Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2912-II, martes 15 de diciembre de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y 176 DE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera y Tereso Medina Ramírez en voz del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del PRI, nos permitimos presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XI del artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una nueva fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la educación se inscribe en el marco de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como de los principios y metas planteados por las principales cumbres y convenciones internacionales. Estipula que todos los niños y niñas tienen derecho a la educación libre, gratuita y de calidad adecuada, y que el Estado es responsable de garantizarlo a lo largo de todas las etapas de la vida de los niños y niñas, en sus distintas expresiones el derecho a la escolarización, a una educación de calidad y a un trato justo en las escuelas.

El derecho a la escolarización con base en el ciclo de vida pone de relieve la importancia del acceso a la educación preescolar de calidad y armónica con los arreglos familiares es por eso que es fundamental para el desarrollo cognitivo y emocional y la salud física y mental, dado que en los primeros tres años de vida se logran habilidades como la regulación emocional, el apego, el desarrollo del lenguaje y la motricidad básicos en la vida del ser humano.

Si bien el artículo tercero constitucional establece el derecho a la educación preescolar, primaria y secundaria, también muchas leyes estatales adicionan dicho artículo y dicha legislación secundaria precisa un poco más su alcance, principalmente en cuanto a la extensión de la enseñanza obligatoria, la gratuidad y la equidad de la educación pública, la igualdad de oportunidades y las medidas compensatorias que el Estado debe tomar para que este derecho sea efectivo para todos.

Aun así el Estado ha demostrado la incapacidad de solventar la matrícula escolar con calidad, es por esto que surgen las instituciones educativas de tipo privado como una opción para obtener una educación de mejor calidad, sobre todo en un país donde el mercado laboral exige una mayor capacitación día con día para poder competir.

Las instituciones educativas de tipo privado han logrado elevar el nivel educativo, y no solo eso, han fortalecido los principios básicos fundamentales como son la conciencia ciudadana, el amor a nuestros símbolos patrios y el conocimiento y la valoración por nuestra historia. Un extra que proporcionan estas instituciones son el desarrollo de nuestras capacidades artísticas, físicas, de investigación así como un aspecto básico la conservación y preservación del medio ambiente, todo esto gracias a las instalaciones y a la continua capacitación y actualización de su profesorado.

En México existen aproximadamente 239,150 escuelas de las cuales 33,767 son instituciones privadas, el total de la matrícula es de 31.9 millones de estudiantes en todos los niveles y la matrícula en instituciones privadas es de 4.1 millones de estudiantes aproximadamente el 12.23 por ciento del total; esto es sólo una muestra de cómo la educación privada complementa a la educación pública.

En 2008 el Ejecutivo federal creó el llamado impuesto empresarial a tasa única (IETU) cuyo propósito es gravar a los contribuyentes que perciben ingreso por actividad empresarial, prestación de servicios o arrendamiento de bienes.

Este nuevo impuesto desde su nacimiento ha mermado la capacidad financiera de las pequeñas industrias, aunado a que ha tenido un incremento gradual ya que inició con una tasa del 16.5 por ciento y para que el próximo año alcanzará un 17 por ciento.

Aunado a esto existen en el pleno de la Suprema Corte más de 30 mil juicios de amparo en contra de dicho impuesto los cuales a la fecha aún no han sido resueltos por dicho organismos y que de fallarse a favor de los contribuyentes por más de 40,000 mdp, también es cierto que quienes se ampararon fueron las grandes empresas.

En el caso de las instituciones de educación privada no están exentas de dicha problemática, ya que al pagar el IETU, se reflejarán incrementando las colegiaturas y al final el consumidor termina pagando dicho incremento en el mejor de los casos; sin embargo, la realidad, aunado al incremento de las colegiaturas y a la crisis actual, la merma en los bolsillos ha sido sustancial lo que ha llevado a que más de 550 mil estudiantes se trasladen de escuelas privadas a públicas.

En estricta teoría esto no tendría que ser un problema, ya que la educación es un derecho que desde temprana edad tendrían que tener todos los niños mexicanos. Sabemos que desafortunadamente no es así. El Estado mexicano no cuenta con la infraestructura para poder otorgar una educación con calidad.

Existen colegios e instituciones, que conscientes de esta situación han mantenido sus colegiaturas y han incrementado los apoyos económicos para sus estudiantes, con tal mantener sus matrículas, pero también es cierto que la situación que por la que atraviesa el país requiere de medidas drásticas que incentiven el flujo de efectivo para reactivar la economía.

En países como Chile donde se implementan programas cuyo objetivo principal es que las familias no se desvinculen de la red pública, que los niños no dejen de asistir al sistema educacional, que sigan estudiando y que las familias no impulsen a los niños a trabajar, parece ser que la consigna del gobierno es desaparecer las instituciones educativas privadas, creando cargas fiscales impagables ya que pagan una cuota por derechos de incorporación, además de que tienen que otorgar por ley el cinco por ciento de becas, lo cual priva del cinco por ciento de los ingresos totales de las instituciones los cuales no son deducibles y además se tiene que erogar el pago del IETU.

Es por eso que la presente iniciativa tiene por objeto que las escuelas privadas puedan hacer deducible los importes que por concepto de becas están obligadas a otorgar así como los pagos que los contribuyentes realizan por concepto de pagos de colegiaturas.

Por lo antes expuesto presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XI del artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una nueva fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XI del artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Los montos que corresponden a las becas que por ley son otorgadas por las escuelas particulares siempre y cuando presenten las listas de los beneficiarios en el año fiscal que se pretende deducir.

Artículo Segundo. Se adiciona una nueva fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. a VIII. ...

IX. Los pagos de colegiaturas que por concepto de educación o capacitación sean efectuados por el contribuyente para sí y sus descendientes en primer grado.

...

Transitorios

Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputados: Miguel Ángel Riquelme Solís, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera, Tereso Medina Ramírez.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR MARTÍN ARCE PANIAGUA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de que se reglamente el término que tendrá la honorable Cámara de Diputados para el estudio y debida valoración del dictamen propuesto por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Justamente el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios sobre los cuales debe sustentarse la administración de los recursos de la federación y del Distrito Federal, con el objeto de que estos lineamientos sean idóneos para el mejor ejercicio del gasto público, es decir, que los recursos económicos se administraran con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esté destinado.

El objetivo del gasto público es la correcta administración de los recursos, que hacen los Poderes pero principalmente el Ejecutivo, que no debe sustentar en un ejercicio desordenado del gasto que alcance ciertos fines en detrimento de otros, distrayendo con ello indebidamente recursos.

De la lectura de la propia exposición de motivos del proyecto de Presupuesto enviada por el Ejecutivo, se desprende por ejemplo que para el ejercicio fiscal de 2010, propone: "una política de gasto público orientada a continuar desarrollando y potenciando las capacidades básicas de la población, en particular de la que padece condiciones de marginación y pobreza, para asegurarle un mayor acceso a la alimentación, a los servicios de salud, a la educación y a la vivienda. Esta orientación del gasto público hacia funciones de desarrollo social busca primordialmente proteger a las mexicanas y a los mexicanos –en especial a quienes forman parte de los grupos más vulnerables de la población– de los efectos negativos del ciclo económico mundial experimentado durante el año 2009, y mejorar de manera permanente sus condiciones de vida.

"Igualmente, para 2010 se propone que la política de gasto público coadyuve a que la actividad económica y el empleo retomen la senda del crecimiento, fortaleciendo los programas que tienen un mayor impacto en el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los sectores y de las empresas, aunado al impulso de la inversión en infraestructura y obra pública prioritaria."

En este sentido y de acuerdo a lo que establece el artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna, ésta le confiere facultades exclusivas a la Cámara de Diputados para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

Ahora bien, en las distintas circunstancias en las que se puede encontrar el país tomando en cuenta la situación económica, social, política etcétera, por la que se ven afectados diversos rubros de la economía nacional, uno de los objetivos primordiales del Presupuesto es utilizar el gasto público para contribuir a una recuperación o fortalecimiento económico como proyecto de nación, implantando programas y proyectos que induzcan un mayor crecimiento, mejor seguridad pública y el combate al crimen organizado, en virtud de que son factores que frenan el crecimiento económico y el desarrollo social.

El Estado, debe tener como principal preocupación que el gasto público este orientado a impulsar los sectores más vulnerables del país, procurando en todo momento el desarrollo nacional con mayor justicia social, eliminando en la medida de lo posible las inequidades socioeconómicas entre los diferentes estratos de la población y regiones del país, fomentando las actividades productivas, que éste sea un reflejo de las demandas sociales con programas que efectivamente cumplan con los objetivos y metas de la ciudadanía y sustente el desarrollo sobre bases que impliquen una evolución, es decir, un cambio positivo en los grupos integrantes de la sociedad, con el único fin de que posean todos aquellos elementos que den lugar a un bienestar y desarrollo social.

Las facultades de este órgano legislativo para la aprobación, discusión o en su caso modificación del proyecto de Presupuesto, pero sobre todo considerando las necesidades que actualmente requiere la nación, resulta primordial que la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el pleno de ésta y los diputado en lo individual, realicen un estudio pormenorizado y con todos los elementos necesarios para la debida aprobación y ejecución del Presupuesto federal, pues lo contrario conlleva a priorizar la política y el acuerdo en contra de la disminución del progreso de todo un país.

Dada la importancia que tiene la debida orientación del gasto público, resulta necesario que en nuestro carácter de legisladores contemos con ese tiempo suficiente para que de acuerdo a nuestras atribuciones fiscalizadoras, asesorándonos y orientando en aras de dar cumplimiento a la representación popular atribuida, podamos dilucidar, entender y en su caso proponer mejoras del proyecto de egresos, pues el mandato que se nos da es para dar uso y destino a los recursos que provienen de la riqueza nacional y principalmente del esfuerzo de muchísimos mexicanos al aportar en vía de retribución fiscal esos bienes a la nación, con la reforma que se propone se hará más transparente y público el destino de los bienes proporcionando mayor certeza a los ciudadanos, una mayor transparencia y calidad en la ejecución del gasto público.

En otros países como Estados Unidos, Alemania, Canadá, Argentina, para la aprobación del presupuesto no solo se encuentran definidos los alcances de los poderes que intervienen, es decir, el legislativo y el Ejecutivo, bajo circunstancias especificas, sino que existe un calendario especifico en el cual se determinan tiempos prudentes, tanto para que el poder ejecutivo elabore y envié el proyecto presupuestario como para que el Congreso apruebe éste, en algunos casos después de la segunda lectura de dictamen aprobado por la comisión a cargo y en otros casos el termino dispuesto esta contado respecto de días hábiles.

En tal orden de ideas, la rapidez del proceso entre que ocurre el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el tiempo en que se propone al pleno el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, no dan tiempo sensato para poder perfeccionar o argumentar para lograr un trabajo que exigen los mexicanos, esa inmediata discusión en el pleno tiene invariablemente consecuencias de análisis deficiente del contenido del dictamen puesto a consideración de la asamblea, que repercuta de manera directa y negativa en la población del país y que sin estas tengan a través de sus diputados el tiempo de reflexión.

La rutina, formas o acuerdos que en el pasado se practicaban no nos pueden llevar a seguir politizando el presupuesto, con prácticas que necesariamente tienen que evolucionar a fin de dar mejores resultados, prestigiando con ello el trabajo de la honorable Cámara al dar un mejor resultado en el gasto partida tras partida y rubro sobre rubro.

Así pues, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a VII. …

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

a) a f) …

g) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, una vez que haya dictaminado el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, previsto en el segundo párrafo, fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo hará del conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados para que sea analizado con un plazo mínimo de tres días naturales con anterioridad a la fecha límite fijada para su aprobación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de diciembre de 2009.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, Juan Carlos Natale López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra gradual y accidentada transición que se ha prolongado por poco más de 25 años, se han erigido reformas jurídicas que han hecho posible nuestro actual régimen político, económico y social.

Por un lado, el papel que tuvo el Legislativo en los inicios de tal proceso, obedeció básicamente a las sujeciones que el contexto del presidencialismo le impuso sin cortapisas ni reclamos; además de que sirvió como un órgano legitimador por excelencia de los actos del Ejecutivo sin mayores complicaciones que ser la instancia idónea para consumar todo acto emanado del poder mediante la ratificación institucional. En ese sentido, la vigilancia y rendición de cuentas, que asumen y profesan los principios de separación y equilibrio de poderes, solo se podía explicar al margen de una desbordada concentración de poderes, funciones y recursos con que se gobernaba para garantizar el orden y la estabilidad.

Por otro lado, la competencia política de aquéllos años, se limitó en la existencia de un sistema de partidos condicionado dada la hegemonía de una sola entidad partidista que ejercía su absoluta dominancia en los congresos locales y en el mismo Congreso de la Unión; siendo inútil los esfuerzos de cualquier ente u órgano fuera del ámbito del poder público que hiciera eco en el legítimo interés y derecho de exigir la rendición de cuentas hacia a los gobernados.

Fueron hasta la LVI y LVII Legislaturas cuando las condiciones sociales y la correlación de fuerzas políticas que integraron el Congreso de la Unión, hicieron conveniente la oportunidad de procesar reformas con alto sentido de renovación institucional; entre las que destacan: la reforma electoral, la del nuevo federalismo con la creación de nuevos fondos a estados y municipios; la social con la institucionalización de nuevos programas sociales; y la que tiene que ver con la fiscalización y rendición de cuentas a través de un nuevo ente fiscalizador por parte de la Cámara de Diputados.

De este modo, el tema central del fortalecimiento de las facultades de fiscalización y control del Poder Legislativo, partió del propósito por robustecer la actividad de control y vigilancia de la Cámara de Diputados que había llegado a un nuevo contexto político idóneo para adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio de poderes a la nueva realidad política que experimentaba el país para construir las bases de un real y verdadero régimen de rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre los tres órganos de gobierno.

Por lo tanto, es un hecho que México hace apenas unos años inició en la práctica, el despliegue de un Congreso mucho más proactivo y beligerante con el Ejecutivo sin el afán de acotar sus funciones, sino de asumir como en un régimen de pesos y contrapesos, las facultades y atribuciones que la máxima norma le había delegado desde hace más de 70 años; en donde ya se preveía mecanismos formales de control y vigilancia sobre la actuación de los demás poderes: la responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la aprobación de los presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos que permiten apreciar las funciones de control ínter orgánico que el legislativo ha desarrollado sobre los poderes Ejecutivo y Judicial en los últimos años; ya que sin equilibrios ínter orgánicos, no puede existir una auténtica división de poderes.

Sin embargo, tal equilibrio tiene que ver con las condiciones jurídicas y políticas para que cada uno de los poderes ejerza a plenitud sus facultades independientemente de que haya o no mayorías absolutas o congresos sin mayorías o gobiernos divididos, lo verdaderamente importante es diseñar y ejercer una ingeniería institucional para que el Congreso enfrente esos obstáculos de manera eficaz sin complacencias ni excepciones en su papel de control y vigilancia. En este renglón, se reconocen los logros alcanzados hasta ahora en el cumplimiento de la función de fiscalización del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, sin embargo, siguen siendo un hecho las notables insuficiencias con las que opera el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados, aun muy por debajo de lo que es en cualquier democracia consolidada.

Antecedentes

No han sido pocas las propuestas de reformas legislativas presentadas en anteriores legislaturas de este Congreso con el objeto de robustecer la actividad fiscalizadora de ésta soberanía a través de su órgano técnico de auditoría. Sin embargo, la iniciativa aprobada por el Senado en la LIX Legislatura, ha sido la de mayor profundidad y madurez que en su momento tuvo a bien aprobarse por la colegisladora no siendo así por la Cámara de Diputados más por cuestiones políticas que de indefiniciones. Dicha propuesta se puede reseñar en los siguientes términos:

El 27 de abril de 2004, la Cámara Alta a través de los integrantes de la LIX Legislatura y de la fracción parlamentaria del PRI, entre ellos las senadoras Georgina Trujillo Zentella, Laura Alicia Garza Galindo, Dulce María Sauri Riancho y los senadores Carlos Chaurand Arzate, Mariano González Zarur, Carlos Rojas Gutiérrez, Fernando Gómez, Manuel Bartlett Díaz y Enrique Jackson Ramírez, presentaron una magnánima iniciativa que reformaba los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 constitucionales confluyendo en gran parte las exigencias de diversas proposiciones de reformas que desde 1999 se habían presentado en aras de consolidar la primera etapa desde aquél año.

En este sentido el senado destacó en la exposición de motivos de la iniciativa que la reforma de 1999 había establecido las bases y principios con los que la Cámara de Diputados habría de fortalecer con nuevas atribuciones la facultad de fiscalización superior de la Cuenta Pública y del manejo, custodia y ejercicio del gasto público federal.

También señaló que el fortalecimiento de las facultades del Poder Legislativo para el control y vigilancia de la gestión gubernamental, como uno de los objetivos esenciales que dieron origen a la reforma constitucional y a su ley reglamentaria, gozó del respaldo de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso y de las Legislaturas de las entidades federativas animados principalmente por emprender una reforma democrática del Estado, y con la finalidad de propiciar una mejor distribución de competencias entre poderes y la instauración de mecanismos más eficientes y transparentes para asegurar la rendición de cuentas.

Asimismo, la iniciativa puntualizó que se requiere de una generación de reformas que eleven la calidad, la oportunidad y la autonomía de la fiscalización superior; y que si en su momento no se reflejaron en los textos finales, ya sea por dificultad técnica o por no sobrecargar el trabajo a la entidad que se creaba, entre otros, ahora se debía subsanar ineludiblemente omisiones o aspectos insuficientemente valorados. Por lo que exclamaron el imperativo, legal, político y ético de prevenir y poner freno a los actos de corrupción de los servidores públicos al pugnar en contra del desempeño de las contralorías internas del propio Ejecutivo federal al señalar textualmente lo siguiente: "son más conocidos por la labor de los medios de comunicación que por las tareas de investigación y sanción de la vasta red de contralorías internas o de la propia Secretaría del ramo, responsable de prevenir el uso irregular o ilícito de los recursos, pues es evidente la ineficiencia en la que operan en prevenir y sancionar delitos en contra del patrimonio federal, y por otro lado, las limitaciones –en buena medida, la vulnerabilidad– con las que opera la ASF".

Por otro lado, resaltaron la falta de claridad de las disposiciones constitucionales acerca del alcance de las atribuciones y facultades de la ASF para el control y la fiscalización de la totalidad de los recursos públicos federales, incluidos los transferidos a las entidades federativas ya que cabe precisar que suele ser copiosa la necesidad de que el máximo organismo fiscalizador se mantenga al margen de la revisión hasta que exista convenio alguno de colaboración para la fiscalización del gasto federalizado para con las entidades federativas.

Ante esta exposición general de causales de reforma, un número considerable de senadores propusieron cuatro ejes fundamentales para la concreción del fortalecimiento al control y fiscalización por parte de la Cámara de Diputados y desde luego de la ASF, entre ellos: 1) Adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de febrero y reducir el plazo para la entrega del Informe de Resultados a más tardar el 31 de octubre del mismo año de su presentación esto para darle utilidad al Informe para la corrección y, en su caso la sanción oportuna ante eventuales irregularidades; 2) Que la Cámara Diputados además de recibir y turnar la Cuenta Pública a la ASF, tenga la obligación de dictaminarla a más tardar el 15 de diciembre de ese mismo año para la oportuna y objetiva toma de decisiones; 3) Instituir las entidades estatales de fiscalización y establecer mecanismos de homologación de los sistemas jurídicos de fiscalización federal y locales para que la actividad sea regida por principios únicos; 4) Otorgar inmunidad relativa constitucional al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación así como su responsabilidad correspondiente.

En consecuencia, el día 17 de febrero de 2005 las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, emitieron el dictamen respectivo y convinieron con los motivos expresados en la iniciativa, así quedó asentado en las consideraciones donde se expresa que la materia relativa a la fiscalización superior es una de las más importantes por estar íntimamente relacionada con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

El 22 de febrero dicho dictamen fue presentado ante el pleno del Senado donde fue aprobado finalmente por 98 votos a favor, una abstención y cero votos en contra. Por lo que se turnó a las Comisiones de Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el día 24 del mismo mes para su proceso correspondiente. Dicha minuta ha sido prolongada en la Cámara de Diputados hasta la fecha.

En el marco de la reforma fiscal de 2007 en la LX legislatura, fueron presentadas siete propuesta de reforma dentro de la cual destaca la referente a la de incrementar la calidad del gasto público y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos, esta iniciativa de reforma constitucional presentada a la Comisión Permanente, pudo anteponerse sobre cualquier otra consideración más allá de que si era conveniente y propicio incidir con reformas jurídicas de fondo en la materia. En este sentido, esta reforma sólo coincidió con la del Senado por cuanto a los propósitos del proyecto de decreto, únicamente con respecto a instituir constitucionalmente entidades estatales de fiscalización y a establecer mecanismos de homologación de los sistemas jurídicos de fiscalización federal y locales para que la actividad fuese regida por principios únicos.

Como podemos observar, el Congreso ha tenido la oportunidad de concretar un cúmulo de aspiraciones para modernizar parte de nuestro actual sistema de transparencia y de rendición de cuentas sin demeritar las reformas recién aprobadas por éste Congreso como la que creó la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Contabilidad Gubernamental sin que hayan aún resultados concretos de las mismas; ya que de la información y de los actos conducentes que de las mismas se desprendan se probará su plena eficacia y la real determinación de éste Congreso.

Resultados de la función fiscalizadora de la ASF

A casi diez años de la reforma constitucional de dio origen a la entidad de fiscalización superior de la Federación, y derivado de la actuación desarrollada en los casi ocho años de gestión correspondientes al periodo 2002-2009, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha registrado importantes acciones, logros y resultados, entre los que destacan los siguientes:

Ha presentado a la Cámara de Diputados y a la opinión pública nacional, los Informes del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales de los años 2000 al 2007, estando en proceso de revisión la del año 2008;

Ha multiplicado en más de tres veces las auditorías practicadas, al pasar de 312 en la Cuenta Pública del año 2000, a 979 en la del 2007;

Ha aumentado, en más de ocho veces la muestra fiscalizada en relación al gasto total ejercido, mediante la ejecución de auditorías de regularidad y de cumplimiento financiero, de desempeño y especiales, horizontales, integrales y de centricidad, así como de seguimiento y de situación excepcional;

Ha incrementado el número de observaciones en 187 por ciento y las acciones promovidas en 134 por ciento;

Ha practicado cerca de 600 auditorías de desempeño para la evaluación de las políticas y programas públicos, lo cual coloca a nuestro país dentro de las corrientes más avanzadas del mundo en este tipo de revisiones;

Ha realizado múltiples revisiones a las operaciones del rescate bancario. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han limitado, en su oportunidad, los resultados de la ASF, y por ende, han evitado fincar responsabilidades y recuperar importantes recursos en beneficio de la sociedad;

Ha realizado evaluaciones al Programa Oportunidades; a los servicios de educación; al programa estratégico para detener la degradación del medio ambiente, a la red de autopistas, carreteras y caminos rurales; así como al desempeño de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, entre otras;

Ha llevado a cabo un número significativo de auditorías horizontales a los principales regímenes de jubilaciones y pensiones; a los sistemas de servicio civil de carrera; ala regulación y evaluación del sistema financiero de fomento; a la operación de impacto financiero de los Pidiregas; a las remuneraciones y percepciones del sector público; al registro y control de donativos; a las políticas y acciones para el abasto de medicamentos en el sector salud; y al Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras;

Ha iniciado la práctica de auditorías de "centricidad", que permiten la evaluación de la concurrencia en regiones de alta marginación, respecto de diversos programas y proyectos institucionales para atender las necesidades de un grupo específico de población;

Ha efectuado diversas auditorías a fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos. Mediante modificaciones a la ley, se ha obligado a estas figuras jurídicas a rendir cuentas y ser sujetos a procesos de fiscalización;

Ha logrado que las universidades públicas rindan cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que les son transferidos. Estas instituciones, en el pasado, tampoco permitían la fiscalización de sus operaciones anteponiendo como argumento la invasión de su autonomía;

Ha puesto énfasis en la detención de operaciones no registradas, registradas erróneamente, o bien, no reveladas con suficiencia y consistencia en los estados financieros de los entes fiscalizados o en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y con base en lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

Ha impulsado, en forma decidida, un número creciente de auditorías a los recursos federales transferidos a estados, municipios y al Gobierno del DF, incluyendo en lo posible, la revisión del cumplimiento de objetivos y metas de los fondos que conforman el Ramo general 33 y en su oportunidad, los que integraban el Ramo general 39; en ese propósito, ha suscrito 32 convenios de coordinación en los Congresos locales para fortalecer los procesos de fiscalización de los recursos que se transfieren a esas instancias de gobierno. Como resultado de ello ha incrementado en más de 13 veces el número de auditorías directas al ejercicio de estos recursos;

Ha elaborado y promovido propuestas de Reglas de Operación de los Fondos del Ramo General 33, algunas de las cuales han sido ya incorporadas en los decretos aprobatorios de los Presupuestos de Egresos de la Federación de los años 2008 y 2009, así como en la Ley de Coordinación Fiscal;

Ha presentado 31 denuncias de hechos ante las autoridades de la Procuraduría General de la República, de las cuales 8 de ellas contaron con resolución definitiva mediante acuerdos de acumulación y de no ejercicio de la acción penal quedando vigente las 23 denuncias restantes cuyo proceso aun no se resuelve;

Ha logrado recuperaciones por 33 mil 949 millones de pesos con corte al 30 de junio de 2009, los cuales han sido reintegrados al erario público; este monto representa más de 30 veces el presupuesto anual de la institución, situación inédita en el país;

Ha identificado 17 grandes áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano que representan oportunidades de mejora de la gestión pública, siendo éstas las siguientes: eficiencia recaudatoria del Estado; fideicomisos; fondos, mandatos y contratos análogos; educación pública en sus componentes de calidad y cobertura; pensiones y jubilaciones; recursos federales transferidos a estados y municipios; proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas); recursos destinados a procesos electorales; sistema contable electoral; remuneraciones de servidores públicos; sistema de evaluación del desempeño (SED); donativos a los recursos públicos; mejora regulatoria; preservación del medio ambiente; subejercicios presupuestales; disponibilidades de recursos; discrecionalidad de los servidores públicos; y regulación y supervisión del Estado;

Ha instrumentado, hacia el interior de la institución, la operación del Servicio Fiscalizador de Carrera, con el propósito de atender e impulsar la mejora continua de su personal, basada ésta en el mérito, la experiencia y la medición de resultados;

Ha mejorado substancialmente la calidad, tanto el contenido de los informes particulares de auditoría que formula, como del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que rinde anualmente a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia; a pesar de que ésta última, siga sin emitir oportunamente los dictámenes para su conducente aprobación ante el pleno de ésta soberanía; entre otros aspectos no menos relevantes.

En fin, ha sido ampliamente destacable la labor de la ASF a lo largo de casi ocho años de gestión a pesar de que financieramente la dependencia del ramo del Ejecutivo federal ha llegado a duplicar el presupuesto del órgano técnico fiscalizador del Congreso sin resultados tan holgados y contundentes. Sin embargo, progresivamente se han ido disminuyendo las marcadas diferencias presupuestales entre la dependencia administrativa del Ejecutivo y el órgano fiscalizador del legislativo; resaltando que, entre 2009 y 2010, la diferencia por la comparación presupuestal se disminuye de un 34.5 por ciento a 1.7 por ciento respectivamente, esto debido más que nada a la pretensión inicial del Ejecutivo por desaparecer la dependencia administrativa a su cargo. Por lo que el presupuesto para 2010 es, en términos generales, casi igual al de la ASF.

Es un hecho que a pesar de que la ASF de 2009 a 2010 muestra un incremento en casi 20 por ciento de recursos presupuestales; es previsible que continúe presentando restricciones y riesgos tanto financieros como de facultades en las postrimerías sino se realizan reformas de fondo que garanticen un pleno control, fiscalización y vigilancia hacia quienes ejercen recursos públicos bajo cualquier modalidad, ahí están las constancias de los juicios perdidos por la entidad fiscalizadora en detrimento del erario público y la entronización de la corrupción y la opacidad en las más altas esferas del poder público.

Por lo que esta soberanía tiene el imperativo de aportar al diseño institucional de la transparencia y la rendición de cuentas el andamiaje constitucional y legal para consolidar la transición del máximo organismo mexicano que controla y evalúa gran parte de los actos de gobierno, más aún cuando estamos en la etapa idónea para designar al nuevo titular de la ASF como un acto de corresponsabilidad en el compromiso y la obligación de privilegiar la plena transparencia, eficiencia y la cultura de la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; primero y segundo de la fracción I; así como el primer y segundo párrafos de la fracción II del artículo 79; los párrafos primeros de los artículos 110 y 111; y se adiciona un sexto párrafo a la fracción I del artículo 79, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. ...

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de éste artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública, con la aprobación del dictamen correspondiente a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

...

...

Artículo 79. .,.

...

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, dichos fondos y recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, realizará auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y ejerzan por cualquier entidad de derecho e interés público, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo el control de los órganos internos de fiscalización de los Poderes de la Unión, mismos que tendrán la obligación de coordinarse con esta entidad a efecto de comunicar los avances y resultados de las auditorías preventivas que realicen.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del mismo año de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara para efectos de su aprobación y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditarías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

...

...

...

...

...

...

III. ...

IV. ...

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...

...

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Artículo Segundo. Las reformas relativas a la entrega de la Cuenta Pública a más tardar el último día de febrero; así como la reforma relativa a la presentación del Informe de Resultados a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación, a que se refieren el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 74 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 79 de esta Constitución, respectivamente, entrarán en vigor al primer día de enero del año 2011.

Artículo Tercero. Para los efectos conducentes derivados de la adición del sexto párrafo a la fracción I del artículo 79, se subrogarán y trasladarán funciones, facultades, recursos técnicos, materiales y humanos de los órganos internos de control a nombre de la Auditoría Superior de la Federación. Por cuanto a la unidad administrativa responsable en el ramo del Ejecutivo federal, tendrá a su cargo única y exclusivamente, las competencias, funciones y atribuciones que marca la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con excepción de las funciones de control y auditoría; siendo su mayor competencia, las relativas a las que marcan la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y todas las concernientes al diseño y aplicación de sistemas gestión pública en mejora a la calidad de los servicios y procesos administrativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO LIEV VLADIMIR RAMOS CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Liev Vadimir Ramos Cárdenas, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En todas las economías del mundo el Estado y sus instituciones deben encargarse de dar contenido y perfil al desarrollo económico y social. En este contexto y observando el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, es necesario y urgente reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos, en especial los presupuestales, para posibilitar mayores niveles de crecimiento, con estabilidad y equidad. Sobre todo a la luz de la crisis financiera internacional que hizo evidentes los serios problemas estructurales que presenta nuestro mercado interno y que retroalimentan los insuficientes resultados obtenidos en los últimos veinte años en términos de crecimiento económico en nuestro país.

Adicionalmente a estas graves circunstancias, nuestro país, presenta a la fecha los siguientes problemas presupuestales: caída de ingresos petroleros, caída en la recaudación de ingresos tributarios, un férreo programa de austeridad presupuestal y una política de recortes presupuestales que suman, al mes de agosto de 2009, la cantidad de 85 mil millones de pesos.

Este contexto económico internacional y nacional, nos obliga como legisladores a diseñar y proponer alternativas de política económica y en especial de política presupuestal que posibiliten fortalecer el ejercicio del presupuesto de una forma más flexible, por medio de presupuestos plurianuales, con el fin de fortalecer áreas estratégicas y sociales debilitadas o vulnerables, posibilitando a los ejecutores del gasto una mejor planeación en el corto y mediano plazo, al eliminar la restricción temporal y la rigidez que impone la obligación del ejercicio presupuestal anual. Con esto, posibilitaríamos un horizonte de planeación temporal más amplio y consistente, que posibilitaría un mayor alcance de las metas previstas y objetivos correspondientes por parte de cada una de las entidades.

Esta reforma adquiere una relevancia especial, sobre todo después del complejo contexto en que se dio la discusión del paquete presupuestal para 2010, donde se hicieron evidentes los estrechos márgenes en la negociación, derivados de la de la caída de ingresos tributarios y de la consecuente restricción presupuestal resultado de una férrea política de austeridad.

Claro ejemplo de lo anterior es que en el presupuesto para 2010 implica una reducción de (menos 0.4 por ciento) en el gasto programable del gobierno federal, respecto al aprobado en 2009. Esto implica que el gasto programable sólo representará para 2010, 11 por ciento del producto interno bruto.

Esta política presupuestal, implica una fuerte disminución del esfuerzo presupuestal que nuestro país debe sostener sobre todo para áreas y Ramos Administrativos fundamentales y estratégicos como son la educación y la ciencia y tecnología, sectores que fortalecen no sólo la economía, la competitividad, sino también el bienestar.

Ante esto, Nueva Alianza propone blindar el gasto, especialmente en educación, ciencia y tecnología, por medio de presupuestos plurianuales. En donde el objetivo de estos importantes sectores sea dar certidumbre presupuestal y posibilitar horizontes de planeación en el corto, mediano y largo plazos.

Este instrumento de la plurianualidad, fortalecería la educación, la formación de capital humano, la ciencia, los procesos de innovación y el desarrollo integral del país.

Esta reforma posibilitaría un esfuerzo más consistente, desde el punto de vista institucional, para alcanzar en el mediano plazo asignaciones presupuestales que nos acerquen a los montos recomendados por la UNESCO y señalados claramente en la Ley General de Educación y en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Convocamos a esta soberanía y especialmente a esta comisión para defender consistentemente un presupuesto plurianual para estos importantes rubros y a fortalecerlo en los futuros ejercicios, modificando los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es urgente dar cumplimiento al compromiso planteado en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que obliga al Estado, federación, entidades federativas y municipios a que se destine al gasto en educación y en los servicios educativos no menos de 8 por ciento del producto interno bruto del país, destinando al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

De no hacerlo y de seguir en la situación en la que nos encontramos, las expectativas económicas de nuestro país seguirán siendo limitadas.

Necesitamos un cambio estructural, un cambio de visión en el presupuesto que supere el corto plazo. De lo contrario México seguirá reportando un desarrollo insuficiente no sólo de capital humano, sino también en ciencia y tecnología.

Nueva Alianza reconoce como urgentes y necesarios los cambios propuestos, con fin de detonar crecimiento económico, disminuir inequidades y propiciar igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

El instrumento fundamental para lograrlo es, entre otros, un presupuesto plurianual; no dejemos pasar esta oportunidad para corregir el rumbo.

Es necesario un Estado más activo, que instrumente presupuestos plurianuales, incrementando no sólo el gasto en educación, sino también, y de manera consistente, fortalecer los recursos destinados a ciencia y tecnología.

Recordemos que el desarrollo de capital humano y el fortalecimiento científico y tecnológico deben ser siempre variables estratégicas para México.

Es precisamente en este sentido que, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, comprometido con reformas legislativas dirigidas hacia una mejoría social y preocupado por la insuficiencia de recursos fiscales y el pobre desempeño de la economía nacional y del bienestar, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal.

En los ramos correspondientes a educación, así como ciencia y tecnología, los presupuestos deberán ser plurianuales, y con base en:

I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta ley;

V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto en los ramos de educación, ciencia y tecnología, así como los que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:

I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.

La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.

Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo federal, tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel A. Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad otorgar a las autoridades de las entidades o dependencias pertenecientes a la administración pública de los estados y municipios, un medio de defensa que, lejos de implicar un sometimiento a la jurisdicción de los tribunales federales, les confiere la posibilidad de cuestionar la legalidad de las decisiones con que culminen los juicios de lo contencioso administrativo, prerrogativa con la que actualmente cuentan tanto los particulares, como las autoridades de la Federación y del Distrito Federal que funjan como demandadas en los juicios en mención, a través del recurso de revisión que prevé la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El planteamiento parte, por un lado, de la reflexión sobre las repercusiones que actualmente genera la disparidad antes anotada y, por otro, el de la conveniencia de establecer para los juicios de nulidad seguidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas, otra instancia que genere mayor certeza a la decisión final, y sea substanciada ante el Poder Judicial de la Federación, como consecuencia de la inconformidad que, la autoridad de la propia entidad federativa, haga valer en los juicios en comento.

La inequidad procesal que actualmente impera, en ningún supuesto tiene justificación, dado que, en pro del principio de seguridad jurídica, tanto el particular como la autoridad demandada en el juicio de nulidad, deben contar con las mismas oportunidades de defensa que garanticen que el juzgador que dirima la controversia, cuente con los elementos de convicción indispensables para arribar a una decisión definitiva apegada a derecho.

Entonces, se considera que no se irrumpe el principio del federalismo sino por el contrario, al generar equidad entre las partes contendientes en un juicio de nulidad, cuando se establece la posibilidad de que, a través del recurso de revisión previsto la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de la Federación puedan revisar la legalidad de las sentencias definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo estatales, a petición de la propia autoridad administrativa perteneciente a la entidad en que ejercen jurisdicción dichos tribunales, implica que las autoridades estatales puedan hacer valer un medio de impugnación con el que sólo cuentan las de la administración pública federal y del Distrito Federal, además de que se propician las condiciones para que las resoluciones que se dicten en los juicios de nulidad sean, en mayor medida precisas.

Los tribunales de lo contencioso administrativo fueron incorporados en el sistema jurídico mexicano, tomando como modelo el francés, pues son órganos jurisdiccionales ubicados dentro de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, para conocer y resolver los conflictos suscitados entre la administración pública y los particulares.

Para la finalidad antes precisada se creó el antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, en 1936, ante el cual los particulares sólo podían plantear demandas de nulidad pero de carácter eminentemente fiscal.

Ahora la competencia de dicho tribunal denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se ha extendido a la mayoría de las resoluciones definitivas que emitan las autoridades de la administración pública federal y sus sentencias definitivas pueden ser impugnadas por los particulares en la vía de amparo directo; sin embargo, para las autoridades demandadas, este medio de defensa extraordinario está vedado, al no contar con la calidad de gobernado que las legitime para promover demanda de amparo.

Sin embargo, actualmente las aludidas autoridades de la administración pública federal, pueden interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política, contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo, más no siempre fue así.

El recurso de revisión tiene su antecedente en el recurso de súplica previsto en el texto original del artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, que establecía que las sentencias dictadas en segunda instancia en controversias del orden federal podían suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma del 15 de diciembre de 1934 suprimió tal recurso, subsistiendo únicamente la apelación contra las sentencias en primera instancia y el juicio de amparo contra las sentencias definitivas; con lo que, en opinión de las autoridades hacendarias, dejaba a éstas sin la posibilidad de defender sus intereses, pues les estaba vedado interponer el amparo.

Ante el tema de la desventaja procesal en los juicios fiscales, que argüía la autoridad, se reformó la fracción I del artículo 104, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1946, a través del que se restableció la antigua súplica pero ahora con la denominación de revisión fiscal, cuya competencia era exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para evitar la acumulación de asuntos en el máximo tribunal del país, el Código Fiscal de 1967 restringió la procedencia de la revisión fiscal estableciendo que, contra las sentencias de la salas ordinarias del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, procedía una primera revisión ante su Sala Superior y en caso de que la resolución que recayera aún fuera contraria a los intereses de la autoridad administrativa demandada, podía interponer recurso de revisión fiscal ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando, a juicio de aquélla, el asunto fuera importante y trascendente (debiendo razonar tales circunstancias) o bien, fuera de una cuantía mínima de quinientos pesos.

Por decreto de 25 de octubre de 1967, se reformó nuevamente el artículo 104, fracción I, constitucional que estableció, entre otras cosas, que contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo federales, procedía el recurso de revisión competencia del máximo tribunal del país, el cual se regiría por las normas contenidas en la Ley de Amparo, aplicables al también denominado recurso de revisión que ya regía para la propia materia de amparo.

En virtud de la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito y, para limitar la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos estrictamente constitucionales, por decreto de 10 de agosto de 1987, se adicionó la fracción I-B del mencionado artículo 104, que otorga competencia a los tribunales en mención, para conocer y resolver de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo.

El 25 de octubre de 1993, la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución, sufrió una modificación más, dado que se extendió la competencia de los tribunales colegiados de circuito, para conocer de los recursos de revisión que se intenten contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Sin embargo, como se dijo al principio, el mencionado recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto contra las resoluciones o sentencias dictadas por los tribunales administrativos federales o del Distrito Federal, de modo que, sólo las autoridades de la administración pública federal y del Distrito Federal, demandas en los juicios de nulidad, se encuentran legitimadas para interponerlo.

Ahora bien, aunque la Constitución Federal reconoce en su artículo 116, fracción V, la posibilidad de que en los estados se instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, la fracción I-B del artículo 104 del mismo ordenamiento, no prevé el recurso de revisión contra las resoluciones o sentencias definitivas que dicten los tribunales estatales a los que se les encomienda la impartición de justicia administrativa.

Se ha sostenido que la razón de excluir a los tribunales de lo contencioso administrativo estatales de la revisión del Poder Judicial de la Federación, es que éstos están concebidos en un sistema federal, en el que los estados son "libres y soberanos" en todo lo concerniente a su régimen interior.

Sin embargo, el argumento carece de validez, pues ya a través del amparo directo las sentencias definitivas pronunciadas por cualquier tipo de tribunal estatal, son revisadas por los tribunales colegiados de circuito, pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.

Además, como se ha expuesto, la propia autoridad demandada que forma parte de la administración pública estatal es la que, al interponer el recurso de revisión, daría pie a la substanciación de otra instancia ante los mencionados tribunales colegiados, lo que evidencia que la intervención de éstos es validada por la petición de una autoridad estatal, por lo que no existe ninguna intromisión de la autoridad federal que atente contra la soberanía de los estados.

Finalmente, si se considera que, bajo el esquema actual, las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pueden ser recurridas por la autoridad demandada, es incongruente que sean revisables las resoluciones de los tribunal administrativos de una sola entidad federativa, y no así, las de los tribunales de las restantes entidades.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. ...

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73, la fracción V del artículo 116 y el Apartado C, Base Quinta del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II a la VI

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Congresos de los estados, en un plazo de ciento veinte días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán incluir el recurso de revisión en las leyes que rijan el juicio ante sus tribunales contenciosos administrativos, en las que se establecerán con precisión, los criterios de cuantía, importancia y trascendencia, para delimitar su procedencia.

Artículo Tercero. Respecto a los juicios contencioso administrativos que se encuentren en trámite ante los tribunales administrativos estatales, a la entrada en vigor del presente decreto, sólo será aplicable lo relativo al recurso de revisión materia del mismo, para los que no se haya dictado la sentencia definitiva con que culmine la instancia ante dichos tribunales, al momento en que el Congreso estatal respectivo, expida las leyes a que se refiere el artículo segundo transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2009.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Hugo H. Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén I. Moreira Valdez, Miguel A. Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera, Tereso Medina Ramírez.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es un hecho universal que el derecho de los ciudadanos para votar en las elecciones de su país, a pesar de estar ausente de éste, es una de las realidades y de las aspiraciones de las democracias más avanzadas y consolidadas. La demanda del voto en el exterior ha sido defendida por décadas por parte de nuestros emigrantes y sus agrupaciones.

Con fecha 28 de junio de 2005, el Congreso Mexicano aprobó la legislación para reglamentar la implantación del voto de los mexicanos en el extranjero a partir de las elecciones de 2006.

Los poderes que integramos el Estado mexicano aún tenemos una deuda y un saldo pendiente con nuestros emigrantes, quienes a pesar de residir fuera del territorio nacional mantienen su calidad de ciudadanos mexicanos. La Constitución Política señala en el artículo 31, inciso a), que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad", por tanto, sus derechos deben quedar salvaguardados.

Entre las organizaciones más representativas y destacadas de nuestros connacionales en el extranjero, la academia y los expertos más reconocidos en el tema existe la sensación y la convicción generalizada de que el voto en el exterior fue en sí mismo un acierto, al haber sido aprobado por primera vez, como un hecho histórico, pero también que la experiencia se quedó muy corta respecto a las expectativas, que no estuvo a la altura de lo que sus promotores deseaban y las cifras de votación constatan que hay todavía un largo camino por recorrer en ese sentido, ya que ni siquiera el uno por ciento de los más de cuatro millones de connacionales que supuestamente tenían credencial para votar acudieron a realizar su solicitud.

Después de la primer experiencia del voto en el exterior, el IFE reportó la recepción de un poco más de 57 mil solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero, de las cuales 40 mil 876 prosperaron para quedar formalmente inscritos, y de ahí, únicamente se contó con la cantidad de 43,632 votos válidos.

La falta de éxito del voto en el exterior se debió a las múltiples restricciones que fueron impuestas en el marco jurídico y normativo, a un sistema con tantos candados que en lugar de motivar y alentar el ejercicio del sufragio, lo complicó y desincentivó. Resulta indudable que se eligió la opción más restrictiva, limitando de manera absurda la posibilidad de ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Aunado a ello, quizás el mayor de los obstáculos para el voto extraterritorial es que muchos de nuestros emigrantes perdieron, destruyeron o dejaron su credencial de elector en México antes de partir a Estados Unidos de América, y por tanto la mayor proporción de nuestros connacionales que radican en el exterior actualmente permanecen marginados y sin la menor posibilidad de participar en las elecciones de nuestro país.

La presente iniciativa está motivada, encaminada y dirigida a la ampliación de los derechos políticos de los mexicanos que residen en el extranjero. Sin lugar a dudas, una reforma legal al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que contenga elementos claros que motive y facilite el proceso para el registro y la emisión del sufragio, podría producir resultados mucho más alentadores en las próximas elecciones presidenciales.

Después de las elecciones del 2006, el Instituto Federal Electoral procedió a realizar un conjunto de evaluaciones en términos del voto en el extranjero, de las cuales surgió un documento público o libro blanco que emitió, entre otras, las siguientes recomendaciones específicas para fortalecer el voto de los mexicanos residentes en el exterior:

• El IFE deberá llevar a cabo programas de credencialización fuera del territorio nacional para dotar a un mayor número de migrantes de la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio.

• La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del IFE deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la elección, a fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación.

Otro de los grandes retos que permanecen en materia del voto exterior es el de consolidar no sólo el derecho a votar, sino el derecho a ser votado de nuestros emigrantes. Así como nuestra legislación electoral ya prevé mecanismos y normas expresas para garantizar la equidad de los géneros, de igual manera se podrían incorporar disposiciones para asegurar que, mediante el principio de la representación proporcional, lleguen a las cámaras del Congreso de la Unión, liderazgos de nuestros emigrantes que abanderen las causas de nuestra población radicada en el extranjero.

Por tanto, someto a la elevada consideración de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 38 y 128; y se adicionan los artículos 38, numeral uno, con un inciso t), pasando el actual t) y u) a ser u) y v) respectivamente; 128, numeral uno, con un inciso f), pasando el actual f) a ser g) y así sucesivamente; un artículo 177, pasando los actuales 177 y 178 a ser 178 y 179 respectivamente, y así sucesivamente; un artículo 221, pasando los actuales 221 y 222 a ser 222 y 223 respectivamente, y así sucesivamente; y el Libro Sexto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, con un artículo 314, pasando los actuales 314 y 315 a ser 315 y 316 respectivamente, y así sucesivamente; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, para quedar como sigue:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a s)…

t) Generar las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, incorporar a los emigrantes en la toma de decisiones del país y salvaguardar su derecho a votar y ser votados.

u) a v) …

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a e)…

f) La Dirección Ejecutiva podrá presentar los servicios del Registro Federal de Electores en el Extranjero, de acuerdo a las modalidades, criterios y disposiciones que dicte el instituto;

g) a q) …

Artículo 177. El instituto podrá realizar programas y campañas de credencialización en el extranjero, ya sea de carácter temporal o permanente. Para ello, podrá suscribir convenios de colaboración con la finalidad de utilizar las embajadas, consulados y oficinas de representación nuestro país en el exterior para dar cumplimiento a dicho propósito.

Asimismo, el instituto podrá establecer oficinas propias o bien desplegar caravanas o esfuerzos de movilización en las zonas de alta y mediana concentración de mexicanos en el extranjero para poder realizar las campañas de credencialización; en cualquier caso, deberá ser el personal independiente del instituto, en todo momento, quien conduzca y lleve a cabo las campañas y procesos de credencialización.

Artículo 221. Las listas que los partidos políticos registren ante el instituto para diputados y senadores por el principio de representación proporcional, deberán incluir a ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, de la siguiente manera:

a) En el caso de las listas regionales para diputados, deberán registrar como titulares, para cada una de las cinco circunscripciones, al menos a un emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de las mismas; a un segundo emigrante entre los lugares 11 y 20; un tercero entre los lugares 21 y 30; y un cuarto emigrante entre los lugares 31 y 40 de la lista.

b) En el caso de la lista nacional para senadores, deberán registrar como titulares, al menos a un emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de ésta; a un segundo entre los lugares 11 y 20; y a un tercer emigrante entre los lugares 21 y 30.

Artículo 314. La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la elección, a fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación, con la finalidad de generar las condiciones óptimas para el éxito del voto extraterritorial, así como para contar con campañas de promoción y de información oportunas y con la suficiente anticipación.

Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25, 32 BIS, 33 BIS Y 34 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; los diputados federales de Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera en voz del diputado Hugo Martínez González, presentamos a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 25 y los artículos 32Bis y 33 Bis y se reforma el artículo 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Ingresos aprobada para el ejercicio fiscal 2010 contempla una recaudación total de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos, lo que representa una reducción en términos reales respecto de lo aprobado para el ejercicio fiscal 2009. No obstante la caída de los niveles de recaudación, los recursos destinados a los grandes programas de carácter social fueron incrementados sustancialmente.

Uno de los programas más beneficiados con recursos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 es el de Desarrollo Humano Oportunidades. El aumento en recursos fiscales que recibirá este programa ha sido de los más altos en la historia reciente. En 2007, el Programa Desarrollo Humano Oportunidades ejerció recursos por 17,769.9 millones de pesos y para 2010 se aprobó un presupuesto de 34,451 millones de pesos, es decir, un aumento de casi el doble en tan solo tres años.

La reacción del gobierno federal para detener el crecimiento de la pobreza ha sido tardía y no ha podido aminorar los impactos, debido a que los hogares mexicanos, pero sobre todo, las clases sociales más desprotegidas han sido afectadas por dos crisis mundiales. En primer lugar, desde finales del año 2007 se enfrentó una crisis alimentaria causada por la reducción de los inventarios de productos básicos debido al cambio climático y por el aumento de los insumos utilizados para la producción agrícola como son los fertilizantes, que son derivados del petróleo y que en su momento tuvieron un crecimiento elevado de precios. Como todos sabemos, México importa una gran cantidad de productos alimenticios, por lo que no tenemos una autosuficiencia alimentaria, lo que ha impacto en los precios de la canasta básica, y por ende, en el gasto de las familias más pobres.

Aunado a lo anterior y por si fuera poco, desde septiembre de 2008 inicio una crisis financiera en Estados Unidos causada por problemas en el mercado hipotecario de la vivienda que ha afectado económicamente a todos los países del mundo, que incluso fue anunciada desde el año 2006 por los economistas más reconocidos y prestigiados a nivel mundial; no obstante lo anterior, el gobierno federal no modificó su estrategia de combate a la pobreza, como ejemplo señalo que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que es parte central de la política social, no aumentó su cobertura, ya que desde el 2004 hasta la fecha se ha mantenido el número de familias beneficiadas en 5 millones, inclusive en este año de plena crisis económica mundial y la de mayor impacto para los hogares mexicanos, el Ejecutivo federal decidió mantener la misma cobertura de 5 millones de familias beneficiadas sin que se intentará otro tipo de estrategia para disminuir los impactos de la crisis económica y alimentaria en los hogares más pobres de México. Es importante recordar que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades le apuesta al futuro, otorgando becas a los niños para que continúen estudiando y puedan romper el circulo intergeneracional de la pobreza, pero condenando a los padres de familia a que sigan manteniendo su pobreza, debido a que sólo se les otorga una transferencia monetaria para alimentación menor a los 200 pesos mensuales.

Los efectos de lo mencionado ha sido informado por el Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) en fechas recientes, como lo muestra su último estudio sobre mediciones de pobreza, en el que la pobreza alimentaria, de capacidades y de patrimonio se habían incrementado, cada una de ellas, en cerca de 5 puntos porcentuales, perdiendo los escasos logros que se habían tenido en el combate de la indigencia desde hace seis años. Según las estimaciones del Coneval, casi uno de cada cinco mexicanos no tenían en el año 2008 los ingresos necesarios para alimentarse, y casi la mitad de la población de nuestro país se encontraba en situación de pobreza patrimonial.

Por si fuera poco, la distribución del ingreso se siguió concentrando en pocos hogares. Con base en información del INEGI, se ha podido observar que el 10 por ciento de los hogares más pobre de México apenas generaban de riqueza el 1.7 por ciento de los ingresos corrientes totales, mientras que el 10 por ciento más rico acumulaban 36.3 por ciento, es decir, los hogares más ricos generaban 21.8 veces más ingresos corrientes totales que los hogares más pobres.

Otro indicador importante sobre la pobreza es la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) dada a conocer en julio pasado por el Inegi; en materia de ingresos, la ENIGH señala que en el lapso de 2006-2008 el ingreso corriente total de los hogares se contrajo 1.6 por ciento en términos reales, siendo las familias más pobres las que reportaron las mayores disminuciones de sus ingresos, la caída de los ingresos respondió a varios factores, entre ellos, la desaceleración de la actividad económica, la reducción sin precedentes de las remesas familiares (las cuales descendieron conforme la economía estadounidense se debilitaba) y la regresividad del gasto gubernamental en programas de apoyo que representan recursos importantes para los hogares de menores ingresos a través de transferencias de programas como Progresa y Oportunidades.

Por otra parte, los programas del Ejecutivo federal fueron incrementados en casi 12 mil millones de pesos, mientras que los programas en los cuales se cuenta con participación estatal solamente tuvieron un aumento del orden de los 1,411 millones de pesos. Esta enorme disparidad atenta contra el federalismo.

Los programas estatales deberían ser los principales conductos para combatir la pobreza en México porque de manera local se conoce la problemática social. Adicionalmente a estos rezagos en materia de pobreza, la Secretaría de Desarrollo Social establece que nueve estados de la República están catalogados con un nivel de pobreza alta, lo que deja en claro que estas entidades federativas deberían de estar recibiendo mayores ingresos federales para lograr combatir esta marginación. Estos estados son Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Campeche, Yucatán, Hidalgo y San Luis Potosí; de los cuales entre el 31.4 por ciento y 48.3 por ciento de su población vive en la pobreza extrema.

Con base en la cifras de recursos presupuestales ejercidos, la política social de la actual administración ha centrado su estrategia en el desarrollo del capital humano mediante el fortalecimiento del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, descuidando otras vertientes importantes en el desarrollo social que son: el desarrollo del capital físico y la generación de oportunidades de ingreso.

La Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo primero sección tercera, que uno de los objetivos principales de esta ley es establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el cual participen las entidades federativas, el gobierno municipal y el gobierno federal. Sin embargo, existe empeño por parte del Ejecutivo federal de ejecutar este Sistema Nacional de Desarrollo Social de manera independiente, de tal manera que se margina a las entidades federativas y a los gobiernos municipales.

Todos los estados de la República tienen necesidades y contexto disimiles, es por esto que se requiere la creación de programas específicos para cada estado, programas que reflejen y contribuyan al desarrollo social y económico de las zonas marginadas de los estados, como son las vertientes en el que el Ejecutivo federal no ha centrado su estrategia como son la generación de oportunidades de ingresos de la población más pobre y la creación de infraestructura social básica en las localidades más alejadas y en el que las instancias del gobierno federal, estatal y municipal no han podido atender por lo cuantioso de las inversiones sociales que se tienen que hacer y por los problemas orográficos de ese tipo de comunidades.

Esta posibilidad se ve sustentada en el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social, en el cual se establece que:

"Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables." La aplicación de nuevas políticas compensatorias y la creación de nuevos programas estatales se han visto obstaculizados ya que en contraste con los programas sociales que ha impulsado el Ejecutivo federal, las entidades federativas no han contado con los recursos necesarios para complementar o promover nuevos programas que les permitan combatir la pobreza desde otro tipo de vertientes, es por esto que resulta de gran importancia para el país que estas entidades cuenten con los fondos necesarios para diseñar y ejecutar programas en contra de la pobreza como son programas dirigidos a la creación de infraestructura social básica y la generación de oportunidades de ingreso, aspectos que no son atendidos por el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Por lo anterior, está claro que el Ejecutivo federal deberá dar mayor autonomía a las entidades federativas, de tal manera que se ejecute un combate a la pobreza más eficiente. Hoy más que nunca se deben realizar todos los esfuerzos posibles para lograr apoyar a los más necesitados de nuestro país.

La intención de esta iniciativa de Ley es la de reforzar el gasto social por parte de los estados, dicho gasto tiene como objetivo primordial el de aminorar las desigualdades sociales y económicas de la población y reducir la pobreza. Es por esto que buscamos impulsar que se destinen mayores recursos a las entidades federativas, los cuales deberán dirigirse a compensar la generación de empleos en zonas marginadas, abrir a las regiones con mayores rezagos sociales a los mercados mediante caminos rurales y proyectos productivos, el abastecimiento de servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, saneamiento y drenaje lo que quiere decir que los estados deberán proveer mayores oportunidades de desarrollo a sus habitantes por medio de sus programas de infraestructura social básica y generación de oportunidades de ingreso.

Es por esto que proponemos la adición de una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal la cual creará un Fondo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios denominado "Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional y Combate a la Pobreza" el cual, como su nombre lo dice, tendrá por objeto específico el incorporar nuevas vertientes al desarrollo local, así como objetivo el combatir la pobreza, en el que los montos asignados a dicho fondo serán distribuidos con la fórmula del Fondo General de Participaciones que se define en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Este esfuerzo de dirigir el presupuesto hacia las entidades federativas no sólo combatirá a la pobreza sino que fortalecerá el desarrollo regional y el federalismo a través de las aportaciones hacia las entidades. Dichos recursos podrían estar regulados por la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social deberán de tener un destino específico, en este caso, el combate a la pobreza y el desarrollo regional.

Destinar mayores recursos a los estados es una medida fundamental para combatir la pobreza. De esta manera las entidades federativas podrán ser más eficientes en la reducción de la marginación y podrán incorporar otras vertientes del desarrollo social que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no atiende.

Por lo anteriormente expuesto proponemos a esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto;

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 25 y los artículos 32 Bis y 33 Bis y se reforma el artículo 34, todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Combate a la Pobreza

...

Artículo 32 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional y Combate a la Pobreza se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33bis de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33 Bis. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional y Combate a la Pobreza se destinarán para:

I. Mejorar las condiciones de empleo y generar proyectos productivos para la población más pobres de las entidades federativas;

II. Abastecer de agua potable, energía eléctrica, drenaje y saneamiento a las localidades más pobres de los estados, que no han sido atendidas por las instancias federales;

III. Incorporar el desarrollo regional a las zonas más pobres, mediante obras de infraestructura social básica como caminos rurales y que podrían conectarse con carreteras estatales y federales;

IV. Fomentar la responsabilidad y la participación activa de la población mediante acciones de corresponsabilidad para que los propios habitantes de las localidades marginadas participen en las acciones gubernamentales para el desarrollo regional.

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional y el Combate a la Pobreza entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Esta reforma se aplicará en términos presupuestales el año fiscal siguiente a la publicación

Palacio de San Lázaro, 15 de diciembre de 2009.

Diputados: Hugo Héctor Martínez González, Rubén I. Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera.
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "ESCUADRÓN 201", A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre "Escuadrón 201", con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Hace poco más de 60 años, el país tuvo participación por primera vez en una guerra internacional. Era 1942 cuando el presidente Manuel Ávila Camacho anunciaba ante el Congreso de la Unión la declaración formal del estado de guerra contra los países del Eje: Alemania, Italia y Japón, durante la Segunda Guerra Mundial.

Esta declaración se debió a que submarinos alemanes atacaron dos buques petroleros mexicanos: Potrero del Llano y Faja de Oro, lo que fue considerado una afrenta contra el Estado mexicano, que hasta entonces se había mantenido como neutral.

Ante dichos acontecimientos, a finales de 1944 el Senado de la República autorizó el envío de tropas mexicanas al frente de guerra, por lo que se formó el Escuadrón de Pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana. Dicho escuadrón estuvo formado por 5 jefes, 40 oficiales y 235 individuos de tropa, y contaba para el servicio con 16 aparatos P-47, además de emplear para ello las 8 ametralladoras calibre 0.50 con que están dotados los P-47, capaces de desarrollar una cadencia de tiro de 575 disparos por minuto, dejando caer sobre el blanco, literalmente, una granizada de plomo, todo ello suministrado por la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América, a la que estuvo adscrito durante la campaña. Todo el personal adscrito al Escuadrón 201 fue voluntario y enviado, en la única misión que tuvieron, a Filipinas con la promesa del presidente Ávila Camacho, de que si la ocasión llegara a presentarse, la Bandera Mexicana iría a los campos de guerra y, en tal caso, la Fuerza Aérea Mexicana sería la representativa de la cooperación nacional en la lucha contra los países totalitarios del Eje. Dicho escuadrón fue encomendado a las órdenes del capitán Radamés Gaxiola Andrade.

Finalmente, el 22 de febrero de 1945 aquellos valientes hombres fueron abanderados por el entonces secretario de la Defensa Nacional, general de división Francisco L. Urquizo, ante cerca de 15 mil personas, donde los exhortó a que "en las duras pruebas que les deparaba la guerra sintieran el latir al unísono de todos los corazones mexicanos, y a que trajeran de vuelta la bandera que les envío el general Manuel Ávila Camacho, quizá desgarrada por el enemigo, pero cubierta de gloria".

El grupo de soldados fue dividido en pequeños agrupamientos, organizados por especialidades, que fueron distribuidos en distintas bases y centros del Ejército y Fuerza Aérea estadounidenses para ser entrenados. Posteriormente fueron reunidos para iniciar una preparación en conjunto.

Así, a finales de julio de 1944, los miembros del Escuadrón 201, también conocidos como "Águilas Aztecas", emprendieron sus apresurados cursos y entrenamientos que habrían de prolongarse, pues la guerra había concluido en Europa, donde originalmente serían enviados, y requerían preparación especial para enfrentar su nueva misión: participar en la liberación del archipiélago de las Filipinas.

Poco más de dos mes antes que concluyera la Segunda Guerra Mundial, el campamento Porac de la base militar estadounidense de la Isla de Luzón recibió al Escuadrón Aéreo de Pelea 201, en mayo de 1945. Ahí, los pilotos pudieron demostrar lo aprendido a marchas forzadas, a bordo de cazabombarderos P-47 Thunderbolt (de más de cuatro toneladas de peso cada uno), colaborando con las tropas estadounidenses y filipinas en misiones tácticas de apoyo aéreo, de reconocimiento de largo alcance y de bombardeo sobre las islas ocupadas de Formosa, para la liberación de las regiones de Luzón central y sur, que habían sido tomadas por los japoneses.

El Escuadrón 201 llevó a cabo su primera misión de combate de forma autónoma el 7 de junio del mismo año. Las misiones consistieron principalmente en incursiones de bombardeo y ametrallamiento sobre las posiciones japonesas establecidas en el norte y centro de Luzón y de reconocimiento armado sobre la isla de Formosa, hoy Taiwán.

En total, se realizaron 59 misiones en compañía de aliados de la Segunda Guerra Mundial, se lanzaron 252 bombas de propósito general de mil libras y se dispararon 138 mil 652 cartuchos de ametralladora calibre 0.50.

El 12 de octubre de 1945, el escuadrón entregó sus aviones al Grupo de Servicios Aéreos 45 e inició los preparativos para el regreso a México. Los integrantes de la FAEM abordaron el buque Sea Marlin el 23 de octubre, y arribaron el 13 de noviembre a San Pedro, California.

Los integrantes del Escuadrón de Pelea 201 fueron premiados con ascenso al grado inmediato superior y la Medalla del Lejano Oriente, la Legión de Honor de México y la Medalla de la Liberación de la República Filipina con gafete de Recomendación Presidencial, así como las condecoraciones estadounidenses Eficiencia del Ejército, Eficiencia de la Fuerza Aérea, Campaña de América, Campaña Asia-Pacífico y Victoria de la Segunda Guerra Mundial.

Sin duda, los méritos alcanzados por los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana son de mucha valía para el país, ya que su amor por México los llevó, voluntariamente, a dar la vida por la nación.

Como muestra de reconocimiento, el 3 de enero de 2005 fue publicado el decreto por el que se instruye para que cada 2 de mayo todas las banderas nacionales de edificios públicos fueran izadas a media asta, en recuerdo de los militares del Escuadrón de Pelea 201 que cayeron en cumplimiento de su deber.

Ahora bien, en los muros de honor de la Cámara de Diputados está plasmada gran parte de la historia del país: hombres, mujeres e instituciones que sirvieron a la patria mexicana con gran valor, convicción y lealtad por defender el honor de nuestra nación; nombres entre los que destacan Miguel Hidalgo, José María Morelos, Benito Juárez, Sor Juana Inés de la Cruz, Francisco I. Madero, Emiliano Zapata, Álvaro Obregón y Lázaro Cárdenas, además de grandes instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, así como se hace honor a los defensores de Puebla de Zaragoza en 1862-1863, a los Constituyentes de 1917 y Heroico Colegio Militar.

Esos hechos, hombres y mujeres han contribuido para hacer de México una nación grande y, con su honor al servicio del compromiso por defender la patria, han dejado su vida de por medio. Por ello, las grandes hazañas realizadas por el Escuadrón de Pelea 201 merecen reconocimiento de esta honorable Cámara para mantener su historia viva y su lección de esfuerzo y amor a México sea ejemplo para las nuevas y futuras generaciones.

Para concluir, habrá que recordar las palabras de un legislador de 1945 al dar la bienvenida al Escuadrón 201: "Es necesario que, erguidos los corazones, todo el pueblo se levante para formar, como en el poema de Píndaro, un arco triunfal, un arco con sólidos cimientos, con columnas fuertes; un arco en el que queden inscritas las palabras que el poeta decía al héroe vencedor: ‘la victoria alegra el corazón’. Y al mismo tiempo que el pueblo se inclina al paso de estos hombres, dándoles una bienvenida única, tiene que hacer la remembranza de los que no volvieron, tiene que hacer memoria en la que quede grabado permanentemente el recuerdo de los que murieron por dar lustre y gloria a la patria".

Por todo lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Escuadrón 201".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sobre la ceremonia correspondiente.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de diciembre de 2009.

Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales de Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera en voz del diputado Hugo Martínez González, presentamos a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En la lucha por un México que brinde mejores y más amplias oportunidades para las personas con discapacidades, se deben romper las barreras físicas, sociales, culturales y económicas. Un estado de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos y de integrar a aquellas personas que padezcan algún tipo de discapacidad.

Comparado con otros países, México, no ha tomado medidas necesarias para ofrecer mejores condiciones que promuevan la integración de las personas con discapacidades. Lo que resulta inaceptable, si consideramos que en México hay poco más de 10 millones de personas que sufren de alguna discapacidad. Dentro de estas discapacidades se incluyen: discapacidad motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de la movilidad; discapacidad mental, la cual abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria; discapacidad auditiva, que se refiere a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y discapacidad de lenguaje, que incluye limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del total de la población que sufre alguna discapacidad, 4 millones 530 mil padecen una discapacidad motriz (45.3 por ciento), 2 millones 600 mil discapacidad visual (26 por ciento), un millón 610 mil discapacidad mental (16.1 por ciento), un millón 570 mil una discapacidad auditiva (15.7 por ciento), 490 mil de lenguaje (4.9 por ciento) y 0.7 por ciento alguna otra. En cuanto a la división por género, los hombres son los más afectados ya que el grado de incidencia es de 2.5 por ciento, mientras que el índice para las mujeres es de 2.2 por ciento.

Del total de personas con discapacidad el 1.2 por ciento nacen bajo estas circunstancias y este porcentaje alcanza su nivel máximo en personas de la tercera edad, principalmente entre 70 y 74 años edad. Dentro de esta relación, es importante mencionar que a mayor edad, mayor proporción de discapacidad de tipo motriz, auditiva y visual, pero menor proporción de discapacidad de tipo mental. Además, el grupo de edad con la mayor proporción de discapacidad por lenguaje fue el de adolescentes con 4.6 por ciento.

En el ámbito federal existen por lo menos 14 leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los cuales se reconocen sus derechos, se les otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad. Leyes tan importantes como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la Ley General de Salud, las cuales fueron promulgadas hace varios años, que siguen haciendo referencia a personas con discapacidad como "incapacitados" o "minusválidos".

Legislativamente se han realizado diversos esfuerzos para apoyar a las personas con discapacidad, sin embargo, aún existen vacíos legales que impiden que exista una implementación y seguimiento efectivo de dichas leyes. Todas las entidades federales de nuestro país cuentan con leyes que protegen a las personas con discapacidades, sin embargo no todas cuentan con el reglamento correspondiente, lo que limita su aplicación.

El país ha comenzado a implementar diversos programas de atención a personas con discapacidad. La creación de estos programas ha significado un gran avance para fortalecer el apoyo a las personas con discapacidades, sin embargo, a la fecha aún se carece de información sistematizada y se desconoce el impacto real de dichos programas en las vidas de las personas con discapacidad.

Un ejemplo de estas carencias, es la falta de conciencia y el claro desconocimiento de las necesidades de las personas con discapacidades por parte de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada. Por ejemplo, la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles, siendo que no son las únicas medidas necesarias para las distintas discapacidades existentes. Es por esto que, una de las prioridades del país debe de ser preparar a las personas con discapacidades para su futuro, por lo tanto, el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo se deben sensibilizar de las necesidades informáticas y de comunicación de las personas con discapacidades. A raíz de esto, el apoyo a personas con discapacidad debe convertirse en una prioridad.

La finalidad de esta iniciativa es lograr que las compañías de telefonía móvil otorguen las facilidades necesarias para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería vía móvil (SMS), toda vez que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no sea través de lo mensajes de texto; en este sentido, no está de más recordar que la Ley General de Personas con Discapacidad, en su artículo 17, fracción V, que a la letra dice:

"V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad".

Lo que sería un estímulo para estas compañías y para evitar abusos y acciones arbitrarias en el uso de esta exención, las modificaciones aprobadas el año pasado a la ley Federal de Telecomunicaciones en materia del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil nos daría certeza de que esta modificación sería en beneficio real de las personas con discapacidad.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

La regulación tarifaria buscará exentar del pago del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil a aquellas personas con discapacidad auditiva y/o de habla.

Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para garantizar el uso debido de esta exención, los usuarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y comprobar su discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputados: Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Hilda Flores Escalera (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, María Antonieta Pérez Reyes, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, por el que propone reformar el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de evitar que el tráfico de personas continúen impune, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país cada entidad federativa tiene facultades para legislar en todas las materias con plena independencia y validez, reservándose sólo para la competencia federal aquéllas materias que se le atribuyen expresamente en términos del artículo 124 Constitucional,1 esto significa que los Congresos de las entidades federativas cuentan con sus propias legislaciones penales:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. El Estado mexicano se encuentra políticamente conformado en una federación con 31 estados y un Distrito Federal, unidos todos en un sólo estado, por el pacto federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución se origina una doble competencia, por una parte la de orden federal y por la otra la del orden común.

En este sentido, será oportuno definir el término competencia como la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. En otros términos, se puede decir que la competencia es aquella parte de la potestad jurisdiccional que está legalmente atribuida a un órgano judicial determinado frente a una cuestión determinada.2

Se consideran del ámbito federal, todo lo expresamente señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, de manera que lo no señalado en ese artículo deberá entenderse como competencia de las entidades federativas.

La determinación de la competencia de unos y otros en la medida en que se trata de tipos penales regulados tanto en códigos sustantivos penales del orden federal como local, deriva básicamente de lo dispuesto en los siguientes ordenamientos:

En nuestra Constitución federal se dan pautas para determinar la competencia de las autoridades en casos concretos, al señalar:

"Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante (apelables ante, sic DOF 08-10-1974) el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado…"

Ahora bien, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el párrafo segundo del artículo 10, se dispone que la autoridad investigadora será competente en caso de concurso de delitos para conocer de delitos del fuero común, sólo para ejercer esa competencia se requiere de conexidad con los ilícitos federales. "Artículo 10. ...

En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…"

Asimismo, el mismo ordenamiento legal dispone, en su numeral 475, cuándo se considera que los delitos son conexos, al decir: "Artículo 475. Los delitos son conexos:

I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.

II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.

III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad."

En este mismo sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la autoridad federal ministerial puede conocer de las conductas ilícitas del fuero común respecto de los delitos en materia concurrentes, lo anterior conforme al inciso d), fracción I del artículo 4, que a la letra dice: "Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;…"

Por último, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículo 50, expresa los delitos de los que pueden conocer los jueces penales de jurisdicción federal, entre los que se encuentra el delito de trata de personas por estar contenido en una legislación federal, de conformidad con el artículo 50 inciso a), que a literalmente dice: "Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;…"

Por otra parte, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas3 es del orden federal y define en su artículo 5o. lo que se entiende por el delito de trata de personas: "comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos".

El delito de trata de personas, además de ser un delito federal, es un delito regulado en el orden común por los Códigos Penales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En consecuencia, subsiste el delito en el orden federal y común en virtud de que en México se permite la doble jurisdicción al prever la existencia de delitos del orden federal frente a delitos del orden común, si bien esto supone un respeto a la autonomía interna de las entidades federativas origina, a la vez la presencia de un aparato judicial doble, federal y del orden común, que obviamente tiene que funcionar en todos y cada uno de los Estados de la República.4

Respecto a la competencia en materia penal, la Suprema corte de la Nación ha emitido jurisprudencia, sobre la capacidad de atracción de los jueces y ministerios públicos federales, de delitos que se encuentran regulados también en el orden común, como es el de Trata de Personas.

Conexidad de delitos de distinto fuero. La conducta que en principio es considerada del orden común, debe calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal por la atracción del fuero.

De conformidad con los artículos 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 10, párrafo segundo y 475, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, los Jueces Penales Federales son competentes para conocer de los delitos del fuero común que concurran con los del orden federal cuando exista conexidad entre éstos, con la finalidad de que no se divida la continencia de la causa; de manera que si la ejecución de los delitos tiene una dependencia que motiva una relación entre uno u otro fueros, ello implica que no se puedan desvincular, pues las conductas constituyen una unidad dentro de la concepción criminal y, consecuentemente, la conducta que en principio es considerada del orden común debe calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal por la atracción del fuero, si las conductas están tipificadas igualmente en ambos ordenamientos, ya que no tendría objeto que el juzgador federal aplicara la legislación local, pues no sería congruente entonces la necesidad de fincar en él la competencia y, al no advertirlo así, se contravendrían los principios básicos que estructuran el procedimiento penal.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 3387/2006. 30 de noviembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

A su vez, el Ministerio Público Federal, encargado de decidir sobre la consignación de delitos relacionados con trata de trata de personas es la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), adscrita a la Procuraduría General de la República. Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas

Artículo Tercero. Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.

De la misma forma, el artículo cuarto del referido acuerdo establece las funciones de la Fiscal Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, entre las que se encuentra la de ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que el ministerio público que tenga conocimiento de la posible comisión del delito de trata de personas deberá realizar las diligencias más urgentes y después comunicárselo a la funcionaria encargada de la Fevimtra.

Sin embargo la facultad de atracción del delito de Trata de Personas no es exclusivo de la Fiscal Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el artículo noveno del acuerdo establece que el Ministerio Público competente para investigar el delito de trata de personas cometido en la modalidad de la delincuencia organizada es la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en delincuencia organizada, la cual deberá coordinarse en lo conducente con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada5 establece que todos los delitos relacionados con la delincuencia organizada son del fuero federal.

Entre los delitos que considera pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada se encuentra el de trata de personas, en los términos de la fracción VI, del artículo 2o. de esta ley:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Sin embargo, siendo la trata de personas un delito regulado en el orden común, el Ministerio Público Federal competente deberá ejercer su facultad de atracción con el fin de que un juez federal pueda conocer sobre el mismo, desafortunadamente la Ley Federal de la Delincuencia Organizada es omisa respecto a la facultad de atracción del delito de trata de personas, al señalar que sólo dentro de los delitos que pueden ser atraídos al fuero federal al no contemplar la fracción VI en el párrafo segundo del artículo 3o. de la misma ley.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

La falta de señalamiento expreso de la facultad de atracción se ha reflejado según el Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México6 en que un escaso número de 24 averiguaciones previas hayan sido iniciadas por ministerios públicos federal y sólo dos de las mismas hayan sido consignadas.

Es por esto que a través de esta iniciativa de reforma se propone ampliar la facultad de atracción del ministerio público federal en materia de trata de personas, con el fin de alcanzar un mayor grado de justicia para las mujeres y las niñas.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

Los delitos señalados en las fracciones V y VI de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Villalobos I (1983), Derecho penal mexicano. Parte general. Cuarta edición, Porrúa, México.
2. De Pina, Rafael y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, vigésima sexta edición, Porrúa, México 2002, p. 88.
3. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
4. Malo G. (2001), Derecho Penal Mexicano; teoría general de la ley penal; teoría general del delito; teoría de la culpabilidad y el sujeto responsable; teoría de la pena. Porrúa. México.
5. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996.
6. CEIDAS, (2009). Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México. México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 29 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo principal fortalecer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotándola de una facultad expresa en lo particular, respetando la jerarquía que tiene dentro de sus facultades de manera general. Es decir la problemática que aqueja a los usuarios de tarjetas de crédito en México es realmente de considerarse ya que una gran cantidad de tarjetahabientes han dejado de pagar aunque sea el mínimo, y se ha generado ya un retraso importante sin poder abonar a intereses y capital por lo que propone que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros sufra una reforma en su artículo 11, fracción VI, adicionando el párrafo tercero donde a petición del interesado cuando ya no pueda cubrir ni el pago mínimo por distintas razones comprobables, la Condusef pueda intervenir congelando las deudas para iniciar la intermediación de un convenio de pago entre el usuario y la institución financiera.

Consideraciones

El mundo globalizado, a llevado a la economía mexicana a formar parte del intercambio comercial internacional y por lo tanto la actividad financiera crece en todos sus aspectos; la rama del crédito no es la excepción, actualmente las instituciones financieras por una parte han otorgado irresponsablemente a cualquier cantidad de individuos tarjetas de dinero plástico, muchas de ellas con un alto interés ocasionando para la clase media un alta acumulación de intereses moratorios que lamentablemente suena difícil pagar capital, mucho menos interés, la falta de seriedad de algunas instituciones bancarias al no realizar exhaustivas investigaciones sobre historial crediticio, de empleos seguros, de verdaderos ingresos, y la falta de cultura de los mexicanos para utilizar estas tarjetas maravillosas que deslumbran al individuo, y sumémosle la obligación que tenemos como padres de familia de complementar necesidades básicas tales como alimento, vestido, salud y educación, que con los salarios tan bajos han hecho una utilización indiscriminada de las tarjetas de crédito ahorcando a una gran cantidad de familias.

El dinero plástico tuvo sus orígenes en los Estados Unidos a principios del siglo XX. Su creador y difusor fue el director del Chase Manhattan Bank. La tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con el logotipo y nombre del banco o tienda emisora, un número de identificación, el nombre del titular, las fechas de expedición y vencimiento de la misma y en el reverso tiene una banda magnética y otra en donde se encuentra la firma del propietario.

Una tarjeta de crédito es un instrumento financiero a través del cual una institución bancaria, como emisor de la tarjeta, concede a sus clientes mediante la suscripción de un contrato de adhesión una línea de crédito revolvente hasta por un importe determinado conocido como límite de crédito. En el clausulado del contrato de adhesión, el banco establece las condiciones bajo las cuales otorga el crédito al cliente, así como también la forma en que éste deberá retribuir o pagar al banco sus adeudos.

La tarjeta de crédito nos permite efectuar el pago de bienes y servicios disponiendo de ellos de inmediato sin necesidad de utilizar dinero en efectivo. Posteriormente se le paga al banco el importe del dinero que nos prestó por realizar las compras, así como también se le paga una cantidad extra, conocida como intereses por utilizar la línea de crédito.

En la actualidad existen dos tipos de tarjetas como son la de crédito y la de débito.

Tarjetas de crédito.

- Se utilizan para hacer compras y pagarlas con posterioridad, es decir, se trata de una financiación inmediata.

- Permiten gastar más dinero del disponible en la cuenta corriente, pero siempre sin sobrepasar el máximo estipulado en el contrato.

- Se puede disponer de dinero en efectivo pagando una cantidad económica. Además, sirven para conseguir dinero en los cajeros del extranjero de forma inmediata. También se les llama dinero de plástico.

Tarjetas de débito. - Son utilizadas para extraer dinero de los cajeros y para realizar pequeñas compras.

- Sólo se puede gastar el máximo de dinero disponible en la cuenta corriente o libreta de ahorro.

- Las entidades suelen regalarlas con la apertura de una nueva cuenta. Su caducidad suele ser plurianual, en lugar de anuales como ocurre en las de crédito.

A la fecha la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es la institución pública dependiente de la SHCP que realiza acciones de tipo preventivas; es decir para orientar, informar, y promover la educación financiera y además de tipo correctivas; para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros.

La propia comisión se define como buscadora del fomento a la educación financiera entre la población, el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros, y una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras.

El 18 de enero de 1999, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

Esta ley le da a la Condusef, plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta ley.

Así como facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Esta ley, poco conocida por los usuarios de las tarjetas de crédito, representa un gran apoyo para los usuarios, la conciliación entre éstos y las instituciones financieras es su principal fortaleza, y dicha ley le otorga a la Condusef fuerza y credibilidad para los mexicanos, y por lo tanto se propone una reforma donde está comisión nacional tenga una facultad más en lo referente a los deudores de las tarjetas de crédito.

Proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 11 de la de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V. ...

VI. Proporcionar a los usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las instituciones financieras;

Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.

Congelar la deuda de los usuarios a petición de los interesados con relación al retraso del pago de capital e intereses de tarjetas de crédito, y que por falta de liquidez se acumulan y multiplican los intereses; evitando crecer la deuda aún más, interviniendo con la creación de un convenio para el pago entre el usuario y la institución financiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de diciembre de 2009.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 29 y 95 de la ley del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 24 de la Ley del Banco de México, dispositivo que le otorga a la institución facultades para la realización de reglamentos y circulares con relación a la regulación del sistema financiero, en este artículo se establece la protección al público por lo que se adiciona al párrafo primero un candado en relación a la ejecución de reglas en cuanto al cobro por compensación de cuantas de cheques, de ahorro y nómina con las tarjetas de crédito con pagos vencidos; puesto que muchas de las familias mexicanas recibieron tarjetas de crédito cuando los bancos las entregaron sin el respaldo de una investigación exhaustiva, y que al día de hoy presentan retrasos en sus pagos, y que muchos de los padres de familia son asalariados y su pago se hace vía nómina por la facilidad que representa. Por otro lado con esta propuesta quedaría sin efecto el punto 3.6 de la circular 29/2008 emitido por el Banco de México, de las reglas a las que habrán de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades de objeto múltiple.||

Consideraciones

El Banco de México actualmente goza de plena autonomía respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley del Banco de México que entró en vigor el 1 de abril de 1994, y que tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El artículo 28 constitucional dice que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.

El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

La Ley del Banco de México en su artículo 24 dice que esta institución podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan.

En la misma ley en su artículo 26 nos remite a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

El artículo 22 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dispone que las circulares y reglas, actos administrativos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de sus facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán darse a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación.

La Ley de Instituciones de Crédito dice en su artículo 72 Bis que los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.

Con las facultades otorgadas por la Carta Magna al Banco de México y por ser un organismo autónomo, ha emitido la circular 29/2008, las reglas a las que habrán de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, con atinadas decisiones de protección al tarjetahabiente:

La emisora sólo podrá emitir y entregar tarjetas de crédito: Previa solicitud del titular en los formularios que la emisora utilice, mediante la suscripción de un contrato por parte del titular, o con motivo de la sustitución de una tarjeta de crédito emitida con anterioridad.

Todas las tarjetas de crédito deberán entregarse desactivadas y para su activación el tarjetahabiente deberá solicitarlo expresamente mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, a través de su página electrónica en Internet, o acudiendo a las sucursales.

No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de tarjetas de crédito no activadas, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el tarjetahabiente.

La emisora deberá contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento del fallecimiento del titular.

La emisora no podrá establecer plazos de caducidad menores a ciento ochenta días naturales contados a partir del fallecimiento del titular, para hacer efectivo el seguro.

En caso de robo o extravío de la tarjeta de crédito, una vez que el tarjetahabiente tenga conocimiento de ello, deberá dar aviso a la emisora.

A partir de dicho aviso, la emisora deberá bloquear la tarjeta de crédito, por lo que el titular, sus obligados solidarios y subsidiarios, no serán responsables de cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad.

La emisora tendrá prohibido efectuar, por cuenta propia o de terceros, ofertas a los tarjetahabientes para la adquisición de bienes o servicios cuyo pago se realice mediante cargos que la emisora haga en la cuenta respectiva.

La emisora sólo podrá cargar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada período de pago y respecto del saldo insoluto, a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables.

Las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas de crédito adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del titular.

Pero lamentablemente una gran parte de las familias mexicanas han sufrido un golpe financiero producido por el punto 3.6 del mencionado circular que a la letra dice:

"En el evento de que el titular haya autorizado a la emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la tarjeta de crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de 90 días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver".

Con la crisis que estamos viviendo los mexicanos necesitamos reformas que en realidad apoyen a la gente más desprotegida, y muchos de ellos son las personas asalariadas que reciben su pago vía nómina que por la facultad otorgada al Banco de México es factible absorber automáticamente los recursos ingresados por la empresa o patrón, por otro lado si se está fomentando la cultura del ahorro, las familias corren el riesgo de perder lo que tienen con tan discrecional facultad de la institución en comento.

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el párrafo I del artículo 24 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan. Por ningún motivo se expedirán disposiciones o reglamentos que afecten los intereses y la economía familiar de los particulares relacionados con instituciones financieras, en razón a la compensación de las tarjetas de crédito con cuentas de cheques, ahorro y nómina.

Segundo. Se deroga el punto 3.6 de la circular 29/2008 emitido por el Banco de México, de las reglas a las que habrán de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades de objeto múltiple.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de diciembre de 2009.

Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)