Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2725-III, jueves 26 de marzo de 2009.


Iniciativas Proposiciones Efemérides
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entregó al gobierno de México en 2006 una investigación sobre las principales causas que generan las violaciones a los derechos humanos en el país y las reformas jurídicas e institucionales que el Estado mexicano debe adoptar con el fin de fortalecer y consolidar el marco jurídico e institucional, acorde con los compromisos internacionales que se han asumido en materia de derechos humanos y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

En las últimas décadas, el gobierno de México ha planteado como uno de sus principales objetivos asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa, para ello ha reafirmado, en varias ocasiones, el "compromiso de trabajar estrechamente con los grupos sociales y el Poder Legislativo para que dentro del país se reconozcan los derechos humanos en su connotación más amplia y contemporánea".1

Cumplir con este objetivo ha significado establecer los mecanismos necesarios para hacer efectiva la cooperación con los organismos internacionales y regionales, la firma y ratificación de instrumentos internacionales de suma relevancia en la materia, y la armonización y homologación de éstos con la legislación nacional.

A pesar de ello, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el reto actual que presenta México consiste en que no sólo se debe continuar con la política de apertura y transparencia, sino que, además, debe de establecer mecanismos internos capaces de dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de los Relatores y Comités de derechos humanos, así como asegurar la eficacia interna de las sentencias y resoluciones de los diversos organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.2

Las recomendaciones y resoluciones son mecanismos de supervisión de derechos humanos que desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se establecieron como un sistema destinado a promover los derechos humanos y a hacer frente a sus violaciones. En la actualidad estos mecanismos se generan por dos principales vías:

Los mecanismos oficiales de supervisión

México al ratificar los principales instrumentos internacionales –universales y regionales– en materia de derechos humanos, ha sometido voluntariamente sus legislaciones y política a la supervisión internacional. Al hacerlo tiene la obligación de presentar informes periódicos sobre diversos temas. Las recomendaciones derivan de éstos informes.

En el ámbito de las Naciones Unidas, son ocho los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos

• Comité de Derechos Humanos.
• Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

• Comité contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura.
• Comité de los Derechos del Niño.

• Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
• Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Los mecanismos no convencionales o procedimientos especiales

Son resultado de las visitas realizadas a nuestro país por relatores especiales y grupos de trabajo que emiten recomendaciones a los Estados, derivadas de las observaciones realizadas durante visitas oficiales al territorio, las cuales deben ser recibidas y difundidas por el Estado en cuestión con miras a su implementación para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país. Algunos informes y visitas que pertenecen a este tipo de mecanismos son:

Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, señora Yakin Ertuk. Documento E/CN.4/2006/61/Add.4 .

Informe del relator especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen. Documento E/CN.4/2004/80/Add.2

Visita del señor Jorge Bustamante, relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (10 al 15 de marzo de 2008).

Visita de la señora Louise Arbour, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (febrero de 2008).

Visita del señor Juan Miguel Petit, relator especial de las Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil (4 al 14 de mayo de 2007).

Es así que derivado de la presentación de informes y como resultado de visitas de relatores especiales los mecanismos de supervisión que operan en el marco de las Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se elaboran observaciones finales en las que incorporan las recomendaciones que los mecanismos de supervisión creen necesarias para implantar de manera más efectiva el contenido de los instrumentos internacionales y así solucionar los problemas que aquejan en materia de derechos humanos a un país determinado.

Para México, la aplicación y la efectividad de las recomendaciones y resoluciones que dichos órganos realizan son valiosos insumos para contar con percepciones mas objetivas y claras de la situación y de los obstáculos que se enfrentan, además de ser parte fundamental del compromiso de respetar los derechos humanos y de tomar las medidas legislativas o administrativas necesarias que permitan a las y los ciudadanos ejercitar plenamente sus derechos.

Al hacer suyos los instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y formar parte de mecanismos de protección, el Estado mexicano ha asumido la responsabilidad de realizar acciones para asegurar su cumplimiento. Por ello es de suma importancia que los órganos e instituciones encargadas de promover y defender los derechos humanos en México tomen en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los mecanismos internacionales y regionales como parte de los esfuerzos que se realizan en esta esfera.

En este sentido se propone reformar la fracción VII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, institución rectora en el país encargada de promover políticas y medidas tendentes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, tenga como una de sus atribuciones la de divulgar y proponer la adopción de medidas en los diferentes ámbitos de gobierno para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales así como el monitoreo de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales que establecen disposiciones en la materia.

Se plantea también reformar los artículos 4 y la fracción I del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para que además de las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano se apliquen en forma supletoria y en lo conducente las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales. Además de que las autoridades deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con los instrumentos internacionales y las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.

La iniciativa propone también reformar el artículo 5 y la fracción III del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para por un lado, en la definición que la ley establece del concepto de "derechos humanos de las mujeres" se incluyan los derechos contenidos en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales; y por otro, se establezca que dentro de la facultad y obligación de la Federación de vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables se tomen en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.

Por último la iniciativa propone reformar la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la fracción XIII del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, en el sentido de que éstos dos organismos tengan como uno de sus objetivos y una de sus atribuciones, respectivamente, la de tomar en cuenta para la promoción y aplicación de las medidas necesarias en la materia, acordes con los instrumentos internacionales a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.

Es en este sentido que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza somete a la consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los artículos 4 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, los artículos 5 y 41 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. (…)

VII. Divulgar y proponer la adopción de medidas en los diferentes ámbitos de Gobierno para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos internacionales así como el monitoreo de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales que establecen disposiciones en la materia;

VIII. a XIX. (…)

Segundo. Se reforman los artículos 4 y la fracción I del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 4. En lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con los instrumentos internacionales y las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.

II. a VII. (…)

Tercero. Se reforma el artículo 5 y la fracción III del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VII. (…)

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) incluyendo las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás instrumentos internacionales en la materia;

IX. a XI. (…)

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación: I. a II. (…)

III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables; tomando en cuentalas recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.

IV. a XX. (…)

Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. a III. (…)

IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

Quinto. Se reforma la fracción XIII del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. (…)

XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México y de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, en materia de derechos humanos;

XIV. (…) a XIV Bis. (…)

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Estado de derecho y seguridad: derechos humanos.
2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Avances y retos en la protección y garantía de los derechos humanos en México, México 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática del fenómeno de las personas desplazadas internamente en México continúa siendo un tema prioritario para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que desde nuestra agenda legislativa nos hemos comprometido de manera particular con los mexicanos que, derivado de conflictos de esta naturaleza, enfrentan en medio de la crisis económica que vive el país mayores riesgos de extrema pobreza, de exclusión económica, de limitado acceso a la asistencia humanitaria, alta vulnerabilidad a la violación de los derechos humanos, y las dificultades que supone su situación particular, como la falta de alimentos, medicamentos, vivienda y educación y los problemas para reintegrarlos, restituir sus bienes o indemnizarlos.

Considerados como personas invisibles para ejercer sus derechos ante el Estado mexicano, este fenómeno ha venido creciendo en varias entidades federativas, como Chiapas, Guerrero e Hidalgo, donde la mayoría de los casos se caracterizan por una visión separatista nutrida de elementos religiosos, políticos y económicos que no apuntan al fortalecimiento de la vida comunitaria, sino a la creación de nuevos grupos siempre en conflicto, lo que les impide formar parte de un proceso de construcción de una nueva sociedad, cimentada en el respeto y la diversidad.

Pese a su agudización en México, la problemática de las personas internamente desplazadas es mundial, y ante la magnitud de sus efectos, en 1992 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó a su secretario general la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien en visita oficial a México del 18 al 28 de agosto de 2002 destacó en su informe algunos puntos que es oportuno abordar en esta exposición de motivos, por considerar que dicho documento representa una clara radiografía de la situación en que vive gran número de personas del país.

En el informe de referencia se reconocen como causas del desplazamiento forzoso el conflicto en Chiapas, las disputas por tierras, el tráfico de drogas, la intolerancia religiosa, los proyectos de desarrollo y los desastres naturales que en ese entonces se registraron en Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa y Tabasco, se destaca de manera muy especial la situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres y los niños, así como de la población indígena, que representa la mayoría de la población desplazada de México.

Se da a conocer que el Estado mexicano no cuenta con estadísticas oficiales sobre el número, la ubicación y las necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atender a los desplazados internos, por ello en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, del 10 de diciembre de 2003, además de identificar los principales obstáculos y las causas estructurales que impiden lograr una plena vigencia de los derechos fundamentales, se reconoce la urgente necesidad de reformas legislativas y acciones administrativas para mejorar la situación en la materia, así como la formulación de recomendaciones y propuestas constructivas viables.

Al respecto, y por la falta de información verificable acerca del número de personas internamente desplazadas, el objeto de esta iniciativa es incorporar la variable del desplazamiento en el próximo censo de población, a fin de considerarla información de interés nacional y con ello avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El reconocimiento de la problemática del desplazamiento interno por el Estado mexicano mediante la reforma del segundo párrafo del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para considerarse información de interés nacional, permitirá generar un sistema de información y un acercamiento a la medición del problema a escala federal.

Con esta propuesta, y como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se enfatiza la necesidad de reconocer de manera oficial en México la problemática que viven las personas internamente desplazadas y poder garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse información de interés nacional para efectos de esta ley la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima; y nombres geográficos, o bien, se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo los que deban conocer los subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;

III. Sea generada en forma regular y periódica; y

IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada información de interés nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, conflictos o violencia generalizada de naturaleza interna y la que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Irma Piñeyro Arias, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Congreso de la Unión, los grupos parlamentarios son la personificación de los partidos políticos representados en las asambleas legislativas y se constituyen como los verdaderos protagonistas del quehacer legislativo; además, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes, lo que se traduce en el enriquecimiento y perfeccionamiento del contenido de las leyes. Las decisiones más importantes se toman en el grupo parlamentario, tienen una sólida y coherente organización interna, con reglas claras, que norman su composición y actividad.

De acuerdo con el Diccionario universal de términos parlamentarios, puede definirse grupo parlamentario como el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, Parlamento o Congreso.

Estas agrupaciones de naturaleza político-parlamentaria hacen posible el buen funcionamiento de los plenos para formar frentes comunes al momento de debatir, con objeto de apoyar una propuesta u oponerse a ella.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar un grupo parlamentario en la Cámara de Diputados se necesitan cuando menos cinco diputados, igual número se requiere en la Cámara de Senadores, todos de la misma filiación partidista. En la organización de los trabajos legislativos, la participación de las bancadas parlamentarias es trascendental para el encauzamiento de los asuntos objeto de análisis.

Actualmente, esta forma de organización en el Poder Legislativo ha convertido los grupos parlamentarios prácticamente en los actores únicos en las asambleas parlamentarias, así como una de las partes torales en la búsqueda de consensos de las posturas de sus integrantes para generar un posicionamiento donde converjan las ideas de todos sus miembros, siempre ajustados a la ideología del partido que los agrupa.

Por ello, la regulación para su funcionamiento debe ser clara y precisa, su constitución debe visualizarse como una unidad política, estable y con disciplina constante de grupo, en el que sus miembros pertenezcan al mismo partido político y esto debido que "habitualmente la pertenencia a aquél se pone como requisito previo para su constitución. El nexo ideológico de pertenencia a un mismo partido político puede por tanto considerarse como el núcleo fundamental del grupo parlamentario".

Con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979, se regulan los grupos parlamentarios como formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara.

De conformidad con el artículo 39, la función de los grupos parlamentarios fue coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitar la participación de los diputados en las tareas camarales, además de contribuir, orientar y estimular la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes. Ese ordenamiento señalaba que para la integración de los grupos parlamentarios se requerían cuando menos cinco diputados de la misma afiliación de partido, que sólo podrían constituir un mismo grupo parlamentario.

Estas formas de organización legislativa en el país son relativamente nuevas, ya que derivan de las reformas constitucionales de 1977 en materia electoral, adicionándose un tercer párrafo al artículo 70 constitucional, que prevé:

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

El citado artículo consagra y establece la existencia de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados. En consonancia, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Como se aprecia, la norma fundante del sistema jurídico es omisa respecto de la formación de grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores, por lo que carecen de sustento constitucional los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan:

Artículo 71.

Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 72.

1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

En consecuencia, los grupos parlamentarios en el Senado de la República resultan de naturaleza inconstitucional,* por lo que la presente iniciativa pretende reformar el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en el Senado de la República la figura de "grupo parlamentario" y con ello subsanar la inconstitucionalidad de su integración.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido con las responsabilidades que la sociedad le confirió, somete a aprobación de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70.

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
* El Diccionario de la Real Academia reconoce a los términos inconstitucional y anticonstitucional un significado muy similar: contrario/opuesto a la Constitución. En el lenguaje jurídico, las normas solamente se pueden tachar de "inconstitucionales" en tanto no tengan cabida en la Constitución del Estado, mientras que anticonstitucional se reserva para calificar a las personas o los actos contrarios a la propia existencia de Constitución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL PORTILLA DIÉGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Portilla Diéguez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas se realizaron por la necesidad de crear un nuevo formato para la entrega del Informe presidencial.

En estas reformas constitucionales se modificó la relación del Ejecutivo con el Legislativo, dando por terminado el acto protocolario para la presentación del Informe Presidencial, medida que obliga a los secretarios de estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales a comparecer ante los legisladores bajo protesta de decir verdad.

Es así que se suprimió la necesidad de que el Ejecutivo federal se presente personalmente al Congreso de la Unión, para sólo entregar por escrito el informe en el que se detalla el estado de la administración pública. Incorporando la constitucionalización de la potestad del Congreso para citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a los secretarios de estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales durante el análisis del informe.

La funcionalidad de la democracia requiere hábitos consecuentes con el nuevo paradigma. Los partidos y el Congreso son instituciones fundamentales para el buen gobierno. El debate, la propuesta y la crítica, a partir de la pluralidad, no sólo son inevitables sino que expresan la vigencia de un arreglo auténticamente democrático.

Precisamente por estas consideraciones es necesario que los actores tengan claridad sobre temas de acuerdo, y disenso, así como las formas institucionales de su expresión. La democracia no hace desaparecer al antagonismo, más bien le da cauce para que se transforme en diferencias legítimas.

Actualmente, existen incongruencias y vacíos jurídicos en los ordenamientos que regulan la nueva presentación del informe presidencial, principalmente en el sentido de la entrega del informe y en la falta de establecimiento de penas a las que se harán acreedores a quienes bajo protesta de decir verdad omitan, oculten o falseen información relativa al estado que guarda la administración pública federal, lo que ocasiona un perjuicio a la representación popular.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos discierne en los numerales uno, dos y tres, de su artículo 7, con relación a las reformas constitucionales referidas, ya que este artículo a la letra dice:

Artículo 7

1. El 1 de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista, y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la República presente su Informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. …

5. …

Como podemos observar, la Ley Orgánica del Congreso General contempla la asistencia del presidente de la República para la presentación del Informe del Estado General que guarda la Administración Pública del País; esta situación genera conflictos, puesto que en las modificaciones constitucionales de agosto de 2008 se estableció que la obligación de rendir el informe, por parte del presidente de la República, se debería hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Es así que nosotros como legisladores tenemos en nuestras manos la responsabilidad de mejorar la legislación secundaria para ser congruentes y dar lógica a nuestra Constitución; asimismo, establecer mecanismos que permitan a nuestra nación fortalecerse. Por tal motivo, es necesario hacer las modificaciones necesarias para dar congruencia a la obligación del Ejecutivo federal para la entrega de su informe.

Considerando que el Informe Presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo; es necesario generar instrumentos jurídicos que aseguren la transparencia en este análisis, para dar certidumbre al procedimiento. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 45, faculta a las comisiones ordinarias de las Cámaras para solicitar información y llamar a comparecer a los titulares de las dependencias, conforme al artículo 93 constitucional.

Sin embargo, en el artículo 45 de la ley no se establece la forma de estas comparecencias, deja a la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras el establecimiento de acuerdos para la ejecución de estas.

Dicha situación trajo consigo que en la Cámara de Senadores, el 4 de septiembre de 2008, se aprobara el acuerdo por el cual se establecen las normas para el análisis del Informe de la Administración Pública de México; con tres objetivos.

a) Análisis en la Cámara de Senadores del Informe Sobre el Estado General que guarda la Administración Pública del País presentado por el presidente de la República.

b) Fijar los criterios generales para el desahogo de las comparecencias de los servidores públicos en el Senado de la República para rendir informes bajo protesta de decir verdad

c) Establecer la forma de expresar las preguntas parlamentarias por escrito al presidente de la República, para ampliar la información; todo lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez se aprobaron dos acuerdos más, el 23 y 24 de septiembre de 2008.

Por su parte, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó, el 11 de septiembre de 2008, el acuerdo relativo al desahogo del análisis del segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en materia de política exterior, económica y social. Modificándose, con acuerdos generados el 24 de septiembre y el 2 y 14 de octubre de 2008.

Por tal motivo, es necesario que se establezcan reglas claras para el análisis y comparecencias de los titulares de las dependencias. En este sentido, nuestra propuesta es que se anexe al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un titulo denominado "De las comparecencias", en donde se determinen las características propias para la ejecución de las comparecencias de los secretarios de estado, del procurador general de la República y los directores de las entidades paraestatales durante el análisis del informe.

En otro orden de ideas, con las modificaciones realizadas al artículo 69 constitucional, se consigna que aquellos que comparezcan ante cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión lo hagan bajo protesta de decir verdad; sin incluir las consecuencias si faltasen a esta obligación en la legislación secundaria.

No obstante que los Códigos Federales de Procedimientos Civiles y Penales en sus articulo 273 y 119, respectivamente, y la Ley de Amparo en su artículo 116 involucran el término bajo protesta de decir verdad, éstos no están suscritos bajo el término que hace referencia el artículo 69 constitucional. Por tal motivo, el único precepto por recurrir en caso de que los secretarios de estado, el procurador general de la República y los directores de las entidades paraestatales faltasen a la verdad, sería el párrafo 10 del artículo 130 de la propia Constitución, que a la letra dice "la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley".

Por ende, es importante establecer cuáles son las obligaciones y responsabilidades administrativas de los servidores públicos que comparecerán ante cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 69 constitucional.

Por lo cual, y conforme a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es la ley reglamentaria en la materia, se propone la adición de una fracción en el artículo 8 que refiere a "las obligaciones de los servidores públicos", y al artículo 13 que indica "las sanciones por faltas administrativas".

Asimismo, se adiciona una fracción al artículo 214 del Código Penal Federal, puesto que este se refiere al ejercicio indebido del servicio público.

Estas sanciones penales, que se deriven del incumplimiento a la protesta de decir verdad, deben obedecer a lo establecido en el primer párrafo del artículo 111 Constitucional, que a la letra dice:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. De esta forma, tenemos que las principales bondades de esta iniciativa consisten en dar congruencia a las leyes secundarias con las reformas constitucionales, establecer un marco jurídico para la realización de las comparecencias que den cabida al Informe Presidencial, y generar las obligaciones y sanciones que se otorgan a los servidores públicos con motivo de la presentación del Informe presidencial.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el titulo "De las comparecencias" en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal y los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 7.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes de recibir el Informe del Estado de la Administración Pública, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso, a la entrega del informe, hará uso de la palabra en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones, y que el presidente de la República entregue su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. ...

5. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el titulo "De las comparecencias" del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comparecencias

Artículo 198. Cuando el presidente de la República haga entrega del Informe Presidencial, como se marca en el artículo 69 de la Constitución, cada una de las cámaras determinará que titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal deberán comparecer ante el Congreso.

Artículo 199. Los secretarios de estado, el procurador general de la República o los directores de las entidades paraestatales, harán uso de la palabra antecediendo la protesta de decir verdad ante el presidente del Congreso.

Artículo 200. Los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios podrán realizar dos intervenciones hasta por cinco minutos cada una, con la finalidad de formular los cuestionamientos derivados del Informe Presidencial.

El orden para las intervenciones se determinará dependiendo del número de escaños que tenga cada grupo parlamentario en el Congreso.

La Junta de Coordinación Política podrá establecer, mediante acuerdo, intervenciones adicionales, debido a la naturaleza y materia de la comparecencia.

Artículo 201. Los secretarios de estado, el procurador general de la República o los directores de las entidades paraestatales y legisladores podrán hacer uso del derecho de réplica hasta por dos minutos.

Artículo 202. En el caso de que alguna de las Cámaras requiera información adicional respecto al Informe Presidencial, podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, la cual será regulada por la Junta de Coordinación Política en cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VII del artículo 214 del Código Penal Federal.

Artículo 214.

I al VI. …

VII. Bajo protesta de decir verdad, ante el honorable Congreso de la Unión se le demostrara falsedad u omisión de declaración.

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XXV del artículo 8 y se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 8.

I. al XXIV. …

XXV. Proporcionar de manera oportuna, bajo protesta de decir verdad, toda la información y los datos que se les soliciten, en cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión o de sus respectivas comisiones; o mediante pregunta por escrito que deberá ser contestada en los términos y tiempos que marca el artículo 93 de la Constitución.

Artículo 13. I al V …

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII y XXV del artículo 8 de la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ COLLADO LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Beatriz Collado Lara, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad refleja las consecuencias de la deficiencia a partir del rendimiento funcional y por lo tanto, de la actividad del individuo; La discapacidad afecta no únicamente a la persona, sino también al núcleo familiar y a la comunidad de la que forma parte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en los noventa estimó que aproximadamente 10 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad, variando según el país.

En algunos países 90 por ciento de los niños con discapacidad no viven más de 20 años. Cada año en el mundo, a causa de la desnutrición, un millón de niños se convierten en discapacitados.

Recientemente, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (ONU), presentaron el siguiente panorama:

Alrededor del 10 por ciento de la población mundial, es decir 650 millones de personas, vive con una discapacidad. Constituyen la mayor minoría del mundo.

Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento, dice la Organización Mundial de la Salud.

En los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, en promedio alrededor de 8 años o el 11.5 por ciento de la vida de un individuo transcurre con incapacidades.

El 80 por ciento de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales. El promedio es de 19 por ciento, en comparación con 11 por ciento entre los que tienen más educación.

En la mayoría de los países de la OCDE, se informa de que las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres.

El Banco Mundial estima que el 20 por ciento de los más pobres del mundo tienen discapacidades, y tienden a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa.

Se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y a su discapacidad.

Las mujeres y las niñas con discapacidad son particularmente vulnerables al abuso. Según una pequeña encuesta realizada en Orissa (India), prácticamente todas las mujeres y las niñas con discapacidad eran objeto de palizas en el hogar, el 25 por ciento de las mujeres con discapacidades intelectuales habían sido violadas y el 6 por ciento de las mujeres con discapacidad habían sido esterilizadas por la fuerza.

Según el UNICEF, el 30 por ciento de los jóvenes de la calle tienen discapacidad.

La mortalidad correspondiente a los niños con discapacidad puede alcanzar hasta un 80 por ciento en los países en los que la mortalidad de menores de cinco años en su totalidad ha disminuido por debajo de 20 por ciento, dice el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido, añadiendo que en algunos casos parecería que se está "eliminando" a esos niños.

Los estudios comparativos sobre la legislación en materia de discapacidad indican que sólo 45 países cuentan con leyes contra la discriminación y otro tipo de leyes específicas a ese respecto.

En el Reino Unido, el 75 por ciento de las empresas del FTSE 100 Index que figuran en la Bolsa de Comercio de Londres no llegan al nivel básico de accesibilidad de la web, perdiendo en esa forma más de 147 millones de dólares de ingresos.

• La misma convención de manera particular nos dice referente a la violencia:

Por cada niño que muere en zonas de guerra, tres resultan heridos y con discapacidad permanente. Según la OMS, en algunos países, hasta una cuarta parte de las discapacidades son resultado de heridas y violencia.

Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de ser víctimas de la violencia o la violación, según un estudio británico de 2004, y menos probabilidades de obtener la intervención de la policía, protección jurídica o cuidados preventivos.

Las investigaciones indican que la violencia contra los niños con discapacidad ocurre a tasas anuales por lo menos 1.7 veces mayores que en el caso de sus pares no discapacitados.

En nuestro país, los resultados que nos brinda el Inegi son:

En 2000, a nivel nacional se identificaron 1 millón 795 mil personas con discapacidad, las cuales representaron 1.8 por ciento de la población total; es mayor el porcentaje de hombres con discapacidad (52.6 por ciento) en comparación con el de mujeres (47.4 por ciento), esta situación es similar en todas las entidades federativas del país.

El instituto en mención nos informa que los hombres, a diferencia de las mujeres, se encuentran más expuestos a sufrir alguna discapacidad entre los 15 y 39 años; es en este grupo de edad donde la prevalencia de discapacidad entre ambos sexos alcanza su mayor diferencia; esta situación puede estar relacionada con las diversas actividades que desarrollan los varones durante la llamada edad productiva, que en combinación con los roles de género, constituyen factores de riesgo para adquirir alguna discapacidad.

De acuerdo con los resultados censales, la población con discapacidad se concentra más en las localidades urbanas (72.6 por ciento) que en las rurales (27.4 por ciento).

Este dato se refuerza cuando en la encuesta realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, respecto a discriminación, de acuerdo a sus resultados los dos sectores que se consideran más discriminados son los discapacitados y los homosexuales.

La presente iniciativa, busca brindar mayor protección a la gente con discapacidad que sufre de algún tipo de violencia. Como lo hemos mencionado, la violencia es un mal que ha estado presente por décadas, en la vida de muchas mujeres y hombres con discapacidad.

Las modificaciones que se proponen a los artículos 5 y 6, son con la finalidad de que en los principios de la ley en comento y de las facultades del ejecutivo en esta materia, se plasme el respeto a las personas con discapacidad, así como una vida para ellos sin violencia.

En el artículo 30, en la fracción propuesta, se propone incorporar en los trabajos del Conapred la cultura de la no discriminación y la no violencia a favor de las personas con discapacidad, incorporando estos temas en sus campañas y programas.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General para las Personas con discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo único. Se adiciona el inciso j) al artículo 5; se reforman la fracción IV del artículo 6 y la fracción VIII del artículo 30, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

a) a i) ...

j) la no violencia.

Artículo 6. ... I. a III. ...

IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen el respeto, la no violencia, y la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y

V. ...

Artículo 30. ... I. a VII. ...

VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad, la no discriminación, la no violencia, y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y de creación de conciencia;

IX. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante esta LX Legislatura, los trabajos en materia de seguridad y procuración de justicia han sido arduos y fructíferos. Derivado de ellos, se han realizado sustanciales reformas constitucionales y se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de establecer mejores lineamientos para coordinar la facultad concurrente de procurar la seguridad pública.

Una de las materias que se regularon a través de este ordenamiento general fue, específicamente, la ordenación de los servicios de seguridad privada como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Es por ello que en el artículo 152 claramente se determina lo siguiente:

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

(…)

Por lo anterior, resulta indispensable introducir en la Ley Federal de Seguridad Privada la obligación que los prestadores de estos servicios tienen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública para asumir los principios que en materia de uso de la fuerza se establecen en la iniciativa que pretende regularla.

Es por todo lo anterior, ampliamente comprometidos con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional y especialmente imbricados en la construcción de un Estado democrático-social y de derecho que responda, de frente a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la seguridad como parte fundamental del desarrollo humano, que sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada para quedar como sigue:

Artículo 35. Los prestadores de servicios de seguridad privada, en caso de hacer uso de la fuerza, deberán atenerse a lo establecido en la ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.

Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los prestadores de servicios deberán sujetar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

Transitorio

Artículo Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con miras a facultar a la Policía Federal Preventiva para participar en la persecución de los delitos bajo la supervisión y el mando del Ministerio Público federal, en concordancia con el texto en vigor del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Antecedentes

En 1601, mediante real cédula Felipe IV dispuso que "todos los jueces, de cualquier clase que fuesen, pudieran imponer a los delincuentes todo género de castigos y ejecutar sus sentencias, aunque fuesen de la pena capital, administrando justicia con toda la libertad conveniente.

"Las provincias de la Nueva España, comprendiendo también a las dependientes de la audiencia de Guadalajara –reseñaba don Lucas Alamán en Historia de Méjico–, estuvieron siempre sujetas al amago de bandoleros en los caminos, siendo continuamente las poblaciones molestadas por ladrones, que atacaban las casas y despojaban de noche a los transeúntes, aun en las calles más públicas de las ciudades principales." Esa circunstancia determinó que el propio Felipe IV expidiera la real cédula, el 27 de mayo de 1631, mediante la cual se establecieron en Nueva España provinciales y alcaldes de la Hermandad de Sevilla; cuya actuación hiciera célebre don Miguel de Cervantes en El Quijote, mediante el episodio "de los Galeotes". Así, la real cédula del 25 de agosto de 1664 autorizó a La Santa Hermandad a ejecutar sus sentencias en estas latitudes.

El duque de Linares nombró en 1710 a Miguel Velásquez de Lorea alcalde de la Santa Hermandad de Sevilla, en el distrito de Querétaro. Su sucesor, el marqués Valero, amplió las facultades de Velásquez de Lorea, declarando sus sentencias inapelables y eximiéndole de dar cuenta de ellas, constando las providencias decretadas en favor de la orden mediante acuerdo de la Real Audiencia, de donde vino el nombre de "La Acordada", para referirse a dicho cuerpo policial dotado de atribuciones judiciales.

El capitán de La Acordada ejercía su autoridad por medio de 2 mil 500 hombres dependientes, con el nombre de "tenientes" o "comisarios", distribuidos tanto en las poblaciones como en el campo, que servían gratuitamente por el honor y la consideración de que disfrutaban, y formaban un cuerpo de policía muy activo y vigilante. Relata Alamán que don Miguel Velásquez y su hijo don José, quien lo sucediera en el cargo, ejercieron las atribuciones concernientes de alcaldes de la Santa Hermandad con mucha severidad, hasta lograr restablecer la seguridad en los caminos y en las poblaciones.

Ese antecedente muestra que en el pasado del país ha habido momentos, derivados quizá de la gran inseguridad, en que los cuerpos policiacos ejercen funciones de investigación e incluso plenamente judiciales, sin que el problema de seguridad se haya resuelto.

Marco normativo vigente

La reciente reforma de la Constitución en materia de seguridad y justicia penal dejó establecido en el artículo 21 que la investigación corresponde al Ministerio Público, y a las policías.

La seguridad pública en una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerse efectiva". Esta disposición atribuye a los cuerpos policiacos la facultad de emprender las pesquisas conducentes a la persecución del delito.

Con fecha 21 de octubre de 2008, el titular del Poder Ejecutivo federal remitió al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se perseguía la creación de la Policía Federal única. En el artículo 7o. del proyecto en cuestión se establecían las atribuciones de dicho cuerpo. Destacan, entre otras, las relativas a llevar a cabo investigaciones para la prevención del delito (fracción IV) y las concernientes a las "investigaciones de los delitos cometidos bajo la conducción y mando del Ministerio Público" (fracción VI), e incluso la de "recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito cuando, debido a circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público" (fracción IX).

Tal propuesta consistía en lo esencial en subordinar la policía y las atribuciones de investigación criminalista a una dependencia diversa de la Procuraduría General de la República, como la Secretaría de Seguridad Pública federal.

Con la misma fecha, el titular del Poder Ejecutivo federal remitió a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se expediría una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Destaca que el proyecto del Ejecutivo indica en el artículo 24: "En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto".

Las iniciativas en cuestión tendentes a crear una policía federal única no concitaron el consenso de aprobación por esta soberanía. Sin embargo, es digno de destacarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 27 de diciembre de 2002, en vigor, contiene una disposición en el artículo 21 que no guarda congruencia con el dispositivo contenido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que circunscribe en exclusiva en favor de la Policía Federal de Investigaciones la facultad de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos. De tal suerte, el texto en vigor de la Ley Orgánica de la Procuraduría señala al efecto:

La Policía Federal Investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal.

Objeto de la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto dotar a la Policía Federal Preventiva de las atribuciones que le son indispensables para coadyuvar con el Ministerio Público en su labor de investigación y persecución del delito, elementos que son parte integrante de la función de seguridad pública definida en el propio artículo 21 de la Constitución, adaptando la normatividad secundaria al mandato constitucional en vigor que dota a todas las policías y no sólo a la Policía Federal de Investigación de la facultad de investigación, siempre que ésta se lleve a cabo bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Por ende, se propone adicionar el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en su lugar se señale:

Artículo 21.la Policía Federal Preventiva coadyuvará en dicha tarea, y llevará a cabo investigaciones para la prevención del delito dando vista inmediata al Ministerio Público de toda conducta que pueda ser constitutiva de delito, pudiendo recibir las denuncias sobre hechos cuando, debido a circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, ante el que deberá hacerse su remisión con la mayor brevedad.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Policía Federal Investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal. La Policía Federal Preventiva coadyuvará en dicha tarea, y llevará a cabo investigaciones para la prevención del delito dando vista inmediata al Ministerio Público de toda conducta que pueda ser constitutiva de delito, pudiendo recibir las denuncias sobre hechos cuando, debido a circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, ante el que deberá hacerse su remisión con la mayor brevedad.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO ABASTO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los años cuarenta y hasta los ochenta del siglo pasado, México vivió un crecimiento acelerado de su economía, mediante la expansión de la agricultura, de la industria y los servicios.

Todo ello fue posible gracias al pujante desarrollo de la producción mercantil capitalista en el campo, que se combinó con la aplicación de nuevas tecnologías, investigación científica y asistencia técnica que permitió la difusión de un nuevo patrón de cultivos.

El crecimiento de la industria se dio por el creciente proceso de proletarización de la población campesina y su consecuente expulsión hacia las ciudades, a la naciente inversión extranjera en áreas de producción en las que el capital mexicano no había incursionado, así como por la protección del mercado interno y la gran demanda internacional de nuestros productos agropecuarios, que fueron la base de acumulación de divisas para la importación de bienes de capital y de materias primas industriales.

En este proceso de creación de nuestro mercado interior, el Estado mexicano cumplió el papel de promotor de nuestro crecimiento y desarrollo.

En la esfera de la producción, construyó grandes y costosos sistemas de irrigación, sobre todo en el Pacífico norte del país para promover el cultivo de grandes plantaciones de maíz, frijol, sorgo, trigo y posteriormente, hortalizas y frutales, que son la base actual de las exportaciones mexicanas hacia el mercado mundial.

Esta fue quizá la obra más importante que impulsó el Estado mexicano en el campo para generar las condiciones que permitieran asegurar y elevar la rentabilidad de las inversiones capitalistas, al tiempo que eliminó riesgos a esta rentabilidad económica y creó las condiciones para elevar la productividad del suelo; estas grandes obras de riego fueron construidas para sustituir las importaciones de productos agropecuarios

También creó empresas industriales, como la de fertilizantes químicos, con la finalidad de incorporar nuevas tierras de cultivo y así aumentar la superficie cultivable. Estableció instituciones de investigación y de educación superior en diversas entidades del país, principalmente agrarias, para alentar la reconversión productiva de los cultivos, así como capacitar a los productores.

Asimismo, impulsó y alentó el surgimiento de bancos públicos que proporcionaron créditos a los agricultores, como fue el caso de la creación del Banco Nacional de Crédito Ejidal en los años treinta, porque estaba consciente de que el financiamiento es un poderoso medio para promover el crecimiento de la producción en la agricultura. Este hecho, obligó al Estado a alentar formas privadas de producción en el medio rural y con ello sentó las bases para la difusión más rápida de la propiedad del capital en la agricultura.

Otro impulso notable al campo mexicano fue la construcción de carreteras, caminos y puentes, es decir, el Estado mexicano creó una red de comunicaciones a lo largo y ancho del país, con el propósito de abaratar el costo de circulación de las mercancías de todos los sectores económicos, lo que benefició a los productos agropecuarios para permitir su arribo a los centros de consumo en el menor tiempo posible.

Para facilitar la interdependencia entre la agricultura y la industria, estableció un sistema de regulación de los precios de los productos básicos para garantizar la transferencia de riqueza de la agricultura hacia la industria. Esta política la implementó mediante el esquema de precios de garantía que duró desde los años cuarenta hasta principios de los años ochenta del siglo pasado.

La intervención gubernamental directa y con subsidios en el abasto convirtió los "precios de garantía" enunciados como mínimos de sostén, en precios máximos para el productor rural.

El aparato estatal para la atención del campo se fortaleció y consolidó entre 1945 y 1970. Las estructuras agrarias, para la irrigación y crédito, con el apoyo del seguro agropecuario, se complementaron con poderosas empresas de comercialización que controlaban los productos básicos más importantes mediante el sistema de Conasupo.

Además, empresas públicas especializadas otorgaban crédito, asistencia técnica, con las que comercializaban azúcar, algodón, café, tabaco, cacao, maderas, productos forestales, copra, frutales y magueyes.

Empresas estatales producían fertilizantes, tractores, semillas mejoradas y alimentos pecuarios balanceados, industrializaban maíz, leche y pan.

Se fortalecieron las escuelas públicas de agricultura, para preparar cuadros burocráticos y se establecieron los institutos agropecuarios de investigación.

La acción del Estado mexicano para promover el desarrollo del capitalismo en la agricultura no se redujo a lo explicado líneas atrás, sino que también utilizó el mecanismo de canalizar subsidios a cultivos prioritarios, a través de diversos programas a lo largo del tiempo.

Por ejemplo, durante el gobierno de López Portillo, el Sistema Alimentario Mexicano fue un programa que pretendió ser integral en la formulación de políticas de apoyo al campo mexicano, pero debido a la crisis estructural de 1981-1982 desapareció para dar origen a otros programas de menor cobertura e incidencia en el sector agropecuario.

Los subsidios del Estado mexicano a favor del campo se extendieron a los servicios eléctricos, que benefició en lo fundamental a las grandes explotaciones agrícolas debido a que sólo estas plantaciones podían emplear la fuerza eléctrica en gran escala, aunque también favoreció a los pequeños productores agrarios, así como a los ejidales y comunales que utilizan esta energía en sus procesos productivos.

Aunque justo es decirlo, esta política ha favorecido más a los grandes productores capitalistas, que a los productores rurales de autoconsumo. El Estado también ha utilizado el expediente de la reducción de impuestos e incluso en algunos casos eliminándolos por ciertos periodos, para apoyar a los productores del campo.

En síntesis, el desarrollo económico de México se conjuntó con la existencia de un Estado promotor, de la creación de un sistema de empresas públicas, que universalizó los subsidios tanto a la producción como al consumo. Sin embargo, con la llegada de los regímenes neoliberales desde el gobierno de Miguel de la Madrid hasta nuestros días, el Estado promotor y benefactor fue desmantelado junto con el sistema de empresas públicas y los subsidios al consumo del pueblo.

Esta modalidad neoliberal del Estado mexicano ha promovido la privatización del campo, tal como lo hizo el régimen de Salinas de Gortari que creó las condiciones legales para acabar con la propiedad social, representada por el ejido y la comunidad en su concepción original, según el artículo 27 Constitucional y poner en marcha un proyecto privatizador que resultó un verdadero fracaso para los ejidatarios y comuneros y un éxito rotundo para los desarrolladores inmobiliarios que basaron su expansión en base a la conversión de vastas extensiones de tierras ejidales en propiedad privada.

Al mismo tiempo, el Estado empezó a abandonar la comercialización y el subsidio al campo; comenzando por desaparecer muchas funciones de Conasupo, por un lado, y por otro, al añadir la apertura de las fronteras, el campo mexicano se vio afectado enormemente, primero por la comercialización de sus productos y segundo por su falta de competitividad y productividad ante la competencia internacional, principalmente de Estados Unidos.

Esto se convirtió en un desestímulo general a la producción agropecuaria mexicana en muchos cultivos, incluyendo al mismo maíz, base de la dieta del mexicano.

Además, este hecho se complementó con encarecimiento y la especulación con el maíz, que culminó con el acaparamiento que derivó en la escasez de este grano por parte de los grandes monopolios nacionales y transnacionales como Maseca y Cargill.

La invasión de productos agrícolas del extranjero a nuestro país tuvo efectos negativos en varios ámbitos importantes en la comercialización de la producción, pues ante la competencia internacional y la desaparición de los precios de garantía los costos quedaron por arriba de los precios del mercado mayorista.

Este fenómeno llevó como consecuencia al incremento de la pobreza extrema en el campo, lo cual se tradujo en el abandono de tierras de cultivo y creció fuertemente la emigración de la gente del campo a Estados Unidos y a las ciudades grandes de nuestro país, incrementando con ello los cinturones de miseria de estas ciudades.

El resultado de la dinámica capitalista en la agricultura y el papel promotor del Estado, permitieron que México gozara por décadas de autosuficiencia alimentaria, que era un baluarte de nuestra soberanía, en lo alimentario y en lo económico.

Otro beneficio de esta política promotora e interventora del Estado mexicano, lo representó la construcción de un sistema de almacenaje y distribución, de productos del campo y de la industria, que era una muralla al coyotismo y una poderosa fuerza de sustento alimentario para millones de familias mexicanas, porque los productos que se comercializaban con este sistema, estaban subsidiados por el Estado.

En este contexto, la iniciativa que propone el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es crear un nuevo organismo público descentralizado que realice de manera actualizada, las funciones que cumplía la Conasupo, desde su fundación en 1965, hasta su desaparición total en 1999.

Además, ante el contexto de la actual crisis económica mundial y de la crisis de los alimentos, se hace necesario contar con un organismo público que garantice el abasto barato de alimentos, una política hacia el campo que permita generar condiciones para que los productores obtengan precios rentables, así como una política que mitigue la pobreza de los mexicanos, garantizando el derecho a la alimentación.

Compañeras y compañeros legisladores: En términos de lo que se dispone en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, proponemos a esta Soberanía que el Organismo Público Descentralizado que aquí se plantea, surja de la aprobación de una ley, ya que esto le otorgará mayor legitimidad en su actuación.

Asimismo, en el articulado que sometemos a su consideración se da cumplimiento a los requisitos que debe contener un organismo público descentralizado y que se especifican en el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Además, en cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a no considerar monopólicas las actividades del organismo cuya creación proponemos, sometemos a su consideración declarar estas actividades como de carácter estratégico, para garantizar la alimentación de los mexicanos.

Las funciones que debe cumplir este organismo son:

• Garantizar la soberanía, suficiencia y seguridad alimentarias, tanto en la producción como en la distribución de los productos del campo y de la canasta básica.

• Establecer políticas de fomento a los productores del campo en diversos ámbitos, tal como se establece en las diversas disposiciones en la materia.

• Crear un organismo público descentralizado para eliminar el intermediarismo, la especulación, el coyotaje y la manipulación de precios.

• Constituir este organismo público descentralizado que sirva para garantizar el abasto nacional de los productos de la canasta básica a precios populares.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria

Artículo Único. Se expide la ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, el que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio. Para efectos de lo que se dispone en el artículo 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades del organismo se consideran como estratégicas y no constituyen ningún tipo de monopolio.

Artículo 2. Su domicilio legal estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 3. El objetivo del organismo será:

Coadyuvar, en términos de lo dispuesto por el Artículo 4º. Constitucional a lograr, el derecho a la alimentación de las niñas y niños mexicanos y en general de toda la población.

Artículo 4. El organismo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Contribuir a que los mexicanos puedan consumir los productos de la canasta básica. Para ello hará uso de los recursos e instalaciones que le sean asignadas por el gobierno federal.

b) Comprar directamente a los productores para que las mercancías lleguen de manera oportuna y eficaz a los centros de consumo.

c) Importar, cuando la producción nacional sea deficitaria, los productos alimenticios que sean necesarios para satisfacer la demanda interna, de aquellos que formen parte de la canasta básica.

d) Establecer reservas alimenticias con el propósito de regular los precios.

e) Garantizará de manera prioritaria, la compra directa de productos de la canasta básica, a productores nacionales, tanto agrícolas como de insumos básicos, elaborados con altos estándares de calidad, para el consumo diario.

f) Realizar los estudios técnicos, socioeconómicos y de mercado que permitan garantizar que los productos de consumo básico lleguen a los sectores más necesitados de la población.

g) Procurará que la adquisición de los productos básicos se realicen a varios productores, en beneficio de la población, evitando con ello el acaparamiento de los productos básicos.

Artículo 5. El patrimonio del organismo se constituirá por las partidas presupuestales que se señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, así como por las transferencias que el gobierno federal le destine.

Artículo 6. El organismo tendrá la facultad de definir las políticas generales para el cumplimiento del objetivo para el cual es creado.

Artículo 7. El órgano de gobierno estará integrado por:

a) El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien lo presidirá.

b) Un subsecretario por cada una de las siguientes dependencias: Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Economía; y Reforma Agraria. Estos serán designados por su respectivo titular.

c) Los presidentes de las comisiones de las Cámaras del Congreso, cuya actividad esté relacionada con el tema alimentario

d) El director general del organismo.

Artículo 8. El Ejecutivo federal, someterá a la Cámara de Diputados una terna de la cual debe surgir el nombramiento del director general del organismo.

Artículo 9. El director general será el representante legal del organismo y entre sus atribuciones, de manera enunciativa, se encuentran:

a) Nombrar apoderados para pleitos y cobranzas.

b) Ejecutar los planes y programas que apruebe el órgano de gobierno.

c) Conducir el organismo apegándose al fin primordial que consiste en garantizar el acceso de los mexicanos a una alimentación de calidad.

Artículo 10. El órgano de vigilancia quedará a cargo de un contralor designado por la Secretaría de la Función Pública y un comisario designado por cada una de las secretarías que integran el órgano de gobierno.

Artículo 11. El régimen laboral al que quedan sujetos los trabajadores del organismo será el previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1; y por la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano de gobierno emitirá el estatuto orgánico en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto.

Tercero. El gobierno federal realizará las transferencias presupuestales que se requieran para que el organismo inicie operaciones en el presente ejercicio fiscal.

Cuarto. La Cámara de Diputados aprobará el presupuesto del organismo para el Ejercicio Fiscal de 2010 y subsecuentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ELISA PÉREZ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Ana Elisa Pérez Bolaños, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Televisores, estéreos, computadoras y celulares son sólo algunos de los objetos que se renuevan cada vez con mayor frecuencia. Se calcula que, en promedio, cada 2.5 años se adquiere un nuevo equipo o aparato; lo que conlleva costos e impactos definitivos tanto al medio ambiente como a la salud de los habitantes. No obstante, nadie sabe qué pasa y en dónde terminan cuando ya no son utilizados.

Es ampliamente sabido que Estados Unidos tira sus desechos tecnológicos, eléctricos y electrónicos, en territorio mexicano. Sin embargo, esta basura, que en términos de volumen equivale a aproximadamente 50 por ciento de lo que se produce cada año en equipos nuevos1, sigue sin contar con el manejo y tratamiento2 adecuados, debido a la poca atención que se le presta a los componentes que la integran, así como a los generadores.3

Según datos de la US Environmental Protection Agency, en el país se tiran al año unos 134.5 millones de computadores, así como 348.9 millones de otro tipo de electrónicos. En todo el continente, el desecho anual es calculado en aproximadamente 583.8 millones de unidades.4

Materiales como los retardantes de flama bromados y el plástico policloruro de vinilo, mejor conocido como PVC5, tradicionalmente han sido usados en equipos eléctricos o de cómputo. El problema con este tipo de desechos consiste en que al no tratarse o manejarse de modo adecuado, constituyen una peligrosa carga tóxica que amenaza la salud y el medio ambiente.6

De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos peligrosos son "aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases7, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley."

Empero, en su manejo, la legislación existente no ofrece experiencia alguna en la efectiva aplicación del concepto de responsabilidad extendida del productor –importador–, que lo conjunte con los esfuerzos emprendidos en la materia por parte del gobierno, por lo que todavía hace falta una señal decidida, por parte de los diferentes sectores, en cuanto a su disposición y compromiso por impulsar un plan de manejo8 sostenible y ambientalmente adecuado de los productos tecnológicos, eléctricos y electrónicos, una vez que estos hayan caído en desuso y puedan ser considerados peligrosos (también contemplados como basura electrónica o e-waste). Tal como lo apunta el artículo 42 de la Ley citada: "la responsabilidad del manejo y disposición final9 de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera". Por tanto, es indispensable que prevalezca el principio de responsabilidad compartida10 -de corresponsabilidad- en la materia.

Como oportunamente señala el artículo 27 de esta misma ley, los planes de manejo se establecerán, entre otros fines y objetivos, para instaurar esquemas de manejo en los que aplique este principio de responsabilidad compartida entre los distintos sectores involucrados.

Debido a las características tan particulares de la basura electrónica que pudiera ser considerada peligrosa, y a las pocas experiencias internacionales desarrolladas hasta el momento, es indispensable enfatizar el principio anteriormente referido, que abarque los principales aspectos de la gestión y manejo de este tipo de residuos. De hecho, es bastante común que empresas que ya están, de alguna manera, metidas en el reciclaje y la recuperación de materiales, amplíen sus servicios y empiecen a gestionar residuos eléctricos y electrónicos.

Por ejemplo, a partir de 2006, en la Unión Europea los fabricantes de equipos electrónicos no pueden comercializar sus productos dentro de este continente si contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibrominados y éteres de difenilo policromado en cantidades superiores a las dictadas por la comunidad internacional competente en la materia.11

Por su parte, Estados Unidos invierte grandes cantidades de dinero en el reciclaje de estos productos,12 mientras China e India los destruye. A su vez, Japón está tomando medidas similares a las de la Unión Europea en su lucha contra el uso de sustancias dañinas en eléctricos y demás equipos de cómputo y electrónicos.

Existen marcas pioneras en el manejo de la gestión ambiental que fabrican un ordenador ecológico con placa de circuitos carentes de halógenos y antimonio. Por su parte, encontramos otras marcas que han comenzado a retirar los materiales tóxicos de sus ordenadores, y a partir de este año eliminarán las sustancias para retardar el fuego basadas en bromo y los PVC.13 Asimismo, han participado en el lanzamiento de una nueva directiva de la Unión Europea denominada WEEE (Waste Electrical and Electronic Equipment), la cual obliga a la recolección y reciclaje de residuos electrónicos.

Empresas preocupadas por el medio ambiente tienen planes formales para liberar sus procesos de fabricación de sustancias que puedan contener plomo.14 Otras más contribuyen con la fabricación de monitores para computadora llamados Magic Green, los cuales emiten aniones con carga positiva para crear un ambiente favorable a la salud, que purifique el aire e incremente el nivel de endorfinas para liberar el estrés.15

"En México, en el mejor de los casos, los artefactos terminan apilados en bodegas, basureros tecnológicos o simplemente van a parar a la basura y a los rellenos sanitarios. Datos arrojados por la consultora Ipsos Mori revelaron que de mil encuestados en el país, sólo 43 por ciento de ellos sabía que las computadoras y otros aparatos electrónicos contienen materiales peligrosos para la salud y el entorno."16 Por tal motivo, el gobierno, por su lado, debe encargarse de determinar las condiciones marco del sistema y proveer las regulaciones necesarias, leyes y normas, en el mejor interés de todos los actores involucrados. Tiene que comprometerse con un efectivo y sustentable plan de manejo de residuos peligrosos y productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente, tal y como lo señala el artículo 31 de la ley citada. Dentro de los mismos, se deberán incluir los desechos tecnológicos, eléctricos y electrónicos, cuando sean considerados peligrosos, ya que pueden causar serios daños tanto ambientales como de salubridad general.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos normalmente se dividen en tres categorías: línea blanca (refrigeradores, hornos, cocinas, lavadoras, etcétera), línea gris (celulares y equipos informáticos como teclados, ratones o CPU) y línea marrón (televisores, equipos de música y de video). Como se mencionó con anterioridad, gran parte de estos aparatos contienen piezas con plomo, cadmio, mercurio, cromo y otros componentes que pueden causar severos daños a la salud humana si no son tratados de forma adecuada.

Posibles impactos sobre la salud

• Cromo. Puede dañar el ADN y causar defectos genéticos. Es irritante de los ojos, la piel y las vías respiratorias. Efectos tóxicos. • Plomo. Daños al sistema nervioso, cardiovascular, endocrino y riñones. Problemas en el desarrollo mental y físico en niños y fetos.

Acumulación en ecosistema. Presenta efectos tóxicos en flora, fauna y microorganismos

• Mercurio. Daños cerebrales y en riñones.

Se acumula con organismos vivos al disolverse con el agua.

• Cadmio. Daña los riñones y el hígado. Provoca desmineralización ósea y cáncer.

Es bioacumulativo, persistente y tóxico.

• Retardantes de inflamación bromados. Pueden afectar la fertilidad, además de ser cancerígenos y neurotóxicos.

En un vertedero, pueden ser volátiles, solubles, bioacumulativos y persistentes. Su incineración genera dioxinas y furanos.

Fuente: Estrategia para el manejo integrado y sostenible de los residuos de equipos electrónicos en Costa Rica, 2003-2007.

Por su parte, el consumidor debe comprometerse a que los desechos de equipos o aparatos, después de cumplir su vida útil, lleguen a una disposición adecuada y ambientalmente amigable, que no dañe su propia salud. Y las empresas, obligarse a manejar y procesar los residuos de la mejor manera posible, preferiblemente con tecnología de punta, para así garantizar el cierre de los ciclos de los materiales, a través de una gestión responsable y sostenible.

Cabe resaltar que para manejar de manera exitosa un sistema de gestión de residuos peligrosos, provenientes de equipos o aparatos tecnológicos, eléctricos y electrónicos, es necesario tener una distribución transparente de las responsabilidades de todos los actores involucrados, puesto que cada uno tiene su rol en el procedimiento.

Pese a que actualmente existe entre los responsables de la administración pública, de las empresas privadas y en algunos sectores de la sociedad, la sensación de que es necesario hacer algo para detener este creciente flujo hacia vertederos o incineradoras, en la práctica, como ya se dijo, las medidas que se empiezan a adoptar están dirigidas casi en exclusiva al reciclado17. Claro reflejo de ello es capítulo IV de la ley en comento, sobre el manejo integral de los residuos peligrosos.

De igual modo, de acuerdo a Nico Krukenberg, directivo de una empresa de renombre alemana, entre los grandes problemas sin resolver de los electrónicos está la separación de sus componentes y el modo de tratarlos, ya que cuentan con partes muy disímiles o se componen de varios materiales que no se mezclan entre sí, lo que hace que el proceso de gestión integral18 sea difícil y costoso.

No obstante, la misma Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que marca, en su artículo 54, que "se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo19 la salud, el ambiente o los recursos naturales." Y que además, la federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y según proceda, y con el fin de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por el manejo de los residuos, deberán promover la suscripción de convenios con los grandes generadores20 para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que arrojen. Asimismo, de diseñar e instrumentar programas para incentivarlos a reducir su generación (usando tecnología limpia y no tóxica) y someterlos a un manejo integral.22y23

Como claramente señala el artículo 46 de la ley referida, los grandes generadores de residuos peligrosos, entre otros deberes, están obligados a someter a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos.

Esto, vinculado a lo que señalan los artículos 36 y 96 de la misma ley, en cuanto a que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y con los propósitos antes citados, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, de investigación y desarrollo tecnológico, organizaciones sociales y empresariales -representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios-, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en la materia, así como para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos ya descritos.

Cabe destacar que también el artículo 60 hace alusión al tema, observando que "los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad con las disposiciones de esta ley, y en cumplimiento de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte."

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la promoción y concertación con representantes de organismos privados y sociales, en relación a la formulación y empleo de los planes de manejo pertinentes para los distintos residuos que generen y sean de su competencia, es una de las tareas primordiales a emprender, en aras de un desarrollo ambiental sustentable que de rumbo y certeza a las futuras generaciones.

Por ello, los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, así como los productos eléctricos y electrónicos de fabricantes, cuando sean considerados peligrosos, deben ser contemplados en el artículo 31, como sujetos de un plan de manejo.

En mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se recorre subsecuentemente su numeración de la fracción VI y siguientes vigentes, para quedar como sigue:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a V. …

VI. Desechos tecnológicos, eléctricos y electrónicos cuando sean considerados peligrosos.

VII. a XVI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Acosta Vázquez, Nelly. El Universal, agosto de 2005.
2. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define tratamiento como "procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad".
3. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define generador como "persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo".
4. Ibid.
5. Revisar cuadro de posibles impactos sobre la salud.
6. http://www.teorema.com.mx/articulos.
7. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define envase como "el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo".
8. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define plan de manejo como "instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
9. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define disposición final como "acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos".
10. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define responsabilidad compartida como "principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos; y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
11. Ibid.
12. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define producto como "bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase".
13. http://www.baquia.com.
14. Fabricación libre de plomo: Las primeras ofertas libres de plomo consisten en módulos tradicionales de tecnología de memoria DDR para canal independiente, seguido por el modelo DDR SO-DIMM y módulos para servidor, todos los productos estarán dentro del proyecto Green Initiative.
15. http://www.teorema.com.mx/articulos.
16. Con información de El Universal, México.
17. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define reciclado como "transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos".
18. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define gestión integral de residuos como "conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región".
19. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define riesgo como "probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares".
20. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define gran generador como "persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
21. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define manejo integral como "las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social".
22. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define programas como "serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta ley".

Dado en el Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA REGIÓN CUENCA DE BURGOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA CUENCA DE BURGOS

El diputado Miguel Ángel González Salum, presidente, e integrantes de la Comisión Especial Cuenca de Burgos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en los siguientes

La Comisión Especial Cuenca de Burgos realizó 4 giras a los tres estados y municipios que comprenden la región cuenca de Burgos y ha realizado tres foros estatales los cuales han sido denominados Desarrollo de la región cuenca de Burgos, cuyos principales objetivos fueron

1. Establecer un diálogo directo entre legisladores federales, locales, dirigentes de organizaciones sociales, de organizaciones empresariales, funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como investigadores y universidades para escuchar la problemática que se presenta en la entidad ante los efectos sociales y ambientales generados por las actividades que realiza Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus posibles soluciones.

2. Colocar en la agenda legislativa los problemas, desafíos y soluciones que perciben los actores en las políticas en materia energética, en las políticas para el desarrollo de la región cuenca de Burgos, además generar vínculos con otros organismos, instituciones, ciudadanos interesados en intervenir en dichas políticas.

Derivado de las giras y los foros hemos escuchado las demandas y propuestas de la sociedad de los estados, municipios y localidades que comprende la región.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que comprende la región, los integrantes de la comisión nos dimos a la tarea de elaborar el proyecto de iniciativa que crea la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que pretende reflejar de la manera más precisa posible las aportaciones hechas durante la celebración de los foros.

Exposición de Motivos

La cuenca de Burgos es el proyecto de gas no asociado más importante de México y abarca una extensión prospectiva de 120 mil kilómetros cuadrados; su zona de influencia se sitúa parcialmente en Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

La producción comercial en la cuenca de Burgos por parte de Petróleos Mexicanos se inició en 1945 y su desarrollo tuvo un auge que le permitió alcanzar una producción máxima de 670 millones de pies cúbicos diarios de gas en los inicios de los años setenta, mostrándose posteriormente una declinación natural progresiva hasta los primeros años de la década de los noventa, en que registro niveles inferiores a los 180 millones de pies cúbicos diarios, esto último asociado principalmente a la complejidad de sus yacimientos y a la reducción en los niveles de inversión.

A partir de 1994, la cuenca fue sometida a un proceso de rejuvenecimiento que inició con un estudio de factibilidad, en el cual se determinó que aún existía un gran potencial gasífero en el área; esto puso en marcha un plan agresivo de perforación de pozos con resultados exitosos.

Como resultado de la confirmación del gran potencial remanente en el área y de las políticas energéticas de la Secretaría de Energía, en 1997 se autorizó el proyecto Burgos con recursos Pidiregas.

Al incrementar los niveles de inversión e implantar nuevas metodologías de trabajo, la producción revirtió su tendencia declinante y comenzó a registrar niveles ascendentes en forma sostenida hasta alcanzar los mil 4541 millones de pies cúbicos diarios de gas a finales de 2007.

Este espectacular crecimiento de más de 700 por ciento ha convertido a la cuenca de Burgos en la más importante fuente productora de gas en el país, ya que aporta 33 por ciento de la producción total de gas natural en México.

Se tiene en operación 11 mil kilómetros de ductos, de los cuales 85 por ciento son líneas de descarga de pozos con diámetros de 3"ø. Operan 2 mil 600 pozos de desarrollo y exploratorios, de los cuales la mayor densidad de ellos se localizan en los campos Arcabuz-Culebra y Peña Blanca, situados en los municipios de Miguel Alemán, Tamaulipas, y General Bravo, Nuevo León, respectivamente.

En 2007 se ejerció una inversión superior a los mil 700 millones de pesos para el desarrollo del proyecto, incluyendo el valor de la inversión de los contratos de obra pública financiada, quienes ejecutaron obra por un valor de 5 mil 986 millones de pesos.

La explotación de la cuenca de Burgos, en el noreste del país, le está redituando a México una mayor producción de gas natural, pero a costa de contaminar una extensa superficie sobre Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, detectó desde 2003 graves efectos ambientales del proyecto, que resumió en los siguientes seis puntos:

"La actividad de Pemex se expande sobre una superficie de campos agrícolas y ganaderos que sistemáticamente han destruido el matorral espinoso tamaulipeco, con lo que se profundiza el cambio de uso de suelo sin un modelo ambiental; la infraestructura que se levanta en los bloques licitados fragmenta los ecosistemas e incrementa el deterioro de hábitat acelerando los proceso de desertización (pérdida de suelo de hasta 40 toneladas por hectárea agrícola); la actividad multiplica el problema de la erosión eólica del suelo con efectos directos a la salud en las ciudades fronterizas."

Además, "el desarrollo de brechas y caminos afecta sobre la pérdida de agua por evaporación al impedir el flujo dinámico del agua hacia cauces y sitios de filtración; la perforación de pozos altera el drenaje natural del agua en las cuencas hidrográficas y el sistema de acuíferos, sobre todo en cuencas con régimen deficitario de agua (24A, 24B, 24C, 24D, 24E, 25C y 25D); la actividad petrolera y su infraestructura afecta la fauna silvestre y su comportamiento así como sus áreas de alimentación y reproducción".

En síntesis, la Semarnat advirtió en su momento "la actividad de Pemex afecta la calidad del entorno natural modificando los recursos naturales de la región: agua, bosque, suelo y la biótica".

De este problema, que involucra una extensa superficie (17 mil 160 kilómetros cuadrados de Tamaulipas, 10 mil 600 de Nuevo León y mil 200 de Coahuila), de donde se extrae actualmente casi 80 por ciento de la producción de gas no asociado de todo el país –aproximadamente mil 396 millones de pies cúbicos diarios–, tomaron nota una serie de funcionarios que aún no han resuelto la problemática.

Hoy, después de que se entregó el primer contrato para la explotación de la cuenca de Burgos, de los recursos totales que Pemex ha destinado para "hacer posible la convivencia de la industria petrolera con el medio ambiente y la población vecina", sólo destinó a Burgos 17 por ciento en ese periodo, según la Dirección Corporativa de Operaciones y la Subdirección de Seguridad, Salud y Protección Ambiental de Pemex, en su informe fechado el 31 de noviembre de 2006.

Por otro lado, el desarrollo regional equilibrado y sustentable consiste en integrar a las comunidades, acondicionar su territorio y aprovechar de manera equitativa y racional los recursos naturales de tal forma que se mejoren progresivamente las condiciones de bienestar humano y social, se vigorice la autogestión del estado y de los municipios, y al mismo tiempo, se garantice a las próximas generaciones que puedan encontrar por lo menos las mismas bases para su progreso.

En última instancia, se trata de que la sociedad de los estados y municipios de la región cuenca de Burgos, al interactuar con el medio ambiente y desarrollar su productividad, sea capaz de mejorar la calidad de vida de todos y de mantener o acrecentar el capital ecológico regional.

Esta concepción implica ante todo un enfoque de integralidad en la gestión pública del desarrollo, impulsando en forma simultánea el crecimiento económico, la inclusión social, la dotación de las infraestructuras, la identidad cultural y la preservación del medio ambiente. Asimismo supone un proceso de participación social y de descentralización activo; la sintonización de las políticas territoriales en los niveles federal, estatal y municipal y una clara vocación gubernamental de promoción y concertación.

Evidentemente, este complejo proceso requiere, de nuevos paradigmas en la administración pública que impulsen la coordinación intersectorial y el acercamiento de las decisiones a los ciudadanos con base en los principios de subsidiariedad, visión estratégica, orientación eficaz a la acción y evaluación de resultados.

En forma paralela, se requieren de innovaciones que permitan afrontar las condiciones generadas por el nuevo entorno de globalización, en particular las exigencias de competitividad y de cooperación que se tienen entre regiones y ciudades Y, sobretodo, es indispensable transitar hacia una relación entre el gobierno y la sociedad que enfatice la convergencia de esfuerzos y vuelva más fácil y convincente el cumplimiento de la norma que su trasgresión.

En este orden de ideas, se esperaría que los beneficios de la explotación del gas natural en la región cuenca de Burgos, se conviertan en polos de desarrollo dentro de las poblaciones en donde se realizarán las actividades de extracción.

Asimismo se debería contemplar el crecimiento de oportunidades de empleo que garantice la permanencia de los jóvenes en sus lugares de origen, en lugar de emigrar a otros países en busca de mejores condiciones de vida. A la fecha, en el proyecto trabajan alrededor de 8 mil 450 personas, 3 mil de ellas trabajan indirectamente.

No obstante lo anterior, mientras los beneficios sólo se ven reflejados en el ámbito nacional, los municipios se mantienen al margen de este crecimiento económico y es posible que sus pobladores no estén todavía del todo conscientes de lo que el futuro inmediato les depara. Los municipios siguen ajenos al progreso y muy probablemente en pocos años se conviertan, como en muchos casos, en focos dinámicos de desarrollo económico para el país, pero sin que ello se vea reflejado en beneficios directos hacia los pobladores. Es preciso revertir este círculo vicioso y replantear su impacto en el desarrollo regional y nacional.

Una de las mayores fallas es la dificultad que tiene la sociedad para obligar a las empresas a incluir en el diseño y operación de sus proyectos de inversión los efectos ambientales y sociales en la comunidad.

Hasta ahora, no se ha logrado obligar a que las compañías incorporen estas "externalidades" (es decir, los costos totales para el ambiente y la sociedad) a fin de que sus planes de producción y expansión no contribuyan al deterioro del entorno en que operan.

Los programas públicos para atraer inversiones privadas a menudo fomentan un incremento del empleo de maquinaria, desplazando a la mano de obra, y aumentan el uso de energía; a la vez, exentan a las nuevas empresas de aportar fondos para financiar las inversiones en servicios públicos requeridas para asegurar la producción.

Como resultado, las nuevas instalaciones para la producción privada llegan con frecuencia a expensas del deterioro en la calidad de los servicios disponibles para la población local, incluyendo a muchos obreros que han migrado en busca de trabajo; así, se observa un aumento importante de producción con una merma sensible en la calidad de la vida para todos los que habitan en la zona.

En México, en las últimas cuatro décadas ha existido un proceso en el cual se han venido construyendo instituciones, normatividad y políticas públicas orientadas a atender los problemas ambientales y de energía; así, los criterios ecológicos y de sustentabilidad han venido incorporándose en diversos niveles y ritmos a los marcos generales del desarrollo nacional y a las diferentes políticas sectoriales.

No obstante, esta incorporación no ha estado exenta de dificultades y ha sido difícil, lenta y tortuosa. Además, se ha desarrollado bajo diversos marcos conceptuales y muchas veces ha tenido virajes importantes.

Un aspecto que resulta fundamental en la construcción de la institucionalidad pública que permita transitar hacia la sociedad sustentable es, sin duda, el de la participación de la sociedad en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas ambientales, de energía y de sustentabilidad; estrechamente vinculado a este aspecto es también muy relevante el asunto de la existencia y acceso a la información que es necesaria para que la participación ciudadana sea efectiva.

El término desarrollo sugiere la capacidad que tienen las sociedades modernas para crecer en todos los sentidos. Desde el punto de vista social, el desarrollo puede concebirse como el "proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzado a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población".

Haciendo énfasis en el aspecto regional, el desarrollo puede entenderse como "el proceso de cambio sostenido, que tiene como finalidad el progreso permanente de la región, de la comunidad regional como un todo y de cada individuo residente en ella". Ahondando en este concepto, puede decirse que se le considera en dos vertientes: a) subordinado al contexto nacional; y b) independiente de ese contexto.

En el primer caso, el desarrollo regional es un proceso de desarrollo nacional a escala regional (subnacional), que abarca las características económicas, sociales y físicas del cambio en una zona durante un determinado periodo, identificándose los siguientes objetivos en su consecución: a) un nivel adecuado y creciente de eficiencia basado en la incorporación orgánica de los recursos naturales y humanos, y en un manejo estratégico del espacio económico y social; b) una distribución territorial adecuada de los esfuerzos y beneficios del desarrollo, en busca de la eliminación de los contrastes regionales adversos; c) relaciones interregionales, orgánicas y justas; d) condiciones reales de un desarrollo interior autosostenido y creciente; e) una ocupación y un desarrollo metódico para orientar y facilitar el desarrollo de los asentamientos humanos y de la vida en comunidad; y f) la incorporación sistematizada de la iniciativa y de la participación popular y local.

En la segunda vertiente, el desarrollo regional se concibe como a continuación se expone: a) un aumento del bienestar en la región expresado en indicadores tales como el ingreso por habitante, su distribución entre la población, la disponibilidad de servicios sociales y la adecuación de sus normas legales y administrativas; y b) procesos de transformación económica y social que comprenden crecimiento del producto per cápita, cambio de las estructuras productivas y modernización de la sociedad en su conjunto. Entre otras cosas, se manifiesta a través del equilibrio entre las regiones.

Recientemente, con la visión de que la generación de riqueza no es un fin en sí mismo, en las regiones también se trata de privilegiar el impulso al "desarrollo sustentable", definido como el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la sobrevivencia de las generaciones futuras; como el desarrollo humano, el cual se concibe como el "proceso conducente a la ampliación de las opciones de las personas en todas las esferas".

Desde esta perspectiva, el desarrollo carece de sentido si repercute negativamente en el ambiente y los recursos naturales, y si no se refleja en las capacidades humanas y en su ampliación permanente, lo cual implica que las personas aumenten su productividad, participen en el proceso de generación de ingresos y en el empleo remunerado; tengan acceso equitativo a las oportunidades para que puedan beneficiarse de ellas; protejan las oportunidades de vida de las generaciones futuras, y promuevan el respeto a los ecosistemas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en su artículo 25, que concierne al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático. Asimismo, en el artículo 27 se establece que la nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, señalando este precepto constitucional que se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, entre otros aspectos.

En términos de sustentabilidad, lo más deseable es el desarrollo de una política institucional, que estimule la permanencia de condiciones económicas, ecológicas y sociales, de cuyo equilibrio se fomente la relación armónica entre los diferentes sectores sociales. De hecho, estas condiciones no sólo son necesarias en el ámbito nacional sino también en el internacional, tanto en los convenios comerciales como en los acuerdos suscritos al amparo de la Organización de las Naciones Unidas; un ejemplo de ello es el Tratado de Kioto.

La necesidad de impulsar el desarrollo social deriva de las graves contradicciones socioeconómicas que enfrenta la población en materia de ingreso, vivienda, servicios públicos básicos, desarrollo urbano-rural y humano, fundamentalmente.

El proyecto Burgos representa una oportunidad de desarrollo regional para los estados que la conforman y un gran reto para la administración, por lo que es imperante realizar diagnósticos socioeconómicos, ambientales y culturales de los municipios impactados por el proyecto, con la finalidad utilizar los resultados en el diseño de políticas públicas acertadas que generen el desarrollo regional y a su vez disminuyan los efectos negativos actuales del área involucrada.

Con base en las anteriores consideraciones se propone crear la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

La ley consta de 55 artículos, distribuidos en 5 títulos y 7 artículos transitorios.

El Titulo Primero recoge el objeto de la ley, sus objetivos generales, diferentes definiciones y los principios en la que se debe sujetar la política de desarrollo sustentable. El objeto básico de la ley es regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, mediante la acción de la administración pública federal y la concertada con las demás administraciones públicas. Sus objetivos generales son simultáneamente económicos, sociales y medio ambientales. Los objetivos específicos orientan el contenido de la ley, definiendo las medidas generales posibles para perseguir un desarrollo sustentable.

Estas medidas cubren una gran variedad de objetivos, desde los orientados a la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos, a los de prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en la región.

Título II. De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala los derechos y obligaciones de los sujetos del desarrollo sustentable. Marca que son derechos para el desarrollo sustentable el desarrollo social, económico, ecológico y ambiental. Asimismo señala que toda la población de la región cuenca de Burgos tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas para el desarrollo sustentable y que los gobiernos federal, estatales y municipales de la región aplicaran políticas de desarrollo productivo e ingresos a la personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Título III. De la Política Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala los objetivos de la política regional para el desarrollo sustentable; propicia las condiciones para el disfrute de los derechos garantizando el acceso a los programas para el desarrollo sustentable; promueve el desarrollo económico; fortalece el desarrollo regional equilibrado y garantiza formas de participación social

Título IV. Del Sistema Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala el mecanismo de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como el sector social y privado de la región; señala las competencias del Ejecutivo, a través de la secretaría; marca las competencias de los estados y municipios de la región, así como la de los Congresos locales

Se constituye la Comisión Regional para el Desarrollo Sustentable, que es el instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable de la región.

Se integrara por las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público; los titulares de las dependencias responsables del desarrollo sustentable de los estados de la región cuenca de Burgos; representantes de la Asociación de los Municipios legalmente reconocidos; y los presidentes de la Comisiones del Medio Ambiente y Recursos Naturales de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Se constituye la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que será el instrumento de coordinación de las acciones del ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y la ejecución de la política regional para el desarrollo sustentable de la región.

Se constituye el Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que es el órgano consultivo de la secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política regional para el desarrollo social

Señala la participación social de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Establece que cualquier persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Señala el reconocimiento a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

Titulo V. Se crea el Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que tendrá como objeto promover, apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social, ambiental y económico, para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, incluyendo sus aspectos sociales, asistenciales, económicos, técnicos, administrativos, programáticos y financieros, así como las acciones, obras y servicios que propicien el aprovechamiento de los recursos, áreas y sectores económicos en la región.

Por último, con la creación del fideicomiso se estaría garantizando la transparencia y se acabaría la discrecionalidad con que se entregan los recursos a los gobiernos estatales y municipales que la mayoría de las veces responde más a presiones políticas por parte de los estados o municipios y líderes sociales, que ha políticas concertadas entre estos actores y la sociedad para promover el desarrollo sustentable de las comunidades afectadas por la actividad petrolera.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión Especial Región Cuenca de Burgos sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Capítulo Único
Del Objeto

Artículo 1. Se expide la presente ley en el marco de los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y demás disposiciones que resultan aplicables, sus disposiciones son de observancia en toda la región cuenca de Burgos, y tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos, mediante la acción de la administración pública federal y la concertada con las demás administraciones públicas, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 2. Son objetivos generales de esta ley

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental de la región cuenca de Burgos, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Señalar las obligaciones del gobierno federal, establecer las instituciones responsables del desarrollo sustentable y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos;

III. Establecer un sistema regional de desarrollo sustentable en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y del gobierno federal en materia de desarrollo sustentable, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar la economía de la región cuenca de Burgos;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales en la región cuenca de Burgos;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos; y

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios de la región cuenca de Burgos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Beneficiarios. La población atendida por los programas de desarrollo sustentable que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente en la región cuenca de Burgos;

II. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;

III. Comisión Intersecretarial. Comisión Intersecretarial de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;

IV. Comisión Regional. Comisión Regional de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;

V. Desarrollo sustentable. El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

VI. Fideicomiso. Fideicomiso de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos.

VII. Ley. Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

VIII. Organizaciones. Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;

IX. Secretaría. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

X. Sistema regional. Sistema regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos; y

XI. Región cuenca de Burgos. Región productora de gas natural donde convergen los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

Título Segundo
De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Capítulo Único

Artículo 5. Son factores para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos el desarrollo social, económico, ecológico y ambiental.

Artículo 6. Toda la población de la región cuenca de Burgos tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas para el desarrollo sustentable, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo sustentable, en los términos que establezca la normatividad.

Artículo 7. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Artículo 8. Los beneficiarios de los programas para el desarrollo sustentable de la región Cuenca de Burgos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VII. Participar de manera corresponsable en los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

IX. Cumplir la normatividad de los programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos.

Título Tercero
De la Política Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Capítulo I
De los Principios y Objetivos

Articulo 9. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Artículo 10. La política de desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad. Capacidad de la población para elegir los medios para el desarrollo de la región; así como para participar en el desarrollo sustentable;

II. Justicia distributiva. Garantiza que la población reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo sustentable de la región;

III. Solidaridad. Colaboración de grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad. Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política regional de desarrollo sustentable;

V. Participación social. Derecho de la población y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones para desarrollo sustentable;

VI. Sustentabilidad. Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de la población de la región cuenca de Burgos, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

IX. Transparencia. La información relativa al desarrollo sustentable debe ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

De los Objetivos

Artículo 11. La política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, garantizando el acceso a los programas para el desarrollo sustentable y la igualdad de oportunidades;

II. Promover un desarrollo económico que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Promover y fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Capítulo II
De la Planeación y la Programación

Artículo 12. En la planeación para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos se deberá incorporar la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 13. La planeación para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Regional de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. La política regional para de desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;
III. Desarrollo regional;

IV. Protección del medio ambiente y los recursos naturales;
IV. Infraestructura social básica; y

V. Fomento de la economía.

Artículo 15. La elaboración del Programa Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas para el desarrollo sustentable, a través de los medios más accesibles a la población.

Artículo 17. Los municipios y los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo sustentable, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal o estatal.

Título Cuarto
Del Sistema Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Capítulo I
Del Objeto e Integración

Artículo 18. El sistema regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado de la región cuenca de Burgos, que tiene por objeto

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia del desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de la región cuenca de Burgos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Regional para el Desarrollo Sustentable;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos; y

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo regional de la cuenca de Burgos, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.

Capítulo II
De las Competencias

Artículo 19. La coordinación del sistema regional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, así como de las organizaciones. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales para el desarrollo sustentable. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para el desarrollo sustentable.

La secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Regional para el Desarrollo Sustentable, los programas sectoriales y los de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 20. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley las legislaturas de los estados, y los municipios de la región cuenca de Burgos emitirán normas en materia de desarrollo sustentable, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo 21. Los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos instituirán un sistema de planeación para el desarrollo sustentable; formularán, aprobarán y aplicarán los programas para el desarrollo sustentable respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta ley y, de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 22. Los municipios de la región cuenca de Burgos formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas para el desarrollo sustentable, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el del gobierno federal.

Artículo 23. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional para el desarrollo sustentable con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales de la región cuenca de Burgos;

II. Formular el Programa Regional para Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas de la región cuenca de Burgos, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del programa en el ámbito de su competencia;

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo sustentable;

IX. Realizar evaluaciones de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios de la región cuenca de Burgos en el diseño y ejecución de los programas para el desarrollo sustentable; y

XI. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa estatal para el desarrollo sustentable;

II. Convenir acciones y programas con el gobierno federal;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo sustentable;

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas para el desarrollo sustentable;

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo sustentable en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con éstos;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo sustentable, y

VIII. Las demás que le señala la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Corresponde a los ayuntamientos de la región cuenca de Burgos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal para el desarrollo sustentable;

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas para el desarrollo sustentable;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo sustentable;

IV. Coordinar acciones de desarrollo sustentable con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo sustentable en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo sustentable;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones para el desarrollo sustentable;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo sustentable, y

IX. Las demás que le señala la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría.

Capítulo III
De la Comisión Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Artículo 27. La comisión regional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos que lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de la región cuenca de Burgos o en concertación con los sectores social y privado.

Artículo 28. La comisión regional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos.

Artículo 29. La comisión regional será presidida por el titular de la secretaría y además estará integrada por

I. Los secretarios de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría, podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo sustentable en cada gobierno de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Un representante de cada una de las asociaciones de autoridades municipales, legalmente reconocidas y que pertenezcan a la región cuenca de Burgos; y

IV. Los presidentes de las Comisiones del Medio Ambiente y Recursos Naturales de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 30. La comisión regional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes: I. Proponer políticas públicas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos con base en los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos, en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo sustentable de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo sustentable;

VIII. Revisar el marco normativo para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema regional; y

XIII. Las demás que le señale esta ley.

Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 31. La comisión intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos. Estará integrada por los secretarios del Medio Ambiente y Recursos Naturales –quien lo presidirá–, de Energía, de Desarrollo Social, de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Reforma Agraria, y de Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. El subsecretario que designe el titular de la secretaría será el secretario técnico. La comisión intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 32. La comisión intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo sustentable;

II. Proponer partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos sectoriales, regionales, institucionales y especiales;

IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, con la de los estados y municipios, y

V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas de la región cuenca de Burgos en materia de desarrollo sustentable y proponer, en su caso, modificaciones.

Artículo 33. Los acuerdos de la comisión intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo federal. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Artículo 34. Los acuerdos de la comisión intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo V
Del Consejo Consultivo para Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 35. El consejo es el órgano consultivo de la secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 36. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política regional para desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

III. Apoyar a la secretaría en la promoción para el cumplimiento de la política regional para el desarrollo sustentable ante los gobiernos estatales y municipales de la región cuenca de Burgos;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de burgos información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones de la región, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno; y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 37. El consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la secretaría; un secretario ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

Artículo 38. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y su participación será de carácter honorífico

Artículo 39. La secretaría prestará al consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. El consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares de la región cuenca de Burgos.

Capítulo VI
Participación Social

Artículo 41. El gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipios de la región cuenca de Burgos garantizarán el derecho de los beneficiarios a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 42. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo sustentable de los pobladores de la región cuenca de Burgos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 43. El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Capítulo VII
De la Denuncia Popular

Artículo 44. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 45. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Capítulo VIII
De la Contraloría Social

Artículo 46. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 47. El gobierno federal, y los gobiernos estatales que integran la región cuenca de Burgos impulsaran la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 48. Son funciones de la Contraloría Social

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales de la región cuenca de Burgos responsables de los programas de desarrollo sustentable que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos conforme a la ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas.

Título Quinto
Se crea el Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 49. Se crea el fideicomiso que se denominará Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

Artículo 50. El Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos tendrá como objeto promover, apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social, ambiental y económico, para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, incluyendo sus aspectos sociales, asistenciales, económicos, técnicos, administrativos, programáticos y financieros, así como las acciones, obras y servicios que propicien el aprovechamiento de los recursos, áreas y sectores económicos en la región cuenca de Burgos.

Para el cumplimiento de su objeto el fideicomiso tendrá cuatro grandes apartados como fines.

a) La planeación, concertación, asesoramiento, ejecución y supervisión de planes, programas, proyectos y obras, para lo cual podrá

1. Diseñar acciones y proyectos específicos para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y promover su ejecución y funcionamiento.

2. Promover y concertar con las autoridades competentes, las facilidades que se requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en las zonas a desarrollar.

3. Convenir con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras interesadas en coadyuvar en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, su participación de acuerdo a los lineamientos fijados por el Comité Técnico.

4. Fusionar, subdividir, fraccionar, relotificar, construir, reconstruir y en general, mejorar o promover los predios e inmuebles ubicados en las zonas incluidas en los planes, programas y proyectos a ejecutar, con la intervención que les corresponda a las autoridades competentes.

5. Efectuar, promover o coordinar las acciones, obras o servicios que estén consideradas en los planes, programas y proyectos de desarrollo de acuerdo a los criterios y lineamientos señalados por el Comité Técnico.

6. Evaluar y aprobar técnicamente los proyectos y programas a realizar, para que éstos sean adecuados en cuanto a sus características socioeconómicas y de construcción.

7. Brindar apoyo y asesoría a las personas físicas o morales, públicas o privadas.

b) Obtención y administración de recursos, para lo cual podrá

1. Recibir y administrar los bienes que se aporten y otorguen al fideicomiso e invertir los fondos líquidos en instrumentos de más alto rendimiento, con la máxima seguridad, hasta en tanto se destinen efectivamente al cumplimiento de su objetivo.

2. Adquirir por cualquier título legal las propiedades situadas en las zonas a desarrollar y destinarlas a la ejecución de las acciones y obras programadas y autorizadas por el Comité Técnico.

3. Retribuir en la proporción y condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso a los fideicomitentes.

c) Contratación con terceros para la consecución de los fines del fideicomiso, para lo cual podrá

1. Efectuar las permutas, donaciones, compraventas y demás actos civiles y comerciales que sean necesarios para cumplir con los fines del fideicomiso.

2. Constituir fideicomisos para proyectos específicos con finalidades afines o bien, la integración de otros fideicomisos públicos o privados a éste.

d) Difusión y promoción de los alcances del fideicomiso, para lo cual podrá

1. Difundir y promover los resultados, alcances y beneficios de las acciones que se emprendan para lograr el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

2. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran para la consecución de sus fines.

Artículo 51. Para efectos del Titulo Quinto de esta ley, se entenderá por Adherentes. Las personas físicas o morales que participen en el fideicomiso, previa autorización del Comité Técnico, en la proporción y condiciones que se convenga, y que al efecto suscriban con la fiduciaria el convenio de adhesión correspondiente.

Coparticipantes. Las personas físicas o morales que a través del Comité Técnico entreguen a título gratuito aportaciones para incrementar el patrimonio del fideicomiso.

Comité Técnico. El Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 4o. de la presente ley;

Fideicomiso. El fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

Fideicomitente. El gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fideicomisarios. Los gobiernos estatales que convergen en la región cuenca de Burgos: Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila; los fideicomitentes adherentes, en la proporción y condiciones que se convenga; y las personas físicas o morales que designe con tal carácter el Comité Técnico.

Fiduciaria. La institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

Artículo 52. El fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes secretarías del Poder Ejecutivo federal: de Hacienda y Crédito Público, de Energía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Economía, y de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 53. El patrimonio del fideicomiso se constituirá por

1. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realice el gobierno federal y, en general, las dependencias y entidades de la administración pública federal.

2. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realicen los gobiernos estatales y municipales de la región cuenca de Burgos.

3. Las aportaciones que para obras de desarrollo social consideren los contratos de servicios múltiples y los contratos de obra pública financiada que ha celebrado y celebrará Pemex con los contratistas que trabajan en la región cuenca de Burgos.

4. Las aportaciones que realice Pemex de su Programa de Apoyo Social para la Región Cuenca de Burgos.

5. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realicen propietarios e inversionistas, como fideicomitentes, adherentes o coparticipantes.

6. Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso.

7. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones que forman parte del fideicomiso.

8. Cualesquiera otras aportaciones, bienes muebles e inmuebles que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes del gobierno federal, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los estados y municipios que integran la región cuenca de Burgos, Pemex y las empresas contratistas.

Artículo 54. La periodicidad de las reuniones del Comité Técnico y la normatividad en general de éstas, se establecerán en las reglas de operación del fideicomiso que a efecto expida el propio comité.

Artículo 55. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las que se establezcan en el contrato respectivo.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberán quedar instalados la Comisión Regional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

Cuarto. El periodo durante el cual operará el fideicomiso que administrará el Fondo para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos será hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

Quinto. El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a de la suscripción del fideicomiso a que se refiere esta ley.

Sexto. Al efecto, el Comité Técnico del fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial de la Región Cuenca de Burgos, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.

La Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

Diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), presidente; Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Pedro Landero López, Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarios; Beatriz Collado Lara, Jesús de León Tello (rúbrica), Raúl García Vivián, José Martín López Cisneros (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Odilón Romero Gutiérrez, Miguel Ángel Solares Chávez, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Jericó Abramo Masso, Robinson Uscanga Cruz.
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO HORACIO EMIGDIO GARZA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos ha sido desde su creación objeto de numerosas críticas. Creado como un impuesto temporal para subsanar los gastos derivados de los Juegos Olímpicos de 1968, la tenencia se ha convertido en una fuente de financiamiento de gran magnitud en las finanzas públicas de las entidades federativas. Además, hay mucha controversia respecto a si este tributo cumple los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

La fuerte recesión en que estamos inmersos ha afectado una de las industrias de mayor importancia para el país, la automotriz. Las cifras más recientes hablan de una caída de las exportaciones y de la venta de automóviles nuevos en el mercado interno. Para contrarrestar el efecto nocivo de la crisis sobre tan importante industria hay que fortalecer el mercado interno.

Con ese objeto, resulta prioritario para el bienestar de la industria y, más importante aún, para el de los consumidores replantearnos la pertinencia de la tenencia. Además de ser controversial desde el punto de vista jurídico, tampoco ha tenido un efecto positivo para el ambiente, ya que este impuesto no modifica las decisiones de consumo y uso de vehículos: simplemente, aumenta la transferencia de recursos de los contribuyentes al gobierno.

Se han presentado iniciativas que pretenden atender la problemática que genera la tenencia, pero difícilmente ven el problema en su conjunto y por lo general no consideran los efectos sobre los ingresos de las entidades federativas. En un año difícil como el que estamos viviendo y ante la eventual caída de la recaudación federal participable (RFP), eliminar la tenencia sólo causaría daños muy importantes para los beneficiarios de programas y proyectos en los estados del país.

Por ello, en esta iniciativa, además de proponer la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone incrementar de 20 a 21.35 por ciento la proporción de RFP que se destina al Fondo General de Participaciones (FGP). Esta reforma permite dar un paso adelante en la descentralización en el ejercicio de gasto, ya que actualmente cerca de 66 por ciento de éste lo ejerce un Ejecutivo muy distante de las necesidades de la población. El incremento de 1.25 por ciento de la RFP es el resultado, de acuerdo con las cifras esperadas para el ejercicio fiscal de 2009, de incluir en el FGP la totalidad de los recursos esperados por la tenencia.

Junto con el incremento del FGP tiene que venir un cambio de los coeficientes de distribución a efecto de no generar efectos redistributivos entre las entidades federativas ya que, de no hacer este cambio, algunos estados resultarían profundamente afectados. Por ello, en la iniciativa se considera un cambio de la fórmula de distribución para que la tenencia efectivamente participada a los estados en 2009 entre en la base mínima del fondo (junto con el FGP de 2007) y que el resto se siga distribuyendo conforme al crecimiento del PIB, el crecimiento en la recaudación local y los niveles de recaudación local. Con ello se alinean los incentivos para que los estados sigan buscando incrementar los ingresos propios, así como el bienestar de su población.

Dado que la iniciativa considera su entrada en vigor en enero de 2010, el origen de los recursos con que el gobierno federal deberá participar a las entidades podrá venir de ahorros, economías y reasignaciones de programas y proyectos cuya evaluación del desempeño indique su ineficiencia.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a consideración del honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21.35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:


Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en 2007.

Ti,09 es la participación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos que la entidad i recibió en 2009.

FGP07,t es el Fondo General de Participaciones en 2007.

TEN09,tes la recaudación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos en el ejercicio fiscal de 2009.

FGP* es el Fondo General de Participaciones compuesto que resulta de la suma del monto del Fondo General de Participaciones de 2007 y de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el ejercicio fiscal de 2009.

FGP* es el incremento del Fondo General de Participaciones del año t respecto del Fondo General de Participaciones compuesto.

PIBi,t-1es la información oficial del producto interno bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del producto interno bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última Cuenta Pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos los que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

IEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2010.

Segundo. Quedan sin efectos los artículos tercero y cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dados en el decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de los fenómenos que inhiben la competitividad económica de México frente a las economías del mundo, es la gran corrupción que se genera por el exceso de burocracia, tramitología y discrecionalidad en la toma de decisiones.

Para tener una visión clara del panorama que priva sobre el particular basta saber que de acuerdo con el Informe de competitividad global (GCI 2008-2009) del Foro Económico Mundial, México cayó ocho lugares al pasar del sitio 52 en 2007, a la posición 60 en la actual edición. El país obtuvo una calificación de 4.23 puntos, una diferencia de 1.51 respecto a Estados Unidos, cuya evaluación fue de 5.74.

Señala este informe que evalúa la competitividad de la economía de 134 países, que la ineficiencia burocrática, la corrupción y una infraestructura deficiente, son los principales obstáculos para hacer negocios en México; además de destacar que en materia de Innovación el país obtuvo la peor calificación, al obtener sólo 2.9 puntos de un total de 7.

Cabe mencionar como dato, que este informe producto del Foro Económico Mundial, se basa en 12 pilares de competitividad: instituciones, infraestructura, estabilidad macroeconómica, salud y educación primaria, educación superior y capacitación, eficiencia de los mercados de bienes, eficiencia del mercado laboral, sofisticación del mercado financiero, disponibilidad tecnológica, tamaño del mercado, sofisticación comercial e innovación.

De acuerdo a estos rubros, se sitúa a Estados Unidos como la economía más competitiva del mundo, a pesar de la situación de crisis global, al obtener una calificación de 5.74 puntos en el ranking, por lo que la economía estadounidense mantiene el liderato desde 2007.

Países como Suiza, Dinamarca y Suecia, ocupan el segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente, y Singapur se ubica en quinto lugar.

En cuanto a América Latina, a Chile se le coloca en el lugar 28 que es la mejor ubicación en el ranking, seguido de Panamá, Costa Rica adelante de México.

En el caso particular de nuestro país, sabemos que para alentar en gran medida la competitividad, se ha adoptado la política pública de la mejora regulatoria con el propósito de eliminar, desregular y simplificar trámites y servicios para que sean más sencillos y menos costosos para los empresarios y ciudadanos; y lograr que sea una herramienta esencial para lograr un gobierno más eficiente que permita mejorar la productividad de las empresas.

No obstante, que el estado mexicano cuenta con una Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y un Programa en la materia, no hemos avanzado como quisiéramos en la desregulación y en la calidad de la regulación para consolidar una cultura de mejora regulatoria, en virtud de que sigue aumentando la tramitología en perjuicio evidentemente, del desarrollo y crecimiento económicos.

De lo anterior podemos advertir, que del informe de la revisión de la cuenta pública del año 2006 que realizó la Auditoría Superior de la Federación, se desprende como resultados de la auditoría mediante la cual se hace una evaluación al Programa de Mejora Regulatoria, lo siguiente:

1. El alcance presupuestal de la auditoría abarcó el 100.0 por ciento del presupuesto ejercido en 2006 por la Cofemer en sus actividades institucionales, que fue de 50 mil 897.2 miles de pesos.

Dichas actividades son: la de mejorar el marco regulatorio y reducir la carga administrativa que afecta a las empresas y a los ciudadanos, los servicios de apoyo administrativo; que comprende la revisión de los Programas Bienales de Mejora Regulatoria; la actualización del Registro Federal de Trámites y Servicios; la evaluación de anteproyectos de disposiciones normativas y la firma de convenios con los estados y municipios.

2. Entre los resultados principales, se señala que:

La Cofemer cuenta con 10 indicadores para evaluar los resultados y la gestión financiera del programa, y no dispuso de otros para medir el cumplimiento de sus objetivos estratégicos relacionados con la revisión del marco regulatorio nacional, la creación y eliminación de regulaciones, la calidad del servicio, así como su gestión operativa; la percepción del ciudadano usuario y la competencia de los operadores, por lo que la Auditoría Superior de la Federación construyó 26 indicadores para complementar la evaluación.

Dicho órgano desconcentrado cuenta con un sistema de indicadores para evaluar los resultados y la gestión financiera del programa, los cuales fueron considerados para la revisión; y faltaron otros para medir el cumplimiento de los objetivos estratégicos, la eficiencia operativa, la calidad del servicio y la competencia de los operadores, por lo que en estos casos no se atendió cabalmente lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el manual de programación y presupuesto para el ejercicio fiscal 2006.

Este órgano fiscalizado informó que no tiene identificado el marco regulatorio nacional y proporcionó los registros de las disposiciones legislativas y administrativas que las dependencias y entidades remitieron para su revisión a la Cofemer en el periodo de 2001 a 2006.

Se precisó que al 2006, las disposiciones legislativas y administrativas de carácter general presentadas a la Cofemer ascendieron a 5,913. Los sectores que tuvieron la mayor participación fueron: Economía, con el 21.4 por ciento; Hacienda, el 17.0 por ciento; Agricultura, el 12.0 por ciento; que en conjunto concentraron 2,982 disposiciones, lo que significó el 50.4 por ciento del total.

La Cofemer no contó con la información del total de disposiciones legislativas y administrativas que integran el marco regulatorio nacional al 2006, lo que limitó evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69-E, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no tener plenamente identificado el universal de ordenamientos que deben cumplir los particulares, las empresas y el gobierno.

La Cofemer informó que no dispone de un diagnóstico integral sobre la situación que guarda el marco regulatorio nacional y remitió un estudio realizado en 2005 que comprendió un análisis de diversos sectores a fin de proponer soluciones bajo una visión sistémica, del que derivaron 36 acciones concretas en materia de mejora regulatoria y competitividad.

Con la revisión de la información proporcionada por la Cofemer, se determinó que dicho estudio comprendió ocho sectores y 10 temas que incluyeron aspectos específicos de mejora de las disposiciones legislativas y actos administrativos de carácter general vigentes y no se incluyeron nueve sectores: Agricultura; Medio Ambiente; Educación; Desarrollo Social; Relaciones Exteriores; Función Pública; Reforma Agraria; Seguridad Pública y Turismo.

Se verificó que la Cofemer no ha efectuado una revisión integral del marco regulatorio nacional y no cuenta con un diagnóstico en esta materia.

La Cofemer informó que no cuenta con un estudio para determinar qué otras áreas o sectores son susceptibles de incorporar al programa de mejora regulatoria, a fin de ampliar su alcance en el conjunto de la Administración Pública.

Se determinó que el ámbito de aplicación del programa, en 2006, abarcó 82 dependencias y entidades, lo que significó el 26.2 por ciento del total de la Administración Pública. En 231 casos no fue aplicable, debido a las excepciones que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

En relación con los órganos administrativos desconcentrados, se encuentran incluidos 36 y no están obligados a su cumplimiento 41; en cuanto a los organismos descentralizados están obligados 30 de los 93 existentes. Las 122 empresas de participación estatal, fondos y fideicomisos no están comprendidas en el programa, debido a que no realizan actos de autoridad, ni prestan servicios de manera exclusiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o., segundo párrafo, de la LFPA.

La Cofemer carece de un estudio que le permita determinar la factibilidad de ampliar el enfoque y alcance del Programa de Mejora Regulatoria en el conjunto de la Administración Pública, a fin de determinar la cobertura adecuada de dicho programa, por lo que, en este aspecto, no se logró atender lo dispuesto en la política pública contenida en el PMR 2001-2006.

En suma, se comprobó que: 1. La Cofemer no cuenta con un diagnóstico integral que permita determinar el marco regulatorio adecuado para las necesidades del país. En el periodo 2003-2006, el número de regulaciones creció en 556 nuevas disposiciones; la entidad fiscalizada no dispuso de un plan de acción para la reordenación y depuración del marco regulatorio nacional.

2. Los trámites siguen creciendo, ya que en el periodo de 2002-2006 se inscribieron 3 mil 570 y se eliminaron mil 498, con lo que en total aumentó en 2 mil 72. La Cofemer no cuenta con un estudio que le permita determinar el número de trámites indispensables para el desarrollo de la actividad económica y gubernamental.

3. Respecto de su frecuencia de uso, con la revisión de una muestra de mil 171 trámites de los 3 mil 244 existentes al 2006, se constató que 575, que representan el 49.1 por ciento, no se utilizaron y la entidad fiscalizada no instrumentó un mecanismo de revisión sistemática para la eliminación y simplificación de los trámites.

4. Debido a que no se ha avanzado suficientemente en la desregulación y en la calidad de la regulación, el abatimiento de la corrupción, generada por el exceso de trámites, no se ha cumplido por estas causas.

En términos concretos, se concluye que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no dispone de un estudio del marco regulatorio nacional, lo que impide contar con el diagnóstico integral sobre el número de regulaciones indispensables para promover el desarrollo de la actividad económica y gubernamental.

En conclusión, las consecuencias sociales que se generan con la situación de que la Cofemer no cuente con un esquema de revisión sistemático para modificar y eliminar los trámites obsoletos o innecesarios, a fin de que sean más sencillos y menos costosos para los ciudadanos y las empresas; son de altísimo costo económico y social.

Compañeras diputadas y compañeros diputados: cabe resaltar que la auditoría antes citada y cuyos resultados se describen, tuvo como fin –en términos generales–fiscalizar la gestión financiera para comprobar la eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Mejora Regulatoria. Sus resultados nos refleja el poco o nulo avance para hablar de una mejora regulatoria en el país.

De ahí que para obtener resultados positivos y avanzar en materia de competitividad, hay que profundizar en el proceso de mejora regulatoria, asegurar la calidad de las regulaciones y fomentar una cultura de mejora regulatoria en los tres órdenes de gobierno,

Considerando que se debe propiciar el uso extensivo de mejores prácticas regulatorias; la revisión de la calidad de los servicios y la competencia de los operadores, y la percepción de los beneficiarios del programa de mejora regulatoria, tal como lo manifiesta la Auditoría Superior, por lo que no deben pasar inadvertidas las recomendaciones de este órgano fiscalizador, me permito someter a la consideración de ustedes este proyecto de reforma.

Por lo anterior, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Único. Se reforman los artículos 69-A y la fracción primera del artículo 69-E; y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose dicha fracción vigente para ser la fracción IX del artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Título Tercero A
De la Mejora Regulatoria

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 69-A. Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, incluidos los actos, procedimientos o resoluciones de la Presidencia de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Capítulo Segundo
De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello, la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al titular del Ejecutivo federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

Para tal efecto, la Comisión deberá implementar entre otras acciones:

a) Diseñar y reportar en su sistema de evaluación interno indicadores estratégicos y de gestión con sus respectivos parámetros de medición que permitan evaluar los objetivos estratégicos relacionados con la revisión del marco regulatorio nacional, la creación y eliminación de regulaciones, la calidad del servicio, así como su gestión operativa; la percepción del ciudadano-usuario y la competencia de los operadores;

b) Integrar la información de las disposiciones legislativas y administrativas que integran el marco regulatorio nacional, a fin de tener plenamente identificado el universal de ordenamientos que se deben cumplir en el país;

c) Formular un plan de acción a fin de que se realice una revisión integral del marco regulatorio nacional que permita contar con un diagnóstico de su aplicación; y

d) Elaborar un estudio que permita determinar la factibilidad de ampliar el enfoque y alcance de los Programas de Mejora Regulatoria en el conjunto de la administración pública;

III. a VII. …

VIII. Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre los casos de incumplimiento en la entrega de los Programas Bienales de Mejora Regulatoria y sus reportes de avance;

IX. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA INTERPONER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTRA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR ACTOS QUE VIOLAN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN EL CASO CITIGROUP-BANAMEX, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 23, numeral I, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo con objeto de que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo federal, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Citigroup, afectado por la crisis hipotecaria en Estados Unidos, reportó en enero una pérdida de 8 mil 290 millones de dólares en el cuarto trimestre y se dividió en dos entidades para separar las transacciones bancarias de sus operaciones de correduría.

Segunda. El gobierno norteamericano ha inyectado recursos que le otorgan el 36 por ciento del capital de Citigroup que a su vez posee el 99.86 por ciento del capital de Grupo Financiero Banamex, que al mismo tiempo registra una tenencia accionaría del 99.99 por ciento en Banco Nacional de México (Banamex).

Tercera. Banamex representa el 90 por ciento del Grupo Financiero Banamex, que fue adquirido por Citigroup en 2001. Es uno de los bancos más grandes en México y uno de los más rentables.

Cuarta. Mientras Citigroup está pasando por uno de sus peores momentos, Banamex está floreciendo; el año pasado reportó ganancias superiores a 880 millones de dólares, mientras que Citigroup registró pérdidas por unos 28 mil millones de dólares en los últimos cinco trimestres.

Quinta. En el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 18 de julio de 1990, se establece que "no podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad".

Sexta. El jueves 19 de marzo en un comunicado denominado "implicaciones de los programas de apoyo implementados por gobiernos extranjeros con motivo de la crisis global sobre el sistema financiero nacional" la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que el conglomerado Citigroup podrá mantener bajo su control a Banamex. En la medida en que el rescate realizado por el gobierno de Estados Unidos y su participación accionaría sólo busca proteger el sistema financiero y a sus clientes.

Se toma nota del interés del Gobierno de los Estados Unidos para proteger su sistema financiero y ciudadanos, pero esta acción deliberada no puede ser interpretada por Hacienda al tenor de que "por tanto, tales medidas no responden a una intención deliberada de participar en la banca y menos aún de intervenir en el sistema financiero mexicano".

Asimismo en el inciso a) de dicho comunicado se aduce que:

"a) La norma no abarca casos de emergencia derivados de crisis globales, ni la participación mayoritaria de inversión extranjera.

La prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito data de hace más de 20 años, en un contexto en que la inversión extranjera sólo se permitía de manera minoritaria y no consideraba los escenarios generados por una profunda crisis económica mundial. En consecuencia, los preceptos vigentes, dada su generalidad y antigüedad, no alcanzan a regular la situación actual del sistema financiero mexicano, en donde ya se permite la participación extranjera al cien por ciento, ni los escenarios de emergencia que enfrenta el sistema financiero internacional".

De esa forma para la Secretaría de Hacienda una ley de 20 años es obsoleta y puede ser violada.

Séptima. En teoría el fundamento jurídico legal en que se sustenta, la violación al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, se relaciona con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en particular en los artículos 1403 y el 1410, que según algunos analistas permiten la inversión de Estados Unidos y Canadá en bancos mexicanos y viceversa.

Octavo. En el Capítulo XIV Servicios Financieros artículo 1410 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se plantea que:

1. Nada de lo dispuesto en esta parte del tratado se interpretara como impedimento para que una parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos prudenciales, tales como:

a) Proteger a inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;

b) Mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y

c) Asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una parte.

2. Nada de lo dispuesto en esta parte del tratado se aplica a medidas no discriminatorias de aplicación general, adoptadas por una entidad pública en la conducción de políticas monetarias o de políticas de crédito conexas, o bien, de políticas cambiarias. Este párrafo no afectara las obligaciones de una parte derivadas del artículo 1106, "requisitos de desempeño" en inversión respecto a las medidas cubiertas por el capitulo XI, "inversión" o del artículo 1109, "transferencias".

3. El artículo 1405, "trato nacional", no se aplicará al otorgamiento de derechos de exclusividad que haga una parte a una institución financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el artículo 1401(3)(a), "ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones".

4. No obstante el artículo 1109(1), (2) y (3), "transferencias", en los términos de su incorporación a este capítulo, y sin limitar el campo de aplicación del artículo 1109(4), en los términos de su incorporación a este capítulo, una parte podrá impedir o limitar las transferencias de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos a, o en beneficio de, una filial o una persona relacionada con dicha institución o con ese prestador de servicios, por medio de la aplicación justa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos. Este párrafo se entiende sin prejuicio de cualquier otra disposición de este tratado que permita a una parte restringir transferencias.

Noveno. En este sentido al contrario de lo que se puede aducir del artículo 1410 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se plantea el carácter "discrecional" en el marco de sus leyes e interés nacional que tienen cada uno de los tres gobiernos, para establecer las medidas y los recursos prudenciales necesarios y suficientes en materia financiera, para mantener la estabilidad y la salud de su sistema financiero, y que en cualquier caso, cuando dicho artículo se refiere al trato nacional se alude a particulares y no a gobiernos. Es por tal motivo que se requiere iniciar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre dicho disentimiento.

Décimo. La controversia constitucional representa un instrumento de control amplio de la constitucionalidad de los actos del poder público de muy diversa índole. Así, el artículo 105 constitucional establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia para resolver las controversias constitucionales que se susciten entre dos poderes de la Federación, sobre la constitucionalidad de sus actos o la emisión y promulgación de normas generales. En este sentido, el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, están facultados para interponer el recurso en contra del acto del Ejecutivo federal que estima inconstitucional.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda interponer controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo federal por los actos que violan lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso Citigroup-Banamex.

Segundo. Se instruye al Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional contra los actos del Ejecutivo señalados en el presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT A FORMALIZAR LA PRÓRROGA DEL PERMISO DE EMPRESAS FERROCARRILERAS PARA EL USO DE RADIOFRECUENCIAS, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO LÓPEZ BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El sistema de transporte ferroviario en México es uno de los pilares de la transportación de bienes a través de todo el territorio, dada la extensión de sus recorridos y el bajo costo de sus servicios. Asimismo, constituye la base de la actividad exportadora y de comercio general del país con nuestro principal socio comercial.

Para su correcto funcionamiento, técnicamente el ferrocarril requiere un sistema de intercomunicación interna eficiente basado en la utilización de radiofrecuencias que constituyen una red privada de éstas. Sin esa red, sería sumamente difícil el funcionamiento de los ferrocarriles. De ahí la importancia de su sistema de intercomunicación.

Actualmente, las empresas ferroviarias que operan en el país enfrentan problemas, no técnicos sino administrativo-legales, con sus respectivas redes internas de radiocomunicación.

A partir de 1995, mediante la reforma del cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio inicio el proceso de privatización del sistema ferroviario mexicano, al permitir la participación de los particulares. Ese año fue publicada la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario que, en el artículo cuarto transitorio, estableció que Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) continuaría administrando y operando los ferrocarriles mexicanos hasta que la SCT otorgara las concesiones y los permisos correspondientes.

Hasta ese momento, FNM tenía la asignación de bandas de frecuencias para su uso. Cuando fueron concretadas las concesiones del servicio ferroviario a particulares, éstos continuaron utilizando dichas frecuencias respectivas.

En 1996, la SCT autorizó a FNM integrar en un solo documento los diversos permisos y autorizaciones otorgados para instalar y operar una red privada de telecomunicaciones, así como el cambio de algunas de sus frecuencias permisionadas. En 1997, la secretaría asignó a FNM bandas de frecuencias para uso oficial a efecto de instalar y operar esa red privada de telecomunicaciones.

La autorización de 1996, que ya incluía y beneficiaba las empresas ferroviarias privadas, tuvo una vigencia de 10 años, por lo que venció en 2006. Incluso, en ese último año, la SCT autorizó a FNM efectuar la cesión parcial de los derechos derivados del permiso para la instalación y operación de la red privada mencionada en favor de las empresas ferroviarias.

De tal manera, esas empresas se encuentran operando las radiofrecuencias que les fueron cedidas por FNM; técnicamente no hay problema. Sin embargo, formalmente no se les ha otorgado la prórroga correspondiente, lo que las deja en una indefinición jurídica inconveniente.

Al parecer no hay objeción legal ni técnica por las autoridades correspondientes para que la prórroga sea autorizada, pero ésta no se ha llevado a cabo.

Con base en lo anterior, creemos procedente que tal indefinición sea subsanada a efecto de proporcionar certeza jurídica a las empresas involucradas y garantizar con ello el estado de derecho en el país, como fundamento para fomentar la inversión productiva que requerimos.

En virtud de lo señalado, propongo a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes a formalizar la prórroga del permiso para el uso de radiofrecuencias a empresas ferrocarrileras.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre los avances de dicho proceso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Santiago López Becerra (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEP A INCLUIR EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL NIVEL BÁSICO LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y DE COMPUTACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los programas de educación básica la enseñanza del idioma inglés y de computación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En más de una ocasión he presentado propuestas de solución a las diversas problemáticas que enfrenta actualmente el sector educativo, pues estoy convencido de que éste es determinante para el desarrollo del país, al proporcionar a la población las herramientas necesarias para afrontar exitosamente los nuevos retos que impone el mundo globalizado, pero, más importante aún, al permitirle generar las condiciones que ayuden a disminuir las brechas de desigualdad entre los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, en 2009 contar con una formación educativa sólida e integral, será un elemento indispensable y la mejor defensa contra el desempleo que está generando la reciente crisis económica internacional, pues según los resultados del más reciente estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado "Panorama Laboral 2008", los países de América Latina y el Caribe se verán afectados principalmente en la reducción de la demanda de las exportaciones, la caída de los precios de las materias primas, el alza de los costos de capital y contracción del crédito, así como la reducción de los envíos de remesas y la menor demanda de servicios turísticos.

Por todos es bien sabido que la educación es un derecho fundamental reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por nuestra Constitución Política.

No podemos negar los grandes esfuerzos realizados por el Estado mexicano para mejorar la cantidad y la calidad de la educación, pues según la evaluación Educación para Todos realizada en el 2000, México ha avanzado considerablemente en los rubros de alfabetización y cobertura de la educación básica; sin embargo, se observa que subsiste aún una abundante discriminación de géneros y que la calidad de la educación no cubre los aspectos elementales que nos permitan generar alumnos competitivos en el ámbito nacional e internacional, lo que quiere decir que se está negando a los niños y jóvenes el acceso a las nuevas tecnologías y a los conocimientos necesarios para poder encontrar empleos bien remunerados.

Como consecuencia de las deficiencias de nuestro sistema educativo, podemos concluir que México continuará retrocediendo en materia de competitividad, generando profesionistas con un elevado grado de frustración sin posibilidades de competir en el actual mundo globalizado, lo que acrecentará las brechas de desigualdad y la pobreza existentes hasta nuestros días.

Ante este panorama, debemos estar conscientes que no basta con centrar nuestros esfuerzos en destinar presupuestos crecientes todos los años para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación, sino que debemos destinar parte de estos recursos para complementar nuestros programas educativos con materias alternativas como inglés y computación, que proporcionen a las futuras generaciones los elementos mínimos necesarios para afrontar los grandes retos que plantea actualmente un mundo en crisis y globalizado, y que les facilite el acceso a empleos bien remunerados.

En la actualidad, no podemos negar que el inglés se ha convertido en un requisito indispensable para insertarse adecuadamente en el ámbito laboral, además de ser una valiosa herramienta para acceder a la información vía internet, permitiéndole a nuestros jóvenes contar con análisis objetivos y formarse sus propios criterios respecto de la realidad nacional e internacional. Sin duda alguna, el inglés se ha convertido en el idioma más hablado a nivel mundial como segunda lengua, instituyéndose como el idioma oficial de los negocios y del turismo.

Por esta razón, es urgente que adoptemos dentro de los programas educativos del nivel básico, la enseñanza del idioma inglés y computación con carácter obligatorio, toda vez que los niños tienen mucha mayor facilidad para asimilar e incorporar nuevos conocimientos a esa edad de manera natural. Es obligación del estado sentar las bases para la formulación de políticas públicas para el manejo acertado de las nuevas tecnologías y su introducción en los centros educativos y es nuestro deber como legisladores el proporcionar los medios necesarios para que esto se lleve a cabo.

Es elemental pensar que los sistemas, programas y políticas educativas deben ser dúctiles a fin de que puedan cambiar permanentemente y adaptarse a las nuevas exigencias del mundo globalizado, pues de no hacerlo se estaría frente a sistemas, programas y políticas públicas obsoletas e insuficientes para la formación de las nuevas generaciones, permitiendo a las autoridades educativas y a los maestros simular como que se realizan esfuerzos loables para mejorar la calidad, cuando en la realidad no puede haber tal mejora, cuando los alumnos no tienen acceso a los conocimientos básicos que les permita ser competitivos para asegurar el empleo en este mundo globalizado.

Una realidad innegable es que las fallas de nuestro sistema educativo mexicano han sido una clave para la subsistencia de las enormes y lacerantes desigualdades sociales, mientras que en los países desarrollados como Francia, Suiza, los Estados Unidos de América o los países en vías de desarrollo como India, China, etcétera, las escuelas han sido el principal generador de nuevas y mejores oportunidades, que a su vez han sentado condiciones de igualdad para todos los alumnos, sin importar su procedencia.

Otra consecuencia de la globalización es la ampliación sustancial del concepto de analfabetismo, pasando de la definición clásica de la persona que no sabe leer ni escribir o que a pesar de su habilidad para leer y escribir no tiene la capacidad para entender las ideas y conceptos planteados, a la persona que no tiene las habilidades suficientes para leer, escribir y comunicarse en inglés como segunda lengua y a quien no maneja adecuadamente las computadoras el Internet, pues la combinación de ambas la aísla totalmente del conocimiento en un mundo globalizado, pero sobre todo le cierra las puertas en el mercado laboral, comercial, del conocimiento, del turismo, la cultura y otros, generando al mismo tipo de exclusiones que ha generado durante siglos el analfabetismo tradicional.

Lo más grave es que según el estudio denominado "Internet y sociedad urbana", en México una de cada cinco personas en las áreas urbanas del país tienen acceso regular a Internet, mientras que solamente dos de cada diez personas en condición de marginación no tienen acceso a la red; Además, si a lo anterior sumamos que en México sólo el 9 por ciento de la población haba un segundo idioma,1 del cual el 86 por ciento se enfoca en el inglés, podemos concluir sin lugar a dudas que nuestro sistema educativo no está proporcionando a las futuras generaciones las herramientas mínimas necesarias para acceder y ser competitivos en las oportunidades laborales y de negocios que genera el mundo globalizado del siglo XXI y, por tanto, está contribuyendo directamente a la subsistencia de esas desigualdades que el Estado mexicano ha intentado superar desde diversos frentes.

Para reafirmar la importancia que tiene para el desarrollo el conocimiento de la lengua inglesa, encontramos en el estudio denominado "Resultados por la falta de capacidades lingüísticas en las empresas sobre la economía europea" que las compañías europeas pierden numerosos mercados debido a la falta de competencia lingüística, estimando que el 11 por ciento de las pequeñas y medianas empresas exportadoras sufren y pierden contratos por esta razón. Además, el estudio demuestra que las empresas que mejoran sus competencias lingüísticas son mejores y más capaces de explorar las oportunidades comerciales dentro de la unión europea y a nivel mundial.

Consciente de esto, la Unión Europea ha desarrollado acciones tendentes a promover el aprendizaje de lenguas extranjeras, catalogando las competencias lingüísticas como una de las ocho competencias clave que cada joven europeo debe tener al momento en el que termine la educación obligatoria, motivo por el cual los programas educativos de la Unión Europea han hecho del aprendizaje de lenguas extranjeras una prioridad, destinando en el 2007 a este rubro 9 millones de euros.

Para ejemplificar la importancia del inglés en los países de la unión europea, se muestra la siguiente tabla:

• Como resultado de lo anterior es que a la fecha, en términos generales el 42 por ciento de los jóvenes europeos de 15 a 25 años hablan, leen y comprenden el inglés.

• 56 por ciento de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea hablan otro idioma.

• 28 por ciento de los ciudadanos habla 2 idiomas además de su lengua materna.

• 11 por ciento domina cuando menos tres idiomas aparte de su lengua materna.

• Desde la década de los años noventa, diversas multinacionales europeas y japonesas (Phillips, SFK, Matsushita Electric, etcétera) han adoptado el inglés como el idioma interno de la empresa.

En el caso de México, el aprendizaje del inglés y computación son fundamentales para el intercambio comercial, no solamente por la vecindad que existe con los Estados Unidos de América y Canadá, sino porque en el ámbito económico México generó en el 2007 por concepto de exportación de mercancías 271 mil 990 millones de dólares y por concepto de importación una derrama de 296 mil 275 millones de dólares, acaparando el 82.2 por ciento nuestro comercio los Estados Unidos de América, seguido del 5.3 por ciento por 27 países de la Unión Europea. Lo anterior según consta en el informe Perfiles comerciales 2008 de la Organización Mundial de Comercio y Bancomex.

Igualmente, el Informe sobre el comercio mundial 2008 de la OMC indica que el dominio del inglés como idioma común para los negocios y el empleo adecuado de las nuevas tecnologías de la información, favorece en forma directa la participación activa de los países en las redes de negocios, producción y distribución de mercancías.

En este sentido, no podemos dejar de tomar en cuenta el caso de India como un ejemplo claro de la importancia de apostar al mejoramiento de la educación para el desarrollo, donde el sistema educativo nacional implementó la enseñanza del idioma inglés como segunda lengua obligatoria, reconociéndola en su Constitución como su segunda lengua natal, dándole la calidad de "lengua oficial asociada". Gracias a esta acción el inglés permeó en la vida cotidiana y actualmente no puede evadirse su uso en las grandes ciudades, convirtiéndose en la actualidad en la primera lengua de las nuevas generaciones que cuentan con un elevado grado educativo.

En India, igual que en el mundo, las personas que tienen conocimientos básicos del inglés solo pueden acceder a trabajos limitados y quienes no cuentan ni con los conocimientos básicos son prácticamente imposibles de emplear, además de que no pueden comunicarse eficientemente con otros ni ayudar a sus hijos con las tareas básicas de la escuela y no gozan de los beneficios de la vida cultural de India.

Este mismo ejemplo se reproduce en países como Turquía, que gracias a sus reformas educativas la enseñanza del inglés se convirtió en la primera lengua extranjera obligatoria en las escuelas públicas, seguida del francés o alemán como segunda lengua. Estos idiomas se imparten desde la primaria.

No se puede negar que gracias a esta política educativa, el inglés se ha convertido en el puente entre los países desarrollados del mundo con los países subdesarrollados, que actualmente han pasado a ser considerados en vías de desarrollo, como es el caso de India y Turquía.

En México, desde hace varios años han surgido propuestas para que el inglés y la computación sean materias obligatorias en todos los niveles de la educación básica; sin embargo, a la fecha estas propuestas no se han concretado.

En este sentido, sería aventurado negar los grandes esfuerzos y logros de las autoridades educativas, los legisladores, maestros y padres de familia tendientes a mejorar la educación; muestra clara de lo anterior se concentra en la Alianza por la Calidad de la Educación, que parte del imperativo de hacer de la educación pública un factor de justicia y equidad, fundamento de una vida de oportunidades, desarrollo integral y dignidad para todos los mexicanos, para lo cual propone implementar diversas acciones, entre las que se encuentra la Modernización de los Centros Escolares mediante el equipamiento con conectividad de centros escolares en 155 mil aulas para el 2012, adicionales a las existentes y tendentes a cubrir el 75 por ciento de la matrícula educativa, además de equipar con computadoras a maestros que logren su certificación de competencias digitales. Como es lógico, para lograrlo se capacitará a los maestros y alumnos en el uso de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer el desarrollo de competencias y habilidades. Según este acuerdo, en 2008 se equiparía a los profesores y pondría a prueba y experimentación 4 modelos de tecnología que, a partir del ciclo escolar 2009 se generalizarían.

Así, según el último informe de las autoridades educativas, a la fecha se han instalado 200 aulas secundarias generales y técnicas para la prueba piloto, logrado la conectividad e Internet en 144 aulas y la instalación de contenidos en 59, sin que se haya puesto a prueba y se hayan podido evaluar los resultados de los modelos tecnológicos implementados.

En relación a la enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad se estableció el compromiso de iniciarlo a partir del ciclo escolar 2008-2009 y generalizarla a partir del ciclo 2010-2011.

A la fecha se tiene la versión final de estándares y programas de estudio de inglés para 3o. de preescolar, 1o. y 2o. de primaria, se cuenta con 758 asesores técnico pedagógicos capacitados en el dominio de lenguas indígenas, se firmó el acuerdo interinstitucional e interestatal para certificar docentes en el dominio de la lengua en Campeche, Quintana Roo y Yucatán y se tiene una propuesta de curso en línea Interculturalidad en Educación, dirigido a directivos y supervisores de zonas indígenas, sin que a la fecha se haya podido implantar el programa piloto para la enseñanza del idioma inglés.

Por nuestra parte, los diputados de esta LX Legislatura aprobamos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 más de 91 millones de pesos destinados al Programa Nacional de Inglés en Educación Básica, además de canalizar recursos por 26 millones de pesos a las escuelas normales rurales, que deberán destinar parte de ese monto a cursos de inglés para los escolares de esos planteles.

A pesar del gran esfuerzo realizado con la coordinación de diversos sectores, podemos concluir que uno de los principales retos es el de definir, dentro de la política y los programas educativos, una política para la enseñanza obligatoria de inglés y de computación en las escuelas públicas en toda la educación básica, partiendo de la premisa de que el aprendizaje de los idiomas debe lograrse a tempranas edades, esto es, desde la educación inicial, acompañado del desarrollo de la formación continua de los profesores de escuelas en el dominio de lenguas extranjeras y de sistemas de computación.

Diputadas y diputados: el aprendizaje de otros idiomas abre las puertas para mejorar las oportunidades laborales y mejorar la calidad de vida de las personas. Por esto es que la importancia de contar con el dominio del inglés se ha incrementado considerablemente debido a que ésta es la lengua estándar para comunicarse, informarse, emplearse y hacer negocios en todo el mundo, al grado de que el inglés se ha convertido en la lengua oficial de las compañías trasnacionales o de cualquier empresa con deseos de exportar y expandir sus oportunidades de negocios.

No podemos negar que las inequidades en los recursos escolares son similares a las inequidades sociales y económicas originadas del estatus de las personas, lo que significa que los niños son sujetos de una doble discriminación, pues se ven obligados a enfrentar escasos recursos en casa y también en la escuela, que tarde o temprano se traducen en desigualdades laborales, económicas y sociales.

Ante esto, no podemos más que afirmar que la educación es el elemento clave para construir el futuro de México. Por lo cual debe quedar claro que es en la fortaleza de los sistemas educativos es en donde radica la diferencia entre los países industrializados y los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, por lo que nosotros, en nuestra calidad de legisladores federales, tenemos el enorme compromiso de fortalecer al sector educativo, dotándolo permanentemente de recursos públicos suficientes para el cumplimiento de sus objetivos y ordenamientos jurídicos modernos que le permitan adaptarse a las exigencias actuales.

En este tenor, me permito proponer a la honorable Cámara de Diputados la proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir la enseñanza de inglés y de computación en los planes y programas de estudios de preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, de acuerdo con la facultad exclusiva que le otorgan el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación para determinarlos.

Nota
1 Encuesta realizada en abril de 2007 por Mitofsky sobre el conocimiento de las lenguas extranjeras en México.

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A DISEÑAR E IMPLANTAR EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES UN PLAN ESTRATÉGICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LOS FENÓMENOS HIDROLÓGICOS PROVOCADOS POR EL CALENTAMIENTO GLOBAL, Y A EMPRENDER PROGRAMAS Y ACCIONES OPORTUNAS DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ELISA PÉREZ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Ana Elisa Pérez Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La ubicación geográfica de México lo sitúa en una posición de ventaja respecto a otros países, por la amplia gama de ecosistemas y de biodiversidad; sin embargo, el cambio climático mundial y los efectos relacionados directamente con el calentamiento global provocan el aumento del nivel del mar y modificaciones de los ciclos hidrológicos que, entre otros, ponen en riesgo el frágil equilibrio de los ecosistemas en el país, además del efecto devastador en las zonas costeras bajas y en los centros urbanos vulnerables a los desastres naturales.

2. Estudios recientes sobre modelos de elevación del terreno han detectado cinco regiones críticas en el país; tres se relacionan con las cuencas geológicas marginales de los grandes sistemas deltaicos del río Bravo, Papaloapan (donde ciudades enteras podrían desaparecer) y el complejo del Grijalva-Mexcalapa-Usumacinta. En esos lugares se observan claras evidencias de hundimiento en la costa. Las otras dos áreas se hallan en la península de Yucatán y corresponden a plataformas calcáreas con problemas estructurales de tectónica de hundimiento, asociadas con disolución cárstica y de comportamiento geohidrológico.1

3. En Veracruz, algunas zonas ya se encuentran medio metro por debajo del nivel del mar. Autoridades locales de protección civil calculan que en tres o cinco años Veracruz puerto podría tener serias complicaciones y dejar de ser un puerto turístico playero, o convertirse únicamente en un puerto de mar, lo que afectaría los ramos económico y turístico, así como la sanidad ambiental del lugar y del país en general.2

4. La problemática está contenida en el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, que reconoce que el fenómeno del cambio climático es de alcances mundiales, con mayor efecto en la población debido al versátil proceso de urbanización, los modos de vida y los patrones de desarrollo como elementos determinantes para su agudización.

5. En este contexto e independientemente de que en 2002 el gobierno de México promovió la instalación de una oficina de ONU-Hábitat en el país, resulta impostergable replantear las políticas públicas globales y locales, a través del diseño de herramientas en materia de gestión de riesgos, con especial atención a las zonas más vulnerables al cambio climático.

6. Si bien las autoridades municipales en México han creado instituciones que atienden esta problemática, su asistencia, cobertura y coordinación con otras organizaciones resultan limitadas. Lo anterior, por la falta de incorporación del criterio de reducción de riesgos en la planeación del desarrollo urbano, en el marco jurídico de las actividades de desarrollo local y, especialmente, en la gestión municipal.

7. Aunado a lo anterior, los recursos, la toma de decisiones, las capacidades y los aspectos principales relacionados con la reducción de los efectos de los desastres continúan centralizados en las instituciones nacionales, el nexo entre los instrumentos de gestión integral del riesgo y los instrumentos de planificación y gestión urbano-municipal son casi inexistentes.

8. Es menester replantear la gestión integral del riesgo en México como competencia exclusiva del Ejecutivo federal, como un asunto de seguridad nacional, de visión coyuntural de socorro y emergencia. Es urgente construirla a través del diseño e implantación de un plan concreto de acciones de prevención y desarrollo sostenible de los tres órdenes de gobierno en el que se involucre a los sectores económicos y sociales del país.

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión a organizar mesas locales en materia de gestión integral del riesgo, con la participación de los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y expertos en el tema, con la finalidad de mejorar la gestión de la prevención y mitigación de los desastres y desarrollar una participación activa y efectiva en la promoción de los derechos de los sectores sociales más vulnerables.

Segundo. Se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implanten un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global.

Tercero. De acuerdo con el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, del 19 de septiembre de 2008, y el Atlas de Riesgos, se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, implanten programas y acciones oportunas de protección civil.

Notas
1. Ortiz Pérez, Mario Arturo; y Méndez Linares, Ana Patricia, en Repercusiones por ascenso del nivel del mar en el litoral del Golfo de México, http://www.atmosfera.unam.mx/cambio/libro/costas.pdf
2. Barranco, Rodrigo. Diario del Istmo, 09/01/2008.
http://www.diariodelistmo_nivel3.php?id_noticia=85267

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.

Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A INSTRUIR A LA SEGOB, A LA SRE, A LA SEMARNAT Y AL CONACYT PARA QUE INDAGUEN EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SOBRE EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN MÉXICO INDÍGENA E INFORMEN EN BREVE A ESTA SOBERANÍA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Carlos Roberto Martínez Martínez, diputado por Oaxaca en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En agosto de 2006, un grupo de geógrafos de la Universidad de Kansas llegó a las comunidades de San Miguel Tiltepec, San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila y Santa María Zoogochi, al norte de Oaxaca, con la finalidad de presentar a las comunidades el proyecto México Indígena y solicitar facilidades para realizar su investigación en la región de la sierra Juárez.

2. El proyecto de investigación México Indígena constituye el prototipo de las Expediciones de Bowman de la Sociedad Estadounidense de Geógrafos (American Geographic Society, AGS), coordinada por el director de investigaciones de la Oficina de Estudios Militares Extranjeros (Foreign Military Studies Office, FMSO), el teniente coronel Geoff Demarest. Los equipos de investigadores del proyecto estaban liderados por el presidente de la AGS, Jerome Dobson, y el profesor de la Universidad de Kansas Peter Herlihy. Para realizar sus expediciones de Bowman, la AGS y las universidades colaboradoras envían grupos de geógrafos al extranjero para colectar datos geográficos con módulos de GPS y mapas existentes, y encuestas para explorar el terreno cultural. A partir de estos datos se construyen sistemas de información geográfica (SIG) a multiescala. Hasta ahora las expediciones de Bowman se han realizado en México, las Antillas, Colombia y Jordania.

3. Entre 2005 y 2008, los investigadores del proyecto México Indígena han trabajado en dos regiones (San Luis Potosí y la sierra Juárez de Oaxaca), estudiando los efectos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede) en comunidades indígenas. Hay que notar que Oaxaca es uno de los últimos reductos de la República Mexicana, donde la mayoría de comuneros se negaron a entrar en el Procede.1

4. La expedición México Indígena representa la colaboración entre la AGS, la Universidad de Kansas, la Universidad de Carleton, Canadá, y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

5. Dicho proyecto esta financiado por la FMSO, perteneciente al Departamento de Defensa de Estados Unidos. El financiamiento se llevó a cabo al amparo del contrato de la empresa armamentista y de inteligencia militar Radiance Technologies.

6. Sospechamos que la FMSO proporciona información a una base de datos, la Biblioteca Mundial de Información Básica (World Basic Information Library), que es parte integral del Sistema del Terreno Humano (Human Terrain System, HTS), una estrategia de contrainsurgencia del Ejército de Estados Unidos que ha sido diseñada por la misma FMSO. Los países donde se ha utilizado el HTS desde 2006 con fines militares son Afganistán e Irak.

7. Desde el inicio la investigación del equipo de geógrafos causó desconfianza en las comunidades de Santa Cruz Yagavila y Santa María Zoogochi, que abandonaron el proyecto, por lo que el equipo de México Indígena centró sus actividades en las comunidades de San Miguel Tiltepec y San Juan Yagila, en la región zapoteca conocida como "Rincón de la Sierra Juárez".

8. El proyecto México Indígena terminó de realizar los mapas de las comunidades zapotecas de San Miguel Tiltepec y San Juan Yagila antes de noviembre de 2008 y los publicaron por Internet. En contradicción con la pretensión de transparencia del proyecto, el único idioma que se utiliza en su página web es el inglés, que no es comprendido por las comunidades participantes, que hablan principalmente zapoteco y algunos español.

9. En noviembre de 2008 se presentó Peter Herlihy y John Kelly, del equipo de México Indígena, a una reunión de la Unión de Comunidades Cafetaleras Unidad Progreso y Trabajo (UCC), para anunciar que habían terminado los mapas de Yagila y Tiltepec e invitar a otras comunidades de esa organización a que realizaran trabajos similares, mencionando que este trabajo se había hecho con la colaboración de la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez, Oaxaca, SC (Unosjo), lo cual fue desmentido en esa reunión.

10. Después de la reunión de la UCC mencionada, la Unosjo, SC, inició una investigación para saber qué había detrás de proyecto México Indígena, dándose cuenta de que el proyecto es parte de una investigación geográfica mayor, Expediciones de Bowman, auspiciada y financiada por la FMSO, del Departamento de Defensa de Estados Unidos, entre otras instituciones.

11. Antes que se entregaran los mapas a las comunidades, éstos ya se habían publicado en Internet; y nunca se informó a las comunidades que se entregarían reportes sobre los trabajos realizados en ellas a la FMSO.

12. Adicionalmente a los mapas publicados por el equipo de México Indígena, se construyó una base de datos donde se encuentran los nombres de los comuneros, asociados a la localización geográfica de sus parcelas, el uso que se da a la tierra formal o informalmente y otros datos a los que no se puede acceder por Internet. Aunque el presidente de la AGS, Jerome Dobson, comenta en su carta2 que la comunidad de Yagila insistió que no se publican los nombres de comuneros, éstos siguen siendo utilizados en presentaciones del proyecto México Indígena.3

13. Según lo dicho por los responsables del equipo México Indígena, son múltiples los usos que se pueden dar a este tipo de mapas (sin especificar si los usos son comerciales, militares u otros). Adicionalmente, los mapas pueden montarse sobre el programa de Google Herat, y prácticamente cualquier gente puede acceder a esta información; aunque sólo podrán decodificar la información que está plasmada en zapoteco (toponimias) los integrantes de la comunidad o quienes tengan la capacidad de traducirlos, como los especialistas en lingüística de la FMSO.

14. Las comunidades con que la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez, Oaxaca, trabaja están en contra de que se sigan realizando ese tipo de proyectos en la sierra Juárez, y la Unosjo, SC, se deslinda completamente del trabajo que ha realizado el equipo de México Indígena. La Unosjo, SC, hace un llamado a las comunidades indígenas del país y del mundo a no dejarse sorprender con ese tipo de investigaciones, que expropian las tradiciones de las comunidades y de los pueblos, sin su consentimiento previo informado, ya que pueden ser utilizados en su contra en el futuro.

15. El reporte del equipo de geógrafos detalla que el director de investigaciones del FMSO, quien coordina las Expediciones de Bowman, teniente coronel Geoff Demarest, visitó la comunidad de Tancuime, en San Luis Potosí, y otros lugares investigados por el proyecto México Indígena entre el 9 y el 14 de julio de 2005.4 La participación de agencias militares estadounidenses que financian investigaciones en territorio mexicano y la presencia de representantes militares como la de Geoff Demarest sin el conocimiento oficial del Estado mexicano pueden constituirse como una violación de la soberanía nacional.

Consideraciones

Las comunidades de la sierra Juárez de Oaxaca no hicieron ninguna solicitud de ese tipo de investigaciones, sino que los investigadores las convencieron para que se realizaran. Por tanto, las investigaciones realizadas no tuvieron como origen una necesidad de las comunidades. Los investigadores del proyecto México Indígena diseñaron el método de investigación para recabar los mapas que contienen toponimias e informaciones culturales y geográficas.

Lo que apareció como un proyecto en beneficio de las comunidades deja ahora a muchos de los participantes con la sensación de haber sido víctimas de un acto de geopiratería.

La consulta previa a los pueblos indígenas es un indicador de la interculturalidad conforme al principio del respeto de la diversidad y el reconocimiento de sus derechos específicos, plasmados en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La consulta previa implica

1. Informar sobre las características del proyecto o de la actividad que se desea realizar en territorio indígena.

2. Conocer el punto de vista y las expectativas de participación de los PI (concepto de territorio/desarrollo).

3. Concertar los términos de realización de los proyectos garantizando la participación: beneficios (concepto de calidad de vida y bienestar: no de corto plazo y basados en el mercado), monitoreo de los efectos ambientales y sociales.

4. Considerar la lengua nativa como elemento en el dialogo a través de una buena interpretación.

La consulta previa está ligada a la capacidad de los pueblos indígenas de ejercer la autonomía, ligada al derecho al territorio y a la capacidad de acceder a espacios democráticos.

En distintos medios de comunicación y a través de Internet, el presidente de la AGS, Jerome Dobson, circuló información de que la comunidad de Tiltepec está conforme con los resultados de la investigación.5

A través de su agente de policía municipal y de su presidente del comisariado de bienes comunales, los señores Rogelio Hernández y Bernardino Montaño Mendoza, la comunidad de Tiltepec manifestó completo desacuerdo con la investigación en una conferencia de prensa, el 17 de marzo de 2009. Las autoridades comunales exigen además a los responsables del proyecto México Indígena que se abstengan de hacer cualquier uso de la información obtenida en su comunidad, que devuelvan toda la información que obtuvieron, que la eliminen inmediatamente de Internet y que la destruyan de manera inmediata y que den prueba de ello.

Por los motivos señalados, manifiesto al Congreso de la Unión el completo desacuerdo de la comunidad de San Miguel Tiltepec con la investigación realizada porque no hubo consulta previa y la participación del FMSO del Departamento de Defensa de Estados Unidos y de Radiance Technologies quedó ocultada, igual que los verdaderos fines de la investigación y los usos que se daría a la información obtenida.

Con ese tipo de investigación que se realiza en las comunidades indígenas se viola la soberanía nacional y se "abre un frente para una eventual intervención estadounidense" en el país.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar que se someta a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal a instruir a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que investiguen en el ámbito de su competencia sobre el proyecto de investigación México Indígena, e informen en breve a esta soberanía; asimismo, garanticen los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, en especial las de San Miguel Tiltepec, San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila y Santa María Zoogochi, situadas en la región zapoteca, al norte de Oaxaca.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe en breve a esta soberanía sobre el financiamiento del proyecto de investigación México Indígena y explique los resultados de éste.

Notas
1. http://web.ku.edu/~mexind/AGS%20Y%20Mexico%20Indigena_espa%F1ol.ppt,cuadra 7, cuadro 24
2. FMSO Web report del proyecto México Indígena (http://web.ku.edu/~mexind/FMSO_WebReport.doc Project status report for july, 2005).
3. Presentación del proyecto en español que se puso en la página web de México Indígena en la primera semana de febrero de 2009:
http://web.ku.edu/~mexind/AGS%20y%20Mexico%20Indigena_espa%F1ol.ppt
4. FMSO Web report del proyecto México Indígena (http://web.ku.edu/~mexind/FMSO_WebReport.doc Project status report for july, 2005).
5. www.amergeog.org/newsrelease/dobson-oaxaca09.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SUBCOMISIÓN DE EXAMEN PREVIO A ATENDER Y ELABORAR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA EL GOBERNADOR DE TLAXCALA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Alberto Amaro Corona, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. El diputado federal Alberto Amaro Corona presentó denuncia de juicio político en contra del gobernador de Tlaxcala el 2 de octubre del 2008, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

2. El 3 de octubre de 2008 la Secretaría General turnó la denuncia de juicio político al presidente de la Comisión de Gobernación y marcó copia a los coordinadores de todos los grupos parlamentarios y al presidente de la Comisión de Justicia.

3. Una vez que la Comisión de Gobernación recibió el turno del expediente del juicio político en contra del gobernador de Tlaxcala, acudimos el 1 de diciembre a las oficinas de esta comisión para verificar el estado de la denuncia de juicio político y se nos informó que debido a la discusión y aprobación del presupuesto, el pleno de la subcomisión no había podido sesionar, pero que tenían diversos asuntos por resolver y que posiblemente sesionarían en el mes de enero. Asimismo, solicitamos copia simple del acuerdo mediante el cual se hizo el traslado de la Secretaría General a la subcomisión, la cual nos fue negada, con el argumento de que se trata de un trámite interno.

4. En los meses de enero, febrero y marzo en diversas fechas y horarios hemos insistido a esta subcomisión sobre la urgencia de resolver a la brevedad esta denuncia por la trascendencia e importancia de su contenido. El caso es que a más de seis meses los integrantes de las Comisiones de Gobernación, y de Justicia no tienen el tiempo, ni la disposición para sentarse a estudiar, analizar y resolver este tipo de asuntos.

5. Debe poner especial atención esta Cámara de Diputados a la irregular forma de administrar del gobernador del estado y la necesidad de investigar su responsabilidad respecto al abuso de poder, el nepotismo, el regalo de bienes públicos a particulares, el amiguismo, la creación artificial de partidos "bonsái" afines al gobernador, la falta de transparencia y las amenazas y agresiones a candidatos, reporteros y a todas aquellas personas contrarias al proyecto del gobernador, lo cual hacen de Tlaxcala un estado de total anarquía, en el cual la democracia, la división de poderes, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y nuestra Carta Magna simplemente no existen.

6. Han transcurrido desde entonces seis meses, durante los cuales no se han logrado avances sustantivos, no se ha realizado el análisis previo del caso, no existe aún ninguna resolución y mucho menos se ha realizado el juicio político en contra de Héctor Israel Ortiz Ortiz por las violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

7. A todos debiera preocupar que en el estado más pequeño del país, aún funcione con los vicios del pasado, como si se tratara de un auténtico virreinato, tal es el caso que:

a) En el estado de Tlaxcala el nepotismo es apreciado como algo natural, tal es así, que en la estructura de gobierno y en la Universidad Autónoma de Tlaxcala encontramos un sinnúmero de familiares y amigos, quienes se encuentran en puestos clave y de alto nivel.

b) La compra de un inmueble pagado con recursos públicos para regalarlo a un particular, el cual tiempo después se convirtió en un hospital privado de nombre Humánitas, que celebró un convenio con el gobierno de Tlaxcala, a fin de que los trabajadores de esta administración gocen de los servicios médicos y hospitalarios de esa institución; otro ejemplo es el Centro Expositor de Tlaxcala, el cual era utilizado como recinto de actos oficiales, y hoy está convertido en un bar, el cual lleva por nombre Discoteca-Bar, Rumba-Café.

c) La asignación de contratos de obras y licitaciones públicas, por medio de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual exige a las empresas participar en las licitaciones para simular que se realizan de manera transparente, pero al final adjudica las obras a las empresas de reciente creación que presentan ofertas más altas y obviamente ligadas a funcionarios, tales como el distribuidor vial en el crucero Tlaxcala-Santa Ana, de acuerdo con la licitación número 58004002-014-06.

d) En Tlaxcala los programas sociales locales y federales son utilizados con fines político-electorales, ejemplo de ello son los comicios electorales de noviembre del dos mil siete, en donde los únicos beneficiados por los programas fueron trece asociaciones que se identifican y apoyan el proyecto del mandatario y algunos otros a los que se les condicionó el apoyo registrándolos en las redes ciudadanas del gobernador; por cierto conformadas por los propios funcionarios del gobierno, quienes seleccionan y eligen con criterios políticos a los beneficiarios de los programas sociales, además de obligarlos a promover activamente el voto a favor de sus candidatos.

e) Finalmente es importante mencionar que el gobierno de Tlaxcala se encuentra en último lugar a nivel nacional, de acuerdo con una exhaustiva evaluación que realizó la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. En la evaluación que fue aplicada a 29 estados y a la federación, Tlaxcala salió reprobado en términos de transparencia y rendición de cuentas.

Es claro que en Tlaxcala no existe una verdadera división de poderes, ni un sistema democrático que pueda hacer contrapeso al poder electo, mediante el cual se pueda asegurar la protección de la libertad de acción y ejercicio de derechos de los individuos frente a la prepotencia del estado.

8. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece con soberana claridad las responsabilidades constitucionales de las comisiones legislativas para emitir resoluciones, dictámenes, opiniones, informes, y resoluciones en sus artículos 39 y 45, sobre todo cuando se trata de imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia a los servidores públicos.

9. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece en el Capítulo II, artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 el procedimiento que habrá de seguir la Subcomisión de Examen Previo en los casos que se presentan demandas de juicio político. De manera ejemplar se establece en el artículo 12, inciso c), que la Subcomisión de Examen Previo procederá en un plazo no mayor a treinta días hábiles a determinar la procedencia o desecamiento de la demanda de juicio político. Este plazo venció el pasado 14 de noviembre de 2008.

10. Los hechos que en su momento motivaron la denuncia siguen vigentes, y más aún, se debe considerar que las conductas del gobernador del estado de Tlaxcala, contrarias a las instituciones democráticas y al respeto de los principios constitucionales son un hecho permanente que estamos seguros está pervirtiendo el proceso electoral federal en el estado y, sobre todo, está poniendo en riesgo el futuro del desarrollo del estado y el de las nuevas generaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con carácter de urgente resolución, someto ante el Pleno de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo conformada por las Comisiones de Gobernación, y de Justicia para que, de conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos atiendan y elaboren el dictamen correspondiente a la demanda de juicio político en contra del gobernador del estado de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, por la salud de la república, de la vigencia del nuevo federalismo y de la democracia mexicana.

México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2009.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR LOS COMPROMISOS FIRMADOS EL 21 DE MARZO DE 2006 SOBRE LA DISMINUCIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, Y EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA (PT), RAMÓN FÉLIX PACHECO LLANES (PRD) Y JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ (PRD)

Los suscritos, Ramón Félix Pacheco Llanes, Pablo Leopoldo Arreola Ortega y José Antonio Almazán González diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al licenciado Felipe Calderón Hinojosa a dar cumplimiento a los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006, particularmente el de bajar las tarifas eléctricas, que beneficiarán a los usuarios del servicio eléctrico de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.

Exposición de Motivos

1. Los diputados que suscriben esta proposición, ha recogido el sentir del Frente Cívico Mexicalense y del Frente Cívico Sanluisino, expresiones sociales en lucha por tarifas justas en la región noroeste del país, agraviados por el incumplimiento del licenciado Felipe Calderón, al compromiso adquirido de bajar las tarifas eléctricas, frente a lo cual señalan:

a) Campaña tras campaña electoral el pueblo mexicano se ha visto defraudado con las promesas no cumplidas de sus candidatos. Este prometer y no cumplir a ocasionado el abstencionismo y desilusión del pueblo en general.

b) Uno de los factores más nocivos que restan credibilidad a nuestros gobernantes en turno, es la falta de cumplimiento de sus promesas, como es el caso del licenciado Felipe Calderón Hinojosa quién siendo candidato a la Presidencia de la República Mexicana en 2006, firmó un Manifiesto donde se comprometía en el primer año de su gobierno a bajar la luz entre otros puntos. Inclusive al estampar su firma agregó la anotación de que buscaría el mejor esquema para la realización de su compromiso firmado.

2. En las localidades que afrontan condiciones climáticas particularmente extremas, se presenta la demanda generalizada de reducir los precios de las tarifas eléctricas domésticas, por el impacto lesivo que sobre su economía familiar tiene la facturación de energía eléctrica, debido al alto consumo de esa energía en el que incurren por la necesidad de emplear equipos de acondicionamiento del clima, con el objetivo de modificar las temperaturas ambientales que se presentan, a niveles de confort para los seres humanos y minimizar los efectos dañinos que para la salud acarrea, la exposición a dichas temperaturas extremas.

3. Especial mención amerita la problemática de los usuarios de Baja California y norte de Sonora, en particular de los municipios de Mexicali en Baja California y San Luis Río Colorado en Sonora, lugares en que se presentan las temperaturas más extremosas del país, por lo que dichos usuarios se han visto compelidos a formar organismos de resistencia con objeto de hacerse escuchar en sus demandas, para obtener, facturaciones por consumo de electricidad más justas y equilibradas.

4. El acuerdo de reestructuración y reducción del subsidio en las tarifas domésticas publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, del 7 de febrero de 2002, constituyó un agravio para todos los consumidores domésticos del país, pero el agravio fue mayor para los usuarios de las localidades citadas, que de antes, venían demandando la creación de una nueva tarifa 1F con cargos por consumo que dieran por resultado una facturación menor a la de la 1E, que era la más baja que contemplaba el esquema tarifario doméstico de ese entonces. El acuerdo del 7 de febrero no solo no creó una tarifa 1F con cargos menores, sino que la nueva tarifa 1E modificada, representó con respecto a la anterior, incrementos en la facturación del orden de 80 por ciento, ante esta insensibilidad, la inconformidad arreció amenazando con desbordarse, ante lo cual el Ejecutivo federal emitió un nuevo acuerdo publicado en el DOF del 8 de abril de 2002, con el cual se crea una tarifa 1F, que resultó un engaño ya que contemplaba aumentos de hasta 56 por ciento con respecto a la tarifa 1E que se tenía en el 2001, lo que obligó una vez más a que la resistencia civil se activara en múltiples manifestaciones ciudadanas, con las que se logró que el 17 de enero de 2003 se publicara una modificación a dicha tarifa 1F, misma que continuó representando un incremento respecto a la que se pagaba en 2001, ahora de 32 por ciento.

5. Por lo anterior, la inconformidad social por la alta facturación eléctrica ha persistido y correlativamente las acciones para lograr su atención, un logro esperanzador de esas acciones, fue el compromiso suscrito por el licenciado Felipe Calderón el 21 de marzo de 2006, conteniendo los siguientes puntos:

I) Decretar una nueva tarifa eléctrica, para Mexicali Baja California y San Luis Río Colorado Sonora. Que considere no sólo el verano, sino también el invierno, que guarde equidad con el impacto que la facturación eléctrica tiene en la economía familiar, en otras regiones del país.

II) Ordenar una auditoría a CFE (división Baja California), para detectar actos de corrupción, cobros indebidos y para conocer los costos reales de la prestación del servicio eléctrico.

III) Evitar cortes ilegales de luz, sin el previo aviso con tres días de anticipación que señala el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el artículo 35 de su Reglamento, y suavizar las causales de corte del servicio.

IV) Tarifa especial a centro de apoyo social, como albergues, centros de rehabilitación.

V) Fondo especial para pago de luz a los más necesitados, indígenas, personas de la tercera edad, madres solteras jubilados.

Sin embargo, estos compromisos no se han cumplido; los usuarios demandan que el licenciado Calderón, honre su palabra y su compromiso firmado de bajar la luz.

6. Al respecto, es notoria, la diferencia en la atención cuando se trata, de pequeños consumidores, como son los domésticos, y cuando se trata de grandes consumidores, como son los industriales; el 7 de enero pasado, el licenciado Calderón, anunció en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, las siguientes reducciones a las tarifas eléctrica solo a los altos consumidores, 20 por ciento a los de alta tensión, 17 por ciento a los de media tensión y 9 por ciento a los de baja tensión y comerciales, tal ofrecimiento fue cumplimentado con la publicación del acuerdo respectivo de reestructuración de las tarifas eléctricas en el DOF del 21 de enero de 2009.

Contrariamente, a los usuarios domésticos de las localidades que hemos citado, no se les ha atendido en sus reclamos, en lo que llevan años, ni se han cumplido los compromisos que con ellos se han adquirido.

En correspondencia con lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados dirija un exhorto al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, para dar cumplimiento a los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006, que beneficiarán a los usuarios del servicio eléctrico de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 marzo de 2009.

Diputados: Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), José Antonio Almazán González.
 
 






Efemérides
RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DEL AGUA, POR CELEBRARSE EL 22 DE MARZO, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS GIL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los efectos del cambio climático sobre el ciclo del agua hacen que el futuro del preciado líquido sea más frágil e incierto. Por lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 22 de marzo de cada año, a partir de 1993, como el Día Mundial del Agua, invitando a los países a la celebración de actividades concretas respecto a su uso y cuidado, celebración orientada a la comprensión de la forma en que la contaminación del vital liquido influye en la productividad económica y en el bienestar social.

La vida en el planeta comenzó con el agua y el nexo que existe entre estos dos elementos podría desaparecer si continuamos desaprovechando este líquido. Es más, probablemente el agua sea el único recurso natural que atañe a todos los aspectos de la civilización, desde el desarrollo agrícola e industrial, hasta los valores culturales y religiosos de la sociedad a través de la historia.

No es un secreto que, hoy día, los recursos hídricos no estén equitativamente distribuidos, por lo que aún cuando existe agua suficiente para todos, muchas regiones de nuestro país enfrentan escasez o disminución en la disponibilidad, lo cual nos permite prever un futuro lleno de conflictos. Mientras que en algunos lugares el agua limpia y fresca se da por hecho, en otros es un recurso limitado, escaso e incluso inexistente.

En el Distrito Federal, a pesar de ser el centro económico nacional, se registran frecuentes cortes al suministro de agua. Por citar sólo algunos datos, mensualmente se realizan tres cortes, afectando aproximadamente 20 por ciento de las colonias comprendidas en las delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Iztapalapa, Tláhuac y Venustiano Carranza, según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Indicadores del Inegi señalan que los estados más afectados en cuanto a carencias del preciado líquido en viviendas particulares habitadas son Guerrero con el 34 por ciento; le sigue Oaxaca con el 28 por ciento; Chiapas con 27 por ciento; Veracruz con 26 por ciento; y Tabasco con el 24 por ciento. Sin embargo, ninguna entidad de la nación se salva: las menos afectadas son Aguascalientes y Colima con 3 por ciento; Tlaxcala y Coahuila con 4 por ciento; y el Distrito Federal con 2 por ciento. Con esto, la provisión del líquido se convierte en un negocio que permite dar el primer paso a la privatización de dicho recurso, contraponiendo incluso el interés público, así como la conservación del equilibrio ecológico.

Datos de la UNESCO revelan que 18 por ciento de la población mundial no tiene acceso a fuentes seguras de agua potable, y que en los próximos 15 años, el agua disponible para todos decrecerá en 30 por ciento. Actualmente, 40 por ciento de la población mundial no tienen la cantidad necesaria para el aseo mínimo y tan sólo en el 2000 murieron más de 2 millones de personas por enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada.

Los expertos señalan que desde 1950 el consumo del agua en todo el mundo se ha triplicado, lo cual pone al planeta entero frente a uno de los mayores problemas con que la humanidad haya luchado. De no mejorar tales circunstancias, se calcula que en las próximas décadas dos tercios de la humanidad padecerán problemas de carencia de agua dulce.

Los ecosistemas mundiales se destruyen diariamente y la escasez aumenta; aunado a ello, la ausencia de bosques y selvas cambian la disponibilidad de agua y todo su ciclo. El agua debe ser vista como un bien de la naturaleza en beneficio de la humanidad.

Para poder abastecer de agua suficiente y de calidad, se necesitan ecosistemas sanos, suficientes y biosustentables. Por estas razones, en México se requiere que se incluya o se observe en la Ley de Aguas Nacionales lo siguiente:

1. Considerar al ambiente como otro usuario del agua dentro de la ley, y de esta forma designar representantes de los intereses en la protección ecológica;

2. Reconocer el papel del agua como un "activo ambiental", otorgándole el valor justo a los "servicios" que presta a la naturaleza;

3. Fomentar la capacitación y concientización de los representantes de los diferentes sectores productivos en los órganos de gobierno de la administración del agua; y

4. Promover la presencia de representantes del uso ambiental en los órganos de toma de decisión en materia de administración del agua.

A razón de lo anterior, considero inconmutable la obligación de los servidores públicos, los tres Poderes de la Unión y la población en general de este país para crear conciencia real y un compromiso tangible respecto al cuidado del vital liquido, fomentando su reutilización a través de campañas en los medios de comunicación. Si se devolviera el agua a la naturaleza en un estado de pureza suficiente para asegurar el correcto funcionamiento de su ciclo natural, la disponibilidad del recurso hídrico mejoraría no sólo en nuestro país sino en el mundo entero.

México enfrenta actualmente graves problemas en reservas, desperdicio y contaminación del agua. Según cifras de la Semarnat y la Conagua en todo el país llueve aproximadamente mil 511 kilómetros cúbicos de agua cada año, el equivalente a una piscina de un kilómetro de profundidad del tamaño del Distrito Federal. Sin embargo, como resultado del cambio climático, de 1994 a la fecha, las precipitaciones pluviales han disminuido respecto al promedio histórico anterior. Datos graves indican que en las cuencas tributarias de las presas del Sistema Cutzamala, el nivel actual es de 476 millones de metros cúbicos, siendo éste el más bajo en los últimos 16 años.

El desabasto de agua en la Ciudad de México y el resto del país es un problema crítico que deberá resolverse con la participación conjunta del gobierno y la sociedad civil. En la clasificación mundial relativa a la disponibilidad del agua, México se encuentra entre las posiciones más bajas, mientras que Canadá y Brasil son los que tienen las mayores reservas. El agua en nuestro país, al igual que en naciones como Uruguay y España, merece ser declarada un bien de dominio público.

En conclusión, hay que entender que el agua no es un recurso más, sino que tiene una relación con la vida y nuestra salud, por lo que es responsabilidad de todos y cada uno de los mexicanos ser más conscientes y responsables de su uso y cuidado.

Hoy más que nunca es tiempo de la razón, la prudencia, la consciencia, pero sobre todo de prácticas concretas. México no es, ni podrá ser ajeno a la situación mundial del agua. En la diversidad y pluralidad de ideas que prevalecen en nuestro país, algo trascendental es la importancia que le demos al cuidado que representan nuestros recursos naturales; en este tenor "nadie puede, ni debe mantenerse al margen de la problemática del agua".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2009.

Diputado Moisés Gil Ramírez (rúbrica)