Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2909-IV, jueves 10 de diciembre de 2009.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 13 de diciembre de 2007, el diputado Raúl Mejía González presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 21 de enero de 2009, la senadora Eva Contreras Sandoval presentó en sesión ordinaria de la Comisión Permanente, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009, fue aprobado el dictamen a las iniciativas antes referidas. En la misma fecha, se remitió la minuta proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. El 1 de diciembre de 2009, se recibió en la Cámara de Diputados el oficio con el que la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía."

II. Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito sustraer al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se ubica el estado de Nayarit.

El propósito de la reforma es facilitar la vida cotidiana y las actividades económicas de los municipios de Bahía de Banderas, Nayarit, y Puerto Vallarta, Jalisco; los cuales colindan y, no obstante, se rigen por horarios diferentes, lo cual obstaculiza prácticamente toda la vida de la población de dichas localidades.

Para el efecto, se propone modificar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se excluiría a Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico y regirse con la zona centro, al igual que Vallarta y todo el estado de Jalisco.

III. Consideraciones

Primera. La promulgación de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, formalizó las zonas horarias a lo largo del territorio nacional y la aplicación de horarios estacionales que habían estado sujetos a disputas políticas y jurídicas.

Segunda. El criterio que definió las zonas horarias fue las delimitaciones de las entidades federativas. Así, entidades contiguas, como Jalisco y Nayarit, se encuentran en zonas horarias diferentes. Esta situación acarrea complicaciones a la vida cotidiana de los habitantes de localidades colindantes, como Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, que se rigen por zonas horarias diferentes.

Tercera. En el caso anteriormente citado, la afectación incide en horarios escolares, laborales, de servicios y, sobre todo, en la principal actividad económica de ambas ciudades, que es el turismo. A manera de ejemplo, considérese que el 25 por ciento de la infraestructura turística de la zona está asentada en Bahía de Banderas, o bien tómese en cuenta que comparten el mismo aeropuerto, etcétera.

Por lo anterior, al igual que la colegisladora, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados estima que los argumentos a favor del cambio contenido en la minuta que aquí se dictamina son dignos de tomarse en cuenta.

Cuarta. A partir de la revisión cuidadosa de la reforma contenida en la minuta en cuestión, esta dictaminadora ha insertado una puntuación diferente. Esta corrección no altera en modo alguno ni el contenido, ni el alcance, ni el sentido de la misma; sólo se hace a favor del buen uso del lenguaje y la claridad de la norma, en los términos previstos en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por esta razón, no sería dable aplicar la devolución a la Cámara de origen, pues hay el completo acuerdo de la aprobación de la reforma contenida en la minuta.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. …

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;

III. y IV. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día en que inicie el horario estacional inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermudez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velazco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.