Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2867-II, jueves 15 de octubre de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE DERECHOS, Y DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, HÉCTOR FRANCO LÓPEZ Y TERESO MEDINA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Minería, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La minería es una actividad económica que siempre ha estado presente en el proceso histórico y social de nuestro país. La minería representaba, entre finales del siglo XIX y 1940, más de la mitad de las exportaciones mexicanas.

México cuenta con una amplia riqueza de minerales en todo el territorio nacional, tanto en minerales metálicos como en no metálicos. En nuestro país se encuentran yacimientos de clase mundial. La contribución del sector minero al progreso y crecimiento de México es indudable, al impulsar el desarrollo de otras actividades productivas, tales como la agricultura, ganadería y la producción manufacturera. Siendo una de las ramas industriales más antiguas desarrolladas en México, durante décadas el crecimiento poblacional del país se vio influido en razón a la ubicación y explotación de los yacimientos mineros.

Como resultado del avance en el desarrollo industrial, la evolución de la minería se ha visto influenciada por situaciones de otros sectores que demandan como insumos sus productos, así como por las diversas fluctuaciones de los mercados internacionales para los mismos. Precisamente las bajas cotizaciones internacionales, ocasionadas por la sobreoferta mundial, la sustitución de los metales tradicionales en numerosos procesos productivos y el reciclado de metales, ha traído consigo la caída económica de la industria minera.

No obstante, en los últimos años el sector minero ha realizado diversos esfuerzos en aras de recuperase, lo cual se ha manifestado satisfactoriamente. En efecto, de acuerdo a los resultados arrojados por un estudio de la Cámara Minera de México, la inversión total en minería en el país continúa ascendiendo paulatinamente:1

Lo anterior se ve reflejado en la aportación que este sector hace al Producto Interno Bruto. Si bien, durante los primeros seis meses de 2009, el PIB Minero -que incluye la extracción de petróleo crudo y gas natural- registró una reducción real anual de 0.3 por ciento; mientras que la minería no petrolera -que incluye los servicios relacionados con la minería-, registró un crecimiento real anual de 20.4 por ciento. En tanto, el producto interno bruto de la minería petrolera se contrajo en 4.1 por ciento en términos anuales reales, como resultado principalmente de la caída de 15.1 por ciento en la extracción de petróleo crudo pesado y de 11.9 por ciento de los condensados.2


En el ámbito internacional, nuestro país se mantiene como uno de los principales receptores de capital en el sector minero. De acuerdo con el reporte publicado en marzo de 2009 por el Metals Economics Group, el monto captado en 2008 fue de 794.3 millones de dólares, equivalentes al 6 por ciento del total mundial, posicionando a México como el cuarto destino más importante para la inversión minera mundial destinada a la exploración. En tanto, en América Latina continúa ocupando el primer lugar en dicho rubro.3

Dada la importancia de la minería dentro de la economía directa de nuestro país, este sector ha sido objeto de una regulación especial, conforme a las necesidades y prioridades de esta rama.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Corresponde a la nación el dominio directo de… todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos. La misma Carta Magna dispone que el dominio que la nación tiene sobre estos bienes es inalienable e imprescriptible y sólo mediante concesión, otorgada por el Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes expedidas al efecto, los particulares pueden efectuar la explotación, el uso o el aprovechamiento de estos recursos.

En este sentido, al mes de junio de 2009 el Ejecutivo Federal expidió 1,273 nuevos títulos de concesión minera que amparan una superficie de 4.4 millones de hectáreas, para alcanzar un saldo acumulado de 24,848 títulos de concesión minera vigentes, por una superficie de 25.3 millones de hectáreas, cifras 0.5 por ciento y 0.7 por ciento superior a las cifras registradas en el mismo periodo del año anterior.4

La nación, al mantener el dominio directo de estos recursos, tiene derecho a participar del aprovechamiento obtenido por la explotación de los minerales y substancias del subsuelo mexicano por los concesionarios, dándole una distribución adecuada y equitativa aplicable a las finanzas públicas del Estado.

Diversos ordenamientos han plasmado, al efecto, los lineamientos y políticas financieras y fiscales a que se sujetan los titulares de asignaciones y concesiones mineras por el uso, exploración, aprovechamiento y explotación que realiza en este sector. Como antecedente más remoto encontramos la Ley de Impuestos a la Minería de 1934, que aplicó una agresiva política fiscal al gravar esta actividad con impuestos superiores incluso al de la renta y al de exportaciones. Estas condiciones ocasionaron la disminución de las utilidades e inversión de la industria minera y la necesidad de reconsiderar el mecanismo de imposición hasta entonces vigente.

Posteriormente, en diciembre de 1955, se expide la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, en la que se pretende revertir la tendencia de imposiciones excesivas mediante el otorgamiento de diversos subsidios, aunque manteniendo la tendencia de establecer la base gravable de acuerdo al valor correspondiente a cada tipo de mineral. Esta fórmula se mantuvo hasta la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de enero de 1978, en la que los concesionarios pagaban de acuerdo al denominado "impuesto sobre producción de minerales", que disponía la obligación de pagar un porcentaje del valor que los minerales tenían a la fecha, variando de acuerdo al tipo de mineral que se tratara. Dicho ordenamiento fue derogado, cuatro años después, por la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1982; sin embargo, mantuvo el mismo esquema de pago de acuerdo a la producción de las empresas mineras.

Consideramos que, una de las mayores deficiencias de las leyes reglamentarias del artículo 27 en materia minera, fue el disponer como base gravable del derecho minero la producción y el valor de los minerales a la fecha. El monto obtenido de las ventas o comercialización de los minerales es una base incorrecta, imprecisa e irreal para determinar el pago de derechos, al no ser ésta un indicativo fiel de las riquezas o aprovechamientos obtenidos por el desarrollo de la actividad pues, de dichas ventas, se recupera el costo de la operación de extracción o exploración causado por los concesionarios mineros.

Es hasta la entrada en vigor de la Ley Minera vigente, publicada en el año de 1992, que la base impositiva para el pago de derechos es modificada, tomando como base el número de hectáreas amparadas por el título de concesión, ajustándose la cuota conforme los años de vigencia de ésta.5

No obstante, esta fórmula impositiva no refleja adecuadamente el aprovechamiento obtenido por los concesionarios con esta actividad, afectando con ello las percepciones que el Estado debe recibir. Por ello, resulta necesario ajustar la forma y cantidades que el Estado percibe, sin que con ello se lesione la actividad minera.

Quienes suscribimos la presente iniciativa con proyecto de decreto, como integrantes del Partido Revolucionario Institucional y tomando en consideración nuestra declaración de principios, así como el programa de acción, tenemos el compromiso de trabajar e impulsar las reformas legislativas al marco jurídico vigente nacional que resulten necesarias y de beneficio para el país. En este compromiso se incluye el tema relativo al correcto aprovechamiento y explotación de recursos naturales, que permita el desarrollo económico y social de los mexicanos, sin comprometer nuestros ecosistemas.

Por ello, se propone que mediante las modificaciones propuestas se haga una adecuación en dos temas específicamente. El primero de ellos se refiere al cambio en el pago de derechos mineros a cargo de quienes cuenten con una concesión o asignación minera, dependiendo si la actividad se encuentra en activo o no. De mantener activa su concesión o asignación, se propone gravar un 5 por ciento sobre los flujos de las empresas dedicadas a este ramo, calculado sobre la utilidad antes de costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Así buscamos incentivar dicha actividad para mejorar las condiciones económicas del país.

Asimismo, por lo que hace a la redistribución de los ingresos obtenidos en virtud del cobro del derecho sobre minas, es necesario realizar una adecuación al tema relacionado con las facultades de distribución equitativa de recursos para la educación, salud y cuidado de los recursos naturales. Dado que las entidades federativas y los municipios en donde se lleva a cabo esta actividad son quienes resultan afectados de manera directa por las obras y actividades mineras, consideramos pertinente que éstos perciban mayores ingresos de la explotación y exploración realizada por este sector, mismos que serán utilizados para el desarrollo de infraestructura, obra social, educación, salud y demás servicios en beneficio de la comunidad y de la propia actividad.6

Participación por estado 2008 (en el valor de la producción

Por lo descrito y en ejercicio de las facultades previstas en el presente, presentamos ante esta legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 263 y se adicionan los artículos 268, 269, 270 y 271 todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 263. Los titulares de concesiones mineras y asignaciones mineras que no se encuentren en producción de algún mineral o sustancia sujeta a la Ley Minera o bien, que no se encuentren formando parte de un agrupamiento o unificación en donde coexistan con concesiones mineras en producción, esto de acuerdo con lo previsto por la Ley minera vigente, pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería de acuerdo con lo siguiente:

Concesiones y                                         Cuotas por hectárea
Asignaciones Mineras:

I. Durante el primer y segundo año de vigencia     $5.08
II. Durante el tercer y cuarto año de vigencia        $7.60
III. Durante el quinto y sexto año de vigencia        $15.72
IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia   $31.62
V. Durante el noveno y décimo año de vigencia    $63.22
VI. A partir del decimoprimero año de vigencia  $111.27

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que se encuentren en producción de alguno de los minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera, pagará un porcentaje del cinco por ciento, tomando como base los flujos del concesionario minero y calculado sobre su utilidad, antes de Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización.

En el caso de concesiones mineras que se encuentren en producción y las cuales formen parte de un agrupamiento o unificación, en el cual coexistan con concesiones mineras que no se encuentren en producción, el pago de derechos que se deberá de cubrir por las concesiones que formen dicho agrupamiento, será tomado como base el porcentaje del cinco por ciento, sobre los flujos de los titulares de dichas concesiones mineras, esto de acuerdo con lo previsto por la Ley minera vigente.

Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de explotación física y materialmente acreditables durante 2 años continuos, esto dentro de un período de 11 años contados a partir de la fecha de su titulación, deberán cubrir además del pago de derechos sobre minería que corresponda, un pago adicional del 50 por ciento, de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago adicional, durante todo el tiempo y hasta en tanto, no haya transcurrido el período de 2 años continuos de actividades mineras.

Cuando no se realicen obras y trabajos de exploración y explotación dentro de una concesión minera por más de 20 años, sus titulares deberán pagar el doble de los derechos mineros por hectárea, tomando como base la cuota más alta, que a esa fecha se encuentre prevista, debiendo cubrir dicho pago adicional durante todo el tiempo y hasta en tanto, no haya transcurrido el período de 2 años continuos de actividades mineras.

Artículo 270. La cancelación de una concesión o asignación minera por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta ley o por cualquiera otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Artículo 271. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; al efecto la recaudación que genere la aplicación de este derecho se distribuirá de la siguiente forma:

I. 29 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones aplicables.

II. Del remanente de la recaudación considerando como un 100 por ciento corresponderá 60 por ciento a los Estados y 40 por ciento a los municipios para constituir el Fondo de Aportaciones para Desarrollo Regional Sustentable de los mismos.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo cuarto párrafo al artículo 2o., se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adiciona un artículo 47 bis todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos; al efecto la recaudación que genere la aplicación del derecho sobre minería se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del Artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. Del remanente de la recaudación considerando como un 100 por ciento corresponderá 60 por ciento a los Estados y 40 por ciento a los municipios para constituir el Fondo de Aportaciones para Desarrollo Regional Sustentable de los mismos.

Las aportaciones federales con cargo a este fondo se distribuirán a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento en un 80 por ciento; el 20 por ciento restante corresponderá a la entidad correspondiente.

Artículo 25.

I. a VIII. …

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con los recursos provenientes de la recaudación obtenida por aplicación del derecho sobre minería.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo, se distribuirán y enterarán mensualmente a las entidades federativas, en proporción directa a la recaudación obtenida del derecho sobre minería en cada una de ellas.

Las aportaciones con cargo a este fondo que reciban los estados, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, deberán destinarse específicamente a los siguientes fines:

I. Desarrollo social para mejoramiento económico y productivo de los estados y municipios mineros sobre bases sustentables para incrementar el bienestar de sus ciudadanos.

II. Desarrollo urbano en los niveles estatal y municipal por medio de planes de ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano.

III. Desarrollo sustentable para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas
1. La industria minera de México: acciones para impulsar su competitividad. Cámara Minera de México. http://www.camimex.org.mx/informe/laindustriamineramex.pdf
2. Tercer Informe de Gobierno, Economía Competitiva y Generadora de Empleos http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/2_7.pdf
3. Tercer Informe de Gobierno, Economía Competitiva y Generadora de Empleos http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/2_7.pdf
4. Tercer Informe de Gobierno, Economía Competitiva y Generadora de Empleos http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/2_7.pdf
5. Ley de Minería, artículo 263.
6. Tercer Informe de Gobierno, Economía Competitiva y Generadora de Empleos http://www.informe.gob.mx/informe/pdf/2_7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre del año 2009.

Diputados: Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muchos son los pendientes que tiene el Estado mexicano en materia de trato a los migrantes y al cumplimiento de sus compromisos internacionales.

Al respecto, el 18 de noviembre de 1990, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en vigor a partir de julio de 2003.

La convención establece, por primera vez, una definición internacional de trabajador migratorio. En su artículo 2, párrafo primero, señala que es un trabajador migratorio "toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional". Así mismo, define categorías de trabajadores migratorios y establece derechos para los familiares de éstos.

De igual forma, el mismo instrumento internacional estipula que los migrantes que ingresan de manera legal a cualquier país tienen derecho al principio de no discriminación, derecho al trabajo y a servicios públicos establecidos en su contrato. La introducción y colocación de los trabajadores migrantes serán gratuitas, tienen derecho a libertad de circulación, derecho a la unidad familiar o reunificación familiar, a preservar su identidad cultural y a disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo, si ese Estado se los concede.

Si los migrantes son detenidos, tienen derecho a ser informados en el momento de su detención de los motivos de dicha acción y se les notificarán prontamente las acusaciones formuladas en su contra, ambas cosas en un idioma que comprendan; asimismo, tienen derecho a ser comunicados con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen.

Asimismo, la convención garantiza que los migrantes que lleguen a un país de forma ilegal deben ser tratados de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos; de esa misma manera serán devueltos a su país de origen con las sanciones impuestas por el Estado receptor, pero sin vulnerar su condición humana.

En nuestro país, desde el momento de su ratificación el 10 de febrero de 1999, la Convención de 1990 forma parte de la legislación mexicana y toda autoridad perteneciente a los tres poderes de la federación tiene la responsabilidad de conocerla y aplicarla en su actuación cotidiana.

Sin embargo, las prácticas discriminatorias continúan siendo un obstáculo para la aplicación de la convención, ya que existe un profundo desconocimiento de los derechos contenidos en la Convención de 1990 por parte de algunos servidores públicos y de la población en general.

Los migrantes de tránsito por México o que permanecen en territorio nacional siguen enfrentando diversas violaciones a los derechos establecidos en diferentes instrumentos de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Derivado de esta violación sistemática a los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores migrantes, en 2003 la oficina en México del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México que presenta los datos siguientes:

"Desde la perspectiva de los derechos humanos, la situación más grave se presenta en la frontera sur, donde hay importantes movimientos transfronterizos de personas, sobre todo en la porción del Soconusco, que divide a Guatemala y México. Según el Consejo Nacional de Población hay entre 50 mil y 75 mil ingresos anuales documentados –que pueden incluir entradas múltiples– y un número indefinido de ingresos no documentados, pero que puede llegar a constituir un total de entre 100 mil y 250 mil trabajadores. Su situación es similar a la de los jornaleros agrícolas.

El tipo de abusos más recurrentes que enfrentan son la extorsión, el robo, la agresión física, la intimidación y las amenazas, el abuso sexual, la destrucción de documentos y la detención sin la información de sus derechos."

Entre las propuestas para atender la situación de migrantes en el territorio nacional, destacan las siguientes:

Armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales. Se recomienda al legislativo reformar la legislación en materia penal, para imponer penas mayores a los traficantes de personas y destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante y dejando las sanciones meramente administrativas.

Los legisladores deben fortalecer las medidas de protección específicas estipuladas para los trabajadores agrícolas y otras categorías de trabajadores temporales no especificadas en la ley, como trabajadoras domésticas o trabajadores en el comercio informal.

Se deben fortalecer las acciones tendentes a promover la protección de las familias migrantes que residan de manera temporal o permanente en México y de las familias mexicanas que pretendan reunirse con sus parientes en el extranjero; b) reformar los artículos relevantes de la Ley General de Población y su Reglamento, para permitir el registro de menores, independientemente de la situación migratoria de sus padres; y c) realizar las reformas necesarias para asegurar la protección de migrantes (adultos y menores) o hijos de migrantes que sufran violencia doméstica.

Reformar la Ley General de Población y su Reglamento, para contar con nuevas características migratorias.

Se recomienda homologar la Ley General de Población y Federal del Trabajo con los preceptos de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias para dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones del gobierno mexicano.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo federal organizar y coordinador los distintos servicios migratorios y vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de éstos, que en el ejercicio de sus atribuciones está obligada a velar por el respeto de los derechos humanos y la integridad familiar de los sujetos señalados en la Ley General de Población.

La presente iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población tiene por objeto el reconocimiento legal del concepto "trabajador migratorio", a las personas que acreditan haber ingresado al territorio nacional para desempeñar o haber desempeñado un trabajo temporal remunerado, con la finalidad de que la Secretaría de Gobernación garantice el respeto de los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores migratorios y sus familiares, como parte del cumplimiento de la Convención de 1990.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, los pendientes derivados de compromisos internacionales deben ser asumidos como los nuevos retos de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados, con la finalidad de mejorar la situación de los derechos humanos de los migrantes en nuestro país.

Con ello seremos congruentes entre lo que pedimos a Estados Unidos de América para los connacionales y el trato que damos a los migrantes que transitan o se quedan en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

"Artículo 42.

I a XI.

XII. Trabajador migratorio. Toda persona que acredite haber ingresado al territorio nacional para desempeñar o haber desempeñado un trabajo temporal remunerado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS FLORES RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Carlos Flores Rico, diputado federal a la LXI legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El concepto de ciudadanía –ejercicio de los derechos y deberes políticos– es correlativo con el de democracia. No existe democracia sin ciudadanía ni ciudadanía sin democracia. Históricamente, el reconocimiento y expansión de la ciudadanía a todos los individuos ha resultado en la profundización de la democracia y esta última se ha consolidado como consecuencia de las luchas por la ampliación de los derechos y libertades fundamentales a todas las personas por igual. Luego entonces, ciudadanía y democracia son dos caras de una misma moneda.

La ciudadanía abarca sin duda un concepto muy amplio. Incluso soy de los convencidos que el fenómeno migratorio mundial, del que nuestro país no escapa al formar parte importante por el elevado número de mexicanos que se mueven al exterior principalmente en la búsqueda de mejorar su calidad de vida, nos exige redefinir la noción de ciudadanía, cuya discusión considero debemos abordar con prontitud y no dejar para largo plazo.

Empero para el tema que nos ocupa, quisiera hacer referencia a la participación de los jóvenes en el ejercicio de los derechos electorales, mismos que se encuentran señalados dentro del apartado de los derechos políticos de los ciudadanos, establecidos en nuestra Carta Magna.

Los jóvenes en México se han convertido en un segmento muy importante en la vida política nacional. Uno de los principales ámbitos de participación de este sector de la población es el electoral, cuando hacen uso de su prerrogativa ciudadana de votar y ser votado a un cargo de elección popular.

Es precisamente en la etapa de la adolescencia cuando los jóvenes asumen posiciones políticas que muy probablemente se mantendrán por varios años o por el resto de sus vidas. Es en esta edad cuando la persona forma su opinión sobre la sociedad, la democracia, los valores cívicos, la participación ciudadana, entre otros. Es del mismo modo cuando se forman una opinión acerca de los actores de la política: los partidos políticos y sus representantes.

Otra razón de su creciente participación en los procesos electorales, consiste en que los jóvenes están más dispuestos a participar en la vida política del país que las personas de mayor edad, siempre y cuando consideren que su participación ayuda realmente a mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Además, los jóvenes se encuentran más dispuestos a participar en las elecciones si consideran que éstas son libres, limpias, auténticas y equitativas, lo cual es extensivo al resto de los votantes.

Los jóvenes representan aproximadamente la tercera parte del padrón electoral de México, por lo que los partidos políticos saben que su voto es de suma importante, y que por lo mismo sus propuestas deben dirigirse también a ellos.

Sobre el punto, cabe resaltar que según datos del Instituto Federal Electoral, hasta el 21 de agosto de 2009, los jóvenes en condiciones de votar menores de 30 años representan el 29 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiendo a los jóvenes de entre 18 y 24 años el 16.1 por ciento del total de la población empadronada. De estos datos, observamos que aproximadamente el 3.51 por ciento de la lista nominal está constituido por jóvenes de entre 18 y 19 años, lo que nos permite considerar que aproximadamente 3 millones de jóvenes se encuentran sin posibilidad de aspirar legítimamente a constituirse en representantes ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La propuesta que hoy me estoy permitiendo someter a su amable consideración, se inscribe precisamente en la necesidad de incorporar a los jóvenes de entre 18 y 20 años de edad a los espacios de toma de decisiones que tradicionalmente no han estado reservados para ellos, al encontrase limitado el ejercicio de sus derechos político-electorales por virtud de los dispuesto por la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Me refiero particularmente al derecho subjetivo público del sufragio, del derecho a ejercer el voto, el cual se traduce en la prerrogativa ciudadana de acceder, en su vertiente pasiva, al ejercicio de los cargos públicos de naturaleza representativa.

Actualmente, la fracción II del artículo 55 constitucional exige 21 años cumplidos, al día de la elección, para estar en aptitud de ser electo diputado federal, lo cual no se corresponde con la composición en este momento de la sociedad mexicana, en donde la juventud, como ha sido expuesto, se ha constituido como un segmento predominante de los distintos en que la población está compuesta.

Más aún, es de subrayar que esta limitante a los derechos político-electorales de los jóvenes mexicanos de entre 18 y 20 años de edad, no se corresponde con la democracia que actualmente está viviendo nuestro país, todavía aún cuando hemos dado un paso más en su consolidación por virtud del destacado proceso electoral del 5 de julio anterior.

Si bien esta restricción tenía su razón de ser en los años en que nuestra vigente Carta Fundamental fue expedida, en donde el 80 por ciento de la población era analfabeta y tiempo durante el cual el criterio de longevidad seguía prevaleciendo como elemento esencial de la ciudadanía, en el México actual esta posición no puede tener más sustento por discriminatoria y desigual, como por excesiva y contradictoria.

No puede tener más fundamento, primeramente, porque esta norma de corte tradicionalista se basa en prejuicios difícilmente conciliables con una perspectiva plenamente democrática, habida cuenta que se impide la participación política de un importante sector de la población, como ya se ha dicho. En segundo término, no tiene sustento porque no puede existir una relación asimétrica entre los dos aspectos del derecho del sufragio, al no concurrir correlación precisa entre los requisitos necesarios para ejercer el derecho al voto, con aquellos de elegibilidad exigidos para alcanzar la calidad de electo en las elecciones populares.

Me explico. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años de edad.

Por su parte, la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal establece como prerrogativas o derechos electorales del ciudadano el votar en las elecciones populares, así como el poder ser votado para todos los cargos de elección popular.

En ese contexto, el ser ciudadano implica el derecho a decidir, participar en una sociedad democrática, disfrutar las libertades de ejercer derechos y cumplir obligaciones, conservar equilibrios, respetar la opinión distinta, privilegiar el diálogo y lograr consensos; todo esto como parte de la actividad del ciudadano moderno, actuante y participante, objeto y sujeto de derecho.

Para ello, al voto se le atribuyen las siguientes características: universal, porque es un derecho de todos los ciudadanos; libre, porque cada ciudadano lo emite sin presiones de ningún tipo; secreto, porque sólo quien lo emite sabe a quién favorece, y directo porque se hace de manera personal y no a través de otro. Pero la simple actividad de cruzar una papeleta y depositar esa decisión en una urna es un acto cuya ejecución actualmente conlleva el respeto a los principios de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad, a través de la implementación de medidas que transparentan y aseguran el respeto al voto ciudadano.

En lo que respecta a poder ser votado, es el derecho que tiene el ciudadano de ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular, ya lo decíamos, debiéndose cumplir también con los requisitos de edad, nacionalidad y vecindad del lugar.

De lo anterior podemos concluir que con la obtención de la ciudadanía, con los 18 años de edad, debe converger en un mismo momento las dos vertientes del derecho del sufragio, el activo de ejercer el voto y el pasivo a ser votado, a pesar de tratarse de dos facultades esencialmente diversas.

Luego entonces, estas dos facetas, la primera la del derecho al ejercicio al voto, que se adquiere con la mayoría de edad, y la segunda el derecho a ser votado, no pueden en ningún momento estar desasociadas. No pueden verse como derechos distintos uno del otro, ni mucho menos aún como derechos aislados. El punto de partida de todo régimen democrático, del que se jacta nuestro país, debe radicar en que quién esté revestido de la calidad de elector, por tener en su derecho el ejercicio del sufragio, debe contar igual y simultáneamente con la capacidad de resultar electo.

La capacidad del sufragio pasivo, entendida como la posibilidad de ser electo en procesos electorales democráticos, es concurrente con el derecho general de participación en asuntos públicos por estar plenamente vinculados, esto es, viene aparejada con la calidad de ciudadano, según lo establece el artículo 35 constitucional en su fracción II, que regula las prerrogativas propias de esta cualidad cívica, a saber: a) Votar en las elecciones populares; b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley; c) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos pacíficos del país; d) Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos prescritos por las leyes, y e) Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Así entonces, quien detente el derecho de voto activo, en este caso el mayor de edad al alcanzar los 18 años, igualmente debe tener derecho simultáneo a gozar de la titularidad del sufragio pasivo, el derecho a ser elegido para ocupar un cargo público de representación popular, en tanto pilar fundamental de la democracia.

Si la capacidad de sufragio activo se encuentra firmemente ligada a la ciudadanía, no veo cómo es que la capacidad de sufragio pasivo se adquiere al cumplir 21 años de edad, cuando que la ciudadanía se obtiene al cumplir 18 años de edad, verbigracia. Si partimos del vínculo entre ambas vertientes del sufragio en cuanto derecho fundamental, carece de sentido la diferenciación aún existente.

No pasa por desapercibido para este iniciador, el hecho de que en tiempos anteriores se haya considerado que la función de diputado federal requiere de un grado importante de madurez, de capacidad, de reflexión, de formación moral y de cierta experiencia en la vida, fuera de la etapa de la adolescencia, ya que en los trabajos y en las decisiones que involucra la actividad legislativa hay un ejercicio singularmente trascendente de la función pública para el deseable beneficio de la colectividad.

No escapa, porque para entonces la realidad social, económica y política del país era distinta de la actual. Hoy la sociedad mexicana es mucho más madura y comprende mucho mejor que el sufragio constituye una herramienta fundamental para premiar o castigar gobiernos, partidos y personas, cuando cumplan o no con las expectativas que sobre ellos tenían. La sociedad hoy se ha convertido en una sociedad más exigente, demandando de sus gobernantes y representantes populares una actuación con buenos resultados, a quienes demandan con rigor la defensa de sus intereses y los de la sociedad en su conjunto, lo que significa un paso de calidad esencial en la construcción de una sociedad plenamente democrática.

No escapa tampoco a mi consideración, porque esta nueva realidad democrática y social del país exige, demanda y reclama una participación real de un mayor número de jóvenes en las responsabilidades de la representación popular, con lo que estaríamos propiciando que el pensamiento y las inquietudes de la juventud contribuyan al trabajo legislativo y fortalezcan el interés político de las nuevas generaciones, con lo que se les permitiría a los jóvenes aportar su talento, esfuerzo y dedicación al bienestar de México.

A más de lo anterior, cabe advertir también que la tendencia de las reformas constitucionales en materia de participación política de los jóvenes, ha sido la disminución de la edad como requisito para ser elegible a los diversos cargos de representación popular. Tal ha sido el caso de los diputados federales, que con la reforma a la fracción II del artículo 55 constitucional, aprobada en el año de 1972, redujo la edad mínima requerida de 25 a 21 años, esto en relación a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución, que otorga la ciudadanía a los 18 años de edad, en lugar de los 21 años como se determinaba originalmente.

No resulta óbice tampoco mencionar que actualmente se encuentra dispuesto en el artículo 58 constitucional, como requisito para ser electo senador de la república el tener cumplidos 25 años de edad, producto de la reforma que en 1999 se hiciera a dicho precepto constitucional.

En las últimas décadas, este cuerpo legislativo ha destacado la importancia del sector juvenil. Desde 1994, en la LVI Legislatura, fue creada la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud, que ha evolucionado para convertirse hoy en la Comisión de Juventud y Deporte, comisión ordinaria de dictamen en las últimas legislaturas. Demostrando con ello, el interés para que los jóvenes mexicanos cuenten con mayores espacios de participación política.

El mismo Instituto Federal Electoral ha propiciado una mayor participación de la juventud. Recientemente ha presentado a los partidos políticos nacionales la Agenda Juvenil 2009, en la que se recoge la expresión de los jóvenes participantes en los Foros Estatales Juveniles, organizados en toda la República por el mismo órgano electoral autónomo.

Precisamente en dichos foros, los jóvenes mexicanos manifestaron que "su derecho a votar y ser votado es parte fundamental de la igualdad inherente a una sociedad democrática, y señalan su dificultad para hacerse de espacios de toma de decisiones."

En su opinión, "se debe impulsar la participación como mecanismo de representación del individuo en la sociedad, que ha sido mermado por el propio entorno familiar, el aislamiento social y la falta de madurez. Además, plantean la necesidad de que entre los jóvenes haya conciencia sobre los derechos civiles y políticos, y de promoverlos junto con la participación ciudadana para contribuir al avance de la democracia en el país."

Asimismo, señalan que "en el sistema político de nuestro país, donde los partidos políticos son la única vía de participación política, no se da oportunidad a los jóvenes de acceder a un cargo dentro de los mismos ni a los cargos de elección popular."

A ello se suma "la falta de una política seria de incorporación de los jóvenes en la toma de decisiones, por lo que la participación juvenil sólo queda en discurso. Los jóvenes exigen mayor participación y mejor organización e información dentro de las instituciones del Estado para poder volver a creer en ellas y delinear un mejor futuro para el país."

Por todo lo anterior, los legisladores debemos reconocer la importancia de los jóvenes en la composición poblacional del país, fomentar su participación en la toma de decisiones, y respaldar sus legítimos anhelos de contar con mayores espacios de participación y de representación.

Es el momento de reconocer el sentido y grado de madurez que debe reunir un hombre o una mujer para emitir su voto y, aún más complejo, reconocer su capacidad para conseguir el voto de los demás ciudadanos. Y como lo afirmó un colega legislador: "el hecho de votar implica un compromiso con la comunidad política y [...] un hombre o una mujer a los 18, ya tiene ese interés, ya tiene esa capacidad y ya tiene ese compromiso".

No debe existir discriminación entre la capacidad de votar y ser votado, pues finalmente la decisión será siempre y en todo momento del electorado. Actualmente, en seis entidades ya se aplica este promedio de edad, destacando Nayarit, Veracruz, Jalisco y Colima.

Un reclamo generalizado de la juventud siempre ha sido el "que son tachados de apáticos hacia la política", pero en realidad lo que falta es abrir los espacios donde puedan expresar su voz y defender sus intereses. Lo menos que podemos hacer es garantizar su participación directa en la elaboración de las leyes que nos rigen, con la aportación siempre fresca y actual de la mentalidad juvenil.

El entreveramiento generacional en la política y en la legislación en particular, nos permitirá conformar una sociedad más dinámica, más madura y más incluyente; al retroalimentarse del empuje y las ideas de las mujeres y los varones jóvenes que están deseosos de participar en la toma de decisiones del país.

La actual evolución política, la realidad del país de hoy y la aspiración común de fortalecer los fundamentos de nuestra organización democrática, así lo exige.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ..."

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2009.

Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me presento ante esta soberanía a presentar iniciativa de ley con el objeto de reformar diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las instituciones y los servicios financieros son una parte toral de la economía de cualquier sociedad, comunidad o nación, toda vez que a través de ellos se impulsa y se facilita el acceso a recursos y servicios que permiten a personas físicas y jurídicas un debido desenvolvimiento financiero.

II. Es precisamente por su importancia vital en el escenario financiero moderno, que una tendencia natural en prácticamente todos los países del planeta es que el Estado regule con mucho detenimiento el funcionamiento de dichas instituciones y servicios financieros. Lo anterior con el objeto de que existan reglas claras para todos los partícipes y usuarios de estos servicios, que impidan que las instituciones financieras puedan abusar de sus clientes con cláusulas o comisiones oscuras o amañadas, o bien, cobrando por servicios básicos que debieran garantizarse por ley, de manera gratuita y permanente a todos los usuarios de estos servicios.

III. De hecho, la falta de regulación y control de los servicios financieros ha sido el semillero de catástrofes financieras en México y en muchas otras economías del planeta, tal y como recientemente sucedió en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde ahora se habla recurrentemente de la necesidad de legislar sobre el control y la vigilancia gubernamental a que deben estar sujetas las instituciones financieras.

IV. En ese tenor, y teniendo como antecedente hecatombes financieras que llevaron al desmoronamiento de nuestra economía por errores internos, hoy en día existen en nuestro país una serie de leyes sobre la materia que establecen obligaciones a todas las instituciones financieras que operan en México, muchas de las cuales pueden traducirse directamente como derechos para los usuarios de sus servicios. Entre los ordenamientos y leyes más importantes relacionados con la materia tenemos:

a. El Código de Comercio
b. La Ley de Instituciones de Crédito

c. La Ley de Ahorro y Crédito Popular
d. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

e. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
f. La Ley Federal de Protección al Consumidor

g. Decenas de reglamentos y disposiciones de carácter general expedidos por instituciones como el Banco de México y la Condusef.

V. La más reciente de las leyes mexicanas que buscan garantizar la transparencia en el actuar de las instituciones financieras, y asegurar para los usuarios una serie de derechos básicos, es precisamente la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con solo dos años de vigencia y cuya última reforma se publicó apenas hace dos meses en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Dicha Ley constituye uno de los avances más importantes que ha tenido México en el sentido de que se transparenten las condiciones de los servicios financieros básicos y se garanticen al usuario derechos que antes dependían exclusivamente de la buena voluntad de los servicios financieros, pero como toda obra humana, es perfectible y creo que todavía se puede legislar a favor de los usuarios de los servicios financieros, haciendo pequeñas reformas que representen grandes diferencias para todos los mexicanos que cuentan con una tarjeta de crédito o de débito, por ejemplo.

VII. La necesidad de ver plasmada en esa ley uno de esos pequeños grandes cambios, es la razón que motiva la presente propuesta legislativa, y consiste en garantizar al usuario un mayor control sobre un documento que prácticamente todas las instituciones financieras utilizan para dar a conocer al cliente un detalle de sus movimientos: el estado de cuenta.

VIII. Cada día aumentan en México el número de tarjetas de crédito en el mercado así como las conocidas como "terminal punto de venta" (TPV) y las transacciones vía Internet, con los beneficios y también con los riesgos que este aumento conlleva, sobre todo en el tema de los fraudes y las clonaciones. En ese tenor, sabemos que toda tarjeta de crédito debe ir respaldada por lo que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 296 denomina como "Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente", que básicamente da derecho para que una persona denominada "acreditado" haga uso de una línea crediticia determinada durante periodos de tiempo ciertos, incluyendo el derecho a que el acreditado pueda hacer pagos antes de la fecha fijada para su liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

IX. Sobre la definición concreta del "Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuya disposición se realiza a través de la expedición de tarjeta de crédito" las leyes vigentes son omisas en dar una definición particular, por lo que se debe atender a las generalidades de los contratos de apertura de crédito, a pesar de las peculiaridades que este tipo de contratos conllevan. Carvallo Yáñez y Lara Treviño definen este contrato como: "un instrumento que celebran acreditante y acreditado, con el objeto de que el segundo disponga para sí o para otros, de una cantidad máxima concedida par el acreditante bajo el rubro del crédito, en una o varias disposiciones, las que podrá realizar a su arbitrio y conforme la prudencia y la necesidad se lo dicten; a través de una tarjeta plástica que contiene sus datos insertos electrónicamente; obligándose tal acreditado a devolver al acreditante, las sumas de que haya dispuesto, más los intereses, comisiones, premios y otras prestaciones que se pactan en el propio contrato, lo que generalmente se realizará mensualmente –en tanto no exista saldo a cargo del acreditado–, o cuando de común acuerdo las partes lo den por terminado.1 De acuerdo a estos autores, los dos elementos formales de este tipo de contratos son que el contrato siempre debe constar por escrito y la necesidad de documentarse con claridad a través de pagarés o "vouchers" cada una de las disposiciones. Por su parte, el elemento real toral de este contrato es la disposición de dinero, bien para traducirla en la adquisición de productos y servicios o incluso para disponer de efectivo. Empero, un elemento formal crucial para el buen funcionamiento de este tipo de contratos, aunque no sea muy mencionado ni en las leyes ni en la doctrina, son los denominados "estados de cuenta".

X. Actualmente, y en buena parte producto de la referida Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, que prácticamente en todos los casos son "de adhesión", deben garantizar una serie básica de derechos al cuentahabiente, entre ellos el que el cliente pueda conocer periódicamente de un "estado de cuenta" que refleje, entre otras cosas, su movimientos y disposiciones, sin que existan todavía reglas suficientemente claras sobre dicho derecho.

XI. En primer lugar, a pesar de que en la ley que nos ocupa y en el resto de las leyes referidas en el cuerpo de la presente iniciativa, se emplean un sinfín de definiciones que delimitan los conceptos financieros básicos, el "estado de cuenta" carece de una definición clara y precisa que establezca una serie de requisitos mínimos para el citado documento y que acote sus alcances. Por ello, en primera instancia considero necesario definir legalmente a un documento al que ya se hace referencia en diversas disposiciones legales, tales como:

i. El artículo 1414 bis 8 del Código de Comercio en donde se le reconoce como documento suficiente para determinar el saldo en un juicio mercantil.

ii. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito le reconoce el carácter de "título ejecutivo" cuando sean certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora.

iii. El artículo 117, fracción VI, da facultad al tesorero de la Federación a solicitar a las instituciones financieras los estados de cuenta de cualquier servidor público, auxiliares y particulares relacionados con alguna investigación que esté llevando a cabo.

iv. El artículo 11, fracción XI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece la facultad de la Condusef para pactar con los bancos sobre "modelos de estados de cuenta" que deben utilizarse.

v. Los artículos 9, 13, 18 Bis 3, 18 Bis 4, 18 Bis 6, 23, 42, fracción V, 43 fracción VI y 44 fracción I, inciso e) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

XII. Tradicionalmente, el documento conocido como "estado de cuenta" se remite al acreditado o tarjetahabiente a su domicilio de manera mensual, y en él se detallan las transacciones que realizó durante el referido periodo. Sin embargo por diversas razones, la gran mayoría de las cuales ajenas totalmente a las partes, muchas veces el "estado de cuenta" jamás llega o no llega en tiempo a las manos del acreditado, lo cual obliga a éste a realizar pagos o abonos sin conocer con exactitud las cantidades que adeuda o los conceptos que se le están cobrando. En muchos casos, de acuerdo al propio contrato, el acreditado ni siquiera tiene derecho a conocer dicho "estado de cuenta" o el trámite para solicitarlo es complicado y costoso.

XIII. Por otra parte, cuando efectivamente recibe su "estado de cuenta" domiciliado y aparece un cargo que desconoce o no recuerda, es prácticamente imposible que el banco o la institución financiera le pueda mostrar copia del documento o "voucher" que respalde dicha transacción, con lo cual se podrían aclarar muchas dudas sin necesidad de ir a la reclamación contemplada en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que nos ocupa. En este momento considero necesario aclarar que si bien es cierto que el referido artículo dispone que el Banco tiene la obligación de proporcionarle al usuario las facilidades necesarias para atender todas las aclaraciones, lo cierto es que falta hacer más concreta y efectiva esa obligación.

XIV. Por ello, considero importante el que se permita al usuario poder acceder a su "estado de cuenta" en cualquier momento en el que lo desee, así como a cada uno de los documentos que respalden cada una de las transacciones que aparezcan en su "estado de cuenta". Lo anterior evitará que el usuario identifique posibles cargos que no haya realizado, así como dará mayor certidumbre sobre el origen de la cantidad que se le impute mensualmente.

XV. En otros países se ha dado especial importancia a la regulación de este tipo de documentos, basados en la trascendencia que representa para el usuario bancario tener suficiente información sobre sus transacciones plasmada en dicho documento.

XVI. Por otra parte, la "Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros" expedida en Salamanca, España en septiembre del año 2005, y suscrita por los Estados Unidos Mexicanos en el año 2006, recoge los derechos fundamentales a los que deben tener acceso todos los usuarios bancarios. Entre estos derechos básicos están los siguientes:

Artículo 7. Mejora de la Prestación de Servicios Financieros. Relaciones Humanas.

Las entidades financieras procurarán el ofrecimiento de mejores productos y servicios financieros y la implantación de medidas encaminadas a la racionalización de los recursos humanos y tecnológicos, que permitan incrementar los niveles de calidad de sus productos y servicios.

Los usuarios tienen derecho a exigir un trato adecuado por parte de las entidades financieras en la prestación de sus servicios, que tenga en cuenta su dignidad personal y la toma en consideración de sus intereses, evitando aquellas conductas que puedan alterar su descanso y vulnerar su intimidad.

Artículo 12. Contratación Electrónica.

Los usuarios tienen derecho, cuando se ofrezca tal posibilidad y ajustándose a las instrucciones dadas por las entidades financieras, a contratar los productos y servicios por vía electrónica, con iguales efectos y consecuencias que los contratos celebrados de forma ordinaria.

Artículo 20. Derecho de Información. Deber de Transparencia.

Los usuarios tienen derecho a recibir información clara, adecuada inteligible y completa de los productos y servicios ajustados a sus necesidades que ofrezcan las entidades financieras y de sus correspondientes contraprestaciones y gastos, así como de las condiciones de los contratos que tengan por objeto tales productos y servicios.

Los usuarios tienen derecho a recibir la información adecuada de las entidades antes, durante y después de la celebración del contrato.

Las entidades financieras informarán debidamente al mercado y a las autoridades competentes, según lo previsto en su normativa nacional, acerca de su situación financiera y empresarial.

Artículo 21. Derecho a la Información de los gastos de los Productos y Servicios Financieros antes de la Celebración del Contrato.

Los usuarios tienen derecho a reclamar de las entidades financieras, antes de celebrar un contrato sobre sus productos o servicios, información accesible, homogénea, transparente, exacta y comprensible sobre las comisiones propuestas por las entidades y sobre las comisiones máximas establecidas por la autoridad bancaria o financiera, cuando así proceda, para poder compararlas.

Los usuarios tienen derecho a conocer los tipos de interés y de cambio aplicados por las entidades financieras, así como todos los gastos directos e indirectos que se apliquen en cada caso.

Artículo 24. Información después de la Celebración del Contrato.

Los usuarios tienen derecho a reclamar y recibir información cumplida de todos los actos que supongan ejecución de los contratos celebrados. Podrán reclamar y obtener extractos de operaciones y justificantes de liquidación de gastos. Asimismo, los usuarios tienen derecho a recibir información periódica de sus saldos deudores y de los conceptos a que se hayan aplicado los pagos.

Los usuarios tienen derecho a conocer, de forma anticipada, la variación de las condiciones, jurídicas y económicas, existentes a la celebración del contrato, a los efectos del ejercicio de los derechos de aquéllos contemplados en el contrato y en la Ley. Tales modificaciones deberán ajustarse a las previsiones legales y realizarse mediante un procedimiento establecido al efecto o, en cualquier caso, con la debida transparencia y claridad.

Artículo 44. Reclamaciones de los Usuarios.

Los usuarios tienen derecho a reclamar a las entidades financieras por el incumplimiento de las condiciones particulares, las condiciones generales establecidas por las entidades y las previsiones determinadas por la Ley en las operaciones relativas a los productos o servicios financieros prestados.

Por ello, las entidades financieras proporcionarán a los usuarios, de forma oportuna, información sobre las instancias ante quienes se puede reclamar y el procedimiento establecido al efecto.

XVII. En virtud de lo anterior, consideramos que el usuario de tarjetas de crédito y débito debe tener más derechos, mayor control y facilidades respecto a su estado de cuenta bancario y los documentos que respalden las transacciones en él reflejadas, con el objeto de perfeccionar el sistema financiero mexicano, de prevenir fraudes y de evitar abusos o pagos injustificados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1, 3, 11, 11 Bis 1, 13 y 18 Bis 2, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 11, 11 BIS 1, 13 y 18 BIS 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

I. a la IV. ...

V. Contrato de Adhesión: Documento elaborado unilateralmente por las entidades, y aprobado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus clientes. Tratándose de entidades financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de entidades comerciales, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

VI. a la X. ...

XI. Estado de Cuenta: Documento impreso o electrónico mediante el cual las entidades dan a conocer al cliente, de manera detallada, los movimientos realizados durante periodos preferentemente mensuales, y que contendrá los elementos básicos determinados por la presente ley y demás disposiciones generales aplicables;

XII. Medio de Disposición: A las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general; y

XIII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Artículo 7. Las entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones y tasas de interés en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con sitio electrónico en Internet, mantener en éste dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes.

Las entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las comisiones y tasas de interés activas, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con sesenta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los clientes deberán aceptar expresamente de manera verbal, escrita o por cualquier medio electrónico dichos incrementos, o en su caso, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la nulidad de las nuevas tasas de interés activas y las comisiones, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.

Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las entidades financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y con aquellos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalarán los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo. Las cláusulas que contravengan dichos requisitos y disposiciones se considerarán nulas e inoponibles a los clientes.

Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales deberán cumplir además con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor.

...

I. ...;

II. La utilización de formatos con caracteres que sean adecuadamente legibles para los usuarios y la utilización de una redacción clara y términos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;

II Bis. a la VIII. ...

...

...

...

Asimismo, las referidas Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de proteger los derechos de los clientes o adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

...

Los modelos de Contratos de Adhesión deberán contener las Comisiones y tasas de interés máximas que la Entidad cobre. Se prohíbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones o tasas de interés que no estén previstas en los Contratos de Adhesión o se modifiquen en contravención a esta Ley. Toda modificación a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deberá registrarse en términos del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un periodo de gracia de treinta días naturales posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.

Artículo 13. Las Entidades deberán enviar gratuitamente al domicilio y a la cuenta de correo electrónico que señalen los Clientes en los contratos respectivos o a los que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas.

Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.

El cliente podrá solicitar también, en cualquier momento, copia legible de los documentos que respalden cada una de las transacciones que aparezcan en el estado de cuenta, las cuales deberán otorgársele en un plazo máximo de 48 horas en la sucursal correspondiente o en la dirección de correo electrónico que el cliente proporcione para tal efecto.

...

...

I. a VII. ...

...

...

...

Artículo 18 Bis 1. ...

...

Las Entidades podrán disminuir el límite de crédito en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, cuando notifiquen al Cliente y éste exprese de forma verbal, escrita o por medios electrónicos el conocimiento de tal disminución.

Artículo 18 Bis 2. ...

...

Las referidas tasas de interés promocionales no podrán suspenderse o aumentarse sin que medie un aviso por escrito previo al cliente, por lo menos noventa días antes de dicha variación, el cual podrá hacerse en el propio estado de cuenta.

Artículo 42. ...

...

VII. Eleven o disminuyan el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Carvallo Yañez, Erick y Lara Treviño, Enrique. Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles. Editorial Porrúa. 5ta edición, México 2007, p. 192.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 15 de octubre de 2009.

Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, fundamentada en la siguiente:

Exposición de Motivos

La emisión de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos del periodo 1942-1964, de fecha 25 de mayo de 2005, constituye un logro importantísimo del movimiento social; a través de ella, el Estado mexicano reconoció por vez primera la legitimidad y justeza de los reclamos que los trabajadores ex braceros mexicanos venían haciendo desde finales de los años noventa del siglo pasado.

La desaparición de sus fondos de ahorro, inexplicada aún actualmente, constituye un acto, o un conjunto de actos, que debería abochornarnos a todos los mexicanos; no sólo porque constituye una evidencia irrebatible de la existencia de un Estado que va más allá de sus propios límites, atropellando los derechos y disponiendo injustificadamente de parte del patrimonio de sus ciudadanos; sino porque cometió semejante agravio en perjuicio, precisamente, de los trabajadores ex braceros; es decir, de un segmento social constituido por los más pobres; aquellos que, en la coyuntura de la Segunda Guerra Mundial y el periodo de posguerra, no tenían otra cosa que ofrecer en el mercado capitalista más que la fuerza de sus brazos; de ahí que se les llame, precisamente, braceros. No obstante su condición de trabajadores semiproletarios, los braceros sacaron la cara por nuestro país y constituyeron la retaguardia productiva que permitió mantener en pie la economía estadounidense –y de paso la de las pequeñas comunidades rurales de nuestro país– bajo el contexto de la conflagración militar más terrible que ha vivido la humanidad a lo largo de toda su historia.

Qué vergonzoso que, en vez de concederles el reconocimiento que se merecen como héroes anónimos de nuestra historia patria, el Estado mexicano, o los primeros mandatarios de aquella época, se hayan preocupado mejor por hacerles perdedizos sus fondos de ahorro; los mismos que se supone deberían servirles para vivir su vejez con dignidad y decoro.

En ese sentido, la ley de 25 de mayo de 2005 representa un primer acercamiento, un primer intento del Estado mexicano por responder satisfactoriamente a los justos reclamos de los trabajadores ex braceros.

Hoy día, las organizaciones sociales de los trabajadores ex braceros denuncian tres grandes problemas inherentes al funcionamiento del programa de apoyo social, a partir de los cuales plantean sus principales demandas: i) el carácter restrictivo y por lo tanto excluyente del texto actual de la ley vigente; ii) la decisión del Ejecutivo federal (del pasado 29 de junio) en el sentido de que, de ahora en adelante, les pagará el monto de ese apoyo en pequeñas parcialidades anuales; y iii) el carácter limitado y marcadamente insuficiente de la asignación de partidas presupuestales para pago a ex braceros por parte de esta H. Cámara de Diputados.

Respecto al primero de esos problemas, el carácter aún excluyente del texto de la ley, cabe señalar lo siguiente: del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006 se levantó un primer padrón de más de 212 mil trabajadores ex braceros, de los cuales poco más de 39 mil ya han recibido el apoyo social previsto en dicho ordenamiento.

Sin embargo, aun cuando ese primer acercamiento significó un avance importantísimo, resulta aún muy insuficiente; el hecho mismo de que sólo 42 mil, de entre más de 212 mil inscritos hayan calificado para el pago del apoyo social; esto es, apenas un 19.7 por ciento del total, significa que las bases dictadas en la ley vigente resultaron ser muy estrechas y restrictivas frente a la existencia de un universo de trabajadores ex braceros tan grande y complejo.

En el mismo sentido, el levantamiento de un segundo padrón, del 28 de noviembre al 28 de enero pasados, no podía arrojar otros resultados que los que ya podían preverse con base en el «Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Apoyo Social a los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos», publicado el primero de septiembre de 2008. En la medida que sólo se agregó el reconocimiento del valor probatorio de sólo un documento más: la tarjeta del Social Security, y con la exigencia de que tendría que presentarse apostillada, era clarísimo que persistiría la exclusión de miles de ex braceros, en situaciones como las siguientes:

1. Trabajadores ex braceros que poseen documentos probatorios, y que sin embargo son excluidos por el solo hecho de que sus documentos no están previstos como tales en el texto de la ley vigente (por ejemplo: menciones honoríficas expedidas por el Departamento del Trabajo de los EUA; permisos de trabajo expedidos por la Oficina de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los EUA; tarjetas de identidad expedidas por la propia Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal mexicano, etc.);

2. Trabajadores ex braceros que no poseen documento probatorio alguno, pero que podrían acreditar su derecho fácilmente, si el texto de la ley vigente dispusiera un procedimiento idóneo a ese fin;

3. En la medida que el texto de la ley vigente es referido al período 1942-1964, se deja en injusta exclusión a los trabajadores que prestaron sus servicios bajo el programa bracero en los años 1965 y 1966;

4. De la misma manera, quedan excluidas las viudas de los compañeros ex braceros ya finados, que nunca se casaron sino que vivieron en unión libre; desde el momento que no están en posibilidad de presentar acta de matrimonio, ipso facto se las deja fuera del programa;

5. Igualmente, se deja fuera a los familiares que podrían ser reconocidos como "legítimos herederos" en aquellos casos en que el trabajador ex bracero ya es finado y no tiene viuda ni hijos, por la sencilla razón de que nunca contrajo matrimonio. Sería preferible el reconocimiento del concepto de "legítimos herederos", por lo demás plenamente admitido en el derecho civil, que la pérdida de ese derecho para los familiares del trabajador ex bracero;

6. También era del todo previsible la exclusión de la inmensa mayoría de los trabajadores ex braceros que poseen la tarjeta del Social Security, por la sencillísima razón de que el costo económico de ese trámite resulta inaccesible para la gran mayoría de los ex braceros;

7. Además de los segmentos ya mencionados, que son excluidos desde el texto mismo de la ley, una gran cantidad de compañeros no tuvieron la menor posibilidad de acudir a las mesas receptoras por la sencilla razón de que nunca supieron que dichas mesas abrirían; la difusión que la Secretaría de Gobernación dio a la convocatoria, fue extraordinariamente limitada.

Pues bien, la presente iniciativa busca contribuir a la solución de fondo e integral de esta problemática, proponiendo modificaciones puntuales al texto de la ley, para hacer posible la reapertura y replanteamiento de las mesas receptoras; pero sobre todo, para hacer posible la incorporación al programa de todos aquellos segmentos del universo de los trabajadores ex braceros y sus beneficiarios que hasta hoy siguen siendo injustamente excluidos.

Respecto a la decisión del Ejecutivo de pagar el apoyo social en pequeñas parcialidades anuales, cabe hacer las siguientes reflexiones:

1ª. Si bien es cierto que el Ejecutivo tiene a su disposición los recursos necesarios para pagarles un abono de 4 mil pesos en el presente ejercicio fiscal, no hay que olvidar que el titular del Ejecutivo está proponiendo que, para el próximo ejercicio, se asignen solamente 300 millones de pesos; cantidad con la cual alcanzaría para pagarles tan sólo un abono de mil 742 pesos con 42 centavos. Es decir, estamos hablando de una decisión que, claramente pulverizaría el apoyo de 38 mil pesos, diluyendo por completo el provecho que los compañeros podrían sacarle si se les pagara en una sola emisión;

2ª. Si ese apoyo se pagase en abonos de mil 742 pesos con 42 centavos anuales como sugiere el Ejecutivo, tendrían que transcurrir 21 años para terminar de pagárselos; y si en el mejor de los casos, fuesen de 4 mil pesos anuales, transcurrirían 10 años. Es decir, los compañeros ex braceros tendrían que seguir con vida hasta el año 2019 o hasta el 2030 según el caso, para poder recibir en vida la totalidad del apoyo social. En estos términos, la decisión que estamos comentando constituye una burla, una profunda falta de respeto a los compañeros ex braceros, la inmensa mayoría de los cuales tienen muy pocas posibilidades de sobrevivir diez; mucho menos veintiún años más;

3ª. No obstante que el Congreso de la Unión a través de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, y los propios ex braceros a través de sus organizaciones y de una infinidad de movilizaciones le han solicitado al Ejecutivo considere la posibilidad de derogar la disposición en comento, la posición de este último se ha mantenido inflexible, a pesar de los argumentos ya mencionados; en tal virtud, en la presente iniciativa ponemos a consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la posibilidad de que sea en el texto mismo de la ley donde se ordene que el pago del apoyo social se lleve a cabo en una sola emisión.

Respecto al problema que tiene que ver con el monto de las partidas presupuestales que esta H. Cámara de Diputados tiene que aprobar para pago a ex braceros en cada ejercicio fiscal, cabe señalar lo siguiente: 1º. Si como afirma el Ejecutivo federal, fueron 172 mil 174 ex braceros los que cubrieron satisfactoriamente los requisitos en las mesas receptoras para integrar el nuevo padrón, ello implica que se requeriría un presupuesto de 6 mil 542 millones 612 mil pesos, para pagarles el apoyo social. Sin embargo, a dicha cantidad hay que deducirle los 700 millones de pesos autorizados para el ejercicio 2009; de manera que se requiere asignar una partida de 5 mil 842 millones 612 mil pesos para el ejercicio fiscal 2010, a efecto de que se les pague a todos ellos, en una sola emisión, en el curso de los ejercicios fiscales 2009 y 2010.

2º. Sin embargo, la discusión y posible aprobación de una propuesta como ésta, no es materia de la presente ley, sino de la de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Con base en lo hasta aquí expuesto, someto a consideración de este Pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos: 1°, párrafo segundo; 2º, fracciones I y IV; 5º, fracción III, inciso c; y 6º, párrafo primero; fracción III, incisos: a, b, d-h; fracción IV, Numeral 1, párrafo primero e inciso b; Numeral 2, párrafo primero e incisos: a, b y c; Numeral 3, párrafo primero, e incisos: a y b; Numeral 4, párrafo primero e incisos: a-d; y se adicionan los artículos transitorios: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Artículo 1

El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1966, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges, concubinas, a los hijos e hijas, o legítimos herederos que le sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6º de la presente ley.

Artículo 2

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Beneficiarios: los ex trabajadores migratorios mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, concubinas, hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley;

[...]

IV. Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o patrones de ese país en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1966;

[...]

Artículo 5

El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

[...]

c) Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1966.

[...]

Artículo 6

Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos conforme a lo que establece el Código Civil Federal, que acrediten los siguientes requisitos y condiciones, mediante la presentación en original de los documentos que se enumeran en seguida, anexando copia para su cotejo y resguardo:

[...]

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o matrícula consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1966.

b) Comprobante de pago emitido por el contratante en los Estados Unidos de América.

c) Tarjeta de identificación consular ("mica café").

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1966. [Se deroga el requisito del apostillamiento].

e) Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América.

f) Tarjeta de identificación para trabajadores migratorios mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal.

g) Acta expedida por notario público, o por autoridad investida de fe pública, en la cual se haga constar la condición del ex trabajador migratorio, con fundamento en los testimonios bajo protesta de decir verdad de por lo menos un par de testigos.

h) Los ex trabajadores migratorios que se inscriban con el documento previsto en el inciso anterior, deberán someterse a la realización de una entrevista. A tal efecto, se constituirá un comité entrevistador en cada una de las entidades federativas del país, integrado por cinco investigadores, especialistas en el tema de la migración internacional, adscritos a las universidades públicas y autónomas de las respectivas entidades federativas; quienes emitirán el dictamen que corresponda, con base en la consistencia, así como en la coherencia interna de las respuestas que aporte el entrevistado.

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del ex trabajador migratorio mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente. Además de acreditar la condición de ex trabajador migratorio de su difunto esposo mediante los medios previstos en los incisos del «a» al «h» de la fracción III del presente artículo, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y resguardo, los siguientes documentos:

[...]

b) Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad gubernamental en ejercicio de sus funciones.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

2. Para la concubina. Además de acreditar la condición de ex trabajador migratorio de su difunto compañero mediante los medios previstos en los incisos del «a» al «h» de la fracción III del presente artículo, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y resguardo, los siguientes documentos: a) Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad gubernamental en ejercicio de sus funciones.

b) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

c) Constancia de unión libre o concubinato expedida por la autoridad municipal correspondiente.

3. Para los hijos e hijas. Además de acreditar la condición de ex trabajador migratorio de su difunto padre mediante los medios previstos en los incisos del «a» al «h» de la fracción III del presente artículo, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y resguardo, los siguientes documentos: a) Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad gubernamental en ejercicio de sus funciones.

b) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano y de su cónyuge o concubina.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

4. Para los legítimos herederos. Además de acreditar la condición de ex trabajador migratorio de su difunto pariente mediante los medios previstos en los incisos del «a» al «h» de la fracción III del presente artículo, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y resguardo, los siguientes documentos: a) Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad gubernamental en ejercicio de sus funciones.

b) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano, y en su caso, de su cónyuge o concubina, hijos o hijas.

c) Acta de nacimiento del familiar que será beneficiario.

d) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre legítimos herederos, especificando el beneficiario.

[...]

Artículo 8 Bis

El importe del apoyo social que se entregará a cada beneficiario será por la cantidad de $ 38,000.00 (treinta y ocho mil pesos, cero centavos, moneda nacional) por única ocasión, y deberá pagarse en una sola exhibición, de acuerdo con los recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso.

Artículo 9

Los ex trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta ley, al recibirlo, firmarán de conformidad liberando al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier posible reclamo en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de la presente ley de apoyo social.

En tal sentido, el apoyo otorgado por esta ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario, de obligaciones o créditos de origen distinto al del presente ordenamiento.

[..]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico del Fideicomiso, a través de las delegaciones de la Secretaría de Gobernación en las entidades federativas, abrirá mesas receptoras de documentación durante los tres primeros meses de los tres próximos años (2010, 2011 y 2012) para el registro de los ex trabajadores migratorios, haciendo una amplia convocatoria a través de los medios de comunicación nacionales y locales.

Tercero. Igualmente, establecerá mesas receptoras en la embajada y en los consulados de México en los Estados Unidos de América durante los períodos señalados en el artículo anterior, a efecto de que los ex trabajadores migratorios mexicanos del período 1942-1966, residentes en los Estados Unidos de América, puedan inscribirse al padrón.

Cuarto. En el caso de que la H. Cámara de Diputados determine que no es posible autorizar los recursos necesarios y suficientes para que se les pague el importe total del apoyo social a todos los beneficiarios que cubrieron los requisitos en el reciente proceso de empadronamiento durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010, se procederá, para efectos de pago, a indexar el monto del apoyo social a los índices de inflación estimados por el Banco de México, a precios constantes de 2005.

Quinto. La dependencia coordinadora del fideicomiso (la Secretaría de Gobernación), deberá poner en práctica a la mayor brevedad un programa de devolución de documentos probatorios originales a sus legítimos propietarios, previo fotocopiado y cotejo de las copias contra su original, de manera tal que todos ellos sean devueltos a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Sexto. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente decreto.

[...]

México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hay buenas razones para considerar que el sistema impositivo juega un papel de mucha relevancia para el objetivo de cohesión social. Los impuestos son una herramienta fundamental de financiamiento para la mayoría de los Estados; los sistemas impositivos son concebidos, en su gran mayoría, teniendo en cuenta principios de equidad y justicia; y los impuestos también ejercen efectos sobre el desempeño de la economía. Todos estos son elementos que guardan una relación directa con el objetivo de cohesión social.

Sin embargo, hay otro aspecto del sistema impositivo, "la simplicidad", que puede resultar igualmente clave para que éste lleve a la práctica su contribución a la cohesión social. En efecto, la complejidad (o la ausencia de simplicidad) en el sistema tributario es un factor que puede producir exclusión y desigualdad.

Respecto a la recaudación, un sistema tributario que exhibe altos niveles de complejidad puede afectar su capacidad para producir ingresos. La exclusión de agentes del sistema tributario puede implicar una merma de recaudación. Una legislación tributaria compleja abre la posibilidad de que algunos agentes busquen resquicios y fórmulas para aminorar su obligación o para evadirlas "legalmente".

Los elementos mencionados generan para la administración tributaria, una demanda mayor de esfuerzos de gestión y control por unidad o tipo de contribuyente, por lo que su capacidad de cobertura se verá mermada en un escenario de alta complejidad. Estas relaciones apuntan, evidentemente, a una menor capacidad del sistema para generar los niveles esperados de recaudación.

Definir la simplicidad de un sistema tributario es, paradójicamente, una tarea que encierra muchas dificultades. Mientras que la suficiencia recaudatoria, los impactos redistributivos y el grado de distorsión económica que inducen los impuestos están profusamente documentados y suelen ser definidos y cuantificados sobre la base de supuestos económicos más o menos razonables, la definición de la simplicidad en un sistema tributario no ofrece concesiones tan claras al análisis.

Usualmente, la simplicidad de la tributación se aborda como una variable vinculada a los costos monetarios de "cumplir" y "hacer cumplir" la legislación tributaria. Entonces, una primera aproximación para definir la complejidad del sistema impositivo es considerarla como una función de esos costos, esto es, del tiempo y recursos que los contribuyentes requieren para satisfacer un gravamen, denominado costo de cumplimiento, y del presupuesto de la administración tributaria responsable de gestionar y fiscalizar ese cumplimiento, denominado costo de administración.

Bajo este enfoque, la complejidad también depende de la estabilidad del sistema tributario. Un gravamen de bajo costo de aplicación, pero que recurrentemente sufre modificaciones puede llegar a acumular mucha complejidad y por ende, acrecentar de manera importante el costo de cumplimiento y el costo de administración. Cada nueva regla establece a su vez una nueva "curva de aprendizaje" para su comprensión y aplicación, de modo que el conocimiento de la ley vigente puede no ser suficiente para "cumplir" y "hacer cumplir" el impuesto.

La simplicidad de un sistema impositivo puede ser observada en tres ámbitos o fases: la simplicidad en la política tributaria, la simplicidad en la legislación tributaria y la simplicidad en la gestión tributaria.

En México se ha desarrollado uno de los sistemas fiscales más injustos e inequitativos, esto puede ser sustentado a través de múltiples estudios presentados en el tiempo por diversas organizaciones públicas y privadas, así como por organismos internacionales, entre ellos de la Organización y Cooperación Económica (OCDE), donde se puede concluir que nuestro sistema de administración tributaria, se ha convertido en un facilitador de las prácticas de elusión y evasión.

Poseer una estructura fiscal que sea un estímulo para la economía, logre abatir los índices de evasión y elusión, sea fácil de entender para la población y sencilla de controlar por la administración, debe ser una prioridad para impulsar el crecimiento de los países.

En la búsqueda de alcanzar esta meta, naciones de Europa central y oriental, así como de Asia, han optado por impuestos al ingreso con tasas simples, además de una reducción en las cargas impositivas corporativas.

En este marco, se destacan las reformas fiscales realizadas en Hong Kong, donde la tasa del impuesto a los ingresos corporativos es de 17.5 por ciento, mientras que al ingreso personal varía entre 2 y 20 por ciento, con algunas deducciones. Alternativamente, las personas pueden optar por pagar 16 por ciento de impuesto único sobre una base más amplia.

Hong Kong ha logrado un crecimiento económico anual de 8.0 por ciento y sus habitantes gozan de uno de los ingresos per cápita más altos del mundo, en gran medida gracias a las reformas fiscales que han realizado.

Otra nación que ha alcanzado un fuerte crecimiento tras la modificación de su estructura fiscal es Irlanda, con una expansión de 5.8 por ciento, en comparación con la del resto de los países europeos que registraron un desarrollo promedio de 2.7 por ciento.

Las reformas fiscales irlandesas se centraron en la disminución del impuesto sobre la renta empresarial de 40 a 12.5 por ciento, eliminando al mismo tiempo las deducciones y tratos preferenciales.

En Estonia, las autoridades fiscales activaron un sistema para facilitar el pago de impuestos, donde a los contribuyentes sólo les toma entre 10 y 15 minutos realizar una solicitud de retorno de impuestos o la declaración anual.

Por su parte, Rusia logró elevar los ingresos fiscales en casi 30 por ciento, luego de que en 2001 redujera su tasa de impuesto al ingreso personal de 30 a 13 por ciento, y un año después recortara su tasa impositiva a los ingresos corporativos de 35 a 24 por ciento; esto también se tradujo en una disminución de los índices de evasión.

Los beneficios de la simplificación fiscal y la reducción de las tasas impositivas sugieren que la tendencia continuará en todo el mundo, ya que por medio de un sistema tributario más simple y justo se impulsa el crecimiento económico en beneficio de los ingresos gubernamentales.

El sistema fiscal mexicano se hace cada vez más complejo, las modificaciones a las diversas leyes fiscales encaminadas a proteger la recaudación han propiciado un crecimiento en evasores y defraudadores; lo anterior aunado a las innumerables obligaciones formales adicionales al pago de contribuciones cuyo incumplimiento (muchas veces no intencional) repercute en el pago de multas excesivas, así como el incremento en litigios y controversias fiscales, han creado en nuestro país un estado de indefensión, frustración y de falta de cumplimiento para muchos ciudadanos que sí quieren cumplir con sus obligaciones fiscales, pero que se enfrentan a disposiciones en leyes, reglamentos, reglas, circulares, decretos, criterios y demás disposiciones que hacen difícil el cumplimiento cabal y oportuno.

México requiere crear un sistema fiscal competitivo y simplificado, de fácil cumplimiento. El país requiere de un sistema tributario menos complejo y más eficiente, en beneficio de los ciudadanos en general, del sector productivo, de nuestra economía y de las finanzas públicas.

En este sentido, la simplificación debe ser un derecho del contribuyente, el ideal que se busca es contar con un sistema tributario simple y eficiente. Simple en la medida en que facilite al contribuyente el conocimiento de las obligaciones tributarias a que está sujeto; eficiente, toda vez que si se hace más simple, pondrá a la administración, no sólo en capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema, sino y sobre todo, potenciar sus posibilidades de fiscalización; y más equitativo, en la medida en que se elimina una serie de distorsiones existentes actualmente.

De ahí que los cambios deban orientarse a que la estructura tributaria del país tienda a ser simple, equitativa y coherente con el modelo de desarrollo nacional adoptado. Con esto se logrará una mayor transparencia en la administración de la hacienda pública, fortaleciendo con ello el régimen democrático y propiciando una mayor certeza en la planeación a largo plazo para impulsar la inversión tanto nacional como extranjera.

Con la finalidad de seguir atrayendo inversión extranjera, el gobierno mexicano debe trabajar en la simplificación fiscal, uno de los principales factores que toman en cuenta las compañías transnacionales y locales para invertir en un país. Según una encuesta realizada por KPMG International1 entre 140 ejecutivos de las compañías multinacionales más importantes en las siete economías más grandes de América Latina, México es la única economía en la región cuya participación de inversiones se incrementará de 8 por ciento durante el próximo año a 10 por ciento para los años 2013-2014.

"Las opiniones de los ejecutivos son congruentes con los datos que presentó recientemente el Banco de México respecto a la inversión extranjera directa, la cual aumentó 14.4 por ciento en el segundo trimestre del año al sumar 6 mil 405 millones de dólares, de los cuales mil 115 millones de dólares respondieron a nuevas inversiones", afirma el estudio.

Importante es señalar que 86 por ciento de los encuestados considera que las políticas fiscales actuales no otorgan una ventaja competitiva en los mercados internacionales y 52 por ciento cree que la autoridad fiscal no ofrece apoyos para desarrollar negocios internacionales.

Por ello también es importante tomar en cuenta el área de oportunidad que se presenta en nuestro país para desarrollar una relación basada en la confianza mutua con la autoridad fiscal, a través de políticas fiscales simplificadas y transparentes.

Finalmente la simplicidad en la política tributaria, la simplicidad en la legislación tributaria, y la simplicidad en la gestión tributaria, permitirán mejorar tanto los costos de cumplimiento de los contribuyentes, como los costos de la administración tributaria, fortaleciendo principalmente la cobranza y finanzas públicas gubernamentales, ya que la cartera por recuperar en el Servicio de Administración Tributaria según comentarios del secretario de Hacienda y Crédito Público asciende a 468 mil millones de pesos, de la cual el 45por ciento se encuentra en litigio.2

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo Único. Se adiciona una fracción I, recorriendo las subsecuentes, al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

"Artículo 2.

I. Derecho a contar con un sistema fiscal que propicie simplicidad en la política tributaria, simplicidad en la legislación tributaria y simplicidad en la gestión tributaria.

Fracciones II a XIV…"

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. http://www.kpmg.com/Global/Pages/default.aspx.
2. Palabras del secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, durante la conferencia de prensa con motivo de la entrega de los documentos que integran el programa económico para el ejercicio fiscal de 2010. http://www.shcp.gob.mx/Documentos_recientes/acc_presentacion_paquete_economico_080909.pdf.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 276 Y 277 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 109 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Luz Carolina Gudiño Corro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 276 y 277 de la Ley Federal del Trabajo y el 109 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

La actividad laboral en los puertos es de naturaleza netamente eventual. Esta eventualidad se traduce en que los trabajadores portuarios son contratados por turnos en días salteados, esto es, su contratación no es continua sino alternada según las necesidades del trabajo. Como resultados de la relación laboral así establecida, es obligación del patrón inscribir al trabajador al IMSS y pagar la cuota respectiva, y es derecho del trabajador el acceso a los servicios de salud.

Como medio de comunicación entre los patrones portuarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, existe un sistema de computo en el cual, los patrones dan de alta a los trabajadores portuarios conforme los van contratando para efectos de que gocen de los servicios de salud, cabe mencionar que cada vez que los dan de alta se entera la cuota respectiva, y en cuanto terminan su jornada de trabajo los dan de baja.

Generalmente en un trabajo eventual se contrata por periodos laborales, esto es, por ejemplo, en la construcción, se contrata a los trabajadores por semana o mes, pero al concluir la obra o su labor dentro de ésta, se prescinde de los servicios del trabajador; sin embargo para el caso particular de los trabajadores portuarios, no se les contrata por días consecutivos, sino por turnos, por ejemplo, entran a trabajar un martes en la noche, los dan de alta en el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), termina su turno laboral el miércoles en la mañana, los dan de baja en el sistema del IMSS, y posteriormente los vuelven a requerir para trabajar el día sábado. Como en el lapso intermedio "jueves y viernes" no se encuentran laborando, están dados de baja del sistema del IMSS y por tanto no se les brinda la atención médica a pesar de que se pagó su cuota respectiva.

Es importante mencionar que para el Seguro Social, cuando el trabajador es dado de baja, se considera que no cuenta con un trabajo remunerado y para estos casos, la ley del Seguro Social prevé una figura jurídica denominada conservación de derechos, que consiste en que el trabajador, dependiendo de los días que cotizó al IMSS, al momento de ser dado de baja, continúa con los derechos de atención médica por algunos días más; el problema específico de los trabajadores portuarios es que el IMSS prevé esta figura para determinado número de días pagados de manera consecutiva, y como los trabajadores portuarios no cotizan de manera consecutiva sino alternada, prácticamente no tienen acceso a esta figura de conservación de derechos.

Además, el régimen aplicado a los trabajadores portuarios con base en los convenios actualmente existentes resulta injusto pues con las cuotas que cubren deberían tener derecho a más días de atención médica. Las organizaciones de trabajadores dedicados a estas tareas han hecho continuas gestiones ante las autoridades del IMSS pero hasta ahora no han recibido una respuesta satisfactoria a sus demandas y por ello se han dirigido a sus representantes populares en Veracruz para que se impulse una modificación a la Ley Federal del Trabajo que les asegure la atención médica para ellos y sus familias, a lo cual tienen derecho en virtud de las cuotas que ellos y sus patrones cubren al Seguro Social,

A partir de los convenios que se han suscrito para tratar de dar satisfacción a esta problemática, y dado que éstos no han respondido a las necesidades de ambos factores de la producción, e igualmente tomando en consideración las cantidades que se pagan al Seguro Social por concepto de cuotas, se propone un régimen de vigencia y conservación de derechos que haga posible que, a partir de cierto número de días laborados, el trabajador y sus dependientes económicos tengan acceso razonable a los servicios de salud.

Por otra parte, se ha detectado que existe una desprotección de los trabajadores portuarios, derivada del régimen de altas y bajas que se le aplica ya que al referirse éstas estrictamente a los turnos que laboran, el tiempo de traslado hacia y desde su centro de trabajo no queda cubierto para efectos de los riesgos de trabajo.

Con independencia de que estos aspectos sean materia de las prestaciones de seguridad social, es evidente que las mismas están vinculadas intrínsecamente a las condiciones de un trabajo especial que es materia de regulación específica por la Ley Federal del Trabajo y que en ésta se establecen las bases para este tipo de prestaciones, precisamente por eso proponemos que sea en el cuerpo de dicha ley donde se hagan las adecuaciones necesarias para resolver estos problemas. Adicionalmente, y con el propósito de que sea explícita también la cobertura en la Ley del Seguro se incluye el cambio correspondiente en el artículo 109 de la misma. Con base en lo anteriormente expuesto proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 276 y 277 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 276 para quedar como sigue:

Articulo 276. Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observaran las normas siguientes:

I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483;

II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y

III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios.

IV. si el trabajador es requerido para un trabajo y se dirige a presentarse para realizarlo, independientemente de que esté o no dado de alta en una institución de seguridad social, se considerará como riesgo de trabajo cualquier afectación a su salud o integridad física que ocurra durante dicho traslado. Igualmente quedará cubierto como riesgo de trabajo el que ocurra durante su traslado hasta una hora después de haber concluido su turno.

El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos.

Segundo. Se adiciona el artículo 277 para quedar como sigue:

Artículo 277. En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinaran los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

Para efectos de reconocimiento de vigencia y conservación de derechos de los trabajadores afiliados a un régimen de seguridad social se les consideraran los turnos o días laborados de la manera siguiente:

A) Por un turno laborado se concederán tres días de vigencia para la conservación de los derechos.

B) Por tres turnos laborados se concederán cinco días de vigencia para la conservación de los derechos.

C) Por siete turnos laborados se concederán diez días de vigencia para la conservación de los derechos

Tercero. Se adiciona el artículo 109 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Para el caso de los trabajadores contratados por turnos laborales en términos de lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se estará a lo siguiente.

A) Por un turno laborado se concederán tres días de vigencia para la conservación de los derechos;

B) Por tres turnos laborados se concederán cinco días de vigencia para la conservación de los derechos; y

C) Por siete turnos laborados se concederán diez días de vigencia para la conservación de los derechos

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá tomar a más tardar en diez días todas las medidas administrativas necesarias para que se respeten estos tiempos de vigencia para la conservación de derechos y será causa de responsabilidad administrativa de su Director General o del servidor público responsable de aplicar esta disposición legal, la falta de cumplimiento de la misma.

México, Distrito Federal, a 13 de octubre del 2009.

Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pertenecientes a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, una persona que tiene discapacidad es toda aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto es aproximadamente 650 millones de personas.

Entre otros factores, la transición demográfica y epidemiológica de la población, está contribuyendo a incrementar el número de personas con discapacidad en el mundo. En los países con esperanza de vida de más de 70 años, por ejemplo, las personas pasan en promedio ocho años con alguna discapacidad, es decir más del 10 por ciento de su vida.

En México se desconoce la verdadera dimensión de la discapacidad entre la población. El XII Censo General de Población y Vivienda realizado en el año 2000, señaló una prevalencia de discapacidad de 1.84 por ciento de la población total del país, mientras que la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño realizada en el año 2003 por la Secretaría de Salud, reveló que aproximadamente el 9 por ciento de la población total del país presentaba en ese momento algún grado de dificultad en los dominios de movilidad, función mental, estado de ánimo, actividades usuales y dolor y función social, por lo cual se estima que el número de personas con discapacidad podría llegar a ser de alrededor de 9.7 millones en todo el país.

Los avances extraordinarios de la medicina han producido un cambio epidemiológico, dentro del cual se encuentra el aumento de las condiciones discapacitantes. Muchas enfermedades que anteriormente ocasionaban la muerte, ahora son controladas, permitiendo que las personas sobrevivan, pero al costo de sufrir secuelas que limitan el desempeño en sus actividades personales con independencia y obstaculizan su integración social, dejando de ser productivas, con merma del presupuesto familiar.

De manera específica las causas que con más frecuencia producen alguna discapacidad son, en términos porcentuales, las siguientes: enfermedades transmisibles de tipo crónico degenerativo con alteración de los sistemas locomotor, cardiovascular y/o respiratorio, incluyendo el cáncer: 19.3 por ciento; malformación con déficit calórico proteico: 19.3 por ciento; discapacidad intelectual: 15.4 por ciento; accidentes y violencia: 15.1 por ciento; enfermedades transmisibles: 10.8 por ciento; trastornos psiquiátricos: 7.7 por ciento; alcoholismo y drogadicción: 7.7 por ciento; trastornos congénitos no genéticos relacionados con enfermedades o alteraciones durante el embarazo, parto y puerperio: 3.9 por ciento; otros casos: 0.4 por ciento.

En este contexto, la discapacidad se ha constituido en un problema de salud pública y social de magnitud mundial. Para el año 2050 se estima que la población total será de 145 millones y la población con discapacidad de 22 millones. La discapacidad tiene serias consecuencias, afectando no solo a quien las sufre por falta de oportunidades para su integración, sino también a la familia y a la sociedad en general.

Desafortunadamente persiste la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad ya que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición.

Si bien es cierto que se ha avanzado en materia legislativa y de política pública a favor de las personas que viven con alguna discapacidad, también lo es que no se han logrado crear las condiciones legales necesarias, ni las políticas y mecanismos suficientes para el respeto y el ejercicio de los derechos de este sector de la población, y su inserción plena en todas las actividades de la vida diaria.

Por ello, debemos seguir emprendiendo acciones que le den sentido al hecho de que México haya sido el promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicho instrumento –considerado como el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI– plantea una nueva visión de las personas con discapacidad, así como de sus derechos, y compromete a los diferentes ordenes de gobierno, así como a la sociedad en su conjunto en la generación de una nueva cultura sobre el tratamiento que merecen las personas con discapacidad.

Esta iniciativa que hoy presentamos va encaminada a ello, busca reforzar la Ley General de las Personas con Discapacidad para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir así a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales, sin ninguna distinción.

No olvidemos que la aprobación de la Convención es el primer paso de un proceso que implica la armonización de las leyes secundarias, así como el diseño de estrategias y asignación de recursos para su correcta aplicación. Las reformas planteadas en esta iniciativa buscan también, apegarse a lo dispuesto por dicho ordenamiento internacional.

En el artículo primero, se busca plasmar lo que se refiere a la participación efectiva de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que establece la Convención que señala como uno de sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. Además de establecer que la ley no sólo reconoce sus derechos humanos, sino que mandata el establecimiento de acciones tendientes a su promoción y protección.

Esta modificación del artículo primero se ve reforzada con la que se propone a la fracción XI del artículo segundo que se refiere a la definición de persona con discapacidad. En dicho concepto, además de lo ya previsto, se agrega que esa deficiencia mental o sensorial que presenta la persona también impide su participación plena y efectiva en la sociedad.

La reforma al artículo cuarto busca rescatar lo dispuesto por la Constitución en el tercer párrafo del artículo primero, con el objeto de preveer que los derechos que establece la ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin ninguna distinción que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Con la modificación al primer párrafo del artículo 10 se busca incorporar algunos conceptos enunciados en el artículo 24 de la Convención sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, por lo que se propone que la educación que imparta y regule el Estado también debe contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer su personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

En las fracciones III y IV del mismo artículo se busca impulsar que las autoridades competentes admitan y atiendan a menores de edad con discapacidad en las estancias infantiles, y que se sensibilice a los docentes y personal asignado que interviene directamente en la incorporación educativa y atención de menores de edad con discapacidad.

Con la reforma propuesta a la fracción V del mismo precepto, se busca mayor claridad en cuanto a lo que las autoridades competentes deben establecer respecto a la integración y respeto de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional. En este sentido, dichas autoridades deberán diseñar y ejecutar criterios obligatorios para su inclusión en el sistema educativo, y programas de sensibilización dirigidos a propiciar la aceptación de los estudiantes con alguna discapacidad.

La modificación a la fracción VII pretende sustituir el término materiales por los de incentivos y ayudas técnicas, este último más completo porque además de materiales incluye a los dispositivos tecnológicos, según la definición de la fracción II del artículo 2 de la misma ley. Esta adecuación busca que se proporcionen más y mejores herramientas que apoyen el rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad. En el mismo sentido van las adecuaciones que se proponen para la fracción XIV del mismo artículo, que se doten de más herramientas para su integración al Sistema Educativo Nacional, a las personas ciegas y débiles visuales.

El artículo 20 de la Convención establece que los Estados parte deberán ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad. En este sentido, se busca reforzar el artículo 11 de la ley incorporando el derecho a la capacitación que tienen las personas con discapacidad acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo.

Las modificaciones al artículo 18 de la ley tienen el propósito de incentivar a los medios de comunicación para que otorguen a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales facilidades de comunicación y acceso al contenido de su programación, en concordancia con lo establecido por la Convención.

Por último, la reforma al artículo 19 pretende reforzar la disposición que busca contribuir a resarcir la falta de información y estadística clara y oportuna referente a la población con discapacidad, previendo que las autoridades competentes también deberán establecer los lineamientos de recopilación de esta información que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional.

Compañeras y compañeros legisladores, contribuyamos a derribar las barreras que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

No olvidemos que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos: 1, primer y segundo párrafo; 2, fracción XI; 4; 7, fracciones V, VI, y X; 10, primer párrafo, y fracciones III, IV, V, VII y XIV; 11, primer párrafo; 18 y 19 fracciones, I y II. Y se adiciona un último párrafo al artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, y las acciones tendientes a su promoción y protección.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a X. ...

XI. Persona con Discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que impida su participación plena y efectiva en la sociedad, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XII. a XIV. ...

Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar dichos derechos y sus libertades.

Artículo 7. ...

I. a IV. ...

V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación, sensibilización y educación sobre la materia;

VI. Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención adecuada e incluyente de la población con discapacidad;

VII. a IX. ...

X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, y

XI. ...

Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer sus capacidades, habilidades, personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes: I. a II. ...

III. Admitir y atender a menores de edad con discapacidad en los centros de desarrollo infantil, estancias infantiles y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, sensibilizar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad, y en la atención de menores de edad con discapacidad;

V. Diseñar y ejecutar criterios obligatorios de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional, así como programas de sensibilización que propicien una mayor aceptación de los estudiantes con discapacidad, orientados hacia la erradicación de cualquier tipo de discriminación.

VI. ...

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico;

VIII. a XIII. ...

XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros impresos en sistema braille, macrotipos, textos audibles y material complementario, actualizados de conformidad con las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje;

Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información y capacitación acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.

...

...

Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Las autoridades competentes otorgarán el debido reconocimiento a aquellos medios de comunicación que cumplan voluntariamente con lo establecido en el párrafo inmediato anterior. Asimismo, definirán las políticas públicas necesarias a efecto de garantizar la implementación de dichas facilidades de comunicación.

Artículo 19. Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables en la materia;

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen y que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional;

III. a IX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2009.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creciente participación de las mujeres en la vida política de la ciudad y del país en general es un hecho innegable del cual, afortunadamente no habrá marcha atrás, nosotras, las mujeres, miles antes que yo, hemos tenido que luchar por el reconocimiento de la igualdad política con el hombre, lo que ha significado una intensa labor por colocar en la agenda nacional el derecho ineludible de las mujeres para elegir y ser electas.

A más de 55 años de distancia de la promulgación del voto femenino, las mujeres hemos ocupado espacios que por derecho y trabajo nos corresponden. Sin embargo, éstos distan mucho de reflejar la realidad en nuestro país, según cifras oficiales somos más de 103 millones de habitantes, de los cuales más de 53 millones somos mujeres y poco más de 50 millones hombres, estas cifras son contrastantes con la realidad de la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones públicos y privados ya que los cargos de dirección son ocupados mayoritariamente por hombres, no solo en la iniciativa privada, también en la mayoría de los ámbitos de gobierno o de representación popular e incluso en los partidos políticos.

Afortunadamente, en la sociedad se ha desarrollado conciencia respecto que las mujeres debemos participar en la vida política y participar en la toma de decisiones con igualdad de condiciones que los hombres, desafortunadamente las acciones implementadas no han sido suficientes. A lo largo de los años, se han llevado a cabo diversas reformas legales que pretenden garantizar una "participación mínima" de la mujer en estos espacios de representación pública. Por mencionar un ejemplo, es necesario hacer una referencia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desde 1996, establece la obligatoriedad de que ninguno de los géneros pueda ocupar más del 70 por ciento de las candidaturas a los puestos de elección popular.

Dicha normatividad, es una muestra de acción afirmativa, concreta y definida, desde entonces ha habido un aumento paulatino en la participación femenina en cargos de elección popular, pasando de un 14 por ciento de representación de mujeres en 1995, a un 16 por ciento en el 2000, mientras que para las elecciones de 2003 aumentó al 22 por ciento y en el 2006 no hubo ningún avance y se mantuvo el 22 por ciento. Estos datos nos sirven para ilustrar que la norma es imperfecta ya que la lógica indica que, si no deben presentarse más de 70 por ciento de candidaturas de un mismo género, debiese lograrse con ello que por lo menos un 30 por ciento de los espacios de elección popular, fuesen ocupados por mujeres. Los datos expuestos dejan de manifiesto que se trata de una medida correcta, no obstante, insuficiente. Y mantiene las circunstancias de las mujeres en un nivel de participación, demostrando que participación femenina en cargos de elección popular, es una realidad palpable.

Regresando al marco internacional, en la actualidad la representación parlamentaria femenina, ha aumentado significativamente en otros países, Rwanda es el mejor ejemplo de la aplicación de las acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación en la participación política: puesto que en 10 años, el país africano fue de un 4 por ciento de mujeres en la Cámara baja, al 49 por ciento de mujeres en los escaños, de acuerdo con el Informe de la Comisión del Estado de las Mujeres, elaborado por la ONU y presentado el 8 de marzo del 2006.

Los derechos humanos de las mujeres, han sido visibles gracias a diversos instrumentos internacionales, el primero y piedra de toque del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, es:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y al cual se adhirió el Estado mexicano en 1981, que incluye el derecho a la libertad de opinión, de expresión, a la libertad de asociación, el derecho a la participación democrática y cívica y a la representación. Todos los derechos están garantizados sin distinción de sexo o de otra categoría y la igualdad de los hombres y las mujeres se subraya expresamente en diferentes áreas. Establece la obligación también para que las legislaturas de los países firmantes legislen para hacer efectivos los derechos ciudadanos. Aunados a este pacto, se cuentan con instrumentos, tales como:

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bógota, Colombia 1948, que establece que toda persona tiene derecho a gozar de los derechos civiles fundamentales.

• La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, firmada en 1952 y ratificada por el Estado mexicano 1981, que establece los derechos activos y pasivos de participación política electoral de las mujeres en igualdad de oportunidades en relación con los hombres, sin discriminación alguna.

Especial atención merecen las Convenciones para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación firmada en 1979 y ratificada en 1981 y finalmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para) firmada en 1979 y ratificada en 1998 por el Estado mexicano, esta última en su artículo 4o. establece que: Artículo 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Esta Convención en su artículo 7 inciso h), establece los deberes de los Estados firmantes, que entre otros consiste en la adopción de disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.1

La Plataforma de Acción de Beijing también contiene una sección sobre Mujeres en Posiciones de Poder y de Toma de Decisiones que establece una serie de acciones acordadas por los gobiernos para tratar de resolver la desigualdad de género en la vida pública. En la Plataforma de Acción de Beijing, uno de sus objetivos estratégicos expresa la necesidad de "Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones". En algunos países de la región ya se han adoptado medidas de acción positiva combinadas con sistemas electorales proporcionales, mejor conocidas como "leyes de cuotas", entre los que se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, en tanto que, en la República Bolivariana de Venezuela, las cuotas fueron derogadas tras una corta vigencia.

Estas acciones han demostrado su eficacia en Latinoamérica y África, en donde las llamadas "Leyes de Cuotas" han permitido, que en promedio se integren 5 por ciento más de mujeres en parlamentos en los últimos 10 años,2

Estos mecanismos no son permanentes, las cuotas de género deben implantarse y evaluarse a través de porcentajes de participación en los cargos de elección de las mujeres, son pues, medidas saludables con una temporalidad finita.

El establecimiento de cuotas de género conlleva estrategias claras en su aplicación y las acciones gubernamentales que permitan suprimir las causas de desigualdad entre los géneros.3

Resumiendo, lo que queremos dejar en claro en esta tribuna, es que existe todo un sistema internacional que prevé que los Estados nacionales deben tomar las medidas o acciones tendentes a disminuir la brecha de desigualdades entre hombres y mujeres.

La tendencia internacional apunta hacia el establecimiento de las denominadas: acciones afirmativas, que son medidas de carácter temporal que permiten de manera gradual eliminar obstáculos y garantizar la igualdad de oportunidades a sectores que históricamente han sido discriminados.

Para reforzar lo expuesto es procedente citar el concepto que establece el artículo 5o. de la Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres:

Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre. Esta misma disposición vincula al Estado a través del Ejecutivo federal, a establecer las condiciones que fomenten la participación política equilibrada entre los géneros:

Título III

Capítulo primero
De la Política Nacional en Materia de Igualdad

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

Al respecto la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que los órganos legislativos, tal es el caso de la Cámara de Diputados, deberán incorporar a su trabajo parlamentario la perspectiva de género, como un eje de acción que guíe su labor cotidiana.

Capítulo Tercero
De la Participación y Representación Política Equilibrada de las Mujeres y los Hombres

Artículo 35. La política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

V. Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos;

A nivel nacional, las legislaturas de los estados de la república, contemplan e incorporan la perspectiva de género y el establecimiento de cuotas de género, tal es el caso de las legislaturas de: Aguascalientes, en el artículo 12 de la Constitución local; Campeche en el artículo 4 de su Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; Chihuahua en el artículo 4 de la Ley Electoral del Estado; el Estado de Hidalgo en el artículo 5 de la Ley Electoral del Estado; Jalisco en el artículo 2 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco; Morelos en el artículo 4 del Código Electoral para el Estado de Morelos; Nuevo León en el artículo 4 de la Ley Electoral del estado; San Luis Potosí en el artículo 16 de la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí; Sinaloa en el artículo 4 de la Ley Electoral del estado; Tamaulipas en el artículo 4 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas. Concluyendo, en los 31 estados de la república, sólo 11 entidades incluyendo en Distrito Federal, contemplan la equidad entre los géneros en la participación política.

Este panorama pone de manifiesto que este país tiene una asignatura pendiente con la equidad y el principio de igualdad que establece la Constitución. En esta LXI Legislatura el escenario es desalentador, pues de las 499 curules en la honorable Cámara, sólo el 28.1 por ciento son mujeres, es decir, 140 mujeres en un órgano legislativo de 500, a este hecho hemos de restar las 8 legisladoras que pidieron licencia para dar paso a sus suplentes varones y cuyo desenlace puede ser previsible, debido a que no existe una disposición expresa que inhiba este tipo de "fraude a la ley" y que en caso de concretarse dará paso a la reducción en el número de curules que ocupamos las mujeres en esta legislatura.

En relación al acceso que brindan los partidos políticos a las mujeres, a través del establecimiento de acciones afirmativas o "cuotas de género" es de considerarse que no han sido suficientes, ya que las dirigencias de los partidos políticos han encontrado los procedimientos para evadir cumplir con la representación de las mujeres en estos espacios, colocando a las mujeres en suplencias permanentes o en distritos con pocas expectativas de triunfo electoral u obligándolas a renunciar una vez que toman protesta.

Mi partido, fue el primero en reconocer y llevar a la práctica las cuotas de género, durante el primer Congreso Nacional en 1990, gracias a la participación destacada y a la presión de mujeres se estableció el 20 por ciento de cuotas de género en las candidaturas. Para 1993, nuestro partido, al modificar sus ordenamientos internos estableció la prohibición de ocupar más del 70 por ciento de espacios de dirección del partido por hombres, disposición que se extendió posteriormente a las listas de candidatas y candidatos. Actualmente, mediante resolutivo del X Congreso Nacional, el Estatuto del Partido fue reformado para incluir en el artículo 2, denominado De la democracia en el Partido, lo siguiente:

e. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que cada género cuente con 50 por ciento de representación. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas; Esta iniciativa se presenta en y por congruencia con los postulados del Partido de la Revolución Democrática, para garantizar a las mujeres la participación política, creando mecanismos que le permitan el acceso en condiciones equitativas. Las mujeres hemos realizado una lucha sin retorno, sin vueltas, ni desviaciones, con un objetivo claro, lograr la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres. La presente iniciativa dispone en términos precisos la cuota de género en un 50 por ciento para mujeres y hombres en cargos de representación popular y cargos de dirección en las estructuras de los órganos electorales.

Esta iniciativa plantea que la perspectiva de género se incorpore desde el texto constitucional y que se visibilice como un derecho de las mujeres el acceso de las mujeres a puestos de elección popular, debido a que el actual texto constitucional no hace una referencia explícita a la equidad entre los géneros en materia de participación política.

Esta iniciativa a través de la reforma y adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la reforma al artículo 25 para que en la declaración de principios de los partidos políticos se establezca la promoción de la participación de las mujeres, en el mismo sentido, los partidos políticos deberán incorporar la perspectiva de género en sus acciones de formación política y capacitación. Así mismo, se reforma el artículo 27 para incorporar la obligación en los estatutos de los partidos políticos de integrar en sus órganos directivos una cuota del cincuenta por ciento para ambos géneros, en relación a las obligaciones de los partidos políticos con registro nacional, se establece la incorporación de las cuotas de género y se explica el contenido material que rige a una cuota de género en materia electoral.

Esta iniciativa plantea e incorpora también otras formas de participación política de las mujeres, como es el caso de las agrupaciones políticas nacionales que deberán incorporar como parte de los requisitos que deben cumplir para su registro, la obligación de incorporar la participación de las mujeres y establecer en sus órganos directivos el cincuenta por ciento de ambos géneros. Cabe hacer mención que a la fecha las agrupaciones políticas nacionales no tienen como requisito para participar en la vida política nacional la equidad entre los géneros, siendo benéfico que independientemente de cualquier postura ideológica que tengan incorporen la perspectiva de género como un eje de acción.

En la iniciativa se incorpora también que el máximo órgano electoral, el Instituto Federal Electoral en su artículo 105 tenga como uno de sus objetivos la participación política equitativa entre hombres y mujeres, procurando una efectiva igualdad entre los géneros.

En la iniciativa también se establece que deberá promoverse que el Instituto Federal Electoral, participen hombres y mujeres en la integración de su Consejo General (artículo 110).

En relación con la obligación que tienen los partidos políticos para registrar a sus candidatos, se propone que las formulas para los principios de mayoría relativa y representación proporcional, sean integrados por formulas del mismo sexo o género, evitando que se haga un uso inadecuado de la acción afirmativa que se propone y que se pervierta el objetivo inicial. En el mismo artículo 218, se propone en el numeral tercero que exista una cuota de género del cincuenta por ciento de candidaturas para hombres y mujeres. En la propuesta se establece que deberá existir una cuota de género del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, dicha redacción tiene por objeto evitar que se haga una interpretación errónea y se respete la voluntad legislativa, que en este caso, es establecer una acción afirmativa que permita una efectiva paridad entre los géneros en el acceso a cargos de elección popular. Finalmente y por congruencia, se establece en el artículo 220 que las listas de integración de formulas del principio de representación proporcional, dichas listas serán integradas por segmentos de cuatro candidaturas y que en cada uno de ellos habrá dos candidaturas de un género distinto, con dicha fórmula se pretende que se respete la acción afirmativa del cincuenta por ciento de representación para hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 35 y la fracción II del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Son prerrogativas de las y los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votadas y votados, garantizando la equidad entre los géneros para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 25, inciso e), 27, inciso g), 35, numeral 1, inciso c), 38, numeral 1, inciso s), 105, inciso d); 110, numeral 5, 218, numeral tercero, 219, numeral 1, 220 numeral 1 y se adiciona un inciso h) al artículo 27, para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro segundo
De los partidos políticos

Titulo segundo
De la constitución, registro, derechos y obligaciones

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

e) La obligación de promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

g) La obligación de integrar sus órganos directivos, que no podrá exceder de un 50 por ciento de los miembros de un mismo género; y

h) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias…

Capítulo segundo
De las agrupaciones políticas nacionales

Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el instituto los siguientes requisitos:

c) incorporar la participación de las mujeres y la igualdad entre los géneros en sus acciones, asimismo no podrán exceder en sus órganos directivos el 50 por ciento de miembros de un mismo género;

Capítulo cuarto
De las obligaciones de los partidos políticos

Artículo 38

Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política, así como incorporar cuotas de género para garantizar el acceso equitativo a los cargos de representación popular en los términos señalados en este ordenamiento. Entendiendo como cuotas de género aquellas que se realizan a favor de las mujeres, como medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres aplicables también al ámbito electoral;

Del Instituto Federal Electoral

Título primero
Disposiciones preliminares

Artículo 105

1. Son fines del Instituto:

d) Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales procurando una efectiva igualdad entre los géneros y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

Título segundo
De los órganos centrales

Capítulo primero
Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 110

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, su integración procurará la paridad entre los géneros.

Capítulo segundo
Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 218

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo sexo en el caso de las mujeres y respecto a los hombres será indistinto, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la paridad entre los géneros, otorgando un 50 por ciento de candidaturas para hombres y mujeres y procuraran integrar las postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Artículo 220

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cuatro candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

Tercero. Las disposiciones que aluden a cargos de elección popular, se aplicará al próximo proceso de elección federal.

Notas
1. Derechos de las Mujeres: Normativa, interpretaciones y Jurisprudencia Internacional. Tomo 1, Secretaría de Relaciones Exteriores, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UNIFEM, México, 2006. Páginas 321 a 326, 353 a 355, 383 a 403, 405 a 416.
2. Estadísticas para la Equidad de Género. Magnitudes y tendencias en América Latina. Milosavljevic Vivian. Publicación de las Naciones Unidas. Cepal y UNIFEM. Chile, 2007. Páginas 179 a 182.
3. Estadísticas para la equidad de género. Magnitudes y tendencias en América Latina. Milosavljevic Vivian. Publicación de las Naciones Unidas. Cepal y UNIFEM. Chile, 2007. Páginas 179 a 182.

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2009.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO PATRICIO CHIRINOS DEL ÁNGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Patricio Chirinos del Ángel, diputado de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normas jurídicas aplicables, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley para Regular las sociedades de información crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es en verdad lamentable el escenario económico al que millones de mexicanos estamos sometidos en la actualidad. Esto, como todos saben, deriva de las erróneas políticas económicas instrumentadas por el Gobierno Federal durante los últimos años.

Sumemos a estas incapacidades, la muy lamentable consecuencia de la pérdida desmedida de cientos de miles de empleos, que ha deteriorando el bienestar familiar afectando su poder adquisitivo y la natural necesidad insatisfecha de salir adelante.

El mal manejo económico ha ido devastando el sistema crediticio nacional, frenando en gran medida la capacidad de pago de los créditos adquiridos por los deudores e incrementando exponencialmente los casos en la cartera vencida.

Es común enterase, a través de la prensa nacional, así como de instituciones, dependencias entre otros, de informes que corroboran la gravedad de la situación económica, que nos proporcionan cifras alarmantes, confirmando la problemática de los millones de endeudamientos.

En lo que va del presente año, 650 mil personas han dejado de pagar sus créditos.

Tanto las sociedades de información crediticia como bancos y entidades prestadoras de servicios financieros, violan constantemente los derechos de acceso a la información de los deudores. Entre estas instancias, no se intercambian la información de los créditos en tiempo real, de manera expedita, oportuna y adecuadamente actualizada, para uniformar sus bases de datos.

Además, señalan a los clientes, de acuerdo a un catálogo de clasificación interna establecido arbitrariamente por las propias sociedades de información crediticia y el Banco de México. En este documento clasificatorio se contemplan rangos identificados con el número 9, que pueden denotar desde un atraso, en los pagos del crédito, de más de 12 meses, hasta el fraude por parte del deudor, esto muy a pesar de ya haber negociado una reestructura o quita en el crédito por parte del consumidor.

Pero no basta con la reclasificación administrativa en el Buró de Crédito, con el objeto de incluir a casi 2.7 millones de personas que reestructuraron su deuda. Existe la incertidumbre de personas que aún mostrando voluntad de solución, siguen siendo señalados como morosos, y en el peor de los casos, como delincuentes, registrándoseles con el número 99 que significa fraude cometido por el consumidor, inhibiendo automáticamente la posibilidad de los afectados para poder adquirir nuevos créditos.

Frente a este panorama citemos como ejemplo un cuestionamiento: ¿cómo será posible que el titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, a sabiendas de la terrible situación crediticia, manifestando en la prensa su informe e intención, no haya solicitado desde hace tiempo, reclasificación en los catálogos al Banco de México, informando oportunamente de este asunto a los consumidores, deudores, sociedades de información crediticia y bancos o instituciones prestadores de servicios financieros?

Esto sólo significa una cosa: que de cualquier manera el afectado será siempre el consumidor, siempre se verá dañado en sus derechos el deudor y siempre tendrán la razón el Buró de Crédito y las prestadoras de servicios financieros.

No obstante los abusos aquí mencionados, los bancos e instituciones prestadoras de servicios financieros, venden a despachos de abogados, sus carteras vencidas, quienes utilizando el hostigamiento en el cobro ilegal a los deudores, se valen de arbitrarios argumentos y palabras altisonantes, mediante llamadas telefónicas de acoso, realizadas en todo momento, incluso en horas de madrugada, y hasta con actitudes prepotentes y amenazantes frente a la presencia física de los deudores.

Debemos fortalecer el régimen de sanciones ejemplares, ya contemplado en la ley, para que estas instituciones cumplan con transparencia y seriedad sus obligaciones legales. Tanto las sociedades como los usuarios deben responder siempre, no solamente cuando haya culpa "grave", como dice actualmente el artículo 51, sino en todos los casos de imprudencia o negligencia en el manejo de la información puesto que independientemente del grado de intencionalidad de la conducta, lo que debe dar lugar a la asunción de una responsabilidad es la consecuencia que sufre el cliente, la cual puede traducirse en un daño a su patrimonio, pero también en un perjuicio cuando deje de obtener un crédito por el registro indebido de una morosidad, cuando por ejemplo, su cumplimiento no fue reportado a tiempo.

Es incuestionable, qué sólo se podrá avanzar y dar solución con mano firme.

Velar por los intereses de la sociedad es una de las responsabilidades de los legisladores de la república. Por ello incidiremos en la solución del problema de cartera vencida.

Esta es una de las tareas primordiales y un compromiso adquiridos por los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforma el artículo 51 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 50. …

Artículo 51. Las sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen a los Clientes al proporcionar información falsa o errónea o al dejar de proporcionarla a quien legalmente la deban entregar, cuando exista culpa, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Asimismo, los usuarios que proporcionen información falsa o errónea o dejen de entregarla a quien legalmente corresponda, responderán por los daños y perjuicios que causen al cliente, al proporcionar dicha información, cuando exista culpa, dolo o mala fe, en el manejo de la base de datos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre del año 2009.

Diputado Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL CAPÍTULO CUARTO BIS AL TÍTULO IV DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA MENDOZA DÍAZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe diputada federal Sonia Mendoza Díaz, a nombre de las diputadas: Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives Preciado, Marcela Torres Peimbert y María de Lourdes Reynoso Femat, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona un capítulo a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida.

El artículo 4° constitucional establece que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", éste es un principio general que, entre otros, aspira a ser observado en la legislación nacional, para que las leyes secundarias establezcan disposiciones necesarias para avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana.

El presente proyecto parte de reconocer que es un hecho que el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares no es igualitario entre mujeres y hombres. Según la publicación "Mujeres y Hombres en México 2009", el Inegi señala que del total de hombres insertos en el mercado de trabajo, destacan los que sólo hacen trabajo extradoméstico (41.7 por ciento); y de las mujeres, las que combinan el trabajo extradoméstico con el doméstico (90.3 por ciento).

Del mismo modo, según la publicación antes señalada, se menciona que son las mujeres quienes muestran los mayores porcentajes de participación en actividades domésticas, destacando actividades de limpieza de la vivienda (93.6 por ciento), limpieza y cuidado de ropa y calzado (90.3 por ciento), cocinar (78.6 por ciento) y apoyo en la cocina (78.4 por ciento). A su vez, también son las mujeres quienes dedican más tiempo al cuidado de niños y otros miembros del hogar, en contraste con los hombres (4.5 contra 1.6 por ciento).

Por tanto, queda claro que el trabajo doméstico y de cuidado sigue siendo desarrollado por las mujeres, es decir, se reproduce la división sexual del trabajo y se aumenta la carga en las responsabilidades familiares en ellas, lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.

Dentro de este tema, cobra también importancia el ejercicio de la paternidad responsable como una necesidad fundamental centrada en compromisos reproductivos, económicos, domésticos y de cumplimiento de los derechos de los niños para que éstos gocen a plenitud de su derecho a tener una familia.

El nulo ejercicio de ésta supone un impacto negativo sobre la condición física, emocional y económica de las madres y sus hijos, además de que ello condiciona definitivamente su estilo de vida, por lo que constituye, para las madres que no cuentan con el apoyo del progenitor de sus hijos, un problema tanto social como económico.

De acuerdo con datos sociodemográficos y de género del Inegi, los hogares con jefatura femenina se han duplicado: pasan de 2.8 millones en 1990 a 5.7 en el año 2005.

Esta cifra refleja la tendencia a que la mujer sea la encargada de la provisión de los derechos fundamentales de los hijos para su desarrollo integral. Sin embargo, muchas de ellas se encuentran económicamente vulnerables para el ejercicio de su responsabilidad, misma que sin duda debe ser compartida con el progenitor de sus hijos. El Inegi reporta que para 2007, solamente en el 21.2 por ciento de los nacimientos registrados la madre es económicamente activa.

Es necesario dejar claro que la conciliación no es una cuestión de las mujeres, debe considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado, y así ser abordada desde la responsabilidad política, social, empresarial, la familia, la sociedad en su conjunto. Por tanto, las medidas de conciliación de la vida privada, profesional, doméstica, formativa, social son estrategias imprescindibles para provocar un cambio de actitudes sociales.

En México aún se carece de legislación y políticas públicas que impulsen transformaciones en las relaciones familiares, que atiendan el tránsito en los modelos de paternidad y que fortalezcan los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estos deberes.

Es por esto que en esta propuesta se destaca el impulso a la mejora y promoción de los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica. Esto a fin de institucionalizar en los hombres las obligaciones alimentarias, educativas, de salud y esparcimiento de los hijos que se procrean fuera o dentro del matrimonio; pero también, el reconocimiento de filiación.

De esta manera, este proyecto parte de que es imperativo poner atención en la sensibilización y concienciación sobre el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres que contribuya a una distribución igualitaria favoreciendo y contribuyendo a un modelo igualitario de sociedad.

Aunque se reconocen los esfuerzos que ha hecho el Estado mexicano para fortalecer el marco legal y el institucional, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión que afectan principalmente a las mujeres y a grupos sociales específicos, con leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Aún falta mucho por fortalecer en estos cuerpos normativos, sobre todo si reconocemos que existen desigualdades por razones de género como las que persisten en la desigual distribución de responsabilidades en el ámbito familiar entre mujeres y hombres.

Por ello y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, se propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende adicionar un capítulo cuarto bis al Título IV, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.

Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que desarrollo pleno de la democracia sólo será integral si conseguimos eliminar la discriminación que ha dado origen a una relación desigual entre mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales.

Sumemos esfuerzos para que la conciliación entre lo público y lo privado deje de ser un anhelo, para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deje de ser un ideal.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Capítulo Cuarto Bis
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares

Artículo 38 Bis. Con el fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, será objetivo de la política nacional:

I. Evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil;

II. Promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas, y

III. Erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 38 Ter. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad;

II. Promover investigaciones con perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en materia de relaciones familiares equitativas;

III. Impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección y el mantenimiento de los hijos e hijas;

IV. Reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;

V. Mejorar y promover los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica;

VI. Impulsar las políticas públicas para eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios en materia de paternidad y maternidad responsable, y

VII. Apoyar las actividades de difusión y concientización ciudadana respecto a las responsabilidades económicas, domésticas y de cumplimiento de los derechos del niño o niña, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.

Diputadas: Sonia Mendoza Díaz, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives Preciado, Marcela Torres Peimbert, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbricas).
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE AMALIA SOLÓRZANO BRAVO, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN GARCÍA AVILÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Amalia Solórzano Bravo, como acto solemne dentro de los festejos patrios del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Hija de Albertina Bravo Sosa y Cándido Solórzano Morales, Amalia Alejandra Solórzano Bravo, "doña Amalia" provenía de Tacámbaro, Michoacán, lugar que la vio nacer en 1912. Casada el 25 de septiembre de 1932 con el general Lázaro Cárdenas del Río, el 1 de mayo de 1934 dio a luz a su hijo Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

En el año 1937 integró el Comité Mexicano de Ayuda a los Niños del Pueblo Español, que culminó con la fundación del Internado España-México en Morelia. Mamu, como cariñosamente se le conocía, encabezó un comité femenino y presidió en el Palacio de Bellas Artes del Distrito Federal la colecta pública destinada a reunir fondos para el pago de la deuda, a raíz de la expropiación petrolera decretada por el presidente Cárdenas el 18 de marzo de 1938.

Su generosa participación en la vida política de México, como una mujer que hizo valer su propia presencia, destacó por su trabajo comprometido a favor de las causas sociales y fue reflejo ejemplar en cuanto a una primera dama de la nación se refiere, siempre en contacto con la gente más necesitada a quien personalmente dio atención y respuesta; sus valores siempre estuvieron sustentados en la unión y la solidaridad familiar, de la sociedad y del país. Doña Amalia nunca dejó de practicar el altruismo.

Fue habitual que presidiera actos femeninos, mítines sindicales o asambleas intelectuales, en ocasiones en representación del presidente, pero eventualmente con más frecuencia de sí misma. Adelantada a su época, su papel fue fundamental a la hora de defender los derechos de las mujeres, en un contexto sumido en el machismo tradicional de la sociedad mexicana de aquellos años.

Fueron los años en los que ante la intensa actividad desplegada por el Frente Único pro Derechos de la Mujer, del que formó parte, llegó a contar con 50 mil afiliadas luchando a favor del reconocimiento de la mujer como ciudadana y de su elevación intelectual, política y moral.

Como figura emblemática, testigo y protagonista de una etapa sustancial de nuestra historia, fue una mujer brillante que enarboló a los ideales sociales del cardenismo que siempre sostuvo, que se reflejaron en acciones como la ayuda al exilio de otros países, ejemplo de ello fue la fundación de colectivos infantiles desprotegidos: la Asociación del Niño Indígena y el Comité de Ayuda a los Niños del Pueblo Español, con ayuda, entre otras valiosas mujeres de María de los Ángeles Chávez Orozco, Matilde Rodríguez Cabo y Carmen Gil de Vázquez Vela. Por sus gestiones, el gobierno mexicano recibió a un grupo de cerca de 500 niños españoles para alejarlos de los peligros de la guerra civil española.

Al morir el general Lázaro Cárdenas, doña Amalia continuó su actividad a favor de los más desprotegidos, expresando de palabra y obra el vivo interés por los pueblos indígenas, lo cual reflejó con el apoyo a las comunidades indígenas michoacanas, oaxaqueñas y chiapanecas. Constante, acudió año con año a estas regiones para las cuáles consiguió apoyos, víveres, ropa y juguetes; gestionó asuntos legales y promovió obras públicas. El principal esfuerzo estuvo dirigido a la construcción de más de una decena de escuelas rurales, incluso, dos escuelas preparatorias, impulsando un programa de estancias de estudiantes de otros lugares de la república.

Ante la insurgencia armada zapatista, ella se unió al esfuerzo para lograr una paz digna, con ese propósito fue invitada a participar en la Cosever (Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos de San Andrés), la cual pretendió sin éxito que se pusieran en práctica los resultados del diálogo entre el zapatismo y el gobierno federal.

En distintos momentos participó en organizaciones de apoyo a ciudadanos de otras naciones acosados por regímenes dictatoriales, como, por ejemplo, el Comité de Solidaridad con el Pueblo de Vietnam y el respaldo brindado al exilio chileno tras el golpe que derrocó al gobierno democrático de Salvador Allende, en 1973.

En 1995, la fundación Españoles en el Mundo, le otorgó el premio Carmen García Bloise; el mismo año recibió también la Orden de Isabel la Católica, concedida por el Estado español a título póstumo y en marzo de 2001, el Instituto Politécnico Nacional le otorgó un reconocimiento por su continuada defensa de la educación superior pública en México.

Hacia 2002, la Universidad de Alcalá honró con su nombre y el de Lázaro Cárdenas un aula de esta institución académica. Dos años después la ciudad de Morelia la distinguió con la presea Generalísimo Morelos condecoración otorgada a los michoacanos más ilustres. En el año 2007, el gobierno español acordó reconocer su destacada labor en pro de los exiliados republicanos españoles al concederle la Gran Cruz de la Orden de Carlos III, la más alta distinción otorgada en España a personalidades nacionales o extranjeras, siendo por cierto la única ocasión que ha sido recibida por una ciudadana mexicana, finalmente en el año 2008 le fue otorgada la Cruz de Oro de la Orden Civil de la Solidaridad Social.

Doña Amalia Solórzano Bravo fue sin duda un personaje de la vida política nacional de buena parte del siglo XX, que convirtió su presencia en custodia de los ideales sociales, solidarios y humanitarios del cardenismo; se identificó y trabajó por ellos para mantenerlos vigentes hasta el último día de su vida.

Por lo anteriormente expuesto, propongo al pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre de Amalia Solórzano Bravo, como acto solemne dentro de los festejos patrios del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MORALES Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Todos los mexicanos nos preguntamos frecuentemente ¿por qué hay violencia, por qué hay mentira, por qué hay deshonestidad, por qué hay maldad, por qué hay trampas, por qué hay corrupción?

En los últimos 15 mil años de presencia humana en la faz de la tierra, casi 90 por ciento de ese tiempo, la humanidad ha estado en hostilidad y conflictos consigo misma.

Más de mil pugnas han desfilado en la interminable historia de la humanidad y sólo en los últimos 60 años, se han gestado más de 150 guerras (casi 3 por año) con más de 80 millones de muertos, no obstante, los casi 8 mil tratados internacionales de paz que existen firmados en la actualidad, lo que nos permite confirmar que el hombre es un ser que tiende a la maldad por su naturaleza, como lo señalaron, entre muchos otros filósofos y sociólogos, Jean Jacques Rousseau, en su magnífica obra Emilio o de la educación al afirmar que todo es bueno al surgir de la naturaleza, pero degenera cuando llega a las manos del hombre; o Thomas Hobbes, en su famosa obra Leviatán que popularizo la frase: "homo homini lupus" (el hombre es el lobo del hombre).

Basta reflexionar respecto lo que juegan nuestros hijos y los juguetes que utilizan para ello, en su inmensa mayoría son bélicos y muy violentos, o simplemente al prender la televisión, a cualquier hora del día nos encontrarnos un abundante catálogo de violencia, maldad, mentira, ilegalidad y corrupción.

Es sorprendente ver que el ser humano que habita la tierra y que es el único con inteligencia, también sea el único ser viviente capaz de destruir irracionalmente su entorno e incluso de destruirse a sí mismo, sin recato, remordimiento o reflexión alguna.

Sin embargo, desde el siglo VI antes de Cristo, surgió la filosofía, y con ella los grandes pensadores de la humanidad que visualizaron claramente la única forma de reprimir esa maldad natural del hombre y alcanzar ese bienestar que justifica nuestra existencia, que era, es y seguirá siendo, la presencia de las virtudes en el ser humano.

Para muchos de los grandes filósofos de la antigüedad, como Platón, Sócrates, Cicerón y Aristóteles, la justicia, la fortaleza, la prudencia y la templanza, fueron las virtudes naturales más importantes de las cuales se desprenden todas las demás que son, en su conjunto, los cimientos sobre los que debe descansar o erigirse la actividad del ser humano, y las virtudes, de acuerdo a la axiología así como los diccionarios especializados, no son otra cosa mas que la práctica de los valores universales, esto es, los hábitos de obrar bien que se adquieren durante la vida, principalmente en su niñez, y que son precisamente ese freno racional que lo autolimita en su tendencia natural hacia la maldad, la comodidad, el hedonismo y la ley del más fuerte.

En la sociedad mexicana, sin importar género, riqueza, religión, trabajo, ni edad, es evidente que existe una grave crisis de valores que ha propiciado los no menos graves problemas de inseguridad, tráfico de influencias, impunidad, injusticia, narcotráfico, violencia o corrupción, que la han ido invadiendo y enfermando sin consideración ni tregua alguna, e incluso, no obstante estar conscientes de ello, nos hemos habituado a vivir en medio de la cultura de la ilegalidad y del menor esfuerzo, y, en muchos casos, nos hemos resignado a convivir con ellas.

Esta crisis de valores, no es un problema de riqueza, religión, raza, partido, tendencia ideológica u origen étnico, es un problema de educación y de formación integral del individuo.

El Estado mexicano, como conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables, para que los gobernados vivan en armonía, desarrollo y bienestar social y, por lo tanto, debe implementar medidas preventivas urgentes para recuperar esos valores que se han perdido.

Existen medidas correctivas, como los códigos penales o de defensa social y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos, que imponen sanciones a quienes recurren a la cultura de la ilegalidad, el cohecho, la extorsión, el tráfico de influencias, el soborno y otras prácticas corruptas, para obtener un beneficio adicional, sin embargo, estas se aplican cuando ya se ocasionó el daño y de ninguna forma prevén o disuaden con eficiencia los delitos, los actos de ilegalidad o de corrupción ,y con ciudadanos en las cárceles o servidores públicos inhabilitados, multados, amonestados no se resuelve el problema.

Es incontrovertible, que para resolver un problema de fondo, de manera eficiente y definitiva, se requiere ir precisamente a su raíz y, en este caso, la crisis de valores en la educación es el origen del problema.

La educación es, sin duda alguna, el elemento más importante que diferencia a las sociedades avanzadas y las que no lo son, las sociedades con un mejor nivel de vida y las que no lo tienen, las sociedades violentas y las pacíficas, las sociedades justas y las injustas, las sociedades corruptas y las no corruptas.

Es entonces necesario incluir, de manera urgente y obligatoria en los programas académicos de todos los niveles educativos y en todas las escuelas del país, contenidos específicos tendientes a exaltar los valores fundamentales bajo los cuales debe regirse la conducta y formación del mexicano, y siendo la crisis de valores en la educación ya un problema de estado y prioridad nacional, se hace inaplazable incluir su solución en nuestra ley fundamental, en nuestra Carta Magna, para que surta efectos desde en la más notable hasta en la más humilde institución educativa del país y no haya pretexto o argumento alguno para no hacerlo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. La educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, los valores fundamentales por los que debe regirse tanto el ser humano como la cultura de la legalidad y de la paz, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a la VIII. … Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de octubre del 2009.

Diputados: José Alberto González Morales (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Oscar Aguilar González (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN CLARIOND REYES RETANA Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados y senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el decimocuarto párrafo al artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características de la economía mundial es la competencia en los mercados internacionales, que redunda a su vez en crecimiento económico interno de cada país. Diversas empresas mexicanas tuvieron que salir a competir en el entorno mundial no sólo para crecer sino, incluso, como medida necesaria para sobrevivir.

En el último año, la economía mundial ha enfrentado una de las peores crisis que se recuerden, cuyas consecuencias son por todos conocidas: altos niveles de desempleo, quiebra de empresas multinacionales, cierre de plantas de producción, diferimiento o incluso cancelación de proyectos de inversión. Por supuesto, el país no ha sido ajeno a esta crisis, como demuestran la caída de 10.4 por ciento1 del valor real del producto interno bruto en el segundo trimestre de este año y la tasa de desempleo, que se situó en 5.68 por ciento.2

Las empresas mexicanas enfrentan una problemática particularmente difícil a causa de las contracciones del mercado mundial, que han implicado una disminución de la movilidad de capitales. Esto ha traído como consecuencias la disminución de la inversión y de los intercambios comerciales. Las empresas mexicanas con presencia en el extranjero se ven obligadas a buscar nuevas formas para resistir los embates de la crisis económica.

Ante esa situación, es oportuno retomar la iniciativa que se presentó en septiembre de 2004, por el Ejecutivo federal, ante el Congreso de la Unión, con proyecto de "decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso", que fue turnada el 9 de septiembre de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen. La propuesta fue aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2004 y turnada al Ejecutivo, que la publicó el 1 de diciembre de 2004, y entró en vigor el 1 de enero de 2005.

En virtud de esta reforma, se modificó el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, "De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales", por "De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales". Asimismo, el Capítulo I del Título VI, "De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes", pasó a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes".

La reforma pretendía desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas conforme a estos regímenes, sobre todo cuando obtuvieran ingresos pasivos, como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, mediante los cuales se diluyera la base del pago del impuesto en México. Específicamente, el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se modificó para establecer la obligación de anticipar el pago del impuesto por los ingresos provenientes de este tipo de regímenes, siempre que el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el extranjero fuera inferior a 75 por ciento del que se causaría y pagaría en México, eliminando así la lista de países clasificados como territorios con regímenes fiscales preferentes.

Con la reforma, México comenzó a adoptar las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual el país es miembro desde 1994, al homologar su sistema tributario con la tendencia mundial para combatir y minimizar el efecto negativo de estos regímenes. La preocupación por fortalecer las reformas aprobadas en 2004 en materia de regímenes fiscales preferentes se ha reflejado en diversas propuestas legislativas que dieron pauta a modificaciones de dicho régimen en 2006 y 2007, principalmente porque las normas aprobadas para el ejercicio fiscal de 2005 tuvieron un alcance mayor que el propósito original de la citada reforma.

Para el ejercicio de 2007, los legisladores adecuaron el Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los regímenes fiscales preferentes, continuando su perfeccionamiento y ajustándose cada vez más a las recomendaciones de la OCDE, tomando en cuenta que en un entorno tan globalizado como el actual las empresas necesitan salir a competir al extranjero, en busca de su crecimiento y, en algunos casos, su subsistencia. Por ello, dicha reforma tuvo como propósito fomentar la competitividad de las empresas mexicanas a escala internacional.

En el informe Harmful tax competition, la OCDE considera que los "gobiernos no pueden permanecer inactivos mientras sus bases fiscales son erosionadas a través de acciones de países que ofrecen a los contribuyentes caminos para explotar paraísos fiscales y regímenes preferentes para reducir el impuesto que de otra manera les sería pagable".3 Sin embargo, reconoce "la distinción entre regímenes fiscales preferentes aceptables y nocivos".4

Otros países han flexibilizado sus legislaciones tratando de impulsar la competitividad de sus grupos empresariales. Tal es el caso de Francia, que busca anticipar el pago de impuestos únicamente por las operaciones que tienen la intención de situar ingresos fuera de Francia. Estados Unidos estableció una reforma en el periodo 2006-2009 para que las empresas subsidiarias en el extranjero no anticiparan el impuesto en Estados Unidos por los ingresos pasivos, pero en cambio recibirían mayor productividad y generación de riqueza, la cual se gravará al percibir el dividendo en Estados Unidos. España busca evitar el uso de subsidiarias extranjeras que erosionen la base del impuesto local, no anticipa impuestos por actividades empresariales ni anticipa rentas cuando se correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de entidades residentes en ese país.

Precisamente, el reconocimiento de que hay operaciones pasivas en regímenes fiscales preferentes que no erosionan la base del impuesto en México dio origen a la reforma del ejercicio de 2007, excluyendo ciertas operaciones que no generan una deducción fiscal en México o que implicaron la salida de ciertos activos por la cual se pague el impuesto considerando valores de mercado para evitar así una manipulación de la base gravable.

Si bien esta reforma incorporó la posibilidad de que por concepto de ciertos intereses no tuviera que pagarse por anticipado el impuesto, fue insuficiente, dado que desconoció la existencia de operaciones de financiamiento que se llevan a cabo totalmente en el extranjero; es decir, las que no involucran la participación de entidades mexicanas en el pago de intereses. Por tanto, no se deducen en México dichos intereses devengados o pagados y de esta forma, no se erosiona la base tributaria en nuestro país. Sin embargo, las disposiciones vigentes obligan a que se pague el impuesto sobre la renta en forma anticipada, dando origen a una clara desventaja competitiva para las empresas mexicanas.

Por ello y sin menoscabo al combate de los regímenes fiscales preferentes, es necesario incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta el reconocimiento de los ingresos por intereses cuando éstos se deriven de capitales que no den lugar a una deducción fiscal en México, toda vez que no erosionan la base del impuesto en nuestro país. Esta propuesta pretende continuar con el reconocimiento que los propios legisladores han observado como necesarios para mantener la competitividad de las empresas mexicanas a nivel internacional, continuando con el fortalecimiento del régimen y el combate de la elusión fiscal.

La competencia a nivel mundial requiere de un mayor esfuerzo tanto de los particulares como del Estado, máxime que las condiciones actuales de la economía mundial así lo demandan. Precisamente en estos momentos de crisis, es necesario construir una mejor regulación para asegurar la libertad de circulación de capitales y de establecimiento que son necesarias para el crecimiento económico, pero que también combata eficaz y focalizadamente, la evasión y la elusión fiscal. De esta manera, se estará protegiendo la generación de riqueza, inversión, empleos y ahorro, al mismo tiempo que se eliminarán aquellas prácticas que sólo tengan como fin generar un daño en la recaudación.

Es importante resaltar que los ingresos por intereses a que se refiere esta iniciativa pagarán el impuesto sobre la renta, como sucede en otros países de la OCDE, en el momento en que la entidad o figura jurídica extranjera en la que participe directa o indirectamente un contribuyente mexicano, distribuya los dividendos o utilidades correspondientes y sean recibidos por las sociedades residentes en México. Por lo tanto, estos ingresos en ningún caso dejarán de pagar el impuesto sobre la renta en México.

Así, la presente iniciativa tiene como propósito reconocer el difícil entorno competitivo que enfrentan las empresas nacionales que operan en el extranjero y dar plena observancia a las recomendaciones de la OCDE. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía que se otorgue el mismo trato fiscal que actualmente contempla la ley para ciertas operaciones pasivas, a los intereses que se originan en el extranjero por operaciones celebradas totalmente en el extranjero y que no signifiquen una deducción fiscal en México, es decir, que no erosionen la base fiscal.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el decimocuarto párrafo al artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 212. …

Adicionalmente, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de intereses, siempre que éstos sean determinados a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Notas
1. Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Segundo Trimestre 2009. México: SHCP, 2009. página 4.
2. Ibídem, página 9.
3. Harmful tax competition. An emerging global issue. OCDE, Francia: 1998, página 37.
4. Ibídem, página 8.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.

Diputados: Benjamín Clariond Reyes Retana, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, Felipe Enríquez Hernández, María Cristina Díaz Salazar, Rogelio Cerda Pérez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Fermín Montes Cavazos, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, David Hernández Pérez, Camilo Ramírez Puente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Óscar Javier Lara Aréchiga, Andrés Massieu Fernández (rúbricas).

Senadores: Eloy Cantú Segovia, José Isabel Trejo Reyes, Fernando Elizondo Barragán, Ramiro Hernández García (rúbricas).