Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2714-II, martes 10 de marzo de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 297 Y 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Miguel Ángel González Salum, diputado federal por el estado soberano de Tamaulipas a la LX Legislatura, presenta a esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para modificar el articulo 297 y 304 de la Ley del Seguro Social y adiciona un cuarto párrafo al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al siguiente tenor

Exposición de Motivos

México esta viviendo una turbulencia económica cuya magnitud es desconocida, derivada principalmente de la recesión en la economía de Estados Unidos de América y de la crisis financiera mundial. Como consecuencia, las empresas mexicanas están viendo como sus ingresos disminuyen y enfrentan dificultades a la hora de pagar sus contribuciones obligatorias, tanto tributarias como de seguridad social.

La seguridad social es una prioridad nacional. Conforme ésta se consolida se debe buscar un balance entre la eficiencia del sistema del lado del gobierno y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones y los obreros. Es por ello que, ante momentos difíciles como los que estamos viviendo, resulta prioritario otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones y, al mismo tiempo, crear incentivos para que la administración de la seguridad social alcance niveles óptimos.

En la actualidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene 12 meses para desarrollar visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes y revisar su contabilidad con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. Si bien, se considera prudente esta facultad fiscalizadora, el hecho de que el IMSS pueda determinar créditos fiscales a su favor hasta 5 años después de la obligación omitida afecta el patrimonio del contribuyente, ya que se acumulan los factores de actualización, el importe de recargos y, de ser el caso, los gastos de ejecución.

Por ello, la presente iniciativa pretende que el plazo, para determinar los créditos fiscales, se modifique a dos años, tanto en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social como haciendo una especificación en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Con este cambio se da suficiente tiempo para la fiscalización por parte del IMSS (12 meses) pero se limita a un año más la capacidad del instituto para determinar los créditos fiscales, ya que la tecnología de la que se dispone en la actualidad permite que la determinación sea expedita. Por lo tanto, se cumple con el objeto de hacer más eficiente al instituto al reducir su capacidad sancionatoria en razón de su inactividad.

Paralelamente a las disposiciones que regulan la determinación de los créditos fiscales a favor del IMSS, existe una reglamentación respecto de las multas a las que los sujetos obligados están expuestos en caso de incumplimiento del pago de los créditos fiscales. Dichas multas van del 40 por ciento al 100 por ciento del monto omitido.

A este respecto, cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 22, señala que queda prohibida, entre otras acciones, la multa excesiva. Evaluando la disposición a la que nos referimos anteriormente, sabemos que una multa que pueda alcanzar hasta el 100 por ciento del monto omitido cae en el supuesto marcado por la Constitución.

Se puede decir que, dada la vulnerabilidad financiera del instituto, una multa de esta magnitud es un mecanismo prudente para sancionar la omisión en el pago, pero esto difícilmente se sostiene al tomar en cuenta las restricciones de flujo que puede enfrentar una empresa en tiempos de crisis, como los de ahora. Más aún, difícilmente se sostiene cualquier multa que sobrepase el costo financiero de no pagar durante un determinado periodo y cuyo indicador clave es la tasa de interés interbancaria.

Por ello, con el fin de crear un mecanismo mediante el cual sea costoso dejar de pagar los créditos fiscales a favor del IMSS y, al mismo tiempo, no se violenten los derechos constitucionales de los contribuyentes, se propone reformar el artículo 304 de la Ley del Seguro Social para que la multa sea del doble del interés de la tasa interbancaria durante el periodo en que se incumple el pago. El que sea el doble de esta tasa se debe a que, de hecho, el IMSS corre el riesgo de que, bajo algunas circunstancias, incentive el no pago. Sin embargo, quedaría solventado con la disposición propuesta.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante ésta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar los artículos 297 y 304 de la Ley del Seguro Social y adicionar un cuarto párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman los artículos 297 y 304 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de dos años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

...

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del doble del la tasa ponderada de interés interbancario calculada durante el periodo en que se incumple el pago.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo pasando el actual al párrafo quinto y así sucesivamente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

I. a IV. ...

En el caso de los créditos fiscales que por concepto de seguridad social se determinen conforme al artículo 297 de la Ley del Seguro Social, el plazo será de dos años a partir de que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine dichos créditos.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Miguel Ángel González Salum (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE SALUD, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Los diputados abajo firmantes, de las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de grupos parlamentarios integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., párrafos 4 y 5, 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los principales gases de efecto invernadero (GEI) son bióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). La generación de estos gases se asocia a varias actividades productivas, como la industria y el transporte, a incendios forestales, a la ganadería y al uso de fertilizantes agrícolas.

La emisión de GEI ha aumentado en el planeta debido a las actividades humanas y a la destrucción de ecosistemas, lo cual ocasiona que una cantidad mayor de energía calorífica quede atrapada en la atmósfera, y que aumente gradualmente la temperatura.

La transformación de la atmósfera está causando modificación de las estaciones y climas, cambios en las corrientes marinas y desequilibrio en el régimen pluvial en todo el planeta. A esos efectos en conjunto se llama "cambio climático de origen antropogénico".

El cambio climático era una teoría hasta hace algunos años. Gracias a numerosos estudios, la Organización de las Naciones Unidas reconoció oficialmente en 2007 que el cambio climático es un hecho comprobable, y que nos afecta a todos. Para quienes dudan de su existencia, basta observar el aumento reciente en la intensidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos.

Todas las regiones y los sectores de la población son vulnerables a los efectos del cambio climático, entre ellos escasez de agua, aumento del nivel del mar y modificación en la distribución de las enfermedades infecciosas. Puesto que no podemos detener las actividades productivas, la humanidad está imposibilitada para detener el cambio climático. Sin embargo, podemos evitar que se acelere, si adoptamos medidas para reducir o mitigar las emisiones de GEI.

Asimismo, se requiere estudiar con detalle cuáles son los puntos de vulnerabilidad en la población respecto a los efectos del cambio climático y, posteriormente, desarrollar medidas de adaptación pertinentes, diseñadas ex profeso para cada sector poblacional.

En el ámbito oficial, cada sector del gobierno debe implantar medidas especiales para promover la mitigación de emisiones, estudiar la vulnerabilidad de la población e implantar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, en su respectivo ámbito de competencia.

En México falta mucho por hacer en la materia. Sin embargo, se han dado los primeros pasos. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático fue creada con el objetivo de coordinar las acciones de las dependencias y las entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instauración de las políticas nacionales para prevención y emisión de gases de efecto invernadero, a la adaptación frente a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.

Dicha comisión está coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; incluye las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes, de Economía, y de Energía, y están en proceso de incorporación la de Educación Pública, la de Marina y la de Salud.

La comisión intersecretarial ha publicado varios documentos relevantes, entre ellos Hacia una estrategia nacional de acción climática, en noviembre de 2006, y Estrategia nacional de cambio climático (ENACC), presentada públicamente en mayo de 2007. La comisión intersecretarial formula el Programa Especial de Cambio Climático.

La ENACC busca precisar las posibilidades y los rangos de reducción de emisiones, propone los estudios necesarios para definir metas más precisas de mitigación y esboza las necesidades del país para avanzar en la construcción de capacidades de adaptación.

En el ámbito de salud, la ENACC señala las siguientes líneas prioritarias de investigación para adaptación:

Evaluación de los efectos de cambios en el clima sobre la salud de distintos grupos sociales.

Fortalecimiento de los planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana.

Fortalecimiento de los programas de vigilancia y control de enfermedades de transmisión vectorial.

La ENACC también señala los siguientes efectos previsibles del cambio climático en la salud pública: Incremento y redistribución de enfermedades transmitidas por vectores como los mosquitos (paludismo, dengue, etcétera).

Mayor incidencia de enfermedades infecciosas relacionadas con la calidad del agua (cólera, tifoidea, etcétera).

Incremento de la morbilidad y la mortalidad por ondas de calor y deshidratación.

Por último, la ENACC indica algunas acciones vinculadas con la adaptación, en el ámbito de salud pública: Reforestar zonas urbanas para proveer sombra y amortiguar el incremento de la temperatura.

Asignar más recursos para atención médica básica y monitoreo de índices de morbilidad en zonas susceptibles a enfermedades infecciosas y por vectores.

Mejorar sistemas de aislamiento, ventilación y control de temperatura en viviendas para reducir morbilidad y mortalidad por deshidratación durante ondas de calor.

Las líneas de acción que engloba la ENACC en materia de salud deben acompañarse de instrumentos legislativos apropiados, que faciliten la coordinación de instituciones del sector, para implantar medidas derivadas de dichas líneas de acción.

A raíz de esta preocupación, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados desarrolló el programa Cambio Climático y Seguridad Nacional, en coordinación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el Centro de Colaboración Cívica, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, el Centro Mario Molina y la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable.

El programa ha realizado dos reuniones de expertos de diversos ámbitos y sectores para dialogar sobre el tema de cambio climático, y así obtener conclusiones que permitan desarrollar e impulsar una agenda legislativa integral en materia de cambio climático.

En la segunda reunión, la mesa de expertos en el tema de salud generó a manera de conclusiones las siguientes propuestas sobre las tareas pendientes de atender en la materia, desde las atribuciones del Poder Legislativo:

1. Establecer un sistema de evaluación integral del sector salud ante los retos del cambio climático que considere

• El análisis de los sistemas de vigilancia epidemiológica;
• Sistemas de información e infraestructura tecnológica;
• Programas de atención de la salud;
• Sistemas de referencia y contrarreferencia;
• Investigación (epidemiológica, clínica, costos en la salud, sanitaria, de intervención, y medidas adaptativas); y
• Educación en salud.

A fin de fortalecer, modernizar, hacer más eficiente y garantizar la intervención oportuna del sector salud. 2. Mejorar la capacidad institucional para afrontar los problemas de salud derivados del cambio climático, a partir de un enfoque preventivo y de intersectorialidad en las siguientes áreas:

• Salud pública;
• Atención médica; e
• Intervenciones sanitarias.

3. Revisar el presupuesto asignado al sector salud para hacer frente a los retos derivados del cambio climático y crear la oficina de acción climática en el sector salud.

4. Crear un área gubernamental de cambio climático que tenga como ejes de acción

• Investigación;
• Resolución de problemas derivados del cambio climático;
• Desarrollo de programas interdisciplinarios; y
• Gestión de recursos.

5. Promover la confluencia de los tres órdenes de gobierno y la participación ciudadana en salud para diseñar, ejecutar y evaluar programas y estrategias para mitigar los efectos en salud derivados del cambio climático.

A partir de estas propuestas encontramos que, en el ámbito federal, es prioridad revisar las leyes del sector salud para incorporar el tema de cambio climático y permitir el desarrollo de las propuestas y programas existentes en el tema, particularmente las líneas de acción definidas en la ENACC.

En consecuencia, la presente iniciativa propone incorporar la noción de "cambio climático" en la Ley General de Salud. Para desarrollar este proyecto de decreto, analizamos a detalle la ley, en busca de los artículos donde resultase más adecuada la inclusión del tema y tuviese mayor relevancia.

De ese modo, proponemos reformar diversos artículos, con objeto de

Circunscribir en las líneas de investigación en salud el análisis de la vulnerabilidad de la población y las medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Garantizar que la promoción de la salud contenga medidas de adaptación.

Agregar a los objetivos de la educación para la salud proporcionar conocimiento sobre las medidas de adaptación.

Facultar a las autoridades sanitarias para realizar acciones que protejan a la población de los riesgos y daños originados por el cambio climático.

Facultar a la Secretaría de Salud y entidades federativas para desarrollar investigación de los riesgos y daños que originen los efectos del cambio climático sobre la salud.

La Ley General de Salud vigente fue publicada en 1984; es decir, mucho tiempo antes que se celebraran los protocolos y convenios internacionales vigentes en materia de cambio climático. Así pues, congruentes con la función integradora del derecho, es preciso actualizar la ley, para incluir el reconocimiento de este fenómeno, que afecta actualmente la salud general.

Las reformas que proponemos cubrirán un importante vacío legislativo y facilitarán la implantación de las líneas de acción definidas en la ENACC para atender el tema de cambio climático en el ámbito de salud.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes de las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 6o., la fracción IV del artículo 96, la fracción III del artículo 111, la fracción II del artículo 112, el artículo 116 y la fracción I del artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IV Bis.

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida y la adaptación de la población a los efectos del cambio climático;

VI. a VIII.

Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan I. a III. …;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como al análisis de la vulnerabilidad de la salud de la población y sus medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático;

V. y VI.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende I. y II. …;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y medidas de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. y V.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto I. …;

II. Proporcionar a la población conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y

III.

Artículo 116. Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta ley tendentes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente, especialmente los originados por el cambio climático.

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que originenla contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático sobre la salud de la población;

II. a IV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de un año posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático correspondiente en materia de riesgo sanitario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Beatriz Eugenia García Reyes, Ángel Humberto García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena, Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama, Aleida Alavez Ruiz, Armando Barreiro Pérez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Humberto López Lena Cruz, María Soledad López Torres, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Moctezuma Pereda, Víctor Manuel Méndez Lanz, Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Rafael Villicaña García.
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LX Legislatura, presentamos al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los ejes de trabajo de la Comisión de la Función Pública durante la presente legislatura ha sido la reforma constante, cuando ha sido necesario, de las leyes que tienen que ver con la contratación pública, como lo son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues estamos consientes de los beneficios que dichos ordenamientos legales implican en la economía mexicana. De hecho, en febrero de 2008 la comisión organizó el foro Normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios, respecto del cual se editaron unas memorias que fueron presentadas el martes 9 de diciembre de 2008 en el marco de la "Jornada contra la corrupción", organizada también por la comisión para conmemorar este día.

Por tanto, los temas que son objeto de la presente Iniciativa fueron extraídos de algunas de las conclusiones a las que se arribaron en dicho foro.

Además, esta iniciativa obedece a los momentos que actualmente estamos viviendo. La economía mexicana ha venido resintiendo en forma paulatina los efectos adversos de la crisis económica mundial ya que ha experimentado una desaceleración derivada de los problemas en el sector hipotecario y financiero de Estados Unidos de América y otras naciones industrializadas, lo que ha traído como consecuencia un incremento en las presiones inflacionarias, incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros, fluctuaciones en el tipo de cambio y deterioro en las perspectivas de crecimiento.

Asimismo, dicho fenómeno ha empezando a afectar directamente a los bolsillos de las familias mexicanas, toda vez que la inestabilidad económica se ha reflejado en la pérdida de empleos, incrementos en los precios de los alimentos, en las principales materias primas y en los energéticos.

Ante ese escenario, en el país se han implantado una serie de medidas aplicando una política contracíclica basada en tres pilares fundamentales: el incremento del gasto público; la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, y la implantación del Programa de Apoyo a la Economía.

Adicionalmente, dicha estrategia se ha acompañado de una serie de medidas legislativas tendentes a impulsar la economía, la competitividad y la inversión productiva en el país.

Dentro de esas medidas, se tiene la reciente reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, impulsar la generación de la infraestructura necesaria que, a su vez, acelere el crecimiento de la economía nacional en beneficio de la sociedad.

Así las cosas, se reformó el artículo 48 del citado ordenamiento, para prever que las dependencias y entidades federales puedan recibir del sector privado propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura y una vez que éstos hayan sido aprobados, permitir que las personas que los formularon participen en los procesos de contratación para la ejecución del proyecto de obra respectivo.

La reforma de referencia, tuvo como propósitos principales estimular la participación de los particulares en las etapas de planeación de las obras de infraestructura; que el gobierno federal contara con proyectos adicionales a los contemplados en sus programas; generar mejores y mayores proyectos de infraestructura, e incentivar el crecimiento de la economía nacional.

Asimismo, se buscó impedir que empresas mexicanas que cuentan con la suficiente capacidad de respuesta se inhiban de licitar estudios o proyectos por verse privadas del derecho de participar en los concursos para la ejecución de aquéllos.

Por la importancia que dicha reforma reviste, es necesario adecuar bajo los mismos motivos, las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En ese sentido, proponemos modificaciones al artículo 18 de dicha ley para ampliar la regulación en materia de preparación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura no solicitados, es decir, de aquéllos que cualquier persona física o moral y las entidades federativas y municipios presentan por iniciativa propia ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, por considerar que son factibles y existe interés en desarrollar.

Asimismo y tomando en consideración el impacto que tendría en el impulso de la economía, la ejecución de todo tipo de proyectos de infraestructura, se estima necesario prever en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la presentación de estudios por parte de los interesados para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura pueda realizarse en cualquier sector y no sólo en los de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, como actualmente lo prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que si bien es cierto que se ha puesto énfasis en esos sectores por considerar que coadyuvaran mayormente a incentivar e incrementar la inversión pública, también lo es que no son los únicos que pueden generar beneficios económicos y sociales al país.

Por otro lado y para incentivar la presentación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, resulta fundamental modificar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, para agregar como un supuesto de contratación mediante adjudicación directa los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a dichos proyectos.

De esta forma, las personas físicas y morales, entidades federativas y municipios, tendrán la certeza de que los gastos que llevaron a cabo en la elaboración y presentación de sus estudios, planes y programas, de ser aceptados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán restituidos mediante el pago correspondiente.

La reforma plantea en el artículo 51, fracción VII, de la LOPSRM, que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán recibir propuestas y celebrar contratos en las materias a que se refiere dicho ordenamiento, con las personas que por sí o por medio de las empresas de las que formen parte, haya realizado y presentado, en virtud de otro contrato, estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura. Es decir, dichas personas podrán participar en los procedimientos de ley para que les sea adjudicado el contrato respectivo para llevar a cabo las obras que hubieren propuesto en sus estudios, planes y programas.

Con ello se incentiva que las personas que hayan tenido la iniciativa de presentar estudios, planes y programas, asumiendo el riesgo en los gastos iniciales y sujeto a la aprobación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, puedan participar en la realización de las obras como tal, y no solamente en el proyecto, etapa que representa la inversión principal. Lo anterior desinhibe la presentación de proyectos, ya que en los términos de la legislación vigente quien elabora un proyecto de infraestructura no puede participar en el procedimiento de contratación respectivo.

Ahora bien, tomando en consideración la posible ventaja competitiva que pudiera generarse a favor de las personas que presentaron los estudios, planes y programas, que posteriormente participen en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura, respecto de aquéllas que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas, se han propuesto diversas modificaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de eliminar ese riesgo y lograr un equilibrio entre los participantes, que versan sobre lo siguiente:

a) Corresponderá a las propias dependencias y entidades de la administración pública federal realizar el análisis de los estudios, planes y programas para determinar su viabilidad;

b) Contra la determinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal no procederá recurso alguno;

c) Las propias dependencias y entidades de la administración pública federal evaluarán la conveniencia de realizar estudios complementarios;

d) En las bases de licitación se incluirá la mención de que las personas que hayan elaborado y presentado estudios, planes y programas, que pretendan participar en el procedimiento de contratación de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, manifestarán bajo protesta de decir verdad que dichos estudios, planes y programas incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como también, que se consideran costos estimados apegados a las condiciones de mercado;

e) Si la manifestación anterior se realiza con falsedad, se sancionará al licitante conforme el título séptimo de la LOPSRM, y

f) La información que se genere con motivo de los estudios, planes y programas, deberá ser proporcionada a todos los licitantes, a efecto de que estén en las mismas condiciones.

Por otra parte y con el propósito de no inhibir los beneficios económicos y sociales que se generen por la ejecución de proyectos de infraestructura, se propone modificar el artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el objeto de que la suspensión de los procedimientos de contratación de las obras que sean solicitadas por los interesados en las inconformidades que interpongan, sólo procedan en supuestos específicos y limitados, así como que se les solicite a éstos otorgar una garantía que se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada. La anterior medida resulta necesaria ya que de lo contrario no se lograría el efecto deseado con la presente reforma, que es principalmente el incentivar a la economía del país ante los efectos adversos de la crisis económica mundial que enfrentamos.

Finalmente y con el propósito de reducir la incertidumbre jurídica que pudiera generarse por la existencia de dos ordenamientos jurídicos regulando un mismo aspecto, se sugiere derogar, en su parte conducente, el artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que sea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como ordenamiento especial en la materia, sea en donde se establezcan las reglas y procedimientos a seguir por aquéllas personas que habiendo elaborado estudios para la realización de proyectos de infraestructura pretendan participar en los procedimientos de licitación pública respectivos.

Por los motivos expuestos y en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18 párrafo cuarto; 33 fracción XXIII último párrafo; 42 fracciones XI y XII; 51 fracción VII, párrafo primero; 86, párrafo quinto; Se adicionan los artículos 18, con cuatro nuevos párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo; 33 con una nueva fracción XXIV, pasando la actual XXIV a ser XXV; 42, con una nueva fracción XIII; 51, fracción VII con un párrafo segundo; 86, con un nuevo párrafo quinto, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 18.

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios, podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, entre otros, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Artículo 33.

I. a XXII.

XXIII. …

A) …

B) …

C) …

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

XXIV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.

En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de esta ley, y

XXV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.

Artículo 42. I. a X. …

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y

XIII. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor de cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 51. I. a VI. …

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con las bases de licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

VIII. a XI…

Artículo 86.

I. …

II. …

En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio con motivo de las investigaciones que lleve a cabo, conforme a los supuestos de excepción que establezca el Reglamento de esta ley.

El inconforme que solicite la suspensión, deberá otorgar garantía por el monto que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, la cual se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada. El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo Segundo. Se derogan los párrafos segundo con las fracciones I, II, III y IV; tercero y quinto del artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 48.

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Diputados: Benjamín González Roaro, Enrique Cárdenas del Avellano, Jesús Ricardo Morales Manzo, Alan Notholt Guerrero (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La selva Lacandona comprende 957 mil 240 hectáreas, que representan casi el 13 por ciento del territorio de Chiapas. Esta región, ubicada en la porción noreste del estado, limita al sur y al este con Guatemala, al oeste con el valle del río Jataté y al norte con el paralelo 17.

La región Lacandona deriva su nombre de una comunidad indígena que ha vivido en ella desde la época prehispánica: los lacandones. Durante la Colonia así llamaban los españoles a los indios de Lacam-Tun. Con este nombre, que quiere decir peña grande o peñón (de lacam: grande, y tun: piedra), los lacandones designaban la isleta principal del lago Miramar, en la que tenían edificada la pequeña cabecera de su extenso territorio selvático. Los españoles cambiaron el topónimo maya Lacam-Tun por lacandón, y utilizaron este nombre castellanizado para indicar no sólo a la isla, sino también a la laguna y a la comarca en su derredor1.

La selva Lacandona es altamente diversa y compleja en ecosistemas y comunidades biológicas. Esta región alberga muchas especies de fauna endémica de las selvas húmedas mesoamericanas, así como varias especies amenazadas o en peligro de extinción, como el mono aullador Allouata palliata, el jaguar Panthera onca, el águila arpía Harpia harpyja, la guacamaya roja Ara macao, el quetzal Pharomachrus mocinno, la tortuga blanca Dermatemys mawii, además de varios insectos, murciélagos, marsupiales, serpientes y peces endémicos.

Con respecto a la vegetación, se reporta un total de 3 mil 400 especies de plantas terrestres, distribuidas en 61 familias. Aunque pocas especies son endémicas, existen algunas especies raras, como Lacandonia schismatica, otras de importancia económica, como la caoba Swietenia macrophylla y otras más de uso local, como el árbol frutal Spondias mombin. En la región también se encuentran 44 especies de plantas acuáticas y 40 especies de hongos, de los cuales 7 son comestibles.

La información biológica disponible permite concluir que la región Lacandona es el sitio más diverso de México, y es comparable con cualquier localidad de la región Amazónica. De no dirigir los esfuerzos necesarios para su conservación, se perdería parte de nuestro patrimonio natural2.

La región también ofrece importantes servicios ambientales, como la regulación hidrológica a nivel regional, el control de la erosión y el mantenimiento de la humedad de los suelos; la cubierta vegetal es responsable en parte del ciclo de lluvias que precipita sobre la depresión central del estado. Una cuenca cerrada cuya única apertura, por donde penetran las nubes que producen las lluvias, pasa sobre la selva Lacandona. En la depresión central se ubica el sistema del alto Grijalva, que genera más del 30 por ciento de la energía eléctrica del país.

La región Lacandona también tiene alta relevancia histórica y cultural. Una tercera parte de la población es indígena y conforma un mosaico de etnias como la tzotzil, tzeltal, tojolabal, zoque, mame, chol y lacandona. La inmigración de refugiados centroamericanos y el levantamiento armado zapatista son claras evidencias de la importancia geopolítica de la zona.

Debido a su gran riqueza natural y cultural, la selva Lacandona es a la vez muy vulnerable y frágil frente a la manipulación humana. Durante la segunda mitad del siglo XX, la inmigración proveniente de otras regiones de Chiapas, principalmente de Los Altos del norte, y de otros estados de la República, aceleró la incorporación de la selva Lacandona a la producción agropecuaria y forestal, con el consecuente cambio de uso de suelo y la drástica disminución de la superficie arbolada. La apertura de la carretera fronteriza y la exploración y explotación petrolera han acentuado el fenómeno.

Actualmente existen más de 200 asentamientos humanos irregulares, que tienen problemas de tenencia de la tierra. Coexisten multitud de etnias distintas, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y un gran número de organismos gubernamentales y no gubernamentales que utilizan o influyen en la utilización de los recursos del área, sin contar con un plan integral conocido y aceptado por todos. La devastación de la selva en los últimos 50 años ha sido descomunal3.

Estos factores provocaron que en los últimos 30 años la selva Lacandona perdiera 1.2 millones de hectáreas de cubierta forestal, de las 1.8 millones que la conformaban; es decir, se ha perdido el 66 por ciento con respecto a su extensión original. Para evitar que la devastación acabe con lo que queda de la selva, 450 mil hectáreas están protegidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp)4. Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que se ubican en la región noreste de Chiapas (selva Lacandona) son5:

Reserva de la biosfera Montes Azules; con 331 mil 200 hectáreas, decretada el 12 de enero de 1978. Ubicada en los municipios de Ocosingo y Las Margaritas. Alberga los ecosistemas de selva alta perennifolia y mediana subcaducifolia, bosque de pino-encino, bosque ripario de galería, jimbales y sabana.

Reserva de la biosfera Lacan-Tun, con 61 mil 874 hectáreas, decretada el 21 de agosto de 1992. Ubicada en el municipio de Ocosingo. Alberga el ecosistema de selva alta perennifolia.

Área de protección de flora y fauna Chan-Kin, con 12 mil 185 hectáreas, decretada el 21 de agosto de 1992. Ubicada en el municipio de Ocosingo. Alberga los ecosistemas de selva mediana y alta subperennifolia.

Área de protección de flora y fauna Metzabok, con 3 mil 368 hectáreas, decretada el 23 de septiembre de 1998. Ubicada en los municipios de Ocosingo y Palenque. Alberga los ecosistemas de selva alta perennifolia , selva alta subperennifolia y bosque mesófilo de montaña.

Área de protección de flora y fauna Naha, con 3 mil 847 hectáreas, decretada el 23 de septiembre de 1998. Ubicada en el municipio de Ocosingo. Alberga los ecosistemas de selva alta perennifolia, selva alta subperennifolia y bosque mesófilo de montaña.

Monumento natural Bonampak, con 4 mil 357 hectáreas, decretado el 21 de agosto de 1992. Ubicado en el municipio de Ocosingo. Alberga el ecosistema de selva alta perennifolia.

Monumento natural Yaxchilan, con 2 mil 621 hectáreas, decretado el 21 de agosto de 1992. Ubicado en el municipio de Ocosingo. Alberga el ecosistema de selva alta perennifolia.

En el siguiente mapa se puede apreciar la cercanía de estas áreas naturales protegidas:

Mapa de áreas naturales protegidas en la región noreste de Chiapas.

En el programa de Montes Azules se reporta que la problemática de la región se caracteriza por:

Indefinición en la tenencia de la tierra y falta de aplicación del marco legal ambiental.

Asentamientos irregulares en diversas regiones de la reserva, asentándose en los márgenes de lagunas y ríos.

Incidencia de incendios forestales, producto de los asentamientos irregulares y derivado de las prácticas de roza, tumba y quema, así como por el efecto de los fenómenos climatológicos.

Procesos de deforestación y acelerado proceso de cambio de uso del suelo, de zonas forestadas a agrícolas y ganaderas.

Expansión de la frontera agropecuaria y la pérdida de la práctica agrícola tradicional.

La ganadería extensiva.

Alto crecimiento demográfico, por arriba del promedio nacional, provocado por los altos índices de natalidad y por la inmigración del mismo estado, a raíz de los conflictos de 1994.

Cacería furtiva y saqueo de la flora y fauna silvestres.

Conflictos políticos y sociales que obstaculizan el adecuado trabajo de las comunidades y el desarrollo de acciones institucionales.

Uso inadecuado de agroquímicos.

La falta de capacidades técnicas para la asesoría y capacitación en la implementación de prácticas de aprovechamiento integral forestal.

Tala selectiva de especies maderables preciosas y extracción de no maderables como la pita y el xate.

Así pues, revertir el proceso de deterioro de la selva Lacandona implica desarrollar un proyecto múltiple y de largo alcance que logre el reordenamiento ecológico, productivo, económico y social, con base en el conocimiento del propio ecosistema que se busca restituir. Se trata de impulsar todo aquello que contribuya al desarrollo de una tecnología regional a partir de la propia biodiversidad y que se sustente en el conocimiento científico de la selva, en su inventario y en el estudio cuidadoso de su potencial actual y futuro, con el fin de saber cómo funciona, para después aprender a manejar sus recursos de manera que los pobladores tengan a su alcance los elementos básicos que les permitan poner en práctica esos conocimientos.

Los programas de manejo ayudan, en gran medida, a prevenir y mitigar el deterioro ecológico; sin embargo, en la mayoría de los casos no se cumplen. Varios legisladores han denunciado en múltiples ocasiones este incumplimiento. Como ejemplo sobresaliente, en septiembre de 2007 el Partido Verde promovió un punto de acuerdo para implementar un operativo permanente de inspección y vigilancia permanente en la Laguna de Miramar y verificar el cumplimiento del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Montes Azules. Dicho exhorto fue aprobado en octubre de 2007.

La situación es aún peor cuando el programa de manejo es inexistente. En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala:

Artículo 65. La secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

A pesar de esta disposición, de las 7 áreas naturales protegidas en la selva Lacandona, solamente Montes Azules, Metzabok y Naha cuentan con un programa de manejo. Lacan-Tun, Chan-Kin, Bonampak y Yaxchilan fueron decretadas en 1992 y a la fecha no se ha publicado su programa de manejo, de modo que existe un rezago de 16 años en el cumplimiento de lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De acuerdo con los datos revisados anteriormente, las 7 áreas protegidas de la selva Lacandona cuentan con características biológicas y ecológicas muy similares o análogas, de manera que la información contenida en el Programa de Manejo de Montes Azules, Metzabok y Naha se puede extrapolar a las otras áreas.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que en el período comprendido entre la creación de un área natural protegida y la publicación de su programa de manejo, se apliquen dentro de lo posible, los programas de manejo análogos.

Esta medida no solamente beneficiará a la Selva Lacandona. De las 166 áreas naturales protegidas que existen en el país, solamente 55 cuentan con un programa de manejo, de manera que la presente iniciativa será de gran utilidad para establecer acciones provisionales en las 111 áreas que aún no cuentan con su propio programa.

En el siguiente cuadro, se puede observar la relación de las áreas naturales protegidas que cuentan o no, con un programa de manejo:

• Reservas de la biosfera
Tienen programa: 25
No tienen programa: 13
Total: 38

• Parques Naturales
Tienen programa: 18
No tienen programa: 50
Total: 68

• Monumentos Naturales
Tienen programa: 0
No tienen programa: 4
Total: 4

• Áreas de Protección de Recursos Naturales
Tienen programa: 0
No tienen programa: 7
Total: 7

• Áreas de Protección de Flora y Fauna
Tienen programa: 11
No tienen programa: 20
Total: 31

• Santuarios
Tienen programa: 0
No tienen programa: 17
Total: 17

• Complejo Insular
Tienen programa: 1
No tienen programa: 0
Total: 1

• Total
Tienen programa: 55
No tienen programa: 111
Total: 166

Adicionalmente, proponemos que los programas de manejo análogos, susceptibles de aplicarse en otras áreas protegidas, no sean solamente federales, puesto que existen casos donde una misma región biológica está dividida en 2 o más áreas protegidas, cuya competencia puede ser federal, estatal o mixta. Para ejemplificar tenemos el caso de Chiapas:

Zonas oscuras: áreas naturales protegidas estatales

Zonas claras: áreas naturales protegidas federales

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2007. Áreas naturales protegidas estatales, del Distrito Federal y municipales de México.

En la imagen se observa que las áreas 19 (área natural protegida estatal-Pico del Loro Paxtal) y 27 (área natural protegida federal–Reserva de la biosfera El triunfo), son en realidad una misma región biológica, cuyos programas de manejo resultarían análogos.

Para que la aplicación de programas de manejo análogos sea factible, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendría que aclarar cuáles programas son análogos para aplicarse en áreas naturales protegidas que aún no cuentan con su propio programa. Es por ello que establecemos esta disposición en un artículo transitorio.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el actual para ser párrafo tercero, del artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

En el período comprendido entre la declaratoria de creación de un área natural protegida y la publicación de su respectivo programa de manejo, la secretaría aplicará, dentro de lo posible, las acciones contenidas en los programas de manejo análogos, de otras áreas naturales protegidas federales o estatales que tengan características físicas, biológicas, sociales y culturales similares.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de seis meses posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará en el Diario Oficial de la Federación, el listado de programas de manejo análogos que deberán aplicarse en cada área natural protegida hasta que se publique su propio programa de manejo.

Notas
1. De Vos, J. 1992. "Una selva herida de muerte: historia reciente de la selva Lacandona". En M.A. Vásquez-Sánchez y M. A. Ramos (comps). Reserva de la biosfera Montes Azules, selva Lacandona, investigación para su conservación. Publ. Esp. ecosfera 1: 267-286.
2. Instituto Nacional de Ecología. 2000. Programa de manejo de la reserva de la biosfera Montes Azules.
3. Semarnat / Conabio / INE 2005. Área de Protección de flora y fauna chan-kin. http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/2/chankin.html
4. "La selva lacandona a punto de desaparecer". El Heraldo de Chiapas. 01-06-2008. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n718863.htm
5. Datos de Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2009 http://www.conanp.gob.mx/q_anp.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de marzo de 2009.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 248 TER, 248 QUÁTER Y 248 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS Y SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Vargas Landeros, Raúl Cervantes Andrade, Emilio Gamboa Patrón, Gilberto Ojeda Camacho, Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz, diputados federales, así como los senadores Jesús Murillo Karam, Mario López Valdez y Francisco Labastida Ochoa, todos integrantes de la LX Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las figuras del testigo protegido y la del colaborador.

A este respecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, establece en su artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte, adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como cuando proceda, también se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

La figura del testigo protegido es la facultad a cargo del Procurador General de la República de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada, así se requiera.

Para ilustrar lo anterior se transcribe el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que a la letra dice:

Capítulo Sexto
De la Protección de las Personas

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera. En este orden de ideas y con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, el legislador instauró la figura del colaborador que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

Para mayor abundamiento se transcribe el precepto 35 de la ley antes mencionada, que señala:

Capítulo Séptimo
De la Colaboración en la Persecución de la Delincuencia Organizada

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Con el fin de lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales a partir del conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación, se ha estimado conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros integrantes de la misma, en este sentido la colaboración y protección de testigos son medidas legales de enorme trascendencia porque de su éxito depende la continuidad o fracaso en la lucha contra el crimen.

Sin embargo de 1996 a la fecha estas figuras han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado, se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero hasta la fecha se tienen resultados insuficientes.

En México más del 80 por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones o deposados falsos.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, el génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de reformar el contenido de los artículos 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adicionar el Código Penal Federal con los artículos 248 Ter, Quáter y Quintus, agravando así, el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

I. a IV. …

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere …

Al testigo protegido que señala el capítulo anterior o al colaborador que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, se le impondrán las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal cuando el testigo protegido y el colaborador incurran en falsedad en declaraciones así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.

Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al testigo protegido o colaborador que interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al que examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de colaborador o testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2009.

Diputados: Emilio Gamboa Patrón, Raúl Cervantes Andrade, Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho, Francisco Rivera Bedoya, César Camacho Quiroz (rúbricas).

Senadores: Jesús Murillo Karam, Francisco Labastida Ochoa, Mario López Valdez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia, diputado de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas prioritarios para impulsar el desarrollo social en el país es sin duda la atención de la niñez. En la medida en que propiciemos que los niños crezcan en las mejores condiciones posibles, estaremos promoviendo la construcción de un futuro mejor. Toda acción ejercida en pro de la infancia se convertirá en el cimiento del futuro del país, creando ciudadanos más y mejor preparados para coadyuvar así al desarrollo nacional. Por ello resulta duramente condenable la existencia del trabajo infantil porque no sólo se vulneran los derechos fundamentales de los niños sino que, además, estamos dilapidando las perspectivas de futuro para el país.

En México, un gran porcentaje del trabajo infantil se localiza en las regiones rurales, dado que las cabezas de las familias se ven obligadas por la pobreza y la marginación a emigrar temporalmente a los campos de trabajo agrícola. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas estima que en el país hay 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los que –se calcula– 1.2 millones deben migrar estacionalmente para emplearse como tales.

Un estudio publicado por la Secretaría de Desarrollo Social reporta que 19.4 por ciento de la fuerza laboral de los jornaleros agrícolas migrantes está constituido por menores de 6 a 14 años de edad.

El mismo estudio señala el índice nacional de trabajo infantil de 24.3 por ciento, indicador referido como un promedio general, pero que a escala regional, principalmente donde se producen hortalizas, se eleva considerablemente, como en las regiones de la costa centro, 37.3 por ciento y norte 34.3 por ciento de Sinaloa, melonera de Huetamo 48.2 por ciento, costa centro de Nayarit 36.2 por ciento y valle de Vizcaíno 30.4 por ciento.

Resulta preocupante que 19.4 por ciento de los jornaleros agrícolas migrantes sea población infantil, ya que el trabajo agrícola para estos menores es de alto riesgo. Cuando los niños trabajan en el campo de sus familias, empleados en las granjas o plantaciones de otros, o acompañan a sus padres trabajadores migrantes, enfrentan peligros y niveles de riesgo mayores que los trabajadores adultos, debido a que se encuentran en una etapa de crecimiento y desarrollo. La exposición a lugares de trabajo peligrosos puede ser más devastadora y permanente para ellos y tener repercusiones de por vida.

La definición de trabajo indica que es la actividad o esfuerzo por el cual se recibe una remuneración económica. Por ello, las actividades realizadas por menores en el entorno familiar no deben ser consideradas trabajo con toda la formalidad que esto conlleva.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, los niños que empiezan a trabajar a temprana edad recibirán en la vida adulta ingresos hasta seis veces menores que los que asistieron a la escuela.

Habría que tomar en cuenta que las causas del trabajo infantil en campos agrícolas no sólo están directamente relacionadas con las necesidades económicas y de supervivencia de las familias jornaleras sino, también, a las estrategias productivas y de administración laboral de los empleadores que han hecho uso extensivo de esta mano de obra. Al momento de legislar sobre el tema debemos considerar esta doble función del trabajo infantil: por un lado, la función inmediata como ingreso directo para las familias; por otro lado, su función para el empleador, en tanto cubre una parte no pagada al trabajo del obrero que lleva a la sobreexplotación y la depresión salarial.

El marco jurídico que aborda el trabajo infantil es amplio: la Constitución Política, en el artículo 123, inciso a), fracción tercera, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 22, prohíbe la utilización de los menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado la educación básica obligatoria.

El Título Quinto Bis prevé medidas explicitas para el trabajo infantil: "ningún patrón puede utilizar sus servicios sin la presentación de un certificado médico, no se les podrá asignar trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal; la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias; el patrón tiene la obligación de distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares".

Sin embargo, estas disposiciones no son suficientes para atacar los problemas que se presentan para los jornaleros agrícolas. En el mercado de trabajo agrícola, las niñas y los niños no son considerados propiamente como jornaleros o asalariados, ya que no media una relación contractual entre los menores y los empleadores.

Aunque los mayordomos y capataces reconocen que los menores alcanzan el mismo nivel de productividad que los adultos, incluso que la mano de obra infantil es altamente rentable para la realización de algunas actividades agrícolas, amén de que la mano de obra infantil es más barata y susceptible a un mayor control. En la mayoría de estos casos esta actividad se cataloga como trabajo doméstico, pues los empleadores aluden que los niños y niñas no trabajan de manera formal y que únicamente apoyan solidariamente a su grupo familiar.

La situación es peculiar: estos menores se trasladan junto con sus familias y desde edades muy tempranas, dependiendo del tipo de cultivo, se les incorpora a las actividades productivas laborales (desyerbo, recolección y selección de frutas y hortalizas, empaque, carga y acarreo), claro, con las mismas condiciones y exigencias laborales que los adultos, particularmente en las zonas de atracción migratorias.

Los niños jornaleros migrantes nacen y crecen entre la explotación laboral, la miseria, el hacinamiento y la carencia de los servicios básicos, entre ambientes socioculturales diversos que les exigen permanentes esfuerzos de adaptación, pero que al mismo tiempo los hacen sujetos de discriminación, estigmatización y exclusión. La desnutrición, la insalubridad, el analfabetismo y la baja escolaridad son rasgos característicos de este grupo infantil.

Hay sin embargo una diferencia sustancial entre las labores hechas como ayuda familiar y el trabajo que se realiza en los campos agrícolas. En sus comunidades los niños participan y realizan diversas actividades y tareas como parte de su propio proceso de integración a la sociedad. Estas formas de socialización dan como resultado la adquisición y el uso diferente de un conjunto de destrezas y habilidades cognitivas, las cuales son sumamente valoradas, según criterios y valores implícitos en el contexto sociocultural de su comunidad.

Las formas de trabajo colectivo y solidario que realizan en sus comunidades de origen resultan diametralmente distintas de la forma de incorporación de los menores en el trabajo propiamente asalariado. En el trabajo asalariado están expuestos a jornadas de trabajo no aptas para su edad, a labores que los ponen en riesgo constante a sufrir enfermedades, a intoxicación a causa de insecticidas y pesticidas, comprometiendo su integridad física y, en no pocos casos, arrebatándoles toda posibilidad de desarrollarse plenamente.

El pasado 11 de junio, en el marco del séptimo Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que este año tuvo como lema "La educación es la respuesta acertada al trabajo infantil", el Consejo Consultivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y diversas organizaciones civiles se pronunciaron porque el Estado mexicano ratificara el Convenio 138 de la OIT, a fin de que se prohíba el trabajo de menores de 15 años y hasta que hayan concluido la educación secundaria.

En 2007, el relator especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes denunció ante la Organización de las Naciones Unidas que el gobierno mexicano violaba las leyes locales y los tratados internacionales que prohíben el trabajo infantil, ello como resultado de una visita del Relator Especial para constatar las condiciones en que viven y trabajan los niños jornaleros migrantes en los campos agrícolas de Sinaloa, Sonora y Baja California que proveen mano de obra infantil a esas entidades federativas.

Cada año, unos 300 mil menores, en su mayoría indígenas del sur del país, abandonan junto con sus familias, sus comunidades de origen para trabajar en campos agrícolas del norte de México, el estado de México y Jalisco, entre otros estados.

En el marco del pronunciamiento conjunto del Unicef y diversas organizaciones por el Día Internacional contra el Trabajo Infantil, se mencionó que el trabajo de los jornaleros agrícolas frecuentemente se desarrolla en el sector agrario exportador de la economía, ligado a los acuerdos del Tratado de Libre Comercio.

Asimismo, se destacó que en México tres de cada siete niñas y niños entre los 6 y 11 años de edad pertenecientes a familias jornaleras, se suman al trabajo asalariado, donde se sostiene que alrededor de 600 mil menores trabajan hasta 12 horas diarias.

Aunado a ello, la cuarta parte de las y los niños jornaleros, nunca han asistido a la escuela, mientras que el 46 por ciento trabaja seis días a la semana y 35 por ciento no tiene periodos de descanso.

En 2007, en el marco del Día Internacional contra el Trabajo Infantil, el cual giro en torno al trabajo infantil en la agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales han puesto manos a la obra para realizar acciones concretas para tratar las causas principales que contribuyen a reforzar la explotación de los niños y niñas en la agricultura, basados en las siguientes cifras y datos de diagnóstico:

318 millones de niños menores de 18 años trabajan en algún tipo de actividad productiva.

281 millones de niños se encuentran en el régimen laboral definido como "trabajo infantil".

126 millones de niños trabajadores realizan actividades agrícolas catalogadas como peligrosas.

Más de 22 mil niños mueren cada día en el trabajo en la agricultura.

70 por ciento de los niños trabajadores se dedica a la agricultura.

La agricultura es una de las tres actividades laborales más peligrosas, junto con la minería y la construcción.

El trabajo infantil está aumentando en áreas como el procesamiento, la poscosecha, el transporte, el mercadeo y en una serie de agroindustrias.

El trabajo infantil en la agricultura refuerza el ciclo de la pobreza rural. Los niños trabajan en la granja familiar o como mano de obra contratada para complementar los escasos ingresos familiares cuando sus padres no ganan lo suficiente para mantener a la familia o enviarlos a la escuela.

Los niños tienen mayor propensión que los adultos a ser explotados, puesto que algunos empleadores prefieren utilizar a niños porque son más fáciles a controlar y no conocen sus derechos o no los reclaman.

Los niños que son expuestos a productos químicos peligrosos, máquinas, herramientas, y cargas demasiado pesadas para ellos son por razones biológicas y de desarrollo más susceptibles de tener problemas de salud en el largo plazo.

De los niños 6 a 14 años que realizan algún trabajo económico, sólo 28 por ciento recibe algún pago, 7 por ciento trabaja por su cuenta y el resto (65 por ciento) no recibe ningún pago.

De entre los niños que reciben algún pago por su trabajo, sólo el 18 por ciento recibe un salario mínimo o más, el resto recibe menos de un salario mínimo.

La proporción de las personas de entre 6 y 11 años de edad que trabajan y no estudian es de 9 por ciento. En el grupo de 12 a 14 años se incrementa hasta 34 por ciento.

La situación económica en que se encuentran las familias que habitan el campo del país, entre las que están 23 millones de niños, son los detonantes de la explotación laboral infantil. Por ello es necesario crear un marco jurídico sólido y preciso, con objeto de que las instituciones cuenten con los instrumentos adecuados para implementar políticas públicas en pro del desarrollo nacional y, a su vez, sean capaces de garantizar los derechos de este sector de la población.

Si bien la situación económica de la población rural en el país es precaria, debemos privilegiar la educación por encima del trabajo; y en los casos que éste sea considerado un apoyo a la economía familiar, debe ir acompañado y siempre detrás de la educación en las aulas.

Negar a los niños del campo una educación y colocarlos en situaciones laborales que interfieren su salud y su crecimiento físico y mental atenta contra sus oportunidades para capacitarse con miras a realizar un trabajo agrícola especializado y contra condiciones que permitan su desarrollo personal.

Dados los preocupantes datos citados, la presente iniciativa busca atacar los vacíos que la ley tiene en materia de trabajo infantil en el sector de los jornaleros agrícolas. Procura ante todo garantizar la generación de condiciones que propicien el óptimo desarrollo de los niños, así como regular las actividades de los infantes en torno de la economía de sus familias. Las modificaciones introducidas pretenden garantizar que los niños menores de 14 años no sean contratados para trabajar en ningún tipo de actividad y que tengan acceso a la educación básica.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 22, 23, 283, inciso f), fracción VII, 352, 995 y 997; y se adicionan los artículos 22 Bis y 284 Bis y el último párrafo del artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de catorce años, el patrón será sancionado mediante:

I. La clausura de su establecimiento; y

II. La multa establecida en el artículo 995 de la presente ley.

La persona menor de catorce años que sea detectada trabajando cesará inmediatamente sus labores y el patrón deberá pagarle el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa y todas las prestaciones de la ley, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 995 de esta ley.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan acreditar la terminación de la educación básica obligatoria o, en su caso, la aprobación de la autoridad correspondiente de compatibilidad entre estudios y trabajo, y autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la autoridad política.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a VI…

VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) a e) …

f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares, y permitirles el acceso a los servicios de educación básica obligatoria.

Artículo 284 Bis. Queda prohibido el trabajo de los menores de catorce años. En el caso que sea encontrado trabajando un menor de catorce años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 Bis de esta ley. Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años serán consideradas como trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que ésta establece.

Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

En los talleres familiares queda prohibido el trabajo de los menores de catorce años. Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años que trabajen en estos talleres serán consideradas trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que ella establece.

Artículo 352. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a los menores de catorce años y a los mayores de catorce y menores de dieciocho, higiene y seguridad.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio se impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, José Antonio Almazán González, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de ley con proyecto de decreto que otorga a la Cámara de Diputados la facultad de emitir las disposiciones reglamentarias de las leyes ordinarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada vez con mayor frecuencia el Congreso de la Unión se llena de puntos de acuerdo que buscan exhortar al Ejecutivo federal a dar debido cumplimiento a la expedición de reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes.

Con el nefasto dominio de los neoliberales en el gobierno de nuestra patria, se ha usado de manera constante como arma contra el pueblo los reglamentos: no se emiten, se emiten en periodos cada vez más prolongados de tiempo o en abierta violación de la ley a la que detallan.

Es decir, los reglamentos se usan para obstaculizar la actividad del Congreso de la Unión. O, para decirlo en otros términos, se usan como un inusitado veto en contra de las leyes aprobadas por ambas Cámaras. Lo cual, al final de cuentas, golpea al pueblo de México, normalmente a sus sectores más débiles.

Por sólo poner un ejemplo, en varias ocasiones, la última de las cuales tuvo lugar el pasado 14 de enero de los corrientes, se ha solicitado al Ejecutivo federal que emita el reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, ley indispensable para proteger la vida, integridad y dignidad, sobre todo de las niñas y los niños de nuestro país. Sin embargo, el Ejecutivo, que tantos golpes de pecho se da a favor de la familia "en abstracto", se ha negado a emitir este reglamento de mínima justicia. Lo cual hace surgir preguntas sobre qué intereses turbios se busca proteger.

A este respecto se debe recordar que los reglamentos son un acto materialmente legislativo. Desde el momento en que crean situaciones generales de derecho, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales. Por lo que sólo son formalmente administrativos, partiendo de la autoridad que los tiene como atribución: el Ejecutivo federal.

En principio, la facultad de emitir disposiciones reglamentarias corresponde de manera exclusiva al Poder Legislativo; así vemos que ya actualmente es el Congreso de la Unión quien reglamenta de manera directa los preceptos de la Constitución federal. Por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo que reglamenta el Apartado A del artículo 123 constitucional.

Por tanto, el hecho de que el Ejecutivo federal tenga tal facultad respecto a las leyes ordinarias, deviene de una cesión expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a su favor y a costa del Congreso de la Unión. Para permitirle a tal Ejecutivo federal la elaboración de reglamentos con contenidos más eficaces en su aplicación ante su contacto más directo con la realidad a reglamentar, haciendo posible al mismo tiempo la más fácil modificación de éstos.

Pero si el Ejecutivo federal se niega a emitir los reglamentos, las razones para delegarlas a su favor pierden su razón de ser. Esto equivale a que renuncia a la atribución graciosamente cedida, debiendo volver a quien desde el punto de vista material le corresponde, es decir, al Poder Legislativo. Esto en forma similar a lo que sucede, por ejemplo, tratándose de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya tarea desde el punto de vista material es jurisdiccional, y bien, ante sus constantes desviaciones de una justicia recta y expedita, crece el reclamo para que la atribución de resolver los conflictos laborales entre a la esfera de la competencia del Poder Judicial.

En concreto, en esta iniciativa estamos proponiendo que al Ejecutivo federal no se le debe dar manga ancha para que emita las disposiciones reglamentarias cuando se le ocurra –de manera más que discrecional arbitraria–, sino que el ejercicio de esta facultad debe estar sujeta a un término fijo, trascurrido el cual, si el Ejecutivo no emitió el reglamento, deberá ser la Cámara de Diputados la que cumpla esta función a favor del pueblo de México, en su carácter de representante de éste. Por lo que sería preferible a la Cámara de Senadores.

El reconocimiento de la facultad reglamentaria de la Cámara de Diputados permitirá que la elaboración de los reglamentos sea expedita, de manera que las leyes se apliquen a la mayor brevedad, viendo el interés superior de la nación sobre intereses mezquinos del Ejecutivo federal. Lo que además favorecerá a la democracia, al quitar un coto más de poder al presidencialismo que ahoga a nuestro país.

Así como la Cámara de Senadores tiene en exclusiva la facultad de aprobar los tratados de los que nacen disposiciones jurídicas generales, en el caso la Cámara de Diputados, ésta tendría en exclusiva la atribución de emitir los reglamentos. De intervenir ambas Cámaras no se alcanzaría la esencia de la reforma propuesta que es la agilidad en la elaboración y modificación de las disposiciones reglamentarias.

Más adelante se expediría la Ley Federal de Reglamentos.

Igualmente, la Cámara de Diputados tendría un plazo concreto para reglamentar la ley respectiva. En ese ánimo estamos proponiendo la adición de los artículos 74 y 89 de la Constitución federal.

No debemos permitir que continúe el desmantelamiento de la nación mexicana; debemos empezar su rescate, lo que es sinónimo de decir que debemos impedir que el país sea sacrificado a caprichos, intereses personales o de grupo, lo que hace más daño y a la vez condiciona a las mafias de criminales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

III. Emitir los reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes, en caso de que el Ejecutivo federal omita el oportuno cumplimiento de esta facultad. Al efecto, la Cámara contará con un plazo máximo de 30 días hábiles. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. …

El presidente tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir las disposiciones reglamentarias a que se refiere el párrafo anterior, computados a partir de que cobre vigencia la ley respectiva. En caso de omisión, emitirlas será competencia exclusiva de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al numeral 3 del artículo 49 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el centro de estudios de asuntos migratorios.

Exposición de Motivos

La migración es uno de los grandes fenómenos globales de nuestros días y, en este sentido, podemos afirmar que cada vez es mayor la movilidad de personas que cruzan límites internacionales y se desplazan a países incluso distantes.

La mayoría de los movimientos poblacionales en todas las regiones geográficas del mundo obedecen a la búsqueda de mejores condiciones de vida, a lo cual subyace la operación de diversos y complejos factores estructurales, como son las asimetrías económicas, la creciente interdependencia y las intensas relaciones e intercambios entre los países.

Cabe señalar que, de acuerdo con cifras de la Oficina de Población de la ONU, los seres humanos que actualmente personifican este fenómeno de movilización a través de las fronteras internacionales del mundo se acerca ya a los 200 millones; y nuestro país contribuye a esa cifra con cerca de un 10 por ciento, entre migrantes autorizados y no autorizados o indocumentados. Derivado de lo anterior, podemos mencionar que no es casual que la ONU haya declarado el 2006 como el año de la migración internacional.

Podemos mencionar que la principal aportación de los flujos migratorios, es el dinamismo económico que generan con su trabajo responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que los recibe.

Hoy, el 10 por ciento o más de la mano de obra de la mayoría de los países industrializados está compuesta por personas nacidas en el extranjero, y con ello contribuyen al crecimiento económico y al bienestar social de los países donde radican.

Cabe destacar que los migrantes, a través de las remesas, ayudan de manera fundamental al desarrollo de sus comunidades y a elevar el nivel de vida de sus familias, claro ejemplo de lo anterior, es nuestro país.

Desafortunadamente, y pese a los grandes beneficios que conlleva el fenómeno de la migración, en la mayoría de los casos no obtienen el reconocimiento ni el trabajo que merecen, en donde a todas luces, los migrantes se ven con frecuencia excluidos y tratados injustamente como si ellos fueran causa de los males económicos y sociales de los países donde radican.

Debemos asumir de manera objetiva lo que las migraciones han significado y aportado para la evolución y el desarrollo de todas las naciones. Asimismo, se debe aceptar que los flujos migratorios no son responsabilidad exclusiva del país de origen, sino también del de destino y del de tránsito.

Asumamos de manera permanente y con una visión de Estado, la responsabilidad de garantizar la vida, la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de los migrantes que, documentados o no, connacionales o extranjeros, son por igual seres humanos cuyos motivos son la búsqueda de más y mejores oportunidades de realización, o bien, salvaguardarse de circunstancias de carácter político, enfrentamientos religiosos, guerras y desplazamientos.

Desgraciadamente en el contexto global, en lo que tiene que ver al respeto de los seres humanos en sus derechos fundamentales, éstos han sido marginados a la condición de incidental, prescindible y fácilmente sustituible con el argumento de que los grandes capitales se imponen con sus objetivos en términos financieros, comerciales y políticos.

Hoy por hoy, el fenómeno migratorio enfrenta condiciones unilaterales, desproporcionadas, abusivas y violentas. Convirtiendo a la migración en el más trágico síntoma de la inequidad entre el privilegio para los grandes capitales y la explotación masiva de hombres y mujeres en términos de omisión de sus derechos humanos, reduciéndolos a situaciones de máxima vulnerabilidad.

El migrante en muchas ocasiones se enfrenta a condiciones de máxima desigualdad, acentuadas por un trato discriminatorio a causa del color de su piel, su forma de vestir, el desconocimiento del idioma, el desfasamiento cultural, etcétera. A ello, comúnmente se le agregan, la insensibilidad y abuso patronal, en un entorno social ajeno y que no sólo es indiferente sino hostil.

La migración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, el cual debe resolverse por vías humanitarias.

Debemos reconocer que México es un país de migrantes, y que día a día es utilizado como puente, o destino para millones de centroamericanos que recorren nuestro territorio para llegar a los Estados Unidos. Cabe señalar, que éste fenómeno ya no es exclusivo del género masculino, ya que en la actualidad, observamos a miles de mujeres migrantes (madres, o jefas de familia) que tratan de llegar al otro lado para mejorar las condiciones de vida de sus familias.

Los connacionales en el exterior, no sólo son un factor importante para el crecimiento de la economía de ese país, sino también, representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios mediante el envío de las remesas. En este sentido, las remesas son envíos de dinero que hacen las personas de un país a otro. En el caso de México esto representa, 25 mil millones de dólares al año; siendo la segunda fuente de ingresos del país, sólo por debajo de los ingresos petroleros.

Es por ello que debemos tener en esta Cámara al tema migratorio como una prioridad. Ello implica, impulsar acciones concretas, que generen atención y respuesta integral a este fenómeno, traduciéndolo, en las bases de una política de Estado en materia migratoria.

El compromiso de esta LX legislatura, con nuestros hermanos que viven en el extranjero, con los migrantes extranjeros que recibimos o que transitan por nuestro país y con los mexicanos que retornan, es trabajar de manera seria y comprometida, para avanzar continuamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida, de trabajo, y sobre todo por la defensa de sus derechos plenos.

En razón de lo anterior, es fundamental fortalecer nuestra agenda legislativa, incorporando en ella una perspectiva que permita una nueva comprensión de los problemas migratorios.

De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con un cuerpo de apoyo técnico profesional, capacitado y especializado, para el mejor desempeño de la función legislativa, en aras de brindar de manera fáctica una solución a todos los problemas que hoy por hoy enfrenta este tan importante sector para nuestro país.

Con la creación y funcionamiento de un centro de estudios como instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar mejores condiciones y mayores alternativas de vida a los migrantes, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, estaremos cerrando la brecha que actualmente existen en las fronteras, y abriendo a una mayor oportunidad de crear mejores acuerdos bilaterales.

Cabe mencionar que el centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados. Asimismo, se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Las funciones y tareas específicas del centro de estudios, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección, serán aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para tal efecto, la Conferencia tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política, considerando las proposiciones y opiniones de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Pública; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y de Estudios de Asuntos Migratorios.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con gran diversidad de ecosistemas debido a la ubicación geográfica, a la variedad de climas y al relieve montañoso, lo cual ha traído consigo un importante número de especies de flora y fauna silvestre. El país se encuentra en cuarto lugar en especies de anfibios, segundo en reptiles, tercero en mamíferos y quinto en plantas.

En cuanto a insectos, éstos son los animales más diversos y abundantes de la Tierra: hasta el momento hay aproximadamente unas 700 mil especies descritas a escala mundial, y hay un número indeterminado de especies no identificadas. Algunos ejemplos de insectos son los escarabajos, las mariposas, las avispas, las hormigas y las pulgas.

Centrándonos en las mariposas, quiero destacar la monarca (Danaus plexippus), especie nativa de América del Norte y del Sur, perteneciente al orden de los lepidópteros.1 Es un insecto cuyo valor en la naturaleza resalta por su importancia como agente polinizador, como factor de equilibrio ecológico y por sus cualidades de adaptación biológica.

Esta especie realiza un viaje de migración que comienza en América del Norte para hibernar en México y California. El acontecimiento es uno de los fenómenos naturales más espectaculares y extraordinarios del planeta. Sin embargo, la pérdida y la degradación del hábitat amenazan en forma constante las poblaciones, tanto orientales como occidentales. Si la amenaza no se atiende, el declive del fenómeno migratorio será una realidad.

A mediados de la década de los setenta se identificaron los sitios de hibernación de la mariposa monarca en México, lo que permitió establecer las rutas migratorias que ésta sigue al abandonar la zona fronteriza de Canadá y Estados Unidos.

Se tienen registradas tres líneas de migración: la primera se realiza del oeste de las Montañas Rocallosas hacia California, Estados Unidos; la segunda corre desde la zona de los Grandes Lagos, desplazándose hasta la península de Yucatán; y la tercera ruta migratoria se desliza del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos hacia los estados de Michoacán y México.

La primera ruta se halla en la vertiente del Pacífico; las mariposas que habitan en las montañas del suroeste de Canadá y el noroeste de Estados Unidos viajan hacia el litoral de California para agruparse en diferentes localidades a lo largo de la costa entre San Francisco y San Diego.

La segunda ruta la realizan algunas mariposas del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos, dirigiéndose hacia Florida y atravesando posteriormente la Isla de Cuba y la Península de Yucatán, sin embargo, no se han localizado colonias de hibernación en esa área.

La tercera ruta tiene origen en la región de los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá, penetra en México por Boquillas del Carmen, Ciudad Acuña, Piedras Negras y Nuevo Laredo, pasa por Cuatro Ciénegas, Sabinas Hidalgo y la Sierra Madre Oriental, a la altura de Monterrey y Saltillo, buscan las montañas bajas de San Luis Potosí, por donde ingresan hacia el altiplano a partir de la segunda quincena de octubre. Una vez ahí, la ruta fluye con dirección suroeste, acercándose a la Sierra Gorda y, posteriormente, a Querétaro. Entre la primera y tercera semanas de noviembre, las monarca se acercan paulatinamente a los sitios de hibernación, desde Bosencheve, El Oro, Amealco, Atlacomulco, San Felipe del Progreso, Angangueo, Maravatío y otras localidades del estado de México y de Michoacán.2

La mariposa viene a México con la finalidad de protegerse de las temperaturas invernales extremas de Norteamérica y para su apareamiento. En general, las mariposas monarca viven entre tres y cuatro semanas. Sin embargo, cada otoño nace una generación especial, que vive más de siete meses.

México es uno de los países más importantes para la reproducción de la especie. Por tal motivo se han implantado diversas acciones para su protección, como a continuación se describe:

El decreto publicado el 9 de abril de 1980 para crear la zona de reserva y refugio de fauna silvestre señala los lugares donde la mariposa monarca hiberna y se reproduce, estableciendo veda por tiempo indefinido para su caza y captura en todo el territorio nacional y prohíbe el aprovechamiento y la utilización de sus productos.

Para 1984, se constituyó el Fideicomiso Mariposa Monarca, con objeto de apoyar los esfuerzos del gobierno de México para proteger al lepidóptero. Está integrado por los gobiernos del estado de México y de Michoacán, las entonces Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología como fideicomisarios; Monarca, AC, como fideicomitente; y el Banco Nacional de México, en calidad de institución fiduciaria. Algunos de los logros mayores de la conjunción de estos esfuerzos fueron la instalación de la infraestructura con que la reserva cuenta hasta la actualidad, la apertura al turismo del santuario Sierra el Campanario, así como la realización de los primeros estudios y monitoreos sistemáticos.3

En 1985, el gobierno de Michoacán expropió 70 hectáreas en Sierra Chincua y declaró, por utilidad pública, la conservación del santuario de la monarca situado en Monte Alto, Hacienda de Jesús de Nazareno, en Angangueo, Michoacán. En congruencia con los objetivos del decreto, el gobierno federal, por medio de la Sedue, adquirió una propiedad privada de 705 hectáreas contiguas a la expropiada por el gobierno estatal.

El 9 de octubre de 1986 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la superficie de 16 110-14-50 hectáreas situadas en el estado de México y en Michoacán como áreas naturales protegidas para los fines de la migración, hibernación y reproducción de la mariposa monarca, así como para la conservación de sus condiciones ambientales. En esa superficie se consideraron cinco santuarios: Cerro Altamirano, Sierra Chincua, Sierra del Campanario, Cerros Chivatí-Huacal y Cerro Pelón.

La declaratoria en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2000 establece la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca, situada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende, México, así como Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo, Michoacán, con una superficie total de 56 259-05-07.275 hectáreas.4

A partir de febrero de 2007 se llevó a cabo la estrategia de conservación para el desarrollo, donde se estableció "una política de cero tolerancia a la tala clandestina", principalmente para la reserva de la biosfera Mariposa Monarca.

Esta área natural protegida es reconocida como región terrestre prioritaria y región hidrológica prioritaria por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), con lo cual se sitúa como una ecorregión en peligro crítico de acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés).

A escala federal hay seis áreas naturales protegidas en la región de la mariposa monarca, de las cuales cuatro tienen categoría de parque nacional, una de área de protección de los recursos naturales y la reserva de la biosfera (Mariposa Monarca). El establecimiento por la federación de áreas naturales protegidas en la zona realza la importancia de ésta, no sólo para la mariposa monarca y la biodiversidad existente sino por todos los bienes y servicios ambientales que la región puede ofrecer de manera directa o indirecta a la población.

Es importante mencionar la clasificación de riesgo que presenta la mariposa monarca: actualmente, la NOM-059-SEMARNAT-20015 cataloga la mariposa monarca como una especie bajo protección especial, mientras que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza6 no la clasifica como una especie en alguna categoría, pero reconoce la migración como un fenómeno amenazado.

De acuerdo con información del Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca (PANCMM),7 las poblaciones de la mariposa monarca fluctúan año con año.

El principal índice usado para determinar el número de mariposas que llegan a México ha sido la superficie de bosque ocupada por las colonias. Es una medida imperfecta, ya que la relación entre el área ocupada por las colonias y el número de mariposas no necesariamente es directa, toda vez que puede haber colonias con pocas concentraciones de individuos y, en el extremo, colonias con un número elevado de ejemplares. Asimismo, la densidad de árboles también varía entre los distintos sitios de bosque que utilizan las mariposas para agruparse.8

Conforme a las mediciones realizadas, a continuación se muestra la ocupación en superficie de las mariposas monarca:

En la gráfica anterior podemos ver que durante años la superficie ocupada ha variado bastante, desde un mínimo de 2 hectáreas en 2004 hasta un máximo de 18 en 1996, con un promedio de 7.98 anualmente. Las amplias fluctuaciones poblacionales son típicas de insectos. Sin embargo, es importante tener estas medidas para conocer las tendencias poblacionales y reconocer altas o bajas fluctuaciones.

La medición se ha realizado sólo en el polígono de la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca, por lo cual se desconoce la información de la mariposas que salen desde los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá. Por ello se desconocen también las pérdidas de estos ejemplares durante su trayecto, por la falta de estrategias de protección y conservación de la especie en el recorrido migratorio.

La ruta de migración abarca cinco estados de la república: Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro, hasta llegar a los sitios de hibernación, en el estado de México y Michoacán. Los factores que amenazan la migración son los siguientes:

• Destrucción y fragmentación de hábitat a todo lo largo de la ruta migratoria, en especial en los sitios, y amenazas de hibernación y reproducción.

• Pérdida de hábitat a causa de la urbanización.
• Uso de productos agroquímicos tóxicos.
• Reducción de las poblaciones de asclepias.9

• Organismos genéticamente modificados, como la soya, que toleran los herbicidas (lo que no ocurre con las asclepias).

• Parásitos (virus, bacterias y protozoarios).
• Cambio climático.
• Falta de información y de educación ambientales.

Asimismo, y observando que la mariposa monarca depende de gran número de hábitat de Canadá, Estados Unidos y México, el PANCMM10 busca servir de agenda de colaboración de largo plazo para la conservación de la especie, donde se establecieron objetivos específicos del plan de conservación de la mariposa, entre los que se destaca: • Atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria.

•Atender las amenazas de pérdida, fragmentación y modificación del hábitat de reproducción.

• Desarrollar enfoques de instauración innovadores. Incentivos para la conservación, como el pago de servicios ambientales en la RBMM, a través del Fondo para la Conservación de la Mariposa Monarca.

• Monitorear la distribución y abundancia de la población de la monarca, así como la calidad de su hábitat, y utilizar los datos del monitoreo para comprender los factores que impulsan las poblaciones de mariposas.

• Reducir o eliminar la deforestación causada por la tala no sustentable y la conversión del hábitat de hibernación.

Retomando el primer objetivo del PANCMM, atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria, la presente iniciativa pretende cumplir ese objetivo, pues para la protección en la zona de hibernación de la especie se han llevado a cabo muchas estrategias y hasta la fecha siguen proyectos entre los estados de Michoacán y de México con el gobierno federal.

Por tal motivo, esta iniciativa pretende adicionar un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, el cual se encontraría en el Capítulo VIII, "Conservación de Especies Migratorias", con el objetivo fundamental de proteger a las poblaciones de mariposa monarca (Danaus plexippus) durante su recorrido de migración, a través de la eliminación de prácticas de aprovechamientos forestales y de cambios de uso de suelo en estos lugares.

En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 76. …

Articulo 76 Bis. Quedan prohibidas todas las actividades de aprovechamiento forestal y cambios de uso de suelo, en los sitios de refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la mariposa monarca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autorizaciones para aprovechamientos forestales y para cambios de uso de suelo forestal otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

Tercero. En un plazo no mayor de un año, a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará los sitios de refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la especie de mariposa monarca (Danaus plexippus).

Notas
1. Son un orden de insectos que agrupa a mariposas y polillas. Ambos grupos, en sus estados juveniles, se conocen como "orugas".
2. Información obtenida del Programa de Manejo de la Mariposa Monarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001.
3. http://www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/14950.66.59.24.Antecedentes%20Mariposa%20Monarca.pdf
4. http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/reservas/Monarca.pdf
5. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf
6. http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/red_list/index.cfm
7. http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf
8. Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca y monitoreo de mariposa monarca 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.
9. Las asclepias son plantas de algodoncillo de las cuales se alimentan exclusivamente las larvas de la mariposa monarca.
10. http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de marzo de dos mil nueve.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Manuel Cárdenas Fonseca, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los insuficientes resultados obtenidos en el crecimiento económico de nuestro país en los últimos años nos obligan, como legisladores, a buscar alternativas que posibiliten reconducir el esquema de regulación jurídico-económica de la economía, con el fin de rehabilitar y fortalecer el proceso de desarrollo del país.

Esta situación de bajo nivel de crecimiento1 y pérdida de competitividad refleja que existen serios problemas en la economía mexicana, en especial, resultado de los desequilibrios fiscales y financieros, los cuales se manifiestan en el bajo perfil de la dinámica económica, la pérdida de patrimonio del Estado y el alto nivel de vulnerabilidad de nuestra economía.

Las crecientes deudas y pasivos reflejan que tenemos una economía sumamente vulnerable, dependiente del exterior y con una caída creciente en índices de productividad y competitividad, según diversos organismos internacionales, como el Foro Económico Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Reconociendo esto, y con el fin de evitar que sigan creciendo los desequilibrios en los diferentes ámbitos de la vida económica, debemos propiciar cambios legislativos que permitan monitorear la situación real de todos los pasivos y, en especial, del déficit estructural, para así determinar la situación patrimonial real del Estado mexicano.

Recordemos que el déficit estructural es el resultante de sustraer del déficit total los efectos provenientes de los ciclos económicos. En este sentido el déficit estructural responde más a las condiciones de estructura, resultado de la política fiscal, cuyos efectos en la economía tendrían un carácter de mayor permanencia2.

Por lo anterior, es fundamental incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el concepto, medición y proyección del déficit estructural, con el fin de estimarlo en función del producto potencial de la economía, lo cual posibilitaría una mayor transparencia y se enriquecería la Ley de Ingresos y el decreto de Presupuesto de Egresos, dándoles mayor consistencia.

La estimación del déficit estructural en el corto y mediano plazo permitiría conocer la estructura real de las finanzas públicas del país, y se habilitaría al Estado para instrumentar medidas contracíclicas durante las fases en las cuales la economía entra en desaceleración o recesión, especialmente sin que el gasto del gobierno tenga que ajustarse para respetar el tope de un déficit fiscal preestablecido.

En este sentido, la participación del Estado en la economía mexicana debe garantizar no sólo finanzas públicas consistentemente sanas sino, sobre todo, un crecimiento económico real sostenible y sustentable como consecuencia de la evolución estable de sus indicadores macroeconómicos.

Es precisamente en este sentido que, como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social; y preocupado por el pobre desempeño de la economía nacional, propongo la siguiente iniciática con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán, cuando menos:

I. Las líneas generales de política económica;

II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo el déficit estructural y los requerimientos financieros del sector público con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes, y

IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo el déficit estructural y los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los últimos cinco años y el ejercicio fiscal en cuestión.

Los criterios generales de política económica deberán incluir dentro de sus indicadores el producto potencial de la economía y explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto, relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. El Producto Interno Bruto presenta la siguiente trayectoria: en el 2001 nulo crecimiento: (0.0 por ciento); 2002 (0.8 por ciento); 2003 (1.4 por ciento); 2004 (4.2 por ciento) y 2005 (3.0 por ciento). Los datos reflejan la variación porcentual real anual. Ver VI Informe de gobierno del presidente Vicente Fox Quesada, "Crecimiento con Calidad". Páginas. 113-115. De acuerdo a Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el crecimiento del producto interno bruto en 2006 fue de (4.8 por ciento), 2007 de (3.3 por ciento), 2008 (1.8 por ciento) y para el 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Banco de México esperan un crecimiento negativo de (-1.8 por ciento).
2. Este enfoque lo han utilizado el Fondo Monetario Internacional, la Organización para La Cooperación y Desarrollo Económicos y la Comisión Económica para América Latina, para estimar el déficit estructural de algunas economías.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González, diputado integrante de la LX Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de cualquier Estado, como norma fundamental de su quehacer y porvenir, debe basarse en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades realizadas por los sectores público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que forma el Estado.

La función medular del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad. Las materias señaladas en el artículo 73 de la Carta Magna atienden básicamente a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la federación en lo interior; esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas las materias esenciales para el desarrollo y progreso del país.

El Código Civil Federal rige las relaciones jurídicas de los particulares, es decir, de todos, desde el nacimiento hasta la muerte y aun los efectos posteriores, en materia sucesoria. Es por ello una legislación angular, imprescindible y de especial significación en la vida cotidiana.

Por otra parte, y en buena lógica jurídica, la forma de gobierno establecida por los artículos 40 y 41 de la Carta Magna, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes, en los términos respectivos establecidos por el pacto federal, permite sustentar la afirmación de que a falta de facultades expresas del Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de los estados.

En esta tesitura, y al carecer el Congreso de la Unión de facultades expresas para legislar en materia civil; consecuentemente, los Congresos de los estados pueden expedir leyes al respecto, no obstante, la federación cuenta con un Código Civil Federal y un Código Federal de Procedimientos Civiles, razón por la cual es imprescindible justificar y sustentar las facultades del Legislativo federal para emitir este tipo de leyes, ya que en tanto no exista tal disposición, se entienden facultades reservadas a los estados en estricta concordancia con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución.

Que a pesar de que hay preceptos legales que fundamentan la regulación en el ámbito federal en materia común, el Congreso federal carece de facultades constitucionales expresas para establecer las bases que deben regir en esta materia, siendo necesario establecer un marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que facilite la apropiada regulación de los actos y hechos realizados por los particulares, requiriéndose la acción coordinada y la cooperación de los tres órdenes de gobierno: federación, estados y municipios, y que al mismo tiempo subsane la deficiencia legal en que se ha incurrido hasta hoy.

En función de lo anterior, y considerando que el Código Civil Federal únicamente aplica en el territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, los buques o embarcaciones nacionales y las representaciones diplomáticas del país en el extranjero como en la materia del derecho de las personas y de la familia, se considera que pudiere establecerse en el artículo 73 la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia civil, únicamente en lo relativo al orden federal, de manera tal que se establezca esta atribución la cual no se encuentra establecida, y se salvaguarde la autonomía de las entidades federativas para que éstas continúen legislando en materia civil.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-N. …

XXIX-O. Para expedir leyes en materia civil, en asuntos del orden federal.

XXX. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las constituciones influyen en la democracia de un país de diversas maneras: generando estabilidad para las instituciones políticas; protegiendo los derechos de todos, manteniendo la neutralidad en los procesos de creación de las leyes, proporcionando a los ciudadanos los instrumentos para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos; y, principalmente, creando un gobierno eficaz en la prestación de los servicios públicos.

Expresa nuestra Constitución Política que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; por lo que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Estas máximas constitucionales, se desarrollaron de manera más explícita en la ley que creó a la Comisión Federal de Electricidad el 24 de agosto de 1937, que en su artículo 5o. establece que "...la CFE (Comisión Federal de Electricidad) tendrá entre sus funciones principales la de organizar y dirigir un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica basada en los principios técnicos y económicos, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener a un costo mínimo y un mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales".

Contrario a los principios plasmados en este marco jurídico, y olvidando la concepción que guarda nuestra ley fundamental en torno a la democracia, entendida como el constante mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, pudimos observar que durante el sexenio pasado el gobierno federal aumentó las tarifas eléctricas en un 77 por ciento en lo que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad y 61 por ciento en Luz y Fuerza del Centro.

De la actual administración, observamos también que a principios de noviembre las tarifas de Luz y Fuerza del Centro subieron hasta 200 por ciento en tan sólo un bimestre, por lo que en la Procuraduría Federal del Consumidor, se han presentado más de mil 300 quejas anuales contra la paraestatal por esa causa.

Estos incrementos estratosféricos de uno de los servicios que son prioridad para la subsistencia y desarrollo de las personas y del país, como lo es el de la energía eléctrica, representan un grave deterioro a la de por sí lastimada economía de la familias mexicanas, principalmente de aquéllas que se encuentran en las regiones más marginadas del sur sureste del país.

Las entidades del sureste mexicano se han caracterizado de manera histórica por encontrarse rezagadas en el ámbito económico y social; sin embargo, esto no ha sido razón suficiente para considerar al factor de "marginación" como un determinante de las tarifas eléctricas, siendo que se ha privilegiado a otros sectores de la población olvidando como siempre a los que menos tienen.

La Encuesta Nacional Ingreso Gasto 2006 determina que el primer decil de ingresos más bajos en las diez entidades federativas con un índice de marginación más elevado gastan en promedio un 5.3 por ciento de su ingreso en energía eléctrica, lo cual implica que de un salario mínimo de mil 644 pesos mensual, se destina al pago de energía eléctrica mil 45.5 pesos al año, lo que limita su consumo en alimentos, salud y educación por un servicio que además de caro carece de eficiencia.

Parte de este problema que subsiste en el incremento tarifario, se debe en parte a que el 6 de febrero del año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió un acuerdo mediante el cual ajusta, modifica y reestructura las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico, eliminando casi totalmente el subsidio con que contaban hasta antes de esa fecha.

En un comunicado de prensa de fecha 7 de febrero de ese año, la Secretaría de Energía informaba sobre la disminución en los subsidios a tarifas eléctricas, por lo que sostuvo que la medida no afecta al 75 por ciento de la población; los subsidios sólo serán canalizados a familias de escasos recursos; los ingresos se destinarán para asegurar el suministro de electricidad; se establecerá un programa de Financiamiento para los usuarios de zonas cálidas.

Se informaba además, que a causa del rezago de las tarifas eléctricas y con el propósito de evitar un mayor deterioro financiero en las empresas de este sector, el Gobierno Federal tomaba la decisión de reducir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico. La finalidad de esta medida, se decía era permitir a las empresas obtener recursos adicionales que serían utilizados para su inversión en los procesos de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como para el mantenimiento de las plantas y la ampliación y modernización del sistema eléctrico nacional, todo ello para enfrentar con eficiencia los retos que impone el dinámico crecimiento de la demanda, así como mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios.

Desafortunadamente para México, después de siete años vemos que el cumplimiento de estos propósitos sigue estando muy distante de alcanzar.

Por otra parte, el pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo con el que se autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, el cual incide únicamente en la industria; de esta forma habría que preguntar: ¿hasta cuándo se va a beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de uso doméstico, sobre todo de aquéllos que habitan en los estados más afectados por las catástrofes naturales y golpeados por la crisis económica, como Chiapas, Veracruz y Tabasco?

Con todas estas acciones gubernamentales, sólo, podemos corroborar que la política de tarifas eléctricas seguida por la pasada y presente administraciones no dio ni está dando los resultados esperados, ya que el esquema tarifario sigue rezagado frente a sus costos.

Se ha demostrado que los precios de la energía eléctrica cubren un menor porcentaje de los costos que representa generar un kilowatt-hora que en los años 90, a pesar de los subsidios y los aumentos tarifarios.

Al respecto, las propias direcciones de finanzas de ambas paraestatales han reconocido ante la opinión pública que las tarifas eléctricas en sexenios pasados cubrían 80 por ciento y 76 por ciento de los costos de producción.

Cabe señalar que al cierre del año pasado se esperaba que la relación precio-costo alcanzara 69 por ciento y 54 por ciento; es decir, en lugar de avanzar para reducir el rezago tarifario, éste aumentó.

Compañeras y compañeros diputados: este panorama que priva en el sector eléctrico y particularmente en materia de tarifas, requiere de medidas urgentes. No bastan los acuerdos de modificación y reestructuración de tarifas para devolverle a este servicio público su verdadero carácter social en favor de los intereses generales, así como su efectiva y eficiente prestación por parte del estado mexicano, sin menoscabo de quienes hoy en día se encuentran inmersos en la desesperación por la difícil situación económica y social en la que nos encontramos.

Precisemos y refrendamos con estas reformas los objetivos de la política energética nacional, recuperemos y renovemos los tres grandes objetivos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, como lo son

• Que todos los mexicanos, sin distinción de clase, nivel socioeconómico, nivel educativo o cultural y ubicación geográfica, dispongan en su vida diaria del fluido eléctrico, con máxima calidad y mínimo costo;

• Que el aparato productivo dispongan de un abasto en electricidad continuo, estable y a precios competitivos para aumentar su productividad y por ese medio alentar el máximo desarrollo económico;

• Que la nación controle ese proceso y los recursos utilizados para ello, para que tanto su usufructo como la introducción de nuevas tecnología a lo largo de la cadena eléctrica se traduzcan en beneficios para toda la sociedad y no sólo para unos cuantos.

No perdamos más tiempo para poder unificar esfuerzos en mejorar la calidad del servicio para fortalecer la cadena de generación, transmisión, distribución y comercialización, mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica, y ampliar los mecanismos de comunicación y atención a los usuarios del servicio sobre tarifas, facturación y cobranza, fallas de suministro, y mecanismos de apoyo para el ahorro de energía.

Pido de nueva cuenta su respaldo a este conjunto de propuestas para que la determinación de las tarifas de energía se realice en función de criterios de proporcionalidad y de equidad, sustentadas en criterios técnicos y económicos para favorecer y no discriminar y afectar a los consumidores, tanto por su actividad, como por su nivel económico o por su situación geográfica.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía; previa opinión de su Consejo Consultivo. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán también emitir su opinión.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad previa opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

El servicio de uso o consumo doméstico de energía eléctrica, se considera de interés social. En la fijación de las tarifas correspondientes se considerarán los principios de proporcionalidad y equidad; además de los siguientes criterios o factores:

a) La temperatura y la humedad relativa de cada región o zona

b) Las condiciones salariales de cada región o zona

c) Los índices de marginación de cada región o zona de acuerdo al Consejo Nacional de Población

La Comisión Reguladora de Energía podrá realizar una reclasificación a la baja de las tarifas eléctricas, a propuesta de su consejo consultivo, cuando así lo exijan la urgencia o necesidad de las condiciones económicas y sociales de la región o zona.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 2, 3 y se adiciona un capítulo III denominado del Consejo Consultivo, recorriéndose sus artículos vigentes de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley. Su objeto será mejorar el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía, impulsando el crecimiento económico nacional y garantizar el suministro suficiente, con calidad y a precios competitivos de la energía eléctrica e insumos producidos por las empresas públicas.

Artículo 2. La comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes

I. VIII. …

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios generando en ellos la cultura del ahorro y uso eficiente en el consumo de energía, una propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

II. a XXII. …

Capítulo III
Del Consejo Consultivo para la Determinación de las Tarifas de Energía Eléctrica

Artículo 9. La comisión contará con un consejo consultivo, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidas por dicha comisión con relación a la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica.

Se integrará por:

I. El titular de la comisión;

II. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y de la Comisión Federal de Competencia.

III. Un representante de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

IV. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

El titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo.

El consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 10. El reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 11. Son facultades del Consejo:

I. Proponer los ajustes o la reestructuración del sistema tarifario con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

II. Revisar el proyecto de trabajo de la comisión y emitir observaciones al respecto;

III. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la comisión, así como del Proyecto de trabajo de la comisión y emitir recomendaciones al respecto;

IV. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

V. Proponer mecanismos para el establecimiento de las tarifas del servicio de energía eléctrica; y

VI. Elaborar y aprobar el reglamento interno para su organización y funcionamiento.

Artículo 12. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 13. El consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI del artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como lo establece el artículo 2o. de la Ley General de Educación "todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables". También establece que "la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. de la citada ley.

Si bien el artículo 3o. de la Ley General de Educación establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado no ha podido ofrecer a toda la población, educación gratuita, entre otras razones por su incapacidad de aumentar la matrícula, existiendo, la necesidad de que las Instituciones de Educación Privadas lleven a cabo la necesaria complementación, a efecto de que los diversos niveles de escolaridad existentes en el país puedan ser cursados por más mexicanos, incluso las licenciaturas, especialidades y posgrados, que la actividad económica, social, cultural y política, requiere cada día con una mayor nivel de preparación.

En este marco, las instituciones de educación privadas han cumplido con lo establecido en el artículo 7o. de la multicitada Ley General de Educación, como son los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otros, los siguientes: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación; así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

En México existen 239 mil 150 escuelas con una matrícula de 31 millones 969 mil 559 estudiantes en todos los niveles, de éstas 33 mil 767 son escuelas particulares y su matrícula es de 3 millones 908 mil 778 lo que equivale a un 12.23 por ciento del total.

Las escuelas privadas están obligadas a otorgar becas por el equivalente a 5 por ciento del monto obtenido por colegiaturas durante el año escolar. Dentro de este porcentaje no deberán considerarse las becas que la institución conceda a los hijos o familiares de su personal con el carácter de prestación laboral.

Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de las colegiaturas mensuales.

La exención parcial deberá ser equivalente, cuando menos, al 25 por ciento del total de dichas cuotas.

A partir de ciclo escolar 2008-2009 los colegios particulares del país incrementaron hasta un 10 por ciento sus colegiaturas debido a la aplicación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y al aumento inflacionario anual, lo cual pone en riesgo de cierre al menos 200 planteles de niveles preescolar y básico, según la Confederación Nacional de Escuelas Particulares y la Unión Nacional de Padres de Familia; ambas instancias anticiparon que el gravamen provocará deserciones, cierre de planteles, afectación a la economía familiar y pérdida de fuentes de empleo.

Según la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, sin contar el IETU las escuelas privadas actualmente paga tres "impuestos legales": 5 por ciento obligatorio del total de sus ingresos en becas, impuesto al valor agregado en sus gastos de operación e impuesto sobre la renta cuando tiene remanente o reparte utilidades.

Las escuelas particulares se quejan de ser objeto de un impuesto que las obliga a otorgar becas que constituyen una erogación adicional especial, no considerada por la nueva disposición del IETU para su deducibilidad.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se adiciona una fracción XI del artículo 5 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. …

XI. Los montos que corresponden a las becas que por ley son otorgadas por las escuelas particulares. Éstas deberán presentar el listado de las becas asignadas al inicio del año escolar, del año en curso fiscal del que se pretenda deducir.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del año 2009.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 Y ADICIONA EL 13 BIS A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se crea un nuevo artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México, a la fecha, no cuenta con una política social realmente eficaz que compense el constante deterioro del bienestar que se hace evidente desde hace años y que ahora se profundiza de manera preocupante por los efectos que la crisis financiera internacional tienen en la economía nacional y en los diferentes mercados que integran la economía mexicana.

Uno de sus graves e importantes efectos es la creciente demanda de recursos fiscales para atender y compensar el deterioro del bienestar a lo largo y ancho de nuestro país.

Otra consecuencia es la especulación del sistema bancario privado y su fuerte presión al determinar altas tasas de interés, derivadas de prácticas monopólicas que le reportan grandes ganancias. A pesar de esto, la banca sigue sin dar cobertura a todo el territorio nacional y sólo atiende sectores que le reportan riesgo bajo y altas utilidades, dejando de lado su responsabilidad social con el entorno socioeconómico en el que se desempeña y crece.

Esta dinámica económica de incertidumbre y débil crecimiento de la economía, reconocida por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obliga al Legislativo a realizar acciones para proteger el desempeño de las cooperativas y las sociedades financieras populares, a fin de fortalecer su compromiso social y en especial con la educación pública.

Es en este contexto, adquiere relevancia el desarrollo y fortalecimiento del sistema de ahorro y crédito popular como alternativa por su perfil y profundo sentido de solidaridad, ya que oferta servicios para satisfacer las necesidades de ahorro y de financiamiento, oportuno y barato, en zonas y regiones apartadas de nuestro país, en las que los servicios de ahorro y crédito son prácticamente inexistentes.

Por ello, consideramos importante potenciar el desarrollo de estos intermediarios de ahorro y crédito con amplio sentido social, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la economía social en nuestro país. Sobre todo a la luz de observar las experiencias internacionales en donde este tipo de entidades crecen y se fortalecen, potenciando con ello sus beneficios, como lo demuestran los casos de España y Argentina, en donde este tipo de empresas crecen y sus beneficios sociales se destinan al sector educativo, entre otros.

En nuestro país estamos avanzando y éste es uno de los sentidos de la reforma que se propone, sin olvidar que las sociedades cooperativas y las sociedades financieras populares son entidades con responsabilidad y solidaridad, por lo que, reconociéndolas como entidades fundamentales de la economía social, debemos habilitarlas para que amplíen su efecto en los estados y municipios en los que participan, en especial en el ámbito educativo, posibilitando la creación de un fondo destinado a fortalecer la educación y con ello el capital humano que nuestro país tanto necesita.

Las cooperativas y sociedades financieras son empresas en donde la maximización de la utilización del capital tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida de los integrantes que participan en ellas y, sobre todo, a la comunidad o comunidades en las que actúan. Su responsabilidad social exalta y reconoce que el cooperativismo es un valor que propicia la consolidación de una sociedad más equitativa, justa, democrática y libre, por lo que lo hace un factor de transformación social permanente.

Por lo anterior y en pleno conocimiento de que las cooperativas y las sociedades financieras populares han tenido un importante crecimiento como resultado de los insuficientes y caros servicios de la banca privada y como consecuencia de los rendimientos negativos que otorgan a los ahorradores, como legisladora comprometida con el bienestar, estimo urgente y necesario promover reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En este contexto, y a la luz de que el Estado mexicano está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad mejorando sobre todo el perfil de distribución de la renta hacia un esquema más equitativo y favorable para la población y los trabajadores, debemos posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía social y el ahorro, mejorando con ello el bienestar y el mercado interno.

Por lo anterior, propongo iniciativa que reforma el artículo 12 y crea un nuevo artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 12 y se crea un artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12. Las entidades deberán constituir los fondos sociales siguientes:

I. De reserva;

II. De educación; y

III. De obra social.

Las cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 13.

Artículo 13 Bis. El fondo de educación deberá constituirse por lo menos con el tres por ciento de los excedentes, tratándose de cooperativas o de las utilidades (por lo que se refiere a las sociedades financieras populares) que se obtengan en cada ejercicio social o hasta alcanzar un monto equivalente al tres por ciento del capital contable de la entidad.

Dicho fondo deberá destinarse a becas para educación básica y media superior, y sólo podrá ser afectado cuando lo requiera la entidad para afrontar pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de marzo de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del proceso de transformación de la vida política en el país, implica necesariamente hablar del concepto de participación ciudadana, que a su vez está estrechamente vinculado con el de democracia participativa, entendida ésta como un sistema de gobierno en el cual se establecen mecanismos de participación ciudadana y elecciones libres en la que se eligen gobernantes, este sistema de gobierno incluye una estrecha relación entre ciudadanos y gobernantes en la toma de decisiones.

Por otro lado, la representación ciudadana es el sistema mediante el cual se logra que las minorías tengan representatividad en los órganos de gobierno, así como el carácter universal del voto y la igualdad en los efectos que debe reconocérseles, es necesario abrir una nueva perspectiva del sistema de representación en el que efectivamente sea plena.

A fin de que los ciudadanos sean plenamente respetados y logren tener representatividad en este órgano de gobierno, sin importar mayor interés que el expresado por la ciudadanía, quien al final es la única titular de la soberanía y todo poder público debe constituirse para su beneficio.

Por ello, la participación, por la que todos luchamos, debe entenderse como la intervención de todo ciudadano en la que no haya diferencias que coloquen en una situación desventajosa frente a otros, como sucede en la representación por medio de partidos políticos.

Para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se requiere una participación directa y real de personas que no pertenezcan a ningún partido político, dando apertura a la incorporación de estos ciudadanos en el Congreso.

En el afán de que los ciudadanos no pertenecientes a un partido puedan acceder en igualdad de condiciones que los militantes de uno de estos, a los cargos de elección por representación proporcional, y para que éstos se encuentren proporcionalmente representados en las esferas de toma de decisiones, son necesarias las reformas legales que permitan hacer de esta premisa la realidad que ha superado el discurso.

Ante la omisión en la Constitución Política sobre la permisión o prohibición de las candidaturas independientes, y la legalidad del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que corresponde exclusivamente a los partidos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional, la propuesta de integrar en las listas regionales de cada uno de los partidos políticos para designar a los diputados plurinominales a ciudadanos no militantes de algún partido político, de acuerdo con lo establecido en su normatividad interna para la postulación de candidatos, sería una manera más rápida para que estos ocuparan un lugar dentro de alguna de las Cámaras del Poder Legislativo.

De tal suerte, el artículo 27 del Cofipe indicará que en los estatutos de cada partido se prevea el procedimiento para la integración de ciudadanos no militantes de algún partido político en las listas de candidatos a representación proporcional. Por otra parte, el artículo 38 establecerá la obligación de que cada partido político integrara en sus listas el diez por ciento de los ciudadanos que reúnan los requisitos constitucionales de elección, por ultimo en el artículo 220 se adicionara que al formar las listas por segmentos de cinco, el quinto sea el ciudadano apartidista, dejando así la fórmula establecida en el código.

Esta iniciativa presenta un nuevo modelo de participación ciudadana fortaleciendo la voz del pueblo y la intervención real de los ciudadanos para enriquecer la participación como el eje de su desarrollo, permitiendo la mejora de un ejercicio democrático a través de este proceso.

Nuestra tarea como legisladores es avanzar en la creación de normas jurídicas, que permitan dar un paso más al equilibrio en el Congreso y además, desembocar en el bien común, al ser una media que genera mayor justicia social.

Por ello es necesario establecer la obligatoriedad para los partidos políticos de que en el registro de candidaturas de representación proporcional sea integrada por 10 por ciento de ciudadanos no militantes de algún partido político, invitados y propuestos por los mismos partidos políticos, lo cual colocaría a la ciudadanía común en la posibilidad de participar directamente en la vida política nacional.

Esta reforma es resultado de la facultad reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tenemos los legisladores para regular la forma en que los ciudadanos sin partido pueden participar legítimamente en la integración de los órganos de representación. Asimismo, no sólo representa ventajas a escala política, sino que coadyuvará al marco de transformación hacia una sociedad más equitativa, dando oportunidad a la ciudadanía de tener presencia apartidista en los órganos legislativos y de esta manera, actual con libertad para conocer de primera mano el desarrollo y evolución jurídica del país, y fiscalizar sin compromiso partidista a los órganos e instituciones del Estado.

Estamos convencidos de que con la aprobación de esta iniciativa se permitirá que los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones, libres de compromiso partidista, fortaleciendo la voz del pueblo para incrementar la posibilidad de gestión del bien común.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se adiciona un inciso e), recorriéndose los subsecuentes, al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. …

a) a d) …

e) El procedimiento para la integración de ciudadanos no militantes del partido a sus listas de representación proporcional;

f) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

g) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

h) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca será más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Segundo. Se adiciona un nuevo inciso t), recorriéndose los subsecuentes, del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 38. …

1. …

a) a s) …

t) Integrar sus listas de representación proporcional con un diez por ciento de ciudadanos no militantes del partido político, siempre que éstos reúnan los requisitos constitucionales de elección.

u) Cumplir las obligaciones que este código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

v) Las demás que establezca este código.

2. …

Tercero. Se adiciona un numeral 2 al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 220. …

1. …

2. El quinto lugar de cada segmento será ocupado por el candidato no militante del partido a que se refiere el artículo 38 inciso t).

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RICARDO MORALES MANZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe Jesús Ricardo Morales Manzo, en mi carácter de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, párrafo segundo y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La información es un elemento imprescindible en la toma de decisiones de las personas, ya que aporta elementos indispensables para que estas puedan orientar su acción en la sociedad. El acceso a la información es un derecho constitucional inherente a la participación ciudadana y la protección del estado de derecho, dado que sin información pública adecuada, oportuna y veraz, la sociedad no se encuentra en condiciones óptimas para participar de la toma de decisiones públicas.

En los últimos años, ha surgido la necesidad de utilizar la información de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual, la Constitución prevé en el artículo sexto, el derecho al acceso a la información como una garantía individual de todo gobernado.

La reforma del artículo sexto constitucional contempla en la fracción IV, el principio por el que se deberán establecer los mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Por su parte, la legislación secundaria, que es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

En este orden de ideas, el capítulo tercero de la mencionada ley, detalla el procedimiento de acceso por el cual los interesados podrán solicitar información a los sujetos obligados, y que las dependencias y entidades cuenten con una Unidad de Enlace que será el vínculo de éstas con el solicitante.

Asimismo, se establece que el procedimiento de acceso para que las Unidades de Enlace de los sujetos obligados respondan las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos será en el menor tiempo posible, el cual no será mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la misma. En casos, de excepción la ley contempla que este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

Adicionalmente, cuando una información es denegada por la dependencia o entidad, al plazo anterior, se le suma el plazo correspondiente que se lleva el recurso de revisión.

Considerando, que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 11 de junio de 2002, los sujetos obligados y las Unidades de Enlace han tenido seis años y medio para que se hayan adaptado a lo dispuesto en el cuerpo de la mencionada pauta legal y tengan la suficiente experiencia en la aplicación de la misma, por lo que los plazos contemplados en la norma ya resultan obsoletos y no abonan a favor del cumplimiento del principio de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos en la ley.

Por otra parte, el último reporte gráfico mensual que se ha publicado en la página de Internet del Instituto Federal de Acceso a la Información, (IFAI) correspondiente al mes de octubre de 2008, registra que los tiempos promedios de respuesta se dieron en el plazo mínimo de 3 días, cuando la respuesta señalaba que no era competencia de la Unidad de Enlace y con el plazo mayor de 19 días para responder que la información es parcialmente reservada o confidencial. En los casos en que las respuestas han sido notificadas de disponibilidad de información se han llevado en promedio la respuesta 15 días, entrega en medio electrónico en promedio 13 días y las respuestas de negativa de la información por ser reservada o confidencial o inexistencia de la información en promedio 18 días.

Asimismo, en el reporte referido se muestra clara la tendencia de reducción en los tiempos promedios de respuesta, sobre todo en la notificación de disponibilidad de información que era en promedio de 30 días en 2003 y pasó a ser de 15 días en promedio al 31 de octubre de 2008.

Es menester precisar, que la iniciativa que tengo a bien presentar no pretende forzar los trabajos que desempeñan las Unidades de Enlace y de los sujetos obligados; lo que se pretende, es agilizar los plazos contenidos en la ley para alentar la participación de la ciudadanía en acceder a la información que generan las dependencias y entidades sobre la función pública en concordancia con el principio constitucional.

Abundando a lo anterior, partimos de la elemental premisa de que los actuales sistemas electrónicos de procesamiento y manejo de la información permiten que ésta pueda fluir de manera más rápida y expedita, por lo que los plazos que actualmente contempla la norma son obsoletos y demasiado tardíos.

En síntesis, el objetivo de esta reforma es que las Unidades de Enlace, eficienten el procedimiento de acceso a la información de las dependencias o entidades de la administración pública gubernamental, para otorgarle al ciudadano un procedimiento expedito y oportuno, haciendo de la información un derecho ágil y factible para todas y todos los interesados.

Por lo expuesto, fundado y motivado, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40, párrafo segundo, y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se reforman los artículos 40, párrafo segundo, y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a IV. ...

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 44.

...

...

...

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II, crea una fracción III del artículo 2-A y elimina el transitorio sexto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis que golpea a nuestro país ha hecho que el Congreso de la Unión atienda de manera urgente los efectos, y promueva acciones que permitan la rápida reactivación de nuestra economía y, por consiguiente, la protección de la población mexicana, principalmente para quienes esto significa una condena al hambre y la miseria.

Las principales economías del mundo han establecido una serie de medidas urgentes, que les permita enfrentar la recesión que sufren sus colapsadas economías. Van desde la inyección de dinero fresco hasta la adquisición de empresas financieras y de crédito, principalmente aquellas de interés social como las hipotecarias, aseguradoras, y bancos.

También han presentado planes que permitan a industrias que han sido afectadas, y son pilares del desarrollo económico y oferta laboral, recuperarse a corto plazo, como es la industria automotriz, que en el caso de los Estados Unidos son fuente de más de 25 millones de empleos.

Aquí no hemos pasado de una reacción corta y de lenta acción, que no permite asegurar a nuestra economía y mucho menos a quienes han generado históricamente las fuentes de trabajo en nuestro país.

Uno de los insumos más importantes en la economía nacional, sin duda, es el energético, que va desde las gasolinas hasta el diesel, y del de gas hasta la electricidad. Estos recursos son parte indispensable de la industria manufacturera, agrícola y de transporte, que son variables que inciden en la economía popular de manera directa, que son disparadores de la inflación y del alza del costo de los productos básicos primarios necesarios en la alimentación, salud y hábitat de la sociedad mexicana.

Por eso, esta iniciativa pretende apoyar el desarrollo económico y por ende el combate efectivo a la ya penosa crisis que enfrentamos y que permita defender el poder adquisitivo de los mexicanos, así como a nuestra planta industrial manufacturera y empresas de servicio o tecnológicas.

Al detener el aumento y bajar los costos de las gasolinas y diesel podemos apoyar a las pequeñas y medianas empresas que consumen estos energéticos, impulsar el transporte público y abaratar la oferta de vehículos; así como otros factores, como la disminución de costos para el insumo agrícola, transporte de mercancías y personal, garantizando la competitividad de nuestra empresa nacional.

El pasado 13 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el cual se aumentará en dos centavos mensuales durante un año y medio al precio de la gasolina, adicionado a los tres centavos que se venían aplicando mensualmente a los combustibles, y tendrá vigencia durante 18 meses hasta completar 36 centavos, esto es, se aplicará un incremento mensual de 2 centavos por cada litro de gasolina tipo Magna y para el caso de la gasolina categoría Premium Ultra, con bajo contenido de azufre, el incremento mensual será de 2.44 centavos por cada litro, mientras que para el caso del diesel el aumento será de 1.66 centavos por litro.

De diciembre del 2005 a diciembre de 2008, los incrementos en la gasolina se han realizado en los siguientes términos:

La gasolina Premium pasó de 7.66 a 9.57 pesos por litro; la Magna Sin, de 6.49 a 7.62 pesos; y el diesel, de 5.33 a 7.13 pesos.

En términos relativos, entre diciembre del 2005 a diciembre del 2008, la gasolina Premium se ha incrementado casi 25 por ciento, la gasolina Magna Sin lo ha hecho en 17.41 por ciento y el Diesel en 33.77 por ciento. Y los salarios sólo crecieron 6.5 en términos reales, ya que la inflación para 2008 se elevó hasta 6.1, pulverizando estos miniaumentos al salario. En este gobierno, en lo que va del sexenio, la canasta básica aumento 50 por ciento.

El argumento del Ejecutivo Federal para sugerir el aumento a los combustibles, fue la necesidad de tener precios competitivos, para lo cual era necesario igualar los precios nacionales de los combustibles con los precios internacionales y sobre todo con nuestro socio comercial del norte, ya que en ese año el precio de la gasolina era 24 por ciento más cara en Estados Unidos, mientras en México el precio por litro de gasolina se ubicó en 0.643 dólares, en Estado Unidos fue de 0.797 dólares.

Dicho argumento dejó de tener vigencia cuando en Estados Unidos, los precios de las gasolinas y el diesel descendieron durante el periodo de agosto a diciembre del 2008, concediendo con la caída de los precios internacionales del petróleo. En contrapartida, en México el precio de estos petrolíferos continuaron incrementándose.

Con base en la información proporcionada por Pemex y el Departamento de Energía de Estados Unidos, la gasolina Premium en ese país registró un precio promedio de 11.49 pesos por litro en julio del 2008 y se redujo a 7.20 pesos por litro en diciembre del 2008. Para ese mismo periodo, en México, pasó de 9.04 a 9.57 pesos por litro. Adicionalmente, en noviembre y diciembre del 2008, la gasolina Premium estuvo 1.46 y 2.37 pesos por litro más cara en México que en Estados Unidos.

Con lo anterior se contribuyó a la desaceleración de la actividad económica en nuestro país, y al aumento de la inflación, ya que, aunque se diga lo contrario, la subida de estos precios es un factor detonante de la inflación, debido a que tiene efecto dominó sobre otros productos y servicios.

Sólo basta recordar que en septiembre de 2007, cuando el gobierno anunció la intención de aumentar los precios de los combustibles para incrementar su captación fiscal, inmediatamente empezaron a subir los de productos y servicios.

Por lo anterior, a principios del año en curso se hizo necesario congelar el precio de las gasolinas; sin embargo, en el caso del diesel sólo se disminuyó el aumento en el precio en un 75 por ciento.

Debido a las nuevas condiciones que atraviesa el país, consideramos que la medida de congelar el precio de las gasolinas es hoy en día insuficiente, por lo que proponemos una reducción significativa tendiente a disminuir el efecto de la crisis a los sectores más desprotegidos y contribuir con ello al estímulo de la actividad económica, así como evitar mayores niveles de inflación.

Ciertamente, los indicadores de Pemex no son nada halagüeños, ya que la paraestatal reporta que su producción de crudo cayó en 9.2 por ciento en 2008 y sus exportaciones se redujeron en 16.8 por ciento, al ubicarse en 1.40 millones de barriles diarios en promedio. Por otra parte Pemex anunció que las importaciones de gasolina para 2009 crecerán 5.4 por ciento, manteniendo la tendencia de los últimos cinco años.

Para quienes argumentan que esta iniciativa provocaría un boquete en los ingresos públicos, y afectaría a las participaciones de las entidades federativas, podemos decirles que, de acuerdo a los datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sería así; existen recursos asegurados que sustituirían aquellos que se dejarían de obtener.

De acuerdo con el cuarto informe trimestral sobre la situación económica y de deuda pública, los ingresos fiscales por la enajenación de las gasolinas y diesel han sido negativos, y sólo el aumento aprobado a las gasolinas y diesel ha presentado un ingreso, que significo 6,099.7 millones de pesos a las participaciones de las entidades federativas.

Sin embargo, los ingresos petroleros aumentaron de 2007 a 2008, de 880 mil 698.1 millones de pesos en 2007, a 1 billón 51 mil 150.2 millones de pesos. Si bien para 2009 esto puede tener una baja, aumentar la base participativa en el Fondo General de Participaciones garantiza la recuperación de las participaciones de las entidades federativas.

Por otro lado, el gasto corriente del Poder Ejecutivo federal ha aumentado de 2007 a 2008, de 1 billón 489 mil 975.9 millones de pesos a 1 billón 670 mil 47.8 millones de pesos, cerca de 200 mil millones, lo que, adelgazando este gasto nos permitiría recuperar la pérdida en la baja del precio del petróleo. En servicios personales del Ejecutivo federal, aumentó el gasto de 2007 a 2008 en cerca de 52 mil millones de pesos.

El ingreso no petrolero aumentó de 2007 a 2008, de 1 billón 605 mil 86.9 millones de pesos a 1 billón 805 mil 998.7 millones de pesos, lo que nos indica que si mantenemos al menos esos niveles, nos permitiría ir despetrolizando nuestra economía. Al aumentar las fuentes de trabajo se mantiene el aumento en el impuesto sobre la renta, así como la recaudación mayor del impuesto al valor agregado, al ampliar el consumo y el poder adquisitivo de la población.

Por último, existen los fondos creados por los excedentes petroleros, el de Estabilización de los Ingresos Petroleros, de estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex, los cuales, en 2008, llegaron a su límite máximo de reserva, el total de los tres fue de 89 mil 141.2 millones de pesos.

Estamos convencidos de que no es justo seguir cargando los costos de la crisis a los sectores menos desprotegidos del país, por lo que consideramos que se tienen que buscar mejores y mayores esquemas de apoyo para reencauzar la actividad económica.

Por esto, proponemos medidas que reactiven la economía y que permitan, en el corto plazo, defendernos del efecto de esta recesión.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional se sujetarán a las tasas y cuotas siguientes:

I. …

II. Se deroga.

III. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un 30 por ciento de descuento a la cuota resultante de la fracción anterior, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

Transitorios

Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo sexto transitorio actual.

Palacio de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en su carácter de diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 1, refiere que es de orden público y de observancia general en toda la república, y que tiene por objeto garantizar a las niñas, a los niños y a los adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales y reconocidos en la Constitución.

Esta ley recogió los principios adoptados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), que fueron organizados en el artículo 4o. de la Constitución. En este contexto jurídico, el interés superior de la infancia se transformó así en una garantía constitucional. De ese modo, a la luz del artículo 133 de la Constitución federal, todas las leyes secundarias y los actos de las autoridades en la materia respetarán los principios rectores de la protección de la infancia, diseminados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Capítulo Séptimo del Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en el artículo 24 lo siguiente:

… Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña o un niño o una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que las niñas, los niños y los adolescentes cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que, de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño. La familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa e hijos nacidos de su unión, y sus miembros se mantienen unidos por lazos legales, económicos y religiosos.

Familia es el nombre con que se ha designado a una organización social tan antigua como la propia humanidad y que, simultáneamente con la evolución histórica, ha experimentado transformaciones que le han permitido adaptarse a las exigencias de cada sociedad y cada época.

Según lo anterior, el ambiente familiar se convierte en un medio que influye de gran manera sobre el individuo, ya sea inhibiendo o favoreciendo su desarrollo, fenómeno que ha sido observado a través del tiempo y en los diferentes grupos culturales.

En la familia hay una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a los padres.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno-filiales, independientemente del estado legal en que se encuentre la unión matrimonial, siendo ésta la ideológica para concentrar en la familia valores éticos.

La pérdida de tal derecho, en especial el derecho a la convivencia entre padres e hijos, entraña graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos como para el progenitor; violenta un equilibrio personal y, por ende, se perturba igual el equilibrio social. Se trastoca el núcleo familiar e, invariablemente, se da una forma de desmembración en la familia, lo cual acarrea graves consecuencias de índole psicológica y sociológica que repercuten en las diferentes etapas de la vida de los hijos y en la de los padres.

Por ello es necesario que la legislación tenga presente en todo momento el interés superior de los menores, y genere las condiciones necesarias para que, en caso de que el, la o los progenitores no convivan o no puedan convivir con sus hijos, existan disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismos expeditos para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan mantener la relación personal, mediante el convivió y un trato directo con los padres, evitando que alguno de los padres impida el contacto con los hijos.

Sobre la base de lo expuesto, y considerando la tesitura de la disposición legal que se considera en el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone la adición de la ley, al tenor siguiente:

Iniciativa que adiciona el artículo 24 a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña o un niño o una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la elaboración de disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismos expeditos para que las niñas, los niños y los adolescentes cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que, de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 10 de marzo de 2009.

Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo V, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos compete al Congreso de la Unión establecer las contribuciones para financiar el gasto público federal, de las cuales las entidades federativas podrán participar, en la proporción que la ley determine, y que se establezcan en los demás instrumentos que, para tales efectos, se dictaminen.

La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y, por medio de convenios de coordinación, podrán transferir recursos presupuestales a las entidades federativas con el propósito de descentralizar ó reasignar la ejecución de funciones, los programas ó proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales, enfatizando que en la suscripción de tales convenios se atenderán las prioridades de las entidades federativas.

Se debe señalar que la reciente encuesta del Banco de México, sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, pronostica que el producto interno bruto para el 2009 sufrió una caída de 2.89 por ciento en agosto de 2007; de 0.99 por ciento en octubre y de -0.11 por ciento en diciembre de 2008, con un desplome hasta de -1.16 por ciento en enero de 2009. A su vez, el Centro de Estudios Económico del Sector Privado pronostica que el producto interno bruto de 2009 se ubicará en -1.3 por ciento, y la consultora JP Morgan lo ubica en -1.6 por ciento.

Con ello, el panorama de la economía mexicana en el corto plazo se presenta agobiante, por lo que se requiere aplicar toda una serie de políticas macroeconómicas que puedan aminorar los efectos de la crisis. Si bien se aduce que la crisis llegó del exterior, ahora estas cifras muestran, de manera irrefutable, que la crisis está presente en México.

El panorama es aún más preocupante, dado que una reducción del consumo privado mayor al 1 por ciento alentaría una grave caída de la masa salarial, y contracción del crédito que repercute en falta de solvencia de millones de mexicanos sobre endeudados. Adicionalmente, está la contracción de las importaciones y de las ventas en el mercado interno. En síntesis, los indicadores económicos del país se ubican a la baja.

En este contexto, se tiene que los últimos reportes, enero de 2009, ubican un incremento desbordante del desempleo en México, hasta el 5 por ciento cuando el año pasado se ubicó en un promedio del 3 por ciento. Esta situación, seguida del incremento galopante de los precios, principalmente de la canasta básica, hacen necesario que el uso de los recursos federales, por parte de la entidades federativas y municipios se destinan en mayor proporción a actividades que conllevan la creación de empleos y el cuidado de la economía familiar.

En consecuencia, se requiere reactivar la economía mediante políticas contra cíclicas, donde participen todos los niveles de gobierno para remediar, de algún modo, los problemas de desempleo e inestabilidad del mercado interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el párrafo V del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y, por medio de convenios de coordinación públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará:

I. al IV. …

V. Las prioridades de las entidades federativas, a fin de alcanzar los objetivos pretendidos. Las entidades federativas deberán canalizar, por lo menos, un setenta y cinco por ciento de los recursos federales a inversión productiva creadora de empleo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A la Constitución Política se le atribuye el calificativo de rígida en virtud de que el órgano capaz de reformarla y que sigue un procedimiento especial y formal es distinto del órgano que reforma y adiciona las leyes ordinarias. En efecto, el artículo 135 de nuestra Constitución establece tanto un procedimiento para hacerle reformas, como una combinación de órganos competentes para hacerlas. Una simple lectura del contenido del artículo confirma nuestra aseveración.

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

"El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Las constituciones modernas, a partir de James Bryce, suelen ser divididas en dos grupos: rígidas y flexibles. "Las del primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; las del segundo, no señalan ninguna diferencia de orden formal entre las leyes ordinarias y la Constitución y, por ende, la reforma de ésta última puede hacerse del mismo modo que la de aquellas". Así pues, la Constitución de nuestro país, al adoptar de origen el artículo 135 y tal y como lo ha venido afirmando la tradición jurídica mexicana en voz del maestro Eduardo García Maynez, "pertenece a la categoría de Constitución rígida, ya que su reforma está sujeta a requisitos mayores de los que se exigen para la modificación de las leyes ordinarias".

Así pues, el constituyente de 1917, al hacer intervenir a diferentes cuerpos en los casos de adiciones o reformas a la Constitución no quiso que tuviera la flexibilidad de las leyes ordinarias, flexibilidad que hubiese permitido que la Constitución pudiese ser alterada mediante la simple participación del órgano que elabora las leyes ordinarias.

Es indudable que el carácter rígido tiene como objetivo primordial, además de someter a un procedimiento formal a todo proceso de reforma a la Constitución, persigue ante todo la posibilidad de que se reflexione a plenitud y se sopese a cabalidad toda propuesta de reforma o adición a fin de que nuestro máximo orden legal no sea objeto de exabruptos o caprichos legislativos en detrimento de los propósitos de certeza y seguridad que todo orden jurídico debe estructurar y reflejar.

Ahora bien, resulta paradójico y preocupante por contrariar los propósitos de certeza y seguridad y a su vez contrario al principio de rigidez constitucional lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional que faculta al Congreso de la Unión a ampliar mediante la expedición de una ley ordinaria las áreas estratégicas enumeradas en dicho párrafo.

En efecto, el artículo 28 cuarto párrafo textualmente dispone:

"No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en la siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

No cabe duda que la atribución otorgada al Congreso de la Unión en el párrafo cuarto del artículo 28 es un caso de flexibilidad constitucional, que contraría el espíritu de rigidez asentado en el artículo 135 y que, de utilizarse por el Congreso de la Unión sin la reflexividad, serenidad y templanza necesaria pudiese llegar a restringir intempestivamente las libertades económicas de particulares y grupos sociales y cuya vigencia actual inhibe mucha inversión potencial generadora de empleos.

Resulta paradójico a su vez, que el caso de flexibilidad constitucional que nos ocupa tenga su asiento en un artículo cuyo propósito original tuvo como objetivo primordial prohibir los monopolios que afectan en gran medida la libertad económica y la productividad de los pequeños y medianos productores.

Asimismo, el caso que nos ocupa de flexibilidad viene a romper con el principio de facultades expresas y limitadas que la técnica constitucional conformó en nuestra Constitución a partir de 1917. Dicho principio busca otorgar a los particulares la certitud de que las atribuciones de los poderes federales se constriñan al ejercicio de las facultades expresas y por ende limitadas otorgadas en el texto constitucional. Precisamente, en el caso que nos ocupa, y en particular por lo que respecta a la inversión en los diversos rubros de la actividad económica, la certeza de que el marco legal del entorno económico sea lo suficientemente sólido y no pueda modificarse mediante una simple reforma ordinaria, otorgando a quien invierte la certeza y seguridad de que su inversión será respetada.

Así pues, la presente iniciativa busca que la facultad para constituir áreas estratégicas corresponda al Congreso de la Unión siempre y cuando estas estén debidamente justificadas en razones de interés general o seguridad nacional, contribuyendo de esta manera en el tema que nos ocupa, a perseverar el espíritu de rigidez que adoptó el constituyente de 1917.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 28.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en la siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que debidamente justificadas en razones de interés general o seguridad nacional, señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Miguel Ángel Peña Sánchez, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Carta Magna, el Estado tiene la obligación constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. De manera más específica, con base a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política, la ley deberá establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, es decir, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

De este modo, la Constitución hace referencia a las formas de organización económica como forma de mejorar las condiciones sociales de la población. Ahora bien, uno de los principales mecanismos para fomentar la organización y beneficiarse de un valor agregado de las materias primas, consisten en la articulación de cadenas productivas.

Por cadenas productivas debemos entender al conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso de producción, transformación y comercialización de uno o varios productos primarios (agrícola, pecuario, forestal o pesquero) a través de las actividades de producción, transformación, distribución y comercialización hasta llegar al consumidor final.

En virtud de lo anterior, en una cadena productiva es posible identificar a las empresas u organizaciones sociales de producción participantes, las instituciones (académicas, crediticias de investigación, de capacitación, etc.), las operaciones, las dimensiones y capacidades de negociación y tecnologías.

De este modo, en las cadenas productivas se deberá incluir además el abasto de insumos (financiamiento, seguros, maquinaria, semillas, fertilizantes), así como todos los servicios que afectan de manera significativa a dichas actividades, como la investigación, capacitación y asistencia técnica, entre otros.

En un país en desarrollo como lo es México, estimular o fomentar la organización económica a través de cadenas productivas permitiría entre otros aspectos, los siguientes:

a) Incidir como instrumento de cambio de la realidad del país, puesto que uno de los principales problemas de las actividades productivas, es que se enfrentan a la fragmentación y dispersión de los productores de un mismo bien, lo cual provoca que se encarezca el crédito cuando éste se entrega de manera individual;

b) Ayudar a rentabilizar las actividades primarias, ya que los productores organizados tienen mayor poder de negociación para obtener mejores precios en los insumos, así como en la venta de su producción aprovechando las economías de escala que genere su organización;

c) Generar las condiciones para la participación de los demás componentes de la cadena en el financiamiento, asumiendo en consecuencia un mayor compromiso con los resultados del mismo;

d) Mejorar la organización de los productores para contar con financiamiento, con la finalidad de emprender acciones de mayor importancia durante el proceso productivo; y con ello, mejorar sus ingresos;

e) Generar una masa crítica favorable para emprender acciones de asistencia técnica, capacitación, financiamiento, entre otras, que no serían viables si los productores se encontraran aislados;

f) Reducir el riesgo crediticio, dado que garantiza en buena medida la recuperación del crédito; y

g) Transformar a los productores en protagonistas de su propio desarrollo, desplazando la idea de que las soluciones deben provenir del Estado.

En una economía globalizada en la que se encuentra inmerso nuestro país, las características de las actuales cadenas productivas han sufrido modificaciones con respecto a la cadena tradicional, que se caracterizaba por tener un tamaño único para todos, su secuencia lineal, lenta y estática. Mientras que los retos actuales la ubican dentro de una dinámica ágil, escalable, a la medida del consumidor y sistemática.

En el sector rural, el reto no es sólo organizar a los productores dentro de la dinámica de las cadenas productivas, sino además que puedan acceder al modelo actual, que les permita ser más competitivos y obtener los mayores beneficios del valor agregado con los productos finales a partir del proceso de transformación y comercialización.

De acuerdo con datos de la Sagarpa del año 2000, se estimaba que de la producción agropecuaria y pesquera si el productor estuviera organizado en cadenas productivas, podría obtener el 35.56 por ciento del valor agregado con los productos transformados y comercializados en el mercado interno.

En el caso de la cadena productiva de cerdo, se vendía el cerdo en pie a casi 7 pesos el kilo mientras que en el consumo final en un restaurante de carnitas se vendía el kilo a 80 pesos y procesado en embutidos o carnes frías a 120 pesos. Como podemos observar con este ejemplo, la agroindustria presenta uno de los crecimientos más dinámicos de la economía, que le permite incorporar y apropiarse de la mayor parte del valor agregado que se genera en la cadena productiva.

En el medio rural, existe un sector de pequeños y medianos productores que disponen de tierra y mano de obra en calidad y cantidad que si se organizara en cadenas productivas podría retener mayor valor agregado y contar con una mejor calidad de vida. Sin embargo, para ello se requiere no sólo la organización sino además tener acceso a la tecnología y crédito para incrementar sus niveles de producción y productividad.

En esta perspectiva, es necesario que la aplicación de los recursos públicos para el fomento del desarrollo rural, se haga teniendo en cuenta una visión integradora de los procesos productivos, de tal manera que la generación de valor agregado, vaya permitiendo la capitalización de los productores, para que logren su autosuficiencia productiva y financiera.

Por ejemplo, de acuerdo a los datos más recientes del Consejo Nacional de Población, el estado de Hidalgo se encuentra situado entre los cinco estados con mayor grado de marginación en el país. No obstante el grado de marginación aludido, el estado de Hidalgo tiene potenciales productivos que necesitan ser detonados mediante la integración de los diversos eslabones de las cadenas productivas.

Por lo anterior, es necesario que se fomente y apoye la organización para la producción mediante la integración de cadenas productivas para los pequeños y medianos productores, con la finalidad de obtener mejores beneficios de sus productos y que dejen de ser sólo productores de materias primas.

Desde el punto de vista legislativo, actualmente en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en adelante LDRS) las cadenas productivas ocupan un reconocimiento legal sobre la importancia de su articulación. Sin embargo existen 3 aspectos importantes alrededor del concepto de cadenas productivas:

1. Ausencia de una definición legal. En la LDRS, no existe en el artículo 3 una definición sobre lo que debe entenderse por cadenas productivas. Consideramos que debido a que el concepto económico ha sido explorado suficientemente y no deja lugar a confusiones, no se estableció una definición al respecto. Por otro lado, incluir en la definición el concepto de cadenas productivas hubiera implicado una dificultad connotativa con el concepto de sistema-producto, en el cual se establece de manera sustancial los elementos característicos del concepto de cadenas productivas.

La omisión anterior no implica una dificultad legal que pudiera generar criterios interpretativos contradictorios, por lo que consideramos innecesaria la adición en el artículo 3 de la LDRS del concepto de cadenas productivas.

2. Ambigüedad. Si bien no consideramos necesario incluir la definición de cadenas productivas en la LDRS, sí es importante eliminar las definiciones que generan ambigüedad en el concepto. En la LDRS se define invariablemente como cadenas productivas, cadenas de producción, cadenas de producción-consumo, cadenas alimentarias, cadenas de alimentos, cadenas de agroalimentos, cadenas de producción y mercado o cadenas productivas y de postcosecha, lo cual genera sobre un mismo concepto una connotación distinta en todos los casos si realizáramos una interpretación literal de la ley.

En virtud de lo anterior, proponemos la homologación del concepto de cadenas productivas en la LDRS, con el propósito de no generar interpretaciones dispersas alrededor de este concepto y que pudiera implicar o una idea ajena a la realidad, contradictoria con el concepto de sistemas-producto o de poca factibilidad administrativa o presupuestal.

3. Ausencia del componente financiero. Finalmente, el acompañamiento institucional es una de las características de la integración de las cadenas productivas. Desde el punto de vista conceptual, una cadena productiva implica un eslabonamiento más amplio que el que pudiera presentarse en un sistema-producto, por ello proponemos reforzar el acompañamiento institucional que actualmente existe en la LDRS para incluir al financiamiento de los proyectos que se organicen en cadenas productivas y que detonen el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal.

Además de lo anterior, proponemos reformar el artículo 116 de la LDRS se establezca no sólo el acompañamiento financiero o crediticio, sino también estamos proponiendo otorgarle el carácter prioritario a dichos proyectos.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona la fracción V, al artículo 121; y se reforman el segundo párrafo del artículo 116; los artículos 143, la fracción IV del artículo 144; el artículo 182; la fracción IV y VI del artículo 183; el artículo 184; y la fracción IV, del artículo 185; todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 121.

...

V. Apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional;

Artículo 116.

...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables, los que sean altamente generadores de empleo o que se encuentren organizadas en cadenas productivas, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas productivas para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

Artículo 144. La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:

...

IV. La promoción y articulación de las cadenas productivas, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

...

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas productivas;

...

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas productivas;

Artículo 184. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción.

Artículo 185. El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural operará con la normatividad que formule el gobierno federal con la participación de las organizaciones y agentes económicos y el apoyo en la dictaminación, de las instituciones académicas competentes del país; y tendrá los siguientes propósitos:

...

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2009.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los diputados federales Carlos Alberto Torres Torres, Héctor Ramos Covarrubias, Alejandro Landero Gutiérrez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Gerardo Octavio Vargas Landeros y José Luis Trujillo Sotelo, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, en materia de trabajo de los internos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario mexicano tiene como objetivo final la reinserción del sentenciado, es decir, los internos que se encuentran en los penales de nuestro país, el día de mañana regresarán a la sociedad.

En este sentido, el presente proyecto de reforma surge a partir de la urgente necesidad de lograr una verdadera reinserción social de aquellos que infringieron la ley por una u otra razón, y que hoy se encuentran en alguno de nuestros centros penitenciarios, alejados del contacto con sus familiares y con la comunidad.

En estos momentos en los que el país atraviesa una batalla frontal contra la delincuencia y el crimen organizado, los ciudadanos demandan más que nunca un marco legal adecuado y políticas públicas sólidas que permitan restablecer la tranquilidad en la sociedad.

En este sentido, es necesario estructurar en nuestro sistema penitenciario, mecanismos que impulsen una correcta reinserción de los internos en la sociedad, evitando la reincidencia y la creación de nuevas células delictivas.

Partiendo de lo anterior, debemos recordar que el artículo 18 constitucional señala que nuestro sistema penitenciario "se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir"; cabe resaltar que en el enunciado anterior, se señala como primer instrumento para la reincorporación de los internos: el trabajo.

Es decir, el Constituyente entendió como punto de partida, que era necesario dotar de herramientas a los internos, para que a su salida tuviesen la capacidad laboral necesaria, que les permitiera encontrar un oficio, tener un sustento económico que no los hiciera volver a delinquir y que fuese suficiente para colaborar en el gasto familiar, con lo cual se evitara reincorporarse a la población delictiva, y de esta manera se otorgaría mayor seguridad a las y los mexicanos.

Pese a los esfuerzos realizados por las autoridades penitenciarias, los trabajos u oficios que al día de hoy se ponen a disposición de los internos en la mayoría de los centros tienen un carácter meramente artesanal, lo que no resulta suficiente para que al salir sean empleados en un trabajo digno y bien remunerado, y si en los casos en que pudiese ser un entrenamiento para convertirse en un pequeño productor, al no tener un respaldo económico para iniciar por su propia cuenta, el anterior señalamiento se ve nulificado.

No obstante, existen ejemplos de centros penitenciarios que han buscado darle un nuevo giro a estas actividades laborales que se desempeñan en los mismos.

Se han incorporado empresarios mexicanos, con un sentido de responsabilidad y compromiso social, que han decidido instalar dentro de estos centros pequeñas y medianas industrias, que si bien generan riqueza para los mismos, también otorgan una capacitación tecnificada y mejores salarios para los internos.

Lo anterior permite otorgar verdaderas herramientas a quienes compurgan una pena para que, al cumplirla, puedan incorporarse al mercado laboral del país con empleos capacitados y bien remunerados.

Además, durante el tiempo que son empleados en estas industrias, la percepción que reciben, además de servir de apoyo para el sustento de los centros y la reparación del daño, como lo menciona la ley, resulta suficiente para otorgar un apoyo real a los dependientes económicos de los internos y para acumular un fondo de ahorro que servirá como soporte al interno al momento de regresar a la comunidad.

En México, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, hay una población penitenciaria de 219 mil 754 internos, de los cuales 204 mil 711, se encuentran con plena capacidad físico-mental para laborar (sin tomar en cuenta a enfermos mentales e inimputables, enfermos terminales, adultos mayores, y a quienes tienen alguna discapacidad física).

De igual manera, existen en todo el país 438 centros penitenciarios, y las entidades que cuentan con mayor población interna son el Distrito Federal 38 mil 105; Estado de México 18 mil 492; Baja California 17 mil 467; Jalisco 15 mil 833 y Sonora 12 mil 451.

Es decir, existe el suficiente capital humano disponible y una gran cantidad de centros que podrían ser habilitados para desarrollar en el país una sólida industria penitenciaria que auxilie a la sustentabilidad de los centros, a la economía nacional y a una mejor reinserción de los internos a nuestra sociedad.

Hoy en día, el interno que sale de un centro penitenciario, si no es que ha perfeccionado sus técnicas delictivas, se encuentra solo y sin las herramientas suficientes para valerse por sí mismo. Lo cual lo obliga cuando no inmediatamente, si en un corto plazo, a reincidir en la delincuencia.

Debemos establecer las condiciones necesarias para desarrollar en conjunto más y mejores empleos para quienes se encuentran privados de su libertad, que les permita al recuperarla ser útiles a sí mismos, a sus familias y a la sociedad.

El desarrollo de una industria penitenciaria en el país, permitirá la capacitación laboral del interno, su rehabilitación y reinserción social, la permanencia de un vínculo familiar, estabilidad y seguridad económica al término de la condena, así como mejorar la calidad de vida dentro del reclusorio. Y todo lo anterior redundará en la seguridad de los ciudadanos.

Se ha señalado que el trabajo dignifica a la persona humana, por lo que al realizar este tipo de actividades, sentirse realmente productivos para consigo mismos y sus familias, además de estar consientes de que se estarán construyendo un futuro promisorio, en definitiva mejorará las posibilidades de una mejor rehabilitación.

Por otro lado, es una realidad que en múltiples ocasiones, la familia de los internos, se desentiende de los mismos, no sólo por un sentimiento de vergüenza o decepción del delincuente, sino porque además representa una carga económica y emocional, con lo que se pierde el sentido de pertenencia. El otorgar al reo un trabajo que le permita desarrollarse como persona y apoyar a la economía familiar, y mantendrá el vínculo familiar, que en definitiva resulta un factor de estabilidad y apoyo para el sentenciado al momento de obtener su libertad.

Es por lo anterior que se busca con esta iniciativa garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores. Si bien se ven limitados en muchos de sus derechos, es necesario que en cuestión salarial exista un mínimo suficiente para responder a los rubros en los que se distribuirá el ingreso: manutención del interno, reparación del daño, soporte a dependientes económicos y fondo de ahorro.

La idea es contar con industrias que puedan emplear al mayor número de empleados, en un espacio suficiente, pero reducido, que no requieran de grandes adaptaciones físicas; siempre bajo condiciones que respeten los derechos humanos de los internos y cuiden su integridad física y mental.

Los objetivos que busca esta reforma no serán posibles si la sociedad no se involucra en el proyecto, y los empresarios se deciden a realizar inversiones en el ramo.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman el noveno párrafo del artículo 6, se adicionan un décimo y un undécimo párrafos; y se reforma párrafo tercero del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos.

Las disposiciones del párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la Delincuencia Organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo establecido por el artículo 18 Constitucional.

Asimismo, se debe contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.

Artículo 10.

Los internos contribuirán para su sostenimiento en el reclusorio con cargo a una parte de la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicha remuneración se fijará de acuerdo en el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva. Además, se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del interno, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del interno no lo requieren para su sostenimiento, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscrita en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

Diputados: Carlos Alberto Torres Torres, Alejandro Landero Gutiérrez, Héctor Ramos Covarrubias, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Miguel Ángel Arellano Pulido, José Luis Trujillo Sotelo (rúbricas).