Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2909-I, jueves 10 de diciembre de 2009.


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Oficios
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON EL QUE REMITE EL INFORME CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2009 SOBRE LA COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE SUS INVERSIONES

México, DF, a 12 de noviembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el punto 7 de la norma de inversiones financieras, aprobada en el acuerdo número 228.P.DF del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para que, en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer la composición y situación financiera de la inversión y las reservas financieras y el fondo laboral a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros.

De acuerdo a lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al tercer trimestre de 2009,* el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social en su sesión 427 del 12 de noviembre del presente año.

Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía, y de Estudios Legislativos por el que se considera sin materia la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, originada en la iniciativa del senador Francisco Labastida Ochoa, presentada el 21 de diciembre de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresan su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación, originada en la iniciativa de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, presentada el 13 de abril de 2004, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresan su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, originada en la iniciativa del senador Alejandro Moreno Cárdenas, presentada el 7 de noviembre de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 23 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS A LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO; LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO; Y EL TÍTULO OCTAVO, "DE LAS REMESAS FAMILIARES", A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PRESENTADA POR JESÚS GARIBAY GARCÍA Y ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rubrica)
Vicepresidente
 

Los suscritos, Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito, en materia de remesas familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La constante migración de mexicanos hacia el extranjero encuentra en la mayoría de los casos una explicación inmediata en la necesidad de obtener un mejor nivel de vida que en el país les ha sido fácticamente negado. En las últimas décadas hemos sido testigos de un incremento significativo en el número de mexicanos que intentan migrar a Estados Unidos; en 1970 sólo 1.5 por ciento de la población mexicana vivía en ese país, proporción que para 1980 había ascendido a 3.3 por ciento, en 1990 a 5.2 y en 2000 a 8.7. Actualmente se estima en 10.2 por ciento, lo que significa un aumento considerable en el flujo de migrantes en los últimos años.

El número de mexicanos que viven en Estados Unidos representa aproximadamente 30.7 por ciento de la población total extranjera asentada en ese país, seguido por los chinos, que representan 4.9, y los filipinos, con 3.9.

El tema de la migración México-Estados Unidos ha sido hondamente estudiado, identificándose al menos cuatro elementos causales:

El primero es la brecha significativa existente entre el producto interno bruto (PIB) per cápita del país emisor y el del receptor. Mientras que en México se tiene un PIB per cápita de 14 mil 400 dólares al año, en Estados Unidos es de 48 mil (cifras ajustadas por poder de paridad de compra). Sin embargo, la proporción se ha mantenido relativamente constante durante las últimas tres décadas, por lo que este factor no explica toda la historia.

El segundo elemento es la contracción de la demanda laboral en México, ocasionada por el mal desempeño económico nacional y las recurrentes crisis económicas que se han sufrido. Diversos estudios muestran que los flujos migratorios de México a Estados Unidos tienden a aumentar después de una caída de los salarios reales causada por la contracción de la demanda laboral.

El tercer factor es el incremento de la oferta laboral relativa de México respecto a Estados Unidos, lo que ha sido ocasionado por mayores tasas de crecimiento poblacional entre 1960 y 1980, de lo que deriva mayor proporción de trabajadores en edad de trabajar en México respecto a Estados Unidos. Eso, aparejado con la incapacidad del Estado para crear empleos justamente remunerados en las últimas dos décadas, ha presionado a la baja los salarios.

Finalmente, resaltan esos análisis la existencia de redes de migrantes en Estados Unidos, cuya presencia facilita la entrada de nuevos mexicanos, debido a que proporcionan conocimiento y ayuda para migrar y establecerse exitosamente.

Ahora bien, en el aspecto económico, el fenómeno migratorio es especialmente significativo, en virtud del flujo de miles de millones de dólares en remesas que los trabajadores migrantes envían a México, hecho que se ha convertido en un innegable impulsor de la economía y que hoy se encuentra en detrimento. Según estadísticas de los Bancos de México (Banxico), e Interamericano de Desarrollo (BID), las remesas en México crecieron a una tasa de casi 20 por ciento por año entre 1994 y 2006, se estancaron en 2007 y en 2008 comenzaron a caer en 3 por ciento, comparadas con 2007.

Del total de remesas de Estados Unidos –cerca de 46 mil millones de dólares en el 2007–, poco más de la mitad –24 mil millones– iba a México. Actualmente, miles de familias son dependientes de ese flujo. Al respecto, precisamente el Banxico admite que 86 por ciento de las remesas lo usan las familias mexicanas para alimentación, salud, vivienda y educación.

Es entonces preocupante el estancamiento que enfrenta esta importante fuente de ingresos familiares, más aun si se considera que el número de trabajadores que envían regularmente dinero a sus lugares de origen cayó de 12.6 millones en 2006 a 9.4 millones en el primer trimestre de 2008; es decir, 3.2 millones de trabajadores dejaron de enviar dinero regularmente. En términos porcentuales, en 2006 73 por ciento de los adultos en Estados Unidos nacidos en Iberoamérica enviaba dinero regularmente al lugar de origen, en tanto que en 2008 la cifra cayó a 50 por ciento.

Según el BID, el que 3.2 millones de personas envíen menos remesas se traduce en que 10 millones de personas en sus lugares de origen ya no reciben ningún apoyo para su sustento elemental. La agencia estima que, producto de esto, unos 2 millones de familias van a caer por debajo del nivel de pobreza, especialmente en México, más una caída del producto de 7 por ciento para el cierre de año, que afectará en tal magnitud en la pobreza, que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estima para el cierre de 2009 37 millones de pobres en México, 7 millones más de los que había al inicio de este sexenio.

En consideración de todo lo anterior y en justa retribución de la aportación que los migrantes mexicanos realizan a la economía del país, el Estado se encuentra obligado, en lo inmediato, a proteger los ingresos por remesas familiares de miles de familias, mermados por las altas comisiones que cobran las compañías intermediarias y el establecimiento discrecional del tipo de cambio, por debajo del que fija el Banxico.

Esta iniciativa se inscribe como un esfuerzo inmediato del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado para proteger la economía de las familias que dependen de las remesas para subsistir, al confirmar la motivación original de eximir en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo los ingresos por remesas familiares, protegiendo el poder adquisitivo de los ingresos de las familias más pobres y estableciendo un nuevo supuesto de no obligación para el pago del impuesto a los depósitos en efectivo sobre los realizados en cuentas personales hasta por 10 mil pesos en cada mes fiscal cuando se deriven de remesas familiares. Tal cantidad será adicional a la establecida en la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que es uno de los ordenamientos que se propone reformar.

Como es sabido, la mayor parte de las remesas familiares se paga en efectivo por lo que el establecimiento de un impuesto como el que grava los depósitos en efectivo desincentiva el uso de las instituciones bancarias, el ahorro y los proyectos productivos, y orilla al familiar del emigrante a hacer uso de mecanismos inseguros, como guardar dinero en casa.

En consecuencia, se establece el concepto de remesas familiares como "las transferencias monetarias unilaterales de cuenta corriente de un residente en el extranjero a uno en México que tenga por objeto contribuir en la manutención de este último o generar un ahorro familiar".

Asimismo, es necesario establecer un mecanismo para que la persona física compruebe que el efectivo de que dispone y que pretende depositar se deriva de una remesa familiar, para lo cual se establece la obligación de cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores de expedir un comprobante de las transferencias o envíos monetarios que se hagan efectivos en cualquiera de sus establecimientos.

Dicho comprobante se entregará por la persona física a la institución bancaria ante la que tenga su cuenta e, independientemente de que consigne una cantidad mayor, amparará la que se deposite, hasta un máximo de 10 mil pesos, con lo que al menos para este sector se mantendría en 25 mil pesos, no obligada a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo.

Lo anterior es totalmente justificable, dado que dicho ingreso tiene carácter de unilateral; es decir, proviene de una economía extranjera, sin que la nuestra aporte algo a cambio: se trata de riqueza generada fuera de México, pero con beneficios en su interior.

Finalmente, consideramos urgente normar lo relativo al tipo de cambio tomado por las intermediarias financieras para pagar las remesas, que se establece de manera discrecional y sin tomar en cuenta las disposiciones emitidas por el Banxico.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones XVIII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito, en materia de remesas familiares

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, centros de envío de valores, casas de cambio o cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores deberán pagar las remesas familiares, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco de México, en la fecha en que se haga efectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo

I. a VI. (…)

VII. Las personas físicas por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas hasta por un monto acumulado de 10 mil pesos, adicionales a lo establecido en la fracción III de este artículo, en cada mes del ejercicio fiscal, cuando se deriven de remesas familiares que se hagan efectivas a través de una institución de crédito, una organización auxiliar de crédito, un centro de envío de valores o una casa de cambio.

Se entenderá como derivado de remesas familiares el depósito en efectivo que se acompañe del comprobante descrito en el Título Octavo de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre que la cantidad depositada sea igual o menor que la consignada en dicho documento, que será retenido por las instituciones del sistema financiero para efectos de justificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el Título Octavo, "De las remesas familiares", integrado por el Capítulo Único, "Disposiciones generales", compuesto por los artículos 150 a 153, que se adicionan, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Octavo
De las Remesas Familiares

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 150. Se entenderán por remesas familiares las transferencias monetarias unilaterales de cuenta corriente de un residente en el extranjero a un residente en México que tenga por objeto contribuir en la manutención de este último o generar un ahorro familiar.

Artículo 151. Las remesas familiares se pagarán en moneda nacional, al tipo de cambio establecido por el Banco de México.

Artículo 152. Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, los centros de envío de valores, las casas de cambio o cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores deberán expedir un comprobante de las transferencias o envíos monetarios que se hagan efectivos en cualquiera de sus establecimientos.

Artículo 153. El comprobante a que se refiere el artículo anterior tendrá cuando menos las siguientes características:

I. Se expedirá a nombre del beneficiario, quien se identificará por alguno de los medios establecidos para tal efecto en esta ley;

II. Una copia quedará a resguardo de la institución emisora para efectos contables y otra se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes del ejercicio fiscal en que fue emitido;

III. El monto entregado en moneda nacional y, en su caso, el tipo de cambio a que fue hecho efectivo y la comisión que hubiere causado expresada en moneda nacional y en porcentaje respecto de la cantidad entregada; y

IV. El lugar y la fecha en que fue emitido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República el 1 de diciembre de 2009.

Senadores: Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y AL DESARROLLO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE BASE TECNOLÓGICA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, desechada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, desechada por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX TER AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que adiciona una fracción IX al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, desechada por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LAS COMISIONES DE TURISMO, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2011 ASIGNEN UNA PARTIDA A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y AL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO PARA DOTAR DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE PERMITAN SEGUIR IMPULSANDO EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un dictamen de la Comisión de Turismo con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República felicita a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos por la aprobación de su dictamen de no desaparecer a la Secretaría de Turismo, dictamen aprobado en sentido negativo en la sesión del 24 de noviembre de 2009; el cual se deriva de la propuesta con punto de acuerdo presentado por los senadores Carlos Lozano de la Torre, Raúl Mejía González y Adolfo Toledo Infanzón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de octubre de 2009.

Segundo. El Senado de la República solicita a las Comisiones de Turismo, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 asignen una partida presupuestal a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo con el fin de dotar de los recursos económicos suficientes para seguir impulsando el crecimiento y desarrollo del sector turístico nacional.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 




Minutas

CON PROYECTO DE SECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios     Años en el grado

20                             10
22                               9
24                               8
26                               7
28                               6
30                               5
35                               4
40 o más                     3

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 30. …

La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el Capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones administrativas vigentes en materia de evaluación de confianza del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor continuarán vigentes hasta que no se modifiquen, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 81, 83 Y 271, Y ADICIONA EL CAPÍTULO IX BIS AL TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis al título decimosegundo de la Ley General de Salud.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis al título decimosegundo a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 81, 83, 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis, al Título Decimosegundo con los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2 y 272 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de la certificación de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado, el número de su correspondiente cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria, el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenecen. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Capítulo IX Bis
Cirugías Plásticas y Reconstructivas

Artículo 272 Bis. Para la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva, que tenga como objetivo la realización de cualquier procedimiento invasivo cuyo único fin sea estético, los profesionales que la ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista en cirugía plástica y reconstructiva, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, o certificado que acredite capacidad y experiencia en la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, y

II. Una colegiación obligatoria, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargarán de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

Artículo 272 Bis 1. Cualquier cirugía plástica y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, como lo son: periódicos, revistas, cine, radio, televisión, Internet, entre otros, por profesionistas de la especialidad en cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capitulo Único del Titulo Decimotercero de esta Ley.

Artículo 272 Bis 3. Los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con los requisitos a que se refiere el presente decreto se otorgará un periodo de 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación.

Artículo Único. Se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que le asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

a. ...

b. ...

...

Son atribuciones de "la comisión" en su nivel nacional, las siguientes:

I. y II. ...

III. Integrar, formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Programa Nacional Hídrico, considerando las características climáticas y geográficas del país, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

IV. Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales, que establezcan la coordinación y colaboración de las regiones y cuencas a fin de mejorar la distribución del recurso hídrico;

V. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 5o., Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3o. Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Único. Se reforman los artículos 2o. y 5o., se adiciona una fracción VIII al artículo 3o., y un segundo párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las asociaciones agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover, en general, al desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VI. ...

VII. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.

VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán "asociaciones agrícolas locales" y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones regionales agrícolas.

Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución a las delegadas propietarias y suplentes ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 






Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS MESTAS AVILÉS, ERNESTO CAMPOS TENORIO, JORGE GERARDO SÁNCHEZ SOSA, JOSÉ ÁNGEL CÓRDOBA VILLALOBOS, ANTONIO GUILLERMO VILLEGAS VILLALOBOS, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS PILAR RODRÍGUEZ, ANTONIO GUILLERMO VILLEGAS VILLALOBOS, ALFREDO CARRANZA ROSALES, JOAQUÍN CHAVELAS CARRILLO, ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS, MANUEL ARANGO ARIAS Y JORGE LUIS VOLPI ESCALANTE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR LAS MEDALLAS Y LAS CONDECORACIONES EN DISTINTOS GRADOS QUE LES OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de diciembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con el que remite los expedientes que contienen las minutas con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Juan Carlos Mestas Avilés, Ernesto Campos Tenorio, Jorge Gerardo Sánchez Sosa, José Ángel Córdoba Villalobos, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, José Luis Sánchez Sánchez, José Luis Pilar Rodríguez, Alfredo Carranza Rosales, Joaquín Chavelas Carrillo, Enrique Hernández Cisneros, Manuel Arango Arias y Jorge Luis Volpi Escalante para que puedan aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de las solicitudes, remitidas a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Carlos Mestas Avilés pueda aceptar y usar la Medalla al Servicio Meritorio que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Campos Tenorio pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Gerardo Sánchez Sosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano José Ángel Córdoba Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Guillermo Villegas Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Sánchez Sánchez pueda aceptar y usar la condecoración Orden Nacional de Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Pilar Rodríguez pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Guillermo Villegas Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor del Congreso, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Congreso de la República de Perú.

Artículo Noveno. Se concede permiso para que el ciudadano Alfredo Carranza Rosales pueda aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Décimo. Se concede permiso para que el ciudadano Joaquín Chavelas Carrillo pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de Estados Unidos de América.

Artículo Undécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Hernández Cisneros pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Conmemorativa Primero de Agosto, que le otorga el gobierno de la República Popular China.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Manuel Arango Arias pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Luis Volpi Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AL CIUDADANO ANTONIO RAMÓN SUÁREZ GUTIÉRREZ EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE OTORGA EL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En la sesión celebrada el 8 de diciembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Merito Civil, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Reino de España, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Merito Civil, en grado de Gran Cruz que le otorga el Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL Y ÓSCAR ERNESTO DE LA FUENTE GROSKORTH EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE CÓNSULES HONORARIOS DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS CABOS, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN BAJA CALIFORNIA SUR, Y DE MALTA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Armando Antonio Aguilar Ruibal y Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur, y como de Malta en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana, respectiva mente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con las constancias de residencia y los nombramientos, con las notas formuladas por las Embajadas del Reino de España y de Malta en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Armando Antonio Aguilar Ruibal para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Malta en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS MARÍA ELENA PATIÑO VÁZQUEZ, ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, ÉDGAR SÁNCHEZ LADRÓN DE GUEVARA Y CÉSAR YAMIL PALOZZI MORAS EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN; EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS; Y EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Elena Patiño Vázquez, Alejandro García García, Édgar Sánchez Ladrón de Guevara y César Yamil Palozzi Moras, puedan prestar servicios de carácter administrativo en los consulados de Estados Unidos América, en Monterrey, Nuevo León, Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Pproyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Patiño Vázquez, para prestar servicios como recepcionista en el Departamento de Información, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro García García, para prestar servicios como cajero clase B en la sección administrativa, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Édgar Sánchez Ladrón de Guevara, para prestar servicios como técnico mecánico en la sección de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano César Yamil Palozzi Moras, para prestar servicios como cajero, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE A LOS CIUDADANOS BLANCA FLOR LÓPEZ DE JESÚS, GUSTAVO ADOLFO RANGEL GUERRERO Y DINA PLOTNIK GOLCMAN EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE DINAMARCA, DE NORUEGA Y DE ISRAEL EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Blanca Flor López de Jesús, Gustavo Adolfo Rangel Guerrero y Dina Plotnik Golcman puedan prestar servicios en las Embajadas de Dinamarca, de Noruega y de Israel en México, respectivamente. El expediente relativo se turnó a la suscrita comisión, para dictamen.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento y carta de naturalización.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Flor López de Jesús para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Adolfo Rangel Guerrero para prestar servicios como asesor en la Embajada de Noruega en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Dina Plotnik Golcman para prestar servicios como empleada en la Embajada de Israel en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE ECONOMÍA, Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A ELABORAR UN PLAN INTEGRAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA OAXACA Y OTRAS ENTIDADES CON BAJOS ÍNDICES DE DESARROLLO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Economía, así como del titular de la Comisión Nacional del Agua, se elabore un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo, presentada por el ciudadano diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 6 de octubre 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el ciudadano diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión Economía".

Tercero. El Legislador propone en resumen lo siguiente:

"…Visto con objetividad y desde la perspectiva de las estadísticas oficiales es muy poco lo que el gobierno federal ha hecho para impulsar el desarrollo económico de los estados más pobres de país

No obstante que ante la crisis económica mundial estos estados han sido los más vulnerables, la federación ha omitido diseñar y ejecutar planes y programas de desarrollo regional que les permitan mitigar sus ya de por si ancestral marginación.

De esta suerte, el impacto que el fenómeno financiero ha tenido en esas entidades federativas ha sido demoledor.

Al afectar negativamente a sus economías, la crisis ha profundizado en el deterioró de sus niveles de empleo generado inseguridad pública y propiciado mucha más pobreza.

En el caso concreto de Oaxaca, datos del consejo nacional de población lo ubica como el tercer estado más marginado del país y el penúltimo en desarrollo humano, pese a que el plan nacional de desarrollo establece como prioritarios a 89 de sus municipios, por presentar menor índice de desarrollo humano, conforme al programa de las naciones unidas para el desarrollo

Así, sectores con el turismo, que constituyen un destacado motor de del desarrollo económico y representan un generador importantes de divisas y empleo de han dejado prácticamente a la responsabilidad local, cuyas posibilidades de inversión son escasas.

A pesar de ello, el gobierno del estado consciente de la importancia turística y comercial de su ciudad capital, Oaxaca de Juárez, considerada por la UNESCO "patrimonio de la humanidad", y cuyos movimientos históricos e infraestructura se habían dejado en el olvido, ha revertido ese deterioro con un gran esfuerzo para evitar la caída estrepitosa de su ingreso, del desarrollo socio económico de sus habitantes y de su sector servicios.

En Oaxaca, una gran número de familias vive del turismo y del comercializar sus productos artesanales; una importante cantidad de oaxaqueños trabajan en hoteles y restaurantes, en las agencias de viajes, como guías o taxistas; muchos también del expendio de alimentos o del cultivo y la comercialización del mescal y el café.

Con todos esos mexicanos y mexicanas nosotros los diputados tenemos el compromiso de reclamar lo que se les ha negado: empleo e ingresos legítimos, arraigo, mejores niveles de bienestar, vida digna.

Por ello, no es de justicia que, bajo el pretexto de la crisis, los recursos asignados a Oaxaca en el presupuesto de egresos de la federación, sean sub ejercicios o disminuidos unilateral y arbitrariamente por el gobierno federal.

Al igual que en otras entidades federativas los recortes presupuestales no han sido consensados con su gobierno para definir donde y como se perjudicaría en menor medida a sus proyectos estratégicos.

Por pensamos que es de la más alta prioridad que el gobierno federal por una parte, respete cabalmente las partidas del presupuesto de egresos de la federación asignadas a las entidades más asimétricas del país y, por otra parte, impulse programas emergentes de reactivación económica que permitan a estos consolidar sus programas y recapitalizarse.

Quienes vivimos en los estados con mayores índices de pobreza en nuestro país creemos que el gobierno de la república debe dar a estos certidumbre respecto de los proyectos de desarrollo que sus comunidades demandan, por que constituyen la única solución a la precariedad que padecemos…."

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Eviel Pérez Magaña.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados por el diputado Eviel Pérez Magaña, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que entre los objetivos plasmados en el plan de trabajo para el primer año de ejercicio 2009-2010, de esta Comisión de Economía, están el de detener el deterioro de los niveles de competitividad del país y reiniciar su recuperación, e impulsar una política de desarrollo regional y sectorial, pues la caída de la economía está generando que miles de mexicanos se sumen a las estadísticas de desempleo y pobreza, siendo obligación del Estado mexicano, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Planeación, el planear de manera eficaz el desarrollo integral y sustentable del país, bajo la base del fortalecimiento a la soberanía, a la independencia y autodeterminación nacional, en lo político, económico y cultural.

Cuarta. Que en este sentido, esta Comisión de manera respetuosa y responsable, procedió a revisar los extremos expuestos por el diputado Eviel Pérez Magaña, encontrando que los mismos son relevantes dada la situación actual del estado de Oaxaca y en general del país, siendo obligación del Estado mexicano, a través de la Secretaría de Economía y de otras dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con la Ley de Planeación vigente, el planear de forma adecuada el desarrollo regional.

Sin embargo, no pasa inadvertido para esta comisión, el hecho de que se encuentra ya aprobado el Presupuesto de Egresos para el año 2010, por lo que cualquier esfuerzo que el gobierno federal deba de dirigir al desarrollo regional, deberá enmarcarse dentro de la capacidad presupuestal que le fue asignada.

Quinta. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, instruya a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Economía, y a la Comisión Nacional de Agua, para que a la brevedad y de acuerdo con sus capacidades presupuestales aprobadas para el año 2010, elaboren un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con menores índices de desarrollo humano, en el que se contemplen esquemas de financiamiento y otorgamiento de créditos preferenciales a la micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, artesanos, y trabajadores independientes afectados por la crisis económica para posibilitar su recapitalización y la continuidad de sus actividades productivas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Roberto Borge Angulo (rúbrica), Rolando Zuvia Rivera, Javier Duarte Ochoa, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Ramón Merino Loo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Carlos Torres Piña, Ramón Jiménez López (rúbrica), José Manuel Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LAS ACCIONES REALIZADAS O EN PROCESO PARA ARMONIZAR LAS POLÍTICAS, LOS PROGRAMAS Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; Y SE EXHORTA A LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CONFERIR PRIORIDAD DE DICTAMEN A LAS INICIATIVAS Y A LAS MINUTAS EN MATERIA DE DERECHOS Y DESARROLLO INDÍGENAS, Y CONSIDERAR EN ESAS TAREAS EL COMPROMISO DEL ESTADO MEXICANO CON LA MENCIONADA DECLARACIÓN

Honorable Asamblea:

De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, habiendo estudiado la "proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la Administración Pública Federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y exhortar a las Comisiones Ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración", presenta a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen, en sentido positivo, en atención a los antecedentes, consideraciones y resolutivos siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de octubre de 2009, el diputado Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe a esta Soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" y exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado Mexicano con la mencionada declaración.

II. A dicha proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas".

III. Con fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo y, con esa misma fecha, se turnó a los diputados integrantes de la comisión para su conocimiento y efectos de dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente considera que es urgente hacer explícito el compromiso de esta LX Legislatura con los pueblos y comunidades indígenas de México, toda vez que este sector de la población nacional, no obstante ser los herederos de los pueblos que dieron origen a la nación mexicana, hoy en día se distinguen por ser donde se concentran los mayores índices de injusticia, marginación social y pobreza.

Se argumenta, que los poderes públicos no han hecho lo necesario para que los pueblos indígenas superen esas carencias y rezagos y que, por otro lado, la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas" adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de septiembre de 2007, producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas, constituye un importante punto de partida y guía para que el Poder Público de nuestro país, impulse y actualice las leyes, normas, reglas de operación y las políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Señala como antecedente que en la Sesión del 17 de septiembre de 2007 el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura tomó un acuerdo que exhorta al gobierno federal y al Poder Legislativo para que armonicen las acciones que emprenden, en su respectivo ámbito de competencia, con los contenidos de la referida declaración.

El diputado proponente concluye que:

1. El Estado tiene el compromiso de atender los lineamientos de la Declaración, toda vez que la delegación del gobierno, a nombre del Estado mexicano, votó favorablemente por su adopción, por lo que quedó obligado a cumplirla.

2. Es necesario reiterar y ampliar el referido Acuerdo, toda vez que, después de más de dos años, no ha habido respuesta al llamado de esta soberanía.

Por lo que se propone el Punto de Acuerdo en los siguientes términos: Primero: Solicitar al Poder Ejecutivo que informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas";

Segundo: Exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración

Consideraciones de la comisión

Esta comisión:

I. Coincide con el proponente sobre la relevancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que es producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

II. Concuerda con el proponente en que la observancia de la declaración debe considerarse un compromiso del Estado mexicano en su conjunto.

III. Reconoce que, aunque por su naturaleza jurídica, la declaración, no tiene, en riguroso sentido, un carácter vinculante con la legislación nacional, por su consenso y contenido, si constituye un importante instrumento que orienta la acción de los Estados nacionales para el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y para la definición de políticas públicas eficaces para, como en el caso de México, superar las inequidades de los pueblos originarios, como lo ha reconocido en diversas ocasiones la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Considera pertinente y oportuno:

a) Conocer cuáles han sido las acciones del Ejecutivo para armonizar sus normas reglamentarias y prácticas de gobierno con los contenidos de la declaración y;

b) Que el trabajo legislativo en su generalidad, tome en cuenta los contenidos de la declaración, en virtud de que el total del trabajo legislativo impacta en la vida de los pueblos y comunidades indígenas.

V. Estima necesario que la acción del Acuerdo alcance a los congresos locales de la Federación, toda vez que:

a) El artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena a éstos legislar para reglamentar los derechos reconocidos en dicha Constitución y para establecer partidas presupuestales para superar los rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y;

b) Son conocidas las limitaciones de los sistemas censales y de registro para identificar a las comunidades indígenas y, por tanto, para que muchas de ellas puedan tener acceso a los programas de la política indigenista del gobierno federal.

c) Una solución a esta problemática sería que los congresos estatales otorgaran el reconocimiento específico a las comunidades como sujetos de derecho.

VI. Considera que, para atender lo expuesto en el punto anterior, se agregue un punto más al acuerdo en los siguientes términos:

Tercero. Exhortar, en los mismos términos, a los congresos locales para que armonicen la legislación de su respectiva entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en primera instancia, legislen para identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. Constitucional.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emite, el siguiente

Acuerdo

Primero. Solicitar al Poder Ejecutivo que informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas";

Segundo. Exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada Declaración.

Tercero. Exhortar, en los mismos términos, a los congresos locales para que armonicen la legislación de su respectiva Entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en primera instancia, legislen para identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. constitucional.

Así se acordó y votó en reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos indígenas, realizada en fecha dos de diciembre de 2009.

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González, Héctor Pedraza Olguín, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Ignacio Téllez González, Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándonos en los siguientes

Antecedentes

El dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del grupo parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma fecha, dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

El tres de abril de dos mil ocho, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del grupo parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma fecha, tres de abril de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión de ocho de diciembre de dos mil nueve, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señala la iniciadora que la discapacidad refleja las condiciones de vida de una sociedad, así como la efectividad de las políticas instrumentadas por parte del gobierno. Es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos para las personas con discapacidad y, por lo tanto, garantizar que los niños, mujeres y hombres con discapacidad puedan ejercer los mismos derechos y tener las mismas obligaciones que el resto de la población.

De acuerdo con la exposición de motivos, en México existe una atención insuficiente de las personas con discapacidad; señala que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera específica el artículo 185 del mencionado ordenamiento señala que los incapacitados físicamente para acudir a inscribirse a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán solicitar su inscripción por escrito. A juicio de la iniciadora, el término "incapacidad" se refiere a "la falta de capacidad o aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, mientras que la discapacidad no es una enfermedad, sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad física, intelectual o sensorial y también se le considera una dolencia que requiere de la atención médica o una "enfermedad mental que puede ser de carácter transitorio o permanente".

A juicio de la diputada Arriola Gordillo, el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no debería establecer el término "Incapacidad" sino el de "discapacidad", "entendiendo claramente que la persona discapacitada también puede estar incapacitada, más es primero discapacitada en lo concerniente al área física"; en este sentido, propone la reforma del artículo 185 del ordenamiento en análisis.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Destaca la iniciadora que México ha adquirido compromisos internacionales como son los derivados de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. México se adhirió a la Convención y su Protocolo el 30 de marzo de 2007, ratificando ambos instrumentos el 17 de diciembre del mismo año.

Esta convención, de acuerdo con la exposición de motivos, tiene como fin "trasladar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconocidos internacionalmente, a ámbitos concretos, para así eliminar las barreras específicas que enfrentan las personas con discapacidad, y así lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos, e impulsar un amplio compromiso con el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman la vida de las sociedades".

En este sentido, la convención y su protocolo facultativo, a juicio de la iniciadora, ha venido a reforzar la protección de los derechos humanos a nivel internacional, pues como un tratado con carácter vinculante, su firma y ratificación hizo de la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, normas obligatorias que todas las naciones firmantes tenían que respetar, al contar con mecanismos de supervisión. Como se establece en su preámbulo dicho instrumento "contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados".

Por lo anterior, México aprobó, en su sistema jurídico, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada el 10 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación la cual, como señala la iniciativa, es una normatividad de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es el de crear las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a las personas con discapacidad sus derechos humanos y la aplicación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Sin embargo, a juicio de la iniciadora, a pesar de que México ha ratificado estos instrumentos internacionales y ha promovido la creación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el 94% de los mexicanos con alguna forma de discapacidad sufre discriminación, siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo en detener las barreras físicas, sociales, políticas y culturales que los marginan del desarrollo, como lo es en la vida política del país donde las personas con discapacidad enfrentan obstáculos que no les permiten participar con igualdad de oportunidades en la política ni en los espacios de toma de decisiones, siendo una responsabilidad de las autoridades electorales para lograr estos cometidos.

Así, el Instituto Federal Electoral ha garantizado, "con el mejor de sus esfuerzos la participación de las personas discapacitadas durante los procesos electorales de 2003 y 2006", sin embargo, la población con discapacidad considera que el Instituto debería regirse por las disposiciones internacionales que, de estar plasmadas en la legislación electoral, evitarían la incertidumbre de que en cada elección se le deba recordar a la autoridad electoral, lo que ya debiera ser una facultad y una responsabilidad."

A juicio de la iniciadora, la reforma electoral constitucional de noviembre de 2007 y la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado el 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, representaron un gran avance en el sistema jurídico electoral mexicano, sin embargo se omitió "totalmente lo relacionado a los derechos políticos de las reformas con discapacidad".

Por lo anterior, el propósito de la iniciativa es reformar los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de realizar acciones que garanticen los derechos a la participación en la vida política nacional de las personas con discapacidades, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Establecidos los antecedentes y habiendo analizado el contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Al ser coincidentes en su propósito, esta comisión estima oportuno analizar y dictaminar, en el presente documento, las iniciativas de la diputada Mónica Arriola que han sido descritas anteriormente.

2. El sistema electoral mexicano ha experimentado desde finales de la década de los años setenta del siglo pasado, una acelerada transformación, producto de sucesivas reformas y adecuaciones en su marco constitucional y reglamentario. La más reciente de esas reformas fue la aprobada en la actual legislatura, que introdujo cambios fundamentales en casi todos los ámbitos del sistema electoral y cuya primera aplicación está en curso con motivo del proceso electoral federal 2009, cuyo inicio formal se produjo la primera semana de octubre del año en curso.

3. Los derechos político-electorales consagrados en la Constitución tienen como fundamento la promoción de la democracia representativa. Su aplicación e interpretación no debe ser restrictiva y, por el contrario, es necesario para ampliar sus alcances y potenciar su ejercicio, como lo señala la siguiente tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva.Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-020/2000.— Democracia Social, Partido Político Nacional.— 6 de junio de 2000.— Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.— José Luis Amador Hurtado.— 30 de enero de 2002.— Mayoría de cinco votos.— Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.— Sandra Rosario Ortiz Noyola.— 30 de enero de 2002.— Mayoría de cinco votos.— Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 27-28, Sala Superior, tesis S3ELJ 29/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 97-99.

4. De acuerdo al contenido de las reformas propuestas en la iniciativa de la diputada Mónica Arriola, la intención de la legisladora pretende establecer características particulares en el código electoral, de manera que las personas con discapacidad tengan garantizado el goce de sus derechos electorales a través de la capacitación del personal, de la creación de la infraestructura que facilite su acceso a las casillas electorales para el ejercicio del voto y adoptando términos que reconozcan el concepto de "discapacidad" en la legislación electoral.

5. No obstante, y de acuerdo con el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la interpretación con criterio extensivo de las disposiciones del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos electorales tienden a hacer efectivos los derechos electorales fundamentales de los ciudadanos de la república cualquiera que sea su condición.

6. En este sentido, la autoridad electoral debe establecer estrategias pertinentes que, en la práctica, hagan posible la participación de los ciudadanos que, por causas de incapacidad y discapacidad física, no puedan inscribirse en el Registro Federal de Electores o no tengan acceso a lugares e instalaciones para el ejercicio del voto, en colaboración con los sectores de la sociedad civil que se dedican a la atención y defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes.

7. Al iniciar en octubre del año próximo pasado el proceso electoral 2008-2009, la autoridad electoral aprobó una serie de programas, lineamientos y acuerdos con el fin de atender, de forma integral, a las personas con discapacidad y garantizar sus derechos políticos y de participación en la jornada electoral del 5 de julio de 2009.

8.- En octubre de 2009, fue publicado el Programa de Asistencia Electoral para el proceso electoral 2008-2009 cuyo objetivo general es establecer un programa eficiente y transparente que permita a las juntas ejecutivas, así como a los consejos locales y distritales asegurar que el personal encargado de realizar las tareas de la capacitación y asistencia electoral, desarrolle las actividades de apoyo previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las que acuerde el Consejo General que permita, entre otros, identificar las necesidades de mobiliario y servicios para el adecuado funcionamiento de las casillas que se instalarán durante la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009 y asegurar su equipamiento.

9. De acuerdo con el acuerdo CG577 / 2008 del Consejo General del IFE, aprobado el 22 de diciembre de 2008, los funcionarios electorales habrían identificado los domicilios propuestos para la ubicación de casillas que presenten problemas de acceso para los electores con algún tipo de discapacidad, con el objeto de que se adopten las medidas correctivas; entre las que se encuentran determinadas características para personas con discapacidad para que la entrada a las casillas tenga al menos 90 centímetros de ancho que permita el paso a personas en silla de ruedas, procurando que los lugares donde se instalen las casillas sean en planta baja, evitando la existencia de escalones y desniveles.

10. De igual forma, la autoridad electoral ha dispuesto la instalación de mamparas especiales en las casillas electorales en la próxima jornada electoral para que las personas con problemas motrices o de baja estatura puedan emitir su voto garantizando la secrecía del mismo conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11. Por otro lado, el acuerdo CG468 / 2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, determinó las estrategias para auxiliar a las personas con discapacidad visual considerando que el artículo 265, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, prevé que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe y para quienes tengan discapacidad visual, el Instituto Federal Electoral analizó un proyecto de mascarilla en escritura Braille para facilitarles el voto por sí mismos, siendo aprobado tal en ese misma sesión extraordinaria del 3 de octubre para ser usado en la jornada electoral del 5 de julio de 2009. De la misma forma, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas tendrán preferencia para la emisión de su voto.

12. Esta comisión considera loable el espíritu de la iniciativa de la diputada Mónica Arriola para hacer posible que las personas discapacitadas ejerzan, de forma efectiva, sin discriminación y en condiciones de igualdad, sus derechos políticos electorales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación electoral secundaria; sin embargo, y toda vez que las normas electorales deben tener una interpretación amplia, como se ha considerado, los ciudadanos discapacitados, quienes están limitados en su capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, tienen garantizados estos derechos y es competencia de la autoridad electoral, a través de sus organismos, establecer las acciones y estrategias efectivas que permitan su participación en la vida política nacional a través de la instalación de casillas especiales, del uso de material electoral especial que permita el ejercicio del sufragio, de la preferencia de las personas con discapacidad y adultos mayores para poder ejercer su voto y, en general, de la asistencia especial y de la protección de sus derechos electorales que haga posible su ejercicio, por lo que el proyecto de reformas no se estima viable.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola el tres de abril de dos mil ocho.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola el dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, 32 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil seis, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa de reforma fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Tercera. En sesión de dieciséis de abril de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX aprobaron el presente dictamen, en sentido negativo.

Cuarta. Por oficio DGPL 61-II-1-0069 del 6 de octubre de 2009, la mesa directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de Acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

Quinta. En sesión plenaria de ocho de diciembre de dos mil nueve, se sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

Expone la promovente que "los estudios en materia de teoría del estado han determinado que para obtener una transformación de la instituciones políticas en el aspecto social federalista, es indispensable que la nación se rija de manera respetuosa y congruente con el principio de soberanía para garantizar a los gobernados la alianza de las entidades federativas…"

Asimismo, menciona que "este es el espíritu fundamental perseguido con la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1996, que pretendió fortalecer el federalismo distinguido por la forma plural de consensuar los acuerdos democráticos entre las fuerzas que guían el destino de México, factores que deben orientar la participación ciudadana de todos los sectores de la población del país.

En opinión de la promovente, basta ver cómo en todo el país se erigen extensiones urbanas y rurales, todas ellas visiblemente matizadas por contrastes sociales en las que se ubican comunidades municipales avecindadas con graves displicencias, donde la prosperidad de unos es la característica primordial de distinción frente a la pobreza extrema de otros, en perímetros menores de una hectárea, acentuando las destrezas del terrible centralismo que aminora la calidad de vida de los grupos más vulnerables que habitan en un municipio que, en el marco de la Ley Suprema, son personas morales libres, autónomas y con personalidad jurídica propia y suficiente para ejercer sus facultades con voz y voto propios para satisfacer las necesidades de sus comunidades.

Esta problemática, continúa la promovente, ha provocado fenómenos políticos en los que la sociedad se involucra más cada día en forma directa, demandando del gobierno federal revertir los efectos de un México carente de normas federales que sirvan como modelo de funcionalidad del Estado de Derecho y que ello no debe estar sujeto a negociaciones de corte partidista, razón por la que los presidentes municipales de los 2 mil 439 municipios de la República Mexicana en los últimos años han pretendido destacar con el gobierno federal la necesidad de romper con las políticas que los subordinen a la voluntad de los 31 estados del país, dando lugar a crear instituciones promotoras de un auténtico federalismo, impulsar la descentralización y el desarrollo municipal con pleno respeto de la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios en la gestión pública a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal creado por la Secretaría de Gobernación, así como diversas asociaciones encabezadas por los Ejecutivos municipales que buscan la cooperación para alcanzar el desarrollo de sus colectividades; ello, sin mencionar que esfuerzos se han traducido en una constante suma de utopías por consumar los ideales del nuevo federalismo en materia de abatimiento de la pobreza, y crecimiento con calidad, equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

La solución a esta problemática radica en gran parte en las graves lagunas legislativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual como se advirtió en párrafos ulteriores sus preceptos legales alojan facultades al Poder Ejecutivo federal para que por conducto de las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación intervengan en la materialización de su encomienda sólo con las entidades federativas, sin que para ello se señalen de manera literal en esta legislación secundaria los municipios como actores en la dinámica de trabajo y participación en la conducción de sus objetivos, en forma contradictoria con el ideal del Constituyente Permanente, habida cuenta de que de manera indebida constriñen a los ayuntamientos a la voluntad de las entidades federativas como competentes únicas para procurarles bondades frente al gobierno federal, con ello evidenciando el principal motivo generador del estancamiento regional que les impide la comunicación eficiente con la federación de manera productiva.

En opinión de la promovente, esta situación es un motivo justificado para entablar una responsable reforma que reconozca y devuelva a los municipios su autonomía conforme a lo ordenado en el artículo 115, fracciones I y V, de la Ley Fundamental, que los faculta para llevar a cabo las acciones de negociaciones en sus asuntos con el gobierno federal en lo relativo a la satisfacción de las exigencias sociales, dado que estos dispositivos señalan que el gobierno municipal puede participar en la formulación de los planes de desarrollo regional a nivel federal, dicho lo cual el dispositivo los involucra a fomentar el clima de gobernabilidad en el país en los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca eficientes mediante la vinculación coyuntural de sus asuntos políticos internos en el marco de su jurisdicción.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. De la exposición de motivos se desprende que la propuesta de la legisladora es incorporar, dentro de una estructura federalista, a los 2 mil 439 municipios de la República Mexicana, para obtener la división de poderes en armonía federal y local, exigiendo erradicar la desigualdad municipal.

2. Sobre la propuesta del artículo 27, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta comisión señala que entre las facultades de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la promoción y desarrollo del Estado federalista. Efectivamente, la Secretaría de Gobernación tiene entre sus órganos desconcentrados al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal que promueve el federalismo en México e impulsa la descentralización y el desarrollo municipal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los municipios, por lo que la secretaría tiene las facultades establecidas en la Ley para realizar lo planteado en este proyecto de reforma que se dictamina.

3. Por otro lado, en relación a la propuesta de reforma a la fracción XXV de la Ley en comento, se considera que la misma acotaría las facultades de la Secretaría puesto que se delimitaría sólo a los Estados y municipios la formulación de las políticas de participación de la mujer, excluyendo a la federación y otros ámbitos de desarrollo que no necesariamente se refieran a los de cualquier orden de gobierno, como podrían ser los institutos autónomos. Igualmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, cuyas disposiciones, en lo general, impulsan la política de igualdad, involucrando a los tres órdenes de gobierno y no exclusivamente a las dependencias de la administración pública federal.

4. En relación a la propuesta de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a la coordinación entre órganos de la administración pública federal, esta comisión considera que de aceptarse la redacción de la propuesta, se entendería que la coordinación se efectuaría entre la Secretaría de Desarrollo Social y las secretarías u órganos estatales y municipales, por lo que la redacción del proyecto no es clara al respecto.

5. Por último, sobre la propuesta de reforma del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de señalar que la misma ley en comento establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará las acciones del Ejecutivo a nivel federal donde coadyuvarán el orden estatal y municipal, considerando la soberanía de los estados y el municipio libre para aplicar las políticas del desarrollo rural conforme a su organización política, las disposiciones legislativas y la elaboración de convenios; en este sentido, si se concentra exclusivamente en la Secretaría esta rectoría, se estarían vulnerando las facultades de los estados y municipios que les otorga el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Para reforzar lo anterior, el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la coordinación del sistema de planeación del Gobierno Federal se realizará a través de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y, en relación a los gobiernos municipales, se hará conforme a las disposiciones del artículo 115, fracción II, inciso c) y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Esta comisión considera que la iniciativa de reformas que pretende el fortalecimiento de los municipios, podría invadir la esfera de atribuciones de los Estados y de los municipios, vulnerando la soberanía que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se considera viable.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez el veintiocho de noviembre de dos mil seis.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).