Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2716-II, jueves 12 de marzo de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Sentimientos de la Nación (1814)

La seguridad, además de ser un derecho humano, es una garantía individual consagrada por nuestra Constitución y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla. Esta es una verdad que, en los últimos tiempos, ha sido imposible hacer realidad y los problemas generados en torno a ella, en el ámbito de la vida pública nacional, han rebasado a todas las instituciones del Estado. Los estándares de violencia en algunos lugares de la República Mexicana no sólo son comparables a los escenarios de guerra que se viven en otros países del orbe son, incluso, mayores y, nuestra ciudad no escapa de esta situación, pese al notable esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal y los capitalinos que, desde 1997, han implementado programas de inclusión y, de manera permanente, han ampliado su cobertura, ya que nos encontramos plenamente convencidos de que éstos, junto con la justicia social y la prevención, constituyen los tres pilares fundamentales de la efectiva recuperación y construcción de la seguridad pública.

Esto ha generado una reacción desconcertada y desarticulada del gobierno federal en todo el territorio nacional, cuya única respuesta ha sido enviar militares, recluir y detener policías y restringir, de manera tácita y por demás ilegal, las garantías individuales de las personas; todo lo anterior sin ningún resultado real y contundente más allá del incremento en los índices de la violencia. Es por ello que los reclamos sociales para abatir la inseguridad no sólo son justificados por la realidad sino que tienen su fundamento en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito y que, por mandato constitucional, forman parte del marco normativo que nos rige, así como en el texto de nuestra Carta Magna, documento fundacional del Estado Mexicano, en donde se hacen explícitos los derechos fundamentales de todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional. No obstante y pese a que muchas voces se han alzado en favor de elevar las medidas coercitivas para el combate a la delincuencia, hemos olvidado que, la base de una efectiva lucha en contra de este fenómeno no se encuentra en la reclusión y exclusión social de los delincuentes, sino en una política fincada en la justicia social que se traduzca en la elevación efectiva de los niveles de vida de la población. Sólo el desarrollo integral de todos los grupos sociales, sin exclusión alguna, puede darnos las herramientas básicas indispensables para el abatimiento de los índices delictivos.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha señalado, en múltiples ocasiones, la urgencia de una nueva concepción de la seguridad pública, tal que respete no sólo los derechos humanos de la población sino que dignifique las labores policíacas y que genere nuevas condiciones de convivencia para regenerar el tejido social. Estamos convencidos de que, en el marco de la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho, la militarización de las policías y el aumento de las medidas coercitivas en contra de quienes se ven obligados a transgredir el marco jurídico por las condiciones de exclusión social en que se encuentran, no solucionan el origen del problema. Esta es la razón fundamental de que, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática haya impulsado, en diversos momentos, reformas legislativas tendientes a garantizar la vigencia de los derechos humanos como baluarte de la Justicia Social. Refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, específicamente con los grupos más desprotegidos ya que, sin Justicia Social, la seguridad pública seguirá siendo no más que un discurso hueco. No soslayamos, sin embargo, la actuación de nuestras Fuerzas Armadas, que se han constituido como la única institución pilar del Estado Mexicano, en la búsqueda de la tan esquiva seguridad. No obstante, sostenemos con plena conciencia que el Ejército y la Armada están capacitados para la defensa nacional y no para las labores de seguridad pública; inmiscuirlos en ellas representa no sólo un riesgo para la población, sino un peligro para la soberanía nacional.

Es por ello que resulta imprescindible la reformulación del marco jurídico que rige a las instituciones de seguridad pública, pero más importante es construir una nueva concepción de la Seguridad Pública, sus políticas y sus instrumentos, tales que nos permitan edificar un nuevo paradigma de colaboración entre la sociedad y el Estado. Un gran paso se dio cuando, durante el año de 2007, el Congreso Mexicano examinó el texto de nuestra Constitución Política y decidió reformarlo para poder brindar los instrumentos jurídicos necesarios que se requieren para hacer frente a una nueva situación mundial y proteger, de esta manera, los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

El texto constitucional del artículo 21 reformado, en sus párrafos noveno y décimo, quedó redactado en los siguientes términos:

"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, El Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

"Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines..."

La reforma constitucional se concretó cuando fue publicada, el día 18 de junio, en el Diario Oficial de la Federación. En el caso del párrafo noveno del vigente artículo 21 constitucional, se establece que la seguridad pública debe ser concebida como una política de Estado, lo que implica la obligación de asumir corresponsablemente la implementación de los preceptos allí vertidos. Esto es, las políticas de seguridad pública deben transitar verticalmente entre los tres ámbitos de gobierno y, transversalmente, entre los tres poderes de la Unión. Se establece también el señalamiento explícito de que las políticas de seguridad pública deben comprender la prevención y la sanción de los delitos y faltas, superando la concepción actual de las políticas hasta hoy implementadas de manera focal en la persecución coercitiva del delito. Asimismo, instituye los principios fundamentales que deben regir la actuación de los integrantes e instituciones de seguridad pública: legalidad, entendida como "la sujeción de todos los órganos estatales al derecho… [esto es], que debe tener su apoyo estricto en una norma legal..."1; objetividad, definida como la conducta seguida "con independencia de la propia manera de pensar o de sentir"2; eficiencia, puntualizada como la optimización de los recursos disponibles para "conseguir un efecto determinado"3; profesionalismo, definido como el ejercicio de sus funciones con "relevante capacidad y aplicación"4; honradez, entendida como la actuación "decente, decorosa, recatada, pundonorosa, proba, recta, honorable"5 y respeto a los derechos humanos, como una obligación explícitamente determinada para las instituciones de seguridad pública.

El párrafo décimo del propio artículo 21, establece que las instituciones de seguridad pública deberán tener un carácter civil excluyendo, de manera clara, la participación de las instituciones de seguridad nacional en acciones encaminadas a la preservación de la seguridad pública. Esto es, constitucionalmente se encuentra consignado el ámbito de acción de las fuerzas armadas nacionales y de nuestras policías, lo cual abonará al respeto irrestricto de los derechos humanos en nuestro país, a una equilibrada división de poderes y a la construcción de una cogobernabilidad responsable. Adicionalmente, en este párrafo podemos observar cómo el Ministerio Público, institución que por su propia naturaleza corresponde al ámbito de la procuración de justicia ahora, y debido a la importancia que sus funciones tienen para la conservación del orden público, es considerada como una institución de seguridad pública y conformará, junto con las instituciones policiales de los tres ámbitos de gobierno, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, instrumento fundamental para la implementación coordinada, coherente y uniforme de las políticas de seguridad pública. Este nuevo órgano, deberá avocarse a la regulación de los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, esto es, deberá dictar las normas mínimas para la permanencia y promoción de los integrantes de las policías en sus cuerpos, pero también del Ministerio Público, en las Procuradurías de Justicia. Se prevé la conformación de una base nacional de datos que permita el seguimiento de las carreras policiales y ministeriales así como de aquellas personas que, por cualquier causa, han transgredido el marco legal. De manera especial, se introduce la prevención como una de las políticas fundamentales de la seguridad pública y, como instrumento adyacente y plenamente imbricado, la participación de la sociedad civil organizada y de la comunidad, jugando un papel de agentes coadyuvantes en la evaluación de las políticas de seguridad pública.

Otro paso importante, se produjo con la aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el pasado mes diciembre, y su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de enero de 2009. El Dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, señala que:

"La coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no ha alcanzado los resultados esperados, porque el respeto a las soberanías estatales y a las autonomías municipales se ha entendido más como limitante que como capacidad para la acción conjunta y concurrente entre los distintos ámbitos de responsabilidad policial. La falta de mecanismos consistentes de coordinación entre las un mil 661 corporaciones de policía que operan en la República Mexicana, no ha permitido la cabal integración de los recursos disponibles para combatir la criminalidad como una sola fuerza policial cohesionada. Esta falta de coordinación también se manifiesta en la ausencia de políticas públicas compartidas y en el desarrollo desigual de los policías, sin una perspectiva de vida que comprometa su lealtad institucional...

"Por otra parte, con la finalidad de fortalecer al Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Comisión Dictaminadora incorporo en el artículo 16 de la ley, con carácter de permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a las comisiones de información, de certificación, de prevención del delito y participación ciudadana. La integración de estas comisiones se vincula de manera directa con los Centros Nacionales que se crean para eficientar la actuación de las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, dispuestas en los artículos 19, 20 y 21.

"Los Centros Nacionales citados serán instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los titulares del Secretariado y de los Centros serán nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Nacional.

"Entre las atribuciones contempladas al Centro Nacional de Información, se ubican las relativas a establecer y administrar en términos del reglamento las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, así como la determinación de los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema.

"Entre las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se ubican el proponer los lineamientos de prevención social del delito a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas, así como la emisión de opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública.

"Con relación a la creación del centro citado, esta Comisión Dictaminadora tiene presente que la estrategia de combate a la delincuencia basada principalmente en el control y acción posterior a la realización de un hecho delictivo, no ha sido del todo efectiva en nuestro país, siendo necesario impulsar acciones adicionales en el ámbito de prevención del delito.

"Del conjunto de acciones en materia de seguridad pública que se desarrollan en América Latina, descritas en una encuesta del Centro de Estudios para América Latina (CEPAL), se ha identificado la necesidad de llevar a cabo programas de doble orientación, es decir, que combinen medidas de control y prevención. Varios de estos programas comparten criterios transversales que ayudarían a hacer más integrales las acciones que se emprendan.

"Uno de estos criterios es el de coordinación interinstitucional, que apunta a la necesaria simultaneidad de las medidas para reducir los delitos y aumentar su sanción que se adopten a distintos niveles: comunidad, gobiernos locales, organismos privados y gubernamentales, organismos policiales, judiciales y penitenciarios, organismos educacionales y laborales entre otros."

"Respecto al Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza, descrito en el artículo 21, será responsable de la certificación, acreditación y control de confianza.

"Esta Comisión Dictaminadora, se identifica con el interés del titular del Ejecutivo Federal de implementar acciones concretas encaminadas a desarrollar un proceso permanente encaminado a la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios."

La iniciativa de ley que hoy presentamos, tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y, de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública y privada así como de todos sus miembros. Para tal efecto, se divide en tres grandes partes. La primera, dedicada al establecimiento de los fundamentos que deben dar sustento a la Seguridad Pública; es decir, el establecimiento de políticas generales que permitan combatir, de manera efectiva, la comisión de conductas ilícitas. La segunda, dedicada al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, en donde se establecen los mecanismos de coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como al establecimiento de los instrumentos básicos de este Sistema, entre los cuales se encuentran el Consejo de Seguridad Pública y su órgano operativo, el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal. La parte tercera se encuentra dedicada a los lineamientos específicos que deben cumplir las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal y los mecanismos de evaluación, control y certificación de sus integrantes.

Ya desde el artículo segundo, esta Iniciativa establece que la seguridad pública comprende "la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas" y coloca "la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas así como la preservación de las libertades y el orden público" como sus fines. El artículo 3 define a la prevención como la base de las políticas de seguridad pública, que deberán tener como objeto la inhibición de la comisión de conductas ilícitas a través de la erradicación de los factores de riesgo que causan la delincuencia así como también establece, como parte integral de este fenómeno, la atención de las víctimas y la reinserción social de los transgresores. Estamos convencidos que "para disminuir los índices delictivos es necesario invertir en la atención de los factores de riesgo causantes de la delincuencia"6. Este artículo establece, también, la competencia de las instituciones de seguridad pública, a través del Gobierno del Distrito Federal. Estas políticas, desde nuestro punto de vista, deben ser concebidas como políticas de Estado y es por ello que su transversalidad resulta imprescindible.

El artículo 4 establece las características de las instituciones de seguridad pública: civiles, disciplinadas y profesionales y hace explícita la obligatoriedad de la rendición de cuentas, el respeto a la participación ciudadana y la equidad como base fundamental del desempeño de sus funciones. Asimismo, establece, como columna vertebral del Sistema, los principios de actuación de sus integrantes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El artículo 6 indica cuales son los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, siguiendo lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal.

El Título Segundo de esta Primera Parte está enfocado a las políticas fundamentales de la seguridad pública; esto es, consigna los lineamientos generales de las políticas en materia de prevención, atención a víctimas y participación ciudadana. En el Capítulo I se establece que la seguridad pública es un derecho fundamental de los habitantes del Distrito Federal que debe ser garantizado por el Estado a través del diseño e implementación de políticas transversales de prevención, situadas como instrumento fundamental y base de las políticas de la seguridad pública, tales que permitan identificar los factores de riesgo que dan origen a la delincuencia. Nos encontramos plenamente convencidos de que "aumentar los presupuestos, incluso con grandes sumas para pagar a más policías, [no repercutirá] en una diferencia sustancial en los niveles de criminalidad"7, lo cual no significa que no deban destinarse recursos públicos al efecto, sino que éstos sean utilizados de manera eficiente en el combate de los factores de riesgo y no únicamente para la implementación de medidas de coerción. Resulta indispensable, entonces, "equilibrar un sistema modernizado de imposición de la ley y de justicia penal, que privilegie la inteligencia en la lucha contra los factores del delito que ponen en riesgo a las personas"8.

Las estrategias de una prevención integral deben comprender, sin ninguna duda, al menos:

1. "Una inversión temprana en los niños, cuidado pre y posnatal, así como asistencia nutricional para la madre y el niño;

2. "los jóvenes deberían estar incluidos en el desarrollo de las políticas de la prevención del delito, en particular las relacionadas con la salud, recreación, capacitación y empleo;

3. "los empleadores deben ofrecer oportunidades de trabajo y evitar las deserciones;

4. "los municipios y otras entidades de gobierno deben combatir la violencia familiar, los ataques sexuales y los abusos a mujeres y niños, y

5. "la policía, los jueces, trabajadores sociales, doctores y maestros deben ser capacitados en escenarios interactivos para promover la prevención interorganizacional"9.

Lo anterior fue confirmado, ya desde 1991, por la Segunda Conferencia Internacional sobre Seguridad Urbana, Drogas y Prevención del Delito, efectuada en París. La declaración de esta Conferencia indicaba que: A. "Los municipios están estratégicamente basados en la reunión de aquellos que pueden cambiar las condiciones que general delitos, pero otros niveles de gobierno deben proporcionar apoyo financiero y técnico;

B. "La prevención total del delito debe dar prioridad a organismos que encuentren mejores respuestas a los problemas de pobreza infantil, jóvenes, escuelas, viviendas, policía y justicia, y

C. "La prevención del delito debe incluir acciones a largo plazo acordes a necesidades de corto plazo."11

Es por todo lo anterior que hemos establecido que todas las entidades de la Administración Pública, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal deberán implementar acciones preventivas para el desarrollo integral de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes, pueblos indígenas, adultos mayores y de cualquier grupo que se encuentre en situación de desventaja por alguna circunstancia específica; entendido el desarrollo integral como "el proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantice el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan"11. Asimismo, estas acciones de prevención tenderán a elevar los niveles de educación y abatimiento del analfabetismo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud, la promoción del empleo productivo, la disminución de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, la promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia así como de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Por otro lado, complementariamente, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estarán obligadas a implementar acciones y programas para prevenir la delincuencia infantil y juvenil, erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores así como aquella que se genera a partir del uso de armas, drogas y alcohol y a prevenir la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Todos estos programas y acciones conformarán el Programa Permanente de Prevención Integral, el cual tendrá carácter estratégico y, para lo cual, las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán destinar, al menos, 2% de sus recursos presupuestales cada año, con excepción de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, las cuales estarán obligadas a destinar a programas preventivos, al menos, el 10% de su presupuesto anual. Con el objeto de hacer visibles estas acciones, hemos propuesto que se establezca un anexo específico, dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que, para cada año fiscal, aprueba la Asamblea Legislativa.

El capítulo II de este Título se enfoca en las políticas de atención a víctimas, definidas como una obligación del Estado tendientes a custodiar el "libre ejercicio de sus derechos desde todos los ámbitos de la acción social y tendrán como objetivo impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos"12. Concebimos la atención a la víctima como parte del fenómeno de la delincuencia ya que "el delito no es sólo una violación de las leyes, sino también de las personas, situación que el sistema de imposición de la ley [ha] olvidado"13, de tal manera que éstas regresen al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito. Como base para la redacción de este capítulo hemos tomado la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del poder, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas desde el año de 1985.

El capítulo III se encuentra dedicado a las formas de participación ciudadana y de la comunidad para la Seguridad Pública, establecida en dos niveles fundamentales: el de la comunidad, tenga o no estructura organizativa, y el de la sociedad civil organizada. La comunidad debe participar, con la autoridad más cercana a ella, es decir la de la demarcación territorial, para determinar el diseño de las políticas de seguridad pública a implementarse en su entorno inmediato, para lo cual deberán integrarse a dos representantes en los Consejos de Seguridad Pública de las demarcaciones territoriales, previa elección de su comunidad.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán estar representadas en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, para lo cual el Jefe de Gobierno deberá emitir la convocatoria correspondiente. Adicionalmente, junto con las instituciones de educación superior y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrán participar en la evaluación del diseño, implementación e impacto de las políticas de seguridad pública así como de las propias instituciones. El proceso de evaluación de las políticas públicas implementada por las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las instituciones de educación superior deberán contemplar los programas y la actuación de las propias organizaciones así como de las instituciones de seguridad pública, de las políticas así como su impacto, validarán los indicadores de gestión, publicarán sus resultados y podrán proponer, en su caso, el rediseño o reorientación de estas políticas.

En cuanto a la evaluación realizada por las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil de las instituciones de seguridad pública, deberán contemplar la evaluación del desempeño, la validación de las currículas para los programas de capacitación y profesionalización, las evaluaciones técnico-jurídicas y técnico-operativas de su actuación así como la evaluación del servicio prestado.

La Parte Segunda, dedicada al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal crea este Sistema, replicando la conformación del Sistema Nacional. El Capítulo I establece los fines para los cuales se crea este Sistema y cuales son los lineamientos generales para su funcionamiento. El capítulo II crea un nuevo Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, concebido como el órgano superior del Sistema, conformado por el Jefe de Gobierno, el Secretario de Gobierno, el Procurador de Justicia, el Secretario de Seguridad Pública y los Jefes Delegacionales. Resguardando el hálito del respeto al pacto federal y retomando el espíritu de la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo federal se encuentra representado permanentemente en este Consejo.

El Capítulo III crea el Secretariado Técnico, como órgano operativo del Sistema. Éste se encuentra conformado por el Centro de Información, el Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y el Centro de Certificación y Control de Confianza. El Secretario Técnico, entre cuyas funciones se encuentran la de prestar auxilio administrativo al Consejo para dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, publicar sus informes, realizar estudios especializados en la materia y, por último, pero no por ello menos importante, la sustantiva función de coordinar a las instancias que integran el Secretariado, no formará parte del Consejo y será nombrado por su Presidente. El Centro de Información será el responsable de la operación de la Base de Información sobre Seguridad Pública. El Centro de Prevención del Delito y Paricipación Ciudadana, que dará seguimiento al Programa Integral de Prevención, a la implementación efectiva de los mecanismos de participación de la ciudadanía y a los programas implementados para la protección a víctimas. Por último, el Centro de Evaluación y Control de Confianza, que será el encargado de implementar los mecanismos de evaluación, control de confianza y certificación de todos los miembros del Sistema, incluyendo ministerios públicos y policías, y actuará bajo vigilancia estricta del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

En el capítulo IV, se establecen las bases para que, con absoluto respeto a las atribuciones constitucionales de cada ámbito de gobierno, se instauren Consejos de Seguridad Pública en cada una de las demarcaciones territoriales, para dar seguimiento a la implementación de las políticas, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo de Seguridad del Distrito Federal. Asimismo, en el capítulo V, se establece la obligatoriedad para la creación de instancias regionales de coordinación para atender problemáticas específicas y cumplir con los fines de la seguridad pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley General en la materia.

El Título Segundo de esta Iniciativa se refiere al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, documento programático e integrado, en donde se establecen las políticas, acciones y metas que deberán cumplir tanto la Secretaría de Seguridad Pública como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el Título Tercero, nos enfocamos a la creación de la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal. Ésta se encontrará conformada por el Registro Administrativo de Detenciones, el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal, el Registro de Armamento y Equipo y la Estadística de Seguridad Pública cuya administración, como habíamos mencionado, corresponderá al Centro de Información del Distrito Federal.

La tercera parte de esta iniciativa se centra en los principios de actuación, derechos y deberes, mecanismos y procedimientos aplicables a las instituciones de seguridad pública así como a sus miembros. En el Título Primero, se establece que es el Servicio Civil de Carrera la base de la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; asimismo, se indica cuáles son los requisitos mínimos para participar en el proceso de selección, las funciones de los institutos Técnico de Formación Policial y de Formación Profesional y, de la misma manera, los requisitos para cumplir con los procedimientos de certificación, cancelación del certificado y evaluación.

En el Título Segundo, dedicado a las disposiciones específicas relativas al Ministerio Público, se establecen las características especiales del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial así como del Programa Rector de Profesionalización Ministerial y Pericial. El Título Tercero se encuentra consagrado a la normativa para las instituciones policiales, respecto del Desarrollo Policial, el Programa Rector de Formación Policial, las condecoraciones, estímulos y recompensas así como los derechos específicos de los miembros de estas instituciones y el régimen disciplinario, la suspensión temporal y las causales de remoción. Se establecen los procedimientos a seguir por los Consejos de Honor y Justicia, aquellos relativos a la interposición del recurso de revisión y, por último, el funcionamiento e integración del Alto Consejo de Honor y Justicia.

Por último, pero no por ello menos importante, se establecen las restricciones generales para la prestación de servicios de seguridad privada, así como los lineamientos generales para el registro de su personal, equipo y armamento en los registros correspondientes.

Es por todo lo anterior, plenamente convencidos de que el paradigma de la Seguridad Pública debe ser modificado, ampliamente comprometidos con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional y especialmente imbricados en la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho que responda, de frente a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la Seguridad como parte fundamental del desarrollo humano, que sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo Único. Se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

PARTE PRIMERA
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto instaurar las bases para alcanzar los fines de la Seguridad Pública así como establecer los mecanismos de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública y regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Artículo 2. Es responsabilidad del Estado garantizar la Seguridad Pública, cuyos fines son la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas así como la preservación de las libertades y el orden público, a través de la implementación de políticas públicas tendientes a la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley de la materia.

El desarrollo e implementación de estas políticas corresponde al Gobierno del Distrito Federal de acuerdo a la competencia que, para cada una de las Instituciones de Seguridad Pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 3. La prevención del delito es la base de la seguridad pública, entendida como el conjunto transversal de políticas públicas que hagan posible inhibir la comisión de conductas ilícitas, cuyo enfoque debe dirigirse a identificar y erradicar los factores de riesgo que causan la delincuencia, a garantizar la atención integral de las víctimas desde todas las perspectivas de la acción social y crear mecanismos de reinserción social de los transgresores.

Artículo 4. Las Instituciones de Seguridad Pública en el Distrito Federal son de carácter civil, disciplinado y profesional. Asimismo, están obligadas a la rendición de cuentas, el respeto de la Participación Ciudadana y la equidad en el desempeño de sus funciones.

La conducta de los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Base, a la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal.

II. Carrera Ministerial, al servicio profesional de carrera ministerial y por Carrera Pericial, al Servicio profesional de Carrera Pericial;

III. Carrera Policial, al servicio Profesional de Carrera Policial;

IV. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

V. Consejo, al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VI. Demarcaciones Territoriales, a las unidades geográficas y estructurales de la Ciudad de México;

VII. Desarrollo Integral, al proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población del Distrito Federal sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;

VIII. Gobierno, al Gobierno del Distrito Federal y por Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Informe Policial Homologado, instrumento administrativo utilizado a nivel nacional por las instituciones policiales que contendrá los datos de las actividades e investigaciones que realicen sus integrantes, en términos de lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Instituciones de Seguridad Pública, al Ministerio Público y a las instituciones policiales del Distrito Federal;

XI. Institutos, al Instituto Técnico de Formación Profesional para la Policía del Distrito Federal y al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XII. Integrantes, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

XIII. Órgano Político Administrativo, a los órganos encargados del despacho de los asuntos político administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

XIV. Participación ciudadana, a la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en la seguridad pública, según lo establecido en esta Ley;

XV. Políticas de atención a víctimas, aquellas acciones y programas implementados por el Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encaminados a restituir en el goce y ejercicio de sus derechos a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños de cualquier tipo causados por la delincuencia o las instituciones de seguridad pública;

XVI. Políticas de Prevención, aquellas acciones y programas implementadas por el Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos de lo establecido en esta Ley;

XVII. Procuraduría, a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;

XVIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y por Secretario a su Titular;

XIX. Sistema de Seguridad Pública, al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Título Segundo
De las políticas de prevención, atención a víctimas y participación ciudadana

Capítulo I
De la Prevención

Artículo 6. El Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal garantizarán la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social de los transgresores.

Artículo 7. Todas las entidades de la Administración Pública, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial en el Distrito Federal estarán obligados a implementar acciones y programas en materia de prevención, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:

I. Desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

II. Desarrollo integral de las mujeres;

III. Desarrollo integral de las personas con discapacidad;

IV. Desarrollo integral de los pueblos indígenas;

V. Acceso a una vida digna para los adultos mayores;

VI. Desarrollo integral de cualquier grupo social que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad, orientación o preferencia sexual o cualquier otra circunstancia;

VII. Educación de calidad al alcance de todas las personas y abatimiento del analfabetismo;

VIII. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;

IX. Promoción del empleo productivo, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;

X. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y

XI. Promoción de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 8. La Procuraduría y la Secretaría estarán obligadas, además de lo señalado en el artículo anterior, a implementar acciones y programas para: I. Prevenir la delincuencia infantil y juvenil;

II. Erradicar la violencia, especialmente la ejercida en contra de niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores;

III. Prevenir la violencia generada por el uso de armas, drogas y alcohol;

IV. Prevenir la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 9. Las acciones y programas contemplados en los artículos 7 y 8 tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente de Prevención Integral del Distrito Federal, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta Ley.

Artículo 10. Todas las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán destinar, al menos, el 2% de los recursos presupuestales anuales a la implementación de programas integrales de prevención, con excepción de la Procuraduría y la Secretaría, las cuales, al menos, deberán destinar el 10% de su presupuesto anual para tales efectos.

El Presupuesto de Prevención deberá ser especificado en un anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que, anualmente, aprueba la Asamblea Legislativa.

Capítulo II
De la atención a víctimas

Artículo 11. El Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal garantizará la atención a las víctimas de la delincuencia, a través del diseño e implementación de políticas que custodien el libre ejercicio de sus derechos desde todos los ámbitos de la acción social y tendrán como objetivo impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.

Artículo 12. La atención a las víctimas deberán contemplar, al menos:

I. Atención inmediata de las instituciones de seguridad pública a la denuncia;

II. Atención inmediata para que reciban servicios jurídicos, médicos y sicológicos especializados y gratuitos;

III. La implementación de medidas de protección del interés superior de la víctima;

IV. La reparación del daño, que debe incluir:

a) cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de las instituciones de seguridad pública, la aceptación del Gobierno del Distrito Federal de su responsabilidad y su compromiso de repararlo; y

b) la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las víctimas o, en su caso, la impunidad de los responsables.

Capítulo III
De la participación ciudadana y de la comunidad para la Seguridad Pública

Artículo 13. La participación de los habitantes del territorio del Distrito Federal en la Seguridad Pública tendrá como objetivo establecer mecanismos de corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 14. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal contará con dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno emitirá la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.

Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales deberán contar con dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño y evaluación de las políticas de seguridad pública.

Artículo 15. Todas las organizaciones de la sociedad civil, con domicilio legal en el Distrito Federal, podrán participar en el diseño de políticas de seguridad pública para las demarcaciones territoriales y el Distrito Federal.

Artículo 16. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de la implementación y del impacto de las políticas e instituciones de seguridad pública.

Artículo 17. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en la evaluación de las políticas de seguridad pública no podrán intervenir en su diseño y aquellas que diseñen no podrán participar en su implementación.

Artículo 18. Las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de educación superior y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que participen en el proceso de evaluación de las políticas pública, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública y las organizaciones de la sociedad civil así como su reglamentación;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia;

IV. Publicar los resultados; y

V. En su caso, proponer el rediseño o reorientación de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y a los Consejos de Seguridad Pública en sus demarcaciones territoriales, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o reorientación de las políticas públicas en la materia.

Artículo 19. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil que participen en el proceso de evaluación de las instituciones de seguridad pública, podrán:

I. Evaluar el desempeño de todos sus integrantes;

II. Participar en la validación de la currícula para los programas de capacitación y profesionalización;

III. Realizar evaluación técnico-operativa de su actuación; y

V. Evaluar la calidad del servicio prestado.

Artículo 20. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para la realización de estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la institución de seguridad pública establecerá los mecanismos para su consulta, previa firma de un convenio de colaboración.

El mal uso de la información reservada que hagan los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal o de las instituciones de educación superior, será sancionado en términos de las leyes aplicables.

PARTE SEGUNDA
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Título Primero
De las Instancias del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Capítulo I
Del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 21. El Ministerio Público y las instituciones policiales del Distrito Federal conformarán el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Participar en el Sistema Nacional;

III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias en materia de seguridad pública;

IV. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;

V. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y el Programa Permanente de Prevención Integral del Distrito Federal y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la legislación aplicable;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación y registro de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de acuerdo con la legislación en la materia;

VII. Regular los sistemas disciplinarios así como de reconocimientos, estímulos y recompensas, de acuerdo con la legislación aplicable;

VIII. Regular los procesos para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

IX. Establecer y controlar la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos entre las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Coadyuvar con las autoridades e instituciones responsables en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas ubicadas en el Distrito Federal, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Fomentar y garantizar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en los procesos de evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública, en los términos de esta Ley;

XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependendientes, en las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal;

XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el Distrito Federal, en el ámbito de sus propias competencias.

Artículo 22. El Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá contar con la estructura necesaria para la administración de la Base de Información sobre Seguridad Pública, para la regulación y control de las empresas privadas de seguridad y otros auxiliares que presten sus servicios en el territorio del Distrito Federal así como el seguimiento de los instrumentos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, certificación, promoción y retiro de los miembros de las instituciones de seguridad pública y las demás atribuciones que le confiere esta Ley. Los recursos presupuestales serán suministrados a través del Secretariado Técnico del Consejo.

Artículo 23. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional, el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y los de sus demarcaciones territoriales y en las demás instancias de coordinación, de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad con lo siguiente:

I. En los casos de detenciones y puestas a disposición de la autoridad requirente, deberán emitirse las órdenes correspondientes por los órganos legalmente competentes, de manera previa a su ejecución. Esta orden deberá mostrarse al presunto responsable y deberán seguirse todos los procedimientos establecidos en la legislación de la materia;

II. Las solicitudes de información respecto de la Base de Información sobre Seguridad Pública deberán ser dirigidas al Centro de Información del Distrito Federal y serán resueltas en un término no mayor de veinticuatro horas;

III. En el caso de tratarse de solicitudes de localización de personas, éstas deberán ser dirigidas al Centro de Información del Distrito Federal para su consulta y a las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes. Las solicitudes deberán ser suscritas por autoridad competente y el Centro de Información deberá solventar esta información en un plazo no mayor a las setenta y dos horas.

Capítulo II
Del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 24. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal estará integrado por:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;

III. El Procurador de Justicia del Distrito Federal;
IV. El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

V. Los Jefes Delegacionales.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan aportar conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. El gobierno federal contará con un integrante permanente, nombrado por el Presidente del Consejo Nacional.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y el Secretario de Protección Civil, ambos del Distrito Federal, serán invitados permanentes de este Consejo.

El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Jefe de Gobierno y no será integrante del Consejo.

El Consejo se asesorará de las instituciones de educación superior, organismos de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 25. El personal que labore en el Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Pública y sus Centros, incluso sus titulares así como aquel personal de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo, se considerará como personal de seguridad pública, será de libre designación y remoción y se sujetará a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 26. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública a través de su Presidente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Emitir acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema, de acuerdo con aquellos emitidos por el Consejo Nacional;

IV. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas en materia de Seguridad Pública;

V. Establecer los lineamientos para la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII. Desarrollar los modelos ministerial y policial en las instituciones de Seguridad Pública, de acuerdo con la legislación en la materia;

VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos aportados por la Federación y el Distrito Federal para la Seguridad Pública;

IX. Formular propuestas para los programas de seguridad pública;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de la Base de Información sobre Seguridad Pública;

XII. Garantizar la participación de la comunidad y la sociedad civil para la seguridad pública;

XIII. Promover la coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Distrito Federal y sus órganos jurisdiccionales;

XIV. Promover la coordinación y colaboración con el Sistema Nacional y otros regionales o estatales;

XV. Establecer los lineamientos respecto del ejercicio de los recursos destinados a la prevención en las demarcaciones territoriales; y

XVI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 27. El Consejo podrá funcionar en pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada tres meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.

Los miembros del Consejo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Capítulo III
Del Secretariado Técnico del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 28. El Secretariado Técnico es el órgano operativo del Sistema. Estará conformado por:

I. El Secretario Técnico del Sistema, quien lo coordinará;
II. El Centro de Información;

III. El Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
IV. El Centro de Certificación y Control de Confianza.

El Secretariado Técnico es un órgano desconcentrado de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Artículo 29. El Secretario Técnico y los titulares de los Centros serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo. Deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; contar con reconocida capacidad y experiencia en el área de la seguridad y no haber sido sentenciados por delito doloso, inhabilitados como servidores públicos o haber sido objeto de recomendaciones por parte de los organismos públicos de Derechos Humanos.

El Secretario Técnico tendrá nivel administrativo de subsecretario y los titulares de los Centros, de director general.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico del Sistema:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su Presidente;

II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;

III. Formular propuestas para los Programas de Profesionalización;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en esta y en otras disposiciones legales;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo y a su Presidente de sus actividades;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo;

VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

IX. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Instituciones, se coordinen entre sí y cumplan con los lineamientos y acuerdos del Consejo Nacional y del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XI. Promover los procesos de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales en la materia;

XII. Coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo;

XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, especialmente en lo que se refiere a los servicios profesionales de carrera;

XV. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos federales y del Distrito Federal para la seguridad pública;

XVI. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos federales y del Distrito Federal para la seguridad pública;

XVII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos federales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Consejo y autorización de su Presidente;

XVIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

XIX. Realizar el seguimiento e informar al Consejo respecto del ejercicio del gasto para la prevención en las demarcaciones territoriales; y

XX. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo o su Presidente.

El Secretario Técnico fungirá, además, como enlace responsable de atender y dar seguimiento a la operación del Sistema Nacional en el Distrito Federal, en términos de lo que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 31. El Centro de Información del Distrito Federal será el responsable de la operación de la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Establecer, administrar y resguardar las bases de datos sobre seguridad pública y de personal del Sistema;

II. Establecer una efectiva coordinación e intercambio de datos con el Centro Nacional de Información;

III. Implementar los criterios técnicos de las bases de datos, en el ámbito de su competencia;

IV. Implementar los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos;

V. Establecer los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada;

VI. Colaborar con el Instituto Nacional de Información de Estadística y Geografía y demás instituciones, en la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la legislación aplicable;

VII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal para la integración de la información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos.

Artículo 32. El Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Consejo lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas:

II. Dar seguimiento a las acciones y programas que conforman el Programa Permanente de Prevención Integral, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinar, dar seguimiento y recomendar las acciones y programas en las materias que implementen los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales;

IV. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

V. Emitir opiniones y recomendaciones respecto de los programas implementados por las instituciones de Seguridad Pública para:

Prevenir la violencia infantil y juvenil;

Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

Prevenir la violencia generada por el uso de armas, drogas y alcohol;

Prevenir la discriminación en todas sus manifestaciones; y

Garantizar la atención integral a las víctimas.

VI. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

VII. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven en la prevención del delito;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades educativas, la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;

IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la prevención social del delito;

X. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

XI. Garantizar la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema, en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable;

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo, su Presidente o el Consejo Nacional.

Artículo 33. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal es el responsable aplicar los procedimientos de certificación y control de confianza de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal. Pertenece al Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza y emitirá los certificados correspondientes, de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, del Consejo y el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 34. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Aplicar los procedimientos de evaluación, control de confianza y certificación a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, esta Ley y los acuerdos del Consejo;

II. Expedir y actualizar los certificados correspondientes para los integrantes de las instituciones de seguridad pública que cumplan con los requisitos;

III. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de los expedientes;

IV. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y otros, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Validar la currícula de los programas de capacitación, actualización y profesionalización policiales y ministeriales, aplicados por los Institutos. Los programas curriculares de los Institutos deberán contemplar, ineludiblemente, contenidos relacionados con el respeto a los derechos humanos, uso legítimo de la fuerza, prevención del delito, convivencia con la comunidad, primeros auxilios así como conocimiento básico del marco constitucional, legal y reglamentario de las instituciones de seguridad pública. Los programas curriculares del Instituto de Formación Profesional deberán contemplar, además de los anteriores, el conocimiento especializado en las áreas de derecho penal, procesal, penal, constitucional y amparo;

VI. Verificar la aplicación, a los aspirantes, exámenes de conocimientos y habilidades adquiridos en los programas de capacitación, actualización y profesionalización, implementados por los Institutos;

VII. Aplicar el estudio de evolución patrimonial, que deberá incluir, al menos, los resultados de las consultas a los registros públicos de propiedad, comercio y civiles a los aspirantes;

VIII. Verificar la autenticidad de los documentos oficiales presentados por los aspirantes;

IX. Verificar los antecedentes penales, profesionales y de carrera de los aspirantes;

X. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;

XI. Informar a las autoridades competentes sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;

XII. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;

XIII. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;

XIV. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;

XV. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, cuando sean requeridos para procedimientos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;

XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública;

XVII. Implementar medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado correspondiente; y

XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV
De los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 35. En cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se establecerán Consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema. Estos Consejos se conformarán de la siguiente manera:

I. La Jefa o el Jefe Delegacional, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Procuraduría;

III. Un representante de la Secretaría;
IV. Un representante de las organizaciones civiles, cuyo domicilio legal se encuentre dentro de la demarcación respectiva;

V. Un representante de las instituciones educativas, presentes en la demarcación territorial;
VI. Un representante de la comunidad.

Los representantes de la Procuraduría y la Secretaría serán nombrados por los titulares de estas instancias. La Jefa o el Jefe Delegacional emitirá las convocatorias públicas respectivas para que las organizaciones civiles, las instituciones educativas y la comunidad elijan a sus representantes. Las organizaciones civiles que participen en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, no podrán participar en los Consejos de Seguridad Pública de las demarcaciones territoriales.

Artículo 36. Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales serán los encargados de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo y el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, en materia de:

I. Prevención del delito;
II. Coadyuvancia en los servicios de atención a víctimas;

III. Participación ciudadana;
IV. Promoción y protección de los derechos humanos;

V. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Suministro de la información para la integración de la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal;

VII. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de Seguridad Pública y evaluar la ejecución del mismo, en términos de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VIII. Proporcionar información sobre las zonas que tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las demarcaciones;

IX. Estudiar y proponer a las Instituciones de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados;

X. Verificar que la vigilancia se realice en los términos del subprograma correspondiente, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades;

XI. Proponer anualmente, a las autoridades correspondientes, el otorgamiento de premios y reconocimientos para los servidores públicos que, a su juicio, lo merezcan;

XII. Denunciar ante las instancias correspondientes, aquellos casos que, a su juicio, constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta Ley;

XIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;

XIV. Además de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo de la Parte Primera de esta Ley, las instituciones de seguridad pública fomentarán la cooperación de la comunidad y la ciudadanía para:

a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública;

b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c) El establecimiento de mecanismos de autoseguridad o la instalación de alarmas;
d) Participar en la elaboración y difusión de programas de reclutamiento.

Capítulo V
De las instancias regionales de coordinación

Artículo 37. Cuando para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública sea necesaria la participación de dos o más demarcaciones territoriales, o de éstas con algún municipio, podrán establecerse instancias interdelegacionales e intermunicipales de coordinación. Asimismo, podrán establecerse instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales.

Artículo 38. Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales y las instancias regionales e intermunicipales de coordinación podrán proponer al Consejo y al Consejo Nacional, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General de la materia.

Título Segundo
Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal

Artículo 39. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal es el documento programático e integrado, que establece las políticas, acciones, metas y métodos de evaluación que, en forma planeada y coordinada, deberán implementar las instituciones de Seguridad Pública. Dicho Programa tendrá el carácter de prioritario y para su ejecución se tomarán las medidas presupuestales necesarias, conforme a las disposiciones, lineamientos y acuerdos que dicten los órganos competentes.

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia y con los mecanismos de participación y evaluación ciudadanos determinados por esta Ley, la elaboración e implementación del Programa.

Artículo 41. El Programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos en la materia, y deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

I. Diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;
II. Objetivos generales del Programa;

III. Objetivos específicos;
IV. Líneas de estrategia para el logro de los objetivos;

V. Los Subprogramas específicos, incluyendo aquellos que serán implementados por los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal, del Distrito Federal o con los gobiernos de otras entidades federativas así como aquellas que requieran de la participación de grupos de la sociedad civil; y

VI. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la formulación del Programa, las instituciones de seguridad pública llevarán a cabo, conjuntamente, los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación, atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como las disposiciones relativas a la participación ciudadana previstas en esta Ley. Se considerarán también las opiniones de los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales y demás mecanismos que se prevean en esta Ley u otras aplicables.

Artículo 42. La Secretaría y la Procuraduría informarán, anualmente, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los legisladores para recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. La Asamblea Legislativa podrá evaluar los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Asimismo, las instituciones de seguridad pública rendirán informe al Consejo, en los términos previstos en esta Ley, sobre el particular.

Artículo 43. El Programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Titular del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anualmente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

La Secretaría y la Procuraduría darán amplia difusión al Programa privilegiando la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana para la seguridad pública.

Título Tercero
De la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 44. La Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal se conformará a partir de los datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública y/o privada, los cuales deberán ser aportados por las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal y por las demarcaciones territoriales. El incumplimiento de lo anterior será causa de responsabilidad para el servidor público encargado de proporcionarlos al Centro, de acuerdo con las leyes de la materia.

El Centro de Información del Distrito Federal será el responsable de su sistematización, administración, gestión y resguardo de los datos. Deberá llevar un registro de los servidores públicos que realicen consultas así como de la información a la que tuvieron acceso.

El Centro de Información del Distrito Federal se coordinará con el Centro Nacional de Información y con las autoridades responsables del Sistema Nacional, para la transmisión, actualización, compatibilidad de servicios de telecomunicaciones y mecanismos de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45. La Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal se conforma por:

I. Registro Administrativo de Detenciones;
II. Registro del Personal de Seguridad;
III. Registro de Armamento y Equipo; y
IV. Estadística de Seguridad Pública.
Las reglas para determinar los niveles de acceso a la Base serán establecidas por acuerdo del Consejo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los acuerdos generales emitidos por el Consejo Nacional. Asimismo, establecerá los mecanismos para la inscripción y modificación de datos en la Base, tales que garanticen la integridad de los datos allí contenidos.

Capítulo II
Del Registro Administrativo de Detenciones

Artículo 46. Los integrantes de las instituciones policiales que realicen detenciones deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro de Información, de la realización de la detención de cualquier individuo, a través del Informe Policial Homologado y por los mecanismos que, para el efecto, determine el Consejo.

Artículo 47. El Registro Administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II. Descripción física del detenido;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y

V. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Artículo 48. El agente del Ministerio Público deberá actualizar la información relativa al registro, tan pronto reciba a su disposición al detenido, recabando los siguientes datos: I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión,
II. Clave Única del Registro de Población;

III. Grupo étnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;

V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y

VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo.

El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán informar, a quien lo solicite, de la detención de una persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.

El Consejo emitirá los acuerdos correspondientes para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refieren este artículo y el anterior, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 49. La información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y

II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo resultado de procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro a terceros. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, para vulnerar la dignidad, la intimidad o la privacidad de persona alguna. Lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa o penal para el servidor público responsable.

Capítulo III
Del Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal

Artículo 50. El Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal contendrá la información actualizada de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal. Asimismo, deberá contener la información de los integrantes, miembros y empleados de todas las empresas de seguridad privada que operen en su territorio.

Artículo 51. El Registro deberá contener:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, C.U.R.P., escolaridad y antecedentes laborales;

II. Resultados en los procesos de selección e ingreso;

III. Desarrollo en el Servicio Civil de Carrera y trayectoria en los servicios de seguridad pública y/o privada;

IV. Resultados en los procesos de evaluación en el desempeño de sus funciones;

V. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor en el servicio público;

VI. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron; y

VII. Resultados en los procesos de certificación.

Cuando los integrantes de las instituciones de seguridad pública sean dados de baja o destituidos, se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, de manera inmediata, se asentarán en el Registro.

Las órdenes de suspensión temporal de funciones, de detención o aprehensión se notificarán de manera inmediata. Las órdenes de detención o aprehensión lo serán únicamente cuando no pongan en riesgo la investigación o causa procesal. Sin embargo, cuando se ejecuten dichas detenciones, deberán asentarse en el Registro Administrativo de Detenciones y en este Registro, de manera inmediata.

El Consejo especificará los demás datos que deban aportar al Registro de Personal de Seguridad, cada una de las instituciones de seguridad pública así como los datos que deberán aportar las empresas privadas de seguridad respecto de todo el personal que tengan contratado.

Para efectos de lo estipulado en las fracciones II, III, IV y VII, el Consejo deberá establecer los mecanismos para que el Centro de Información y el Centro de Evaluación y Control de Confianza, ambos del Distrito Federal, intercambien la información.

Artículo 52. Las autoridades competentes del Distrito Federal tendrán la obligación de actualizar los datos relativos a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública y proporcionarlos, de manera inmediata, al Centro de Información, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Para efectos de lo establecido en esta Ley, se consideran integrantes de las instituciones de seguridad pública a todos aquellos servidores públicos que formen parte de ellas por haber concluido exitosamente los procesos de selección e ingreso, encontrarse dentro del Servicio Civil de Carrera y hayan superado los procedimientos de evaluación, permanencia y certificación, establecidos por las autoridades competentes. Asimismo, se considerarán integrantes de las instituciones de seguridad pública a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgando por autoridad competente.

La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.

Artículo 53. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, C.U.R.P., nombramiento y clave de inscripción en el Registro y en el Registro Nacional, conforme a los lineamientos y acuerdos emitidos por el Consejo y por el Consejo Nacional.

Artículo 54. La consulta del Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y del Registro Nacional de Seguridad Pública será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución de seguridad pública, incluyendo las de formación. Con los resultados de la consulta, la autoridad procederá de conformidad con las normas conducentes. Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública no se encuentre registrado debidamente, será motivo de su separación inmediata del servicio.

Capítulo IV
Del Registro de Armamento y Equipo del Distrito Federal

Artículo 55. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de las instituciones de seguridad pública y de los órganos político administrativos en las demarcaciones territoriales, manifestarán al Registro de Armamento y Equipo:

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo; y

II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Artículo 56. Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los empleados de las empresa de seguridad privada únicamente podrá portar las armas de cargo que les hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se les hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública o empresa de seguridad privada a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Dicha huella deberá ser asentada en este Registro. Las empresas de seguridad privada son responsables del uso de sus armas, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 57. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 58. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

Capítulo V
De la Estadística de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 59. El Consejo determinará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia delictiva, criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en el Distrito Federal y en sus demarcaciones territoriales, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes al cumplimiento de los fines de la seguridad pública. Para este efecto, el Consejo dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación, en su caso, de las políticas de seguridad pública, con base en lo establecido en esta Ley.

Artículo 60. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas por el Consejo, de conformidad con la ley de la materia. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal y los órganos político administrativos estarán obligados a proporcionar los datos correspondientes y el incumplimiento será causa de responsabilidad, de acuerdo a las leyes de la materia. El Ministerio Público sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, pero la proporcionará inmediatamente después que deje de existir tal condición.

PARTE TERCERA
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 61. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública se apegará a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 4 de esta Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus derechos y bienes. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna, por su origen étnico o nacional; sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil, ideología política o por cualquier otro motivo;

V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

VII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

X. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XXI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública;

XIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIV. Colaborar, en términos de los convenios específicos y la legislación aplicable, con las instituciones de seguridad pública federales y de otras entidades federativas, de seguridad nacional y con las empresas de seguridad privada, para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

XV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XVI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XVII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respetiva;

XVIII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XIX. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XXI. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XXII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones;

XXIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXIV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXVI. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de lo establecido en cualquiera de las fracciones de este artículo, será causa de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con las leyes en la materia. No serán sancionados los integrantes de las instituciones de seguridad pública que se nieguen a cumplir órdenes ilegales, pero sí lo será el mando que las haya emitido de manera verbal o escrita.

Artículo 62. El Ministerio Público, además de lo establecido en el artículo anterior:

I. Protegerá el interés público, actuará con objetividad, tendrá debidamente en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestará atención a todas las circunstancias pertinentes prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el imputado;

II. Contará con la garantía para ejercer sus funciones sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole;

III. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozarán de libertad de expresión;

IV. Deberá cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar, proteger y defender los derechos humanos; y

V. Prestará la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de autoridad, violaciones de derechos y enriquecimiento ilícito.

Artículo 63. Además de lo señalado en el artículo 61, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en los términos de la legislación aplicable;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten, en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales, en los términos de la legislación en la materia;

V. Obtener y mantener actualizado su certificado, en términos de lo dispuesto en esta Ley;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso de ellos sólo en el desempeño del servicio, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

X. Abstenerse de asistir uniformado a centros de apuestas o juegos, bares, cantinas, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Artículo 64. El Servicio Civil de Carrera es la base de la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño consignados en la Constitución Política y en esta Ley. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio.

Artículo 65. Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección para el ingreso a las instituciones de seguridad pública:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Tener dieciocho años de edad y haber cumplido, en su caso, con el Servicio Militar Nacional;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

IV. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

V. No haber sido destituido de una institución de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, de cualquier orden de gobierno;

VI. No haber sido sujeto de recomendaciones por parte de las Comisiones Nacional, Estatales o del Distrito Federal de Derechos Humanos;

VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo.

Artículo 66. Para cumplir con los procedimientos de capacitación, especialización y profesionalización, las instituciones de seguridad pública, se establecen el Instituto Técnico de Formación Policial para la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Formación Profesional para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; instancias a quienes corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa Rector de Profesionalización respectivo así como de los procedimientos relacionados con el servicio de carrera en las instituciones de seguridad pública. En dichas instituciones se formarán los elementos de las instituciones de seguridad pública para alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural, en el marco del respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y el Estado de Derecho.

Ambos Institutos serán órganos desconcentrados de las instituciones respectivas y gozarán de autonomía en el desempeño de sus funciones

El Director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Secretario y el Director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador.

Artículo 67. Los Institutos tendrán las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos aprobados por el Consejo Nacional, en materia de profesionalización;

II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;

III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Proponer las cursos, especializaciones, etapas y grados de la Profesionalización;

V. Prestar servicios educativos a sus respectivas instituciones;

VI. Aplicar estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;

VII. Proponer y aplicar los planes y programas para la formación de los servidores públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;

IX. Revalidar equivalencias de estudios de capacitación, especialización y profesionalización;

X. Diseñar y actualizar las políticas y normas para la selección e ingreso de los aspirantes y vigilar su aplicación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Realizar los estudios necesarios para detectar las necesidades de capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y proponer los cursos correspondientes;

XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a los Institutos, de acuerdo con las necesidades de las instituciones de seguridad pública;

XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;

XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XV. Expedir constancias de las actividades para la capacitación, especialización y profesionalización, que impartan;

XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujeten a los manuales de los Institutos; y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 68. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. La certificación tiene por objeto: A. Reconocer y, en su caso, verificar el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo, el Consejo Nacional, el Centro Nacional de Acreditación y Evaluación y esta Ley;

B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de seguridad pública, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose en los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

III. No padecer alcoholismo y no hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

Artículo 69. El proceso de certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, aplicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, además de los requisitos establecidos por el Centro Nacional de Acreditación y Evaluación, contará con los siguientes elementos: I. Acreditación de los cursos de formación básico, de actualización, de especialización técnica o profesional, de promoción o de mandos, impartidos por los Institutos a los aspirantes;

II. Aplicación de exámenes de control de confianza a los aspirantes, los cuales deberán al menos consistir en evaluación psicológica, física, médica, toxicológica, poligráfica y de situación patrimonial;

III. Estudio de evolución patrimonial, que deberá incluir, al menos, los resultados de las consultas a los registros públicos de propiedad, comercio y civiles;

IV. Verificación de la autenticidad de los documentos oficiales presentados por los aspirantes:

V. Verificación de antecedentes penales, profesionales y de carrera de los aspirantes;

Artículo 70. La cancelación del Certificado de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, procederá: I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Al ser removidos de su encargo;

III. Por no obtener la revalidación de su Certificado; y

IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

La institución de seguridad pública comunicará esta situación al Centro de Evaluación y Control de Confianza, inmediatamente, para proceder a la cancelación del Certificado. Este Centro lo comunicará, a su vez, al Centro Nacional de Información, para cumplir con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 71. La evaluación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que realizará el Centro de Evaluación y Control de Confianza, deberá realizarse, por lo menos, una vez al año. Para el cumplimiento de lo anterior, el Centro podrá solicitar a las instituciones, la información correspondiente, independientemente de los procedimientos que este Centro diseñe y aplique a los integrantes y con la periodicidad que éste determine.

Para llevar a cabo la evaluación, las instituciones de seguridad pública solicitarán a los jefes inmediatos superiores de cada integrante, el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante el año, la eficacia de sus servicios, el comportamiento ético profesional, el grado de dedicación, el empeño mostrado, así como las sanciones que le fueron impuestas, en su caso.

Los resultados de la evaluación se darán a conocer oportunamente y por escrito a cada integrante y a las instituciones de seguridad pública, se anexarán en el expediente personal respectivo y deberán ser tomados en cuenta en los concursos de promoción.

Título Segundo
Del Ministerio Público del Distrito Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 72. El Servicio de Carrera en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, comprenderá lo relativo a los agentes del Ministerio Público y los peritos.

La Policía Ministerial se sujetará en lo dispuesto en esta Ley para las instituciones policiales, en materia de carrera policial y régimen disciplinario, pero serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 73. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá la selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como separación o baja del servicio de los agentes del Ministerio Público y peritos.

Artículo 74. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial se organizará de conformidad con las siguientes bases:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de procuración de justicia;

III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación garantizará que los integrantes de las instituciones de procuración de justicia logren la profesionalización y ejerzan sus funciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

VI. Contará con procedimientos disciplinarios sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional.

El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial será operado por el Instituto de Formación Profesional, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Capítulo II
Del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial

Artículo 75. Para ingresar como agente del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en los términos de las normas aplicables;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. Haber aprobado el curso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto;

VIII. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho. En el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador y de los visitadores, la experiencia será cuando menos de tres años;

IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;

X. Aprobar las evaluaciones aplicadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza;

XI. Contar con el Certificado Ministerial emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 76. Para ingresar como Perito se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando, de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;

IX. Aprobar las evaluaciones aplicadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza;

X. Contar con el Certificado pericial emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 77. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera Ministerial y Pericial deberán cumplir con los estudios de formación inicial y sus antecedentes deberán ser consultados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y en el Registro Nacional correspondiente.

Artículo 78. Son requisitos para permanecer en el Servicio de Carrera Ministerial y Pericial:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. Acreditar un curso de formación profesional o especialización, cada seis meses;

III. Aprobar las evaluaciones de desempeño correspondientes;
IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;

V. Aprobar, bianualmente, el proceso de certificación en los términos que señala esta Ley;
VI. Cumplir con las órdenes de rotación;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos respectivos;
VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 79. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción, el Instituto deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: I. La conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;
II. La escolaridad y formación;

III. La eficacia en el desempeño de sus funciones;
IV. El comportamiento ético-profesional;

V. La antigüedad;

VI. El resultado de las evaluaciones y procesos de certificación efectuados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 80. La terminación del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial será: I. Ordinaria, que comprende

a) la renuncia;
b) la incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; y
c) la jubilación.

II. Extraordinaria, que comprende

a) la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o
b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

En cualquier caso, la terminación del Servicio de Carrera deberá ser comunicada al Centro de Evaluación y Control de Confianza y al Centro de Información para el registro correspondiente.

Capítulo III
Del Programa Rector de Profesionalización Ministerial y Pericial

Artículo 81. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos para la profesionalización del personal ministerial y pericial.

Es facultad del Instituto de Formación Profesional su diseño e implementación contando, para el efecto, con la asesoría de las instituciones públicas de educación superior y tomando en cuenta las opiniones que, al efecto, emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás instancias competentes.

Artículo 82. Para permanecer dentro del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial, los agentes de Ministerio Público y los peritos, deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos a los que se convoque.

Título Tercero
De las instituciones policiales del Distrito Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 83. Las instituciones policiales en el Distrito Federal son:

I. La Policía Ministerial, en términos de lo establecido en el artículo 72 de esta Ley y demás disposiciones en la materia;

II. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

III. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 84. La Policía Preventiva y la Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría.

Artículo 85. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 86. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando de las instituciones policiales del Distrito Federal, quien lo ejercerá a través del Secretario de Seguridad Pública o del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en esta Ley.

Artículo 87. Los mandos operativos en las instituciones policiales se determinarán conforme a lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública y el reglamento respectivo o la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su reglamento, según corresponda. Los mandos administrativos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 88. Se consideran como integrantes de las instituciones policiales, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente por autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría o de la Procuraduría, según sea el caso, por haber concluido exitosamente los procesos de selección e ingreso y hayan superado los procedimientos de evaluación, permanencia y certificación. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza.

Las relaciones de trabajo de los integrantes de las instituciones policiales se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de las instituciones policiales aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la Seguridad Pública aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio. Sin embargo, todo el personal que labore en las instituciones policiales, sin importar su naturaleza, deberá ser sujeto de las evaluaciones de certificación y control de confianza y sus datos deberán ser asentados en el Registro de Personal de Seguridad del Distrito Federal.

Artículo 89. Los integrantes de las instituciones policiales del Distrito Federal tienen la obligación de portar, además de la identificación correspondiente en lugar visible, los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

El Secretario y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los integrantes de las instituciones policiales en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e insignias de los integrantes de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

La Secretaría y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los integrantes de las instituciones policiales sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será causa de responsabilidad penal, conforme a la legislación en la materia.

Capítulo II
Del Desarrollo Policial

Artículo 90. El Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales en el Distrito Federal y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; lograr la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta Ley.

Artículo 91. Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, en el ámbito de sus propias competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de métodos científicos de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; y

III. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

Artículo 92. La Carrera Policial es el sistema permanente y obligatorio, conforme al cual se establecen los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como de separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales.

Artículo 93. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y especialización permanente de los integrantes de las instituciones policiales para asegurar la actuación apegada a la legalidad y el respeto institucional en la prestación de sus servicios;

V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Artículo 94. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes: I. Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y en el Registro Nacional correspondiente antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Distrito Federal;

III. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Sistema, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización, establecidos por esta Ley;

V. La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos de esta Ley;

VI. Los méritos de los integrantes de las instituciones policiales serán evaluados conforme a los procedimientos estipulados en esta Ley y serán asentados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal;

VII. Para la promoción de los integrantes de las instituciones policiales se deberán considerar los resultados obtenidos en los programas de capacitación y especialización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

VIII. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción con base en las necesidades del servicio;

IX. Los procedimientos disciplinarios y las sanciones que de ellos se deriven, se determinarán conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y deberán ser asentados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal, de manera inmediata;

X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 95. La operación de la Carrera Policial quedará a cargo de los Institutos, los cuales gozarán de las más amplias facultades para examinar a los integrantes, sus expedientes y hojas de servicios. Los Institutos estarán obligados a tomar en cuenta los resultados emitidos por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Los Institutos se integrarán y funcionarán en la forma que señalen los reglamentos para el establecimiento y operación de la Carrera Policial que expidan el Secretario y el Procurador, según sea el caso.

Artículo 96. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de las instituciones policiales, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Además de los requisitos establecidos en el artículo 65, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de investigación:

a) No ser mayor de 40 años de edad; y
b) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante las autoridades competentes;

II. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de reacción:

a) No ser mayor de 35 años de edad; y
b) Contar con certificado de educación media superior expedido por autoridad competente;

III. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de prevención:

a) No ser mayor de 40 años de edad; y
b) Contar con certificado de educación media básica expedido por autoridad competente.

Artículo 97. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al Instituto de que se trate.

El Programa Rector de Formación Policial señalará el momento a partir del cual el alumno se encuentra capacitado para asumir las responsabilidades propias de la actividad policial.

Artículo 98. Los Institutos elegirán, de entre los egresados del curso de formación básica, a aquellos que, de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes, previa certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y presentación de declaración patrimonial ante los órganos correspondientes, en términos de la legislación aplicable.

La Carrera Policial determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a las instituciones que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente.

Artículo 99. Son requisitos de permanencia en las instituciones policiales:

I. Aprobar las evaluaciones periódicas de control de confianza;

II. Acreditar, semestralmente, al menos un curso de actualización o especialización profesional;

III. Presentar, anualmente, declaración de modificación patrimonial ante los órganos correspondientes, en términos de la legislación en la materia;

IV. Aprobar bianualmente el proceso de certificación en los términos que señala esta Ley;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

VI. No superar la edad máxima de retiro;

VII. Acreditar los niveles de estudio correspondientes;

VIII. Aprobar las evaluaciones de desempeño;

IX. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 100. Los integrantes de las instituciones policiales sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación currirular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme a la Carrera Policial.

Los mandos superiores de las instituciones policiales del Distrito Federal serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 101. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

I. La conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;
II. La escolaridad y formación;

III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;
IV. El comportamiento ético-profesional;

V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía;

VI. Su conocimiento acerca de los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las garantías individuales y sociales que ésta consagra.

VII. El resultado en las evaluaciones y procesos de certificación, efectuados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

En la Carrera Policial se precisarán los puntos de mérito y los puntos de demérito que deberán considerarse en los concursos, mediante parámetros objetivos de evaluación.

Artículo 102. De acuerdo a las necesidades de cada institución, el Instituto respectivo expedirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocatoria señalará las plazas a cubrir en cada jerarquía así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Artículo 103. El Instituto está obligado a tomar en cuenta los resultados de la evaluación realizada por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, para otorgar cualquier promoción.

Capítulo III
Del Programa Rector de Formación Policial

Artículo 104. El Programa Rector de Formación Policial deberá contemplar los siguientes niveles:

I. Básico;
II. De actualización;
III. De especialización técnica o profesional;
IV. De promoción; y
V. De mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades y aptitudes que se requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación de los integrantes para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El Programa determinará también cuales especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversas áreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los integrantes obtener un título o grado académico, a nivel profesional en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción es el proceso de capacitación que permite a los integrantes que aspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente a los integrantes en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial, en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los integrantes de las instituciones policiales. La formación será teórica y práctica.

Los institutos de formación policial solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Artículo 105. Es obligación de los integrantes de las instituciones policiales asistir a la respectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización, cuando menos una vez cada seis meses.

Artículo 106. En cada una de las instituciones policiales existirá una Comisión Técnica de Profesionalización, la cual se encargará de elaborar, evaluar y actualizar el Programa Rector de Formación Policial. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita la Secretaría o el Procurador según sea el caso, contemplando la participación de representantes de instituciones de educación superior.

Para la elaboración del Programa, se considerarán las opiniones que al efecto emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Capítulo IV
Condecoraciones, Estímulos y Recompensas

Artículo 107. Los integrantes de las instituciones policiales tendrán derecho a las siguientes condecoraciones:

I. Al Valor Policial;
II. A la Perseverancia;
III. Al Mérito.
En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Artículo 108. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Secretario o el Procurador, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del integrante a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 109. La Condecoración a la Perseverancia consistente en medalla y diploma, se otorgará a los integrantes que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en la corporación.

Artículo 110. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las instituciones policiales, en los siguientes casos:

I. Al Mérito Científico y Tecnológico, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica o se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para las instituciones policiales o para el país;

II. Al Mérito Cultural y Deportivo, cuando se sobresalga en alguna disciplina cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía; y

III. Al Mérito Ciudadano, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de las instituciones policiales.

Artículo 111. Las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidos en los reglamentos respectivos.

Artículo 112. Los integrantes que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 128 para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 113. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

Capítulo V
Derechos de los miembros de las instituciones policiales

Artículo 114. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;

V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;

VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;

VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio y disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;

X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el integrante, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

XI. En caso de ser sujetos de detención, ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, y

XII. En caso de gestación y lactancia, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123, así como de otras prestaciones contenidas en otras disposiciones laborales.

Capítulo VI
Del Régimen Disciplinario

Sección Primera
De las Sanciones

Artículo 115. Las sanciones son las medidas coercitivas a que se hace acreedor el integrante de las instituciones policiales que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en esta Ley o a las normas disciplinarias que cada una de las instituciones establezcan y que no amerite la remoción de dicho elemento.

Toda sanción aplicada a un integrante de las instituciones policiales y sus causales deberán ser asentadas en el Registro de Personal de Seguridad del Distrito Federal, de manera inmediata.

Artículo 116. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. Amonestación;
II. Arresto hasta de treinta y seis horas;
III. Cambio de adscripción;
IV. Suspensión temporal; y
V. Destitución
La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del integrante afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación o imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre las sanciones que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

Artículo 117. Las reglas que expida el Secretario y el Procurador, según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán las sanciones así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 118. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora quien, además de expresar las razones para dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía;

II. Las circunstancias socio-económicas del integrante;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La antigüedad en el servicio policial;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 119. Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

Artículo 120. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicha sanción no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de aquellas que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

Artículo 121. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al integrante en la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 122. Las conductas y omisiones de los integrantes de las instituciones policiales no sancionadas en esta ley pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha ley.

Sección Segunda
De la Suspensión Temporal

Artículo 123. La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 124. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la institución policial o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el integrante resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión.

Artículo 125. La suspensión temporal de carácter sancionatorio procederá contra el integrante que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la remoción. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de treinta días naturales.

Sección Tercera
De las causales de Remoción

Artículo 126. Los integrantes de las instituciones policiales podrán ser removidos por las siguientes causas:

I. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro del término de treinta días;

II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada una de las instituciones policiales;

IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio;

VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo;

VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;

IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;

X. Por presentar documentación alterada;

XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada sanciones notoriamente injustificadas, y

XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para remover de su encargo a un integrante de las instituciones policiales.

Las Instituciones Policiales elaborarán un registro de los integrantes que hayan sido removidos, especificando además, la causa de la remoción y deberán ser comunicadas, de inmediato, al Centro de Información y al Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Sección Cuarta
De los Consejos de Honor y Justicia

Artículo 127. En cada una de las instituciones policiales habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los integrantes de las instituciones policiales a los principios de actuación previstos en la presente ley, así como a las normas disciplinarias de cada una de las instituciones policiales;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y la remoción de los integrantes;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas, y

IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las instituciones policiales y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los integrantes y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

En ningún caso, el Consejo de Honor y Justicia resolverá de aquellas denuncias o procedimientos que sean competencia de la Unidad de Asuntos Internos o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, conforme a la legislación de la materia.

Artículo 128. El Consejo de Honor y Justicia se conformará de la siguiente manera:

I. Se elaborarán listas jerárquicamente ordenadas en las instituciones policiales, en las cuales se incluirán únicamente a aquellos integrantes que no hayan sido objeto de sanciones durante el último año y se encuentren en funciones al momento del procedimiento; uno de éstos deberá pertenecer, invariablemente, a la Unidad de Asuntos Internos o a la Contraloría Interna de la Procuraduría, según sea el caso. En ningún caso se incluirán en el procedimiento a los integrantes que pertenezcan al mismo agrupamiento que el sujeto de procedimiento;

II. Se realizará un sorteo para designar a cinco integrantes con igual o mayor jerarquía que el integrante sujeto al procedimiento, sea éste sancionatorio o para efectos de la fracción III del artículo anterior;

III. El integrante con mayor grado jerárquico o, a igualdad de jerarquías con mayor antigüedad, será designado como Presidente del Consejo y los demás fungirán como vocales consejeros.

El Consejo de Honor y Justicia únicamente conocerá del procedimiento para el que fue convocado y será disuelto una vez emitida su resolución.

Artículo 129. Para su auxilio, el Consejo de Honor y Justicia contará con un secretario de actas, que será designado por el Secretario o el Procurador, según sea el caso, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho; éste durará en su encargo dos años y podrá ser ratificado por un período más. El secretario de actas no formará parte del Consejo y fungirá como asesor del Consejo en materia legal.

Asimismo, la Secretaría o la Procuraduría deberán contar con defensores de oficio para la defensa de los integrantes sujetos a procedimiento, en número suficiente. Los defensores de oficio deberán poseer el título de licenciados en derecho, debidamente registrado, y contar con un año de experiencia profesional.

Artículo 130. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, el secretario de actas abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular. El procedimiento será el siguiente:

I. Se informará al integrante sujeto a procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por persona digna de su confianza o, en su defecto se le nombrará un defensor de oficio, concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Serán admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho y sus principios;

II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El Consejo contará con una sala para deliberar, en donde el secretario de actas expondrá las consideraciones de derecho que considere convenientes, retirándose posteriormente. El Consejo emitirá su votación, iniciando por el integrante de menor jerarquía y terminando por el Presidente del Consejo. El Consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, inmediatamente después de la deliberación y la notificará personalmente al interesado.

III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;

IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito; y

V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas, salvo lo estipulado en la sección siguiente.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones policiales y se comunicarán, inmediatamente, al Centro de Información y al Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Sección Quinta
Del Recurso de Revisión

Artículo 131. En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el recurso de revisión ante el Alto Consejo de Honor y Justicia, que estará conformado de la siguiente manera:

I. El Procurador o el Secretario, quien lo Presidirá;

II. El titular de la Contraloría Interna de la Procuraduría o de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría;

III. El titular de la Jefatura General de la Policía Ministerial o el Subsecretario de Seguridad Pública.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Alto Consejo de Honor y Justicia lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes.

Las resoluciones del Alto Consejo de Honor y Justicia serán inatacables y definitivas. Se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente y serán notificadas al Registro.

Capítulo VII
De la Coordinación entre las instituciones de seguridad pública

Artículo 132. Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los Acuerdos generales del Consejo y el Consejo Nacional y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría y la Secretaría establecerán los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales las instituciones policiales actuarán bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público, en la averiguación o persecución de un delito.

Artículo 133. Las instituciones policiales deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal y, en su caso, de la Federación en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos. Al efecto, las autoridades federales y las del Distrito Federal, establecerán los convenios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 134. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo y del Consejo Nacional.

Título Cuarto
De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo Único

Artículo 135. Las empresas de seguridad privada que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, en el territorio del Distrito Federal, deberán:

I. Cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y contar con las licencias y los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional.

II. Inscribir a todos sus integrantes y personal contratado en el Registro Nacional y en el Registro del Personal de Seguridad Pública del Distrito Federal y notificar cualquier cambio en su status laboral.

III. Inscribir en el Registro de Armamento y Equipo del Distrito Federal y en el Registro Nacional, los vehículos que posean así como las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional. De la misma manera, deberán registrar los servicios de radio y telecomunicaciones, audiovisuales, cibernéticos y otros que sean utilizados para el desempeño de sus funciones.

IV. Obtener el permiso correspondiente de las autoridades administrativas del Distrito Federal y registrar su imagen empresarial, que comprenderá, al menos, el logotipo, los colores, las sinaléticas, los uniformes y el formato de identificación.

V. En el caso de que los servicios prestados por la empresa de seguridad privada lo sean en dos o más entidades federativas, además deberán contar con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

VI. Deberán contar con capital social mayoritariamente mexicano, en términos de la legislación en la materia, lo cual deberán acreditar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta Secretaría extenderá constancia de lo anterior así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

VII. En ningún caso podrán contratar personal extranjero para fines de entrenamiento, adiestramiento o capacitación.

VIII. Únicamente podrán contratar personal que haya sido debidamente certificado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, en los términos que establece esta Ley.

IX. Entregar a las autoridades competentes del Centro de Información, los datos relativos a incidencia delictiva y estadística.

X. Queda estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucional o legalmente sean competencia exclusiva de las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas;

XI. Cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas que acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo harán inmediatamente del conocimiento de la autoridad;

XII. Queda prohibido usar en su denominación razón social o nombre; papelería, identificación y demás bienes de la negociación, las palabras de "Policía", "Agentes", "Investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. El término "Seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "Privada";

XIII. En sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos oficiales ni el escudo o los colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda prohibido, asimismo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

XIV. Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a las instituciones de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas en forma tal, que a simple vista, no exista la posibilidad de confusión;

XV. Las personas que intervengan en la prestación de los servicios de seguridad privados deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo;

XVI. Deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan el reglamento respectivo y la autorización correspondiente, y

XVII. Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resultaren.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será motivo de revocación de los permisos y/o la autorización concedida a la empresa de seguridad privada, la cual será ordenada por la instancia correspondiente de la Secretaría.

El Consejo determinará los requisitos adicionales y los lineamientos generales para la operación de estas empresas.

Artículo 136. Para efectos de llevar a cabo la certificación de su personal, la empresa de seguridad privada deberá establecer el convenio respectivo con los Institutos o, en su caso, con las instituciones privadas que cuenten con el reconocimiento de los Institutos.

Artículo 137. Para los efectos de la presente ley, los servicios de seguridad privados solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades:

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas Públicas;

II. Traslado y custodia de fondos y valores, e

III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Artículo 138. La autorización y supervisión de las actividades de las empresas de seguridad privada serán realizadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 139. Ningún integrante en activo de las instituciones de Seguridad Pública, ya sean de la Federación, de los Estados, Municipios o del Distrito Federal, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios de seguridad privada en el Distrito Federal.

Artículo 140. Los casos, condiciones, requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 141. Los servicios de seguridad privada son coadyuvantes en la función de seguridad pública. Sus integrantes colaborarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo soliciten las instituciones de seguridad pública.

Artículo 142. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá ser instalado en treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los Consejos de Seguridad Pública de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán ser instalados en los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal será nombrado en los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con nueve meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear e instalar el Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Sexto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear e instalar el Centro de Información del Distrito Federal.

Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal creará e instalará el Centro de Evaluación y Control de Confianza, en un plazo no mayor a los treinta y seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. De manera progresiva y en un plazo no mayor a los cuatro años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, por conducto del Centro de Evaluación y Control de Confianza, deberán realizar las certificaciones respectivas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al calendario a que hace referencia el artículo transitorio tercero del Decreto que por el que se expide la mencionada Ley General.

Noveno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dictará las disposiciones correspondientes para que, en el vigente ejercicio presupuestal, puedan ser afrontados las tareas encomendadas al Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismos que deberán ser considerados en los Proyectos de Presupuesto de Egresos subsiguientes, para su aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Décimo. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1993 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Décimo Primero. La Asamblea Legislativa dispondrá de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legales correspondientes a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Décimo Segundo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dispondrá de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Décimo Tercero. El Consejo determinará los plazos y los mecanismos para que las empresas de seguridad privada entreguen la información correspondiente al Centro de Información. De la misma manera, se determinarán los mecanismos y plazos para la certificación del personal contratado por estas empresas, en todo caso, éste no deberá exceder de cuatro años.

Notas
1. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, p. 774, México, 2002.
2. Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo 7, p. 1087, España, 2002.
3. Ídem, Tomo 4, p. 586.
4. Ídem, Tomo 8, p 1249.
5. Ídem, Tomo 6, p. 830.
6. Waller, Irvin, Menos represión, más seguridad. Verdades y mentiras acerca de la lucha contra la delincuencia, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, México, 2007, p. 22.
7. Ídem, p. 117.
8. Ídem, p. 139.
9. Ídem, p. 142.
10. Ídem.
11. Artículo 5 fracción VIII de la presente Iniciativa.
12. Artículo 29 de esta Iniciativa.
13. Waller, Irvin, op.cit., p. 121.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2009.

Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) al artículo 38, párrafo 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

"La Tierra es una, pero el mundo no lo es. Todos dependemos de una biosfera para mantenemos con vida. Sin embargo, cada comunidad, cada país lucha por sobrevivir y prosperar sin preocuparse de los efectos que causa en los demás. Algunos consumen los recursos de la tierra a un ritmo que poco dejara para las generaciones futuras, otros, mucho más numerosos, consumen muy poco y arrastran una vida de hambre y miseria, enfermedad y muerte prematura... los pueblos pobres se ven obligados a utilizar en exceso los recursos del medio ambiente para sobrevivir al día, y el empobrecimiento de su medio ambiente contribuye a acentuar su indigencia y a hacer aún más difícil e incierta su supervivencia." (Informe Brundtland, Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas).

La crisis ambiental ha dejado al descubierto numerosas situaciones que hacen evidente el gran deterioro que ha sufrido el medio en el que el ser humano se ha desarrollado desde hace millones de años, la interacción que algunas culturas han desarrollado con el entorno, ha venido impactando a la naturaleza. La visión de dominio y superioridad sobre el medio ambiente ha hecho que los seres humanos subestimen el valor de los recursos naturales, creyendo que estos tienen una capacidad infinita; que pueden ser utilizados indiscriminadamente y que siempre estarán ahí para sostener la vida sobre el planeta.

Para nadie es un secreto que el mundo en el que vivimos enfrenta una serie de problemas ambientales que parecen perfilar hacia una catástrofe: fenómenos de cambio climático causan grandes desastres y perdidas, la capa de ozono ha sufrido un adelgazamiento alarmante, día a día la biodiversidad mundial disminuye. El suelo fértil y la cubierta vegetal pierden terreno. Cada año, por ejemplo, se desertifican 7 millones de hectáreas en el planeta. El agua potable es cada vez más escasa y los desechos peligrosos se depositan en lugares inadecuados ocasionando enormes problemas de salud.

Actualmente, casi todas las economías desarrolladas consumen recursos naturales sin darles tiempo para regenerarse. La mayoría de los países enfrentan la urgente necesidad de mejorar los niveles de vida. Cabe preguntarse, pues, si mientras explotamos la naturaleza para satisfacer las necesidades del presente, no estamos destruyendo los recursos necesarios para el futuro.

El ambiente es patrimonio común de la humanidad y por eso debemos contribuir a vivir en un ambiente sano, que propicie nuestra salud, pero no debemos pensar sólo en la nuestra, sino en nuestros descendientes y los de ellos. Y no solamente en nuestra especie, sino en toda la comunidad biótica y el ambiente abiótico en el cual se desarrolla nuestra actividad vital.

El informe de la Comisión Brundtland define al desarrollo sostenible como:

"Aquel que satisface la necesidad de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades." Es por ello que en esta época de grandes crisis ambientales, la educación se convierte en un arma poderosa para contrarrestar los efectos. La educación, constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar. El conocimiento es la principal fuerza productiva y el órgano maestro del cambio social.

La educación es una condición imprescindible para la participación eficaz de los seres humanos en el proceso democrático, y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar, preservar y cultivar el medio en el que vivimos e interactuamos con los demás.

La educación ambiental es el proceso educativo que busca generar conciencia y cultura ambiental, así como ala promoción de actitudes, aptitudes, valores y conocimientos, en beneficio del establecimiento de la sustentabilidad. La educación ambiental debe darse en todo momento de la existencia del individuo, en forma adecuada a las circunstancias en que el vive. De igual manera, la educación ambiental busca promover la participación ciudadana en la gestión ambiental del país.

Los fines de la educación ambiental son:

• Promocionar una comprensión integral de las características de medio natural y del medio transformado por el ser humano.

• Incorporar la dimensión ambiental y el desarrollo, en los diversos niveles, modalidades y áreas del conocimiento.

• Favorecer la adquisición de conocimientos, valores, pautas de comportamiento, destrezas y prácticas, a través de una reformulación de diversas disciplinas.

• Toma de conciencia sobre la importancia del medio ambiente y desarrollo (valores, actitudes, práctica social, tecnología ambiental).

• Crear condiciones para facilitar una clara comprensión de la interdependencia económica política y ecológica del mundo actual.

Es así como a la educación ambiental le interesa no solamente explicar el ambiente natural, sino también el que el ser humano ha construido y el que se forma a partir de estas interacciones. Intenta descifrar el ambiente en el que se manifiestan con toda claridad las distintas responsabilidades de los diferentes sectores sociales en la lucha por conservar el medio y en la búsqueda de un desarrollo sustentable, que hace evidente la necesidad de actuar sobre los problemas inmediatos, sin perder de vista las acciones que es necesario tomar en otros ámbitos y contextos.

Debemos considerar que los problemas ambientales se dan en diferentes niveles, desde la escala global de las grandes ciudades y poblaciones, hasta los entornos más inmediatos: el hogar, la escuela, las fabricas... Por ello en la actualidad es necesario que desde todos los ámbitos se aborden opciones para generar diferentes soluciones que lleven a una reflexión sobre el valor que se le da a las actitudes y los hábitos tales como el consumo, el uso del agua, del suelo, los sistemas económicos de producción, etcétera, todo esto con la mira puesta en el futuro hacia la búsqueda y construcción de sociedades sustentables.

La escuela, además de la familia, es uno de los ámbitos en donde obtenemos la mayor cantidad de conocimientos y es ahí donde puede empezar la búsqueda de nuevas formas educativas referentes al medio ambiente. Por esta razón creemos que a través de las instituciones encargadas de regular el sistema educativo nacional, se debiera fomentar una ética ambiental con respecto del equilibrio ecológico y de la calidad de vida. Se debe suministrar, desde preescolar, primaria y secundaria, a las niñas y a los niños, información exacta y actualizada sobre el medio y sus problemas conexos para que puedan tomar decisiones lo más correctamente posible con respecto a su utilización. Asimismo, se deben crear incentivos y dar una formación que permita adquirir y divulgar los contenidos y las clasificaciones capaces de ayudar a la sociedad a resolver los problemas ambientales interrelacionados ya prevenir su reaparición.

Por todo lo anterior, el diputado de Convergencia Jorge Godoy Cárdenas somete a la consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto mediante el cual se adiciona un inciso g) al artículo 38, párrafo I de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

l. Organizar vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) a la f) ...

g) La enseñanza de la educación ambiental, con la cooperación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56; 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

"Cada persona deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo (...)" Declaración Mundial sobre Educación para Todos. La educación es, sin duda, la piedra angular del desarrollo de los pueblos, la bujía del motor del progreso de la raza. Educarnos es apropiarnos de los conocimientos, conductas, costumbres, etcétera, que ha ido acumulando la cultura de nuestros ancestros, para convertirnos en transformadores de nuestra realidad y aportar al futuro. La educación de la sociedad en todos los países tiene como principal objetivo proporcionar, de manera sistematizada, las herramientas para que los hombres mejoren su calidad de vida.

El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, y para el crecimiento de la sociedad. Además, es una condición imprescindible para la participación eficaz de la gente en el proceso democrático; a la vez, es la forma más valiosa de expresar y respetar la diversidad y las identidades culturales existentes en nuestro país.

La educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad, y encaminados a la prevención de la exclusión social, deben ser una prioridad en los programas educativos de un país. Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación están en boga y sobre la mesa de discusión de las reformas educativas.

La importancia de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea base en las relaciones.

La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas para las personas con discapacidad.

Los tres grandes objetivos de eficiencia, calidad y equidad, cuyo propósito común es el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y la no exclusión social, tienen una expresión acabada y concreta en cada institución educativa. Por ello, la acción de las autoridades educativas debe enfocarse en el fortalecimiento de las instituciones escolares para que articulen y atiendan necesidades de poblaciones heterogéneas. Además, las instituciones escolares deben ser capaces de atender y resolver sus propias carencias, principalmente aquellas de sus alumnos, maestros, equipo directivo e, incluso, de los habitantes con discapacidad en su entorno social.

La inserción de los discapacitados tiene que ver con la igualdad de oportunidades educativas y productivas. En México, numerosos habitantes con discapacidad carecen de servicios educativos adecuados, o la atención que reciben es insuficiente o inadecuada para responder a sus necesidades y aspiraciones. Lamentablemente, tales carencias son experimentadas por motivos de diverso orden, como históricos, culturales, de disponibilidad de recursos y dificultades de acceso; en la actualidad, quienes más requieren servicios educativos de calidad son quienes tienen un acceso más restringido.

Por ello la implementación de mecanismos compensatorios profundiza la construcción de la democracia, la lucha contra el analfabetismo, la falta de escolarización, los altos niveles de abandono, el deterioro de la calidad de la educación y las limitaciones laborales y profesionales a las que se enfrentan los docentes en etapas más avanzadas. La calidad y equidad en la educación debe ser vista como una inversión social; su fomento e implementación necesariamente requiere el compromiso de todos los actores sociales.

En nuestro país la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios para las familias y la sociedad. Si bien en México se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades.

Esto frena el desarrollo de los países, puesto que contribuye a profundizar las desigualdades sociales, retrasa el crecimiento de una economía basada en el conocimiento y la información e impide una incorporación ventajosa al mundo globalizado. Por ese motivo, debemos reafirmar el compromiso con la educación de buena calidad para personas con discapacidades, para la generación de condiciones que permitan que toda nuestra población tenga acceso a una educación que facilite procesos de aprendizaje permanente. Si los individuos aprenden continuamente y si el saber se hace extensivo a un mayor número de personas, los pueblos crecen y las naciones se fortalecen.

La equidad educativa no se limita al acceso universal a los servicios, sino que requiere una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido, es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos, con el propósito de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

Estableciendo la equidad en la educación estaremos dando un paso en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa para discapacitados, con solidez académica y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso XXX, y adiciona el XXX Bis, recorriéndose el actual a XXX Ter, de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo Primero. Se reforma el Inciso XXX y se adiciona el XXX bis recorriéndose el actual a XXX Ter de la fracción I del artículo 38 de la ley orgánica de la administración pública.

Artículo 38

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al desarrollo de la juventud y su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y todo individuo que lo requiera, y

XXX Bis. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la integración y la educación de personas con discapacidad, promover y, en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores y entrenadores en terapias, profesores y licenciados en especialidades de enseñanza para personas con discapacidad, integradas a los programas regulares de educación, así como la creación de esquemas de financiamiento para lograr la adaptación de todos estos programas y los del deporte que se impartan en los centros de enseñanza.

XXX Ter. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado y departamentos administrativos; y...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII, y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación.

"Cada persona con discapacidad deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo (...)"

Declaración Mundial sobre Educación para Todos

El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, la educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad y encaminados a la prevención de la exclusión social deben de ser una prioridad dentro de los programas educativos de un país. Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación se encuentran en boga y están sobre la base de las reformas educativas de los países.

Las políticas compensatorias como los programas y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y eliminen los obstáculos que impiden la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo son el medio para lograr una sociedad más justa y democrática que la regulación de las becas y ayudas al estudio tenga en cuenta las necesidades del alumnado con discapacidad, ya que tienen que hacer frente a "mayores desembolsos económicos para superar las desventajas al ejercer su derecho a la educación".

"La regulación de las becas y ayudas al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado con discapacidad, que deben verse compensadas con una adecuada política de becas", ya que es significativa "la desigualdad de oportunidades" por los menores recursos económicos provocados por los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma con discapacidad pretende estudiar.

La importancia del tema de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En la educación, la política de equidad trata de garantizar el derecho a la educación expresado como igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y logro educativo de las niñas, niños y los jóvenes del país.

La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas con respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas dentro de una sociedad.

En nuestro país, la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad en su conjunto. Si bien en México se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades.

La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

Estableciendo como fin la equidad en la educación estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

Por lo cual hago la siguiente propuesta:

Se desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos. En el nivel básico y medio, las autoridades educativas establecerán un programa de becas a los estudiantes de la educación básica y media con discapacidad que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

Por todo lo anterior, el diputado del Partido de Convergencia Jorge Godoy Cárdenas somete a consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV.

XV. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.

Artículo 33.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

I. a X.

XI. Desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo;

XII. Promoverán mayor participación (...) capítulo;

XIII. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35 Y 42 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca, en un escenario de la consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los partidos políticos en torno a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas adquiere una importancia primordial.

No hay duda que los partidos políticos debemos retomar nuestra función, en base a una abierta discusión de propuestas programáticas y de ideas concretas y realizables para los problemas y desafíos que se ciernen sobre el individuo y para legitimar nuestras propuestas con base en una real transparencia.

La esencia del esfuerzo legislativo que nos convoca el día de hoy nos obliga, en virtud del sentimiento antipartido que ha irrumpido en los últimos años, a emprender un debate sobre el nuevo papel que nos corresponde jugar, así como la necesidad de adelantar reformas al interior de los institutos políticos que faciliten una verdadera transparencia financiera, principalmente, basada en procesos creíbles, con reglas de juego claras.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, en el Partido Convergencia consideramos que deben estar sujetos a normas más transparentes y que exijan la rendición de cuentas para evitar que nuestro incipiente sistema de partidos se vea afectado por los malos manejos de los recursos.

Reitero mi convicción acerca de la importancia del perfeccionamiento de la democracia y principalmente de la transparencia en el uso de los recursos públicos que nos son otorgados, ya que la rendición de cuentas y el rediseño de los partidos políticos encuentra su vínculo directo en los principios esenciales del ejercicio democrático.

Debemos entender que la democracia sin transparencia carece de valor, y que los partidos no debemos temer a transparentarse y rendir cuentas, ya que sólo así adquirimos mayor credibilidad en la sociedad. Por eso, y al ser entidades de interés público, nuestro trabajo consiste también en informar a la sociedad sobre el uso y destino de los recursos públicos que utilizamos para la consecución de nuestros fines.

Para el año 2006 se destinaron casi 13 mil millones de pesos a los procesos electorales y a los partidos; actualmente la legislación de partidos, electoral y de financiamiento, ha establecido mecanismos para obligar a la transparencia, al reparto equitativo del financiamiento público, así como al funcionamiento de instancias de control y fiscalización de los recursos.

Sin embargo, en la mayoría de los casos la legislación ha resultado insuficiente, principalmente porque la demanda de transparencia sobre el origen, monto y destino de los recursos no tiene la correspondencia debida en los órganos de control y supervisión así como los mismos partidos que en muchas ocasiones, no ofrecen esta información a la ciudadanía.

México cuenta ya con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, tantos años dedicamos a conseguir que los votos se contaran con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante de los cuales es cómo garantizar que los recursos públicos se usen para fines que ayuden a promover la consolidación de la democracia. Las múltiples reformas electorales de los últimos veinte años han dado lugar a un sistema plural que, sin embargo, cuenta con pocos mecanismos para exigir una rendición de cuentas a los beneficiaros del presupuesto. Parece una mala broma damos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos de transparencia en la utilización de recursos y la responsabilidad que esto implica, sigue siendo muy limitada.

En Convergencia consideramos que el esfuerzo de todos los partidos políticos debe ser por tener una legislación adecuada a los nuevos tiempos para evitar caer en un vicio sobre la relación entre política y dinero. Entonces, nuestra propuesta consiste en que los partidos políticos publiquen los informes anuales que por ley presentan al Instituto Federal Electoral además de especificar en el informe el inventario de los bienes muebles e inmuebles con que cuentan, así como las adquisiciones y enajenaciones de dichos bienes durante el ejercicio anual que estén justificando.

Es importante que los partidos sean transparentes en cuanto al manejo de sus recursos y con todo su patrimonio, es decir, el que por un lado se integra, de manera enunciativa, de un activo circulante que es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que pueden ser efectivo, valores e inversiones en bancos e instituciones financieras, documentos por cobrar, entre otros, y por el otro lado los bienes provenientes a través del financiamiento público y privado a que tienen derecho conforme al artículo 77, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los bienes y derechos aportados por la militancia y los simpatizantes, por el autofinanciamiento y los rendimientos financieros, así como por los activos fijos conforme al artículo 36, párrafo 1, inciso h) de la norma de la materia; que adicionalmente cuentan con un pasivo, entendido como el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valuación pecuniaria, los cuales, en términos de la legislación fiscal y de concursos mercantiles, pueden tratarse de obligaciones laborales, adeudas fiscales, multas y sanciones impuestas por el Instituto Federal Electoral en su calidad de autoridad hacendaria federal con fines fiscales, así como deudas contraídas con acreedores diversos.

Nuestra propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el acceso a la información y la transparencia sobre el uso y destino de los recursos públicos, ya que estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez una democracia gobernable y que resuelva problemas e inquietudes de la sociedad

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, numeral 7, inciso c), numeral 9, inciso c) de éste, y artículo 42, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforman los artículos 35, numeral 7, inciso c), numeral 9, inciso c) de éste, y artículo 42, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 35

1. a 6. …

7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. En el informe se deberá especificar el inventario de los bienes muebles e inmuebles con que cuente, así como las adquisiciones y enajenaciones de dichos bienes durante el ejercicio mencionado.

8. …

9. ...

a) …

b) ...

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos, así como no publicarlo;

d) a g) …

Artículo 42 a) a i) ...

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos deberán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos. Una vez sucedido lo señalado las agrupaciones políticas tendrán que publicar el dictamen en un medio electrónico, dentro de los 5 días siguientes;

k) a o) ...

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la década de los noventa el proceso de democratización del Estado experimentó un avance histórico, cuando los partidos políticos sentaron las bases constitucionales de un nuevo régimen electoral mucho más confiable y equitativo. Hoy, más que nunca, en un escenario de consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los políticos debido a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, tener representantes populares que se conduzcan con principios éticos adquiere una importancia primordial.

Nuestras leyes fundamentales han declarado que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, donde el principio fundamental es el respeto del voto ciudadano libre, secreto, directo, personal, intransferible y universal. En consecuencia, cualquier acción u omisión que amenace estos principios tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada por las mismas leyes.

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal, la democracia y, específicamente, el respeto al sufragio en la elección de representantes populares. Es por eso que la legislación electoral tiene que ser muy enfática para erradicar estas prácticas y castigar severamente a quienes las comentan.

Actualmente, las transgresiones a la ley en esta materia están tipificadas por dos ordenamientos jurídicos federales: el Código Electoral Federal y el Código Penal Federal.

Quienes incurren en algún delito electoral son penados con sanciones pecuniarias, que pueden ir de 10 a 200 días multa1, y pena privativa de la libertad, que puede abarcar desde seis meses hasta nueve años de prisión; todas ellas expuestas en el titulo vigésimo cuarto del Código Penal Federal. Para el caso del funcionario electoral que incurra en cualquiera de estas conductas, se hará acreedor a una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa, así como inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, destitución del cargo. Por su parte, para el funcionario partidista, en caso de incurrir en un delito electoral, la pena es de uno a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa; pero si el funcionario partidista (dirigente o representante) o el organizador de actos de campaña, a sabiendas, aprovecha ilícitamente fondos, bienes o servicios que les son provistos por los servidores públicos, tendrán una pena de dos a nueve años de prisión. También se contempla que quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho al beneficio de la libertad provisional y a los servidores públicos también se les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, la destitución del cargo.

Además de las anteriores sanciones expuestas, existen acciones punitivas para los ciudadanos que cometan algún delito electoral, sin embargo, a nadie se le sanciona con la posibilidad de no ser postulado como candidato a representar algún cargo federal de elección popular, si es que ha sido sentenciado por este tipo de delitos. El que una persona sea castigada con la privación de la libertad hasta por nueve años le quita la posibilidad de competir para las elecciones posteriores, sin embargo, lo anterior no inhibe completamente a los transgresores de la ley, por que para muchos la recompensa de obtener la victoria en la elección y la posibilidad de ocupar un puesto de representación, es un beneficio que vale cualquier costo; por esto, la presente iniciativa dará un impulso muy importante al respeto a los valores democráticos, ya que sancionará a los ciudadanos que sean sentenciados por un delito electoral para que no puedan ser postulados a cargos federales de elección popular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41 que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como propósito promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, considero que para cumplir estos objetivos es un requisito indispensable postular candidatos que estén de acuerdo y respeten las nuevas reglas democráticas así como que se conduzcan con principios éticos.

La propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el respeto a la soberanía popular y al derecho de los cuidadnos de votar por los candidatos que comparten los valores de la legalidad democrática. Estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez gobernable y resuelva problemas e inquietudes de la sociedad.

Podemos decir que, después de varias décadas de lucha y negociaciones interminables, México cuenta con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, fueron tantos años dedicamos a conseguir que los votos se cuenten con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante es garantizar que los candidatos postulados respeten las decisiones de las mayorías. Parece una mala broma darnos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos para elegir a los candidatos que representaran los intereses de los ciudadanos son limitados y no fortalecen los valores fundamentales de la democracia.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia se permite someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f). ...

g) No estar sentenciado por algún delito electoral.

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Nota
1. El día multa no tiene ninguna relación con el salario mínimo o cualquier otro tabulador económico, sino con la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cárdenas, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la evolución de la humanidad se ha reconocido la educación como el proceso social de mayor importancia para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

Nuestra Carta Magna consagra en su artículo tercero el derecho a la educación, siendo ésta obligatoria para los diferentes grados de estudios como la educación preescolar, primaria y secundaria.

Desde principios del siglo XX, México ha tenido dentro de sus ideales más altos el crear un sistema educativo que cubra a toda la población y que le brinde los conocimientos y las herramientas intelectuales necesarias para impulsar el desarrollo y la justicia social.

Asimismo, todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación que deberá garantizarse, tanto dentro del marco del sistema educativo, como en el de los demás aspectos de la vida social.

La claridad y simplicidad constituyen una condición indispensable para que las normas sean efectivas y eficientes al momento de su aplicación, lo cual hace necesario que el marco político y normativo sea absolutamente claro a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados. Un régimen o sistema de acceso puede ser muy estricto y riguroso pero siempre debe respetar la claridad en las reglas que permitan su comprensión rápida y un mínimo de interpretaciones y justamente las leyes deben dar certidumbre a los involucrados.

Nuestro grupo parlamentario asume plenamente la responsabilidad adquirida de proveer a todos los mexicanos las condiciones y los ordenamientos legales necesarios que les permitan el acceso a una educación pública de calidad en todos los niveles. Con ello se podrá obtener una mejor calidad de vida, al tener plena conciencia que con la carencia de una educación de calidad, no sólo se cancela el futuro de los pueblos, sino que también se destruye su memoria y se vive sin conciencia del presente.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del grupo parlamentario de Convergencia se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto Mediante el cual se adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 38, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaria de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) Queda igual...

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere el artículo 3o. constitucional y la fracción XII del artículo 123 constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ELIZABETH MORALES GARCÍA, AGUSTÍN MOLLINEDO HERNÁNDEZ Y JUAN DARÍO LEMARROY MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Agustín Mollinedo Hernández, Elizabeth Morales García y Juan Darío Lemarroy Martínez, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, comparecen ante esta asamblea a efecto de presentar conjuntamente iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuyo sustento y fundamento jurídico se apoya en las siguientes

Consideraciones

1. El pasado octubre, la Cámara de Diputados conoció y aprobó el decreto de su colegisladora por la que se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en congruencia con las reformas practicadas en esa misma fecha a un conjunto de disposiciones de la materia contenidas en otras normas jurídicas, como las Leyes de la Comisión Reguladora de Energía, Orgánica de la Administración Pública Federal, para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

2. Los trabajos de estudio y análisis de la propuesta original de reforma energética, presentada por la Presidencia de la República, y de otras iniciativas de ley provenientes de legisladores de diversos grupos parlamentarios, así como de los foros de consulta y discusión que tuvieron lugar en el Senado de la República y en otros espacios académicos y profesionales, permitieron precisar el sentido y alcance de las modificaciones a la legislación entonces vigente, que sería factible concertar, conforme a ciertas premisas que reiteramos, al ser sustento básico de la presente iniciativa de ley.

a) Es necesario fortalecer a los órganos del Estado mexicano para garantizar a los mexicanos de hoy y de mañana la mayor seguridad energética posible, con una visión de largo plazo.

b) Los cambios a la ley deberán sujetarse a la letra y al espíritu de la Constitución General de la República, concibiendo a los hidrocarburos como un área estratégica de la economía nacional, reconociendo a Petróleos Mexicanos (Pemex) la calidad de organismo encargado de desarrollar la actividad de explotación y usufructo de un bien que es patrimonio de todos los mexicanos. Lo anterior significa el rechazo categórico a cualquier reforma constitucional en la materia.

c) En concordancia con ello, debe confirmarse a Pemex autonomía de gestión operativa y presupuestaria, mediante la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con rechazo absoluto a la privatización de esa industria petrolera que fue nacionalizada en 1938.

d) La modernización de la industria debe permitir que Pemex permanezca como un organismo estatal, pero con mayor flexibilidad, para operar de manera eficiente y para cumplir con eficacia las responsabilidades que tiene encomendadas.

e) En las reformas consecuentes debe proscribirse el otorgamiento de concesiones para la explotación de hidrocarburos, que son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la nación, así como la celebración de convenios jurídicos identificados como contratos de riesgo.

f) La reforma energética debe permitir avanzar rápidamente en la transición energética y fortalecer la capacidad del país para ejercer la soberanía nacional, mediante la explotación racional y sustentable de sus recursos naturales no renovables.

g) El objetivo compartido por los diversos órdenes de gobierno y por los distintos grupos parlamentarios en este campo, radica en ubicar al interés nacional por encima de posiciones ideológicas o partidistas, de allí la trascendencia que revistieron los foros de debate a los que concurrieron representantes políticos de todas las corrientes, expertos académicos, servidores públicos y miembros acreditados de los sectores social y privado, a quienes se escuchó y con los que se intercambiaron opiniones, para enriquecer los conocimientos de los legisladores a fin de realizar un análisis integral del papel del Estado en esta área estratégica.

h) A este respecto, se convino en que era irrenunciable el dominio directo de la nación sobre el petróleo, que tiene la condición de inalienable e imprescriptible. Lo anterior implica que el Estado mexicano no puede renunciar a ejercitar en exclusiva la explotación de los hidrocarburos y normar el aprovechamiento de dichos recursos.

i) Respecto a la participación de los sectores privado y social en la industria petrolera, se convino en la necesidad de que el legislador determinase, a través de las leyes reglamentarias, cuales son las actividades relacionadas con las áreas definidas como estratégicas y reservadas exclusivamente al Estado y cuáles, en cambio, no son áreas estratégicas, por lo que admiten que aquellos sectores puedan intervenir.

j) La explotación de los hidrocarburos no deberá confundirse con el producto mismo, aunque se admitió que no es posible explotar el petróleo sin actividades complementarias como son la refinación, la operación de ductos y otros medios de transporte de los productos energéticos. A este respecto, expresamente se señaló en el dictamen original que aprobó el Senado de la República, y en el que se fundó en gran medida el decreto cuya aprobación nos fue turnada, que "los particulares pueden participar siempre que la nación mantenga la propiedad hasta la venta de primera mano y mientras estos no tengan un beneficio primario y directo, sino derivado" –inciso h) de las consideraciones del dictamen del Senado de la República a la propuesta de reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

k) El concepto anterior es fundamental para distinguir, como se hace en los propios dictámenes legislativos de la reforma petrolera, entre varios conceptos.

1. La extracción del petróleo y su venta de primera mano, que se reserva expresamente a la nación; 2. La renta petrolera o ganancias derivadas de la diferencia entre los costos de extracción y el precio de venta; y 3. El aprovechamiento más amplio del recurso, que incluye algunas o todas las actividades complementarias de la industria petrolera.

l) En congruencia con esa distinción, los propios documentos que sustentan la reforma a la ley que nos ocupa exponen que es necesario entender cabalmente qué es explotación, uso y aprovechamiento de las áreas estratégicas del petróleo, lo que, como textualmente se expresa, "no significa que el Estado tenga que hacer todas las actividades materiales de esas áreas" –inciso k) del dictamen senatorial antes citado.

3. Las consideraciones en torno a la propuesta de reforma sometida en principio a la aprobación del Pleno del Senado de la República y posteriormente de la Cámara de Diputados se extendieron a muchas otras cuestiones de importancia, aunque diferentes del tema específico que en este caso nos preocupa y que no es otro que establecer, con absoluta claridad, que el espíritu de la reforma aprobada recientemente por el Congreso de la Unión no fue de ninguna manera excluir a los sectores privado y social de participar en las labores asociadas a la producción petrolera y colaborar con la tarea encomendada constitucionalmente a Petróleos Mexicanos, siempre y cuando no pretendan atribuirse o disponer de la propiedad de los hidrocarburos antes de que concluya el ciclo de producción, distribución o venta de primera mano, lo que la Constitución y las leyes secundarias reservan expresamente a Pemex.

4. Tan es así que, ni el texto de la ley suprema ni ninguno de los ordenamientos recientemente reformados dentro del proceso legislativo al que nos hemos referido, con exclusión del que nos ocupa y para el que proponemos ahora su reforma (que no contraviene de manera alguna el espíritu de la Constitución), se prohíbe a particulares complementar las tareas encomendadas a Petróleos Mexicanos, participando bajo la dirección, supervisión y control estricto del Estado en labores de refinación del petróleo y de su conducción a través de la red de ductos ya existente o de las que en lo futuro puedan establecerse.

5. En otras palabras, ni del texto constitucional vigente, ni de las disposiciones previas o recientemente aprobadas, debiera desprenderse la exclusión de los sectores privado y social de las actividades de refinación y de la operación del sistema de transporte de petróleo mediante ductos. Sin embargo, convenimos en que las normas vigentes en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo contienen actualmente alguna prevención que es necesario desvanecer, en tanto que, por el contrario, debe quedar expuesto de manera clara y contundente, que tal participación deberá ser autorizada por el Estado mediante un permiso, el que se expedirá en términos reglamentarios, como ocurre actualmente para las actividades de conducción y almacenamiento del gas. De manera categórica afirmamos que proceder a la reforma que más adelante expondremos, no contraviene la ley suprema de este país, ya que el texto constitucional no excluye expresamente la posibilidad de acciones de esa naturaleza, por parte de personas físicas o morales de derecho privado o de derecho social.

6. La relevancia de nuestra propuesta es hoy mucho mayor de lo que pudo haber sido hace algunos meses, durante el proceso de análisis, discusión y votación de la reforma petrolera. Ello en función de la grave crisis económica y financiera que afecta desde el pasado mes de octubre a la casi totalidad de los países del mundo y que ha tenido también serias implicaciones para nuestra nación, por estar inmersos e integrados en el fenómeno contemporáneo de la globalización.

7. Los recursos públicos que se estimaban disponibles el año precedente para financiar la reforma energética se han visto seriamente mermados, no sólo por la contracción general de la economía y de las disponibilidades crediticias a nivel internacional, sino por la disminución drástica de los precios del petróleo. Hace algunos meses el gobierno federal planteó como un objetivo de realización inmediata la construcción de una refinería, que fuese el primer paso para el establecimiento de otras plantas destinadas a superar la grave dependencia que tenemos del exterior en la elaboración de combustibles. Esa meta ofrece ahora dificultades de dimensión mayor para su concreción.

8. Hoy día, el déficit en nuestra balanza comercial, el abatimiento considerable de los ingresos fiscales y las expectativas desfavorables que a corto plazo se advierten para la industria petrolera mundial, nos obligan a buscar caminos alternativos para fortalecer la infraestructura de exploración, explotación, transformación, transporte y distribución de hidrocarburos. Satisfacer los requerimientos financieros en este campo exige, necesariamente, la participación de los sectores privado y social, con un cuidado extremo a fin de evitar que esa presencia lesione y vulnere los principios de propiedad exclusiva de la nación y de rectoría del Estado en una actividad estratégica como la industria petrolera.

9. A ese propósito se enfoca la propuesta que hemos elaborado, la que básicamente comprende la exclusión de las actividades de refinación, transporte y almacenamiento del petróleo, del texto expreso de la fracción I del artículo 3 de la ley, con un tratamiento jurídico semejante al dispuesto para el transporte y almacenamiento del gas.

10. Congruente con la consideración anterior, se propone a su vez la reforma del segundo párrafo del artículo 4 de la ley, para incluir dichos conceptos, o sea, la refinación, el transporte y el almacenamiento de petróleo, dentro de las actividades que, previo permiso, podrán ser llevadas al cabo por los sectores social y privado.

11. En la redacción que se propone para los artículos 3 y 4 de la ley, cuya reforma proponemos, no se excluye la posibilidad de que los sectores social y privado se asocien con Petróleos Mexicanos para la construcción y operación de las plantas industriales que se requieran para la transformación de petróleo y de gas, aunque estos productos merezcan un tratamiento específico distinto en la ley, en cuanto a la transmisión de propiedad de sus insumos, ya que en el caso del petróleo sólo será enajenado por Pemex, una vez concluido su proceso de refinación y mediante el mecanismo de "venta de primera mano", autorizado y regulado en la propia ley en la materia (la consideración anterior, motiva un agregado a la parte final del segundo párrafo del artículo 4, como más adelante se expone).

12. Esta es una iniciativa que reviste a nuestro juicio un sentido y trascendencia especial, ya que emana de legisladores veracruzanos, que conocemos muy de cerca la industria petrolera ya que somos originarios y vecinos de una entidad de primera importancia en las actividades energéticas del país y, además, militamos en diversas formaciones políticas y consecuentemente en grupos parlamentarios que representan la pluralidad democrática de la representación popular. De la misma manera que la reforma petrolera surgió mediante acuerdos entre nuestras dirigencias partidarias, ésta propuesta de modificación a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional se origina por una consideración compartida entre diputados veracruzanos de tres partidos políticos distintos, preocupados en común por atender una circunstancia que se ha acentuado por la actual crisis económica y que consiste en las limitaciones económicas y financieras que dificultan ampliar la infraestructura industrial del sector petrolero y superar la incongruencia tan grave que nos afecta, ya que tenemos que importar el 40 por ciento de los combustibles que se consumen en el país, pese a contar con una plataforma de producción de hidrocarburos ampliamente superavitaria respecto a la demanda nacional. Nuestra propuesta así descrita, en forma alguna contraviene ni el texto ni el espíritu de la Constitución General de la República, ni otras disposiciones secundarias que reglamentan esta materia.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos antes invocados, nos permitimos presentar a esta asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, y el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 3.

La exploración, la explotación, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. a III. Artículo 4.

La refinación, el transporte y el almacenamiento del petróleo, así como el transporte, el almacenamiento y distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan y asociarse con Pemex para el cumplimiento de esas tareas, al tenor de las normas reglamentarias que para el efecto se dispongan.

Transitorio

Artículo Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 10 de marzo de 2009.

Diputados: Agustín Mollinedo Hernández, Elizabeth Morales García (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II y crea una fracción III del artículo 2-A, y elimina el Transitorio Sexto, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis que golpea al país ha hecho que el Congreso de la Unión atienda de manera urgente los efectos, y promueva acciones que permitan la rápida reactivación de la economía y, por consiguiente, la protección de la población mexicana, principalmente para quienes esto significa una condena al hambre y a la miseria.

Las principales economías del mundo han establecido una serie de medidas urgentes, que les permitan enfrentar la recesión que sufren sus colapsadas economías. Van desde la inyección de dinero fresco hasta la adquisición de empresas financieras y de crédito, principalmente aquellas de interés social como las hipotecarias, aseguradoras, y bancos.

También han presentado planes que permitan a industrias que han sido afectadas, y son pilares del desarrollo económico y oferta laboral, recuperarse a corto plazo, como es la industria automotriz, que en el caso de Estados Unidos de América son fuente de más de 25 millones de empleos.

Aquí no hemos pasado de una reacción corta y de lenta acción, que no permite asegurar a la economía y mucho menos a quienes han generado históricamente las fuentes de trabajo en el país.

Uno de los insumos más importantes en la economía nacional, sin duda, es el energético, que va desde las gasolinas hasta el diesel, y del de gas hasta la electricidad. Estos recursos son parte indispensable de la industria manufacturera, agrícola y de transporte, que son variables que impactan en la economía popular de manera directa, que son disparadores de la inflación y del alza del costo de los productos básicos primarios necesarios en la alimentación, salud y hábitat de la sociedad mexicana.

Por eso, esta iniciativa pretende apoyar el desarrollo económico y por ende el combate efectivo a la ya penosa crisis que enfrentamos, y, que permita defender el poder adquisitivo de los mexicanos; así como, a nuestra planta industrial manufacturera y empresas de servicio o tecnológicas.

Al detener el aumento y bajar los costos de las gasolinas y diesel podemos apoyar a las pequeñas y medianas empresas que consumen estos energéticos, impulsar el transporte público y abaratar la oferta de vehículos; así como otros factores, como la disminución de costos para el insumo agrícola, transporte de mercancías y personal, garantizando la competitividad de la empresa nacional.

El pasado 13 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el cual se aumentará en dos centavos mensuales durante un año y medio al precio de la gasolina, adicionado a los tres centavos que se venían aplicando mensualmente a los combustibles, y tendrá vigencia durante 18 meses hasta completar 36 centavos, esto es, se aplicará un incremento mensual de 2 centavos por cada litro de gasolina tipo Magna y para el caso de la gasolina categoría Premium Ultra, con bajo contenido de azufre, el incremento mensual será de 2.44 centavos por cada litro, mientras que para el caso del diesel el aumento será de 1.66 centavos por litro.

De diciembre del 2005 a diciembre de 2008, los incrementos en la gasolina se han realizado en los siguientes términos:

La gasolina Premium pasó de 7.66 a 9.57 pesos por litro; la gasolina Magna Sin pasó de 6.49 a 7.62 pesos por litro; y el diesel pasó de 5.33 a 7.13 pesos por litro.

En términos relativos, entre diciembre del 2005 a diciembre del 2008, la gasolina Premium se ha incrementado casi 25 por ciento, la gasolina Magna Sin lo ha hecho en 17.41 por ciento y el diesel en 33.77 por ciento. Los salarios sólo crecieron 6.5 en términos reales, ya que la inflación para 2008 se elevo hasta 6.1, pulverizando estos mini-aumentos al salario mínimo. En este gobierno, en lo que va del sexenio, la canasta básica aumento 50 por ciento.

El argumento del Ejecutivo federal para sugerir el aumento a los combustibles, fue la necesidad de tener precios competitivos, para lo cual era necesario igualar los precios nacionales de los combustibles con los precios internacionales y sobretodo con nuestro socio comercial del norte, ya que en ese año el precio de la gasolina era 24 por ciento más cara en Estados Unidos de América, mientras en México el precio por litro de gasolina se ubicó en 0.643 dólares, en Estado Unidos fue de 0.797 dólares.

Dicho argumento dejó de tener vigencia cuando en Estados Unidos los precios de las gasolinas y el diesel descendieron durante el periodo de agosto a diciembre del 2008, coincidiendo con la caída de los precios internacionales del petróleo. En contrapartida, en México el precio de estos petrolíferos continuaron incrementándose.

Con base en la información proporcionada por Pemex y el Departamento de Energía de los Estados Unidos, la gasolina Premium en los Estados Unidos de América registró un precio promedio de 11.49 pesos por litro en julio del 2008 y se redujo a 7.20 pesos por litro en diciembre del 2008. Para ese mismo periodo, en México, pasó de 9.04 a 9.57 pesos por litro. Adicionalmente, en noviembre y diciembre del 2008, la gasolina Premium estuvo 1.46 y 2.37 pesos por litro, más cara en México que en Estados Unidos.

Comparación de Precios de Gasolina México-EUA
(Dólares por litro de 1976 a diciembre de 2008)

Con lo anterior se contribuyó a la desaceleración de la actividad económica en el país y al aumento de la inflación, ya que, aunque se diga lo contrario, la subida de estos precios es un factor detonante de la inflación ya que tiene efectos dominó sobre otros productos y servicios.

Sólo basta recordar que en septiembre de 2007 cuando el gobierno anunció la intención de incrementar los precios de los combustibles para aumentar su captación fiscal, inmediatamente empezaron a subir los precios de productos y servicios.

Por lo anterior, a principios del año en curso se hizo necesario congelar el precio de las gasolinas, sin embargo, en el caso del diesel sólo se disminuyó el aumento en el precio en un 75 por ciento.

Dadas las nuevas condiciones que atraviesa el país, consideramos que la medida de congelar el precio de las gasolinas, es hoy en día insuficiente, por lo que proponemos una reducción significativa tendente a disminuir el efecto de la crisis a los sectores más desprotegidos y contribuir con ello al estímulo de la actividad económica así como a evitar mayores niveles de inflación.

Ciertamente, los indicadores de Pemex, no son nada halagüeños, ya que la paraestatal reporta que su producción de crudo cayó en 9.2 por ciento 2008 y sus exportaciones se redujeron en 16.8 por ciento, al ubicarse en 1.40 millones de barriles diarios en promedio. Por otra parte Pemex anunció que las importaciones de gasolina para 2009 crecerán 5.4 por ciento, manteniendo la tendencia de los últimos cinco años.

Para quienes argumentan que esta iniciativa provocaría un boquete en los ingresos públicos, y afectaría a las participaciones de las entidades federativas, podemos decirles que, de acuerdo a los datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sería así, existen recursos asegurados que sustituirían aquellos que se dejarían de obtener.

De acuerdo al cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica y de Deuda Pública, los ingresos fiscales por la enajenación de las gasolinas y diesel han sido negativos, y solo el aumento aprobado a las gasolinas y diesel ha presentado un ingreso, que significo 6 mil 99.7 millones de pesos a las participaciones de las entidades federativas.

Sin embargo, los ingresos petroleros aumentaron de 2007 a 2008, de 880 mil 698.1 millones de pesos en 2007, a 1 billón 51 mil 150.2 millones de pesos. Si bien para 2009 esto puede tener una baja, el aumentar la base participativa en el Fondo General de Participaciones garantiza la recuperación de las participaciones de las entidades federativas.

Por otro lado, el gasto corriente del Poder Ejecutivo federal ha aumentado de 2007 a 2008, de 1 billón 489 mil 975.9 millones de pesos a 1 billón 670 mil 47.8 millones de pesos, cerca de 200 mil millones de pesos. Lo que, adelgazando este gasto nos permitiría recuperar la pérdida en la baja del precio del petróleo. En Servicios Personales del Ejecutivo Federal, aumentó el gasto de 2007 a 2008 en cerca de 52 mil millones de pesos.

El ingreso no-petrolero aumento de 2007 a 2008, de 1 billón 605 mil 86.9 millones de pesos a 1 billón 805 mil 998.7 millones de pesos, lo que indica que si mantenemos al menos esos niveles, nos permitiría ir despetrolizando nuestra economía. Al aumentar las fuentes de trabajo se mantiene el aumento en el ISR, así como la recaudación mayor del IVA, al ampliar el consumo y el poder adquisitivo de la población.

Por último, existen los fondos creados por los excedentes petroleros, el de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y el de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex; los cuales, en 2008, llegaron a su límite máximo de reserva, el total de los tres fue de 89 mil 141.2 millones de pesos.

Durante 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) tuvo entradas por 37 mil 255 millones de pesos en los siguientes conceptos: aportaciones del gobierno federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización por 5 mil 227 millones de pesos, así como de ingresos excedentes por 4 mil 756 millones de pesos y productos financieros por 27 mil 272 millones de pesos. Por otra parte, se registraron salidas por 15 mil 497 mil pesos para el pago de coberturas y honorarios. Asimismo se tuvieron ganancias cambiarias por 6 mil 739 millones de pesos. Con lo anterior, el saldo del FEIP al 31 de diciembre de 2008 se ubicó en 85 mil 781 millones de pesos. Con relación a la reserva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el saldo observado –al 31 de diciembre de 2008– fue de 56 mil 168 millones de pesos, es decir, alcanzó el límite máximo.

El saldo de los recursos del FARP a diciembre de 2008, ascendió a 63 mil 683 millones de pesos. Durante el período enero-diciembre del ejercicio fiscal de 2008, el FARP registró entradas netas por 52 mil 491 millones de pesos.

El saldo de los recursos del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, artículo 19, fracción V, inciso a), de la LFPRH a diciembre de 2008 ascendió a 16 mil 219 millones de pesos, monto equivalente a las aportaciones por ingresos excedentes generados en 2008. Los recursos correspondientes al año 2007 de 2 mil 275 millones de pesos, se aplicaron para solventar los programas y proyectos de inversión en infraestructura en 2008.

Al cuarto trimestre de 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tuvo entradas por 8 mil 513 millones de pesos, como a continuación se indica:

231 millones de pesos por concepto de aportaciones del ejercicio fiscal 2007, de los cuales 68.7 millones de pesos corresponden a ingresos excedentes y 162.7 millones de pesos al Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo por la diferencia observada entre la declaración anual 2007 de Pemex Exploración y Producción y el monto pagado a diciembre de 2007 por dicho concepto.

6 mil 246 millones de pesos por aportaciones del ejercicio fiscal de 2008, de conformidad con las disposiciones aplicables.

2 mil 36 millones de pesos por concepto de productos.

Se registraron salidas por 744 mil pesos para el pago de honorarios fiduciarios y comisiones bancarias. Con lo anterior, el saldo al 31 de diciembre de 2008 se ubicó en un monto total de 30 mil 321 millones de pesos. Finalmente, se informa que el monto de la reserva a que se refieren los artículos 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 12 de su Reglamento, es de 28 mil 84 millones de pesos al 31 de diciembre de 2008.

Además existe un programa que no ha utilizado sus recursos y ha fracasado, el Programa Primer Empleo, el saldo del fondo de reserva administrado por el IMSS ascendió a 990.6 millones de pesos, lo que hasta diciembre generó rendimientos por 10.0 millones de pesos, para obtener una disponibilidad total a diciembre de 1 mil 18.3 millones de pesos, una vez descontados los gastos de operación y el pago del subsidio.

Estamos convencidos que no es justo seguir cargando los costos de la crisis a los sectores menos desprotegidos del país, por lo que consideramos que se tienen que buscar mejores y mayores esquemas de apoyo para reencauzar la actividad económica.

Por esto, proponemos medidas que reactiven la economía y que permitan, en el corto plazo, defendernos del efecto de esta recesión.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. …

II. Se deroga.

III. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un 30 por ciento de descuento a la cuota resultante de la fracción anterior, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del descuento a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. Esta reforma entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo Sexto Transitorio Actual.

Palacio de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA Y RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La diputada Mónica Fernández Balboa y el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 25, 26, 35, 36,71 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conceptualización

En la historia reciente de la humanidad son innumerables los testimonios que dan cuenta de la precaria información que durante siglos tuvo la población sobre sus reales condiciones sociales y económicas. La concentración del poder, la riqueza y la información ha permitido someter a explotación y humillación a millones de seres, hasta épocas muy recientes. Las naciones en proceso de desarrollo siguen padeciendo ciudadanías poco informadas y normalmente marginadas del proceso de toma de decisiones.

El desarrollo de la democracia en el Estado contemporáneo, una mayor redistribución de la riqueza y la creciente divulgación del conocimiento han generado nuevas formas de participación social y política. La consolidación de organizaciones, tanto económicas como sociales, representativas, comprometidas e independientes, es una condición fundamental para la realización de un debate civil fructífero y, en consecuencia, para el desarrollo de los países. No es ocioso el repetir que, sin el concurso de la sociedad civil y sin un continuo diálogo social, difícilmente se podrán alcanzar logros duraderos en materia de desarrollo. Es preciso también, transmitir e infundir el entusiasmo de un futuro común, de un futuro mejor a los ciudadanos y esto sólo puede lograrse por medio de las organizaciones de la sociedad que la conforma.

La creación de los consejos económicos y sociales tiene una fuerte relación con el fortalecimiento de la vida institucional y la consolidación de la democracia, en el plano nacional e internacional; lo cual implica la coexistencia de distintas formas de pensamiento y de diferentes maneras de actuar y de opinar, hasta alcanzar consensos y la creación de los consejos económicos y sociales tiene una fuerte relación con el fortalecimiento de la vida institucional y la consolidación de la democracia, en el plano nacional e internacional; lo cual implica la coexistencia de distintas formas de pensamiento y de diferentes maneras de actuar y de opinar, hasta alcanzar consensos y acuerdos, lo mismo en la determinación de los objetivos que en los caminos y opciones para su consecución. También con respecto a las prioridades y la prevención de los plazos y recursos necesarios.

Los consejos económicos y sociales invariablemente involucran un proceso continuo y colectivo de representación, participación, concertación y propuesta, para asegurar objetivos y metas comunes de desarrollo social y económico. De ahí que el funcionamiento de los consejos esté generando una amplia participación de la sociedad civil en la instrumentación de las políticas de desarrollo.

El desarrollo democrático e institucional que alienta la instauración de los consejos económicos y sociales se vincula con el establecimiento y respeto de los valores de legalidad, igualdad, tolerancia y participación; sin limitarse al ámbito electoral, sino ampliándose a toda la sociedad, en su interacción con los individuos, las agrupaciones y el propio Estado. En ese desarrollo tan importante resulta la nominación y elección de los candidatos a los cargos públicos, como garantizar la participación de la sociedad organizada, lo mismo en la identificación de sus problemas más importantes, como en la propuesta de soluciones y en la vigilancia de su cumplimiento.

Un creciente número de naciones han incorporado estos consejos a su legislación para replantear las relaciones tradicionales entre gobernados y gobernantes, con la integración de un poderoso instrumento de concertación social, para la identificación de consensos y soluciones, partiendo de posiciones distintas e incluso contradictorias. Mediante la discusión se buscan alternativas y propuestas que se vinculen o complementen, en una visión de futuro que afecta e interesa a todos los participantes. El propósito esencial es lograr un equilibrio entre los planteamientos y soluciones económicas, sociales y ambientales.

Estos consejos se integran con representaciones plurales y tienen como uno de sus propósitos esenciales orientar a la opinión pública y favorecer la adopción de acuerdos en asuntos sociales y económicos relevantes, a través de su análisis y discusión permanente y en el que intervienen todos los sectores representados. La profusa labor que han realizado permite señalar que han sido de gran utilidad para alcanzar consensos o acuerdos esenciales entre los sectores participantes. Situación que les ha permitido adoptar posturas coincidentes ante las instancias de gobierno involucradas, bien sea para impulsar tal legislación o normatividad o para la realización de determinada acción o apoyo gubernamental a determinado proyecto.

Los consejos económicos y sociales tienen una naturaleza coadyuvante y por ello no suplen ni duplican las atribuciones y responsabilidades que son de otras instancias gubernamentales o de otras instancias políticas y sociales. Sus análisis, informes y conclusiones pueden generar recomendaciones o adquirir un carácter vinculatorio para las autoridades gubernamentales y únicamente de recomendación para los agentes participantes. En todos los casos les compete hacer el seguimiento de las propuestas, recomendaciones y resoluciones que emiten.

La instauración de los consejos económicos y sociales ha posibilitado una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, al posibilitar que opere como una vía fundamental de democratización y de garantía de gobernabilidad, al favorecer que dicha participación promueva la transparencia de los mecanismos de poder.

El funcionamiento de lo consejos económicos y sociales de manera primordial ha estado dirigido a lograr mayores niveles de desarrollo y de gobernabilidad, mediante el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y el incremento de su participación en la toma de decisiones. La participación comprometida de la sociedad ha sido uno de los instrumentos fundamentales de esos consejos para impulsar la democracia política de sus respectivos países. Su acción ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías de sus países, a la par que han promovido una distribución mas equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los beneficios del ese desarrollo.

El desarrollo democrático e institucional que alienta la instauración de los consejos económicos y sociales se vincula con el establecimiento y respeto de los valores de legalidad, igualdad, tolerancia y participación; sin limitarse al ámbito electoral, sino ampliándose a toda la sociedad, en su interacción con los individuos, las agrupaciones y el Estado. En ese desarrollo tan importante resulta la nominación y elección de los candidatos a los cargos públicos, como garantizar la participación de la sociedad organizada, lo mismo en la identificación de sus problemas más importantes, como en la propuesta de soluciones y en la vigilancia de su cumplimiento.

La participación comprometida de la sociedad ha sido uno de los instrumentos fundamentales de esos Consejos para impulsar la democracia política de sus respectivos países. Su acción ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías de sus países, a la par que han promovido una distribución más equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los beneficios del ese desarrollo.

2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la situación social y económica en Latinoamérica

En el año 2004 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, realizó un informe sobre la democracia en América Latina, que se subtituló Una democracia de ciudadanas y ciudadanos. El estudio abarcó dieciocho países Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Se consideró que los países incluidos en este Informe cumplen hoy los requisitos fundamentales del régimen democrático; de ellos, sólo tres vivían en democracia hace veinticinco años. Se destaca que al tiempo que las latinoamericanas y los latinoamericanos consolidan sus derechos políticos, se enfrentan a altos niveles de pobreza y a la desigualdad más alta del mundo. Así, se plantea que existen fuertes tensiones entre la expansión de la democracia y la economía, la búsqueda de la equidad y la superación de la pobreza.

Si bien el informe valora los principales avances de la democracia como régimen político en América Latina, e identifica a la desigualdad y la pobreza como sus principales deficiencias, destaca el planteamiento de la urgencia de una política generadora de poder democrático, cuyo objetivo sea la ciudadanía integral, se afirma que ésta abarca un espacio sustancialmente mayor que el del mero régimen político y sus reglas institucionales. Se sostiene que hablar de ciudadanía integral es considerar que el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado.

El estudio asume y resalta, como elementos importantes para el análisis, las marcadas diferencias entre los países de la región, pero también plantea que en materia de democracia hay problemas regionales comunes y diversidad nacional en las respuestas.A partir de los fundamentos teóricos, se argumenta que la democracia: supone una idea del ser humano y de la construcción de la ciudadanía; es una forma de organización del poder que implica la existencia y buen funcionamiento del Estado; implica una ciudadanía integral, esto es, el pleno reconocimiento de la ciudadanía política, la ciudadanía civil y la ciudadanía social; es una experiencia histórica particular en la región, que debe ser entendida y evaluada en su especificidad y que si bien es cierto que tiene en el régimen electoral un elemento fundamental de expresión el concepto no se reduce a las elecciones.

En conclusión, la información empírica encontrada, los resultados de la encuesta de opinión pública y las opiniones de diversos líderes políticos registradas en el Informe coinciden tanto en la necesidad de reconocer que la región vive un momento de inflexión y crisis, como en la de valorizar el sentido de la política, es decir, su capacidad de crear opciones para promover nuevos proyectos colectivos viables. Se reconoce que en el corazón de tal confluencia está instalado el fortalecimiento de la ciudadanía.El informe plantea que el punto de partida para fortalecer la democracia pasa por revalorizar el contenido y la relevancia de la política, argumenta que las soluciones a los problemas y desafíos de la democracia tendrían que buscarse dentro y no fuera de las instituciones democráticas, y encuentra que debe recuperarse un papel constructivo de la política como ordenadora de las decisiones de la sociedad.

El PNUD sostiene que la política es tan importante para el éxito del desarrollo como la economía. La reducción sostenible de la pobreza requiere que haya un crecimiento equitativo, pero también requiere que los pobres tengan poder político. La mejor manera de conseguirlo de forma coherente con los objetivos del desarrollo humano es erigir formas firmes y profundas de participación ciudadana.

Agrega que en Estados débiles y mínimos sólo puede aspirarse a conservar democracias electorales. La democracia de ciudadanas y ciudadanos requiere de una estatalidad que asegure la universalidad de los derechos. Se afirma que la revalorización de la política pasa por aplicar medidas que promuevan una institucionalidad legítima, fortalezcan una sociedad civil activa y, sobre todo, promuevan un amplio debate sobre el Estado, la economía y la globalización.La agenda que propone el Informe apunta a la expansión de la ciudadanía. Para hacerla sostenible es fundamental desarrollar una política que encarne opciones, agrupe voluntades y cree poder democrático. Asimismo el informe propone que hay que proseguir con la reforma de las instituciones; empero, estas iniciativas necesitan de un hilo que robustezca la participación ciudadana. Sólo ésta podrá hacer más legítimas y eficientes tales reformas. En este sentido, un aspecto institucional clave son las reformas electorales que aseguren un mejor balance entre gobernabilidad y representación.Ésta es, a juicio del informe, la mejor manera de reafirmar el rol indispensable de representación de la sociedad que ellos expresan. En tal sentido se considera que los partidos políticos tendrían que comprender mejor los cambios en las sociedades contemporáneas, proponer nuevos proyectos de sociedad y promover debates públicos.

Queda claro para los especialistas que elaboraron el informe que existe una importante relación entre la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. Ellas son sujetos relevantes en la construcción democrática, en el control de la gestión gubernamental y en el desarrollo del pluralismo. Concluyen por tanto que resulta fundamental promover estrategias de fortalecimiento de la sociedad civil y de su articulación con el Estado y los partidos políticos. El informe aboga por formas alternativas de representación que, sin reemplazar a las tradicionales, las complementen y fortalezcan. Una propuesta central que hacen es la de construir una nueva legitimidad del Estado, ya que reconocen que no es factible que una democracia sea sostenible sin un Estado capaz de promover y garantizar el ejercicio ciudadano. Resaltan que con Estados débiles y mínimos sólo puede aspirarse a conservar democracias electorales. Con contundencia sentencian que la democracia de ciudadanas y ciudadanos requiere de una estatalidad que asegure la universalidad de los derechos.

Por eso, el informe invita a debatir sobre la necesidad de un Estado capaz de conducir el rumbo general de la sociedad, procesar los conflictos conforme a reglas democráticas, garantizar eficazmente el funcionamiento del sistema legal, preservar la seguridad jurídica, regular los mercados, establecer equilibrios macroeconómicos, fortalecer sistemas de protección social basados en los principios de universalidad y asumir la preeminencia de la democracia como principio de organización social. La reforma del Estado tendría que orientarse a resolver la pregunta sobre qué tipo de nación aspira a construir una determinada sociedad. Lo que se propone en el informe, entonces, es un Estado en función de la ciudadanía.

Este referente ciudadano para la gobernabilidad democrática está, además, impulsado desde varias Cumbres Mundiales organizadas por la ONU. La Cumbre del Milenio, la de Pekín, la de Johannesburgo, entre otras, han dejado constancia de lo que son los nuevos derechos ciudadanos, los de la mujer, los de los desiguales y excluidos y los derechos medioambientales; clarificando que hay espacios públicos que no corresponden a los gobiernos ni a los partidos pero que son fundamentales para avanzar en las formas de convivencia y en la conformación de un entorno ético y sustentable.

Destaca la Cumbre del Milenio realizada en el año 2000 y en la que se fijaron metas, objetivos y tiempos de cumplimiento para los distintos países miembros de la ONU. Los objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde: la reducción a la mitad la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/sida; la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015, pasando por la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; la reducción de la mortalidad infantil y el mejoramiento de la salud materna; la garantía de la sustentabilidad del medio ambiente y el fomento para la creación de una asociación mundial para el desarrollo.

Todo lo cual constituye un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial. Los objetivos han galvanizado esfuerzos sin precedentes para ayudar a los más pobres del mundo.También se ha expresado en estas cumbres como las asimetrías y las brechas entre los países y entre sus poblaciones son posibles de resolver si se diseñan políticas y programas que ataquen deliberadamente las causas de esas condiciones y si la sociedad civil participa ene se diseño y en su aplicación y vigilancia.El empoderamiento de los pobres y de los desiguales para hacer posible la exigencia de sus derechos es condición y esto es factible si se construyen instituciones nacionales e internacionales que lo permitan y promuevan. El Diálogo Social representa una de los nuevos terrenos de expresión e interlocución de las sociedades con sus gobiernos y de consensos para la gobernabilidad y estabilidad, no es una opción desechable es por el contrario un instrumento central de las democracias modernas.

Por su parte la Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de Salamanca, España, en el año 2005 se planteó la necesidad de poner énfasis en el diálogo social para avanzar en los propósitos de los países integrantes de ese foro, y a propuesta del presidente español se encomendó a la secretaría de esa cumbre la creación de un consejo económico y social para la región.

3. Diversos antecedentes

Durante la segunda mitad del Siglo XX numerosas naciones participaron del fenómeno de gestación de nuevas y dinámicas formas de participación de la sociedad civil que superaron las fórmulas tradicionales de representación y participación ciudadana y lograron fortalecerse a sí mismas, así como dotarse de nuevos mecanismos para enriquecer la interlocución con otros sectores óciales y con las diversas instancias gubernamentales. En este proceso sobresale la creación en gran cantidad de países de los consejos económicos y sociales.El fortalecimiento de la participación social constituye una de las principales demandas ciudadanas para asegurar el bienestar colectivo. También representa un elemento de control ciudadano, una importante forma de colaboración en la toma de decisiones y uno de sus recursos esenciales para lograr un desempeño más eficiente de la de una administración pública.

3.1 El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas le confiere a la ONU la formulación y guía de la orientación y estrategias macroeconómica, abarcando todos los aspectos de la economía mundial: comercio internacional, finanzas, comunicaciones y transporte, reconstrucción económica, acceso internacional a materias primas y bienes de capital, entre otros. Su integración se realizó con un enfoque integral que pretendía constituir el eje de todos los sistemas comprendiendo la política y la seguridad y los temas sociales, económicos y humanitarios.

El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Ecosoc, es el órgano al que corresponde atender las cuestiones económicas y sociales en el sentido más integral de la palabra, comprendiendo las cuestiones de emergencia y los asuntos de largo plazo. Sus atribuciones abarcan tanto temas económicos centrales como los que están en la frontera con los aspectos económicos y políticos. Diversos autores le confieren competencia en materia de seguridad económica.El consejo coordina la labor de los 14 organismos especializados, de las 10 comisiones orgánicas y de las 5 comisiones regionales de las Naciones Unidas; recibe informes de 11 Fondos y Programas de las Naciones Unidas; y emite recomendaciones de política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros. En virtud de la hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/charter.htm Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El alcance del Consejo Económico y Social abarca más del 70 por ciento de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas.

Para desempeñar su mandato, el Consejo Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con más de 2 mil 100 organizaciones no gubernamentales registradas.Los trabajos del Ecosoc incluyen una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos nacionales y los jefes de organismos internacionales y otros altos funcionarios centran su atención en un tema determinado de importancia mundial. Ejemplo de esto son la serie de sesiones de alto nivel que abarcan la "Movilización de recursos y entorno propicio para la erradicación de la pobreza en el contexto de la aplicación del Programa de Acción de Bruselas en favor de los países menos adelantados para el decenio 2001-2010". El Consejo aprobará una Declaración Ministerial, proporcionando orientación normativa y recomendaciones para la adopción de medidas.

En hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/about.htm \l top#top los últimos años, el Consejo Económico y Social ha adoptado un papel rector en las esferas de política fundamentales. En su serie de sesiones de alto nivel de 1999 publicó un Manifiesto sobre la pobreza, que en muchos aspectos fue el precursor de la formulación de los hyperlink http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/index.html Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en Nueva York en la Cumbre del Milenio.

La Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel de 2000 propuso la adopción de medidas concretas para tratar de reducir la brecha digital, cuyo resultado directo fue el establecimiento en 2001 del hyperlink http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/56/ticag.htm, Grupo de tareas de las Naciones unidas sobre la tecnología de la información y las comunicaciones, TIC. En otro momento, al haberse abordado la cuestión del desarrollo de África en el Consejo Económico y Social, la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (Nepad), por primera vez recibió en forma oficial el apoyo de la comunidad internacional.Fuera de los períodos de sesiones sustantivos, en 1998 el Consejo Económico y Social inició la tradición de reunirse en abril con los ministros de finanzas que presiden los comités principales de las Hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/bwi.htm instituciones de Bretton Woods-el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Esas consultas marcaron el comienzo de una cooperación interinstitucional que allanó el camino para el éxito de la hyperlink http://www.un.org/spanish/conferences/ffd/index.html Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en marzo de 2002 en Monterrey, México. En esa conferencia, se asignó al Consejo Económico y Social una función principal en el control y la evaluación del seguimiento del Consenso de Monterrey.

3.2 El Comité Económico y Social de la Unión Europea

La Unión Europea ha creado para el diálogo social un Comité Económico y Social, CESUE, que junto con la Comisión Europea y con el Consejo de la Unión Europea y con el Parlamento Europeo son las piezas claves del proceso unitario que iniciaron los países europeos con el tratado de Roma en 1957 y está integrado por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, precisándose en el Tratado de Niza del año 2000 que deberán de estar representados los diferentes componentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada europea, entendiéndose por estolas organizaciones representativas de productores, agricultores, trabajadores, profesionales liberales, la economía social, consumidores y otras ONG.Se parte de la idea central de que la sociedad civil organizada se caracteriza por su función de órgano intermediario entre los poderes públicos y ciudadanos.El CESUE se gobierna con 344 consejeros procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión y representan formalmente a 3 grupos, empresarios, trabajadores y actividades diversas, su función principal es la de emitir dictámenes. El Comité puede ser consultado por la Comisión Europea, por el Consejo o el Parlamento Europeo y las consultas son obligatorias y facultativas. Dispone de un derecho de iniciativa y puede emitir dictámenes exploratorios y desempeña de manera relevante un papel de mediador y promotor del diálogo civil.Además el CESUE se ha convertido en una fuente de conocimientos especializados, en un espacio de búsqueda de consensos, cumpliendo una función intermediaria de la sociedad civil y las instituciones así mismo contribuye sensiblemente al proceso legislativo de la Unión Europea, todo lo cuál convierte al CESUE de la UE en uno de los protagonistas y promotores más activos de la democracia participativa.

3.3 La Cumbre Iberoamericana y el Diálogo Social

Por su parte la Cumbre Iberoamericana celebrada en Salamanca, España, en el año 2005 se planteó la necesidad de poner énfasis en el diálogo social para avanzar en los propósitos de los países integrantes de ese foro, y a propuesta del presidente español se encomendó a la Secretaría de esa cumbre la creación de un Consejo Económico y Social para la región.

3.4 El Consejo Económico y Social de Portugal

El Consejo Económico y Social de Portugal, sep, fue creado en 1991, instituido constitucionalmente y con autonomía administrativa, es el órgano responsable de dar consulta y promover el diálogo social en el campo de las políticas económicas y sociales y de participar en la preparación de planes de desarrollo económico y social.

El Consejo aproximadamente cuenta con 66 consejeros, un presidente, que es electo por la Asamblea de la República en los términos dispuestos en la Constitución (2/3 partes de los presentes y 4 vicepresidentes electos por el pleno del Consejo. Éstos pueden ser elegidos de entre los miembros del Consejo o de fuera de ellos, 8 representantes del gobierno que serán designados por resolución del Consejo de Ministros, 8 representantes de organizaciones de trabajadores, designados por sus respectivas confederaciones, 8 representantes de organizaciones patronales, designados por las asociaciones nacionales, 2 representantes del sector cooperativo, designados por las confederaciones cooperativas, 2 representantes designados por el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología, 2 representantes de profesiones libres, designados por las asociaciones del sector, 1 representante de las empresas del sector estatal, designado por el Consejo de Ministros, 2 representantes de cada región autónoma, designados por los parlamentos regionales, 8 representantes de las autoridades locales de Portugal Continental, electos por los consejos regionales de las áreas de cada comité coordinador regional, 1 representante de la Asociación Nacional para la protección del Medio Ambiente, 1 representante de la Asociación Nacional de Protección a los Consumidores, 2 representantes de instituciones particulares de solidaridad social (asistencia privada), 1 representante de asociaciones de familia, 1 representante de la Universidades designado por el Consejo de Rectores Universitarios, 1 representante de asociaciones de jóvenes empresarios, 2 representantes de las organizaciones de la agricultura familiar y del mundo rural, 1 representante de las asociaciones representativas que defienden la equidad de oportunidades entre mujeres y hombres, 1 representante de cada una de las asociaciones de mujeres con representación genérica, 1 representante de las asociaciones de mujeres representadas en el Consejo Consultivo de la Comisión para la equidad y los derechos de las mujeres, colectivamente consideradas, 2 representantes de las organizaciones del sector financiero y asegurador, 1 representante de las organizaciones del sector turístico, 5 personalidades de reconocido mérito en el campo económico y social designadas por el pleno de la Asamblea del Consejo.

Los consejeros duran en su cargo el tiempo que dura el periodo legislativo de la Asamblea de la República. Habrá un sustituto por cada consejero nombrado por cada uno de los sectores.Los representantes de los trabajadores y los patrones necesariamente deberán incluir a sus respectivos representantes en el Comisión Permanente de Concertación Social. Existe un Comisión Permanente de Concertación Social, tiene una organización tripartita (gobierno, trabajadores y patronales), integrada por 18 miembros:

6 miembros del gobierno designados por el despacho del Primer Ministro; 3 representantes a nivel directivo de la Confederación General de Trabajadores Portugueses-Internacional Sindical, incluido su coordinador.3 representantes a nivel directivo de la Unión General de Trabajadores, uno de los cuales será su secretario general.2 representantes a nivel directivo de la Confederación de Agricultores Portugueses, uno de los cuales será su presidente.

2 representantes, directivos, de la Confederación de Comercio Portuguesa, uno de los cuales será su presidente.2 representantes, directivos, de la Confederación de la Industria, incluido su presidente.

La Comisión Permanente de Concertación Social será presidida por el primer ministro o por un ministro que él delegue. Los miembros de la comisión pueden hacerse acompañar de especialistas que los asistan en las reuniones de la comisión o de los grupos de trabajo.

En materia de concertación social las decisiones tomadas por la respectiva comisión especializada no necesitan ser aprobadas por la Asamblea Plenaria del Consejo. La Comisión Permanente de Concertación Social establece su regulación interna.Con respecto a las Comisiones especializadas existen dos permanentes, las cuales se integran por 31 consejeros y otros temporales. Sus miembros son designados por el Pleno, teniendo en consideración la naturaleza de los intereses representados. En relación al Consejo Coordinador éste se compone por el presidente, los 4 vicepresidentes y los presidentes de las comisiones permanentes. Por otra parte, el Consejo Administrativo se integra con el presidente, los vicepresidentes, el secretario general y un jefe de departamento.Las actividades de la Comisión Permanente de Concertación Social se enfocan principalmente a:

Expresar su opinión sobre los anteproyectos de grandes opciones y planes de desarrollo económico y social, antes de que éstos sean aprobados por el Gobierno, así como de los reportes que el gobierno emita sobre su respectiva ejecución.

Expresar su opinión sobre las políticas económicas y sociales, así como de su ejecución.Considerar las posiciones que adopte Portugal en los órganos de decisión de la Comunidad Europea en el área de políticas económicas y sociales, así como de la utilización nacional de los fondos comunitarios.

Expresar su opinión sobre los planes sectoriales y espaciales de ámbito nacional y en general sobre las políticas de reestructuración y de desarrollo social y económico que el gobierno considere que deben ser materia del Consejo.Dar una consideración de forma regular sobre la situación y evolución económica y social del país (Informe).Dar consideraciones sobre documentos que expresen las políticas de desarrollo regional. (Más centralizado).

Promover el diálogo y consenso entre los actores sociales.Aprobar su regulación interna.Al finalizar la primera mitad del año, el Gobierno deberá presentar un reporte sobre las acciones que han sido tomadas en relación de las opiniones del Consejo.Por su parte, el Comité Permanente para el Diálogo Social tiene las funciones de:

Promover el diálogo y el consenso entre los actores sociales; tiene total autonomía en materia de concertación social, no requiere de aprobación del pleno de la asamblea.Contribuir a la definición de políticas de precios e ingresos, políticas de empleo y formación profesional; Pronunciares sobre las políticas de reestructuración y desenvolvimiento socioeconómico;Proponer soluciones para el normal funcionamiento de la economía;

Estudiar los anteproyectos de ley de temas socioeconómicos, especialmente en materia laboral;Elaborar estudios, opiniones, reportes e informes solicitados por los órganos del CES o a iniciativa propia.

En relación con las Comisiones especializadas, éstas tienen la responsabilidad de: Elaboran estudios, preparan opiniones, reportes e información requeridos por otros órganos del Consejo o por propia iniciativa.Proponen al presidente del Consejo la realización de los estudios que consideran necesarios para el cumplimiento de su labor.Requerir, a través del presidente, información, documentos o explicaciones necesarias para el cumplimiento de su trabajo.Elegir de entre sus miembros, a un presidente, que supervisará y administrará el trabajo. Tendrá voto de calidad, y será la liga con los otros miembros del consejo. Será miembro del Consejo Coordinador.Con respecto al Consejo coordinador éste debe asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones, aprueba el anteproyecto de presupuesto, así como expresar su opinión sobre la participación de entidades candidatas a ser miembros del consejo. También debe elaborar la agenda de la Plenaria.Finalmente debe señalarse que el CESP puede solicitar cualquier información al gobierno, incluida la presencia de gente que pueda ayudar a clarificar las materias de análisis. Los recursos necesarios para su funcionamiento se integran al Presupuesto del Estado.

Asimismo, el anteproyecto de presupuesto es aprobado por dicho Consejo. Los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo son prestados por una planta de personal propia, fijada en conjunto por el primer ministro y el ministro de Finanzas.

3.5 Consejo Económico y Social de Dinamarca

Este consejo fue creado en 1962 para monitorear la economía danesa. Se le asignó como principal objetivo analizar las variables económicas y el desarrollo de la economía danesa de largo plazo, estudiando los impactos de las políticas públicas, así como las decisiones de gobierno que se toman cada día y su efecto de largo plazo en la economía.Al Consejo Económico y Social de Dinamarca, CESD, le corresponde optimizar la coordinación entre los diferentes intereses económicos y la sociedad, al asegurar que las políticas económicas no afecten los diferentes intereses económicos de la sociedad civil mediante la promoción del dialogo y debate entre los interesados.

En su composición el CESD está constituido por 29 miembros que representan a los sindicatos, empleados federales, Banco Central y Gobierno. Los miembros son propuestos por organizaciones individuales y son formalmente ratificados por el Ministro de Economía y Asuntos Exteriores.

La presidencia del CESD está conformada por 3 expertos economistas independientes, normalmente miembros de la academia, que son nombrados por el ministro de Economía y Asuntos Extranjeros. Además la presidencia cuenta con el apoyo de un secretariado que está conformado de 10 a 15 economistas.

Los 29 miembros restantes jefes de organizaciones independientes y expertos forman parte de las siguientes entidades: Consejo económico del movimiento del trabajo; Banco Central; Confederación de trabajadores daneses; Asociación de familias campesinas danesas; Comercio y Servicios daneses; Confederación de la industria danesa; Federación de cooperativas danesas; Cámara del Comercio; Ministerio de finanzas; Asociación bancaria danesa; Consejo danés para el consumidor; Confederación de empleados y servidores civiles; Sindicato del comercio; federación de pequeña y mediana empresa; Asociación nacional de autoridades locales; consejo agrícola; confederación danesa de sindicatos; Sindicato de Siderúrgicos; Ministerio del Medio Ambiente y de Energía; Sindicato Danés de Trabajadores y el Ministerio de Economía.Las funciones del CESD son obligación de la presidencia; empero el consejo tiene simplemente facultados consultivas y de emisión de opinión. También le compete la presentación de reportes semestrales que contienen análisis económicos así como opiniones y dictámenes sobre las políticas económicas, así como la formulación de pronósticos de 2 a 3 años sobre el desarrollo de la economía danesa. Además le corresponde realizar análisis especiales sobre políticas del mercado laboral, medio ambiente, distribución y bienestar del EstadoLos reportes son presentados y discutidos ante el Consejo en las reuniones semestrales.

El resumen de las discusiones es añadido al reporte. Los reportes no son publicados hasta después de las reuniones.Por su parte el secretariado tiene la función de apoyar a la presidencia y entre sus funciones debe fundamentar, empírica y teóricamente, los pronósticos macro económicos, las políticas económicas, la investigación en economía internacional, mercados de trabajo, economía ambiental, teorías de desarrollo, distribución del ingreso y modelos de equilibrio general.

Los modelos utilizados son basados en datos empíricos así como la descripción de la economía danesa desagregada en 8 sectores.

Además debe realizar la publicación de documentos de trabajo que contienen principalmente información detallada del análisis utilizado para los reportes semestrales.

El secretariado tiene contacto con investigadores nacionales e internacionales, agencias de gobierno nacionales e internacionales; así como con el AIECE (Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e instituciones Similares). El secretariado es financiado públicamente mediante una participación del presupuesto federal. Tanto el secretariado como la presidencia son independientes del gobierno y de los miembros del consejo.

3.6 El Consejo Económico y Social de Grecia

La naturaleza del Consejo Económico y Social de Grecia, CESG, está definida en el artículo 82 de la Constitución griega y fue creado por ley en 1994 y está basado en la organización tripartita de los intereses sociales y económicos, privilegiando el tratamiento igualitario de sus tres grupos integrantes y asegurando la independencia total de la autoridad del Estado.

El CESG tiene como objetivos esenciales:Promover el diálogo social dirigido (en lo posible) a formar posiciones comunes sobre los temas que conciernen socialmente.

El objetivo no es presentar las diferentes ideas y opiniones políticas de manera independiente y aislada, sino promover entre ellas una línea común, a partir de la discusión, y que esta constituya la base a través de la cual se trabaje en torno a los acuerdos.Se busca con estas propuestas y opiniones, maximizar el beneficio social y minimizar los posibles efectos negativos colaterales que resulten de la implementación de las decisiones de gobierno.

No busca ni sustituir otras instituciones del Estado, ni suplir a ningún actor social, quienes conservarán la autonomía y el derecho para expresar de manera individual sus puntos de vista.Busca enriquecer los acuerdos nacionales y sociales.

La composición del CESG es la siguiente:1 presidente, seleccionado de entre personalidades de reconocida reputación, la Asamblea del CESG propone 2 candidatos y dentro de los cuales es designado por el ministro Nacional de Economía. Dura un periodo de 3 años.48 consejeros integrados en tres grupos: trabajadores, empresarios y uno tercero formado por profesiones independientes, campesinos, gobiernos locales y consumidores.

Grupo A: 16 representantes del sector empresarial: 12 de la Federación de Industrias Griegas, Confederación de pequeños y medianos negocios, y la Confederación Nacional de Comercio helénico; 4 representantes de la asociación de bancos helénicos, Federación Panhelénica de Hoteleros.

Grupo B: 16 representantes de trabajadores: 11 designados por la Confederación General de Trabajo y 5 designados por el la unión de Sindicatos de servidores civiles de la suprema administración griega. Los miembros serán seleccionados en lo posible de los diferentes sectores.

Grupo C: 16 representantes de diversos: 7 de organizaciones campesinas, 1 representante de cada una de las asociaciones libres relacionadas = 5 en total (médicos, técnicos, economistas, etc.), 1 representante de los consumidores, 3 miembros de las autoridades locales.

1 vicepresidente de cada grupo.

Comité ejecutivo: el presidente, los 3 vicepresidentes y tres representantes de cada uno de los grupos, designados por estos mismos. Su designación es por un periodo de 1 año.

Secretario general: designado por el Ministro Nacional de Economía, dentro de 2 candidatos propuestos por la asamblea general.

La nominación debe ser aprobada por 2/3 partes. Es el jefe del personal. Está organizado en 4 departamentos: soporte científico, relaciones públicas e internacionales, oficina de finanzas y administración.

La asamblea por mayoría de 2/3 partes autoriza al Comité Ejecutivo a expresar la opinión del Consejo. La asamblea se reúne por lo menos 2 veces al año. Las reuniones no son públicas a menos que la asamblea decida otra cosa.

Las opiniones del consejo son enviadas al Ministro Nacional de Economía y a cualquier otro ministro relacionado.

El ministro que recibe la opinión del consejo podrá regresar está con la solicitud de ampliar los elementos considerados.

Las visiones minoritarias son reportadas en la decisión, en caso de que estas representen 1/3 de los miembros del Consejo.

Entre las funciones esenciales del CESG destacan: La expresión de una opinión razonada sobre temas relevantes relacionados con las relaciones laborales, seguridad social, miscelánea fiscal, política socioeconómica en general, especialmente temas de desarrollo regional, inversión, exportación, protección al consumidor y competencia.

Tiene la obligación de expresar su opinión sobre los temas antes de que sean aprobadas las leyes oficiales relacionadas con estos temas. Por iniciativa propia puede expresar su opinión sobre temas de política socioeconómica.

El comité ejecutivo tiene como funciones esenciales procesar la información y preparar las propuestas de opinión que serán sometidas a la aprobación de la asamblea general. Asimismo puede establecer grupos de investigación o solicitar el apoyo de expertos.

3.7 El Consejo Nacional de Economía y Trabajo de Italia

La naturaleza del Consejo Nacional de Economía y Trabajo de Italia, CNETI, está definida en la Constitución italiana en el artículo 99, en la Sección III, correspondiente a órganos auxiliares. Fue creado en 1957. Este consejo está compuesto por expertos y representantes de las categorías productivas en número que refleje de su relevancia cuantitativa y cualitativa. El CNETI es un órgano de consulta del Parlamento y del Gobierno para las cuestiones y funciones que le están atribuidas en la ley. Además tiene el derecho de promover legislación y contribuir en el diseño de leyes económicas y sociales de acuerdo con los principios, y dentro de los límites, establecidos por la ley. Los objetivos esenciales del CENETI son establecer y fortalecer relaciones entre los actores sociales y reforzar su participación como un foro que promueve "beneficios de representación". La composición del CENETI es la siguiente:

Cuenta con 121 miembros: 12 expertos en temas económicos y sociales, 10 representantes de asociaciones voluntarias y organizaciones non-profit; 99 representantes de los sectores de producción y servicios privado y público, de los cuales: 44 son representantes de los trabajadores; 18 de las categorías de autoempleo; 37 de organizaciones patronales.

El presidente del consejo es nombrado por el presidente de la República, no debe ser miembro.

Cuenta con 2 vicepresidentes y 1 Secretario General.

Los miembros durarán un periodo de 5 años.

Se organizan en 7 comités especializados.Las funciones del CENETI son:

La consulta del parlamento, del gobierno y de los Ministros cuando lo solicitan. También pueden prestar consulta a las autoridades regionales. Emitir observaciones y propuestas por propia iniciativa. El desarrollo de estudios y

Presentar iniciativa legislativa, con excepción de lo relativo al presupuesto.El consejo juega el papel de experto técnico en materia económica y social implementando un monitoreo constante de las actividades económicas y produciendo información al respecto (bancos de datos).

El monitoreo de áreas que considera de importancia estratégica (inmigración, seguridad, profesiones libres, condiciones de vida, documentos de organizamos internacionales).La realización periódica de reportes de los temas centrales de la economía y la sociedad (relaciones industriales, mercado de trabajo, distribución y redistribución del ingreso, inversión extranjera, estado de la tecnología, situación de la UE).

3.8. El Consejo Económico y Social en España

El Consejo Económico y Social, CESE, previsto en la Constitución española de 1978 (artículo 131.2), se vino a constituir hasta 1991. Su creación ha venido a representar la instauración de un lugar de entendimiento entre los agentes sociales y económicos de España. La Constitución recoge el mandato a los Poderes Públicos de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social, previendo la integración del único órgano en el que están representadas un amplio conjunto de organizaciones socio-profesionales.

En los hechos funge como medio de comunicación y colaboración permanente entre los agentes económicos y sociales y el gobierno. Su creación fue la respuesta de una sociedad cada vez más compleja que exige y parte del diálogo para la consecución de puntos de encuentro. Su funcionamiento descansa en la tolerancia ante las discrepancias y sirve como instrumentos básicos para impulsar el desarrollo social y promover una sociedad más justa, participativa y abierta.

El CESE realiza una significativa labor de interlocución entre los principales sectores de la sociedad española. El diálogo social que involucra su funcionamiento ha permitido generar importantes encuentros encuentro y consensos de puntos e intereses legítimamente diferentes, partiendo de una estrategia que procura lograr el mayor grado de entendimiento y acercamiento.

El Consejo Económico y Social español ha hecho del diálogo una responsabilidad común y uno de los mejores instrumentos para acercar las diferencias, para hacer de la tolerancia y el respeto su mejor trabajo. Su función consultiva se ejerce en relación con la actividad normativa del gobierno en materia socioeconómica y laboral.Su participación se materializa "en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa". Ante la calidad y precisión que exigen sus trabajos el consejo cuenta con los expertos que requiere para atender los temas socioeconómicos y laborales.

El propio organismo señala que para la consecución de sus objetivos emite dictamen preceptivo sobre: los anteproyectos de leyes del Estado, los proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales, y los proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. Además el CESE, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos que preocupan a la sociedad española. También formula su memoria anual, la cual se ha convertido en referencia obligada para entender el desarrollo y la situación socioeconómica española.

El Consejo Económico y Social de España incluye organizaciones empresariales sindicales de relevancia, así como y otras representaciones de los intereses de la ciudadanía. Está integrado como un alto órgano consultivo del gobierno, para que su voz se haga oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que conforman la sociedad española.

El consejo no cuenta con representantes del gobierno, dado su carácter consultivo y la autonomía en la emisión de sus criterios. Situación que también explica sus amplias facultades de autoorganización. Aunque goza de autonomía orgánica se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los órganos del consejo son: a) El pleno, b) La comisión permanente, c) Las comisiones de trabajo, d) El presidente, e) Los vicepresidentes, f) El secretario general.La Ley del Consejo establece entre una de sus principales funciones la elaboración de los estudios o informes que le requiera el gobierno o que realice a propia iniciativa, y en relación con las siguientes materias:

Economía; fiscalidad; relaciones laborales; empleo y seguridad social; asuntos sociales; agricultura y pesca, educación y cultura; salud y consumo; medio ambiente; transporte y comunicaciones; industria y energía; vivienda, desarrollo regional; mercado único europeo y cooperación para el desarrollo.

El Consejo Económico y Social se integra por 61 miembros, incluido su presidente. Los primeros veinte representan a las organizaciones sindicales. Otros veinte representan a las organizaciones empresariales y de los 20 restantes 3 corresponden al sector agrario, 3 al sector marítimo pesquero, 4 a consumidores y usuarios, 4 al sector de la economía social y los 6 restantes son los expertos en las materias competencia del Consejo. Para cada grupo rigen reglas especiales de designación. También se regula su mandato, su remoción y las incompatibilidades del cargo.

3.9 El Consejo Económico y Social en Francia

Desde 1925 existe en Francia la figura de Consejo Nacional Económico, la Constitución de 1946 instituye el Consejo Económico como órgano de representación económica y social y la Constitución de 1958 crea el actual Consejo Económico y Social.

La idea básica que inspira el notable estatuto de esta tercera asamblea constitucional, consiste en permitir que los intereses económicos y sociales cuenten con una tribuna oficial en la que puedan expresar y defender sus respectivos puntos de vista, mientras que los representantes electos por sufragio universal que ejercen el poder legislativo, deben ser, como bien se sabe, y según la tradición francesa, rigurosamente independientes de esos intereses ya que los consejeros representan los intereses particulares de los sectores, los exponen y defienden en este órgano a diferencia de los legisladores son representantes del conjunto de los intereses de la nación.

Considerando el papel de un Estado moderno en la vida económica y la importancia de los grupos socio profesionales, el Consejo busca establecer las condiciones que permitan organizar consultas y crear mecanismos de expresión sobre la política económica y social del gobierno, para quienes son los representantes de la sociedad civil organizada (empresarios, asalariados, campesinos, artesanos).

La deliberación ejercida en el consejo proporciona una opinión conformada a partir de los intereses y opiniones de los actores económicos, su característica distintiva es que no se trata de propuestas tecnocráticas aisladas de la realidad sino que resulta una visión que establece los criterios de bien común y del largo plazo.Presta al gobierno y al parlamento una notable colaboración en tanto que: los dictámenes son elaborados por personas informadas y con experiencia práctica; surgen del debate entre profesionales de los más diversos sectores; crea los vínculos y la mejor comprensión recíproca entre los actores, siempre apoyados por expertos de diferentes disciplinas de las ciencias económicas y sociales.

Dentro del Consejo los interlocutores sociales expresan sus opiniones, se dialoga y se establecen compromisos entre los diferentes sectores ahí representados, aceptando de antemano que la diversidad y la pluralidad es parte de la fuerza de ese conglomerado social. Los poderes públicos reciben estos compromisos como propuestas adoptadas por la mayoría, y conocen a la vez las posiciones expresadas, las divergencias existentes ya que se considera el debate y sus conclusiones como un bien público.

Funciona como espacio de interlocución entre los actores, donde pueden solucionarse conflictos sociales y concretarse negociaciones colectivas, no sólo en las sesiones plenarias, también, en los pasillos, en las reuniones de las comisiones, etcétera.

Su existencia se soporta en lo que se llama una tercera asamblea constitucional, lo que garantiza su independencia frente a los poderes ejecutivo y legislativo.Se gobierna con una asamblea representativa compuesta por los miembros designados por las organizaciones socio profesionales.

Se compone siguiendo 2 criterios: cualquier actividad económica y social importante debe estar representada y las organizaciones más representativas indican al primer ministro sus representantes.

Cuenta con 231 consejeros, 1 presidente (electo por los consejeros), una mesa directiva (electa por los consejeros) y un secretario general (designado por el presidente de la república a propuesta de la Mesa Directiva).

Funciona mediante una Asamblea Consultiva que emite opiniones dirigidas a los poderes públicos, Presidente, primer ministro y asambleas parlamentarias, en cuestiones económicas, sociales y culturales. Además examina los problemas planteados y plantea soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social, con exclusión de las leyes de finanzas y entrega opiniones, elabora informes y estudios producto de la concertación entre los representantes de las organizaciones profesionales y sociales. También define su organización interna, que se sujeta a lo expuesto por la Constitución.

El gobierno tiene la obligación de informar al consejo sobre las medidas que piensa adoptar en relación con sus opiniones. Igualmente recurre a la opinión del consejo en algunos casos en forma obligatoria en otros en forma facultativa.

El CESF debe opinar sobre el Plan y las leyes del Programa, debe pronunciarse acerca de cada proyecto del Plan. El gobierno debe presentarle el informe anual sobre la ejecución del Plan. El Consejo debe presentar dos veces por año, su opinión sobre la coyuntura económica.

El consejo tiene derecho a auto-consultarse en cualquier asunto que corresponda a sus competencias. Puede, por tanto, llamara la atención del Gobierno sobre las reformas que le parezcan necesarias es decir tiene Derecho de iniciativa.

Para la consulta por parte del Ejecutivo, el proyecto de ley es presentado por el primer ministro al consejo. La sección del consejo respectiva prepara el proyecto de opinión que presenta ante la asamblea plenaria, la cual vota este proyecto. En la votación participan los ministros interesados. El consejo emite una opinión destinada al presidente de la República, al primer ministro y a las asambleas legislativas.Un relator del consejo presenta la postura en la Asamblea Nacional, sin discusión, y en el Senado, con discusión.

3.10 Los Consejos Económicos y Sociales en América Latina y el Caribe

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, en forma paulatina los países europeos y en fechas más recientes, algunos de América Latina, han adoptado la figura de un Consejo Económico como instrumento de eficaz coordinación entre empresarios y sindicatos, para promover su participación e impulsar el desarrollo de sus países. En este propósito se ha tenido muy en cuenta la experiencia española, así como el importante papel que el diálogo social ha desempeñado en la construcción de la democracia de ese país y en el fortalecimiento de su economía.

3.10.1. Los Consejos Económicos y Sociales en la Comunidad Andina, Centroamérica y el Caribe

3.10.1.1. La Comunidad Andina y el Mercosur

El propio CES español reporta que ha venido desarrollando, desde hace años, programas de encuentro, apoyo y capacitación para impulsar instituciones de participación y diálogo social en diferentes países latinoamericanos, así como en los procesos de integración que se están desarrollando en el continente, como es el caso de la Comunidad Andina y de Mercosur. Es importante subrayar que este proceso se encuentra muy avanzado en países como Argentina y Brasil. También se está desarrollando en Centroamérica y el Caribe, con procesos ciertamente avanzados en Costa Rica, Honduras, República Dominicana y Nicaragua.Con respecto a la Comunidad Andina, empresarios y sindicatos acordaron, desde el año de 2005, la creación de los Consejos Económicos y Sociales (CES) de Perú, Venezuela, Colombia, Bolivia y Ecuador, en una reunión celebrada en Lima, Perú. Esta reunión ha sido impulsada y financiada por el CES español. En paralelo también decidieron constituir el Consejo Económico y Social Andino (CESA) que, a semejanza de su homólogo español, promueve la facilitación de las relaciones entre empresarios y sindicatos.

Los agentes sociales de esos cinco países de la Comunidad Andina se comprometieron a someter al Consejo de Ministros Andino, desde el 2005, la reglamentación para la creación del CESA, organismo al que los gobiernos estarán obligados a someter a su consulta cualquier proyecto de carácter económico o social. También acordaron la constitución de un observatorio laboral andino para el análisis y seguimiento de las políticas comunitarias en materia sociolaboral.

3.10.1.2. El consejo Económico y Social de Nicaragua

Objetivos:Asesorar al presidente de la república en la formulación y evaluación de los planes y programas económicos y socialesConocer los programas de estabilización y ajuste estructural y los proyectos que requieren cooperación externa.Hacer recomendaciones al proyecto de la Ley Anual de Presupuesto.Transmitir al Presidente de la República las consultas que les formule sobre asuntos específicos y de interesé nacional.Desde marzo del 2000, dar seguimiento a los acuerdos de los grupos consultivos.Composición:El Consejo está compuesto por organizaciones de la sociedad civil como los sindicatos de trabajadores, las asociaciones de empresarios, banqueros, comerciantes, agricultores, ganaderos, los movimientos comunitarios, los organismo no gubernamentales, los partidos políticos.Según decreto 16-2002 los integrantes del Consejo son:Organizaciones empresariales

Consejo superior de la empresa privadaAsociación de bancos privados de NicaraguaCámara de comercio americana de NicaraguaUnión nacional de agricultores y ganaderos Unión de productores agropecuarios de NicaraguaCámara Minera de NicaraguaCámara Nacional de la mediana, pequeña industria y artesaníaCámara Nicaragüense de TelevisiónCámara Nicaragüense de Radio Difusión

Organizaciones laborales

Congreso Permanente de Trabajadores
Frente nacional de los trabajadores

Central Sandinista de Trabajadores
Central de trabajadores de Nicaragua

Juntas comunitarias de obras y progresos
Movimiento comunal nicaragüense

Asociación de municipios de Nicaragua

Organismos no gubernamentales Coordinadora civil para la emergencia y la reconstrucción
Consejo nacional de universidades

Federación nicaragüense de universidades privadas
Organismos no gubernamentales de la región autónoma del Atlántico Sur

Organismos no gubernamentales de la región autónoma del Atlántico Norte
Red de mujeres contra la violenciaForo de Cultura

Movimiento de mujeres trabajadoras y desempleadas María Elena Cuadra
Confederación nacional de asociaciones profesionales

Red de organismos de la sociedad civil
Consejo nacional de la juventud de NicaraguaUnión de periodistas de Nicaragua

Asociación de periodistas de Nicaragua

Partidos políticos Frente sandinista de liberación nacional
Camino cristiano nicaragüensePartido liberal constitucionalista
Partido resistencia nicaragüense
Funciones: Emitir los dictámenes específicos sobre:El plan nacional de educación
El plan nacional de salud
El plan nacional forestal

Dictamen sobre las políticas de integración centroamericanas
La política nacional de poblaciónEl plan nacional ambientalLa política ambiental

Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional
Participar en la elaboración del Informe de desarrollo humano

Estrechar relaciones con la comunidad internacional para fortalecer el apoyo de los diferentes organismos al desarrollo del país

Desarrollo económico del país.

3.11. El Consejo Económico y Social en Brasil

3.11.1. Objetivos, función y estructura.

El Consejo de Desarrollo Económico y Social tiene como objetivo principal crear un ámbito plural, donde se presentan y discuten temas nacionales, se construyan soluciones, se generan respuestas para la administración, y se concilien los intereses de los diferentes actores sociales. El consejo contribuye a buscar el consenso en la sociedad brasilera; en otras palabras, la búsqueda de un acuerdo social. Asimismo, el consejo también sirve para orientar directamente al presidente de Brasil sobre las reformas a instituir, convirtiéndose en un órgano de asesoramiento y consulta.

El Consejo es un instrumento de debates. Del mismo forman parte ciudadanos y ciudadanas representativos de diferentes clases sociales, variados sectores productivos, con puntos de vista e intereses no necesariamente coincidentes pero con un objetivo en común: contribuir para que Brasil, haciendo las reformas necesarias, supere la crisis actual y retome de modo sustentable el camino de crecimiento económico y de verdadera justicia social.Por lo tanto, el CDES tiene participación en todas las decisiones importantes del gobierno, actuando como instrumento de construcción de soluciones. Las decisiones del consejo son tomadas por votación y mayorías simples. El Consejo, dada su estructura plural, sirve como canal de representación y expresión de las diferentes percepciones y demandas de la sociedad. Las acciones del conjunto del Consejo le permiten cumplir con su papel de vinculación con el resto de la sociedad. Es importante subrayar que el CDES tiene un carácter asesor, no puede imponer medidas ni resoluciones definitivas, y que si bien tiene acceso directo a la presidencia, su coordinación está en manos del Ministerio de Desarrollo Social.El consejo consta de 82 miembros, presidido por el presidente de Brasil, Lula de Silva. Se designa a un personaje de renombre como Secretario Especial de Desarrollo Económico y Social, que actúa como coordinador.La elección de los miembros del consejo fue realizada directamente por la presidencia; no existieron mecanismos de autodesignación que partieran desde las organizaciones sociales. Los consejeros fueron seleccionados por el presidente Lula de una lista de 100 posibles candidatos elaborada por el Secretario. Los criterios de selección se basaron en representatividad nacional y sectorial, capacidad de contribuir con el gobierno, nombres de reconocido esfuerzo para el área social.En buena medida, el actual CDES sirve para coadyuvar a la definición y aplicación de las reformas a llevarse a cabo durante el período de gobierno actual. Por medio de este consejo, se deben lograr consensos entre los distintos sectores poblacionales, los cuales conformarían las líneas de acción de las reformas sugeridas por el conjunto de la sociedad brasilera.Funciona en base a la acción de los Grupos Temáticos del CDES, los que muestran una heterogeneidad de sectores promoviendo así un trabajo administrativo intersectorial.

En cuanto a los ejes de trabajo, centra su atención principalmente en la inclusión social generación de empleo y puesto de trabajo, justicia social e incorpora entre sus aspectos esenciales el desarrollo económico y busca la articulación con el tercer sector y con las ‘empresas socialmente responsables’.3.11.2 IntegraciónLa mitad de los miembros del consejo provienen del sector empresarial, seguidos por los trabajadores; en ambos casos la proporción es mayor a los delegados del propio gobierno.

Dentro de los empresarios, la mitad corresponden a la industria.El grupo de los empresarios incluye a representantes de las empresas más importantes del Brasil. Como ejemplo, entre ellos están los presidentes de las federaciones industriales de los estados de Rio de Janeiro, San Pablo, Paraná y Minas Gerais, junto a los presidentes de algunas de las compañías más grandes de Brasil, tanto nacionales como extranjeras (Gradiente, Telefónica, Telemar, Compañía do Vale do Rio Doce, Alcoa, Companhia Siderúrgica Nacional, Suzano Papel y Celulosa, y Dixie Toga).

El consejo también incorpora a los presidentes (o vicepresidentes) de los grandes bancos (ABN Amor Real, Citybank, Santander, Itaú), junto al presidente de la asociación de bancos, y el presidente de la bolsa de valores de Sao Paulo (Bovespa). En esta lista se encuentran algunas de las personas más ricas e influyentes de Brasil, como Abilio Diniz (presidente del Grupo Pan de Azúcar) o Roberto Setúbal (presidente del Banco Itaú).

Los delegados del gobierno están liderados por el Ministro de Desarrollo Económico y Social e incluyen al Presidente de la República, junto a los ministros políticos (ministerio de la presidencia, las secretarias de gobierno, comunicación y estrategia, y un representante del gabinete de seguridad), los ministros del área económica y productiva (ministerios de economía, planeamiento, desarrollo industrial y comercio exterior), junto a los del área social (ministerios de trabajo, y de asistencia social).

El principal interés del gobierno es lograr un consenso bajo el cual se aprueben las reformas formuladas en el plan de gobierno.Los representantes del sector de trabajadores incluyen a los presidentes de todas las centrales sindicales brasileras (comenzando por la CUT, junto a la CGT, CGTB y Força Sindical); también se incluye al presidente de la CONTAG (el poderoso sindicato de trabajadores rurales, que integra la CUT), y otros representantes, como el presidente del Sindicato de los Metalúrgicos do ABC.En el grupo de las organizaciones sociales es muy diverso, e incluye desde ONGs clásicas al Movimiento de los Sin Tierra, una de las organizaciones más extendidas y poderosas de Brasil. En este grupo se destacan la Asociación Brasilera de ONGs, y la Asociación de Empresarios para la Ciudadanía

Finalmente, existe un grupo minoritario asignado para los espacios religiosos, académicos y culturales, donde se encuentran varios profesores universitarios, y organizaciones como la Sociedad Brasilera para el Progreso de la Ciencia.

3.12. El Consejo Económico y Social en México, a nivel local

3.12.1. El Consejo Económico y Social en Jalisco.

Es un órgano ciudadano creado por ley, dotado de autonomía técnica y de gestión, de naturaleza consultiva de las autoridades estatales y municipales, respecto de proyectos de leyes, decretos o programas de especial trascendencia para el desarrollo económico y social del Estado, que integra la participación de tres sectores: 1) Privado empresarial, 2) social y 3) académico y de asistencia, para la formulación de recomendaciones orientadas a la elaboración de políticas públicas.Es un organismo creado por el Congreso de Jalisco en la LVII Legislatura, con autonomía técnica y de gestión, de naturaleza consultiva de las autoridades estatales y municipales sobre temas de interés social y económico para el desarrollo del Estado.Fue creado por decreto emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 13 trece días del mes de septiembre de 2004.Su denominación correcta es: "El Consejo Económico y Social en Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad" y cuenta con un pleno, su presidente y la mesa directiva, con un secretario general, una Dirección Jurídica, una Dirección de Planeación y una Dirección de Finanzas. Dependiendo del Pleno están las Comisiones de Inspección y Vigilancia,; Desarrollo y Competencia Económica; Desarrollo, Cohesión Social y Medio Ambiente; Presupuesto y Hacienda Pública; y Vinculación Social e Institucional.

Además cuenta con 21 organizaciones representativas de la sociedad civil organizada, que se integran en 3 grupos:A. Privado Empresarial:Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, AC.Cámara de Comercio de Guadalajara. Centro Empresarial de Jalisco, SP. Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente Unión de Comerciantes del Mercado de Abastos de Guadalajara, AC.Unión de Cooperativas CUNA, SCL.B. Social:Federación de Trabajadores de Jalisco. Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Jalisco. Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Jalisco. Unión Ganadera Regional de Jalisco Federación de Organizaciones Obreras y Campesinas del Estado de Jalisco Federación de Organizaciones Obreras y Campesinas del Estado de Jalisco. Federación de Propietarios Rurales de Jalisco. C. Académico Asistencial: Universidad de Guadalajara Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Universidad Autónoma de Guadalajara. Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara Federación de Colegios de Profesionistas de Jalisco A. C.

3.12. 2. El Consejo Económico y Social en Tlaxcala.

En el estado de Tlaxcala, en el año de 2003, por iniciativa de su Gobernador, se convocó a los sectores mas representativos a fin de participar en los trabajos para la integración de su Consejo Económico y Social, con el propósito de incentivar la participación ciudadana y el desarrollo democrático, así como impulsar la calidad y el desempeño de las diversas áreas de la administración estatal. También para incrementar la responsabilidad social de los sectores ciudadanos y productivos del estado.

Un objetivo medular de este consejo es "lograr una verdadera participación plural e incluyente…con la intervención de ciudadanos que realmente sean representativos de diferentes ámbitos sociales y sectores productivos, con puntos de vista e intereses no necesariamente coincidentes, pero con el objetivo común de contribuir, mediante las reformas necesarias, a la superación de los desequilibrios existentes y a fortalecer el crecimiento económico sustentable".

Al efecto se contó con la participación de representantes de todos los sectores de la entidad, empresarios, líderes sociales, productores rurales y representantes de las actividades culturales, educativas y de investigación. En esencia se propuso constituir la instancia que permitiera encauzar y orientar las inquietudes y propuestas económicas y sociales, en forma sistemática y ordenada, con el objeto de contar con un apoyo fundamental en el proceso de planeación del desarrollo socioeconómico y con uno de los elementos básicos de las prioridades y programas, tanto del gobierno como de los sectores social y privado.

El estado de Tlaxcala instauró su Consejo Económico y Social con la emisión del Decreto de fecha 4 de diciembre del 2003, definiéndolo como "un órgano público, colegiado, de representación y participación social, con un carácter consultivo y propositivo; con la función primordial de aportar elementos que permitan orientar a mediano y largo plazo la planeación estratégica del desarrollo y la toma de decisiones en materia económica y social". La estructura del Consejo está constituida por la Asamblea; el Comité de Comisionados; las Comisiones Técnicas; y el Secretariado. El decreto determina que la Asamblea es el órgano superior del Consejo y está conformada por 27 miembros: 25 representantes sectoriales, el Presidente y un Secretario General. La presidencia de la Asamblea está a cargo del C. Gobernador del Estado, y en el Secretariado, además del Secretario General se cuenta con un Secretario Técnico.Los programas de trabajo del Consejo Económico y Social del Estado de Tlaxcala se desarrollaron por áreas de política pública, económica o social. Entre los principales programas destacan los siguientes: Ordenamiento Territorial, "para orientar el desarrollo económico y social previsto a largo plazo, a partir de un uso racional del suelo que permita: regular los asentamientos humanos y el crecimiento en forma ordenada de la vivienda y de la actividad industrial; el respeto a la vocación de las tierras de uso agropecuario y forestal; y la creación de una reserva territorial, todo ello en un marco de cuidado y protección del medio ambiente";

Desarrollo Regional, orientado a "definir políticas y estrategias para un desarrollo sustentable a nivel regional, que articulen los esfuerzos de promoción de las actividades económicas y sociales para lograr un desarrollo más justo, equitativo y equilibrado";

Simplificación y Modernización Administrativa, para "contribuir a agilizar los trámites y procedimientos para el mejor funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en beneficio de la población usuaria de los servicios que presta el Estado";

Atención a Hogares Vulnerables, para "diseñar políticas que impulsen las acciones que permitan evitar que familias en riesgo de llegar a niveles de pobreza, por situaciones desventajosas, como el tener jefes mujeres solas, ancianos, discapacitados, o desempleados"; Vinculación entre la Educación Terminal y el Mercado Laboral, para "interrelacionar la oferta educativa de nivel medio-superior y superior, con la demanda de personal capacitado por parte de los sectores productivos y de servicios "; Educación para la Salud y Seguridad Social. Para el desarrollo de campañas de difusión de carácter preventivo. También para generar información acerca de la cobertura de los sistemas de seguridad social en los distintos sectores y ámbitos del estado y fortalecer el estado de derecho y ampliar los beneficios a una mayor cantidad de población;

Seguridad Pública, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del estado, con corresponsabilidad de la sociedad;

Desarrollo Regional, para apoyar al Secretario Técnico del Consejo participa en la Comisión de Desarrollo Regional de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), en la que están representadas 22 entidades federativas. Se ha procurado aportar elementos para que el concepto de desarrollo regional quede incluido en las reformas constitucionales, legales o reglamentarias; así como en los trabajos relacionados con la distribución y el ejercicio del gasto público; y Estadística e Información Geográfica del Estado, para enriquecer, ampliar y fortalecer la base de información estadística de la Entidad.

4. Requerimientos para la creación del Consejo Económico y Social en México, a nivel nacional

4.1 Requerimientos de reforma en materia constitucional

Con referencia a la planeación nacional del desarrollo el texto vigente de la Constitución advierte diversas insuficiencias normativas. Situación que ha ocasionado un lento desarrollo en su consolidación y funcionamiento. Entre esas limitantes pueden señalarse las siguientes:

4.1.1. Con respecto a los artículos 25, 26, 71 y 105 constitucionales.

Después de varias décadas el Estado ha intentado varias soluciones para organizar y operar el sistema nacional de planeación, empero ha sido recurrente la problemática que ha tenido que afrontar para articular las propuestas de los sectores social y privado con los planteamientos y programas realizados por el sector público.

Aquéllos sectores continuamente se quejan de que sus planteamientos esenciales no son considerados en los programas de gobierno, ni en la instrumentación de las políticas y los presupuestos públicos. También señalan los precarios avances del sistema de planeación en materia de consulta y acuerdos con los sectores productivos más representativos. De manera reiterada objetan la frecuente falta de información sobre el desarrollo, las metas y las prioridades de los programas de gobierno. Todo lo cual explica que a pesar de haberse instalado el sistema no se hubiesen alcanzado mayores logros en materia de crecimiento económico y social.Sin duda uno de los aspectos que mayor influencia ha tenido en el incipiente desarrollo de ese sistema ha sido la desvinculación orgánica y funcional con la que han operado los procesos de planeación, programación, presupuesto, información, evaluación y coordinación sectorial. En la práctica han sido diversas dependencias las que han tenido a su cargo alguno de esos procesos, sin poder interrelacionarlos con las restantes.

En principio casi siempre ha estado desvinculado el proceso de presupuestación y al igual que en el caso de la programación se carece de un procedimiento legal que asegure su correlación con los otros procesos.

El de información ha logrado tal autonomía que no se articula con los demás procesos. Por lo que se refiere al proceso de evaluación es el que muestra el mayor rezago y su influencia es imperceptible en la realimentación del plan y los programas de desarrollo. Por lo que atañe a la coordinación sectorial de los procesos ésta no podrá manifestarse a plenitud mientras sigan descoordinados los restantes procesos. Esto es por lo que concierne al ámbito federal. Comentarios semejantes pueden realizarse por lo que se refiere a la realización de estos procesos a nivel estatal y en su relación con el sistema nacional referido.

En la práctica el Estado ha carecido del organismo especializado que se responsabilice de promover la participación de los sectores social y privado en el sistema de planeación nacional, así como de asegurar su colaboración en la instrumentación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo, para asegurar su cumplimiento. Por lo mismo, se otorga atención limitada a las recomendaciones y opiniones que esos sectores formulan en materia de desarrollo económico y social. Nuestra legislación carece de algún procedimiento que permitiera otorgar un carácter vinculatorio a las recomendaciones y propuestas que formulen los sectores social y privado para la integración y realización de los planes de gobierno y la ejecución de las políticas públicas. Tampoco se cuenta con algún mecanismo que posibilitara a un organismo representativo de los sectores social y privado a promover iniciativas de leyes en materia social y económica, ni algún otro procedimiento que les facultara para poder plantear una controversia constitucional, cuando hubieren sido afectados por disposiciones generales emanadas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, una Entidad Federativa o el Distrito Federal.

4.1.2 Con respecto a los artículos 35 y 36 constitucionales.

No obstante la gran importancia que tiene la participación social para el desarrollo social y económico, la Constitución no considera las acciones que realizan los ciudadanos mexicanos, en forma voluntaria, para apoyar el desarrollo de su comunidad y del propio país. A diferencia de los países que tienen avanzados sistemas de representación social, para asegurar la participación de los sectores social y privado en el proceso de planeación nacional, nuestra legislación se ha rezagado en el tema, al igual que en lo relativo a la participación ciudadana en este tipo de organizaciones o representaciones. La importancia de esa participación es tal que ello ameritaría fortalecer el rubro de prerrogativas del ciudadano, para asegurar su amplio ejercicio.

Elevar a categoría constitucional el derecho de los ciudadanos para organizarse y colaborar en los análisis, discusiones y estudios que se realicen en el Consejo Económico y Social en el que participen, significa darle una gran importancia a la participación de la ciudadanía en la identificación y resolución de los problemas sociales y económicos de su comunidad y de otras regiones o sectores vinculadas con los trabajos del Consejo al que pertenezcan. Sin duda esta participación representa uno de los actos de mayor importancia para los ciudadanos, en sus relaciones individuales y colectivas. Reconocer un alto status a la participación ciudadana puede resultar de gran atractivo para promover y enaltecer la colaboración de los ciudadanos en la atención de los asuntos sociales y económicos.En contrapartida resulta indispensable disponer que el ciudadano adquiere un serio compromiso cuando acepta participar en la ejecución de las acciones que le confiere el Consejo Económico y Social y con el cual ha decidido colaborar. Es por ello que este tipo de compromisos deben incluirse en lo relativo a las obligaciones de los ciudadanos, previa aceptación de la representación o comisión de ese Consejo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, 26, 35, 36,71 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, atendiendo las opiniones y recomendaciones del Consejo Económico y Social y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, y, por medio del Consejo Económico y Social, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Se establecerá un organismo denominado Consejo Económico y Social, el cual deberá ser consultado de manera obligada por los poderes ejecutivo y legislativo en lo referente a la instrumentación de las políticas públicas o de las iniciativas de ley en materia social y económica.La Ley del Consejo regulará su conformación, organización, representación y funcionamiento y dispondrá las bases para que incluya a las organizaciones empresariales y de los trabajadores tanto del campo como de la ciudad, de mayor relevancia; así como otras representaciones de los intereses de la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El Consejo Económico y Social será un organismo del Estado de carácter consultivo y democrático, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con la representación de los sectores social y privado para emitir los informes, opiniones, recomendaciones y dictámenes sobre iniciativas de ley y políticas públicas, en materia económica y social, que permitan diseñar e instrumentar la planeación nacional y las políticas públicas para el desarrollo del país con una visión social, global y de largo plazo. También contará con las facultades necesarias para formular las iniciativas de ley en materia económica y social, así como las que esta Constitución le confiere en materia de controversias constitucionales.

Las recomendaciones, propuestas e iniciativas de ley que formule ese Consejo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán carácter vinculatorio y servirán para instrumentar las políticas públicas respectivas y preparar los proyectos de iniciativas legales, en materia económica y social. Ambos Poderes le enviarán al Consejo las iniciativas de ley en materia socioeconómica, con suficiente antelación, para que formule y les remita los dictámenes respectivos, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la iniciativa que corresponda.

El Consejo tendrá un Comité Directivo integrado por catorce miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; Tres Vicepresidentes, uno por cada sector y un Secretario Técnico. Nueve de los miembros de este Comité serán propuestos por los sectores integrantes del consejo, tres por cada uno de ellos y ratificados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El Secretario Técnico, los tres Vicepresidentes y el Presidente del Consejo serán propuestos por los sectores y ratificados por el Pleno del Consejo. Ante éste, el Presidente del Comité Directivo del Consejo rendirá un Informe anual sobre las actividades y resultados del organismo.El Consejo Económico y Social se integrará con 210 Consejeras y Consejeros, 14 miembros de la Junta de Gobierno y 25 especialistas en temas relacionados al desarrollo económico y social. De las Consejeras y Consejeros, Setenta serán representativos de organizaciones empresariales industriales, agrícolas y de servicios, nacionales. Setenta serán representativos de organizaciones nacionales de trabajadores industriales, de los servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo y Setenta serán representativos de organizaciones de la sociedad civil organizada, asociaciones de profesionistas, de consumidores, ambientalistas, de equidad de género, indígenas, emigrantes, derechos humanos, educación, salud, niñas y niños, democracia, comunicación, desarrollo urbano, alimentación y desarrollo productivo.

La ley del Consejo y su reglamento determinarán los requisitos para su designación, mandato y remoción, así como las incompatibilidades del cargo. También señalará su marco de responsabilidades y la transparencia de sus funciones y recursos. La participación de todos los miembros del Consejo tendrá carácter honorífico, con excepción de los miembros de la Junta de Gobierno y el grupo de expertos señalados, quienes, junto con el personal de apoyo que resulte indispensable, disfrutarán de los emolumentos y prestaciones que se autoricen para el organismo en su presupuesto, el cual deberá permitir la realización eficiente de las actividades esenciales del Consejo.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El Consejo Económico y Social constituirá el medio de interlocución y colaboración permanente entre los sectores económicos y sociales y el gobierno federal.

Bajo criterios de equidad social, productividad y competitividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y el uso en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y por ello el sistema de planeación asegurará la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, a través del Consejo Económico y Social y de las demás formas de colaboración que determinen las leyes respectivas, para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Las acciones a cargo de los servidores públicos se subordinarán al cumplimiento de ambos instrumentos, en el ámbito de su responsabilidad.

La ley que regule al sistema de planeación democrática facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular respectivos, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. El sistema dependerá directamente del Ejecutivo, quien contará con un área exclusiva para su dirección y control. Ésta tendrá a su cargo la coordinación general del proceso de planeación, así como la formulación y concertación del plan nacional. También le corresponderá determinar las políticas a que deberán sujetarse los procesos de programación, presupuesto, información, evaluación y coordinación sectorial, para asegurar su congruencia e interrelación con el sistema. Además será la instancia de coordinación del Ejecutivo con el Consejo Económico y Social, para asegurar la colaboración de éste en el proceso de planeación nacional.

Asimismo, apoyará al Ejecutivo Federal en la coordinación del sistema nacional de planeación con los sistemas de competencia estatal, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas. Al efecto, éstas contarán con su respectivo Consejo Económico y Social Estatal, para atender las atribuciones y finalidades correspondientes en la entidad.

En el sistema de planeación democrática, al Congreso de la Unión le corresponderá aprobar el plan nacional de desarrollo, así como atender las opiniones y recomendaciones que para la instrumentación del mismo formule el Consejo Económico y Social, en los términos que la ley de la materia determine.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La Junta de Gobierno será responsable de atender los requerimientos de información que en materia de su competencia le formule el sistema de planeación nacional y el Consejo Económico y Social.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y

V. Participar en los trabajos de los Consejos Económicos y Sociales, cuando éstos le confieran la representación o comisión respectiva.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; yV. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

VI. Realizar adecuadamente las actividades que le encomiende el Consejo Económico y Social en el que participa, previa aceptación de la representación o comisión respectiva.

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las legislaturas de los estados.

IV. Al Consejo Económico y Social de Estado, únicamente en materia socioeconómica.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, o bien por el Consejo Económico y Social, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La federación y un estado o el Distrito Federal;
b) La federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un estado y otro;
e) Un estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos Poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

El Consejo Económico y Social con los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, una entidad federativa o el Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales sobre planeación del desarrollo y en materia socioeconómica.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2009.

Diputados: Mónica Fernández Balboa, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL GURRIÓN MATÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Daniel Gurrión Matías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los puertos mexicanos, el abandono de embarcaciones se ha convertido en un auténtico problema para el gobierno federal, ya que generan deterioro ecológico, presentan problemas de inseguridad en los puertos y causan detrimento económico. Las embarcaciones en estado de abandono son más de doscientas y se consideran ya como basura marina y se encuentran en ambos litorales.

Este hecho es una realidad que podría resultar absurda en otras naciones con litorales, ya que desde siempre han contemplado como parte de la actividad pesquera contar con flotas modernas. Mientras países pesqueros como Japón, España o Estados Unidos construyen sus barcos, en México no existe tal actividad y las embarcaciones que hay están en el límite de su vida productiva.

De hecho, en la mayor parte del mundo estos barcos no podrían realizar actividades, ya que algunos no son sujetos de las condiciones mínimas de seguridad, tanto para su tripulación, como para el equilibrio ecológico.

México carece de un proyecto de desarrollo pesquero y sustentable que, entre otros aspectos, incluya la construcción de barcos modernos para efectuar la actividad pesquera. Los astilleros que construían los barcos pesqueros, entre finales de la década de los años sesenta y mediados de los ochenta, que se encontraban en estados como Baja California, Sinaloa, Colima y Veracruz, cerraron ante los recurrentes ajustes de nuestra economía.

En nuestro país no existe un proyecto para reparar barcos y construirlos. La pesca no es una actividad que interese al gobierno federal desde hace más de cuatro sexenios y, aunado a lo anterior, las embarcaciones que integran la flota pesquera mexicana presentan condiciones de grave desgaste y su vida útil no supera los 25 años.

El sector pesquero en México representa 0.8 por ciento del producto interno bruto y enfrenta serios problemas, como son la pesca excesiva, desorden en las concesiones para asociaciones y cooperativas de pescadores e ingreso de competidores informales.

La producción pesquera del país fue en 2008 de cerca de 1.3 millones de toneladas. Se trata de un volumen inferior al de 1987, cuando llegó a 1.4 millones. Desde ese año, el tonelaje de producción se mantiene prácticamente estancado.

Alrededor de 270 mil familias dependen de forma directa de la pesca en México y según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, más del 90 por ciento de las 106 mil 425 embarcaciones de pesca que tiene México corresponden a la categoría de pequeñas.

Una verdadera política pesquera, que contribuya al desarrollo económico, debe tomar en cuenta el estado de las embarcaciones. En México, es urgente que la flota pesquera sea renovada, ya que la operación se realiza actualmente con embarcaciones de entre 20 y 30 años que están obsoletas y tienen gastos de 20 o 30 por ciento más de combustible del que requerirían normalmente.

La seguridad, el mantenimiento y la longevidad son factores determinantes en la construcción de embarcaciones.

En los países en desarrollo, en los que la madera constituye todavía el material predominante para la construcción de buques, la escasez y el elevado costo de la madera de buena calidad no han redundado en la construcción de menos buques de madera sino más bien en el deterioro de la calidad mediante el uso de madera de mala calidad.

En contraste, en los países desarrollados han pasado de los métodos tradicionales de construcción de buques de madera a técnicas de construcción con maderas menos convencionales; por ejemplo, contrachapados o laminados de madera o materiales distintos de la madera, tales como los plásticos reforzados con fibra de vidrio o acero.

La iniciativa que hoy se propone a esta honorable asamblea adiciona un nuevo texto en la fracción XIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a efecto de que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, además de sujetarse a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, incluya programas para la modernización, construcción y adquisición de embarcaciones, mediante la utilización de materiales económica y ecológicamente sustentables, para lo cual, el Ejecutivo federal promoverá la participación del sector científico, tecnológico y educativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII, recorriéndose el texto vigente de la actual y de las demás fracciones en el orden subsiguiente, del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 20. ...

I. a XII. ...

XIII. Programas para la modernización, construcción y adquisición de embarcaciones, mediante la utilización de materiales económica y ecológicamente sustentables, para lo cual, el Ejecutivo federal promoverá la participación del sector científico, tecnológico y educativo;

XIV. a XV. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente, a efecto de realizar los programas, disposiciones normativas y convenios que resulten necesarios, a efecto de dar cumplimiento a este decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, deberá presentar en el paquete presupuestal para el año 2010, el proyecto de recursos destinados a los programas establecidos en el presente decreto.

Cuarto. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Daniel Gurrión Matías (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Antonio Xavier López Adame, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información gubernamental mediante procesos sencillos y expeditos. Actualmente, una manera contundente de alcanzar este cometido es a través del empleo de las herramientas tecnológicas.

La transparencia, la rapidez y la eficiencia son cruciales para la optimización de la atención gubernamental. El uso de tecnologías, como Internet, establece una base sustancial para la prestación de servicios óptimos.

La porción de los servicios públicos que se realizan en línea hace posibles la eliminación de traslados y de filas de espera, la disminución de papeleo y la desaparición de horarios de atención. Además, y a diferencia de otros medios de comunicación, los servicios on line tienen la capacidad de ser interactivos, lo cual ofrece gran potencial para ser utilizado en beneficio de los ciudadanos.

Entre las herramientas de Internet con más número de usuarios se encuentra la conversación virtual a través de chats. Consiste en un sistema mediante el cual dos o más personas pueden comunicarse a través de la red de redes (Internet) en forma simultánea, es decir, en tiempo real, por medio de texto, audio y hasta video, sin importar si se encuentran en diferentes ciudades o países.

Su amplia demanda se debe a su practicidad, y a que es un medio muy económico que comunica a cualquier parte del mundo, sin pagar llamadas de larga distancia.

Con una aplicación análoga a la de una ventanilla tradicional (situada en oficinas institucionales), los chats disponibles en portales gubernamentales –o ventanillas virtuales– permiten dar el mismo servicio pero a distancia. Esto significa que la autoridad con esto provee al ciudadano de nuevas maneras de acceso a la información. Al aplicarse esta función, a través de una reforma de la ley, se contribuirá al cumplimiento de sus objetivos con un efecto de inversión mínimo, debido a que sólo implica contratación de una plaza por portal electrónico.

Lo anterior permite explotar la interactividad y la polivalencia de Internet, pues a diferencia de una pantalla como la televisión, que es pasiva y sólo funciona como un aparato de emisión de mensajes, en estas "ventanillas virtuales" puede haber intercambio de información en forma simultánea para resolución de dudas, orientación, información, atención de quejas ciudadanas, etcétera, lo cual representa una gran área de oportunidad que el gobierno actual debe aprovechar de forma generalizada en el país, sobre todo en el marco de la transparencia y la mejora de la función pública.

Por otro lado, es fundamental que los portales gubernamentales difundan información de forma clara, concreta y certera para la realización de trámites, justo como se solicita en una ventanilla real. La publicación electrónica de datos incompletos, parciales, erróneos o tergiversados pierde sentido porque vuelve ineficaz el procedimiento y acrecienta las inconformidades de la población. Por ello se deben hacer precisiones en la ley que garanticen congruencia entre la información expresa en Internet y en las oficinas de gobierno.

Es indispensable que los formatos aparecidos en los portales gubernamentales cuenten con validez y sean susceptibles de ser impresos para posteriormente ser presentados en oficinas de gobierno para darles el trámite respectivo, y no como actualmente ocurre en algunas dependencias, donde los formatos son sólo ilustrativos. La meta es que si el ciudadano realiza el trámite de forma virtual o física llegue al mismo resultado positivo.

Asimismo, debe fomentarse la evolución a trámites con desahogo total en Internet, es decir, el fin es que el usuario culmine su trámite vía on line sin necesidad de acudir a las oficinas de gobierno. La opción de servicios electrónicos sólo es una alternativa de respuesta gubernamental y no es la única manera de atender a la ciudadanía.

En términos de accesibilidad –entendida como la cualidad de fácil entrada o acercamiento a cualquier persona–, se hace necesario especificar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que los sujetos obligados incluyan ligas con opciones de traducción de idioma (al menos en inglés) de los textos presentados en los contenidos de sus portales electrónicos para que los que no hablan español puedan acceder a la información gubernamental.

Por las razones expuestas y considerando que los trámites suelen ser engorrosos y hacen que el ciudadano "sufra" a su gobierno, la presente iniciativa pretende reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para contribuir a que el ciudadano obtenga, en tiempo y forma, lo que necesita.

En atención de lo expuesto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía someten a consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Articulo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 3, recorriéndose las demás en orden consecutivo, y un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 7; y se reforman el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 7 y el artículo 9 de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Capítulo II
Obligaciones de Transparencia

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a XV.

XVI. Ventanilla virtual: Servicio en línea de los sujetos obligados para la proporción de información y asistencia oportuna respecto a los trámites y servicios que se prestan al ciudadano.

Artículo 7. I. a VII.

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

Los formatos para trámites publicados en línea contarán con validez en las oficinas de los sujetos obligados.

IX. a XVI.

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad, y eficacia, en el caso de trámites. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Artículo 9. La información a que se refiere el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo y ventanillas virtuales, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa, en línea o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, el cual otorgará el servicio de traducción de texto de los contenidos en al menos un idioma de uso universal, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal modificará el reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jacinto Gómez Pasillas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y en los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Economía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México, a la fecha, no cuenta con una política industrial eficaz y actualizada que proteja, promueva y fortalezca a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme); tampoco cuenta con mecanismos suficientes que posibiliten compensar el constante deterioro del bienestar, que se hace evidente desde hace años y que ahora se profundiza de manera preocupante por los efectos que la crisis financiera internacional tiene en la economía nacional y en los diferentes mercados que integran la economía mexicana.

La situación económica en México es preocupante y su deterioro es creciente, no sólo por la crisis del sistema financiero internacional, sino también por los grandes problemas y distorsiones que presenta nuestro mercado interno, como son altas tasas de interés, fuertes presiones inflacionarias y cambiarias, especulación financiera, bajo nivel de ahorro y crédito, bajos niveles de oferta crediticia y de inversión, desempleo y pérdida del poder adquisitivo. En suma, pérdida creciente de la actividad económica; todo ello resultado de una regulación insuficiente y de una débil y tardía intervención del Estado mexicano.

La estabilidad económica es endeble y en este contexto las expectativas de crecimiento y consolidación de las pequeñas y medianas empresas de la economía mexicana son francamente adversas, sobre todo cuando tenemos fuertes presiones inflacionarias y cambiarias. El índice de precios reporta una inflación acumulada en 2008 de 6.53 por ciento, más del doble de la estimación original de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico y la más alta desde 2001;1 mientras que el tipo de cambio alcanzó la cifra de 14.90 pesos por dólar, reportando una depreciación de más de 40 por ciento de agosto de 2008 a febrero de 2009.

El consumo interno está cayendo y, a nivel desagregado, la actividad económica sigue perdiendo ritmo. En el segundo semestre de 2008 cerraron 5 mil 200 empresas de varias ramas industriales, con las consecuencias negativas en el nivel de empleo. Como referente, durante 2008 perdieron su trabajo poco más de 450 mil personas y se reporta una desocupación de más de dos millones de personas en nuestro país.2

De acuerdo con el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para este 2009 se tiene previsto un crecimiento negativo del producto interno bruto (PIB) entre -0.8 y -1.8 por ciento, a pesar de afirmarse que la crisis financiera de Estados Unidos de América no repercutiría de manera importante en la economía de nuestro país.

Por ello, como legisladores responsables proponemos esta reforma que obliga al Ejecutivo federal, en especial a la Secretaría de Economía, a diseñar un plan estratégico de financiamiento para que se destinen recursos crediticios equivalentes al 1 por ciento del PIB al año, para financiar a las Mipyme.

Esta reforma beneficiaría a más de 4 millones de empresas.3 No hacerlo implicaría contravenir lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tiene por objeto principal la promoción del desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

Ante esta situación tan incierta, en adición a las medidas contracíclicas implantadas por el Ejecutivo federal, presento a esta soberanía iniciativa a fin de apoyar y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, de tal manera que este sector empresarial pueda enfrentar los efectos de la crisis financiera internacional y cuenten con los medios crediticios necesarios para contribuir al fortalecimiento de nuestro mercado interno.

Mediante esta iniciativa se reconoce como urgente y necesario el apoyo y la promoción a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de hacer posible en México el crecimiento económico y la disminución de las inequidades, propiciando la igualdad de oportunidades para nuestros habitantes, manteniendo y ampliando las fuentes de empleo para generar un mejor entorno para la inversión.

Por lo expuesto y fundado, presento a esta soberanía iniciativa que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

a) a d) Quedan igual.

e) La secretaría deberá elaborar un plan estratégico de financiamiento para que se destinen recursos crediticios equivalentes al 1 por ciento del PIB al año para financiar las Mipyme.

II.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Criterios generales de política económica para 2009.
2. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Inegi.
3. Datos de la Subsecretaria para la Pequeña y Mediana Empresa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO SOCIAL Y ECONÓMICO DE ESTADO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA Y RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Consejo Social y Económico de Estado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el mundo hay más de 65 Consejos Económicos y Sociales, que tienen entre otras funciones las de representación de la sociedad civil en las consultas para la definición de las políticas públicas, aglutinan a organizaciones empresariales, de trabajadores y de la sociedad civil y cuyo funcionamiento ha sido en muchos de los casos de relevancia en los momentos de transición y de cambios. Permiten sobre todo un debate abierto de los diferentes temas de la economía y de lo social, en pluralidad y de manea incluyente se delibera desde los distintos intereses y argumentos buscando las coincidencias en el ámbito del bien común, pensando en el largo plazo y con una visión global.Cada país le imprime sus propias características y busca resolver sus necesidades específicas pero en lo general estos consejos dan cuenta de un ejercicio público, transparente y responsable que sirve a la planeación económica y a la vigilancia social del cumplimiento de objetivos y metas de orden nacional, lo que genera mayor calidad del ejercicio gubernamental.En México existen diversos órganos consultivos cuyo desempeño ha sido limitado y dada la supeditación al gobierno con la que se diseñaron sus funciones su representación no se ejerce de manera adecuada lo que implica que su intervención en el diseño de las políticas tanto públicas como de gobierno y de Estado está restringida.

Aunque por lo general los consejos tienen estructuras similares cada país le dota de las características que obedecen a sus necesidades y formas de operación según el momento en los que son creados. Como ejemplo, Francia que tiene uno de los más antiguos consejos y lo constituyó para la salida a la problemática surgida de la guerra, Sudáfrica lo creó para asegurar la inclusión de sectores sociales reconociendo su representación y para establecer un dialogo social que alentara la transición y la pacificación del entorno de las negociaciones del cambio.

Exposición de Motivos

Primero. La gobernabilidad democrática debe expresarse de manera explícita en el ámbito de la economía y del desarrollo social de la nación.

Segundo. Hay claras muestras del agotamiento del régimen político, el presidencialismo mexicano de rasgos autoritarios cada vez se encuentra con mayores dificultades para construir mayorías estables o consensos y los acuerdos corporativos no corresponden a la naturaleza y espíritu de la gobernabilidad democrática que debe prevalecer en la actualidad.

Tercero. En los últimos años se han dado en el país una serie de reformas económicas y políticas que trajeron un cambio de procedimientos en la formulación y establecimiento de las políticas públicas. Asimismo, se ha venido dando la apertura a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de éstas, no obstante se hace necesario institucionalizar estos procedimientos de deliberación, acuerdos, interlocución y consulta para que mejore sustancialmente su eficacia y con ello se fortalezca la gobernabilidad democrática y la planeación económica y social.

Cuarto. La prolongación en tiempo y la extensión de la crisis en México ha dejado un saldo negativo profundo al grado que se manifiesta en un sinnúmero de sectores y de ámbitos en los cuales habrá que redefinir su situación, lo que implica un conjunto de saberes y acciones más allá de los existentes en las instancias gubernamentales las que se ven rebasados por las desbordantes magnitudes de los desajustes existentes.

Quinto. La transición a la democracia supone no sólo el desmantelamiento de las instancias que se oponen a las prácticas incluyentes y plurales sino implica la construcción de las que incentiven la participación directa de la sociedad civil en términos de corresponsabilidad como un tercer espacio de deliberación, de consensos y de interlocución autónoma.

Sexto. Es característico de las sociedades abiertas y democráticas ejercer de manera habitual el diálogo social como método de interlocución y de resolución de los conflictos así como para la convivencia.

Séptimo. El proyecto de nación de un país inmerso en la globalización con la amplia apertura como la que en México se ha dado debe de tener como propósito el fortalecer su soberanía e identidad mediante un proceso de inclusión de todos los que así lo deseen en pleno uso de las libertades que les otorga la Constitución Política y establecer al interés común y de largo plazo de los mexicanos como la prioridad suprema frente a las presiones de las fuerzas e intereses multinacionales.

Octavo. La apertura comercial, la regionalización y la globalización demandan de la economía nacional cada vez mayores capacidades competitivas que sólo se pueden desarrollar en un ambiente de creación colectiva y de innovación constante derivadas de la creciente y organizada participación de la sociedad, actuando de manera sistémica y sistemática, además de asegurar que funcione articuladamente con las políticas públicas y con los programas de gobierno.

Noveno. Para el cabal cumplimiento del precepto constitucional que obliga a que la planeación en México sea democrática y con la participación efectiva de la sociedad civil es indispensable que se constituyan instancias de consulta en las que se encuentren representados los distintos sectores y grupos de interés de la sociedad civil en constante deliberación autónoma y respetando la diversidad y la pluralidad y en orden al bien común.

Décimo. La productividad y competitividad de la economía nacional se elevarán sustancialmente si se revierten las tendencias y estructuras centralizadoras y concentradoras de la producción y de la riqueza, otorgándoles a la descentralización y desconcentración atención destacada y darle prioridad a la función de cada sector, cadena y región productiva logrando procesos que armonicen su operación.

Iniciativa con proyecto de decreto de

Ley del Consejo Social y Económico de Estado

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Del Objeto

Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social previsto en el artículo 25 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El Consejo Económico y Social es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de representación y participación social, incluyente, plural, equitativo y democrático; con carácter consultivo y propositivo cuyo objeto fundamental es aportar iniciativas de ley, opiniones y recomendaciones de carácter vinculatorio que permitan orientar con una perspectiva social y de largo plazo, la planeación democrática del desarrollo nacional, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones en materia económica y social. Sus resoluciones tendrán carácter vinculatorio y podrá interponer controversias constitucionales.

Artículo 3. El Consejo estará integrado por un comité directivo y doscientos diez consejeras y consejeros y tiene por objeto:Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales con el fin de impulsar la democracia y su consolidación, la cohesión social, la productividad y la competitividad de la economía, así como el desarrollo nacional con justicia y equidad. Ser órgano de consulta obligatorio del Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social. Formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes en materias económica y social. Promover en todas sus resoluciones, recomendaciones, propuestas, actualizaciones, estudios, monitoreos, evaluaciones e informes la perspectiva de género con el objetivo de eliminar la desigualdad e iniquidad de las mujeres.Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país y publicar periódicamente informes al respecto.Promover y presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley derivadas de sus deliberaciones, análisis y resoluciones internas.

Dictaminar sobre las consultas de iniciativas de ley que le sean enviadas por el Ejecutivo federal o por el Congreso de la Unión.Emitir resoluciones y recomendaciones respecto a políticas públicas en materia económica y social.Interponer demandas de controversia constitucional cuando así lo decida la asamblea del pleno.Proponer a los Poderes de la Unión y a los poderes locales recomendaciones que conlleven al desarrollo económico y social.

Elaborar investigaciones con visiones globales y de largo plazo y proponer acciones para diseñar políticas que puedan ser aplicadas en el futuro inmediato en materia económica y social.Coadyuvar y asesorar a los organismos de la sociedad civil en la elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de políticas publicas y programas que sean del interés general.

Título Segundo
De la Integración y Facultades de los Órganos del Consejo

Capítulo Primero
De la Integración del Consejo

Artículo 4. El Consejo estará integrado por un comité directivo y doscientos diez consejeras y consejeros que serán electos entre los siguientes tres grupos representativos de los intereses legítimos de la sociedad.Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 1: organizaciones empresariales industriales, agrícolas y de servicios, nacionales.

Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 2: organizaciones nacionales de trabajadores industriales, de los servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo;

Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 3: organizaciones de la sociedad civil organizada, asociaciones de profesionistas, de consumidores, ambientalistas, de equidad de género, indígenas, emigrantes, derechos humanos, educación, salud, niñas y niños, democracia, comunicación, desarrollo urbano, alimentación y desarrollo productivo.

En la integración del Consejo ningún género podrá exceder 50 por ciento de representación.

Artículo 5. El Consejo tendrá los siguientes órganos:La Asamblea GeneralEl Comité DirectivoLas ComisionesLa PresidenciaEl Secretario EjecutivoLas Vicepresidencias

Capítulo Segundo
Del Comité Directivo

Artículo 6. El Comité Directivo se integrará por 14 personas. Cada uno de los grupos de interés representados en el Consejo presentarán tres candidatos los cuales serán ratificados, previo cumplimiento de los requisitos que el reglamento marca, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, durarán en su encargo seis años y por cada propietario se nombrará un suplente, que asumirá las funciones ante la ausencia absoluta del propietario. El secretario ejecutivo, los tres vicepresidentes sectoriales y el presidente del Consejo serán miembros del Comité Directivo, para su elección éstos serán propuestos por los sectores y ratificados por la dos terceras partes de la Asamblea General del Consejo. El secretario ejecutivo será propuesto por el Comité Directivo a la Asamblea General del Consejo para su ratificación.

Artículo 7. Para la elección del Comité Directivo, seis meses antes de la conclusión del periodo del órgano directivo en funciones, El Comité Directivo del Consejo en funciones emitirá una convocatoria pública a los tres grupos de interés representados en el Consejo, donde fijará los plazos para la entrega de propuestas, los requisitos que deberán reunir los aspirantes a consejeros y el procedimiento que seguirá para la aprobación de las mismas y la fecha en que, por acuerdo de sus dos terceras partes de la Asamblea General del Consejo, aprobará la propuesta que someterá a consideración de la Cámara de Diputados.En caso de que la propuesta de la Asamblea General del Consejo fuese rechazada total o parcialmente, la Cámara de Diputados notificará al Consejo para que entregue una nueva propuesta de integración siguiendo el mismo procedimiento que refiere el párrafo anterior.Si concluyera el periodo de los integrantes de órgano directivo en funciones sin la elección de sus nuevos integrantes, éstos durarán en su encargo hasta en tanto la Cámara de Diputados nombre de conformidad con esta ley a sus nuevos integrantes.

Artículo 8. Para ser integrante de este órgano directivo se requiere

Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Gozar de buena reputación, probidad, responsabilidad, compromiso con la democracia;

Acreditar experiencia de cuando menos diez años en el diseño y promoción de políticas públicas e impulso de iniciativas para la promoción y protección de los derechos políticos, económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales.

Ser presentado como candidato por alguno de los tres sectores representados en el Consejo.

Haber destacado en su ámbito de conocimiento o desempeño, por sus aportes al fortalecimiento de la sociedad civil, la democracia y la equidad social.

No ser parte de órganos directivos de algún partido político.

No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno o cualquier otro cargo de naturaleza análoga en la administración pública estatal, municipal o del Distrito Federal.

No ser representante en funciones de organización patronal, sindical o social.

No ser ministro de algún culto religioso.

Artículo 9. El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:Vigilar y garantizar la transparencia y la democracia en la elección de los consejeros;Coordinar al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo;Proponer al pleno del Consejo el nombramiento del secretario ejecutivo;Someter a consideración del Consejo la integración de las comisiones permanentes y grupos de trabajo especiales;Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Consejo para su aprobación;Presentar el informe anual de labores ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Capítulo Tercero
La Asamblea General

Artículo 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las y los consejeros designados y el Comité Directivo, constituye el órgano supremo de decisión del Consejo.

Artículo 11. La Asamblea General del Consejo en funciones, elegirá por las dos terceras partes de sus integrantes a los Consejeros que refiere el artículo 4 de esta ley, cuidando en todo momento la representatividad, la pluralidad y la equidad en su integración.

Artículo 12. Para tal efecto, la Asamblea General emitirá una convocatoria pública donde establecerá los requisitos que deberán reunir los aspirantes, los mecanismos de consulta y diálogo con las organizaciones participantes, sobre las siguientes bases:Reunir los requisitos que establece el artículo 8 de esta ley.Ser propuesto por alguno de los grupos de interés representados en el Consejo.Acreditar experiencia en el ámbito donde participa.

Artículo 13. Los consejeros que alude este capítulo tendrán una función honorífica y no recibirán percepción económica alguna.

Artículo 14. Los consejeros podrán ser removidos porAusentarse de sus responsabilidades sin causa justificada;Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones;Por dejar de cumplir lo establecido en el artículo 8 de esta ley;Por solicitud fundada y motiva de la organización que lo propuso;

La remoción será aprobada por las por las dos terceras partes de los miembros del pleno del Consejo.

Artículo 15. Las y los consejeros tendrán los siguientes derechos y obligaciones:Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;Acceder a la información que obre en poder del Consejo;

Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio por el propio Consejo;Formar parte de las comisiones de trabajo del Consejo; yLas demás que señalen esta ley y el reglamento interno.

Artículo 16. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

Formular recomendaciones para el diseño y la elaboración del Programa Nacional de Desarrollo.

Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas y políticas públicas que se deriven de él;

Emitir opinión respecto de las iniciativas que en materia económica y social sean presentadas ante el Congreso de la Unión, y las relacionadas con la presente ley;

Aprobar por al menos dos terceras partes de sus integrantes la propuesta de los grupos de interés para la integración del Consejo Directivo, que someterá a la Cámara de Diputados para su ratificación de conformidad con esta ley;

Opinar sobre las consultas que los Poderes Ejecutivo y Legislativo soliciten al Consejo,

Aprobar por dos terceras partes de sus integrantes las iniciativas de ley para ser propuestas al Congreso de la Unión.

Ratificar por dos terceras partes de sus integrantes al presidente del Consejo en turno.Aprobar su estructura orgánica y el Reglamento Interno del Consejo.

Aprobar un informe semestral sobre el desarrollo de las principales variables económicas y sociales del país;

Aprobar un plan anual de trabajo que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico y social que serán analizados y presentados ante el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión, según sea el caso;

Aprobar las comisiones o grupos de trabajo que se requieran para analizar los asuntos que se presenten al Consejo;

Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo;

Aprobar los informes que deba rendir el Consejo;Aprobar los dictámenes del Consejo en materias económica y social;

Solicitar a la Presidencia del Consejo invite a las sesiones a los servidores públicos (a que refiere el artículo 7o. de esta ley);

Emitir el Reglamento Interno del Consejo, y demás normatividad que considere conveniente para el buen funcionamiento del mismo, así como aprobar las reformas o modificaciones a dichos instrumentos; yLas demás funciones que le otorgue la ley.

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes o se requiera resolver con urgencia algún asunto. Las sesiones tendrán carácter público.

Artículo 18. La presidencia convocará las sesiones ordinarias de la Asamblea General, mediante notificación a los consejeros, con diez días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión respectiva, las sesiones extraordinarias podrán ser citadas con tres días de anticipación. Las convocatorias contendrán el orden del día y serán firmadas por el presidente.En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por la falta del quórum, el Presidente procederá a emitir una segunda convocatoria.

Artículo 19. La Asamblea General podrá sesionar válidamente cuando concurran dos terceras partes de sus integrantes, en primera convocatoria. En ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalado el Consejo con la concurrencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes.

Capítulo Cuarto
La Presidencia

Artículo 20. La Asamblea General del Consejo ratificará a propuesta del grupo de interés que corresponda en la rotación y por un periodo de dos años, al presidente o presidenta del Consejo cuyas facultades son

Ser el representante legal del Consejo;

Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo.

Presentar al Ejecutivo federal o ante las Cámaras del Congreso de la Unión, según sea el caso, las resoluciones que emita el Consejo.

Publicar las resoluciones del Consejo;

Invitar a las sesiones del pleno a cualquiera de los servidores públicos o legisladores a que se refiere el artículo 23 de esta ley;

Otorgar los nombramientos de los integrantes de las diferentes comisiones de trabajo del Consejo, cuyos integrantes serán propuestos por cada uno de los sectores que componen el Consejo.

Publicar los informes semestrales sobre el desarrollo de las principales variables económicas y sociales que al efecto elabore el Consejo;

Presentar a la Asamblea General, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las organizaciones sociales un informe anual sobre las actividades del Consejo, que incluya el avance de los objetivos contenidos en el plan de trabajo aprobado por la Asamblea General.

Proponer al Pleno, para su ratificación, el nombramiento del secretario ejecutivo.Administrar el patrimonio del Consejo;

Rendir un informe anual respecto de la administración del patrimonio del Consejo, así como de los gastos que al efecto se hayan efectuado y de las actividades que hubiere realizado;

Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo ante el Pleno para su aprobación;

Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y someterlas a la consideración del mismo para su aprobación;

Proponer a la Asamblea General, para la aprobación correspondiente, los nombramientos y contrataciones de las personas que requiera para ser auxiliado en el eficaz ejercicio de sus funciones y los 25 especialistas.

Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Comité Directivo; y

Las demás que le confieran la presente ley y el Reglamento Interno.

Capítulo Quinto
Las Comisiones

Artículo 21. Para cumplir los objetivos del Consejo se integrarán comisiones de trabajo, el presidente del Consejo nombrará, a propuesta de los sectores a los integrantes de éstas de acuerdo con el programa anual de actividades y en correspondencia a los sectores, cadenas y regiones productivas que componen la economía nacional, en razón de temas relevantes de la problemática social y de las consultas al Consejo que realice el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.Las comisiones de trabajo estarán constituidas cuando menos por un consejero de cada sector, contarán con la asistencia de un secretario técnico contratado por el Consejo para el efecto y entre los miembros se nombrará a un presidente de la comisión.

Dichas comisiones serán responsables de analizar y resolver los asuntos que le sean turnados por el presidente del Consejo así como presentar los dictámenes a la Asamblea General del Consejo para su aprobación.

Capítulo Sexto
El Secretario Ejecutivo

Artículo 22. La o el secretario ejecutivo auxiliará a la presidencia, a las vicepresidencias y a las comisiones en el desarrollo de sus funciones y tendrá las responsabilidades que el reglamento interno establezca. Coordinará además el trabajo de los 25 especialistas.

Título Tercero
De las Consultas y Resoluciones

Capítulo Único
Del Procedimiento

Artículo 23. El Ejecutivo federal y el Poder Legislativo se obligan a consultar al Consejo en la etapa de formulación de leyes, reglamentos y acuerdos de orden federal que en materia económica y social. Éstos podrán exponer de manera directa ante el consejo las razones y alcances de éstas.

El Consejo podrá analizar y formular opiniones y recomendaciones sobre las propuestas de reglamentos y acuerdos de orden federal, así como sobre los planes y programas que aplique el Ejecutivo federal, que considere conveniente para el cumplimiento de sus fines. Las recomendaciones del Consejo tendrán carácter vinculatorio.

El Consejo podrá proponer al Congreso de la Unión iniciativas de ley correspondientes a temas relacionados con el desarrollo económico y social.

Artículo 24. Las solicitudes de consulta que reciba el Consejo se sujetarán a lo siguiente:Deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de la información necesaria que permita al Consejo conocer las motivaciones y alcances del proyecto que se presente;

Una vez recibida la solicitud, el presidente del Consejo la turnará a la comisión respectiva, la que dictaminará en un plazo no mayor de 30 días naturales;

La Comisión podrá solicitar la ampliación del plazo referido en la fracción anterior cuando por la complejidad de los asuntos que le sean turnados se requiera mayor profundidad en su análisis. La ampliación referida no podrá exceder 60 días naturales. Elaborado el dictamen de la consulta, éste será presentado a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 25. Las recomendaciones, las iniciativas de ley y las demandas de controversia constitucional que emita el Consejo se aprobarán por los dos tercios de los consejeros presentes en la sesión de la Asamblea General. Las opiniones, recomendaciones y asuntos ordinarios se aprobarán por mayoría simple de los consejeros presentes en la Asamblea General.Los dictámenes, recomendaciones y opiniones, deberán incluir, los razonamientos de la minoría a fin de que el Ejecutivo, el Legislativo y las organizaciones sociales estén informados de las diversas opiniones expresadas en el seno del Consejo.

Artículo 26. Los dictámenes del Consejo deberán ser publicados en el Diario de los Debates del Poder Legislativo o en el Diario Oficial, dependiendo del origen de la consulta.

Artículo 27. El Consejo podrá solicitar a las dependencias y a las entidades del Poder Ejecutivo federal, a las Cámaras del Congreso de la Unión y los poderes locales y órganos de gobierno del Distrito Federal, al Banco de México, y al Inegi la información necesaria para fundamentar sus dictámenes, opiniones y recomendaciones. La información requerida deberá ser entregada al Consejo en un plazo no mayor de 30 días y sólo podrá ser denegada cuando se encuentre reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27. El Consejo podrá recabar datos, opiniones e información de instituciones académicas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. El Consejo contará con la asesoría de un grupo de 25 especialistas y podrá establecer convenios con otros expertos así como con instituciones de investigación en los temas de la agenda del Consejo, quienes ayudarán a las comisiones en la formulación de las opiniones y proyectos de dictámenes.

Título Cuarto
Del Régimen Laboral

Capítulo Único

Artículo 29. El personal que preste servicios en el Consejo se regirá por las disposiciones del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria

Título Quinto
Del Patrimonio y del Presupuesto del Consejo

Capítulo Único

Artículo 30. El Consejo contará con patrimonio propio. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros que aseguren su eficaz funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 31. El Consejo tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la elección del primer Comité Directivo del Consejo, la Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública donde fijará los plazos y los requisitos para que los distintos sectores y ciudadanos presenten propuestas para la integración de este órgano. Los candidatos a la presidencia del Consejo, a las tres vicepresidencias, al cargo de secretario ejecutivo y los restantes nueve miembros del Comité Directivo serán ratificados por la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El primer Comité Directivo será el responsable de la integración de la Asamblea General del Consejo, para tal efecto en un plazo máximo de 60 días naturales a su instalación emitirán una convocatoria dirigida a los sectores, organizaciones y ciudadanos donde establecerá los requisitos, tiempos y modalidades para la presentación de propuestas, los mecanismos de consulta y el método de elección.De entre las propuestas referidas en el párrafo anterior el Consejo elegirá por acuerdo de 80 por ciento de sus integrantes a la totalidad de la primera Asamblea General del Consejo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2009.

Diputados: Mónica Fernández Balboa, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbricas).
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA AGILIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y LA INVERSIÓN PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Quienes suscriben, legisladores de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que conferidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de su historia, México ha vivido diversas crisis económicas las cuales ha logrado remontar esencialmente por el trabajo, la capacidad y el talento de millones de mexicanos, quienes han realizado enormes esfuerzos para recuperar y mejorar sus condiciones de vida. Hoy, la economía nacional enfrenta nuevas adversidades que representan un importante obstáculo para el desarrollo y amenazan en convertirse en un nuevo retroceso para la sociedad.

Las circunstancias en las que ocurre la primera crisis del siglo XXI son drásticamente distintas a las otras que ha padecido el país. En esta ocasión se trata de un fenómeno económico de alcance mundial, provocado, en gran medida, por el fracaso contundente de las tesis neoliberales que impusieron las políticas económicas en al menos las últimas dos décadas.

Esas políticas han tenido como eje fundamental abrir el mayor espacio posible al libre mercado y reducir a su mínima expresión al Estado. Con base en esta concepción acuñada en el Consenso de Washington y adoptada rigurosamente durante muchos años, propició que las instituciones públicas fueran abandonando gradualmente el papel que les corresponde como conductoras del desarrollo nacional.

La crisis económica actual cuyos primeros orígenes provienen del extranjero ha tomado carta de naturalización también en nuestro país. De ahí que desde el exterior diversos líderes políticos, económicos y sociales se hayan convencido finalmente que la apuesta por dejar exclusivamente a las fuerzas del mercado las decisiones económicas fue un error.

Así, al igual que ocurrió con la caída del muro de Berlín, el Consenso de Washington ha demostrado su ineficacia y la necesidad de derrumbarlo cuanto antes. En esa tarea se encuentran los dirigentes de un mundo globalizado que buscan la construcción de un nuevo paradigma en el que sea posible conciliar la acción del mercado y el Estado, en el cometido común para lograr un desarrollo más justo que reduzca las profundas desigualdades que ha generado el neoliberalismo. Se trata de una tarea enorme a la que las naciones deberán dedicar un gran esfuerzo.

Por lo pronto y en lo que se abre paso ese nuevo modelo que todos anhelamos, es necesario actuar con oportunidad para impedir que la crisis deteriore aún más el nivel de vida de los ciudadanos. En el caso de México se requiere hacer cambios de fondo y de largo plazo, pero primero es indispensable resolver lo inmediato. Para ello se debe partir de un diagnóstico objetivo. Negar la realidad o sólo advertir el desastre en poco o nada ayudan a encontrar las respuestas que la crisis económica demanda.

Cada país, cada economía, cada sociedad debe plantear sus propias opciones para atenuar los efectos de un fenómeno del que todavía nadie puede afirmar cuánto va a durar, cuál será su profundidad o si lo peor ya ha pasado.

Por eso, en la revaloración del papel que le corresponde al Estado en la economía es evidente el consenso sobre la conveniencia de recuperar su capacidad para incidir a través del gasto público.

Desde hace varias décadas, México ha utilizado el gasto público como un mecanismo de inversión con efectos multiplicadores en el empleo y en la generación de riqueza, al tiempo de ser un valioso instrumento para impulsar el desarrollo. De ahí que hubiera sido indispensable construir un complejo sistema administrativo del gasto que permitiera ejercerlo de manera ordenada y transparente para responder a los objetivos del desarrollo. Así se construyó un modelo institucional y jurídico para privilegiar la disciplina en las finanzas públicas y un efectivo combate a la corrupción.

No obstante, muchas de esas normas jurídicas contenidas en las leyes de obras públicas, de adquisiciones, de presupuesto y responsabilidad hacendaria o del servicio profesional de carrera en la administración pública federal o de responsabilidades de los servidores públicos resultan ineficaces para enfrentar, con oportunidad, los retos que impone la crisis. Actualmente, el ejercicio del gasto, especialmente el de inversión, el que genera una gran cantidad de empleos y una importante derrama económica es demasiado complicado.

Por eso, la iniciativa tiene como objetivo primordial facilitar el ejercicio del presupuesto y la canalización de recursos públicos a la inversión. Se trata de una propuesta que, al tiempo de mantener la responsabilidad en el manejo de las finanzas, permite que los recursos del presupuesto, destinados a la inversión pública y al gasto social, lleguen de manera más eficiente.

Esta iniciativa busca crear una ley temporal para incidir sólo en aquellas acciones de gobierno que tienen un mayor efecto en el empleo. Debe quedar claro que no se trata de retroceder en los avances logrados por los procesos de contratación previstos en la ley, como son las licitaciones públicas, sino de utilizar de mejor manera, con certidumbre jurídica y plena transparencia, los mecanismos de adjudicación directa y de invitación restringida previstos en nuestro marco legal.

En el fondo se trata de una ley en la que se busca crear mejores condiciones de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como una adecuada y más eficaz corresponsabilidad entre poderes. Esta ley permitirá que el gobierno actúe sin dilación, que los proveedores de bienes y servicios puedan participar de manera más efectiva en la recuperación económica y que se generen empleos ante los escenarios desalentadores que anuncian la pérdida, casi irremediable, de fuentes de trabajo. Nuestra obligación, como parte de las instituciones del país, es impulsar un nuevo modelo, que se constituya en la vía mexicana para el desarrollo en el siglo XXI.

Es indispensable prever en esta ley la remoción de los principales obstáculos que dificultan el ejercicio del gasto público. Se trata de una contribución en ese sentido, pero los promoventes de esta iniciativa estamos conscientes de que sólo es un primer paso, porque lo que se requiere complementariamente es de un sólido compromiso de parte de los ejecutores de gasto.

En este sentido, podemos empezar a sentar bases para construir un nuevo andamiaje jurídico e institucional para facilitar el ejercicio del gasto. Las nuevas circunstancias económicas obligan a replantear el esquema de operación de las dependencias públicas y de la propia estructura gubernamental. La Secretaría de la Función Pública y la legislación a su cargo, originalmente constituida para establecer procedimientos administrativos ágiles y transparentes, se ha convertido en una instancia persecutoria, a las que los servidores públicos temen y dificultan el ejercicio oportuno y eficaz de los recursos públicos, por lo que en el corto plazo se deberá valorar su utilidad.

Hoy que la democracia plural ha madurado en el país, más que una instancia del Ejecutivo debiera ser el Congreso quien ejerza a cabalidad su función de contrapeso y de control de los otros poderes.

La situación económica que se vive en algunas regiones y que afecta a millones de familias ya se advierte dramática, por lo que el Poder Legislativo no puede ser omiso y debe actuar y asumir cabalmente la responsabilidad que le corresponde, que es precisamente la de dotar al Ejecutivo y a la sociedad de los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo económico y social del país.

De la aplicación de este nuevo instrumento deben surgir, al menos, tres resultados concretos: atenuar los efectos de la crisis más grave que haya vivido el mundo desde los años 30 del siglo pasado; preparar al país con más y mejor infraestructura básica y productiva para participar en mejores condiciones una vez que se supere la emergencia y, sobre todo, que a través del gasto público se generen fuentes de empleo para garantizar el ingreso de las familias mexicanas y, evitar con ello, una mayor acumulación de la pobreza y las desigualdades.

Por estas razones, pongo a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, para quedar como sigue:

Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son obligatorias en materia de inversión pública para los ejecutores de gasto; son de orden público, interés general y vigencia temporal y extraordinaria.

Artículo 2. Esta ley tiene como finalidades favorecer la agilidad, oportunidad y eficiencia de la inversión pública y el gasto social para impulsar el crecimiento económico del país en circunstancias de excepción; asegurar el sostén e incremento de la demanda pública agregada; coadyuvar al mantenimiento y generación de empleos; facilitar y hacer más eficiente el ejercicio del gasto público; prevenir y erradicar los subejercicios en el uso de recursos presupuestales federales; facilitar la coordinación entre el Poder Legislativo con los ejecutores del gasto; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos federales.

Artículo 3. Esta ley regulará, de forma prevalente sobre cualquier otro ordenamiento, el gasto público federal en cualquier nivel de gobierno con sujeción a su temporalidad predeterminada. Serán aplicados de forma compatible con ella, en lo relativo a su objeto de excepción, los preceptos de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Fiscalización Superior de la Federación, General de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del decreto de Egresos expedido y aplicable durante su vigencia limitada.

Capítulo II
Comisión para agilizar la inversión pública

Artículo 4. Se establece una comisión especial para agilizar la inversión pública como órgano de la Cámara de Diputados, compuesta por 9 diputados designados por el Pleno de la Cámara. La comisión coadyuvará, mediante la emisión de medidas y criterios generales en el fomento del crecimiento económico y la agilización de la inversión pública federal. Se dotará a la comisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones que expirarán el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5. La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la correcta aplicación de las excepciones y disposiciones previstas en la presente ley.

b) Requerir información y dar seguimiento a las acciones de ejercicio presupuestal, sus montos y calendario, a cargo de los ejecutores del gasto público federal.

c) Poner de inmediato conocimiento a la Secretaría de la Función Pública y demás instancias competentes, de las presuntas irregularidades detectadas en la aplicación de esta ley por los ejecutores del gasto federal.

d) Instar a los ejecutores de gasto federal a que ejerzan con eficiencia y transparencia los montos autorizados dentro de los plazos del calendario de gasto.

e) Identificar subejercicios y coadyuvar con los servidores públicos responsables a su inmediata corrección.

f) Proponer a las entidades públicas responsables de elaborar las reglas de operación de los programas, las modificaciones que sean necesarias, con objeto de agilizar la inversión pública y garantizar la oportunidad, equidad, eficacia y transparencia con que se debe ejercer el gasto correspondiente.

g) Proponer medidas económicas y de gasto tendientes a mejorar la capacidad de crecimiento económico del país y la superación del entorno recesivo, de contracción o desaceleración económicas.

h) Atender y canalizar las peticiones de los ejecutores de gasto federal respecto a la implantación de nuevas medidas y promover las reformas legislativas convenientes respectivas.

i) Evaluar mensualmente, con base en la información disponible y requerida, los efectos económicos de las medidas adoptadas para agilizar la inversión pública.

j) Dar seguimiento a la relación e impacto conjunto de las medidas de agilización del gasto, con las medidas restantes de política económica.

k) Citar a comparecer ante la comisión a los titulares y responsables de las entidades ejecutoras del gasto público federal.

l) Rendir un informe final de gestión de las medidas adoptadas para agilizar la inversión pública federal a cargo de la comisión.

Capítulo III
Régimen General para agilizar la Inversión Pública Federal

Artículo 6. Los ejecutores del gasto estarán obligados a prevenir subejercicios y cumplir con las obligaciones de transparencia complementarias previstas en esta ley.

Una vez que se resuelva el procedimiento administrativo de contratación, la autoridad suscribirá los contratos en plazos máximos de diez días hábiles si se trata de adquisiciones y de quince en los casos de obras.

En los casos de impugnación de procedimientos de contratación, cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, por un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento del monto del objeto del contrato; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza por un monto equivalente al de la fianza otorgada por el inconforme, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.

Artículo 7. Con independencia de las excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se exceptuarán también en los términos de esta ley.

a) Toda contratación de obras de infraestructura de construcción, mantenimiento o reparación, con empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un 50 por ciento del costo total del proyecto.

b) Toda obra o prestación de servicios que tengan por objeto la reparación o mantenimiento de inmuebles, espacios públicos, destinados preferentemente a la atención de las necesidades básicas de la población, a condición de que la mano de obra represente al menos un 50 por ciento del costo total de la obra o servicio contratado.

Artículo 8. Los ejecutores de gasto federal que contraten obra pública, mediante el procedimiento de invitación restringida, integrarán un padrón de contratistas. Los ejecutores deberán publicar las asignaciones, el tipo de obra y, posteriormente, la calificación de la misma, con base en criterios de oportunidad, apego a términos de referencia y calidad. La Secretaría de la Función Pública, a su vez, concentrará y sistematizará la información de los contratistas y proveedores en un registro de la administración pública federal. Todos los datos de las contrataciones por invitación restringida o por adjudicación directa serán hechos públicos, de manera inmediata, en páginas electrónicas oficiales de Internet y deberán ser informados a la comisión con una periodicidad mínima mensual.

Las unidades ejecutoras de gasto deberán justificar ante su respectivo comité de adquisiciones el procedimiento de invitación restringida que se desarrolle sólo con dos propuestas.

En todos los casos de invitación restringida cuando se declare desierto el primer procedimiento, se podrá contratar seguidamente mediante adjudicación directa.

Artículo 9. Respecto a las obras que se contraten con los ejecutores del gasto federal, por invitación restringida, los recursos de inconformidad promovidos por las empresas participantes se sustanciarán ante los comités de adquisiciones de las dependencias contratantes y serán dictaminados por los mismos, sin suspensión del procedimiento.

Se elimina el dictamen favorable integral rendido por un tercero independiente para la calificación de un proyecto, al que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 10. En las contrataciones directas y adquisiciones que realicen las entidades de la administración pública federal se privilegiará a proveedores y productos nacionales, sin menoscabo de los compromisos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte y atendiendo a criterios de calidad, precio y oportunidad.

Sólo podrán participar en las contrataciones a las que se refiere esta ley aquellas empresas e instituciones que estén registradas en el padrón de proveedores del gobierno federal, que acrediten experiencia y capacidad en la materia del contrato y no hayan sido parte de conflictos o litigios en contra del gobierno federal por ninguna razón.

No podrán participar como contratistas, para los efectos de esta ley, ninguna institución o empresa en la cual sean accionistas o miembros de sus órganos de gobierno y administración, dirigentes de partidos políticos, legisladores y servidores públicos.

Artículo 11. No están comprendidos en la excepción de licitar, los servicios de asesoría, consulta, encuestas, investigaciones o estudios que no estén relacionados con los proyectos y la realización de la obra pública. Igualmente se excluyen la contratación de arrendamientos y adquisiciones de bienes muebles o las contrataciones donde concurran licitantes internacionales.

Transcurrido un plazo de cinco días hábiles sin que la coordinadora de sector respectiva haya respondido a la pregunta de las entidades sobre la contratación previa de trabajos similares, éstas podrán contratar los correspondientes servicios de estudios o consultoría.

Artículo 12. Se permitirá el fraccionamiento de la obra en las licitaciones plurianuales, siempre que la primera etapa sea intensiva en el empleo de mano de obra.

Artículo 13. La suma de las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias o entidades por procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa no podrán exceder el 30 por ciento de su presupuesto anual.

En lo relativo a la asignación directa de estudios y proyectos vinculados exclusivamente a la obra pública, sólo se podrán autorizar aquellos que tengan un costo máximo de hasta 10 millones de pesos.

En la creación de nuevas plazas laborales, se concederá prioridad a aquéllas que estén vinculadas a la ejecución de la obra pública federal.

Artículo 14. Durante la vigencia de esta ley se podrá proceder al nombramiento provisional de libre designación o a la ampliación del plazo del nombramiento provisional de los servidores públicos responsables de la ejecución del gasto para ocupar las plazas vacantes, otorgando prioridad al personal del área a que corresponda dicha plaza y que anteceda por escalafón y, en su defecto, al personal de la misma dependencia con conocimiento y experiencia en el tema. Los nombramientos provisionales sólo tendrán efecto durante el periodo de vigencia de la presente Ley, quedando suspendidas las disposiciones sobre la ocupación previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento.

Artículo 15. La obra pública federal cuyo monto no exceda de 15 millones de pesos y genere empleo, estará exenta de registro en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá instrumentar un programa para la agilización del ejercicio del gasto, que también incluya la flexibilización de reglas de operación de los programas y recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como acciones de austeridad en el gasto de operación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a la comisión un programa para agilizar el ejercicio del gasto, la revisión y, en su caso modificación de las reglas de operación, las acciones concretas para la reducción de gastos no prioritarios, en los que se incluirá la compactación de áreas de mandos superiores y medios para evitar duplicidad de funciones en cada una de las entidades de la administración pública federal.

Artículo 17. El gobierno federal, a través de sus áreas competentes, promoverá la compactación de horarios de trabajo para racionalizar el consumo de recursos y estimular la demanda privada.

El Ejecutivo federal en el ámbito del artículo 23, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emprenderá acciones adicionales que hará del conocimiento de la comisión y que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas.

Artículo 18. Para la ejecución ágil del Programa Nacional de Infraestructura deberá observarse lo siguiente:

a) Cuando se trate de obras o actividades que se pretendan construir en zona urbana, agrícola, pecuaria o dentro del derecho de vía existente sin la necesidad de remover vegetación forestal, solamente se dará aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), apegándose a la presente ley, dentro de los 20 días posteriores al inicio de las obras, presentando un anexo fotográfico de la zona en la que se construyó.

b) Cuando se trate de obras o actividades dentro o fuera del derecho de vía existente y que requiera una remoción de vegetación de hasta 5 hectáreas, se dará aviso a la Semarnat, apegándose a la presente ley, dentro de los 20 días posteriores al inicio de las obras presentando las acciones de reforestación o restauración con una escala 3 a 1 sobre la vegetación afectada.

c) En lo referente al artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentará la documentación que acredite la titularidad, el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales o, en su caso, una carta compromiso firmada por el promovente, en la cual se comprometa a presentar la totalidad de la documentación en forma, en un tiempo igual o menor al tiempo de ejecución de obra.

Artículos Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2009.

Segundo. Todas las disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Fiscalización Superior de la Federación, General de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo que respecta exclusivamente al objeto excepcional de esta ley, serán aplicadas en la medida de su compatibilidad con ella hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que se restablecerá su plena aplicación.

Tercero. La comisión para agilizar el gasto se integrará dentro de los días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, dentro de los diez días posteriores al 31 de agosto de 2009, los diputados, originalmente integrantes de la comisión, serán sucedidos por diputados de la LXI Legislatura, designados conforme al procedimiento previsto en el artículo 4o. de esta ley.

Cuarto. Las obligaciones que esta ley impone a los ejecutores de gasto serán cumplimentadas regularmente a más tardar diez días después de la entrada en vigor de la ley.

Quinto. Los procedimientos de contratación administrativa que hayan iniciado al momento de entrar en vigor esta ley proseguirán conforme a su regulación original. Los efectos pendientes de operaciones de contratación administrativa iniciadas durante la vigencia de esta ley se concluirán conforme a ella.

Sexto. El programa referido en el artículo 16 deberá presentarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de treinta días naturales, después de la entrada en vigor de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 12 de marzo de 2009

Diputado Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica)