Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2711-II, jueves 5 de marzo de 2009.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GONZÁLEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y por la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 en materia de reducción de las percepciones de los servidores públicos de mayor jerarquía en los tres Poderes de la Unión y en los entes autónomos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, la economía mundial está sufriendo actualmente una profunda crisis. Ese fenómeno está afectando de manera muy dramática a millones de mexicanos, debido a la terrible desigualdad en la distribución del ingreso que caracteriza al país.

Los exagerados sueldos que mantienen muchos servidores públicos, en especial los de mayor jerarquía, siempre han resultado inexplicables en un país con el nivel de desarrollo del nuestro. Pero ahora, cuando muchos compatriotas están perdiendo sus empleos, el mantener esos obscenos niveles, o peor, pretender incrementarlos aún más, resulta insultante y ofensivo para la gran mayoría de los mexicanos.

Esta preocupación es la que da vida a la presente iniciativa de reforma del Presupuesto de Egresos, la cual busca no sólo poner un límite legal a los sueldos de los servidores públicos en los tres Poderes de la Unión y en los entes constitucionalmente autónomos, sino disminuirlos en un diez por ciento, para dar una señal clara a la población de que existe la voluntad de empezar a corregir esa anómala situación.

Esta preocupación no es sólo de carácter ético o moral, aunque ese sólo rasgo sería suficiente para motivar la presentación de ésta iniciativa. La preocupación que impulsa ésta propuesta va más allá de eso, y tiene que ver con la posibilidad de que en México, la construcción de un verdadero sistema democrático, con una efectiva transparencia y rendición de cuentas, sea posible, pues de lo contrario nos estamos condenando a quedarnos a mitad del camino.

En el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se señala lo siguiente: "Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del presidente de la República". Esta disposición se complementa con el anexo 16, "Límites de percepción ordinaria neta mensual (sueldos y salarios)", donde se incluyen los mínimos y máximos que pueden alcanzar los sueldos de los servidores públicos, desde enlace hasta presidente de la República.

Como se puede ver, la disposición señalada, así como el tabulador de sueldos, se limitan a las áreas ubicadas en el Poder Ejecutivo, dejando fuera a los otros dos Poderes y a los entes constitucionalmente autónomos. Esta limitación deriva de algunas disposiciones constitucionales, pero su interpretación ha llevado a muchos excesos.

En el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política que nos rige, se dice lo siguiente: "La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo".

Esta disposición que buscaba dotar no sólo de autonomía a los responsables del Poder Judicial, sino de seguridad en sus ingresos, ha sido interpretada como la facultad para poder incrementarse los sueldos y todo tipo de prebendas sin ningún control, llegando a percibir remuneraciones mensuales superiores a los 600 mil pesos. Estos abusos no se pueden corregir ni modificando la Constitución, ya que una reforma tal no les sería aplicable a los actualmente en funciones. Sólo la condena moral puede persuadir a éstos servidores públicos para que corrijan voluntariamente esos excesos.

Pero existen otros servidores públicos que parecen tener urgencia de emular a sus pares del Poder Judicial, se trata de los consejeros del Instituto Federal Electoral. Aunque el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 41 de la Constitución, dice: "El consejero presidente y los consejeros electorales (...) La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", hasta fechas muy recientes, la prudencia, y la más elemental decencia, habían hecho que los consejeros electorales no homologaran sus ingresos con los abusivamente inflados de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, esa prudencia ha sido olvidada en fechas recientes.

La presente iniciativa incluye una modificación al texto del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, cuyo párrafo séptimo queda así: "Ningún servidor público de las dependencias y entidades, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los entes autónomos podrá recibir una percepción ordinaria mensual neta mensual superior a la del presidente de la República".

Además, se propone una disminución del 10 por ciento en los sueldos de los servidores públicos de mayor jerarquía, que incluye a los diputados y senadores del Congreso del Unión. Para el caso de la administración pública federal, se considera desde director general o equivalente, hasta presidente de la República. Esta modificación se establece en el anexo 16, "Límites de percepción ordinaria neta mensual (sueldos y salarios)". La razón de acotar la reducción salarial a esos niveles se deriva de la necesidad de respetar lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que contempla los niveles desde enlace hasta director general. En las modificaciones propuestas se incluye éste último nivel, pero sólo para los que no se hayan incorporado al servicio de carrera.

Se agrega un primer artículo transitorio donde se señala lo siguiente: Quedan exceptuados de la aplicación del nuevo tabulador de sueldos y salarios los servidores públicos que se hayan integrado al servicio público de carrera cumpliendo todos los requisitos señalados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos señalados en el párrafo cuarto de la fracción quinta del artículo 41, y en el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ahorros que se consigan con el ajuste de los sueldos de los servidores públicos de mayor jerarquía de los tres Poderes de la Unión y de los entes autónomos al nuevo tabulador con disminuciones de 10 por ciento, con las excepciones señaladas, se destinarán a fortalecer uno de los programas sociales con mayor impacto, el denominado Programa 70 y más, destinado a proporcionar ayuda económica a los adultos mayores que viven en las áreas de mayor marginación. Para ello, se incluye un segundo artículo transitorio con el siguiente texto: Los recursos que se ahorren como resultado de la aplicación del presente decreto se destinarán a ampliar el Programa 70 y más, incluido en el Ramo 20, Secretaría de Desarrollo Social, y señalado en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Se encuentran pendientes muchas modificaciones al marco legal, y ésta iniciativa es sólo el comienzo. La autonomía de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la de los entes autónomos, debe dejar de ser utilizada para eludir el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a todos los demás ejecutores de los recursos públicos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 en materia de reducción de las percepciones de los servidores públicos de mayor jerarquía en los tres Poderes de la Unión y en los entes autónomos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 21.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los entes autónomos podrá recibir una percepción ordinaria mensual neta mensual superior a la del presidente de la República.

Artículo Segundo. Se reforma el anexo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. Quedan exceptuados de la aplicación del nuevo tabulador de sueldos y salarios los servidores públicos que se hayan integrado al servicio público de carrera cumpliendo todos los requisitos señalados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos señalados en el párrafo cuarto de la fracción quinta del artículo 41, y en el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Los recursos que se ahorren como resultado de la aplicación del presente decreto se destinarán a ampliar el Programa 70 y más, incluido en el Ramo 20, Secretaría de Desarrollo Social, y señalado en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas, Javier Estrada González, Verónica Velasco Rodríguez, José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez, Manuel Salgado Amador, Francisco Elizondo Garrido, Alan Notholt Guerrero, Carlos Alberto Puente Salas, Ana María Ramírez Cerda, Manuel Portilla Diéguez, Antonio Xavier López Adame, Beatriz Manrique Guevara, Pascual Bellizia Rosique y Luis Alejandro Rodríguez, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad que actualmente se vive en el país ha dado lugar a que la ciudadanía perciba que las medidas adoptadas para hacer frente a la delincuencia han sido ineficaces. De acuerdo con la Encuesta de percepción ciudadana sobre la seguridad en México,1 ocho de cada 10 mexicanos rechazan avances en el combate al secuestro y más del 60 por ciento de la población es escéptica en torno a la depuración policíaca.

De hecho, tan sólo en los diez primeros meses de 2008 hubo un incremento cercano al diez por ciento en la comisión de delitos del fuero común. La impunidad y el aumento alarmante de víctimas han propiciado que amplios sectores de la sociedad se pronuncien a favor de la aplicación de la pena de muerte.

Diversas encuestas ciudadanas demuestran que los mexicanos están a favor de incrementar las penas como medida para inhibir la comisión de delitos, inclusive, algunas de ellas, evidencian el alto índice de aprobación que la pena de muerte tiene en nuestro país. Por ejemplo, de acuerdo con el Reporte de Resultados de Campaña de Seguridad Pública y Combate a la delincuencia,2 el 79.4 por ciento de los encuestados consideró muy urgente aumentar los castigos contra el crimen y el 53.6 por ciento se pronunció por imponer la pena de muerte en delitos graves.

Ante esta problemática seria y creciente, resulta necesaria la adopción de medidas firmes por parte del Estado, quien tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la integridad física y los bienes de las personas.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone realizar reformas en materia penal, a fin de contribuir al combate de la incidencia delictiva mediante las funciones de prevención general y especial de la punibilidad. Sin que el esfuerzo para combatir al crimen se agote en reformas legislativas, debido a que es necesario que los órganos encargados de la prevención del delito, de la procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones, realicen sus funciones de manera eficaz y eficiente.

Por ello, proponemos las siguientes reformas para hacer frente a la problemática expuesta:

Reformar los artículos 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer nuevamente las bases constitucionales que permitan al legislador ordinario federal y local, regular los supuestos en los que será aplicada la pena de muerte, estableciendo expresamente que no se aplicará cuando se trate de persecución política y en los demás casos que prevea la legislación penal.

Reformar el Código Penal Federal para establecer los supuestos específicos en los que será aplicada la pena de muerte tratándose de los delitos de competencia federal y para establecer que en caso de falta de reconocimiento legítimo el juez no podrá condenar a la pena de muerte.

Reformar el Código Federal de Procedimientos Penales para establecer que cuando se condene a pena de muerte, las resoluciones de los tribunales deberán, en todo caso, contener una descripción pormenorizada de las pruebas desahogadas, del valor que se les dio y de los razonamientos que lo sustentan, de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables y del enlace de inferencias que permita tener por probada la comisión del delito y la responsabilidad del procesado.

Reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para prever que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la instancia que conozca de los juicios de amparo directo que se promuevan en contra de las sentencias penales que confirmen la pena de muerte.

I. Reforma de los artículos 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pena de muerte estuvo prevista en la Constitución desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 hasta el pasado 9 de diciembre de 2005, fecha en la que se publicó el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla.

La presente iniciativa propone reformar los artículos 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para establecer nuevamente los fundamentos constitucionales necesarios, para permitir que se establezca en la legislación penal secundaria los supuestos específicos en los que procederá la aplicación de la pena de muerte.

Es importante aclarar que la propuesta que se formula en esta iniciativa no pretende retomar completamente el esquema que se tenía antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional publicada el 9 de diciembre de 2005, ya que si bien se propone reinstaurar la posibilidad de aplicar la pena de muerte, su aplicación se limita exclusivamente a los delitos que más laceran a la sociedad mexicana contemporánea como son: la privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro. Con la adopción de este esquema se deja a criterio del legislador ordinario, tanto federal como local, la determinación de los supuestos normativos específicos y la forma en la que deberá aplicarse dicha pena.

Quienes se han ocupado del estudio de la pena de muerte, sostienen que los argumentos filosóficos, jurídicos y criminológicos esgrimidos durante más de dos siglos, tanto por los retencionistas (sostienen la utilidad de la pena de muerte) como por los abolicionistas, son los mismos. Si bien se han agregado al discurso datos estadísticos que fortalecen sus razonamientos, el discurso teórico se mantiene intacto.3

Los argumentos que históricamente se han vertido en contra de la pena de muerte, se centran principalmente en los siguientes aspectos:

a) La pena de muerte no tiene un verdadero efecto disuasivo, toda vez que las tasas de criminalidad no han registrado cambios significativos en los países que la aplican

El efecto intimidatorio que provoca la pena capital se comprueba en casos individuales que han sido documentados, donde los criminales han admitido que la pena capital fue la amenaza específica que les detuvo de cometer un homicidio bajo ciertas circunstancias, por su temor a ser ejecutados. De hecho, un estudio mostró que en una proporción de 5:1 los homicidas creen que la pena de muerte es un castigo lo suficientemente persuasivo para evitar que ellos o otros asesinaran a sus víctimas. (People vs Love, 56 Cal. 2d. 720 (1961), (1961), McComb J.4

Otros datos muestran, que el mayor índice de homicidios se registró en 1981 en el condado Harris en Houston, Texas con 701 asesinatos. Texas retomó las ejecuciones en 1982 y desde entonces se han ejecutado más homicidas en ese Estado y esa ciudad que en cualquier otra de los Estado Unidos de América: los homicidios se han reducido en un 63 por ciento pues de los 701 homicidios registrados en 1981 se pasó a 261 homicidios en 1996, lo que representa una gran diferencia.5

Asimismo, El estado de Delaware6 ejecuta mayor cantidad de personas (1/87 mil 500 per cápita) que cualquier otro estado de los Estados Unidos de América, y mantiene una tasa de asesinatos 16 veces menor que la de Washington DC. (5/100 mil contra 78.5/100 mil).7

El efecto del temor, es un elemento que salva vidas inocentes. Si La pena de muerte no tuviera un verdadero efecto disuasivo, justificaría también la eliminación del resto de las penas previstas en el Código Penal, porque a pesar de su aplicación se siguen cometiendo delitos en el país. Del mismo modo, hacemos notar que si esta medida en realidad no causara ningún efecto disuasivo entre los delincuentes, no se explicaría por qué los que han sido sentenciados a esa pena, aun los confesos, hacen valer todos sus recursos legales a su alcance o imploran el indulto con el fin de evitar la ejecución.

b) La pena de muerte es irreversible, situación que combinada con el error judicial, deja abierta la posibilidad de que personas inocentes sean ejecutadas sin que puedan enmendarse ese tipo de errores

Ante esto debemos decir que la ejecución de la pena no debe verse de forma aislada, pues ésta no es sino la consecuencia última de la comisión de un delito. Esto presupone que el condenado fue previamente oído y vencido en un juicio imparcial en el que gozó de todas las garantías que la Constitución otorga, durante el cual tuvo la oportunidad de desacreditar las acusaciones que el Ministerio Público formuló en su contra, sin olvidar que tuvo el derecho de que su caso fuera revisado por los Tribunales Superiores, una vez que fue sentenciado en la primera instancia.

En los Estados Unidos, el estudio más significativo que se haya conducido para evaluar la evidencia de la "inocencia del ejecutado" es el Bedau-Radelet Study (Miscarriages of Justice in Potentially Capital Cases 40 1 Stanford Law Review, 11/87). Este estudio, concluye que 23 personas inocentes fueron ejecutadas desde el año 1900. La metodología del estudio tenía tantos errores que por lo menos 12 de esos casos no tenían evidencia de inocencia, pero si tenían una evidencia sustancial de culpa; de los once restantes no se obtuvo evidencia de que no fueran culpables; todo esto hizo que los resultados del estudio fueran de una precisión muy pobre, lo que sirvió para que más tarde Bedau escribiera "es un sentimentalismo falso alegar que la pena de muerte debe ser abolida por la abstracta posibilidad de que una persona inocente pueda ser ejecutada cuando su expediente falla en demostrar que tal caso existe ... el estudio Bedau-Radelet habla elocuentemente sobre la extraordinaria rareza de error en la pena capital" (Inocents on Death Row? National Review September 12 1994).8

Asimismo, debe considerarse que la pena que se propone sería aplicada de forma excepcional, en un número reducido de casos, pues se busca sancionar con ella sólo las expresiones más graves de la delincuencia, con esto se evitaría que el exceso de trabajo de los tribunales pudiera representar un factor que indujera al error judicial, que en todo caso debe ser visto como la excepción y no como la regla general en los procedimientos judiciales.

Finalmente, es importante señalar que como parte de las medidas que se incluyen en esta Iniciativa se propone una reforma al Código Penal Federal para establecer los supuestos específicos en los que será aplicada la pena de muerte tratándose de los delitos de competencia federal y para establecer que en caso de "duda" el juez no podrá condenar a la pena de muerte.

Además, se propone reformar el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del juicio de amparo directo que se promueva en contra de las sentencias penales que confirmen la imposición de la pena de muerte, como medida para garantizar a los sentenciados que sus casos serán estudiados por el máximo tribunal del país.

c) Es una medida que no cumple con las finalidades de la pena (readaptación social del individuo) y que ubica al Estado en el mismo plano que el delincuente al responder con violencia

En efecto, esta pena por su propia naturaleza no tiene ese carácter; se trata de una medida extrema aplicada sólo en los casos límite cuyo único fin es privar definitivamente al delincuente de la posibilidad de volver a ofender a la sociedad. La prisión ordinaria y la pena de muerte son acciones con fines completamente distintos que no deben analizarse bajo los mismos criterios.

Precisamente por este motivo, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 18 de la Constitución, para prever una excepción a los principios conforme a los cuales la federación y la entidades federativas deben organizar, por disposición constitucional, sus sistema penal (trabajo, educación y capacitación para el trabajo), toda vez que en los casos en los que esta pena se aplique, no será factible observarlos.

No debemos olvidar que la pena de muerte salva vidas: la ejecución de homicidas previene que éstos cometan otros asesinatos y con ello se salvan vidas inocentes. La evidencia de esto es conclusiva e incontrovertible. Evidentemente, aquéllos ejecutados no pueden volver a delinquir.

En 1978, el 6 por ciento de los adultos jóvenes culpables por asesinato que salieron libres bajo caución en los Estados Unidos, fueron nuevamente arrestados por reincidir.(Recidivism of Young Parolees, 4, 1987 Bis).9

Ahora bien, no consideramos que la actuación del Estado en estos casos pueda equipararse a la acción de un delincuente, porque a diferencia de éste último el Estado ejerce la fuerza de forma legítima, sus acciones, en todo caso están sustentadas en una Ley que no es sino producto de la voluntad popular. Sobre esta base, cuando el Estado ejerce la fuerza sobre un miembro de la sociedad, lo hace porque ella misma lo facultó para hacerlo, en aquellos casos en los que fuera necesario salvaguardar el interés general aún a costa del interés individual.

Un razonamiento similar encontramos en el Diario de los Debates del Constituyente de 1917, respecto del artículo 22 constitucional, sobre el cual la comisión dictaminadora sostuvo: "la vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen de hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento que, por una agresión al derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y de la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones, la extensión de este derecho de castigo está determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social".

Es importante resaltar, que hay quienes plantean de discusión del controvertido tema de la pena de muerte como si sólo existieran dos posturas antagónicas: los abolicionistas contra retencionistas, olvidándose que en la actualidad existe un tercer grupo de países (15 según un informe del año 2002 de la organización no gubernamental Amnistía Internacional) que han reservado la aplicación de la pena capital en casos excepcionales.

La existencia de este tercer grupo de países ha motivado que en algunos instrumentos internacionales, como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos de los Niños, se prevean disposiciones relacionadas con la pena de muerte que están obligados a adoptar los países que, habiendo firmado y ratificado estos instrumentos, continúan aplicando la pena de muerte en caso excepcionales. Estas obligaciones, en términos generales, los obligan a no aplicar la pena de muerte mujeres embarazadas, enfermos mentales, menores de edad, así como a utilizar para su aplicación medios que no produzcan sufrimiento innecesario en el condenado. Así entonces, al discusión de este tema presenta diferentes matices que algunos no han querido plantear.

II. Reformas al Código Penal Federal

El aumento de la comisión delitos de privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades ha superado la capacidad de las autoridades competentes para hacerle frente. Lo anterior se ve reflejado en el repunte del secuestro en todo el país, a partir de 2007, año en que la cifra ascendió a 789 secuestros. Tan sólo el año pasado en el Distrito Federal fueron secuestradas 134 personas y hasta el primer semestre del presente año van 103 personas.

Lo anterior, es sólo un ejemplo de que las medidas de seguridad adoptadas para combatir el aumento del índice delictivo en el país no han dado los resultados esperados.

Resulta, entonces, necesario adoptar medidas legislativas, a fin de atender en parte los reclamos de la sociedad. Por una parte, porque la ciudadanía no sólo exige mayor severidad en la imposición de penas para quienes hacen de la violencia su modus vivendi, sino que también exige una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de la ley por parte de los órganos encargados de la investigación, persecución y sanción de los delitos.

Para lograr lo anterior, proponemos las reformas siguientes:

Delito de secuestro

Se propone reformar los artículos 366 y 366 Bis del Código Penal Federal para aplicar pena de muerte a los responsables de la comisión del delito de secuestro en los siguientes supuestos:

Cuando se cometa por servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad pública, Ejército, Marina y Ministerios Públicos federales.

Cuando se mutile a la víctima durante el cautiverio.

Cuando se prive de la vida a la víctima durante el cautiverio.

La pena de muerte sólo se aplicaría a delincuentes que por su violencia y causas que los motivaron, reflejan el grado de inadaptación y desprecio a la ley y a la vida de otros y, que algunos miembros de la sociedad ya han alcanzado.

El condenado a pena de muerte, sería sentenciado después de un proceso imparcial, durante el cual contara con todas las oportunidades para defenderse y con todas las garantías que la Constitución le otorgue. Tendría la posibilidad de agotar todos los recursos legales para demostrar su inocencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvería el juicio de amparo directo que se promueva en contra de sentencias penales que confirmen la pena de muerte mediante reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sobre este punto, resulta importante enfatizar que de acuerdo con las reformas propuestas en la presente iniciativa, en caso de falta de reconocimiento pleno de la responsabilidad del procesado y de la comisión del delito, el juzgador no podrá condenar al procesado a la pena de muerte.

Delito de terrorismo

Partiendo de la base de que el delito de terrorismo es de competencia federal, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone modificar la sanción prevista para dicho delito, considerando los graves daños que su comisión produce, pero sobre todo el estado de incertidumbre, temor, zozobra, miedo, etcétera que este tipo de actos causan entre la población civil.

Cabe señalar, que derivado de las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo federal y por la entonces senadora Gloria Lavara Mejía, el 11 de septiembre de 2003 y el 16 de marzo de 2004, respectivamente, se aprobaron reformas a diversos ordenamientos legales en materia de terrorismo, las cuales fueron publicadas el 28 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Estas reformas consistieron en modificar el tipo básico de terrorismo, tipificar el financiamiento al terrorismo, la amenaza de cometer actos terroristas, el encubrimiento del terrorismo y adicionar un capítulo especial para el terrorismo internacional. Como lo mencionaron en ese entonces las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados las reformas aprobadas eran necesarias para que el Estado mexicano se uniera a los esfuerzos internacionales "para erradicar el terrorismo al mostrar su cooperación en contra de uno de los ilícitos más reprobables que pueden cometerse y que son causa de una profunda preocupación para la comunidad internacional, pues representan una clara amenaza contra los valores democráticos, la paz y la seguridad internacionales".

No obstante esto, debemos reconocer que dichas reformas no lograron inhibir la comisión de los actos terroristas que se perpetraron en Morelia, Michoacán, y a que a pesar de que se aumentó la pena mínima aplicable al tipo básico del delito de terrorismo, ésta no cumplió con su función de prevención general, toda vez que no fue suficiente para inhibir la conducta de los responsables de estos hechos.

Por lo anterior, la presente iniciativa plantea la aplicación de la pena de muerte para quienes mediante la comisión de actos terroristas atenten contra la seguridad de la nación y contra la población civil inocente. Para tal efecto proponemos reformar los artículos 123, 139, 142 y 145, del Código Penal Federal y los artículos 36, 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Delito de homicidio calificado

En el mismo tenor, planteamos la reforma al artículo 320 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar con pena de muerte a los homicidas calificados, esto es, aquéllos que privan de la vida a otro ser humano valiéndose de la premeditación, la alevosía, la ventaja o la traición. Estos conceptos tienen un largo arraigo en nuestro sistema penal y además de que sus alcances están delimitados en el propio Código Penal Federal (artículos 315 al 319) han sido objeto de análisis tanto por la jurisprudencia como por la dogmática penal nacional.

En términos generales, el homicida calificado además de actuar con dolo, se asegura de obtener el resultado deseado (privar de la vida a otro) a) utilizando medios de comisión contundentes: venenos, asfixia, incendios, explosivos, inusual brutalidad o ferocidad (premeditación); b) atentando contra una persona a la que supera en fuerza, destreza en el manejo de armas o debilitada en sus posibilidades de defensa (ventaja); c) asechando a su víctima para privarla de toda posibilidad de defensa (alevosía); o bien cuando aprovechándose de la relación de parentesco, amistad, gratitud, etc. que sostenía con su víctima (traición).

