Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2857-II, jueves 1 de octubre de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los altos niveles de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales en países desarrollados están ligados al grado de compromiso de sus ciudadanos para contribuir al logro del bienestar común. Llegar a estos grados de responsabilidad fiscal ha sido producto de procesos largos donde se ha logrado impartir a todos los niveles de la sociedad una adecuada cultura fiscal, de modo que el cumplimiento de las obligaciones tributarías sea el comportamiento necesario de todo ciudadano.

En nuestro país se carece de una verdadera responsabilidad fiscal y, por el contrario, se tiene la percepción de que los impuestos pueden ser evadidos siempre que el ciudadano no sea detectado por la entidad que los administra; además el infractor no tiene ninguna sanción de tipo social o moral, ya que existe una generalizada tolerancia de la ciudadanía hacia conductas evasoras, consideradas prácticamente como comportamientos propios de la idiosincrasia nacional.

Esta problemática no se limita a un asunto de restricción legal y actividades de fiscalización, sino a una falta de cultura contributiva del ciudadano y de credibilidad en la función de asignación de los recursos financieros por parte del Estado.

Uno de los factores determinantes en el grado de cumplimiento de la misión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el nivel de cultura fiscal de la sociedad, en la medida en que influye directamente en la disposición de quienes la integran al cumplimiento voluntario y al rechazo del fraude fiscal.

Por ello, el SAT debe definir las líneas estratégicas de la política de comunicación y actuaciones para reforzar los canales de relación y contacto con los ciudadanos, trasladando la imagen de organización confiable, moderna, innovadora, eficaz, transparente, que trabaja con profesionalidad al servicio del ciudadano y de la sociedad.

No se puede basar un proyecto influyendo en una sola parte de la sociedad para incrementar la base de los impuestos, sino que aquél debe estar conformado por dos partes: sociedad y autoridad, para que exista un equilibrio perfectamente identificable.

Es habitual considerar la fiscalización como un hecho que afecta solamente a los adultos que llevan a cabo algún tipo de actividad económica sujeta a impuestos y es importante tomar en cuenta a los niños, niñas y jóvenes que, desde edades muy tempranas, ya empiezan a incorporarse a la actividad económica y no sólo a través de la familia y la escuela, primeros grupos sociales de los que son miembros. En sociedades que han alcanzado un cierto grado de desarrollo y bienestar empiezan muy pronto a tomar decisiones económicas como consumidores de bienes y servicios.

El SAT, en su estrategia comunicativa, debe tener en cuenta la diversidad de la población-objeto a la que se dirige. Sus actuaciones tienen una pluralidad de destinatarios que, a efectos educativos, podemos simplificar en ciudadanos adultos, niños y niñas, así como jóvenes.

El hecho de que los niños, niñas y jóvenes no estén sujetos a obligaciones tributarias concretas no significa que sean totalmente ajenos a la fiscalidad. Desde la vertiente del ingreso público, su consumo está generando ingresos tributarios. Desde la vertiente del gasto público, la fiscalidad está posibilitando una igualdad de oportunidades en múltiples aspectos entre los que destacan la salud y la educación por ser los más visibles en estos estratos de edad.

Sin esa inversión de solidaridad, aportada mediante el esfuerzo tributario de los ciudadanos y gestionada por los diferentes organismos de las administraciones públicas, la vida cotidiana y las perspectivas de futuro de estos miembros de la sociedad serían muy distintas. Es preciso hacerlos conscientes de esta realidad.

En el caso de los adultos, las diversas acciones de comunicación institucional tienen como finalidad informar a los contribuyentes de cuáles son sus obligaciones fiscales, así como del calendario de sus deberes tributarios. Paralelamente, también hay que recordarles que las normas fiscales forman parte del conjunto de normas sociales que debe cumplir un individuo adulto.

En lo concerniente a los niños, niñas y jóvenes, la finalidad de la estrategia educativa fiscal no es transmitir conocimientos instrumentales o prácticos, sino socializar en valores de responsabilidad cívica y, por tanto, fiscal.

El cumplimiento fiscal es una cuestión de ciudadanía. Los efectos del incumplimiento, es decir del fraude fiscal, perjudican a todos los ciudadanos pero especialmente a aquéllos que asumen sus responsabilidades sociales y cumplen correctamente sus obligaciones tributarías. El fraude fiscal es un fenómeno complejo basado en una mentalidad de derechos adquiridos sin ninguna contrapartida desde la vertiente de las obligaciones. Es, en definitiva, un problema de socialización inadecuada en los valores éticos de justicia y solidaridad

No cabe duda de que la conducta fiscal adulta sería distinta si se educara adecuadamente a los niños, niñas y jóvenes en el hecho fiscal. Incorporarían las pautas de conducta propias de individuos que de adultos van a vivir en una cultura democrática que hace de la solidaridad tributaria uno de los pilares básicos del modo de organizar su convivencia social.

En la actualidad, más de 26 países cuentan con programas de educación fiscal. En Europa los países nórdicos fueron los pioneros y destaca la iniciativa tan meditada que se llevó a cabo en el Reino Unido. En América del Norte y en el área del Pacífico, aparte del programa decano estadounidense, también tienen programas educativos las administraciones tributarias de Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón. En América Latina, la mayoría de los países, apoyados financieramente por organismos internacionales, han adoptado estrategias educativas similares.

La conciencia cívico-fiscal no es algo natural; es un producto social y, por tanto, resultado de la educación. El comportamiento fiscal correcto se aprende y es necesario que exista realmente un enlace formal entre el Servicio de Administración Tributaria y las instancias de educación para acelerar el proceso de cultura fiscal tan necesario entre nuestros ciudadanos y se fortalezca una educación cívico-tributaria.

Para crear una conciencia real sobre la importancia del pago de impuestos, a mi entender, debe de abordarse este tema desde que se es niño o niña, así como también en los jóvenes, puesto que en esta etapa de la vida se puede influir en gran medida para el futuro de un país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como sigue:

Artículo19. ...

Segundo párrafo. ...

En dichas instancias de consulta y comités especializados deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública para fomentar, promover y estimular una educación cívico-tributaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con el más firme propósito de alentar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En opinión de estudiosos del tema financiero, la economía del mundo ha caído en una de las peores crisis de las últimas décadas, con graves consecuencias para la conservación y generación de fuentes de empleo.

La recesión financiera registrada en los últimos meses se ha significado por la pérdida de fuentes de trabajo, con la consecuente baja en el poder adquisitivo de los consumidores, lo que a su vez es una de las causas directas del cierre de micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Incluso, el Banco de México pronostica para el presente año habrá una pérdida de entre 635 mil y 735 mil empleos formales, con una caída anual de 6.5 a 7.5 por ciento del producto interno bruto.

Todavía más, el propio Banco Central estima que al menos dos de cada diez empresas recortarán personal, debido, entre otras causas, a los incrementos de las materias primas y a la elevación de los costos de producción.

Frente a este panorama, el sector productivo del país, sobre todo el que agrupa a las micro, pequeñas y medianas empresas, ha demandado con urgencia a la autoridad gubernamental la instrumentación de medidas que alienten el crecimiento de éstas y, de esta manera, garantizar la conservación de las fuentes de trabajo.

Una de estas demandas es precisamente la eliminación de cargas tributarias que, en opinión del sector, desalientan la productividad, como lo es la aplicación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Ley del IETU), por cuyo efecto, los contribuyentes no sólo se han visto obligados a pagar más, sino que han tenido que incrementar sus costos de operación a partir de un aumento en sus controles administrativos y de capacitación para no caer en errores por la determinación del pago del gravamen del instrumento legal en referencia.

Sobre todo ahora que las circunstancias económicas del mundo y de México, en particular, son diametralmente contrarias a la realidad que se vivía en septiembre de 2007, cuando se aprobó el dictamen por el que fue aprobada la Ley del IETU y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

La correspondiente exposición que dio origen a la Ley del IETU precisa, entre otros argumentos, que la aplicación de este instrumento tributario es competitivo, con efectividad, equidad y proporcionalidad. Estos principios, en opinión de los especialistas, no se cumplen, ya que las micro, pequeñas y medianas empresas no tiene activos fijos que, en un momento determinado, puedan deducir, depreciar o aplicar para deducción inmediata, como sí lo pueden hacer las grandes empresas.

Los argumentos por los que fue creada la Ley del IETU hablan también de que este instrumento será promotor de la inversión y creación de empleos, lo cual es una falacia más, toda vez que, de cara a la emergencia financiera mundial del último año, la generación de fuentes laborales se ha visto sensiblemente contraída. Los recortes, reducción de horarios de trabajo y baja en los sueldos del personal siguen estando a la orden del día.

Otro de los fundamentos de la Ley del IETU refiere como inexacto que se hable de una doble tributación. La aseveración es incorrecta: basta un ejemplo de cálculo para una empresa con 40 trabajadores.

Esta empresa, para el caso del impuesto sobre la renta (ISR), por un ingreso de 455 mil 378.92 pesos con una deducción de 392 mil 518.73 pesos, tendría una base gravable de 62 mil 860.19 pesos que, al aplicarle la tarifa de enero de 2009, daría como resultado 14 mil 240 pesos por pagar, menos el acreditamiento de subsidio al empleo efectivamente pagado a sus trabajadores por 11 mil 365 pesos, el resultado del gravamen a pagar sería entonces de 2 mil 875 pesos.

Ahora bien, al realizar el cálculo con base en el impuesto empresarial a tasa única, con el mismo monto de ingresos, la deducción disminuye a 242 mil 532 pesos, debido a que los gastos por sueldos y salarios, por aportaciones al seguro social y los intereses pagados por conceptos de prestamos del sistema bancario no entran para efectos de deducibilidad de este gravamen a partir del monto referido. Por ello, la base gravable se eleva a 212 mil 847 pesos que, al aplicarle el factor del IETU de 17 por ciento, da un impuesto a cargo de 36 mil 184 pesos. Cabe aclarar que aún aplicando sobre esta última base los beneficios por créditos fiscales de sueldos y salarios y aportaciones patronales por 23 mil 571 pesos, el saldo final de impuesto a pagar es de 12 mil 613 pesos.

Entonces, por ISR se estaría pagando un monto de 2 mil 875 pesos, digamos aceptable frente a la crisis económica del presente, más el excedente de los 9 mil 738 pesos que adicionalmente se pagan precisamente por la aplicación del IETU, lo que da una suma final de 12 mil 613 como pago por una doble tributación.

En los motivos que sustentan la Ley del IETU se habla también de un principio de equidad tributaria, lo cual tampoco se cumple, ya que por su tamaño las grandes empresas tienen una amplia gama de oportunidades para deducir sus gastos fiscales frente a las pequeñas empresas que no cuentan principalmente con plantillas laborales numerosas y deducción de inversiones, entre otros.

A consecuencia de los factores en comento, es que el sector de las Pyme, fundamental para el crecimiento del país, reitera su demanda de que sean instrumentadas medidas que vengan a promover la inversión y la productividad y no obligaciones tributarias que representan precisamente un freno para el crecimiento de la economía.

Es evidente lo inoportuno que resultan la aplicación de gravámenes –entre estos el del IETU– dentro de una nueva realidad económica mundial caracterizada por una contracción en los ritmos de crecimiento financiero, cuyo saldo más visible es la pérdida de fuentes de empleo en niveles preocupantes para la estabilidad social.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El vínculo entre la libertad de expresión, la participación ciudadana en asuntos públicos y la libertad de acceso a la información gubernamental es en la actualidad un trinomio indispensable. Solamente si los ciudadanos contamos con acceso a la información en resguardo del gobierno podemos hablar de una sociedad plenamente informada y lista para ejercer su derecho a participar en un país democrático.

Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de septiembre de 2002, se dio respuesta a varias de las demandas ciudadanas de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Contribuir para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos es el fin de esta ley. Sin embargo, al cumplir dicha obligación podemos también contribuir a garantizar otros derechos, como el derecho constitucional de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El papel es uno de los materiales de uso más generalizado en todo el mundo y, a su vez, uno de los residuos de mayor producción. A diario y prácticamente en todas nuestras actividades cotidianas hacemos uso de enormes cantidades de papel, sin detenernos a pensar en el proceso industrial subyacente a una hoja de papel y del efecto ambiental de su producción y desecho.

Cada persona consume en promedio 120 kilogramos de papel y cartón al año, y para poder producirlo, en nuestro país, se cortan diariamente 500 mil árboles. En dicha producción se utilizan grandes cantidades de agua, energía y químicos. A su vez, un enorme volumen termina en los tiraderos de basura, ocupando espacio y provocando, junto con el resto de los desechos, graves problemas de contaminación, ya que aunque el papel es un material biodegradable, el proceso puede tardar varios años.

En México, según datos del Programa de Medio Ambiente de la Dirección General Administrativa y de Asuntos Comunitarios de la Universidad Iberoamericana, el papel y el cartón constituyen aproximadamente 14 por ciento de la basura, y en promedio se consumen 5 millones 370 mil toneladas de papel al año; además, la producción de papel ha aumentado 46 por ciento en los últimos 9 años.

El deterioro del ambiente tiene relación directa con nuestros patrones de consumo. El reto a que nos enfrentamos es construir alianzas para avanzar en la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos, satisfaciendo las necesidades de información con opciones menos agresivas a nuestro entorno, como el uso de dispositivos de almacenamiento digital, que permiten disminuir costos, garantizar la seguridad de los documentos y mejorar los procesos internos.

Los dispositivos de almacenamiento digital son el sustituto del papel. El almacenamiento digital se utiliza para guardar datos y después procesarlos y usarlos como programas o información de cualquier tipo. Con el uso de medios digitales podemos garantizar el derecho a la información gubernamental y replantear los modos de almacenar, preservar, difundir y adquirir la información, disminuyendo el consumo de papel, de materias primas, de agua y de energía.

Con la presente iniciativa, que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se propone que para dar por cumplida la obligación de acceso a la información, los documentos puestos a disposición del solicitante que se entreguen mediante la expedición de copias simples o certificadas no excedan las 100 hojas; y que cuando se trate de documentos que rebasen dicha cifra, se tendrá que entregar en medios digitales.

En un esfuerzo por contribuir con acciones que reduzcan el uso de papel, protejan el ambiente y fomenten el uso de la tecnología, someto a consideración de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas cuando éstas no excedan las 100.

Cuando se trate de documentos que rebasen la cifra mencionada, la información se entregará preferentemente en medios digitales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jorge Carlos Ramírez Marín, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXXVIII del párrafo 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Es imperativo que el Legislativo realice permanentemente una evaluación integral de la infraestructura con que cuenta el país y determinar el grado en que contribuye a sustentar las actividades económicas en general, agropecuarias, industriales y de servicios, entre otras.

Consecuentemente, deben analizarse sus insuficiencias en los distintos ramos de la economía y regiones del territorio mexicano para contribuir al desarrollo regional.

Al mismo tiempo, se requiere determinar su grado de actualización tecnológica, y contar con información para que el país pueda enfrentar el futuro con tecnologías de punta y compatibles con el ambiente.

Por lo anterior, el mantenimiento de la infraestructura es fundamental para consolidar el desarrollo nacional en todos los ámbitos económicos y sociales, y es sin duda un factor decisivo para elevar los índices de competitividad de México.

Efectivamente, en múltiples ámbitos, para el desarrollo nacional se requiere una infraestructura eficiente, y los transportes tienen una connotación históricamente vinculada con el concepto de infraestructura. Por eso, sin que esta comisión se aboque exclusivamente a los temas vinculados con esto último, pensamos que sus integrantes podrán abarcar ambos ámbitos. Por ello consideramos necesario ampliar las facultades competenciales por materia de la Comisión de Transportes para que comprenda la infraestructura y los transportes.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXXVIII del párrafo 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXXVII. …

XXXVIII. Infraestructura y Transportes;

XXXIX. y XL. …

3. …

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano se ha caracterizado, entre otras deficiencias, por los vacíos legales en diversos ordenamientos que han dado origen a confusiones e imprecisiones, producto de la irracionalidad o de la ligereza que contaminan la elaboración de las leyes.

La abundancia de las imprecisiones o vacíos legales hace posible que en la sustanciación de las acciones procesales en general las partes puedan manipular o usarlas a su favor, derivando con ello, un uso abusivo del derecho procesal.

Por consecuencia, tanto las partes contendientes como el propio juzgador tienen espacios abiertos para incurrir en el abuso de la interpretación legislativa en formas muy diversas y en ocasiones hasta tergiversadas para tratar de adecuar la aplicación de la norma.

La omisión y confusión legislativa es la primera causa de la costumbre en el abuso procesal administrativo; en otras palabras, la ausencia de regulación o deficiencia de sus alcances son motivo suficiente para que en México la aplicación de la ley sea tan cuestionada y no se alcance el objetivo y la finalidad que inspiró su creación.

En esta LXI Legislatura para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es evidente la necesidad de promover las reformas legislativas que establezcan los alcances de la libertad procesal de las partes y de la autoridad jurisdiccional, por lo que es urgente iniciar un periodo de reformas a un sinnúmero de leyes imperfectas para contribuir a la solución en materia de imprecisiones, falta de definición y vacíos legales en las mismas, y con ello evitar la divergencia de criterios para la aplicación de la normatividad.

Estamos convencidos que el debate sobre la cantidad de normas debe dar paso a otro más importante: el de su calidad. Este concepto incorpora, en su propia naturaleza, más rigor y eficacia en la regulación. El denso sistema institucional de nuestra democracia y las dinámicas descentralizadoras han generado una abundante iniciativa normativa, en la que indudablemente sobresale como efecto inmediato su inacabada articulación.

Si queremos lograr el anhelado progreso económico y social debemos iniciar reformando las leyes que garantizan los derechos constitucionales a través de reglamentación que no propicie la interpretación y la confusión al momento de aplicarse.

Nueva Alianza propone, como una de las alternativas de solución, la calidad normativa como parte de la responsabilidad de las legisladoras y los legisladores en la Cámara de Diputados; por ello, el objetivo de la presente iniciativa pretende reformar el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para precisar que los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos que de forma taxativa establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en la agenda legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en el sentido de contribuir al fortalecimiento del trabajo legislativo de los órganos encargados de dictaminar el desempeño de las diputadas y los diputados en la Cámara de Diputados.

No olvidemos que como legisladores el derecho a iniciar leyes debe hacerse con la finalidad de crear las mejores o perfeccionar las existentes, ya que sólo así se podrá exigir su cumplimiento y por ende la eficacia del sistema legislativo mexicano.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta ley, deberán ajustarse a:

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER DUARTE DE OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Javier Duarte de Ochoa, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

La política social es indispensable para compensar la desigualdad y promover el desarrollo individual y colectivo del pueblo mexicano. En ello concurre la actuación de un conjunto de dependencias del gobierno federal, que cubren las actividades agropecuarias, económicas, laborales, sociales y comunitarias. El papel que juegan las delegaciones federales en los estados en materia de atención a la desigualdad y combate a la pobreza es de suma importancia para el desarrollo del país, ya que a través de ellas los programas se materializan en las comunidades y regiones más desfavorecidas.

Por eso que la presente iniciativa tiene por objeto establecer condiciones legales para que los titulares de las delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal no sean operadores de algún partido político durante su ejercicio ni actúen de manera clientelar, y tengan conocimientos suficientes para su óptimo desempeño; a fin de lograrlo es indispensable propiciar que cuenten con un perfil profesional acorde al puesto que ejercen.

Resulta fundamental garantizar su independencia política, con el fin de asegurar la correcta conducción y aplicación de los programas sociales, manteniéndolos al margen de intereses que alteran el fin de las políticas públicas, al condicionar o desviar los recursos en función de las preferencias electorales. Estas prácticas ponen en riesgo la efectividad de los diversos programas que buscan disminuir las brechas de desigualdad o brindar oportunidades a la población más marginada de México.

Los representantes del gobierno federal en las entidades federativas son los responsables de ejecutar el gasto y coordinar los programas de las Secretarías de la que forman parte. Concretan, operan y vigilan el cumplimiento de los programas federales. Por ello, con el fin de avanzar hacia una política social de Estado, tenemos que encontrar mecanismos que nos lleven a la aplicación ética y legal de los recursos públicos destinados a los fines establecidos en cada política pública, y de la cual los delegados federales son responsables.

En época de crisis como la actual, es aún más importante asegurarnos de que los programas sean efectiva y eficientemente aplicados, no sólo por la escasez de recursos sino por el riesgo inminente de que más familias sigan cayendo en la pobreza o marginación social. Evitar cualquier manipulación o sesgo en la actuación pública de estos funcionarios para favorecer a algún interés ajeno a la naturaleza de su cargo, debe ser un compromiso de los responsables de la conducción de la política social en sus diferentes vertientes, y una tarea del legislador en su facultad de acotar a través de la ley, la selección y el desempeño de los servidores públicos.

Entre los múltiples programas que coordinan las delegaciones para combatir la pobreza y atacar la desigualdad se encuentran el de Empleo Temporal; Oportunidades; de Apoyo a Zonas Marginadas; de Apoyo a Comunidades Rurales Marginadas; de Apoyo a Artesanos Tradicionales, Desempleados y Jornaleros Agrícolas en Pobreza; el Seguro Popular, Proárbol; de Atención a Adultos Mayores, entre otros.

De acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en las 32 entidades federativas del país operan cerca de mil 390 delegados que, sumados a su estructura burocrática, ascienden a más de 5 mil funcionarios federales. Según cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2009, el gasto programable destinado a estas delegaciones federales ascendió a 66 mil 885.9 millones de pesos.

Es justamente por la relevancia de las tareas que deben desempeñar en el combate a la pobreza y la reducción de la desigualdad; por la cantidad de funcionarios que operan a través de ellas, y por los montos de recursos que ejercen, que las delegaciones federales deben contar con el más alto nivel de desempeño y compromiso con el sentido social de su gestión. Además, es importante evitar que un delegado federal sea nombrado inmediatamente después de concluir una tarea de dirección partidista o cargo de elección popular.

Por la certeza y eficiencia de la política social, lo anterior no debe continuar sucediendo.

Eso será posible mediante el establecimiento de requisitos concretos para los titulares de las representaciones federales en las Secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Economía; Trabajo y Previsión Social y, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además, se establecerán periodos obligatorios para que quienes ejerzan cargos partidistas o de elección popular no puedan fungir como delegados sino hasta que los tiempos legales lo permitan. Todo ello, con el fin de hallar perfiles profesionales y de desempeño acordes con la responsabilidad propia de su función.

La política social de nuestro país debe avanzar hacia una mayor transparencia en su ejercicio, y buscar deshacerse de prácticas que comprometen su efectiva aplicación. No debemos olvidar que el país tiene a la mitad de su población viviendo en algún tipo de pobreza, ya sea alimentaria, patrimonial o de capacidades, y que la crisis que hoy enfrentamos puede incrementar estas dramáticas cifras. Es nuestra responsabilidad encontrar formas de garantizar una política con visión de Estado, que rebase los intereses partidistas y responda a las necesidades de la población.

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los incisos b), c) y d), y se adicionan los incisos e), f) y g) a la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos.

En el caso de las secretarías orientadas a combatir la desigualdad y la pobreza, en particular las Secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, observarán lo siguiente:

I. …

a) ...

b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva o, en su defecto, acreditar seis años de experiencia en la materia, habiéndose desempeñado en organizaciones no gubernamentales relacionadas con la gestión de políticas públicas en el rubro de la materia que se trate.

c) Haber desempeñado cargos de alto rango, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, o de gestión de políticas públicas en materia de desarrollo social, combate a la pobreza o reducción de la desigualdad;

d) No contar con antecedentes penales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

e) No podrá ser nombrado titular de las delegación quien se presuma actor de un conflicto de intereses y sea denunciado y probado por terceros afectados,

f) No haber ocupado un cargo directivo en agrupación o partido político alguno, no haber sido candidato a cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a la fecha de nombramiento de delegado o encargado de despacho de la delegación respectiva, y un año posterior, y

g) No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, dentro de los tres años anteriores a la fecha de nombramiento como delegado o encargado de despacho de la delegación respectiva, y un año posterior.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2009.

Diputado Javier Duarte de Ochoa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO IGNACIO TÉLLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 245 de la Ley General de Salud, agregando una fracción para incluir los nitritos de amilo, butilo e isobutilo (poppers) a la lista del grupo I de la clasificación de substancias psicotrópicas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera que el consumo de psicotrópicos es uno de los problemas de salud pública más complejo que enfrenta nuestra sociedad. El artículo 3o. de la Ley General de Salud en su fracción XXIII, establece que el programa contra la fármaco dependencia, es materia de salubridad general.

La OMS define a la farmacodependencia (consumo de drogas) como: "el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a tomar el fármaco en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar una sensación de malestar que surge al dejar de consumirlo."

Los trastornos por consumo de psicotrópicos, son algo común en la demanda de servicios de salud. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2002, entre la población de 12 a 65 años, un total de 314,760 personas afirmaron consumir drogas inhalables, el 59 por ciento de ellos, afirmaron haberlos obtenido en la calle, 3.67 en la casa y 24.63 por ciento con un amigo.

De acuerdo con la OMS, las substancias psicotrópicas son compuestos naturales o sintéticos, cuyos efectos se manifiestan particularmente en el sistema nervioso central y que, por su perfil de acción farmacológica, poseen la capacidad de crear estados de abuso o dependencia que llevan al sujeto al consumo recurrente.

En mi experiencia como presidente municipal tuve la oportunidad de conocer muy de cerca el problema de las adicciones. En tres años, en el municipio de Etzatlán logramos reducir el consumir drogas y alcohol, después de que la propia autoridad incentivaba el consumo de las mismas entre los jóvenes. En una población de 18 mil habitantes ocurrían en promedio 9 muertes ocasionadas por el consumo de alcohol y drogas, en mi periodo como presidente sólo se registro una por estas causas.

¿Cómo logramos este avance? Sin duda era un gran reto, primeramente aplicando un reglamento donde empezamos a reducir los horarios en bares, cantinas, tiendas de abarrotes, etcétera; así como un combate frontal a narcotienditas, además de que a todos los jóvenes que ingresaban a la cárcel con problemas de alcohol y drogas, los vinculamos a la unidad de atención contra la violencia intrafamiliar.

Sin embargo, no fue suficiente y empezamos a invertir en infraestructura deportiva, terminamos invirtiendo la sexta parte de nuestro presupuesto total durante los tres años en unidades deportivas, canchas de usos múltiples en todos los barrios y comunidades, empastamos canchas de futbol, además de un domo polideportivo donde actualmente estamos desarrollando 10 diferentes disciplinas deportivas.

Todo esto lo menciono porque creo firmemente que hay diversas formas de empezar a disminuir los problemas de drogadicción y alcoholismo en nuestros jóvenes. Uno de mis compromisos como legislador es con los jóvenes, por ello me propongo presentar como mínimo 3 iniciativas en beneficio de la juventud, buscar que alcances mejores condiciones de vida y desarrollo.

Resulta evidente que en la sociedad actual se han diversificado de manera descomunal la oferta y diversidad de drogas que se encuentran al alcance de la población y que va en franco aumento la cantidad de personas que recurren al uso de drogas por diversas causas. En ese contexto, es conveniente localizar aquellas que por su gran demanda y por sus efectos puedan representar un mayor riesgo para la salud.

El nitrito de amilo, el nitrito de butilo y el nitrito de isobutilo, son los nombres técnicos de una droga que se mantuvo de moda entre las personas del sexo masculino con preferencias homosexuales durante los años 80, dichas substancias han sido llamadas comúnmente "poppers".

De acuerdo con fichas internacionales de seguridad química, estas substancias son ampliamente tóxicas, aunque son inhalables también se absorben por medio de la piel y pueden provocar la pérdida del conocimiento, labios o uñas azulados. piel azulada, confusión mental, convulsiones, vértigo, dolor de cabeza, sudoración, náuseas, pérdida del conocimiento, vómitos, sonrojamiento de la cara, todos ellos son síntomas que no se manifiestan de manera inmediata.

En 1857, el doctor Brunton administró por inhalación nitrito de amilo, un conocido vasopresor, y observó que el dolor anginoso se atenuaba en 30 o 60 segundos. Sin embargo, la acción del nitrito de amilo era transitoria y la dosificación era difícil de ajustar. En 1879, William Murrell consideró que la acción de la nitroglicerina era muy similar a la del nitrito de amilo y estableció el uso de ésta para tratar la angina de pecho por lo que los nitritos cayeron en desuso. Los cambios en la percepción del tiempo provocados por estos psicofármacos iniciaron su uso extra-médico durante los ochentas.

Algunos de los efectos psicotrópicos que producen los poppers, son: taquicardia, sensación de relajación, dolor de cabeza, hipertensión ocular, adormecimiento, relajamiento de los esfínteres y de la cavidad vaginal. Por tratarse de un vasodilatador produce una mayor erección, sin embargo, en combinación con otra droga o con medicamentos como el viagra, es común que produzca infarto; lo que debe ser común.

Actualmente, esta droga se distribuye de una manera relativamente clandestina en las calles y en sex shops, su presentación se ha sofisticado y se ofrece en frasco con etiquetas atractivas y con diversidad de aromas.

Esta droga no se encuentra en la lista de psicotrópicos que establece la Ley General de Salud, por lo que no existen elementos jurídicos para que la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios, que es la dependencia que se encarga de la vigilancia de la materia, pueda emprender acciones.

Resulta claro que la distribución de los poppers resulta un gran riesgo para la salud de un sector de la población, dada la magnitud de sus efectos psicotrópicos y nulo efecto terapéutico, así como, por que existen las condiciones propicias para su venta indiscriminada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 245 de la Ley General de Salud, agregando a su fracción I, los nitritos de amilo, butilo e isobutilo (poppers) como parte del grupo de substancias psicotrópicas de nulo o escaso valor terapéutico, para quedar como sigue:

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN Y DE LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL BÁEZ CEJA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para los Servidores Públicos de los Tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 16 de julio del presente año el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, mediante la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2008, que entre 2006 y 2008 el porcentaje de personas en condición de pobreza alimentaria a nivel nacional aumentó de 13.8 por ciento a 18.2 por ciento y el porcentaje de personas en condición de pobreza de patrimonio en el país se incrementó de 42.6 por ciento a 47.4 por ciento.

De acuerdo con la información de la ENIGH 2008, los pobres alimentarios sumaban 19.5 millones y los precisa como quienes tienen ingresos insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos, incluso si destinaran exclusivamente sus recursos para ese fin. De los pobres alimentarios en 2008, 7.2 millones habitaban en zonas urbanas (localidades de 15 mil o más habitantes), mientras que 12.2 millones residían en el área rural.

Asimismo, los datos arrojan que 50.6 millones de mexicanos eran pobres de patrimonio, es decir que no contaban con un ingreso suficiente para poder satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público.

De igual forma, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó que con la finalidad de asegurar la consistencia de los resultados en apego a los criterios de rigor técnico y de transparencia establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, y como parte de un convenio de colaboración entre el Coneval y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ambas instituciones, el Coneval y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollaron, de manera independiente, las estimaciones de pobreza por ingresos 2008 y se obtuvieron los mismos resultados.

Por otra parte en días pasados, un diario de circulación nacional1 dio a conocer el aumento en el gasto corriente de los dos primeros años de gobierno de los tres últimos sexenios, tomando como base los Informes de Gobierno presidenciales. Así pudimos observar que durante los dos primeros años de gobierno (1995-1996) de Ernesto Zedillo el gasto corriente tuvo un monto de 538 mil 697 millones de pesos; en los dos primeros años de gobierno (2001-2002) de Vicente Fox el gasto corriente se incrementó a 1, 668,183 millones y en los dos primeros años de gobierno de Felipe Calderón (2007-2008) este gasto tuvo un monto de 3, 197,513 millones de pesos, lo cual representa el 74 por ciento del gasto programable total, dedicando únicamente el 26 por ciento de este gran total a gasto de inversión (datos a 2009).

Estas cifras son bastante elocuentes, lo invertido en gasto corriente en los dos últimos años es un gasto obsceno del cual los legisladores somos parcialmente responsables. No es justo que un país que cuenta con 70 millones de personas que no cuentan con un salario digno que les permita satisfacer sus necesidades más elementales, exista un gobierno con un gasto corriente tan oneroso.

De continuar por este camino el país se dirige directo al precipicio. Es necesario actuar para evitar un colapso, no podemos permanecer inermes bajo el argumento de que somos víctimas de la crisis mundial. Es necesario asumir que la crisis es nuestra y por tanto es nuestra responsabilidad poner el mayor esfuerzo para enfrentarla. Sin el ánimo de ser apocalípticos pero sí realistas, debemos estar conscientes de que esta crisis podría llegar a convertirse en la peor crisis que hayamos vivido.

Los exhorto a que tengamos un poco de sensibilidad, ya no es posible continuar drenando de esta manera a los ciudadanos, pidiéndoles que aporten una mayor cantidad de sus recursos a través del pago de impuestos. Los integrantes del sector público de alto nivel debemos dar el ejemplo, debemos comenzar por recortar nuestros ingresos, que son ya lo suficientemente generosos.

Un país con altos índices de pobreza como México, no puede dilapidar sus pocos recursos económicos en una clase política llena de prebendas y privilegios, por lo tanto, debemos poner un alto a esta mala práctica.

En estos momentos de crisis, los legisladores, como representantes populares, debemos ser los primeros en solidarizarnos con nuestros representados y promover la equidad entre todos los sectores de la población, ya no podemos continuar teniendo funcionarios privilegiados y ciudadanos empobrecidos.

Si todos los ciudadanos pagan la gasolina de su automóvil para ir a trabajar, hagamos lo mismo nosotros, paguemos nuestra gasolina. Si tenemos necesidad de recurrir al sector salud, acudamos a las clínicas del ISSSTE y si su servicio no nos satisface, hagamos uso de nuestra facultad de fiscalización para mejorar su servicio en beneficio de todos los usuarios, pero si aún así, deseamos un seguro de gastos médicos, paguémoslo con nuestro espléndido salario.

Hagámonos cargo de la cuenta de nuestro teléfono celular como lo hacen los demás ciudadanos, compremos con nuestro salario nuestros automóviles, en fin, dejemos de ser dispendiosos y responsabilicémonos de nuestras necesidades y quitémoselas al fisco, aprobemos esta Ley de Austeridad y hagamos realidad que los recursos que actualmente se utilizan para pagar costosos seguros médicos, automóviles de lujo o suntuosos viajes, sean utilizados para programas sociales que impacten directamente a la educación y al entorno de nuestros jóvenes y niños, a nuestro sistema de salud, al mejoramiento de vivienda y a la inversión en el turismo, área estratégica de nuestro país.

A juzgar por los encabezados de los periódicos, los delincuentes son ahora más rudos y más jóvenes y la respuesta de las autoridades hasta ahora ha sido aumentar el catálogo de delitos e imponer penas de prisión más severas pero estas acciones no toman en cuenta la causa del problema y por lo tanto no sirven para atacar el incremento de los índices delictivos.

Necesitamos reordenar los recursos del presupuesto federal dando prioridad a los asuntos más sensibles de nuestro país como la prevención de la delincuencia. Debemos poner especial atención en las causas que generan la descomposición social e invertir en las áreas rurales o urbanas de alto riesgo, es decir, en aquellos espacios con altos índices delictivos, de desempleo y de pobreza.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Austeridad para los Servidores Públicos de los Tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley de Austeridad para los Servidores Públicos de los Tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad para los Servidores Públicos de los Tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general.

Artículo 2. Esta ley establece los criterios de economía y austeridad que deberán regir para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las dependencias de los tres Poderes de la Unión, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales y la Auditoría Superior de la Federación interpretará y vigilará su debida observancia.

Artículo 3. En materia de servicios personales:

a) Se reducirán en un 10 por ciento las remuneraciones que perciben los servidores públicos, que tengan como mínimo nombramiento de director de área o equivalente, integrantes de los Poderes Federales Legislativo, Judicial y Ejecutivo, incluyendo los considerados como de seguridad pública y nacional; los de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como los de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se reputarán como servidores públicos a los miembros, funcionarios y empleados del Poder Judicial Federal; a los representantes de elección popular, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como a los servidores públicos de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

c) Cada dependencia y entidad tomará las medidas necesarias para elevar la productividad y, sin afectar la operación de los programas sustantivos, reducirá en un 20 por ciento los costos de las unidades administrativas, en particular en las delegaciones, oficinas y representaciones en los estados, las representaciones y oficinas en el extranjero y en las oficialías mayores o unidades administrativas equivalentes;

d) No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación, ni la contratación de seguros de gastos médicos privados ni de cualquier otra clase para ningún servidor público de los estipulados en este artículo;

d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las disposiciones específicas para eliminar las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios;

e) Solamente contarán con secretario particular el titular del Poder Ejecutivo, los secretarios y los subsecretarios o puestos homólogos; dentro del Poder Judicial Federal, los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral y el consejero presidente de la Judicatura Federal; los presidentes y vicepresidentes de las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Diputados y del Senado de la República; los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; el Presidente y los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el gobernador y miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

f) Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalente.

g) Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán nuevos mecanismos en materia de estructura orgánica, salarial y ocupacional que permita optimizar la organización y, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, determinar las remuneraciones de los servidores públicos de mando y enlace conforme a un modelo de clasificación de puestos, con base en su nivel de responsabilidad y en función de sus atribuciones;

h) Se prohíben las jubilaciones o pensiones extraordinarias. Todos los ex servidores públicos jubilados o pensionados deberán recibir su pensión o jubilación de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Cualquier remuneración extraordinaria que perciba algún ex servidor público deberá ser cancelada debido a la emergencia económica.

Artículo 4. En materia de gastos administrativos y de apoyo al desempeño de las funciones:

a) Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades con cargo al Presupuesto no podrán asignarse al uso personal de servidores públicos. Para fines oficiales únicamente podrán ser autorizados vehículos al titular del Poder Ejecutivo, los secretarios y los subsecretarios o puestos homólogos; dentro del Poder Judicial Federal, a los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral y el consejero presidente de la Judicatura Federal; a los presidentes y vicepresidentes de las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Diputados y del Senado de la República; a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; al Presidente y a los Visitadores Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; al Gobernador y a los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México; al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Estos vehículos sólo podrán sustituirse si tienen, al menos, cinco años de uso y las unidades que se adquieran no podrán costar más de 250 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

b) Únicamente se podrán autorizar gastos por servicios de telefonía celular, combustibles y alimentación, al titular del Poder Ejecutivo, los secretarios y los subsecretarios o puestos homólogos; dentro del Poder Judicial Federal, a los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral y el consejero presidente de la Judicatura Federal; a los presidentes y vicepresidentes de las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Diputados y del Senado de la República; a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; al presidente y a los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; al gobernador y a los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México; al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

c) Se reducirán en un 50 por ciento los gastos de alimentación de las dependencias y entidades, sin afectar el desempeño de las funciones y actividades de salud, educación, seguridad pública y nacional y procuración de justicia;

d) Solamente se podrán cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes que sean estrictamente necesarios por el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

e) Cada dependencia o entidad de los tres Poderes de la Unión, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reducirán sus viajes al extranjero en un 50 por ciento de lo realizado durante el año lectivo vigente a la publicación de esta ley.

f) Únicamente se podrán contratar boletos de avión de primera clase a los secretarios y los subsecretarios o puestos homólogos integrantes del Poder Ejecutivo; dentro del Poder Judicial Federal, a los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral y el consejero presidente de la Judicatura Federal; a los presidentes y vicepresidentes de las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Diputados y del Senado de la República; a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; al presidente y a los Visitadores Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; al gobernador y a los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México; al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

g) Las dependencias y entidades, no podrán exceder los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, por concepto de gastos de orden social, servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo con la autorización indelegable de sus respectivos titulares, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

h) Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones deberán reducirse en un 50 por ciento y sujetarse a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones aplicables, y

g) El presupuesto de las unidades de comunicación social a través de radio y televisión de todas las dependencias de los tres Poderes de la Unión, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberá reducirse en un 50 por ciento.

Artículo 5. Los recursos que se obtengan derivados de estos recortes presupuestales deberán ser canalizados a programas de oportunidades educativas, capacitación laboral, creación de empleos y rehabilitación física y/o conductual dirigidos a jóvenes en áreas rurales o urbanas de alto riesgo, es decir, con altos índices delictivos, de desempleo y de pobreza.

Artículo 6. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en responsabilidad administrativa independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación a la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión al aprobar su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Nota
1. El Universal, 4 de septiembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2009.

Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Banco de México retorne su función de financiar al gobierno federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo ilustra la historia financiera de las naciones, la creación de la banca central en el mundo no fue una instauración mecánica o un hecho dado, sino que fue producto del desarrollo del sistema financiero de los países. Por lo tanto, después de un largo proceso de operación local, regional y nacional de la banca privada, se creó la exigencia de dotar a este sistema de un banco central, que cumpliera el papel de homogeneizar y centralizar las operaciones de los bancos a nivel estatal y nacional.

También se crea, porque hace la función de prestamista de última instancia y garante del sistema financiero de una nación.

Una vez que el banco central toma este control, adquiere el derecho exclusivo de efectuar operaciones que en su inicio no estaban caracterizadas como hoy se tienen. De esta manera los incipientes banqueros privados que otorgaban créditos a personas conocidas ya fueran de carácter hipotecario, habilitación o avío, refaccionario, depósito y de emisión, pasan a ser regulados por un banco central que toma la función exclusiva de banco emisor y a efectuar operaciones bancarias del Estado.

Este proceso fue un fenómeno universal y México no fue ajeno a él, porque desde los años sesenta del siglo XIX se empezaron a crear los primeros bancos privados, con las características señaladas, que tuvieron presencia local. Hacia los años ochenta de ese siglo, se consolidó una banca regional y en 1897 se creó la primera Ley de Instituciones de Crédito en nuestro país.

Fue hasta 1917, que por mandato del Constituyente se aprueba constituir un banco único de emisión, que tendría su concreción en 1925, cuando se creó el Banco de México, cuya capital social era mixto, es decir, con participación mayoritaria del gobierno y una participación minoritaria de la iniciativa privada.

El papel del Banco de México se volvió crucial cuando la industrialización del país se aceleró en los años cuarenta del siglo pasado, porque se comenzó a proletarizar de forma masiva a la población campesina, así como a impulsar activamente la política de sustitución de importaciones, al tiempo que se promovió la expansión de la producción del campo.

El dinamismo de la industria y el desarrollo agropecuario durante los años cuarenta del siglo pasado obligaron al Banco de México a ampliar sus funciones crediticias y a elevar el porcentaje del encaje legal.

Además, la entrada masiva de capitales del exterior en el curso del período de la Segunda Guerra Mundial, alteraron las reservas internacionales del Banco de México y amenazando con impulsar un peligroso brote inflacionario que rompería con el cálculo económico y la relación cambiaria entre el peso y el dólar. El encaje legal, fue el instrumento de política monetaria que absorbió esos peligros, porque el coeficiente de encaje se elevó hasta el 50 por ciento de los depósitos para los bancos del Distrito Federal, y hasta el 45 por ciento para los bancos asentados en las entidades federativas.

Este encaje legal tenía varios propósitos, entre ellos, estaba el obligar a los bancos privados a establecer un depósito proporcional al monto de sus pasivos por depósitos de inmediato reembolso, así como financiar al gobierno federal para que promoviera el desarrollo económico, con los recursos provenientes del encaje legal.

A los factores que dinamizaban la industrialización del país desde los años cuarenta a los años ochenta, se adicionó el papel promotor del Banco de México. Esto hizo posible que nuestra economía tuviera las siguientes tasas de crecimiento anual. Entre 1941 y 1950 el PIB creció a 6 por ciento; entre 1951 y 1960 el crecimiento fue de 6.2 por ciento; entre 1961 y 1970 la economía mexicana creció al 7 por ciento y entre 1971 a 1980 lo hizo al 6.7 por ciento. Los datos son contundentes, tuvimos un crecimiento extraordinario en la historia económica de México.

Sin embargo, con la crisis económica de los años ochenta y la llegada al poder del núcleo impulsor del neoliberalismo, la política de promoción del desarrollo económico por parte del gobierno federal y del Banco de México fue desmantelada totalmente. Desde ese entonces, México se estancó y los ritmos de crecimiento fueron raquíticos.

Para sustentar nuestro dicho, durante el gobierno de Miguel de la Madrid, la economía de México creció 0.6 por ciento anual. Durante la década de los noventa, el crecimiento promedio del PIB fue de 3.5 por ciento y en lo va que del presente, el crecimiento ha sido de 1.4 por ciento. Es tal nuestro estancamiento, que somos el único país de América Latina que ya no crece.

Dotar de autonomía al Banco de México en 1993 fue una decisión económica y política pensada para el largo plazo. Esa determinación se basó en el predominio de los grandes monopolios y oligopolios en el entorno mexicano. Por esa razón, promover a estos grupos económicos y financieros se convirtió en la prioridad de la nueva elite gobernante; Para ello, se privatizaron las empresas públicas para ampliarles las esferas de negocios lucrativos.

La decisión política se sustentó en el hecho de que al comandar la acumulación capitalista en nuestro país, la oligarquía empresarial planteó una estrategia de desarrollo en la que el sistema financiero debía estar volcado al servicio de sus intereses. Es decir, el financiamiento a la acumulación tenía que estar enfocado a sus privilegios.

Esa fue la razón por la que propusieron dar autonomía al Banco de México, porque implicaba garantizar que los créditos serían para ellos y ya no para el Gobierno Federal, como lo era en el esquema del Estado de bienestar, cuando gobernó la burguesía nacionalista y estatista representada por el PRI.

Esta autonomía no era un propósito en sí mismo, sino que traía como fondo el fortalecimiento del poder de compra externo del peso frente al dólar, para que se abaratara la divisa verde yesos grupos pudieran continuar con su expansión en el mercado mundial, comprando empresas de otros países, utilizando el dispositivo cambiario como un mecanismo que subsidie esa penetración internacional.

Para lograr ese fortalecimiento del tipo de cambio, se valieron también del control de todas las variables monetarias y financieras, porque de lo que se trataba era conseguir ese propósito.

Las repercusiones globales de esa política económica están a la vista de todos. Escaso crecimiento económico, mayor pobreza extrema y creciente desempleo. En contrapartida, esa política ha generado un pequeño grupo de ricos más ricos y la exclusión de millones de mexicanos.

Al mismo tiempo, ha promovido un sistema financiero rapaz a su servicio, porque los bancos sólo prestan recursos a estos grandes monopolios y oligopolios.

Incluso, los mismos empresarios se quejan de que no hay equidad en la forma en que se otorgan los créditos y los dejan en estado de indefensión frente al resto de la competencia.

Asimismo, la autonomía del Banco de México fue otro factor de la profundización de la crisis económica actual, porque al impulsar la acumulación financiera y la especulación de esos grandes grupos con los instrumentos derivados, terminaron por ahogar a algunos de ellos y a la economía mexicana, ese fue el caso de Cemex, Comercial Mexicana y otras grandes empresas.

Esto es, utilizaron las reservas internacionales para promover la especulación cambiaria que realizaron estos grandes empresarios. A la fecha, se han utilizado para esos fines más de 30 mil millones de dólares, acerca de los que no se tiene información de quienes fueron los especuladores.

¿A quién beneficia la autonomía del banco central?

La evidencia empírica muestra que es a la oligarquía empresarial y financiera, así como a los funcionarios neoliberales de la alta burocracia.

La tendencia, mundial a la autonomía es un proceso capitalista vinculado al desarrollo de los grandes monopolios y oligopolios en los países capitalistas, que se corresponde a la coyuntura en la que esta oligarquía empresarial, tiene capacidad para gestionar directamente los destinos del Estado en todos los órdenes.

Su reversión sólo es posible con el arribo de una nueva fuerza social y política que oriente el desarrollo nacional sobre nuevas bases. Es decir, la autonomía de la banca central no es un destino manifiesto de las economías capitalistas, porque Venezuela, Bolivia, Ecuador y otros países del mundo, así lo ilustran actualmente, después de haber vivido bajo el yugo neoliberal.

Está claro que la autonomía del dinero y del crédito no tienen que ser reguladas necesariamente por un banco central autónomo, porque esa lógica no se corresponde con los factores de autonomía de la moneda y su función crediticia, sino con una situación política específica de hegemonía de poder, es decir, quien determina la autonomía del banco central es la fracción de la burguesía nacional que hegemoniza el poder político en un momento específico, por así convenir a sus intereses, como es el caso actual.

Hacer política monetaria no requiere que haya autonomía de la banca central, porque se trata simplemente de administrar la orientación del crédito neto del banco central. Por lo tanto, lo que define la autonomía no es esa administración del crédito, sino la prohibición expresa de que el banco central financie al gobierno. Es un asunto de política-política y no sólo de política económica. Por lo tanto, no se necesitan funcionarios neoliberales, para administrar ese crédito interno neto.

También es una mentira que la estabilidad de precios se logra con la autonomía del banco central, porque el crecimiento de la productividad laboral o la baja de la misma, sí tiene que ver con el comportamiento de los precios y ninguna con la autonomía del banco central.

Por esas razones, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene claro que para que nuestra economía vuelva a crecer, necesita desterrar del poder político al grupo neoliberal y convertir al Banco de México en un baluarte de nuestro desarrollo, como se hizo en el pasado. Incluso, países como Corea del Sur, China, India y otras naciones, que tienen un Estado con carácter promotor del desarrollo, tienen mejor desempeño económico que nuestro país.

En esas circunstancias, proponemos romper con la autonomía del Banco de México. Esta propuesta también es respaldada por un considerable número de empresarios mexicanos que se han manifestado, porque "regrese por disposición del gobierno federal, el llamado esquema del encaje legal, que de forma obligatoria los bancos comerciales destinen determinadas cantidades de recursos que captan del público a las actividades productivas para el financiamiento".

Esta queja, se puede ilustrar, mostrando los datos correspondientes al comportamiento del crédito que otorgan los bancos de primer piso a los productores, donde la mayoría de las empresas obtiene financiamiento por la vía de sus proveedores en 61 por ciento, mientras que por financiamiento de la banca comercial reciben el 16.5 por ciento.

Este encaje legal debe ser determinado por el Banco de México en función de los requerimientos financieros de la economía nacional y del papel del Estado como promotor del desarrollo y rector de la economía.

Romper con la autonomía del Banco de México significa el primer paso para acabar con la institucionalidad del modelo neoliberal.

México necesita un banco central que promueva todas las actividades productivas con créditos baratos, que estén a disposición de todos los productores, particularmente, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los productores ejidales, comunales y pequeños propietarios del campo.

Esta promoción debe abarcar también, la construcción de vivienda popular directamente realizada por el gobierno federal como se hizo en el pasado.

Está demostrado que para que un país crezca en términos cuantitativos y cualitativos, es indispensable que el banco central impulse una política crediticia blanda, que incluya tasas de interés bajas y plazos largos, que beneficie a todas las actividades económicas.

Compañeras y compañeros, legisladores: por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo seis del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Banco de México retome su función de financiar al gobierno federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

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...

El Estado tendrá un banco central que dependerá del gobierno federal en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello, la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Para cumplir con esta función, el Banco de México deberá financiar al gobierno federal para que éste fomente el desarrollo económico del país.

...

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...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, realizará las adecuaciones correspondientes a la ley Orgánica del Banco de México para que la reforma que aquí se contiene, se aplique.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, HUMBERTO LEPE LEPE, FRANCISCO SARACHO NAVARRO Y MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Rubén Moreira Valdez, y los diputados federales por el estado de Coahuila abajo firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por la consolidación del derecho social de los trabajadores a adquirir una vivienda digna y decorosa, encuentra cauce en los postulados básicos que recogió el Constituyente de Querétaro en 1917 y que posteriormente rindieron frutos al promulgarse la primera Constitución social del siglo XX, ordenamiento rector de los derechos y garantías de los mexicanos.

El derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, que de manera textual señala: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo". Estos instrumentos y apoyos pueden traducirse en la creación de instituciones sociales que permita a los trabajadores mexicanos la obtención de una vivienda que permita el desarrollo de su familia.

Para cumplir con la obligación conferida a los patrones, consistente en otorgar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, el Estado ha constituido diversos organismos públicos responsables de atender a sus empleados en el rubro de la vivienda. Por su parte, los particulares lo hacen a través de un organismo público con representación tripartita (trabajadores, patrones y gobierno): el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), creado en 1972.

El Infonavit se crea como una institución con carácter social, cuyo compromiso principal radica en proveer mejores condiciones de vida y bienestar a los trabajadores, al facilitarles la obtención de créditos oportunos y de bajo costo, que permitan satisfacer sus necesidades de vivienda y construir un patrimonio familiar digno.

El dar atención integral a las necesidades de vivienda de la población mexicana es una tarea compleja. De acuerdo con las proyecciones en materia de vivienda del Consejo Nacional de Población,1 las población de 20 años o más, es decir, aquellas personas en capacidad de encabezar un hogar, se incrementará en 44 por ciento de 2005 a 2030. Este incremento generará la necesidad de edificar 13.7 millones de viviendas adicionales al inventario inmobiliario existente en 2005, es decir 56 por ciento más vivienda.2

En principio, el problema de obtención de una vivienda tiene como germen la falta de empleo, o contando con él, la insuficiencia de recursos para ser sujeto de un crédito de vivienda. La problemática se agrava cuando, habiendo accedido a un crédito para obtener casa habitación, se pierde la fuente de ingreso quedando el trabajador en imposibilidad de continuar con el pago correspondiente. En este caso, lejos de que el trabajador tenga mecanismos adecuados para resolver la situación, se enfrenta a la falta de información sobre la obligación que asumió y a intereses muy altos, que sumados a los ordinarios y el monto de los pagos omisos, hacen impagable la deuda. En peores circunstancias, el acreditado se ve sorprendido cuando se entera que ahora debe cumplir a una persona o entidad distinta a aquella con quien acordó la relación contractual, toda vez que el Infonavit, inobservando su naturaleza social, vendió más de 56 mil créditos a empresas extranjeras a menos del 14 por ciento de su valor real.

Las empresas que adquirieron la cartera vencida obligan a los trabajadores, a través de actos de molestia y perturbación, a someterse a nuevas condiciones de crédito, todas ellas desfavorables, o a enfrentar la pérdida de su casa junto con la inversión que ya se había realizado.

Considerando el carácter no lucrativo del Infonavit, resulta incomprensible que, so pretexto de las facultades conferidas al Consejo de Administración en materia de castigos y quebrantos, se cedan, a través de una venta desventajosa a negocios de índole privado, los créditos que se encuentran pendientes de pago. Esta situación, lejos de ser un mecanismo de apoyo y orientación para el trabajador, ha mermado el carácter social de esta institución, generando un lucro a favor de empresas cuyo único objetivo es obtener ganancias financieras a costa del patrimonio de miles de familias de bajos ingresos que han sido golpeadas por la crisis económica y el desempleo.

Los trabajadores titulares de estos créditos han sido privados de manera arbitraria no sólo de su patrimonio familiar, sino también de su relación jurídica con el Infonavit, dejándolos en estado de indefensión al reubicar como acreedores de dichos créditos a empresas que aplican políticas meramente financieras, que exigen a los acreditados montos, en su mayoría incosteables, que deben realizar en una sola exhibición bajo la amenaza de privarlos de sus viviendas. Quienes, por alguna circunstancia, se ven en imposibilidad de pagar las mensualidades de sus créditos, deben entregar su casa, misma que será adquirida por otro a precios sobrevaluados. Se trata entonces de un negocio redondo.

La gravedad de la situación económica actual es irrefutable: el empleo va en un histórico descenso. Los salarios de los trabajadores que logran mantenerse a flote van disminuyendo, en tanto que el saldo de los créditos otorgados por el Infonavit se actualiza conforme a los incrementos del salario mínimo.

Estamos convencidos de que la inmensa mayoría de los trabajadores reconocen el adeudo que tienen con el Instituto y que existen distintos mecanismos viables para lograr un acercamiento entre la institución y los deudores, a fin de lograr un acuerdo que les permita cubrir la deuda adquirida. Es tarea del Estado Mexicano el brindarles condiciones justas que les permitan seguir cubriendo las cuotas legales y preservar sus bienes.

La privatización de la cartera vencida conlleva al enriquecimiento de unas cuantas empresas y a la inevitable pérdida del patrimonio de millones de familias. Lo anterior provoca la deslegitimación de una entidad social, creada con el propósito de servir de apoyo y garantía a los trabajadores más necesitados, para convertirla en un ente empresarial con fines de lucro.

El Infonavit tiene una razón jurídica e histórica que le da sustento en beneficio social de los trabajadores y sus familias, por lo que no podemos permitir que sea el propio Instituto el que atente contra los mexicanos, privilegiando el enriquecimiento de empresas y fomentando la inequitativa distribución del ingreso. Es fundamental encontrar nuevos mecanismos de solución al problema de la morosidad que enfrenta el Infonavit, sin que ello signifique el atropello de los derechos y garantías de los trabajadores.

Es indispensable abatir las prácticas incorrectas que se han presentado desde el sexenio pasado en instituciones de corte social como es el caso del Infonavit. El interés por beneficiar a unos cuantos, haciendo negocio con la desventaja económica de otros, es una conducta ilógica y fuera de contexto para cualquier nación, más para una que enfrenta mayores problemas económicos debido al inadecuado manejo de la crisis por parte de las autoridades federales.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican los artículos 3, fracción I; 16, fracción IX; y se adiciona un cuarto párrafo, dejando como quinto párrafo el vigente, al artículo 41; todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en beneficio de los trabajadores y sus familias;

II. a IV.….

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes: I. a VIII. …

IX. …

En los términos del artículo 41 de esta ley, en instituto no podrá trasladar a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos que trabajadores omisos en pago tengan con él.

X. a XXII. …

Artículo 41. …

En ningún caso podrá el Instituto ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas
1. Consejo Nacional de Población, Los desafíos demográficos de México en el nuevo milenio, http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/sdm/sdm1998/02.pdf
2. Consejo Nacional de Población, Proyecciones de los hogares y las viviendas de México y de las entidades federativas, 2005-2050, http://www.conapo.gob.mx/00cifras/hogares/hogares.pdf

San Lázaro, a 1 de octubre de 2009

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA PENSIÓN UNIVERSAL A FAVOR DE LAS PERSONAS DE SETENTA AÑOS Y MÁS, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emilio Serrano Jiménez, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que concede los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea la Pensión Universal a Favor de las Personas de Setenta Años y Más, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay mejor manera de celebrar el Día Internacional de los Adultos Mayores, este 1 de octubre, que aplicando los medios necesarios para dar plena efectividad a sus derechos ya que, en la actualidad, prácticamente no pasan de declaraciones retóricas y buenos deseos.

En México, la pobreza y la desigualdad van aumentando hasta grados humana, política y económicamente insostenibles. Es necesario tomar urgentemente las medidas necesarias para que todo mexicano cuente con las oportunidades necesarias de vida y desarrollo, tal y como lo ordena la Constitución federal.

Esta situación de desigualdad se remarca en el sector de la población adulta mayor que en la actualidad abarca ya a más de 9 millones personas, en el marco de un proceso acelerado de envejecimiento de nuestra población.

En tal virtud, deben tomarse las medidas necesarias para dar atención a las personas de la tercera edad, apoyarlas de manera decidida ya que, mayoritariamente, están excluidas de una alimentación adecuada, empleo, salud, vivienda, seguridad social y esparcimiento. Además, son víctimas de abandono, despojo y violencia de todo tipo, incluida la de miembros de sus familias.

Basta señalar que sólo 21.6 por ciento de estas personas cuentan con una pensión que les ayuda a satisfacer sus necesidades y les apoya en su autonomía y dignidad.

Por otra parte, sólo 3.4 millones de adultos mayores realizan alguna actividad económica, es decir, sólo 34.7 por ciento participan en el mercado de trabajo y lo hacen en ocupaciones precarias.

Tutelar los derechos de los adultos mayores no sólo es humanismo y justicia social, también es apoyar la identidad, la cultura y la dignidad nacional, en suma dar fortaleza a nuestra nación.

La protección de los adultos mayores exige abordar un abanico complejo de soluciones; pero en el caso de esta iniciativa ante todo propongo elevar a la calidad de derecho, de ley, el programa 70 y Más, operado por la Sedesol. Lo que proponemos es que se consagre como una pensión universal, a favor de todas las personas de la tercera edad sin distingos, rompiendo con el artificial e injusto límite que sólo beneficia a las personas que residen en localidades de menos de 30 mil habitantes, lo que resulta una medida discriminatoria en los términos del artículo 1 de la Constitución federal.

Por lo que se refiere al monto actual de 500 pesos mensuales que se entrega a los adultos mayores dentro del programa 70 y Más, se propone incrementarlo a medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a 822 pesos sólo para 2009.

La aplicación inmediata y masiva de la pensión universal en el marco de una ley a favor de las personas de 70 años y más; además de lo dicho, se constituirá como una medida en contra de la actual emergencia económica, lo que será de gran importancia, al permitir que millones de mexicanos adultos mayores y sus familias accedan de inmediato a un apoyo económico que dinamizará el mercado interno, el empleo y, en general, el crecimiento de la economía nacional.

El otorgamiento de la pensión universal a partir de los 70 años de edad implicará una erogación de 38 mil millones de pesos, equivalente apenas a 1.27 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009. La coincidencia de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados permitirá de inmediato aprobar y aplicar la presente iniciativa de ley.

Los millones de personas de la tercera edad del país exigen soluciones inmediatas y profundas, especialmente en las actuales circunstancias de crisis económica que ha empeorado aún más sus condiciones de vida.

Como sabemos, la pensión universal a favor de las personas de la tercera edad nace como un programa social en el Distrito Federal; posteriormente en 2003 fue consagrada en una ley en esta misma entidad federativa.

La consagración en una ley de esta pensión permitirá darle claridad, estabilidad y viabilidad futura para que no dependa de caprichos sexenales.

Desde luego el otorgamiento a nivel nacional de esta pensión debe ir acompañado de la aplicación de otras medidas sociales a favor de las personas de la tercera edad.

Finalmente, esta pensión a cargo del gobierno federal complementará los esfuerzos de las autoridades locales, algunas de las cuales ya hacen entrega de una pensión a favor de este segmento de población.

Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Pensión Universal para las Personas de 70 Años y Más

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y será de observancia general en toda la república.

Artículo 2. Se crea la pensión universal a favor de todas las personas a partir de los 70 años de edad. Serán excluidos de la pensión universal, los adultos mayores que reciban un beneficio equivalente por parte de las autoridades locales.

Artículo 3. La pensión universal será equivalente a medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y será pagada de manera mensual.

Artículo 4. La pensión se otorgará en efectivo, mediante una tarjeta de débito u otro medio análogo, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 5. La aplicación de la presente ley queda a cargo del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, en coordinación con las autoridades locales.

Artículo 6. La Secretaría de Desarrollo Social impulsará actividades educativas, incluidas las de carácter físico, recreativas, de capacitación, esparcimiento y otras, a favor de los beneficiarios de la pensión universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 40 días naturales siguientes a su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y los subsecuentes, los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2009.

Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o., 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA Y JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados federales en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y modifican los artículos 4, 27, fracción XVII del 73, y fracción III inciso a) del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Introducción

El acceso al agua potable resulta indispensable para el desarrollo humano. El contenido del cuerpo humano está formado en gran parte de agua. Entre un 58% y un 67% en los adultos y entre un 66% y un 74% en los recién nacidos.

Además, el 80% de las enfermedades se transmiten a través del agua, lo cual demuestra la necesidad de asegurar un cierto nivel de calidad en el aprovisionamiento del líquido. En este sentido, el derecho al agua podría calificarse como un derecho humano fundamentalísimo y, como una expresión concreta del derecho a la alimentación. El derecho al agua es usualmente definido como el derecho a poder acceder y utilizar en cantidades suficientes y bajo condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para poder llevar una vida digna.1

Según datos internacionales, el 12% de la población en México2 no tiene acceso sostenible a fuentes de agua apta para el consumo humano. El derecho al agua encuentra su fundamento jurídico dentro del derecho internacional de los derechos humanos en varias disposiciones, tanto de carácter general como sectoriales de los que México forma parte. Algunas de esas disposiciones integran la llamada "Ley Suprema de toda la Unión", de acuerdo a lo que señala el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver la tesis 77/99 del Pleno de la Corte, por ejemplo).

En este sentido, a partir de la Declaración de Mar de la Plata de 1977, se reconoció el derecho de toda persona a tener acceso al agua potable en cantidad suficiente.

II. Los principios y normas internacionales

En el ámbito internacional se han producido importantes documentos referidos al derecho al agua, entre los que se pueden mencionar los siguientes:3 "Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento", rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 25 de junio de 2002;4 el "Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo", coordinado por la UNESCO y realizado por 23 agencias de las Naciones Unidas, que fue publicado a principios del año 2003; y la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.5

Por lo que respecta al Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, coordinado por la UNESCO, conviene considerar los siguientes puntos:

El informe destaca que aunque pudiera pensarse que el agua sobra en el planeta, lo cierto es que solamente el 2,53% del total es agua dulce; de ese pequeño porcentaje hay que tomar en cuenta que la mayor parte se encuentra inmovilizada en los glaciares y en las nieves perpetuas.

También retoma el informe el asunto de la contaminación de las aguas y menciona que 2 millones de toneladas de desechos son arrojados cada día en aguas receptoras; la producción global de aguas receptoras es de 1,500 kilómetros cúbicos, lo que da como resultado que el 50% de la población que vive en los países en vías de desarrollo esté expuesta a aguas contaminadas.

Las proyecciones hacia el futuro, si no se toman medidas drásticas, no son muy halagüeñas; hacia el año 2050 se calcula que 7,000 millones de personas en 60 países sufrirán escasez de agua, aunque si las tendencias se corrigen dicha escasez afectará a 2,000 millones de personas en 48 países, México entre ellos.

La UNESCO ubica, entre otros, los siguientes desafíos mundiales en torno al agua:

– Satisfacer las necesidades humanas básicas; de acuerdo con algunos estudios, cada ser humano necesita ciento sesenta litros de agua no contaminada cada día.

– Proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta. La degradación ecológica ha suscitado cambios medio-ambientales que han reducido la disponibilidad de recursos hídricos; al haberse roto varios ciclos naturales la recarga de los mantos acuíferos no se da de forma completa, lo cual tiene impactos en la agricultura y en el suministro de agua para las grandes concentraciones de población.

– Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos. Hay que considerar que para el año 2030 el 60% de la población mundial vivirá en pueblos y ciudades, lo cual requiere de una gestión planificada y racional del agua. Este desafío también comporta la conexión de una toma de agua en las viviendas existentes y en las que se vayan construyendo.

– Asegurar el abastecimiento de agua para una población mundial creciente.

– Promover una industria más limpia en beneficio de todos. En el mundo el uso industrial del agua supone el 22% del total, aunque en los países desarrollados esa cifra alcanza un 59% y en los países con desarrollo medio y bajo apenas llega al 10%.

– Utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo. Se propone utilizar el agua responsablemente, con pleno respeto a las personas y comunidades, para generar electricidad, la cual a su vez tiene una incidencia directa en el combate a la pobreza. El uso de la energía hidráulica puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de muchos otros contaminantes.

– Compartir el agua. Hay que considerar los potenciales conflictos que se pueden desatar por los intereses de particulares por obtener el control del agua. Por ello, el Estado debe garantizar el control y predominio del bien común. La idea de este desafío va en el sentido de señalar que un uso responsable del agua implica que se comparta, por medio de acuerdos que garanticen una correcta gestión interregional y transfronteriza.

El derecho al agua ya se encuentra contenido de forma implícita en el derecho a la salud establecido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o en el derecho a la vivienda y a la alimentación del artículo 11 del mismo Pacto, que ha sido firmado y ratificado por el Estado mexicano.

Al interpretar este artículo, el Comité DESC de la ONU ha señalado en la citada Observación general número 15 que existen ciertos factores que deberán estar presentes en cualquier circunstancia para asegurar el derecho al agua (párrafo 12):

A) Disponibilidad: el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente; la cantidad de ese abastecimiento tiene que adecuarse a los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

B) Calidad: el agua disponible debe ser salubre y por tanto no contener microorganismos o sustancias químicas, metales pesados, y radioactivos o, cualquier componente que atente contra la salud de la población que pueda constituir una amenaza para la salud de las personas, lo que incluye un adecuado color, olor y sabor.

C) Accesibilidad: el agua debe ser accesible para todos dentro del territorio de un Estado; la accesibilidad tiene cuatro distintas dimensiones:

a) Accesibilidad física, lo que significa que se pueda acceder al suministro de agua desde cada hogar o lugar de trabajo, o que se le encuentre en las cercanías inmediatas;

b) Accesibilidad económica, lo que significa que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos;

c) No discriminación, que comprende la posibilidad de que todos accedan al agua, sobre todo los sectores más vulnerables y marginados de la población;

d) Bajo ninguna circunstancia debe cobrarse agua no potable a la población del país;

e) Acceso a la información, de modo que cualquier persona pueda solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con el agua.

El Comité se detiene en un aspecto central del derecho al agua al señalar medidas específicas para tutelar ese derecho en favor de los grupos vulnerables. Particularmente, se señala con especial énfasis que las autoridades deben poner en el abastecimiento de agua de las mujeres (que en muchos casos tienen la carga de conseguir el agua), de los niños (que pueden ver conculcado su derecho a la educación por falta de agua en las instituciones de enseñanza o en su hogar), de los habitantes de las zonas rurales, de los pueblos indígenas, de las comunidades nómadas y errantes, de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y repatriados, de los presos y detenidos, así como de las personas que tienen dificultades para acceder al agua por sus condiciones físicas, como son los adultos mayores, las personas con discapacidad, las víctimas de desastres naturales o los habitantes en zonas áridas (párrafo 16).

El Comité también señala que los Estados deben tomar medidas no solamente para garantizar el abasto de agua para las actuales generaciones, sino también para las generaciones futuras. Para lograrlo, se proponen una serie de medidas que el Estado debe tomar, entre las que se encuentran las siguientes (párrafo 28):

– Limitar la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención;

– Eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radicación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos;

– Vigilancia de las reservas de agua;

– Hacer suficiente el uso del agua por parte de los habitantes para consumo doméstico; y

– Reducción del desperdicio durante el proceso de distribución.

Siguiendo la terminología adoptada desde la Observación General número 3, el Comité señala en la OG 15 las obligaciones básicas de los Estados en relación con el derecho al agua (párrafo 37). Éstas son las siguientes: A) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el consumo personal y doméstico y para prevenir las enfermedades;

B) Asegurar el derecho de acceso al agua sin discriminación, especialmente por lo que hace a los grupos vulnerables o marginados;

C) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular, que tengan las salidas necesarias para evitar largos tiempos de espera y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

D) Velar porque no se vea amenaza la seguridad personal cuando se acuda en busca de agua;

E) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

F) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; se deben crear indicadores y niveles de referencia que permitan evaluar los avances logrados;

G) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

H) Adoptar programas de abastecimiento de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para garantizar el acceso de este vital líquido a grupos vulnerables o marginados; y

I) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

Estas obligaciones básicas deben ser siempre cumplidas por los Estados, con independencia de la disponibilidad de recursos que tengan y de si están o no atravesando por periodos de crisis económica. Cualquier violación de una de estas obligaciones básicas arrojaría una presunción prácticamente irrefutable en el sentido de que el Estado está violando el pacto.

El Comité reconoce en la OG 15 que "el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos" (párrafo 1).

Define el derecho al agua como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación o por enfermedades gastrointestinales, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con la falta de agua o por mala calidad de ésta y, para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica" (párrafo 2).

El Comité señala que el derecho al agua es de carácter complejo, en tanto que involucra tanto libertades como derecho a acciones positivas por parte del Estado: "las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua" (párrafo 10).

El derecho al agua también está expresamente mencionado en el artículo 14, apartado 2, inciso h) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la CEDAW), en donde se reconoce el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones".

También se recoge en el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño, donde se establece que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para: "c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente".

El relator especial de Naciones Unidas –en el ya citado informe preliminar sobre la "Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento", rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el 25 de junio de 2002–6 sostiene que el objetivo del derecho al agua es "garantizar a cada persona una cantidad suficiente de agua de buena calidad que sea suficiente para la vida y la salud, es decir, que le permita satisfacer sus necesidades esenciales que consisten en beber, preparar los alimentos, conservar la salud y producir algunos alimentos para el consumo familiar" (párrafo 19).

Según el mismo informe, la escasez de agua afecta el derecho a la educación, particularmente en el caso de las niñas, las cuales asumen la tarea en muchos casos de trasladar el agua desde grandes distancias hacia el hogar. En este sentido, señala que "en lo que respecta a las necesidades domésticas de agua para beber, preparar los alimentos, lavar la ropa, fregar los platos y lavarse, son las mujeres, de preferencia las jóvenes e incluso las niñas, las que con un barreño sobre la cabeza recorren largas distancias, a menudo varias veces, para llegar al punto de agua más cercano. El camino a la escuela no lo conocen" (párrafo 45).

Las obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos sociales (como lo es el derecho al agua) han sido detalladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General número 3, referida justamente a la índole de las obligaciones de los Estados, dictada en su Quinto Periodo de Sesiones, en el año de 1990.7

La mencionada Observación toma como punto de partida el texto del artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece lo siguiente: "Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".

En consecuencia con el precepto que se acaba de transcribir, los Estados deben garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto sin discriminación alguna, como lo reitera el mismo artículo 2 del Pacto, en su apartado 2. Esta obligación es inmediata y no puede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstáculo (párrafo 1 de la Observación General número 3).

Además, los Estados deben "adoptar medidas apropiadas"; esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo razonablemente corto tras la suscripción del Pacto, con independencia de que la plena realización de todos los derechos pueda llevar un tiempo más prolongado (párrafo 2). Sobre esta obligación Christian Courtis y Víctor Abramovich señalan que no es declamativa: "significa que el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe comenzar a ‘dar pasos’, que sus pasos deben apuntar hacia la meta establecida y debe marchar hacia esa meta tan rápido como le sea posible. En todo caso le corresponderá justificar por qué no ha marchado, por qué ha ido hacia otro lado o retrocedido, o por qué no ha marchado más rápido".8

Entre las primeras medidas a tomar se encuentran las de carácter legislativo, lo cual supone fundamentalmente dos cuestiones: la primera consiste en recoger en el ordenamiento jurídico interno todos los derechos que establece el Pacto, de forma que no quede duda sobre su vigencia dentro del territorio del Estado Parte; la segunda consiste en adecuar el ordenamiento interno para el efecto de eliminar cualquier norma que sea contraria a esos derechos o que pueda suponer un obstáculo para su completa realización.

Hay que enfatizar el hecho de que la legislación nacional no sólo debe ser no contradictoria con los instrumentos jurídicos internacionales, sino que debe contener las disposiciones necesarias para hacer de éstos, normas completamente aplicables por las autoridades locales.

El quinto Foro Mundial del Agua celebrado en Estambul, Turquía, sostuvo que: el agua es un derecho fundamental e inalienable y que debe ser garantizado para las generaciones presentes y futuras. Es un recurso natural que debe estar a disposición de todos y no debe privatizarse. La gestión y supervisión del agua debe ser pública, social, colectiva, participativa, equitativa, y no comercial. Además indicó que es preciso que en el mundo exista una gestión democrática y sostenible de los ecosistemas para preservar el ciclo del agua mediante la adecuada protección y administración de las cuencas hidrográficas y del medio ambiente.9

Los años por venir, serán el escenario de luchas mundiales y nacionales por el acceso al agua. El Estado y la sociedad mexicana deben oponerse a cualquier modelo económico y financiero que determine la privatización, comercialización y cesión a las corporaciones privadas del agua y de los servicios de saneamiento.

En nuestro país, en municipios como Aguascalientes, Saltillo o Cancún, por citar algunos ejemplos, la administración de los servicios públicos del agua se ha privatizado. Las empresas que participan en el sector hídrico como cualquier empresa privada, sólo buscan su rentabilidad y beneficios a costa de las personas y de la sociedad. Por eso, además de que el agua debe ser considerada como un derecho humano universal, los grandes acuerdos comerciales y globales sobre ella deben quedar excluidos.

La privatización del agua ha significado el fracaso de cualquier solución integral para garantizar el acceso universal agua en el mundo entero. El uso social del agua debe implicar, entre otras cosas, que en la construcción de grandes obras hidráulicas, sobre todo de presas, se respeten los derechos humanos de las personas y de las comunidades, principalmente el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios. Y, se debe entender que existe una interdependencia básica entre el agua y el cambio climático, privilegiando siempre el consumo personal y el doméstico, sobre el consumo industrial y comercial.

III. El derecho comparado

La reciente Constitución del Ecuador señala en su artículo 12 que: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".

Los artículos 411 y 412 de la Constitución ecuatoriana indican: "El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico".

Por su parte, el artículo 16.I. de la Constitución de Bolivia señala que: "Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación". Su artículo 20. III. indica que: "El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a la ley".

El artículo 348.I. de la Constitución de Bolivia menciona que: "Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamientos". Asimismo su parte II determina que: "Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país".

En el artículo 349.I. de la Constitución de Bolivia se precisa que: "Los recursos naturales son propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. La parte II de esa norma agrega: "El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derecho de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales".

IV. El derecho nacional

En nuestro país, las normas constitucionales que tienen relación con el agua y el acceso a la misma, se encuentran en los siguientes preceptos: 1) En el artículo 4, que alude al derecho a la salud y al derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas. Sin embargo, no reconoce expresamente el derecho al agua como derecho fundamental; 2) El artículo 27 que establece los siguientes principios: a) La propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la nación; b) La nación dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas; c) Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y zócalos submarinos; d) Son propiedad de la nación las aguas ubicadas en el territorio mexicano. Las aguas del subsuelo pueden libremente apropiarse por el dueño del terreno. No obstante, cuando así lo determine el Ejecutivo Federal, éste podrá reglamentar su extracción; e) También existen aguas que se considerarán parte integrante de los terrenos por los que corren; f) El dominio de la nación sobre el agua es inalienable e imprescriptible, y su explotación por particulares sólo podrá realizarse mediante concesión; g) La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso; h) La capacidad para adquirir el dominio de aguas de la nación se regirá por diversas prescripciones, de las que destaca que sólo los mexicanos pueden adquirir dominio sobre aguas. En el caso de los extranjeros, éstos tendrán que sujetarse a la "cláusula Calvo"; e, i) El ejercicio para impugnar las acciones de la nación se hará efectivo por el procedimiento judicial; 3) El artículo 42 de la Constitución establece que el territorio nacional lo comprenden las partes integrantes de la Federación; las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes; la plataforma continental y zócalos submarinos y las aguas de los mares territoriales; 4) El artículo 73 fracción XVII de la Constitución indica que el Congreso puede emitir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; y, 5) La fracción III inciso a) del artículo 115 de la Ley Fundamental que determina que los municipios tendrán a su cargo la función y servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En el nivel secundario existen diversas disposiciones que tienen relación con el agua, tales como: la Ley de Aguas Nacionales; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, la Ley Federal de Derechos. Muchos criterios del Poder Judicial de la Federación se han ocupado del agua. A últimas fechas, el Poder Judicial de la Federación ha reconocido la jurisdicción federal sobre aguas nacionales, aunque a partir de lo previsto expresamente en la Constitución, admite la posibilidad de apropiación de las aguas del subsuelo por particulares.10 La doctrina jurídica sostiene que el propósito de la legislación sobre aguas debe consistir en: "…establecer las bases para la planeación, gestión, control y preservación del agua; los principios y reglas aplicables de la política hídrica nacional; la organización, funcionamiento y competencia de las instancias de agua respectivas, y de otras instancias de gestión hídrica; las bases para la regulación y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; las reglas para la participación del Estado en el fomento, apoyo, gestión, regulación y vigilancia de la política y acciones hídricas en los distintos sectores usuarios. Se deben establecer también las bases para la distribución de competencias entre el estado respectivo, los municipios y la Federación en materia de recursos hídricos y sus bienes inherentes, así como la delegación de funciones en diferentes materias y la concertación con el sector privado y la sociedad civil en materia de agua y sus bienes, para la ejecución y operación de obras, programas y la prestación de servicios públicos de agua, que sean competencia del estado y los municipios, y las bases para la vinculación hídrica con los problemas y retos en materia de salud, medio ambiente y desarrollo urbano, económico y social, y en la preservación y gestión de las aguas…".11

Autoras como Tello Moreno, señalan que aún cuando los derechos económicos, sociales y culturales suponen ciertas dificultades en cuanto a su cumplimiento y exigibilidad, esto no debe ser una limitación en la lucha para alcanzar un derecho al agua que suponga el acceso al recurso para todas las personas en condiciones de igualdad, que si bien puede ser un derecho complejo en cuanto a su otorgamiento, regulación, distribución y gestión, es también una herramienta básica para el cumplimiento de otros derechos humanos. Por lo que reconocer el acceso al agua como derecho humano constituiría un gran avance en la mejoría en las condiciones de vida de las personas.12

V. Nuestra propuesta

Las características de nuestra propuesta se apoyan en los siguientes principios constitucionales que sometemos a la consideración de esta soberanía:

1. La recuperación del agua para la Nación, es decir, para toda la población, tanto para las generaciones presentes como futuras.

2. La derogación de las atribuciones del ejecutivo para aprobar reglamentos autónomos en la materia.

3. La imposibilidad de los particulares, nacionales o extranjeros, para adquirir el dominio o propiedad sobre las aguas.

4. El reconocimiento de que toda persona tiene el derecho fundamental a acceder y utilizar el agua potable, en cantidad y calidad suficientes, bajo condiciones de no discriminación y asequibilidad, para su uso personal y doméstico.

5. La determinación de que la Federación, las entidades federativas y los municipios, según lo disponga la Constitución y la ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen la obligación de asegurar el goce efectivo de este derecho fundamental.

6. El señalamiento de que el acceso a los servicios al agua y alcantarillado no podrá privatizarse ni entregarse en concesión.

7. El acceso al agua debe ser garantizado para las generaciones presentes y futuras.

8. La gestión y supervisión del agua debe ser pública, social, colectiva, participativa, equitativa, y no comercial.

9. El cobro por los servicios del agua para consumo humano y doméstico será de carácter social.

10. El no pago de derechos dará lugar a las acciones que determine la ley, pero no a la suspensión de los servicios cuando el agua se use para el consumo humano y doméstico.

11. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

12. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

13. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

14. Las autoridades a cargo de la gestión del agua serán responsables de su planificación, regulación y control en los términos de la ley.

15. La explotación y aprovechamiento del agua estará sujeto a procesos de consulta libres, previos e informados, con las poblaciones afectadas.

16. Se garantizará la participación ciudadana en los procesos de gestión y se promoverá la conservación de los ecosistemas.

17. En los núcleos ejidales y comunales, así como en las comunidades indígenas, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos.

18. Se asignará una participación económica prioritaria a los territorios donde se explote y aprovechen los recursos hídricos, así como a los núcleos ejidales, comunales e indígenas.

19. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.

20. El uso y aprovechamiento del agua por los particulares no les otorga derechos de propiedad sobre la misma.

21. Las aguas del subsuelo pueden ser alumbradas mediante obras artificiales y usarse y aprovecharse por el dueño del terreno mediante permisos, pago de derechos y registros regulados en ley, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Congreso de la Unión podrá normar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas.

22. Si las aguas se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad pública, y quedara sujeto a las disposiciones legales.

23. El dominio de la Nación sobre el agua es inalienable, imprescriptible e inembargable. El agua se explotará, usará y aprovechará por la Nación a través de los poderes y autoridades del Estado.

24. El uso y aprovechamiento del agua por los particulares en los términos de la Constitución y las leyes, se realizará mediante permisos, pago de derechos y registros y, no es susceptible de apropiación ni de concesión.

25. El Congreso tiene facultad para expedir leyes sobre el uso y aprovechamientos de las aguas nacionales, las que establecerán la concurrencia de la Federación, entidades federativas y de los municipios.

26. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Dichos servicios no serán privatizados ni concesionados y se realizarán en los términos que establezcan la Constitución y las leyes.

Con estos principios constitucionales estimamos garantizar el derecho fundamental de acceso al agua a todas las personas y grupos, sin privatizar su uso y aprovechamiento y, dando amplia participación a la sociedad en la planeación, gestión y control de los recursos hídricos. Además, al ser el agua un recurso del dominio directo de la nación, apreciamos que la legislación reglamentaria de la Constitución en la materia, deberá establecer las competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Por lo anterior señalamos que resulta indispensable el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua como derecho fundamental ya que el propio Estado mexicano reconoce que el agua es un bien estratégico, "vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.", según lo recoge la vigente Ley de Aguas Nacionales en su artículo 14 bis 5, fracción I.

La población del Distrito Federal y en especial aquella que habita en la Delegación Iztapalapa a la que representamos, ha sufrido en los años recientes una pronunciada escasez de agua, que no solamente ha afectado el disfrute y goce de distintos derechos fundamentales (derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la educación, derecho al trabajo, etcétera), sino que además se ha convertido en una permanente condena al subdesarrollo personal, familiar y profesional de millones de personas. Los representantes populares no podemos desentendernos de esta tragedia cotidiana, sino que debemos tomar todas las medidas a nuestro alcance para hacer que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, puedan gozar de todos los derechos fundamentales.13

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma, adiciona y modifica los artículos 4, 27, la fracción XVII del 73, y la fracción III inciso a) del 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene el derecho fundamental a acceder y utilizar el agua potable, en cantidad y calidad suficientes, bajo condiciones de no discriminación y asequibilidad, para su uso personal y doméstico. La Federación, las entidades federativas y los municipios, según lo disponga la Constitución y la ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen la obligación de asegurar el goce efectivo de este derecho. El acceso a los servicios al agua y alcantarillado no podrá privatizarse ni entregarse en concesión. Su acceso debe ser garantizado para las generaciones presentes y futuras. La gestión y supervisión del agua debe ser pública, social, colectiva, participativa, equitativa, y no comercial. El cobro por los servicios del agua para consumo humano y doméstico será de carácter social. El no pago de derechos dará lugar a las acciones que determine la ley, pero nunca a la suspensión de los servicios cuando el agua se use para el consumo humano y doméstico. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Las autoridades a cargo de la gestión del agua serán responsables de su planificación, regulación y control en los términos de la ley. La explotación y aprovechamiento del agua estará sujeto a procesos de consulta libres, previos e informados, con las poblaciones afectadas. Se garantizará la participación ciudadana en los procesos de gestión y se promoverá la conservación de los ecosistemas. En los núcleos ejidales y comunales, así como en las comunidades indígenas, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos. Se asignará una participación económica prioritaria a los territorios donde se explote y aprovechen los recursos hídricos, así como a los núcleos ejidales, comunales e indígenas.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Artículo segundo. Se reforma y modifica el artículo 27 de la Constitución para quedar como sigue:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. Ésta puede transmitir el dominio de las tierras a los particulares para constituir la propiedad privada. En lo que respecta al agua, su uso y aprovechamiento por los particulares, en los términos de este artículo, no les otorga derechos de propiedad sobre la misma.

Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Republica con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser alumbradas mediante obras artificiales y usarse y aprovecharse por el dueño del terreno mediante permisos, pago de derechos y registros regulados en ley, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Congreso de la Unión podrá normar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas. Si las aguas se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de éstas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones legales.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable, imprescriptible e inembargable. El acceso al agua se explotará, usará y aprovechará por la Nación a través de los poderes y autoridades del Estado. En los supuestos diferentes, al uso y aprovechamiento del agua, siempre que faculte la Constitución, la explotación, uso y aprovechamiento de los recursos mencionados en los dos párrafos anteriores, por los particulares y por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas en los términos de la ley. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras o para obtener concesiones de explotación de minas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaria de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV. las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto;

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalara las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración mas bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada;

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijara los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgara al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.

b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarias de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a titulo de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legitima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. Derogada.

XIII. Derogada.

XIV. Derogada.

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerara, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

XVI. Derogada.

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante publica almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo tercero. Se modifica y reforma la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución para quedar como sigue:

El Congreso tiene facultad:

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamientos de las aguas nacionales, las que establecerán la concurrencia de la Federación, entidades federativas y de los municipios. Artículo cuarto. Se modifica y reforma la fracción III del artículo 115 de la Constitución para quedar como sigue: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Dichos servicios no serán privatizados ni concesionados y se realizarán en los términos que establezcan la Constitución y las leyes;

b) …

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se faculta al Congreso de la Unión para que, en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, emita una nueva Ley de Aguas Nacionales, en la que ordene las competencias necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental al agua.

Notas
1. En este punto, me baso en la obra de Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, 3ª edición, México, Porrúa, 2009, páginas 986 y siguientes.
2. Para un análisis completo sobre la problemática del agua en México ver: La Jornada, "Agua", edición especial, México, 2005.
3. Ver el análisis contenido en García Morales, Aniza. El derecho humano al agua, Madrid, Trotta, 2008.
4. Figura en el documento E/CN.4/Sub.2/2002/10.
5. Se encuentra en el documento E/C.12/2002/11; fue aprobada durante el 29o. periodo de sesiones del Comité, celebrado del 11 al 29 de noviembre de 2002.
6. Figura en el documento E/CN.4/Sub.2/2002/10.
7. Consultable en: Carbonell, Miguel; Moguel, Sandra; y Pérez Portilla, Karla (compiladores). Derecho internacional de los derechos humanos. Textos básicos, 2ª edición, México, CNDH, Porrúa, 2003, tomo I, pp. 497 y ss.
8. Abramovich, Víctor; y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid, Trotta, 2002, páginas 79-80.
9. Declaración final de los Foros del Agua de los Pueblos y Alternativo, Estambul, marzo de 2009.
10. Góngora Pimentel, Genaro David, "Tesis y jurisprudencia en materia de aguas", en Rabasa, Emilio O.; y Arriaga García, Carol B. (coordinadores). Agua: Aspectos constitucionales, México, UNAM, 2008, pp. 53-81.
11. Ortiz Rendón, Gustavo Armando, "Evolución y perspectivas del marco jurídico del agua en México: Nuevos retos y oportunidades para la gestión integrada del recurso hídrico", en Rabasa, Emilio O.; y Arriaga García, Carol B. (coordinadores). Agua: Aspectos constitucionales, México, UNAM, 2008, p. 47.
12. Tello Moreno, Luisa Fernanda. El acceso al agua potable como derecho humano, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2008, p. 147.
13. Adbjorn, Eide. "Realización de los derechos económicos y sociales. Estrategia del nivel mínimo", Revista de la Comisión Internacional de Juristas, número 43, Ginebra, diciembre de 1989, p. 48.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de septiembre de 2009.

Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ÓSCAR LARA SALAZAR Y GERMÁN CONTRERAS GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71, en relación con el segundo párrafo del artículo 6o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el primer día de sesiones de la LXI Legislatura, la Cámara de Diputados fue escenario de una intentona que, de prosperar, violaría el espíritu de equidad en la distribución de diputaciones que se plantea desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Diez nuevos representantes populares, ocho de ellos mujeres, solicitaron licencia indefinida para entregar el cargo a sus suplentes, la mayoría varones.

El Cofipe manifiesta en el artículo 219 que la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores, que presenten los partidos o las coaliciones ante el IFE deberá integrarse con al menos 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

De eso quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa decididas por votación de cada partido.

La intención de imponer vía solicitud de licencia a los suplentes, en perjuicio de los legisladores propietarios, se llevó al pleno camaral con el argumento de defender la libertad de que goza cualquier persona por decidir lo que mejor convenga a sus intereses.

Y precisamente ese criterio imperará en un mes, cuando de nueva cuenta la Mesa Directiva someta a consideración del pleno las mismas solicitudes de licencia que fueron tan cuestionadas.

Es lamentable que los partidos se valgan de recursos legaloides para evitar sanciones del IFE en materia de cuota de género. Considero el hecho como un tropiezo en la lucha de las mujeres, además de que representa un engaño para el electorado.

Por ello se requiere poner los candados necesarios para hacer valer la voluntad ciudadana.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 48. …

La licencia se negará cuando se presuma que ha sido motivada por la preterintencionalidad de garantizar temporalmente la equidad de género a que hacen referencia los artículos 38, inciso s); 218, numeral 3; 219, numeral 1; y 220, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 1 de octubre de 2009.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DINA HERRERA SOTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

María Dina Herrera Soto, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto según la siguiente

Exposición de Motivos

Es del conocimiento de todos el caso de los ex trabajadores migratorios mexicanos, los cuales requieren que su gobierno atienda las demandas que los aquejan. Hoy por hoy se requieren reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2005, mediante la cual se pretende poner solución al conflicto de los ex trabajadores migratorios mexicanos, puesto que se han presentado una serie de problemáticas en cuanto al funcionamiento de la propia ley y, en consecuencia, de las reglas de operación, pues en múltiples ocasiones se ven envueltos en la tramitología o burocracia que difícilmente ayuda a obtener la restitución de sus derechos.

Es por ello que se proponen una serie de reformas a la ley en comento para hacer factible las peticiones de los ex trabajadores migratorios mexicanos en cuanto al orden, cantidad y forma de pago, realización de trámites, reducción y flexibilización de requisitos, asesoría legal y creación de áreas especiales que atiendan correcciones, así como tramites de documentos faltantes en las entidades federativas de las delegaciones de la Secretaría de Gobernación y los consulados de México en el exterior.

Entre las propuestas también se considera la celebración de convenios con otras dependencias federales o de los estados que realicen el pago a los beneficiarios en lugar de Telecom, sin que por ello signifique el cobro de alguna comisión.

Otra de las iniciativas de reforma a la ley en comento es que se realice un nuevo registro de acreditación entre 1942 y 1964, para las personas que presenten un documento probatorio a las delegaciones de la Secretaría de Gobernación o consulados de México en el exterior, así como que se brinde asesoría legal gratuita para denunciar a personas u organizaciones que cometan fraude, abuso de confianza o acto siniestro contra ex braceros, viudas e hijos.

En conclusión, y entre otras propuestas que tendrán que ser reguladas en las reglas de operación, se considera necesaria la urgente adecuación a la norma de las propuestas planteadas en la presente iniciativa con proyecto de decreto, pues algunos ex trabajadores braceros están falleciendo y la lentitud con que se realizan los trámites y los pagos son fatales para garantizar el derecho adquirido y reconocido por el gobierno.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 9o. y 10o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para quedar como siguen:

Articulo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a VIII. …

IX. Padrón. Registro de ex trabajadores migratorios mexicanos, integrado por el Comité Técnico, que incluya como mínimo el número de folio, nombre, municipio y estado de residencia.

Articulo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de la Función Púbica, del Trabajo y Prevención Social; Comisión Especial de ex Braceros de la Cámara de Diputados; y asimismo, de los ex trabajadores migratorios y sus beneficiarios. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

Artículo 5o. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. a II. …

III. Otorgar apoyos con base en las reglas de operación que al efecto se emitan, debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a) El orden de pago será primero a los ex trabajadores migratorios o sus beneficiarios con vida que padezcan de una enfermedad terminal o discapacidad severa, respetando el orden de prelación.

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor;

c) Los trabajadores migratorios del periodo 1942-1946;

d) Los trabajadores migratorios hasta el periodo 1964;

e) A las viudas; y

f) A los hijos de los ex trabajadores migratorios.

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4 de esta ley, siempre y cuando se tomen en cuenta la opinión y las recomendaciones que aporten los miembros de la Comisión Especial de ex Trabajadores Migratorios de la Cámara de Diputados, así como de los ex braceros y sus beneficiarios a través de consultas regionales donde por lo menos una de estas consultas se realizará en el exterior.

XII. Celebrar convenios con dependencias federales o estatales que agilicen la realización de pagos a los beneficiarios, quedando prohibido el cobro de comisiones a los usuarios por este servicio.

XIII. Brindar asesoría gratuita a los ex trabajadores migratorios y sus familiares para realizar o concluir denuncias en contra de personas u organizaciones que cometan fraude, abuso de confianza o acto siniestro contra ellos.

Articulo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges, o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: I. …

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o matrícula consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) y b) …

c) Tarjeta de identificación consular I-100 (en plástico o papel).

d) Número del social security otorgado durante el periodo 1942-1964, apostillado.

e) Certificado de identidad y la mención honorifica, así como cualquier otro documento idóneo que compruebe o corrobore que la persona fue ex trabajador migratorio, es viuda o hijo de éstos.

f) Se aceptarán documentos mutilados que confirmen que la persona fue bracero o es un beneficiario de quien fue bracero durante el periodo 1942-1964; asimismo se aceptarán documentos cotejados con sello de notario mexicano.

g) En el caso de la falta de documentos por la no existencia de éstos, se buscarán formas administrativas o legales de confirmar la identidad, parentesco, nacimiento, relación conyugal, etcétera, de los ex trabajadores migratorios o sus beneficiarios, con el menor costo posible.

IV. Estos documentos serán regresados a sus legítimos dueños en un plazo razonable, después de que el ex trabajador migratorio o sus beneficiarios reciban el apoyo social.

V. Tratándose de un beneficiario distinto del ex trabajador migratorio mexicano, la documentación probatoria deberá ser

1. Para el cónyuge sobreviviente

a) a d) … 2. Para los hijos e hijas a) a d) …

e) Derogado.

Artículo 9o. Los ex trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta ley, será en una sola exhibición de 3 mil 500 dólares o su equivalente en pesos.

El apoyo otorgado por esta ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.

Artículo 10. Se deberá ordenar la realización de un nuevo registro de acreditación entre 1942 y 1964, para las personas que presenten documentos probatorios a las delegaciones de la Secretaría de Gobernación o consulados de México en el exterior, lo cual será regulado en las reglas de operación respectivas, sin plazo alguno. Se permitirá que promoventes o familiares sean autorizados por los ex trabajadores migratorios o sus beneficiarios por medio de una carta poder sencilla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico establecerá otro medio de pago que no sea Telecom.

Tercero. El Comité Técnico le asignará número de folio otorgado durante el proceso de acreditación que se llevó a cabo en 2006, a todas las personas que se les asigno numero de folio durante el registro de 2003 (o, en su caso, una entrevista exhaustiva), a fin de incluirlos en el primer padrón de pago, para que se les pague de acuerdo con el artículo 5o., sección III.

Cuarto. En el caso especial de los ex braceros, viudas e hijos del periodo 1947–1964 del estado de Chihuahua, que se registraron a través de una dependencia de este estado entre el 7 de abril y el 15 de octubre de 2003, sin ser ellos los responsables de este hecho, se les asigne número de folio de 2006.

Quinto. El Comité Técnico le pagará a todas las personas con folio de 2006, que no haya recibido su pago, sin excepción alguna.

Sexto. El Comité Técnico establecerá áreas especializadas de atención y gestoría para la realización de trámites de documentación en las entidades federativas y los consulados de México en el exterior, hasta no cumplir con el decreto.

Séptimo. El Comité Técnico subsanará aquellos casos donde por medio de la administración de la ley se hayan extraviado documentos necesarios para completar el expediente de los ex trabajadores migratorios o sus beneficiarios, con asignarles un formato de entrega de documentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputada María Dina Herrera Soto (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la perspectiva inter-temporal, el ahorro presente se define como la postergación del consumo hacia periodos posteriores, con el propósito de asegurar la disponibilidad de un ingreso futuro, para cubrir necesidades de consumo que los jefes de los hogares prevén que se les va a presentar.

En México, las condiciones para fomentar el ahorro familiar no son las adecuadas. Nuestro país está inmerso en una profunda recesión económica que se traduce en pérdida constante de las fuentes de trabajo y del poder adquisitivo de los salarios, asimismo, el aumento de los mexicanos que viven en la pobreza extrema y la devaluación cambiaria que han encarecido el consumo de los bienes y servicios de primera necesidad, son factores que desincentivan la práctica de ahorrar.

Sin embargo, a pesar de la existencia de estos factores, existen instrumentos que las familias mexicanas utilizan para incrementar su consumo futuro, siendo uno de ellos el ahorro escolar, definido como una cantidad monetaria predeterminada fijada unilateralmente por los padres de familia y los alumnos, y que deberá ser entregada semanalmente por cada educando. Los fondos provenientes del ahorro escolar son conservados en depósitos y manejados por las instituciones de crédito, con el propósito de que al final del ciclo escolar, a cada estudiante le sea devuelto la cantidad total de su ahorro más una tasa de interés.

El ahorro escolar es un medio para el fortalecimiento del hábito de previsión de los educandos y ayuda a los ahorradores a la adquisición de uniformes, útiles escolares o la prevención de los gasto generados en el fin de curso.

Por otra parte, el 1 de octubre del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Depósitos en Efectivo, cuyo objetivo fue imponer un gravamen a la informalidad.

De acuerdo con su dictamen:

"El impuesto contra la informalidad poseerá un fin extra-fiscal porque, aun cuando tendrá un impacto recaudatorio al igual que cualquier otra contribución, su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales.

En este sentido, el impuesto contra la informalidad será un impuesto de control ya que, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligará a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones y, por la otra, permitirá identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público pero que, al encontrarse en la economía informal, no lo hacen por lo que, al momento de interrelacionarse con otras personas o con el sistema financiero, deberán absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

De acuerdo con el artículo 2 de esta ley, el ahorro escolar acumulado superior a 25 mil pesos mensuales no está exento del pago de este impuesto, es decir, es sujeto de una tasa impositiva del 2 por ciento. Asimismo, en la miscelánea fiscal para el ejercicio 2010, contempla una reforma a esta ley para incrementar la tasa tributaria de este impuesto de 2 a 3 por ciento y reducir su base gravable de 25 mil a 15 mil pesos mensuales.

Como se puede observar, este impuesto tiene un efecto de distorsión porque al intentar gravar la actividad informal y no hacer las exenciones adecuadas, termina gravando actividades económicas formales y desincentivando la práctica de diferentes tipos de ahorro, incluyendo el escolar.

Asimismo, este impuesto tiene un carácter regresivo, porque grava con la misma tasa el esfuerzo del ahorro de los hogares con los ingresos más altos y los hogares con los ingresos más bajos, tal como se deduce de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2008).

De acuerdo con esta Encuesta levantada cada dos años por el Inegi, los hogares del país reciben 9 mil 806.95 pesos mensuales en promedio de ingreso monetario. Sin embargo, los hogares más pobres, concentrados en el decil I, reciben mil 337.17 pesos mensuales en promedio, mientras que, los hogares más ricos reciben 36 mil 769.73 pesos mensuales en promedio.

Como producto de esta desigual captación del ingreso monetario, los hogares más pobres del país apenas destinan 50.81 pesos mensuales en promedio para fomentar el ahorro familiar, lo que representa el 3.80 por ciento de su ingreso monetario total; por su parte, los hogares con los ingresos más altos destinan mil 370.58 pesos mensuales para ahorro familiar, lo que representa el 3.73 por ciento de su ahorro monetario.

Dado el carácter de distorsión y regresivo del impuesto a los depósitos en efectivo, se propone que queden exentos del pago de este gravamen el ahorro escolar de los hogares del país.

Por las razones expuestas previamente, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. a VI. …

VII. Las personas físicas y morales que acrediten ante la institución del sistema financiero en la que realicen el o los depósitos en efectivo, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, y el depósito provenga del ahorro educativo mensual, captado en las escuelas del sistema educativo nacional y que el dinero pertenezca a los alumnos inscritos en el centro escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rubrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO LORENZO QUIROZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración del Congreso de la Unión, a través de esta asamblea, iniciativa de decreto que reforma las fracciones XXIX a XL, y adiciona la fracción XLI al párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica y sus dimensiones territoriales, México cuenta con gran variedad de climas y ecosistemas, así como con abundantes recursos naturales y energéticos, numerosos ríos y lagos, volcanes, miles de kilómetros de litoral, etcétera, que se constituyen en fuentes de riqueza y de beneficio.

Sin embargo, esto trae aparejada la posibilidad de ocurrencia de diversos fenómenos que pueden derivar en situaciones de desastre, como los terremotos, los huracanes, las erupciones volcánicas, las inundaciones, las sequías, los incendios forestales, las heladas o las granizadas.

El 19 de septiembre se recordó con pesar el vigésimo cuarto aniversario de los sismos de 1985, causantes de la muerte de más de 10 mil compatriotas y de cuantiosos daños materiales. El acontecimiento de tal trascendencia llevó a instituir por decreto presidencial el 19 de septiembre como Día Nacional de Protección Civil.

Desafortunadamente, lamentables experiencias como ésta, acontecidas a lo largo de la historia nacional, nos han dejado lecciones respecto de los peligros a que los mexicanos estamos expuestos, pero sobre todo a percibir la enorme importancia de estar preparados ante la posibilidad de ocurrencia de eventos que puedan desembocar en afectaciones a la población civil, máxime si partimos de la base de que el activo de mayor valor de un país es su gente.

Actualmente se cuenta en el ámbito federal con la Ley General de Protección Civil, con el Sistema Nacional de Protección Civil, con el Consejo Nacional de Protección Civil y con el Programa Nacional de Protección Civil. Se han tomado medidas semejantes en las entidades federativas, en un esfuerzo nacional por alentar la cultura de la protección civil, entendida como "conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre".

La aprobación de la presente iniciativa vendrá a llenar el vacío existente respecto a lo establecido en el artículo 5o. de la Ley General de Protección Civil, que prevé la participación del Legislativo al disponer que "los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz", pues no hay mejor manera de que el Poder Legislativo se sume a este esfuerzo colectivo que la creación de una comisión ordinaria, que tendría a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas destinadas a la protección contra peligros que pudieran presentarse, así como a la recuperación de la población en la eventualidad de un desastre o una contingencia.

La creación de la comisión ordinaria de protección civil permitirá una eficiente fiscalización sobre la oportuna y correcta aplicación de los recursos provenientes del Fonden, del Fodepren y del Fipreden, los cuales en muchas ocasiones no llegan a sus destinatarios con la prontitud que sería deseable y necesaria, ante los largos y demorados trámites que los estados tienen que realizar.

Algunos estados aún no se reponen de los estragos de una sequía que llevó a la pérdida de cosechas enteras; a la temporada de huracanes del presente año restan aún casi tres meses; en varias zonas del territorio nacional han ocurrido inundaciones de enormes proporciones, y estamos asistiendo a un rebrote de la epidemia de influenza AH1N1, por citar sólo algunos ejemplos, que dan perfecta cuenta de la necesidad y pertinencia de que se cree la comisión legislativa ordinaria que esta iniciativa de decreto busca.

El propio jefe del Ejecutivo, al entregar el Premio Nacional de Protección Civil, el 19 de los corrientes, aseguró que en el país se ha logrado avanzar en mitigación de riesgos. Sin embargo, subrayó que aún faltan mejoras, sobre todo en la coordinación entre instituciones, para poder responder así de manera más eficaz frente a las tragedias.

Respecto a la parte de técnica legislativa, se consideró el hecho de que al agregarse una nueva fracción al párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dar cabida a la nueva comisión ordinaria planteada en la presente iniciativa, se modificaría el orden alfabético de las restantes fracciones del mencionado párrafo segundo del artículo que nos ocupa, por lo que se propone reformar la fracción XXIX, en la cual se incorporaría la nueva comisión ordinaria de protección civil, y consecuentemente efectuar el respectivo recorrido de las fracciones restantes, para finalmente adicionar una fracción XLI, que contendrá el mismo texto de la actual XL.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XXIX a XL, y adiciona la fracción XLI al párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,para crear la comisión ordinaria de protección civil

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXIX a XL, y se adiciona una fracción XLI al párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. …

I. a XXVIII. …

XXIX. Protección Civil;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

3. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NICOLÁS CARLOS BELLIZIA ABOAF, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Antecedentes

A partir de la LVIII y hasta la anterior LX Legislaturas, la Cámara de Diputados, por consenso de todos los grupos parlamentarios representados en ella, ha determinado establecer la creación de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, órgano legislativo que tiene como objeto el que se deriva de su denominación, y que en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública han impulsado mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación distintos proyectos en materia de infraestructura de impacto regional, tales como carreteras, hospitales, pasos fronterizos, entre otros, y que se han traducido en beneficio para los nueve estados que comprenden el sur-sureste del país.

Esta comisión del Congreso con carácter de especial, desde su origen ha coordinado acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento a las políticas, estrategias y programas que en el ámbito de la administración pública se ha emprendido, con el compromiso de contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de la región sur-sureste del país, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

No obstante; y a pesar de que se han realizado esfuerzos importantes por incorporar al desarrollo nacional a esas entidades federativas, lo cierto es que prevalecen realidades socioeconómicas con profundas diferencias que se reflejan en una geografía desigual y compleja. Como casos extremos, Oaxaca y Chiapas tienen más del 50 por ciento de su población en localidades clasificadas de alta o muy alta marginación, Guerrero registra 45 por ciento; Puebla y Veracruz, más de 30 por ciento; Yucatán y Campeche, entre 20 y 30 por ciento; mientras que Quintana Roo y Tabasco, entre 10 y 20 por ciento.

En ese sentido el Poder Legislativo Federal si se concibe así como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales, queda obligado a cooperar en la coordinación y el desarrollo del esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y, sobre todo, los desequilibrios regionales. Y en esta materia, respecto a los desequilibrios regionales, radica la enorme importancia que tiene para el país la búsqueda del desarrollo en la región del sur-sureste.

Cabe mencionar, que durante las tres anteriores Legislatura ya se han presentado similares propuestas a esta iniciativa, pero lamentablemente la falta de consenso y de voluntad política no han permitido establecer y darle el carácter de ordinaria a la comisión en comento.

En tal virtud, y por los razonamientos antes expuestos, elevo a la consideración de esta soberanía se establezca con carácter de ordinaria la Comisión de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.

Exposición de Motivos

Datos del censo de población y vivienda muestran que de las diez entidades con mayor grado de marginación en la república mexicana, ocho pertenecen a la región sur-sureste. El rezago es evidente principalmente en Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos niveles de desnutrición infantil, baja escolaridad promedio y una pobre dotación de infraestructura básica (carretera, de energía y de servicios).

De igual manera, de los 851 municipios del país considerados por el Consejo Nacional de Población como de alta y muy alta marginación, donde radican 10.6 millones de habitantes, 714 (83.9 por ciento) se concentran en la región sur-sureste, habitando en ellos 8 millones de habitantes. De hecho, en esta región más de la mitad de los municipios tienen alta y muy alta marginación, y casi uno de cada tres de sus habitantes vive en estos municipios.

Otros datos mencionan que en la referida región habitan 28 millones de habitantes, lo que representa el 43 por ciento de la población total, 74.4 por ciento de la población indígena habita en ésta, y el índice de escolaridad medio es de 6.7 años, lo cual es comparativamente menor al índice de escolaridad promedio del resto del país que es de 7.6 años. Igualmente, el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mucho mayor en el sur-sureste que en el resto del país, ello dificulta sin lugar a duda la provisión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región sur-sureste existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del círculo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones de extrema pobreza.

El efecto del desarrollo desequilibrado en el sur-sureste resulta aún más dramático si lo analizamos en términos de la desigual distribución social y del ingreso, dónde es calificado por el Banco Mundial como "de los peores del mundo". Las asimetrías que presenta el desarrollo regional del sur-sureste de México no solo son evidentes en los indicadores como producto interno bruto, sino también en variables como la ubicación geográfica del aparato productivo, la infraestructura, la organización del sistema de ciudades, la distribución de la población y el destino de las políticas en materia de desarrollo regional.

En este contexto de un nuevo desarrollo económico de México, la planeación regional representa un instrumento elemental para acercarse a la solución de estos problemas o cuando menos, atenuar los desequilibrios territoriales existentes. Junto al modelo focalizado del desarrollo del territorio, se contrapone un criterio integral del desarrollo que demanda se revitalice el papel que juegan las regiones como espacios alternativos donde la promoción del desarrollo regional habrá de encontrar un verdadero significado del devenir económico nacional.

El esquema de desarrollo regional que se propone a partir de la creación de esta comisión, parte de la premisa que el desarrollo es primordialmente de carácter humano, por lo cual se abocaría a legislar en términos de lucha contra la pobreza, promover inversiones de infraestructura, productivas y de sustentabilidad ambiental a fin de aprovechar las ventajas comparativas de la región.

Se ha demostrado que la planeación regional y las políticas de corte regional, cuando se llevan a cabo correctamente, pueden resultar instrumentos valiosos para promover procesos de integración territorial, son correctores de desigualdades entre distintas entidades territoriales y asimismo se convierten en promotores del desarrollo con alto sentido social. Así, reconocemos que la idea fundamental del desarrollo regional se refiere a "un proceso localizado de cambio social sostenido que tiene como finalidad última el progreso permanente de la región y de cada individuo residente en ella".

Por ello planteó que debe existir a nivel del Congreso federal la estructura adecuada para abocarse a la solución a través de la creación de instrumentos legales y formar parte de la solución y del desarrollo estatal que contribuya también al desarrollo nacional.

Esa estructura corresponde a un órgano legislativo que impulse el desarrollo de la región sur-sureste, y que desde luego esta Cámara de Diputados cuente con un instrumento adecuado para generar políticas públicas diferenciadas, prepuestos más eficientes y leyes acorde a la realidad de cada estado en esa región, así como de los medios para definir y jerarquizar la problemática y retos que deben dirigir los instrumentos requeridos para su estudio y solución.

Por ello, resulta imprescindible propiciar las instancias necesarias para impulsar y dar seguimiento a los trabajos realizados para el desarrollo de la región, de manera concreta, en el marco de nuestras facultades y obligaciones, mediante la creación de una comisión ordinaria de este tipo que contribuya a revertir las tendencias dispares de crecimiento y desarrollo que se contrastan entre el norte y sur del país.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se permite presentar a esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México; de acuerdo con el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De las Comisiones y Comités

Artículo 39

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.

3. Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo Transitorio

Único: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastelúm Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la Unión, y que compete, entre otros, a los diputados de éste, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 132 Bis, 132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, a la Ley Federal del Trabajo, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

1o. La igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley. Este es un derecho fundamental de los sistemas democráticos, en cuya promoción se detecta un progresivo cambio de actitudes, tanto en las entidades federativas como a nivel internacional en general. Asimismo, para conseguir la plena efectividad de la igualdad se comienza por tener en cuenta las particularidades de ambos géneros y se llega al convencimiento de que es necesario adoptar políticas transversales que integran la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida política, social y económica.

En este proceso, el desarrollo normativo y la adopción de medidas para conseguir la igualdad de trabajadores de distinto sexo, se ha visto preponderantemente el aumento significativo del empleo de la mujer. La población laboral femenina ha pasado en los últimos veinte años de 45 a 61 millones de trabajadoras, mientras que el número de trabajadores varones ha permanecido estable; pero siguen existiendo profundos desequilibrios en lo que a igualdad de género en el empleo se refiere.

Asimismo, frente a la igualdad formal que emana de las normas jurídicas, existe una desigualdad real que se impone a las mujeres, basada en ciertas prácticas y usos sociales, que pretenden reducir su papel social obstaculizando así el acceso a cotas de libertad e independencia, que sólo pueden obtenerse mediante el trabajo en condiciones de igualdad.

Esta igualdad de derechos del hombre y la mujer, ha sido una exigencia reiterada, no sólo por los mexicanos de los distintos estados de la república, sino también a nivel internacional.

2o. La protección de la organización y el desarrollo de la familia. Debido a esas reiteradas demandas que se han formulado, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 4o., primer párrafo, como derecho fundamental la garantía individual de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, con lo cual se evita la discriminación de que frecuentemente eran objeto uno u otra por razón de su sexo.

Dentro de ese primer párrafo, del artículo 4o., constitucional, se ordena al legislador proteger la organización y el desarrollo de la familia. En esta organización y desarrollo de la familia, debe de darse en pleno respeto a la autonomía de ésta, de tal forma que no debe de imponer un modelo de familia o de comportamiento familiar, y para ello debe de limitarse a dar cobertura a las opciones que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral, lo que incluye el respeto a la forma en que conciben a la familia las distintas culturas, sin restringir las posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias.

3o. La protección de los derechos de las niñas y niños. Los párrafos sexto, séptimo y octavo, del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contienen disposiciones sobre el régimen de los menores, y establecen diversas obligaciones para los padres y el Estado, con el fin de garantizarles la satisfacción de sus necesidades apremiantes, como la salud física y moral, la educación, el sano esparcimiento para su desarrollo integral, etcétera.

De esta disposición constitucional deviene el deber ineludible y obligación de las instituciones públicas, específicamente de esta Legislatura Federal, de legislar para que se implanten las políticas públicas que protejan y hagan realidad las prerrogativas mencionadas.

4o. Derecho de los trabajadores. Este se encuentra regulado por el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra derechos fundamentales para los trabajadores, y que se tratan de derechos de carácter social como complemento natural de la libertad de trabajo, ocupación y empresa que se establecen en el artículo 5o., de la Carta Magna citada.

El artículo 123 citado, establece que el Congreso de la Unión deberá de expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir, desde luego, las bases generales que se disponen en dicho precepto constitucional, entre las que destacan los derechos que tienen las mujeres en estado de embarazo, quienes encontrándose en esta circunstancia "…no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;"

5o. Que de acuerdo con los fundamentos en que se sustentan los derechos de igualdad entre el hombre y la mujer ante la Ley, la protección de la organización y el desarrollo de la familia, la protección de los derechos de las niñas y niños, y el derecho de los trabajadores, y con el objeto de establecer mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como para promover prácticas responsables ante las mismas, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, de manera que se les asegure a todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria, estimamos de suma importancia que se legisle para que se le otorgue a los padres el derecho de un permiso o licencia para que asuma, en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación al cuidado y asistencia del nacimiento de su hijo o hija.

En virtud de ello, se considera que ese permiso o licencia debe ser remunerado, es decir, que durante el disfrute de ese permiso reciba su salario íntegro, para lo cual se estima que debe ser sufragada por el sistema de seguridad social a la cual se encuentre sujeto el trabajador, y de igual forma, el trabajador deberá de gozar de la conservación de su empleo, así como de los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo.

Ese permiso o licencia que se propone como derecho de los padres, debe de denominársele como permiso o licencia de paternidad remunerada, toda vez que éste le será otorgado para asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas del nacimiento de su hija o hijo, esto es, por su paternidad, en tanto la remuneración deviene del hecho de que durante ese tiempo deberá de percibir su salario íntegro como si estuviese laborando.

En lo que respecta al tiempo de duración del permiso o licencia para ejercer su paternidad remunerada, se estima debe de ser de 14 días, en razón de que durante este lapso el padre podrá realizar las atenciones y cuidados que requiera su hija o hijo recién nacido y que por la naturaleza del parto no puede realizar la madre.

Por otra parte, se considera la posibilidad de que el parto pueda ser múltiple, para lo cual se señala otro plazo de siete días adicionales al primero, es decir, que este permiso o licencia sea de veintiún días.

Otro supuesto que pudiera presentarse, es el de enfermedad grave del hijo, o de complicaciones graves de salud que pudiera colocar en riesgo la vida de la madre, para lo cual se estima que este permiso o licencia de paternidad remunerada deba extenderse por un periodo igual, adicional al de catorce días, de otros catorce días continuos.

Pero también pudiese darse el caso de que, debido a las complicaciones del parto, fallezca la madre, razón por la cual se considera que el padre del niño o niña tenga derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a la madre.

Con el fin de gozar de este permiso o licencia de paternidad remunerada, se considera que el trabajador deberá presentar ante el patrón el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

Asimismo, tomamos en consideración que los permisos o licencias de paternidad no deben ser renunciables y deben computarse en determinación de la antigüedad del trabajador en la empresa.

Por último, consideramos la circunstancia de que aquellos supuestos en que un trabajador, inmediatamente después de gozar del permiso o licencia de paternidad, solicite las vacaciones a que tuviere derecho, el patrón tenga la obligación de concedérselas.

6o. Que en atención a las consideraciones señaladas en los puntos anteriores, presentamos ante esta soberanía del pueblo la iniciativa de adición de los artículos 132 Bis, 132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Federal del Trabajo, para que, si lo estima pertinente, apruebe el siguiente

Decreto que adiciona los artículos 132 Bis, 132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan los artículos 132 Bis, 132 Bis A, 132 Bis B y 132 Bis C, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 132 Bis. Además de las obligaciones previstas en el artículo anterior, el patrón deberá otorgar al padre de familia, al cuál éste tendrá derecho, un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, con el fines de que asuma, en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia.

En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada será de 21 días continuos.

Para este efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrón el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

Artículo 132 Bis A. En caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 días continuos.

En el supuesto de que, con ocasión del parto o sus complicaciones, fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta.

Artículo 132 Bis B. Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse para los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa.

Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrón tendrá la obligación de concedérselas.

Artículo 132 Bis C. Esta licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2009.

Diputada Diva Hadamira Gastelúm Bajo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTABELL ZAMORA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Cristabell Zamora Cabrera, en nombre propio y de los diputados federales de Tamaulipas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

La frontera norte aporta mucho al país y ofrece grandes oportunidades para la competitividad y el desarrollo humano y sustentable, a pesar del entorno actual adverso. Ahí se generan grandes indicadores, como el 25 por ciento del producto interno bruto nacional y el 29 por ciento de la inversión extranjera directa. Además de ello, 83 por ciento del empleo de las empresas maquiladoras se encuentran ahí. Sin embargo, las preocupaciones en la zona fronteriza no son los problemas más comunes de todos los municipios de nuestro país, como la seguridad y el desarrollo económico, entre otros, sino que se ven incrementados por la migración, el deterioro de la infraestructura, el comercio exterior, la modernización en puentes internacionales y la agilización en el cruce de mercancías, que los dejan indefensos ante la competitividad y desarrollo de las ciudades del otro lado de la frontera.

Históricamente, los estados y municipios fronterizos, para paliar de alguna manera los problemas relativos a su región, como los de cubrir de alguna manera los servicios básicos a los migrantes transfronterizos, han solicitado una mayor participación en los ingresos provenientes del cobro de peaje en puentes nacionales e internacionales.

La principal finalidad de dicha solicitud es brindar un mejor servicio a la ciudadanía a través de la inversión en construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad de impacto regional.

En segundo lugar, pero no menos importante, es brindar servicios básicos a los trabajadores migrantes que llegan con el propósito de cruzar las fronteras pero que en muchos casos al final terminan quedándose en las ciudades fronterizas o en su región.

Cada día, ante el aumento considerable del flujo migratorio y el aforo vehicular de las distintas carreteras, puentes y caminos del país, existe una creciente demanda por obras de infraestructura que permitan hacer frente a las nuevas necesidades de la población.

La justificación original del cobro de peaje en los puentes se basa en la recuperación de la inversión inicial, así como en la posibilidad de cubrir los gastos de mantenimiento de éstos. Sin embargo, el peaje se ha convertido en un impuesto que se carga a la población que utiliza estas vialidades, sin que ésta se beneficie sustancialmente por su pago.

Para lograr mejorar la infraestructura carretera alrededor de los puentes de peaje y los servicios adyacentes, es necesario que los ingresos obtenidos se apliquen a estos conceptos y no al gasto corriente.

El actual esquema de reparto de los ingresos provenientes de los puentes de peaje ha mostrado su ineficiencia para satisfacer las demandas de la ciudadanía, ya que Caminos y Puestes federales (Capufe) destina más de 90 por ciento de sus ingresos al gasto corriente.

Más aún, durante 2009 Capufe no destinó ni un solo centavo en inversión física en obra pública de sus recursos propios. Los únicos pocos recursos para este rubro provinieron de transferencias del gobierno federal.

Sin embargo, de sus ingresos proyectados por concepto de peaje, 91 por ciento proviene de puentes.

Inclusive, si quitamos los gastos de mantenimiento directos, es decir, los que realmente van a mejorar la infraestructura de puentes, 84 por ciento sigue destinándose a nómina.

En comparación, por ejemplo, vale la pena señalar que el Puente III de Nuevo Laredo, Tamaulipas (administrado por el municipio), gasta en honorarios menos de 6 por ciento de sus ingresos.

Una manera de garantizar mayores ingresos es el incremento en la aportación máxima que la federación, a través de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, distribuye a los estados y municipios provenientes de las cuotas de los puentes de peaje señalados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Pero el pago de derechos y el cumplimiento de la ley han disminuido 2.7 por ciento en los últimos dos años, aunque los gastos de Capufe se incrementaron 10 por ciento.

El pasado 23 de diciembre de 2006, dentro del dictamen de la miscelánea fiscal, se incluyó como dictaminada positivamente la iniciativa del diputado Horacio Garza Garza, que reformaba el artículo 9-A –aumentando de 25 por ciento hasta 50 por ciento el porcentaje de aportación federal dentro de la Ley de Coordinación Fiscal–, existiendo el compromiso de la Comisión de Hacienda de la LX Legislatura de revisarla posteriormente.

Aún en las discusiones del Presupuesto para 2009 se volvió tema importante, recibiendo las exposiciones del mismo Capufe y de los diputados y los senadores que presentaron durante esta legislatura diversas propuestas al respecto. Sin embargo, la coyuntura política económica de entonces no permitió se modificase para beneficio de los municipios de la frontera.

La ley vigente funciona bajo un esquema de participación de la federación que no se ha modificado desde 1995. Si incrementamos la aportación máxima de la federación hasta 50 por ciento, se da un paso adelante en materia de federalismo fiscal y se cumple con la demanda por crear, mantener, reparar y ampliar la infraestructura que permita el buen funcionamiento de las carreteras y puentes. Además, la misma ley es clara al incentivar a los municipios a mantener un nivel de recaudación considerable en el impuesto predial y al prohibir la utilización de los recursos en gasto corriente, por lo que el uso correcto y destino de éstos está garantizado.

En suma, la mayor participación federal en los peajes de los puentes nacionales e internacionales que opera Capufe es una lucha de mucho tiempo atrás por los municipios fronterizos y que merece toda la atención de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Ante ello, existen recursos no presupuestarios, como los provenientes de las concesiones carreteras, que se pueden utilizar para subsanar la caída en los ingresos de Capufe, debiendo buscar (de cualquier manera) que esta entidad sí cumpla cabalmente con el objetivo de brindar un buen servicio a la ciudadanía. Para impulsar el desarrollo de las 38 comunidades de la región fronteriza del norte de México, tales como desarrollo económico, migración, relaciones internacionales, seguridad pública, municipalismo, medio ambiente y salud, infraestructura y desarrollo urbano.

Con base en los motivos aquí expuestos, los diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, proponemos actualizar el esquema de participación de fondos en beneficio de los municipios y entidades donde se ubiquen tales puentes, nacionales o internacionales, quienes podrán obtener hasta 50 por ciento del monto total de los ingresos brutos que se deriven de la operación de éstos, presentando esta iniciativa de ley con proyecto de

Decreto, que reforma al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 9-A de la Ley Federal de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios donde existían puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la atención de los servicios básicos para los migrantes, a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en los municipios donde se sitúen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20 por ciento del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50 por ciento del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50 por ciento y estados 50 por ciento.

Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50 por ciento más 1 de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública local con la federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo de 50 por ciento, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio el municipio se encuentra en este supuesto no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios a que se refiere el artículo 9-A, que se reforma por medio de éste decreto, podrán ser celebrados a partir del 1 de enero de 2010 y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma de éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1 de octubre de 2009.

Diputados: Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Carlos Flores Rico, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar, José Francisco Rábago Castillo, Felipe Solís Acero, Rodolfo Torre Cantú, Jesús Everardo Villarreal Salinas.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los diputados federales por el estado de Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI, en voz de la diputada Hilda Flores Escalera, presentan a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con frecuencia, cuando se habla de regiones fronterizas inmediatamente se nos viene a la mente la noción de áreas territoriales localizadas en los extremos de un país, se trata más bien de una región cuya extensión y límites no coinciden con la línea demarcatoria internacional, ni necesariamente con los límites político-administrativos preexistentes de las áreas limítrofes que concurren a un espacio regional fronterizo.

La región fronteriza es aquella que está determinada por el tipo de procesos sociales que se establecen en estos territorios, donde los límites internacionales (la línea fronteriza) se convierten en factores que dinamizan las relaciones de intercambio y comercio fronterizo, lejos del rol formal que les asignan los tratados y las leyes.

En nuestro caso, la República Mexicana cuenta con dos regiones fronterizas; al norte con Estados Unidos de América, en donde se extiende una línea fronteriza a lo largo de 3 mil 152 kilómetros desde el Monumento 258 al noroeste de Tijuana hasta la desembocadura del río Bravo en el Golfo de México, la cual incluye nueve estados; cinco mexicanos y cuatro estadounidenses (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila Tamaulipas, California, Arizona, Nuevo México y Texas).

La franja de la frontera norte comprende 24 condados del lado estadounidenses y 38 municipios del lado mexicano, estos últimos reflejan, de manera general, las mismas condiciones de vida y de desarrollo en que se encuentra el resto de nuestro país. En ella, al igual que en otras regiones de México, se notan grandes concentraciones de población, la cual creció rápidamente hasta alcanzar 13 millones de habitantes en 2005, en comparación con los 6.9 millones existentes en 1980. De 1990 a 2000, la tasa de crecimiento de la población en la región fue de más de dos veces la observada a nivel nacional en ambos países, además existen carencias importantes en la infraestructura urbana, educativa y de salud. La población tiene, en general, un bajo nivel de escolaridad, la mayoría de la infraestructura de salud se concentra en los grandes centros urbanos fronterizos, existe un sector importante de la población que no tiene acceso al agua potable, drenaje y vivienda. Un poco más de 60 por ciento de la población empleada en el sector formal tiene ingresos mensuales inferiores a los tres salarios mínimos, situación que los coloca, debido al nivel de ingresos, por abajo de la línea de pobreza. En la región, más de 40 por ciento de la población total vive en condiciones de marginación social.

Al sur, la línea fronteriza con Guatemala tiene una extensión de 956 kilómetros, con Belice de 193 kilómetros (no incluye 85 mil 266 kilómetros de límite marítimo en la bahía de Chetumal) y colinda con los estados fronterizos del sur y sureste del país que son Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Las tendencias del mundo globalizado han marcado una pauta en las últimas décadas. Ha implicado, en el concierto mundial, una dinámica de gran movilidad de bienes, servicios y personas, de tal manera que la frontera sur de nuestro país se ha convertido en una ruta estratégica de acceso hacia Estados Unidos para miles de migrantes, la mayoría de ellos indocumentados provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador, que buscan mejores condiciones de vida y, a la vez, quedan expuestos a los grupos de contrabandistas y traficantes de personas.

El concepto de "franja fronteriza" es de origen aduanero y corresponde a una extensión territorial comprendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria, trazada paralelamente a una distancia de 20 kilómetros. El área así definida goza de las reglamentaciones especiales vigentes, referidas sobre todo a franquicias aduanales. La Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos incluye también el concepto de "región fronteriza" que se refiere a aquellas definidas por el Ejecutivo federal a través de un decreto.

A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera adiciona a los 20 kilómetros referidos, una región fronteriza que comprende "todo el territorio de Baja California, Baja California Sur, y de Sonora, el municipio de Cananea y la porción comprendida al norte de la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado de esa línea a 10 kilómetros al oeste, de ese punto en línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional".

La imposición de las tasas diferenciales en cuanto al IVA tiene su antecedente en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, el 29 de noviembre de 1978, en donde planteaba una tasa de 6 por ciento aplicada a la franja fronteriza que comprendía 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, o en las zonas libres de Baja California y norte de Sonora y Baja California Sur. Para el resto del país, la tasa era de 10 por ciento, disposición que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978.

Un ejemplo claro del aprovechamiento de las regiones fronterizas como instrumento de desarrollo y de reducción de las grandes asimetrías lo tenemos en la Unión Europea la cual estableció entre sus mecanismos de política económica el Interreg III (2000-2006), que tiene como objetivo el desarrollo de la cooperación transfronteriza; la ayuda a las regiones situadas a lo largo de las fronteras interiores y exteriores de la UE para superar los problemas resultantes de su aislamiento. Para el logro de estos objetivos estableció otro mecanismo, conocido como "acción comunitaria a favor de las regiones fronterizas–COM (2002) 660 Final".

En México, una de las experiencias más importantes para nuestro país es el programa Frontera 2012, que es un programa de cooperación a 10 años diseñado para proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza; se estructura a partir del acuerdo de La Paz, del 14 de agosto de 1983, firmado por los entonces presidentes Miguel de la Madrid Hurtado y Ronald Reagan, de México y Estados Unidos de América, respectivamente. Este acuerdo establece un convenio entre Estados Unidos de América y México sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4 se establece que "para los propósitos de este convenio deberá entenderse que la zona fronteriza es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las partes".

Como podemos observar, la definición de franja o región fronteriza responde a visiones de intereses de ambos países, responde a determinados problemas que deben ser resueltas de manera binacional (el asunto ambiental, seguridad, migración y comercio) por lo que nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panorama de intereses nacionales y binacionales que conforman una larga lista de prioridades de desarrollo regional en aquellos estados que comparten una frontera.

En la frontera norte existe desde hace dos décadas la cooperación entre los 10 estados fronterizos a través de la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, estableciendo acuerdos de cooperación en seguridad fronteriza, migración, combate al narcotráfico, modernización de los cruces fronterizos, apertura económica, abasto energético, explotación racional de los recursos, etcétera.

Asimismo, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) ha recibido recursos del Fondo para la Infraestructura Ambiental Fronteriza y del Programa de Asistencia para el Desarrollo de Proyectos para 22 proyectos, que significan 154.9 millones de dólares, que benefician a una población de 448 mil habitantes de los estados fronterizos mexicanos.

En el caso del estado de Coahuila, una región que ha sido participante fundamental en varios programas es la región conocida como Cinco Manantiales, que comprende cinco municipios: Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de alcantarillado, saneamiento y reciclaje de cartón en la región de Cinco Manantiales.

El proyecto global, con un costo de 20 millones 981 mil 800 dólares, incluye una planta industrial de reciclaje de papel y cartón, una planta de tratamiento de aguas residuales y una contribución en especie para obras públicas como un relleno sanitario o algunas otras obras públicas relacionadas; se enmarca dentro de las prioridades de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza relacionada con el tratamiento de aguas residuales. Este proyecto es auspiciado por municipios en la región de Cinco Manantiales, la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila y la empresa privada Grupo Solar, SA de CV. Asimismo, se encuadra dentro de los principios de la Cocef, en la categoría de proyectos del sector privado, como una asociación pública-privada.

También se está desarrollando el Proyecto de Manejo Integral de Residuos Sólidos, el Programa de Mejoras al Sistema de Agua Potable y otros que están en puerta, por lo que proponemos el apoyo a esta región desde todos los aspectos: fiscal, social y económico, ya que esto representaría fortalecer el desarrollo de esta importante región del país y pudiera ser un modelo de desarrollo que impulse otros en los estados mexicanos fronterizos.

La tesis que aquí argumentamos para presentar esta iniciativa se fundamenta en la experiencia que desde diversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país, y que se renuevan al tenor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; pero, sobre todo, con el compromiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestras regiones que interactúan en el ámbito fronterizo esta modificación promovería el comercio y el empleo en esta zona, mejorando así su situación competitiva para evitar la salida de divisas al extranjero en estos momentos de crisis.

Sobre la obligación establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria acerca de establecer el origen de los recursos para esta iniciativa, sabemos que la recaudación por concepto del impuesto al valor agregado durante 2008 fue de 457 mil 697.7 millones de pesos, lo que significó 3.9 por ciento del PIB, esto nos da que por cada punto de la tasa de IVA se obtiene aproximadamente 0.26 por ciento del PIB; en el 2008 se dejaron de recaudar por concepto de la tasa de 10 por ciento en la región fronteriza 15 mil 63 millones de pesos, lo que equivalió a 0.1278 del PIB, aún así, lo recaudado en ese año fue 6.5 por ciento por arriba de lo estimado en la Ley de Ingresos aprobada para 2008; y para 2009 se prevé que dejen de recaudarse por este concepto16 mil 206 millones de pesos, lo que significa 0.1479 por ciento del PIB, a precios corrientes, de lo que va del año.

De conformidad con el informe del segundo trimestre de 2009, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que va de enero a julio se han gastado en servicios personales directos 111 mil 354.2 millones de pesos, 9.2 por ciento más con respecto al mismo periodo de 2008, lo que significa 1.01 por ciento del PIB a precios corrientes en lo que va del año. Consideramos que el monto que dejaría de recibir la federación podría ser compensado con una reducción en el gasto corriente directo del gobierno federal y un eficiente gasto público, además de que se recuperaría por el desarrollo de regiones beneficiadas por esta reforma.

Por lo anterior descrito, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero. Una adición al último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

Para efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo; los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como, la región Cinco Manantiales comprendida por los municipios de Zaragoza, Allende, Morelos, Nava y Villa Unión, todos municipios del estado de Coahuila.

Transitorio

Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2009.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO MORENO ARCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales por Guerrero del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de regular y modificar el programa de subsidio del fertilizante en un programa social de financiamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural, destacando la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, y que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. Señala que fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, y servicios de capacitación y asistencia técnica.

Por otra parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determina en el artículo 5 que, dentro del marco previsto en la Constitución federal, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los de las entidades federativas y los municipios, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el incremento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las manifestaciones de la agricultura nacional.

El Partido Revolucionario Institucional en su plataforma electoral pugna por la revaloración de la política económica, agregando que el modelo de desarrollo no es funcional, sugiriendo corregir y reorientar las acciones, adoptando nuevas bases, correlacionadas con las nuevas circunstancias globales, para relanzar el desarrollo nacional e impulsar un nuevo ciclo de transformaciones capaz de generar una nueva vía mexicana del desarrollo.

Con ello no se busca regresar al estatismo de la década de 1970 sino luchar por revalorar el papel del Estado en la economía, porque sea un Estado moderno, promotor y regulador de las fuerzas del mercado, que apoye y complemente la iniciativa de los particulares, se fortalezca el mercado interno y se aprovechen la globalización y el libre comercio en beneficio de la sociedad, aprovechando lo positivo de las políticas aplicadas.

Entre otros aspectos, se propone reforzar nuestros sectores estratégicos y valorar las áreas de oportunidad e innovación que tiene el país de acuerdo con sus condiciones geográficas: recursos naturales, recursos humanos, infraestructura y estructura productiva, incluyendo la mejor integración y articulación de la industria exportadora, y la satisfacción, por industrias locales competitivas, de la demanda del mercado interno.

En los últimos tres ejercicios fiscales, las participaciones federales para los municipios han disminuido considerablemente. Esas acciones repercuten de manera directa en la capacidad adquisitiva para insumos y materiales requeridos en la aplicación de programas de carácter social, mermando la hacienda municipal y, en consecuencia, la oportunidad de apoyar para incrementar el desarrollo económico de la municipalidad.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en la fracción IV: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de… b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados". Asimismo, determina que "los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley…"

La fracción V del citado precepto constitucional hace referencia a la facultad de los municipios para "participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia".

Promover y realizar acciones en pro del fortalecimiento de la hacienda municipal es otro de los factores que se pretenden con la presente iniciativa, ya que se ampliarán los agentes que incrementarán el impulso del desarrollo agrícola en los municipios.

Preparamos esta iniciativa de reformas de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social puedan destinarse en la adquisición de insumos agrícolas para el incremento del desarrollo rural sustentable.

Con todo ello, a partir del reconocimiento de que hay una evidente crisis política y económica, que ha llevado al país a una difícil situación para la gobernabilidad y el crecimiento, estamos seguros de que con la presente iniciativa estamos dando un paso pequeño con el que crearemos condiciones para que el Estado recupere su capacidad de promoción del desarrollo.

Pensamos que esto permitirá en una pequeña medida dinamizar el mercado interno para evitar que se agudicen la desigualdad y la pobreza y aprovechar todo el potencial productivo del pueblo mexicano.

Debemos iniciar con algunas condiciones que establezcan en forma deliberada nuevas políticas agropecuarias orientadas a desarrollar el mercado interno, fortaleciendo la articulación del sector exportador con el resto de la economía, aumentar la productividad y alcanzar mayores niveles de competitividad, utilizando toda la capacidad del gobierno en los ámbitos de la inversión y de las decisiones administrativas, en la reorientación del sistema financiero hacia la promoción del crecimiento.

Sabemos que al promover una economía que procure colaboración e interdependencia entre los sectores productivos se elevará el nivel de articulación complementaria entre lo rural y urbano, así como la elaboración de bienes de consumo y bienes intermedios, a partir de una estrategia de promoción industrial consensuada por los agentes económicos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, adquisición de insumos agrícolas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural e insumos agrícolas; y

b)

I. a V.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.

Diputados: Mario Moreno Arcos, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Cuauhtémoc Salgado Romero, Esteban Albarrán Mendoza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Ángel Aguirre Herrera, Miguel Álvarez Santamaría (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 133 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 12 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el fenómeno de la delincuencia organizada en nuestro país ha experimentado un crecimiento exponencial.

Estadísticas oficiales indican que los grupos delincuenciales que operan en la república obtienen ingresos superiores a los 30 mil millones de dólares anuales; que alrededor de 450 mil personas pertenecen a su estructura operativa; y, en el tercer Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón se destaca que durante su administración se ha capturado a 80 mil presuntos miembros del crimen organizado.

Asimismo, sólo en los tres años de ejercicio de la actual administración, los "ajustes de cuentas" y las disputas entre cárteles por territorios y mercados han ocasionado, hasta ahora, casi 15 mil muertes violentas.

La delincuencia organizada es pues un flagelo cuya operación no sólo daña severamente a la salud, a la vida, a la libertad, al patrimonio individual de las personas, sino que también vulnera la vigencia del estado de derecho y pone en riesgo la seguridad nacional.

Los delitos que cometen las organizaciones delictivas, como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el robo de vehículos, el lavado de dinero, el tráfico de personas, entre otros, lesionan fuertemente la economía del país y provocan alarma y crispación social.

Por ello, se ha hecho indispensable para el Estado perfeccionar sus mecanismos de reacción y prevención para combatir más eficientemente este fenómeno.

Recientemente, los programas contra la delincuencia organizada, siguiendo una orientación internacional, se han encauzado hacia la formación de estructuras oficiales especializadas para su combate, a la inteligencia policial como medio para lograr su desmantelamiento, a establecer métodos tecnológicos de vigilancia para el rastreo de delincuentes y a dotar de nuevas facultades a los órganos institucionales de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

Conforme al ritmo de los tiempos del derecho escrito, han surgido nuevas figuras jurídicas, que a la vez son estrategias y acciones, como el arraigo en centros oficiales, la extinción de dominio de bienes de la delincuencia, las recompensas, la protección de testigos y jueces, la intervención telefónica, la agravación de penas o la reducción o supresión de beneficios preliberacionales para esta clase de delincuentes.

Su instauración, la de esas nuevas figuras penales en nuestra legislación, sin duda, ha sido útil y necesaria.

Ha implicado avances en el esfuerzo de romper con la ineficacia gubernamental ante la existencia de un inadecuado y poco flexible marco legal para perseguir y sancionar a la delincuencia organizada.

De esta forma, en 1993 se introdujo el concepto de delincuencia organizada, por medio de la reforma del artículo 16 constitucional; en 1996, el Congreso de la Unión aprobó la vigente Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y en junio de 2008, se reformó nuevamente el artículo 16 constitucional para instituir formalmente el arraigo, como una de las medidas cautelares en materia penal.

El arraigo es una medida precautoria útil para obtener una consignación eficiente y lograr, de esa forma, una sentencia condenatoria contra miembros de la delincuencia organizada, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado mientras recaba pruebas durante la averiguación previa y le da la posibilidad de integrar adecuadamente el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad de aquellos.

La justificación doctrinal del arraigo radica en la posibilidad fundada de que la persona en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, se sustraiga de la acción de la justicia.

El arraigo penal es definido por el diccionario jurídico mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como "la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso".

Actualmente, cualquier debate respecto a la constitucionalidad de esta figura legal, ya está zanjado porque, como se ha dicho, las recientes reformas al sistema de justicia penal lo han elevado a rango constitucional. Lo único que ha quedado pendiente, es establecer fórmulas congruentes al mandato constitucional, señalando reglas claras para su tramitación.

Un aspecto, de varios hasta hoy no reglamentados respecto al arraigo, es el de su levantamiento, extinción o supresión individualizada de sus efectos.

Conforme a la normatividad relativa en vigor, establecida en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 2, 133 Bis y 133 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, únicamente se establece:

A) Que lo solicita el Ministerio Público de la federación

B) Que lo decreta un juez federal llamado de control

C) Que puede durar hasta 40 días, susceptibles de prórroga por otro período igual, bajo vigilancia del Ministerio Público y la policía que se encuentre bajo la conducción de este

D) Que los jueces de control, deben resolver en forma inmediata sobre la medida cautelar solicitada

E) Que debe existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones respectivas entre jueces y Ministerio Público, y,

F) Que el afectado puede solicitar que su arraigo quede sin efecto.

Por tanto, nada indica la normatividad relativa acerca del levantamiento del arraigo.

En la práctica forense, cuando durante el período concedido por el juez las causas que le dieron origen desaparecen o el Ministerio Público no logra recabar elementos para la debida consignación de la averiguación previa, el arraigo se levanta por el mero transcurso del término concedido por el juez o por disposición unilateral del Ministerio Público.

En el primero de los casos, no existe problema o inconveniente alguno. Es claro que si vence el término y no se consigna, que el afectado debe ser puesto en libertad absoluta o bajo las reservas de ley.

En el segundo de los casos sí hay una problemática, puesto que es más que frecuente que el Ministerio Público de la federación omita dar aviso del levantamiento del arraigo al juez de conocimiento, o sea a quien decretó ese arraigo, con lo que este pierde "control" del expediente relativo, fundamentalmente en perjuicio de los derechos del afectado o arraigado y de la eficiente administración de justicia.

Esto representa una constante y no un caso aislado. en el marco de una medida cautelar que apenas a poco menos de nueve meses de ser conocida por los administrativamente llamados "juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones", con competencia territorial en toda la república, el arraigo está siendo una práctica legalmente reconocida pero usada al extremo.

En efecto, en tan corto tiempo, la solicitud de arraigo y demás medidas cautelares se ha convertido en un boom legal, ha explotado, inundando de trámites a los tribunales federales especializados.

Sólo apenas en julio pasado el Consejo de la Judicatura federal debió acordar la creación de un juzgado más en la materia, luego que después de seis meses (enero a junio de 2009) los seis primeros juzgados, creados en enero de este año, se vieran saturados de asuntos de esta índole.

Según información oficial de la suprema corte de justicia de la nación, la atención de solicitudes del Ministerio Público de la federación y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) es creciente. Los juzgados referidos, hasta el 22 de junio del presente año, habían atendido 2 mil 86 de estas solicitudes para investigar delitos en todo el país.

De estas solicitudes, un mil 773 correspondieron, en dicho período, a cateos, 16 a intervenciones telefónicas y 297 a arraigos, que además, por su naturaleza, son colectivos; es decir, se solicita para varios inculpados en un solo acto.

Conforme a esa misma dinámica es de estimarse que al final de este año, los asuntos que ingresarán a los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, alcanzarán el número de 3 mil 500, de los cuales unos 500 corresponderían a arraigos.

Ahora bien, el descontrol que genera la falta de aviso del levantamiento del arraigo por el Ministerio Público de la federación está directamente relacionado con el alto número de asuntos decretados en tal sentido por los jueces de control.

Por ello, si la práctica permanece sin ser debidamente regulada, en poco tiempo estará afectando negativamente a la administración judicial, porque, por una parte, la fórmula del arraigo y otras medidas cautelares - contra el espíritu de la constitución reformada -se estará convirtiendo en regla y no en excepción, como debiera de ser, y porque, por otra parte, de persistir el manejo discrecional del Ministerio Público sobre el levantamiento del arraigo a favor de una o varias personas hará que la función judicial en la materia quede trunca, incompleta, contradicha y desordenada.

Es decir, es ilógico e incongruente que sea un juez quien por mandato constitucional decrete el arraigo y la autoridad administrativa quien lo levante, con el ingrediente adicional de no avisar al primero sobre la ejecución de la medida por este último adoptada.

En esa virtud, antes de que el tiempo avance y el problema se agrave, es necesario corregir la práctica indicada, estableciendo en la ley disposiciones para que sólo quien decreta el arraigo pueda levantarlo.

Por lo anteriormente expuesto formulo la iniciativa siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 Bis. El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse. el levantamiento del arraigo, en todo caso, será facultad del juez que lo decretó, quien resolverá, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 12. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días. el levantamiento del arraigo, en todo caso, será facultad del juez que lo decretó quien resolverá, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2009.

Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE AMADOR FLORES ESPINOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente propuesta de iniciativa de decreto que reforma los artículos 165 y 170, fracciones II, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el inicio de mi campaña, me comprometí por velar por el bienestar de las familias mexicanas. Es el momento propicio para comenzar a hacerlo.

Gran parte de las prioridades de todos los grupos parlamentarios que se encuentran representadas en esta soberanía, tienden a enfocarse en temas que son en suma, trascendentes para el desarrollo social y económico de la población, en embargo, sé que mis compañeros y compañeras coincidirán en la propuesta que se presenta, logrando así colaborar e construir un mejor país y por ende, mejores mexicanos comprometidos con la niñez de México.

Uno de los temas que a pesar de ser muy recurrido por organizaciones no gubernamentales y por la propia comunidad internacional es la figura de la adopción, acto jurídico que necesita una revisión y discusión profunda por parte de esta soberanía para contar con una legislación nacional eficiente y moderna que prevea las mejores prácticas adoptadas en tratados y convenios internacionales.

Actualmente, es un hecho que cada vez son más los matrimonios y las familias mexicanas que recurren a este tipo de acciones y que tienen, como objetivo fundamental, el proveer a los niños en situación de desventaja, de un hogar con características similares de quienes tienen la fortuna en forma natural, de procrear hijos.

La gran mayoría de las legislaciones que aborda el tema de la familia, recurren insistentemente al cuidado del entorno del menor y la convivencia armónica entre la madre y éste.

Sin embargo, nuestra legislación no previó los alcances del tema que se aborda: que la mujer trabajadora que ha decido adoptar un menor, tenga los mismo derechos de las madres trabajadoras contemplados en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. La ley laboral no contempla derechos para aquellas mujeres que no tuvieron un embarazo sino que, son madres por haber adoptado a algún menor.

En el caso que motiva la presente iniciativa, la Ley Federal del Trabajo, en su Titulo Quinto denominado "Trabajo de las Mujeres", señala en su artículo 165, lo siguiente:

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Es importante destacar que durante muchos años, ha imperado en el trato hacia la mujer trabajadora, una desigualdad que ha sido motivo de revisiones permanentes de las legislaciones, para proveer de normatividades justas y equitativas, a quien desempeña un doble papel fundamental en la sociedad: ser madre trabajadora.

La mujer mexicana hoy en día, desempeña en ocasiones roles que no han sido lo suficientemente valorados y que en lugar de otorgarle facilidades para su desempeño, se encuentran con limitaciones.

La protección a la maternidad que señala el artículo 165 de la Ley Federal en comento, debe interpretarse como un elemento fundamental para el desarrollo colectivo de la sociedad mexicana y sus próximas generaciones.

Si bien es cierto que la protección a la maternidad, tiene que ver con el periodo de gestación, también es indispensable revisar la formación de los individuos y los primeros cuidados del menor que, en la mayoría de los casos es en la mujer en donde recaen la mayor parte de las responsabilidades del cuidado familiar.

El artículo 170 de la multicitada ley, señala:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales"

El papel de la mujer y madre trabajadora, como se ha señalado anteriormente, debe ser reconocido por la ley laboral; sin embargo, como se ha podido constatar en los artículos mencionados, y en el mismo capítulo, no se señalan las hipótesis que comprendan el caso de las mujeres que por la adopción, se conviertan en madres. El rol que se desempeña, es exactamente el mismo.

El derecho que goza una mujer trabajadora posterior al parto, debe ser igual al que debe gozar una madre trabajadora, por la vía de la adopción, trátese de la edad que tenga el menor.

La persona que adopta un hijo, debe lidiar con un menor que se está adaptando a un entorno desconocido, a quien en edad temprana resultará más fácil asimilarlo; pero también es de considerarse, que el menor resentirá ese cambio de entorno donde debe ser atendido con mayor precisión y cuidados por su madre.

La protección a la maternidad que señala el artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, debe entenderse a ese rol que lleva la mujer genéricamente y no sólo enfocarse a las etapas pre y pos parto; sino también contemplar a la etapa de adaptación de un menor adoptado.

Por otro lado, y aunado a la importancia que la presente iniciativa le reconoce al derecho de todas las mujeres que son madres, resulta también de particular relevancia la presente iniciativa desde la perspectiva del "derecho de los niños", en el sentido de que los niños adoptados, al igual que los niños que son procreados de manera natural, tienen –y les debe ser reconocido– el derecho a que durante las primeras semanas que se integran a una familia –por la importancia que dicho tiempo representa en su desarrollo– se les brinde un cuidado y atención constante por parte de su madre.

En ese orden de ideas, el Estado mexicano ha suscrito una serie de instrumentos internacionales que refrendan su interés por velar a favor de los derechos de los niños, entre los que se encuentra el derecho a un sano desarrollo. Los instrumentos internacionales que destacan son los siguientes:

Declaración de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de 1985.

Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de guarda, en los Planos Nacional e Internacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986.

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

De tal forma, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental, el incorporar como derecho de la mujer trabajadora, que se encuentre en la hipótesis en la que se convierta en madre por la vía de la adopción, equiparando su papel al de aquella que goce de estos derechos con motivo de estar embarazada; y en un segundo sentido, velar por los derechos de los niños que se integran a una familia por la vía de la adopción.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 165 y 170, fracciones II, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Articulo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo, tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad por la vía natural o por adopción.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, y de seis semanas posteriores a la adopción, para aquellas que por dicha vía, sea madres.

Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo, del parto o por la adopción.

...

...

A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto o de la adopción; y

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las normas y los lineamientos jurídicos que vayan en contra de la aplicación e implantación del presente decreto.

Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)