Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2897-I, martes 24 de noviembre de 2009.


Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, CON EL QUE REMITE EL INFORME ANUAL, QUE INCLUYE EL REGISTRO DE LOS PERMISOS OTORGADOS EN EL PERIODO, LA LISTA DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS NO OTORGADOS EN ESE LAPSO Y LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS DELIBERACIONES ADOPTADAS POR LOS COMISIONADOS

México, DF, 18 de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, me permito adjuntar al presente el informe a que hace referencia el precepto mencionado y que incluye, entre otros elementos, un registro de los permisos otorgados durante el año; el listado de las solicitudes de permisos no otorgados, y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados.

Aprovecho para saludarlo cordialmente y quedo a sus órdenes.

Atentamente
Maestro en Ciencias Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica)
Comisionado Presidente
 
 


DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL QUE COMUNICA LA DESIGNACIÓN DEL SENADOR MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA COMO PRESIDENTE DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE AGOSTO DE 2009 AL 26 DE AGOSTO DE 2010

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

En atención a las facultades que tiene asignadas, le solicitamos atentamente hacer del conocimiento del Pleno de esa honorable Cámara de Diputados que, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el inciso a) del artículo 13 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General, el pasado 26 de agosto del año en curso se celebró sesión ordinaria de la Comisión Bicamaral de ese órgano de difusión, en la cual se eligió a un servidor como presidente de la mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal del Congreso por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010, y quedó pendiente el nombramiento de los secretarios de la mesa directiva, en tanto no sean propuestos los diputados que habrán de integrarse a la misma.

Lo anterior, conforme al acuerdo número CB/LX/087, que se anexa al presente.

Sin otro particular y para los efectos conducentes, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
 

Acuerdo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13, inciso a), del Reglamento del Canal del Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Bicamaral de este órgano de difusión toma el siguiente acuerdo para la integración de su mesa directiva por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Bicamaral estará integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.

II. Que los integrantes de la Comisión Bicamaral fueron designados de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del martes 24 de octubre de 2006 y con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno del Senado de la República en sesión del jueves 9 de noviembre de 2006.

III. Que los diputados integrantes designados para el desarrollo de los trabajos del Canal del Congreso en la LX Legislatura del Congreso de la Unión son Gerardo Lagunes Gallina, Camerino E. Márquez Madrid y José Antonio Díaz García, y los senadores nombrados para participar en las tareas de conducción del Canal del Congreso en la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión son Carlos Jiménez Macías (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza y Carlos Sotelo García (PRD).

IV. Que el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la comisión bicamaral tendrá una mesa directiva integrada por una presidencia y dos secretarías, electas de manera directa por los integrantes de ese órgano legislativo; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los grupos parlamentarios representados en la comisión y de manera alternada entre ambas Cámaras.

V. Que, de conformidad con los precedentes de las anteriores Legislaturas, corresponde a la representación del Partido de Acción Nacional en el Senado de la República presidir los trabajos de conducción del Canal del Congreso.

Por lo expuesto, se emite el siguiente

Acuerdo número CB/LX/087. Para integrar la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa como presidente al senador Marko Antonio Cortés Mendoza, representante del Partido Acción Nacional por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010, al tenor de las siguientes consideraciones:

Que la mesa directiva será integrada con los diputados secretarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, que serán elegidos en tiempo y forma por el pleno de la Cámara de Diputados.

Asimismo, los tres senadores integrantes de la Comisión Bicamaral acuerdan apoyar el impulso y el fortalecimiento de lo anterior a fin de dar continuidad a los trabajos realizados en la LX Legislatura y de ser consecuentes con la pluralidad en la integración de las comisiones y subrayar el carácter bicamaral de esta comisión.

Legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General

Diputado Gerardo Lagunas Gallina (rúbrica)
Presidente

Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)
Secretario

Senador Marko A. Cortés Mendoza (rúbrica)
Secretario

Senador Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
Integrante

Diputado José Antonio Díaz García
Integrante

Diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid
Integrante
 
 


DEL CONGRESO DE GUERRERO, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 134, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, Y REFORMA EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 22 de septiembre de 2009.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para su publicación y efectos legales conducentes el acuerdo parlamentario por el que la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero hace del conocimiento la iniciativa por la que se reforman las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XV del artículo 134, el artículo 144, y se adiciona la fracción XV al artículo 134 de la Ley General de Salud.

Aprobado en sesión celebrada el martes 22 de septiembre del año en curso.

Atentamente
Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)
Oficial Mayor
 

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y

Considerando

Que en sesión de fecha 15 de junio del 2009, los integrantes de la Comisión de Salud presentaron a la plenaria el dictamen con proyecto de acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que les confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remiten al Congreso de la Unión iniciativa por la que se adiciona una fracción IX, recorriéndose las actuales IX, X, XI, XII, XIII Y XIV, para ser X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 134, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud en los siguientes términos:

Antecedentes

Primero. Que en sesión de fecha 19 de mayo del año en curso, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero tomó conocimiento de la iniciativa por la que se reforman las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XV del artículo 134, el artículo 144, y se adiciona la fracción XV al artículo 134 de la Ley General de Salud, signada por la diputada Aceadeth Rocha Ramírez, turnándose, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número LIX/1 ER/OM/DPU/0655/2009, signados por el licenciado Benjamín Gallegos Segura, oficial mayor del Congreso del estado, a la Comisión de Salud, para análisis y emisión del dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario correspondiente.

Segundo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 86, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, mediante oficio número HCE/PCS/0021/009, se turnó un ejemplar del punto de acuerdo que nos ocupa a cada uno de los integrantes de la comisión dictaminadora, para análisis y comentarios, a efecto de que sean presentados en reunión de trabajo de la comisión.

Tercero. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 46, 49, fracción XV, 65, fracción III, 86, primer párrafo, 87, 127, párrafos primero y tercero, 132, 133, párrafo primero, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, número 286, la Comisión de Salud tiene plena facultad para analizar la iniciativa de reformas de referencia y emitir el dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario que recaerá al mismo bajo los siguientes

Considerandos

Primero. Que los integrantes de la Comisión de Salud, analizado el objetivo a lograr mediante la aprobación de las reformas propuestas a la Ley General de Salud, como es el establecimiento de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) en el cuadro básico de vacunación, donde se ponderan aquellas acciones que vayan encaminadas a la prevención de alguna enfermedad que pueda causar un severo daño a nuestra población en general, a lo que esta comisión dictaminadora no puede quedarse inerte, sino todo lo contrario, considera de gran importancia impulsar este tipo de acciones, lo que puede concretarse al momento de la aprobación en sus términos de la propuesta de iniciativa en estudio; sin embargo, para la procedencia y debida adecuación jurídico legal de esta reforma es necesario retomar algunas circunstancias de forma y, en su caso de fondo, lo que nos proponemos realizar mediante el presente dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario.

Segundo. Que en la iniciativa de antecedentes se plasmaron como considerandos lo siguiente:

"... a las mujeres más pobres y vulnerables, con un efecto negativo para sus familias y sus comunidades al perderse de manera prematura las jefas de familia, madres, esposas, hermanas, abuelas, todas ellas con un papel importante e irremplazable.

"Que las estadísticas muestran que 83 por ciento de los casos nuevos y 85 por ciento de las muertes ocasionadas por el cáncer cérvico-uterino ocurren en los países en desarrollo, donde además se instituye en la principal causa de muerte por cáncer en las mujeres; esta distribución argumenta no es aleatoria, toda vez que el cáncer cérvico-uterino es prevenible si se detecta a tiempo y se tratan sus lesiones precursoras y es también curable cuando se detecta en etapas tempranas, de ahí que la persistencia de esta alta mortalidad por esta causa obedece por un lado a la falta de recurso e inversión y por otro las fallas en las organizaciones y operaciones de los servicios de salud para la detección temprana y atención del cáncer cérvico-uterino.

"Que datos reveladores de la Secretaría de Salud señalan que cada dos horas fallece una mujer por cáncer cérvico-uterino en edad reproductiva, que va de los 15 a los 49 años; de manera similar el comportamiento mundial en México la mayor mortalidad se concentra en estados con menor índice de desarrollo humano y en las zonas rurales, así se afirma que en 17 estados del país el cáncer cérvico-uterino ha tenido un incremento particular en el centro como en Jalisco, estado de México, Distrito Federal y en las entidades del sur del país.

"Que actualmente según datos obtenidos del Programa Nacional del Cáncer Cérvico-Uterino se ha demostrado que la infección por el virus del papiloma humano es la causa del cáncer cérvico-uterino, sin embargo, la infección por este virus no es suficiente para su desarrollo, de hecho la gran mayoría de las mujeres infectadas por el virus del papiloma humano nunca desarrolla cáncer, lo que sugiere que otros factores adicionales actúan conjuntamente con el virus e influyen en el riesgo de aparición de la enfermedad.

"Existen más de 50 tipos de VPH que afectan el aparato genital, de estos 15 se consideran oncógenos o de alto riesgo para el desarrollo del cáncer cérvico-uterino. Diferentes estudios internacionales sugieren que 8 tipos de 16, 18, 31, 33, 35, 45, 52 y 58 causan cáncer de 95 por ciento del cáncer cérvico-uterino que ocurre en el mundo, el tipo 16 es el de mayor prevalencia, ya que se asocia a 50 y 60 por ciento de los casos, y el tipo 18 y el 12 por ciento en los diferentes países y regiones varían los tipos de VPH de alto riesgo, que tienen mayor prevalencia en México, los tipos de mayor frecuencia reportados en la asociación con cáncer cérvico-uterino son el 16 y el 18.

"Que a partir de los conocimientos acerca del cáncer cérvico-uterino se presenta la factibilidad de acciones y programas que permitan la disminución de la mortalidad femenina por esta causa, siendo sin duda la prevención y la detección oportuna de las herramientas significativas para la erradicación de este padecimiento, como un problema de salud que sin embargo, una de las herramientas más eficaces con las que cuentan los esquemas de salud pública para prevención de enfermedades es la vacuna, en este caso contra el virus del papiloma humano, que se encuentra ya en el mercado, previa autorización de la Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios.

"Que en 1991 se aprobó el programa de vacunación universal y se fundó el Consejo Nacional de Vacunación, en el que hasta la fecha participan representantes de todas las instituciones del sector salud, el éxito del programa argumentan los conocedores se debe al impacto que generan programas de salud de este tipo, en lo que se conjuga el desarrollo tecnológico, la voluntad política, el espíritu solidario de la sociedad y una respuesta organizada de los servicios de salud, así como la participación y aceptación de la población como componentes decisivos para la introducción de vacunas y generación de demandas, sin embargo concluyen los conocedores lo mas importante y determinante en el éxito del programa de vacunación y la introducción de nuevas vacunas han sido el compromiso político de las autoridades sanitarias por su demostrado costo de beneficio".

"Que hace dos años salió a la venta una de las dos vacunas contra el VPH que se han desarrollado hasta ahora, su nombre comercial es Gardacil e incluye partículas de cuatro tipos virales de VPH al 16 y el 18, causantes del 70 por ciento de los casos de cáncer cérvico uterino a nivel mundial y el 6 al 11 corresponsable de las verrugas genitales o condilomas, la otra vacuna, llamada servarics, protege con la misma eficacia que la primera de los tipos vira les del 16 al 18, ambas vacunas la tetravalente y vivalente se aplican en tres dosis, que acerca del beneficio se calcula que es posible reducir a la mitad el número de muertes por cáncer cérvico-uterino si se aplica la vacuna contra el virus del papiloma humano.

"Que es eficaz contra 70 por ciento de los virus que causan este mal, además de la aplicación de nuestros métodos de diagnóstico oportuno de lesiones precancerosas, se dice que hoy mismo se pusieran en práctica estos adelantos tecnológicos se evitaría la muerte de cáncer cérvico-uterino de 77 mil mujeres para el 2030.

"Que a partir de esta introducción de la vacuna diversas entidades federativas han asumido el reto de destinar recursos propios para su aplicación y así salvar la vida de las mujeres mexicanas. En Guerrero a propuesta del Poder Legislativo local, con el decreto de Presupuesto de Egresos de 2007 se destinaron 5 millones de pesos para la adquisición de esta vacuna contra el virus del papiloma humano o VPH y aunque, de forma tardía, en diciembre de 2008 se ejercieron los recursos y se inició la aplicación, esto de acuerdo a las declaraciones del secretario de Salud que, bueno, hay que investigar a ver si es cierto.

"Que no obstante el esfuerzo de los gobiernos estatales, es necesaria y urgente la intervención del gobierno federal y toda vez que el Programa Nacional de Cáncer Cérvico-Uterino y la norma oficial mexicana NOM-014-SSA2-1994, "Prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico-uterino", publicada el 31 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establecen la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano VPH e incluso esta última remite a la norma oficial NOM-03SSA2-2002, "Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas toxoides, sueros antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano", bajo la conjugación del desarrollo tecnológico y a voluntad y compromiso político de las autoridades de salud.

"Se propone la introducción en el esquema nacional básico de vacunación el biológico contra el virus del papiloma humano, a fin de combatir el cáncer cérvico-uterino, de esta manera su aplicación será obligatoria a través de la gratuidad, llegará al amplio sector de mujeres que carecen de los recursos económicos para su compra..."

Tercero. Que los integrantes de la Comisión de Salud, previo al estudio de fondo de la iniciativa motivo del dictamen, consideramos pertinente analizar las cuestiones de forma; por lo que para la procedencia de la iniciativa, nos remitimos a lo ordenado por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 8o., fracción II, 127, párrafos cuatro y cinco, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, del Estado Libre y Soberano de Guerrero, donde se establece el derecho de las legislaturas de los estados de iniciativa de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión. A su vez que nos indican de manera clara que los acuerdos parlamentarios son aquellas resoluciones que por su naturaleza no requieren de sanción ni promulgación, siendo en este caso el ejercicio del derecho de iniciativa de decretos ante el Congreso de la Unión.

En ese entendido, se considera necesario hacer la adecuación de la iniciativa motivo de dictamen, adecuándola a un dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero envía al Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a la Ley General de Salud.

Esto, atento a que la reforma que se propone es a una ley de carácter federal, así como lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Carta Magna, que establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes sobre salubridad general de la república, con la intervención del Consejo de Salubridad General, el cual depende directamente del presidente de la República, sin la ingerencia de ninguna secretaría de Estado.

Que vertido lo anterior, en sesiones de fechas 15 de junio y 22 de septiembre del año en curso, el dictamen con proyecto de acuerdo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el articulo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el dictamen con proyecto de acuerdo, al no existir votos particulares en éste y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos el dictamen con proyecto de acuerda presentado por la Comisión de Salud.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I, y 127, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, este honorable Congreso de Guerrero, expide el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Artículo Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite al Congreso de la Unión la iniciativa por la que se adiciona una fracción IX, recorriéndose las actuales IX, X, XI, XII, XIII Y XIV, para ser X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

De I. a VIII. ...

IX. Cáncer cérvico-uterino;

X. Lepra y mal del pinto;

XI. Micosis profundas;

XII. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

XIII. Toxoplasmosis;

XIV. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida); y

XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 144. Las vacunaciones contra tosferina, difteria, tétanos, tuberculosis, poliomielitis y sarampión, cáncer cérvico-uterino, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, privilegiando a los sectores más vulnerables, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorios

Primero. El presente de acuerdo parlamentario entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Segundo. Publíquese el presente acuerdo parlamentario en el periódico oficial del gobierno del estado, así como en dos diarios de circulación estatal, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

Tercero. Remítase el acuerdo parlamentario acompañado de la iniciativa al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales conducentes.

Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 22 de septiembre de 2009.

Diputados: Héctor Vicario Castrejón, Presidente; José Natividad Calixto Díaz, secretario; Ramiro Jaimes Gómez, secretario (rúbricas).
 
 


DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Noviembre 12 de 2009.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En sesión ordinaria de esta fecha se aprobó, por unanimidad de votos del pleno, punto de acuerdo presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el que de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Constitución local tiene carácter de iniciativa al ser una resolución de esta LIX Legislatura, razón por la cual, con la facultad que el artículo 71, fracción III, de la Constitución federal concede a las legislaturas de los estados, se propone modificar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal Federal para quedar en los términos que dispone el instrumento parlamentario aludido, que se adjunta en copia certificada para los efectos legales conducentes y mejor proveer.

Por la Directiva del honorable Congreso del estado

Diputada Yvett Salazar Torres (rúbrica)
Segunda Prosecretaria

Diputado Arnulfo Hernández Rodríguez (rúbrica)
Segundo Secretario
 
 

San Luis Potosí, SLP, a 10 de noviembre de 2009.

Secretarios del Congreso de San Luis Potosí
Presentes

Los diputados Bernardina Lara Argüelles, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Manuel Lozano Nieto, Jesús Ramírez Stabros, José Luis Montaño Chávez, José Luis Martínez Meléndez, Jesús Soni Bulos, Everardo Nava Gómez y Óscar Bautista Villegas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembros de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 131 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí; 61, 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de San Luis Potosí, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea legislativa punto de acuerdo, con solicitud de urgente y obvia resolución, para solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se reforme la Ley de Coordinación Fiscal Federal a fin de que las entidades federativas y los municipios del país puedan recibir mayores recursos por la vía de las participaciones federales del ramo 28 del Presupuesto de Egresos a partir del ejercicio fiscal de 2010 al tenor de los siguientes

Antecedentes

Las participaciones federales provenientes del ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación representan una herramienta importante de tipo económico, político y social, a través de la cual se apoya financieramente a los gobiernos de los estados y municipios del país. Tales recursos son distribuidos entre las entidades federativas conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; asimismo, en dicho ordenamiento se establecen los montos mínimos que los estados deben entregar a sus municipios.

En este sentido, es preciso mencionar que la Ley de Coordinación Fiscal Federal menciona que los estados deben destinar "cuando menos" 20 por ciento de cada uno de los fondos participables, con excepción del Fondo de Fomento Municipal, en cuyo caso corresponde 100 por ciento al orden de los ayuntamientos. Por lo que las leyes estatales de coordinación fiscal que establecen porcentajes superiores reflejan el interés de los gobiernos y las legislaturas locales por fortalecer financieramente a sus municipios para que éstos puedan dar una mejor respuesta a las demandas socioeconómicas que les competen.

Justificación

En el contexto nacional se registran ya 10 entidades federativas que otorgan un porcentaje de participaciones superior al que establece la citada Ley de Coordinación Fiscal, lo cual es relevante, dado que, con estas acciones, estos estados muestran una fuerte vocación federalista, así como el interés por fortalecer financieramente sus municipios a costa de una reducción de sus propios recursos.

La coordinación fiscal y la redistribución de los recursos entre los tres órdenes de gobierno es un tema que ha estado en la mesa de las discusiones en las últimas dos décadas, siendo motivo de la primera convención nacional hacendaria en febrero de 2005 y del Acuerdo Nacional para el Fortalecimiento del Federalismo, aprobado el 26 de septiembre de 2008, en el seno de la Confederación Nacional de Gobernadores, en Álamos, Sonora; sin que hasta el momento podamos registrar resultados tangibles.

El escenario económico y los tiempos actuales no nos permiten esperar a conformar una agenda federalista para que mediante cambios constitucionales, políticos e institucionales se fortalezca a los tres órdenes de gobierno a través de la redistribución de las competencias y recursos, y la redefinición del papel de los estados y los municipios como actores fundamentales en la construcción de dicha agenda, ya que, de no hacerlo, estaríamos condenando a dichos ordenes de gobierno al más mínimo desempeño institucional en el próximo ejercicio fiscal.

En este sentido, ante la coyuntura económica que atravesamos, se ha visto repercutido en una significativa disminución de las participaciones federales a los estados y municipios, estimada en una caída de 21 por ciento; la más severa en los últimos 30 años, a decir del secretario de Hacienda y Crédito Público.

Conclusión

Se requieren tomar acciones inmediatas para oxigenar las haciendas públicas de los estados y municipios.

Los representantes populares tenemos el compromiso moral de convocar a la federación para que al igual que ya lo han hecho diez entidades federativas con sus municipios, este orden de gobierno con vocación y sensibilidad federalista incremente el actual porcentaje de participaciones establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal para los estados y los municipios; ante el escaso margen de maniobra que con esta decisión federalista le queda ya al orden de gobierno estatal.

En razón de las consideraciones aquí expuestas, nos permitimos proponer a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Solicítese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se reforme la Ley de Coordinación Fiscal Federal a fin de que las entidades federativas y los municipios del país puedan recibir mayores recursos por la vía de las participaciones federales del ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del ejercicio fiscal de 2010. Para tal efecto se propone reformar y adicionar el primero, tercero y último párrafos del artículo 2o. de la citada ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

Del importe que se obtenga por este fondo, corresponderá cuando menos el 30 por ciento a los municipios de la entidad que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 30 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Atentamente

Diputados: Bernardina Lara Argüelles (rúbrica), Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Manuel Lozano Nieto (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Luis Montaño Chávez (rúbrica), José Luis Martínez Meléndez (rúbrica), Jesús Soni Bulos (rúbrica), Everardo Nava Gómez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica).
 
 


DEL CONGRESO DE VERACRUZ, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1o., RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las legislaturas de los estados le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable LXI Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la resolución correspondiente que contiene la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Xalapa, Veracruz, noviembre 17 de 2009.

Diputado Leopoldo Torres García (rúbrica)
Presidente

Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate (rúbrica)
Secretario
 

La LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión de dcreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

La LXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ser humano tiene, entre sus potestades inalienables, el derecho a la vida, reconocido universalmente como base de todo orden jurídico en razón del valor inapreciable que representa la existencia, cuyo disfrute verdadero está condicionado por el ejercicio pleno de otros valores como la libertad, la igualdad y la seguridad de su persona.

La historia universal es un muestrario de las luchas de los pueblos del mundo por la defensa de esos derechos. Ante las tiranías de todas las épocas y latitudes, el sacrificio de hombres y mujeres, guiados por caudillos de memoria ilustre, ha logrado consagrar el respeto a los derechos esenciales de todo individuo.

Desde el siglo XVIII, el movimiento de independencia de Estados Unidos de América y la Revolución Francesa enarbolaron prerrogativas fundamentales que todo Estado debe tutelar. Esas ideas se propagaron con tal vigor que en torno a ellas, durante el siglo XIX, se sucedieron las luchas libertarias de los países iberoamericanos contra el colonialismo europeo.

Los estados modernos han incorporado en sus constituciones el reconocimiento a esos derechos que, después de la Segunda Guerra Mundial y por las atrocidades que en ésta se cometieron, fueron recogidos en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3 establece: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.

En momentos como los actuales, cuando en todo el mundo se registran, con elevado número de víctimas, sucesos violentos que sólo muestran un menosprecio absoluto por la vida, se hace imperativo reflexionar sobre la manera de hacer efectivo ese derecho a la existencia que posee todo ser humano.

Nuestro país, por desgracia, no es ajeno a esa ola de violencia que flagela a tantos pueblos y ello motiva en primer término la propuesta que elevamos a ese honorable Congreso, ante el que también expresamos nuestra preocupación al advertir que nuestro orden jurídico, desde el rango constitucional es omiso en garantizar el derecho a la vida no sólo de individuos, sino también de quienes existen aun antes de que la ley los reconozca como personas.

Es preciso, desde nuestro punto de vista y con plena conciencia de lo que ésta afirmación motivará en el debate público, que la Carta Magna incorpore, en su artículo 1o. la protección del derecho de los individuos a la vida desde el momento en que son concebidos y hasta su muerte natural.

La protección del orden jurídico sobre el derecho a la vida debe corresponder a la magnitud del valor que ésta representa. Si ese valor es inapreciable porque no tiene límite, tampoco debe tenerlo la salvaguarda de ese derecho de los seres humanos.

Por otra parte, debe reconocerse la honda raigambre cultural del problema cuya solución buscan otras propuestas de reformas jurídicas incluso aprobadas en otras entidades, por lo que estimamos que, para complementar la incorporación al texto constitucional del derecho a la vida, debe garantizarse igualmente, en el artículo 4o. de la ley fundamental, la impartición de una educación sexual que permita de verdad a los gobernados el ejercicio de su derecho a decidir "de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con el de corrimiento de los actuales párrafos segundo y tercero que serán tercero y cuarto, al artículo 1o. y se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

El derecho a la vida será garantizado por el Estado desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. La ley establecerá los casos de excepción.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Al efecto, el Estado garantizará una adecuada educación sexual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorio

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado, y remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dada en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Diputado Leopoldo Torres García (rubrica)
Presidente

Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate (rubrica)
Secretario
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MÉXICO, PRESENTADA POR ALFONSO SÁNCHEZ ANAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 17 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfonso Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a crear la comisión especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programa y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Quien suscribe, senador Alfonso Sánchez Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sustentado en las siguientes

Consideraciones

En la región sur-sureste de México vive el 28 por ciento de la población del país y está conformada por las entidades de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, región que observa los peores índices de desarrollo respecto a otras regiones como las del centro y norte del país en cuanto a nivel educativo, pobreza, infraestructura, desarrollo humano, salud y otros indicadores reconocidos oficialmente.

Contrastante es el hecho de que ahí se ubican importantes recursos naturales como el agua, hidrocarburos, ríos, bosques y selvas; vastas tierras aptas para la agricultura, ganadería y otras actividades productivas, lo cual resulta insultante ante las condiciones de pobreza y marginación en que vive la mayoría de los 30 millones de habitantes de la región.

Tales condiciones continúan a pesar de los esfuerzos de los distintos ámbitos de gobierno por abatir el rezago en la región; prevalecen altos índices de pobreza y una producción agrícola con carácter de subsistencia.

Un esfuerzo de vanguardia para atender al sur-sureste es el emprendido por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que el 22 de octubre de 2004 creó la Comisión para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste, con los objetivos de atender la situación migratoria en la frontera sur, implementar el programa México Seguro y analizar propuestas para definir programas estratégicos de desarrollo sustentable en la región.

Y como tal, la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México encuentra su origen en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, que se basa en la representación nacional de los diputados que la integraron, la vinculación de muchos de ellos con los problemas regionales y estatales de la región sur-sureste y con las atribuciones otorgadas por la Constitución determinó crear dicho órgano legislativo.

Su objetivo principal fue, según punto de acuerdo fechado el 8 de septiembre de 2004:

"…sumarse a las plataformas formuladas por todos los partidos políticos nacionales para impulsar el desarrollo regional y emprender acciones en beneficio del desarrollo del sur-sureste de México" Su existencia se extinguió al término de la legislatura que le dio origen, al ser creada con el carácter de comisión especial regulada por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006, crea la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México con el objeto de dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de esa zona del país.

En esa Legislatura, la Comisión Especial estrechó lazos de trabajo con la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República y realizaron, entre otras tareas, la gestión de recursos y programas etiquetados para la región sur-sureste, lográndose grandes avances, como destinar exclusivamente para ese propósito 5 mil millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009.

Por su parte, la Comisión de Desarrollo Regional impulsó el Fondo Regional, y junto con la comisión especial de la Cámara de Diputados apoyaron la iniciativa del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, y mediante el Programa del Sur en beneficio de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, se logró sumar 10 mil millones de pesos del PEF 2009, a favor de la región sur-sureste.

El éxito de la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República y la Comisión Especial sur-sureste de México despertó el interés de otras entidades como Tlaxcala, que solicitó su inclusión en la región sur-sureste con objeto de ser atendidas las condiciones de marginación y pobreza que ahí prevalecen, desde el Congreso y su Comisión Especial sur-sureste.

La Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México de la LX Legislatura cumplió cabalmente su papel; sin embargo, la Legislatura que la creó también marco su extinción como le sucedió a su antecesora.

Hoy la región sur-sureste al igual que todo el país, enfrenta nuevos retos, como el de la crisis económica, y reclama renovar los esfuerzos de impulso y seguimiento a programas y proyectos de desarrollo regional en el sur-sureste de México, con apoyo y gestión desde el propio Legislativo en la dinámica de apoyar programas emergentes y otros de mediano y largo plazos, constituyendo un imperativo de la Cámara de Diputados instaurar de nuevo la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Los senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión debemos interesarnos en incentivar la coordinación y cooperación para el desarrollo que permita disminuir el rezago económico, las injusticias sociales y el desequilibrio regional del Sur-Sureste de México.

El Senado de la República no debe estar ajeno a los retos coyunturales, menos a los de mediano y largo plazo que desde el ámbito de sus responsabilidades debe velar en favor del desarrollo del la región sur-sureste de México, ya que está consciente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículos 25, prevé la planeación democrática y ordena al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

El Senado de la República es garante del artículo 26 de la misma Constitución, que dispone que el Estado organice un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Por ello, el Senado tiene la capacidad y el marco constitucional a su favor para exhortar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso C, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Por lo fundado y expuesto, se somete a consideración del honorable Pleno del Senado de la República, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a acordar la creación de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

Dado en el Salón de sesiones, a 17 de noviembre de 2ooo

Senadores: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Alfonso Sánchez Anaya, Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez López, Adolfo Toledo Infanzón, Melquiades Morales Flores, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA DE FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

México, DF, a 19 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa en relación con la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Ricardo García Cervantes (rubrica)
Vicepresidente

Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
 

LXI Legislatura
Presente

El que suscribe, Francisco Javier Castellón Fonseca, senador de la república de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicito se formule excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que presenten dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Moisés Jiménez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. En esta misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La iniciativa fue dictaminada y sometida a votación del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 26 de abril de 2006, aprobándose por la colegisladora con 224 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones.

3. En la fecha señalada en el numeral anterior, la colegisladora envió al Senado de la República el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, turnándose ésta el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera.

4. Posteriormente, una vez constituidas estas comisiones legislativas en la LX Legislatura, dieron inicio al proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

5. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el análisis del dictamen, únicamente para emitir opinión.

6. Con fecha 9 de octubre del presente año, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron el dictamen por virtud del cual se crea la agencia espacial mexicana.

7. En sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2008, el pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad, con 85 votos a favor, el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el cual se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

8. En la fecha señalada en el numeral anterior, el Senado de la República envió a la colegisladora el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, turnándose ésta a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

9. El 26 de febrero de 2009, en sesión ordinaria del Senado de la República, el que suscribe, junto con los senadores Jesús Murillo Karam, Beatriz Zavala Peniche y Ángel Heladio Aguirre Rivero, presentaron una excitativa en relación con el proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Consideraciones

Primera. El acelerado desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial obliga a nuestro país a dedicarle un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando y apoyando específicamente la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad futura de nuestro país como una nación desarrollada, libre y soberana.

Segunda. Los indicadores a nivel mundial comprueban que la inversión de recursos en ciencia y tecnología es un detonador económico, que no sólo estimula el crecimiento, sino además la productividad, la competitividad y el ingreso per cápita, lo cual redunda en creación de empleos de alto valor agregado y, por ende, en mayor bienestar para la sociedad.

Tercera. La creación de una agencia espacial mexicana que cuente con el aval del gobierno mexicano permitirá al país integrarse a la comunidad espacial internacional, con lo que se daría un paso adelante en crear las condiciones para contar, en un corto plazo, con tecnologías a las que, en otras condiciones, sólo podría tenerse acceso en el largo plazo. Del mismo modo, el funcionamiento de esta institución trae aparejado al país beneficios en los sectores educativo, económico, social, industrial y ambiental, por otra parte su creación impulsará e incrementará las capacidades nacionales en materia científica y tecnológica.

Cuarta. El rezago social y la pobreza en nuestro país deben atacarse con medidas que permitan avanzar en la creación de proyectos que estimulen las inversiones, el empleo y, por tanto, la generación de riqueza, una agencia espacial en México no sólo permitirá el desarrollo de oportunidades para el valioso capital humano con el que contamos, sino también permitirá desarrollar proyectos que tendrán un impacto positivo en el desarrollo económico y social de las regiones donde se realizarán. Hay países como Perú, Paraguay, Nigeria, Turquía, Brasil, Argentina, que ya cuentan con una agencia de este tipo y que los coloca en la posibilidad de realizar proyectos conjuntos con las grandes agencias espaciales del mundo desarrollado.

Quinta. Económicamente, de acuerdo a un estudio de NASA, por cada dólar invertido en proyectos espaciales se obtienen siete en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas. Por su parte en China se ha comprobado que por cada dólar que se invierte en el terreno espacial trae a la economía beneficios de impulso por un monto de 8 a14 dólares. Más de mil 800 tecnologías espaciales han sido aplicadas en diferentes ramas de la economía nacional y el 80 por ciento de los más de mil 100 nuevos materiales desarrollados dominados en los últimos años fueron logrados bajo el impulso de la tecnología espacial.

Sexta. Gastamos más de 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) en dependencia tecnológica y alrededor de 1 por ciento del PIB en dependencia en el área espacial, por lo que nos hemos convertido en consumidores de tecnología en vez de desarrolladores.

Séptima. Más que nunca y en el marco de la crisis económica mundial, es necesario emprender acciones que fomenten las actividades científicas y tecnológicas en el país. La inversión económica para la creación de la agencia espacial mexicana es mínima en contraste con los resultados y beneficios que su puesta en marcha traerá, por lo que se requieren de pocos recursos para un máximo desarrollo.

Es por eso que su aprobación es urgente para revertir la caída en la competitividad mundial y la dependencia tecnológica a la que México ha estado sujeto.

Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, me permito solicitarle, ciudadano presidente, la propuesta de la siguiente

Excitativa

Única. Se turne la presente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que presenten, a la mayor brevedad, el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, aprobada por el Senado de la República el 4 de noviembre de 2008 y, en caso de que las comisiones no presenten el dictamen respectivo durante el presente periodo ordinario, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 19 de noviembre de 2009.

Senador Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA DE RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 19 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Ricardo García Cervantes (rubrica)
Vicepresidente
 

A la Cámara de Diputados, a solicitud del senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, solicita respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, numeral 2, 66, numeral 1, inciso c), y 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que se formule excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para que presente el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, para los efectos del artículo 72 constitucional, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 22 de febrero de 2007, el senador Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, para que las recetas médicas que se expidan contengan de manera obligatoria la denominación genérica del producto que se prescribe.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, para el análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 4 de diciembre, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, que fue turnado el mismo día a la Cámara de Diputados. La colegisladora determinó turnar la minuta a la Comisión de Salud para los efectos correspondientes.

Consideraciones

Primera. La iniciativa tiene la finalidad de que las recetas médicas que se expidan contengan de manera obligatoria la denominación genérica del producto que se prescribe. Esto es de gran relevancia social porque de esa manera se reduce la cantidad destinada del presupuesto familiar para la adquisición de medicamentos.

Segunda. Desde 1997 se puso en marcha el Programa Nacional de Genéricos Intercambiables, y entraron en el mercado farmacéutico mexicano, pero a precios menores que los innovadores y los genéricos de marca. No obstante, hay un vacío en la Ley General de Salud porque no regula que se señale la denominación genérica en la receta médica, dejándolo sólo en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Tercera. Con esta disposición se permitirá adecuar el marco regulatorio en la materia, mediante el cual el consumidor determina la marca por adquirir de las opciones que le son ofrecidas por el responsable de las farmacias, previa receta hecha por un médico facultado para su expedición.

Cuarta. Aunado a lo anterior, con la permisión del acceso a la población a opciones menos costosas para el tratamiento de enfermedades se generará mayor calidad de vida, particularmente en los estratos de la sociedad de menores ingresos que, al día de hoy, prefieren no adquirir medicamentos a precios más altos que los genéricos a que podrían tener acceso. Asimismo, se pretende homologar los criterios de prescripción de la práctica, pública, social y privada, al privilegiarse tanto la denominación genérica del medicamento y la marca distintiva.

Quinta. En ningún momento se pretende limitar el derecho que tienen los médicos a prescribir, toda vez que se establece la posibilidad de que, de forma conjunta al genérico recetado, se incluya la marca distintiva del medicamento que acostumbre recetar.

Sexta. La Ley General de Salud menciona en el artículo 225 que los medicamentos para su uso y comercialización serán identificados por su denominación genérica y distintiva, subrayando que la identificación genérica es obligatoria. Debe entenderse que si bien es para su uso y comercialización, no lo es la prescripción de los medicamentos recetados, el cual es el objetivo de la presente iniciativa.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el senador abajo firmante, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, se permite solicitarle, ciudadano presidente, la propuesta de la siguiente

Excitativa

Única. Que se turne la presente a la Cámara de Diputados a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados a presentar con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, y en caso de que la comisión no presente dicho dictamen, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 19 de noviembre de 2009.

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)