Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2912-V, martes 15 de diciembre de 2009.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SCT Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A HACER CUMPLIR LA IMPLANTACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIO LOCAL CONSOLIDADAS EN LAS RESOLUCIONES Y A EMITIR LAS MEDIDAS SANCIONADORAS CORRESPONDIENTES ANTE SU INCUMPLIMIENTO O, EN SU CASO, A REVOCAR LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN A LAS EMPRESAS TELEFÓNICAS

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 5 de noviembre 2009, la diputada federal Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, mediante el cual solicita exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Cofetel, a hacer cumplir la implementación de las áreas de servicio local consolidadas en las diversas resoluciones, y a emitir las medidas sancionadoras correspondientes ante el incumplimiento de las mismas o, en su caso, revocar los títulos de concesión alas empresas telefónicas.

El propio jueves 5 de noviembre 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, dispuso el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al análisis y discusión de la proposición en comento, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta la diputada Sofía Castro Ríos, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como misión: "Promover sistemas de transporte, comunicaciones seguras, eficientes y competitivas, mediante el fortalecimiento del marco jurídico; la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente".

Manifiesta la autora que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX. artículo 71, Apartado A fracciones II, y III; y artículos 73 y 74, relativos a "Infracciones y sanciones", de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la SCT es la entidad facultada para sancionar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en caso de incumplimiento a las obligaciones consagradas en dicha ley. Pudiendo resolver incluso la revocación de los títulos de concesión de las empresas telefónicas que reiteradamente incurren en incumplimiento a sus obligaciones.

La proponente argumenta que la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Tiene entre sus facultades la de emitir proyectos de sanción a la SCT, a fin de que esta última imponga las sanciones correspondientes. Sostiene que el 23 de octubre de 1997, la Cofetel publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las "Reglas del servicio local". Un año después, el 30 de noviembre de 1998, la Cofetel publicó en el DOF la resolución administrativa mediante la cual se establecen; los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en las áreas de servicio local, ASL, así como el calendario de consolidación respectivo.

Resultado de ello, en el año 2000 se llevó a cabo la primera consolidación de ASL con innumerables beneficios tanto para concesionarios como para usuarios del sector.

Las áreas de servicio local se definen como una delimitación geográfica en la cual se presta el servicio local entre los usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella, de tal suerte que las llamadas que se cursen dentro de dicha delimitación son pagadas como llamadas locales.

En ese mismo orden de ideas señala que la consolidación es el acto de fusionar dos o más ASL para conformar una sola, a fin de ampliar la delimitación geográfica, consolidadas y, por consecuencia, el espacio territorial de las llamadas telefónicas cursadas mediante servicio local.

Señala además que teniendo como premisas los éxitos durante las primeras consolidaciones, el 11 de enero de 2006 la Cofetel publicó en el DOF la "Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local", en los que se establece un procedimiento cierto y transparente, con base en el cual analiza y determina la viabilidad o inviabilidad de las solicitudes recibidas.

Conforme a lo dispuesto en los lineamientos, la Cofetel resolvió la consolidación de diversas ASL; mediante los acuerdos P/140307/115, P/280307/131, P/280307/132 y P/EXT/180908/54, entre otros. Consolidaciones que a la fecha no se han implantado; esto es, no se han llevado a la práctica y por consecuencia ni concesionarios ni usuarios han palpado los beneficios que dichas consolidaciones conllevan.

Argumenta que es necesario exhortar a ese órgano regulador para que aumente sus esfuerzos y concrete el trabajo de implantación de las ASL consolidadas, ya que con ello se lograrán romper las barreras de comunicación existentes entre localidades cercanas tanto rurales como urbanas, las cuales a la fecha sólo cuentan con el servicio de telefonía de larga distancia para comunicarse a la estación de policía, a los centros universitarios, financieros, sociales y de salud más cercanos.

La relatora señala la imperiosa necesidad que se implanten las consolidaciones de ASL en nuestro país, a fin de que los habitantes de éstas se puedan comunicar mediante el servicio de telefonía local, con lo cual se generarían ahorros municipales, así como en gastos familiares. Ahorros que impactarían en una mayor integración regional dada la accesibilidad en la comunicación, en los ámbitos (familiar, social, cultural, comercial) por mencionar algunos de ellos.

Señala además que un ahorro directo que aun no reciben los usuarios de este servicio, porque no se han implementado los ASL por la falta de consolidación, es la diversidad de ofertas de las ASL que actualmente siguen cerradas a la competencia por lo que solo los concesionarios más grandes venden y prestan dichos servicios; en este orden, son las telefonías con mayor poder las únicas que otorgan este servicio; por lo que si se logra la consolidación de las ASL se logrará que exista una verdadera competencia.

De esta manera los concesionarios podrán ofrecer servicios en condiciones de competencia equitativa y al contar con mejores y mayores opciones, así como mayor calidad en el servicio, se tendrán menores tarifas, accesibles al consumidor y como consecuencia se verá fortalecida la inversión y la entrada de nuevos concesionarios al sector de las telecomunicaciones y con ello quedaría salvado el derecho que tiene todo ciudadano a disponer de los medios de comunicación.

Señala la autora de la proposición que como parte de su labor legislativa es la de impulsar a las instancias de gobierno competentes, en el caso particular a la SCT y Cofetel, a que actúen y cumplan con la estrategia 14.1 del Plan Nacional de desarrollo 2007-2012, la cual establece que, para aumentar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a un número cada vez mayor de mexicanos, se habrá de incrementar la competencia entre los concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio. Concluyendo la diputada Sofía Castro Ríos que este objetivo se logrará con la debida implantación de las áreas de servicio local consolidadas, por lo que la SCT y la Cofetel aún no han concretado e los beneficios reales de sus determinaciones.

Consideraciones de la comisión

1. Los integrantes de la comisión; comparten la preocupación que existe, por parte de la legisladora, sobre el exhorto que solicita se realice a la SCT y a la Cofetel sobre los acuerdos P/140307/115, P/280307/131, P/280307/132 y P/EXT/180908/54; para que se consoliden las ASL en diferentes partes del país; ya que con ello no se tendría detrimento en la economía familiar con respecto a esta materia, es decir se estaría eliminando las largas distancia y como consecuencia de ello se acercaría la comunicación a la sociedad; además de hacer más eficiente y dar mayor calidad en los servicios.

Sin la consolidación de las ASL se seguirá postergando las comunicaciones a lo que hoy en día tiene derecho la sociedad mexicana, ya que al usar otro tipo de comunicación como puede ser la telefonía celular, resulta innegable que los costos son mayores y como tal la telefonía fija sigue a la zaga en comparación con otros países que cuentan con mejores comunicaciones.

Por lo tanto y analizada que ha sido la proposición de la diputada Sofía Castro Ríos, resulta de vital importancia para esta comisión saber el motivo por el cual se siguen postergando las consolidaciones de las áreas de servicio local a que se refieren los acuerdos anteriores, presentado por grupo Pegaso, Comunicaciones y Sistemas, SA de CV, de las cuales se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios de servicio local y de larga distancia; gobierno del estado de México, de las cuales no se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios de servicio local y de larga distancia; así también del estado de Jalisco de modificación del área de servicio local 131 para quedar consolidada en el 118, propuesta por el diputado federal por el Distrito XVII del estado de Jalisco; sin ignorar que el 23 de febrero de 2007, la SCT resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto por Telmex y Telnor por considerarlo improcedente, por lo cual, la Cofetel consideró que se encuentra en total capacidad para continuar con la consolidación de las ASL previstas en la resolución P/140307/115 del 14 de marzo de 2007.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que, haga cumplir la implementación de las áreas de servicio local consolidadas en las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante los acuerdos P/140307/115, P/280307/131, P/280307/132 y P/EXT/180908/54.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a que tome las medidas sancionadoras correspondientes ante el incumplimiento injustificado de los concesionarios de servicio local y de larga distancia a las resoluciones emitidas por su Pleno mediante los acuerdos P/140307/115, P/280307/131, P/280307/132 y P/EXT/180908/54. Enviando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su caso, las propuestas de sanción correspondientes.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a emitir las sanciones correspondientes a los concesionarios de servicio local y de larga distancia que incurran en incumplimiento a las resoluciones emitidas por el pleno de la Cofetel mediante los acuerdos P/140307/115, P/280307/131, P/280307/132 y P/EXT/180908/54.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que de reiterarse el incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicio local y de larga distancia, actué conforme a lo dispuesto en el artículo 38, fracciones III, IV y V; artículo 71, Apartado A, fracciones II y III, y artículos 73 y 74 de la Ley Federa1 de Telecomunicaciones, esto es, sancionar al responsable, incluso, con la revocación de su título de concesión.

Quinto. Esta soberanía solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a que en un término de 45 días naturales informen las medidas implementadas, en favor de los exhortos que se realizan.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES UN ESTUDIO INTEGRAL PARA QUE SE PROPORCIONE EL SERVICIO DE TELEFONÍA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta honorable asamblea dictamen relativo a punto de acuerdo, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 13 de octubre de 2009, el diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo mediante la cual solicita exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes realice un estudio integral que evalúe la factibilidad de proporcionar los servicios de telefonía en las comunidades de los municipios de Ocampo, San Felipe, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Doctor Mora, San José Iturbide, Tierra Blanca, Santa Catarina, Victoria, Atarjea y Xichú, todos de Guanajuato.

El propio 13 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, dispuso el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al análisis y a la discusión de la proposición, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor de lo siguiente:

Contenido de la proposición

1. Manifiesta el diputado Juan Huerta Motero que la telefonía constituye un pilar importante para el progreso económico y social de las diferentes regiones del país, permitiendo la interacción entre las personas, así como el acercamiento para las comunidades.

Además, menciona los siguientes datos por considerar respecto a la telefonía del estado de Guanajuato:

a) La densidad telefónica móvil del estado de Guanajuato en 2007 fue de 44.8 líneas móviles por cada 100 habitantes, para 2008 registró un total de 48 líneas, con una tasa de crecimiento anual de 7.2 por ciento.

b) La densidad telefónica fija del estado de Guanajuato en 2007 fue de 15.5 líneas por cada 100 habitantes; para 2008 ésta fue de 16.2 líneas, con una tasa de crecimiento anual de 4.3 por ciento.

c) El estado cuenta con 441 poblaciones con servicio de telefonía local, así como 5 millones 527 mil 874 líneas en servicio, y se tienen 26 áreas de servicio local.

d) Sin embargo en Guanajuato hay comunidades que integran los municipios del norte y noreste del estado que hasta la fecha no cuentan con los servicios de telefonía fija ni móvil; dichos municipios son los señalados con anterioridad y que, en suma, cuentan con una población de 388 mil 186 habitantes, lo que ha afectado a los habitantes de estas comunidades por carecer del servicio telefónico.

e) Además, señala que, de acuerdo con el censo de 2000, el estado de Guanajuato tuvo una población emigrante que ascendió a 163 mil 338 habitantes, que se fueron en busca de mejores condiciones de vida a Estados Unidos de América, y por tales circunstancias resulta necesario y urgente que se tomen las decisiones que permitan resolver el problema de comunicaciones en estas regiones para contribuir así a su desarrollo integral.

También menciona que solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la delegación de Guanajuato, que proporcionaran el servicio telefónico al municipio de San Diego de la Unión, sin que a la fecha haya tenido respuesta favorable.

Refiere que es indispensable ampliar la cobertura de servicios tanto de telefonía fija cómo móvil, por lo que considera que la propuesta es viable y que generaría un efecto multiplicador al proporcionar una derrama económica, trayendo consigo mayores empleos.

Consideraciones de la comisión

1. La comisión dictaminadora toma en cuenta que la telefonía fija y la móvil se han convertido en una necesidad que mediante su uso tiene múltiples bondades, constituyéndose en factor de desarrollo de las comunicaciones, ya que propicia acercamientos entre pueblos y personas, detonando la economía, siendo un servio vital en las diferentes áreas de la sociedad.

En este contexto, se considera que está plenamente justificada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se realice un estudio integral para que sea proporcionado el servicio de telefonía en diversos municipios de Guanajuato.

Por lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en los artículos 39, 45, numerales 1 y 4, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88, 89, 90 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice un estudio integral que evalúe la factibilidad de proporcionar los servicios de telefonía en las comunidades que integran los municipios de Ocampo, San Felipe, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Doctor Mora, San José Iturbide, Tierra Blanca, Santa Catarina, Victoria, Atarjea y Xichú.

Se solicita atentamente a la Secretaría Comunicaciones y Transportes, informe a esta Soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A EXTENDER LA VIGENCIA DEL ACUERDO 358 Y DEL PROGRAMA ESPECIAL 2005-2009 PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR QUE SE RECIBE EN CENTROS COMUNITARIOS DE ESE NIVEL EN EL DISTRITO FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a extender la vigencia del acuerdo número 358 y del Programa Especial 2005-2009 para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de educación preescolar en el Distrito Federal, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2009 fue presentada proposición con punto de acuerdo en el tema de la educación preescolar ofrecida por organismo de la sociedad civil, por la por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura.

B. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar al punto de acuerdo trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

C. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis y dictamen de la proposición en comento.

II. Contenido de la proposición

La diputada Martínez Peña expresa preocupación por la situación que atraviesan los centros comunitarios de educación preescolar, que son establecimientos no lucrativos establecidos en diversas zonas del Distrito Federal en los que se proporciona atención educativa a niños y niñas pertenecientes a familias en condiciones económicas y sociales en desventaja, generalmente en horarios más amplios que los de las escuelas públicas con el interés de que los padres que trabajan realicen sus actividades sin preocupaciones. Dichos centros comunitarios fueron creados con la participación de padres y madres de familia.

A partir del establecimiento de la obligatoriedad de la educación preescolar, en noviembre de 2002, los centros comunitarios quedaron en una situación particular debido a que los estudios que ofrecen carecen de reconocimiento oficial, lo cual se convierte en un impedimento para que los niños atendidos puedan ingresar a la educación primaria.

La promovente señala que "la situación especial de los centros comunitarios fue regularizada por la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal al establecer el Programa Especial 2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a los centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal, a través del acuerdo número 358, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005, en virtud del cual se adhirieron 231 centros pertenecientes a la Ciudad de México".

Sin embargo, "el programa referido llegó a su término, al concluir el ciclo escolar 2008-2009, por lo que actualmente los centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal se encuentran impedidos para impartir educación preescolar con reconocimiento oficial".

De esta manera, "a partir del 12 de agosto del presente año, 12 mil familias de esta capital viven la problemática de la falta de enseñanza preescolar para sus hijos, situación que vulnera su derecho a la educación, consagrado por el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, conculca los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados por la comunidad internacional en 2000, en virtud de los cuales México se comprometió a ir más allá del objetivo de la enseñanza primaria universal y lograr que todos los niños y niñas alcancen 12 años de educación efectiva para el año 2015".

La diputada Martínez hace hincapié en que "la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública, emitió el 20 de mayo de 2009 un dictamen de manifestación de impacto regulatorio para analizar la viabilidad y oportunidad de extender la vigencia del acuerdo 358, en general, bajo las mismas reglas y procedimientos con los que operaba, mismos que no se limitan a sólo establecer la prórroga para el programa, sino también a requerir a los centros educativos el cumplimiento de condiciones mínimas para su funcionamiento, con la finalidad de evitar poner en riesgo la salud y el desarrollo de los menores".

De esta manera, la diputada señala la impostergable necesidad de que la Secretaría de Educación Pública agilice los trámites para la aprobación del acuerdo 358, por el que se extiende la vigencia del Programa Especial 2005-2009 para acreditar la educación preescolar que reciben las niñas y niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal.

III. Consideraciones de la comisión

La educación preescolar pública forma parte de los servicios de educación básica y es responsabilidad de la SEP y sus organismos descentralizados; adicionalmente, el DIF también ofrece este servicio en comunidades rurales.

El carácter obligatorio de la educación preescolar para niños de tres a cinco años de edad establecido en 2002 ha obligado a una expansión del servicio, tanto en el ámbito público como en el privado. Pese a ello, actualmente el sistema educativo enfrenta la insuficiencia de los servicios educativos del nivel, especialmente en las entidades y zonas de mayor pobreza.

El Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu) elaboró un análisis* de la cobertura actual y la estimada para los próximos años del servicio de preescolar. A continuación se presentan los principales datos:

1. En el ciclo escolar 2006-2007, la población de 3 años no atendida por preescolar a nivel nacional fue de 69.4 por ciento. El problema fue más grave en algunos estados: en Colima se registró 98 por ciento y en Campeche 92 por ciento.

2. La cobertura para el primer año de preescolar en el presente ciclo escolar (2007-2008) se estima en 35.6 por ciento. Para el ciclo 2008-2009 se estima en 41 por ciento, lo cual significa que más de 1 millón 100 mil niños de tres años no tendrían acceso, constituyendo un rezago temprano e incrementando la brecha de inequidad, ya que los educandos excluidos de este servicio en su mayoría pertenecen a estratos sociales caracterizados por la pobreza.

3. La cobertura universal de niños de tres años en 2008-2009 implicaría la creación de 61 mil 984 grupos, lo cual significaría una erogación de más de 20 mil millones de pesos.

4. De mantenerse el crecimiento inercial de los últimos años en la matrícula, la cobertura de los niños de tres años para 2012-2013 sería de 53.4 por ciento, mientras que la cobertura universal se lograría aproximadamente en 2030.

Frente a este panorama, la participación de las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen servicios educativos en el nivel preescolar, significa una valiosa aportación de la sociedad en el propósito de atender a toda la población en edad escolar. Adicionalmente, los servicios ofrecidos por estos organismos tienen la característica de responder de mejor manera a las necesidades de la población, ya que generalmente ofrecen horarios de tiempo completo, lo cual permite a los padres y madres cubrir sus horarios laborales con la confianza de que sus hijos son atendidos de manera adecuada por personas de la misma comunidad.

Sin embargo, la obligatoriedad de la educación preescolar colocó a las organizaciones de la sociedad civil que prestan este tipo de servicios, en la situación de que la educación que ofrecen no se reconoce oficialmente como válida para el ingreso a la educación primaria, por lo cual es impostergable establecer los mecanismos necesarios para el reconocimiento de estos estudios, favoreciendo así el tránsito de los alumnos egresados de este servicio.

En esta panorama, la extensión de la vigencia del acuerdo número 358 y del Programa Especial 2005-2009 para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de educación preescolar en el Distrito Federal se convierte en un tema de la mayor relevancia, toda vez que la situación de irregularidad afecta en particular a la población pobre cuya única opción educativa para el nivel preescolar es la ofrecida por estos organismos, o bien la población que por su situación económica y condiciones laborales requieren un servicio con horario más amplio que el ofrecido en las escuelas oficiales regulares.

El reconocimiento de esta situación lleva a los miembros de esta comisión a considerar como procedente la proposición con punto de acuerdo de la diputada Martínez Peña, de manera que nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública a agilizar los trámites para la aprobación del acuerdo número 358, por el que se extiende la vigencia del Programa Especial 2005-2009 para la acreditación de la educación preescolar que reciben las niñas y niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005.

Nota

* SEP-Conadeu (2007). Las implicaciones de la obligatoriedad de la educación básica en México: diagnóstico y propuestas. México, octubre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica en contra), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A NORMEX, SC, Y AL COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS A SEGUIR PERMITIENDO EL USO DE LA PALABRA AGAVE EN LOS DESTILADOS, LICORES Y ELÍXIRES PROVENIENTES DE ESTE CULTIVO; Y A EMITIR UNA NORMA MEXICANA SOBRE LAS ESPECIFICACIONES FÍSICO-QUÍMICAS, LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LOS MÉTODOS DE PRUEBA A QUE DEBAN SOMETERSE TALES PRODUCTOS A FIN DE GARANTIZAR SU NATURALEZA Y CALIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Economía, a Normex, SC, y al Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas NBAL-02 a seguir permitiendo y no se impida el uso de la palabra o término "agave" en los destilados, licores y elixires provenientes de este cultivo, en beneficio del campo mexicano, sobre todo de aquellos campesinos y productores que viven de este noble cultivo, así como a convocar a estas autoridades a crear la figura jurídica competente para que se emita una norma que determine las especificaciones físico-químicas, la información comercial y los métodos de prueba a que deban someterse los destilados de agave, para asegurar su naturaleza y calidad, en beneficio de la salud del consumidor, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con puntos de acuerdo descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 23 de septiembre 2009, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición con puntos de acuerdo que presentó el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador menciona como antecedentes y consideraciones de su proposición lo siguiente:

"Antecedentes. Empresas ciento por ciento mexicanas dedicadas a la producción de destilados de agave han advertido de prácticas de competencia desleal en su contra a fin de desacreditar sus productos y prohibirles el uso del término "agave". Estas empresas, en muchos casos, debido a las condiciones ambientales, son la única posibilidad productiva en algunas regiones áridas y semiáridas. El agave, en sus diferentes especies y tipos, es una planta de muy bajo requerimiento de humedad, adaptada a suelos pobres.

Esta campaña golpearía sensiblemente a este sector productivo, que representa una oportunidad de agro negocios exitosos, para los productores del campo mexicano de casi todo el país, especialmente en los 12 estados de la república que cuentan las condiciones para el cultivo y producción de agave: Puebla, Oaxaca, Morelos, Tamaulipas, Guerrero, Zacatecas, Aguascalientes, Durango, Veracruz, Hidalgo, Aguascalientes y Michoacán.

Como representantes populares, es nuestra responsabilidad promover la inversión lícita de todas las fuentes existentes, pero es nuestro deber proteger la planta productiva nacional, el desarrollo de la agricultura mexicana e impulsar oportunidades para los campesinos que, a través de los agronegocios, generen empleos y riqueza.

Para este propósito, es urgente defender los intereses y derechos legítimos de todos los productores de destilados de agave que han cumplido con cada una de las normas establecidas por las autoridades, así como pedir que se convoque a la figura jurídica competente para establecer una norma específica que proteja a consumidores y productores, y evite que sean víctima de competencia desleal. Consideraciones. La industria productora de los destilados de agave es un gremio formal que, aun sin contar con el beneficio de una norma que permita su certificación, se apega a normas emergentes y a las normas oficiales mexicanas, demostrando con ello su total acuerdo con su regulación.

Los destilados de agave han cumplido con las especificaciones y criterios establecidos por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana -142-SSSA1-1995, "Bienes y Servicios Bebidas Alcohólicas, Especificaciones Sanitarias, Etiquetado Sanitario y Comercial", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1997; sin embargo, en el contexto de la competencia desleal, se ha emprendido una campaña para que se les prohíba utilizar el término "agave".

La industria de los destilados de agave es una realidad de desarrollo para el campo mexicano, pues genera ingresos y empleos para este importante sector, por lo que es urgente protegerla.

Sumado a las especificaciones técnicas debemos destacar que cualquier bebida producida o destilada a partir de agave es propiamente dicho un "destilado de agave". Este es el nombre de la planta, un tesoro genético, derivado de su clasificación botánica.

En ningún momento existe confusión o dolo o mala fe en la utilización del término, por lo que no hay razones técnicas, históricas, jurídicas o comerciales, para modificar la denominación, ya que los Destilados de Agave son ciento por ciento de agave…".

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34, fracción XII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercero. Que esta comisión reconoce que la industria de los destilados de agave es un área de desarrollo para el campo mexicano, pues genera ingresos y empleos en un sector donde las condiciones ambientales no siempre son las más favorables.

Cuarto. Asimismo, es de su conocimiento que la palabra "agave" y el término "destilados del agave" son conceptos que se refieren en lenguaje corriente y se usan en las prácticas comerciales, con una designación usual y genérica para éstos, por lo que en los términos de la fracción II del artículo 90 de la Ley de Propiedad Industrial, no sería posible que se registraran como marca.

Asimismo, el "género agave" se estima que sitúa a más de doscientas plantas las cuales son cultivadas como ornamentales o para cercas vivas, así como para la elaboración de mezcal, pulque, tequila y otros derivados.

Quinto. Que en virtud de lo anterior, esta comisión reconoce la necesidad de regular las características de los productos que sean denominados como derivados del agave, a fin de dar certeza a la sociedad respecto de su contenido, asegurando la calidad y naturaleza del producto, así como la salud del consumidor.

Y que siendo competencia de la Secretaría de Economía normar y registrar la propiedad industrial y mercantil, así como fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, y promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es que la proposición de acuerdo presentado por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino se considera pertinente.

Sexto. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, a Normex, SC, y al Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas NBAL-02, a seguir permitiendo y no se impida el uso de la palabra o término "agave" en los destilados, licores y elixires provenientes de este cultivo, en beneficio del campo mexicano, sobre todo de aquellos campesinos y productores que viven de este noble cultivo.

Segundo. Se convoca a estas autoridades a crear la figura jurídica competente, para que se emita una norma que determine las especificaciones físico-químicas, la información comercial y los métodos de prueba a que deban someterse los destilados de agave para asegurar su naturaleza y calidad, en beneficio de la salud del consumidor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Rolando Zuvia Rivera, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.
 
 






Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2009 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L 60-II-5-2486, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente argumenta que una sociedad que tiene como meta incorporarse dentro de los países de primer mundo, necesita satisfacer su creciente demanda de comunicaciones. Por ello, el funcionamiento eficiente del Servicio Postal Mexicano resulta esencial para el desarrollo de nuestro país.

Que el correo mexicano es una institución que maneja más de mil millones de envíos al año en correo ordinario y más de 32 millones de piezas certificadas. Además cuenta con la certificación ISO 9001 desde el año 2005, y ha realizado profundas transformaciones en su gestión financiera. Esto se debe principalmente a los avances científicos y tecnológicos, los cuales, lejos de constituir una etapa pasajera o efímera, tienden a incrementarse cada día, mediante el empleo de nuevas técnicas y medios siempre más sofisticados que hacen de las comunicaciones una necesidad pública y de su administración un reto más complejo.

Que frente a las condiciones actuales en materia de comunicaciones, se hace indispensable modernizar los elementos jurídicos con que contamos para proteger a la persona en su esfera íntima. En tal sentido, la inviolabilidad de la correspondencia es un derecho reconocido por la legislación internacional y es una garantía constitucional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumenta el proponente que en los últimos años, existe una creciente posibilidad de atentar contra la seguridad de las personas a través de los servicios postales, como ocurre en otras naciones. Por vía postal es posible transportar precursores químicos, drogas y otras sustancias tóxicas que, manipulados en forma inadecuada, pueden constituir daños a la población.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión llevó a cabo el análisis y discusión de las consideraciones expuestas, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, con motivo de la reforma al párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en los términos expuestos por el Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, al proponer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes celebre convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, con la finalidad de prevenir el envío o transporte de materiales tóxicos o peligrosos en la correspondencia y prevenir el empleo de este medio de enlace con una herramienta de cualquier expresión criminal.

La iniciativa en referencia propone la siguiente redacción de dicho ordenamiento:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

La secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto y celebrará convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción con la finalidad de prevenir el envío o transporte de materiales tóxicos o peligrosos en la correspondencia.

Sin embargo la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 70, expresa "La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

En consecuencia la reforma del párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano estaría duplicando el contenido del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 14 de noviembre de 2007 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 16, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, así como diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D. G.P.L 60-II-3-1025, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. Los proponentes argumentan, entre otras cuestiones, que desde hace más de una década, nuestro país optó por el camino de la integración comercial para tener acceso a sus ganancias y así potenciar su expectativa de crecimiento. Ganancias, que han permitido a algunas economías que hace algunos años se encontraban entre las menos adelantadas, ver su realidad completamente transformada. Como ejemplos citan a países que, en el contexto de la Comunidad Económica Europea, han aprovechado enormemente los beneficios del libre comercio, ejemplo claro de esto es España, que al adoptar políticas públicas orientadas a la competitividad, logro generar más riqueza y mayores niveles de bienestar para la población en general, y que a diferencia de hace treinta años hoyes un país moderno en el que los beneficios de las telecomunicaciones y otros avances tecnológicos, llegan a cada rincón.

2. Que para comprender el valor de las telecomunicaciones, en la economía de un país, hay que integrarlas como un factor de modernidad que es la base de la comunicación eficiente de los agentes económicos de una nación, y a su vez a estos con los del resto del mundo, lo que permite intercambiar bienes y servicios de manera eficiente y a más bajos costos. Por tal razón, cada avance e innovación en el sector, contribuye cada vez más al desarrollo de las empresas y por lo tanto a la actividad económica y a la creación de empleos. En suma, un país que cuenta con telecomunicaciones de punta es un país que cuenta con poderosas herramientas para competir con éxito en la economía global.

3. Que la solidez de las instituciones y los marcos legales que regulan el sector de telecomunicaciones son el detonante que permitirán que se incluya a este entre las economías más competitivas, influyendo de manera definitiva en la capacidad de las economías para crear y distribuir riqueza, brindar certeza a los ciudadanos, empresarios y consumidores de bienes y servicios para que puedan recurrir de manera confiable a la inversión en este sector. Es decir, generara un escenario de igualdad de oportunidades para todos los participantes de los mercados. Lo anterior atiende a lo que señala la teoría económica que dicta la actividad comercial y económica en general, bajo condiciones de certidumbre, es motivante para que los mercados fallen. ¿A quién le gustaría invertir su dinero en un país en que las reglas que gobiernan las relaciones entre agentes económicos, son poco claras o eficaces?

Que para tal efecto, se propone que los criterios que definan el resultado último de las licitaciones, en particular de los que impliquen procesos de competencia sumamente cerrada, se definan por los criterios que beneficien a todos los involucrados.

4. Manifiestan que, por una parte se busca asegurar a los eventuales usuarios de esas tecnologías para que sean ofrecidas por concesionarios del más alto nivel y por otra parte, asegurar a los posibles inversionistas interesados que el ganador será el que efectivamente haga la mejor oferta y que por ende sus inversiones serán tratadas con criterios de igualdad; por último, se busca que todos los mexicanos recibamos el máximo beneficio de los bienes que siendo propiedad de la nación, sean concesionados a cambio de una contraprestación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Esta comisión no omitió analizar y discutir el contenido de la iniciativa, así como sus posibles inconsistencias jurídicas, con motivo de la adición a la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos expuestos por el diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez y firmantes, al proponer la adición de mecanismos de desempate en los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la licitación de concesiones sobre bandas del espectro radioeléctrico para uso determinado.

2. Con base en lo anterior, resulta improcedente sujetar a la autoridad en materia de telecomunicaciones para que incluya mecanismos de desempate en las bases de licitación, transgrediendo el principio de igualdad que debe imperar en los derechos de los presuntos concesionarios, puesto que esto pudiese entorpecer los diferentes esquemas de licitación que implemente la autoridad para el otorgamiento de una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico; en consideración a que el texto de la propia ley, faculta a la autoridad a adoptar un esquema de licitación que no admite empate entre participantes.

3. Prever en el texto de la ley las bases de mecanismos de desempate entre participantes es propiciar una mayor discrecionalidad en los requisitos de la concesión y la autoridad tendría que incluir dicho procedimiento aún cuando no lo aplicara.

4. A mayor abundamiento, una vez que él o los participantes han calificado con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley y en las bases de licitación correspondiente, la autoridad en materia de telecomunicaciones, es la responsable de determinar los mecanismos para seleccionar al ganador, en consideración a los intereses que busque satisfacer el estado, no necesariamente económicos, a saber; cobertura y contenido.

5. Cabe destacar que la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia en los procedimientos de licitaciones para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, es condición indispensable para que los interesados puedan participar en la misma, como lo prevé la propia ley.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones presentada por el diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 14 de noviembre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.P.G.L 60-11-3-233, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente argumenta, entre otras cuestiones, que un Estado que se denomine de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas e integrar a las que padecen algún tipo de discapacidad, exigencia social que es necesario cumplir pues hoy, en pleno siglo XXI, las barreras físicas, sociales, culturales y económicas para las personas con discapacidad no se han eliminado o disminuido respecto a otros países.

2. Que en nuestro país hay más de 10 millones de personas con discapacidad y 500 millones en todo el mundo según la ONU. Existen varios tipos de discapacidad: la motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse; la visual, que es la pérdida total de la vista; la mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades cotidianas; la auditiva, aquella que tiene pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y la de lenguaje, que se refiere a las limitaciones y problemas para hablar.

3. Que en el ámbito federal existen por lo menos 14 Leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los que se reconocen sus derechos, se otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad; ejemplo de estas leyes son la Federal del Trabajo, la de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la General de Salud, que fueron promulgadas hace varios años haciendo referencia a "incapacitados" o "minusválidos". Leyes de reciente creación ya utilizan el término "personas con discapacidad".

4. Que actualmente el país se encuentra en la fase de implementar los programas gubernamentales desarrollados durante los últimos cinco años. Que existen avances, pero a la fecha se carece de información sistematizada y del impacto real en las vidas de las personas con discapacidad.

Se considera que un hecho evidente es el desconocimiento de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada de las características y necesidades informativas de las personas con discapacidad sensorial, ya que la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles.

5. Manifiesta que el motivo de esta iniciativa es de que las compañías de telefonía móvil, otorguen las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería, ya que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no sea a través de los mensajes de texto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Esta Comisión analizó y discutió el contenido, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, con motivo de la reforma al segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos expuestos por el diputado Jericó Abramo Masso, al proponer que las compañías de telefonía móvil otorguen la facilidades para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería.

2. Cuando exista un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que tenga poder sustancial en el mercado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, tiene la facultad de imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, buscando que le permitan recuperar al concesionario, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

3. Se propone una adición al segundo párrafo del artículo 63, por lo que ésta pasa a formar parte de las disposiciones establecidas en el propio artículo, de tal manera que al interpretarse éste no puede desprenderse de la totalidad del contenido de dicho artículo, máxima que establece una excepción a las porciones formativas que le anteceden dentro del mismo artículo.

4. Es importante mencionar que la excepción propuesta en la iniciativa irrumpe el derecho de los concesionarios de recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo por la prestación de los servicios de mensajería; y su inserción podría interpretarse como un supuesto de regulación en beneficio de aquel concesionario que tenga la característica de discapacidad auditiva y de lenguaje, no al usuario, por lo que es evidente que el propósito que se persigue con la iniciativa de exentar de pago a los usuarios del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil con discapacidad auditiva y de lenguaje no se obtiene, y por el contrario, se le otorga a un sujeto distinto.

5. Se considera que la iniciativa se debe rectificar a fin de establecer claramente el objetivo de su regulación y colocarse adecuadamente en donde no provoque la desamortización de las normas existentes.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Jericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de octubre de 2008 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1881, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. Que si bien el avance científico y tecnológico ha cambiado profundamente los medios de comunicación, la utilización de la vía tradicional, es decir, el uso de la correspondencia, sigue teniendo un peso específico en la comunicación de los mexicanos.

Que a diferencia de otros países que han emprendido un proceso de apertura total del sector postal, el servicio de correo en México se constituye como una actividad estratégica, cuyo rol debe ser fundamentalmente social e identificarse primordialmente con la necesidad de prestar el servicio postal universal a todos los ciudadanos a precios accesibles.

2. La iniciativa presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros busca brindar al ciudadano alternativas eficientes y seguras en materia de comunicación a través de mejores estándares de calidad, valores agregados y servicio. En tal sentido propone reformar la Ley del Servicio Postal Mexicano en el cuarto párrafo del artículo 2, con la finalidad de redefinir el concepto de correspondencia reservada, que propone reúna como características:

a) Que se contenga en sobre cerrado o en tarjetas postales.

b) Que se ajuste a los pesos y dimensiones que señala la ley.

c) Que se reciba, transporte y entregue mediante el pago correspondiente de estampillas oficiales o de las marcas de franqueo autorizadas por el Servicio Postal Mexicano.

3. De la misma forma, se propone reformar las fracciones I y II del artículo 12 del mismo ordenamiento a efecto de que no sea violación a la reserva del Estado, en caso de que se reciba y transporte correspondencia que no reúna las características antes mencionadas, y en el caso de que una persona física o moral envíe correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados.

Lo anterior, con objeto de beneficiar al Estado en la asignación de recursos, y de brindar al ciudadano alternativas eficientes y seguras en materia de comunicación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que la citada iniciativa contraviene lo contenido en el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional, el cual establece: "el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan". Así como el artículo 28 del mismo ordenamiento, que señala que las funciones que ejerza el Estado de manera exclusiva en áreas estratégicas como correos y telégrafos no constituirán monopolios.

2. De la misma manera, la iniciativa atenta contra los artículos 4 y 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, toda vez que la prestación del servicio público de correos, por ser un área estratégica, se encuentra reservada exclusivamente al Estado quien presta dicho servicio por conducto del Servicio Postal Mexicano.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica en contra), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 11-A, 12-A, 30-A, 30-B Y 30-C, Y REFORMA EL 12 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 17 octubre de 2006 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11.A, 12.A, 30.A, 30.B, 30.C y reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D. G.P.L 60-II-3-099, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. La proponente argumenta que las adiciones a los artículos 11.A, 12.A, 30.A, 30.B, 30.C, y reforma al artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, tiene perfectamente claro y establecido el bien jurídico tutelado de la protección de una área prioritaria establecida en nuestra Carta Magna, así como del usuario mexicano o extranjero para que las empresas del ramo presten un servicio de magnífica calidad, eficaz, eficiente y con tarifas que promuevan la utilización de la comunicación vía satélite que se opera y presta con posiciones orbitales geoestacionarias asignadas a México, por lo que, para ello se le otorgan facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la finalidad de que no sea un simple espectador, sino que participe en los procesos de transmisión, enajenación, cesión y venta de acciones representativas del capital social en sociedades concesionarias de comunicación vía satélite que operan y explotan posiciones geoestacionarias asignadas al país.

2. Sostiene que las reformas y adiciones que se proponen a la Ley Federal de Telecomunicaciones, son con la finalidad de establecer desde el punto de vista técnico-jurídico sustantivo, las normas que deben regular la venta, enajenación o adjudicación de acciones representativas del capital social en empresas que cuentan con concesión por parte del Estado, por ser áreas prioritarias para operar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias asignadas a México.

3. Menciona la proponente que, en cuanto hace a la Ley Federal de Telecomunicaciones, es necesario crear un artículo 11.A., hacer adiciones en el artículo 12, y adicionar el artículo 12.A, para hacer una salvedad o excepción de que tratándose de comunicación vía satélite que utilice posiciones orbitales asignadas al país, debe existir un porcentaje de inversión mexicana entre el 80% y 100%, disponer preferencia para mexicanos, y establecer mecanismos para que efectivamente tengan la mayoría de inversión mexicana, con el objeto de evitar el incremento de la participación extranjera, a través de la simulación jurídica que se crea por esquemas piramidados y la utilización de la figura de inversión neutra.

4. Que es necesario crear un Capítulo dentro de los artículos 29 y 35, porque en dicho capítulo no se prevé el hecho de la venta de acciones de las empresas a las que se otorgó la concesión de comunicación vía satélite y someterla a un procedimiento específico, sea cual sea el origen, motivo y montaje de dicha venta, enajenación o adjudicación, incluida una situación de concurso mercantil o quiebra.

5. Que resulta esencial que el Poder Legislativo haga estas reformas y dote de facultades al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que regule la venta, enajenación o adjudicación de acciones representativas del capital social conteniendo la hipótesis de que sea consecuencia de un juicio o proceso de cualquier índole incluso el concurso mercantil o quiebra, respecto de una empresa que represente, sea o forme parte de las áreas prioritarias para que el Estado conforme a la rectoría económica del mismo, cuente con concesiones para operar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país.

6. Que el espíritu de la reforma, corrige el concepto de desregulación para que el mismo no tenga ni deba tener el sentido que le dieron los economistas, como un relajamiento sino el concepto real de una regulación clara que garantice que se puede acceder a un mercado o sector cumpliendo los requisitos que dispone la ley, vigilar no sólo que le vaya bien económicamente a la empresa sino que se cumpla con el bien común.

7. Argumenta que el Poder Legislativo está obligado a realizar las adecuaciones, adiciones y modificaciones a la Ley, para que nuestros gobernados tengan una legislación de vanguardia y acorde con el ámbito internacional, dejando atrás los principios dogmáticos de generalizar la apertura total por la globalización, sin tomar en cuenta el caso específico de cada tipo de industria, como es el de la industria de la comunicación vía satélite y en especial la que presta, opera y explota a través de posiciones orbitales geoestacionarias asignadas a México. Que bajo este tenor la Ley debe evolucionar y adecuarse a los tiempos en que nos toca vivir, por lo que es urgente la adición y reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que se verá reflejado en la interpretación y resoluciones que tomen las autoridades competentes y evitar que las normas jurídicas e interpretaciones actuales nos continúen impidiendo tener una mentalidad más abierta que permita el desarrollo económico y social de esta área prioritaria, por no querer entender que todo ha sufrido una evolución y que es necesario adecuarse a los tiempos actuales.

Manifiesta que estas adiciones contemplan la protección al usuario y están orientadas a fomentar una mayor oferta del servicio por el crecimiento de la industria de la comunicación vía satélite, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regule el aspecto de la transmisión, enajenación, cesión y/o venta de las acciones de empresas concesionarias de posiciones orbitales geoestacionarias asignadas a México, para proteger al público en general y a los usuarios y así evitar que se puedan dar prácticas monopólicas relativas o absolutas, ya que debe quedar claro que al ser una actividad o área económica prioritaria para el Estado Mexicano no pueden considerarse que hay monopolio.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Esta Comisión analizó el contenido, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, con motivo de las adiciones a los artículos 11.A, 12.A, 30.A, 30.B, 30.C y reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.

Desde el punto de vista jurídico, el proyecto sólo encuentra justificación en el hecho de que el sistema satelital está considerado como un área prioritaria y el Estado tiene la obligación de velar por su buen funcionamiento.

2. En el texto vigente de la Ley de Concursos Mercantiles y en las propias concesiones se encuentra previsto lo relativo a la participación extranjera en empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones; a la obligación de las concesionarias de someter a aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cualquier suscripción o enajenación de acciones, así como la intervención de la SCT en los procedimientos concursales de empresas que presten algún servicio concesionado, e incluso la facultad de vetar cualquier convenio concursal, aspectos que conforman el eje rector de la propuesta.

3. Se estima que las disposiciones que, con el referido proyecto de iniciativa se pretenden incorporar en la Ley Federal de Telecomunicaciones, constituyen barreras de acceso al mercado mexicano y, por ende, contravienen los compromisos que México ha adquirido en tratados internacionales.

4. El proyecto se considera contradictorio, ya que hace una serie de argumentaciones respecto de la necesidad de reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de proteger la comunicación vía satélite, para regular los procesos de transmisión, enajenación, cesión y venta de acciones representativas del capital social en sociedades concesionarias de comunicación vía satélite que operan y explotan posiciones geoestacionarias asignadas al país, sin embargo los artículos propuestos se refieren tanto a dichas concesiones como a las otorgadas sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11.A, 12.A, 30.A, 30.B, 30.C y reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 17 de octubre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de octubre de 2008 se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 60-11-1-1847, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo, por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. A partir de la entrada en operación y generalización de uso de las denominadas antenas parabólicas que captan señal televisiva vía satélite y con el ánimo de brindar un servicio gratuito a la población, algunos gobiernos municipales se dieron a la tarea de captar de manera directa la señal de canales que luego retransmitían en frecuencia abierta en un radio geográfico limitado.

Para los efectos del caso, instalaron receptores y decodificadores de señal televisiva satelital. A su vez, la señal era enviada de manera abierta a un número limitado de hogares. La cobertura de captación era de un radio geográfico por lo regular de una extensión aproximada a los 6 kilómetros.

No obstante que la medida adoptada por administraciones municipales contravenía las disposiciones preceptuadas en la legislación correspondiente, la iniciativa en mención contó con el beneplácito de amplios sectores de la población, que vieron con ello la oportunidad de acceder a una oferta variada de entretenimiento televisivo.

Entre otros argumentos, las administraciones correspondientes sustentaron la medida en el hecho de que la población beneficiada, está asentada en zonas geográficas que por efecto de sus características orográficas no captan en condiciones óptimas las señales enviadas por la televisión abierta, sin dejar de mencionar que en algunos otros casos no la reciben.

Además, la televisión como medio de comunicación masiva y gracias a los adelantos de carácter técnico y tecnológico, ha ganado un peso de influencia en las sociedades, porque se ha convertido en un medio de auxilio fundamental para la pedagogía.

Fue así, que algunos gobiernos municipales concretaron la iniciativa de invertir en infraestructura elemental, con lo cual fue posible en algunas zonas del país captar una señal televisiva de satélite que después fuera retransmitida en frecuencia abierta, gracias a que el desarrollo de los satélites significa precisamente la posibilidad de que la televisión, como medio de comunicación, alcance una cobertura geográfica total.

Sin embargo, la autoridad normativa puso freno a esta práctica, debido a que contravenía y contraviene lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La iniciativa en referencia propone modificar el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que los gobiernos esta les y municipales puedan retransmitir señales de televisión abierta, para cumplir con un propósito que califican como educativo y cultural de la población.

La iniciativa planteada por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho plantea el texto siguiente:

Articulo 29. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geostacionales y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán tanto a particulares como a los gobiernos estatales y municipales, mediante el procedimiento de licitación pública a que se refiere la Sección II del presente capítulo, a cuyo efecto el gobierno federal podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de dichas concesiones, sólo en caso de aquellos particulares que lucren con el uso de las concesiones, con excepción de las otorgadas a los gobiernos estatales y municipales.

Es necesario precisar, que el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se refiera a las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales, cuyo fin es diferente al que persigue el objeto de la presente iniciativa.

Para el efecto que persigue la iniciativa el artículo 13 del mismo ordenamiento indica que "el servicio de radiodifusión, incluyendo el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión".

En merito a lo anterior, la modificación y adición al artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones es técnicamente inviable, toda vez que dicho ordenamiento legal no regula ese tipo de servicios.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada .por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; ?ric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LOS ALIMENTOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LAS ESCUELAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación a fin de que las autoridades educativas regulen los valores nutricionales de los alimentos que se comercializan en las instituciones educativas, a cargo del Congreso de San Luis Potosí, LVIII Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

Con fecha de 9 de agosto de 2009 se recibió el oficio del Congreso de San Luis Potosí, LVIII Legislatura, por medio del cual remitió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de septiembre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del Congreso de San Luis Potosí se refiere a la obesidad como una epidemia mundial y señala que la Organización Mundial de la Salud advierte que 17 millones de personas mueren cada año a consecuencia de la obesidad.

Mencionan cómo alguna vez la obesidad fue considerada problema sólo en países ricos. Sin embargo, señalan que hay más de 22 millones de niños menores de 5 años obesos o con sobrepeso en el mundo, de los que 17 millones viven en países en desarrollo.

Atribuyen dicho incremento a factores como el cambio de dieta a escala mundial, con mayor consumo de carbohidratos, grasa, sal y azúcar, y a la disminución de actividad física debido a la naturaleza sedentaria del trabajo, los transportes, la urbanización y, en general, las condiciones de la vida moderna, así como a los hábitos de recreación de niños y de adultos.

Los diputados locales expresan su preocupación mencionando que en el mundo 10 por ciento de los niños en edad escolar (entre 5 y 17 años) padecen de sobrepeso u obesidad, porcentaje que afecta también los índices de mortandad, al presentarse como causas de decesos el padecimiento de diversas enfermedades crónicas, como la diabetes, las cardiopatías, el cáncer o ataques apopléjicos, en que las más de las veces se presentan en personas obesas o con sobrepeso.

En el mismo sentido, los diputados hacen referencia a diversas enfermedades ocasionadas por la obesidad, como enfermedad de la arteria coronaria, hipertensión, colesterol alto, trastornos de vesícula biliar y de los riñones, osteoartritis y apnea del sueño, así como enfermedades padecidas por niños que antes sólo atacaban a los adultos, como es el caso de la diabetes de tipo 2, antes conocida como "diabetes de adulto".

De esa manera, los legisladores locales califican como urgente realizar las acciones que contribuyan de manera efectiva al combate de este problema, promoviendo una cultura de hábitos saludables desde la escuela y el hogar, buscando generar un efecto positivo, formando niños y adolescentes bien nutridos y activos, y reduciendo los gastos de salud.

Entre las acciones que consideran necesarias se encuentra impedir la venta de alimentos y bebidas que son poco o nada nutritivos en las tiendas escolares del nivel básico y se comience a formar conciencia sobre los daños para la salud de los niños y que pueden llegar a repercutir en su calidad de vida.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones del Congreso de San Luis Potosí, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. a XIII. …

En coordinación con las dependencias estatales y las municipales correspondientes, así como con la Secretaría de Salud, establecerán los valores nutricionales mínimos que deberán contener los alimentos que se vendan o comercialicen en las instituciones de educación de los niveles básico y medio superior, prohibiendo la venta y comercialización de los de bajo o nulo valor nutricional y alto contenido calórico.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guarda la iniciativa que se describe en el punto anterior, coincide con los legisladores en que los temas que les preocupan son de suma importancia para la educación y comparte la idea de que son prioridades que deben ser consideradas por el sistema educativo nacional.

Los integrantes de la comisión comparten las preocupaciones expuestas por los legisladores y reconocen que la obesidad es un problema de salud pública mundial. Particularmente en México, como en diversos países de Latinoamérica, la prevalencia de la obesidad ha aumentado considerablemente en todos los grupos sociales, en especial en los de bajo nivel socioeconómico.

Al respecto, el pasado mes de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que México ocupa el segundo lugar mundial en obesidad mórbida, como resultado de la mala alimentación, por lo que considera necesario promover un cambio de estilo de vida, que incluya una nutrición sana y actividades físicas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Coberturas del IMSS reveló que 1 de cada 4 niños de entre 5 y 11 años de edad tiene sobrepeso u obesidad, con lo que México se sitúa en el primer lugar mundial de infantes con obesidad.

La doctora Beatriz García Castillo, jefa del Departamento de Nutrición del hospital regional número 1 Carlos MacGregor Sánchez Navarro, asegura que este problema no es privativo de la población adulta, como señalan los iniciantes.

De igual manera, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2006 (Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, 2006) señala que en los últimos años el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, en especial en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente 1 de cada 3 adolescentes (de 12 a 19 años) tiene sobrepeso u obesidad.

Por su parte, la Fundación Mexicana para la Salud presentó el pasado mes de agosto los resultados del estudio Factores asociados al sobrepeso y obesidad en el ambiente escolar, en el que señala que 26 por ciento de los niños de entre 5 y 11 años de edad tiene ya sobrepeso u obesidad.

A fin de comprender con mayor claridad la gravedad del problema que revelan los datos mencionados, a continuación se hace referencia a las definiciones de los términos sobrepeso, obesidad y obesidad mórbida:

La Organización Mundial de la Salud define el sobrepeso a partir de un índice de masa corporal (IMC = peso en kilogramos/talla en metros cuadrados) en un rango de 25 hasta 29.9; y la obesidad, como un IMC igual o superior a 30.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado clasifica la obesidad como leve (de 20 a 40 por ciento de sobrepeso), moderada (de 41 a 100 por ciento de sobrepeso) o grave (más de 100 por ciento de sobrepeso).

Respecto de la obesidad mórbida, la Secretaría de Salud informó el pasado mes de junio que se trata de un padecimiento que afecta a alrededor de 3 por ciento de la población en general y que el término se refiere a la presencia de enfermedades. Por ello, las personas con este tipo de obesidad son quienes tienen el IMC de 40 o más acompañado de enfermedades como diabetes, hipertensión y problemas pulmonares.

Finalmente, y dando cuenta de la preocupación de los legisladores que presentan la iniciativa, reconocemos que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud pública que requiere atención por parte del gobierno y que es importante que se establezca en la normatividad vigente la necesidad de la concurrencia de acciones para atacar problemas como los expuestos en la iniciativa.

Con la misma preocupación, el 28 de abril del año en curso, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó en sentido positivo el dictamen de las iniciativas de los diputados María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba, Francisco Javier Gudiño Ortiz (PAN), Alberto Amaro Corona (PRD), Diego Cobo Terrazas, Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) y Pedro Montalvo Gómez (PRI), todas ellas relativas al problema del sobrepeso y la obesidad en la población infantil del país.

El dictamen de esta comisión contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 12, 13 y 57, se reforman los artículos 59, 67 y 75, y se adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. …

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud– los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII a XII. …

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. …

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. a III. …

III Bis. Cumplir la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. a V. …

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

I. …

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. …

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a VII. …

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; o bien, de éstos cuando no cumplan los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud– respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaria de Educación Pública elaborará en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la publicación del presente decreto, una nueva versión del reglamento para las cooperativas y para las tiendas escolares, y actualizará el correspondiente a los consejos de participación social. Asimismo, en colaboración con la Secretaría de Salud, establecerá la normatividad relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

De esa manera, consideramos que el decreto aprobado por esta dictaminadora no sólo comprende las preocupaciones expuestas por los legisladores sino que atiende también la necesidad de organizar y supervisar las cooperativas, los comedores y las tiendas escolares.

En la misma fecha de su aprobación, la comisión remitió el dictamen a la de Salud, por tratarse de iniciativas turnadas a ambas como comisiones unidas, a efecto de que fuera analizado y votado por sus miembros a fin de remitirlo a la Mesa Directiva para aprobación del pleno.

Cabe señalar que el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la presidencia de las comisiones será responsable de los expedientes que pasen a su estudio [...] y que dicha responsabilidad no cesará sino hasta que fuesen devueltos; es decir, que las cuatro iniciativas mencionadas continúan siendo responsabilidad y objeto de análisis hasta ser devueltas a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En el mismo sentido, las tareas de dictamen, reguladas en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deben finalizar de acuerdo con su proceso legal y las prácticas parlamentarias.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa por tratarse de temas ya atendidos, por lo que se proponen a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación, enviada por el Congreso de San Luis Potosí, LVIII Legislatura.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1608, que contiene la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, cuya iniciativa fue presentada por la entonces diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 inciso D, 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 14 de abril de 2005, la entonces diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el día 26 de abril de 2006, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual fue aprobado con 325 votos a favor y 4 abstenciones; turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006 en asunto antes referido se turnó al Senado de la Republica cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

5. En sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007, la Cámara de Senadores desechó la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el día 19 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente No. 1608 que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Que durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, por lo cual esta comisión legislativa procede a elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El asunto que se dictamina, tiene por objeto desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, para tal efecto la Colegisladora expone que:

El apartado de Consideraciones bajo las cuales la Cámara de origen sustentó su dictamen, señala que "existen diversas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas o en peligro de extinción como consecuencia de la sobre explotación, la sustitución de flora debido a la práctica del monocultivo, la contaminación del agua y del aire, el deterioro del suelo, el comercio ilegal, la destrucción del hábitat, el aprovechamiento incontrolado y la introducción de especies exóticas, han puesto en situación muy difícil a un gran número de especies.

"México cuenta con una gran diversidad de flora y fauna silvestre la cual lo coloca en los primeros lugares de las lista de riqueza de especies. Aunada a esta riqueza. México cuenta con gran cantidad de especies endémicas que están protegidas por acuerdos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro, Brasil en 1992, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992."

Bajo estos argumentos la reforma planteaba el siguiente texto:

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente para cualquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Para el caso de aprovechamiento a que se refieren los artículos 92 y 93, se podrá restringir el uso de especies consideradas como en peligro de extinción o amenazadas. Las autoridades competentes determinarán las especies y las tasas de aprovechamiento de las especies permitidas para este efecto.

Así, la Colegisladora sustento el desecho de la reforma antes referida en que las actividades que pretende regular la iniciativa ya se encuentran consideradas por otras disposiciones, en particular, en lo referente a las especies amenazadas y en peligro de extinción, que se encuentran sujetas a la Convention on International Trade in Endangered Species (CITES)1. Además, el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley General de Vida Silvestre, otorga a la Secretaría la posibilidad de establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres, lo que para el Senado de la República hace innecesario aprobar la reforma contenida en la minuta enviada por esta Cámara.

Esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que los razonamientos bajo los cuales el Senado de la República sustentó su dictamen de desecho, son infundados y planteados desde una perspectiva errónea; ya que, los artículos que pretendió regular el planteamiento original de reforma, se refieren al aprovechamiento de subsistencia, actividad que no se encuentra sujeta al CITES en virtud de que su objeto por ningún motivo es el traslado, exportación, importación o en su caso reexportación de ejemplares de fauna silvestre, por el contrario, la actividad versa sobre un aprovechamiento cuyo principal fin es el autoconsumo de la vida silvestre y en su caso, la comercialización a pequeña escala; por lo que respecta al segundo párrafo del artículo 92 referido el cual se refiere en el acuerdo de desecho, éste establece que "Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.", por lo que evidentemente su contenido fue aludido erróneamente por la Colegisladora.

Si bien esta comisión no coincide con los argumentos vertidos por el Senado de la República en el dictamen de desecho a la minuta en estudio, ha determinado correcto adherirse al mismo en virtud de que por lo que toca al artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, relativo a los aprovechamientos para ceremonias y ritos tradicionales, su párrafo segundo abre la posibilidad de interpretar, que dicho aprovechamiento, estará sujeto a autorización de la Secretaría, la cual en todo momento tendrá la posibilidad de negarlo o limitarlo en caso de que ponga en riesgo la conservación de las especies silvestres; sin embargo, para el caso del aprovechamiento meramente con fines de subsistencia, el artículo 92 de la Ley no prevé esta posibilidad, lo que hace imperante que de manera expresa el cuerpo normativo imponga limitaciones a esta actividad. Desafortunadamente la vía planteada por la diputada promovente no resulta la más congruente, pues al caso resulta inadecuado el término "restringir", en virtud de que las autorizaciones de la Secretaría se otorgan o niegan, en ningún caso se restringen.

Aunado a lo anterior, esta comisión reconoce la importancia de legislar en la materia propuesta por la minuta; sin embargo, su aprobación no resolvería el problema integralmente, por lo que se estima pertinente su desecho ya que esta comisión tiene turnadas 2 iniciativas de reforma a la Ley General de Vida Silvestre en materia de aprovechamiento de subsistencia presentadas durante la LX Legislatura por lo diputados Christian Martín Lujano Nicolás del Partido Acción Nacional, y los diputados Octavio Klimek Alcaraz y Carlos Roberto Martínez Martínez del Partido de la Revolución Democrática, las cuales abordan desde una mejor perspectiva el tema planteando.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. De conformidad con lo determinado por la Colegisladora y lo establecido por el inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. Archívese.

Nota
1. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Así lo acordó y votó en sesión plenaria la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 45 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 4478, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45 y 51 de la Ley de Federal de Sanidad Animal, cuya iniciativa fue presentada por el entonces diputado Luis Maldonado Venegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 inciso D, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 24 de agosto de 2005, el entonces diputado Luis Maldonado Venegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

2. Esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En sesión celebrada el día 25 de abril de 2006, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el cual fue aprobado con 330 votos a favor y 4 abstenciones; turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2006 el asunto antes referido se turnó al Senado de la Republica cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

5. En sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2007 la Cámara de Senadores desecho la minuta con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que la Cámara de Senadores devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente No. 4478 que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Que durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, por lo cual esta comisión legislativa procede a elaborar el presente dictamen.

Consideraciones

La reforma que dio origen a la minuta que se dictamina, inicio su proceso legislativo en día 24 de agosto de 2005, y tenía por objeto reformar los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para regular y garantizar la actuación de las autoridades para procesar cualquier denuncia en materia de ataques a las especies de animales o problema que puedan generar alguna de ellas. Cuando el Senado de la República realizo el análisis y estudio del presente asunto, decidió desecharlo de plano, sustentándolo en que la iniciativa "pretendía modificar los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, vigente hasta el día 25 de julio de 2007; esta ley quedó abrogada por una nueva ley llamada actualmente "Ley Federal de Sanidad Animal".

Esta comisión dictaminadora, coincide plenamente con la consideración que sustentan el desecho del presente asunto, en virtud de que durante su proceso legislativo quedo abrogada la ley que reformaba, por lo que no existe materia para entrar a su estudio de fondo, toda vez que en la práctica parlamentaria y el derecho aplicado resulta imposible reformar una ley abrogada.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para los efectos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. De conformidad con lo determinado por la Colegisladora y lo establecido por el inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Segundo. Archívese.

Así lo acordó y votó en sesión plenaria la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).