Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2888-II, viernes 13 de noviembre de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DEL PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, Y ADICIONA UN ARTÍCULO NOVENO Y UN DÉCIMO TRANSITORIOS, SUSCRITO POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, Héctor Fernández Aguirre, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera, integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentan a esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona la fracción V del artículo 35 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 e incluye los artículos noveno y décimo transitorio en el mismo Presupuesto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo se origina en el pensamiento de Miguel Ramos Arizpe, donde se dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, pero unidos en la federación establecida según los principios de la Constitución General.

En síntesis, el federalismo se concibe idealmente como la expresión de la voluntad de los mexicanos para alcanzar la unidad nacional, a partir de la variedad y diferencias regionales, reconociendo y garantizando jurídicamente la participación de tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, y buscando distribuir responsabilidades y definir mecanismos de colaboración y coordinación.

En el sector agropecuario, el federalismo en algunos subsectores, no es necesario, es indispensable porque hablamos de diferentes formas de producir, de diferencias muy marcadas en la tenencia de la tierra a lo largo y ancho del país, de diferencias en los cultivos que prosperan en diferentes condiciones de clima y suelo, así como de diferencias en la propia visión de los productores, por tanto.

Por otra parte, los ciclos de producción agropecuaria no saben de adaptarse a un año fiscal porque dependen de condiciones en su mayoría naturales, no controlables. Baste recordar que no todo se produce en condiciones de invernadero.

Cada entidad tiene diferentes necesidades de inversión en el sector agropecuario y requiere una forma diferenciada para acceder a los recursos que año con año esta soberanía aprueba para ello. La participación de los productores en la propia inversión para la obtención de sus activos productivos siempre ha sido necesaria, e involucrarlos en la solución de sus problemas ha dado buenos resultados para reducir la visión paternalista y hacerlos partícipes de su propio desarrollo.

La descentralización ha encontrado varias limitaciones, entre las que destaca el hecho de que todo tiene que ser definido previamente por el gobierno federal para poder llegar a los estados.

Durante los últimos nueve años, en México ha prevalecido una práctica centralista en muchos aspectos, donde la política ha pesado en general más que la dinámica propia de la administración pública en busca de la solución de los problemas concretos.

Además, las instituciones han sido tradicionalmente testimonio vivo de una pesadez burocrática, que tiende a nulificar el espíritu y el mandato de las leyes, evidenciando así la demora o la arbitrariedad en la entrega de los fondos, que frustran los planes y compromisos con los grupos organizados, sembrando la desconfianza en los agentes encargados de hacer posible un verdadero desarrollo sustentable. Por ello es necesario, entre otras cosas, revisar en forma inmediata las reglas de operación que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha implantado como condicionamiento para entregar los recursos agropecuarios.

Una y otra vez hemos escuchado de los funcionarios que han pasado por la Sagarpa, y en general por otras dependencias, que todas las modificaciones de las reglas de operación de los programas a cargo de éstas se realizan para hacer más asequibles los recursos de los programas a los beneficiarios y para tener mayor transparencia en el otorgamiento de estos recursos. Sin embargo, de igual forma, año con año escuchamos las quejas de organizaciones campesinas, de gobiernos de los estados, de congresos locales y de productores en general por no poder acceder a dichos recursos porque, más que reglas de operación, parecen camisas de fuerza que bloquean dicho acceso.

Así, de nada sirve que desde el Congreso se trabaje en un solo frente para ayudar a la gente del campo si los recursos que se aprueban pasan de secretaría en secretaría y de funcionario en funcionario y no se entregan y aplican de manera suficiente y oportuna.

Las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo de 2003 establecían una estrategia del gobierno federal para el fortalecimiento del sector rural y otorgaban recursos públicos, funciones y programas a los gobiernos estatales, en un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno y los productores.

A partir de 2008, la Sagarpa emitió nuevas reglas de operación como marco definitorio para la ejecución de sus programas, donde ya no se consideran estos propósitos; con ello se deterioran los avances logrados en años anteriores en la transferencia de funciones a los estados, la llamada "federalización".

A través de las actuales reglas de operación se ha desarrollado mayor centralización de decisiones, criterios unilaterales modificatorios de las mismas reglas y convenio de coordinación retroceso en el federalismo. Prevalecen inconsistencias en la relación con la federación a través de la Sagarpa, ya que por una parte el Presupuesto de Egresos de la Federación define claramente que los recursos etiquetados a los estados en el marco del programa Activos Productivos tienen el carácter de "federalizados"; y, por otra, la Sagarpa, a través del Convenio Marco de Coordinación, de las reglas de operación y de disposiciones unilaterales, se ocupa de la centralización de decisiones, minimizando el carácter de estos recursos y, por ende, sin reconocer las atribuciones de los estados en el direccionamiento y la operación de éstos, generando una constante discordancia en la aplicación de tales recursos.

Las nuevas reglas de operación de la Sagarpa no otorgan facultades a los estados para la definición de los estratos de productores, porcentajes y montos de apoyo, que es diferente para cada región, además de las distintas características de los productores en todo el país.

Con las nuevas reglas de operación de la Sagarpa, los calendarios de operación de los programas se determinan desde el centro, y no respetan en este caso los determinados por la Secretaría de Finanzas estatal.

Las reglas de operación de 2008 eliminaron la facultad otorgada en el convenio celebrado en 1996 entre el gobierno del estado y la Sagarpa, y que se había ratificado en el similar de 2001, para la coordinación de las acciones del programa Alianza para el Campo, donde antes el gobierno del estado asumía la coordinación y la operación de los distritos de desarrollo rural y de los centros de apoyo al desarrollo rural.

Además, con Alianza para el Campo las decisiones se tomaban en el Fondo de Fomento Agropecuario del Estado, donde el estado tenía el voto de calidad; sin embargo, a partir de 2008 la Sagarpa plantea que las decisiones en que no se llegue a un acuerdo sean definidas por el centro.

Con las nuevas reglas de operación, el proceso de evaluación de los productores se establece en oficinas centrales de la Sagarpa, pero no van de acuerdo con el tipo de productores o proyectos estatales.

La Sagarpa no ha respetado lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni los puntos de acuerdo de las reuniones celebradas entre la Conago y el gobierno federal.

Las políticas públicas federales deberán construirse con una dinámica que vaya de la periferia al centro y no al revés. En consecuencia, la descentralización deberá extenderse a otras actividades que hasta ahora son materia exclusiva de la capital de la república. Los planes y los programas de desarrollo no deberán jamás ser instrumento de control político.

Por lo expuesto y fundado, acudo a esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 35 del proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y se incluyen los artículos noveno y décimo transitorios en él, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

I. a IV. …

V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto equivalente a 80 por ciento del monto asignado a su Programa de Adquisición de Activos Productivos. Además, establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 65 por ciento correspondiente a la aportación federal y 35 por ciento a la aportación estatal y beneficiarios, previamente señalado en el anexo técnico previsto.

Artículo Noveno Transitorio. Con relación al Programa de Adquisición de Activos Productivos, fracción V, del artículo 35, del monto resultante para cada entidad federativa, la Secretaría de Agricultura y Ganadería no podrá destinar dichos recursos a otra entidad federativa ni a otro programa de ésta, a menos que la entidad correspondiente así lo decida.

Artículo Décimo Transitorio. El Ejecutivo federal deberá observar estrictamente lo aprobado por esta soberanía en este decreto, en lo relativo a las reglas de operación de los programas señalados en el anexo 18 de éste.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputados: Héctor Fernández Aguirre, Rubén Moreira Valdez, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo y Miguel Ernesto Pompa Corella, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con propuesta de decreto que adiciona una fracción que modifica el artículo 3o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con objeto de aumentar el poder adquisitivo de los municipios, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente los ayuntamientos pagan el impuesto al valor agregado en los servicios, materiales y suministros, así como obra pública. Es decir, hoy día los municipios en lugar de pagar cien pesos pagan ciento quince porque se les suma el quince por ciento del impuesto al valor agregado (IVA).

El municipio se encuentra obligado a pagar el 15 por ciento más sobre lo que debería pagar. La Ley del IVA no le permite a las entidades municipales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le devuelva íntegramente a los municipios lo que estos han aportado, en cambio lo que sucede es que después de pasar por la hacienda federal se distribuye en las entidades por medio de una fórmula que beneficia a las entidades con mayor población, teniendo como consecuencia que los ayuntamientos se vuelven recaudadores de impuestos federales, que si bien es el pacto federal, no significa que no lo podamos hacer más equitativo.

El municipio es la autoridad que tiene más cerca el ciudadano, a la que le exige más. En nuestra opinión, resulta injusto desde el punto de vista social que el gobierno federal utilice los municipios como recaudadores de impuestos, teniendo estos pocos recursos de ejercicio directo y haciendo difícil cumplir con las responsabilidades que como ayuntamiento tienen pavimentación, abasto de agua, alumbrado público, seguridad pública, recolección de basura, entre otros. Aunque la Constitución establece que los municipios administrarán su hacienda, en la realidad tienen limitada su capacidad para encauzar su destino si sus finanzas son limitadas.

La propuesta es sencilla, queremos que los municipios de México puedan recuperar del SAT lo que pagaron de IVA. De esta forma se logra que el poder adquisitivo de los municipios aumente. Como lo he apuntado, actualmente la Ley del IVA no lo permite, por ello esta propuesta encuentra su justificación en lo económico. La autoridad local, como lo es el municipio, conoce mejor sus necesidades directas, que una autoridad federal lejana a la población, por principio económico, entre mayores recursos tenga la autoridad local, mejor aplicados estarán los recursos.

El presente decreto tiene el objetivo de impulsar la modificación en la ley para que los municipios posean más recursos, lo que se verá reflejado en la totalidad de los municipios de México, ahora sí, teniendo como resultado mayor pavimentación, mejoras al sistema de agua, más seguridad, mejor alumbrado público y mejor servicio de limpieza.

Para lograrlo, la proposición busca la modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado consistente en suprimir la obligación del municipio del pago del impuesto por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, además de dotar a los municipios de la capacidad de acreditar el IVA que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación; para ello requeriríamos modificar el segundo párrafo del art 3o e incluir un nuevo tercer párrafo recorriendo los párrafos subsecuentes.

Por todo lo expuesto y fundamentado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 3o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

La federación, el Distrito Federal, los estados, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del cero por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

Los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas municipales de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y podrán acreditar todo el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 5o. de esta ley.

La federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley, en los casos en los que la federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de noviembre de 2009.

Diputados: Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con base en la facultad que conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Braceros Mexicanos fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1942, durante el periodo de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de México y Estados Unidos crearon el programa Bracero como consecuencia de la necesidad de mano de obra que necesitaba dicho país en varios sectores económicos. Durante el periodo entre 1942 y 1964, a través de este programa social miles de mexicanos trabajaron de manera temporal y legal en actividades relacionadas con la agricultura y la construcción.

Los ex trabajadores migratorios mexicanos decidieron crear un fondo que tenía como objetivo retenerles el 10 por ciento de sus ingresos mensuales mientras trabajaran en Estados Unidos de América. El dinero ahorrado por los trabajadores les sería pagado a su regreso al país, a través del Banco de Crédito Agrícola.

El 25 de mayo de 2005, el Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Braceros Mexicanos (en adelante, la ley). La ley tiene por objeto administrar los fondos de ahorro de los ex trabajadores migratorios, a fin de que estos o sus familiares obtengan dichos recursos de forma expedita. Desafortunadamente, la ley dejó varios huecos que han propiciado que los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus familiares no hayan podido cobrar el fondo, creando una situación de incertidumbre jurídica.

Es por ello que se propone la reforma y adición a los artículos 1o., 2o. y 6o. de la ley, para cumplir con las peticiones de los ex trabajadores migratorios y eliminar los vacíos que tiene la ley. La iniciativa tiene dos vertientes: la primera busca reconocer a los concubinos como beneficiarios del fondo de ahorro social, y la segunda tiene como finalidad adicionar a la ley la declaración de ausencia o la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano, como medio probatorio para que los terceros beneficiarios puedan obtener el fondo social.

Retomando el primer punto, podemos manifestar que el concubinato es una figura jurídica que nació como medio de protección a las parejas que no tuvieran una relación matrimonial, pero que viviesen juntas como si fueran cónyuges en un mismo domicilio y que además cumplieran con cualquiera de las siguientes alternativas, vivir por un periodo de tiempo fijo establecido por ley o tener hijos en común. Los efectos jurídicos que acarrea el concubinato son derechos y obligaciones en materia de alimentos y sucesiones.

En el caso particular de ex trabajadores migratorios, el concubinato es un asunto relevante. Esa figura jurídica protege las relaciones que existieron entre el ex trabajador y su pareja, aunque no hayan contraído una relación matrimonial. Dadas las características del trabajo que realizaron los braceros, éstos pudieron haber creado un vínculo conyugal con sus respectivas parejas sin haber estado casados, o bien, pudieron haber tenido un concubinato después de que su esposa haya fallecido.

Independientemente de la situación que haya causado el concubinato, lo que resulta injustificado es que la actual ley no incluya a los concubinos como beneficiarios de este fondo, si los cónyuges se encuentran contemplados, por la misma razón se debería incluir a los concubinos, ya que los efectos jurídicos tanto del matrimonio como del concubinato son similares. Por tanto, si queremos que la ley satisfaga y proteja los intereses de los braceros, no podemos pasar por alto esta importante adición.

Tomando en consideración el segundo punto, el artículo 6o. de la ley es limitativo y poco proteccionista, ya que sólo permite el acta de defunción del ex trabajador migratorio como documento probatorio para ser beneficiario distinto. Es muy importante que se reforme este artículo y se incluyan como documentos probatorios tanto el documento que acredite la declaración de ausencia como el de la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano. Esas dos figuras jurídicas son equiparables al acta de defunción, la única diferencia es que para que se otorgue el acta es necesario que se presente el cuerpo del fallecido y en las dos anteriores se cumple con el requisito por el mero transcurso del tiempo. Por tanto, resulta muy limitativo que únicamente se considere el acta de defunción como requisito necesario para obtener el recurso, cuando existen jurídicamente otras figuras que son equiparables a aquella.

En conclusión, se considera necesaria la urgente adecuación de los artículos 1o., 2o. y 6o. en sus diversas fracciones incluyendo las propuestas planteadas en la presente iniciativa con proyecto de decreto, pues todavía existen algunos espacios vacíos que deben ser colmados para otorgar certeza jurídica y justicia a los beneficiarios de estos recursos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., fracción I; y 6o., primer párrafo, y fracción IV de la ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y también se adicionan la sección d), inciso 1, de la fracción IV, la sección c), inciso 2, de la fracción IV, y el inciso 3 de la fracción IV del artículo 6o. de esa misma ley para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta ley a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges, concubinos o hijos que sobrevivan y que acrediten la procedencia, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente ley.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Beneficiarios: los ex trabajadores migratorios mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, concubinos o hijos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley;

II. a X. …

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento, los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges, hijos o concubinos que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: I. a III. …

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del ex trabajador migratorio mexicano, la documentación probatoria deberá ser

1. Para el cónyuge sobreviviente

a) a c) …

d) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la declaración de ausencia del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano.

2. Para los hijos sobrevivientes a) y b) …

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la declaración de ausencia del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano.

d) y e) …

3. Para el concubino sobreviviente

a) Identificación oficial.

b) Acreditación del concubinato por cualquier medio de prueba que señalen las leyes federales.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la declaración de ausencia del ex trabajador migratorio mexicano, o el documento que acredite la presunción de muerte del ex trabajador migratorio mexicano.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputada Georgina Trujillo Zentella (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

La función legislativa es una de las actividades más importantes que realiza el Estado, pues esta consiste en la producción de normas generales y abstractas que reflejan la potestad y el imperio del mismo, pues impone patrones de actuación a la conducta externa humana.

En el desempeño de dicha función, el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley, para hacer frente a los problemas fundamentales de la sociedad de lo que se infiere debe realizarse de manera eficiente y eficaz.

Las Comisiones son órganos especializados constituidos por el Pleno que por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.

Son tareas de las Comisiones elaborar su programa de trabajo, informar periódicamente sobre sus actividades y publicar las actas de sus reuniones.

Para este trabajo se tienen varios tipos de Comisiones, las cuales se dividen en:

1) Ordinarias. Son permanentes; se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

2) Especiales. Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. Cuando se crean se establece su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para realizar las actividades que se les encomienden. En el caso de la Cámara de Diputados, cumplido el objeto para el que fueron creadas o, en su defecto, al final de la legislatura, se extinguen mediante un informe que la Secretaría General dirige a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que emite la declaración correspondiente.

3) De Investigación. Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.

El artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que dichas comisiones se constituirán durante el primer mes de ejercicio de la legislatura.

La gran demanda de trabajo legislativo que se tiene tanto por la Legislatura que comienza, como el retraso legislativo de la Legislatura saliente, dentro de las comisiones, obliga a que los tiempos de trabajo sean muy cortos, por lo que creo es de suma importancia aprovechar cada día de dicho periodo.

Un ejemplo de lo en supralineas descrito, es el caso de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien tiene a su cargo dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos; la cual es presentada por el Poder Ejecutivo conforme el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los cuales transcribo a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. ...

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Capítulo III
De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 42. ...

III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

a) ...;

b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y

Partiendo de estos tiempos establecidos en estos dos ordenamientos federales, y de lo que marca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43, numeral 1, que a la letra dice:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Segunda
De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Nos encontramos que la Comisión de Hacienda y Crédito Público se constituye a partir del 30 de septiembre, y como establece la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaría en su artículo 42, fracción IV, tiene hasta el 20 de octubre1 para dictaminar y en su caso aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos.

Esto deja a la mencionada comisión con solo veinte días naturales para realizar todo el trabajo legislativo que un dictamen requiere: análisis, recepción de opiniones, reuniones de los integrantes de la comisión, etcétera.

Estos tiempos legislativos son muy cortos, lo que obliga a tener sesiones largas y de trabajos apresurados, además de cortar la posibilidad de poder realizar un análisis más a fondo de las propuestas recibidas en las comisiones.

Por tal motivo, la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, busca reducir el tiempo de espera para la constitución de las comisiones ordinarias y así aprovechar al máximo el periodo de trabajo de las mismas, con lo cual se pretende mejorar y hacer más eficientes los trabajos legislativos de esta cámara en general.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Segunda
De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante los primeros quince días de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenecía a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Artículo 42.
IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el capítulo III, Del Consejo, y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con la finalidad establecer un consejo ciudadano menos oneroso que el considerado en el reglamento de mérito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que en su capítulo III, creo la figura del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, como órgano especializado e imparcial de la Cámara con autonomía operativa de gestión y decisión.

El reglamento establece en su artículo 23, que el consejo se integrará de tres especialistas en materia de transparencia y acceso a la información pública, quienes durarán en su cargo cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez, y cuyo rango salarial es equivalente al de director general en la Cámara, remuneración que según el tabulador de percepciones de servidores públicos de mando en la Cámara de Diputados, oscilará entre un mínimo de 91 mil 61 pesos y un máximo de 119 mil 78 pesos.

Dicho documento normativo establece además que, el consejo participará en el diseño de la política institucional de la Cámara en materia de transparencia mediante análisis, evaluaciones periódicas, estudios y recomendaciones, y para ello propondrá la estructura administrativa que requiera y presentará a la Junta de Coordinación Política, su proyecto de presupuesto de egresos.

Basten los datos citados para comprobar que en las instituciones públicas, en este caso en la Cámara de Diputados, ignorando por completo las pésimas condiciones económicas del país y la pobreza de miles de mexicanos, se continúan aprobando oficinas públicas onerosas, con altos sueldos para los funcionarios, con cheques en blanco para la creación de estructuras administrativas, porque en realidad no se tiene claridad sobre el número de plazas que se generarán o que ya han sido creadas, con el argumento de que la Cámara requiere de especialistas en materia de transparencia.

La historia de la administración pública ha demostrado que la socorrida solución de crear oficinas y estructuras, no es la mejor opción para hacer frente a los asuntos públicos, en este caso como en muchos otros temas, la mejor opción sería la de un consejo ciudadano y especializado en la materia, sin necesidad de incrementar la burocracia y los gastos públicos.

De la revisión a las actividades del consejo, relacionadas en el artículo 24 del reglamento que nos ocupa, se desprende que la mitad de las actividades son trabajos meramente administrativos, a saber: proponer la estructura administrativa del consejo, designar a los directivos y al personal de confianza del consejo, establecer los mecanismos de reclutamiento, selección, designación y promoción del personal del consejo, proponer a la Junta de Coordinación Política el proyecto de presupuesto de egresos del consejo, establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos y materiales del consejo, entre otras, con ello prácticamente podríamos asegurar que el reglamento vigente justifica la creación del consejo con la realización de tareas administrativas.

Es por ello que para evitar la conformación de un consejo con una amplia estructura burocrática y salvaguardar el diseño de la política institucional de la Cámara de Diputados en materia de acceso a la información pública, se propone que los consejeros se elijan a través de una convocatoria pública y abierta a especialistas comprometidos con la transparencia.

Contrario al reglamento aprobado, se propone un consejo ciudadano con las siguientes características:

• Consejeros con cargos honorarios.

• Método de selección de consejeros a través de convocatoria pública y abierta a especialistas e investigadores expertos en materia de transparencia y acceso a la información público.

• Estructura reducida y homologada a plazas operativas de la Cámara de Diputados.

• Estructura administrativa definida en el cuerpo del reglamento, evitando la discrecionalidad en su conformación.

Por lo expuesto, se propone el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman el capítulo III y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman el capítulo III Del Consejo, y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Título Segundo
Órganos de Transparencia

Capítulo III
Del Consejo

Artículo 23.

1. El Consejo, es el órgano especializado e imparcial de la Cámara con autonomía operativa de gestión y de decisión.

2. Se integra con cinco especialistas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

3. …

4. Los consejeros duran en su cargo cinco años, sin posibilidad de reelección.

5. EI cargo de consejero es honorario.

6. …

7. …

8. …

9….

10. ...

Artículo 24.

1. El Consejo:

Participa en el diseño…

…

…

Aplica las medidas...

La estructura administrativa del consejo se conformará por 1 director de área, 2 subdirecciones, 6 jefaturas de departamento y un máximo de 10 plazas operativas, homólogas a los salarios y prestaciones de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados.

Designa a los directivos...

…

…

…

…

…

2. La normatividad y...

Artículo 25.

1. Corresponde a la Cámara, por conducto de la Comisión de la Función Pública, emitir una convocatoria pública abierta a especialistas e investigadores en la materia que se interesen en participar en la Cámara de Diputados de manera honoraria.

2. …

3. …

Artículo 26. ...

Artículo 27. …

1. En la segunda etapa...

2. Los aspirantes deben presentar un ensayo inédito por escrito que debe:

Ser de un mínimo de quince cuartillas, y Artículo 28. …

1. En la tercera etapa, la Comisión de la Función Pública organiza sesiones de trabajo para entrevistar a los aspirantes inscritos, en las que intercambia puntos de vista, respecto de su ensayo.

2. …

Artículo 29. ...

Artículo 30. …

1. Para ser consejero se requiere:

…

…

…

…

Gozar de prestigio en el medio relacionado con la transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 31. ...

Artículo 32.

1. El cargo de consejero es incompatible con:

(Se deroga)

Cualquier patrocinio, iguala, …

…

…

…

Artículo 33. a 45. …

Artículo 46. …

1. La Cámara, está obligada a publicar información sobre:

Estructura orgánica;

…

…

…

…

…

Presupuesto asignado e informe mensual del ejercicio del gasto;

Resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada órgano y sujeto obligados;

Programa de Trabajo de la Contraloría Interna que contenga las auditorías y los trabajos que se desarrollarán en el año legislativo;

…

…

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA PINEDO ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Cora Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el inciso j) a la fracción II del artículo 4 y la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se reforman los artículos 7 y 9 de la de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la Cumbre Económica Mundial en Davos Suiza de 1999, el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en atención a los resultados de la apertura de mercados y los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros para atender los efectos de la economía global, invitó a las empresas a que cooperen en tres áreas en las que existe un consenso internacional compartido: derechos humanos, condiciones de trabajo y protección del medio ambiente. Para lo cual propuso un acuerdo mundial en el que solicitó a los líderes económicos a que adoptaran y aplicaran los principios derivados de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de la Cumbre de Copenhague, y de la Declaración de Río de la Conferencia de Naciones Unidas sobre desarrollo y medioambiente de 1992 (la Cumbre de la Tierra) y la fase operacional del Pacto Mundial se inauguró el 26 de julio de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas.

El pacto suscrito intenta promover, a través de la acción colectiva, el civismo empresarial responsable a fin de que el mundo de los negocios forme parte de la solución de los retos que plantea la mundialización. De este modo, el sector privado, en colaboración con otros agentes sociales, puede contribuir a hacer realidad la visión del Secretario General: una economía mundial más sostenible e incluyente.

El Pacto Mundial tiene dos objetivos complementarios:

1. Integrar el Pacto Mundial y sus principios en las actividades y las estrategias de las empresas

2. Facilitar la cooperación entre los principales interesados y promover asociaciones destinadas a apoyar los objetivos de las Naciones Unidas. El Pacto Mundial facilita el logro de estos objetivos y ofrece oportunidades de participación a través de varios mecanismos: diálogos de política, actividades de aprendizaje, creación de redes locales y proyectos de colaboración

Este instrumento se apoya en la responsabilidad ante el público, en la transparencia y en el interés bien entendido de las empresas, de los trabajadores y de la sociedad civil, para poner en marcha acciones sustantivas comunes en pro de los principios en los que se basa el pacto.

El 9 de junio de 2005 se iniciaron formalmente las actividades del Pacto Mundial en México aglutinando a empresas y organizaciones en una red cuyo denominador común es el apego a 10 principios de responsabilidad social en cuatro áreas:

• Derechos humanos
• Condiciones laborales
• Medio ambiente
• Transparencia y anticorrupción
El Pacto Mundial en México se propuso como objetivo apoyar los esfuerzos realizados por las empresas y las organizaciones sociales del país para profundizar y difundir la cultura de la responsabilidad social de las empresas y organizaciones.

En esta convocatoria participaron las principales cúpulas empresariales de México y de las agencias de las Naciones Unidas que colaboran en la Oficina del Pacto Mundial, como la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Por su relevancia e impacto se transcriben los principios que rigen el pacto Mundial y las recomendaciones específicas a las empresas.

Derechos Humanos

Principio I. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional

La responsabilidad del respeto a los derechos humanos no se limita a los gobiernos o a las naciones. Los derechos humanos son tan importantes para los individuos como para las organizaciones que ellos forman. Como parte del compromiso con el Pacto Mundial, la comunidad empresarial tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos, tanto en el lugar de trabajo como en los sitios en los que se ejerce su influencia.

Las razones por las que las empresas deben atender los temas referentes a derechos humanos son:

• Se respeta la ley local e internacional.
• Se promueve el estado de derecho.
• Se atienden las necesidades de los consumidores.
• Se incrementa la productividad y el desempeño de los trabajadores.
• Se construyen buenas relaciones con la comunidad.

Algunas ideas para implementar el respeto a los derechos humanos en las políticas de la compañía:

• Desarrollar un sistema administrativo basado en la salud y la seguridad.
• Facilitar capacitación al equipo de trabajo sobre derechos humanos y como éstos se ven afectados por los negocios.
• Mejorar las condiciones laborales después de consultar a los trabajadores y sus representantes.

Se garantiza el respeto a los derechos humanos cuando:

• Se promueven condiciones laborales seguras;
• No se discriminan prácticas personales;
• Se previene el desalojo forzado de individuos, grupos o comunidades;
• Se trabaja para proteger la economía de las comunidades locales; entre muchas otras medidas.

Principio II. Asegurarse de no ser cómplice en abusos a los derechos humanos

Muchos están de acuerdo en que el término "complicidad" es muy difícil de apreciar y categorizar. Es un gran reto para los empresarios entender planamente los que "complicidad" significa y evitar así verse involucrados en violaciones a los derechos humanos. Debido a que las dinámicas entre los gobiernos, las compañías y la sociedad civil están cambiando, también está cambiando nuestro entendimiento de cuándo y cómo las distintas organizaciones deben hacerse responsables de los derechos humanos.

Es importante entender que, en el contexto empresarial, la complicidad puede presentarse en muchas formas:

Complicidad directa: Sucede cuando una empresa se encuentra, conscientemente, inmersa en una situación en que los derechos humanos se ven violados. Un ejemplo de esto es cuando una compañía promueve la reubicación forzada de personas en circunstancias relacionadas con las actividades empresariales.

Complicidad beneficiosa: Sugiere que una compañía se beneficia directamente del abuso a los derechos humanos cometido por alguien más. Por ejemplo, violaciones cometidas por fuerzas de seguridad en la supresión de una protesta pacífica en contra de actividades empresariales.

Complicidad silenciosa: Describe la forma en que los defensores de los derechos humanos observan el fracaso de una compañía al no dar la importancia adecuada a las violaciones sistemáticas o continuas de los derechos humanos y su interacción con las autoridades correspondientes. Por ejemplo, la discriminación sistemática de ciertos grupos étnicos, de género, etc.

Se sugiere que las empresas: Respeten las guías y estándares internacionales con respecto al uso de la fuerza.

En caso de dar a las fuerzas de seguridad algún apoyo económico o material, se deberán establecer resguardos específicos para asegurar que dichos apoyos no sean utilizados en la violación de los derechos humanos. También deberán aclarar que la empresa no condonará ninguna violación a la ley internacional de los derechos humanos.

Condenen públicamente y en privado los abusos sistemáticos y continuos de los derechos humanos.

Normas laborales

Principio III. Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

Las empresas enfrentan mucha incertidumbre en el mercado mundial actual pues este se encuentra en constante cambio. Establecer un diálogo genuino con representantes laborales, electos libremente, permite tanto a los trabajadores como a los empleadores entender mejor los problemas mutuos y encontrar la mejor manera de resolverlos. La seguridad de estar representado es una base para construir una confianza bilateral. La libertad de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva crean oportunidades para un diálogo constructivo, cuyas soluciones representan beneficios para la empresa, sus accionistas y, finalmente, para la sociedad. Muchos estudios demuestran que la dinámica resultante de la libre asociación puede aumentar la productividad, las ganancias y los beneficios para todos los interesados.

Posibles estrategias para las empresas:

Asegurar que los trabajadores puedan formar un sindicato de su elección sin temer a la intimidación o a represalias.

Facilitar instalaciones para ayudar a que los representantes de los trabajadores puedan realizar su trabajo, respetando las necesidades, el tamaño y las capacidades de la compañía.

Utilizar la negociación colectiva como un foro constructivo para atender las condiciones laborales, los términos del empleo y las relaciones entre empleados, empleadores y sus organizaciones respectivas.

Regular pláticas con el sindicato más representativo para asegurar que las organizaciones más pequeñas puedan seguir representando a sus miembros.

Tomar en cuenta el estado de las relaciones obrero-patronales en el lugar en el que se encuentra la empresa al momento de aceptar la libre asociación y la negociación colectiva. En países en los que no hay suficiente protección legal, se deberán tomar medidas para mantener la seguridad y confidencialidad de los sindicatos y sus líderes.

Apoyar la creación y función de organizaciones laborales o sindicatos locales o internacionales.

Principio IV. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

El trabajo forzado u obligatorio es cualquier labor o servicio desempeñado por cualquier persona bajo la amenaza de cualquier penalización, o que la persona que lo desempeña no se haya ofrecido a realizar voluntariamente. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado. Por derecho, el trabajo debe realizarse libremente y los empleados deben poder retirarse cuando lo deseen de acuerdo con las normas establecidas.

Al retrasar el desarrollo adecuado de los recursos humanos, el trabajo forzado disminuye el nivel de productividad y de crecimiento económico para la sociedad en general. La pérdida de ingresos debido a la interferencia en el trabajo normal o en las actividades generadoras de ingreso puede reducir las ganancias de familias enteras y en consecuencia promover también la pérdida de alimentos, alojamiento y servicios de salud.

Los trabajos forzados u obligados se presentan en diversas formas:

Esclavitud

Servidumbre por deudas: Una práctica antigua pero que sigue vigente en algunos países. En esta práctica, adultos y niños se ven obligados a trabajar en condiciones de esclavitud para pagar las deudas adquiridas, ya sean propias, del padre o de algún pariente.

Trabajo infantil en condiciones especialmente abusivas.

El trabajo o servicio de prisioneros si son involuntaria mente contratados o puestos al servicio de individuos, compañías o asociaciones privadas.

Trabajo con propósitos de desarrollo requerido por las autoridades.

Trabajo requerido para castigar una opinión o expresión ideológica contraria al sistema político, social o económico establecido.

Tiempo extra obligatorio.

Retención de documentos personales o financieros para efectuar alguna contratación.

Principio V. Abolir de forma efectiva el trabajo infantil

El trabajo infantil ha tenido lugar en casi todo el mundo y, actualmente, sigue siendo un problema importante en muchos países en desarrollo, a pesar de que también sucede (de manera menos evidente) en los países desarrollados e industrializados.

El trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad. Muchos de los niños trabajan muchas horas por salarios muy bajos o nulos y en condiciones dañinas para su salud y su desarrollo físico y mental. Se les niega una educación y en ocasiones son separados de sus familias. Es muy probable que los niños que no terminan la educación primaria permanezcan analfabetos y nunca adquieran las habilidades necesarias para obtener un empleo y contribuir así con el desarrollo de la economía moderna. En consecuencia, el trabajo infantil se traduce en muchos trabajadores no aptos para el papel que desempeñan, lo que pone en riesgo las mejoras futuras en las habilidades de la fuerza de trabajo.

El trabajo infantil existe debido a las presiones de la pobreza y la falta de desarrollo, pero también es una simple consecuencia de la explotación. Existe tanto en la economía formal como en la informal. Sin embargo, es en ésta última en la que se encuentran la mayor parte y las peores formas de trabajo infantil.

Las peores formas de trabajo infantil son:

Cualquier forma de esclavitud (tráfico de niños, servidumbre por deudas, trabajo forzado u obligatorio, y niños en lucha en un conflicto armado).

El consumo, suministro u ofrecimiento de prostitución y pornografía infantiles.

El uso, suministro u ofrecimiento de niños para actividades ilegales como la producción y el tráfico de drogas.

Cualquier trabajo que pueda dañar la salud o los valores del niño a consecuencia de las circunstancias en las que sea efectuado.

Acciones concretas: Respetar la edad mínima requerida por las leyes laborales nacionales. Cuando las leyes nacionales sean insuficientes, acatar las normas internacionales.

Cuando se descubran niños menores a la edad permitida, tomar medidas para que sean retirados del lugar de trabajo y se les proporcionen servicios adecuados y alternativas a ellos y sus familias.

Apoyar el desarrollo de programas educativos, de capacitación vocacional y de asesoramiento para niños trabajadores, y capacitación para los padres de niños trabajadores.

Principio VI. Eliminar la discriminación con respecto el empleo y la ocupación

La definición de discriminación en el empleo y la ocupación es "cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o desequilibrar la equidad de oportunidades o de trato en un empleo u ocupación. La discriminación puede afectar a los sectores racial, de género, de religión, de opinión política, nacionalidad o extracto social". Por supuesto, las distinciones basadas estrictamente en los requerimientos inherentes a un trabajo, no están consideradas como discriminación.

El no discriminar significa que los empleados sean seleccionados con base en su capacidad de realizar el trabajo y que no exista alguna distinción, exclusión o preferencia basadas en otras cuestiones. Los empleados que se ven afectados por la discriminación en el trabajo no tienen oportunidades y sus derechos humanos se ven violados.

La discriminación puede ser directa cuando las leyes, reglamentos o prácticas citan explícitamente algún motivo como el género o la raza para ser privado de alguna oportunidad. Pero, en general, la discriminación suele ser indirecta y se ejerce donde los reglamentos y las prácticas aparentan ser neutrales pero en realidad promueven las exclusiones.

Desde el punto de vista empresarial, la discriminación no tiene sentido puesto que esta práctica restringe el flujo de trabajadores y de habilidades y desacelera el crecimiento económico de la empresa y de la sociedad en general.

Las compañías pueden realizar actividades específicas para solucionar el problema de la discriminación:

Crear políticas y procedimientos en los que las aptitudes y la experiencia sean las bases de las contrataciones, la capacitación, etcétera.

Eliminar los requerimientos sistemáticos que pongan en desventaja a determinados grupos.

Cuando se identifiquen prácticas discriminatorias, desarrollar procedimientos de reclamaciones para atender las quejas.

En operaciones fuera del país de origen, las compañías pueden necesitar dar espacio a las tradiciones culturales y trabajar con representantes laborales y autoridades gubernamentales para asegurar un acceso equitativo al trabajo de mujeres y otras minorías.

Medio Ambiente

Principio VII. Apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales

¿Qué es un método preventivo?

De acuerdo con la Declaración de Río, "para lograr un desarrollo sostenible, la protección ambiental debe formar una parte integral del proceso de desarrollo y no debe ser considerado un tema aislado [...] Para proteger al medio ambiente, los métodos preventivos deben aplicarse de acuerdo con las capacidades de cada Estado. Cuando exista la amenaza de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto para posponer las medidas costo-beneficio que puedan prevenir el deterioro del medio ambiente".

La prevención se encuentra en varios conceptos fundamentales:

Anticipación preventiva: Llevar a cabo acciones necesarias, incluso antes de que exista la prueba científica de que el retraso de dichas acciones puedan causar daño a la naturaleza o a la sociedad.

Salvaguardar el "espacio" ecológico: No rebasando los márgenes ecológicos para proteger y acrecentar la capacidad de asimilación del entorno natural. Esto significa frenar el uso excesivo de recursos.

Respuesta proporcional: Demostrar que los niveles de restricción elegidos no son excesivamente costosos.

Obligatoriedad del cuidado: Aquellos que efectúen alguna actividad o algún cambio deberán demostrar que no causan ningún daño al medio ambiente.

Promover los derechos naturales intrínsecos: Permitiendo que los procesos naturales funcionen de manera que mantengan el balance esencial para la vida en la tierra.

Pagar la deuda ecológica: O compensando la falta de juicio pasada, como lo indica el concepto de "responsabilidad común pero diferenciada", contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

El elemento clave de los métodos preventivos, desde una perspectiva empresarial, es tener la idea de la prevención más que la de cura. En otras palabras, es más efectivo, en cuanto a costos, llevar a cabo una acción temprana para garantizar que no se presente el daño ambiental irreversible.

Principio VIII. Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental

La Cumbre de la Tierra en 1992 atrajo la atención a tres puntos importantes:

• El daño que sufren muchos ecosistemas.
• La amenaza de que mengüe la capacidad del planeta de mantener vida en el futuro.
• Nuestra capacidad de mantener un desarrollo económico y social a largo plazo.
En esta cumbre, el significado de responsabilidad ambiental para las empresas es "el manejo responsable y ético de los productos y los procesos con respecto a la salud, la seguridad y los aspectos ambientales. Para llegar a este fin, las empresas y las industrias deben incrementar su autorregulación, guiada por códigos, leyes e iniciativas adecuadas en las que se integren todos los elementos del planea miento de las empresas y la toma de decisiones, además de una apertura y un diálogo con los empleados y el público en general".

Por medio del principio VIII, el Pacto Mundial presenta un esquema para que las empresas ejecuten algunos de los objetivos fundamentales establecidos en 1992.

Las empresas ganan legitimidad la atender las necesidades de la sociedad, y esta misma necesita, cada vez más, que se llevan a cabo prácticas que sustenten el medio ambiente. Una forma de demostrar el compromiso de las empresas, es cambiar sus métodos convencionales por métodos más responsables para solucionar los problemas ambientales.

Los siete elementos fundamentales para contribuir con la responsabilidad ambiental son:

• Aplicar métodos preventivos.
• Adoptar las mismas regulaciones operativas en todas las locaciones.
• Garantizar el manejo de cadenas de abastecimiento.
• Facilitar la transferencia de tecnología.
• Contribuir para crear una conciencia ambiental dentro de la compañía.
• Dialogar con la comunidad local.
• Compartir los beneficios equitativamente.
Principio IX. Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el ambiente

Fomentar el desarrollo y difusión de tecnologías inofensivas para el ambiente es un objetivo a largo plazo para las empresas y debe atender las funciones tanto administrativas como de investigación de la organización. Estas tecnologías inofensivas para el ambiente son aquellas que "protegen el ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos de modo más sostenible, reciclan sus productos y desperdicios y desechan los desperdicios residuales de forma más aceptable que aquellas tecnologías a las que ahora sustituyen. Las tecnologías inofensivas para el ambiente no son tecnologías individuales, sino un sistema en conjunto que incluye capacitación, procedimientos, bienes, servicios y equipo, así como procesos de organización y administrativos.

Las tecnologías ambientales efectivas nos permiten reducir la utilización de recursos finitos y utilizar los recursos existentes de manera más eficiente. El almacenamiento, tratamiento y disposición de desperdicios es productivo en términos financieros, ambientales y sociales. Debido a que estas tecnologías generan menos desperdicios y residuos, el uso de tecnologías ineficientes puede representar un incremento en los costos operativos de las empresas. En contraste, evitar el impacto ambiental por medio de la prevención en la contaminación y el diseño de productos ecológicos, incrementa la eficiencia y, sobre todo, la competitividad de la compañía y puede también conducir a nuevas oportunidades empresariales.

En una fábrica, el mejoramiento de tecnologías puede alcanzarse con cuatro principios básicos:

1. Cambiar los procesos o técnicas de manufactura: Mediante cambios avanzados que requieran investigación y desarrollo, en lugar de hacer modificaciones sencillas.

2. Cambiar materiales: Por ejemplo, utilizar materiales menos industrializados que son menos tóxicos.

3. Hacer cambios a los productos: Por ejemplo, cambiar solventes por pinturas elaboradas a base de agua.

4. Reutilizar materiales: Separando, tratando y recuperando de los desperdicios, materiales útiles.

Anticorrupción

Principio X. Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno

Para la implementación de los principios anteriores se sugirió que los participantes del Pacto Mundial adoptarán las medidas siguientes:

1. Como primera y elemental medida, introducir programas y políticas anticorrupción dentro de sus organizaciones y sus operaciones de negocios;

2. Informar sobre su trabajo en contra de la corrupción en la Comunicación Anual sobre Avance y

3. Compartir experiencias y buenas prácticas a través de la presentación de ejemplos y estudios de casos;

4. Colaboración con sus pares en la industria para encontrar soluciones en forma conjunta con el fin de combatir la corrupción mediante iniciativas sectoriales;

5. Colaboración con Transparencia Internacional y con la Cámara de Comercio Internacional como proveedor principal de herramientas en la lucha contra la corrupción;

6. Comprometer esfuerzos colectivos con todos las partes con intereses en esto, por ejemplo, usando los Pactos de Integridad de Transparencia Internacional o adhiriendo a la iniciativa de EITI o de Publique a medida que Paga (Publish as You Pay);

7. Realizar lobby para la ratificación e implementación de la Convención de la ONU contra la corrupción en la mayor cantidad posible de países.

Por lo anterior, el mundo de las organizaciones ya no puede mantenerse al margen de las problemáticas globales, llámese cambio climático, pobreza o seguridad colectiva, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que todos tenemos una responsabilidad y todos podemos aportar si queremos avanzar hacia un mundo más justo y libre.

No es una casualidad que los 10 principios del Pacto Mundial se refieran a áreas tan críticas para la convivencia global como los derechos humanos, los derechos laborales, el ambiente y la lucha contra la corrupción.

En Nueva Alianza, entendemos estos Principios como instrumentos que servirán de puente entre el mundo empresarial y las preocupaciones globales, para hacer posible el desarrollo de una nueva cultura empresarial, como sujeto social responsable.

Por ello, la actividad empresarial y su organización a través de cámaras y confederaciones, se convierte en parte dinámica que incide en la formulación de políticas públicas o la construcción de una agenda común en materia de responsabilidad social.

Abordar este tema desde la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, es aportar un elemento motivacional que generará un ambiente más propicio para la competitividad y viabilidad de las propias empresas, ya que es generadora de compromisos y metas comunes de quienes la integran: propietarias y propietarios, directivas y directivas y trabajadoras y trabajadores.

Una nueva cultura de responsabilidad social empresarial es el punto de partida para la sostenibilidad y supervivencia en la era de la globalización.

El presente proyecto de iniciativa propone adicionar al objeto de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa la promoción de una cultura de responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en las materias de derechos humanos, condiciones laborales, ambiente, transparencia y anticorrupción.

Derivado de esta adición, en los programas deformación empresarial, se propone también el relativo a la protección de los derechos humanos; el respeto la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, del trabajo infantil y la discriminación con respecto el empleo y la ocupación; así como la implementación de programas y políticas anticorrupción dentro de sus organizaciones y sus operaciones de negocios.

Asimismo, se reforman la fracción XII del artículo 7 y la fracción VI del artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para establecer también como objeto de las Cámaras y las Confederaciones, el fomento y la promoción de la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, ambiente, transparencia y anticorrupción.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el inciso j) a la fracción II del artículo 4 y la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Y se reforman los artículos 7 y 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

"Artículo 4. ...

I. ...

…

II. ...

a) a i)

j) La cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I a VIII. ...

IX. Promoción de la formación empresarial que proteja los derechos humanos; respete la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; elimine todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; impida de forma efectiva el trabajo infantil; elimine la discriminación con respecto el empleo y la ocupación e implemente programas y políticas anticorrupción dentro de sus organizaciones y sus operaciones de negocios.

…

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XI. ...

XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener injerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción. Así como la observancia de la legislación que regula sus actividades como sector productivo;

XIII. a XIV. ...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a V. …

VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, la ética empresarial en los negocios y la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción.

VII. a VIII. …

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de noviembre de 2009.

Diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS EVIEL PÉREZ MAGAÑA Y EMILIO MENDOZA KAPLAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscritos, Eviel Pérez Magaña y Emilio Andrés Mendoza Kaplan, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal surge en 1980 como un intento por simplificar nuestro sistema fiscal, participar a las entidades de la recaudación de todos los impuestos federales, evitar la doble y múltiple tributación, distribuir las participaciones en la recaudación de impuestos federales a las entidades federativas a través de una serie de indicadores y de fondos que han ido cambiando con el tiempo, perfeccionando la distribución de los mismos, con una tendencia creciente.

La base para su pago es la recaudación federal participable (RFP). El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos y por los incentivos económicos que reciben con base en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

El porcentaje participable ha ido creciendo desde 12.5 por ciento en 1980 a 22.386 por ciento en la actualidad, destacando con 20 por ciento el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal que se constituye con 1 por ciento de la recaudación federal participable y el Fondo de Fiscalización que se integró con fondos previamente existentes y que equivale a 1.25 por ciento de la RFP. Las participaciones son de hecho ingresos propios, al provenir de la administración de impuestos en los que las entidades federativas tienen facultades concurrentes y que cedieron al gobierno federal al firmar el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Son de libre ejercicio, sancionado por los congresos locales.

Ante la crisis de 1995 que no llegó a los niveles actuales, se instrumentaron mecanismos de apoyo a las finanzas de los gobiernos locales, entre otros se incrementó el Fondo General de Participaciones de 18.5 a 20 por ciento, el Fondo de Fomento Municipal se duplicó hasta constituir 1 por ciento de la RFP, se empezaron a pagar participaciones del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos, se crea un fondo de emergencia en Banobras hasta por un mes de participaciones, se les dan nuevas potestades en materia de hospedaje, anuncios y bebidas alcohólicas, se les traslada la administración del impuesto de tenencia, se crea el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y se toman las medidas para crear en 1998 el ramo 33 y el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) en 1999, este último con un promedio de 1.8 por ciento de la RFP, 2 por ciento en 2006 y 1.4 por ciento a partir de 2007, cuando se integra como un fondo más de aportaciones en la Ley de Coordinación Fiscal: reducción a cambio de estabilidad, sin embargo, ésta ya estaba incluida en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria desde 2006.

Ante un contexto de crisis económica, cuyo inicio fue externo, pero que dada la fragilidad económica de nuestro agotado modelo de desarrollo, se ha traducido en una crisis fiscal sin precedente para estados y municipios, y social para la mayoría de los mexicanos. La economía mexicana es la que caerá más en el hemisferio occidental como ha señalado el Fondo Monetario Internacional con menos 7.3 por ciento o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con menos de 8 por ciento del producto interno bruto. Estamos en el sótano de las economías latinoamericanas y los indicadores de pobreza, concentración del ingreso y desempleo se encuentran totalmente deprimidos. De hecho se estima un hoyo fiscal cercano a los 100 mil millones de pesos: desaparecen los 25 mil millones de pesos promedio de 2003 a 2008 de los excedentes petroleros, que fueron utilizados en cientos de obras de infraestructura en los municipios, en apoyo a sectores estratégicos para el desarrollo social, y los entre 65 y 75 mil millones de pesos que se estima caigan las participaciones en relación a lo previsto en la Ley de Ingresos al inicio del ejercicio fiscal, 10 mil más si se comparan con el ejercido en 2008.

Los fondos de estabilización, particularmente el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), son insuficientes para cubrir ese boquete, los 24 mil millones disponibles, aun con su llamada bursatilización que agrega 19 mil millones de pesos, como deuda que tendrá que pagarse con participaciones futuras, apenas suman 43 mil millones de pesos, insuficientes para hacer frente a la contingencia presupuestal de este año.

Por otro lado, las finanzas federales tienen sus seguros, los cuales se niegan a compartir con los gobiernos de las entidades federativas, como es el caso de las coberturas, a pesar de que ellas contribuyeron para su contratación. Para 2010, el gobierno federal contará con 40 por ciento de los fondos de estabilización, los recursos de las coberturas, los de los fideicomisos, los subejercicios presupuestarios, además de que al no poder las entidades federativas y municipios cubrir su parte de los pari passu, su regreso se convierte en ahorro presupuestal en las finanzas del gobierno federal. Además conservan los fondos estatales como el FEIEF, FARP y 10 por ciento de los recursos excedentes para proyectos y programas de inversión en infraestructura en las entidades federativas, que se han negado a liberarles, como lo han solicitado.

En suma, las finanzas federales tienen recursos disponibles en los diferentes fondos y las entidades federativas y los municipios no, y la solución de endeudamiento para cubrir gasto corriente es poco conveniente. Ello significa que los ingresos del Fondo General de Participaciones son insuficientes para compensar la caída de 2009 y enfrentar las tareas para 2010.

Ahora bien, en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación aprobado para 2010, se otorgan 6 mil 688 millones de pesos adicionales al de la propuesta original enviada por el Ejecutivo federal, pero en el caso de la recaudación federal participable esta disminuye en 51 mil 260 millones de pesos, es decir, a pesar que se aprueban mayores ingresos a los solicitados por el Ejecutivo para 2010, las entidades federativas y los municipios recibirán menos recursos a los contemplados en la propuesta original del presidente.

Lo anterior debido a que las modificaciones realizadas en relación con las fuentes de ingresos propuestas por el Ejecutivo federal para alcanzar un presupuesto equivalente al aprobado para 2009, contemplaba más recursos vía impuestos que los aprobados y que afectaron directamente la RFP.

Dado que no se aprobó la contribución contra la pobreza y se ajustaron tasas y cuotas de otros impuestos, se obtendrán por este concepto 86 mil 656 millones de pesos menos, los cuales son compensados en parte por el incremento al precio del petróleo de 53.9 dólares por barril a 59.0 dólares por barril, que incrementó los derechos en 47 mil 155 millones de pesos, de los cuales son participables unos 42 mil millones de pesos.

Los otros mecanismos de compensación de la pérdida de ingresos tributarios se obtendrán de mayores ingresos para Pemex como resultado del ajuste mencionado al precio del petróleo y por el incremento al déficit fiscal de 0.5 por ciento a 0.75 por ciento del producto interno bruto, que representan 30 mil millones de pesos adicionales; sin embargo, estos conceptos no favorecen las finanzas estatales y municipales, ya que son ingresos que no integran la RFP.

Las modificaciones realizadas al Presupuesto de Ingresos federal que redujeron la RFP en 51 mil 260 millones de pesos, impactarán las finanzas de las entidades federativas y municipios en 14 mil 788 millones de pesos, monto cercano a 1 por ciento de la recaudación federal participable, que en justicia se propone resarcir, a través del Fondo de Compensación, ya que este es el mejor mecanismo para garantizar que los recursos que se aprueben para las entidades federativas y municipios, sean aplicados en programas de combate a la pobreza, la cual debe ser mayormente asumida por los gobiernos locales.

La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 4-A, fracción II, penúltimo párrafo, establece:

"La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán presentar al Congreso de la Unión una evaluación sobre los resultados y desempeño del fondo a que se refiere esta fracción, así como sobre la conveniencia de conservar o modificar las reglas de su distribución. Dicha evaluación deberá presentarse en el mes de enero del año 2018 y posteriormente cada cinco años en caso de no modificarse las reglas de distribución". Esto quiere decir que aun cuando los recursos del Fondo de Compensación no están etiquetados, sí están sujetos a evaluación del Congreso de la Unión, lo que obliga a las entidades más pobres a destinarlos para el combate a la pobreza, a fin de asegurar su continuidad.

Además, se daría impulso al planteamiento que originó la propuesta de establecer una contribución para el combate a la pobreza por parte del gobierno federal, pero descentralizada a los niveles de gobierno más cercano a las necesidades de la población más pobre del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 4-A, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o-A. La recaudación …

I …

a) al d) …

…

…

II. Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán al Fondo de Compensación, el cual se integrará adicionalmente con 1 por ciento de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2 de esta ley, y se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en él.

…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputados: Eviel Pérez Magaña, Emilio Andrés Mendoza Kaplan.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe Rosa Adriana Díaz Lizama, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La formación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) significó para nuestra nación un gran avance a la consolidación de un estado democrático de derecho. Su equidad se deposita en la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, al reconocer como garantías individuales y sociales parte de las normas jurídicas modernas que se encargan de fundamentar la dignidad de la persona sin importar su edad, religión, sexo o condición social, simplemente toma en cuenta las facultades, prerrogativas y libertades básicas que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin esto, no podrían sobrevivir como tal leyes que acogen a la población bajo la legitimidad del Estado y su función, el cual no sólo tiene la responsabilidad de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; además de concretar su actuación de acuerdo a los límites señalados por la ley, que impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar al individuo la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.

Asimismo, es nuestro compromiso impedir transgresiones a las garantías individuales y al abuso de poder, hace falta no sólo ser constantes y precisos en la aplicación de leyes sino también, en regular y crear la normatividad justa eficaz y eficiente a favor del respeto de las granitas individuales de nosotros como seres humanos; por ello y dada la relación existente entre los tres órdenes de gobierno con la CNDH, es elemental evidenciar que tan fuerte es el vínculo entre sí, que dicha organización por sí sola ya es un aparato autónomo e independiente del Poder Ejecutivo e invita a la población para que deposite su entera confianza y se acerque sin temor a ser desacreditado o a no ser tomado en cuenta. Es cierto que, depende en gran medida el funcionamiento y la estructura de dicha organización así como de quién es designado su titular y cuerpo de trabajo para enriquecer y garantizar el compromiso en la generación y aplicación de las políticas públicas y qué mejor si las reglas a determinarlo se apegan a la generación de estas políticas.

Es entonces que con la presente disposición se pretende dotar de mayor autonomía al cuerpo que respalda dicha organización –principalmente al consejo Consultivo–; al cual se le confiere, apoyar el desempeño de las responsabilidades de la CNDH señalado en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos donde se autoriza su reciprocidad para establecer los lineamientos generales de la actuación de la Comisión, aprueba reglamentos y normas de carácter interno, se informa y opina a favor del informe anual emitido al Senado y al propio Congreso de la Unión pero; no así está facultado para opinar respecto del presupuesto, un aspecto indiscutible y que depende en gran medida de su aprobación para el buen funcionamiento de un organismo público constitucional autónomo del Estado mexicano en la preservación del estado de derecho y que el logro de lo propuesto implica la formulación y perfección contundente de las normas sustantivas, operativas y administrativas que permitan cumplir a un cien por ciento con las funciones, facultades y atribuciones de forma eficiente y eficaz.

Como se sabe, el presupuesto responde a la adición de programas para la defensa de los derechos humanos que diferentes instrumentos nacionales o internacionales han demandado para su atención. La opinión del Consejo Consultivo respecto del gasto implica el conocimiento de medidas contundentes y equivalentes que solicitan el sustento, puesto que saben el destino y el modo en que es delegado el gasto público por lo que solicito su opinión puesto que su evaluación requiere aun de más personal no solo del presidente y que mejor si son ellos, puesto que además están facultados para promover su distribución.

Actualmente la sociedad enfrenta problemas muy complejos, cuyo tratamiento requiere del acuerdo de todos los actores y sectores políticos. Esto, sin embargo, no significa que optemos por visiones importadas o impuestas, sino más bien nos obliga a que seamos protagonistas de nuestro propio futuro, basados en la realidad que nos ocupa. No se pueden superar nuestros rezagos sin una política integral de derechos humanos, que refleje la visión de un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad, teniendo como su base y principio el respeto a la persona humana, como mandato insoslayable de la Constitución mexicana; una política de estado que trascienda las acciones coyunturales y aisladas, para que aborde el tema en su conjunto. Estamos comprometidos en hacer de México un país donde la libertad y la dignidad sean plenamente respetadas día a día. Para conseguirlo, todos debemos renovar nuestro compromiso y poner en vigencia acciones precisas, ya que tenemos la dicha de vivir en un país libre, plural y representativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Único. Se adiciona una nueva fracción VI, convirtiéndose la actual fracción VI en la fracción VII, del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Facultar al Consejo Consultivo para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de noviembre de 2009.

Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El sector servicios ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, hasta colocarse a la par o por encima de otros, como son el industrial y la agricultura.

La actividad económica relacionada a los servicios intensivos en conocimientos tiene un alto potencial, ya que involucra aspectos de innovación tecnológica que lo impulsan más que a los dos anteriormente mencionados.

Las tecnologías de la industria microelectrónica, las telecomunicaciones y la informática han provocado en las últimas dos décadas el crecimiento de nuevas actividades y de otros sectores relacionados con los servicios.

Lo anterior se refleja en la aportación que hace el sector de comunicaciones y transportes a la producción de riqueza nacional. Para 2007 el producto interno bruto (PIB) del sector representó el 13.4 por ciento del total de la economía; y el PIB del sector de comunicaciones es del 6.2 por ciento en relación con el nacional, de acuerdo con lo reportado en el III Informe de Gobierno.

El anexo estadístico del III Informe de Gobierno de la presente administración reporta que a marzo de este año existen 79.8 millones de usuarios de telefonía móvil, mientras que en el año 2000 había 14.1 millones, esto significa que en 9 años se ha quintuplicado el número de usuarios. En contraste las llamadas líneas fijas para 2009 son 20 millones.

Los crecimientos más significativos a nivel de usuarios se han dado en cuatro momentos muy concretos de desarrollo de la industria. En 1996 cuando se introduce la tarjeta de prepago, en 1997 con la introducción de descuentos en llamadas entrantes, en 1999, año en el que entra en funcionamiento la modalidad "el que llama paga" y recientemente este año, con la modalidad "el que llama paga nacional".

Hoy en días las nuevas aplicaciones en la telefonía celular, así como equipo más sofisticados y con mayores funciones modernos se han convertido en símbolo de status, promovido todo ello con fuertes campañas de publicidad y mercadotecnia entre gran parte de la población mexicana.

Prácticamente cualquier mexicano, ya sea ama de casa, estudiante, profesionista, trabajador por su cuenta, todos cuentan con un teléfono celular. Muchos micronegocios prefieren contratar una línea celular a una línea convencional por que el costo de la línea fija es mayor.

Los usuarios de telefonía en México gastan un promedio mensual de 491.7 pesos de acuerdo conforme a datos señalados en la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto 2008 de los Hogares, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En 2004, gastaban en el mismo rubro 286 pesos, lo que significa un incremento del 58 por ciento en 4 años.

De acuerdo a cifras reportadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del total de usuarios de telefonía celular, el 9 de cada 10 lo hace bajo la modalidad de prepago, y el resto a través de pospago.

Se ve una clara preferencia de los usuarios a utilizar la modalidad de prepago ya que las condiciones son más flexibles que estar bajo el esquema de pospago. Por principio de cuentas en la modalidad de prepago no hay un plazo forzoso que cumplir para conservar la línea de telefonía celular o para el cambio de aparato telefónico, lo que sí ocurre en la modalidad de pospago.

Son 4 las compañías que ofrecen el servicio de telefonía móvil en México: Telcel, Telefónica Movistar, Iusacell y Unefon. Cada una de ellas ofrece una gran variedad de planes en las modalidades de prepago y pospago, lo que da al mercado características de alta segmentación.

Por otra parte, la telefonía local móvil tiene un marco normativo que tiene como eje la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la cual se derivan reglas de carácter general relativas a la prestación del servicio local de telefonía ya sea móvil o fijo.

El artículo 7 de la ley en comento establece la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las políticas y acciones encaminadas a promover un adecuado desarrollo del sector telecomunicaciones.

Esta secretaría es la responsable de autorizar las tarifas de prestación de servicio de telefonía local móvil que fijan libremente las empresas que gozan de una concesión para prestar el servicio de telefonía, conforme a lo señalado en los artículos 60 y 61 de la ley en la materia.

Al estar a libre albedrío de las compañías concesionarias el establecimiento de las tarifas, hay un gran margen de discrecionalidad por parte de dichas compañías para establecer los montos y las condiciones sobre las cuales se fija la tarifa y se presta el servicio.

Es así que dentro de las condiciones que fija la compañía al establecer las tarifas, que son avaladas por la Cofetel, están las relativas a la medición y facturación del tiempo aire que los usuarios consumen. Las tarifas señalan que el tiempo de llamada será facturado por minuto, sin importar que el usuario no hable la totalidad del mismo, es decir, el tiempo de la llamada se redondea al minuto superior siguiente.

Supongamos que un usuario hace 6 llamadas cada una con duración de 1 minuto con 1 segundo. Lo lógico es que el usuario se le cobrará 6 minutos con 6 segundos. La compañía de telefonía celular aplicando el redondeo le cobrará 12 minutos, poco más del doble del tiempo que efectivamente hizo uso del servicio. De esta forma las compañías celulares obtienen una ganancia por minuto de 100 por ciento.

Esta situación pone en una situación de desventaja y de inseguridad jurídica al consumidor, porque la forma de medición y de facturación no es plenamente conocida por el usuario al momento de adquirir y usar un teléfono celular.

Creemos que es importante rectificar esta situación mediante la reforma a la Ley Federal Telecomunicaciones, para obligar a las compañías concesionarias de la telefonía local móvil a facturar por tiempo efectivo de llamada, eliminando con ello el sistema de redondeo.

Esta reforma de ninguna forma nos parece lesiva para el sano desarrollo del sector de la telefonía celular y de las empresas que participan en el mismo. Por el contrario, esta reforma legal propiciará aún más el crecimiento del sector, porque el usuario al recibir una facturación apegada al tiempo aire efectivo, podrá incrementar su consumo.

El artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece claramente que las tarifas garantizarán la prestación de un servicio de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

La reforma que proponemos a la Ley Federal de Telecomunicaciones, es adicionar un segundo párrafo al artículo 60 donde se establezca la obligación de los concesionarios y permisionarios de telefonía local móvil, la obligación de facturar a los usuarios el tiempo aire efectivo de llamada.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo primero, para el caso de la telefonía local móvil, el parámetro para fijar la tarifa será la facturación del tiempo aire efectivo de llamada, eliminando el cobro por redondeo de llamada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las compañías que gozan de una concesión para prestar los servicios de telefonía local móvil contarán con 15 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de facturación que se derivan de la adición planteada en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA PINEDO ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Cora Pinedo Alonso, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los insuficientes resultados obtenidos en el crecimiento económico de nuestro país en los últimos años, nos obliga como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación jurídico-económica de la economía, con el fin de rehabilitar y fortalecer el proceso de desarrollo del país.

Esta grave situación que enfrenta nuestro país, de bajo nivel de crecimiento económico, y pérdida de competitividad, refleja que existen serios problemas en la economía mexicana, en especial resultado de los desequilibrios fiscales y financieros, los cuales se manifiestan en el bajo perfil de la dinámica económica, la perdida de patrimonio del Estado y el alto nivel de vulnerabilidad de nuestra economía.

Las crecientes deudas y pasivos, así como la caída del crecimiento económico, reflejan que tenemos una economía altamente vulnerable, sensiblemente dependiente del exterior y con una caída creciente en diversos índices de productividad y competitividad que elaboran diversos organismos e internacionales como Foro Económico Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, entre otros.

Reconociendo esto, y con el fin de evitar que sigan creciendo los desequilibrios en los diferentes ámbitos de la vida económica, debemos propiciar cambios legislativos que permitan monitorear la situación real de la economía y la dinámica del mercado interno, para así poder dar respuesta inmediata, por medio de medidas e instrumentos que compensen las caídas importantes de la actividad económica.

Por lo anterior proponemos posibilitar, desde el marco normativo del presupuesto público federal, la instrumentación de estabilizadores automáticos, con el fin de tener la posibilidad de adoptar e incluir en ley la instrumentación de un balance fiscal ajustado, el cual estará en función del ciclo económico.

Este indicador, facilitaría el análisis y discusión de la política económica, en especial de la política fiscal, brindándole una pauta de orientación general mucho más consistente, en función de la dinámica de crecimiento de la economía.

Esta propuesta, diseñada adecuadamente por la Secretaría de Hacienda, ayudaría, por ejemplo a evitar una mayor carga impositiva a los contribuyentes, en periodos de contracción económica como la que hoy vivimos y en donde se posibilitaría la activación automática de transferencias temporales por montos mayores para los sectores sociales y económicos más vulnerables.

El tamaño de los estabilizadores automáticos, que se definan, determinaría la mayor o menor necesidad de aplicar políticas fiscales abruptas y discrecionales en épocas económicas adversas.

La estimación de un balance primario económico ajustado, en función de ciclo económico, serviría para orientar la política fiscal, con el fin de acumular reservas financieras durante épocas favorables, reduciendo la deuda y mejorando el acceso a un mejor nivel de liquidez.

Por ello, creemos necesario y urgente adoptar indicadores como el de balance fiscal ajustado, el cual estaría determinado por el comportamiento del ciclo económico, indicador que facilitaría el análisis y una discusión más seria y consistente de la política económica.

Por lo anterior, es fundamental incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el concepto, medición y proyección del balance primario ajustado, con el fin de estimarlo en función del ciclo económico, lo cual posibilitaría una mayor transparencia y se enriquecería a la Ley de Ingresos y al Decreto de Presupuesto de Egresos, dándoles, con este indicador, mayor consistencia y flexibilidad.

La estimación del balance primario ajustado, en el corto y mediano plazos, permitiría instrumentar medidas contra cíclicas durante las fases en las cuales la economía entra en desaceleración o recesión, protegiendo las áreas más delicadas, como lo es el gasto social.

En este sentido, la participación del Estado en la economía mexicana, debe garantizar no sólo finanzas públicas sanas, sino y sobre todo, un crecimiento económico real sostenible y sustentable como consecuencia de la evolución estable de sus indicadores macroeconómicos.

Es precisamente en este sentido que, como integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, comprometidos con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social, y preocupados por el pobre desempeño de la economía nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en lo siguiente:

Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a II. ...

III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo el déficit primario ajustado y los requerimientos financieros del sector público con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes, y

IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo el déficit primario ajustado y los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

Los criterios generales de política económica deberán incluir la proyección del déficit primario ajustado y explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de noviembre de 2009.

Diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 29 y la fracción XXI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Aunque la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 29 y al 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el primero en el capítulo de las deducciones y el segundo en el capítulo de las personas morales con fines sin lucro. Pareciera que el proyecto de decreto su fin es meramente fiscal, pero la verdad que toca en lo más profundo de la seguridad social y sin duda el objetivo principal es garantizar a los infantes que estén bajo el cuidado de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan un servicio de calidad y calidez, y sólo será posible lograrlo si se atraen recursos extras a estas guarderías ya que sin duda con la crisis que vive el país resulta difícil ampliar los presupuestos en este rubro, pero con este proyecto se otorga una oportunidad para que la iniciativa privada le apueste apoyar con recursos económicos con la oportunidad de deducir en materia impositiva y por otro lado las guarderías infantiles del IMSS puedan ser objeto de recibir recursos económicos.

La presencia de enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio, la insalubridad y la ignorancia han sido la esencia de movimientos sociales y de trabajadores de todo el mundo. Me es importante hacer una serie de señalamientos históricos y de la evolución de la seguridad social en el mundo y México.

I. Antecedentes

Los países pioneros en reglamentar la seguridad social se redunda a los siguientes:

– Francia en 1850, donde se expide primera Ley del Seguro de Enfermedades;

– Alemania con Otto Von Bismarck; para 1883 se crea el régimen seguros de enfermedades, en 1884 el régimen accidentes laborales, en 1889 se regula el seguro vejez e invalidez y en 1911 el primer Código Federal de Seguridades Sociales;

– Inglaterra en 1907, crea la Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo, y en 1911, la Ley que protege enfermedades, invalidez, paro voluntario, previsión de desempleo.

– En 1927 en Bruselas Bélgica es conformada la Asociación Internacional de Seguridad Social, con sede permanente en Suiza.

– En Estados Unidos de América, 1929, durante la presidencia de Franklin D. Roosevelt se expide el social security act, el cual contenía disposiciones sobre vejez, desempleo y muerte.

– En 1936, Chile es el primer país latinoamericano en introducir un esquema de protección a la salud al crear su seguro social.

La historia mexicana nos revela que – En 1906, el programa del partido liberal, publicado por los hermanos Flores Magón, incluía indemnización por accidentes laborales y pensión por edad a los obreros.

– En 1917, la mexicana fue la primera Constitución social del planeta, que consideró derechos sociales explícitos, bases de los derechos educativo, agrario, laboral y el de seguridad social y que en su famoso artículo 123 se atrevió a desafiar los cánones del derecho constitucional para regular las relaciones de trabajo.

– En 1921, Álvaro Obregón ordena crear el primer proyecto de Ley del Seguro Social.

– En 1931 del 18 de agosto, es promulgada la Ley Federal del Trabajo.

– En 1938, Lázaro Cárdenas del Río da instrucciones a Ignacio García Téllez para la elaboración del anteproyecto de la Ley del Seguro Social.

– En 1943 del 19 de enero, Manuel Ávila Camacho promulga la Ley del Seguro Social.

– En 1959, en diciembre 28, se crea la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

– En 1973, el 1 de abril, se abroga la Ley del Seguro Social de 1943. En esta nueva ley se crea el seguro de guarderías, se establece el régimen voluntario y se insertan las prestaciones sociales.

– En 1975, 1 de enero, se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, donde se establece que es de utilidad pública la ley del seguro social y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, del 10 de diciembre de 1948, declaró en materia de seguridad social lo siguiente: – En el artículo 22 nos dice que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.

– En el artículo 23 nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

– En el artículo 25 nos dice que el Estado está obligado a satisfacer estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de manera progresiva. Tanto la madre que va a tener un hijo, como su hijo, deben de recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los mismos derechos, esté o no casada la madre.

II. Consideraciones

Hoy día, las familias mexicanas necesitan trabajar padre y madre para obtener una vida digna cumpliendo mínimamente con las necesidades básicas para el sustento familiar. Esto ha orillado que miles de mujeres mexicanas dejen al cargo de sus hijos a otras personas o familiares para poder trabajar, uno de los derechos que otorga la Ley del Seguro Social son con apoyo del IMSS para guarderías, que poco a poco cada día se ve más difícil garantizar a los niños un servicio de calidad por lo que implican los altos costos de operación, sin duda gracias a las mujeres que aportan y contribuyen con el sustento familiar, provocando un mayor desarrollo integral de la familia.

En la actualidad, según el portal oficial del IMSS, desde 2005 hasta la actualidad oscilan entre mil 520 y mil 550 guarderías en todo el país.

Actualmente, el IMSS aporta para el cuidado de un niño 2 mil 299.42 pesos; divididos en 30 días nos quedan 76 pesos por día, con cuidados de 7:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Pero si de casualidad un pequeño llegara a faltar por distintas causas, es rebajado el día de la aportación mensual, creando un problema, ya que los gastos siguen siendo los mismos; por ejemplo, se les da desayuno, comida y merienda, y sumémosle los demás gastos ordinarios.

A raíz del siniestro ocurrido el 6 de junio en Sonora, propiamente en Hermosillo en una de las guarderías del IMSS, donde murieron 4 decenas de pequeños y otros más resultaron con daños a causa de un incendio, se ha desencadenado una exageración por parte de las autoridades en las medidas de higiene y seguridad, provocando que los costos promedio por niño se eleven muy por encima del subsidio o aportación del IMSS otorgado.

Las medidas de seguridad son necesarias y oportunas, pero que tienen un valor monetario y se hace necesario invertir en lo siguiente:

• Un sistema de alarma;
• Detectores de humo;
• Salida de emergencia adicional al acceso;
• Rutas de evacuación;
• Pasillos libres de obstáculos;
• Película antiastillante colocada en los cristales o ventanales;
• Equipos contra incendios; y
• Compra de mobiliario y equipo de acuerdo a las necesidades;

Le sumamos los gastos anuales a lo que son obligadas a cumplir dichas guarderías:

• Dictamen de protección civil;
• Dictamen de instalaciones eléctricas;
• Dictamen del inmueble;
• Dictamen de bomberos; y
• Dictamen de gas.

Además del gasto corriente mensual:

• Nomina;
• Luz;
• Gas;
• Teléfono; y
• Alimentos.

Las guarderías del IMSS, que son concesionadas, nacen con la característica mercantil, es decir, reconocidas ante la autoridad fiscal como sociedades mercantiles, tributando ante las diversas leyes como personas morales. Esto nos indica que por obligación hay que sumarle el pago de impuestos, por ejemplo, una guardería recibe la cantidad aproximada de 140 mil pesos por 80 niños, la ley fiscal lo toma como un ingreso y por lo tanto hay que pagar impuestos que redundan alrededor de 25 mil pesos por concepto de ISR o en su caso IETU, IVA, Infonavit e IMSS.

Proponer una cuota a las madres trabajadoras, por los gastos que se generan o se pudieran generar en un futuro por adecuaciones de locales, requisitos cotidianos, resultaría ser aún más lesivo para su economía familiar.

El artículo 251 del la actual Ley del Seguro Social, en su texto, alude tanto a las facultades y atribuciones de la institución en su carácter de

– Organismo público descentralizado (prestatario de un servicio público que originariamente le corresponde al Estado);

– Persona moral (sujeto de derechos y obligaciones de índole privado, incluida aquí su función de empleador);

– Organismo fiscal autónomo (como autoridad revisora y liquidadora de índole fiscal).

La Ley del IMSS, en el Apartado "Guarderías", en los artículos del 201 al 206, en el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales por zonas, convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Este servicio se proporcionará a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años

El IMSS al emprender actividades en su ramo de la administración pública federal, le corresponde al gobierno mexicano en su conjunto, darle solución a este problema que aqueja a las madres trabajadoras y en conjunto a sus familias.

Para fortalecer lo dicho, invoco dos principios fundamentales de la seguridad social: la universalidad y la solidaridad, principios que nos demuestran que la seguridad social es de todos, para todos y financiada por todos.

Proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona la fracción XII del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Fracciones I. a XI. …

XII. Las aportaciones extraordinarias pagadas por los patrones por concepto de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Segundo. Se adiciona la fracción XXI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de ésta, las siguientes:

Fracciones I. a XX….

XXI. Guarderías infantiles pertenecientes al IMSS, operadas directamente por el organismo o concesionadas a particulares.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de de noviembre de 2009.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 36 Y 36 BIS DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la sexagésima primera Legislatura del Honorable Congreso de Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso b) de la fracción primera y el inciso b) de la fracción segunda, la fracción tercera, el inciso b) de la fracción cuarta y el numeral 4 de la fracción quinta del artículo 36, y la fracción tercera del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La implantación del modelo neoliberal en México, desde la década de los años ochenta del siglo pasado se ha sustentado en varios pilares: adelgazamiento del Estado, disminución de los derechos y conquistas sociales, venta de empresas públicas, liberalización de varias esferas de la vida pública y el intento soterrado de entregar a manos de empresas privadas, ya sea nacionales o extranjeras, la riqueza del a nación como es el petróleo y la generación de la electricidad.

Los dos sectores que han intentado privatizar los gobiernos neoliberales están regidos por el artículo 27 constitucional que en lo que se refiere a la energía eléctrica señala lo siguiente:

"…Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines..." El texto constitucional es de una claridad que no admite interpretación alguna, a mayor abundamiento, el artículo 1 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reproduce el espíritu de la norma constitucional, pero dicho artículo va más allá, al señalar que el Estado "…no otorgará concesiones a los particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines…"

En el año de 1992 se reformó la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica para incorporar una serie de figuras que permiten la participación de empresas privadas en la generación, transmisión y venta de excedentes de energía eléctrica, en abierta violación al artículo 27 constitucional y al artículo 1 de la ley en comento.

Por la vía de modificaciones a las leyes secundarias se ha abierto la puerta a las empresas privadas para participar en el sector eléctrico, lo que va en detrimento de las empresas públicas en este sector.

Hasta el 31 de julio de este año la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía habían otorgado 772 permisos para empresas privadas para generación de energía eléctrica. Dichos permisos implican ya la generación de 27 mil 413 megawatts.

Las cifras señalan que en México prácticamente la mitad de la energía que se consume es generada por productores privados bajos las figuras de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración, todas ellas previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Estos permisos son utilizados por un número considerable de empresas que en teoría cubren sus necesidades, pero además venden los excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a la extinta Luz y Fuerza del Centro a costos mayores que si lo hicieran directamente las empresas públicas.

Pero eso no es todo, estas empresas deberían compararle la energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro lo que evidentemente genera una merma de ingresos para las paraestatales.

Las empresas privadas, en complicidad con el gobierno han indo burlando las restricciones de la Constitución Política, de la Ley del Servicio Público y su propio Reglamento.

En un principio, se acogían a la figura de cogeneración y autoabastecimiento para producir energía eléctrica por encima de sus necesidades reales y así vender los excedentes a la Comisión Federal de Electricidad.

Por ejemplo, una empresa reportaba a la Comisión Reguladora de Energía necesidades de autoabastecimiento y adquiría el permiso respectivo para generar energía por 40 kilowatts/hora, generaba 500 kilowatts/hora, reportaba el excedente de 460 kilowatts y los vendía a la CFE y se destinaban así al servicio público.

En la actualidad se han aprovechado de las distintas figuras que hay en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a saber, autoabastecimiento, cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción y de importación o exportación de energía eléctrica, para destinar vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y así beneficiarse de una actividad que constitucional y legalmente está conferida sólo al Estado.

Los legisladores del Partido del Trabajo hemos defendido el patrimonio de los mexicanos ante los embates privatizadores de los distintos gobiernos neoliberales. Por ello creemos indispensable que se eliminen de la ley las figuras que han permitido la privatización silenciosa del sector eléctrico.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se derogan el inciso b) de la fracción primera y el inciso b) de la fracción segunda, la fracción tercera, el inciso b) de la fracción cuarta y el numeral 4 de la fracción quinta del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 36. …

I. …

a) …

b) (Se deroga)

II. …

a)

b) (Se deroga)

III. (Se deroga)

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

c) (Se deroga)

IV. …

a) …

b) (Se deroga)

c) …

V. …

…

1) …

2) …

3) …

4) (Se deroga)

5) …

Artículo Segundo. Se deroga la fracción tercera del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Articulo 36-Bis. …

I. …

II. …

III. (Se deroga);

IV. …

V. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS PROCEDENTES DE LA ZONA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, A CARGO DE LA DIPUTADA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales Graciela Ortiz González, Adriana Terrazas Porras, Luis Carlos Campos Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Maurilio Ochoa Millán y Guadalupe Pérez Domínguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México ha mantenido restricciones a la importación definitiva de automóviles usados, con el objeto de apoyar a la industria automotriz nacional, pero a partir del 1 de enero de 2009, no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad, y en el 2019 no podrá mantener ningún tipo de barrera a los vehículos usados sin importar su antigüedad. Es decir, en el 2019 habrá una completa integración de estos mercados.

Los mercados de vehículos de los Estados Unidos, Canadá y México presentan grandes asimetrías. Por ejemplo, el mercado norteamericano, dadas sus características, con una enorme cantidad de oferta de modelos y de marcas, tasas de interés atractivas, facilitación de acceso al crédito e impuestos menores, logra que los vehículos se deprecien rápidamente y que su costo de reventa sea sumamente menor. Ante tal situación resulta muy atractiva la importación de este tipo de vehículos a nuestro país.

Con la entrada natural de vehículos al país procedentes del norte, México, desde 1978 y hasta el último decreto presidencial, ha realizado 15 programas para regularizar vehículos de procedencia extranjera, pero este problema es persistente y crónico, ya que el precio de los automóviles usados en los Estados Unidos históricamente siempre ha sido y será más bajo que en nuestro país; las diferencias económicas y las condiciones en que se adquieren los vehículos de un lado y el otro de la frontera marcan estas diferencias.

Dentro de este contexto, es claro que se fomentan la entrada legal o ilegal de vehículos usados en el país, procedentes de Estados Unidos y de Canadá. Los datos divergen, se calcula que cada año entran al país 300 mil vehículos de manera ilegal mediante la importación temporal y estos ya no son retornados. La industria automotriz y los distribuidores estimaron que en el 2005 circulaban más de 2.5 millones de unidades sin documentos.

En consecuencia, el 22 de agosto de 2005, el presidente de la república ejerciendo las facultades que le confiere la Constitución, expidió el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, cuyo año-modelo debía de ser de entre diez a quince años anteriores al año en que se importen, esto fue simplemente adelantar la entrada en vigor del tratado. Con esta medida se resolvió en una proporción un problema social que se venía presentando desde hace algunos años.

Más adelante, el 1 de febrero de 2008, el Ejecutivo publicó modificaciones al decreto del 22 de agosto de 2005. Estas reformas tuvieron tres propósitos: Se estableció que sólo se podrían importar vehículos cuyo año-modelo fuera 1998, es decir, solamente con diez años de uso, se pagaría el impuesto al valor agregado sobre el 100 por ciento del valor en aduana del vehículo, y los vehículos deberán cumplir con las disposiciones aplicables para la protección del medio ambiente.

Ante la entrada en vigor del TLCAN, el 24 de diciembre de 2008, el Ejecutivo publicó un nuevo decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, que estaría vigente a partir del 1 de enero de 2009.

Con la publicación de este decreto, el Ejecutivo impuso la obligación de presentar el certificado de origen del vehículo sujeto a importación para gozar de las condiciones preferenciales del TLCAN y, por otro lado, actualizó hacía el alza los precios estimados de los vehículos para determinar el valor del vehículo en la aduana. Con estas dos condiciones, la importación de vehículos usados se derrumbo; la no existencia del certificado de origen de los vehículos provocó que todos los importadores debieran pagar el 10 por ciento del arancel sobre el valor en aduana del vehículo.

Con tales medidas, se reavivo la problemática que existía en el pasado. Por lo que se hace necesario que este Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, expida una nueva Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, que tenga por objeto precisamente la importación definitiva de vehículos usados originarios de Estados Unidos de América, Canadá y México, y que atienda a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Condiciones para la importación de vehículos

Se propone que en esta nueva ley se determinen las condiciones para la importación definitiva de los vehículos usados, y evitar con ello que el Ejecutivo a través de su facultad reglamentaria obligue a los importadores a lo imposible, como presentar documentos que no se pueden conseguir, como lo es el certificado de origen de los vehículos.

Para lo cual, en el artículo 4 del proyecto se señalan claramente los documentos que serán necesarios para la importación definitiva de los vehículos; el pedimento de importación, el título de propiedad del vehículo, la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular, la identificación oficial del importador o el registro federal de contribuyentes, y cuando sea necesario, el comprobante de domicilio vigente que acredite residencia en la franja fronteriza norte. Todo lo anterior en apego a las disposiciones de la Ley Aduanera.

De esta manera, los vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo con su número de identificación vehicular (VIN), podrán realizar su importación definitiva sin el pago del impuesto general de importación, de conformidad con el TLCAN.

Los vehículos del resto del mundo podrán ser importados en definitiva cubriendo el impuesto general de importación que será de un arancel mixto según lo siguiente:

Año-Modelo                   Arancel
de antigüedad                 Mixto

10 años o más     5% + 50 dólares
9 años                 5% + 100 dólares
8 años                 5% + 150 dólares
7 años                 5% + 200 dólares
6 años                 5% + 250 dólares
5 años                 5% + 300 dólares
4 años                 5% + 350 dólares
3 años                 5% + 400 dólares
2 años                 5% + 450 dólares
1 año                   5% + 500 dólares
0 año                   5% + 550 dólares

Para determinar el valor en aduana del vehículo usado se podrá tomar como referencia los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicados el 26 de enero de 2009. Sin embargo, se establece que el importador deberá pagar sobre el 70 por ciento de ese precio, cuando sea el caso, en razón de que estos precios se incrementaron exponencialmente y sin justificación relevante alguna.

Inscripción al Registro Público Vehicular

Se propone que todos los vehículos sujetos a importación mediante este ordenamiento sean inscritos al Registro Público Vehicular en el punto de entrada al país, es decir, antes de que empiecen a circular en el país.

Los vehículos importados serán identificados mediante su número de identificación vehicular o con el número de identificación asignado por el fabricante o la ensambladora.

Con esta medida, se asegura el cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular y de que el vehículo no es de procedencia dudosa y que se encuentra legalmente en el país. Esto brindará mayor certeza a las autoridades de seguridad pública y a los propios propietarios de estos vehículos.

Inspección de las condiciones del vehículo

Debemos reconocer que parte de los vehículos que se importa, en algunas ocasiones, no cumplen con las condiciones de seguridad para los ocupantes o las disposiciones de protección al medio ambiente. En este tenor, se propone que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía participen en la inspección de los vehículos que sea sujetos a importación definitiva.

La Secretaría del Medio Ambiente cuenta con las atribuciones para prohibir la entrada de aquellos vehículos que no cumplan con los estándares de emisión de contaminantes, por ejemplo, y la Secretaría de Economía también cuenta con las atribuciones para expedir una norma oficial mexicana que establezca las condiciones mínimas de seguridad que debería presentar un vehículo que interne al país de manera permanente.

De igual manera, en estas tareas será muy valiosa e importante la participación de las entidades federativas y de los propios municipios que podrán coadyuvar con el Servicio de Administración Tributaria en la revisión de todos los vehículos que se sometan a los trámites de importación definitiva.

Ingresos participables

Esta ley también propone fortalecer el federalismo fiscal y las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios. Se propone que las entidades que se encuentren adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal puedan participar en la ejecución de la presente ley y sea retribuidas con parte de los ingresos captados por la importación de vehículos usados.

Para lo anterior, se propone que las haciendas estatales perciban el 50 por ciento de los ingresos de la recaudación y el resto lo deberán transferir a la Tesorería de la Federación. De igual manera, los municipios podrían colaborar en la ejecución de la ley y, de acuerdo con su legislación estatal, recibir parte de estos recursos. Sobre todo, los municipios que se encuentran ubicados en la frontera norte.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha delegado a las entidades federativas, a través de convenios de colaboración, diversas facultades de índole administrativa y fiscal. Asimismo, los estados han detentado facultades en materia aduanera sobre los vehículos de procedencia extranjera. Estos antecedentes, son prueba inequívoca de que las entidades federativas cuentan con la capacidad suficiente y la experiencia para coadyuvar en la aplicación de esta ley.

Coadyuvancia con la seguridad pública del país

Esta legislatura no puede ser ajena a la situación del parque vehicular de procedencia extranjera. Ante el oneroso costo de la importación definitiva de un vehículo usado, derivado del decreto presidencial de diciembre del año pasado, las personas prefirieron internar al país los vehículos de manera ilegal o introducirlos mediante un permiso temporal y no fueron retornados al extranjero. Esto solamente provocó que de nueva cuenta existan miles de vehículos de procedencia extranjera en el país de manera ilegal.

En diversas localidades del país, y notoriamente en la franja y la región fronteriza del norte, circulan miles de vehículos de procedencia extranjera de manera ilegal; no tienen placas nacionales ni tarjeta de circulación, y mucho menos se conoce el nombre de su propietario. Estos vehículos, al no estar debidamente importados, son los que comúnmente utiliza la delincuencia organizada para llevar a cabo sus actos criminales.

Aunque no se tiene un registro de los delitos cometidos en vehículos ilegales, las autoridades policiales y administrativas han mostrado su preocupación por esta situación, ya que están imposibilitadas para identificar o rastrear estos vehículos, así como a sus propietarios en el caso de que hayan sido utilizados en la comisión de delitos de toda índole.

En este contexto, se propone que los vehículos que hayan sido importados de manera temporal o introducidos al país sin sujetarse a la normatividad aduanera, bajo la complacencia de la autoridad normativa y responsable de la propia ley, puedan importarse en definitiva pagando los impuestos correspondientes, actualizados desde la fecha en que se importaron temporalmente o, en su caso, pagando la multa correspondiente. De manera similar, se propone que procederá la importación definitiva de aquellos vehículos que fueron embargados hasta el día que entre en vigor la ley, siempre y cuando el crédito fiscal derive directamente de la internación del vehículo al país.

Comercializadoras de vehículos de la frontera

Finalmente, se dejan intactos los derechos adquiridos por las comercializadoras de la frontera que importan vehículos al amparo del artículo segundo transitorio del "decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Artículo Único. Se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para quedar como sigue:

Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados procedentes de Estados Unidos de América, Canadá y México, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Su aplicación corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria.

El Código Fiscal de la Federación se aplicarán supletoriamente en lo no dispuesto en esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Año-modelo: El año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último;

II. Franja fronteriza norte: El territorio nacional señalado por el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

III. Entidades federativas: Los estados de la república y el Distrito Federal;

IV. Número de identificación vehicular: Es el que identificada el número de chasis de cada vehículo y que es asignado por el fabricante o la ensambladora de origen, de acuerdo con el estándar mundial; y

V. Vehículos: Los automotores señalados en el artículo 3 de esta ley.

Artículo 3. Se permite la importación definitiva de los vehículos automotores usados procedentes de Estados Unidos de América, Canadá y México, que se clasifiquen en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, como sigue: I. Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02;

II. Para el transporte de mercancía, en las fracciones arancelarias 8704.21.04 o 8704.31.05, o

III. Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias 8702.10.05 o 8702.90.06, tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02, para el transporte de mercancías en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 o 8704.32.07, o camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.

Cuando los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte únicamente podrán ser importados por residentes en dicha zona.

Artículo 4. La importación definitiva se realizará por conducto de agente o apoderado aduanal y pedimento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Aduanera, el cual únicamente podrá amparar un vehículo y en ningún caso podrá amparar mercancía distinta.

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

I. Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;

II. Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular;

III. Identificación oficial del importador, cuando se trate de personas físicas, o el registro federal de contribuyentes, cuando se trate de personas morales; y

IV. Comprobante de domicilio vigente que acredite residencia en la franja fronteriza norte del país, cuando sea el caso.

Para el trámite de importación de los vehículos se requerirá la presentación física del vehículo ante la autoridad aduanera, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 5. El importador deberá pagar todos los impuestos, derechos y aprovechamientos que se deriven con motivo de la importación definitiva de un vehículo.

Los vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo con su número de identificación vehicular, podrán importarse en definitiva sin el pago del impuesto general de importación, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Artículo 6. Los vehículos que no sean fabricados o ensamblados en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte podrán ser importados en definitiva cubriendo el impuesto general de importación y todos los demás impuestos, derechos y aprovechamientos que correspondan.

El impuesto general de importación deberá ser el arancel mixto según lo siguiente:

Artículo 7. Los vehículos importados bajo las disposiciones de la presente ley deberán ser inscritos al Registro Público Vehicular, de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro Público Vehicular, en el punto de entrada al país.

Artículo 8. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía se coordinarán con el Servicio de Administración Tributaria para prohibir la importación definitiva de los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; o cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, o cuando el vehículo cuente con reporte de robo. Lo anterior, atendiendo a la legislación vigente que deberá cumplirse en el punto de entrada al país.

Asimismo, las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar con el Servicio de Administración Tributaria en las revisiones vehiculares a que se refiere este artículo.

Artículo 9. La legal estancia en territorio nacional de los vehículos importados en definitiva se acreditará con el pedimento de importación definitiva, las placas de circulación, el documento que permita la circulación del vehículo y su registro ante el Registro Público Vehicular.

Todos los vehículos importados bajo el amparo de esta ley se sujetarán a las disposiciones señaladas en la legislación y la normatividad federal y estatal.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas para coadyuvar en el proceso de la importación definitiva de los vehículos a que se refiere esta ley.

Las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, percibirán el 50% del total de la recaudación por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley.

Los municipios que colaboren en la ejecución de esta ley recibirán parte de la recaudación participable, conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales.

Artículo 11. La importación temporal de los vehículos usados a que se refiere el artículo 4 de esta ley podrá convertirse en definitiva pagando los impuestos correspondientes, actualizados desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago.

Artículo 12. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para efectos del artículo primero, a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrán importar vehículos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se podrán importar vehículos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 se podrán importar vehículos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad; a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 d diciembre de 2016 se podrán importar vehículos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad; y a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se podrán importar vehículos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad.

Artículo Tercero. Para la importación definitiva de vehículos usados destinados para la franja y región fronteriza el Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las reglas correspondientes, a efecto de mantener los registros vigentes expedidos por la Secretaría de Economía que importan vehículos al amparo del artículo Segundo Transitorio del "decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006.

Artículo Cuarto. Los vehículos que no puedan ser objeto de importación definitiva deberán ser retornados al extranjero o deberán ser donados al fisco federal o al fisco estatal que corresponda, debiendo este último informarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos, el poseedor del vehículo quedará liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y de la ausencia de la tenencia legal del vehículo en el país.

Artículo Quinto. Procederá la importación definitiva de los vehículos introducidos al país que no se sujetaron a la normatividad aduanera y de los vehículos embargados hasta antes de la entrada en vigor de esta ley, cuando esta medida corresponda a créditos fiscales vinculados directamente con la internación del vehículo al país, en cuyo caso, se levantará el embargo respectivo para que el propietario pueda llevar a cabo el trámite de importación definitiva en términos de esta ley.

Artículo Sexto. Las entidades federativas interesadas en coadyuvar en la ejecución de esta ley deberán suscribir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su anexo 8.

Artículo Séptimo. Para la determinación del valor en aduana de los vehículos sujetos a importación a través de esta ley, se tomará como referencia el 70% del precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Diputados: Graciela Ortiz González, Adriana Terrazas Porras, Luis Carlos Campos Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Maurilio Ochoa Millán, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa que adiciona las fracciones XII al artículo 29 y XXIV al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo es una de las herramientas principales y más sensatas con las que cuenta una sociedad moderna para impulsar la distribución equitativa de la riqueza nacional que se genera, tiene, además, la finalidad de atenuar las diferencias sociales en beneficio de todos los habitantes de una nación.

Es a través del trabajo lícito remunerado como los ciudadanos obtienen los satisfactores básicos para ellos y sus familias, como la alimentación, la educación, la salud, el vestido y principalmente, pero también mediante la obtención de un ingreso la población lo destina primordialmente para el consumo de bienes producidos por la sociedad, que redunda en la obligación de pagar los impuestos que financian los gastos gubernamentales que deberían impulsar el desarrollo nacional.

En ese contexto, una sociedad, incluidos ciudadanos y gobiernos, que se presuma de justa y equitativa debe necesariamente destinar la mayoría de sus recursos y esfuerzos para impulsar y promover el pleno empleo. Un escenario social ideal debería ser la ocupación plena de su población económicamente activa, ello implica el uso total de los recursos humanos y materiales en el proceso de generación de la riqueza, pero además, genera altos índices de consumo, altos niveles de ingreso y una sana recaudación fiscal, condiciones propicias para obtener satisfactorios niveles de desarrollo y, por ende, de bienestar social.

Sin embargo, en nuestro país la realidad es otra, no solamente muy distinta, sino completamente opuesta. Las recurrentes y cíclicas crisis económicas que han transcurrido por nuestro país en los últimos años se enfrentan principalmente afectando la planta laboral, la receta, la panacea única de los inversionistas privados, con el apoyo de los gobiernos en turno, es el despido desmesurado de los trabajadores.

Parece ser que la única medida que existe en la atención y corrección de las causas y efectos de las crisis es el despido del trabajador, grande error, el empleado, el obrero, no solamente es un agente generador de bienes en el los procesos de producción, son, también, consumidores adquieren lo que se produce y en los proceso de consumo pagan impuestos, es decir, la decisión de corregir los efectos de las crisis económicas con el despido masivo de trabajadores-consumidores-pagadores de impuestos crea un circulo vicioso en el aparato productivo que como consecuencia propicia desempleo, caída de la eficiencia productiva, inhibe el mercado interno, afecta negativamente la recaudación fiscal y genera inflación, entre otras situaciones graves para la sociedad en su conjunto.

La realidad nacional en materia de economía muestra fehacientemente el altísimo costo social en la toma de decisiones erróneas en la economía. Solamente el hecho de evitar la profundidad de una crisis como la que afecta a nuestra nación muestra conductas poco serias de las personas que deben tomar decisiones en este rubro.

Los más recientes índices macroeconómicos señalan que la eficiencia de la productividad de la economía nacional se encuentra en franca caída; el desempleo se manifiesta en 6.8 por ciento para el mes de agosto del año actual, presentando tasas en permanente ascenso desde el segundo trimestre del 2008, elevándose de 3.5 por ciento a 4.26 en el cuarto trimestre de 2008. Para 2009 del primer trimestre se incremento del 5.06 por ciento al 6.28 para agosto. Pero otros datos a considerar es que para el mismo mes el índice de subocupación laboral determinado es del 9.23 por ciento, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Otros datos relevantes que muestra claramente la gravedad de la situación económica en México y en particular del mercado laboral es que para el segundo trimestre del año los índices de la población económicamente activa muestran que la población ocupada en el sector informal es del 28.12 por ciento. Para el mismo periodo de 2008 la tasa fue de 27.50 por ciento y para 2007 fue del 27.13 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi. La misma fuente señala que los índices de desocupación de personas con niveles educativos de media superior y superior alcanzan para 2009 el 32.15 por ciento y que los trabajadores afiliados al IMSS disminuyeron de 14.5 millones en septiembre de 2008 a 13.8 millones de afiliados para el mismo mes de 2009.

Ante la frialdad de los números en el empleo que evidencian una serie de distorsiones en el mercado de la fuerza de trabajo que se profundizan por la existencia de discriminación por edad, sexo o discapacidades en los procesos de contratación de personal por parte de las empresas, circunstancias que agravan la crisis del empleo en el país, existe la necesidad de ajustar las políticas públicas de fomento al empleo para revertir esa tendencias negativas y romper el círculo vicioso en que se encuentra.

Es evidente que la crisis en el mercado laboral afecta a toda la población en su conjunto, sin embargo existen grupos poblacionales que la resienten más, uno de ellos es el de mayores de 45 años, en virtud de que son las personas en esas condiciones son las menos propensos a ser contratadas. Baste con echar un vistazo a las secciones de empleo de los diarios de circulación nacional para cerciorarse de que el 90 por ciento de las ofertas de empleo requieren personal menores a los 45 años, obtener trabajo remunerado a esa edad el realmente imposible.

El último Censo de Población y Vivienda de 2005 muestra que las personas mayores de 45 años son 23 millones, representa más de 50 por ciento de la población económicamente activa y por la definición de PEA están totalmente incluida en ese rubro. Son personas que presentan cierta experiencia laboral, deben de ser jefes de familia, pero por las especificaciones que impone el mercado de trabajo no son sujetos para ser contratados para ejercer una función laboral.

Lamentablemente este grupo es el más expuesto y más sensible al desempleo, debido a que las empresas ya no los contratan por ser mayores, a pesar de la experiencia, no es rentable permitir que hagan antigüedad en una empresa porque representan una carga en materia de prestaciones como seguridad e Infonavit.

Ninguna encuesta oficial muestra los niveles de empleo o desempleo de las personas de ese grupo, sin embargo, la revisión de los datos estadísticos de las Afore señalan que de las 39 millones de cuentas de trabajadores registradas para 2008 el 23.1 por ciento son de empleados mayores de 45 años, las cuentas de Afore registran que las pertenecientes a trabajadores con rangos de 45 a 55 años identificadas como básica 2 son de 9.5 por ciento hombres y 4.6 por ciento de mujeres, es decir, 14.1 por ciento, equivalentes aproximadamente a 4.5 millones de cuentas de ahorro para el retiro; las cuentas denominadas Básica 1, de trabajadores de más de 55 años en de 9 por ciento, equivalentes a aproximadamente 3.6 millones de cuentas de ahorro para el retiro, 6.8 por ciento de hombres y 2.2 de mujeres, es decir, de las 39 millones de cuentas de ahorro para el retiro 8 millones corresponde a trabajadores mayores de 45 años. Mientras que las personas de 45 años o más aportan más de la mitad de la población económicamente activa solamente una quinta parte de esa población tiene su cuenta de ahorro para el retiro.

Estos datos muestran claramente que existe una condición de desocupación de esta parte de la población, lo que implica el desperdicio de esa gran fuerza laboran aún productiva en su mayoría, con amplia experiencia, por lo que se deben promover políticas públicas en materia de fomento del empleo para ciudadanos mayores de 45 años en beneficio de la planta productiva y de la economía nacional en su conjunto.

En ese contexto, el Partido Revolucionario Institucional presenta una propuesta de iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta que adiciona una fracción a los artículos 29 y 31 de la citada ley, que se refieren a las deducciones fiscales para las personas físicas y morales, para que tengan la posibilidad de deducir hasta en un 10 por ciento de los costos los salarios que apliquen para la contratación de empleados mayores de 45 años, estableciendo candados para solamente deducir montos salariales menores a cinco salarios mínimos mensuales y que las contrataciones de personas con ubicadas en ese rango de edad se realicen por seis meses mínimo. Lo anterior se establecería para inhibir deducciones de salarios de altos ejecutivos de las empresas y para fomentar la mayor creación del empleo.

Si bien es cierto que los ingresos públicos están mermando permanentemente, una medida de esta naturaleza no implica un impacto severo en la recaudación fiscal, toda vez que de cada 100 pesos que se destinen a la contratación de empleados mayores de 45 años, 10 pesos se deducirían, sin embargo, los beneficios que se obtendrían en la recaudación fiscal al generar empleos para que estén en posibilidades de consumir, toda vez que pagarían IVA e ISR, luego entonces los beneficios serían mayores toda vez que se generarían recursos sanos a través de la recaudación tributaria que ello propiciaría.

Por ejemplo, de la creación de un empleo de cuatro salarios mínimos equivalente a 6 mil pesos mensuales aproximadamente, realizando un cálculo simple sobre el monto de impuesto sobre la renta que establece el artículo 113 de la ly vigente generaría 441.93 pesos de impuesto sobre la renta. Además, habría de considerarse adicionalmente las erogaciones correspondientes al impuesto al valor agregado por consumo del 16 por ciento.

Tomado en cuenta los datos de la encuesta sobre ingreso-gasto de 2006 elaborada por el Inegi que señala que el gasto por familia mensual promedio nacional se distribuye en promedio por el 24.4 por ciento en alimentos, 18.9 por ciento en transporte, 15.5 por ciento en educación, vivienda, vestido, artículos de limpieza y salud 25.3 por ciento y otros gastos es el 10.9 por ciento, se podría deducir a simple vista que las personas físicas destinan las dos terceras partes de su gasto, equivalente a 75 por ciento, a la adquisición de bienes gravados con el impuesto al valor agregado.

Es decir, del ejemplo de un empleado contratado con cuatro salarios mínimos este destinaría 4 mil 168.50 pesos para adquirir bienes gravados con el impuesto al valor agregado, lo cual generaría pago de IVA por un monto de 667 pesos, que sumados al ISR, un empleo de cuatro salarios mínimos, acumularían como pago de impuestos mil 109 pesos, cifra superior a los 600 pesos que se concederían como estímulo fiscal a la persona física o moral que contratara a personas mayores de 45 años. Cabe señalar que en la clasificación del Inegi del rubro de alimentos en relación al gasto se encuentran bienes que son gravados con IVA, como bebidas alcohólicas y no alcohólicas o tabaco, que al considerarlos para cuantificar el pago del impuesto al valor agregado con relación a un ingreso el monto de este gravamen aumentaría.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía el proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XII al artículo 29 y XXIV al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo II
De las Deducciones

Sección I
De las Deducciones en General

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a XI. …

XII. La décima parte de los gastos que se generen por el pago de salarios y en general por la adquisición de servicio personal subordinado de personas mayores de cuarenta y cinco años.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: I. a XXIII. …

XXIV. Tratándose de deducciones por salarios y en general por contratación de servicio personal subordinado de personas mayores de 45 años, que señala la fracción XII del artículo 29 de esta ley, solamente se refiere a empleados que hayan sido contratados por un periodo mínimo de seis meses continuos y sean contratados con salario inferior a cinco salarios mínimos de la zona geográfica que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)