Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2897-III, martes 24 de noviembre de 2009.


Proposiciones Excitativas Agenda política Efemérides
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE SALUD A EMITIR EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON FUNDAMENTO EN LA ADICIÓN DEL MISMO PRECEPTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 19 DE JUNIO DE 2007, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA Y MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Las diputadas federales Georgina Trujillo Zentella y María Cristina Díaz Salazar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los lugares donde se practiquen; con los siguientes:

Antecedentes

La formación como especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva; contempla un programa de seis años después de obtener el título de médico cirujano.

Concluidos los estudios de especialidad, el Consejo Mexicano de Cirugía Plática, Estética y Reconstructiva, AC, los somete a un examen oral y escrito; a aquellos que aprueben dicho examen se les certifica como especialistas.

Los conocimientos deben actualizarse para no caer en la obsolescencia, cada 5 años es necesario demostrar ante el consejo haber adquirido y practicado nuevos conocimientos para obtener la "recertificación". El cirujano que no la obtenga, deberá nuevamente presentar examen, si no es aprobado, no podrá ser recertificado.

Exposición de Motivos

Desde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que, siendo inyectadas, sirvan para proporcionar relleno, contorno o forma a diferentes zonas de la cara y del cuerpo; genéricamente esas sustancias se llaman "modelantes".

Éste tal vez sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños a inyecciones de sustancias que prometen mejorar la apariencia de la cara, dar más volumen a los senos, glúteos o piernas.

Todos los cirujanos plásticos reciben con frecuencia pacientes con resultados grotescos y graves, en muchos de los casos incluso se pone en riesgo la vida como resultado de la aplicación de estas "sustancias milagrosas", por algún charlatán; de aquí deba considerarse lo riesgoso que resulta ponerse en manos de personas desconocidas que no tienen ningún escrúpulo, ni preparación.

Ninguna de estas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, ni tampoco en salones de belleza o en otras instalaciones; sólo en consultorios médicos formales y bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.

En nuestro país se realiza el 10 por ciento del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, posteriormente, la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres. Cabe decir que más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

Con fecha 4 de octubre de 2005, la diputada federal María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se adicionaba un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

El 19 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, que fue aprobado. Ese mismo día se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, y fue aprobada el 26 de abril de 2007 en el Senado de la República.

En el Diario Oficial de la Federación, el 19 de junio de 2007, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El día 10 de abril de 2008, los diputados del Grupo Parlamentario del PAN emitieron un punto de acuerdo exhortando a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, el cual fue turnado a la Comisión de Salud para su estudio.

Con fecha 8 de julio de 2008, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados dictaminó que era urgente que la Secretaría de Salud emitiera el Reglamento correspondiente en materia de cirugía estética y cosmética; además de informar a la población sobre los riesgos que representa para la salud.

Quedando de la siguiente forma:

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Transitorios Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en la anterior adición a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que sea emitido el reglamento.

Una ley sin reglamento se vuelve de imposible cumplimiento y con ello se nulifica el esfuerzo de los legisladores que emitieron la norma que se ha quedado sin reglamentar.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, con fundamento en la adición del mismo precepto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.

Fuente
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/033_DOF_19jun07.pdf
http://docs.google.com/gview?a=v&q=cache%3AfOqCnrh26sYJ%3Asil.gobernacion.gob.mx%2FArchivos%2FDocumentos%2F2009%2F02%2Fasun_2525004_20090210_1234301707.pdf+punto+de+acuerdo+271&hl=es&gl=mx&sig=AFQjCNHKBeJIQtXmurIHhCR6PHTBiip-A&pli=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputadas: Georgina Trujillo Zentella, María Cristina Díaz Salazar (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SENER A PROMOVER LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA PARA ESTABLECER LAS BASES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DEL PARQUE EÓLICO EN EL ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA LEDESMA ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Laura Elena Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El próximo 28 de noviembre celebraremos el primer año de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y sin duda que esa fecha será motivo especial para promover un primer ejercicio de análisis y reflexión de la ruta que nuestro país ha seguido en el cumplimiento de lo dispuesto por esta mandato legal, producto de la capacidad de trabajo y entendimiento de quienes hoy conforman la LXI Legislatura de este Congreso.

A todos quienes hemos venido pugnando para abrir una nueva vía para el desarrollo de nuestro país, mucho nos anima y compromete seguir y profundizar en esta gran visión, reconociendo en primer término el valor del trabajo colegiado que hoy se realiza al seno del Poder Legislativo, y en su relación con los demás poderes y órdenes de gobierno.

Con este ánimo venimos a ponderar el proceso de creación del nuevo marco jurídico que hoy viene a fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y de las tecnologías limpias, derivándose en disposiciones contenidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado jueves 6 de agosto, así como en el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicado el 2 de septiembre del año en curso.

Sabemos que aún faltan otras herramientas previstas en la ley para poder avanzar con paso más firme en el terreno de la sustentabilidad energética de nuestro país, pero confiamos en que las instancias correspondientes están trabajando en ello porque están convencidas de que son necesarias para cumplir con los objetivos y las metas públicamente establecidas. Además de que nosotros también estamos pendientes de que cada quien cumpla con su tarea.

Sabemos que lo que demanda nuestra sociedad son resultados, y en esa línea de acción nos centraremos en cada uno de nuestros actos.

Es por ello que, al ver el anuncio del gobierno de Baja California el cual indicó la adjudicación del proyecto de parque eólico en La Rumorosa en donde se instalarán cinco turbinas de 78 metros de altura con capacidad para 36 megavatios de electricidad, hacemos un público reconocimiento al esfuerzo realizado en Baja California para lograr la construcción de lo que será el primer parque eólico de propiedad estatal con capacidad para generar 10 megavatios.

Este proyecto brindará ayuda a un sector de la población del municipio de Mexicali, reduciendo parcialmente el pago de sus consumos y también para abaratar el costo del servicio de alumbrado público. También este proyecto busca abastecer el alumbrado público de Mexicali y Tijuana, así como liberar capacidad de la planta geotérmica de Cerro Prieto.

Aunque la electricidad proveniente de fuente geotérmica es de por sí limpia y más económica que la que viene del agua, la eólica la supera en limpieza y su fuente de poder es el viento, recurso inacabable y disponible siempre en la zona de la instalación.

Este es un ejemplo concreto de lo mucho que se puede hacer para lograr una salida sustentable a la situación de crisis que hoy vivimos en el país, apostándole a una nueva forma de producir la energía que necesitamos para elevar nuestros indicadores de competitividad y de bienestar social, sin lastimar al medio ambiente.

Por eso es que hoy venimos a plantear, a manera de punto de acuerdo, que de conformidad con lo que prevé la misma Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en su artículo octavo, la Secretaría de Energía promueva la firma de un convenio de coordinación con el gobierno de Baja California y sus municipios para que, en su caso y de manera conjunta, se busque establecer las bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo federal de conformidad con dicha ley.

Igualmente para promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables, facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento, establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y la simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

En materia de fuentes alternas para la generación de energía limpia, Baja California cuenta con un gran potencial que debe de ser aprovechado para dar respuesta sustentable a su acelerado crecimiento.

Hay un gran potencial para producir energía eólica, solar, hidráulica, biomasa, residuos sólidos y oceánicos. Es este potencial con el que se tendrá que hacer frente a los estragos previstos por el cambio climático en la región y ello implica estrechar las relaciones de cooperación entre los tres órdenes de gobierno para poder hacer más con menos.

Más allá de cualquier diferencia política o partidista, siempre estará la búsqueda del bienestar de la población y del cuidado de nuestro medio ambiente. Esta es nuestra convicción ideológica y por ello es que ajustamos nuestro proceder a lo que mandatan nuestras leyes.

Venimos a trabajar con lo que ya tenemos y a debatir para siempre buscar ir más allá, por eso es que pedimos no descuidar lo que ya lograron construir quienes antes ocuparon esta honorable responsabilidad. Hagamos nuestros sus aciertos y vigilemos que la fuerza de las leyes le den cause al desempeño de nuestras instituciones.

En este caso nos queda claro que por mandato de la ley será la Secretaría de Energía, con la participación que le corresponda a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, quien de manera periódica evaluará el avance del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, pero también, y en su momento, sabemos que esta soberanía hará lo propio, porque esta es una de nuestras principales responsabilidades de cara a nuestra sociedad.

Nuestra población quiere ver y sentir más resultados de sus gobernantes y representantes y por ello es que proponemos estrechar los vínculos de colaboración en el marco de las competencias que establecen las leyes de nuestro país.

Es por lo antes expuesto y fundado, me permito poner a la atenta consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Envíese atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, y con fundamento en lo previsto en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, promueva la firma de un convenio de coordinación con el gobierno de Baja California y sus municipios para que, en su caso y de manera conjunta, se busque establecer las bases de participación para instrumentar las disposiciones que se emitan de conformidad con dicha ley.

Igualmente para promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables, facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento, establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y la simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Laura Elena Ledesma Romo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE IMPULSAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RAMOS MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo a fin de crear la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Antecedentes

1. El 29 de noviembre del 2000 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México.

2. El 30 de abril de 2001 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la creación de dicha comisión especial.

3. Durante las tres anteriores legislaturas, por consenso de todos los grupos parlamentarios, el Pleno de la Cámara ha aprobado, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la creación de la comisión especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, incluso se han presentado diversas iniciativas con proyecto de decreto a fin de modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso para que pueda tener el carácter de comisión ordinaria.

Consideraciones

Primera. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución".

Segunda. Que en el artículo 26 de nuestra Ley Suprema se dispone también que "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

Se señala además que "los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal".

Tercera. Que el artículo 2o. de la Ley de Planeación establece que "la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social".

Cuarta. Que el artículo 21 de la Ley de Planeación, establece que "el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo". "El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática."

El párrafo segundo del artículo 22 de la ley establece que "estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor".

Asimismo, el artículo 25 de la ley en referencia señala que "los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa".

Quinta. Que la comisión especial en cuestión ha sido un órgano legislativo de suma importancia para que el Poder Legislativo siga fomentando, fortaleciendo y dando seguimiento a las diversas políticas y programas que en el ámbito de la administración pública se han emprendido para contribuir a mejorar y elevar el nivel de vida de los habitantes de la región sur-sureste de México, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Sexta. Que ante los complejos escenarios económicos nacionales e internacionales, en el país, se hace necesaria la suma de consensos y voluntades políticas y sociales, a fin de buscar mejores mecanismos de cooperación entre los diferentes actores de gobierno, así como de la sociedad en su conjunto, con el propósito de contar con mejores programas y políticas públicas que den pauta a reestablecer el desarrollo de la economía nacional, haciendo énfasis en la región sur-sureste del país que promuevan la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en la región sur-sureste del país.

Séptima. Que el artículo 39, numeral primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que "las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales".

El numeral segundo del mismo ordenamiento, puntualiza que las comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura en legislatura, por lo que a consideración del proponente, ninguna de las comisiones señaladas atiende como materia específica para sus trabajos el desarrollo regional.

Si bien es cierto que la gran mayoría de las comisiones ordinarias se interrelacionan con las ramas de competencia de la administración pública federal, según su naturaleza y materia, y que de algún modo pueden tener interés en los diferentes aspectos del desarrollo regional en un proyecto señalado para el sur-sureste del país, resulta evidente que, por su complejidad y alentadora expectativa, se requiere necesariamente de un trabajo de una comisión especial legislativa que pueda abocarse específicamente al impulso, seguimiento, y evaluación de los programas y proyectos de estas zonas geográfica del país, sin demérito de la participación que las demás comisiones puedan tener conforme a su competencia y atribuciones constitucionales.

Octava. Que el artículo 42 de la propia Ley Orgánica del Congreso señala que el Pleno de la Cámara podrá acordar la constitución de comisiones especiales para hacerse cargo de un asunto específico, y que dicho acuerdo señalará su objeto, el número de los integrantes que la conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se le haya encomendado.

Novena. Que el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que, para el despacho de los negocios se nombrarán, de cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

Décima. Que el artículo 71 del mismo reglamento establece que cada una de las Cámaras nombrará las comisiones especiales que considere conveniente, cuando así los exija la urgencia y calidad de los negociaos.

Undécima. Que el artículo 78 del ordenamiento en cuestión señala que serán comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios.

Por las consideraciones expuestas, se solicita que el presente documento se envíe a la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Segundo. La comisión especial se integrará por treinta diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, de acuerdo con la propuesta que sobre el particular determine la Junta de Coordinación Política de conformidad con sus atribuciones señaladas en los artículos 33, 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las propuestas de diputadas y diputados para la integración de dicha comisión especial que corresponda presentar a los diferentes grupos parlamentarios, considerarán, preferentemente a los diputados federales provenientes de entidades de la zona del sur-sureste de México.

Tercero. La comisión especial impulsará y propondrá, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, los programas y proyectos prioritarios de desarrollo para la región sur-sureste de México.

Cuarto. La comisión especial materia del presente acuerdo funcionará hasta el término de la LXI Legislatura.

Quinto. La Comisión Especial contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.

Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2009.

Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA CONAGUA QUE INFORME SOBRE LAS ACCIONES ESPECÍFICAS POR REALIZAR A FIN DE ATENDER EL AGOTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA PARA BAJA CALIFORNIA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA LEDESMA ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Laura Elena Ledesma Romo, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país semiárido, que anualmente recibe 1,488 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. De esta agua, el 72.5 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 25.4 por ciento escurre por los ríos o arroyos y el 2.1 por ciento restante se infiltra al subsuelo y recarga los acuíferos, de tal forma que anualmente el país cuenta con 458 mil millones de metros cúbicos de agua.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se han identificado 1,471 cuencas hidrográficas en el país, las cuales, para fines de publicación de la disponibilidad de aguas superficiales, se han agrupado y/o subdividido en 728 cuencas hidrológicas. Las cuencas del país se encuentran organizadas en 37 regiones hidrológicas, y estas a su vez están agrupadas en las 13 regiones hidrológico-administrativas.

Esta red hidrográfica está constituida de 633 mil kilómetros, donde destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren el 65 por ciento de la superficie nacional. Es importante mencionar que se comparten cuencas con Estados Unidos (Bravo, Colorado y Tijuana), Guatemala (Grijalva-Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria) y con Belice y Guatemala (Hondo).

El estado de Baja California se encuentra ubicado en la parte baja de la cuenca del río Colorado, que se encuentra entre México y Estados Unidos

Con base en acuerdos interestatales y el Tratado Internacional de Límites y Aguas celebrado con México en 1944, la Suprema Corte de los Estados Unidos decretó que 20,361 millones de metros cúbicos de las aguas presentes y futuras del río se destinarían para su uso en las cuencas alta y baja de ese país y 1,850 millones de metros cúbicos corresponderían a México. Lo que indica que sólo el 8.3 pertenece a nuestro país.

Aunado a lo anterior, Baja California tiene registros de precipitación entre 1941 a 2005 de 203.7 mm por año, siendo con ello el segundo estado con menores niveles de precipitación, después de Baja California Sur. Situación que contrasta radicalmente con estados como Tabasco, el más alto del país, con 2,405.8 mm, Chiapas con 1,968.9 y Oaxaca con 1,518.8.

A raíz del fenómeno del cambio climático y su posible impacto en esta región del noroeste de nuestro país, se han perfilado escenarios que hablan de las graves dificultades que se pueden llegar a vivir ante la presencia de fuertes sequías que vendrían a restringir el caudal de la principal fuente del recurso hídrico y que es el río Colorado.

Esta situación nos vuelve vulnerables, aunado a los efectos del manejo del agua y de la cuenca que se hace en el vecino país. Es por esto que existe una gran preocupación, dada la disminución de los caudales del río y su posible impacto en el suministro a toda la región, sin dejar de advertir su repercusión en la ecología de la zona del delta que se encuentra en el extremo norte del Golfo de California.

Recientemente el coordinador de Consejo de Cuenca de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua declaró que está agotada la disponibilidad de agua para Baja California. Siendo que anualmente la disponibilidad del vital líquido para ese estado es de 3 mil 326 millones de metros cúbicos, que ya se encuentra asignada.

Esta situación, es alarmante toda vez que la demanda aumenta por el crecimiento de la población.

A esta situación el consejo de cuenca de la región está planteando las siguientes medidas:

1. Recuperación de agua, fundamentalmente en el Valle de Mexicali.
2. Impulsar la reutilización de las aguas tratadas en el estado.
3. Uso eficiente de los organismos operadores.
4. Desalación de agua.
5. Abatir costos en la construcción de plantas de tratamiento.
De acuerdo con la Conagua, Baja California tiene concesionado al año 2,414.7 Mm³, lo cual representa el 69.1 por ciento de la disponibilidad total de recursos hídricos con que cuenta esta entidad fronteriza. De ahí que, en el futuro inmediato, el óptimo funcionamiento de este distrito de irrigación sea vital para la sobrevivencia de ese estado.

Estas aguas son el sustento de 3 millones 481 mil personas que habitan ahora en esta entidad, que definitivamente no dan respuesta al problema que representa el hecho de que para el 2030 la población de Baja California se habrá de duplicar.

Esta situación obliga a que esta soberanía promueva un llamado tanto a la Comisión Nacional del Agua, para que exponga a esta legislatura cuáles son las medidas que se están previendo para atender de manera eficaz la problemática del agua en el estado de Baja California.

Aunado a lo anterior, hay que decir que por consideraciones de tipo político y económico, en Baja California se ha dejado de atender el mandato constitucional previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que establecen como facultad de los municipios el manejo del servicio de agua potable y alcantarillado.

En Baja California sigue siendo el gobierno del estado el que controla el manejo del agua potable en los municipios, a través de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California en cada municipio.

Estas comisiones están fundamentadas, en la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del estado de Baja California, donde se establece que tendrán, entre otras funciones, todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los municipios a que correspondan.

Esta postura centralista tiene hoy a los organismos operadores del agua en Baja California, sometidos a una camisa de fuerza que impide que puedan tomar medidas de acuerdo al espíritu del municipio libre y de su realidad económica y social, ecológica y ambiental. Esta es una realidad que tampoco podemos soslayar. El marco jurídico del agua en Baja California es obsoleto y con una gran dispersión.

Pero es claro y es importante mencionar lo indicado en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que a la letra dice:

Artículo 76.- El municipio es la base de la organización territorial del estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable; proteger y fomentar los valores de la convivencia local, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia.

El municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa que radicará en la cabecera de cada municipalidad y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éstos y el gobierno del estado.

Por esta autonomía que tienen los municipios, es necesario que el Poder Legislativo del estado de Baja California realice un análisis a la legislación vigente para que la ley no contravenga el mandato constitucional a que se hace referencia.

Sabemos que en la agenda de esta LXI Legislatura el tema del agua es una de sus grandes prioridades. Por ello es que en mi calidad de legisladora que vive en la región fronteriza de Baja California expongo esta preocupante situación para que sea parte del programa que al efecto de la agenda y que por la vía del análisis y la reflexión se tomen de manera oportuna las medidas a que de lugar.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la atenta consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo a informar a esta legislatura a través del director general de la Comisión Nacional del Agua sobre las acciones específicas que se realizarán para atender el impacto del agotamiento de agua para Baja California, así como los resultados esperados con dichas acciones.

Segundo. Envíese al honorable Congreso del estado de Baja California una respetuosa excitativa a fin de que con la mayor brevedad realice un análisis y en su caso las adecuaciones correspondientes a su marco jurídico local para dar congruencia a los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de administración y manejo del agua potable.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Laura Elena Ledesma Romo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RAMOS MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Francisco Ramos Montaño del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se crea la comisión especial para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipyme.

Antecedentes

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos reconoce que en la última década en muchos países han crecido las pequeñas y medianas empresas, jugando un papel determinante en la economía y en la generación de nuevos empleos.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, las micro, pequeñas y medianas empresas representan más del 99 por ciento del total en el país; aportan más del 52 por ciento del producto interno bruto, el 18.1 por ciento lo aportan las micro; el 12.5 por ciento las pequeñas y el 24.4 por ciento las medianas empresas; y generan cerca del 79 por ciento de los empleos formales.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de estadística y Geografía, en México la tasa de desempleo –en agosto de 2009– subió 6.28 por ciento, significando su mayor nivel en más de una década, dejando a más de 2 millones de mexicanos sin acceso a un empleo.

Gobiernos de incontables países del mundo implantan programas de apoyo para el desarrollo, productividad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), conscientes de son parte sustancial en el soporte y desarrollo económico, destacando además, que las llamadas microempresas también constituyen parte fundamental en la base económica de las naciones.

Como se puede observar, el impacto de las Mipyme es muy importante, por lo que en el país las políticas públicas deben apuntar de manera decidida hacia el apoyo de este sector, desde distintos ámbitos como son los de la promoción, innovación, financiamiento y capacitación, ya que dependiendo de su desarrollo y competitividad se fortalecerá al mercado interno, lo que conllevaría a generar los empleos que la población demanda, además de enfocarlas con programas específicos para llegar a ser grandes empresas y modificar la tendencia de que México sea un país de changarros.

Se estima que en el año 2003, existían en el país 3 millones 5 mil 157 empresas, de las cuales el 99 por ciento representaban a las Mipyme, motivo por el que se creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de diseñar, fomentar, y promover programas que permitan el desarrollo de las Mipyme.

En junio de 2009, la Secretaría de Economía publicó el acuerdo que establece la clasificación de la micro, pequeñas y medianas empresa, tomando como base el número de trabajadores y el monto de sus ventas anuales.

De conformidad con el acuerdo, se establece que:

Serán micro empresas con hasta 10 trabajadores, y cuando las ventas anuales sean por 4 millones de pesos;

Las pequeñas empresas para el sector comercio, serán aquellas con una planta de 11 hasta 30 trabajadores y con ventas anuales por 4.01 millones de pesos y hasta 100 millones de pesos;

Las pequeñas empresas para del sector industrial y de servicios, será aquellas que cuenten de entre 11 y hasta 50 trabajadores con un rango anual de ventas por 4.01 millones de pesos a 100 millones de pesos;

Las medianas empresas comprenden aquellas con ventas anules desde 100.01 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos;

Las medianas empresas en el sector comercio el rango de trabajadores será desde 31 y hasta 100 trabajadores, con ventas anules desde 100.01 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos;

Las medianas empresas en el sector servicios el rango de trabajadores será de 51 y hasta 100, con ventas anules desde 100.01 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos;

Las medianas empresas en el sector industrial será desde 51 trabajadores y hasta 250 trabajadores, con ventas anules desde 100.01 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos;

Sin duda, la importancia de desagregar a las microempresas de las pequeñas y medianas empresas, obedece al promedio de empleados que en una microempresa es de 3.76; en una pequeña el promedio de empleados es de 20.54, es decir 5.46 veces más grande la pequeña que la micro; además de que los sistemas de planeación, control, personal y ventas entre unos y otros simplemente no son iguales.

Ante la pérdida del empleo de la población y en consecuencia su ingreso –sin diferenciar la condición social o posición laboral– y en con la necesidad de cubrir el sustento y las demandas elementales de la familia, las microempresas se han convertido en una opción para tratar de atender sus necesidades.

El escenario resulta complicado, cuando las personas quieren impulsar su pequeña o mediana empresa, tienen que enfrentar una excesiva tramitología para su negocio, –que fluctúan entre 60 y 80 tramites, según la entidad federativa en donde se haga el trámite– lo que de alguna manera inhibe que se promueva una economía más sana que permita una mejor recaudación de impuestos y permita el desarrollo de la economía nacional.

Sin embargo, se reconocen los esfuerzos en la materia así como los que vienen realizando varios gobiernos de los estados, tomado muy enserio el impulso de programas y foros para estimular el cooperativismo y adoptar una cultura de emprendedores, como una alternativa para enfrentar los retos económicos actuales.

En este sentido, el tema del empleo para los millones de mexicanos, es sin duda un tema prioritario para los legisladores. Por ello, la propuesta de crear una comisión especial para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, va orientada precisamente en atender el problema de la crisis y verla objetivamente como una oportunidad para crear competidores y mover al mercado laboral entendiendo que hay gente con capacidades que día a día anda buscando trabajo.

El mayor de los estragos que deja una crisis es sin lugar a dudas desempleados, quienes ante la pérdida de su ingreso se ven orillados a abrir un negocio, como esta ocurriendo en el país. El aumento de compras de franquicias por ejemplo es muy notorio actualmente, por lo que México ocupa el tercer lugar a nivel mundial con más franquicias en el mundo. Si embargo, debemos entender que adquirir una franquicia no es precisamente una cuestión emprendedora sino que resulta como comprar un trabajo, con las limitaciones y desventajas de lo se pueda ganar o se puede perder.

Finalmente, creemos que resulta urgente en el país, evaluar los programas y políticas públicas destinadas para el desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes, razón por la se propone contar con una Comisión Especial que evalué los programas federales para este propósito, y propiciar las reformas necesarias en la materia en beneficio de este sector, como parte elemental en la generación de empleos y en consecuencia del crecimiento de la economía nacional.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Segundo. La comisión especial se integrará por treinta diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, de acuerdo con la propuesta que sobre el particular determine la Junta de Coordinación Política de conformidad con las atribuciones señaladas en los artículos 33, 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La comisión especial materia del presente acuerdo funcionará hasta el término de la LXI legislatura.

Cuarto. La comisión especial contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE VIVIENDA DE ESTA SOBERANÍA A CITAR A COMPARECER AL DIRECTOR DE LA CONAVI Y A LA EMPRESA CONSTRUCTORA ANDHA POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA FEDERAL ÉSTA ES TU CASA, EN TALA, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de cuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México, el tema de la vivienda es de gran trascendencia para el desarrollo integral y sustancial de la familia. Día con día, las distintas clases sociales reclaman con justa razón un techo seguro; y año con año el gobierno mexicano, vía Cámara de Diputados, presupuesta una partida para construir casas o pies de casa que beneficien a gran cantidad de personas de escasos recursos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere en el artículo 4o., párrafo quinto, a toda familia el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como elemento indispensable para lograr su pleno desarrollo y bienestar.

La Ley de Vivienda señala en el artículo 47 que los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para realizar las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como objetivo de la política de vivienda ampliar el acceso a financiamiento a los segmentos de la población más desfavorecidos y emprender proyectos de construcción habitacional en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable para los asentamientos humanos.

La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) es un organismo descentralizado de utilidad pública e interés social no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de junio de 2006.

Tala se localiza al centroponiente de Jalisco, en las coordenadas 20° 29’ 00" de latitud norte y 103° 29’ 30" de longitud oeste, a una altura de mil 320 metros sobre el nivel del mar. La cabecera municipal cuenta con una población de 32 mil 180 habitantes, seguida de El Refugio con 5 mil 725.

El municipio colinda al norte con Teuchitlán, Amatitán, Arenal y Zapopan; al este, con Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga; al sur, con Tlajomulco de Zúñiga, Acatlán de Juárez y Villa Corona; y al oeste, con Villa Corona, San Martín de Hidalgo y Teuchitlán.

El 7 de enero de 2008, la empresa Construcciones y Edificaciones Andha, SA, vía su representante legal, arquitecto Arnoldo Trinidad Barba Orozco, solicitó al ayuntamiento de Tala la autorización para el cambio de uso de suelo y factibilidad de uso de suelo del predio El Bajío de Las Pintitas, de esta ciudad, con una superficie de 208 mil 100.67 metros cuadrados, a fin de construir un conjunto habitacional de aproximadamente 600 casas de tipo económico para personas inscritas ante la Conavi en el programa Ésta es tu Casa. El conjunto se denominará "Residencial La Joya".

El 19 de agosto de 2008 se firmó el convenio de adhesión al programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda, Ésta es tu Casa, que celebran –por una parte– la Conavi, representada por su director general, el señor Carlos Javier Gutiérrez Ruiz; y –por la otra– Construcciones y Edificaciones Andha, SA, vía su representante legal, arquitecto Arnoldo Trinidad Barba Orozco, donde se presentaron las formalidades necesarias para llevar a cabo el convenio de adhesión, que tiene como objeto establecer los compromisos y procedimientos para otorgar los subsidios federales respecto a los financiamientos que proporcione la constructora conforme a lo establecido en las reglas de operación de dicho programa, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2007, y en la adición publicada el 21 de diciembre de 2007.

El 24 de noviembre de 2008 se firmó un contrato de compraventa en Tala entre el arquitecto Arnoldo Trinidad Barba Orozco, con domicilio en la calle Las Cumbres 201-A, en Zapopan, Jalisco, a quien se denominó "promitente comprador"; y el señor Francisco Martínez de la Mora, con domicilio en Donato Guerra 39, en Tala, propietario y poseedor del predio rústico El Bajío de Las Pintitas, al suroeste de Tala, con una superficie de 208 mil 100.67 metros cuadrados, a quien se denominó "promitente vendedor".

El 10 de diciembre de 2008, en sesión extraordinaria del ayuntamiento de Tala se aprobó por mayoría calificada y se autorizó el proyecto de vivienda popular Residencial La Joya, con todos los trámites necesarios y derechos que obligan las Leyes de Desarrollo Urbano, y de Ingresos Municipales, así como la formación de la comisión edilicia transitoria para integrar los expedientes de los beneficiarios.

El contrato de promesa de compraventa del fraccionamiento La Joya con los beneficiarios refleja las siguientes cantidades:

Valor de la operación 156 mil pesos
Monto del crédito 144 mil pesos
Enganche 12 mil pesos
Mensualidad x 120 Mil 200 pesos
El 11 de febrero de 2009, presuntos beneficiados por el programa Ésta es tu Casa dirigieron un oficio a la presidencia municipal de Tala para manifestar el grave problema económico en que se encuentran porque pagan renta y, además, el préstamo para el enganche del programa. También solicitan que no se les cobre la mensualidad correspondiente hasta que se les entregue la nueva casa.

El 5 de junio de 2009, el ingeniero Enrique Aranda Vargas, subdirector general de la Conavi, informó mediante oficio al presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, que se suspendían las operaciones con la entidad ejecutora Construcciones y Edificaciones Andha, SA, porque se detectaron inconsistencias en el otorgamiento de subsidios por la empresa, además de que se recibieron llamadas de beneficiarios que aún solicitan recursos a la población con la promesa de que la Conavi otorgará subsidio.

El 12 de junio de 2009, el presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, solicitó mediante oficio al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se resuelva el problema, pues casi mil personas ya dieron la aportación inicial y están en espera de recibir la vivienda, y de no ser así bloquearían las principales calles de esa ciudad.

El 6 de julio de 2009, el presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, envió un oficio al director general de la Conavi, actuario Ariel Cano Cuevas, para recordarle el compromiso hecho con el anterior director, ingeniero Carlos Gutiérrez Ruiz, y que el programa funciona en dos etapas: un lote con servicios, don de la primera aportación sería de 16 mil 800 pesos; y la autoconstrucción, con una segunda aportación por 38 mil 175 pesos. Y le solicitó que cumpliera los compromisos.

El 6 de agosto de 2009, el ingeniero Enrique Aranda Vargas, subdirector general de la Conavi, informó mediante oficio al presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, que se detectaron inconsistencias en el otorgamiento de subsidios por la empresa mencionada y le agradecía que considerara esa situación y se abstuviera de apoyar las actividades de la entidad.

El 7 de agosto de 2009, Construcciones y Edificaciones Andha, SA, envió un oficio a actuario Ariel Cano Cuevas, director general de la Conavi, para solicitarle la transferencia urgente de los apoyos del subsidio.

El 10 de agosto de 2009, por medio del licenciado Javier Govea Soria, coordinador general de Asuntos Jurídicos de la Conavi, notificó a Construcciones y Edificaciones Andha, SA, vía representante legal, arquitecto Arnoldo trinidad barba Orozco, la visita de verificación ordinaria respecto a las obligaciones con el destino, la correcta operación y la aplicación de los recursos federales derivados del programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda Ésta es tu Casa.

El 24 de agosto de 2009, por medio del licenciado Javier Govea Soria, coordinador general de Asuntos Jurídicos de la Conavi, se notificó a Construcciones y Edificaciones Andha, SA, vía representante legal, arquitecto Arnoldo Trinidad Barba Orozco, la continuación de la visita de verificación ordinaria respecto a las obligaciones descritas.

El 3 de septiembre de 2009, el ingeniero Enrique Aranda Vargas, subdirector general de la Conavi, envió un oficio al presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, para informarle que se había iniciado el procedimiento administrativo correspondiente a Construcciones y Edificaciones Andha, SA. En términos de procedimiento, dicha entidad ya exhibió pruebas que fueron desahogadas, y en breve se iniciará la etapa de alegatos, por lo que le solicitan que abstenga de apoyar las actividades de la entidad. Sin embargo, la Conavi, se encuentra en plena disposición de apoyar a la población.

El 29 de octubre de 2009, el presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, envió oficio al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con atención al licenciado Emilio González Márquez, donde le solicita que resuelva la problemática en materia de vivienda, donde la Conavi otorgaría 54 mil pesos por beneficiario para construir mil viviendas, a cuyo respecto la constructora ya solicitó el ahorro de 12 mil pesos, que aproximadamente 950 personas ya dieron su parte en la cuenta personal y fiscal de la constructora. También manifiesta que la constructora ya recibió de la Conavi entre diciembre de 2008 y enero de 2009 cerca de 11 millones de pesos de subsidio federal. Por otro lado, la constructora ya recibió por los beneficiados casi 12 millones de pesos, y resulta que la constructora está suspendida de operaciones.

El 5 de noviembre de 2009, la Cámara de Diputados recibió un oficio, dirigido a la Comisión de Vivienda por el presidente municipal de Tala, Cipriano Aguayo Durán, en que se informa de la situación y se presentan los mismos datos que recibió el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

La problemática desencadenada en Tala por el tema de la vivienda puede acarrear movimientos sociales a causa del incumplimiento a 950 familias, lo que sesgaría la posibilidad de tener un techo seguro que asegure un desarrollo integral de personas de escasos recursos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados a hacer comparecer al director de la Conavi y a la empresa constructora Andha, por el presunto incumplimiento del programa federal Ésta es tu Casa en Tala, Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SEGOB QUE SE ABSTENGAN DE CAMBIAR EL NOMBRE GEOGRÁFICO A LA ISLA CERRALVO, SITUADA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA, Y QUE SE ELIMINE EL ACUERDO EMITIDO POR EL INEGI PARA ESA MODIFICACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno los presentes puntos de acuerdo, conforme a los siguientes

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las islas, los cayos y los arrecifes de los mares del territorio nacional dependan directamente del gobierno federal, y en particular la isla Cerralvo, en el golfo de California.

La Secretaría de Gobernación, como encargada de administrar las islas de jurisdicción nacional, solicitó en días pasados, violando la historia, la cultura, los valores y el patrimonio del estado, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registrar el cambio de nombre de la isla Cerralvo en el Registro Nacional de Información Geográfica, sin justificación alguna.

El martes 17 de noviembre, el director general de Geografía y Medio Ambiente del Inegi, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante al cual se actualiza el Registro Nacional de Información Geográfica respecto al cambio de nombre geográfico de la isla Cerralvo por el de isla Jacques Cousteau, el cual rechazamos categóricamente todos los habitantes de Baja California Sur.

Reconocemos la importante labor que ha tenido el científico Jacques Cousteau en los mares mexicanos. Sin embargo, no es motivo para cambiar el nombre de la isla Cerralvo, que data del siglo XVII y que ha sido parte de la identidad de Baja California Sur. Además, estamos seguros de que el científico francés, conocedor del respeto al derecho de los demás, declinará por tan honrosa distinción, considerando primero el respeto del pueblo de México y de los sudcalifornianos.

Una vez más nos damos cuenta de la toma de decisiones de forma unilateral y arbitraria del gobierno federal para afectar el patrimonio de todos los mexicanos, violando la Constitución local y las facultades que a través del artículo 124 confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los gobiernos estatales.

Por lo expuesto, someto a consideración de ustedes la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación no cambiar el nombre geográfico de la isla Cerralvo, situada en el golfo de California, frente a las costas de Baja California Sur.

Segundo. Se elimine el acuerdo, emitido por la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante el cual se actualiza el Registro Nacional de Información Geográfica respecto al cambio de nombre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del presente año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A GARANTIZAR QUE LOS ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE IMPORTACIÓN CUMPLAN LA NORMA EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Rafael Pacchiano Alamán y Juan Carlos Natale López, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 6 de noviembre se público en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-158-SEMARNAT-2009, la cual regula la importación de árboles de Navidad para prevenir el ingreso al país de diversas plagas asociadas con ellos.

Esta norma fue elaborada debido a que en el estudio de análisis de riesgo de plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de Navidad que se importan de Estados Unidos de América y Canadá a México, realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se detectó la existencia de doce nuevas plagas de importancia cuarentenaria que actualmente no están reglamentadas por la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de Navidad naturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2004.

De acuerdo con información de la Semarnat, en el mercado nacional se adquieren 1.9 millones de árboles de Navidad, de los cuales 56 por ciento son de importación, por lo que para prevenir la entrada de plagas está en marcha un programa de vigilancia y se emitió esta norma urgente.

En 2008 se importaron 1 millón 248 mil 363 árboles y en las labores de inspección fitosanitaria que establece la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se detectaron un total de 43 mil 783 árboles que venían infestados con algún tipo de plaga, impidiendo su ingreso en nuestro país.

Para este año, desde la última semana de octubre se inició la puesta en marcha de un plan de acción tendente a mejorar la operación del Programa de Inspección Fitosanitaria temporada de 2009, consistente en capacitar a la plantilla de inspectores con que se cuenta y homogeneizar los criterios que aplicarán durante las acciones de inspección para la importación de árboles de Navidad.

Como cada año, en 2009, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se ha preparado para atender en los principales puntos fronterizos con Estados Unidos de América, la importación de más de 1 millón de árboles de Navidad, a fin de garantizar la sanidad vegetal e impedir el ingreso de aquéllos que presenten plagas cuarentenarias.

Es importante destacar que en la segunda semana de noviembre, la Profepa regresó a Estados Unidos de América los primeros pinos de Navidad de la temporada por la presencia de una de las 12 nuevas plagas cuarentenarias consideradas en la norma mexicana de emergencia 158.

El regreso de estos árboles se realizó al detectarse dos ejemplares de moluscos Deroceras reticulatum (babosa gris), que es considera una plaga de alto riesgo para cultivos de maíz, soya, girasol, hortalizas, plantas de ornato y vegetación de bosque.

En este sentido, expresamos nuestra preocupación relativa a la importación de árboles de Navidad naturales que se hace cada año en nuestro país, toda vez que los provenientes de Canadá y Estados Unidos de América se han registrado plagas y enfermedades que ponen en peligro la calidad, no sólo de los árboles de Navidad producidos en el territorio nacional, sino también de nuestras zonas agrícolas y los recursos forestales en su conjunto.

A estas acciones también es importante que se reconozca que los pinos producidos en México son de igual o de mejor calidad que los importados. Si todos los pinos naturales comprados fueran nacionales, tendríamos mayores beneficios entre los que destacamos lo siguientes:

1. El incremento de la economía de las comunidades mexicanas que producen este tipo de árboles, ya que representan una alternativa de ingreso para los dueños y poseedores de terrenos con vocación forestal.

2. Se desalienta la extracción clandestina de árboles pequeños de los bosques, puesto que las comunidades al ver que están obteniendo recursos de sus bosques, cuidan y protegen las zonas que les traen beneficios.

3. Se disminuyen las plagas y enfermedades introducidas por productos importados.

De esta forma, la producción de árboles de navidad naturales es un proceso único, pues incorpora aspectos tanto de producción agrícola como forestal, toda vez que las plagas, entre insectos y enfermedades, pueden tener efectos importantes sobre el crecimiento, apariencia y valor de los árboles. El manejo de estas plagas es un factor fundamental de la producción de árboles, lo cual cobra especial relevancia si consideramos que muchos de ellos son exportados de sus países de origen hacia todo el mundo.

Por tanto, es importante otorgar apoyos al fortalecimiento de la producción de árboles de Navidad naturales en nuestro país.

Actualmente existe en México poco más de 500 proyectos de plantaciones forestales comerciales especializadas en el cultivo de árboles de Navidad, de los cuales 22 por ciento ya están en producción. La superficie plantada actualmente es de mil 750 hectáreas en 14 estados, destacando estado de México, Distrito federal, Guanajuato, Veracruz, Michoacán y Puebla.

El desarrollo de plantaciones de árboles de Navidad es apoyado por la Comisión Nacional Forestal a través del Proárbol con recursos en efectivo que se otorgan vía convocatoria a los productores. Sin embargo, estos apoyos no se comparan con los recursos gubernamentales que reciben los productores estadounidenses, lo cual propicia que el precio de los árboles de Navidad producidos en México sea mayor al de los importados, por lo que los productores nacionales se encuentran en franca desventaja.

En complemento de lo anterior, debemos mencionar que, a pesar de la productividad nacional, la demanda del mercado mexicano obliga a que sean importados cada año a nuestro país más de 1 millón de árboles de Navidad naturales provenientes de Estados Unidos de América y Canadá, toda vez que cada temporada decembrina se comercializan en México más de 1 millón 900 mil árboles de Navidad, lo cual implica una fuga de divisas que podría ser recibida por nuestros productores si tuvieran acceso a recursos que permitieran incrementar la calidad y cantidad de los árboles de Navidad producidos en nuestro país.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a llevar a cabo las acciones necesarias, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para garantizar que los árboles de Navidad naturales que ingresen a nuestro país cumplan con la normatividad correspondiente en materia de sanidad forestal y agropecuaria;

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional Forestal a incentivar la producción de árboles de Navidad certificados, a través del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales, especializadas en el cultivo de árboles de Navidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputados: Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Juan Carlos Natale López.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A ATENDER LA SOLICITUD DE DIPUTADOS DE LLEVAR REVISIONES PERMANENTES Y EN DETALLE SOBRE EL GASTO PUBLICO EN PARTIDAS CRÍTICAS E IMPORTANTES, AUNQUE NO SE HAYA CONCLUIDO EL PERIODO DE EJERCICIO, Y A PUBLICAR LOS AVANCES DE SU GESTIÓN FINANCIERA, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO GERTZ MANERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DEL PT

El suscrito diputado Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, interesado en que en el proceso legislativo de aprobación del Presupuesto General de la Federación se respete el orden jurídico que regula la asignación de recursos, la aplicación de éstos y el ejercicio escrupuloso, transparente y legal de los recursos y asimismo se cumpla con los ordenamientos que regulan las adquisiciones, la asignación de obras, el sistema normativo de compras y arrendamientos, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, para exhortar se instruya a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que audite e informe mensualmente a los diputados de los partidos minoritarios del avance detallado del Ejercicio Presupuestal de 2010 con base en los siguientes

Considerandos

Es evidente que en el proceso legislativo que conduce a la aprobación del Presupuesto de Egresos de 2010, el predominio de las fuerzas políticas mayoritarias tiende a ignorar la postura de las fuerzas minoritarias que es esencial para dar legitimidad plena a las decisiones legislativas, lo que redunda en perjuicio de la sociedad y del uso eficiente de los recursos públicos, porque se privilegian las excepciones y no las reglas generales que deben ser aplicadas como es el caso de las asignaciones directas que exceden ya toda proporción.

Igualmente es evidente que mediante el mecanismo de mayoría se están aprobando recursos sin considerar la importancia de respetar el orden jurídico, argumentando razones de urgencia o de prioridad política, generando así, por falta de precisión un ejercicio presupuestal laxo, carente de controles lo que puede ser demostrado por la creciente práctica de las "economías" que en realidad constituyen un subejercicio que más adelante permite un manejo de los recursos libre que lleva a la constitución de "Bolsas discrecionales", y fideicomisos prohibidos expresamente por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 1, fracción VI, último párrafo.

Que por otra parte hay una gestoría gubernamental y partidista para apoyar proyectos de gobierno que han demostrado que no cumplen sus objetivos como Proárbol y Procampo, en los cuales se han señalado abusos, ineficiencia y corrupción sin que los partidos minoritarios tengan posibilidad de influir en las decisiones de asignación de los recursos.

Que para frenar esta tendencia que rompe con el espíritu y la letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con todo el orden jurídico relativo a control, vigilancia, transparencia y fiscalización, es urgente que los partidos minoritarios participen dentro de sus funciones legislativas, mediante una mayor actividad de supervisión y vigilancia en contacto con la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que dispongan mensualmente de los resultados a detalle de sus auditorías y de esa manera estos grupos parlamentarios puedan cumplir con las funciones de transparencia, publicando mensualmente cómo se está ejerciendo el gasto público y el uso indebido de los recursos públicos.

Que conforme lo establece el artículo 79, fracción III, tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con el artículo 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y para verificar que se cumplen con los supuestos que establece el artículo 42 de ésta;

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar a la Cámara de Diputados para que instruya a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que atienda de inmediato la solicitud de los diputados federales de llevar a cabo auditorías permanentes y en detalle del gasto público, sobre todo en sus partidas más críticas e importantes, aunque no haya concluido el ejercicio del gasto.

Segundo. Que se demuestre de esa manera que hay eficiencia en el gasto y transparencia en la revisión de cuentas.

Tercero. Que se publiquen mensualmente los resultados detallados del avance del gasto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputados: Alejandro Gertz Manero, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Arturo Santana Alfaro, Juventino Castro y Castro (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCT QUE DISMINUYA EL 60 POR CIENTO CORRESPONDIENTE A LAS MOTOCICLETAS DE ACUERDO CON LAS BASES DE REGULACIÓN DEL PEAJE EN LAS AUTOPISTAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que se disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

Antecedentes

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 36 las atribuciones y el despacho de los asuntos competencia de la SCT. En la fracción XII del citado artículo señala como una de sus responsabilidades

2. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tantas para el cobro de los mismos… y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala en los artículos 5, fracción VIII, y 15, fracción VIII, como facultad de la SCT establecer las bases generales para el cobro de las cuotas en las carreteras y en los puentes, las cuales deberán estar contenidas en los correspondientes títulos de concesión.

Además, en su esquema de concesiones la SCT es la responsable de definir las bases de regulación tarifaria para las autopistas concesionadas.

La SCT determina la tarifa promedio máxima que puede aplicarse en la vía, por tipo de vehículo o grupo vehicular, considerando las características de cada ruta.

Las tarifas que pagamos los usuarios de las carreteras o autopistas varían de forma desproporcionada; y, como es del conocimiento público, en bastantes carreteras la infraestructura y el servicio no concuerdan con el pago.

El servicio de autotransporte federal cuenta con esquemas de apoyo fiscal por la utilización de las autopistas de cuota.

El uso de motocicletas para recorridos turísticos se ha incrementado en los últimos años y por el alto costo que representa el uso de autopistas de cuota, optan por utilizar carreteras alternas, y se han presentado un número considerable de accidentes.

Las motocicletas, a diferencia de los automotores, transportan un menor número de personas, y su peso y dimensiones son considerables de mencionar, por lo que el pago de las cuotas en carreteras para quienes utilizan este medio de transporte se vuelve desproporcionado.

La creación de club de motociclistas y su convocatoria a reuniones y exposiciones en el país se han incrementado y, con ello, la posibilidad de aprovechar el potencial turístico que esto representa.

Disminuir el peaje de las autopistas para las motocicletas favorecerá el turismo de quienes gustan de este transporte, además de que representa un acto de justicia.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados forme un grupo de trabajo para realizar acuerdos con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el logro de este beneficio de un importante grupo social.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, de acuerdo con las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, se disminuya el 60 por ciento correspondiente a las motocicletas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y DEL DISTRITO FEDERAL A INSTAURAR ACCIONES Y MEDIDAS COORDINADAS PARA DISMINUIR Y ERRADICAR EL TRÁFICO, LA RETENCIÓN Y LA SUSTRACCIÓN DE NIÑOS DE CLÍNICAS Y HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El tráfico y secuestro de niñas y niños es uno de los temas más indignantes. Este suceso representa una verdadera fatalidad para los familiares de un menor, quien es separado de sus padres y de su entorno familiar. Es evidente que estos ilícitos son graves, pero resulta más grave y preocupante si tomamos en cuenta la poca perspectiva que existe al respecto.

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se colocó como una prioridad para los países a partir de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, la cual constituyó un paso fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia, estableciendo una serie de compromisos y lineamientos a fin de garantizar el respeto de los derechos de las niñas y niños del todo el mundo.

Es un hecho que ha habido avances en el marco jurídico referido a la protección de los derechos de las niñas y los niños. En nuestro país, con la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Además el 27 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversos ordenamientos jurídicos en materia de explotación sexual infantil. No obstante dichos avances, se siguen presentando casos de robo, desaparición, secuestro y explotación de niñas y niños.

Durante semanas, el caso del albergue llamado Casitas del Sur llamó la atención de autoridades, medios de comunicación y de toda la sociedad debido a la desaparición de más de 20 niños que estaban bajo el cuidado de esté a petición de la Procuraduría capitalina.

Podemos darnos cuenta que hasta ahora, el resultado de las investigaciones sólo ha evidenciado la falta de atención y control por parte de las autoridades sobre este tipo de organizaciones que quedan a cargo de niños que están relacionados con alguno tipo de averiguación previa.

El caso de Casitas del Sur dejó al descubierto una serie de irregularidades y deficiencias en cuanto al control, regulación y vigilancia de los establecimientos en los que tienen a su cargo el cuidado de menores de edad. Hay evidencias de la falta de información en relación a cuántas organizaciones de la sociedad civil albergan a niñas y niños; tampoco existe información certera sobre cuántos niños albergados hay en este tipo de instituciones; y por lo tanto, mucho menos cuántas niñas o niños podrían estar desaparecidos.

Por otro lado, en días pasados, la denuncia de una mujer a la que le dijeron que su hija recién nacida había muerto, permitió descubrir una presunta red de venta de bebés en una clínica privada de la Ciudad de México.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informo que investiga, al menos cuatro predios más presuntamente ligados a la banda de médicos del Hospital Central de Oriente que se dedicaba a la venta de recién nacidos y práctica de abortos ilegales.

Asimismo, en estos días también salió a la luz pública otro caso de tráfico de menores descubierto por las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la detención de tres parejas involucradas en el intercambio de un niño de dos años de edad; en donde se encuentran involucrados para sorpresa de todos, los padres del menor.

El tráfico de los menores es un asunto sumamente delicado, en este caso, el menor, refieren las autoridades, iba a ser cambiado por dinero y por un terreno ubicado en Toluca, México, asunto convenido el pasado 5 de noviembre por los padres biológicos.

Afortunadamente para bien del pequeño no se logró concretar dicho ilícito, siendo capturados por los agentes de la Policía Judicial todos los involucrados, y de acuerdo a las autoridades están siendo procesados por el delito de tráfico de un menor.

Desafortunadamente cada día se conocen más y más casos de niñas, niños y adolescentes que desaparecen de sus casas, de hospitales, de organizaciones de cuidado como es el caso de Casitas del Sur, de albergues, de escuelas, de centros deportivos, y las autoridades no cuentan hasta el momento con un sistema confiable de registro estadístico que nos pueda dar una idea clara, sobre las dimensiones de este problema en el país, más aún, no se han llevado a cabo acciones efectivas por parte de las autoridades correspondientes para disminuir y detener estos actos delictivos.

Compañeras y compañeros legisladores, todos sabemos que el tráfico y secuestro de niños es una tragedia inimaginable, cuando una niña o niño es separado del seno familiar por delincuentes sin ningún tipo de escrúpulos ni respeto por la vida humana, la vida nunca vuelve a ser igual para todos sus familiares; en particular para los padres, a partir de ese momento viven en una perdurable angustia y desolación.

Por todo ello, hoy venimos a presentar a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se tomen las medidas pertinentes por parte de las autoridades competentes, en relación al tráfico, retención, sustracción y secuestro de menores, a fin de atacar esta problemática.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las autoridades federal, estatales, municipales y del Distrito Federal correspondientes, a efecto de que instrumenten acciones y medidas coordinadas e inmediatas, dirigidas a disminuir y erradicar el tráfico, retención y sustracción de niñas y niños que se origina en las clínicas y hospitales públicos y privados.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las autoridades competentes en la materia, y en especial a las de Salud y Educación, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal para que en el caso de los médicos, enfermeras y los auxiliares o empleados que estén bajo su dependencia y dirección, que resulten culpables de tráfico, retención o sustracción de niñas y niños, les sean aplicadas con todo rigor las disposiciones en materia de responsabilidades profesionales previstas en la legislación penal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA FORMULA UN EXTRAÑAMIENTO A LA COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE Y AL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN PORQUE EL JURADO DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DICTAMINÓ DESIERTA LA CATEGORÍA DE DEPORTE PARALÍMPICO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS TORRES PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Carlos Torres Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados realice un extrañamiento a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en virtud de que el jurado del Premio Nacional del Deporte, en la categoría "Deporte paralímpico", la dictaminó desierta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El deporte es una actividad que logra una gran respuesta a sus convocatorias. Esto no es sólo momentáneo o coyuntural: el deporte convencional y paralímpico se ha consolidado día tras día como parte de la cultura y cotidianidad de los pueblos. Así, lo que en principio fue una forma de ejercicio físico se ha convertido en una actividad de tiempo completo y profesional. Para competir y alcanzar récords, los deportistas tienen que prepararse de forma cotidiana, metódica e, incluso, científica.

Hoy, la lucha con los adversarios no es –en la mayoría de las ocasiones– por situaciones derivadas de actos belicosos, pero sí por la demostración de talento, capacidad, preparación y desarrollo deportivo, ya que ser en los actos deportivos mundiales el representante de un país y posible ganador de una medalla olímpica es la más grande aspiración de todo deportista, pues es también el resultado de años de dedicación y esfuerzo dejado en la alberca, pista, cancha o estadio, así como el sacrificio personal y familiar de cada contendiente.

Muchos deportistas mexicanos convencionales o paralímpicos han desfilado por los estadios olímpicos, siempre con el anhelo de alcanzar la victoria, luchando contra la adversidad, la economía individual y la del país, también en ocasiones contra los mismos mexicanos que no entendieron en su momento el deseo de esos competidores de elevar el nombre propio y de su estado o país.

Reconocimiento especial merecen los atletas paralímpicos, a quienes por su propia condición física cada logro requiere un esfuerzo doble o triple, ya que en México más de 2 millones de personas enfrentan alguna discapacidad, y no son pocos los problemas que desafían estas personas para contar con las condiciones básicas que les permitan integrarse plenamente a la vida social, económica, política y deportiva.

Los atletas paralímpicos son orgullo de todos los mexicanos, un ejemplo para toda la población, ya que su tesón, disciplina, entrega y optimismo ante cualquier obstáculo resultan una lección de vida y éxito para todos los presentes.

Sobre todo cuando mencionamos cada uno de sus logros en las competencias deportivas, pese a no poseer los lugares adecuados para realizar los entrenamientos necesarios para su preparación, a no tener la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida diaria, a no contar con apoyos económicos, sin publicidad, pero con la convicción de representar al país dignamente en cada competencia nacional o internacional. Así, nos damos cuenta de que, en cuanto a deporte paralímpico, se cuenta con limitada infraestructura y demasiados ejemplos de indiferencia.

El país debe reconocer plenamente el derecho de igual que tienen, entender la situación en que se encuentran los deportistas con discapacidad y, por tanto, la necesidad de desarrollar acciones para apoyarlos plenamente, con mejores instalaciones deportivas, con becas, con entrenadores y, sobre todo, con el reconocimiento de su entrega y talento.

Los esfuerzos realizados por los deportistas paralímpicos han sido superiores a los de cualquier otro deportista, ya que además de las carencias que se padecen en el país en materia deportiva, se enfrentan a la necesidad de adecuar las instalaciones y el transporte, y a la prácticamente nula accesibilidad a los espacios físicos, lo que representa un esfuerzo adicional para desarrollar sus habilidades deportivas, pero sin un trato justo y equitativo.

Así también, enfrentan organismos que continúan con su desinterés y su falta de sensibilidad política y social, como la Conade, a través de los integrantes del jurado del Premio Nacional del Deporte encargado de revisar propuestas y decretar ganadores, que tenía el 10 de noviembre como fecha limite para la resolución de los ganadores.

Resultó una sorpresa la determinación, ya que el jurado decidió declarar desierto el Premio Nacional del Deporte, en el rubro de deporte paralímpico, pese a la existencia de tres candidatos propuestos para dicho reconocimiento: la nadadora Nelly Edith Miranda Herrera, Aarón Gordian Martínez –en la especialidad de atletismo de pista silla de ruedas– y Fernando del Rosario González –en atletismo de campo.

Desde que se instituyó el Premio Nacional del Deporte, la categoría de deporte paralímpico siempre ha contado con un indiscutible ganador, con base en sus logros nacionales e internacionales y que, como se ha mencionado y es de dominio público, en este grupo hay mucha tela de donde cortar, lo preocupante es el acto discriminador y el regateo del reconocimiento de valiosos mexicanos, así también la violación de la Constitución, en los artículos 1o. y 4o., donde a la letra dice:

Artículo 1o. …

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los artículos 2, 4, 9, 10,11, 15, 20, fracciones X, XI y XV, 46 y demás relativos al caso en comento.

Caso similar es el que corresponde a la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 4o., así como las demás aplicables.

La LXI Legislatura no puede permitir que este acto de evidente discriminación de que han sido objeto los deportistas paralímpicos en general quede en una simple anécdota de la historia del deporte adaptado, que se intentó resolver después de un tardío reconocimiento del hecho y por la presión de los medios de comunicación que ya se preparan para la "celebración" de su Teletón. Queremos un país de instituciones; ¿por qué escatimar el justo reconocimiento nacional a los deportistas paralímpicos?

Por ello, y en congruencia con lo señalado, debemos hacer un enérgico llamado de atención al jurado del Premio Nacional del Deporte, a la Conade y al Conapred: a unos por su acto discriminatorio al extender un veredicto desierto en la categoría de deporte paralímpico y a los demás por la falta de atención y desapego al permitir que dicho acto siguiera su curso y no manifestar ninguna objeción al hecho.

Por ello, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados dirige un extrañamiento al jurado del Premio Nacional del Deporte, y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en virtud de no preservar el reconocimiento y estímulo al trabajo de los deportistas paralímpicos, generando con ello actos discriminatorios y conductas omisas por los servidores públicos responsables de atender con eficiencia y eficacia este caso.

Segundo. Al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en virtud de que es el organismo nacional encargado de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, lo cual fue omitido al no manifestarse públicamente ni dar inicio a una investigación por oficio para determinar la existencia de actos discriminatorios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTRA EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE EXTINGUIÓ EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, PUBLICADO EL 11 DE OCTUBRE DE 2009 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta, como asunto de obvia y urgente resolución, proposición con punto de acuerdo para solicitar que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional en contra del decreto del Ejecutivo federal que extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, mismo que fue publicado el día 11 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

El artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue reformado por Congreso de la Unión. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989.

El artículo cuarto transitorio citado de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al establecer "dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios…" ordenó al Ejecutivo la creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Además, el artículo tercero transitorio del propio artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reformado en 1989 determinó: "El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear".

Acatando la orden legal establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el 9 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. En el considerando tercero del decreto de 1994, el ejecutivo federal manifestó "Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, previéndose que el Ejecutivo Federal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructura y funcionamiento de un organismo descentralizado que tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando las empresas en liquidación…."

La noche del día 10 de octubre de 2009 el Ejecutivo, con apoyo de la Policía Federal y de otras fuerzas federales, tomó las instalaciones del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, desalojó a los trabajadores que ahí se encontraban, e impidió a quienes laboraban el desempeño de sus actividades. Lo anterior sin que se hubiese publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto respectivo y sin que éste hubiese entrado en vigor.

La ocupación implica que, sin existir fundamento legal, por cuanto a que el decreto no había sido publicado y no se había cubierto la vacatio legis, el gobierno federal, con apoyo de las fuerzas federales, inició la ocupación de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y privó a los trabajadores de su fuente de trabajo.

La presentación de la controversia constitucional se hace necesaria porque el decreto que extinguió Luz y Fuerza del Centro es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: invade las competencias del Congreso de la Unión, infringe el principio de división de poderes, termina las relaciones de trabajo individuales y colectivas sin que se haya seguido juicio alguno que respete las formalidades esenciales del procedimiento y se haya pronunciado resolución por parte de las autoridades competentes y, porque su única finalidad es socavar la existencia del Sindicato Mexicano de Electricistas y los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. En tal virtud, al reñir el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro con los principios constitucionales es que se debe anular, invalidar y expulsar del sistema jurídico nacional.

La creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro en 1994, tiene como fundamento legal y vida jurídica el artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Su creación no fue un acto discrecional del ejecutivo realizado en ejercicio de atribuciones propias, si de un acto obligatorio, reglado y ordenado por el Poder Legislativo.

Por tanto, el decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, al no haber sido un decreto originario y exclusivo del Ejecutivo, sino derivado de la orden dada por el poder legislativo, imponía en consecuencia que sólo un decreto nuevamente legislativo dispusiera la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, situación contraria a lo realizado por el Ejecutivo federal el 10 y 11 de octubre de 2009.

Este argumento tiene fundamento en el artículo 72, apartado F, de la Constitución, el que señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos legislativos se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación y, en el último párrafo del artículo 15 de la Ley de las Entidades Paraestatales que dispone: "En la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación".

Para la extinción de Luz y Fuerza del Centro debió seguirse el camino inverso al de su creación: a) derogación del artículo cuarto transitorio; b) abrogación del decreto presidencial de 1994 y, c) mediante orden previa del Congreso decreto del ejecutivo de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Al no haberse realizado lo anterior se infringen diversos preceptos constitucionales entre los que se destacan: los artículos 1, 5, 9, 14, 16, 25, 26, 27, 28, 41, 49, 50, 72, inciso F, 73, fracciones X, XI y XXIX-E, 90, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto para que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del decreto del Ejecutivo federal que extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, mismo que fue publicado el día 11 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación

Único. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el párrafo primero, inciso l), del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará en tiempo y forma, de acuerdo con el formato anexo, controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto del Ejecutivo federal que extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y que fue publicado el día 11 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de noviembre de 2009.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
 

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

VS

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE ENERGÍA
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
C. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Presente.

FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, en mi carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, personalidad que acredito con la copia certificada del—————— (anexo 1), con fundamento en el párrafo segundo del artículo 22 y el párrafo primero inciso l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y, con el respeto que me merece su investidura, comparezco y expongo:

Que con fundamento en el inciso c) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír notificaciones el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, D. F., acredito como delegados del cuerpo colegiado que represento a los señores licenciados __________ con cédula profesional número _________, de fecha _________, para que conjunta o separadamente realicen todo tipo de promociones, concurran a las audiencias, rindan en ellas pruebas, formulen alegatos, promuevan incidentes y recursos que en derecho correspondan y, autorizo para oír notificaciones y recabar toda clase de documentos al los licenciados y pasantes en derecho ________.

EXORDIO

1. Por medio del presente escrito, con fundamento con lo dispuesto en el artículo 105 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 21 fracción I y 22 de la Ley reglamentaria en cita, en tiempo y forma, vengo a interponer ante este H. Alto Tribunal, demanda de CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por haber emitido el decreto de fecha 10 de octubre de 2009, publicado el 11 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación y, que extinguió indebidamente el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, y en contra de los CC Secretarios que refrendaron ese decreto y que menciono más adelante.

2. La presentación de la presente demanda y su admisión por parte de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace necesaria debido a que el acto impugnado es total y absolutamente contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque invade las competencias del Congreso de la Unión, infringe el principio de división de poderes, termina las relaciones de trabajo individuales y colectivas sin que se haya seguido juicio alguno que respete las formalidades esenciales del procedimiento y se haya pronunciado resolución por parte de las autoridades competentes y, porque su única finalidad es socavar la existencia del Sindicato Mexicano de Electricistas y los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. En tal virtud, al reñir el acto impugnado con los principios constitucionales es que se debe anular, invalidar y expulsar del sistema jurídico nacional.

3. Me fundo para ello en los siguientes capítulos de proemio, antecedentes, conceptos de invalidez jurídica, suplencia de la queja, pruebas y petitorios.

PROEMIO

1. Nombre y domicilio de la parte actora.

La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, D. F.

2. Representación jurídica y legitimación procesal activa.

a) Conforme a lo ordenado por el artículo11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo, según los términos de las normas que los rigen.

Tal requisito sine qua non se encuentra debidamente satisfecho en la especie ya que, como se acredita con la documental pública que se acompaña como anexo 2 de este ocurso, el día 24 de noviembre de 2009, el Pleno de la H. Cámara de Diputados emitió un Punto de Acuerdo autorizando la interposición de la presente Controversia Constitucional.

b) En otro orden de ideas, el presupuesto normativo de la legitimación procesal activa igualmente está colmado conforme a derecho porque acorde a lo establecido en el artículo 105, fracción I, inciso c), constitucional, la H. Cámara de Diputados está facultada para impugnar ante el Máximo Tribunal las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, en aquellos casos en los que existen elementos para suponer una presunta violación a la Ley Fundamental. Es aplicable al caso el criterio jurídico que integra la jurisprudencia cuyo rubro reza como sigue:

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Agosto del 2000
Tesis: P./J/83/2000
Página: 962

"CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNIÓN".

3. Demandados.

1. Presidente los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, con oficinas en la Residencia Oficial de los Pinos, domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

2. Secretario de Gobernación, Felipe Gómez Mont Urueta, con oficinas en Avenida Bucareli número 99, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal.

3. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens, con oficinas en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, Distrito Federal.

4. Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo, con oficinas en Av. Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, Distrito Federal.

5. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, con oficinas en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

6. Secretario de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.

7. Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos, con oficinas en Alfonso Reyes número 30, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

8. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda, con oficinas en Municipio Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal.

9. Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas, con oficinas en Av. Xola y Universidad s/n, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, México, Distrito Federal.

10. Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, con oficinas en Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álavaro Obregón, C.P. 01020, México, Distrito Federal.

11. Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, con oficinas en Periférico Sur número 4271, Colonia Fuentes del Pedregal, Tlalpan, C.P. 14149, México, Distrito Federal.

4. Terceros interesados. 1. La H. Cámara de Senadores, con domicilio en el número 9 de la calle Xicoténcatl, Centro Histórico, C. P. 06010 de la ciudad de México, Distrito Federal.

2. Gobierno del Estado de Hidalgo, representado por el C. Gobernador de la Entidad, Miguel Ángel Osorio Chong, con domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez s/n Colonia Centro, Pachuca Hidalgo, C.P. 42000.

3. Gobierno del Estado de Morelos, representado por el C. Gobernador de la Entidad, Marco Antonio Adame Castillo, con domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas, s/n, Cuernavaca Morelos, C.P. 62000.

4. Gobierno del Estado de México, representado por el C. Gobernador de la Entidad, Enrique Peña Nieto, con domicilio en Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 206, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, C.P. 50000.

5. Gobierno del Estado de Puebla, representado por el C. Gobernador de la Entidad, Mario Marín Torres, con domicilio en Palacio de Gobierno, Colonia Centro, Puebla, Estado de Puebla, C.P. 72000.

6. Gobierno del Distrito Federal, representado por el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, con domicilio en el Palacio del Ayuntamiento de la ciudad de México, ubicado en el Zócalo del Distrito Federal.

A juicio de la parte actora no existe otro tercero interesado, lo anterior se señala sin perjuicio de que si esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley reglamentaria de referencia supla la deficiencia que llegara a existir en esta demanda y considere con ese carácter a otro ente, poder u órgano.

5. C. Procurador General de la República, con domicilio en Paseo de la Reforma número 211 y 213, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal.

6. Actos cuya invalidez se reclama.

1. El Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal, el día 10 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de octubre de 2009, por el que se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, cuyo texto aparece en el anexo 3.

2. El desalojo, ocupación y permanencia ilegal e inconstitucional, de las fuerzas federales en las instalaciones del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en las siguientes entidades federativas: Hidalgo, Morelos, México, Puebla y Distrito Federal.

3. Los demás actos y hechos que se deriven directa o indirectamente del decreto y la ocupación impugnados.

7. Preceptos constitucionales que se estiman violados.

Artículos 1, 5, 9, 14, 16, 25, 26, 27, 28, 41, 49, 50, 72 inciso F, 73, fracciones X, XI y XXIX-E, 90, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Instrumentos internacionales violados.

1. Convenio Internacional del Trabajo relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical.

2. Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social (Norma mínima).

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ANTECEDENTES DE LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN 1. El artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fue reformado por Congreso de la Unión. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989.

2. El artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al establecer "dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios…" ordena al Ejecutivo la creación de dicho organismo. Además, el artículo tercero transitorio del propio artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reformado en 1989 determinó: "El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear".

3. Acatando la orden legal establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el 9 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. En el considerando tercero del Decreto de 1994, el ejecutivo federal manifestó: "Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, previéndose que el Ejecutivo Federal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructura y funcionamiento de un organismo descentralizado que tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando las empresas en liquidación…."

4. La noche del día 10 de octubre de 2009 el Ejecutivo con apoyo de la Policía Federal y de otras fuerzas federales, toma las instalaciones del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, desalojó a los trabajadores que ahí se encontraban, e impidió a quienes laboraban el desempeño de sus actividades. Lo anterior sin que se hubiese publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto respectivo y sin que hubiese entrado en vigor.

5. La ocupación implica que, sin existir fundamento legal, por cuanto a que el Decreto no había sido publicado y no se había cubierto la vacatio legis, el Gobierno Federal, con apoyo de las fuerzas federales, inició la ocupación de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y privó a los trabajadores de su fuente de trabajo.

CONCEPTOS DE INVALIDEZ

Me llevan a promover la presente controversia constitucional, la existencia de los siguientes conceptos de invalidez:

PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ

La competencia y procedimientos de creación y extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro

El artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la reforma publicada el 27 de diciembre de 1989, estableció tres normas: a) La primera para determinar que las empresas privadas concesionarias que prestaban en ese entonces el servicio de energía eléctrica en el Distrito Federal y entidades federativas limítrofes, continuarían en proceso de disolución y liquidación; b) La segunda que ordena al Ejecutivo Federal a disponer la creación de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el que tendría a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica, una vez que concluya el proceso de liquidación de las empresas privadas; y, c) La tercera que obliga al Ejecutivo a crear el organismo público descentralizado con arreglo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en cuanto a su estructura, organización y funciones. Además, el artículo tercero transitorio del propio artículo cuarto transitorio mencionado, señaló: "El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear".

El artículo cuarto transitorio de la reforma de 1989, se materializó hasta el Decreto del ejecutivo publicado el 9 de febrero de 1994. En el considerando tercero de ese Decreto, el Ejecutivo reconoce que crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro por orden del Congreso de la Unión. De acuerdo a la orden dada por el poder legislativo en 1989, el Ejecutivo determinó personalidad jurídica, patrimonio propio y atribuciones para el citado organismo, ajustándose tanto a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de 1989 como a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Lo anterior quiere decir que la creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro en 1994, no la realizó el ejecutivo, en ejercicio de facultades o competencias que a él le correspondieran "mutuo propio", sino en virtud de la orden que el legislativo estableció en el artículo cuarto transitorio de 1989 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Esto significa, que la creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro en 1994, tiene como fundamento legal y vida jurídica el artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. No se trató de un acto discrecional del ejecutivo realizado en ejercicio de atribuciones propias, si de un acto obligatorio, reglado y ordenado por el poder legislativo.

Por tanto, el Decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, al no haber sido un decreto originario y exclusivo del Ejecutivo, sino derivado de la orden dada por el poder legislativo, imponía en consecuencia que sólo un decreto nuevamente legislativo dispusiera la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, contrario a lo realizado por el Ejecutivo Federal el 10 y 11 de octubre de 2009. Argumento que tiene fundamento en el artículo 72, apartado F, de la Constitución, mismo que señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos legislativos se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación y, en el último párrafo del artículo 15 de la Ley de las Entidades Paraestatales que dispone: "En la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación".

Para la extinción de Luz y Fuerza del Centro debió seguirse el camino inverso al de su creación: a) derogación del artículo cuarto transitorio; b) abrogación del Decreto presidencial de 1994 y, c) mediante orden previa del Congreso decreto del ejecutivo de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro publicado el 11 de octubre de 2009 está en colisión con el principio de subordinación de la norma secundaria a la ley, prescrito en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, porque sin orden y norma del poder legislativo, el ejecutivo realizó actos jurídicos que no son de su competencia propia y exclusiva. Por lo que sus actos implican violación al principio de división de poderes previsto en los artículos 41 y 49 de la Constitución, en relación a lo contemplado en los artículos 29 y párrafo segundo del 131 de la norma fundamental cuando la propia Constitución excepciona la participación del Congreso de la Unión a favor del ejecutivo en actos legislativos.

SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ

El poder Legislativo es el que tiene competencia para crear y extinguir un organismo descentralizado que tiene por objeto la energía eléctrica y no el Ejecutivo.

Las razones de por qué el legislativo es el facultado para extinguir Luz y Fuerza del Centro, devienen del carácter estratégico de la industria eléctrica. De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución, las actividades, entre otras, relacionadas con la energía eléctrica son estratégicas, esto es, exclusivas del Estado, no constituyen monopolio y, sólo pueden estar previstas en la Constitución o en las leyes que expida el Congreso. Además, como señala el párrafo décimo primero de esa disposición constitucional: "La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante la ley". Es decir, todo lo vinculado a regímenes de servicio público, exclusivamente puede estar normado en la Constitución y en la ley, y no en decretos del ejecutivo sin intervención del poder legislativo.

La electricidad no es una actividad prioritaria en las que constitucionalmente concurre el sector privado y el social con el Estado, tal como se desprende del cuarto párrafo del artículo 28 constitucional y, tampoco es una actividad sujeta al libre mercado y participación de los particulares. Es una de las pocas actividades previstas en la Constitución de las que jurídicamente sólo puede ocuparse el Estado a través de organismos del sector público, como lo indica el párrafo cuarto del artículo 25 de la Constitución.

Su carácter estratégico, a su vez se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución que indica en su parte conducente: "…Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines".

La decisión para crear o extinguir un organismo descentralizado que tiene entre sus fines la prestación del servicio público de la energía eléctrica no pude ser del ejecutivo sin que medie autorización u orden del Congreso, pues se trata de una de las funciones económicas fundamentales del Estado, sobre las que el ejecutivo, como dice el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional, sólo tiene competencias sobre el control y la propiedad de dichos organismos. Por eso, cuando el ejecutivo en 1994, creó Luz y Fuerza del Centro lo hizo por orden del Congreso, no podía hacerlo por sí mismo y en ejercicio de sus propias facultades.

Este punto de vista se robustece con lo establecido por el artículo 73 fracción X de la Constitución, el que determina dentro de las competencias del Congreso la de legislar en materia de energía eléctrica. El ejecutivo no pude dictar normas particulares y abstractas para crear o extinguir un organismo descentralizado vinculado a la energía eléctrica. Si indebidamente lo realiza, al tener que ver con la personalidad jurídica, patrimonio y atribuciones de un organismo descentralizado que tiene por propósito una actividad estratégica del Estado, interferiría en ámbitos de competencia que le corresponden al poder legislativo.

La Ley de las Entidades Paraestatales no precisa en qué casos los organismos descentralizados se crean por ley o decreto del ejecutivo. Una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y secundario, nos lleva a concluir, que cuando se trata de actividades fundamentales para el Estado como son las estratégicas, la facultad es del poder legislativo. Por eso, todos los organismos descentralizados que existen en el país y que tienen que ver con actividades estratégicas han sido creados y extinguidos por Ley (Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de la Comisión Federal de Electricidad, etcétera). Los organismos descentralizados fundamentales, los que tienen que ver con áreas estratégicas, según se desprende del artículo 14 de la Ley de las Entidades Paraestatales en su facción I, no pueden ser creados o extinguidos por decreto del ejecutivo. Por ejemplo, en Petróleos Mexicanos, sólo los organismos subsidiarios y filiales pueden ser materia de decreto del ejecutivo en su creación o extinción, pero no el propio organismo descentralizado que sólo puede crearse o extinguirse por ley, según se colige del párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley de las Entidades Paraestatales. En este caso, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, que realiza actividades estratégicas y exclusivas del Estado y, en donde el Congreso de acuerdo al artículo 73 fracción X de la Constitución tiene facultades para legislar en la materia de electricidad, sólo puede y debe extinguirse por orden del poder legislativo.

Por su parte, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado".

De acuerdo con la norma constitucional transcrita, es el Congreso de la Unión, quien tiene la facultad para distribuir los negocios del orden administrativo de la Federación y, el ejecutivo federal, según esa disposición, sólo tiene competencias para intervenir en la operación de las entidades paraestatales, pero no para determinar su creación o su extinción.

No puede dejar de advertirse que el ejecutivo no tiene facultades legislativas, salvo lo que determina el artículo 49 de la Constitución cuando alude a las facultades extraordinarias derivadas de la suspensión de garantías individuales según lo prevé el artículo 29 de la ley fundamental, así como el caso del segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna.

Tampoco los Secretarios de Despacho tienen facultades legislativas, según se desprende del artículo 92 de la Constitución y, sólo pueden refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente.

Por otra parte, el artículo 93 de la Constitución determina que los Secretarios del despacho, están obligados a rendir cuentas sobre el estado que guarden sus respectivos ramos. También establece esa norma, que las Cámaras pueden convocar a los Secretarios de Estado y a los administradores de las entidades paraestatales para que informen sobre la situación de las dependencias y entidades bajo su responsabilidad. Igualmente, las Cámaras pueden integrar comisiones de investigación sobre el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Lo anterior quiere decir, que el Congreso de la Unión tiene facultades de control, vigilancia y fiscalización sobre el ejecutivo, que no pueden ser soslayadas.

En general, la doctrina jurídica de nuestro país sostiene que la creación de organismos descentralizados por Decreto del Ejecutivo es inconstitucional, sobre todo, cuando a través de esos decretos se les otorga personalidad jurídica propia, patrimonio y competencias, pues para ello, es necesario una Ley en sentido formal y material, esto es, emanada del Congreso de la Unión. Así lo sostuvo el maestro Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo,1 y lo aduce Fauzi Hamdan Amad en su "Análisis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales",2 entre otros autores.

TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios.

El artículo 73 fracción XXIX-E de la Constitución señala que el Congreso tiene facultad: "Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios". El servicio público de electricidad, es un servicio social, nacionalmente necesario, que tiene que ver con el abasto de ese recurso, porque de acuerdo al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público y, en esta materia, no se otorgarán concesiones a los particulares y, la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

A partir de lo contemplado en el artículo 73 fracción XXIX-E de la Constitución, queda claro que las facultades para normar, regular y legislar la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tienen relación con el abasto de energía eléctrica, con su producción suficiente y oportuna, con la determinación de su necesidad y su carácter social, son del Congreso de la Unión y no del ejecutivo. Éste al aprobar y promulgar el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, está normando acciones de orden económico que tienen que ver con un servicio público, social y nacionalmente necesario, como es el de energía eléctrica en el centro del país. No se puede argüir, que el Decreto que extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, es un acto de pura ejecución, pues la regulación que en el mismo se establece, tiene vinculación con un organismo descentralizado, pero también con derechos colectivos e individuales de trabajadores y de acreedores y, lo más importante con el servicio público de energía eléctrica y con los derechos de la Nación y sus integrantes, que son los propietarios de la energía eléctrica y los consumidores de la misma. Por tanto, la atribución para normar o regular, en cualquier sentido, incluyendo las bases de creación y extinción de las paraestatales que se ocupan del servicio de energía eléctrica, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

CUARTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con la facultad prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Constitución.

El artículo 73 fracción XI de la Constitución dispone que es facultad del Congreso: "…crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones".

Esa facultad se relaciona con lo previsto en los artículos 74 fracción IV, 75, 126 y 127 de la Constitución que determinan que sólo en los presupuestos del Estado o en ley posterior pueden establecerse las retribuciones de los servidores públicos previstos en ley. Un empleo o encargo determinado en ley sólo puede ser suprimido en otra ley y, sus dotaciones o retribuciones deben estar previstas en el Presupuesto de Egresos o en ley posterior.

El ejecutivo al extinguir el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, extingue empleos previstos en Ley en contravención al artículo 73 fracción XI de la Constitución, tal como ocurre con el cargo de Director General del organismo, el cual tiene las facultades que le otorga el artículo 59 de la Ley de las Entidades Paraestatales y, las que enumera el artículo 7 del Decreto de creación del organismo Luz y Fuerza del Centro, publicado el 9 de febrero de 1994.

QUINTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

La violación del artículo 26 de la Constitución en materia de planeación democrática.

En el artículo 26 de la Constitución se establece el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que tiene como eje de articulación el Plan Nacional de Desarrollo. Éste está normado en los artículos 5, 7, 22 y 31 de la Ley de Planeación, bajo las reglas siguientes: 1) El Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuación del Plan; 2) Al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos, el Presidente de la República informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que deberán elaborarse para la ejecución del Plan; 3) En el Plan se indicarán los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados a fin de alcanzar los objetivos y metas de la planeación democrática del desarrollo; y, 4) Las adecuaciones al Plan y los programas sectoriales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso concreto, al extinguirse el Decreto de Luz y Fuerza del Centro se afectaron el sistema de planeación democrática del desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el Programa institucional del organismo ahora en extinción. Las modificaciones que sufrieron el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Energía, con la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, debieron ser revisadas por el Congreso de la Unión. Tales modificaciones a su vez, debieron ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, nada de lo anterior tuvo lugar en el caso concreto.

SEXTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de presupuesto.

El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro está sujeto al control presupuestal de la Cámara de Diputados en los términos de los artículos 74 y 126 de la Constitución. La emisión del decreto del ejecutivo de extinción (publicado el 11 de octubre de 2009), trastoca el contenido sustantivo del Presupuesto de Egresos vigente en el año 2009 e igualmente altera la estructura programática-presupuestal derivada del mismo. Lo anterior significa que antes de la promulgación del Decreto, el ejecutivo debió dar a la representación nacional la intervención que constitucionalmente le correspondía en materia presupuestal.

Igualmente, para indemnizar a los trabajadores y disponer de más de 20 mil millones de pesos para ese efecto, según se fundamenta en los artículos cuarto y quinto del decreto de extinción, el ejecutivo debió solicitar la autorización de la Cámara de Diputados y en su defecto del Congreso, pues no puede hacerse pago alguno que no esté previsto expresamente en el presupuesto o en ley posterior.

SÉPTIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Vinculado con los derechos de los trabajadores, con las garantías de audiencia, de defensa, legalidad y de debido proceso.

El decreto de extinción conculca los derechos de los trabajadores porque con esa dispositivo, se transgrede el contenido normativo del artículo 5 de la Constitución que consagra y tutela el derecho al trabajo, derecho que determina que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial y, que el ejercicio de la libertad de trabajo sólo puede vedarse por determinación judicial.

Igualmente, el decreto de extinción conculca los derechos de audiencia, defensa y debido proceso legal, pues las relaciones de trabajo se dieron por terminadas en virtud de un Decreto de extinción, en donde los trabajadores no tuvieron derecho de audiencia, de defensa ni oportunidad para ventilar sus derechos ante autoridad competente y mediante un procedimiento previsto en la ley que fundara y motivara la causa legal del mismo. Lo anterior es claramente violatorio de los artículos 1, 5, 9, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución.

El decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro da por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo establecidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Mexicano de Electricistas y Luz y Fuerza del Centro, sin haber seguido los procedimientos que regulan los conflictos colectivos de naturaleza económica previstos en el artículo 900 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo y, sin que las autoridades competentes conocieran de los mismos y resolvieran en consecuencia, violando con ello, los artículos 9 y el 123 apartado A fracciones XVI, XVII, XVIII, XX y XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La causa de la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro es la incosteabilidad de la empresa, según lo expresa la exposición de motivos del Decreto publicado el 11 de octubre de 2009. Dicha incosteabilidad se considera imputable a las prestaciones de los trabajadores y se funda en diagnósticos y estudios de la Secretaría de Energía. Sin embargo, esos estudios y diagnósticos no se hicieron del conocimiento de los trabajadores, se consideraron información reservada impidiendo a los trabajadores su derecho de defensa. Según el artículo 434 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, es causa de terminación de las relaciones de trabajo la incosteabilidad de la explotación y, de acuerdo al artículo 435 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el patrón, es decir la empresa, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. En el caso concreto, se transgreden derechos laborales, pues las autoridades competentes no se pronunciaron sobre la terminación individual y colectiva de las relaciones de trabajo, no se dio a los trabajadores derecho de defensa y audiencia y, no se ventiló el procedimiento que determina la ley para esos efectos.

Además, se violenta el artículo 133 de la Constitución, pues los convenios 87, 98, 102 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos y ratificados por el Estado mexicano, establecen garantías de seguridad y legalidad jurídicas para los trabajadores, tanto en la protección de sus derechos individuales como colectivos. Dichas garantías, tanto a nivel individual como colectivo se trastocaron con la emisión del Decreto que extingue Luz y Fuerza del Centro. De esta suerte se privó a los electricistas de los derechos al trabajo digno y socialmente útil, libertad sindical, derecho al empleo y a la estabilidad en el mismo, sindicación, huelga y contratación colectiva, sin cumplir ninguna de las formalidades del debido proceso.

OCTAVO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con la suspensión inconstitucional de garantías, ya que no se respetó el contenido del artículo 29 Constitucional.

Por la vía de los hechos, el titular del ejecutivo federal y su gabinete, en violación de los artículos 29 y 129 de la Constitución de los Estados Unidos, ordenaron tomar por fuerza pública y militar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, a las 23:00 horas, del sábado 10 de octubre de 2009, día inhábil, por medio de la policía federal y elementos encubiertos del ejército mexicano, tal como dieron cuenta los medios de comunicación electrónicos e impresos. Obligaron a los trabajadores que ahí se encontraban a abandonar sus puestos de trabajo y colocaron en su lugar a trabajadores de la Compañía Federal de Electricidad. Lo anterior lo realizaron sin que el Decreto de Extinción estuviese aún publicado, sin que hubiese entrado en vigor, sin orden de autoridad competente que fundara y motivara la causa del procedimiento o, que justificara la suspensión de garantía alguna. De facto, la policía federal y elementos militares actuaron anticonstitucionalmente. En el caso de los militares, éstos actuaron en tiempo de paz fuera de los extremos previstos en el artículo 129 de la Constitución.

NOVENO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Violación al derecho de asociación.

El Decreto de extinción viola el artículo 9 de la Constitución que garantiza el derecho de asociación, en tanto que los agremiados del Sindicato Mexicano de Electricistas, a consecuencia del decreto perdieron la fuente de empleo a la que tenían derecho y, con ello, el derecho a mantener la vigencia plena de su sindicato. Además, han sido culpados en el Decreto de la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado, cuando jurídicamente la administración del organismo recae en la dirección del mismo, en la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y en la Secretaría de Energía, según se desprende del Decreto de creación del citado organismo. Luego entonces, la conducción financiera y administrativa del organismo, no estaba en manos de los trabajadores y a ellos no les es imputable la incosteabilidad de la empresa pública, como lo hace creer el diagnóstico de la Secretaría de Energía y el propio Decreto de extinción.

El despido de 66 mil, entre trabajadores activos y jubilados, en virtud de un Decreto inconstitucional de extinción del organismo en el que laboraban, constituye un atropello a los derechos laborales de los trabajadores, los que están consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución. Sobre todo, cuando se critican y se establecen como fundamentos en el Decreto de extinción, los logros del contrato colectivo entre el sindicato y el organismo descentralizado, que son la consecuencia del orden jurídico laboral vigente, mismo que hasta ahora es de carácter social en el Derecho mexicano.

DÉCIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con el objeto de una controversia constitucional.

A diferencia de lo que tradicionalmente se supone, las controversias constitucionales no sólo resuelven cuestiones vinculadas a los conflictos competenciales entre autoridades legitimadas por el artículo 105 fracción I de la Constitución. Por medio de la controversia constitucional, es posible reclamar el control de la regularidad constitucional y, por ende, el examen de todo tipo de violaciones constitucionales. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "Controversia constitucional. El control de la regularidad constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal" (tesis jurisprudencial 98/1999, siete de septiembre de 1999) ha establecido jurisprudencia que le permite a través de la figura de la controversia constitucional conocer de cualquier acto contrario a la norma fundamental y no sólo los que tienen relación con las diferencias por competencias entre poderes y órganos del Estado.

DÉCIMO PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ

Sobre las violaciones a los derechos humanos a la integridad, a la dignidad, al trabajo y a la seguridad social por la expedición del Decreto de extinción.

El Decreto de extinción transgrede la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues se violentan los derechos humanos a la integridad, a la dignidad, al trabajo y a la seguridad social. La violación de derechos humanos previstos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano da lugar a violaciones a la Constitución, pues de acuerdo al artículo 133 de la norma fundamental, los tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión y obligan a todas las autoridades del Estado y, conforme al artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por nuestro país en 1974, los Estados incurren en responsabilidad internacional cuando no acatan los tratados, aunque su orden interno, aún sea el constitucional disponga otra cosa.3

DUODÉCIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Relacionado con el desvío de poder.

Según el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los principios de publicidad y la buena fe deben regir cualquier actuación administrativa. Por la manera en que se han dado los acontecimientos, antes, durante y, después de la publicación del Decreto de extinción, parece que el propósito gubernamental de extinguir el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro tiene que ver, más que con la eliminación del organismo con la eliminación de Sindicato Mexicano de Electricistas, organización sindical que se ha distinguido por su carácter opositor y reivindicativo de un modelo económico alternativo diferente al neoliberal. El artículo 3, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contempla la figura del desvío de poder, al indicar que el acto administrativo debe cumplir con finalidades de interés público sin que puedan perseguirse otros fines. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Baena Ricardo y otros. Panamá",4 determinó que la destitución de numerosos servidores públicos que habían participado en una movilización organizada por la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales carecía de validez jurídica porque lo que pretendía en realidad el gobierno de Panamá era coartar la libertad de asociación sindical reconocida en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y prevista igualmente en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

DÉCIMO TERCERO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Violaciones al derecho humano al proyecto de vida y al mínimo vital.

El Decreto de extinción modifica la existencia presente y futura de los trabajadores y sus familias. Tal situación violenta el "derecho humano al proyecto de vida" sobre el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Loayza Tamayo. Perú",5 señaló que el derecho humano al proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone y, que esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no es ajeno a esa Corte.

En cuanto, al derecho al mínimo vital, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1780/2006, de 31 de enero de 2007, dijo que el derecho al mínimo vital coincide con "…las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona sea vea inconstitucionalmente reducida a su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona –centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean".6

DÉCIMO CUARTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Violaciones evidentes al derecho humano a la verdad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ivcher Bronstein. Perú",7 señaló que las personas y la colectividad tienen derecho a conocer la verdad sobre los acontecimientos que les atañen o les preocupan. Tanto los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas y sus familias, como la sociedad, tienen derecho a saber la verdad histórica de los hechos que motivaron la toma violenta de las instalaciones del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y la extinción del mismo. El derecho humano a la verdad está en entredicho porque en la exposición de motivos del Decreto se alude a que una de las causas de la extinción del organismo reside en la quiebra técnica e incosteabilidad de esa empresa pública, situación que se conocía desde la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación practicada a la cuenta pública de 2006. Esa situación intentó ser superada mediante la celebración de un Convenio de Productividad, firmado el 16 de marzo de 2008, entre la empresa y el Sindicato y avalado por el gobierno federal. Sin embargo, después de más de un año, en donde ya se habían reconocido por la empresa y por el gobierno, los avances en dicho convenio en más del 90%, el ejecutivo decidió extinguirla sin previo aviso a los trabajadores, al Congreso o a la sociedad.

DÉCIMO QUINTO CONCEPTO DE INVALIDEZ

Respecto a la naturaleza jurídica del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

La naturaleza jurídica del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, publicado el 11 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, no es solamente la de un acto administrativo particular y concreto como algunos podrían suponer. Como, bien ha definido la teoría del Derecho, los actos jurídicos pueden ser: generales (universalidad respecto al destinatario que regulan) y abstractos (universales respecto a las conductas que regulan); generales y concretos (cuando son universales respecto a los sujetos pero regulan u ordenan sólo una conducta de esos sujetos o una acción tipo de los mismos); particulares y abstractos (cuando regulan a una persona jurídica pero sobre ella se refieren a diversas conductas); y, particulares y concretos cuando aluden a una persona respecto a una particular conducta u orden.8

El Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, se refiere ciertamente a una persona moral, a un organismo descentralizado, sin embargo, implica un decreto derogatorio que pretende eliminar del orden jurídico competencias abstractas que a él le correspondían como organismo descentralizado previstas en las normas de creación del mismo. La norma que crea organismos descentralizados es particular y abstracta, porque se refiere a una persona moral pero regula sobre ella diversas conductas. Lo mismo ocurre con la norma de extinción de un organismo descentralizado, que extingue a una persona moral pero con ella las competencias y atribuciones diversas que ejercía. Por tanto, el decreto de extinción no es un acto administrativo, que contenga exclusivamente normas particulares y concretas.

Además el decreto de extinción no puede ser un acto administrativo particular y concreto, porque ello significaría en términos kelsenianos,9 que con él se agota la producción normativa, que con él ya no se autoriza la producción de nuevas normas ni se autoriza a otras autoridades la realización de diversas conductas. Tan no lo es, que por ejemplo, el artículo tercero del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, autoriza la creación de nuevas normas a la Secretaría de Energía cuando determina que ésta "…señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés público". Producción normativa que la Secretaría de Energía realizó el 11 de octubre de 2009 emitiendo las respectivas bases.

En todo caso, se trata de un acto formalmente administrativo pero materialmente legislativo, en tanto que derogó competencias abstractas del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Tal derogación se revistió de un acto formalmente administrativo. Sin embargo, se trata de un acto inválido jurídicamente por tres razones: 1) Porque no fue emitido por el poder competente; 2) Porque no se siguió el procedimiento previsto jurídicamente; y, 3) Porque se aprobó en contra de disposiciones constitucionales.

Si un acto del ejecutivo fuese dictado fuera de las atribuciones que han sido otorgadas a la autoridad emisora, es decir por el constituyente y dentro de la propia Constitución, el mismo está viciado de inconstitucionalidad y es violatorio de garantías.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Estando perfectamente clara la causa de pedir, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita lo siguiente:

a) Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

b) Suplir la deficiencia que pudiera desprenderse de este oficio inicial de demanda.

PRUEBAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrecen desde ahora las pruebas que a continuación se enuncian, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de invalidez jurídica que anteceden:

1. Documental pública consistente en la copia certificada del Acuerdo del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el que se autorizó la interposición de la Controversia Constitucional.

2. Documental pública que acredita al suscrito como Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

3. Documental pública consistente en el Diario Oficial publicado el 11 de octubre de 2009, en donde aparece el Decreto que extinguió al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

4. Instrumental de actuaciones consistente en el expediente que se forme con motivo de la presente Controversia Constitucional.

5. Presuncional legal y humana.

PETITORIOS

Por lo expuesto y fundado, a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado en los términos de este oficio, interponiendo la Controversia Constitucional en contra de la norma impugnada y de las autoridades federales indicadas.

Segundo. Tener por exhibidas las copias necesarias para el traslado de los codemandados, de los terceros interesados y del Procurador General de la República.

Tercero. Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones.

Cuarto. Tener por Delegados a los CC. Licenciados en Derecho————-.

Quinto. Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos que se hacen valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, y, en su caso, suplir la deficiencia de la demanda.

Sexto. En su oportunidad dictar sentencia definitiva declarando la invalidez del Decreto que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Notas
1. ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, Editorial Porrúa, 1983, pp. 216-217.
2. FAUZI HAMDAN, Amad, "Análisis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales", Revista de Investigaciones Jurídicas, No. 10, México, Escuela Libre de Derecho, 1986, pp. 189-190.
3. BRAGE CAMAZANO, Joaquín, "El control abstracto de constitucionalidad de las leyes en México", en Derecho procesal constitucional, México, Porrúa, 2001, p. 320.
4. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio (coordinador), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, volumen II, 2006, pp. 420-450.
5. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio (coordinador), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, volumen I, 2006, pp. 172-225.
6. Amparo en revisión 1780/2006. Lempira Omar Sánchez Vizuet. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
7. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, volumen I, 2006, pp. 721-765.
8. BOBBIO, Norberto, Teoría general del derecho, Madrid, Editorial Debate, 1992, pp. 141-146.
9. KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, México, UNAM, 1981, 201-284.

México, Distrito Federal a 24 de noviembre de 2009.

Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL FOMENTO, CULTIVO Y DESARROLLO DE LA PALMA DE ACEITE AFRICANA, A CARGO DE LA DIPUTADA JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Judith Fabiola Vázquez Saut, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable Cámara proposición con punto de acuerdo de conformidad con los motivos que a continuación se exponen

Antecedentes

La palma de aceite es un cultivo oleaginoso que se ha extendido en el mundo gracias a su alto potencial productivo. Comparado con otros cultivos de semillas, su rendimiento en términos de aceite por hectáreas, promedia alrededor de 3.7 toneladas, superando a las oleaginosas tradicionales como lo son soya, canola, girasol y algodón, que en la actualidad buscan incrementar su rendimiento de aceite por hectárea cultivada por métodos de ingeniería biotecnológica. El aceite de palma en la última década se consolidó, en términos de producción, en el segundo lugar del comercio mundial, sólo detrás de la soya y actualmente ocupa el primer lugar en términos de volúmenes de comercio de productos oleicos.

Malasia e Indonesia representan, en conjunto, el 85 por ciento de la producción y el 95 por ciento de las exportaciones de aceite de palma en el mundo, siendo pioneras en el aprovechamiento de este producto.

En este contexto, la ubicación estratégica del país ofrece ventajas idóneas para promover la explotación del aceite de palma, la cual debe ser aprovechada para la creación de desarrollos regionales en los que se articulen estrategias que incluyan la modernización de técnicas agrícolas y el fortalecimiento de la cadena productiva. Aprovechar la situación geográfica del país, zona óptima para impulsar esta oleaginosa, dará rentabilidad económica a la agroindustria nacional.

Actualmente la superficie sembrada es de 32 mil 538.4 hectáreas en Campeche, Chiapas, Tabasco y Veracruz, con un rendimiento de 307 mil 756.9 toneladas y con valor de 281 mil 96.72 millones de pesos.

Nuestras importaciones oscilan entre 350 y 400 mil toneladas, que representan del 85 por ciento al 90 por ciento del consumo nacional del aceite de palma, significando un gasto de 250 a 280 millones de dólares, lo que refleja una preocupante dependencia del mercado internacional.

Desde el Congreso colaboremos para abatir la pobreza y el rezago social que priva en el agro mexicano, creando los procedimientos que permitan desarrollar cultivos rentables, como la palma de aceite, que ofrece un valor agregado por su alta productividad y gran versatilidad para elaborar cientos de productos comestibles y no comestibles, lo que permitirá, por un lado, otorgar al productor del sureste una opción para incrementar sus ingresos y su calidad de vida y por otro satisfacer en la medida de lo posible la demanda interna de aceites vegetales.

Debemos orientar nuestra política agrícola a impulsar una agricultura competitiva y eficiente, que cuente con procesos innovadores y tecnologías acordes con los conocimientos de las condiciones ecológicas de cada región, que fomenten el empleo y fortalezcan nuestra soberanía alimentaria.

Por esto, propongo al Pleno, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que señala que el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. Asimismo, de acuerdo con la normatividad que rige a la Cámara de Diputados, corresponde a la Junta de Coordinación Política dar los pasos necesarios para la creación de una comisión especial.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados que constituya la Comisión Especial para el fomento, cultivo y desarrollo de la palma de aceite africana.

Segundo. La comisión especial contará con los recursos necesarios para su operación, y su duración será hasta el término de la actual legislatura o cuando se haya cumplido su cometido. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, o en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

Tercero. La comisión especial estará integrada en forma plural, reflejando la equidad y la proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, y estarán representados los diferentes grupos parlamentarios que la integran. Contará con una mesa directiva que se formará por un presidente y dos secretarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A REDOBLAR ESFUERZOS EN EL RESCATE DE LOS RÍOS MAGDALENA Y ESLAVA, Y A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS QUE SE EJECUTAN ACTUALMENTE EN LA ZONA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias para agilizar el rescate de los ríos Magdalena y Eslava, así como impulsar las acciones necesarias para promover el desarrollo económico de la zona por medio de la aplicación de los distintos programas y acciones coordinadas con los gobiernos delegacionales al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente, en la zona metropolitana de la Ciudad de México sufrimos una profunda crisis hídrica y ésta se da no por que no exista agua, sino que el agua que cae sobre la superficie del valle de México no se infiltra para la adecuada recarga de los mantos freáticos por la extrema modificación que ha sufrido el territorio del Distrito Federal, el cual alguna vez estuvo bañado por un complejo sistema de lagos, ríos y canales, lo que hacía de él un sistema ecológico único y del cual los últimos remanentes que sobreviven de los sistemas de canales son los que riegan la chinampería de Xochimilco y Tláhuac, los lagos artificiales de Chapultepec y San Juan de Aragón y los últimos ríos vivos, que son el San Borja y el Magdalena.

Hasta hace unos años, los principales ríos descendían de las sierras y constituían la denominada cuenca del río Moctezuma. En ella se localizaban ríos tales como Tacubaya, Mixcoac, Churubusco, Consulado y La Piedad, todos ellos entubados (aproximadamente 49 kilómetros) y por los que fueron sus cauces ahora corren importantes vialidades de la Ciudad de México, lo que nos hace asegurar que, en el pasado, la ciudad realmente era el paraíso soñado por cualquier ecologista.

La historia del Distrito Federal nos muestra que, entre los siglos XVIII y XX, los canales eran utilizados como vías de transporte que permitían la comunicación entre la ciudad y los pueblos del sur; algunos de ellos son descritos en las crónicas de la época de una gran belleza.

El cambio del paisaje se comenzó a presentar en el siglo XIX, pues en esta etapa desaparecieron los manantiales de Chapultepec, los cuales habían dado servicio a la población desde la época prehispánica.

Al comienzo del siglo XX, el gobierno del general Porfirio Díaz realizó obras para aprovechar las aguas de los manantiales de Xochimilco y de Atlapulco y con esto abastecer de agua al centro de la ciudad. Actualmente la mayor parte de estos manantiales están secos, hecho que puso en peligro la existencia de la chinampería de Xochimilco. Incluso desde los 80, los canales de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic han sido alimentados con aguas tratadas de la planta del Cerro de la Estrella.

El agua de los ríos que aún baja al Distrito Federal es conducida al lago de Texcoco o al gran canal del desagüe que, a través del sistema Tula-Moctezuma-Pánuco, es drenada hacia el golfo de México.

Tras la destrucción de los diques indígenas que contenían las crecidas del lago de Texcoco y las constantes inundaciones que afectaban a la ciudad, las autoridades del virreinato y la república independiente tuvieron la necesidad de desarrollar un sistema de desagüe que terminó por reducir el área de los lagos.

Actualmente, en la zona sur poniente del Distrito Federal se encuentran todavía 23 barrancas las que sólo en temporadas de lluvias son bajadas de cauces de las partes altas de la sierra y ponen en serios problemas a la población, por ello es necesario atender los ríos que se encuentran en Tlalpan, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Cuajimalpa, realizando desazolves preventivos y los trabajos de mantenimiento preventivo necesarios.

Este río corre por el área protegida Los Dínamos, donde se encuentra aproximadamente 25 por ciento de la flora fanerogámica de la cuenca del valle de México, que es vital para purificar el aire del Distrito Federal.

La importancia de esta zona incluye distintos aspectos de tipo arqueológico y paleológico; ejemplos de ello son las ofrendas dedicadas a Tláloc reportadas por Alfonso Caso en el Boletín del Museo Nacional de Arqueología de 1932. El más importante vestigio se encuentra en lo alto de lo que hoy se llama Cerro del Judío; o el famoso esqueleto de mamut hallado cuando se construía la unidad Independencia en 1960.

La zona de Chimalistac es uno de los más bellos puntos por donde pasa el cauce del río Magdalena. En algunas crónicas de la ciudad se ha planteado que es precisamente en este lugar donde se pudo haber labrado la emblemática escultura prehispánica conocida como "Piedra del Sol" o "Calendario Azteca".

En una situación similar esta el río Eslava, al que urge dar mantenimiento y realizar más acciones de desazolve para evitar problemas debido a la creciente de su cauce en temporada de lluvias, y con ello, evitar inundaciones y afectaciones a la gente que se ha asentado en sus orillas.

En el pasado septiembre, los vecinos de la colonia La Concepción perdieron sus bienes por un desbordamiento del río Eslava, el cual alcanzo más de un metro de altura, acabando con el patrimonio de muchas familias y es la fecha en las autoridades no logran dar una solución satisfactoria.

El rescate de los ríos Magdalena y Eslava es un reto al que se le debe de dar toda la atención y generar programas adecuados para su rescate y, sobre todo, vigilar que se cumplan cabalmente; en pocas palabras, es necesario que las acciones para preservar este ecosistema se incrementen de manera considerable y efectiva y, para ello, se asignen suficientes recursos para que permanezca saludable y así garantizar la sustentabilidad del suroeste del Distrito Federal.

Una de las primeras comunidades que se verían beneficiadas con el rescate del río Magdalena sería el pueblo de San Nicolás Totolapan, donde subsisten cerca de 2 mil hectáreas de bosque mixto y 4 valles destinados a la producción de hortalizas orgánicas, actividad que podría activar la economía de ese empobrecido pueblo originario del Distrito Federal.

El valle de Chitchitcatzpalt es cultivado por los ejidatarios, quienes han tenido que dedicarse a otras ocupaciones, pues las tierras en este momento no son suficientes para subsistir, lo que es una tristeza porque, originalmente, el valle se nutría del agua que le llegaba de las partes altas de la Sierra de las Cruces, a la que actualmente se le conoce como eje neovolcánico transversal Chichinautzin-Ajusco, que además forma parte de la cordillera que se tiende desde el Pico de Orizaba hasta el Nevado de Colima y, en la actualidad, con preocupación vemos como los escurrimientos naturales que dieron origen a los 20 manantiales de agua pura y dulce que existen en el pueblo, de los que nace el río Eslava, brazo del río Magdalena, son cada vez menores, y lo poco que se obtiene llega contaminado a causa de las descargas que envían hacia el cauce del Eslava decenas de asentamientos humanos.

Las áreas agrícolas son ahora muy pequeñas y en éstas sólo se pueden sembrar productos que se den en espacios reducidos, en forma intensiva y de manera controlada, pues ahora lo que queda del bosque está amenazado ya por la mancha urbana irregular, la fuerte contaminación y la falta de acción de las autoridades.

Por ello hoy hago un llamado a defender lo que queda de la primera reserva ambiental del DF, pues la tierra de cultivo que anteriormente estuvo rodeada de un bosque poblado de oyameles y pinos, que generaban agua en abundancia y dio origen a 20 manantiales, los cuales todavía arrastran el vital líquido, hoy están amenazados. Los escurrimientos del río Eslava ayudarían al riego del valle, pero hoy sus aguas están muy contaminadas a causa de la descarga de los asentamientos humanos y la ausencia de un plan efectivo para su protección.

Hoy acudo a esta tribuna para hacer un llamado a las autoridades y a la sociedad para tomar conciencia de esta realidad y comenzar a tomar acciones efectivas coordinadas que nos permitan lograr mantener vivos estos cuerpos de agua, que representan la propia existencia de la ciudad y, por tanto, fomentar el desarrollo de las comunidades de la zona. El rescate llevará tiempo y es momento de comenzar.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para redoblar esfuerzos en el rescate de los ríos Magdalena y Eslava e informar a esta soberanía sobre las acciones y programas que actualmente se ejecutan en la zona.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y a los jefes delegacionales de Magdalena Contreras, Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Coyoacán y Tlapan a rendir un informe a esta soberanía sobre el estado que guardan los ríos Magdalena y Eslava y, de la misma forma, informar sobre los programas y acciones que se encuentren programadas para estos ríos.

Tercero. Se exhorta a las autoridades del Distrito Federal y a las autoridades delegacionales a actuar de inmediato y en coordinación para recuperar las zonas invadidas por donde corren el río Magdalena y a generar programas de recuperación ecológica para el desarrollo y recuperación de la zona.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE INTEGRA UN GRUPO DE TRABAJO QUE DÉ SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN ESPECIAL CONSTITUIDA EN LA LX LEGISLATURA PARA CONOCER LAS RESPONSABILIDADES Y EL ORIGEN DE LA TRAGEDIA DE LA MINA PASTA DE CONCHOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados integrantes de distintos grupos parlamentarios de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El tiempo se sigue acumulando vergonzosamente en la decisión de injusticia e ilegalidad del gobierno federal. En efecto, a unos cuantos meses de la conmemoración del cuarto año de la explosión en Pasta de Conchos, nada de fondo de ha hecho para terminar con la impunidad y el riesgo de que se repitan homicidios industriales tan graves como el acaecido aquel 19 de febrero de 2006.

Por tanto, en un reclamo en el que contamos con el pueblo de México, afirmo ¡que no hemos olvidado Pasta de Conchos! ¡Que los familiares de las 65 víctimas de esta terrible explosión no están solos en su lucha y dolor! ¡Que Pasta de Conchos no está prescrito ni cerrado, como pretenden los criminales que andan sueltos!

Y no puede cerrar la herida, por la sencilla razón, de que los reclamos hechos en torno a estos homicidios industriales siguen sin ser escuchados:

a) Aún están en los socavones de la mina los restos mortales de 63 mineros, están como rehenes de la injusta impunidad de que gozan los responsables y, para mantener el sometimiento omnímodo del pueblo decretado por el actual gobierno federal;

b) No hay un solo responsable tras las rejas, hay culpabilidad pero no culpables; al parecer es un hecho intrascendente la muerte de 65 mineros por omisiones gravísimas y evitables;

c) No se han tomado las medidas administrativas y legales indispensables y profundas para evitar a futuro la repetición de estos homicidios industriales;

d) Ni siquiera se han respetado a plenitud los derechos de los familiares a recibir indemnizaciones y pensiones justas.

No. ¡Pasta de Conchos no está cerrada! Falta dar pleno cumplimiento y seguimiento al contenido del informe final presentado por la comisión especial que se constituyó en la LX Legislatura para investigar esta tragedia. Informe final que sospechosamente no aparece completo en el portal de Internet de esta Cámara. Recordemos la parte sustancial de este informe: "Proposiciones y acciones

"Proposiciones

"La comisión especial presenta a ésta honorable soberanía para su aprobación y su inmediata aplicación, las siguientes proposiciones, de urgente y obvia resolución, y acciones, a través de la honorable Cámara de Diputados como resultado de su investigación:

1. Exigir a la Secretaría de Economía la cancelación de la concesión de la mina Pasta de Conchos a Industrial Minera México, SA, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la Ley Minera.

a. La empresa violo la obligación que establece el artículo 27, fracción IV; ya que esta no se sujetó, y por lo tanto no cumplió, las normas mexicanas aplicables en materia de seguridad a la industria minero-metalúrgica.

b. Del mismo artículo, la fracción V, ya que, como se comprobó en las actas ordinarias de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, no se corrigió el fortalecimiento de las vigas de los techos relacionadas en estas, de manera constante.

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V. No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;

c. Se violó el artículo 43 en sus dos fracciones, al no suspender las obras y trabajo de explotación cuando ya se había establecido el riesgo de vida de sus trabajadores y causar daño a propiedad de interés público.

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:

I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o

II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada.

Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.

d. El patrón violó en todo lo referente a sus obligaciones de conformidad a la NOM-023-STPS-2003, numeral 5, que establece:

i. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

ii. Contar con el análisis de riesgos potenciales, según lo establecido en el capítulo 7 de la presente Norma.

iii. Informar por escrito a todos los trabajadores los riesgos a los que están expuestos, al inicio de actividades y, al menos, una vez por año.

iv. Contar con un plan de atención de emergencias, disponible para su consulta y aplicación, según lo establecido en el capítulo 8 de la presente norma.

v. Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Apéndice B en minas a cielo abierto; las de los apéndices C al M en minas subterráneas y las de los apéndices C al O en minas subterráneas de carbón, de la presente Norma.

vi. Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las demás instalaciones de la unidad minera, como oficinas, servicios al personal, talleres y almacenes entre otras.

vii. Proporcionar capacitación a todos los trabajadores involucrados, de acuerdo a sus actividades, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene establecidos en los apartados 5.5, 5.6 y 10.2 de la presente Norma.

viii. Autorizar por escrito únicamente a los trabajadores capacitados, en los respectivos procedimientos, para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos y malacates motorizados, y a aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos.

ix. Contar con extintores que cumplan con lo establecido en el apartado 5.5 de la NOM-002-STPS-2000.

x. Evaluar las condiciones de iluminación según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10; apéndices A y B de la NOM-025-STPS-1999, y cumplir con los límites establecidos en el Apéndice J de la presente norma.

Por lo que es aplicable la cancelación de la concesión de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 54 de la Ley Minera; y la multa de conformidad con el artículo 57, fracción VII de la ley. Esta proposición deberá ser seguida y verificada por las Comisiones de Economía, y de Trabajo y Previsión Social. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27.

(Párrafo sexto)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo 54. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignaciones mineras o multa.

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes:

VII. Omitir la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

2. Exigir a la Procuraduría General de la Republica la aplicación del artículo 60 del Código Penal Federal, contemplando la justificante establecida en el primer párrafo del artículo 414, a los responsables de homicidio culposo, tanto de la empresa IMMSA como de General de Hulla. Así como la suspensión o la prohibición definitiva de derechos para ejercer profesionalmente al personal responsable de estas empresas, establecida en la segunda parte del primer párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento. Esta proposición deberá ser presentada y verificada por la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura.

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delitos culposos solo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 bis, fracciones I, II y IV de este Código.

Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se caucen (sic) homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:

I. la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulto;

II. el deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

III. si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

V el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, trafico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

3. La aplicación rigurosa del Código Penal Federal, en el caso de los funcionarios públicos, por el ejercicio indebido de servicio público, de conformidad con los artículos 214, fracción VI, 215, fracción III y 216 en lo conducente. Esta proposición deberá ser seguida y verificada por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

4. La inhabilitación por veinte años, de acuerdo al artículo 13, fracción V de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de los ex-servidores y servidores públicos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía (tanto los ex Secretarios así como los demás funcionarios de conformidad con sus responsabilidades), así como aquellos servidores y ex-servidores de la Administración Pública Federal que resulten responsables -en el caso de los ex-servidores deberá aplicarse el criterio de termino de prescripción de hasta 5 años de conformidad con el artículo 34 del mismo ordenamiento- en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Minera y los demás ordenamientos aplicables. Deberán, a su vez, aplicar la responsabilidad de no haber cumplido lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta proposición deberá ser presentada por la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados.

Ley de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el articulo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollaran autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinaran los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por si o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicara a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

5. Exigir a la Secretaría del Trabajo y de Economía el pago inmediato de las indemnizaciones a los familiares de los mineros fallecidos por el acto grave de negligencia y omisión de los funcionarios públicos, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, Ley Federal de Responsabilidades Patrimoniales del Estado, y demás ordenamientos aplicables. Esta proposición deberá ser presentada, seguida y verificada por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Transitorios

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la fijación de los montos de las partidas presupuéstales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la presente ley.

Artículo 7. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuéstales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.

Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños personales:

a. Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y

b. Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:

a. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y

b. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.

Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.

Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante

6. La aplicación del Código Fiscal de la Federación, el Código Penal Federal, la Ley del Seguro Social (artículos 307, 308, 310 y 311), y demás ordenamientos aplicables, a la Empresa Industrial Minera México, SA, y a General de Hulla, en matera de evasión fiscal, defraudación y lo que resulte, debido a la inscripción de los trabajadores con salarios cuyas cantidades eran menores a las que percibían, así como a las diferencias salariales aplicables en beneficio propio y con daño a las instituciones y a los trabajadores, como también al servidor público que en ejercicio de sus funciones hubiese participado de cualquier forma, omisión o negligencia, en la comisión del delito, de acuerdo al artículo 317 de la Ley del Seguro Social. Produciendo un daño al IMSS y al país. Esto de conformidad a lo declarado por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Juan Molinar Horcasitas en su comparecencia ante esta Comisión Especial. Esta proposición deberá ser presentada, seguida y verificada por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social de esta honorable soberanía.

Ley del Seguro Social

Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.

Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;

II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o

III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:

I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;

II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.

Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:

I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o

II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley.

Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.

"En la materia fiscal la responsabilidad no sólo es de pagar contribuciones, sino de cumplir otras obligaciones que la ley impone, como la de llevar una contabilidad ajustada a las leyes de la materia; en caso de determinación presuntiva, la de colaborar con el fisco para proporcionar elementos, aunque no sea sujeto pasivo; en otros casos, la de retener y enterar contribuciones de terceros, etcétera; es decir, implica obligaciones de las genéricamente calificadas de civiles, pero también otras calificadas de penales".(Boletín Mexicano de Derecho Comparado No. 82)

Código Fiscal de la Federación

Artículo 70. (Primer párrafo) La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal.

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00, pero no de $750,000.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d). No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentara en una mitad.

No se formulara querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este articulo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este articulo y del siguiente, se tomara en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aun en el caso en que este no lo haga.

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

7. Imponer sanciones al secretario de Economía, doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape, por ocultar información sobre los resultados de las verificaciones practicadas por personal contratado para este efecto, según se demuestra en los reportes del Servicio Geológico Mexicano, de conformidad con el marco regulatorio aplicable. Esta proposición deberá ser presentada por la Junta de Coordinación de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

8. Exigir a la Procuraduría General de la Republica la garantía de la reparación del daño, de conformidad con la tesis jurisprudencial, que refiere a: establecer el quantum en ejecución de sentencia. Elevada ésta a pena criminal pública, esto es: derivada de un delito, y que, proporcionada a la gravedad de éste, está sujeta a variaciones en su quantum según el aspecto subjetivo del acto punible y la culpabilidad del delincuente; resarciendo el status quo de la víctima o sus beneficiarios, considerando el daño en la perdida de los ingresos por el periodo de vida laboral activa de los mismos y el valor de la vida de los mineros y sus familias. Y por otro lado, considerando las ganancias de la empresa Industrial Minera México y General de Hulla, que, en el caso de la primera, son condenados como culpables de homicidio culposo. Estableciendo que fijar el monto de la reparación del daño tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo se estaría ante la presencia de una pena fija, lo cual, para efecto de las penas, sería inconstitucional, como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visto que las penas deben ajustarse al caso específico, valorando los hechos y circunstancias del evento delictivo y las circunstancias personales del sentenciado. Esta proposición deberá ser presentada por la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendían las siguientes garantías:

b. de la víctima o del ofendido:

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Código Penal Federal

Artículo 30. La reparación del daño comprende:

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentara, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.

Artículo 34. La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el ministerio público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al ministerio público o al juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta días de salario mínimo.

Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitara en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 37. La reparación del daño se mandara hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cause ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y esta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciara el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.

Artículo 52. El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Tesis de jurisprudencia 145/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Reparación del daño. Es legal la sentencia condenatoria que la impone aunque el monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta. El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquellos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quantum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional.

Contradicción de tesis 97/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Número de registro: 175,459, jurisprudencia, materia penal. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, marzo de 2006. Tesis: 1a./J. 145/2005, página: 170.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se acota:

"La elevación de la reparación del daño a pena criminal pública desdibuja la distinción entre las sanciones de derecho privado y la pena, en cuanto a las primeras, en sentido amplio, importan la realización forzada del mandato jurídico en la eventualidad de que no se realice voluntariamente. El resarcimiento del daño dimana de la ilicitud del derecho privado, guarda proporción con el daño objetivo, por concederlo la Ley en interés de la persona perjudicada, es renunciable por ésta y transmisible a otros. No ocurre así con la pena, que deriva de un delito, y que, proporcionada a la gravedad de éste, está sujeta a variaciones en su quantum según el aspecto subjetivo del acto punible y la culpabilidad del delincuente, se establece por la Ley en interés de toda la colectividad, no puede renunciarla el Estado y no es transferible ni transmisible. La equiparación dispuesta por la Ley responde, sin embargo, a la íntima relación en que ambas se hallan y a la solidaridad en que obran contra los actos ilícitos, dentro del ordenamiento jurídico concebido como una unidad. De allí la regulación privilegiada de la reparación del daño, para asegurar con mayor eficacia y prontitud la satisfacción que corresponde a la víctima. Agréguese a ello el poder disuasivo, en el sentido de la prevención general, de este constreñimiento más enérgico sobre el reo para obtener la inmediata reparación del daño. Todo ello explica que de ésta se ocupe también el CP, ‘superando cualquier barrera escolástica de topografía jurídica’ (Grispigni)".

Folio: 72 Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 5a Época Accidentes de trabajo. La indemnización por ellos, debe pagarse por aquel a cuyo servicio se encontraba el obrero, al sufrir el accidente, aun cuando la remuneración que por dicho servicio recibiere, no tuviere el carácter de sueldo fijo, y aun cuando el obrero o sus familiares hubieren recibido indemnización de parte de otros patronos. Amparo administrativo en revisión, El Águila, SA, Cia. Mexicana de Petróleo, 7 de febrero de 1925, mayoría de 6 votos. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo. XVI, P. 238. Consultar información; | Jurisprudencia | Legislación | Bibliografía | Acerca de JusLab... | Derechos Reservados, (C)1997 STPS-UNAM-IIJ

¹ "Considerando que el agente del Ministerio Público es perito en derecho, en ningún ordenamiento penal se contempla la suplencia de la deficiencia respecto de sus actuaciones y peticiones (como existe con relación a los procesados y sentenciados; verbi gratia, en la exposición de agravios con la apelación y en la de los conceptos de violación en el juicio de amparo). Así, la citada petición debe estar debidamente fundada y motivada, es decir, el agente del Ministerio Público no debe de pedir simple y llanamente que se haga la condena a la reparación del daño, sino que debe hacer el razonamiento relativo a la aplicación de la pena de la reparación del daño y fundar tal petición al citar los artículos de los que obtiene el derecho para hacerla; con ello fijará el campo en que el juzgador podrá desenvolverse para resolver.

En los delitos patrimoniales no queda duda en cuanto al monto del daño a reparar, el que normalmente se refiere a la restitución o pago de los objetos robados o del monto de la cantidad defraudada, más los intereses correspondientes, de solicitarlos. Empero, en los mencionados ilícitos de lesiones y homicidio, fijar el monto del daño a reparar no queda tan claro en cuanto a la forma en que aquél deba fijarse.

Los jueces y magistrados, tanto locales como federales, han tomado posiciones encontradas. La más utilizada, quizá por su apego ortodoxo a la técnica jurídica, es relativa a que sólo puede condenarse con vista a la relación de pruebas ofrecidas al respecto. Tal punto de vista tiene un claro respaldo en las disposiciones penales, como en seguida se verá.

El Código Penal es claro en su artículo 31 en cuanto a que el daño a reparar será fijado de acuerdo con las pruebas existentes en autos y en tal sentido se ha procedido.

Previamente debe considerarse que el afectado inicial de los delitos en comento es la víctima u ofendido del delito y que respecto a tales sujetos las reformas realizadas en los ordenamientos penales, con vigencia a partir del primero de febrero de 1994, fueron muy claras en cuanto a la intención del legislador de proteger a tales ciudadanos. Situación claramente establecida en el último párrafo del artículo 20 constitucional, donde se señala que la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda.

Dentro de tales reformas, sobresale la hecha al artículo 556 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, donde se dice que para obtener la libertad provisional el inculpado o procesado deberá, entre otros requisitos, garantizar el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto a garantizar respecto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. La reforma de tal artículo ha dado pie a la segunda posición de condenar en la sentencia definitiva con base en las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos relativos a las indemnizaciones que debe hacer el patrón a los trabajadores por lesiones o muerte de éstos, pero esa posición será estudiada más adelante.

Retomando la primera postura, es necesario señalar que en el caso de que la parte ofendida no hubiera ofrecido prueba alguna de los daños causados, en los citados delitos de lesiones y homicidio, algunos jueces y tribunales han optado por el criterio de absolver al sentenciado de la reparación del daño, por insuficiencia de pruebas.

Tal posición se advierte apegada al ya mencionado artículo 31, pues de acuerdo al mismo se estima que para la imposición de la pena de la reparación del daño, el juzgador debe contar con las pruebas suficientes, obtenidas durante el proceso, para fijar el monto del daño a reparar. Esas pruebas pueden ser aportadas directamente al juzgador por el derechohabiente de la víctima, como lo refiere el artículo 34 del citado Código Penal, o por la representación social, en términos del artículo 21 constitucional y del citado artículo 34. Lo anterior en concordancia con lo preceptuado en el artículo noveno del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo donde se da un mayor margen a las opciones del ofendido o de la víctima, al darles la oportunidad de presentar ante el juez o ante el agente investigador "todos los datos conducentes" a justificar la reparación del daño, es decir, que no únicamente podría presentar una prueba sino también un "dato" que pudiera conducir al juez o al agente del Ministerio Público a allegarse de pruebas, en su sentido formal. De modo que tal acervo probatorio es requisito indispensable para que el juez pueda imponer la condena de la reparación del daño y si no existiera prueba alguna en el juicio, resultaría claro que no habría medio probatorio alguno para dar soporte a la cantidad por la que se fijaría la reparación del daño.

Como ya se señaló, el artículo 556, fracción I, del citado código procesal remite a la legislación laboral federal para fijar el monto que debe garantizarse respecto de la posible reparación del daño en los delitos de lesiones y homicidio para que el inculpado sea puesto en libertad provisional bajo caución. Sin embargo, apegados a la técnica jurídica sería de pensarse que tal disposición es inaplicable para fijar el monto a reparar en la sentencia definitiva, pues tal numeral se refiere específicamente a la fijación del citado monto durante la averiguación previa y en el proceso judicial, es decir, en diversos momentos procesales del de la sentencia definitiva, lo que se advierte congruente con los restantes numerales invocados, especialmente el artículo 31 ya referido, pues para efectos de la sentencia definitiva deben tomarse como referencia las pruebas ofrecidas durante el proceso, lo cual no pudo suceder durante la averiguación previa ni antes del dictado de la resolución por estarse precisamente en los momentos fijados para el ofrecimiento de pruebas.

Debe considerar, también, que respecto del pago de la reparación del daño, para fijar su monto, no existe disposición alguna en la ley sustantiva penal para el Distrito Federal que remita a la ley laboral, como sucede en otros códigos penales sustantivos de la República Mexicana. Tal punto en materia penal ha sido tomada de la idea romana llamada nula sine legge, es decir que si no hay disposición expresa en el Código Penal no puede aplicarse pena alguna.

Al respecto nuestro más alto tribunal ha sentado los siguientes precedentes:

Reparación del daño, condena a la, indebidamente fundada en la ley federal del trabajo. Es violatoria de garantías la condena al pago de la reparación del daño, en su caso de homicidio, que toma como base las disposiciones relativas a accidentes laborales de la Ley Federal del Trabajo, sin estar consignada dicha reparación en la ley sustantiva penal, como ocurre con el artículo 32 del Código Penal del estado de Tabasco, que previene la procedencia de la "sanción pecuniaria". Primera sala. Semanario Judicial de la Federación, 7a. época, volumen 36, parte segunda, página 23

Reparación del daño (legislación de Nuevo León). Aunque la sanción pecuniaria relativa al pago de la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, conforme al artículo 29 del Código Penal del Estado, ello no significa que la jurisdicción represiva se desentienda de la situación de hecho relativa a la insuficiencia de prueba para establecer el monto del daño causado y la capacidad económica del obligado a pagarlo. Y si bien es verdad que conforme a la Ley Federal del Trabajo, se puede determinar el salario mínimo vigente en el lugar donde se consumó el homicidio, ello no significa que en efecto fuere ese el salario que devengaba el acusado. Primera sala. Semanario Judicial de la Federación, 6a. época, volumen IX, página 116

En relación con la primera postura que se analiza es de considerarse que si para fijar el monto de la reparación del daño sólo se tomara en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, se estaría ante la presencia de una pena fija, en cuanto al número de días de salario a considerar para todos los casos, pues a cada lesión descrita en la Ley Federal del Trabajo o para el caso de homicidio, siempre correspondería los pagos fijados en el título noveno de la citada ley laboral, es decir, tales parámetros resultarían fijos, lo cual para efecto de las penas sería inconstitucional, como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación , visto que las penas deben ajustarse al caso específico, valorando los hechos y circunstancias del evento delictivo y las circunstancias personales del sentenciado, como lo ordenan los artículos 51 y 52 del Código Penal. No sobra añadir al respecto que, inclusive, en la imposición de multas, el criterio en nuestro máximo tribunal ha sido el de individualizarlas de acuerdo al caso específico, es decir, con base en el acervo demostrativo. Razón que ha impulsado diversas tesis en donde se señala que aún las multas deben tener un máximo y un mínimo para ser impuestas. Con base en lo anterior, la materia de las pruebas sólo se remitiría a acreditar, si acaso, que la víctima obtenía ingresos superiores a los mínimos para con ello cuantificar los días de salario que señala la ley laboral, pero siempre dentro de los límites fijos señalados en tal legislación.

Por último, en relación con la determinación de los jueces de absolver de la reparación del daño por la ausencia de pruebas, no resulta por demás señalar que tal absolución no exime definitivamente al sentenciado del pago que pudiera corresponder a los derechohabientes, pues en términos del artículo 34 multicitado, en su último párrafo, quien se considere con derecho a la reparación del daño que no hubiera podido obtenerla ante el juez penal, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Tal artículo 34 ha sido uno de los puntos en los que se fundan los jueces y tribunales que han optado por la segunda postura que ya se ha comentado, la de condenar a la reparación del daño con base en lo ordenado en la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de la segunda actitud, hay un razonamiento en apariencia contundente. Si para la obtención de la libertad provisional el legislador fijó un monto mínimo a garantizar por el indiciado o por el procesado respecto de la reparación del daño, con base en la multicitada ley laboral, es porque ello debe aplicarse en la sentencia definitiva. Con toda lógica se concluye que sería inútil obligar al procesado a garantizar un monto para después absolverlo del pago del mismo y al mismo tiempo dejarle la vía civil a la víctima como única opción para verse resarcido de los daños materiales sufridos, cuando que en esa vía el sentenciado sería condenado con las mismas bases, pues el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal dice claramente que la reparación del daño se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Es decir que en aras de proteger a la víctima y evitar que ésta recurra a otro juicio con los consiguientes pagos y pérdida del tiempo, los jueces hacen la condena desde la instancia penal. Si se considera que en una alta proporción de los ilícitos que comentamos las personas que tienen derecho a recibir la reparación del daño son gente de escasos recursos económicos, entonces queda claramente justificada la segunda posición que comentamos.

Pero si el argumento se refiere exclusivamente a resarcir los daños, es necesario considerar la situación de que para la obtención de la libertad provisional se requiere de garantizar sólo un tanto de los fijados en las tablas de indemnización de la ley laboral, mientras que en el Código Civil se señala que será tomada como base el cuádruplo del salario mínimo más alto que esté en vigor en la región, lo cual se "extenderá" al número de días que para cada una de las incapacidades señala la ley laboral; es decir, que así visto parecería más conveniente dejar la vía civil al ofendido o a la víctima, pues de esa forma obtendría una reparación por un monto mayor al que podría obtener con la sentencia penal.

A pesar de lo anterior, la segunda postura que se comenta ciertamente tiene otros beneficios, pues en ésta se da una notable protección a la víctima e, incluso, la autoridad administrativa hace el cobro de las cantidades decretadas en favor de aquél. El artículo 37 del Código Penal señala que una vez que la sentencia que imponga la reparación del daño cause ejecutoria, el juzgador debe remitir copia certificada a la autoridad fiscal competente para que ésta dé inicio al procedimiento económico coactivo dentro de los siguientes tres días. Así, la víctima se limitaría a darle seguimiento a tal procedimiento coactivo y solicitar de la autoridad fiscal que le entregara el pago que ésta reciba. De modo que con ello se le evitaría, incluso, tramitar el incidente respectivo de ejecución. Lo anterior si fuera el caso de que al sentenciado no se le hubiera concedido alguno de los beneficios sustitutivos de la pena prisión, al cual en la mayoría de los casos se acogen los condenados para no ser privados de la libertad, pues en tal caso el otorgamiento del beneficio concedido siempre queda sujeto a que previamente sea satisfecha la condena de la reparación del daño.

En resumen, se puede concluir claramente que ambos criterios utilizados por los juzgadores tienen suficiente sustento para aplicarse, pero lo cierto es que con cualquiera de las dos posturas siempre habrá una parte insatisfecha o desprotegida. Tal laguna de la ley ha sido estudiada por diversos tribunales colegiados de circuito, pero hasta el momento no se ha resuelto alguna contradicción de tesis al respecto.

El procedimiento para que nuestro más alto tribunal fije un precedente sobe el que deban ceñirse los juzgadores, puede tardar varios meses. Mientras tanto, las víctimas quedarán sujetas al arbitrio del juez en turno. De ahí la necesidad para que los legisladores reformen el Código Penal Federal y señalen de una vez si el juzgador debe limitarse a las pruebas ofrecidas antes del dictado de la sentencia definitiva, como se ha visto en la primera postura estudiada, o si debe optarse necesariamente por el segundo camino, para dar la mayor protección posible a las víctimas del delito".

¹ Ricardo Guzmán Wolffer Al magistrado Alfredo Murguía Cámara

9. Solicitar al IMSS la revisión de la situación de los sobrevivientes, tanto en las cantidades otorgadas para sus pensiones, así como la ampliación de los beneficios de conformidad con la Ley del Seguro Social. (Artículos 49, 54, 58, 59. 61, 62, 120) Esta Proposición deberá ser presentada y supervisada por la Comisión de Seguridad Social de ésta LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

10. Solicitar al IMSS se aplique un periodo de gracia a los beneficiarios de los mineros fallecidos, así como a los sobrevivientes, para ampliar los términos de vencimiento a las prestaciones de ley que les correspondan. El cumplimiento de esta Proposición deberá ser presentada y seguida por la Comisión de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados.

11. Solicitar al IMSS que de manera inmediata se registre al régimen obligatorio a los trabajadores de los "Pocitos", ya que de acuerdo a la Minuta de la Reunión Celebrada en el Museo del Carbón, del 27 de abril de 2004, se reconoce que "muchos no están inscritos en las diferentes instituciones, correspondiendo esto a 1000 trabajadores". Esta Proposición deberá ser presentada y verificada por las Comisiones de Trabajo y de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados.

12. Exigir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las demás Instituciones de la Administración Pública Federal, a que inmediatamente se proteja con la Ley a los "Pocitos", así como, se inicie una extraordinaria verificación sobre la seguridad de estos con la participación de la Secretaría de Economía y del IMSS. Esta proposición deberá ser presentada por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, estableciendo un seguimiento por las Comisiones Ordinarias del Congreso de la Unión correspondientes.

13. Solicitar respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Social y Administrativa, resuelva a la brevedad los juicios interpuestos por los beneficiarios y familiares de los mineros fallecidos. Esta proposición deberá hacerla la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados."

"Acciones

1. Establecer con claridad las causales de cancelación de la concesión minera, entre estas: por siniestros productos de la negligencia u omisión del concesionario, la falta de ademes de fortificación necesarios para la seguridad en las minas, el incumplimiento de las normas mexicanas e internacionales sobre seguridad en las minas, así como poner en peligro a sus trabajadores. Se presentará por esta Comisión Especial las propuestas necesarias.

2. Establecer el homicidio industrial como delito en el Código Penal Federal. Además establecer el Homicidio imprudencial a los responsables de la seguridad en las minas de carbón. Para lo cual presentará esta Comisión Especial, las reformas necesarias para tal efecto.

3. Realización de las adecuaciones de la Ley Minera, para precisar los procesos de concesiones. En este caso, las concesiones deberán sujetarse a una escrupulosa revisión, donde, entre otras cosas, se deberá observar el historial de siniestros como causal para negar dicha concesión. La Comisión Especial presentará las reformas necesarias.

4. La creación de la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en Minas, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y recursos propios; y cuyos integrantes serán seleccionados dentro de la comunidad científica y de especialistas en la exploración y explotación minera, y ratificados por esta Soberanía.

5. La adecuación de la Ley Federal del Trabajo para el establecimiento de un capítulo específico sobre la seguridad e higiene, así como las sanciones, aplicable en la industria minera, ya que en la vigente existen lagunas a este respecto. La comisión especial presentara las reformas para tal efecto, dentro del siguiente periodo ordinario.

6. Reforma al Código Penal Federal para definir los actos de negligencia u omisiones culposos como agravantes en los delitos culposos, así como establecer la pena de prisión a quienes presten sus servicios en la industria minera y hubiesen causado homicidios a dos o más personas, establecido en el actual artículo 60 del Código Penal Federal para quienes prestan servicios de transportes. La comisión especial presentará las reformas necesarias para tal efecto.

7. Reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, para que se aplique la ley a los funcionarios públicos hasta diez años después de haber dejado sus responsabilidades como funcionario público.

8. Reformas a la Ley Federal del Trabajo para reglamentar la contratación terciaria o a los contratistas, garantizando la igualdad de ingresos y beneficios, y evitando que sea una forma generalizada de contratación. La Comisión presentara en breve esta propuesta.

9. Reforma a la Ley del Seguro Social para establecer con precisión entre las facultades del IMSS, la de visitas de verificación de cumplimiento de los programas de prevención de riesgos y seguridad social a las empresas mineras.

10. Incluir a los "Pocitos" dentro de los programas de verificación, y crear un programa de apoyo financiero para el desarrollo de medidas de seguridad y fortalecimiento productivo a los mismos. Otorgarles la mención como empresas sociales.

11. Reforma al Código Penal Federal, y otros, para establecer y ampliar la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula establecida en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a indemnización y reparación del daño, artículos 486, 500 y 502. De manera de revalorar la vida y ampliar el concepto del beneficio de la víctima. Al mismo tiempo que castigar al empleador por su negligencia y omisión. "

Recomendación 26/2006 de la CNDH

El contenido de este informe final, sustancialmente ratificó lo determinado en la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que adicionalmente señaló en uno de sus puntos:

"Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de 64 (actualmente 63) trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos. En este sentido, conforme a los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos…Adicionalmente, el entonces Juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen en el caso, se trata de un derecho universal e irreductible…"

A lo anterior, se debe sumar el contenido del Informe de la OIT, de marzo de 2009, sobre la Reclamación presentada sobre Pasta de Conchos, por diversos sindicatos de trabajadores.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, a integrar un Grupo de Trabajo, que dé seguimiento al informe final de la Comisión Especial constituida en la LX Legislatura, para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos, hasta su total cumplimiento. En general continúe las actividades necesarias en torno a la explosión del 19 de febrero de 2006 sucedida en Pasta de Conchos, hasta que los restos mortales de todos los mineros fallecidos sean rescatados y, en general se haga plena justicia a los familiares de las víctimas.

Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CFE A ESTABLECER UNA TARIFA PREFERENCIAL PARA LOS CONSUMIDORES DOMÉSTICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE OAXACA, Y A MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA UTILIZADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, A CARGO DEL DIPUTADO ELPIDIO DESIDERIO CONCHA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En la región del Papaloapan se encuentra el complejo hidráulico más importante del estado de Oaxaca, incluso del país, formado por las presas Miguel Alemán Valdez (Temascal), y Miguel de la Madrid Hurtado (Cerro de Oro).

La presa Miguel Alemán Valdez se construyó sobre el cauce del río Tonto en el periodo de 1949 a 1955 para el control y aprovechamiento de las aguas del río Papaloapan. El área de influencia directa de la presa Miguel Alemán Valdez abarca los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, San Felipe Jalapa de Díaz, San José Independencia, San Miguel Soyaltepec, Santa María Chichotla, San José Tenango y San Pedro Ixcatlán. La presa tiene una extensión territorial de mil 755 kilómetros cuadrados, equivalente al 1.84 por ciento de la superficie del estado de Oaxaca

La segunda presa, Cerro de Oro, posteriormente llamada Miguel de la Madrid Hurtado, situada sobre el río Santo Domingo, se inició en 1972, concluyendo sus obras hasta 1988, cuya influencia directa se da en San Lucas Ojitlán, San Felipe Usila, Valle Nacional, San Juan Lalana, y Nuevo Soyaltepec, en los estados de Oaxaca y parte de Veracruz.

La presa Temascal y la de Cerro de Oro están unidas, en una cuenca conjunta de casi 70 mil Hectáreas y la capacidad común de almacenamiento de ambas presas es de 13 mil 380 millones de metros cúbicos de agua, de ahí la importancia estratégica que guardan con el desarrollo nacional.

Ambos proyectos son las más grandes construcciones de energía eléctrica de esa región que tuvieron como propósito resolver el problema de las inundaciones de la parte baja del Papaloapan, crear distritos de riego y generar energía eléctrica.

La capacidad generadora de energía eléctrica de estas presas coadyuva de manera significativa a abastecer de electricidad a los estados de Veracruz, Puebla, estados circunvecinos y al propio Distrito Federal.

La construcción de los proyectos hidroeléctricos generó grandes cambios socioculturales a los habitantes de la región de la cuenca del Papaloapan, quienes fueron expulsados de sus lugares de origen para llevarlos a condiciones climatológicas, políticas, sociales, culturales, ideológicas, y con otras costumbres de producción, principalmente la sustitución de la agricultura por la pesca, la cual ha resultado poco eficiente para las necesidades de empleo y desarrollo de los habitantes cercanos a las presas.

La ejecución de estos proyectos creó inconformidades entre la población que se encontraba asentada en lo que hoy es el vaso de las presas, ya que ésta se sintió despojada de tierras que nunca les fueron restituidas económicamente a un valor rea, y a quienes optaron por su reubicación, las tierras intercambiadas no eran lo suficientemente productivas para cubrir sus necesidades alimentarias, laborales y de vivienda. Y lo peor, la población afectada, a la que se le prometió grandes transformaciones positivas para su desarrollo, en su mayoría todavía presentan niveles de vida que no van más allá a los alcanzados en el país a finales del siglo XIX.

Con la construcción de ambos proyectos hidroeléctricos se asentaron y edificaron una diversidad de industrias, quienes cimentaron su desarrollo productivo precisamente en la energía eléctrica que generan las presas, el agua que les es fácil obtener, recursos naturales que se producen en la región del Papaloapan, estímulos por parte de los tres niveles de gobierno y condonaciones fiscales, aunado a los bajos salarios que se fijaron para las personas que, al no tener otra fuente de ingresos, formaron parte de las filas laborales ahí empleadas.

Consideraciones

Las presas Miguel Alemán Valdez y Miguel de la Madrid Hurtado, ubicadas en la Cuenca del Papaloapan en el estado de Oaxaca, ocupan el quinto y octavo lugar dentro de las cuatro mil presas que aproximadamente posee la infraestructura hidráulica del país, considerándose éstas dentro de las más productivas y generadoras de energía eléctrica.

La población asentada en algunos de los municipios aledaños y circunvecinos de las presas Miguel Alemán Valdez y Miguel de la Madrid Hurtado del estado de Oaxaca presentan altos índices de pobreza, alimentaria, patrimonial y de capacidades que los ubica dentro de los mil 251 municipios con altos grados de marginación en las Zonas de Atención Prioritarias.

La producción eléctrica generada por ambas presas ha traído beneficios importantísimos a millones de mexicanos que se encuentran fuera de su área geográfica, proporcionándoles grandes cantidades de energía que hace mover a un importante sector de la economía nacional; mientras la mayor parte de los habitantes de los municipios y comunidades ribereñas de las presas, materia de este punto de acuerdo, siguen padeciendo elevados niveles de marginación y discriminación, a quienes sólo se trata de paliarle la miseria con acciones asistencialistas que no les genera ningún tipo de desarrollo.

A pesar de que la presa Miguel Alemán inició operaciones en 1955 y la presa Miguel de la Madrid en 1988, y en pleno siglo XXI prevalecen numerosos núcleos poblacionales en el estado de Oaxaca que carecen de tan necesaria fuente de energía, y a quienes ya se les ha proporcionado, tienen que pagar por ese servicio fuertes erogaciones económicas que laceran considerablemente su patrimonio, dejando de adquirir incluso alimentos y otros medios básicos para su sobrevivencia; por ello, es necesario hacer un llamado a la Comisión Federal de Electricidad para que haga una revisión profunda de la situación económica y social que padecen los pobladores de las regiones arriba señaladas y, en su auxilio, fijar una tarifa preferencial de la que todos los usuarios puedan pagar para acceder a los beneficios de la electricidad.

Es de destacar que el servicio que proporciona la Comisión Federal de Electricidad en estos municipios es deficiente, caro y con problemas de interrupciones continuas, intervalos que llegan a durar hasta tres o cuatro semanas; lo que no justifica el cobro excesivo que tienen que pagar quienes lo reciben. Asimismo, es necesario señalar que las condiciones en que se encuentra la infraestructura local para la distribución de la energía eléctrica en esa región son pésimas y de graves riesgos para la población, que en cualquier momento puede sufrir un accidente de graves

Como se ha argumentado, la situación imperante entre los habitantes de esa zona requiere de la participación e intervención inmediata de esta Representación Nacional, a efecto de buscar alternativas de solución inmediatas a este problema.

Por lo anteriormente expuesto, solicito sea sometido a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que establecer una tarifa preferencial para los consumidores domésticos de energía eléctrica de los municipios Acatlán de Pérez Figueroa, San Felipe Jalapa de Díaz, San José Independencia, San Miguel Soyaltepec, Santa María Chichotla, San Pedro Ixcatlán, San Lucas Ojitlán, San José Tenango,San Felipe Usila, Valle Nacional, San Juan Lalana y Nuevo Soyaltepec asentados y circunvecinos en la periferia de las Presas Miguel Alemán Valdez y Miguel de la Madrid Hurtado, del estado de Oaxaca, y, a modernizar con la mayor brevedad la infraestructura utilizada en la prestación de este servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DETENER LAS INVASIONES DE BARRANCAS EN CUAJIMALPA DE MORELOS Y ÁLVARO OBREGÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las barrancas las podemos definir como formaciones geológicas que albergan especies de flora y fauna de tipo silvestre, capturan y mitigan los daños que produce el bióxido de carbono contribuyendo a regular el clima del Distrito Federal.

Estas formaciones son además sumamente importantes en el ciclo hidrológico al captar agua de lluvia, recargar el manto acuífero de la ciudad y abastecer alrededor de 70 por ciento del agua que se consume en el Distrito Federal.

Hasta el año 1997, el suelo de conservación del Distrito Federal representaba el 60 por ciento del total del territorio y se ha ido disminuyendo bajo las últimas administraciones gubernamentales en las cuales se han perdido aproximadamente un promedio de 500 hectáreas anuales, esto como consecuencia de invasiones, deforestaciones y demás daños provocados por la falta de planeación y la correcta aplicación de políticas públicas adecuadas.

Hasta ahora las autoridades del Distrito Federal han sido incapaces de proteger las áreas protegidas y, más aún, algunas autoridades delegacionales han impulsado y tolerado el crecimiento de asentamientos humanos irregulares.

Algo que ilustra claramente este grave problema, es el daño ecológico que se ha causado a las barrancas y ríos de las delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa; daño que resulta evidente en muchos puntos pues afecta desde la zona de lujosas residencias y condominios, hasta las zonas donde están establecidas viviendas de cartón y lámina que de poco a poco ganan terreno y se van extendiendo cada día.

En la zona de Cuajimalpa encontramos la barranca El Ocote, ubicada en la cuarta sección de "El Chamizal", en ese lugar fueron arrasados árboles de pino, tepozán, capulín y varias especies de cactáceas que se localizaban en una de sus laderas, hasta dejarla prácticamente devastada, dejando de lado completamente la conservación de las áreas naturales y de la flora y fauna en esa barranca, cuya profundidad es de 80 metros.

Sobre la avenida La Palma, se cruza la barranca de La Providencia, en ese lugar se desarrollo un conjunto habitacional de lujo conocido como El Servilletero, abarcando parte de las márgenes del río La Providencia y afectando el entorno.

En este territorio se ubica la barranca La Diferencia, en donde podemos encontrar construcciones irregulares con todo y que el marco normativo del Distrito Federal señala que ahí el uso de suelo es de área verde.

Encontramos que la raíz del problema radica en que las zonas de barrancas no se encuentran delimitadas, por lo que no se puede llevar un control efectivo de las mismas, lo que también limita la posibilidad de presentar denuncias por delitos ecológicos, ya que no se acreditaría la constitución de las barrancas.

Resulta apremiante que las autoridades ambientales del Distrito Federal como la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal incrementen sus acciones y apliquen la ley sin distingo a todo aquel que viole el uso de suelo y afectación a las barrancas, así como levantar las denuncias penales que sean necesarias por delito ecológico para cumplir con el fin de preservar esta zona.

La Ley Ambiental faculta específicamente a los jefes delegacionales para impedir construcciones en suelo de conservación, actividad en la que han sido omisos los gobiernos delegacionales, ya que en los últimos años han aparecido asentamientos irregulares donde antes había área verde y con ello se demuestra que no existe ninguna duda respecto de la ilicitud de los hechos y actos que se han descrito.

Resulta fundamental contar con instrumentos legales claros que frenen el deterioro de esas zonas verdes, pues de acuerdo a la opinión de los expertos juegan un papel importante en el equilibrio del clima de la ciudad y la regulación hidráulica; de no ser así seguirán ganando terreno las invasiones de casas a costa de la sustentabilidad de la ciudad.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para detener de forma inmediata las invasiones a las barrancas ubicadas en la delegación Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, y explique por qué no han sido desalojados los actuales invasores.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y a los jefes delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, a actuar de inmediato en coordinación para recuperar las zonas invadidas.

Tercero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, en coordinación con las autoridades en materia ambiental, realicen las acciones necesarias para establecer claramente la delimitación física de las zonas de barrancas y que éstas sean incorporadas a los planos oficiales de uso de suelo para el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes noviembre de 2009.

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR UNA POLÍTICA INTEGRAL DE SALUD EN IZTAPALAPA, DONDE PONDERE LA ZONA QUE ABARCAN LAS COLONIAS ÁLVARO OBREGÓN, LOS FRENTES, LEYES DE REFORMA SEGUNDA Y TERCERA SECCIONES Y RENOVACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete esta proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, no obstante la población se enfrenta a un sinnúmero de problemas para acceder al cuidado de ella; el sistema de salud en nuestro país está segmentado en tres subsectores sin una real articulación entre sí: el público, para la población no asegurada; el de la seguridad social y el privado.

La población del Distrito Federal es de 8 millones 720 mil 916 personas; de ellas 1.8 millones de personas viven en zonas de muy alta marginación, con una profunda degradación del ambiente social y ecológico así como con serias carencias de servicios; otros 4.1 millones en zonas de alta y media marginación.

Estudios nos arrojan que 3.3 millones de capitalinos viven en pobreza extrema (38.3 por ciento) y otros 2.3 millones (26.6 por ciento) en pobreza moderada. Lo que significa que cerca de 65 por ciento de la población de la capital puede ser considerada como pobre.

El Distrito Federal es la entidad federativa con mayor concentración de servicios de salud, los que atienden a la población abierta y de seguridad social, esto es 650 unidades de consulta externa y 44 hospitales generales.

En el primer semestre de 2009 el Instituto Mexicano del Seguro Social tenía afiliados a 2 millones 467 mil 713 personas, cantidad menor en 44 mil 844 asegurados frente al registro que se tenía al término de 2008 (2 millones 512 mil 557 personas).

La delegación Iztapalapa concentra una población de 1 millón 820 mil 880 personas de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de 100 por ciento de población de la delegación política de Iztapalapa únicamente 40.5 por ciento (datos 2006) cuenta con seguridad social, lo que significa que 861 mil 36 carecen de servicios de salud.

Para la aplicación de las políticas sociales, el gobierno de la ciudad dividió al Distrito Federal en mil 352 unidades territoriales, a partir de la integración de un análisis geográfico, demográfico, ambiental, económico, político, social y cultural del territorio.

Sólo 12 unidades territoriales clasificadas como de alta y muy alta marginación en el Distrito Federal tienen enclavadas en su territorio dos unidades de atención médica; 124 de estas unidas territoriales tienen al menos una unidad de salud y 344 unidades territoriales no tienen ubicada en su territorio ninguna unidad de salud.

El distrito que represento está integrado por 35 unidades territoriales, de las cuales 17 son consideradas como zonas de muy alta o alta marginación, por citar algunas tenemos: Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma 2a. y 3a. sección, Renovación, entre otras.

La delegación Iztapalapa concentra el mayor número de unidades territoriales clasificadas como de muy alto y alto índice de marginación, siendo la delegación más poblada dentro de su territorio existen tres hospitales administrados por el gobierno del Distrito Federal, en cambio la delegación Miguel Hidalgo con población cinco veces menor cuenta con el mismo número de hospitales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, con profundo respeto a la división de poderes, al Gobierno del Distrito Federal implementar una política integral de salud en la delegación Iztapalapa, ponderando la zona que abarca Álvaro Obregón, Los Frentes, Leyes de Reforma 2a. y 3a. sección, Renovación.

Dicho programa deberá incluir diagnóstico integral de las zonas anteriormente citadas; programas para atender a grupos marginados, y la posible construcción de un hospital general, para lo cual, el Gobierno del Distrito Federal deberá analizar la posibilidad para que dicho centro se ubique en la zonas mencionadas anteriormente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP, A LA CFE Y A LA CONAGUA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RECLASIFICAR LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE 1D A 1F, Y LLEVAR A CABO UN ANÁLISIS DETALLADO RESPECTO A LA NECESIDAD DE REUBICAR, REEMPLAZAR Y AMPLIAR LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS EN CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, ÉBANO Y TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ, A CARGO DE LA DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita Delia Guerrero Coronado, diputada por el estado de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La energía eléctrica es y ha sido un elemento imprescindible para el desarrollo del ser humano en sociedad y, por tanto, un insumo básico para las actividades que generan progreso y desarrollo económico.

La calidad en el servicio y el precio de la energía eléctrica inciden directamente en el bienestar y el ingreso de las familias. La proporción del ingreso recibido por las familias que se destina al pago de este insumo alcanza hoy un porcentaje que en muchas ocasiones supera el 10 por ciento de su ingreso, obligando al ciudadano a decidir entre el pago del recibo de la luz, o el de otros servicios o la compra de alimentos básicos.

En el estado de San Luis Potosí diversos municipios registran condiciones climatológicas extremas, especialmente en la región que abarca los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín.

Considerando los registros del Servicio Meteorológico Nacional, durante los meses de abril a junio, en estos municipios se registran temperaturas máximas que superan los 34 grados centígrados, inclusive se han registrado las más altas del país, al llegar a superar 50 grados centígrados, obligando con ello al uso permanente de sistemas de ventilación y enfriamiento, y por tanto a un mayor consumo de electricidad y de gasto para las familias que allí desarrollan sus actividades diarias.

La pérdida de poder adquisitivo de la población, que en promedio ha sido de alrededor del 22 por ciento en los últimos años se suma a los importantes incrementos de precios de productos de consumo básico para las familias mexicanas, afectando no sólo la precaria situación económicas de las familias y el comercio, sino que se convierten en una restricción que impide a los trabajadores, madres solteras y jubilados pagar con oportunidad este servicio.

Adicionalmente a la problemática antes señalada, se suman los onerosos costos que enfrentan los sectores productivos del estado por las elevadas tarifas eléctricas y los importantes aumentos en los precios del gas, entre otros energéticos, restándoles competitividad frente a sectores productivos que desarrollan sus actividades en localidades con bajos costos, particularmente de la electricidad.

Actualmente existen las siguientes tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de acuerdo con los criterios que tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han autorizado en el país: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F. Las tarifas señaladas se aplican a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico.

La tarifas que hoy se aplican en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín se encuentran clasificadas en el nivel 1D, que es para localidades con climas extremos; sin embargo, el límite de alto consumo queda rebasado por las temperaturas máximas registradas en estos municipios durante los meses de abril, mayo y junio, que alcanzan los 34 grados centígrados, lo que hace necesario reclasificar las tarifas que hoy se aplican en estos municipios para establecer la 1F, que considera un mayor subsidio por las elevadas temperaturas registradas en verano.

Es inaplazable que los municipios mencionados se reclasifiquen en la tarifa 1F, permitiendo con ello que las familias se vean beneficiadas con un mayor subsidio y, por ende, menores costos del servicio eléctrico para uso doméstico.

Por lo anterior, y con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establece como competencia de la SHCP, con la participación de las Secretarías de Economía y de Energía, a propuesta de la CFE, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste; se busca exhortar a estas dependencias a llevar a cabo la reclasificación en los términos antes señalados.

Por otra parte, y considerando los criterios que siguen las áreas de la CFE, la Comisión nacional del Agua y la SHCP, se requiere llevar a cabo un estudio puntual respecto a la ubicación, y condiciones físicas de las estaciones de registro de las temperaturas en estas localidades, contribuyendo de esta forma a llevar el control las temperaturas correctas. En sentido se identifican dos problemas fundamentales:

Por un lado, las estaciones no se encuentran en las ubicaciones más apropiadas para el registro, ya actualmente muchas de ellas se están en lugares donde los registros de temperaturas se ven alterados por factores adicionales como la cercanía a un río o niveles de humedad, entre otros, que no reflejan la temperatura real en los centros de mayor población.

Por otro lado, es evidente que las estaciones meteorológicas no cuentan actualmente con los equipos adecuados, en virtud de que éstos tienen fallas, como consecuencia del deterioro por el uso durante largo tiempo.

En este sentido, es preponderante que la Comisión Nacional del Agua, conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad, lleven a cabo un análisis detallado, tanto de las temperaturas registradas, de la necesidad de llevar a cabo una revisión de las condiciones de los equipos y la ubicación de ellos, así como de incorporar una mayor cantidad de estaciones en las zonas céntricas de los municipios señalados.

Asimismo es urgente reclasificar las tarifas de tal modo que los usuarios del servicio eléctrico obtengan beneficios en su aplicación contribuyendo de manera decidida a beneficiar la economía familiar y, con ello, promover la actividad económica en la región.

Finalmente, con la aprobación de mecanismos como el que aquí se presenta, se busca mejorar las condiciones de atraso y marginación de la población de estos municipios y coadyuvar a elevar la competitividad, combatir el desempleo y reducir los efectos negativos en el bienestar de la población derivados de la difícil situación económica por la que atraviesa el país.

En razón de lo expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a adoptar las medidas necesarias a efecto de reclasificar de manera inmediata a la 1F la tarifa eléctrica 1D que se aplica en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, todos ellos en el estado de San Luis Potosí.

Segundo: Se exhorta a Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional de Agua, a llevar a cabo un análisis detallado respecto a la necesidad de reubicar, reemplazar y ampliar los equipos utilizados en las estaciones meteorológicas con el fin de contar con un registro más exacto de las temperaturas en estos municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO, AL DELEGADO DE GUSTAVO A. MADERO, Y A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE ECATEPEC DE MORELOS, COACALCO Y TULTITLÁN A ACTUAR DE MANERA COORDINADA PARA PROPORCIONAR APOYO URGENTE A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA TROMBA QUE SE PRESENTÓ EL VIERNES 30 DE OCTUBRE EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y A HACER LLEGAR A ESTA SOBERANÍA UN INFORME SOBRE EL GRADO DE AFECTACIÓN DERIVADO DE ESE FENÓMENO NATURAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado viernes 30 de octubre, miles de hogares resintieron gravísimos daños e incluso sufrieron la pérdida total de su patrimonio tras la tormenta que cayó en la zona metropolitana de la Ciudad de México, afectando las faldas y la sierra de Guadalupe, en los municipios del estado de México: Tultitlán y Ecatepec de Morelos, y en las delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco en el Distrito Federal.

Se calcula que el volumen de la precipitación fue de 7 millones de metros cúbicos aproximadamente, lo que produjo enormes aludes de agua, lodo y rocas, que sólo en Coacalco afectaron las viviendas de la baja serranía por el desbordamiento del río Cartagena en su tramo de Tultitlán a Coacalco, en donde las placas de concreto fueron destruidas por la impresionante corriente que afectó la zona.

En Tultitlán se cuentan por miles las casas anegadas, presentando los principales daños las colonias Fuentes del Valle, La Mariscala, San Mateo Coatepec, Cocem y Los Reyes; sólo en este municipio suman más de 10 mil los damnificados.

En Ecatepec de Morelos, el municipio más grande de América Latina y de nuestro país, las zonas más afectadas son San Andrés de la Cañada, Hank González, Los Bordos, La Esperanza y ampliación San Pedro Xalostoc.

La zona que sufrió más daños es San Andrés de la Cañada, en donde alcanzaron los dos metros de altura el agua, arrastrando animales, vehículos y árboles.

La autopista federal México-Pachuca se vio detenida por la inundación de San Andrés de la Cañada al igual que una de las más importantes vialidades del oriente de la Ciudad de México, la Avenida Central, a la altura de Ciudad Azteca se vio también sumergida afectando a los vecinos de ese lugar.

La fuerte lluvia ocasionó también el desbordamiento en una parte del Río de los Remedios, a la altura del municipio de Naucalpan.

Ahora bien, en el Distrito Federal en el barrio bajo de Cuautepec, en la delegación Gustavo A. Madero, numerosas casas quedaron bajo el agua debido al desbordamiento del vaso regulador El Cristo (La Carreta), esta tromba provocó el descenso violento de agua de las zonas altas, lo que derivó en el desbordamiento del río Maximalaco, causando fuertes afectaciones en las colonias Malacates, Palmatitla, Valle Madero, General Felipe Berriozábal, Cuautepec el Alto, Cuautepec de Madero y Cocoyotes; en esta zona también se desbordo el rio San Javier.

En la delegación Azcapotzalco se reportó también el desbordamiento del río Hondo, provocando que se presentaran una fuerte inundación en calzada Las Armas, a la altura de la colonia San Pedro Xalpa.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, al titular de la delegación Gustavo A. Madero, al gobierno del estado de México, y a las autoridades correspondientes de los municipios de Ecatepec de Morelos, Coacalco y Tultitlán, para que, en el ámbito de su competencia, aceleren las medidas necesarias para apoyar a las familias que se vieron afectadas por este fenómeno natural; asimismo, hagan llegar a esta soberanía, un informe detallado sobre el grado de afectación que se sufrió, derivado de la tromba, y sobre las acciones y programas de apoyo que se ejecutan en la zona.

Por tratarse de una situación de emergencia solicito que se proceda en términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de declarar esta propuesta de urgente y obvia resolución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS A SUPERVISAR Y VERIFICAR EL LEGAL FUNCIONAMIENTO DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PRIVADOS EN EL DISTRITO FEDERAL DONDE SE PRESTEN SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMBARAZADAS Y DE PARTOS; Y AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A EJERCER LA EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE BIENES UTILIZADOS EN TRÁFICO DE MENORES, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DELITOS RELACIONADOS O QUE SON PRODUCTO DE ELLOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) a que en el marco de sus atribuciones supervise y verifique el legal funcionamiento de hospitales y clínicas privadas en el Distrito Federal, en donde se presten servicios de atención a mujeres embarazadas y partos, así como al gobierno del Distrito Federal con la finalidad de que través de la figura jurídica denominada extinción de dominio, se ejerza la acción de extinción de la propiedad respecto a los bienes muebles o inmuebles que han sido utilizados o que son producto de los delitos de tráfico de menores, delincuencia organizada y relacionados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. La Procuraduría de Justicia capitalina desmembró y detuvo en días pasados, a una banda dedicada al robo y venta de niños, quienes eran vendidos hasta en 15 mil pesos. El grupo delictivo estaba integrado por doctores y trabajadores que tenían su centro de operación en el hospital Central de Oriente, situado en la delegación Venustiano Carranza, informó Luis Genaro Vásquez Rodríguez, subprocurador de Averiguaciones Previas del Gobierno del Distrito Federal.

II. La captura de los presuntos delincuentes fue originada por la denuncia de uno de los hijos de los implicados, y de acuerdo con las primeras investigaciones a las madres de los niños, que eran robados, se les decía que el bebé había muerto al nacer.

Junto con tres doctores y dos trabajadores del hospital ubicado en calzada Ignacio Zaragoza número 491, colonia Valentín Gómez Farías, fueron capturados un matrimonio, así como una psicóloga, –ocho detenidos al momento– que "compraron" a sus respectivos bebés, e incluso, la profesionista adquirió a una infante, a la que registró como hija suya, con documentos entregados por los traficantes de menores.

III. En conferencia de prensa, el subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dio a conocer que dicho nosocomio llevaba más de 20 años de operar, por lo que se ampliaron las investigaciones, ya que en este ilícito se podría dar el robo y tráfico de decenas de recién nacidos, además de que se busca a otros integrantes de la banda.

Los detenidos son: Víctor Manuel Mancera González, Jorge Adalberto Guerrero Bustos y Alfredo Ortiz Rosas, así como la enfermera, María Guadalupe Castro Morales, y el recepcionista, Leonel Rodríguez Mondragón, a quienes se acusa de los delitos de tráfico de menores, uso de documento falso y delincuencia organizada.

IV. Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, es la normatividad que rige las obligaciones mínimas que deberán tener los prestadores de servicios de atención médica y que en virtud de esta disposición, una sanción aplicable por las autoridades sanitarias, consiste en la clausura cuando se empleen procedimiento proscrito por la legislación sanitaria que atente contra la integridad física del paciente, previsto en el artículo 249.

V. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, tal como lo establece el artículo 3 del Reglamento de la comisión que a la letra establece:

"Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la secretaría en materia de:

a. Establecimientos: de salud, de disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, de disposición de sangre y los demás establecimientos que señala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la ley…"

Asimismo, la Cofepris, contará con unidades administrativas, las cuales la auxiliaran en la realización de sus funciones, entre ellas se encuentra la Comisión de Operación Sanitaria, que cuenta con la atribución de realizar visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente y, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones que procedan, tal como lo establece el artículo 15, fracciones III, IV, y V, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que a la letra dice: "Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Operación Sanitaria:

I. …

III. Realizar visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

IV. Realizar según corresponda, las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, emitir el dictamen correspondiente y sustanciar en su caso, el procedimiento respectivo por el incumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general;

V. Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto por la ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables…"

V. El lunes 8 de diciembre de 2008, en el número 479 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fue publicada la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Su entrada en vigor data del 6 de febrero de 2009.

Esta ley en su capitulo II denominado "De la extinción de dominio" dispone que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, la pérdida de derechos de propiedad será sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

La mencionada legislación mandata al Ministerio Público a iniciar el procedimiento de extinción de dominio e incluso a solicitar Medidas Cautelares respecto de los bienes relacionados con los delitos señalados en el punto anterior.

En el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal se dispone que los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social.

Por lo expuesto y fundado, someto ante el Pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios a que en el marco de sus atribuciones supervise y verifique el legal funcionamiento de hospitales y clínicas privadas en el Distrito Federal, en donde se presten servicios de atención a mujeres embarazadas y partos.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la figura jurídica denominada extinción de dominio, se ejerza la acción de extinción de la propiedad respecto a los bienes muebles o inmuebles que han sido utilizados o que son producto de los delitos de tráfico de menores, delincuencia organizada y relacionados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DAR PRIORIDAD MEDIANTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS A LOS PRODUCTORES RURALES Y CAMPESINOS DEL PAÍS EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAS PRIMAS REQUERIDAS A FIN DE GENERAR BIOENERGÉTICOS, ASÍ COMO EN LA ASOCIACIÓN CON EMPRESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL EN LA PRODUCCIÓN DE ÉSTOS, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ LÓPEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Cruz López Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad que, en su caso, fuera aplicable, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias ha reiterado que, ante la realidad evidente del agotamiento de reservas petroleras en el mundo, la frecuencia de altos precios de energéticos no renovables y las consecuencias en la sustentabilidad ambiental, los bioenergéticos comienzan a abrirse paso en el siglo XXI, como una alternativa real para el desarrollo de todos los países del mundo.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México tiene 18 millones de hectáreas que podrían producir 20 toneladas de vegetación por hectárea y, con ello, 80 galones de etanol por cada tonelada de biomasa, por lo que, teóricamente, nuestro país podría producir más de 3.5 millones de etanol por día, lo cual lo situaría por encima de Venezuela y Kuwait en términos de producción energética de combustibles fósiles.

Una industria nacional de bioenergéticos que tenga como su fuente de recursos naturales lo producido por los campesinos nacionales generará empleos agrícolas y fomentará actividades económicas adicionales en el campo, ya que el peso y volumen de la mayoría de los cultivos energéticos dinamiza y capitaliza la producción rural.

Cabe destacar que en la Conferencia y Exposición Anual de Biocombustibles de las Américas se concluyó que la región andina de Sudamérica, Centroamérica y México poseen la tierra agrícola ideal para ser la fuente de suministros y que podrían ser las países de estas regiones los líderes globales para la generación de productos bioenergéticos en el futuro.

Las oportunidades de este enorme mercado potencial deben enfocarse a coadyuvar al desarrollo del país, tomando como punto de partida la producción de los campesinos mexicanos, generando un desarrollo sostenible en sus regiones, así como para lograr la autosuficiencia energética futura, llamar a una cultura de conservación de recursos no renovables y fomentar el uso de tecnologías y productos limpios que tengan un impacto positivo en el medio ambiente.

Debemos ser muy claros, la producción de bioenergéticos genera importantes beneficios, como son el impacto ambiental positivo, la seguridad energética y el desarrollo rural nacional; y es precisamente en lo que se refiere a este último punto donde debe darse cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual establece en su artículo primero, párrafo tercero, que "se considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización".

Por otro lado, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene por objeto, de acuerdo con su artículo primero, la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano; del mismo modo, la citada ley establece en su artículo primero, fracción primera, que "se promueve la producción de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano".

Dentro de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se establece, en su artículo primero fracción segunda que "se debe desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad", lo cual se logrará si se da cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de dicha ley, donde se establece que son sujetos de ella los señalados en el artículo dos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es decir, los ejidos, comunidades y los productores de recursos naturales de los que se puede obtener biomasa, de conformidad con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Debe destacarse que, dentro del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se determina, en su artículo octavo, que las dependencias y entidades promoverán la participación de los sectores social y privado, a través de la celebración de convenios de concertación que tengan por objeto implementar los procedimientos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de insumos y de bioenergéticos. Asimismo, dentro del artículo noveno, se establece que "las dependencias y entidades asegurarán la celebración de los convenios con diversos fines, como son:

I. Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de insumos y de bioenergéticos;

II. Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de insumos y de bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

III. Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente insumos y bioenergéticos;

IV. Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;

IX. Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos".

No obstante lo anterior, aún no se ha dado prioridad a los productores rurales y campesinos de nuestro país en la producción y comercialización de materias primas, así como en la asociación con empresarios para la generación de bioenergéticos, ni en el desarrollo de empresas nacionales para la industrialización de éstos.

Proposición

Única. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, conformada por las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, a dar prioridad a los productores rurales y campesinos de nuestro país en la producción y comercialización de materias primas para la generación de bioenergéticos, así como en la asociación con empresarios para el desarrollo de la industria nacional en la producción de bioenergéticos.

Diputado Cruz López Aguilar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REVISAR Y EVALUAR MEDIANTE LA SEMARNAT Y LA PROFEPA QUE LAS ACCIONES Y OBRAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO RESCATE DE LA LAGUNA DE JULUAPAN Y DESARROLLO TURÍSTICO HABITACIONAL PUERTO DE SANTIAGO DE LA LAGUNA CUMPLEN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y NO REPRESENTAN UN DAÑO AL AMBIENTE; Y A SOLICITAR EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MANGLAR, A CARGO DEL DIPUTADO LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" cumplen con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente, asimismo soliciten el establecimiento de un plan de protección y conservación del manglar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante la escasez de recursos y el incremento de las necesidades de la población, las autoridades gubernamentales están obligadas a encontrar los mecanismos que permitan brindar bienes y servicios públicos a los ciudadanos.

Esta tarea requiere importantes esfuerzos y compromiso de todos los entes públicos para cumplir con su obligación, pero también para salvaguardar los derechos, el bienestar y el patrimonio de las generaciones presentes y futuras.

Sin embargo, en México tenemos casos de irresponsabilidad económica, social y ambiental, pues ante el afán de obtener recursos y beneficios para grupos reducidos de personas, se empeña la conservación y sustentabilidad del medio ambiente bajo la complicidad de funcionarios de los diferentes órdenes de gobierno.

El estado de Colima no queda exento a esta práctica, pues en octubre de 2009, el ex gobernador Silverio Cavazos Ceballos, anunció que su gobierno vendió un terreno propiedad de los colimenses para desarrollar un megaproyecto turístico.

El terreno está localizado en la zona de La Boquita, en las márgenes de la laguna de Juluapan, Manzanillo, Colima. De acuerdo a funcionarios del estado, éste tiene una extensión aproximada de 50 hectáreas y fue vendido a la empresa Puerto Santiago Manzanillo, S de RL, a 10 dólares el metro cuadrado.

Al margen del presunto daño a la hacienda pública de Colima y la violación a la normatividad aplicable, existe una enorme preocupación por la afectación a los ecosistemas que alberga este terreno.

De acuerdo con diversas organizaciones sociales y ambientalistas nacionales e internacionales, el megaproyecto turístico denominado "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" puede generar afectación a la fauna local y migratoria, a más de 100 hectáreas de manglar y a 20 mil metros cuadrados de arrecifes de coral.

Actualmente los manglares son considerados un importante activo ecológico, pues brindan servicios ambientales invaluables para la subsistencia de la pesquería al fungir como incubadora, absorben contaminantes del agua y funcionan como barreras naturales para brindar protección frente a fenómenos meteorológicos extremos como huracanes y ciclones.

Pese a que a nivel nacional e internacional se ha reconocido la importancia de la conservación de los manglares y del medio ambiente en general, el Gobierno de Colima hace caso omiso a su responsabilidad en la materia, pues aun sin contar con la autorización de la manifestación de impacto ambiental promueve el desarrollo del proyecto turístico.

La manifestación de impacto ambiental es fundamental para conocer los posibles efectos en los ecosistemas por el proyecto turístico "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna", así como para conocer las medidas preventivas, de mitigación y demás, para evitar y, en su caso, reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente.

En 2006, el gobierno del estado de Colima, a través de la empresa "Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago, SA de CV" sometió a evaluación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional, para el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto Santiago de la laguna".

En esta solicitud se señalan algunos de los impactos ambientales como i) la eliminación irreversible de la vegetación existente, principalmente mangle blanco, considerado en estatus de protección especial; ii) pérdida del hábitat en donde se ocultan, reproducen y alimentan organismos terrestres y acuáticos que forman parte de la cadena alimenticia; iii) afectación a la migración de la fauna; iv) aumento en la erosión eólica e hídrica; v) cambios en la morfología del terreno; vi) afectación a la hidrología superficial y cambios en el flujo de los caudales; entre otros.

Cabe señalar que el gobierno colimense no presentó la información suficiente para mostrar los efectos que la ejecución del proyecto tendría en el medio ambiente, por lo que la Semarnat rechazó la autorización, sin embargo, quedaron a salvo los derechos para presentar una nueva solicitud de autorización.

Este año, bajo el argumento de promocionar el desarrollo turístico del Estado y ante el reconocimiento expreso de que diversas zonas de la laguna de Juluapan están muy deterioradas, el gobierno del estado de Colima busca solicitar que la Semarnat autorice la manifestación de impacto ambiental para ejecutar el proyecto turístico.

El proyecto genera gran preocupación en los ciudadanos colimenses pues diversos funcionarios estatales han mostrado una actitud irresponsable hacia el medio ambiente.

Es por esto que realizo la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" cumplen con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente.

Asimismo, considero fundamental que las autoridades en materia ambiental exijan a la empresa "Desarrollo Habitacional y Marina de Santiago, SA de CV" el establecimiento de un plan de protección y conservación del manglar localizado en los terrenos en donde se pretende desarrollar el proyecto turístico para favorecer la protección a los ecosistemas que alberga.

Esta proposición tiene el único objeto de buscar asegurar la protección del medio ambiente y el patrimonio económico y ambiental de las generaciones presentes y futuras.

Es importante señalar que los legisladores de Acción Nacional estamos a favor de impulsar inversiones que detonen el empleo y el crecimiento económico, pero nos manifestamos en contra de proyectos que dañen significativamente el medio ambiente y subordinen el interés público al de unos cuantos particulares.

Por lo expuesto, se pone a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, revise y evalúe que las diversas acciones y obras relacionadas con el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" cumplan con la normatividad ambiental y no representan un daño al medio ambiente.

Segundo. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicite que en el proyecto "Rescate de la laguna de Juluapan y desarrollo turístico habitacional Puerto de Santiago de la laguna" se incluya un plan de conservación y protección al manglar localizado en los terrenos donde se busca realizar dicho proyecto.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES A OBSERVAR ESTRICTAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA Y RACIONALIDAD DEL GASTO EN PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO ILICH AUGUSTO LOZANO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Ilich Augusto Lozano Herrera, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa: "Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados".

La Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de 2010, que estará dotado de 3 billones 176 mil 332 mil millones de pesos y que fue considerado por los legisladores como un gasto para un año de austeridad.

En consecuencia, en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se señala una serie de disposiciones en materia de austeridad, ajuste del gasto corriente y mejoras de la modernización de la gestión pública.

En consecuencia y en el escrupuloso sentido de dar prioridad a la racionalización del gasto público y asegurar el correcto cumplimiento de los objetivos para los que fue asignado, consideramos necesario ampliar estas medias, estableciendo un exhorto para que los gobiernos federal, estatales y municipales reduzcan al mínimo sus gastos de publicidad gubernamental y estos recursos se orienten a la inversión productiva y al fortalecimiento de los programas sociales.

La medida es congruente con el espíritu de racionalidad y austeridad que marcó la distribución y aprobación del Presupuesto de Egresos y con la deprimente realidad económica por la que atraviesa el país.

Además, resulta insultante para los ciudadanos que mientras el Congreso invoca la austeridad y la racionalidad del gasto, los gobernadores y los presidentes municipales destinen millonarias cantidades de dinero público a campañas publicitarias para promoverse con miras a alcanzar otros cargos de elección popular.

Está claro que el gasto en la compra de espacios publicitarios por los distintos órdenes de gobierno ha ido en aumento, en detrimento del gasto social. Es reprobable que haya entidades donde el dinero público que se destina al culto a la personalidad del mandatario supera en mucho los recursos orientados al desarrollo social, cultura o juventud. Además, esas partidas presupuestales se utilizan en forma discrecional, como premio a medios afines o castigo a los que simplemente expresan sus puntos de vista sobre acciones públicas.La forma en que los gobiernos se encuentran obligados a garantizar la información pública está normada en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, que dice: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

Sin embargo, esta norma es soslayada cotidianamente, y en la actualidad la percepción ciudadana es que los gobernantes gastan más en promover su imagen, y resulta que los que más gastan son los que buscan un nuevo cargo de elección popular y usan el presupuesto público para hacer campañas políticas.

En las democracias contemporáneas, la publicidad es razón de Estado; en los regímenes premodernos, es instrumento de coacción, de iniquidad y de gasto desmedido.

Por esa razón y en congruencia con el espíritu de austeridad y racionalidad que marcó el Presupuesto de Egresos de 2010, y si en verdad queremos ser congruentes, aprobemos este exhorto para que el gasto en la publicidad de los gobiernos se someta a estrictos criterios de austeridad y racionalidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a observar estrictas medidas de austeridad, transparencia y racionalidad en el gasto de publicidad gubernamental, ajustándose a lo que mandata el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEGOB QUE INCLUYA EN EL CALENDARIO OFICIAL EL 19 DE JULIO COMO EL DÍA PARA CONMEMORAR LA DECLARACIÓN DE AUTODETERMINACIÓN DE MÉXICO, HECHA POR FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS, CON MOTIVO DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS JAIME CORREA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación que con motivo de los festejos del Bicentenario de la Independencia nacional incluya en el calendario oficial el 19 de julio como el día para conmemorar la declaración de la Autodeterminación de México hecha por Francisco Primo y de Verdad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A mediados de 1808, llegó a la Nueva España la noticia de la abdicación de la familia real de los Borbones debido a la invasión de España por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. Ante estos acontecimientos, el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, síndico de la Ciudad de México, propuso junto cono el regidor Juan Francisco Azcárate, que el virrey convocara a todos los ayuntamientos a crear juntas encaminadas a formar un gobierno provisional apoyado en el pueblo.

La propuesta del abogado Primo de Verdad encontró respaldo en la población del país, que consideraba que, como cualesquier otro súbdito de la corona española, tenía derecho a establecer un gobierno provisorio en las Leyes de Partida que ejerciera la autoridad abandonada por el rey, con el fin de dar paso a un proceso independiente de toda autoridad peninsular en México.

En ese contexto conflictivo, pronto se distinguieron dos bandos antagónicos: uno, los españoles que sospechaban que el ayuntamiento aspiraba a la independencia; y otro, el de los criollos que suponían que la audiencia deseaba mantener la subordinación a España, aún sometida a Napoleón.

Ante esta situación, Primo de Verdad propuso al virrey y a la junta jurar a Fernando VII como rey de España y de las Indias, y trató de convencerlos para que se comprometieran a no reconocer monarca alguno que no fuese de la estirpe real de los Borbones, a defender el reino de Nueva España y no entregarlo a otra potencia, ni a otra persona que no fuera de la familia real legítima.

Fue así, que el 15 de julio de 1808, el virrey José de Iturrigaray convocó a los notables del virreinato integrantes del Real Acuerdo, que era el cuerpo formado por los oidores para asesorarlo en asuntos difíciles, a constituir dicho gobierno, destacándose las figuras del licenciado Primo de Verdad, Francisco Azcárate y Melchor de Talamantes.

Teniendo como proclama que "La soberanía reside esencialmente en el pueblo", el 19 de julio Primo de Verdad y Ramos presenta al virrey la declaración de autodeterminación de México, en la que el ayuntamiento de la Ciudad de México, "en representación de todo el reino", propuso los siguientes puntos:

Primero: Que las renuncias de los monarcas españoles eran nulas porque fueron "arrancadas con violencia".

Segundo: Que, la nación, representada por sus corporaciones municipales, asumía la soberanía para "conservarla intacta" hasta la restitución de los reyes legítimos.

Tercero: Y que en consecuencia, debía el virrey continuar provisionalmente en el gobierno.

De hecho y de derecho, esta declaración significaba la independencia de la Nueva España, acto que los peninsulares vieron con temor y se rehusaron a admitir la declaratoria de Primo de Verdad y Ramos. De inmediato, los oidores objetaron el documento y el 9 de agosto se reunieron en una junta las principales autoridades de la ciudad para examinar el asunto.

Encabezados por el virrey, oidores, arzobispos, canónigos, prelados de religiosos, inquisidores, fiscales, jefes de oficina, gobernadores de las parcialidades indios y españoles residentes en la ciudad de México no sólo se opusieron a la declaratoria de Primo de Verdad y Ramos, sino también fue proscrita y maldecida por la Iglesia la idea de que la soberanía residía en el pueblo.

En respuesta a ese primer intento por establecer un gobierno independiente de toda autoridad peninsular en México, la noche del 15 de septiembre estalló la asonada conocida como Yermo, dado que fue encabezada por el rico comerciante Gabriel de Yermo; quien acusó al virrey Iturrigaray de intentar sublevarse contra la corono española. Yermo junto con 300 españoles y con la complicidad de la guardia de palacio, pudieron hacer prisionero a Iturrigaray enviándolo a la Inquisición con sus dos hijos mayores.

Pero para sofocar todo intento independentista, los peninsulares también decidieron aprender a todos quienes habían manifestado y abrazado la lucha de liberarse de la corono española. Así fueron hechos presos Primo de Verdad y Ramos, Francisco Azcárate, el abad de Guadalupe, José Neye de Cisneros, el canónigo José Mariano Beristáin, el licenciado José Antonio del Cristo y fray Melchor de Talamantes, quienes fueron recluidos en las cárceles del Arzobispado en al Ciudad de México.

Mientras tanto, los oidores, el arzobispo y otros notables, reunidos en la Sala de Acuerdos, declararon al virrey Iturrigaray separado de su cargo y nombraron en su sustitución al mariscal de campo Pedro Garibay.

Desde la asonada de Yermo, Primo de Verdad permaneció recluido en la cárcel eclesiástica del Arzobispado, pero el 4 de octubre de 1808 una mañana misteriosamente apareció muerte en su celda de presión. Se asegura que fue asesinado por los españoles, que se hicieron cargo del gobierno colonial. Primo de Verdad fue sepultado en sagrario de la Basílica de Guadalupe.

Pero esa frase que sigue vigente en nuestro sistema político mexicano y la decisión de Primo de Verdad y Ramos marcó el hito histórico, para que en 1810 se diera la gran gesta de la Independencia del país.

Es así, que en los anales históricos de México Primo de Verdad y Ramos figura como el precursor de la soberanía popular en la Nueva España, por su decidida actuación política para proclamar la Autodeterminación de México.

Francisco Primo de Verdad y Ramos nació el 9 de junio de 1760 en la Hacienda de la Purísima Concepción de Ciénega de Mata, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, según consta en su acta bautismal en el Curato de Ojuelos.

Formado bajo el influjo de los ideales ilustrados, estudió leyes en el antiguo Colegio de San Ildefonso y llegó a ser síndico en el Ayuntamiento de la ciudad de México. Con la influencia de la Ilustración filosófica, estaba convencido que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, principio que difundió y lo hizo ganar opositores, principalmente de los peninsulares y la Inquisición.

En el año de 1808 la actuación de Primo de Verdad y Ramos fue decisiva ante la abdicación de los monarcas españoles por la invasión napoleónica de la península ibérica, muchos mexicanos. En 1808, el virrey Iturrigaray convocó a notables del virreinato a constituir dicho gobierno, destacándose las figuras del licenciado Francisco Primo de Verdad (en ese entonces síndico del Ayuntamiento de México), Francisco Azcárate y Melchor de Talamantes. En respuesta a ese primer intento por establecer un gobierno independiente de toda autoridad peninsular en México, estalló la asonada de Yermo que llevó a prisión, entre otros, al licenciado Primo de Verdad, quien murió cautivo al poco tiempo. Por ello, Primo de Verdad ha sido considerado protomártir de la Independencia nacional.

En la actualidad, el abogado Primo de Verdad y Ramos ha merecido todo tipo de homenajes.

Como parte de la celebración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y el Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a partir de 2007 el Banco de México puso en circulación monedas conmemorativas de cinco pesos con personajes representativos de esos movimientos históricos. Una de ellas corresponde a Primo de Verdad y Ramos, como un justo reconocimiento como precursor de la gesta independentista.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Ejecutivo para que instruya a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de los festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional y con fundamento en la fracción XXVI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que incorpore en el calendario oficial el 19 julio como día de la Proclamación de la Autodeterminación de México hecha por el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, por ser fecha histórica para el pueblo mexicano y la declare como fiesta nacional.

Dado en el Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica)
 
 






Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA ADRIANA SARUR TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva formular excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, para que dictaminen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte, presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde durante la LX Legislatura.

Antecedentes

1. En la sesión de pleno celebrada el 3 de marzo de 2009, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa que plantea la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de establecer nuevamente los fundamentos constitucionales necesarios, para permitir que se establezca en la legislación penal secundaria los supuestos específicos en los que procederá la aplicación de la pena de muerte.

2. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, para la elaboración del dictamen correspondiente.

Consideraciones

1. El efecto intimidatorio que provoca la pena capital se comprueba en casos individuales que han sido documentados, donde los criminales han admitido que la pena capital fue la amenaza específica que les detuvo de cometer un homicidio bajo ciertas circunstancias, por su temor a ser ejecutados. De hecho, un estudio mostró que en una proporción de 5:1 los homicidas creen que la pena de muerte es un castigo lo suficientemente persuasivo para evitar que ellos o otros asesinaran a sus víctimas.

2. La ejecución de la pena no debe verse de forma aislada, pues ésta no es sino la consecuencia última de la comisión de un delito. Esto presupone que el condenado fue previamente oído y vencido en un juicio imparcial en el que gozó de todas las garantías que la Constitución otorga, durante el cual tuvo la oportunidad de desacreditar las acusaciones que el Ministerio Público formuló en su contra, sin olvidar que tuvo el derecho de que su caso fuera revisado por los tribunales superiores, una vez que fue sentenciado en la primera instancia.

3. Esta pena por su naturaleza no tiene el carácter de cumplir con la readaptación social del individuo; se trata de una medida extrema aplicada sólo en los casos límite cuyo único fin es privar definitivamente al delincuente de la posibilidad de volver a ofender a la sociedad. La prisión ordinaria y la pena de muerte son acciones con fines completamente distintos que no deben analizarse bajo los mismos criterios.

La iniciativa considera tres supuestos en los cuales se aplicaría la pena que se propone:

Delito de secuestro

Se propone reformar los artículos 366 y 366 Bis del Código Penal Federal para aplicar pena de muerte a los responsables de la comisión del delito de secuestro en los siguientes supuestos:

• Cuando se cometa por servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública, Ejército, Marina y Ministerios Públicos federales.
• Cuando se mutile a la víctima durante el cautiverio.
• Cuando se prive de la vida a la víctima durante el cautiverio.
La pena de muerte sólo se aplicaría a delincuentes que, por su violencia y causas que los motivaron, reflejan el grado de inadaptación y desprecio a la ley y a la vida de otros que algunos miembros de la sociedad ya han alcanzado.

Delito de terrorismo

Partiendo de la base de que el delito de terrorismo es de competencia federal, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone modificar la sanción prevista para dicho delito, considerando los graves daños que su comisión produce, pero sobre todo el estado de incertidumbre, temor, zozobra, miedo, etcétera que este tipo de actos causan entre la población civil.

Delito de homicidio calificado

En el mismo tenor, se plantea la reforma al artículo 320 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar con pena de muerte a los homicidas calificados, esto es, aquéllos que privan de la vida a otro ser humano valiéndose de la premeditación, la alevosía, la ventaja o la traición. Estos conceptos tienen un largo arraigo en nuestro sistema penal y además de que sus alcances están delimitados en el Código Penal Federal (artículos 315 al 319) han sido objeto de análisis tanto por la jurisprudencia como por la dogmática penal nacional.

Asimismo, se observa la figura de la falta de "reconocimiento pleno" en cuyo caso no se aplicará la pena de muerte.

Como podemos observar la iniciativa no busca la implementación de la pena de muerte como un método general, sino como un método estrictamente excepcional y con reglas muy claras para su aplicación. Recientemente una prestigiada empresa de encuestas hizo pública su más reciente levantamiento nacional sobre Medidas ante la inseguridad, opiniones ciudadanas, en donde ante la pregunta sobre la necesidad de aumentar los castigos contra el crimen, casi 100 por ciento de los entrevistados estuvo de acuerdo y ante la pregunta de imponer la pena de muerte sólo en delitos graves, 7 de cada 10 se respondieron a favor.

En este sentido, los especialistas afirman que una de las funciones del derecho constitucional consiste en el encuadramiento de los fenómenos políticos, entendidos como aquellos que deben encontrar cauce y solución a través de las leyes. El hartazgo social y la impunidad del delito ordinario y organizado, en cuanto a los delitos de secuestro y homicidio, nos lleva irremediablemente al agravamiento de una crisis que ya está aquí, y que atenta día a día con la forma de vida de todos los mexicanos. Es impostergable que nuestra responsabilidad se centre en la discusión objetiva que nos conduzca a la implementación de marcos jurídicos acordes con la realidad y demandas de nuestros electores.

Al día de hoy, han pasado más de seis meses desde que la iniciativa fue presentada y aún no contamos con dictamen alguno de las comisiones responsables, lo que obra en perjuicio del tema que se pretende regular y el proceso del cual emanó, razón por la cual, insto a esta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se sirva dar trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, para que dictaminen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte, presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México durante la LX Legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)
 
 






Agenda Política
COMENTARIOS RELATIVOS AL DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

"Una de cada tres mujeres en su ciclo de vida ha sido víctima de violencia"

Teresa Rodrigues

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró en 1993 "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades de la mujer; que se necesita una clara y exhaustiva definición de la violencia contra la mujer, una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas y un compromiso de los Estados... y de la comunidad internacional en general para eliminar la violencia contra la mujer contemplado en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

En diciembre de 1999, la 54a. sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 54/134 en la que declaraba el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Debemos tener presente que el origen del 25 de noviembre se remonta a 1960, año en el que las tres hermanas Mirabal fueron violentamente asesinadas en República Dominicana por su activismo político. Las hermanas, conocidas como las "mariposas inolvidables" se convirtieron en el máximo exponente de la crisis de violencia contra la mujer en América Latina. El 25 de noviembre ha sido la fecha elegida para conmemorar sus vidas y promover el reconocimiento mundial de la violencia de género. Este día se ha celebrado en América Latina desde los años ochenta.

Según cifras de la ONU, en el mundo 25 por ciento de las mujeres son violadas en algún momento de su vida. Dependiendo del país, de 25 a 75 por ciento de las mujeres son maltratadas físicamente en sus hogares de forma habitual. Asimismo, cerca de 120 millones de mujeres han padecido mutilaciones genitales. Como podemos observar son cifras alarmantes. Sin embargo, México lamentablemente no es ajeno a la violencia hacia las mujeres, de conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2005, en nuestro país mueren diariamente por causas violentas cerca de 30 mujeres en promedio, de las cuales poco más de 23 son por accidentes y 6 por homicidios y suicidios, otro dato relevante consiste en que una de cada cinco muertes violentas femeninas tienen lugar en el hogar y nueve de cada 100 mujeres de 15 años y más que conviven con su pareja son objeto de agresiones físicas por parte de su compañero o esposo, y ocho de cada 100 padecen violencia de tipo sexual, las cifras anteriores son una muestra de la violencia de género en nuestro país, pero no las únicas, ya que a las estadísticas nacionales y locales no llegan miles y miles de casos que se presentan cotidianamente en la sociedad y que por miedo, amenaza, falta de información o de programas de atención o difusión, así como por la carencia de personal especializado y sensible a esta problemática en las instituciones encargadas, no se denuncian.

La violencia contra las mujeres es una expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres. Es una violencia basada en la afirmación de la superioridad de un sexo sobre el otro, principalmente de los hombres sobre las mujeres. La violencia de género tiene un objetivo claro: el de inferiorizarnos y atemorizarnos para ejercer sobre nosotras un control férreo que afirme el poder del hombre.

Acabar con la violencia requiere de acciones, programas y políticas que desde los diferentes ámbitos de gobierno y poderes públicos se ocupen de ella como un obstáculo para la paz y el desarrollo humano de toda una nación.

La violencia contra las mujeres es un obstáculo para el desarrollo de la democracia porque es un problema de falta de seguridad, justicia, de falta de reconocimiento de los derechos humanos, del ejercicio de los mismos y, principalmente, es un problema de inequidad de género en el que hay que cuestionar las relaciones de poder existentes entre hombres y mujeres.

Todas las formas de violencia son igualmente perniciosas y a cada una de ellas corresponden medidas específicas.

La violencia es una forma, la más terrible y persistente, de la discriminación y la exclusión, es la negación del horizonte humano. En la medida que sigamos tolerándola, fracasaremos en el esfuerzo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.

En nuestro país las mujeres nos encontramos permanentemente en situación de riesgo y sin opciones para cambiar las condiciones de vida: las madres jóvenes, las discapacitadas, las indígenas, las que se encuentran en reclusión y las migrantes.

En este acto debemos reconocer el trabajo de la sociedad civil, de madres, padres, hermanas, hermanos, hijas, hijos, amigas y de todos aquellos que trabajan en pro de la sensibilización de la sociedad y las instituciones acerca de esta problemática, a favor del esclarecimiento de los crímenes sin resolver, como en Juárez, como en cualquier lugar del país donde cientos, miles de mujeres y niñas son víctimas de agresión, exclusión, violaciones, homicidios y olvido.

Reconozcamos a todos los que dedican su tiempo y esfuerzo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y las niñas, a los que luchan por la equidad. El Partido de la Revolución Democrática al igual que yo, estamos comprometidos con la lucha de las mujeres, contra la desigualdad, exclusión, violencia, intolerancia, estamos por el respeto, equidad, seguridad.

Contribuyamos a erradicar la violencia hacia las mujeres y las niñas, hacia todos, este trabajo demanda transformaciones estructurales y culturales de manera paralela a procesos de desarrollo económico con alternativas de desarrollo social, educativo, humano y cultural, materialicémoslas, es nuestra oportunidad de dar a las mujeres de nuestra ciudad mayores elementos que permitan alcanzar la equidad y que los días 25 de noviembre dejen de ser una fecha de reivindicación.

México, DF, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 







Efemérides
CON MOTIVO DEL 20 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL CUAL SE CELEBRA EL 20 DE NOVIEMBRE, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La niñez puede ser un espacio de aprendizaje, juegos, descubrimiento del mundo, curiosidad, formación de la personalidad, adquisición de principios de vida, desarrollo de capacidades en un entorno de igualdad y establecimiento de relaciones humanas afectivas. Pero también puede convertirse en un espacio de jornadas laborales ilegales y extenuantes, situación de calle, explotación sexual, trata, migración, violencia, desprotección e indiferencia. Somos los adultos los responsables de un escenario o del otro.

Conscientes de esto, en 1989, representantes de la mayoría de los países del mundo, reunidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptaron la Convención sobre los Derechos del Niño, justamente hace 20 años. Este instrumento internacional, conocido como la Revolución Francesa de los Niños, por su paralelismo con aquel momento histórico en el que las demandas por derechos cobraron voz e hicieron eco en gran parte del mundo, propone nuevos aportes a los contenidos de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, avanzando fundamentalmente en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados parte jurídicamente responsables de su cumplimiento.

Representa un compromiso vinculante para todos los Estados que decidieron formar parte de la convención, suscribiéndola y ratificándola. A la fecha, es el instrumento internacional que más ratificaciones ha recibido en la historia del desarrollo del derecho internacional, faltando únicamente dos países: Estados Unidos y Somalia.

La Convención de los Derechos del Niño está conformada por 54 artículos –además de dos protocolos facultativos– en los que se detallan claramente los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de los niños, se subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia en lo que respecta a la protección y asistencia; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.

Si nos ponemos a pensar lo que tuvo que ocurrir para que las naciones del mundo se reunieran a fin de reconocer jurídicamente a las niñas y niños como sujetos de derechos, plasmando esto en un tratado internacional tras diez años de intensas negociaciones, nos damos cuenta de que la gran importancia de este instrumento jurídico internacional radica en el consenso, así como en el marco de legalidad que crea para insertar en él todos los aspectos relacionados con la infancia.

Es decir, gracias a la convención, los Estados parte, como México, saben específicamente cuál es su responsabilidad con la infancia, qué derechos deben garantizarle, cuáles son las condiciones de vida que deben proporcionar a las niñas y niños para su correcto desarrollo, qué papel juega la familia en este desarrollo, etcétera.

Además, al aceptar las obligaciones de la convención, los gobiernos nacionales se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia y a aceptar que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.

Esta efeméride es para conmemorar los 20 años de existencia de la Convención de los Derechos del Niño, pero también para que la fecha sirva de punto de comparación y análisis en México acerca de lo que hemos avanzado en esta materia en los últimos años.

Es un momento propicio para reflexionar si las medidas legislativas, las políticas públicas y la transformación cultural respecto a la infancia han sido las adecuadas, las necesarias, si han cumplido su propósito, y si en general, como sociedad, las mexicanas y los mexicanos somos ahora más conscientes y más respetuosos y garantes de los derechos de niñas y niños.

Seguramente la respuesta será que aún falta mucho por hacer, y éste es el momento para recordar los objetivos que se perseguían en la comunidad internacional con la firma de la convención y que se han reafirmado, por ejemplo, en las Metas de Desarrollo del Milenio, es tiempo también para reafirmar el compromiso de México con estos acuerdos, para renovar a nivel interno nuestra motivación de dotar a la niñez mexicana de cada vez mejores condiciones de vida, para realizar los ajustes que se requieran y para establecer procedimientos de evaluación que no permitan saber cómo vamos.

En este sentido, quiero también aprovechar este momento para hacer un llamado a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, a fin de que analice el punto de acuerdo presentado por la suscrita para crear la Comisión Especial para la Niñez, Adolescencia y Familias de la LXI Legislatura, y así estar en posibilidad de dar continuidad a los trabajos que se han venido realizando sobre un tema de insoslayable importancia y de urgente atención. Contar con una comisión que atienda los asuntos de la niñez, la adolescencia y las familias permitirá, además, la articulación de esfuerzos encaminados a consolidar los avances en ese sentido.

Hoy que conmemoramos el vigésimo aniversario de un instrumento internacional paradigmático, como la Convención sobre los Derecho del Niño es ocasión inmejorable para mandar señales claras de que México se preocupa por y se ocupa de su niñez.

Muchas gracias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
 
 
 

CON MOTIVO DEL DÍA DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, y busca el ejercicio responsable de la libertad de la democracia que conduzca a la justicia e igualdad de oportunidades para la consecución del bien común.

México celebra hoy uno de los mejores días de su historia. Saludamos a todos los soldados, ideólogos y combatientes que lucharon y murieron por la revolución; a todos los que hasta nuestros días han contribuido con su pensamiento y su acción a la justicia social, al bienestar de sus comunidades, y a la soberanía nacional, a los que ayer murieron; y a los que hoy, en el trabajo afanoso de cada día, cumplen, las más de las veces anónimamente, el deber de hacer algo por el país.

Cuando hablamos de la revolución no estamos usando palabras huecas. Nos referimos a un gran movimiento popular, de profundo sentido progresista, vastas manifestaciones políticas, económicas y sociales, que han tenido, tiene y seguirá teniendo influencia decisiva en el destino de México.

Debemos tener siempre presente que la Revolución Mexicana fue el primer movimiento del siglo XX, que culminó sus ideales de justicia social en la Constitución de 1917. La Revolución Mexicana es antes que nada una exigencia democrática, un grito contra la opresión política, el reconocimiento de que el problema de México tiene hondas raíces autoritarias que sólo con el impuso de una cultura de la democracia habrán de ser desterradas.

La Revolución Mexicana no cumplió todos los postulados que enarboló, ya que muchos de los vicios que había en el gobierno se mantuvieron y los más beneficiados de la revolución fueron sólo una pequeña parte: los jefes revolucionarios.

Muchos retos que enarboló la revolución no han sido conseguidos. Es momento de replantearse nuevas estrategias para que podamos lograrlos, ya no por los medios violentos sino por los que nos dan la democracia y la participación democrática.

Condenamos a quienes niegan valor actual a la revolución, a quienes desde el fondo de su frustración, de su egoísmo o de su miopía la consideran un hecho histórico liquidado. Afirmamos desde la más profunda entraña del pueblo mexicano, desde la raíz misma de nuestra historia, de nuestro presente y de nuestro futuro, que la Revolución Mexicana está en pie, que no ha terminado, que sus realizaciones son evidentes, que sólo la pasión sectaria puede negarlo, y que aún le falta mucho por avanzar para la consumación de sus objetivos superiores.

La causa de nuestro tiempo, la causa de nuestra vida, en nuestro país es la Revolución Mexicana porque representa las aspiraciones más nobles y generosas del pueblo y de la nación.

A un aniversario más de la Revolución Mexicana, la legislación es ya muy completa; es más, hay una sobreespecialización de leyes y derechos. Se requiere más que nunca plasmarlos en el terreno de la aplicación, antes que seguir exigiendo más leyes y derechos, que de nada sirven si no se aplican.

Por lo anterior, compañeros diputados, en virtud de que todos los partidos políticos representaos en esta Cámara se han pronunciado en favor de la libertad, podemos concluir que hay gran cantidad de personajes en el país que han sido destacados, como es el caso de los que participaron en la revolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)
 
 
 

CON MOTIVO DEL 87 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE RICARDO FLORES MAGÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO ANDRÉS MENDOZA KAPLAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Actualidad del pensamiento de Ricardo Flores Magón
Nota necrológica

Son tiempos de cambio. Somos testigos y actores privilegiados de una época que cimentará el futuro de México y tenemos que decidir cómo participar en ella, si como pasivos espectadores o como sujetos activos, como promotores de un cambio que dé lugar a un país con una economía fuerte, con un sistema que garantice el empleo, la salud, la educación y la movilidad social para todos.

Un país de leyes que se apliquen sin regateos, con una democracia dinámica que permita la construcción de buenos gobiernos en un ambiente de paz y concordia. Un México al que otras naciones vean con respeto, sin recelo o desconfianza.

Lo contrario sería hacernos cómplices de una inercia que nos sumerge cada vez más y nos hace retroceder. Contra eso se rebeló uno de los hombres de la Revolución menos estudiado y peor comprendido en nuestro país: Ricardo Flores Magón.

Oaxaqueño de la cañada, nació en San Antonio Eloxochitlán el 16 de septiembre de 1874 y murió el 21 de noviembre de 1922, en una prisión en Kansas. Desde muy pequeño se nutrió de las costumbres comunitarias de los indígenas de la sierra mazateca y, sin duda, esas costumbres fueron fuente de inspiración de su pensamiento que devino anarquista, más por la necesidad de una teoría que de fundamento político y social.

Ricardo Flores Magón fue un mexicano liberal que encontró un marco explicativo en el anarquismo, más que un anarquista que haya encontrado tierra fértil en México.

Su padre, Teodoro Flores, militar que peleó al lado de Benito Juárez y Porfirio Díaz, fue un hombre de la Reforma, liberal de profundas convicciones sociales, que influyó en sus hijos y les transmitió su rechazo a la injusticia y la tiranía.

En su temprana adolescencia, Ricardo fue entendiendo la condición humana y supo de lo injusto que había sido el general Díaz con los hombres que lucharon junto a él, entre ellos su padre.

Un poco mayor, avecindado en la Ciudad de México, inició estudios de jurisprudencia, los cuales interrumpió para dedicarse de lleno al periodismo y a la Revolución.

Para 1903, era ya un conocido opositor de la dictadura porfirista y fue en ese año cuando acuñó aquella frase devastadora que aún hoy nos provoca: "La Constitución ha muerto". Se refería a la Constitución de 1857, promulgada 60 años antes de la que hoy nos rige, pero a la que también hay que tomarle, con urgencia, sus signos vitales.

Poco después, exiliado en Estados Unidos de América, continuó sus actividades revolucionarias. Incansable activista del Partido Liberal, leyó a los grandes pensadores anarquistas y, desde el exilio, alentó la lucha armada en México.

Cuando se realizó el levantamiento en 1910, Francisco I Madero lo invitó a unirse al Plan de San Luis, pero Flores Magón declinó: consideraba que el programa de Madero se limitaba a un cambio de gobernantes y no planteaba una transformación verdadera. La revolución política llevaba a la desaparición del Estado y el programa de Madero no incluía ni una cosa ni la otra.

Igualmente Emiliano Zapata le llamó para sumarse a su causa, pero recibió también su negativa. No repudiaba la lucha del líder sureño, al contrario, la admiraba y defendía, pero era algo tan limitado luchar sólo por la tierra que prefirió no ligarse al Plan de Ayala; era asunto de principios.

Francisco Villa nunca fue de sus simpatías. Lo vio como la expresión violenta del movimiento maderista, es decir, el brazo armado de los hacendados del norte, corto de miras y de una inusitada brutalidad.

La vida de Ricardo Flores Magón transcurrió entre la libertad y la cárcel, pero siempre atento a los movimientos sociales en México y el mundo. Se opuso a la política bélica estadounidense en 1918 y a causa de su actividad, fue sometido a prisión de nueva cuenta.

Flores Magón fue un internacionalista por su convicción de que la Revolución en México no era suficiente si no se modificaba también el entorno internacional.

Una de las enseñanzas del pensamiento magonista y de la Revolución de 1910 es que si no consideramos al mundo en nuestros cambios, el mundo no nos dejará cambiar.

Hoy no tenemos un movimiento armado en la antesala pero existen amenazas internacionales y son tan reales como la crisis que vivimos. Debemos sanear nuestra relación con el exterior e impedir que los descalabros del sistema financiero internacional se conviertan en una catástrofe económica para el país; pero antes, debemos sanear nuestras propias relaciones internas.

Hoy un nuevo pacto nacional es necesario, un pacto entre los principales actores políticos del país para definir el rumbo con precisión y de acuerdo con las nuevas circunstancias que prevalecen en el mundo.

Ahora que celebramos la Revolución Mexicana y que está próximo a conmemorarse el centenario de esta gesta, propongo recuperar la figura y el pensamiento de Ricardo Flores Magón.

Si contamos con un pensamiento con tanta vigencia como el de Ricardo Flores Magón, esta legislatura debe apoyar la difusión de su obra. Sus ideas son patrimonio del pensamiento político mexicano, nos pertenece a todos. Hagamos un mejor uso de ese patrimonio antes que relegarlo a alguna vitrina del museo de la historia patria.

La muerte del pensador liberal de ningún modo significó la inhumación de sus ideas, por el contrario, hoy continúan iluminando la acción política de los mexicanos, y el Partido Revolucionario Institucional se enorgullece de nutrirse de lo mejor del liberalismo de México, en especial, del pensamiento social de Ricardo Flores Magón, ilustre oaxaqueño, sin más: precursor intelectual de la Revolución Mexicana.

Atentamente
Diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica)