Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2907-I, martes 8 de diciembre de 2009.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, CON LA QUE REMITE EL INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 21 DE MAYO-20 DE NOVIEMBRE DE 2009

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311, fracción XV de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/PLE/003/8422/2000 de fecha 25 de octubre de 2000, presento a ésta honorable asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones.

Atentamente
Doctor Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica)
Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
 

Consejo de la Judicatura Federal
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Informe semestral

21 de mayo de 2009 al 20 de noviembre de 2009

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles y a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, adoptada el 25 de septiembre de 2000, presento, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y en representación de la Junta Directiva, el informe semestral sobre el desempeño de sus funciones.

Las referencias a disposiciones legales que fundamentan la actividad del instituto se ponen en notas al pie a fin de facilitar la lectura.

Se adjunta un anexo estadístico que completa el presente.

Ejemplares del presente han sido entregados a las Cámaras del Congreso de la Unión.

Introducción

El presente informe tomará un formato un tanto diferente al que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha venido usando en el pasado. La razón de ello es que el próximo 31 de diciembre concluirá el encargo hecho al director general del instituto una vez cumplidos el primer período de designación y un segundo por el cual fue ratificado. En esta ocasión termina una época del instituto y una nueva administración habrá de surgir a partir del 1 de enero de 2010.

Por ello este informe se presenta en dos partes: en la primera se muestra un resumen de lo acontecido en el semestre al que se refiere, a fin de dejar cumplida la obligación que imponen las disposiciones legales referidas en el rubro. En la segunda parte se reseña un resumen de hechos y logros del instituto en los nueve y medio años de su existencia y constituye un reporte para la nueva administración.

Primera Parte
El segundo semestre de 2009

1. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Durante este periodo las labores del instituto se han desarrollado de acuerdo al plan de trabajo 2007-2010 debidamente actualizado para cumplir con su misión y visión que siguen rigiendo las funciones y actividades de éste. El director general del instituto ha administrado el presupuesto asignado de acuerdo a las instrucciones y normas del Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría Ejecutiva de Finanzas. La plantilla de personal se conserva con 33 empleados.

La Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha sesionado con una regularidad de dos veces por semana y realizó durante el periodo que se informa 43 sesiones formales.1

2. Actividad concursal del semestre

2.1. Asuntos concursales

En el semestre:

Se promovieron 26 asuntos, relativos a 34 comerciantes, 7 de ellos personas físicas y 27 personas morales.

En 7 juicios, los comerciantes fueron llamados a concurso por demanda de acreedores y en 19 fue por solicitud de ellos.

De los nuevos asuntos, 4 de ellos en el primer circuito y 22 en 10 ciudades, llegaron a las manos de 23 jueces del país.

De los juicios promovidos durante este periodo, 17 asuntos se encuentran en etapa de visita, 5 en conciliación, 1 en quiebra y 3 están concluidos.

Visitas: • Se dictaron 16 órdenes de visita.
• Se rindieron 17 dictámenes por los visitadores.
• Están en proceso 26 visitas en las que participan 34 comerciantes.
• Se solicitó la prórroga del término para producir la visita en 10 ocasiones representando el 59 por ciento de las ocurrencias.
Sentencias de concurso:
• Se dictaron 18 declarando el concurso del comerciante.
Conciliación: Ingresaron a esta etapa 16 asuntos, relativos a 16 comerciantes, valiosos por 26 mil 252 millones de pesos, en cifras redondas, relativos a mil 209 acreedores.

Se presentaron 3 convenios.

Se dictaron 2 sentencias aprobando convenio entre el comerciante y sus acreedores. Estas sentencias corresponden a 2 empresas con créditos reconocidos por 19 mil 685 millones de pesos.

Con ello, se tienen en la actualidad 49 procesos en etapa de conciliación, relativos a 52 comerciantes en donde 3 mil 253 acreedores buscan la solución a créditos valiosos por un importe, en cifras redondas, por 92 mil 688 millones de pesos.

Quiebra:

Ingresaron a esta etapa 10 asuntos respecto de otros tantos comerciantes, por 663 millones de pesos y relativos a 587 acreedores. Con ello, se tienen en la actualidad 101 procesos en etapa de quiebra, relativos a 121 comerciantes en donde 54 mil 751 acreedores buscan la solución a créditos por 347 mil 460 millones de pesos.

Asuntos Terminados:

Durante este periodo se concluyeron 13 procedimientos, 3 por ser insuficiente la masa en los términos de la fracción IV del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, 2 por convenio, 1 por sentencia de no concurso, 2 por desistimiento, 2 por caducidad, 2 por haber quedado sin efectos el auto admisorio y 1 por haberse efectuado pagos conforme cuotas concursales sin que queden más bienes por realizarse en los términos de la fracción III del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles. 2.2. Supervisión y apoyo a la actividad de los especialistas2 Atendimos las instrucciones recibidas de Tribunales de Amparo relativas a decisiones relacionadas con el ejercicio de las facultades del instituto.

Fueron designados por los procedimientos reglamentados: 28 visitadores, 14 conciliadores y 12 síndicos, para atender concursos de 46 empresas, se presentaron 6 excusas de Especialistas designados, se recibieron 7 quejas de actuación de los especialistas, se resolvieron 2 trámites de sanción y se inició uno nuevo.

Como apoyo permanente a los especialistas y a sus auxiliares designados y autorizados en los procedimientos de concurso mercantil, en el uso de las tecnologías para el visitador, el conciliador y el síndico, se les dio capacitación personal y asesoría en 17 ocasiones a Especialistas, a fin de que atendieran su función óptimamente.3

Visitas: Se supervisaron todos los dictámenes presentados por los visitadores. Conciliaciones y quiebras: Se continuó con las labores de supervisión y seguimiento de los procesos de concurso mercantil, mediante reuniones con especialistas, abogados, directivos y accionistas de los comerciantes y acreedores.

Se ha participado en juntas con diversos acreedores, grupos de ellos, sus abogados y con los funcionarios de los comerciantes concursados.

La Vocalía Económico-Financiera ha dado asesoría en forma permanente a los conciliadores en funciones durante todas las etapas de la conciliación, a través de reuniones, correo electrónico y conferencias telefónicas.

La Vocalía Contable atendió en 194 ocasiones, consultas sobre técnica contable, normas de información financiera y capacitación en el uso de la tecnología por cambios en la ley. Se supervisó el trabajo de campo de dos especialistas en Monterrey, Nuevo León y en Hermosillo, Sonora.

La Vocalía Administrativa llevó a cabo 4 desayunos con 39 síndicos, dio asesoría a 91 especialistas y a 7 comerciantes; está supervisando 50 procesos concursales que se encuentran en la etapa de quiebra.

La Vocalía Jurídica atendió en 282 ocasiones, consultas y reuniones personales, telefónicas o electrónicas con los especialistas.

Honorarios: En 28 ocasiones desahogamos las vistas que los jueces nos dieron en los incidentes de determinación de honorarios de los especialistas.

Se dictaron 12 sentencias incidentales aprobando honorarios de los especialistas.

2.3. Apoyo a órganos jurisdiccionales, autoridades y público en general La Vocalía Jurídica ha brindado apoyo a órganos jurisdiccionales cuando han necesitado intercambiar opiniones con nosotros o hemos facilitado diversos materiales en 414 ocurrencias.

Asimismo la Vocalía Jurídica participó en juntas y desahogó consultas con acreedores, autoridades federales y locales y público en general en 248 ocasiones.

La Dirección General del instituto realizó 37 reuniones con concursados, jueces, acreedores, autoridades, universidades, asociaciones profesionales y especialistas.

Se desahogaron 571 vistas que nos dieron los jueces que conocen asuntos concursales.

En este periodo no se promovió ningún juicio de amparo contra actos del instituto y se terminó 1 en el que se negó al quejoso la protección de la justicia federal. Hay 7 juicios en trámite que se están atendiendo procesalmente.

2.4. Registro de especialistas4 Se analizaron 30 solicitudes de inscripción e ingresaron 5 especialistas.

La plantilla actual es de 141 especialistas en 27 entidades federativas, que cubren 282 registros: 75 visitadores, 110 conciliadores y 97 síndicos.

2.5. Cultura concursal5

2.5.1. Información, difusión y representación

Esta función del instituto es clave para que en el país cada vez más empresas lleguen a comprender que el concurso mercantil es una herramienta valiosa para superar las dificultades financieras. En el ejercicio de tal atribución:

Se han continuado las relaciones con entidades profesionales a quienes se han impartido cursos, conferencias, distribución de materiales y se ha participado en sus reuniones y congresos: El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, y sus 62 colegios afiliados; la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, AC; la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, AC, y sus 36 colegios federados; así como con diversas universidades.

Mantenemos la relación de cooperación y participación con diversas autoridades: el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Instituto de Protección del Ahorro Bancario, el Banco de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Hemos mantenido presencia y participación en los eventos académicos de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, AC, especialmente en su Comité de Derecho Concursal; en la Academia Mexicana de Derecho Financiero, en la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, AC, sedes México y Guadalajara; las casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conforme al programa que venimos desarrollando desde hace dos años, mantuvimos contactos, entrevistas y reuniones de trabajo con distintos grupos de empresarios y sus organismos cúpula.

En coordinación con la Dirección General de Imagen Institucional del Consejo de la Judicatura Federal producimos el programa televisivo "El concurso mercantil" con periodicidad semanal. Llevamos hasta la fecha de este informe 19 programas realizados.

La página de Internet fue visitada en promedio diario en 110 ocasiones en este semestre. El promedio de visitas diarias desde su implantación es de 179 para totalizar 621 mil 735 visitas en la vida de la página.

Se incorporaron al sitio en Internet 388 movimientos sobre: eventos, avisos, publicaciones de edictos y convocatorias; herramientas de trabajo a los especialistas; pizarra concursal; nuevos estudios; fichas bibliográficas y las tesis jurisprudenciales.

La página web se está usando para consultas directas con el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, durante este periodo se desahogaron 80 de éstas.

La relación con los medios de comunicación, prensa, radio y televisión se mantiene permanentemente. Múltiples notas periodísticas y entrevistas en radio se presentaron durante el semestre referentes al tema o al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

En 21 ocasiones se tuvo contacto con diversas autoridades involucradas en temas concursales y los objetivos del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

2.5.2. Investigación y capacitación La Vocalía Administrativa desarrolló, probó, terminó y puso a disposición de los síndicos la guía de pronta consulta "Tecnología del Síndico".

La Dirección General impartió 5 conferencias con una participación de 129 personas y 3 cursos a 145 participantes.

La Unidad de Normatividad y Capacitación impartió 6 conferencias con una participación de 658 personas, 14 cursos a 422 participantes.

La Unidad de Registro y Control de Especialistas con el objeto de continuar apoyando el proceso de atracción de los especialistas, ha impartido 11 conferencias a 732 asistentes.

Iniciamos una serie periódica de reuniones con los síndicos con el objeto de intercambiar experiencias y analizar las herramientas con que cuentan para el desempeño de su función.

El antiguo Boletín de contacto con los especialistas ha sido sustituido por una comunicación periódica por medio electrónico.

Celebramos, en coordinación con el Instituto de la Judicatura, Escuela Judicial, la séptima edición del diplomado de Derecho Concursal que reúne a expositores de primer nivel, en esta ocasión complementados con dos invitados del extranjero. Se contó con una inscripción de 944 profesionales a nivel nacional.

Aprovechando la presencia de los conferenciantes extranjeros organizamos un evento con ellos dos al cual asistieron 60 personas entre especialistas, autoridades y abogados concursales.

Se publicó en este semestre el libro Los grupos de empresas, administración, desarrollo, insolvencia y concurso mercantil de la doctora Judith Saldaña, vocal administrativa de la Junta Directiva. Se encuentra en edición otra obra de otro miembro de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, así como el disco compacto sobre normatividad y jurisprudencia concursal.

2.5.3. Tecnologías aplicadas a la información Fortalecer la integración de información, procesos y aplicaciones del instituto, ha sido premisa fundamental del Centro de Información Concursal, el cual es una plataforma tecnológica de servicios que, a la fecha del presente informe cuenta con los siguientes módulos:

Sistema de sesiones de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Sistema de registro y control de especialistas en sus tres etapas: aspirantes, proceso de selección y expedientes que ya pueden ser consultados digitalmente y se trabaja en la base de datos global de especialistas.

La utilización de las tecnologías de la información es un valor estratégico puesto que favorecen la utilización de la información en la toma de decisiones dentro de las actividades de operación, dirección y control de la organización.

2.5.4. Biblioteca Se tuvieron 2 reuniones de trabajo en temas relacionados con la red de bibliotecas y el desarrollo del sistema ALEPH, usado para la red de bibliotecas del Poder Judicial de la Federación.

La biblioteca del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles cuenta con un total de mil 555 libros. El proceso físico de catalogación tiene un avance del 69 por ciento, ya están catalogados mil 71 y faltan de catalogar 484.

2.6. Transparencia Se ha mantenido actualizada la información en sitios públicos para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se ha cumplido en tiempo y forma en la elaboración y envío de los informes requeridos por la Unidad de Enlace, así como en las respuestas a las solicitudes de información. En este periodo se contestó una solicitud.

2.7. Duración de los procesos6

Estadísticas del promedio de días hábiles, sobre los casos operados durante este periodo.

Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda a su admisión: 31.7 días.

De la admisión de la solicitud o demanda a la orden de visita: 38.5 días.

Del dictamen de la visita o del reporte de que ésta no ha sido posible, incluyendo la formulación de los alegatos que ordena la Ley, a la sentencia de concurso: 36.4 días.

De la presentación de la solicitud o la demanda a la sentencia que declara el concurso: 180 días.

De la fecha de la admisión de la solicitud o demanda a la sentencia de concurso: 148 días.

De la sentencia de concurso a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos: 193 días.

De la sentencia de concurso a la sentencia que declara la quiebra: 168 días.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designa los especialistas ordenados por el juez en un día a partir de la notificación.

2.8. Tesis jurisprudenciales En el semestre que se informa, se publicaron en el Semanario Judicial y su Gaceta 16 tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre materia concursal, que confirman la conformación de un acervo jurisprudencial en el marco normativo de la figura concursal del país. 2.9. Cultura concursal internacional Concluyó en este semestre el ejercicio de la presidencia de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles por conducto del director general.

En octubre se asistió a la Asamblea General Anual y Conferencia de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia que se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica.

Como integrantes de la delegación mexicana, por invitación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, asistimos a la 37 reunión del Grupo de Insolvencia de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en su sede de Viena, Austria a fin de continuar con el estudio del tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, así como de la colaboración entre los procedimientos que resulten de ello.

Los estudios y ponencias sobre la materia concursal, tratados en todas esas reuniones se encuentran en los archivos y en la biblioteca del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a disposición del público interesado.

Durante este periodo el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha impartido en foros internacionales, 2 conferencias a un público de 215 asistentes.

2.10. Normatividad La Junta Directiva aprobó la nueva versión de las Reglas generales y los criterios de selección y actualización de los especialistas que contienen cambios sustanciales. Estas serán publicadas en breve en la página Internet del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y en el Diario Oficial de la Federación. Resumen del semestre que se informa: El instituto funcionó con 33 empleados, la Junta Directiva celebró 43 sesiones formales.

Llegaron 26 asuntos concursales.

Rendimos 17 dictámenes de visitas.

Se dictaron 18 sentencias declarando el concurso mercantil.

Se terminaron 13 procedimientos.

Hay en conciliación 49 procesos y 101 en quiebra.

Hicimos 54 asignaciones de especialistas a diversos procesos concursales.

Estuvimos en forma permanente y a través de diversos eventos dando asesoría a los especialistas en funciones.

Con Órganos Jurisdiccionales, Autoridades y Público en general atendimos 800 requerimientos de información y apoyo.

Atendimos 571 vistas de los órganos jurisdiccionales, que incluyen incidentes de honorarios, ejecuciones de sentencias de amparo y demás eventos en los juicios.

Mantuvimos los contactos con diversas autoridades y organismos y asociaciones profesionales.

Nuestra página en Internet se enriqueció con 388 nuevas notas y 110 visitas diarias. Hicimos 19 programas para el Canal Judicial e impartimos 40 conferencias a un auditorio de 2 mil 437 personas.

Hicimos la versión 7 del diplomado, este año complementado con ponentes extranjeros.

Concluimos la participación como presidente de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia.

Concluimos una nueva versión de Reglas generales que será publicada en breve.

Segunda parte
2000 a 2009

3. Estado de la materia concursal y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

3.1. El marco jurídico concursal

3.1.1. La Ley de Concursos Mercantiles

Fruto de proyectos anteriores, de una amplia consulta a diversos interesados y de los estudios que, a nivel mundial, se hacían sobre el tema y respetando la estructura y cultura jurídica mexicana, la Ley de Concursos Mercantiles se publicó el 12 de mayo de 2000.

3.1.2. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Novedad importante de la ley fue la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como órgano autónomo y auxiliar del Poder Judicial de la Federación coadyuvando a la administración de justicia en su materia y con tres vertientes de atribuciones: la administración del equipo de especialistas, la creación de reglas y herramientas útiles para el desarrollo de los procedimientos y la promoción de la cultura concursal.

En los albores de la vida del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles recibimos retroalimentación de expertos del Reino Unido, Estados Unidos de América, España, Canadá y Chile compartiendo su experiencia en lo que es la actividad de un regulador de insolvencia.

La planta de personal ha variado de un proyecto de 116 puestos teóricos a números reales de 46, 23, 26 y en la actualidad 33.

3.1.3. La Junta Directiva

La Junta Directiva fue instalada e inició sus actividades, emitió las Reglas Generales y Los Criterios de Selección que ordena la ley, inició el registro de especialistas y empezó a operar atendiendo los concursos mercantiles que se fueron presentando.

La Junta Directiva ha llevado a cabo formalmente 752 sesiones para atender los asuntos que le impone la ley y la normativa interna del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

3.1.4. Misión, visión y planes de trabajo

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles al definir su misión y su visión orientó toda la planeación estratégica y su quehacer cotidiano al logro de sus objetivos con énfasis en las tres vertientes de atribuciones mencionadas.

La Junta Directiva ha trabajado a partir de la definición hecha de la misión y la visión del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y conforme a los diversos planes de trabajo que para cada año o períodos mayores se han realizado.

3.1.5. Marco jurídico del sistema concursal

El marco jurídico del concurso mercantil se compone de varios instrumentos:

1. La Ley de Concursos Mercantiles en vigor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y las reformas a ésta publicadas el 27 de diciembre de 2007.

2. Criterios de selección y actualización de los especialistas de concursos mercantiles, publicados por primera vez el 12 de julio de 2000 los cuales han sufrido algunas modificaciones siendo las últimas las que en breve publicará el Diario Oficial de la Federación.

3. Las Reglas generales que ordena la ley, que han sido emitidas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, la última edición de ellas se publicará en breve en el Diario Oficial de la Federación.

4. Tesis. En estos nueve años y medio se han emitido 6 tesis jurisprudenciales y 71 tesis aisladas ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por diversos Tribunales Colegiados de Circuito.

3.1.6. Herramientas de trabajo: formatos y tecnologías

Se han elaborado y actualizado los formatos que la ley ordena para uso de las personas involucradas en un concurso. Asimismo se elaboraron y se han actualizado las diversas tecnologías para el visitador, el conciliador y el síndico de modo que estos especialistas puedan hacer su trabajo con el apoyo de herramientas electrónicas.

3.1.7. Normatividad

Dentro de las atribuciones regulatorias que nos marca la ley hemos producido desde luego los manuales y normativas internas de operación.

Emitimos y hemos actualizado los Criterios de selección y actualización de los especialistas de concursos mercantiles y las Reglas generales, en siete ocasiones.

Se ha mantenido actualizada la información en sitios públicos para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se han atendido las solicitudes hechas al amparo de ésta.

3.2. Incidencia de asuntos concursales

3.2.1. Estadísticas

Han llegado al procedimiento concursal 425 comerciantes, en 360 procedimientos judiciales (398 personas morales y 27 personas físicas) que adeudan a cerca de 58,000 acreedores, aproximadamente 440 mil 148 millones de pesos. El 56 por ciento promovido por solicitud de los propios comerciantes y el 44 por ciento por demanda de quienes tienen el derecho de hacerlo.

Se han rendido 248 dictámenes y se ha solicitado la prórroga de plazo en el 49 por ciento de los casos.

En 32 ocasiones se ha declarado el concurso mercantil por no haber obtenido el visitador las facilidades del comerciante para practicar la visita. Existen otros 15 casos en los que la ley establece que no se requiere que haya visita.

Han llegado a la etapa de conciliación 244 asuntos y a la etapa de quiebra 101 casos.

Han concluido en la vida de la ley el 51 por ciento de los asuntos que se han dado, de los cuales el 47 por ciento lo han sido por convenio o por desistimiento, es decir, por acuerdo judicial o extrajudicial de los comerciantes y sus acreedores. El otro 53 por ciento se distribuye como sigue: 22 por ciento porque quedó sin efectos el auto admisorio, 19 por ciento por sentencia de no concurso y 58 por ciento por cada una de las siguientes causas: acumulación, caducidad, falta de activos, pago a acreedores.

Por lo que toca a los giros de los comerciantes involucrados, los asuntos concursales han incidido preferentemente en el sector manufacturero, en muchas de sus variantes, con 44 por ciento (188 comerciantes); en segundo lugar el sector de la construcción con 14 por ciento (61 comerciantes); el comercio con el 9 por ciento (37 comerciantes); empresas financieras 6 por ciento (25 empresas); los sectores de servicios profesionales, científicos y técnicos con el 4 por ciento (19 empresas); minería con el 2 por ciento (9 empresas) el 21 por ciento restante (88 comerciantes) corresponde a diversos sectores.

El importe total en pesos que representan los asuntos, el número de acreedores involucrados y el impacto social que han tenido algunos de los procedimientos concursales han sido trascendentes, sin embargo hay que reconocer que aunque ha aumentado el número de procedimientos concursales en nuestro país, los índices que representan los asuntos presentados, así como el éxito de varias reestructuras logradas satisfactoriamente deben constituir un estímulo para el uso correcto de esta herramienta en el futuro.

Sin dejar de reconocer que aun es bajo el número de incidencias concursales si se compara con la densidad empresarial y el tamaño de la economía mexicana, es menester recordar que la ley se propuso un efecto ex ante reconocido en la exposición de motivos de ésta, consistente en el estímulo que ofrece para que las empresas logren acuerdos particulares sin necesidad de llegar al concurso mercantil.

Es decir, el universo del campo de actuación del concurso mercantil comprende a las empresas con dificultades financieras, unas logran acuerdos solas, las demás necesitan el concurso mercantil, de éstas unas lo usan y otras no lo usan. El reto para el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en el porvenir es lograr que las que lo necesitan lo usen oportunamente y dar a conocer a las demás lo que es el concurso mercantil, pues es necesario reconocer que a nueve años y medio de vida de la Ley, ésta es aún poco conocida.

3.2.2. Ubicación de los asuntos

Los asuntos concursales han sido conocidos por 124 jueces de distrito en 45 ciudades de 29 entidades federativas. Debe reconocerse además la labor que han hecho los Tribunales Unitarios que han conocido de apelaciones, así como de todo el aparato de justicia de amparo que ha venido operando dichos asuntos.

Reconocemos la seriedad con que los órganos de administración de justicia han incorporado la materia concursal a su quehacer, respetamos siempre la independencia y autonomía de criterio de los órganos jurisdiccionales como corresponde a un Poder Judicial autónomo.

3.2.3. Duración de los procesos

El instituto y los especialistas hemos hecho cabal compromiso de lograr que los tiempos de duración de los procedimientos sean, por lo menos en lo que a nosotros compete, reducidos y de ágil respuesta.

Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda a su admisión: 24 días.

De la admisión de la solicitud o demanda a la orden de visita: 43 días.

Del dictamen de la visita o del reporte de que ésta no ha sido posible, incluyendo la formulación de los alegatos que ordena la Ley, a la sentencia de concurso: 43 días.

De la presentación de la solicitud o la demanda a la sentencia que declara el concurso: 138 días.

De la fecha de la admisión de la solicitud o demanda a la sentencia de concurso: 116 días.

De la sentencia de concurso a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos: 144 días.

De la sentencia de concurso a la sentencia que declara la quiebra: 219 días.

El instituto designa los especialistas ordenados por el juez en un día a partir de la notificación.

Ciertamente la duración de las etapas es favorable si se compara con el régimen anterior o con lo que sucede con otro tipo de procedimientos, pero aún dista mucho de lograrse el ideal que establece la Ley y del cual responsabiliza, en su artículo 7o., a los jueces y al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a fin de operar los procedimientos concursales en los tiempos que la ley marca, contribuyen a ello tanto las sobrecargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales como la presencia de otras leyes que operan en nuestro sistema jurídico, como son los casos de la legislación laboral o de amparo, en donde se proveen procedimientos que hacen que se alarguen los juicios concursales.

3.3 El sistema de especialistas

La existencia del concepto de especialistas que tiene la Ley de Concursos Mercantiles y que es confiado al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, consiste en desarrollar un nuevo nicho de actividad profesional para aquellos que hacen de la asesoría corporativa y empresarial su principal ocupación. De hecho se puede decir estamos frente a una nueva profesión.

De las 789 solicitudes recibidas se han aprobado a 316 especialistas, de los cuales 264 han causado baja. Han actuado como resultado del proceso aleatorio de asignación: 375 visitadores, 250 conciliadores y 173 síndicos.

Integrar la planta de especialistas y sus auxiliares es una prioridad aún en algunas zonas del país donde somos deficitarios.

La labor fundamental debe ser consolidar el equipo existente, evitar la rotación y desarrollar, juntamente con ellos, programas de estudio y actualización permanente. El enfoque de la nueva edición de las Reglas generales recién aprobadas por la Junta Directiva, dará un refuerzo a la calidad y cantidad de los integrantes del registro.

La supervisión de la labor de los especialistas es la actividad fundamental del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para garantizar, a los órganos jurisdiccionales y a las partes, que la actuación de los especialistas será honesta, eficiente, imparcial y profesional. Cuidamos en todos los casos que cumplan con las obligaciones que la ley les impone; hemos desarrollado formatos y herramientas de trabajo para el desempeño de sus funciones, así como las necesarias para la supervisión y el instituto se involucra especialmente en la orientación sustantiva de la actividad que les toca desarrollar a fin de que su contribución sea significativa para comerciantes y acreedores.

3.4. Cultura concursal

3.4.1. Información y difusión

La página en la red mundial Internet es la herramienta primordial de comunicación y difusión del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para con especialistas, comerciantes y público en general. El promedio de visitas diarias desde su implantación es de 179 para totalizar 621 mil 735 visitas en la vida de la página.

En ella se han publicado 41 estudios y 18 artículos producidos por personal del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles o por terceros a los que éste ha apoyado y estimulado.

En la página también se publica la Pizarra Concursal, los informes semestrales que ha rendido el director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y una bibliografía sobre temas concursales.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha impartido 510 conferencias que han llegado a 34 mil 843 profesionales, estudiantes y empresarios.

Hemos publicado para los especialistas el boletín mensual Vínculo de Comunicación y más recientemente una emisión periódica de correos electrónicos informativos. Hemos emitido 20 programas de edición semanal en el Canal Judicial, además de varios otros programas especiales. Se ha diseñado y existe la estructura para que en enero empiece a funcionar un "blog" a fin de mantener un contacto de análisis y retroalimentación con los especialistas y con el público en general.

Con las casas de la cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hemos establecido una serie de programas en nuestra materia para apoyar los que a su vez dichas entidades desarrollan en pro de la cultura jurídica.

El diplomado de Derecho concursal que se ha ofrecido ya en siete ediciones, se ha realizado en conjunción con el Instituto de la Judicatura, Escuela Judicial, se ha convertido en una herramienta de excelencia para la difusión del derecho concursal para especialistas, personal de los órganos jurisdiccionales y público en general.

A este diplomado han concurrido 2 mil 24 participantes; en forma presencial o a través de los sistemas de video conferencia del Poder Judicial de la federación, mil 427 de ellos han obtenido el diploma. Los datos del último diplomado no están incluidos.

3.4.2. Estudios e investigación

En México, en estos nueve años y medio hemos apoyado y logrado la publicación de 18 libros sobre la materia, 10 de ellos elaborados por miembros del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; 59 estudios y artículos se han escrito por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles o con el apoyo de éste; y varias tesis profesionales, de licenciatura y de doctorado, de juristas o economistas, han sido apoyadas por el instituto.

En el presente momento se encuentra en edición y próxima aparición la obra Concursos Mercantiles. Ayuda de memoria escrita por un miembro de la Junta Directiva. Asimismo concluimos el material para hacer el disco compacto sobre normatividad concursal que contiene las leyes, normas y jurisprudencia sobre la materia de los últimos 120 años.

Al constituirse el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha venido sumándose a los esfuerzos de éste por desarrollar la investigación en materia concursal. Conjuntamente con él hemos organizado ya dos congresos nacionales.

Esta es una atribución que la Ley de Concursos Mercantiles nos da en la que debemos reconocer que hemos sido deficitarios, mucho esfuerzo más hace falta en el estudio e investigación en la materia.

El decenario de la Ley de Concursos Mercantiles y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que se celebra el año próximo es una oportunidad importante para hacer trabajo en esta dirección.

3.4.3. Biblioteca

Hemos conformado el acervo más completo en materia concursal que existe en el país: mil 555 volúmenes relacionados con la materia en las disciplinas jurídica, contable, financiera y de administración, esta labor se ha sumado al sistema de bibliotecas del Poder Judicial de la federación.

3.5. Relaciones

Preocupación permanente de este Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha sido el entrar en contacto con una serie de entidades gubernamentales o profesionales con quienes hemos tenido trato, ya sea por el manejo específico de asuntos concursales, ya porque ha sido una fuente de difusión de la Ley de Concursos Mercantiles y de investigación de la materia.

Así podemos citar entre otros los casos de:

• Consejo Coordinador Empresarial.
• Confederación de Cámaras Industriales.
• Asociación de Bancos de México, AC.
• Confederación Patronal de la República Mexicana.
• Cámara Nacional de Comercio.

• Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
• Servicio de Administración Tributaria.
• Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores.
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
• Instituto de Protección del Ahorro Bancario.
• Banco de México.

• Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Barra Mexicana Colegio de Abogados, AC.
• Academia Mexicana de Derecho Financiero.
• Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, AC.
• Instituto Mexicano de Contadores Públicos y sus 62 colegios.
• Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.

• Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, AC.
• Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, AC, y sus 36 colegios federados
• Colegio de Contadoras Públicas de México, AC.

A esa lista debe añadirse una más larga de las diversas universidades con las que hemos compartido estudios, conferencias y eventos de difusión.

3.6. Cultura concursal internacional

El fenómeno concursal no puede ser visto sólo desde la perspectiva de lo que sucede dentro del país en una economía globalizada como la actual. Prueba de ello es la crisis financiera desatada en septiembre de 2008 en Estados Unidos de América que se ha propalado por la totalidad del orbe.

El problema de la insolvencia es un problema idéntico en todo el mundo y las soluciones que se le dan son básicamente las mismas, independientemente de los sistemas económicos y jurídicos peculiares de cada país. Por ello, el estar al tanto de lo que sucede en el mundo y aportar a éste la experiencia mexicana ha sido una preocupación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

México fue el segundo país del mundo en adoptar la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza elaborada por la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas, lo cual hace que la comunidad internacional esté muy atenta a lo que ocurre en México. Al inicio de la vida del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles una comitiva fue invitada a Nueva York para intercambiar experiencias con jueces de quiebra y profesionales de la insolvencia y hacer una presentación a varios representantes de los principales bancos y entidades financieras y a despachos especializados. En la ciudad de Washington se visitó la Oficina de Quiebras del Departamento de Justicia, se celebró una reunión de trabajo con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional y se sostuvo una junta de trabajo en la embajada mexicana. Del mismo modo atendimos una invitación de la Conferencia de Jueces de Quiebras de Estados Unidos de América para asistir a una de sus asambleas.

En diversas ocasiones en la vida del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles hemos repetido esos ejercicios llevando a inversionistas y despachos profesionales del extranjero el mensaje de lo que sucede en México, a fin de promover la inversión confiada en nuestro país gracias a la existencia de un sistema concursal sólido.

En total, hemos participado en 31 eventos en el extranjero en estos casi diez años de actividad.

Hemos estado presentes en diversas publicaciones especializadas del extranjero (específicamente en Reino Unido, Argentina y España) ofreciendo entrevistas y artículos académicos.

3.6.1. Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia

Desde el inicio de la vida del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se incorporó a formar parte de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (International Association of Insolvency Regulators) organización que agrupa a agencias oficiales de los países y que promueve la cooperación y el intercambio de información entre sus miembros. Es una organización con prestigio en todo el mundo como experto en el manejo de sistemas de insolvencia.

En 2006 fuimos designados como miembros del Comité Ejecutivo de ésta y los años 2008 y 2009 se ejerció la presidencia.

3.6.2. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Por invitación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México hemos formado parte, desde hace varios años, de la delegación mexicana a las sesiones del grupo de insolvencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que preparó la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia y la Guía de prácticas sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza. En la actualidad se viene trabajando en un tercer capítulo de la Guía legislativa relativo al tratamiento de la insolvencia de grupos de sociedades.

3.6.3. Apoyo a sistemas concursales de otros países

Se ha participado en la orientación que países como Brasil, India, Pakistán, República Checa, Bolivia, Latvia y República Dominicana han solicitado para elaborar sus regímenes concursales.

Con las organizaciones similares a la nuestra de Chile, Perú y Colombia se han mantenido intercambios.

Otros intercambios de documentación hemos mantenido con varios países, tales como: Federación Rusa, Tailandia, Jersey, Irlanda, Reino Unido, Mauricio, Eslovenia, Islas Vírgenes Británicas y otros más.

3.7. Celebración de los centenarios de la Independencia y de la Revolución Mexicana y decenario de la ley concursal y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Con motivo de la celebración del centenario de la Revolución Mexicana y el bicentenario de la Independencia el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y la Vocalía Jurídica han preparado diversos materiales que se unirán a esa celebración.

Además del Centenario y el Bicentenario citado, 2010 será el año del decenario del Sistema Concursal en México. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles prepara diversas actividades para festejar ese aniversario.

Consideración final

A la mitad de este periodo de 9 años y medio llevamos a cabo un ejercicio de evaluación de la vida de la Ley, del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, de los Especialistas y del sistema en general. Ese ejercicio orientó la elaboración del plan de trabajo 2007 a 2010. Durante el semestre que se informa y por iniciativa de varias autoridades preocupadas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y el Banco Mundial, están desarrollando una serie de encuestas y entrevistas, así como el ejercicio llamado ROSC (Reporte de Observancia de Estándares y Códigos) que seguramente serán de gran utilidad para que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueda, con la ayuda de esa información, tomar las decisiones correctas para su mejor funcionamiento de la manera ordenada por la ley a partir de las sugerencias que terceros puedan hacer en sus estudios y hallazgos.

Para que la economía de un país sea próspera y exista un sólido régimen de inversión interna y externa para la creación de empresas, empleos y riqueza, se requieren diversos componentes uno de los cuales es sin duda un sólido y sano régimen de insolvencia no sólo a favor de las empresas con dificultades financieras, sino para todo el universo empresarial. México diseñó uno hace diez años que ha venido estando en función desde mayo de 2000.

Thomas H. Jackson7 escribe: "La legislación concursal históricamente ha buscado dos fines: permitir un cierto reinicio fresco a los concursados y proveer a los acreedores con un foro donde en forma obligatoria y colectiva resuelvan sus derechos sobre los bienes del deudor." Por su parte Edorta Etxarandio señala que toda ley concursal debe basarse en dos ideas: una de justicia consistente en el "favorecimiento de la refinanciación de las empresas ... y ...la mejora puntual de la posición jurídica de los acreedores" y otra de eficiencia basada en "ser realista, ágil y simplificada".8

Conceptualmente, el sistema concursal mexicano, se basa en tres principios de validez universal: el primero, maximización del valor de la empresa; el segundo, agilidad, transparencia y predecibilidad en el procedimiento; y, el tercero, privilegiar la reorganización sobre la liquidación. Instrumentalmente, el régimen se sostiene en otro trípode: los Órganos Jurisdiccionales, el grupo de especialistas y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Creemos que el esquema mantiene su validez y reconocemos grandes necesidades en el terreno del conocimiento y práctica del mismo a las que su dínamo principal: el instituto, deberá seguir dedicando renovados esfuerzos en el futuro.

Agradecemos y solicitamos su apoyo para tal propósito.

Notas
1. Artículo 321.
2. Artículos 311, fracción VIII, 332 fracción VII de la ley.
3. Artículos 40, 76, 121, 125, 144, 161, 190, 201, 207, 210.
4. Artículo 311, fracciones I, II, III y VI.
5. Artículo 311, fracciones X, XI y XII.
6. Artículos 7 y 311, fracción XII.
7. Jackson, Thomas H. The Logic and Limits of Bankruptcy Law. BeardBooks. Washington, DC, 200l.
8. Etxarandio Herrera, Edorta J. Manual de Derecho Concursal. Wolters K1uwer España, SA. Segunda edición, Madrid, mayo de 2009.

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Doctor Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica)
Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
 
 


DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 2 de diciembre de 2009

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 13 a) del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo a usted que, en sesión celebrada el día 10 de diciembre del actual, quedó conformada la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que conducirá los trabajos del Canal del Congreso por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010, para quedar como sigue:

Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) Presidente
Diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) Secretaria
Diputado José Ricardo López Pescador (PRI) Secretario
Por lo que solicitamos hacer del conocimiento del honorable Pleno de la Cámara de Diputados que usted preside lo establecido en el acuerdo número CB/LXI/088, que se anexa al presente.

Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
Presidente
 

Acuerdo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Con fundamento en los dispuesto en el artículo 132 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 a) del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toma el siguiente acuerdo para la integración de la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agoto de 2010, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Bicamaral estará integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.

II. Que los integrantes de la Comisión Bicamaral fueron designados de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno del Senado de la Republica en sesión del día jueves 9 de noviembre de 2006 y con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del jueves 26 de noviembre de 2009.

III. Que los senadores nombrados para participar en las tareas de la conducción del Canal del Congreso en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión son Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), Carlos Jiménez Macías (PRI) y Carlos Sotelo García (PRD); y los diputados integrantes designados para el desarrollo de los trabajos del Canal del Congreso en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, son José Ricardo López Pescador (PRI), Sixto Alfonso Zetina (PAN) y Leticia Quezada Contreras (PRD).

IV. Que el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la comisión bicamaral tendrá una mesa directiva integrada por una presidencia y dos secretarías, electas por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los grupos parlamentarios representados en la comisión y alternada entre ambas Cámaras.

V. Que de conformidad con los precedentes existentes en anteriores legislaturas, corresponde a la representación del Partido Acción Nacional en el Senado de la República presidir los trabajos de la conducción del Canal del Congreso.

VI. Que con fecha 26 de agosto del año en curso, el Pleno de la Comisión Bicamaral aprobó el acuerdo CB/LX/087, en el que se designó al senador Marko Antonio Cortés Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, como presidente de la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010; y como secretarios de la misma a los diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, que en tiempo y forma fueran aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

VII. Que con fecha primero de diciembre de 2009 se llevó a cabo la vigésima segunda reunión ordinaria de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que el Pleno aprobó el nombramiento de los diputados José Ricardo López Pescador del Partido Revolucionario Institucional y Leticia Quezada Contreras del Partido de la Revolución Democrática, como secretarios de la mesa directiva, por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010.

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Acuerdo número CB/LXI/088. Se designa al diputado José Ricardo López Pescador, del Partido Revolucionario Institucional, y a la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, como secretarios de la mesa directiva por el periodo que abarca del 26 de agosto de 2009 al 26 de agosto de 2010. Ciudadanos legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral

Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
Presidente

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)
Secretario

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
Secretario

Senador Carlos Jiménez Macías (rúbrica)
Integrante

Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)
Integrante

Senador Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica)
Integrante
 
 






Oficios

DEL CONGRESO DE COLIMA, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable Congreso de la Unión

Por este conducto nos permitimos informarles que, en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, los diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron un acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción III del artículo 71, remiten para su trámite legislativo correspondiente una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primero, el segundo y el tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo que se le comunica, en vía de petición y para los efectos legales correspondientes, remitiéndose como anexo copia del citado acuerdo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, noviembre 10 de 2009.

Diputado Alfredo Hernández Ramos
Secretario

Diputado Salvador Fuentes Pedroza
Secretario
 

Honorable Congreso del Estado

A la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción VI, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente a la iniciativa de acuerdo que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal; y

Considerandos

Primero. Mediante oficio 0125/2009 del 10 de noviembre de 2009, los ciudadanos Alfredo Hernández Ramos y Salvador Fuentes Pedroza, diputados secretarios del honorable Congreso del estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto la iniciativa de acuerdo que contienen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los Diputados integrantes de la ‘Quincuagésima Sexta Legislatura.

Segundo. La iniciativa en estudio, que reforma el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de su exposición de motivos señala que:

Las entidades federativas, integrantes y componentes del Estado mexicano, son la fuente de riqueza de la federación; evidentemente, conforman la base territorial en la que se soporta el Estado como federación, previsto en el artículo 42 de la Carta Magna.

Bajo el principio de soberanía nacional, los estados integrantes de la federación, aportan a ésta los ingresos necesarios para cubrir el gasto público de todo el país, pues es indiscutible que en los Estados se asientan los recursos naturales, las industrias, comercios, y personas físicas generadoras de los tributos.

De igual forma, es en las entidades federativas, donde se presentan las necesidades de la población, donde se generan y producen las consecuencias de la producción económica, como la contaminación ambiental, el deterioro constante de las vías de comunicación, entre otros aspectos negativos que conlleva la producción, transformación, consumo, y los servicios, generadores de riqueza.

En esa tesitura, los estados, y en particular el de Colima, requieren de mayores ingresos por parte de la federación para retribuir en mejores servicios a la población que directamente sufre los estragos del movimiento económico nacional.

Colima, al igual que otras entidades federativas, alberga el puerto marítimo comercial de mayor importancia en el Pacífico, fuente de importantes ingresos a la federación, al igual que la industria minera, registrándose ingresos superiores anuales de 20 mil millones de pesos, sin embargo, la redistribución realizada por la federación es insuficiente e inequitativa, pues, sólo una pequeña parte corresponde al Estado en participaciones federales, que para el 2009 ascendieron a 2 mil 880 millones de pesos.

Por tal motivo, el diputado iniciador, con la representación popular que se le ha conferido, proyecta una redistribución de los ingresos federales al estado superior a la actual, más justa y equitativa, entre quienes tienen la mayor responsabilidad y exigencia en cuanto al cumplimiento de los servicios y acciones que demanda la población. Sabemos que los municipios son la célula del Estado, por ende los que más requieren de recursos públicos para hacer eficientes sus funciones y dar cumplimiento a las expectativas de sus ciudadanos.

El gobierno federal reparte a los estado el 20 por ciento de la recaudación federal participable, esto es, de los ingresos que el estado percibe y entera a la federación, los cuales, con posterioridad son reintegrados a las entidades federativas.

Sin embargo, el porcentaje de que los estados participan es insuficiente para atender las necesidades básicas de la población, por ello, resulta necesario incrementar el porcentaje a por lo menos un 30 por ciento, con el objeto que las entidades federativas y municipios reciban mayores ingresos por ésta vía de ministración.

Para vislumbrar la disparidad de recursos, cito como ejemplo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 proyectó recaudar 3, billones 45 mil 478.6 millones de pesos, de los cuales únicamente se consideraron como recaudación federal participable 1 billón 595 mil 227.9 millones de pesos, y de éste importe, solo el 20 por ciento es sujeto a distribución a las entidades federativas.

Tercero. Que la comisión dictaminadora considera procedente que esta legislatura se pronuncie a favor de hacer uso de su facultad de iniciar leyes, en los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que, en consecuencia, hace suyos los motivos y argumentos vertidos por considerar oportuna dicha propuesta, cuyo análisis sobre su procedencia corresponderá al Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 133 al 138 de su reglamento, se propone a esta honorable asamblea, para su aprobación, el siguiente

Dictamen

Artículo Primero. Se aprueba el presente acuerdo que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30 por ciento recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción del petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Del importe que se obtenga por este fondo, corresponderá cuando menos el 30 por ciento a los municipios de la entidad que se distribuirán entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la federación convenio de colaboración administrativas en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 30 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

…

…

…

…

…

…

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el 1 de enero de 2010, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De aprobarse el presente acuerdo, con fundamento en la fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados para los efectos y trámites legislativos correspondientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 19 de noviembre de 2009.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto

Diputados: Rigoberto Salazar Velasco, presidente; Mely Romero Celis, Milton de Alva Gutiérrez, secretarios; José Guillermo Rangel Lozano, Francisco Alberto Zepeda González, vocales (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

El suscrito, Carlos Lozano de la Torre, Senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De cara a la caída de las remesas provenientes del extranjero hasta en 18 por ciento, de la continua alza en los precios de productos básicos, así como los índices de criminalidad más elevados en la historia resulta necesario instrumentalizar las opciones con las que cuenta el legislador para superar una situación nacional sin parangón, principalmente del desempleo de más de tres millones de personas durante este último año. Si agregamos a este contexto la oleada de críticas provenientes de expertos en economía y organismos internacionales por la mala gestión pública del gobierno mexicano durante la crisis económica mundial, llegamos a la conclusión de la urgencia en adoptar las medidas necesarias para impulsar la pronta recuperación económica del país. Una vía para lograr este objetivo, es atender el tema del empleo.

La presente iniciativa procura la eficacia de dos derechos constitucionales, por un lado, el impulso en la creación de empleos lo que va materializar el derecho a un trabajo digno y socialmente útil que tienen todos los mexicanos; por el otro, de manera correlacionada, aumenta el acceso a los derechos de servicios de salud del Estado. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se ha destacado por buscar el bienestar de la población, por crear alternativas que aproximan al país a su recuperación del debacle económico que ha resentido con la reciente crisis.

Con esta iniciativa, se reforma a la Ley del Seguro Social, particularmente se pretende elevar a rango de ley y generalizar un estímulo que se intentó sin gran eficacia en un programa gubernamental de primer empleo.

La iniciativa reposa en los artículos 123 y 4 constitucionales:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

…"

"Artículo 4o. …

…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

Cabe destacar que del análisis de lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4o. constitucional, se advierte que se dejó en manos del legislador regular lo concerniente a la seguridad social, limitando su actuación únicamente a no contravenir las bases mínimas que se previeron en el artículo 123 constitucional.

En esa tesitura, es evidente que las instituciones de seguridad social constituyen un mecanismo a través del cual se puede hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, sin embargo, el financiamiento de los servicios de salud es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, pues no corre el costo de los servicios de manera exclusiva a cargo del Estado, ya que, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación para tal efecto.

Ahora bien, debemos tener en cuenta la realidad nacional para poder instrumentar políticas necesarias, con miras a garantizar los derechos de los ciudadanos, así, en un análisis de los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, encontramos que la tasa de desempleo se ha elevado progresivamente desde el año 2007. En octubre de 2007 la tasa se encontraba en3.93 por ciento, en octubre de 2008 subió a 4.11 por ciento, en el 2009 siguió incrementando hasta llegar a una tasa de desempleo de 5.94 por ciento, lo que refleja que el gobierno no ha desarrollado con efectividad los instrumentos necesarios para impulsar el empleo. En abono, conforme la opinión de los analistas de Banamex, la tendencia creciente de la tasa de desempleo va continuar hasta el primer trimestre de 2010, cuando alcanzaría niveles de hasta 6.6 por ciento.

Por tanto, una manera que se pretende impulsar la generación de empleo es otorgando incentivos en las contribuciones a favor de los empleadores, al liberarlos en las condiciones marcadas en el proyecto de reforma del artículo 15 de la Ley de Seguro Social, de realizar las aportaciones en las cuotas del Seguro Social. Se dirige especialmente a aquellos patrones que contraten a trabajadores que por primera vez sean inscritos en los registros del Seguro Social, lo que va estimular la generación de empleos.

La anterior reforma busca, como se señaló anteriormente, materializar el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, al generar condiciones económicas favorables para la contratación a los empleadores. De igual manera potencializa el desarrollo del padrón de Instituto Mexicano del Seguro Social, al ampliar la tasa de población económicamente activa con trabajo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. a IX. …

…

…

La obligación contenida en la fracción III no será aplicable en aquellos casos en que el registro del trabajador al Instituto sea por vez primera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República, 26 de noviembre de 2009.

Senador Carlos Lozano de la Torre (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

…

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del Artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a III. ...

IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología;

V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, AC; la Academia Mexicana de Ingeniería, AC; la Academia Nacional de Medicina, AC; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

…

…

VI a VIII...

…

…

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1o. de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero:
Día de la Bandera.

1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:
Día de la promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:
Aniversario de la toma de Puebla en 1867.

1o. de mayo:
Día del Trabajo.

5 de mayo:
Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:
Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:
Aniversario de la toma de Querétaro, por las fuerzas de la República, en 1867.

1o. de junio:
Día de la Marina Nacional.

21 de junio:
Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1 o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia y Día Internacional de la Democracia.

16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:
Aniversario de la consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:
Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre:
Día de la Armada de México.

29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

b) ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único: Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único: Se reforman los artículos, 1o.; 4o.; y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; el inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento, protección y difusión de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen, por lo que tendrán las facilidades para su difusión.

Artículo 7o. ...

a) y b) ...

La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales, informáticos, emisoras de radio y otros: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes: I. a VI. ...

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, incluyendo la elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca;

VIII. a XIV. ...

Artículo 14. .... a) a e)....

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras, la promoción de la lectoescritura, la integración y edición de diccionarios de las distintas lenguas indígenas nacionales, así como conocer y aprobar los trabajos que en materia de diccionarios elaboren los diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas promoverán la evaluación de los programas y lineamientos emanados de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación le corresponden a otras instancias, sirviendo los resultados para establecer en los ejercicios subsiguientes, la atención y solución de las deficiencias u omisiones detectadas.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. a XI. ...

Artículo 10. El secretario ejecutivo del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones: I. y II. …

a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;

b) y c) ...

…

…

III. a VI…

Artículo 20. El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley.

El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las disposiciones que deriven de la misma. El programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva legislatura del Congreso de la Unión.

Artículo 21. ...

…

I y II. …

a) a g) ...

III. …

III Bis. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;

IV. …

V. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria