Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2720-III, jueves 19 de marzo de 2009.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados le fue turnada para trámite la reforma al artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008.

Esta comisión elaboró el presente dictamen, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III; y 3; 44, 45, numeral 1; 4; 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. En esa misma fecha, fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido 1. La iniciativa aquí analizada propone complementar el estatuto, adicionando el primer párrafo del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para especificar el propósito de fomentar las capacidades, procurarles protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere al crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

2. Dispone la obligación del Estado, a través de las autoridades federales, estatales y el Distrito Federal para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño o adolescente.

3. Finalmente, la iniciativa propone adicionar el último párrafo, que pasaría a ser cuarto, para establecer que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante. Este principio también será respetado por los particulares.

Consideraciones

Es de observarse que, atendiendo a la definición de prioridad: anterioridad en orden o en el tiempo de una cosa respecto de otra; podemos sostener que la iniciativa propuesta tiene sentido ya que se manifiesta a favor de la inclusión, en el artículo 4 de la citada ley, del cumplimiento del principio de interés superior de la infancia, y de especificar que el interés superior del niño o niña apunta a que las medidas que se implementen por la comunidad en general, y gobiernos que los representan, deben avocarse dentro sus facultades y atribuciones para construir condiciones favorables que permitan lograr que los menores puedan vivir y extender todas las potencialidades que pueden proyectar. Lo anterior, desde luego, conlleva la necesidad y el compromiso de que todos los actores sociales políticos, pero sobre todo las autoridades correspondientes en los tres niveles de gobierno, deben poner en práctica y asignar todos los recursos posibles para garantizar este principio.

La aplicación exacta de lo establecido y reconocido como el interés superior de la infancia en nuestra legislación actual, dará como resultado que las sociedades futuras, donde se desenvuelvan los infantes de hoy, tengan mejores ciudadanos, mejores gobernantes, mejores políticos y, desde luego, mejores infantes, capaces de superar a sus antecesores. Lo anterior es de relevante importancia toda vez que no se trata únicamente de una expresión superficial e ilusoria, por el contrario, de ello depende que la humanidad logre su preservación y tienda cada vez más al mejoramiento de la raza humana, teniendo como resultado una mejor calidad de vida en cada etapa del ser humano.

La iniciativa en comento apoya de manera importante el perfeccionamiento de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mejorando la estructura de éste, ya que se complementa al mencionar que las políticas implantadas por los distintos órdenes de gobierno, y su ejecución, siempre buscarán el beneficio directo del infante y del adolescente, a quienes van dirigidas.

Es de todos sabido que a lo largo de la historia de la humanidad desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto, de un modo o de otro, para los menores de edad.

Este problema es tan preocupante que diversos actores sociales, políticos y gubernamentales, entre otros, se han manifestado desde el ámbito de sus facultades y atribuciones. Sin embargo, es de reconocerse que falta mucho por hacer y que, por tanto, manifestaciones como la que la iniciativa propone deben ser bienvenidas, para ser incorporadas al cuerpo legislativo correspondiente, en este caso a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como se ha dicho, este complejo problema ha hecho reflexionar a las personas que integran diversos organismos de carácter público y privado, con el fin de expresar y plasmar sus ideas en respecto al tema que nos ocupa, para que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y, desde luego, que puedan acceder, sin menoscabo alguno, a todos los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja, ya que son un grupo importante y en constante riesgo.

La experiencia de lamentables casos en donde se han violado los derechos de los menores, hace improrrogable que el tema se actualice constantemente, en beneficio de esta importante parte de la sociedad, ya que de no hacerlo se corre el riesgo de no aplicarse la justicia sobre el particular.

Para concluir, también se reconoce el papel trascendental de la familia, las escuelas, y todas las instituciones de la sociedad involucradas; ciertamente esta es una tarea de todos, por ello es de vital importancia el desempeño de cada uno de los ya mencionados para lograr el respeto a las niñas, niños y adolescentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo único. Se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, la protección, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un sano crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Lo anterior tendrá como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos.

Asimismo, este principio constituye la obligación del Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidas, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, del niño y del adolescente.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante y el adolescente. Este principio también será respetado por los particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados fueron turnadas, para análisis, iniciativas que reforman al inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentadas por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, así como por diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La comisión elaboró dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 9 de septiembre de 2008, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fecha 4 de noviembre de 2008, fue turnada a trámite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

2. En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2008, el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fecha 9 de diciembre de 2008 fue turnada, para estudio y análisis, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de las iniciativas

I. De la primera iniciativa, a cargo de la diputada Mónica Arriola, la promovente propone reformar el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

La diputada menciona, en la exposición de motivos, que los hábitos de nutrición adquiridos en la infancia van a definir, en gran medida, características tan importantes en el desarrollo del menor tales como el crecimiento y la salud que tendrán los niños cuando sean adultos.

Asimismo, señala que en el país, las enfermedades asociadas con la nutrición son un problema de prioridad para la salud pública y requieren gran atención por todos los órdenes de gobierno y sectores relacionados con la salud. En este sentido, continúa la diputada promovente, la promoción de una buena alimentación en los primeros años de vida es una de las mejores vías para lograr el bienestar físico y emocional, lo cual no sólo combate la desnutrición, como está establecido en la ley citada, sino que también nos permite prevenir y enfrentar las enfermedades como el sobrepeso y la obesidad que están afectando gravemente a los niños mexicanos, y los trastornos alimenticios que se convierten en un gran peligro durante su adolescencia.

Así, propone la reforma del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el inciso D, para quedar como sigue:

Artículo 28

D. Impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

II. El promovente de la iniciativa en cuestión, diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone complementar y reforzar las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para propiciar que las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales promuevan una alimentación adecuada y formulen y desarrollen programas de nutrición permanentes para prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las niñas, niños y adolescentes.

Esta iniciativa hace referencia a que la desnutrición es una consecuencia directa de las condiciones de marginación y pobreza en que los menores y sus madres viven, además de que acontece en los primeros años de vida, es decir, en la etapa infantil, además de precisar que justamente coexisten dentro del seno familiar la desnutrición con la presencia de la obesidad en adultos y escolares. Por tal motivo se propone adicionar el inciso D del artículo 28 de la mencionada ley, a efecto de apoyar los programas de nutrición necesarios para prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las niñas, niños y adolescentes.

Consideraciones

Este órgano dictaminador ha considerado evaluar las dos iniciativas ya mencionadas, toda vez que en ambas iniciativas la esencia de los legisladores corresponde a un mismo objetivo, que es precisamente la prevención y combate a la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

Es de reconocer el interés y la voluntad de los legisladores promoventes sobre este tema particular; como se ha sostenido, se trata de impulsar a través de esta reforma la prevención y el combate a la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, problemas que se inician desde temprana edad y que la mayoría de las veces se convierten en enfermedades degenerativas, que van a reducir sus capacidades físicas, perjudicándolos el resto de sus vidas; de ahí la importancia de la prevención, control y el tratamiento de estos males para lograr una niñez y una adolescencia libre de desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios tales como anorexia y bulimia, entre otros.

De conformidad con lo que es reconocido y aceptado como desnutrición, podemos decir que se está en presencia de una desnutrición primaria cuando los aportes de nutrientes, necesarios para la correcta función del cuerpo, no pueden ser aportados por la situación económica, cultural o educativa; en este orden de ideas, se está en presencia de desnutrición secundaria si los aportes nutricionales son adecuados, pero debido a otras causas, la absorción o utilización de estos alimentos no es adecuada. En ambos casos, las autoridades en los tres ámbitos de gobierno deben prevenir y combatir la aparición de estos males en beneficio de la comunidad infantil de nuestro país.

En este sentido, la pérdida de peso y las alteraciones en el crecimiento son las principales manifestaciones que indican el mal estado nutricional, lo que se puede apreciar a simple vista, confirmándose a través de la realización de un ejercicio basado en el peso real y el que debiera tener el niño, por lo que se puede establecer de acuerdo a su edad y estatura para determinar el grado de desnutrición que presenta.

Por otra parte, no se desconoce el hecho de que las medidas deben ir más allá de la mera inclusión en nuestra legislación en torno al cumplimiento de ofrecer una buena alimentación a los menores, por lo que se debe de atender de manera puntual lo establecido en ellas, al tiempo de conjuntar esfuerzos de la sociedad en unidad para lograr el fin, ya que males, tales como el sedentarismo y el poco o nulo ejercicio físico, provocados por los malos hábitos de conducta de nuestra sociedad actual, han impulsado de alguna manera la presencia de los males mencionados, teniendo como resultado el aumento de la obesidad y el sobrepeso, y no cabe responsabilizar de este problema únicamente a las autoridades, ya que se debe de coadyuvar para erradicar de fondo este problema.

Así las cosas, se coincide con lo sostenido por ambas propuestas, ya que con sendos argumentos por parte de ambos diputados, dejan clara la intención de mejorar la disposición del artículo 28 de la ley que nos ocupa, para impulsar un trabajo que tenga como resultado un avance importante en la lucha contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

Debe entenderse que la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios presentados en la etapa infantil son problemas multifactoriales que exigen una respuesta coordinada de todos los agentes implicados en los tres niveles de gobierno, además se necesita la participación de otros actores importantes de la sociedad, como lo son, a manera de ejemplo, la industria alimentaria y el sector de la publicidad; éstos juegan un papel determinante en la vida de los menores; desde luego lo son también los padres de familia y educadores, cumpliendo cada uno con su parte, podremos lograr un efecto positivo y de mayor efecto al momento de la implantación de esta reforma.

Finalmente es importante resaltar que este tipo de disposiciones, como la que promueven las iniciativas en comento, fortalecen las posibilidades de prevención y combate a la desnutrición, sobrepeso y obesidad, a través de una alimentación como se propone en la iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho González, es decir, completa, equilibrada, variada, suficiente e inocua, y la formulación y desarrollo de programas de nutrición permanentes.

Por esta razón se ha considerado complementar la redacción de ambas propuestas para quedar en los términos como ha quedado en el proyecto de decreto que se encuentra líneas abajo, dándole el sentido que los legisladores impulsaron en cada una de sus iniciativas, complementándose la una con la otra para lograr como resultado una mejor disposición en el artículo 28 inciso D de la ley.

Por todo lo anterior expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera positiva la reforma y resuelve el proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. a C. …

D. Prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimenticios mediante la promoción de una alimentación completa, equilibrada, variada, suficiente e inocua, y la formulación y desarrollo de programas y actividades de nutrición permanentes.

E. a J. …

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; los artículos 43, 44, 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d), e) y f), y el primer párrafo del numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 17 de febrero del año 2009 el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando importante puntualizar que el infractor será sancionado cuando contrate laboralmente a menores de 14 años y que además pongan en peligro evidente la integridad física, emocional, psicológica y desarrollo de los menores.

2) El diputado proponente menciona en su exposición de motivos que México tiene como uno de sus principales problemas económicos la distribución de su riqueza, lo que genera que solamente algunos estratos sociales de la población mexicana puede tener acceso a una mejor calidad de vida.

3) El diputado proponente refiere que el problema de la pobreza y la desigualdad social existente en nuestro país se ha visto reflejado con más énfasis en el aumento exponencial que ha tenido estadísticamente la niñez mexicana, generando esto otros problemas sociales de gran arraigo en la actualidad, como la explotación laboral y el abuso sexual a menores de edad.

4) El diputado proponente expone que según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estima que en 2002 unos 3.3 millones de niñas y niños entre 6 y 14 años trabajan, correspondiendo a uno de cada seis niños y niñas de este grupo de edad, y duplicándose esta cantidad en las comunidades indígenas, y el 25.5 por ciento de los niños y niñas que trabajan no estudian.

III. Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Esta comisión coincide con la preocupación del legislador en su iniciativa de que en México el alto nivel de pobreza y desigualdad sigue obligando a millones de niños y niñas en México a trabajar y que sean sometidos a labores extremas e ilegales, mal remunerado y sin garantías de salud.

II. Igualmente, los integrantes de la comisión comparten la reflexión del proponente en el sentido de que es necesario emprender la adopción de políticas públicas para su erradicación, así como incorporar el tema en los programas de combate a la pobreza a fin de convertirlo en una prioridad para que el Poder Ejecutivo garantice que las niñas y los niños menores de 14 años no trabajen.

III. Según investigaciones y datos oficiales comprueban que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En seis de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe no tiene secundaria (INEGI, 2004).

IV. Esta soberanía consciente de la problemática de que el trabajo infantil repercute no sólo en el destino de esta niñez trabajadora, disminuyendo o anulando sus posibilidades de desarrollo –en una violación evidente de los derechos de la infancia–, sino que igualmente incide en el destino de México como nación, considera indispensable la abolición del trabajo infantil y por ello debemos tener en cuenta que el lugar de niñas, niños y adolescentes es la escuela, no una jornada de trabajo.

V. Finalmente esta dictaminadora manifiesta su coincidencia con la iniciativa del diputado proponente en el sentido de que constitucionalmente se establece en el artículo 123, fracción III, la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de catorce años, y en la Ley que se pretende modificar se ratifica tal circunstancia, pero no se prevé en el caso de los infractores el tipo de daño que pone en peligro la integridad de los menores. En consecuencia, al aprobarse esta inserción será el medio para solicitar la sanción y el proceso de todas aquellas personas (empresarios, patrones) que hagan uso de niños en jornadas de trabajo en las que deben estar únicamente personas adultas.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. …

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad física, emocional, psicológica y desarrollo se impondrán las sanciones que establece el Código Penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL INCISO J) AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 28 de enero de 2009 por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

La comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de enero de 2009, el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar a esta comisión, para estudio y dictamen, la iniciativa que nos ocupa.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa pretende adicionar una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para incluir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

2. El diputado establece en la exposición de motivos que "es de suma importancia reforzar la legislación al respecto, a fin de que este órgano directivo quede debidamente fortalecido, con diferentes opiniones, estrategias y recursos, así como asegurar el compromiso y respaldo de los titulares de estas instituciones".

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar el contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. La comisión se congratula por el trabajo de la legisladora de apoyar a los grupos vulnerables, en este caso a los adultos mayores, ya que presentan mayor riesgo social que resulta de la edad avanzada con que cuentan, y que se acentúa por la diferencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social, atención de la salud, vivienda, empleo, discriminación, marginación y transporte.

II. La reforma se estima viable porque hay lagunas jurídicas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pues no incluye la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, ya que el artículo 20 de la misma ley considera obligaciones que debe cumplir la secretaría, con relación a los adultos mayores, de la siguiente manera:

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizar

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatales y municipales;

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. El derecho permanente y en todo tiempo a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor; y

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Es de suma importancia que el titular de dicha secretaría se integre al consejo directivo por la naturaleza de las acciones que tiene conferidas en la ley. Por ende, es necesario que participe en la toma de decisiones y, sobre todo, en la aplicación de acciones y proyectos en favor de los adultos mayores.

III. En la visión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra ser una agente de cambio en el país, mediante la promoción y generación de más y mejores servicios de infraestructura y accesibilidad en las comunicaciones y transportes del país, así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de los grupos que se encuentran en desprotección o en situación de vulnerabilidad como, en este caso, los adultos mayores.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 30. …

a) a i)

j) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, marzo de 2009.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Marzo 18 de 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García y Arturo Hérviz Reyes, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera presentaron el 13 de noviembre de 2007, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la H. Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2007, los senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera presentaron la Iniciativa que reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la H. Cámara de Senadores dispuso que esta Iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el Artículo 72, fracción h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión del 20 de noviembre de 2007 de esta H. Cámara de Diputados, se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que remitió la citada Iniciativa y en esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

4. El 11 de marzo de 2008, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevo a cabo reunión de trabajo con la Cámara de la Industria de Vinos y Licores (CIVYL A.C.) y con la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos (ANIBAC A.C.), quienes con su propuestas contribuyeron a modificar y enriquecer esta Iniciativa en estudio.

5. Asimismo, se contó en todas las reuniones de análisis y estudio se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa en estudio se propone reformar el inciso a) fracción I del artículo 8o. y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Los argumentos que se expresan en la exposición de motivos que sustentan esta iniciativa son los siguientes:

"En los últimos años se ha observado un serio daño a la agroindustria azucarera y alcoholera que pone en riesgo considerable la supervivencia de la misma, situación provocada por los problemas en la producción, comercialización e importación informal de azúcar y de alcohol etílico y necesitamos atender los factores que generan esta problemática.

En el caso del alcohol etílico se está enfrentando una competencia desleal derivada del manejo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), ya que se cobra cuando es alcohol de contrabando y cuando es producido por mieles incristalizables que tienen un destino agropecuario fue derivada de la producción de alcohol.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se graba (sic) la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables con una tasa del 50 por ciento del valor de la enajenación, pero se permite a los adquirentes de los productos referidos el acreditamiento del impuesto pagado en la adquisición de los mismos, contra el propio IEPS, y los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y al activo.

Desde la entrada en vigor de la tasa del 50 por ciento de IEPS y hasta la fecha, los productores y comercializadores de alcohol etílico informales, apoyados en la evasión del 50 por ciento de IEPS y el 15 por ciento del IVA, cobran a sus clientes al momento de la venta los impuestos antes referidos, sin enterarlos al Estado; con esta práctica ha mermado la recaudación de la Secretaría de Hacienda, pues mientras éstos no realizan el entero de los impuestos, sus clientes, a quienes enajenan el producto, acreditan lo pagado, bien sea contra el IEPS (productores de bebidas alcohólicas); el ISR, IVA o el impuesto al activo (en el resto de los adquirentes del producto), con esto quebrantan la recaudación total esperada por la Secretaría de Hacienda, pues implica permitir un acreditamiento de cantidades de dinero que nunca fueron recibidos por dicha Secretaría.

Asimismo, el alcohol y el alcohol desnaturalizado representan un insumo importante en la cadena de producción de la industria química, farmacéutica, alimenticia, hospitalaria y cosmética, industrias que innecesariamente financian un impuesto con una tasa altísima que representa el 50 por ciento del valor del producto adquirido al momento de la compra, que posteriormente acreditan contra otros impuestos al momento de presentar sus declaraciones.

Por otra parte, la aplicación del impuesto hace sumamente atractivo el contrabando de alcohol etílico, la producción y comercialización clandestina del mismo, en detrimento de la importación, producción y comercialización formal, la cual sí está pagando el IEPS, el IVA, el ISR y, en su caso, el impuesto al activo correspondientes.

Esta práctica de comercio informal ha venido afectando de manera considerable a los productores, importadores y comercializadores formales, pues enfrentan una competencia desleal, que genera la depreciación del alcohol etílico en el mercado, toda vez que los recursos que obtienen aquellos que operan al margen de la ley, con la evasión del 50 por ciento del IEPS y el 15 por ciento del IVA, les permite reducir los precios de venta a niveles incluso por debajo del costo de producción e importación del mercado formal, situación que esta aniquilando al mismo, pues no se puede competir bajo estas circunstancias con economías obscuras y subterráneas que con dichas prácticas están exterminando a la agroindustria azucarera y alcoholera del país, que está dejando de producir alcohol etílico, con el consecuente daño a la economía de miles de familias mexicanas que viven de esta rama y que, de no corregirse esta situación, sufrirán los estragos del desempleo y pasarán a engrosar las filas de los millones de pobres que existen en este país.

Es importante dejar claro, que esta propuesta de reforma fiscal deja intacta la recaudación que la Secretaría de Hacienda obtiene por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, entendiendo por éstas las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G.L., hasta 55º G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con lo que señala el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; esto asegura a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obtención del ingreso en materia del Impuesto arriba señalado, proyectado en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008 en el apartado concerniente a las bebidas alcohólicas.

Por otro lado es importante mencionar que el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo, con fecha 5 de julio del 2004, que entró en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que en sus artículos primero, incisos III y IV, segundo, inciso I, y artículo cuarto señala lo siguiente:

Primero.

III. Queda prohibida la venta, distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes y, en general, cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público en general.

IV. El alcohol etílico sin desnaturalizar sólo podrá ser destinado para su uso en procesos productivos, por lo que su venta será exclusivamente para uso industrial.

Segundo.

Para la aplicación del presente acuerdo, se entenderá por:

I. Alcohol etílico (etanol), el producto que se obtiene por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es CH3-CH2-OH, cuyo contenido alcohólico es mayor de 55º G.L.

a. Alcohol etílico desnaturalizado, el alcohol etílico al cual se la ha añadido agua destilada o purificada y un desnaturalizante.

b. Alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol), es el alcohol etílico con pureza mayor de 55 por ciento, al cual no se la ha añadido ningún desnaturalizante.

Cuarto.

Los requisitos sanitarios que se deben observar para el alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol) para uso industrial, adicionalmente a los que se contiene la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, son:

a. Etiquetado o marcado del envase: Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble en tinta color visible salvo los colores azul o rojo, formato horizontal o vertical en caracteres de tamaño proporcional al envase, sin que las palabras o figuras hagan alusión o referencia a bebidas alcohólicas y en idioma español, y con los siguientes datos:

- Alcohol etílico (etanol) de concentración mayor de 55° G.L.
- Nombre comercial del producto, marca o logotipo que no sugiera bebida alcohólica.

- Nombre o razón social del fabricante, distribuidor, expendedor, importador, envasador o reenvasador del producto o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto.

- Número de registro otorgado por la autoridad sanitaria.
- Número de lote.

- Contener las siguientes leyendas precautorias:

"Alcohol etílico sin desnaturalizar. Sustancia toxica. No ingerir."
"Exclusivamente para uso industrial."
"Material peligroso clase 3. Liquido inflamable."
"No se deje destapado, evite el contacto con los ojos."
"No se deje al alcance de los niños."
"Prohibida su venta a granel."
"Prohibida su venta al público en general, en farmacias, boticas, droguerías y, en general, en cualquier tipo de establecimiento con atención al publico en general."
"No debe beberse, sustancia toxica."
"Hecho en México."

En función al acuerdo del Consejo de Salubridad General, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue posterior a la entrada en vigor del gravamen del 50 por ciento de IEPS al alcohol sin desnaturalizar, quedó claramente definido que dicho producto solo puede ser usado como insumo en diversos procesos industriales y queda prohibida su venta para cualquier otro fin.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que se exima del pago del IEPS a la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, como ocurrió en el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2003, periodo durante el cual la Secretaría de Hacienda no sufrió ningún menoscabo en sus ingresos vía recaudación fiscal, lo anterior con el fin de erradicar de manera inmediata el atractivo que representa la evasión fiscal para aquellas personas físicas y morales que se manejan al margen de la ley."

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina considera adecuado que se exima del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, sujetando dicha exención al cumplimiento de obligaciones formales, por las razones que a continuación se exponen:

A partir de 2004 se reformó el tratamiento impositivo aplicable a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, eliminando la exención que se establecía en la propia ley de la materia, y que opera siempre que los contribuyentes cumplieran con determinadas obligaciones de control. Esta medida tuvo por objeto que el impuesto especial sobre producción y servicios que se trasladara a los adquirentes de dichos productos sirviese de control en la medida en que el impuesto es acreditable por los adquirentes mencionados. Así mismo, a partir del año citado quedó también gravada la enajenación e importación de mieles incristalizables.

Adicionalmente, el tratamiento aplicable a estos productos se complementa con dos medidas emitidas por el Ejecutivo Federal que consisten en eximir del pago del impuesto a la enajenación de mieles incristalizables, ya que estos productos son utilizados primordialmente en la producción de alimento balanceado para la engorda de ganado y en eximir del pago del impuesto a la enajenación de alcohol desnaturalizado que se realice tanto a hospitales privados como a dependencias del sector salud, cuando se enajene en envases de hasta 20 litros y al público en general cuando se realice en envases de hasta 1 litro, toda vez que el alcohol desnaturalizado tiene como uno de sus principales destinos, ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo tanto en el mencionado sector público de salud como en hospitales privados. Estas medidas se establecieron en los Artículos Quinto y Sexto del "DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Sin embargo, en la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, se tiene conocimiento que existe un sector de productores de estos bienes que si bien cumplen con algunas obligaciones formales y de control, como son las de estar inscritos en el registro federal de contribuyentes y expedir los comprobantes por la venta de los productos mencionados, no enteran el impuesto que ya trasladaron a sus clientes, y que además, se sustraen del control y vigilancia de las autoridades fiscales cambiando de domicilio, sin presentar los avisos a que están obligados.

Lo anterior, además de constituir una práctica de evasión fiscal tiene un efecto adicional en la recaudación impositiva, toda vez que los adquirentes de los productos mencionados acreditan el impuesto especial sobre producción y servicios que les fue trasladado contra el propio impuesto que a su vez ellos causan, como es el que se genera en la enajenación de bebidas alcohólicas o, bien, tratándose de la elaboración de productos distintos a dichas bebidas, el impuesto se acredita contra el impuesto sobre la renta propio y retenido, así como contra el impuesto al valor agregado.

Así mismo, esta Dictaminadora observa que las prácticas indebidas mencionadas permiten que los contribuyentes utilicen el impuesto especial sobre producción y servicios para disminuir el precio de venta de alcohol y alcohol desnaturalizado, y con ello competir de manera desleal con los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera conveniente eximir del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables a efecto de combatir las prácticas anteriormente descritas, mismas que, como se ha expuesto, afectan gravemente tanto al fisco federal como al sector formal productor de alcohol.

Esta Dictaminadora también estima adecuado que la exención mencionada se condicione al cumplimiento de diversas obligaciones formales consistentes básicamente en llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados, así como proporcionar información sobre la producción, enajenación o importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje, lo que permitirá conocer tanto la producción como el destino final de los productos mencionados.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera necesario hacer algunas modificaciones en el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. que se propone en la iniciativa, respecto a las referencias a diversas fracciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establecen obligaciones de control, ya que no todas las obligaciones que se listan en dicho inciso son aplicables a los productores, enajenadores o envasadores, debido a que algunas de ellas son aplicables exclusivamente a los importadores, como sería el caso de las obligaciones de inscribirse en los padrones sectorial y específico a que se refieren las fracciones XI y XIX, respectivamente, del citado artículo 19. En el mismo sentido, se proponen modificaciones a la fracción V del artículo 13 de la iniciativa que se dictamina, ya que algunas obligaciones no son aplicables a los importadores.

También esta dictaminadora observa que en la iniciativa se propone reformar el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, inciso que actualmente prevé una exención en materia de este impuesto que mediante cuota se aplica a las gasolinas y diesel. Por ello, el inciso a) mencionado debe conservarse en los términos vigentes. Por la razón expuesta es que la que dictamina considera conveniente que la incorporación de la exención que se propone en la iniciativa en estudio se establezca mediante la adición de un inciso e) a la fracción I del artículo 8o. del ordenamiento de referencia.

Por otra parte, habida cuenta que el propósito de estas modificaciones consiste en desincentivar la producción, elaboración y comercialización de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables por personas que se encuentran en la informalidad, y toda vez que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarán exentos, se hace necesario eliminar la mecánica de acreditamiento que hoy día pueden aplicar los adquirentes de dichos productos, contenida en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 8o., fracción I, con un inciso e) y 13, con una fracción V, y se deroga el artículo 4o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Tercer párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 8o. ...

I. ...

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

...

Artículo 13. ... V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 18 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González, Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GLORIA SILVIA DEL VILLAR NÚÑEZ, IVONNE GARCÍA PÉREZ, GABRIELA PAOLA ROSAS GONZÁLEZ, EDNA VALERIA CEPEDA GONZÁLEZ, JORGE XAVIER REYES OCAÑA, DAVID ERNESTO GARZA ZALDÍVAR, ILEANA BERENICE VELÁZQUEZ MEJÍA, EDGARDO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, BERTRANS FOULKES ROMO Y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, Y HERMOSILLO, SONORA, ASÍ COMO ÉRICKA DAPHNE MARINO SILVA, LAURA MELINA ROA URUZQUIETA Y JOSÉ ANTONIO RUIZ VELASCO RIVERA MELO EN LA EMBAJADA DE CANADÁ EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 3 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gloria Silvia del Villar Núñez, Ivonne García Pérez, Gabriela Paola Rosas González, Edna Valeria Cepeda González, Jorge Xavier Reyes Ocaña, David Ernesto Garza Zaldivar, Ileana Berenice Velázquez Mejía, Edgardo Gutiérrez Castellanos, Bertrand Foulkes Romo, José Manuel Hernández López, Éricka Daphne Marino Silva, Laura Melina Roa Uruzquieta y José Antonio Ruíz Velasco Rivera Melo puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Tijuana, Baja California; en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Cabo San Lucas, Baja California Sur; en Hermosillo, Sonora; y en la Embajada de Canadá en México, respectivamente.

En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de marzo, se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Tijuana, Baja California; en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Cabo San Lucas, Baja California Sur; en Hermosillo, Sonora; y en la Embajada de Canadá en México, respectivamente, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Silvia del Villar Núñez para prestar servicios como asistente contable en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Ivonne García Pérez para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Paola Rosas González para prestar servicios como asistente en visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Edna Valeria Cepeda González para prestar servicios como investigadora en la oficina de seguridad regional en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Xavier Reyes Ocaña para prestar servicios como asistente administrativo en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano David Ernesto Garza Zaldivar para prestar servicios como empleado en la sección de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Ileana Berenice Velázquez Mejía para prestar servicios como asistente de recursos humanos en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Edgardo Gutiérrez Castellanos para prestar servicios como jefe de refrigeración en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Bertrand Foulkes Romo para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández López para prestar servicios como investigador en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Éricka Daphne Marino Silva para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de Canadá en México.

Artículo duodécimo. Se concede permiso a la ciudadana Laura Melina Roa Uruzquieta para prestar servicios como recepcionista trilingüe en la Embajada de Canadá en México.

Articulo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Ruíz Velasco Rivera Melo para prestar servicios como coordinador de transportes en la Embajada de Canadá en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS VALENTÍN DÍEZ MORODO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE L’ORDRE DE LÉOPOLD, EN GRADO DE COMMANDEUR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA; JOSÉ RAFAEL GUADALUPE CARRAL Y ESCALANTE, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN COMMANDEUR DE L’ORDRE DE LA COURONNE, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE BÉLGICA; BERNARDO QUINTANA ISAAC, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LEOPOLDO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA; Y FERNANDO DEL PASO Y MORANTE, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LA CORONA, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 12 de marzo de 2009, le fueron turnados, para su estudio y dictamen, los expedientes de las minutas con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Valentín Diez Morodo, José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Bernardo Quintana Isaac, y Fernando del Paso y Morante, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Leopoldo y de la Orden de la Corona, en grado de Comendador, que les otorga el gobierno del Reino de Bélgica, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Valentín Diez Morodo para que pueda aceptar y usar la condecoración de L’Ordre de Léopold, en grado de Commandeur, que le otorga el Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de Commandeur de L’Ordre de la Couronne, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Bernardo Quintana Isaac pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano Fernando del Paso y Morante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).