Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2870-II, martes 20 de octubre de 2009.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Coahuila de Zaragoza bajo los siguientes

Antecedentes

La riqueza histórica, política y cultural del estado de Coahuila es, sin duda, resultado del esfuerzo de hombres y mujeres valientes que con su esfuerzo y entrega nos han posicionado como uno de las entidades más representativas del México libre, revolucionario y democrático que hoy tenemos.

Los registros y documentos nos llevan a mediados del siglo XVI, donde españoles como Francisco Cano y el portugués Alberto del Canto arribaron a nuestro estado con intenciones de colonizar y apoderarse del territorio, pese a la resistencia que enfrentaron por parte de los indígenas que habitaban la región.

Tras una serie de acontecimientos y desafíos entre indígenas de diversos grupos y denominaciones como los coahuiltecas y colonizadores –que incluyeron soldados y misioneros— se fueron forjando las bases que implantaron el sedentarismo de los indígenas, la organización del comercio y de la sociedad, en función de las prácticas europeas de esos tiempos.

Para 1798 fueron aumentando los intereses políticos de diversos grupos que habitaban el estado, los cuales provocaron enfrentamientos encaminados a determinar la población que fungiría como la capital de Coahuila. En este momento surge la figura de Miguel Ramos Arizpe (1775-1843) quien, como diputado por Coahuila frente a las cortés de Cádiz en España, contribuyó en gran parte a promover una nueva organización política, administrativa y autónoma de estos territorios.

Dentro de los primeros ordenamientos que conformaron la existencia jurídica de Coahuila, se encuentra el Acta de la Federación Mexicana y la Constitución Central de 1824, por los cuales los diversos estados de la república debían emitir su propia Constitución. Por esto, Coahuila y Texas, bajo su Congreso Constituyente, el 11 de marzo de 1827, promulgó su primera Constitución, la que después de las "disposiciones preliminares" consta de 225 artículos. La denominación en esta Constitución es "Estado de Coahuila y Texas".

Esta Constitución estuvo vigente hasta 1835. Las entidades dejaron de llamarse "estados" y aparecen por primera vez bajo la denominación de "departamentos", debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados anteriormente estados. México pierde el territorio de Texas y, por ende, se da la consecuente disgregación del estado denominado Coahuila y Texas. Aunado a este suceso, cambia la denominación y se crea el departamento de Coahuila, de acuerdo a las bases constitucionales de 23 de octubre de 1835 y la Constitución General de 1836, conocida como "Las Siete Leyes".

El 7 de noviembre de 1835, la Convención de Austin declara al pueblo de Texas en guerra con el gobierno de México, diciéndose en acta respectiva que "por cuanto al general Antonio López de Santa Anna y otros caudillos militares han demolido a fuerza de armas las instituciones federales de México, y disuelto el pacto social que existía entre Texas y los demás miembros de la confederación mexicana, por tanto, el pueblo justo de Texas, haciendo uso de sus derechos naturales, declara solemnemente, 1. Que ha tomado las armas en defensa de sus derechos y libertades, etcétera (sic); 2. Que Texas no está ligado moral o civilmente ya por pacto de unión, etcétera (sic); 3. Que no reconoce que las actuales autoridades de la nominal República Mexicana tengan derecho de gobernar dentro de los límites de Texas,1 entre otras manifestaciones que dieron como resultado la total separación e independencia del territorio texano respecto al dominio de nuestro país.

Para 1847 vuelve a estar vigente la Constitución de 1824, con las reformas señaladas en el acta constitutiva y de reformas, sancionada el 18 de mayo de 1847, y Coahuila reasumió su soberanía y la vigencia de su Constitución de 1827.

En 1852, Juan Antonio de la Fuente promulgó la segunda Constitución de Coahuila, mediante la cual se establece la soberanía de la entidad. No obstante ello, cuatro años después, Santiago Vidaurri, gobernador de Nuevo León,2 anexa Coahuila a ese estado, mediante un decreto de fecha 19 de febrero de 1856. La Constitución de 1857 reconoció a Nuevo León y a Coahuila como una única entidad.

Sin embargo, el Plan de Ayutla reconocía la existencia legal de nuestro estado, por lo que Juan Antonio de la Fuente solicitó la ratificación por parte del Congreso del acto que había anulado el decreto que pretendía la unificación de ambas entidades. Pese a diversos intereses que se dieron durante el estudio de la propuesta, la intención y voluntad del Congreso era favorable a las intenciones de Vidaurri.

Durante este tiempo surge, dentro de la milicia mexicana (en un inicio del norte del país), un personaje clave para la defensa de la soberanía no sólo de nuestro estado, sino de la nación en su conjunto: Ignacio Zaragoza Seguín (1829-1862); cuya entereza y empeño lo han llevado a ser considerado como uno de los mayores héroes que México ha dado en su lucha por la defensa y libertad del pueblo. Las principales actividades del general Zaragoza se dieron cuando se unió a la Revolución de Ayutla. En 1853 formó parte del Ejército de Nuevo León y, posteriormente, se unió al Ejército Mexicano con el rango de capitán. Participó en la toma de Saltillo en 1855, que se dio durante esta revolución.

A raíz de la toma de la Ciudad de México por las tropas imperialistas de Maximiliano, el presidente Benito Juárez, en 1864, inicia su peregrinaje. Al arribar a Coahuila decreta su separación del estado de Nuevo León y nombra gobernador a Andrés S. Viesca. En 1865, tropas francesas ocuparon el estado, siendo después derrotadas por un movimiento de guerrillas comandadas por Andrés S. Viesca, Francisco Aguirre, Victoriano Cepeda e Ildefonso Fuentes.

El estado de Coahuila de Zaragoza inicia entonces su vida independiente en virtud del decreto del 26 de febrero de 1864, expedido en Saltillo por el presidente Juárez, disposición en la que se ordena la separación de Coahuila y Nuevo León.

Este decreto se cumple inmediatamente y, al triunfo de la república, el Congreso General expidió, el 18 de noviembre de 1868, la ley que ratificó el decreto del presidente Juárez y dio existencia legal al estado de Coahuila de Zaragoza.

El decreto a que hemos hecho referencia se publica en el periódico del gobierno del Estado Libre de Coahuila de Zaragoza número 35, tomo III, del 4 de diciembre de 1868; y dispone textualmente lo siguiente:

Victoriano Cepeda, gobernador del Estado Libre, Soberano e Independiente de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed que por la secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación se me ha comunicado el decreto que sigue:

"El presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3 del artículo 72 de la Constitución, decreta

"Queda definitivamente erigido el estado de Coahuila con el nombre de "Coahuila de Zaragoza".

Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, noviembre 18 de 1868.- Guillermo Valle, diputado presidente. Joaquín Baranda, diputado secretario.- Juan Sánchez Azcona, diputado secretario.

"Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Palacio Nacional de México, a 20 de noviembre de 1868.- Benito Juárez.- Al ciudadano José María Iglesias, ministro de Gobernación."

Lo comunico a usted, para su inteligencia y fines consiguientes.

Independencia y Libertad. México, noviembre 20 de 1868.- Iglesias.- Ciudadano gobernador del estado de Coahuila.- Saltillo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno en el Saltillo, a 2 de diciembre de 1868.- Victoriano Cepeda.- J. Serapio Fragoso, secretario.

A partir de ese momento, y con el triunfo de las armas republicanas, se sancionan las constituciones que han regido a nuestro estado a lo largo de su historia, en las cuales aparece con su denominación legalmente reconocida: • Constitución Política para el Régimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza de 1869.

• Constitución del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza de 1882.

• Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918.

Cada uno de estos ordenamientos es producto de su tiempo y se encuentran dentro de una determinada filosofía jurídica y política, pero las diferencias que por este concepto se pueden encontrar en sus textos, no afectan a su unidad, a su continuidad a través de los años y, mucho menos, a su denominación legal.

Con las líneas antes descritas, buscamos de una manera por demás resumida hacer notar distintas etapas del México histórico, a través del cual Coahuila ha sido sujeto de diversas transformaciones y sucesos que han impactado su autonomía, naturaleza jurídica, denominaciones y soberanía como entidad federativa. Y estas mismas líneas son las que nos dan la pauta para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la manifestación expresa del presidente Benito Juárez en 1868 mediante decreto expedido en el cual determina plenamente el establecimiento de nuestro estado bajo la denominación de Coahuila de Zaragoza, el nacimiento jurídico de nuestra entidad con esa denominación se declaró con las Constituciones locales de 1869, 1882 y 1918.

La importancia que tiene la denominación de nuestro estado y, precisamente, la justificación principal de la presente iniciativa de decreto, descansa en que nuestra denominación actual obedece a la que le dio el poder federal desde que la entidad nace a la vida constitucional. Antes no podía considerarse como tal por tres razones específicas: la unificación de los estados de Coahuila y Texas; el gobierno centralista mexicano y la anexión transitoria de Coahuila con Nuevo León.

El nombre del estado de Coahuila de Zaragoza representa un acertado homenaje de admiración y respeto por parte del presidente Benito Juárez al general Ignacio Zaragoza Seguín, quien nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, Texas, territorio que en ese entonces pertenecía al estado anteriormente denominado Coahuila y Texas. Zaragoza es uno de los personajes de la historia mexicana que contribuyó con la nación en el combate contra fuerzas extranjeras para lograr el estado de derecho del que hoy disfrutamos.

El joven Ignacio Zaragoza demostró su valor como soldado, ya que con su entereza, preparación intelectual y frente a las armas, carácter político y capacidad de organización de los grupos de guerra de la nación y supo hacer frente a uno de los mayores logros como mexicanos, como lo fue el vencer en batalla a la milicia francesa,3 considerada como entre las más fuertes y experimentadas a nivel mundial.

No es únicamente la libertad, independencia y soberanía que disfruta nuestro estado, al igual que cualquier otra entidad federativa de la República Mexicana, la que nos facultó en la elección de la denominación de Coahuila de Zaragoza. Es la observancia y cumplimiento al decreto presidencial emitido por Juárez quien, tomando en consideración las circunstancias y peculiaridad política por la que atravesaba nuestro estado durante los años en que emitió el decreto presidencial al cual hemos hecho referencia, optó por agregar a la denominación de la entidad el nombre de Ignacio Zaragoza.

Y es esta misma razón, aunada a la congruencia que pretendemos entre el texto de nuestra Constitución General con la local,4 las que impulsan la intención de la presente iniciativa, a fin de que esta honorable asamblea reconozca dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de nuestra entidad federativa.

A estas consideraciones, sumamos la del derecho que tiene nuestro estado a que sea ratificada su correcta denominación. Esto tal como se presenta en el derecho a la identidad de las personas, que cuentan con diversos mecanismos que implanta el estado a fin de que sean reconocidos dentro del ámbito jurídico y social y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que se oficialice su existencia legal.

Uno de estos mecanismos es la inscripción o registro del nombre de la persona. Y si por cualquier causa, la inscripción de éste tuviera algún error, necesitara alguna adecuación o corrección, la persona tiene el derecho y facultad de solicitar ante la autoridad que se realice la modificación correspondiente. El sentido de la presente iniciativa estriba en el sentido de adecuar la denominación completa y correcta de nuestra entidad federativa.

Por lo descrito, presentamos ante esta legislatura, para estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. O’ Gorman, Edmundo. Historia de las divisiones territoriales de México. Editorial Porrúa, décima edición. México 2007, página 79.
2. Durante el periodo comprendido entre 1856 y 1864, en dos períodos constitucionales interrumpidos y reanudados por la situación de conflicto que se presentaba entre conservadores y liberales y entre los mismos liberales.
3. La Batalla de Puebla, que sucedió el 5 de mayo de 1862, como respuesta a la invasión francesa a nuestro país.
4. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley publicada en el periódico oficial el 19 de febrero de 1918, bajo decreto del XXIII Congreso Constitucional y Constituyente del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto fondo de estabilización, en el contexto de la economía y las finanzas públicas, es un procedimiento compensatorio que permite ahorrar los ingresos transitorios y abundantes durante los periodos de auge para luego utilizarlos en el financiamiento de los gastos en tiempos de crisis económica. En teoría, se trata de fondos de reserva que facilitan la integridad de la política fiscal haciendo más transparente la implementación de las políticas públicas.

Efectivamente, es en las economías ricas de recursos naturales donde se puede producir un efecto como consecuencia de la abundancia de esos recursos; esto se debe a que cuando los precios de los recursos naturales son altos, los gobiernos tienen muchos ingresos y muy fácil acceso al mercado financiero; sin embargo, en algunos casos este efecto puede ser contraproducente si no se tiene un mecanismos de regulación, ya que los gobiernos tienden a gastar mucho en gasto corriente y cuando los precios caen los ingresos también, dándose una gran dificultad para acceder al crédito extranjero en buenas condiciones. El crecimiento en ese tipo de países es muy volátil y eso no es bueno.

El objetivo de los fondos de estabilización es, como se ha indicado, reducir el efecto de la volatilidad en el crecimiento económico y en las cuentas públicas. En el ámbito internacional existen algunos fondos de estabilización, que en su tiempo han representado gran importancia para la economía del país que lo implementó; en ese rubro tenemos el Fondo del Café de Colombia, de 1940, y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de 1995; en Chile, el Fondo del Compensación del Cobre, creado en 1985; en Ecuador, el Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, en 2002; y en Venezuela, el Fondo de Estabilización Macroeconómica, de 2004.

En el caso de nuestro país hay que recordar que se crearon los Fondos de estabilización de los Ingresos Petroleros, cuyos objetivos que persigue son, que la distribución del saldo de los fondos de estabilización señalados en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por entidad federativa sean para compensar los efectos de la caída en la recaudación federal participable.

Aunque en la práctica, los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros han ayudado a tapar los huecos de las finanzas públicas. La Secretaría de Hacienda ha informado a este Congreso que, en el transcurso del año, utilizará alrededor de 92 mil 400 millones de pesos, para en algo aliviar la crítica situación que enfrenta el país.

Ante esta situación, el gobierno federal ha consumido 6 de cada 10 pesos de los fondos de estabilización que se han diseñado durante la época de auge en los precios del petróleo. Hay que recordar que el valor de exportación del crudo fue en ascenso desde 2002 hasta 2008, comenzando a disminuir durante finales del año pasado a la par con la recesión económica mundial. El gobierno federal utilizó la mayor parte de los ingresos petroleros en gasto corriente, es decir, en sueldos, salarios, compra de mobiliario y servicios, pago de intereses y otros gastos.

De acuerdo con un informe de la Secretaría de Hacienda, en diciembre de 2001 el gasto corriente fue de 539 mil 425 mil 700 millones de pesos, y para diciembre de 2008 aumentó 119 por ciento, a un billón 181 mil 911.6 millones de pesos. El gasto en servicios personales destinados a la burocracia aumentó en 68.6 por ciento entre diciembre de 2001 y diciembre de 2008, al ascender de 301 mil 722.7 millones a 508 mil 910.5 millones de pesos. En tanto, los ingresos petroleros obtenidos durante 2001 ascendieron a 386 mil 579 millones de pesos, y en diciembre de 2008 alcanzaron un billón 54 mil 626.1 millones de pesos, y respecto a los ingresos adicionales en 2008 se obtuvieron 185 mil 483 millones de pesos; en 2007, 63 mil 614 millones; en 2006, 108 mil 362 millones; para 2005, 109 mil 137 millones; en 2004, 136 mil 639 millones; para 2003, 69 mil 919 millones, y en 2002, 13 mil 593 millones de pesos, sin embargo, estos recursos fueron desaprovechados.

Los informes de la Secretaría de Hacienda expresan que en el primer trimestre de 2009 el monto del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros ascendió a 56 mil 168 millones de pesos. Al utilizarse el 60 por ciento de los recursos de estos fondos, sólo queda el 40 por ciento restante para utilizarse para el presupuesto 2010. es por ello, que el gobierno federal nos presentó un paquete económico para 2010, con el menor monto de gasto de los últimos dos años, con un mayor nivel de déficit público, disponiendo del 40 por ciento de los fondos de estabilización, con la imposibilidad de adquirir coberturas petroleras para garantizar el precio del petróleo.

No hay que olvidar que México vivió de la deuda y del petróleo durante más de 45 años, y esta situación ya no puede volver a resurgir en la política económica del país. De acuerdo con el análisis efectuado a los criterios generales de política económica enviados por el Ejecutivo Federal, la producción de petróleo de nuestro país será de 2.5 millones de barriles diarios para los años de 2010 a 201, con base en el siguiente desglose, la producción será de 2.35 millones de barriles diarios durante el próximo año, prosiguiendo una continua caída hasta llegar a menos de 1.8 millones en 2015. Asimismo, el gobierno estima en 7 por ciento del producto interno bruto (PIB) la aportación que dará el petróleo, cada año, desde 2010 hasta 2015, previendo que el petróleo dará 5.5 por ciento del PIB para 2010, es decir, alrededor de 180 mil millones de pesos, los cuales irán bajando hasta llegar a 3.5 por ciento del PIB para 2015. Sin embargo, esta estimación es excesiva y en realidad el boquete que tenemos en el país es mayor, y será mucho mayor a partir de 2011 si nosotros, como legisladores, no regulamos la política de ahorro y el desafortunado destino de ese ahorro para gasto corriente.

Ante el desequilibrio que representará no tener una cobertura sobre los precios del petróleo para 2010, se anticipa que el Gobierno complementará el presupuesto del próximo año con unos 150 mil millones de pesos de los fondos de estabilización formados en 2006, 2007 y 2008. Esta medida no satisface por sí sola las necesidades financieras, por lo que, el gobierno buscar algunas fuentes adicionales de ingreso, en razón del faltante que enfrentan las finanzas públicas de al menos 300 mil millones de pesos, reconocidos oficialmente por el propio Secretario de Hacienda.

Sus flamantes fuentes de ingresos adicionales, son la intención de elevar el IVA del 15 por ciento al 17 por ciento en razón, de aplica una tasa de 2 por ciento, burdamente disfrazada como impuesto para el combate a la pobreza, con la novedad de que también se aplicará en servicios. Encarecer, la canasta básica para los pobres a cambio de meter a un número mayor en los programas asistencialistas. Aunado a ello, pretende incrementar el impuesto sobre la renta, para inhibir la generación de empleos.

Ante todo esto, es imperativo que el congreso realice las adecuaciones al marco normativo con la finalidad de incrementar el llenado de los fondos de estabilización, con la finalidad de que las entidades federativas tengan mayores recursos. No olvidar que el país llegara a 2010 sin fondos de estabilización petrolera porque cuando pudo ahorrar la mayoría se esfumó en gasto corriente. Se tiene que aumentar los fondos de estabilización para las entidades federativas y para los proyectos e infraestructura aprobados por el Congreso, con la finalidad de que el gobierno se vea obligado a ahorrar.

En un país como México, donde hay muchas necesidades sociales, guardar dinero se ve como una incongruencia, pero es necesario para que en años futuros se tenga la capacidad de incrementar los fondos de estabilización.

Hay que recordar que Chile y Noruega son dos ejemplos de países que aprovecharon sus excedentes del cobre y de petróleo para construir fondos económicos sólidos. En el caso de Noruega, los fondos petroleros ascienden a 300 mil millones de dólares. En Chile, los fondos de estabilización le permitieron impulsar una política de gasto agresiva, ya que sus recursos son del 25 por ciento al 28 por ciento del producto interno bruto alrededor de 28 mil a 30 mil millones de dólares, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Del balance efectuado por este organismo internacional, entre Chile y México, el ahorro del gobierno con motivo de los fondos de estabilización, en Chile fue de 30 mil millones de dólares, mientras que México logró reunir menos de 100 mil millones de pesos, esta situación marca una gran diferencia entre ambos países.

El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, en repetidas ocasiones ha manifestado que es necesario que los fondos de estabilización no tengan techos porque así se puede ahorrar más, señalando que tan sólo en el 2008, los ingresos excedentes que dejaron los precios altos del petróleo ascendieron a cerca de 100 mil millones de pesos, pero sólo se ahorraron 24 mil millones de pesos bajo las actuales condiciones de la ley.

México no actuado responsablemente y actualmente está pagando las consecuencias. Es hora de que se reforme la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría para incrementar los fondos petroleros. Ya que se estima que las participaciones a las entidades federativas serán menores en 60.9 mil millones de pesos, y 16.9 por ciento real respecto de 2008, como reflejo de la reducción en la recaudación federal participable. Es fundamental reducir la dependencia de los ingresos petroleros, ya que la producción de petróleo se ha reducido de manera importante.

No se debe olvidar que el catarrito del señor secretario de Hacienda se convirtió en influenza con una dosis de un mayor recorte presupuestal, menores aportaciones federales a estados y desafortunadamente incrementos en tarifas y servicios públicos y en impuestos. Actualmente la Secretaría de Hacienda se ha dedicado más a recaudar impuestos que a crear condiciones para el crecimiento económico y el empleo.

Por todo lo anterior, presento al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual, se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. …

II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría. Con respecto a estas ampliaciones autorizadas tendrán preferencia los compromisos de planes, programas e infraestructura comprometidos respecto de otras previsiones de gastos administrativos.

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 28 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 35 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

d) En un 12 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas. El Comité Técnico tendrá la obligación de informar bimestralmente a la Cámara de Diputados y en sus recesos a la Comisión Permanente información sobre el monto de los fondos administrados, su asignación y distribución.

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. …

II. …

La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación. Sin perjuicio de lo señalado en la política de adecuación presupuestaria, con respecto a estas compensaciones tendrán preferencia los compromisos de planes, programas e infraestructura comprometidos respecto de otras previsiones de gastos administrativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 20 de octubre de 2009.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece como obligación del Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo mediante la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones orientadas para impulsar el desarrollo.

En el caso del ámbito estatal, la Ley de Planeación del Estado establecerá las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de manera coordinada y congruente con las actividades de planeación nacional y municipal fijando las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere la citada ley, de esta forma se contempla la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun) como parte de las 10 entidades paramunicipales que componen el ayuntamiento.

Se entiende como "paramunicipal" un sector de la administración pública municipal que se integra por organismos descentralizados, empresas de participación pública y fideicomisos públicos y que se constituyen en auxiliares de la administración pública.

Con fundamento en lo anterior, el Coplademun es el órgano colegiado de planeación municipal de consulta y concertación de los sectores público, social y privado, para promover y fortalecer la participación social que por su importancia y misión forma parte fundamental del ayuntamiento municipal.

Como funciones generales tiene:

• Ser el foro de participación de la comunidad.

• Elaborar, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo y los programas que de él emanan.

• Promover y fomentar la coordinación de acciones entre los tres órdenes del gobierno.

• Apoyar a la autoridad municipal en la planeación, programación y seguimiento de la obra pública.

• Promover la modernización y descentralización de la administración pública.

A partir de la década de los ochenta, en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal la cual modificó sustancialmente la forma de repartirlas pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el sistema nacional de coordinación fiscal, con el objetivo de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto que con el establecimiento del sistema nacional de coordinación fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capítulo V de la ley de mérito los fondos de aportaciones federales del ramo 33.

Con la incorporación de los fondos de aportaciones federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, el principal problema para la aplicación de estos recursos federales es la carencia de lineamientos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que orienten su ejercicio. En la ley prevalecen términos muy subjetivos que devienen en interpretaciones diferentes y en un uso discrecional de los recursos.

Por estas razones, y como se explicó en supralíneas, una herramienta eficaz para evitar estas interpretaciones erróneas, que en muchos casos son derivadas de la falta de información sobre el municipio destino del recurso, es el Coplademun, esto debido a que es el primer órgano de la administración pública con conocimiento real de la situación del municipio, en parte debido por ser el encargado de elaborar, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo.

Tomando en cuenta que en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV contempla que:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor … Considero que el fortalecer el actuar del Coplademun otorgándole, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, el derecho de otorgar información y su opinión para el momento de realizar la distribución de las aportaciones, tanto del Estado como de la federación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y cuando proceda el caso, con base en la cartera de proyectos y prioridades de ejecución proporcionada por el municipio a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), en los siguientes rubros:

a) …

b) …

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Adán Augusto López Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer, de manera regular y continua, diversas necesidades básicas colectivas. Desde el ámbito doctrinario algunos autores1 sostienen, incluso, que el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público, lo cual implica que las funciones del Estado moderno sean, precisamente, todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.

En la práctica el cumplimiento de esta actividad técnica2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter general se lleva a cabo por medio de la administración pública o bien vía particulares facultados para ello por la autoridad competente. Pero más allá de nuestras posturas con respecto al Estado prestador de servicios o al Estado regulador, en cualquiera de los dos casos, los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Esta cualidad trascendente de los servicios públicos lamentablemente no se cumple en todos los casos, ya que regularmente por beneficiar los intereses de quienes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las necesidades colectivas.

Lo anterior ocurre en el caso del servicio público de energía eléctrica, definido como la actividad técnica encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento permanente debe ser asegurado, regulado y controlado por el poder público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.

Si bien en torno al servicio público de energía eléctrica existen otros temas que debieran ser atendidos por esta soberanía, como los serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las reformas de 1992 en lo que hace a la etapa de generación de energía eléctrica, la presente iniciativa solamente pretende ofrecer una solución a la problemática relacionada con la etapa de abastecimiento, concretamente las altísimas tarifas que por consumo de energía eléctrica cobra el gobierno federal.

En México, el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el carácter estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, es decir, la prestación de esta actividad técnica se ha realizado sin atender los imperativos de interés general o de beneficio social básico para el desarrollo nacional. El modelo económico implantado en los últimos años ha reducido las responsabilidades del Estado con el consecuente ensanchamiento de la brecha entre pobres y ricos.

Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio que es fundamental para llevar a cabo la mayoría de las actividades del quehacer humano y preponderante para alcanzar el desarrollo económico y social de cualquier país. Por tal razón, la exigencia de tarifas eléctricas justas no sólo proviene de la población de menores recursos sino también de otros sectores de la sociedad con distinto nivel de ingreso, como el caso de la clase empresarial que durante años ha reclamado, con razón, que la situación tarifaria les resta competitividad y oportunidades de desarrollo.

Ante esta realidad, en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año.

En Tabasco, por ejemplo, existe un conflicto añejo con la Comisión Federal de Electricidad que involucra a más de 250 mil familias tabasqueñas que han dejado de pagar sus recibos por el monto exorbitante de éstos.

Si bien el movimiento del no pago de las tarifas eléctricas surgió como una manifestación de miles de familias tabasqueñas por su inconformidad con el proceso electoral de 1994, en pocos años se convirtió en el reflejo de las grandes dificultades que tiene la sociedad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que se cobran en el Estado por consumo de energía eléctrica, es decir, no es privativo de una zona o colonia, o clase social, por lo que se han incorporado a este movimiento familias de distinta filiación política y condición económica.

En los últimos años diversos sectores de la sociedad tabasqueña han promovido y gestionado ante las autoridades competentes modificaciones al acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002 que redujo el monto del subsidio a las tarifas domésticas.

En este proceso han participado integrantes de los sectores público, social y privado del Estado y representantes populares de filiaciones políticas distintas, del ámbito federal y local, en razón de que se trata de una demanda justa cuya resolución beneficiará el bolsillo de miles de familias tabasqueñas y por su puesto al sector productivo de la entidad.

La solicitud específica, en el caso de Tabasco, básicamente ha consistido en que la Secretaría de Hacienda autorice las tarifas 1 E y 1 F, así como la ampliación del periodo de verano en toda la zona del Estado, en razón de que si bien la temperatura efectiva promedio anual en la entidad es de 30 grados centígrados, el alto porcentaje de humedad relativa que se presenta, que es de 83 por ciento, provoca que las condiciones sean similares a los lugares con 42 grados centígrados y 20 por ciento de humedad relativa que es en el norte del país. Asimismo, y a diferencia del resto del país, Tabasco después de la temporada de verano continúa manifestando condiciones termométricas altas.

Las razones de esta solicitud se han planteado en diversas ocasiones y a través de distintos medios, sin que hasta el momento se tenga una respuesta positiva. El Convenio de Colaboración "Acuerdo por Tabasco", firmado en octubre de 2007 entre los gobiernos federal y estatal, así como el convenio modificatorio de marzo 2008, no resolvieron el conflicto, simplemente porque no atendieron la principal demanda que son las tarifas justas.

Actualmente, la ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de otras dependencias y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas eléctricas.

En ejercicio de esta facultad, el 7 de febrero de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que autorizaba el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reducía el monto del subsidio a las tarifas domésticas, esto con el argumento de que dicho subsidio beneficiaba en mayor medida a los usuarios con altos consumos de energía eléctrica y que las empresas públicas de energía eléctrica requerían de mayores recursos para atender la demanda creciente de electricidad con altos niveles de calidad.

En los hechos este decreto ha repercutido seriamente en los ingresos de miles de familias mexicanas, cuyo salario mínimo es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud y educación, toda vez que las tarifas eléctricas se han incrementado mucho más que los índices de precios y que el propio salario.

Ante esta problemática en ambas Cámara del Congreso de la Unión se han presentando diversos puntos de acuerdo y reformas legislativas para lograr un trato justo y equitativo en la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, proponiéndose cuestiones tales como: la derogación del referido acuerdo del 7 de febrero de 2002; la reclasificación de tarifas en distintos estados del norte y sur de país; la aplicación de tarifas especiales a los adultos mayores y a los grupos económicamente más desfavorecidos; así como la introducción del factor humedad para determinar la temperatura aparente en las diversas localidades del país.

La negativa del gobierno federal para atender los reclamos de la ciudadanía, ha provocado, incluso, la presentación de iniciativas que plantean trasladar la facultad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene en materia tarifaria al Congreso de la Unión, o a una de sus Cámaras; otras proponen que dicha facultad sea ejercida por la Comisión Reguladora de Energía siempre y cuando esta modificación vaya acompañada de reformas que garanticen la independencia de este órgano.

Desde nuestra perspectiva el problema de las altas tarifas eléctricas es que éstas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de justicia y equidad social.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene por objeto insistir en la necesidad de otorgar participación a la Cámara de Diputados en la determinación de las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, sin que ello signifique suplantar la labor técnica y financiera que deben llevar a cabo para tal efecto la Secretaría de Hacienda, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Energía a través de la Comisión Reguladora de Energía.

El objeto de la propuesta es que la Cámara de Diputados, en su carácter de depositario genuino de la voluntad popular, establezca tarifas eléctricas atendiendo a las condiciones climatológicas, pero sobre todo a la realidad económica y social del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 74. ... I. a II. ...

III. Aprobar anualmente las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como ajustar, modificar o reestructurar las mismas cuando la finalidad sea fomentar el desarrollo nacional.

...

En el ejercicio de esta facultad deberá privilegiar él carácter estratégico y social del servicio público de energía eléctrica y tomar en cuenta los estudios técnicos y financieros de las dependencias que deban participar de conformidad con la ley de la materia.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio público de energía eléctrica, deberá estarse a los dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 31. La Cámara de Diputados, con la participación de las Secretarías Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que cumpla con su carácter estratégico y social, y tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Cámara de Diputados podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Para León Duguit el Estado no es un mando operativo sino una "corporación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes".
2. Miguel Acosta Romero en Teoría General del Derecho Administrativo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.

Diputado Adán Augusto López Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los órganos de gobierno de las Cámara del Congreso son parte esencial del funcionamiento y de la representación política que les es conferida mediante el sufragio popular no olvidando que el pueblo es representado por los legisladores en el Poder Legislativo.

La Mesa Directiva tiene a su cargo la buena conducción de las sesiones y un adecuado desahogo de los asuntos del orden del día. Es muy importante también que en la constitución de la Mesa Directiva sea busque reflejar fielmente la pluralidad del pleno de la Cámara, para que así las distintas fuerzas políticas se sientan representadas y tomadas en cuenta.

La reforma política de 1977 permitió la ampliación de los espacios de participación política y las libertades civiles, todo ello como consecuencia de la brutal represión a los movimientos sociales, en particular, la matanza del 2 de octubre de 1968.

Esta ampliación de espacios se tradujo en el caso del Poder Legislativo en las diputaciones de partido en un primer momento, y después en las de representación proporcional, ambas como un mecanismo de incorporar a las fuerzas emergentes a la vida política y parlamentaria.

Sin embargo, esta pluralidad e inclusión de las fuerzas emergentes no se materializó en la integración de la Mesa Directiva, ya que no se señalaba de manera expresa que todos los grupos parlamentarios tendrían representación en este órgano de gobierno.

Fue hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994 cuando se incluyó de manera expresa en la ley que todos los grupos parlamentarios tendrían representación en la mesa a nivel de vicepresidencias, tal como se puede ver en la siguiente redacción del artículo 21:

"La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.

..."

Dicha disposición estuvo vigente has la aprobación de una nueva Ley Orgánica, en el año de 1999, donde se rompe con la pluralidad en la integración de la Mesa Directiva y que a nuestro juicio es un retroceso en la vida democrática de la Cámara de Diputados, porque excluye a los Grupos Parlamentarios de las fuerzas emergentes de poder presidir la mesa Directiva concentrando las decisiones sólo en tres partidos políticos.

Es necesario señalar que otros Congresos del Mundo tienen disposiciones que salvaguardan la pluralidad en la integración de los órganos de gobierno del Poder Legislativo.

En Italia, el artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, dispone de manera expresa que la mesa directiva del Parlamento se integra con 1 Presidente, 4 vicepresidentes, 3 cuestores y 8 secretarios y que todos los grupos parlamentarios deben estar representados.

El caso de Francia es similar, ya que el Reglamento de la Asamblea Nacional establece en el artículo 10 que la mesa directiva está conformada con 1 presidente, 6 vicepresidentes, 3 questores y 12 secretarios y que la integración se hará procurando reproducir en el seno de la mesa la composición política de la Asamblea.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de abrir los espacios de discusión y de generación de acuerdo en las instancias del Poder Legislativo. Reconocemos que este espíritu se logró con la aprobación de los cambios al artículo 43, numeral 2, llevada a cabo en diciembre de 2006 para que en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública todos los grupos parlamentarios tengan representación en ellas.

Creemos por tanto que este mismo espíritu de inclusión debe verse reflejado en la integración de la Mesa Directiva, pero no sólo en las secretarías, sino de vicepresidencias, para borrar el retroceso sufrido con la contrarreforma de 1999.

En consideración de lo antes expuesto y fundado, se presenta el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforman el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como haya grupos parlamentarios y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

Artículo 21.

1. (…)

2. (…)

3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el vicepresidente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo regional es un proceso orientado a la transformación y organización de los espacios y territorios. Como concepto, el desarrollo regional tiene atribuciones que definen un campo de interacción en las dimensiones más importantes del desarrollo, por lo que refiere cambios cualitativos en los planos económico, social, político, ambiental, tecnológico y territorial. En la práctica se asocia a la organización productiva y el progreso técnico; las tareas de gobernabilidad y gestión; la preservación del ambiente y la organización territorial de la sociedad que habita al interior de las mismas. El desarrollo regional incorpora principios de equidad y participación y se reconoce las vertientes del desarrollo en un sentido integral.

El desarrollo regional opera mediante el diseño de políticas públicas expresadas en planes y programas que en cierto sentido orientan la organización del territorio y los procesos económicos de las regiones. En el caso de México hemos tenido diversas experiencias de desarrollo regional que han privilegiado el enfoque sectorial del desarrollo y han dado lugar a ciertos desequilibrios entre las regiones del país.

En fechas recientes la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer un estudio donde revisa la situación que guarda la innovación regional en México, y que en parte explica y hace pronunciamientos sobre el estancamiento de la productividad y competitividad de todo el país.

Entre las conclusiones a las que llegó ese organismo, anotadas en el documento Revisiones de la innovación regional: 15 estados mexicanos (OCDE, 2009),1 se puntualiza que en el país no existe un enfoque coordinado de políticas para el desarrollo regional. Además de que los esfuerzos actuales encaminados al desarrollo de las comunidades se han centrado en la pobreza o en infraestructura, más que en la competitividad regional.

Otra de las observaciones referidas es que 41 por ciento del PIB del país se concentra en sólo 10 por ciento de sus regiones, aclarando que el fuerte desempeño de una región puede tener externalidades positivas en una región vecina; aunque en el caso opuesto también pueden tener consecuencias negativas.

El apoyo a la capacidad de transferencia de conocimientos y absorción innovativa por parte de las pequeñas y medianas empresas, a fin de aumentar la productividad en México, es otro de los aspectos que trata el estudio, señalando que la propia OCDE ha subrayado en informes anteriores los retos, aún no atendidos, en torno a los sistemas de innovación regional, aclarando que en vista del tamaño e importancia del Fondo Pyme, podría apartarse una cantidad para un mayor seguimiento y evaluación de esos indicadores.

Actualmente, advierte el documento, la política nacional en la materia reconoce cada vez más la importancia de los sistemas de innovación regional, donde se requiere mayor participación de los estados para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los hechos indican que se siguen registrando importantes disparidades socioeconómicas entre las regiones de nuestro país. Los estados más ricos en México tienen un producto interno bruto (PIB)per cápita similar a naciones como Corea o Polonia, mientras los más pobres están en niveles como Irak.

El Distrito Federal y Nuevo León son las entidades con mayor PIB per cápita. Si el PIB local se repartiera entre los habitantes del DF, cada persona habría generado 20 mil 49 dólares, en promedio, durante los años pasados en la Ciudad de México. Esto es más del doble del PIB per cápita nacional, cuyo promedio se ubicó en los 8 mil 455 dólares, y también representa más de cinco veces en comparación con el PIB per cápita generado en el estado más pobre del país, Oaxaca, que se ubicó en 3 mil 601 dólares.

La cohesión económica y social debe ser uno de los objetivos prioritarios de México, ya que el fomento de la misma favorecerá un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades económicas, creando empleo y contribuyendo a la protección del medio ambiente así como a la eliminación de desigualdades, por tanto promoviendo igualdad no sólo entre las regiones que comprenden nuestro país, sino entre los mexicanos.

En el ámbito nacional se pueden desarrollar políticas con una mayor colaboración de las diversas regiones, de modo que puedan comprenderse las posibles consecuencias de las mismas, propiciando políticas a nivel nacional con enfoques espaciales explícitos, como las políticas que fomentan el desarrollo de sistemas regionales de innovación.

La competitividad regional no es dominio de ninguna secretaría y requiere de coordinación a lo largo del gobierno federal. Existe un gran número de componentes para hacer exitosos los sistemas de innovación regional, tales como infraestructura, instituciones educativas, empresas fuertes e innovadoras no solamente grandes empresas, sino también Pymes fuertes, pero es claro que la competitividad regional requiere de mayor atención en el ámbito federal.

Los estados necesitan incentivos financieros para hacer la transición de "hecho a creado en México", en este sentido, los fondo federales no necesariamente requieren dinero adicional, sino de una reorientación del gasto en programas existentes, siempre y cuando los objetivos sean similares. Además requiere de flexibilidad para diferentes tipos de regiones para promover políticas activas en los estados, alineando cofinaciamientos de los sectores regionales, locales y privados.

Es imperativo centrarse en regiones geográficas (estados o municipios vecinos) y en regiones temáticas (grupos de estados o municipios que compartan un problema común), para establecer una colaboración regional flexible, solucionando problemas socioeconómicos importantes y aumentando potencialmente el tamaño promedio de los proyectos financiados, al tiempo reduciendo los costos de transacción y ofreciendo mejores incentivos a los participantes de los proyectos.

Tanto en el ámbito nacional como el regional deben trabajar conjuntamente hacia esta meta común que es mejorar el desempeño de la innovación en México y el crecimiento económico en todas las zonas. En México, los enfoques de continuidad, cooperación y de innovación entre sectores requieren el fomento tanto federal como estatal.

Se debe replantear la capacidad de conducción política y económica del país hacia las ciudades y regiones; estás últimas con mayores rezagos económicos deben contar con un nivel mínimo de desarrollo en educación, salud e infraestructura para atraer elevados flujos de inversión doméstica y extranjera.

En México no existen políticas públicas explícitas tendientes a elevar la competitividad desde un punto de vista integral y a largo plazo, debemos favorecer regiones que generen actividad económica a partir de la creación y comercialización de nuevos conocimientos.

Hoy nuestras entidades federativas y sus respectivas regiones deben estar en situación de competencia para atraer actividades económicas, empleo e infraestructura. Sin embargo, no todos los territorios están implicados en este proceso de competencia sobre bases iguales, lo que implica ineficacias y desigualdad regional, es decir, se carece de una política con enfoque territorial integral, lo que no permite generar una adecuada competencia entre las economías regionales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

I. ...

II. Fomentar acciones de desarrollo económico que permitan promover la integración regional y sectorial de las Mipymes, a fin de impulsar en estas una expansión y diversificación en zonas menos desarrolladas, fortaleciendo simultáneamente a aquellas establecidas en territorios de mayor desarrollo económico, estimulando en general un crecimiento regional equilibrado.

III. a XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. http://www.oecd.org/docurnent/30/0,3343,en_33873108_33873610_42581534_1_1_1_1,00.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE GERTRUDIS BOCANEGRA MENDOZA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada Marái Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia oficial ha confinado al olvido a centenares de mujeres que apoyaron la causa independentista, sólo contamos con las honrosísimas excepciones de las conocidas Josefa Ortiz de Domínguez, Corregidora de Querétaro, y de Leona Vicario, quienes fueron más allá del papel al cual estaban casi destinadas por su condición de mujeres y su clase social; pareciera que las personas del sexo femenino fueron meras observadoras, mientras los hombres luchaban en la insurrección.

Se sabe que una vez desatado el levantamiento armado, hombres, mujeres y niños participaron en la guerra, ellas acompañaban a la tropa y desempeñaban labores tales como limpiar las armas, ayudar a instalar los campamentos, curar heridos o preparar alimentos.

También se dice que si moría su pareja, ellas tomaban el fusil.

Ahora bien, bajo este marco y en los albores de la celebración del bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de la Revolución, México se prepara para poder conmemorar los hechos que cambiaron el curso de la historia.

Historia que está llena de héroes y heroínas, que llenan de orgullo a los mexicanos y mexicanas, por su lucha, por su entrega y sacrificio por la patria, dejando un gran legado para todas las generaciones que les han seguido.

Cada aniversario de algún suceso histórico rendimos homenaje a nuestros libertadores, pero hay algunos que si bien no permanecen en el anonimato, no les rendimos una verdadera conmemoración; como lo es la heroína de Pátzcuaro, Gertrudis Bocanegra.

Esta gran mujer que entregó su vida por la patria, que luchó por la libertad de los mexicanos, defendió sus ideales, entregando su propia vida antes de traicionar el movimiento de independencia.

Por ello, el verdadero y valioso reconocimiento que hoy debemos darle es la inscripción de su nombre con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo.

Gertrudis Bocanegra, nace un 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán. Durante su niñez destacó por su madurez e inteligencia, sobre todo porque su padre se esmeró siempre para que en su educación se le inculcara los ideales de respeto y libertad.

A pesar de ser mujer, y esto se dice en la medida que las mujeres de la Nueva España pocas veces podían acceder a la educación, Gertrudis Bocanegra fue lectora de los principales autores de la Ilustración.

A partir de entonces cobró conciencia de las injusticias a las que eran sometidos los indígenas. A los 18 años de edad conoció a Pedro Lazo de la Vega, soldado de la providencia de Michoacán del ejército español, con quien se casó, procreando cuatro hijos, tres mujeres y un varón.

Como mujer de familia, siempre inculcó el valor de la libertad. Desarrolló e impulsó eficazmente el correo insurgente de la región Pátzcuaro-Tacámbaro; asimismo logró organizar toda una red de comunicaciones que se requería para la lucha armada, papel en que las mujeres destacaron con gran relevancia. En 1810 su esposo e hijo se incorporaron al Ejército Insurgente en las filas de Manuel Muñiz, quien se sumó con su tropa al ejército comandado por Miguel Hidalgo en su paso hacia Guadalajara. Tiempo después perdieron la vida. Una de sus hijas se casó con un soldado insurgente de apellido Gaona, con quien Gertrudis Bocanegra participó dentro de las filas rebeldes.

Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana; su misión consistió en organizar las fuerzas liberales y facilitar la entrada a su ciudad.

Sin embargo, fue traicionada por una persona de su confianza. Ya apresada sufrió terribles interrogatorios para que delatara a sus compañeros. No obstante, jamás dijo palabra alguna que pusiera en riesgo el movimiento de independencia.

Sujeta a proceso fue sentenciada y fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817.

Antes de morir se dirigió al pelotón de fusilamiento y a las personas que presenciaron su ejecución, para que se unieran a la causa de la libertad.

Exclamó:

"No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad". Así pasó a la historia con el nombre de La heroína de Pátzcuaro.

Una muerte que ha servido de ejemplo para resaltar la importancia de la participación de la mujer en las grandes luchas sociales y en la vida jurídica política.

Y ahora, que nos encontramos próximos a conmemorar su fusilamiento, que se acercan fechas tan importantes para nosotros las mexicanas y los mexicanos, como lo son el bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de la Revolución mexicana, no podemos sino más que darle el merecido reconocimiento que se merece, por ser una mujer luchadora, reformadora y valiente.

Por todo lo anteriormente expuesto someto a esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Articulo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, para organizar la ceremonia alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Segundo. Que dicha ceremonia sea parte de la celebración del bicentenario de la Independencia de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre del 2009.

Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tatuaje, el acto de grabar dibujos en la piel introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, es una técnica antigua como polémica en el hombre.

Los tatuajes son realizados mediante la rotura de la epidermis con un objeto punzante, o sea, una aguja, la cual en su punta lleva tinta insoluble. Al ir rompiendo la piel, específicamente la epidermis, que es la primera capa de piel del cuerpo humano, estos tatuajes quedarán de manera indisoluble en el cuerpo del tatuado. Los tatuajes son dibujos permanentes. No existen métodos mágicos para eliminarlos.

La ejecución de esta técnica sin unas medidas higiénicas rigurosas la convierte en una práctica de riesgo para el contagio de estas enfermedades. La técnica del tatuaje data de 1880, cuando Samuel OïRailly, originario de Nueva York, diseñó la primera máquina eléctrica para practicarlos.

Gustar y padecer exhibir los tatuajes, que hoy muchos de los niños y jóvenes portan, resulta inconcebible.

El 26 de noviembre del 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

El 24 de abril del 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 419 y adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 de la Ley General de Salud.

No obstante lo anterior, la gran influencia que genera la publicidad en la actividad comercial que tiene el propósito de vendernos un bien, producto o servicio, ya sea en artículos de consumo masivo, así como en alimentos y bebidas, al incorporarles una serie de promociónales, tales como calcomanías adheribles, que sirven para que las niñas y niños se las adhieran a sus cuerpos simulando tatuajes.

La publicidad posee una poderosa fuerza de persuasión, modeladora de actitudes y comportamientos en el mundo actual. Del análisis actualizado de esta situación, resulta que en la Ley General de Salud no precisa las medidas para el control de los productos de consumo humano, ya que al autorizar el envase o empaquetado de productos alimenticios y su contenido, no prohíbe que se incluya, agregue o adhiera otro elemento que contenga, por ejemplo, las calcomanías o tatuajes en forma promocional.

Se advierte que es un tema complejo, porque además de las consecuencias sociales, familiares, educativas, culturales y psicológicas que conlleva a quienes las portan, implica, a futuro, efectos jurídicos y de tipo laboral.

El uso de los tatuajes temporales o provisionales se ha intensificado por la incursión de estilos y modas que llegan de otras latitudes, principalmente ahora, con el avance de las comunicaciones y de medios como Internet y televisión, que influyen en las conductas de las nuevas generaciones, sin medir sus consecuencias.

Lo cierto es que en los últimos años el entorno familiar, educativo, social y cultural en que se desarrollan los niños y adolecentes ha cambiado, por lo que debemos pugnar porque los valores de la persona humana, su libertad, el respeto y su dignidad prevalezcan.

El afán mercantil desmedido de empresas que con su publicidad y mercadotecnia envuelven y atraen a los incautos consumidores, en infinidad de productos conocidos como "chatarra", que se expenden profusamente, no sólo en centros educativos sino en cualquier expendio de alimentos; la niñez y la juventud resultan presa fácil de las garras del consumo de los productos, incitándolos a colocarse, aunque parezca en forma provisional, signos o imágenes en las diferentes partes del cuerpo, distorsionando su conducta respecto al cuidado, respeto y aprecio por su aspecto físico.

Estas prácticas a temprana edad constituirán un referente que motivará el uso de tatuajes definitivos, que marcarán, permanentemente, sus cuerpos en forma general y reiterada.

Es preocupante el deterioro que registran los valores de la sociedad contemporánea, que fundamentalmente repercuten en la infancia y en la juventud del país.

Por tanto, esta iniciativa pretende dar el siguiente paso, establecer que, en caso de que alguna empresa o particular introduzca, adhiera o adjunte tatuajes a los productos de consumo humano, así como a quienes se encarguen de su distribución y venta, serán acreedoras a las sanciones económicas y administrativas que la autoridad reguladora le imponga.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

I. a XXVI. …

XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promociónales a los productos de consumo humano.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de octubre de 2009.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 75 Y 77 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 75, del primer párrafo del artículo 77, donde se agregan nueve fracciones y del segundo párrafo del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis social por la que está atravesando el país tiene diversas expresiones, siendo la crisis alimentaría una de las más importantes, porque es un factor fundamental que traba el desarrollo social y del país en su conjunto. Si bien los factores externos han tenido una influencia de peso en la situación que vive el país, el gobierno federal no ha puesto en marcha acciones que atemperen el constante debilitamiento del poder adquisitivo de la población.

La mejor manera de proteger al país de los embates de las crisis provenientes de los ciclos económicos es fortaleciendo el aparato productivo nacional, particularmente las ramas que generan los bienes esenciales para la subsistencia, la alimentación en primer término.

Es, por tanto, indispensable que se establezca una política permanente que fortalezca el aparato productivo rural, orientado a la producción de los productos básicos y estratégicos considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Es necesario que se implante una verdadera política agroalimentaria con metas a corto, mediano y largo plazos que permitan reincentivar el campo mexicano, que se invierta en la infraestructura necesaria para que la producción alimentaría sea suficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional.

Para estos efectos, se debe usar a plenitud el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), creado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y que es el instrumento normativo para transferir los fondos considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los productores rurales. La transferencia se hace bajo los mecanismos establecidos en las reglas de operación de los programas sujetos a ellas.

La Cámara de Diputados a través de su Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en colaboración con la Universidad Autónoma de Chapingo, realizó un estudio donde se concluye que entre el 2002 y 2005 el impacto del PEC en las unidades de producción rural es de la siguiente naturaleza:

No se está dando una difusión amplia del PEC y de los programas que lo integran entre la población rural del país.

No hay concurrencia de las dependencias involucradas en la ejecución del PEC, debido a que las reglas de operación vigentes no están diseñadas para operar bajo un esquema integrado.

Los programas con mayor presencia en el sector rural son Procampo, Oportunidades y Seguro Popular.

No se ha cumplido con los objetivos centrales del PEC de incrementar ingresos, disminuir la pobreza y reducir desigualdades en la población rural.

Los programas y acciones del PEC se han concentrado en las regiones menos aisladas y de mayor potencial productivo, y en los grupos de mediano y alto desarrollo, predominando en las regiones marginadas los programas asistencialistas.

El apoyo a productores de bajos ingresos fue precario, debiendo ser el más alto, si es que el combate a la pobreza es un objetivo central.

En razón a tales características del PEC, persiste el reclamo social de los actores rurales debido a que las reglas de operación, en vigor, de los programas de apoyo al sector rural que se operan al amparo del Programa Especial Concurrente son inoperantes por la complejidad con la que han sido diseñadas, que supuestamente fueron simplificadas y no están contribuyendo para solucionar los problemas del campo.

Por otra parte, es también necesario revisar las reglas de operación vigentes, porque en el caso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) consideran un comité técnico nacional como instancia centralizadora de las decisiones, y se margina a las entidades federativas y a las organizaciones de productores del órgano donde se definen los proyectos de interés nacional y los proyectos estratégicos integrales.

Se debe de cumplir con los principios federalistas y con los postulados de participación democrática con relación a la toma de decisiones. Es, por tanto, necesario que en el comité técnico nacional referido se incluya a las representaciones de las entidades federativas y al Distrito Federal junto con las de las organizaciones de productores. Esto, a fin de que en la formulación del universo de proyectos de interés nacional y los estratégicos integrales, participen quienes mayor cercanía tienen con la problemática rural en el país.

Los requisitos que establecen los programas para el ámbito rural, para ser beneficiario, son de tal naturaleza que se necesita ser productor capitalizado, con capacidad para pagar los servicios de despachos especializados en la formulación de proyectos de inversión, que sean rentables técnica, financiera y económicamente. Es claro que esto deja fuera de los beneficios de los programas a la inmensa mayoría de los productores mexicanos.

Es urgente que se establezcan mecanismos que acompañen a los productores más desprotegidos, para que inicien sus procesos de organización económica y que se les apoye para adquirir los requisitos que pide la Sagarpa, entre otros, la obtención de las cartas de intención de compra de sus productos, y que esta secretaría sea menos rigurosa, pues actualmente pide requisitos, incluso en exceso, a los que solicita la banca comercial para el otorgamiento de créditos.

Es necesario que tal acompañamiento se dé en las etapas del proceso de evolución de los productores en su camino hacia el mercado, de tal manera que se den los elementos para su capitalización.

Los plazos que van entre la recepción de solicitudes de apoyo y los establecidos para su dictaminación son demasiado largos, lo que provoca que sean inoportunos. Es, por tanto, indispensable que sean suficientemente ágiles para que sean útiles, en función de los ciclos de producción.

La asesoría técnica no sólo debe de ser gratuita sino que debe preferenciar a los productores de zonas de alta y muy alta marginación, para que accedan a los beneficios de los programas y estén en capacidad de ser competitivos en el mercado.

De no corregirse el conjunto de problemas señalados y otros de no menor importancia, en las reglas de operación en vigor, los subejercicios del presupuesto seguirán ocurriendo y se pospondrán las soluciones a los graves problemas del campo mexicano.

Con fundamento en los elementos antes mencionados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 75, del primer párrafo del artículo 77, donde se agregan nueve fracciones, y del segundo párrafo del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; poniéndose especial atención en las zonas de mayor rezago relativo en articular las áreas rurales, a fin de orientar acciones que al aumentar el ingreso familiar reduzcan la pobreza y las desigualdades regionales;

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos; la participación aportada por los beneficiarios estará definida en función de su nivel de ingresos debiéndose eliminar tratándose de oblación de alta mu alta marginalidad;

III. a VI. …

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, así como para garantizar la concurrencia institucional en la ejecución de los ro ramas de tal manera que se actúe bajo un esquema integrado;

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento, suspendiendo los subsidios cuando se garantice la autosuficiencia de la oblación objetivo;

IX. y X. …

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Aquéllos deberán considerar cuando menos I. En la definición de la población objetivo y de las condiciones para ser beneficiarios de los programas, deberá garantizarse la inclusión del total del universo poblacional de que se trate y se establecerán requisitos accesibles a su participación, de acuerdo a sus particulares circunstancias de migración, asignándose atención preferencial a las zonas rurales;

II. Las acciones de difusión de los programas, entre su población objetivo, deberán asegurar que ésta efectivamente se entere del contenido de ellos, debiéndose garantizar que la población con mayor grado de marginación los conozca adecuada y oportunamente;

III. El contenido de las reglas de operación, en particular los mecanismos y trámites para la obtención de los subsidios, serán simples y claros, accesibles a la población con mayor grado de marginación, para evitar obstáculos que dificulten su acceso a éstos;

IV. Los recursos presupuestales para apoyar los procesos productivos particularmente en las áreas rurales deberán entregarse con la debida oportunidad, teniendo en cuenta los ciclos de producción. Para estos efectos, deberán diseñarse calendarios que comprendan desde la recepción de las solicitudes su dictaminación entrega efectiva de los recursos de tal forma que éstos coadyuven el mejoramiento de la producción;

V. Los subsidios a la producción, especialmente la de origen rural, deberán ser acompañados de programas de asesoría técnica que redunden en incrementos en la productividad, que permitan a los productores llegar a los mercador de manera competitiva. Tratándose de productores que no estén en capacidad de hacer erogaciones por este concepto, la asesoría será gratuita;

VI. La asesoría técnica será de carácter integral, comprenderá desde el acompañamiento a los productores para auxiliarlos en la obtención de los recursos de los programas en la aplicación de procedimientos que transmitan las innovaciones tecnológicas que mejoren la productividad en los procesos dirigidos a formar o fortalecer la organización económica, así como en la evolución de la integración de las fases de la cadena productiva, que permita que lleguen al mercado de manera competitiva e inicien o consoliden su capacitación, mediante la retención de la porción del valor agregado que para este propósito se requiera. Este criterio será aplicado con mayor atención en las zonas rurales, en particular con relación a los productores con menores recursos, situados en zonas marginales.

VII. Todos los programas deberán operar bajo un esquema integrador que permita el otorgamiento de subsidios, en tiempo y forma, de tal manera que sus efectos correlacionen y potencien el conjunto de beneficios, para que éstos proporcionen mayores grados de bienestar social. Los programas que por su naturaleza tengan el carácter de concurrente, deberán garantizar que esta circunstancia ocurra de manera efectiva. Por ello se establecerán las políticas, acciones y mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales, que garanticen la concurrencia eficaz y eficiente de los beneficios.

VIII. Los objetivos de los programas estarán dirigidos a la solución de los problemas nacionales, asociados a la pobreza, la regresiva distribución del ingreso, a la insuficiente producción, al desempleo y el subempleo, a las disparidades regionales, a la descapitalización de las unidades productivas, a la insuficiente productividad e inadecuado o nulo acceso de los productores a los mercados y, en general, a la solución de los problemas que redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Por lo que se refiere a los programas que apoyen la producción rural, serán canalizados de manera preferente a la producción de los alimentos básicos y estratégicos, por tratarse de una actividad estratégica para el desarrollo nacional. Para este efecto se establecerán políticas de apoyo, diferenciadas para los segmentos de productores situados en las zonas de marginalidad, a fin de mejorar el empleo, la distribución del ingreso y el consumo y, en general, para reducir y eliminar las desigualdades en los niveles de desarrollo. El objetivo general en esta materia, será lograr la soberanía y seguridad alimentaria nacional.

IX. Las reglas de operación establecerán mecanismos de análisis y decisión para la definición de los proyectos de interés nacional o regional, proyectos estratégicos integrales, o bien, acciones o proyectos trascendentes por su influencia en los procesos productivos. Estos mecanismos serán de carácter colegiado y en ellos participarán, además del gobierno federal, las representaciones de las entidades federativas, de las organizaciones económicas o de representación de los productores, así como las de las instituciones públicas de educación superior e investigación más importantes del país, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sujetándose al siguiente procedimiento: …

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA CECILIA PINEDO ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la población. Esta forma de esclavitud, no sólo atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas, sino que también afecta a familias y comunidades enteras, lastimando la cohesión social y, sobre todo, fracturando la condición de humanidad de quienes sufren este crimen que involucra la captación, el transporte, el traslado y la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder para propósitos de explotación sexual, laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.

En las últimas décadas se ha convertido en un problema social de alta incidencia, cuyo combate resulta altamente complejo ya que está ligado a la delincuencia organizada. Según la Organización Internacional para las Migraciones, la trata de personas genera ganancias anuales de 32 mil millones de dólares en todo el mundo y se encuentra vinculada a delitos como lavado de dinero, narcotráfico, falsificación de documentos y tráfico ilegal de personas.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos afirma que en el ámbito transnacional, anualmente son víctimas de este delito entre 600 y 800 mil personas, especialmente mujeres, niñas y niños. Por ello difícilmente puede encontrarse en el mundo un país ajeno al problema. No obstante, como observa la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su reporte Trafficking in Persons: Global Patterns 2006, dada su naturaleza clandestina y la falta de información confiable, la dimensión de este fenómeno está ampliamente subestimado.

Por ejemplo, tan sólo en nuestro país, las diferentes cifras nos exponen una realidad que principalmente aborda la trata para fines de explotación sexual y prostitución, dejando los demás casos sin estadísticas y parámetros comparables.

Datos de la Policía Federal Preventiva muestran que la explotación sexual de menores de edad a través de la web se incrementa a tal velocidad que ocupa el tercer lugar de delitos cibernéticos, tan sólo después de los fraudes y las amenazas; en el año 2004 se detectaron más de 72 mil sitios de pornografía sexual, mientras que en 2006 ya existían más de 100 mil sitios detectados, sin contar aquellos que se encuentran escondidos por refinados códigos de acceso.

De acuerdo con el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre trata de personas del año 2009, en México habría cerca de 20 mil niños, niñas y adolescentes que cada año son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas turísticas y comerciales. El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita de mayo de 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. Sin embargo, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la República, reportó que durante 2008 se iniciaron solamente 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de las cuales únicamente dos han sido consignadas. Entre las víctimas se encuentran mujeres mexicanas y extranjeras, procedentes principalmente de El Salvador, Corea, Argentina, China, Honduras, Perú y Guatemala.

Es de destacarse además que, de acuerdo con la El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de "turismo sexual" y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto de esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

Otra información de relevancia para nuestro país es que se encuentra considerado como una de las principales naciones de origen de víctimas de trata de personas que son llevadas a los Estados Unidos de América para su explotación. Así, en 2007, Tailandia se ubicó en el primer lugar en el número de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos, con 48 casos; le siguió México, con 42; y en tercer lugar se ubicó Guatemala, con 23. Esto significa que del total de víctimas identificadas en el año de 2007 en los Estados Unidos, cerca del 14 por ciento del total de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos de América eran de origen mexicano.

La variedad de cifras y de espacios en donde se lleva a cabo la trata de personas nos indican que en México, como en varios países y regiones del mundo, este delito todavía es difícil de cuantificar y por ello también de combatir. Sin embargo, en las últimas décadas debido al acelerado aumento de casos y a la cada vez más visible gravedad que implica la comisión de este delito y todas las personas que involucra, la comunidad internacional tomó el tema como prioritario y adoptó el 15 de noviembre de 2000, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como Convención de Palermo, instrumento mediante el cual se pretendía hacer frente a las organizaciones criminales internacionales dedicadas entre otras cosas a la trata de personas.

Para ello se crearon, aparte de la convención, tres protocolos que abordaron específicamente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños y la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, junto con la convención y los otros dos instrumentos fueron firmados y ratificados por el Estado Mexicano durante 2003, buscando reforzar las medidas para prevenir y combatir la trata de personas en el país, proteger a las víctimas y promover la cooperación internacional.

Como primera parte del compromiso adquirido, el Gobierno Mexicano debía adoptar las medidas legislativas que fueran necesarias para tipificar como delito la trata de personas y paralelamente debía crear políticas y programas encaminados a implementar medidas más contundentes en la lucha contra este crimen.

En nuestro país la penalización de la trata de personas se fundamenta en primera instancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la protección irrestricta de la libertad. El artículo primero establece que en nuestro país "...está prohibida la esclavitud... Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes". Éstas, al igual que la vida humana, constituyen bienes indisponibles, por lo que ninguna persona puede en sentido estricto otorgar su consentimiento para cederlos, limitarlos o aceptar su violación.

Sin embargo no fue sino hasta 2007, después de varios años de lucha que se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. La entrada en vigor de esta legislación representó un gran avance pues se tipifico la trata como un delito grave retomando en gran medida la definición planteada en la Convención de Palermo. Además estableció medidas de reparación del daño y de protección a víctimas, la obligación de elaborar un programa nacional en materia de trata de personas y la promoción del desarrollo de políticas públicas.

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y 11 de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción

III del Código Penal Federal.

Por su Parte, el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 194, fracción XVI incluye como delito grave la trata de personas:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. (...) a XV. (...)

XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

Asimismo Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo incorpora como una de las formas de esta delincuencia. Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. (...) a V. (...)

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

A pesar de los avances en materia legislativa y de acciones como la creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; la publicación, el 27 de febrero de 2009 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el país, y la instalación, el pasado 16 de julio de la Comisión Intersecretarial para Coordinar las Acciones en la materia y elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; nuestro país aún carece de un sistema eficaz de información, seguimiento, investigación y persecución del delito.

El último informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre la trata de personas 2009, publicado el 16 de junio, asegura que el gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas.

México es un país importante de origen, tránsito y destino de personas que son sujetos de trata de seres humanos para la explotación sexual comercial y trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables a la trata de personas en México incluyen a mujeres, niños, indígenas y migrantes indocumentados.

Un número significativo de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de trata dentro del mismo país para explotación sexual comercial, llevados mediante engaños con ofertas falsas de trabajo desde sus regiones rurales pobres hacia zonas urbanas, fronterizas y turísticas. La gran mayoría de las víctimas provenientes de otros países que son objeto de explotación sexual comercial vienen de América Central, particularmente de Guatemala, Honduras y El Salvador; muchos de ellos pasan por México con destino a los Estados Unidos, y en menor grado a Canadá y a Europa occidental. En una nueva tendencia, un número creciente de menores de edad provenientes de Centroamérica que viajan solos por México para reunirse con familiares en los Estados Unidos, caen víctimas de redes de trata de seres humanos, particularmente cerca de la frontera con Guatemala. Víctimas de trata provenientes de Sudamérica, el Caribe, Europa oriental y Asia son llevadas a México para explotación sexual o laboral o para su posterior tránsito hacia los Estados Unidos; niños y hombres mexicanos son llevados del sur al norte de México para labores forzadas.

Centroamericanos, en especial guatemaltecos, son sujetos de labores forzadas en el sur de México, particularmente para trabajar en agricultura. El turismo sexual infantil continúa creciendo en México, especialmente en zonas turísticas como Acapulco y Cancún, y en ciudades en la frontera norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Viajeros extranjeros que buscan turismo sexual llegan en su mayoría de los Estados Unidos, Canadá y Europa occidental. Redes de crimen organizado llevan a niñas y mujeres mexicanas a los Estados Unidos para su explotación sexual comercial. Hombres, mujeres y niños mexicanos son llevados a los Estados Unidos para trabajo forzado, particularmente en la agricultura y en fábricas clandestinas.

El gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas; sin embargo está haciendo esfuerzos significativos por cumplir. El gobierno tomó medidas para implementar la ley federal contra la trata de personas, y publicó el reglamento en febrero de 2009. Para mayo de 2009, veintidós estados del país y el Distrito Federal habían promulgado la legislación que criminaliza algunas formas de trata de seres humanos a nivel local. Sin embargo, no se reportaron sentencias o castigos importantes contra tratantes de personas en el último año, a pesar de que el gobierno federal abrió 24 investigaciones criminales en contra de sospechosos de ofensas por trata de personas. Además, el gobierno no ha completado las renovaciones planeadas del refugio para víctimas de trata, si bien continuó refiriendo a las víctimas a organizaciones no gubernamentales para recibir apoyo. Aunque los funcionarios mexicanos reconocen la trata de personas como un problema serio, la falta de una respuesta más fuerte del gobierno es preocupante, especialmente a la luz del gran número de víctimas en el país.

Ante tal panorama y con el fin de dar mayor visibilidad al tema y contribuir a situarlo como una agenda prioritaria en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Acción Social realizaron un diagnóstico nacional sobre la trata de personas y la vulnerabilidad de este delito en México, en el cual se evidencia, entre otras cosas, la falta de coordinación interinstitucional, la carencia de una política de concertación entre los tres niveles de gobierno, así como la ausencia de presupuestos para el cumplimiento de las responsabilidades que devienen de la ley federal.

Una de las principales recomendaciones, no sólo de este diagnóstico –que debemos tomar en cuenta que fue realizado por el organismo encargado en este país de proteger y observar y hacer recomendaciones en temas referentes a los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano– sino de varias investigaciones y estudios de organismos de la sociedad civil como el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo Social, es en torno al problema que existe en el país sobre la persecución del delito de trata en cuanto a que el consentimiento de la víctima diluye el ilícito, lo cual atenta, según varias opiniones, contra lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949; la cual establece en su artículo 1 que "aquél que concierte, explote o dirija a otra persona hacia la prostitución debe de ser perseguido".

Dicho artículo engloba así a los traficantes, proxenetas, reclutadores y todos aquellos explotadores que "concierten, exploten o dirijan" a otra persona hacia la prostitución, "aún con el consentimiento de tal persona". Así, la convención en ningún caso deposita la responsabilidad de la acción criminal sobre las personas en situación de prostitución. Este punto es crucial puesto que en numerosos casos, los proxenetas, reclutadores y traficantes utilizan el argumento del consentimiento como instrumento de defensa en caso de ser perseguidos por la justicia.

El artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que el consentimiento otorgado por la víctima cuando se comete un delito de trata se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal. Ello implica que, en términos generales, el delito de trata de personas excluye cuando hay de por medio consentimiento de la víctima.

Capítulo IV
Causas de Exclusión del Delito

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. (...) a II. (...)

III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

IV. (...) a X. (...)

A diferencia del delito de tráfico en el que las personas establecen contacto directo y voluntario con el traficante en el delito de trata, el contacto entre éste último y la víctima es el resultado de engaños o abusos por lo que no puede haber consentimiento, como hasta ahora lo contempla la ley.

Según la directora general de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, el consentimiento no puede ser utilizado como instrumento de defensa por los acusados debido a que esta disposición tiene dos consecuencias en los procedimientos contra tratantes y proxenetas:

1) La carga de la prueba no recae sobre las víctimas.

2) La policía puede realizar una investigación sin necesidad de demanda ni de cooperación de la víctima.

Al ser México un país de origen, tránsito y destino de personas que son sujetas de trata una de las grandes preocupaciones, tanto para organismos nacionales como para gobiernos internacionales, es el hecho de que para que se considere la trata, las víctimas deben presentar cargos contras los victimarios, lo que provoca que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no pueda implementarse de forma efectiva. Este problema está constatado en el reporte Trafficking in Persons Report 2009. Office To Monitor and Combat Trafficking in Persons, en donde se constata que:

Muchas víctimas en México tuvieron miedo de identificarse como tales y denunciar legalmente por miedo a la represalia de sus victimarios, muchos de los cuales son miembros de redes de crimen organizado. No hubo reportes confirmados de víctimas que fueran penalizadas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de su condición de objeto de trata de personas. El gobierno no utilizó procedimientos formales para identificar a víctimas de la trata de personas entre los sectores vulnerables, como mujeres prostituidas en burdeles.

En este sentido y acorde con las recomendaciones hechas al gobierno de México, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta reforma, con el fin de eliminar el consentimiento del artículo 6o. de la ley, pues, como se menciona en el diagnóstico, si el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, y éste es un bien indisponible, entonces el consentimiento de una víctima de trata, por definición, estaría viciado.

Con el fin de seguir avanzando en la lucha por erradicar este delito y por las consideraciones expuestas y fundadas someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

I. a II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal."

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de octubre de 2009.

Diputada Cora Cecilia Alonso Pinedo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO YGLESIAS ARREOLA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, José Antonio Yglesias Arreola, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de precisar que en el rubro de infraestructura básica educativa se considere a la educación media superior.

Exposición de Motivos

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación establecen que todo individuo tiene derecho a recibir educación y el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) deberá impartirla. En este sentido, el gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa de los ayuntamientos para proveer los recursos necesarios para que las escuelas públicas puedan funcionar y cumplir con este mandato constitucional. Estas leyes obligan a las autoridades a dar mantenimiento y proveer de equipo básico e infraestructura a las escuelas públicas, además de facultarlas para atender de manera especial a las escuelas que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas con altos niveles de marginación. Cabe destacar que es en estas escuelas marginadas donde existen inconmensurables rezagos y atrasos educativos que se traducen en altos índices de deserción escolar. Por lo anterior, se considera prioritario asignar mayores recursos en infraestructura básica educativa en todos los niveles educativos incluyendo la educación media superior y con ello generar mejores condiciones que permitan abatir estos graves problemas.

De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en el ramo 33 de "Aportaciones federales para entidades federativas y municipios" se define el propósito fundamental del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) que es el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. El FAIS se divide en dos fondos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). En este último, se encuentra el concepto de "infraestructura básica educativa", en el cual no se hace ninguna distinción respecto al nivel educativo al que se destine dicho fondo (preescolar, primaria, secundaria, media superior), por lo que se entiende que la infraestructura básica educativa está dirigida a cualquier nivel.

En la Ley de Coordinación Fiscal, de la misma manera que en el ramo 33 (fondo 3) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 no existe restricción ni diferenciación alguna respecto al nivel educativo al que va dirigido el rubro de infraestructura básica educativa, por lo que se considera necesario que se haga una precisión en el artículo 33, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal para que incluya al nivel medio superior, dado que las autoridades fiscalizadoras hacen una mala interpretación de dicho artículo y excluyen del uso de este fondo a la educación media superior.

Atendiendo lo anterior, debe establecerse en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que la "infraestructura básica educativa" no se limita al nivel de educación básica, ya que lo básico se refiere a obras y acciones en cuanto a infraestructura sin limitación del nivel o tipo educativo (construcciones de salones de clase, de usos múltiples, laboratorios, sanitarios, áreas deportivas, etcétera), por tanto debe considerarse al nivel medio superior en el goce de los recursos de dicho fondo y de esta forma poder abatir los problemas estructurales que aquejan a nuestro país y principalmente a los marginados.

Para no limitar el derecho a la educación consagrado en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propongo la siguiente reforma al artículo en cuestión para el proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa en los tipos de educación básica y media superior, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b)

I. a V. …

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2009.

Diputados: José Antonio Yglesias Arreola, Elpidio Concha Arellano, Jorge González Ilescas, Heriberto Ambrosio Cipriano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Margarita Liborio Arrazola, Eviel Pérez Magaña, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Heliódoro Carlos Díaz Escárraga, Sofía Castro Ríos, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ILICH AUGUSTO LOZANO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Ilich Augusto Lozano Herrera, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen del surgimiento de la Comisión Ordinaria de Juventud y Deporte, se remonta a octubre del año 2000 con la reforma a la Ley Orgánica del Congreso, donde se implanta, la decisión de reducir y reestructurar las comisiones considerando su reagrupación de acuerdo a su temática de atención y con el propósito de reconocer la relevancia de los temas que requieren de trato especializado y del espacio de atención que reclama su población objetivo.

Dentro de las principales tareas que a partir de esa fecha se ha planteado la comisión en comento, se encuentra la de revisar, fortalecer e impulsar el marco jurídico e institucional en materia de juventud y deporte, así como promover y evaluar proyectos integrales, para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de jóvenes y deportistas mexicanos, promover mecanismos de inserción laboral para la juventud, así corno garantizar el acceso a servicios, alcanzar condiciones que favorezcan el ejercicio de su autonomía económica, y también, la promoción de mayores espacios culturales y recreativos, para este sector de la población.

Si bien es cierto, que los trabajos legislativos realizados por la comisión en sus temas de competencia, han alcanzado avances y reconocimiento por los beneficiados con el resultado de ellos, el incremento de las poblaciones objeto de su atención y la problemática de ellas, nos hace reflexionar sobre la urgente necesidad de crear una nueva comisión que pueda ser la responsable específica de uno de los temas (deporte y actividad física) y mantener la que se encuentra en operación encabezando la tarea del otro tema (juventud y adolescencia).

En nuestro país, históricamente se dejan de lado aspectos relevantes que contribuyen positivamente en la formación de los individuos, en este caso, nos referimos a las disciplinas deportivas donde reconocemos que, aun cuando se han hecho algunos esfuerzos para dar acceso a ellas, esta carencia continua vigente. Por ello, la situación del deporte en México no es la más afortunada, carecemos de una cultura física, la muestra es que el 80 por ciento de las y los niños y jóvenes mexicanos no realizan actividades físicas suficientes para alcanzar los niveles mínimos de desarrollo físico, menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza algún deporte o actividad física o deporte que sea significativo para cuidar o mantener los niveles básicos de salud.

Así entonces, resulta importante impulsar una política que fortalezca el acercamiento de nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos a espacios donde se practiquen deportes que colaboren en a la formación de mujeres y hombres con una mejor calidad de vida, logrando así, reducir los riesgos de enfrentar a futuro, cualquier adicción, padecimiento o enfermedad crónico degenerativa que en la actualidad, se presentan como las principales causas de muerte entre la población de nuestro país.

Cuando actualmente, hablamos de atletas de alto rendimiento y de los talentos deportivos de nuestro país, de acuerdo con el diagnóstico realizado por el programa del sector, la mayoría de ellas y ellos, no son producto del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sino de un esfuerzo primordialmente individual y familiar. Lo cual nos indica que debemos impulsar una política pública de mayor atención en la detección, formación y desarrollo de las y los representantes de México en las futuras competencias deportivas internas y externas.

La otra población que atiende la comisión, es la de las jóvenes y los jóvenes (hombres y mujeres de 12 a 29 años de edad), según estimaciones del Conapo, asciende a más de 37 millones de personas, que representa el 35 por ciento de la población nacional. Esto nos indica que México es un país que cuenta con un amplio sector juvenil lo que justificaría su importancia y repercusión en la planeación de políticas públicas del gobierno mexicano. Del total de la población de jóvenes en el país, según el mismo Conapo, 51 por ciento son hombres y el 49 por ciento mujeres, esto es, 18 millones 759 mil hombres y 18 millones 463 mil mujeres.

La problemática que enfrenta este grupo de población es diversa y día a día se incrementa alarmantemente, por lo que requiere de una pronta atención y del compromiso de todos los ámbitos del gobierno para dar salida a ella, como muestra se mencionan algunos datos: sólo el 24.7 por ciento de los jóvenes asiste a la escuela, el promedio de escolaridad es de 8.6 años para los varones y 8.5 para las mujeres; sólo el 10.5 por ciento de los jóvenes accede a la educación superior; de los presuntos delincuentes del orden federal 40 de cada 100 son jóvenes y 51 de cada 100 en el fuero común; 54 de cada 100 muertes de jóvenes son violentas, 21.1 por ciento son fumadores y 3.6 por ciento toma alcohol diariamente o por lo menos una vez a la semana ingiere cinco o más copas en una ocasión, la principal causa de muerte entre los jóvenes son los accidentes. Asimismo, una de cada dos mujeres enfrentó al menos un incidente de violencia conyugal.

Pese al gran número de jóvenes con que cuenta el país no existe una política federal sólida, dirigida a la atención de este sector de la población, abandonándolos junto con su diversa problemática que se incrementa cotidianamente y que deja sin alternativa y en desencanto a miles de ellos. Por ello el Banco Mundial en su informe sobre Desarrollo Mundial 2007, indica: El desarrollo y la próxima generación, establece la necesidad de invertir en los jóvenes para impactar de manera definitiva a través de cinco fases, a saber: educación, trabajo, salud, familia y derechos cívicos. La razón por la que los organismos internacionales ponen especial énfasis en estas fases es debido a que consideran que son estas decisiones las que repercuten en mayor medida y a largo plazo en la formación y desarrollo del capital humano de un individuo.

La inversión social en las etapas formativas de la persona, especialmente durante la niñez, la adolescencia y la juventud temprana, tiene un sentido estratégico porque permite construir las condiciones de inclusión y movilidad social en necesarios para romper con la historia de desigualdad, pobreza y exclusión futura.

La relevancia de los jóvenes deriva no solamente de su peso demográfico, sino también de la necesidad de garantizarles las oportunidades que requieren para aprovechar plenamente su potencial en beneficio del desarrollo económico y social del país. Así entonces, reiteramos nuestra preocupación por contar con un espacio de trabajo específico dedicado a generar, desde el ámbito de su competencia, alternativas de solución para lo anteriormente señalado. Por ello, someto a este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del numeral 2 del artículo 39, recorriéndose las demás fracciones en su orden, y se reforman las actuales fracciones XXII y XXIII del numeral 2 del artículo 39, recorriéndose las demás fracciones en su orden, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pata quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a VIII. …

IX. Deporte y Cultura Física;

X. Desarrollo Metropolitano;
XI. Desarrollo Rural;

XII: Desarrollo Social;
XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;
XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;
XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;
XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Adolescencia;

XXIV. Marina;
XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;
XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;
XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y
XLI. Vivienda.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 107 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la propuesta presentada por los legisladores del Partido Revolucionario Institucional para enfrentar la urgencia económica por la que atraviesa el país, un aspecto que se considera relevante es la necesidad de reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para desincentivar la generación de subejercicios en programas sociales y de inversión en infraestructura o, en su caso, que cuando lleguen a presentarse sean objeto de una puntual regulación que permita que el destino de estos recursos se ajuste al mandato que la Cámara de Diputados delinea en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El manejo transparente de los subejercicios es un tema estructural sobre el cual debemos legislar de inmediato, pues la administración que el Ejecutivo les ha venido dando ha generado gran opacidad.

No obstante que el texto del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene disposiciones sobre esta materia, es evidente que no han sido suficientes para inhibir que el Ejecutivo incurra en subejercicios.

Para dimensionar la importancia del tema, es de señalarse que en el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2007 se destaca que entre las diversas áreas de opacidad en el gobierno federal se encuentran los subejercicios presupuestales, cuyas disponibilidades en ocasiones son transferidas a fondos y fideicomisos con el propósito de no ser sujetos al control legislativo y, con ello, puedan ser manejados con discrecionalidad, como lo expresado la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la presentación de su informe.

La información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 2007 refleja subejercicios reportados por 4 mil 236.6 millones de pesos (mdp) y 115 mil 92.6 mdp de recursos destinados a fideicomisos, de los cuales 73 mil 435.6 mdp corresponden a recursos etiquetados ex profeso para asignarse a éstos. Los otros 41 mil 657 mdp se canalizaron a 28 fideicomisos o fondos, cuyo objeto, de acuerdo con la ASF, fue evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al final de 2007.

De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública de 2008, los sectores que registraron subejercicios significativos fueron salud, comunicaciones y transportes, educación y el agropecuario.

En el sector comunicaciones y transportes se detectaron 9 mil 605.2 mdp. En éste, el Programa de Construcción y Modernización de Carreteras fue el más representativo, con 4 mil 628 mdp (48.2 por ciento). No obstante, se autorizó para el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2009 un importe de 22 mil 389.55 mdp, 11.1 por ciento de variación nominal respecto a 2008.

El sector salud mostró un subejercicio de 4 mil 347.7 mdp. El programa más representativo fue el Seguro Popular, con 3 mil 41.9 mdp, de un total autorizado de 37 mil 355 mdp. Sin embargo, en el PEF de 2009 se autorizaron 41 mil 368.16 mdp para este programa, una variación nominal de 10.7 por ciento respecto de 2008.

En educación se reconocieron subejercicios por 3 mil 451.8 mdp. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades más aportó, con un subejercicio de 2 mil 971.7 mdp, de los 17 mil 350.0 mdp aprobados. Para el PEF de 2009, Oportunidades incrementó 6.4 por ciento nominal su presupuesto, pues llegó a 18 mil 460.8 mdp.

El sector agropecuario tuvo un subejercicio de 5 mil 607.0 mdp. Y el Programa de Apoyos Directos al Campo es el más representativo, con 2 mil 477.8 mdp subejercidos.

El total de los subejercicios reportado en 2008 fue de 12 mil 360.9 mdp; y el de recursos a fideicomisos, de 178 mil 684.0 mdp.

Hay una necesidad importante de establecer en la ley las bases que garanticen que el Ejecutivo se sujete al mandato presupuestal o, en su caso, que la propia ley determine el destino de los subejercicios que se generen.

Por eso se propone hacer expresa en rango de ley la prohibición de constituir o realizar aportaciones a fideicomisos, fondos o análogos con subejercicios del PEF provenientes de recursos destinados a inversión física o programas sociales que tengan por objeto abierta o veladamente evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente.

Por ello, esta iniciativa busca reformar el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para precisar el destino de los subejercicios en inversión en infraestructura y programas sociales acumulados al tercer trimestre, sin detrimento de los recursos por ejercer para el cuarto trimestre, asignándolos al Fondo para la Reasignación de Subejercicios de Programas Sociales y Proyectos de Inversión en Infraestructura, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará los subejercicios acumulados al tercer trimestre a más tardar el 15 de octubre del año correspondiente.

La disponibilidad de recursos de este fondo se destinaría al inicio del ejercicio fiscal siguiente a los proyectos de inversión en infraestructura y programas sociales definidos por la Cámara de Diputados en un anexo específico del decreto PEF. Por otra parte, se dispone que el Ejecutivo garantice que el fondo opere de manera inmediata, expedita y transparente, y que los recursos de este fondo sean intransferibles y no puedan ser objeto de garantía de ninguna especie.

En caso de que se presentaran subejercicios al cuarto trimestre, los recursos remanentes se concentrarán en el Fondo para la Reasignación de Subejercicios de Programas Sociales y Proyectos de Inversión en Infraestructura y se destinarán a programas y proyectos de inversión registrados sin asignación de recursos en el año correspondiente y a los compromisos plurianuales.

Esta iniciativa busca también la separación del resto de los subejercicios de los programas y proyectos de inversión y de los programas sociales, y garantiza el uso eficiente de los recursos. Por un lado, se respeta la voluntad de la Cámara de Diputados al eliminar el incentivo perverso de generar subejercicios en inversión y gasto social, debido a que esta soberanía definirá su destino final. Por el otro, se propicia el ahorro en el resto de los programas, en particular el gasto corriente, ya que se permite que el Ejecutivo destine el resto de los subejercicios al deseado balance público.

Con estas disposiciones se reducirá el margen de discrecionalidad que el Ejecutivo tiene sobre el ejercicio de los recursos presupuestales aprobados. Resulta conveniente que la propia ley determine el destino de los recursos, señalando expresamente que la reasignación de éstos será en primera instancia para el cumplimiento de metas en proyectos de inversión física y programas sociales en curso y de los que se determinen, en su caso, para el ejercicio fiscal siguiente al que fueron generados. Así se garantiza la buena operación del gasto gubernamental, pues los subejercicios afectan negativamente el efecto del gasto público, lo vuelven ineficaz y generan opacidad.

Con esto se creará un incentivo para que el Ejecutivo federal ejerza el gasto destinado a inversiones en infraestructura y programas sociales conforme a lo que se aprobó por esta soberanía, o bien, los recursos sean reasignados por ley.

En cuanto al gasto distinto de inversiones en infraestructura y programas sociales que genere remanentes, la secretaría podrá, en su caso, destinarlo al mejoramiento del balance público.

Finalmente, se propone que sean sujetos de responsabilidad los servidores públicos que constituyan fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del PEF que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio fiscal correspondiente.

Adicionalmente, se establece con mayor claridad la obligación del Ejecutivo de informar a detalle sobre lo referente a los recursos que generen ahorros, economías o subejercicios, para lo cual se propone la reforma de los artículos 107 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 23, 107 y 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Capítulo II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 23. …

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. Con excepción de los subejercicios generados en los programas sociales y de proyectos de inversión en infraestructura, la secretaría podrá destinar los recursos remanentes al mejoramiento del balance público.

Los subejercicios en programas sociales y proyectos de inversión en infraestructura que se acumulen al tercer trimestre del ejercicio fiscal se concentrarán en un fondo para la reasignación de subejercicios de programas sociales y proyectos de inversión en infraestructura.

Los recursos del fondo se destinarán al cumplimiento de metas de los programas sociales y proyectos de inversión física que la Cámara de Diputados considere estratégicos.

El Fondo para la Reasignación de Subejercicios de Programas Sociales y Proyectos de Inversión en Infraestructura operará de manera inmediata, expedita y transparente. El Ejecutivo expedirá las autorizaciones para el flujo de los recursos a los ejecutores del gasto a más tardar el último día hábil del mes de enero.

Los recursos del fondo serán intransferibles y no podrán utilizarse como garantía de ninguna especie.

Se agregará al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente un anexo específico donde se jerarquizarán los programas sociales y los proyectos de inversión en infraestructura que deberán ser atendidos de manera inmediata al inicio del ejercicio fiscal correspondiente con los recursos del fondo.

En caso de que se presentaren subejercicios al cuarto trimestre, los recursos remanentes se concentrarán en el Fondo para la Reasignación de Subejercicios de Programas Sociales y Proyectos de Inversión en Infraestructura y se destinarán a programas y proyectos de inversión registrados sin asignación de recursos en el año correspondiente y a los compromisos plurianuales.

Para efectos de la concentración de los recursos en el Fondo para la Reasignación de Subejercicios de Programas Sociales y Proyectos de Inversión en Infraestructura, la secretaría reportará el monto de los subejercicios acumulados al tercer trimestre a más tardar el 15 de octubre del año correspondiente y los correspondientes al cuarto trimestre el 31 de diciembre.

La secretaría estará obligada a reportar trimestralmente de forma detallada el ejercicio de los recursos del fondo, y a proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por la Cámara de Diputados o las comisiones.

Está prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio fiscal correspondiente.

Título Sexto
De la Información, Transparencia y Evaluación

Capítulo I
De la Información y Transparencia

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales, a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta ley.

Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta ley y en el reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, precisando a detalle los ahorros o economías, con objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta ley.

Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la secretaría la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) …

b) …

i) …

ii) …

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley; los principales resultados de los programas y proyectos; y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos, precisando los fideicomisos, mandatos o análogos que se hayan constituido con ahorros o economías.

Título Séptimo
De las Sanciones e Indemnizaciones

Capítulo Único

Artículo 114. Los Órganos Internos de Control en los ejecutores del gasto, en los términos de las disposiciones aplicables, iniciarán de oficio los procedimientos administrativos de responsabilidad a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a IX. …

IX Bis. Constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados recibirá a más tardar el 15 de octubre del año correspondiente el monto de los subejercicios acumulados al tercer trimestre y los incorporará en Ley de Ingresos de la Federación como otros ingresos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputados: Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Luis Videgaray Caso, Alfredo Villegas Arreola, Javier Duarte de Ochoa (rúbrica), Jorge Herrera Caldera (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma los incisos a) y b); y adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal con fin de estimular la recaudación del impuesto predial; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de quienes formamos parte de este país de contribuir al sostenimiento del Estado, entendiendo por éste a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, cubriéndose dicha obligación de la manera proporcional y equitativa que dicten las leyes fiscales.

En igual sentido, la fracción I del artículo 36 de nuestra Constitución General señala que es obligación de todo ciudadano mexicano el inscribirse en el "catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga..."

Pese a esas importantes obligaciones por parte de los mexicanos para el sostenimiento del estado que los cobija y protege, las mismas implican una erogación o un gasto que impacta directamente su bolsillo, siendo esa la razón y las deficiencias en el sistema recaudatorio municipal, el sustento de que los índices de recaudación por el concepto del impuesto predial, hayan descendido considerablemente.

Por ello y entendiendo que es importante tanto para los municipios, las entidades federativas y la federación que se recaude la mayor cantidad de recursos posibles para cubrir los costos que generan los programas de interés público y social, como la seguridad pública, el desarrollo económico y el combate a la pobreza es que proponemos que se incluya en el Fondo de Fomento Municipal que contempla la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal un 5 por ciento para que, con esos recursos participables, cada municipio modernice sus catastros o padrones de contribuyentes del impuesto predial.

Hemos considerado ajustar las cifras de dicho fondo para no impactar más la economía de los mexicanos pudiendo redistribuir los recursos del mismo fondo que tiene como destinatarios a los mismos municipios.

Asimismo, al incrementar dicho fondo damos fuerza al federalismo fiscal que tanto busca el país, dándole un incremento a la recaudación federal participable, sobre todo buscando la participación ciudadana al modernizar y revisar los catastros y/o padrones de causantes del impuesto predial del cual se sostienen la mayoría de los municipios y de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los incisos a) y b); y adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que dar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b); y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. ...

II. ...

III. 1 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) El 15 por ciento se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

b) El 80 por ciento incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta ley.

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente:

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

Donde:

Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t.

Ft es el total del fondo al que se refiere este artículo en el año t.

Ri,t es la recaudación local de predial y de los derechos de agua de la entidad i en el año t.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

Notas técnicas:

Al calcular el cociente:

Se calcula la proporción en que aumento o disminuyo la recaudación por municipio.

Se le da la importancia del tamaño de la población a su incremento o decremento de recaudación.

La Ci,t es la proporción que representa cada municipio del total nacional.

La Fi,t se calcula del Fondo de Fomento Municipal total que proporción le toca a cada municipio se le saca el 80 por ciento que es la parte que será destinada en el inciso (b)

La fórmula anterior se eliminó pues el fondo del 2007 era otro porcentaje (83.2 por ciento) por lo que ya no aplicaría para este nuevo esquema.

c) El 5 por ciento incrementará el referido fondo y sólo corresponderá a las entidades que estimulen el pago del impuesto predial mediante la creación de programas de modernización de sus padrones o catastros.

...

...

...

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2009.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado César Augusto Santiago Ramírez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de modificación a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A finales de 2007 e inicios de 2008 se publicaron reformas constitucionales y legales en materia electoral.

En diversos procesos electorales locales durante 2008 y 2009, y con motivo de la elección federal intermedia de 2009 se realizó la primera aplicación de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las nuevas reglas, particularmente aquellas relativas al acceso a los medios de comunicación por los órganos electorales y el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos estas, sin duda abonaron a mejorar las condiciones de participación política de los ciudadanos de la República en los procesos electorales. La democracia, aún y cuando no es solo el procedimiento para arribar al ejercicio del poder público, se vio fortalecida con nuevas reglas que permitieron una mayor equidad en la contienda, al tiempo que redujeron sensiblemente el costo de las campañas.

La aplicación de las nuevas reglas sin embargo, produjo un complejo entramado de problemas que en sentido positivo debe decirse, derivaron del cúmulo de nuevas facultades otorgadas al FE, y de la dificultad de poner a prueba un nuevo régimen en materia de radio y televisión, teniendo enfrente un proceso electoral de las complicaciones del que acabamos de vivir.

Sin duda que el tema al que hoy me dirijo, es polémico por definición y se presta de entrada a las más variadas interpretaciones que pueden prejuiciar el análisis sereno de la intención de la iniciativa.

El IFE como es del conocimiento público, tuvo una intensa labor reglamentaria durante el proceso electoral pasado. El número de reglamentos y la distinta calidad normativa de ellos, hace necesario, reformas que obliguen a que la certeza de los procesos, no este estrictamente referida al humor normativo del Consejo, sino mejor, a la precisión legal de Código de la materia.

A eso obedece la motivación de esta iniciativa. Se trata de iniciar un debate que en primer término se refiera a la relación de los medios con el IFE en el contexto de los procesos electorales y luego se prolongue a discutir otros capítulos de la elección que también requieren ajustes, precisiones y sobretodo normas seguras para que partidos, candidatos, autoridades y ciudadanos en general, puedan realizar y participar en la función electoral con pleno uso y disfrute de las garantías que la ley otorga.

El tema de esta iniciativa es uno en el que todos tenemos que aprender para ser eficaces. No es por tanto mi pretensión agotar el debate con esta iniciativa; sino principiar el debate, señalar las áreas de conflicto y proponer con audacia, para que de la revisión de estas iniciativa y otras que seguramente vendrán, podamos ir al perfeccionamiento de nuestra legislación electoral.

La experiencia del año 2009, tanto en lo local como en lo federal, deja lecciones a las instituciones electorales y a los actores políticos que debemos asumir y, en consecuencia, deben servir para mejorar la legislación secundaria y propiciar, con ello, mejores condiciones normativas para enfrentar como sociedad los procesos electorales por venir.

No obstante, la presente iniciativa parte de la premisa de no modificar el marco constitucional; no se trata de generar un nuevo debate de alcances constitucionales sino de la adecuación de las normas de procedimientos, en materia de acceso a los medios de comunicación masiva –particularmente la radio y la televisión–, para mejorar los procesos electorales y, con ello, la vía democrática de acceso al poder público.

Los desencuentros entre los actores involucrados en materia de acceso al tiempo oficial del Estado por las autoridades electorales y los partidos políticos, con la administración única de dicho tiempo por el Instituto Federal Electoral, fueron frecuentes, notablemente en el proceso electoral federal.

Por lo que el Instituto Federal Electoral se vio en la necesidad de emitir múltiples reglamentos y acuerdos para tratar de regular e interpretar los criterios del legislador en las reformas electorales, mismos que cumplieron parcialmente su objetivo ya que derivado de esa normatividad se han generado un sin número de denuncias de las empresas de radio y TV.

Es por ello que si realizamos un minucioso estudio de los conflictos más frecuentes con el IFE, se pueden observar: pautado de spots, monitoreo de medios y uso de tiempo de Estado del IFE y los partidos políticos.

De ese análisis se proponen algunas modificaciones para evitar las áreas de conflicto y garantizar que el IFE pueda manejar con mayor claridad y puntualidad sus nuevas atribuciones, con eficacia, sin controversias interminables.

Se trata de llegar a tener una discusión de cuál es el mejor camino para acabar con las áreas de conflicto del IFE.

Por lo tanto en esta iniciativa se propone la modificación de algunos artículos para encauzar la discusión

Las divergencias al interior de los órganos del Instituto Federal Electoral por criterios de aplicación diversos o interpretaciones antagónicas, los desencuentros entre partidos políticos, entre éstos y con los medios de comunicación, y las controversias planteadas –no solo electorales– ante diversas instancias jurisdiccionales entre los órganos encargados de la elección, los partidos, concesionarios y permisionarios, fueron un elemento presente durante todos los procesos electorales, locales y federal, durante 2009.

Se advierten múltiples temas de desencuentro que obligan al legislativo a una revisión cuidadosa y a plantear la normativa necesaria que evite su reedición en los procesos subsecuentes.

Un ejercicio sintético permite identificar problemáticas en materia de competencia de la autoridad electoral, en los medios de impugnación al alcance de los afectados, en la relación entre la autoridad y los permisionarios y concesionarios, que permitiera que aquélla considerara las condiciones diversas y capacidad técnica y operativa de éstos, así como en las reglas que determinan los tiempos y mecanismos para las comunicaciones formales entre los actores involucrados, las características técnicas de los materiales a difundir y las modalidades de solución de los aspectos contingentes durante el proceso.

En materia de delimitación de la competencia jurídica de la autoridad electoral, conviene establecer expresamente la facultad del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la aplicación e interpretación de las normas vinculadas estrictamente con aspectos materialmente electorales, a fin de enfatizar la competencia que tienen otras instancias para conocer de aspectos materialmente administrativos o civiles, diversos en evidencia a la materia electoral.

Efectivamente, con la reforma electoral 2007-2008 la radiodifusión fue incluida en la materia electoral; sin embargo, es evidente que no todo lo relacionado con la radiodifusión debe ser analizado y juzgado a la luz de la legislación electoral, en razón de que existen otras materias propias de la regulación de la radiodifusión en México, tales como las telecomunicaciones, los contenidos de radio y televisión, los derechos de autor, entre otros, cuyos aspectos son analizados, verificados, interpretados y aplicados por diferentes entes públicos facultados legalmente para regular la radiodifusión.

Consecuentemente, se propone a esta soberanía la adición de un artículo 50 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de precisar que la competencia del los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales debe circunscribirse estrictamente a la materia electoral, respetando con ello las atribuciones de otras instancias.

Con ello debe quedar precisado que la autoridad electoral participa de la interpretación y aplicación de la norma en su estricta competencia y ante dudas vinculadas con la radiodifusión, por ejemplo, debe acudir a la interpretación y opinión de las instancias correspondientes, evitando, con ello, que una autoridad con atribuciones en materia electoral intervenga, interprete, aplique leyes o expida actos administrativos que invadan la competencia de otras entidades.

En el artículo 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, en su primer párrafo, se refiere exclusivamente a los procesos electorales federales, pero el resto del artículo establece reglas para el uso de tiempo en radio y televisión administrado por el IFE que son aplicables tanto para procesos electorales federales como locales. Para mayor claridad se propone la eliminación del término "federales", para que incluya a ambos tipos de procesos: federales y locales.

Por otra parte, el citado artículo 55 establece las directrices básicas mediante las cuales el Instituto Federal Electoral programa en las estaciones y canales de radio y televisión, respectivamente, los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales a trasmitir.

A partir del mandato constitucional que dispone que el Instituto Federal Electoral distribuirá los minutos correspondientes a las prerrogativas de los partidos políticos "en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión" –lo que reitera la legislación secundaria–, la autoridad electoral realizó las programaciones por cada hora con tres minutos en la primera franja horaria, de dos minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera, con lo que se planteó a los concesionarios y permisionarios una programación rígida que no siempre fue posible cumplir, por muy diversos motivos, pero uno de ellos relacionado con la capacidad técnica de los concesionarios o permisionarios, lo que ocasionó, además de las controversias ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, afectación en la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos.

Es evidente que las transmisiones de radio y televisión se dan por diversos mecanismos, con el uso de tecnologías diversas y con diferentes estrategias que no son necesariamente compatibles con las exigencias legales. Así, sólo para referir un dato, la georeferenciación político-electoral no es coincidente con la organización geográfica que utilizan las transmisoras, señaladamente cuando se trata de coberturas regionales.

Con motivo de la transmisión de los mensajes en los procesos electorales locales y particularmente con aquellas estaciones o canales de cobertura o de transmisión nacional, esta diversidad de tecnología, de mecanismos y estrategias de transmisión hizo que en muchos casos el mandato de la autoridad electoral para la transmisión de los mensajes en minutos específicos por cada hora no haya sido cumplido absolutamente, lo que se relacionó, particularmente, con el ejercicio para bloquear parte de las señales de cobertura nacional a que se obligaba a los concesionarios o permisionarios.

Por ello, sin contradecir el texto constitucional se busca, con la modificación de este artículo, un esquema más flexible tanto para la elaboración de pautas, como para su cumplimiento, que considere la realidad técnica y las capacidades de los concesionarios y permisionarios.

Con el planteamiento de reforma que se propone a esa soberanía, en todo caso, se garantiza la transmisión mínima de dos minutos por cada hora de canal y estación de televisión y radio, respectivamente; sin embargo, se establece una flexibilidad para transmisión del tiempo restante (hasta un minuto más por cada hora que prevé la Constitución y la ley), a partir de considerar la naturaleza de la concesión o permiso, es decir, considerando si se trata de una red nacional, la existencia o no de procesos electorales locales y, por supuesto, la capacidad de los concesionarios y permisionarios para bloquear las señales.

En las consideraciones que sustentan la flexibilidad que se propone y que deriva del texto constitucional, adicionalmente con la propuesta de reforma se considera la naturaleza de la concesión otorgada por el estado, tomando en cuenta además la existencia de repetidoras de las redes nacionales que retransmiten íntegramente los programas y mensajes de la señal de origen y la existencia de tres husos horarios en el país, lo que incide, directamente, en la capacidad de bloqueo.

Pautar con el mínimo previsto de dos minutos por hora, con un margen de libertad para los concesionarios y permisionarios atendiendo a su capacidad técnica, reducirá sustantivamente los incumplimientos, reducirá el margen de error y el consecuente número de diferendos.

Por lo que hace al artículo 72 de la legislación electoral, la propuesta es adicionar los incisos g) y h), a fin de otorgar flexibilidad a las autoridades electorales para que agrupen, en términos de la Constitución y la ley, los tiempos propios asignados para difundir programas de información o de debates.

De otra parte, en la reforma del artículo 74 y la adición del artículo 74 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se proponen, se busca establecer, desde la ley, los mínimos de procedimiento para la entrega de materiales que contienen los mensajes que deben transmitirse, además de mantener la necesaria reglamentación. Es fundamental establecer tiempos de entrega de materiales, el procedimiento para la definición de las características técnicas de los mismos, considerando la compatibilidad tecnológica de los concesionarios y permisionarios, así como los supuestos y el procedimiento para la sustitución de los materiales.

La propuesta busca incorporar al texto legal los aspectos mínimos necesarios del procedimiento aplicado en 2008 y 2009, con algunas variantes que lo mejoran, a fin dar mayor certeza.

En cuanto a la garantía del acceso a la justicia, que se prevé por la Constitución General de la República, se propone reforma a fin de que cualquier ciudadano que resulte afectado por una decisión de la autoridad electoral tenga legitimación para impugnarla por las vías conducentes.

Consecuentemente, se propone reformar el artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de otorgar a cualquier ciudadano afectado legitimación para impugnar los actos materialmente electorales, así como la reforma al artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, con objeto de que sea posible, por disposición expresa de la ley, la impugnación por esa vía de los actos emitidos por una autoridad formalmente electoral, pero cuyo acto que afecte a un gobernado sea materialmente de naturaleza diversa a la electoral.

Con ello, expresamente se introduce una vía de acceso a la justicia por ciudadanos afectados por actos de la autoridad electoral que, actualmente, han accedido a la justicia en razón de criterios jurisdiccionales.

Finalmente, se propone a esa soberanía la reforma del artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de precisar el alcance de la expresión "causa justificada" que como excluyente de responsabilidad prevé el inciso c) del párrafo 1.

La causa justificada se sustenta en el caso fortuito o la fuerza mayor, con lo que queda claro, con esta incorporación, que un incumplimiento que tenga su origen alguna de tales causas no será considerado infracción y por tanto no apareja consecuencias jurídicas a quien ha dejado de cumplir por tales motivos que no están en su ámbito de control.

Expuesto lo anterior se presenta el presente:

Proyecto de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley de Amparo

Artículo Primero. Se modifican los artículos 55, 72, 74, 76 y 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se adicionan los artículos 50 Bis y 74 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis.

1. Las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, resolverán toda controversia que se suscite por la interpretación de leyes federales en materia de radio y televisión, las cuales deberán de ser cumplidas por el Instituto Federal Electoral.

2. En todo caso, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal Electoral, deberá de apegarse a las leyes federales y a las resoluciones de las autoridades competentes en materias estrictamente no electorales.

Artículo 55.

1. Dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. ...

3. En cada hora de transmisión de estación y canal de radio y televisión, respectivamente, se transmitirán sin cambios en el pautaje que determine el Instituto Federal Electoral al menos dos minutos de mensajes de los partidos políticos. El resto de los mensajes y hasta completar tres minutos por hora, podrán ser ajustados por los permisionarios y concesionarios de acuerdo a su capacidad técnica y políticas de operación."

4. Las estaciones y canales de radio y televisión, que pertenezcan a una red nacional, conforme al título de concesión o permiso respectivo fuera de proceso electoral, cumplirán con su obligación de transmitir tiempos oficiales en materia electoral, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen.

5. Dentro del proceso electoral, ya sea federal y/o local, las estaciones y canales que pertenezcan a una red nacional y que no tengan sistema de bloqueo, cumplirán con su obligación de transmitir tiempos oficiales en materia electoral, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen.

6. Dentro del proceso electoral, sea federal y/o local, las estaciones y canales que pertenezcan a una red nacional, pero que tengan capacidad de bloqueo, cumplirán con su obligación transmitiendo mensajes locales de acuerdo a su capacidad.

Artículo 72.

1. ...

a) a f) ...

g) En todo tiempo el Instituto de acuerdo con su estrategia de comunicación podrá o no hacer uso completo del tiempo que tiene asignado para sus propios fines, especialmente durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva.

h) El Instituto Federal Electoral podrá utilizar el tiempo que administra en la transmisión de programas informativos o de debates, previo acuerdo con los concesionarios y permisionarios de radio y televisión para definir horarios de transmisión y su duración.

Artículo 74.

1. ...

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y franja horaria en que deban trasmitirse. En todo caso, se precisarán los dos minutos que por cada hora deben transmitirse sin variación, así como el minuto que puede ser ajustado por los concesionarios y permisionarios.

3. Salvo en el tiempo excedente a los dos minutos por cada hora, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas que se aprueben por el órgano competente del Instituto; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código;

4. Por lo que se refiere a los requisitos técnicos, los materiales a transmitir deberán ser fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos compatibles con los utilizados por los concesionarios y permisionarios, asimismo deberán tener la calidad de audio e imagen suficiente para ser transmitidos. De lo contrario, el concesionario o permisionario hará del conocimiento de la autoridad tal circunstancia a efecto de que sea repuesto el material correspondiente. En todo caso la obligación con la pauta empieza a partir del día en que los materiales sean sustituidos.

5. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.

Artículo 74 Bis.

1. Las pautas, los materiales y los oficios respectivos, serán entregados a las estaciones de radio y canales de televisión exclusivamente por el Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien podrá auxiliarse de los vocales de la Junta Local o Distrital correspondiente.

2. Todo acto relacionado con la entrega de materiales o pautados, deberá estar sustentado en un acuerdo del Consejo, la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión o, en su caso, de un mandato del titular de la Dirección Ejecutiva, según corresponda.

3. La notificación de las pautas y la entrega de materiales deberá ser realizada en el domicilio legal del concesionario o permisionario, en días y horas hábiles convencionales.

4. La notificación de las pautas se hará con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

5. Los materiales serán remitidos por la Dirección Ejecutiva, la Junta Local o Distrital a los concesionarios y/o permisionarios, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciar su transmisión, con la instrucción de que sean transmitidos conforme a la pauta aprobada por el órgano competente.

Artículo 76.

1. a 4. ...

5. Los acuerdos adoptados por el Comité y todos los actos relacionados con este Capítulo, independientemente del órgano de que se trate, podrán ser impugnados ante las instancias competentes por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General o por cualquier afectado.

6. a 8. ...

Artículo 350.

1. ...

a) a e) ...

d)

e)

2. Para efecto del inciso c) del párrafo 1 de este artículo se entiende que hay causa justificada cuando el incumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Articulo Segundo. Se modifica el inciso VII del artículo 73 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

I. ... a VI. ...

VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, siempre que su contenido esté relacionado con la selección o nombramiento de personas para fungir como titulares de órganos de poder y representativos del pueblo o bien con el ejercicio de derechos político electorales del ciudadano;

VIII. ... a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 20 de octubre de 2009.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el fin de estimular la recaudación fiscal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de preparar la presente iniciativa se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con representantes de instituciones académicas y científicas, así como con sectores de la sociedad civil interesados en la materia.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

En la iniciativa de referencia se expone que los impuestos establecidos a partir de 2008, a saber, impuesto empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así como las medidas que se proponen en el paquete económico para el próximo año constituyen avances significativos para hacer más sencillo y equitativo nuestro marco tributario, así como más efectivo para la recaudación de ingresos. Sin embargo, se sostiene que las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público son cada vez mayores.

En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal afirma que es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos, y cerveza.

Las medidas que se proponen, se establece en la iniciativa del Ejecutivo federal, están encaminadas a fortalecer este gravamen, tomando en consideración que los tipos de bienes y servicios que grava, frecuentemente, persiguen fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

De igual forma se afirma que dada la demanda inelástica que tienen el tipo de productos que grava es factible establecer sobre ellos tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con el fin extra fiscal que se pretende, constituyendo así, instrumentos recaudatorios efectivos que permiten financiar no sólo las necesidades generales de la población, sino también los costos asociados al consumo de los bienes gravados.

Tabacos labrados

En la iniciativa de decreto se establece un diagnóstico de los problemas que genera el tabaquismo en nuestro país, refiriéndolos no sólo a los causados en la salud de quienes fuman, sino en la salud de los llamados fumadores pasivos, así como los costos asociados al tabaquismo vinculados con la reducción de la vida laboral de los fumadores, los problemas familiares que podría traer aparejados, la reducción del rendimiento escolar, etcétera.

En este sentido, se establece que el costo que representa para el Estado la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo equivalen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a una cantidad aproximada de 30 mil millones de pesos, lo que representa, por ejemplo, 63 por ciento del presupuesto del programa de desarrollo Oportunidades y que para obtener esos recursos sería necesario, por ejemplo, en el impuesto el valor agregado una tasa de 5.5 por ciento para alimentos o de 35 por ciento para las medicinas.

De igual forma, se menciona la importancia de los compromisos adquiridos por nuestro país derivado de la suscripción, el 17 de mayo de 2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, particularmente en materia de adopción de medidas tendientes a reducir el consumo de tabaco.

En ese contexto, se establece que la iniciativa que se propone, además de perseguir un fin recaudatorio, tiene también la finalidad de adoptar medidas para combatir el tabaquismo, a través de una política de salud pública tendiente a desincentivar el consumo de tabaco y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el tabaco.

Al efecto, se transcriben algunas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corroboran lo dicho por el Ejecutivo federal.

En relación con los antecedentes de los impuestos al tabaco en México, se menciona que si bien durante los últimos tres años se incrementó gradualmente la carga fiscal de los cigarros, puros y otros tabacos labrados, al aumentar la tasa ad valórem de 110 a 160 por ciento, se ha observado que los fumadores optan por comprar productos más baratos, lo que impacta en una menor recaudación que afecta no sólo a la federación sino a las entidades federativas, por el carácter participable del gravamen.

Por ello, y considerando la experiencia de la Unión Europea, el Ejecutivo federal propone un sistema de tributación mixto a través del establecimiento de una cuota específica que tienda a igualar los precios finales de los tabacos, evitando con ello que la demanda se traslade de los cigarros caros a los baratos.

Asimismo, la exposición de motivos de la iniciativa se refiere a la experiencia de Estados Unidos de América en la materia. De igual forma, se hace referencia tanto a la carga fiscal promedio respecto del precio de venta al público que genera el esquema mixto utilizado en la Unión Europea (61.1 por ciento), como los aumentos que han registrado las cuotas fijas en el sistema norteamericano (321 por ciento para el caso del impuesto federal y de 267 por ciento para el impuesto estatal), precisando que en México, con el impuesto ad valórem vigente y con la cuota específica que se propone, una vez concluido el periodo de transición, dicha carga fiscal sería del orden de 57.4 por ciento.

En este orden de ideas y en el marco de las medidas que ha adoptado el Ejecutivo federal con el objetivo de reducir el número de personas que tiene el hábito de fumar y con ello los problemas asociados al tabaquismo, así como para dar cumplimiento a la obligación constitucional de garantizar la protección de la salud consagrada en el artículo 40 constitucional y dada la inviabilidad, según se afirma, de incrementar las tasas ad valórem debido al efecto sustitución que generan, se propone el incrementar la carga fiscal a los tabacos labrados a través de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco.

Precisando que con el objetivo de no distorsionar el mercado, se propone que la aplicación de la cuota específica sea gradual, esto es, que mediante disposiciones transitorias se incorpore para el ejercicio fiscal de 2010 la cuota específica para todos los tabacos labrados de 0.0533 pesos por gramo de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos e incrementarla anualmente durante los tres ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio fiscal de 2013.

Así, con los incrementos graduales en la carga fiscal de los tabacos propuestos se estima en la iniciativa que el mercado de los tabacos labrados en términos de contrabando y falsificación no se alterará.

Con la propuesta apuntada, el Ejecutivo federal espera obtener una recaudación adicional estimada en 2010 de alrededor de mil 690.8 millones de pesos.

Ahora bien, tratándose de los cigarros, señala la iniciativa de decreto, tomando en cuenta las características de tal producto, como una medida de facilidad administrativa, se propone que de manera opcional la cuota específica pueda pagarse considerando el promedio del peso del tabaco en los cigarros, por lo que considerando que el promedio de tabaco por cigarro es de 0.75 gramos, se establece que la cuota por cigarro sea de 0.040 pesos en 2010 y aumentarla, paulatinamente, de manera anual durante los tres ejercicios siguientes, para ubicarse en el ejercicio fiscal de 2013 en 0.100 pesos.

Por otra parte, en la iniciativa que se analiza se propone que la determinación de la base gravable en las enajenaciones de tabacos labrados será la cantidad a pagar derivada de la nueva cuota que se propone se calcule tomando en cuenta el total de los tabacos vendidos y tratándose de importaciones también se propone que la cantidad a pagar derivada de la cuota se calculará tomando en cuenta el total de tabacos importados. El momento de causación será en el momento en que se cobren las contraprestaciones por los tabacos labrados enajenados o importados y en la determinación del pago mensual se propone que sea la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota correspondiente a los tabacos labrados enajenados en el mes, disminuida del impuesto pagado en el mismo mes al aplicar dicha cuota con motivo de su importación.

En este sentido, se dice en la iniciativa que se dictamina, considerando que la cuota específica se causa a nivel del fabricante o importador, se hace necesario establecer que el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente solamente procederá en la importación de los tabacos labrados.

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los contribuyentes, además de señalarse que la reforma propuesta en esta materia no violaría los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, transcribiendo al efecto algunas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia del Nación, se establece que en la contabilidad deberán identificarse las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota específica y tratándose de la expedición de comprobantes deberá trasladarse en forma expresa y por separado, aun cuando el adquirente no sea contribuyente de dicha cuota ni pueda acreditarla. Además, se propone que en los comprobantes deberán identificarse el número de tabacos labrados enajenados.

Finalmente, en la iniciativa de mérito, también se hace referencia al tema del contrabando de cigarros y productos del tabaco, precisando que para evitar dicha práctica se propone obligar a los contribuyentes a incorporar un código de seguridad en este tipo de productos que permita verificar su autenticidad o su legal ingreso al país.

Compartimos, en su mayoría, las razones expresadas en la iniciativa del Ejecutivo, en virtud de que en el contexto económico actual de nuestro país causado, esencialmente, por el deterioro de la economía mundial que nos ha afectado en una mayor medida en comparación con otros países, la disminución de los ingresos tributarios tanto petroleros como no petroleros, la caída en las remesas y, particularmente, los gastos realizados por el sector salud como consecuencia de la pandemia de la influenza A (H1N1), resulta necesario contar con mayores recursos fiscales que permitan en el sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Así, con la aprobación de la propuesta de la iniciativa, se pretende desincentivar el consumo del tabaco, como medida de carácter extrafiscal y dotar al Estado de mayores recursos para hacer frente a los gastos necesarios para estar en posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el consumo de tabaco. Este tipo de gravámenes dan la oportunidad a los gobiernos de procurar un bien público (la salud pública) y también un beneficio al erario (mayor recaudación).

A este respecto, vale la pena reiterar que nuestro país ratificó, el 17 de mayo de 2004, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco mediante el cual las partes manifiestan su determinación de "dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública" basándose para ello fundamentalmente en dos clases de medidas tendientes a reducir la demanda de tabaco, por un lado, las relativas a los precios e impuestos y, por otro, diversas no vinculadas con los precios (por ejemplo, protección contra la exposición, reglamentación del contenido de los productos del tabaco, educación, comunicación, formación y concientización del público, entre otras), así como políticas de reducción de oferta. Este tratado presenta un modelo para que los países reduzcan tanto la oferta como la demanda de tabaco.

En este sentido, en el artículo 6, "Medidas relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco", se establece que "las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco" y para ello, según sea el caso, adoptará o mantendrá medidas como "aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias".

En este orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS)considera que la tributación es la mejor manera de reducir el consumo del tabaco y así en el informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas Mpower concluye, entre otras cosas, que "aumentar los precios del tabaco aumentando los impuestos constituye la manera singular más efectiva de disminuir el consumo y alentar a los consumidores de tabaco a abandonar éste (...) Un aumento en los impuestos también beneficia directamente a los gobiernos porque les permite aumentar sus ingresos, y estos últimos se pueden utilizar para el control del tabaco y otros programas sanitarios y sociales importantes", y afirma que "si los impuestos aumentan 10 por ciento, el consumo de tabaco por lo general suele disminuir 4 por ciento en los países de ingresos altos, y aproximadamente un 8 por ciento en los países de ingresos bajos y medianos, mientras que los ingresos procedentes de esos impuestos aumentan casi 7 por ciento" (página 39).

Además, los aumentos de los impuestos ayudan a los jóvenes y a los pobres, ya que "los aumentos de los impuestos son muy importantes para disuadir del consumo de tabaco a los jóvenes y los pobres, quienes serán los más beneficiados de una disminución de ese consumo. Quienes pertenecen a esos grupos socioeconómicos son mucho más sensibles a los precios de las mercancías. Los precios más elevados del tabaco contribuirán a convencerlos de abandonar éste o no comenzar a consumirlo."

Por lo que se refiere al incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los tabacos labrados, contrario a lo sostenido por el Ejecutivo federal en la iniciativa que se dictamina, consideramos necesario incrementar la tasa ad valórem a que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea de 210 por ciento y no de 160 por ciento, como sucede actualmente.

La recaudación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) tabaco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, para 2007 fue de 9 mil 417.1 millones de pesos; de 10 mil 663.2 millones de pesos para 2008 y 9 mil millones de pesos para 20091.

En el paquete económico presentado, el Ejecutivo estima recaudar adicionalmente mil 690.8 millones de pesos por concepto de impuestos especiales al tabaco en 2010. Con el incremento que proponemos en esta iniciativa se recaudarían, considerando la inelasticidad de la demanda a la que aduce la Secretaría de Hacienda, aproximadamente 11 mil 813.7 millones de pesos, lo que equivale a 2 mil 812.8 millones de pesos adicionales para el siguiente año.

Para que esta medida sea impactante en términos de la disminución del consumo, es indispensable eliminar la aplicación gradual que el Ejecutivo federal propone para la medida.

Debe de insistirse, sin embargo, que en comparación con el gasto directo para atender enfermedades atribuibles al tabaco estimado por el Ejecutivo, que es de 30 mil millones de pesos, el incremento es muy pobre en relación con la recaudación esperada. Se requiere de un mayor compromiso por parte de las autoridades en materia de salud para defender los intereses y el derecho a la salud de la población.

Por otra parte, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, así como hechos enteramente a mano, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad, ya que con independencia de la presentación de los productos, su consumo es causa de daños a la salud.

Así, en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se establece una tasa de 210 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano es de 35 por ciento.

Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema impositivo mixto que se está configurando, y con ello ayudar a disminuir el consumo de tabaco en nuestro país y generar una recaudación mayor que permita destinar mayores recursos para la atención de las enfermedades causadas por el tabaquismo.

Ahora bien, con la adición señalada, se obtendría una reducción en el consumo en 4 por ciento, lo que corrobora que el aumento de los impuestos sobre productos del tabaco, además de generar mayores recursos para el gobierno, ayuda a cumplir con su fin extra fiscal que es el de inhibir el consumo de tabaco y con ello disminuir los efectos nocivos a la salud que produce.

Además, establecer un aumento como el que se propone no es ajeno al sistema tributario mexicano, ya que durante 1986, 1987 y 1988, la tasa del impuesto aplicable a los cigarros con filtro fue de 180 por ciento (como la que se propone) y, de acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (La economía del tabaco en México, Sáenz de Miera Juárez, Belén, et al., México, julio de 2007), la recaudación en ese periodo aumentó, mientras que en los años noventa, cuando se redujo dicha tasa la recaudación cayó.

Consideramos necesario señalar que la reforma propuesta en materia del impuesto especial sobre productos y servicios, relacionado con los tabacos labrados, no hace aumentar, necesariamente, el contrabando, debido a que, como lo señala la OMS en su informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008: "los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando (...)".

En efecto, el posible impacto desfavorable en materia del comercio ilícito de los tabacos labrados que podría generar la reforma en comento, no podría presentarse en virtud de que la experiencia internacional nos dice, según el informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, que "durante años en España los impuestos eran más bajos y el contrabando era más intenso que en la mayor parte de los demás países europeos, en gran parte debido a una aplicación poco estricta de la legislación impositiva y redes activas de delincuentes. Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció la medidas encaminadas a hace cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento" (página 40).

Máxime si esta medida va acompañada, como se presenta en la iniciativa de reforma, de la obligación para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, de incorporar un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros.

Además, esta última mediada atiende a la sugerencia de la OMS en la materia que indica que "es posible reducir el contrabando si en cada paquete destinado a la venta al por menor se pegan timbres fiscales".

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. se reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) (...)

B) (...)

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 210 por ciento.

2. Puros y otros tabacos labrados 210 por ciento.

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 35 por ciento.

Transitorio

Único. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso C), de esta ley, durante los ejercicios fiscales de 2010, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:

Notas
1. SHCP, ingresos presupuestarios del gobierno federal, en http://www.pai.hacienda.gob.mx/estadisticasTrimWeb

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, Y ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS SERGIO MANCILLA ZAYAS Y HÉCTOR PEDROZA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados, Sergio Mancilla Zayas y Héctor Pedroza Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley General de Educación; una fracción XXXI al artículo 38 y una fracción XXIV al artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante reforma y adición a su artículo 4o., párrafos seis, siete y ocho, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2000, consagró como derechos fundamentales de los niños y las niñas, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el deber de los ascendientes, tutores y custodios, de preservar tales derechos; y los deberes del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, así como el de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Derivado de mencionada reforma constitucional, con fecha 29 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional.

El establecimiento de los derechos fundamentales de las niñas y niños en la cúspide de nuestro sistema normativo y su regulación en la ley reglamentaria, fue motivado en el concierto internacional por la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, en virtud de que nuestro país suscribió y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, respectivamente.

El primer instrumento internacional citado, en su artículo 19, relativo a Los derechos del niño, estableció que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

El segundo, contempló de manera sistemática y amplia, los derechos del niño así como los deberes y obligaciones que al respecto les corresponden a los padres y a los Estados parte. Es importante destacar, que su artículo 3 dispone esencialmente que cualquier medida respecto a los niños que tomen las instituciones públicas de los poderes del Estado, o privadas, se considerará primordialmente el interés superior del niño, comprometiéndose los Estados parte ha asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con este fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Y su artículo 4, previó que los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

En el plano nacional, debemos poner de relieve que en las diversas etapas de nuestra historia, se gestaron y concretizaron acciones de gobierno y de la sociedad en aras de la protección de la niñez. La revolución mexicana marcó la última etapa en el diseño del Estado mexicano, en su forma de gobierno, en la división de poderes y en los límites a éstos por medio de las garantías individuales. En este contexto, en el año de 1928, el entonces presidente de la República Emilio Portes Gil, organizó una campaña de protección a la infancia que fue encomendada al Departamento de Salubridad y en la que colaboró su esposa Carmen García de Portes Gil, con el objeto de evitar la alta mortalidad infantil, originada, en la mayoría de los casos, por la falta de higiene, la miseria y la ignorancia; lo mismo que a proteger a las mujeres embarazadas carentes de recursos económicos. Como producto de tal acción gubernamental, se formó el Comité Nacional de Protección a la Infancia, quien logró distribuir 80 mil desayunos diarios en la zona urbana del Distrito Federal, que derivó en la fundación de la Asociación Civil Instituto de Protección a la Infancia, el 24 de enero de 1929, dirigida por la esposa del mencionado presidente de la República.

El comité directivo de esta Asociación Civil instauró el Programa Una Gota de Leche, como medida para lograr una mejor alimentación de los niños mediante el reparto de leche, bajo el auspicio de instituciones privadas y públicas por sus donativos para la causa.

Tales acciones, gubernamentales y sociales, marcaron un hito en la protección de la niñez mexicana, creando nuevas instituciones y transformando otras hasta llegar al actual Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, cuya integración y funciones precisa la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, que abrogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, de 9 de enero de 1986.

En el actual contexto normativo, el presidente de la República incorporó en su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el tema de igualdad de oportunidades como eje número 3, y dentro de éste, el punto 3.7 concerniente a la familia, niños y jóvenes, donde en el objetivo 20, se propone promover el desarrollo sano e integral de la niñez mexicana garantizando el pleno respeto a sus derechos, la atención a sus necesidades de salud, alimentación, educación y vivienda, promoviendo el desarrollo pleno de sus capacidades. Para tal efecto estableció como estrategia número 20.1, incrementar el alcance de los programas de mejoramiento en el estado de nutrición en menores de cinco años con desnutrición o en riesgo, a través del otorgamiento de apoyos alimentarios pertinentes, incorporando acciones dirigidas a los padres de familia que permitan un cambio de hábitos de alimentación y salud.

La anterior política pública social, relacionada con el universo de los derechos de las niñas y los niños de nuestro país, está localizada exclusivamente en los menores de 5 años de edad, con desnutrición o en riesgo, lo cual si bien es loable, no tiene el alcance que se requiere para satisfacer los derechos que establece en materia de salud el texto del artículo 4o. constitucional, su ley reglamentaria y los instrumentos internacionales ya referidos, especialmente en cuanto al derecho a la alimentación, pues lo correcto sería que tal política comprendiera a todos los niños con desnutrición o en riesgo de ella, sin importar su edad, entendiéndose por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, según el artículo 1 de la parte primera de la Convención sobre los Derechos del Niño ya citada; o bien, entendiéndose por niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, en términos del artículo 2o., de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como podemos observar, la convención aludida y la Ley Reglamentaria del artículo 4o., párrafo sexto, constitucional, se encuentran en pugna en cuanto al concepto de niño, toda vez que aquella, considera que es la persona menor de 18 años, en tanto que la ley reglamentaria, reduce el concepto a 12 años incompletos; y al segmento que abarca de 12 a 18 años de edad no los considera niños sino adolescentes, circunstancia que se resuelve con el criterio sostenido por el máximo tribunal de la nación, en el sentido de que en la jerarquía normativa los tratados están por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales, por lo cual, dado que la Constitución federal no proporciona un concepto de niño, debe prevalecer el concepto contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

De lo anterior, podemos afirmar que la mencionada política pública social implantada por el Ejecutivo federal, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, resulta limitada a la infancia, es decir, hasta los niños de cinco años de edad, con lo cual no se protegen y garantizan los derechos de las niñas y niños que rebasan la infancia. Es por ello, que el Partido Revolucionario Institucional en su plataforma electoral federal 2009-2012, previó como oferta electoral una nueva política social para el mejoramiento en la calidad de vida de los mexicanos y a favor de la igualdad, entre la que se destaca la infancia y adolescencia, considerando el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, un interés de Estado. Para lo cual, estimó establecer una política interinstitucional e impulsar el diseño de políticas públicas.

Desafortunadamente, la crisis económica internacional afectó a la de nuestro país, lo cual expuso a las niñas, niños y adolescentes en una situación de mayor vulnerabilidad como así lo reconocieron el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de México y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el foro "El impacto de la crisis económica en los niños, las niños y los adolescentes", cuyo objetivo es hacer un llamamiento a las partes interesadas sobre la necesidad de proteger a las niñas, a los niños y adolescentes.

En razón de todo lo expuesto, y con la finalidad de hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es prioridad del Estado protegerlos para su bienestar, mediante medidas legislativas que impulsen la inversión en la niñez, principalmente en el derecho a la alimentación, que es condición sine qua non para los demás derechos, como son el de la salud y el de la educación. Alimentación, salud y educación, es un trinomio fundamental para el desarrollo económico, social y político de cualquier nación.

Es por ello, que en la presente iniciativa se propone, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres de familia, tutores o de quienes tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, adicionar un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley General de Educación, en el sentido de que para hacer efectivo el derecho a la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado asegurará la alimentación de los educandos por medio de desayunos nutritivos y balanceados.

Asimismo, debe existir una coordinación interinstitucional, entre las autoridades educativas y de salud, para garantizar la alimentación de los educandos, por tal razón es indispensable otorgar como facultad y deber de la Secretaría de Salud de proveer lo necesario para garantizar que los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria reciban durante su jornada escolar, desayuno o su equivalente si estudia en horario vespertino.

Esta propuesta no soslaya que los adolescentes que cursan la educación media superior, también tienen derecho a la alimentación; sin embargo, debido a la debacle económica por la que atraviesa nuestro país, es necesario realizar una evaluación de la disponibilidad de recursos económicos para el efecto de ampliar la cobertura a los estudiantes adolescentes.

Por las consideraciones anteriores, someto ante esta Soberanía la presente iniciativa de:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Para hacer efectivo el derecho a la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado asegurará la alimentación de los educandos por medio de desayunos, nutritivos y balanceados, y su equivalente en turno vespertino. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos y deberes que al respecto tienen los padres, tutores y encargados de los menores de edad.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 38, recorriéndose en su orden la actual fracción XXXI a la XXXII; y se adiciona una fracción XXIV al artículo 39, recorriéndose en su orden la actual fracción XXIV a la XXV, ambos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38.

I. a XXX. …

XXXI. Coordinarse con la Secretaría de Salud, con el objeto de que esta última provea lo necesario para garantizar que los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria reciban durante su jornada escolar, desayuno nutritivo y balanceado, o su equivalente en horario vespertino, como medida de salud, sin perjuicio de los derechos y deberes que al respecto tienen los padres, tutores y encargados de los menores de edad.

XXXII. …

Artículo 39. I. a XXIII. …

XXIV. Proveer lo necesario para garantizar que los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria reciban durante su jornada escolar, desayuno nutritivo y balanceado o su equivalente en horario vespertino, como medida de salud, sin perjuicio de los derechos y deberes que al respecto tienen los padres, tutores y encargados de los menores de edad.

XXV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputados: Sergio Mancilla Zayas, Héctor Pedroza Jiménez (rúbricas).
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPECTO A LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DE LA PGR ANTE LAS ACTIVIDADES DE MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE, QUIEN HA DISPUESTO DE RECURSOS PÚBLICOS EN SU PROVECHO, Y A LA PRONTA RESPUESTA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA DIPUTADA LOCAL ELVIA RUIZ CESÁREO ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGR, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO BENÍTEZ LUCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Propuesta con punto de acuerdo que presenta el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para exhortar la inmediata intervención de la Procuraduría General de la República ante las actividades de Miguel Ángel Yunes Linares, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien ha dispuesto de recursos públicos en su provecho, y dar pronta respuesta a la denuncia interpuesta por la diputada local Elvia Ruiz Cesáreo, ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República (PGR).

Honorable asamblea, compañeros y compañeras: hago uso de esta tribuna con la intención de hacer una breve reflexión, una convocatoria y una petición formal a este pleno para ratificar las bases del respeto, la ética y el cumplimiento de nuestro deber en el ejercicio de una representación popular como es nuestro caso o de el desempeño de una función pública.

En las últimas semanas ha tenido lugar en esta que es la máxima tribuna del país un intenso, y respetuoso debate, sobre la visión que cada partido representado en esta Cámara tiene del tipo de nación que queremos, del presente y futuro que demandamos para los mexicanos.

En el tema económico, que es el que nos ha ocupado buena parte de nuestro tiempo en los días recientes. Los priistas hemos sido insistentes en la necesidad de hacer un uso más efectivo, racional e inteligente de los recursos públicos de que disponemos para el desarrollo del país.

Hoy pedí hacer uso de la tribuna para poner un claro ejemplo de cómo la función pública puede desviarse, de cómo los presupuestos públicos destinados para atender las necesidades sociales de la población pueden ser utilizados para el cumplimiento de ambiciones particulares, y como también son el vehículo para distorsionar el actuar del gobierno federal que ha sido hasta ahora tolerante y hasta complaciente con este tipo de acciones y actitudes que denigran la actividad pública y política.

Desde hace mucho tiempo el estado de Veracruz y su gobernador, Fidel Herrera Beltrán, han sido objeto de una indigna y permanente campaña de ataques y denostaciones de parte de Miguel Ángel Yunes Linares, hoy militante panista y servidor público desde los tiempos del ex presidente Vicente Fox y en la actualidad responsable de la Dirección General del ISSSTE.

Miguel Ángel Yunes Linares usa los recursos públicos que tiene a su disposición para desarrollar una campaña de difamación y mentiras en contra del Veracruz y los veracruzanos.

Utiliza el presupuesto de la dependencia a su cargo para promoverse políticamente en el estado, desatiende su función como responsable de la seguridad social de millones de burócratas mexicanos para hacer actividad política y partidista en el estado de Veracruz.

Los diputados priistas creemos en el respeto y la tolerancia como base del ejercicio de la política, pero no compartimos las simulaciones ni la hipocresía, y menos aún el derroche de recursos públicos a favor de un personaje en particular, cuando hay tantas necesidades y reclamos sociales que cubrir.

El ISSSTE, todos lo sabemos, enfrenta una difícil circunstancia financiera que se refleja en un pésimo servicio a la derechohabiencia, deficiencias medicas que afectan la esperanza de vida de los millones de burócratas que tienen la necesidad de acudir a alguna de las clínicas que operan en el país.

Problemas para acceder a programas de vivienda, a créditos al consumo, un sistema de tiendas malo y deficitario que sólo implican gastos sin sentido para el erario, y que no cumplen con la tarea de servicio a favor de los trabajadores mexicanos.

El director general del ISSSTE está más ocupado en visitar Veracruz, en realizar una campaña personal a su favor y en contra del gobierno del estado, que en cumplir de manera eficiente con la tarea que le ha sido encomendada por el presidente Felipe Calderón, que no sabemos si ignora la circunstancia en que se mueve su colaborador, o es partícipe de ésta.

Hace algunos días el director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, fue denunciado por la diputada local del estado de Veracruz Elvia Ruiz Cesáreo ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por los Servidores Públicos de la PGR, por el presunto uso indebido de recursos públicos del instituto a su cargo.

Está perfectamente documentada la promoción que el funcionario federal hace de su persona a través de inserciones constantes de publicidad en diversos medios de comunicación de Veracruz Su presencia casi permanente en la entidad, a donde todos los fines de semana realiza giras políticas con panistas.

En los primeros seis meses de este año Miguel Ángel Yunes Linares realizó 26 giras de trabajo por el país, 11 de ellas, 42 por ciento de las mismas, fueron al estado de Veracruz.

Está documentado también que la Coordinación De Comunicación Social del ISSSTE contrató espacios para publicitar las visitas de Yunes Linares a Veracruz que nada tienen de institucionales y si se enmarcan en una violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe el uso de recursos públicos para la promoción de la imagen de servidores públicos.

La legislación en este sentido es muy clara y señala que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difunden poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres poderes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

El mismo artículo constitucional también refiere de manera precisa que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales se administran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Resulta obvio que el mandato de la constitución está siendo violentado con el actuar de Miguel Ángel Yunes Linares, por lo cual solicito a esta soberanía la intervención de la Junta de Coordinación Política a efecto de que la PGR atienda la denuncia a la que me he referido.

Es una obligación legal de los legisladores federales vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos a través de las diferentes dependencias de gobierno y es una responsabilidad moral y política de todos los representantes populares obligar a los servidores a cumplir con honestidad y eficacia la tarea que se les ha encomendado y por la cual reciben un salario.

México no está en condiciones de seguir tolerando dispendios, corrupción e ineficacia en el sector público. El gobierno federal pide al Congreso de la Unión trabajo y apoyo para cumplir con su tarea, los diputados del PRI exigimos a la administración del presidente Felipe Calderón que acabe con la doble moral y el doble discurso, que cumplan sus funcionarios con la responsabilidad que tienen, que no usen los cargos ni el dinero de los mexicanos para abonar ambiciones personales ni aspiraciones partidistas

No hay tiempo ni espacio para distorsiones económicas ni políticas.

Los priistas y los diputados federales veracruzanos no toleraremos mas derroche ni más ataques e infamias contra Veracruz.

Por todo lo anterior expuesto comparezco ante esta soberanía para presentar la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Junta de Coordinación Política exhorta a la PGR que preste inmediata atención a la denuncia interpuesta por la diputada local del estado de Veracruz Elvia Ruiz Cesáreo ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por los Servidores Públicos, por las actividades de Miguel Ángel Yunes Linares, director general del ISSSTE, quien ha dispuesto de recursos públicos en su provecho.

Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE TABASCO A ACTUAR OPORTUNAMENTE Y A LIBERAR A LOS MILITANTES DEL PRD DETENIDOS POR EL SUPUESTO DELITO DE PANDILLERISMO; Y AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA, A INTERVENIR PARA QUE SE RESPETE EL FUERO CONSTITUCIONAL DEL DIPUTADO FEDERAL CÉSAR BURELO BURELO, EN EL MARCO DE LO ACONTECIDO EN LA JORNADA ELECTORAL CELEBRADA EL 18 DE OCTUBRE EN ESA ENTIDAD, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PT Y DEL PRD

El 18 de octubre de 2009 se celebraron elecciones en Tabasco, a efecto de renovar ayuntamientos y diputaciones locales. Lamentablemente, el proceso y la jornada electoral distaron mucho de ser ejemplares, debido a la intervención del gobierno del estado, por intermediación de las policías estatal y ministerial.

El día de la jornada electoral materia del presente pronunciamiento fue ilegalmente privado de la libertad, vejado y golpeado el diputado federal César Francisco Burelo Burelo, en Comalcalco junto con varios acompañantes: 25 personas indebidamente detenidas sólo en ese municipio, y alrededor de 200 en toda la entidad, a quienes el gobierno del estado acusa, sin estupor ni aportación de pruebas idóneas que acrediten su dicho, de cometer un supuesto delito de pandillerismo, razón por la que ahora se les deniega el derecho a la fianza.

Entre los ilegalmente detenidos se encuentran José Córdoba Leyva, regidor, y Osiel Pérez de la Cruz, coordinador de seguridad pública, ambos de Comalcalco, cuyo delito fue encontrarse cerca de la comitiva del compañero diputado César Burelo.

A tan lamentables hechos debe sumarse la agresión sufrida por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Comalcalco, Tabasco, licenciado Mario Alberto Gallardo García, cuyo vehículo fue baleado, en un claro acto de intimidación.

El escenario de las calles de esa entidad es propiamente el de un estado de sitio, con cientos de efectivos de las policías estatal y federal preventiva extraordinariamente fuera de sus cuarteles.

Es inaceptable la utilización del poder del estado para intimidar y amedrentar a adversarios políticos, situación que en Tabasco es una triste tradición que cada tres años se lleva a cabo, en perjuicio de la libertad de los ciudadanos y de las elementales vocaciones democráticas a que aspira la patria. El clima de ingobernabilidad que en cada jornada electoral se vive en esa entidad federativa es lamentablemente instigado por el mismo Ejecutivo local, quien por acción u omisión ha incurrido en una serie de arbitrariedades que afectan la normalidad y el orden democrático. Él es el principal responsable del clima de ingobernabilidad y del enrarecimiento de la paz social; Granier Melo es el verdadero responsable de la intranquilidad de las familias tabasqueñas en cada proceso electoral. Principal promotor de la compra del voto y de la violencia electoral, este individuo no muestra el menor empacho en incurrir en prácticas propias de un dictadorzuelo, desprovisto de escrúpulos, capaz de utilizar los recursos del gobierno, las fuerzas de seguridad y el erario en su conjunto para reprimir a la oposición de su gobierno, desalentando la participación ciudadana y fomentando una nefasta cultura de fraude y de violencia antidemocrática.

Desde esta tribuna se hace un llamado para que sean retirados los cargos que se imputan a los militantes del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco y se formula un extrañamiento al gobernador constitucional, Andrés Granier Melo, por su indebida actuación en la ilegal detención y privación de la libertad del compañero legislador federal César Burelo, en un acto lamentable que debe ser sancionado por sus implicaciones jurídicas y políticas, y por abonar a la cultura antidemocrática reinante en esa entidad.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de que se consideren de urgente resolución, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador constitucional de Tabasco, licenciado Andrés Granier Melo, en su calidad de jefe del Ejecutivo local, a respetar las garantías individuales de los 25 militantes del Partido de la Revolución Democrática de Comalcalco acusados y privados ilegalmente de la libertad por el supuesto delito de pandillerismo; asimismo, exigimos su inmediata liberación, toda vez que es deber del Ejecutivo garantizar la paz social y la normalidad democrática de esa entidad federativa.

Segundo. Exigimos al presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Javier Ramírez Acuña, que actúe conforme a la legalidad y haga respetar el fuero del compañero legislador federal César Burelo Burelo, en virtud de la ilegal privación de la libertad, vejaciones y lesiones de que fue objeto el 18 de octubre de 2009 en Comalcalco, Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.

Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica)