Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2897-II, martes 24 de noviembre de 2009.


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Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RAMOS MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto de Ley Nacional de las y los Jóvenes.

Exposición de Motivos

En México debemos considerar a los jóvenes como la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales y poder consolidar con su talento, ánimo y empeño la construcción de un mejor futuro para el país.

Ante los nuevos escenarios nacionales y globales, marcados por los cambios y trasformaciones propias de la dinámica de la historia, es necesario atender en el país, desde los diferentes niveles de representación y ámbitos de competencia del Estado, el desarrollo integral de los jóvenes, conscientes de que las decisiones que tomen en esta etapa de su vida, serán las bases para la construcción de su futuro, y en corto plazo trazar el nuevo rumbo de nuestra Nación.

De acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que en el país hay más de 20 millones de jóvenes, lo que sin duda representa social, política y económicamente grandes retos para priorizar y satisfacer sus necesidades elementales para su formación y desarrollo.

Sin duda, los desafíos para enfrentar la problemática de las y los jóvenes, implica también la oportunidad de establecer propuestas coherentes y viables que signifiquen y representen soluciones.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como el centro nacional de las expresiones, las ideas, los debates, las propuestas y la promoción de leyes para la transformación de la realidad nacional, asume el compromiso de legislar a favor de la juventud mexicana como respuesta a salvaguardar sus intereses y demandas presentes y futuras, así como el impulso de políticas públicas orientadas para atender sus peticiones de educación, científicas, tecnológicas, artísticas, recreativas, de salud, seguridad social, vivienda, empleo, capacitación, y respeto.

El Poder Legislativo, representa un puente permanente de comunicación y de diálogo con los jóvenes. Es un interlocutor plural con los demás Poderes e instituciones del Estado para propiciar y fortalecer la intervención y participación de los jóvenes en los asuntos y temas medulares de la vida nacional, social, económica y política.

En febrero de 1972, se reforma la fracción segunda del artículo 55 constitucional, reduciendo la edad de 25 a 21 años de edad para que los jóvenes puedan ser, de acuerdo a los procedimientos democráticos y electorales votados a ocupar cargos de representación nacional.

Es cierto, aun existen asignaturas pendientes que atiendan la problemática de la juventud, por ello, las voces, las diferentes formas de pensar, las inquietudes, las expresiones, las ideologías de los jóvenes deben ser escuchadas sin afanes protagónicos; deben atenderse con el ánimo y el espíritu constructivo para avanzar hacia una mayor equidad e igualad de oportunidades, eliminando las asimetrías de nuestro entorno social, cultural, económico y político.

La legislación, como la implementación de programas y políticas públicas gubernamentales, deben ser los ejes y soportes para promover y generar el desarrollo y crecimiento de los jóvenes, quienes sin duda alguna, serán ellos los que el día de mañana contribuirán en el fortalecimiento de una mejor y más grande Nación.

Reconocemos que los jóvenes se encuentran involucrados en una gama de cambios nacionales y globales, que tienen que ver con las tendencias sociodemográficas, la familia, la pobreza, la educación, la salud, el empleo, el medio ambiente, el consumo, por lo que se hace necesario garantizar la plenitud de sus derechos.

El tema de los jóvenes con sus diversas problemáticas ha ganado la atención de muchas naciones en el mundo, y en consecuencia de las organizaciones internacionales, reconociendo que la juventud ha sido un valioso capital humano en la preservación de la paz mundial, ha sido un engranaje fundamental en los procesos de desarrollo social, económico y político en todas las naciones. Ante este reconocimiento, 1985 fue declarado por la ONU como el "Año Internacional de la Juventud".

• El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es la agencia de la ONU, que tiene el mandato especial en la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.

• La Organización de Estados Americanos (OEA) considera que los temas de la juventud deben ser abordaos como un asunto central en las naciones y en las asambleas.

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la XVI Reunión Regional de los Estados Americanos miembros de dicha organización, el tema del empleo juvenil fue adoptado como una prioridad, considerando que los jóvenes pueden contribuir en el crecimiento económico de las naciones, para ello se debe estimular su mayor formación y su formación y su mejor inserción laboral.

• La Organización Mundial de la Salud, se ha enfocado en los últimos años a impulsar la cultura de los hábitos y conductas saludables y atender la problemática de la salud de los jóvenes, considerando que muchas enfermedades graves en la edad adulta tienen sus inicios en la adolescencia y juventud.

Cifras del Consejo Nacional de Población, revelan que los jóvenes en México de entre 15 y 29 años representan el 27.3% de la población total, lo que significa el 29.1 millones de personas, y de este universo, aproximadamente 15 millones son jóvenes que viven en condiciones de pobreza.

El promedio de escolaridad de este sector es apenas de 9 años, lo que quiere decir que solo cuentan con la educación primaria y secundaria. Comparativamente la brecha es mayor entre las zonas urbanas y las zonas rurales, ya que se estima que en estas zonas los jóvenes de entre 15 y 19 años en desventaja de recursos económicos solo asisten el 40% a las escuelas, además de estimar que cada año más de 200 mil jóvenes emigran del país en la búsqueda de cambiar y mejorar su condición de vida.

La inestabilidad y la baja percepción de los ingresos en muchos hogares, han obligado a que cada vez más los jóvenes contribuyan en el sustento de la familia a través de la informalidad de los trabajos, con jornadas de más de 8 horas, sin contrato y sin la prestación de servicios de seguridad social y de salud.

El Banco Mundial, indica que en México cada año los más de 900 mil jóvenes que pretenden incorporase al mercado laboral, se enfrentan a un escenario adverso, que obedece entre otros factores por la actual crisis económica que ha afectado más a nuestro país en comparación con otras naciones en desarrollo, y por la falta de una política de Estado diseñada específicamente para el crecimiento integral y sustentable de los jóvenes.

Es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad vida, combatiendo las desigualdades y la vulnerabilidad en la que miles de jóvenes se encuentran ante factores adversos que tienen que ver con la pobreza, la marginación, la discapacidad, la apatía, el abandono y la falta sensibilidad social.

Como resultado de esta realidad que enfrentan las y los jóvenes en México, la presente iniciativa, tiene como propósito ser un instrumento normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación y participación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el alcance del desarrollo nacional.

El Título Primero, hace referencia:

– A las disposiciones generales, del objetivo y ámbito de aplicación;

– A los principios rectores, que buscan la promoción de las condicciones necesarias para impulsar la aplicación de programas y acciones que consoliden la libertad, la igualdad, la tolerancia, la convivencia, la paz y los derechos de los jóvenes;

– Los principios de equidad de género en igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades necesarias para el desarrollo de los jóvenes, atendiendo sus condiciones sociales y democráticas, a la igualdad social ante los diferentes sectores de la población, a la igualdad económica, cultural, multicultural, territorial, urbana, rural y étnica;

– La integración social a través de las entidades de la Administración Pública para impulsar y fomentar políticas públicas en las que deben ser insertados los jóvenes en los diferentes ámbitos de la sociedad, como protagonistas emprendedores y actores estratégicos para impulsar un país mejor, más vigoroso, más justo y más equitativo;

– Una planeación ordenada, coherente, eficaz y de continuidad en cuanto a su operación transparente que garantice la implementación y el impulso de los contenidos de la presente ley;

– Plantea la transversalidad de la articulación y coordinación de los planes y acciones de las diferentes entidades y dependencias públicas a nivel federal, estatal y municipal.

– Establece la coordinación y corresponsabilidad de los gobiernos federal, del Distrito Federal, estatal y municipal con sus diferentes órganos de la administración pública, de los diferentes sectores sociales y la de los mismos jóvenes para impulsar su desarrollo integral,

– Reconocimiento y garantía de la juventud perteneciente a las comunidades de los pueblos con etnias indígenas el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe, como el desarrollo e integración de la nación mexicana basada en un profundo respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de la cultura propia y tradiciones de los pueblos originarios, garantizando sus derechos ciudadanos

– La atención adecuada y especial para las y los jóvenes que se encuentren en condiciones de pobreza económica y sociológica que afectan su calidad de vida en la alimentación, la salud, le educación, la vivienda, entre otros.

El Título Segundo, enmarca: – El derecho de los jóvenes a una vida digna, humana y con calidad;

– El derecho a promover y velar por a la privacidad, al manejo no asentido de sus datos personales y al su honor.

– El derecho a no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente;

– El derecho de acceder a la educación de calidad;

– El derecho al trabajo y a la capacitación, erradicando toda forma de abuso o discriminación por razones de sexo, condición social, explotación económica, y contra todo tipo de trabajo que perjudique su salud, seguridad, integridad física, intelectual y psicológica.

– Señala que entre las entidades federativas y las empresas públicas, privadas y las instituciones educativas, establezcan una vinculación entre las prácticas profesionales y el servicio social, para que puedan tener acceso a una relación laboral.

– El derecho a la salud, en donde con la concurrencia de los Gobiernos impulsarán políticas integrales para que los jóvenes puedan tener acceso a la información y orientación en su derecho a la sexualidad y reproducción de forma consciente, voluntaria y responsable. Además de integrar programas que atiendan y promuevan buenos hábitos de salud; en la prevención y atención de las adicciones; de los trastornos del orden alimenticio que pueden conllevar a la anorexia, bulimia, sobrepeso y obesidad.

– El derecho a una vivienda digna;
– El derecho a un medio ambiente mejor;
– El derecho a la cultura y su expresión;
– El derecho a la información;
– El derecho al deporte;
– El derecho a la recreación, turismo y tiempo libre;
– El derecho al desarrollo y a la participación activa;

– El derecho a la formación de organizaciones, asociaciones, cooperativas y al voluntariado juvenil, como el impulso de programas, orientación, asistencia técnica, económica y financiera, para desarrollar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras;

El Título Tercero, señala: – El deber del respeto y cumplimiento de la Constitución y del marco jurídico;
– Defender los Derechos Humanos;

–Participar activamente en el desarrollo del país y en su desarrollo sustentable, cívico, económico, social, político, cultural y de sus recursos naturales y del medio ambiente del país;

– Promover el respeto, la solidaridad y la tolerancia a las diversas ideológica, étnica, cultural, de genero o de otra índole.

El Título Cuarto, establece: – El Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de Institutos, Organizaciones, Asociaciones, Cooperativas, Consejos Nacionales, Estatales y Municipales de la Juventud con el objeto de impulsar la participación activa en la sociedad organizada, promoviendo el desarrollo de las inquietudes y valores culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales de las y los jóvenes,

– Un sistema de Registro de Organizaciones Juveniles;
– Un Sistema Nacional de Participación Juvenil;
– Un fondo de Iniciativas Juveniles.

El Título Quinto, relativo: – Al régimen de responsabilidades y sanciones;

– A la responsabilidad de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil cumplir, promover y garantizar los derechos y formas de participación organizada promovidos en la presente ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa:

Con proyecto de decreto que crea la Ley General de la Juventud

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones generales, del objeto y ámbito de aplicación

Artículo1. La presente ley es de orden público, interés social. Tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes, personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el desarrollo de la sociedad nacional e internacional.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley será para todos los jóvenes nacidos en la República mexicana, aquellos que residan de forma temporal o definitiva en su territorio, como a los jóvenes que sean transeúntes en el mismo, en lo que les corresponda, y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que lleven a cabo cualquier tipo de actividades o presten servicios que afecten directa o indirectamente a los jóvenes.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley:

I. Se considerarán jóvenes aquellas las personas con edades comprendidas entre doce y veintinueve años cumplidos, sin perjuicio de lo establecido en otras normas nacionales e internacionales;

II. Cuando se prevea explícitamente en la ley o en el desarrollo que requiera una medida de actuación, se podrán extender algunos de sus beneficios y aplicaciones, tanto a las personas de menor como mayor edad próximas.

Capítulo II
Principios rectores

Artículo 4. Los principios rectores de la presente ley son las siguientes:

I. La promoción de las condiciones necesarias para impulsar la aplicación de programas y acciones que potencien la libertad, igualdad, la justicia, la tolerancia, la convivencia, la paz y los derechos sociales de los jóvenes;

II. La equidad de género en la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para las y los jóvenes como prerrequisito para su desarrollo, sus condiciones sociales y democráticas: a la igualdad social ante los diferentes sectores de la población, a la igualdad económica y cultural, a la igualdad territorial de las y los jóvenes residentes en el medio rural, a la igualdad étnica de los jóvenes que integran las diferentes etnias en la República Mexicana;

III. La atención especial de la condición de las y los jóvenes que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, de quienes tengan discapacidades y de los que se encuentran privados de su libertad, con programas adecuados y específicos para el logro de condiciones de igualdad real;

IV. La formación al desarrollo sostenible, a la cultural, a la educación, a los principios de convivencia, integración y tolerancia cívicos, como al respeto del pluralismo ideológico, político y religioso;

V. La integración social impulsada y fomentada tanto por las Entidades de Administración Pública, por sus políticas correspondientes y de los agentes sociales, como por parte de las y los jóvenes en la articulación de su participación en los diferentes ámbitos de la sociedad mexicana, como protagonistas emprendedores y actores estratégicos para impulsar un país mejor;

VI. La planeación ordenada, coherente, eficaz, que dé continuidad y opere de forma transparente y con optimización de recursos, que garantice la implantación y el impulso de los contenidos de la presente ley;

VII. La transversalidad de la articulación y coordinación de los planes, líneas y acciones de los diferentes entidades, dependencias y departamentos públicos administrativos a nivel federal, estatal y municipal;

VIII. La coordinación y corresponsabilidad de los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales, como sus diferentes entidades y dependencias de administración públicas, de los diferentes sectores de la población, de la familia y la de los mismos jóvenes para impulsar su desarrollo integral, su participación libre, solidaria, responsable y eficaz en el desarrollo ambiental, económico, social, político y cultural de la sociedad mexicana;

IX. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, como sus entidades y dependencias de administración pública deberán atender de forma adecuada y especial a las y los jóvenes que se encuentren en circunstancias de pobreza económica, sociológica y psicológica notorias, sin ser extremas, y que afectan su calidad de vida, en la nutrición, la salud o la vivienda, ya por desempleo e indefensión, por con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos;

X. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, reconocen y garantizan a la juventud de las comunidades de los pueblos con etnias indígenas el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe, como el desarrollo e integración de la nación mexicana basada en un profundo respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de la cultura propia y tradiciones de los pueblos originarios, garantizando sus derechos ciudadanos;

XI. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, establecerán cada mandato un Plan de promoción y desarrollo de la juventud El programa estatal de juventud es el conjunto de acciones y políticas públicas que deberán seguir todas las autoridades, entidades y dependencias de la administración pública estatal involucradas en la materia, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de los jóvenes, prevenir factores de riesgo y alteraciones del desarrollo y atender a los jóvenes que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Título Segundo

Capítulo I
Derecho a una vida digna, humana y con calidad

Artículo 5. Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad y a la privacidad:

I. Las y los jóvenes como miembros de la sociedad mexicana y residentes en el país tienen el derecho de un desarrollo integral y de alcanzar una vida digna, con las características cualitativas que requiere la vida humana, del acceso y participación de los beneficios y de los servicios económicos, sociales, del ambiente, políticos y culturales;

II. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, garantizarán el derecho a una vida digna y a la integridad física y psíquica de las y los jóvenes a través los medios, acciones e iniciativas que estén a su alcance, además de la prevención y las acciones oportunas para eliminar la violencia física y psicológica ejercida contra las y los jóvenes en cualquier dependencia de gobierno o entidad privada, como la violencia juvenil individual u organizada;

III. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, garantizarán la igualdad, el pleno ejercicio de la libertad en su ejercicio, de ideología, de raza, de lengua, de color de piel, de nacionalidad, de condición social, de sexo, de religión y culto, de orientación y preferencia sexual, de nacionalidad, de pertenencia a alguna comunidad o minoría indígena, de objeción de conciencia, de las y los jóvenes sin ser discriminados, señalados o molestados.

Artículo 6. De los derechos humanos que las y los jóvenes detentan y deben ser promovidos por el Estado: I. Al pleno goce y disfrute de los derechos civiles, económicos, sociales, políticos, ambientales y culturales contenidos en los respectivos pactos de la Organización de las Naciones Unidas, como de otras instituciones internacionales a las que nos hemos sumado con pacto de solidaridad, en cuanto les corresponde;

II. Al pleno respeto de su libertad personal y su ejercicio correspondiente, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la integridad física, moral e intelectual, así como, contra la seguridad de las y los jóvenes, de forma que promuevan su incorporación al protagonismo de la vida personal y colectiva con óptimos niveles y resultados de madurez;

III. A la igualdad ante la ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna;

IV. Al derecho a la equidad de género de las y los jóvenes, que constituye un marco referencial para realizar una vida digna, base de los derechos humanos y la justicia social, un requisito para el desarrollo social, para impulsar una vida democrática sólida, para reducir la inseguridad y la pobreza;

V. Al respeto pleno y defensa de las mujeres, a través de los medios posibles, contra la violencia y discriminación, que no pueden ser toleradas, en ninguna forma, en ningún contexto y bajo ninguna circunstancia;

VI. A formar parte de una familia donde se construyan relaciones afectivas de amor, de responsabilidad mutua y respeto por sus personas, protegidos del maltrato y la violencia, para su realización personal y comunitaria;

VII. A la libre elección de pareja para formar un matrimonio y convivencia estable, responsable y en igualdad de relaciones, en el ejercicio consciente de responder de la maternidad y paternidad que les permita un desarrollo personal, de vida común, formativo y laboral, así como a la capacidad de disolución legal de su vínculo;

VIII. A la orientación sexual y ejercicio responsable de la sexualidad, en su realización personal, evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de la vida sexual;

IX. A no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente. Todo joven tiene derecho a las garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese encausado por la justicia.;

X. Promoverán y velarán por el derecho a la privacidad, al manejo no asentido de sus datos personales y del honor de las y los jóvenes, de manera especial en los diferentes medios y tecnologías de información y comunicación, sin contravenir otras disposiciones legales;

XI. No podrán ser sometidos a la pena de muerte ningún joven.

Capítulo II
Derecho a la educación

Artículo 7. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, garantizarán el derecho de acceder a la educación de calidad, a su permanencia y egreso y a la formación integral de las y los jóvenes que debe impulsar todos los derechos humanos, para participar plenamente en la vida social, ya que representa el modo más efectivo para el logro de una sociedad equitativa en la que los derechos de toda persona y de la sociedad en su conjunto sean valorados y respetados.

Artículo 8. La educación de las y los jóvenes que tienen por derecho debe:

I. Impulsar el desarrollo integral de sus personas, de los conocimientos, de sus capacidades críticas y creativas, de sus habilidades, competencias, actitudes y valores, de sus tomas de decisiones y sus proyectos personales, de la inserción constructiva en la sociedad, para su transformación y para propiciar su desarrollo económico, sostenible, social, justo y pacifico, en el que las personas se preocupan del medio ambiente para contribuir a la equidad inter generacional;

II. Estar conformado, como proceso integrador e interactivo, por las raíces culturales y cívicas propias, por los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos, de la comunicación y la información, que abre horizontes para la toma de decisiones del presente y futuro en la transformación de la sociedad; impulsa y desarrolla en las y los jóvenes las habilidades y competencias para aprender conocimientos, para saber ejercerlos, para convivir en la sociedad y para ser persona realizada.

Artículo 9. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y las secretarías públicas de educación a sus cargos: I. Impulsarán, actualizarán y plantearán, a través de un equipo académico y científico del área, el adecuado desarrollo, coherencia y contenido del sistema educativo nacional de calidad, concretado en los planes sexenales educativos, para los diferentes niveles educativos, teniendo en cuenta las realidades y tendencias nacionales e internacionales de la ciencia, tecnología y humanismo, para alcanzar una infraestructura que consolide un desarrollo adecuado económico, social, cultural, de participación política y ambiental del país, teniendo en cuenta la presente legislación;

II. Propiciarán la incorporación de las y los jóvenes al mercado laboral, la vinculación competente con las empresas, vinculando las prácticas profesionales y servicio social con las dependencias gubernamentales y la iniciativa privada, fomentando que la oferta académica esté vinculada con la demanda del mismo mercado laboral y a las necesidades del desarrollo de calidad de la sociedad, a mediano y largo plazo, de manera coordinada y eficaz con las universidades;

III. Elaborarán el plan educativo nacional que atenderá y facilitará el desarrollo educativo de la juventud y su calidad en el proceso de globalización, por el fomento de la vinculación de las instituciones educativas del país a otras a nivel nacional e internacional, por la vinculación con asociaciones educativas, empresas y organismos, a través de convenios y programas de intercambios y cooperación académicos, por el aprendizaje de idiomas, contemplará un sistema de becas y estímulos de superación.

Artículo 10. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, impulsarán la vinculación entre la educación formal y la denominada no formal de las y los jóvenes, como la educación a distancia: I. Promoverán la educación no formal, que se asocia al aprendizaje permanente y abierto, impulsándola a través de plan determinado tanto por dependencias oficiales (los Institutos de la juventud Nacional y Estatales acceso a talleres de instituciones educativas), como fomentando y apoyando a grupos comunitarios y organizaciones de la sociedad civil para que la propicien;

II. Impulsarán la formación permanente, de forma que favorezcan el acceso al empleo por la capacitación o la cualificación de los conocimientos, habilidades y competencias profesionales;

III. Promoverán programas y actividades complementarios que faciliten la reincorporación al sistema educativo, sobre todo de las y los jóvenes que han truncado sus estudios ante la deserción escolar, desarrollando un sistema de reconocimientos de créditos y competencias adquiridos, establecidos por reglamento;

IV. Impulsarán las diferentes formas de las Tecnologías de la Información y Comunicación para la educación a distancia y crecimiento personal, desarrollando un marco más flexible de los niveles educativos, facilitando el aprendizaje, la capacitación y la especialización de los ámbitos educativos, tanto formales como no formales de las y los jóvenes, para mejorar su profesión, sus condiciones laborales y su condición de vida;

V. Promoverán programas supervisados para que las y los estudiantes de la educación de las instituciones de educación media superior y, especialmente, superior, unan realmente su aprendizaje, sus prácticas profesionales y el servicio social obligatorio en entidades y empresas públicas y privadas, evaluando éstas su desempeño, de forma que los estudios estén vinculados a la práctica real del trabajo, a las necesidades que el profesional debe dar solución y sobre las que debe toma decisiones, así el aprendizaje esté inserto en la realidad.

Artículo 11. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, las Secretarías de Educación Pública correspondientes deberán promover y facilitar tanto en dependencias públicas destinadas para el caso, en organizaciones no gubernamentales, como en los programas educativos, en la educación formal como no formal: I. La información, la educación sexual, la prevención y combate de las adicciones, la prevención del VIH-SIDA, como factores prioritarios en la salud y desarrollo de las y los jóvenes;

II. Atención, orientación y tratamiento, en su caso, a las y los jóvenes con problemas de adicción y problemas psicosociales;

III. El desarrollo de programas de concienciación y campañas de prevención sobre el uso de drogas, alcoholismo y tabaquismo;

IV. La educación y el aprendizaje para el desarrollo sostenible, porque se convierte en un imperativo para involucrar y garantizar a las y los jóvenes su futuro y dar respuesta a sus aspiraciones, para forjar estilos de vida basados en la justicia social y económica, en la seguridad alimentaria, la integridad ecológica y respeto hacia formas de vida y valores que fomenten la cohesión social, la democracia y la acción colectiva, el desarrollo integral y la sostenibilidad; también impulsa a tomar decisiones y hacer frente a los problemas actuales, como el cambio climático, la falta de agua, la energía, la prevención de riesgos y desastres, la pérdida de la biodiversidad, la crisis alimentaria, las amenazas y pandemias contra la salud, la inseguridad y la vulnerabilidad social, entre otros.

Artículo 12. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, las secretarías de educación pública correspondientes y las dependencias e instituciones públicas y privadas de esta materia, impulsarán la igualdad de oportunidades, los beneficios y servicios que ofrece el país, como la prevención y cualquier tipo de discriminación social, étnica y de alguna diversidad: I. Especialmente dichas instituciones y dependencias eliminarán la discriminación y prestarán atención a las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes, a las y los jóvenes de poblaciones indígenas, migrantes y con capacidades diferentes, propiciado, con estos últimos, una educación inclusiva que implica la posibilidad de que las y los jóvenes independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos, las diferencias individuales son otras oportunidades para enriquecer, logando una educación para todos, mejorando la calidad y la eficiencia de la educación;

II. Atenderán responsablemente el derecho de las y los jóvenes en situaciones de emergencia ante los desastres naturales y los conflictos sociales.

Artículo 13. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, garantizarán el derecho de la educación y reinserción social a las y los jóvenes privados de libertad, a través de medios eficientes y efectivos, ya que repercute en la reincidencia, como en las oportunidades de integración social y de empleo, después de su excarcelación.

Capítulo III
Derecho al trabajo y capacitación

Artículo 14. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, deben garantizar a las y los jóvenes:

I. El derecho y la libertad que tienen para trabajar y buscar un empleo, para ejercer una profesión elegida o aceptada y para ofrecer sus servicios o establecerse, según la normativa aprobada;

II. Un trabajo adecuadamente remunerado, que impulse su dignidad y derechos humanos, promoviendo el desarrollo de una calidad de vida personal y familiar;

Artículo 15. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, deben velar por las condiciones en las que se realiza el trabajo, y proteger a las y los jóvenes trabajadores: I. Contra toda forma de abuso, discriminación por razón de sexo o condición social, de explotación económica y contra todo trabajo que perjudique su salud, su seguridad y su desarrollo físico, intelectual y psicológico, desarrollando programas que den continuidad a su educación y formación integral;

II. No podrán ser obligados a realizar un trabajo forzado, ni ser sometido a la condición de servidumbre o esclavitud.

Artículo 16. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, establecerán un Plan, políticas, programas y acciones concretas para el trabajo de las y los jóvenes: I. Que promuevan y faciliten el acceso de las y los jóvenes al mercado laboral en las entidades y empresas públicas y privadas, propiciando el empleo de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades;

II. Que fomenten la contratación en puestos de trabajo estables, y las contrataciones temporales puedan pasar a ser indefinidas;

III. Que impulsen la formación y capacitación para el trabajo de forma sistemática, de acuerdo a las continuas exigencias del mercado, de las entidades y empresas laborales, de las tecnologías de vanguardia, como de los idiomas que se van requirieren;

IV. Que atiendan y favorezcan, en su caso, la integración laboral de grupos de las y los jóvenes desfavorecidos económicamente o marginados, de las y los jóvenes indígenas, agricultores e inmigrantes en búsqueda de empleo, promoviendo la formación y capacitación requerida para su ingreso a través de talleres, cursos, del desarrollo en sus artes y oficios;

V. Que promuevan la cualificación del conocimiento, la valoración de la formación profesional tecnológica, de investigación y posgrado como opciones importantes para tener una garantía en el mercado laboral y en desarrollo social;

VI. Que las y los jóvenes estudiantes puedan ser favorecidos por una permanencia especial en su trabajo de forma que les permita la continuación de sus estudios, sin ser afectados sus derechos como trabajador;

VII. Que se establezcan programas entre las entidades y empresas públicas y privadas y las instituciones educativas, para que exista la posibilidad de vincular las prácticas profesionales y el servicio social obligatorio de las y los jóvenes estudiantes, como forma de acceso a la titulación de grado, de relación laboral con su trabajo profesional y puedan tener derecho preferencial a las vacantes de la empresa o entidad laboral;

Artículo17. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales elaborarán un plan de primer empleo: I. Promoverán e impulsarán el plan de primer empleo por campañas publicitarias para la toma de conciencia de las entidades, empresas públicas y privadas, como de la sociedad, por medio de lo cual tanto ellos como las y los jóvenes, contribuirán solidariamente a generar oportunidades de participación y desarrollo en el país;

II. Llevará a cabo programas y acciones específicos para impulsar y facilitar la inserción laboral con empleos permanentes y bien remunerados de las y los jóvenes en su primer empleo, nunca considerados como empleos de segundo orden, con contratos laborales para la confirmación de sus conocimientos y competencias profesionales en desarrollo, contando con la asesoría y formación de los mismos jóvenes por las dependencias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

III. Se establecerán programas y acciones concretas para apoyar con incentivos y subsidios a impuestos, cuotas obrero patronales o apoyos, para impulsar la contratación a jóvenes en el primer año de primer empleo, como se establecerá un número determinado de empleos en las entidades y empresas públicas y mixtas;

Artículo 18. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, dependencias públicas, instituciones de educación superior, empresas y organizaciones promoción y desarrollo social no gubernamentales impulsarán programas, orientación, asistencia técnica, económica y financiera, para desarrollar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras, cooperativas y empresariales de las y los jóvenes: I. Programas de información, orientación profesional y capacitación, con subvención y ayuda económica y financiera, asistencia técnica y transferencia profesional a jóvenes empresarios con negocios innovadores, para el impulso en las incubadoras de empresas: ya sea de requerimientos y mecanismos de operación básicos, ya sea semiespecializados de tecnología intermedia incorporando elementos de innovación, ya sea de requerimientos y mecanismos especializados de alta tecnología, o de agronegocios y turismo sustentable;

II. Programas de información y orientación profesional, de capacitación, asistencia y consultoría técnica, subvención y ayuda económica y financiera, desarrollo del autoempleo a través de cooperativas de las diferentes áreas;

III. Programas de orientación profesional y capacitación, consultoría, ayuda técnica, subvención, ayuda económica y financiera, subsidios a impuestos y cuotas, para la creación, innovación o transformación de micro, pequeñas y medianas empresas, en el lapso del año de iniciación o cambio.

Artículo 19. Para favorecer y promover la permanencia de las y los jóvenes agricultores, incluyendo a las comunidades indígenas como centros de población, y garantizar un futuro sólido del medio rural, los Gobiernos Federal y Estatales, deberán promover políticas y programas concretos en el desarrollo de la modernización del sector agrario, como contribuir al desarrollo rural sostenible: I. Impulsarán programas y la constitución de iniciativas empresariales, cooperativas, sociedades agrarias, de micro, pequeñas y medianas empresas, como el mantenimiento de la explotación de empresas familiares viables;

II. Se promoverán programas de formación y creación de empleo de calidad orientados a las nuevas demandas de la tecnología agraria en los procesos de explotación y al desarrollo de innovación de la industria agroalimentaria;

III. Se impulsarán programas para la formación de las y los jóvenes, dentro y fuera del país, de la nueva tecnología para la explotación agrario sostenible, proceso de transformación y comercialización de los productos y servicios agroalimetarios;

IV. Plantear estrategias para la calificación de recursos humanos de las y los jóvenes en el medio rural, a través de la educación formal, programas de capacitación y de extensión agropecuaria según la importancia productiva y la planeación estratégica para una mayor productividad y competitividad en la explotación de los recursos, en las diferentes zonas del país;

V. Impulsar programas de capacitación para la formación y capacidad de gestión de las y los jóvenes campesinos, tomando un papel de liderazgo y emprendedor en las diferentes instituciones rurales para el desarrollo y competitividad de las diferentes zonas del país.

Capítulo IV
Derecho a la salud

Artículo 20. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales promoverán y garantizarán a las y los jóvenes el derecho a la información, orientación, acceso y protección de la salud integral. El derecho a la salud como un estado integral de las personas, conlleva una perspectiva social, porque se desarrolla desde la comunidad social produciendo sus efectos en hábitos, conductas y acciones conscientes, responsables y solidarias.

Artículo 21. Los gobiernos establecerán e impulsarán políticas integrales que concreten acciones y programas de salud, con la participación y en continua articulación con las Dependencias públicas y privadas, Organizaciones de promoción y desarrollo social no gubernamentales, en cuanto corresponda.

Artículo 22. Las jóvenes y los jóvenes deberán tener acceso a la información, orientación y formación para el ejercicio y disfrute del derecho de su sexualidad y reproducción de forma consciente, voluntaria, responsable y sin riesgo, decidiendo el número de hijos que planeen y quieran tener, ejerciendo su maternidad y paternidad con responsabilidad cívica y social.

Artículo 23. Se impulsarán acciones y programas que promuevan la información y formación de la salud y hábitos saludables, de forma que engloben todas las dimensiones del desarrollo y realidad biológica, psicológica y social de las y los jóvenes.

Artículo 24. Se establecerán las acciones y programas que lleven a cabo la prevención y protección de la salud integral de las y los jóvenes, la atención sanitaria respecto a necesidades y los problemas de salud que afecten a la población.

Artículo 25. Se realizarán acciones y programas de prevención y atención psicológica y social a los problemas de salud y rehabilitación en su caso, especialmente relacionados con el consumo y dependencia a las diferentes drogas y otras adicciones, a la enfermedades de transmisión sexual, al VIH-SIDA, a los trastornos alimentarios como el exceso de alimentación como son la anorexia, bulimia. el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 26. Las y los jóvenes tienen derecho a la confidencialidad y al respeto por parte del personal de los servicios de salud, en particular, en relación a su salud sexual y reproductiva.

Capítulo V
Derecho a una vivienda digna

Artículo 27. El Estado impulsará el derecho de las y los jóvenes a una vivienda digna y de calidad y promoverá políticas y programas efectivos que faciliten su acceso, en condiciones económicas favorables, por la compra, alquiler o construcción para su realización personal en la comunidad social.

Artículo 28. Se priorizarán en las políticas y programas favorables de crédito y apoyo para el acceso a una vivienda a las y los jóvenes las siguientes consideraciones:

I. Favorecer la adquisición o construcción de las viviendas, con preferencia a la primera vivienda, a las y los jóvenes con menores recursos económicos, atendiendo quienes no sean poseedores de alguna propiedad, con hijos a su cargo, que tengan familiares a su cargo o con alguna discapacidad importante;

II. Los gobiernos del Distrito Federal, Estatal y Municipales facilitarán la información y orientación a las y los jóvenes para la obtención de los créditos, de los apoyos y el mercado de las viviendas en su circunscripción;

III. Favorecer a las y los jóvenes el acceso para la adquisición, remodelación o mejora de las viviendas de apoyo de los gobiernos;

IV. Promover la formación de cooperativas de las y los jóvenes que tengan como objetivo la adquisición, la construcción, la remodelación o mejora de las viviendas, en cumplimiento de lo propuesto por la presente ley.

Capítulo VI
Derecho a un medio ambiente mejor

Artículo 29. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales promoverán y garantizarán el derecho de pretender y lograr un Medio Ambiente mejor para las y los jóvenes, para responder a sus aspiraciones y darles perspectivas de futuro, ya que protege el medio ambiente, lo repara y renueva, conservar sus recursos propios y naturales, los utiliza de forma sostenible, impulsa a tomar acciones adecuadas ante la producción que no es sostenible y su consumo correspondiente, reduciendo la pobreza, sociedades justas y pacíficas con participación social.

Artículo 30. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales y las Dependencias oficiales correspondientes, promoverán políticas, acciones y programas para consolidar modos de vida sostenibles, con la participación de las instituciones educativas, los sectores públicos y privados, y las Organizaciones que promueven el desarrollo, de manera que impulsen la toma de conciencia, la capacitación y la educación de las y los jóvenes para el lograr la responsabilidad y el uso sostenible de los recursos naturales y la solidaridad inter generacional.

Las políticas, acciones y programas que se adopten para las y los jóvenes, implementarán los siguientes objetivos:

I. El conocimiento, el contacto, la toma de conciencia y valoración, del patrimonio natural de los distintos lugares que forman parte del medio ambiente que habitan;

II. Promover conductas y hábitos de conservación y uso sostenible del medio ambiente;

III. Promover la participación de las y los jóvenes para el desarrollo de esta cultura en el desarrollo sostenible.

Capítulo VII
Derecho al consumo

Artículo 31. El Estado impulsará programas y campañas de sensibilización y formación de las y los jóvenes, para ejercer sus derechos como consumidores y usuarios de manera razonable, crítica, responsable y solidaria con la sociedad y medio ambiente.

Capítulo VIII
Derecho a la cultura y su expresión

Artículo 32. Las y los jóvenes tienen derecho al acceso, participación, fomento y expresión de la vida cultural, a la libre creación y expresión de la de la vida artística; el ejercicio de este derecho se ubicará dentro de la normatividad vigente de los ciudadanos y en su formación integral.

Artículo 33. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales deben estimular e impulsar acciones y programas para el fomento, creación y expresión de la cultura de las y los jóvenes, para la promoción y apoyo a sus iniciativas culturales, para realizar acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y científicas, para el desarrollo de programas juveniles de conocimiento, intercambio e integración cultural, del patrimonio de las comunidades indígenas, a nivel regional, nacional, de Latinoamérica e internacional.

Artículo 34. Se promoverán diferentes actividades:

I. Que desarrollen el acercamiento y vinculación a los procesos de creación artística y cultural en los campos de la música, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otras, como la celebración de eventos de carácter artístico y cultural;

II. Que apoyen subvenciones y ayudas para jóvenes artistas y para asociaciones culturales y artísticas formadas por las y los jóvenes;

III. Campañas para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de la ciencia y de los bienes culturales y artísticos.

Artículo 35. Los Gobiernos Federal, de los Estados y Municipios correspondientes, deberán garantizar, proteger y promover el derecho de las y los jóvenes de comunidades indígenas a su determinación y formas de convivencia, herencia y diversidad socio-cultural, siempre que no atenten contra las garantías individuales constitucionales y los valores humanos.

Capítulo IX
Derecho a la información

Artículo 36. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales fomentarán el acceso de las y los jóvenes a la tecnología de la información y comunicación, aportando y promoviendo el desarrollo de la disponibilidad de los recursos tecnológicos, impulsando, así, el derecho a la información para un mejor conocimiento, aprendizaje y como instrumento de igualdad de oportunidades.

Artículo 37. Se impulsarán políticas, acciones y programas que propicien el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación de las y los jóvenes:

I. Acciones formativas e informativas que promuevan y faciliten el conocimiento y el uso de las tecnologías de información y comunicación en las diferentes instituciones, dependencias, lugares públicos y privados;

II. Líneas de orientación y formación en el uso responsable y crítico de las tecnologías de información;

III. Atención al acceso de las tecnologías de la información y comunicación de las y los jóvenes que se encuentran en el medio rural, con discapacidad, con marginación social o con otras dificultades de integración.

IV. Con desarrollo de programas, acciones formativas y accesos específicos para proteger y prevenir a las y los jóvenes menores de contenidos nocivos, de adicciones a las nuevas tecnologías de información y de vinculaciones que perjudiquen su intimidad e integridad personal.

Artículo 38. Se establecerán redes de información, como sistema integrado, para ofrecer a las y los jóvenes los elementos de información requeridos para el desarrollo integral de sus personas, para la toma de decisiones, para el fomento de la participación activa en los medios de comunicación y en los diferentes ámbitos de la sociedad, con sede en los institutos estatales de la juventud, fomentando así centros de información, orientación y asesoramiento.

Capítulo X
Derecho al deporte

Artículo 39. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales fomentarán el derecho al deporte de las y los jóvenes, en igualdad de oportunidades, así como la creación de espacios deportivos y construcción de polideportivos, espacios públicos.

Artículo 40. Se establecerán políticas y programas para el impulso y desarrollo del deporte entre la juventud, con la participación del Instituto nacional de la Juventud, de las dependencias públicas, Instituciones públicas y privadas, organizaciones juveniles, propiciando las siguientes, entre otras:

I. Se desarrollarán actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos;

II. El fomento del deporte implicará los por valores del respeto, de la superación personal y colectiva, del trabajo en equipo, de la solidaridad, erradicando la violencia vinculada con la práctica del deporte;

III. Se impulsarán en todos los estados que no estén establecidos, los institutos estatales de la juventud, para desarrollar las diferentes políticas, programas y acciones para las y los jóvenes y como espacios de encuentro y participación;

IV. Se deberá impulsar el deporte de forma general en el ejercicio y práctica de las y los jóvenes para el aprovechamiento de su esparcimiento y tiempo libre;

V. También se impulsará, con atención, esmero y organización de alto rendimiento el deporte a nivel profesional;

VI. Se impulsará la organización de torneos deportivos, competiciones, eventos y certámenes deportivos juveniles;

VII. Se propiciarán eventos, competiciones y certámenes deportivos para las y los jóvenes discapacitados físicos o psíquicos, capaces de realizarlos;

VIII. Se promoverán y apoyarán las iniciativas deportivas de los jóvenes, la constitución de agrupaciones, clubes y asociaciones deportivas.

Capítulo XI
Derecho a la recreación, turismo y tiempo libre

Artículo 41. Las y los jóvenes tienen derecho a la diversión y disfrute de actividades de esparcimiento que dediquen en su tiempo libre, a viajar y realizar turismo a nivel regional, nacional e internacional, a gozar de espacios para la recreación y promover intercambios culturales, lúdicos, vivenciales o educativos, con el fin de descanso, de conocimiento de otras personas y de la diversidad de culturas, de obtener una relación solidaria, de intercambio y convivencia.

Artículo 42. Los gobiernos deben de promover y facilitar acciones y programas para que las y los jóvenes puedan tener acceso a espacios, prácticas y diversas formas de recreación, de aprovechamiento productivo del tiempo libre para su formación personal y desarrollo de su personalidad y socialización:

I. Ofreciendo espacios y organización de un conjunto de actividades durante el año, eventos y celebraciones conmemorativas;

II. Propiciando la participación de las y los jóvenes en la planeación y organización de las diferentes actividades y programas;

III. Garantizando la igualdad de oportunidades, la facilidad del acceso, la seguridad de las personas y las actividades como su calidad.

Artículo 43. Los diferentes gobiernos promoverán políticas y programas para la realización del turismo joven y turismo alternativo, como las actividades náuticas, cicloturismo, escalada, supervivencia, observación de flora y fauna, entre otras, que puedan promoverse por dependencias oficiales o licitarse a empresas a precios preferenciales, adoptar medidas que faciliten el tránsito de las y los jóvenes entre diferentes países, especialmente de la región, como medio de enriquecimiento cultural y humano.

Capítulo XII
Derecho al desarrollo y a la participación activa

Artículo 44. Las y los jóvenes tienen derecho al proceso de desarrollo del país en sus diferentes ámbitos, cívico, social, económico, político y cultural y a tener una vinculación y participación activa en el mismo.

Artículo 45. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales garantizarán y promoverán la participación plena de las y los jóvenes, en los diferentes ámbitos del desarrollo a través de sus planes, programas, proyectos y gestión correspondiente; así, establecerán estrategias, medios e instrumentos para la promoción de la participación activa.

Artículo 46. Se fomentará y asegurará la participación de las y los jóvenes tanto en la discusión para la elaboración de planes, proyectos y programas de desarrollo, como en su diseño, en su aplicación e implementación y en evaluación que contribuyan a su progreso integral, y a su integración con las acciones nacionales, estatales y locales.

Artículo 47. Los gobiernos deberán promover con los diferentes sectores sociales la representación de las y los jóvenes en los diferentes órganos o instancias de participación, ejercicio y gestión pública de los asuntos que tengan que ver con el desarrollo y promoción de la juventud.

Artículo 48. Se establecerán acciones y programas de promoción del liderazgo de las y los jóvenes, seleccionando a los que posean mejores cualidades, capacidades y aptitudes, para capacitarles y formarles en los diferentes ámbitos sociales de desarrollo, sin perjuicio, marginación o eliminación de la igualdad de oportunidades para los demás jóvenes.

Artículo 49. El Estado promoverá políticas y programas con asociaciones, organismos, asociaciones e instituciones internacionales, promoviendo iniciativas de participación, intercambio y cooperación científica, tecnológica, intercultural, social, histórica y artística y cualquier otra iniciativa que aproxime los talentos, las sensibilidades e intereses de las y los jóvenes; atenderá de manera propia a los discapacitados en este objeto.

Capítulo XIII
Derecho a la formación de organizaciones, asociaciones, cooperativas y al voluntariado juvenil

Artículo 50. Los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, como las Instituciones y actores sociales promoverán y apoyarán el derecho de las y los jóvenes a formar organizaciones, asociaciones, cooperativas de diferente y consejos juveniles, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas, con el fin de facilitar su participación en la sociedad, generadas por sus aspiraciones, propuestas y proyectos colectivos en beneficio de la comunidad social y de ellos mismos.

Artículo 51. Se establecerán políticas y programas para impulsar y fortalecer las organizaciones, asociaciones y cooperativas de las y los jóvenes democráticas, comprometidas en la participación y con conciencia de responsabilidad social, fomentando entre otras, las siguientes:

I. Apoyo para las actividades, formación y equipamiento;

II. Servicio de información, asesoría y seguimiento;

III. Facilidades para el desarrollo de su gestión y realización de sus objetivos;

IV. Se prohíben organizaciones y asociaciones delictuosas, pertenecientes al narcotráfico y de carácter violento o paramilitar;

V. Otras que se estimen convenientes o necesarias por parte del organismo competente.

Artículo 52. Las y los jóvenes tienen el derecho de constituir el voluntariado juvenil, es decir, el aporte voluntario, no remunerado, de distintas formas y modos de participación activa, servicio, solidaridad y compromiso de las y los jóvenes voluntarios, de las organizaciones, asociaciones no gubernamentales juveniles en distintas iniciativas para el desarrollo, solución de problemas y desastres sociales y una mayor calidad de vida social.

Artículo 53. Para la organización y fomento del voluntariado juvenil, los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales se establecerán políticas, programas y acciones por una sociedad solidaria, justa e igualitaria, entre otras:

I. Promoción de las y los jóvenes la responsabilidad y solidaridad social, el trabajo voluntario, sin compensación, en las diferentes ciudades, poblaciones barrios y colonias, a través de la organización de grupos;

II. Condiciones, requisitos y organización para el ejercicio del voluntariado juvenil;

III. Aporte de recursos y medios de las entidades involucradas en los programas y proyectos del voluntariado juvenil;

IV. Convocatoria para el apoyo y subvención para la ejecución de los programas de Voluntariado juvenil, cuando se realicen;

V. Facilitar iniciativas laborales, fiscales y normativas para la realización de los programas y proyectos;

VI. Servicio de información, asesoría técnica y seguimiento por parte del Estado y Dependencias oficiales correspondientes;

VII. Los participantes del voluntariado juvenil tendrán el respectivo reconocimiento como experiencia laboral o servicio social obligatorio;

VIII. Fomento, campañas de información y publicidad del Voluntariado juvenil.

Título Tercero

Capítulo Único
Deber del respeto y cumplimiento de la Constitución y del marco jurídico

Artículo 54. Son deberes de las y los jóvenes que habitan en el territorio nacional:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Defender los derechos humanos;

III. Proteger el patrimonio histórico, cultural y los bienes de la Nación;

IV. Comprometerse en el proceso educativo y de formación personal, en la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades y competencias profesionales, de valores humanos y cívicos, para conformar el potencial que requiere la sociedad, como base de la libertad, de la justicia, de la equidad y de la paz;

V. Participar activamente en el desarrollo del país y en su desarrollo sustentable: cívico, económico, social, político, cultural y de sus recursos naturales y del medio ambiente del País;

VI. Participar en el ejercicio el ejercicio electoral del voto y responsabilidades cívicas en la sociedad;

VII. Fomentar la participación cívica y solidaria en diferentes formas, con Instituciones, organismos y asociaciones juveniles públicas y privadas para el desarrollo y transformación social y política de la Nación;

VIII. Promover el respeto, solidaridad y tolerancia a la diversidad ideológica, étnica, cultural, de género u otra índole;

IX. Promover la vinculación, convivencia, intercambio y solidaridad internacional, como el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales;

Título Cuarto

Capítulo I
Sistema Nacional de la Juventud y Consejos de la Juventud

Artículo 55. El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de institutos, organizaciones, asociaciones, cooperativas, consejos nacionales, estatales y municipales de la juventud con el objeto de impulsar la participación activa en la sociedad y organizada, promoviendo el desarrollo de las inquietudes y valores culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales de las y los jóvenes.

Artículo 56. El Instituto Mexicano de la Juventud con participación del Consejo Nacional de la Juventud formularán las directrices para la integración del Sistema Nacional de la Juventud en los términos de la presente ley, entre las que incluirá:

I. Un Sistema de Registro de Organizaciones Juveniles.

II. Un Sistema Nacional de Participación Juvenil.

III. Un Fondo de Iniciativas Juveniles.

Artículo 57. El Sistema de Registro de Organizaciones será configurado con su reglamento interno por el Instituto Mexicano de la Juventud, en los correspondientes ámbitos a nivel nacional, estatal y municipal, donde las organizaciones juveniles, agrupadas por diversos motivos, de oficio, profesión o gremio, académicas, cívicas, de voluntariado, culturales, artísticas, deportivas, sociales, políticas o ideológicas, serán reconocidas e identificadas.

Artículo 58. El Sistema Nacional de Participación de la Juventud:

I. Queda conformado por la presente ley y garantiza la participación y representatividad de la juventud integrada en las organizaciones juveniles en el todo el territorio nacional, teniendo como objetivo el desarrollo de diversidad de formas de participación que canalizan las aspiraciones, servicio cívico y demandas de las y los jóvenes;

II. El Instituto Mexicano de la Juventud con las diferentes organizaciones juveniles establecerán políticas y medidas para impulsar, fomentar y apoyar dicho Sistema Nacional de Participación de la Juventud, haciendo efectiva la participación social, la promoción del movimiento asociativo y del voluntariado de las y los jóvenes.

Artículo 59. Se constituirá el fondo de iniciativas juveniles, con la participación de instituciones y organismos nacionales e internacionales, priorizando y determinando las iniciativas de proyectos respecto a las necesidades y urgencias de la sociedad, como forma de financiación de las propuestas del sistema de participación de la juventud.

Capítulo II
Consejo Nacional de la Juventud

Artículo 60. Se constituye el Consejo Nacional de la Juventud, órgano colegiado y consultivo, con personalidad jurídica, autónomo, representativo de la sociedad civil, que tiene como finalidad promover las iniciativas para asegurar la participación activa en los aspectos y decisiones que les conciernen y la representación organizada de las y los jóvenes ante el Instituto Mexicano de la Juventud y el Sistema Nacional de la Juventud.

Artículo 61. El Consejo Nacional de la Juventud:

I. Estará conformado de manera proporcional y representativa, incluyente de la diversidad de agrupaciones, democrática, plural, en equidad de género, por representantes de las diferentes organizaciones y asociaciones juveniles del Sistema Nacional de la Juventud;

II. La organización y el reglamento, que determinará el número, designación y duración limitada a su cargo, serán confeccionados por el Instituto Mexicano de la Juventud;

III. Los integrantes del Consejo Nacional de la Juventud no podrán formar parte del personal administrativo del Instituto Mexicano de la Juventud;

IV. Como objetivos, impulsará la incorporación y participación de las y los jóvenes en la vida social, cultural, política y ambiental, bajo distintas formas de asociación y voluntariado; la tutela de los derechos de los jóvenes y la protección y desarrollo del acervo cultural de las diferentes regiones y etnias del país.

Artículo 62. El Consejo Nacional de la Juventud representará a todas las organizaciones y asociaciones juveniles como interlocutor ante el Instituto Mexicano de la Juventud y ante cualquier organismo o instituto público o privado, nacional o internacional y podrá participar en aquellas comisiones que traten asuntos de las y los jóvenes y se les permita.

Artículo 63. Atribuciones del Consejo Nacional de la Juventud:

I. Representar las iniciativas y propuestas plasmadas en planteamientos y proyectos de las organizaciones de las y los jóvenes ante el Instituto Mexicano de la Juventud, ante las instituciones y organismos del Estado, de la sociedad civil e instituciones y organismos internacionales.

II. Promover la coordinación en la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, nacionales e internacionales;

III. Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de la juventud y sus derechos;

IV. Coordinar los servicios y apoyar la gestión de asistencia a la realización de los planes, proyectos, programas y acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

V. Establecer mecanismos de promoción, seguimiento en su realización y evaluación de los proyectos, programas y acciones;

VI. Representar y proponer a la consideración del honorable Congreso de la Unión, proyectos que expresen las propuestas y demandas de las y los jóvenes;

VII. Representar a los organismos y las y los jóvenes asociados en defensa y apoyo de sus objetivos propios y derechos ante la Instituciones y organismos públicos y privados;

VIII. Participar con el Instituto Mexicano de la Juventud para realizar el plan anual y colaborar en la gestión del mismo;

IX. Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo, la asistencia necesaria y su efectiva integración;

X. Asesorar a sus miembros acerca de sus derechos, deberes, ámbito de actuación, métodos para obtener recursos económicos y financieros de sus actividades;

XI. Propiciar la relación entre las diferentes asociaciones juveniles para facilitar la cooperación entre ellas y el cumplimiento de sus objetivos propios;

XII. Atender el respeto los derechos de los y las jóvenes, de los asociados en las organizaciones del Sistema Mexicano de la Juventud, y denunciar a las autoridades competentes las acciones u omisiones que los violen o amenacen;

XIII. Participar y representar en los diferentes eventos nacionales e internacionales a los organismos del Sistema Mexicano de la Juventud.

Capítulo III
Consejos Estatales de la Juventud

Artículo 64. Los Consejos Estatales de la Juventud, son órganos colegiados dependientes del Consejo Nacional de la Juventud y consultivos de los institutos estatales de la juventud y que, con personalidad jurídica, representativo de la sociedad civil, que tiene como finalidad promover las iniciativas para asegurar la participación activa en los aspectos y decisiones que les conciernen y la representación organizada de las y los jóvenes de cada Estado.

Artículo 65. Los Consejos Estatales de la Juventud:

I. Estará conformado de manera proporcional y representativa, incluyente de la diversidad de agrupaciones, democrática, plural, en equidad de género, por representantes de las diferentes organizaciones y asociaciones juveniles del Estado; los integrantes del Consejo Estatal de la Juventud no podrán formar parte del personal administrativo del Instituto Estatal de la Juventud;

II. Como objetivos, impulsarán la incorporación y participación de las y los jóvenes en la vida social, cultural, política y ambiental, bajo distintas formas de asociación y voluntariado; la tutela de los derechos de los jóvenes y la protección y desarrollo del acervo cultural de la propia región y Estado.

Artículo 66. El Consejo Estatal de la Juventud representará a las organizaciones y asociaciones juveniles del propio Estado como interlocutor ante el Consejo Nacional de la Juventud y ante cualquier organismo o instituto público o privado del Estado y podrá participar en aquellas comisiones que traten asuntos de las y los jóvenes y se les permita.

Artículo 67. Atribuciones del Consejo Estatal de la Juventud:

I. Representar las iniciativas y propuestas plasmadas en planteamientos y proyectos de las organizaciones de las y los jóvenes ante el Consejo Nacional de la Juventud y participar ante las instituciones y organismos del propio Estado;

II. Promover la coordinación en la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales del Estado;

III. Coordinar los servicios y apoyar la gestión de asistencia a la realización de los planes, proyectos, programas y acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales del Estado;

IV. Presentar al Consejo Nacional de la Juventud el análisis sobre las propuestas y proyectos de los organismos que se requieren a coordinar programas con dependencias y organismos del Estado;

V. Establecer mecanismos de promoción, seguimiento en su realización y evaluación de los proyectos, programas y acciones de las organizaciones y asociaciones del propio Estado;

VI. Canalizar propuestas al Consejo Nacional de la Juventud de las organizaciones y asociaciones para su posible presentación al honorable Congreso de la Unión, que expresen las propuestas y demandas de las y los jóvenes;

VII. Representar a los organismos y las y los jóvenes asociados del propio Estado en defensa y apoyo de sus objetivos propios y derechos ante la Instituciones y organismos públicos y privados;

VIII. Participar, en su oportunidad, con el Instituto Estatal de la Juventud para realizar el plan anual y colaborar, en lo correspondiente, en la realización del mismo;

IX. Fomentar el asociacionismo juvenil en el propio Estado, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo, la asistencia necesaria y su efectiva integración;

X. Asesorar a sus miembros acerca de sus derechos, deberes, ámbito de actuación, métodos para obtener recursos económicos y financieros de sus actividades;

XI. Propiciar la relación entre las diferentes asociaciones juveniles para facilitar la cooperación entre ellas y el cumplimiento de sus objetivos propios;

XII. Participar y representar a las organizaciones y asociaciones en los diferentes en los eventos nacionales.

Capítulo IV
Consejos Municipales de la Juventud

Artículo 68. Los Consejos Municipales de la Juventud, son órganos dependientes de los consejos estatales de la juventud y consultivos de los institutos estatales de la juventud y que tiene como finalidad promover las iniciativas para asegurar la participación activa en los aspectos y decisiones que les conciernen y la representación organizada de las y los jóvenes de cada Municipio.

Artículo 69. Los Consejos Municipales de la Juventud:

I. Estará conformado de manera proporcional y representativa, incluyente de la diversidad de agrupaciones, democrática, plural, en equidad de género, por representantes de las diferentes organizaciones y asociaciones juveniles del Municipio; los integrantes del Consejo nacional de la Juventud no podrán formar parte del personal administrativo del Instituto Estatal de la Juventud;

II. Como objetivos, impulsarán la incorporación y participación de las y los jóvenes en la vida social, cultural, política y ambiental, bajo distintas formas de asociación y voluntariado; la tutela de los derechos de los jóvenes y la protección y desarrollo del acervo cultural de la propia región y Municipio.

Artículo 70. El Consejo Municipal de la Juventud representará a las organizaciones y asociaciones juveniles del propio Municipio y podrá participar en aquellas comisiones que traten asuntos de las y los jóvenes y se les permita.

Artículo 71. Atribuciones del Consejo Municipal de la Juventud:

I. Representar las iniciativas y propuestas plasmadas en planteamientos y proyectos de las organizaciones de las y los jóvenes ante el Consejo Estatal de la Juventud y participar ante las instituciones y organismos del propio Municipio;

II. Coordinar los servicios y apoyar la gestión de asistencia a la realización de los planes, coordinar proyectos, programas y acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito municipal;

III. Presentar al Consejo Estatal de la Juventud el análisis sobre las propuestas y proyectos de los organismos que se requieren a coordinar programas con dependencias y organismos del Municipio;

IV. Establecer mecanismos de promoción, seguimiento en su realización y evaluación de los proyectos, programas y acciones de las organizaciones y asociaciones del propio Municipio;

V. Canalizar propuestas al Consejo Estatal de la Juventud de las organizaciones y asociaciones para su posible presentación al honorable Congreso de la Unión, que expresen las sugerencias y demandas de las y los jóvenes;

VI. Representar a los organismos y las y los jóvenes asociados del propio Municipio en defensa y apoyo de sus objetivos propios y derechos ante la Instituciones y organismos públicos y privados;

VII. Fomentar el asociacionismo juvenil en el propio Municipio, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo, la asistencia necesaria y su efectiva integración;

VIII Asesorar a sus miembros acerca de sus derechos, deberes, ámbito de actuación y, en lo posible, métodos para obtener recursos económicos y financieros de sus actividades;

IX. Propiciar la relación entre las diferentes asociaciones juveniles para facilitar la cooperación entre ellas y el cumplimiento de sus objetivos propios;

X. Participar y representar a las organizaciones y asociaciones en los diferentes en los eventos del propio Municipio.

Título V

Capítulo Único
Responsabilidades y sanciones

Artículo 72. Es responsabilidad de las Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil cumplir, promover y garantizar los derechos y formas de participación organizada promovidos por la presente Ley. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la misma se sancionará conforme a los códigos penales federales, de los estados y de las demás leyes aplicables en los diferentes niveles.

Artículo 73. La violación de la presente Ley por parte de las autoridades y servidores públicos responsables de su aplicación se sancionarán conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes a los servidores públicos de las los estados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la presente Ley.

Tercero. Una vez integrado el Consejo Nacional de la Juventud, se tomarán las medidas para que en un plazo no mayor a 90 días, se formen los Consejos Estatales de la Juventud, y después de un plazo máximo de 90 días, se constituirán los Consejos Municipales de la Juventud.

Cuarto. El Instituto Mexicano de la Juventud y los Institutos Estatales de la Juventud correspondientemente, adecuarán sus atribuciones, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Paula Angélica Hernández Olmos, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma los artículos 123, inciso A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Se le reconoce a la adopción como: "la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, uno propio".

En el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo 115 se define a la adopción como: "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea."

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente, la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

En la actualidad el proceso de adopción tiende a ser riguroso y con un estricto cumplimiento de la ley, con la finalidad de garantizar seguridad, estabilidad y bienestar al menor.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo no contempla derechos para las madres trabajadoras adoptantes, ya que contempla sólo a las madres en periodo de gestación y lactancia, otorgándoles seis semanas previas al parto, y seis semanas posteriores a éste.

Al hablar de madres adoptivas, debemos pensar que al momento de incorporar un nuevo miembro a la familia, se requiere un tiempo que permita la adaptación, así como la integración al seno familiar.

En una sociedad en proceso de democratización y construcción de una cultura de equidad y género, es importante adecuar el marco jurídico, de tal forma que sea considerado en el texto de la ley, los derechos a las que se hacen acreedoras las madres trabajadoras adoptantes.

Nuestra legislación laboral debe ser un generador de certidumbre tanto para el empleador, como para el empleado, debemos proyectar la atención y la cobertura legal a los casos minoritarios, los cuales por el hecho de representar un pequeño porcentaje en las estadísticas, no dejan de tener valor, más aún lo deben tener por el arduo proceso que viven las madres adoptantes.

Por lo anterior, y con la obligación que nos ha encomendado la ciudadanía debemos adecuar las leyes a nuestra realidad, y el Estado debe garantizar que en esa adecuación participen y estén integrados todos.

Resulta evidente que debemos adecuar el marco jurídico, incrementar el margen del derecho de la madre adoptante trabajadora, en proporción al crecimiento de sus obligaciones, de forma tal que la ley no ignore esta circunstancia, sino que por el contrario, genere una protección de facto para una situación real y necesaria como lo es la adopción.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 123 inciso A fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona un nuevo texto al inciso A a la fracción V del artículo 123 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión sin contravenir las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

En el caso de madres adoptantes gozarán de seis semanas posteriores a la entrega del menor, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

Segundo. Se adiciona un nuevo texto a la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. …

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto; en caso de que sean madres adoptantes disfrutarán de seis semanas posteriores a la adopción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de noviembre del 2009.

Diputada Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 24, 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En su acepción más simple, laicismo significa que no existe dentro de las actividades del Estado ningún poder, autoridad o dominio impuestos por alguna autoridad religiosa o secular ajena al propio Estado. Como una seguridad que protege los derechos como ciudadanos, el laicismo nos garantiza que nunca veremos la imposición de una sola verdad religiosa o de índole dogmática como una política de Estado.1

La Real Academia Española desconoce el término laicidad y sí, en cambio, define laicismo como la "doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa". Sin embargo, se ha ido abandonado el termino laicismo que se apega conceptualmente más a los ismos ideológicos. Por otro lado, la idea de laicidad, que es citada en referencias diversas, debe entenderse como una "doble emancipación: la del Estado frente a las iglesias y la de las iglesias frente al Estado".2

Laicidad refiere más a un modelo institucional y a un proyecto intelectual y político ligado al principio de igualdad. En este mismo tenor, puede afirmarse de manera contundente que el laicismo, o mejor dicho la laicidad, posibilita la existencia de un Estado que no inculca o impone entre los ciudadanos religión o creencia alguna y se mantiene en absoluta neutralidad frente a ideas o expresiones con un mismo carácter, pues considera que todas las religiones e iglesias, todas las creencias y dogmas tienen el mismo valor y quienes las profesan poseen idénticos derechos y obligaciones.

Sin embargo, esta definición ligada a la laicidad del Estado no debe entenderse como antirreligiosa pues en ningún momento el Estado procurará socavar la libertad de culto, libertad de religión o de convicciones filosóficas, es decir, entrometerse en la vida privada de las personas para prohibirles que ejerzan con libertad sus creencias religiosas o las manifiesten mediante algún culto. Por el contrario: la laicidad del Estado es la condición necesaria para que quienes profesen cualquier creencia, credo o religión o aquellos que no tengan ninguna cuenten con un ámbito de libertad para que su visión pueda exisitir, siempre que respete la existencia de las demás y la vocación neutra del Estado. En consecuencia, lo que sí implica la laicidad es la justificada intervención estatal en presencia de una afectación a derechos de terceros provocada por el ejercicio público o privado de algún culto religioso, creencia o dogma.

Esto último es importante porque pese a lo acostumbrados que podríamos estar con la noción de laicidad, la autonomía del Estado frente a las cuestiones religiosas es una invención relativamente reciente, cuyo proceso de formación remite al ideario de la Ilustración, específicamente a la Revolución Francesa de 1789; esto es, en el génesis mismo del modelo republicano moderno.

Previa esta etapa, que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de toda la vida social, un dogma con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la posibilidad de existencia a otras iglesias o religiones. Desde su punto de vista, esta hegemonía significaba estar con ella o contra ella.3

Aunada a esta argumentación, dicha iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal.

Esta suprema potestad, también conocida como "la doctrina descendente del poder", partía de una concepción donde, al existir un solo rebaño –el pueblo de Dios–, no debía existir más que un solo pastor (el Papa), puesto que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible del pueblo de Dios, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religiosa o política.4

Hubieron que transcurrir siglos para que la controversia entre el poder eclesiástico y el poder temporal deviniera en una batalla ganada por el poder monárquico en primer lugar, y por la autoridad democráticamente electa en segundo lugar.

Esta revolución de la modernidad, entonces llamada laicismo, además de que fomentó la convivencia pacífica entre hombres y mujeres, posibilitó la distinción entre norma religiosa, norma moral y norma legal. La primera opera sólo para quienes voluntariamente se sujetan a un credo o iglesia particular; la segunda cae estrictamente en el espacio de la autonomía individual; y la tercera corresponde al orden que debe guardar justamente esa convivencia pacífica.

Esta distinción entre religión, moralidad y legalidad fue fundante en la historia de la república: la separación entre la Iglesia Católica y el Estado mexicano que se concretó sólo hasta mediados del siglo XIX con el triunfo de la reforma liberal, en la que don Benito Juárez jugó un papel fundamental.

La reforma liberal, más que ningún otro acontecimiento histórico, debe considerarse como la piedra de toque del régimen republicano actual. Nuestra Constitución hoy vigente es una con la Constitución de 1857. La revisión profunda al texto constitucional que tuvo lugar en 1916-1917 incorporó, es cierto, las aspiraciones sociales y de igualdad de las mayorías excluidas que hasta la Revolución, no habían logrado establecerse como participantes plenos en la deliberación pública del país. En consecuencia, en la versión reformulada que nos brindó el Constituyente de 1916-1917 se cuenta ya con la legitimidad popular necesaria para regir la vida pública. Pero no podemos ignorar que la reforma liberal del siglo XIX –y su consagración en los textos constitucionales de 1857 y las posteriormente incorporadas Leyes de Reforma– es el acto histórico que cimienta definitiva e incuestionadamente el régimen republicano del país. La Reforma es, en otras palabras, el momento fundacional de nuestra actual república.

Tan es así que las legislaturas –la representación popular del pueblo mexicano unido en cada momento particular– se contabilizan desde el establecimiento definitivo de la república a mediados del siglo XIX y no a partir de la entrada en vigor del texto de 1917. Pues bien, la fundación de nuestro régimen republicano se sitúa, históricamente, en el triunfo de la Reforma; y la Reforma buscó –y logró– antes que otra cosa, la separación de la Iglesia y el Estado.

Es una historia que nos enorgullece, pues este país fue uno de los primeros que estableció formalmente la separación entre la Iglesia y el Estado, adelantándose incluso a los franceses que pudieron hacerlo hasta 1905, aún cuando fueron la cuna de la Ilustración.

En lo particular, gracias a las Leyes de Reforma fue posible suprimir viejos privilegios que favorecían a la jerarquía católica. Mediante un conjunto de disposiciones legales, que fueron redactadas en las gestiones de Juan Álvarez, Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada, se pudieron redefinir y constreñir los campos de intervención de la Iglesia Católica, que hasta entonces invadía competencias de la autoridad pública (cobro de derechos y obvenciones parroquiales, los servicios educativos, el registro civil, etcétera); además de incorporar en ese marco la igualdad ante la ley y la libertad de cultos.

Esta reformulación de la relación entre la Iglesia Católica y el Estado mexicano vio su cenit con la promulgación de la Constitución de 1857, la cual previó una serie de derechos y libertades que jamás habían sido consideradas para una carta fundamental, entre ellas "la libertad en materia de educación (artículo 3), la eliminación de la coacción estatal en el cumplimiento de los votos monásticos (artículo 5), la eliminación del fuero eclesiástico (artículo 13)", etcétera.5

Es preferible no detenerse mucho en el recuento histórico de los agravios entre la Iglesia Católica y el Estado en México.

La pluralidad democrática es la única forma de Estado que garantiza un conjunto de derechos y libertades individuales y colectivas para el ejercicio de la ciudadanía. Violar uno de sus principios fundamentales como es el de la laicidad resulta una amenaza que socava la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que cada quien desee profesar y elimina toda posibilidad de actuar conforme a la conciencia individual.

Por eso es importante recordar que el Estado mexicano –concretamente el régimen republicano– es y ha sido siempre laico y no puede entenderse sin el respeto cabal a dicho principio, mismo que se liga y sustenta al de la igualdad. Se debe recordar y reafirmar este principio histórico de laicidad que ha formado nuestra vida constitucional desde su orígen, para asegurar que en México no se pueda privilegiar o imponer un credo a otros, para reafirmar que en la república no cabe la eliminación de quien discrepa en sus creencias o religión como forma de actuar en la política.

La laicidad es una idea central que diversas repúblicas han sabido defender y mantienen vigente, pues se entiende que toda renuncia a la libertad, aún sea con riesgo de exponer la vida, es una oprobiosa condición para la ciudadanía.

Véase el caso del artículo 1o. de la Constitución de la República Francesa, según la cual "Francia es una república indivisible, laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las creencias….".

La Constitución española, en tanto, dice a la letra en su artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por su parte, la histórica aportación de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos de América significa un referente para muchos países, aún cuando ésta fue ratificada el 15 de septiembre de 1791: Primera Enmienda. El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios. Nótese cómo los citados ordenamientos acentúan la importancia de la libertad o la correlativa "no obligación" para declarar y practicar un credo religioso, a su vez que prohíben que una religión se acepte como oficial por parte del Estado.

Por lo demás es necesario puntualizar que esta iniciativa tiene importantes antecedentes, cuya definición de apoyo al Estado laico ha sumado a todos los grupos parlamentarios:

1. El 24 de abril de 2008, el grupo de garantías sociales, un grupo de trabajo adscrito a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), presentó una iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual el Estado mexicano asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todos los mexicanos.

2. El 22 de noviembre de 2007, diversos diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos Socialdemócrata, Convergencia, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 9 de mayo de 2007, el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 31 de julio de 2007, las diputadas Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales destaca la propuesta de modificación al artículo 40 constitucional para instituir una república laica.

5. El 9 de febrero de 2006, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la cual "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república laica, representativa, democrática, federal….".

6. El 4 de enero de 2006, el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la cual

"Toda persona tiene derecho a la libertad religiosa, así como a manifestar de forma individual o colectiva, en público o privado, las ceremonias, actividades o expresiones de la religión o culto profesado, siempre que no constituyan un delito o falta sancionada por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna."

Como un antecedente fundamental, es preciso reconocer que la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, salvo que no incluye la primera iniciativa citada, aprobó en sesión plenaria, el 29 de abril de 2008, un dictamen que resuelve reformar los artículos 40; 115, primer párrafo; 130, primero y último párrafos, así como adicionar un segundo y tercer párrafos del artículo 130, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo sustancial, el dictamen al cual se dio primera lectura en sesión celebrada el 30 de mayo de 2008 reconoce el carácter laico de nuestra república (artículo 40), que los estados adoptarán para su régimen interior (artículo 115) y donde el principio de laicidad se asume como garante de la libertad de conciencia de todas las personas (artículo 130).

Con estos antecedentes, pero cuyo reconocimiento no ha sido posible plasmar en la Carta Magna, la presente iniciativa intenta trascender las propuestas citadas y busca fortalecer los rasgos de laicidad que están contenidos en la Constitución, de manera tal que las instituciones democráticas no vean amenazada su pluralidad y tolerancia. Con la reforma propuesta se busca señalar claramente, en el artículo mismo donde se declara el régimen que los mexicanos nos hemos dado, el principio constitucional que siempre ha identificado y regido a nuestro régimen político.

El principio de laicidad da forma, transversalmente, a todo el texto constitucional; se manifiesta explícitamente en los artículos 3o., 24 y 130, pero está presente –como presupuesto indispensable– en cada una de las normas que consagra la Constitución Política.

La importancia real de la laicidad se certifica de manera muy particular en la libertad de cada persona para decidir sobre su propio cuerpo. Este es un hecho que no se puede dejar pasar en esta reforma porque está ineludiblemente ligado a las libertades de pensamiento, religión o convicciones, que el Estado debe garantizar a todo individuo bajo su jurisdicción, además de obedecer a las normas jurídicas que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos pactadas entre casi todos los Estados del orbe.

La garantía para el ejercicio de nuestros derechos sexuales y reproductivos sólo se puede instalar en una laicidad contundente como marco para la exigibilidad de éstos, una laicidad que no deje ningún asomo de duda o sospecha de la libertad que necesita cada quien para construir su proyecto de vida sin discriminación.

No obstante que el actual artículo 4o. de la Constitución ya apunta esa idea es necesario precisarla a fin de que la norma sea plenamente acorde con las libertades y los derechos expresados en tratados internacionales que van desde la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Belem do Pará y que han sido ratificados por México, respecto de la sexualidad y la reproducción, temas todos que requieren de este marco de laicidad para su ejercicio real. La laicidad es necesaria para la pluralidad de formas de vida que conviven como familias, bajo un mismo principio de igualdad y no discriminación, precisamente porque permite la diversidad de convicciones y pensamientos.

Es hora de que, como comunidad política, hagamos explícito aquello que resulta tan esencial al régimen político y que hasta ahora, no había tenido necesidad de manifestarse. Hoy, más que nunca, debemos defender la laicidad de nuestra república, justo cuando los principios de representatividad, democracia y federalismo se han tornado realidades, vale la pena recordar que, históricamente, hacerlos realidad ha requerido, antes, contar con un Estado libre de imposiciones dogmáticas y de creencias con pretensión universal.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongamos ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 24, 40 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción I; 4o., párrafo tercero; 5o., párrafos tercero y cuarto; 24, párrafo primero; 40; 115, párrafo primero; y 130, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

…

I. Garantizada en el artículo 24, la convicción filosófica y la libertad de creencias religiosas dicha educación será laica y libre de dogmas religiosos o científicos y, por tanto, se mantendrá, por completo, ajena a cualquier criterio no científico.

…

II. a VIII. …

Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

Toda persona tiene derechos y libertades sexuales y reproductivos. En caso de elegir tener hijos, tiene derecho a hacerlo de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de éstos.

…

Artículo 5o. …

…

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto por la pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Nadie podrá ser obligado a presentar trabajos personales que impliquen sometimiento a creencias religiosas.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos del párrafo anterior y las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas las que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

…

Artículo 24. Toda persona es libre para profesar la convicción filosófica o la creencia religiosa que más le agrade y para practicar o no las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, ni vulneren el principio histórico de separación del Estado y las iglesias a que se refiere el artículo 130 de la presente Constitución.

…

…

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, laica, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a X. … Artículo 130 …

…

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra del candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, oponerse al laicismo que en esta Constitución se determina, a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, páginas 570-571.
2. Véase a ANDAR, Laicidad. En los senderos del siglo XXI, México, noviembre de 2006.
3. Carretero Pasín, Ángel Enrique. "El laicismo, ¿una religión metamorfoseada?" Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, volumen 15, número 1, 2007, páginas 239-248.
4. D’Amico, Claudia. El conciliarismo y la teoría ascendente del poder en las postrimerías de la Edad Media, en Atilio Borón (comp.). La filosofía política clásica. De la antigüedad al Renacimiento, colección CLACSO–EUDEBA, Buenos Aires, 2000, páginas 183-204.
5. Margadant, Guillermo F. La Iglesia frente al derecho mexicano. Esbozo histórico-jurídico, Miguel Ángel Porrúa, México, 1991, páginas 163-182.

Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, Y EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Juan José Guerra Abud, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo enfrenta hoy en día un desafío sin precedentes, el calentamiento global; para mantener los efectos de este fenómeno dentro de límites aceptables, es necesario un gran esfuerzo para transformar la economía en todos los países con objeto de disminuir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto implica cambiar radicalmente la forma en que se produce y se consume la energía, inclusive en aquellos países que, como el nuestro, participan con pequeños porcentajes en la emisión de este tipo de gases.

El bióxido de carbono, principal responsable del calentamiento global, se ha acumulado en la atmósfera durante los pasados dos siglos principalmente por causa del consumo de combustibles fósiles. Disminuir la utilización de estos energéticos es indispensable para alcanzar el desarrollo con baja intensidad de carbono que se requiere hoy en día.

Los instrumentos fundamentales para conseguir ese objetivo son: el incrementar la eficiencia en el uso de la energía y el máximo aprovechamiento de las energías renovables. Por esta razón, dichas acciones son hoy en día parte fundamental de la agenda de la mayor parte de los países desarrollados y de muchas de las economías en desarrollo. El planeta se está moviendo ya en la dirección de transformar sus sistemas energéticos para maximizar el uso de las fuentes renovables de energía.

Lamentablemente, en México vamos en dirección contraria a la tendencia mundial ya que la generación y oferta de energía primaria es mayoritariamente de origen fósil y la energía renovable se utiliza en forma aún muy limitada.

De acuerdo al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la capacidad instalada de energía eléctrica en México es de 58 mil 105.53 megawatts, de los cuales el 75.3 por ciento utiliza combustibles fósiles, 19 por ciento son grandes hidroeléctricas, 2.4 por ciento utiliza energía nuclear y solamente el 3.3 por ciento emplea energías renovables.

En 2008, se generaron 246 mil 785 gigawatts hora de los cuales apenas el 3.9 por ciento fue a través de las energías renovables.

Lo preocupante es que parecería que la intención es seguir consumiendo combustibles fósiles, los cuales, tarde o temprano escasearán, por lo menos en nuestro país y seguramente incrementaran sus precios internacionales. De acuerdo a declaraciones de algunos expertos y a las estadísticas actuales de Pemex, todo parece indicar que México dejará de exportar petróleo crudo en 2012, con lo cual se convertirá en un importador neto de hidrocarburos.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece las siguientes metas de participación para las diversas fuentes energéticas:

• Combustibles fósiles 71 por ciento
• Grandes hidroeléctricas 17 por ciento
• Pequeñas hidroeléctricas 3 por ciento
• Otras renovables 6 por ciento
• Nuclear 3 por ciento
En el Partido Verde consideramos que estas metas son insignificantes y no están en proporción con el potencial de México. Comparativamente, otros países han fijado metas más ambiciosas para disminuir la participación de los hidrocarburos y aumentar la participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Esta escasa participación de las fuentes renovables es inconveniente para el país por razones económicas, estratégicas, ambientales y de competitividad, México no se puede retrasar en el proceso de transformación que lo conduzca a una economía de bajo carbono con alta eficiencia en el uso de la energía y mínima dependencia en los combustibles fósiles.

Afortunadamente, según datos de la propia Secretaría de Energía, el país cuenta con una alta disponibilidad de recursos renovables. Con respecto a la energía eólica, tan solo en la región del istmo de Tehuantepec existe un potencial de 10 mil megawatts, pudiendo crecer de manera muy importante en el resto del país. La disponibilidad de los recursos geotérmicos es al menos de 20 mil megawatts y la energía solar tiene disponibilidad prácticamente ilimitada, ya que la irradiación solar es en promedio de 5 kWh/día/m2; la energía proveniente de la biomasa también tiene un gran potencial en México.

En el Partido Verde consideramos que el esfuerzo que debe realizar el país debe ser mayor, ya que según cálculos del Instituto Nacional de estadística y Geografía, el costo de la degradación ambiental en nuestro país es de 8.8 por ciento del producti interno bruto, costo que a la fecha hemos ignorado, pero que más temprano que tarde tendremos que pagar.

En atención a lo anterior, consideramos que es urgente aumentar la participación de las fuentes renovables y crear un escenario de certidumbre en la generación de electricidad, reduciendo el consumo de los combustibles fósiles, de la meta gubernamental del 71 por ciento en 2012 al 65 por ciento en 2015, al 60 por ciento en 2020 y al 50 por ciento en 2025.

Es importante hacer notar que la meta inmediata propuesta para 2015, es sólo 6 puntos porcentuales por arriba de la ya establecida por la Secretaría de Energía para 2012. Estas metas son ambiciosas pero factibles y seguramente contribuirán a poner a México en la ruta de la prosperidad sustentable con bajo contenido de carbono que es la única ruta responsable para este país.

Para ello, proponemos las siguientes reformas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética:

En el artículo 3o., para dar mayor precisión a la definición de externalidades.

En el artículo 10, para que las externalidades sean calculadas no sólo para las energías renovables, sino para todas las fuentes de electricidad.

En el artículo 11, para que las metas de participación aumenten gradualmente, en base al potencial técnico-económico.

En el artículo 14, de modo que las secretarías facultadas para emitir opinión sobre el cálculo de externalidades, también emitan su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones.

En el artículo 26, para que la Secretaría de Energía actualice y publique las metas de participación de manera semestral.

De manera complementaria, proponemos reformar el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que las externalidades sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26; todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;

IV. a IX. …

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 11. …

I. y II. …

III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar gradualmente sobre bases de viabilidad económica y potencial técnico existente. Dichas metas deberán ser actualizadas y reportadas semestralmente, y se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los suministradores y los generadores.

Cuando por negligencia o causa inexcusable no se establezcan las metas a que se refiere el párrafo anterior, o no se actualicen y reporten semestralmente dichas metas, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8, 12, 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV. a VIII. …

…

Artículo 14. La comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

El cálculo de las contraprestaciones tomará en cuenta la tecnología, la ubicación geográfica de los proyectos y las externalidades derivadas, con respecto a la electricidad generada con energías no renovables.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo por tipo de tecnología para la Comisión Federal de Electricidad, considerando para ello las externalidades ambientales, sociales y a la salud para cada tecnología, y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

I. a V. … Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la fracción III del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Secretaría de Energía fijará una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica en el año 2015, del 60 por ciento en el 2020 y del 50 por ciento en el 2025.

Tercero. En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Energía deberá hacer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y a las demás disposiciones aplicables cuya expedición sea de su competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adicionan párrafos segundo, sexto, séptimo y octavo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales.

La política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) representa el cimiento de la libertad empresarial y juega un rol fundamental en mantener y defender la libertad de los gobernados para acceder a los mercados y beneficiarse de la competencia en ellos.

En México, estas libertades tienen su origen en el artículo 28 constitucional y es la LFCE el instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento de la Carta Magna respecto de la garantía que tiene todo individuo para acceder a un mercado en competencia.

Sin embargo, el contenido del artículo 28 constitucional no se limita a proteger una garantía individual, sino que va más allá al ser el fundamento del derecho que tiene la sociedad de beneficiarse de los efectos de un mercado en competencia, es decir:

1. Obtener mejores precios, mayor surtido y mejor calidad en los bienes y servicios que se adquieren; y

2. Garantizar que los recursos limitados de una sociedad se utilicen y asignen de la manera más eficiente, y que se generen incentivos constantes para la innovación tecnológica.

La consecuencia de lo anterior es un mayor crecimiento económico en beneficio de todos los mexicanos.

Las compras consolidadas representan una oportunidad para que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) reduzcan su presupuesto en materia de adquisiciones y consecuentemente se tenga un ahorro que pueda ser destinado a áreas prioritarias o estratégicas como lo es inversión en infraestructura.

Frecuentemente, las diversas unidades de la administración pública buscan mejores precios en sus compras; sin embargo, no lo obtienen, pues el volumen de pedidos puede no ser el adecuado, lo que no les permite obtener mejores condiciones o accesos a descuento en precio.

En la iniciativa privada, la modalidad de adquisiciones consolidadas se hace desde varios años atrás, las grandes empresas logran importantes convenios con sus proveedores, lo que les permite manejar con eficiencia sus recursos financieros.

De acuerdo con la Asociación de Profesionales en Compras, Abastecimiento y Logística (Aprocal)1, "los ahorros por hacer compras consolidas van desde 15 hasta 30 por ciento".

Los recursos son escasos y se deben tomar acciones que no sólo busquen medidas temporales sino de largo plazo y una estrategia de gran alcance presupuestal. Acciones que realmente impacten en la reorientación de las políticas financieras y presupuestales del gobierno.

Se debe propiciar un cambio en la manera en que las diversas dependencias y entidades adquieren productos, no sólo aquellas bajo la tutela del Poder Ejecutivo federal, sino de los gobiernos de los estados y municipios.

Es importante también tomar en cuenta la posible monopolización y constricción de los contratos a los grandes prestadores de insumos o servicios, sobre todo en cuestiones de consolidación sectorial. Al respecto la oferta consolidada no implica que no puedan existir diversos licitantes, ya que el proceso cumpliría con las condiciones actuales que señala la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Por otra parte, el alcanzar en nuestro país la máxima transparencia y el arraigo de la cultura de la rendición de cuentas en todos los niveles y esferas de la gestión pública, es un asunto de conciencia y de compromiso con los valores éticos y morales que han sido parte fundamental de nuestra historia.

Sin transparencia, sin acceso a la información y sin rendición de cuentas, no hay democracia. La transparencia es requisito fundamental del ejercicio del poder. La sociedad tiene el derecho de elegir a sus gobernantes, de conocer su desempeño a través de la rendición de cuentas y de la exposición permanente al escrutinio público.

Dentro de la legalidad, en conciencia y con la certeza de que se ha actuado con ética y profesionalismo en la búsqueda de la verdad y la justicia, todos debemos seguir adelante con la convicción y la firmeza renovadas para honrar el compromiso adquirido ante el interés superior de la nación.

En este orden de ideas, es por ello que también propongo que la Secretaría de la Función Pública estará obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal proporcione información sobre la evolución de las compras consolidadas al Congreso de la Unión.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se modifica el primer párrafo y se adicionan párrafos segundo, sexto, séptimo y octavo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

Para tal efecto la Secretaría de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades para el ejercicio siguiente.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del reglamento de esta ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

Lo previsto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.

La Secretaría de la Función Pública estará obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal entregue información sobre la evolución de las compras consolidadas al Congreso de la Unión.

Dicho informe deberá presentarse a la Comisión de la Función Pública, a más tardar 30 días después de terminado el ejercicio de que se trate, señalando con detalle los beneficios en ahorros o economías presupuestales que se hayan presentado por este concepto.

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Notas
1. Asociación fundada en 1999, creada para formar profesionales mexicanos que contribuyan a incrementar la eficiencia de la cadena de suministro de las organizaciones tanto dentro de nuestro país como fuera de él, dar al profesional de las áreas de compras, abastecimiento y logística las capacidades teórico-prácticas que le permitan posicionar sus funciones como áreas de impacto estratégico en el negocio, crear un marco conceptual adaptado a las necesidades de México que proporcione herramientas de aplicación inmediata a los profesionales de dichas áreas, ser un punto de encuentro para los profesionales de compras, abastecimiento y logística.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS OZNEROL PACHECO CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Carlos Oznerol Pacheco Castro, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad económica de México en los últimos años se ha caracterizado por un desarrollo desigual en las diversas regiones que integran el país, así como por una creciente incapacidad para generar empleos a la población en edad de trabajar.

Esta situación ha provocado que la riqueza nacional se concentre en unas cuantas regiones y en un porcentaje reducido de la población, originando un grave desequilibrio regional que limita las potencialidades productivas del país.

La realidad de las entidades federativas y de sus municipios es diversa, pero les caracteriza la insuficiencia de recursos públicos.

La descentralización es clave en la vida política y económica de nuestro País. Existen diversos enfoques acerca de este concepto; pero el que nos importa es la descentralización política, entendida como la transferencia de atribuciones y responsabilidades a los gobiernos locales y municipales; los cuales la ejercen a través del pacto federal, previsto en el máximo ordenamiento del Estado Mexicano.

En este sentido, es importante describir el papel que juega la descentralización fiscal, definida como la transferencia de recursos que el gobierno federal otorga a los otros órdenes de gobierno, junto con la capacidad para decidir cómo ejercerlos.

En 1983, el Presidente Miguel de la Madrid promovió reformas sustantivas para fortalecer la institucionalidad del municipio, definiendo sus ingresos fiscales, los servicios públicos de su competencia y facultándolos para reglamentar y administrar su hacienda pública.

El movimiento de descentralización llegó a su punto más álgido en 1980, cuando se llevó a cabo la reforma fiscal con mayor impacto en las relaciones intergubernamentales, a través del sistema nacional de coordinación fiscal, con el que, los estados y municipios pudieron participar de la totalidad de los impuestos recolectados por el gobierno federal. A cambio de ver aumentados sus ingresos a través de las transferencias provenientes de dicho sistema, los estados cedieron sus facultades recaudatorias a favor de la federación por medio de la firma de acuerdos de coordinación fiscal.

El gasto federalizado o descentralizado son los recursos que el gobierno federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas y los convenios de descentralización, a fin de que complementen sus erogaciones en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y otras necesidades que consideren se deben satisfacer.

El gasto federalizado se integra por los siguientes rubros:

1. Ramo 28: Participaciones federales.
2. Ramo 33: Aportaciones federales.
3. Ramo 25: Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos.
4. Ramo 39: Apoyos federales para las entidades federativas.
5. Los convenios de descentralización.
Las aportaciones federales están reguladas por el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, contemplando los siguientes fondos de aportación: • Educación Básica y Normal.
• Servicios de Salud.
• Infraestructura Social.
• Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
• Aportaciones Múltiples.
• Educación Tecnológica y de Adultos.
• Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Este conjunto de participaciones constituye la parte medular del sistema nacional de coordinación fiscal, ya que las entidades federativas, Distrito Federal y municipios dependen de los recursos provenientes de esta fuente, para integrar sus Ingresos y programar su gasto público.

Las participaciones y aportaciones federales, se definen como:

Participaciones = Transferencias no condicionadas

Aportaciones = Transferencias condicionadas

Las participaciones y aportaciones federales son recursos que ingresan a la hacienda municipal, pero únicamente las primeras quedan comprendidas dentro del régimen de libre administración hacendaria de los municipios conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso b, de la Constitución federal.

Participaciones federales

La característica de estos ingresos, consiste en que tanto la federación como las entidades federativas gravan la misma fuente, pero convienen para que no se dé una doble tributación; el monto que obtiene la federación la redistribuye a los estados. Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes, por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de convenios de coordinación fiscal, por virtud de los cuales, los estados, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, podrán beneficiarse de un porcentaje del Fondo General de Participaciones, formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las entidades convengan con la federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación. A las legislaturas locales les corresponde aprobar los ingresos tanto estatales como municipales.

El artículo 115, fracción IV, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas por la federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

Este derecho de los municipios de recibir, entre otros recursos, participaciones federales, implica tener conocimiento cierto de la forma en que se les está cubriendo tales participaciones, para lo cual el propio precepto constitucional impone la condición a los Congresos locales, para legislar al respecto; y la obligación de los gobiernos estatales, para que además de remitir esos fondos a los municipios, les expliquen pormenorizadamente cual es el monto global de las participaciones federales recibidas, la forma en que se distribuyen entre todos los municipios y la manera en que se envían, a través de un informe detallado.

Aportaciones federales

Estos fondos son de naturaleza federal destinados a coadyuvar al fortalecimiento de los estados y municipios, en apoyo de actividades específicas; se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, regulándose en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, independientemente de los que se destinan a los estados y municipios por conceptos de participaciones federales.

Es importante resaltar que, aún cuando poco más del 75 por ciento de los ingresos transferidos son utilizados para pagar la nómina del personal de educación y salud, así como programas asistenciales; los demás fondos, junto con los convenios de descentralización, están destinados a incrementar la infraestructura y equipamiento, lo que provoca una presión sobre los ingresos propios, ya que cada vez se requieren mayores recursos para operar y conservar dicha infraestructura, que origina un aumento del gasto corriente y deja escaso margen de maniobra para que los ingresos provenientes de participaciones federales se destinen a las prioridades estatales y municipales.

En el sistema nacional de participación fiscal concurren los tres órdenes de gobierno. Este sistema se estableció para redistribuir los impuestos, permitiendo así, que cada orden de gobierno pueda administrarlos con mayor eficacia, evitando el problema de la concurrencia impositiva o múltiple tributación.

Desarrollo y fortalecimiento municipal

Los municipios tienen como fundamento legal las disposiciones del Artículo 115 de la Constitución federal. El municipio mexicano nació constitucionalmente en 1917, con el propósito fundamental de crear una instancia de gobierno libre y autónomo, cercano al pueblo, sin autoridades intermedias entre ésta y el gobierno estatal.

Con la consolidación del régimen posrevolucionario en 1929, inició una etapa en la que, a pesar de la crisis mundial, los municipios del país administraron el 7.7 por ciento del ingreso público nacional, porcentaje que llegó a ser el máximo histórico en 1932, del 8.9 por ciento.

En las décadas subsecuentes el porcentaje fue disminuyendo: 5.3 por ciento en 1940, 3.3 por ciento en 1959; 2.8 por ciento en 1960; 1.6 por ciento en 1970, y 1.1 por ciento en 1980, hasta llegar al mínimo histórico en 1982: 1.0 por ciento.

En 1983, después de varias modificaciones precedentes, el artículo 115 constitucional, fue objeto de la primera gran reforma municipal, que de acuerdo con la exposición de motivos de la misma, tenía como finalidad "entregar al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la función primordial de esta institución: el gobierno directo de la comunidad básica", dado que "la centralización ha arrebatado al municipio capacidad y recursos para desarrollar sus funciones".

A partir de esta reforma, los municipios empezaron a recibir gradualmente más recursos, hasta llegar en el 2000 a su mayor recuperación acumulada, ejerciendo en ese año, un 4 por ciento de los recursos públicos. Desde entonces, el crecimiento presupuestal a favor de los municipios se ha estancado y deteriorado, a pesar del fortalecimiento normativo.

A la par del aumento en ingresos, el municipio ha visto crecer su investidura política mediante diversas modificaciones constitucionales, resaltando la segunda gran reforma municipal de 1999, que reconoce al municipio como orden de gobierno, al disponer que cada municipio sea gobernado y no administrado, como se citaba anteriormente, por un Ayuntamiento de elección popular directa.

Sin embargo, los avances constitucionales aún no se reflejan suficientemente en la realidad municipal. Los municipios del país en general y las entidades siguen requiriendo más recursos para poder ejercer a plenitud sus funciones.

Las entidades federativas no generan mayores ingresos debido a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece el sistema nacional de coordinación fiscal, donde la federación se quedó con las fuentes tributarias que generan mayores recursos, con lo cual resulta poco redituable para los gobiernos locales establecer impuestos que no generarán los ingresos suficientes para hacer rentable la administración de esos nuevos tributos.

El esquema de distribución fiscal debe modificarse, para fortalecer a los órdenes de gobierno que reciben menos ingresos y que tienen mayor cercanía y contacto con el pueblo.

El gobierno municipal tiene una función eminentemente social, razón por la cual, su fortalecimiento es indispensable para aspirar a un desarrollo equilibrado y sustentable.

En síntesis, es inexplicable que de 1980 a 1996 la distribución fiscal en México sólo haya evolucionado del 16.93 al 20 por ciento, estancándose 13 años su crecimiento, en perjuicio de los estados y en especial de los municipios.

Año         Porcentaje
               De la RFP

1980     16.937850
1982     16.984023
1988     17.232149
1990     18.261270
1991     18.511270
1996 a la fecha 20.000000

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, porcentaje del cual al menos una cuarta parte deberá ser destinada por las legislaturas locales a los municipios, a través de las leyes de ingresos de los estados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. El porcentaje del 25% de la Recaudación Federal Participable deberá alcanzarse de forma gradual a partir del porcentaje del 20% vigente al proponerse esta reforma, incrementándose anualmente un 1.66% (uno punto sesenta y seis por ciento) a partir del ejercicio fiscal 2010, hasta alcanzar en el ejercicio fiscal 2012, el 25% dispuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Esthela Damián Peralta, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se complementan los párrafos de la fracción III del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una ley se promulga con la finalidad de regular la conducta de los ciudadanos de determinado territorio situados en tiempo, modo y lugar. En este caso, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos surgió estrictamente con el propósito de delimitar el ámbito de competencia de éstos para que sus actos y facultades se desarrollen de conformidad con el marco jurídico previamente establecido.

Ahora bien, el derecho debe ir de la mano con las transformaciones y necesidades de la sociedad, que exige un mejor desempeño de los servidores públicos. Por ello, una ley no puede permanecer estática sin reformas o modificaciones, ya que se convertiría en un derecho positivo obsoleto; esto es, si no se modifica, quedaría como letra muerta y, por ende, rebasada por las exigencias de la misma sociedad. Por tal motivo se propone esta iniciativa, que busca reformar el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que se actualice y cumpla las expectativas de la sociedad.

Dicha reforma se plantea en virtud de que los más altos tribunales de la nación se han pronunciado en diversas tesis en el sentido de que el artículo 37 del citado ordenamiento viola el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, toda vez que con el actual precepto se impone al servidor público infractor invariablemente la sanción consistente en la suspensión de 15 días naturales en el caso de omisión en la presentación de la declaración inicial y para el caso de la omisión de la declaración de conclusión del cargo la inhabilitación por el término de un año por disposición de la ley sin tomar en consideración los elementos a que se refiere el artículo 14 de la ley que nos ocupa.

Con las modificaciones que aquí se proponen, la autoridad competente tendrá la facultad de individualizar la temporalidad de la sanción según la gravedad de la infracción, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico, los antecedentes y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones del servidor público infractor.

En consecuencia, se propone al pleno la modificación del tercero, sexto y octavo párrafos de la fracción III del artículo citado.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el tercero, sexto y octavo párrafos de la fracción III del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se modifican los párrafos tercero, sexto y octavo de la fracción III del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. ...

a) a c) ...

II. y III. …

…

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I no se hubiese presentado la declaración correspondiente, se suspenderá al infractor del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un periodo de treinta días naturales, tomándose en consideración los elementos propios del empleo que señala el catálogo del artículo 14 de esta ley.

…

…

Para el caso de omisión en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se impondrá la sanción administrativa que proceda, de las previstas en el artículo 13 de esta ley.

…

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido o inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 Y 134 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado del avance en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y de las prácticas democráticas, tanto en México como en el resto del mundo han demandado de la sociedad el reconocimiento de nuevos derechos, además de la garantía de su efectiva protección.

Destaca la necesidad de mejorar, en la lucha contra el amplio conjunto de prácticas discriminatorias extendidas a todos los ámbitos de la vida cotidiana, el derecho de toda persona a no sufrir discriminación, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 1 como una garantía individual, al ser tutelada a través del orden legal y la acción institucional de las autoridades.

Las prácticas discriminatorias son formas de trato diferenciado que vulneran y restringen los derechos fundamentales de las personas, al tiempo que reducen dramáticamente sus oportunidades de desarrollo, de participación social, de acceso a la salud, de educación y de empleo, y degradan por tanto la dignidad de cualquier ser humano.

Expertos en la materia señalan que la discriminación puede clasificarse en dos tipos, según la condición de los grupos que la sufren: visible y no visible.

Visible se refiere a las conductas discriminatorias por razón de género, de edad, de pertenencia étnica, de lengua, religión, oficio o profesión, preferencia sexual, identidad o expresión de género, condiciones de salud o de discapacidad; es decir, de conductas que llevan a la estigmatización de manera inmediata, ya que los rasgos que la generan son físicamente visibles en el cuerpo mismo de las personas.

No visible, como consecuencia de un tipo de pertenencia menos evidente ante la percepción inmediata, pero capaz de dar lugar a violaciones de derechos tan graves como en el primer caso. Entre las formas de discriminación no visible registramos los tratos de desprecio por motivos religiosos, por xenofobia, o por antisemitismo. Existen, sin embargo, formas de discriminación, como la que se da por motivos de salud o por preferencia sexual no convencional, que en ocasiones se registra como visible y en ocasiones como no visible. En todo caso, la distinción entre ambas formas de discriminación no implica sino la constatación de que los estigmas sociales pasan de lo físico a lo simbólico sin dejar de ser violaciones de la dignidad de las personas sujetas a la discriminación.

La lucha contra la discriminación en el derecho mexicano es reciente, lo que confirma la falta de reconocimiento explícito de esta problemática social. A partir del 14 de agosto de 2001, el derecho a la no discriminación es una garantía consagrada en la ley fundamental, en el artículo 1o., párrafo tercero:

…

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La prohibición constitucional de la discriminación, a más de un lustro en México, indudablemente sentó las bases para que en los ámbitos federal y estatal se crearan o perfeccionaran diversos instrumentos jurídicos para prevenir o eliminar los actos de discriminación.

El 31 de marzo de 2007 entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE, que establece un nuevo régimen de seguridad social, sustancialmente diverso del que regulaba la ley abrogada de 1983.

La Ley del ISSSTE de 2007 tuvo como propósito reformar y reestructurar de manera integral el instituto para cumplir cabalmente el derecho a la seguridad social, consagrada en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política, para los trabajadores al servicio del Estado.

Sin embargo, en esta ley encontramos inconsistencias con el derecho a la no discriminación. Específicamente, en los artículos 6 y 134 se usa la expresión "defectos físicos" que evidencia atrasos respecto a lo que establece el derecho internacional de los derechos humanos y advierte sobre la necesidad de ser escrupulosos con la utilización del lenguaje adecuado.

Por ello se propone reformar en el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 las expresiones contenidas en el artículo 6 de la Ley del ISSSTE, que establece como familiares derechohabientes, entre otros, a los hijos del trabajador o pensionado mayores de 18 años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. Lo anterior, con objeto de eliminar la peyorativa y menospreciadora expresión "defecto físico o psíquico", por "discapacidad física o psíquica", de acuerdo con lo previsto en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En el artículo 134, relativo a la prórroga de la pensión por orfandad, se propone cambiar las expresiones "defectos físicos" por "discapacidad física" y la inconveniente "enfermedad psíquica" por "discapacidad psíquica".

Como legisladores del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos obligados a llevar a cabo reformas del marco jurídico con objeto de posibilitar que mediante el ISSSTE más de 2.8 millones de asegurados y pensionados, incluidos los familiares de éstos, tengan acceso a los servicios médicos y no sean objeto de discriminación en materia de salud.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso c); y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a XI. …

XII. …

a) y b)

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, discapacidad física o psíquica, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo; y

d) …

XIII. a XXIX. …

Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, discapacidad física o psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura someten al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adicionó después de un largo y arduo trabajo legislativo mediante la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2005, en los términos siguientes:

"Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y

III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1 200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas".

Este decreto antes señalado, mediante artículo transitorio otorgó al Servicio de Administración Tributaria un plazo, que venció el 30 de junio de 2006, para la elaboración de las Reglas de Operación para efectuar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a los extranjeros con calidad migratoria de turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima. Ello con la finalidad de dar la mayor claridad a la normatividad específica para hacer efectivo este esquema de devolución del impuesto a que refiere el artículo 31 arriba señalado. Quedando dicha normatividad claramente referida a los "turistas", sin considerar a otro tipo de personas que se internan en el país por diversos medios y por lapsos cortos de tiempo.

Cabe señalar que en este sentido el artículo 42 de la Ley General de Población, contiene una disposición más amplia para referir a aquéllos que por diversos medios, causas u temporalidades se internan la país, conceptualizándolos como "no inmigrante" entendiendo por este al extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente dentro de alguna de las características siguientes: I. Turista, II. Transmigrate, III. Visitante, IV. Ministro de culto o asociado religioso, V. Asilado político, VI. Refugiado, VII. Estudiante, VIII. Visitante distinguido, IX. Visitantes locales, X. Visitante provisional XI. Corresponsal.

En este sentido la concepción limitada de turista en la Ley General de Población en el artículo 42, fracción I, con relación a la actual redacción del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado resulta discriminatoria al dejar fuera del beneficio de la devolución de este impuesto a una buena parte de los visitantes extranjeros que visitan nuestro país como lo son entre otros los hombres de negocios (II. Visitantes), quienes generalmente tienen un alto poder de adquisitivo, así como los pasajeros de cruceros (IX. Visitantes locales) los cuales son considerados con calidades migratorias diferentes a la de turistas.

Exposición de Motivos

Comos sabemos, el turismo, conjuntamente con el petróleo, ha formado a lo largo de los años dos de los pilares fundamentales de la economía nacional Todos sabemos de la importancia y gran potencial que tiene la actividad turística para el país cuya generación de divisas extranjeras en un futuro no muy lejano superar a las generadas por la venta del petróleo y por ello tiende convertirse en la actividad económica más importante ya que es una gran generadora de empleos directo e indirectos, tan necesarios actualmente en que el país se encuentra en una de sus peores crisis económica que ha generado una gran cantidad de empleos perdidos y con ello afectando de manera grave la calidad de vida de los mexicanos, que tienen en el empleo el único medio de subsistencia. De ahí la necesidad de incentivar el turismo por todos los medios con que el Estado cuente.

Cabe señalar que la actividad turística genera más del 10 por ciento de los empleos formales totales que hay en el país, lo que significa empleo directo para más de 1.8 millones de mexicanos, cuya remuneración media es 30 por ciento superior a otras actividades productivas y al menos el triple de estos indirectos. En México existen alrededor de 54 municipios de vocación turística absoluta de los cuales el 87.7 por ciento están en niveles bajos y muy bajos de marginación.

Está demostrado que el turismo tiene una incidencia real y directa en el combate a la pobreza, pues permite generar empleos, la mayoría como ya se manifestó con una remuneración superior a las de los sectores tradicionales haciendo evidente su influencia en el desarrollo regional.

Resulta evidente también que se deben de apoyar todas las actividades productivas que generen empleo para los mexicanos, en este sentido se deben de promover todas aquellas actividades que amplíen el abanico de nuestra oferta turística para ser más completivos ante la gran competencia que tenemos de parte de países que cuentan con una mayor infraestructura e incluso tradición turística como lo son los europeos como Francia, España, Italia y Alemania, entre otros, quienes con una extensión de una pequeña parte de la nuestra han logrado atraer un flujo varias veces superior al de México que cuenta con un territorio y manifestaciones culturales con vocación turística que podría ampliar la oferta turística de manera considerable.

Los momentos actuales a nivel mundial son difíciles, la actual crisis económica iniciada en el último trimestre del 2008, a afectado el gasto promedio por turista que nos visita, es decir como país tendremos un mayor costo con un menor ingreso, esto en detrimento de las finanzas del país, aunado a lo anterior, el impacto negativo adicional provocado al sector turismo por la emergencia sanitaria derivada de la gripe A (H1N1), conocida como influenza porcina ha sido enorme, al grado que no se han terminado de estimar cuáles fueron realmente sus impactos en el grueso de le economía nacional. Pero lo que si supimos y fue real es que uno de los sectores más afectados fue el turístico, en donde existieron lugares cuya vocación productiva es exclusivamente la turística, que vieron totalmente parada su economía, como lo fueron algunos lugares del caribe mexicano.

Por ello debemos de retornar al espíritu del legislador al adicionar en su momento el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue el de incentivar la derrama económica por parte de los turistas que se internaban en el territorio nacional, fomentado el gasto de los visitantes extranjeros a través de la devolución del IVA. Por ello es que atendiendo a este espíritu es que se hace necesario ampliar a cualquiera de las calidades de no inmigrante contempladas en el artículo 42 de la Ley General de Población antes señalado, los beneficios del esta devolución contempladas en la ley del IVA. Lo anterior con el objeto de incrementar en cantidad y calidad el número de participantes el programa de devolución del IVA contemplado en el articulo 31, el cual actualmente resulta sumamente discriminatorio de acuerdo a su actual redacción y reglamento, lo cual se puede mostrar de la manera siguiente:

Un visitante extranjero a Cancún que retorna por vía aérea, si tiene derecho a la devolución del IVA correspondientes a las mercancías que adquiere y se lleva consigo de regreso al salir del país, otro extranjero que visite esta ciudad arribando en un crucero aunque retorne por vía marítima no tiene ese derecho, esto porque este último no tiene la calidad migratoria de turista sino visitante local, en ambos casos son una categoría de no inmigrante de acuerdo a la Ley General de Población.

La modificación a la ley que se propone, de sustituir el concepto de turista por el de no migrante tiene diversas bondades a la vista: a) Incrementa muy notablemente el número de de personas, no inmigrantes, que se benefician con la disposición, que a la vez significan mayor número de compradores y por lo tanto un incremento de la derrama económica en el lugar y la región; b) Al ser condición necesaria la presentación de la documentación fiscal correspondiente para efectos de llevar a cabo la devolución incrementaría también de forma notable la regularización de quienes actualmente actúan dentro de la informalidad, con lo cual la disminución de recaudación impositiva por la devolución se compensaría con la ampliación de la base gravable, al incorporar a los comerciantes informales a la formalidad; c) Se tendría un esquema más competitivo con la gran cantidad de países que ya cuentan con un sistema semejante de devolución impositiva, como procedimiento de los Estados nacionales para incentivar su desarrollo económico, sustentado en el turismo.

Finalmente es importante insistir en que las devoluciones del impuesto al valor agregado sólo corresponden a mercancías adquiridas en establecimientos que puedan emitir los comprobantes con los requisitos fiscales autorizados para esto, lo que garantiza que el impuesto ha sido pagado previamente al realizarse la compra.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el del artículo 31 párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de no inmigrante de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

…

…

Artículo Transitorio

Artículo Único. La reforma del artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María Cristina Díaz Salazar, Ildelfonso Guajardo Villareal, Marcela Guerra Castillo, Felipe Enríquez Hernández, Fermín Montes Cavazos.
 
 






Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA TRES PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura le fue enviada en fecha martes 6 de octubre de 2009, copia del dictamen negativo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (adiciona tres párrafos a la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social), presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Eduardo Ortiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el martes 8 de abril de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente, lo cual hace de acuerdo a los siguientes antecedentes, opinión, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el martes 8 de abril del año 2008, el diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos a la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Social.

3. La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, recabó la información necesaria, solicitó y tomó conocimiento de la opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social, recibida en fecha 25 de noviembre de 2008, y sostuvo reuniones para el análisis de la iniciativa referida que permitiera la elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, elaboró dictamen negativo que fue aprobado por 16 votos a favor, en su reunión ordinaria celebrada el jueves 5 de febrero de 2009, y enviada a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Asuntos Legislativos para la conclusión de su trámite legislativo.

5. El dictamen de referencia no fue programado durante el segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, y quedó en poder de la Mesa Directiva como proyecto de dictamen.

6. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, aprobó el jueves 17 de septiembre de 2009 el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y en cumplimiento del punto tercero de éste, remitió a la Comisión de Seguridad Social, copia del dictamen negativo por él que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, remisión que en oficio DGPL 61-II-5-98 de fecha 06 de octubre de 2009, fue recibido por la Comisión de Seguridad Social el 13 de octubre de este año.

7.- La Comisión de Seguridad Social, de la LXI Legislatura, analizó el contenido de la iniciativa de referencia, la opinión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las consideraciones, conclusiones y acuerdo del dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, y las ratificó en su forma y fondo, como se expone a continuación.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado Eduardo Ortiz Hernández (PAN), señala que un objetivo prioritario para la consolidación democrática del país, la construcción de una nación de justicia y de leyes, y la creación de las condiciones necesarias para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, es la adecuación del marco jurídico que impida, limite u obstaculice la creación de mejores empresas, y de más y mejores empleos.

Agrega que actualmente los empleadores mexicanos se encuentran en una encrucijada debido a una jurisprudencia, identificada como Clave:2ª./J. Número: 19/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en resumen determina que si un trabajador es dado de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social se presume un despido injustificado, salvo prueba en contrario, y corresponderá al empleador, en caso de ser llevado a juicio, la comprobación de que la baja ante el IMSS tuvo una causa distinta a un despido injustificado.

Refiere también, en la exposición de motivos de la iniciativa, que en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social se establece como obligación patronal la de inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles, considerando que no se precisa en dicho ordenamiento que se debe entender por "baja", ni cuándo debe presentarse la misma, lo que los orilla a no presentar la solicitud de "baja" del IMSS hasta que cuenten con un documento probatorio de la terminación de la relación laboral, para evitar el ser llevados a juicio, con las consecuencias correspondientes.

Cita el autor de la iniciativa que, entre otras circunstancias, el patrón al no dar de baja ante el IMSS a un trabajador, por no tener un documento probatorio de la causa de dicha "baja", tiene que seguir cubriendo las cuotas obrero patronales a los diversos seguros establecidos en la ley, así como las cuotas al Infonavit, y se expone a la reclamación de salarios caídos con el argumento de seguir inscrito en el IMSS y en consecuencia trabajando para el patrón correspondiente; también menciona que para el IMSS representa también el daño que correspondería al pago de incapacidades en caso de enfermedad de quien ya no es trabajador afiliado.

Concluye su exposición de motivos, manifestando que tener un marco jurídico justo y equitativo es fundamental para la generación de empleos y consecuentemente para el impulso de un mayor bienestar, y que debe de ponerse énfasis en no obstaculizar con disposiciones arbitrarias y excesivas a las empresas.

La propuesta es la adición de tres párrafos a la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con el siguiente texto:

"Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Se entiende por alta, la fecha en que se inicia una relación de trabajo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Se entiende por baja, la fecha en que el trabajador o el patrón rescindan la relación de trabajo por cualquier causa justificada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Será obligatorio para el patrón dar de baja ante el instituto a su trabajador, cuando este haya manifestado su consentimiento de dar por terminada la relación laboral o cuando deje de asistir a sus labores por un término mayor de 15 días, sin causa justificada o sin dar aviso al patrón.

II. a IX. …

…

…

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan".

Opinión institucional

La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, con la finalidad de obtener la mayor información posible para la elaboración de este dictamen, solicitó al IMSS proporcionar su opinión en relación a la iniciativa que se analiza, opinión que fue recibida con fecha martes 25 de noviembre de 2008, y en la cual se manifiesta que el aspecto que la iniciativa aborda es eminentemente procesal, con la finalidad de revertir la carga de la prueba del despido al trabajador, que en primera instancia corresponde al patrón, por lo que resulta improcedente regular la carga del despido a través de la reforma a la Ley del Seguro Social.

Se agrega en la opinión del IMSS, que sería un error definir el alta de un trabajador en el instituto como la fecha en que se inicia la relación laboral, cuando que administrativamente el alta de un trabajador es el acto mediante el cual el patrón cumple con la obligación de inscribir a un trabajador, al igual que la "baja", que tampoco es una fecha en la cual el patrón o el trabajador rescinden la relación de trabajo, sino el acto mediante el cual el patrón cumple con la obligación de comunicar que el trabajador ha concluido su relación laboral con un patrón.

Igualmente, opina el IMSS que la propuesta de reforma contiene disposiciones que resultan contradictorias con la Ley Federal del Trabajo, por lo que, a través de un artículo transitorio en el proyecto de decreto, se estarían derogando normas de carácter laboral.

Consideraciones de la comisión

La comisión coincide con al autor de la iniciativa que adiciona tres párrafos a la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a que México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede detenerse, en que la consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en áreas de la economía y la política, y en la necesidad de una mayor generación de más empleos y mejor remunerados.

Sin embargo, también considera que estos objetivos no pueden conducir a la modificación de leyes de carácter laboral, y, menos aún, por medio de una adición a la Ley del Seguro Social, modificación que, en esencia, lo que propone es revertir la carga de la prueba de un despido injustificado, trasladándola del patrón al trabajador, con la finalidad de eludir las responsabilidades que pudieran resultarle como consecuencia de un despido injustificado.

A este respecto es prudente citar, como lo hace el instituto en su opinión, la tesis aislada identificada con Registro número 171696, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, agosto de 2007, Tesis II.T.321 L, bajo el epígrafe de "Ofrecimiento de trabajo. Presupuestos y Requisitos para que opere la Figura Jurídica de la Reversión de la Carga probatoria", que expone que "La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la exigencia de diversos presupuestos y requisitos respecto del ofrecimiento de trabajo a fin de que opere la reversión de la carga probatoria, entendiendo por presupuestos los antecedentes fácticos sin los cuales ni siquiera puede hablarse de que se suscite alguna controversia en relación con el despido injustificado…", y que "…; en cuanto a los requisitos, se establece que son las exigencias cuando está presente la problemática de distribuir la carga probatoria del despido y los elementos necesarios para hacerla compatible con la citada reversión, es necesario satisfacerlos a fin de que se actualice esta última, trasladando esa carga, que originalmente corresponde al patrón, al trabajador."

De lo anterior, la comisión que dictamina considera que la iniciativa que se analiza, al proponer reformas a la Ley del Seguro Social, con la adición de tres párrafos a la fracción I del artículo 15, independientemente de definir conceptos como "alta" y "baja", en relación a la obligación patronal de inscribir y dar de baja a sus trabajadores, en caso de ser aprobada, estaría derogando, a través del artículo segundo transitorio, disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que no son motivo específico de ella, ni se plantean en su exposición de motivos.

Por otra parte, al proponer que "se entiende por baja la fecha en la que el trabajador o el patrón rescindan la relación de trabajo por cualquier causa justificada, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo", deja sin considerar otras causas por las que el patrón tiene la obligación de dar de baja a su trabajador, como puede ser por defunción, incapacidad médica, o pensión por invalidez, entre otras.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben este dictamen, concluyen, ratificando el dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, y someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos a la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LX Legislatura Eduardo Ortiz Hernández (PAN).

Segundo: Archívese este asunto como totalmente concluido y descárguese de los asuntos pendientes de trámite turnados a la Comisión de Seguridad Social.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a 4 de noviembre de 2009.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Elvia Hernández García, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Kattia Garza Ramos, Armando Jesús Báez Pinal, María Guadalupe García Almanza, Roberto Pérez de Alva Blanco, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Isaías González Cuevas, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Germán Contreras García.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura le fue enviada, el 6 de octubre de 2009, copia del dictamen negativo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Neftalí Garzón Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 8 de noviembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 60, 87, 88, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente, lo cual hace de acuerdo a los siguientes antecedentes, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa mencionada fue turnada a la Comisión de Seguridad Social para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión recabó la información necesaria, solicitó y tomó conocimiento de la opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social fechada el 21 de agosto de 2008, y sostuvo reuniones de trabajo para el análisis de la iniciativa referida que permitieran la elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura elaboró dictamen negativo que fue aprobado por 17 votos a favor, en su reunión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2009, y enviada a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Asuntos Legislativos para la conclusión de su trámite legislativo.

5. El dictamen de referencia no fue programado durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, y quedó en poder de la Mesa Directiva como proyecto de dictamen.

6. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó, el 17 de septiembre de 2009, el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y en cumplimiento del punto tercero del mismo, remitió a la Comisión de Seguridad Social copia del dictamen negativo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, remisión que en oficio DGPL 61-II-1-0062, de fecha 6 de octubre de 2009, fue recibida por la Comisión de Seguridad Social el 8 de octubre de este año.

7. La Comisión de Seguridad Social de la LXI Legislatura analizó el contenido de la iniciativa de referencia, las consideraciones, opinión institucional, conclusiones y acuerdo del dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, y las ratificó en su forma y fondo, como se expone a continuación.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa señala en su exposición de motivos, que el objeto de la misma es consagrar en la Ley del Seguro Social la obligación, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del reembolsar los gastos médicos y el costo de medicamentos cuando el instituto no otorgue la atención médica o no surta las recetas prescritas por sus médicos a los derechohabientes.

Señala igualmente que no es posible que, cumpliendo los trabajadores afiliados al IMSS sus obligaciones en cuanto al pago de las cuotas obreras, el IMSS no cumpla con la obligación de otorgar servicio médico, quirúrgico y farmacéutico a los trabajadores o sus beneficiarios, lo que, según el dicho del promovente, es una abierta violación al derecho humano a la salud y el incumplimiento de las obligaciones que le señala la Ley del Seguro Social.

Menciona, por una parte, que los factores que provocan el desabasto de medicamentos son problemas administrativos de las licitaciones que se llevan a cabo para la compra de medicamentos, en las que se relegan a los productores nacionales, un pésimo control que permite el robo hormiga de sus farmacias y una indebida distribución de las medicinas entre las delegaciones del IMSS y sus unidades médicas, así como la obtención de algunos medicamentos por conducto de distribuidores farmacéuticos que han creado un verdadero monopolio.

Por otra parte, hace referencia a los grandes periodos de espera antes de otorgar consulta o programar una intervención quirúrgica y el poco contacto entre médico y paciente.

Por último, menciona que la relación de seguridad jurídica entre el trabajador y el instituto debe partir de que, cubiertas las cuotas correspondientes señaladas en la ley, el instituto debe cumplir con sus obligaciones relativas al servicio médico.

Con ese fundamento, el promovente sostiene que si el instituto no cumple, el derechohabiente tiene el derecho de acudir a servicios particulares para contratar los servicios médicos, y a la compra en farmacias privadas de los medicamentos que no se le surten, situaciones estas que no están reguladas en la Ley del Seguro Social, sino en disposiciones de carácter administrativo, por lo que, según su argumentación, estas situaciones se resolverán regulando el reembolso de gastos médicos y de medicinas en el contenido de la Ley del Seguro Social.

Para ello propone que se adicione un segundo párrafo al artículo 90 de dicha ley, que en su primer párrafo señala que "el instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica", propuesta que concreta en la siguiente redacción:

"Artículo 90….

Cuando por causas imputables al instituto no se presten a los trabajadores y sus beneficiarios los servicios médicos o no se surtan las recetas médicas, éstos tendrán derecho a recibir el reembolso de los gastos en el término máximo de setenta y dos horas. En caso de urgencia, por razones médicas o socioeconómicas del paciente, a criterio y la responsabilidad del propio instituto, el reembolso se hará de inmediato y en un tiempo máximo de veinticuatro horas."

Consideraciones de la comisión

El autor de la iniciativa, al fundamentarla, señala que un 38 por ciento de los derechohabientes del IMSS no reciben las medicinas que les prescriben los médicos, por falta de abastecimiento en las farmacias que cubren este servicio, no como una concesión graciosa, sino como la contraprestación a las cuotas que los trabajadores y sus patrones pagan, además de las aportaciones del Estado para el ramo de seguro de enfermedades y maternidad establecidos en la ley.

Los integrantes de la comisión, con base en las informaciones proporcionadas por el instituto en julio de cada año calendario, en los informes que la ley le obliga a proporcionar, considera que la cifra señalada no corresponde a la realidad, ya que eso significaría que una tercera parte de las recetas médicas anuales no fueran surtidas en la fecha de su expedición; la cifra, sin modificaciones sustanciales en los últimos de ellos, ha fluctuado entre el 5 y el 10 por ciento del total, con cifras de 84 por ciento de surtimiento inmediato en 2003, 94 por ciento en 2004, 96 por ciento en 2005, 95 por ciento en 2006 y 98 por ciento en 2007.

De ser apegada a la realidad la cifra señalada en la iniciativa que se dictamina, habría dado lugar a una inconformidad muy justificada y, por la vía que fuere, ya se habría solucionado, toda vez que no es posible que más de una tercera parte del total de enfermos que asisten a consulta en un año, no tuvieran acceso gratuito a las medicinas necesarias para recuperar su salud.

Señalar, igualmente, que los consultorios parecen centros de atención médica a destajo de seres humanos, y que existe un diferimiento "criminal" de las intervenciones quirúrgicas, es también una exageración que poco contribuye al análisis del funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es el organismo público que atiende a un poco más de la mitad de la población del país.

La cifra de falta de surtimiento total en materia inmediata, revela que una de cada veinte recetas han sido dejadas de surtir en forma total de manera inmediata, y el programa de "procedimiento para la compra emergente de bienes de consumo en las unidades médicas" del IMSS establece los mecanismos para comprar aquellas medicinas que no son abastecidas con oportunidad, todo lo cual debería ser considerado como un avance importante de los últimos años.

Por otra parte, para la elaboración de este dictamen, la Comisión ha tomado en cuenta el número de quejas que se presentaron en el IMSS durante 2006, última cifra disponible, proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la opinión institucional recibida en agosto de 2008, por diferimiento de la atención médica y por falta de recursos, como causales para la contratación de servicios médicos fuera del instituto, y que corresponde, por ese año, a 0.27 quejas por cada 10,000 derechohabientes.

Otro aspecto que se tomó en cuenta para estas consideraciones de la comisión es el correspondiente al aspecto legal, en cuanto a la presentación de reclamaciones de ciudadanos que consideren han sufrido daños en sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, mecanismo que establece el derecho a una indemnización en esos casos, como establece el último párrafo del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo mandato se regula en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que prevé un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la parte afectada en sus bienes y derechos, cuya competencia o resolución corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por otra parte, también se consideró por los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que obligar al pago de una atención médica o de la compra de un medicamento en los plazos perentorios que se señalan en el texto de la iniciativa de adición de un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social se convertiría, casi de inmediato, en un mecanismo de privatización por la vía de la subrogación de servicios, ya que bastaría que un paciente de urgencias, real o subjetiva, se tardara en recibir atención médica para que acudiera lo más inmediatamente posible a un servicio hospitalario al que sus recursos económicos le permitieran, con la certeza legal de que, ante su reclamación, recibiría, sin mayor investigación sobre la veracidad o justificación de su dicho, el costo del servicio pagado por él, a precios con toda seguridad mayores al que en realidad correspondería por ellos en el IMSS, sin considerar el amplio margen de corrupción que podría presentarse.

Esto implicaría un subsidio inverso, toda vez que quien no tuviera los recursos para atenderse en forma privada, se vería obligado a esperar su turno en los servicios institucionales y, con sus cuotas obreras, las que su patrón paga por él y la aportación del Estado, cubriría el costo de servicios privados de quien si tiene recursos para atenderse privadamente, desapareciendo además la equidad en la recepción de los servicios de una institución que no hace distingos entre las cuotas pagadas y el costo de los servicios que otorga.

Conclusiones

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben este dictamen, concluyen, ratificando el dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado y someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LX Legislatura Neftalí Garzón Contreras en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 8 de noviembre de 2007.

Segundo: Archívese este asunto como totalmente terminado y descárguese de los asuntos pendientes de concluir el trámite legislativo de la Comisión de Seguridad Social.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a 4 de noviembre de 2009.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Kattia Garza Ramos, Armando Jesús Báez Pinal, María Guadalupe García Almanza, Roberto Pérez de Alva Blanco, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Germán Contreras García.