Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2885-II, martes 10 de mes de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, Y FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Justo en los momentos más encendidos del debate parlamentario relacionado con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha emitido un informe en el que manifiesta una vez más que la rendición de cuentas sobre el gasto en México se realiza de manera tardía, por lo cual el país ocupa el lugar 28 de 30 en cuanto a tardanza en la revisión del gasto público.

El reporte Gobierno de un vistazo 2009 de la OCDE también refiere que el gobierno mexicano carece de habilidad para que las secretarías devuelvan los recursos económicos no empleados; es decir, en México se produce de manera sistemática un subejercicio con consecuencias por demás lamentables, si tomamos en cuenta el retraso en la devolución de los recursos económicos, lo que imposibilita su reasignación por el órgano con tal facultad. Esto último, refiere el mismo reporte, convierte a México en uno de los países menos flexibles para permitir que el órgano ejecutivo tenga la opción de redistribuir el presupuesto donde éste haga falta.

Sin duda, la pérdida de miles de empleos en el país es atribuible en buena medida al retraso en la oportuna ejecución del gasto público, o al subejercicio. Ciertamente, múltiples factores condicionan la buena ejecución del gasto público asignado; sin embargo, no es menos cierto que en el ordenamiento hay una serie de previsiones que, lejos de incentivar su buena aplicación, terminan por constituir un acicate para la opacidad, el retraso y el subejercicio en la aplicación de los recursos públicos provenientes en buena medida de la carga fiscal aprobada por esta soberanía.

Así las cosas, de cara a un panorama económico adverso en el país, en el cual para finales de año se prevé una caída de hasta 7.5 por ciento del producto interno bruto, la pérdida de más de 1 millón de empleos y una contracción en el envío de remesas –y que por cierto en septiembre pasado reportaron un desplome de 13.4 por ciento–, resulta menester para el Poder Legislativo encarar el reto histórico que nos exige más responsabilidad ante nuestros representados.

Se ha discutido en el Congreso de la Unión la posibilidad de incrementar la carga fiscal en distintos productos y servicios, sin reparar en el inmoral subejercicio de recursos públicos destinados a infinidad de programas en el que incurren innumerables dependencias del gobierno federal.

En tal virtud, someto a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante la cual se posibilitaría optimizar la ejecución del gasto público, así como reasignar de manera más oportuna los recursos económicos no ejercidos.

A través de la reforma y adición de ambos ordenamientos se podrá prever la reasignación expedita de recursos públicos luego de un subejercicio en el gasto público, el cual termina por deslegitimar éste y, por ende, la propia exigencia del pago de tributos.

El problema del subejercicio se ha convertido en una práctica recurrente por las dependencias y las entidades que teóricamente han de utilizar los recursos públicos para beneficiar a millones de habitantes a lo largo y ancho del país. Dicho problema se convierte en un lastre en momentos como los actuales, cuando apremia aplicar todo el Presupuesto público en aras de incentivar la débil economía.

Las políticas públicas que el gobierno habrá de adoptar a fin de garantizar el cabal cumplimiento de la programación del presupuesto de las dependencias o las entidades escapan de cualquier previsión por nuestra parte. Sin embargo, es nuestra responsabilidad allanar el camino al gobierno a fin de encontrar juntos una solución al problema económico mundial que nos afecta.

Para tal efecto, pretendo que se reforme la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remita un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 20 de julio del año que corresponda. Aunado a ello, en caso de que en el Informe de Avance de Gestión se refiera la existencia de algún subejercicio en la ejecución del gasto público, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública reasignaría los recursos no ejecutados a más tardar el 30 de julio del mismo año.

Así, mediante estas previsiones se podrá evitar que las irresponsables prácticas de subejercicio realizadas por secretarías y dependencias federales sean un obstáculo para el sano desarrollo de la economía del país.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona con dos párrafos el artículo 7 y se reforma la fracción III del artículo 77 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 7. (…)

I. y II. (…)

(…)

La comisión realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y lo enviará a la Comisión de Presupuesto antes del 20 de julio del mismo año.

En caso de que en el Informe de Avance de Gestión Financiera la Auditoría Superior de la Federación refiera la existencia de subejercicios en los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión de Presupuesto reasignará los recursos no ejercidos durante ese periodo a los programas de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos antes del 30 de julio del mismo año.

Artículo 77. (…) I. y II. (…)

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe de Avance de Gestión Financiera, así como el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara.

Artículo Segundo. Se deroga el párrafo noveno y se adiciona el décimo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. (…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(Se deroga)

Los recursos derivados de los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades serán reasignados en un plazo máximo de 30 días naturales, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 198, 271 Y 420 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, cada vez hay más personas preocupadas por su belleza, propiciando que en nuestro país más de 80 mil empresas ofrezcan servicios para satisfacer diversas exigencias que van desde las más simples limpiezas faciales, hasta tratamientos especializados para eliminar el acné y las manchas, corregir líneas de expresión, liftings, peelings, exfoliaciones, tratamientos anticelulitis y estrías, moldear partes del cuerpo, así como masajes para combatir la flacidez y reducir la grasa localizada.

Este negocio en conjunto suma ventas mensuales por aproximadamente mil 200 millones de pesos. De acuerdo con la Cámara Mexicana de la Industria del Embellecimiento Físico (Camief), la utilidad que genera este giro es de 50 por ciento, descontando gastos directos e indirectos. Los spas son el segmento con mayor crecimiento en la industria (12 por ciento anual), ofreciendo servicios de tratamientos faciales y corporales que atienden tanto a los clientes que buscan relajarse como quienes padecen acné, manchas faciales, cicatrices, celulitis o estrías.

En México se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad, y ponen en riesgo la salud, e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en las zonas ya mencionadas. Estos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanitario.

En efecto, las llamadas "clínicas de belleza", "centros de belleza", "spa" o "cosmeatras" han comenzado a tener un gran auge en todo el territorio nacional, captando a miles de personas que acuden ya sea para someterse a tratamientos de reducción de peso, de belleza o de relajación.

Incluso existen establecimientos que se promocionan como de cosmeatría médica, indicando que tienen como fin prevenir y disminuir el efecto visual de envejecimiento, a través de procedimientos en los cuales se realiza la aplicación de materiales biomédicos en zonas profundas de expresión de la cara, de modo que dicen lograr disminuir su visibilidad.

También se promocionan cursos o diplomados de "cosmeatría facial, corporal y spa", o de "cosmetología, cosmiatría y estética en general", que van dirigidos a toda la población y no se necesita de instrucción médica para poder inscribirse y acreditarlos.

No obstante lo anterior, las palabras cosmeatría y cosmiatría no están reconocidas oficialmente por el Diccionario de la Real Academia Española, ni tampoco son una rama de la medicina, pero gracias a la publicidad, la población les ha otorgado reconocimiento.

Como podemos observar, existen servicios que ni son reconocidos como ciencia o rama de la medicina, ni están reconocidas por el diccionario, pero se practican sin control alguno en la realidad, en donde personal no capacitado aplica tratamientos de belleza a los clientes sin la debida supervisión con el fin de engrosar o adelgazar alguna parte del cuerpo.

Cabe destacar que, como resultado de la práctica de estos procedimientos, en muchos de esos casos, la corrección del mal es imposible, sin el sacrificio y distorsión de estructuras y tejidos, llegando a veces a recurrir a complejas operaciones reconstructivas, para restaurar el daño. Estos pacientes, además de la desfiguración, presentan estados de inflamación e infecciones repetidas, lo que obliga a tener que retirar aunque sea tan sólo una parte de la sustancia inyectada, para que poco a poco se pueda disminuir la cantidad de material extraño, que causa reacciones autoinmunes en los portadores.

Resulta así que la prescripción o aplicación mediante infiltración hipodérmica, de cualquier producto para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones de éste, debe ser recetado por personas que tengan los conocimientos suficientes y comprobables para hacerlo, sobre todo cuando se toma como pretexto que son simples tratamientos de belleza, cuando en realidad implican el suministro de medicamentos o substancias con acción terapéutica.

El ingerir o aplicar sustancias ajenas al cuerpo humano puede generar reacciones secundarias, complicaciones a la salud o incluso la muerte, ya se han documentado casos al respecto.

Es necesario que ante el nivel de riesgo para la salud que representa el suministrar o aplicar tratamientos inadecuados, los mismos sean prescritos por personas que cuenten con los títulos profesionales, certificados o documentos oficiales legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, es decir, por profesionales de la medicina que se encuentren debidamente capacitados y certificados, a efecto de que el consumidor pueda comprobar que el prestador de servicios posee los conocimientos necesarios en la materia.

Es por ello que se propone la presente modificación a la Ley General de Salud, en virtud de que en estos centros de belleza o las mal llamadas clínicas de belleza (que jurídicamente no son clínicas), se realizan tratamientos que en un momento dado pueden poner en riesgo la vida de las personas.

Estos establecimientos de belleza, al no ser "establecimientos de servicios de salud", como debidamente los denomina la Ley General de Salud, es decir, no son ni hospitales ni clínicas, no tienen obligación de cumplir con los requisitos y obligaciones que la normatividad aplicable les conmina acatar.

En efecto, las "clínicas de belleza", "spas", "cosmeatras", etcétera, amparan su funcionamiento bajo las figuras jurídicas que no son competencia de la Ley General de Salud, sin embargo, esta ley sí regula lo relativo a los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones de éste, en su artículo 271:

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones de éste, así como los destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título. Cualquier cirugía estética y cosmética, relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

En este sentido, al ser establecimientos que se encuentran regulados por la legislación local de cada entidad federativa y por no estar sometidos al régimen de "establecimientos de servicios de salud" que indica la Ley General, su personal no necesariamente debe tener conocimientos en la materia, por lo que al realizar los procedimientos de embellecimiento del cuerpo humano, existe un vacío legal que los justifica para poder aplicar ciertos productos que pueden llegar a poner en riesgo la vida o integridad de una persona.

Es así que el 19 de junio de 2007 se publicó la reforma al artículo 271 de la Ley General de Salud con objeto de que toda cirugía estética y cosmética que cambie o corrija la forma de la cara o cuerpo deberá de llevarse a cabo en establecimientos con licencia, de conformidad con el artículo 198 de la citada ley; asimismo, deberán ser atendidos por profesionales de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 81. No obstante, dicha reforma alude únicamente a intervenciones quirúrgicas y no incluye otro tipo de procedimientos y técnicas como los que esta reforma pretende incorporar en la legislación de la materia.

En este sentido, si bien la Ley General actual obliga a que cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deba efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud, lo cierto es que en la realidad, existe personal no capacitado que prescribe y aplica medicamentos o productos que contienen hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica, que si bien no implica intervención quirúrgica, sí involucra la aplicación de productos con contenidos que alteran al cuerpo humano, razón por la cual resulta urgente y necesario establecer expresamente la prohibición de que ello no se haga, salvo que sea realizado por personal con conocimientos necesarios en la materia y que sea comprobable.

En efecto, debemos de diferenciar estas prácticas, por una parte se encuentran las cirugías estéticas que se encuentran plenamente reguladas por nuestra legislación, en donde incluso México es el segundo país a nivel mundial en hacer cirugías plásticas, tan sólo en 2007 se registraron más de 6 millones de intervenciones según la Sociedad Mundial de Cirugía Plástica.

Pero, por otro lado, existen los llamados "tratamientos de belleza" que utilizan productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones de éste, sin embargo, en la legislación federal actual no existe impedimento para que estos productos sean aplicados sólo por personal capacitado, lo que ha derivado en que cualquier persona pueda prescribirlos y aplicarlos sin saber las consecuencias a la salud que ello representa, en algunas veces problemas irreversibles para la salud.

La cirugía plástica y los servicios para el embellecimiento físico son uno de los procedimientos que más se practica hoy día, pero también son actividades con las que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de muchas personas, al ser sometidos con engaños, a inyecciones de sustancias modelantes que prometen mejorar la apariencia de la cara, o el volumen de los senos o de los glúteos y las piernas.

Para lograr ese fin, a través del tiempo se han inyectado un sinnúmero de sustancias peligrosas, entre las que se encuentran grasa animal, diferentes químicos, vitaminas, aceites, plásticos y silicones para uso industrial. Desafortunadamente también éstas son inyectadas por personas sin ningún entrenamiento médico, en condiciones insuficientes de limpieza y seguridad, cayendo en lo increíble como inyectar aceite de coche, de cocina, entre otros, y cobrando un costo altísimo.

Aunado a ello, hay que reconocer que estos tratamientos además de realizarse en "establecimientos de belleza o de esta índole", también se practican en casas particulares, o incluso en gimnasios, lo que incrementa el riesgo para la salud, ya que nuevamente se presenta el problema de que el cliente no cuenta con ninguna garantía para saber si esas personas poseen los conocimientos necesarios para realizar estos tipos de tratamientos.

De igual manera, dentro de la teleología de esta iniciativa se encuentra el atacar a los charlatanes, a aquellas personas que engañan y defraudan a quienes acuden con ellos, a las personas que a sabiendas de que están aplicando sustancias o medicamentos peligrosos, aún así lo hacen para obtener beneficios económicos, lo que implica que actúan con todo dolo, aprovechándose de este vacío legal y de la ignorancia de los clientes.

Se han documentado casos de personas a las que les han inyectado aceite de cocina o aceite de coche en glúteos, senos u otras partes del cuerpo para engrosarlas, eludiendo de esta manera la ley al aducir que no hay intervención quirúrgica ni aplicación de procedimientos de atención médica, sino que simplemente inyectan estas sustancias.

Es así que promocionan como beneficios para el público el que no se someten a intervención quirúrgica y que todo el tratamiento tiene bajos costos en comparación con tratamientos médicos, lo que ha enganchado a muchas personas que al cabo de poco tiempo tienen que ser intervenidas médicamente para extraer las sustancias que han deformado partes de su cuerpo y que han puesto en grave peligro su salud y vida.

También es de mencionar el caso de los gimnasios, donde los instructores o personal de estos establecimientos por una módica retribución económica prescriben y aplican suplementos alimenticios, hormonas, vitaminas, anabólicos y demás medicamentos o sustancias afines, que si no son controladas debidamente pueden derivar en afectaciones a la salud, de ahí la importancia de la presente reforma en lo referente a que los productos para adelgazar partes del cuerpo, para control de peso o para desarrollar la definición o el volumen muscular que se ofrezcan en forma de remedios naturales, sustitutos de alimentos o complementos alimenticios, deban cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Salud para su venta, distribución, prescripción, recomendación o publicidad.

Asimismo, independientemente de los delitos que se configuren por la prescripción o aplicación de medicamentos que afecten la salud, como homicidio, lesiones, usurpación de profesión, suministro de medicinas nocivas o inapropiadas y demás que resulten, se propone que se sancione administrativamente con multa la violación al precepto que se reforma.

En este sentido, también se propone reformar el artículo 420 de la Ley General de Salud a efecto de que en caso de que la prohibición que se impone en el diverso 271 no sea cumplida, se sancione a la persona infractora con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, esto es, si tomamos en cuenta que el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal es de 54.80 pesos, la multa podría ir de 109 mil 600 a 328 mil 800 pesos, por poner un ejemplo.

Para complementar lo anterior, es necesario reformar también el artículo 198 de la Ley General de Salud para establecer la obligatoriedad de que los establecimientos en donde se realicen procedimientos mediante infiltración hipodérmica relacionados con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, cuenten con una licencia sanitaria para poder operar. Debido a los riesgos que entrañan para la salud los procedimientos para el embellecimiento físico, el requisito de licencia sanitaria para los establecimientos que ofrecen estos servicios y que actualmente no se encuentran regulados, se convierte en un elemento importante para lograr el objetivo de la presente iniciativa.

Con todo lo expuesto y fundado, en aras de proteger la salud la población en general y particularmente de quienes se someten a tratamientos de esta índole y con la finalidad de otorgar certeza jurídica y confianza para la ciudadanía en la práctica de procedimientos de embellecimiento del cuerpo, presentamos ante esa honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a VI. ...

VII. Los establecimientos que realicen infiltraciones para adelgazar, engrosar, cambiar o corregir el contorno, forma o variar las proporciones de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.

Artículo 271. ...

Los productos para adelgazar partes del cuerpo, para control de peso o para desarrollar la definición o el volumen muscular que se ofrezcan en forma de remedios naturales, sustitutos de alimentos o complementos alimenticios deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Salud para su venta, distribución, prescripción, recomendación o publicidad.

Queda prohibido a toda persona que no sea profesional de la medicina y que no se encuentre debidamente capacitada y certificada prescribir o aplicar mediante infiltración hipodérmica, cualquier producto para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo.

Cualquier cirugía estética y cosmética o procedimiento mediante infiltración hipodérmica relacionado con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al Reglamento correspondiente

Artículo 420. Se sancionará con multa de 2 mil hasta 6 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 271, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Secretaría de Salud deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias y normativas pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Salón de sesiones, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA UN CONSEJO NACIONAL PARA LA EMERGENCIA ECONÓMICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha sido enfático en su posicionamiento al subrayar que esta LXI Legislatura se instala en medio de las más profunda crisis económica que haya vivido nuestro país en los últimos ochenta años. Reiteramos que el papel político que el Congreso desempeñe será determinante para el futuro del país y reiteramos nuestra disposición al diálogo con todas las fuerzas políticas aquí representadas.

Es verdad que el mundo vive también una de las peores crisis económicas de la historia reciente, misma que se refleja en el incremento de los precios de las materias primas, particularmente de alimentos y energía, y en una inflación que ha afectado con dureza tanto a las clases medias como a las personas en situación de pobreza.

Si bien es cierto que la desaceleración económica de Estados Unidos fue una causa principal de la actual crisis mundial, ha quedado demostrado con nitidez el agotamiento del modelo de desarrollo adoptado en nuestro país desde hace más de tres décadas, el cual ha dejado como saldo un deterioro sin precedentes en el nivel de vida de las mayorías, un crecimiento desmedido de la pobreza, del desempleo, de la migración obligada por falta de oportunidades y de la inseguridad.

Es urgente lograr un cambio de rumbo y en consecuencia un cambio de modelo de desarrollo económico frente a los hechos a los que nos enfrentamos: la caída de las exportaciones mexicanas; la caída de los precios del petróleo; la reducción de la inversión extranjera directa, lo que afecta la formación bruta de capital en México; el aumento exponencial del desempleo; la contracción del flujo de las remesas de los mexicanos residentes en el extranjero; el aumento de la inseguridad pública y el descenso en la captación de divisas extranjeras por la reducción de la actividad turística.

México es uno de los países más afectados del mundo y el más dañado de América Latina, las cifras dadas a conocer el pasado 20 de agosto por el INEGI son extraordinariamente preocupantes, la economía mexicana tuvo una caída del 10.3 por ciento en términos anuales durante el segundo trimestre lo que dio lugar a una disminución del PIB para el primer semestre de 9.2 por ciento. Esta es sin duda, uno de los peores semestres en cuanto a desempeño económico en la historia del país y desgraciadamente augura uno de los peores años en la historia moderna de nuestro país.

Lamentablemente, la crisis económica también ha golpeado a la educación pública del país, cuyos efectos negativos se tradujeron ya en un recorte presupuestal para 2009 de más de 7 mil millones de pesos. Esta disminución afecta de manera grave a las universidades e instituciones de educación superior, que están en riesgo de una asfixia financiera. Por ello, el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados consciente de que esta situación implicará un mayor esfuerzo de las familias mexicanas para enviar y mantener a sus hijos en las instituciones educativas, adoptará en el ámbito legislativo y presupuestal acciones que contribuyan a proteger la economía familiar, con el propósito de garantizar el derecho a la educación de todos y todas las mexicanas, en especial de los sectores menos favorecidos.

La crisis ha puesto una vez más de manifiesto, la debilidad estructural de las finanzas públicas mexicanas y su enorme dependencia de los precios del petróleo. La ley de ingresos que recientemente hemos aprobado en el Congreso de la Unión, no logra redireccionar la base de tributación alterna que requiere el país para lograr un sistema fiscal más sano y progresivo que imponga una mayor carga a los que más ganan. Por el contrario, los gravámenes al consumo, como los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y sobre producción y servicios, y a los servicios de telefonía golpean a la población en general, y proporcionalmente, le cargan más la mano a los que menos tienen.

Frente a este panorama, nuestro grupo parlamentario ha planteado un paquete de emergencia económica que incluye una iniciativa de ley para crear un fondo que atienda la emergencia económica, una iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo, entre otras disposiciones para tomar acciones inmediatas. Sin embargo, también estamos planteando, desde nuestro programa partidario y nuestra agenda legislativa, un cambio de modelo económico que merece la discusión amplia de la sociedad en su conjunto de manera pronta y ordenada.

El Ejecutivo ha hecho eco tardíamente de estas ideas, debemos exigirle que se sume a una gran convocatoria para discutir el rumbo de la nación y desarrollar de manera conjunta un modelo alternativo de desarrollo político, social y económico que le dé estabilidad y viabilidad al país.

Por ello, la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica que hoy someto a su consideración tiene por objeto establecer como interés público la construcción de acuerdos para enfrentar la grave crisis económica que vive el país, los procedimientos y etapas para alcanzar tal fin, los cuales se concretarán a través de la reforma de leyes y decretos que se encuentran vigentes y la expedición de otros ordenamientos necesarios para abatir el escenario económico que estamos atravesando.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRD consideramos que es necesario contar con un instrumento que permita al Poder Legislativo sentar las bases para impulsar un nuevo modelo económico que nos permita contrarrestar los efectos que la crisis mundial ha causado a nuestro país y al bolsillo de todos los mexicanos y mexicanas, lo cual sólo será posible a través de un proceso plural, propositivo, deliberativo, con una amplia participación ciudadana y de diversos actores políticos.

La reforma económica debe ir a fondo en la discusión de los ingresos con la revisión integral del régimen tributario incluyendo los regímenes de excepción que favorecen mucho justamente a los más poderosos, y que las fuerzas políticas mayoritarias en esta cámara no se atrevieron a tocar. Se debe plantear con objetividad la necesidad de emprender una gran reforma hacendaria que otorgue capacidades recaudatorias a estados y municipios, y que desahogue su dependencia de las arcas del gobierno federal.

Es imperativo revisar los egresos de la Federación y la situación amerita una reducción del gasto corriente y un aumento en el gasto de inversión productiva, el fortalecimiento al gasto social, la reducción de burocracias inútiles, la redistribución del gasto con una óptica federalizada, con eficacia y transparencia en la aplicación del presupuesto.

Es importante fortalecer los mecanismos que vigilen estrictamente el gasto público, tales como las cuentas públicas y las auditorías que inhiban los subejercicios en la aplicación de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dentro de este marco de referencia, es insoslayable actuar de manera inmediata, a fin de generar condiciones que mitiguen los daños causados a la población, derivados de la crisis, y que a su vez, establezcan las mediadas necesarias para remontarla, sentando las bases para el crecimiento económico sostenido, autosustentable y con una redistribución del ingreso que permita mayor equidad y amplíe el mercado interno.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica

Artículo Único. Se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, para quedar como sigue

Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y para el establecimiento de un modelo de desarrollo económico alterno

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta ley es crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica como una instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación, y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la grave crisis económica que vive el país y que siente las bases para establecer un modelo de desarrollo económico alterno.

Artículo 2. Se crea el Consejo Nacional para la Emergencia Económica.

Artículo 3. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica estará integrado por los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Podrán participar en el Consejo Nacional los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y un representante de las asociaciones municipales, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 4. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica será presidido por cualquiera de sus integrantes que al efecto se designe en cada reunión. La presidencia será siempre rotativa entre sus integrantes.

El Consejo Nacional para la Emergencia Económica tendrá las siguientes funciones:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, y toma de decisiones a fin de concretar las medidas para superar la crisis que estarán diseñadas a partir de las acciones consideradas en esta ley.

II. Integrar e instalar los grupos de trabajo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos y las audiencias fiscales.

III. Expedir las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos en audiencias fiscales por sector, en el periodo más breve de tiempo.

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso legislativo respectivo.

Artículo 5. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica contará con el auxilio del cuerpo técnico conformado por un asesor por cada miembro de dicha Comisión. Cada uno de ellos asumirá la función de secretario técnico de manera rotativa, a la par de que el legislador a quien asesore asuma la presidencia rotativa de este consejo nacional.

Artículo 6. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica organizará foros para recoger propuestas en todo el país, durante el primer mes a partir de su instalación.

Un grupo específico de tres legisladores integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica se encargará de:

I. Recopilar y revisar las minutas y las proposiciones con punto de acuerdo, radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las legislaturas de los estados y por el Ejecutivo federal, ante las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Emergencia Económica.

II. Recabar y analizar la información derivada de las audiencias fiscales por sector, de los foros y consultas relativas a los temas para la Emergencia Económica.

III. Organizar las audiencias fiscales por sector, y las consultas y foros para la emergencia económica, en los términos de la convocatoria que al efecto emita el Consejo Nacional y conforme a las indicaciones que éste formule.

Artículo 7. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica trabajará la redacción de los dictámenes de los distintos instrumentos legislativos previstos para enfrentar la crisis económica y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo, en el marco formal de las Comisiones Ordinarias competentes de ambas Cámaras, relacionadas con los temas vinculados a la emergencia económica que padece el país.

Artículo 8. Para que el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y sus respectivos grupos de trabajo puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán preferentemente por consenso de los presentes.

Artículo 9. El proceso de negociación para instrumentar los acuerdos para superar la emergencia económica y para cambiar el modelo económico del país constará de las siguientes etapas:

I. Presentación de propuestas;
II. Audiencias fiscales, foros y consulta pública;

III. Negociación y redacción de los proyectos;
IV. Aprobación, firma y presentación de iniciativas;

V. Dictaminación de las iniciativas, aprobación de los dictámenes y minutas; y

VI. Promulgación, publicación del conjunto de leyes y proposiciones con punto de acuerdo que nos permitan enfrentar y superar la crisis económica, y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo.

Artículo 10. Los temas a deliberar por el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, por el conjunto del Poder Legislativo y por todos los participantes serán: I. Gasto y déficit público;

II. Reforma hacendaria y tributaria;

III. Vigilancia del gasto público;

IV. Seguro de desempleo;

V. Emergencia económica del campo;

VI. Fondos fideicomitidos de excedentes petroleros;

VII. Inversión en infraestructura; y

VIII. Estímulo industrial.

Artículo 11. Los integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica y todos los que participen en las audiencias fiscales, foros y consultas, deberán entregar al propio Consejo Nacional para la Emergencia Económica sus propuestas de medidas concretas para superar la crisis económica conforme a los requisitos y en los plazos que determine el Consejo Nacional en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 12. Conforme se logren los acuerdos en el Consejo Nacional para la Emergencia Económica se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y serán suscritas por los legisladores que así lo decidan en el marco formal de las Comisiones Ordinarias competentes de ambas Cámaras; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá quedar integrado e instalado dentro de los cinco días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá, dentro de los cinco días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar los grupos de trabajo para desarrollar las funciones específicas que se señalan en la presente ley.

Cuarto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá expedir la convocatoria para las Audiencias Fiscales, foros y consultas sobre las medidas para superar la crisis económica, dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de su instalación, y estos deberán realizarse durante el primer mes después de la instalación de dicho consejo nacional.

Quinto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá concluir su trabajo de consulta, análisis, deliberación, y acuerdo en un lapso de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.

Diputada Telma Guajardo Villareal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, modifican y adicionan, los artículos 17, 25, 26, 35, 40, 41, 71, 73, 74, 76, 84, 94, 105, 115, 116, 122, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir dentro de su texto los principios de democracia participativa y deliberativa.

Exposición de Motivos

El principio democrático se encuentra plasmado en nuestra ley fundamental, entre otros, en los siguientes artículos: 3, 25, 26 apartado A, 27 fracción VII, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 3 dispone que la democracia es uno de los criterios orientadores de la educación y, considera que la primera no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. De la disposición constitucional se coligen dos conclusiones: La primera es que el concepto de democracia no es limitativo, es decir, la democracia no solamente se constituye por el derecho de voto, ya sea en su acepción activa o pasiva; y, la segunda establece a la democracia como un derecho constante, es decir, que no se agota en el ejercicio de los derechos político electorales, pues la teleología democrática pretende mejorar de manera permanente, la vida económica, social y cultural del pueblo mexicano.

A su vez, el artículo 25 constitucional señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. Como se puede corroborar con la norma citada, el Constituyente reconoce que el régimen democrático es perfectible y que la rectoría del desarrollo nacional va encaminada a fortalecer la soberanía y el régimen democrático. La Carta Fundamental indica que la Constitución y la legislación deben tener la finalidad de consolidar la democracia.

Por otra parte, el artículo 26 constitucional hace referencia en diversas partes de su texto al principio democrático. Así, indica que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De este artículo, se advierte que México es un Estado que siempre debe tender a la democratización. Sin embargo, ésta no se ciñe únicamente a lo político, sino que además, debe ampliarse a los aspectos sociales y culturales.

Mención especial merece el artículo 39 constitucional porque constituye un principio rector del orden constitucional. Dicho precepto establece que: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". En esta disposición existen dos conceptos particularmente importantes. El primero es el de soberanía y el segundo es el de pueblo.

El concepto de soberanía ha sido permanentemente modificado. Para Bodino se entiende por soberanía el poder absoluto y perpetuo de un Estado.1 En esta concepción, el soberano se encuentra desvinculado del mandato de otros, tiene la facultad de imponer leyes a sus súbditos, cosa que le es imposible hacer a quien está sujeto a leyes o personas que ejercen un poder sobre él. Allí donde existe un poder soberano, es decir, que no admite ningún otro poder superior a él, hay un Estado. El poder soberano es absoluto, lo quiere decir que no tiene limitaciones ni condiciones para su ejercicio. El poder soberano en las teorías clásicas además de ser absoluto y perpetuo, es inalienable, y por lo tanto, no se encuentra sujeto a prescripción; tampoco se encuentra sometido a ninguna ley y esto se debe a que el poder soberano es la fuente del derecho.

Es indudable que el concepto de soberanía expuesto por Bodino, ha sufrido modificaciones sustanciales en la teoría constitucional contemporánea. El concepto que importa para la comprensión del sistema democrático mexicano es el de soberanía popular.

El principio de la soberanía popular es un principio fundamental de legitimidad del dominio político democrático. El concepto de soberanía se distingue, dependiendo del titular de la dominación soberana, entre la soberanía de los príncipes y la del pueblo. La soberanía popular durante las revoluciones europeas democráticas era un término de lucha política contra la soberanía del príncipe, sin embargo, desde las revoluciones estadounidense y francesa, se convirtió en parte integral de la legitimidad política democrática. La soberanía también se distingue en soberanía absoluta y relativa. La soberanía absoluta la prevé el contrato social de Rousseau que constituye al soberano popular a partir de sí mismo en la realización existencial de la voluntad general infalible, no sujeta a ningún criterio de evaluación heterogéneo y totalmente autónoma. La soberanía popular absoluta, como ha expresado la filosofía política, adopta rasgos autoritarios.2 La soberanía popular relativa se da en los Estados constitucionales y democráticos de derecho, en donde el pueblo se encuentra sometido a la Constitución y a los derechos fundamentales, y en los que ninguna mayoría puede ir en contra de lo que establece la Constitución. La importancia del concepto de soberanía popular es que legitima, limita, controla y conduce el poder democrático del Estado y la división de poderes, no tanto como mandato directo sino como principio de derecho.

El artículo 40 de la Constitución prescribe que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal. A su vez, el primer párrafo del artículo 41 de la norma fundamental determina que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Lo anterior quiere decir que la Constitución no prevé mecanismos de democracia participativa y deliberativa, que la democracia política desde las normas constitucionales que la consagran, es puramente electoral y representativa, lo que genera severas afectaciones a la legitimidad democrática que demanda un Estado constitucional y democrático de derecho.

Nuestro país está en un proceso de tránsito a la democracia inacabado y empantanado en el que las reglas y las instituciones electorales han jugado un papel fundamental pero insuficiente.3 Para un buen número de politólogos, la transición ya ha concluido y estamos en un proceso de consolidación democrática. Otros apuntan sobre todo a cómo construir una democracia de calidad.4 Lo que todos reconocen es que nuestro sistema institucional –reglas y principios– de convivencia política y social no responde a las exigencias de una democracia que permita la gobernabilidad y el respeto y garantía plena a los derechos fundamentales: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. En otras palabras, el sistema institucional que construyó el viejo régimen durante más de 70 años debe desmontarse para permitir que la pluralidad social y política de nuestro país tenga un acomodo en nuevas estructuras institucionales.

Para enfrentar ese propósito que tiene relación con la democracia, su construcción y calidad, parece que la discusión debe partir de los cimientos. Esto es, preguntarse si la democracia representativa tradicional es nuestro horizonte como sociedad. En los orígenes del sistema representativo se pensó que éste daba cabida a toda la sociedad, a partir de la selección de unos pocos miembros de cada uno de los grupos en que se consideraba dividida la sociedad, el sistema representativo permitía la plena representación de esos sectores. El problema hoy en día, es que ese sistema ya no representa a muchísimos sectores sociales. Las sociedades contemporáneas son sociedades complejas, compuestas por una diversidad de grupos fundamentalmente heterogéneos. El sistema representativo ideado a fines del siglo XVIII es incapaz de abarcar a "toda" la sociedad. El sistema institucional ha sido desbordado por la creciente complejidad de las sociedades actuales. En México, es muy claro que el sistema representativo no les da suficiente voz y voto a sectores como el de los pueblos indígenas, el de las mujeres, jóvenes, y "minorías" como los homosexuales.

El sistema representativo, por otra parte, tiene una falla de origen. Sus creadores buscaron desligar a los representantes de los representados. Pensemos en el discurso del 3 de noviembre de 1774 que Burke pronunció ante los electores de Bristol. Burke rechazó el mandato imperativo y negó que las mayorías influyeran en sus diputados porque éstos las atenderían y se despreocuparían por los intereses nacionales de carácter general.5 En Estados Unidos, en sus primeros años como país, es clarísima la reacción de la elite en contra de las elecciones anuales y las asambleas comunales (town meetings). En Latinoamérica, los liberales y conservadores, de los nuevos países independientes, se preocuparon por recortar los poderes de la ciudadanía y reafirmar las capacidades y facultades de la dirigencia;6 por eso, se fortalecieron inmensamente los poderes de los presidentes y se evitó al máximo el uso de cualquier mecanismo ciudadano para revocar mandatos.

La distancia inicial que se trazó en la formulación del sistema representativo entre representados y representantes se ha ido agrandando con el paso del tiempo. El término usado por Guillermo O’Donnell para referirse a las democracias latinoamericanas como democracias delegativas no es casual, pues las instituciones y mecanismos de rendición de cuentas horizontales fracasan, tanto los institucionales como los sociales.7

En cuanto al sistema de pesos y contrapesos que forma parte del sistema representativo y que fue ideado para impedir los excesos o abusos de un poder sobre el otro, ha significado, por ejemplo, en los Estados Unidos, un mecanismo que pretende asegurar que las leyes sean producto de "toda la sociedad", es decir, no sólo de los sectores mayoritarios sino también de los minoritarios.8 El sistema tiene un claro sentido defensivo, menos ligado con el ideal igualitario y más basado en el terror de lo que se concibe como la dinámica social natural. El costo que se hace pagar a las mayorías es alto, pues tienen que pactar leyes y decisiones con las minorías. Se podría decir que esos arreglos y pactos son valiosos porque se enriquece el proceso de toma de decisiones, pues distintos actores participan y deliberan hasta la conclusión del resultado. Sin embargo, ese proceso deliberativo no es tal en los hechos como ha demostrado Bernard Manin,9 por distintas razones: el peso de la disciplina partidista, el hecho de que las decisiones más importantes no se adopten en sede parlamentaria sino extraparlamentaria,10 la poca transparencia en el procesamiento de las decisiones y leyes,11 el papel que juegan los medios electrónicos que rompen con la centralidad de los poderes formales y que conducen las "deliberaciones" según los intereses de los dueños de esos medios,12 el rol de los factores reales de poder como grandes empresarios –nacionales y trasnacionales– que se superponen a las instituciones y las vacían de contenido, pues en sedes diferentes a las del parlamento se deciden las grandes cuestiones nacionales.

El sistema de pesos y contra pesos ha conducido a una guerra armada y perpetua entre las distintas ramas del poder, carece de ímpetu deliberativo, produce opacidad y en los sistemas presidenciales, de manera más acusada que en los parlamentarios,13 sabemos que cuando una Cámara del Congreso de cierta tendencia política, diferente de la otra Cámara, o cuando el Congreso es de un color y el Ejecutivo es de otro, o cuando el legislativo es progresista y el judicial conservador, se producirán tensiones entre las ramas del poder, que generan o la guerra armada entre ellas o el congelamiento y parálisis institucional.

Si se supera el congelamiento o la parálisis, el fenómeno que se produce, es el de la negociación de la ley o de la decisión, no como un proceso deliberativo en donde imperen las mejores razones, sino como un proceso de toma y daca, de negociación de los contenidos de la ley para atender intereses privados o particulares, lo que los teóricos del derecho han llamado la contractualización de los contenidos de la ley.14 Si los miembros del ejecutivo y la mayor parte de los miembros del Congreso provienen de un mismo partido, lo que se produce, es que el Congreso se transforma en un apéndice del ejecutivo, con lo que las virtudes del sistema de pesos y contrapesos desaparecen.

La finalidad del sistema de pesos y contrapesos que era la deliberación y el análisis de razones para que prevaleciera la mejor, ha quedado totalmente desvirtuada. Lo que impera es la colonización de factores reales de poder sobre las instituciones –partidos, medios, instancias de poder trasnacional o nacional– se han adueñado de los poderes formales y de la esfera pública. En esas instancias, la deliberación sobre los asuntos de la sociedad se reducen a su mínima expresión, y las instituciones son una máscara o una correa de transmisión de decisiones y de intereses que están totalmente fuera del control ciudadano.

Ante tan crudo esquema, se han generado nuevos órganos diferentes a los tradicionales, para que adopten decisiones técnicas fuera del alcance de los partidos, medios y otras instancias de poder extra institucional. Esos órganos son los que se denominan en la doctrina órganos constitucionales autónomos,15 que se supone pueden recuperar la finalidad deliberativa y racional que se ha perdido en las otras instancias. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esos órganos son colonizados por los partidos o por otros intereses?, ¿qué pasa si esos órganos no ganan la autonomía debida, o no deliberan en público y con el propósito de garantizar intereses ciudadanos?, ¿qué pasa si se transforman en mandarinatos?

De lo anterior queda en evidencia que el sistema representativo fracasa por múltiples razones. De las que podemos destacar: 1) Es un sistema que no representa a muchos sectores relevantes de la sociedad; 2) Es un sistema en donde los gobernantes y gobernados se encuentran cada vez más alejados entre sí; 3) Es un sistema que no ha servido para moderar el poder –el sistema de pesos y contrapesos– sino para que otros poderes al margen del Estado colonicen y privaticen las instituciones; 4) Es un sistema que conduce a la parálisis y al vaciamiento de la democracia.

La corrupción en este esquema tiene un campo fértil y propicio. Un sistema político que no representa a muchos sectores, y en donde algunos obtienen ventajas y otros quedan permanentemente al margen, un sistema en donde el gobernante se aleja del gobernado y, en donde no existe rendición de cuentas efectiva –en ocasiones ni rendición de cuentas vertical– por las fallas e insuficiencias del sistema electoral (compra de votos, poder de manipulación de los medios, financiamiento ilegal de campañas, parcialidad del órgano electoral, etcétera). En cuanto al sistema de pesos y contra pesos, no ha sido capaz, hasta el momento de propiciar la rendición de cuentas horizontal –entre poderes y órganos del Estado– en buena medida por la colonización de estos poderes y órganos a cargo de factores reales de poder como las empresas transnacionales, los medios de comunicación electrónicos o los partidos políticos, entre otros. En cuanto a la rendición de cuentas horizontal social, la sociedad no tiene las vías necesarias para expresarse y exigir comportamientos políticos distintos (carece casi siempre de poderes de revocación de mandato, no cuenta con mecanismos suficientes de democracia directa, las leyes de transparencia y acceso no obligan a transparentar la médula del poder, no se tienen mecanismos jurídicos para proteger derechos colectivos, intereses difusos, ni mecanismos procesales para acceder efectivamente a la justicia), los órganos constitucionales autónomos no tienen la independencia suficiente sobre los poderes extra estatales o frente a los mismos poderes estatales.

Ante las evidentes fallas del sistema representativo, es obvio que los ciudadanos no serán fieles a su sistema normativo, éste carece de legitimidad, no existe posibilidad de un punto de vista interno16 si el ciudadano es más o menos consciente de lo que aquí se ha comentado. La corrupción que siempre es un acto de transgresión a los diversos sistemas normativos para obtener beneficios extraposicionales, es una respuesta, tal vez no moral, pero si evidente a la clara crisis institucional del sistema representativo. La corrupción es una de las respuestas a la incapacidad para construir una democracia de calidad y, por eso, existe en regímenes políticos de diverso tipo.

La discusión sobre cómo el sistema representativo ha fracasado y no es un horizonte deseable para nuestro país, por lo menos, en su diseño tradicional, pone sobre la mesa, el debate sobre qué tipo de sistema democrático debe ser construido. Boaventura de Sousa Santos17 ha entrado al debate desde el papel que juega el discurso de la globalización y la importación de la democracia representativa de los centros de dominación mundial al Tercer Mundo, sobre todo después de la aparición de la tercera ola democratizadora18 ya que significó para muchos países, incluido México, el inicio de los procesos de transición a la democracia. Para Boaventura de Sousa Santos, la forma actual de la democracia representativa tiene su origen en la obra de Kelsen que la entendió como una suma de procedimientos al interior de los parlamentos, un proceso dialéctico dentro del relativismo moral para resolver diferencias y crear normas; Kelsen redujo los problemas de legitimidad a cuestiones de legalidad.19 Schumpeter, Bobbio y Dahl, entre otros, desarrollaron los conceptos kelsenianos. Schumpeter entendió que la democracia era algo alejado de la soberanía popular, para él, la democracia es un método político, es decir, un arreglo institucional para llegar a decisiones políticas y administrativas.20 Bobbio sostuvo que la democracia representativa es un conjunto de reglas para la formación de mayorías –igual peso de los votos, no distinciones económicas, sociales, religiosas en la constitución del electorado.21 Para Dahl la democracia es una poliarquía, en donde diferentes grupos compiten por el poder bajo ciertas reglas que permiten condiciones de equidad entre los contendientes e información adecuada para que los ciudadanos puedan optar por alguno de los grupos.22 En estas concepciones y en otras parecidas a las anteriores, la democracia suele quedar reducida a las elecciones y ello trae aparejados muchos problemas, por ejemplo, el de si las elecciones agotan los procedimientos de autorización de gobernados a gobernantes y si los procedimientos representativos agotan la representación de las diferencias sociales. En otras palabras, la democracia no puede significar solo elecciones, el ciudadano sería esclavo o rehén en las etapas interelectorales y, los sistemas representativos, no son capaces de representar a muchos sectores sociales por la gran complejidad de la sociedad.

Además, la democracia representativa teóricamente se intentó fortalecer con la idea de una burocracia profesional desde Weber, burocracia que es producto de la complejidad del mundo contemporáneo, pero que en su carácter técnico responde a finalidades administrativas o políticas propias y queda alejada del control ciudadano. Por eso, Bobbio señaló que la democracia y la tecnocracia eran antitéticas,23 aunque la tecnocracia era inevitable para el funcionamiento de la administración.

Frente a las concepciones hegemónicas de la democracia representativa, existen propuestas no hegemónicas que ponen el acento en distintos temas: las potencialidades de la participación, la importancia de la publicidad, el reconocimiento de la deliberación, la rendición de cuentas horizontal tanto institucional como social, la posibilidad de contrarrestar el poder de los factores reales de poder que buscan excluirse del campo del derecho, la democracia interna y el control a los partidos, y otras muchas innovaciones institucionales que pretenden ampliar los espacios de la deliberación y participación ciudadana.

La sociedad necesita cauces en las instituciones representativas para poder controlar el poder. Requiere para empezar, dar espacio y lugar a las mujeres para que participen y deliberen paritariamente con los hombres, pues se trata de compensar la discriminación machista de la mujer y estimular su participación en condiciones de igualdad. Necesita de movimientos sociales que son el espacio para generar más condiciones participativas y deliberativas. Desgraciadamente, los partidos funcionan como organizaciones oligárquicas, y por ello, se requiere de organizaciones no gubernamentales que oxigenen la vida pública y aporten propuestas, críticas y controles al poder. Los partidos están en crisis por su incapacidad para representar y promover la participación ciudadana, no conectan con la ciudadanía y no son un espacio ni para el debate ni para la participación social. Un autor español expone cinco propuestas-indicaciones para dinamizar el papel de la sociedad. Estas propuestas son: 1) Educar ciudadanos, pues no nacemos naturalmente demócratas, las instituciones y la sociedad deben tener como uno de sus fines, la construcción de la ciudadanía; 2) un código ético para políticos demócratas que sirva de guía para iluminar sus acciones y, no sólo en campañas electorales sino mediante normas de veracidad (información no engañosa), de autolimitación, de buena fe, de no explotación del miedo de los ciudadanos, de evitar propaganda discriminatoria, del derecho al honor de los adversarios, de la garantía de demostrabilidad de lo afirmado, de evitación de las comparaciones inexactas o malévolas; 3) el Consejo de Control de los partidos que equivale a nuestras autoridades electorales –Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– para que con independencia se garanticen al interior de los partidos los derechos fundamentales de militantes y simpatizantes, al igual que la democracia interna partidista; 4) abrir las listas de representación proporcional a los ciudadanos para que ellos establezcan el orden y las confeccionen; y, 5) poner fin a los líderes carismáticos que son incompatibles con la deliberación democrática y la decisión colectiva.24

Las propuestas anteriores, parecen sostener que la idea de ciudadanía política ha periclitado, lo que desde luego no es así, se trata de una construcción siempre en proceso. Lo que si debe admitirse es que la democracia representativa se ideó sólo desde una ciudadanía política muy limitada, sin tomar en cuenta las otras dos facetas de la ciudadanía: la social y la económica.25 Por eso, esa forma de democracia debe ser trascendida para que la sociedad que es la base de las instituciones sea reconocida en su complejidad. La clase política tradicional apuesta en muchas ocasiones sólo a una dimensión política, estrecha, por cierto, de la ciudadanía, para no ser desbordada y puesta en cuestión por la sociedad.

Es importante señalar que cuando se habla de la sociedad no estamos pensando sólo en la sociedad nacional sino en una sociedad internacional. Existen múltiples organizaciones no gubernamentales preocupadas por temas vinculados a los derechos humanos, la protección ecológica mundial, el pacifismo, la situación de los derechos de las mujeres o de la niñez. Estas organizaciones utilizan mecanismos de protesta y de reclamo similares a los que emplean las asociaciones ciudadanas nacionales.

Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones. El Estado de nuestros días y sus instituciones han sido apropiadas por los partidos, pero también los medios de comunicación determinan el funcionamiento del Estado y no se diga del papel de la empresa, nacional o trasnacional, o de los grupos del crimen organizado que se colocan por encima y vulneran al Estado. En otras palabras, la democracia se enfrenta a enemigos que no siempre es fácil combatir porque se encuentran al margen de las instituciones, aunque al mismo tiempo, las usan para su provecho. En cualquier análisis sobre la democracia es muy conveniente saber quién está detrás pervirtiendo el funcionamiento social y el de las instituciones.

Es evidente, por tanto, que los ciudadanos y la sociedad en su conjunto necesitan herramientas jurídicas para participar e incidir en las decisiones de autoridad en las etapas interelectorales, así como limitar y controlar el poder público y, de paso, enfrentar la influencia indebida y perniciosa de los poderes fácticos. Es prioritario definir constitucionalmente la democracia participativa y deliberativa, e incorporar a nivel nacional, de las entidades federativas y de los municipios, las figuras de democracia directa y semidirecta, que consisten, entre otras, en:

1. Presupuesto participativo para que los ciudadanos y no solamente los poderes constituidos participen en su elaboración y aprobación.

2. Revocación de mandato para sustituir democrática y legalmente a los gobernantes ineficaces, ineficientes y corruptos.

3. Afirmativa ficta para que ante la no respuesta de las autoridades en tiempo y forma a las peticiones y acciones de los ciudadanos, éstas sean sancionadas con la respuesta favorable a los ciudadanos por el simple transcurso del tiempo en caso de que las autoridades no contesten.

4. Auditoría social para que los ciudadanos directamente o por medio de sus organizaciones estén presentes en todos los tramos de decisión y control de la gestión pública.

5. Iniciativa ciudadana para que la sociedad pueda promover iniciativas de reforma constitucional, legal o de cualquier índole ante las instancias legislativas y gubernamentales.

6. Gestión y autogestión social para reconocer los procesos autónomos de organización social y económica de los ciudadanos.

7. Referéndum para que las reformas a la Constitución, a los tratados y a las leyes reglamentarias sean aprobadas por los ciudadanos.

8. Plebiscito para que la voluntad ciudadana sea consultada por las autoridades.

9. Derecho de audiencia pública para que la autoridad sea sensible a las reivindicaciones y reclamos sociales, y para que se genere la cultura política y jurídica que haga imprescindible la participación social en la validez de las decisiones de autoridad.

10. Consulta ciudadana para conocer el sentido de la opinión pública y ciudadana sobre temas fundamentales de la agenda nacional.

11. Derecho de voz ciudadana en los cabildos para que las decisiones en los municipios recojan la opinión de los principales implicados en los asuntos públicos.

12. Acciones colectivas y de tutela para proteger jurisdiccionalmente derechos económicos, sociales y culturales y garantizar derechos colectivos y difusos.

13. Acción popular de inconstitucionalidad para que cualquier ciudadano pueda reclamar la inconstitucionalidad de reformas a la Constitución, tratados, leyes y reglamentos.

14. Inconstitucionalidad por omisión legislativa, administrativa o derivada de otros órganos de poder para que los mandatos de la Constitución sean una realidad.

15. Resistencia, desobediencia civil pacífica y objeción de conciencia para que los derechos ciudadanos sean garantizados cuando las instituciones y el marco jurídico son insuficientes para satisfacerlos.

16. Amicus curiae para que los ciudadanos y los sectores sociales se involucren en forma institucional y constructiva en los procesos judiciales.

17. Obligación de deliberación pública y transparente en todas las instancias colegiadas del poder público del país.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, modifica y adiciona los artículos 17, 25, 26, 35, 40, 41, 71, 73, 74, 76, 84, 94, 105, 115, 116, 122, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir dentro de su texto los Principios de la Democracia Participativa y Deliberativa.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar éste en los siguientes términos:

Artículo 17.

Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.

Artículo Segundo. Se reforman los tres primeros párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado y a los ciudadanos mexicanos la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado, conjuntamente con los ciudadanos mexicanos planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, conjuntamente con los ciudadanos mexicanos, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

El Ejecutivo federal deberá someter a plebiscito de los ciudadanos las políticas públicas de especial trascendencia en los términos que señale la ley.

Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX y X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

VII. Ejercer el derecho de plebiscito y referéndum.

VIII. Revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto por esta Constitución y por la ley reglamentaria.

IX. Iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas, y

X. Ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución y las leyes establezcan.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.

Artículo Séptimo. Se adiciona la fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el último párrafo del mismo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos mexicanos.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, los senadores y ciudadanos, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo Octavo. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. …

XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Noveno. Se adiciona el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. …

II. …

III. …

IV. Aprobar anualmente y conjuntamente con los ciudadanos mexicanos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Artículo Décimo. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Los tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor.

Artículo Undécimo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Será aplicable lo dispuesto en este artículo en los casos en que se revoque el mandato al presidente de la República.

Artículo Duodecimo. Se adiciona un párrafo duodécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Con la finalidad de dar mayor legitimidad a las resoluciones del Poder Judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, podrán formarse grupos de consejeros ciudadanos oficiosos.

Artículo Decimotercero. Se adiciona un inciso h) a la fracción I1 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La federación y un estado o el Distrito Federal;

b) La federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un estado y otro;

e) Un estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea;

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

h) Cualquier ciudadano mexicano.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

Artículo Decimocuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que el primer párrafo de su fracción I, se adiciona un párrafo sexto a esta fracción, asimismo se reforma la fracción IV, inciso c), párrafo cuatro de ese artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, deliberativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y los ciudadanos, y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquél y el gobierno del estado.

Las legislaturas de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida municipal, entre ellos regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa reglamentaria y administrativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoría ciudadana, la afirmativa ficta y, los cabildos abiertos, entre otras figuras de democracia semidirecta que deberán establecer esas normas.

IV. Los municipios...

a)...

b)...

c)...

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos y los ciudadanos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluirán en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

V....

Artículo Decimoquinto. Se reforma el párrafo cuarto, fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción VIII a ese artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

II. El número de representantes...

Corresponde a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos la aprobación anual del Presupuesto de Egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

VIII. Las Constituciones y las leyes de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de las entidades federativas, por lo que regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoria ciudadana, la afirmativa ficta, la protección de intereses colectivos y difusos, los grupos de consejeros ciudadanos oficiosos ante los poderes judiciales locales, entre otras figuras de democracia semidirecta que deben establecer esas normas.

Artículo Decimosexto. Se reforman el primer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inciso b), fracción V, Base Primera y, se adiciona una Base Sexta a ese artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno estará a cargo de los Poderes Federales, de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y, de los ciudadanos, en los términos de este artículo.

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, …

a)...

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente con los ciudadanos el presupuesto de egresos. Previamente, la Asamblea deberá aprobar la ley de ingresos del Distrito Federal a fin de cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Base Sexta. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que expida la Asamblea Legislativa, dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo del Distrito Federal, por lo que regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoría ciudadana, la afirmativa ficta, la protección de intereses colectivos y difusos, los grupos de consejeros ciudadanos oficiosos ante el órgano judicial, entre otras figuras de democracia semidirecta que deben establecer esas normas.

Artículo Decimoséptimo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado de la República y de los ciudadanos mediante referéndum en los casos que esta Constitución así lo indica, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Artículo Decimoctavo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución...

Además de la participación de los poderes y órganos mencionados por esta norma y de los procedimientos a que hace alusión este artículo, las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos.

Transitorios.

Primero. Las reformas, modificaciones y adiciones anteriores entrarán en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo mencionado en el artículo transitorio que antecede, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, del Distrito Federal y, los municipios, adecuarán sus respectivas disposiciones para hacer efectivas las normas constitucionales previstas en este decreto.

Notas
1. Bodino, J., Los seis libros de la República, Caracas, traducción e introducción de P. Bravo, 1966.
2. Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta, 2003, página 116.
3. Cárdenas, Jaime, Transición política y reforma constitucional en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005. Especialmente ver la adenda, páginas 195-246.
4. Véase el número 39, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005 de la revista Metapolítica.
5. Burke, Edmund, Textos Políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, páginas 311-314. Burke sostenía que el Parlamento no es un Congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros debe sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino una asamblea deliberante de la nación, con un solo interés, el de la totalidad; donde deben guiar no los intereses y prejuicios locales, sino el bien general que resulta de la razón general del todo. Señalaba que cuando se elige un diputado no es el diputado por Bristol sino un miembro del Parlamento.
6. Gargarella, Roberto, "Ni política ni justicia: sobre los déficits de nuestro sistema institucional" (inédito).
7. O´Donnell, Guillermo, Counterpoints. Selected Essays on Authoritarianism and Democratization, University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 1999. páginas 159 y siguientes.
8. Madison, James, El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica, 1987.
9. Manin, Bernard. Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza editorial, 1998, páginas 237-287.
10. Schmitt, Carl, Sobre el parlamentarismo, estudio preliminar de Manuel Aragón, traducción de Thies Nelsson y Rosa Grueso, Madrid, Tecnos, 1990.
11. El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera información reservada: los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos y la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
12. Sartori, Giovanni, Homo videns. La sociedad teledirigida, Taurus, Madrid, 1998.
13. Linz, Juan, "Democracia presidencialista o parlamentaria. ¿Hay alguna diferencia?", Presidencialismo vs. Parlamentarismo. Buenos Aires, EUDEBA, 1988, páginas 19-43. También ver: Linz, Juan y Valenzuela, Arturo, The Failure of Pesidential Democracy, dos volúmenes, Baltimore y Londres, The Johns Hopkins University Press, 1994.
14. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia. Trotta, Madrid, 1995, páginas 36 y siguientes.
15. García Pelayo, Manuel, "El status del Tribunal Constitucional", en Revista Española de Derecho Constitucional, número 1, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981.
16. Hart, H.L.A., El concepto de Derecho, Editora Nacional, México, 1980, páginas 102-113.
17. Santos, Boaventura de Sousa (coordinador), Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, páginas 39 y siguientes.
18. Huntington, Samuel, The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century, University of Oklahoma Press, 1991.
19. Kelsen, Hans, Escritos sobre la democracia y el socialismo, Editorial Debate, Madrid, 1988.
20. Schumpeter, Joseph A., Capitalism. Socialism and Democracy. Nueva York, Harper and Row, 1962, página 269.
21. Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política. Madrid, Trotta, 2003, páginas 459-460.
22. Dahl, Robert, Polyarchy: Participation and Opposition. New Haven, Yale University Press, 1971.
23. Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia. Ariel, Barcelona, 1985.
24. Rubio Carracedo, José, "¿Cansancio de la democracia o acomodo de los políticos?" en Claves de Razón Práctica, Madrid, número 105, septiembre 2000, páginas 76-82.
25. Hirschman, Albert, Retóricas de la intransigencia, México, Fondo de Cultura Económica, 1991. También: Vega, Pedro de, "La democracia como proceso". (Algunas consideraciones desde el presente del republicanismo de Maquiavelo), en Guerra, Alfonso, y Tezanos, José Félix (editores), Alternativas para el siglo XXI. I Encuentro Salamanca, Madrid, Editorial Sistema, 2003, página 465.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79, 198, 271, 278 y 469 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía estética o cirugía cosmética tiene como fin remodelar la apariencia y las formas del cuerpo y rostro, evitar el envejecimiento o modificar los rasgos físicos o étnicos considerados insatisfactorios por el paciente. A diferencia de la mayoría de las especialidades médicas, ésta no va dirigida al enfermo sino a personas sanas que se someten a ella por propia voluntad.

Las cirugías estéticas para mejorar la apariencia física de las personas se han extendido como una práctica común y una opción socialmente aceptada. En la actualidad, mujeres, hombres y hasta menores de edad acuden a diversas cirugías, como lipoescultura, liposucción, abdominoplastia, lifting de manos, brazos, muslos o glúteos, prótesis de pantorrillas, glúteos, tórax, mamarias, estiramiento facial, o cirugía de párpados, nariz, orejas, labios, mentón y pómulos.

Gracias al desarrollo de la ciencia, en las últimas décadas se descubrieron procedimientos no quirúrgicos que han abierto un abanico de posibilidades para las personas que desean hacer algún cambio en su rostro o cuerpo pero no quieren recurrir a una cirugía. Entre estos procedimientos podemos encontrar rejuvenecimientos cutáneos, métodos que incluyen factores de crecimiento, mesoterapia facial, cosmética médica, peeling facial, toxina botulínica, láser, estimulación muscular, ozonoterapia y carboxiterapia, entre muchos otros.

Nuestro país ocupa el segundo lugar en la práctica de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos en el mundo. En especial atiende gran demanda de cirugías plásticas y medios no invasivos con fines estéticos. Por ejemplo, en México se realiza 10 por ciento de cirugías plásticas registradas en el mundo, que se traduce en 50 mil 490 procedimientos aproximadamente al año.

En su mayoría, las cirugías plásticas y los procedimientos no quirúrgicos son solicitados en 89 por ciento por mujeres y en 11 por hombres. En los últimos tres años, según cifras de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, ha habido un incremento de 23 por ciento en su demanda, y las zonas del cuerpo que las personas más quieren cambiar son los senos y glúteos, los párpados y la nariz. También son muy comunes el estiramiento facial y la lipoescultura. Además, la aplicación de bótox y de otras sustancias para disminuir las líneas de expresión y arrugas o eliminar la grasa se ha convertido en método recurrente entre la población mexicana.

En toda cirugía y procedimiento no invasivo con fines estéticos y cosméticos que se implantan en el cuerpo hay riesgos para la salud. Entre ellos se encuentran los derivados de la propia intervención, como complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurológicas –sensitivas y motoras–, repercusiones psicológicas y sociales), los motivados por la anestesia ya sea general o local y los riesgos estéticos, los cuales se refieren especialmente a la calidad de la cirugía o procedimiento y a la insatisfacción que pueda causar un resultado deficiente.

Como consecuencia de los riesgos mencionados, en el país, según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por lo menos 15 mil personas sufren en la actualidad reacciones adversas de salud por haberse sometido a supuestos procedimientos estéticos para perfeccionar su figura y que derivaron en deformidades, amputaciones y pérdida de tejidos. Varios cirujanos coinciden en que la cifra está subestimada por el número de casos no denunciados, y que en realidad 150 mil personas se han sometido a estos tratamientos y cuyos efectos se pueden presentar a partir de las 8 semanas de la intervención y hasta en el lapso de los siguientes 18 años.

Parte de este grave problema es que en el país proliferan cada vez más las supuestas clínicas estéticas, o spas, que se han convertido en establecimientos donde el cuidado de la salud de las personas es nulo y se hacen procedimiento e inyectan sustancias que resultan sumamente nocivas para el desarrollo e incluso la vida de las personas.

El presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica mencionó que en esos establecimientos, gente sin escrúpulos inyecta aceites de cocina, de bebé o de automóvil, vitaminas, cortisona y diversas sustancias ilegales que prometen dotar de volumen y firmeza senos, glúteos y piernas, o devolver juventud y atractivo al rostro y al cuerpo. Pero en lugar de proporcionar los resultados deseados, estos "remedios" terminan por causar deformidad física y una serie de complicaciones que conducen a la mutilación corporal, a la pérdida del tejido y, a veces, hasta a la muerte de la persona.

A lo largo de los años nos hemos enterado de casos muy sonados en el medio artístico en los que, como resultado de una mala práctica de procedimientos no quirúrgicos, se han causado graves e irreversibles daños a la salud y han puesto en riesgo la vida de las personas que se han sometido a los tratamientos.

El caso más reciente es el de una conocida cantante, quien fue intervenida durante cuatro horas para sacarle la sustancia de origen desconocido inyectada con anterioridad en una de estas clínicas por personal poco calificado, produciéndole una grave infección y una fibromatosis en la parte baja de la espalda y en la zona de los glúteos, que pusieron en grave riesgo su vida.

Otro ejemplo es el de un estudio que recientemente demostró que el polimetilmetacrilato, sustancia utilizada en técnicas popularmente conocidas como "bioplastias", puede ser absorbido por las células y provocar inflamaciones, generando deformidades y hasta mutilación. La investigación fue realizada por la Academia Nacional de Medicina de Brasil y sus resultados reforzaron la polémica en torno del uso en estética de esa sustancia inyectable, originalmente empleada en la fabricación de prótesis ortopédicas y ortodoncias.

Hechos como éste muestran claramente uno de los problemas a que comúnmente se enfrentan las personas que recurren a los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos cuando se les aplican volúmenes de productos con fines estéticos mayores de 15 centímetros cúbicos, lo cual no está permitido. Además, en ocasiones, las personas que lo hacen no tienen reconocimientos de estudios en la materia.

Ante la gravedad de los casos, es de suma importancia que sólo las personas que tengan especialidad médica registrada ante la autoridad educativa y que estén debidamente avaladas por un consejo o asociación realicen cirugías y procedimientos no quirúrgicos estéticos y cosméticos. En el caso de que éstos sean realizados por personal técnico o auxiliar, siempre deberán estar vigilados por un médico especialista, pues el riesgo de sufrir reacciones adversas a la salud se reduce a 1 en mil si se hacen con profesionales capacitados. Asimismo, es de suma importancia que todas las personas conozcan los riesgos que implican dichos procedimientos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la libertad de las personas para mejorar o modificar partes de su cuerpo no debe ser una causa de riesgo en la salud y vida de quienes hacen uso del derecho de opción a cirugías o procedimientos no quirúrgicos con fines estéticos o cosméticos.

Como legisladores responsables y comprometidos con la sociedad, debemos proponer reformas del marco normativo en la materia para garantizar a los mexicanos que las cirugías y los procedimientos no quirúrgicos con fines estéticos y cosméticos no sean una causa de muerte sino un derecho de conciencia plena legalmente protegido.

Derivado de las justificaciones citadas, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la ley reglamentaria del derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en el país en materia de cirugías o procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos.

Se propone reformar y adicionar el artículo 79 de la Ley General de Salud, para que en el ejercicio de actividades profesionales, técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos se exija la expedición legal de diplomas correspondientes para llevar a cabo dichas prácticas, así como el registro correspondiente ante las autoridades educativas competentes. Tratándose del ejercicio profesional en el campo de la medicina, además de cumplir los requisitos mencionados, éstos tendrán que ser avalados por un consejo o asociación de su especialidad. Lo anterior, a efecto de evitar la práctica desmedida de personas no capacitadas ni debidamente acreditadas para llevar a cabo procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos con fines estéticos o cosméticos que han puesto en grave riesgo la salud y la vida de quienes se los practican.

De igual forma, la propuesta de reformar la fracción V del artículo 198 y el párrafo segundo del 271 del mismo ordenamiento pretende que los establecimientos en que se practiquen procedimientos no quirúrgicos de naturaleza estética o cosmética desde el inicio de sus actividades cuenten con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. La Secretaría de Salud fijará el plazo máximo que tendrán los establecimientos que al día de hoy funcionan sin la autorización para tramitar y regularizar dicha actividad.

Respecto al Capítulo XII, artículo 278, fracción IV, relativa a las sustancias tóxicas o peligrosas, de la ley reglamentaria, se propone adicionar el término inyecciones a la fracción en comento, como una de las vías de ingreso de sustancias tóxicas que pueden causar efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas o carcinogénicas, o la muerte, pero también por considerarse como un riesgo para la salud, incluyéndose los derivados de la operación: complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurológicas –sensitivas y motoras–), como los motivados por la anestesia.

Por último, se propone adicionar dos párrafos al artículo 469 del ordenamiento mencionado, con objeto de penalizar la conducta de personas que sin la debida acreditación como prestadores de servicios de salud, en el desempeño de las funciones o servicios que presten a otra, causen efectos adversos en el organismo de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas y carcinogénicas a consecuencia de un procedimiento no quirúrgico o de una cirugía con fines estéticos y cosméticos.

La responsabilidad penal y pecuniaria que se pretende aplicar va de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Las reformas y adiciones de la Ley General de Salud tienen como finalidad evitar y, en futuros casos, responsabilizar penal y económicamente a todos los que sin la formación académica ni el reconocimiento oficial para ejercer y prestar servicios de salud realicen cirugías o procedimientos no quirúrgicos que pongan en riesgo grave la salud y la vida de las personas que han decidido someterse a ellos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79, 198, 271, 278 y 469 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos, registrados por las autoridades educativas competentes y avalados por un consejo o asociación de su especialidad.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos, embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 198 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198.

I. a IV. …

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos;

VI. …

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 271.

Cualquier cirugía o procedimiento no quirúrgico estético y cosmético relacionado con cambiar o corregir el contorno o la forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 278 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 278.

I. a III.

IV. Sustancia tóxica: el elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inyección, inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas o carcinogénicas, o la muerte.

Artículo Quinto. Se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 469.

A la persona sin acreditación como prestador de servicios de salud que

En el desempeño de las funciones o servicios que preste a una persona cause efectos adversos en su organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas y carcinogénicas a consecuencia de un procedimiento no quirúrgico estético o cosmético, se aplicarán de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

En el desempeño de las funciones o servicios que preste a una persona, cause efectos adversos en su organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales a consecuencia de un procedimiento quirúrgico estético o cosmético, se aplicarán de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud establecerá el plazo máximo que tendrán los establecimientos que practiquen procedimientos no quirúrgicos de naturaleza estética o cosmética que al día de hoy funcionan sin la autorización para tramitar la autorización sanitaria correspondiente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero a sexto al artículo 39, y se reforma la fracción X del artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el periodo 2000-2009, el gobierno federal ha asignado para las delegaciones de dependencias federales 330 mil 634.5 millones de pesos. De esto se desprende que durante los sexenios de Vicente Fox y del actual presidente Calderón, la burocracia en las delegaciones del gobierno federal adscritas a los 31 estados y al DF ha representado para el erario un aumento de 20 mil millones a 67 mil millones de pesos anuales. Es decir, mientras la burocracia crece, las participaciones de la federación a los estados, que son destinadas al financiamiento de obras, acciones sociales y a inversiones, disminuyeron este año en 49 mil 214 millones: pasan de 230 mil 960 millones en 2008 a 181 mil 746 millones en lo que va del año.

Los programas sociales surgen con el propósito de garantizar condiciones apropiadas a la población de escasos recursos económicos, así como para que los niños y los jóvenes no abandonen su educación. Sin embargo, durante la implantación de estos programas sociales por el gobierno federal persisten la dispersión y la centralización, en demérito de la eficacia del costo de operación.

Hoy día se mantienen tres estructuras burocráticas para atender a la misma población objetivo, al grado de observar programas que tienen hasta 7 por ciento de su presupuesto destinado a gastos indirectos de operación. Hay duplicación de esfuerzos y concentración de recursos y facultades, con la única finalidad de detener el principio de descentralización inspirado en un federalismo republicano.

Es innegable la incapacidad del gobierno federal para instaurar políticas de planeación, así como su falta de tacto para dotar de un marco jurídico que permita el establecimiento de un sistema de instituciones, normas y leyes que regulen las acciones en el ámbito de coordinación social para una mejor implantación de los programas sociales, reduciendo con ello los gastos operativos de éstos. Conforme a esta premisa y a las nuevas condiciones socioeconómicas y políticas en que se encuentra insertado el país, la descentralización tiende a ser una necesidad para gobernar y promover el desarrollo, para lo cual se deben promover nuevas formas para fortalecer el federalismo, para que de esa forma los gobiernos locales y los municipales puedan cumplir con responsabilidad, eficacia y eficiencia las necesidades de la población.

Es necesario que nosotros como legisladores contribuyamos a establecer una coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la cual se fije que en las entidades federativas donde opere un programa social se establezca una comisión coordinadora, presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada una de ellas, y en los municipios se cree una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, quien coordinará la ejecución del programa, así como plasmar que los gastos de operación de los programas no sean mayores de 5 por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a esta dependencia. Con ello estaremos implantando las bases para un desarrollo social y humano integral, con plena libertad y responsabilidad hacia el bien común.

No olvidemos que los gobiernos locales y los municipales son el eje fundamental del desarrollo de cualquier país; por ello requieren que se les proporcionen apoyos e instrumentos institucionales para llevar a cabo sus acciones de forma eficiente, con el objetivo de orientarlas a la solución de las necesidades de las comunidades. Este sistema de planeación municipal debemos concebirlo desde un aspecto de desarrollo en el cual se reconocen las necesidades que el estado padece en materia social, señalando las prioridades municipales, abriendo espacios para que participe la población de manera directa en la planeación del desarrollo integral municipal, a través de plantear sus demandas y proponer soluciones a los problemas que enfrenta su municipio.

Con esto podría adoptarse la tesis de planeación democrática y fortalecimiento del municipio para que se hagan cargo de la implantación de los programas que beneficien a las comunidades con la finalidad de lograr una sociedad más igualitaria. Los mexicanos a través de los años se han destacado por su esfuerzo e iniciativa para alcanzar niveles de vida dignos y sostenidos; ahora nos toca a nosotros proporcionales los mecanismos y las políticas que les aseguren el desarrollo de oportunidades, así como un mejor bienestar proporcional al desempeño de la economía mexicana.

Ante esto, merecen especial atención la asignación, el control y la evaluación de los recursos económicos asignados a las comunidades rurales donde se implantarán alguna obra o servicio público. En este rubro, será valiosa la participación de la población en la vigilancia de los recursos, pues sin una participación comunitaria difícilmente se concretarán las metas y los propósitos de gobierno previamente establecidos. Es un reto de los pueblos contribuir al fortalecimiento del desarrollo social del país, para alcanzar el desarrollo y la democracia en ese ámbito con una amplia participación ciudadana, partiendo de la idea de que los ámbitos estatal y municipal son estratégicos porque es se toca, se palpa, se observa y se vive la pobreza, donde los conflictos sociales tienen su cultivo.

Como legisladores, es nuestro deber ayudar a fortalecer el desarrollo de las entidades federativas y de sus municipios, como base fundamental para contribuir a impulsar un desarrollo social desde y para el ámbito local.

Por todo lo expresado, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan los párrafos tercero a sexto al artículo 39, y se reforma la fracción X del artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero a sexto al artículo 39, y se reforma la fracción X del artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 39.

Para la efectiva coordinación del sistema nacional, en cada entidad federativa se establecerá una comisión de coordinación que promueva una mejor ejecución de las políticas generales de desarrollo social, con estricto arreglo a las reglas de operación y a las leyes y a los reglamentos aplicables al desarrollo social. La comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, y tendrá la responsabilidad de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes de gobierno, así como la complementariedad e integralidad de los programas de desarrollo social. El secretario técnico de la comisión será nombrado por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

En los gobiernos municipales se establecerá una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, responsable de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo social. La comisión contará con un secretario técnico, nombrado por el voto de las dos terceras partes del cabildo del ayuntamiento, y será el enlace operativo entre las instancias estatales y las federales.

La coordinación nacional y las comisiones estatales y municipales, en su caso, notificarán por escrito a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados sobre problemas u obstáculos que surjan en la ejecución de los programa de desarrollo social para que se apliquen las medidas que correspondan.

Los gastos de operación de la coordinación del sistema nacional no serán mayores de 5 por ciento de la asignación presupuestaria que corresponda a esta dependencia. La Secretaría de Desarrollo Social suscribirá convenios de coordinación con los estados y los municipios para la transferencia de activos y recursos que se precisen para la operación a cargo de los municipios. La coordinación del sistema nacional se regirá por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad. No podrán realizarse convocatorias a reuniones ni a acciones no previstas en las reglas de operación del programa.

Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la secretaria, las siguientes atribuciones:

I. a IX. …

X. Proyectar, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social; y…

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 10 de noviembre de 2009.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 42 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformando también las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aspectos del desempeño gubernamental se ven directamente afectados por el presupuesto público, lo mismo sucede con la mayor parte de las actividades de todos los agentes económicos, de los miembros de la sociedad (hombres, mujeres, niñas y niños), grupos y comunidades en nuestro país, como depositarios de los derechos que el Estado debe garantizarles a través de sus diversas responsabilidades y funciones, con recursos financiados a través del presupuesto.

El Presupuesto debe ser utilizado como instrumento para promover el crecimiento, la generación de riqueza con infraestructura, el empleo, las condiciones de educación y de salud, entre otras.

En términos generales el proceso presupuestal abarca cuatro etapas: la elaboración del presupuesto que corre a cargo del Poder Ejecutivo, la discusión y aprobación por parte del Legislativo, el ejercicio de los recursos asignados durante el año y por último la fiscalización del Presupuesto, donde se evalúa el ejercicio del gasto y los resultados obtenidos.

En términos generales, diversas sociedades atraviesan una etapa de cambio, sus gobiernos se han hecho más responsables y el orden legal e institucional más estable.

En este contexto, las reformas relacionadas con el proceso presupuestal tienen un lugar importante, a la vez que la sociedad civil abre brecha para ocupar un lugar en la mesa de discusión se genera un círculo virtuoso por medio del cual la participación enriquece y fortalece la representación política, la democracia y las instituciones.

La transparencia en el proceso presupuestario en México no ha mejorado sustancialmente con el paso de los años. Por el contrario, la percepción de especialistas y usuarios de la información sugiere que las condiciones de transparencia han empeorado. En el mejor de los casos, entonces, hay un desencanto generalizado, y el país retrocede en relación con otros países ubicados en la región.

Es desalentador que algunos aspectos de la transparencia que habían alcanzado cierta aceptación muestren serios retrocesos, como lo es el caso de la información macroeconómica o la estimación de los ingresos. Es desalentador y también lógico, toda vez que en los últimos años hemos observado cómo se amplían espacios de discrecionalidad que ya deberíamos haber eliminado, especialmente en lo relativo a la elaboración del presupuesto en la Cámara y en materia de calidad y exhaustividad de la información presupuestaria.

Se requiere que el ejecutivo actúe de manera transparente, respetando el papel que deben tener los legisladores en las decisiones de política pública y presupuestaria. Es necesario además que los legisladores se involucren de manera decidida en el análisis y la evaluación de la política pública y en la asignación de recursos bajo criterios fundamentados en las necesidades sociales.

México es una economía sólida con logros importantes en materia de estabilidad macroeconómica, al tiempo que ha llevado a cabo reformas importantes para consolidar su democracia y la apertura de su economía. Es una de las economías emergentes más estables; sin embargo, este buen desempeño no ha sido suficiente para lograr un desarrollo equitativo y disminuir de manera significativa el diferencial de ingresos entre los miembros de la sociedad mexicana y con relación a los países más avanzados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y es que la estabilidad es condición sine-qua-non, pero no suficiente para lograr el desarrollo que México urgentemente requiere.

El potencial de crecimiento (ubicado entre 3.5 y 4 por ciento) es muy bajo para hacer frente a la serie de rezagos que enfrenta el país. México es uno de los países con la distribución del ingreso más desigual en el mundo y enfrenta todavía el inmenso reto de superar las condiciones de pobreza en que viven muchos millones de mexicanos.

La baja productividad nos dice mucho de la salud de una economía. Nos dice mucho del funcionamiento de los mercados y de la existencia de cuellos de botella. La productividad crece cuando existe un ambiente de plena competencia en todos los sectores y cuando los insumos para la producción, la infraestructura y la preparación de la población son de alta calidad. Este no es todavía el caso en México.

En este orden de ideas, con el nuevo marco legal, a través de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se pretende dotar de certeza al proceso de negociación anual de la política de economía gubernamental, ya que se proporcionan diversas herramientas institucionales definiendo con precisión los tiempos, mecanismos y temas que deberán considerarse en el paquete económico anual, pero el mismo marco es perfectible y debe considerar los tiempos adecuados para que tanto la Ley de Ingresos como el decreto de Presupuesto de Egresos realmente se conviertan en promotores en materia de mejora de productividad y crecimiento económico.

Cada cambio de legislatura en la Cámara de Diputados, por periodos de tres años, conlleva una reconformación en la organización del trabajo legislativo, entre otros, la conformación de la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la constitución de las comisiones ordinarias, entre otros, simultáneamente se recibe a los secretarios de Estado que comparecen para rendir cuentas en los diferentes ámbitos de la administración pública federal, además del análisis del paquete económico conformado por la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto del ejercicio en cuestión.

Como resultado de la renovación en la conformación del trabajo legislativo, por los cambios de legislatura que se presentan cada tres años, se considera ampliar, sólo en este caso de excepción, las fechas establecidas tanto para la aprobación de la Ley de Ingresos como el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, esto con la intención de mejorar el proceso de la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre poderes.

En un contexto internacional caracterizado por economías emergentes que crecen 8 por ciento anual como mínimo, y en donde la producción, difusión y transformación del conocimiento es moneda común, México no se puede quedar atrás.

La competencia técnica y la capacidad política para plantear y promover la aprobación del paquete económico, trabajando con un Congreso responsable y plural, debe permitir a México la capacidad para crecer a tasas anuales de 7 a 8 por ciento, sostenidamente como China, India y Corea.

Con políticas públicas de calidad y una instrumentación eficiente sería posible, eso requiere de un Estado fuerte y próspero, del consenso entre las fuerzas políticas, de un fortalecimiento del presupuesto gubernamental, y de una mejoría en la calidad del gasto público, para lo cual es necesario la modificación en las fechas de deliberación y aprobación tanto de Ley de Ingresos como de Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en consideración solamente como caso de excepción el cambio en legislatura en Cámara de Diputados.

Lo anterior permitirá una discusión más nutrida del paquete económico y con ello realmente conformar una Ley de Ingresos, así como un Presupuesto de Egresos de la Federación, que permitan fortalecer el federalismo, tener impactos en el desarrollo regional, impulsar la inversión, la creación de infraestructura, el fomento de empleos, de empresas y la innovación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformando también las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. …

IV. …

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre. Cuando se trate del inicio de la legislatura, la Cámara de Diputados deberá aprobarlo a más tardar el 30 de noviembre.

Fracciones V. a VIII. ...

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV y se reforma la fracción V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

Fracciones I. a III. …

IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

Cuando se trate del inicio de la legislatura en la Cámara de Diputados, la aprobación de la Ley de Ingresos deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 15 de noviembre;

V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. Cuando se trate del inicio de la legislatura en la Cámara de Diputados, la aprobación del Presupuesto de Egresos deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre;

Fracciones VI. a IX.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO EVERARDO VILLARREAL SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado J. Everardo Villarreal Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad constitucional que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social y el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Contenido

Actualmente a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el gobierno federal otorga de manera bimestral un apoyo monetario mensual a los adultos mayores de 70 años o más, que viven en localidades de más de 30 mil habitantes, para mejorar su condición de vida.

La presente iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Social y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Tiene como uno de sus principales objetivos que las personas adultas mayores de 70 años o más, por ley reciban un apoyo económico y no cómo actualmente se hace mediante programas que están sujetos a decisiones del gobierno en turno y que en la mayoría de los casos se utiliza con carácter político electorero.

Por otra parte, otro de los objetivos de la iniciativa, es ampliar la cobertura con la que actualmente cuenta el programa de adultos mayores de 70 años o más, es decir, pretende beneficiar a toda la población que se encuentre dentro de esta edad.

Por ello en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social se establece como prioritario y de interés público el Programa de ingreso económico para adultos mayores de 70 años y más, recorriéndose en su contenido las fracciones XI y X del numeral y ordenamiento en cita.

Por otra parte, para armonizar la Ley de Desarrollo Social y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, estableciendo que de manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores, el derecho a recibir el programa económico a que se refiere la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana presenta graves problemas de pobreza y desigualdad. Las cifras publicadas por el Coneval muestran que a 2006, más de 42 millones de mexicanos están en algún grado de pobreza, y sin duda alguna va en aumento.

Cuando las carencias son extremas, además de la falta de ingresos, las personas y los hogares concentran los mayores índices de desnutrición, enfermedades, analfabetismo y abandono escolar, ocasionando por supuesto la desintegración familiar.

Se genera así un círculo vicioso en que los integrantes de las familias más pobres no desarrollan sus capacidades, situación que lleva a que las nuevas generaciones hereden la pobreza y la imposibilidad de generar los ingresos que les permitirían superar su condición.

La desigual distribución del ingreso y la desigualdad en el acceso a oportunidades ha sido un elemento persistente en la historia de nuestro país. La situación se agrava cuando en estas familias existen adultos mayores.

El Programa Desarrollo Humano Oportunidades es un instrumento del Ejecutivo federal, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promueven el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema. El programa se alinea a los siguientes programas sectoriales:

Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012. Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza y pretende abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.

Programa Sectorial de Salud 2007-2012. Se pretende mejorar las condiciones de salud de la población, reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, y garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

Al concentrar todas sus acciones de política social y vincularlas con la política económica, el Gobierno de la República ha articulado la Estrategia Vivir Mejor, con el fin de generar condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social para que los mexicanos podamos vivir mejor.

Lamentablemente este programa se aplica de manera deficiente por los funcionarios que lo operan, toda vez que le dan un trato político-electorero, afectando de una u otra forma a la población objetivo.

En México el significado de ser adulto mayor en general, es equivalente a una carga económica, de inmovilidad, deterioro físico y mental. En nuestro país, de acuerdo con las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que en 2004 había cerca de 7.9 millones de adultos mayores (personas de 60 años y más), quienes representan 7.5 por ciento del total de la población. En 2010 habrá 9.9 millones, 15 millones en 2020 y poco más de 22 millones en 2030; de modo que este grupo de la población incrementará su peso a 8.9, 12.5 y 17.5 por ciento del total de la población, respectivamente.

Dentro de este grupo se encuentran los mayores de 70 años y suman ya 3.5 millones y se prevé que alcanzarán 4.4 millones en 2010, 6.5 millones en 2020 y 10.2 millones en 2030.

Como lo mencioné anteriormente, la presente iniciativa busca proteger a este sector de adultos mayores de 70 años o más, por ser la población por excelencia física, síquica, económica y socialmente más vulnerable.

En el ámbito familiar, las personas con 70 o más años residen predominantemente en hogares de tipo familiar. Sin embargo, es la etapa del ciclo de vida en que se pueden apreciar el mayor número de hogares no familiares, principalmente de personas que viven solas. Cerca de una de cada diez personas de 70 años o más reside sola.

Esto resulta de gran relevancia si se considera que uno de los aspectos más relacionados con el bienestar en las edades avanzadas es la calidad de la integración de los adultos mayores a distintos grupos de pertenencia, como lo es el grupo de personas con las cuales se comparte la residencia. Dicho grupo es en la mayoría de los casos, la fuente principal de intercambios afectivos y de apoyo material y económico.

Con la publicación de las Reglas de Operación del Programa Oportunidades, amplió la cobertura en 76,514 localidades de hasta 30 mil habitantes, por lo cual al bimestre julio-agosto de 2009, se beneficio a más de 2 millones de adultos mayores de 70 años o más, siendo la población objetivo de 2.millones 42 mil adultos mayores. Pues tan sólo para el 2008 se entregaron 8,922 millones de pesos.

Una propuesta como la presente por el tema tan complejo, generará comentarios en pro y en contra. Sé que no es fácil otorgar apoyo económico al porcentaje en mención, hay quienes dirán que es un costo alto para el país, pero cómo legisladores debemos impulsar una política que se adecue a las necesidades de este sector de la población.

Los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados estamos a favor de implementar una política social integral, como ejemplo de ello, cabe destacar que el día 23 de septiembre del presente año, la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó un punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se consideren mayores recursos para la atención de los adultos mayores, con el propósito de crear un programa integral que satisfaga las necesidades y demandas de este grupo poblacional.

Por lo que se considera que, más que un programa integral debe realizarse por ley y no meramente desde el punto de vista administrativo, pues se requiere implementar una verdadera política social que beneficie a los sectores más vulnerables de la población como lo son los adultos mayores de 70 años y más.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable pleno de la cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social y el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII. ...

VIII. El Programa de ingreso económico para adultos mayores de 70 años o más.

XI. a X. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

a. a g. ...

h. A recibir el programa económico a que se refiere la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días del mes de noviembre de 2009.

Diputado J. Everardo Villarreal Salinas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Carlos Campos Villegas, diputado por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho laboral, o "derecho del trabajo" –pues ambos términos conllevan el mismo significado, incluso llegan a utilizarse como sinónimos, mas se opta por el segundo porque con ese nombre se ha incorporado a la actual legislación–, pertenece a los "derechos sociales", los cuales se incluyeron en el texto constitucional de 1917 con la incorporación de tres artículos fundamentales: el 3o., por lo que se refiere a la educación pública, gratuita, laica y obligatoria; 27, que retomó el asunto agrario; y el 123, referente al trabajo y la previsión social.

La finalidad del derecho del trabajo es, por una parte, elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes; y, por otra, transformar la sociedad en un nuevo orden social justo. Así, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las garantías sociales, en relación con el trabajo, de la clase trabajadora; entre estas protecciones se encuentran los salarios de los trabajadores, los aguinaldos, la indemnización y la prima vacacional. Esto es de suma importancia debido a que tales prestaciones son la remuneración que otorga en efectivo el patrón al trabajador, de conformidad con lo que establece la ley, para que éste pueda, en primer lugar, gozar de las garantías que la Constitución le otorga, como, alimentos, salud, vivienda y educación.

Estas prestaciones deben cubrirse al trabajador con determinada periodicidad: el salario semanalmente, el aguinaldo cada año, la indemnización constitucional cuando se despida de manera injustificada al trabajador, etcétera. Pero resulta que en ocasiones los patrones no cumplen estas obligaciones y es cuando el trabajador se ve en la necesidad de acudir a los tribunales laborales a pedir que el Estado haga cumplir al patrón reacio. Seguido el juicio laboral, el trabajador obtiene sentencia favorable y al ejecutarla se encuentra frente a la situación en que el patrón no observa voluntariamente la obligación que le impone el laudo, por lo que se procede a embargar y a rematar bienes inmuebles, a fin de que con ello se pague al trabajador.

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en el inciso b), fracción II, del artículo 975, señala claramente que si se trata de bien inmueble y se lo adjudica el trabajador, deberán ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales, en la práctica se da un conflicto que finalmente obliga al trabajador a pagar el impuesto sobre la renta, sin que esté obligado a ello, pues el notario público, al protocolizar las constancias del juicio laboral, por disposición expresa de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, tiene la obligación de retener el referido impuesto. De otra forma, si no es pagado éste, no será posible proseguir los trámites correspondientes.

En este caso y conforme a la redacción actual de la ley, la obligación de pagar el impuesto sobre la renta corresponde al patrón que fue demandado y vencido en juicio, pero que por la misma razón jamás comparecerá a liquidar el citado impuesto.

Ante esta situación, el trabajador se ve injustamente obligado a efectuar el pago del multirreferido impuesto para lograr el registro de su escritura pública y así acreditar de manera plena, con certeza y seguridad jurídica, la propiedad sobre el inmueble objeto del remate y adjudicación.

Por las anteriores consideraciones se estima pertinente adicionar con el inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de hacerlo acorde con el texto de la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que en lo sucesivo el trabajador no pague impuesto o derecho con motivo de la adjudicación de bienes en juicio.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona el inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIV. ...

XV. Los derivados de la enajenación de

a) y b) …

c) Los bienes inmuebles que, en un juicio laboral, se rematen y adjudiquen en favor del trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD, Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 4 Y 12 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA ARAUJO LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Angélica Araujo Lara, diputada integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud, y reforma y adiciona los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los jóvenes mexicanos representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que estos constituyen el cimiento de todo país en desarrollo, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan. Para esto es preciso encauzar sus capacidades, satisfacer sus necesidades y demandas, así como promover el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades.

En este sentido, se ha considerado necesario proponer la creación de un ordenamiento jurídico que traduzca lo establecido en la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa, el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, y el Plan de Acción de la Juventud a nivel nacional, con el objetivo de concentrar en una ley marco, los diversos derechos fundamentales que poseen los jóvenes mexicanos, así como programar a través de la vía legal, soluciones y mecanismos que atiendan la falta de identidad y las diversas problemáticas que atraviesa éste importante sector de la sociedad.

La problemática que nos enfrentamos a nivel nacional no es sencilla, ya que entender a la juventud representa una pluralidad de convicciones, intereses, preferencias, que conforman una cultura que es muy compleja, pues en la actualidad los jóvenes son muy afectados por la pobreza, el desempleo, la drogadicción, la violencia, el abuso o explotación sexual; las discapacidades, la discriminación y la marginación social, entre otras. Sin embargo y a pesar de todas estos problemas sociales, todos los jóvenes sin excepción tienen los mismos derechos y estos deben ser garantizados por el gobierno, por lo que es completamente justificable, la creación de una ley en la materia.

El fundamento de la creación de una Ley General de la Juventud, se encuentra en la necesidad de establecer las directrices encaminadas a favorecer la participación activa de los jóvenes dentro del proceso de desarrollo económico, social y político del país, salvaguardando sus derechos fundamentales, que en este ordenamiento son descritos, toda vez que ni en la Constitución federal ni en algún otro documento de carácter federal existe la referencia específica sobre los derechos de la juventud, el único ordenamiento en la materia que existe es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que crea dicho instituto y reglamenta su estructura y funcionamientos, si bien es cierto que esta ley contiene aspectos importantes en materia de la juventud, su estructura más bien organiza a dicho instituto, por lo que la ley que se propone en este documento vendría a complementar el esquema en materia de la juventud.

La Ley General de la Juventud, vendría a cubrir el ámbito espacial de validez de aplicación de una normativa que rija en todo el territorio nacional. Con ésta se pondrían en marcha varias políticas públicas de forma coordinada entre el gobierno federal, los de los estados y los de los municipios; asimismo, se plantea el mínimo indispensable a considerar en cada legislación estatal para dar eficacia a los derechos fundamentales de los jóvenes, siendo un referente legislativo para crear, reformar y homologar las normas locales, dando con esto respuesta a las necesidades reales de la juventud en cada entidad federativa.

La estructura de la presente iniciativa, responde a una valoración práctica, la cual posibilita sea fácilmente consultada y sobre todo cumplida cabalmente por los servidores públicos de todos los niveles de gobierno; es decir, no se limita a ser una ley de carácter meramente enunciativa, sino que implanta acciones concretas para todos los servidores públicos. La ley propuesta se compone de cuatro títulos, 55 artículos y un transitorio.

En el Título Primero denominado "De las disposiciones generales", consta de tres capítulos, en donde se establece en principio el objeto de la ley, se reconocen y dejan subsistentes los derechos y garantías otorgadas en otras disposiciones legales, sin que entre ambas pudiera haber algún tipo de contraposición, como pudiera ser el caso de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en razón de la edad, ya que esta denomina adolescentes a quienes tienen entre 12 y menos de 18 años, los cuales, para efectos de esta ley, se consideraran como jóvenes. Asimismo, se establecen los principios rectores para la interpretación y aplicación de la ley, el reconocimiento y respeto de la composición de un país heterogéneo con una riqueza basada en sus diferencias culturales, así como cualquier tipo de preferencia sexual, la no discriminación, así como la promoción para que la juventud participe de manera libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno social y su necesaria inclusión en los procesos de transformación política, económica, social y cultural de nuestro país.

En el Título Segundo, encontramos los derechos y obligaciones de los jóvenes, reconocidos muchos de ellos en instrumentos de carácter internacional, pero tomando por su puesto en cuenta su identidad e idiosincrasia, entre estos encontramos por mencionar a algunos: el derecho a una vida digna; el derecho a la identidad; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho a vivir en familia; derecho al trabajo; el derecho de participación y a la información; derecho de acceso a la justicia; derecho a la recreación; y de cultura y deporte.

Bajo la aspiración de una política incluyente, en donde la aspiración máxima obliga a promover no sólo una igualdad formal sino material en el país, se consideró necesario tener un capítulo exclusivo para los jóvenes en situación de vulnerabilidad; es decir, aquéllos que sufren marginación, que viven separados de sus familias, en algún centro especializado de aplicación de medidas u otro lugar de internamiento; que tienen alguna discapacidad; son víctimas de algún tipo de violencia; los que viven o laboran en la calle; o bien, tienen alguna causa por la que se encuentre imposibilitado a ejercer con libertad sus derechos fundamentales. En el último capítulo, se encuentran las obligaciones de los jóvenes para con el Estado.

Sin duda, uno de las principales aciertos de la presente iniciativa radica en su Título Tercero, el cual es denominado "De las políticas para la eficacia de los derechos fundamentales de los jóvenes", que consta con dos capítulos. En el primero de ellos, se crea una Red Nacional de la Juventud cuya atribución fundamental será la de coordinar la política en la materia y será conformada por: el titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Salud, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Consejo Nacional de Cultura Física y Deporte, el Instituto Nacional de la Juventud, las instancias juveniles de las entidades federativas y de los ayuntamientos, y los organismos de la sociedad civil representados por jóvenes. En el segundo capítulo de este título, se propone la creación de un Programa Nacional de la Juventud donde se conjuntarán acciones gubernamentales que garantizarán la condición social y económica de las y los jóvenes.

El Título Cuarto, denominado "De la concurrencia entre la federación, estados y municipios", cuenta con un capítulo único que se divide en once secciones, en cada una de ellas se encuentra la instancia competente que deberán garantizar los derechos de la juventud, lo que conllevará a un "quehacer obligatorio". Ya que se establecen competencias concretas para que varias secretarías de la administración pública federal, junto con los estados y los municipios, procuren la formación y desarrollo integral de los jóvenes mexicanos.

Cabe señalar que dentro del cuerpo del ordenamiento ha quedado establecido que las políticas que se proponen no son de carácter limitativo, por lo que podrá establecerse cualquier otra, siempre y cuando conlleve la promoción o salvaguarda de los derechos fundamentales de los jóvenes.

Por último, es de destacar que su Título Quinto, se establece una remisión legal, para que las personas que incurran en alguna violación de la ley, sean sancionadas de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En relación con las reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se establece en el artículo 4, relativo a las atribuciones del instituto, nuevas facultades acordes con lo dispuesto en la nueva ley, tales como: llevar un diagnóstico preciso de la situación nacional de las y los jóvenes; abrir espacios de participación juvenil, fomentar la creación de asociaciones juveniles, brindando asesoría y ayuda para su conformación y el logro de sus objetivos; coordinarse con el Instituto Nacional de las Mujeres, para implantar campañas de no discriminación por razones de género; promover y apoyar la creación de institutos y redes juveniles en las entidades federativas; ejecutar las acciones previstas en el Programa Nacional de la Juventud; contribuir con la vigilancia del cumplimiento de esta ley y coordinarse con las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil para buscar alternativas que permitan llevar a cabo proyectos a favor de la juventud y elaborar el Programa Nacional de la Juventud en colaboración de las instancias juveniles de las entidades federativas, especialistas, asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas relacionadas, y la necesaria participación de las y los jóvenes.

Asimismo, se establece como facultad del director general del Instituto Mexicano de la Juventud, fungir como secretario ejecutivo de la Red Nacional de la Juventud, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 31 de la nueva ley.

Los jóvenes representan un enorme potencial para desarrollo económico, político y social de una Nación. Legislar en este sentido, significa garantizar sus derechos fundamentales y su desarrollo integral, es confiar precisamente, en sus ideales, sueños y aspiraciones, los cuales en un futuro no muy lejano, se convertirán en los cimientos donde descansará nuestro país. Los jóvenes hoy en día representan una apuesta segura para el progreso armónico y el desarrollo de la nación, es por eso, que mi compromiso con la juventud, se ha traducido en plantear propuestas legales que promuevan la participación y respeto de los derechos fundamentales de la juventud mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero: Se expide la Ley General de la Juventud, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto y alcance de la ley

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana, y tiene por objeto reconocer los derechos fundamentales de las y los jóvenes para el establecimiento de las políticas encaminadas a favorecer su participación activa dentro del proceso de desarrollo económico, social y político de la nación.

Artículo 2. El reconocimiento de los derechos de los jóvenes tiene como objetivo asegurar que las políticas públicas, planes y programas nacionales tomen en cuenta el proceso de formación en el que se encuentran, así como las condiciones, necesidades y derechos que de acuerdo al grupo etario le son reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por México.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se considera joven a los hombres y mujeres que tengan entre 14 a 29 años de edad, sin que exista contraposición alguna con lo establecido en otras disposiciones legales.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entiende por:

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley: Ley General de la Juventud.
Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud.
Programa: Programa Nacional de la Juventud.
Red: Red Nacional de la Juventud.

Jóvenes en situación de vulnerabilidad: Aquéllos jóvenes que sufren marginación; viven separados de sus familias, en algún Centro Especializado de Aplicación de Medidas u otro lugar de internamiento; que tienen alguna discapacidad; son víctimas de algún tipo de violencia; viven o laboran en la calle; o bien existe alguna causa por la que se encuentre imposibilitado a ejercer con libertad sus derechos fundamentales.

Artículo 5. La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, dispondrán los recursos económicos, materiales, técnicos y humanos necesarios, y expedirán las normas legales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6. Las políticas establecidas en la presente ley, no son de carácter limitativo, por lo que podrá establecerse cualquier otra, siempre y cuando conlleve la promoción o salvaguarda de los derechos fundamentales de las y los jóvenes.

Artículo 7. El Estado mexicano reconoce los derechos de las y los jóvenes establecidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales ratificados por México. Las entidades federativas podrán ampliar el catálogo de derechos fundamentales, pero nunca restringir el goce o ejercicio de alguno de los consignados en la presente ley.

Capítulo II
De los principios rectores

Artículo 8. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:

I. El respeto y reconocimiento a la diversidad cultural, étnica y religiosa, así como las preferencias de las y los jóvenes;

II. La corresponsabilidad de la federación, estado, los municipios y la sociedad en general;

III. La no discriminación;

IV. La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; y

VIII. La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del país.

Título Segundo
De los Derechos y Obligaciones de las y los Jóvenes

Capítulo I
Derecho a una vida digna

Artículo 9. Las y los jóvenes tienen derecho a gozar de una vida digna, lo que implica:

I. El goce o ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales que son reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México;

II. Ser respetados en la intimidad personal, familiar y a la propia imagen;

III. A vivir en paz, con una vida sin violencia.

Capítulo II
Derecho a la identidad

Artículo 10. Las y los jóvenes tienen derecho su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus características de sexo, etnia, filiación, orientación sexual, creencias y cultura.

Artículo 11. Ninguna autoridad podrá establecer algún tipo de sanción en contra de algún joven en lo individual o como grupo identificado con motivo de su apariencia, su personalidad, pertenencia a una comunidad indígena, tribu urbana o por sus preferencias sexuales.

Tampoco podrá ser ordenada la aplicación de alguna medida de persecución, represión de pensamiento y en general, todo acto que atente en contra de la integridad y seguridad física y mental de las y los jóvenes.

Capítulo III
Derecho a la salud

Artículo 12. Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de una salud integral y de calidad, que incluya la atención gratuita y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo, el uso indebido de droga y cualquier otra enfermedad de incidencia para ellos.

El Estado proveerá las medidas necesarias para brindar la atención integral y las cuestiones calificadas como de salud pública que dañen a las y los jóvenes.

Artículo 13. Ninguna persona podrá difundir información respecto del estado de salud de las y los jóvenes y los servicios que recibe, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva, sin autorización del titular.

Capítulo IV
Derecho a la educación

Artículo 14. Las y los jóvenes tienen derecho a recibir una educación integral que comprenda:

I. La educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información de los aspectos y consecuencias de la reproducción;

II. Alternativas para concluir la educación básica obligatoria;

III. Mecanismos para garantizar el acceso a una educación media superior y superior, sobre todo en las zonas marginadas y rurales;

IV. Servicios de orientación vocacional y profesional;

V. Desarrollo de capacidades, aptitudes y habilidades necesarias que les permitan incorporarse y participar en el mercado laboral;

VI. Métodos para contribuir con el cuidado e impulso del medio ambiente;

VII. Mecanismos de ingreso a las diferentes formas de educación para la inserción de una vida laboral;

VIII. Procurar la igualdad de oportunidades para el acceso a una formación técnica y profesional, y

IX. La atención integral para las y los jóvenes con discapacidad, procurando su integración plena a la sociedad.

Capítulo V
Derecho a vivir en familia

Artículo 15. Las y los jóvenes tienen derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones de afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus miembros, para tal efecto, deberán:

I. Ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda y custodia tratándose de jóvenes menores de dieciocho años;

II. Elegir una pareja, constituir y disolver el matrimonio en un entorno de libertad e igualdad entre sus miembros, en los términos establecidos en la legislación civil; y

III. Recibir protección contra todo tipo de maltrato y cualquier tipo de violencia.

Artículo 16. El Estado proveerá las medidas necesarias para la adquisición de una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

Capítulo VI
Derecho al trabajo

Artículo 17. Se reconoce el derecho al trabajo y a una especial protección del mismo a las y los jóvenes, bajo las consideraciones de la igualdad de oportunidades y trato, en lo relativo a la inserción, remuneración sin discriminación, promoción y condiciones en el trabajo para hacer compatible el tiempo de estudio con la vida laboral, y tomando en cuenta la edad y lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. El Estado otorgará especial protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad, el desempleo y todas aquellas situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Artículo 19. Se brindarán igualdad de oportunidades para el acceso a un empleo, procurando la inserción vía examen de oposición. No podrá argumentarse la edad como limitante o impedimento para el desempeño de algún empleo o cargo, salvo lo impida la naturaleza de éste.

Artículo 20. Las y los jóvenes podrán disponer de un fondo de desempleo, bajo las condiciones que disponga la ley correspondiente.

Capítulo VII
Derecho de participación y a la información

Artículo 21. Queda prohibida cualquier medida de persecución, represión del pensamiento y en general, todo acto que atente contra la integridad seguridad física y mental de las y los jóvenes.

Artículo 22. El derecho de participación que esta Ley, reconoce que las y los jóvenes, tiene como premisa esencial el conocimiento informado, lo que posibilita:

I. El ejercicio de la libertad de expresión consciente y debidamente fundamentado;

II. La participación política, a elegir a sus representantes, y ser elegidos en cargos de elección popular;

III. El conocimiento de las alternativas públicas para el ejercicio de sus derechos fundamentales; y

La creación de organismos sociales que coadyuven con el Estado en la consecución de sus fines.

Artículo 23. Las y los jóvenes tienen el derecho a organizarse libremente en asociaciones y participar en reuniones que tengan fines lícitos. El Estado brindará especial apoyo a aquellas reuniones que contribuyan al desarrollo sustentable del país considerando la productividad junto con la preservación del medio ambiente y la cultura.

Capítulo VIII
Del derecho al acceso a la justicia

Artículo 24. El acceso a la justicia para las y los jóvenes implica el derecho a defensa, a la audiencia, a la denuncia, a un trato justo, digno y gratuito, a la igualdad ante la ley con todas las garantías del debido proceso.

Capítulo IX
Derecho a la recreación, cultura y deporte

Artículo 25. La recreación y el tiempo libre de las y los jóvenes, deberá permitir el conocer la diversidad cultural del país y de otras comunidades, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y la solidaridad.

Artículo 26. La vida recreativa de las y los jóvenes deberá:

I. Fomentar la libre creación y expresión artística;

II. Brindar educación física y la práctica de los deportes individuales o colectivos que favorezcan su desarrollo físico, intelectual y social;

III. Procurar el orgullo por la cultura propia y respeto por otras; y

IV. Manifestar los valores cívicos y de identidad nacional como parte de su persona.

Capítulo X
De las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad

Artículo 27. Las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, tendrán máxima prioridad en todas las políticas relacionadas con los jóvenes, y un especial enfoque en materia de salud, educación, formación y empleo.

Artículo 28. La formulación y ejecución de los programas dirigidos a las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad deberá observar los siguientes principios:

I. Promover la participación de la mujer en todos los sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a las niñas y a las jóvenes.

II. Procurar la reintegración en la sociedad de los jóvenes que hayan vivido experiencias de detención y encarcelamiento en establecimientos juveniles;

III. Proporcionar un ambiente adecuado, formación y empleo a jóvenes con discapacidad física o mental a fin de promover su autosuficiencia; y

IV. Brindar la asistencia adecuada y atención integral que les permita desarrollar sus habilidades y tener un proyecto de vida digno.

Capítulo XI
De las obligaciones de las y los jóvenes

Artículo 29. Las y los jóvenes tendrán las obligaciones siguientes:

I. Votar en las elecciones, cumpliendo con la edad y los requisitos establecidos en la legislación correspondiente;

II. Participar activamente en los diferentes procesos de consulta, conforme a las bases establecidas por las instancias competentes;

III. Conservar, proteger y fomentar un medio ambiente sano;

IV. Mantenerse informado debidamente en los asuntos que conciernen al país;

V. Informarse en materia de sexualidad y de los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, en salud reproductiva y de planificación familiar;

VI. Conocer las repercusiones legales y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas;

VII. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos, cultura y deporte como medios de bienestar físico y mental;

VIII. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar;

IX. Atender las recomendaciones de sus padres o tutores cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad e integridad personal;

X. Prestar un servicio social y el desarrollo de prácticas profesionales efectivas;

XI. Concluir como mínimo la educación básica obligatoria y mantenerse en constante capacitación buscando la profesionalización en el desempeño de sus labores cualesquiera que estas sean;

XII. Ejercer sus derechos con responsabilidad y cumplir cabalmente con las obligaciones que le confiere la presente ley y cualquier otra disposición legal;

XIII. No atentar contra derechos de terceros, evitando cualquier conducta o actitud sancionable por la ley; y

XIV. Demás establecidos en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Titulo Tercero
De las Políticas para la Eficacia de los Derechos Fundamentales de las y los Jóvenes

Capítulo I
De la Red Nacional de la Juventud

Artículo 30. La red es el conjunto de instituciones, organizaciones y personas que realizan un trabajo con la juventud o en beneficio de ella, tiene como objetivo coordinar la política nacional de la juventud adaptando criterios que permitan la viabilidad de los programas dirigidos a este grupo basado en el conocimiento de sus características particulares.

Artículo 31. El Red Nacional se conformará por las y los titulares de:

I. Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría del Trabajo;

VII. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IX. El Instituto Nacional de la Juventud, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva de la Red;

X. Las instancias juveniles de las entidades federativas y de los municipios; y

XI. Los organismos de la sociedad civil conformado por jóvenes.

Artículo 32. La red tendrá entre sus atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional e integral para el desarrollo de los jóvenes;

II. Diseñar planes y programas necesarios para hacer realidad los derechos fundamentales de los jóvenes y presentarlo para su aprobación ante las autoridades competentes;

III. Promover la participación de la juventud y su formación integral de acuerdo con los fines de esta ley;

IV: Aprobar su propio Reglamento Interno;

V. Vigilar el cumplimiento de la presente ley y denunciar en su caso, su incumplimiento;

VI. Proponer la realización de proyectos en vinculación con jóvenes voluntarios, instituciones públicas y la sociedad civil;

VII. Colaborar con el diseño de las actividades con motivo del Día de la Juventud;

VIII. Invitar a las organizaciones de la sociedad civil y movimientos estudiantiles a participar en los diversos proyectos;

IX. Fomentar la creación de redes de participación juvenil en las diferentes entidades federativas y municipios;

X. Impulsar programas de reeducación y socialización para jóvenes involucrados en drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia y en general cualquiera de los supuestos a que hace referencia el artículo 4, fracción VI, de la presente ley; y

XI. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 33. La Secretaría Ejecutiva del sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento de éste y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

Capítulo II
Del Programa Nacional de la Juventud

Artículo 34. El programa tendrá como objetivo primordial conjuntar las acciones gubernamentales que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley y que éstas garanticen el mejoramiento de la condición social y económica de las y los jóvenes.

Artículo 35. El programa será elaborado por el instituto, en colaboración de las instancias juveniles de las entidades federativas, especialistas, asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas relacionadas, y la necesaria participación de las y los jóvenes.

Artículo 36.- El instituto deberá organizar foros de opinión para recabar propuestas de las y los jóvenes, mismas que serán analizadas, de tal forma que sean base para la formulación, aplicación y evaluación del Programa Nacional, planes operativos; y en general, cualquier política o programa de la juventud.

Artículo 37. El programa será elaborado en forma sexenal, formará parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo, y deberá contener entre otras, las siguientes estrategias y acciones a favor de las y los jóvenes:

I. Fomentar el conocimiento y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;

II. Generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias;

III. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda y empleo;

IV. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información que permita conocer y comprender las diversas problemáticas en que viven los jóvenes actualmente; y

V. Las demás que sean consideradas de relevancia en esta materia.

Artículo 38. La información a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberá ser actualizada en forma anual y deberá contener lo siguiente: I. Estadísticas respecto de las y los jóvenes que trabajan, y las condiciones en que prestan sus servicios;

II. Incidencia y forma en que se presenta la violencia juvenil;

III. Indicadores sobre el consumo de sustancias adictivas, programas instituidos para su combate y sus resultados;

IV. Información respecto de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad; y

V. Las demás problemáticas que se relacionan directamente con la juventud.

Artículo 39. El programa deberá contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de la identidad juvenil, en especial la de aquéllos que pertenezcan a algún grupo indígena. Asimismo deberá contener acciones que generen un ambiente de equidad para las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Artículo 40. La red se encargará de evaluar anualmente los avances del programa, y elaborará un informe respecto de las metas y objetivos planteados, así como la situación de los jóvenes en el país. El instituto se encargará de difundir los resultados, que servirán como referencia al evaluar la ejecución de las políticas estatales relativas a la juventud, planteando nuevas acciones, en caso de ser necesario.

Titulo Cuarto
De la Concurrencia entre la Federación, Estados y Municipios

Capítulo Único
De la distribución de competencias

Artículo 41. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Sección Primera
De la federación

Artículo 42. Corresponde a la federación:

I. Disponer los recursos y medios económicos y humanos necesarios para la ejecución encaminados a fomentar un desarrollo integral en las y los jóvenes;

II. Crear una base de datos que refleje las percepciones, preferencias y la problemática a la que se enfrentan las y los jóvenes a nivel nacional;

III. Incluir dentro del Plan Nacional de Desarrollo el Programa Nacional de la Juventud;

IV. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de los jóvenes buscando alternativas para su eficacia;

V. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

VI. Promover la coordinación y concertación intersectorial a nivel nacional para establecer acciones conjuntas;

VII. Evaluar anualmente el programa, realizando modificaciones con el fin de estar más acorde con el contexto social y económico del país;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de los derechos de la juventud, y

X. Las demás que le confiere esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 43. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la red y del programa previstos en esta ley.

Sección Segunda
De la Secretaría de Gobernación

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer mecanismos ue permitan la participación de las y los jóvenes en el desarrollo del país;

II. Realizar acciones preventivas de conductas antisociales e ilícitas que contribuyan a informar y orientar a la juventud de los alcances y perjuicios que ocasionan;

III. Formular las bases para establecer la coordinación entre la federación, estados y municipios;

IV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

V. Difundir a través de los diversos medios de comunicación, los derechos fundamentales de las y los jóvenes, así como las acciones realizadas a su favor, y

VI. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Tercera
De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Contar con programas para la atención integral de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad que les permita reintegrarse a la sociedad y tener oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida;

II. Contar con un fondo económico que permita establecer mecanismos para mejorar el acceso independiente de los jóvenes con discapacidad al entorno físico;

III. Otorgar subsidios dependiendo de la capacidad presupuestaria, siempre que sean las y los jóvenes quienes realicen dicha actividad en forma directa, y se observe la sustentabilidad del proyecto, y

IV. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Cuarta
De la Secretaría de Salud

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Establecer módulos de información y orientación dirigido a las y los jóvenes, en los que se den a conocer temáticas relacionadas con la salud mental, sexual y reproductiva, métodos seguros, eficaces y económicos de planificación familiar;

II. Prestar atención integral que promueva la recuperación física y psicológica a las y los jóvenes maltratados o víctimas de violencia familiar;

III. Dar cuenta en forma inmediata a las autoridades competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones se percate de un caso de violencia;

IV. Promover la creación de políticas públicas que garanticen la autosuficiencia de las y los jóvenes con discapacidad;

V. Realizar campañas permanentes para la prevención del uso de drogas y sustancias nocivas con la finalidad de crear conciencia sobre los peligros del uso indebido tanto de sustancias lícitas como ilícitas y promover otras opciones para que las y los jóvenes puedan adoptar estilos de vida saludables y libres del consumo de dichas sustancias;

VI. Apoyar el tratamiento y rehabilitación de los jóvenes toxicómaniacos orientados a su reintegración social, y

VII. Las demás que le confieren esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Quinta
De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de Educación:

I. Establecer programas de capacitación con el objeto de fomentar el¿ espíritu de la ciudadanía y responsabilidad civil de las mujeres y los hombres jóvenes, con miras a fortalecer su compromiso con la sociedad necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones cívicas;

II. Implantar campañas en contra de la discriminación, a fin de conseguir el acceso igual de los hombres y mujeres jóvenes y crear condiciones para su participación e integración plena en la sociedad;

II. Crear y apoyar todas las actividades juveniles que fomenten la cultura de la paz, estimulen la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación de valores como la tolerancia, la amistad, y la solidaridad;

IV. Prestar servicios de orientación vocacional, conforme lo requiera el nivel de educación a cursar;

V. Promover la educación extraescolar y complementaria en las y los jóvenes, que les permita desarrollar habilidades y aptitudes;

VI. Diseñar pedagogías apropiadas que posibiliten el diálogo y la construcción colectiva del conocimiento;

VII. Promover la educación en todos sus niveles, así como el alfabetismo y la capacitación funcionales de las y los jóvenes y el aprendizaje para la vida plena y productiva, para facilitar de ese modo su integración en el mercado laboral;

VIII. Garantizar el acceso de las y los jóvenes a la educación básica de calidad en las zonas marginadas, con objeto de erradicar el analfabetismo;

IX. Ampliar el acceso de las y los jóvenes en igualdad de condiciones a la educación media superior y superior, a fin de mejorar la calidad de ésta;

X. Ofrecer distintos medios de aprendizaje a los desertores escolares y formación continua a quienes se encuentren desempleados;

XI. Garantizar que los sistemas de educación y formación estén en congruencia con la realidad económica, social y empresarial, sobre la base de las necesidades individualizadas y los avances tecnológicos, y

XII. Las demás que le confieren esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Sexta
De la Secretaría del Trabajo

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría del Trabajo:

I. Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación de las y los jóvenes para el desarrollo de programas de generación de ingresos satisfactorios;

II. Crear campañas para el fomento del ahorro y la inversión;

III. Establecer programas de formación y capacitación para el trabajo dirigidos a las y los jóvenes;

IV. Crear programas de capacitación técnica que garanticen a las y los jóvenes mayores oportunidades de acceso al ámbito laboral y a su crecimiento personal;

V. Otorgar incentivos para las empresas que contraten jóvenes;

VI. Implantar sistemas para la inversión de fuentes alternas de ingreso;

VII. Establecer estrategias de autoempleo y empleo asalariado, y

VIII. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Séptima
De la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 49. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluir en sus diferentes programas la participación activa de los jóvenes en el cuidado, preservación y fomento del medio ambiente, sobre todo en aquellos que refieran a la investigación y organización de trabajos comunitarios.

Sección Octava
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 50. Corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte:

I. Incentivar a las y los jóvenes para que utilicen en forma positiva su tiempo libre de manera individual o grupal;

II. Desarrollar la infraestructura necesaria y de calidad para posibilitar la práctica de los diferentes deportes;

III. Garantizar a las y los jóvenes talentos deportivos, los medios económicos y humanos que les permita desarrollar sus habilidades;

IV. Establecer y desarrollar actividades deportivas y recreativas para las y los jóvenes, con el objeto de promover y fortalecer el intercambio deportivo en los planos nacional, subregional, regional e internacional, y

V. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Sección Novena
De las entidades federativas

Artículo 51. Corresponde a las entidades federativas:

I. Crear instancias de la juventud dentro de la administración pública estatal;

II. Legislar a favor de las políticas públicas para la eficacia de los derechos fundamentales de los jóvenes;

III. Establecer un sistema de sanciones para quienes discrimen a los jóvenes en lo laboral, o estigmaticen en razón de la apariencia;

IV. Vigilar la no discriminación de las y los jóvenes bajo ninguna circunstancia y por ningún medio;

V. Apoyar las iniciativas de las y los jóvenes y canalizarlas a las instancias adecuadas;

VI. Garantizar a través de la creación de proyectos específicos el acceso a programas de vivienda, empleo y créditos;

VII. Apoyar la creación de organizaciones juveniles, así como la participación y aprobación de proyectos en áreas de interés para las y los jóvenes;

VIII. Establecer mecanismos de capacitación y apoyo efectivo para el desarrollo, reconocimiento y divulgación de la cultura , haciendo especial énfasis en el rescate de su propia identidad y favoreciendo a los jóvenes que viven en circunstancias especialmente difíciles;

IX. Fomentar grupos de jóvenes voluntarios que presenten sus servicios con la comunidad y sean ejemplo del ejercicio responsable de sus derechos;

X. Crear espacios de esparcimiento donde los jóvenes desarrollen una sociabilización propositiva;

XI. Brindar espacio a las y los jóvenes para participar en la formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia y evaluación de las actividades y programas relativos a la juventud y asegurar sean ellos quienes las ejecuten;

XII. Proporcionar la información que las y los jóvenes requieran para generar participación informada, y

XIII. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 52. Las instancias de la juventud a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán crear dentro de su estructura centros de información, en donde se provean de materiales e insumos adecuados para que los jóvenes realicen sus tareas y actividades propias.

Sección Décima
De los municipios

Artículo 53. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de su jurisdicción, lo siguiente:

I. Colaborar con la elaboración del Plan y establecer un rubro propio en su Plan Municipal de Desarrollo;

II. Colaborar con la federación y las entidades federativas, en la implantación de la Red Nacional, y participar de los compromisos que en ésta se adopten;

III. Promover la participación de la juventud en el quehacer de la administración pública;

IV. Diseñar en el ámbito de su competencia y jurisdicción acciones que permitan dar cumplimiento a programas nacionales y estatales, tomando en cuenta las características culturales y la problemática juvenil del lugar;

V. Celebrar convenios de cooperación, concertación y coordinación en la materia con las instituciones vinculadas con la juventud;

VI. Establecer políticas públicas encaminadas a promover el desarrollo integral de las y los jóvenes tomando en cuenta la problemática propia del lugar;

VII. Fomentar la construcción de espacios públicos y preservarlos, para aplicar programas de esparcimiento, tomando en cuenta las medidas de seguridad debidas conforme a sus posibilidades y los planes de desarrollo urbano, y

VIII. Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Título Quinto
De las Responsabilidades Derivadas de la LEY

Capítulo Único
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 54. El incumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley serán sancionadas conforme lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Federación.

Artículo Segundo. Se modifica el contenido de la fracción V y se adicionan cuatro nuevas fracciones recorriéndose en orden subsecuente en el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; se adiciona una fracción X y se recorre la actual IX del artículo 12 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I. a IV.

V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, así como un diagnóstico preciso de la situación nacional de las y los jóvenes;

VI. a XI.

XII. Abrir espacios de participación juvenil a través de los cuales se conozcan sus opiniones y propuestas sobre la política nacional de juventud;

XIII. Fomentar la creación de asociaciones juveniles, brindando asesoría y ayuda para su conformación y el logro de sus objetivos;

XIV. Coordinarse con el Instituto Nacional de las Mujeres para implementar campañas de no discriminación por razones de género, a fin de conseguir el acceso igual de los hombres y mujeres jóvenes;

XV. Promover y apoyar la creación de institutos y redes juveniles en las entidades federativas;

XVI. Ejecutar las acciones previstas en el Programa Nacional de la Juventud y coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 12. I. a VIII.

IX. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Red Nacional de la Juventud; y

X. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.

Diputada Angélica Araujo Lara (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN NICOLÁS CALLEJAS ARROYO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad concedida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en una crisis económica de grandes proporciones que ha sido calificada como la más grave de las recientes décadas. Esta crisis se ha complicado en nuestro país debido particularmente a la caída de los ingresos petroleros, originada por el descenso en la plataforma de producción y la baja en los precios internacionales del crudo.

Estos factores se reflejan en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2010 en él se prevé una situación deficitaria, que ha llevado a considerar reducciones significativas en diversos conceptos de gastos; entre los cuales consideramos que no debe incluirse la inversión destinada a la educación pública.

El artículo 25 de la Ley General de educación señala que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gastos públicos correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, con un monto que no podrá ser menor a 8% del producto interno bruto (PIB) del país, incluido al menos el 1 % para la investigación científica y desarrollo tecnológico en las Instituciones Públicas de Educación Superior.

Derivado del análisis del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para 2010, se observa que durante el periodo 2003 al 2008, el gasto neto total y el gasto programable logran recuperar en promedio su relación con el PIB en 1.8 y 1.4 por cierto respectivamente, mientras que el gasto publico educativo no logra crecer ni una decima de punto porcentual durante el mismo periodo.

Asimismo, en el año 2003 el gasto publico educativo representa el 23.1% del gasto neto total, y para el 2010 la tendencia es a la baja, disminuye a 20.2 %.

Por consiguiente, el gasto público educativo sigue el mismo comportamiento en su relación con el producto interno bruto. Para el 2003 equivalía a 5.12 puntos y para el 2008 se observa que disminuye a un equivalente de 4.86 puntos de producto interno bruto; para el año 2009 hay un aparente incremento de esa relación, en virtud de la caída del PIB en alrededor de 8 puntos, al segundo trimestre del año, ubicándose en 5.45 puntos; sin embargo, en el paquete económico para el 2010 esa relación baja a 5.01 puntos inferior al que se tenía en el año del 2003. Vamos a la baja contraviniendo la legislación en la materia y las recomendaciones de organismos especializados nacionales e internacionales.

Las restricciones presupuestales expuestas, han provocado una serie de problemas, como el que surge a partir de la aplicación de la formula de distribución del Fondo de Aportaciones para Educación Básica (FAEB) a partir del año 2008. Se pretendían que todas las entidades recibieran incrementos de un año a otro, beneficiando con un incremento adicional a las que tuvieran mayor rezago en el costo promedio por alumno. Sin embargo, con las nuevas disposiciones se ha observado que el gasto federal en educación básica se vuelto regresivo, ya que los estados con mayor rezago en el desarrollo económico y social en el país, son los que menos se benefician con la nueva fórmula de distribución.

En este contexto, es preocupante que esa nueva fórmula, a suma por rezago educativo al cociente entre el monto asignado FAEB Y la matricula de cada entidad federativa, sin distinguir los niveles y modalidades educativos y dejando de lado diversas variables para una mejor medición, como es el caso de grado de marginación, dispersión geográfica, migración y comunidades indígenas, entre otros. Esto se menciona, porque en el ejercicio fiscal de 2008 los estados que presentan el mayor rezago de costo por alumno son los mismos donde se observan mejores condiciones de desarrollo económico y social; por lo que, las entidades federativas que tienen mayor crecimiento, tienen doble beneficio en la distribución del Fondo de Apoyo a la Economía Social (FAES).

El FAES representa del 50 por ciento de las partidas presupuestales que destina la federación a estados y municipios por medio del ramo 33, por eso desde que se modificó el mecanismo de distribución las entidades federativas han solicitado un fondo de compensación para resarcir la reducción de recursos, que ha sido aprobado para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. De continuar con esta medida es previsible que, para ejercicios subsecuentes, no puedan garantizarse los recursos irreductibles del capítulo de servicios personales.

Se advierte que la formula en relación al objetivo propuesto, tiene un efecto correctivo muy lento, de hecho en un ejercicio de proyección se demuestra que no alcanzará la homologación de recursos por alumno de acuerdo con la iniciativa del ejecutivo y es muy probable que varios estado en un periodo menos a 10 años se declaren en quiebra técnica para atender los servicios educativos, en virtud de que la fórmula aplicada, desde la segunda etapa, ya está afectando el gasto irreductible de pago de sueldos y prestaciones al magisterio.

Estamos conscientes que desafortunadamente por muchos años y por diversas causas, en nuestro país el gasto en educación no ha alcanzado los propósitos establecidos en la Constitución General de la Republica, la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación Fiscal, y reconocemos que las finanzas públicas en este momento se atraviesan por una situación compleja pero es necesario asumir que el gasto educativo debe revertir su proporción con respecto al PIS hasta alcanzar los niveles acordados, estableciendo modelos de asignación basados en criterios de racionalidad, eficiencia, equidad, calidad, transparencia y rendición de cuentas, para que nuestro país se encamine verdaderamente hacia el desarrollo anhelado. Con una educación fortalecida y de calidad, seguro lo lograremos.

Para tal efecto, pretendo se reforme la Ley de Coordinación Fiscal, para que se cree el Fondo Compensatorio para resarcir a las entidades federativas afectadas en su presupuesto por la aplicación de la actual fórmula de distribución en el FAEB.

Así, mediante estas previsiones, se podrá evitar que exista una desigualdad en los recursos en las aportaciones para educación básica y resarcir de la reducción de los recursos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona con un párrafo el artículo 27, para quedar como sigue:

Artículo 27. (...)

I. y II. (...)

(…)

En el caso de los estados con mayor rezago en el desarrollo económico y social, considerando los criterios de los niveles, modalidades y variables educativas, así como el caso de grado de marginación, dispersión geográfica, migración y comunidades indígenas, se constituirá el Fondo Compensatorio para Resarcir a las Entidades Federativas Afectadas en su presupuesto durante la aplicación de la referida formula.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica)