Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2728-IV, martes 31 de marzo de 2009.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, "DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN", AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se adicionan tres párrafos al artículo 116 del Código Federal Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, el diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 13 de agosto de 2008, los diputados Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, en materia de protección de las y los periodistas.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de noviembre de 2008, los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de losGrupos Parlamentarios, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430 del Código Penal Federal, el 116 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante oficios números DGPL 60-II-5-1669, CP2R2A.-2030 y D.G.P.L. 60-II-1-1960, respectivamente, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Expone el autor que la libertad de expresión es una condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad, así como la posibilidad de recibir información de interés público, es un presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, señala que la protección a la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser una prioridad. Todo asesinato o desaparición de cualquier persona es altamente reprochable, por supuesto, pero existen casos en donde, además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afecta también otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática, pues apunta que, cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional se vulnera el derecho de todos a conocer la información que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y a difundir las noticias que permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

El iniciante manifiesta que, México después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según la asociación Reporteros sin Fronteras con sede en Paris y que en los últimos años, se ha comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. Pues manifiesta que el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta a los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y para ello propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

Continua manifestando que, Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y poner fin al hostigamiento, tortura y homicidio de periodistas. Apunta que los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Indicando que los que se dedican al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Por lo anterior señala que, es de interés público que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación, a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y sus parientes a una reparación adecuada. Manifestando que no hay sociedad libre sin periodistas libres, por ello, la ley penal debe establecer una figura típica como delito grave para tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

Concluye el autor manifestando que su propuesta implica: 1. Tipificar como delito calificado el homicidio o la desaparición de periodistas, con motivo del ejercicio de su actividad periodística. 2. Establecer dicho delito como grave para evitar que los probables responsables tengan derecho a la libertad bajo caución y otros beneficios o sustitutivos procesales, así como permitir que a los responsables del crimen se les pueda detener en casos urgentes, sin necesidad de una orden de aprehensión. 3. Por la experiencia que se cuenta, las procuradurías de las entidades federativas no investigan ni sancionan correctamente las conductas típicas por lo que consideramos que este tipo de delitos, por el bien jurídico tutelado, deberá ser competencia de la Federación, para una mejor persecución y administración de justicia.

B. Iniciativa presentada por los diputados Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Exponen los autores que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que del año 2000 al año 2007, 37 periodistas han sido asesinados, por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, ha informado que del mes de febrero del año 2006 al mismo mes del año 2008 se habían cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos asesinatos, extorsiones y amenazas. Que el informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

Continúan señalando que el informe anual que presentó el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) de 2007, registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años. Que el informe anual de 2008 de Reporteros sin Fronteras reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal, en los hechos; sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Manifestando los diputados iniciantes que, los informes coinciden en señalar que las autoridades mexicanas volvieron a fracasar en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas, dejando a los reporteros vulnerables ante los ataques y a los medios obligados a recurrir a la autocensura y que se debe de reconocer que no sólo se enfrenta una espiral de violencia en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación, sino a un sistema de administración y procuración de justicia inoperante ante la gravedad de estos hechos.

Señalan que la problemática es complicada, pues se ha registrado que los casos de agresiones a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación ocurren con mayor frecuencia en las entidades federativas y que además se agravan, pues como ha señalado la Secretaría de Gobernación, los asesinatos y las agresiones ocurren en zonas con fuerte presencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Por ello, expresan que se han realizado diversas propuestas para la federalización de delitos contra periodistas, entre ellas la elaborada por Libertad de Información-México, AC (LIMAC)", y el proyecto de iniciativa del senador Carlos Sotelo, presentado el 13 de marzo de 2008, así como los trabajos de diversas organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos de derechos humanos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Apuntan que, quienes han analizado por qué los mecanismos especiales creados para atender dicha problemática no han resultado eficientes, y el motivo es porque no se ha garantizado que las autoridades realicen investigaciones imparciales, serias y diligentes que resulten en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores materiales e intelectuales, su captura, su enjuiciamiento y su sanción efectiva, así como garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas. Tampoco se han detenido las agresiones en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y que especialmente en el caso de México, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el Estado no sólo debe investigar y sancionar, sino además adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que hechos como los registrados en 2007 se repitan, emprendiendo acciones para evitar la violencia en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras. Asimismo, recuerda a los Estados que también pueden ser responsables internacionalmente por la falta de una investigación efectiva de los asesinatos perpetrados por el crimen organizado.

En términos de lo anterior, los autores señalan que es necesario analizar el marco jurídico existente, el cual debe garantizar que las agresiones y los homicidios contra periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación no queden impunes.

Respecto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, señalan que diversas organizaciones internacionales y nacionales de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras han señalado que esta Fiscalía no tiene los alcances necesarios, pues su estructura legal le permite sólo proceder en el ámbito federal, y la mayoría de las denuncias corresponden al ámbito local; aunado a ello está impedida de conocer de asuntos en los que se presuma la participación del crimen organizado, y que de acuerdo con el comunicado de Article 19 –Sección México– del 6 de marzo de 2008, señala, con información aportada por la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos Contra Periodistas, que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina se logró la conclusión de 32, sin embargo, analizan que la conclusión de los casos fue en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues la solución no necesariamente prevé el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo.

Aclarando que el informe señala, que de 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite, por lo que advierten que dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las periodistas y los periodistas, y por el otro que el mandato de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas es sumamente limitado, lo que no le permite responder de manera adecuada la situación que estamos enfrentando.

Ahora bien, respecto de la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, señalan los autores de la iniciativa en estudio, que el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, y la medida para fortalecer la coordinación y supervisión de las investigaciones para la atención de delitos cometidos contra periodistas, que son o lleguen a ser de la competencia de la Procuraduría General de la República. Señalando, además algunas de las características del citado acuerdo.

Señalan que posteriormente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, y dada la gravedad de las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, la Procuraduría General de la República realizó el Acuerdo número A/031/06, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República y que el objetivo de esta Fiscalía es coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito. De lo anterior se puede desprender que al realizar el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas ya existían los lineamientos que limitarían el mandato de acción, y que dicho mecanismo no estaba creado para responder a la problemática que aquejaba a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y añaden señalando, que una condición para que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos contra periodistas es que se debe cumplir el supuesto de que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista; que la competencia de la Procuraduría General para conocer de los casos. Por ello, una gran limitante en el marco de trabajo es la definición de "periodista" utilizada.

En ese sentido, los iniciantes señalan dos definiciones amplias del concepto periodista que pueden contribuir a los debates y que prevén las actividades que se realizan alrededor de la libertad de expresión y el acceso a la información. La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano define periodistas en la fracción XII, del artículo 5, como la Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia., por su parte, la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal define en su artículo segundo, fracción I, que periodista es toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

Concluyendo que, las definiciones desarrollan un concepto de periodista que cuenta con un marco amplio que incluye y protege a todas las personas que hacen del ejercicio de la libertad de expresión su actividad principal, incluyendo todos los supuestos que existen hoy en día en dicha actividad.

En términos de lo anterior, los autores manifiestan que es posible identificar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas se enfrenta a tres problemas:

I. Cuando se presume delincuencia organizada se va directamente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Los casos de agresiones en contra de periodistas en los que se presuma delincuencia organizada no pueden ser materia de la fiscalía ni de las Procuradurías estatales.

II. Como la agresión en contra de periodistas es delito del fuero común, la Procuraduría estatal se encarga de realizar la investigación y la fiscalía tiene competencia únicamente en los supuestos que se establecen en el artículo 5o. del acuerdo de creación.

III. La definición de periodista utilizada en el acuerdo número A/136/05 no permite incluir supuestos de agresiones a comunicadores, por ejemplo que trabajan en radios comunitarias.

Aclaran los iniciantes que es necesario resaltar que no se busca retirar la competencia de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para investigar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero que es necesario que en los casos de agresiones en contra de periodistas, en los que esté involucrada la delincuencia organizada, la Fiscalía deba estar incluida en el proceso y cuente con la información necesaria para dar seguimiento puntual al caso para coadyuvar y garantizar la protección a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Por lo que hace a la federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas, señalan que la intención es que las autoridades federales sean las únicas que tengan competencia para conocer e investigar dichos casos y que de acuerdo con las iniciativas presentadas por el senador Carlos Sotelo y por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, es en razón de que los delitos cometidos en contra de periodistas ocurren en las entidades federativas y los probables responsables en muchas de los casos conviven con las víctimas en el mismo radio de acción; y que en mucho casos los agentes del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales de los gobiernos locales –aun cuando actúan con imparcialidad– que investigan y sancionan tales conductas no proporcionan a los ofendidos confianza suficiente.

Concluye la exposición de motivos de la iniciativa en estudio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la convención. Y que esta Corte ha sido enfática al señalar que la defensa de la libertad de expresión, no es sólo reafirmar el derecho de los periodistas a informar en libertad y sin temor a represalias, sino el derecho de la población a acceder sin censuras a la información, pues la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

C. Iniciativa presentada por los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Exponen los autores que durante los últimos años diversas voces se han expresado sobre la necesidad de fortalecer el ejercicio de la actividad periodística, por medio de una protección efectiva en contra de los ataques que, por medios cada vez más violentos, se perpetran en contra de las y los trabajadores de la comunicación y que de estos ataques han dado cuenta no sólo las organizaciones gremiales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, sino las propias autoridades federales, por medio de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Cometidos en Contra de los Periodistas de la Procuraduría General de la República.

Como medio de protección en contra de estos ataques, se ha subrayado la necesidad de utilizar el medio coactivo de mayor entidad que posee el Estado, que es el derecho penal, y de manera particular se alude a que deben ser las autoridades federales las que se encarguen de perseguir y sancionar los delitos que se comentan contra de quien ejerza la libertad de expresión.

Señalan que en torno al tema, se llevaron a cabo tres foros en agosto de 2007, febrero y septiembre de 2008, en ellos participaron organizaciones sociales, académicos, trabajadores de los medios, analistas, comunicadores y propietarios de medios, en los que se manifestó que

El objetivo de poner en común las opiniones en torno a la federalización de delitos contra periodistas, se manifestó la inquietud existente ante la impunidad reinante en el país respecto a los delitos cometidos en contra de los trabajadores inmersos en el proceso de la comunicación.

Catedráticos y especialistas opinaron que la impunidad representa el peligro más evidente para el libre ejercicio del periodismo. "En nuestro país prevalece un clima de riesgo para la actividad informativa por eso el gobierno y los poderosos tratan de obstaculizar su labor y silenciarlos. Las condiciones de inseguridad para la prensa es un tema pendiente del Estado mexicano". En este tenor, conminaron a hacer un esfuerzo para la redacción de una iniciativa común entre los partidos políticos y las organizaciones civiles presentes.

Igualmente señalan que, en otras mesas de trabajo se habló de la justificación de la federalización de los delitos contra periodistas, la eficacia de las procuradurías federales y estatales y el análisis de las diversas iniciativas en torno al tema, presentadas en el Congreso, y que también fueron tratadas las implicaciones jurídicas para esta federalización, los límites y alcances de la Procuraduría General de la República en materia de investigación de delitos cometidos contra periodistas y la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el análisis de la importancia de calificar como graves los delitos cometidos en contra de periodistas.

Añaden que en el desarrollo de dichos foros, se expresó que los ataques contra periodistas no sólo atentan contra el individuo afectado sino contra otros derechos de la sociedad; "son un intento para negar todo el acceso público a cierta información". Destacó también que en la redacción de la iniciativa de la federalización se debía ser cautelosos con las disposiciones que daban la impresión de tratar a la prensa de manera distinta, cuando en realidad con la iniciativa lo que se procura es la libertad de expresión y opinión –esto incluye no ser molestado a causa de opiniones, investigar, recibir información y emitirlas por cualquier medio de expresión–, derechos ya reconocidos en la Constitución.

Hubo manifestaciones a favor de una iniciativa que proteja la libertad de prensa que no es un privilegio de los periodistas, sino un atributo de la sociedad. Se comentó que "sin libertad de prensa no puede haber una sociedad informada, que es realmente un soberano de la democracia. Nosotros buscamos atributos para la sociedad en general, y eso define realmente los delitos en contra la libertad de prensa y expresión". Finalmente, expresan que se discutió la necesidad de establecer una definición del término periodista, en tanto que serían, los actores más afectados.

Asientan que ante la Comisión iniciante la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, presentaron, en marzo de 2008, un proyecto de iniciativa para federalizar los delitos cometidos en contra de los periodistas, con base en una adición al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Señalan que, cabe recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000 señala, en su principio 9, que: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.". Por lo que existen justificaciones para crear un tipo penal que tutele o proteja el quehacer de los informadores y que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir este tipo de ilícitos.

Igualmente aclaran los autores de la iniciativa, que el derecho penal no protege personas en lo particular, sino bienes jurídicos, en virtud de que la ley es general, abstracta e impersonal. Ello es muy claro en los títulos del Libro Segundo del Código Penal Federal, que clasifican los delitos precisamente por el bien jurídico que protegen; por ejemplo, delitos contra la vida, delitos contra la salud, delitos contra el patrimonio, etcétera.

Añaden que, el concepto de periodista puede ser tan amplio o restringido como se desee, por lo que aun si pretendiese proteger a los "periodistas", habría dificultadas para obtener una definición exhaustiva. Y que si bien son las trabajadoras y los trabajadores de los medios quienes preponderantemente hacen uso de la libertad de expresión, no son ellos los únicos que pudieran ejercerla, por lo que plantear la protección jurídico penal exclusivamente para un grupo, podría ser discriminatorio y excluyente, de ahí el retomar la función que cumplen estos sujetos y otros que no tienen la misma categoría.

Como conclusión de lo anterior, resaltan la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico de la libertad de expresión, y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por "leyes privativas".

Por otra parte, señalan que en cuanto a la redacción y contenido del tipo penal, debe ser lo más sencillo posible, pero que a la vez otorgue la más amplia protección jurídico-penal al bien jurídico libertad de expresión, por lo que a fin de obtener un concepto amplificador de la libertad de expresión, parten de la definición implícita que deriva de diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por México, acorde al artículo 133 constitucional, y se encuentran vigentes, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, instrumento que reafirma el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Concluyendo que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constitucionales nacionales vinculantes.

Finalmente, señalan que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en el capítulo de antecedentes, serán dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en cuanto a su contenido y justificación.

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que, efectivamente la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. México ratificó el tratado el 23 de marzo de 1981, dispone en sus artículos 2° y 19, lo siguiente:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981, mismo que señala en la parte conducente lo siguiente: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Otro instrumento internacional, es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que es resultado de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó esta Declaración durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece lo siguiente: 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

De todo lo anterior, se advierte que la libertad de expresión, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, se traduce en la libertad de buscar, indagar, investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Segunda. Este derecho, ha sido ejercido por diversas personas a través de los años, convirtiéndose en una profesión, en un oficio y, hasta en una forma de vida. Las personas que se dedican a ejercer su libertad de expresión como profesionales, lo hacen con la finalidad de informar a la sociedad los acontecimientos de toda índole de la vida cotidiana, naciendo con ello el periodismo.

La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por lo que también los periodistas han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función, fundamentalmente, cuando informan las actividades de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, resulta trascendental que la actividad de los periodistas esté respaldada en cuerpos normativos que permitan el libre ejercicio de su actividad, toda vez que, no hay que olvidar que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad, como un intento de negar el acceso público a cierta información, es decir, se vulnera nuestra derecho de ser una sociedad informada.

Al respecto, no hay que omitir lo que señala la citada Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la Declaración 9, que dispone que "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada."

En ese, sentido corresponde al Estado, cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión.

Tercera. Se plantea un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión en general, pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques contra la función periodística, saturando a las autoridades federales con asuntos que desvíen su atención de lo que evidentemente constituye la preocupación de todos: las agresiones a periodistas.

Respecto de la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas, esta dictaminadora, advierte que el tipo debe ser protector, no sólo de la actividad de los periodistas, sino también, de los medios de comunicación, ya que a través de éstos se hace efectiva la función de informar, en ese sentido y dado lo acotado que resulta el concepto de "periodista", y que incluso a nivel internacional no existe una definición aceptada, se incluye un concepto de "actividad periodística", a fin de que el ámbito de protección sea más amplio, contemplando a todos lo que intervienen en el proceso de la actividad periodística, desde la búsqueda de información hasta la distribución de ésta.

Lo anterior, toda vez que hay personas que, sin tener la calidad específica de periodista, sufren de agresiones (como los fotógrafos o camarógrafos). Incluso se prevé en la definición, que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

El tipo penal propuesto reglamenta las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten en contra de la actividad periodística.

Es Importante precisar que el señalamiento "a quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de", no entraña acreditar el delito previo con una sentencia definitiva, sino sólo que existió un hecho ilícito previo para impedir, interferir, limitar o atentar la actividad periodística. Hay criterios jurisprudenciales que han sostenido que tratándose de delitos accesorios (como el que se propone), para su configuración basta que se constate la ilicitud del hecho con el que se vincula la conducta, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, el criterio jurisprudencial siguiente: No. Registro: 183.084, tesis aislada, materia penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Octubre de 2003, Tesis: II. 2o. P.100 P, Página: 991, que señala:

DELITOS ACCESORIOS. PARA SU CONFIGURACIÓN BASTA QUE SE CONSTATE LA ILICITUD DEL ACTUAR DIVERSO CON EL QUE SE VINCULA LA CONDUCTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA. La clasificación de los delitos puede corresponder a factores o puntos de vista diversos así; la autonomía suele definirse como atributo de aquellos delitos que pueden surgir o existir sin depender de algún otro comportamiento previo o condicionante, a diferencia de los llamados accesorios que sí requieren de tal presupuesto. Sin embargo, ello no significa que en tratándose de delitos accesorios tenga que mediar una declaratoria judicial previa para que éstos puedan configurarse, pues basta que se constate la ilicitud respecto del actuar diverso con el que se vincula la conducta constitutiva del delito que requiera de esa relación, para que éste pueda estimarse configurado. Así, por ejemplo, en el delito de encubrimiento (ejemplificante de los delitos accesorios) respecto de un homicidio, basta la constatación de la ilícita privación de la vida (no amparada por causas de justificación), para que surja la posibilidad de acreditar y reprochar una posible conducta de encubrimiento de ese homicidio, con independencia de que llegue a dictarse o no una sentencia de condena en contra del autor material de la privación de la vida. Ahora bien, se contempla una agravante, en caso que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, aumentándose la pena hasta en una mitad más.

Se puntualiza que la pena prevista para el delito en contra de la actividad periodística, es independiente de la que corresponda por otro u otros delitos.

Cuarta. En relación a la propuesta de federalizar el delito cometido en agravio de los periodistas y de los medios de comunicación, la Comisión de Justicia advierte que la intención obedece a la necesidad de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal, para combatir estas conductas, sin embargo, se considera que el esquema propuesto no conseguiría el propósito de la misma, por las siguientes consideraciones.

La Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva sobre esa materia; es decir, se trata de una facultad de los estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es suficiente para federalizar el delito, de modo que para que sea de exclusiva competencia de las autoridades federales, la Constitución lo debería disponer expresamente.

Al reformar sólo el citado artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se generaría un estado de incertidumbre jurídica que, paradójicamente, traería como consecuencia confusión y desconcierto entre los jueces, lo que podría acarrear dificultades en el proceso, que podrían traducirse en impunidad, pues por un lado, los jueces federales estarían facultados para conocer de tal delito, mientras que un juez local también tendría competencia. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que entre las leyes federales y las leyes locales, no existe ninguna jerarquía normativa.

Igualmente no debe pasar inadvertido que al recaer en la Federación exclusivamente la responsabilidad de perseguir este tipo de delitos, se anularía la posibilidad de que las autoridades locales participaran en su investigación, salvo actuaciones específicas, reduciendo con ello la capacidad de respuesta de las instituciones públicas.

Por tanto, se estaría a las disposiciones procesales contenidas en las leyes procesales para el caso de atracción de competencias, por ejemplo en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Al respecto, no hay que olvidar que existen disposiciones que protegen a nivel federal, la función de los periodistas, tal como el Acuerdo número A/118/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación como los policías federales investigadores, respecto de las condiciones que habrán de satisfacerse como medidas de protección a la reserva de las fuentes de información de los periodistas cuando sean requeridos en calidad de testigos dentro de la integración de una averiguación previa, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de diciembre de 2003, el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2005, así como el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de febrero de 2006.

En estas disposiciones se establecen directrices y lineamientos generales para la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, por ejemplo la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, creada por Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, que dispone en su artículo Quinto, lo siguiente:

QUINTO. Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;

II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;

III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y

IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad

En términos de las consideraciones anteriores, tampoco sería procedente la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, con la propuesta que realiza la Comisión de Justicia se justificaría la existencia de la fiscalía especializada de la Procuraduría General de la República, pues el delito que motivó su creación ya estaría contemplado en la legislación penal federal, igualmente se ampliaría la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, toda vez que conocerán de estos delitos siempre y cuando se den los supuestos a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o las reglas de competencia establecidas en las legislaciones penales federales, como es el caso del concurso de delitos a que hace referencia el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinta. Respecto de la iniciativa del diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, la intención se encuentra recogida con el tipo propuesto en el presente dictamen, toda vez que se señala que las sanciones previstas en el delito cometido en contra de la actividad periodística se impondrán con independencia de las que le corresponda por otro u otros delitos.

Sexta. Por último y en relación a la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, esta dictaminadora advierte que las reglas que se pretenden modificar, por un lado, se refieren a la competencia exclusiva del Ministerio Público de la Federación respecto del delito en estudio, por lo que no sería procedente de conformidad con la antes expuesto, y otro, las relativas a que el Ministerio Público deberá abrir y agotar una línea de investigación y que las autoridades locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo de la competencia federal, son reglas que ya existen en las disposiciones penales procesales vigentes, por lo que de igual forma no es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, debe decirse que en este dictamen se recogen las propuestas de las iniciativas materia de análisis, y se perfeccionan a fin de crear disposiciones jurídicas sólidas que permitan una actuación más eficaz por parte de las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión"

Artículo Único. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo, al Libro Segundo del Código Penal Federal, denominado "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística", para quedar como sigue:

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística

Artículo 430. A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 431. Para efectos de este Título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sentencias emitidas y los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no serán afectados. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes expedidas con anterioridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, enviada por el Senado de la República el 3de marzo de 2008.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero: El 8 de abril de 2008, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, que presentó la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnándose a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Cultura.

Segundo: El jueves 24 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 267 votos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Tercero: El jueves 24 de abril de 2008, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, turnándose a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

Cuarto: El miércoles 26 de noviembre de 2008, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, publicándose en la Gaceta Parlamentaria de la Colegisladora el jueves 27 de noviembre de 2008, para su trámite de primera lectura.

Quinto: El martes 3 de marzo de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre de la minuta de referencia, es sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue acompañado del voto particular del senador Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quien, a nombre propio y de los senadores Juan Bueno Torio y Eloy Cantú Segovia, presentó una propuesta de modificación que se aceptó, finalmente el proyecto de decreto fue discutido y aprobando por 82 votos en pro y 1 abstención, remitiéndola en carácter de minuta a esta Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el aparatado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La minuta bajo análisis pretende fortalecer al sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, dado que las garantías sobre bienes muebles representan una alternativa útil a las garantías inmobiliarias, pues al poder constituirse sobre casi cualquiera cosa susceptible de apreciación patrimonial, existe una gama importante de bienes para garantizar un crédito. Complementando los esfuerzos realizados en los años 2000 y 2003 encaminados a fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al atender la necesidad de transparencia registral y claridad en la preferencia de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento, se fortalece esta posibilidad.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que el proyecto legislativo bajo análisis tiene por objeto con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, promueve la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, en el que se inscribirían los créditos con garantía inmobiliaria, así como los acreedores de los mismos, dicho registro permitirá una identificación eficiente los bienes otorgados en garantía y la prelación o prioridad de los acreedores, acreditados y demás personas involucradas.

Tercera. Que los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercio son instituciones del poder público que ofrecen certeza jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión de bienes inmuebles, actos de comercio y aquellos relacionados con las empresas y comerciantes, abonando a la transparencia de las transacciones, y surgieron de la necesidad de evitar que las transmisiones y gravámenes de bienes se efectuaran de manera clandestina, provocando inseguridad de la garantía de esos bienes.

Cuarta. Que para el caso de los bienes muebles susceptibles comercializarse, la legislación civil los entiende como figuras de contrato que no pueden ser objetos de registro público por no tener carácter público.

Quinta. Que la operación del Registro Público de Comercio está regulada por el Código de Comercio y los convenios de coordinación existentes, las autoridades encargadas de su operación son la Secretaría de Economía y aquellas competentes de las entidades federativas y el Distrito Federal, estableciendo como beneficiarios de sus servicios cualquier persona física y o moral que desarrolle actos mercantiles, otorgando la debida certeza jurídica en transacciones comerciales.

Sexta. Que sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación en materia de crédito garantizado, para las garantías sobre bienes muebles la hipoteca es la garantía real por excelencia, en términos del artículo 2893 del Código Civil Federal (CCF) pero para muchos emprendedores que requieren de créditos no les es viable aprovechar esa garantía por no contar con un bien de esa naturaleza.

El Capítulo IV Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles, del Título Segundo Del Registro Público, del CCF, regula la inscripción de operaciones sobre bienes muebles, como es el caso de los contratos de compraventa y los contratos de prenda.

Séptima. Que de acuerdo a los artículos 2856, 2857, del CCF la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. Se constituye, en términos del artículo 2858 cuando se entrega al acreedor ya sea real o jurídicamente y en caso de quedar en poder del deudor, y para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, haciendo la aclaración de que la inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera incuestionable y conforme al Reglamento del Registro, dejando por lo tanto esta selección al reglamento emitido por la Secretaría de Economía por tratarse de una cuestión meramente operativa.

Octava. Que de acuerdo a lo anterior es evidente que nuestra legislación tiene el antecedente de las garantías mobiliarias y para lograr mayor eficacia del uso de garantías y seguridad jurídica de las partes, se propone un Registro Único de Garantías Mobiliarias que agiliza el procedimiento registral, estableciendo en la legislación los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir los tiempos y costos relacionados a los mismos contribuyendo a un mejor ambiente de los negocios.

Novena. Que entre los beneficios que traería la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias se puede mencionar el uso de bienes muebles en los contratos de crédito como garantías proporcionando otras fuentes de financiamiento, permitiendo a los acreedores garantizados tener mayor certidumbre, favoreciendo mayores oportunidades de negocios para intermediarios financieros estimulando la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos por la banca, lo anterior en beneficio de la formalización de los créditos.

Décima. Que el caso Europa del Este y China presentan la creación de registros como el que se propone, destacando en la región europea Rumania quien observó un crecimiento del crédito comercial.

Décima Primera. Que la Comisión de Economía, comparte la conveniencia de adoptar las adecuaciones hechas por el Senado de la República, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de la regulación del Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Décima Segunda. Que las modificaciones planteadas por la Colegisladora atienden en lo general los siguientes puntos:

En cuanto hace al artículo 21 bis se elimina la referencia a la calificación automatizada puesto que las inscripciones se realizan de forma automatizada.

Al artículo 32 bis se adecua para establecer que las garantías mobiliarias susceptibles de inscribir son aquellas relacionadas a la legislación mercantil, y se establece una presunción para considerar de carácter mercantil a las otorgadas a favor de un comerciante.

En lo que refiere al artículo 32 bis 4 y 32 bis 9, presentan elementos más apropiados para un reglamento, puesto que ambos preceptos contienen los mismos objetivos, por lo cual se coincide con la disyuntiva de unificarlos evitando profusiones en la Sección Única. Por lo anterior se elimina el artículo 32 bis 4, recorriendo la numeración de la Sección los artículos 32 bis 5, al 32 bis 10 para que ahora sean 32 bis 4 al 32 bis 9.

• Lo anterior, implicó hacer los ajustes correspondientes en las referencias a los dispositivos legales que se recorrieron, como el caso de la fracción XX del artículo 21.

Se establecen de forma explícita en el artículo 32 bis 4, antes 32 bis 5, a las personas autorizadas para llevara a cabo las inscripciones o anotaciones en el registro, la duración de las inscripciones y las bases generales del procedimiento de inscripción de garantías mobiliarias.

Se modificó la redacción del artículo 32 bis 4 antes 32 bis 5, para constituir un régimen de sanciones, reparación de daños y perjuicios que se originen con motivo de una inscripción.

Se cambia del proyecto original el artículo 32 bis 5, antes 32 bis 6, para precisar que las resoluciones judiciales o administrativas referentes a una garantía inmobiliaria no se inscriben, se anotan, e incluir los avisos preventivos dentro de los actos susceptibles de inscripción.

Se modifica del proyecto original el artículo 32 bis 6, antes 32 bis 7, únicamente para simplificar la redacción.

Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9 para armonizarlo con la eliminación del artículo 32 bis 4.

Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9, para eliminar la referencia que se hacía a los artículos 24 y 28 del Código de Comercio, porque no se estimó que tuviera correlación con el régimen de excepción que refiere dicho precepto legal.

Décima Tercera. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, hacen suyos los motivos expresados por la colegisladora y se manifiestan por la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, fortaleciendo la figura de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, favoreciendo la transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento de garantías mobiliarias de los actos que requieren dicho requisito para surtir sus efectos frente a terceros y los actos de prelación legal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Artículo Único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 bis 1; 30 bis, segundo párrafo; 30 bis 1; 31, primer párrafo y se adiciona, una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una "Sección Única" denominada "Del Registro Único de Garantías Mobiliarias" con los artículos 32 bis 1, 32 bis 2, 32 bis 3, 32 bis 4, 32 bis 5, 32 bis 6, 32 bis 7, 32 bis 8 y 32 bis 9, al Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. a XVIII. ...

XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Artículo 21 Bis. ... I. y II. ...

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

...

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22. ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la Sección Única del presente Capítulo.

Artículo 30. ...

...

...

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis. ...

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...

...

...

SECCIÓN ÚNICA
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta Sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta Sección.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. Será automatizado;

II. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;

III. El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y

IV. Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto, cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma precodificada, ésta tendrá una vigencia de un año, misma que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 Bis 5. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma serán susceptibles de anotarse en el Registro, los avisos preventivos; las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

l. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;

II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;

III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;

IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;

V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y

VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

Artículo 32 Bis 9. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaria; 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la Sección Única del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "JUNTA DE ZITÁCUARO"

Honorable Asamblea:

Con fecha 25 de septiembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2, inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", presentada por el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez y por los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Rafael Villicaña García, Adrián Pedrozo Castillo, Antonio Soto Sánchez, José Jacques y Medina, Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco, Miguel Ángel Arellano Pulido, Raúl Ríos Gamboa, Javier González Garza, Concepción Ojeda Hernández, Irineo Mendoza Mendoza, Erick López Barriga, Humberto Wifredo Alonso Razo, Felipe Díaz Garibay, Jaime Espejel Lazcano, Daniel Chávez García, Juan Carlos Velasco Pérez. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Esta iniciativa registrada con el número 98/LX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2599-II del jueves 25 de septiembre de 2008.

3. El 2 de diciembre de 2008 se recibió en la comisión el oficio MVE/403/08, del diputado Mario Vallejo Estévez, autor de la iniciativa por medio del cual solicitó al entonces Presidente de la comisión Carlos Chaurand Arzate, incluirla para su discusión y análisis de la reunión ordinaria de la comisión efectuada el 3 de diciembre de 2008.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta legislativa propone dar el reconocimiento al primer gobierno de México y ampliar el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia a través de la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro".

2. Los argumentos vertidos en la exposición de motivos expresan que los caudillos independentistas deciden organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento de independencia. Así la Suprema Junta Nacional Americana erigida el 19 de agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

3. La Suprema Junta nacional Americana como fruto de su legitimidad expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados; dicta medidas de aliento económico basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón; nombra como embajador extraordinario y plenipotenciario al coronel Francisco Antonio Peredo con la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares buscando inclinar la balanza a favor de los independentistas.

4. Los Elementos Constitucionales, es el texto fundacional de derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez la inviolabilidad del domicilio, la abolición de castas y de gremios y la libertad de prensa y de reunión.

III. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa presentada que en este dictamen se analizan cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que proponen; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. Como bien lo señala la iniciativa que se dictamina, la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana a convocatoria de Ignacio López Rayón, fue la respuesta de los caudillos independentistas cuya finalidad era organizar en nombre de la nación en guerra un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. Después de que en 1811 Hidalgo y los demás jefes insurgentes cayeron en prisión y posteriormente fueron fusilados por la traición de un antiguo jefe realista, Ignacio Elizondo, el movimiento quedó acéfalo. Al enterarse Rayón se trasladó a Zacatecas e intentó formar una junta para reorganizar el movimiento insurgente presentando un proyecto de arreglo con la autoridad virreinal. Sin lograr la unificación en torno a la Junta Zacatecana y temiendo un ataque realista, Rayón decide marchar a Michoacán tomando el camino del sur y después de escapar pasando por los pueblos del rincón, San Pedro, Piedra Gorda, se refugia en la Piedad hasta finales de mayo y finalmente se traslada a Zitácuaro. En la región Zitácuaro, los insurgentes eran encabezados por don Benedicto López Tejada, vecino de Pátambaro, municipio de Tuxpan. El gobierno virreinal preocupado por los éxitos de los guerrilleros ordenó al capitán realista Juan Bautista de la Torre que atacara a los insurgentes de esta región, pero éste fue derrotado.

3. Después de esta lucha en la villa de Zitácuaro se decidió crear un organismo que diera orden al movimiento emancipador y que legitimara la lucha insurgente, organizara los ejércitos, coordinar las acciones militares y diera dirección a la ideología independentista; para ello convocó a los jefes insurgentes a asistir a la villa de Zitácuaro, acudieron al llamado, José María Liceaga, don Ignacio Martínez, don Benedicto López, don José Rubio Huidobro, don Tomás Ortiz, don Manuel Manzo, don Miguel Serrano, don Juan Albarrán, don Ignacio Ponce de León, don José Izquierdo, así como los representantes de José María Morelos y José Antonio Torres y otros oficiales y jefes insurgentes. Así, el día 19 de Agosto de 1811 se instaló la Suprema Junta Nacional Americana y aunque sólo tuvo vigencia por dos años la ideología plasmada en los Elementos Constitucionales permitió que se propiciara a la postre la conformación del Congreso de Chilpancingo y dar origen a la Constitución de Apatzingán.

4. Los Elementos Constitucionales, fue el estatuto jurídico integrado por una breve exposición de motivos y 38 artículos en el que Rayón contempló varios aspectos fundamentales: la cuestión de la soberanía, la organización del gobierno y las garantías del individuo fundamentadas en el derecho natural y de gentes. Se declaró por medio de este importante documento, la independencia de América de España reconociendo que el gobierno estaría formado mediante un Consejo Nacional Americano, un Consejo de Estado y una Junta Auxiliar del Supremo Consejo; habría además un Protector Nacional, un representante de cada Ayuntamiento de provincia y cada corporación se compondría de las personas más honradas.

5. La Suprema Junta Nacional Americana se integró por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón. La Junta, organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España, tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia, de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes. Asimismo, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento del gobierno independiente de otras naciones americanas.

6. La Junta de Zitácuaro fue retomada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, dicha carta dirigida al ciudadano inglés Henry Cullen expuso las cusas y razones de la independencia en los distintos países de América que estaban sometidos por la corona española haciendo referencia a la situación que prevalecía en México, por ello, vale la pena citar el texto:

"Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es e l ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos; pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y el número de sus miembros muy limitado."

7. Algunos historiadores coinciden en que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente en el que la soberanía es tutelada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta.

8. Inscribir con letras de oro en el Salón de Sesiones la leyenda "Junta de Zitácuaro" representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y brindaríamos el reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

IV. Conclusiones y modificaciones

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la Comisión que dictamina considera que la iniciativa es de aprobarse. Sin embargo, como es muy extenso el nombre y debido a que el espacio físico que se dispone para la inscripción es reducido, se propone modificar la iniciativa optando por la leyenda "Junta de Zitácuaro", denominación que ha sido también aceptada por los textos históricos, sin que por ello, se desconozca el nombre que está registrado en los documentos originales de la época. En consecuencia, los integrantes de la Comisión ponen a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Junta de Zitácuaro".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE SALVADOR ALVARADO

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional e Independiente, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a ésta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en consecuencia se turnó el asunto a la Comisión para los trámites correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a esta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. Los autores de las iniciativas destacan que el general Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio. Originario de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrollo políticamente.

2. El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años, realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

3. Durante el periodo de gobierno del General Salvador Alvarado, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado, e implemento acciones tales como:

a) En materia social, convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres, anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados, prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos, construyó sanatorios para los obreros, generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, fundó la Escuela Libre de Derecho así como una Escuela Normal de Profesores.

b) En materia laboral, reglamentó el trabajo doméstico, expidió una Ley del Trabajo, implemento las Juntas de Conciliación y Arbitraje y fundó la Casa del Obrero Mundial.

c) En lo económico, fundó la primera flota mercante yucateca, creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad, financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano, rescató de la quiebra y amplio ferrocarriles y modernizó la industria cordelera.

Esta Comisión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión considera que la trayectoria de vida y obra del general Salvador Alvarado destacó sin duda, ya que fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el céntrico barrio «El Coloso» el 16 de septiembre de 1880; que desde niño, a los ocho años, se trasladó junto con su familia a Sonora. En ese estado norteño terminaría por formarse como hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio.

En 1906, Salvador Alvarado es nombrado elector en los comicios del estado de Sonora, y al entrar en relaciones con mineros inconformes con el régimen se adhiere al Partido Liberal Mexicano, iniciándose de ese modo en actividades antiporfiristas y convirtiéndose en propagador clandestino del ideario político de Ricardo Flores Magón.

En 1910, al promoverse la candidatura a la presidencia de la República de don Francisco I. Madero en Sonora, fue uno de los primeros que se afilian al Partido Antirreleccionista, que era coordinado por el sinaloense Benjamín Hill.

II. El primero de marzo de 1913, Salvador Alvarado ascendió a teniente coronel y luego el 5 de marzo se le otorga el rango de coronel y el nombramiento de jefe de la zona militar del centro de Sonora. En julio de 1914, ya con el grado de general brigadier concedido por Venustiano Carranza, se le dio el mando de las tropas del Cuerpo del Ejército Constitucionalista del Noroeste que mantuvieron el sitio del puerto de Guaymas.

En febrero de 1915, Venustiano Carranza lo nombró gobernador y comandante militar de Yucatán. Se traslada por vía marítima y desembarca en Campeche. En tres batallas derrota a los federales, entra a Mérida y toma posesión de su cargo. Una de sus primeras acciones fue liberar a los campesinos mayas de la servidumbre al anular las deudas de éstos con los hacendados y prohibir otras formas de opresión, como los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento, entre otras.

III. Reglamentó el trabajo doméstico y patrocinó la realización del primer Congreso Feminista. Organizó además el Primer Congreso Pedagógico, donde se trazaron reformas y acordaron propuestas que fructificaron con la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, impulsando la educación en todos los niveles, ya que fundó una escuela normal de profesores, una normal mixta, una escuela de agricultura, una escuela de artes y oficios, un conservatorio de música, así como escuelas nocturnas para artesanos. Y como parte de su política social, cerró cantinas y prostíbulos.

Que en materia laboral, sobresale la apertura en Mérida de la Casa del Obrero Mundial, la expedición de una Ley del Trabajo y la creación de juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje. En la región del sureste a Salvador Alvarado se le recuerda con admiración, pues se distinguió como el gobernante revolucionario que en menos tiempo, alrededor de dos años, realizó el mayor número de obras benéficas que haya efectuado una administración gubernamental.

IV. Que en la Revolución Constitucionalista, trasladada por él a Yucatán, desde su arribo transformó las bases en que estaba sustentada la economía regional, pues con sus reformas trascendentales, el general Salvador Alvarado introdujo cambios al sistema del liberalismo dominante, generando una normatividad situada entre los extremos del interés privado y el estatal. Lo que importaba era aumentar la productividad de las haciendas sobre bases sólidas y con justicia social para dar sustento financiero a la revolución constitucionalista.

El gran triunfo de Salvador Alvarado constituyó haber plantado la semilla del nuevo Estado Nacional en la península de Yucatán, pues, marcó el origen del Estado Social de Derecho al fundar una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores. Igualmente, pretendió poner fin a la política caciquil de compadrazgos y favoritismos, y que en su lugar se impusiera una serie de prácticas basadas en el ahorro del esfuerzo, en la línea de menor resistencia, en una palabra: en la eficiencia administrativa.

V. Que con las medidas económicas, políticas y jurídicas que dictó en ese estado de la República se anticipó en varias décadas a la legislación agraria y laboral de México, instrumentó reformas legislativas que luego fueron incorporadas a la Constitución de 1917; pues cabe mencionar que la diputación yucateca al Congreso Constituyente de 1916 a 1917 fue portadora de esas iniciativas radicales inspiradas en el pensamiento visionario de Salvador Alvarado.

Que para consolidar lo rescatable del viejo liberalismo de corte individualista en Yucatán, el general Alvarado rápidamente incorporó alto contenido social a sus medidas políticas, porque no encontró otra forma de superar el debate frente a los conservadores y demás críticos, asimismo frente a los incrédulos y poderosos hacendados de la «casta divina», además, tenía que ser congruente con uno de sus postulados fundamentales: seguir alentando el cambio social, por sobre todas las concertaciones con los hacendados y caciques.

VI. Entregó el poder el primero de enero de 1918, después de efectuarse elecciones convocadas ya de acuerdo al texto constitucional de 1917, después el presidente Venustiano Carranza lo designó comandante militar del Istmo, Oaxaca y Veracruz. Sin embargo, como hombre de firmes principios democráticos solicitó licencia como general del ejército por oponerse a la imposición de la candidatura a la presidencia de la República de Ignacio Bonillas. La licencia le fue negada y como consecuencia fue aprehendido. Al no comprobársele algún delito viaja al destierro voluntario y se dirige a los Estados Unidos.

En 1919, regresa a nuestro país y funda el diario capitalino El Heraldo de México, además publica en ese año el libro La Reconstrucción de México. Un mensaje a los pueblos de América y en 1916, había escrito su Carta al pueblo.

VII. En 1920, se adhirió al triunfante Plan de Agua Prieta, alcanzando el grado de general de división. Y con el arribo de los sonorenses al poder y siendo presidente interino Adolfo de la Huerta es designado secretario de Hacienda y Crédito Público.

En diciembre de 1923, se unió a la frustrada rebelión De la Huertista como jefe de la infantería. Defiende la plaza de Ocotlán, Jalisco, por once días; es derrotado y abandona el país por el puerto de Manzanillo, desembarcando en San Francisco, California, luego se dirige a Nueva York. Regresa a México al año siguiente, por invitación de su amigo Adolfo de la Huerta y se hace cargo del movimiento insurrecto en el sureste durante el mes de marzo. Pero las operaciones militares de los rebeldes fracasan y viendo la causa perdida se dirige con un pequeño grupo de seguidores al territorio de Guatemala. Es interceptado por fuerzas obregonistas cerca del rancho «El Hormiguero», entre Tenosique, Tabasco y Palenque, Chiapas.

Salvador Alvarado muere fusilado en dicho lugar el 10 de junio de 1924, sin habérsele formado causa. Las órdenes de su ejecución fueron cumplidas por su captor el teniente coronel Diego Zubiaur, subordinado del general obregonista Federico Aparicio.

VIII. Salvador Alvarado fue un hombre autodidacta, empedernido lector de libros sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos y sinaloenses.

Su preocupación por abrevar en el conocimiento científico y saber popular no disminuyó con los años intensos vividos al calor de la Revolución Mexicana y pese a los múltiples problemas políticos y militares a que se enfrentó con valentía y decisión.

IX. Es así que, en septiembre de 1980, con el propósito de conmemorar el centenario del natalicio del general Salvador Alvarado, Yucatán lo declaró Benemérito del Estado, igualmente su nombre quedó inscrito en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado de Yucatán a fin de perpetuar la memoria de tan esclarecido militar y estadista.

Diez años después, el Congreso del estado de Sinaloa, a través de su LIII Legislatura, le rindió tributo a su memoria y también decretó se inscribiera su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, según decreto número 23, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», número 23 de 21 de febrero de 1990.

Por las consideraciones vertidas y basadas en la historia de la evolución de nuestro país, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes, la comisión manifiesta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MARCOS SHEMARÍA ZLOTORYNSKI PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DEL ESTADO DE ISRAEL EN GUADALAJARA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN JALISCO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que el ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de Israel en la ciudad de Guadalajara, serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el estado de Jalisco, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ENRIQUE DAU FLORES Y VÍCTOR SARQUÍS SADE PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN ORDEN DEL CEDRO NACIONAL, QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DE LÍBANO

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade, para que puedan aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que les confiere el gobierno del Líbano.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Dau Flores pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Víctor Sarquis Sade pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GUILLERMO GALVÁN GALVÁN, MANUEL VÍCTOR ESTRADA RICÁRDEZ, EDUARDO IBARROLA NICOLÍN, LEONARDO AYALA TORRES, JORGE CALVILLO ORDÓÑEZ Y PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EN DIVERSOS GRADOS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS, DE PERÚ Y DE EL SALVADOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de marzo de 2009, fue turnado para estudio y dictamen, los expedientes con las minutas con proyecto de decreto por los que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez y Patricia Espinosa Cante Llano, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de la Fuerza Aérea; Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca; José Cecilio del Valle, en grado de oficial; Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz; y de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, de Honduras, de Perú y de El Salvador, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III, del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Manuel Víctor Estrada Ricardez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Ibarrola Nicolín para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca, que le otorga la Fuerza Aérea de la República de Guatemala.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Leonardo Ayala Torres para que pueda aceptar y usar la condecoración José Cecilio del Valle, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Calvillo Ordoñez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAIME FONT Y GUTIÉRREZ SOLANA, SIOSHIN MURAKAMI TERAUCHI, KAZUSHIGE SEKIGUCHI HOSHINO, ALEJANDRO SANTANA ALCARAZ, PATRICIA ROMO AGUIRRE Y LUZ MARÍA DALILA ALDANA ARANDA PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EN DIFERENTES GRADOS LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA, DE JAPÓN Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre y Luz María Dalila Aldana Aranda, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Font y Gutiérrez Solana para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sioshin Murakami Terauchi para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el Gobierno de Japón.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Kazushige Sekiguchi Hoishino para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Plata, que le otorga el gobierno de Japón.

Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Santana Alcaraz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Romo Aguirre para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Luz María Dalila Aldana Aranda pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS RODRIGO GERMÁN ESPINO GONZÁLEZ, MAURICIO LEONARDO LÓPEZ BURGOS Y JUAN IGNACIO SOLANO TERRAZAS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 9 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Germán Espino González para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Leonardo López Burgos para prestar servicios de mantenimiento mecánico (electricista) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios como jardinero en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).