En los términos en los que se plantea la iniciativa, se excluye de la posibilidad de sancionar con pena de muerte a los responsables de los homicidios culposos e intencionales simples, esto es, a aquéllos que privan de la vida a otro sin la intención de hacerlo (accidentalmente) y a los que aun teniendo esta intención no se valen de la premeditación, alevosía, ventaja o la traición para ello.

Por otra parte, la tasa de homicidios dolosos en 2007 fue de 9.7 lo cual coloca a México entre los países que registran cifras sumamente desfavorables. Lo anterior, se agrava si consideramos que recientemente se ha incrementado el número de homicidios en contra de servidores públicos que tienen a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas o, incluso de militares. Por tal razón, el homicidio de estos servidores públicos o de militares en funciones y durante el cumplimiento de su deber también será sancionado con pena de muerte, por quedar encuadrado en el tipo penal de homicidio calificado.

Lo anterior, atiende fundamentalmente a que el problema de la delincuencia, ha generado un ambiente de inseguridad pública y condiciones sociales que han dado origen a conductas proclives a la comisión de delitos, lo cual se ha visto reflejado en el aumento de la violencia, impunidad y corrupción, y que ha propiciado que los delincuentes atenten, incluso contra la vida de quienes tienen la obligación de proporcionarnos seguridad pública.

Al respecto, es importante destacar que el Ejecutivo federal ha informado que las organizaciones criminales utilizan armamento de alto poder como equipo de tipo militar granadas de fragmentación, lanzacohetes (RPG 7), fusiles de alta tecnología para francotiradores tipo P90 y ametralladoras calibre 50, y cuyo decomiso se ha incrementado los últimos años. Lo anterior, permite inferir que el gobierno federal no ha podido contener el tráfico ilícito de armamento a nuestro país, lo que ha propiciado un aumento en la comisión de delitos a mano armada, ya que la tasa de delitos perpetrados utilizando un arma es de 3 mil 400 por cada 100 mil habitantes.

De acuerdo con la Quinta Encuesta Nacional sobre Inseguridad ENSI-2008, durante 2007 hubo un incremento de la violencia, debido a que uno de cada tres delitos se cometió a mano armada y, de los delitos cometidos a mano armada, en 34 por ciento de los casos el delincuente agredió a la víctima con el arma. De esos delitos, 64 por ciento fueron perpetrados con armas de fuego.

Finalmente, como parte de las reformas al Código Penal Federal, proponemos adicionar un Capítulo II Bis, al Título II del Libro Primero de dicho Código en el que se han establecido disposiciones básicas respecto de la forma en la que deberá aplicarse la pena de muerte a nivel federal. Este capítulo está basado en diversos instrumentos internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles y la Convención de los Derechos de los Niños) en las que se prevén disposiciones que deben observar los países firmantes en los que no ha sido abolida la pena capital. Incluir estas previsiones se consideró indispensable, porque si bien estamos convencidos que a través de esta pena se enviará un mensaje disuasivo contundente a los potenciales delincuentes, no pretendemos que se haga de ella un "espectáculo" público innecesario.

De nueva cuenta, el Partido Verde reafirma su postura a favor de la vida. En diversas ocasiones nos hemos manifestado en contra de temas tan controvertidos como el aborto, sin embargo, consideramos que con la propuesta que hoy formulamos no renunciamos a nuestras convicciones, toda vez que en el aborto a diferencia del secuestro y, el homicidio salvaguardamos la vida de quien todavía no ha tenido la opción de decidir entre ajustar su conducta a las reglas establecidas por la sociedad o bien quebrantarlas. Adicionalmente, nos pronunciamos por la conveniencia de aplicar esta pena, sólo en las modalidades más radicales de las que son de por si las expresiones más infames de la delincuencia.

Nuestro objetivo es concreto: enviarle el claro mensaje a la delincuencia de que el Estado mexicano está dispuesto a responder con la misma contundencia y determinación con la que ellos nos agraden.

III. En caso de falta de "reconocimiento pleno" no se aplicará la pena de muerte

Considerando que las pruebas tienen por objeto producir certidumbre en la mente del juzgador sobre la existencia o inexistencia de un hecho y que lo trascendente para el proceso penal es conocer la verdad histórica y no la verdad formal, estimamos que es necesario establecer ciertas garantías para el procesado por la comisión de delitos que estén sancionados con pena de muerte.

Como sabemos, en el régimen jurídico funciona el sistema mixto de valoración de las pruebas, que consiste en tasar algunas pruebas y dejar que el órgano jurisdiccional dé valor a otras.

Así el Código Federal adjetivo señala limitativamente los medios de prueba que "hacen prueba plena", y aquellos que constituyen "meros indicios", los cuales, se apreciarán en conciencia, y según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico natural que exista entre la verdad conocida y la que se busca. De tal forma que el tribunal puede llegar a considerarlos como prueba plena, siempre y cuando sus resoluciones expresen los motivos de su valoración jurídica.

En virtud de que la certeza, en el ánimo del juzgador, no se establece por la apreciación de las pruebas en forma aislada, sino que es el resultado de todos los elementos probatorios que se le ofrecen para determinar la verdad y que en este proceso de apreciación pudiere mediar un error de valoración probatorio, resulta indispensable garantizar que ninguna persona inocente será condenada a pena de muerte, particularmente porque salvo las pruebas de inspección y cateo, todos los demás medios de prueba constituyen meros indicios.

Debido a que el indicio se ha definido como un hecho probado que sirve de medio de prueba, para presumir la existencia de otro hecho, estimamos que cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza necesaria, de ellos no es conveniente derivar consecuencia alguna y mucho menos con base en ellos condenar a pena de muerte.

Por ello proponemos que cuando no exista "reconocimiento pleno" de la responsabilidad del acusado ninguna persona podrá ser ejecutada. Lo anterior, con el propósito de no dejar al ejercicio discrecional del juez la imposición de la pena de muerte. Para evitarlo, establecemos en el Código Federal de Procedimientos Penales que cuando se trate de delitos que estén sancionados con pena de muerte, las resoluciones deberán, en todo caso, contener una descripción pormenorizada de las pruebas desahogadas, del valor que se les dio y de los razonamientos que lo sustentan, de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables y del enlace de inferencias objetivas que permita tener por probada la comisión del delito y la responsabilidad del procesado.

Lo anterior, con la finalidad de garantizar que sólo se aplicará la pena de muerte cuando la responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a través de los medios de prueba que se hayan obtenido de manera lícita, conforme a las reglas procesales aplicables.

Debido a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, se podría dar el caso de la existencia de ciertos indicios que pudieran presumir la comisión de un delito, en contrapartida, a la existencia de otros que pudieran determinar que el delito no se cometió, lo que en todo caso daría lugar a no se configure el "reconocimiento pleno" sobre la realización del hecho delictivo, ante esta situación proponemos establecer expresamente que no se aplicará la pena de muerte, pero se aplicará la prisión vitalicia cuando el juzgador así lo estime de conformidad con las pruebas desahogadas.

Esta falta de "reconocimiento pleno" deberá generar en el juzgador un estado de indeterminación entre dos decisiones, en cuyo caso sólo podrá optar por la decisión más adecuada, es decir, la no imposición de la pena de muerte; lo que no impedirá la determinación de otras penas que resulten aplicables por otros delitos que se hayan cometido y probado.

Esta propuesta tiene por objeto establecer límites a la apreciación en conciencia del juez en el momento de valorar las pruebas de acuerdo con las reglas procesales aplicables.

Estimamos que la reforma propuesta constituye una protección para el acusado de que sus garantías procesales serán respetadas, ya que si bien el Estado ejerce su potestad punitiva en el proceso penal y la cual puede culminar con una sentencia condenatoria, este ejercicio debe ser limitado a fin de garantizar al procesado el respeto a sus derechos fundamentales.

En conclusión, en virtud de que se considera que la pena de muerte es irreversible y que se ha llegado a estimar que combinada con el error judicial, se deja abierta la posibilidad de que personas inocentes sean ejecutadas sin que puedan enmendarse ese tipo de errores, proponemos garantizar a los procesados por los delitos sancionados con pena de muerte, que dicha pena no será aplicada por el órgano jurisdiccional cuando no exista un "reconocimiento pleno" de su responsabilidad penal y de que se cometió el delito.

La reforma consistirá en establecer que en caso falta de "reconocimiento pleno", nadie podrá ser condenado a muerte, sin que ello obste para que el juzgador aplique las penas que pudieren corresponder al procesado por la comisión de otros delitos debidamente probados.

Para efectos de la reforma propuesta no existirá "reconocimiento pleno" cuando del proceso penal que se sigue se desprenda la existencia de ciertos indicios que pudieran presumir la comisión del delito, en contrapartida, a la existencia de otros con el mismo valor probatorio que pudieran determinar que el delito no se cometió.

Estimamos que la reforma propuesta resulta acorde con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el DOF el 18 de junio de 2008, conforme a las cuales se establece la presunción de inocencia. Si no exigiéramos que exista "reconocimiento pleno" de la responsabilidad del procesado y de la comisión del delito, el juez podría llegar a condenar a una persona sin tener certeza de su participación en el delito de que se trate.

Prisión vitalicia

Dejar en libertad a delincuentes que, –por los hechos criminales que cometieron reflejan el grado que han alcanzado de inadaptación y desprecio a la ley y a la vida de otros– con seguridad van a continuar delinquiendo, atenta contra la protección de la sociedad y vulnera el fin de la reinserción social.

En tal virtud proponemos establecer como pena mínima para los delitos objeto de la presente reforma la prisión vitalicia. En este caso, la determinación de la pena quedará a cargo del juzgador quien atenderá a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, así como a su peligrosidad. Esta reforma atiende al reconocimiento que la pena de muerte es una sanción excepcional.

Finalmente, el país vive un momento de crisis en materia de seguridad, la población reclama acciones firmes y decididas para enfrentarla y no podemos ignorar que un sector de ella se ha pronunciado a favor de la instauración de la pena que hoy proponemos. Nuestra obligación como representantes populares, es canalizar esos reclamos a las instituciones encargadas de su análisis y discusión. Quizá al término del debate que se dé al seno del Congreso sus reclamos no alcancen los consensos necesarios, pero lo que no podemos, como legisladores, es negarnos a debatir este controvertido tema.

Por lo expuesto, los que suscriben, diputados Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas, Javier Estrada González, Verónica Velasco Rodríguez, José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez, Manuel Salgado Amador, Francisco Elizondo Garrido, Alan Notholt Guerrero, Carlos Alberto Puente Salas, Ana María Ramírez Cerda, Manuel Portilla Dieguez, Antonio Xavier López Adame, Beatriz Manrique Guevara, Pascual Bellizia Rosique y, Luis Alejandro Rodríguez de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por le que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma los artículos 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad o pena de muerte habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación del delincuente, salvo en los casos previstos en esta Constitución. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

...

...

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

...

...

La pena de muerte sólo podrá imponerse a los responsable de cometer los delitos de terrorismo, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado, en los términos previstos por ley penal aplicable.

La pena de muerte no será aplicable cuando se trate de persecución política y en los demás casos que determine la ley penal.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:

I y II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

Esta facultad será ejercida de oficio en todo caso, cuando el juicio de amparo directo se promueva en contra de sentencias penales que confirmen la pena de muerte.

IV a XI ...

Artículo Tercero. Se adicionan numerales 2 y 3 al artículo 24, recorriéndose los demás en su orden, un Capítulo II Bis que se denomina Pena de Muerte al Título II del Libro Primero, los artículos 57 y 58, se reforman los artículos 25, 51, 63 64, 85, fracción I, inciso e), 139, 142, 145, 148 Bis, 315 Bis, 320, 366 y 366 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24.

1. Prisión.
2. Prisión vitalicia.
3. Pena de muerte.
4. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
5. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
6. Confinamiento.
7. Prohibición de ir a lugar determinado.
8. Sanción pecuniaria.
9. (Se deroga).
10. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
11. Amonestación.
12. Apercibimiento.
13. Caución de no ofender.
14. Suspensión o privación de derechos.
15. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
16. Publicación especial de sentencia.
17. Vigilancia de la autoridad.
18. Suspensión o disolución de sociedades.
19. Medidas tutelares para menores.
20. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a prisión vitalicia, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Capítulo II Bis
Pena de Muerte

Artículo 26 Bis. Para la ejecución de la pena de muerte serán utilizados medios que no produzcan sufrimiento innecesario al sentenciado, empleando en todo momento la mejor tecnología disponible para tales fines.

Artículo 26 Bis 1. La pena de muerte no podrá ser aplicada a quienes hayan cometido el delito por la que se les haya impuesto siendo menores de edad, a las mujeres embarazadas o a las personas que sufran alguna enfermedad psicológica al momento en que la pena deba ser ejecutada.

Artículo 26 Bis 2. La aplicación de la pena no podrá ser pública ni se trasmitirá por ningún medio de comunicación; tampoco podrá video grabarse, grabarse, fotografiarse, ni registrase por algún otro medio bajo ninguna circunstancia.

Artículo 26 Bis 3. La ejecución de la pena sólo podrá ser presenciada por:

I. La víctima del delito cometido por el sentenciado o bien por la persona a que designe para tales efectos;

II. Por un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

III. Por un representante de los medios de comunicación;

IV. Por las personas a las que el sentenciado designe, cuyo número será discrecionalmente limitado por la autoridad de acuerdo a las características de cada caso;

V. Por el personal técnico y de custodios estrictamente indispensable;

VI. Por el Director del Penal en el que se lleve a cabo la ejecución;

VII. Por los demás personas que prevea el Reglamento que para tal efecto se expida.

Artículo 26 Bis 4. El cadáver del sentenciado será tratado con respeto y dignidad, se entregará a la persona a la que éste haya designado previamente a su ejecución y en ningún caso podrá ser objeto de las conductas referidas en el artículo 26 Bis 2.

Artículo 51. ...

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél, salvo cuando se trate de pena de muerte. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Artículo 57. Cuando se trate de delitos sancionados con pena de muerte, el tribunal que los juzgare no condenará a su aplicación cuando no haya reconocimiento pleno de que se cometió el hecho que la ley señale como delito y que el procesado lo cometió o participó en su comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder al procesado por la comisión de otros delitos debidamente probados y, de la aplicación de la prisión vitalicia cuando el juez de acuerdo con las pruebas desahogadas así lo determine.

Artículo 58. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende que no existe reconocimiento pleno cuando del proceso penal que se sigue se desprenda la existencia de ciertos indicios que pudieran presumir la comisión del delito, en contrapartida, a la existencia de otros con el mismo valor probatorio que pudieran determinar que el delito no se cometió.

Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario o bien cuando se trate de prisión vitalicia o pena de muerte, en cuyo caso la pena mínima no podrá ser menor a cuarenta años de prisión.

...

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado y cuando la pena prevista sea prisión vitalicia o la muerte, la sanción mínima será de cuarenta años y cinco años de prisión.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de sesenta años, salvo que la prevista sea la pena de muerte.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Titulo Segundo del Libro Primero, salvo que se trate de pena de muerte. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero, salvo cuando se trate de pena de muerte.

Artículo 139. Se impondrá de prisión vitalicia a pena de muerte, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Se impondrá pena de prisión de diez a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Artículo 142. ...

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de prisión vitalicia a pena de muerte.

Artículo 145. Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de prisión vitalicia a pena de muerte.

Artículo 148 Bis. Se impondrá de prisión vitalicia a pena de muerte y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

I. a III. ... Artículo 315 Bis. Se impondrá de 30 a 60 años de prisión, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

También se aplicarán de 30 a 60 años de prisión, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de prisión vitalicia a pena de muerte.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. ...

II. ...

a) ...

b) (Se deroga) ...

c) a e)...

III. ...

(Se deroga).

(Se deroga).

IV. De prisión vitalicia a pena de muerte, si durante el cautiverio se causa a la víctima del secuestro alguna lesión de las previstas en los artículos 291a 293 de este código.

V. De prisión vitalicia a pena de muerte, si durante el cautiverio se priva de la vida a la víctima del secuestro.

VI. De prisión vitalicia a pena de muerte, a los servidores o ex servidores públicos de las corporaciones de seguridad, Ejercito, Marina y Ministerios Públicos Federales, que participen en la comisión del delito previsto en la fracción I de este artículo.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, IV, V y VI la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

En los demás casos en los que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicable serán de cinco a quince años o de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Artículo 366 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I a IV. ...

V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior,

VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes, y

VII. Encubra a un secuestrador teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

VIII. Divulgue información que pueda revelar la situación financiera de alguna persona.

Artículo Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 290. ...

Cuando se trate de delitos que estén sancionados con pena de muerte, las resoluciones deberán, en todo caso, contener una descripción pormenorizada de las pruebas desahogadas, del valor que se les dio y de los razonamientos que lo sustentan, de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables y del enlace de inferencias objetivas que permita tener por probada la comisión del delito y la responsabilidad del procesado.

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo 36 Bis y se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 136 Bis. Cuando se trate del delito de terrorismo, previsto en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, los beneficios a que se refieren los artículos 35, fracciones II, III y IV, y 36 de la presente Ley, consistirán en conmutar la pena de muerte por la pena de prisión vitalicia, pero en todo caso la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los sentenciados por el delito de terrorismo previsto en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 44. Las mismas reglas se aplicarán con relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones necesarias para la aplicación de la pena de muerte, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.

Notas
1. Encuesta de Consulta Mitosky, auspiciada por México Unido contra la Delincuencia. Muestra: mil ciudadanos encuestados entre noviembre de 2008 y enero de 2009. Fuente: www.eluniversal.com.mx 4 de febrero de 2009.
2. Seguridad Pública y Combate a la Delincuencia. Encuesta Nacional. Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública de la Cámara de Diputados. Diciembre de 2008.
3. Díaz-Aranda Enrique e Islas de González Mariscal Olga, Pena de Muerte en México, México, UNAM e INACIPE, página 42.
4. Pena de muerte, compilación de normas jurídicas, resoluciones, protocolos y opiniones en diversos países, organismos y particulares. México, Secretaría de Servicios Parlamentarios H. Cámara de Diputados, 1997 página 74
5. Idem página 76.
6. Cabe señalar, sin embargo, que estas cifras no constituyen una prueba per se de que las ejecuciones frenan los homicidios en Delaware, o que la falta de pena de muerte eleva los crímenes por violencia y asesinatos en Washington D.C, pero consideramos que la eficacia de la pena capital como un elemento del sistema de justicia penal se puede medir con la disminución de los índices de homicidios en los estados en los que está presente la pena de muerte.
7. Idem página 72.
8. Idem, página 70.
9. Idem página 72.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los cinco días del mes de marzo de de 2009.

Diputados: Gloria Lavara Mejía, Diego Cobo Terrazas, Javier Estrada González, Verónica Velasco Rodríguez, José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez, Manuel Salgado Amador, Francisco Elizondo Garrido, Alan Notholt Guerrero, Carlos Alberto Puente Salas, Ana María Ramírez Cerda, Manuel Portilla Diéguez, Antonio Xavier López Adame, Beatriz Manrique Guevara, Pascual Bellizia Rosique y, Luis Alejandro Rodríguez.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se reconozca a las niñas, niños y adolescentes como consumidores. Este reconocimiento jurídico permitirá que la ley brinde a nuestra niñez la protección legal a la que tienen derecho. La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Las niñas y los niños están teniendo un rol activo en las relaciones de consumo. Este creciente protagonismo está dado por un rol cada vez más visible de la niñez en la sociedad en general y por el hecho de que los padres cada vez ocupan más horas de su día fuera del hogar.

Este hecho ha llevado a que las empresas exploten estas características, de modo que sus mensajes puedan penetrar fácilmente en sus mentalidades y deseos y comiencen a tomar a la niñez como público objetivo para muchas de sus campañas de marketing.

Actualmente las niñas, niños y jóvenes son los mayores consumidores y un blanco importante de la publicidad, pues no sólo gastan su dinero sino que también se explota la influencia que ejercen en las decisiones de consumo de sus padres.

En este sentido el director de Estudios sobre Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor, Roberto Bello, ha comentado que los niños debutan en el mundo del consumo desde los primeros meses de gestación y gran parte del presupuesto familiar se destina a garantizar sus necesidades básicas. Afirma que "los niños son consumidores, grandes consumidores, y no controlan su conducta como consumidor".

En 2005 se llevó a cabo un estudio en Alemania sobre los hábitos de consumo de niños con edades entre 6 y 13 años,1 y se llegó a la conclusión de que ellos también consumen y se fijan en la marca de productos como la indumentaria de calle y deportiva, mochilas y bolsos, alimentación (chocolates, dulces, bebidas, helados, cereales de desayuno, yogures y derivados), aseo personal y cosmética, además de la importancia del consumo de medios y de telefonía móvil y la marca de los zapatos deportivos.

Lo más llamativo del estudio son los hallazgos en torno a la concepción que los niños tienen de la publicidad. Desde muy pequeños conocen sus funciones: saben que tiene una función informativa para dar a conocer productos nuevos (89 por ciento de las respuestas); también saben que sirve para que las empresas puedan vender más (87 por ciento); de igual manera saben que sirve para conocer lo que está de moda o para enseñar a los padres lo que uno quiere (73 por ciento). Y otras respuestas fueron en el sentido de que la publicidad sirve para que la gente pueda pensar en lo que quiere comprar y por qué debe comprarlo. Y un fenómeno interesante es que 3 de cada 4 niños ven la publicidad como un argumento para convencer a los padres para que les compren algo.

Los niños y adolescentes destacaron que desearían que hubiese más anuncios de juegos y videojuegos, películas, móviles y accesorios, ropa, cosas para la escuela, dulces y snacks. Y además, aconsejan a sus padres sobre qué comprar en juegos, ropa, zapatos, equipamiento deportivo, alimentación, cosmética, aseo personal, electrónica e informática.

En contra de los hallazgos del informe, las generaciones actuales parecen ser más leídas, según el KVA. Al menos 3 de cada 4 niños leen regularmente una publicación infantil. Los favoritos parecen ser los personajes de Walt Disney y muchos personajes televisivos, que ocupan los primeros puestos de lectura infantil, aunque llama la atención la lectura de las versiones infantiles de las revistas GEO y National Geographic. Pero también conocen marcas en alimentación, sobre todo las de productos como el chocolate y refrescos; consumen dulces y chucherías, aunque esta tendencia está bajando por la extensión de la preocupación por la obesidad; eligen su propia pasta de dientes y pueden gastarse una media de 300 euros al año en telefonía móvil.

Otro ejemplo lo tenemos a través del llamado "zar de los consumidores", el británico Ed Mayo, quien comentó el pasado 22 de enero que en el libro Consumer kids (niños consumidores) escrito por Agnes Nairn, se denuncia la forma en que las empresas tratan de convertir a los niños en consumidores sofisticados, utilizando la mercadotecnia a través de Internet.

En el libro se destaca que más de 300 mil niños, algunos de sólo 5 años, han sido reclutados para investigaciones de mercado en beneficio de empresas que van desde la Coca-Cola, Tizer o Wirgley’s, hasta los fabricantes de juguetes Mattel y Nintendo.

La autora explica que la mayoría de los niños reciben dinero por ese trabajo y algunos colegios han dado incluso su visto bueno y están ingresando más de 4 mil 400 euros al año por conseguir que los menores cumplan el cometido que se les ha asignado.

El libro critica en concreto la forma en que compañías especializadas en mercadotecnia, la mayor de las cuales es Dubit, reclutan a los niños. Dubit ha trabajado para las citadas empresas, pero también para el Museo Británico, algunos cuerpos de la policía del Reino Unido y una organización contra las drogas.

Esa empresa presume de disponer de más de 350 mil "jóvenes" gracias a acuerdos firmados con distintos colegios por los que los maestros aceptan que sus alumnos respondan a cuestionarios sobre marketing.

Por cada cuestionario debidamente rellenado, la escuela puede ganar 2 libras (2.2 euros), con lo que al cabo de un año el centro puede ingresar hasta 4 mil libras por esa vía.

Según el libro, la práctica más discutible de Dubit es el reclutamiento de 7 mil niños, a los que llama "embajadores de marcas" y a quienes paga para que la ayuden a promocionar entre sus compañeros una nueva bebida, un juguete o un juego.

Mattel, por ejemplo, utilizó esa técnica para probar un reproductor digital de música con la marca Barbie, con 50 niñas de entre 7 y 11 años a las que se reclutó para que difundieran el nuevo producto entre sus amigas.

Las empresas en cuestión insisten en que se verifican siempre las edades de los niños y se solicita el permiso de sus padres si tienen menos de 16 años.

Por su parte, el director de Dubit, Robin Hilton, se justificó así diciendo que "no se presiona a ningún niño para que participe y tampoco se nos ocurriría pedir a un joven que represente algo que no le guste".

Con base en esto podemos decir que los niños son más vulnerables de lo que piensan muchas veces sus padres al autorizar estas prácticas dolosas. Además, un reciente estudio sobre marketing realizado en Estados Unidos de América (EUA) demuestra que este sector está atravesando por un momento de apogeo, sobre todo en lo que se refiere a alimentos pensados para niños.

Si bien no es ninguna novedad ver que los alimentos para niños vengan en variedad de formas, tamaños, sabores y colores, lo nuevo es el ingrediente de interactividad, también en lo que se come y se bebe. Los estrategas de mercado quieren aprovechar la pasión juvenil por los videojuegos interactivos y ya han comenzado en EUA a llenar las góndolas de los supermercados con comidas y bebidas que se convierten en otra cosa.

Una gaseosa –Squeez it, de General Mills– que cambia de color al añadírsele un líquido, o de sabor al echarle una tableta. Un helado –Tongue Splasher, de Unilever– que viene en forma de boca, lengua y cuello: su mayor atractivo parece ser una bolita de chicle escondida dentro de la lengua que pinta los labios de los niños de colores estrafalarios.

Kellogg’s acaba de sacar unas tortitas espolvoreadas con una decoración que adopta distintas tonalidades si las ponen a tostar.

Los expertos en marketing para niños creen que se están abriendo las compuertas para el mercadeo de productos para niños, al mismo tiempo que crece el respeto por este sector de consumidores. "A medida que los niños asumen mayor poder como consumidores, se convierten en blanco de una estrategia de mercado mucho más dirigida. Los niños entre 7 y 12 años representan 8 mil 900 millones de dólares del gasto anual, según los resultados del Global Kids Study de Just Kid Incorporated.

Y no sólo los niños han adquirido poder de compra. Los adolescentes también se están volviendo una fuerza poderosa en el supermercado. Julie Klyce, editora de la Newsletter Selling to Kids, citó recientemente una cifra según la cual los adolescentes representan 58 mil millones de dólares en compra de productos de almacén.

Al conocer todos estos datos, entonces, las empresas que fabrican productos alimenticios se disputan, por ejemplo, el dinero que los niños y los adolescentes destinan al almuerzo en la escuela o el colegio. Y para ganar en esa contienda, apelan a la innovación y la originalidad.

La estrategia de mercado para los niños se vuelve cada vez más sofisticado, dice Julie Halpin, CEO de Gepetto Group, Nueva York, especialista en marketing infantil: "Hay muchas marcas y muchas categorías de productos compitiendo por una porción de la mente del niño, por eso la necesidad de creatividad es más grande. Hace diez años, a la niñez le vendíamos sólo cereales y galletitas, hoy compiten también los bancos, las computadoras y el software".

También están los componentes psicológicos. Denise Fedewa, vicepresidenta de Planeación de Leo Burnett USA, Chicago –agencia que tiene entre sus clientes a Kellogg’s y McDonald’s– dice que los padres ahora permiten a sus hijos comer cosas que antes les habrían prohibido.

Johann Wachs, vicepresidente de Planeación Estratégica de la Unidad Infantil de Saatchi & Saatchi, Nueva York, cree que "la comida ha estado siempre tan cargada de leyes, reglamentos y cánones de conducta que, cada vez que se produce una ruptura de la rutina alimentaria, los niños adquieren poder de decisión. Si los estrategas les ofrecen algo con lo que, además de alimentarse, pueden entretenerse o divertirse, se ganarán sus preferencias".

En relación con lo que sucede en México, datos recientes derivados del diagnóstico escolar realizado por el Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria, en el que participaron cerca de 80 mil escolares de todo el país, confirma que alrededor de una tercera parte de los estudiantes de primaria y secundaria tienen exceso de peso. Las cifras de obesidad registrada entre niños son preocupantes, ya que aumentaron en los últimos 7 años.

Producto de la publicidad, actualmente los menores de 5 años han registrado un aumento de peso de casi 23 por ciento y lo mismo pasa entre infantes de 5 a 11 años, que se acrecentó en poco más de un 40 por ciento.

Los mexicanos gastan alrededor de 240 mil millones de pesos al año en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de 10 alimentos básicos.

Los niños gastan al año 20 mil millones de pesos en golosinas, con los 10 pesos que sus padres les otorgan para el recreo.

México es el segundo país con mayor índice de sobrepeso y obesidad en el mundo después de Estados Unidos de América, lo ha dicho Alejandro Calvillo, presidente del Poder del Consumidor.2 No obstante lo anterior, nuestro país resulta un paraíso para las empresas de comida chatarra, pues no hay regulación sobre lo que se vende en las escuelas, sobre el etiquetado ni sobre la publicidad en las calles, y se carece de campañas nacionales de orientación nutricional. Ocurren situaciones tales como la publicidad de comida chatarra enfocada no en el alimento sino en los juguetes o "cajitas felices" incluidas para atraer a los niños.

El resultado es un ambiente tendiente a la obesidad, donde los hábitos alimentarios se deterioran y la diabetes, ligada con el sobrepeso, es la principal causa de muerte, amputaciones y ceguera de la población.

En nuestro país, de acuerdo a datos emitidos por la Secretaria de Salud, 40 por ciento de la publicidad trasmitida por televisión fomenta el consumo de alimentos que propician la obesidad.

Más de la mitad de los alimentos anunciados no serían recomendables como parte de una dieta saludable ni como parte de una dieta para controlar el peso, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.

Según estadísticas, se calcula que los niños mexicanos ven, en promedio, 12 horas y media de televisión a la semana. Un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año.

De estos mensajes, cerca de 42 por ciento corresponden a anuncios de alimentos y, entre estos últimos, 39 por ciento corresponden a golosinas, 12 por ciento a frituras, 9 por ciento a bebidas calóricas, 8 por ciento galletas y 7 por ciento pastelillos.

En contraste, los anuncios "sanos", relativos al frecuente consumo de agua natural, así como de frutas y verduras frescas, aparecen poco y únicamente trasmiten leyendas instantáneas que nos dicen "aliméntate sanamente o come frutas y verduras".

En México, además, los niños no sólo son importantes consumidores sino que son víctimas de la publicidad engañosa y de la comida chatarra de las grandes empresas como Kellogg’s, McDonald’s y Nestlé, entre otras.

Para la agrupación de consumidores, la publicidad dirigida a niños es la más preocupante, pues este segmento de la población es crédulo y manipulable. Un estudio hecho entre niños de 9 a 11 años de edad concluyó que 94 por ciento reconoce al Tigre Toño de Kellogg’s y a Ronald McDonald de la cadena de hamburguesas y que prefieren seguir sus recomendaciones sobre qué comer, más que las dadas por sus padres.

Estas empresas, además, ignoran lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de que debe restringirse la publicidad dirigida a niñas y a niños de productos con altos contenidos de azúcar, grasas o sal, y en cambio, debe promoverse un mayor consumo de frutas y verduras.

En este sentido las niñas, los niños y los adolescentes en nuestro país se encuentran muy vulnerables ante la violencia que ejercen las grandes empresas publicitarias con respecto a lo que consumen. Por ello, es necesario que sean reconocidos como consumidores para que la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y brindar la protección legal a la que tienen derecho.

En la ley se establecen principios básicos en las relaciones de consumo, como son la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos. También prevé que la educación y la divulgación de los productos deben ser adecuadas para que se garantice la libertad para escoger. De igual forma prevé que la información debe ser adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, cosa que, como vimos anteriormente, no se cumple.

Otro principio importantísimo es la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores a los que tendrían derecho los consumidores cuando se vean afectados. Si los menores son los principales consumidores y los principales afectados estos deben ser reconocidos como tal.

Otro principio establecido en la ley, y que va muy de la mano con el tema, es respecto a la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

En este sentido en el artículo 76 Bis de la ley se establece que el proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población. Esto quiere decir que la ley reconoce la vulnerabilidad de los menores con respecto a la publicidad, sin embargo no reconoce que sean consumidores.

Por estas razones es que proponemos modificar el artículo segundo de la Ley Federal del Consumidor, con la finalidad de incorporar y reconocer como sujetos de consumo a las niñas, los niños y los adolescentes.

Por los motivos expuestos, presento a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de

Decreto que adiciona el artículo segundo de la Ley Federal para la Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona el artículo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor en los términos siguientes:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. Consumidor. La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos referidos en los artículos 99 y 117 de esta ley.

Las niñas, los niños y los adolescentes también serán considerados como consumidores.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

II. a IV. Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Kids-Verbraucher-Analyse 2005 (KVA).
2. Alejandro Calvillo, director del Poder del Consumidor en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO OBDULIO ÁVILA MAYO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional los bancos centrales ejercen funciones con el fin de preservar la estabilidad financiera y de los precios, a través de un marco jurídico prudente, que le otorga independencia legal (de jure) u operacional (de facto). Correlacionado a ello, la ciencia económica ha señalado que países con bancos centrales autónomos observan tasas de inflación bajas1.

Asimismo, se encontró que mayores grados de independencia de los bancos centrales contribuyeron en la caída de las tasas de inflación desde principios de los 902. En contraparte, una mayor autonomía de los bancos centrales requiere la obligación de éstos para rendir cuentas de sus actos y políticas a través de una mayor transparencia y apertura comunicacional con los agentes económicos3, beneficiando a la formación de precios en los mercados financieros4.

En este sentido, el primero de abril de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones jurídicas que le otorgó el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al Banco de México; lo anterior, a fin de que el banco central obtuviera autonomía tanto en sus funciones como en su administración; el objetivo fundamental fue procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. El nuevo régimen aísla la designación y tiempo de mandato del gobernador del banco central durante los procesos políticos y electorales a los que está sujeto el sistema político mexicano. Al mismo tiempo, obliga al Banco de México ha enviarle al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión información sobre la política monetaria implementada por éste en la economía nacional, con el fin de cumplir con su mandato constitucional. Concretamente, el Congreso de la Unión puede citar al gobernador del Banco de México a que rinda un informe sobre las acciones públicas que éste ha implementado.

Ahora bien, con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Banco de México tiene la obligación de transparentar: su estructura orgánica, las facultades que posee cada unidad administrativa, junto con sus objetivos y metas, de conformidad con lo señalado en sus programas operativos, el objetivo que persigue, las facultades que tiene conferidas de acuerdo a su marco normativo, la remuneración mensual de su personal, información sobre el ejercicio de su presupuesto corriente e inversión física, los resultados obtenidos de las auditorías practicadas del presupuesto ejercido y los informes trimestrales de política monetaria e inflación. Desafortunadamente, no está obligado a transparentar y publicar el proceso de toma de decisiones de la política monetaria implementada para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Por tal motivo, la presente iniciativa busca facultar a la Junta de Gobierno del Banco de México para analizar, discutir y aprobar la minuta de la sesión de esta Junta de Gobierno, con la finalidad de que sólo con ese hecho el Banco de México avanzará en transparencia y, con base en ello, permitirá una rendición de cuentas sobre las medidas instrumentadas. Al mismo tiempo reforzará la eficacia de la política monetaria, donde el público, en general comprenderá las metas impuestas por esta autoridad monetaria y proporcionará el contexto que explicará sus decisiones. Además, con la transparencia del proceso de formulación de la política monetaria ofrecerá al sector privado una descripción clara de los motivos en que se basaron las decisiones de política monetaria, imprimiéndole una eficacia al mecanismo de transmisión de la política monetaria, debido a que la formación de expectativas que se formulan en el mercado se realizará con base a información clara y oportuna, lo que permitirá crear un mecanismo de refuerzo de su credibilidad si sus actos son consecuentes con sus declaraciones públicas5. Así las cosas, se considera que existen razones por las cuales el Banco de México debe ser transparente:

1. México es un país con un sistema democrático y las decisiones que tomen sus principales instituciones monetarias registran implicaciones directas sobre el bienestar de los ciudadanos.

2. La transparencia del Banco de México redundara en la eficiencia y credibilidad de la política monetaria ejecutada por esta autoridad, la cual enviará una señal positiva hacia los agentes económicos del país y, con base en ello, reforzará su propósito como instancia encargada para procurar la estabilidad de precios del país.

3. Además, permitirá una evaluación apropiada de la política monetaria, en donde los ciudadanos conocerán el análisis elaborado por la Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones, y con ello evitará las especulaciones.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.

Artículo único. Se reforma el artículo 47, fracción III; y se adiciona el artículo 46 con una fracción XXII, y el artículo 46 Bis, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I a XXI. …

XXII. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar la minuta de la sesión anterior de la Junta de Gobierno, conforme al reglamento interior del banco.

Artículo 46 Bis. Las minutas que hayan sido aprobadas conforme la fracción XXII del artículo 46 de esta ley, deberán estar disponibles en la página electrónica del Banco de México, así como en cualquier otro medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

Las minutas se harán públicas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación.

La Junta de Gobierno se encuentra facultada para clasificar la información reservada, en cuyos casos no estará obligada a publicarla.

Artículo 47. Corresponderá al gobernador del Banco de México:

I y II. …

III. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del banco señalados en la fracción IX del artículo 46, así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI, XVII y XXII del referido artículo 46;

IV a XII. …

Transitorios

Primero. El decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Notas
1. Blinder, 1998.
2. Jácome y Vázquez, 2005.
3. Marcelo Ochoa y Klaus Schmidt-Hebbel, 2006.
4. Malcolm D. Knight, 2005.
5. Fondo Monetario Internacional. Informe anual 2000. Por una economía mundial para todos.
Información Consultada
1. De Gregorio, José. Transparencia y comunicaciones en la banca central moderna.
2. Knight, Malcom D. Independencia del banco central ¿qué papel ha desempeñado para delinear la economía de México?
4. Silva, Ludovico. La independencia del banco central

Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Enrique Serrano Escobar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo en general y nuestra Cámara de Diputados en lo particular se han visto aquejados durante un largo tiempo por un importante rezago legislativo, que pese a los esfuerzos realizados por combatirlo, pareciera no disminuir e inclusive incrementarse.

Dicha problemática, entre tantas otras, se deriva en gran parte de la insuficiencia del marco jurídico del Congreso, el cual se ha visto superado por los cambios y circunstancias que ha sufrido nuestro Poder Legislativo.

Las propuestas en torno a agilizar el procedimiento parlamentario, así como regular la actividad de los legisladores y sancionar la inasistencia o la falta de probidad en dicha labor, se han presentado de manera constante. Por sólo citar una cifra, se han presentado más de dos centenas de iniciativas durante la LIX y LX Legislatura, de las cuales sólo se han resuelto menos del 10 por ciento.

Derivado de lo anterior, resulta imperante encontrar mecanismos que nos permitan avanzar y agilizar los trabajos pese a las circunstancias adversas, por lo cual me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, el cual contemplará un mínimo de tres sesiones semanales, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

b) …

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; para lo cual, establecerá un proyecto de calendario de sesiones, que contemplará dos reuniones mensuales durante los periodos ordinarios y mínimo una reunión al mes durante los recesos.

d) y e) …

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Las inasistencias no justificadas se sancionarán económicamente, con el descuento equivalente a la cantidad correspondiente a un día de la dieta que se perciba.

Artículo 45.

1. a 5. …

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo, el cual deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el cual deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria;

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente, que estarán disponibles en los sitios electrónicos asignados a cada comisión, en la página de internet de la Cámara de Diputados;

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes durante los periodos ordinarios y como mínimo una vez al mes durante los periodos de receso.

Cada reunión deberá ser convocada con una anticipación mínima de veinticuatro horas durante los periodos ordinarios y de cuarenta y ocho horas tratándose de periodos de receso, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación antes señalada y contener la fecha, hora y lugar preciso de realización; el orden del día respectivo, y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados.

En caso de haber realizado la convocatoria a la reunión de la comisión, en los términos antes descritos sin que se alcance el quórum necesario para poderla realizar, se llevará a cabo una segunda convocatoria, que cumplirá con los requisitos antes mencionados, a fin de realizar otra reunión, en la cual se abordarán, discutirán y votarán los asuntos con los diputados que estén presentes.

e) …;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, pudiendo hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en un plazo no mayor de tres meses, el cual correrá a partir del día siguiente en que se haya turnado el expediente a la comisión.

Asimismo, al emitir su dictamen, las Comisiones podrán hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales a la iniciativa en estudio, procurando conjuntar dentro de un dictamen las iniciativas sobre el mismo tema para con ello desahogar los mayores asuntos posibles.

g) …

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Para efectos de someter a discusión y votación algún proyecto de dictamen, la comisión deberá hacerla del conocimiento de sus integrantes con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de su discusión en la comisión.

Artículo 94.

1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 28, 87, 88, 93, 98 y 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; se llevarán a cabo cuando menos tres veces por semana, serán públicas, comenzarán por regla general a las 11 horas y durarán hasta seis horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Asimismo, al emitir su dictamen, las comisiones podrán hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales a la iniciativa en estudio, procurando conjuntar dentro de un dictamen las iniciativas sobre el mismo tema para con ello desahogar los mayores asuntos posibles.

Para efectos de someter a discusión y votación algún proyecto de dictamen, la comisión deberá hacerla del conocimiento de sus integrantes con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de su discusión en la comisión.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman en caso de la primera convocatoria y con los diputados presentes en caso de segunda convocatoria.

Cada reunión deberá ser convocada con una anticipación mínima de veinticuatro horas durante los periodos ordinarios y de cuarenta y ocho horas tratándose de periodos de receso, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación antes señalada y contener la fecha, hora y lugar preciso de realización; el orden del día respectivo, y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados.

En caso de haber realizado la convocatoria a la reunión de la comisión, en los términos antes descritos sin que se alcance el quórum necesario para poderla realizar, se llevará a cabo una segunda convocatoria, que cumplirá con los requisitos antes mencionados, a fin de realizar otra reunión, en la cual se abordarán, discutirán y votarán los asuntos con los diputados que estén presentes.

Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

Los individuos que hablen en pro o en contra de las iniciativas o proposiciones solo podrán apoyarse en material escrito para citar textualmente referencias jurídicas o documentales.

Artículo 100. Los individuos de la comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar hasta dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar una vez veces sobre un asunto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo del San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE PUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, con el propósito de dar tratamiento igual a las terminales marinas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 24 de la Ley de Puertos señala que, en general, el otorgamiento de concesiones se realizará mediante concurso público, de conformidad con ciertas reglas que ahí se estipulan; excepto las marinas artificiales y las terminales de uso particular; se establece en el último párrafo del artículo:

"Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo". La presente iniciativa propone extender este tratamiento a todas las terminales portuarias que se realicen en terrenos propiedad de particulares. Lo anterior, eliminará la incongruencia del texto normativo vigente que preceptúa la obligación de una licitación pública para otorgar una concesión, aun en aquellos casos en donde el solicitante ya posee la propiedad del terreno en donde se establecerá la terminal. La licitación tiene lógica y razón de ser cuando la terminal se establece sobre un terreno propiedad federal localizado en el recinto portuario.

Atentos a lo anterior, tenemos claro que con esta modificación no nada más se da certeza jurídica a quienes han generado empleos y ofertan un mejor servicio portuario, sino que evita la iniquidad y trato discriminatorio sobre aquellos que brindando servicio portuario tienen la necesidad de mejorar los mismos y las propias instalaciones.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos

Artículo único. Se reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. …

…;

II. …;

III. …;

IV. …;

V. …;

VI. …

…;

VII. …;

VIII. …, y

IX. …

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales marinas, se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo".

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN VICTORIA ALVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Juan Victoria Alva, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo VIII-Bis al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más urgentes de nuestro tiempo es el del acceso a los alimentos, por ello la agricultura es un componente predominante de la economía mundial. Si bien la mecanización de la agricultura en muchos países ha reducido la parte de la población que trabaja en ese sector, la necesidad acuciante de producir alimentos en cantidad suficiente ha repercutido en las prácticas agrícolas de todo el mundo. En muchos países esta presión ha originado una expansión hacia tierras marginales, normalmente asociada a la agricultura de subsistencia.

En otros casos, la necesidad de alimentos ha llevado a la expansión del riego y a una utilización cada vez mayor de fertilizantes y plaguicidas con el fin de lograr y mantener rendimientos superiores al crecimiento de la demanda, para restituir los niveles de materia orgánica del suelo, es necesario el uso de fertilizantes orgánicos con el fin de aumentar la capacidad de retención de nutrientes en el complejo arcillo-húmico del suelo, es decir, para incrementar la asimilación de los nutrientes minerales procedentes de las reservas del suelo o incorporados mediante la fertilización.

Los fertilizantes orgánicos se fabrican a partir de estiércol, se enriquecen con micro elementos y se realiza una desinfección para eliminar las semillas de malas hierbas y hongos patógenos, cuando la fermentación ha concluido, se tamizan para separar restos inertes como piedras, plásticos, pajas, etc. y finalmente se muelen para homogeneizar el producto.

El uso indiscriminado de fertilizantes industriales con altos niveles de fosfatos y de urea, han impactado negativamente en los campos agrícolas, reduciendo paulatinamente su fertilidad y los rendimientos por hectárea que se necesitan para ser competitivo en los mercados internacionales.

Esta situación coloca en desventaja a los productores nacionales, ya que además de que el fertilizante industrial se cotiza en dólares, siendo muy caro para los agricultores mexicanos, los componentes para su fabricación son dañinos, lo que a la larga perjudica a los productores agrícolas mexicanos.

Recojo esta inquietud, que me han externado los floricultores de Villa Guerrero, donde incluso han nacido niños con malformaciones genéticas asociadas al uso de estos productos, así como de los productores de papa en Tenango del Valle y Zinacantepec, en el estado de México, que también manifiestan preocupación por el uso que tienen que hacer de fertilizantes.

Ahora bien, aunque a finales de 2008 se quitó el impuesto para la importación de la materia prima para la elaboración de fertilizante, con la finalidad de promover incentivos y elevar la producción de fertilizantes nacionales, esto difícilmente se verá reflejado en una reducción en el precio de los fertilizantes en el corto plazo.

Por otra parte, existen diversos ejemplos exitosos sobre la utilización de fertilizantes de origen orgánico fabricado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal fin, como lo es el caso del melón en Torreón, Coahuila. En este lugar, productores utilizaron fertilizante con base en extractos orgánicos en los municipios de Matamoros y Viesca, obteniendo magníficos resultados.

En otro caso, el Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional del Instituto Politécnico Nacional, desarrolló a finales del 2003, un fertilizante a base de hongos conocidos como endomicorras, que se da en forma abundante en la región de Guasave, Sinaloa, y que contienen propiedades biofertilizantes, las cuales se han utilizado en el cultivo de jitomate, teniendo como resultado mayor rendimiento del suelo y productividad.

Además, es necesario que el Estado desarrolle programas de información en el sector agrícola para el manejo de fertilizantes con componentes orgánicos, es importante promover y fomentar también esquemas de financiamiento a las empresas y a productores de fertilizantes orgánicos para que su uso se realice mediante procedimientos científicos y con una producción adecuada para competir en el mercado nacional sin sobrecargar la tierra con productos químicos.

Asimismo, es importante la capacitación técnica entre los productores para el uso de este tipo de material orgánico en beneficio de una intensificación de la producción sin continuar secando las tierras o hacerlas menos fértiles.

Es por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de promover el uso de fertilizantes orgánicos, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo VIII-Bis al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo VIII-Bis al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son atribuciones de la secretaría en materia de sanidad vegetal:

I. a VII. …

VIII. Regular las especificaciones bajo las cuales se deberán desarrollar los estudios de campo para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establezca la autoridad competente en la materia;

VIII-Bis. Promover mediante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas, el fomento para el uso y desarrollo de fertilizantes orgánicos, como alternativa para disminuir los altos niveles de contenidos químicos en la tierra y en beneficio de los productores rurales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Juan Victoria Alva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL GUERRERO JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Joel Guerrero Juárez, miembro de la LX Legislatura, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos preceptos de la Ley Agraria, a fin de crear la comisión para la regularización del mercado de tierras y promoción de los derechos de ejidatarios y comuneros, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la emisión de la Ley Agraria, en 1992, se pretendió dinamizar al campo mexicano con una estructura que permitiera reordenar la propiedad, mercantilizar procesos de intercambio de la tierra dotando, a un tiempo, al campesino mexicano de los instrumentos que le facilitaran asociarse con agentes económicos y capitales que por su propia dinámica de expansión de rendimientos generaría la paz y el bienestar en la sociedad rural de México.

Después de 16 años la evaluación de lo que ha pasado en la sociedad mexicana que habita el campo nos muestra indicadores sumamente decepcionantes, pues ahora las relaciones sociales de armonía que supuestamente se habrían de lograr con las modificaciones legales de 1992 nos proyectan distorsiones preocupantes: altos movimientos migratorios, pueblos desolados, jóvenes campesinos en permanente búsqueda de expectativas que, supuestamente son absorbidos por el narcotráfico en una guerra desgarradora del ser nacional, triste y sin proyectos que permitan revertir esta tendencia de dispersión y desaliento de grandes capas sociales que se mantienen en la pobreza extrema.

Lo que llama la atención es que estas tendencias se manifiestan en medio de un plan normativo que fue instaurado y diseñado para que la sociedad rural mexicana alcanzara niveles de modernización significativos como para convertir el campo en nuevos espacios de generación de riqueza y desarrollo.

Nos referimos a las normas que parecen no tener la eficacia esperada. La Ley de Desarrollo Rural es una de ellas; la acompaña la Ley para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la General de Asentamientos Humanos, la de desarrollo y equilibrio ecológico, la de Desarrollo Forestal Sustentable y la propia Ley Agraria, que ahora proponemos readecuar buscando bloquear las limitaciones que implican que las normas no se cumplan adecuadamente o no se puedan cumplir. La pregunta consecuente es ¿qué está pasando con el marco normativo del campo mexicano, que no ha alcanzado los objetivos esperados y que no permite que el campesino logre niveles de desarrollo fuera de la pobreza?

Recordemos al respecto que ya pasó otra generación sin que el problema del desarrollo en el campo se resuelva. Pensemos en las reformas de la Constitución que trajeron consigo disposiciones por las que se constituye la propiedad privada. El problema es que esta idea fue socavando o no coincidió con el principio de precedencia que tiene el interés público de "regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana".

Así, se vio inoperante, en consecuencia, la pretensión de ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para que la obra pública que requiere el desarrollo social se ajustara a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Normas en cuestión

En especial, nuestro precepto constitucional es soporte de la organización y explotación colectiva de ejidos y comunidades y el desarrollo de la pequeña propiedad que después la ley agraria y otras disposiciones reglamentan. Destaquemos el énfasis que se pone en el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, pero siempre evitando la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

De este modo, al reconocer a las poblaciones ejidales y comunales se protegería su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Hay un trato especial para mantener la integridad de las tierras de los grupos indígenas y se considera el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades. Así, toda acción dirigida a los asentamientos humanos debe proteger la tierra, regulando su aprovechamiento y el de los bosques y aguas de uso común. Todo ello redundaría en el elevamiento de vida de la población.

Evaluamos también que las mismas disposiciones establecen procedimientos para que ejidatarios y comuneros puedan asociarse entre si, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras. Los mismos procedimientos legales regulan casos de restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población.

La reestructuración buscaba el desarrollo rural integral que comprendía generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. De esa manera, se fomentaría la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Una de las normas fundamentales para llevar a cabo esta disposición constitucional es la ley de desarrollo rural sustentable. En este precepto se señala que el desarrollo rural habría de propiciar un medio ambiente adecuado, garantizando la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

El desarrollo rural sustentable según esta disposición se logrará conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental.

La misma norma preveía la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovecharía las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y la degradación de los recursos naturales y el sistema nacional de bienestar social rural. Se intentaba que se incorporaran los gobiernos estatales y los municipales en la estrategia integral de desarrollo rural que coordina la federación.

En cuanto a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se destaca la disposición de impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas. También se fomenta el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.

Por otra parte, en la Ley General de Asentamientos Humanos se previó el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Consideró vincular el desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización. Esto implica la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional.

Se buscaba la adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población; el desarrollo sustentable de las regiones del país; la protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas.

Un aspecto importante que se considera en esta ley es la regulación del mercado de los terrenos.

Es notable entonces el propósito de la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente de los centros de población.

Existen convergencias institucionales consideradas en la determinación de reservas territoriales para el desarrollo urbano con intervención, incluso, de la secretaría de la reforma agraria y la de agricultura y recursos hidráulicos. Se prevé también la coordinación con los gobiernos estatales y los municipales que intervienen en la política de ordenamiento territorial haciendo recomendaciones respecto a los acuerdos que suscriba el Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano. Lo anterior es relevante por las tendencias a crecer de las zonas conurbanas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas.

El mismo ordenamiento delinea las atribuciones de las entidades federativas las que pueden legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo participan en la planeación y regulación de las conurbaciones sin descuidar la adecuada coordinación con otras entidades federativas, la federación y sus propios municipios de tal manera que se dé una dirección correcta para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Por tanto, tendrán facultades para convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano. Las reservas territoriales también prevén la intervención de las entidades federativas para constituirlas y regular lo relativo a la tenencia de tierra urbana. También las dotará de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como protegerá el patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de población.

Se consideran asimismo funciones que tendrán que realizar los municipios que podrán formular, aprobar y administrar planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. Hay otras atribuciones para este nivel de gobierno en materia de control de las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población, además de participar en la planeación y regulación de las conurbaciones. De igual modo puede expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predio. El municipio también participa en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tiene facultad el municipio para imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada. Aquí, se considera que las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas.

En cuanto al aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

La misma Ley de Asentamientos Humanos prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular.

Asimismo, se considera lo relacionado con la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, siempre que se derive como una acción de mejoramiento urbano.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé lo conducente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas.

Distingue las facultades de las distintas instancias de gobierno en la preservación del equilibrio ecológico, así como de los Congresos locales.

De esa manera, la política ambiental concurre con otras acciones para proteger los ecosistemas y equilibrios ecológicos pensando en las generaciones futuras.

Se entiende que el ordenamiento ecológico del territorio se orienta a evitar desequilibrios de los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos o fenómenos naturales. Es una forma de cuidar los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. Se trata de cambios constantes en la cultura de las personas de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental.

Degradación del ambiente. Degradación de la convivencia social

Observamos dos dimensiones del problema del campo y del desarrollo en el medio rural: uno, el de los equilibrios ambientales; y otro, el de un desmedido y descontrolado mercado de tierra que no es controlado eficazmente por el entramado institucional que surgió con las reformas de 1992. El problema es visualizar si el mercado de tierra está causando atrofias en los equilibrios ecológicos y si es posible moderar esta tendencia perniciosa para el hábitat humano y para la sociedad en su conjunto. Algunos especialistas estudian este asunto, tan relevante en el espacio vital que con frecuencia es invalidado por la dinámica del mercado y ganancias desmedidas que convierte a las relaciones humanas en conceptos mercantilistas sin moderación alguna.

Así, los actores sociales se circunscriben a las ansias de ganancias de los actores económicos sin mirar la inminente desaparición de la naturaleza y el hábitat humano.

En el lado de los procesos ecológicos, la degradación causada es puesta en alerta para que la sociedad reacciones a tiempo.

En suma, no tenemos conciencia de estas desarticulaciones entre el mercado descontrolado de tierras, poblaciones migratorias en constante movimiento y degradación del ambiente.

México, país megadiverso, con amplia pobreza en pueblos que viven en bosques y selvas

México es considerado un país megadiverso y es un recurso natural que no logramos preservar, aun con la diferenciada gama de normas que se han emitido en el transcurso del tiempo.

Tan sólo pensemos que nuestro país está entre los cinco de mayor biodiversidad. Esto quiere decir que en México habitan grupos selectos de vertebrados y es una de las naciones con mayor número de especies y endemismo de plantas.

Hablar de biodiversidad es pensar que en estos países biodiversos habita, en conjunto, entre 66 y 75 por ciento de la biodiversidad del planeta. De los más de 170 países, 17 son megadiversos.

Pero en convergencia, el país se caracteriza por la degradación de los bosques y selvas, la cual ubicamos en cerca de 89 mil 353 localidades con grados de marginación diferenciada. En 7334 con marginación baja hay cerca de 1 millón de habitantes. En 11 mil 393 localidades de marginación media hay 1 millón 645 mil habitantes. En cerca de 19 mil localidades con marginación alta se hallan alrededor de 2 millones 500 mil habitantes. Y en 52 mil localidades con marginación muy alta habitan cerca de 5 millones de pobladores. Es suma, son 89 mil localidades en marginación con cerca de 10 millones de habitantes, particularmente en el sur, sureste, parte del noroeste del país y algunas zonas del centro.

Entonces, visualizamos un reto imperativo: mejorar las condiciones de vida de la población y disminuir las desigualdades sociales con un manejo sustentable de los recursos naturales.

En prospectiva se requieren grandes esfuerzos de conservación.

Hablamos de 23 millones de hectáreas de aéreas naturales protegidas según datos de 2007. Se requieren preservar grandes cantidades de hectáreas de bosques en especial de coníferas y encinos. Precisamente donde habitan los campesinos que viven del bosque especialmente en ejidos y comunidades donde existe un desorden de fondo en explotación de bosques. Tan sólo pensemos que en 2006 los permisos de aprovechamiento forestal se incrementaron hasta cerca de 150 mil.

Reflexionemos que en México apenas se adopta la cultura de conservación a través de servicios ambientales por captura de carbono y para fomentar el mejoramiento de sistemas agroforestales. Esta nueva cultura no estuvo prevista cuando se realizaron las reformas de la Ley Agraria en 1992, por ejemplo.

En este proyecto los resultados no son muy optimistas por el momento. La superficie plantada, verificada y pagada en el Programa de Plantaciones Forestales Comerciales es muy escasa del centro del país hacia el norte. Hay entre 500 y mil en tres entidades: Jalisco, Guerrero y Morelos. Entre mil y 3 mil en Chiapas, Oaxaca y Puebla y en Campeche, Tabasco y Veracruz se concentran las mayores proporciones de superficie en estas condiciones.

En las políticas públicas se requiere, como consecuencia, un enfoque de integralidad que armonice productividad con ecosistemas y que se garanticen beneficios a los dueños y legítimos poseedores de los recursos naturales.

El reto es inmenso y se cuestiona el descontrolado mercado de tierras que está repercutiendo en las poblaciones más marginadas del país en forma negativa. Enumeramos necesidades de ordenamiento ecológico del territorio, manejo integral de cuencas, corredor biológico mesoamericano; manejo integral de ecosistemas prioritarios; conservación de la biodiversidad por comunidades e indígenas.

Entonces, la cuestión es cómo ordenar el territorio con criterios ecológicos. Tenemos que volver la atención a las formas de ordenación territorial y sus tendencias. Por ejemplo, de 119 iniciativas de ordenamiento ecológico, sólo 32 tienen un decreto que las respalda, en cerca de 26 millones de hectáreas.

Y el paisaje de la diversificación que se debe atender en forma integral incluye tierras comunitarias, bosques ejidales, reservas comunales, áreas protegidas, parcelas con agro biodiversidad, sistemas agroforestales, tierras privadas y asentamientos humanos.

Una política integral requiere acciones interinstitucionales que aún no encuentran sus vértices de convergencia eficientes. Estamos hablando de una nueva visión de la tenencia de la tierra distinta de la que se conceptuó con la reforma de 1992.

Ahora necesitamos emprender un camino para impulsar realmente el ordenamiento ecológico en el territorio nacional para el manejo de vida silvestre, manejo integral de micro cuencas, reforestación, acuacultura, generación de infraestructura social y productiva, conservación y restauración del suelo, coordinación de actividades en ejidos o comunidades, la intensificación ganadera, infraestructura de riego, agricultura sustentable y reconversión productiva. En síntesis, crear las condiciones para una nueva vida en el medio rural que pare el movimiento migratorio, des ciudadanización de poblados y la tendencia imparable de pobreza extrema con deterioro del entorno.

El diagnóstico institucional es alarmante en la planeación territorial:

• Ordenamientos: faltan consensos; obligatoriedad, transversalidad casi ausente; normatividad vasta, pero poco aplicable.

• Manejo integrado de cuencas: no hay reglamento, no operan las modificaciones de la ley, avances en programa de microcuencas.

Entonces, debemos decir que no estamos preparados en la regulación del mercado de tierras para entrar en escenarios presentes que nos obligan a modernizarnos para prevalecer incluso como especie. Veamos algunos datos al respecto:

Cambio climático

En tiempos recientes, uno de los términos más difundidos por los efectos que ha tenido en el ambiente mundial es el cambio climático, entendido como una modificación de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Se ha concluido que el cambio climático es producto principalmente de la actividad humana. El uso intensivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural y los combustibles derivados del petróleo como gasolinas y diesel) y la quema y pérdida de bosques son dos de las principales fuentes de este problema. El cambio climático global no sólo se circunscribe al sector ambiental, es un problema que afectará al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos del país.

La pérdida de bosques

De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal, la superficie forestal de México es de 141.7 millones de hectáreas, de las cuales 30.4 son de bosques y 26.4 de selvas.

Las áreas forestales están habitadas por 13.5 millones de personas. Predominan 23 mil 111 ejidos y comunidades, con presencia de 43 etnias con altos índices de marginación y pobreza.

En los últimos años, México ha producido en promedio 7 millones de metros cúbicos de madera; organizaciones ambientalistas sostienen que también se obtiene la misma cantidad de manera ilegal.

Por otra parte, el consumo nacional se sitúa en 21 millones de metros cúbicos, por lo que se importan alrededor de 14 millones de metros cúbicos (no se considera la madera ilegal).

Pese al enorme potencial forestal del país, la participación del sector en la economía mexicana se limita a 1.6 por ciento del producto interno bruto, con tendencia a la baja.

Lamentablemente, nuestro país registra índices de deforestación muy superiores a los internacionales, aproximadamente 500-600 mil hectáreas deforestadas al año, casualmente el mismo número de connacionales que emigran a Estados Unidos de América al año.

Tenemos la convicción de que en nuestra política forestal debe ser prioritaria la conservación de los bosques primarios.

Evidentemente, se han tenido logros en la conservación forestal a través de la declaración de zonas naturales protegidas, sin embargo, creemos que a través de una explotación sustentable de los recursos forestales, es posible, incluso que los dueños de los bosques pueden ayudar a la conservación de éstos.

Creemos firmemente que una de las soluciones para revertir la pérdida de nuestros bosques es proporcionar a los dueños de éstos, propietarios de aproximadamente 80 por ciento de ellos, la posibilidad y los medios para subsistir dignamente de lo que el bosque genera de manera sustentable y crear instrumentos y destinar los recursos necesarios para los 13 millones de mexicanos que viven en nuestros bosques y selvas. Sin embargo, los habitantes de estas calidades excepcionales de tierra no cuentan con mecanismos institucionales funcionales que les permitan vivir las nuevas realidades de preservación y producción moderada. Su pobreza les hace negociar sus tierras sin la debida precaución incluso para obtener rendimientos económicos, cayendo en manos de usufructuarios especuladores e inmobiliarias que no coinciden con estos esquemas no mercantilistas de preservar la vida y detener la muerte del universo.

Creemos que una forma de lograr la conservación de nuestros bosques y selvas es a través de un manejo forestal sustentable, con lo que se podría aumentar la producción y, al mismo tiempo, detener la deforestación y, de esa manera, aprovechar la oportunidad que significa el enorme potencial de crecimiento que tiene el sector forestal para reducir la dependencia que tenemos del exterior.

¿Cómo detener tendencias mercantilistas extremas e inmoderadas?

No obstante el panorama estudiado por los especialistas en el tema, las tendencias mercantilistas sin control nos muestran estas tendencias:

Concesiones forestales a grandes empresas

1946-1960

• El manejo de los bosques se concentró solo en 20 grandes empresas (paraestatales y privadas), que se repartieron los recursos forestales propiedad de ejidos y comunidades. Aunadas a este factor, importantísimo y estructural, observamos las siguientes desviaciones: - Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se reducen y se dilatan.

- La información forestal es descuidada e incompleta: anuario estadístico forestal de 2004.

- El Registro Nacional Forestal no se actualiza.

- Se da prioridad a la reforestación y viveros que no influyen en el desarrollo forestal ni en la deforestación.

- Existe un fuerte enfoque asistencialista de los programas de Proárbol.

En cambio, si logramos regular adecuadamente el mercado de tierras hoy sin control aparente nos dirigiríamos a La realización de un programa específico para la incorporación de hectáreas al Manejo Forestal Sustentable que incluiría:

Acompañamiento/asistencia técnica intensiva y de calidad.

Desarrollo de capital social (fortalecimiento de la organización local y regional autónoma).

Impulso de la planeación comunitaria y regional como marco para la inversión y acción públicas y comunitarias.

Incremento de la competitividad en las distintas fases del proceso productivo y de mercadeo.

Mejora de los sistemas de manejo y restauración del capital natural.

Hay también ventajas económicas del desarrollo forestal si se logra controlar el mercado de tierras: • Crecimiento económico.
• Desarrollo de las economías locales.
• Desarrollo de capacidades locales.
• Aumento de la producción nacional forestal.
• Aumento de la competitividad.
• Creación de empleo.
• Reducción de migración rural.
• Disminución de dependencia de importaciones.
Reordenamiento de la tierra sin criterios mercantilistas

Entonces, pensamos en un reordenamiento de las instituciones para reordenar el territorio nacional con objetivos muy precisos de conservación del ambiente y los procesos ecológicos a partir del reordenamiento racional de la posesión y tenencia de la tierra y la moderación del mercado de este factor de producción de especial relevancia.

Esto requiere revisar las normas que regulan al sector agrario pero también a otros sectores vinculados con el desarrollo rural sustentable. Se trata de modernizar normas con criterios de fomento para guardar los equilibrios entre población y entorno natural. Un equilibrio entre la inversión a conservación-restauración y manejo sustentable comunitario a través de la regulación del mercado de tierras. Una reorientación de la política en materia de organización social con pluralidad, democracia y respeto al derecho de organización. Un impulso sustantivo y sostenido para elevar la competitividad del sector en las diferentes cadenas productivas, desde la producción primaria. Un rasgo fundamental que deben recuperar los programas de fomento productivo es la estratificación de productores como criterio para orientar los subsidios con una lógica de impulso a procesos de desarrollo.

La legislación se debe modificar para impulsar la organización social de titulares de aprovechamiento forestal; de dueños y poseedores de terrenos forestales; de las empresas y asociaciones que formen entre ellos, pero que no debe interferir en el derecho a organizarse libremente ni debe impulsar "centrales" o "confederaciones" únicas.

La legislación debe precisar también de manera más clara la conformación de los espacios de participación ciudadana y las obligaciones que el poder ejecutivo hacia los mismos, de manera que estos espacios no se conviertan en la escenografía de una política de participación social sin resultados concretos y expuestos a manipulaciones distintas.

La legislación debe considerar esquemas de monitoreo periódico de resultados y de evolución de los principales indicadores de desempeño del sector.

El sector agrario

En el sector agrario observamos la siguiente evolución:

En 1992 se promovió una reforma constitucional donde el estado se deshace de su obligación de proporcionar tierras a los campesinos que nos las tenían y en compensación se instauró un nuevo modelo de derechos orientado a darles mayor seguridad jurídica mediante la regularización de la propiedad de la tierra y a partir de ello, con la concurrencia de otras medidas, atraer inversiones, créditos, capitalización, empleo, asociación productiva, ingreso, desarrollo y justicia social para el sector según ese propósito se crearía una gran red de empresas sociales campesinas que se constituirían en una alternativa de empleo e ingreso para los productores.

Con las sociedades mercantiles se abría paso a la entrada de capital privado, al progreso a gran escala en el medio rural según los promotores de este proyecto. En sustitución de los procedimientos administrativos jurisdiccionales que existían en 1992, hubo nuevos órganos de justicia agraria, como la procuraduría y los tribunales agrarios.

Como decíamos al principio de esta exposición, a 16 años de la reforma el marco normativo establecido no ha propiciado el cumplimiento de los fines que se definieron en ese entonces. El campo sigue como hábitat de los pobres y cimiento de la pobreza por excelencia.

Los rezagos son evidentes: la definitividad en materia agraria es todavía una deuda pendiente con muchos propietarios de la tierra y sus familias lo cual se contradice con la dinámica de venta de tierras e incorporación de nuevas agentes en la asociaciones mercantiles que la nueva norma emitida en 1992 consagraba como una de las más importantes de sus aportaciones al reordenamiento y armonía en el campo mexicano. Los rezagos siguen latentes. Resoluciones presidenciales emitidas que no se han podido ejecutar y la inversión productiva no fluye como se esperaba y el crédito agropecuario total, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyo en gran medida con respecto a décadas anteriores.

Tan sólo observemos la tendencia al inicio de los noventa, que no se ha modificado:

De los conflictos agrarios del país, 28 por ciento corresponde a invasiones de tierras, 19 a problemas de linderos, 12 a inconformidades con decisiones de autoridades, 11 a expropiaciones, 13 a problemas en la representación de núcleos agrarios, 8 a falta de resolución en tribunales, 4 a problemas en la utilización de sus recursos naturales, 2 a inconformidad en torno de los proyectos productivos y 2 por ciento a problemas políticos en los ejidos y comunidades.

Se observa que la indefinición de linderos de ejidos y comunidades, y el despojo y posesión de tierras a través de métodos ilegales e incluso violentos para exigir derechos constituyen la fuente fundamental de los juicios agrarios; asimismo, se mantienen en grado de relevancia las inconformidades contra resoluciones de carácter presidencial, emitidas por los tribunales agrarios o que resultan de disposiciones acreditadas por autoridades federales y estatales.

Varios de los conflictos que se identificaron rebasan el ámbito de competencia de las instituciones del sector agrario, al requerir o depender de la intervención de diversas dependencias públicas: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Pesca, Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y Instituto Nacional Indigenista, entre otros.

Esta investigación realizada por la Fundación Estado y Sociedad, AC, confirma que los conflictos regionales involucran la lucha histórica de comunidades indígenas por reivindicar sus derechos, particularmente en la frontera entre Durango y Zacatecas, así como en la zona huichola enmarcada en las fronteras de Durango con Nayarit y Jalisco. Aunado a ello, deben señalarse los conflictos regionales de disputa por la tierra prevalecientes entre Chiapas y Tabasco; el Distrito Federal y Querétaro; Morelos y Puebla; o bien, Puebla, Oaxaca y Veracruz, así como el que atraviesa los límites de Campeche con Quintana Roo y Yucatán. En su mayoría, estos conflictos sobre espacios agrarios regionales han requerido de la creación de comisiones interestatales, aunque otros, como en el caso de la frontera entre Campeche y Quintana Roo, se gestionan por vías judiciales a través del procedimiento de controversia constitucional.

Los resultados de la investigación sugieren que el proceso de regularización social de la propiedad ha sido central para infundir certidumbre jurídica y en ejercer los derechos derivados de la propiedad agraria regularizada, al consagrarse como activos fundamentales para los ejidos y comunidades rurales del país. Sin embargo, la densidad y complejidad de los conflictos y problemas agrarios del país sigue siendo significativa y sugiere, fundamentalmente, una redefinición y profundización institucional de la política agraria del Estado mexicano, para atenderla con mayor celeridad y eficacia.

A principios del milenio, la necesidad de crear opciones de empleo en el campo es un imperativo para 12 millones de personas jóvenes que habitan en el campo pero ya no hay tierras que repartir. En los últimos 20 años, la inversión en fomento agropecuario se redujo en 95 por ciento, el gasto público en 73 por ciento y el crédito agropecuario en 64 por ciento. Los resultados son estancamiento, dependencia alimentaria y agudización de la pobreza en el sector.

Se iba a revertir el minifundismo en el campo derivado del reparto de tierras, a través de formas de asociación que tenderían a la estimulación de la inversión y capitalización de predios, tal objetivo no se ha cumplido, pues los mecanismos que se diseñaron no conjuntaron elementos de permanencia y protección para los derechos de los campesinos productores, por lo que la pulverización de la tierra, lejos de disminuir, ha aumentado.

Se creó el Procede para brindar seguridad al campesino en la tenencia de la tierra y se pusieron gran cantidad de recursos a disposición de este programa. Sin embargo, el campesino, aun con su tierra ya regularizada, sigue esperando apoyos del poder público para hacerlo rentable y sobrevivir con su precario patrimonio. El Procede ha funcionado más bien como un instrumento a través del cual los campesinos ven allanado el camino para vender sus tierras con menos trabas al no tener otras opciones de ingreso para sobrevivir. Falta entonces el apoyo, con políticas de estado, programas accesibles, recursos bien orientados y oportunos y sobre todo, capacitación para la producción y comercialización, como alternativas de ingreso y bienestar, para que la venta de la tierra no sea la opción inmediata para el campesino o bien esta se convierta en un mecanismo racional que le permita mejorar sensiblemente su calidad de vida y la de sus familiares. La capacitación y la organización deben ser eje de una nueva política hacia el campo.

En el campo demográfico, acudimos a un envejecimiento de los titulares de la propiedad de la tierra rural a la vez con el bloqueo para que los jóvenes accedieran a la tierra lo que se traduce en migración y nuevos narcotraficantes eventualmente. También es destacable el hecho de que la reforma de 1992 no previó que los órganos de autoridad y representación de los núcleos agrarios tuvieran continuidad y arraigo, en detrimento de la legitimidad y de la tranquilidad en el campo, lo cuál ha quedado evidenciado con continuos conflictos en relación con el relevo de los órganos de administración y gobierno de los ejidos y la carencia de una adecuada representatividad de éstos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales. Además, la reforma de 1992 no previó la protección de la población más desfavorecida, depauperada y abandonada del campo mexicano, los pueblos indígenas y las mujeres del medio rural.

Los planes de gobierno siguen insistiendo en los mismos propósitos de hace treinta años. Se busca aún una autentica justicia para el campesinado donde se incluyen demandas de dotación de tierras que hasta la fecha no han sido atendidas a plenitud y la creación de mejores oportunidades de ingreso a través del trabajo productivo.

Las prioridades descritas responden a tendencias distintas que considera la iniciativa que proponemos a esta honorable asamblea:

La tierra ya no garantiza la subsistencia y tampoco es un patrimonio que se pueda heredar a los hijos.

Las inversiones abandonan el campo, y los campesinos son cada vez más y más pobres. Pueblos desolados, migración, narcotráfico es el resultado.

Por tanto, se requiere la revisión de todo el marco jurídico agrario, ambiental, de desarrollo forestal y rural. Ello implicaría revisar y analizar con detenimiento la norma constitucional para repensar una política de Estado más funcional y adecuada que conjugue las necesidades de los equilibrios y conservación ecológica como eje de la política agraria y el mercantilismo desregulado que ahora se vive. Ello implicaría redireccionar recursos y políticas. Hay que crear un sistema permanente de evaluación y mecanismos que propicien la convergencia de esfuerzos institucionales y de la sociedad civil. Lo lamentable es que no hay un interés nacional ni es prioridad visible de los partidos la descomposición que existe en el campo. Por tanto, se requiere la revisión del esquema y estrategia que se planteó el legislativo con la reforma de 1992 que al tiempo parece obsoleta como los propios organismos que creó.

Características de la iniciativa propuesta

Ponemos como vértice de acciones a los bosques y selvas y alrededor de estos recursos circunscribir los distintos esfuerzos del gobierno que ahora no encuentran óptimas convergencias sobre espacios concretos y no observa a los pueblos que viven del bosque como verdaderos objetos de la reforma del campo mexicano que es necesaria e imperativa.

Así, los grupos que viven del bosque son identificados como los más vulnerables del campo mexicano distinguiendo mujeres, jóvenes e indígenas.

Dotamos igualmente de nuevas formas e instrumentos de organización para que ejidos y comunidades se fortalezcan y encuentren un rol de eje de las reformas poniendo los ritmos más convenientes al reordenamiento de la tenencia y funcionalidad de las tierras para la productividad y no anteponer el mercantilismo extremo que caracteriza la realidad en las relaciones de la sociedad rural como resultado de un modelo que si bien atendía a graves problemas agrarios aparentemente sin salida ahora se ha convertido en nuevo obstáculo para lograr metas de bienestar concretos sumiendo a estos grupos en una pobreza que la sociedad no ha asumido como propia.

Entonces, al poner a los pueblos que viven del bosque como objeto de esta reforma se pretende agregar potencialidad para proteger el patrimonio de los ejidos y comunidades y fortalecer a la organización social actualmente desmoronada e impactada negativamente por la vocación excesiva del mercantilismo que en sus excesos desplazó al estado y desgarra constantemente el contenido humano de la sociedad. Por eso necesita de ser regulado.

Esto quiere decir que la iniciativa que propongo redefine el rol del sector agrario e intenta revertir una tendencia de desorden extremo que ha generado delincuencia, carencia total de expectativas de los jóvenes y de las familias donde el antiguo fenómeno de migración del campo a las ciudades se está convirtiendo en reproducciones de enfrentamientos en zonas urbanas incluso con los mejores armamentos con los que el narcotráfico absorbe a las sociedades campesinas en el mundo del nuevo milenio.

Esta iniciativa alza la voz para llamar la atención del Poder Legislativo, de los otros dos poderes públicos, de los actores académicos y mejor preparados de la sociedad para revisar con cuidado el escenario que tenemos en el campo mexicano pleno de descomposiciones y muertes que se suceden a diario. En ello no está al margen la desregulación del mercado de tierras que ahora requiere de nuevas regulaciones.

Sugerimos a los pueblos que viven del bosque en ejidos y comunidades para reiniciar el reordenamiento de la sociedad rural y readecuar el marco institucional que parece tan vasto, pero poco aplicable. La realidad se ha convertido en un espacio de demagogia constante y las generaciones de jóvenes que siempre viven en la pobreza parecen no entender los viejos sistemas de lenguaje y conceptos en los que se sustentó gran parte de una ideología que sólo sirvió para concentrar riqueza en pocas manos y la reproducción de la pobreza en campesinos que así vivieron con sus abuelos con sus padres, con sus hijos, con sus nietos.

Por años y años hemos oído que más de 80 por ciento de la población rural percibe menos del salario mínimo o no percibe ingreso. Por décadas y décadas hemos escuchado que más de 12 millones de jóvenes viven en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes que no encuentran alternativas de empleo que emigran o se meten al narcotráfico.

Los indígenas siguen estando en la misma situación de hace años salvo algunos pequeños grupos que los dirigían. La urgencia de medidas institucionales debe atender cerca de 7 mil ejidos y comunidades con cerca de 22 millones de hectáreas ubicadas en bosques y selvas en municipios de altas precipitaciones. Hay igualmente cerca de 700 mil comuneros en cerca de 2 mil comunidades.

Se prevé también la limitación de distorsiones que hoy las relaciones jurídicas contractuales están causando en las familias campesinas. No obstante que se sabe de los vicios de estas prácticas del modelo mercantilista, acotamos sus efectos en cuanto se situé en espacios de bosques y selvas. Empezamos por los pueblos que viven del bosque para ir reordenando un espacio que se abandonó al exagerado mercantilismo desde 1992.

Se considera limitar el aparcelamiento en bosque y selvas, pero también se abre la posibilidad de explorar formas o proyectos de explotación racional y con fines de bienestar para sus pobladores. Recordamos que esta política podría beneficiar a 6 mil 500 núcleos agrarios que cuentan con bosques, 971 con selvas, 738 con recursos turísticos y las cerca de 40 áreas protegidas.

La iniciativa, entonces, observa que las distorsiones propias de la relaciones en el campo queden limitadas en los espacios de poblaciones de ejidatarios y comuneros que viven del bosque para rediseñar el reordenamiento extremo de la sociedad que se soportó en el mercantilismo extremo. Creemos que el estudio del campo es necesario para observar este fenómeno de desorden que nos puede llevar al caos. Debemos revisar el efecto de la mercantilización en el campo, sus potencialidades y sus formas de regulación. Por eso, la iniciativa que hoy presento propone crear un mecanismo de regulación de las relaciones en el campo incluyendo las mercantiles, cuestiones que no absorbe actualmente ninguna de las instituciones del sector agrario. De esta manera, observaremos con mayor cuidado los efectos de la reordenación y se podrían impulsar y realizar las correcciones en un marco de acuerdos y no sólo en los ámbitos de procuración de justicia. Así, con este entramado institucional se podrá rediseñar el enredo que ahora nos muestra la normatividad que aparece como excesiva y dispersa y desarticulada entre sí.

Con este instrumento se estudiarían posibilidades de aprovechamiento conjunto de predios en forma racional y compartida sin que el campesino venda su parcela al mejor postor y en condiciones desventajosas afectando negativamente al seno familiar. El campesino también es parte de la sociedad y no solo unos pocos deben de ganar con su pobreza extrema. De esta manera, se reorientaría la política de reestructuración de las unidades de producción que desarticula el lado social por el enriquecimiento y búsqueda de riquezas desmedidas de pocos actores que con frecuencia no son campesinos y marginan a éstos y a sus familiares de los rendimientos amplios que pocos inversionistas se adjudican con los esquemas mercantilistas de asociación.

Con tales antecedentes, me permito presentar a esta soberanía el proyecto de

Decreto que crea la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros

Por tanto, se modifica la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifican los artículos 23, fracciones IX y X, 75, fracciones IV y V, y 100; y se agrega el Título Noveno, con los artículos correspondientes, sustituyendo la numeración actual y dándole la sucesión lógica para crear el título citado, todo en la Ley Agraria vigente.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 23, fracciones IX y X, para quedar como sigue:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. a VIII. …

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley y de acuerdo con la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación, de conformidad a la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 75, fracciones IV y V, para quedar como sigue:

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley; en todo caso se tendrá que contar con la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la, Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor de treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III.

IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. En todo caso se considerará la opinión de Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.

V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros asumirá tal responsabilidad hasta que el núcleo quede organizado y capacitado para designar adecuadamente al comisario.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en los Títulos Sexto y Octavo de la presente ley.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social…

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 100, para quedar como sigue:

Artículo 100. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75, así como la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.

Título Noveno

Artículo 157. Se crea la Comisión Nacional para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria que gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley.

Artículo 158. La comisión tendrá por objeto

1. Promover el desarrollo de las actividades productivas, de comercialización y asociativas en ejidos y comunidades cuidando la participación con criterios de equidad en la distribución de los beneficios generados cuando se constituyan sociedades mercantiles.

2. Llevar el registro de sociedades mercantiles donde participen ejidatarios o comuneros.

3. Establecer y operar el mecanismo de protección y promoción de las actividades de ejidatarios y comuneros en sociedades mercantiles en coordinación con las instituciones del sector agrario apegándose a las disposiciones normativas en materia de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico, desarrollo rural y asentamientos humanos.

4. Llevar el registro de compra venta de acciones de sociedades mercantiles en los que ejidatarios y comuneros participen ya sea con tierras de su propiedad o con bienes distintos a la tierra, estableciendo servicios de asesoría ex profeso para calcular, costos, rendimientos y reparto de utilidades con criterios de equidad. En todo caso, cualquier ejidatario y comunero podrá solicitar su reparto de utilidades en el momento que así lo desee lo cual no estará sujeto a la decisión de la asamblea.

5. Establecer servicios de asesoría a ejidatarios y comuneros para calcular rendimientos y utilidades en derechos de paso, almacenamiento y usufructo de bienes derivados de la propiedad de la tierra como ríos, aguas, entre otros que se concedan a los sectores público, privado y social.

6. Realizar el seguimiento y registro de asambleas de sociedades mercantiles en donde ejidatarios y comuneros sean parte.

7. Crear mecanismos que junten elementos de permanencia y protección para los derechos de los campesinos ejidatarios y comuneros para evitar la pulverización de la tierra.

En el cumplimiento de su objeto la comisión contribuirá en todo momento a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia protegiendo la vulnerabilidad y desconocimiento de procesos de ejidatarios y comuneros como propietarios de tierra y sus usufructos cuidando el apropiado equilibrio entre los factores de tierra y capital.

Artículo 159. La comisión tendrá las atribuciones siguientes para el cumplimiento de su objeto. En todo caso se refiere a la protección de ejidatarios y comuneros

a. Determinar tarifas en la compra venta de tierras y aportaciones que realicen en sociedades mercantiles.

b. Aprobar criterios y bases para determinar monto de aportaciones de proyectos de sociedades mercantiles.

c. Verificar que en la compra venta de tierras de ejidatarios y comuneros se determinen precios apropiados y no especulativos y desfavorables a los núcleos campesinos. Se deberá cuidar que estas operaciones no propicien la incorporación de estos sectores a los deciles de pobreza extrema y que contribuyan a detonar el progreso liberando iniciativas del campesino y sus familias con criterios de equidad.

d. Aprobar las metodologías para el cálculo de contraprestaciones de capital y tierra que el campesino aporte a las sociedades mercantiles.

e. Opinar, a solicitud de las dependencias del ejecutivo sobre el diseño y seguimiento del programa de desarrollo rural sustentable, comercialización de tierras y nuevos proyectos de innovación productiva y comercial.

f. Impulsar la realización de proyectos productivos a partir de esquemas integrados a mercados regionales e internacionales.

g. Otorgar y renovar los permisos y autorizaciones que de acuerdo a las disposiciones vigentes deban cumplirse para regular las actividades de sociedades mercantiles.

h. Aprobar modelos de convenios y contratos de sociedades mercantiles y asociaciones.

i. Expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los sujetos integrados en sociedades mercantiles con participación del factor tierra propiedad de ejidatarios y comuneros.

j. Opinar en lo relacionado a la instauración de nuevos centros de población y al crecimiento de la mancha urbana.

k. Proponer a los sectores agrario, agropecuario, de desarrollo social, de desarrollo sustentable y de asentamientos humanos, así como al de hacienda, actualizaciones del marco jurídico y participar con las dependencias competentes en la formulación de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales relativas a las actividades reguladas por la comisión.

l. Encabezar los trabajos de readecuación del sector agrario, agropecuario y de desarrollo social y desarrollo sustentable bajo criterios de preservación del medio ambiente, desarrollo agrario y de los ejidatarios y comuneros y sus familias conduciendo una transición que evolucione a mejores niveles de bienestar en sectores marginados que habitan en ejidos y comunidades.

m. Actuar como mediador o árbitro o defensor en la solución de controversias de las actividades en las sociedades mercantiles.

n. Imponer sanciones administrativas.

Artículo 160. La Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros estará integrada por un director ejecutivo, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ocupar el cargo de procurador agrario. Será designado por el presidente de la República y aprobado por la Cámara de Diputados. La comisión contará también con dos coordinadores: uno de regulación y otro de seguimiento de sociedades mercantiles. Asimismo, integrará su estructura de control de procesos administrativos y financieros.

Título Décimo
De los Terrenos Baldíos y Nacionales…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 248 TER, 248 QUÁTER Y 248 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS Y RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Vargas Landeros, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las figuras del testigo protegido y la del colaborador.

A este respecto, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, se establece en el artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte adoptaran las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como, cuando proceda, se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

La figura del testigo protegido es la facultad a cargo del procurador general de la República de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada así se requiera.

Para ilustrar lo anterior, se transcribe el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que a la letra dice lo siguiente:

Capítulo Sexto
De la Protección de las Personas

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley así se requiera. En este orden de ideas y con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, el legislador instauró la figura del colaborador que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta.

Para mayor abundamiento se transcribe el precepto 35 de la ley antes mencionada que señala lo siguiente:

Capítulo Séptimo
De la Colaboración en la Persecución de la Delincuencia Organizada

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta podrá recibir los beneficios siguientes:

I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además de lo que se establece en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que se establezcan en la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Con la finalidad de lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales a partir del conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación, se ha estimado conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros integrantes de ésta, en este sentido la colaboración y protección de testigos son medidas legales de enorme trascendencia porque de su éxito depende la continuidad o fracaso en la lucha contra el crimen.

Sin embargo, de 1996 a la fecha, estas figuras han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero hasta la fecha se tienen resultados insuficientes.

En México más del 80 por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones o deposados falsos.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, la génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de reformar el contenido de los artículos 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adicionar el Código Penal Federal con los artículos 248 Ter, Quáter y Quintus, agravando así el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta podrá recibir los beneficios siguientes:

I. a IV. …

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere…

Al testigo protegido que señala el capítulo anterior o al colaborador que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito se le impondrán las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal, cuando el testigo protegido y el colaborador incurran en falsedad en declaraciones, así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.

Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal para quedar como siguen:

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al testigo protegido o colaborador que interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de colaborador o testigo protegido faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Artículo Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Gerardo Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso y diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD y del PVEM, presentan a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Como todos sabemos, la república está compuesta por una federación de estados libres, bajo una sola ley soberana. Esta composición, a través de la historia, ha sido el criterio obligado de la legislación para adecuar sus alcances en consideración de esta federación.

Por lo anterior, todos los gobiernos federales emanados de la Revolución elaboraron sus políticas alrededor de este sentido, siempre bajo la premisa del fortalecimiento de la federación y el municipio libre. De ahí la federalización del gasto público, de la educación pública y de otros quehaceres del país.

Mucho se ha discutido, propuesto y dictaminado sobre el gasto público federalizado; sin embargo, ésta es materia que la reforma fiscal que se ha discutido actualmente lo ha puesto en relevancia, lo que obliga a proponer una nueva visión que, acorde al sentido del constituyente, permita no olvidar en todo esto, el principio básico de federalismo. Es obligación del Ejecutivo federal velar por la ejecución de la Constitución y las leyes que de ésta emanen, y de nosotros, los legisladores, hacer las leyes de acuerdo al sentido jurídico que emanan de las necesidades de la sociedad.

Para nosotros, nuestra obligación es garantizar el fortalecimiento de las entidades federativas de las que procedemos y fuimos electos para representarlas, por eso somos una Cámara de representantes de los distritos federales de las entidades federativas. Dentro de esta premisa seguiremos empujando para que cada día avancemos en mejorar la aplicación del gasto público. La historia se convierte en experiencia vivida, dotada de una fuerza para el presente desde la perspectiva del pasado, para construir el "teatro del mundo", la historia patria en razón de su verdad y existencia.

El ingreso público corresponde, entre otros, a los impuestos que las diversas leyes establecen para los ciudadanos mexicanos, de conformidad con la realización de actividades vinculadas al deber de contribuir, apoyados en la libertad e igualdad jurídica de los ciudadanos.

El Plan de Casa Mata, proclamado en febrero de 1823 y que sirvió como bandera política del movimiento que terminó con el Imperio, contenía una clara orientación federalista al establecer que las provincias asumirían su propio gobierno en tanto se derrocaba a Iturbide. La Primera República Federal se instala con la aprobación del Acta Constitutiva Federal, promulgada el 31 de enero de 1854.

La Constitución de 1824 redujo los ingresos del Estado federal al producto de las aduanas, de algunos de los antiguos monopolios que habían pertenecido a la Corona Española, más una cantidad que se cobraría a los estados proporcionalmente a su riqueza y que recibiría el nombre de contingente. La fragilidad fiscal del Estado mexicano tuvo su origen en la irregularidad con la que se pagó el contingente y en la temprana enajenación de sus otras fuentes de ingresos, principalmente las aduanas, a sus principales acreedores.

Fue durante el porfiriato que inicia el proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal. El secretario de Hacienda Limantour pone fin a las casas de moneda estatales y desaparece las aduanas interestatales. La Constitución de 1917 no estableció claramente las competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando abierto uno de los principales temas del federalismo mexicano.

Para tratar de encontrar una salida a la indeterminación de las potestades tributarias de los niveles de gobierno, los gobiernos posrevolucionarios llevaron a cabo convenciones fiscales con los gobiernos estatales. En 1925 y 1933 se llevaron a cabo las convenciones fiscales, que trataron de generar las reformas constitucionales que definieran claramente las facultades tributarias de los tres niveles de gobierno.

En 1947, con la tercera y penúltima Convención Fiscal Nacional se decidió por un esquema de coordinación fiscal entre la federación y los estados, en donde se establece, de nuevo, una centralización en el cobro de los impuestos federales, con un mecanismo de participación en la recaudación. Esto se refuerza en la reforma de 1980 con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, que estableció un sistema único de participación de las entidades federativas sobre los impuestos.

Las fuentes de ingresos de las entidades federativas quedaron reducidas a prácticamente los impuestos sobre nomina y otros impuestos menores, mientras que los municipios conservaron como principal fuente de ingresos el impuesto predial. A partir de 1982 se observa un cambio importante al iniciarse un proceso de transferencias de recursos del gobierno federal a las entidades federativas y municipios.

Esa tendencia se acelera en 1990, incluye la federalización del gasto público ejercido en ciertos sectores como la educación y salud. Sin embargo, la creciente importancia de las entidades federativas no se ha traducido en un cambio significativo en materia de coordinación fiscal, sin lugar a dudas la base de una nueva relación entre los diferentes niveles de gobierno.

El tema de descentralización política y administrativa es de importancia creciente. Se establece en la base del concepto de poder. Además de su expresión filosófica doctrinaria, la descentralización es un sistema de relaciones que dan vida y contenido al ejercicio del poder. Con respecto al federalismo, la descentralización se caracteriza por ser un modo de articular la coordinación política y administrativa del Estado nacional. Y el federalismo es una forma de gobierno que responde, como bien decía don Jesús Reyes Heroles, "a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo".

El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que las cuotas de poder sean regidas mediante acuerdos, reglas, potestades y el reconocimiento de autoridades supremas. El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

Por eso, es que esta soberanía debe mirar hacia el futuro y no al presente, la brecha que nos separa de un país justo y distributivo debe ser cerrada para siempre, vamos haciendo historia, demos a esta federación los recursos del desarrollo y apostemos a menos centralismo y a más federalismo.

México se ha señalado, se encuentra en los umbrales de un nuevo federalismo. El federalismo mexicano se encuentra institucionalizado en un régimen político que, de acuerdo con la Constitución de 1917 es presidencial. Sin embargo, la práctica del poder, su cultura política y el ejercicio de mando unipersonal han creado en realidad un régimen presidencialista.

Puede decirse que la república federal, democrática y representativa es una utopía, es decir, algo que todavía no se consigue, pero que es necesario hacer realidad. Se tiene en el país una república presidencialista y no una república federal, democrática y representativa.

El nuevo federalismo se postula mediante tesis gubernamentales, pero es un reclamo que tiene su origen en la sociedad civil y en la dinámica de los movimientos regionales para reivindicar a los gobiernos locales. Son éstos por su carácter electo, representativo y plural, los que demandan que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal sea real, no declarativa. Los gobiernos locales tienen que fungir como centros que coadyuven a través de políticas públicas efectivas, a promover con el esfuerzo de los privados y las organizaciones públicas, polos de desarrollo sustentable para ampliar y fortalecer los mercados regionales.

Por lo anterior expuesto, presentamos a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

Transitorio. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo del año 2009.

Diputados: Jericó Abramo Masso, Emilio Gamboa Patrón, Gloria Lavara Mejía, Enrique Serrano Escobar, María Mercedes Colín Guadarrama, Areli Narváez Bravo, Gustavo Cárdenas Monroy, Mariano González Zarur, José Edmundo Ramírez Martínez, Samuel Aguilar Solís, Jesús Ramírez Stabros, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Martha Rocío Partida Guzmán, María Dolores Ortega Tzitzihua, Alicia Rodríguez Martínez, José Rosas Aispuro Torres, Carlos Rojas Gutiérrez, Ramón Salas López, Juan Francisco Rivera Bedoya, Jorge Luis de la Garza Treviño, Alfredo Ríos Camarena, Wenceslao Herrera Coyac, Patricio Flores Sandoval, Juan Carlos Velasco Pérez, Antonio Soto Sánchez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Francisco Márquez Tinoco, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbricas)
 
 







Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ENTREGAR A ESTA SOBERANÍA MEDIANTE LA SCT UN DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL ESTADO QUE GUARDA LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que entregue a esta soberanía un diagnóstico integral del estado que guarda la autopista Tijuana-Ensenada, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La autopista Tijuana-Ensenada pertenece al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, la cual es operada y administrada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

La autopista tiene una longitud total de 89.540 kilómetros, la cual se compone de tres tramos en operación: Ensenada-La Misión con 33.766 kilómetros; La Misión-Rosarito 29.847 kilómetros, y Rosarito-Tijuana con 25.927 kilómetros. Atendiendo a sus características geométricas la autopista se tipifica como A41, lo que la hace una autopista de altas especificaciones, ya que cuenta con 4 carriles y dos cuerpos.

Con respecto al aforo vehicular, el tránsito diario promedio anual de la autopista en el 2005 fue de 12 mil 260 vehículos, para el 2006 se incrementó a 12 mil 895, esto representó un aumento de 5.1 por ciento, y para 2007 registró una cantidad de 12 mil 37 vehículos, representando una caída en 6.6 por ciento, con respecto al año anterior. Aunque hubo una disminución en el aforo de vehículos, la autopista se mantiene dentro de la jerarquía de las autopistas de cuota con mayor aforo vehicular. Esta caída indudablemente obedece a las pésimas condiciones que presenta la autopista de referencia.

El constante aforo vehicular ha provocado que el deterioro de la autopista sea mayor, que la falta de regulación en el caso del transporte de carga donde no se respeten pesos y dimensiones ocasione afectaciones graves a la base y sub-base de la carpeta, y esta se deforme, se debilite y por ende se agriete y se rompa; además, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los operarios de la autopista ocasiona aún más su deterioro, y con ello se pone en peligro la vida de los usuarios que circulan por la carretera.

Cabe señalar que en la autopista se han identificado varios tramos carreteros que se encuentran en francas condiciones de deterioro, ya que en ellas se ubican baches, fisuras, hundimientos, grietas, ondulaciones, depresiones, entre otras deformaciones. Además de que cuenta con deficientes servicios en materia de seguridad vial, apoyo mecánico, alumbramiento, señalamientos viales y servicios diversos, aunado a lo anterior, la autopista cuesta a los usuarios que hacen uso de ella, y por tal motivo, debe estar en óptimas condiciones técnicas y de seguridad, mostrando altos estándares de calidad.

Cabe señalar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Caminos y Puentes Federales aplica programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las carreteras del país, por lo que es urgente conocer las condiciones que guarda la autopista Tijuana-Ensenada, y en caso de identificar fallas en la carpeta asfáltica, se lleven los ajustes preventivos y correctivos en los tramos carreteros que se encuentran en malas condiciones, así como también, hacer un diagnóstico de la ubicación de señalamientos en todo el trayecto de la autopista.

Por otro lado, en la autopista se están realizando trabajos de obra pública que afectan seriamente a los usuarios que circulan por ella, por lo que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que entregue un informe detallado de los avances de la obra hasta la fecha, de acuerdo a la programación.

De esta manera, es urgente hacer los ajustes y modificaciones necesarios a la autopista para prevenir los riesgos de cualquier accidente, y se cumpla con la calidad y servicio que requieren los automovilistas y transportistas que circulan por ella.

Y sobre todo, fijar un plazo de terminación de las obras a efecto de que los usuarios de esta autopista cuenten con caminos seguros y de calidad, acordes a lo pagado en el peaje.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informe y entregue a esta soberanía un diagnóstico integral del estado que guarda la autopista Tijuana-Ensenada en un plazo no mayor de 30 días.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que concluya las obras públicas de reparación y modernización de la autopista Tijuana-Ensenada e informe a esta soberanía sobre la terminación de las éstas.

Nota
1. Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTALAR MEDIANTE LA SCT UNA PLAZA DE COBRO AUXILIAR EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, diputado a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instalar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una plaza de cobro auxiliar en la autopista Tijuana-Ensenada para evitar que los usuarios utilicen el libramiento y evadan el pago de las plazas de cobro La Misión-Rosarito y Rosarito-Tijuana, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La autopista Tijuana-Ensenada pertenece al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, la cual es operada y administrada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

En la autopista hay tres plazas de cobro: en el tramo Ensenada-La Misión 88+599, en La Misión-Rosarito 35+427 y en Rosarito-Tijuana 9+700.*

Las tarifas que actualmente aplican las plazas de cobro en la autopista Tijuana-Ensenada son en el tramo Ensenada-La Misión, motociclistas y automovilistas 29 pesos, autobuses 54 y camiones con 2 ejes 52 pesos; en el tramo La Misión-Rosarito, motociclistas y automovilistas 26 pesos, autobuses 52 y camiones con 2 ejes 50 pesos; y por último, en el tramo Rosarito-Tijuana, motociclistas y automovilistas 26 pesos, autobuses 52 y camiones con 2 ejes 50 pesos. El recorrido total de la autopista Ensenada-Tijuana para motociclistas y automovilistas es de 81 pesos, autobuses 158 y camiones con 2 ejes 152 pesos. Éstos son los más representativos.

Acudo a esta alta tribuna para manifestar una situación que afecta la región de Baja California. Actualmente, en la autopista, a sólo 5 kilómetros antes de llegar a la plaza de cobro de Rosarito, hay un libramiento que permite a los automovilistas y transportistas eludir el pago del peaje al utilizar la salida por el poblado de Puerto Nuevo, que se dirige al corredor 2000, el que converge con la carretera Tijuana-Ensenada y se conecta con la caseta de Tecate, recorriéndose 42 kilómetros; llegando a la caseta, se puede optar por utilizar el camino que lleva a la autopista hacia Mexicali, o traslada hasta la mesa de Otay, en Tijuana.

Los usuarios que salen de la autopista por el libramiento mencionado, y evitan el pago correspondiente de las dos casetas siguientes, La Misión-Rosarito y Rosarito-Tijuana, afectan los ingresos del Ejecutivo federal. Ese libramiento es utilizado cotidianamente por automovilistas, camiones de carga pesada y de pasajeros, y su aforo es considerable.

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere la puesta de una plaza auxiliar en el libramiento mencionado para que los usuarios de la autopista paguen por el derecho de uso por el tramo carretero por donde han circulado. Asimismo, ante la instalación de la plaza de cobro auxiliar, será necesario que la dependencia reguladora realice un estudio de tarifas para determinar el cobro justo por la utilización de este tramo carretero.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se formula un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal a instalar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una plaza de cobro auxiliar en la autopista Tijuana-Ensenada para evitar que los usuarios utilicen el libramiento y evadan el pago de las plazas de cobro La Misión-Rosarito y Rosarito-Tijuana.

Nota
* Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL A REDUCIR LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Fidel Antuña Batista, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal, a efecto de establecer la reducción de la tasa del impuesto sobre nóminas en un 100 por ciento para aquellas personas físicas o morales que decidan no reducir su planta laboral en término del número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social durante los ejercicios fiscales correspondientes a 2009 y a 2010, respecto a la planta laboral que registraron a diciembre de 2008, haciendo extensivo este beneficio a las empresas de reciente creación, por los empleos nuevos y permanentes generados como consecuencia de inversiones.

Esta reducción será aplicable siempre y cuando se acredite, por parte de la persona física o moral aspirante al beneficio señalado, la normatividad y reglamentación correspondiente determinada por las dependencias gubernamentales correspondientes a nivel estatal, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Hoy día, el desequilibrio internacional iniciado por la inestabilidad hipotecaria de Estados Unidos de América ha hecho que a nivel mundial se susciten rupturas importantes entre la producción y el consumo que hoy definen un entorno económico comprometido y en desequilibrio que genera importantes y sustanciales cambios en los mercados de inversión, renta, producción, consumo y empleo, inclusive la caída de éstos.

En México, como en muchos otros países, ante este panorama de desestabilización inmobiliaria, financiera y crediticia, está cursando por un clima de incertidumbre principalmente en el sector financiero, por lo que bancos e inversionistas han reaccionado restando y suprimiendo sus fondos de este mercado, conduciendo a una falta de liquidez. Al mismo tiempo, los bancos, para hacer frente a sus obligaciones y contar con reservas para su equilibrio financiero, han limitado los préstamos interbancarios, originando una considerable reducción de la oferta de créditos al consumidor final, quienes ven afectada su actividad productiva pues son ellos los que destinan dichos recursos a gastos o inversiones para tales fines. Esto sin duda advierte un ámbito restringido donde inversionistas y empresarios comienzan a adoptar medidas emergentes para sostener su actividad productiva y económica.

De acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo, la mayoría de las economías, dentro de estas medidas, han considerado la reducción de recursos humanos en las empresas, lo que significa un aumento significativo de las tasas de desempleo, de trabajadores pobres y de trabajadores con empleos que contribuyen al sustento familiar o trabajadores por cuenta propia con menor acceso a las redes de seguridad que protegen sus intereses contra la pérdida de ingreso durante tiempos difíciles; situación que, en consecuencia, afecta al sector social respecto con sus efectos ante la globalización que México está viviendo.

Lo anterior sin duda requiere una atención escrupulosa entre los factores endógenos y exógenos incidentes, sus efectos, fortalezas, debilidades y medidas por emprender para hacer frente a este fenómeno lo más eficaz y eficientemente.

En este tenor, reconociendo que esta situación se originó por una equívoca actividad financiera externa de un país de primer mundo y que efectivamente repercute en la economía mexicana, ante el panorama que en materia de política económica se ha gestado en los dos años anteriores, México hoy cuenta con una estructura flexible y competitiva que permitirá avanzar, aunque de forma lenta, en sus exportaciones y flujos que recibe por concepto de inversión productiva, remesas y turismo, considerando que los sectores que estimularán este avance serán los de la construcción, de telecomunicaciones y del consumo de bienes no duraderos. Se debe advertir que, ante la constante innovación tecnológica y científica, la economía en México ha podido desarrollar un mercado que moderadamente facilita la generación de actividades y empresas que emplean a un apreciable número de trabajadores, y que al mismo tiempo coadyuva paralelamente a crear y mejorar acciones que permiten mantener los niveles de ocupación laboral y, en su caso, incrementarlos.

No obstante, frente a una época difícil y con expectativas de crecimiento mínimo y lento, en donde se advierte una afectación representativa de la producción y desempleo, resulta imprescindible diseñar una política de protección a los niveles de empleo que

1. Evite la desocupación generalizada;
2. No se contraponga a la economía mundial;
3. Atienda los factores internos y externos que inciden en ella;
4. Fortalezca la economía de los mexicanos;
5. Defienda a la empresa a fin de evitar su desaparición;
6. Preserve el poder adquisitivo del salario y de la moneda; y
7. Minimice su impacto en el financiamiento del desarrollo social.
Segunda. Que encontrarse inmerso en una época de recesión significa llevar a cabo la adecuación de un proceso de desarrollo económico, el cual implica llevar a cabo ajustes legales e institucionales que permitan incentivar y fomentar innovaciones e inversiones con el propósito hacer más eficiente un sistema de producción y distribución de bienes y servicios, Es necesario reconocer que las contribuciones en toda economía son parte fundamental para rescatar el mercado nacional y global, así como el comercio libre y las empresas nacionales e internacionales, además de que genera en cada contribuyente (persona física o moral) la participación directa o indirecta en el gobierno para asegurar que los impuestos pagados beneficien sus propios entornos y a sus países.

Por tanto, si analizamos que las contribuciones realizadas por las empresas a las entidades federativas o a la federación afectan colateralmente a la economía en dos formas: a los consumidores, mediante el aumento de los precios a los productos y servicios; y a los trabajadores, en la reducción a la demanda de trabajo, entre otros. Podemos deducir que esto conduce a la reducción del poder adquisitivo, así como en el mediano y largo plazos a la desigualdad en la distribución del ingreso que se traduce en una baja del nivel de vida.

En este sentido, y ante la complejidad de la economía que cursa hoy día México, planear una política de apoyo mediante la cual el ciudadano con giro empresarial reduzca sus contribuciones permitirá que éstos no se vean en la necesidad de cerrar su actividad o realizar la disminución de sus costos despidiendo a su personal.

Tercera. Si un mecanismo alterno para fortalecer a las empresas y contener el fenómeno de la desocupación es la disminución de la tributación a cargo de éstas, pues además significa recuperar el poder adquisitivo del ciudadano, y es igualmente importante advertir que las contribuciones permiten el desarrollo urbano y social de la sociedad.

En este orden de ideas, tenemos que el impuesto sobre la nómina es un impuesto estatal que grava a las personas físicas y morales que, en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores. Este impuesto tiene como base el monto toral de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir, sobre el total de la nómina y se grava con una tasa de hasta el 2 por ciento.

Este gravamen, de acuerdo al diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales de 2007, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos muestran que

• El impuesto sobre nóminas se destaca como el más importante, toda vez que significó 71.8 por ciento de los ingresos tributarios locales totales en 2005.

• En 2007, 19 entidades federativas utilizaban la tasa del 2 por ciento (3 de las cuales aplicaban impuestos adicionales); 2 establecían una tasa superior al 2 por ciento; 6 se situaron entre el 1.5 y el 1.9 por ciento; 2 establecían la tasa de 1 por ciento y 3 administraban tasas variables.

– 2 por ciento: Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Los estados que aplican esta tasa del 2 por ciento y un adicional son Guerrero (15 por ciento), Durango (35 por ciento) y Morelos (25 por ciento).

– 1.5 por ciento: Aguascalientes, Chiapas y Sinaloa.
– 1 por ciento: Coahuila y Tabasco.

– 1.6 por ciento y adicional de 25 por ciento: Querétaro.
–1.8 por ciento y adicional de 515 por ciento: Baja California.

– 1.9 por ciento y adicional de 5 por ciento: Zacatecas.
– 0.5 por ciento, 1 por ciento y 2 por ciento con adicional de 30 por ciento: Hidalgo.

– 1 por ciento y 2 por ciento con adicional de 10 por ciento: Sonora.
– Tasa combinada: Chihuahua.

Como se puede advertir, en un clima de crisis económica que se denota gradual y prolongado, por un lado, este impuesto para las empresas, al ser una erogación a cargo del patrón, puede actuar como un factor significativo que induzca a • La sustitución de trabajadores por maquinaria en procesos donde es posible efectuar el reemplazo;

• La reducción de la producción o provisión de servicios; y
• Al cierre de las empresas.

Por otro lado, su recaudación implica un significativo ingreso económico que permite a las entidades federativas y al Distrito Federal financiar en sus localidades obra pública, infraestructura para el desarrollo social integral y la modernización, así como programas culturales, educativos o deportivos, entre otros, que por su naturaleza no pueden ser financiados con otra fuente diferente de recursos o que por su volumen, complejidad técnica o costo difícilmente pueden realizarse.

En consecuencia, es fundamental equilibrar estas dos causas de tal manera que se acceda a

1. Eximir parcialmente de este impuesto a las empresas a efecto de que integren fondos suficientes que impulsen su crecimiento y, por consiguiente, no reduzcan su plantilla de personal.

2. Que el efecto desfavorable que pudiera darse al llevar a cabo esta medida no afecte de manera significativa el financiamiento de la infraestructura urbana, educativa o social. Por tanto, se convendrá que el factor tiempo sea suficiente y no exceda a un año, pues el costo-beneficio involucraría el desvío de los objetivos del punto de acuerdo, los cuales son fortalecer la economía interna nacional y coadyuvar a preservar los niveles de empleo de la actual población económicamente activa ocupada.

En virtud de lo anterior, y para hacer frente a esta desaceleración de la actividad económica de nuestro país, y conscientes de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a proteger esta actividad garantizando el desarrollo nacional integral y sustentable que fortalezca la soberanía de la nación mediante el crecimiento económico y el empleo, con base en criterios de equidad social y productividad, congruente con el diverso 123 constitucional en el que se establece que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil", me permito someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal a establecer la reducción de la tasa del impuesto sobre nóminas en un 100 por ciento, para aquellas personas físicas o morales que decidan no reducir su planta laboral, en término del número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, durante los ejercicios fiscales de 2009 y de 2010, respecto a la planta laboral que registraron a diciembre de 2008, haciendo extensivo este beneficio a las empresas de reciente creación, por los empleos nuevos y permanentes generados como consecuencia de inversiones.

Esta reducción será aplicable siempre y cuando se acredite por parte de la persona física o moral, aspirante al beneficio señalado, la normatividad y la reglamentación correspondiente, determinada por las dependencias gubernamentales correspondientes a nivel estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS ALZAS DE LA ELECTRICIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente, alrededor de 5 millones de usuarios de Luz y Fuerza del Centro (LFC) son afectados con incrementos constantes en sus facturaciones del consumo de energía eléctrica, las cuales tienen aumentos bimestrales que llegan a ser superiores a 200 por ciento, como resultado de la política gubernamental de retiros de subsidios a los consumidores domésticos, implantada desde hace seis años por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Parte de este problema que subsiste en el incremento tarifario se debe en parte a que el 6 de febrero del año 2002 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió un acuerdo mediante el cual ajusta, modifica y reestructura las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico, eliminando casi totalmente el subsidio con que contaban hasta antes de esa fecha.

En un comunicado de prensa de fecha 7 de febrero de ese año, la Secretaría de Energía informaba sobre la disminución en los subsidios a tarifas eléctricas, por lo que sostuvo que la medida no afecta al 75 por ciento de la población; los subsidios sólo serán canalizados a familias de escasos recursos; los ingresos se destinarán para asegurar el suministro de electricidad; se establecerá un programa de financiamiento para los usuarios de zonas cálidas.

Se informaba además, que a causa del rezago de las tarifas eléctricas y con el propósito de evitar un mayor deterioro financiero en las empresas de este sector, el gobierno federal tomaba la decisión de reducir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico. La finalidad de esta medida, se decía era permitir a las empresas obtener recursos adicionales que serían utilizados para su inversión en los procesos de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como para el mantenimiento de las plantas y la ampliación y modernización del sistema eléctrico nacional, todo ello, para enfrentar con eficiencia los retos que impone el dinámico crecimiento de la demanda, así como mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios.

Desafortunadamente para México, después de siete años vemos que el cumplimiento de estos propósitos sigue estando muy distante de alcanzar.

Por otra parte, el pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo con el que se autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, el cual tiene impacto únicamente en la industria; de esta forma habría que preguntar ¿hasta cuándo se va a beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de uso doméstico, sobre todo de aquéllos que habitan en los estados más afectados por las catástrofes naturales y golpeados por la crisis económica, como Chiapas, Veracruz y Tabasco?

Con todas estas acciones gubernamentales sólo podemos corroborar que la política de tarifas eléctricas seguida por la pasada y presente administraciones no dio ni está dando los resultados esperados, ya que el esquema tarifario sigue rezagado frente a sus costos.

Lo anterior contrasta con las subvenciones que se han otorgado y que han favorecido a los grandes consorcios comerciales e industriales.

Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas señalan que debido a lo anterior se dan los excesivos cobros a miles de usuarios.

Por su parte, los consumidores no tienen otra opción al reclamar que suscribir un convenio para pagar en parcialidades o abonar al contado para no perder el suministro eléctrico. Es evidente, que esta situación mantiene a los usuarios en un estado pleno de indefensión.

De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor cada año se presentan mil 300 quejas en promedio en contra de Luz y Fuerza del Centro, de las cuales la mayoría son por los excesivos precios del servicio.

Cabe decir que todas las tarifas, desde las subsidiadas hasta las que no lo están, experimentan un alza mensual según a la inflación y el incremento en los precios de los combustibles, por lo que siempre la facturación irá en aumento.

Actualmente, en el consumo de uno a 75 kilowatts/hora (KWh) mensuales el precio es de 65 centavos y en los adicionales se eleva a 77 centavos, pero al consumir de 76 a 125 KWh el precio es 1.07 pesos, y el adicional se duplica a 2.29 pesos por KWh. Pero si el consumidor tiene un consumo promedio mensual mayor a 250 KWh durante el último año se le aplica la tarifa denominada Doméstica de Alto Consumo (DAC), la cual no tiene subsidio, y el usuario deberá pagar 3.37 pesos por KWh, es decir, 213.37 por ciento más, según la tarifa establecida hasta octubre de 2008. Para dar una idea de la equivalencia de un KWh, éste corresponde a mil vatios o mantener encendidos durante una hora 10 focos de 100 vatios.

En este contexto se inscriben los cobros "exorbitantes" a usuarios de LFC por el consumo de energía eléctrica y que tienen como principal explicación el retiro del subsidio a las tarifas residenciales. Así, miles de usuarios presentan inconformidades por las abruptas variaciones en sus recibos, pero sólo les queda pagar o que se les suspenda el servicio.

Compañeras y compañeros diputados: desde la modificación efectuada hace seis años se favoreció a los grandes grupos industriales y comerciales en detrimento de los consumidores domésticos, al establecerse una nueva política de subsidios en la que la Secretaría de Hacienda determinó que a mayor consumo de electricidad de los hogares el subsidio sería menor y así se fijó la tarifa DAC.

En contraste, a lo derivado del cambio realizado por la SHCP en 2002 y que afecta a la mayor parte de la población de usuarios domésticos de LFC, ahora los industriales nuevamente son beneficiados con el acuerdo recientemente publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Como representantes populares, no podemos seguir tolerando esta situación en donde las irregularidades tanto en la operación y funcionamiento de las empresas públicas encargas de suministrar energía eléctrica, así como en el cobro abusivo e intolerable de las tarifas del servicio de energía eléctrica, se están incrementando y mermando considerablemente a las economías familiares, y sobre todo de las más desprotegidas.

Por lo expuesto, me permito solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que someta a consideración del Pleno, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Única. Esta honorable Cámara de Diputados de acuerdo con el principio de colaboración de los poderes, exhorta a los directores de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, con el objeto de que informen sobre las acciones que se han implementado a efecto de evitar los cobros excesivos por el consumo doméstico de energía eléctrica; así como para dar atención y solución a las múltiples quejas de los consumidores por dichos cobros y por el ineficiente servicio que se presta por dichos organismos.

Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, emprenda a la brevedad las acciones pertinentes, a fin de que se fijen mediante un acuerdo descuentos a las tarifas de servicio doméstico, considerando sus condiciones sociales y económicas que les impide solventar el pago normal de las mismas. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta el ingreso promedio de los usuarios o consumidores fijado en salarios mínimos; así como las zonas o regiones del país que tienen identificado un mayor índice de marginación, principalmente la del sur sureste, en la que se encuentran estados como Veracruz, Chiapas y Tabasco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A NO INCREMENTAR LOS COSTOS DEL PEAJE EN EL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO FERNANDO CABALLERO CAMARGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete este punto de acuerdo a la consideración del Pleno, al tenor de los siguientes

Motivos

En los últimos años, los aumentos en los impuestos y precios de los productos básicos, así como la crisis mundial, se han convertido en una realidad que enfrentan día con día millones de mexicanos, en donde los sectores más vulnerables han sido uno de los más lacerados y olvidados por nuestras autoridades.

Ante este contexto, en enero pasado, el presidente Felipe Calderón presentó 25 acciones que forman parte del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, mediante el cual se pretende hacer frente a las adversas condiciones generadas por la crisis financiera internacional.

Es claro que el objetivo de este plan anticrisis va encamino a mitigar los efectos emitidos por la actual crisis mundial; sin embargo, es lamentable que ante este escenario existan escasas políticas públicas que amortigüen la situación del país. Como ejemplo podemos mencionar la insuficiencia de una política encaminada a retener el alza de las tarifas en las autopistas.

Cabe recordar que para el 2008 las cuotas de las casetas federales y concesionadas no presentaron incremento alguno, ello en razón del decreto presidencial en el cual se estableció que se mantendrían igual a las de 2007.

Asimismo, es importante mencionar que algunos tramos carreteros han sido concesionados a empresas privadas, las cuales determinan incrementar el costo del peaje, en cuyo caso, Caminos y Puentes Federales (Capufe) autoriza dicho incremento.

Sin embargo, es lamentable que en lo que va del año se hayan dado varios incrementos a las cuotas de peaje en algunas autopistas del país, entre las que podemos mencionar la autopista Chamapa-Lechería, que hoy en día cobra más de 70 pesos para ir al Distrito Federal por Santa Fe–Cuajimalpa; la vía Cancún-Mérida, que sufrió un incremento del 5.9 por ciento; la caseta del Recinto Fiscal en Sonora presentó un aumento del 12 por ciento; entre otras.

Es una pena que ante la crisis financiera los concesionarios de las autopistas y las autoridades no sigan la política implementada por el presidente Felipe Calderón, ya que con los incrementos a las tarifas sólo están agravando la economía ya lacerada de miles de transportistas y familias que hacen uso constante de éstas vías de comunicación.

Compañeros legisladores, debemos buscar medidas que fortalezcan la economía de los mexicanos, mediante programas que se vean reflejados en apoyos directo al precio de los combustibles y de las tarifas de los peajes, en aras de reactivar la economía y reducir los costos de transporte.

Es tiempo de construir acuerdos y cumplir los compromisos con la sociedad mexicana, por ello, no podemos permitir que los incrementos a las autopistas representen para la población un impacto negativo en su economía.

Los priistas estamos convencidos de la importancia de unir a México de manera más rápida, segura y económica, por ello, necesitamos mejores carreteras con las condiciones adecuadas y costos accesibles acorde a los tiempos que estamos viviendo.

En razón de lo anterior someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, gire instrucciones a fin de que no se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, en aras de coadyuvar a la economía de las familias mexicanas ante los efectos de la crisis mundial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT A MODIFICAR EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES EL ACUERDO DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000 RELATIVO A LA VIGENCIA DE LAS PLACAS DE LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN POR TERRITORIO NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ

El suscrito, Humberto López Lena Cruz, diputado federal sin partido de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto al maestro Juan Molinar Horcasitas, secretario de Comunicaciones y Transportes, para que dentro del ámbito de sus facultades modifique el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000 relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, con la finalidad de que el cambio de las éstas se lleve a cabo cada seis años, y en caso de que se requiera la renovación a medio sexenio se dé en forma gratuita.

Consideraciones

El impuesto por reemplacamiento vehicular se ha mostrado como un claro abuso de poder por parte de los gobiernos de los Estados con la única finalidad de recabar dinero sin ningún propósito de provecho que sea utilizado de manera efectiva en obras para la ciudadanía.

Lo que ha desencadenado que cada vez que los gobiernos de los estados anuncian un nuevo pago por reemplacamiento, la ciudadanía promueva amparos ya que existe una clara violación a las garantías de seguridad, de audiencia y de legalidad, que establecen los artículos 11, 14, y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto el emplacamiento constituye una medida de seguridad para todos los mexicanos con la finalidad de crear una base de datos de todos los vehículos que circulan dentro del país, como lo regula el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular que a continuación me permito citar:

El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

También lo es que no existe el fundamento para determinar el reemplacamiento o la vigencia de las placas, como lo es en ordenamientos legales en materia de tránsito, transporte y servicios auxiliares, específicamente en el reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares y el reglamento de tránsito en carreteras federales, es decir no establecen dentro de su contenido períodos en los cuales se deban realizar canjes de placas de circulación vehicular.

El único sustento relacionado con la periodicidad del canje de placas se encuentra en el acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 25 de septiembre del año 2000, en el que en la exposición de motivos determina lo siguiente:

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas, calcomanías y tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada entidad federativa.

Por lo que, al tenor de ese argumento en el artículo séptimo del mismo ordenamiento se refiere lo siguiente: "La vigencia de las placas será de tres años, contados a partir de que las entidades federativas, el Distrito Federal o la secretaría hayan realizado sus canjes totales de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, de tal forma que los siguientes canjes totales deberán efectuarse en los años 2001, 2002 o 2003, según corresponda y así sucesivamente en los trienios posteriores. Una vez que se hayan actualizado los padrones vehiculares y enlazado los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, la Secretaría establecerá un plazo para un nuevo canje de placas".

Esta situación representa un periodo muy corto para renovar placas, a lo que se le suma que los gobiernos estatales lo aprovechan para que a través de su ley de ingresos autoricen derechos por reemplacamientos muy altos que sólo afectan el patrimonio de los ciudadanos.

Aunado a lo que representa tener un vehículo como lo es el pago de tenencias –impuesto que data desde 1968 y que año con año se ha viene pagando– el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto por el pago de la verificación vehicular.

El cobro por reemplacamiento sólo sirve para que de manera discrecional los Ejecutivos de los estados eroguen éstos montos que no tienen un destino claro y casualmente esto se hace siempre en medio de campañas electorales ya sean federales o locales.

Hay estados como Colima, Guanajuato, Querétaro y Jalisco donde los ciudadanos protestaron por esta práctica impopular logrando que no se aplicara dicho programa. Pero también hay estados donde el reemplacamiento ha sido gratuito, tal y como debiera ser en todo el país.

No omito manifestar que con relación a este tema, el pasado 26 de febrero de 2009, fue presentada por el diputado Gerardo Buganza Salmerón una iniciativa de reforma cuyo objeto es suprimir la obligación de pagar el impuesto sobre la tenencia en forma adelantada respecto del tiempo en que este mismo Congreso de la Unión había aprobado.

La iniciativa suscitó que se sumaron compañeros diputados de los diferentes partidos políticos, por lo que los conmino a sumarse a este punto de acuerdo para que sea aprobado a la brevedad y por el cual dejará de afectar la economía de los mexicanos.

Por lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar al maestro Juan Molinar Horcasitas, secretario de Comunicaciones y Transportes, para que dentro del ámbito de sus facultades modifique el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000 relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, con la finalidad de que el cambio de las éstas se lleve a cabo cada seis años, y en caso de que se requiera la renovación a medio sexenio se dé en forma gratuita.

Lo anterior con fundamento en los artículos 50, fracción I y II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al maestro Juan Molinar Horcasitas, secretario de Comunicaciones y Transportes, para que dentro del ámbito de sus facultades modifique el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000 relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, con la finalidad de que el cambio de las éstas se lleve a cabo cada seis años, y en caso de que se requiera la renovación a medio sexenio, se dé en forma gratuita.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ORDENAR EL RETIRO DE LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DEL PASO A DESNIVEL EN FERROCARRIL DE CUERNAVACA Y EJÉRCITO NACIONAL, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, María Gabriela González Martínez, diputada federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar, en el ámbito de sus facultades, el retiro de los sellos de suspensión de actividades del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional ubicado en el órgano político-administrativo denominado Miguel Hidalgo, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 6 de junio de 2008, mediante oficio número DGODU/1808/2008, se remitió un similar al licenciado Raúl Armando Quintero, secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (Setravi), por parte de la Dirección General de Obras y de Desarrollo Urbano (DGODU) de la delegación Miguel Hidalgo, a cargo del arquitecto Luis Eduardo Vallejo Moreno, en el cual se remitían, para consideración de la Setravi, los planos de los proyectos de vialidades que a continuación se relacionan:

1. Palmas-Monte Altai
2. Palmas-Monte Tabor
3. Palmas-Cerro Pichagua
4. Palmas-Cofre de Perote
5. Avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca
Lo anterior, a efecto de que se revisaran y autorizaran las obras y proseguir con los trámites de validación de Impacto Ambiental e Impacto urbano.

2. Con fecha 12 de junio de 2008, el director general de Obras y Desarrollo Urbano de la delegación Miguel Hidalgo envío los planos (en planta y secciones transversales) de los proyectos de vialidades referidas con anterioridad.

3. El 7 de julio de 2008, mediante el número de Oficio DGODU/2107/2008, la DGODU remitió a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal el proyecto ejecutivo de la obra pasos deprimidos Reforma-Bosques, así como el catálogo de conceptos de éste, para la validación y comentarios de la secretaría.

4. Con fecha 9 de julio fueron remitidos a la Setravi los planos de proyecto básico, donde se atendían las observaciones hechas por la secretaría para las intersecciones, y con fecha 4 de agosto de 2008, se recibió por parte del director general de Obras Públicas del Gobierno del Distrito Federal los comentarios y observaciones del proyecto ejecutivo de la obra de pasos deprimidos Palmas-Reforma-Bosques.

5. Mediante el número de oficio DGODU/2250/2008, de fecha 21 de julio de 2008, la DGODU de la delegación Miguel Hidalgo remitió a la Setravi, para su validación, los Proyectos Básicos de las obras referidas en el numeral primero del presente punto de acuerdo.

6. Con fecha 22 de julio de 2008, la Dirección de Planeación y Vialidad de la Setravi, en contestación a los oficios DGODU/2136/2008 y DGODU/2250/2008, de fecha 9 de julio y 21 de julio respectivamente, comunicó a la delegación Miguel Hidalgo que después de revisar los planos de los proyectos se concluía lo siguiente:

Si bien dichos planos contemplan las adecuaciones y correcciones indicadas en nuestro similar DGPV/1949/08, del 24 de junio del actual representan una entrega parcial del proyecto geométrico definitivo de la ingeniería básica, por lo que, para estar en condiciones de emitir el visto bueno relativo al proyecto de las cinco intersecciones antes mencionadas por parte de esta Secretaría, nos deberán proporcionar el faltante de la documentación que integre la totalidad de la ingeniería básica para cada intersección, de acuerdo a la siguiente relación;

Ingeniería básica

1. Estudios fundamentales de ingeniería de tránsito (volúmenes vehiculares actuales y de proyecto, volúmenes peatonales, con su clasificación correspondiente en las horas de máxima demanda matutinas y vespertinas, condiciones de estacionamiento de la intersección en estudio, etcétera).

2. Soluciones a los pasos peatonales que se requieran.
3. Documento de la justificación técnica-económica.

4. Documento del análisis beneficio/costo para la vida útil de servicio del proyecto.
5. Plano topográfico y de instalaciones (subterráneas, elevadas y superficiales).

6. Localización de bancos de nivel (ubicación y elevación).
7. Planta general de trazo con su referenciación correspondiente.

8. Geometría suplementaria (planta de gálibos).
9. Perfiles y proyectos de rasantes.

10. Secciones de construcción.
11. Secciones niveladas.

12. Proyecto definitivo de señalamiento horizontal y vertical.
13. Proyecto de desvío de tránsito y protección de obras.

14. Proyecto urbano.

7. Con fecha 23 de agosto de 2008, la DGODU de Miguel Hidalgo recibió un oficio por parte de la Dirección General de Obras Públicas, en donde se indican observaciones a los planos del proyecto ejecutivo de la obra de pasos inferiores en Paseo de las Palmas con sus intersecciones, Monte Altai, Monte Tabor, Cerro Pichagua, Cofre de Perote y Ferrocarril de Cuernavaca. Asimismo, en dicho oficio se indicaba atender lo siguiente: 1. Levantamiento topográfico.
2. Proyecto geométrico.

3. Proyecto estructural.
4. Proyecto de señalamiento horizontal y vertical.

5. Estudio de impacto ambiental.
6. Proyecto de instalaciones hidráulicas.

8. Mediante oficio DGPV/2667/08, de fecha 19 de agosto de 2008, la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Setravi, comunicó a la delegación Miguel Hidalgo que dictaminaba favorablemente lo correspondiente al proyecto geométrico de la ingeniería básica.

9. El 6 de octubre de 2008, la delegación Miguel Hidalgo signó oficialmente, y después de haber cumplido con la normatividad aplicable, con autoridades del Gobierno del Distrito Federal un convenio para edificar un deprimido vial en los cruces de las avenidas Palmas-Reforma-Bosques y el distribuidor vial en Ejército Nacional en su cruce con Ferrocarril de Cuernavaca.

10. Con fecha 3 de febrero de 2009, mediante oficio SMA/DGRA/DEIA/00220/2009, suscrito por Alejandro Rafael Nyssen Ocaranza, director general de Regulación Ambiental, se tuvo por cumplidos los puntos del acuerdo SMA/DGRA/DEIA/6873/2008 del 18 de diciembre de 2008, ordenando en su resolutivo tercero entre otras cosas lo siguiente:

Tercero. Infórmese a la delegación Miguel Hidalgo, que conforme a lo solicitado, se podrá realizar el proyecto denominado "distribuidor vial avenida Ejército Nacional-Ferrocarril de Cuernavaca, ubicado en la delegación Miguel Hidalgo", en dos etapas constructivas, consistiendo la primera en la construcción del puente en la avenida Ferrocarril de Cuernavaca que se compondrá de las secciones A, con longitud de cuatrocientos noventa y seis metros (497.00 m), y B, con longitud de cuatrocientos sesenta y dos metros (462 m), albas con un ancho promedio de ocho punto cincuenta metros (8.50 m), para la cual esta Dirección General de Regulación Ambiental no tiene inconveniente en que se inicie.

(…)

Asimismo, el punto resolutivo del oficio mencionado señalaba:

…con la finalidad de garantizar la integridad física de los ductos de Pemex y Gas Natural, deberá establecer una distancia mínima de un metro entre estos y las zonas de excavación o perforación,…

Por lo expuesto, el 13 de febrero del año en curso, comenzaron los trabajos preparatorios de obra, realizándose el confinamiento de la zona de obra ubicada en la avenida Ferrocarril de Cuernavaca entre las calles de Ejercito Nacional y Homero, así como el inicio de preparación del terreno.

11. El 17 de febrero la delegación Miguel Hidalgo recibió la notificación del acuerdo dictado por el juez décimo segundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal el 13 de los corrientes, en el juicio ordinario federal número 5/2008, para que en un término de tres días informará respecto al cumplimiento dado a las medidas cautelares otorgadas mediante el auto de 10 de diciembre de 2008.

Asimismo, se precisa que mediante acuerdo de 22 de enero de 2009, el juez federal citado, al responder una denuncia de violación a la suspensión promovida por el Liceo Franco Mexicano, AC, aclaró que "el efecto de dichas medidas (cautelares) consistió en paralizar sólo aquéllos trabajos del distribuidor vial que afectara los indicados poliductos, mas no la suspensión total de tales trabajos" (sic). Asimismo, el juez federal en el auto que se notificó aclaró:

A la fecha no se ha demostrado que haya violación a las medidas cautelares otorgadas por este juzgado mediante proveído del 10 de diciembre de 2008. 12. El 20 de febrero del año 2009, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal suspendió los trabajos del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional al considerar que se trata de una obra de alto riesgo, la Secretaría anunció que tal medida tendrá efecto en tanto las autoridades delegacionales no respondan las observaciones realizadas para garantizar que la obra sea segura para los habitantes de la zona. La secretaría de protección civil del Gobierno del Distrito Federal señaló que la suspensión se trata de una medida de seguridad, que se realiza con fundamento en el artículo 96 de la Ley de Protección Civil, que a la letra señala:

Capítulo II
Medidas de Seguridad

Artículo 96. Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia o desastre, las autoridades competentes podrán adoptar de conformidad con las disposiciones legales aplicables las siguientes medidas de seguridad, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno:

I. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;
II. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

III. La evacuación de inmuebles; y,
IV. La clausura permanente de establecimientos mercantiles; y

V. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo la protección civil.

Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las leyes respectivas.

Considerandos

1. Que conforme a la fracción LII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a los titulares de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial:

LII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales 2. Que los pasos inferiores o deprimidos no son obras gigantescas, que alteren la fisonomía de la infraestructura urbana. Son obras prácticas y sencillas que ayudan a dar una mayor fluidez al tránsito. Son una solución urbana usual en las grandes ciudades de todo el mundo.

3. Que entre las ventajas de los deprimidos podemos encontrar: que reduce el congestionamiento y el tráfico fluye más rápido, existen menores tiempos de traslado, no se altera la fisonomía de una vía, hay menor contaminación, lo que disminuye estrés y ruido.

4. Que como se observa en los antecedentes del presente punto de acuerdo, las obras que integran la primera etapa de las m en las avenidas Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca, no tienen impedimento legal alguno para su ejecución, ya que la delegación Miguel Hidalgo cuenta con todas las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes, y satisfacen plenamente los requerimientos en materia de protección civil para la seguridad de los vecinos de la zona.

5. Que a pesar de contar con las autorizaciones por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal, así como del gobierno federal, con fecha 20 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 15 horas con 3 minutos, se constituyó en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejercito Nacional, personal de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa contenida en el oficio SPC/SCPPP/DGP/347/2009, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el director general de Prevención de la Secretaría de Protección Civil, procediendo a suspender los trabajos en dicha zona, colocando sellos de suspensión de actividades en la periferia de la zona confinada.

6. Que la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal carece de facultades para suspender obras públicas, ya que el artículo 96 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal en que fundamenta su actuar, no contempla la suspensión de obras públicas, además de que indebidamente motivan la resolución argumentando que es para garantizar la continuidad de los servicios de gas natural, productos petrolíferos, preservar las líneas de conducción a base de fibra óptica, líneas de alta tensión eléctrica, de infraestructura hidráulica, sin que en la obra en proceso, concretamente por lo que hace al tramo suspendido en la diligencia, afecte dichos servicios o exista riesgo alguno.

7. Que asimismo, tal y como se señala en el antecedente número 10 del presente punto de acuerdo, el oficio número SMA/DGRA/DEIA/00220/2009, se señala que la Dirección General de Regulación Ambiental no tenía inconveniente en que se iniciarán las obras del proyecto denominado "Distribuidor Vial Avenida Ejercito Nacional – Ferrocarril de Cuernavaca, ubicado en la delegación Miguel Hidalgo". Asimismo, el punto resolutivo del oficio mencionado señalaba que con la finalidad de garantizar la integridad física de los ductos de Pemex y Gas Natural, se debería establecer una distancia mínima de un metro entre estos y las zonas de excavación o perforación.

8. Que el juez décimo segundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal señaló que no se habían demostrado por parte de la delegación violaciones a las medidas cautelares, por lo anterior, y debido a la suspensión llevada a cabo el 20 de febrero de los corrientes, se conjetura que el proceder de las autoridades responde a una serie de actos ilegales, arbitrarios y claramente politizados, del gobierno capitalino en contra de la delegación Miguel Hidalgo, toda vez que sin motivar y fundamentar su actuar suspenden una obra que ha transitado por una serie de trámites administrativos con el objeto de certificar una obra, y contar con los permisos y autorizaciones requeridas para su ejecución.

9. Que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, deben informar a la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía su actuación con respecto a las autorizaciones para la ejecución de las obras públicas denominadas Soluciones Viales del Distribuidor Vial Avenida Ejercito Nacional-Ferrocarril de Cuernavaca, en la delegación Miguel Hidalgo, a efecto de que no se sigan obstaculizando obras legales y transparentes.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al ciudadano jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón a realizar, en el ámbito de sus facultades, lo siguiente:

a) Instruya a la Secretaría de Protección Civil para que retire la suspensión de actividades del proyecto "distribuidor vial avenida Ejercito Nacional-Ferrocarril de Cuernavaca", ubicado en el órgano político-administrativo denominado Miguel Hidalgo.

b) Informe de manera pormenorizada a la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía el fundamento legal aplicado para la suspensión de actividades del proyecto de obra pública denominado "distribuidor vial avenida Ejército Nacional-Ferrocarril de Cuernavaca", ubicado en la delegación Miguel Hidalgo.

c) Informe de manera pormenorizada si la autoridad tiene conocimiento de posibles actos de violencia registrados durante la ejecución de las obras en el "distribuidor vial avenida Ejército Nacional-Ferrocarril de Cuernavaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2009.

Diputada María Gabriela González Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y ROSAURA DENEGRE VAUGHT RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las suscritas, María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught diputadas federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al secretario de Seguridad Pública del gobierno del Distrito Federal; bajo los siguientes

Antecedentes

Con la transparencia existe un compromiso manifiesto del gobierno de alimentar, de manera constante y oportuna, el flujo de información para todos los actores relevantes. La transparencia debe ser accesible, favoreciendo el acceso universal a la información; comprensible, para que los temas clave no queden fuera; relevante, evitando la información superflua; y además confiable y de calidad, para contribuir al diseño de políticas y dar confianza a la sociedad.

La falta de transparencia es un foco potencial de abuso de poder y corrupción, otorgando discrecionalidad a quien controla, restringe o deliberadamente distorsiona el acceso a información.

El fenómeno de la corrupción está estrechamente ligado a la falta de transparencia y la ausencia de responsabilidad por parte de la autoridad. Se define como uso de recursos públicos (financieros, políticos, legales) para la obtención de ganancias privadas.

La situación es más grave si no existe un sistema efectivo de contrapesos al ejercicio del poder del Estado. Para los actores sociales, la búsqueda de incidir o influir en esta estructura de poder los lleva a pagar sobornos (en sus distintas modalidades) a los servidores públicos. La corrupción se presenta en tres formas básicas:

1. El desvío de recursos públicos bajo control de funcionarios públicos para su beneficio directo, o de sus familiares o amigos. Se relaciona con la capacidad de los funcionarios de otorgar exenciones selectivas en la entrega de bienes o servicios, o determinar a favor o en contra de la aplicación de alguna norma o ley.

2. La corrupción administrativa, que es la distorsión intencional de la implementación de normas, trámites y regulaciones para dar ventajas o disminuir los costos a actores públicos o privados, a cambio de algún pago o incentivo ilícito.

3. La captura del Estado, que son acciones de individuos, grupos o empresas privadas para influir sobre el proceso de formulación de normas, leyes, regulaciones, y políticas públicas para su propio beneficio, mediante pagos o incentivos ilícitos a funcionarios públicos. Esto significa poner al Estado al servicio de intereses privados específicos.

Así, el tema de la corrupción es visto como una práctica cotidiana en la administración pública del Distrito Federal, uno de los hechos que se ha vuelto una verdadera fuente de abuso es el servicio de grúas.

En el Distrito Federal existen 226 grúas; 61 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 175 de 4 empresas concesionarias, Construcciones y Diseños los Ángeles, Transperc, Grupo Conagra y Feramo de José Federico Ramírez.

El motivo de privatizar el arrastre vehicular, a decir del Gobierno del Distrito Federal, tuvo la finalidad de mantener las calles libres de obstáculos a la circulación y, en específico, hacer valer la normatividad vial capitalina, en el entendido que la efectividad de la aplicación de la norma es mayor si la realiza un privado que el gobierno en turno.

Para operar el servicio, las autoridades locales definieron 8 áreas de actuación para las empresas, la octava quedó desierta dado que ninguna de las concesionarias presentó propuesta para atender Iztacalco–Iztapalapa. En cambio, las siete áreas donde sí actúan dichas empresas se caracterizan por contar con un importante aforo vehicular, pocos o ningún estacionamiento público con tarifas accesibles para los conductores, apropiación de las calles cuidacoches que restan lugares públicos a los visitantes para dejar su automóvil, a menos que los habitantes consideren la propina como su única opción.

Al aplicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal multó a un millón 112 mil 590 automovilistas que incurrieron en alguna falta en 2008, lo cual representó para la dependencia ingresos millonarios.

Tan sólo por estacionarse en lugares prohibidos, el personal de las grúas concesionadas consiguió 59 millones 718 mil 780 pesos; y por el arrastre o servicio de grúas, se recaudaron 190 millones 311 mil 8889 pesos.

Las cuatro empresas ganadoras en la licitación pública nacional número 3000-1066-007-07, relativa a la contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos abandonados en vía pública, que infrinjan el reglamento de tránsito y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, por el período de julio de 2007 a diciembre de 2009, no necesariamente se caracterizan por sus antecedentes en el ramo, Transperc SA de CV es una empresa dedicada al servicio de autotransporte en general y al traslado de vehículos; cuenta con una flota de 85 grúas; Grupo Conagra SA de CV, es una prestadora de servicios y comercializadora que, para el negocio de arrastres, cuenta con 30 grúas; Construcciones y Diseños Los Ángeles, no tiene giro, pero tiene 30 grúas para prestar el servicio de arrastre vehicular; y, finalmente, Feramo, de José Federico Ramírez, se dedica al transporte de agua potable y tratada, sin embargo tiene un parque de 30 grúas.

Lo anterior va en contra de las bases concursales de la licitación en las que sólo podían participar personas físicas o morales con experiencia en el manejo y administración de flotillas de autotransporte de carga, condición que no cumplen de manera integral las empresas anteriormente referidas.

En el acta administrativa del dictamen de la licitación, se observó que al licitante Transperc, SA de CV se le asignaron las partidas 1, correspondiente a zona Polanco-Anzures Guerrero- Santa María la Rivera, de julio de 2007 a diciembre de 2009; 3 correspondiente a zona Centro-Morelos, de julio de 2007 a diciembre de 2009; y 5, correspondiente a zona Roma-Condesa, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 90 mil servicios, para el 2008, 270 mil servicios y para el 2009, 270 mil servicios con un importe de 129 millones 780 mil pesos, más el 15 por ciento del impuesto al valor agregado, con un valor de 19 millones 467 mil pesos, da un gran total de 149 millones 247 mil pesos.

Al licitante Grupo Conagra, SA de CV se le asignaron las partidas 2, correspondiente a zona Tacubaya-Revolución-San Ángel, de julio de 2007 a diciembre de 2009; y 4, correspondiente a zona Copilco-Universidad-San Jerónimo, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 60 mil servicios; para el 2008, 180 mil servicios y para el 2009, 180 mil servicios, con un importe de 86 millones 520 mil pesos, más el 15 por ciento del impuesto al valor agregado, con un valor de 12 millones 978 mil pesos, da un gran total de 99 millones 498 mil pesos.

Al licitante Construcciones y Diseños Los Ángeles, SA de CV se le asignó la partidas 6, correspondiente a zona Coyoacán-Tlalpan, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 30 mil servicios; para el 2008, 90 mil servicios y para el 2009, 90 mil servicios, con un importe de 43 millones 260 mil pesos, más el 15 por ciento de impuesto al valor agregado, con un valor de 6 millones 489 mil pesos, da un gran total de 49 millones 749 mil pesos.

Al licitante Federico Ramírez Moreno se le asignó la partidas 7, correspondiente a zona Lindavista-Azcapotzalco, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 30 mil servicios; para el 2008, 90 mil servicios y para el 2009, 90 mil servicios, con un importe de 43 millones 260 mil pesos, más el 15 por ciento de impuesto al valor agregado, con un valor de 6 millones 489 mil pesos, da un gran total de 49 millones 749 mil pesos.

Estas empresas cobran por arrastre 236.9 pesos, incluido el impuesto al valor agregado. Al concluir su contrato habrán realizado 1 millón 470 mil servicios, por los que obtendrán 348 millones 243 mil pesos.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la propia Dirección General de Tránsito, al día se realizan en promedio mil 780 arrastres, esto implica necesariamente corrupción, toda vez que han existido denuncias que a cada operador de grúa se le piden cuotas mínimas de arrastre de vehículos diarios.

Asimismo, el Reglamento de Tránsito Metropolitano permite, en cierta medida, este tipo de corrupción, ya que hay un sinfín de infracciones motivo de arrastre. Las multas por estacionarse en lugar prohibido (que incluye infracción, arrastre y derecho de piso en el corralón) es de 530 pesos, y la empresa concesionaria recibe 236.9.

Es de imperiosa necesidad que se regularice el servicio de grúas, existan modificaciones al reglamento de transito y que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal informen en qué términos fueron hechas las concesiones a la empresas antes referidas, así como los ingresos obtenidos por esta infracción desde el 2005 a la fecha.

Considerandos

1. Que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal deben dirigir sus trabajos, a efecto de elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, lo que implica que las leyes y reglamentos sean instrumentos que den certeza y seguridad a la población y no deben ser utilizados con el fin de extorsionar, abusar y dañar a los ciudadanos.

2. Que el servicio de grúas concesionado por el actual Gobierno del Distrito Federal es un servicio que deja una derrama millonaria importante para la administración de la ciudad, situación que debería ser mejor regulada, toda vez que impacta negativamente en los ingresos de los capitalinos, por falta de un marco regulador, que atienda no a quien se estacione en lugar prohibido, sino a lograr que las calles estén libres de obstáculos a la circulación.

3. Que la falta de transparencia es un foco potencial de abuso de poder y corrupción, otorgando discrecionalidad a quien controla, restringe o deliberadamente distorsiona el acceso a la información, por ello se requiere que las autoridades, en el ámbito de sus facultades, den respuesta a la ciudadanía a efecto de transparentar los trabajos del gobierno.

4. Que los capitalinos diariamente padecen excesos y abusos de los operadores de las grúas, toda vez que se vuelve una cacería de vehículos para completar conductas de corrupción, como exigir cuotas de arrastre de vehículos, provocado principalmente que exista un sinfín de infracciones motivo de arrastre, que impacta directamente a los ciudadanos.

5. Que la autoridad debe instrumentar campañas de cero corrupción de los operadores de las grúas, a efecto de que su servicio no sea condicionado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Se exhorta al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal a que informe, de manera pormenorizada, a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, lo siguiente:

Primero. Bases concursales de la licitación pública nacional número 3000-1066-007-07, relativo a la "contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos abandonados en vía pública, que infrinjan el reglamento de tránsito, y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, por el período comprendido entre julio de 2007 y diciembre de 2009". En el que se especifique si las cuatro empresas concesionarias cumplieron de manea integral los requisitos para participar.

Segundo. Una relación de los ingresos captados, por concepto de arrastre de vehículo de 2007 y 2008.

Tercero. Estado que guarda el expediente identificado con el número RR.081/2008, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, relativo al recurso de revisión interpuesto a la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, respecto a la solicitud de información del domicilio fiscal de la empresa José Federico Ramírez Moreno, que presta los servicios de grúa en la delegación Gustavo A. Madero.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a que instrumente, de manera urgente, una campaña de cero corrupción en el servicio de grúas que operan en el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputadas: Rosaura Denegre Vaught, María Gabriela González Martínez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL SECRETARIO DE OBRAS DEL DISTRITO FEDERAL, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y ROSAURA DENEGRE VAUGHT RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las suscritas, María Gabriela González Martínez y Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, diputadas federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Los instrumentos jurídicos en un estado de derecho deben ser directrices seguras que actualicen y agilicen, en beneficio de los gobernados, una acción eficaz y honesta, en la que los impuestos se encausen debidamente.

La obra pública debe ser producto de congruencia en todas sus fases, cuidando que el proceso entre una y otra sea eficaz y certero; para ello se requiere de autoridades responsables de programarla, proyectarla, convocarla y ejecutarla; definirla y establecer la naturaleza de orden público e interés social de las normas; prever a quienes obliga su mantenimiento y conservación; definir el contrato de correlativo, licitación, adjudicación y ejecución; instrumentar y determinar infracciones, sanciones y recursos administrativos en los procedimientos a que se sujeta, son algunos de los conceptos que la autoridad debe observar para la debida regulación de la obra pública.

El gobierno debe asumir la gran responsabilidad de planear y conducir el desarrollo integral, en un marco de respeto a los derechos individuales pero con plena conciencia de la preponderancia social de la colectividad. Este es el criterio que la autoridad sostiene como base de su acción pública, se procura conducir el desarrollo social sin alterar los derechos y libertades de individuos y grupos, se determinan lineamientos obligatorios; se establecen derechos y obligaciones sin aludir la evidencia de los recursos disponibles y de las necesidades a resolver.

Por lo expuesto, las obras públicas constituyen el soporte real para desarrollar las actividades sociales y económicas, asunto que muestra un panorama difícil cuando dicha planeación de obras no tiene el sustento necesario para llevarse a cabo, es decir, la autoridad no solamente no planea sino que ni siquiera garantiza controlar su instrumentación y ejecución.

El Gobierno del Distrito Federal desde hace varios meses ha realizado más de 300 obras públicas, y éstas han provocado un severo caos, no solamente el originado en el tráfico al que los ciudadanos se han ido acostumbrado, sino en la emisión de contaminantes, pérdidas de horas hombre, problemas de salud derivados del estrés que ocasiona estar tanto tiempo en el tráfico, situaciones que conllevan forzosamente a un reclamo social generalizado para que la autoridad explique cómo fue que concibió la planeación de obras, simultáneamente y en plazos relativamente cortos.

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer que el proyecto de presupuesto de 2009, en el rubro de vialidades, infraestructura hidráulica, obras y empleo alcanzará los 31 mil millones de pesos, lo que representará incremento de 18.8 por ciento respecto de lo otorgado en 2008, Muy pocas son las obras viales nuevas que contempla ese proyecto, como un puente vehicular en Anillo Periférico en su cruce con calle 7, por cien millones de pesos, y otro puente en la carretera México-Toluca-Echánove, con una inversión por 79.4 millones de pesos. De lo anteriormente expuesto, prácticamente todas las obras son una continuidad de lo que ya se realiza desde 2007 y a lo largo de 2008.

Estos son algunos de los ejes y avenidas de la ciudad se encuentran en construcción:

1. Circuito Interior
2. Eje 4 Sur
3. Eje 3 Oriente
4. Ermita-Iztapalapa
5. Universidad
6. Mixcoac
7. Río Churubusco
8. Constituyentes
9. Tlalpan
10. Periférico
La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ha desplegado un operativo especial de vigilancia y vialidad en las zonas para agilizar la circulación; sin embargo, el tránsito continúa siendo lento, además de que las autoridades no realizan acciones en contra del atraso en la ejecución de las obras.

El informe de la primera sesión ordinaria 2008 del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, que evalúa el desempeño de la Secretaría de Obras y Servicios en 2007, enuncia que hay entregas y ejercicios tardíos en el gasto de inversión y en el compromiso presupuestal, lo que ha provocado subejercicios y desfase en el pago a contratistas.

El comité detecta, además, atrasos en el alcance de metas físicas y en el inicio de obras, la falta de atención y supervisión para solventar observaciones de órganos fiscalizadores y el desconocimiento del procedimiento para atender quejas y denuncias en las direcciones de la Secretaría.

Al primer semestre de 2008, 122 obras estaban en proceso de ejecución, 101 a punto de iniciarse y 119 terminadas.

El artículo 29 de la Ley de Obras del Distrito Federal, señala que tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases del concurso deberán ser los mismos para todos los participantes, en especial en lo que se refiere a plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.

Asimismo, el artículo 59 de la referida Ley señala lo siguiente:

Artículo 59. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

Como se puede observar, las empresas contratistas, tienen la obligación de ejecutar las obras en los tiempos establecidos en los contratos de obra.

Según el reporte del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, de enero a diciembre de 2007 la Contraloría General recibió 30 denuncias contra la Secretaría de Obras y Servicios. Apunta que las quejas versaron sobre la falta de aplicación de la normatividad y la deshonestidad.

Por ello sancionó a 11 servidores públicos, con multas por 3 millones 219 mil pesos, y recibió 13 inconformidades, seis se resolvieron en obras que costaron 145 millones 628 mil pesos. La Contraloría Interna de la Secretaría de Obras hizo 1 mil 624 acciones de seguimiento, de las que 899 están pendientes de solventar.

Para el secretario de Obras del Distrito Federal Arganis, el atraso en la entrega de obras se debe también a que las contratistas no van al ritmo e incumplen, se deben reprogramar los trabajos porque los vecinos se los impiden o la propia delegación. Resalta que hace más de 30 años que no se realizaban tantas obras públicas para beneficiar a la población.

Considerandos

1. Que la obra pública debe ser producto de congruencia en todas sus fases, cuidando que el proceso entre una y otra sea eficaz y certero, para ello, se requiere de autoridades responsables de programarla, proyectarla, convocarla y ejecutarla

2. Que el Gobierno del Distrito Federal desde hace varios meses ha realizado más de 300 obras públicas, y éstas han provocado un severo caos, disminuyendo la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

3. Que el informe de la primera sesión ordinaria 2008 del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, que evalúa el desempeño de la Secretaría de Obras y Servicios en 2007, enuncia que hay entregas y ejercicios tardíos en el gasto de inversión y en el compromiso presupuestal, lo que ha provocado subejercicios y desfase en el pago a contratistas.

4. Que las empresas contratistas deben cumplir lo estipulado en los contratos de obra pública, y la autoridad les debe exigir el pago de fianzas, así como pena convencional.

5. Que el plan de obra del Gobierno del Distrito Federal incluye 355 acciones simultáneas para modernizar al DF y elevar la calidad de vida, cifra sin igual en la historia de la capital en materia de inversión, pero dichas acciones están llenas de irregularidades, adolecen de transparencia y presentan retraso.

6. Que es necesario trabajar en la señalización de obras, en el mantenimiento de infraestructura y en los controles de calidad.

7. Que el gobierno y las constructoras deben hacerse responsables por afectar la vida de los capitalinos, por lo supervisen el avance de las obras y vigilen que se cumplan las metas y los tiempos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Se solicita al ciudadano secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal que informe de manera pormenorizada a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, lo siguiente:

Primero. Se solicita una relación de las empresas que no cumplieron con el tiempo de ejecución pactado, en los contratos de obra pública del año 2006 a la fecha.

Segundo. Se solicita una relación de las empresas a las que se les hizo efectiva la fianza y la pena convencional, por el atraso en la ejecución de obras, conforme a lo establecido en los artículos 29, 58 y 59 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2009.

Diputadas: Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, María Gabriela González Martínez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT SOBRE EL CANJE DE PLACAS PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 A 2012, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FIDEL ANTUÑA BATISTA, FEDERICO BERNAL FRAUSTO Y CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Fidel Antuña Batista, Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López, diputados federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que emita un exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que formule un estudio de factibilidad para evaluar la posibilidad de que las treinta y una entidades federativas, el Distrito Federal y la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes que hayan realizado el canje total de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, no apliquen esta medida recaudatoria durante los Ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 a las personas físicas y/o morales que se encuentren debidamente constituidas de conformidad a la normatividad y reglamentación vigente determinada por las dependencias gubernamentales correspondientes a nivel estatal, con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente el desequilibrio internacional que ha producido la inestabilidad hipotecaria de los Estados Unidos de América, ha hecho que se genere incertidumbre económica, social y financiera en México.

Sin duda, ésta situación ha venido generando de manera paulatina endebles condiciones económicas que repercutan en todos los sectores que intervienen en la vida económica de México, por lo que es de suma importancia que los tres Poderes de la Unión en sus tres órdenes de gobierno continúen diseñando, estableciendo y coordinando planes estratégicos que coadyuven a impulsar el desarrollo del país, dado el difícil entorno económico internacional que se vislumbra será progresivo y lento.

Por tal razón debemos tener en cuenta que el sector empresarial es un elemento fundamental en la vida económica de México, puesto que algunos de sus propósitos radican en impulsar la generación de empleos; crear riqueza mediante el comercio, la inversión y las operaciones financieras; satisfacer las necesidades de los consumidores de las localidades y a nivel regional.

Con base a lo expuesto y con el fin de superar las inconveniencias de la economía mundial y nacional, es necesario y de alta prioridad implementar mecanismos de política pública que fortalezcan la economía interna, es decir, acciones que permitan al sector empresarial contar con esquemas tributarios emergentes, flexibles y temporales que beneficien su ámbito económico, con el fin de asegurar su estabilidad financiera, su productividad, competitividad, sustentabilidad, expansión, desarrollo y por consiguiente asegure sus niveles actuales de ocupación laboral.

Considerando que las contribuciones en toda economía son parte fundamental para dinamizar los mercados y que los recursos derivados de esas contribuciones se transforman en financiamiento de infraestructura social, educativa y cultural que permite al ciudadano contar con una mejor calidad de vida; obliga a que los gobiernos federal y estatales establezcan estrategias que aseguren la no afectación significativa de las economías locales, pero sí que impacten financiera y sustantivamente a las empresas en beneficio de la conservación de la fuente de ingreso económico familiar.

En este contexto, una de éstas contribuciones se relaciona con el denominado "emplacamiento" o "canje de placas" vehicular; mecanismo mediante el cual el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante el Registro Público Vehicular llevan a cabo el control de los vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, el cual permite identificar y comprobar su posesión legal a fin de evitar su duplicación, así como garantizar a los ciudadanos una mejor atención de seguridad pública, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la Ley del Registro Público Vehicular.

Por otro lado, es importante señalar que el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo en materia vehicular, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicado en el Diario Oficial de la Federación con su última modificación el 21 de mayo de 2002, refiere entre otros aspectos, a las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana; y concordante con la norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2-2000 establece que el "emplacamiento" o "canje de placas" se llevará a cabo cada tres años contados a partir de que las entidades federativas, el Distrito Federal o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hayan realizado sus canjes totales de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, de tal forma que los siguientes canjes totales deberán efectuarse en los años 2001, 2002 o 2003, según corresponda y así sucesivamente en los trienios posteriores.

Además, una vez actualizados los padrones vehiculares y enlazados los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un plazo para un nuevo canje de placas; podemos advertir lo siguiente:

1. De acuerdo con cada entidad federativa y según corresponda los últimos canjes de placas se llevaron a cabo y se están realizando en los años 2007, 2008 y 2009;

2. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad federal facultada para establecer el plazo para nuevos canjes de placas.

Por lo anteriormente citado, atendiendo lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero, sexto y octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo en el artículo 18 de la Ley del Registro Público Vehicular, y que ante la complejidad económica actual de México se deben establecer medidas y mecanismos que permitan seguir apoyando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y generar empleos sin afectar las fuentes de financiamiento del sector público; me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Uno. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a efecto de que formule un estudio de factibilidad para evaluar la posibilidad de que las treinta y una entidades federativas, el Distrito Federal y la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes que hayan realizado el canje total de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, no apliquen esta medida recaudatoria durante los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 a las personas físicas o morales que se encuentren debidamente constituidas de conformidad a la normatividad y reglamentación vigente determinada por las dependencias gubernamentales correspondientes a nivel estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputados: Fidel Antuña Batista, Federico Bernal Frausto, Carlos Armando Reyes López (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL A SUSPENDER DURANTE EL PRESENTE AÑO LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, FIDEL ANTUÑA BATISTA Y FEDERICO BERNAL FRAUSTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Carlos Armando Reyes López, Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto, diputados federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 31 entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nómina durante 2009, como medida para preservar el empleo y apoyar a las familias de nuestro país, al tenor de los siguientes

Considerandos

Las 25 acciones anunciadas recientemente por el presidente Felipe Calderón demuestran la oportunidad con la que el gobierno federal ha atendido la contingencia económica que se presenta actualmente en el orbe.

Los programas del gobierno federal de preservación del empleo y apoyo a las empresas atienden de manera emergente los efectos más inmediatos producidos por la contracción de los mercados.

Las industrias maquiladora y manufacturera, en los sectores automotriz, electrónico y electrodoméstico, han resentido sustancialmente la recesión económica y, a partir de la información del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, durante 2009 se tiene considerada la disminución del 7 por ciento de la planta laboral.

Respecto a la industria automotriz de nuestro país, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz reportó en enero una histórica reducción del 51 por ciento en la producción de vehículos, reflejo del escenario internacional en donde las principales armadoras como Ford, General Motors, Chrysler, Volkswagen y Nissan han afrontado esta atípica situación internacional con el despido de miles de trabajadores, lo que demuestra la necesidad de implantar, a lo largo y ancho de México, acciones que preserven el empleo de miles de mexicanos que trabajan en este sector y eviten que se vean perjudicados sus ingresos.

La posibilidad de seguir abonando en el proyecto nacional para la preservación del empleo y otorgar beneficios directos a las empresas en nuestro país es tarea de todos.

En esta ocasión, hago un exhorto muy respetuoso a todos los gobiernos de las entidades federativas a asumir su corresponsabilidad en esta coyuntura económica y colaboren para aligerar los compromisos de las empresas, ya que un apoyo adicional puede representar un aliciente para evitar más despidos, para que las familias que dependen de este sector tengan acceso a un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.

El impuesto sobre nómina es un impuesto estatal que grava a las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realizan pagos por remuneración a sus trabajadores. Este impuesto tiene como base el monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir, sobre el total de la nómina.

De acuerdo al diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales de 2007, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destaca que en todas las entidades federativas del país existe este gravamen.

En 2007, 19 entidades federativas utilizaban la tasa de 2 por ciento (3 de las cuales aplicaban impuestos adicionales), 2 establecían una tasa superior al 2 por ciento; 6 se situaban entre 1.5 y 1.9 por ciento; 2 establecían la tasa de 1 por ciento y 3 administran tasas variables.

Las repercusiones de reducir los ingresos de la hacienda pública no es materia de discusión; de sobra sabemos que los ingresos son limitados y que cualquier recorte presupuestario implica que se deje de invertir en otras áreas. Sin embargo, considero que la situación que estamos viviendo merece una reflexión más profunda de los beneficios que podríamos otorgar a las empresas si se suspende en forma temporal el impuesto sobre nómina.

Por lo anterior, y considerando que nuestro compromiso social está por encima de cualquier cosa, y bajo el argumento de que la crisis internacional debe afrontarse de manera coordinada y corresponsable por todos los niveles de gobierno, someto al Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos de las 31 entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nómina durante 2009, como medida para preservar el empleo y asegurar el ingreso de las familias mexicanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputados: Carlos Armando Reyes López, Fidel Antuña Batista, Federico Bernal Frausto (rúbricas).
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32-H, y se adicionan una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008, en sesión plenaria presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32-H, y se adicionan una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de detectar y prevenir operaciones de lavado de dinero. Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva, para estudio y análisis, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido. Sin embargo, han pasado 10 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada, y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

La iniciativa tiene como propósito incluir en el ordenamiento correspondiente un régimen adecuado para la detección y la prevención de operaciones de lavado de dinero, toda vez que el combate eficaz de este tipo de delitos –realizado principalmente por organizaciones criminales– sigue siendo un asunto pendiente de resolver en proporción con las circunstancias prevalecientes en el país.

Por ello, el régimen que la citada iniciativa propone recoge los dos principios fundamentales ampliamente reconocidos al efecto: por una parte, la implantación de medidas básicas que permitan a los sujetos obligados conocer la verdadera identidad de las personas que realicen operaciones con ellos o soliciten sus servicios; y, por otra, el establecimiento de un mecanismo adecuado para que dichos sujetos obligados reporten a la autoridad competente sus sospechas o proporcionen información sobre operaciones que pueden ser susceptibles de formar parte de lavado de dinero.

En consecuencia, sólo cuando el Estado mexicano pueda rastrear oportunamente los recursos derivados de actividades criminales podrá evitar que éstos sigan siendo utilizados para esas actividades.

Por lo anterior, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32-H, y se adicionan una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)