Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2865-I, martes 13 de octubre de 2009.


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Oficios

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CON EL QUE REMITE EL INFORME POR ENTIDAD FEDERATIVA, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2009, DE RECURSOS DEVUELTOS A LOS MUNICIPIOS Y A LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INMERSOS EN EL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

México, DF, a 7 de octubre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente, para su conocimiento, el informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2009 de recursos devueltos a los municipios y a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica)
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento


 
 


DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON EL QUE REMITE EL INFORME, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2009, SOBRE LA COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE SUS INVERSIONES

México, DF, a 18 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del instituto, en el punto 7 de la norma de inversiones financieras aprobada en el acuerdo 228.P.DF del 24 de septiembre del 2008 establece los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de la inversión de las reservas financieras y el fondo laboral, a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al segundo trimestre de 2009, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión 417 del 26 de agosto del presente año.

Atentamente
Daniel Karma Toumeh (rúbrica)
 

Informe segundo trimestre 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social

Contenido

I. Introducción

a) Marco normativo; y
b) Proceso integral de inversión y gobierno corporativo;
II. Evolución del portafolio de inversión: a) Régimen de inversión, asignación estratégica de activos y administración de riesgos financieros; y
b) Evolución de las reservas y fondo laboral;
III. Posición del portafolio de inversión: a) Posición de las reservas y fondo laboral;
b) Rendimientos y productos financieros; y
c) Fondeos y transferencias efectuadas para constituir, incrementar, reconstituir o hacer uso de las reservas y del fondo laboral;
IV. Cumplimiento de límites y evaluación del desempeño.

I. Introducción

a) Marco normativo

Los artículos 286 C y 70, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, respectivamente, ordenan que en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer al público en general la composición y la situación financiera de las inversiones del instituto, información que se deberá remitir trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al H. Congreso de la Unión.

Considerando lo anterior, en el presente documento se informan los rendimientos obtenidos en el periodo correspondiente al segundo trimestre de 2009.

b) Proceso integral de inversión y gobierno corporativo

Conforme al artículo 286 C de la LSS, la Unidad de Inversiones Financieras, dependiente de la Dirección de Finanzas (DF), es la unidad especializada que se encarga de la inversión de los recursos institucionales, que a través de la Comisión de Inversiones Financieras, establecida en 1999 con la expedición por decreto presidencial del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del instituto Mexicano del Seguro Social, en su Capítulo II, "De los órganos especializados de Inversión", artículo 3, propone las políticas y directrices de inversión, así como la evaluación y supervisión de su aplicación, para su aprobación ante el consejo técnico, que es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del instituto.

De acuerdo con la LSS, el instituto cuenta con una estructura completa de cuatro niveles de reservas que no forman parte de su patrimonio y con un fondo laboral para hacer frente a las obligaciones para con sus trabajadores:

• Reservas operativas
• Reserva de operación para contingencias y financiamiento
• Reserva general financiera y actuarial
• Reservas financieras y actuariales*

– Seguro de invalidez y vida
– Seguro de enfermedades y maternidad
– Seguro de riesgos de trabajo

• Fondo laboral

– Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 1
– Cuenta especial para el régimen de jubilaciones y pensiones, subcuenta 2

* Únicamente se presentan los seguros que tienen constituida una reserva

La unidad, para llevar a cabo el objetivo de inversión de los recursos institucionales, se apoya en cuatro coordinaciones que conjuntamente realizan el proceso integral de inversión, el cual se apega a las mejores prácticas en materia de inversión:

Coordinación de Asignación Estratégica de Activos, que considerando las expectativas económico-financieras en diferentes escenarios, la naturaleza del pasivo actuarial y las políticas de inversión autorizadas, plantea la asignación estratégica de activos para las reservas estratégicas y el fondo laboral, tal que se optimice la relación riesgo-rendimiento del portafolio de inversión.

Coordinación de Inversiones (mesa de dinero), que implementa las estrategias de inversión y la asignación táctica de activos;

Coordinación de Control de Operaciones, que confirma, asigna y liquida las operaciones de inversión, a través del servicio de Custodia de Valores, así como procede a su registro contable.

Coordinación de Riesgos y Evaluación, que identifica, mide y controla los riesgos financieros a los que están expuestos los portafolios de inversión de las reservas y fondo laboral y se encarga de la evaluación del desempeño de las inversiones institucionales.


 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 5 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-49, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/581/2009, suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la sequía atípica en diversas entidades federativas.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 29 de septiembre de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1430/09, de fecha 10 de septiembre de 2009, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 17 de septiembre del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-2-0049, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2009, y cuyo resolutivo primero se reproduce a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural en Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, afectados por la sequía atípica de los últimos días.

Sobre el particular, nos permitimos comunicar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que, aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de un segundo, tercero y cuarto resolutivos, en el presente oficio, esta DGF únicamente se pronunciará respecto del resolutivo primero antes transcrito, por tratarse de un exhorto directo a la Secretaría de Gobernación y por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de esta unidad administrativa.

Tal pronunciamiento se efectúa en los siguientes términos:

• Atentos a las disposiciones contenidas en el "acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales" en lo sucesivo las ROF,1 la emisión de una declaratoria de desastre no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, según se observará, es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ende, a esa unidad administrativa, motivo por el cual, el cumplimiento del exhorto en la forma y términos solicitados no resulta atendible. Ello, en razón de que, si bien es cierto el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y que en la implantación de este programa federal la Segob puede emitir declaratorias de desastre con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden. Debemos precisar que la emisión de tales declaratorias se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades contenidos en las ROF (y que aludiremos en el apartado correspondiente), entre los que destaca la elaboración de una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, 2 la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u político-administrativos que, se considera, sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno perturbador y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión. • En ese orden de ideas, cabe señalar que ninguna de las entidades federativas a que se refiere el resolutivo primero del punto de acuerdo que nos ocupa ha formulado alguna solicitud de declaratoria de desastre, razón por la cual, la Segob se encuentra imposibilitada para emitir y publicar la declaratoria de mérito en el Diario Oficial de la Federación, motivo éste por el que tampoco se ha iniciado el procedimiento de acceso a los recursos que permitieran atender los daños que hubiere ocasionado el fenómeno natural perturbador aludido. Tales asertos se desprenden de las consideraciones siguientes, las cuales se desprenden del procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden (el cual se explica a detalle líneas adelante): • En el numeral 7 de las ROF se dispone expresamente que cuando una entidad federativa haya sido afectada por la presencia de un fenómeno natural perturbador deberá solicitar, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su ocurrencia, a la instancia técnica facultada, que corrobore la ocurrencia del fenómeno natural perturbador, pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos. Dicha solicitud de corroboración deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate o, en su defecto, por el funcionario facultado para tal fin, y deberá contener, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, así como la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión. Las denominaciones deberán coincidir con el registro del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. • Una vez cubierto el requisito anterior, y según lo dispuesto en el numeral 8 de las ROF, la instancia técnica facultada tendrá hasta cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud para notificar a la entidad federativa correspondiente, respecto del dictamen de corroboración del fenómeno natural perturbador en los municipios o delegaciones políticas solicitadas.

• Ahora bien, para efectos del acceso a los recursos del Fonden, el numeral 11 de las ROF establece que, una vez recibida de parte de la instancia técnica facultada la corroboración de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa (o el servidor público facultado para tal efecto) deberá convocar, a más tardar el día hábil siguiente, a todas las instancias competentes, tanto federales como locales, a la instalación de un Comité de Evaluación de Daños (CED), que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparán por materia o sector, y que tendrá por objeto el llevar a cabo la evaluación y cuantificación de los daños producidos por el fenómeno natural perturbador de que se trate.

• En la sesión de instalación del CED, la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo del estado de que se trate, y en la que se deberán incluir, entre otros aspectos, los municipios o delegaciones políticas afectados que hayan sido corroborados por la instancia técnica facultada, incluyendo la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia; el acuerdo de la entidad federativa para observar en lo general lo dispuesto en las ROF, particularmente a las fórmulas de coparticipación de pago, que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos del fenómeno natural perturbador.

Debe tomarse en consideración que, según las ROF, en el caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable, además de cubrir los requisitos antes referidos, las entidades federativas podrán solicitar a la Conagua la corroboración de la sequía severa en un plazo de hasta ocho días hábiles, contados a partir de que concluya el período normal de lluvias de la entidad federativa correspondiente (en términos del anexo III de las ROF, el cual se adjunta al presente para pronta referencia).

Según el numeral 10 de las ROF, cumplido lo anterior, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes, la Segob, por conducto de la CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información, la declaratoria de desastre natural respectiva, la cual se expide para efectos de poder acceder a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado "Fonden Reconstrucción" (que se detalla líneas adelante), a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Debe recalcarse el hecho de que la emisión de la declaratoria de desastre no constituye el único requisito a satisfacerse para el acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, toda vez que, según el procedimiento establecido en las ROF, es necesario que las instancias federales y estatales responsables de cada sector afectado concluyan con los trabajos de evaluación y cuantificación de daños, a efecto de que, una vez realizado ello, se esté en posibilidad de conocer de qué manera y con qué montos el Fonden habrá de participar para atender los daños ocurridos por el fenómeno de que se trate.

• Asimismo, atentos a las disposiciones contenidas en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en las propias ROF, en materia de atención a desastres naturales, a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento Fonden, por lo que resulta ajeno a nuestra competencia la autorización, entrega y distribución de tales recursos a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos, toda vez que éstos (según se detalla líneas adelante) se canalizan a las entidades federativas, a efecto de que las entidades, a través de las instancias designadas para tales efectos, procedan, propiamente, al ejercicio de los recursos tendientes a la restitución parcial o total de los daños ocasionados en los municipios que hubieren resultado afectados. Finalmente, para un adecuado entendimiento de la información que antecede, y a efecto de brindar una visión más clara de la operación y alcances del Fonden, a continuación se presentan, de manera sucinta, las características generales de este programa federal y del procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción:

El Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A través de las ROF se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta (en términos del numeral 1 de las ROF).

El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos:

a) Fondo Revo1vente Fonden, el cual sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (productos consumibles, productos duraderos y servicios), para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del "acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden", en lo sucesivo los Lineamientos.3

Sin embargo, debemos señalar que en los Lineamientos no se encuentra expresamente prevista la sequía como un fenómeno natural perturbador, cuya ocurrencia pueda ser atendida a través de este instrumento del Fonden.

b) Fonden Reconstrucción (que incluye el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas" o Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las ROF).

Con cargo al Fonden Reconstrucción se autorizan recursos, ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

A través del instrumento Fonden Reconstrucción sí es posible atender fenómenos naturales perturbadores tales como sequías severas, entendidas éstas como un prolongado periodo (una estación, un año o varios años consecutivos), con déficit de precipitación en relación con el valor medio estadístico de varios años (generalmente 30 años o más). La sequía es una propiedad normal y recurrente del clima, sin embargo, se considerará para el caso de la aplicación de las ROF que la sequía es severa cuando el déficit de precipitación le corresponda una probabilidad de ocurrencia igualo menor a diez por ciento (es decir, que dicho déficit ocurre en uno o menos de cada diez años) y que además no se haya presentado esta situación cinco veces o más en los últimos diez años (numeral 3, fracción VII, del anexo III de las ROF).

Sin embargo, debemos precisar que, según se desprende de las ROF, los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción únicamente se autorizan ante la presencia de un fenómeno natural perturbador y cuando hayan sido cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en el procedimiento previsto para esos efectos en las propias ROF, en el que dispone la necesidad de contar, como se ha visto, con una solicitud de declaratoria de desastre.

Ahora bien, para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, el cual se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/fluiograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_FONDEN_e.swf No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF: "4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, constituido por cada una de las entidades federativas, los recursos que le corresponda aportar por cuenta y orden de las entidades federativas para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los bienes de dominio público de la federación, objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve ala normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger ala población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado ala atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables."

Para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, las ROF instruyen el siguiente procedimiento: Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada,4 indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

La instancia técnica facultad a tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y, en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 8 días hábiles (numeral 8 y anexo III de las ROF).

En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un comité de evaluación de daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (Apin)5, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la UPCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que, con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17 de las ROF).

En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la CGPC deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva.

A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED, donde se identificarán por sector afectado los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

Durante la sesión de entrega de resultados, se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III, de las ROF):

– Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

– Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de éstos, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden, para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF).

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF). Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles, realizará las siguientes acciones: I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP;

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos;

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión;

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores; y

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

Una vez que la Segob remite a la UPCP de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que resulte aplicable, o convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

En ese sentido, en caso de que los recursos resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas se integrarán los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tendrán por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003, Fonden federal, al Fideicomiso Estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.

Cabe señalar que en el anexo XVI de las ROF se establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en que como se ha señalado en su oportunidad, en materia de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular y tampoco actúa como ejecutara de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
4. Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
5. Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS LOS CIUDADANOS CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ DELGADO, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ PLATA MEIXUEIRO, GERARDO MARTÍN MOLINA AVENDAÑO Y ROSA ELENA SAAVEDRA MÉNDEZ EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y GENARO GAMBOA COLI, ALFONSO LÓPEZ TRINIDAD Y NADIA MACÍAS CHÁVEZ EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

México, DF, a 2 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1528/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Carlos Augusto Martínez Delgado.
Puesto: Inspector de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Juan Antonio González Plata Meixueiro.
Puesto: Analista Financiero.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Gerardo Martín Molina Avendaño.
Puesto: Inspector de mantenimiento residencial.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Genaro Gamboa Coli.
Puesto: Empleado de limpieza en la Sección de Servicios Generales.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Alfonso López Trinidad.
Puesto: Empleado en la Sección de Visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Rosa Elena Saavedra Méndez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Nadia Macías Chávez.
Puesto: Recepcionista en el Departamento de Información.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS LOS CIUDADANOS LUIS ALFONSO AGUIRRE ORTA EN LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR EN MÉXICO; Y ÓSCAR ARTURO FEREGRINO AGUILAR, SALOMÓN MICHAN MASRI Y LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ ACATA EN LA EMBAJADA DE ISRAEL EN MÉXICO

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1544/09, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Luis Alfonso Aguirre Orta.
Puesto: Traductor.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México.

Nombre: Óscar Arturo Feregrino Aguilar.
Puesto: Empleado de seguridad.
Lugar de trabajo: Embajada de Israel en México.

Nombre: Salomón Michan Masri.
Puesto: Asesor comercial.
Lugar de trabajo: Embajada de Israel en México.

Nombre: Luis Ángel Sánchez Acata.
Puesto: Empleado de seguridad.
Lugar de trabajo: Embajada de Israel en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS LOS CIUDADANOS ADRIÁN DAVID MORALES HERNÁNDEZ EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NOGALES, SONORA; Y ROSA MARÍA JIMÉNEZ NARVÁEZ, JILLIANTT ZALETA ORTIZ, IVÁN ACEBO CHOY, MARTHA CERMEÑO JIMÉNEZ, GEMA DURÁN ESPINOSA, RODRIGO GIL MEMIJE Y SARA MARÍA RIVERA HASBUN EN LA EMBAJADA DE CANADÁ EN MÉXICO

México, DF, a 8 de octubre de 2009

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1556/09, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, que el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Adrián David Morales Hernández.
Puesto: Comprador.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Rosa María Jiménez Narváez.
Puesto: Asistente de inmigración.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Jilliantt Zaleta Ortiz.
Puesto: Asistente de Inmigración.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Iván Acebo COI.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Martha Cermeño Jiménez.
Puesto: Asistente de inmigración.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Gema Durán Espinosa.
Puesto: Asistente de la Agencia de Inspección Alimentaria.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Rodrigo Gil Memije.
Puesto: Asistente de inmigración.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Sara María Rivera Hasbun.
Puesto: Asistente de inmigración.
Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del senador Adolfo Toledo Infazón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Adolfo Toledo Infazón, senador a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país la existencia de una brecha creciente en la distribución de la riqueza y la correlación que este fenómeno económico con el ínfimo crecimiento del ingreso per cápita en los últimos 30 años son aspectos alarmantes que sólo políticas públicas adecuadas y con un enfoque estructural podrían remediar.

Por lo anterior, resulta importante realizar acciones que permitan impulsar a la educación principalmente. Todos sabemos lo que esta variable de crecimiento contribuye para combatir dicha desigualdad y la limitante que ésta causa al crecimiento como se ha señalado.

Aún cuando se ha incrementado la inversión en este sector para erradicar esta problemática, los resultados siguen siendo muy pobres, tal y como quedó manifiesto en la última aplicación de la prueba del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, y de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares. Donde está última, dejó al descubierto la enorme diferencia que existe entre la educación pública y privada, que complica más la desigualdad que existe en nuestro país, por lo que es urgente tomar medidas que acorten dicha brecha.

Las transferencias federales a las entidades federativas en materia de presupuestos educativos, siempre han sido materia de debate por su inequidad. Actualmente las erogaciones que realizan los estados oscilan entre el 30 y 50 por ciento de su presupuesto estatal, mientras que para la federación representa un poco más del 30 por ciento del presupuesto federal.

En la Ley Orgánica de la Educación Pública de 1942 se estableció que, en los casos en que la federación otorgue subsidio, subvención o cualquier forma de ayuda a escuelas, instituciones o servicios educativos descentralizados o dependientes de los estados o de los municipios, éstos quedarán sometidos técnicamente a la federación.

En el mismo sentido se manifestó que, independientemente de contar o no con un sistema estatal de educación, ningún estado está exento de la responsabilidad de realizar aportaciones económicas para los servicios de educación.

Posteriormente con la Ley Federal de Educación de 1973 se generó cierto retroceso, toda vez que en sus artículos 25 y 28 se dispuso que el Gobierno Federal solamente aportara recursos al sistema educativo federal y que los estados deberían responsabilizarse de los gastos que generen sus propios sistemas educativos.

En 1982 se transfirieron a los gobiernos locales los servicios de educación básica y normal, así como los recursos de apoyo correspondientes, sin detrimento de los derechos laborales y de organización sindical nacional.

Sin embargo, existían bastantes diferencias entre ambos sistemas, por lo que con la firma del Acuerdo Nacional de Mejoramiento de la Educación Básica (ANMEB) en 1992, ambos sistemas se fusionaron.

En muchos países se opta por descentralizar ciertos sectores, con el fin de mejorar la distribución de los recursos públicos para atender de manera eficaz las demandas locales.

En México la descentralización del sistema educativo no representa solamente un ingreso adicional para los estados, sino también como un medio para cubrir la parte del servicio educativo que la federación administraba antes de la firma del ANMEB, sin embargo los resultados no han sido los esperados.

Ante este panorama y ante la falta de claridad en el tema de los recursos y los mecanismos para dispersarlos, en 1997 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para reformar la Ley de Coordinación Fiscal Federal con la que se creaban tres fondos.

Dichos fondos se crearon con la finalidad de que los estados reciban los recursos etiquetados para el gasto en educación y son el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y Adulta y el Fondo de Aportaciones Múltiples, los cuales tampoco solucionaron el problema de distribución, que subsiste hoy día.

En un país en donde el 51 por ciento de su población se encuentra en situación de pobreza extrema, resulta fundamental garantizar el acceso a la educación y su continuidad para toda la población, a través de la creación y aplicación de políticas públicas eficaces que contribuyan a su bienestar social y económico.

El Sistema Educativo Nacional cuenta con cerca de 31 millones de estudiantes en su modalidad escolarizada, siendo el nivel de educación primaria en donde se concentra el mayor número de educandos.

Para la educación secundaria y media superior, cuya obligatoriedad fue decretada en 1993, el último censo indica que 58 por ciento de los jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años no han aprobado ningún grado de instrucción posterior a la primaria.

Solamente un 34.5 por ciento de la población en edad escolar correspondiente al primer año de educación media superior se encuentra inscrito en ese grado y únicamente un 18.8 por ciento de la población en edad escolar correspondiente al tercer año de media superior alcanza ese nivel.

Para el presente año, el gasto total destinado al ramo se redujo en 4 mil 515 millones de pesos, es decir, un decrecimiento de 2.25 por ciento respecto al año anterior, lo que en términos reales se traduce en un decrecimiento del 6.7 por ciento.

No obstante, lo más relevante del presupuesto no es el recorte en término general, sino la manera en que se distribuye, pues refleja la línea que ha decidido seguir el Gobierno Federal en materia educativa.

Entonces tenemos que el 80 por ciento del presupuesto que se le asigna se utiliza en el gasto corriente de la Secretaría de Educación Pública y el 20 por ciento restante se distribuye entre los cuatro niveles de educación, principalmente en los que integran el nivel básico.

Adicionalmente debemos tomar en consideración la asignación de recursos que el gobierno federal transfiere a los gobiernos estatales, toda vez que existen desequilibrios distributivos, faltan mecanismos claros para la dispersión de fondos, existe desigualdad en las aportaciones locales, así como nulos incentivos para estimular el financiamiento con recursos propios, y prevalece la ausencia de criterios objetivos que incorporen indicadores efectivos de oferta demanda y debilidad en los instrumentos de coordinación entre éstos.

En otros países, como en Chile, se transfiere cierta cantidad por alumno a los municipios, quienes igualmente contribuyen al financiamiento en medida de sus posibilidades; en Australia los fondos del gobierno central se entregan de manera distributiva a cada alumno en proporción con la pobreza relativa, y en Nueva Zelandia la transferencia se realiza directamente a las escuelas, a razón de 80 por ciento correspondiente al número de alumnos y 20 por ciento a su situación económica.

Situación contraria sucede en México, pues a través de estudios y estadísticas ha quedado demostrado que se entregan menos recursos a entidades con alto índice de analfabetismo o cuyos sistema educativos son financiados por el gobierno local, aunado al desvío de fondos aún y cuando éstos han sido etiquetados, lo cual es contrario al espíritu de la ley.

Por tal motivo presentamos a esta soberanía una iniciativa de ley que permita distribuir los recursos de manera justa y equitativa, estableciendo para ello mecanismos de asignación claros y transparentes, que contribuyan a elevar el nivel educativo del país.

La propuesta que presentamos pretende reformar la Ley de Coordinación Fiscal para que la distribución del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica considere también el número de alumnos y el grado de marginación, no sólo el número de escuelas y de profesores como actualmente se encuentra en la ley.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 27, adicionando dos fracciones y recorriendo, en consecuencia, la actual fracción II a la IV de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. El total de alumnos inscritos, la población en edad escolar y el grado de marginación, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, respectivamente;

III. El porcentaje que aporte cada una de las entidades federativas de su presupuesto, como estímulo al esfuerzo de contribuir al gasto educativo; y

IV. (…)

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones tomando en consideración el avance o rezago en el nivel educativo, de acuerdo con la fórmula que la Secretaría de Educación Pública publique en el Diario Oficial de la Federación, a fin de atender las prioridades específicas de cada uno de ellos.

(…)

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 8 de octubre de 2009.

Senador Adolfo Toledo Infazón (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010 SE CONSIDERE LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍAS LÍQUIDAS PERSONALIZADAS PARA PRODUCTORES DE CAFÉ, PRESENTADA POR ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 considere la creación de un fondo de garantías líquidas personalizadas para productores de café.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2010 considere la creación de un fondo de garantías líquidas personalizadas para productores de café, operado por Financiera Rural y destinado a actividades de rehabilitación y renovación de plantaciones cafetaleras, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La producción del café es en México la segunda actividad agrícola más importante después del maíz. Las regiones cafetaleras son un ejemplo claro de cómo esta actividad genera importantes cantidades de divisas, que permiten atender a más de 5 millones de productores, comercializadores e industriales y demás componentes de la cadena productiva del café. Aun así, los productores siguen siendo el eslabón más sensible de la cadena.

El Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento del Café fue un programa promovido por el gobierno, a través de la Sagarpa, por el cual se impulsó a los cafeticultores del país para alcanzar un ingreso objetivo que les permitiera compensar sus resultados económicos en temporadas de precios bajos.

Su función estuvo encaminada a establecer un precio en el mercado que permitiera a los productores tener un precio justo del producto. La aportación de este fondo al productor variaba entre 5 y 20 dólares por cada 100 libras, según el precio en el mercado internacional.

Este fondo fue concebido en 2002 y se constituyó en un mecanismo permanente de apoyo de los productores durante los ciclos cafetaleros en que el precio internacional del grano se mantuvo en niveles bajos, y operaba a través de la entrega de recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas en que el precio del aromático alcanzaba niveles que permitían rentabilidad suficiente. De esa manera se reintegraban los apoyos recibidos y se establecía un ciclo permanente del uso de los recursos que integraban el fondo mediante sistemas financieros confiables y transparentes.

Durante los primeros años del siglo XXI, una crisis sin precedente sumió a los productores de café en un devastador decrecimiento. Las ventas entre 2000 y 2004 llegaron a reducirse hasta en 70 por ciento. La reducción de los precios internacionales, la sobrevaluación de la moneda nacional y la disminución del precio de hasta 35 por ciento significaron el empobrecimiento generalizado de la mayoría de los cafeticultores.

Durante el último ciclo de este periodo, el fondo de compensación logró sus objetivos.

A partir de 2005 se tiene una mejoría en los precios internacionales que, con el esfuerzo de los productores, se ha traducido en un aumento de la producción. Para el ciclo 2008-2009 se han obtenido alrededor de 4.8 millones de sacos, lo cual equivale a un aumento de 30 por ciento en los últimos cuatro ciclos. De igual forma, el consumo durante los últimos 5 años se ha incrementado en 30 por ciento. La instalación de nuevas cafeterías y puntos de venta que ofrecen mayor calidad y mejor preparado está atrayendo a más consumidores.

En mayo de 2005, la Sagarpa, junto con el Consejo Nacional de Organizaciones de Productores de Café, constituyeron el Fideicomiso de Recuperación de Apoyos del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura (Fircafe), y se integró un comité técnico, con representación de las organizaciones nacionales de productores de café y un representante de los comercializadores.

En 2006 se constituyó la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café (Amecafe), como brazo ejecutor del Comité Nacional Sistema Producto Café, integrada por las organizaciones de los principales actores. En el mismo año, la Sagarpa cedió los derechos del Fircafe a la Amecafe como fideicomitente.

Hasta ahora, el Sistema Producto Café y la ANECAFE, a juicio del sector productor, no han funcionado conforme a sus objetivos. Los productores cafetaleros consideran que la Sagarpa y la Amecafe no han dado resultados a sus problemáticas, pues no hay interlocución y coordinación suficientes con los estados cafetaleros y se presentan problemas de subejercicio de recursos, lo cual repercute negativamente en los ingresos de los productores, la productividad y la competitividad del sector.

Es indispensable atender las problemáticas de los productores y articular líneas de crédito que permitan la rehabilitación y renovación de plantaciones de manera igualitaria y acorde con las verdaderas necesidades de los productores.

El sector productor de café detona actualmente un gran potencial para mejorar los ingresos de las familias cafetaleras y de generación de empleo. Esto se refleja en que, pese a la fuerte recesión económica que enfrentamos, es uno de los sectores que tiene un crecimiento importante.

De ese modo, los más de 485 mil productores del aromático estarían en condiciones de acceder a incentivos de producción, aumentando competitividad y estabilidad, y mejorando sus niveles de ingreso y calidad de vida. El café en México es por demás una oportunidad de crecimiento y desarrollo.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2010 considere la creación de un fondo de garantías líquidas personalizadas para productores de café, operado por Financiera Rural y destinado a actividades de rehabilitación y renovación de plantaciones cafetaleras, en el cual los productores puedan aumentar su garantía con aportaciones propias.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 8 de octubre de 2009.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA A FIN DE QUE SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera, presentaron solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8, y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Comunicado del senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre de los integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera, por el que solicita que se excite a la Cámara de Diputados a presentar, a la mayor brevedad, el dictamen de la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera, senadores de la república de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicita se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. En sesión del 13 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores recibió de los senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández, Arturo Herviz Reyes, Rogelio Rueda Sánchez, Eva Contreras Sandoval, Francisco Javier Castellón Fonseca, José Luis Lobato Campos y Jorge Legorreta Ordorica, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera, proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8, y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. Según lo dispuesto en el artículo 22, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esa misma fecha la Presidencia de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados.

3. En sesión del 20 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados recibió el oficio de la Cámara de Senadores por el que se remitía la iniciativa, la cual fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4. El 18 de marzo de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura presentó el dictamen de la iniciativa, el cual fue publicado como minuta en la Gaceta Parlamentaria.

5. En esa misma sesión, el dictamen fue considerado de primera lectura por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura; sin embargo, el dictamen no fue sometido a discusión del pleno.

6. El 18 de septiembre del presente año, por acuerdo de la Mesa Directiva de la presente legislatura, todos los dictámenes que se encontraban en dicha instancia fueron devueltos a las comisiones, por lo que actualmente dicho dictamen se encuentra en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

7. En reunión de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera de la Cámara de Senadores, del 23 de septiembre de 2009, se convino formular excitativa a la Cámara de Diputados, a efecto de conminarle a aprobar la minuta y terminar con la elusión y la evasión de impuestos mediante la introducción ilegal de alcohol.

Consideraciones

Primera. El alcohol etílico está enfrentando una competencia desleal derivada del mal manejo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), mientras que, en el caso del alcohol y el alcohol desnaturalizado, se financia innecesariamente un impuesto con una tasa de 50 por ciento del valor del producto adquirido al momento de la compra, que posteriormente acreditan contra otros impuestos al momento de presentar sus declaraciones, sin tener derecho a éste.

Segunda. La aplicación del mencionado impuesto ha incentivado el contrabando de alcohol etílico, así como su producción y comercialización clandestina, en detrimento de la importación, producción y comercialización formal, la cual sí está pagando el IEPS, el IVA, el ISR y, en su caso, el impuesto al activo según corresponda.

Tercera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura dictaminó la minuta, mencionando que en la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado existe un sector de productores de estos bienes que, si bien cumplen con algunas obligaciones formales y de control, no enteran el impuesto que ya trasladaron a sus clientes y, además, se sustraen del control y vigilancia de las autoridades fiscales cambiando de domicilio, sin presentar los avisos que están obligados, lo cual tiene un efecto adicional en la recaudación impositiva, toda vez que los adquirentes de los productos mencionados acreditan el impuesto especial sobre producción y servicios que les fue trasladado contra el propio impuesto que a su vez ellos causan.

Cuarta. En el marco de crisis económica, se vuelve indispensable promover la competitividad de la industria nacional, en particular cuando su supervivencia es puesta en riesgo debido a prácticas de competencia desleal. Toda vez que actualmente se está discutiendo el paquete económico para el próximo año en el que se prevén modificaciones a diversos ordenamientos tributarios, consideramos pertinente que dicha iniciativa sea incorporada a la discusión.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que nos confiere la ley, se somete a consideración de la honorable Cámara de Senadores la siguiente

Excitativa

Única. Sírvase comunicar a la Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto a presentar a la mayor brevedad la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Salón de sesiones del Senado de la República.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Atentamente

Senadores: Ramiro Hernández García, Juan Bueno Torio, Arturo Herviz Reyes, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Francisco Javier Castellón Fonseca, José Luis Lobato Campos, Eugenio Guadalupe Govea Arcos (rúbricas)
 
 






Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 33, 34, 35 Y 47 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que se reforma la fracción II al artículo 33, el artículo 34 y 35; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como por el que se reforma el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Atentamente.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Minuta
Proyecto de decreto

Por el que se reforma la fracción II al artículo 33, el artículo 34 y 35; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como por el que se reforma el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo Primero.- Se reforma la fracción II al artículo 33, el artículo 34 y 35; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Art. 33…

I. …

II. De turismo:

a) de lujo,

b) de excursión,

c) Interior; y

d) Chofer-guía, y

III. …

Artículo 34. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, en estado original, modificados o acondicionados para fines específicos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en el artículo 33 de esta ley, que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán tener los instalados los cinturones de seguridad necesarios para los pasajeros y cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la Secretaría, con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

La expedición de permisos para esta modalidad procederá para autobús integral, automotores modificados o acondicionados, vagoneta y automóvil sedán, cuyas características deberán ajustarse a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte y autotransporte federal, de pasajeros y de turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en uso de las vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas. La protección que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del concesionario o permisionario y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje o demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborden hasta que desciendan del vehículo, o al usuario de la vía durante el trayecto de la misma.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá iniciar e implementar el Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y/o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, debiendo observar que las unidades automotrices cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XXIV A LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", que contiene los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo XXIV
De las Franquicias Postales

Artículo 69. Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.

Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el organismo y el beneficiario del servicio.

Artículo 70. Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.

El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.

El costo de la franquicia, en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto cuando menos en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 71. Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.

Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener cuando menos

I. La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;

II. Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;

III. El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta ley;

IV. La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo de las encomiendas de interés público;

V. No serán aceptados documentos que contengan proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;

VI. Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos; y

VII. Las oficinas del organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 70 Y EL ARTÍCULO 74 QUÁTER A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que e adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y se adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley de Camino, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y se adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto al artículo 70, y adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 70. La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con ésta. Para tal efecto, podrá requerir, en cualquier tiempo, a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

La secretaría ordenará la exención del pago de peaje en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía. La medida deberá levantarse una vez que se restablezca la calidad de la vía.

La secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que, tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

Para los efectos del presente artículo, la secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

La secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 74 Quáter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal deberá habilitar los carriles exentos de paje que resulten necesarios cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el título de concesión o el que corresponda según la modalidad de la vía. Para tal efecto, en la víspera de las casetas de cobro, se señalará el lugar máximo de espera.

La medida deberá suspenderse una vez que se normalice la fluidez vehicular y quede garantizada la seguridad, comodidad y rapidez de la vía.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1o., 13, 22 Y 48 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 13, 22 y 48 Bis de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto

Por el que se reforman los artículos 1, 13, 22 y se adiciona el artículo 48, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 1, 13, 22 y se adiciona el artículo 48, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que se cumpla en todo el país:

A. ...

B. …

C. …

Artículo 22. ...

A. …

B. …

C. …

D. …

A fin de que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Artículo 48. …

La instancia especializada en el ámbito federal a que se refiere el párrafo anterior, será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 67 Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman por adición los artículos 67 y 113 de la Ley General de Población.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman por adición los artículos 67 y 113 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 67, y se adiciona una fracción VI al artículo 113, para quedar como sigue:

Artículo 67. …

No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave cuando

I. a III. …

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes al artículo 149 del reglamento de la presente ley, para adecuarlo a las disposiciones aquí aprobadas, en un término que no excederá de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2009.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria