Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2881-IV, jueves 5 de noviembre de 2009.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ENERO DE 2006

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa por la que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero 2006, presentada por el diputado Ricardo Sánchez Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo primero, 45, párrafo sexto, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, 56, 60, 87 y 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 17 de enero de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de diversas iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios en la LVIII y LIX Legislaturas, referidas a la materia de los días de descanso obligatorio, con la finalidad de crear el concepto de "fines de semana largos", a efecto no sólo de fomentar la convivencia familiar, si no de incentivar la actividad turística nacional en la diversas partes y regiones de la República Mexicana.

2. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el día 27 de octubre de 2009 fue presentada ante el Pleno, por el diputado Ricardo Sánchez Gálvez y Jesús Ramírez Rangel, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y respaldada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006.

3. En sesión celebrada en la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la iniciativa en comento.

4. La iniciativa de mérito tiene como finalidad primordial modificar el día de descanso obligatorio en éste año 2009, que conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre para trasladarlo al día viernes 20 de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; asimismo, modificar para el año 2010, el día quince de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones "el fin de semana largo", en virtud de las festividades y conmemoración del centenario de nuestra Revolución Mexicana.

Considerandos

La cultura cívica de los mexicanos debe ser fomentada e incentivada ampliamente para lograr de mejor manera el desarrollo a plenitud del civismo y la democracia en nuestro país; y al mismo tiempo crear fuertes lazos entre los mexicanos, de su memoria histórica acerca de los diversos acontecimientos nacionales que han marcado el cambio de manera trascendental en nuestro país.

En tal virtud, la reforma a la que fue sujeta el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicada el día 17 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación ha tenido una gran trascendencia e importancia tanto en el calendario cívico de los mexicanos como en el fomento de la actividad turística nacional, debido a su derrama económica en las diversas regiones de la Republica Mexicana, y ha beneficiado sin parangón alguno la convivencia de las familias mexicanas.

De conformidad con las actividades que tiene programadas la Comisión Organizadora para la Conmemoración del 2010: Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, así como del decreto en el que se declaro el 2010 "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y de Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", en el que se establecen los criterios para el desarrollo de un programa que incluye eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del mismo y hasta el mismo día del año 2010, es preciso y necesario llevar a efecto las modificaciones pertinentes a los días de descanso obligatorio que permitirán a los mexicanos conmemorar la Revolución Mexicana en la fecha de su aniversario, en ese sentido, es necesario que en este año 2009 se modifique el día de descanso obligatorio contemplado en la legislación vigente: lunes 16 de noviembre, para trasladarlo al día viernes 20 de noviembre, de tal manera que el aniversario de la Revolución sea festejado en la fecha precisa de su conmemoración, así como el de obtener los beneficios que tendrán las familias mexicanas en su convivencia, así como la gran derrama económica que recibirá sin duda alguna el sector turístico del país.

Tras haber realizado un análisis a fondo de la iniciativa en tratamiento, esta comisión dictaminadora ha considerado pertinente corregir el artículo tercero transitorio, ya que el turno de esta iniciativa dirigido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social considera el viernes 19 de noviembre, debiendo ser el viernes 20 de noviembre; conforme a lo expuesto en la lectura de la iniciativa en el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión que se llevó a cabo el día 27 de octubre del año 2009 e inscrito en el Diario de los Debates y en atención a la idea plasmada en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio.

En lo que respecta al año de 2010, resulta trascendental que, de igual manera, se traslade el día de descanso obligatorio, del lunes 15 de noviembre al día lunes 22 de noviembre, a efecto de acercar la fecha de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que resulta que el día de descanso obligatorio vigente será presidido por cinco días naturales para llevar a cabo la conmemoración mencionada, perdiendo con ello su real sentido cívico el día de descanso obligatorio.

Se hace destacar que las fechas antes aludidas que se pretende modificar serán de manera excepcional, generando así la posibilidad del reconocimiento de la conmemoración cívica respectiva, recorriendo por esas únicas ocasiones "el fin de semana largo" al cuarto lunes del mes de noviembre, considerándose prudente que a partir de 2011 la fecha de los días de descanso obligatorio, regresen para fijarse al tercer lunes de cada mes de noviembre, como se considera actualmente en la Ley Federal del Trabajo y, para ser congruentes con lo que estableció en su momento la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.

La Organización Internacional del Trabajo estableció la recomendación oficial a fin de que todos los países implanten una política para que el descanso de los trabajadores sea frecuente y continuo, ya que es la forma biológica y psicológica de lograr que los efectos del descanso sean óptimos y de incrementar los niveles de seguridad en el trabajo. Los "fines de semana largos" son una clara implementación de estas recomendaciones.

Un estudio realizado por la Secretaria de Turismo sobre la cultura de viajes de los mexicanos encontró que el 61% de las personas entrevistadas afirman que acostumbran viajar con la familia, dando como resultado que el mercado domestico nacional representa alrededor del 80% de la actividad turística; asimismo, se identifico que el 90% de los entrevistados está de acuerdo con la idea de que las personas viajan con la intención de convivir con la familia, por lo cual resulta evidente que con la presente iniciativa, además de fomentar la convivencia familiar, el sector turístico se vería ampliamente beneficiado.

Es menester precisar que los días que se pretende determinar como días de descanso obligatorio en los fines de semana largos, previstos para los años 2009 y 2010 de manera excepcional, no vulneran los derechos, beneficios o prerrogativas a favor de los trabajadores contenidos en los contratos de trabajo individuales, colectivos o convenios que se encuentran celebrados, ya que éstos están salvaguardados en la Ley Federal del Trabajo vigente, de conformidad con su artículo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1969.

Por lo anterior, en términos de los considerandos del presente dictamen y en ejercicio de la facultad concedida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículo 39 y 45 párrafo sexto, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006

Artículo Único: Se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial del Federación el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial del Federación el 17 de enero de 2006

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

...

Transitorios

Artículo Primero. ...

Artículo Segundo. ...

Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.

Artículo Cuarto. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de noviembre de 2009.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Amador Monroy Estrada (rúbrica), Juan Nicolas Callejas Arroyo, Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobaldo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Norma Sánchez Romero, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Laguna, Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).