Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2909-V, jueves 10 de diciembre de 2009.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gastón Luken Garza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite Túrnese a la Comisión de Energía.

Contenido y objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa propuesta por el diputado Luken Garza es homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos de Norte América.

Es importante destacar que, en términos generales, se considera que la homologación propuesta en la aplicación del horario de verano entre las ciudades fronterizas del norte del país, con las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos de Norte América, traerá importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas ciudades.

Así, el diputado Luken propone adicionar una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

VI. Excepto los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras en Coahuila; Ciudad Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, en los municipios mencionados esta aplicación surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Consideraciones

Primera. Que con las atribuciones arriba señaladas y con base en los antecedentes antes indicados, esta Comisión de Energía se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que las disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto regular el cambio de horario en el territorio nacional.

Tercera. Que el horario de verano es una medida que consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en la que se registra mayor insolación, con el objeto de reducir el consumo de energía eléctrica. Se estima que en nuestro país existe un importante ahorro por la implementación de esta medida. En este sentido, el horario de verano reduce diariamente una hora la demanda máxima de electricidad.

Cuarta. Que actualmente cerca de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más del 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común que comprende del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre, como es el caso de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, quien, a excepción de Arizona y Hawai, lleva a cabo la medida en todos sus estados.

Quinta. Que en nuestro país el cambio de horario entra en función el primer domingo de abril y termina el último domingo de octubre, habiendo un desfase con nuestro principal socio comercial en el cambio de horario de aproximadamente un mes.

Este desajuste provoca impactos negativos en la vida cotidiana de los residentes de las ciudades fronterizas del norte de nuestro país. De acuerdo a diversas estimaciones, además de generar afectaciones en la vida diaria de quienes cruzan la frontera, este desfase en los horarios tiene un importante costo de oportunidad para los miles de habitantes de la región, dado que pone en seria desventaja a los municipios fronterizos del norte del país, lo que genera efectos económicos importante para los trabajadores, los estudiantes y las personas que a diario transitan por ambos lados de la frontera.

Sexta. Que aunado a lo anterior, dicho desfase en los horarios afecta las operaciones diarias en las aduanas de esta región. Tan sólo en la región de California y Baja California se calcula que se ven afectadas entre 3 mil y 4 mil operaciones diarias.

Asimismo, en el caso particular de Ciudad Juárez se estima que este desfase en el cambio de horario afecta directamente a unos 42 mil residentes fronterizos, dado que tienen que cruzar de un lado a otro diariamente por motivos laborales o escolares.

Se considera también, que se tienen serias afectaciones en funciones informáticas, como los pagos con tarjeta bancaria con horas incorrectas, órdenes bursátiles no ejecutadas a tiempo e incluso confusiones en los horarios de la llegada o salida de aviones.

Por lo antes expuesto, se deben homologar el periodo de aplicación del horario de verano en las principales ciudades fronterizas del país como lo son Tijuana y Mexicali, en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Ciudad Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Ciudad Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, que cuentan con una relación bilateral próspera y fructífera con sus ciudades colindantes en los Estados Unidos.

Séptima. Que más que una medida de ahorro de energía, el cambio propuesto es una adecuación para la normalización de la actividad económica y de la vida cotidiana en las ciudades de la frontera norte de nuestro país.

Octava. Si bien el diputado Gastón Luken ha propuesto en su iniciativa adicionar una fracción VI al artículo único del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en aras de una mejor integración del artículo, esta dictaminadora estima conveniente modificar la redacción propuesta agregando un párrafo final en el que se asienta un periodo diferente de aplicación del horario estacional en diez municipios fronterizos del norte del país.

Novena. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Energía que dictamina reconocen y concluyen que la adición propuesta en la iniciativa bajo análisis se orientan a promover positivamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de la frontera norte del país.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de éste dictamen, la Comisión de Energía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. …

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali, en Baja California; Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.
 
 

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juradini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.