Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2714-V, martes 10 de marzo de 2009.


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Dictámenes


DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 53 Y 55, FRACCIÓN V, Y DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 4230, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 25 de junio de 2008.

El legislador promovente destaca que una de las finalidades de la Ley General de Cultura Física y Deporte consiste en fomentar, ordenar y regular las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo-recreativas y del deporte en la rehabilitación y de la cultura física-deportiva, a las cuales reconoce de manera formal como asociaciones deportivas nacionales mediante el registro que otorga el gobierno federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y que trae aparejada una serie de derechos y obligaciones.

Asimismo, señala que en la regulación prevista en la ley sobre este tema existe contradicción en sus disposiciones; anota que, de acuerdo con el artículo 29 de la ley, el cual establece como atribución de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como el artículo 44, el cual señala con claridad que serán registradas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte las asociaciones deportivas y las personas morales, cualquiera que sea su denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines económicos; por lo que corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades deportivas que tengan los objetivos mencionados. Esto es, afirma el promovente, contradictorio con lo establecido en la fracción V del artículo 55 de la ley, el cual exige a las asociaciones deportivas como requisito para obtener el registro, estar afiliadas a una federación deportiva internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, lo cual limita a las federaciones mexicanas afiliadas a la federación deportiva internacional respectiva cuando ésta no tiene reconocimiento de la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, al igual que aquéllas asociaciones deportivas mexicanas de cuya disciplina no existe federación internacional. Lo anterior, de acuerdo con el legislador, constituye una clara contradicción entre las diversas disposiciones de la ley en estudio, ocasionando incluso la inaplicabilidad de otras, como el derecho de muchas asociaciones deportivas a recibir su registro. Agrega el diputado promoverte que esta situación provoca una desigualdad entre las federaciones deportivas nacionales que se encuentran en los distintos supuestos ilustrados.

Por lo anterior, expone la necesidad de reconocer y homologar la intención de la legislación deportiva en el sentido de apoyar y registrar a todas las asociaciones deportivas nacionales que tengan como finalidades las señaladas por la ley en estudio, modificando las disposiciones que limiten la participación de los diferentes actores participantes en el ámbito de la cultura física y el deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo, para tal efecto, reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Cultura Física y Deporte es la norma rectora del deporte en nuestro país y tiene como objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

En efecto, como lo expone el diputado promovente, la ley ordena y regula la participación de las múltiples organizaciones deportivas legalmente constituidas a la luz de las disposiciones de la ley en estudio, siendo fundamental la congruencia de su contenido.

Derivado de la revisión realizada por esta comisión, encontramos que, como lo refiere atinadamente el legislador, existen disposiciones dentro de la ley que dificultan el cumplimiento de sus finalidades e inclusive atentan contra la igualdad de los sujetos a quienes se destina; la regulación que actualmente contempla la ley para las asociaciones deportivas constituye un claro ejemplo.

Los artículos 51 y 53 reconocen a las federaciones deportivas mexicanas su calidad como máxima instancia técnica de su disciplina, ordenan y establecen la forma de regulación a las asociaciones deportivas nacionales. A continuación, en los subsecuentes artículos se especifican las atribuciones, derechos y obligaciones, que orientan su actuar, tales como: calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional y colaborar con la administración de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Además, son sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, siempre que estén registradas de conformidad con la ley ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y cumplan las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sistema Nacional del Deporte, las derivadas del estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Asimismo, este ordenamiento señala en su artículo 55 los requisitos que deberán cumplir las federaciones deportivas mexicanas, o equivalentes, que pretendan obtener el registro y reconocimiento de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como asociaciones deportivas nacionales, a saber:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina.

II. Existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes.

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país.

IV. Prever en sus estatutos la facultad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los recursos mencionados.

V. Contar con la afiliación a una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales.

VI. Estar reconocida conforme a la presente ley.

VII. Constancia de afiliación o asociación a la Confederación Deportiva Mexicana.

Deja exentas del cumplimiento de la fracción V a las federaciones mexicanas de charrería y juegos y deportes autóctonos, en virtud de que no existe federación internacional de dichas disciplinas.

Bajo este contexto, a simple vista se observa un estado de igualdad y de congruencia; sin embargo, la práctica ha mostrado la existencia de un estado de desigualdad entre las asociaciones deportivas de las distintas disciplinas legalmente constituidas, particularmente por lo dispuesto en la fracción V, que exige contar con la afiliación a una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, y que ha sido un obstáculo, no sólo para que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte pueda otorgar el registro como asociación deportiva nacional y para que pueda otorgarles apoyos y estímulos a los que tienen derecho, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte1, sino para que las propias asociaciones puedan ser reconocidas legalmente por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como asociaciones deportivas nacionales y con ello ser sujetos de todas las obligaciones y derechos, como recibir apoyos y estímulos económicos, contemplados y reconocidos en la propia ley de referencia. Si bien el texto vigente del artículo 55 exceptúa del cumplimiento de la fracción V, en el sentido de contar con la afiliación a una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, a las federaciones mexicanas de charrería y juegos y deportes autóctonos, en virtud de que no existe federación internacional de dichas disciplinas; la realidad social ha superado por mucho la hipótesis de excepción; tal es el caso de las asociaciones deportivas que se citan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: Federación Mexicana de Padel, AC, Federación Mexicana de Lima Lama, AC; Federación Mexicana de Golf, AC; Federación Mexicana de Fútbol Rápido, AC; Federación de Dominó de la República Mexicana, AC; Federación Mexicana de Arte y Cultura, AC; Federación Mexicana de Nippon Kempo, AC; Federación Mexicana de Medicina del Deporte, AC; Federación Mexicana de Deportes para Sordos, AC; Federación Mexicana de Cross Bol, AC; Federación Mexicana de Colombofilia, AC; Asociación Mexicana de Medallistas Olímpicos, AC; Asociación Mexicana de Duni, AC; Asociación Mexicana de Actividad Física y Deporte para Adultos y Ancianos, AC. Estas asociaciones, además de las excepciones que contempla la ley vigente, han sido identificadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte por no contar con una federación internacional en su disciplina afiliada a la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (AGIFS)2.

Aunado a lo anterior, también han sido identificados otros supuestos, como el caso de asociaciones deportivas nacionales que por no estar al corriente en los pagos correspondientes a la afiliación de su federación internacional y precisamente por la ausencia de estímulos y apoyos económicos por parte del Estado, no obtienen la constancia anual que otorga esta última; tal ha sido el caso de las federaciones de hockey sobre hielo y levantamiento de pesas3, y en consecuencia pierden el cúmulo de atribuciones que otorga la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Es por todo lo anterior que la Comisión de Juventud y Deporte comparte la intención noble del legislador y estima que los alcances de su intención podrían ampliarse más aún si en lugar de modificar la fracción V del artículo 55, en términos de la propuesta original "Contar con la afiliación a una federación internacional de su respectiva disciplina", se modifica para quedar de la siguiente manera: "Acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional, si la hubiera, con apego a las normas de los organismos deportivos internacionales"; se deroga el párrafo último del mismo artículo que actualmente excluye del cumplimiento de la fracción V a las federaciones mexicanas de charrería y juegos y deportes autóctonos, en virtud de que no existe federación internacional de dichos deportes, y se modifica la redacción del artículo 53 para complementar y armonizar la propuesta, el cual en el texto vigente dice "las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un sólo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación deportiva internacional"; para quedar como sigue: "Las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un sólo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación u organización internacional, si la hubiera."

De esta manera, se acotan los requisitos para reconocer legalmente a las asociaciones deportivas, en atención a los intereses que actualmente demanda la comunidad, no sólo nacional sino mundial, en materia deportiva, ya que por sus características obedecen a una estructura internacional, haciéndose efectiva la igualdad entre las asociaciones deportivas nacionales, pues serán sujetas a dicha fracción cuando exista una federación u organización internacional equivalente de su disciplina, que cumpla las normas de los organismos deportivos internacionales, que nuestra nación hace suyas, al igual que el resto de los países representados a través de las federaciones deportivas internacionales, salvaguardándose de esta manera la organización nacional y mundial del deporte. Asimismo, se otorga congruencia y claridad a nuestro ordenamiento deportivo y en general se avanza en el beneficio del deporte mexicano.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Artículo único. Se reforman los artículos 53 y 55, fracción V, y se deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 53. Las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un sólo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación u organización internacional, si la hubiera.

Artículo 55.

I. a IV. …

V. Acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional correspondiente, si la hubiera, con sujeción a las normas de los organismos deportivos internacionales.

VI. y VII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas
1. Opinión institucional de la reforma en estudio, elaborado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y presentado ante esta comisión por conducto de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/3207/08, del 19 de septiembre de 2008.
2. Idem.
3. Idem.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte; Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), secretarios; Salvador Barajas del Toro, Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavides (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Jorge Luis de la Garza Treviño, Emilio Ulloa Pérez, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 28; Y ADICIONA EL TERCER PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL A CUARTO, AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso k) del artículo 28 y adiciona un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, presentada el 25 de octubre de 2007 por la diputada Martha Margarita García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2007, la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas comisiones.

Con base en lo anterior, las comisiones unidas hacen de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. Se propone reformar el inciso k) del artículo 28 y adicionar un párrafo tercero al artículo 29 ambos de la Ley de Asistencia Social para establecer como una atribución del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el elaborar y actualizar el Registro Nacional de personas con discapacidad, en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Dependencias, Entidades Federales, Estatales y Municipales, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a j) …

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

l) a z) …

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Texto propuesto Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a j) …

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social y el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

l) a z) …
 
 

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales. Lo anterior en estricto apego, en lo que corresponda, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. La iniciativa propone que el "Registro Nacional de Personas con Discapacidad contenga datos tales como el nombre de las personas, sus domicilios, edad, género, estado civil, tipo de discapacidad y características de la misma, así como los demás datos que se consideren necesarios incluir para su plena identificación".

3. En la exposición de motivos se establece que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el encargado de apoyar a las personas con discapacidad y de coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Consideraciones

I. La comisión está de acuerdo con la promovente en que es necesario que exista el Registro Nacional de Personas con Discapacidad realizado conjuntamente por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, con el fin de recabar los datos de las personas con discapacidad, ya que sólo con este conocimiento se podrá llevar a cabo el diseño de políticas públicas eficaces que atiendan las necesidades y demandas cotidianas de estas personas.

II. La Ley General para las Personas con Discapacidad establece en su artículo 29 que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente encargado de apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de la Ley General de las Personas con Discapacidad y en su artículo 30, fracción XVIII mandata:

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII.

XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

De ello se desprende que en todo lo referente a programas y acciones a favor de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad será el organismo de consulta y asesoría obligatoria, por lo que es pertinente que el Registro Nacional se elabore y actualice en colaboración entre las dos instituciones.

III. La creación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad no generará un impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que utilizará la estructura tanto física como humana con la que cuenta actualmente para realizarlo; además contará con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales. Por lo expuesto, las comisiones someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el inciso k) del artículo 28 y adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona el tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. El organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a j) …

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social y el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

l) a z) …

Artículo 29.

Elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La elaboración, actualización y administración del Registro Nacional de Personas con Discapacidad se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 2 de diciembre de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61, 71, 79 Y 81, Y ADICIONA EL 81 BIS Y 89 BIS DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Transportes de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adicionan los artículos 81 bis, y 89 bis, de la Ley de Aviación Civil.

La Comisión de Trasportes, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con lo siguiente:

I. Antecedentes

En sesión de Comisión Permanente celebrada el 13 de agosto de 2008 por el pleno de la honorable Cámara de Senadores de la LX Legislatura, fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Transportes de la LX Legislatura para su estudio y dictamen correspondiente.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2572 del 18 de agosto del 2008.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente señala el riesgo inherente al transporte aéreo, dado que una aeronave es una cosa intrínsecamente peligrosa por la velocidad que desarrolla y por la inflamabilidad de algunos de los fluidos que hacen posible su funcionamiento. No obstante, el transporte aéreo constituye una actividad que promueve el beneficio social y económico, razón por la cual el riesgo creado por una aeronave es aceptable, siempre y cuando el marco legal aplicable contemple supuestos lógicos y razonables de indemnización a favor de las víctimas de algún daño producido durante la realización del aerotransporte.

Además, el diputado Ramírez Stabros señala la importancia que tiene un contrato de transporte aéreo el cual es fuente de obligación para las partes que lo celebran: el transportista se obliga a transportar al pasajero, la carga o el correo y la contraparte se obliga a remunerar o pagar un precio al transportista.

Asimismo y derivado de los dos párrafos anteriores, el promovente menciona que la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado es la que aplica al transportista en el supuesto de haber causado un daño, ya que la obligación de indemnizar surge al comprobarse el uso de cosas peligrosas, la existencia de un daño de carácter patrimonial y la relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, sin considerar que este último se haya producido en forma dolosa o culposa. Complementariamente, señala que este tipo de responsabilidad abarca el ámbito contractual y entendiblemente alcanza el ámbito extracontractual, ya que una víctima sin relación alguna con el causante del daño que resiente, también es acreedor de ése.

El diputado Jesús Ramírez Stabros también expone que, al suceder un incidente o accidente de aviación, la indemnización a cargo del transportista y a favor de la víctima se actualiza con los montos que el primero –a título de responsable– está obligado legalmente a pagar a la segunda. A partir del incidente o accidente y, con independencia de la obligación del transportista de cumplir los extremos de la responsabilidad objetiva, es imperativo que la autoridad aeronáutica –exclusivamente– incide una investigación del suceso con el único fin de prevenir eventos futuros similares y aumentar así los márgenes de seguridad con los que se opera en la aviación, en beneficio de los usuarios del transporte aéreo y de aquellas personas que, extracontractualmente, pudieren sufrir un perjuicio patrimonial como consecuencia de un evento futuro similar. El Derecho Aeronáutico no contempla entre los objetivos de la investigación de un incidente o accidente de aviación buscar culpables; sin embargo, la Autoridad Aeronáutica, de ser así necesario, debe poner en conocimiento de la autoridad competente todo aquello que sea conducente.

El promovente menciona que el transporte de pasajeros, carga o correo por vía aérea, ya sea a nivel nacional o internacional es una actividad estratégica para el desarrollo del país y a la vez que nuestros ordenamientos internos deben guardar congruencia con otros instrumentos o acuerdos de carácter internacional, como lo es el denominado Convenio de Chicago. La Ley de la Materia en vigor es la Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de mayo de 1995.

En tal virtud el promovente propone que se reforme y adicionen diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

III. Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a los dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Transportes expone la siguiente valoración de la iniciativa:

Es relevante señalar que es necesario adicionar el marco existente para hacerlo congruente con las disposiciones internacionales relativas a la investigación de incidentes o accidentes aéreos, ya que al presentarse algunos de estos eventos en nuestro país, debería intervenir exclusivamente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En la realidad y dependiendo de la magnitud del daño ocasionado, es frecuente que por razones diversas, el Ministerio Público tome la determinación de participar en la investigación del suceso con el único propósito de encontrar presuntos responsables y consignarlos expeditamente ante la autoridad judicial, sin esperar la conclusión de la investigación del hecho en cuestión y sin tomar en cuenta el reporte final emitido por la autoridad aeronáutica, tal y como se establece en la Ley de Aviación Civil.

Esta Comisión coincide con el iniciador, en que el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Federación requieren fortalecer sus estructuras con expertos técnicos en materia de aviación y con investigadores y dictaminadores de accidentes que, utilizando la metodología aceptada internacionalmente en esa materia, estén capacitados para emitir, respectivamente, una determinación y un juicio objetivos al respecto de las causas probables del hecho investigado y valorado.

Finalmente, la dictaminadora estima pertinentes las modificaciones a la Ley de Aviación Civil para efectos de considerar aspectos fundamentales como: armonizar la ley con protocolos internacionales que rigen la materia de investigación de incidentes y accidentes aéreos y que otorguen mayor seguridad y certeza jurídica en un campo cuyos principios generales son prevenir incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Transportes con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45, párrafo 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 71, 79, y 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, primer párrafo; 71, primer párrafo; 79; 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán los únicos responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

...

...

...

Artículo 71. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente los únicos responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.

...

Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:

a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave; o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o por exposición directa al chorro de un reactor; excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o

b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado; excepto por falla o daños del motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave, o

c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible;

II. Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, y

III. Incidente grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Artículo 81. Corresponde única y exclusivamente a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos.

El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar culpa o responsabilidad.

Si hay lugar a ello, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad competente el contenido del informe preliminar y del informe final, para que dicha autoridad, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, en dado caso y a partir del contenido de los mencionados informes, determine lo conducente.

Artículo 81 Bis. Los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes, cualquier sistema de notificación obligatoria de incidentes, cualquier sistema de notificación voluntaria de incidentes y cualquier sistema automático o manual de captura de datos, constituyen sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, y como tales, se establecen con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación, estando prohibida su utilización para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada. Esta protección de la información sobre seguridad operacional tendrá las siguientes excepciones:

I. Cuando exista evidencia de que el evento ha sido originado por un acto que, de acuerdo con la ley, se considere que ha sido realizado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría, y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso;

II. Cuando una autoridad competente, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, considere que las circunstancias indican razonablemente que el evento puede haber sido originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso, o

III. Cuando mediante un examen de una autoridad competente, en el que hayan participado expertos técnicos en materia de aviación, investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, se determine que la divulgación de la información sobre seguridad operacional es necesaria para la administración apropiada de la justicia, y que su divulgación pesa más que las repercusiones adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación puede tener en la futura disponibilidad de la información sobre seguridad operacional.

Artículo 89 Bis. No obstante lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta Ley, no serán sujetas a sanciones aquellas personas que emitan reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional, comprendidos dentro de un sistema de notificación obligatoria de incidentes; o reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a incidentes cuyo conocimiento facilite la recopilación de información, comprendidos dentro de un sistema de notificación voluntaria de incidentes, y que tal vez no sea captada por los sistemas de notificación obligatoria de incidentes, debiendo tales sistemas de notificación voluntaria de incidentes proteger las fuentes de la información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.

La Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga, Martín Malagón Ríos, Agustín Mollinedo Hernández, Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortíz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y reforma otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa antes mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Durante la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 11 de junio de 2008, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta de la iniciativa presentada por el diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre de los diputados María del Pilar Ortega Martínez y José Gildardo Guerrero Torres, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión".

Tercero. Mediante oficio CE/2471/08, de fecha 16 de junio del año en curso, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa remitida por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Cuarto. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles que se encaminan a precisar que solamente lo documentos que deban ser inscritos en el registro del comercio por las sociedades mercantiles correspondan a aquellos que efectivamente deban surtir efecto ante terceros, logrando con ello una aportación significativa a la desregulación y al otorgamiento de un tratamiento jurídico homogéneo respecto de la publicidad de los actos, tanto de lo previsto en el Código de Comercio como en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Quinto. Que se considera procedente la dictaminación en sentido favorable de la iniciativa de mérito, incluyendo ciertas precisiones y adiciones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el registro público nace de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular de un derecho, con un fin estrictamente administrativo, sin que estuviera conculcada la finalidad de la publicidad.

Ahora los efectos del registro público son más contundentes y su elemento común consiste en informar a toda persona que consulte, poniendo a su disposición los libros con los asientos que contienen.

En nuestro país, el Registro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual los gobiernos de las entidades federativas otorgan publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros. El Registro Público del Comercio, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Comercio, se encuentra en el ámbito de la institución del Registro Público de la Propiedad en cada una de las entidades federativas.

Segunda. Que la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en términos del Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

En él se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran en aras de certidumbre jurídica y de transparencia de la actividad de las sociedades mercantiles.

Tercera. Que una tendencia de mejores prácticas internacionales predominante en el derecho registral es la desregulación de numerosos trámites pertenecientes al ámbito de la vida interna de las sociedades mercantiles, cuyo registro resulta ocioso o no aporta efectos de certidumbre jurídica.

Así, la desregulación de la inscripción en el registro del comercio de las modificaciones al contrato social de sociedades mercantiles y los nombramientos de representantes, referente al otorgamiento de poderes en sus diversas características y con los alcances jurídicos que conllevan resulta adecuado.

Cuarta. Que por principio de economía jurídica las relaciones jurídicas de índole mercantil —en la ejecución de actos de comercio— no deben sobrerregularse en cuanto a la obligación de su inscripción, si además tales actos se encuentran avalados mediante la fe pública de un corredor o de un notario público.

Quinta. Que los actos societarios nacen extrarregistralmente y su inscripción en el Registro Público del Comercio no es constitutiva de derechos, por lo que si se identifica algún vicio que implique su nulidad, los socios o los terceros interesados pueden demandar tal nulidad sin restricción alguna.

Sexta. Que el objetivo de la institución registral es brindar certidumbre jurídica a ciertos actos del comercio y la oponibilidad de derechos frente a terceros, sin embargo, para que se cumpla de manera eficiente y eficaz con su cometido es necesario consolidar un programa de modernización, que permita un manejo confiable de las bases de datos, una capacitación continua del personal, la posibilidad de reducir el número de actos inscribibles, así como la homogenización de los procedimientos y trámites de registro y consulta.

Séptima. Que todo lo anterior nos conduce necesariamente al concepto de mejora regulatoria; es decir, que la regulación responda a fines razonables y que no se traduzca en mayores costos para los particulares y barreras a la inversión y al comercio. Esta concepción tampoco debe limitarse a desregular procesos burocráticos, sino a analizar y actualizar el marco jurídico para mejorar procesos y evitar que el ordenamiento jurídico sea excesivo o ineficiente.

Octava. Que el artículo 16 del Código de Comercio señala la obligación de los comerciantes, a inscribir en el Registro Público de Comercio, los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios, por lo que reformar la fracción II del referido numeral para indicar la obligación de la inscripción de los documentos que deban surtir efecto frente a terceros, resulta redundante, ya que la función principal de cualquier registro es la producción de los efectos jurídicos de oponibilidad frente a terceros.

Es decir, la sustitución de la expresión "documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios" por "documentos que deban surtir efectos frente a terceros" no se considera adecuada, ya que al tenor de la redacción vigente, se establece la posibilidad de que la norma precise en cada caso que documentos deben hacerse notorios, al tiempo que se prescribe su inscripción en el registro y que con la descripción propuesta en la iniciativa se podría incurrir en una tautología que no aporta ningún elemento de certidumbre jurídica.

Novena. Que la reforma propuesta al artículo 19 resulta adecuada, ya que de la constitución y modificaciones de las sociedades mercantiles se clarifica qué actos serán susceptibles de inscripción por parte de la sociedad mercantil teniendo que ver con momentos trascendentales de su existencia jurídica, constitución, transformación, escisión, fusión, disolución y liquidación atendiendo a la personalidad jurídica de la sociedad, los elementos relacionados con su nomenclatura, clase de comercio que realiza, tipo de sociedad, capital, socios, domicilio, etcétera, pero sobre todo por la oponibilidad y surtimiento de efectos ante terceros, y por último en razón de la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades.

Décima. Que por congruencia con lo anterior es indispensable analizar el contenido del artículo 21 del mismo ordenamiento, que contiene la descripción de los elementos que se deben anotar en los folios electrónicos del registro del comercio y que la iniciativa en dictamen propone una reforma a las fracciones V y XII y la derogación de la fracción VIII.

La fracción V de la propuesta usa el concepto "escrituras", que se considera adecuado cambiar por el de instrumentos públicos, en lo que corresponda ya que este término jurídico cuenta con mayor amplitud y permite la inscripción de tanto de escrituras como de actas, así mismo se estima necesario corregir de la redacción de la iniciativa, por lo que hace al señalamiento, "de todas las sociedades mercantiles", por "de las sociedades mercantiles" que se refiere efectivamente al universo de la totalidad de las mismas y se elimina de la propuesta la expresión "cualquiera que sea su objeto o denominación", porque al hablar genéricamente de "instrumentos públicos" no es necesaria la referencia específica para determinar la naturaleza de los mismos.

En tal sentido, se reconocen tres tipos especiales de documentos mediante los cuales puede otorgarse fe pública, a saber, escritura pública, actas y actos que tienen por objeto modificar la escritura o el acto.

Décima Primera. Por lo que hace a la propuesta de derogar la fracción VII del artículo 21 del Código de Comercio. Cabe destacar que se comparte inicialmente el criterio enunciado, ya que dicha derogación es congruente con lo dispuesto por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que refiere: "Para que surtan efectos los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores", de lo que se desprende que no prevé como requisito para la validez la inscripción de los poderes en el Registro de Comercio.

De igual manera el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto con la tesis aislada emitida en el amparo en revisión 82/2002 del 22 de abril de 2002 en el que se señala que los poderes emitidos —en ese caso por instituciones de crédito— solamente requieren: a) las inserciones relativas al acuerdo de consejo de administración que haya autorizado su otorgamiento; b) las relativas a las facultades que en los estatutos sociales se concedan en el propio consejo; c) las de comprobación del nombramiento de los consejeros. Se señala que el poder para pleitos y cobranzas que contenga tales requisitos es eficaz y suficiente para acreditar la representación del mandante, sin que se requiera de ningún otro que los señalados y mucho menos su inscripción en el Registro Público del Comercio.

El criterio judicial señala que el registro de los poderes no es un requisito esencial para la producción de los efectos jurídicos y tiene como consecuencia de derecho que en caso de revocación o renuncia, el apoderado que actúe de mala fe será responsable frente a la poderdante y al contratante de buena fe, independientemente de que ese produzcan los efectos jurídicos del acto. Su inscripción no es condicionante para la producción de tales consecuencias jurídicas. En este sentido, la inscripción o no del acto de revocación o renuncia es de nula utilidad para efectos fácticos.

No obstante lo anterior derogar completamente la hipótesis de inscripción contenida en el Código de Comercio, no resulta lo más idóneo, por lo que se considera más adecuado asentar una disposición que permita que dicho registro sea opcional, sólo para efectos de consulta o el comercio electrónico, sin contravenir el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y al mismo tiempo se satisface el interés de quienes en su carácter de socios o terceros quisieran que el acto de la manifestación de la voluntad del otorgamiento de un poder pueda quedar inscrito en el registro del comercio además de que se encuentre protocolizado ante el fedatario.

Al eliminar la condición imperativa y dar un tratamiento potestativo a la norma se logra un equilibrio entre el principio que señala que para la producción de efectos jurídicos no se requiere la inscripción de un poder y el interés de socios o terceros cuya intención sea llevar a cabo la inscripción correspondiente.

Décima Segunda. Por lo que corresponde a la última reforma propuesta al Código de Comercio, se sustituye el término "fin social" por objeto social, para mantener congruencia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la que se señala que la escritura constitutiva de la sociedad deberá contener el objeto de la misma.

Décima Tercera. La reforma del artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles corresponde al criterio de que todos los actos societarios nacen extrarregistralmente y que su inscripción en el Registro Público del Comercio no los convalidará si nacieron con algún vicio que implique su nulidad y los socios y terceros podrán, en su caso, demandar tal nulidad sin restricción alguna. Por tal motivo se excluye de la obligación de depósito de copia autorizada en el registro del comercio del dictamen del comisario que recaiga a la asamblea general de accionistas, observando que con la reforma propuesta se logran los efectos de publicidad perseguidos por la ley y se deja a salvo el derecho de los socios y de los terceros para poder demandar la nulidad en caso de irregularidades.

Sin embargo y toda vez que el derecho de los socios y terceros esta salvaguardado conforme a los artículos 201 y 205 del la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, esta comisión dictaminadora determina que el segundo párrafo que compone la propuesta de modificación no resulta relevante para el ejercicio de la acción que pretende y sí representa una inscripción adicional ante el registro del comercio. Es decir, la oposición a que se refiere este párrafo puede ser desahogada en la vía correspondiente sin necesidad de que exista un antecedente previo en el registro, razón por la que se sugiere la eliminación de este párrafo.

Décima Cuarta. Que respecto de reformar el párrafo tercero del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es consistente con la reforma a la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, toda vez que lo que resulta inscribible será el instrumento público y no el acta de asamblea en sí misma.

Décima Quinta. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada en esta Soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana, por lo que hace suyos los motivos de los legisladores autores de la propuesta de mérito y a efecto de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica correctos, se manifiesta por la necesidad de aprobar con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y reforma otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado José Luis Espinosa Piña, en nombre de los diputados María del Pilar Ortega Martínez y José Gildardo Guerrero Torres, mediante el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI. ...

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII. a XI. ...

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII. a XIX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 194. ...

...

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 153 BIS, 153 BIS 1, 153 BIS 2, 153 BIS 3 Y 153 BIS 4 AL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO VI, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada por la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3 y 153 Bis 4, al Título Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma el primer párrafo del artículo 414, del Código Penal Federal.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforman el Código Penal Federal, en materia de protección al ambiente, presentada por el Senador Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En esa misma fecha la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Justicia; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El 17 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Justicia; y de Estudios Legislativos, remitiendo el expediente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 constitucional.

4. En la sesión plenaria celebrada el 28 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el Código Penal Federal, en materia de protección al ambiente.

5. En esa misma fecha, la minuta de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Justicia y Derechos Humanos de esta Soberanía, iniciándose el correspondiente proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

6. El día 12 de septiembre de 2006, el diputado Roberto Mendoza Flores, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, envió observaciones a la minuta de referencia, que fueron tomadas en consideración.

7. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: la de Justicia y la de Derechos Humanos, quedando a cargo de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, la emisión del dictamen de la minuta a la que se ha hecho referencia.

Consideraciones

Las naciones, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los Principios del Derecho Internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus recursos con arreglo a sus políticas propias en las materias relacionadas con el ambiente y el desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

De acuerdo con este sentido de corresponsabilidad internacional sobre el control de las actividades que son un riesgo potencial para la salud humana y el ambiente, las naciones se han dado a la tarea de signar entre ellas y de manera voluntaria convenios y programas de cooperación internacional.

En esta materia, el día veintidós de mayo de dos mil uno, México suscribió el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, mismo que fue ratificando por el Senado de la República Mexicana, el día 17 diecisiete de octubre del año 2002 dos mil dos, adquiriendo con esto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, el carácter de Ley Suprema de la Unión.

De conformidad con lo mandatado por este artículo y los compromisos internaciones adquiridos por nuestro país, es necesario incorporar las disposiciones de estos convenios a nuestros los normativos federales, con el fin de reforzarlos y garantizar su cabal cumplimiento, otorgándoles el carácter coercitivo con que cuentan las leyes, mismo que faculta al Estado para hacerlas exigibles garantizando a las personas la protección y respeto a sus bienes jurídicamente tutelados, que en este caso son el ambiente y la salud pública.

En nuestro país los instrumentos de política ambiental se encuentran previstos principalmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de estos se encuentran los conocidos como "instrumentos de control", los cuales procuran garantizar la efectiva aplicación de las políticas ambiéntales mediante la aplicación de una serie de disposiciones jurídicas reparadoras y sancionadoras.

Razón por la que a los suscritos nos parece pertinente que la minuta en cuestión busque incorporar a nuestra legislación, los principios contenidos en el Convenio de Estocolmo, regulando el ingreso a territorio nacional de contaminantes orgánicos persistentes, así como su producción, comercialización y uso, con el fin de mitigar los efectos negativos que estos generan sobre la salud humana y el ambiente.

Asimismo, estas comisiones unidas consideramos que es necesario cumplir con los compromisos y acciones, adquiridos por México con la suscripción y ratificación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y estamos ciertos de que la minuta de referencia consolida a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Capítulo de Delitos Contra el Ambiente del Código Penal Federal en esta materia.

Sin embargo, se debe destacar que el decreto puesto a nuestra consideración cuenta con algunas deficiencias conceptuales y de congruencia con lo establecido dentro del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, lo cual nos obliga a subsanarlas y realizar modificaciones de fondo con el único fin de hacerlas congruentes con las normas internaciones en la materia, así las cosas se estima que en relación con la definición de contaminante orgánico persistente, que obra en el actual artículo 153 Bis, es limitativa y no plasma en el cuerpo de la legislación referida el total de los criterios para especificar a los compuestos orgánicos persistentes (COP) contenidos dentro del Convenio de Estocolmo, como su persistencia, bioacumulación, toxicidad y potencial de transporte a grandes distancias, además de que se tiene que prever que paulatinamente la lista de los contaminantes considerados como orgánicos persistentes debe variar a medida que la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo vaya aprobando la inclusión de nuevas sustancias en la lista de COP, por lo que se modifica para quedar como sigue:

Se entiende por contaminantes orgánicos persistentes las sustancias, mezclas y compuestos que por sus características de persistencia, bioacumulación y toxicidad son incluidos en el Convenio de Estocolmo.

Es necesario señalar que de los doce COP, contenidos en el Convenio de Estocolmo, ocho de ellos son utilizados como plaguicidas: Aldrin, Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Mirex y Toxafeno. Dos son productos químicos de aplicación industrial: bifenilos policlorados y hexaclorobenceno (que también es usado como plaguicida) y dos son subproductos no deseados: dioxinas y furanos; estos últimos no son productos fabricados a propósito por el hombre con fines utilitarios determinados,1 más bien son sustancias generadas involuntariamente en ciertos procesos químicos que por lo general ingresan al organismo cuando se respira aire contaminado, se bebe agua contaminada, o mayormente, alrededor de un 90 por ciento, cuando se ingieren alimentos contaminados, particularmente aquellos con alto contenido de grasas de origen animal, como la carne de vaca, cerdo, aves de corral, pescado, leche y productos lácteos.

Otras vías de exposición importantes en ciertas poblaciones incluyen: a) el consumo de pescado contaminado directamente por las descargas de dioxinas y furanos o por el depósito en aguas superficiales a partir de la atmósfera; b) la inhalación de dioxinas y furanos en lugares próximos a las fuentes de emisión atmosférica; y c) ciertas exposiciones ocupacionales, por ejemplo de trabajadores de las industrias que producen compuestos clorados.

Por lo tanto en el caso de las dioxinas y furanos, una de las opciones es adoptar una política de selección de materiales usados en los procesos industriales que puedan contener dioxinas y furanos, y que pudieran entrar al país, para lo cual se considera la inserción de un nuevo párrafo tercero al artículo 153 Bis.

Sobre la excepción prevista en la minuta para el empleo de DDT, se debe establecer como un antecedente que en la década de 1950, el DDT se utilizó tanto en la agricultura (principalmente en la región lagunera de Coahuila y Durango), como en el combate al vector del paludismo. A partir de 1968, la producción del DDT estuvo a cargo de una empresa paraestatal (Fertilizantes Mexicanos), llegando a alcanzar un máximo de 80 mil toneladas anuales; en 1991 la compañía fue privatizada. La preocupación por la persistencia del DDT en los suelos, y los continuos rechazos a productos agrícolas de exportación por su presencia, llevaron a prohibir su uso en la agricultura durante la década pasada.

Actualmente, México ha sido reconocido internacionalmente por las medidas que ha implantado respecto a la eliminación y control de DDT. Hoy por hoy, el DDT es un plaguicida de uso restringido exclusivo para el combate del insecto vector del paludismo, por lo cual la única compañía que lo produce en México sólo tiene autorizada su venta, en el país, a la Secretaría de Salud. Por esto se estima que los términos en que fue aprobado el artículo 153 Bis 4 por la colegisladora dejan abierta la posibilidad de producir o importar de nueva cuenta DDT sin establecer los tiempos de excepción y sin prever la existencia de inventarios, por lo que estas comisiones proponen una nueva redacción al citado artículo en la cual se prevé una prohibición a la exportación e importación de este producto.

Finalmente, es importante precisar que por las consideraciones argumentadas en párrafos que anteceden, se devuelve la minuta con modificaciones a la colegisladora, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

Por las razones expuestas, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3 y 153 Bis 4, al Título Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3, y 153 Bis 4 a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 153 Bis. Se prohíbe el ingreso a territorio nacional de los contaminantes orgánicos persistentes que se enlistan en el artículo 153 Bis 4 de la ley, de aquellos que determine la Secretaría en la norma oficial mexicana correspondiente y de los materiales que los contengan o estén contaminados con ellos, cualquiera que sea la forma de uso que haya adoptado, con las excepciones previstas en dicho artículo.

Dentro del territorio nacional se prohíbe la producción, comercialización y/o uso de nuevas aplicaciones de contaminantes orgánicos persistentes y de materiales que los contengan o estén contaminados con ellos.

Los productos y residuos contaminados por dibenzoparadioxinas policloradas y dibenzofuranos policlorados que hubieran sido fabricados y generados dentro del territorio nacional quedarán sujetos a las medidas de eliminación o reducción que establece el Convenio de Estocolmo y que aplicara en el plan nacional de implementación.

Se entiende por contaminantes orgánicos persistentes las sustancias, mezclas y compuestos que por sus características de persistencia, bioacumulación y toxicidad son incluidos en el Convenio de Estocolmo.

Artículo 153 Bis 1. Todas las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica, deben tener la identificación de las sustancias contenidas o, en su defecto, la indicación de que no contienen contaminantes orgánicos persistentes, tanto para información de las autoridades como de los usuarios.

Artículo 153 Bis 2. En todos aquellos casos en que se importen al territorio nacional productos de cualquier naturaleza de cuyo contenido o componentes se tenga presunción de la existencia de contaminantes orgánicos persistentes o de materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas, las autoridades de control aduanero solicitaran la toma de muestras que se someterán a los análisis correspondientes. En caso de detectarse la presencia de compuestos orgánicos persistentes las autoridades aduaneras ordenaran el retorno de las mercancías al país de origen.

El costo de las muestras, análisis, estudios u otras diligencias que deban realizarse será a cargo del propietario de los productos en cuestión.

Artículo 153 Bis 3. La Secretaría elaborará el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Plan debe contener, al menos, el inventario de existencias en el ámbito nacional, las fuentes de emisión, los niveles de contaminación y la metodología y cronograma de eliminación y remediación.

Artículo 153 Bis 4. Los contaminantes orgánicos persistentes a que se refiere el presente capítulo son los siguientes:

I. Aldrina;
II. Clordano;
III. Dieldrina;
IV. Endrina;
V. Heptacloro;
VI. Hexaclorobenceno;
VII. Mirex;
VIII. Toxafeno;
IX. Bifenilos policlorados (BPC);
X. DDT (1,1,1-tricloro-2, 2-bis(4-clorofenil)etano), y
XI. Los demás que determine la Secretaría.
La producción, importación y exportación de DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano) quedará prohibida y sólo se permitirá para el control de vectores de enfermedades siempre que su utilización se realice por dependencias y entidades gubernamentales.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Tercero. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se deja sin efectos cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas
1. En algunos casos se producen como armas químicas.
2. Situación de las sustancias toxicas de atención prioritaria en México. Instituto Nacional de Ecología. DDT.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, para otorgar seguridad social a los trabajadores estacionales del campo, presentada por los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (Partido Acción Nacional, PAN), en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (Partido de la Revolución Democrática, PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las senadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolores Serrano Serrano (PAN).

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada también la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Diego Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, con relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las Senadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolores Serrano Serrano (PAN), al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, para otorgar seguridad social a los trabajadores estacionales del campo.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, determinó turnar dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.

III. Con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, el senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las senadoras Martha Leticia Sosa Govea y María Dolores Serrano Serrano, en uso de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

IV. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

V. Con fecha doce de octubre de dos mil seis, el diputado Diego Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, en uso de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley del Seguro Social.

VI. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes del proyecto, la Comisión de Seguridad Social expone el contenido de las iniciativas de referencia:

Contenido de las iniciativas

Refieren los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís que el campo siempre ha sido considerado una fuente de empleo para los mexicanos: la agricultura, la ganadería y la explotación forestal son actividades económicas esenciales que proporcionan satisfactorios primarios a la población. La más importante de estas actividades es la agricultura, que representa casi dos tercios del producto interno bruto agropecuario. Sin embargo, los trabajadores agrícolas se mantienen como el sector de la población más marginado en cuanto a ingreso, condiciones de vida, expectativas de desarrollo y derechos sociales.

Se abunda en la citada iniciativa, y en la presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado, en nombre propio y de diversas senadoras y diputados, que de acuerdo con datos oficiales, dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, en el país hay 1.2 millones de jornaleros agrícolas migrantes, de los que 42.6 por ciento corresponde a mujeres y 57.4 por ciento a hombres; aproximadamente 40 por ciento de ellos son menores de 15 años y el mismo porcentaje representa a los jornaleros que pertenecen a algún grupo indígena. De los jornaleros mayores de 14 años, 29 por ciento es analfabeto.

Así también, 55.6 por ciento de la población de jornaleros agrícolas migra en grupos familiares y cerca de 61.1 por ciento de los hijos de familias jornaleras de entre 4 y 14 años de edad no asiste a la escuela. Las jornaleras reciben mínima atención médica durante el embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

Lo anterior evidencia la necesidad de crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, elevando el nivel de vida de este tipo de trabajadores, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que satisfagan sus necesidades de salud.

De conformidad con la iniciativa de los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís, el Estado tiene la obligación de convertir el campo en un espacio para el desarrollo y de otorgar las garantías para una vida digna a cada uno de los mexicanos, a través de un mayor compromiso por contrarrestar los desequilibrios económicos y sociales, y de atender a los grupos más necesitados de la población, brindándoles protección social. Ésta es una obligación de la cual no debe abdicar.

Por otra parte, continúa la exposición de motivos de la iniciativa en cita, en materia de seguridad social para los trabajadores estacionales del campo, la participación del gobierno debe ser más amplia y permanente, compartiendo responsabilidades con patrones y trabajadores, haciendo efectivo el esquema tripartito del seguro social y garantizando su sustentabilidad.

Por ello, consideran los promoventes, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, inaplazable promover una reforma de los artículos relativos de la Ley del Seguro Social, mediante la cual se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales en el campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social, reduciendo los períodos de espera establecidos en la propia ley para alcanzar los beneficios de la seguridad social, además de lograr que los trabajadores del campo tengan representación en la toma de decisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La iniciativa presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado expone que las labores de los trabajadores eventuales se requieren de manera intermitente, sujetas a los requerimientos y a la duración de los ciclos productivos, que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año, así como a las condiciones climáticas; es de gran rotación y se concentra en mayor cantidad al final del ciclo del cultivo, con la recolección de las cosechas.

De acuerdo con los promoventes, en 2007 el Ejecutivo federal dispuso medidas de apoyo al aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, a través del otorgamiento de beneficios fiscales y facilidades administrativas para éstos y sus patrones, que han favorecido la ampliación de la cobertura de la seguridad social para el sector. La vigencia de estos beneficios ha sido ampliada al 31 de diciembre de 2010.

Ambas iniciativas tienen por objeto, según lo establecido en las respectivas exposiciones de motivos, otorgar la mayor certeza y seguridad jurídica a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo respecto a las condiciones de su acceso a la seguridad social, para lo cual resulta indispensable promover una reforma de los artículos relativos de la Ley del Seguro Social, mediante la cual se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales del campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social, reduciendo los periodos de espera establecidos en la propia ley para alcanzar los beneficios de ella.

Refieren los promoventes de la iniciativa presentada por el senador Aguilar Coronado que entre las causas de la falta de aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo sobresale el hecho de que para los patrones del campo de menores recursos, que constituyen una proporción importante del sector, resulta oneroso y de difícil cumplimiento el procedimiento general establecido para ello, debido a las peculiaridades de rotación y control que se presentan en los trabajos del campo, así como a la carencia de medios tecnológicos, realizar en tiempo y forma los trámites de registro y presentación de movimientos de altas, bajas, reingresos y movimientos salariales, además de la determinación y entero de cuotas obrero-patronales, e incluso los trámites para la obtención de beneficios fiscales previstos en disposiciones administrativas.

En tal virtud, en la iniciativa se propone un esquema simplificado para que estos patrones puedan cumplir las obligaciones relativas a su registro ante el IMSS, así como a la inscripción de los trabajadores y la comunicación de sus movimientos de alta, baja, reingreso y modificaciones de salario, en su caso.

Concuerdan las iniciativas en cita en fijar un salario de cotización equivalente a 1.68 veces el salario mínimo diario general de la zona geográfica de que se trate, siempre que el salario efectivamente recibido por el trabajador no sea inferior, pues en ese supuesto las cuotas se deberán enterar con base en el salario real del trabajador.

También coinciden en la finalidad de que el trabajador tenga mayor seguridad y una forma de comprobar su derecho a las prestaciones diferidas, se considera la obligación para el patrón de entregar a cada trabajador, al término de la relación laboral, una constancia escrita del periodo laborado durante el ciclo de cultivo y del salario recibido, la cual, en su caso, podrá ser exhibida por el trabajador para acreditar sus derechos, de manera que ese documento crea certeza y coadyuva a precisar los derechos laborales de los jornaleros y a preconstituir pruebas para hacerlos efectivos en el momento en que sea necesario.

La iniciativa presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado propone que los trabajadores eventuales del campo y sus familias tengan acceso a servicios de salud durante los periodos en que, en razón de los ciclos a que está sujeta su actividad laboral, se encuentran en receso. Para ello, las dependencias y las entidades de la administración pública federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán facilitar su incorporación a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen cuando no estén sujetos a una relación laboral.

Los promoventes de esta iniciativa exponen que por trabajar a lo sumo la mitad del año, a los trabajadores estacionales del campo resulta doblemente difícil acumular las semanas cotizadas que se exigen legalmente para tener derecho al otorgamiento de diversas prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social, de ahí la propuesta de establecer periodos de espera proporcionales a la temporalidad de sus periodos de aseguramiento para acceder a las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como al subsidio de maternidad, en condiciones de equidad, y también la posibilidad de ampliar su capacidad de realizar retiros de sus cuentas individuales en el sistema de ahorro para el retiro en caso de desempleo.

Coincide, en fondo aunque no en forma, la propuesta de los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís, al modificar el primer párrafo del artículo 122 de la ley, para que las pensiones de invalidez sean más asequibles para los trabajadores estacionales, de tal suerte que se reduzcan los periodos de espera que se exigen en la actualidad, los que equivalen a 150 semanas cotizadas si el porcentaje de invalidez es de 75 por ciento o mayor, lo que equivale a 3 años continuos de trabajo, en tanto que si el grado de invalidez resulta menor de 75 por ciento, entonces se requieren 250 semanas de cotización. Estas últimas representan unos 5 años de actividad laboral continua, por lo que si consideramos que los trabajadores estacionales del campo laboran a lo sumo 6 meses al año, éstos requerirán periodos de 6 a 10 años de labores agrícolas (debidamente cotizadas al IMSS) para alcanzar tales pensiones.

Continúan los diputados: las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, consideradas en los artículos 154 y 162 de la ley, requieren por lo menos mil 250 semanas de cotización para tener derecho a cualquiera de estas pensiones, por lo que si tal número de semanas equivale aproximadamente a 24 años de trabajo continuo, los trabajadores no permanentes, que sólo laboran en promedio 6 meses al año, en el mejor de los casos, necesitarán esperar por lo menos 48 años para iniciar el trámite de cualquiera de ellas, por lo que su disfrute resulta muy difícil de alcanzar.

Por lo que hace al otorgamiento del subsidio de incapacidad por maternidad, contenido en la fracción I del artículo 102 de la ley, se necesitan por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar su pago, y si tomamos en cuenta que la mayoría de las trabajadoras estacionales no laboran siquiera los 6 meses que se considera como promedio anual de labores de los trabajadores estacionales del campo, tampoco alcanzan a beneficiarse con tal subsidio, ya que en promedio laboran como asalariadas sólo tres meses al año.

En cuanto a la iniciativa presentada por el diputado Diego Aguilar, ésta propone reformar el artículo 154 de la Ley del Seguro Social a fin de garantizar a los trabajadores "rurales jornaleros agrícolas" un mínimo de 800 semanas de cotización al quedar privados de trabajo a partir de los 60 años de edad.

La Comisión de Seguridad Social, una vez analizadas la iniciativas del rubro, presenta el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD) y Daniel Dehesa Mora (PRD), así como de las senadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolores Serrano Serrano (PAN), al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que las tres iniciativas coinciden en una materia de estudio, garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo. Sin embargo, toda vez que la iniciativa presentada por los diputados Samuel Aguilar Solís y Rubén Escajeda Jiménez se encuentra turnada también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se concuerda en presentar dictamen, únicamente, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), en nombre propio y de diversos senadores y diputados de diferentes grupos parlamentarios.

Lo anterior, sin perjuicio de establecer como documento base de la discusión la iniciativa de los diputados Samuel Aguilar Solís y Rubén Escajeda Jiménez, analizándola exhaustivamente e incluyendo sus propuestas en el cuerpo del decreto del presente dictamen.

2. La Comisión de Seguridad Social coincide con los promoventes de las iniciativas al señalar que el acceso efectivo al derecho a la seguridad social es aún tarea pendiente del Estado mexicano. Por ello resulta necesario avanzar en su cobertura, tomando en cuenta por supuesto las características propias del trabajo agrícola, que hacen de la labor de los trabajadores eventuales del campo una actividad compleja que ha requerido múltiples adecuaciones de las leyes en la materia.

3. De manera breve hay que destacar el notable avance de los trabajadores del campo en torno de su inclusión en la seguridad social; en 1960, al amparo del Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, éstos tenían acceso apenas a dos ramos de seguro: enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, sin mecanismos para garantizar el registro e incorporación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo por los patrones.

Hasta la reforma de la Ley del Seguro Social 1995-97, los trabajadores del campo no tuvieron reconocimiento del derecho de gozar de las prestaciones del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, accediendo así a cinco seguros, incluyendo el de enfermedades y maternidad. En 1997-98, como respuesta al efecto que generó en el campo mexicano la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley del Seguro Social, el Ejecutivo federal emitió un decreto que estableció las bases para que el IMSS conviniera con el Consejo Nacional Agropecuario un esquema de transición gradual.

Producto de lo anterior se elaboró el Convenio de Bases Generales para el Aseguramiento de los Trabajadores Eventuales del Campo, en el que se estableció un porcentaje de reversión de la cuota obrero-patronal para el primer año de vigencia del convenio de 60 por ciento, ajustable a la baja anualmente hasta llegar a 20 por ciento en su último año de vigencia. También permitió un proceso simplificado para la afiliación de los trabajadores y el acceso a los servicios médicos.

Adicionalmente, en 2007 el Ejecutivo federal dispuso medidas de apoyo al aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, a través del otorgamiento de beneficios fiscales y facilidades administrativas para éstos y sus patrones, que han favorecido la ampliación de la cobertura de la seguridad social para el sector.

También por decreto del Ejecutivo federal se ha eximido parcialmente a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales y se ha establecido una base de cotización distinta del salario recibido por los trabajadores, consistente en un factor de 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente, y se han otorgado facilidades administrativas para la adhesión, el registro y el pago.

4. Así entonces, se reitera, el marco normativo del régimen de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo se ha modificado en diversas ocasiones para otorgar beneficios fiscales, con la finalidad de elevar el número de trabajadores inscritos en el IMSS.

5. La Comisión de Seguridad Social considera conveniente puntualizar que reformar y ampliar el Capítulo X, "De la Seguridad Social en el Campo", del Título Segundo de la Ley del Seguro Social responde a la propia división existente en la Ley Federal del Trabajo respecto a los trabajadores del campo, pues el principio de generalidad de las leyes se complementa con el de equidad, al tratar de manera igual a los iguales y desigual a los desiguales. Tal es el caso de las particularidades propias del trabajo del campo.

6. Como se observa en el contenido de la iniciativa y el marco jurídico, que se ha modificado a través de los años para otorgar seguridad social a los trabajadores del campo, la comisión dictaminadora coincide en que la iniciativa que se dictamina combina facilidades del decreto presidencial vigente y agrega otras: cuentas individuales de retiro, cesantía y vejez con posibilidad de retirar 99 por ciento en caso de desempleo; reconoce el derecho a trabajadores o representante legal para solicitar inscripción o modificaciones de salario en lugar de origen o destino; convenios para prestación de servicios médicos (reversión de cuotas) y guarderías (subrogación); base de cotización a partir de aplicar el factor 1.68; reduce de 250 a 125 o 75 las semanas para invalidez; reduce de 150 a 75 semanas para seguro de vida; reduce de mil 250 a 625 semanas para retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y reduce a 12 cotizaciones durante el año previo para acceder al subsidio por embarazo y puerperio.

7. Resulta importante señalar que un decreto presidencial no es el instrumento adecuado para modificar disposiciones en materia de seguridad social establecidas en las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social. Por ello, una vez analizada la iniciativa materia del presente dictamen, se advierte la necesidad de reformar la Ley del Seguro Social no sólo para resolver la situación descrita sino para asegurar al trabajador eventual del campo importantes beneficios que confluyen en su efectivo acceso a la seguridad social.

8. De acuerdo con el Inegi, en el país hay poco más de 1 millón 760 mil jornaleros agrícolas, de los que sólo 138 mil 672 se encuentran incorporados al IMSS y 830 mil son atendidos en unidades médicas de IMSS-Oportunidades.

Asimismo, mientras la Sagarpa cuenta con un padrón de 88 mil 522 patrones en actividades propias del campo, el IMSS en el cálculo más optimista refiere apenas un registro de 27 mil 165 patrones.

Esto es clara muestra del quehacer legislativo pendiente, pues aun cuando las anteriores reformas brindaron un esquema de beneficios para los trabajadores eventuales del campo y estímulos para los patrones que dieran de alta a sus trabajadores, la baja afiliación y la evasión de las cuotas obrero-patronales siguen siendo una constante del sector.

9. Entre otros factores, se han identificado diversas problemáticas que redundan en la no afiliación de los trabajadores del campo al Seguro Social. Tal es el caso de la dificultad, en el caso de los patrones, para mantener registros de trabajadores que tienen gran movilidad laboral; la imposibilidad de inscribir a personas que rara vez cuentan con documentación oficial; la complejidad de los procesos de afiliación y pago ante el IMSS; el incremento de los costos de la seguridad social al hacer que los trabajadores eventuales del campo pasaran de un régimen de seguridad social limitado a un régimen obligatorio; los altos costos de un servicio deficiente, y que los trabajadores perciben la imposibilidad para acceder a una pensión por jubilación.

10. La comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones de la Ley del Seguro Social que en este dictamen se someten a consideración de esta Cámara repercutirán positivamente en las finanzas del IMSS al incidir efectivamente en la afiliación de los trabajadores eventuales del campo, pero más importantes aún resultan los beneficios que se otorgan a los trabajadores, que contarán con la certeza jurídica de su incorporación y de la factibilidad de alcanzar los beneficios del retiro, que se encontraban fuera de sus posibilidades.

11. La comisión dictaminadora considera conveniente, de acuerdo con el espíritu de las iniciativas presentadas por los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís, y la correspondiente al senador Humberto Aguilar Coronado y diversos legisladores, que se sujete a los patrones a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto, para lo cual deberán presentar a éste, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente a aquel en que laboraron los trabajadores, la relación de éstos, señalando el nombre completo del trabajador, su número de seguridad social y el periodo laborado. En caso de que el patrón no determine las cuotas obrero-patronales a su cargo, el instituto, con base en la información proporcionada por el patrón, aquella con que cuente o la que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinará las cuotas causadas y notificará al patrón la cédula de liquidación correspondiente.

12. De igual manera, coinciden las iniciativas y la dictaminadora en que los patrones cubran las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible individualizarlas oportunamente, así como garantizar el derecho de los trabajadores eventuales del campo de solicitar al instituto su inscripción y demás condiciones de trabajo presentando, en su caso, la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios recibidos.

13. En el mismo sentido, y tomando en cuenta la existencia de facilidades fiscales otorgadas por decreto presidencial, según el cual se han venido cubriendo las obligaciones de los patrones hacia el instituto, en beneficio de los trabajadores eventuales del campo, y a propuesta de los diputados promoventes de ambas iniciativas de reforma, se estima indispensable sostener la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre que el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y el pago de las cuotas obrero-patronales se harán con base en el salario real recibido por el trabajador.

14. En el ámbito de la terciarización de los servicios, práctica cada vez más recurrida en el campo mexicano, mejor conocida como outsourcing, que favorece la evasión de las obligaciones patronales en perjuicio de los trabajadores, se coincide con las iniciativas en análisis al establecer que "serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo los patrones que contraten, a cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley".

15. Un avance significativo en la protección de la salud de los trabajadores eventuales del campo y sus familias es que durante el tiempo que aquéllos estén sujetos a una relación laboral reciban las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad en la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando los beneficiarios permanezcan en él.

16. En la misma tesitura, como parte de la sinergia del proyecto que se discute, las dependencias y las entidades de la administración pública federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud, en términos de las disposiciones aplicables, deberán facilitar la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen, cuando no estén sujetos a una relación laboral y, por tanto, no gocen de los beneficios del régimen de seguridad social del IMSS, sin perjuicio de otorgarles apoyos previstos en otros programas de la administración pública federal. Lo anterior otorgará certeza a los trabajadores eventuales del campo cuya inmediata preocupación, al quedar desempleados, es la protección de la salud de sus familias y de ellos mismos, como pilares de la economía familiar.

17. En la dinámica de los servicios de salud, propuesta descrita con anterioridad, se ha identificado que cerca de 45 por ciento de los trabajadores eventuales del campo migra sin sus familias. Tomando en cuenta esta característica, se estima indispensable establecer que los servicios de guardería sean otorgados en sus lugares de origen cuando los hijos que tengan derecho al servicio de guardería no acompañen al trabajador. Asimismo, las dependencias y las entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles celebrarán, a solicitud del IMSS, los convenios de colaboración correspondientes.

18. Por lo que se refiere a la reducción de las semanas de cotización como requisito para ser sujetos de diversos beneficios contenidos en la Ley del Seguro Social, y atendiendo precisamente al corto periodo laboral anual propio del ciclo agrícola, la Comisión de Seguridad Social coincide con la propuesta de los diputados Samuel Aguilar Solís y Rubén Escajeda Jiménez en que el subsidio otorgado durante el embarazo y el puerperio a las trabajadoras, contenido en los artículos 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, sea otorgado, en el caso de la trabajadora eventual del campo, una vez cubiertas 12 cotizaciones semanales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; de acuerdo con la ley vigente, se requieren 30 cotizaciones semanales, exigencia que excluye a las trabajadoras eventuales del campo que, a lo sumo, laboran 27 semanas anualmente.

La reducción de 30 a 12 cotizaciones semanales para obtener el subsidio por embarazo o puerperio es materia también de la iniciativa presentada por diputados y senadores al Congreso de la Unión el 28 de enero del presente año, por lo que con la inclusión de dicha reforma se atiende el espíritu de amabas iniciativas.

19. Conforme a las propuestas que se analizan y que la Comisión de Seguridad Social ha considerado importantes por los beneficios que otorgan a los trabajadores eventuales del campo, el seguro de sobrevivencia cubrirá a los beneficiarios del pensionado a consecuencia de un riesgo de trabajo, al fallecimiento de éste, la pensión y demás prestaciones económicas contenidas en la ley si al momento de producirse el riesgo de trabajo el asegurado hubiere cotizado cuando menos 75 semanas (la ley vigente requiere 150 cotizaciones semanales), el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas de riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

20. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se coincide con las propuestas de reformas presentadas el 9 de diciembre de 2008 y 28 de enero de 2009, respectivamente, se requerirá que al declararse ésta el trabajador eventual del campo tenga acreditado el pago de 125 semanas de cotización (la ley vigente exige 250 cotizaciones semanales). En caso de que el dictamen respectivo determine 75 por ciento o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 75 semanas de cotización (de igual manera, la ley vigente exige 150 cotizaciones semanales).

Cuando ocurra la muerte del trabajador eventual o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios las prestaciones a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, siempre que al fallecer el trabajador eventual del campo hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 75 cotizaciones semanales (la ley vigente exige 150 cotizaciones semanales); o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.

21. Se ha considerado conveniente, como sostienen los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís y el senador Humberto Aguilar Coronado en las respectivas iniciativas (la última presentada por diversos legisladores), reducir a 625 cotizaciones semanales el requisito para gozar de las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; ello, para el caso del asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo y quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, actualmente la ley exige mil 250 semanas de cotización.

De igual manera, en caso de que el asegurado se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo y haya cumplido 65 años de edad, podrá tener derecho al goce de las prestaciones del ramo de vejez si tiene reconocidas por el instituto un mínimo de 625 cotizaciones semanales (la ley vigente exige mil 250 semanas de cotización).

22. Como se observa, la reducción de las semanas cotizadas como requisito para acceder al subsidio por embarazo y puerperio, en el caso de la trabajadora eventual del campo, y a los beneficios de cada uno de los seguros pensionarios contenidos en la Ley del Seguro Social, obedece precisamente a que la jornada anual de los trabajadores eventuales del campo no se extiende más allá de 27 semanas; es decir, poco más de la mitad del año es laborable. Por ello, con las actuales disposiciones de la Ley del Seguro Social, a un trabajador eventual del campo tomaría por lo menos 47 años acumular las mil 250 semanas cotizables para acceder a los beneficios del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El ejemplo anterior se sostiene en la idea de un trabajador que anualmente cotiza, efectivamente, 27 semanas, por lo que en realidad, atendiendo tal situación, un trabajador eventual del campo tendría derecho a pensionarse por retiro pasados los 50 años de trabajo.

Por lo anterior, la Comisión de Seguridad Social considera de suma importancia la reducción, exactamente a 50 por ciento, de las semanas cotizables como requisito para acceder a los beneficios de los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo que implica que un trabajador que cubre 27 semanas cotizables por año pueda llegar a retirarse después de 24 años de trabajo.

23. Asimismo, se coincide con la iniciativa que se dictamina al establecer que cuando el trabajador eventual del campo deje de estar sujeto a una relación laboral, en los términos de esta ley, tendrá derecho a recibir, tanto él como sus beneficiarios, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 a 217 de esta ley; es decir, mediante las prestaciones o servicios de solidaridad social. Con ello se pretende asegurar el derecho a la protección de la salud del trabajador eventual del campo y sus familias.

24. La Comisión de Seguridad Social considera preciso señalar que, como la necesaria consecuencia de las reformas y adiciones contenidas en el presente dictamen, deben las dependencias y las entidades de la administración pública federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud y del sistema nacional de guarderías coordinarse de manera efectiva a efecto de garantizar, por un lado, la protección de la salud de los trabajadores eventuales del campo y sus familias y, por otro, el cuidado de los hijos.

Para cumplir lo anterior es necesario aprovechar la experiencia y el compromiso de programas como IMSS-Oportunidades o el de atención de jornaleros operado por la Secretaría de Desarrollo Social. En el caso de IMSS-Oportunidades, se otorga atención a 830 mil jornaleros agrícolas a través de una estrategia de atención de la salud de los trabajadores eventuales del campo consistente en la centralización de unidades médicas móviles y consultorios agrícolas en campos de cultivo.

Son necesarias entonces la implantación y extensión gradual de consultorios agrícolas en los estados identificados con mayor concentración de trabajadores eventuales del campo, así como fortalecer el sistema nacional de guarderías y estancias infantiles a fin de avanzar en la total cobertura de los jornaleros agrícolas como uno de los grupos más vulnerables del país.

25. Importante resulta señalar que, en atención de la propuesta presentada por los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís en lo que se refiere a garantizar la cobertura del seguro de enfermedades y maternidad a los trabajadores "estacionales" del campo, aun en los periodos en que no se esté laborando y, por ende, cotizando al Seguro Social, se ha considerado conveniente, en virtud de la reciente ampliación provisional de los servicios del instituto para los trabajadores desempleados, no incluir dicha reforma en atención de la difícil situación económica que priva en el país, lo que presionaría las finanzas del instituto. Sin embargo, sería necesario rediscutirla una vez que la economía nacional recupere su ritmo de crecimiento.

26. Complementariamente, se plantea en la iniciativa presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado y diversos legisladores la facultad de que el trabajador eventual del campo retire de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 99 por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del trigésimo día natural, contados desde el día en que quedó desempleado. Este derecho podrá ejercerlo, de acuerdo con la propuesta, siempre que no haya efectuado retiros por la misma causa durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

27. En plena concordancia con el resto de las reformas y adiciones expuestas con anterioridad, propone la iniciativa en cita, y la comisión que emite el presente dictamen concuerda con ello, que se sancione como fraude, en los términos del Código Penal Federal, la inscripción como trabajador eventual del campo de personas que no tengan ese carácter, así como la obtención o el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

28. Tomando en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesa el país es necesario, a juicio de la comisión dictaminadora, dar seguimiento exhaustivo a las reformas y adiciones en discusión, a fin de que una vez superada el periodo de crisis internacional y nacional, se busquen, en conjunto con el gobierno federal, los procedimientos para resarcir los recursos retirados de las cuentas individuales de los trabajadores y las semanas de cotización reducidas conforme al artículo 198 de la Ley del Seguro Social; evaluando, incluso, la inaplicabilidad del citado articulo a efecto de no mermar la suma de semanas cotizadas por los trabajadores.

29. Una vez que esta comisión ha juzgado conveniente presentar dictamen a la iniciativa presentada el 28 de enero de 2009 por el senador Humberto Aguilar Coronado (PAN) en nombre propio y de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD), Margarita Arenas Guzmán (PAN), Efraín Arizmendi Uribe (PAN), Patricio Flores Sandoval (PRI), Neftalí Garzón Contreras (PRD), Daniel Dehesa Mora (PRD) y de las senadoras Martha Leticia Sosa Govea (PAN) y María Dolores Serrano Serrano (PAN), se reconoce el aporte de los diputados Rubén Escajeda Jiménez y Samuel Aguilar Solís que, con su iniciativa, no sólo pusieron un tema tan importante como el de los jornaleros agrícolas en la discusión, sino que sus ideas y propuestas son base de las reformas que se presentan en el proyecto de decreto contenido en el presente dictamen.

30. Por último, la Comisión de Seguridad Social refrenda con éste dictamen su compromiso de fortalecer el derecho a la seguridad social y a sus instituciones, procurando siempre elevar el nivel de vida de las y los mexicanos garantizando su inclusión a los sistemas de seguridad social del país, es el caso de los trabajadores eventuales del campo cuya labor de cualidades especiales imposibilita al jornalero agrícola, bajo el esquema actual, el disfrute de los beneficios de la seguridad social, sin embargo, en el horizonte de las reformas y adiciones propuestas en el dictamen que emite esta comisión, se encuentra la tangible posibilidad de gozar, según sea el caso, de los beneficios de cada uno de los seguros contenidos en la Ley del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 234, 237, 237-A, 237-B, 237-C, 237-D, 238 y 239, y se adicionan los artículos 237-E, 237-F, 237-G, 237-H, 239-A, 239-B, y 239-C, así como las secciones primera, "Generalidades", que comprende los artículos 234 al 237, y segunda, "De los Trabajadores Eventuales del Campo", que comprende los artículos 237-A al 239-C; al Capítulo X, "De la Seguridad Social en el Campo" del Título Segundo, todos ellos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Capitulo X
De la Seguridad Social en el Campo

Sección Primera
Generalidades

Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.

El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso, éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.

Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se sitúe en pobreza extrema tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados de carácter permanente en actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos que establezca ésta y sus reglamentos.

Sección Segunda
De los Trabajadores Eventuales del Campo

Artículo 237 A. Los trabajadores asalariados eventuales dedicados a actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I, de la ley y accederán a la seguridad social en los términos, condiciones y modalidades que señala esta ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella derivan.

Artículo 237 B. Los patrones del campo que contraten trabajadores eventuales del campo tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrarse ante el instituto e informarle, al inicio de cada ciclo de producción, el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo y los demás datos que les requiera el instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan;

II. Inscribir a los trabajadores eventuales del campo que contrate conforme a lo siguiente:

a) Dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio del ciclo de cultivo y durante éste, cuando contrate nuevos trabajadores, el patrón presentará al instituto una relación con el nombre completo y número de seguridad social de los trabajadores eventuales que contrate. En caso de que el trabajador no tenga número de seguridad social, se deberá proporcionar el mes y año de nacimiento del trabajador, en cuyo caso, el instituto asignará el número de seguridad social y lo comunicará al patrón.

b) La relación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicada al Instituto en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Los patrones de hasta treinta trabajadores podrán optar por comunicar los datos mencionados en documento impreso.

III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto, para lo cual presentará a éste, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente a aquél en que laboraron los trabajadores, la relación de éstos, señalando el nombre completo del trabajador, su número de seguridad social y el período laborado. La relación a que se refiere esta fracción será presentada en los mismos términos y condiciones señalados en el inciso B) de la fracción anterior.

Respecto de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto, por conducto de la subdelegación correspondiente, realizará la individualización y el pago en las entidades receptoras autorizadas, a efecto de que los recursos de cada trabajador sean depositados en la respectiva cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

El entero de las cuotas se realizará dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta ley, o bien, el patrón podrá optar por enterarlas conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

En caso de que el patrón no determine las cuotas obrero-patronales a su cargo, el instituto, con base en la información proporcionada por el patrón, aquella con la que cuente o la que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinará las cuotas causadas y notificará al patrón la cédula de liquidación correspondiente.

IV. Entregar a cada trabajador, al término de la relación laboral, constancia escrita del periodo laborado durante el ciclo de cultivo y del salario percibido, la cual, en su caso, podrá ser exhibida por el trabajador para acreditar sus derechos.

Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible individualizarlas oportunamente. En tanto se efectúa la individualización por parte del instituto, su monto se destinará a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, y

V. Cumplir, en lo conducente, con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 237 C. Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios percibidos.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejercitado por los trabajadores de manera directa, o bien, a través de su representante legal quien acreditará dicha representación en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

La solicitud de inscripción a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá realizar en la localidad en la que estén prestando sus servicios, o en su lugar de origen.

Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en esta ley.

De igual forma, el trabajador, por conducto del instituto, podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.

Artículo 237 D. Los patrones del campo que contraten trabajadores eventuales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.

El Consejo Técnico del instituto, proveerá lo necesario, ante el Ejecutivo federal, para la revisión de las bases de cotización a que se refiere este artículo, a fin de propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de los seguros.

Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del trabajador previstos en el artículo 237 C de esta ley.

Artículo 237 E. Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.

Artículo 237 F. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, durante el tiempo que aquéllos estén sujetos a una relación laboral, recibirán las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad en la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando los beneficiarios permanezcan en el mismo lugar.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de salud, en términos de las disposiciones aplicables, facilitarán la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen, cuando no estén sujetos a una relación laboral y, por tanto, no gocen de los beneficios del régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin perjuicio de otorgarles apoyos previstos en otros programas de la administración pública federal.

Artículo 237 G. En aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Cuando los hijos que tengan derecho al servicio de guardería no acompañen al trabajador, dichos servicios se prestarán en sus lugares de origen, en los términos establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles celebrarán, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 237 H. En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este capítulo estarán obligados a proporcionar al instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

Artículo 238. La trabajadora eventual del campo tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en los términos establecidos en los artículos 101 y 102 de esta ley, con la salvedad que para tener derecho al subsidio se requiere que tenga cubiertas por lo menos doce cotizaciones semanales, dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

Artículo 239. Para efectos de las pensiones de los seguros que comprende el régimen obligatorio, los trabajadores eventuales del campo se sujetaran a las siguientes modalidades:

I. Riesgos de trabajo

El seguro de sobrevivencia cubrirá a los beneficiarios del pensionado a consecuencia de un riesgo de trabajo, al fallecimiento de éste, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de esta ley; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos setenta y cinco semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

II. Invalidez y vida

a) Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el trabajador eventual del campo tenga acreditado el pago de ciento veinticinco semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas setenta y cinco semanas de cotización.

b) Cuando ocurra la muerte del trabajador eventual o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios las prestaciones a que se refiere el artículo 127 de esta ley, siempre que al fallecer el trabajador eventual del campo hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de setenta y cinco cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.

III. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

a) Cuando el asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo, quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, para gozar de las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidas en esta ley, requerirá de tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de seiscientas veinticinco cotizaciones semanales.

b) Cuando el asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo, haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá tener derecho al goce de las prestaciones del seguro citado en el inciso anterior, si tiene reconocidas por el instituto un mínimo de seiscientas veinticinco cotizaciones semanales.

Artículo 239 A. Cuando el trabajador eventual del campo deje de estar sujeto a una relación laboral, en los términos de esta ley, tendrá derecho a: I. Recibir, tanto él como sus beneficiarios, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta ley.

II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el noventa y nueve por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del trigésimo día natural contado desde el día en que quedó desempleado. Este derecho podrá ejercerlo, siempre que no haya efectuado retiros por esta misma causa, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 239 B. Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los integrantes de los sectores social y privado, proporcionarán al instituto los datos que éste les solicite en relación con las actividades del campo a que se refiere esta sección, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios.

Artículo 239 C. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, la inscripción como trabajador eventual del campo de personas que no tengan ese carácter, así como la obtención o el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto se derogan las disposiciones que se opongan a éste.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas, Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a los 19 días de febrero del año 2009.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez, Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de octubre de 2007.

Consideraciones

En la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado. Sin embargo, las propuestas de las organizaciones no se hacen efectivas al momento de tomar las decisiones que tienen que ver con la planeación y la puesta en marcha de las estrategias para el desarrollo rural.

Sin duda, la LDRS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, ha sido un valioso instrumento de planeación e implantación de políticas públicas tendente a promover, impulsar y orientar el desarrollo rural con una visión de integralidad y sustentabilidad.

La orientación de dicho ordenamiento no se circunscribe al aspecto productivo, económico y ambiental sino que, también, prevé, en el artículo 4o., que "para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural".

Para lograr lo anterior, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la LDRS, para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, se requiere la participación de las organizaciones, en tanto que en la LDRS se prevé la participación social en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se crean diferentes figuras orgánicas y jurídicas para cumplir los objetivos que le dieron origen.

Entre esas figuras surge la comisión intersecretarial, que "coordinará las acciones y los programas de las dependencias y las entidades relacionadas con el desarrollo rural sustentable".

También se considera la figura de los "distritos de desarrollo rural", concebidos como "la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la administración pública federal y descentralizada para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participan en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado".

No obstante, aun cuando en la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, lo cual podemos ejemplificar con el contenido del artículo 25 constitucional, que señala: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación", nos encontramos con que las propuestas de las organizaciones sobre el PEC no llegan a ser integradas.

Como se señala en la misma iniciativa, el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, establece la relevancia que tienen para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones de los sectores social y privado. También destaca la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, ya que

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el artículo 5o. de la LDRS se establece: En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Con ello, no cabe duda de que tanto la Constitución como la LDRS reconocen la relevancia de los actores rurales en el desarrollo, pero su participación no se concreta en asuntos como es el diseño, la elaboración y la puesta en marcha del PEC.

La LDRS es muy específica en cuanto a la planeación del desarrollo rural, destacando su carácter democrático:

El artículo 13, fracción I, de la LDRS señala que "la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural".

La presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo. También de gran relevancia que sus propuestas, previo análisis y argumentación científica, sean no sólo "consideradas" como lo establece actualmente el artículo 14 de la LDRS, sino que la comisión intersecretarial promueva la participación y cree, con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, mecanismos para garantizar que las proposiciones de las organizaciones sean planteadas al Ejecutivo para su incorporación en el programa especial concurrente.

Es atribución del Poder Ejecutivo, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, conducir el proceso de planeación. Finalmente, es el Ejecutivo el encargado de la formulación y del todo proceso subsiguiente del Plan Nacional de Desarrollo, y de los programas sectoriales y especiales.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y del privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector puedan ser presentadas al Ejecutivo federal, para que de acuerdo con su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

Las Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el senador Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El dictamen elaborado por las Comisiones mencionadas fue votado a favor y por consiguiente fue turnado al Pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha primero de abril de 2008.

4. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha primero de abril de 2008, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 3 de abril de 2008, en la cual fue votado a favor por 104 votos y ordenándose turnar a esta H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

5. En sesión de fecha 8 de abril de 2008, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados ordenó se turnara la minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto turnada a esta Comisión tiene por objeto adicionar tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud a fin de introducir el derecho al consentimiento informado del paciente en las actividades de atención médica descritas en dicho artículo.

En primer lugar, se establece la obligación de las personas que realizan actividades médicas de informar al paciente o a sus familiares respecto de la atención de su salud.

Posteriormente se establece el derecho del paciente a que, recibida la información, pueda negarse a recibir el tratamiento, a través de un acto otorgado mediante ciertas formalidades. Asimismo se indican las personas que podrán dar dicho consentimiento en caso de que el paciente no pueda darlo.

Finalmente se mencionan los casos en que podrá darse la intervención sin consentimiento, cuando la falta de aquélla pueda derivar en riesgo a la salud pública, o de daño irreversible o muerte para el paciente.

III. Consideraciones

En los últimos años, ha ido tomando conciencia entre los prestadores de servicios médicos la importancia de informar correctamente al paciente sobre las intervenciones y tratamientos que tiene como opción, a fin de que pueda estar en condiciones de tomar la mejor decisión al respecto y que ésta sea respetada por los prestadores de servicios.

Es en este contexto en el que ha surgido la figura del consentimiento informado, el cual puede definirse como la facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le proponga, siempre aplicando la autonomía y voluntad del paciente. Se ha considerado que dicho consentimiento debe de reunir los siguientes requisitos:

• Voluntariedad, que será por parte de los sujetos quienes deban decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción;

• Información, la cual debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos; y,

• Comprensión, entendiéndose como la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.

El consentimiento informado es producto de una nueva visión de la relación médico-paciente, en la que la dirección unilateral del tratamiento por parte del médico es sustituida por una dimensión bilateral de la protección de la salud, en la cual tanto el médico como el paciente participan en el mejoramiento de este último mediante una comunicación efectiva que debe de ser propiciada por el propio médico.

Asimismo, debe de verse en esta figura un elemento que aporta cuestiones valiosas al derecho a la protección de la salud, amparado por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ha comprobado que una mejor dinámica de la relación médico-paciente tiene como consecuencia una mejoría en la salud del último, ya que el médico se encuentra en una situación jurídicamente más segura para practicar el tratamiento o intervención correspondiente, mientras que el paciente cuenta con los elementos de información para decidir sobre cuestiones que afectan su salud personal.

En esta tesitura, ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales han establecido regulaciones destinadas a reconocer este nuevo hecho de la relación médico-paciente y esta nueva dimensión del derecho de protección a la salud.

A nivel nacional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2001 fue emitida la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes como un instrumento para orientar la prestación de servicios de salud. En el punto 5 de los 10 establecidos en dicho documento, se señala lo siguiente:

"5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico."

Según lo citado, podemos constatar que dentro de la misma comunidad médica, el consentimiento informado se ha erigido en un elemento de suma importancia dentro de la prestación de sus servicios profesionales, estableciéndose este derecho del paciente como algo innegable.

Por otra parte, nos encontramos con que este derecho está previsto en términos generales dentro del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios Médicos, particularmente en su artículo 80, mismo que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 80. En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos, los procedimientos medicoquirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.

Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente.

Por otra parte, en el año 1998 fue expedida una Norma Oficial Mexicana del expediente clínico (NOM-168-SSA1-1998), en la cual se tratan diversos aspectos relativos al consentimiento informado, definiéndose las cartas de consentimiento bajo información como documentos escritos, firmados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales acepta, bajo debida información los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o, quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de rehabilitación.

A pesar de la regulación desarrollada en los cuerpos normativos mencionados, nos encontramos con que la Ley General de Salud no contiene disposición alguna relativa al consentimiento informado. Vemos que hay ciertas disposiciones dentro de dicha ley, tales como los artículos 100 fracción IV, 320 y 321, que hacen referencia al consentimiento otorgado por el paciente, pero circunscribiéndose éste a casos de investigación médica y donación de órganos, sin que en momento alguno se haga referencia al tratamiento médico en general.

La situación descrita en relación a la Ley General de Salud, tomando en consideración que el consentimiento informado se haya regulado en disposiciones reglamentarias y normas oficiales, no tendría mayor trascendencia si no fuera un hecho que el asunto en cuestión versa sobre un derecho muy importante del paciente dentro del marco del derecho fundamental a la protección de la salud y que como tal debe de estar reconocido en la ley constitucional relativa a ese derecho, que no es otra sino la Ley General de Salud.

Entrando al texto de la minuta, en el primero de los tres párrafos que se buscan adicionar al artículo 33 de la Ley General de Salud, se establece claramente la obligación del personal que desempeña actividades de atención médica (preventivas, curativas y de rehabilitación) de informar al paciente o a sus familiares sobre los procedimientos a aplicarse, lo cual considera esta Comisión dictaminadora que va acorde con lo que debe de entenderse por esta obligación y que esclarece más el tema en relación con las normas ya emitidas por el Poder Ejecutivo.

En el segundo párrafo de la minuta en estudio, la Comisión dictaminadora encuentra acertado el establecer una cierta formalidad para la manifestación de la voluntad del paciente en relación a su consentimiento para el tratamiento que se le quiere aplicar, todo en aras de obtener una mayor certeza jurídica para casos que puedan traer complicaciones legales. De igual manera se encuentra pertinente el orden de prelación para el caso en que el paciente no pudiera otorgar su consentimiento, dejando dicha decisión en manos de sus personas más allegadas y en último lugar al representante legal, con el objeto de que finalmente alguien pueda hacerse jurídicamente cargo de la situación.

Finalmente, se está de acuerdo con las excepciones al consentimiento informado, cuando la operación de éste pueda traer daños a terceros traducidos en riesgos para la salud pública, o bien para cuando exista riesgo de lesión irreversible o riesgo inminente de muerte. En este sentido, se considera que no bastaría el acto descrito en el segundo párrafo de la propuesta para hacer exigible al médico una conducta contraria a la destinada a evitarle daños irreversibles al paciente o a salvarle la vida.

Derivado de lo anteriormente señalado, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura aceptamos los términos de la minuta enviada por el Senado de la República.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a III. ...

Dentro de dichas actividades se tendrá la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o a sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Recibida dicha información, el paciente podrá otorgar o no dicho consentimiento por escrito, ante dos testigos, validamente informado, para la realización de cualquier intervención y tendrá el derecho a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas o terapéuticas que se le informen. Ante la imposibilidad del paciente de tomar decisiones debido a su situación de gravedad o incapacidad lo podrán realizar alguna de las siguientes personas:

a. El cónyuge, los hijos mayores de edad, el concubino o la concubina;
b. Los padres o quien ejerza la patria potestad;
c. Los hermanos mayores de edad;
d. Los familiares mayores de edad hasta el tercer grado, y
e. A falta de todos los anteriores, el representante legal.

Se realizará la intervención sin consentimiento previo cuando de la no intervención devenga riesgo para la salud pública y cuando la característica del caso presuma lesión irreversible o riesgo inminente de muerte ante la no intervención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortíz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS HANIN FRANGIE BELTRÁN, PATRICIA SILVYA LONG WHITEHOUSE, MARIO LORENZO GUTIÉRREZ OCAMPO, DANIEL ARTURO JAIME AYALA, DAVID HEDILBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, JOSEFINA IDALIA MOSQUEDA TORRES Y ELIGIO LÓPEZ DE LA CRUZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CANADÁ Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DEL SEGUNDO EN NOGALES, SONORA, Y EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional para que los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Sylvia Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mozqueda Torres y Eligio López de la Cruz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Hanin Frangie Beltrán para prestar servicios como delegada comercial adjunta en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Sylvia Long Whitehouse para prestar servicios como asistente de programas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Arturo Jaime Ayala para prestar servicios como investigador en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano David Hedilberto Gutiérrez González para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Josefina Idalia Mozqueda Torres para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Eligio López de la Cruz para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS BÁRBARA SELENE CORCHADO RIVERA Y ALBERT DAMAN AGRAZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN GUADALAJARA, JALISCO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 4 de febrero de 2009, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a la Embajada de Estados Unidos de América, en México a su Consulado en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Selene Corchado Rivera para prestar servicios como asistente de viajes en la Sección de Asuntos Antinarcóticos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Albert Daman Agraz para prestar servicios como investigador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MARIO DE JESÚS RIESTRA VENEGAS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA

Honorable Asamblea:

En oficio del 12 de febrero de 2009 la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el consulado de la República de Panamá en la ciudad Puebla serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el Estado de Puebla, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LAURENCE OLIVIA PANTIN PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE FRANCIA EN MÉXICO, ÉRIKA ALEJANDRA HERNÁNDEZ VICTORIA Y SALVADOR SÁNCHEZ COLÓN PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, Y DAVID OLIVER GONZÁLEZ BRAVO Y MOISÉS MEDRANO GONZÁLEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficios de fecha 6 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Laurence Olivia Pantin, Érika Alejandra Hernández Victoria, Salvador Sánchez Colón, David Oliver González Bravo y Moisés Medrano González puedan prestar servicios en las Embajadas de Francia y de Estados Unidos de América, en México y en su consulado en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de febrero de 2009 se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerandos

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a las Embajadas de Francia y de Estados Unidos de América, en México y en sus consulados en Matamoros, Tamaulipas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Laurence Olivia Pantin para prestar servicios como responsable del servicio de Prensa en la Embajada de Francia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Érika Alejandra Hernández Victoria para prestar servicios como asistente administrativo en la Oficina de Comercio Agrícola en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Salvador Sánchez Colón para prestar servicios como especialista de proyectos Grado FSN-11/1 en la Agencia para el Desarrollo Internacional, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano David Oliver González Bravo para prestar servicios como auxiliar de Pasaportes y Visas (Passport & Visa Clerk) en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Moisés Medrano González para prestar servicios como guardia de detección de vigilancia (surveillance detection guard) en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA GIANCARLA CALIA CERRILLO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE INDIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 3 de febrero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de India en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 4 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de India en México serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios como secretaria en la Embajada de India en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA LIBERACIÓN DE CLARA ROJAS Y CONSUELO GONZÁLEZ POR LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

I. El 1 de febrero de 2008, la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo respecto a la liberación de Clara Rojas y Consuelo González por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el cual se ponen a consideración de la Asamblea los siguientes puntos:

1. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa a los gobiernos de Venezuela, Colombia y a la Cruz Roja Internacional, sus más sinceras felicitaciones por el éxito obtenido en la liberación de las ciudadanas colombianas Clara Rojas y Consuelo González, que se encontraban privadas de su libertad por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

2. La Comisión Permanente confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.

II. En esa misma fecha, la Comisión Permanente turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

El 10 de enero de 2008 fueron rescatadas las ciudadanas colombianas Clara Rojas, compañera de fórmula de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, y la ex congresista Consuelo González, privadas de su libertad desde hacía aproximadamente 6 años por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Las dos mujeres fueron entregadas a un comité de recepción encabezado por el ministro del Interior de Venezuela, Ramón Rodríguez Chacín, el embajador de Cuba en Caracas, Germán Sánchez, y la senadora opositora colombiana, Piedad Córdoba.

Las gestiones realizadas por los gobiernos de Venezuela, Cuba, Francia y Colombia, mostraron al mundo la posibilidad real de liberación de estas dos mujeres y abrieron un espacio político para la liberación de otras personas que están en poder de las FARC.

La diputada promovente considera que el esfuerzo realizado por estos países y la colaboración determinante de la Cruz Roja Internacional demostraron que el multilateralismo es la vía para la solución pacífica de los conflictos internacionales y es el método más eficaz para acercar a las partes en conflicto y buscar a partir de la diplomacia, la paz en el mundo.

Asimismo, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que México debe contribuir a este multilateralismo y promover la paz en la región latinoamericana. La privación de la libertad de ciudadanos de cualquier país no es una estrategia de lucha y es necesario el diálogo para acordar soluciones a los conflictos que aquejan a las sociedades del mundo.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa a los gobiernos de Venezuela, Colombia y a la Cruz Roja Internacional, sus más sinceras felicitaciones por el éxito obtenido en la liberación de las ciudadanas colombianas Clara Rojas y Consuelo González, que se encontraban privadas de su libertad por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Segundo. La Cámara de Diputados confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE MEXICANOS EN EL EJÉRCITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa a la participación de nacionales mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América, en la cual se ponen a consideración de la asamblea los siguientes puntos:

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal mexicano a solicitar, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, información completa y precisa al gobierno de Estados Unidos de América sobre el número y los nombres de los militares mexicanos muertos en servicio del ejército de dicha nación durante las invasiones a Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el ejército estadounidense.

2. Exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación a fin de deslindar responsabilidades sobre el presunto reclutamiento de mexicanos en el ejército estadounidense en territorio mexicano.

3. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de nuestros consulados en Estados Unidos, se instaure un programa de orientación para los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.

4. Saluda y se solidariza con la Caminata por la Paz, organizada por el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz, en la cual se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses, el alto a la guerra de Irak y la salida de reclutadores militares de las escuelas en Estados Unidos, entre otros.

5. Exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Tijuana a llevar a cabo las acciones necesarias con la finalidad de que ésta sea declarada "santuario" o refugio para los "objetores de conciencia" mexicanos

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La guerra contra el terrorismo, particularmente las llamadas guerras preventivas de los Estados Unidos en Afganistán e Irak, ha llevado a un considerable incremento en el número de personas enroladas en el ejército de los Estados Unidos de América.

Entre las consecuencias más notables de este contexto destaca la orden ejecutiva de "naturalización expedita", emitida por el presidente Bush el 3 de julio de 2002. Dicho ordenamiento permite que el proceso de naturalización para extranjeros que residen en Estados Unidos sea más breve de lo normal si se enlistan en las fuerzas armadas del país y participan en combate.1

El impacto del ordenamiento entre la población inmigrante ha sido importante, particularmente entre los jóvenes mexicanos quienes son reclutados cada vez con mayor frecuencia. La oferta de los reclutadores plantea que a cambio de enlistarse en el ejército y combatir en Afganistán o Irak, los solicitantes y sus familias tendrán importantes beneficios adicionales a la "vía rápida" para la naturalización. Entre ellos se mencionan: ingreso fijo y más alto al promedio salarial de sus comunidades, descuentos en bienes de consumo, alimentos y vivienda, así como la posibilidad de realizar una carrera militar o ingresar a una universidad.

Atraídos por los anteriores beneficios, los jóvenes mexicanos aceptan participar de manera voluntaria2 en las fuerzas armadas estadounidenses; sin embargo, es importante mencionar que en la mayoría de las ocasiones no se aclara que el enlistamiento y la participación en combate son sólo el inicio de una serie de pasos a seguir para obtener la naturalización, además de que no se garantiza su obtención.

Por ello, esta comisión ha identificado la necesidad de recibir información suficiente que pueda acotar la magnitud del problema. Se reconoce la participación de mexicanos en las fuerzas armadas estadounidenses, así como las muertes de aquellos que participan en las guerras de Afganistán e Irak, pero el número de ellos, así como las razones de su muerte son datos que las autoridades estadounidenses no han brindado.

Cabe destacar que, si bien los procedimientos y reglas relativas al reclutamiento para las fuerzas armadas constituyen un privilegio soberano de cada país, es de interés para México dar seguimiento a estos procedimientos en virtud de que ha trascendido que el reclutamiento se está llevando a cabo en territorio mexicano, particularmente en la ciudad de Tijuana.

En referencia al cuarto resolutivo planteado por el promovente, es necesario remarcar que el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz demanda "el retorno de las tropas, la salida de reclutadores militares de las escuelas y el alto a la Guerra de Irak",3 lo que difiere con la solicitud del promovente al señalar que se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses.

En virtud de que dicha organización emite demandas que competen un conjunto de medidas soberanas de los Estados Unidos y que no han sido implantadas particularmente en perjuicio de connacionales, esta comisión dictaminadora considera que es necesario mostrar apego a los principios de política exterior enlistados en el artículo 89, fracción X, de la Carta Magna (particularmente la no intervención y la autodeterminación de los pueblos), de manera que no se califique la forma en que otro Estado conduce su política.

Sin embargo, se resalta la responsabilidad del gobierno mexicano con respecto a sus connacionales en el exterior, específicamente en medidas de prevención y otros mecanismos de información que brinden los elementos necesarios para orientar este tipo de decisiones, con la finalidad de que conozcan los alcances jurídicos y las consecuencias en general que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército estadounidense.

En relación con el punto en el que se propone "exhortar al gobierno municipal de Tijuana a declarar esta ciudad como santuario o refugio para los objetores de conciencia mexicanos", cabe señalar que la Comisión de Relaciones Exteriores reconoce que el derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia está protegido en las leyes internacionales de derechos humanos y es consciente de que las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia.

Sin embargo, es importante mencionar que cada Estado tiene la libertad de establecer sistemas encargados de validar la objeción de conciencia; por lo tanto, en el caso planteado por el diputado promovente, los objetores de conciencia al servicio militar de Estados Unidos de América tendrán que hacer valer su derecho bajo las instancias respectivas en ese país.

Adicionalmente, esta comisión considera que no es posible establecer una ciudad mexicana como refugio o santuario para mexicanos, entendiendo que el Estado mexicano ya tiene la obligación de proteger a sus connacionales en todo el territorio nacional.

Asimismo, en estricto apego a su legislación interna, a su política exterior y a los instrumentos internacionales, universales y regionales4 de los que forma parte, podría dar refugio a aquellas personas que se encuentren huyendo de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, del país donde habitualmente residen debido a un temor fuertemente fundamentado que le impidan proteger su vida, seguridad o libertad, o bien cuando haya sido amenazado por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público, siempre que en las circunstancias de cada caso concreto se cumplan los requisitos. En ese sentido, tampoco es necesario instituir una ciudad específica como lugar para refugiados puesto que ya existe un trámite y una autoridad competente que brinda los servicios necesarios a las personas que solicitan refugio en México.

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal Mexicano para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite información completa y precisa al gobierno de los Estados Unidos de América sobre el número y nombres de los militares mexicanos muertos sirviendo al ejército de dicha nación durante las guerras en Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el ejército estadounidense.

Segundo. Exhorta a las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación sobre el presunto reclutamiento de mexicanos al ejército estadounidense en territorio mexicano.

Tercero. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, a través de los consulados mexicanos en Estados Unidos, se instrumente un programa de orientación hacia los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.

Notas
1. De acuerdo con el procedimiento especial de naturalización para los militares, publicado por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos, quienes hayan participado en un periodo autorizado de conflicto no necesitan cumplir algunos requisitos del proceso tradicional de naturalización, como comprobar residencia o presencia física en el país. Sin embargo deben pasar por el resto del proceso (entrevistas, realización de exámenes de idioma y conocimientos cívicos).
2. En cualquier caso, la participación en los distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, se hace de manera voluntaria es decir no hay modo de participación obligatoria.
3. De acuerdo con información publicada por la propia organización en: http://aztecapp.netrootz.com/web_pages/view_web_page.asp?Group=104&Page=630
4. Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, específicamente derechos civiles y políticos y derechos de refugio y asilo: Convención sobre Asilo Político de Montevideo, que modifica la Convención de La Habana; Convención sobre Asilo Diplomático; Convención sobre Asilo Territorial; Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; Protocolo a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROCESO JUDICIAL CONTRA EL ESTUDIANTE MEXICANO ALEJANDRO ORDAZ MORENO, EN SEVILLA, ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. El 30 de abril de 2008, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó una proposición con punto de acuerdo relativo al proceso judicial que se inició en contra del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en la ciudad de Sevilla, España, en el cual se pone a consideración de la asamblea los siguientes puntos:

1. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

2. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a informar a esta soberanía de los alcances obtenidos y de la situación jurídica del becario Alejandro Ordaz Moreno.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

Alejandro Ordaz Moreno es ciudadano mexicano de 28 años de edad, originario del municipio de Salamanca, Guanajuato. Cursa el Doctorado en Energías Renovables en la Universidad de Sevilla, España, con el apoyo de una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El 8 de marzo del presente año fue detenido y arrestado en Sevilla por su parecido con la descripción de un individuo sobre el que pesaba una orden de detención. El acto fue llevado a cabo por dos policías que vestían de civil, a quienes Alejandro Ordaz Moreno agredió. En consecuencia es señalado por la justicia española como presunto responsable del delito de atentado con instrumento peligroso y lesiones, así como de un doble homicidio en grado de tentativa en contra de los policías que lo detuvieron.

De acuerdo con la declaración de Ordaz Moreno, el ciudadano mexicano reconoce que golpeó a los policías; sin embargo, rechaza la tentativa de homicidio, pues en su versión de los hechos su reacción fue consecuencia de una confusión y actuó en defensa propia, ya que los policías vestían de civil y él pensó que sería víctima de un secuestro. Por su parte, la policía afirma que golpeó a la mujer agente, se apoderó de su pistola y les apuntó con la intención de dispararles sin conseguirlo gracias al seguro del arma.

Ambas versiones están siendo evaluadas por la justicia española y Alejandro Ordaz Moreno se encuentra a la espera de un juicio que resuelva su condición, con asesoría legal de un abogado español que fue contratado directamente por su familia.

Adicionalmente, el estudiante denunció que durante su detención sufrió malos tratos; golpes y agresiones verbales debido a su condición de extranjero y particularmente por ser mexicano.

Cabe mencionar que el cónsul de México en Madrid, Carlos López Estrada, tuvo conocimiento de los hechos desde el 14 de marzo y desde entonces entró en contacto con Ordaz Moreno y su familia para dar seguimiento al caso.

Además, en comunicado de prensa 099, con fecha del 9 de abril de 2008, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifestó que la Embajada de México en España ha seguido puntualmente la situación del estudiante, brindando apoyo a la familia y ha verificado el trato que recibe el connacional en el centro penitenciario en el que se encuentra recluido, con la intención de que sean respetados en plenitud sus derechos humanos.

A pesar de que es un asunto de índole interna, cuya competencia y jurisdicción corresponden exclusivamente al Estado español, esta comisión considera que la obligación del gobierno de México es velar por todos aquellos mexicanos en el exterior. Como el presidente Felipe Calderón Hinojosa ha reiterado en múltiples ocasiones: "México no termina en su frontera, donde quiera que haya un mexicano, ahí está México", y es un requisito velar por el cuidado y respeto de los derechos humanos en todo momento.

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar implantando las medidas necesarias que garanticen el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe y actualice a esta soberanía sobre los alcances y la situación jurídica del caso.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL NATALICIO DEL ACTIVISTA DE DERECHOS CIVILES CÉSAR CHÁVEZ

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

I. El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, en el cual se pone a consideración de la asamblea el siguiente punto:

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento, el día 31 de marzo, del luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, César Chávez y respalda la petición de declarar ese día como fiesta nacional en la Unión Americana. II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

César Chávez, hijo de campesinos de origen mexicano, nació cerca de la localidad de Yuma, Arizona, el 31 de marzo de 1927. Actualmente es considerado como uno de los principales promotores de la lucha por los derechos de la comunidad latina en Estados Unidos de América.

Se estima que durante la época de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra Mundial, cerca de 250 mil personas fueron trabajadoras migratorias tan sólo en California.1 La familia de César Chávez perteneció a ese grupo de personas, razón por la cual tuvo que pasar su infancia en campamentos para campesinos migrantes.

Acorde con la biografía oficial de César Chávez publicada por la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas), dedicó su vida adulta a la lucha por mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos de los trabajadores del campo.

Cabe mencionar que su lucha tuvo resonancia internacional al impulsar huelgas para tratar de obtener contratos laborales para los trabajadores del campo.

En 1962 impulsó la creación en Delano, California de The National Farm Workers Association (La Asociación Nacional de Trabajadores Agrícolas) de la que César Chávez fue electo presidente, y que más tarde se convertiría en la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas). La finalidad primaria de las actividades era la de ayudar directamente a los trabajadores, mejorando las condiciones laborales y su estilo de vida.

El líder sindical César Chávez continuó organizando actos políticos hasta los comienzos de la década de 1990. Siguió coordinando huelgas y hablando en reuniones y universidades, difundiendo continuamente el mensaje en el sentido de que la batalla por los derechos humanos y la seguridad de las personas no había concluido. Luchó ante los tribunales, cuando los productores agrícolas trataron de utilizar escapatorias legales tales como el cambio de los derechos de propiedad para anular contratos anteriores con el sindicato.2

Actualmente, el "Día de Servicio y Aprendizaje de César Chávez", se celebra el 31 de marzo, en los estados de California, Arizona, Colorado, Michigan, Illinois, Nuevo México, Texas, Rhode Island, Utah y Wisconsin. Sin embargo, existe una petición por parte de representantes de organizaciones comunitarias, políticos, artistas y familiares de César Chávez para que el Congreso de Estados Unidos de América establezca el "Día Nacional de César Chávez".

Esta comisión considera que esta petición es loable y aplaude el esfuerzo de las organizaciones civiles para alcanzar dicho objetivo pero no considera pertinente que la propuesta deba ser valorada por la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos sin antes conocer la apreciación del órgano legislativo de Estados Unidos de América.

Acorde con el diputado promovente, César Chávez sigue influenciando e inspirando a millones de estadounidenses, principalmente de origen latino, a buscar la justicia social y el respeto de los derechos civiles de los más necesitados y abandonados de la sociedad.

La Comisión de Relaciones Exteriores, reconoce y valora el trabajo y el esfuerzo realizados por César Chávez en beneficio de la comunidad latina que trabaja en Estados Unidos de América y hace votos porque se sigan respetando y defendiendo los derechos laborales de los trabajadores migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento de César Chávez.

Notas
1. Secretaría de Educación del estado de California, Estados Unidos de América. César E. Chávez: Biografía para la enseñanza media. Disponible en: http://chavez.cde.ca.gov/ModelCurriculum/Intro.aspx
2. Ferriss, Susan, and Sandoval, Ricardo. The Fight in the Fields: Cesar Chavez and the Farmworkers Movement. Paradigm Productions, Inc. 1997. página 247.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez MArtínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS Y BATERÍAS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIII; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60,65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados, celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El promovente expone que recientemente se han logrado en distintos países acuerdos tendientes a prevenir la contaminación por metales pesados, mediante la reducción de su uso en productos de consumo. Asimismo, señala que diversos sectores de la sociedad mexicana han mostrado su preocupación por la contaminación que pudieran ocasionar los residuos de pilas y baterías con metales tóxicos como el mercurio o cadmio, dispuestas en tiraderos municipales.

De igual forma, señala que en nuestro país no existe una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, situación que incrementa el riesgo de generar pilas y baterías con metales pesados como residuos; por lo que propone exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

En la actualidad, las pilas y baterías son un componente importante de la tecnología que usamos cotidianamente, ya que se encuentran en teléfonos celulares, linternas, cámaras, aparatos de radio, juguetes, hasta equipo médico sofisticado, entre otros; desafortunadamente, éstas representan un problema latente al ambiente y la salud humana, al ser desechadas sin precaución alguna con el potencial de convertirse en residuos tóxicos.

Las pilas o baterías, invento del italiano Alejandro Volta en el siglo XVIII, se consideran un dispositivo que convierte la energía química en energía eléctrica, la batería se considera como pilas conectadas entre sí mediante un dispositivo permanente, y la pila una unidad electroquímica separada y contenida en una caja cuadrada o redonda con dos terminales que representan los polos negativos o positivos1.

Tipos de pilas o baterías

Por su duración, las pilas se pueden clasificar en primarias y secundarias; las primeras, se caracterizan por que la reacción química que tiene lugar durante la descarga no es fácilmente reversible, ya que los productos que se usan en la reacción se transforman casi completamente descargando la pila, obligando a sustituirla por una nueva.2 Las pilas primarias son generalmente de bajo precio, denominadas carbón-zinc (C-Zn); tienen poca duración y constituyen una gran parte del volumen generado; esta categoría de pilas primarias también incluye las alcalinas, cuya duración es tres o más veces mayor que las de carbón zinc. Las pilas secundarias, se caracterizan por que las reacciones químicas que tienen lugar durante la descarga son fácilmente reversibles. Sin embargo, el número es limitado, en función del tipo y tamaño de la pila, por ser recargables y se desechan proporcionalmente en menor volumen que las primarias. Estas pilas contienen metales pesados como plomo (Pb) cadmio (Cd) o níquel (Ni). Dentro de esta categoría encontramos las siguientes3:

• Pilas alcalinas recargables
• Pilas de níquel-cadmio
• Pilas de níquel-hierro
• Pilas de litio estado sólido
• Pilas de ácido-plomo
Riesgos al medio ambiente y a la salud

Esta comisión coincide con el promovente en que las pilas, al ser desechadas de manera inadecuada, pueden ocasionar un grave riesgo al medio ambiente y a la salud, por lo que a continuación se mencionan algunos de los elementos que contienen las pilas, con sus consecuencias al medio ambiente o a la salud.

Mercurio (Hg). El mercurio es un metal tóxico contaminante dadas sus propiedades; se evapora a temperatura ambiente y sus átomos viajan largas distancias; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico (metil-mercurio) por mecanismos aeróbicos o anaeróbicos, es así como se contaminan, entre otros, los pescados y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.

Cadmio (Cd). El cadmio es un metal pesado blanco azulado, absorbido por el ser humano, se concentra en el hígado y los riñones, su hemivida biológica es prolongada (de 10 a 30 años), lo que lo hace un elemento biopersistente. Por su parte, la inhalación aguda de cadmio puede provocar grave irritación respiratoria, con dolor pleurítico, disnea, cianosis, fiebre, taquicardia, nauseas y un edema pulmonar no cardiogénico. La exposición aguda por ingestión pude provocar intensas náuseas, vómitos, sialorrea, dolores abdominales, cólicos y diarrea.

El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua debido a que no se degrada, las plantas y peces asimilan este metal permaneciendo en el organismo durante largo tiempo.

En el nivel doméstico las baterías usadas en los teléfonos inalámbricos son una fuente potencial de cadmio debido a que tienen una envoltura relativamente frágil.

Níquel (Ni). El níquel es un metal de transición, la exposición al níquel puede inducir una respuesta alérgica, ya que aproximadamente entre el 10 y e1 15 por ciento de la población es alérgica a este metal; y la inhalación laboral de compuestos de níquel de baja solubilidad en agua como el subsulfuro de níquel y el óxido de níquel se acompañan de un aumento del riesgo de cáncer de pulmón5. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinógenos en seres humanos6.

Manganeso (Mn). De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología, dado que el mayor volumen consumido de pilas son alcalinas y C-Zn (aproximadamente el 76 por ciento del consumo total de pilas y baterías), el óxido de manganeso contenido en ellas es el contaminante que en mayor volumen se ha liberado al medio ambiente en las últimas cuatro décadas. La exposición ocupacional al manganeso, como la que se presenta en los productores de baterías secas, puede provocar en uno o dos años un síndrome parkinsoniano, que comprende trastornos de la marcha, inestabilidad postural, facies de máscara inexpresiva, temblor y síntomas psiquiátricos, estos síntomas constituyen la enfermedad conocida como manganismo.7

Plomo (Pb). El plomo es un metal pesado, el plomo elemental y los compuestos de plomo inorgánicos son absorbidos por ingestión o inhalación. El plomo orgánico, como el tetraetilo de plomo, se absorbe a través de la piel. Es importante considerar que los niños absorben hasta el 50 por ciento del plomo por ingestión, mientras que los adultos solo entre el 10 y 20 por ciento del plomo ingerido. En forma de sulfuro de plomo, la absorción es muy difícil por vía digestivas.

Litio (Li). De conformidad con datos del Instituto Nacional de Ecología, se calcula que en México, desde principios de la década de 1990 a la fecha, se han generado aproximadamente unas 77 toneladas de este elemento por el uso y desecho de baterías (véase cuadro 10); considerando que la tecnología de baterías Ion-Li es la más eficiente disponible en el mercado.

Los síntomas por intoxicaciones agudas de litio son fallas respiratorias, depresión del miocardio, edema pulmonar y estupor profundo.

Dada su baja adsorción, el litio puede lixiviarse fácilmente a los mantos acuíferos, por lo que se ha encontrado en pequeñas cantidades en diferentes especies de peces. El litio no es volátil y, por lo tanto, este metal y sus compuestos se encuentran en el aire en forma particulada, por lo que pueden regresar a la superficie a través de deposición húmeda o seca; el litio no se encuentra de manera natural en el aire8.

Esta comisión coincide con el promovente en que una pila o una batería mal manejada como residuo, representa un riesgo al ambiente y la salud humana; las pilas o baterías, al ser desechadas y mezcladas con otros residuos o en cualquier sitio distinto a un relleno sanitario o sitio de disposición final segura, al paso del tiempo se oxidan por el efecto del proceso de descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños en la envoltura de la pila o batería, con la consiguiente liberación y exposición al ambiente de su contenido, donde se encuentran los componentes potencialmente tóxicos.1

Consumo en México

De acuerdo a cifras de la Procuraduría Federal de Consumidor, y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1998 a 2004 se calcula un promedio de residuos de pilas desechables o primarias de 35 mil toneladas anuales, con un monto similar en las pilas secundarias de Ni-Cd y Ni-Mh.

Para el periodo de 1990 a 1999 como lo demuestra la siguiente tabla, se calcula un promedio de consumo por habitante de 5.11, sin embargo, resulta un dato parcial ya que no se puede calcular las baterías ingresadas de forma ilegal al país.

Para lograr una cifra más aproximada, se recurrió a comparar el consumo per cápita en países con consumo similar al de México, como Argentina, España y Estado Unidos, cuyo consumo es de 10 pilas por persona; lo cual puede representar una cifra razonable de consumo en México, por lo que la cifra de 10 pilas, menos el consumo real de 5.11 pilas, nos da como resultado 4,89 pilas de procedencia ilegal en el país.

Respecto a las pilas secundarias de Ni-Cd, Ion-Li y Ni-MH, es difícil calcular el consumo, ya que generalmente vienen incluidas en los aparatos electrónicos, aunque este tipo de baterías representa la ventaja de reducir de 100 a 300 el volumen generado por las desechables, algunos de sus componentes son más tóxicos que los de las pilas desechables.

Respecto a las baterías generadas por la telefonía celular, de conformidad con datos del Inegi1 se estima que en mayo de 2003 existían un total de 27 millones 164 mil 729 usuarios que usaron hasta 2001 modelos con baterías de Ni-Cd; para el 2002 dicha tecnología es sustituida por Ion-Li y Ni-MH. Por tanto, el cálculo en toneladas para los tres tipos de baterías se hace a partir del peso promedio de cada una de ellas. Cabe mencionar que la cifra en toneladas obtenida está ligeramente subestimada, ya que es probable que una minoría de usuarios hubiese cambiado una o más veces la pila a sus teléfonos; también hay que considerar que la gran mayoría de usuarios ha cambiado de aparato antes de que la pila se descarte.

Las baterías Ni-Cd también son utilizadas en los teléfonos inalámbricos domésticos, lo que representa, partiendo del supuesto de que existen 15 millones de usuarios, un volumen de 75 toneladas al año, de los cuales 18 por ciento de su contenido es Cd, y el 20 por ciento de Ni.

El promovente señala que, al no existir una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, no se tiene certidumbre respecto al manejo adecuado de baterías, que al ser desechadas se convierten en residuos peligrosos, y que debido a esa faltante en el marco jurídico ambiental mexicano no se puede lograr una adecuada prevención de la contaminación del medio ambiente, dado que no existen criterios que regulen la generación o importación de los productos que nos ocupan, por lo que no se cumple el objeto de la Ley General para la Gestión y Prevención Integral de los Residuos.

Marco jurídico

Como se mencionó con anterioridad, las pilas o baterías, al ser desechadas, se convierten en residuos, por lo que es importante realizar un análisis, de conformidad con nuestra legislación vigente en materia de residuos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece como residuo al "material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a un tratamiento o disposición final".

Y clasifica los residuos en:

Residuos de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Residuos peligrosos. Son aquellos que poseen algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio.

Residuos sólidos urbanos. Los generados en la casa habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro del establecimiento o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la ley como de otra índole.

Así, la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala: "Artículo 31. Están sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducados, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel cadmio."

Por lo que consideramos a las pilas o baterías que contienen mercurio o níquel cadmio como residuos peligrosos.

Asimismo, la norma oficial mexicana NOM-052-Semarnat-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, en el listado 5 señala como residuos peligrosos celdas de desecho en la producción de baterías níquel cadmio y a las pilas o baterías zinc-óxido de plata usadas o desechadas.

Es decir, todas las pilas que no contengan mercurio o níquel cadmio y zinc óxido de plata, pudieran considerarse como residuos de manejo especial, ya que la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que son considerados como residuos de manejo especial, aquellos que provengan de residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática, fabricantes de productos electrónicos de vehículos automotores; por lo que las pilas que no sean consideradas residuos peligrosos son consideran residuos de manejo especial.

El promovente señala que resulta pertinente alentar a los órganos de gobierno para establecer una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, en virtud de la fracción II del artículo 7, según la cual es faculta de la federación "expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra".

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

Notas
1. Versión electrónica Contaminación por pilas y baterías en México; José Castro Díaz y María Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología, México DF, 2004.
2. Plan de manejo para pilas y baterías post consumo de origen domiciliario. Tesis de maestría, Alberto Rojas Rueda.
3. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. Idem.
7. Idem.
8. Idem.
9. Idem.
10. Idem.
11. Versión electrónica Contaminación por pilas y baterías en México; José Castro Díaz y Maria Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología, México, DF, 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO, SA DE CV, RETIRE DE SUS INSTALACIONES RESIDUOS DE CROMO QUE CONTAMINARON EL SUELO Y EL AGUA DE LOS PUEBLOS DEL RINCÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado el expediente número 4133, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, presentado por el diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado Jaime Verdín Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón.

2. En esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El punto de acuerdo que hoy nos ocupa, expone el grave problema ambiental que sufren los Pueblos del Rincón, Guanajuato, debido a la contaminación de suelos, agua y aire por cromo generado por la empresa Química Central de México, SA de CV.

Según lo expuesto por el promovente, esta empresa generó a lo largo de 22 años, cerca de 400 mil toneladas de residuos de cromo y alumina, los cuales fueron dispuestos inadecuadamente; el cromo hexavalente como residuo es, por sus características, potencialmente tóxico a la salud humana, pudiendo causar alteración en el material genético, daño a los riñones, hígado y estomago, llegando a provocar distintos tipos de cáncer e incluso la muerte.

En virtud de lo expuesto por el promovente, se plantea que esta soberanía exhorte al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se cerciore de que la empresa Química Central de México, SA de CV, retire del suelo las 400 mil toneladas de residuos de cromo que han generado, igualmente, se pretende que la propia Semarnat realice una auditoría a la citada empresa.

Al caso, esta comisión ordinaria debe señalar que los Pueblos del Rincón ocupan el actual territorio de San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato. El primero de éstos colinda al norte con Purísima del Rincón y León; al oriente con León y Romita; al sur con Romita y Manuel Doblado, y al occidente con Purísima del Rincón. El segundo, Purísima del Rincón, sus límites territoriales son: al este, con el municipio de León, al este y noreste con el estado de Jalisco, al sureste con Manuel Doblado y San Francisco del Rincón. Por último, la ciudad de León, limita al norte con los municipios de San Felipe, (Guanajuato), y Lagos de Moreno, (Jalisco), al sur con San Francisco del Rincón y Romita, al este con Guanajuato Capital y Silao, y al oeste con Purísima del Rincón y Unión de San Antonio, (Jalisco).

San Francisco del Rincón cobró gran importancia a partir de que ahí se asentara el Rancho San Cristóbal, residencia del ex presidente Vicente Fox Quesada. Purísima del Rincón forma parte del corredor industrial que inicia en los límites con el Estado de Jalisco, y termina en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en los límites con el estado de Querétaro Arteaga.

Es así que la empresa Química Central de México, SA de CV, se encuentra asentada dentro del territorio perteneciente al municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Esta es una asociación industrial con poco más de 38 años de antigüedad, se especializa en la fabricación y comercialización de diversas líneas de productos que sirven a diferentes industrias.

Acorde con el portal de Internet de la propia empresa,1 entre sus giros de producción se encuentran los aceites, los recurtientes y auxiliares, los acabados y pigmentos para pieles, así como los derivados de cromo y básicos. La principal línea de producción de la empresa se encuentra orientada a la producción y comercialización de productos químicos derivados de cromo que se utilizan en el curtido de pieles, como el sulfato básico de cromo.

De conformidad con el sitio electrónico de la empresa, esta participa de forma voluntaria con las autoridades de la región, en programas para el mejoramiento del entorno, así como implantando estrictos programas de preservación del medio ambiente, por medio de plantas de tratamiento de aguas y equipos con tecnología de punta orientados a la eliminación de contaminantes. Dicha empresa es miembro activo del programa de alcance mundial Responsabilidad Integral, implantado localmente por la Asociación Nacional de la Industria Química, desde hace varios años.

En el programa se establecen normas que aseguran la intervención de las empresas productoras no solamente para la fabricación, sino también para el transporte y manejo de sus productos en condiciones de seguridad y amigables para el entorno.

No obstante, el programa de Responsabilidad Integral, se basa en auto evaluaciones que se hacen en línea a través de portal de la Asociación Nacional de la Industria Química.2

Adicionalmente dentro de las instalaciones de la empresa Química Central de México (QCM), SA de CV, operan tres plantas de tratamiento de efluentes especializadas:

1. Planta de tratamiento para aceites, donde se separan y reciclan las grasas y aceites, enviando el agua para su aprovechamiento en otras áreas de producción.

2. Planta de tratamiento de aguas pluviales, todas las aguas pluviales dentro del área de Planta, se colectan y se conducen a la planta de tratamiento y ésta las deja en condiciones de reciclar a proceso o de emitir, dependiendo de los volúmenes manejados.

3. Planta de tratamiento de aguas de servicio, las aguas de los distintos servicios de planta y oficinas se tratan y se dejan en condiciones de emitir, cumpliendo con las especificaciones particulares de descarga, aprovechándolas para el riego de áreas verdes.3

A pesar de las instalaciones para tratamiento de aguas (efluentes), a lo largo de los últimos años, el giro de la empresa dedicado al cromo ha generado una gran cantidad de residuos. Por un lado, los del cromo (III), el cual no se considera dañino para los seres vivos si se mantiene en proporciones bajas, de hecho este elemento bioquímico se encuentra presente de manera natural en alimentos y dentro de compuestos vitamínicos, y es vital para procesos fisiológicos como oligoelemento. Sin embargo, por otra parte se han generado residuos de alrededor de 400 mil toneladas de cromo (VI) o hexavalente.

El residuo de cromo III, puede adquirir un grado mayor de oxidación convirtiéndose en cromo VI, el cual tiene reconocidos efectos tóxicos y perjudiciales para el ambiente y para el ser humano.

Hasta 1993 la organización Química Central de México fabricaba bicromato de sodio (operó 22 años), generando en ese tiempo cerca de 400,000 toneladas de residuos de cromo y alúmina, mismos que fueron dispuestos de manera inadecuada sobre superficies, en las que se llevó a cabo una preparación con tepetate compactado de asfalto y una membrana plástica, que no fue suficiente ni guardó su integridad al paso del tiempo, debido al aumento paulatino del peso que se depositó sobre ellas, de tal forma que actualmente, según información generada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), existe evidencia de contaminación de suelo, agua y aire por cromo VI dentro y en las inmediaciones de sus instalaciones. Actualmente la empresa ha dejado por completo de trabajar con esas substancias.4

Según información solicitada por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información, esta empresa ha solicitado entrar al programa de auditoría ambiental para sus procesos actuales y dentro de este programa incluir su proceso de eliminación de pasivos ambientales, contando para ello con una planta de tratamiento de residuos de cromo hexavalente a cromo tetravalente, que es más estable. Actualmente se está trabajando el convenio de remediación dentro de su plan de acción, pero la Profepa no ha realizado aún una inspección al pasivo, para no entorpecer el convenio.

A decir del punto de acuerdo, de no aceptar la empresa la imposición de estas medidas, o no hacerlas en el plazo indicado, por la vía de auditoría ambiental, se tiene programada una inspección para dictar las medidas dentro de un procedimiento administrativo de carácter obligatorio.

Existen estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la contaminación del suelo y del agua, confirmando que QCM, a través de agua subterránea, se convirtió en una fuente de inclusión de elementos dañinos al subsuelo de la zona de los Pueblos del Rincón.

Esto ha generado un problema ecológico y de salud pública para los Pueblos del Rincón; es decir, Purísima, San Francisco del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato.

El cromo III (trivalente) es un oligoelemento para los humanos y la falta de este puede causar condiciones del corazón, trastornos metabólicos y diabetes. Pero el exceso de cromo III (trivalente) puede causar efectos sobre la salud también, por ejemplo erupciones cutáneas.

Generalmente, no se considera que el cromo metal y los compuestos de cromo trivalente (III) sean, especialmente, un riesgo para la salud; se trata de un elemento esencial para el ser humano, pero en concentraciones tan altas como es el caso expuesto resulta tóxico.

Por otra parte, los compuestos de cromo en el estado de oxidación +6 son muy oxidantes y carcinógenos. Dicho compuesto hexavalente se vuelve tóxico si es ingerido, siendo la dosis letal de unos pocos gramos. En niveles no letales, el Cr(VI) es carcinógeno. La mayoría de los compuestos de cromo hexavalente (VI) irritan los ojos, la piel y las mucosas. La exposición crónica a compuestos de cromo (VI) puede provocar daños permanentes en los ojos.

El cromo hexavalente es un peligro para la salud de los humanos. El cromo (VI) es conocido porque causa varios efectos sobre la salud. Cuando es un compuesto en los productos de la piel, puede causar reacciones alérgicas, como erupciones cutáneas. Después de ser respirado el cromo (VI) puede causar irritación y/o sangrado de la nariz. Otros problemas de salud que son causados por el cromo (VI) son: malestar gástrico y úlceras, problemas respiratorios, debilitamiento del sistema inmune, daño en los riñones e hígado y alteración del material genético, cáncer de pulmón e incluso la muerte.

La Organización Mundial de la Salud recomienda desde 1958 una concentración máxima de 0.05 mg/litro de cromo (VI) en el agua de consumo. Este valor ha sido revisado haciendo nuevos estudios sobre sus efectos en la salud, pero ha permanecido constante.5

Caso concreto sobre los daños que puede causar un suelo y subsuelo contaminado con cromo hexavalente es el de la empresa Pacific Gas and Electric Company, que tras una demanda entre 1993 y 1996, pagó 333 millones de dólares en indemnización a las familias.6

Al caso materia del presente dictamen, como se ha mencionado, Química Central de México ha acumulado por varios años 400 mil toneladas de cromo VI, esta Comisión realizó una solicitud de acceso a la información pública de la Profepa, para saber si QCM tenia o tiene algún procedimiento administrativo ante esa dependencia por violación a la normatividad ambiental, derivado de esto, la procuraduría informó que:

La información fue requerida a la delegación de esta procuraduría en el estado de Guanajuato, por lo que dicha unidad administrativa hizo del conocimiento del Comité de Información que después de una búsqueda a sus archivos y registros documentales, localizó:

Que de la búsqueda realizada a sus archivos localizó la existencia de procedimientos administrativos instaurados en contra de la empresa antes señalada, a los que se les asignaron los siguientes números de expediente:

VI310183/03

VI310306/03

El estado procesal que guardan los citados expedientes es de trámite ya que en ambos se impusieron medidas y multas pendientes de cumplimentar por lo que se encuentra clasificados como reservados de conformidad con lo señalado en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, se cuenta con un expediente de procedimiento administrativo instaurado en contra de la propia empresa con número PFPA/GTO/47/176-05, el cual ya se encuentra cerrado y, por consecuencia, tiene la categoría de público disponible para el público en general.

Refiere la propia delegación que la empresa Química Central de México, SA de CV, ingresó al Plan Nacional de Auditoría Ambiental asignándole el número de expediente PFPA/ GTO/ 16/ 0021-06, el cual se encuentra en la etapa de firma de su plan de acción y por consecuencia, clasificado como reservado de conformidad con el artículo 14 fracciones I y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con la Ley de Propiedad Industrial.

Por otro lado, teniendo en cuenta los niveles de residuos y la cantidad de estos que guarda la Química Central de México, la propia empresa puede llegar a violar la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, procedimientos de identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos, y que fuera publicada el 23 de junio de 2006.

La Norma dicta:

1. Introducción

Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.

Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.

2. Objetivo

Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.

3. Campo de aplicación

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

La propia norma, dentro de sus definiciones, establece como un "constituyente tóxico" cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.

La NOM clasifica las características que definen un residuo como peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:

• Corrosividad
• Reactividad
• Explosividad
• Toxicidad Ambiental
• Inflamabilidad
• Biológico-Infecciosa

Entre otras explicaciones, es reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

• Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 miligramos de ácido cianhídrico por kilogramo de residuo o 500 miligramos de ácido sulfhídrico por kilogramo de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente;

Es tóxico ambiental cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993,7 contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en esta norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las normas mexicanas correspondientes.

Esta reglamentación lista entre sus constituyentes tóxicos:

Dentro del texto normativo de esta reglamentación se establece un Anexo donde se dictan las bases para listar residuos peligrosos por "fuente específica" y "fuente no específica", en función de sus toxicidades ambiental, aguda o crónica.

Así, las cosas la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 42, determina que la responsabilidad en el manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera, del mismo modo la propia Ley sienta las bases mediante las cuales se identifican este tipo de residuos, así como su manejo y disposición final.

Resulta claro que la empresa QCM ha inclumpido varias de las disposiciones normativas contenidas en la Ley General para la Prevención General de los Residuos, razón por la cual la Profepa ha implantado diversos procedimientos administrativos en su contra; sin embargo, se debe hacer énfasis en que la falta de capacidad u omisión de la empresa para neutralizar los residuos de cromo hexavalente, es un riesgo y afecta directamente la salud humana de quienes habitan los Pueblos del Rincón.

En consecuencia esta comisión ordinaria estima que, Química Central de México no es una empresa que lleve poco tiempo dentro del rubro industrial del país, tampoco una pequeña agrupación. Es claro que QCM dispuso inadecuadamente residuos peligrosos, lo que ha provocado la contaminación del ambiente, y alteraciones en la salud de las personas que habitan los Pueblos del Rincón y las ciudades aledañas; por lo que la empresa es responsable directa de neutralizar los residuos y en su caso retirarlos del sitio.

Complementariamente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe realizar una auditoría ambiental para prevenir que los residuos derivados de las actividades industriales de la empresa sigan contaminando.

Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a resolver, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los expedientes administrativos VI310183/03 y VI310306/03, que se siguen en contra de la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, y se obligue a dicha empresa a neutralizar y disponer adecuadamente las 400 mil toneladas de residuos de cromo III y VI que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, Guanajuato, y que afectan de manera grave el ambiente y la salud de los habitantes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recomienda respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice una visita de inspección a la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, en la cual verifique que cumpla con todas y cada una de las disposiciones determinadas por la normatividad ambiental para el ejercicio de las actividades que realiza, de lo contrario aplicar las medidas legales a que haya lugar.

Notas
1. http://www.qcm.com.mx/
2. http://www.aniq.org.mx/ri/login.asp?url=salir
3. http://www.qcm.com.mx/espanol/medioambiente.php.htm, 8 de agosto de 2008, 12:30 horas.
4. Información proporcionada por la Semarnat para la realización del punto de acuerdo.
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Cromo, 5 de agosto de 2008, 11:20 horas.
6. http://en.wikipedia.org/wiki/Pacific_Gas_&_Electric, 7 de agosto de 2008, 13:15 horas.
7. Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Fue publicada el 22 de octubre de 1993.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA OLA DE VIOLENCIA Y LAS EJECUCIONES QUE AQUEJAN A LA SOCIEDAD MEXICANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 19 de septiembre del 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia común llega a tal extremo de evolución o perfeccionamiento, cuando rebasa los límites de control gubernamental, cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión, cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder –ya sea político, económico o social–, es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada.

Expresa que la inseguridad pública, específicamente en su modalidad de delincuencia organizada, es una preocupación mayúscula de todas las entidades federativas de la República Mexicana, por lo que su combate eficaz es urgente, ya que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

La ola de violencia que se ha desatado en nuestro país es un foco rojo que el Poder Legislativo no puede dejar pasar. En las noticias recientemente hemos visto que la delincuencia organizada ha aumentado sus actividades. Vemos constantemente situaciones de secuestro o ejecuciones, o el terrible atentado ocurrido en Morelia el pasado 15 de septiembre de 2008.

Es obligación del gobierno proteger a sus ciudadanos, por lo que las Cámaras de Diputados y de Senadores estamos trabajando arduamente para diseñar medidas legislativas que faciliten la actuación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, a fin de combatir de manera eficaz la delincuencia organizada; sin embargo, es necesario también que los demás Poderes de la Unión realicen las acciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.

Por lo anterior, los integrantes de la comisión, sabedores de la responsabilidad que tenemos con la ciudadanía, coincidimos plenamente con el proponente, al tiempo que reconocemos que el Ejecutivo federal ha estado realizando acciones tendientes al combate de la delincuencia, a fin de disminuir el clima de inseguridad que ha imperado en los últimos meses. No obstante, ello no ha sido suficiente para brindar la seguridad necesaria que demandan los mexicanos, por lo que se hace un atento exhorto a las autoridades correspondientes a redoblar esfuerzos y obtener mejores resultados.

Finalmente, se estima pertinente modificar la proposición a fin de no involucrar al Ejército, toda vez que en la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció en el artículo 21 el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, sin que ello sea óbice para la actuación excepcional dentro del marco constitucional y legal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 1/96 y la jurisprudencia 36/2000 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a continuar instrumentando acciones pertinentes, a través de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DECRETAR UN AUMENTO SALARIAL Y A ESTABLECER UN CONTROL DE PRECIOS SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 13 de marzo de 2007, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición que presentaron los diputados Adrián Pedrozo Castillo, Alejandro Sánchez Camacho y Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal para que dentro de sus facultades decrete un aumento salarial de emergencia generalizado para que las familias mexicanas hagan frente a la escalada de precios de diversos productos de la canasta básica.

• Exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía, valore la posibilidad de establecer un control de precios a diversos productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que los salarios mínimos de los trabajadores son generales o profesionales, los generales se rigen por áreas geográficas determinadas, los profesionales se aplican en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Tercera. Que los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y se auxilia de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Cuarta. Que la Conasami en su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos (salario mínimo general, áreas geográficas y salarios mínimos profesionales).

Quinta. Que actualmente los salarios mínimos generales en las tres áreas geográficas se encuentran determinados de la siguiente manera:

A             B             C
    Pesos Diarios
52.59     50.96     49.50
Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2 de octubre de 2008.

Sexta. Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Séptima. Que el INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios. Ello se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país. Es común que diversos contratos como pueden ser de trabajo o de renta, se actualicen con los cambios que presenta el INPC. Adicionalmente, las variaciones de este indicador son un importante referente para la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.

Cabe mencionar que las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país. En particular, el Banco de México (Banxico) diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Octava. Que el Banxico, en respuesta a sus propias necesidades de información y a las de los agentes económicos, desde 1927 ha elaborado índices de precios. Para la construcción de los diferentes índices que ha producido, siempre tiene el cuidado de definir objetivos y procedimientos de vanguardia. El INPC es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Novena. Que la Ley Federal de Competencia Económica ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia. El procedimiento de control de precios de la ley vigente ya prevé la regulación de precios como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Décima. Que para la elaboración del INPC se utilizan los precios de contado, incluyendo impuestos como el IVA, el ISAN y en general, cualquier otro que los consumidores tengan que pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. Asimismo, se incluyen los precios de bienes o servicios en oferta, siempre y cuando éstos no estén condicionados o correspondan a liquidaciones. Entendiéndose por oferta condicionada cuando para que ésta sea efectiva se deba adquirir un producto adicional, o bien, la oferta tenga que ver con un paquete de productos heterogéneos.

Undécima. Que el INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de presentación quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las 2 quincenas de un mismo mes. Para la difusión de dichos resultados el Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de cada mes el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior, y a lo más, el día 25 el nivel correspondiente a la primera quincena del mismo mes.

Duodécima. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran al índice, agrupadas en 7 regiones geográficas y clasificadas en 3 tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.

Decimatercera. Que en general la canasta básica según la Procuraduría Federal del Consumidor, es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.

Decimacuarta. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la fijación de precios atiende a una serie de elementos técnico económicos, en el que participan diferentes entidades administrativas, el propio Banco de México, procurando asegurar una correspondencia entre esas políticas y los atributos que la Constitución otorga al salario mínimo, sin embargo, se coincide con el loable objetivo de los legisladores promoventes de velar por el poder adquisitivo de los mexicanos, para que puedan cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se realice una revisión a todos los elementos que determinan los salarios mínimos generales, y en su caso se actualicen las cantidades.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor continúe verificando que se respeten los precios máximos establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salud (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y, ESPECÍFICAMENTE, A LAS MARCHAS, A LOS MÍTINES Y A LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES PRO MIGRANTES

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, inciso 1) y 2), fracción XXVII, y 45, fracción 6), incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Jacques y Medina, bajo las siguientes consideraciones.

Antecedentes

Que en fecha 29 de abril de 2008 se presentó proposición con punto de acuerdo relativa a la realización de la marcha-mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008, por los trabajadores migrantes mexicanos residentes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

El proponente hace referencia a la marcha realizada por trabajadores migrantes latinos y ciudadanos estadounidenses en 2006, demandando que se dejara de criminalizar a la migración. En esa época se había propuesto la Ley Sensenbrener, la cual criminalizaba a los trabajadores migrantes.

A partir de ese movimiento, el 1 de mayo de cada año, día en que se conmemora a los mártires de Chicago, se convirtió en un símbolo de la resistencia de trabajadores migrantes en Estados Unidos de América y un foro para expresar sus más sentidas demandas de respeto a sus derechos humanos, laborales, a la salud, a la educación y servicios sociales.

El proponente manifiesta las acciones llevadas a cabo por el alcalde y los miembros del consejo del condado de Corpus Christi el pasado abril, los cuales emitieron una resolución de apoyo a la marcha y mitin del Día Internacional del Inmigrante, manifestando su felicitación a la organización Fuerza Comunitaria por la preparación de este importante acto

Consideraciones de la comisión

Esta comisión reconoce el esfuerzo de organización de nuestros connacionales en el exterior para solicitar el respeto de sus derechos humanos y de no criminalizar la migración, mediante las marchas realizadas desde 2006, las cuales se han conducido de manera pacífica y ordenada.

La forma en la que transcurren ese tipo de manifestaciones, al ser pacíficas y ordenadas, dan claras señales de un grupo poblacional que puede demostrar un alto grado de organización y respeto hacia las demás personas, demandando sólo aquello que está estipulado en el acuerdo de la OIT sobre trabajadores migrantes y sus familias, así como por otras convenciones internacionales.

Asimismo, la comisión se suma de manera decidida a los esfuerzos de los connacionales que habitan en el extranjero, pronunciándose en favor de la defensa de sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someten al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados se suma y se pronuncia en favor de todos los esfuerzos y acciones encaminadas a defender los derechos de los migrantes, y específicamente las marchas, mítines y actos de toda índole de organizaciones pro migrantes, como la marcha que año tras año se realiza en Estados Unidos de América en mayo.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FIRMA DE UN ACUERDO DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE TURISMO PARA GARANTIZAR Y HACER VALER EL DERECHO DE LOS MEXICANOS A GOZAR DEL ACCESO A LAS PLAYAS FEDERALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, presentada por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a lo siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-1471, acordó que la propuesta citada se turnase a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición

a) Los proponentes exponen que la República Mexicana tiene costas que comprenden más de 9 mil kilómetros que abarcan cuatro grandes extensiones acuáticas. Esto hace de México uno de los sitios más importantes en cuanto a playas.

b) Los legisladores Dávila y García consideran que, debido a la creciente detonación de grandes complejos turísticos, hoteles, villas y condominios, entre otros, los accesos públicos a las playas se han ido perdiendo poco a poco conforme se otorgan concesiones a particulares, el derecho al disfrute de las playas mexicanas se transmuta en un privilegio al que sólo algunos pueden acceder.

c) Los proponentes aseveran que resulta muy desafortunado que los asentamientos y desarrollos turísticos, que deberían representar beneficios y derramas económicas para las zonas en que se establecen, reviertan esos resultados positivos y además se obtengan externalidades negativas en materia de accesos restringidos o vedados a las playas que colindan con esos desarrollos.

d) Asimismo, los proponentes hacen referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 25 señala que "la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional". Indican que el artículo 27 establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".

e) De manera adicional, los proponentes se refieren al artículo 11 de la Carta Magna, donde se consagra el derecho al libre tránsito; y cerrar los accesos a las playas federales impidiendo a turistas nacionales, extranjeros y habitantes de las zonas el paso es una flagrante violación de dicho derecho, en palabras del secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo.

f) Finalmente, los diputados Dávila y García realizan un llamado para solicitar a los encargados de las políticas ambientales y de turismo, así como a las autoridades locales a cargo de las costas mexicanas, la voluntad para generar los acuerdos necesarios que permitan el continuo disfrute y goce de los recursos naturales nacionales por parte de los mexicanos, en específico de las playas.

Consideraciones

Primera. La que dictamina considera que el país, desde su aparición en el mapa turístico internacional, se ha posicionado como uno de los destinos de playa más importantes y cotizados de todo el orbe. A partir de esto y de manera integral, el gobierno y la sociedad en conjunto por más de 50 años han sabido ofertar un producto denominado "México", logrando con esto un desarrollo económico para el país. Ejemplo de esto es que el turismo representa la tercera actividad económica más importante para los mexicanos e, incluso, la primera fuente de ingresos de muchas entidades federativas.

Segunda. La Comisión de Turismo considera que el turismo no sólo genera beneficios económicos para el país, ya que desde un punto de vista social este sector contribuye al conocimiento interpersonal y al desarrollo pacífico de las relaciones entre los pueblos, impulsa avances tecnológicos en materia de transportación y favorece el encuentro fructífero de las culturas de todo el mundo.

Tercera. Por el significado económico y social, consideramos necesario intervenir de tal manera, que se preserve la vocación del país como sitio amable para el turista, de tal forma que se asegure el libre acceso y tránsito a nuestros sitios turísticos y, en específico, como mencionan los proponentes de este exhorto, a nuestras playas, garantizando a todas las personas el goce y disfrute de estos bienes de dominio público de la nación, ya que hay gran preocupación de grupos sociales en diversas regiones del país y de esta comisión para que esto se lleve a cabo a cabalidad.

Cuarta. Los medios de comunicación, con frecuencia, dan cuenta sobre las denuncias acerca de que nuevas playas han sido cerradas ilegalmente obstruyendo o limitando los accesos y de que sitios donde las familias acampaban presentan ahora letreros de "propiedad privada", muchas veces en idioma inglés, y permanecen restringidos para los turistas y la población local. Este problema se agrava en los sitios más atractivos, donde grandes empresas se han establecido, como si el poderío económico o la rentabilidad se opusieran a la preservación de nuestros derechos.

Quinta. Debemos considerar que el marco normativo aplicable garantiza el libre tránsito, y denegar o restringir el paso en forma alguna o con cualquier pretexto a nuestras playas mexicanas está prohibido, como dicta la Carta Magna. Se aúna a lo anterior lo que refiere el artículo 8 de la Ley General Bienes Nacionales: "Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos".

Sexta. La misma ley refiere en el artículo 3 que los bienes nacionales son "los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual en el párrafo VI enumera los siguientes:

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. Séptima. Con lo anterior se demuestra que las playas en México son bienes nacionales y, asociado a esto, son también bienes de uso común, como se formula en el artículo 7 de la ley en mención, en el que se enuncia a los siguientes: I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; son aguas marinas interiores las comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del reglamento de la presente ley, y que incluyen:

I. La parte norte del Golfo de California;
II. Las de las bahías internas;
III. Las de los puertos;
IV. Las internas de los arrecifes; y
V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo-terrestre;

VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

Octava. Uno de los grandes inconvenientes para garantizar que las playas mexicanas sean plenamente disfrutadas por los turistas nacionales y extranjeros es la falta de coordinación y comunicación entre las autoridades de los diversos niveles de gobierno, por lo que esta dictaminadora considera que la propuesta de los diputados Dávila y García de firmar un acuerdo de coordinación por la Sectur y la Semarnat con los gobiernos estatales y los municipales coadyuvaría a evitar esta violación de derechos de los mexicanos, además de que esta facultad del Ejecutivo está referida en la Ley Federal de Turismo, en los artículos 17 y 18, de la siguiente forma: "La secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios asuman funciones operativas en este particular para que la actividad turística se lleve en forma armónica, lo que significa de manera integral con otros elementos, el salvaguardar el derecho de libre tránsito y uso de los bienes nacionales de uso común a los turistas a playas mexicanas como enuncia en el párrafo siguiente: IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica.

Artículo 18. Las dependencias y órganos estatales o municipales de turismo conocerán del despacho y atención de los asuntos que se contengan en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren en los términos y condiciones establecidos.

Novena. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enuncia en el artículo 11 que "se podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios".

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a firmar a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos a gozar del acceso a las playas federales.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Benjamín Hernández Silva, Juana Leticia Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), María Soledad López Torres, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A MANTENER INFORMADA A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS AVANCES Y LAS MEDIDAS IMPLANTADAS POR MÉXICO A CONSECUENCIA DEL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. El 30 de abril de 2008, el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa al revestimiento del canal Todo Americano, en el cual se pone a consideración de la asamblea el siguiente punto:

• Se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un informe detallado del efecto que tendrá en México el revestimiento del canal Todo Americano en 37 kilómetros de longitud, a la Comisión para la Cooperación Ambiental (sic). II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para análisis y elaboración de dictamen.

III. El proyecto de revestimiento del canal Todo Americano forma parte del plan del gobierno del estado de California para optimizar el uso del agua y ajustarse a su cuota que tiene asignada del río Colorado, de acuerdo con los términos del Tratado de 1944.1

IV. Desde que se dio a conocer el proyecto de revestimiento del canal Todo Americano, la Comisión Internacional de Límites y Aguas2 ha realizado diferentes reuniones con Estados Unidos de América con la finalidad de tener la información técnica sobre el proyecto y además discutir las posibles opciones de cooperación para mitigar los efectos potenciales en territorio mexicano.

V. El tema se ha abordado en diversos foros bilaterales y en encuentros presidenciales en los que el gobierno de México ha reiterado su oposición a la realización del proyecto y la preocupación por los efectos adversos que el revestimiento podría generar en el territorio mexicano en perjuicio de los agricultores del valle de Mexicali.

VI. Las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales han coordinado esfuerzos, tanto con el gobierno de Baja California como con diversas dependencias nacionales y de Estados Unidos de América, orientadas a evaluar alternativas en el uso del agua en la región fronteriza, para generar un plan de acción que englobe los diversos desafíos que se enfrentan en esta cuenca e impulsar acciones que permitan un manejo sustentable de sus recursos acuíferos, con una clara visión integral y de largo plazo.

VII. El 6 de febrero de 2007 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el punto de acuerdo de la siguiente forma: La honorable Cámara de Diputados solicita a los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Comisión Nacional del Agua un informe pormenorizado y actualizado hasta hoy, sobre el estado que guarda el revestimiento del canal Todo Americano, los trabajos realizados por el grupo de trabajo interinstitucional conformado por estas dependencias y el gobierno de Baja California, y la estrategia de negociación que se ha llevado a cabo. La respuesta a este punto se recibió en la sesión del martes 13 de marzo de 2007.

VIII. Asimismo, el 30 de octubre de 2007 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo: La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia en contra de la construcción y revestimiento del canal Todo Americano.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta dictamen de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

El canal Todo Americano se inicia en la presa Imperial, que retiene las aguas del río Colorado y se encuentra situada a aproximadamente 32 kilómetros al noreste de Yuma, Arizona, en Estados Unidos de América. Tiene una extensión de 132 kilómetros dentro de territorio estadounidense, un desnivel de 53 metros, una anchura de entre 46 y 61 metros y una profundidad de entre 2 y 6 metros.3

El canal se encuentra situado de forma paralela a la línea fronteriza con México, pero al no disponer de ningún tipo de revestimiento, se produce una infiltración subterránea de aproximadamente 80 millones de metros cúbicos de agua al año, la cual beneficia los mantos freáticos situados del lado mexicano. Por lo anterior, el revestimiento del canal Todo Americano tiene implicaciones directas con el agua subterránea que dejaría de filtrarse a territorio mexicano. Entre las principales se encuentran las siguientes:4

1. La reducción del acuífero del valle de Mexicali de entre 11 y 14 por ciento del total del agua disponible.

2. Un incremento en la concentración de sales en éste.

3. La reducción de los cultivos menos tolerantes a la salinidad y una acumulación progresiva de estas sales en los suelos, con la consecuente pérdida de productividad, así como también la necesidad por parte de los productores de utilizar tecnologías más costosas o, en su caso, mayores volúmenes de agua.

Actualmente, el revestimiento del canal Todo Americano es ya irreversible, considerando que las obras comenzaron oficialmente el 5 de junio de 2007 y se pretende que se concluyan en diciembre de 2009.

No obstante, el gobierno de México ha otorgado la más alta prioridad al tratamiento del tema, por lo que se están buscando todas las vías disponibles en beneficio de la población del valle de Mexicali, a fin de agotar todos los recursos posibles para encontrar alternativas viables a este problema.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener informada y actualizada a esta soberanía de los avances, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, sobre el estado que guarda el revestimiento del canal Todo Americano.

Segundo. Solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe sobre el efecto ambiental y las medidas implantadas por México a consecuencia del revestimiento del canal Todo Americano.

Notas
1. En 1944 se firma el Tratado de Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, asignándose a nuestro país un volumen anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del río Colorado. El alto grado de sales que contenían las aguas entregadas a México obligó al gobierno mexicano a buscar un nuevo acuerdo que se concreta en 1973 con el Acta 242 que enmienda el Tratado de 1944. Aunque la parte sustancial del acuerdo giraba en torno a la solución de la salinidad del agua recibida, se incluyó el tema del agua subterránea, comprometiéndose ambos gobiernos a mantenerse informados antes de emprender cualquier proyecto relacionado con este tipo de agua.
2. Instancia encargada de vigilar la aplicación de los tratados internacionales sobre límites y aguas, así como regular y ejercer los derechos y obligaciones asumidos bajo dichos tratados, dando solución a las diferencias que puedan surgir como consecuencia de tales aplicaciones. La Comisión Internacional de Límites y Aguas ejerce esta responsabilidad a lo largo de su zona jurisdiccional fronteriza de 3 mil 141 kilómetros, manteniendo una relación de respeto mutuo y entendimiento.
3. Herrera, J., Norzagaray, M, García, G, Cortez, A, Jonquera, D (2004). Fluctuaciones en la calidad y nivel freático del agua subterránea en las proximidades al canal Todo Americano, porción mexicana. En V. Sánchez (coordina), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México-Estados Unidos? (páginas 57-58) Tijuana, Colef-Plaza y Valdés (colección México Norte).
4. Iniciativa Mexicana de Aprendizaje para la Conservación (IMAC), Centro Virtual de Información del Agua (2007). El revestimiento del canal todo americano, disponible en http://www.imacmexico.org/ev_es.php?ID=36869_201&ID2=DO_TOPIC

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A REVISAR E INVESTIGAR LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA TOLERANCIA CERO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa a la aplicación del programa Tolerancia Cero en Estados Unidos de América, en el cual se pone a consideración de la asamblea el siguiente punto:

1. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona, a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados, y que el trato que reciben sea justo y respetuoso de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen, de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

Estados Unidos de América ha estado recibiendo un número sin precedentes de inmigrantes documentados e indocumentados durante más de una década. Si se incluye a quienes ingresan al país tanto por dentro como por fuera de los parámetros del sistema permanente de inmigración y se quedan por periodos prolongados, la inmigración anual a Estados Unidos de América hoy en día asciende a 1.8 millones de personas.1

Ante esta situación, el gobierno ha implementado reformas dentro del marco de las leyes existentes para reforzar la seguridad fronteriza.

Dentro del plan de acción para reforzar la seguridad se encuentran los siguientes objetivos:

1. Finalizar con la política de "capturar y deportar"2 extranjeros indocumentados detenidos en la frontera.

2. Incrementar los fondos para aumentar el cupo en los centros de detención, de manera que haya espacio para detener a 31 mil 500 extranjeros ilegales hasta que puedan ser deportados.3

Lo anterior con la finalidad de que los extranjeros que entren de manera ilegal sean detenidos y sometidos a un juicio antes de ser deportados.

Por lo anterior, el Departamento de Seguridad Nacional, en colaboración con los gobiernos estatales y locales, ha implementado programas en diferentes zonas de la frontera para prohibir el ingreso a las personas que intentan entrar de manera ilegal e identificar a integrantes de pandillas relacionadas con el crimen organizado.

Uno de estos programas es Operation Streamline4 lanzado en diciembre de 2005 con la finalidad de crear una zona de tolerancia cero para migrantes indocumentados; este programa se aplicó en el sector de El Río, Texas, y se ha reproducido en Yuma, Arizona, y Laredo, Texas.

Recientemente, en febrero de 2008, en el sector de El Paso, Texas, se implementó un operativo de cero tolerancia denominado No pase. El programa tiene como característica principal la presentación de cargos penales a las personas que son sorprendidas ingresando de manera indocumentada a los Estados Unidos, basados en el artículo 1325 del Código de los Estados Unidos5, que establece que el individuo que ingrese de manera indocumentada a los Estados Unidos podrá ser sancionado con una multa y hasta 6 meses de privación de su libertad.

Cabe mencionar que la inmigración indocumentada como delito de orden federal se encuentra tipificada desde 1952, sin embargo, al no contar con la infraestructura necesaria en la frontera, como centros de detención, juzgados federales y abogados defensores, la practica había sido exclusivamente la de capturar y deportar, sobre todo a mexicanos.

En el sector de El Paso de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, el operativo No pase se aplica en una extensión aproximada de 5 kilómetros en los límites con Ciudad Juárez, desde el puente internacional Paso del Norte Santa Fe hacia el oeste hasta el área del cerro de Cristo Rey, sector donde se registran la mayoría de los cruces entre Juárez y El Paso.

Ante esta situación, la diputada promovente considera que la implementación de estos operativos en la frontera México Estados Unidos puede ocasionar graves violaciones a los derechos humanos de los mexicanos que intentan cruzar la frontera, por ello propone tomar las medidas necesarias para asegurar la protección y el respeto de los derechos humanos de quienes se ven involucrados, otorgándoles la asesoría y el auxilio necesarios en situaciones de abuso.

La comisión dictaminadora hace hincapié en que se debe garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes tal y como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos "todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional".

Referente a la redacción del punto de acuerdo propuesto por la diputada, esta comisión considera que es suficiente con exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto que, tanto la Embajada de México en Estados Unidos de América como los Consulados de México en Texas y Arizona dependen de la secretaría, ésta última es el órgano central que debe promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero en los Estados Unidos de América, a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados, y que el trato que reciben sea justo y respetuoso de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Notas
1. Migration Policy Institute. La inmigración y el futuro de los Estados Unidos.
2. Garantizar que todos los extranjeros factibles de deportación y capturados tratando de cruzar la frontera ilegalmente, fueran detenidos hasta que pudieran ser deportados.
3. Gobierno de los Estados Unidos de América. Reforzar la seguridad fronteriza e inmigración dentro del marco legal actual. Agosto, 2007. Disponible en: http://www.whitehouse.gov/news/releases/2007/08/20070810.es.html
4. Gobierno de los Estados Unidos de América. Departamento de Seguridad Nacional. Iniciativa de seguridad fronteriza actualizad". Junio, 2008. Disponible en: http://www.dhs.gov/ximgtn/programs/
5. Para mayor información consultar From the U.S. Code online, vía GPO Access. Title 8 Aliens and nationality, Chapter 12 Immigration and nationality, subchapter II immigration, Part VIII, General penalty provisions. Sección 1325. Improper entry by alien. Disponible en: http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=browse_usc&docid=Cite:+8USC1325.

Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A TRASLADAR, CON LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, COAHUILA AL ÁREA GEOGRÁFICA A

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y previsión social a considerar el estado de Coahuila, entre los regidos en el área geográfica "A", a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Presentada por el diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LX Legislatura, el 30 de abril de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionaron anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 26 de septiembre de 2007; turnada para su dictamen mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-1769, dirigido al presidente de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refiere el autor de la proposición que se dictamina que en el estado de Coahuila el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado un 30 por ciento en los últimos 10 años. Asimismo refiere que estudios recientes revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener a la familia en una vida digna, como lo dicta la Constitución de 1917 en el artículo 123, en su numeral sexto, párrafo segundo.

Asimismo, indica que Coahuila actualmente representa uno de los estados más pujantes de la República Mexicana y hasta diciembre del año pasado su afiliación de trabajadores registrados ante el IMSS fue de 610 mil 296 asegurados totales, de los cuales 551 mil 842 corresponden a trabajadores y el resto a otros esquemas de aseguramiento según datos del mismo instituto, de los cuales prácticamente el 40 por ciento aproximadamente sus remuneraciones se relaciona con los salarios mínimos fijados por la comisión nacional cada año.

Agrega que Coahuila está subdividido en cinco grandes regiones: laguna, sureste, centro, carbonífera y fronteriza.

Cada una de esas regiones tiene un singular modo de vida, la laguna, en donde se ha diversificado la economía a través de la industria maquiladora y manufacturera; la sureste, que tiene una economía aparejada con la industria automotriz y autopartes; la centro, que apenas empieza a diversificarse; la economía está basada en la industria acerera y sus derivados; la carbonífera, de las más golpeadas y cuya economía se basa en un 70 por ciento en los trabajos de minería en la extracción de carbón mineral; y la región fronteriza, por su gran cercanía con el mercado estadounidense, su economía prácticamente está ligada con la industria maquiladora.

También señala que de las cinco regiones que conforman el estado de Coahuila, una de las zonas más caras de subsistencia es la centro, carbonífera y fronteriza, no quedando muy atrás la lagunera y la sureste.

Debido a lo expuesto, demanda lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Secretario del Trabajo y Previsión Social a convocar, en el ámbito de su competencia, a una reunión urgente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) para que pondere la posibilidad de trasladar el estado de Coahuila –que actualmente se encuentra considerado en el área "C"– para que forme parte del área geográfica "A", a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios y que sus salarios están fijados con base en el mínimo autorizado por la comisión año con año. 2. La comisión dictaminadora, luego de revisar el análisis del autor de la propuesta, opina lo siguiente:

En atención a lo anterior, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social recopiló información respecto al análisis de la Dirección Técnica de la Conasami, en la que se reconoce la necesidad e importancia de avanzar en la convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas hacía un sólo salario mínimo general, en función, de la erosión de los diferenciales en los costos de vida entre los municipios que integran las distintas áreas geográficas.

Por lo que, tomando en cuenta lo anterior, el Consejo de Representantes de la Conasami aplicó hasta el año de 2005 la estrategia de reducir de manera gradual las diferencias salariales entre las áreas geográficas, con el propósito de llegar a converger a un sólo salario mínimo general a nivel nacional. Esto se fue logrando a través del otorgamiento de aumentos salariales diferenciados por área, propiciando que aquellos trabajadores de las áreas "B" y "C" avanzaran hacia ingresos similares a los del área geográfica "A".

No obstante, dentro de dichos estudios también se ha considerado otro tipo de factores para la convergencia de los salarios mínimos, como es evitar la afectación de los niveles de empleo en los municipios de menor desarrollo económico. En virtud de lo cual, desde el año 2006 dicho consejo ha considerado conveniente el continuar con esta tendencia de una manera sólida, previos los estudios y análisis correspondientes.

En este caso en particular, como refiere el propio legislador que formula la proposición, existen zonas muy dispares en la entidad federativa de Coahuila, por lo que habría que tomar en cuenta diversos factores y elementos en aras de efectivamente beneficiar a la población.

Por lo que esta comisión, está de acuerdo con la Conasami respecto de la necesidad de realizar los análisis correspondientes de una manera minuciosa, a efecto de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que está dividido el país. Procediendo lo anterior únicamente en caso de que una vez realizado el estudio integral de beneficios y costos se considerara sin lugar a dudas, que podría acarrear beneficios para la economía del país y por lo tanto a sus habitantes; sobre todo en estos momentos de incertidumbre global en materia de precios de insumos y materias primas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Secretario del Trabajo y Previsión Social a convocar, en el ámbito de su competencia, a una reunión urgente de quienes forman la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que ponderen la posibilidad de trasladar el Estado de Coahuila –que actualmente se encuentra considerado en el área "C"– para que forme parte del área geográfica "A", a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios y cuyos salarios están fijados con base en el mínimo autorizado por la comisión año con año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre del 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Miguel Gutiérrez Aguilar, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA, A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA A DESARROLLAR E IMPLANTAR UNA ALTERNATIVA AMBIENTAL ECONÓMICA Y TECNOLÓGICAMENTE VIABLE PARA EL CONTROL DE LA PLAGA DE LANGOSTA CENTROAMERICANA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo a fin de exhortar a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como al procurador federal de Protección al Ambiente (Profepa) y al comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conamp), a implantar una alternativa ambiental viable para el control de la langosta, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones I y XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de la honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de marzo de 2007, el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa y a la Semarnat, así como a los titulares Profepa y de la Conamp, a implantar una alternativa ambiental viable para el control de la langosta.

Segundo. En la fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 27 de marzo de 2007, mediante el oficio número SPP/LX/3.-0143/07/evg OP-31, la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cuenta del oficio de turno 001741, con folio 006075, de fecha 22 de marzo de 2007, por el que se remite el oficio del diputado Diego Cobo Terrazas en que solicita ampliación del turno de la proposición con punto de acuerdo en comento. Asimismo, se informa que la Presidencia de la Mesa Directiva autorizó que se amplíe el turno a Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuarto. El 28 de marzo de 2007, la citada propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons, Walker, 1870) es un insecto migratorio que tiene bien definida su zona geográfica de reproducción y gregarización.1 Mide más de 10 centímetros, sus patas posteriores son robustas y grandes, sus antenas son cortas y los tarsos son de tres segmentos.

Este insecto, como señala el diputado promovente, tiene su área permanente de reproducción en la península de Yucatán, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.2 El potencial reproductivo de la langosta centroamericana es elevado. Por cada macho hay 10 hembras. Cada hembra pone huevos entre 6 y 8 veces, y en cada ooteca hay 68 huevos.3 Por lo general, la langosta centroamericana presenta dos generaciones al año.

Aun cuando la langosta centroamericana se alimenta de más de 59 especies de plantas, la diversidad, calidad, composición, localización y densidad de la vegetación influyen en el hábito alimenticio de este insecto, por lo que no es de sorprender que, igual que otros acrídidos, tenga la capacidad de seleccionar su alimento con base en el contenido nutrimental e, incluso, cuando el alimento es escaso, pueda variar su dieta y consuma alimentos con bajo contenido nutricional por periodos prolongados.

Por regla general, señala el diputado promovente, la langosta centroamericana incrementa su consumo alimenticio con base en su tamaño, sexo y estado biológico. "Sin embargo, con relación al peso del cuerpo, las hembras consumen menos (1.8 centímetros cuadrados por gramo masa de la hembra/hora contra 2.72 centímetros cuadrados por gramo masa del macho/hora)".4 Ahora bien, ciertos estudios indican que la cantidad de alimento consumida por una manga de mil kilómetros cuadrados es de 100 mil toneladas de alimento al día. Una manga de densidad media se forma con aproximadamente 50 millones de langostas por kilómetro cuadrado.5

La langosta centroamericana "es una de las plagas agrícolas más importantes en el sureste del territorio nacional y se considera potencial para los otros estados del Golfo de México y del Pacífico, debido a que llega a atacar hasta 400 especies vegetales, siendo en nuestro país los cultivos más afectados maíz, frijol, sorgo, arroz, soya, cacahuate, caña de azúcar, chile, tomate, cítricos, plátano, coco y pastizales".6

Como indica el diputado promovente, se han registrado diversas invasiones de este insecto en el país. La más reciente tuvo verificativo en la última semana de febrero y la primera semana de marzo pasados en Yucatán y Campeche. De acuerdo con la información publicada en los medios de comunicación local, durante 2006 la presencia de la langosta centroamericana en Yucatán ocasionó daños aproximadamente a 400 hectáreas de maíz y hortalizas, y se prevé que en esta temporada asciendan a más de 5 mil hectáreas de diversos cultivos, particularmente palma de coco.7

Diferentes factores han propiciado la propagación de las langostas en otros países y también aplican al caso de la proliferación de la langosta centroamericana en el sureste mexicano. Estos factores son el cambio del uso o manejo de la tierra, los disturbios ecológicos, la falta de continuidad en las operaciones de control, la falta de continuidad en el monitoreo y vigilancia cuando los brotes ya han sido controlados, la deforestación, el abandono de cultivos tradicionales y áreas cultivadas y la introducción de nuevos cultivos.8

De acuerdo con los procedimientos de la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Sagarpa, con objeto de mantener una densidad de población baja, el manejo de la langosta centroamericana debe ser integral; es decir, deben aplicarse dos o más métodos de control disponible. Los métodos de control que sugería la normatividad aplicable eran cultural, biológico y químico. Sin embargo, esta norma oficial mexicana ya no es vigente. No obstante, el control químico cobra relevancia toda vez que ante la reciente manga que atacó cultivos en Yucatán se utilizaron los pesticidas organofosforados como el malatión y paratión, y fenilpirazoles como el fipronil. Cabe destacar que los pesticidas organofosforados y fenilpirazoles no son selectivos, por lo que al ser rociados sobre los cultivos con objeto de controlar la plaga de langosta centroamericana atacan a otras especies y afectan así el correcto funcionamiento del ecosistema.

El malatión es un plaguicida usado para matar insectos en cosechas agrícolas, por lo que se rocía sobre amplias extensiones del territorio. Ese plaguicida químico puede tener efectos en la salud humana dependiendo de la exposición, que tienen como órgano blanco el sistema nervioso central. El paratión también puede provocar efectos en la salud humana según la exposición, como náusea, diarrea, temblor muscular, dificultad para respirar, visión borrosa y pérdida de la coordinación muscular e incluso la muerte por fallas del centro respiratorio.9

Por su parte, el fipronil actúa sobre el sistema nervioso central. Los síntomas de intoxicación incluyen dificultad para respirar, inhibición de reflejos, letargo, temblores musculares y, en casos graves, convulsiones. Si el plaguicida se ha ingerido, provoca náuseas y vómito. Irrita la piel y los ojos, y puede causar alergias en personas sensibles. Además, no hay antídoto específico. El insecticida es muy tóxico para organismos acuáticos y el mismo proveedor recomienda no aplicarlo en mantos acuíferos poco profundos o en suelos muy permeables, como el caso de la zona de suelos calcáreos de la península de Yucatán, donde abundan los cenotes con alto grado de endemismos de ictiofauna. Por último, el productor de fipronil reconoce que este insecticida es sumamente tóxico para las abejas, una situación grave toda vez que en la península de Yucatán habita gran diversidad de abejas criollas, fundamentales para la polinización de cientos de especies vegetales, muchas de las cuales se encuentran catalogadas en distintas categorías de riesgo.

De acuerdo con información de la Sagarpa, además del uso de agentes químicos, las campañas de control de langosta cuentan con "la generación y validación de tecnología... dentro de las cuales se involucra el control biológico como táctica de control para mantener en niveles bajos la densidad de población de este insecto y evitar así la formación de mangas o bandos en áreas gregarígenas".10 Sin embargo, un estudio sobre el efecto de la langosta centroamericana en la isla Socorro, Baja California, indica que en el control de la langosta centroamericana de ninguna manera se recomienda el uso de insecticidas o agentes biológicos que tengan un efecto catastrófico en la red trófica, particularmente si hay endemismos.11 Como señala el diputado promovente, si bien el estudio referido se llevó a cabo en un tipo de ecosistema muy particular, las recomendaciones pueden aplicarse a las zonas del país con gran diversidad biológica en las que se aplican campañas de control sanitario contra la langosta centroamericana, como la península de Yucatán.

Las comisiones unidas dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que todo control de plagas debe llevarse a cabo de forma adecuada, evaluando en cada caso los efectos colaterales en el ambiente y la salud humana, sobre todo porque –como correctamente apunta el diputado promovente– en el caso que nos ocupa ya no existe la norma oficial mexicana que regula el control de la langosta centroamericana.

Por las razones señaladas, los integrantes de las comisiones legislativas que suscriben el presente dictamen se permiten someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a desarrollar e implantar una alternativa ambiental, económica y tecnológicamente viable para el control de la plaga de langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons), distinta del uso de plaguicidas organofosforados como el malatión y el paratión, fenilpirazoles como el fipronil o cualquier otro compuesto tóxico que pudiera ser inespecífico, biopersistente o bioacumulable.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, a que emita una opinión técnica sobre el impacto ambiental que genera el uso de plaguicidas como malatión, paratión y el fipronil en las selvas de la península de Yucatán, como medida de control de la plaga de langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons).

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento respecto de la gestión de los residuos de envases de plaguicidas utilizados generados en la campaña de control de langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons) en Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Cuarto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a informar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente si hay alguna violación de la legislación federal en materia de áreas naturales protegidas o de los decretos de las áreas naturales protegidas de la península de Yucatán derivado del uso de plaguicidas químicos como el malatión, el paratión y el fipronil para el control de la langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons).

Notas
1. Véase Anaya González, S. (sin fecha). Diagnosis de acridoideos (Orthoptera: Acridoidea) que se asocian a áreas agrícolas en la región central de México, Instituto de Fitosanidad del Colegio de Postgraduados, Montecillo, México, página 8.
2. Ídem.
3. Se denomina ooteca la masa o vaina en que las langostas depositan sus huevos.
4. Anaya González, S. Op. cit., página 18.
5. Anaya González, S. Op. cit., página 23.
6. Sagarpa. Norma Oficial Mexicana NOM-049-FITO-1995, "Por la que se establece la campaña contra la langosta", Diario Oficial de la Federación, 17 de julio de 1998.
7. Bofil Gómez, L. (2007). "Destruyen langostas cultivos en Yucatán; van a Quintana Roo", en La Jornada, sección Estados, 3 de enero de 2007. Y "Amenaza plaga de langostas cinco mil hectáreas en Yucatán", en El Sol de Irapuato, 4 de enero de 2007.
8. Barrientos Lozano, L. "Orthopteros, plaga de Brasil", en Biotam, volumen 5, número 1, abril-julio de 1993, http://ecologia.uat.mx/, página consultada el 7 de marzo de 2007.
9. Monografía Paratión, en http://www.monografias.com/trabajos14/paration/paration.shtml, página consultada el 7 de marzo de 2007.
10. Sagarpa. Programas de Control Biológico, en http://senasicaw.senasica.sagarpa.gob.mx/portal/html/sanidad_vegetal/referencia_fitosanitaria/Programa_de_control_biologico.html, página consultada el 7 de marzo de 2007.
11. Hernández Velásquez, V. M.; et al. (1997). "Detección de Metarhizium flavoviride sobre Schistocerca piceifrons piceifrons (Orthoptera: acrididae) en la isla Socorro, archipiélago de Revillagigedo, México", en Vedalla, número 4 páginas 45-46.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes, Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE QUE, A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DE AGUAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS PROYECTOS DE OBRA Y EN LAS LICITACIONES CORRESPONDIENTES A LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA SE ESPECIFIQUE EL USO PREFERENTE DE TUBERÍAS DE ACERO DE FABRICACIÓN NACIONAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, a través de las comisiones de aguas de sus entidades federativas, tanto en los proyectos de obra como en las licitaciones correspondientes referentes a líneas de conducción de agua se especifique el uso preferente de tuberías de acero de fabricación nacional, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instruyan a las comisiones de aguas de sus correspondientes entidades federativas para que se especifique el uso de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al estudio de la proposición de referencia, analizando cuidadosamente el siguiente

Contenido de la proposición

El proponente refiere los antecedentes de la industria siderúrgica en México, y destaca su importancia económica.

Asimismo, enfatiza en el desarrollo de dicha industria su importante participación en el producto interno bruto y en la generación de empleos.

Refiere que la industria siderúrgica es el primer consumidor de electricidad y el segundo de gas natural, y que es de los principales usuarios del transporte de carga en sus diversas modalidades.

Señala que no obstante la importancia de dicha industria, ésta ha sido afectada negativamente en virtud de licitaciones para el suministro de tuberías de conducción de agua en diversas entidades federativas cuyas comisiones de aguas han privilegiado indebidamente el uso de tubería de hierro fundido dúctil de fabricación extranjera, sobre el uso de tuberías de acero de fabricación nacional.

Menciona que la tubería de hierro fundido dúctil no se fabrica en México, y que hay fabricantes nacionales de tubería de acero, la cual es de igual o superior calidad a la de hierro fundido dúctil y de similar o menor precio, por lo que la tubería de acero puede sustituir la de hierro fundido dúctil, máxime que al comprar productos nacionales se devuelve al Estado un porcentaje importante de lo erogado vía impuestos y se fomentan la creación y el mantenimiento de empleos en el país.

Por lo anterior, el proponente considera que, por razones técnicas, de durabilidad, calidad y precio, resulta indebido que se convoquen licitaciones públicas para la adquisición de tubería de hierro fundido dúctil excluyendo claramente la de acero nacional.

Por ello, el diputado Obdulio Ávila Mayo propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instruyan a las comisiones de aguas de sus correspondientes entidades federativas para que especifiquen el uso de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua. Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos coincidimos con el proponente en el reconocimiento de la importancia que tiene la protección de la industria nacional, particularmente la siderúrgica.

Reconocemos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la protección en las licitaciones públicas de los bienes producidos en el país, en cuanto a precios, respecto a los de procedencia extranjera, dispuesta en el último párrafo del artículo 28.

Por ello, estimamos viable el punto de acuerdo planteado por el proponente; sin embargo, creemos que la especificación de los bienes por adquirir establecida en las bases de una licitación pública corresponde a los bienes reconocidos como idóneos en el proyecto de la obra objeto de la licitación.

De tal manera, resultaría excesivo y, por tanto, inviable exhortar a los gobernadores y al jefe del gobierno a instruir a las comisiones de aguas sobre la utilización de un bien con determinadas características, ya que cabría la posibilidad de que este último no tuviera las características que un proyecto de obra reconoce a un bien diverso.

Estimamos necesario modificar el texto del punto de acuerdo propuesto para que diga: "La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, a través de las comisiones de aguas de sus entidades federativas, tanto en los proyectos de obra como en las licitaciones correspondientes referentes a líneas de conducción de agua se especifique el uso preferente de tuberías de acero de fabricación nacional".

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal a efecto de que, a través de las comisiones de aguas de sus entidades federativas, tanto en los proyectos de obra como en las licitaciones correspondientes referentes a líneas de conducción de agua se especifique el uso preferente de tuberías de acero de fabricación nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE CONSIDERE REORIENTAR EN 100 POR CIENTO AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN LO RECAUDADO POR CONCEPTO DEL DERECHO DE NO INMIGRANTE

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos; 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen a proposiciones con punto de acuerdo para destinar mayores recursos al Instituto Nacional Migración (Inami), con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que el pasado 9 de octubre de 2008 se presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de la política y gestión migratoria del Estado, así como el mejoramiento sustancial de los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración, suscrito por la diputada Irma Piñeyro Arias y el diputado Antonio Valladolid Rodríguez.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios".

Que en fecha 20 de agosto de 2008, en sesión de la Comisión Permanente, se presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se dote de mayores recursos al Instituto Nacional de Migración, presentada por el senador Fernando Velázquez López.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios".

Contenido de las proposiciones

La proposición presentada por la diputada Irma Piñeyro y el diputado Antonio Valladolid, busca mejorar los servicios que presta el Inami, como son invertir en infraestructura para mejorar los servicios migratorios y dar un trato más digno a los migrantes que se encuentren en las estaciones migratorias, contratar un mayor número de funcionarios para desempeñar las funciones de carácter migratorio y fortalecer sus capacidades operativas mejorando la regulación del tránsito nacional e internacional de personas, implementando mecanismos para la adecuada inspección de la entrada y salida de las mismas del territorio nacional.

Hacen mención a la diversas reformas que ha sufrido la Ley Federal de Derechos, como la de 1998, donde se encomendó al Inami el cobro por los derechos de expedición de la autorización por la que se otorga la calidad migratoria de "no inmigrante", conocida como el "derecho de no inmigrante" (DNI). De esta calidad migratoria se desprenden 4 tipo de permisos; turista, visitante de negocios, visitante consejero y transmigrante. La iniciativa del Poder Ejecutivo buscaba obtener recursos adicionales para financiar los costos de los servicios públicos que presta el Estado, siendo en este caso el Inami.

El objetivo esencial de esta reforma fue dotar al Inami de mejores condiciones para la prestación de los servicios de carácter migratorio, siendo además de su obligación uno de los pilares de la seguridad nacional y de las fronteras.

Posterior a todo esto, la Ley Federal de Derechos sufrió varias reformas, publicándose la última en diciembre de 2008, obteniéndose como resultado que de los ingresos que obtenía el Inami, por el cobro de los derechos del DNI, un 80 por ciento se destinaría al Consejo de Promoción Turística, y un 20 por ciento al Inami para mejorar los servicios que proporciona en materia migratoria.

La proposición presentada por el senador Fernando Velázquez López es resultado de una reunión de trabajo realizada con la comisionada del Instituto Nacional de Migración y de la cual recoge las inquietudes y temas abordados.

El proponente refiere los comentarios de la comisionada en el sentido que éstos son temas que también preocupan al instituto, y por lo cual han tomado diversas medidas para facilitar los flujos documentados, asegurar la garantía de los derechos de los migrantes, la modernización de la gestión migratoria y un mejoramiento de las estaciones migratorias.

Aclaró la comisionada que estas medidas se encuentran previstas en el Programa Integral de la Frontera Sur, haciendo énfasis que para poder superar y cumplir las expectativas se requiere de un mayor presupuesto y de personal, ya que el Instituto se enfrenta a una fuerte precariedad de recursos humanos, para poder cubrir adecuadamente las estaciones migratorias y los 172 puntos de internación que existen actualmente en el territorio nacional.

De ahí concluye, entre otras cosas, que el Poder Legislativo debe establecerse como coadyuvante permanente de los organismos públicos, más aún cuando el ejercicio de sus funciones tiene un impacto social directo.

Consideraciones de la Comisión

Esta comisión, después de un estudio y análisis a las proposiciones presentadas y turnadas, considera pertinente apoyar un incremento a los recursos del Inami, por las siguientes consideraciones y objetivos:

El tema de la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias es un tema toral para esta comisión, que ha estado buscando en todo momento garantizar un trato digno, por parte de nuestras instituciones.

Es por ello que esta comisión manifiesta su apoyo total para dotar de un mayor presupuesto al Inami, siendo congruentes con las exigencias que día con día tenemos hacia el instituto, para de esta manera dotarlo de los bienes o ingresos necesarios para que pueda cumplir sus objetivos que van más allá de los flujos migratorios y que involucra también la seguridad nacional.

Esta comisión sostiene lo siguiente: no sólo es importante dotar de mayores recursos, vía Presupuesto de Egresos de la Federación, al Instituto Nacional de Migración, sino que es fundamental, y ello sustenta el presente dictamen, reformar la Ley Federal de Derechos para que el 100 por ciento de los recursos que se obtienen por medio del cobro del derecho de no inmigrante vayan dirigidos al instituto.

Si bien en la discusión y aprobación que se llevó a cabo el miércoles 15 de octubre del presente año de la Ley Federal de Derechos se comentó esta situación de los recursos para el Instituto Nacional de Migración, quedando como resolución final la distribución tal y como se encuentra en estos momentos de un 80 por ciento para el Consejo de Promoción Turística, y un 20 por ciento para el Instituto, esta comisión retorna el planteamiento expresado en las consideraciones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que apoyamos:

"Sin perjuicio de lo anterior, esta dictaminadora recomienda a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 analice la posibilidad de asignar 431 millones de pesos al Instituto Nacional de Migración, cantidad que representa la diferencia entre el porcentaje propuesto por el Ejecutivo Federal y la que se plantea en el presente dictamen, a fin de que se destinen al mejoramiento de sus servicios, principalmente los de vigilancia y seguridad de las zonas fronterizas, así como a la regularización de su plantilla de personal." No podemos tener un Instituto encargado de los flujos migratorios, el cual disponga de recursos y personal limitado o escaso y aún así le presionemos o impongamos a que rinda los mejores resultados posibles y más aún cuando los flujos migratorios día con día van en aumento.

Comprometidos con los objetivos que nos hemos planteado en la comisión al inicio de esta LX Legislatura, y en congruencia con las demandas hacia el Inami y en el ánimo de ampliar y mejorar los canales de comunicación y colaboración, hemos turnado en su momento así como en tiempo y forma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la propuesta de modificaciones al PEF, contemplando las ampliaciones o reasignaciones necesarias para dotar de mayores recursos al área encargada de la inspección migratoria.

Si bien esta comisión turnó en su momento el documento antes mencionado a la Comisión de Presupuesto, y que cubiertos y cumplidos los procedimientos para la aprobación del PEF para 2009 han sido agotados, consideramos que no deben quedar en el olvido estas propuestas y que los motivos que originaron la presentación de las mismas, se mantengan vigentes para posteriores Presupuestos de Egresos de la Federación, pero sobre todo, para las discusiones y aprobaciones respectivas, año tras año, de la Ley Federal de Derechos y el paquete económico en general.

Derivado de las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que, en las futuras discusiones y elaboración de dictámenes relativos a la Ley Federal de Derechos, se considere reorientar el destino del cobro del derecho de no inmigrante para que vaya dirigido en un 100 por ciento al Instituto Nacional de Migración.

Segundo. Archívense los asuntos como totalmente concluidos.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR MEDIANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA MODIFICAR EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, A EFECTO DE EXENTAR DE ÉL LA FRACCIÓN ARANCELARIA 0406.90.04, RELATIVA A LOS QUESOS DUROS Y SEMIDUROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictaminen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a considerar modificar el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, del 31 de diciembre de 2002, para que la fracción arancelaria número 0406.90.04, relativa a los quesos duros y semiduros, sea exenta de este impuesto.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008, los secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a considerar modificar el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, del 31 de diciembre de 2002, para que la fracción arancelaria número 0406.90.04, relativa a los quesos duros y semiduros, sea exenta de este impuesto, suscrita por el diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someter a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente: Exhortar al Ejecutivo federal afecto de que, a través de la Secretaría de Economía, considere modificar el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, del 31 de diciembre de 2002, para que la fracción arancelaria número 0406.90.04, relativa a los quesos duros y semiduros, sea exenta de este impuesto.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que considerando que el comercio exterior es una pieza fundamental en la economía del país con el intercambio comercial de productos, este año se ha caracterizado por el mejoramiento de algunos indicadores o condiciones que aún requieren de toda la atención y compromiso; tal es el caso de la reducción de aranceles para ciertas mercancías, lo cual ha generado desventaja para el comercio en nuestro país.

Tercera. Que la fracción arancelaria número 0406.90.04, correspondiente a quesos duros o semiduros con un contenido en peso de materia grasa inferior o igual a 40 por ciento, únicamente grana o parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en materia no grasa, inferior o igual a 47 por ciento, únicamente danbo, edam, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samsoe, esrom, itálico, kernhem, saint nectaire, saint paulin o taleggio, con un contenido en peso de agua, en materia no grasa, superior a 47 por ciento, sin exceder de 72 por ciento, es aplicable, entre otros, para las personas que se dedican a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas situadas en la franja fronteriza norte y que cuenten con el registro como empresa de la frontera, que pueden importar esta mercancía gravada con una tasa de 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cuarta. Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de flujos comerciales, actualizando y homologando el sistema de clasificación arancelaria con el de los países miembros del Convenio del Sistema Armonizado, del cual también México es parte contratante, así como evitar discrepancias de interpretación y clasificación de mercancías y agilizar los trámites aduaneros.

Quinta. Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de diversos sectores económicos, es procedente, como medida de política económica, reducir los aranceles a las importaciones; por lo que es necesario reflejar esta medida en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Sexta. Que en el decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 17 de abril de 2002, y sus reformas, se dieron a conocer los aranceles cupo, específicos y mixtos, en sus diferentes modalidades.

Séptima. Que debido a los cambios ya señalados en el párrafo anterior, también resulta indispensable actualizar los códigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas situadas en estas regiones.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a analizar, a través de la Secretaría de Economía, la actividad comercial de la zona centro y sur de Quintana Roo, con la finalidad de realizar la reforma arancelaria a los quesos duros y semiduros.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a analizar, a través de la Secretaría de Economía, la posibilidad de que los quesos duros o semiduros referentes a la fracción arancelaria número 0406.90.04 queden exentos del arancel aplicable, con la finalidad de fortalecer la competitividad de la industria nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CREAR E IMPLANTAR POLÍTICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES ENCAMINADOS A DINAMIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a esta LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictaminen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al poder Ejecutivo federal a crear e implantar políticas, programas y acciones de gobierno encaminados a dinamizar el desarrollo integral y sustentable de la región fronteriza norte.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de noviembre de 2008, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al poder Ejecutivo federal a crear e implantar políticas, programas y acciones de gobierno encaminados a dinamizar el desarrollo integral y sustentable de la región fronteriza norte, suscrita por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Exhortar al Poder Ejecutivo federal a crear e implementar políticas, programas y acciones de gobierno encaminados específicamente a dinamizar el desarrollo integral y sustentable de la región fronteriza norte.

Consideraciones

Primera. Que con base a los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que considerando que la frontera norte de México ha sido una de las regiones de mayor dinamismo económico, y que constituye un motor de desarrollo para nuestro país, su dinámica económica, el nivel de vida de sus habitantes, su vocación internacional y su constante evolución en la competitividad mundial, la han ubicado como un modelo a seguir para lograr el desarrollo integral.

Tercera. Que la frontera norte es una región que se ha destacado porque sus seis estados fronterizos (Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas) en conjunto producen el 23 por ciento del producto interno bruto nacional; cuentan con 16 millones de habitantes.

Cuarta. Que para que la frontera norte sea competitiva y logre su pleno desarrollo, demanda que la población y gobiernos compartan una sola visión de futuro, definan en forma conjunta sus prioridades y establezcan compromisos en la obtención de resultados. Asimismo, requiere de un marco jurídico que permita a sus habitantes y empresas desarrollarse en armonía con su medio ambiente, en un contexto globalizado, que facilite el acceso a la tecnología, que propicie la productividad, la sana competencia y finalmente pero más importante, requiere de una población con valores, saludable, educada y capacitada para competir con éxito en un ambiente económico cada vez más exigente y selectivo.

Quinta. Que en octubre de 2006 se constituyó el Consejo Permanente para el Desarrollo Integral de la Frontera Norte de México, impulsando un crecimiento acelerado de la economía y generando un desarrollo sustentable y armónico.

Sexta. Que a través de la infraestructura fronteriza, gran parte de la red de transporte de México interactúa con la de Estados Unidos, conformando un sistema común de comunicación terrestre en una economía regional que genera alrededor del 38 por ciento del producto mundial bruto.

Séptima. Que se requiere una infraestructura aduanera adecuada para las necesidades de la industria y comercio fronterizos, así como para el turismo, que potencialice las economías de ambos países y sea la plataforma de un crecimiento sostenido de esa región del país.

Octava. Que en coordinación con las autoridades gubernamentales de ambos países, la frontera norte requiere que se eleven sus estándares de seguridad, costo y tiempo en los cruces y trámites fronterizos, así como modernizar y desarrollar la infraestructura aduanera existente.

Novena. Que los constantes cambios en las regulaciones que el Servicio de Administración Tributaria dicta con relación a la operación de la industria maquiladora en nuestro país, las barreras arancelarias y no arancelarias y los diferentes trámites en incontables dependencias, hacen que el costo es esta región se incremente de manera importante, restándole competitividad en el contexto global.

Décima. Que a fin de aumentar la competitividad turística la región fronteriza ofrece importantes alternativas para el desarrollo de la actividad turística, contándose con recursos naturales ilimitados y envidiables que no han sido explotados cabalmente.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a crear e implementar políticas, programas y acciones de gobierno encaminados a dinamizar el desarrollo integral y sustentable de la región fronteriza norte, con la finalidad de generar competitividad creando mayor oportunidad en materia de creación de empleos y elevación de calidad de vida de los estados fronterizos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a realizar un estudio respecto a la pérdida de competitividad de la frontera norte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).