Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2714-VII, martes 10 de marzo de 2009.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2627-III el 4 de noviembre de 2008 y presentada el 25 del mismo mes y año, por el diputado Carlos Alberto Torres Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por los integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos, así como por la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, para estudio y dictamen, a la Comisión de la Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. Recibida en la comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el 12 de febrero de 2009 por 17 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Expresan los proponentes en el texto de la iniciativa que la revolución tecnológica que vive el mundo desde hace dos décadas es equiparable por sus efectos a lo que significaron en su momento la popularización de la imprenta, la invención de la máquina de vapor y el acceso masivo a la energía eléctrica.

Que es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información está alterando las pautas de comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la sociedad, los gobiernos y las empresas.

Que el panorama actual de México en materia de inclusión digital presenta a primera vista muchas desigualdades, pues existe un sector muy pequeño que se encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los países del primer mundo integrado básicamente por grandes empresas, así como algunas áreas de la administración pública y miembros de la comunidad académica, y por la otra parte existe un sector de la población que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podría, siendo la realidad que la gran mayoría de los mexicanos nunca han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el Internet.

Que sin una política pública de largo alcance que promueva la inclusión de todos los mexicanos a la era digital será muy difícil garantizar alcanzar los niveles de bienestar social que se requieren, por lo que le corresponde al Estado mexicano afrontar el reto de la digitalización y debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su acción en materia de desarrollo social.

Que de la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la educación de todos los mexicanos, así debe buscarse una fórmula en la que, tanto el Estado como la sociedad, coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la inclusión digital de todos los mexicanos.

Ante este panorama, la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos de la Cámara de Diputados presentó la iniciativa que se dictamina para darle certeza, claridad y fuerza jurídica a una política pública que promueva el desarrollo de la sociedad de información en nuestro país.

Consideraciones

Primera. La Comisión de la Función Pública es competente para dictaminar la iniciativa presentada por integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos.

Segunda. La tecnología es una de las principales piedras angulares de la historia de la humanidad; la evolución de ésta permite distinguir las épocas de grandes transformaciones sociales y culturales.

Desde siempre, el manejo de la información en la sociedad ha desempeñado un papel de vital relevancia en las relaciones humanas.

Tercera. En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece que el acceso a las nuevas tecnologías debe ser considerado como un elemento fundamental para lograr entre los mexicanos un verdadero desarrollo humano sustentable.

Cuarta. Uno de los objetivos de la iniciativa que se dictamina es promover y estimular el uso intensivo y creativo de nuevos medios tecnológicos bajo una visión de derechos humanos, para que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener más oportunidades de desarrollo personal, así como para que las empresas mexicanas sean más competitivas creando más puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la gestión del gobierno sea más eficaz empleando menos recursos y brindando una mejor atención a los ciudadanos.

Quinta. Un aspecto a destacar de la iniciativa de mérito es que busca una coordinación muy estrecha entre los tres niveles de gobierno, así como garantizar la división de poderes para que, tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, colaboren en la construcción del México digital.

Sexta. Con la creación de esta ley se facilitará la orientación, coordinación e integración de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Con esta ley, a decir de los proponentes, México ingresa al mundo de la sociedad de la información.

Séptima. Cabe destacar que se promueve la austeridad presupuestal estableciendo que para la operación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial y del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (órganos que se crean para la aplicación de la ley), se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Octava. Así, la comisión dictaminadora estima que es de aprobarse la iniciativa de mérito con las modificaciones realizadas al articulado de la ley, las cuales consisten en lo siguiente:

a) Se modifica el artículo 1o. para establecer que la promoción del desarrollo de una sociedad de información en el país será a través de una agenda digital nacional, en lugar de una estrategia.

b) En la fracción I del artículo 2o. se precisa el concepto de "agenda digital nacional" para hacer congruente la modificación planteada en el inciso a).

c) En la fracción XI del artículo 2o. se establece, dentro del apartado de definiciones, gobierno electrónico o digital.

d) En el artículo 4o. se define la naturaleza del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

e) En el artículo 9o. se elimina que el programa especial sea de forma anual.

f) En el artículo 12 se modifica la conformación de la comisión intersecretarial para establecer que ésta estará integrada por los titulares de las dependencias y que contará con los siguientes invitados permanentes: los titulares de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el presidente del Consejo. De igual manera, se precisa que la comisión será presidida por el titular de la dependencia facultada en materia de gobierno electrónico. Asimismo se establece que para su funcionamiento, la comisión intersecretarial se organizará en subcomisiones de acuerdo con los objetivos planteados en el artículo 3o. de la ley.

g) En el artículo 13 se eliminan como invitados a las sesiones de la comisión intersecretarial a los titulares de las dependencias, pues éstos ya forman parte de la comisión intersecretarial de acuerdo con la modificación realizada al artículo 12 de la ley.

h) En el artículo 14 se hacen algunas modificaciones respecto a las atribuciones de la comisión intersecretarial.

i) En el artículo 17 se modifica el número de veces que tendrá que sesionar la comisión intersecretarial. La iniciativa prevé que sean cuando menos cuatro veces al año, y se modifica para que cuando menos sean dos veces al año. Asimismo, y en virtud que se modificó la conformación de la comisión intersecretarial, se modifica la forma de hacer quórum para que ésta pueda sesionar válidamente.

j) En el artículo 19 se cambia la referencia que se hace del artículo 17 por el artículo 12, el cual se refiere a las dependencias que integran la comisión intersecretarial, esto con objeto de hacer congruentes las disposiciones de la ley.

k) En el artículo 21 se establece que, en caso de que así lo considere pertinente, el consejo podrá apoyarse en la comisión intersecretarial para llevar a cabo la medición del impacto de la política para el desarrollo de la sociedad de la información.

l) En el artículo 23, fracción II, se establece que el consejo establezca, en coordinación con la comisión intersecretarial, los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país.

m) En el artículo segundo transitorio se elimina la palabra se "derogan", por se "modificarán" todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en ese ordenamiento, conforme a lo dispuesto en esa ley.

n) En el artículo tercero transitorio se establece que la comisión intersecretarial contará con un plazo de cinco meses para la expedición de su reglamento.

ñ) En el artículo quinto transitorio se incluye el concepto de "agenda digital nacional" y se establece que ésta debe de contar con los objetivos, así como con las líneas estratégicas señaladas en el artículo 3o. de la ley, que serán la pauta para el establecimiento de las líneas de acción necesarias. Se precisa además que esta agenda servirá de referencia para los siguientes mandatos presidenciales.

Octava. Respecto a la técnica legislativa, en adición a las modificaciones referidas con anterioridad, se realizaron diversas modificaciones de estilo y se uniformaron diversos conceptos a lo largo del texto de la ley.

Opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología

Mediante oficio número LX/CCyT/930/08, la Comisión de Ciencia y Tecnología hizo llegar a la Comisión de la Función Pública opinión favorable que dicha comisión emitió respecto a la iniciativa que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, estableciéndose en ésta diversas modificaciones al texto del articulado que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

Asimismo, a continuación se hacen constar algunas de las consideraciones que la citada comisión expresa en la opinión de mérito:

Que el proyecto de la iniciativa es un esfuerzo conjunto de los sectores público, privado, social y académico que han participado en diversos momentos en la redacción y análisis de dicho documento, a través de la discusión en foros, mesas de trabajo y consultas directas.

Que el desarrollo de una sociedad de la información en el país, trae aparejado una serie de beneficios para las y los mexicanos en cuanto a la calidad de vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

Que el planteamiento de una estrategia en materia de gobierno electrónico fortalecerá a las instituciones del país y las hará más eficaces y eficientes en la prestación de servicios a la ciudadanía y en sus procesos internos.

Que el impulso de una economía digital y de una industria de tecnologías de la información y comunicación se traducirá en mayor competitividad y productividad del país a nivel mundial.

Que es necesario adecuar el marco normativo mexicano para otorgar seguridad, confianza y protección a los usuarios de estas tecnologías.

Que la iniciativa fortalece los esfuerzos que al día de hoy vienen realizando la administración pública federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales, así como los sectores privado, social y académico, al establecer un mecanismo de coordinación a través de la comisión intersecretarial.

Que la iniciativa lejos de crear una mayor carga presupuestal, al coordinar los esfuerzos existentes procurará mayor aprovechamiento de los recursos que se asignen a la materia, permitiendo la redistribución de los mismos.

Que para el caso de las estructuras que se crean a partir de la iniciativa, se aprovecharán los recursos materiales, humanos y financieros de las dependencias que intervienen, por lo que tampoco significará mayor gasto presupuestal.

Que la iniciativa no contraviene la legislación en materia de ciencia y tecnología, toda vez que no invade atribuciones de las dependencias, más bien reconoce y parte de las mismas para el desarrollo de la estrategia digital.

Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados establece en su opinión de valoración de impacto presupuestario que la iniciativa de mérito no genera impacto presupuestario respecto al funcionamiento de la comisión intersecretarial y del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Sobre este punto, cabe señalar que el artículo cuarto transitorio establece que para la operación y funcionamiento de la comisión y del consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Por otro lado, en la citada opinión se precisa respecto a los programas de capacitación que el proyecto prevé que tengan como fin formar una población alfabetizada digitalmente a través del sistema educativo nacional y una fuerza de trabajo a través de la capacitación digital, que no se especifica en éste si se consideraron los programas ya existentes con que cuentan diversas dependencias de la administración pública federal, y que con el fin de cumplir con estos programas se tendrían que ampliar los recursos para cubrir estos rubros, lo cual genera impacto presupuestario.

Al respecto, esta comisión precisa que las dependencias de la administración pública federal ya cuentan con programas que tienen por objeto la promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones entre la población.

Asimismo, cabe destacar que en la ley no se prevé el aumento de los programas existentes en la materia, por lo cual no se genera impacto presupuestario.

Es de señalarse que en el artículo 7o. de la ley se establece que las acciones que deban implantar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo Único. Se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La ley es de orden público y sus disposiciones están dirigidas a promover el desarrollo de una sociedad de la información en el país, a través de una agenda digital nacional que establezca la estrategia que propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del país, mediante la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Agenda digital nacional: Documento estratégico de la Sociedad de la Información para el país que incluye una visión a largo plazo, objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción, la cual es emitida por la instancia rectora en el marco legal de la Ley de Planeación y las disposiciones que de ésta se derivan

II. Alfabetización digital: Proceso de adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las tecnologías de la información y comunicaciones para elevar el conocimiento y poder responder críticamente a los estímulos y exigencias de un entorno informacional cada vez más complejo, con variedad y multiplicidad de fuentes, medios de comunicación y servicios.

III. Brecha digital: Distancia entre quienes tienen acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones y entre quienes no lo tienen, y con ello los beneficios derivados que son el desarrollo, el acceso a la información y la participación en la transformación de la vida pública.

IV. Comisión intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

V. Conocimiento: Capacidad cognoscitiva, la cual es una información almacenada que se organiza en un esquema conceptual y existe cuando un individuo sabe qué hacer con la información, mismo que le da la facultad de crear algo de valor partiendo de éste.

VI. Consejo: El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Dependencias: Las que integran la administración pública federal centralizada, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IX. Economía digital: Habilitación de los procesos de negocios, producción y comercialización, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, las cuales tienen un impacto en la sociedad, en las empresas, en los servicios y en los consumidores.

X. Entidades federativas: Estados de la federación y el Distrito Federal.

XI. Gobierno electrónico o digital: Uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, y particularmente del Internet como herramienta para lograr un mejor gobierno, a través de la mejora de los procesos gubernamentales con eficiencia para otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información y la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y participación ciudadana.

XII. Información: Conjunto de datos estructurados, formateados, inertes e inactivos hasta que no sean utilizados por aquellos que tienen el conocimiento suficiente para interpretarlos y manipularlos.

XIII. Internet: Red de interconexión de redes mundial. Tiene una jerarquía de tres niveles formados por redes de eje central, redes de nivel intermedio y redes aisladas.

XIV. Órdenes de gobierno: Gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios.

XV. Plan: Plan Nacional de Desarrollo.

XVI. Programa especial: El Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

XVII. Sociedad de la información: Organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de información, así como el desarrollo de las tecnologías que las posibilitan, se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen, y donde uno de sus rasgos clave es la lógica de interconexión de su estructura básica.

XVIII. Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para el registro, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de la información.

Artículo 3o. Las políticas, los programas y las acciones que desarrolle el Ejecutivo federal en materia de desarrollo de la sociedad de la información en el país, tendrán carácter prioritario, por lo que serán consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales que deriven de ellas, y estarán orientados a los siguientes objetivos: I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implantación de una sólida, segura y sustentable infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones a través de Internet de banda ancha y tecnologías emergentes, disponible en todo el país, accesible para todos sus habitantes, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques y lugares públicos o cibercafés;

II. Formar una población participativa, alfabetizada digitalmente, a través del sistema educativo nacional y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante la capacitación digital, que incluye la alfabetización, instrucción, apropiación y adopción del uso de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y formación de recursos humanos como inversión prioritaria;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo de una sociedad de la información en el país, fortaleciendo principalmente los servicios de gobierno electrónico o digital, salud, educación, seguridad pública, protección civil y cultura, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y la investigación para su aplicación;

IV. Fomentar el crecimiento económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo, con objeto de implantar un comercio electrónico altamente desarrollado;

V. Impulsar la productividad y la competitividad del país, desarrollando empresas de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de las mejores prácticas que soporten digitalmente la economía nacional, y que sean capaces de competir internacionalmente; y

VI. Establecer un marco jurídico-normativo moderno, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, así como la confianza, seguridad y protección de los usuarios de Internet, de los derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 4o. Para coordinar la implementación de la presente ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Asimismo se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con carácter incluyente y representativo de los intereses del país, como órgano consultivo de la comisión intersecretarial.

Artículo 5o. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución, mediante acuerdos de carácter general de sus respectivos órganos de gobierno, impulsarán programas y acciones que faciliten y mejoren el ejercicio de sus respectivas atribuciones a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, con base en los principios de eficiencia y transparencia, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la participación de las mismas en la promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones entre la población, debiendo considerarse la participación que corresponda a los municipios. Con el mismo propósito, el Ejecutivo federal podrá concertar la realización de acciones con los sectores social y privado.

Artículo 7o. Los donativos, créditos, estímulos, apoyos, reconocimientos y demás acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo II
De la Conducción y Coordinación de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo 8o. La conducción del desarrollo de una sociedad de la información tendrá el carácter democrático que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la Ley de Planeación, así como los sectores académico, social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás mecanismos de participación ciudadana.

El desarrollo de la sociedad de la información deberá comprender tanto acciones de impulso a la investigación, productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías en la materia existentes tanto dentro del país, así como con respecto a otros países, con base en criterios de sustentabilidad.

Artículo 9o. La secretaría que presida la comisión intersecretarial elaborará, tomando en consideración las propuestas de la agenda digital nacional y las que emita dicha comisión intersecretarial, el Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el cual será puesto a consideración del presidente de la República, en los términos de la Ley de Planeación.

El programa especial será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo y deberá fomentar acciones que desarrollen la política establecida en materia de sociedad de la información en el Plan Nacional de Desarrollo; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población del país. Asimismo, estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del consejo.

Artículo 10. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado, en apoyo al desarrollo de la sociedad de la información, el Ejecutivo federal, por conducto de la comisión intersecretarial, coordinará el accionar de las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la política sexenal y los programas y acciones anuales en la materia, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicha comisión.

Artículo 11. La comisión intersecretarial, a través de las dependencias que la integran, ejecutará las acciones previstas en este capítulo, de acuerdo con las competencias conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Planeación, en la forma que se determine en su reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la comisión intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstas y las propias de las estructuras administrativas asignadas en su reglamento.

Artículo 12. La comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de las dependencias de la administración pública federal, asimismo contará con los siguientes invitados permanentes que serán los titulares de

I. La Comisión Federal de Electricidad;
II. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Petróleos Mexicanos;

V. La Comisión Federal de Telecomunicaciones;
VI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

VII. El Consejo.

La comisión será presidida por el titular de la dependencia de la administración pública federal facultada en materia de gobierno electrónico.

Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto y los invitados permanentes sólo tendrán derecho a voz. En el supuesto de ausencia de los titulares de las dependencias, éstos nombrarán a sus respectivos suplentes para cada sesión en específico, mismos que conservarán su derecho a voz y voto.

Para su funcionamiento, la comisión intersecretarial se organizará en subcomisiones, de acuerdo a los objetivos planteados en el artículo 3o. de la presente ley y a los acuerdos que en ésta se aprueben.

Artículo 13. A propuesta de cualquiera de sus integrantes, la comisión podrá invitar a sus sesiones a

I. Otras entidades;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Organismos constitucionales autónomos;

IV. Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

V. Integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las comisiones legislativas del honorable Congreso de la Unión; y

VI. Representantes de los sectores académico, social y privado.

Los invitados podrán participar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14. Corresponden a la comisión intersecretarial para la implantación de la presente ley las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la presidencia de la comisión en el despliegue de la estrategia digital integral para el acceso y uso masivo de las tecnologías de la información y comunicaciones en los sectores público y privado, y el desarrollo de una política pública nacional en la materia;

II. Opinar respecto de las propuestas para la elaboración del Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, de los proyectos de políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades, así como de la evaluación de dichos programas, con la participación del consejo;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo del marco normativo de tecnologías de la información y comunicaciones tendientes a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información, y definir y coordinar proyectos intersectoriales de alto impacto en el gobierno, en las organizaciones privadas y en las instituciones de educación superior;

IV. Conocer las propuestas para la presupuestación de las acciones correspondientes del programa especial, conforme a las políticas y proyectos definidos;

V. Promover los acuerdos orientados a la búsqueda de recursos económicos para el desarrollo de los proyectos, con las dependencias y entidades, organismos nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados;

VI. Promover, dentro de su ámbito de competencia, la adopción de mejores prácticas en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones;

VII. Promover el establecimiento de alianzas público-privadas;

VIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los poderes federales, la Procuraduría General de la República, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

IX. Promover el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, a fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

X. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;

XI. Establecer el marco normativo que sea indispensable para su operación; y

XII. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 15. El presidente de la comisión intersecretarial tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones;

II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones;

IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes de la comisión;

V. Informar anualmente al titular del Ejecutivo federal y al consejo, o cuando estos así lo requieran, las actividades y resultados obtenidos por la comisión intersecretarial; y

VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con lo anterior.

Artículo 16. Los integrantes de la comisión intersecretarial se harán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la coordinación e implantación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en ésta.

Artículo 17. La comisión intersecretarial sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias previa convocatoria del secretario ejecutivo, por instrucciones de su presidente, a petición de cualquiera de sus integrantes.

Para sesionar válidamente, la comisión intersecretarial deberá contar por lo menos con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, dentro de los cuales deberá estar presente el presidente de ésta; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18. El presidente de la comisión intersecretarial nombrará a un secretario ejecutivo, al cual le corresponderá llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Coordinar de manera general la implementación de acciones y estrategias en la materia de esta ley, en términos de lo que disponga la comisión intersecretarial;

II. Elaborar y remitir, por instrucciones del presidente de la comisión intersecretarial, las convocatorias a las reuniones;

III. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la comisión intersecretarial e integrar la documentación correspondiente para su distribución entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

IV. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión;

V. Determinar la existencia del quórum legal para sesionar, así como efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones;

VI. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VII. Recibir de los integrantes de la comisión intersecretarial las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

VIII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos de la comisión intersecretarial;

IX. Solicitar a los integrantes de la comisión intersecretarial, así como a los grupos de participación, la información necesaria para la integración del informe sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendirá el presidente de dicha comisión al titular del Ejecutivo federal y al consejo;

X. Informar al presidente de la comisión intersecretarial respecto de las actividades de las subcomisiones y grupos de participación; y

XI. Las demás que le encomiende la comisión intersecretarial o su presidente.

Artículo 19. El Ejecutivo federal, a través de las dependencias que integran la comisión intersecretarial de acuerdo con lo que establece el párrafo primero del artículo 12 de la presente ley, y de las entidades que en éste se mencionan, previo acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrá celebrar los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa especial. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal y municipal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales, cuyo alcance guarde relación directa con lo señalado en la presente ley.

Artículo 20. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, se realizarán de conformidad con la normatividad aplicable, aprovechando los instrumentos financieros con que en su caso cuenten las dependencias y entidades que conforman la comisión intersecretarial, y que guarden relación con el objeto de la presente ley.

Capítulo III
De la Medición del Impacto

Artículo 21. La medición del impacto de la política para el desarrollo de la sociedad de la información estará a cargo del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en términos del presente capítulo, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de los programas, metas y acciones de la política para el desarrollo de la sociedad de la información y sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año.

En caso de que así lo considere pertinente, el consejo podrá apoyarse en la comisión intersecretarial para llevar a cabo la medición del impacto de la política para el desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 22. La presidencia de la comisión intersecretarial presentará anualmente ante el consejo un informe del progreso y de las medidas de políticas tomadas en materia de la sociedad de la información.

Artículo 23. Para llevar a cabo la medición del efecto de las políticas, programas y acciones objeto de la presente ley, le corresponde al consejo las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, con la comisión intersecretarial si así lo requiere, la medición del efecto de las políticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias públicas;

II. Establecer, en coordinación con la comisión intersecretarial, los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;

III. Solicitar a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal ejecutoras de los programas a sopesar, y a las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, toda la información necesaria para la realización de dicha medición;

IV. Publicar los resultados de la medición del impacto en el Diario Oficial de la Federación y entregarlos a la comisión intersecretarial y al Ejecutivo federal;

Emitir, de acuerdo a los resultados de la medición del impacto, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la comisión intersecretarial y hacerlas del conocimiento público; y

VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o internacionales, que podrán coadyuvar en la medición del impacto, debiendo ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Artículo 24. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad y repercusión. Las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecutoras de los programas a sopesar, y las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de dicha medición.

Artículo 25. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y del programa especial, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 26. El consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. Tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas y que colaboren en instituciones de educación superior;

II. Un representante del sector empresarial;

III. Un representante de la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

IV. Un representante de las organizaciones sociales en materia de sociedad de la información;

V. Un representante de la comisión intersecretarial;

VI. Un representante de la Cámara de Diputados;

VII. Un representante de la Cámara de Senadores;

VIII. Un representante del Poder Judicial Federal; y

IX. Un representante por todas las entidades federativas.

Artículo 27. Los integrantes del consejo durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos por un solo período adicional y su cargo tendrá carácter honorífico. Serán designados por la comisión intersecretarial a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del secretario ejecutivo y cuyos lineamientos se establecerán en el reglamento de la comisión intersecretarial.

En el caso de los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, serán sus órganos de gobierno quienes los designen por los mecanismos que éstos determinen, y con la temporalidad que sus cargos les permitan.

El consejo contará con un presidente que será elegido por sus integrantes de entre los señalados en las fracciones de la I a la IV del artículo anterior. Durará en su encargo cuatro años, no podrá ser reelecto y contará con las atribuciones que señale su reglamento.

Artículos Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se modificarán todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, conforme a lo dispuesto en la ley.

Tercero. La integración de la comisión intersecretarial tendrá un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez instalada, la comisión intersecretarial contará con un plazo de cinco meses para la expedición de su reglamento.

Una vez integrada la comisión intersecretarial, en un plazo máximo de un mes se deberá expedir la convocatoria para la conformación del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el cual deberá integrarse en un plazo máximo de dos meses a partir de dicha convocatoria.

Cuarto. Para la operación y funcionamiento de la comisión intersecretarial, así como para el consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Quinto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la comisión intersecretarial para formular y publicar en el Diario Oficial de la Federación una agenda digital nacional para el desarrollo de la sociedad de la información, con una visión a veinte años. Dicha agenda deberá de contar con los objetivos, así como con las líneas estratégicas señaladas en el artículo 3o. de la ley, y serán la pauta para el establecimiento de las líneas de acción necesarias. La agenda digital nacional servirá de referencia para los siguientes mandatos presidenciales.

Para la elaboración de dicha agenda, se escucharán las observaciones del consejo.

Sexto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la comisión intersecretarial para formular y publicar el programa especial en la materia correspondiente al periodo que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.

Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución, deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la ley.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela (rúbrica).