Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2870-I, martes 20 de octubre de 2009.


Proposiciones de acuerdo Oficios Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE CREA UN GRUPO PLURAL DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS, APROBADOS POR EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 3 Y 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, RELATIVOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE DIVERSOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DE SONORA AFECTADOS POR EL HURACÁN JIMENA

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que en sesión del 3 de septiembre del año en curso, el diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con puntos de acuerdo relativos a la emergencia en diversos municipios del estado de Baja California Sur debido a la presencia del huracán Jimena, suscrita por los diputados Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRI, y Alejandro Encinas Rodríguez, Francisco Armando Meza Castro, Víctor Manuel Castro Cosío y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, los cuales fueron considerados urgentes y aprobados en esa sesión.

2. Que en los dos resolutivos primeros que fueron aprobados, se solicitaba a la Secretaría de Gobernación (Segob) que emitiera con la mayor brevedad la declaratoria de desastre en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, de esa entidad, y la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) que permitan atender a la población afectada y la reconstrucción de la zona.

3. Que en el resolutivo tercero se solicita a la Junta de Coordinación Política la formación de un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual a los puntos señalados en el considerando anterior, en especial la aplicación de recursos que, vía Fonden, se destinen para la reconstrucción de los daños ocasionados por dicho huracán.

4. Que en sesión del 8 de septiembre del año en curso, el diputado el diputado José Luis Marcos León Perea, del Grupo Parlamentario del PRI presentó la proposición con puntos de acuerdo relativos a la emergencia en diversos municipios del estado de Sonora debido a la presencia del huracán Jimena, suscrita por los diputados Miguel Ernesto Pompa Corella, Ernesto de Lucas Hopkins, Jesús Alberto Cano Vélez, Manuel Ignacio Acosta, Rogelio Manuel Díaz Brown y Onésimo Mariscales, los cuales fueron considerados urgentes y aprobados en esa sesión.

5. Que en los cuatro resolutivos primeros que fueron aprobados, se solicitaba a la Segob que emitiera con la mayor brevedad la declaratoria de desastre en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, pertenecientes al estado de Sonora, así como los del estado de Baja California Sur, y la liberación de los recursos del Fonden que permitan atender a la población afectada y la reconstrucción de la zona.

6. Que en el resolutivo quinto se solicita a la Junta de Coordinación Política la formación de un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual a los puntos señalados en el considerando anterior, en especial la aplicación de recursos que, vía Fonden, se destinen para la reconstrucción de los daños ocasionados por dicho huracán.

7. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara y el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias que resulten necesarias a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

8. Que, de conformidad a las facultades que le otorga la Ley Orgánica, este órgano de gobierno, en el ánimo de impulsar la pronta recuperación de los municipios de los estados de Baja California Sur y Sonora, afectados por el huracán Jimena, considera pertinente la conformación de un grupo de trabajo que dé seguimiento puntual a las acciones que se realizan para enfrentar la emergencia en esas entidades.

En virtud de lo anterior, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero: Se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento puntual a los acuerdos aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados en sus sesiones del 3 y 8 de septiembre de 2009, por los que se solicita a la Secretaría de Gobernación, con carácter de urgente, que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Baja California Sur, respecto de los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, y en Sonora, respecto de los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, afectados por el huracán Jimena, y que sean aplicados con la mayor brevedad los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con eficacia, eficiencia y efectividad, para la reconstrucción de los daños causados por el huracán Jimena en dichas entidades, y el cual quedará conformado por los siguientes diputados:

Segundo: Los trabajos del grupo plural concluirán una vez que se hayan cumplido los objetivos para el que fue creado y no podrán exceder del ejercicio fiscal en el que se apliquen los recursos del Fonden.

Transitorios

Único. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecinueve días del mes de octubre de 2009.

Atentamente

Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 






Oficios
DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, CON EL QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO 2106, FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942-1964), CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1 DE JULIO-30 DE SEPTIEMBRE DE 2009

México, DF, a l de octubre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura
Presente

Con fundamento en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, el 1 de septiembre de 2008 y el 3 de octubre de 2008; y dado que a la fecha, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros no ha sido instalada, me permito enviar a usted, anexo al presente, el informe trimestral correspondiente al periodo comprendido 1 de julio-30 de septiembre de 2009, referente al avance de la gestión del fideicomiso 2106 y a la situación financiera del fideicomiso en cuestión (se anexan estados financieros de julio a septiembre de 2009), a fin de contar con su amable intervención para hacer llegar dicha información a los legisladores interesados.

Sin otro particular, reciba usted un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar (rúbrica)
Secretario de Actas
 

Informe trimestral, correspondiente al periodo 1 de julio-30 de septiembre, sobre el avance de gestión que rinde el Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942-1964), dirigido a la comisión especial del Congreso de la Unión creada para el seguimiento de los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, con fundamento en el artículo sexto transitorio de la Ley del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

1. Aspectos generales de la operación del fideicomiso

1.1. Atención ciudadana

La dependencia coordinadora del fideicomiso 2106 cuenta con una oficina de atención a los ex trabajadores migratorios, en General Prim 21, planta baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en el Distrito Federal, la cual tiene por objeto brindar la atención requerida de forma personalizada o vía telefónica, por conducto de personal capacitado que cuenta con la información necesaria. Respecto a la información vía telefónica se proporcionó atención personalizada a través del número (0155) 51280000, con extensiones 38140, 38145, 38149 y 38152.

En el periodo de referencia, la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la unidad de enlace federal, mantuvo contacto directo y telefónico con los interesados en el fideicomiso citado, con el propósito de solventar las dudas y situaciones que surgieron a partir de éste y del trámite relacionado con el otorgamiento del apoyo social. Asimismo, se mantuvo diálogo estrecho con diversas organizaciones de ex braceros, con la finalidad de que el fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos operara de manera dinámica y constante, propiciando que el proceso de entrega de apoyos sociales se llevara a cabo en un marco de gobernabilidad y absoluto respeto del estado de derecho.

Atención brindada correspondiente al periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009.

Tipo de atención: telefónica.
Número de atenciones: 5 mil 306 llamadas telefónicas.

Tipo de atención: personal.
Número de atenciones: 3 mil 701 personas atendidas.

Asimismo, se mantuvo contacto directo con líderes de organizaciones que agrupan a braceros a lo largo del país, a fin de mantener un diálogo directo y constante. Nos hicieron partícipes de sus inquietudes y aclararon las dudas que se presentan por los ex trabajadores migratorios.

Se atendió atención a líderes de organizaciones de ex braceros:

1. Alianza Binacional Braceroproa, 24 de agosto de 2009, en la Segob.

2. Braceros de Chihuahua, representante del gobierno del estado, 27 de agosto de 2009, en la Segob.

3. Alianza Binacional Braceroproa, 29 de agosto de 2009, plaza Melchor Ocampo, de Morelia, Michoacán.

4. Unificación Nacional de Organizaciones de ex Braceros 1942-1967, 24 de septiembre de 2009, Segob.

5. Alianza Binacional Braceroproa, 25 de septiembre de 2009, Segob.

6. Unión de Braceros y Migrantes del Noreste de México, AC, 28 de septiembre de 2009, Segob.

7. Alianza Binacional Braceroproa, 5 de octubre de 2009, Plaza de la Ciudadela, México, Distrito Federal.

1.2. Sustitución de beneficiarios fallecidos

Como parte de la operación del fideicomiso de ex trabajadores migratorios mexicanos y a efecto de cumplir el objetivo para el que fue creado, se revisaron a petición de la parte interesada los expedientes de los ex trabajadores migratorios que llevaron a cabo su trámite en mesas receptoras, pero que al día de hoy han fallecido. Lo anterior, con el propósito de hacer los trámites necesarios para que sus sobrevivientes reciban el apoyo correspondiente.

En el periodo a que corresponde el informe se realizaron las siguientes modificaciones:

Al 31 de julio

1. Correcciones de nombre, 198.
2. Cambios de beneficiario, 158.
Total: 356.
Al 31 de agosto 1. Correcciones de nombre, 50.
2. Cambios de beneficiario, 98.
Total: 148.
Al 30 de septiembre 1. Correcciones de nombre, 34.
2. Cambios de beneficiario, 41.
Total: 75.
Del 31 de julio al 30 de septiembre 1. Correcciones de nombre, 282.
2. Cambios de beneficiario, 297.
Total: 579.
2. De las sesiones del comité técnico

A partir de la fecha de entrada en operación del fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el comité técnico ha celebrado 23 sesiones ordinarias y 22 extraordinarias.

El 23 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la vigésima segunda sesión extraordinaria, en la cual se aprobó la trigésima primera lista de beneficiarios, por un total de 125 mil 603 beneficiarios del apoyo social, que recibirán 4 mil pesos cada uno, lo cual representa un total de 502 millones 300 mil pesos.

Se reportaron las observaciones realizadas por las auditorías externa, efectuada por el despacho Pérez Colín Avilés Vázquez, SC, e interna, efectuada por el Órgano Interno de Control, que fueron subsanadas en tiempo y forma.

Finalmente, se designó por unanimidad al licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar como secretario de actas del fideicomiso 2106.

3. Reporte de entrega de apoyos sociales

3.1. Del total de beneficiarios que recibieron el apoyo

Se agrega al presente, como anexo uno, el dato estadístico de pago del apoyo social, en el que se considera lo relativo a la última relación publicada.

3.2. Situación financiera del fideicomiso 2106

Banobras, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso de ex trabajadores migratorios mexicanos, informó que a la fecha de corte, señalada como 30 de septiembre de 2009, el comité técnico había autorizado una relación de beneficiarios.

La situación financiera del fideicomiso 2106 en el periodo que se reporta se integra como sigue:

Se adjuntan al presente, como anexo dos, los estados de posición financiera remitidos a la dependencia coordinadora por la fiduciaria Banobras.

• Al 31 de julio de 2009

• Al 31 de agosto de 2009

• Al 31 de septiembre de 2009

Por lo anterior quedo de usted para cualquier situación al respecto.

México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 2009.

Atentamente
Licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar
Director de Atención de la Unidad de Enlace Federal
 
 


DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTES A SEPTIEMBRE DE 2009, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2009 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

El secretario
Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)


 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CUATRO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 12 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/598/2009, suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico Jimena, en Sonora y Baja California Sur.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 2 de octubre de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1352/09, de fecha 9 de septiembre de 2009, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 17 de septiembre del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2009 y cuyo resolutivo segundo se reproducen a continuación:

"Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a desahogar, a la mayor brevedad posible, el procedimiento de declaratoria de desastre a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, con objeto de que pueda agilizarse la aplicación de recursos del Fondo Nacional de Desastres (sic), en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, pertenecientes al estado de Sonora, así como los de Baja California Sur. De igual manera se exhorta a la referida secretaría a efecto de que, considerando la difícil situación económica que prevalece en el país, determine la aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin necesidad de que las entidades federativas, Sonora y Baja California Sur, deban realizar la aportación que conforme a las reglas de operación de dicho fondo les corresponde. Sobre el particular, nos permitimos comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de cinco puntos resolutivos, en el presente oficio esta DGF únicamente se pronunciará respecto del antes transcrito, por tratarse de un exhorto directo a la Segob y por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de esta unidad administrativa.

Tal pronunciamiento se efectúa en los siguientes términos:

• Con relación al primer exhorto contenido en el resolutivo que se atiende, diremos que, atentos a las disposiciones contenidas en el "acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales" (en lo sucesivo las ROF),1 la emisión de una declaratoria de desastre no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, según se observará, es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ende, a esa unidad administrativa, motivo par el cual el cumplimiento del exhorto en la forma y términos solicitados no resultaría atendible.

• En ese orden de ideas, diremos que, dentro de los requisitas y formalidades que se establecen en las ROF para efectos del acceso a los recursos can carga al Fonden, destaca la elaboración de una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita par el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador,2 así como la fecha de su ocurrencia, las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieran a pudieran haber sufrida afectaciones a causa del fenómeno perturbador y que se encuentren situadas dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión.

A ese misma respecto, se informa que, en el caso de la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, los gobiernos de Baja California Sur y de Sonora ya han satisfecho los requisitos y formalidades establecidas en las ROF, para lo que, con fechas 10, 11 y 14 de septiembre de 2009, la Segob emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación las respectivas declaratorias de desastre solicitadas par las entidades federativas antes aludidas (a las que haremos referencia expresa líneas adelante), procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Comandú, Loreto, Muregé y La Paz, de Baja California Sur, así como a los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio RíoMuerto, en Sonora.

No se omite señalar que, en atención a la establecido para las ROF, en las declaratorias de desastre emitidas por la Segob, únicamente se incluyó a los municipios que fueran corroborados par la Comisión Nacional del Agua (Conagua), coma municipios afectados por la ocurrencia de Jimena, iniciándose con ella las acciones tendentes al acceso de los recursos del Fonden para dar atención al desastre aludido.

• Con relación al segundo exhorto contenido en el resolutiva que se atiende, debemos mencionar que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamenta Interior de la Segob, esta unidad administrativa carece de atribuciones que le permitan llevar a cabo excepciones tales coma las planteadas, dado que ello significaría el incumplimiento de diversas disposiciones normativas expedidas por el Poder Legislativo, a las que la Segob y, por ende, esta DGF se encuentra obligada a dar estricto cumplimiento. En ese orden de ideas, diremos primeramente que las artículos 29 y 35, fracción I, de la Ley General de Protección Civil (D.G.F. 12-V-2000) establecen expresamente las instancias a las que corresponde solicitar la emisión de una declaratoria de desastre. Dichos artículos, a la letra señalan: "Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del gobierno federal para tales efectos.

Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de

I. Los gobiernos de las entidades federativas, cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera."

Adicionalmente, el artículo 32 del ordenamiento legal en cita dispone: Artículo 32. Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendentes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

Párrafo reformado DOF 15-06-2004.

A ese respecto, el artículo 223 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 28-VI-2006) dispone expresamente que "Artículo 223. Las dependencias y, en su caso, entidades deberán cuidar que en los programas federales en los que concurran recursos de éstas con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los Fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales."

Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 (DOF 28-XI-2008) establece, en el artículo 4, fracción IV, lo siguiente:

"Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", se sujeta a las siguientes reglas:

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Casto Federalizado y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y lo dispuesto en este decreto.

Por último, en los numerales 4, fracción I, y 44 de las ROF, relativas a que los recursos que le corresponda aportar al Fonden en coparticipación para la atención de un desastre natural, estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas –de acuerdo con los porcentajes establecidos en las propias ROF–, las cuales cuentan con un plazo improrrogable de hasta treinta días hábiles (contados a partir del día siguiente al que la Segob les informe respecto del total de los recursos autorizados para la atención del desastre), para iniciar sus aportaciones al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (de conformidad con su respectivo calendario y en concordancia con los programas de obras y acciones autorizados), en el entendido de que, de no hacerlo, se podrán cancelar los programas hasta donde se encuentren realizados y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes, se reintegrarán los recursos al patrimonio del Fideicomiso Fonden, que por concepto de anticipos se hayan entregado. • Sin demérito de lo anterior, se comunica que para efectos de la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo los que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población, las ROF prevén el otorgamiento de apoyos parciales inmediatos (Apin), los cuales, en el caso de la atención a sectores de competencia estatal, son autorizados sin necesidad de que se requiera de inicio la coparticipación correspondiente a la entidad federativa de que se trate. Los Apin pueden ser solicitados por las entidades federativas desde la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED) correspondiente, anexando, para esos efectos, el listado detallado de las obras y acciones que propone realizar con los montos estimados.

Sin embargo, se precisa que los recursos que por concepto de Apin se autoricen formarán parte y serán descontados de los anticipos que procedan, en el entendido de que, de no solicitarse anticipos para la atención del desastre, las acciones realizadas con los Apin y los recursos autorizados para esos efectos deberán incluirse en los diagnósticos de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados del CED, a fin de que se regularice su ejecución y el gasto correspondiente.

A este mismo respecto, no omitimos señalar que, para la debida atención del ciclón tropical ‘Jimena, a los gobiernos de Baja California Sur y de Sonora les han sido autorizadas diversas cantidades de recursos por concepto de Apin, para la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente en diversos sectores de dichas entidades federativas, los cuales se detallan en el apartado correspondiente.

En ese orden de ideas, debe entenderse que, si bien es cierto, la autorización de los Apin para la atención de los daños ocasionados por Jimena no ha requerido de una contraparte inicial que deban cubrirlas entidades federativas que nos ocupan, también lo es que los recursos autorizados por este concepto tendrán que regularizarse una vez autorizado el total de recursos tendientes a la restitución de los daños ocasionados por el fenómeno perturbador aludido, en el entendido de que dicha regularización deberá realizase a través de las aportaciones que a las entidades federativas les corresponda, en el pari passu respectivo.

• Asimismo, estimamos procedente comunicar que, independientemente del fenómeno natural perturbador de que se trate, a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, motivo por el cual resulta ajeno a nuestra competencia la autorización de tales recursos a las entidades federativas, toda vez que éstos –según se detalla líneas adelante– se canalizan del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (federal) al Fideicomiso Fonden estatal que corresponda, en el entendido de que, en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de las ROF, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas. De igual forma, tampoco se deriva responsabilidad o participación alguna de esta DGF en la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada, toda vez que en las ROF se dispone que dichas acciones le corresponde específicamente a las entidades federativas, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos.

Los asertos anteriores encuentran sustento en el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado Fonden Reconstrucción, del cual se ofrece una descripción sucinta:

Para esos efectos estimamos conducente señalar que el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A través de las ROF se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta (en términos del numeral 1 de las ROF).

El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (productos consumibles, productos duraderos y servicios), para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del "acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden", en lo sucesivo los Lineamientos).3 Si bien es cierto, a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden y coordinar el procedimiento de acceso a éstos, no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos. b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Como se ha visto, con cargo al Fonden Reconstrucción, se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento, cabe señalar que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Ahora bien, para efectos del acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que a continuación se presenta una descripción sucinta de esos aspectos:

Procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, el cual se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_Fonden_e.swf.

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

"4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, constituido por cada una de las entidades federativas, los recursos que le corresponda aportar por cuenta y orden de las entidades federativas para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los bienes de dominio público de la federación, objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables."

Para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada,4 indique si, desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).
• La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apin con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).5

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la UPCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados. Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la CGPC deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED, donde se identificarán por sector afectado los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

– Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

– Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos, es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de éstos, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF).

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF). Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de dos días hábiles realizará las siguientes acciones: I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por la dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior, y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.

• Cabe señalar que en el anexo XVI de las ROF se establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de, entre otras cosas, las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en que, como se ha señalado en su oportunidad, en materia de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular, y tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Visto lo anterior, esta unidad administrativa procede informar a esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del instrumento Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo en el marco de las ROF para dar atención a la ocurrencia del ciclón tropical Jimena en Baja California Sur y Sonora, así como respecto de los apoyos que por concepto de Apin han sido autorizados a esas entidades federativas.

Baja California Sur

a) Ciclón tropical Jimena, ocurrido el 2 de septiembre de 2009

• Mediante oficio número 185/09, de fecha 3 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 de las ROF, el gobernador de Baja California Sur solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del desastre natural provocado por el ciclón tropical Jimena, categoría IV, que se presentó el 1 y el 2 de septiembre de 2009, en los municipios Mulegé, Loreto y Comondú, de esa entidad federativa. Asimismo, con oficio 195/09, de fecha 5 de septiembre de 2009, el gobernador de Baja California Sur, solicitó a la Conagua se considerará dentro de la corroboración de la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el día 2 de septiembre del presente año, al municipio de La Paz. • Con oficio número BOO.-1475, de fecha 4 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé. Asimismo, mediante oficio número BOO.-1.495, de fecha 7 de septiembre de 2009, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en la parte norte del municipio de La Paz.

Acciones en el marco del Fonden para los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé

• Con fecha 5 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del CED en Baja California Sur, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, pesquero, portuario y vivienda. En dicha sesión, el CED acordó que, de conformidad con en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, es decir, el 21 de septiembre de 2009. No obstante lo anterior, a petición del subcomité de vivienda y ante la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados se autorizó, por única vez y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 10 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, el gobierno de la entidad federativa que nos ocupa entregó al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

Acciones en el marco del Fonden para el municipio de La Paz

• Con fecha 8 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del CED, en Baja California Sur, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en la parte norte del municipio de La Paz. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, pesquero y acuícola, portuario y vivienda. En dicha sesión, el CED acordó que, en apego a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED. Sin embargo, a petición del subcomité de vivienda y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en el municipio afectado se autorizó, por única vez y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 9 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, el gobierno de Baja California Sur entregó al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de las ROF, con fecha 10 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en 3 municipios de Baja California Sur" (Comondú, Loreto y Mulegé), mientras que el 14 del mismo mes y año se publicó en el referido órgano informativo la "declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en el municipio de La Paz de Baja California Sur".

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en las sesiones de instalación de los CED antes aludidos (realizadas como se ha visto el 5 y 8 de septiembre de 2009), se solicitaron recursos para diversos sectores por concepto de Apin con cargo al Fonden para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, por lo que, mediante boletín de prensa 162/09, de fecha 11 de septiembre de 2009, se difundió la autorización para la realización de los trabajos y acciones prioritarias y urgentes para los siguientes sectores:

Sector/competencia     Importe autorizado

Carretero-estatal              4,188,400
Carretero-federal             8,687,000
Hidráulico-estatal             5,532,800
Salud-estatal                         85,400
Educativo-federal             1,159,450

Subtotal                         19,653,050

* Es importante señalar que dicha información se encuentra actualizada al 2 de octubre de 2009 y que ésta podría variar en función de las solicitudes y, por ende, de las autorizaciones de recursos con cargo a los apoyos parciales inmediatos que se hagan con posterioridad a la fecha señalada.

Sonora

b) Ocurrencia de lluvia severa por el ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora.

• Mediante oficio número 03 01-324/09, de fecha 4 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 de las ROF 2009, el gobernador de Sonora solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como "tormenta tropical" bajo la denominación de Jimena, en el océano Pacífico, que se presentó el 3 de septiembre de 2009 en los municipios de Álamos. Bacum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Cuirigeo, Rosario y San Ignacio Río Muerto, de esa entidad federativa. Asimismo, mediante oficio número 03.01-1-331/09, de fecha 7 de septiembre de 2009, el gobernador de Sonora solicito a la Conagua que corroborara la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como tormenta tropical bajo la denominación de Jimena, en el océano Pacífico, que acaeció en esa entidad el 3 de septiembre de 2009, en el municipio de Hermosillo. • Con oficio número BOO.-1478, de fecha 5 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo que señala el numeral 8 de las ROF 2009, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en 7 municipios: Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora. Con oficio número BOO.-1526, de fecha 14 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo que señala el numeral 8 de las ROF 2009, la Conagua emitió su opinión técnica en la cuál no corroboró la ocurrencia de lluvia severa por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en el municipio de Hermosillo, Sonora. • Con fecha 7 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del CED, en Sonora, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, acuícola y pesquero, portuario y vivienda. En dicha sesión, el CED acordó que, en apego a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED.

No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, se autorizó por única vez, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 10 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, y de conformidad con el numeral 9 de las ROF, el gobierno de Sonora entregó al representante de la Segob la correspondiente solicitud de declaratoria de desastre natural.

Ello, al tiempo que, con fundamento en lo establecido en los numerales 17 y 20 de las ROF, se solicitaron recursos para diversos sectores con carácter de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión; por 1o que, mediante boletín de prensa 162/09, de fecha 11 de septiembre de 2009, se difundió la autorización de los Apin para Sonora, para efectos de la realización de los trabajos y acciones prioritarias y urgentes para los siguientes sectores y con los montos que se indican:

Sector/competencia     Importe autorizado

Urbano-estatal                 6,020,250
Carretero-estatal              4,040,000
Carretero-federal             6,291,895
Hidráulico-estatal             7,319,200
M. Histórico-federal           928,347

Subtotal                         24,599,692*

* Es importante señalar que dicha información se encuentra actualizada al día 2 de octubre de 2009 y que la misma, podría variar en función de las solicitudes y. por ende, de las autorizaciones de recursos con cargo a los Apoyos Parciales Inmediatos que se hagan con posterioridad a la fecha señalada. • Por su parte, y en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 de las ROF 2009, con fecha 11 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en 7 municipios de Sonora" (Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto). Visto el estado actual de las cosas, se informa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, de conformidad con el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, establecido en las ROF, una vez que las instancias federales y estatales responsables de cada sector afectado concluyan con los trabajos de evaluación y cuantificación, se autorizará la totalidad de los recursos necesarios para la recuperación y reconstrucción definitiva de los daños sufridos, de tal suerte que será hasta entonces que se estará en posibilidades de conocer de qué manera y con qué montos se habrá de atender y apoyar los daños ocurridos en Baja California Sur y Sonora a consecuencia del ciclón tropical Jimena.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, el saludo cordialmente.

Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
3. Publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
4. Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
5. Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 

México, DF, a 13 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SOT/467/09, suscrito por el licenciado Alejandro Moreno Medina, subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena, en los estados de Sonora y Baja California Sur.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 8 de octubre del 2009.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL/UEL/311/1372/09, mediante el cual informa al doctor Gabriel Székely Sánchez, coordinador de asesores del secretario de Turismo, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 8 de septiembre del año en curso, en el que se resuelve en los numerales tercero y cuarto: Exhortar a las dependencias y entidades de la administración pública federal para efecto de que, a la brevedad que el caso amerita, emitan la opinión sectorial que les corresponde, respecto de los apoyos que estiman pertinente que se deben destinar y se aboquen a atender las necesidades extraordinarias que el fenómeno meteorológico denominado Jimena, ha provocado en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, San Ignacio Río Muerto, Sonora; así como en los de Comondú, Loreto y Mulegé de Baja California Sur.

Al respecto, deseamos comentar que la Secretaría de Turismo entre sus atribuciones, no contempla recursos destinados a atender las necesidades ocasionadas por desastres naturales, ni facultades para otorgar financiamientos o algún tipo de crédito a personas físicas o morales perjudicadas por este tipo de eventos. Sin embargo, antes, durante y después del huracán, estuvo en continuo contacto con los gobiernos de los estados afectados, para conocer la situación que guarda y sus implicaciones en las localidades turísticas.

Asimismo, me permito informarle que la Secretaría de Turismo cuenta con un instrumento denominado Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, que de forma anual se suscribe con cada estado del país, con el que se apoyan a aquellos proyectos estratégicos que detonen el desarrollo turístico de las localidades a través de obra pública para el mejoramiento de imagen urbana, del equipamiento turístico, de infraestructura y servicios, la creación o mejoramiento de sitios de interés turísticos, entre otros.

En este tenor, con el fin de implantar acciones para ayudar a los municipios de Sonora y Baja California Sur que fueron afectados por el huracán Jimena, la Secretaría de Turismo está en la mejor disposición de coordinarse con estos dos estados y analizar a aquellas propuestas de proyectos que presenten, para restablecer o rehabilitar aquella imagen urbana, infraestructura turística o sitios de interés que hayan sido deteriorados por el evento meteorológico, en aquellas localidades o destinos con vocación turística; para que a su vez, en caso de ser aprobados, incorporarlos al convenio que en su momento se suscriba con estas dos entidades federativas en 2010; coadyuvando así al restablecimiento de la actividad y economía en las zonas afectadas que tengan injerencia en el desarrollo del turismo en la región.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través de su delegado regional en Loreto, ha estado en coordinación con las autoridades municipales y de protección civil, para la realización de acciones con el fin de mitigar el impacto del fenómeno meteorológico en el destino y zonas aledañas; entre ellas: Medidas de protección civil e información a la ciudadanía previo al huracán, monitoreo durante éste y posteriormente apoyo con plantas de emergencia de energía eléctrica para el hospital del IMSS de Loreto, el acueducto de San Juan Londo, para las gasolineras y el sistema de bombeo del cárcamo de aguas negras; así como designar un equipo de apoyo para el retiro de palmas, postes, señalamientos y limpieza general del lugar, entre otras actividades más.

Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier comentario o duda al respecto.

Atentamente
Licenciado Alejandro Moreno Medina (rúbrica)
Subsecretario
 
 

México, DF, a 16 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2817, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 368.IV.-852, suscrito por el contador público Alfredo Montes Díaz, director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los anexos que en éste se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al sistema Banrural.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Licenciado Rafael Munguía Garcés
Director General Adjunto de Proceso Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/300/650/09, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo comunicó al doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en el que exhortan a las autoridades de Nacional Financiera, SNC (Nafin), como fiduciaria del sistema Banrural, a entregar a dicha soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de las jubilaciones y pensiones, así como de todas las prestaciones del citado sistema.

Al respecto, y para los efectos procedentes, por este conducto me permito remitirle copia del escrito número GCA-DF-236/2009, del pasado 5 de octubre, a través del cual la Dirección Fiduciaria de Nafin informa que a la fecha el Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural permite cumplir satisfactoriamente con las responsabilidades derivadas del contrato para 2009. Asimismo, adjunta copia del estudio Valuación actuarial al 30 de junio de 2008, en cuyo Anexo 1 se describe la evolución esperada de los pagos anualizados en el citado fideicomiso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Contador Público Alfredo Montes Díaz (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 5 de octubre de 2009.

Contador Público Alfredo Montes Díaz
Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente

Hago referencia a su oficio número 368.IV.-809, de fecha 1 de octubre de 2009, mediante el cual refiere el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta a Nacional Financiera, SNC, en su carácter de fiduciaria, para presentar un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de jubilaciones y pensiones, así como de todas las prestaciones del sistema Banrural y solicita que se remita la información que al efecto corresponda.

Sobre el particular, informo a usted que a esta fecha el patrimonio del fideicomiso permite cumplir satisfactoriamente con las responsabilidades derivadas del contrato para 2009.

De igual forma, es importante comunicarle que, con fecha 18 de septiembre de 2009, esta fiduciaria informó a esa coordinadora de sector el resultado del estudio Valuación actuarial al 30 de junio de 2008 (se anexa copia del escrito número GCA-DF-222/09). Al respecto, se acompaña a este escrito copia simple del estudio de referencia en cuyo Anexo 1 se describe la evolución esperada de los pagos anualizados en el fideicomiso que nos ocupa.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente
Héctor Flores Avalos (rúbrica)
Director
 

Doctor Rafael Gamboa González
Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente

Hago referencia a mi diverso número GCA-DF-249/08, de fecha 10 de noviembre de 2008, el cual se acompaña a la presente como anexo único para pronta referencia, así como al acuerdo número 03.EXT-09-09, adoptado por el comité técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural en su primera sesión extraordinaria de 2009, celebrada el 2 de septiembre de este año, a través del cual se instruye a esta fiduciaria para que dé aviso por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de lo dispuesto en los artículos octavo y decimoquinto transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en relación con la insuficiencia de recursos.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato constitutivo, de fecha 30 de junio de 2003, y en cumplimiento del acuerdo antes invocado, se procede a dar aviso por escrito a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para los efectos de lo dispuesto en los artículos octavo y decimoquinto transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, acerca de la insuficiencia de recursos que existen en el fideicomiso de cuenta, que de acuerdo con el reporte sobre la valuación actuarial, con números al 30 de junio de 2008, asciende a 4 mil 424 millones de pesos.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Héctor David Flores Avalos (rúbrica)
Director
 
 

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-4-67, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1017/09 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la campaña de vacunación contra el virus de la influenza A (H1N1).

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 13 de octubre de 2009.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a iniciar la campaña de vacunación contra el virus de la influenza a todos los alumnos incorporados al sistema educativo nacional y de todos los docentes y trabajadores administrativos, con el propósito de prevenir el contagio en escuelas y centros de trabajo del sector, presentado por el diputado Reyes Tamez Guerra (Nueva Alianza) el 6 de septiembre de los corrientes.

Al respecto, me permito acompañar el oficio 2985, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien remite los comentarios emitidos por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, respecto del punto de acuerdo de referencia.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a efecto de remitir dicha información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF., 9 de septiembre de 2009.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social
Presente

Por instrucciones del doctor Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y en atención a los oficios número 170/UCVPS/DGAVS/936/2009 y 170/UCVPS/DGAVS/981/2009 con relación con el punto de acuerdo que presentaron el diputado Reyes Tamez Guerra y la Junta de Coordinación Política, respectivamente; por el que exhortan al titular del Ejecutivo federal a iniciar la campaña de vacunación contra el virus de la influenza A (H1N1), a través de la Secretaría de Salud, de todos los alumnos y alumnas incorporados al sistema educativo nacional y de todos los docentes y trabajadores administrativos, con el propósito de prevenir el contagio en escuelas y centros de trabajo del sector. Anexo el oficio número 2959/CeNSIA/2009 turnado por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en referencia.

Sin otro particular.
Doctor Fernando Meneses González (rúbrica)
Coordinador
 
 

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Doctor Fernando Meneses González
Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud
Presente

En respuesta a su oficio número 2871, del 28 de septiembre del presente año, para dar respuesta al punto de acuerdo que presentó el diputado Reyes Tamez Guerra, se informa lo siguiente:

La influenza A (H1N1) es, hasta el momento, una enfermedad curable y controlable con atención médica oportuna y cuidados en casa. En caso necesario, existen en México medicamentos (antivirales) suficientes para atender a quienes la padezcan y ameriten el tratamiento. Los casos severos del padecimiento se han observado primordialmente en personas que acuden tardíamente a los servicios de salud para recibir una atención médica adecuada y en personas con otras enfermedades concurrentes o con factores de riesgo que los hace más susceptibles de padecer complicaciones. No todos tenemos los factores de riesgo. La prevención de la pandemia debe ser integral, priorizando las medidas de higiene personal y del entorno, la sana distancia y, en caso de presentar síntomas, el resguardo protector en el hogar durante siete días.

Con el fin de mitigar, retardar y disminuir el pico de la epidemia de influenza, y con ello alterar al mínimo la continuidad de la vida social, económica, política y cultural del país, es fundamental aplicar en nuestra vida diaria todas las medidas de mitigación y no una sola de ellas. La vacunación es una de las medidas para mitigar la propagación del virus de la influenza A (H1N1); sin embargo, no es la única medida, ni la solución mágica que impedirá totalmente su contagio.

El Consejo Nacional de Vacunación (Conava) se reunió, el pasado 1 de octubre del presente, para decidir los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra influenza A (H1N1). En este momento, México tiene la capacidad de cumplir los siguientes objetivos, en relación con la vacuna en cuestión: reducir las complicaciones y la mortalidad en los grupos de riesgo, y proteger al sistema de salud, quien atiende a los enfermos. Con base en esto, el Conava decidió que se vacunarán a los siguientes grupos:

1. Todo el personal de salud en hospitales y unidades de salud que están en contacto directo con pacientes o secreciones respiratorias.
2. Todas las mujeres embarazadas.
3. Todas las mujeres con hijos menores de 6 meses.
4. Todos los niños de 6 a 23 meses de edad.

5. Población de 24 meses a 64 años de edad considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta:
a) Enfermedades pulmonares crónicas.
b) Obesidad mórbida.
c) Cardiopatías.
d) Diabetes mellitus con otras comorbilidades asociadas.
e) Inmunocompromiso.
f) Enfermedades neuromusculares severas que impidan un buen manejo de secreciones.

6. Personal de guarderías que atienden a menores de 6 meses de edad.

Por lo anterior, exhortamos a la Cámara de Diputados a que difunda la información antes mencionada y promueva el apego a las medidas higiénicas básicas tanto en la Secretaría de Educación Pública, como en los recintos de la Cámara. Asimismo, se informa que la Dirección General de Promoción de la Salud ha estado difundiendo las medidas preventivas y continúa actualizando la información que necesita conocer toda la población.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Doctora Diana Leticia Coronel Martínez (rúbrica)
Directora del Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto del Senado de la República, octubre de 2009.

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

El desarrollo humano ha llevado al planeta a una situación crítica respecto a su ambiente, pues los intereses económicos se han interpuesto al bienestar del hábitat y, por tanto, del mismo ser humano.

En el Partido Verde, el cambio climático ha sido una preocupación constante, que se ha reflejado en el trabajo legislativo de nuestro grupo parlamentario. Sin embargo, la labor realizada hasta ahora aún es insuficiente, pues la problemática sigue careciendo de atención e implantación de las estrategias necesarias.

El cambio climático se ha convertido en el fenómeno ambiental más trascendente, cuyas implicaciones han consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

Un estudio realizado recientemente en la Universidad de Berkeley, y publicado en la última edición de la revista especializada Geophysical Research Letter, advierte que el aumento de la temperatura del plantea en este siglo será de 7.7º C, 2° más de lo previsto.

El cambio de las estimaciones se debe a las emisiones adicionales de CO2 y metano a la atmósfera que genera el planeta como consecuencia del calentamiento global. Esta variable no había sido integrada en los anteriores modelos climáticos, pero ahora los científicos estadounidenses lo han hecho, tomando como referencia la historia del clima de la Tierra recogida en los hielos antárticos, que contiene la información acerca de la temperatura global y los niveles de dióxido de carbono y metano de los últimos 360 mil años.

Esta situación coloca a la humanidad y los ecosistemas ante una creciente exposición a catástrofes naturales, convirtiéndose así el cambio climático en un problema de seguridad estratégica nacional y mundial. Es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación y desarrollar capacidades de adaptación ante sus efectos adversos previsibles. La inacción en el presente eleva exponencialmente los futuros costos de adaptación.

El cambio climático es un problema que no ha pasado inadvertido en el país: el 31 de mayo de 2005 se constituyó, por decreto presidencial, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, como un órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático. En general, se encarga de promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

Pese a ello, los recursos y las estrategias específicos para atender el cambio climático siguen sin presentarse.

Adicionalmente, México ha propuesto la creación de un fondo mundial contra el cambio climático, "el Fondo Verde". Este fondo busca convertirse en un mecanismo financiero que movilice y concentre los esfuerzos de inversión para la atención del cambio climático. Su objetivo es ampliar la escala global de mitigación de gases de efecto invernadero al estimular la participación de países desarrollados y de los que se hallan en desarrollo.

Si bien la presencia y preocupación por el cambio climático de México han sido importantes a escala mundial, es lamentable que las políticas en el país sean escasas y sin concatenación con las tendencias internacionales. Es decir, el gobierno no hace extensiva su propuesta internacional a los mexicanos, pues no hay ningún fondo verde que permita una derrama de recursos para el cambio climático entre los estados y los municipios de la nación.

No podemos ser un país que en el ámbito internacional busque contundencia y equidad en la lucha contra el cambio climático si en el plano nacional los recursos para este problema son escasos y centralizados; no se tiene siquiera un proyecto concreto para esta problemática y no hay en la ley ambiental un capítulo respecto al cambio climático que defina la política nacional sobre este problema irreversible.

Por ello, la presente iniciativa busca reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de formar un fondo de aportaciones para el medio ambiente cuyo objetivo fundamental sea la distribución de recursos para la atención del cambio climático.

Proponemos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cada ejercicio fiscal formule una propuesta a la Secretaría de Hacienda para la integración de recursos a este fondo.

Es importante que el país comience a tomar con mayor seriedad este tema y establezca un sistema nacional de información climática, realice una valoración de los costos asociados al cambio climático, emita esfuerzos generalizados para el ahorro de energía e impulse proyectos de investigación en el tema, entre otras acciones. Por ello se requiere que las aportaciones federales también sean utilizadas en el sector ecológico.

La enmienda que planteamos establece que los recursos del fondo de aportaciones para el medio ambiente se distribuyan entre los estados y el Distrito Federal con base en criterios que incorporen el número de habitantes, el índice de contaminación atmosférica de cada entidad y los desastres naturales asociados al cambio climático.

Desafortunadamente, el país enfrenta una situación de escasez de recursos, pero igual de desafortunado y crítico es el hecho de que el cuidado del ambiente no puede esperar más. El cambio climático que hoy experimenta el mundo no es un asunto coyuntural; es una situación grave, y las repercusiones que sufre nuestro país debido a ello son severas.

Si no se atiende el problema, las pérdidas humanas, ecológicas y económicas por los desastres naturales que se desprenden de este hecho seguirán en aumento, provocando que seamos un país no sólo con escasos recursos naturales, sino aún más empobrecido.

Exhortamos respetuosamente a todos los integrantes de esta soberanía a considerar la importancia de generar un trabajo legislativo consciente del entorno natural, pero más aún que permita generar herramientas para la atención del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los estados, de los municipios y del Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley para los fondos siguientes:

I. …

II. …

IX. Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

Artículo 47 Ter. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente se destinarán para

a) Conducir políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

b) Diseñar e implantar un programa de modelación de clima y el sistema de información climática;

c) Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y enfrentarlos;

d) Normalizar el ahorro y la eficiencia de energía en instalaciones estatales y municipales;

e) Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero;

f) Implantar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kioto, así como de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo; y

g) Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados.

Artículo 47 Quáter. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determine, utilizando para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de contaminación atmosférica de cada entidad y los desastres naturales asociados al cambio climático.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales federal el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15-A A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR JOSÉ LUIS LOBATO CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Luis Lobato Campos, en nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa que presenta el senador José Luis Lobato Campos, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Convergencia, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal

El suscrito, José Luis Lobato Campos, senador de la república en la LXI Legislatura, en nombre propio y de los senadores Dante Delgado Rannauro, Luis Maldonado Venegas, Gabino Cué Monteagudo y Francisco Xavier Berganza Escorza, con .fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta sberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es bien sabido que uno de los problemas que han impedido el crecimiento económico de México es el bajo nivel de la recaudación federal. Tasas diferenciadas en los impuestos, exenciones, subsidios, créditos, evasión y elusión fiscal, son sólo algunas de las causas de la baja recaudación tributaria. Si a esto sumamos el contrabando, la piratería y la economía informal, además de una baja base de contribuyentes, es perfectamente explicable que recaudemos poco y mal. Algunos especialistas estiman la tasa de evasión en el impuesto sobre la renta, ISR, entre el 75 y el 77 por ciento, y en el IVA de 40 por ciento. Se calcula que en 2006, la evasión fiscal por estos dos impuestos fue de un billón 479 mil millones de pesos. Si se proyectaran estas mismas tasas al 2009, el monto ascendería a un billón 988 mil millones de pesos.

Tan sólo durante el período enero-julio del presente año, la Secretaría de Hacienda reportó una caída del 20.1 por ciento real anual en la recaudación del IVA, la mayor caída desde 1993. Se recaudaron 232 mil 291.5 millones de pesos, es decir 42 mil millones menos que durante 2008. Los ingresos del sector público fueron 62 mil 617.5 millones de pesos por debajo de lo estimado para el período de referencia. Por el impuesto empresarial a tasa única (IETU) se recaudaron 31 mil 811.7 millones, cifra inferior a lo previsto en un 4.5 por ciento real anual, es decir, 932.2 millones durante el período citado. Hacienda reportó en suma que la recaudación del ISR-IETU más la del IDE para enero-julio registró una caída de 10.3 por ciento real respecto al mismo período de 2008, y añadió que la del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) fue menor en 9.0 por ciento, menor, al sumar 26 mil 119.8 millones de pesos.

Ante las dimensiones de la recesión mundial que enfrentamos, es importante que circule dinero y que la Secretaría de Hacienda aumente la base gravable a fin de que cada vez recaude más y mejor. Se estima que 12.2 millones de personas se encuentran en el sector informal. Nuestro índice de recaudación es de los más bajos del mundo (ocupamos el lugar 149 en el Doing Business, de un total de 181 países). Hay que decirlo con claridad: los ingresos tributarios de México son los más bajos de América Latina y hasta de países con un índice de desarrollo menor al nuestro.

La presente iniciativa propone dar facultades a los estados y municipios para recaudar el ISR y el IVA. Hacerlo ayudaría a combatir el comercio informal pues supondría el diseño de un esquema de participaciones federales por la recaudación efectuada por estados y municipios que, además, son quienes saben dónde se localiza la evasión. Se trata de diseñar un nuevo esquema de recaudación en el que de cada peso recaudado el 30 por ciento sea para los municipios, el 20 por ciento para el Estado y el 50 por ciento para la federación.

En Convergencia estamos muy interesados en que a México le vaya bien. Por ello proponemos mediante esta iniciativa, reformar la Ley de Coordinación Fiscal adicionando un artículo 15-A que permita a los estados y municipios, dentro del marco ya establecido de la colaboración administrativa entre las entidades y la federación, la recaudación del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta.

Nos interesa la generación de empleos, la eficiente recaudación de los ingresos públicos y su manejo transparente. Sanear las finanzas públicas es urgente, pero también lo es un nuevo modelo económico. El modelo empleado hasta hoy ha demostrado su ineficiencia y ha ahondado la brecha histórica entre ricos y pobres. No cerremos los ojos ante una realidad que nos está rebasando. Mientras otros países adecuan sus esquemas fiscales y sus modelos económicos (incluido Estados Unidos, que por años fue un furibundo defensor de la economía de mercado), en México se pretende crecer sobre los viejos esquemas y aumentar impuestos en plena crisis económica.

Una auténtica coordinación fiscal implica la participación de los tres órdenes de gobierno en la captación de recursos. Y es justamente en el nivel municipal, donde puede aumentarse la base gravable, puesto que son los municipios quienes otorgan los permisos y licencias correspondientes a la economía informal. A fin de aumentar la base gravable, es necesario establecer medidas para que los municipios no puedan captar ingresos bajo estos conceptos de la base ya cautiva por el SAT. Dentro del esquema que proponemos, los municipios exigirían la comprobación del pago de impuestos al sector informal, y ante la no comprobación de estos, procederían a cobrarlos, aumentando de este modo el padrón de contribuyentes al fisco federal. Se trata, en pocas palabras, de combatir la evasión alentando la participación de estados y municipios, que al hacerlo obtendrán mayores ingresos que robustecerían las aportaciones de fondos federales y permitirían alentar el crecimiento económico y la inversión en infraestructura y desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue

Decreto

Primero. Se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, adicionándose un artículo 15-A

Artículo 15-A. Mediante convenio celebrado en los términos del artículo 13, los gobiernos de las entidades federativas podrán recaudar a través de los municipios el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará criterios específicos a fin de aplicar este esquema de recaudación municipal.

El convenio celebrado entre la entidad y la Secretaría de Hacienda establecerá la distribución de la recaudación de dichos ingresos atendiendo a la siguiente fórmula: El 30 por ciento de los ingresos obtenidos corresponderá al municipio, el 20 por ciento a la entidad que celebra el convenio y el 50 por ciento a la federación.

Las entidades federativas y los municipios destinarán los recursos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre de 2009.

Senadores: Dante Delgado Rannauro (rúbrica), José Luis Lobato Campos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Gabino Cué Monteagudo, Francisco Xavier Berganza Escorza.
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 SE OTORGUEN MAYORES RECURSOS A DURANGO, PRESENTADA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE DICHO ESTADO

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores por Durango presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos a dicho estado.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

De los senadores por Durango, que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado Durango.

Los que suscriben, senadores por Durango, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado Durango.

Consideraciones

Los senadores que suscribimos el presente punto de acuerdo, así como los diputados federales por Durango, estamos convencidos de que nuestras metas políticas son positivas, realizables y responden no al interés de un grupo o de una clase, sino a los mejores propósitos de la comunidad, y estamos seguros de que no sólo persiguen finalidades lejanas, sino que son propias para mejorar hoy por hoy la vida en Durango.

En tal virtud, nuestra representación social, otorgada por el voto ciudadano, nos compromete a anteponer intereses particulares y de partido, enfocándonos en una visión que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos en Durango y, por tanto, a pugnar por el fortalecimiento del gobierno del estado, como órgano rector en la administración de los recursos locales; y es que como todos sabemos, superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales, es básico para alcanzar el desarrollo nacional.

Para Durango, al igual que para muchas otras entidades, los porcentajes del Presupuesto asignado no le permiten alcanzar su desarrollo integral, lo cual a todas luces es preocupante, por lo que es urgente detonar el desarrollo y la inversión, porque sin presupuesto o con presupuesto limitado difícilmente lo lograremos.

Y es que Durango tiene una vasta extensión territorial y cuenta con innumerables recursos naturales. Corresponde a este hermoso estado el cuarto lugar de la clasificación estatal por extensión territorial; cuenta con siete regiones hidrológicas, en función de su red hidrográfica y su orografía; existen yacimientos de oro, plata, fierro, mercurio y mármol; produce 2 millones de hectáreas bajo manejo forestal; produce 2 millones de metros cúbicos anuales; aporta entre 25 y 30 por ciento de la producción nacional; y aporta cada año más de 2 mil millones de pesos al gasto educativo, siendo el tercer estado en el país que más participa, entre muchos otros recursos.

No obstante, está el otro lado: de sus 39 municipios, 31 muestran un crecimiento poblacional negativo; tiene el cuarto lugar en pobreza patrimonial y registra salarios de los más bajos en el país, sin dejar de lado el grave problema de migración interna y externa, donde ocupamos ya el quinto lugar como estado expulsor, así como el aislamiento de mercados y la falta de infraestructura que detone el desarrollo industrial y comercial; la inseguridad vivida, por mencionar algunos.

Es incongruente que Durango, al igual que muchos otros estados del país, contando con tantos recursos naturales, sea uno de los más pobres, y como ejemplo, mencionar que se encuentra la zona indígena más pobre, incluso registrando índices de pobreza por debajo del promedio de Chiapas, por lo que muchos duranguenses emigran año con año por la falta de una buena vida, y el arraigo se desvanece ante la falta de oportunidades y por inseguridad.

Por eso como duranguenses y como senadores de la república apelamos hoy para que ante el fortalecimiento y construcción de un federalismo auténtico se amplíe el presupuesto al estado de Durango, para lograr el desarrollo de infraestructura que detone la economía local, beneficiando no sólo a los duranguenses si no a el resto de los mexicanos.

Existen obras de gran importancia, proyectadas, presupuestadas y en ejecución para el siguiente ejercicio fiscal y, de no contar con el presupuesto necesario, serán detenidas, atrasando aún más el desarrollo sustentable de Durango. No podemos omitir que es finalmente, a través de los estados y municipios, que la gente encuentra el beneficio más evidente y cercano, por eso debemos privilegiar hoy los presupuestos a las entidades, en aras de fortalecimiento del federalismo nacional.

En tal virtud, Durango necesita asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los duranguenses puedan tener acceso adecuado a los mercados regionales, nacionales e internacionales, que detonen el aprovechamiento de recursos de la región y garanticen un mejor nivel de vida a sus habitantes.

No contar con los recursos económicos suficientes limita la acción gubernamental y, por tanto, el beneficio social, que es lo que tanto se ha buscado en los últimos sexenios.

Ahora bien, en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2010, el Ejecutivo federal ha establecido como línea de acción, entre otras, la de continuar con la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo regional, al crecimiento de la economía y a la generación de empleos. Por ello, congruente con ésta línea, la infraestructura programada para el ejercicio de 2010 en Durango debe atenderse con un esquema de coparticipación publico de los tres órdenes de gobierno.

Necesitamos un Presupuesto que detone un avance acelerado de las obras públicas que actualmente se desarrollan y en las que se tienen proyectadas para 2010; pero además que sea suficiente para el desarrollo de la infraestructura carretera, hidráulica, productiva, de salud, educativa, deportiva, cultural, turística, desarrollo social, seguridad pública, medio ambiente y modernización ferroviaria, por mencionar algunos, que se tiene considerada.

Los planteamientos generales del gobierno del estado pretenden, entre otras cosas, que se fortalezca la seguridad, al solicitar que se incremente el Fondo de Aportaciones Federales para Seguridad Pública; que haya una revisión en las reglas de operación del pari passu, ajustando las aportaciones de estados y municipios y que se establezcan blindajes para que los recursos públicos se protejan de intereses partidarios y estableciendo candados para impedir su uso con fines electorales; del federalismo de aguas interiores al destinar un centavo por cada metro cúbico recaudado por concepto de derechos federales por explotación, uso o conservación de bosques y aguas en las partes altas de las cuencas; para el fortalecimiento del Fondo Metropolitano de La Laguna e incrementar a 500 millones este fondo; y financiamiento de proyectos ejecutivos para etiquetar una partida especial para estudios y proyectos ejecutivos, así como el derecho de 2 por ciento a 4 por ciento de la producción minera, entre otros, contenidos en los proyectos de inversión de 2010.

En tal virtud, debemos pugnar por un incremento al presupuesto de Durango, evitando así el retroceso en el desarrollo del estado y no aceptar que los beneficios, planes y programas de desarrollo pueden esperar. De ahí que apelamos la unidad y sensibilidad legislativa para llegar a un reajuste del presupuesto, con el apoyo de los diputados federales de cada una de los grupos parlamentarios, para que se supere el Presupuesto de este año y se siga adelante en la programación del desarrollo local.

Todos y cada uno de los legisladores debemos velar por los intereses de la nación, más como senadores de la república, representantes de Durango y garantes del pacto federal, apelamos al análisis consciente y el interés conjunto de apoyar al gobierno de un estado que necesita urgentemente desarrollo, de un estado que necesita contar con recursos que impulsen y detonen su economía, de un estado que de tener un desarrollo óptimo representaría la oportunidad de una buena vida no sólo para los duranguenses sino, para muchos mexicanos.

Si queremos que México progrese, debemos encaminarnos hacia el fortalecimiento del federalismo en el que se refuerce a las entidades federativas en su gasto, justificado en la eficacia de los gobiernos, en la rendición de cuentas, transparencia y evaluación, ya que finalmente el desarrollo latente del país se encuentra en la fortaleza de los estados.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado de Durango, a fin de que se logre el desarrollo de la infraestructura necesaria que detone el crecimiento económico para el empleo y la equidad social que favorezca a los duranguenses y al desarrollo Nacional.

Senadores: Andrés Galván Rivas, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Alejandro González Yáñez (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS RELACIONADOS CON EL ESQUEMA FISCAL VIGENTE APLICABLE A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS, PRESENTADA POR GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ Y JOSÉ ISABEL TREJO REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una propuesta con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez
Vicepresidente
 

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente

Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes, senadores de la república integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de este Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La crisis económica mundial se ha acentuado en algunos sectores de la población mexicana, principalmente los más pobres, por lo que resulta imprescindible fortalecer los mecanismos para salvaguardar los recursos que pudieran representar una erogación para la federación por falta de control, administración y transparencia.

Es por ello que la transparencia y la rendición de cuentas son indispensables en todos aquellos ámbitos en los que existe una participación directa o indirecta de recursos fiscales.

Tal es el caso de las donatarias autorizadas, que según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, a mil 298 asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se les revocó o no les fue renovada dicha autorización; sin embargo, al día de hoy, dichas autoridades no han informado sobre el procedimiento para verificar o controlar que se dé cumplimiento al requisito que tienen las donatarias autorizadas al momento de su liquidación y con motivo de la misma.

Esto es, la citada Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en su artículo 97, señala como requisito forzoso a cargo de las asociaciones civiles con fines no lucrativos, cuando desean obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos, entre otros, el que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Es por ello, que conscientes de que los procesos de acreditación y liquidación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es un aspecto de interés público, los que suscriben estiman de relevada importancia se garantice de manera fehaciente el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Por otra parte, debe comentarse que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 estableció en su artículo 28, párrafo tercero, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acompañar al presupuesto de gastos fiscales un reporte de donatarias autorizadas, en el que se señalaran los donativos deducibles obtenidos y las entidades federativas en las que realizan sus actividades, con la finalidad de brindar mayor transparencia a sus actividades y al destino de los donativos efectuados.

Para la generación de este reporte, la información se obtendría, entre otras fuentes, de la información que las donatarias autorizadas estuvieran obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Posteriormente, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se mantuvo la obligación de publicar en la página de Internet y entregar a más tardar el 31 de marzo de 2009, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, así como el Centro de Finanzas Públicas de la misma Cámara; además de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este reporte se debería señalar, por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.

En dicho entendido, si bien los avances en la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 permitieron conocer la importancia de los donativos divididos por sectores, a la fecha, para la sociedad en general sólo se cuenta con información del ejercicio fiscal de 2007, de la cual se desprende que el importe de donativos deducibles en ese año ascendió a casi 33 mil millones de pesos, de los cuales 65 por ciento se concentró en el sector salud y 22 por ciento en el sector educación, lo que representa la concentración en dos sectores de 87 por ciento del total de los donativos.

Asimismo, como parte de este proceso de transparencia y rendición de cuentas, se detectaron inconsistencias de forma y fondo en los oficios de autorización de las donatarias, en particular en la emisión y vigencia del documento de autorización de las actividades de las donatarias; el objetivo o fin social autorizado; y el carácter irrevocable de las cláusulas que establecen donativos, en cuanto al patrimonio y a la liquidación.

Por lo anterior, es de concluirse que es de gran interés para la autoridad fiscal, los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general contar con la información que transparente el proceso de autorización, la vigencia del documento que las acredita como donatarias, así como el destino, objetivo o fin social de la totalidad de los donativos, a fin de continuar con la tarea de transparentar la actividad de las sociedades sin fines de lucro autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, con el consecuente beneficio recaudatorio y el abatimiento de la evasión fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus facultades, analice, valore y, en su caso, incorpore en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

1. Mecanismos que hagan más eficiente la transparencia en el destino de los donativos que reciben las donatarias autorizadas, así como en su control y fiscalización al momento de su liquidación, definiendo los sectores y la participación de las entidades en la emisión de documentos que acrediten el trabajo de las donatarias.

2. La obligación para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunda a través de su página de Internet, los oficios de las donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles de impuestos, correctamente validados, así como determine un plazo razonable para la revisión y validación de los mismos.

3. La obligación para que el SAT difunda a través de su página de Internet, los registros de las donatarias autorizadas, en los que se contengan los ingresos, egresos, sector al que pertenecen, documento de autorización, domicilio fiscal y establecimientos distintos al domicilio fiscal.

4. La obligación para que el SAT, de contar con un padrón actualizado de beneficiarios de las donatarias autorizadas, delegando la responsabilidad de tal acción a la dependencia encargada del sector en que la donataria colabora y que emitió el documento que acredita que la donataria realiza actividades susceptibles de autorizar.

Dado en el salón de sesiones, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Senadores: Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 SE MANTENGA INICIALMENTE EL MONTO DEL SUBSIDIO OTORGADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, Y SE CONSIDERE UN AUMENTO SUSTANCIAL PARA EL PERIODO SIGUIENTE, PRESENTADA POR SALOMÓN JARA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a mantener, en el contexto del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

El Senado de la República exhorta a la Honorable Cámara de Diputados a mantener, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial para el siguiente periodo.

El que suscribe, senador Salomón Jara Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, como asunto de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) es una institución pública autónoma. Imparte 12 licenciaturas y 23 posgrados en las áreas de ciencias agropecuarias, ciencias de la salud, ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, ingeniería y tecnología. El periodo escolar está estructurado en semestres y años para nivel de licenciatura, y en trimestres, semestres y años para los estudios de posgrado

Se destaca el hecho de que la UABJO ha logrado duplicar el número de programas educativos de calidad, ya que pasó de un total de 7 programas evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior en el nivel 1 de calidad en 2007, a 14 programas en el año 2008, lo que representa un 57.3 por ciento de la población estudiantil atendida en programas clasificados en nivel uno de calidad.

En el mismo sentido, el número de programas educativos evaluados externamente por los diferentes organismos acreditadores registrados por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, aumentó sustancialmente en este periodo: pasó de tres programas educativos acreditados en mayo del 2008 a un total de ocho programas.

La UABJO, aspira al liderazgo académico en la región sur-sureste, "y para eso trabaja en la meta de acreditación de planes y programas de estudio, así como en certificar procesos".

De acuerdo con los indicadores que rigen el subsistema de universidades públicas de la región sur–sureste, la UABJO está ubicada en el lugar nueve por el número de profesores de tiempo completo con grado de doctorado y por el porcentaje de éstos integrados al Sistema Nacional de Investigadores.

"Por la magnitud de cuerpos Académicos en consolidación, la UABJO está en el quinto sitio; al valorar la calidad de los programas educativos correspondientes a Técnico Superior Universitario y de licenciaturas, se ocupa el cuarto lugar, y por el porcentaje de estudiantes matriculados en programas de calidad, la UABJO está posicionada en el lugar número ocho". Acreditados en junio del 2009". No obstante los esfuerzos que la institución hace para ubicarse dentro de los primeros lugares en cuanto a calidad académica, existe un reclamo importante por parte de los docentes, quienes perciben bajos salarios por hora clase, así como los profesores de medio tiempo y tiempo completo.

Lo que ha generado las amenazas y las huelgas efectivas que ha enfrentado esta universidad, por parte de los sindicatos académicos, quienes buscan homologar sus salarios al tabulador nacional de salarios que establecen las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

Ese tabulador fija un salario por hora clase cuyos parámetros son de 200 pesos, hasta 300 pesos, actualmente, lo que es infinitamente superior a lo que gana un profesor de la UABJO de clase no homologado nivel 11, o 16, que está ganando 38 pesos la hora clase. El que más gana obtiene 52 o 55 pesos.

En un breve análisis comparativo se establece que hay diferencia con escuelas de nivel medio superior (Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica –Conalep–, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca – Cobao); en estas instituciones educativas los salario promedio por hora clase: Conalep con 77 pesos; Cobao, más de 90; Cebetys, 100, y el tecnológico, 150 pesos la hora.

Diferencia abismal en salarios para la mayoría de maestros de la UABJO, que son los que laboran hora clase.

En atención a las consideraciones aquí mencionadas, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la honorable Cámara de Diputados a mantener, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial para el siguiente periodo.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, el día 14 de octubre del 2009.

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

México, DF, a 15 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Hérviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso A), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez
Vicepresidente
 

El que suscribe Arturo Hérviz Reyes, senador de la República a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicita respetuosamente que se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Derivado de diversas reuniones de trabajo de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera, con la de la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera, y demás industriales del sector, el 13 de noviembre de 2007 fue presentada ante el pleno del Senado de la República, por los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso A), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

II. El 20 de noviembre de 2007, los senadores integrantes de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera sostuvimos una reunión de trabajo con el doctor Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde se le planteó la problemática del gravamen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y se solicitó eximir del pago a la enajenación e importación del alcohol sin desnaturalizar.

III. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura presentó el dictamen de la iniciativa, el cual fue publicado como minuta en la Gaceta Parlamentaria el 18 de marzo de 2009. En esa misma sesión, el dictamen se consideró de primera lectura por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sin embargo, el dictamen no se sometió a discusión del pleno para su aprobación.

IV. El 23 de septiembre del 2009, en la reunión de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera del Senado de la República, propuse que se formulara una excitativa para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Consideraciones

1. De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se graba la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables con una tasa del 50 por ciento del valor de la enajenación, pero se permite a los adquirentes de los productos referidos el acreditamiento del impuesto pagado en la adquisición de los mismos, contra los impuestos especial sobre producción y servicios (IEPS); sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), y al activo.

2. Desde la entrada en vigor de la tasa del 50 por ciento de IEPS y hasta la fecha, los productores y comercializadores de alcohol etílico informales, apoyados en la evasión del 50 por ciento de IEPS y el 15 por ciento del IVA, cobran a sus clientes al momento de la venta los impuestos antes referidos, sin enterarlos al Estado; con esta práctica ha mermado la recaudación de la Secretaría de Hacienda, pues mientras éstos no realizan el entero de los gravámenes, sus clientes, a quienes enajenan el producto, acreditan lo pagado, bien sea contra el IEPS (productores de bebidas alcohólicas); el ISR, IVA o el impuesto al activo (en el resto de los adquirentes del producto), con esto quebrantan la recaudación total esperada por la de cantidades de dinero que nunca fueron recibidos por dicha secretaría y esto ha provocado que desde el 2004 se incremente considerablemente el contrabando de alcohol etílico.

3. El gobierno de Felipe Calderón anuncia reiteradamente que combate con todo el peso del Estado al crimen organizado, pero su gobierno hasta la fecha no ha aclarando cómo es posible que el contrabando de alcohol que proviene de los países como Guatemala y Cuba transite libremente por la frontera entre Ciudad Hidalgo (Chipas) y Tecún Umán, en Guatemala, o el Alcohol crudo que llega por vía marítima de Cuba y es desembarcado con un nombre distinto en el Puerto de Coatzacoalcos.

4. La Comisión de Hacienda y Crédito de la Cámara de Diputados considera conveniente eximir del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a afecto de combatir la evasión fiscal y el contrabando.

5. La eliminación del IEPS del 50 por ciento a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estimularía al mercado interno en la producción de etanol anhidro, generaría inversión directa y se crearía aproximadamente 2 millones de nuevos empleos directos e indirectos.

6. Los 57 ingenios del país producirían etanol anhidro sin ninguna limitante, provocarían la modernización y reconversión de sus estructuras productivas, además se invertirían recursos para la construcción de nuevas plantas productoras del biocombustible, los dueños de los ingenios anunciaron recientemente una inversión inicial de aproximadamente de 500 millones de dólares.

7. Con la eliminación del IEPS los 15 estados productores de caña de azúcar reactivarían la economía del campo mexicano, se presentaría como un detonante del desarrollo regional disminuyendo el efecto migratorio y se disminuiría la inseguridad social producto del desempleo que presentan en estas entidades federativas.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 15 de octubre de 2009.

Senador Arturo Hérviz Reyes (rúbrica)
 
 






Iniciativas

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Chihuahua, Chihuahua, a 7 de octubre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México DF

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo No. 500/09 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, formula ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual se propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica)
Presidente del Honorable Congreso del Estado
 

Acuerdo Número 500/09 I P.O

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Único. Formular ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual se propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. …

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo de vehículos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Transitorio de la iniciativa

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Diputado Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica)
Presidente

Diputada María Ávila Serna (rúbrica)
Secretaria

Diputada Nadia Hanol Aguilar (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Congreso del Estado
Presente

Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha quince de septiembre del año dos mil nueve, fue turnada para estudio y dictamen a esta comisión de dictamen legislativo, iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, presentada por Roberto Lara Rocha, diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de la cual se pretende modificar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, a fin de que se incluya dentro del catálogo de delitos que oficiosamente implican prisión preventiva, al robo de vehículos.

II. La iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:

"I. La justicia es hoy por hoy el reclamo más recurrente de todos los ciudadanos, tanto en nuestro estado como en nuestro país, el sentimiento de impunidad por parte de la sociedad presenta porcentajes muy altos, señalado que la mayoría de las personas se muestran escépticas sobre la aplicación del derecho, a la hora en que un presunto responsable de un delito es sometido a juicio.

Es en tiempos que vivimos en un estado copado por la delincuencia y no sólo hablo de la delincuencia organizada que ha golpeado fuertemente a nuestro país pero con mayor intensidad a nuestro estado, situándolo como el estado más peligroso del país así como la cuarta región más peligrosa del mundo, de acuerdo a estudios dados a conocer en fechas recientes, sino de la delincuencia común que ha crecido al amparo de la primera.

En este orden de ideas e independientemente de la discusión que se puede suscitar por dichos resultados, es un hecho ineludible que tanto nuestro país como nuestro estado viven momentos críticos relacionados con la inseguridad que ha llegado a todos los rincones de nuestra sociedad, en este sentido si bien la violencia generada por el narcotráfico es sin duda el referente obligado que debemos de tomar en cuenta para diseñar estrategias reales de seguridad pública, impartición de justicia, y de prevención al delito, no debemos dejar de lado la incidencia de delitos considerados del fuero común y que al amparo de la lucha sin cuartel que libran los tres ordenes de gobierno en contra del crimen organizado, ha crecido de manera alarmante, convirtiéndose en un lastre más para nuestra ya atribulada sociedad.

II. En la misma tesitura al punto primero de esta exposición de motivos, se debe señalar que un delito que sin duda alguna se ha disparado en los últimos años, afectando a un sinnúmero de familias en nuestro país, es el robo de vehículos delito que sin duda alguna es de gran impacto social, ya que golpea directamente y de manera profunda tanto a la economía como al patrimonio de las familias mexicanas, las cuáles a través de la comisión de este ilícito se ven privadas de un medio indispensable para la realización de sus labores cotidianas como lo es el transporte.

En este sentido si bien hay que reconocer el esfuerzo de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el combate a este tipo de delitos, no se debe dejar pasar de lado que por lo que respecta al robo de vehículos su crecimiento en los últimos años ha sido alarmante, en este sentido La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señaló que a nivel nacional en robo de vehículos ha sufrido un incremento del 14.1 por ciento al cierre de junio de 2009, con casi 64 mil autos robados comparado con las cifras de 2008, por lo que este fenómeno pasa por su peor en los últimos 10 años.

Asimismo, ese reporte señala que en el Distrito Federal la cifra se mantiene con un 16 por ciento, en el estado de México, los números crecieron al haber llegado a 5 mil 700 autos robados y en Jalisco el incremento es del 18 por ciento, precisando además que este fenómeno se está extendiendo a lugares donde antes no se daba el robo de vehículos como en Nuevo León, en donde se ha incrementado muchísimo así como en Mérida y que ahora sufren también de un crecimiento importante en este problema, señalando que en el caso de la recuperación de vehículos a nivel nacional sólo incrementó 10.7 por ciento; en el Distrito Federal ha incrementado un 5 por ciento, señalando en el mismo reporte que en niveles de recuperación los números son tan malos como los de hace dos años cuando la realidad es que las mejores cifras de recuperación se obtuvieron en 2003 y de allí en adelante han venido bajando, hasta llegar a un 40 por ciento de vehículos recuperados en la actualidad, cuando en el 2004 se tenía un índice de vehículos recuperados del 55 por ciento lo que representa un alarmante 15 por ciento de descenso en tan solo 5 años.

Los cinco estados que mayor robo de vehículos padecen y que representan el 72 por ciento de robo son el DF con el 34 por ciento, el estado de México con el 31 por ciento, seguido por Nuevo León, –que antes ni aparecía en las estadísticas– con el 14 por ciento; Chihuahua con el 11 por ciento y Jalisco con el 10 por ciento, actualmente y de acuerdo al reporte el robo de vehículos se da en el 28 por ciento de los municipios de la república que son 683 municipios de los 2 mil 447 municipios del total que existen en el país y entre los que destacan Ecatepec de Morelos, Monterrey, Guadalajara, Iztapalapa, Chihuahua, la delegación Gustavo A. Madero, Tlalnepantla, Benito Juárez y Coyoacán.

III. En este sentido y como ya se mencionó en el punto precedente, nuestro estado es uno de los más que sufre este tipo de delitos, encontrándose dentro de los primeros lugares a nivel nacional por lo que a este delito se refiere, en este apartado cabe hacer mención especial que los tres órdenes de gobierno han hecho un esfuerzo importante para combatir este tipo de hechos delictivos que tanto lastiman a nuestra sociedad por los efectos que producen, precisando que con fecha 11 de diciembre del 2007 el honorable Congreso del estado de Chihuahua tuvo a bien a aprobar iniciativa con carácter de decreto enviada por representantes de los tres poderes de gobierno, y cuyo objeto entre otros era el de establecer un catálogo de delitos considerados de alto impacto social, y que por ende debía decretarse de oficio por la autoridad judicial la medida cautelar de prisión preventiva, incluyéndose el robo de vehículos dentro de dicho grupo de delitos, señalando que con la reciente reforma constitucional que no contemplaba dicho ilícito dentro del catálogo de delitos graves, tuvo que ser suprimido de nuestra legislación local.

En este orden de ideas, esta soberanía al aprobar dicho decreto publicado bajo el número 26/07 del primer periodo ordinario señala dentro de las consideraciones que si bien es cierto que no se deben de retomar figuras del sistema tradicional del sistema de justicia penal, si se debe de procurar que las nuevas instituciones nazcan con plena vigencia, cubriendo las expectativas que la sociedad reclama del sistema penal de justicia acusatorio, asimismo en el cuerpo del presente dictamen se señala que por lo que toca a la imposición como una medida cautelar de la prisión preventiva en ciertos delitos, se debe de entender como una medida cautelar de la prisión preventiva en ciertos delitos, se debe de entender como una medida cuya imposición no es consecuencia del delito sino de la necesidad de ser congruentes entre la conducta criminal desplegada y la responsabilidad social que tiene la autoridad de resguardar un elemento de mayor valor, como lo son la tranquilidad y la paz de los miembros de una comunidad. Asimismo dentro de dichas consideraciones se precisa que la idea no es el de prejuzgar a determinado sujeto que ha cometido dicho ilícitos sino el de proteger bienes jurídicos de alto valor en congruencia con los principios de lesividad y fragmentariedad.

IV. Por otro lado y por lo que respecta a la reforma panal elevada a rango constitucional y de la cuál nuestro estado se tomó como base para su elaboración, es de reconocerse los grandes logros que se obtienen con su aprobación ya que se da certeza jurídica en todo procedimiento penal, estableciendo la igualdad entre partes, mediante la transición de un modelo inquisitivo a la de un modelo de corte acusatorio y adversarial, donde la publicidad es uno de los principios pilares de este modelo.

En este orden de ideas debe de reconocer la acertada decisión del legislador federal, que al igual qué el legislador chihuahuense, decidió establecer una serie de delitos que por su impacto social y su lesión a bienes jurídicamente tutelados de alto valor, con considerados como graves y en consecuencia, cualquier imputado relacionado con la comisión de alguno de estos, debe de ser sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa, dictada por el juez de garantías respectivo.

En este sentido y si bien es de resaltar el reconocimiento citado en el párrafo anterior, se puede apreciar con gran preocupación, la omisión de establecer por parte del legislador federal, el delito de robo de vehículos dentro de dicho catálogo, señalando que el mismo y como se puede advertir de los datos aportados en el presente documento, es un hecho que por sus consecuencias reviste de un alto impacto social, que de manera alarmante ha ido incrementándose en los últimos años a lo largo y ancho de nuestro país.

V. Cabe resaltar que la pretendida reforma constitucional no tiene por objeto coartar las garantías que en todo proceso penal de corte acusatorio tiene cualquier imputado, ni mucho menos es objeto de la reforma el retomar resabios del antiguo sistema de justicia penal, sino por otro lado el objeto es el de entender a una demanda social cada vez mas fuerte y relacionado con las consecuencias que se derivan de la comisión de este tipo de delitos, señalados además y como ya se ha dicho con anterioridad el objeto de dicha reforma es el de resguardo un bien de alto valor jurídico así como el de imponer una necesidad de cautela par un delito que por su alto impacto social perturba la paz y la seguridad públicas.

En este sentido y siendo congruentes con la exposición de motivos de la referida reforma constitucional, se advierte la necesidad de adicionar este delito dentro del catálogo que establece el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo, lo anterior con él objeto de que éste se encuentre dentro del rango constitucional y por ende se incluya dentro de las situaciones de excepción en los que se aplicará de oficio la medida de prisión preventiva que establece el propio ordenamiento.

VI. Para reforzar lo señalado en el presente documento de marras, el robo de vehículos independientemente de su modalidad y los medios empleados para perpetrarlo es un delito que trastoca las fibras sociales más sensibles, al despojar a cualquier ciudadano de su medio de transporte, que en estos tiempos de carestía es tan necesario para la realización de las labores diarias. Por desgracia este tipo de ilícitos no se enfoca a determinados niveles o estatus sociales, sino que ataca de manera igual a cualquier persona, llegando incluso a personas de escasos recursos que con tanto sacrificio se han hecho de un vehículo, ya que el mismo les proporcionan sin lugar a dudas un beneficio importante para la realización de sus labores diarias.

Relacionado a lo anterior se puede mencionar como antecedentes recientes los tristes casos de dos hombres asesinados en Torreón y en Chihuahua respectivamente, el primero de ellos en un estacionamiento de una tienda de conveniencia y el segundo un padre de familia ultimado en el exterior de su domicilio, en ambos casos se debe señalar que el robo no inicio con violencia sino que ambas personas fueron ejecutadas cuando al percatarse desde lejos que su vehículo estaba siendo robado, trataron de evitarlo y fue en ese momento cuando se dieron los homicidios.

El robo de vehículos como ya se ha mencionado en líneas anteriores se ha extendido de manera alarmante en varias partes del país y particularmente en nuestro estado, donde se recrudece a medida en que pasa el tiempo, señalando además que dicho ilícito está íntimamente relacionado con la operatividad de las bandas del crimen organizado y del narcotráfico, que encuentran en el robo de vehículos su principal sustento para auxiliarlos en la realización de ejecuciones, secuestros y otros ilícitos relacionados con sus empresas criminales.

No se debe dejar de señalar ni pasar desapercibido que sin bien este delito es realizado en su mayoría por bandas del crimen organizado, por lo cuál entrará dentro del concepto de delincuencia organizada, ya abordado en el artículo 19 constitucional como delito grave, es de suma importancia no dejar opción alguna a los delincuentes que encuentran en este delito una forma de vida, y que sin bien si bien se puede perpetrar en grupo dicho ilícito puede ejecutarse por una persona en solitario, por lo redituable que representa robarse un vehículo, mas si se es sabedor que la ley penal es benévola en relación a la medida cautelar que se puede imponer por la conducta desplegada.

Por otro lado y bien en nuestra entidad se ha recrudecido el robo de vehículos en su modalidad de mano armada, supuesto que se contempla en el referido artículo 19 constitucional, se debe precisar que el robo de vehículos sin violencia se ha mantenido constante no solo en nuestro estado sino en el resto del país, por lo que por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior y a lo largo de la presente iniciativa no debe exceptuarse el robo de vehículos en el catálogo de delitos graves bajo esta premisa.

Para finalizar es de suma importancia aprobar la reforma planteada en el presente documento a fin de hacer frente a un justo reclamo social y acabar con la sensación social de impunidad que prevalece sobre el castigo a los que son sujetos los delincuentes dedicados a este tipo de actividad, recalcando que el objeto no es el de prejuzgar a un imputado sino de evitar su sustracción de la acción de la justicia, máxime si se trata de un delito de alto impacto social."

Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, formula las siguientes

Consideraciones

Resulta alarmante el dato proporcionado por la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, en relación con que hace tres o cuatro años Chihuahua era la ciudad de todo el país donde menos se robaban vehículos. Sin embargo, a la fecha Chihuahua es la cuarta ciudad de todo México con mayor índice de robo de automóviles.

Como quedó señalado, Chihuahua ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con mayor índice de robo de vehículos, siendo precedido solamente por el Distrito Federal que ocupa el primer lugar, seguido del estado de México y Nuevo León.

El caso de Chihuahua representa el tres punto cuatro por ciento del total de robo de vehículos de cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos auto motores que se han robado en todo el país de enero a agosto de éste año.

Aunado a las anteriores estadísticas, es innegable el clima de inseguridad que impera en otros aspectos en la entidad, además de los hechos ilícito s atribuibles al crimen organizado, este tipo de delitos como el robo de vehículos generan en la población un gran temor ya que cualquier ciudadano que posea un automóvil puede verse violentado por estos delincuentes, es decir que casi cualquier persona podría ser objeto de éste delito independientemente de su nivel socioeconómico o del valor del carro.

Más grave aún, es cuando no solamente se presenta el robo del vehículo, sino que, el propietario es despojado de él con violencia. En este caso además de privar a la persona de un objeto de su propiedad, se pone en riesgo su integridad física, y obviamente, esto deja en los ciudadanos una sensación generalizada de inseguridad.

Es necesario agregar que tal como lo señala el iniciador, con fecha once de diciembre del año dos mil siete, el H. Congreso del Estado de Chihuahua aprobó iniciativa con carácter de decreto enviada por representantes de los tres poderes de gobierno, cuya finalidad era establecer un catálogo de delitos de alto impacto social y que por tanto debía decretarse de oficio por la autoridad judicial la medida cautelar de prisión preventiva, incluyéndose el robo de vehículos dentro de dicho grupo, señalando que con la reciente reforma constitucional que no contemplaba dicho ilícito dentro del catálogo de delitos graves, tuvo que ser suprimido de nuestra legislación local.

Tal como señala el iniciador, en los delitos considerados como graves y que son sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa debe incluirse al robo de vehículos, en razón del alto impacto social que general esas conductas ilícitas en las víctimas, además de que el bien jurídico tutelado en este caso es de gran valor.

Como se desprende de la redacción del artículo que nos ocupa, el legislador federal omitió establecer el delito de robo de vehículos dentro del catálogo de delitos graves consagrados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido al incremento en el índice de vehículos robados en los últimos meses en nuestra entidad, y la necesidad de que la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos sea salvaguardado por parte del Estado a través de las instancias competentes, es que esta comisión considera necesaria y oportuna la reforma que propone el iniciador y comparte su opinión en el sentido de que se envíe la mencionada iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, a fin de que se incluya el robo de vehículos dentro del catálogo de delitos graves del segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, la Comisión primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia someten a la consideración del pleno el presente dictamen con el carácter de

Iniciativa de ley ante el honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución General de la República, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19.

El juez ordenará prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo de vehículos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Transitorio

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en que corresponda y remítase al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputado Jorge Neaves Chacón
Presidente

Diputado Miguel Jurado Contreras (rúbrica)
Secretario

Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce (rúbrica)
Vocal