Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2728-VII, martes 31 de marzo de 2009.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2002, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 75, 115, 116 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

2. En sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2003, la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, inciso c), párrafo cuarto del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que por coincidir en la materia se incorpora a este dictamen.

3. En sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2003, en la Cámara de Diputados el diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64,75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

4. En sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2004, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Ley Federal de Salario Máximo Mensual para los Servidores Públicos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Autónomos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de noviembre de 2004, el Congreso del estado de Chihuahua presentó iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

6. En sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

7. En sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 41 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

8. En sesión ordinaria celebrada de la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2005, el Congreso del estado de San Luis Potosí presentó iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

9. En sesión ordinaria celebrada el 2 de enero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

10. En sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 19 de septiembre de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 75, 90, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

12. En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2006, en la Cámara de Diputados la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 73, 94, 115, 122 y 127, y en el que se adicionan los artículos 75, 116 y 127 y se deroga el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

13. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2007, en la Cámara de Diputados, los diputados Carlos Alberto Torres Torres, Salvador Arredondo Ibarra y Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones: el artículo 75, fracción IV párrafo octavo del artículo 115 y el artículo 127; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; un párrafo segundo al inciso B recorriéndose los demás en su orden, de la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 127, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

14. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2007, se recibió minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores y es turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados. Posteriormente en fecha 30 de marzo la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispone ampliar el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública con opinión de la Comisión de Gobernación.

15. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de octubre de 2008, la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de salarios de los servidores públicos, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, que se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia.

16. El 17 de abril de 2007, la Comisión de Gobernación envió opinión sobre la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores, la cual ha sido valorada por estas comisiones dictaminadoras.

17. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 18 de marzo se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto, y fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de los presentes.

18.En reunión de la Comisión de la Función Pública celebrada el día 24 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto y fue refrendado por unanimidad el dictamen en lo general y con modificaciones en lo particular.

19. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 26 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes las modificaciones propuestas por la Comisión de la Función Pública y fueron aprobadas por unanimidad de votos de los presentes.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública aprueban en lo general y en lo particular por unanimidad el decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Regulación de Salarios a Servidores Públicos.

II. Materia de la minuta

El tema de los sueldos y remuneraciones que perciben los servidores públicos ha sido motivo de discusiones múltiples, sobre todo en tiempos recientes. La percepción que respecto de aquéllos tiene la sociedad, es que son –en no pocas ocasiones– fijados arbitraria y excesivamente. Debido precisamente a que la discrecionalidad ha sido la nota definitoria en muchas ocasiones para fijar la asignación de sueldos en la administración pública, en los Poderes Legislativo y Judicial y en sus correlativos de las entidades federativas, es que se ha planteado la reforma que recoge esta minuta. Adicionalmente tal como lo indica el dictamen, se pretende conformar un justo equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

La finalidad que pretende esta minuta es fijar constitucionalmente un tope acerca del sueldo máximo anual, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, útil para todos los servidores públicos del país. Para tales efectos se propone reformar los artículos 75, 115, 123 y 127 constitucionales.

En el régimen transitorio se establece que las percepciones de los servidores públicos, deberán ser disminuidas en los Presupuestos de Egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal (del año 2008). En consonancia, de ser aprobada la minuta en sus términos, los distintos órganos legislativos (federal, estatal y del Distrito Federal) deberán adecuar su legislación acorde a lo señalado por ésta, en un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Para efectos de la minuta que se analiza, se entenderá como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluidos aguinaldos, premios, bonos, dietas (para los representantes en cámaras legislativas), recompensas, gratificaciones, estímulos, comisiones, compensaciones, fondos de retiro o ahorro (siempre que no sean aportaciones hechas por el trabajador) y cualquier otra cosa que perciba los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público. Se exceptúa de ello los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, así como los conceptos de jubilaciones y pensiones ya que éstas son un pago que se realiza hasta que termina la relación laboral, son un derecho que se gana con el trabajo, que está regulado con las leyes y que no es parte de la remuneración de un servidor público. (Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, que contienen proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 9.)

Pero, debido a que también las jubilaciones y pensiones han sido designadas de modo arbitrario, discrecional y desmedido, y muchas veces se han otorgado sin cumplir los requisitos y la antigüedad para tales efectos, en la minuta se propone que dichos beneficios atiendan en todo momento a criterios de generalidad y se respeten los respectivos requisitos de antigüedad, edad, asimismo no podrán concederse al margen de la legislación, de un decreto de carácter legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Esta minuta regula, junto al salario máximo, también el régimen de liquidaciones para frenar los excesos cometidos cuando al finalizar sus encargos múltiples funcionarios han recibido liquidaciones desproporcionadas, sean de elección popular o sean de la administración pública. La propuesta de la minuta en comento de incorporar el régimen de liquidaciones, no interferirá en perjuicio de los casos en que la ley defina exactamente los procedimientos para la obtención legítima y legal tanto de liquidaciones, como pensiones y retiros. En el mismo tenor, se respetarán los laudos que resulten favorables a quienes los hayan interpuesto.

Vale la pena enfatizar la extensión que se hace al artículo 127 respecto a quienes aplicará la iniciativa, criterios que según se precisa, valdrán para cualquier función, empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo en ello a todo servidor público, funcionario, empleado y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Según lo propuesto en la reforma para el artículo 127, que esta minuta refiere, la asignación de remuneraciones se hará equitativamente y de acuerdo al desempeño del cargo, atendiendo en ello a la fiscalización y la transparencia. En un sentido similar se establece según lo propuesto para el artículo 127, que el criterio de proporcionalidad guiará el establecimiento de las remuneraciones de los servidores públicos. Dicha proporcionalidad se hará no sólo respecto a las responsabilidades que se desarrollen en el cargo o empleo, sino también se pretende que ésta se haga en consonancia con los ingresos del erario a cuyo cargo corresponden, para que también se guarde proporcionalidad con los ingresos y capacidades de todos los órdenes de gobierno.

Asimismo, la remuneración de los servidores públicos debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que se eviten disparidades inaceptables entre cargos de características similares, con fundamento en el legítimo derecho de que a trabajo igual corresponde salario igual, por lo que se estima conveniente establecer que a un subordinado no le podrá corresponder una remuneración igual o mayor que a la de su superior jerárquico. Ahora bien, en los casos en que algunos servidores públicos desarrollen varios empleos si podrán tener una remuneración superior a la de su superior jerárquico, siempre que ese excedente se origine precisamente de desempeñar esas funciones y siempre que la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

Debido a que la asignación de los montos de las remuneraciones de los servidores públicos en los Presupuestos de Egresos respectivos, será una normatividad que obligará a los tres niveles de gobierno (federación, entidades federativas y municipios), el contenido de la minuta refiere una modificación tanto al artículo 75 como al 115. En el primero se señala que en el Presupuesto de Egresos de cada año se señalará la retribución correspondiente a cada empleo público y en el segundo, que los ayuntamientos al aprobar sus Presupuestos de Egresos apuntarán las remuneraciones de los servidores públicos en sujeción al mencionado artículo 127.

La minuta se propone, entre otras cuestiones, la de contribuir a transparentar las percepciones a las que tengan acceso todos los servidores públicos, medida que sin duda nos acerca al establecimiento de mecanismos para la rendición de cuentas en lo tocante a cómo los salarios serán proporcionados; es decir, que no sólo los salarios sean públicos sino también los tabuladores que sirven de base para calcularlos, tal como lo refiere el contenido de la minuta en su artículo 127. Dicha medida es congruente con un tema muy debatido en los últimos años (y sobre el cual esta Cámara se pronunció recientemente), y es que la ciudadanía tenga acceso a información completa sobre las remuneraciones (en efectivo y en especie) a que tienen derecho los servidores públicos en todo el territorio nacional.

Es de enfatizar las modificaciones propuestas a los artículos 75, 115 y 123 que señalan, respectivamente, que las remuneraciones de los entes públicos deberán respetar lo señalado en el artículo 127 así como las leyes que en la materia expida el Congreso General (artículo 75), y que los ayuntamientos realizarán la asignación de las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos sujetándose también al artículo 127 (artículo 115) y que se modifique en lo relativo a que los salarios de los servidores públicos no podrán ser disminuidos durante su encargo (artículo 123). Se propone además establecer que dichos órganos legislativos deberán expedir las leyes para sancionar penal y administrativamente el incumplimiento de lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Finalmente la minuta plantea adicionar un párrafo final al artículo 127 en el sentido de que éste tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro ordenamiento.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con su colegisladora en la voluntad para establecer un marco constitucional en los artículos 75, 115, 123 y 127, respecto de los salarios que perciben los funcionarios públicos del país y retoma, a su vez, las iniciativas relacionadas con esta materia, presentadas ante la Cámara por los diputados y diputadas de diversas legislaturas, sin embargo con la finalidad de enriquecer la propuesta de reforma que se plantea en este dictamen, hace adiciones que permiten fortalecer la misma, a fin de dar certeza de que deberá existir un tope máximo a las remuneraciones de los servidores públicos, que no necesariamente significa que deban de llegar a ese tope máximo los servidores públicos, sino que es sólo un referente que permita hacer operativa la reforma a fin de que no existan simulaciones.

Una de las razones por las que se pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de salarios a servidores públicos, se debe a la grave polarización de los ingresos entre la población. Mientras más de diez millones de trabajadores, 24 por ciento de la población ocupada, reciben salarios menores al mínimo o carecen de salario y, otros logran superar el nivel mínimo, porque desempeñan dos o más trabajos y en millones de hogares se ven obligados a mandar al trabajo a sus jubilados o a sus niños para completar los ingresos estrictamente indispensables para la subsistencia, una gran parte de los funcionarios altos y medios perciben un salario por arriba de los cien mil pesos mensuales.

Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta. Debido a que los ingresos de estos altos funcionarios son superiores al resto de los trabajadores mexicanos, la disparidad en México sólo es proporcionalmente equiparable a la de países que tienen distribuciones de ingreso tan polarizadas como la mexicana tales como la brasileña, la peruana o la filipina. Este abismo salarial entre unos y otros con justa razón ofende e indigna a la ciudadanía mexicana, y por ello se constituye en el motor que hoy impulsa a esta comisión dictaminadora a aprobar el contenido de la minuta enviada por el Senado.

Si bien es cierto, el servicio prestado en su encargo o en su función por los servidores públicos es un empleo que debe gozar de un ingreso digno que le permita desempeñar su trabajo con eficacia y profesionalismo, también lo es la urgencia de una regulación más eficiente, pues la arbitrariedad y el abuso son eventos que recurrentemente han privado en torno a la asignación de salarios. Por todos son conocidos los sueldos excesivos y las liquidaciones ominosas otorgadas a ciertos funcionarios públicos al término de sus encargos. De ahí que se pretenda con esta reforma fijar un tope máximo a los salarios de todos los servidores públicos y que ninguno de ellos pueda asignarse un salario como producto de su apreciación personal, lo cual redundará en una mejora sustancial de la percepción que la ciudadanía tiene de su desempeño, sus decisiones y la justa proporcionalidad de su salario respecto a su función, su jerarquía y su responsabilidad.

El servicio público es, como su nombre lo indica, un trabajo que implica encargarse de la cosa pública, por tratarse de los asuntos que interesan al resto de la ciudadanía y de la población en general. Permitir que el sueldo del presidente de la República sea referente o criterio salarial máximo para todos los funcionarios públicos, redignifica la teleología del servicio público, lo despoja de la desviación que ha sufrido al considerarse como una forma más de enriquecimiento al amparo del erario.

A la luz de los criterios antes señalados, no tienen razón de ser las percepciones excesivas y fijadas sin la base de ningún lineamiento legal, como lo son las ofensivas pensiones a algunos ex funcionarios al término de su encargo, otorgadas fuera de todo criterio general para la asignación de prestaciones como lo es la pensión.

En este sentido estas comisiones dictaminadoras, queremos resaltar y retomar lo expresado en la iniciativa presentado por el entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa quien ahora como presidente envió otra iniciativa al Senado y que motivan ambas este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

En la iniciativa presentada, el día 20 de febrero de 2002 en la Cámara de Diputados, señalaba claramente y en nombre del partido acción nacional lo siguiente:

"La democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.

Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.

En razón de ello, Acción Nacional considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno."

Señala también que: "Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos."

La iniciativa también contempla que "Las remuneraciones del presidente de la República de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida el Congreso General. Ninguna remuneración será superior a la que perciba el presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico."

Tal cual lo señala en la iniciativa: "No puede ignorarse, además, el hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la federación, recaudadas por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía, la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público".

Ahora bien, en la iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa ahora como Presidente de México se desprenden además de la coincidencia con los argumentos anteriormente esgrimidos, los siguientes:

Primero. La alusión directa a Benito Juárez al tenor de la siguiente expresión: "El presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos señalaba que: "...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala". Hoy los mexicanos demandan a los servidores públicos el eficaz cumplimiento de los principios a los que aludía el Benemérito de las Américas."

Segundo. No escapa a nuestra atención lo previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban diversos funcionarios judiciales no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, es indudable que la ratio legis de dicho principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquellos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del Poder Judicial.

No obstante, es indiscutible que si el órgano reformador de la Constitución dicta un mandato que autoriza, en su caso, la afectación de algunos funcionarios, ello no vulnera lo dispuesto en el citado artículo 94. Además, nuestro máximo tribunal ya ha definido con claridad que sólo el texto constitucional pudiera permitir, en caso de ser necesario, una aplicación retroactiva de la norma.

En este contexto, no obstante el perjuicio que se pueda ocasionar a intereses individuales, debe atenderse al bien superior de contar con un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente, que dé certeza al ejercicio del gasto público, con el fin de evitar arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos.

Al efecto la tesis citada por el iniciante refiere lo siguiente:

Como se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR…", el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Derivado de lo anterior, estas comisiones coincidimos en lo general con el contenido de la minuta, sin embargo consideramos necesarias algunas modificaciones al texto del decreto y artículos transitorios en razón de los siguientes argumentos:

Primero. Respecto de las remuneraciones, estas comisiones consideran necesario establecer en el texto de los artículos 75, 115, 116 y 122 a reformar la palabra retribuciones y no así la de remuneraciones en virtud de que aquellas son todas las que derivan del trabajo y que pueden ser de diferentes tipos según el artículo 5o. Constitucional, además que la obligación de la Cámara de Diputados en el texto vigente del artículo 75 así lo establece también.

En razón de lo anterior y al ser los términos remuneraciones o retribuciones utilizados indistintamente en el texto constitucional para efectos de esta reforma deberán entenderse como sinónimas, como lo considera el artículo 127 de la Constitución.

Respecto de la reforma planteada para el artículo 75 en el que se adiciona un segundo párrafo se estipula que la asignación de remuneraciones en el Presupuesto de Egresos deberá respetar las bases previstas para tales efectos en el artículo 127 constitucional, pero además, deberá respetar las leyes que en la materia correlativa expida el Congreso General. En ello se coincide en los términos propuestos, sin embargo consideramos adecuado que se adicione un tercer párrafo en el siguiente sentido:

Por su parte, tanto los poderes Legislativo federal, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, estarán obligados a incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados en lo que respecta a las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

En atención a que el Banco de México no envía proyecto presupuestal para ser considerado en el PEF, la redacción propuesta no lo exime de incluir tabuladores dentro de su propio presupuesto ni de que las remuneraciones cumplan la normatividad establecida en el artículo 127 Constitucional.

En este sentido, el artículo 75 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 75.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Segundo. La modificación propuesta al artículo 115 constitucional propone que, por su parte, para las remuneraciones que correspondan a los servidores públicos previstas en los Presupuestos de Egresos aprobados por los ayuntamientos (previa aprobación de ley de ingresos de los municipios hecha por las legislaturas de los Estados) deberá elaborarse un tabulador desglosado de las remuneraciones de sus funcionarios públicos municipales, sujetándose ante todo a las disposiciones referidas en el artículo 127 de nuestra Carta Magna. En principio estamos de acuerdo con la prupuesta del Senado, con la adición de la obligación de establecer tabuladores, que es el sentido general del artículo 75 y principio que deberán seguir los ayuntamientos en sus presupuestos.

Así, el artículo 115 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 115.

I. a III. ...

IV. ...

a)

b)

c) ...

...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

V. a X. ...

Tercero. En su facultad de hacer cambios a la propuesta de reforma que envía el Senado de la República, estas Comisiones, proponemos que la Cámara de Diputados incluya modificaciones a los artículos 116 y 122, con la finalidad de que también impacte la regulación salarial a los servidores públicos estatales al mismo tiempo que los correspondientes al Distrito Federal.

En lo particular, para el artículo 116 constitucional, se propone hacer explícita, una facultad importante que ha estado reservada para los estados, que consiste en que sus legislaturas aprueben anualmente el presupuesto de egresos correspondiente y en éste señale los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos.

Bajo este esquema, se proponen dos modificaciones en el mismo sentido con respeto a sus facultades, tanto para el artículo 116 como para el 122, en lo relativo al mandato a los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales –para el caso de los estados– y en su Estatuto de Gobierno –para el caso del Distrito Federal–, de incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Dichas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos, establezcan las disposiciones de su marco jurídico aplicable.

Así pues los artículos 116 y 122 de la Constitución quedarían de la siguiente manera:

Artículo 116. ...

...

I. …

II. …

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.

Los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

III. a VII.

Artículo 122.

A. ...

B. ...

C.

Base Primera

I. a IV.

V.

a)

b)

Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

c) a o)

Base Segunda a Base Quinta …

Cuarto. En la modificación al artículo 123 se coincide plenamente con lo propuesto, con la finalidad de armonizar los contenidos de las reformas de los artículos 75, 115, 116 y 122. Concretamente se refiere al apartado B que trata lo relativo a los trabajadores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, y se adiciona en su fracción IV que la asignación de salarios en los presupuestos respectivos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 127 constitucional, con la prevención importante de no disminuir su cuantía durante la vigencia de los mismos, sin embargo se modifica la sintaxis de la redacción a fin de dar claridad al presepto, quedando de la siguiente forma: Artículo 123. ….

A. …

B.

I. a III. …

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

V. a XIV. …

Quinto. En coincidencia con la colegisladora, consideramos pertinente que sea el texto del artículo 127 constitucional el que prevea bases generales para los efectos de esta reforma que apliquen para todos los servidores públicos y regule de manera preeminente en materia de remuneraciones de los mismos, como lo dice la minuta del Senado: "la reforma al artículo 127 constitucional (…) promueve el control y la transparencia, evitando el dispendio en la asignación discrecional de las remuneraciones a los servidores públicos, al tiempo que reconoce la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades a los cargos". Sin dejar de atender de manera armónica todos los preceptos constitucionales.

Así pues, aun y cuando estas comisiones coincidimos con la propuesta en lo general, creemos necesario que la Cámara de Diputados proponga modificaciones al texto propuesto, en las siguientes fracciones:

En la fracción I, consiste en excluir del concepto de remuneraciones o retribuciones, las aportaciones a fondos de retiro o ahorro que puedan realizar los servidores públicos, en razón de que aquellas no integran el salario, sino que por su propia naturaleza forman parte del régimen de seguridad social a que tiene derecho todo trabajador según lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las aportaciones permiten preservar, por un lado la dignidad y el ingreso de los servidores públicos en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventual separación del servicio público por cualquier causa, y que en algunos casos la propia ley les impide desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, que no necesariamente es por razón de sanción, sino por seguridad de las instituciones del Estado y motivado por el conflicto de intereses que se pudiesen generar por éste. Por el otro lado, dichos fondos de ahorro fomentan el ahorro de los trabajadores mientras están en servicio en beneficio del sistema financiero y su patrimonio de manera transparente y justa.

La Comisión de la Función Pública estimó procedente incluir en la fracción II del artículo 127 del proyecto de Decreto la siguiente oración "en términos de la fracción anterior", por lo cual se precisa en la fracción II de este artículo que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor, en términos de la fracción I (que es la anterior), por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En la fracción III consideramos necesario incluir en el régimen de excepción la posibilidad de recibir una remuneración mayor a la del superior jerárquico cuando la misma sea consecuencia de trabajos técnicos especializados o que formen parte de un sistema de carrera profesional garantizado por la ley.

En la fracción IV la modificación consiste en adicionar al texto propuesto, la cláusula de exlusión respecto de los servicios de seguridad que por razón del cargo desempeñado requieran algunos servidores públicos, ya que consideramos que la seguridad de los mismos no debe en ningún momento ser factor para que no se tomen las decisiones que se requieran enunciadas en ley y no influenciadas por presiones o amenazas a la vida e integridad personal.

Al tenor del siguiente texto: "… Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran".

Asimismo, la Comisión de la Función Pública propuso la adición a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, para establecer en ésta que no se considerarán préstamos o créditos sin que estos, entre los demás conceptos que ya prevé la propuesta, se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, además de que también se precisa que estos conceptos no formarán parte de la remuneración, pues con esto los trabajadores tendrán la certeza de que estos conceptos no integrarán o formarán parte de sus remuneraciones, con lo cual se busca evitar conflictos y litigios innecesarios.

En la fracción VI se señala que, los diversos órganos legislativos -el federal, los estatales y el del Distrito Federal- promulgarán las leyes necesarias a efecto de concretar el contenido del artículo 127 constitucional propuesto, en las cuales, además se deberán prever sanciones, penales y administrativas para los órganos que incumplan, eludan o simulen el cumplimiento de las limitaciones y previsiones establecidas en este artículo. Y en ello se coincide totalmente con lo propuesto en la minuta. Sin embargo respecto de la propuesta que señala: "Este artículo tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones a servidores públicos en esta Constitución o en cualquier otro ordenamiento" se discrepa, en razón de que una norma constitucional no puede estar por encima de otra norma constitucional y en su caso ninguna ley puede ser aplicable si contraviene lo dispuesto por la Constitución, por lo que consideramos necesario eliminarlo del texto del artículo, sin dejar de señalar que la intención del Poder Revisor de la Constitución (Constituyente Permanente) es que lo dispuesto por el artículo 127 se aplique una vez sea norma vigente, no obstante las disposiciones que pudieran existir en la Constitución y que en la interpretación de la misma los órganos encargados de aplicarla consideren sea contraria a otra norma del mismo carácter. Ello para efectos de hacer posible lo que la Suprema Corte de Justicia de la Unión reconoció en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, y que a la letra dice: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.", el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Lo anterior forma parte de la preocupación mostrada por algunos legisladores en el entendido de lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 94 respecto a que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, y los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. En este sentido podríamos pensar que existen dos normas constitucionales que se contraponen, sin embargo y en relación a la tesis de jurisprudencia citada en el párrafo anterior consideramos que la presente reforma constitucional no afecta lo dispuesto por dicho artículo 94 y sí en cambio obliga a los servidores públicos del Poder Judicial a recibir una retribución por sus servicios acorde a lo que establecerá la misma Constitución en el artículo 127. En este sentido consideramos que dicha obligación la asuman los órganos administrativos encargados de ajustar los salarios de sus servidores públicos del Poder Judicial federal, los poderes judiciales de los estados, de los órganismos constitucionales autónomos, y aquellos a los que la ley otorgue autonomía, así como los órganos autónomos de los estados.

En este sentido y para efectos de que se cumpla dicha norma, creemos que la intención de la colegisladora de establecer la preeminencia de lo dispuesto en el artículo 127 (motivo de esta reforma) sobre cualquiera otra, no está de más resaltarla en la exposición de motivos, así como la obligación de aplicarla y respetarla por todos los servidores públicos.

De esta manera el artículo 127 quedaría de la siguiente forma:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Sexto. Estas comisiones queremos esclarecer que cuando en los artículos reformados en este Decreto, se refiera a servidores públicos, y en los cuales aplique normas para ellos, siempre se deberá entender por éstos de manera amplia a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, y en los mismos términos a los respectivos de los Estados de la República.

Séptimo. Del Régimen transitorio:

Este se compone de cinco artículos. En el transitorio primero, se coincide en sus términos. Se refiere la entrada en vigor de la reforma planteada, esto es: el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así como la cláusula tácita de que cualquier disposición que contravenga el contenido de este decreto quedará sin efecto.

El transitorio segundo establece que las remuneraciones que al momento de la publicación del decreto excedan la establecida en el mismo, tendrán que disminuirse en los presupuestos de egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal respecto de aquél en que haya entrado en vigor este decreto. Se coincide en sus términos.

En el transitorio tercero existe una modificación sustancial a la propuesta de la Colegisladora ya que la propuesta original respetaba las remuneraciones totales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, durante el tiempo que dure el encargo. Al respecto, estas comisiones consideramos prudente hacer una modificación al inciso b) de este artículo transitorio, en el sentido de respetar dichas remuneraciones recibidas bajo los conceptos descritos en este inciso b) a los servidores públicos antes mencionados, siempre y cuando no rebasen el tope máximo establecido para el Presidente de la República (fracción II del artículo 127).

De esta manera se establece que cualesquiera otras remuneraciones en dinero o en especie, que perciban los funcionarios arriba señalados, que sean adicionales a la nominal tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, sólo se mantendrán si la remuneración total que los incluye no excede el monto máximo referido en la fracción II del artículo 127 constitucional. En este sentido, se excluyen las aportaciones a fondos para el retiro o ahorro; por lo que hace necesario eliminar también el inciso d) de la propuesta del Senado ya que se refiere a la obligación legislativa de regular dichas aportaciones.

En el mismo sentido se señala que las remuneraciones nominales junto a las adicionales podrán incrementarse respetando la fracción II arriba referida, es decir, sólo podrán incrementarse si no exceden el monto máximo en ella señalado, en lo cual se coincide con lo referido.

Así pues, el transitorio tercero quedaría de la siguiente manera:

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Respecto al transitorio cuarto se coincide totalmente con la propuesta, en el sentido que pretende que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, expidan o adecuen la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto. Ello con el ánimo de que tanto la Federación como las entidades federativas homologuen sus criterios respecto a los topes salariales de los funcionarios públicos, lo cual ayudará a corregir el hecho de que por el mismo empleo en diferente entidad, el trabajador sea remunerado con una gran diferencia en las cantidades salariales.

El artículo quinto transitorio establece que, para darle fuerza normativa a esta reforma, exige tanto al Congreso de la Unión, como a las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tipifiquen y sancionen penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Se coincide con la propuesta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 115.

I. a III. ...

IV. ...

a)

b)

c) ...

...

...

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

V. a X.

Artículo 116. ...

...

I.

II.

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

III. a VII.

Artículo 122.

A. ....

B.

C.

Base Primera …

I. a IV.

V.

a) …

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

c) a o)

Base Segunda a Base Quinta …

D. a H.

Artículo 123. ….

A.

B. ….

I. a III.

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

V. a XIV.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de marzo año dos mil nueve.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Andrés Lozano Lozano, Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Juan José Rodríguez Prats, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.
 
 


DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO A) A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) El 10 de marzo del año 2009 el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por la que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmada por los diputados Héctor Larios Córdova, Javier González Garza, Emilio Gamboa Patrón, Dora Alicia Martínez Valero, José Gildardo Guerrero Torres y Juan Nicasio Guerra Ochoa.

b) Con fecha 26 de marzo del año 2009, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por unanimidad de votos de los presentes.

II. Materia de la iniciativa

La Iniciativa presentada tiene por objeto lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección; actualizando y fortaleciendo, en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Los argumentos que expone la Iniciativa en cuestión, plantean lo siguiente:

"Los integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional a los cuales pertenecen los suscritos, a través de un ejercicio democrático, institucional y técnico, hemos llegado a un consenso sobre la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal.

La implantación constitucional de las garantías individuales, concebidas éstas como el reconocimiento positivo de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables del hombre, los cuales corresponden a la persona humana por el solo hecho de tener esta calidad, representa uno de los más grandes logros del derecho público mexicano.

Sin embargo, el mero establecimiento en la Constitución no sería suficiente para que estas garantías cobren eficacia frente al poder público. Es necesario que el gobernado cuente con los medios jurídicos para exigir su respeto y protección, de manera oportuna y aun de manera coactiva.

Es así que el juicio de amparo mexicano surge a la vida jurídica con la finalidad de proteger la esfera del gobernado contra actos arbitrarios del poder público que afecten o amenacen lo que la Constitución califica como garantías individuales de toda persona.

Asimismo, el juicio de amparo surgió como respuesta a la necesidad del México del siglo XIX de establecer un mecanismo de control constitucional que permitiera mantener el orden de las competencias conferidas a cada autoridad mediante la Ley Fundamental.

Si bien a lo largo de todos estos años el juicio de amparo ha cumplido con creces los altos objetivos arriba indicados, resulta pertinente reflexionar, señaladamente en lo que respecta al amparo contra leyes en materia fiscal, sobre la manera en que deben garantizarse los derechos del gobernado sin afectar la obligación del Estado de satisfacer oportunamente un cúmulo de necesidades colectivas. Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa que busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

1. Antecedentes generales del juicio de amparo

1.1. Antecedentes

Los antecedentes del juicio de amparo se remontan a la península de Yucatán, bajo un contexto nacional de pugna entre conservadores y liberales, dilemas entre centralismo y federalismo, intentos secesionistas y la búsqueda de un control constitucional distinto al político predominante en aquella época.

La Constitución de 1841 de Yucatán, por iniciativa de don Manuel Crescencio Rejón, estableció un artículo donde se reconocían los derechos del hombre y, por primera vez, se les denominó a éstos "garantías individuales" y se les dotó de un mecanismo jurídico para hacerlos exigibles de manera individual y reparar sus violaciones: el juicio de amparo.

El sistema concebido por Rejón era amplio y estaba diseñado para impugnar no sólo violaciones de garantías individuales, sino la infracción de cualquier precepto constitucional, por parte de cualquiera de los poderes locales.

El acta de reformas de 1847, la cual vino a restaurar la vigencia de la Constitución de 1824, dio vida jurídica al juicio de amparo a nivel federal. En estas reformas quedarían retomados dos principios de la Constitución yucateca: el de iniciativa o instancia de parte agraviada y el de relatividad de las decisiones.

El proyecto presentado por don Mariano Otero, limitado a la protección de las garantías individuales de libertad, seguridad, propiedad e igualdad, ampliado respecto de violaciones de todos los poderes federales y locales, prevaleció en la citada acta de reformas de 1847, mediante la fórmula jurídica que encierra los efectos de la sentencia del juicio de amparo tal como los conocemos hasta nuestros días, al otorgarle competencia a los tribunales de la Federación para proteger a "cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

La Constitución de 1857, reflejo fiel de la ideología individualista y liberal, consagró al individuo y sus derechos como el objeto principal de las instituciones políticas y sociales, las cuales debían supeditarse al respeto de los primeros y promover la protección, conservación y desarrollo de la personalidad individual. En este sentido, instauró las bases del juicio de amparo y su reglamentación básica que conocemos hasta el día de hoy.

En esta Constitución desaparece el control constitucional mixto que estableció el Acta de Reformas de 1847, al eliminar el control por órgano político y mantener solamente el sistema de protección constitucional por vía y órgano jurisdiccional, bajo la competencia de los tribunales federales para conocer de violaciones a las garantías individuales y atendiendo a los principios de iniciativa de parte agraviada, substanciación judicial del procedimiento y relatividad de los fallos.

La Constitución de 1917 se aparta del sentido individualista de la de 57 y toma un sentido social predominante. Es en ésta cuando el juicio de amparo aparece como un medio de control constitucional integral a partir de la tutela no sólo de las garantías individuales, sino del régimen competencial entre autoridades federales y estados, mediante la inclusión de la garantía de legalidad.

Así, el objetivo del juicio de amparo se consolidó, por un lado, como un medio de control constitucional, y por el otro, como un instrumento para proteger al gobernado frente al poder público.

1.2. Garantía individual de equidad y proporcionalidad en materia tributaria Como señalamos anteriormente, las garantías individuales surgen originalmente para proteger los derechos fundamentales del individuo, considerados como derechos humanos de primera generación: vida, libertad, igualdad, propiedad, integridad física. Sin embargo, el desarrollo de tales garantías no pudo mantenerse al margen de la evolución de los derechos humanos. Con el surgimiento de los llamados derechos humanos de segunda y tercera generación surgieron las garantías sociales, económicas y culturales, así como las de los pueblos indígenas.

No obstante, en el caso específico de las garantías de equidad y proporcionalidad en materia tributaria encontramos una disociación con el desarrollo anterior, ya que estás garantías no aparecen desarrolladas en el resto del mundo como derechos de los ciudadanos, exigibles o tutelados vía jurisdiccional.

En este punto, cabe analizar el surgimiento de estas garantías en el orden jurídico mexicano. Sin menoscabo del análisis minucioso que merecería el tema desde su surgimiento a finales del siglo XIX, el punto de referencia obligado dentro del mismo es la tesis de Ignacio L. Vallarta.

Esta tesis sostenía la improcedencia del amparo en los casos en que se impugnara la violación de artículos constitucionales ajenos a los derechos del hombre expresamente reconocidos en la Constitución. Es famoso el voto del ministro Vallarta en el amparo contra la contribución impuesta a las fábricas de hilos y tejidos en el año 1879, en el cual se sostiene la improcedencia del amparo contra los impuestos.

En aquélla ocasión el ministro Vallarta sostuvo que la sanción mediante el sufragio, que era el medio para elegir a los legisladores, era la única forma de inconformarse contra los impuestos injustos que estos determinasen.

Como puede observarse, la tesis Vallarta se inscribe dentro de la teoría de la separación de poderes, conforme a la cual, la definición de la política tributaria corresponde a la soberanía popular, es decir, al Poder Legislativo de la Unión.

1.3. Evolución de los criterios jurisprudenciales La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la aplicación de la tesis Vallarta desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, específicamente hasta 1925. Fue en este año, cuando ante los reiterados embates de los contribuyentes por lograr el reconocimiento de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales, el ministro Urbina presentó el proyecto de sentencia que dio lugar a la tesis que permitió la procedencia del amparo en contra de los impuestos desproporcionados e inequitativos.

De 1925 a 1962, la Corte se apartó de la tesis Vallarta de manera intermitente y de ninguna manera definitiva, admitiendo la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de un impuesto que fuese exorbitante y ruinoso, pero también resolviendo casos en donde los argumentos de Vallarta fueron sostenidos como criterios de improcedencia.

Fue hasta 1962 cuando la Corte resolvió que el amparo es un recurso en manos del contribuyente y que los principios de proporcionalidad y equidad debían considerarse como garantías individuales.

De 1988 a 1995, se inició la especialización en materia tributaria, aumentando de manera considerable el número de amparos y argumentos complejos relacionados con la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.

Con la reestructuración del Poder Judicial y la Suprema Corte en 1995, un número creciente de contribuyentes promovió multiplicidad de juicios, aumentando con ello las declaraciones de inconstitucionalidad de ciertos tributos.

Cabe mencionar que desde la apertura de la interpretación de dichos principios a la fecha, la SCJN no ha tenido posibilidad de sostener un criterio claro y consistente sobre la interpretación y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales. Esto, debido a que las hipótesis jurídicas de las diversas normas tributarias requieren la adaptación de tales principios a cada caso en particular y, en muchos casos, la dinámica de la SCJN no ha permitido la maduración de los mismos criterios.

Como conclusión de esta brevísima cronología, pueden advertirse tres etapas principales: a) periodo de preeminencia de la tesis Vallarta (hasta 1925); b) periodo post-Vallarta, caracterizado por vaivenes e indefinición sobre la calidad de los citados principios como garantías individuales (1925-1962), y c) periodo de proporcionalidad y equidad, (a partir de 1962), donde éstos son reconocidos formalmente por la SCJN, pero sin que exista una delimitación conceptual de los mismos.

Ahora bien, en la búsqueda de una explicación a los incentivos y razones para haber definido tales principios como garantías individuales, advertimos que el criterio de la SCJN surgió como respuesta a la debilidad de las instituciones y a una concentración excesiva de poder en el Ejecutivo federal.

Así, adquiere sentido pleno el alejamiento definitivo por parte de la SCJN de la tesis Vallarta, en virtud de que sus postulados habían dejado de tener cabida alguna en la circunstancia de la época.

Como podrá apreciarse no puede soslayarse el contexto anterior, ya que éste demuestra que no había forma de exigir una modificación a la política fiscal más que mediante el contrapeso de las decisiones de la SCJN.

Hoy México es diferente, se encuentra bajo un contexto político e institucional distinto, que exige la adecuación de nuestra figura de amparo en materia fiscal.

Las premisas bajo las cuales fueron reconocidos como garantías individuales los principios de proporcionalidad y equidad, hoy han cambiado. El equilibrio entre los poderes constituidos actualmente es una realidad. El Congreso de la Unión ejerce con plena autonomía todas sus facultades y recoge día a día las diversas demandas, propuestas e inquietudes ciudadanas transformándolas en normas de derecho. Por su parte, el Ejecutivo federal desarrolla sus funciones de manera acotada a la Constitución y a la Ley. Adicionalmente, México cuenta hoy con una sociedad más alerta e informada que tiene más herramientas para exigir una puntual rendición de cuentas.

No obstante, debe quedar completamente claro que esta iniciativa de ninguna manera pretende desconocer las garantías individuales en materia tributaria, sino que pretende renovar la vía procesal para hacerlos valer de manera más efectiva para todos los mexicanos.

Al tiempo de lo anterior, esta iniciativa pretende reposicionar la labor del poder legislativo para refrescar las ideas de equilibrio entre poderes que el Constituyente original plasmó en nuestra Ley Fundamental. Ello, a través de una mayor estabilidad de sus resoluciones legislativas.

2. Problemática actual

Si bien es cierto que el juicio de amparo es una magnífica herramienta de protección de garantías individuales al alcance del ciudadano, también lo es que las actuales normas procesales que lo regulan necesitan actualizarse para atender las justificadas demandas de la sociedad.

Se ha observado en los últimos años que las deficiencias en la regulación procesal del amparo han repercutido seriamente en el funcionamiento del orden jurídico mexicano, algunas de las cuales han derivado en injusticias sociales que no pueden pasar desapercibidas a los ojos del Poder Legislativo.

En este sentido, es en el ámbito tributario donde es manifiesto que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención original del juicio de amparo.

2.1. Los beneficios se concentran en algunas minorías

La definición y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad no es una tarea sencilla. Más aún, la experiencia adquirida en los últimos años da cuenta de la imposibilidad de obtener premisas homogéneas, dada la diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva.

La consecuencia de ello ha sido el desarrollo de un amplio espectro de argumentaciones altamente técnicas, propuestas por los litigantes especializados para hacer maleables los supuestos impositivos en su beneficio.

Esta especialización tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios –por sí o con el apoyo de importantes despachos- que a la vez son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten.

Las constantes impugnaciones sobre las disposiciones fiscales obligan a generar año con año blindajes técnico jurídicos más sólidos y, por ende, más sofisticados. El resultado tiene un efecto sobre toda la sociedad al obligársele a observar disposiciones fiscales cada vez más complejas y que generan mayores costos de cumplimiento.

Paradójicamente, aquéllos que propician la complejidad de la materia fiscal son aquéllos que tienen los recursos para instrumentar nuevas planeaciones fiscales y presentar argumentaciones jurídicas que los exentan de la aplicación del régimen impositivo, dejando como legado para el resto de la sociedad un laberinto de criterios técnicos inaccesibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar las disposiciones que, en su caso, les afecten.

En apoyo de lo anterior, se puede constatar el hecho de que en el periodo de 2002 al 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló solamente entre el 2 por ciento y 3 por ciento del total de contribuyentes registrados. De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias.

Una consecuencia directa de la distorsión mencionada en los párrafos anteriores es que cada ciudadano se encuentra ante la posibilidad de tener un régimen fiscal individual, dependiendo de la cantidad de resoluciones favorables en su haber. Dicha consecuencia es, en sí misma, contraria a la naturaleza del juicio de amparo y al principio de equidad tributaria.

2.2. Amparo fiscal como estrategia de negocios

Otro problema que se encuentra estrechamente vinculado con el anterior, radica en que las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores.

Lo anterior, pone en evidencia que el amparo contra leyes tributarias –a diferencia de lo que sucede en otras materias– ha dejado de tener como objetivo fundamental la protección de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.

Al efecto, es pertinente aclarar que no se trata de poner en tela de juicio la libertad y el derecho de los contribuyentes de cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad de una norma tributaria que consideren violatoria de sus derechos fundamentales, pero sí corresponde evitar que el juicio de amparo se convierta, prioritariamente, en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias.

2.3. Saturación de los tribunales

A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente.

Los informes de labores de la primera sala correspondientes a los años 2006 y 2007 señalaron que las impugnaciones relativas a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, relacionadas con leyes fiscales, ocuparon el 85 por ciento de los asuntos tramitados en esa sala y el 54 por ciento, respectivamente, aun y cuando la especialización de esa sala no es la materia administrativa.

Asimismo, las estadísticas del Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de Procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación indican que de 2002 a 2007 se observó un incremento del 176 por ciento de amparos promovidos en relación con los cinco años anteriores.

Este incremento y la consecuente sobrecarga del Poder Judicial en la materia derivan de las siguientes razones: (i) al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, juicios de amparo en su contra; (ii) aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia y, por tanto, los particulares continúan impugnándola en busca de un error procesal que se les otorgue finalmente una sentencia favorable.

Como ya se señaló, las mencionadas resoluciones judiciales suelen tener como efecto que se modifiquen anualmente las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo que hace que cada ejercicio la legislación sea más compleja y dé pie a nuevas impugnaciones.

En adición a lo anterior, un fenómeno de reciente aparición, consistente en la interposición masiva de amparos contra leyes fiscales, se perfila como una práctica reiterada. La experiencia indica que las sentencias de primera instancia recaídas a amparos contra leyes fiscales que son promovidos de manera masiva, en todos los casos son impugnadas, de tal forma que siempre es la Suprema Corte de Justicia la que se avoca a la resolución de fondo de dichos asuntos.

Ante esta situación, se hace indispensable adecuar la normatividad a efecto de prever las herramientas jurídicas necesarias para atender de manera eficiente esta nueva circunstancia.

2.4. Estabilidad presupuestaria en riesgo

La impugnación sistemática de las leyes fiscales emitidas por el Poder Legislativo, si bien es un derecho legítimo de los contribuyentes, no menos cierto es que genera una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad.

Esta incertidumbre afecta recursos presupuestarios importantes, máxime si se toma en cuenta que las impugnaciones recientes versan sobre tributos que constituyen pilares fundamentales de la recaudación en México.

Por otra parte, el impacto no sólo es potencial sino que se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la Hacienda Pública. Así, en el periodo 2001-2006 el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, entre otros.

En este sentido, tomando en cuenta que las garantías de proporcionalidad y equidad no pueden desvincularse del deber constitucional de contribuir al gasto público, resulta imperativo reflexionar si los efectos restitutorios del juicio de amparo, fundamentales e indiscutibles tratándose de las demás garantías consagradas en la Constitución, deben extenderse irrestrictamente en el caso de las garantías en materia tributaria. Los recursos que financian el gasto público provienen del pago de las contribuciones de todos los ciudadanos y se traducen en los cimientos para el crecimiento y desarrollo de toda la sociedad, por lo que el interés particular no puede prevalecer sobre el bien común.

3. Descripción de la propuesta

La revisión de las vías de defensa constitucional del contribuyente es, en la actualidad, un tema objeto de intenso debate y ha sido abordado frecuentemente en muy diversos foros.

En todo caso, puede sostenerse que existe consenso en el sentido de que la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios.

La reforma que se propone está enfocada a corregir la problemática planteada, buscando erradicar por completo las distorsiones que ha causado el abuso de la institución de amparo.

3.1. Derecho comparado

De manera introductoria, es importante considerar las medidas de control constitucional sobre leyes fiscales que existen en otros países.

Encontramos que la regla general en el mundo consiste en que los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales cuando éstas vulneran derechos fundamentales. Así, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo.

A continuación, y a la luz del derecho comparado, se abordará la forma en que diversos países han resuelto el problema de posible inconstitucionalidad de disposiciones fiscales.

3.1.1. Estados Unidos de América

La Suprema Corte de Justicia de ese país resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos. El fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esta materia.

Lo anterior, se debe a que la sentencia a favor de un contribuyente implicaría que los demás buscaran seguir la misma ruta, con la finalidad de obtener los mismos beneficios, lo que redundaría en un detrimento de las finanzas públicas. En ese sentido, la materia tributaria es considerada como una garantía pública y no de cada particular.

3.1.2. Alemania

En Alemania, la Constitución permite al Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgericht) conocer de las reclamaciones de orden constitucional, interpuestas por cualquiera que alegue que la autoridad pública ha lesionado alguno de sus derechos fundamentales o ciertos derechos especificados en la propia Constitución, dentro de los cuales no se encuentra ninguno en materia tributaria.

Por otra parte, también se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del gobierno federal, de un gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diputados (der Bundestag).

3.1.3. Francia

En Francia, cuando la ley fiscal está en proceso en el parlamento francés, uno de sus miembros o el presidente de la república puede acudir al Consejo Constitucional para que éste decida sobre la constitucionalidad de la ley fiscal. Sin embargo, una vez que la ley fiscal ha entrado en vigor, ésta no puede impugnarse por inconstitucional.

3.1.4. España

En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías (que son equiparables a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales): la primera es el recurso de inconstitucionalidad, que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española lo puede interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas; y la segunda, es la cuestión de inconstitucionalidad, que puede presentar un órgano judicial cuando dentro de algún juicio considere que la interpretación de la norma es necesaria para resolver la controversia planeada.

Las sentencias de ambos recursos tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponer los recursos de inconstitucionalidad.

3.1.5. Portugal

En Portugal, el Consejo de la Revolución, con la participación de la Comisión Constitucional, es el órgano encargado de verificar la constitucionalidad de las normas. La Comisión Constitucional es la encargada de emitir dictamen sobre la constitucionalidad de los textos que deban ser examinados por el Consejo de la Revolución y de resolver en definitiva sobre la inconstitucionalidad de una norma cuando los tribunales se nieguen a aplicarla, basándose en que es inconstitucional.

Al igual que en Francia, existe un control preventivo, pues previo a la promulgación de la ley, un consejo o el Ejecutivo estudian su constitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser interpuesta por el presidente, el presidente de la Asamblea de la República, el primer ministro, el procurador de Justicia, el fiscal general de la República, o bien, las asambleas de las regiones autónomas.

Dentro del apartado de derechos fundamentales de la Constitución portuguesa, la materia impositiva no se encuentra comprendida dentro del capítulo de derechos fundamentales.

3.1.6. Brasil

El Tribunal Supremo Federal es el órgano encargado de declarar la inconstitucionalidad de leyes federales en Brasil. Existen dos recursos judiciales para determinar la constitucionalidad o no de una ley: (i) la acción directa de inconstitucionalidad (ação direta de inconstitucionalidade); y (ii) la acción declaratoria de constitucionalidad (ação declaratória de constitucionalidade). Los dos recursos solamente se pueden ejercer por el presidente de la república, la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa de los Estados o la Cámara Legislativa del Distrito Federal, el gobernador de un estado o del Distrito Federal, el procurador general de la República, el Consejo Federal de la Orden de Abogados del Brasil, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, y la Confederación Sindical o entidades de clase de ámbito nacional.

3.1.7. Otros países

En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales.

3.2. Reforma propuesta

Si bien es cierto que la mayoría de los países no contemplan la impugnación de normas tributarias promovidas por particulares, la reforma en cuestión no puede, ni pretende ignorar la importancia y trascendencia de la que goza el amparo fiscal en la cultura jurídica de nuestro país, ni tampoco desconocer el carácter de garantía individual otorgado a los principios de proporcionalidad y equidad.

Por tal razón, la intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes.

3.3. Descripción del contenido

La presente propuesta de reforma consiste en sentar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país.

De aprobarse por esa soberanía, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

En esta fase del procedimiento será factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos.

Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarán a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirán el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva.

La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia tendrá efectos generales.

Es importante precisar que este procedimiento también será aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la Corte, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.

De cierta manera, la vía jurisdiccional que se propone guarda grandes similitudes con la acción de inconstitucionalidad, aun y cuando presenta también algunas diferencias que se explican por la naturaleza misma de las normas impugnadas y de los sujetos legitimados para interponer el procedimiento.

3.3.1. Acumulación del trámite

El proceso propuesto, mediante el cual se impugnarían las leyes fiscales, se sustanciará dentro de un mismo juicio y se resolverá mediante una sola sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que evitará la problemática actual que genera miles de juicios y altos costos para su tramitación.

Lo anterior se basa en la experiencia obtenida del trámite de asuntos masivos como fue el caso de los amparos promovidos con motivo de la nueva Ley del ISSSTE, así como los interpuestos contra la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, en los cuales se tuvo que innovar mediante acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para acumular los miles de asuntos y resolverlos mediante un criterio uniforme.

3.3.2. Flexibilidad procesal

Otra ventaja que otorga el presente esquema es que promueve un proceso mucho más accesible que el actual, ya que no requiere de la satisfacción de los requisitos de procedencia aplicables a los procesos individuales, en virtud de que otorga al contribuyente interesado en participar en el proceso, la oportunidad de adherirse al mismo de manera sencilla y expedita; asimismo, le facilita la obligación de acreditar el interés jurídico y se transfiere la carga de prueba a la autoridad.

3.3.3. Uni-instancial

Como ya se señaló, a diferencia del régimen vigente, en la propuesta el juez de distrito solamente desempeñará funciones de instrucción, acumulando conceptos, pero sin dictar sentencia, de tal manera que sea la Suprema Corte quien resuelva de fondo.

Los problemas de constitucionalidad relacionados con leyes fiscales, dado el ámbito subjetivo de aplicación de las normas, son de tal importancia y trascendencia que invariablemente deben ser resueltos por el máximo tribunal utilizando un método abstracto para la revisión del ordenamiento jurídico impugnado.

Cabe señalar que, en la práctica, por la trascendencia y masividad de los amparos fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resuelve la totalidad de los temas promovidos en la materia.

3.3.4. Efectos generales y estabilidad de la sentencia

La reforma prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se declare inconstitucional la norma impugnada, deberán aprobarse por ocho votos.

Ahora bien, una diferencia fundamental con la acción de inconstitucionalidad y con las controversias constitucionales, radica en que en la presente iniciativa se propone que de no alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por tanto, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente.

Lo anterior, es necesario para garantizar un mínimo de estabilidad a las sentencias que en esta materia dicte nuestro máximo tribunal. Ello se justifica, además, porque a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por órgano político dentro de un sistema de control abstracto puro, en el caso del amparo fiscal, serán los contribuyentes quienes estarán legitimados para iniciar este procedimiento. En esa virtud, no tendría razón de ser el que pueda volverse a impugnar un mismo precepto luego de que la Suprema Corte ya realizó un análisis exhaustivo sobre su apego a la Constitución.

Sin embargo, se reconoce que si bien es necesario dotar de estabilidad a los criterios emitidos por el máximo tribunal, privilegiando la certeza jurídica de la que deben gozar tanto los gobernados como la administración pública, tales criterios no pueden ser inamovibles. En este sentido, la reforma prevé que los criterios emitidos puedan revisarse por el propio Pleno, pero sólo en los supuestos específicos que establezca la Ley Reglamentaria.

3.3.5. No efectos retroactivos

Esta propuesta reconoce que su característica principal es el ejercicio de un control abstracto y, por tanto, al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la sentencia que declare la invalidez de una norma tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución.

Compañeros y compañeras legisladores: la presenta iniciativa busca lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria, por un lado, y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, más equitativa y más expedita para lograr su protección, por otro lado. Todo ello, además, orientado por el deber constitucional de todos de contribuir a los gastos de la nación y la obligación del Estado de satisfacer a las necesidades más apremiantes de la colectividad.

De aprobarse por esa soberanía, el esquema constitucional que se propone se traducirá, sin duda alguna, en importantes beneficios en materia del régimen fiscal mexicano.

En primer lugar, los contribuyentes se encontrarán en una auténtica situación de equidad e igualdad en lo que respecta a la aplicación del ordenamiento jurídico, es decir, la generalidad de los efectos de la sentencia eliminará la distorsión que causaban los regímenes fiscales particulares o individualizados como consecuencia de amparos anteriores.

En segundo lugar, se democratiza el acceso al juicio de amparo en materia fiscal, debido a la fácil adhesión a los procesos que la reforma plantea. De esta manera, no sólo los contribuyentes económicamente mayores obtendrán el acceso a la instancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino cualquier contribuyente que se encuentre en el supuesto jurídico de la norma invalidada.

Por otra parte, los procesos de impugnación contra leyes fiscales se sustanciarán de manera eficiente y expedita, a través de un solo juicio que se resolverá de manera uni-instancial. Lo cual, a su vez reducirá costos administrativos innecesarios para el Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, la planeación gubernamental de políticas fiscales podrá llevarse a cabo de una manera más eficiente y simplificada, ya que los efectos generales de la sentencia permitirán planear con mayor certeza jurídica la actividad presupuestal gubernamental, en provecho del desarrollo económico del país.

Con estas medidas se eliminarán las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo en materia fiscal, además de conceder protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando, con ello, la supremacía de nuestra Constitución Política.

III. Consideraciones de la Comisión

Esta comisión coincide esencialmente con la propuesta sin embargo consideramos necesaria una corrección de técnica legislativa para que la adición sea de un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se dictamina.

En efecto, la que dictamina estima que la Constitución es el ordenamiento supremo que, surgido de nuestras luchas históricas y de nuestros más amplios consensos, recoge la voluntad de los mexicanos y sustenta nuestro Estado de Derecho. En dicho ordenamiento se encuentran los derechos fundamentales de los mexicanos, así como la estructura orgánica del Estado mexicano.

Esto, por sí mismo justifica la vocación de nuestro País, en buscar subordinar la totalidad de los actos del poder público a la Constitución y a las leyes que de ella emanan.

El medio tradicional para tutelar las garantías individuales contenidas en nuestra Carta Magna, ha sido el juicio de amparo, lo que lo convierte en uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho. Máxime que, el pueblo mexicano reconoce en este instrumento una vía excepcional y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

México constituye la cuna de la referida institución que, ante sus bondades, ha sido adoptada por otras naciones, al haber sido modelo inspirador de mecanismos similares en, prácticamente, todos los países hispanoamericanos.

La que dictamina estima que también es justo mencionar que la figura de mérito ha sido precisada como un instrumento necesario en el sistema normativo de las naciones, lo cual ha sido señalado en el pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es importante mencionar que, además del juicio de amparo, nuestra nación cuenta con otros instrumentos que se encargan de garantizar la supremacía Constitucional, como lo son: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la diferencia fundamental entre los procedimientos de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, reside en que, el juicio de amparo tutela intereses directos de los gobernados y sólo de manera indirecta se protege a la Constitución, mientras que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son instrumentos de protección directa de nuestra Carta Fundamental.

Así, hoy en día nadie puede dudar que, con el perfeccionamiento de las controversias constitucionales y la introducción de las acciones de inconstitucionalidad, nuestro país modernizó las instituciones jurídicas que tienen como propósito garantizar que todos los actos públicos estén subordinados a nuestra Carta Magna.

Sin embargo, esta comisión considera, al igual que la iniciativa que se dictamina, que el juicio de amparo ha sido rebasado por la nueva realidad en la que se encuentra nuestra nación.

Esta realidad es producto de una sociedad más plural y participativa, profundamente transformada por los procesos de globalización, en los que nuestro País se ha involucrado de tiempo completo, así como por los grandes avances de la tecnología, especialmente aquellos que inciden en los medios de comunicación.

En este sentido, es en el ámbito tributario en donde se manifiesta que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones muy importantes que se apartan substancialmente de la intención original del juicio de amparo. Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal ha tenido que innovar mediante acuerdos generales para poder atender los juicios de amparo que, año con año, son interpuestos en contra de normas tributarias que han rebasado las disposiciones de la Ley de Amparo.

Dentro de las distorsiones apuntadas, tenemos que, el juicio de amparo en materia fiscal, por el principio de relatividad de las sentencias, propicia que leyes fiscales consideradas como no equitativas y desproporcionales por resoluciones firmes del Poder Judicial de la Federación sean aplicadas a gran parte de la población que no acudió a los juicios constitucionales o que, habiendo acudido, obtuvo una resolución desfavorable, mientras que sólo una minoría que acudió a dicho juicio y obtuvo una resolución favorable evita que dichas normas le sean aplicadas. Lo anterior, paradójicamente, incrementa la inequidad e injusticia en el ámbito fiscal, pues sólo esta minoría se libera de la carga tributaria.

Las mencionadas resoluciones judiciales también tienen como efecto que exista un circulo vicioso respecto a las reformas fiscales, pues anualmente se modifican las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo cual hace que la legislación sea sumamente compleja y permita, por un lado, nuevas impugnaciones y, por el otro, un cumplimiento complicado por parte del ciudadano que no tiene acceso a una asesoría legal y fiscal.

Incluso, la que dictamina estima importante resaltar que, el monto involucrado en los amparos promovidos en contra de diversas leyes fiscales, en el período 2006-2008, representa aproximadamente 346 mil millones de pesos; monto que es equivalente al gasto asignado a diversos programas sociales y presupuestos de diversas dependencias públicas de capital importancia para el país, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, como serían los siguientes:

Pemex     201.7
LyFC     33.0
ISSSTE     88.5
Trabajo y Previsión Social     3.8
Reforma Agraria     5.3
Conacyt     15.5

Total         347.8

Si bien es cierto que el juicio de amparo es un logro de la sociedad mexicana, no menos cierto es que las actuales normas procesales ya no son suficientes para regularlo. Lo anterior es evidente, si consideramos los instrumentos jurídicos existentes en otros países para ajustar los actos de las autoridades a sus respectivas Constituciones o sus equivalentes.

En efecto, tal y como lo señala la iniciativa que se dictamina, en diversos países, los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición, y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales, cuando éstas vulneran sus derechos fundamentales, como podrían ser: créditos fiscales emitidos por autoridad incompetente o la falta de fundamentación y motivación del acto de molestia.

De esta forma, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo, sobre el interés individual.

No obstante lo anterior, en un gran número de sistemas jurídicos se permite a diversos entes o servidores públicos acudir a los tribunales correspondientes para que determinen si una ley o incluso un proyecto de ley es, o no, constitucional, lo que permite aplicar el control de la constitucionalidad, al tiempo que se garantiza que una ley fiscal que no haya sido declarada inconstitucional por el órgano judicial sea aplicable por igual a todos los gobernados, lo que evita un trato desigual entre los contribuyentes.

Es de resaltar que en la mayoría de los sistemas jurídicos pertenecientes a otros países, cuyo estudio fue abordado en la iniciativa que se dictamina, el análisis de la constitucionalidad de leyes fiscales culmina con resoluciones que producen efectos generales.

En este contexto, esta comisión considera que, si bien es cierto que los instrumentos jurídicos existentes en otros países para preservar la preeminencia de la Constitución se asemejan a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la limitante de estas instituciones es que dejan fuera a los gobernados en su interposición directa, además de que son factores políticos los que en muchos casos detonan su interposición, por lo que se considera que lo ideal sería acercar el juicio de amparo, con sus características particulares, a los elementos de esas instituciones.

La realidad planteada es, precisamente, lo que lleva a esta Comisión a compartir la propuesta de reforma a nuestra Carta Magna que se dictamina, pues la misma tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección.

Precisamente, el contenido de la presente propuesta de reforma consiste en dar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las necesidades actuales, en los casos en que existan amparos masivos en materia tributaria o en el caso de que, sin ser masivos, existan amparos fiscales, cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país.

En estos términos, esta Comisión coincide con la iniciativa de reforma constitucional propuesta, por cuanto establece que los juicios de amparo en los que se controvierta la constitucionalidad de leyes fiscales se agrupen en uno solo, tramitado en forma flexible.

De igual forma, la que dictamina estima adecuado que, una vez cerrada la instrucción, el expediente sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el mismo se resuelva en una única instancia y que su resolución tenga efectos generales, sin que éstos sean retroactivos.

Esta comisión comparte el propósito de la iniciativa que se dictamina, pues el hecho de que al resolver estos amparos contra leyes fiscales, las sentencias tengan efectos generales, sin duda alguna beneficia a todos los gobernados, independientemente de si participaron o no en el juicio respectivo. En este sentido, de la iniciativa en estudio se destaca que, para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal, deberán existir, al menos, ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En efecto, toda vez que la sentencia tendrá efectos generales, esta dictaminadora estima pertinente el que se requiera de un mínimo de ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare su inconstitucionalidad. Esto es así, pues es importante tomar en cuenta el alcance protector de la sentencia, ya que, a diferencia del juicio de amparo bi-instancial, la Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver un juicio de amparo contra leyes fiscales, analizará de forma amplia y exhaustiva la constitucionalidad de dichas leyes, velando en todo momento por la supremacía de nuestra Carta Magna, acercando así el juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

En este contexto, la que Dictamina coincide con la iniciativa de reforma, en el sentido de que, el acercamiento del juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se plantea, también se hace respecto a la imposibilidad de fijar efectos retroactivos en las resoluciones que, en esos casos, emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la característica principal del proceso que se propone es el ejercicio de un control abstracto de constitucionalidad, lo cual, además, equilibra el interés de los gobernados con los intereses del Estado.

De igual manera, con la iniciativa se otorga seguridad y certeza jurídica a los particulares, pues el criterio que emita la Suprema Corte de Justicia será definitivo y obligatorio para los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas. Sin embargo, no se desconoce que las circunstancias en razón de las cuales se hubiere dictado la sentencia, pudiesen cambiar, por lo que se prevé que sólo el órgano emisor, es decir, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, si lo considera pertinente, pueda revisar los criterios sostenidos en su sentencia.

Con esta medida, se eliminan las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo y, además, se concede protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando con ello la supremacía de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, esta comisión considera conveniente ajustar la iniciativa que se dictamina, a efecto de evitar repeticiones innecesarias en el texto del artículo que se propone, por cuanto señala que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales y, asimismo, señala que las sentencias que se emitan en estos juicios tendrán los mismos efectos generales.

De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno dejar en claro en el texto del artículo materia del presente dictamen, que los argumentos materia del juicio de amparo contra leyes fiscales, en los casos en que no se alcance la votación para declarar la inconstitucionalidad de la norma, no podrán ser revisados, sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. Esto último, no aplica para el caso en el que se declare la inconstitucionalidad de la disposición fiscal de que se trate, pues por efecto de la inconstitucionalidad, dicha norma será expulsada del orden jurídico.

Los cambios propuestos son consistentes con el criterio sostenido por esta comisión, en el sentido de que la redacción de los artículos de nuestra Carta Magna deben ser lo más claros y precisos, a efecto de evitar interpretaciones que se alejen del espíritu que impulsaron las reformas constitucionales respectivas.

Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.

I. a VI.

VII. ...

a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.

La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.

VIII. a XVIII. …

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria.

Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.

Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale.

Artículo Sexto. Los juicios de amparo en materia fiscal que se hubieran interpuesto, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se substanciaran de conformidad con la legislación previa.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2009.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero, Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Andrés Lozano Lozano, Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Juan José Rodríguez Prats, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL A ENVIAR A ESTA SOBERANÍA EL PADRÓN DETALLADO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y MÁS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de dictamen.

Antecedentes

El treinta de abril de dos mil ocho, el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que exhorta al secretario de Desarrollo Social a enviar a esta Cámara de Diputados información relacionada con el padrón de de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más; las reglas de operación de éste; los resultados de la aplicación del plan; y para que, en términos del artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cree una comisión especial de seguimiento y evaluación de los programas sociales, conformada de manera plural con objeto de vigilar que los recursos asignados a los diferentes programas sociales se ejerzan en tiempo y forma.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, y fue entregada a este órgano colegiado el veintiuno de mayo de dos mil ocho, para su análisis y dictamen, en lo correspondiente al exhorto al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para enviar a esta Cámara de Diputados información relacionada con el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más; sus reglas de operación y, los resultados obtenidos de la aplicación del programa.

Contenido del punto de acuerdo

Exhortar al secretario de Desarrollo Social para que envíe a esta soberanía:

1. El padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, con objeto de dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

2. Las reglas de operación del programa mencionado, a fin de que el público en general conozca de manera clara y detallada el mecanismo a través del cual pueden ser beneficiados con dicho programa social.

3. El resultado de los avances de la implementación de dicho programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha.

Consideraciones

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social establece la obligatoriedad de integrar el padrón de los programas de desarrollo social a fin de asegurar su equidad y eficacia.

En cuanto al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, Sección II, éste regula lo relativo a los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social, particularizando, en su artículo 18, el contenido que debe reconocerse en estos instrumentos de política social, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de su efecto y la planeación para el desarrollo social. Asimismo, ese artículo establece, en su párrafo tercero, la obligatoriedad de la Secretaría de emitir los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del padrón de beneficiarios.

En este marco, la Secretaría de Desarrollo Social tiene publicado, en su página de Internet, un padrón de beneficiarios del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales, que no cumple, en su conformación, los lineamientos establecidos por esta dependencia; esto es, no contiene datos esenciales que identifiquen al beneficiario: el sexo, fecha de nacimiento, domicilio completo, estado civil, entre otros, información que está considerada por los lineamientos como de carácter obligatorio, lo que impide dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos de este programa, tal como señala en su propuesta el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, por lo que es de considerarse como procedente la propuesta que ha formulado este diputado.

En cuanto a las reglas de operación de este programa, en términos de la fracción IX del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social, en su página de Internet, mantiene abiertas al público en general las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de diciembre de 2008, por lo que no hay motivo para solicitarlas, conforme al planteamiento que ha formulado el diputado proponente.

Por lo que respecta al resultado de los avances de la implementación del programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha, que el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo propone solicitar, mediante exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social, cabe señalar que el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras cosas, establece que

"Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto". Sobre este asunto, cabe señalar que esta comisión dictaminadora ha recibido los informes de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social sobre el presupuesto ejercido y entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, de los cuales la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, en su momento, ha realizado las observaciones pertinentes sobre los informes recibidos.

Por las consideraciones expuestas, y después de haber analizado la propuesta del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Desarrollo Social a enviar a esta soberanía con la mayor brevedad el padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, en los términos de los lineamientos para la integración, operación y mantenimiento de los padrones de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2009.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Raúl García Vivián, Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos, Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Sara Latife Ruiz Chávez, Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PGR A INFORMAR DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS CONTRA EL ROBO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE PETRÓLEO, ASÍ COMO SUS DERIVADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal a crear en el ámbito de sus competencias fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 30 de abril del 2008 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal a crear en el ámbito de sus competencias fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que uno de los factores que han contribuido al déficit de las finanzas de las paraestatales es el robo de los energéticos, que en México se considera como uno de los delitos federales más frecuentes, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública federal, pero hasta la fecha no se ha logrado frenar, sino que por el contrario continúa incrementándose cada año, intensificándose en todo el país.

Señala que el robo de energía eléctrica, cuesta aproximadamente 2 mil millones de dólares anuales, que representa un 10 por ciento de los ingresos totales de la Comisión Federal de Electricidad, y un 30 por ciento en el caso de Luz y Fuerza del Centro. La primera (CFE), comercializa electricidad a 80 millones de mexicanos y diferentes zonas del país podemos observar este tipo de fraude, por ejemplo en la División Golfo Centro (conformada por Tampico, Mante, Ciudad Victoria, Matehuala, San Luis Potosí, Río Verde, Valles y Huejutla), en tres años (2005-2007), se perdieron 21 millones 775 mil 379 pesos por robo de energía eléctrica, siendo 2005 el año más crítico, porque tuvo pérdidas por 12 millones 409 mil 119 pesos, como consecuencia de que 3 mil 580 personas decidieron robarse la energía eléctrica a través de diablitos.

A pesar de la vigilancia federal, en 2006, más de 800 personas incurrieron de nuevo en el delito, por ello se estima que las pérdidas alcanzaron los 6 millones de pesos. Durante 2007 se detectaron 870 casos de robo de energía eléctrica en la zona, lo que representó para la CFE una merma económica de 3 millones 366 mil 260 pesos.

Asimismo, refiere que la compañía de Luz y Fuerza del Centro distribuye y comercializa la energía eléctrica a más de 20 millones de habitantes, ubicados en el Distrito Federal, estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, y sus perdidas ascendieron en 2006 a 32.48 por ciento, de este porcentaje, alrededor de 18.1 puntos porcentuales correspondieron a pérdidas no técnicas originadas por asentamientos irregulares, comercio informal (auto-conexión clandestina "diablitos", con o sin equipo de medición), la alteración del medidor (por su cuenta o auxiliados por trabajadores corruptos), facturación alterada y errores en la toma de lecturas, lo que representa un costo para LFC de 15 mil millones de pesos anuales.

Por otro lado, asevera que el robo de combustible en Pemex, asciende aproximadamente a 5 mil millones de dólares por año, sin incluir el contrabando que impacta directamente al fisco. Durante 2007 se detectaron 323 tomas clandestinas en los ductos de Pemex, cifra que representa la más alta. Las entidades que concentran el 82 por ciento del robo en la red de ductos según la Asociación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Lubricantes, son: Veracruz con 57 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, estado de México 5 por ciento, Puebla 5 por ciento, Morelos 3 por ciento, Oaxaca 3 por ciento, Sinaloa 3 por ciento y 18 por ciento se engloba en otros.

De estas tomas clandestinas, expresa que se detectó que 296 se realizan a ductos de Pemex Refinación (269 estaban en forma hermética y 27 fuera de control), 17 en oleoductos de Pemex Exploración y Producción y 10 en líneas de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Consideraciones

La comisión dictaminadora estudió la proposición objeto de este dictamen y coincidió con el proponente en que la problemática del robo tanto de energía eléctrica como de petróleo y sus derivados es un gran problema que aqueja a la nación y que la Procuraduría General de la República es a quien le corresponde realizar la investigación correspondiente para evitar este delito, sin embargo no tenemos información necesaria para poder establecer la necesidad de una fiscalía especial, por lo que consideramos pertinente primero solicitar la información correspondiente a la Procuraduría General de la República, para saber si tiene algún programa ya establecido para la investigación del delito aquí planteado.

Por otro lado el proponente expresa la necesidad que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal también sea exhortada para la creación de una fiscalía especial para el delito aquí comentado en lo que a su materia corresponda. Esta comisión dictaminadora no comparte esta propuesta ya que el robo de energía eléctrica como de petróleo y sus componentes es un delito del fuero federal, por lo que no es procedente esta solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía de las acciones emprendidas en contra del robo de energía eléctrica y de petróleo, así como sus derivados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RATIFICA SU COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS; Y SUSCRIBE LA DECLARACIÓN TABASCO, SIGNADA EN EL MARCO DEL SEGUNDO SEMINARIO INTERNACIONAL MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en de Villahermosa, Tabasco.

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de marzo de 2009por la Cámara de Diputados, el diputado César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido

El proponente señala que la trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, pues se trata de un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Refiere que el 26 y el 27 de febrero del presente año se llevó a cabo el segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, en Villahermosa, Tabasco. Dicho evento fue convocado por el gobierno de Tabasco, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A C, con el propósito de compartir experiencias, conocimientos y estrategias en la prevención y combate de este delito en distintos países.

Afirma que los titulares de las instituciones convocantes firmaron la Declaración Tabasco, asumiendo un compromiso irrenunciable con la defensa y protección de los derechos humanos, por lo que no hay nada que justifique los tratos crueles o infamantes contra las personas, en particular contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Asimismo, se comprometieron a hacer un llamado a todas las instituciones públicas y privadas del país para, entre otras cosas:

a) Reconocer que la trata de personas es una de las mayores amenazas contra los derechos humanos en México, así como un peligro para la cohesión social.

b) Generar acciones de prevención de la trata de personas, así como de otras conductas delictivas que facilitan su comisión.

c) Impulsar programas específicos para la atención de víctimas, construcción de refugios y albergues especiales.

d) Implementar acciones para el establecimiento de sistemas oportunos de atención, información y prevención de trata de personas.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Esta comisión coincide con el proponente en que la trata de personas amerita sumar esfuerzos, capacidades y recursos, a fin de combatirla enérgicamente; no sólo en cuanto a prevención, persecución y sanción se refiere, sino también en lo relativo a la protección de víctimas y su rehabilitación, para atender este fenómeno integralmente.

Sobre la materia, es importante destacar que los integrantes de esta comisión participaron activamente en el proceso de dictaminación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada el 27 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, esfuerzo que logró la aprobación unánime de todos los grupos parlamentarios. Así, el Congreso de la Unión dotó al Estado de un instrumento legislativo moderno y acorde con los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Por su parte, el Poder Ejecutivo también tiene un papel fundamental; en este sentido, es conveniente señalar que dicha ley le asigna la obligación de expedir el reglamento respectivo y crear una comisión intersecretarial, conformada por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo y de la Procuraduría General de la República.

Por su parte, entre las tareas de la comisión intersecretarial está elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

En este orden de ideas, es de suma trascendencia resaltar que el reglamento de la ley de la materia fue publicado por el Ejecutivo Federal el 27 de febrero.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia, coincide con el iniciante en que la Cámara de Diputados, dado su compromiso en el combate a la trata de personas, debe respaldar y sumarse a la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ratifica su compromiso con la protección del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas, y se compromete a continuar revisando el marco jurídico en la materia, a fin de perfeccionarlo mediante las reformas legales que contribuyan a tal propósito.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna, (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PROCURADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA, Y DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL A ACTUALIZAR EL MARCO JURÍDICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y a los de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualizar el marco jurídico del actuar de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Antecedentes

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados en fecha 17 de febrero de 2009 fue presentada la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y a los de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualicen el marco jurídico del actuar de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentada por la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

La proponente establece que los estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2003, los cuales son el marco regulatorio de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia del país, y cuyo instrumento normativo se aprobó en la sesión plenaria del 7 de febrero de 2003 por 25 procuradores generales y 7 subprocuradores.

De conformidad con el referido estatuto, señala que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es coordinada por el Procurador General de la República, el cual ha venido desarrollando sus actividades al amparo de los lineamientos establecidos en dichos estatutos, que contemplan regir sus actividades de operación y coordinación interinstitucional de conformidad con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Identificación Criminal y el Subsistema, entendido como complementario, para el Sistema Nacional de Seguridad Pública; todo ello conforme al artículo 2 de los estatutos.

Expresa la diputada que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, como órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todas las instancias de procuración de justicia en el país, debe generar acciones de investigación y persecución de los delitos, su combate, así como la prevención de éste, y que dentro de sus atribuciones está la de reformar sus estatutos, a fin de adecuar, actualizar e instrumentar las políticas públicas sobre la procuración nacional de justicia, con apoyo en el artículo 36 de los referidos estatutos.

No obstante, señala la iniciante, los estatutos mencionados se encuentran desfasados, dado que en los años 2008 y 2009 se han expedido reformas a nuestro marco jurídico, que inciden en la procuración de justicia, por lo que estima de la mayor relevancia que el marco jurídico que rige la actuación de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sea actualizado.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Como bien refiere la promovente, durante el 2008 y el presente año han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación múltiples ordenamientos jurídicos, así como importantes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, tales como el Programa Sectorial de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia para el periodo 2007-2012; la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y reformas y adiciones a diversas leyes en materia penal, denominada comúnmente como "miscelánea penal".

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia coincide con la proponente en cuanto a la necesidad de adecuar el marco jurídico interno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en lo que corresponda, a fin de armonizar tales disposiciones con la legislación vigente en la materia, y así generar una mejor coordinación y actuación en las instituciones dedicadas a la primordial tarea de la procuración de justicia.

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Único. Se exhorta respetuosamente al procurador general de la República y a los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualizar el marco jurídico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de armonizar tales disposiciones con las recientes reformas ya vigentes en materia penal, en la parte que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y A SUS HOMÓLOGOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A IMPLANTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN LA MATERIA DIRIGIDOS AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS MUNICIPIOS CON PRESENCIA DE POBLACIÓN INDÍGENA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los organismos en cada una de las entidades federativas de derechos humanos, que implanten programas de capacitación en la materia, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, presentado por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

2. Con fecha 6 de noviembre de 2008, la Comisión de Asuntos Indígenas remitió a esta Comisión de Derechos Humanos opinión en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos implanten programas de capacitación dirigidos al personal de instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, así como a custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos del país.

Consideraciones

Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos apreciamos los usos y costumbres de todos los pueblos indígenas del país y coincidimos con la intención de los legisladores que modificaron la Constitución Política para hacer un reconocimiento pleno a los indígenas, en los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

El artículo 2o. de la Carta Magna se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, en el Apartado A, y a las obligaciones de la federación, los estados y los municipios para con ellos, en el Apartado B. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se considera la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes respeto al pacto federal y a la soberanía de los estados.

Las culturas indígenas poseen maneras propias de ver y entender el mundo, así como formas específicas de organización y cohesión social, por ello coincidimos con la promovente en la necesidad de capacitar, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos, al personal de instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior para tener una atención y comprensión por parte de estos servidores públicos para con los pueblos indígenas, ya que en lo general para el resto de la población los indígenas son invisibles, simplemente no los ven y mucho menos los conocen, de ahí que es conocido por todos la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos a los indígenas.

Con este esfuerzo de capacitación se busca no vulnerar sus garantías individuales. Es importante tener en cuenta que en México las normas jurídicas que reconocen derechos específicos a los indígenas no siempre se hacen efectivas y tampoco se observan en los procedimientos judiciales. Los factores que provocan este problema son diversos, van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, pasando, en ocasiones, por la falta de normas de procedimiento para asegurar su observancia.

Como dijimos antes, la falta de respeto a las garantías individuales y sociales y a los derechos de los indígenas no sólo son factores que producen injusticia para individuos y grupos, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad ni certeza jurídica.

En las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos existe la profunda convicción de que sólo a través del respeto y la comprensión de las diferencias podremos lograr un México más igualitario.

Por lo que en la Comisión de Derechos Humanos, en coincidencia con la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, aprobamos el punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas, implantar programas de capacitación, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, así como a los custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos del país sin distingo alguno.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisión de Derechos Humanos le fue turnada, para su estudio y dictamen, el expediente número DGPL 60-II-4-1440, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, presentado por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que la Cámara de Diputados manifieste su repudio por lo ocurrido en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, formulando un llamado al Instituto Nacional de Migración para que se conduzca con legalidad y pleno respeto a los derechos humanos de los inmigrantes, además de exhortar a la CNDH para que investigue los hechos de los días 2 y 3 de febrero de 2008 en los estados de Oaxaca.

Finalmente, se exhorta al INM a realizar acciones y convenios con la CNDH para que los operativos que se implanten sean supervisados por representantes de la CNDH para que vigilen y garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Consideraciones

La diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos nos oponemos a cualquier acto de violencia que se ejerza contra persona alguna, y nos pronunciamos por el respeto pleno de los derechos humanos de todo individuo, por lo cual los actos de violencia en contra de migrantes centroamericanos suscitados en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, el pasado 2 de febrero de 2008, por autoridades del Instituto Nacional de Migración, elementos del Ejército y de la Marina nacionales y diferentes corporaciones policiacas del estado vulneran la dignidad humana de los migrantes, según consta en los testimonios recibidos de las personas agredidas, los cuales narra el diputado en la propuesta del punto de acuerdo, cuyos hechos de violencia suscitados, que de ninguna manera se pueden pasar por alto, las arbitrariedades y abusos cometidos.

Coincidimos con el diputado promovente en que la migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional de México. Somos un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migrantes y sus familias. En este contexto, el tema migratorio debe ser una prioridad nacional que es necesario revisar a fondo para que no se cometan estos excesos de autoridad.

Recordemos que nuestros connacionales han sufrido también de violencia y discriminación; nuestros migrantes han sido víctimas de un trato inhumano y degradante. Que nos obliga a instaurar medidas humanitarias y a hacer eficientes los programas especiales que atienden a los inmigrantes que se encuentran en nuestro territorio.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo por lo ocurrido en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, el pasado 2 de febrero en contra de inmigrantes centroamericanos, y exhorta al Instituto Nacional de Migración a conducirse de acuerdo con la ley y pleno respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Segundo. La Cámara de Diputados formula excitativa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue esos hechos y promueva con el Instituto Nacional de Migración la realización de las acciones y convenios necesarios para que en los operativos existan permanentemente representantes de dicho organismo que vigilen el pleno respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos estatales para que armonicen su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de diciembre de 2008.

Consideraciones

La última década del siglo anterior, cobró especial importancia para nuestro país ya que en estos tiempos se hizo evidente la desatención y discriminación a los grupos vulnerables, este reclamó se originó principalmente por la sociedad civil organizada, poniéndose de manifiesto actos de rechazo, intolerancia y discriminación a los desiguales por no ser como los demás, si bien estos actos se dieron a conocer en los años 90, por todos es conocido la situación de abandono y rechazo para este grupo social en todos los tiempos y que aún persisten en nuestros días.

La discriminación en el Estado se extiende hacia otros grupos vulnerables de la sociedad como las personas con discapacidad, a quienes se les niega el derecho al trabajo excluyéndolos de la sociedad; los indígenas que por su raza y sus costumbres la sociedad los relega; las personas adultas mayores que por su edad la sociedad los rechaza dejándolos fuera de diversos sectores productivos; la discriminación hacia las mujeres, basada en usos y costumbres de la sociedad y los migrantes, quienes sufren innumerables abusos al cruzar ilegalmente por el país, entre otros.

Del ejercicio realizado por la sociedad civil se obtuvieron importantes modificaciones legislativas con la finalidad de aminorar éstas agresiones y trato diferenciado, siendo la más importante la modificación al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." así como, en algunos casos una ley específica para reafirmar y hacer valer sus derechos como persona, como ejemplo tenemos a la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, la Ley General para las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras en la materia.

Estas son las bases jurídicas para darle igualdad a los desiguales y para promover una cultura de respeto, tolerancia y no discriminación a los grupos sociales que se encuentran en desventaja.

Sabemos que existen modificaciones pendientes a diversos ordenamiento que confirmen la igualdad de derechos para todos por ello las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos coincidimos con el diputado promovente en la necesidad de homologar las legislaciones estatales con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, la comisión se pronuncia a favor del respeto pleno y absoluto de los derechos humanos de la persona sin importar su condición, por lo que esta homologación a los ordenamientos es una acción afirmativa a favor de quienes más lo necesitan y es la oportunidad de continuar avanzando para erradicar todo acto de discriminación y para que formemos a ciudadanos respetuosos de la dignidad humana sin importar su condición. Logrando esta homologación podremos realizar trabajos de coordinación en los tres órdenes de gobierno a favor de estos grupos sociales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que inicien o cumplan en su totalidad con el proceso de armonización de su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos.

Salón de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y ESTATALES A CONTINUAR RESPETANDO Y GARANTIZANDO LA LABOR QUE REALIZAN LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-2-1183, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 13 de diciembre de 2007.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que el titular del Poder Ejecutivo federal garantice y respete la labor que realizan los defensores de los derechos humanos en México, con base en lo establecido en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente reconocidos, de la Organización de las Naciones Unidas.

Consideraciones

Los defensores de derechos humanos son un grupo de personas que, de manera individual o desde una colectividad, dedican esfuerzos a contrarrestar y denunciar las violaciones de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos reconocemos y valoramos el trabajo que se realiza en defensa de los derechos humanos; en particular, el reconocimiento es para quienes, lejos de cualquier interés, hacen suya la defensa de un derecho vulnerado en la construcción de un país que se precie de encaminarse al respeto de los derechos humanos, por lo que no pueden tolerarse agresiones contra esos defensores.

El Estado y la sociedad debemos ser garantes de que quienes defienden a otros que se encuentran en desventaja o en estado de indefensión no encuentren cerrazón para la atención o menoscabado alguno de sus derechos humanos con vulneración de la dignidad humana.

Para una mejor defensa y protección de los grupos o personas denominados "vulnerables", han surgido organizaciones no gubernamentales (ONG), como entidades de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios, de atención social, creadas en forma independiente de los gobiernos.

Las ONG han desarrollado actividades que inciden en las políticas públicas sociales, y ello contribuye a un contrapeso sano y necesario a las acciones de gobierno.

Las ONG han tomado un papel relevante, pues presentan frentes para la defensa de los derechos humanos, con la formulación de la denuncia de injusticias, y son escuchadas. Con ello han ganado espacios en los medios de comunicación, en los centros educativos. Constituyen ya un punto de referencia como fuente de consulta.

Por ello, los diputados de esta comisión coincidimos con la promovente en el sentido de que las autoridades deben fomentar el respeto de los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, estimamos que este llamamiento atañe a los tres órdenes de gobierno porque de nada serviría que únicamente en un orden se respeten estos derechos y en los otros no.

Tan es así, que el Ejecutivo federal ha hecho suyo el compromiso ineludible en el respeto de estos organismos para compartir tareas con ellos a fin de garantizar los derechos humanos de sus gobernados, lo cual se constata con los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que contiene el Programa Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, y que en su parte conducente dice:

Objetivo. Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las políticas públicas de la administración pública federal.

Estrategia. Garantizar los espacios de participación efectiva y segura de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas de la APF.

Líneas de acción:

Fortalecer los mecanismos de interlocución y participación de la sociedad civil en la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos;

Definir los supuestos y las modalidades en que se deba otorgar protección especial a los defensores de los derechos humanos;

Establecer un protocolo específico que permita la investigación de actos ilícitos cometidos contra defensores de derechos humanos;

Fomentar la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos; y

Promover apoyos de diversa índole para que las organizaciones de la sociedad civil lleven a cabo proyectos para la promoción y defensa de los derechos humanos.

Al tenor de ese objetivo, de carácter federal, establecido en el Programa Nacional de Derechos Humanos, los diputados de la Comisión de Derechos Humanos estimamos necesario ampliar al resolutivo la exhortación a los Ejecutivos locales, además de la palabra continuar, toda vez que la labor realizada por el Ejecutivo federal en materia de derechos humanos se refleja en el Programa Nacional de Derechos Humanos con acciones encaminadas a tutelar la garantía y respeto de los derechos humanos. En coincidencia con la diputada promovente, todos queremos que se den los esfuerzos de una política de integración y respeto de los derechos humanos. Por ello, la Comisión de Derechos Humanos aprueba, en sentido positivo, el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales a continuar espetando y garantizando la labor que realizan los defensores de los derechos humanos en México, con base en lo establecido en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de la Organización de las Naciones Unidas.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ACTUALIZAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se actualice el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía con opinión de la Comisión de Recurso Hidráulicos.

II. Contenido y objeto de la proposición

La preocupación central del proponente es la sustentabilidad en el uso de los recursos hidrológicos.

En el contenido de su proposición con punto de acuerdo, el diputado Carlos Armando Reyes López menciona que el uso racional y eficiente del agua se encuentra amenazado por diversos factores, entre los que destacan el crecimiento poblacional, el desarrollo industrial, la deforestación y la conversión e impulso de ecosistemas para uso agrícola y ganadero.

En una carta del proponente a la Presidencia de la Comisión de Energía se señala que "se ha detectado un problema social y ecológico a partir de la sobre explotación de los mantos acuíferos".

También hace mención de diversas acciones que se han realizado para permitir un uso racional y eficiente del agua. Para ello distingue las nuevas reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el sector agrícola; así como el decreto de 27 de febrero de 2008 mediante el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales para regularizarse en el tema de extracción, explotación y uso del agua.

El razonamiento subyacente en la proposición del diputado Reyes es la siguiente: puesto que dicha explotación ilegal requiere de energía eléctrica y ésta es proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad sin ninguna restricción, la Comisión Federal de Electricidad debe condicionar la prestación del servicio a quienes lo requieran para la extracción de agua del subsuelo de modo que sólo se proporcione a quienes detenten legítimamente las autorizaciones de la Comisión Nacional del Agua. Así, al tiempo que se cuidaría el equilibrio ambiental, se haría racional la explotación de los mantos freáticos.

De manera implícita, el diputado Reyes considera las medidas ya adoptadas insuficientes por sí mismas, por lo que considera que establecer el requisito antes señalado para los solicitantes de energía eléctrica para riego contribuiría a solucionar el problema. Para el efecto, propone un punto de acuerdo en los siguientes términos:

"Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de sus facultades, se realice la actualización del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de que sea considerada que la prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeto a la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas." III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión Energía comparten con el diputado proponente la inquietud por el dispendio y uso inadecuado de los recursos hidrológicos del país y la necesidad de tomar medidas urgentes ante la problemática alrededor de este recurso, que puede resumirse de la siguiente manera: la baja eficiencia en el uso del agua, el crecimiento poblacional desproporcionado y la poca disponibilidad de agua, ocasionan que el recurso sea insuficiente en algunas zonas, que las fuentes de abastecimiento subterráneas estén sobre explotadas y que en muchas regiones del país, la calidad natural del agua se haya deteriorado. (Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2007-2012, página 15.

Segunda. Esta dictaminadora considera que la modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que se considere como requisito para la prestación del servicio de energía eléctrica para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales es insuficiente para el logro de los objetivos que se persiguen.

Sin embargo, se estima conveniente que sea el propio Ejecutivo, toda vez que se encuentra en su esfera de competencia, el que estime la pertinencia y eficacia de la medida propuesta y por ello, se modifica la redacción del punto de acuerdo propuesto por el diputado Reyes.

Tercera. En la Ley de Aguas Nacionales se prevén facultades para que el Ejecutivo federal promueva actividades de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno y dependencias para el cumplimiento y vigilancia de la citada ley (fracción I del artículo 5).

Lo anterior, con la finalidad de lograr que efectivamente se cumpla la normatividad vigente y se identifique el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales sin contar con un título de concesión o asignación para tales efectos. Así, se podrán ejercer las facultades de sanción correspondientes y se permitirá excluir de la prestación del servicio solicitado a quienes se encuentran al margen de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anterior, la Comisión de Energía modifica la proposición del diputado Reyes a fin de exhortar al Ejecutivo federal para que realice las acciones necesarias para la coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades del agua con la finalidad de identificar a los solicitantes del servicio de suministro de servicio de energía eléctrica en actividades de extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y con ello evitar que se otorgue el servicio a quienes no cumplan con los requisitos consistentes en tener una concesión o asignación para tal efecto o, en su caso, acreditar los derechos de posesión o propiedad, a través de cualquier medio permitido por la ley.

Por los razonamientos ya expuestos con antelación, la Comisión de Energía estima que no es de aprobarse en los términos propuestos el punto de acuerdo del diputado Carlos Armando Reyes López. Sin embargo, esta Comisión de Energía estima que dada la importancia que reviste la sustentabilidad que debe prevalecer en la explotación del agua, es de considerar la propuesta. No sin antes modificar su redacción, de conformidad con las consideraciones anteriores, con el fin de propiciar que el objetivo que persigue la proposición adquiera viabilidad.

En consecuencia, la Comisión de Energía formula los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en uso su facultad reglamentaria, considere la pertinencia de incluir como un requisito adicional para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad en actividades de extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo el de tener una concesión o asignación para tal efecto o, en su caso, acreditar los derechos de posesión o propiedad, a través de cualquier medio permitido por la ley.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la coordinación de las actividades entre la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades competentes en la materia, con la finalidad de fortalecer sus funciones de vigilancia de los recursos hídricos para que su uso, explotación o aprovechamiento se realice en forma sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 marzo de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y SANITARIAS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A FORTALECER LOS PROGRAMAS PARA PREVENIR LAS ADICCIONES EN LOS NIÑOS Y LOS JÓVENES QUE CURSAN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud les fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan la educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones codictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007 se presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan la educación básica y media superior, suscrita por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de dicho Órgano Legislativo turnó la proposición de referencia a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud para su estudio y dictaminación.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2008 la Comisión de Salud remitió un proyecto de dictamen en sentido positivo sobre el punto de acuerdo en comento aprobado por el pleno de ésta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su consideración y análisis.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

En el apartado "Consideraciones" de la proposición en análisis el diputado promovente comenta que las personas que consumen algún tipo de droga pertenecen a los niveles socioeconómicos medio y bajo y se encuentran entre los 12 y 15 años de edad.

Asimismo, argumenta que se necesita crear conciencia en los niños para que desde su formación se encuentren informados acerca de las adicciones y lo que conllevan, para que, con ello, al llegar a la adolescencia, la etapa de mayor vulnerabilidad, tengan la decisión de rechazar con conocimiento de causa cualquier situación que se presente de esta índole.

Por lo anterior, propone exhortar a las autoridades educativas y sanitarias federales, estatales y municipales a fortalecer, en el ámbito de su competencia, los programas ya existentes para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursen la educación básica y media superior.

III. Consideraciones de las comisiones codictaminadoras

Estas codictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que las adicciones son un problema de salud pública en nuestro país.

Debido al bajo nivel de percepción del riesgo existente en el consumo de tabaco y alcohol, que es un precursor importante del consumo de drogas, especialmente si el inicio del consumo de estas sustancias es a edades tempranas, muchos jóvenes caen en la drogadicción.

Según los resultados arrojados por la encuesta en la Ciudad de México sobre el uso de drogas entre la comunidad escolar, realizada en 2003 y que se encuentra publicada por el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), se generó un incremento en el consumo de éstas en el periodo 2000-2003, esto es, del 14.7 por ciento al 15.2 por ciento, incrementando el consumo de marihuana, manteniéndose el de los inhalables y tranquilizantes y decreciendo el de la cocaína.

En lo que respecta al consumo de drogas por género, se incrementó por parte de las mujeres (con tendencia al consumo de tranquilizantes) y se mantuvo estable en hombres. En cuanto a preferencias sobre la droga a consumir el primer lugar lo ocupa la marihuana y le siguen los inhalables, tranquilizantes y la cocaína.

Por su parte, el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (Sisvea) de 2006, a través de información recabada en los centros de tratamiento no gubernamentales, arroja que de los consumidores que inician con marihuana el 7.7 por ciento continúa con ella como único consumo y el 92.3 por ciento, pasa a una segunda droga (cocaína con 28.0 por ciento); y de los que pasaron a una segunda droga, el 73.2 por ciento continúa con una tercera (cocaína 21.4 por ciento, cristal 17.7 por ciento y heroína 14.5 por ciento).

Por otra parte, se indica que en los Centros de Integración Juvenil 23 mil 363 pacientes solicitaron ayuda, de los cuales 23.6 por ciento era consumidor de cocaína, 11.7 por ciento marihuana, 10.0 por ciento inhalables y 7.8 por ciento estimulantes.

El informe del SISVEA concluye que se deben impulsar las acciones específicas de prevención y protección a los grupos más vulnerables, tomando en cuenta que el porcentaje de abatimiento en las adicciones sigue en aumento.

Es importante señalar que la prevención debe iniciarse desde la infancia y la niñez, no sólo durante la adolescencia. A esta tarea tenemos que destinar los mayores recursos humanos posible.

Prevenir es actuar, adelantarse a los fenómenos que no son sencillos de erradicar. Por ello, la prevención es la mejor recomendación para evitar el paso de los adolescentes por el mundo de las adicciones.

En este sentido, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos presentó al Pleno de la honorable Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008 en los siguientes términos:

Artículo 7º. ...

De la I. a la IX....

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Además, estas Comisiones Codictaminadoras están consientes de que la Secretaría de Salud, a través del Conadic, cuenta con un Programa Nacional contra las Adicciones, por ello, se estima oportuno aprobar el punto de acuerdo para que el gobierno federal fortalezca las acciones para la prevención de las adicciones, no sólo dentro del sector salud, sino que dichas acciones sean ampliadas al sistema educativo nacional.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Salud a ejecutar eficazmente, a través del Consejo Nacional contra las Adicciones, las acciones de prevención y combate a las adicciones tomando en consideración los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, con especial atención a los grupos vulnerables.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la secretaria de Educación Pública a llevar a cabo en el Sistema Educativo Nacional acciones conjuntas con las autoridades sanitarias a fin de fortalecer los programas que tengan como objeto la prevención y combate de las adicciones.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a destinar el Presupuesto suficiente que permita a las autoridades sanitarias y educativas fortalecer los programas destinados a la prevención y combate de las adicciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE DECLARE EL 20 DE ENERO COMO DÍA NACIONAL PARA ERRADICAR LA POBREZA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Gerardo Priego Tapia, de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

II. En la misma fecha, 11 de diciembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para el dictamen correspondiente.

III. Con fecha 4 de marzo de 2009, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el proyecto de dictamen correspondiente.

Contenido de la propuesta

En la exposición de motivos, el texto de la proposición con punto de acuerdo señala:

1. El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 17 de octubre de cada año como Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, mediante la resolución número 47/196.

2. La declaración del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza Extrema tiene por objeto sensibilizar a los Estados parte respecto a la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, lo cual es una prioridad del desarrollo.

3. En México, 45 millones de habitantes viven en la pobreza, por lo cual se hace necesario crear conciencia de la necesidad de combatirla. Según el Informe de pobreza en México 2007, elaborado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la pobreza en 2005 se encontraba en niveles similares a los de 1992, con 47 por ciento de la población en pobreza patrimonial, mientras que 18.2 por ciento de la población se mantenía en la pobreza alimentaria. Se advierten además grandes desigualdades entre las regiones del país.

4. Hay avances importantes en la cobertura de servicios básicos, y la política social ha mejorado. Sin embargo, los esfuerzos aún no son suficientes para erradicar la pobreza en el país.

5. Un esfuerzo importante para combatir la pobreza en México fue la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, la cual sintetiza la voluntad de los legisladores de todos los partidos políticos para que México cuente con un marco jurídico que atienda de manera integral el desarrollo social.

6. En reconocimiento del gran esfuerzo de los legisladores de dotar al país de una ley que permita coordinar los esfuerzos encaminados a abatir la pobreza en México, se propone el 20 de enero, fecha de la publicación de la Ley General de Desarrollo Social en el Diario Oficial de la Federación, como el día nacional en que se realicen acciones que combatan y erradiquen la pobreza.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución número 47/196, por la que se propuso al 17 de octubre como el como el Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza.

2. La resolución propuso a los Estados miembros de la ONU dedicar el día y promover, según proceda en el contexto nacional, las actividades concretas de erradicación de la pobreza y de la indigencia.

3. Igualmente, la resolución invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a ayudar a los Estados en las actividades nacionales para la observancia del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, con atención especial a los problemas de los pobres e indigentes.

4. La observancia del 17 de octubre como Día Internacional de Erradicación de la Pobreza tiene antecedentes en el mismo día de 1987, cuando 100 mil personas congregadas en la Plaza Trocadéro, París, lugar de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se reunieron para dar honor a las miles de víctimas de la pobreza extrema, de la violencia y del hambre. Allí se proclamó que la pobreza es una violación de los derechos humanos fundamentales y se afirmó la necesidad de promover y respetarlos.

5. Con esa convicción, el Día Internacional de Erradicación de la Pobreza es una oportunidad de los Estados parte de la ONU para fortalecer su lucha y para que las personas que viven en la pobreza tengan más oportunidades, dando también la participación a los pobres para que, en la celebración de ese día, contribuyan con su experiencia de vida a la erradicación de la pobreza.

6. En el marco de la resolución de la Asamblea General de la ONU número A/RES/197, del 31 de marzo de 1993, por el que se define la cooperación internacional para la erradicación de la pobreza, se anima a todos los países a poner en marcha estrategias y programas nacionales para erradicar la pobreza que estén especialmente orientados a los sectores más pobres de la sociedad y entrañen una participación más activa de las colectividades beneficiarias en la concepción, la ejecución, las actividades complementarias y la evaluación de proyectos concretos relativos a la erradicación de la pobreza.

7. La resolución número A/RES/197 destaca la importancia de las políticas nacionales, incluidas las presupuestarias eficaces, a fin de movilizar y asignar recursos internos para erradicar la pobreza mediante el establecimiento de programas de empleo y generación de ingresos, con particular referencia a los hogares cuya cabeza de familia sea la mujer, la ejecución de programas de seguridad alimentaria, la salud, enseñanza, vivienda y población y el fortalecimiento de los programas nacionales de desarrollo de la capacidad.

8. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todos los habitantes de la república el goce de derechos como la educación obligatoria, la protección de la salud, el ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar personal y colectivo, la protección de la niñez y los grupos vulnerables, el derecho al trabajo, y el disfrute de la vivienda digna y decorosa, además de otros de índole social que son incluidos en los derechos humanos fundamentales.

9. La Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales, de manera que se garantice el desarrollo integral de la población, a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el artículo 1 del mencionado ordenamiento establece:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

III. Establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social; y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

10. El artículo 11 de la ley en comento señala la política nacional de desarrollo, que tiene como objetivo propiciar condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promoviendo el desarrollo económico.

11. Dicha política nacional de desarrollo dará atención a las zonas de atención prioritarias donde se registren altos índices de pobreza y marginación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá en todo tiempo promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

12. Los artículos 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social señalan que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene la facultad y responsabilidad de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los cuales serán de aplicación obligatoria para las entidades y las dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social.

13. El 30 de octubre de 2008, el comunicado de prensa número 004/2008 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social hizo público el Informe de evaluación de política de desarrollo social de México 2008, un diagnóstico de desarrollo social a partir de los años noventa que señala los siguientes avances: el aumento de la cobertura de servicios básicos, especialmente para la población con menores ingresos, y de la esperanza de vida al nacer, además de la reducción de los niveles de pobreza entre 1996 y 2006; el aumento del gasto social; la ampliación de las capacidades básicas de las familias más pobres y los programas Oportunidades y Seguro Popular, que han contribuido a apoyar a las familias que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social formal.

14. Sin embargo, el informe mencionado señala que México tiene que hacer frente a los siguientes retos: 44.7 millones de personas vivían en pobreza en 2006; la reducción de la pobreza, entre 1992 y 2006, ha sido relativamente lenta; el crecimiento económico per cápita del país ha sido muy bajo; el empleo formal no ha crecido suficientemente, pero el informal sí y de manera importante; los salarios reales promedio prácticamente no han cambiado en 14 años; un número importante de mexicanos no cuenta con acceso a la seguridad social; y el avance en la reducción de la mortalidad infantil y, en especial, de la mortalidad materna ha sido muy lento, agudizándose en zonas de alta marginación.

15. Las estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportaron que en 2005, la entidad con mayor porcentaje de población en situación de pobreza de patrimonio era Chiapas, con 75.7 por ciento de los habitantes en esa situación, seguido de Guerrero, con 70.2 por ciento; Oaxaca, con 68.0; y Tabasco y Durango, con 59.4 por ciento.

16. Como la pobreza es un fenómeno que impide el desarrollo integral de las naciones e implica, eventualmente, un riesgo para la seguridad nacional, esta comisión considera viable la propuesta del diputado Gerardo Priego Tapia para que el 20 de enero, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Social, se celebre el Día Nacional para Erradicar la Pobreza, que reforzará los propósitos que la Asamblea General de la ONU ha tenido al declarar el 17 de octubre como Día Internacional de Erradicación de la Pobreza.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a declarar al 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras, Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA A DEFINIR DE MANERA URGENTE LOS TÉRMINOS EN QUE HABRÁN DE CONCRETARSE LOS OBJETIVOS, LAS ESTRATEGIAS Y LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DE ENERGÍA 2007-2012

Honorable Asamblea:

Las Comisión de Energía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 2004 fue presentada la proposición con punto de acuerdo a fin de que se exhorte al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, a nombre de diputados federales por el estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público".

Tercero. El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobó el acuerdo por el que se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, que fue publicado el 12 de febrero de 2007 en la Gaceta Parlamentaria.

En dicho acuerdo se establecieron diversos criterios para que las comisiones ordinarias procedieran a analizar las proposiciones con punto de acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en primer lugar en el turno de comisiones unidas. Por esta razón, la proposición que aquí se dictamina quedó para dictamen exclusivo de la Comisión de Energía y fueron separadas de este proceso las de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.

II. Contenido y objeto de la proposición

Inician los proponentes exponiendo la situación de la industria química, de lo cual destacan los siguientes señalamientos:

1. Las industrias química y petroquímica nacionales elaboran una extensa variedad de productos, los cuales son empleados en más de 40 sectores industriales;

2. Aproximadamente 63 mil 800 familias, dependen de la industria química en virtud de los 492 mil empleos que generan en 471 plantas de toda la cadena productiva;

3. Durante el periodo 1995-2003, la industria química sufrió un grave retroceso. Su producción disminuyó 20.6 por ciento, ya que elaboró únicamente 17.7 millones de toneladas durante 2003, al tiempo que la producción de petroquímicos en PEMEX disminuyó 56 por ciento en ese mismo lapso;

4. Las importaciones de productos químicos se han duplicado y cubren hoy en día un poco más de la mitad del consumo nacional, lo que generó durante 2003 un déficit comercial de 6 mil millones de dólares (mdd), al importar 10 mil 800 mdd y exportaciones por 4 mil 800 mdd;

5. La inversión en la industria química disminuyó de 977 mdd en 1996, a 811 mdd en 2002, lo que representa un retroceso del 17 por ciento;

6. Como consecuencia de lo anterior, se calcula que en el periodo 1995-2003 se perdieron cerca del 50 por ciento de los empleos directos.

La situación crítica por la que atraviesa la industria química nacional obedece, de acuerdo con los proponentes, a la fijación de una política de precios de los precursores petroquímicos y energéticos inadecuada, con base en los precios del gas natural en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, que son los más elevados del mundo.

Se hace referencia en la exposición de motivos a que el etano, componente del gas natural, es el principal insumo petroquímico para la industria a nivel mundial. Este hidrocarburo se utiliza para la elaboración de etileno y posteriormente una gran cantidad de derivados que son utilizados más adelante en los procesos productivos para la elaboración de diversos productos de consumo industrial y general.

Se señala en la proposición que más del 70 por ciento de la industria petroquímica está anclada a este importante insumo, al cual se le da un precio como energético y no como insumo petroquímico, como sí se le da en el resto del mundo.

Así, se asigna el costo más alto al principal insumo que la industria utiliza, al ser considerado como energético, con las consecuentes repercusiones en productividad y competitividad, considerando que Pemex es el único proveedor.

La proposición que aquí se dictamina se centra en el objetivo de reformular la política de precios del etano, diferenciándolo como insumo petroquímico de su uso como combustible. Los argumentos expuestos en las consideraciones inician excluyendo del problema el precio de gas natural del precio de uno de sus componentes, el etano.

De acuerdo con los proponentes, la determinación de un precio competitivo para el etano, no representaría ninguna afectación para el erario público ya que actualmente Pemex Gas Petroquímica Básica es el único productor; y Pemex Petroquímica, el único consumidor;

De acuerdo con la proposición en comento, al contar con un "esquema adecuado de precios" para el etano la industria química nacional estaría en posibilidad de preservar su planta productiva, mantener los empleos que genera y, por su efecto en la cadena productiva, sostener a las familias que dependen de la industria; recuperar el potencial de desarrollo de la industria química, ya que se atraerían inversiones directas; invertir el signo de la balanza comercial del sector con el aumento gradual de las exportaciones.

De acuerdo con el proponente la fijación de un precio competitivo para el etano no representa un sacrificio para el erario, ya que Pemex Gas y Petroquímica Básica es el único productor; y Pemex Petroquímica, el único consumidor.

De esta manera, los diputados proponentes presentan el siguiente acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, una política de precios adecuada en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que utiliza la Industria Química Nacional.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a fijar, por conducto de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, un precio competitivo en términos globales para el etano, en función del porcentaje de éste que sea estimado como insumo petroquímico, individualmente considerado y no referenciado al precio del gas natural y que permita hacer competitiva la industria química nacional y preservar y generar empleos y desarrollar las cadenas productivas en que incide directamente.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las acciones que realicen las secretarías de despacho, señaladas en este punto de acuerdo, en el proceso de atención de sus contenidos.

III. Consideraciones

Al respecto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Primera. Pemex Petroquímica es el último de los eslabones en la cadena de negocios en los que participa Pemex. Su actividad fundamental es la producción de petroquímicos no básicos, derivados de la primera transformación del metano, etano, propano y naftas de los que se obtienen productos como los polietilenos, el cloruro de vinilo y oxido de etileno, que a su vez son insumos utilizados por la planta productiva nacional para producir bienes diversos.

Petróleos Mexicanos, al igual que las principales compañías petroleras verticalmente integradas, directa o indirectamente, utilizan precios de transferencia ligados al mercado, es decir, consideran el costo de oportunidad de productos y servicios.

Pemex Gas y Petroquímica Básica recupera etano de los campos de explotación y lo entrega a Pemex Petroquímica para la elaboración de etileno y sus derivados. En esta transacción, se aplican precios de transferencia que reflejan tanto las condiciones de oferta y demanda en el mercado local, como el costo de oportunidad de cada producto en el mercado internacional.

Las razones principales para utilizar un sistema de precios de transferencia ligado a mercado son las siguientes:

• Maximizar el valor de la empresa en su conjunto;
• Asegurar la correcta toma de decisiones de operación e inversión;
• Reflejar el valor creado en cada división e identificar ineficiencias y oportunidades de mejora;
• Dar transparencia y simplicidad al sistema de precios de transferencia, y
• Cumplir con regulaciones de comercio internacional y fiscales
Proceder de otra manera, es decir fijando precios de transferencia basados en costos de producción, provocaría pérdidas y decisiones no eficientes de la empresa, pues no se reflejaría el valor creado en cada línea de negocio (subsidiaria) ni se podrían identificar ineficiencias u oportunidades de mejora.

Esto es así ya que si se fija un precio inferior al de referencia internacional se estarían subsidiando estos bienes –el etano en este caso– y si se ofreciera a un precio superior al de referencia la empresa estaría obteniendo una renta monopólica que no le pertenece.

Segunda. Esta consideración económica se fundamenta jurídicamente, además, en lo que señala el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que en el artículo 26 indica que los precios y tarifas de las entidades paraestatales se fijarán conforme a criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero y que, por ello, los precios y tarifas de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando los prevalecientes en el mercado internacional de estos productos.

Tercera. En 2006, el precio del etano en Coatzacoalcos es 19 por ciento menor que los precios del etano petroquímico en nuestro mercado de influencia –la costa norteamericana del Golfo de México, por lo que no constituye un obstáculo para la cadena etano-etileno-derivados.

Si bien es cierto que el etano es un precursor importante para la industria petroquímica, no es así en cuanto a la afirmación de que la situación crítica por la que atraviesa la industria química nacional obedece a la "fijación de una política de precios de los precursores petroquímicos y energéticos inadecuada…" Se trata, sin duda, de una problemática mucho más compleja.

Son varios los factores que obstaculizan la reactivación de la industria petroquímica mexicana, tan sólo en cuanto a su infraestructura y capacidad de proceso, Pemex Petroquímica cuenta con ocho complejos petroquímicos, con una capacidad instalada de 12.6 millones de toneladas de productos petroquímicos por año.

Actualmente se tienen 16 plantas fuera de operación por falta de competitividad, de mercado o falta de materia prima, las cuales siguen siendo parte de los activos de Pemex Petroquímica. El cierre obedece a que su operación no genera ingresos suficientes para cubrir ni siquiera los costos variables.

Cuarta. En el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, se plantea como objetivo elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.

Para el efecto, se estableció la estrategia 1.3.8, en la cual se establece que se habrá de promover la integración de la industria petroquímica nacional con la petroquímica básica a cargo del Estado, para atraer inversión complementaria a esta rama industrial y aprovechar la disponibilidad de hidrocarburos en el país.

Parte de dicha estrategia son las siguientes líneas de acción:

Revisar, en forma integral, la petroquímica de Pemex, impulsando la modernización tecnológica y de economía de escala de las cadenas rentables para reducir los costos de producción, tener procesos más eficientes, mayor integración con las etapas posteriores y un mejor cuidado del medio ambiente.

Establecer mecanismos que promuevan una mayor participación de inversión complementaria en los procesos productivos del sector petroquímico.

Propiciar la certidumbre jurídica y operativa para asegurar la vigencia de contratos de largo plazo que aseguren la recuperación de la inversión en actividades de transformación.

A mediano plazo, impulsar los cambios jurídicos que permitan la integración de las cadenas productivas con seguridad jurídica, a fin de activar la industria petroquímica en forma sustentable.

La Comisión de Energía está de acuerdo en que la industria petroquímica atraviesa desde hace ya muchos años por una situación difícil y que es necesario que el gobierno defina a la brevedad las políticas que permitan superarla a partir de lo que ha diagnosticado en el Programa Sectorial de Energía.

La Comisión de Energía considera que la modificación de la política de precios de transferencia es la más adecuada, si bien no la única, si se busca la reactivación de esta rama industrial con criterios de eficiencia.

Por los argumentos económicos y jurídicos antes señalados, esta comisión formula el siguiente

IV. Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a definir de manera urgente los términos en que se habrán de concretar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Energía 2007-2012, a fin de lograr la reactivación de la industria petroquímica nacional, atraer inversión a esta rama industrial, elevar su productividad, hacerla más competitiva y aprovechar la disponibilidad de hidrocarburos en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica en contra), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).