Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2899-I, jueves 26 de noviembre de 2009.


Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE INFORMA QUE EN OCTUBRE DE 2009 EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, DIO DESTINO ÚNICAMENTE A MERCANCÍA PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

México, DF, a 19 de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en octubre de 2009, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y la que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes


 
 


DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de noviembre del año en curso, la honorable XII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. La honorable Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III, 72 inciso h) y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como de los artículos 55, fracción III, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente ante la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que reforma la fracción II bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Segundo. Remítase la iniciativa que al efecto se suscriba por los ciudadanos diputados de la honorable XII Legislatura del estado de Quintana Roo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión, para todos los efectos correspondientes.

Sin otro particular, les reiteramos las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, noviembre 12 de 2009.

Diputado Froylán Sosa Flota (rúbrica)
Presidente

Diputada María Hadad Castillo (rúbrica)
Secretaria
 

Honorable Cámara de Diputados

La honorable XII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, 72, inciso h), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como de los artículos 55, fracción III, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone ante esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, que se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en el Caribe Mexicano encontramos cinco especies de caracol, siendo la más abundante la del caracol rosado (Strombus gigas) que alcanza una longitud de 20-25 centímetros, habita en aguas claras a poca profundidad, aunque han sido reportados hasta los 120 metros y su hábitat típico son arenales, pastos marinos y pedacería de coral. Desde tiempos muy antiguos esta especie se ha capturado y utilizado como alimento de subsistencia, instrumentos musicales, piezas de ornato, materia prima para la construcción de herramientas e inclusive como moneda, sin embargo la demanda de su carne ha prevalecido sobre las demás.

Para el estado de Quintana Roo, uno de los pocos de la república que cuenta en sus litorales con la especie de caracol rosado también conocido como de abanico o reina, constituye un significativo recurso de tradición e importancia económica, al ser la segunda pescadería más importante después de la langosta espinosa (Panulirus argus), y tratarse de una de las especies marinas con un alto valor comercial debido a la demanda nacional e internacional con que cuenta. Aunado a ello el caracol tiene un valor heráldico ya que se encuentra representado en el escudo de este estado lo que le confiere además un alto valor cultural y social.

Siendo así y por las nobles características de este producto marino fue que al final de la década de los ochenta que la pesquería comenzó a declinar significativamente debido a la pesca furtiva, comercialización ilegal, así como consumo de producto durante las vedas, aunado a la falta de un marco legal que protegiera más esta especie.

Hoy por hoy esta pesquería aunque disminuida, sigue siendo aprovechada en Banco Chinchorro y Cozumel, y su fuerza de trabajo son aproximadamente 108 pescadores organizados en cuatro Sociedades Cooperativas, utilizándose un total de 76 embarcaciones, con un beneficio directo a más de 200 familias quintanarroenses.

La zona pesquera donde se extrae más del 90 por ciento de la producción de esta especie de caracol rosado es Banco Chinchorro ubicado entre los poblados pesqueros de Mahahual e Xcalak, en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, el cual fue declarado mediante decreto presidencial de fecha 19 de julio de 1996 área natural protegida, no obstante de esta cualidad y contar con un programa especifico de conservación y manejo cuyo objetivo es asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, planear y administrar integral mente el cuidado y uso de los recursos naturales de la región así como el aprovechamiento sustentable de los recursos incluyendo la pesca de caracol rosado, no ha sido suficiente para impedir la sobreexplotación pesquera y la comercialización ilegal de esta y otras especies en los últimos años.

Motivos por los cuales se han ejercido diversas acciones institucionales conducentes a proteger especies que por su valor natural y económico deben contar con medidas para regular su aprovechamiento y nos referimos al aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de marzo de 1994, por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, específica mente el caracol del litoral en el estado de Quintana Roo estableciendo un periodo de veda del 10 de mayo al 31 de octubre de cada año.

Asimismo, el 21 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, con el fin de regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, incluyendo medidas de regulación que considera variaciones regionales y locales, tallas mínimas de captura, métodos de pesca y una cuota anual de captura.

