Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2907-II, martes 8 de diciembre de 2009.


Iniciativas Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO REGINALDO RIVERA DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona fracción tercera al artículo 14 y la fracción octava el artículo 127 al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sola evocación de la lucha histórica de los trabajadores de Cananea y río Blanco debe cimbrar este honorable recinto, porque las letras de oro de los legisladores de 1917 fueron escritas con sangre de la clase trabajadora:

"Los trabajadores mineros y textiles trabajaban todo el día, y no era un trabajo humano aquél: era un trabajo de bestia de carga. Los riñones sudaban sangre; los pulmones, fatigados, se hinchaban hasta querer romper el tórax. Molidos, derrengados, jadeantes, alcanzado el máximo de resistencia, llegado al límite de que el músculo se sustrae al imperio de la voluntad, salían aquellos hombres de su sepultura, tardo el paso, colgantes los nobles brazos, caída sobre el pecho la abrumada cabeza pisando con rabia la tierra dura y cruel.

"En sus hogares los esperaba la tristeza, a ellos que venían de las tinieblas, a ellos que venían de un infierno. Los niños, sin abrigos, tiritaban de frío y pedían pan. La compañera, abnegada, tiritaba también. Todo lo que tenía algún valor había ido a parar a la casa del gachupín. En la tienda de la compañía todo costaba el doble, el triple y aun el cuádruple de los precios corrientes en el mercado y a esa tienda era preciso ir a comprarlo todo.

"Había miseria, había hambre, había duelo en los hogares de esa gente laboriosa y honrada. Había lujo, había derroche, había alegría desenfrenada y loca en los hogares de los amos, de los que no habían tocado una pala, de los que ignoraban cómo se maneja el pico, de los que no sudaban cargando el negro mineral, de los que no sabían hacer otra cosa que beber buenos vinos, manchar hermosas mujeres, habitar regios palacios y tender sus inútiles cuerpos en lechos de príncipe." Así lo citó en 1908 Ricardo Flores Magón.

En la actualidad no es distinta a la realidad que ocurría en aquel tiempo porque los trabajadores que son contratados por intermediarios dentro de los cuales se encuentran las empresas denominadas outsoursing, en los últimos años, han seguido una estrategia consistente en contratar a su personal mediante empresas que ofrecen el servicio de suministro de personal. Estas empresas outsourcing se ostentan como patrones de trabajadores que prestan su trabajo para otras empresas distintas, por lo que el beneficio de dicho trabajo lo obtiene otra empresa y no la que realmente es su patrón. La razón por la cual las empresas deciden utilizar este esquema de suministro de personal se debe a que éste les proporciona grandes ventajas. La principal de éstas es una considerable reducción en sus costos y el evitarse la responsabilidad de responder por los derechos de estos trabajadores.

La presente iniciativa plantea que la contratación de servicios de personal en México por parte de una outsourcing genera beneficios económicos para la empresa, pero trasgrede los derechos de los trabajadores. El outsourcing considera dos figuras jurídicas, la del intermediario y la de la sustitución patronal.

Outsourcing es una palabra del idioma inglés, se compone de dos vocablos: out que significa "fuera" y source que significa "fuente" o "suministro", significando, en su conjunto, suministro externo. Este concepto ha sido traducido al idioma español como subcontratación o tercerización

El outsourcing es la relación que se establece a través de convenio sobre subcontratación, de acuerdo al convenio celebrado entre el patrón y el intermediario, es decir, una empresa confía a otra (física o jurídica) el suministro de bienes o servicios, y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

La práctica de la subcontratación se ha incrementado en el ámbito empresarial debido a que ésta, además de mejorar el manejo del personal, se traduce en la eliminación de cargas económicas y administrativas.

Específicamente en México la práctica de la subcontratación ha llegado a niveles extremos. Para 2007, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que México ocupaba el lugar 19 en el mundo en cuanto a la utilización del outsorucing, siendo 2.4 millones las personas que trabajaban con esta modalidad. Sin embargo, también se ha advertido que esta práctica ha sido utilizada por varias empresas para desligarse del pago de prestaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores.

La problemática que presenta la contratación de los servicios de outsourcing radica en que, a pesar de que éste pudiera quedar enmarcado dentro del ámbito civil o mercantil, es muy fácil que pueda terminar encuadrándose como una contratación laboral, por ejemplo en el caso de los intermediarios. Por lo tanto, la empresa que contrata este tipo de servicios debe quedar como responsable solidario para con los trabajadores de la empresa que prestará el servicio de outsourcing, como lo dispone el artículo catorce de Ley Federal del Trabajo.

Existen empresas que entienden como beneficio el evadir sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Instituciones como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) han detectado conductas de evasión fiscal en estos esquemas de suministro de personal.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, el modelo más utilizado para evadir este tipo de responsabilidades es el de la sociedad cooperativa de producción de servicios. La estrategia que siguen las empresas es la de crear una sociedad de este tipo que le preste servicios a la empresa y en la cual sus trabajadores sean los socios. Esta situación imposibilita al trabajador para recibir vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad y demás prestaciones sociales, además de la participación en las utilidades de la empresa. Asimismo, el trabajador, ahora socio de la cooperativa, no puede reclamar indemnizaciones por despido, ya que éste se consideraría como un supuesto de retiro en calidad de socio de la misma, teniendo únicamente derecho a la entrega de su aportación social. Además, el trabajador que es socio de la cooperativa no puede formar sindicatos ni cuenta con cotizaciones al Fondo de Vivienda de los Trabajadores.

Parece ser que el sistema económico le está ganando terreno de manera abrupta al legal en lo relacionado con las outsourcing, ya que la falta de una regulación expresa en la materia ha dado lugar a toda una serie de interpretaciones que en la mayoría de los casos sino es que en todos se han propiciado abusos en contra de los trabajadores. Lo anterior surge debido a que se trata de un modelo de contratación que pretende encuadrar dentro del derecho privado situaciones en las que debe intervenir el derecho social. Así, se intenta que la voluntad de las partes impere por encima de los derechos sociales que protegen al trabajador.

Se debe tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo Tercero que, el trabajo es un derecho y un deber social y que "no es un artículo de comercio", como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo quinto que establece como garantías individuales de los trabajadores la justa retribución, y la prohibición de la privación del producto de su trabajo. Tomando en cuenta lo anterior, queda en entredicho el hecho de que dos personas puedan celebrar un contrato cuyo objeto sea el suministro de trabajadores.

Existen muchos argumentos para asegurar que la subcontratación laboral atenta en contra de diversos principios que tanto la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo confieren a los trabajadores. El primero de ellos es el principio de la estabilidad en el empleo. En virtud de este principio, el trabajador tiene derecho a conservar su trabajo mientras subsista la materia de éste y a adquirir los beneficios derivados del mismo, como son todas las prestaciones legales que le otorga la ley, asegurándole así su defensa al no quedar a disposición de la decisión del patrón con relación a su permanencia en la empresa y permitiéndole generar antigüedad para adquirir más derechos, tales como la pensión por cesantía y la jubilación.

La subcontratación laboral se contrapone a este principio debido a que las empresas beneficiarias celebran contratos con los trabajadores de corta duración de cada 28 días y los descansan dos, así rompen la permanencia, con las agencias de empleo por régimen de honorarios y contrataciones temporales. Con base en este tipo de contratación, la empresa beneficiaria se deslinda de la obligación de respetar la estabilidad del trabajador en su empleo, además de que evade el pago de los derechos derivados de una relación de trabajo estable, tales como la prima de antigüedad y el fondo de pensión.

Otro de los derechos que es violado de manera más significativa mediante las operaciones de una outsourcing es el que menciona el principio que para trabajo igual debe corresponder salario igual, tal como se señala en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Esta situación se da cuando la empresa beneficiaria decide contratar a una empresa de outsourcing, tiene la intención de disminuir sus costos pagando menos salarios y prestaciones laborales de las que debería otorgar de conformidad con la ley y con el contrato colectivo de trabajo. Así, los trabajadores que sean suministrados por la empresa de outsourcing recibirán un salario menor por parte de ésta a pesar de que realicen la misma actividad en el mismo lugar de trabajo que los propios trabajadores de la empresa beneficiaria.

No conforme con todo esto, la contratación por outsourcing afecta el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Este principio, creado para otorgar un derecho al trabajador tal como lo señala el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo de participar en la ganancia de su patrón, lo evaden las empresas beneficiarias debido a que quien realmente está obligado a repartir sus utilidades es la empresa de outsourcing, las cuales obviamente son empresas fantasmas que no cuentan con capital y sus ganancias son reducidas con respecto a la generación de riqueza que las empresas beneficiarias tienen como los grandes consorcios. Una estrategia común a este respecto es la siguiente: se tiene a una empresa dedicada a la producción y comercialización de ciertos productos, después, como parte de una reestructuración empresarial, se crea una nueva empresa que adquiera la maquinaria, materia prima y producto generado de la primera, mientras que a esta última se le convierte en una mera prestadora de servicios de arrendamiento de inmuebles y de suministro de personal. Así, los trabajadores de la primera empresa que antes cobraban utilidades correspondientes a la ganancia obtenida por la producción y comercialización de los productos que ellos mismos fabricaban, empezaron a recibir únicamente utilidades generadas por la renta de inmuebles.

Diversas autoridades y organizaciones, sobre todo de carácter laboral, representantes del Congreso del Trabajo y del Sindicato Nacional de Trabajadores Bancarios han señalado que la contratación de colaboradores vía outsourcing se ha convertido en una figura utilizada por el sector patronal para evitar la adquisición de responsabilidades en materia del trabajo y seguridad social. De la misma forma, el SAT ha incrementado en los últimos años la fiscalización a las sociedades que prestan servicios de este tipo, instituciones como el IMSS y el Infonavit pusieron en tela de juicio la legalidad de las contrataciones realizadas vía outsourcing, cuando se percataron de los casos en los cuales el importe de cuotas y aportaciones que ciertas empresas realizaban a nombre de los trabajadores sufriendo reducciones drásticas al momento de cambiar al sistema de contratación por medio del outsourcing. Consideran además, que esta situación afecta a los trabajadores a largo plazo, debido a que los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios serán inferiores a aquellos a los que hubieran tenido derecho cuando no se hubiese utilizado esta práctica.

La crisis económica ha propiciado un crecimiento en la práctica del outsourcing, según los estudios relativos al primer semestre de 2009, el outsourcing fue la única área del mercado de servicios que se mantuvo en cifras de crecimiento de 4,6 por ciento, lo cual será favorecido en los próximos tres años por el actual contexto económico. Los analistas prevén que 25 por ciento de las empresas de entre 500 y 5 mil empleados tenderán a realizar esta práctica en 2012, frente a 10 por ciento que hoy por hoy opta por esta vía, la causa principal, las ganancias que les permite tener a los empresarios a costa de los trabajadores.

México está regido por sistema jurídico que debe garantizar el estado de derecho, sin embargo, la realidad de la clase trabajadora en el país es otra, porque lamentablemente "las leyes" permiten que se fomenten estas prácticas como la del outsourcing, que a través de lagunas jurídicas en los diversos ordenamientos permite la violación de las garantías sociales de la clase trabajadora.

La Ley Federal del Trabajo fue creada desde sus orígenes con un amplio sentido de justicia social que garantizara un adecuado equilibrio entre los trabajadores, los patrones y el desarrollo económico del país. La normatividad laboral en México no se creó por obra de la casualidad, nació como un instrumento que le dio "legalidad al país", que le otorgara una legitimidad y una seguridad al trabajador.

No podemos permitir que con estas lagunas en la ley, se cree desigualdad social que pulverice a la base de la sociedad mexicana más desprotegida, la fuerza laboral de los trabajadores de estratos sociales más bajos y de la clase media, ya casi desaparecida.

La tarea esencial de los legisladores es generar las disposiciones necesarias para resguardar y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, por lo cual es importante reconocer este tema con la sensibilidad y la atención necesaria para que no se sigan vulnerando los derechos de los trabajadores y el estado de derecho por existir ese tipo de lagunas en la ley.

Por lo anterior se propone reformar y adicionar la fracción tercera del artículo 14 y la fracción octava del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán …

II. Los…

III. A participar en los términos que previene esta ley del pago de utilidades que se generen en la fuente de trabajo beneficiaria de la relación laboral.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. a VII. …

VIII. Los trabajadores que presten sus servicios por conducto de una empresa o patrón para otra empresa o patrón, tendrán derecho al pago proporcional de utilidades que genere la empresa o patrón beneficiaria de sus servicios, independientemente de los derechos laborales que se generen por su relación laboral.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ IGNACIO SEARA SIERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el primer y el noveno párrafos del artículo 4o.-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Decir desarrollo es, efectivamente, preocuparse tanto por el progreso social como por el crecimiento económico, no solo basta aumentar la riqueza común para que sea repartida equitativamente, tampoco basta promover la técnica para que la tierra sea más habitable, finalmente la economía de un país, de un estado o de un municipio, no tendrían sentido, si no es por la persona humana, es decir, para el ciudadano mexicano a quien debe de servir.

En 1917, México adopta como forma de gobierno la república representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos. El Congreso Constituyente de Querétaro confirmó la vigencia del sistema federal en el artículo 40 de la Constitución.

No obstante, en materia fiscal y financiera la Constitución de 1917 no estableció una distribución de las fuentes para la federación, los estados y los municipios, sino que a través de los artículos 115 y 124 otorgó facultades a los estados para establecer las contribuciones necesarias al presupuesto local y a los presupuestos municipales. Asimismo, estableció prohibiciones para establecer impuestos a los estados en el artículo 117.

Por tanto, se adoptó un sistema de concurrencia contributiva de la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingreso. Esta omisión ocasiono enormes problemas fiscales y conflictos entre los tres órdenes de gobierno.

En diciembre de 1997 fue aprobada en este Congreso una iniciativa del Ejecutivo federal para modificar la Ley de Coordinación Fiscal, que incluía la creación de una nueva figura: las aportaciones federales.

El objetivo fue dar institucionalidad a las transferencias federales a estados y municipios, destinadas a la atención de responsabilidades relativas a la educación básica, servicios de salud y a la infraestructura municipal que la federación les venía delegando como parte del programa de descentralización.

Ejemplo estas aportaciones es el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, el cual se creó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, mediante la adición de un artículo 4o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal y que tuvo como finalidad, reforzar el Fondo de Compensación y apoyar a aquellas entidades federativas y municipios que venían resintiendo los efectos directos de la extracción de los hidrocarburos.

En esa ocasión, el artículo 4o.-B contemplaba en su primer párrafo que:

"Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.46% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos". Mientras que en su párrafo noveno se contemplaba que: "Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las entidades federativas". Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008, se reformaron el primer y segundo párrafos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, quedando el primer párrafo de la siguiente manera: "Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Esta reforma significó un gran avance en materia de equidad presupuestaria y de justicia fiscal hacia los estados petroleros que por años han aportado enormes recursos a la federación vía la extracción y de hidrocarburos y que, lejos de verse beneficiados por la actividad de Pemex en sus aguas y tierras, se habían visto afectados por las alteraciones sociales, económicas y ecológicas que dicha actividad propiciaba. Aún cuando el párrafo noveno, no sufrió ningún cambio y seguía contemplando lo siguiente:

"Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las entidades federativas".

Con ello se mantiene la concentración de los recursos recibidos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos en manos de los gobiernos estatales, quienes concentran el ochenta por ciento de los recursos, lo cual es totalmente contrario al espíritu federalista de esta soberanía.

2. Objeto de la iniciativa

A finales del siglo XX y principios del presente, hablar de federalismo, es hablar de soberanías compartidas, cuyo objetivo primordial es la unidad nacional, a través de la integración de los gobiernos locales y de las regiones; siendo ésta la mejor fórmula para consolidar la diversidad cultural, histórica, geográfica e incluso étnica de México.

Ahora bien, hablar de federalismo fiscal, es hablar de mayor equidad en el tratamiento fiscal de las transferencias, los subsidios y las participaciones, con objeto de equilibrar las limitaciones de los gobiernos locales, de aprovechar las ventajas de esos gobiernos y de que ciertos servicios y bienes públicos, estén presentes sin importar la capacidad de pago de las regiones. De ahí la importancia de que el conjunto federado colabore tanto en la conformación, como en la participación de recursos del Estado.

Durante los últimos años, hemos logrado avances sustantivos en materia de federalismo fiscal, con lo que se ha diluido paulatinamente, el poder político y económico que ostentaba el gobierno central, que limitaba la capacidad de acción y decisión de los gobiernos estatales y municipales, aun cuando jurídicamente se trata de entidades autónomas.

Pero a nivel estatal, el federalismo fiscal tiene un largo trecho por recorrer, ya que la excesiva regulación y concentración de recursos que por ley sostienen los estados frente a los municipios, ahoga las posibilidades de un verdadero desarrollo económico y social regional, basado en una mayor participación de las comunidades y los municipios.

De ahí que el camino hacia un federalismo real en los albores de este siglo XXI deberá ir acompañado de mayores poderes y competencias, así como del perfeccionamiento de los sistemas de control, seguimiento y evaluación en todos los niveles de gobierno. Solo de este modo se podrá asegurar la eficiencia de los esquemas de administración tributaria y de las políticas de gasto.

En efecto, si bien el país ha tenido grandes beneficios por extracción, aprovechamiento y procesamiento de hidrocarburos en las zonas donde se ha desarrollado la industria petrolera, son muy pocos los efectos positivos que se sienten a nivel local, a pesar de que la actividad de Pemex y sus contribuciones representan más de un tercio de los ingresos fiscales de la nación.

No obstante el avance referido con el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, existe el riesgo de que el importe derivado del porcentaje del derecho ordinario de hidrocarburos que integra dicho Fondo, disminuya año con año debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex, pues dicho derecho pasó de 79 por ciento en 2007 a 74 por ciento en 2008, y se prevé que llegará 70.5 por ciento en 2014. Ello limitaría la disponibilidad de recursos destinados a resarcir a los estados con actividad petrolera.

Como se ha expuesto, el Fondo considera como único criterio compensatorio la extracción de hidrocarburos. La fórmula no considera la exploración, la apertura y el desarrollo de nuevos pozos puestos en reserva, ni los costos sociales y económicos que generan otras actividades de Pemex.

En consecuencia, el fondo debe prever un mayor porcentaje para compensar a los estados y municipios donde se desarrolla la industria petrolera, por los beneficios que la extracción de hidrocarburos y la producción de petrolíferos y de petroquímicos básicos brindan a las finanzas públicas nacionales, de tal suerte que se tomen en cuenta los altos costos que pagan esas regiones por el deterioro ambiental, la incidencia de accidentes y contingencias ecológicas derivadas de las actividades petroleras y el desgaste de la infraestructura que generan Pemex y sus organismos subsidiarios.

Ese patrimonio público se encuentra distribuido geográficamente en distintas entidades de la república, como Campeche, Chiapas, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz, donde la industria petrolera ha sido una actividad que además de traer beneficios económicos, también ha traído graves problemas, como las afectaciones a la sustentabilidad del desarrollo, por lo que es indispensable invertir en procesos de restauración y preservación del ambiente, reordenamiento territorial, compensación por daños al sector pesquero y a la infraestructura carretera.

Asimismo, es importante señalar que en los últimos dos años, se ha visto una fuerte reducción en los principales ingresos del Ramo 28, entre los que se encuentra el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, proceso que se ha dado de forma desigual entre entidades como Chiapas, Tamaulipas, Tabasco, Veracruz y Campeche, siendo esta última la más afectada, debido al cambio de fórmula que se dio en diciembre de 2008.

De tal suerte que la entidad observa una caída acumulada en participaciones al mes de agosto de 2009, de 29.4 por ciento real con respecto al mismo periodo de 2008. Lo que traducido a pesos significa que mientras en 2008 Campeche recibió 1, 788 millones de pesos, vía Fondo de Extracción de Hidrocarburos; en 2009 sólo recibe 1, 127 millones de pesos, lo que representa una disminución de 661 millones de pesos. Lo cual ha provocado la caída de las finanzas públicas de las entidades petroleras, que a su vez, repercute negativamente en la creación de infraestructura, empleos, programas y servicios públicos.

Es por ello que el Partido Acción Nacional propone revisar y en su caso cambiar el factor de distribución acorde con el valor actual de los productos generados por la extracción, elevando el porcentaje del factor de base de distribución que son los derechos ordinarios sobre hidrocarburos de 0.6 a 0.75 por ciento, con la finalidad de fortalecer los ingresos de las entidades petroleras. Y por otra parte, elevar el porcentaje de ingresos que los municipios deben recibir por parte de los gobiernos estatales a fin de que estos sean cuando menos del orden del 50 por ciento.

De aprobarse esta iniciativa, estaríamos respondiendo a una clara demanda de los estados productores de riqueza nacional vía extracción de hidrocarburos, para que se vean beneficiados con mayores recursos y que a su vez, los municipios también tengan la oportunidad de responder a sus compromisos administrativos y sociales.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer y noveno párrafos del artículo 4o.-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman el primer y noveno párrafos del artículo 4o-B, para quedar como sigue:

El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.75 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Los municipios recibirán cuando menos el 50% de los recursos percibidos por las entidades federativas.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado José Ignacio Seara Sierra (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO LEYVA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con base en la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El 4 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto enviada por el Senado para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de crear el registro nacional de usuarios de telefonía móvil (Reanut).

El Ejecutivo federal publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009. En el artículo séptimo transitorio estableció que "el Congreso de la Unión realizará las reformas y adiciones correspondientes a los artículos 366, 390 y demás relativos del Código Penal Federal, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del presente decreto".

El plazo fijado venció el 11 de agosto de 2009 y aún no se reforman los artículos correspondientes en el Código Penal Federal y, por tanto, también existe un retraso en las adecuaciones a las legislaciones locales que deberán realizar los Congresos locales.

Una de las razones para la aprobación de esta reforma fue el alto número de delitos de extorsión, amenazas y secuestros que se cometen vía telefonía celular, incluso desde los centros de readaptación social

Datos del Consejo para la Ley y los Derechos Humanos, AC,* indican que al menos 906 bandas de extorsionadores operan en los distintos penales del país, 15 de las más activas en el DF.

Según los datos más recientes se intentan 6 mil 179 intentos de extorsiones al día. El monto obtenido por los extorsionadores de 2001 a 2009 supera los 645 millones de pesos. Se han empleado más de 393 mil teléfonos celulares para cometer delitos.

La Comisión de Comunicaciones, para dictaminar positivamente la minuta, destaca que

"Ante el creciente número de denuncias de delitos por extorsión a través de la telefonía móvil, así como del robo de estos y su utilización en secuestros, resulta urgente y necesario que se establezcan medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un chip inteligente (Sim card) para acceder a la red de telefonía pública." Asimismo, las comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, coincidieron en señalar que "Las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles del país deben de contribuir a resolver un problema social generado por el dinamismo de las comunicaciones vía telefónica móvil. En este sentido, la autoridad debe exigir en el proceso licitatorio un control sobre la información de usuarios del sistema y la prohibición de números privados en la identificación de llamadas de una compañía a otra. Con esta medida, los números privados de compañías de telefonía móvil que no pueden ser identificados por los usuarios de otra compañía de telefonía celular o fija, quedarán prohibidos y deberá hacerse exigible la identificación numérica." La reforma aprobada establece, en consecuencia, en el artículo 7, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del registro nacional de usuarios de telefonía móvil.

El artículo 16 establece en la fracción I, inciso D, que las bases de licitación pública que tengan que ver con la telefonía móvil, deberán incluir las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.

El artículo 44, por su parte, establece que los concesionarios, entre otras obligaciones, deberán

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;

X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros;

XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Número y modalidad de la línea telefónica;

b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta o electrónicamente;

c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control, así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes;

XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas; y

f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control;

XIII. Entregar los datos conservados al procurador general de la República o procuradores generales de Justicia de las entidades federativas cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.

El reglamento establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado;

XIV. Realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados, realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

En caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario, conforme a la fracción XI del presente artículo;

XV. Informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados.

En el artículo 64 ahora la ley establece que la SCT llevará el registro de telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán las sanciones que imponga la Secretaría y, tratándose de radiodifusión, las que imponga la Secretaría de Gobernación inclusive todas aquellas contempladas en el Código Penal Federal y en los códigos penales de cada una de las entidades federativas, así como aquellas que hubieren quedado firmes;

XVI. En los casos de contratación de telefonía móvil, los concesionarios deberán solicitar la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o cédula única del registro nacional de población (CURP) o pasaporte, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta o electrónicamente.

En el caso de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares deberá ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono; y

XVII. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, permisionarios o asignatarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones de carácter general derivados de esta Ley, de la Ley Federal de Radio y Televisión, u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.

Finalmente, el artículo 71 establece las sanciones para las infracciones a la ley que son de carácter económico.

Sin embargo, el mal uso de los datos contenidos en el registro nacional de usuarios de telefonía móvil debe sancionarse por el Código Penal Federal y por los Códigos Penales de las Entidades Federativas.

El artículo séptimo transitorio señala expresamente a los artículos 366, que se refiere al delito de secuestro, 390, que se refiere al delito de extorsión y "los demás relativos" del Código Penal Federal.

En cumplimiento a este mandato legal, proponemos la modificación de los artículos expresamente mencionados con el fin de establecer penas a quienes por sí o por interpósita persona, utilicen los datos del registro nacional de usuarios de celular, para cometer delitos tipificados en el Código Penal Federal.

Además adicionamos un artículo 211 Ter para sancionar con una pena de seis a doce años y multa de trescientos a seiscientos días, a quien revele, divulge, comercialice o utilice de modo ilícito la información del registro nacional de usuarios de telefonía móvil.

Consideramos muy importante establecer penas severas para este delito, puesto que una de las preocupaciones que ha generado la creación del Renaut ha sido precisamente la seguridad de los datos de los usuarios.

Es crucial para el buen funcionamiento y permanencia del registro, que la autoridad tenga los medios idóneos para castigar de manera adecuada cualquier delito relacionado con este tema.

En caso de que alguna persona resultare afectada en su integridad física, emocional o en sus bienes, sería gravísimo que las instancias de procuración e impartición de justicia se vieran imposibilitadas para perseguir a los responsables del mal uso de la información que está bajo su responsabilidad.

Es por ello que esta iniciativa pone especial cuidado en establecer penas adecuadas en dos grandes temas: por un lado, el uso mismo de la información, aún cuando ello no culmine en la comisión de un delito adicional, implicará una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa.

El motivo para establecer una pena de esta naturaleza es que consideramos que la gravedad del delito es equiparable a la conducta sancionada en el artículo 211 Bis del mismo código que dice lo siguiente:

"A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa." El artículo 211 Bis 2 en su tercer párrafo también tipifica un delito de carácter similar: "A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública." En este caso, igualmente se está utilizando información de carácter personal de manera indebida. Además la situación es más grave que la simple utilización de información o acceso indebido a sistemas de información, puesto que se pone en grave riesgo la seguridad y los bienes de los usuarios de telefonía móvil.

Con este nuevo artículo, se sanciona en general el uso ilegítimo de la información. En el resto de los artículos modificados se establecen penas específicas para quienes, además, las utilicen o permitan que otros las utilicen para cometer crímenes.

En el artículo 282, que tipifica el delito de amenazas, proponemos agregar una fracción III para que diga:

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

III. A quien por sí o interpósita persona utilice o facilite datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil para cometer el delito de amenazas. En este caso la adición tiene el objetivo de considerar como parte activa en el delito de amenazas a quien utilizó o proporcionó información del Reanut a quien materialmente cometió el delito.

En este caso, esta pena sería adicional a la ya considerada en el artículo 211 Ter.

En ese mismo sentido son las reformas que proponemos al artículo 366 Bis, en donde se adiciona una fracción VII que diga lo siguiente:

"333 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley.

"VII. A quien por sí o interpósita persona utilice o facilite a otro, datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil para cometer el delito de secuestro."

Esta pena es similar a la que se aplica actualmente a quienes participan en el delito de secuestro como intermediarios, sin acuerdo de la familia de la víctima y a quienes difundan mensajes de los secuestradores. En el caso que nos ocupa, esta pena es acumulable con la establecida en el artículo 211 Ter.

En el mismo sentido y con la misma argumentación proponemos la reforma al artículo 390, que se refiere al delito de extorsión en el que agregamos como un agravante más el uso de la información del Renaut por cualquier persona que tenga acceso a él.

Esta iniciativa complementa las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, en lo que tiene que ver con combatir los delitos derivados del mal uso de la telefonía inalámbrica. A partir de la creación de una base de datos con la información proporcionada por los usuarios en el momento de activar una línea telefónica., tanto en la modalidad de prepago como de pospago, que permita ubicar al adquiriente del equipo o Sim card, con el propósito de identificar el punto geográfico de ubicación del propio equipo y, con ello, desincentivar la comisión de actos delictivos cometidos por medio de teléfonos móviles.

Con base en la anterior exposición de motivo, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 390 y se adiciona un artículo 211 Ter, una fracción III al artículo 282 y una fracción VII al artículo 366 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

211 Ter. A quien revele, divulge, comercialice o utilice de modo ilícito la información del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa, además de las que haya lugar por la comisión de otros delitos.

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. a II. …

III. A quien por sí o interpósita persona utilice o facilite datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil para cometer el delito de amenazas.

Adicionar una fracción VII al artículo 366 Bis para quedar como sigue:

366 Bis

I. a VI. …

VII A quien por sí o interpósita persona utilice o facilite a otro datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil para cometer el delito de secuestro.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas o por empleado o ex empleado de alguna empresa privada o servidor público que utilice o tenga acceso a datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil. En este caso se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, al empleado o ex empleado de empresa privada o servidor público que utilice datos del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de las Fuerzas Armadas a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Nota
* Consultar www.mexicodenuncia.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre 2009.

Diputado Gerardo Leyva Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO LIBORIO VIDAL AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, diputado Liborio Vidal Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el Título Tercero, Capítulo VI, artículos 75, fracción VII, 77, fracciones I y II, 78; Título Cuarto, Capítulo I, artículos 82, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, y 83; Capítulo II, artículo 84; Capítulo III, artículo 85, fracciones I y II; Título Quinto, Capítulo II, artículo 110, fracción I, y 111; y Título Séptimo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La transición que vive el país se vuelve un fenómeno especialmente de trascendencia para el poder legislativo que lleva la responsabilidad primordial de adecuar el marco normativo con el objeto de dar funcionalidad a las instituciones y a la participación de los distintos actores políticos del país.

En este sentido, vemos un desarrollo político en México que obliga a la adecuación de normas y leyes y emprender acciones de descentralización del poder que hoy muestra exagerados mecanismos de control que impiden el desenvolvimiento equilibrado de los tres órdenes de gobierno que rigen la vida republicana de la nación.

Acudimos a un cambio de régimen en distintos ángulos. Es obvio que ahora los actores regionalizados impulsen nuevas formas de empatía con instituciones centrales donde tradicionalmente se han tomado las decisiones sustantivas en lo económico, político, social y cultural.

No obstante, apreciamos, asimismo, cambios de trascendencia que vienen constituyendo modalidades institucionales que aportan optimismo si consideramos que el legislativo, periodo tras periodo, va realizando el esfuerzo plural pero sin pausas de dotar a los mexicanos de las mejores leyes que refuercen la representatividad de los diversas expresiones culturales de México.

La reflexión nos refiere a necesidades de darle mayor vigor al poder legislativo para fortalecer el federalismo que es sustento de la República que dirige nuestra vida institucional. Es, en otros términos, el requerimiento de darle vigor al estado mexicano bajo la consideración objetiva de que el país ya cambio. Los datos de educación y comunicación nos indican transformaciones en la calidad de vida al que pueden aspirar los mexicanos tanto en el norte como en el sur.

Por eso, observamos los planteamientos del Consejo nacional de desarrollo que integra la representación de los secretarios de desarrollo social en el país. Su objetivo está muy claro en tanto que analiza aquéllos instrumentos de carácter institucional que no dan funcionalidad a la operación del gobierno en su conjunto. Por eso, decimos que los cambios presentes y futuros deben soportarse en instituciones nuevas que eviten el centralismo tradicional.

Hay nuevas expectativas en las regiones del país y debemos incorporarlas en normas equilibradas para dar vigor a nuestro sistema político y a las instancias de gobierno que la misma constitución política contempla.

Hablamos de la responsabilidad de esta soberanía para remodelar el marco de relaciones entre los estados y la federación para pasar a mejores escenarios de modernización política.

Gravita en esta exposición, la diversidad sociocultural de la nación pues ello es un dato fundamental para estudiar y readecuar las leyes. La representación de lo local es un aspecto que ahora debemos tener muy presente y esa realidad nos hará cambiar los patrones de conducta que propician el centralismo. Este modelo sufre un marcado desprestigio por la suplencia del ciudadano que le caracteriza. No estamos pensando en la república de pequeños grupos. Estamos reflexionando en la distinción que debemos otorgarle a las expresiones diferenciadas de esta sociedad más informada aunque también en muchos de sus segmentos marginada de las opciones reales de desarrollo.

Creemos que si logramos atender esta nueva demanda de los estados estaremos respondiendo a imperativos de crear modernas representaciones. Es obvio que la agenda política aún no resuelve este asunto que problematiza el desarrollo político del país. ¿Hasta dónde debe llegar el federalismo para dar la representatividad que exigen los estados en las instituciones nacionales en la segunda década de este siglo XXI?

Esta es una cuestión que debemos estudiar en el legislativo pues ello nos dará la pauta de la remodelación de la república sin desvíos o deseos de desestabilización que a veces se presentan cuando no se voltea a ver fenómenos que son sustantivos y la readecuación del federalismo lo es.

Hay muchos ejemplos de acontecimientos que nos hablan de estas nuevas realidades. En el funcionamiento de la relación entre los poderes de la república únicamente apreciamos los desajustes que en las regiones se vuelven cuestionamientos, divergencia de puntos de vista, acciones separadas de gobierno, incluso, se generan rencores y distorsiones sobre el uso de los recursos públicos que deben de orientarse en forma racional en las instituciones. Hay, con frecuencia, acusaciones de que los recursos sociales se utilizan para apoyar a partidos y candidatos agudizando aún más nuestro subdesarrollo político. Hay ejemplos, también, de funcionarios que engañan a los ciudadanos pretendiendo que con esa conducta se fortalecen ante su jefe sin mirar el daño institucional que causan y la decepción que opera en la ciudadanía que aprecia divisiones más que acciones coordinadas.

En la actual coyuntura que nos toca vivir, el futuro se encuentra en la readecuación del estado. Eso está claro. Por eso, la necesidad de revalorizarnos como nación para desechar la vieja ingeniería que nos habla de instituciones centrales dominantes y estados controlados por esta acción. Son expresiones que atentan contra la idea de ciudadanía y fortalecimiento de la representación como principios torales de cualquier estado nación que aspira a consolidar su conjunto social en las dinámicas siempre difíciles de los fenómenos internacionales.

Por eso, nuestro planteamiento parte del principio de impulsar potencialidades de desarrollo económico y político reorganizando nuestras instituciones y las relaciones entre los estados y el estado central para que las decisiones sean de mayor armonía y así se encuentren óptimas eficiencias en el destino de programas y racionalización del gasto público con proyectos unificados en el accionar de las instituciones. Se puede, así, atender a una ciudadanía que no ve avances concretos en su desarrollo porque los gobiernos no están caminando en base a coincidencias en una agenda precisa en acciones y convergencias.

Tan sólo observemos el asunto de las reglas de operación que se van convirtiendo en el instrumento fundamental para reordenar interrelaciones entre los distintos órdenes de gobierno.

En general, las reglas de operación con que vienen funcionando los programas de combate a la pobreza muestran sus características centralistas y no es contemplada con puntualidad la participación de las entidades federativas. No existe precisión en tiempos y procedimientos en los que participaría la instancia de gobierno local.

Prevalecen, también, vacíos normativos respecto a que las entidades federativas y los municipios puedan intervenir como entidades ejecutoras. No se expresa, por lo tanto, una opción de manifestar inconformidad en la aplicación de algún procedimiento que realizan las instancias federales en territorios locales y que requieren equilibrios institucionales mediante la opinión de los representantes de gobiernos estatales.

Un aspecto que se debe considerar es que la aplicación de las reglas de operación siempre está sujeta al criterio discrecional de las secretarías del gobierno federal quedando bajo la responsabilidad de estas dependencias la selección de la institución ejecutora o bien determinan que sean esas mismas instituciones las que ejecuten. Hay extrema discrecionalidad.

La interpretación de las reglas de operación, consecuentemente, queda sujeta a la única decisión de las dependencias del Ejecutivo federal.

Observamos, entonces, la carencia de una coordinación institucional equilibrada y racional que propicie ir cambiando el centralismo en el que gravita la aplicatoriedad de las normas federales en las entidades federativas. Incluso, existen acciones que se contraponen de una institución a otra o se duplican con otros programas o acciones del gobierno federal.

Luego entonces, coincidiremos en la opción que se presenta para el poder legislativo observar esta nueva fenomenología para actuar en un proyecto integral que permita equilibrar las actividades de los gobiernos federal, estatales y municipales para retomar el camino de fortalecer la república como valor fundacional de la nación.

Descripción de la reforma propuesta:

A. Se adiciona un artículo con el número 63 Bis donde la ley aborda aspectos de austeridad y disciplina presupuestaria. En este sentido, se limita al funcionario público a comportamientos congruentes con las normas que se emitan disminuyendo tendencias a que el recurso de promoción social sean utilizados para fines de difusión gubernamental o partidista. Muchas ocasiones se distorsionan informaciones para fines diversos al combate a la presidencia.

B. En el artículo 75, fracción VII, se incluye la elaboración de dictamen por parte de las entidades federativas destacando que los programas federales no se están duplicando. De esta manera, se corrigen acciones que no son eficientes y que propician en la actualidad que los recursos públicos se desperdicien. Las correcciones surgirán desde los mecanismos que se reconfiguran con esta reforma.

C. Se modifica el procedimiento establecido en el artículo 77 relacionado con las reglas de operación ampliando plazos de tal manera que se realicen evaluaciones cuidadosas acerca de la adecuación funcional óptima de las reglas.

Así, se busca iniciar el estudio conjunto entre la federación y los estados desde el primer día en que se ejercen las normas respectivas para llegar al mes de octubre de cada año con el cúmulo de datos empíricos que propicien los ajustes más equilibrados. Se puntualiza como límite el mismo que ya considera la ley del primer bimestre del ejercicio que corresponda para concluir el procedimiento de diseño de las reglas de operación. Lo destacable es que todas estas acciones se realizarán en conjunto entre los estados y la federación a través de sus delegaciones o representaciones. Así, los criterios de mejora regulatoria se enriquecerán en la medida en que las reglas de operación que se presentan incluyen a las distintas instancias de gobierno que participan. De igual manera, la Cámara de Diputados llevará detallado seguimiento de las acciones que se realizan respecto al diseño y experiencias de aplicación de las reglas. De esta manera, se simplificará el trabajo de vinculación que el poder legislativo deba realizar en sus intercambios con los gobiernos federal y local. De este modo, el poder legislativo cumplirá su función de equilibrio entre los gobiernos para fortalecer al federalismo. Esta atribución adquirirá nuevas dimensiones en el pluralismo propio que caracteriza al Congreso mexicano.

D. Se modifica el párrafo de la fracción II para precisar los nuevos términos de tiempo en los que se deberá emitir el dictamen regulatorio respectivo.

E. En los criterios que se señalan a la comisión de mejora regulatoria se contempla incluir la opinión técnica de las entidades federativas lo cual queda plasmado en el inciso b) de la fracción II de este artículo. Se incorpora la participación de cada entidad federativa en una etapa que ahora conduce por completo la dependencia del ejecutivo correspondiente de conformidad a artículo 69-D de la Ley federal de procedimiento administrativo. Este agregado se incorpora en un subinciso dentro de esta fracción II, modificando, en consecuencia, el numerado de los subincisos siguientes.

F. En el artículo 78 se agrega a las asociaciones civiles sin fines de lucro cuyos integrantes sean considerados recursos de alto nivel profesional según la calificación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que asigna ésta a egresados de posgrado en ciencias sociales que ahora podrán organizarse para contribuir a la labor de evaluación externa que por ahora concentra la Secretaría de Hacienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social u organismos selectivos de educación superior. Con ello, se da cauce a una opción de ampliar posibilidades de que los egresados del sistema de educación superior encuentren nuevas alternativas de desarrollo a la vez que apoyan las funciones del sector público que se ve limitado para realizar estudios cuidadosos que permitan consolidar acciones y programas a la vez que desde el ámbito externo se pueden sugerir correcciones fuera de los intereses que se generan en las disputas naturales entre los distintos bloques burocráticos que preexisten al interior de las instituciones y entre las dependencias mismas. Con esta innovación se evita que la participación de organismos civiles de alto nivel caiga en el sistema corporativizado que ahora caracteriza al sistema de evaluación muy sujetado a la fuerza de la Secretaría de Hacienda y las dependencias que seleccionan con frecuencia a los evaluadores.

G. Se modifica el artículo 82 para dar mayor precisión a la acción del gobierno federal al transferir recursos a las entidades federativas con convenios claros y pautas acordadas de descentralización de recursos.

H. De igual modo, se replantean tiempos para formalizar convenios federación estados con innovadores criterios de cooperación en los que se habrá de disminuir el factor dominante tradicional del gobierno federal. De igual manera, se prevé que la cámara de diputados se mantenga enterada de estas acciones de tal manera que se facilite su labor de evaluación del desempeño de programas y ejercicio de recursos públicos. Al agregar estos preceptos en la fracción II se recorre la numeración haciendo distintos agregados a los incisos IV, donde se puntualiza el plazo de inicio de ministraciones de recursos y las excepciones que quedan aclaradas con precisión; el V que plantea que la aportación de la federación invariablemente sea del 80% para proyectos de bienes y servicios coordinados entre las dos instancias de gobierno. Igualmente, el inciso VII que tiene vinculación con el V. en el VIII se prevé que las responsabilidades que se transfieran no causen problemas a los estados. En el X se da claridad a los programas y ramos afectados de tal manera que se facilite el sistema contable de los estados. En el XI se inicia un esfuerzo porque se vayan analizando situaciones, circunstancias, coyunturas, problemas específicos de gestión que no propician un cumplimiento aceptable de lo que establece la ley federal de egresos correspondiente.

I. Se regula igualmente el intercambio de documentación entre ambas instancias de gobierno para el diseño y evaluación de objetivos y programas.

J. También se contempla la integración bigubernamental de comités de seguimiento de proyectos de inversión que así mismo, habrá de controlar la pulcritud y respeto hacia la ciudadanía de la propaganda que se difunda donde todos los órganos de gobierno serán promovidos de igual manera.

K. Finalmente se incorpora un criterio de control para evitar la extrema politización que viene caracterizando a la coordinación entre la federación y los estados donde es muy frecuente observar informaciones que se distorsionan engañando a la ciudadanía respecto al órgano de gobierno o funcionario que se adjudica el logro de recursos de inversión o para cualquier otro proyecto de suministro de bienes. El acotamiento sugerido plantea sanciones posibles a los funcionarios que practiquen estos sistemas de desinformación ciudadana.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona y reforma distintos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 63 Bis en el Capítulo IV, Título Tercero, y se reforman el Titulo Tercero, Capítulo VI, artículos 75, fracción VII, 77, fracciones I y II, y 78; Título Cuarto, Capítulo I, artículos 82, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X y 83; Capítulo II, artículo 84; Capítulo III, artículo 85, fracciones I y II; Título Quinto, Capítulo II, artículo 110, fracción I, y 111, y Título Séptimo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo IV
De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 63 Bis. Ningún funcionario podrá difundir logros de programas y eficiencia en el ejercicio programático presupuestal salvo aquéllos que se correspondan con la emisión de dictamen de la auditoria superior de la federación respecto a la cuenta pública que corresponda. Tampoco podrá mentir a la población a través de actos, eventos públicos o medios de comunicación respecto a presupuestos asignados en la ley federal de egresos de la federación o promover la imagen propia o de sus jefes superiores.

Capítulo VI
De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse….

I, II, III, IV, V, VI…

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias, entidades, y entidades federativas para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; en tal caso, las entidades federativas emitirán dictamen de duplicación eventual a la secretaría especificando puntos de duplicidad de acciones a nivel regional que se deban cancelar o revisar.

Artículo 77. Con el objeto de…

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 1 de octubre sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes. El término del procedimiento de integración de las reglas de operación se limitará a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 43 de esta Ley y se considerará la vinculación permanente de los Comités de planeación para el desarrollo de los estados con las comisiones ordinarias correspondientes en la cámara de diputados en la formulación de opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría, la Función Pública en conjunto con las entidades federativas. Los órganos correspondientes en las entidades federativas y las delegaciones o representaciones de las dependencias y entidades coordinadas o no coordinadas, elaborarán catálogo de mejora de las reglas de operación respectivas en los 10 días hábiles a partir del último día de agosto.

La Secretaría y la Función Pública presentarán a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Mejora Regulatoria la propuesta de reglas de operación en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos a que se refiere la fracción I. La Secretaría agregará su opinión respecto al impacto presupuestario.

II. La Comisión de mejora regulatoria emitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios y turnando copia a la Cámara de Diputados.

a) El cuerpo de las reglas…

b) Se deberá anexar la propuesta técnica de cada entidad federativa para mejorar el funcionamiento de las reglas de operación;

c) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i) Deberán incorporar y describir con precisión la forma de participación de las entidades federativas en cada una de las etapas de diseño, formulación y aplicación de las reglas de operación. El gobierno federal incluirá a las entidades federativas en lo relacionado con el artículo 69-D de la Ley federal de procedimiento administrativo.

ii) Deberán establecer…

iii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección suscrito inclusive con rúbricas de autorización por la entidad federativa;

iv) Para todos los trámites…

v) Se deberán establecer…

vi) Debe definirse la forma…;

vii) Sólo podrán exigirse…

viii) Se deberán definir… y

ix) Se deberán especificar…

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se podrán hacer observaciones adicionales y ajustes a reglas de operación a más tardar hasta la fecha establecida por el artículo 43 en cuanto que este procedimiento no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda.

Las entidades federativas actuarán en congruencia y en lo conducente respecto al párrafo anterior en el ámbito de su competencia.

Las dependencias…

Las reglas de operación…

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación, organismos especializados y asociaciones civiles sin fines de lucro con integrantes profesionistas de posgrado en ciencias sociales de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Título Cuarto
Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

Capítulo I
De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas

Artículo 82. En los casos que las entidades federativas cuenten con una dependencia con funciones similares a las dependencias y entidades y capacidad suficiente, estas, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, transferirán recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales."

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el mes de febrero del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar la coordinación de los distintos órganos de gobierno y su ejecución por parte de las entidades federativas. Se deberá precisar la calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

II. El ejecutivo federal y los gobiernos estatales cuidarán que una copia del convenio se envíe para atención de la Cámara de Diputados respetando el término del mes de febrero del año de ejercicio

III. Incluir criterios…

IV. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos se iniciará a más tardar el mes de marzo del año de ejercicio salvo excepciones de fuerza mayor que en todo caso deberá ser justificada ante la Cámara de Diputados. Invariablemente se deberá respetar el calendario de ministración de recursos acordado.

V. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas; el gobierno federal, en todo caso, absorberá el 80% del gasto de toda obra o servicio convenido.

VI. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

VII. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos reasignados o transferidos apegándose a lo establecido en el párrafo V de este artículo.

VIII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales; se cuidará que las responsabilidades que se transfieran respondan a un programa calendarizado y definido que no traslade conflictos a la gestión pública de los estados y municipios

IX. Las medidas o mecanismos…

X. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables; se deberá especificar el ramo y programa específico que se afecta en la Ley federal de egresos del año de ejercicio.

XI. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar. De igual manera, se incluirá análisis detallado de situaciones que no permitirán cumplir con los establecido en la Ley federal de egresos.

XII. De los recursos federales…

XIII. La Auditoria, en los términos de la Ley…

Artículo 83. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto y la entrega de documentación oportuna por parte del gobierno federal que permita la evaluación efectiva por parte de los gobiernos estatales de la actividad de la federación en sus delimitaciones territoriales. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio que suscriban el gobierno estatal correspondiente y el federal a través de la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

Capítulo II
De la Regionalización del Gasto

Artículo 84. Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos. La Federación y los gobiernos estatales establecerán y desarrollarán el funcionamiento de un comité de seguimiento en proyectos de inversión cuidando el manejo con pulcritud en la difusión promoviendo a los distintos órganos gubernamentales como ejecutores de la obra o servicio respectivo.

Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales las que se ajustarán siempre a lo establecido en la fracción V del artículo 82.

En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

El Ejecutivo federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.

Capítulo III
De la Transparencia e Información sobre el Ejercicio del Gasto Federalizado

Artículo 85. Los recursos federales…

I. Los recursos federales… que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas

en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, y asociaciones civiles sin fines de lucro que integren profesionistas de posgrado en ciencias sociales observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal

En ese mismo término, la Secretaría y la Función Pública harán llegar a las entidades federativas reporte de gasto por proyecto y programa detallado así como avances de metas.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Capítulo II
De la Evaluación

Artículo 110. La Secretaría realizará…

Para efectos…

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará…

La evaluación…

I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; se invitará particularmente a asociaciones civiles sin fines de lucro que integren a profesionistas de posgrado en ciencias sociales para evaluaciones de desarrollo social y humano.

II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:

a)…

b)…

c)…

d)…

III. Las evaluaciones podrán…

IV. Establecerán programas…

V. Las evaluaciones, en la medida…

VI. Deberán dar seguimiento…

Artículo 111. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y entidades federativas y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

Los indicadores del…

Los resultados a…

Título Séptimo
De las Sanciones e Indemnizaciones

Capítulo Único

I. …

II. …

III…

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

XI. Generen incertidumbres en la opinión pública a través de engaños respecto a gastos, presupuestos y programas públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, por medio de la señal abierta televisiva y a través de la radio, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país requiere cada vez estar mejor comunicado, sobre todo, atendiendo aquellos aspectos que muestran la capacidad de generar compromisos que buscan el mayor beneficio para toda la población.

En lo que va del presente siglo, la marcada ruta del avance tecnológico nos ha dado muestras del enorme bagaje de posibilidades para atender muchas de las necesidades de comunicación, desde las grandes ciudades, hasta los rincones más alejados de México.

Ante esto, es necesario garantizar que toda la población tenga los medios mínimos para mantenerse comunicados con quienes integran sus vidas diarias y con el mundo exterior.

Actualmente, la radio y la televisión, fungen un papel preponderante para mantenerse al día con el avance en materia de salud, economía, educación y política, por mencionar solo algunas.

Particularmente en este último tema, las condiciones de conducción política y la estabilidad social que de ella requiera, son indispensables para un gran sector de la ciudadanía.

Ahora, necesariamente debemos estar al tanto de aquellos eventos donde se promuevan acuerdos en los que la voluntad popular y las decisiones de sus representantes se vean comprometidos en fortalecer y mejorar la vida cívica del país.

Debemos reconocer que tanto la radio como la televisión cumplen un fin social al mantenemos comunicados, aunque el propósito fundamental es el promocionar productos y servicios particulares a la población radio escucha y televidente.

Pese a lo anterior, los recientes gobiernos han procurado involucrar aún más a la gente en actividades públicas anunciadas a través de estos medios, lo cual se ha logrado ver en la promoción y regulación de los más recientes procesos electorales, así como del constante bombardeo informativo del quehacer político en todo el país, tan solo por poner un ejemplo.

En este sentido, es necesario reconocer que, medios de comunicación, como lo es en particular el Canal del Congreso, ha sido un mecanismo que actúa de manera exclusiva como promotor y medio informativo de la agenda legislativa en ambas cámaras federales.

No obstante, en nuestro grupo parlamentario compartimos la firme idea de que sus efectos informativos y de formación cívica y política, pueden y deben ampliarse a más hogares mexicanos. De esta forma, también coincidimos con lo fundamento dado en la operatividad de este canal televisivo que a la letra dice: "la función social… consiste en presentar al debate y la deliberación, no únicamente como contenidos de cobertura privilegiada, sino como la racionalidad intrínseca, la lógica subyacente a la construcción de una vida democrática auténtica".

Debemos recordar que la actual transmisión de las sesiones en el pleno, ya sea desde la Cámara de Senadores o desde la Cámara de Diputados, únicamente se realizan por circuito cerrado como parte de las propias actividades de ambas Cámaras o bien, por medio de un sistema de televisión por cable a un número reducido de familias mexicanas al igual que las trasmisiones por Internet, en comparación de lo que logra hacer la señal abierta.

La presente iniciativa tiene el firme propósito de establecer en la Ley de Radio y Televisión, que el Canal del Congreso de la Unión sea parte de la transmisión con señal abierta, del mismo modo, que cuente con una estación radiodifusora donde a través de estas, puedan seguirse las actividades que se desarrollen en las Cámaras del Congreso de la Unión en tiempo real.

Es necesario aclarar que como legisladores, tenemos el compromiso de mantener actualizada en información a la población del país, siempre con una tendencia perfectible hacia los marcos normativos nacionales. De esta forma, la propuesta da un mejor contenido a la última parte del artículo Sexto de la Constitución en la concerniente a "El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Estamos convencidos de que constitucionalmente tenemos una deuda civil, esta fijada en el artículo 51 de la Carta Magna donde se expresa que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación...", pero de manera congruente, debemos ser corresponsables con nuestro desempeño al proponer que todas las actividades dadas en las sedes del poder legislativo, sean conocidas con transparencia, al alcance de cualquier persona.

La rendición de cuentas es otro tema central, en el cual podemos dar un enorme paso para su conformación, dado que la Cuenta Pública y las fiscalizaciones a los estados, los informes de gobierno de las dependencias y en general, los acuerdos y disensos aquí presentados, forman parte de la tarea política, en muchas ocasiones nacidas aquí en las cámaras federales.

Nuestra propuesta concretamente radica en difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, por medio de la señal abierta televisiva y a través de la radio, para que nuestra sociedad, no siga al margen de la actualidad del debate parlamentario, donde muchas veces, la opinión de quienes votaron por nosotros no es escuchada en la voz de sus representantes.

Por último, señalamos que dicha propuesta somete a su consideración la adición de un tercero y un cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ponga a disposición del Congreso de la Unión una frecuencia para televisión en señal abierta y otra para una estación radiofónica.

No lo hacemos bajo la figura del permiso, porque consideramos que esta figura debe operar únicamente para las dependencias del Ejecutivo o como se señala en el segundo párrafo de ese artículo 13 a estaciones que: "Establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios,…".

Lo que proponemos es una asignación directa de estas frecuencias en virtud de que, como lo establece el artículo 49 de la norma fundamental, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Esto es, el Poder Legislativo es un poder público de la Unión que se encuentra respecto del Poder Ejecutivo en una relación de igualdad y no de subordinación jerárquica, por tanto, no establecemos la figura del permiso para que el Congreso de la Unión cuente con el canal y la estación de radio operando de manera abierta.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13.

El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar el Canal del Congreso en señal abierta. Asimismo, contará con una frecuencia para operar una estación de radiodifusión.

Tanto el canal como la estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones de: Congreso General, órganos de gobierno, pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, comisiones y comités.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33, 34, 67 Y 74 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO REYES TAMEZ GUERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Reyes Tamez Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 67 y 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las sociedades y países depende en gran medida de la investigación científica e innovación tecnológica. En los últimos años se han registrado importantes avances que se atribuyen a las áreas referidas, aunque para el siglo XXI, uno de los mayores desafíos es conciliar la ciencia y la tecnología orientadas hacia la innovación productiva con la preservación de la naturaleza y la satisfacción de necesidades sociales.

Las condiciones que prevalecen en el mundo, respecto al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, han generado la necesidad de modificar también los modelos de organización que existen en todos los países, con el objeto de adecuarse a las necesidades existentes y prepararse para las modificaciones venideras.

Si partimos del hecho que la transformación de un país industrialmente depende del establecimiento de la ciencia como una fuerza vital en la sociedad, el desarrollo no puede lograrse sin crear una cultura científica, que proporcione un entendimiento más amplio y profundo de los métodos científicos y sus aplicaciones.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que la ciencia, la tecnología e innovación deben formar parte esencial de la educación de México en todos sus niveles y por ello, es necesario contribuir en el diseño de estrategias comunes en coordinación con los tres órdenes de gobierno, que permitan a nuestro país, formar parte de un mercado cada día más globalizado, pero no como un importador permanente de productos y tecnología, sino como un productor de ambas, aprovechando y optimizando recursos humanos y materiales.

En el país, pese al impulso a la educación en su nivel básico, no se ha logrado superar las carencias que lo aquejan. La tendencia internacional en materia de asignación de recursos a la educación, impulso de la investigación científica e innovación tecnológica, se sustenta en los exitosos resultados de países que apostaron por la ciencia y la tecnología como motor central de sus economías, lo anterior de acuerdo con estudios y recomendaciones hechas a esos gobiernos, durante los últimos 30 años por parte de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial.

En este marco, resulta obligado abordar cuáles han sido los alcances de la política implantada por el Estado mexicano, orientada al crecimiento de la investigación científica e innovación tecnológica. Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como objetivo la creación de una economía competitiva con altas tasas de crecimiento y capaz de generar empleos bien remunerados para los mexicanos, a través de tres líneas estratégicas; incrementar la productividad del capital y el trabajo mediante la innovación tecnológica; aumentar la inversión para dotar a las empresas y a los trabajadores de más y mejores herramientas productivas, y mejorar las capacidades de las personas mediante un incremento en la calidad de la educación.

El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2012 considerado como rector de la política científica, tecnológica y de innovación del país, en el que se encuentran los retos fundamentales para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y responsables. Establece la necesidad de unir esfuerzos entre todos los actores involucrados en el sistema (empresas, instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, entidades federativas y municipios), para que el tema de la ciencia, la tecnología y la innovación esté presente en todos los ámbitos de manera transversal, socializar el conocimiento y con ello, una verdadera cultura científica y tecnológica nacional.

Sin desdeñar los esfuerzos realizados, la planeación estratégica del gobierno federal materia de ciencia, tecnología e innovación como áreas precursoras de la competitividad y el crecimiento económico de México, continúan considerándose no prioritarias, aún cuando la OCDE ha establecido como techo a sus países miembros, como es el caso de nuestro país, una inversión del 2,26 por ciento del producto interno bruto (PIB) para la ciencia, la tecnología y la innovación.

Gasto en IDE/PIB y gasto en IDE per cápita en países seleccionados, 2006

 
1 Para Japón, España, Brasil y promedio OCDE son datos de 2005.
2 Incluye el financiamiento por los sectores educación superior y externo.

Las cifras de GIDE per cápita son de 2005.

Fuente: Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2012, gobierno federal, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El cuadro anterior confirma que tenemos una considerable distancia para alcanzar el umbral de 2.26 por ciento del PIB destinado a esas áreas estratégicas, y de igual forma lo previsto en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología:

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico deberá ser tal, que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Por otra parte, en los resultados del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos 2006 se señala que en las habilidades científicas, matemáticas y de lectura, el 50 por ciento de los jóvenes de 15 años se ubicó en los niveles los más bajos del rendimiento escolar, lo que indica que no cuentan con los conocimientos básicos para acceder a estudios superiores y resolver problemas elementales.

México se distingue por ocupar el último lugar no sólo en ciencias, sino también en las competencias lectoras y de matemáticas de las 30 naciones de la OCDE. En términos generales destina menos de 0.5 por ciento de su producto nacional a las actividades científicas y tecnológicas, estos es, menos de la sexta parte de lo que se invierte en países como Estados Unidos de América y Japón.

Continuar ignorando esta situación y no tomar las medidas urgentes y necesarias para fortalecer la formación de nuevas generaciones no solo se afectará el desarrollo integral de la niñez y adolescencia mexicana, sino que además seguiremos padeciendo las consecuencias económicas y sociales al ubicarnos entre los países más atrasados, y con ello, la perpetua formación de ciudadanos que proporcionen mano de obra barata.

Por tal motivo es necesario establecer las bases legales para el efectivo fomento de la investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica en el Sistema Educativo Nacional, como uno de los fines previstos en la fracción VII del artículo 7 y fracción VIII del artículo 14 de la Ley General de Educación, que a la letra señalan:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

Por ello se pretende reformar y adicionar el artículo 33 de la Ley General de Educación, con objeto de lograr que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen al fomento de la investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica; y para implantar programas destinados a fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de alumnos y maestros, considerando la participación de los padres de familia en el proceso de fomento y divulgación de la ciencia.

Respecto a los programas compensatorios con recursos específicos, se adiciona un segundo párrafo al artículo 34 de la ley antes citada, para que el Ejecutivo Federal apoye con recursos específicos los programas de fomento educativo para la investigación y divulgación científica e innovación tecnológica que impulsen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Por lo que corresponde a las asociaciones de padres de familia, la presente iniciativa adiciona una fracción III al artículo 67 de la ley en comento, con la finalidad de que éstas participen en los programas de investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica que implanten las autoridades educativas y escolares.

Por último, se propone reformar el artículo 74 de la Ley General de Educación para que los medios de comunicación masiva, además de contribuir al logro de las finalidades previstas en el artículo 7 de este ordenamiento, lleven a cabo la difusión de experiencias educativas en la investigación y difusión de la ciencia e innovación tecnológica.

La actualización del marco normativo que rige al sistema educativo nacional, mediante la presente iniciativa, pretende contribuir al logro de los objetivos siguientes:

• Conocer desde temprana edad, lo que es la ciencia, la tecnología y la innovación.

• Capacitar a las maestras y maestros en el manejo de materiales y experimentos sencillos.

• Fomentar entre estudiantes, desde los niveles de educación básica, el interés por carreras orientadas a las ciencias exactas y naturales consideradas como necesarias para la competitividad, el crecimiento económico y el avance social.

Como grupo parlamentario, estamos en favor del fortalecimiento de programas educativos que fomenten conocimientos y actitudes hacia la exploración, la investigación científica y tecnológica entre maestros y alumnos de los niveles básico y medio superior.

De igual forma, apoyamos las iniciativas del Congreso de la Unión en cada una de sus cámaras, del Ejecutivo federal y de los congresos estatales, que contribuyan a sentar las bases de una reforma estructural en las áreas estratégicas de ciencia, tecnología e innovación, para contar con instrumentos que como país nos permitan atender de forma eficaz problemas de salud, crisis financieras, desastres naturales, los efectos del cambio climático, el narcotráfico, escasez de agua potable, la ausencia de fuentes alternas de energía que sustituyan el petróleo, la mínima competitividad en las empresas y las crisis alimentarias.

Estamos convencidos de que México requiere más investigadores de excelencia y una de las formas de aumentar este número es enseñando ciencia desde preescolar y motivando a los niños a explotar sus cualidades científicas natas; por ello se debe capacitar adecuadamente a maestras y maestros con el apoyo de los científicos del Conacyt, la Secretaría de Educación Pública, madres y padres de familia, lo que indudablemente contribuirá a tener una sociedad mejor informada.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 67 y 74 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman y adicionan las fracciones X y XIV del artículo 33; un segundo párrafo al artículo 34; una fracción III, recorriendo las actuales III, IV y V del artículo 67; y un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. a IX. …

X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza, al fomento de la investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica;

XI. a XIV. …

XV. Implantarán programas destinados a fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de alumnos y maestros, considerando la participación de padres en el proceso de fomento y divulgación de la ciencia.

Artículo 34. …

El Ejecutivo federal apoyará con recursos específicos los programas de fomento educativo para la investigación y divulgación científica e innovación tecnológica que impulsen los gobiernos de los de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

I. y II. …

III. Participar en los programas de investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica que implanten las autoridades educativas escolares;

IV. a VI. …

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., y de forma específica a la difusión de experiencias educativas en la investigación y difusión de la ciencia e innovación tecnológica.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO DE LUCAS HOPKINS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Ernesto de Lucas Hopkins, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comparece ante esta asamblea con la finalidad de someter a su consideración iniciativa de decreto que reforma el artículo 116, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer que las legislaturas de las entidades federativas se podrán integrar con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa, de representación proporcional o una combinación de ambos principios, en los términos que señalen sus leyes.

Exposición de Motivos

Durante la mayor parte de nuestra vida independiente, los integrantes del Poder Legislativo federal fueron elegidos conforme al principio de mayoría relativa.

Hasta 1962, ante una realidad política que demandaba dar voz a las oposiciones que permanecían borradas de la representación política, no surgieron los denominados "Diputados de Partido", antecedente que constituye el arribo del principio de representación proporcional como medio para elegir a un determinado número de integrantes del Congreso federal.

Así como en su momento las circunstancias políticas nacionales obligaron a establecer el principio de mayoría relativa como el único canal para seleccionar a los integrantes del Poder Legislativo federal, fue precisamente un cambio en dichas circunstancias políticas las que determinaron la inclusión del principio de representación proporcional como medio de arribar a las Cámaras federales.

Respecto a la forma de elegir a los integrantes de los Poderes Legislativos locales, la Constitución federal establece que éstos se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

Esta redacción evita que sea cada Entidad la que, de acuerdo con las circunstancias políticas presentes en su entorno, determine los principios según los cuales deberán elegirse a los miembros que integrarán su Poder Legislativo correspondiente.

Esta circunstancia, además de injusta, es inicua, pues mientras la federación goza del derecho de adecuar sus procedimientos de elección para integrar su Poder Legislativo de acuerdo con cierta situación política, a los estados se deniega dicha posibilidad al obligarlos, desde la Constitución federal, a que integren su Poder Legislativo local de una manera determinada sin permitirles que atiendan a la realidad política que priva en el entorno de cada uno de ellos.

No pretendemos ignorar que en un estado federal, como lo es el nuestro, se asocian y sobreponen colectividades estatales distintas, a través de un equilibrio armonioso y equitativo entre el principio de autonomía y el principio de asociación.

Entendemos también que para garantizar la vigencia de la unión con el principio de autonomía política de los estados, se establece la supremacía de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, consideramos que el contenido básico de dicha Carta Magna en esta materia debe reducirse a la coincidencia e igualdad de decisiones jurídico-políticas fundamentales entre la federación y las entidades federativas.

Esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe establecer la obligación tanto para los entidades federativas como para la Federación, de dividir el poder público, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las reglas básicas según las cuales debe operar cada uno de estos poderes.

Para el caso del Poder Legislativo: que se trate de un órgano colegiado, que sus integrantes sean electos democráticamente, que sus decisiones se basen en un sistema de votación mayoritaria, entre otros aspectos.

Sin embargo, consideramos que las decisiones relativas al número de sus integrantes, el principio según el cual serán elegidos, así como el número de integrantes que será elegido por cada principio, son decisiones que deben competir directamente a la federación en cuanto al Poder Legislativo federal se refiere y directamente a las entidades federativas en cuanto a los congresos locales se trate.

Por ello formulamos esta propuesta, según la cual, atendiendo a las circunstancias políticas, las legislaturas locales se podrán integrar con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa, de representación proporcional o una combinación de ambos principios, en los términos que señalen sus leyes. En este último caso, las legislaturas locales, por mayoría calificada de sus integrantes, determinarán el número de diputados que se elegirán por cada uno de los principios.

Esta propuesta va acorde con un federalismo real que implica el edificar una nación sobre la base de la reivindicación y verdadero respeto a la autonomía de cada una de las entidades que componen nuestro país, dejando de lado las tendencias centralistas que tanto daño nos han hecho.

Esta propuesta respeta a cabalidad el espíritu del Congreso Constituyente de Querétaro, que estableció como voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados unidos en una federación; pero sobre todo libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

Esta propuesta lleva a la realidad una característica básica de todo sistema federal: la existencia de dos órdenes de gobierno de igual jerarquía, cada uno de ellos con sus respectivas competencias y límites señalados por la propia Constitución.

Adicionalmente, con esta reforma se resuelve una suerte de vacío legal reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocasionado por la falta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades federativas reglas específicas para combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y de representación proporcional.

En dicho tenor, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 116, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 116, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. …

II. …

Las legislaturas de los estados se podrán integrar con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa, de representación proporcional o una combinación de ambos principios, en los términos que señalen sus leyes. En este último caso, las legislaturas de los estados, por mayoría calificada de sus integrantes, determinarán el número de diputados que se elegirán por cada uno de los principios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Rogelio Díaz-Brown Ramsburgh (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 176 Y 184 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, Y 106 Y 108 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO J. GUADALUPE VERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal J. Guadalupe Vera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un sistema financiero sano y eficiente juega un papel fundamental en la economía al canalizar en tiempo y forma recursos indispensables para financiar el crecimiento económico.

En esta tarea, los sistemas de pago de bajo valor permiten una rápida y fácil liquidación de obligaciones al agilizar las transacciones entre individuos o individuos y empresas, realizándose principalmente a través de dinero en efectivo, cheques y medios electrónicos.

La búsqueda de seguridad, facilidad y portabilidad de los recursos ha propiciado que se incremente el uso de sistemas de pago "alternativos" al dinero en efectivo, entre éstos se encuentran principalmente las tarjetas bancarias, las transferencias electrónicas que se realizan en tiempo real (sistema de pagos electrónicos interbancarios), las que se liquidan al día siguiente del envío (transferencia electrónica de fondos), los cheques y las domiciliaciones.

En los últimos años, el Banco de México y las autoridades financieras mexicanas han promovido el uso de los sistemas de pago, ya que a través de éstos se incrementa la bancarización, la seguridad y, a la vez, el control de las operaciones financieras.

De acuerdo con el Banco de México, entre 2007 y 2008 el número y valor real de las transferencias electrónicas que se liquidan al día siguiente aumentaron 17 y 21 por ciento, respectivamente. En el mismo período, el número y valor real de las domiciliaciones interbancarias exitosas se elevaron en 23 y 22 por ciento, respectivamente. Asimismo, las transferencias interbancarias para pagar saldos de tarjetas de crédito alcanzaron durante el último año casi un millón al mes, favorecido por el creciente número de usuarios de la banca electrónica.

En contraparte, durante el último año el número y valor de las transacciones que se llevaron a cabo con cheques interbancarios disminuyeron 7 y 9 por ciento, respectivamente.

La disminución en el número y valor de las transacciones con cheques es explicado principalmente por la difusión de otros medios de pago con cierto grado de sustitución, pero también por los diversos problemas a los que se enfrentan los usuarios de cheques, tales como el constante robo o falsificación de éstos, así como la falta de una regulación pertinente que proteja al librador y al beneficiario de un cheque.

En este sentido, se ha avanzado en brindar seguridad al librador en el uso de cheques, sin embargo, las disposiciones legales y operativas aun no son suficientes para evitar que se lesionen los intereses tanto de los libradores como de los beneficiarios.

Por ejemplo, para muchos es conocida la práctica que realizan algunos delincuentes de sustraer cheques, falsificar firmas y cobrar indebidamente estos recursos, ante lo cual, muchas veces la única alternativa que tienen los clientes es absorber el cargo, aun sin haberlo realizado.

En contraparte, muchas veces los beneficiarios de cheques se enfrentan al problema de no pago de los cheques que les fueron entregados como contraprestación por un bien o servicio, lo que afecta sus operaciones al entorpecer sus planes económicos y financieros.

En algunas ocasiones esta situación tiene su origen en los servicios que algunas instituciones financieras ofertan a sus clientes, básicamente bajo la modalidad de "protección de cheques" mediante la cual el banco únicamente libera cheques acorde a la instrucción del cliente. Esta práctica tiene como base fundamental prevenir que los clientes sean objeto de actos ilícitos, tales como robo, fraude o falsificación. Asimismo, como una medida para favorecer una mejor "administración del flujo de efectivo".

Sin embargo, esta práctica de protección de cheques mediante la liberación condicionada a la notificación u orden del librador, contraviene lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), donde se señala que todo cheque debe ser pagadero a la vista, siempre y cuando el librador tenga fondos suficientes, y no se incurra en alguna de las causales establecidas en la ley que impidan su pago.

Así, bajo la consigna de ofrecer una mayor protección a los clientes, las instituciones de crédito ofrecen como un mecanismo adicional de seguridad, pagar los cheques de acuerdo a las instrucciones de los clientes, ya sea por monto o por número de cheque.

Esta modalidad, si bien se adopta para brindar una mayor protección a los clientes, es en detrimento de los derechos de los beneficiarios de cheques, quienes al asistir a un banco a cobrar un cheque, se enfrentan a una negativa, aun sin existir una razón legal.

En este sentido, el tenedor del cheque puede recurrir a los tribunales para solicitar que se le indemnice por el no pago del cheque. Sin embargo, la LGTOPC contiene vacíos legales en la materia, ya que contempla básicamente dos sanciones: i) Cuando la institución de crédito se niegue a pagar un cheque, aun cuando el librador tenga fondos suficientes, debe indemnizar al librador por los daños y perjuicios que a éste le genere; y ii) Cuando se presente un cheque en tiempo y forma para su pago, y no se pague por causa imputable al librador, éste deberá resarcir al tenedor del cheque los daños y perjuicios.

Sin embargo, la legislación vigente no contempla una sanción para las instituciones de crédito y clientes (librador) que, bajo condiciones contractuales que claramente se oponen a las disposiciones vigentes, impiden que los tenedores de los cheques hagan efectivo el cobro correspondiente.

Estas prácticas se realizan bajo el argumento de una mayor seguridad para los clientes, pero se deja de lado la seguridad y oportunidad para los tenedores o beneficiarios de los cheques, representando una afectación a su patrimonio y, muchas veces, a su actividad productiva, especialmente para las micro y pequeñas empresas.

De ahí que la presente iniciativa incluye ambos enfoques: una protección para los libradores de cheques pero también para los tenedores o beneficiarios de estos cheques, de tal forma que no se vulneren los derechos ni patrimonio de alguno de éstos.

Con base en lo anterior, se propone facultar al Banco de México para que emita disposiciones generales relativas al formato, contenido y medidas de seguridad de los cheques. Con estas disposiciones el banco central contribuiría a incrementar la seguridad de estos medios de disposición con el afán de proteger los derechos de los clientes y beneficiarios, pero también a fortalecer la confianza y seguridad del sistema financiero mexicano.

Asimismo, se propone que cuando una institución de crédito se niegue a pagar un cheque, deberá señalar el motivo de tal devolución mediante un sello o impresión. Con esta medida se brindaría una mayor protección a las partes para que, en su caso, tengan elementos para asistir a los tribunales para reclamar la indemnización correspondiente.

Por otro lado, la presente iniciativa propone establecer en la ley que las instituciones de crédito tendrán prohibido otorgar o promocionar productos o servicios relativos a los cheques y otros medios de disposición que infrinjan las disposiciones contenidas en la LGTOC y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se les prohíbe oponerse al pago de un cheque cuando no exista una causa justificada conforme a la legislación vigente. De realizar estas actividades prohibidas, se harán acreedoras a una sanción que puede ir del 1 al 4 por ciento del importe de la operación, o en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, la sanción será de 5,000 a 10,000 días de salario.

Con base en lo expresado en los párrafos que anteceden, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se reforman los artículos 176 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 176. El cheque debe contener:

I. a VI. …

El Banco de México emitirá disposiciones de carácter general relativas al formato, contenido y medidas de seguridad de los cheques, así como a la aceptación o rechazo de éstos.

Artículo 184.

La institución de crédito que se rehúse a pagar un cheque presentado en tiempo y forma, deberá anotar, mediante un sello o una impresión, el motivo de tal devolución, conforme a las disposiciones aplicables.

Segundo. Se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. a XXI. …

XXII. Otorgar o promocionar productos y servicios financieros que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables, relativas a los cheques y otros medios de disposición; y

XXIII. Oponerse al pago de un cheque cuando no exista una causa justificada conforme a las señaladas en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.

Artículo 108 Bis. I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, XX, XXII y XXIII del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma.

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1399 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración y en su caso a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura para que sea turnada a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1399 del Código de Comercio Federal vigente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del PRD ha sido insistente en el posicionamiento respecto a que las normas jurídicas deben ser congruentes y plagadas de técnica jurídica es por eso que, en nuestro papel político dentro del Congreso de la Unión, consideramos inminente la adecuación de nuestra Carta Magna y de las leyes secundarias que resultan ser las normas específicas sobre cada materia.

En este orden de ideas, es necesario establecer que con anterioridad se ha realizado el procedimiento legislativo correspondiente, en el cual se reforma el artículo 1396 del Código de Comercio que se dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 17 de abril de 2008, para quedar el precepto legal citado con la redacción siguiente:

Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este código, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Si bien es cierto que dicha reforma fue acertada en el sentido planteado, también lo es que todos y cada uno de los preceptos legales del ordenamiento citado deben contar con la armonía jurídica, para su debida observación, por eso es que resulta necesario que se tenga la concordancia legal entre cada uno de los preceptos para su debida aplicación.

De manera tal que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe una jurisdicción concurrente entre los tribunales de la federación y los tribunales locales, entre los cuales se encuentran los que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tratándose de controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales que sólo afecten intereses de particulares, casos en los que, a elección del actor, pueden ser conocidos y resueltos por los jueces y tribunales del orden común tanto de las entidades federativas como del Distrito Federal, y hasta las sentencias de primera instancia pueden ser recurridas en apelación ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; es decir, el recurso de apelación, también es competencia del tribunal local.

Esta disposición constitucional ha originado que, en la práctica, la mayor parte de los juicios mercantiles, tanto ejecutivos como ordinarios, se tramiten y resuelvan por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en sus dos correspondientes instancias, cuando la competencia territorial así lo permite, acumulándose una cantidad superior a 12 mil juicios mercantiles anuales, solamente en el Distrito Federal, por citar un ejemplo.

Con lo anterior, se quiere destacar que los juicios mercantiles a cargo del tribunal local, tanto por su número como por la cuantía económica que representan en conjunto las controversias que de ellos se derivan, traen aparejada una importancia relevante en el trabajo cotidiano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la obligación consecuente de observar los principios que al efecto impone el artículo 17 constitucional, de impartir justicia de manera expedita en los plazos y términos que establecen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En este contexto, hemos advertido que en la reforma practicada al Código de Comercio en el mes de abril de 2008, concretamente en lo que se refiere al artículo 1396 de dicho ordenamiento legal, se ha omitido el deber legislativo de hacer la adecuación del enlace textual que culmine de manera correcta con la reforma del ya citado artículo 1399, ya que el referido texto legal quedó reformado en el mes de mayo de 1996, siendo lamentable que aún se continúa utilizando la redacción siguiente:

Artículo 1399. Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda. En referencia concreta de cada hecho, oponiendo sólo las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del código expuesto, tratándose de títulos de crédito las del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones. Como se observa en la redacción literal de los preceptos legales citados con antelación, mientras el artículo 1396 concede un término de ocho días para hacer pago llano de la suma reclamada o para oponer excepciones, lo que sólo procede en el acto de contestación de la demanda, se menciona para fundamentar la acción requerida que el artículo complementario, materia de análisis y acción, que existe en el capítulo que norma el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil, contempla el desfasado término para contestar la demanda materia de adecuación, para oponer excepciones y ofrecer pruebas en un término irracional de cinco días, lo que vuelve incongruente la multicitada reforma al artículo 1396.

Estos dos artículos, 1396 y 1399, presentan la incongruencia conceptual que motiva indudablemente las confusiones en la aplicación correcta, expedita y concreta de las reglas del procedimiento, toda vez que, tratándose de juicios ejecutivos mercantiles cuyo conocimiento y resolución por virtud de la jurisdicción concurrente corresponde a los juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal donde, en obviedad, se tendría que dejar en manos del criterio del juzgador el aplicar una u otra norma propiciando así las arbitrariedades que, por la ausencia de orden de ideas entre los citados preceptos legales, se conduzca en la práctica al detrimento de la aplicación pura y correcta de la ley en materia pues, con la incongruencia mencionada, queda a libre elección del juez, la concesión del plazo de cinco o de ocho días para que la parte justiciable o reconvenida exhiba su contestación a la demanda, limitando o ampliando, sin razón el ejercicio del derecho constitucional a la defensa.

Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de que se logre un real concordancia con la reforma legal llevada a cabo en el mes de abril de 2008 donde los preceptos legales citados con antelación, de los cuales ya se ha explicitado que establecen términos divergentes para la contestación de las demandas en el proceso de juicios ejecutivos mercantiles para que sean acordes como es debido sin que de manera alguna dieren lugar a la vulneración de las garantías individuales, es por tal que me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa a efecto de que en adecuación del término legal a que se alude sea reformado el artículo 1399 del Código de Comercio, para que en forma expresa señale que el demandado cuenta con el término de ocho días para dar contestación a la demanda.

En el uso de las facultades que la Constitución General de la República otorga mediante el artículo 73, fracción X, pido que se haga el trámite legislativo correspondiente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que me permito someter a consideración y, en su caso, a la aprobación de la presente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar el artículo 1399 del Código de Comercio

Único. Se reforma el artículo 1399 del Código de Comercio, en los siguientes términos:

Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Nazario Norberto Sánchez
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y ADICIONA UNO 95 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 y se adiciona un artículo 95 Bis, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo democrático al que aspiramos debe comprender la participación social organizada de los ciudadanos, como un aspecto fundamental para la toma de decisiones. Especialmente en la organización de los municipios, delegaciones y cabildos, la intervención de la sociedad civil conduce a acuerdos más representativos y más eficaces cuando se trata de resolver problemas que afectan a la comunidad donde se hallan.

En este sentido, el Estado mexicano, debe promover la participación social de los integrantes de una comunidad para atender sus necesidades y fomentar la solidaridad y la generación de acciones colectivas en pro de la sociedad; para ello es necesario promover la participación social, reglamentándola o estableciendo incentivos flexibles para adaptarse a cada localidad.

Es por esto que, reconociendo los beneficios que atrae la labor continua, el trabajo solidario y comprometido de los ciudadanos al interior de su comunidad, proponemos el establecimiento de un incentivo fiscal para aquellas personas que realizan acciones para atender las demandas vecinales, cuyo beneficio sea para la comunidad en su conjunto.

Del tratamiento del impuesto sobre la renta

La Ley del Impuestos sobre la Renta prevé que las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, deben tributar dentro del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Conforme al Código Civil las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, deben constituirse como "asociaciones civiles" reguladas en el régimen de sociedades que no tienen fines de lucro pero si fines económicos de ayuda-asistenciales.

Una vez creadas conforme a lo dispuesto en el Código Civil asociaciones civiles de colonos deberán inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 95 y 102, se establece que las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, son personas morales no lucrativas que no son contribuyentes de este impuesto.

Sin embargo, existen algunos casos en los que las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

1. Enajenación de bienes.
2. Intereses.
3. Obtención de premios.
4. Enajenación de bienes distintos al activo fijo.
5. Prestación de servicios a personas distintas a sus miembros.
Cabe señalar que para que los ingresos por estos dos últimos conceptos sean gravados, deben exceder el 5 por ciento de sus ingresos totales de la persona moral, y por otro lado, deben considerar como remanente únicamente los ingresos que les entreguen en efectivo y en bienes.

Por lo que la determinación del remanente distribuible se obtiene disminuyendo de los ingresos obtenidos durante un año calendario, las deducciones autorizadas según corresponda.

Remanente distribuible:

• El importe de las omisiones de ingresos.
• Las compras no realizadas e indebidamente registradas.
• Erogaciones que efectúen y no sean deducibles.
• Préstamos a socios, integrantes o a los cónyuges ascendientes o descendientes.
Obligaciones de las asociaciones civiles de colonos. a) En el caso de que la asociación civil enajene bienes, tenga empleados o preste servicios a terceros.

• Llevar los sistemas contables.

• Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• Presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

• Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible.

b) En el caso de que la asociación civil no enajene bienes, no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna.

Del tratamiento en materia del impuesto al valor agregado

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que son sujetos del impuesto las personas morales que dentro del territorio nacional presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen o enajenen bienes.

En principio, las asociaciones de colonos, conforme al artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado causan impuesto al valor agregado si realizan algunas de las actividades mencionadas en el artículo primero, sólo para efectos de su traslado (desglosado o no en factura).

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento (En el 2010 será de 16 por ciento.)

Sin embargo, normalmente las asociaciones de condómino no realizan las actividades comprendidas en el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo que si se expide algún comprobante, no necesariamente se incluiría el impuesto, esto dependerá de la forma en que se haya registrado la asociación ante el Servicio de Administración Tributaría.

Las asociaciones civiles de condóminos realizan algunas de las actividades referidas en el artículo 14 son causantes de impuesto al valor agregado:

"Artículo 14. Para los efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial".

El reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que sólo causa impuesto la contraprestación para el administrador del inmueble, la disposición reza: "Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble". El reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado causado que: Los propietarios lo acrediten en la proporción que corresponda en referencia al artículo 20. "Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la ley, se cumpla con lo siguiente:

I Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado otorgado por dicha asamblea;

II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto;

III. Que los comprobantes que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;

IV. Que el administrador recabe los comprobantes relativos a los gastos comunes que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:

a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y

b) La parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate.

Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes.

V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante que reúna los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que deberá expedir a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y

VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes en los términos del presente artículo.

No se podrá optar por efectuar el acreditamiento del impuesto que corresponda a los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos."

Del tratamiento sobre el impuesto empresarial a tasa única

Las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, están sujetas a la tasa del 17 por ciento, por realizar las actividades siguientes:

• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
En este orden de ideas, las asociaciones de condóminos pagan varios impuestos, por lo que considerando su contribución a la participación social y comunitaria, proponemos la creación de un incentivo que fondee de recursos económicos a estas formas de organización ciudadana.

Se propone que las mesas directivas de las unidades habitacionales de las colonias, jutas, barrios para apoyar a la gestión vecinal, que estén reconocidas como asociaciones de condóminos, puedan gozar de un incentivo fiscal de deducir los gastos que eroguen para gestionar obras o servicios públicos para atender las primeras necesidades de la comunidad.

De esta manera, se propone que la gente pague menos, en los casos en los que, su participación ciudadana produzca un bienestar social, ganando con ello en la gobernabilidad y desarrollo integral de un municipio o localidad.

Por lo anterior, se propone permitir a las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, la deducción de los gastos para apoyar a la gestión vecinal siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y conserven su carácter no lucrativo y cumplan con las reglas que a su efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con la medida.

Con el esquema propuesto se busca que la comunidad se haga responsable de su propio desarrollo y se propicie la participación colectiva para atender sus problemas de desarrollo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 29 y se adiciona un artículo 95 Bis, a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29. …

I. a XI. …

XII. Los donativos efectuados con motivo del artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, podrán obtener donativos deducibles para atender los gastos efectivamente erogados para apoyar a las gestiones vecinales para contar con servicios públicos en beneficio del condominio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Sean aportados por los socios de la asociación propietaria del condominio.

2. Los donativos se destinen en su totalidad a los gastos recurridos durante la gestión de servicios públicos para el inmueble objeto de la asociación de colonos.

3. Las asociaciones a que se refiere este artículo, cumplan con las reglas de carácter general que a su efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará los montos, límites y conceptos que se consideraran como actividades de gestión vecinal.

Tercero. La Secretaría del Hacienda y Crédito Público, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará las reglas que el Servicio de Administración Tributaria determine para acreditar la deducibilidad del artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado Enrique Ibarra Pedroza, en uso de las facultades que concedidas en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone ante la Cámara de Diputados, en su carácter de integrante del poder constituyente permanente, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para lo cual realiza la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión es pieza fundamental de la arquitectura política mexicana. Su integración a partir de la representación popular y territorial del país, constituye una expectativa formal del arribo de todas las voces de la pluralidad nacional, a las más altas tribunas legislativas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Luego, la intermediación de los órganos legislativos –mandatarios y representantes de la voluntad popular– adquiere rango constitucional y con ello la responsabilidad de funcionar o desempeñarse en razón a los intereses de sus representados.

En este sentido la responsabilidad que dimana de la representación popular de los legisladores crea un vínculo formal, personal y directo de cada representante con los sectores populares que representa, a los cuales debe su investidura, lealtad y acatamiento.

Este vínculo de naturaleza constitucional, tiene una proyección fundamentalmente política y debe reflejarse no tan solo en una relación formal, sino que conlleva –para el éxito de sus propósitos– un elemento material que se surte de la calidad que, en los hechos, adquiera dicha representación.

De la calidad de la representación popular depende la fortaleza o debilidad de las instituciones parlamentarias. Es el caso, que la fractura de la relación entre el legislador y sus representados –cuando dicho vínculo solo se quedó en la formalidad, pero no funciona como vaso comunicante de la realidad popular en las asambleas legislativas–, es un fenómeno que frustra la representación, la fracasa y con ello al arquetipo constitucional. Una vez que el diputado o senador no responden a los intereses populares, sino que voltean la mirada a diversas fuentes de poder, se está en presencia de lo que se ha denominado "hipótesis de la responsabilidad invertida". Este escenario adquiere actualidad cuando el representante en vez de asumir una responsabilidad con los votantes de abajo pone a disposición de los de arriba sus servicios políticos.

Esta disfunción, que corrompe el principio democrático más elemental, suele tener origen en la circunstancia de que el diputado o senador reconozca en diversa corporación o liderazgo, la fuente y justificación de su elección. Tanto puede tratarse de un partido político como de poderes fácticos (iglesias, medios de comunicación, sindicatos corporativos y otros grupos oligárquicos) que, como fuentes reales de poder, reclaman sumisión a quienes han sentado en las curules. Una vez que el representante se sabe impuesto -no por el pueblo- sino por el grupo que representa, asume una docilidad congruente con sus intereses y da la espalda a su responsabilidad adquirida formalmente con la voluntad popular.

Así, vemos a la gran mayoría de los congresistas, que antes de votar a favor de los intereses populares, piden aprobación o línea de su jefe de bancada, o reciben instrucciones vía celular desde oficinas corporativas, sacristías o desde quien sabe donde. El asunto es que se reproduce la hipótesis de la responsabilidad invertida y con ello se recrudece la debilidad institucional de los órganos legislativos, una de cuyas expresiones es el desprestigio y desconfianza que generan ante la sociedad.

Si a la hipótesis de la responsabilidad invertida que sufre el parlamentarismo mexicano, sumamos una larga tradición de comparsa entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, en donde el primero ha claudicado sistemáticamente a su obligación de vigilar el desempeño del segundo, al grado de que en largas épocas esta figura del Legislativo cómplice del presidente en turno ha marcado un desequilibrio entre poderes, pervirtiendo la colaboración entre ellos en servilismo institucional, entonces, se advierte con mayor claridad la necesidad de sanear los cuerpos legislativos del país, fortaleciendo sus vínculos políticos, y compromiso, con la gente que los elige. Este escenario, que no es un ejercicio académico sino una descripción puntual de lo que pasa actualmente, pone en el núcleo de las decisiones políticas del país en una alineación de actores estructurada firmemente, donde los poderes fácticos sostienen y conducen el poder público para su beneficio.

Mientras los legisladores carezcan de autonomía y no se reconozcan investidos por la voluntad popular, mientras se trate de una burocracia con la conciencia alquilada, los salones parlamentarios seguirán validando acuerdos que solo benefician a la minoría en detrimento del interés general.

Este es uno de los motivos que justifica el tema de la reelección legislativa. La estrategia política que puede dislocar la responsabilidad invertida de los legisladores y reencausarla a favor de la voluntad general es, precisamente, sembrar en su ánimo la expectativa de la reelección.

Para poder realizar una correcta lectura del principio de no reelección, es preciso atender sus antecedentes históricos y políticos jurídicos, cuando menos los que tienen un impacto directo con las leyes actuales. Así es como en las postrimerías de la época colonial, la Constitución de Cádiz de 1812, en el artículo 110, establecía que "los diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación".

La Constitución de Apatzingan, redactada por Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio López Rayón y el propio José María Morelos, impulsada y promulgada por el supremo gobierno, el 22 de octubre de 1814, expresaba en el artículo 57, "tampoco serán reelegidos los diputados, si no es que media el tiempo de una diputación" .

Es de destacarse que después de las Constituciones de Cádiz y de la de Apatzingán, cuando se discutió nuestra primera norma fundamental, la de 1824, hubo propuestas para prohibir la reelección legislativa. Sin embargo, el 28 de julio de ese año se aprobó el dictamen de la comisión de Constitución el que expresaba

"La comisión examino con la debida circunspección y mas maduro detenimiento la importante cuestión de la reelegibilidad de los diputados y senadores y, habiendo encontrado gravísimos inconvenientes en que se prohibiese la reelección, se abstuvo de referir esta en el número de las restricciones que aparecen en el proyecto. Su silencio en esta parte acredita su modo de pensar; pero ya que se le obliga a manifestar su opinión en este punto, tiene el honor de presentar a la deliberación del Congreso la siguiente proposición: que no se admitan mas restricciones para la elegibilidad de diputados y senadores, que las que constan en los artículos constitucionales expedidos para la elección de los diputados de que a de componerse el futuro Congreso."

Así, la Constitución de 1824 permitió la reelección indefinida de los legisladores, al igual que las que la sucedieron, la centralista de 1836, las bases orgánicas de 1843, las actas de reforma de 1847, la liberal de 1857, y la de Querétaro de 1917.

En el dilatado periodo de 1824 a 1933, 109 años, el tema de controversia y hasta de confrontación no sólo política, sino con tintes violentos fue siempre el de la reelección del presidente de la República, la de los gobernadores y hasta la de los presidentes municipales, nunca el de los diputados y senadores.

Muestra de lo anterior fue el Plan de Palo Blanco de 1876, encabezado por Porfirio Díaz en contra de la reelección presidencial, y desde luego el planteamiento que hace Madero a la nación en el Plan de San Luis, para terminar con las reelecciones de Porfirio Díaz, en noviembre de 1910, en cuyo artículo 4o. se estableció

"Además de la Constitución y ley vigentes, se declara Ley Suprema de la República el principio de no reelección del presidente y vicepresidente de la República, de los gobernadores de los estados y de los presidentes municipales, mientras se hagan las reformas constitucionales respectivas."

Este apartado resulta por demás ilustrativo. Madero cuando habla de la no reelección se refiere con meridiana claridad, a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, gobernadores de los estados y presidentes municipales, nunca hace mención de los congresistas.

Tan ausente estuvo el tema de la permisividad de reelección de los legisladores en el Constituyente del 17, que no hubo al respecto ningún debate y el artículo 54 fue aprobado sin discusión y por unanimidad, y a la letra rezaba "la elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral".

En cambio, y por obvias razones, si quedó establecida la prohibición de reelección del Presidente de la República. Sin embargo, en 1933, el Constituyente Permanente llevó a cabo una reforma en esta materia y estableció en el artículo 59 constitucional la prohibición de la reelección inmediata de diputados y senadores. ¿A que se debió este brusco viraje después de 109 años de permisividad reelectiva?

Una vez más aparece de nuevo el problema de la reelección presidencial. En 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promovió una reforma al artículo 83 para que quien ya hubiera sido titular del Ejecutivo federal, pudiera volver a ser electo a ese cargo. Esa modificación posibilitó que Álvaro Obregón, que había sido presidente de 1920 al 24, volviera a ocupar ese cargo.

El saldo de la sucesión presidencial de 1928 fue verdaderamente trágico: los dos contendientes de Obregón mueren violentamente; los generales Amulfo R. Gómez (fusilado el 4 de noviembre de 1927) y Francisco Serrano (asesinado el 2 de octubre de 1927 en la matanza de Huitzilac). El general Obregón victimado ya en su condición de presidente electo el 17 julio de 1928.

Meses después, nace el Partido Nacional Revolucionario (PNR), y fue esa formación política que después de celebrada su convención nacional en Aguascalientes el 30 y 31 de octubre de 1932, la que propone directamente a la Cámara de Diputados, la reforma al 83 constitucional, para impedir en forma definitiva la reelección presidencial.

Sin embargo aprovechando esa iniciativa, sin mediar ningún argumento convincente, el PNR propuso establecer la no reelección inmediata de diputados y senadores, que quedo establecida en el artículo 59, que a la fecha expresa lo siguiente:

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1933.) Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el29 de abril de 1933).

Este brusco viraje del Constituyente Permanente –la no reelección legislativa–, impulsado por Calles y el PNR, jugó un papel sustantivo en el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y en el consecuente detrimento del equilibrio que supone la división tripartita del poder público. La exacerbación del régimen presidencial condujo necesariamente al debilitamiento del poder legislativo. Así se inicio la relación PRI-gobierno y en los últimos años se ha mantenido la vinculación PAN-gobierno, con legisladores en su gran mayoría a modo del presidente.

El proceso de reforma constitucional es embarazoso. Hay cosas que deben ser difíciles para evitar que sean presa de ocurrencias de circunstancia, o caprichos. Por esos caminos ya ha transitado la reelección legislativa. El 1965 se intentó establecer la reelección de legisladores, proceso en el que inclusive la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a iniciativa del PPS, pero a la postre fue rechazada en el Senado.

El dilema respecto a la reelección o no de los legisladores, debe ser elucidado conforme al diagnóstico de las actuales instituciones parlamentarias y no cancelar su discusión a fuerza de prejuicios y tabúes. La sociedad mexicana está demandando diputados y senadores identificados con los intereses generales, luego, en la medida en que el agente político dependa de la elección y reelección democrática –y no de diversa fuente de poder– advertirá que su vigencia parlamentaria también depende, y en primer orden, de su desempeño legislativo. Con la reelección adquiere autentico valor el registro de cada votación emitida por el diputado o senador, toda vez que, como frutos del árbol, el pueblo les reconocerá por sus resultados y en base a ellos emitirá su veredicto electoral.

Vista así la reelección, como la posibilidad de que el parlamentario rinda cuentas a los electores en el plazo inmediato, se puede esperar que arriben a las cámaras otro perfil de legisladores, con mayor autonomía, libertad de conciencia, con la entereza para desafiar los ímpetus autoritarios del Ejecutivo y libres de compromisos contrarios al interés general.

La reelección propiciaría que diputados y senadores fortalecieran su relación y su compromiso con los ciudadanos, en lugar de la que tradicionalmente han mantenido con los factores de poder, ya sean dirigencias partidistas nacionales, gobernantes afines en turno y los llamados poderes facticos, económicos, medios de comunicación, las iglesias, entre otros.

Además, no es tema menor el concerniente a la curva de aprendizaje que deben superar los legisladores principiantes. La continuidad acotada de los legisladores favorece su profesionalismo y estimula la visión de largo plazo.

El que los legisladores, a través de la reelección, se vuelvan a someter al escrutinio del cuerpo electoral que los eligió, se traduciría en un ejercicio de premio o de castigo para los representantes populares.

Es por lo anterior que propongo la reforma del artículo 59 de la Constitución General de la República, a fin de que los senadores estén en condiciones se cubrir dos periodos constitucionales de seis años cada uno, en forma consecutiva. Es decir, una elección y una reelección, después de la cual ya no podrán ser postulados de nuevo con el carácter de propietario ni suplente. A este respecto, es importante establecer con toda claridad que por ningún motivo, una persona podrá tomar posesión del cargo de senador de la república en tres periodos consecutivos, así se trate de la circunstancia de que solo lo haya hecho por un breve tiempo en los dos primeros periodos. Es decir, sea cual fuere la causa por la que un senador haya actuado en dos periodos consecutivos, por esa sola circunstancia estará impedido de ser registrado candidato a ese mismo cargo.

Y respecto a los diputados federales, propongo una expectativa de elección y dos reelecciones. Nueve años de carrera parlamentaria ininterrumpida, en su caso. Es decir, una elección y dos reelecciones, después de las cuales ya no podrán ser postulados de nuevo diputados federales con el carácter de propietario ni suplente. La fórmula es que una persona no podrá tomar posesión del cargo de diputado al Congreso de la Unión en cuatro periodos consecutivos, así se trate de la circunstancia de que sólo lo haya hecho por un breve tiempo en las tres primeras legislaturas. Sea cual fuere la causa por la que un diputado haya actuado en tres legislaturas consecutivas, por esa sola circunstancia estará impedido de ser registrado candidato a ese mismo cargo.

Como se ha señalado anteriormente, la inexperiencia legislativa se atenúa con la reelección, sin embargo, en contrapartida, la continuidad puede derivar en continuismo. Este sería efecto de una reelección ilimitada en donde el inmovilismo de los agentes cierra espacios demandados por generaciones o sectores emergentes que requieren de la palestra parlamentaria para defender sus posiciones políticas. Es decir, es menester diseñar un modelo que permita la capilaridad política, entendida esta como la posibilidad de las personas de ascender a espacios de discusión y decisión públicas. No se trata tan solo de propiciar el relevo de personas -cosa que sucede actualmente- sino de generar el flujo y reflujo de ideas y representaciones sociales en los salones legislativos. De estas consideraciones se surte la propuesta para una reelección acotada que, por lo mismo, cierre la puerta a las nocivas licencias del continuismo.

Por otra parte, si una de las finalidades que se persiguen con la instauración de la reelección parlamentaria es romper vínculos ajenos al compromiso que deviene de la elección directa en los procesos electorales, sería un desacierto consentir la reelección por la vía de representación proporcional, toda vez que sería dable a un diputado transitar nueve años –y a un senador, doce– en los salones legislativos sin haber confrontado el escrutinio público. Por ello se propone que los senadores y diputados que ocupen el espacio legislativo por el principio de representación proporcional estén impedidos para ser reelectos al mismo cargo por la misma vía, pudiendo lograrlo por la de mayoría relativa.

Ahora bien, es importante que esta Cámara renuncie a la tentación de legislar en beneficio personal de sus integrantes. Por la más elemental ética pública se deben aprobar las normas que regulen la reelección de los legisladores para que, en su caso, beneficien a la siguiente legislatura e integración del Senado de la República. Por ello propongo una vacatio legis bastante para que los diputados y senadores electos en julio de 2012 sean los primeros en estar en condiciones de trabajar su reelección constitucional, de ahí que la entrada en vigor de la presente reforma constitucional se proponga para el 31 de agosto de 2012. De esta manera a los diputados y senadores que tomen posesión del cargo a partir del primero de septiembre de ese año les asistirá la expectativa de derecho de reelección, previa postulación y triunfo en los términos de los dispositivos constitucionales y legales aplicables.

Una vez aprobada la presente iniciativa por parte de la presente Cámara, deberá seguir su proceso legislativo ante el poder reformador del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna que respecto a las modificaciones constitucionales refiere que

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

En mérito de lo expuesto elevo a la consideración del poder reformador la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 59. Los senadores no podrán ser reelectos para un tercer período consecutivo.

Los diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos de forma sucesiva para una cuarta legislatura.

Quien por cualquier motivo hubiere entrado en funciones del cargo en dos periodos o tres legislaturas consecutivas, no podrá ser registrado candidato para el mismo cargo en la elección inmediata. Los senadores y diputados que hubieren sido electos por el principio de representación proporcional no podrán ser reelectos al mismo cargo por la misma vía.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQUEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado federal de la XLI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en México, es un problema que está lejos de ser resuelto, el número de mexicanos sumidos en la pobreza sigue siendo enorme, situación inaceptable, para un país que aspira a acceder a mejores niveles de desarrollo.

De acuerdo a las estimaciones de pobreza por ingresos a nivel nacional y para los ámbitos rural y urbano presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) correspondientes a 2008, que se generan de la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2008, dada a conocer el 16 de julio de 2009 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En ese año, 50.6 millones de mexicanos son pobres de patrimonio, es decir, no cuentan con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, y aun si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a ese propósito, no lograrían alcanzarlo.

Asimismo, 19.5 millones son pobres alimentarios, es decir, son mexicanos que tienen ingresos que son insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos, e incluso si los destinaran exclusivamente para ese fin. De los pobres alimentarios en 2008, 7.2 millones habitan en zonas urbanas (localidades de 15 mil o más habitantes), mientras que 12.2 millones residen en el área rural.

Entre 2006 y 2008 aumentó la incidencia de la pobreza de patrimonio –el porcentaje de personas pobres–, la cual pasó de 42.6 por ciento a 47.4 por ciento; a su vez, la incidencia de la pobreza alimentaria aumentó de 13.8 por ciento a 18.2 por ciento. En términos absolutos, el incremento fue de 5.9 y 5.1 millones de personas, al pasar de 44.7 a 50.6 millones de personas y de 14.4 a 19.5 millones de personas, respectivamente.

Debido a que la pobreza es un fenómeno multidimensional, es importante analizar el comportamiento de diversos indicadores de desarrollo social para obtener un panorama general de la situación de pobreza en México. La información de la ENIGH muestra que ha habido una mayor cobertura de servicios básicos de educación, de salud y de vivienda, particularmente entre la población más pobre entre 1992 y 2008.

El Coneval considera que aun cuando los avances y los logros de los programas sociales han permitido ampliar estos servicios, además de la alimentación y la vivienda, entre quienes más lo necesitan, la pobreza por ingresos sigue siendo elevada en México y aumentó debido al entorno económico adverso a nivel internacional y nacional. En este sentido, el incremento en la incidencia y el número de personas pobres deberá ser un elemento de particular atención en la evaluación de las políticas públicas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno.

Muchos de esto indicadores ilustran los grandes contrastes de nuestro país, es evidente que tenemos un enorme desafío que debemos afrontar, para sentar las bases de lo que debe ser una sociedad más justa e igualitaria, que abra la oportunidad a todos los ciudadanos de acceder al desarrollo individual y a una mejor calidad de vida.

Las estadísticas son reveladoras, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en el mundo, alrededor de 200 millones de niños de menos de cinco años sufren de afecciones del crecimiento debido a la desnutrición, y México ocupa el lugar número 22 en la lista de países con mayor número de población infantil que sufre problemas de desnutrición.

Es importante señalar que la desnutrición se ubica como la tercera causa de la mortandad infantil en niños menores de cinco años, pues a este factor se asocia enfermedades como la neumonía y problemas gastrointestinales. Es una realidad que millones de niños podrían haber sobrevivido si no se hubieren encontrado con problemas de nutrición.

De una lista de 24 países en el mundo con mayor número de infancia desnutrida, México con 1 millón 594 mil de casos es el único país que no se encuentra en África y Asia, continentes, donde se concentra más de 90 por ciento de niños y niñas sufren retraso en su crecimiento.

En este contexto, es importante señalar que una inadecuada alimentación en los más pequeños, provoca deficiencias físicas para toda la vida, afecta la capacidad cognitiva, reduce las habilidades de aprendizaje y en consecuencia merma sus oportunidades de desarrollo individual.

La pobreza es un más que lastima a la sociedad en general, pero es a sus sectores más vulnerables, a los que más daña, en este sentido son los niños y niñas el grupo de población que sufre con mayor crudeza los efectos de la pobreza y es obligación del Estado Mexicano, garantizar su protección y cobertura, a esta obligación responde la propuesta de esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

Con esta reforma, se legisla para que en la entrega de los beneficios que contienen los programas sociales, se le dé prioridad a las niñas, niños y adolescentes, y en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, entendiéndose como tal aquellas personas que padezcan desnutrición, cualquier tipo de discapacidad, abandono, o que sufran cualquier tipo de explotación, maltrato, o pertenezcan a una familia cuyos padres vivan en extrema pobreza o padezcan enfermedades terminales; asimismo, también comprende a las mujeres: en estado de gestación o lactancia, a las madres solteras y desempleadas; a las indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; a los adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; y en general a las personas que padezcan algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

Se propone que se retomen los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que es obligación del Estado mexicano otorgar educación, salud, seguridad social, vivienda digna y decorosa, alimentación, trabajo y medio ambiente sano a los mexicanos.

Apelamos al concepto de "derecho", para exigir que el Estado cumpla con su razón de ser, es decir satisfacer el principio de desarrollo social contenido en la materia de la reforma que nos ocupa.

Para lograr un verdadero desarrollo social para el país, urge aplicar de corto, mediano y largo plazo políticas públicas dirigidas a los niños y jóvenes, dentro de las que se deben contemplar y una mayor cobertura educativa a través del ensanchamiento de la matrícula y una mayor apertura en la concesión de becas, porque son ellos quienes se erigen en futuros motores del campo productivo de la sociedad; asimismo se debe facilitar la efectiva inserción laboral de la mano de obra femenil, tanto urbana como rural, privilegiando a las madres solteras, con la finalidad de que no se siga perpetuando el círculo vicioso de la pobreza.

Hoy en un contexto de crisis económica que afecta a todos los sectores de la sociedad mexicana, los problemas se agudizan en los que menos tienen, el acceso a la alimentación no se satisface, la tortilla y otros productos como los granos y cereales, que son la base esencial de la dieta de los mexicanos, han presentado un preocupante y permanente incremento.

En otros servicios básicos como la salud, a pesar de instrumentos como el Seguro Popular, en amplias zonas se niega a millones de mexicanos el acceso a los servicios de salud, una de las demandas más sentidas de la población; en relación a la educación, factor fundamental para el desarrollo, como resultado de la temprana incorporación de los niños a las labores productivas y de las niñas a las tareas domésticas o incluso a la maternidad, el problema de la deserción se presenta con mayor agudeza en las zonas más pobres del país, privando a millones de mexicanos y mexicanas de hacer efectivo su derecho a una educación de calidad.

Es evidente que ante la magnitud de los retos en el combate de la pobreza, es necesario fortalecer la aplicación de los programas sociales, en materia de salud, educación, seguridad social, alimentación, generación de empleo etc., En Nueva Alianza estamos conscientes de esto, por ello, proponemos, que se someta a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o. en su fracción I; 7, 19, en su fracción I; 21, 31 numeral 1; 36 párrafo primero y sus fracciones II, III, y IV y se adicionan un párrafo segundo al artículo 6; una fracción X al 19 y una fracción IX al 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o. en su fracción I; 7, 19 en su fracción I; 21, 31 numeral 1; 36 párrafo primero y sus fracciones II, III, y IV y se adicionan un párrafo segundo al artículo 6; una fracción X al 19 y una fracción IX al 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue;

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. …

II. Señalar las obligaciones del gobierno, en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, para establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

III. a IX. …

Artículo 6. Son

No será motivo y por lo tanto queda prohibida, para la entrega de los beneficios de los programas sociales federales, estatales y municipales, la que se sustente por el carácter étnico, de género, edad, las discapacidades, la condición social y de salud, credo o religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 7. Toda…

En el rubro de educación, salud y seguridad social, tendrán prioridad, las siguientes personas:

a) Las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

Se entiende que están en situación de riesgo o vulnerabilidad, cuando padezcan desnutrición, tener cualquier tipo de discapacidad, abandono, sufrir cualquier tipo de explotación, maltrato, pertenecer a una familia cuyos padres vivan en extrema pobreza o padezcan enfermedades terminales.

b) Las mujeres: en estado de gestación o lactancia, las madres solteras y desempleadas;

c) Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

d) Los adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

e) Personas que padezcan algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público: I. Los programas relacionados con la educación obligatoria, salud y seguridad social;

II. a IX. …

X. Los programas para la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en las áreas laborales.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, seguridad social, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios, priorizando aquellos relacionados con la educación, salud y seguridad social;

2. a 4. …

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas de los gobiernos federal, estatal y municipal, que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo en orden de prelación y considerando en promedio y en principio en el hogar, municipal, regional y estatal. Los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

III. Acceso a los servicios de salud, municipal, estatal y federal;

IV. Acceso a la seguridad social; municipal, estatal y federal;

V. a VIII.y

IX. Acceso a un sistema de becas para los estudiantes de origen étnico o no, en todos los niveles educativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de diciembre de 2009.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO EDGARDO MELHEM SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Edgardo Melhem Salinas, en nombre de los diputados federales del Estado soberano de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta la fecha, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el ente que, conforme lo establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fija las tarifas de energía eléctrica, con la participación, en el análisis de la propuesta de costes que hace la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretarías de Energía, y de Economía para la venta de este servicio a más del 60 por ciento de la población mexicana.

Conforme al marco normativo en vigor, también le corresponde el ajuste o reestructuración tarifaria, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el consumo racional de energía; sin embargo en ningún instrumento legal se señala que con el incremento de las tarifas del servicio de energía eléctrica se deba cubrir el gasto corriente de la Administración Federal o que las cuotas a pagar por concepto de energía eléctrica tengan carácter recaudatorio.

Todo lo anterior, dispone en el apartado que los estudiosos de la Constitución Federal llaman rectoría del Estado, en los artículos 27 y 28 constitucionales que otorgan exclusividad para la explotación de las áreas estratégicas al Estado, y establecen como el objeto de la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la ley reglamentaria, lo que incluye, tanto el abasto de energía eléctrica de forma permanente, regular y uniforme, como la racionalización del uso de los bienes estratégicos y el cuidado de la seguridad energética de la nación.

En la actualidad, la Comisión Federal de Electricidad tiene estructuradas tarifas de uso doméstico clasificadas en 7 tipos según el valor de la temperatura media anual, que es utilizada como parámetro diferencial de la región donde se encuentren los usuarios.

Tarifa 1 de servicio doméstico, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F.

Todas las tarifas de uso doméstico, excepción de la tarifa 1, en su cuerpo principal contienen un requerimiento común cuya diferencia la hace el valor de la temperatura media anual y cuya cláusula dice:

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de (-) grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.

Determinando los siguientes rangos:

Tarifa 1 de servicio doméstico, 1A: Temperatura límite 25 grados centígrados (°C); 1B: Temperatura límite 28°C; 1C: Temperatura límite 30°C; 1D: Temperatura límite 31°C; 1E: Temperatura límite 32°C y 1F: Temperatura límite 33°C.

Dicha clasificación de temperaturas da lugar a diferentes rangos de kilo watts-hora (KWH) de consumo y diferentes precios con los que las tarifas intentan (sin lograrlo), favorecer a las clases populares con menores precios y consumos de KWH y que, según menciona la CFE, son por debajo del costo de producción, manteniendo un subsidio pagado por el gobierno federal, y que es complementada con la tarifa domiciliaria más alta DAC (domiciliaria de alto consumo).

Es importante destacar que antes de 1986 existían dos tarifas de uso doméstico, la 1 y la 1A autorizada, esta última para ser aplicada durante seis meses en las regiones con climas calurosos. En el acuerdo de ajuste de tarifas publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1986, se da el reconocimiento a la necesidad de consumos mayores por motivos climáticos y para el efecto se autoriza la implantación de 2 tarifas más (1B y 1C) y se adopta el término de temperatura media anual. Este parámetro diferencial de las tarifas se ha mantenido desde entonces sin ser modificado, no obstante que han surgido nuevas formas de medir con mayor precisión el parámetro, la necesidad de un mayor consumo de energía eléctrica por razón de salud pública, de acuerdo a las condiciones climáticas más extremas en distintas regiones del país.

Posterior a eso y abundando sobre el reconocimiento de clima extremo, la Comisión Federal solicitó y obtuvo la autorización de tres tarifas más, 1D (31°C), 1E (32°C) y 1F (33°C) todas ellas estableciendo el mismo parámetro de medición: la temperatura media anual.

Cabe mencionar que la incomprensión social de las tarifas de la energía eléctrica de consumo doméstico, tiene su explicación en el hecho de que el parámetro medido por la Comisión Nacional del Agua, de la temperatura media diaria, y que es el promedio del registro de las temperatura máxima y mínimas del día, resulta ser muy aproximada a la temperatura que se registra alrededor de las 8 horas (por la mañana) en los distintos lugares y esta no refleja el grado de confort del ser humano durante las horas en que se incrementa la temperatura, hasta llegar a su valor máximo y que resulta ser el motivo de la inconformidad de la población.

Hay muchos estudios que relacionan las condiciones del medio ambiente con la temperatura y humedad relativa, factores que inciden en las condiciones de bienestar del cuerpo humano, habiendo límites tolerables de ellos, los cuales al ser rebasados llegan a repercutir en la salud del ser humano.

El calor es mucho más que la temperatura del aire: Una manera de medir el calor es determinar cómo se siente el calor, eso se llama índice de calor, índice de tensión del calor ó factor de sensación térmica, y está compuesto por los efectos combinados de la temperatura del aire y la humedad relativa, la humedad en el aire ó incluso las combinaciones de éstas con el factor viento.

Un aumento en la humedad puede hacer que el día se sienta más caliente y que suba el índice de calor. Por ejemplo: una temperatura de 32°C se siente como 32°C con una humedad del 30 por ciento, pero un aumento hasta al 50 por ciento de humedad hace que la misma temperatura se sienta como si fuera 36°C, mientras que un nivel de humedad del 80 por ciento hace que se sienta como de 40°C.

La forma de estructurar las tarifas eléctricas de uso domestico data del año 1982 con modificaciones en el año de 1986, cuando es establecida la temperatura media anual de la localidad como parámetro diferencial. Desde la implantación de esta estructura tarifaria, en que fue tomando como su parámetro base, la temperatura media anual no han sufrido modificaciones sustantivas; no así las condiciones climáticas globales, mismas que han sido reconocidas, estudiadas y prevenidas por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1990, y a la que nuestro país está suscrito.

Por otra parte, en años recientes; el interés por la valoración del nivel de confort térmico nació como una consecuencia de la aparición de las técnicas de acondicionamiento de aire, cuyo fin era justamente lograr que las personas se sintieran saludablemente confortables y precisaban por tanto, de métodos que permitieran evaluar en qué medida se alcanzaban sus objetivos; el más reconocido a nivel internacional, es el de la sensación térmica, desarrollado por R.G. Stedman (EUA) quien desarrolló este parámetro de sensación térmica como efecto combinado del calor y la humedad, a partir de estudios sobre la fisiología humana y sobre la transferencia de calor entre el cuerpo, la vestimenta, el entorno y este parámetro.

El término sensación térmica es usado para describir el grado de incomodidad que un ser humano siente como resultado de la combinación de la temperatura y el viento en invierno; y de la temperatura, la humedad y el viento en verano; dicho parámetro incluye las repercusiones de orden fisiológico que experimenta el cuerpo humano al estar sometido a índices inadecuados de sensación térmica, que pueden variar según la edad, el estado de salud y las características corporales de cada persona.

Adicionalmente, al desarrollo de la investigación en el campo de la fisiología humana y que ha dado lugar a la adopción de nuevos parámetros de confort, en nuestro país existen diferentes dependencias oficiales que reconocen la existencia de otros índices relacionados con la sensación de comodidad del hombre ante condiciones determinadas de temperatura y humedad, tal es el caso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tiene como referencia al del Servicio Meteorológico de EUA. Y otra más lo es, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que a través de sus normas se reconocen también los efectos fisiológicos, de la combinación de la temperatura y la humedad relativa reconociendo incluso los límites que tienen efecto directo sobre la salud de la población.

Estas clasificaciones (del Inegi e IMSS) reconocen al factor humedad como una variable que incide directamente en el confort humano.

La práctica ha demostrado que la temperatura media del día resulta ser muy próxima a la que se presenta entre las 8 y las 9 horas de la mañana, contraponiéndose a la sensación térmica que se experimenta en las horas más calientes del día, que ocurren entre las 12 y las 17 horas de la tarde y que, es cuando se está expuesto a los efectos del calor sobre el cuerpo humano, con los posibles malestares fisiológicos.

Los avances tecnológicos y la necesidad natural de mejorar su hábitat, explica el porqué los habitantes de las regiones más cálidas y húmedas de nuestro país, se ven en la necesidad de hacer uso de enseres domésticos tales como abanicos, equipos de aire acondicionado, lavadoras de aire, para mejorar las condiciones ambientales en su hogar, origen del aumento de los consumos de energía eléctrica durante los meses cálidos.

No obstante lo anterior, es importante hacer notar que aún así la respuesta de miles de familias para proteger su salud y conservar adecuadamente los alimentos destinados al consumo familiar es muy reducida, porque deben de invertir ingresos familiares en pagos de gastos fijos, muchos de los cuales como la energía eléctrica y el gas de consumo doméstico, absorben la mayor parte del salario, y deben de posponer la inversión para la conservación de los alimentos, dejándolos en estado latente de peligro, ante la exposición a las altas temperaturas o fauna nociva.

La importancia entonces, que tiene la energía eléctrica relacionada con la salud de la población, es manifiesta mayormente en los estados de climas extremos en donde más de la mitad del año se presentan temperaturas muy altas durante una buena parte del día, teniendo con ello riesgos potenciales para la salud con enfermedades relacionadas directamente con el calor y que deben ser prevenidas por el sector salud.

En este momento, no es muy claro el procedimiento de asignación o clasificación de los parámetros de las temperaturas por parte de CFE, para determinar el límite territorial de la influencia de las estaciones meteorológicas con los de las distintas localidades o municipios del estado.

La aplicación de la regla de asignación por las temperaturas medias anuales, encuentra que algunas localidades no están dentro de las tarifas que les corresponde al asignar esta regla, quedando algunas de ellas con una mejor tarifa de las que les corresponde con la mencionada aplicación. Notando en muchos casos que estos parámetros se han usado como métodos de favorecimiento político hacia algunos gobernantes o munícipes de poblaciones afines.

Los cambios climáticos globales que se han presentado por la variación de los niveles de contaminación y otros fenómenos reconocidos por las organizaciones mundiales (ONU, OMS, WMO) así como muchos países y el nuestro, han variado los parámetros de medición de confort y bienestar de las poblaciones, siendo más relevantes en las regiones con climas cálidos.

Lo anterior pone de manifiesto que el parámetro de medición de la temperatura media anual, tomado como medida que dicte las tarifas diferenciales de energía eléctrica de servicios doméstico, resulta obsoleto ya que no refleja adecuadamente el propósito del concepto inicial de estas tarifas diferenciales, que por motivo de las condiciones climáticas, se aceptó al intentar balancear las repercusiones económicas que representan las facturaciones de energía eléctrica a las poblaciones de climas extremosos.

Esta obsolescencia del parámetro de medición, aunado a las variaciones climáticas, hace que las manifestaciones de inconformidad de los habitantes de estas regiones sean muchas, más frecuentes y recurrentes.

Además, no existe un procedimiento real y efectivo de protesta, queja o revisión, en el que la sociedad, las cámaras empresariales, municipios o gobiernos de los estados, puedan sustentar o reconocer los parámetros de medición de la temperatura media anual, clasificadas por la CNA y de las que dependen el confort y la salud de los habitantes de las poblaciones, dejándolas en estado completo de indefensión ante los arbitrios de la autoridad responsable de ellas, séase la CFE, la Secretaría de Hacienda, el Meteorológico Nacional, la CNA o la CRE.

En la actualidad, el gobierno federal ha instaurado un ajuste en las tarifas a efecto de que adquieran el nivel de costo real de la prestación del servicio, por ello el recurrente ajuste tarifario que la Comisión Federal de Electricidad necesita hacer para mantener su equilibrio financiero; esta medida involucra también el análisis de las tarifas eléctricas de uso doméstico, cuyo volumen de usuarios representa el 82 por ciento y le generan el 23 por ciento de sus ingresos, pero a las que tienen catalogadas como "tarifas deficitarias" por las que el gobierno federal paga dicha diferencia en forma de subsidio, lo que les obliga a aplicar una política de sobreprecios de tarifas eléctricas que garantice la sustentabilidad de la empresa. Sin embargo, la práctica común de los últimos años nos muestra que el precio y las tarifas han pasado a ser enclave particular que el gobierno utiliza con otros propósitos, pues dicen ser aumentadas porque suben los precios de los combustibles internacionales y aumentan los costos de producción y, luego dicen ser aumentadas porque bajan los precios de los combustibles internacionales y bajan los ingresos de las arcas nacionales.

Es de entender que la política tarifaria debe guardar congruencia entre el precio y el costo de suministro, y debe contribuir a generar los recursos para los proyectos de inversión, al menor costo posible que permitan responder a las necesidades de crecimiento de la empresa, por lo que se pudiese comprender la inamovilidad del parámetro seleccionado para la clasificación de las tarifas domésticas, de temperatura media anual; pero es también justo señalar que esta política de precios no se puede sustraer a las acciones que en política social y económica el gobierno federal tiene la obligación de implantar; además de transparentar al máximo posible los parámetros de medición y cálculo tarifario para esclarecer un tema tan sensible a la sociedad, tratando de que existan métodos de comprobación, ajuste, queja y revaloración en la ley.

En este sentido, la reforma que se propone a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, permitirá la estructuración de un nuevo esquema social en la relación del gobierno federal con los ciudadanos, dada la lucha añeja por combatir el alto costo de las tarifas eléctricas y los recursos de queja y revisión a los que los ciudadanos tienen derecho.

La fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal. En este sentido, la iniciativa propone restringir esta facultad en lo que se refiere a los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la intervención del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas. Ello en virtud de la necesidad de que sean fijadas con criterios administrativo productivos y no meramente recaudatorios.

Actualmente la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía encargado de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas y energía eléctrica, establecido mediante un decreto del Poder Ejecutivo en 1993. Su creación fue determinada por el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992. Mismo que ordenó facultar al órgano para decidir y resolver las cuestiones que origine la aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Posteriormente, en octubre de 1995, el Congreso aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en donde se aumentan y definen claramente sus facultades que, en materia de energía eléctrica, consisten en: la participación en la aprobación, fijación, ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para el suministro y la venta de energía eléctrica, facultad que, sin embargo, conserva la Secretaría de Hacienda; expedir los procedimientos para calcular las contraprestaciones que deban cubrirse por la energía eléctrica que se adquiera para el servicio público y por los servicios de conducción, transformación y entrega así como emitir opinión sobre las necesidades de crecimiento o de sustitución de capacidad de generación de energía eléctrica; entre otras.

Además, la ley de 1995 que convierte a la CRE en un órgano con autoridad resolutiva, concentró en este órgano especializado las actividades de regulación de energía eléctrica y gas, derivadas de la reforma constitucional de ese año.

Lo importante es resaltar que la CRE nació como parte de las modificaciones de 1992, y que aún con la ampliación de facultades de 1995 ese órgano se encarga básicamente de regular las actividades que se ejercen en materia energética.

Esta iniciativa que se propone, faculta a la CRE en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. El nivel de especialización de la CRE permite que el cálculo de las tarifas mencionadas sea encargado a este órgano. La fracción primera del artículo 3o. de la Ley de la CRE vigente establece que la comisión participará en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, la propuesta en cambio establece que la comisión deberá determinar tales cifras manteniéndolas siempre en los niveles mas bajos que sea posible, dentro de la norma oficial mexicana correspondiente, y tomando en cuenta los factores que aumentan o disminuyen el costo de producción, atendiendo las necesidades financieras y de expansión del servicio público y considerando en su integración cuando menos los siguientes factores:

• Nivel de consumo.
• Temperatura.
• Humedad.
• Clase de servicio: doméstico, industrial o de riego.
• Variaciones horarias y estacionales del costo de generación.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea, reforma, modifica, adiciona y deroga, diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético

Artículo Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;

XI. a XV. ...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción VII, del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer párrafo, se adiciona el segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del artículo 31; y se adiciona el artículo 32 Bis, todos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VII. Se deroga.

VIII. a XII. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por los precios de las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, sus ajustes o reestructuración, de manera que, tiendan a cubrir las necesidades financieras, y las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, la humedad relativa, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 32 Bis. A efecto de lo dispuesto en el artículo 31, la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:

Servicio Doméstico

Se aplicará a todos los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el período que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es decir, la 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F. Para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.

En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación, pero con diferente co-relación, servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.

Se considerará que durante la temporada de verano una localidad alcanzó el límite promedio indicado de índice de calor, cuando en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se considera que en un año se alcanzó el límite promedio de índice de calor, cuando se hubiere registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada, según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.

La estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico, para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Rangos de consumo aplicados mensualmente:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 25º, 26º y 27° centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 80 (ochenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 29º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 140 (ciento cuarenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32° centígrados o más.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 500 (quinientos) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilo watts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Articulo Tercero. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica escuchando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

II. a XXII. ...

Artículo 3 Bis. A efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3o. de esta ley, las tarifas deberán cubrir las necesidades financieras de operación y las de ampliación del servicio público, y propiciar el consumo racional de energía, para lo cual deberán mantenerse en los niveles mas bajos que sea posible dentro de la norma oficial mexicana correspondiente para lo cual deberán considerar: I. En el caso de las tarifas para suministro y venta, el costo total del suministro, abarcando todas las etapas del proceso, incluyendo tanto la energía generada por el propio suministrador como la que adquiera de terceros;

II. Los requerimientos de inversión para la expansión o recuperación de instalaciones, así como las necesidades de mantenimiento.

Las tarifas reconocerán las variaciones de los costos económicos a través del tiempo, sus diferencias regionales y las derivadas de las condiciones de operación del sistema durante periodos de distintos niveles de demanda, que resulten relevantes.

Los ajustes de las tarifas podrán incorporar mecanismos que incentiven mejoras en la productividad y eficiencia de los procesos.

III. La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el cálculo de las tarifas, especificando, de ser el caso, su carácter progresivo. En dichos criterios deberá procurarse, en la medida de lo posible, la inclusión de incentivos para el ahorro energético.

Transitorios

Primero. El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la nueva clasificación de las localidades.

La Comisión Reguladora de Energía establecerá la estructuración y mapeo geográfico con delimitaciones naturales y regionales, cuyas variaciones limítrofes sean reconocidas de una manera natural, comprobable y perceptible por el humano, para fijar los diferentes rangos y parámetros a ser usados para la determinación inicial de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor, en un término no mayor a noventa días a la publicación de éste decreto.

Para ello, se deberán tomar en cuenta los índices de calor desarrollados por R. G. Steadman en 1979, cuyos indicadores son utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en los Estados Unidos de América, para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá de revisar y expedir la norma oficial mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracción VI y X; 38, fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente.

Segundo. En tanto se cumplen los supuestos del artículo transitorio primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad utilizará provisionalmente los siguientes criterios:

Tarifa 1. Localidades con una temperatura media mínima hasta con 24º C.

Tarifa lA. Localidades con una temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27°C.

Tarifa 1B. Localidades con una temperatura media mínima de 28º C, así como localidades con una temperatura media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1C. Localidades con una temperatura media mínima de 29º C así como localidades con una temperatura media mínima de 28º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1D. Localidades con una temperatura media mínima de 30º C así como localidades con una temperatura media mínima de 29º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1E. Localidades con una temperatura media mínima de 31º C así como con una temperatura media mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1F. Localidades con una temperatura media mínima de 32º C o más, así como con una temperatura media mínima de 31º C y 30 por ciento o más de humedad promedio.

Segundo Bis. A efectos del cumplimiento del artículo 32 Ter de esta ley y sólo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se contará con 180 días naturales para interponer los recursos de inconformidad inherentes a éste.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse diariamente en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

Las inconformidades de las localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver, tales como Universidades, Institutos Tecnológicos, Colegios u organismos nacionales ó internacionales especializados en la materia. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable y se resuelvan de una manera clara, rápida y eficiente, los recursos de queja, revisión ó inconformidad que las comunidades presenten.

Cuarto. Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.

Quinto. A los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad a partir de los sesenta y cinco años se les otorgará un descuento del 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio Tarifa 1de Consumo Doméstico.

Sexto. Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo Federal establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso y/ó producción-generación de éste tipo de fuentes.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Carlos Flores Rico, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Felipe Solís Acero, Rodolfo Torre Cantú, Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO IGNACIO TÉLLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2008, los bancos que operan en México tuvieron ingresos por comisiones netas por un total de 65.6 miles de millones de pesos, representando este concepto la segunda fuente de ingresos, sólo después del margen financiero.

Estos ingresos por comisiones se originan por los servicios que los clientes obtienen en las ventanillas, cajeros automáticos, banca por Internet o teléfono y servicios en establecimientos, que les brindan los bancos, por citar algunos ejemplos.

Las comisiones incluyen conceptos tan variados que van desde por consulta de saldo, retiro de efectivo, emisión de plástico adicional, por no usar la tarjeta de crédito, entre muchas otras.

El cobro de comisiones es fundamental para la banca múltiple, pues a través de estos ingresos se cubren parte de los gastos administrativos y operativos de la banca y que, de no existir, afectarían su rentabilidad. Asimismo, a través de las comisiones las instituciones financieras obtienen la contraprestación por los servicios que brindan a los clientes y, en contraparte, los clientes pueden tener acceso a los productos y servicios financieros.

Sin embargo, muchas de estas comisiones representan un costo muy alto para los usuarios de los servicios financieros, en particular, para los clientes que tienen ingresos bajos.

Esta situación se origina particularmente cuando los clientes se enfrentan a comisiones elevadas, o a aquéllas que son cobradas por un servicio que no fue prestado, lo que afecta negativamente el patrimonio de los usuarios de servicios financieros.

Ante esto, se realizaron reformas legales con objeto de ordenar los servicios financieros. Así, en junio de 2007 se expidió la (nueva) Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que, entre otras disposiciones, incluye un procedimiento para evaluar las comisiones bancarias, obligando a las entidades financieras a registrar las comisiones que apliquen y sus incrementos ante el Banco de México o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), según corresponda.

El Banco de México y la Condusef se encuentran facultados para emitir observaciones sobre la aplicación e incremento de las comisiones. Esas observaciones deben ser publicadas.

A través de este mecanismo se inhiben algunos incrementos injustificados de comisiones, sin embargo, se ha demostrado que no es suficiente para frenar los abusos por parte de las entidades financieras en esta materia.

De ahí que sea preciso fortalecer las disposiciones que regulan las comisiones para evitar que los usuarios de servicios financieros paguen costos altos que erosionen su patrimonio.

En la presente iniciativa se propone que se registren ante el Banco de México o la Condusef, según corresponda, la totalidad de las comisiones que se cobran al cliente por las operaciones activas, pasivas y de servicios.

Asimismo, se incorpora una adición para que, además de contar con la facultad de observar los incrementos de comisiones, también sea posible la observación de las nuevas comisiones y, en caso de que exista una comisión vigente que afecte el sano desarrollo del sistema financiero, inhiba la competencia o no refleje las condiciones del mercado, se prohíba su aplicación y, en su caso, se obligue a quien cobró la comisión que devuelva al cliente el importe de las comisiones aplicadas indebidamente.

Se reconoce la importancia de regular las comisiones; sin embargo, se considera que por la rápida modificación de éstas, así como el gran número de servicios que pueden ser sujetos a comisiones, sería ineficiente establecer su prohibición en la ley.

De ahí que proponga que en la ley se señale una serie de principios a los que deberán sujetarse las comisiones: éstas deberán ser claras y transparentes, buscando con esto que el cliente tenga la información sobre los conceptos y las condiciones conforme a los cuales se generará la comisión.

Las comisiones únicamente serán aplicables a los servicios que el cliente solicite y contra la prestación de éstos, es decir, las instituciones no podrán cobrar una comisión por un servicio que el cliente no haya solicitado, tampoco podrán cobrar la comisión por anticipado.

Propongo que ninguna comisión pueda ser cobrada si ésta no es comunicada al cliente antes de consumarse la operación para efectos de que el cliente tenga la oportunidad de elegir si la realiza o no.

Por último, se propone que las comisiones sean un monto fijo, no un porcentaje sobre la transacción, con la finalidad de que el cliente tenga siempre la certeza de cuánto pagará por el servicio que solicita, asimismo, con esta disposición se busca eliminar una práctica arbitraria que diferencia las operaciones de acuerdo a su monto, aun a pesar de que se recibe el mismo servicio.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 6. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, deberán registrar ante el Banco de México las comisiones que cobran al cliente por la realización de operaciones activas, pasivas o de servicios, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas comisiones o cuando impliquen un incremento.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de nuevas comisiones o cuando las vigentes impliquen un incremento, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. De no existir observaciones, las comisiones entrarán en vigor.

Cuando el Banco de México determine que una comisión afecta el sano desarrollo del sistema financiero, inhibe la competencia o no refleja las condiciones del mercado, podrá prohibir que se continúe aplicando y, en su caso, ordenar la devolución al cliente del importe de las comisiones aplicadas.

Las comisiones que se cobren a los clientes, entre otros, deberán ser

a) Claras y transparentes;

b) Aplicables a servicios solicitados por los clientes y contra la prestación de éstos;

c) Comunicadas a los clientes con anticipación a la consumación de la operación; y

d) Un monto fijo, no un porcentaje sobre la transacción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, DEL SEGURO SOCIAL, Y FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO HERÓN AGUSTÍN ESCOBAR GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Herón Agustín Escobar García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, así como de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con un gran número de trabajadores con jornadas de más de 48 horas a la semana, en condiciones de suma presión e incluso de hostigamiento, contexto muy recurrente en las diferentes áreas de trabajo de nuestro país, además de no ser normado por la Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, hemos de decir que dentro de las proyecciones para 2010, habrá un estimado poco más de los 51 millones de trabajadores en la nación, según datos del Consejo Nacional de Población.

En este orden de ideas, la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la sociedad trabajadora, es preocupante, puesto que siguen siendo transgredidos sus derechos laborales, bajo la premisa de salvaguardar los intereses de los empresarios capitalistas.

Generalmente antes que sean sancionados los malos tratos y las injusticias laborales cometidas por los empresarios en el país, los trabajadores son despedidos o mortificados en sus propios espacios de trabajo.

Habitualmente encontramos que las exigencias más recurrentes de los patrones se basan en alcanzar un máximo de productividad para así obtener niveles elevados de rentabilidad.

Las presiones hacia los trabajadores son en especial: la exigencia para su máximo desempeño físico e intelectual, el aprovechamiento máximo de los horarios, en detrimento del tiempo para uso personal en su alimentación, sus descansos obligatorios, la atención a sus enfermedades físicas y emocionales ocasionadas por las presiones en sus trabajos y el estrés, etcétera.

Irónicamente esto es una realidad, ya que día con día somos testigos de las quejas y maltratos que sufren los trabajadores por parte de los dueños de las empresas.

Quejas que tienen que ver con la violación a sus contratos de trabajo que incluyen: falta de pago de sus prestaciones, imposición de jornadas excesivas de trabajo y acoso. Ante tanta presión sufren enfermedades físicas y emocionales.

La perspectiva más común para describir las relaciones entre el medio ambiente psicológico laboral y la salud de los trabajadores, se ha caracterizado precisamente a través del concepto de estrés, tanto para los países en desarrollo, como en las naciones industrializadas.

En los dos casos, el medio ambiente de trabajo, y el estilo de vida del propio trabajador, provocan factores psicológicos y sociales negativos. Por ello la importancia de atender estos graves problemas desde el punto de vista legislativo, de tal modo que, tales esfuerzos deben atender tanto los aspectos fisiológicos y psicológicos de la persona trabajadora, como también los efectos de los modos de producción y sus relaciones laborales.

El estrés, y como consecuencia de entre muchas, la depresión, son enfermedades originadas por las constantes presiones ejercidas de más, hacia los trabajadores por parte de sus patrones.

En este sentido, las exigencias y características del trabajo que en los empleados pueden desencadenar estrés, son: la sobrecarga de trabajo, la inseguridad de utilización de habilidades, el ritmo de trabajo, la inseguridad acerca de de la temporalidad del trabajo, bajos salarios, actividades no concordantes con la capacidad profesional del trabajador, así como la relación del tipo de actividades exigidas con la dedicación de actividades, entre otros.

Esta enfermedad, en sí se refiere a un "proceso en el que las demandas ambientales comprometen o superan la capacidad adaptativa de un organismo, dando lugar a cambios biológicos y psicológicos que pueden situar a las personas en riesgo de enfermedad."1

Por tanto, siguiendo estos argumentos, el estrés sufrido por los trabajadores al interior de sus actividades laborales, son doblemente riesgosas debido a que no solo se obtiene la enfermedad, sino también, una incertidumbre por no conseguir curación definitiva por mantenerse esclavizados en sus lugares de trabajo.

Clínicamente se ha comprobado que la depresión afecta a un millón de personas en nuestro país y que ésta, ocasiona una o varias discapacidades en el individuo, al mismo tiempo que se sitúa actualmente en la enfermedad de salud pública ocupando el cuarto lugar en la nación.

Al respecto, "la depresión es una enfermedad caracterizada por la presencia de ideas de minusvalía o sentimientos de tristeza, persistentes y continuos, inseguridad marcada y falta de reactividad a estímulos saludables."2

En el aspecto laboral, una persona cualquiera puede padecer de ella, pero el riesgo de aumentarla crece sobre todo, cuando se someten a estrés o tensión intensos en ambientes para el desempeño de actividades diarias como la escuela, el hogar o el trabajo.

Hoy en día, la población en general es propensa a adquirir alguna enfermedad ocasionada por el estrés, sin embargo, las consecuencias pueden llegar a ser incluso fatales si no se atiende a tiempo este problema de salud a nivel nacional.

No podemos pasar por alto que a pesar de que la medicina en nuestro país ya tiene opciones que controlan estos males, aún no se han considerado las medidas necesarias para evitar la aparición de esta enfermedad.

No obstante de conocer lo demasiado caro que es la instrumentación, la medicina y las terapias utilizadas en las tareas de curación de la ansiedad, de depresión, de angustia, de desesperación y de estrés entre otras, no podemos soslayar la posibilidad de implementar programas para evitar, tratar y erradicar estos males.

Las actuales tendencias en la promoción de la seguridad e higiene en el trabajo en México, deben incluir no solamente los riesgos físicos, químicos y biológicos de los ambientes laborales, sino también los múltiples y diversos factores psicosociales inherentes a la empresa y la manera como influyen en el bienestar físico y mental del trabajador.

Ante esto, por un lado lo ideal es crear en los centros de trabajo espacios de atención terapéutica que sirvan tanto para brindar orientación y apoyo psicológico al trabajador, como para corregir aquellos elementos anómalos que existan en la empresa.

Por otra parte, para la atención clínica de los trabajadores es indispensable crear las condiciones legales que lo protejan, es decir, considerando que para el tratamiento de una enfermedad relacionada al estrés se prescribe un tratamiento acompañado de descanso, de éste en particular, entre muchas más prescripciones, es del que debemos trabajar para regularizarlo.

Debemos también pensar en que si existe un equilibrio entre las condiciones de trabajo y el factor humano, el trabajo puede crear sentimientos que generan confianza en el mismo trabajador, aumentando así su motivación, su capacidad de trabajo y su mejora de la calidad de vida.

Sin duda alguna, el trabajo armónico influirá positivamente en el trabajador, en su desarrollo profesional, personal y social.

Esto, no sólo repercutirá en el mejoramiento del bienestar de los trabajadores, sino también, en la optimización de los recursos humanos traducidos en el mejor funcionamiento de las empresas en todos sus niveles.

Por el contrario, si persiste un desequilibrio entre las exigencias del modelo de trabajo por una parte, y las necesidades y aptitudes del trabajador por otra, se puede generar una mala adaptación y pueden presentarse respuestas patológicas de tipo emocional, fisiológico y de comportamiento.

En este sentido, debemos tratar de potenciar todos los efectos positivos que se relacionen con el trabajo, para así poder inducir en la salud del trabajador y tratar de eliminar, reducir o controlar aquellos esquemas de salud que puedan ser negativos.

Por lo tanto, una de las labores prioritarias contra el estrés laboral, es la modificación de ciertos aspectos de organización para las prácticas laborales entre los empleados y la parte patronal, todo ello apegado a las normas de salud que se refieran a este tema.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de La Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, así como de la Ley Federal del Trabajo

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma: El artículo 76. Se adicionan: una fracción sexta al artículo 27, pasando la actual fracción VI, a ser la fracción VII, y las demás corriéndose en su orden; un párrafo tercero al artículo 35; la fracción III, al artículo 73, pasando la actual fracción III a ser la fracción IV, y las demás corriéndose en su orden; una fracción III al artículo 74; la fracción IV al artículo 111, pasando la actual fracción IV a ser la fracción V, y las demás corriéndose en su orden; una fracción IV al artículo 129; un Título Décimo Segundo, pasando el actual Título Décimo Segundo, a ser el Décimo Tercero, y lo demás corriéndose en su respectivo orden; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

VI. La prevención y la atención médica a situaciones de estrés en el paciente trabajador, procurando evitar en lo conducente originar enfermedades fisiológicas o psicológicas, músculo-esqueléticas, neurológicas, psiquiátricas, o anímicas. Artículo 35.

Son servicios especiales de atención psicológica contra los agentes estresantes para la población trabajadora, los que se presten en los centros de trabajo y que así los requieran en el momento de usar los servicios. Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a tales servicios en los términos de los convenios que al efecto se suscriban entre la institución que brinde la seguridad social y el centro de trabajo en cada caso y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 73.

III. La aplicación de programas que busquen la prevención y el control de los diversos agentes estresantes en los centros de trabajo, con la finalidad de evitar que la población trabajadora adquiera alguno de estos males. Artículo 74. ... III. La organización, supervisión y operación de los centros de trabajo para la atención de la población trabajadora con cuadros de estrés, así como la orientación del trabajador sobre su malestar. Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental, así como a la población trabajadora con la sintomatología de estrés en sus centros de trabajo correspondiente.

Artículo 111. ...

IV. El buen estado de salud anímica, con la finalidad de evitar el estrés laboral. Artículo 129. IV. Determinar los límites permisibles de exposición de un trabajador, frente a las condiciones que generen estrés laboral y provoquen el desarrollo subsecuente de otras enfermedades de carácter fisiológicas o psicológicas, músculo-esqueléticas, neurológicas, psiquiátricas, de estrés ó anímicas. Título Duodécimo
Programa contra el estrés laboral

Capítulo I

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por programa contra el estrés laboral, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los propietarios de empresas y cualquier otro centro de trabajo, con base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del programa Contra el Estrés laboral, será aplicable al:

I. Elaboración de un diagnóstico de la problemática originada en el centro de trabajo para poder atender al empleado.

II. El tratamiento de dicha problemática dirigida a erradicar el estrés en el trabajador, posteriormente, corregir el origen del problema en el centro de trabajo, bajo supervisión de la Secretaria de Salud.

Artículo Segundo. Se reforman: El párrafo primero del artículo 42; el artículo 43; el segundo párrafo del artículo 80; la fracción II, del artículo 89 y el artículo 110. Se adiciona: Una fracción IV al artículo 83; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica, mental, anímica o de perturbación funcional, de estrés, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico ya sea fisiológico, psicológicas, músculo-esquelético, neurológico, psiquiátrico, de estrés o anímico; derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80. ...

En especial, el instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas que sean integradas hasta por lo menos veinte trabajadores.

Artículo 83. ...

IV. Facilitar un espacio físico suficiente para dar tratamiento terapéutico al trabajador afectado por estrés, así como colaborar en el ámbito de su empresa dando las facilidades para erradicar el problema o agente estresante a través de terapias psicológicas supervisadas por personal especializado del Instituto, y adoptar las normas sobre prevención de dicho problema en su centro de trabajo. Artículo 89. I. ...

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades varias, incluyendo la maternidad, y las psicológicas relacionadas con el estrés laboral, y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias, programas contra el estrés, en particular, aquellos relacionados con las actividades laborales en los centros de trabajo de nuestro país, y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Artículo Tercero. Se reforman: Las fracciones XVI y XVII del artículo 132. Se adicionan: Una fracción II al artículo 133, pasando la actual fracción II, a ser la fracción III, y las demás corriéndose en su orden; un numeral 162 al artículo 513; un numeral 406 al artículo 514, pasando el actual numeral 406, a ser el numeral 407, y los demás corriéndose en su orden; y una fracción II al artículo 523, pasando la actual fracción II, a ser la fracción III, y las demás corriéndose en su orden; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. …

XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como instalar los espacios físicos suficientes para dar tratamiento terapéutico al trabajador afectado por estrés, adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y capacitación que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades, incluyendo aquellas psicológicas relacionadas con el estrés laboral, en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

Artículo 133. … II. Negarse a reconocer que existen problemas de relación obrero-patronales, y que de existirlos, influyan en la generación de estrés en los trabajadores contratados para su empresa; Artículo 513. ...

162. Estrés, a todo trabajador que por condiciones extremas de presión, angustia, ansiedad y otras que son características de contraer tal enfermedad.

Artículo 514. …

406. Por perturbación mental, psicológica, psiquiátrica, fisiológica, músculo-esquelética, neurológica o anímica generada por estrés.

Artículo 523. ...

II. A la Secretaría de Salud. Transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas
1. Guía para la prevención de riesgos laborales, en: Unión General de Trabajadores. Editorial Consuldis. España, 2001.
2. Documents and Settings\Usuario\Mis documentos\Stress Laboral

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días de diciembre de 2009.

Diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO SOCORRO SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se adiciona la fracción XVI al artículo 7o. de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México es hoy un país con vocación, riqueza y diversidad de atractivos turísticos. Debemos ser conscientes de que en el turismo tenemos una de las grandes opciones para el desarrollo.

La actividad turística desempeña un papel decisivo en la formación del México moderno porque el turismo está llamado a ser un gran protagonista en la construcción de un país más justo y más equitativo para beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Para el Consejo de Promoción Turística de México, el turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera 1 de cada 11 empleos; el sector turismo aporta más de 8 por ciento del producto interno bruto nacional y contribuye con más de 9 por ciento de los empleos directos e indirectos.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

La aparición del término cultura turística en el marco del desarrollo turístico de México es relativamente reciente. En 1992 se realizaron los primeros análisis sobre la necesidad de incorporar este concepto al turismo.

La cultura turística tiene su fundamento desde la perspectiva del desarrollo sustentable, concebido como la adecuada administración de los recursos (naturales, materiales, financieros y humanos), de manera que se logre la mayor satisfacción del visitante y el mayor beneficio para la comunidad.

La cultura turística debe ser considerada en el contenido del artículo 7o. de la Ley General de Educación, como un fin educativo que permita la participación de los niños en el turismo, que se difunda en el ámbito escolar conocimientos y valores, que generen actitudes que se manifiesten en una mejor comprensión del turismo, que compartan principios éticos, que motiven a brindar calidez, compromiso, constancia, orgullo y respeto al turista nacional y extranjero.

Si el trato que brinda nuestra gente al turismo se torna más favorable, tendremos como resultado propiciar mayores corrientes de visitantes; si educamos a nuestra niñez en favor de una cultura turística de calidad, se reconocerá la importancia del turismo para el desarrollo de su localidad y del país por un desarrollo sustentable.

El panorama general de nuestro país, enfrenta una crisis económica importante; la actividad turística será una detonante para la generación de empleos, a efecto de superar las condiciones actuales que impiden nuestro desarrollo y crecimiento.

Aprovechar las ventajas y potencialidades que se derivarán del turismo, a partir de su proyección hacia el ámbito educativo, es nuestro compromiso, por las condiciones actuales resultaría difícil que todos los viajeros fueran recibidos en forma gratuita, aunque sí es posible que sean recibidos de manera cortés y amable; que el sector educativo se constituya como promotor de la cultura turística.

Cultura turística es hacer referencia a la participación de los educandos en la búsqueda de mejores condiciones para hacer posible la actividad turística; lo que implica el compromiso de conocerla para contribuir a su fortalecimiento y poder obtener de ella los beneficios que es capaz de generar, dedicándole la atención necesaria para convertirla en la actividad sustentable que debe ser, asimismo, los educandos deben estar preparados para recibir y atender a los turistas que visitan México, que puedan ser los mismos mexicanos que viajan en el país o las personas que viven en el extranjero, a efecto de favorecer el buen trato al turista, y el cuidado y disfrute del patrimonio turístico.

Es importante que a través del sistema de educación pública pongamos énfasis en la cultura y en el aprendizaje de los educandos mexicanos en materia de turismo. Ante una competencia creciente entre destinos que aspiran a ser la mejor alternativa para los visitantes, lo que hace la diferencia es la calidad de la atención recibida, preparar a los ciudadanos desde temprana edad para este fin debe ser nuestra meta.

Porque la cultura turística forjará nuevos destinos, porque el turismo genera divisas, porque el turismo es una fuente generadora de empleos, porque el turismo nos beneficia a todos, eduquemos pues para contribuir al fortalecimiento del turismo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo 7o. …

I. a XV. …

XVI. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la cultura turística de la nación y la práctica de actitudes solidarias, de cortesía, amabilidad y de respeto hacia el turismo nacional y extranjero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Sofío Ramírez Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 366 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, María Joann Novoa Mossberger, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, fracción primera, y se adiciona un quinto y sexto párrafos al numeral 366 Ter del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como lo afirma el jurista Rafael Preciado, "de la justicia ha dicho Aristóteles que es más bella que el lucero de la tarde; y con razón, ya que postula la rectitud del orden moral que se traduce en la paz de la conciencia, así como la rectitud del orden necesario a la coexistencia, a la convivencia humana que se traduce en la paz social…".

Enalteciendo las palabras de este reconocido panista, me presento a esta tribuna para tratar de frenar un fenómeno delictivo que lacera a nuestra sociedad mexicana y que de forma reciente va en aumento. Sí, señores legisladores, me refiero al tráfico de menores, el cual se ha convertido en una práctica agresiva que vulnera, de forma por demás cruel, la seguridad y la tranquilidad de las familias que al ser víctimas de ésta aterradora conducta viven en la zozobra sin conocer el destino de los hijos que han sido sustraídos del núcleo familiar.

Lo anterior ha ocasionando que algunos sectores de la sociedad alberguen la preocupación constante de no dejar sin vigilancia o custodia a sus hijos en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.

Así pues, el tráfico de menores es un problema con características globales, llegando a detectarse redes de organizaciones delictivas que promueven este delito en países asiáticos, europeos, y, desde luego, Estados Unidos de América y México.

Ante tal situación, en la última década se han adoptado medidas legislativas que tienen la finalidad de combatir el tráfico de menores. Fue así, como en el año de 1991 el gobierno mexicano suscribió la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Asimismo, pese a que este tipo de conductas delictivas son predominantes del fuero común, en el orden federal se reformó el Código Penal Federal, en el que se incluyen como conductas típicas el secuestro y tráfico de menores, reformas que fueron insertadas en los artículos 85, 366 Bis y 366 Ter.

En este último, se tipifica con precisión el delito de tráfico de menores como el acto de trasladar a un menor de 16 años de edad o entregarlo a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico, estableciéndose una pena de 3 a 10 años de prisión, e incluyendo como sujetos activos a los que ejerzan la patria potestad o los ascendientes sin límite de grado, así como a cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Con motivo de las reformas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del año 2001, la Procuraduría General de la República, por conducto de su titular, emitió el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, actualmente Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, la cual quedó adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y tiene como función específica la de investigar y perseguir los delitos en materia de secuestro y tráfico de menores.1

No obstante, en los últimos meses han proliferado los casos en que médicos o enfermeras, aprovechándose del contacto que pueden tener con los recién nacidos, participan en la sustracción, traslado o entrega de menores a personas que no pertenecen al núcleo familiar del menor. Lastimando así, a familias enteras que tienen que sufrir por la perdida de un hijo.

Ante tal situación, es necesario que tanto las entidades federativas como el gobierno federal lleven a cabo acciones que logren prevenir la comisión del referido delito. Asimismo, es importante que, en el ámbito federal, esta Cámara de Diputados y en especial los legisladores del Partido Acción Nacional procuremos que el marco jurídico en materia de tráfico de menores se fortalezca y se adapte a las circunstancias actuales bajo las que se comete dicho delito.

Lo anterior, en virtud de que el ejercicio de la función estatal de la seguridad pública requiere de la realización de un conjunto de actividades, incluida la labor legislativa, dirigidas a garantizar y hacer efectivo el derecho humano a estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.2

Para lograr lo anterior, se propone establecer en el Código Penal Federal sanciones ejemplares y enérgicas que contribuyan a prevenir la conducta delictiva en comento y, además, a castigar con mayor rigor a los médicos y enfermeras que participen en la comisión de esta despreciable actividad, pues éstos aprovechándose de su empleo, cargo o comisión el cual les facilita el contacto con niños, y niñas, los sustraen con el objeto de entregarlos a personas ajenas a sus padres, en la mayoría de los casos en búsqueda de un beneficio económico, lesionando gravemente a las familias y a la sociedad mexicana.

El Partido Acción Nacional, como pionero de la defensa y custodia de los que sufren este tipo de conductas, no puede permitir que este fenómeno delictivo se acreciente y, mucho menos, quede impune.

Por todo ello, se propone reformar el párrafo primero del artículo 366 Ter del Código Penal Federal, a fin de que se sancione la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga.

Además, se propone insertar dos párrafos, al mismo precepto legal, cuyo objetivo sea el de aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados.

Asimismo, los citados profesionistas que en el ejercicio de su profesión cometan este ilícito se les sancionará con la prohibición de ejercerla, pues al emplearla para lesionar a la sociedad, justo es que no puedan seguir valiéndose de la misma para perpetrar más ilícitos.

Por todo lo expuesto, con el afán de otorgar una mayor protección a las familias y a los menores de edad víctimas del delito de tráfico de menores, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal, en el párrafo primero y fracción primera; adicionándose un quinto y sexto párrafos para quedar como sigue:

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien sustraiga, traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por la sustracción, el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente la sustracción, el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

Cuando en la sustracción, traslado o entrega del menor participen médicos, enfermeras o personal que preste sus servicios en hospitales públicos o privados, se aumentarán en una mitad las penas a las que se refiere este artículo.

Asimismo, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Procuraduría General de la República, en
http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delincue-ncia%20Organizada/Trafico%20de%20menores/Aspecto%20juridico.asp
2. Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, México, Porrúa, 2008, página 28.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR FERNÁNDEZ AGUIRRE Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera y el suscrito, Héctor Fernández Aguirre, integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas, presupuesto es un plan de acción de gasto para un periodo futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento jurídico, contable, de política económica importante para todos los mexicanos pues nos afecta de manera directa o indirecta.

Dado que los recursos que lo conforman provienen de la sociedad vía impuestos, derechos y aprovechamientos, todos tenemos el derecho a exigir que el dinero público se distribuya y se gaste bien.

Aún cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada año es propuesto por el Ejecutivo federal, corresponde a la Cámara de Diputados redefinir su distribución y, en su caso, aprobación. Definitivamente la redistribución que en esta Cámara se hace se apega más a la realidad de las necesidades expresadas por los diversos sectores de nuestra economía. Baste recordar que el Congreso de la Unión es el órgano representativo por excelencia.

Los legisladores deben expresar el punto de vista de sus representados y velar por sus intereses en la asignación y el control del dinero público.

El presupuesto destinado al campo es de vital importancia para cualquier nación, tan es así que los países desarrollados reconociendo la importancia del sector agropecuario en sus economías, destinan grandes cantidades de recursos para estimular su sector primario.

Ejemplos de ello, tenemos los presupuestos multianuales que manejan países como Brasil, Chile y los Estados Unidos de América.

Por otra parte, la política agrícola comunitaria es la más antigua y exitosa en la Unión Europea, a la cual se le destinan importantes presupuestos.

Contrariamente, los países subdesarrollados dadas sus limitaciones de recursos, tienen menos posibilidades de apuntalar su sector primario a través de sus presupuestos nacionales.

Es en este sentido, que varios autores, organizaciones campesinas, de productores y analistas del sector agropecuario, opinan que en este rubro, México camina en sentido contrario a las economías del mundo, ya que mientras otros países o bloques económicos, reconocen la importancia que tiene el sector agropecuario en sus economías, por ello destinan grandes cantidades de recursos para estimular la producción de este sector. En contraste el campo mexicano vive un eterno divorcio con las leyes del mercado y las políticas públicas, en donde vemos que el presupuesto destinado a este sector, no corresponde a la importancia que éste tiene en la economía y el desarrollo nacional.

Con la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el 7 de diciembre de 2001, se da un cambio en la visión que tiene el papel del sector primario en la economía, ya que por primera vez se conformó una visión integral del ámbito rural.

En el Diario Oficial de la Federación se publica el decreto por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable el 17 de junio del 2002. Y se especifica que las secretarías de Estado, integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, serán las ejecutoras del programa especial concurrente, asimismo mandata a la comisión para que con participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable elabore el presupuesto, considerando los programas que señala la ley y que éste se integre en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El presupuesto del programa especial concurrente ha crecido en los últimos años, sin embargo, dicho incremento no se ha debido a la disposición del Ejecutivo federal a fin de incentivar un sector preponderante para el país, ha sido la Cámara de Diputados quien ha hecho uso de sus facultades y ha respondido a las organizaciones de campesinos, que cada año presentan sus propuestas de incremento, ha reconocido la importancia del sector rural y ha incrementado más allá de la inflación el presupuesto al programa especial concurrente.

Mientras que la asignación de los recursos al sector agropecuario por parte del Ejecutivo responde a una lógica asistencialista, la Cámara de Diputados ha impulsado en su aprobación una dimensión productiva.

Hoy por hoy, ante la crisis global que enfrentamos, uno de los sectores más afectados de nuestra economía, es sin duda alguna, el agropecuario, que a diferencia de los otros sectores, presenta desde hace ya varios años una crisis permanente.

Por tanto, es necesario y urgente, voltear la vista al campo, reconocer su importancia como el principal productor de alimentos y materias primas, como proveedor de recursos naturales, y como garante de la paz social. Hoy más que nunca se hace necesario reconsiderar el rezago económico, político, social y ambiental en que vive el campo, con sus más de 25 millones de mexicanos, y aprobar un presupuesto acorde a sus necesidades.

Por otra parte, el presupuesto destinado al campo por parte del Ejecutivo adolece de una planeación adecuada, lo que provoca incertidumbre en los productores, y no permite la elaboración de planes de trabajo con visión de mediano y largo plazo en la producción agropecuaria. Por tal motivo, cada año se debe cabildear el presupuesto, cada año hay incertidumbre para saber si los programas seguirán y también cada año, el Ejecutivo cambia las reglas de operación, por ello también cada año en esta soberanía se discute el monto de los recursos destinados a incluir en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los productores rurales, como los de cualquier otro sector de nuestra economía, requieren de la certidumbre de los recursos para los programas de apoyo a sus diversas ramas de producción, y no estar sujetos a los vaivenes propios de la economía o de las decisiones del Ejecutivo federal en turno.

Cabe destacar, que ante la falta de sensibilidad y compromiso del Ejecutivo federal con nuestros productores rurales, esta soberanía en cumplimiento con la alta encomienda que el pueblo y, en particular, los habitantes del medio rural, le han conferido, se ha dado a la tarea de buscar y aprobar los recursos que nuestro campo necesita, y aún cuando se han tenido grandes logros con la reasignación de mayores recursos en el Presupuesto autorizado para 2010, creemos que aún son insuficientes para corresponder a este noble sector mexicano.

La adición que proponemos, además de dar certidumbre a los productores agropecuarios, permitirá una mejor planeación de sus actividades, lo cual constituye un avance sin precedentes en materia presupuestaria agropecuaria.

Esto dará la oportunidad para partir de una base presupuestal definida en esta ley, otorgando un mayor margen de negociación en el proceso de aprobación del Presupuesto para cada ejercicio fiscal. Cabe señalar que la adición que proponemos ya la incluye otra legislación vigente para un sector diferente al agropecuario, por lo que consideramos que dicha adición resulta, además de procedente, necesaria y trascendental.

Por todo lo expuesto y fundado, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano.

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del programa especial concurrente, para lo cual la comisión intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual considerará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del programa especial concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los criterios generales de política económica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: Héctor Fernández Aguirre, Rubén Moreira Valdez, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Tereso Medina Ramírez, Hilda Flores Escalera (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y REFORMA EL 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, María Antonieta Pérez Reyes, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la iniciativa consiste en dos propuestas específicas, a saber:

a) Reforma a la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de aumentar el catálogo de delitos graves que se encuentran previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad provisional bajo caución, para que posteriormente se sustraigan o evadan la acción de la justicia.

b) Precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que aquellas conductas ilícitas relacionadas con armas de fuego deberán ser sancionadas, a pesar que el arma de fuego no tenga el cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcione, ya sea por que se encuentre en mal estado mecánico, falten alguna de sus piezas o están desarmadas, situación que no se encuentra prevista en la ley respectiva.

Lo anterior deriva de la grave proliferación de armas de fuego en México al margen de la ley, situación que ha incrementado la percepción de la sociedad sobre el clima de inseguridad pública en todo el territorio nacional, lo que ha ocasionado un reclamo justo y fundado hacia las autoridades, derivado del aumento constante de los índices delictivos y, sobre todo, de los delitos de alto impacto social como la delincuencia organizada (tráfico de armas, secuestro, homicidios, narcotráfico, contrabando, etcétera).

Debemos mencionar que el descontento de la sociedad es generalizado, cuyos miembros se ven amenazados, indefensos e impotentes ante la presencia del crimen en los lugares donde se desarrolla su vida cotidiana y la de sus familias y, en particular, ante la presencia de personas que portan y poseen armas de fuego.

A fin de paliar lo anterior, el Estado ha realizado múltiples cambios al marco jurídico nacional, a efecto de implementar mecanismos que aseguren la integración de las estructuras y operación de los cuerpos de seguridad pública, revisión y creación de nuevos tipos penales, así como la imposición de penas más severas para los integrantes de las organizaciones criminales, a fin de dotar de herramientas jurídicas suficientes a las autoridades de procuración e impartición de justicia para el combate de la delincuencia organizada.

Sin embargo, el crimen persiste y avanza en sus formas delictivas, tornándose más lesivas y crueles hacía los miembros de la sociedad y, con un componente común, el uso cada vez más frecuente de armas de fuego; cabe precisar que dado que las armas provienen del exterior, es un fenómeno que traspasa fronteras, constituyendo una preocupación interna e internacional, es decir, hablamos de una industria del crimen con grandes ganancias económicas que afectan los bienes jurídicos sociales e individuales, y por si fuera poco la penetración a las instituciones públicas de seguridad y procuración de justicia por medio de la corrupción.

Derivado de lo anterior, resulta de primera importancia, la revisión sobre la gravedad y diversas modalidades de las conductas antijurídicas relacionadas con el uso de las armas de fuego, como parte de las acciones necesarias para combatir el problema de seguridad pública en el país, ya que no debe soslayarse el impacto y la magnitud de la violencia que involucra el uso y posesión de armas de fuego.

A fin de ejemplificar, sólo basta con mencionar que el 6 de noviembre de 2008 se logró el mayor decomiso de armamento a grupos criminales en el mundo, cuando el Ejército Mexicano confiscó en Reynosa, Tamaulipas, 438 armas, un lanzacohetes, 287 granadas, 912 mil 194 municiones de diferentes calibres, 6 mil 30 cargadores, dos lanzadores de granada, siete fusiles Barret y rifles AK-47, AR-15 y P90. Además, en el periodo de enero de 2007 a junio de 2009 se han iniciado 359 averiguaciones previas y la detención de 662 presuntos responsables por actos ilícitos donde se involucran armas de fuego.

Sin embargo, a pesar de las acciones implementadas en el tráfico de armas, se perciben insuficientes ante la magnitud del problema; es decir, no se ha logrado consolidar las disposiciones que permitan controlar los mecanismos de restricción en la comercialización, posesión y portación de armas de fuego.

Sobre el particular, el doctor Barron, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en el artículo "El tráfico de armas hacia México" menciona que en los últimos años se ha sofisticado el armamento y equipo el cual incluye ametralladoras calibre 7.62 milímetros, explosivos B-4, cohetes antitanque M72 y AT-4, lanza cohetes RPG-7, lanzagranadas MGL calibre 37 milímetros, granadas de 37 y 40 milímetros, además de fusiles Barret calibre .50 y armas con capacidad para disparar municiones calibre 5.7x28, las cuales son capaces de penetrar distintos tipos de blindajes (en autos y chalecos) y por ello son conocidas como "matapolicías", así como proyectiles con tiro nocturno y expansivos.

Además, debemos destacar que la proliferación de armas fomenta la expansión de la violencia armada, ya que la sola presencia de armas puede generar un clima de miedo que, a su vez, provoca un aumento de la demanda de armas, creándose un círculo vicioso del que es difícil salir: grupos e individuos inseguros deciden armarse con el fin de protegerse y sus actos son interpretados como una amenaza por otros que, a su vez, también se arman. No sólo en tiempos de guerra sino también en "tiempos de paz" el fácil acceso a las armas a menudo agrava la violencia generada por las bandas criminales, las protestas políticas, las disputas entre vecinos y la violencia doméstica. A medida que crece el grado de sofisticación de las armas –de piedras a rifles automáticos, pasando por arcos y flechas– su letalidad también aumenta. Unos cuantos individuos bien armados pueden causar muerte, destrucción y miedo a gran escala.1

Con el propósito de tener un panorama integral en el tema, se debe examinar el marco normativo actual, respecto a las autorizaciones y restricciones para el uso, posesión y portación de armas de fuego.

Al respecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a letra dice:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas.

Esta disposición constitucional contempla dos garantías:

1. El derecho de los habitantes del país de poseer armas en su domicilio.

2. La posibilidad de portar armas en los casos, condiciones, lugares y requisitos que fije la ley.

Es importante hacer notar que del texto constitucional transcrito se desprende que el bien jurídico tutelado es la seguridad y legítima defensa de la persona.

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Federal de Armas Fuego y Explosivos dispone en el ámbito legislativo lo referente a los casos, condiciones, lugares y requisitos para la posesión y portación de armas de fuego, así como las infracciones y delitos relacionados con dicha materia, en específico citamos los artículos 9, 10 y 11 que a la letra refieren lo siguiente:

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 milímetros), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 milímetros las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley.

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros).

IV. Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 milímetros y fusiles Garand calibre .30.

VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las secretarías de Estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 milímetros) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios.

Del texto legal anterior, se desprenden los aspectos importantes siguientes:

Describe los tipos de armas de fuego cortas y largas permitidas para poseer o portar; asimismo, sus excepciones (artículos 9 y 10).

Amplía la posibilidad de portar o poseer a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, respecto a rifles de calibre .22 o escopetas de cualquier calibre, excepto de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25) y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 milímetros); siempre y cuando la conducta se realice fuera de zonas urbanas (artículo 9, fracción II, segundo párrafo).

Determina que los coleccionistas de armas podrán poseer, previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, armas de fuego de las prohibidas por la ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico (artículo 9, fracción IV, en relación con los artículos 21 y 22).

Permite que en la práctica del deporte de charrería la posesión de revólveres con calibre superiores al .38 Especial, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados (artículo 10 segundo párrafo).

Precisa cuales armas, municiones y material es de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (artículo 11).

Establece la excepción para aquellas personas, en lo individual o como corporación, que desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, en el sentido de permitir la portación de armas de uso exclusivo del Ejército (artículo 11 tercer párrafo).

Ahora bien, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina, en el Capítulo Único del Título Cuarto "Sanciones", las hipótesis normativas y sus respectivas consecuencias jurídicas penales, siendo las siguientes: 1. El delito de portación de armas (artículo 81).

2. El delito de transmisión de propiedad (artículo 82).

3. El delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 83).

4. El delito de acopio de armas (artículo 83 Bis).

5. El delito de posesión de de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 83 Ter).

6. El delito de posesión de cartuchos (artículo 83 Quat).

7. Tráfico clandestino de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 84).

8. Tráfico clandestino de armas (artículo 84 Bis).

9. Posesión de armas ilegal por comerciantes (artículo 85).

10. Otras conductas sancionadas:

El artículo 85 Bis: Fabricación o exportación de armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

Transmisión de los objetos, señalados en el punto anterior, sin permiso. Sólo se aplica a los comerciantes.

Disposición indebida de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

En el artículo 86: Compren explosivos, y

Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en la ley en comento.

Por otra parte, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, hace referencia de los tipos penales considerados como graves, en lo concerniente a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, son delitos graves las conductas siguientes: 1. El delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 83, fracción III).

Cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, con excepción de bayonetas, sables y lanzas; revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial; o, en el caso de pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

2. El delito de acopio de armas (artículo 83 Bis).

Salvo que se trate de bayonetas, sables y lanzas.

3. El delito de posesión de de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 83 Ter, fracción III).

Cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, con excepción de bayonetas, sables y lanzas; revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial; o, en el caso, de pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

4. Tráfico de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 84).

La introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerzas Aérea o sujetos de control de la ley en comento.

5. Tráfico de armas (84 Bis, primer párrafo).

La introducción en forma clandestina armas de fuego de las señaladas en los artículos 9 y 10 de la ley en estudio.

Podemos aseverar que los límites del derecho de la posesión y portación se establecen en la Ley Federal de Fuego y Explosivos, conforme a lo siguiente: Las armas prohibidas por dicho ordenamiento, así como las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

En cuanto a los casos, condiciones, requisitos y lugares en que pueda ser portada el arma, se determinan en la misma ley federal, incluyendo en este supuesto la limitación anterior.

Ahora bien, si atendemos a la exposición de motivos realizada por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, el 23 de diciembre de 1967, mediante la cual se reformó el artículo 10 constitucional transcrito anteriormente, se enfatizó la necesidad de sujetar las garantías previstas en él a la conservación de la paz y la tranquilidad de los habitantes: ... Es indiscutible que el valor tutelado por estos preceptos es el de la seguridad personal y que, por consiguiente, la portación de armas sólo constituye uno de tantos medios para lograrla, debiendo reconocerse que la tranquilidad y la paz públicas son el fundamento mismo en que ha de apoyarse dicha seguridad. La portación de armas debe quedar sujeta a las limitaciones que la paz y la tranquilidad de los habitantes exijan y, en consecuencia, sólo se justifica en aquellos casos y en los lugares en que las autoridades del país no estén en aptitud de otorgar a las personas una inmediata y eficaz protección… Con motivo de lo anterior, el Ejecutivo federal remite a la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 1971, la exposición de motivos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972) manifestando en la parte que interesa, lo siguiente:

Las condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas son objeto de una minuciosa regulación, con la finalidad de garantizar la tranquilidad del país, a efecto de evitar en lo posible los hechos de sangre y prevenir el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y derechos de los demás. Se ha buscado proteger a la colectividad del temor a la inseguridad y a los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad, y más todavía de quienes en uso de armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas, causando en ocasiones verdadero pánico colectivo. ... Congruente con el precepto constitucional, la posesión y portación de armas se otorga con excepción de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las prohibidas por la ley.

En el contexto general de los anteriores argumentos, se arriba justificadamente a la conclusión que la regulación de estos aspectos se hizo con la finalidad de garantizar la tranquilidad del país a efecto de evitar, en lo posible, los hechos de sangre y el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y derechos de los demás, así como proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad y de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas, causando, en ocasiones, pánico colectivo, por lo que podemos válidamente concluir, que el bien jurídico que tutela la ley, es la paz y seguridad pública.

Por todo lo anterior, el problema de las armas de fuego en nuestro país se debe atender con prontitud y atingencia con el propósito de proporcionar más herramientas adecuadas y eficaces a las autoridades para atender las contingencias actuales, entre los mecanismos nos corresponde legislar aquellos supuestos fácticos que actualmente no se encuentran regulados en el marco jurídico para no dejar ningún resquicio a la delincuencia para evadir ley y continuar con la impunidad de sus acciones.

El propósito principal de la presente iniciativa es evitar interpretaciones erróneas al configurar los delitos tipificados en la Ley Federal de Armas Fuego y Explosivos, por ello es necesario especificar en el citado ordenamiento que las conductas ilícitas con armas de fuego deben ser sancionadas, a pesar que el objeto material del delito no tengan el cargador, cartuchos o municiones, o bien el arma en cuestión no funcione, ya sea por que se encuentre en mal estado mecánico o falte alguna de sus piezas; situación que no se encuentra regulado en la ley respectiva.

Lo anterior se encuentra sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una tesis aislada y una jurisprudencia sobre el tema, que a letra dicen:

Arma de fuego. Portación de una no utilizable como tal. El por qué de haber erigido en tipo la conducta que implica la portación de armas de fuego fue no solamente el peligro abstracto de la vida e integridad personal de los gobernados, sino también la paz y seguridad de los mismos. Por lo tanto, la portación de una pistola sin proyectiles o sin el cargador, aun cuando fácticamente no crea el peligro abstracto contra la vida e integridad corporal, sí afecta la paz y seguridad de las personas, pues si quien la porta la muestra con ánimo de amedrentar (pues no lo podrá tener de privar de la vida o lesionar mediante disparo) sin duda que puede afectar la paz y tranquilidad de las personas, en virtud que ellas ignorarían la imposibilidad de utilizarla como arma de fuego. En consecuencia, siendo diversos los bienes jurídicos tutelados por la figura materia de la condena, resulta intrascendente que la pistola que alguien porte no pueda ser utilizada para disparar, por la falta de cargador o proyectiles.

Amparo directo 1677/80. Mariano Aceves Bustos. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Javier Alba Muñoz.

Nota: En el informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "Armas de fuego. Portación de una que por algún motivo no puede utilizarse como tal."2

Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente. Se configura ese delito aun cuando aquélla se encuentre en mal estado mecánico o le falten alguna o algunas de sus piezas, y por ese motivo no funcione.

Si se toma en consideración que los bienes jurídicos tutelados en el delito de portación de arma de fuego tipificado en el artículo 83, fracción I, en relación con el 11, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no son solamente la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino también la paz y la seguridad pública, se concluye que la circunstancia de que el arma en cuestión no funcione porque se encuentre en mal estado mecánico, no tenga balas o cargador o le falten algunas piezas, no es impedimento para que se configure el delito. Lo anterior es así pues con la portación de una arma de potencialidad lesiva, se atacan, dañan y ofenden la tranquilidad y seguridad pública, que se alteran instantáneamente con la sola presencia de la persona armada (jurisprudencia).

Contradicción de tesis 7/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo del Segundo Circuito (ahora Segundo en Materia Penal) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Tesis de jurisprudencia 45/2002. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de 19 de junio de 2002, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.3

De las transcripciones realizadas se desprende que se violenta la paz y seguridad pública con el sólo hecho de portar un arma de fuego sin permiso emitido por la autoridad competente, sin importar su estado o condición.

En cuanto hace al delito de portación cuando se presenta alguna particularidad en el objeto material del tipo penal, en su funcionamiento o por falta de cartuchos o municiones, se configura en virtud de transgredir el bien jurídico tutelado por la norma, es decir, en el caso concreto la paz y seguridad pública.

Es indudable, los delitos deben ser precisos y claros tanto en el supuesto jurídico como en su consecuencia (sanción), respetando en todo momento el principio de legalidad en materia penal, además de tratar que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia no tengan duda al momento de aplicar algún tipo penal al caso concreto.

Por ello, es oportuno precisar que las conductas relacionadas con armas de fuego sin permiso se tendrá por tipificado, aun cuando no tenga proyectiles, cargador, tenga mal funcionamiento o le falte alguna de sus piezas, en virtud de con ese simple actuar se transgrede el bien jurídico tutelado por la norma, es decir, la paz y seguridad pública.

Además, actualmente muchos actos ilícitos relacionados con armas de fuego continúan pendientes de resolver, ya sea en averiguación previa o proceso penal, debido a que sólo ciertos delitos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se consideran como graves. Lo anterior conlleva a que los sujetos presentados ante las autoridades obtienen su libertad bajo caución ante la no gravedad del delito; es decir, la norma les permite ese beneficio procesal, del cual abusan, al evadirse de la acción de la justicia.

En otras palabras, una vez que los individuos involucrados en un procedimiento penal por aquellos delitos no graves de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al obtener el beneficio de la libertad bajo caución vuelven a las calles a continuar delinquiendo con otras armas de fuego y sembrando el temor a la sociedad. De ahí la importancia de la presente propuesta para agregar al catálogo de delitos graves del Código de Procedimiento Penales Federales, aquellas conductas previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que son consideradas no graves, siendo las siguientes:

• Portación de armas, previsto en el artículo 81;
• Transmisión de propiedad de armas, previsto en el artículo 82;

• Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II;
• Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción II;

• Posesión de cartuchos, previsto en el artículo 83 Quat;
• Posesión de armas ilegales por comerciantes, previsto en el artículo 85; y
• Los previstos en el artículo 85 Bis.

Sobre esas bases, no debemos seguir permitiendo a quienes cruzan la línea del respeto a la ley y sus instituciones continúen irrumpiendo con sus acciones delictivas la tranquilidad y seguridad de todos los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que adiciona el artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Primero. Se adiciona el artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 92. Los delitos previstos en este capítulo se castigaran, aun cuando el arma no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentren desarmadas.

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. …

I. …

II. …

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas, previsto en el artículo 81;

2) Transmisión de propiedad de armas sin permiso correspondiente, previsto en el artículo 82;

3) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracciones II y III;

4) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

5) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracciones II y III;

6) Posesión de cartuchos, previsto en el artículo 83 Quat;

7) Los previstos en el artículo 84;

8) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis primer párrafo;

9) Adquisición por comerciantes de armas, municiones y explosivos de procedencia ilegal, previsto en el artículo 85, y

10) Los previstos en el artículo 85 Bis.

IV. a XVII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Cfr. Barrón Cruz, Martín Gabriel, El tráfico de armas hacia México, http://www.inacipe.gob.mx/htm/QuienEsQuien/Investigacion/Opiniones/testigosProtegidos.html, fecha 11 de julio de 2009.
2. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, tesis aislada, 139-144 segunda parte, Materia Penal, página 10.
3. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Jurisprudencia. 1a./J.45/2002, octubre de 2002, Materia Penal, página 142.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO RAMOS MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional integral, a fin de combatir la obesidad en niños y en jóvenes.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como el estado de bienestar físico, psicológico y social del individuo que permite su desarrollo armónico. Conforme a esa definición, debemos concebirla como un bien único que ha de preservarse.

El tema de la obesidad preocupa ya a muchas naciones del mundo, debido a que este problema de salud pública representa fuertes gastos económicos para poder atender a la población que padece esta enfermedad.

La obesidad está catalogada como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial, que normalmente se inicia en las etapas de la infancia y de la adolescencia, y que entre otros factores, obedece principalmente a los malos hábitos alimenticios y un estilo de vida sedentario. Además, en su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que fijan un trastorno metabólico que conllevan a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, edad, y como consecuencia incrementan los riesgos en la salud. Es una alteración metabólica que se asocia a enfermedades graves como la diabetes tipo 2, la hipertensión arterial y la enfermedad arterial coronaria.

Para la OMS, la obesidad en México tiene magnitudes alarmantes, alcanzado el grado de pandemia, siendo sus principales víctimas la población infantil. Cifras oficiales en el país, revelan que en 2007 México ocupaba el segundo lugar a nivel mundial en obesidad infantil con cerca de 55 por ciento de sobrepeso en ese sector de su población, de un total de 105 millones de habitantes, en 2009 ocupamos ya el primer lugar mundial con este grave problema de salud pública.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Coberturas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el país 1 de cada 4 niños de entre 5 y 11 años de edad tiene sobrepeso u obesidad, y 1 de cada 3 de los adolescentes.

Sin duda, los cambios de los hábitos alimenticios, el consumo de comida chatarra, la poca o nula actividad física de los niños, y el tiempo excesivo que se pasa frente a los aparatos electrónicos, como la televisión y –últimamente– la computadora, inciden de manera directa en la obesidad infantil, que deja de ser un problema privativo de la población adulta.

La obesidad en el país se ha convertido en un fenómeno y problema tan complejo en su prevención y control, que arroja cifras desafiantes. Se estima que existen 18 millones de obesos aproximadamente; cerca de 11 millones de diabéticos, de los cuales, al menos 80 por ciento tienen antecedentes de obesidad en la infancia y en la adolescencia. Las enfermedades asociadas al sobrepeso y a la obesidad, terminan con la vida de 78 mexicanos y mexicanas cada día. Siete de cada 10 mexicanos están pasados de peso, y de no modificarse esta tendencia en los próximos 10 años el país ocupará el primer lugar mundial en obesidad de adultos.

Estudios del IMSS señalan que los menores pasan más de 2 horas al día viendo televisión y en Internet, cerca de 2 por ciento de niños y 31 de adolescentes tienen sobrepeso y obesidad. Llevar una vida sedentaria afecta a 6.9 por ciento de los menores de 10 años y a 16.9 de los adolescentes. Con ello se determina que hay al menos 4 millones de niños con algún grado de obesidad, 1 de cada 10 menores de 5 años, 2 de cada 10 de 5 a 9, 3 de cada 10 adolescentes y 25 de cada 100 jóvenes de entre 16 y 18 años, los que se suman al 70 por ciento de adultos con sobrepeso u obesidad.

La Secretaría de Salud estima que los niños en México ven en un año en la televisión un promedio de entre 12 y 20 mil anuncios de productos alimenticios, de los cuales, el 80 por ciento son de muy bajo contenido nutricional. Considera además que 90 por ciento del dinero que los niños reciben de los padres para comprar en las cooperativas de las escuelas lo usan en la compra de bebidas –"refrescos"– con elevados contenidos de calorías, colorantes, sabores artificiales y conservadores, y de comida chatarra, golosinas o frituras con altos niveles de grasas y calorías, además de que al absorber el aceite quemado en su proceso de elaboración se vuelven tóxicos para el organismo.

La obesidad y el sobrepeso deben ser reconocidos como una enfermedad, en principio desde el seno de las propias familias, dado que ante la ignorancia y la creencia popular de que un niño gordito es un niño saludable, se propician los malos hábitos alimenticios.

La falta de espacios en las escuelas sean públicas o privadas para que los niños y los jóvenes puedan practicar ejercicio o algún deporte, y los productos de bebidas y alimentos chatarra que se venden en las cooperativas de las escuelas, son factores que contribuyen en gran medida a que este sector presenten serios problemas de obesidad.

En las clínicas de salud pública ha aumentado el número de población infantil y adolescente que acude a consultas médicas por tener enfermedades que antes eran exclusivas de adultos, como diabetes mellitus 2, hipertensión arterial, malestares cardiovasculares, aumento de triglicéridos y colesterol, principalmente.

Para la Secretaría de Salud, el problema de la obesidad es uno de los mayores retos para este siglo, ya que estima que afecta a casi 70 por ciento de la población nacional, porcentaje que considera a la población infantil y a los adolescentes, lo que conlleva a que el Estado tenga que elevar sus costos para la atención y las graves consecuencias de esta enfermedad al destinar el equivalente a medio punto del PIB, es decir, alrededor de 60 mil millones de pesos anuales, cifra que representa 9 por ciento del gasto en salud, lo que justifica cambiar esta tendencia de salud pública.

Se estima que en los últimos ocho años, los costos de atención a las enfermedades atribuibles a la obesidad y al sobrepeso, han aumentado en un 6 por ciento, es decir, en el año 2000 se destinaban 26 mil 286 millones de pesos, y en el 2008 más de 42 mil millones, lo que año con año, si no se toman las medidas preventivas necesarias, los costos seguirán aumentando.

Finalmente, frente a este complejo y delicado problema de salud pública, la propuesta va orientada en el sentido de combatir la enfermedad de la obesidad infantil, fomentando a través de la educación buenos hábitos alimenticios en los niños y en los adolescentes, además de promover y fomentar en las cooperativas de las escuelas el consumo de alimentos en cualquiera de sus presentaciones, con un buen contenido nutricional, bajos en calorías, grasas, azúcares simples y sal.

Por los motivos expuestos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se crean las fracciones IX, recorriéndose sucesivamente las demás, del artículo 7o.; y XI, recorriéndose sucesivamente las demás, del artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo 7o. …

I. a VIII. …

IX. Fomentar buenos hábitos alimenticios, en promoción de una vida saludable, mediante el consumo de una dieta correcta, sana, equilibrada e higiénica, a fin de combatir los trastornos de la obesidad.

X. a XVI. …

Artículo 14. … I. a X. …

XI. Las cooperativas escolares, de conformidad con lo establecido en la ley en la materia y en el reglamento de cooperativas escolares, promoverán el consumo de bebidas y alimentos de buen contenido nutricional, estableciendo de manera coordinada con las autoridades educativas y sanitarias, con las asociaciones o comités de padres de familia lograr el objetivo, identificando el contenido de los alimentos.

XII. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es proponer que para el delito de secuestro y tráfico de menores no opere la prescripción, en ninguna de sus formas de la acción o de la pena, en virtud del grave perjuicio y daño que ocasionan los actos de privación de la libertad de cualquier persona. Por ende, es necesario que la facultad del Estado para perseguir y castigar las conductas delictivas persista, sin importar el tiempo que transcurra, a efecto de sancionar a los secuestradores por tan lesivas conductas.

Nuestra sociedad se ha convertido víctima de los secuestradores, por lo cual el gobierno federal tiene entre sus prioridades atacar de frente conductas tan deleznables como el secuestro.

Desgraciadamente, el crimen organizado ha adoptado este delito como una rentable industria delictiva, lo cual ha causado un temor a todo ciudadano; situación complicada para las autoridades que son superados por el poder económico y de armamento de los grupos delictivos de este acto ilícito.

Este fenómeno tiene consecuencias atroces como son las psicológicas y económicas, no únicamente para el secuestrado, sino también son afectados sus familiares y amigos. En consecuencia, las voces de exigencia y preocupación son justificadas por el alto índice del delito e impunidad con que operan los secuestradores.

Por lo anterior, los órganos de seguridad pública de los tres órganos de gobierno han implementado una serie de medidas coordinadas para abatir con una de las conductas delictivas más lesivas para la sociedad mexicana. Se confirma el avance en la materia con los datos proporcionados en el tercer informe de gobierno, donde se señala que el combate al delito del secuestro, con el apoyo de los gobiernos estatales, en los últimos 12 meses se ha detenido a más de mil 400 secuestradores, desarticulado a más de 200 bandas dedicadas al secuestro y liberado a más de mil víctimas.

A pesar de los logros obtenidos, ante la visión de la sociedad la respuesta de las autoridades es insuficiente; por ello los esfuerzos y medidas que se instituyan en contra de la comisión del delito privación ilegal de la libertad, serán pocos hasta que no lograr la erradicación total de tales conductas.

Debe tenerse presente un aspecto al momento de cualquier medida legislativa para combatir a los secuestradores, siendo la forma en que actúan en la comisión del delito, sin ningún tipo de respeto a la vida y dignidad humana; además, sin remordimiento de las consecuencias ocasionadas para las víctimas, familiares y las personas cercanas. En otras palabras, el secuestro es uno de los delitos más graves que afronta hoy la sociedad, y con un elevado grado de afectación al bien jurídico tutelado por la ley, en ciertos casos desafortunadamente, es la propia vida de secuestrado.

En tal virtud, es una tarea pendiente y de carácter prioritario el proponer iniciativas de reforma de ley en el Congreso, a efecto de dotar a las autoridades encargadas de las seguridad pública, persecución del delito y la administración de justicia con herramientas más propicias para evitar que se continúe con la comisión de secuestro a lo largo del territorio nacional.

Ahora bien, con la finalidad de dar un contexto jurídico a la presente propuesta se debe dar un breve esbozo de la figura de prescripción. En este sentido, determinar que se entiende por prescripción, pues se trata de un concepto que lo encontramos tanto en el ámbito civil como en el penal, siendo este último término es el que nos interesa.

Para Ignacio Villalobos, la prescripción es un medio extintivo, tanto de la acción penal como de la pena, y se funda en el transcurso en el tiempo que borra el recuerdo social de las ofensas, lo que presentaría el proceso y la sanción.1

Con lo anterior se dice que la prescripción penal opera en dos vertientes respecto del ius puniendi del Estado; es decir, el derecho subjetivo a castigar: la primera, en cuanto al derecho de perseguir al delincuente antes de imponer la sanción; y la segunda, sobre la facultad posterior a la imposición de la pena para lograr el cumplimiento o la reanudación en caso de fugar del centro de reinserción.

La Enciclopedia jurídica Omeba define la prescripción de la acción como la que por imperio de la ley, transcurrido un lapso determinado, variable, según sean la índole y extensión de la pena establecida, aniquila la posibilidad de perseguir al sujeto autor de un delito.

En tanto, la prescripción de la pena, es el impedimento de la ejecución o mejor efectivización teórico pronunciamiento condenatorio que impone el castigo, merecido, por cuanto se ha logrado determinar la culpa en el proceder del sujeto que se exonera en esta forma de su obligación de cumplir con la retributiva medida que le acarrease su inconducta.2

El marco normativo federal considera la figura de "prescripción" en el Capítulo VI, "Prescripción", del Título Quinto, "Extinción de la responsabilidad penal", del Libro Primero del Código Penal Federal, en los numerales 100 a 115.

De las dos primeras disposiciones se desprende que la prescripción es personal y para su actualización basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, teniendo como efectos la extinción de la acción penal y de las sanciones.

Los plazos de prescripción son continuos y se cuentan conforme a la naturaleza del delito cometido (instantáneo, continuado, permanente o en grado de tentativa), así como a la naturaleza de la pena (multa, alguna otra que no sea privativa de libertad o prisión), conforme al Código lo dispone para la extinción de la acción y de la pena, respectivamente.

La figura jurídica de la prescripción debe tener como fundamentos el interés social, mantener indefinidamente una imputación delictuosa o suspensión de la pena por la sustracción de la acción del Estado efectuada por el delincuente, por consecuencia en la búsqueda de proteger y atender el reclamo social es viable sostener la imprescriptibilidad en los casos de delitos de secuestro.

El Partido Acción Nacional tiene entre sus principales objetivos la protección de niños y de adolescentes, quienes constituyen un sector vulnerable de la población, ello a la luz del artículo 4o. constitucional el cual establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas, mientras que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Se considera indispensable que además del esfuerzo legislativo que se ha hecho para erradicar actos ilícitos que atentan contra el interés superior del menor, se procure que los sujetos que irrumpan el estado de derecho reciban las sanciones penales.

Un argumento sólido y suficiente es el sufrimiento y daño mediato de las víctimas de secuestro y del tráfico de menores, en este sentido, puede sostenerse razonablemente que es menester garantizar que no se extinga la acción ni la sanción penal por el paso del tiempo en crímenes de esta naturaleza.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que adiciona el cuarto párrafo al artículo 101 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 101 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 101.

La prescripción no operará para los delitos previstos en los numerales 366, 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter de este código.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Malo Camacho, Gustavo. Derecho penal mexicano, Porrúa, México, 2000, página 633.
2. Osorio, Manuel; y Obal, Carlos. Enciclopedia jurídica Omeba, tomo XXII, Buenos Aires, 1979, página 941.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El delito de producción, distribución y venta ilegal de artículos protegidos por la ley, mejor conocido como piratería, presenta un crecimiento y evolución preocupantes para la seguridad pública y economía de México, pues sus efectos negativos implican a diversos sectores de la sociedad.

Este delito es sin duda una de las afrontas más persistentes a la seguridad pública en México, por tal motivo se encuentra dentro de las actividades penadas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se considera delito grave en la Ley de la Propiedad Industrial.

Es tal el crecimiento de la piratería, que sus ganancias representan, según Amercian Chamber, ganancias por casi el doble de lo que produce el narcotráfico en México, pues alcanza la cifra aproximada de 75 mil millones de dólares tan sólo en este año.

La piratería ha evolucionado utilizando refinados procesos de producción y venta gracias a que la actual legislación en la materia no permite a las autoridades ministeriales actuar en una forma inmediata, ya que su actuación esta condicionada a que se presente una querella, lo cual en la práctica conlleva a que los productores y distribuidores de artículos apócrifos evadan la justicia con relativa facilidad.

El motivo de esta iniciativa es realizar modificaciones a varios ordenamientos jurídicos con la finalidad de procurar mecanismos más eficientes y operativos en el combate de lo que comúnmente se conoce como "piratería" y sus nuevas modalidades, pues el que éste delito se persiga por querella ya no es apropiado. Lo anterior no es menor, pues al analizar la complejidad de este fenómeno, podemos identificar los múltiples retos que enfrenta el Estado mexicano en materia de seguridad pública.

La piratería ha mostrado un crecimiento preocupante de sus recursos, ganancias, financiamiento y nichos de mercado, lo cual se demuestra tanto de forma empírica como en argumentos estadísticos. Las organizaciones dedicadas a la piratería han desarrollado mecanismos para falsificar música, videos, programas de televisión, software, libros, ropa, medicamentos, artículos electrónicos, juguetes, relojes, lentes y demás productos protegidos por la ley.

Las redes de piratería cuentan con vínculos con traficantes y contrabandistas extranjeros, sobre todo de Asia, que en contubernio con autoridades aduanales permiten el acceso de infinidad de artículos falsificados, además, muchas de las personas dedicadas a la "piratería" son protegidas por grupos de la delincuencia organizada, entre ellos el narcotráfico, que imprimen sus sellos en las obras producidas con la finalidad de obtener un estatus de poder, además de recursos, los cuales muchas veces se obtienen a través de las famosas cuotas mensuales por dar protección frente a las autoridades y generar impunidad.

La piratería integra la mayor parte del mercado informal, el cual representa un tercio de la economía nacional, que no paga impuestos y pone en predicamentos a los comerciantes y empresarios legalmente establecidos, generándoles pérdidas cuantiosas y por ende provocando el despido de muchos de sus trabajadores.

Por ello, esta iniciativa propone modificar y adecuar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de la Propiedad Industrial, con objeto de introducir los delitos de propiedad industrial y perseguir de oficio el delito de producción, distribución y venta ilegal de artículos protegidos por la ley.

El motivo de estos cambios radica en que es necesario modificar la legislación para castigar las nuevas modalidades de piratería, pero sobretodo a que en la práctica resulta improcedente combatir este delito persiguiéndolo por querella, pues los procedimientos con los que actúan los delincuentes y las nuevas tecnologías dificultan el funcionamiento de las autoridades.

Sin embargo, el motivo fundamental por el que se necesita un cambio para perseguir de oficio la piratería radica en que las autoridades del Ministerio Público están limitadas por el requisito de procedibilidad de la querella, lo cual limita la posibilidad de actuar ante la flagrancia de los hechos.

Otro de los problemas a los cuales se enfrentan las instituciones ministeriales es que una vez que se establece la procedencia de la querella resulta complicado realizar un procedimiento de detención o decomiso, pues no hay un solo ejecutor del delito y su ubicación cambia constantemente.

Ante estas circunstancias, es necesario diseñar los mecanismos jurídicos pertinentes para eliminar los delitos que diariamente se producen contra los derechos de autor, la propiedad intelectual y la propiedad industrial, la evasión de impuestos, el contrabando y demás que se vinculan.

Anteriormente se pensaba que el delito de producción, distribución y venta ilegal de artículos protegidos por la ley solo afectaba a derechos e intereses particulares y por eso se perseguía por querella, sin embargo su desarrollo histórico nos indica que tiene importantes repercusiones para la sociedad en general y que debe ser tratado de oficio.

La piratería afecta bienes jurídicos suprapersonales, a la sociedad en general e incluso el estado de derecho, pues es un delito promotor del crimen organizado, impulsa al mercado informal, viola los derechos de propiedad intelectual, afecta a la economía nacional, provoca la pérdida de empleos, fomenta la corrupción, vive del contrabando, puede convertirse en un problema de salud pública –en el caso de los medicamentos apócrifos– y tiene importantes nexos con el desenvolvimiento y financiamiento de otros preocupantes delitos como el narcotráfico.

Por los motivos mencionados, este delito debe considerarse grave en el Código Federal de Procedimientos Penales y así ser consecuentes con la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para dimensionar la problemática que significa la piratería es necesario analizar los siguientes datos que indican que este delito produce ganancias por casi 75 mil millones de dólares al año, con un crecimiento de 20 por ciento para éste, además de producir pérdidas de ingresos fiscales por 9 mil 700 millones de pesos y mil 200 millones de dólares a las empresas legalmente constituidas.

El último Informe Global sobre Piratería de Software estableció que México tiene un índice de falsificación de programas computacionales de 56 por ciento y el Informe Global 2005, Reporte Especial 301 indicó que ocupa el cuarto lugar en la venta de piratería, sólo por debajo de Rusia, China e Italia.

Además, en México 8 de cada 10 películas vendidas son falsificadas o copias, así como 6 de cada 10 programas de computadora, lo cual se agudiza aún más cuando se analizan las problemáticas generadas a las diferentes industrias que padecen de este delito.

Muchos países han implantado medidas similares a las aquí presentadas. De hecho varios Estados de la Unión Europea poseen leyes específicas antipiratería porque es considerado un delito grave que atenta contra todos los que realizan una innovación o aportación intelectual al mercado.

Es un delito que se debe cortar de raíz, pues aunque las condiciones socioeconómicas sean complicadas, no se justifica nunca ser pasivos ante el crecimiento de la piratería, por ello es imperante realizar las modificaciones legislativas aquí propuestas, que tienen un carácter integral y rescatan el esfuerzo que distintos legisladores han hecho en aras de encontrar una solución viable a esta problemática nacional.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Sexto
De los Delitos en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial

Artículo Segundo. Se reforman los numerales I, II y III del artículo 424 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a siete años y de trescientos a tres mil días multa

I. Al que especule comercialmente o en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, por Ley de la Propiedad Industrial o por ambas que los autorizados por el titular de los derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, por la Ley de la Propiedad Industrial o por ambas.

Artículo Tercero. Se reforma el numeral primero del artículo 424 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, ponga a disposición pública, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas, software, libros, ropa, calzado, medicamentos, lentes, vinos y licores, juguetes, perfumes, medicinas o cualquier otro producto protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, por Ley de la Propiedad Industrial o por ambas, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de las citadas leyes deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 424 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este código. En caso de que el indiciado sea reincidente se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta mil a cincuenta mil días de salario.

Artículo Quinto. Se adiciona un numeral tercero al artículo 426 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

III. A quien provea, comercialice o lucre con cualquier sistema de televisión de paga sin tener la autorización para hacerlo o si el consumidor final no tuviere derecho a este servicio.

Artículo Sexto. Se modifica el artículo 428 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 428. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor de cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor, por la Ley de la Propiedad Industrial o por ambas.

Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio. En caso de que los derechos de autor hayan entrado en el dominio público, se considerará como parte ofendida a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Octavo. Se modifica el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126…

33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

33 Bis) Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último;

34) En materia de derechos de autor y propiedad industrial, previsto en el artículo 424 Bis.

35) Desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 215-A…

Artículo Noveno. Se modifica el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA PAZ GUTIÉRREZ CORTINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Paz Gutiérrez Cortina, diputada federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción VIII; 21, párrafo noveno; 71, fracción II, 72 y 73, fracciones, XXV, XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, a fin de incluir como finalidad educativa, la prevención del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta que nos ocupa, es sobre una de las actividades humanas de mayor valía e importancia, la educación, valga citar a don Rafael Preciado Hernández quien señala: el hombre puede ser muy instruido, contar con conocimientos enciclopédicos, ser un erudito, un técnico, un científico, y al mismo tiempo, ser un malvado, un perverso, un egoísta, un sujeto que en lugar de poner su ciencia, su técnica, su instrucción al servicio de fines nobles, utiliza su saber y su habilidad para satisfacer ambiciones mezquinas.

Entrando en materia, la presente iniciativa tiene por objeto incluir, el valor de la prevención del delito, en forma expresa dentro de los fines legales de la educación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 de la Ley General de Educación, previendo legalmente la inclusión del valor de la prevención del delito dentro de los planes y programas educativos, así como la definición de las bases legales para que las autoridades educativas establezcan una campaña informativa de prevención del delito, especialmente dirigida a niñas, niños y jóvenes.

Primeramente debemos mencionar que la educación es un alto valor dirigido, y cuya razón de ser, son las personas y el bienestar y desarrollo común de la sociedad.

Y que de conformidad con el texto constitucional tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y que entre otros objetivos, contribuye a la mejor convivencia humana robusteciendo el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres.

De lo anterior, nadie podría refutar que la delincuencia que adolece el país, constituye un grave problema de inobservancia y falta de respeto a las leyes que nos rigen, que requiere para su solución, una atención integral no sólo desde la óptica del castigo penal para aquellos infractores, sino acaso mas importante, desde la perspectiva de prevención que puede ofrecer el sistema educativo nacional.

Al respecto, la fracción VIII del artículo 3 constitucional en relación con el artículo 73 de la norma fundamental, facultan al Congreso de la Unión, para expedir las disposiciones legales necesarias, que ordenen la importante función social de la educación, textualmente tenemos:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación……

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Y en términos de la fracción III del referido numeral constitucional, le corresponde al Ejecutivo Federal con opinión de los gobiernos locales y del sector social, determinar los planes y programas de estudio educativos que se impartan en el país, veamos: Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación…

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Ante tales facultades constitucionales en materia educativa, y tomando en consideración el grave problema de seguridad pública por el aumento de diversas conductas delictivas, que cada vez resulta más frecuente su comisión por menores de edad y jóvenes, se hace necesario expresar como un fin educativo, la prevención del delito, con el objeto de salvaguardar el armónico desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Para ello, se propone incluir expresamente en el artículo 7, fracción VI de la Ley General de Educación, que se promoverá el valor de la justicia, de la observancia y respeto a la Ley, de la igualdad de los individuos ante ésta, la promoción del desarrollo de una cultura por la paz y de la cultura de prevención del delito, entre otros valores.

En seguimiento, debemos expresar que la importancia de la función social de la educación, que inicia en el hogar es pieza clave para acabar con la delincuencia e inseguridad pública que lacera y menoscaba al país; la esperanza depositada en las generaciones que nos sucederán debe ser amplia y con la gran seguridad de que tendrán un país mejor del que tenemos.

La educación, es una institución social que no sólo informa, sino que también forma y otorga pertenencia a un grupo social, incluyamos el valor de la prevención del delito, a fin de que las niñas, niños y jóvenes se sientan incluidos en un proyecto nacional, y no caigan en la esfera siempre de cometer conductas antisociales y violentas, si bien la educación escolar pretende acotar tales conductas, el esfuerzo desde el hogar debe ser mayor, de ahí que la propuesta no sólo pretenda incluir como valor educativo, la prevención del delito, sino también establecer las bases legales para diseñar una campaña nacional educativa que prevenga la comisión de conductas delictivas.

Por otra parte, existen ya esfuerzos para vincular la educación con la seguridad pública, al efecto la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, establece la figura del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, que entre otras atribuciones, está la de promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia; por lo que tal supuesto se recoge en un articulo transitorio de esta propuesta legislativa, a fin de que las autoridades educativa en coordinación con el citado Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en un plazo no mayor a seis meses, realicen las acciones necesarias para incluir los contenidos relativos a la prevención del delito en los programas y planes educativos.

Asimismo, es menester considerar que la educación familiar y escolar deben estar unidas para atender no sólo el problema de delincuencia que padecemos, sino constituir un adecuado mecanismo social de inclusión, transmisor y generador de valores, actitudes, normas y costumbres que las personas asuman como propias y que contribuyan a un sano desarrollo integral personal y colectivo.

Finalmente, si llegamos a los niños, niñas y jóvenes del país y tocamos las fibras del respeto y observancia a la ley, serán no sólo los ciudadanos del México futuro, sino los censores actuales de las conductas de sus propios padres o familiares, por lo que educarlos, bajo la cultura de la prevención del delito, el respeto a la ley, la justicia, la honradez, la igualdad y la no violencia en la solución de los conflictos, habremos de asegurar un país mejor.

De lo que antecede, los diputados federales de Acción Nacional, bajo el compromiso de contribuir al desarrollo de México, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para incluir dentro de los fines de la educación, la prevención del delito

Único. Se reforman la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V.

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia y respeto a la ley, de la igualdad de los individuos ante ésta, la promoción del desarrollo de una cultura por la paz, de la prevención del delito, así como la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a XIV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y con las autoridades educativas estatales, en un plazo no mayor a seis meses, deberán realizar las acciones necesarias para incluir los contenidos relativos a la prevención del delito en los programas y planes educativos.

Para ello, deberán desarrollarse contenidos adecuados y pertinentes para cada tipo y modalidad educativa, así como mecanismo de participación y reconocimiento social, de manera enunciativa, talleres, concursos y estímulos para la organización de actividades ciudadanas en materia educativa dirigidas a la prevención del delito.

Tercero. Las autoridades educativas, en el mismo plazo que se refiere en el artículo anterior, deberán diseñar un modelo general de campaña informativa de prevención del delito, dirigido especialmente a niñas, niños y jóvenes, que deberá difundirse en medios masivos de comunicación social.

La campaña informativa de prevención del delito, deberá implementarse durante al menos tres años consecutivos, y a su término, deberán evaluarse sus resultados objetivos con el objeto de tomar las acciones que en su caso se consideren pertinentes. La Cámara de Diputados, asegurará en el Presupuesto de Egresos para el año que corresponda, los recursos necesarios para tal fin.

Para el año calendario en que se difunda por primera ocasión la campaña informativa de prevención del delito, se deberán realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables, a fin de cumplir con el mandato del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41, 59 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 y se reforman los artículos 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de promover una mayor participación ciudadana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reelección consecutiva de diputados federales, senadores y presidentes municipales, es uno de los asuntos pendientes de la agenda política de nuestra nación. Se trata de un tema que debe ser atendido, a pesar de representar un tabú por las características de la tradición histórica del México reciente.

Vale decir que la reelección consecutiva de legisladores y presidentes municipales, no tuvo restricciones en las tres Constituciones que han dado soporte al andamiaje jurídico, político y social del México independiente, con la salvedad de la reforma que data de 1933, aplicada al artículo 59 de la Constitución de 1917.

Incluso en los debates de los constituyentes de 1917 no se registró posición alguna relacionada con la prohibición de la reelección consecutiva de diputados federales y senadores. El principio en referencia se observaba exclusivamente para la figura del titular del Poder Ejecutivo federal.

Una de las razones que en su oportunidad se consideraron para no limitar la reelección consecutiva de los integrantes del Poder Legislativo, era que esta condición no suponía una amenaza que derivara en una concentración del poder.

No obstante, tuvo lugar la reforma constitucional de 1933, por la cual y hasta nuestros días, está prohibida la reelección inmediata de los legisladores federales. La medida tuvo como propósito aportar a la estabilidad política del país, amenazada por la fuerte presencia de cacicazgos regionales formados en el México posrevolucionario.

Sin embargo, de aquel momento a nuestros días la realidad política de México ha cambiado y demanda para la consolidación democrática del país instituciones fortalecidas, como lo es en el caso que nos ocupa, el Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y Senadores y los ayuntamientos como primer contacto del gobierno con el pueblo.

Se requiere para ello abonar a la profesionalización parlamentaria y del servicio público con la reelección inmediata de legisladores y alcaldes, de tal suerte que la medida suponga un contacto más estrecho con los electores, quienes por ello harán efectivo su derecho a exigir rendición de cuentas a sus representados.

Esta relación, obligará tanto al representante y servidor público a responder en todo momento a sus electores, sabedor de que la carrera política de aquellos, garantizada por una ratificación electoral, estará sujeta al cumplimiento de compromisos asumidos.

La reelección consecutiva implicaría asimismo la formación de parlamentarios y servidores públicos que durante el ejercicio de su encargo estarán acumulando experiencia y conocimientos a favor de un mejor trabajo legislativo y de gestión en materia de servicio público, más ahora que el ejercicio público demanda de sus protagonistas especialización y eficiencia.

Derivado de la reelección inmediata, los electores tendrán entre sus representantes a interlocutores permanentes para mantener así un diálogo constante que lleve a un seguimiento puntual de los más diversos asuntos de orden y beneficio público.

La conveniencia de la reelección inmediata de legisladores y alcaldes, estriba en la necesidad de profesionalizar al Congreso y garantizar la continuidad de los proyectos y obras que impulsan los presidentes municipales.

Debo anotar sin embargo que tanto la reelección de los integrantes del Congreso de la Unión como la de los ayuntamientos, tendrá que estar acotada por disposiciones legales que vayan más allá del simple rechazo en las urnas a la conclusión del periodo para el cual fue electo determinado legislador o alcalde.

Estas disposiciones, deberán contener mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de control al desempeño, como la revocación de mandato, de tal suerte que con ello se impida la formación de cotos y abusos en el ejercicio del poder.

Con la presente Iniciativa, quiero dejar constancia de estar cumpliendo uno de mis compromisos de campaña, a partir del momento en que hice eco de la convocatoria al Pacto Nacional Ciudadano, lanzada por el ciudadano Alejandro Martí.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se, adiciona el articulo 41 y se reforman los articulos 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La soberanía también podrá ejercerse de manera directa a través del plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato.

Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos.

Artículo 115.

I.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para periodos consecutivos.

Transitorios

Articulo Primero. Para la reelección inmediata de diputados, las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir de la LXII Legislatura y sus consecutivas, en tanto que para el caso de la Cámara de Senadores, será a partir de la LXIII Legislatura y sus consecutivas.

Articulo Segundo. Para la reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, esto se ajustará a los calendarios que para el efecto aprueben los Congresos locales en cada una de las entidades federativas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes diciembre de dos mil nueve.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con el más firme propósito de alentar la productividad de las empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2008, ha recibido, junto con otros ordenamientos de carácter fiscal, un abierto rechazo de los sectores productivos y de la población en general.

El ordenamiento al que hago referencia en la iniciativa preceptúa actualmente la retención del 2 por ciento a los depósitos en efectivo que excedan el monto mensual de 25 mil pesos. Para el ejercicio fiscal de la federación del año próximo, este gravamen será del 3 por ciento, aplicable a los depósitos que excedan los 15 mil pesos, de acuerdo con la miscelánea aprobada recientemente.

En principio, la autoridad hacendaria propuso este gravamen para el combate al comercio informal. De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) argumenta que ha tomado este instrumento fiscal como un mecanismo de control para documentar así un mayor número de causantes.

Sin embargo, publicaciones recientes de carácter confiable informan que a partir de la vigencia del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) y luego de haber realizado acciones de fiscalización, el SAT ha encontrado apenas a unos 5 mil 223 contribuyentes no localizados en el registro federal de causantes.

Esta cifra se queda corta si es contrastada frente a un padrón de 23 millones 78 mil causantes activos localizados en el registro federal de contribuyentes, integrado por 14 millones 387 asalariados, 7 millones 930 mil personas físicas y 761 mil personas morales.

Seguramente, este panorama nos habla de la poca efectividad del IDE para el propósito que fue creado, es decir, como un mecanismo de actualización del padrón de contribuyentes, muy diferente al papel de instrumento de fácil recaudación que ahora se le quiere dar.

Todavía más y a pesar de que este gravamen se puede acreditar contra otras contribuciones, una vez que el causante presente la correspondiente declaración de impuestos, implica no obstante la generación de gastos directos por parte del contribuyente, ya que para efectos de atender la normatividad que obliga al cumplimiento de esta contribución, se verá en la necesidad de contratar los servicios de contadores, con el consecuente costo económico para empresas y particulares, elevándose así los gastos de operación que generan a su vez espirales inflacionarias.

Hay que decir además que el beneficio del acreditamiento se aplica sólo para determinados causantes y no para el pequeño contribuyente, que casualmente integra un alto porcentaje del total de los contribuyentes cautivos, por lo cual esto tiene efectos negativos entre las personas físicas que perciben ingresos por ventas directas al público en general, al realizar operaciones de compra y venta precisamente a través de efectivo y que por efecto del cumplimiento fiscal del IDE, verán afectados sus montos de liquidez.

Priva entre la población un sentimiento de irritación y hartazgo, sobre todo en aquellos contribuyentes cumplidos, toda vez que mientras la informalidad busca formas para evadir el pago de impuestos, los únicos a los que se castiga son los de siempre, los causantes registrados.

Este ha sido un legítimo reclamo de la sociedad, que en mi carácter de candidato y diputado electo he recibido y que se suma a toda una lista de inconformidades de la población.

La iniciativa propone por ello la abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, porque en opinión de especialistas la vigencia de este ordenamiento llevará a una reducción en las inversiones por parte de las empresas, aparte de que desalentará la utilización de cuentas bancarias y hasta la aparición de mecanismos de inversión diferentes a los de la banca tradicional.

Se advierte, asimismo, que frente al incremento de un punto porcentual y una reducción al tope de los depósitos mensuales que será de 15 mil pesos, previsto para el ejercicio fiscal entrante, los contribuyentes formales verán afectados aún más sus flujos de efectivo, dada la contracción en la actividad económica, derivada de la crisis financiera mundial de los últimos meses.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GONZÁLEZ ILESCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones económicas que ha venido afrontando el país en los últimos meses han tenido sus mayores efectos en las clases menos favorecidas a través del desempleo y del encarecimiento de los medios elementales de subsistencia, lo cual impone la obligación a las diversas instancias del Estado Mexicano a diseñar políticas públicas que, por una parte, contrarresten los efectos negativos de esta crisis, y por la otra, establezcan las estructuras para proporcionar mejores condiciones de bienestar a la población menos favorecida.

Al respecto, como complemento de las inversiones nacionales, la inversión extranjera ha sido y es necesaria para impulsar el crecimiento de la economía del país y es bienvenida en la medida en que se dedique a la creación de nuevas fuentes de empleo que permitan abatir el rezago en dicha materia y coadyuven en la lucha contra la pobreza que adolece el país.

Las telecomunicaciones, como instrumento vigente para allegar el conocimiento y los medios de comunicación a todas las esferas socioeconómicas del país, requieren que el Estado mexicano establezca obligaciones claras para los concesionarios, de manera que toda la población, sin distingo de su condición social o económica, pueda tener acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

El tema viene a colación debido a que las disposiciones vigentes en materia de inversión extranjera en telecomunicaciones no fomentan que los concesionarios proporcionen sus servicios en aquellas comunidades, urbanas y rurales, de bajo poder adquisitivo, lo que promueve la diferenciación de clases y acentúa la marginación de las clases menos favorecidas.

Por ello, no obstante que consideramos relevante la utilidad de la inversión extranjera para promover el desarrollo económico del país, es necesario que en materia de la industria de las telecomunicaciones se establezcan, a través de las concesiones, obligaciones claras en materia de cobertura social.

Esto es, en las concesiones que se otorguen a los operadores de telecomunicaciones, se debe asegurar que las empresas extranjeras que lleguen a México se sumen a la consecución del objetivo de incrementar la penetración y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, sobre todo en zonas de escasos recursos económicos, debiendo estipularse en sus respectivos Títulos de Concesión, condiciones mínimas de compromiso para proporcionar sus servicios en las zonas urbanas y rurales de bajo poder adquisitivo.

En este contexto, es necesario estipular en los correspondientes Títulos de Concesión, que el Concesionario debe coadyuvar con el Gobierno Federal en la prestación de servicios de carácter social y rural, durante la vigencia de su Concesión en el área de cobertura autorizada, a cuyo efecto suministrará, en su caso, servicios, conducción de señales o capacidad de transmisión de su red para brindar acceso y conectividad en áreas, zonas o localidades que el Gobierno Federal incluya en programas de cobertura y conectividad social y rural o determine que requieran de tales servicios o facilidades.

Los beneficios de la inversión extranjera no deben quedarse sólo en las altas esferas sociales o sólo en las más rentables, debe, por supuesto, buscar una rentabilidad razonable que haga atractiva su estancia en el país, pero también, es justo que contribuya a atender con sus servicios y productos a las zonas marginadas del país, de manera que colabore en el abatimiento del rezago económico y social de dichos estratos poblacionales, este es el espíritu y orientación social del que carece actualmente tanto la Ley de Inversión Extranjera como la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Actualmente el ámbito de operación de la mayoría de las empresas de telecomunicaciones en México se ha concentrado en los segmentos de mayor rentabilidad, quedando excluidos de los beneficios de la competencia, al menos 9 millones de hogares (de los estratos económicos medios y bajos), que cuentan con servicio de telefonía fija y que no pueden optar por otro operador, no pudiendo beneficiarse de diversidad de servicios.

Para tal efecto, se propone que las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento, interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de la solicitud correspondiente, un apartado específico en el que se comprometan a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural que conforme a los criterios que previamente emita dicha Secretaría, resulte adecuado a juicio de la misma y comprenda su implementación en un período máximo de dos años, mismo que deberá contener por lo menos: los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

En su caso, una vez otorgada la concesión, dicho programa tendrá el carácter de obligatorio para el concesionario quien deberá concertar con la Secretaría un programa similar cada dos años, durante la vigencia de la concesión, el cual deberá presentarse trescientos sesenta días naturales antes de que termine el programa que esté vigente.

La iniciativa considera que el concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Con estas disposiciones, la iniciativa persigue:

a) Asegurar que el consumidor obtenga la posibilidad de optar por más de un proveedor de servicio y que tenga acceso a los servicios de telecomunicación a un precio asequible.

b) Eliminar los mercados discriminados, evitando tratos diferenciados para el consumidor independientemente de su capacidad económica.

c) Evitar que existan condiciones de excepción ya que por el interés público se debe estimular que exista la disponibilidad de más productos, ofertas y oferentes para que el consumidor acceda a ellos.

d) Obligar a todos los concesionarios participar en igualdad de circunstancias y equidad en los servicios y promover una sana competencia.

e) Masificar la telefonía, la banda ancha y la televisión restringida, permitiendo su acceso a todas las zonas del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un inciso B y se recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I del artículo 16; se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley de Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

A. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;

B. Las comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano que estarán comprendidas en la zona geográfica a ser cubierta por las bandas de frecuencia objeto de la concesión.

C.

D.

E.

F.

Artículo 24 Bis. En el caso de empresas con inversión extranjera superior al 49 por ciento que sean autorizadas en los términos de la Ley de Inversión Extranjera, que estén interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, además de los requisitos previstos en el artículo 24 de esta ley, como parte de su solicitud, deberán presentar a satisfacción de la Secretaría un apartado específico en el que se comprometa a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural, con las siguientes características: a) La cobertura en comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano, medida en términos de habitantes, no será menor al veinte por ciento del total de la población del área o superficie para la cual solicite la concesión.

b) Especificará los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

c) La implantación y prestación de los servicios a que se comprometa el concesionario deberá ser completada en un período máximo de dos años; en caso de incumplimiento la concesión le será revocada.

d) El programa de cobertura en comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano deberá ser revisado a satisfacción de la Secretaría cada 24 meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la concesión, mismo que deberá ser presentado por el Concesionario 12 meses antes de que termine el programa que esté vigente.

El contenido del apartado señalado en los incisos anteriores tendrá el carácter de público y estará disponible para consulta pública en el Registro Público de Telecomunicaciones que lleva la Cofetel. El concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de esta ley.

Artículo 25. La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refieren los artículos 24 y 24 Bis de esta ley en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional.

Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refieren los artículos 24 y 24 Bis de esta ley, la Secretaría otorgará la concesión.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GUILLERMO MÁRQUEZ LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, diputado federal por el V distrito electoral del estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se adicione al segundo párrafo de la fracción IV, inciso c), que se permita a las haciendas públicas municipales obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro marco constitucional establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, las haciendas públicas municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor.

Conforme a dichas atribuciones, las entidades federativas han establecido en sus legislaciones locales el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya recaudación corresponde a las haciendas municipales.

Los ingresos que por este concepto obtienen los municipios resultan de gran importancia para las finanzas, pues éstos compensan los gastos y costos que se tienen que sufragar para la prestación de dicho servicio.

No obstante la importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro máximo tribunal ha considerado en su jurisprudencia la invasión, por parte de las Entidades Federativas, de la esfera de facultades exclusiva de la Federación. Con base en dicha jurisprudencia, los municipios se han visto obligados disminuir sus ingresos por concepto de derechos de manera muy significativa, sobre todo en los casos específicos en que el Poder Judicial ha concedido el amparo y protección de la justicia federal ordenando no sólo la improcedencia del cobro, sino la restitución de los pagos que el quejoso haya realizado con anterioridad, lo que de entrada origina que las administraciones municipales dejen de percibir el ingreso y desembolsen además del patrimonio la restitución de los pagos, en detrimento de las obras públicas que realizan a favor de los habitantes de los municipios.

Aún cuando las legislaturas de los diversos estados han establecido fórmulas legales para que los ayuntamientos puedan realizar con apego a la legalidad el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en todos los casos, se ha considerado que el cobro, más que un derecho, constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, y que ese tributo es competencia exclusiva de la Federación en los términos que dispone el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a) de la Constitución Federal.

Cabe mencionar que los efectos que la crisis económica mundial dejó en Nuestro país, se pueden palpar en la disminución de la recaudación federal participable, ocasionando con ello una reducción significativa en las participaciones que a través de los estados reciben los gobiernos municipales.

Si bien es cierto que el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 aprobado por este honorable órgano de representación popular, prevé un ligero incremento en las aportaciones de los ramos 28 y 33, también es cierto que el Presupuesto está vinculado con la recaudación fiscal, y que no obstante lo presupuestado, en el ejercicio real puede sufrir variaciones, si los ingresos de la Federación se ven disminuidos.

En adición a lo anterior, es necesario resaltar que los ingresos presupuestarios durante enero-julio de 2009 se ubicaron en 1,541.5 mil millones de pesos, cifra inferior en 8 por ciento a la registrada en el mismo lapso del año anterior, como consecuencia de la caída de los ingresos petroleros en un 22 por ciento y de la recaudación tributaria que disminuyó en 13.6 por ciento, virtud a que la recaudación del IVA se redujo en 20 por ciento y el ISR 14.7 por ciento, durante el primer semestre de este año.

Consecuentemente, al cierre del primer semestre del 2009, el fondo que se distribuye entre las entidades federativas, sufrió una disminución de casi el 22 por ciento. Esta circunstancia, sumada a la reducción que seguramente sufrieron las participaciones de carácter estatal ha representado que no pocos municipios vieran afectadas las participaciones hasta en un 50 por ciento respecto a las recibidas en el 2008.

Este escenario, nos obliga a ser sensibles y solidarios con los gobiernos municipales, estableciendo medidas legales y financieras que contribuyan a fortalecer sus finanzas, y así impedir que la falta de recursos repercuta en las obras y servicios públicos fundamentales para la ciudadanía, que se prestan desde el ámbito municipal.

Por lo pronto, una medida a la que podemos avocarnos desde esta Cámara, es reformar aquellas disposiciones que faciliten a los gobiernos municipales, cobrar pertinentemente los servicios que prestan, como es el caso del servicio de alumbrado público.

En términos generales, la Constitución federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la federación, estados y municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la ley fundamental mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados.

En este orden de ideas, resulta urgente e indispensable modificar el marco constitucional para establecer expresamente que las haciendas públicas municipales pueden obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación.

Por ello, se propone reformar el artículo 115 constitucional, con el objeto de que en su segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV se delimite claramente la potestad tributaria de las entidades federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público, permitiéndoles que para la determinación de las mismas se pueda tomar como base el consumo de energía eléctrica.

La reforma constitucional que se propone, permitirá revestir de validez constitucional a las disposiciones legales que las entidades federativas emiten para que los municipios, puedan hacer frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por lo expuesto y fundado, presento ante la honorable Cámara de Diputados esta iniciativa, con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

IV. …

c)

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Las legislaturas de los estados podrán establecer contribuciones a favor de sus municipios por la prestación del servicio de alumbrado público, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA DELINCUENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51, 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Los problemas de la inseguridad, la violencia y la delincuencia han ocupado espacios relevantes en el contexto internacional desde 1955. Actualmente, la Organización de las Naciones Unidas realiza cada cinco años congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, así como diversos foros de intercambio en todo el mundo.

A partir de los años ochenta, el tema de la prevención del delito, la violencia y la delincuencia, adquirió relevancia institucional a escala internacional y ya desde 1989 la Declaración de la Conferencia Norteamericana y Europea sobre Seguridad Urbana y Prevención del Delito fijaba una serie de recomendaciones a los gobiernos para que centraran en el trabajo comunitario, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional como condición para la prevención del delito.

A partir de esos años, se han realizado diversos esfuerzos en diferentes países para crear organismos de cooperación internacional y promover el intercambio de información, tecnología y buenas prácticas para lograr ciudades más seguras.

En el 2005 la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración donde se reconoce que "estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y la victimización". En ella se recomienda abordar las causas profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.

El diagnóstico latinoamericano sobre los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad es francamente alarmante:

En un estudio realizado en el año 2008 (Mapa de la violencia: los jóvenes de América Latina), se revelan datos alarmantes: los jóvenes de entre 15 y 24 años corren más peligro de ser víctimas por homicidio en países latinoamericanos que en cualquier otro lugar del mundo. Los datos muestran que en América Latina por cada 100 mil habitantes 36.6 jóvenes menores de 24 años son asesinados, en comparación con 16.1 en África, 12 en América del Norte y 1.2 en Europa. México ocupa el lugar 18 en tasas de homicidio totales (tasas de 9.3), y el número 19 (10.4) en homicidios juveniles.

La Organización de las Naciones Unidas sitúa a México en el lugar número 16 de entre 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia; a principios del 2009 la Interpol y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos, clasificaron a México como un país altamente inseguro, al situarlo en el lugar número 5 de entre 107 países.

Hoy, la comunidad internacional nos identifica como uno de los países más inseguros. Esto trae como consecuencia que la inseguridad inhiba el turismo, el ahorro, las inversiones, la productividad y el empleo.

Segundo. México sufre la mayor crisis en su historia en materia de seguridad pública en tiempos de paz ya que, anualmente, registra alrededor de 12 millones de delitos. De esos, sólo millón y medio se denuncian ante el Ministerio Público y sólo se consignan 250 mil y obtienen sentencia condenatoria 190 mil, lo que representa e11.5 por ciento de los delitos totales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional 2009 sobre Inseguridad, del Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC, la prevalencia y la incidencia delictiva en el país no han observado cambios sustanciales en esta década. En México se denuncian, en promedio, uno de cada cinco delitos y sólo el 15 por ciento de éstos se registran en la estadística oficial.

Las víctimas que no denuncian motivan su abstención, principalmente, en acudir al Ministerio Público les parece una pérdida de tiempo o tienen desconfianza hacia la autoridad.

De acuerdo con información proporcionada por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, para fines de este año se habrán denunciado mil 300 secuestros en todo el país. Esto significa 108 secuestros al mes, 3 al día y uno cada 8 horas, esto sin contar a los cientos de víctimas que no presentan denuncias.

La percepción de inseguridad que se vive en el país va en aumento. El 65 por ciento de la población se siente insegura, lo que ha dado lugar a que la ciudadanía perciba que las medidas aprobadas por el gobierno federal para hacer frente a la delincuencia no están funcionando, ni son suficientes.

Prueba de ello es el incremento del índice delictivo, particularmente en los delitos de portación de armas de fuego, homicidio y secuestro, que de enero a junio del presente año registran una mayor tasa de crecimiento; eso sin considerar el 85 por ciento de la cifra negra de delitos.

Por otra parte, el número de ejecuciones relacionadas con el narcotráfico y los delitos de alto impacto del fuero común, no han disminuido. Simplemente este año han sido ejecutadas más de 5 mil personas.

Estos hechos le imponen un gran reto a la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia para restablecer la paz, la seguridad y frenar la escalada de violencia que se vive actualmente en el país. Pese al despliegue de 428 mil 628 policías en México, pertenecientes a mil 661 corporaciones policíacas públicas del orden federal y estatal (20 mil 182 policías federales, 31 mil 590 judiciales o ministeriales estatales), y 2 mil 22 corporaciones de policías municipales, todas ellas con marcos normativos y diferentes procedimientos de operación y más de 56 mil efectivos militares y navales en varios estados del país.

Se estima que más de 150 mil personas se encuentran involucradas directamente en negocios del narcotráfico y 300 mil participan en el cultivo y procesamiento de droga.

Tercero. A través de la Conferencia Nacional de Gobernadores se ha dado seguimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad signado el 21 de agosto de 2008, con un avance del 83 por ciento de los acuerdos en todas las entidades de la república; sin embargo, en el seno de ese organismo se ha reconocido que hace falta la implementación de una política de prevención del delito para abordar de manera integral el problema de la delincuencia.

Cuarto. El Poder Legislativo ha impulsado reformas a las leyes, entre ellas la iniciativa de modificaciones constitucionales para combatir con eficacia el secuestro, la nueva ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permite el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública creando tres centros nacionales para fortalecer la información de inteligencia, nuevas estructuras de prevención del delito y de procesos de acreditación de confianza; sin embargo, la prevención sigue siendo un gran pendiente del Estado mexicano.

Quinto. Pese a estos esfuerzos, al actual contexto de violencia, se suma la debilidad institucional traducida en una forma de violencia igual de grave pero sutil, la corrupción. El índice de percepción de la corrupción 2009 de Transparencia Internacional para América, indica que de los 31 países incluidos en el índice, 21 tienen una puntuación inferior a 5, lo cual refleja un serio nivel de corrupción percibida en el ámbito internacional. México alcanzó una puntuación de 3.3 por debajo de El Salvador y Guatemala.

La violencia se ha instalado en nuestro país, en todos los niveles: por un lado es una manera de resolver todo tipo de conflictos pero también es un negocio lucrativo. Es decir, se presenta de formas diversas, no solo en el espacio público como el más evidente, sino también con otros rostros que lastiman la vida de muchas niñas, niños, jóvenes y mujeres, como formas especialmente graves.

Por ejemplo, el Programa de Prevención al Maltrato Infantil del Sistema Nacional (Instituto Nacional de Estadística y Geografía –Inegi–, estadísticas a propósito del Día del Niño 2009) para el Desarrollo Integral de la Familia, en su registro de denuncias de menores maltratados, da cuenta de que el número de denuncias muestra una tendencia ascendente en los casos de maltrato comprobado al pasar de 13,855 en 2002 a 22,437 en 2006, siendo los más comunes la omisión de cuidados (29.8 por ciento) y el maltrato físico (23 por ciento).

Los hechos violentos tienen lugar no sólo en el hogar de forma cotidiana, sino también en el espacio de la escuela. México ocupa el primer lugar con el ambiente escolar más violento de entre 23 países que forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Creating effective teaching and learning environments: first results from TALIS, 2009). En las secundarias mexicanas, en lo específico, se reporta un ambiente escolar de violencia, que incluyen la intimidación verbal o abuso entre estudiantes (61.2 por ciento), agresión física (57.1 por ciento), robo (56 por ciento), uso o posesión de drogas o alcohol (51 por ciento), e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal (47.2 por ciento). Por otro lado, en la evaluación 2005 del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes Educativa (PISA por sus siglas en inglés), un 44 por ciento de los estudiantes mexicanos demostraron que carecen de las competencias idóneas en lenguaje.

Por su parte, la violencia contra las mujeres sigue siendo en el ámbito familiar o doméstico, aunque con manifestaciones cada vez más alarmantes en la escuela, el trabajo, la calle y otros lugares públicos (Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer 2009): el 67 por ciento por ciento de mujeres de 15 años y más, ha vivido incidentes de violencia por parte de su pareja o de otras personas en su familia, en la comunidad, en el trabajo o en la escuela; la violencia más frecuente contra las mujeres es la de pareja: 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber sufrido violencia durante su última relación y se calcula que de cada 100 mujeres de 15 años y más, 40 han sido objeto de violencia en los espacios comunitarios o sociales a lo largo de su vida.

A todo ello, debemos sumar los delitos de alto impacto social como el secuestro, en donde México, aliado de Irak y la India, lideren mundialmente las cifras (IKV PAX, Christi, 2008), o el robo, como el más cometido y cercano a la vida diaria de las personas. La pérdida de bienes es también una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Más allá de la violencia de la que suelen ser víctimas en estos casos, las pérdidas simbólicas y materiales asociadas a estos delitos dejan una profunda huella que redefine la cotidianeidad y aumenta el sentimiento de inseguridad.

De acuerdo con datos del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, A.C., en el periodo de 2004 a 2008 se ha incrementado el número de denuncias, lo que habla de un incremento en la criminalidad al pasar de un 80 por ciento a 85 por ciento en sólo 4 años (ICESI, 2009).

La gravedad de la situación hasta aquí descrita ha terminado por reflejarse inevitablemente en la opinión pública, en donde según muestran diversas encuestas nacionales, la inseguridad se encuentra entre los primeros lugares de preocupación, al igual que la pobreza y el desempleo. De acuerdo con los informes del Latinobarómetro de 2008, el porcentaje de personas que consideran la inseguridad pública como principal problema en el país es del 33 por ciento; mientras que con relación al desempleo es del 14 por ciento.

Sexto. Asumir con responsabilidad el reto de consolidar una política de estado para la prevención del delito, demanda de un ejercicio de reflexión, de evaluación y de ajuste de metas y objetivos para replantear la política nacional de seguridad con base en factores como la prevención social del delito, acompañada de mecanismos jurídicos que garanticen su viabilidad y proyección hacia el largo plazo.

Se requiere un esquema que impacte la planeación nacional del desarrollo y fortalezca la programación sectorial para que las distintas dependencias que tienen entre sus responsabilidades la operación de programas, se vinculen con acciones específicas de prevención social del delito.

De un análisis general realizado a la estructura programática presupuestal del PEF 2009, resulta que existen por lo menos 24 dependencias y 140 programas con recursos federales que tienen implicaciones directas o indirectas con la prevención del delito.

Esta iniciativa no busca crear más burocracia, lo que busca es orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que, con base en criterios de prevención social, apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido asignados. Se trata de enfocar a las tareas de prevención lo que ya se tiene pero que hoy está disperso.

El Presupuesto asignado desde 2007 y aún el aprobado para el 2010 contemplan un rubro de prevención del delito que ha visto incrementada su asignación, por ejemplo de 2007 al 2009 en un 195 por ciento, es decir, en dos años casi se ha triplicado el presupuesto para dicha función en síntesis, el monto prometido asignado en los Presupuestos de Egresos de 2009 y 2010 asciende a 17 mil 622 millones aproximadamente. Sin embargo, si sumamos todos los programas con incidencia directa o indirecta tenemos un porcentaje cercano a los 4 puntos porcentuales del presupuesto total aprobado para 2010. Monto que nos acercaría a lo establecido internacionalmente como recomendación para gasto en prevención social del delito y que suma el 5 por ciento del presupuesto total para un país.

Debemos admitir que la amplitud e intensidad de la violencia, la delincuencia y las carencias o debilidades de nuestras instituciones para combatirlos afectan drásticamente la calidad de vida de la población y generan un clima de temor generalizado, que amenaza directamente la solidez de la democracia y las posibilidades reales de desarrollo económico y social.

Si bien la pobreza por no es en sí un factor explicativo, sí existe una correlación muy clara cuando ésta interactúa con otros factores como la desigualdad, la marginación y la exclusión en las que vive una parte importante de la población. Por eso es importante darle integralidad a lo que hoy está disperso en diversos programas, insisto, de lo que se trata es de aprovechar lo que ya se tiene pero atendiendo los distintos factores de riesgo que pueden generar violencia y delincuencia.

Séptimo. Por lo expuesto, se propone la presente iniciativa de ley, para contribuir a la rectoría del Estado en la reducción de la violencia, la victimización y la delincuencia a través de un cambio sustancial en la forma de prevención y que ayudaría al Estado mexicano a enfocar los esfuerzos institucionales hacia la consecución de por lo menos 5 puntos:

1. Abordar los factores de riesgo.

2. Disminuir los factores situacionales que favorecen la delincuencia.

3. Reorientar los esfuerzos institucionales a la solución de problemas con base en información y análisis.

4. El trabajo conjunto y coordinado de múltiples actores para abordar los factores de riesgo, y

5. El compromiso ciudadano como un factor fundamental.

Sin duda, tanto los índices de violencia como los de delincuencia puede ser reducidos mediante la prevención y así hacer comunidades más seguras, invirtiendo nuestros recursos económicos y humanos de manera diferente y más inteligente, como lo han demostrado ciudades en Colombia, Brasil, Chile o Argentina. México puede y debe revertir los niveles de violencia que actualmente padece sobre la base del conocimiento y la responsabilidad compartida.

A los esfuerzos por superar la carencia de información de calidad y asegurar cierta uniformidad en los datos, es preciso generar diagnósticos técnicos que no sólo georeferencien las faltas y los delitos, sino también otras situaciones de riesgo igualmente importantes. El ciclo de una buena planeación inicia con saber qué es lo que se pretende transformar, quién debe hacerlo, cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué.

Sin información confiable que de las bases de acción y que permita realizar ejercicios sistemáticos de monitoreo y evaluación de la realidad delictual, es difícil abordar el problema y tomar decisiones idóneas, ya sea en el diseño e implementación de políticas públicas como en la generación de herramientas jurídicas que permitan aumentar la efectividad de la justicia.

La Plataforma México constituye un gran esfuerzo, pero requiere de mayores datos de salud, educación, vivienda, o de victimización para consolidar sistemas de información más efectivos enfocados a la prevención.

No basta el constante incremento presupuestal en el rubro "orden, seguridad y justicia" si bien ha sido valioso, ha tenido modestos resultados. A la reacción es preciso sumar acciones basadas en evidencia sobre qué funciona para reducir la delincuencia. Mientras existe un avance en los procesos de reforma a la justicia penal, éstos se han desvinculado de la prevención.

Las recomendaciones para México en foros internacionales han sido:

La creación de un gabinete político de prevención del delito (integrado por secretarios y secretarias de Estado), así como de consejos estatales y municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia

La creación de un gabinete operativo con funcionarios y asesores técnico expertos y conocedores tanto de la realidad nacional como de las buenas prácticas internacionales

Procesos técnicos de diagnóstico, planeación, implementación y evaluación basados en conocimiento científico

Sensibilización, formación, capacitación y profesionalización para la prevención

Desarrollo de datos de victimización, de y diagnósticos de brecha

Participación y vinculación ciudadana en la planeación, diagnósticos, evaluación y seguimiento

Una ley general en materia de prevención del delito con las correspondientes leyes estatales

Por lo anterior, esta iniciativa de ley considera en la forma y en el fondo, las directrices para la prevención del delito, la Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, así como experiencias nacionales e internacionales.

Del contexto nacional se han tomado como puntos de referencia la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la Iniciativa de Ley de Prevención del Delito del Estado de Hidalgo. En el contexto internacional, se ha nutrido de las recomendaciones vertidas por diversos textos publicados por la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, así como de ejercicios legislativos de Argentina y Colombia.

Reconocer la seguridad como una prioridad implica liderazgo y compromiso para detener la violencia y la delincuencia, asignar responsabilidades de organización, coordinación, diagnóstico, planeación y evaluación mediante un centro de responsabilidades neutral, capaz de convocar a diversos actores y sobre la base de la operación estratégica es urgente para México.

En consecuencia, se somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente leyes de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases de planeación, coordinación e implementación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, así como la participación de los sectores privado y social, para la prevención social de la delincuencia y la victimización.

II. Señalar los lineamientos para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos e infracciones administrativas, instrumentando las estrategias y medidas necesarias para reducir y evitar su realización.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. Se considerará prevención social de la delincuencia al conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a, detener o reducir el riesgo de que se produzcan delitos e infracciones administrativas, los efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas.

El Estado, en sus niveles de gobierno, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Las políticas e intervenciones incluirán a las instituciones que desempeñen funciones de coadyuvancia en la prevención social de la delincuencia, incluido el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades de los gobiernos locales, servicios de salud, sociales, de vivienda, del deporte, sistema educativo, instituciones académicas, organizaciones empresariales, comerciales, de la sociedad civil, así como del público en general, incluidos los medios de comunicación.

Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de esta ley, por estar expresamente reguladas en otros instrumentos jurídicos.

Artículo 4. Las bases y lineamientos a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, deben cumplir con los siguientes principios:

I. Función rectora del Estado. Todos los niveles de gobierno asumen la función rectora, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de estrategias eficaces de prevención social de la delincuencia así como en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación.

II. Integralidad. La prevención social de la delincuencia forma todos los programas y políticas sociales y económicas pertinentes, incluidos los enfocados en el empleo, la educación, la salud, la vivienda, la planificación urbana, la marginación social y la exclusión. Se debe otorgar atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las y los jóvenes en situación de riesgo.

III. Cooperación y corresponsabilidad. En virtud del amplio espectro de la naturaleza de las causas de los delitos, el Estado en sus niveles de gobierno, y la sociedad en general deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención.

IV. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la prevención social de la delincuencia, de la violencia o de la victimización, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin lograr la reducción del delito y de la victimización.

V. Sostenibilidad. La prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. Las instituciones, organismos, organizaciones o cualquier otra entidad que reciba recursos para la prevención deberá rendir cuentas respecto de los fondos, la ejecución, la evaluación así como del logro de los resultados previstos, tanto cuantitativa como cualitativamente, desde la planeación.

VI. Conocimiento. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos multidisciplinarios sobre los problemas de la delincuencia, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces y prometedoras, haciendo énfasis en la definición de las nuevas tendencias delictivas, el estudio del impacto de las acciones de prevención social, la evaluación y la difusión de las experiencias y prácticas nacionales e internacionales.

VII. Respeto irrestricto a los derechos humanos.

VIII. Interdependencia. Cuando corresponda, las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la delincuencia deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia organizada transnacional.

IX. Atención diferenciada y acciones afirmativas. Los planes y programas de prevención del delito deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo.

X. Transparencia. La información relativa a la prevención social de la delincuencia, incluida la información presupuestal, es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. Ley: a la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

II. Reglamento: al Reglamento de la Ley General para Prevención Social de la Delincuencia.

III. Consejo Nacional: al Consejo Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

IV. Centro Nacional: al Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

V. Comité Técnico: al Comité de expertos investigadores y expertos, nacionales e internacionales encargado de emitir los lineamos para el otorgamiento de financiamiento de proyectos de prevención social de la delincuencia.

VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.

VII. Programa anual: Al programa de trabajo anual del Centro Nacional.

Capítulo II
De la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 6. La prevención social de la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de intervención:

I. Social.

II. Comunitario.

III. Situacional.

IV. Victimológico.

V. Con enfoque policial.

Artículo 7. La prevención social de la delincuencia implica la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas, mediante: I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; y IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 8. La prevención comunitaria comprende la participación de la comunidad en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnóstico participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Comprende, asimismo:

I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

II. Involucrar a las mujeres, las y los jóvenes, las y los niños, y a los grupos marginados en la toma de decisiones.

III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales.

IV. La participación de la comunidad en la implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad.

Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que, facilitan la victimización y la dimensión objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante: I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;

II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia en que se respete el derecho a la intimidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y

IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención victimológica es la que se da a través de la asistencia y protección de las víctimas y la prevención de la victimización, que entre otros incluye: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

II. La atención psicológica especializada, realizada por profesionales entrenados específicamente para este tipo de intervención, considerando diferentes tipos de delitos y modalidades terapéuticas.

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos, particularmente los delitos sexuales cometido a niñas, niños, jóvenes y mujeres.

Artículo 11. La prevención con enfoque policial resulta de la aplicación de los modelos de policía de proximidad y enfocada a la resolución de problemas, guiados por estrategias claras, coherentes y estables, sobre la base del trabajo local, y en contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

Capítulo III
Del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 12. El Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia apoyará y contribuirá al desarrollo de:

I. La política nacional de prevención que incluya sus diferentes tipos,

II. Políticas, estrategias y actividades de prevención en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipal, y

III. Los diferentes aspectos de la prevención social de la delincuencia a nivel nacional

Para lo cual, la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Consejo, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención social de la delincuencia y de infracciones administrativas.

Artículo 13. El Centro Nacional es un organismo público descentralizado de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. El Consejo Nacional estará integrado por las y los representantes de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo;

VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública IX. El Instituto Nacional de las Mujeres;

X. El Instituto Mexicano de la Juventud;

XI. El director del Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia, cuyo titular hará las veces de secretario ejecutivo;

XII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XIV. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XV. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal; y

XVI. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el reglamento correspondiente.

Artículo 15. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que al mismo tiempo será director del Centro Nacional; quien será nombrado y removido por el presidente del Consejo, de acuerdo al Reglamento, y que deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Poseer grado académico superior al de licenciatura que implique conocimiento especializado en temas de prevención;

V. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con al menos cinco años de experiencia relevante en las áreas de prevención del delito, de la violencia, de la victimización o de prevención de riesgos en grupos vulnerables; o en su caso haberse distinguido en alguna de las áreas relacionadas con la prevención en la labor docente o en la investigación, y tener obra escrita de reconocida calidad científica; y

VI. No haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia son: I. Coordina a las instituciones a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley, para la elaboración de los programas sectoriales, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la delincuencia;

II. Formular políticas públicas para la prevención social del delito;

III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

IV. Diseñar estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación y las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención del delito;

V. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución en el nivel Nacional, local y municipal, con objeto de contribuir a la toma de decisiones nacionales y locales;

VI. Asistir a las Secretarías, las entidades federativas, el Distrito Federal y Municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención del delito;

VII. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero, señalando de forma enunciativa y no limitativa los siguientes temas:

a) Las causas estructurales del delito,
b) La distribución espacial de los delitos y las faltas administrativas,
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas,
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento,

e) Encuestas de inseguridad y de victimización,
f) Evaluaciones de procesos y resultados
g) Diagnósticos sociodemográficos.
h) Prevención de la violencia infantil y juvenil

i) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,

j) Formas de garantizar la atención integral a las víctimas del delito;

VIII. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y/u otras acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;

IX. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;

X. Poner a disposición de los Estados, Municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención del delito;

XI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;

XIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el presidente del Consejo.

Artículo 17. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional: I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la delincuencia;

II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;

III. Trabajará en estrecha relación con los organismos de prevención social de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación, académicas y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas;

IV. Promoverá la colaboración para la prevención social de la delincuencia entre las Secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno;

V. Difundirá la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales; y

VI. Se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención financiados en el marco del Programa Nacional.

Artículo 18. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones: I. Crear el Programa Nacional de Prevención Social de la Delincuencia;

II. Elaborar el programa anual de trabajo;

III. Conformar un cuerpo técnico-administrativo el cual utilizará la información disponible y adecuada para la prevención social de la delincuencia basada en evidencia sobre qué funciona;

IV. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

V. Realizar diagnósticos participativos;

VI. Planear la implementación programas de prevención y las formas de evaluación;

VII. Coordinar actividades preventivas en las que participen las agencias policiales así como otras instituciones en los distintos niveles de gobierno;

VIII. Cooperar con las autoridades de los diversas agencias y niveles de gobierno, en el desarrollo efectivo y científico de políticas criminológicas;

IX. Elaborar mapas delictivos sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

X. Establecer lineamientos técnicos para la elaboración de las encuestas de victimización, de percepción de inseguridad, de autorreporte y de contacto, entre otras;

XI. Realizar por sí mismo o en coordinación con otras instituciones una encuesta nacional de victimización en hogares con periodicidad anual;

XII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XIII. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención del delito y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XIV. Monitorear y evaluar las políticas de prevención del delito;

XV. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y la encuesta anual de victimización;

XVI. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la delincuencia y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;

XVII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la delincuencia;

XVIII. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendientes a evitar ser víctima de hechos delictivos;

XIX. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad; y

XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales

Artículo 19. Para asegurar la profesionalización así como la creación de capacidades, el Centro Nacional apoyará el desarrollo de conocimientos y competencias, así como cambios de actitudes en torno a la prevención social de la delincuencia: I. Facilitando el desarrollo profesional de los funcionarios de todos los niveles;

II. Alentando a las universidades, academias y otras entidades educativas a impartir cursos básicos y avanzados sobre prevención, tanto para las comunidades como para especialistas;

III. Trabajando con los sectores profesional y docente para desarrollar calificaciones profesionales y de certificación;

IV. Promoviendo la capacitación de las comunidades para determinar sus necesidades en temas de prevención social de la delincuencia y cómo abordarlas.

Capítulo IV
De la Coordinación de Programas Institucionales

Artículo 20. Los programas sectoriales, especiales e institucionales de los organismos que conforman el Consejo Nacional, que incidan en la prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Artículo 21. A fin de verificar que el conjunto de políticas sociales en la política de prevención del delito cuente con un mecanismo de actualización permanente para su control y evaluación, los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Nacional, en materia de seguridad pública, educación, salud, prevención de accidentes, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la legalidad, serán monitoreados con periodicidad semestral, con la asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia, en los términos que establece el Reglamento.

Artículo 22. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local, para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.

Artículo 23. Los tres niveles de gobierno y, en su caso, la sociedad civil, deberán coadyuvar a la prevención social de la delincuencia:

I. Proporcionando la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas de la delincuencia;

II. Apoyando el intercambio de experiencias, investigación académica, y de aplicación práctica, que sean basados en evidencia;

III. Apoyando la organización y la sistematización de experiencias,

IV. Identificando y señalando los mecanismos de análisis de brecha;

V. Compartiendo esos conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

VI. Aplicando esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VII. Estableciendo sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia;

VIII. Promoviendo la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.

Capítulo V
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 24. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias,

III. Los diagnósticos participativos,

IV. Los ámbitos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad,

V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles,

VI. La movilización y construcción de una acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención del delito;

VIII. El desarrollo e implementación de un plan de acciones concretas;

IX. El redireccionamiento e institucionalización del enfoque;

X. El monitoreo y evaluación continuos.

Los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales deberán incluir a la prevención como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretar planificadas y el financiamiento requerido. En este contexto, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención del delito y su desarrollo.

Artículo 25. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional: I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;

II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios, de las entidades federativas o del Distrito Federal que tengas incidencia directa en temas prioritarios de prevención del delito, con base en los lineamientos que emita para tales efectos emita un Comité Técnico conformado por reconocidos investigadores y académicos expertos en prevención;

III. Evaluará y seleccionará los proyectos a que se refiere la fracción anterior;

IV. El Centro Nacional presentará al Comité Técnico mencionado en la fracción II los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente ley.

V. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas apropiadas, los proyectos presentados por las organizaciones civiles, municipales o de las entidades federativas; para ello se guiará por los criterios siguientes:

a. Conformidad con los objetivos del programa;

b. Dimensión nacional, estatal o municipal;

c. Compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas Nacional, Estatal y municipal en materia de prevención social de la delincuencia;

d. Complementariedad con otros proyectos de prevención, anteriores, en curso o futuros;

e. Capacidad de la organización para ejecutar el proyecto;

f. Calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados;

g. Importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados;

h. Incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.

En el programa anual de trabajo se dará prioridad a dichos criterios.

Artículo 26. El programa anual que derive del programa nacional contendrá los lineamientos para el financiamiento de proyectos enfocados a:

I. Sensibilización, capacitación y profesionalización;

II. Estudios e investigación;

III. Encuentros y seminarios;

IV. Evaluaciones;

V. Difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.

Capítulo VI
Participación Comunitaria

Artículo 27. La participación comunitaria en materia de prevención social de la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla, conforme a la presente ley.

Artículo 28. La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención del delito, en los Consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local creados en virtud de sus necesidades.

Artículo 29. Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos serán elevadas al Plenario del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia, por los coordinadores comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito para que allí sean tratadas y analizadas.

Artículo 30. El Consejo Nacional se compromete a dar rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.

Capítulo VII
Evaluación

Artículo 31. El Centro Nacional evaluará anualmente las acciones realizadas para ejecutar el Programa Anual y los resultados, del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo publicará cada primera semana de junio.

Artículo 32. El Centro Nacional evaluará los programas llevados a cabo por la sociedad civil, los municipios, el Distrito Federal o las entidades federativas que funcionen con fondos del Consejo Nacional o por otras entidades de financiación gestionadas por el Conejo Nacional, para lo cual debe:

I. Realizar evaluaciones rigurosas a corto y a largo plazo de las actividades que funcionen, del lugar en que se realizan y de los obstáculos o las causas de su éxito, determinando los indicadores cuantitativos y cualitativos a considerar;

II. Realizar análisis de costos y beneficios;

III. Evaluar hasta qué punto las actividades logran reducir los niveles de delincuencia y victimización, la gravedad de los delitos y el temor a la delincuencia;

IV. Evaluar sistemáticamente los resultados y las consecuencias imprevistas, tanto positivas como negativas, de las actividades realizadas, tales como una reducción de las tasas de delincuencia o la estigmatización de personas y comunidades.

Artículo 33. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.

Artículo 34. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Capítulo VIII
Financiamiento

Artículo 35. Los programas federales, estatales o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos federales, y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la delincuencia deberán sujetarse a los lineamientos que fije la presente ley además de las directrices que para tales efectos establezca el Centro Nacional.

Artículo 36. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para implementar y evaluar los programas y acciones de prevención social de la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 37. Los programas que funcionen con recursos del centro nacional deberán aplicarse substancial mente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia.

Artículo 38. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 39. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el Presupuesto general de la federación.

Artículo 40. Las decisiones de financiamiento darán lugar a convenios de financiamiento entre la Comisión Nacional y los beneficiarios. Estas decisiones y convenios estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IX
De las Sanciones

Artículo 41. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos o, en su defecto, con base en la legislación interna aplicable para la dependencia o entidad participante.

Artículo 42. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del secretario técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 43. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente ley, deberá informarlo al consejo estatal, por conducto de su secretario técnico, en la siguiente sesión de este organismo.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se instalará el Consejo Nacional y se nombrará al secretario técnico.

Tercero. El Consejo Nacional expedirá su reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.

Cuarto. Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ELPIDIO DESIDERIO CONCHA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

Los programas de desarrollo social del gobierno federal forman parte del conjunto de políticas públicas dirigidas a atender los enormes rezagos que padecen millones de mexicanos; considerando el derecho de toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad a recibir apoyos tendientes a disminuir sus desventajas, éstos, en todo momento, deberán sujetarse a los principios y lineamientos de la Ley General de Desarrollo Social.

La transparencia, constituye uno de los principios elementales a los que deben sujetarse los programas de Desarrollo Social, con el propósito de que las autoridades del país garanticen que la información gubernamental, dirigida a los beneficiarios de dichos programas, sea objetiva, oportuna y veraz.

Para asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social, donde se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.

En tal sentido, el padrón de los programas sociales, independientemente de ser el instrumento idóneo del gobierno federal para hacerse llegar de información sociodemográfica para la correcta operación de los programas, debe convertirse en una herramienta de comunicación, de las autoridades gubernamentales hacia los beneficiarios, para hacerles llegar una descripción detallada de lo que son los programas de desarrollo social; sus características, modalidades y los beneficios que estos aportan para la superación de las condiciones de rezago social, así como el conocimiento de que los programas sociales y los criterios de ingreso y permanencia en ellos, no están, ni estarán, sujetos a ningún tipo de condicionante político o ideológico o de cualquier índole distinta al objeto del programa que se trate.

La Ley General de Desarrollo Social mandata, en términos generales, la integración del padrón de beneficiarios, sin especificar qué dicha información no puede ser desviada para otros fines distintos a su objetivo.

El gobierno federal, apoyado en el padrón de beneficiarios de los programas sociales, ha sesgado su tarea de informar, para emprender una costosa campaña de propaganda política, firmada por el propio presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, dirigida, principalmente a los ciudadanos beneficiarios de los programas de desarrollo social; para ello han utilizado el nombre de éstos, sus números de registro en el padrón y los programas en los que están inscritos. Los mensajes que se envían a los beneficiarios desvirtúan el sentido social de la transparencia en el servicio público, son incompatibles con los principios y criterios de objetividad y certeza del contenido, naturaleza y beneficios de los programas sociales, son una evidente flagrancia de persuasión política como se vienen realizando.

Previendo que el padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social, dada su estructura y contenido informativo, se siga utilizado para fines distintos a los señalados por la norma, es necesario dejar plenamente establecido en la Ley General de Desarrollo Social, la prohibición que deben tener las autoridades gubernamentales para seguir haciendo uso de este instrumento en la realización de cualquier tipo de propaganda ajena al contenido de la política de desarrollo social del país.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

El padrón que refiere el párrafo anterior, no debe ser utilizado con una finalidad u objeto diferente al señalado en ésta ley. La información que se haga llegar a los beneficiarios inscritos en este padrón, estará relacionada directamente a los aspectos específicos de los bienes y servicios que prestan los programas de desarrollo social y, sobre las modificaciones que se presenten en las reglas de operación de los programas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo a 8 de diciembre de 2009.

Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 71, 122 Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71, fracción II; 55, fracción II; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV y se reforma el segundo párrafo del artículo 71, se reforma el inciso ñ, fracción v, Base Primera, Apartado C, del artículo 122 y se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Las sucesivas reformas a la organización política del Distrito Federal han significado enormes avances en su democratización; sin embargo, resta incorporar de manera plena a dicha entidad a los procesos de creación y discusión de las leyes de mayor trascendencia en el país, con lo que fortalecería de manera significativa el principio del federalismo que es uno de los ejes rectores de la vida política del país.

Adicionalmente, a través de los representantes del congreso local del Distrito Federal se llevaría la voz de un gran número de ciudadanos que actualmente no cuentan con los medios para que dichos representantes puedan plantear sus necesidades específicas ni su parecer en las decisiones fundamentales que quedan plasmadas en las leyes de mayor jerarquía.

La vida política cada vez más intensa, participativa y democrática, combinada con la existencia de problemas estructurales y necesidades urbanas cada vez más complejas, demanda el análisis profundo de la actual organización jurídico política del Distrito Federal, a fin de realizar los ajustes y adecuaciones necesarias para otorgar mayor fuerza y certeza a la labor del gobierno en el contexto federal y a la vez de ampliar la representación y participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.

Es una realidad que las divisiones político-territoriales cada vez más se diluyen en un entorno en que las políticas inclusivas se tornan imprescindibles para propiciar las condiciones óptimas de la gobernabilidad, lo que conlleva que en la deliberación y propuestas de mayor impacto en el país, no quede ninguna voz o parecer excluidos; éste es el actual significado del federalismo en que los suscritos diputados sustentan la presente iniciativa, pues además de haber sido electos en Coahuila, también son partícipes e impulsores de los intereses de la totalidad de los ciudadanos de la República Mexicana.

No existe razón para no impulsar la iniciativa que hoy se presenta. La aspiración central de esta reforma es lograr que una de las principales entidades federativas, cuya autonomía en su gobierno interior se ha ido consolidando, sea provista de los instrumentos que son imprescindibles para no seguirla confinando y, consecuentemente, inmiscuirla en el constante replanteamiento de las instituciones y programas prioritarios de la nación.

En el artículo 72, fracción VI, de la Constitución de 1857, se dispuso que para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, los ciudadanos elegirían a las autoridades políticas municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales.

La disposición constitucional antes mencionada, atribuía categoría política al Distrito Federal en cuanto que la ciudadanía en él radicada, tenía el derecho de elegir a las autoridades políticas, municipales y judiciales de la propia entidad, así como a los diputados al Congreso de la Unión. Ese derecho se hizo extensivo en lo que atañe a la elección de senadores, cuando se implantó el bicamerismo en la reforma del 13 de noviembre de 1874; sin embargo, una reforma en el año 1901 a dicha fracción, sometió absolutamente al Distrito Federal al gobierno federal, lo que constituyó un claro retroceso en ese avance democratizador iniciado en el siglo XIX.

Después de establecidas las bases del Distrito Federal en 1928, surgió la necesidad de cambio de la estructura mencionada, es así que con la reforma política de 1987, en la que se creó el órgano legislativo Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se inicia un proceso en el que se intenta atemperar la capitis deminutio política que afecta a los ciudadanos del Distrito Federal.

Si bien, dicha Asamblea no fue propiamente un órgano legislativo del Distrito Federal, pues esa categoría la siguió conservando el Congreso de la Unión, la aludida reforma se tradujo en un avance hacia la integración de un verdadero órgano legislativo, cuyo objetivo principal fue dar participación a la ciudadanía del Distrito Federal en importantes áreas de su gobierno administrativo.

Una facultad que constituye el antecedente de la presente iniciativa es sin duda la conferida a dicha Asamblea al permitirle iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos pero sólo en materias relativas al Distrito Federal.

Más adelante, el 25 de octubre de 1993, se publicaron en el Diario Oficial las reformas que derivaron de múltiples consultas, mesas redondas, simposios, conferencias y otros actos en los que participaron los representantes de los diversos partidos políticos nacionales, maestros de derecho y ciudadanos en general.

En la referida reforma, el artículo 122 constitucional se dispuso que los Poderes de la Unión ejercerían el gobierno del Distrito Federal por sí mismos y a través de los órganos representativos y democráticos que estableció la reforma y se mantiene, como hasta ahora, la facultad del Congreso local del Distrito Federal, para presentar iniciativas de ley sólo en lo concerniente al entidad en comento.

Desde la reforma de 1996, el Poder Legislativo del Distrito Federal está distribuido en dos órganos, el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, antes Asamblea de Representantes, cuyos miembros son ahora diputados. La distribución de competencias entre estos dos congresos se basa en la asignación de facultades expresas a la Asamblea e implícitas al Congreso, aún cuando a éste le son conferidas atribuciones explícitas simultáneamente, como la de expedir el estatuto de gobierno y la legislación relativa a la deuda pública del Distrito Federal. La Asamblea conserva la misma estructura (66 miembros, 40 uninominales y 26 plurinominales), la misma organización interna prescrita en su ley orgánica (comisiones dictaminadoras, de vigilancia de la Contaduría mayor de Hacienda, especiales, comités y unidades administrativas dependientes de la Comisión de gobierno) y las mismas normas de funcionamiento señaladas en su ley y en su reglamento (quórum de votación, sesiones ordinarias y extraordinarias, etcétera), ambos expedidos por ella y no sujetos a veto, ni a ningún tipo de sanción por el Poder Ejecutivo.

En agosto de 1996, se dio la última y más importante reforma política del Distrito Federal, puesto que el nuevo artículo 122 constitucional, contiene una de las importantes novedades de dicha reforma, que consistió, en la elegibilidad popular del jefe del Gobierno por votación universal, libre, directa y secreta y cambió la denominación de Asamblea de Representantes del Distrito Federal por la de Asamblea Legislativa de la misma entidad.

La presencia de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal no es un elemento determinante para definir su naturaleza jurídica.

La iniciativa que hoy se presenta incide en suprimir el argumento de que el Distrito Federal no tiene una naturaleza jurídica determinada, en razón de la presencia en de los poderes federales en su territorio.

Se recordará que la naturaleza jurídica de un distrito o zona de un estado federal la define el tipo de jurisdicción que sobre esa porción territorial ejercen los poderes federales. Si esta jurisdicción es exclusiva, se tratará de un distrito federal, en caso contrario, será una entidad federativa.

Es incuestionable que, de conformidad con el artículo 122 constitucional y varios más que le son correlativos, actualmente en el Distrito Federal simultáneamente se ejerce jurisdicción tanto por los poderes federales como los locales. Por ende, al estar distribuido el ejercicio de las funciones públicas entre ambos ámbitos (federal y local), la federación ha dejado de tener jurisdicción exclusiva sobre el territorio del Distrito Federal (hoy la competencia en materia de gobierno y administración es compartida con el jefe del Gobierno y en materia legislativa con la Asamblea).

En tales condiciones, ya no existe actualmente en la República Mexicana una entidad en la que todas las funciones locales de gobierno sean ejercidas exclusivamente por los poderes federales.

Subsisten, desde luego, "zonas federales", dentro del territorio de diversas entidades federativas, que no comprenden la totalidad de sus espacios geográficos, ni cancelan la jurisdicción que sobre ellas ejercen los poderes locales, por ejemplo las zonas que ocupan los aeropuertos, la Comisión Federal de Electricidad y, por supuesto, otros componentes del territorio de la república como el mar y el espacio aéreo y sin embargo, no por ello son denominados Distrito Federal, ni pierden el derecho de participar en el proceso de reforma de la Constitución.

Consecuentemente, el Distrito Federal es otra entidad federativa que forma parte del Estado federal mexicano, en la cual sus órganos de jurisdicción local están dotados de una autonomía que se encuentra en proceso de consolidación.

La única justificación válida para seguir denominando a la Ciudad de México como "Distrito Federal" es la simple circunstancia de facto consistente en que es el territorio que hoy ocupan los Poderes de la Unión pero, como ya se dijo con antelación, no es la presencia de éstos la que le confiere a esta entidad su naturaleza jurídica.

Por otra parte, cuando se quisiera argumentar que en ciertas materias locales la jurisdicción federal sobre el Distrito Federal sigue siendo exclusiva y, por ende, puede ser procedente la denominación "Distrito Federal", está clara la debilidad del razonamiento, en tanto hay casos de atribuciones locales que por disposición constitucional son asumidas por los poderes federales en determinadas circunstancias, lo cual no desnaturaliza a la entidad federativa, ni la convierte en territorio federal (un ejemplo de ello lo es el mando de la fuerza pública corresponde al Ejecutivo federal en el lugar donde habitualmente resida, o en el que se encuentre, lo que no modifica el carácter federativo de una entidad ni la autonomía de un municipio).

Ahora, según lo anteriormente expuesto, debemos analizar lo que esta iniciativa pretende modificar, bajo el estudio de los siguientes hechos: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene facultades de iniciativa ni de aprobación de reformas constitucionales. Entre 1994 y 1997, cuando la Asamblea ejerció por vez primera la facultad de emitir leyes, era común que algunos asambleístas sostuvieran que "la Asamblea no era un órgano legislativo porque no ejercía las mismas facultades que tenían los congresos locales de las entidades federativas".

Evidentemente, la confusión en que incurrían los legisladores consiste en suponer que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo sería un "verdadero" órgano legislativo cuando se le otorgara exactamente la misma competencia que tiene un congreso local en México. Es decir que, para ellos la naturaleza jurídica de un órgano constituido se determina con base en su similitud o diferencia con algún otro, al que se toma como punto referencia. Sin embargo, hay que señalar que la naturaleza jurídica de un órgano constituido la determina las facultades cualitativa y cuantitativamente más relevantes, sin las cuales esa esfera competencial se vaciaría de contenido o estaría conformada por otras esencialmente diversas que harían variar, por ende, la naturaleza de ese órgano.

Podemos afirmar válidamente que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reviste la característica de un órgano legislativo (que crea y modifica leyes), pero que actualmente difiere a la de cualquier otro congreso estatal, sencillamente porque su competencia que es legislativa (género próximo), no tiene el mismo contenido (diferencia específica) que la de las Cámaras de Diputados de las entidades federativas en México.

Lo que ocurre es que las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal coinciden en algunos casos y difieren en otros de las que ejercen los órganos legislativos locales, de lo que se deduce que estamos ante dos órganos legislativos distintos entre sí, pero que no por ello dejan de revestir esa naturaleza legislativa.

No existe ninguna razón jurídicamente válida para incorporar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su carácter de representante de este numeroso e importante sector de la población, a la actividad que, en su carácter de entidades libres y soberanas, desempeñan los congresos estatales, sobre todo en lo relativo en la toma de las decisiones políticas fundamentales que definen al Estado mexicano.

Entonces, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe contar con la facultad de iniciativa de reformas a la Constitución federal y la de aprobar los proyectos para su reforma, tal como corresponde a las llamadas legislaturas locales en el sistema federal mexicano.

En ese mismo contexto, de índole federalista, se debe dotar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la facultad de iniciar leyes o reformas a leyes federales.

Como se sabe, el artículo 71 de la Constitución federal determina que el presidente de la república, los miembros del Congreso de la Unión y los congresos estatales, tienen derecho de iniciar leyes federales, de lo que no se justifica la exclusión del órgano legislativo del Distrito Federal en ese proceso, si las mencionados congresos locales, de naturaleza análoga, cuentan con esa atribución sin ninguna limitante respecto de las leyes que tienen incidencia en el ámbito federal.

Si esta atribución de iniciar leyes la ejercen tanto los integrantes del Congreso de la Unión, como las legislaturas locales, es inexacto sostener que la exclusión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal obedece a que esta última es "un órgano local y no de jerarquía federal" o a la inversa, que "es federal y no equiparable a los congresos estatales", lo que solamente evidencia un contrasentido.

La presente reforma propone subsanar la carencia de un precepto expreso en el que se consigne, de manera amplia, la facultad del órgano legislativo del Distrito Federal, de presentar iniciativas de ley, conforme se prevé en el artículo 71 de la Constitución, con lo se cumpliría el doble propósito de consignar el derecho de la Asamblea para presentar iniciativas para reformar la ley suprema como a las leyes que tienen incidencia en el ámbito federal.

No es posible que el núcleo humano demográficamente más denso del país no cuente con la debida representatividad política de su población, circunstancia que la coloca en una situación capitis deminutio política frente a las demás entidades federativas.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar de la forma siguiente

Único. Se adiciona la fracción IV y se reforma el segundo párrafo del artículo 71; se reforma el inciso ñ, fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122; y se reforma el artículo 135, artículos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las legislaturas de los estados.

IV. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 122. …

A. al B.

C. El Estatuto del Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: I. a la IV.

V. …

a) al n)

ñ) Presentar iniciativas, tanto de leyes o decretos de carácter federal, como de reformas o adiciones a la Constitución.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría entre los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2009.

Diputados: Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Hilda Flores Escalera, Tereso Medina Ramírez.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El derecho a la protección de la salud a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación.

Dicha protección de la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y la regulación sanitarios, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La fabricación de medicamentos se regula en la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

Como es del dominio público, la urgencia sanitaria ha traído como consecuencia que el gobierno federal haya adquirido gran número de vacunas para combatir la influenza A (H1N1).

En días pasados, la Cofepris encontró medicamentos contra la influenza A (H1N1) presuntamente falsificados, que se están vendiendo por medio de Internet, teléfono, en mercados sobre ruedas, tianguis y en comercios ambulantes de zonas como Tepito.

El titular de la Cofepris informó que ante la llegada de la vacuna contra la influenza A (H1N1) a México se tienen reportes de médicos particulares que tratan de defraudar al público señalando que cuentan con la vacuna contra la influenza, lo cual es falso.

Esta situación es muy delicada, ya que se corren riesgos en caso de que se administre al paciente una sustancia distinta, es muy probable que desarrolle una resistencia ante los medicamentos por la ingesta de éstos o vacunas irregulares, lo mismo que consumirlos sin supervisión médica.

II. Consideraciones

La Ley General de Salud, en el artículo 221, fracción I, primera parte, define como medicamento "toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas".

Con motivo de una de las recientes reformas de la Ley General de Salud, se introdujo la categoría de medicamento biotecnológico.

El artículo 222-Bis del ordenamiento en cita señala:

Artículo 222-Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias. Sin embargo, la ley ya contempla en la definición de medicamento de la fracción I del artículo 221, que existan medicamentos de origen natural o sintético donde quedan incluidos los medicamentos biotecnológicos.

Por otra parte, las vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, están contempladas dentro de la clasificación de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, a que se refiere el artículo 229 de la Ley General de Salud.

Los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas se clasifican en:

I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y

IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

Por disposición expresa del artículo 230 de la Ley General de Salud, los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Asimismo, el artículo 231 del ordenamiento en cita señala que la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Por lo que hace a los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica, ostentarán en su etiqueta, la mención de que cumplen con la Norma Oficial Mexicana o disposiciones aplicables, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.

Por otra parte, el artículo 206 contiene las hipótesis legales para considerar adulterado un producto:

I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o

II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

El artículo 207 de la legislación sanitaria señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Por otra parte, el artículo 208 dispone textualmente para la alteración de un producto o materia prima, lo siguiente:

"Artículo 208. Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o

III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

Finalmente, el artículo 208-Bis contiene el tipo penal para la falsificación de un producto: "Artículo 208-Bis. Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado". La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, prevé en su artículo 11 el sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de las funciones de la procuraduría.

Lo anterior sugiere la creación de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos.

A mayor abundamiento, se transcribe el artículo antes referido:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

Por disposición del artículo 16 de la citada ley, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de las consideraciones anteriores y dada la importancia de combatir estos ilícitos relacionados con la falsificación, alteración y adulteración de insumos para la salud y otras materias primas, así como vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, contempladas dentro de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, es que considero urgente la creación dentro de la estructura de la Procuraduría General de la República, de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, con base en los lineamientos establecidos para el sistema de especialización en la indagatoria de los delitos que afectan a gran parte de los mexicanos.

Asimismo, se prevé que la modificación propuesta se vea reflejada en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, por lo que se establece en un artículo segundo transitorio, que dentro del plazo de 180 días hábiles, el ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en dicho ordenamiento la creación y funcionamiento y bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

En atención a la naturaleza de los asuntos que atendería la Unidad Especializada de Investigación que se propone crear, solicito atentamente que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) ...

b) ...

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

La Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, tendrá las atribuciones y estructura que se establezca en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, la creación, funcionamiento y bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2009.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 





Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DEROGAR EL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES POR EL CUAL SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LAS PLACAS Y CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, ENTRE OTROS DOCUMENTOS, Y A EMITIR UNO NUEVO QUE GARANTICE QUE LA INDUSTRIA NACIONAL ELABORE ÉSTOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes, perteneciente a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a derogar el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por medio del cual se fijan las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación vehicular, entre otros documentos, y emita un nuevo acuerdo que garantice que dichos documentos sean elaborados por la industria nacional; presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar y suscrita por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009.

Esta comisión elaboró el dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 29 de octubre de 2009, la diputada María Cristina Díaz Salazar –y suscrita por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión–, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a derogar el acuerdo de la SCT por medio del cual se fijan las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación vehicular, entre otros documentos, y emita un nuevo acuerdo que garantice que dichos documentos sean elaborados por la industria nacional.

Segundo. Con fecha 29 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. En la exposición de motivos señala la legisladora que las normas jurídicas deben ser respetadas plenamente en un estado de derecho, sin embargo, derivado de la apertura comercial diversas industrias mexicanas –como la textil y del calzado–, se han visto en ruina y, por consecuencia, los productos nacionales no compiten en igualdad de condiciones. "Los acuerdos comerciales, una realidad del comercio globalizado de la época moderna, no deben ser pretexto para la inmovilidad ante conductas nocivas que afectan los Estados nacionales. La nación siempre debe de estar por encima de cualquier interés privado".

2. La proposición con punto de acuerdo en comento establece que el Ejecutivo federal por medio de la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha otorgado registro como fabricante de placas y calcomanías para el control vehicular a la empresa china Cangnan Riwong Craft Logo, Co., Ltd.

3. La legisladora indica que "la industria nacional acerera como la dedicada en específico a la elaboración de placas, a través de los años ha invertido en tecnologías y materiales de la más alta calidad, de acuerdo a los estándares nacionales para brindar productos que han permitido establecer y actualizar los padrones de control vehicular de manera confiable atendiendo a los requerimientos que en materia de seguridad son indispensables".

Concluye su exposición de motivos considerando que "es de extrema gravedad que este tipo de documentación y de trabajos industriales que son claramente de interés nacional, de seguridad para la nación sean concedidos a industrias de origen extranjero".

Por lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace las siguientes

III. Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo en comento establece que diversas industrias han visto su ruina por una apertura económica desmedida.

En el caso de México, la rectoría económica del Estado se fundamenta en el artículo 25 constitucional, el cual establece que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

De lo anterior enunciado, debe entenderse por desarrollo aquel proceso que satisfaga los objetivos de incrementar la economía y elevar la calidad de la vida de la población; es reducir la inestabilidad al mínimo sin reducir la capacidad del sistema económico, de elevar los niveles de vida mediante una mayor productividad y eficiencia y, por consiguiente, generar fuentes de trabajo.

Por tanto, en un marco tan complejo como el que rige la globalización, la autoridad debe ser garante de la normatividad para evitar conductas que pongan en riesgo las industrias y los mercados nacionales que afectan el empleo y crecimiento de la industria nacional.

2. La proposición con punto de acuerdo menciona que la Dirección General de Autotransporte Federal ha otorgado registro como fabricante de placas y calcomanías para el control vehicular a la empresa china Cangnan Riwong Craft Logo, con lo que afectaría gravemente a este sector industrial, poniendo en riesgo 5 mil empleos –3 mil directos y 2 mil indirectos–, siendo este acto totalmente contradictorio del artículo 25 constitucional.

A su vez, es pertinente tener en consideración que la economía china, siendo centralmente planificada,1 ha incurrido en prácticas desleales de comercio internacional, afectando a diversos sectores de la producción mexicana, generando desventaja competitiva y menoscabo de empleos.

Las empresas chinas se han centrado en manufacturar productos mucho más baratos, en mayor volumen, con estándares de calidad y de seguridad bajos, perjudicando directamente a países en vías de desarrollo.

Cabe resaltar que estas prácticas como son el dumping, la triangulación, los subsidios y el contrabando han provocado el enriquecimiento de los empresarios asiáticos y el empobrecimiento de los que se encuentran en países que aportan la fuerza laboral.

Por lo descrito, se propone incentivar a la producción nacional en aras de proteger el mercado y fomentar el empleo.

3. Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el eje 2, "Economía Competitiva y Generadora de Empleos", establece que "la finalidad de la política económica de la presente administración será lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.2

"La creación de empleos favorece la estabilidad, la seguridad pública y la interacción social respetuosa de los derechos de los demás." El apartado señalado sugiere que la generación de empleo es el desafío más apremiante, no sólo porque el empleo representa la base de una vida digna y la fuente principal de ingresos de la población, sino porque el desempleo y la pobreza son amenazas latentes para las democracias.

4. Respecto del acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la república mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor, en el artículo decimoctavo se establece que "los fabricantes de placas y calcomanías que deseen obtener registro y número de control por parte de la secretaría por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, deberán presentar la siguiente documentación:

a) a h) …

i) Comprobación de la capacidad y métodos de resguardo de la producción y de su seguridad.

j) a o) …".

El acuerdo señala las características y especificaciones de las placas metálicas, así como las pautas para contar con un mecanismo de control que distinga con toda claridad tipos de servicios y elementos indispensables de seguridad a fin de proteger el interés colectivo contrario sensu de satisfacer el interés particular.

Cabe mencionar que el acuerdo citado fue reformado el 21 de mayo de 2005 a fin de otorgar a las empresas extranjeras la posibilidad de fabricar placas y calcomanías cuando anteriormente establecía que "dicho registro y número de control solamente se otorgará a empresas mexicanas legalmente constituidas, cuyas instalaciones se sitúen dentro del territorio nacional".

Con lo anterior no sólo se afecta la industria nacional sino que no se fomenta el crecimiento de la actividad económica, contrario a lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a derogar el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio del cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, hologramas y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques y emita un nuevo acuerdo que garantice que dichos documentos sean elaborados por la industria nacional.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en tanto se emite el nuevo acuerdo, a vigilar la puntual aplicación del vigente.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a respetar la NOM-001-SCT-2-2000, publicada el 29 de noviembre de 2000.

Cuarto. Se solicita al Poder Ejecutivo que informe a esta honorable Cámara de Diputados si a la fecha ha otorgado concesiones, permisos o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo la producción de placas, calcomanías u hologramas de identificación y tarjetas de circulación relacionadas con el control vehicular a empresas de origen extranjero.

Notas
1. La economía centralmente planificada trata de un sistema económico en el que el gobierno central toma todas las decisiones sobre la producción y el consumo de bienes y servicios, otorgando subsidios a la producción. Una economía centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios de mercado, artículo 33, segundo párrafo, de la Ley de Comercio Exterior.
2. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2009.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Jorge Herrera Caldera (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), César Mancillas Martínez (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).