Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2720-II, jueves 19 de marzo de 2009.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Economía en la LX Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de la Propiedad Industrial, como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben cubrir; en función de ello, el procedimiento administrativo contenido en el título tercero de la Ley de la Propiedad Industrial es el que debe regir a todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que, con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico, tengan lugar.

Dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que normalmente se satisface a través de un contrato de mandato, o bien, mediante las distintas formas de representación previstas en diversos ordenamientos jurídicos, pero en cualquier caso, el representante está obligado a demostrar, con los documentos que exhiba en el procedimiento, que los mismos satisfacen plenamente los requisitos que exige la ley, el acto o contrato del cual emana su representación.

El mandato, conocido también como poder, es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga; dicho mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario. Ésta se realiza de forma expresa, o bien de manera tácita, a través de todo acto tendiente a la ejecución del mandato.

El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario, deberán acreditar su personalidad mediante cualquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV de ese artículo; sin embargo, también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada e innecesaria formalidad legal, que incrementa desmesuradamente los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En la actualidad, el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; que en la gran mayoría de los casos no son relevantes, sino únicamente cuestiones de forma.

Nuestro país debe continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de calidad regulatoria a todos los niveles de gobierno, ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer la inversión privada y mejorar la competitividad, lo cual se consigue a través de la mejora regulatoria y, en el caso específico, la desregulación del procedimiento administrativo de registro de marca.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos cuando, en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello, y debe citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo con los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto.

Quedan exentas del requerimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes relativas al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como las correspondientes a sus renovaciones; si el mandatario que inició dicho trámite es la misma persona que le da seguimiento hasta su conclusión, sólo para estos efectos no se encontrará obligado a acreditar su personalidad, pues para esto último bastará con que la protesta de decir verdad se asiente en la solicitud respectiva.

Si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá, en términos del presente artículo, acreditar la personalidad con la cual se ostenta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Enrique Serrano Escobar, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Jorge Godoy Cárdenas (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ORSOE MORALES VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe, Carlos Orsoe Morales Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la publicación de la Ley de Pesca (Diario Oficial de la Federación –DOF– de 1992) se estableció en el artículo 13 la exclusividad de 7 especies de peces destinadas para la pesca deportiva dentro de una franja de 50 millas náuticas.

Posteriormente con la publicación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF-2007), se retomó el artículo sin que tuviera modificación alguna, como se lee en el artículo 68 de la ley:

Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

En América existe una tendencia a reservar especies para la pesca deportiva, y al respecto destacan Guatemala (Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 28), que establece que el pez vela (Istiophorus platypterus) queda reservado para la pesca deportiva; Belice (Acta de Pesquerías: Capítulo 210 de Belice), donde se establece que está prohibida la compra y venta de Macabí, Albula culpes; Costa Rica (Ley de Pesca y Acuicultura), que declara como de interés turístico-deportivo el pez vela del Caribe: Istiophorus albicans, el pez vela del Pacífico: Istiophorus platypterus, el marlin azul del caribe: Makaira nigricans, el marlin negro: Makaira indica, el marlin rayado: Tetrapturus audax; El Salvador (legislación pesquera en congruencia con lo acordado en el Anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –NU, 1982–) regula la pesca comercial con red de cerco de las especies altamente migratorias; Nicaragua (Ley de Pesca y Acuicultura) reserva de forma exclusiva para la pesca deportiva al pez vela del caribe: Istiophorus albicans; pez vela del pacífico: Istiophorus platypterus; marlin azul del caribe: Makaira nigricans; marlin negro: Makaira indica; marlin rayado: Tetrapturus audaz, y marlin azul del indo-pacífico: Makaira mazara.

El argumento para tal exclusividad es que existe una mayor derrama económica generada por un visitante para practicar este tipo de pesca, además de considerarse como pesca sustentable, puesto que la captura está dirigida y no compromete a otras especies que no son objetivo.

La anterior aseveración es correcta, salvo que en nuestro país la pesca deportivo-recreativa no se practica en todas las regiones, porque no existe una infraestructura adecuada para ello, tal es el caso de Colima, situación que no es igual en Baja California Sur, donde las instalaciones para practicar este tipo de pesca son de buena calidad y las ganancias obtenidas por este concepto son altas y necesarias para la economía de la entidad.

Cabe destacar que la problemática que se ha suscitado en torno a la pertinencia de que estas especies sean aprovechadas comercialmente ha generado enfrentamientos entre pescadores comerciales (incluidos los ribereños) y pescadores deportivos; estos últimos han conseguido evitar el compartir el recurso, quienes publican páginas completas en periódicos de circulación nacional, dirigidos a la opinión pública, diputados, gobernadores y presidentes de la República.

Lo anterior contrasta con los movimientos sociales que realizan los pescadores ribereños, quienes toman casetas de peaje y bloquean salidas de carreteras y envían cartas a diferentes autoridades, manifestando su descontento.

Esta situación debe ser resuelta por la autoridad pesquera, que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), que debe apoyarse en los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), por ser la instancia que debe determinar si las especies reservadas para la pesca deportiva pueden ser utilizadas también por la pesca comercial.

El Inapesca, quien a través del Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP), presenta estudios desde 1985 a cargo de René Macías, Heriberto Santana Hernández, Rafael Vélez Marín, Ana Luisa Vidaurri Sotelo y Miguel Ángel Carrasco Águila (CRIP-Manzanillo), llegan a la conclusión de que la legislación actual provoca un incremento en la captura comercial de estas especies realizadas clandestinamente, además de que la pesca incidental no se reporta, dificultándose así la evaluación de la pesquería.

Consecuencia de la dicotomía en su aprovechamiento (por parte de pescadores deportivos y comerciales), la administración de este recurso se ha tornado conflictiva, ya que para que un pescador deportivo tenga éxito, el stock de estos peces debe encontrarse prácticamente virgen, cuando la realidad es que los pescadores comerciales usan prácticamente 50 por ciento del stock.

La captura de especies reservadas a la pesca deportiva se realiza incidentalmente, es decir, no son especies objetivo, pero quedan en las redes que se emplean para la pesca de tiburón y la autoridad competente permite el 10 por ciento de incidentalidad de estas especies.

Aunque los pescadores comerciales (incluidos los ribereños) afirman que no tienen control sobre esta incidentalidad de las especies reservadas a la pesca deportiva, los científicos del Inapesca afirman que, en función de la carnada, el anzuelo, profundidad a la que se ubica la red y zonas de pesca, sí es posible que se disminuya esta tasa.

Sin embargo, existen zonas de pesca en donde esta tasa es mayor a 80 por ciento; por tanto es una pesca claramente dirigida y no incidental como los pescadores argumentan y debe ser regulada a efecto que se cuente con los registros y se pueda evaluar de manera seria el stock disponible.

La necesidad por parte de los pescadores ribereños se debe a que las especies que tradicionalmente capturan se encuentran en sus máximos niveles de explotación, lo cual no permite que se incremente el esfuerzo pesquero sobre estas especies por lo que es necesaria la diversificación hacia otros recursos que muestren salud en sus poblaciones, haciéndolo de manera responsable y no generar ningún daño.

Macías y equipo mencionan que las evaluaciones nacionales e internacionales con que se cuenta del pez vela (Istiophorus platypterus), el marlin rayado (Tetrapturus audax), y el pez espada (Xiphias gladius), y algunas especies de marlin, dan evidencias de una tendencia positiva que indica una etapa de recuperación de la población posterior a un período de intensa explotación realizada por la flota palangrera internacional que operó a partir de 1963 en la región que hoy constituye la zona económica exclusiva de México y también es indicador de que el recurso se encuentra subutilizado con un potencial pesquero que podría incrementarse hasta niveles cercanos y aún superiores al nivel de esfuerzo reportado por la mencionada flota mexicana. También mencionan que el pez vela es un recurso sano, de rápido crecimiento, alta fecundidad, largos periodos de actividad reproductiva y extensa zona de reproducción.

Sin embargo, el investigador Alexander Klett, también del Inapesca, considera que en este momento es poco conveniente el esfuerzo pesquero comercial de especies destinadas a la pesca deportiva en las Islas Revillagigedo, la boca del Golfo de California y el Golfo de Tehuantepec. Esta aparente contradicción nos revela que se debe evaluar por especie y por zona de captura y no tratarlas de manera general, es decir, para un sano aprovechamiento de los recursos, estos se deben regionalizar con base en un dictamen emitido por el Inapesca.

En cuanto a la especie denominada dorado, es probable que también pueda ser utilizada en algunas regiones del país por la pesca ribereña, ya que según afirmaciones del ingeniero Ramón Corral, Comisionado de Pesca y Acuacultura, en la decimocuarta reunión plenaria de la Comisión de Pesca de la LX Legislatura "las poblaciones se encuentran en buenas condiciones para ello"; también mencionó que en algunas regiones lo han subnombrado como "hacha", explotándolo comercialmente. Por ello decimos, si las autoridades del país reconocen la salud en algunos stocks de peces destinados para la pesca deportiva, entonces es correcto que se contemple un cambio en la legislación de manera que los recursos sean aprovechados por la mayoría de los mexicanos.

La inquietud en la modificación de la ley en la materia, tiene su origen en esta Cámara de Diputados, en la LVIII Legislatura, en la que un grupo de legisladores presentó la iniciativa por la que se modificaba el artículo 13 de la entonces Ley de Pesca para sacar el dorado de las especies reservadas para pesca deportiva, a fin de que pudiera ser utilizado también por la pesca comercial.

Sin duda, la pesca deportivo-recreativa es una actividad que ha demostrado ser una importante fuente de divisas, con grandes beneficios en varios sectores de la economía; sin embargo, bajo las condiciones actuales no presenta la capacidad para aprovechar al máximo el potencial pesquero en México, por lo que es conveniente impulsar esta modalidad de pesca y el excedente del recurso (desde el punto de vista biológico pesquero), podría ser aprovechado por la pesca ribereña con un estricto control.

Es posible proponer alternativas al conflicto de intereses que existe en relación a la pesquería de estas especies de forma tal que permitan la coexistencia de las dos modalidades de captura con la menor interacción posible y que garantice los niveles adecuados de pesquería a la pesca deportiva. Esto podría lograrse –según recomendaciones de investigadores del Inapesca– implantando un programa precautorio que permita un monitoreo continuo de los niveles de explotación de estas especies, con objeto de evaluar continuamente el estado del recurso.

Asimismo, es conveniente impulsar estudios para que, desde el punto de vista socioeconómico, se determine el mejor escenario de utilización del recurso, que necesariamente se debe localizar entre los extremos de permitir sólo una u otra de las modalidades de pesca.

No obstante lo anterior, es mucha la insistencia de algunos actores del sector en liberar al dorado de las especies reservadas a la pesca deportivo recreativa. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que, como ya se ha señalado, en diferentes países de Latinoamérica dicha especie está liberada a la pesca comercial, lo mismo que a la deportiva y se ha demostrado que es perfectamente compatible con ambas actividades.

En ese orden de ideas, es de reconocer que México no debe ser la excepción, pero debemos enfatizar que existen regiones del país, como se ha señalado ya el caso de Baja California Sur, donde la pesca deportivo recreativa juega un papel fundamental en la economía de dicha Entidad. Por ello, proponemos que la captura del dorado, en efecto, sea considerada como especie reservada en casos muy particulares, es decir, en aquellas regiones donde la pesca deportivo recreativa esté considerada como una actividad preponderante, mientras que en otras, su captura quede libre a la pesca, sea comercial o deportiva, tomando en consideración las recomendaciones técnicas y científicas que para el caso determine el Inapesca.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

En el caso del pez denominado dorado o hacha, su captura también podrá realizarse para la pesca comercial. Salvo excepciones que la Conapesca determine, dicha especie quedará reservada a la pesca deportivo-recreativa, tomando en consideración los dictámenes técnicos que al respecto emita el Inapesca, así como las consideraciones que éste último haga en relación con las regiones donde la pesca deportiva sea una actividad económica preponderante.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Conapesca mediante disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

Diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CAPACITACIÓN DE LOS JÓVENES MEXICANOS, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 229 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MELO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado federal José Francisco Melo Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, y adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El panorama económico que enfrenta México y sus consecuencias de proporciones mayores a lo empecinadamente admitido por el Ejecutivo, amerita que el Estado empleé medidas Constitucionalmente conferidas a fin de minimizar los efectos de la crisis. Al propio tiempo, es responsabilidad del Congreso de la Unión reformar la normatividad vigente para generar mecanismos con los cuales enfrentar las consecuencias de la recesión sobre la economía de la población.

Desde septiembre pasado se han derrumbado los pilares que soportan el sector financiero internacional. La incertidumbre generada tras la quiebra de diversos bancos de inversión en Estados Unidos de América limitó el acceso al crédito significativamente. Préstamos interbancarios y al consumidor disminuyeron drásticamente, los mercados financieros se inundaron de incertidumbre a escala global y se contrajo el consumo y la actividad económica general.

México no estuvo exento de este fenómeno que, si bien tiene orígenes externos, su impacto en el país ha puesto en evidencia el mal estado de la estructura productiva; la equivocada conducción de la política económica y la mala orientación de los instrumentos del Estado y sus recursos públicos. Esta crisis ha hecho recordar lo poco realizado en los pendientes de siempre, ha echado en cara el tiempo perdido y cada día los estragos de la crisis repercuten en los bolsillos de los mexicanos.

En respuesta a la preocupación que la recesión conlleve a despidos masivos, es necesario que el gobierno estimule la actividad económica participando más activamente en ella, pues el desempleo se ha convertido en la principal amenaza de la economía, mas grave aun que la inflación y el nulo crecimiento del producto interno bruto, PIB.

Segundo. En la actualidad la tasa de desocupación en el país es del 5 por ciento, la tasa más alta registrada desde la crisis de 1995. En toda la década no se había registrado dos trimestres continuos con tasas por encima del 4 por ciento perfilando una tendencia que, dadas las prospectivas económicas, confirma que el problema se agudizará en el transcurso del año.

Las estadísticas oficiales están subvaluadas, aunado a la deficiencia metodológica que considera como empleados a quienes trabajan por lo menos un día al mes e incluye a los 11.7 millones (27 por ciento de la población ocupada total) que laboran en el sector informal.

La Secretaría de Economía prevé que en 2009 se perderán 300 mil empleos, mientras que el Banco de México estima que serán 340 mil los trabajadores despedidos. Sin embargo, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tan sólo en lo que va del año, 750 mil mexicanos han perdido su empleo. Cifras tan disímiles evidencian la poca claridad con la que el gobierno federal y los órganos descentralizados advierten esta crisis

Ante este escenario de baja captación de inversión extranjera directa, la caída las divisas captadas mediante remesas y exportaciones aunado al uso de las reservas internacionales, por parte del Banco de México, para contener la devaluación del peso, que ya fue de más de 40 por ciento ante el dólar, es indispensable plantear alternativas que ayuden a proteger el empleo de los mexicanos. Queda en manos del Estado, junto con la iniciativa privada, redoblar esfuerzos para proteger el marcado laboral de las presiones de la crisis. La conservación y ampliación del trabajo de los mexicanos es, dada la coyuntura, una prioridad inaplazable.

Tercero. Las últimas administraciones del Ejecutivo federal han conducido una política laboral insuficiente. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, de 2000 a 2006, la inversión anual en programas para la creación de empleos pasó de 0.09 por ciento del PIB a solamente 0.01. Esta proporción contrasta fuertemente con las cifras reportadas por otros países miembros de la OCDE como España o Portugal, que en el mismo periodo invirtieron 2 por ciento de su PIB para proteger los empleos de sus ciudadanos.

Cabe recordar que, el 3 de marzo de 2008, el Ejecutivo presentó un primer plan anticrisis, denominado Programa de Apoyo a la Economía, 10 medidas para impulsar la actividad productiva, la inversión y el empleo,1 que resultó totalmente insuficiente ante la magnitud y velocidad de los efectos de la crisis financiera sobre la economía nacional.

Posteriormente, el 8 de octubre del mismo año, anunció otro conjunto de medidas para reactivar la economía, integradas en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo,2 en el que se destacan la construcción de una refinería, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, Pyme, y mayores recursos públicos a la infraestructura, entre otras medidas.

Sin embargo, dada la profundidad de la crisis mundial, sumada a la debilidad de la acción pública intentada, el gobierno federal presentó un tercer programa anticrisis el 7 de enero de 2009, conteniendo 25 medidas tendentes a reactivar la economía nacional, integradas en el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo.3

Cada uno de estos programas han resultado fallidos, pues desde su conceptualización fueron definidos bajo apreciaciones equivocadas de la dimensión de la situación económica mundial, con visiones totalmente cortoplacistas para los problemas nacionales.

Estos programas han sido implantados por el gobierno federal de manera ineficiente y con logros limitados.

El Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), generó 233 mil 370 empleos temporales en 2007 y 93 mil 440 en 2008, que representa una contracción de 60 por ciento.

El Programa de Primer Empleo, que involucra al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dos años de implantado ha protegido a 46 mil 132 nuevos trabajadores. Cifra considerada por la Confederación Patronal Mexicana y la Cámara Nacional de Comercio como "insignificante" y el programa en su totalidad lo han calificado como "un fracaso".4 Aunado a ello, hay que señalar el subejercicio registrado del 84 por ciento del presupuesto asignado, hecho lamentable ante la urgencia de ejecutar el gasto publico.

El Servicio Nacional de Empleo, administrado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, STPS, atendió a 2 millones 775 mil 180 personas, colocando a 590 mil 986 en el mercado laboral. Lo que representa una tasa de efectividad de 21 por ciento.

El Programa de Apoyo al Empleo, de la STPS, presenta en su subprograma "Repatriados Trabajando" una tasa de éxito de 23 por ciento.

En cuanto al Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo, no deja claro la forma en la que el gobierno federal adjudicará los 2 mil millones de pesos anunciados para este fin, y sólo se indica que es complementario al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, Prodiat. Por ello habrá que pedir una rendición de cuentas en su momento y a través de las instancias pertinentes. En tiempos de crisis la transparencia y la aplicación eficiente de los recursos públicos debe ser una norma irrenunciable.

Los fondos con recursos públicos destinados al rescate a la industria deben tener un perfil social más que empresarial, tal y como lo ha señalado el presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama. Por ello, programas para la preservación del empleo como el Prodiat, deben garantizar que las empresas beneficiadas no vulneren los derechos laborales de los trabajadores.

Resulta lamentable que, a pesar de los consensos que aprueban coadyuvar a la reactivación económica mediante el uso del gasto e inversión pública, la presente administración se muestre tan ineficiente al ejercer plenamente el presupuesto aprobado para el año 2009. Con subejercicios como los registrados por dependencias del gobierno federal no se impacta en el mejoramiento económico ni se atiende el rezago en el desarrollo del país, por el contrario solo se demuestra impericia gubernamental o quizá, una estrategia que se propone encauzar los recursos públicos a propósitos distintos a los aprobados por el Congreso. Por ello se requieren iniciativas que garanticen el eficaz uso del presupuesto y agilicen su ejercicio.

Cuarto. Cada año, cerca de un millón de jóvenes mexicanos alcanzan la edad laboral; la gran mayoría se estanca en el desempleo y el resto se refugia en la economía informal, peleando día a día por un espacio en las banquetas ya ocupadas por 17 millones de mexicanos.

La última Encuesta Nacional de la Juventud indica que en la actualidad el 35 por ciento de los jóvenes entre 14 y 29 años trabaja y solo el 38 por ciento lo hace en la economía formal. Aunando a ello se reconoce que sus derechos laborales de la juventud son muy vulnerables, ya que a muchos de ellos se les priva de prestaciones, aguinaldo, vacaciones o su participación en el reparto de utilidades.

Quienes nacimos en la primera mitad de los ochenta conformamos una generación de jóvenes que ha padecido más fuertemente los efectos del nulo crecimiento económico, resultante de un injusto modelo de desarrollo y de las llamadas políticas de ajuste. Por ello, no es coincidencia que, según la Encuesta Nacional de Empleo, 60 por ciento de la población desempleada en el país sea de jóvenes. Lo grave es que en épocas de crisis esta sea la población más propensa a perder su trabajo.

Un indicador de la falta de oportunidades laborales para los jóvenes es el tiempo que les toma emplearse. Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) revela que para los jóvenes mexicanos este lapso dura en promedio 7.6 meses, el mayor promedio entre los países miembros. Considerar este indicador es primordial para valorar la urgencia con la que debemos actuar ante la crisis, pues entre mayor desempleo con mayor velocidad se debilitara la economía en su conjunto.

Ante esta realidad, la migración ha sido la única alternativa posible. Nuestro país expulsa alrededor de 650 mil mexicanos al año, de los cuales más de 300 mil son jóvenes; es decir, casi mil jóvenes huyen de México diariamente por falta de empleo. Por ello actualmente, uno de cada seis jóvenes mexicanos vive ya en Estados Unidos. El problema de fondo es que la migración ha transferido a nuestro vecino del norte la verdadera riqueza económica de México: su juventud.

La SEP reporta que, cada año, más de 20 mil jóvenes mexicanos con estudios de licenciatura, maestría y doctorado salen del país en busca de mejores oportunidades. Actualmente, tan solo en Estados Unidos residen más de 550 mil connacionales con estudios de nivel superior.

El Sistema de Información y Estadística de Servicio Social5 señala que actualmente, 107 mil 165 estudiantes mexicanos cumplen con la prestación del servicio social que les exige la ley. Jóvenes que se encuentran a un paso de enfrentar el reto de intentar su ingreso al limitado mercado laboral que hoy se encuentra mucho más afectado por la situación económica actual. Esta población debe ser protegida en mayor medida de los efectos de la crisis económica, pues es claro que la inversión que ha hecho Estado Mexicano en la educación de niños y jóvenes a lo largo de 19 años o más, no está incidiendo en la capacidad productiva del país. Por el contrario, la migración ha capitalizado a Estados Unidos, profundizando aún más la asimetría entre ambos países e incentivando con ello una mayor migración. México vive hoy un bono demográfico irrepetible, hoy la población joven es el sector de mayor peso demográfico en el país, y gracias a ello, hay quienes piensan que aun tenemos otros años más para seguir exportando jóvenes que a nuestra mal conducida economía le sobran. Pero ¿qué haremos cuando la pirámide demográfica se invierta?, ¿qué haremos cuando no haya más jóvenes que exportar?

Por ello, esta iniciativa busca incentivar la creación de empleos temporales para jóvenes, así como también, fortalecer la capacitación y adiestramiento de estudiantes que al concluir la prestación de su servicio social quienes deseen continuar desempeñando esas actividades, puedan hacerlo pero de manera remunerada.

Quinto. Ante la crisis económica que enfronta el país, y dadas las ineficientes políticas públicas para mitigar los estragos de la recesión, la presente iniciativa pretende incentivar la creación de empleos temporales para jóvenes mexicanos así como promover, mediante un incentivo económico, la capacitación y el adiestramiento profesional de estudiantes de nivel medio superior y superior que hayan concluido la prestación de su servicio social.

Esta iniciativa se propone ampliar oportunidades a jóvenes mexicanos que intentan incorporarse al mercado laboral incentivando en las empresas la creación empleos temporales a través del financiamiento de una parte del sueldo de los jóvenes trabajadores con recursos provenientes de un fondo nacional creado para ello. De igual forma, esta iniciativa se propone aplicar un programa de capacitación y adiestramiento para jóvenes estudiantes que hayan concluido con la prestación de su servicio social. Dicho fondo obtendrá sus recursos a partir de la asignación de un porcentaje de los subejercicios presupuestales reportados por las dependencias del gobierno federal.

Los recursos del fideicomiso que administrará el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes, provendrán de un porcentaje de los subejercicios del Presupuesto correspondiente a 2008, reportados por las dependencias del gobierno federal. Con esto se logrará integrar un patrimonio que permita al fideicomiso operar durante el año fiscal en curso con rapidez, respondiendo así a las demandas de la ciudadanía.

Para proveer de recursos al fondo en los próximos años, se ha dispuesto en este proyecto que a partir del segundo año de operaciones, el patrimonio del Fideicomiso se integrará adicionalmente por los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El propósito de este proyecto es permitir la continuación de un proceso de capacitación y adiestramiento profesional a los jóvenes que al término de la prestación del servicio social deseen continuar con sus actividades pero incentivados mediante una remuneración económica proveniente del fondo, correspondiente a un salario mínimo por un periodo de seis meses inmediatos a la conclusión del servicio social.

Durante los seis meses que dure el programa de apoyo, los jóvenes seguirán especializándose por medio del trabajo realizado durante su servicio social, tanto en la estructura de la administración pública federal, o en las instituciones de educación media superior y superior.

El apoyo brindado a los jóvenes está diseñado por un tiempo definido, para que éste les sirva a manera de red de seguridad. Al plantear el apoyo como una medida temporal, se generan incentivos para que los beneficiarios planeen una futura incursión formal al campo laboral, mientras continúan con su proceso de capacitación.

En el sector privado esta iniciativa se propone promover la ocupación de aquellos jóvenes estudiantes hayan concluido su servicio social, mediante el financiamiento de programas de empleos temporales donde el sueldo del trabajador se complementara con un salario mínimo financiado con recursos provenientes del fondo.

Este esquema de corresponsabilidad entre Estado y empresa ayudaría a incentivar la creación de empleos para jóvenes al propio tiempo que representa una alternativa de ocupación remunerada para aquellos jóvenes que al concluir su última etapa de formación académica puedan continuar fortaleciendo sus habilidades y experiencia profesional antes de intentar incorporarse al mundo laboral.

El Estado facilitará a la iniciativa privada la creación de empleos temporales para jóvenes por medio de un estímulo fiscal relativo al impuesto sobre la renta (ISR). Esta iniciativa planea hacer deducible de los ingresos de los patrones, el 50 por ciento del ISR de nuevos trabajadores menores de 29 años y sólo serán deducibles los salarios de aquellos trabajadores que hayan sido contratados después de que la empresa haya empezado a operar en conjunto con el fideicomiso.

Esta iniciativa no pretende estimular la sustitución de trabajadores por aquellos más jóvenes, pues se basa en el principio de adicionalidad, que dicta cómo los trabajos financiados con recursos del fondo serán adicionales y no sustitutos de aquellos que existan con anterioridad.

Al empadronarse, los beneficiarios podrán elegir, según sea su preferencia, el régimen bajo el cual estarán inscritos, ya sea el público o el privado. El Comité Técnico al cual se refiere esta iniciativa de ley será la institución encargada de llevar el registro del padrón de beneficiarios. El Comité también será el cuerpo encargado de dar cumplimiento al resto de las disposiciones administrativas enunciadas en este decreto, así como el responsable de la salvaguarda del patrimonio administrado por el Fideicomiso.

En una perspectiva de largo plazo, el empleo se protegerá con la capacitación y adiestramiento permanente de los trabajadores. Tal y como lo planteó el ex presidente de Chile, Ricardo Lagos, en el marco del foro "México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?", se requiere diseñar un programa nacional de calificación de mano de obra permanente. De igual forma, en la clausura de dicho foro el pasado 18 de febrero se presentó una agenda de propuestas presentadas como resultado de los trabajos de dicho foro. Dentro de ellas se señaló la viabilidad de impulsar la creación de empresas juveniles, reconociendo como urgente la necesidad de abrir espacios para los jóvenes mexicanos que año con año se integran a la población económicamente activa.

Esta iniciativa pretender legislar a favor de los jóvenes de México al fomentar la creación de empleos, al propio tiempo que procura mejorar la formación profesional de los estudiantes al fortalecer sus habilidades, capacitación y adiestramiento laboral de estudiantes que han concluido con la prestación de su servicio social.

Por lo expuesto y con base en la facultad concedida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, y adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se expide la Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. Tienen por objeto garantizar un apoyo social a los jóvenes mexicanos que hayan concluido con la prestación de su servicio social, de conformidad con el párrafo IV del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta ley tiene por finalidad fortalecer la capacitación y adiestramiento de los jóvenes mexicanos y a su vez darle continuidad a sus actividades profesionales.

Artículo 2. Los jóvenes mexicanos que hayan concluido con la prestación de su servicio social podrán recibir los apoyos a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de ésta.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Beneficiarios: los jóvenes mexicanos menores de 29 años que hayan concluido con la prestación de su servicio social en los niveles de estudio medio-superior y superior, y que cumplan con los requisitos referidos en el artículo 4 de esta ley;

II. Dirección General: Dirección General del fideicomiso a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

III. Comité Técnico: el Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

IV. Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;

V. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

VII. Fondo: el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos;

VIII. Padrón: el registro de beneficiarios (integrado por el Comité Técnico);

IX. Padrón de empresas: el registro de personas morales, empresas y unidades económicas (integrado por el Comité Técnico);

X. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos.

Artículo 4. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento, los jóvenes mexicanos que hayan concluido con la prestación de su servicio social y que: I. Hayan efectuado su registro en el padrón de beneficiarios administrado por la Dirección General;

II. Que al registrarse hayan manifestado su preferencia por el régimen del sector público o privado.

III. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos;

IV. Que acrediten mediante un comprobante de estudios de nivel superior con validez oficial (expedido por una institución educativa reconocida por la SEP), que son estudiantes;

V. Que acrediten, mediante una constancia oficial, que han concluido con la prestación de su servicio social.

Artículo 5. Serán integrantes del padrón de empresas aquellas personas morales, empresas o unidades económicas que: I. Hayan presentado su solicitud de ingreso ante la Dirección General;

II. Que se dediquen a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a seis meses;

III. Que cumplan con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Capítulo Segundo
Del Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos

Artículo 6. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos.

Artículo 7. El Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, será el patrimonio administrado por el fideicomiso, y se integrará por:

I. Las aportaciones del gobierno federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la presente ley;

II. Los recursos aprobados anualmente en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas;

IV. Las aportaciones que a título gratuito realicen personas físicas y morales. Dichas aportaciones serán deducibles de impuesto;

V. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

VI. Los bienes que se aporten al fondo y;

VII. Los demás, que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con los demás recursos con que resuelva hacerlo el Ejecutivo Federal, así como los gobiernos de los estados y el gobierno del Distrito Federal.

Artículo 8. El fideicomiso contará con un director general, el cuál será nombrado por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado de la República.

Contará de igual manera con un Comité Técnico, el cuál cumplirá, además, con las funciones de órgano de gobierno, y que estará integrado por:

I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Un representante de la Auditoria Superior de la Federación;

V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

VI. Un representante de la Secretaría de la Función Pública y;

VII. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité Técnico estará presidido por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no quedará comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 9. La Dirección General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;

II. Dirigir a los representantes del Comité Técnico en el cumplimiento de sus funciones;

III. Facilitar al Comité Técnico cualquier tipo de información que éste requiera;

IV. Administrar el funcionamiento de los regímenes del fideicomiso;

V. Convocar al Comité Técnico a reuniones extraordinarias para la discusión;

VI. Elaborar, rendir y publicar un informe semestral que contenga un resumen de actividades, un directorio actualizado con el padrón de beneficiarios y de empresas, así como un desglose detallado del manejo del patrimonio del fideicomiso;

VII. Participar con el Comité Técnico en la realización de juntas de trabajo, promoción y elaboración de programas de desarrollo al fideicomiso;

VIII. Presupuestar y supervisar los recursos asignados al fiduciario;

IX. En el caso del régimen del sector público, evaluar, las solicitudes de los beneficiarios que deseen continuar desempeñando actividades en la administración pública federal y dependencias federales, dando conocimiento al Comité Técnico para su aprobación, siempre respetando los principios de imparcialidad y equidad;

X. En el caso del régimen del sector privado, evaluar, los proyectos de empleo juvenil que sean sometidos por los integrantes del padrón de empresas, dando conocimiento al Comité Técnico para su aprobación, siempre respetando los principios de imparcialidad y equidad;

Artículo 10. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuáles se autoricen las aportaciones a otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que determine el comité;

III. Determinar con un criterio imparcial y equitativo, las cantidades aportadas a cada beneficiario del Fondo;

IV. Elaborar, actualizar y publicar semestralmente el padrón de beneficiarios;

V. Elaborar, actualizar y publicar semestralmente el padrón de empresas;

VI. Otorgar los apoyos con base en las reglas de operación establecidas por el Comité;

VII. En el caso del régimen del sector privado, suspender proyectos de empleo juvenil y expulsar a empresas del padrón en caso de que estas violen lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley;

VIII. Con el propósito de utilizar los recursos de manera transparente, acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del fideicomiso, de acuerdo a la normatividad federal y local en la materia;

IX. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

X. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

XI. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines.

XII. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;

XIII. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

XIV. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso.

XV. En el caso del régimen del sector público, aprobar las solicitudes de los beneficiarios que deseen continuar desempeñando actividades en la administración pública federal y dependencias federales, siempre respetando los principios de imparcialidad y equidad;

XVI. En el caso del régimen del sector privado, aprobar los proyectos de empleo juvenil que sean sometidos por los integrantes del padrón de empresas, siempre respetando los principios de imparcialidad y equidad.

Capítulo Tercero
De los Apoyos a los Beneficiarios del Régimen del Sector Público

Artículo 11. El régimen del sector público tendrá como base a aquellos beneficiarios que al registrarse, hayan manifestado su preferencia por dicho régimen.

Será la Dirección General quien conforme a los procedimientos previamente delineados, y respetando los principios de imparcialidad y equidad, administrará el funcionamiento del régimen y canalizará a los beneficiarios inscritos en él.

Artículo 12. Cada beneficiario que opte por inscribirse en el régimen del sector público formalizará mediante oficio su decisión de continuar con las actividades desarrolladas durante su servicio social. Los beneficiarios se inscribirán en la oficina de servicio social del área de la administración pública federal, dependencia federal, o institución de educación media-superior y superior donde estén realizando su servicio.

Artículo 13. El área de la administración pública federal, dependencias federales, o institución de educación media-superior y superior, donde el beneficiario haya realizado su servicio social, informará al Comité Técnico sobre la inscripción del beneficiario. El Comité confirmará el empadronamiento del beneficiario, además de su permanencia en las labores que haya estado realizando hasta entonces como parte de su servicio.

Las áreas de la administración pública federal, dependencias federales, o institución de educación media-superior y superior, tendrán que notificar mediante una carta institucional, la aceptación del beneficiario en cuestión. Dicha carta servirá de comprobante para acceder al apoyo indicado en esta ley.

Artículo 14. El apoyo otorgado a los beneficiarios será cubierto íntegramente con recursos provenientes del fondo. El monto del apoyo será de dos salarios mínimos por jornada laboral, de acuerdo con las resoluciones vigentes elaboradas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. El apoyo total asignado a cada beneficiario equivaldrá a seis meses de trabajo a partir de la fecha en que comience a laborar en su área respectiva. El apoyo se dividirá y se otorgará a los beneficiarios quincenalmente.

Artículo 16. Ningún beneficiario inscrito bajo el régimen del sector público podrá solicitar, al concluir sus seis meses de remuneración, la renovación del otorgamiento del apoyo económico.

Capítulo Cuarto
De los Apoyos a los Beneficiarios del Régimen del Sector Privado

Artículo 17. El régimen del sector privado tendrá como base a aquellos beneficiarios que al registrarse, hayan manifestado su preferencia por dicho régimen.

Será la Dirección General quien conforme a los procedimientos previamente delineados, y respetando los principios de imparcialidad y equidad, administrará el funcionamiento del régimen y canalizará a los beneficiarios inscritos en él.

Artículo 18. El régimen del sector privado contará con un padrón de personas morales, empresas y unidades económicas. Dicho padrón será aprobado por el Comité Técnico tomando en cuenta las solicitudes presentadas por las empresas interesadas.

La aprobación del padrón de empresas se regirá conforme a los procedimientos previamente delineados, y de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 19. Las empresas empadronadas someterán ante la Dirección General, un proyecto de empleo juvenil donde especificarán el número de beneficiarios requeridos a través del fideicomiso.

Artículo 20. Los proyectos de empleo juvenil sometidos ante la Dirección General deberán demostrar que la labor de los beneficiarios en la empresa, será adicional y no sustituta de la planta laboral existente, de tal forma que las empresas no reduzcan su planta laboral durante el tiempo que empleen a los beneficiarios.

En caso de violar la presente disposición, se le notificará a la Dirección General, y ésta, conforme a sus facultades, podrá, con aprobación del Comité Técnico, suspender el proyecto en cuestión y podrá expulsar a la empresa del padrón. En caso de que así se decida, los apoyos de los beneficiarios provenientes del fondo seguirán cubriéndose por el periodo aprobado en el proyecto de empleo juvenil.

Artículo 21. El Comité Técnico evaluará y dictaminará los proyectos de empleo juvenil conforme a los procedimientos previamente delineados, y respetando los principios de imparcialidad y equidad.

Si el Comité Técnico llegara a autorizar el proyecto, canalizará a los beneficiarios empadronados hacia las empresas que los hayan requerido.

Artículo 22. El apoyo otorgado a los beneficiarios será cubierto íntegramente con recursos provenientes del fondo. El monto del apoyo será de dos salarios mínimos por jornada laboral, de acuerdo con las resoluciones vigentes elaboradas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier otra remuneración que la empresa le aporte al beneficiario no es excluyente, ni se contrapone al apoyo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 23. La cantidad de recursos provenientes del fondo, destinada a cubrir parcialmente los sueldos de los beneficiarios, será la correspondiente a seis meses por cada beneficiario contratado.

Al terminar el periodo de seis meses, cada empresa contratante podrá pedir la renovación de su proyecto, mas esta no se aprobará sin antes someter de nuevo el proyecto a consideración del comité técnico.

Artículo 24. Ningún beneficiario inscrito bajo el régimen del sector privado podrá solicitar, al concluir sus seis meses de remuneración, la renovación del otorgamiento del apoyo económico.

Artículo 25. Los integrantes del padrón de empresas cuyo proyecto de empleo juvenil sea aprobado por el comité técnico, podrán acceder a un estímulo fiscal conforme al artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual les permitirá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 50 por ciento del impuesto sobre la renta de los trabajadores entre 14 y 29 años que sean contratados a partir de la fecha en que el comité autorice el proyecto de empleo juvenil.

El estímulo fiscal citado en el párrafo anterior aplicará para todo trabajador que cumpla con el requisito de edad, sin importar si este es beneficiario del fideicomiso o no.

Artículo 26. El estímulo fiscal referido en el artículo 25 de esta ley será aplicable a los integrantes del padrón de empresas, únicamente mientras tengan un proyecto de empleo juvenil operando. Al término de éste, dicho estímulo fiscal ya no será aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes será de tres años, contados a partir del día que entre en vigor el presente decreto.

Tercero. El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Al concluir el proceso de entrega del apoyo contemplado en esta ley, el Ejecutivo federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el fideicomiso, la presente ley perderá vigencia.

Quinto. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, el patrimonio del fideicomiso se integrará en su primer año de operación, y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con 25 por ciento de los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. A partir del segundo año de operación, el patrimonio del fideicomiso se integrará adicionalmente por los recursos aprobados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Sexto. Al efecto, el director general del fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe semestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Artículo 229. El patrón que contrate a trabajadores menores de 29 años, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 50 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y cumpla con los requisitos enunciados en el artículo 25 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se derogará al concluir el procedimiento de extinción del Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos.

Notas
1. http://www.presidencia.gob.mx/buscador/?contenido=34115
2. http://www.presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=39279
3. http://www.presidencia.gob.mx/buscador/?contenido=41260
4. González G., Susana, "Un fracaso, el programa de primer empleo, considera la Coparmex", La Jornada, Economía, 13 de enero de 2008.
5 Este sistema es administrado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Instituto Politécnico Nacional y la Ford Foundation.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

Diputado José Francisco Melo Velázquez (rúbrica)
 
 







Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA EXPRESA SU BENEPLÁCITO POR EL TRABAJO QUE EL CAUCUS HISPANO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REALIZA PARA MEJORAR LAS POLÍTICAS DE MIGRACIÓN EN BENEFICIO DE MEXICANOS RADICADOS AHÍ, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ (PAN), JOSÉ JACQUES Y MEDINA (PRD), JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ (PRI) Y JOSÉ NICOLÁS MORALES RAMOS (PAN)

Los suscritos, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El pasado domingo 8 de marzo, en el marco de una gira por diversas comunidades de los Estados Unidos de América, la vocera de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, expuso en San Francisco la necesidad de detener las redadas de migrantes que provocan la división de las familias. Señaló que no se puede considerar como parte del "espíritu americano" la separación de familias, sobre todo porque son parte esencial de lo que hoy es Estados Unidos de América.

Afirmó también que la seguridad en la frontera común es altamente prioritaria, al mismo tiempo que reconocía la necesidad de un programa comprensivo que le dé su lugar a la migración como creadora de riqueza.

Esta gira denominada "Unidad familiar" ha contado con la presencia de integrantes del Caucus Hispano de la Cámara de Representantes, quienes esperan que en un par de semanas se reúnan con el presidente Barack Obama, a fin de discutir las políticas de migración en ese país.

Por la relevancia de estas declaraciones y en un ánimo de contribuir desde nuestro ámbito de trabajo, consideramos importante que la Cámara de Diputados externe un mensaje de apoyo a la labor que realiza un conjunto de colegas legisladores de Estados Unidos de América, quienes han demostrado un genuino interés por dar un giro a las políticas de migración en el principal destino de nuestros connacionales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración de nuestro país vecino y beneficiar a los ciudadanos mexicanos que radican en esa nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

La Mesa Directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez, presidente; José Edmundo Ramírez Martínez, José Nicolás Morales Ramos, secretarios (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A SOMETER A REVISIÓN EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A FIN DE INCORPORAR DISPOSICIONES QUE PONGAN EN PRÁCTICA LO ESTABLECIDO EN ELLA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las que suscriben, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, plazo que excedió, por mucho, el establecido en la propia ley. El artículo segundo transitorio de ésta otorgaba un término de 120 días hábiles para su publicación una vez promulgada la ley, lo cual ocurrió el 28 de noviembre de 2007.

En primer lugar, es posible constatar el incumplimiento de la obligación establecida en la ley respecto al plazo previsto para emitir las disposiciones reglamentarias. Como consecuencia, la efectiva aplicación de la ley sufrió un retraso importante, al igual que el desarrollo de las diversas tareas a realizar para la prevención y atención del delito de trata.

Este incumplimiento retrasa, igualmente, la puesta en marcha de la comisión intersecretarial prevista en el artículo 10 de la ley junto con las acciones que ésta debe desarrollar, entre las cuales se encuentran

Desarrollar campañas de prevención, protección y atención de trata de personas.

Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito.

Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización.

Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en trata de personas.

Además, tiene a su cargo la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, de vital importancia en tanto que concentra los esfuerzos que, en términos de política pública, serán destinados a cumplir las obligaciones prescritas tanto en la ley, como en los instrumentos internacionales pertinentes.

Sin embargo, la publicación tardía del reglamento retrasa la operación del programa que, dicho sea de paso, no ha sido diseñado en tanto no estaba constituida la Comisión Intersecretarial, la cual estaba diferida hasta la publicación del reglamento. Un aspecto adicional que debe ser tomado en cuenta es que este programa estará listo hasta un año después de que se instale formalmente la comisión.

Con ello, las acciones concretas respecto de la trata de personas por parte del gobierno federal serán adelantadas hasta el 2010. Por no contar con recursos para su operación, en términos reales se podrían concretar hasta 2011, pues las previsiones de gasto se tendrían que realizar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año.

Como se puede observar, se derivan graves consecuencias de la publicación tardía del reglamento, entre las cuales se encuentra que, en términos concretos, la entrada en vigor de la ley se daría hasta el 2011.

En cuanto al contenido del reglamento, en términos generales, no acredita los estándares mínimos que establece la ley, en relación con las acciones de las dependencias e instancias de la administración pública federal para la atención y prevención de la trata de personas. Es omiso, entonces, en cuanto a la reglamentación de las acciones que corresponde realizar al gobierno federal.

Los primeros capítulos son dedicados a la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, la cual está regulada en términos adecuados en relación con las funciones que el reglamento prevé para ella. Sin embargo, da la impresión de que la parte sustancial de la mencionada normatividad pasa a un segundo plano, a grado tal que en algunos casos sólo se es mencionada de manera general. Ocurre así con los rubros de atención y protección de las víctimas del delito, las acciones de prevención del mismo, las acciones que tendrían que desarrollar las dependencias de gobierno, lo referente a la persecución del delito y los lineamientos del programa nacional.

Aunque un reglamento es de carácter administrativo, estamos frente a un cuerpo normativo que más parece un documento que de manera superficial enuncia disposiciones vagas y no precisa los rubros en los cuales debe ser enfocada la atención y prevención a la trata de personas.

La lectura del documento no permite precisar cuál será la perspectiva de aplicación que le dará el gobierno federal a la legislación relacionada con la trata de personas. No se sabe si se realizará desde la óptica de los derechos humanos, de migración internacional o de seguridad pública.

Un ejemplo de las omisiones, que permite precisar lo señalado, es que la reglamentación no refiere en su articulado la tipificación del delito de trata de personas, prescrito en el artículo 5 de la ley. Por esta razón, en el reglamento es mencionado constantemente el delito de trata de personas, sin que haya una alusión concreta al mismo.

Por otra parte, aunque son señaladas las condiciones necesarias para la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, no son especificadas las atribuciones ni obligaciones concretas para las dependencias que participan en ella. Esto desconoce lo establecido en los artículos 12, 13 16 y 17 de la ley, los cuales precisan las obligaciones dirigidas a las dependencias e instancias que integren la Comisión Intersecretarial para atender, prevenir y sancionar la trata de personas.

De manera general, son reconocidas atribuciones a las siguientes dependencias:

Instituto Nacional de las Mujeres; para la capacitación de funcionarios y de personal de los albergues, para proponer modelos de atención e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas referentes a la trata de personas.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias; para proponer modelos de atención cuando las víctimas sean menores de 18 años.

Secretaría de Relaciones Exteriores; para asistir a las víctimas de trata de personas de nacionalidad mexicana con domicilio en el extranjero.

Instituto Nacional de Migración; para la repatriación de las víctimas del delito de trata.

Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública; con facultades de protección, asistencia y atención a las víctimas de manera indistinta, lo cual evidencia que instancias como la Secretaría de Seguridad Pública tiene la potestad de brindar atención a las víctimas, sin que se hayan establecido protocolos respecto del procedimiento a seguirse en estos casos. El reglamento, en conclusión, es muy escueto en este punto.

De lo anterior se desprende que hay diversas instancias que, aunque forman parte de la Comisión Intersecretarial y tienen obligaciones específicas de conformidad con lo prescrito en la ley, no son mencionadas por el reglamento. Entre ellas están:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo establecido en el artículo 12, fracciones VII y VII, de la ley, cuyas funciones son:

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

VII. Informar y advertir al personal de las líneas aéreas, cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;

VIII. Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años, indígenas, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen capacidades diferentes, que viajen solas a través del territorio nacional o a través de fronteras internacionales;

La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 13, fracción III, inciso d), de la ley, sus funciones son: Artículo 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

III. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito, conforme a las siguientes directrices:

d) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/Sida, el virus del papiloma humano, entre otros.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, conforme lo establecido en el artículo 13, fracción I, inciso c), sus funciones son: Artículo 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en el capítulo IV de esta ley, se contemplarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

c) Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito;

La Secretaría de Turismo, conforme lo establecido en el artículo 12, fracción VII, debería: Artículo 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

VII. Informar y advertir al personal de las líneas aéreas, cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;

Además de las omisiones a estas dependencias, existen otras instancias del gobierno federal que tienen a su cargo la promoción del desarrollo social, que es el enfoque de política pública que se le debe imprimir para atender esta problemática.

De lo establecido en la ley, el reglamento debe establecer obligaciones para la Secretaría de Desarrollo Social, ya que de lo establecido en los artículos 13, fracción III, inciso b); y 17, fracciones I y III, sus funciones son

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

III. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;

Artículo 17. Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos, deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial, que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión, o posible comisión del delito de trata de personas;

III. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo. Así como dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la reparación del daño;"

Caso similar es para la Secretaría de Educación Pública, que de lo establecido en los artículos 12, fracción V; y 13, fracción III, inciso a), sus funciones son Artículo 12. La Comisión Intersecretarial deberá

V. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

III. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas;

Sin embargo, las dependencias mencionadas no son consideradas por el reglamento.

Una de las omisiones más notables en el reglamento es la relacionada con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), que fue creada mediante el acuerdo A/024/08 firmado por el procurador general de la República, y que, en términos del acuerdo, tiene facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, además de los delitos de violencia de género que son competencia de la federación. Resulta inaceptable que quede subsumida en la referencia general a la Procuraduría General de la República, cuando tiene un papel protagónico, según el mismo acuerdo de creación.

La Fevimtra cuenta, además, con todas las facultades de un ministerio público, razón por la cual es competente para investigar y perseguir los delitos federales del ámbito de su competencia. En materia de trata de personas cuando este delito sea cometido por miembros de la delincuencia organizada, tendrá que darlo a conocer a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (Siedo).

A pesar de ello, el reglamento no contempla en ninguno de sus apartados a la Fevimtra, cuando debería ser una de las instancias rectoras en el tema. Su papel queda, entonces, desdibujado en el ámbito de acción planteado por el reglamento.

Otra omisión más se configura respecto a los modelos de atención a las víctimas y los albergues que para este fin deben ser puestos en práctica. No se establecen lineamientos o parámetros que incorporen los mandatos señalados por los instrumentos internacionales y los protocolos de atención. Es importante mencionar que es responsabilidad del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) proponer los modelos de atención y capacitar al personal de los albergues. Aunque quienes acuden a estos lugares son niñas y mujeres víctimas de trata no debe olvidarse que otros grupos poblacionales podrían necesitar igualmente atención especializada para su caso en estos lugares. Por ejemplo, el DIF no atiende a mayores de 12 años, lo que deja sin protección a los adolescentes entre 12 y 18 años, un segmento altamente vulnerable.

Un aspecto adicional es el tema de la delincuencia organizada, respecto del cual no existe una referencia clara acerca de la atención a la trata de personas, desde la perspectiva de su combate. Esta situación es de gravedad, ya que el reglamento, con esta omisión, no reconoce que el problema se origina a partir de distintas formas delictivas, desde las más incipientes y segmentadas hasta las más estructuradas redes y mafias de trata de personas. En cuanto al procedimiento penal y la intervención de la Siedo es igualmente omiso.

Finalmente, el reglamento se queda corto si se compara la función prevista para él en la ley, con el texto que fue finalmente aprobado. Incluso la propia ley detalla o imprime parámetros más específicos en cuanto a la prevención de la trata de personas y atención a las víctimas.

El reglamento es una herramienta normativa prevista para poner en práctica los mandatos, tanto de los instrumentos internacionales como de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. El que incurra en tantas omisiones y se separe de las prescripciones legales, puede conllevar un desconocimiento de las obligaciones que ya habían sido estipuladas en la normatividad que pretende desarrollar.

Por último, no escapa a nuestra preocupación el que en el reglamento priva un enfoque de seguridad pública y se subvalora la naturaleza del proceso social de referencia, y la mejor manera de contrarrestar sus manifestaciones y efectos nocivos en la sociedad.

Estamos frente a un proceso que clama ser atendido desde una perspectiva de desarrollo y seguridad sociales, que no se resolverá construyendo o habilitando instalaciones y capacitando personal para albergues y presidios, sino atacando las raíces y orígenes de lo que deviene prácticas delictivas. Esta fundamental falla de percepción y enfoque encuentra en el reglamento su expresión operativa más preocupante.

El reglamento, aparte de tardío, resulta inaceptable, y debiera ser corregido a la brevedad en aras de proteger a la sociedad con instituciones y normatividades asociadas al estado democrático y no encaminadas al fortalecimiento de estructuras de naturaleza policial.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, con la mayor brevedad, someta a revisión el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009, con la finalidad de incorporar las disposiciones que pongan en práctica lo establecido en la ley de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

Diputadas: Martha Angélica Tagle Martínez, Maricela Contreras Julián (rúbrica).