Derivado de lo anterior, actualmente el Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encarga de garantizar la pesca bajo el principio de precaución consistiendo su manejo en estimar la abundancia de la población para recomendar una cuota anual de captura por zona, comparando la distribución geográfica y comportamiento del recurso para que el muestreo proporcione estimaciones precisas de biomasa. En Banco Chinchorro y Cozumel personal del CRIP Puerto Morelos realiza anualmente un conteo de caracoles por cuadrantes dentro de una red de estaciones. De esta forma se han definido criterios para el aprovechamiento basado en un modelo dinámico de producción excedente: disponer del 50 por ciento de la biomasa adulta manteniendo una densidad mínima de 0.0048 ind/m2, punto de referencia límite (PRL) para favorecer el éxito re productivo. La evaluación para la temporada de pesca 2008-2009 se realizó en agosto de 2008, dando como resultado que la densidad media de caracoles en Banco Chinchorro fue de 0.02 ind/m2, por lo que la cuota recomendada fue de nueve toneladas, sin embargo la densidad en Cozumel fue de 0.007 ind/m2, inferior al PRL, por lo que se recomendó no autorizar cuota de captura.

Así también otra medida adoptada fue la reforma al Código Penal Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual se adicionó al Título Vigésimo Quinto, "Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental", en su Capítulo Segundo, "De la Biodiversidad" una fracción II Bis al artículo 420, para contemplar como delito al que "de manera dolosa capture, transforme, a copie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso..." . No obstante esta medida indudablemente favorable dejó fuera al caracol rosado.

Posteriormente la medida más recientemente adoptada es el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de febrero de 2009, por el que se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del estado de Quintana Roo, con el objeto de aumentar el periodo de veda además del ya establecido, durante todo el mes de febrero y noviembre además de contemplar la veda durante 3 años en el banco de Cozumel.

Lamentablemente pese a este último esfuerzo la experiencia ha demostrado que de ampliar del periodo de veda para inducir el aprovechamiento sustentable de este recurso pesquero en el estado de Quintana Roo, difícilmente mostrará una recuperación sustancial en las poblaciones de caracol, por lo que consideramos, se debe adoptar una medida análoga a la determinada para las especies de abulón y langosta, pues ya han desaparecido en algunas zonas de la costa del estado de Quintana Roo la población de este caracol.

El deterioro del caracol rosado declarado por la Carta Nacional Pesquera es evidente, basta mencionar que en el año de 1987 la cuota de captura para los pescadores otorgada fue de 71 toneladas, para la década de los noventa la cuota permitida fue de 45 toneladas, para el 2005 disminuyó a 21 toneladas y para el 2008 como anteriormente se expresó, sólo se permitieron 9 toneladas tal y como se detalla en la gráfica siguiente:

En esa tesitura y como resultado de las reuniones llevadas a cabo en el Comité Interinstitucional para la Atención a los Delitos Ambientales en el estado de Quintana Roo, es que se consolida primordialmente, la necesidad de reformar el marco jurídico de acción en aras de proteger la actual población de caracol rosado, asegurando su aprovechamiento futuro.

Este comité se creó el 13 de febrero de 2004 con el objeto de prevenir y coadyuvar en el combate de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, en la actualidad se encuentra conformado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la delegación estatal en Quintana Roo de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Seguridad Pública estatal, así como este honorable Congreso del estado de Quintana Roo entre otras autoridades federales, estatales y municipales, las cuales se encuentran verdaderamente comprometidas con el medio ambiente.

Razones por las cuales se ha promovido una mayor vigilancia en el área de Banco Chinchorro, además de una mayor coordinación entre instituciones e inclusive con los pescadores y comercializadores, para poder así frenar en la medida de lo posible este proceso de deterioro, sin embargo sabemos que se requiere del instrumento legal correctamente aplicado para lograr la subsistencia y aprovechamiento sustentable de la población del caracol rosado.

En este orden de ideas se propone reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal con el objeto de aumentar la penalización a aquel que de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie esta valiosa especie dentro y fuera de las vedas establecidas, pues la norma actual solo prevé su protección dentro de la veda, estando expuesta la población de caracol rosado a la sobrepesca no autorizada en los meses de diciembre, enero, marzo y abril.

Así también se propone se disminuya la cantidad de kilogramos de peso de 10 a 8 kilogramos en virtud de representar, de acuerdo a la talla de la especie llámese langosta o caracol, una cantidad significativa de individuos de la población que reiteramos se encuentra en riesgo, asimismo se toma en cuenta que la cantidad de 8 kilogramos inclusive rebasa lo que pudiéramos llamar el consumo doméstico.

De esta forma, al adicionar esta especie dentro del numeral multicitado, objeto de la reforma, también se prevé que este delito ambiental sea considerado como grave, ya que el Código Federal de Procedimientos Penales vigente en su artículo 194 contempla como delito grave el supuesto contenido en el artículo 420, fracción II Bis.

Esta última medida se hace necesaria, toda vez que las amenazas y las agresiones a pescadores y autoridades son más recurrentes, y la larga pudieran originar otro tipo de conductas ilícitas y de mayor peligro para la sociedad, asimismo consideramos el impacto ambiental significativo de un elemento natural tan importante.

En este sentido, consideramos nuestro deber impulsar esta iniciativa en aras de proteger la vulnerabilidad de esta especie ante la pesca furtiva y la indiferencia social, así como de entender y transmitir la gran riqueza natural, cultural y económica del caracol, símbolo heráldico del estado de Quintana Roo.

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados tenemos bien a someter a la consideración de esta respetable Soberanía Popular, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. ...

I. ...

II. ...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, caracol rosado y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda de 8 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. a V. ....

…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido el delito contemplado en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes en el momento de su comisión.

En la Ciudad de Chetumal, capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a 12 de noviembre de 2009.

Los diputados integrantes de la honorable XII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: Luis Alberto González Flores (rúbrica), Luis Alaín Ferrat Mancera (rúbrica), Marisol Ávila Lagos (rúbrica), William A. Sousa Calderón (rúbrica), Javier Geovani Gamboa Vela (rúbrica), Manuel A. Zetina Aguiluz (rúbrica), Hernán Villatoro Barrios (rúbrica), Salatiel Alvarado Dzul (rúbrica), Manuel E. Osorio Magaña, Rosa M. Serrano Rodríguez (rúbrica), Bernardo N. Gutiérrez Rosado (rúbrica), José F. Hadad Estefano (rúbrica), Luz María Beristáin Navarrete (rúbrica), Gustavo A. García Bradley (rúbrica), Guadalupe Sánchez Valenzuela (rúbrica), Carlos M. Villanueva Tenorio (rúbrica), María Hadad Castillo (rúbrica), Eduardo Manuel Ic Sandy (rúbrica), Froylán Sosa Flota (rúbrica), Pedro Pablo Poot Ek (rúbrica), Aurelio Joaquín González (rúbrica), Filiberto Martínez Méndez (rúbrica), Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica), Francisco Amaro Betancourt (rúbrica), Mario Alberto Castro Basto.
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, TRES CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 19 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0219, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/764/2009 suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia en municipios del Estado de Sinaloa afectados por el ciclón tropical Rick.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 11 de noviembre de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio SEL/300/3258/09, de fecha 27 de octubre de 2009, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el viernes30 de octubre del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-0219, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el martes 27 de octubre de 2009, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar zona de emergencia los municipios del Estado de Sinaloa afectados por el azote de la tormenta tropical Rick para que sean liberados los recursos de apoyo a la población del Fondo Nacional de Desastres (sic). Sobre el particular, nos permitimos comunicar que esta DGF se pronunciará respecto del punto de acuerdo antes transcrito, en los siguientes términos: • Si bien es cierto el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, es un instrumento que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos producidos por un fenómeno natural perturbador1, y que en la implantación de su instrumento Fondo Revolvente Fonden, la Segob puede emitir Declaratorias de Emergencia con la cual se reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, debemos precisar que la emisión de tales declaratorias se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos, formalidades y plazos contenidos en el "acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden"2 (en lo sucesivo los lineamientos), motivo por el cual el cumplimiento del exhorto que nos ocupa, en la forma y términos solicitados, no resultaría atendible.

A ese respecto, se indica que el artículo 8 de los Lineamientos, establece la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Segob, debiendo estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador de que se trate, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

Asimismo, consideramos oportuno mencionar que la emisión de una Declaratoria de Emergencia tiene como finalidad que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas, de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas, y no la autorización de recursos para esos efectos.

En ese orden de ideas, se comunica a esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, para el caso de la ocurrencia del ciclón tropical Rick en Sinaloa, una vez satisfechos. los requisitos y formalidades establecidos en los Lineamientos, la Segob, por conducto de la CGPC, emitió ya la Declaratoria de Emergencia solicitada por dicha entidad federativa, mediante Boletín de Prensa número 213/09, de fecha 23 de octubre de 2009, misma que se publicó en el Diario Oficial de le Federación el 30 de octubre del año en curso, procediendo a declarar en emergencia a los municipios de San Ignacio, Mazatlán y Rosario, con lo cual la DGF autorizó diversos suministros de auxilio para dar atención al fenómeno perturbador de mérito, a través del Fondo Revolvente Fonden, que se detallan líneas adelante.

No se omite señalar que, en atención a lo establecido por los Lineamientos, en la Declaratoria de Emergencia emitida por la Segob únicamente se incluyó a los municipios que fueron corroborados por la Comisión Nacional del Agua, Conagua, como municipios afectados por Rick (según se observará en las acciones efectuadas por la Segob para dar atención a la emergencia que nos ocupa).

Visto lo anterior, y en atención al punto de acuerdo que nos ocupa, esta DGF informa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que se han llevado a cabo en el marco del Fonden y a través del instrumento Fondo Revolvente Fonden para dar atención a la ocurrencia del ciclón tropical Rick en Sinaloa:

Fondo Revolvente Fonden

Ocurrencia de lluvias severas el miércoles 21 de octubre de 2009, en 3 municipios de Sinaloa

• Mediante oficio sin número, de fecha 20 de octubre de 2009, el gobernador de Sinaloa, solicitó a la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Culiacán, Navolato, Elota, Cosalá y San Ignacio, por el inminente impacto del ciclón tropical Rick:

Asimismo, mediante oficio 245/2009, de fecha 21 de octubre del mismo año, la Secretaría de Seguridad Pública de Sinaloa, solicitó se incluyeran Mazatlán y Rosario, para ser objeto de la emisión de la Declaratoria de Emergencia.

• Con oficios CGPC/1385/2009 y CGPC/1386/2009, ambos de fecha 21 de octubre de 2009, la CGPC solicitó a la Conagua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.

• Dicha solicitud fue atendida por la Conagua mediante oficio BOO.-2022, de fecha viernes 23 de octubre de 2009, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvias severas el 21 de octubre, únicamente para los municipios de San Ignacio, Mazatlán y Rosario en Sinaloa.

• Mediante boletín para la prensa 213/09, de fecha viernes 23 de octubre del año en curso, la Segob difundió la Declaratoria de Emergencia para los municipios antes mencionados, por la ocurrencia de lluvias severas el 21 de octubre de 2009, provocadas por el paso del ciclón tropical Rick, que se publicó en Diario Oficial de la Federación el sábado 30 de octubre de 2009. No omitimos señalar que, según se ha visto, en la Declaratoria de Emergencia referida, la CGPC únicamente incluyó a los municipios que fueron corroborados por la Conagua, como municipios afectados por Rick.

• Con base en lo anterior el gobierno de Sinaloa presentó dos solicitudes de insumos (suministros de auxilio), que se han autorizado de la manera siguiente:

• Mediante Boletín de Prensa 238/09 de fecha 9 de noviembre del 2009, se cerró la declaratoria de emergencia (conforme al artículo 11 de los lineamientos, que se detalla en el procedimiento de acceso al Fondo Revolvente Fonden) por lo que se concluyó con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento (anexo se proporciona copia simple).

Consideramos provechoso comunicar que, con independencia del fenómeno natural perturbador de que se trate, a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo al Fondo Revolvente Fonden, motivo por el cual, no resulta de nuestra competencia realizar las compras de tales suministros, ni actuar como ejecutores de la distribución de éstos.

Por su parte, y toda vez que en el punto de acuerdo que nos ocupa, se hace referencia a "...la liberación de recursos.." para la atención del ciclón tropical Rick, debemos mencionar que la autorización de recursos con cargo al Fonden para la atención de los desastres ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, se lleva a cabo a través del instrumento denominado Fonden Reconstrucción, por virtud del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, autoriza recursos, ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso Fonden Federal, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y sector vivienda, de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Para efectos del acceso a los recursos con cargo a este instrumento, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales"3 (en lo sucesivo las ROF), establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva4 como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por éste.

En ese sentido, se informa que en el caso de la ocurrencia de lluvias severas el día 21 de octubre de 2009, provocadas por el paso del ciclón tropical Rick, el gobierno de Sinaloa, ya ha satisfecho los requisitos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que, con fechas de noviembre de 2009, la Segob ya emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre solicitada por el gobierno de la entidad federativa antes aludida procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Rosario, Concordia, Mazatlán y San Ignacio (municipios que el gobierno de Sinaloa incluyó en su respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre y que fueron corroborados por la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical "Rick" el día 21 de octubre de 2009. iniciándose con .ello las acciones tendientes al acceso de los recursos del Fonden, para dar atención al desastre aludido a través de su instrumento Fonden Reconstrucción mismas que se detallan a continuación:

Fonden Reconstrucción

Presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical Rick el miércoles 21 de octubre de 2009, en 4 municipios de Sinaloa (Rosario, Concordia, Mazatlán y San Ignacio)

• Mediante oficio sin número de fecha jueves 22 de octubre de 2009, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el gobernador de Sinaloa solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como lluvia severa, inundaciones y vientos fuertes ocasionados por la presencia del ciclón tropical Rick que afectó a la entidad federativa durante el miércoles 21 de octubre del 2009, en los municipios de Rosario, Concordia, Mazatlán. San Ignacio y Elota).

• Con oficio BOO.-2046, de fecha 29 de octubre de 2009, en cumplimiento a lo que señala el numeral B de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical Rick el miércoles 21 de octubre de 2009 en 4 municipios de Sinaloa (Rosario, Concordia, Mazatlán y San Ignacio).

• Con fecha 30 de octubre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el Estado de Sinaloa, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical Rick el miércoles 21 de octubre de 2009. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, hidráulico, infraestructura urbana y carreteras.

En dicha sesión, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF, el CED señaló como fecha para la entrega de resultados el día 13 de noviembre de 2009.

En términos de lo dispuesto por el numeral 17 de las ROF, se manifestó a esa entidad federativa la posibilidad de acceder a recursos del Fonden a través de la figura de los apoyos parciales inmediatos, APIN. Sin embargo, los representantes de dicha entidad federativa en la sesión consideraron que para la atención de éste evento no era necesario acceder a los recursos del Fonden a través de esta figura.

En ese mismo acto, el gobierno de Sinaloa entregó al representante de la Secretaría de Gobernación, la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

• En cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 de las ROF, con fecha 5 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical Rick el miércoles 21 de octubre de 2009, en 4 municipios de Sinaloa" (Rosario, Concordia. Mazatlán y San Ignacio).

No se omite mencionar que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II de las ROF para que se lleve a cabo la cesión de entrega de resultados, por lo que habrá que esperar, para conocer de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente, los daños ocurridos en Sinaloa, por la presencia de lluvia severa por el impacto del ciclón tropical Rick el miércoles 21 de octubre 2009, en los municipios de Rosario, Concordia, Mazatlán y San Ignacio, de Sinaloa.

Asimismo, se aclara que en la implantación del Fonden, y con independencia del fenómeno natural perturbador de que se trate, a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento Fonden Reconstrucción, por lo que resulta ajeno a esta DGF la autorización de recursos a las entidades federativas, toda vez que éstos (según se detalla en su oportunidad) se canalizan del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales Federal, al Fideicomiso Fonden estatal que corresponda, en el entendido de que, según lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de las ROF, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otras cosas, las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

De igual forma, tampoco se deriva responsabilidad o participación alguna de esta DGF en la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada, toda vez que en las ROF se dispone que dichas acciones de corresponderán específica mente a las entidades federativas, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos.

Finalmente para un adecuado entendimiento de la información que antecede, y a fin de brindar una visión más clara de la operación y alcances del Fonden, a continuación se ofrece una descripción sucinta de las características generales de este programa federal, de los instrumentos que opera y de los procedimientos de acceso los mismos.

Para tales efectos, consideramos oportuno mencionar que el Fonden, es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A través de las ROF se establecen procedimientos que permiten apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta (en términos del numeral 1 de las ROF).

El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 de los lineamientos).

Si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios u órganos político administrativos en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF).

Con cargo al Fonden Reconstrucción, según se ha visto, se autorizan recursos, ya sea del Programa o del Fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y sector vivienda de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se reitera que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Procedimiento de acceso a los suministros de auxilio del Fondo Revolvente Fonden

El procedimiento de acceso a los suministros de auxilio que se otorgan con cargo a dicho instrumento financiero, se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo

http//www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos Fonden_e.swf No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento: El titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente deberá formular una solicitud por escrito de declaratoria de emergencia,5 dirigida a la CGPC (artículos 7 y 8, fracción I, de los lineamientos).

Una vez formulada esta solicitud, la CGPC, a más tardar al día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia (artículo 9, fracciones I y II, de los lineamientos).

La instancia técnica facultad a tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una situación de emergencia (artículo 9. fracción II, de los lineamientos).

En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (artículo 9, fracciones III y IV, de los lineamientos).

El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante boletín de prensa, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (artículo 12 de los lineamientos).

Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará la viabilidad deja solicitud bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación (DGRMSG) la requisición de los in sumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de estos a las entidades federativas (artículo 15 de los lineamientos).

La DGRMSG enviará la información detallada de los contratos y/o pedidos a la DGF, para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas de emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.

• La entidad federativa correspondiente será la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados (artículo 15, último párrafo, de los lineamientos).

• A efecto de dar por concluida la vigencia de las Declaratorias de Emergencia, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) de la Segob, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la CGPC una opinión manifestando si, a su juicio persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia.

En el evento de que la opinión de la DGPC determine que han cesado los efectos de la emergencia, la CGPC emitirá a más tardar al día siguiente de recibido el citado dictamen, el aviso de término de la emergencia mismo que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación y/o medio electrónico disponible, informando de inmediato a la DGRMSG y a la DGF del cierre de la declaratoria de emergencia, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los 6 días hábiles siguientes (artículo 11 de los lineamientos).

De acuerdo al procedimiento que antecede, es importante destacar que a la DGF sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del Fondo Revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia, hasta la autorización de los mismos, por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutara de la distribución de los mismos.

Procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las ROF, mismo que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_FONDEN_e.swf No obstante para pronta referencia a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF: "4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales,

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales,

VII Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo l de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables".

Para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica: • Ante la presencia de un desastre natural la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada,6 indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7 fracción II, de las ROF).

La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las Dependencias y Entidades Federales, así como las Entidades Federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (Apin)7 con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la UPCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante señalar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el Fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

- Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

- Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio el Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el Ejercicio Fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político administrativos, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el Fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en que, como se ha señalado en su oportunidad, en materia de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular, y tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas
1. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre .de 2009.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
4. Puede ser la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, en cuanto a los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres, si se trata de fenómenos geológicos.
5. La declaratoria de emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación de que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador, que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población (artículo 7 de los lineamientos).
6. Según se ha visto, aquellos entes facultades para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
7. Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes. así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales.
 
 

México, DF, a 9 de noviembre de 2009.

Declara la Segob el fin de la emergencia en los municipios de San Ignacio, Mazatlán y Rosario, de Sinaloa

La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación dio a conocer hoy el aviso de término de la declaratoria de emergencia que emitió el pasado 23 de octubre con el boletín 213/09 para los municipios de San Ignacio, Mazatlán y Rosario del estado de Sinaloa.

Lo anterior toda vez que la situación anormal generada por este fenómeno natural ha disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se ha reforzado con los apoyos proporcionados por la Federación, brindando así una oportuna atención a la población ante los efectos de la emergencia.

Los productos autorizados por esta declaratoria de emergencia para dichos municipios fueron despensas, láminas de cartón, cobertores, colchonetas, paquetes de limpieza y de aseo personal y agua.
 
 

México, DF, a 19 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-0127, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 1381, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 11 de noviembre de 2009.

Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1752/09, de fecha 8 de octubre de 2009, por medio del cual remite el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión del 8 de octubre del presente año, por el que se exhorta al titular de la STPS a resolver en el caso de la toma de nota del SME conforme a derecho en los términos que la ley y los estatutos señalan, y a permitir que el sindicato pueda recuperar su representación jurídica, así como que la secretaría permita que el órgano jurisdiccional resuelva conforme a la ley.

Al respecto, es de señalarse lo siguiente:

De abril a julio de 2009, el SME llevó a cabo su proceso electoral para elegir 13 cargos de la directiva sindical, incluido el de secretario general, para lo cual contendieron dos planillas: Unidad y Democracia Sindical, encabezada por el señor Martín Esparza Flores como secretario general; y Transparencia Sindical, que postuló al señor Alejandro Muñoz Reséndiz para el mismo cargo.

Después de dicho proceso electoral, el 5 de agosto de 2009 el SME presentó solicitud formal de toma de nota ante la STPS, en la cual señaló a Martín Esparza Flores como secretario general. Desde esa fecha, la secretaría contó con un plazo de 60 días para analizar y resolver la procedencia o no de la solicitud de toma de nota presentada, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de aplicación analógica en términos del artículo 17 de la citada ley.

La Dirección General de Registro de Asociaciones, con fundamento en el artículo 20, fracciones I, III, IV y X, del Reglamento Interior de la STPS, al iniciar el proceso de revisión de la solicitud de toma de nota detectó una serie de deficiencias, insuficiencias e inconsistencias en la información, como el relativo a la lista general de electores, pues se apreciaba una diferencia sustancial entre el padrón de asociados previamente registrado en la STPS y el padrón electoral exhibido con la solicitud de toma de nota, así como en los datos contenidos en las actas de los recuentos parciales de la elección para los cargos sindicales en contienda, igual que en las actas de la asamblea general electoral y de la asamblea general de toma de posesión para las que se presentaron dos documentos distintos en cada caso.

En tal virtud, con fechas 3 y 10 de septiembre, la Dirección General de Registro de Asociaciones requirió información y documentación a los solicitantes para aclarar y subsanar tales deficiencias, insuficiencias e inconsistencias. Sin embargo, Martín Esparza Flores y demás solicitantes, en sus respectivas respuestas (incluida la última, presentada el 30 de septiembre), no solventaron las irregularidades detectadas por la autoridad registral y, por ende, violatorias de los propios estatutos del SME. A mayor abundamiento, se pueden consultar en la página de Internet de la STPS, www.stps.gob.mx, los boletines de prensa números 113, 117, 122 y 130, que detallan el proceso de revisión y las inconsistencias encontradas en el expediente de referencia.

Después del riguroso análisis realizado al expediente integrado con motivo de la referida solicitud de toma de nota, el 5 de octubre de 2009 se notificó la resolución emitida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS por la que se determinó denegar la solicitud de toma de nota a Martín Esparza Flores como secretario general del SME, igual que en los otros 12 cargos que fueron objeto del reciente proceso electoral interno de esa organización sindical, en virtud de no haberse cumplido los requisitos legales y estatutarios establecidos al efecto.

La resolución de la Dirección General de Registro de Asociaciones se emitió de conformidad con lo que establece la LFT en los artículos 365 y 366, de aplicación analógica en términos del artículo 17, y el 377, fracción II, del propio ordenamiento. Asimismo, resultó aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento se ajustó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley Federal del Trabajo".

La citada resolución de la autoridad administrativa se emitió sin perjuicio de lo que, en su momento, determine la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto a la demanda de nulidad del proceso electoral que se radicó el 15 de julio, la cual fue presentada por todos los integrantes de la planilla Transparencia Sindical, encabezada por Alejandro Muñoz Reséndiz.

La STPS ratifica su pleno respeto de la libertad y autonomía sindicales, y demás derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Constitución General de la República; en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, "Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación"; en la LFT; y en los estatutos que rigen la vida interna de las organizaciones sindicales.

Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
 
 

México, DF, a 24 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0119, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Teresa Ochoa Mejía, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 1175/09, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al control del dengue en Jalisco y Veracruz.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2009.

José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me permito enviar el oficio número 3601, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a través del cual remite diverso con número CENAVECE/ 018014/ 09, suscrito por el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, doctor Miguel Ángel Lezana Fernández, en el que proporciona información respecto del punto de acuerdo presentado por los diputados Salvador Caro Cabrera y Leandro Rafael García Bringas, en el cual se exhorta a esta secretaría a coordinarse con los gobiernos de Jalisco y Veracruz con el propósito de que se implanten acciones necesarias para combatir la crisis epidemiológica de dengue hemorrágico que afecta a Jalisco, particularmente la zona metropolitana de Guadalajara, y se atiendan los casos de dengue clásico y hemorrágico, y se establezcan medidas para disminuir la incidencia de esa contingencia sanitaria en Veracruz.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto de Vinculación Social
 
 

México, DF, a 17 de noviembre de 2009.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente

En atención de su oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 999/ 09, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por los diputados Salvador Caro Cabrera y Leandro Rafael García Bringas, de los Grupos Parlamentarios de los Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, donde se solicita lo siguiente:

Único. Se exhorta al gobierno federal a efecto de que, a través de la Secretaría de Salud, se coordine con los gobiernos de Jalisco y Veracruz con el propósito que se implanten de manera inmediata las acciones necesarias para combatir la crisis epidemiológica de dengue hemorrágico que afecta a Jalisco, particularmente la zona metropolitana de Guadalajara, y se atiendan los casos de dengue clásico y hemorrágico, y se establezcan medidas para disminuir la incidencia de esa contingencia sanitaria en Veracruz. Al respecto, me permito adjuntar el oficio número CENAVECE/018014/09, suscrito por el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, mediante el cual remite las acciones que se han realizado al punto de acuerdo de referencia.

Sin otro particular.

Atentamente
Doctor Fernando Meneses González (rúbrica)
Coordinador de Asesores
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2009.

Doctor Fernando Meneses González
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
México, DF

En referencia del oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 999/ 09, relativo al punto de acuerdo presentado por los diputados Salvador Caro Cabrera y Leandro Rafael García Bringas, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente, le comento lo siguiente:

Veracruz

De agosto del presente año a la fecha, en Veracruz se han realizado las siguientes acciones para el control del dengue:

Se realizaron megaoperaciones de control del dengue en Minatitlán, Coatzacoalcos, Agua Dulce, Las Choapas, Nanchital y Cosoleacaque, con acciones de control larvario, nebulización ULV, rociado especial con motomochilas y encuestas entomológicas, en colonias con transmisión activa.

Se han realizado cinco ciclos de nebulización ULV en Minatitlán, Coatzacoalcos, Agua Dulce, Las Choapas y Nanchital.

Tres ciclos de nebulización aérea en Coatzacoalcos, Minatitlán, Nanchital, Las Choapas y Agua Dulce, cubriendo 14 mil 179 hectáreas en cada ciclo, del 12 de septiembre al 2 de octubre del presente.

Cuatro ciclos de control larvario en Coatzacoalcos, tres ciclos en Minatitlán, Cosoleacaque y Agua Dulce, y dos ciclos en Las Choapas y Nanchital.

Rociado residual a las viviendas de casos probables en Coatzacoalcos y Minatitlán.

Instalación de comités municipales de lucha contra el dengue en Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque Agua Dulce, Las Choapas y Nanchital, que continúan sesionando.

Se realizan acciones de control larvario y nebulización ULV en Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Martínez de la Torre, Jalapa, Córdova, Orizaba, Veracruz-Boca del Río, Cosomaloapan y San Andrés Tuxtla.

Se instalaron 7 mil 805 ovitrampas en el estado a fin de monitorear la densidad de poblaciones del mosquito transmisor Aedes aegypti y dirigir de manera más eficiente las acciones de control. Se cuenta con lecturas semanales útiles para la toma de decisiones.

Se enviaron 10 toneladas de Temefós a 1 por ciento.

Se autorizó un presupuesto extraordinario de 18 millones 200 mil pesos para apoyar al estado en la lucha contra el dengue.

Jalisco El pasado 12 de octubre se celebró una reunión entre el nuevo secretario de Salud de Jalisco, doctor Alfonso Petersen Farah, y el que suscribe, en la que se acordó la estrategia para controlar con la mayor brevedad el dengue en la entidad, particularmente en la zona metropolitana de Guadalajara.

La nueva estrategia comenzó a operar el 21 de octubre con personal de los Servicios de Salud de Jalisco y las brigadas del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, que comenzaron con las acciones de control focalizado del vector.

Están allá cuatro brigadas, integradas por 23 expertos: el subdirector de Vectores, la jefa del Departamento de Dengue, biólogos, entomólogos, y técnicos y especialistas en promoción de la salud del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, que se encargarán de capacitar y apoyar al personal de la entidad para llevar a cabo la nueva estrategia.

De manera extraordinaria, el gobierno federal autorizó 9 millones de pesos para apoyar las acciones del control del dengue en esa entidad.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica)
Director General
 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 24 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma el tercer párrafo el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. …

…

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los integrantes de los ayuntamientos, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de noviembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario