Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2711-I, jueves 5 de marzo de 2009.


Comunicaciones Proposiciones de acuerdo Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL GOBIERNO DE COAHUILA

Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2009.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Vicepresidente de la Mesa Directiva
LX Legislatura de la Cámara de Diputados

Por instrucciones del gobernador del estado de Coahuila, profesor Humberto Moreira Valdés y en atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-5-2385, referente al punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas del país a impulsar, promover y, en su caso, aprobar las modificaciones legislativas e institucionales necesarias para adecuar a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, me dirijo a usted a fin de informarle las acciones legislativas y los programas integrales que, en materia de protección de los derechos de los menores y conforme a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2011, eje estratégico Justicia Social para Todos, vertiente Estado responsable de la población vulnerable y en riesgo, se encuentran en vigor en Coahuila.

Adjunto al presente encontrará usted una tarjeta informativa que contiene la normativa vigente en el estado, así como la descripción de las acciones institucionales implantadas en la entidad.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección
Licenciado Sergio Antonio Almaguer Beltrán (rúbrica)
Subsecretario de Asuntos Jurídicos
 

Tarjeta Informativa

Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2009.

Referencia: Información en materia de legislación y acciones integrales en vigor en Coahuila, en materia de protección y defensa de los menores.

Legislación

Con el fin de armonizar la legislación del estado con los principios y derechos consagrados en los instrumentos internacionales a favor de la niñez y la adolescencia que tienen validez interna, en fechas recientes se han efectuado diversas reformas en la legislación penal del Estado de Coahuila, en los siguientes tópicos:

I. Protección y defensa de los derechos de los menores

1. Reforma al artículo 7o. de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2006, por el que se establece el principio de no discriminación.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf.

2. Publicación de la Ley para Promover la Igualdad y prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 24 de agosto de 2007.

http://www.coahuila.gob.mxpdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20para%20Promover%20la%20igualdad%20y%20Prevenir%20la%20Discriminacion%20en%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf

3. Publicación de la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 27 de octubre de 2006.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20para%20la%20Proteccion%20de%20los%20derechos%20y%20Deberes%20de%20las%%20Ninas,%20Ninos%20y%20Adolescentes%20del%20Estado.pdf

4. Publicación del decreto por el cual se crea la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 27 de junio de 2006.

http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo22/DecretoporelcualsecrealaDirparapromoverlaigualdad.pdf

5. Publicación de la Ley del Instituto Coahuilense de la Juventud, en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2001.

http://www.coahuila.gob.mx/pedf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20del%20Instituto%20Coahuilense%20de%20la%20Juventud.pdf

II. Salud y asistencia social 1. Publicación de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2008.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Proteccion%20a%20la%20Maternidad%20en%20el%20Estado%20de%20Coahuila.pdf

2. Reformas diversas a la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de protección de menores en situación extraordinaria, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fechas 11 de marzo de 2006, 2 de enero de 2007 y 24 de octubre de 2008.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20asistencia%20Social%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf

3. Publicación del decreto para promover y fomentar el consumo de alimentos de alta calidad nutricional en las instituciones educativas dependientes de la administración pública del estado e incorporadas de nivel preescolar, primaria y secundaria, en el Periódico Oficial del Estado el 5 de junio de 2007.

http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/documentos/modulo24/45-PS-05-JUN-2007.PDF

4. Publicación de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia familiar, en el Periódico Oficial del Estado el 25 de octubre de 2002.

http://.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Prevencion,%20Asistencia%20y%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Familiar.pdf

III. Administración y procuración de justicia 1. Publicación de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 16 de mayo de 2008.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/Leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Procuracion%20de%20Justicia%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20zaragoza.pdf

2. Publicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2006.

http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Justicia%20para%20Adolescentes%20%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf

IV. Prevención y atención del delito 1. Reforma al Código Penal de Coahuila, a fin de adicionar la presunción juris tantum de daño moral, tratándose de los delitos de corrupción de menores, violencia familiar, violación equiparada, pornografía infantil, de adolescentes e incapaces; trata de menores e incapaces, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2006.

2. Sanción y figura típica de distribución o exposición pública de objetos obscenos y pornografía infantil, prevista en el artículo 298 del Código Penal de Coahuila.

3. Sanción y figura típica de exhibicionismo obsceno, agravándose la penalidad si a quien se le hace ejecutar los actos es menor de dieciocho años de edad, prevista en el artículo 299 del Código Penal de Coahuila.

4. Reformas al Código Penal del Estado respecto a las sanciones y figuras delictivas de corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil, prevista en el artículo 300 y 301 del Código Penal de Coahuila, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2006.

5. Reforma al Código Penal del estado respecto a la sanción y figura típica de lenocinio con menores o incapaces, prevista en el artículo 308, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de marzo de 2006.

6. Reformas al Código Penal del estado, respecto a la sanciones y figuras típicas de empleo de menores e incapaces en centros de vicio y lugares de riesgo, y de trata de personas, menores e incapaces, previstas en los artículos 304 y 307, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2005.

http.//www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/códigos/0109%20Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf

7. Reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, a fin de establecer como delito grave la corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil o de incapaces, así como la distribución o exposición pública de pornografía infantil o de incapaces, prevista en el artículo 223 fracción VIII, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2005.

http://www.coahuila.gob.mx/ped/leyes/codigos/0109%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Penales%20del%20Estado%20de%20Coahuila.pdf

Programas y acciones

I. Salud y asistencia social

Programa por una niñez más sana. Su objetivo es disminuir la desnutrición en los menores e implantar campañas de información donde se difundan los buenos hábitos alimenticios y promover la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new 29ago08.html

Programa atención a la salud del niño. Tiene como objetivos coadyuvar a mejorar los actuales niveles de salud de las niñas y los niños menores de 6 años de edad, mediante el desarrollo de acciones de difusión, prevención y control de las enfermedades que con mayor frecuencia pueden afectarlos.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2 dependencia.cfm?dep=DIF

Programa desayunos energéticos. Nació para atender a la población más vulnerable de las escuelas primarias del estado.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/alimentarios.html

Programa atención a menores de 5 años en riesgo. Proporciona apoyo alimentario a la población infantil en situación de vulnerabilidad, principalmente a los niños con problemas de nutrición o en riesgo, dotándolos con raciones que cubren el 20 por ciento del mínimo requerimiento diario de energía.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/atencion%20a%20menores%20de%205.html

Programa atención a menores fronterizos. Tiene como objetivo garantizar la reintegración a sus familias de los menores que intentan o cruzan la frontera norte del estado, de una manera digna, segura y ordenada.

http:/www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF

Programa unidos por una sonrisa. Con el fin de atender a niños con problemas de labio leporino y paladar hendido.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_sonrisa.html

Programa de corazón a corazoncito. Proporciona atención a los niños que presentan cardiopatía congénita, cuyas familias no cuenten con los recursos económicos para acceder a servicios especializados para mejorar su condición de salud.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/corazon.html

Programa atención a la infancia y familia. Realiza acciones tales como prevenir y atender el embarazo en adolescentes; erradicar la explotación sexual comercial infantil y atender a las víctimas, formar, mantener y revisar el funcionamiento del Comité de protección de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes; desalentar el trabajo en los menores, favoreciendo su educación; otorgar estímulos económicos y brindar atención a menores fronterizos.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/vulnerable.html

Programa de la calle a la vida. Tiene como fin brindar atención y apoyo económico a través de una beca, para fomentar la permanencia en las escuelas y el reingreso de aquellos menores de edad que por diversos motivos han abandonado la educación.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm? =DIF

Programa disminución de trabajo infantil. Su objetivo es brindar protección y oportunidades de desarrollo a través de un estímulo económico para mejorar las condiciones de vida, atender y disminuir el trabajo infantil.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_deendencia.cfm?de=DIF

Programa de prevención de riesgos psicosociales. Fomenta estilos de vida saludable y el desarrollo de habilidades protectoras para prevenir el consumo de drogas, dirigiéndose hacia los menores, principalmente los adolescentes, y sus familias.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/psicosociales.html

Programa casa de las niñas y los niños de Coahuila. Proporciona atención integral de alimentación, educación, salud y recreación a menores que se encuentren en situación extraordinaria como abandono, descuido o negligencia, maltrato físico y psicológico, abuso sexual y violación.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/asistencial.html

Programa atención a niñas y niños. Tiene como objetivo fomentar el autocuidado y el fortalecimiento de la autoestima por medio del respeto a sí mismos y a los demás, en niñas y niños de 5 a 12 años de edad, previniendo el maltrato y el abuso sexual infantil, así como promoviendo la equidad de género, brindándoles herramientas prácticas para reducir sus condiciones de vulnerabilidad.

http://www.icmuieres.gob.mx/modulo21.php?opcion=4

Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil y Comunitarios (CADI/CAIC). Tienen como objetivos proporcionar atención integral a niñas y niños vulnerables de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras (CADI), así como protección y formación integral a niños y niñas de 2 a 6 años de edad en situaciones de vulnerabilidad social, como a través de acciones educativo-asistenciales dentro de una modalidad semiescolarizada con la participación de la familia y la comunidad (CAIC).

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF

Centros de Atención e Integración Familiar. Tiene como objetivo el prevenir y brindar atención a familias desintegradas o en riesgo, a fin de promover la comunicación y funcionalidad de sus integrantes.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/caif.html

Campaña Yo no me meto mugrero. Tiene como objetivo evitar que niños y jóvenes consuman drogas, tabaco y alcohol.

http://www.coahuila.aob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=2986

Campaña Prevención y embarazo e infecciones de transmisión sexual. Se orienta para prevenir las adicciones, embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/sialavida.html

Programa Prevención y atención integral del embarazo en adolescentes. Su objetivo es ofrecer a las y los adolescentes un programa con la orientación necesaria, adecuada y oportuna para prevenir conductas de daño, derivado de una sexualidad anticipada en prácticas de alto riesgo que conducen a enfermedades de transmisión sexual, a un embarazo y una maternidad no planeada.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_decendencia. cfm?dep=DIF

Campamento infantil DIF, Por una niñez en balance. Impulsado por el gobierno del estado para combatir las cifras de sobrepeso y obesidad infantil.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_25jul08.html

Primer foro Contra el Maltrato Infantil. Dirigido precisamente a los docentes de la entidad.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_28abr08.html

II. Educación y cultura Programa alas y raíces a los niños coahuilenses. Realiza actividades que acercan a los niños a las artes y el patrimonio cultural a través de obras de teatro, espectáculos de títeres, talleres de creatividad infantil, espectáculos de narración oral escénica, exposiciones y conciertos, entre otros.

http://www.icocult.gob.mxl

Programa difusores infantiles. Tiene como objetivo proporcionar a los niños, las niñas y adolescentes, espacios de expresión para la promoción y difusión de sus derechos, a fin de contribuir a crear una cultura de protección y desarrollo de los derechos y deberes de la población infantil.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF

III. Prevención y atención de delitos Programa prevención y atención a la explotación comercial infantil. Tiene por objeto prevenir, disminuir y erradicar la prostitución y pornografía de menores de edad, así como ofrecer mejores condiciones de desarrollo y ofrecer alternativas que les permita mejorar sus expectativas de vida.

http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF

Programa Joven E.S. Proporcionar a las y los jóvenes herramientas para prevenir la violencia en el noviazgo, haciendo énfasis en la construcción de relaciones positivas, propiciando la reflexión, el análisis y el cambio de actitudes y conductas violentas.

http://www.icmujeres.gob.mx/modulo21.php?opcion=3

Primer foro de Prevención al Maltrato y Abuso Infantil (enero 2007). Con el objetivo de dar a conocer el Programa de prevención, atención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil a instituciones públicas y privadas, organismos y al público en general.

http://www.coahuila.gob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=1227

Campaña Una llamada oportuna puede cambiar su vida. Fomenta la denuncia sobre el maltrato, abuso y explotación sexual comercial infantil en Coahuila.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_22ene07.html

Campaña preventiva contra el maltrato Infantil Adulto... ¡Alto! No se pega, no se humilla, no se explota". Su objetivo es fomentar entre la población en general la cultura de la denuncia sobre el maltrato físico, psicológico, el abuso y explotación sexual comercial infantil.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_30ene07.html

Campaña preventiva contra la exposición de imágenes sexuales y pornográficas ante menores. Operativo de supervisión y notificación dirigido a puestos de revistas, locales y centros comerciales para exhortar a sus propietarios y empleados a abstenerse de promover y tener a la vista materiales de video, escrito o fotográfico de corte pornográfico, a fin de evitar que los menores de edad estén expuestos a imágenes sexualmente explícitas o pornográficas que puedan afectar su sano desarrollo, su estabilidad emocional y psíquica.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_09feb07.html

Unidades de Atención a la Violencia Familiar. Acción estado-municipio que se lleva a cabo desde mayo de 2007 en 22 municipios de la entidad, donde se brinda asistencia jurídica, psicológica e investigación de trabajo social.

http://www.coahuila.gob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=1658

Asistencia permanente al maltrato infantil. Proporcionada por la Procuraduría de la Familia de Coahuila y sus coordinaciones en las distintas regiones. Carretera a Torreón kilómetro 2.5, planta baja, edificio B, colonia Satélite Norte, Saltillo, Coahuila: teléfono (844) 434 10 00 y 4340841.

http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/maltratomenores.html
 
 
 

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toluca de Lerdo, México, a 24 de febrero de 2009.

Diputados César Duarte Jáquez
Presidente
Diputado José Rubén Escajeda Jiménez
Secretario
Mesa Directiva de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Nos referimos a su oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1949, remitido al Poder Ejecutivo estatal, en su caracter de Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el que le comunican al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador del estado de México, la aprobación del punto de acuerdo de fecha 21 de enero de 2009, relativo a la detención de autobuses de manifestantes de la colonia Villa de las Flores, municipio de Coacalco, por el que solicitan a ese municipio, en coordinación con el gobierno del estado de México, investigue los hechos denunciados o, en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes.

Al respecto, por instrucciones del gobernador del estado de México, les manifestamos que el gobierno del estado es respetuoso del libre tránsito de los individuos, de sus garantías y de la libre asociación a la que todos los ciudadanos tienen derecho, por lo que las instituciones que dependen de la administración pública estatal están comprometidas con el respeto a los derechos fundamentales.

De acuerdo con los informes que fueron pedidos a los servidores públicos que intervinieron por parte de la Agencia de Seguridad Estatal en los hechos relacionados con el punto de acuerdo que menciona la detención de autobuses de manifestantes de la colonia Villa de las Flores, municipio de Coacalco, no se desprenden elementos suficientes para fincar responsabilidad oficial a dichos servidores públicos, sin embargo estaremos atentos, de ser el caso, para recibir las denuncias que correspondan por parte del interesado y darles el trámite legal que corresponda.

Por lo expuesto, adjunto al presente, se servirán encontrar dos informes relacionados con los hechos en mención.

En espera de atender puntualmente su solicitud, les reitero la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)
Secretario General de Gobierno

Licenciado Germán García Moreno Ávila (rúbrica)
Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal
 
 

Toluca de Lerdo, lunes 9 de febrero de 2009.

M en DJ Emmanuel Villicaña Estrada
Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de México
Presente

En atención a su diverso número SGG/SAJ/078/09, de fecha 3 de febrero del año en curso, por el cual solicita se realice un informe respecto a los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2008, relacionado con la detención de un autobús con 15 personas a bordo con destino al palacio de gobierno, al respecto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, fracción VIII, del reglamento interior de la Agencia de Seguridad Estatal, me permito remitir a usted copia del oficio número 202F30013/III/145/09, de fecha 5 de febrero del año en curso, signado por el comandante de sector A, Gilberto Hernández Reyes, jefe de la tercera región Santiago Tianguistenco, dependiente de esta Agencia de Seguridad Estatal mediante el cual informa que "siendo las 10:36 horas del 4 de noviembre de 2008, informaron los policías B, Saúl Bobadilla Díaz y Guadalupe Arias Almeyda, que en el operativo filtro instalado sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilometro 34, municipio de Ocoyoacac, tuvo contacto con un autobús con placas de circulación 428-RBL, proveniente del municipio de Coacalco, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, quien indicó que se dirigían a palacio de gobierno, por lo que fueron escoltados sobre el mismo tramo carretero hasta el monumento a Zapata, arribando a las 11:00 horas, lugar donde se hizo cargo la autopatrulla con número económico 1506, al mando del oficial Eduardo Pineda Orieda, arribando en este punto el ciudadano Antonio Medina Pineda, de Gobernación, quien les indico que esperaran un momento para autorizarles el paso, ya que se encontraba una manifestación frente a palacio de gobierno, autorizando el paso a las 11:20 horas".

Asimismo, me permito remitir oficio número 202F30012/SRSA/048/2009, de fecha 5 de febrero del año en curso, signado por el comandante Juan Carlos Linares Morales, jefe del segundo agrupamiento San Mateo Atenco dependiente de esta Agencia de Seguridad Estatal, quien con relación a los hechos que nos ocupan informa que " los elementos que tripulaban la autopatrulla económico 1506 adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco, el pasado 4 de noviembre de 2008 son el comandante de sector Eduardo Pinal Rodea y el escolta policía C Pedro Agapito Carranza. A su vez hago mención que la autopatrulla con número económico 1651 no se encuentra adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco. El pasado 4 de noviembre de 2008, a las 11:10 horas, sobre carretera México-Toluca a la altura del kilómetro52, frente al monumento de Zapata, San Mateo, Atenco, lugar donde se establece el operativo filtro con motivo de localizar y detectar contingentes del valle de México, con fines de manifestarse en el palacio de gobierno de Toluca, se tiene contacto con un autobús con 15 personas a bordo, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, procedentes del municipio de Coacalco de Berriozábal, solicitándole informara su destino, haciendo mención que se dirigía al palacio de gobierno de Toluca, arribando el licenciado Antonio Medina Pineda, de Gobernación del estado de México, que le indicó al ciudadano David Miranda Cabello, responsable del autobús, que permaneciera en el lugar unos minutos para organizar el arribo a su destino, ya que en esos momentos se encontraba una manifestación en el palacio de gobierno".

Cabe aclarar que el nombre correcto del tripulante de la patrulla con número económico 1506, que es mencionado por el jefe de la tercera región Santiago Tianguistenco, es Eduardo Pinal Rodea.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado Jorge Limón Galván (rúbrica)
Director General de Asuntos Jurídicos
 
 

Santiago Tianguistenco, jueves 5 de febrero de 2009.

Comandante José Luis Muñoz Álvarez
Subdirector Operativo Regional del Valle Toluca
Presente

En referencia al oficio número 202F71000/DGAJ-AJ/2064/2009, signado por el licenciado Jorge Limón Galván, director general de Asuntos Jurídicos, mediante el cual solicita el nombre completo de los elementos que tripulaban las patrullas con números económicos 1506 y 1651 el 4 de noviembre de 2008, así como quién o quiénes autorizaron la detención del autobús proveniente de Coacalco de Berriozabal, estado de México, en el que viajaban personas con destino a Toluca.

Me permito informar que, a las 10:36 horas del 4 de noviembre de 2008, informaron los policías B Saúl Bobadilla Díaz y Guadalupe Arias Almeida, que en operativo filtro instalado sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 34, municipio de Ocoyoacac, tuvo contacto con un autobús con placas de circulación 428-RBL, proveniente del municipio de Coacalco, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, quien indico que se dirigían al palacio de gobierno, por lo que fueron escoltados sobre el mismo tramo carretero hasta el monumento a Zapata, arribando a las 11:00 horas, lugar en donde se hizo cargo la patrulla económico 1506, al mando del oficial Eduardo Pineda Orienda, arribando en este punto el ciudadano Antonio Medina Pineda, de Gobernación, quien les indico que esperarán un momento para autorizarles el paso, ya que se encontraba una manifestación frente a palacio de gobierno, y autorizó el paso a las 11:20 horas.

Lo que informo a usted para su superior conocimiento y lo que ha bien se sirva ordenar.

Respetuosamente
Comandante de Sección A Gilberto Hernández Reyes (rúbrica)
Jefe de la Tercera Región
 
 

San Mateo Atenco, México, a 5 de febrero de 2009.

Comandante Daniel Omifin Kildares Macario
Jefe de la Segunda Región
Presente

En cumplimiento al superior oficio número 202F300100/S0RVT//01545/09, de fecha 4 de febrero del año en curso, donde solicita el nombre completo de los elementos que tripulaban las autopatrullas económicos 1506 y 1651, el 4 de noviembre de 2008, así como quién o quiénes autorizaron la detención de un autobús procedente de Coacalco de Berriozabal, estado de México, en el que viajaban personas con destino a Toluca, con la finalidad de entrevistarse con el gobernador del estado de México, informo a usted lo siguiente:

Los elementos que tripulaban la autopatrulla 1506, adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco el pasado 4 de noviembre del 2008m son el comandante de Sector C Eduardo Pinal Rodea y el escolta policía C Pedro Agapito Carranza.

A su vez hago mención que la autopatrulla con número económico 1651 no se encuentra adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco.

El pasado 4 de noviembre de 2008, a las 11:10 horas, sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 52, frente al monumento a Zapata, San Mateo Atenco, lugar donde se establece el operativo filtro con motivo de localizar y detectar contingentes del valle de México con el objetivo de manifestarse en el palacio de gobierno de Toluca, se tiene contacto con un autobús con 15 personas abordo, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, procedentes del municipio de Coacalco de Berriozabal, solicitándole informara su destino, haciendo mención que se dirigía a palacio de gobierno de Toluca, arribando el licenciado Antonio Medina Pineda, de Gobernación del estado de México, quien le indica a David Miranda Cabello, responsable del autobús, que permaneciera en el lugar unos minutos para organizar el arribo a su destino, ya que en esos momentos se encontraba una manifestación en el palacio de gobierno.

Lo que informo a usted para su superior conocimiento.

Respetuosamente
Comandante Juan Carlos Linares Morales (rúbrica)
Jefe del Segundo Agrupamiento San Mateo Atenco
 
 
 

DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, EN LIQUIDACIÓN

México, DF, a 19 de febrero de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Honorable Poder Legislativo Federal
Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la sesión de fecha 28 de enero del año en curso por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhortó a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora del organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y al Banco Nacional de Obras, SNC, en su carácter de liquidador de éste, a llevar a cabo las gestiones de donación de los inmuebles que ocupan las estaciones del ferrocarril de Tunkas, Dzitás, Espita, Calotmul, Maxcanú, Valladolid, Tekantó y Tizmín Nuevo; las bases de Tixkokob y Quintana Roo; y el andén Cacalchén, en favor de los ayuntamientos de los municipios del mismo nombre.

Sobre el particular, le informo que, como resultado de la investigación realizada por el área técnica de este organismo, se determinó que las estaciones ferroviarias de Valladolid y Tizmín Nuevo, así como la base de Quintana Roo, fueron entregadas al gobierno federal para su concesión, razón por la que Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación (FNML) se encuentra impedido legalmente para atender su requerimiento.

Por otra parte, las estaciones ferroviarias de Tunkas, Dzitás, Espita, Calotmul, Maxcanú y Tekantó, la base de Tixkokob y el andén Cacalchén continúan dentro del patrimonio de este organismo, por lo que, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 2o. del decreto por el que se extingue el organismo público descentriltzado Ferrocarriles Nacionales de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, pueden ser solicitados en donación a FNML por las autoridades municipales interesadas, siempre y cuando dichos inmuebles sean utilizados para beneficio social.

En virtud de lo anterior, me permito comunicarle que, para efectos de iniciar el procedimiento respectivo, cada uno de los ayuntamientos interesados, por conducto de su presidente municipal, deberá proporcionar a este organismo la siguiente documentación:

1. Solicitud de donación dirigida a FNML, debidamente signada por el presidente municipal.

2. Planos de identificación del inmueble, en los que se detalle la ubicación, señalando

a) Los kilómetros ferroviarios inicial y final entre los que se encuentra el predio;
b) Distancia del eje de la vía principal;
c) Medidas y colindancias;
d) Cuadro de construcción (descripción del polígono);
e) Escala y escala gráfica;
f) Orientación; y
g) Cuadro de localización, en el que se indique si hay construcciones o instalaciones de Ferrocarriles Nacionales de México o instituciones diversas que afecten el predio.

3. Plano catastral del inmueble solicitado en donación.

4. El proyecto detallado del uso y destino del inmueble solicitado en donación, las acciones para su ejecución y el término de conclusión del proyecto.

5. El proyecto deberá describir con amplitud el beneficio social que se desprenderá de dicha obra.

6. Constancia de la inscripción de la propiedad de los inmuebles expedida por el Registro Público de la Propiedad y certificado de libertad de gravámenes, si las hubiere en ese municipio o estado.

Atentamente
Licenciado Alberto Lona Sánchez (rúbrica)
Subdirector General y Encargado del Despacho de la Liquidación
 
 
 

DEL DIPUTADO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputado federal a partir del 5 de marzo del presente año.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular y para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente
Diputado Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)
 
 







Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE EXHORTA A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO A ESTABLECER MECANISMOS DE DIÁLOGO QUE DERIVEN EN UN PROYECTO INTEGRAL EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del presente, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua, del Gobierno de Aguascalientes y del municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, a que, mediante los mecanismos de diálogo y respeto mutuo, puedan encontrar una solución que derive en un proyecto integral de desarrollo turístico y económico que tenga como prioridad la seguridad y el beneficio de los habitantes de la presa Presidente Plutarco Elías Calles, del citado municipio.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2009.

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata
 
 








Oficios

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, y se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del senador Raúl Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Raúl Mejía González, senador de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, los gobiernos establecen diversas estrategias que eventualmente derivan en políticas públicas concretas, entre las cuales conviene destacar las exenciones de impuesto, que se caracterizan por el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

En definitiva, apoyos gubernamentales a través de mecanismos tales como devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera, se destinan a promover el desarrollo económico de cualquier país.

En tal virtud, esta iniciativa expone las bondades y los beneficios para el desarrollo económico de nuestro país si decidimos incentivar el sector turístico a través de la imposición de tasa de cero por ciento en el impuesto al valor agregado para quienes presten servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se realice por los organizadores del acto.

La industria turística produce 7.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. Tan sólo en 2007, la actividad turística le reportó a México un poco más de 9 millones de euros en ingresos, mientras que del periodo comprendido de enero a octubre de 2008 representó 11 mil 113 millones de dólares, 5.6 por ciento más que en el mismo periodo de 2007. Igualmente, durante dicho periodo visitaron México 18 mil 340 millones de turistas internacionales, 5 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior.

Actualmente, el turismo es la tercera fuente de ingresos para México, sólo por detrás del petróleo y las remesas de dinero enviadas por los mexicanos en el extranjero. Sin embargo, es altamente previsible una contracción en la economía mexicana si se toma en cuenta que el precio internacional del barril se ha desplomado más de la mitad respecto a su precio durante el mismo semestre de 2008.

En cuanto al envío de remesas provenientes del exterior, según información del reporte remesas familiares del Banco de México, en el periodo enero-agosto de 2008 el monto de las remesas sumaron 15 mil 553 millones de dólares, lo que representó una caída de 4.2 por ciento comparado con el mismo lapso del año pasado, acentuándose más esta situación durante el tercer trimestre de este año.

Es de suponerse, por tanto, que a consecuencia de la crisis económica mundial o producto de la inseguridad que impera actualmente en el país, los ingresos del sector turístico mexicano se verán altamente afectados durante 2009.

Según información del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se prevé que durante 2009 México captará una inversión privada de 9 mil 354 millones de dólares, con la construcción de casi 10 mil cuartos de hotel y la generación de casi 12 mil empleos directos. Sin embargo, la pregunta se impone por sí sola, ¿cuántas de estas habitaciones tendrán la ocupación que se prevé?

En el panorama internacional, organismos como la Interpol y la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos colocan a nuestro país en el quinto lugar de los 107 países más inseguros, tomando en cuenta 25 variables de delitos cometidos por el tráfico de drogas, armas, automóviles robados y seres humanos.

Día con día circulan en los medios de comunicación de prácticamente todo el mundo las noticias sobre los asesinatos perpetrados por el crimen organizado en México, y que tan sólo durante el pasado año cobró la vida de más de 5 mil personas, duplicando así la cantidad de muertes violentas durante 2007.

Esto último ha obligado a que los gobiernos de algunas ciudades de Estados Unidos de América, Alemania e Inglaterra pidan a sus ciudadanos no visitar nuestro país, ante la grave crisis de inseguridad que lo afecta. En síntesis, la violencia, la inseguridad y la corrupción policial son hechos que han empañado la buena imagen de México y, en consecuencia, han afectado uno de los principales motores de la economía: el turismo.

Aunado a ello, las previsiones del sector turístico en nuestro país no son las mejores, mientras que en el panorama económico mundial tampoco se vislumbra un reestablecimiento económico a mediano plazo. Según el informe Situación y perspectiva económica mundial 2009, elaborado por especialistas de la Organización de las Naciones Unidas, los riesgos que enfrenta la economía del orbe muestran que la crisis será más profunda y extensa de lo que se pensó.

Bajo esta tesitura, se estima que México decrecerá 1.2 por ciento en 2009. En el mejor de los escenarios, se prevé que el avance de nuestra economía para 2009 sea de 0.7 por ciento. Sin embargo, ante el riesgo de una recesión global profunda, en especial la de Estados Unidos de América, y debido a nuestra cercanía con ese país, la perspectiva es que se cumpla el escenario de decrecimiento.

Como se sabe, México se presenta como uno de los países con más potencial de desarrollo turístico por su amplia gama de productos y las posibilidades que los empresarios del ramo han desarrollado para la captación de nuevos mercados.

De igual forma, no podemos soslayar que la actividad turística contribuye a la generación de empleos, ingresos por divisas, inversión turística pública y privada, y proporciona la construcción de infraestructura básica.

Dichas contribuciones han permitido el mejoramiento en la calidad de vida de las poblaciones y los habitantes de todos y cada uno de los destinos turísticos de nuestro país. Por si esto fuera poco, la participación del sector turístico en el PIB de las entidades federativas demuestra que el sector se ha convertido en un motor para el desarrollo económico y social.

En este tenor, ciertamente el gobierno de México y sus dependencias reconocen la importancia y potencial que representa para la captación de divisas del extranjero el mercado mundial de las convenciones, congresos, ferias, exposiciones y similares, los cuales, hoy día, forman parte integral y económicamente valiosa de la actividad turística del país. De ahí que, igualmente, considere necesario otorgar a los organizadores profesionales ciertos apoyos y facilidades para que sus encuentros se desarrollen en nuestro país.

Sin embargo, en momentos de recesión económica de grandes dimensiones como los actuales, resulta de capital importancia facilitar el máximo apoyo a todos y cada uno de los diferentes motores de nuestra economía, especialmente el turístico.

Consideramos oportuno y necesario apoyar con tasa de cero por ciento al impuesto al valor agregado a aquellas empresas que brinden servicios de hotelería y conexos a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en nuestro país.

Como se mencionó, el turismo es una importante actividad social y económica que requiere de nuestra participación para su desarrollo. La actividad turística encuentra en nuestro muy diverso y fascinante patrimonio natural y cultural su principal detonador. Es nuestra responsabilidad contribuir a su fortalecimiento y obtener de ella los beneficios que es capaz de generar, dedicándole la atención necesaria para convertirla en la actividad sustentable que debe ser y, sobre todo, en el motor del desarrollo económico que siempre ha sido.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2 A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de cero por ciento a los valores referidos en esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en México, siempre que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se realice por los organizadores del acto.

...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Raúl Mejía González (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LAS PAUTAS SALARIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Navarrete Ruiz, en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuso de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, la que viene respaldada por 36 firmas de senadores, representantes de todos los grupos parlamentarios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Quien suscribe, senador Carlos Navarrete Ruiz, en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la Revolución Mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de propiciar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación y para darle el marco dentro del cual se cumplieran los valores políticos que señalan nuestras leyes fundamentales.

En observancia de esa obligación del Estado mexicano, desde el nacimiento de la Constitución de 1917 ha sido una tendencia clara y definida establecer en la ley fundamental las bases del régimen económico; tendencia ésta que ya forma parte del constitucionalismo contemporáneo y que ha sido denominada constitucionalismo social, según recuerda el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado en sus comentarios sobre el artículo 28 constitucional.

El artículo 25 constitucional atañe al desarrollo nacional y establece que éste debe ser integral, y que debe fortalecer la soberanía de la nación y el régimen democrático, así como permitir el pleno ejercicio de la libertad de los individuos, de los grupos y de las clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución de 1917.

La calidad de integral implica que el desarrollo –no el mero crecimiento económico– debe atender no sólo los conceptos económicos sino los sociales, los culturales y los políticos, en términos del artículo 3o. constitucional, que define la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Eduardo Andrade abunda en que por el carácter integral del desarrollo debe también entenderse que abarca en conjunto a la población y toda la extensión del territorio nacional, así como las diferentes ramas de actividad. Agrega este autor que en el concepto de integralidad existe la orientación de procurar que los beneficios del desarrollo –y sus quebrantos ocasionales– comprendan a los diversos grupos y regiones del país y que se eviten fenómenos de privilegio o beneficio indebido para algún grupo o área específicos.

De la Madrid opina que, con lo expuesto en los artículos 25, en concordancia con los artículos 3o., ya citado, 5o., 31, 73, 74, 89, 115, 117, 123 y 131, se impide "que el Estado tenga una actitud pasiva o neutra frente a los procesos del desarrollo, así como se esclarece que la tutela del desarrollo nacional no es facultad exclusiva de un solo poder en nuestro sistema constitucional y que, a nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres Poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, coparticipan en esta importante atribución…"

Abunda el autor en cita que "la palabra Estado debe entenderse aquí en un sentido amplio, que incluye, por tanto, a los tres poderes, a nivel local y federal, y, en la esfera de su competencia, al municipio".

La Constitución no es sólo norma sino programa de acción, aseguran varios tratadistas, por lo que el mejoramiento económico del pueblo debe permear en todas las decisiones del gobierno –entendido como la parte tangible del Estado–, sea en épocas de bonanza –redistribuyendo la riqueza equitativamente– como en las de crisis económica, equilibrando tutelarmente las contracciones del ingreso en beneficio de los más desprotegidos.

El servidor público es quien presta –en nombre del Estado– un servicio público, que la autora Fanny Pineda define como "institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental…"

Por otra parte, las Leyes Federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se remiten al artículo 108 constitucional para identificar a los sujetos de sus disposiciones, y el artículo 108 constitucional reputa como servidores públicos "a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a que esta Constitución otorgue autonomía…"

Al respecto, las Constituciones estaduales complementan el directorio expreso de las personas consideradas por ley como servidores públicos.

Para mayor claridad, en una de las modificaciones del régimen legal de responsabilidades de los servidores públicos, el dictamen del Senado de la República que se ocupó de ellas incluyó el cambio del nombre de funcionario por el de servidor. Tras recordar el título que a sí mismo se dio Morelos como Siervo de la Nación, se asentó en aquel dictamen: "Se abandona… la designación de funcionario y se adopta la de servidor, pues no es la función lo que ha de distinguir a quien cumple cometidos institucionales del gobierno sino, precisamente, el servicio a los demás. La función lleva aparejada la idea de distinción, prerrogativa y privilegio, mientras que el servicio constituye el elemento toral de la solidaridad con que han de guiarse las conductas colectivas".

El juez, el gobernante, el legislador, o el integrante de un órgano autónomo o de una entidad paraestatal son servidores públicos, por lo que el desempeño de sus quehaceres no entraña distinción, prerrogativa o privilegio. Implica, eso sí, solidaridad con sus mandantes, en los que reside la soberanía nacional.

No hay violencia más lamentable que la que indebidamente ejercen las instituciones sobre los hombres, incluida la violencia económica, cuando las leyes propician la iniquidad en la distribución de la riqueza pública.

La solidaridad esquivada, la recuperación en los hechos de la función como distinción, prerrogativa y privilegio, son conductas inexcusables. En este estadio de la relación servidor-gobernado, la distancia codiciosa entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a que sirven es éticamente inaceptable y constitucionalmente reprobable.

No es la función que distingue sino el servicio que apoya, fraterniza y defiende lo que constituye la solidaridad, elemento toral que debe guiar las conductas colectivas. Sociedad en la que los servidores prosperan por demasía remunerativa proveniente de los fondos públicos, que se nutren de la riqueza que produce el pueblo, es una sociedad traicionada.

Las Constituciones están pobladas de principios. La nuestra los tiene, desde luego, y algunas de sus disposiciones tienen además fuerza normativa por sí mismas. El principio es norma en esos casos.

El artículo 3o. constitucional explicita que la democracia no es solamente una estructura y un régimen político, sino "un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo". El artículo 127 constitucional prescribe que los servidores públicos en él referidos recibirán por sus servicios "una remuneración adecuada", que será determinada "anual y equitativamente" en los Presupuestos de Egresos correspondientes.

Lo anterior significa que las remuneraciones de los servidores públicos –de cualquier ente gubernamental– no sólo deben ser equitativas con relación a los propios servidores sino que también deben ser adecuadas. Esto último implica atender a la complejidad mayor o menor del encargo y, también, a las condiciones económicas generales y por ello son fijadas tales remuneraciones anualmente, aun cuando las distintas naturalezas de los distintos encargos no cambian anualmente por necesidad. Para ello los presupuestos públicos son antes que nada instrumentos de redistribución de la riqueza pública disponible.

El principio de solidaridad, entonces, ata el nivel de las percepciones de los servidores públicos al nivel de los ingresos per cápita de la población. No es todo esto un asunto salarial de contratos colectivos y criterios de productividad. Los altos servidores públicos no tienen un patrón empresarial sino un pueblo a quien servir y con el cual deben ser solidarios en todo, especialmente por lo que hace al ingreso digno y decoroso que el pueblo merece. La democracia nivela. La plutocracia salarial consentida y legalizada en Presupuestos de Egresos públicos enrarece la relación pueblo-gobierno y desacata principios constitucionales.

A su vez, la fracción XI del artículo 73 constitucional otorga al Congreso federal facultad "para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones".

La dotación tiene que ver con el número de empleos públicos que la hacienda federal puede resistir sin menoscabar las funciones públicas que el Estado tiene encomendadas y está en concordancia con el texto del artículo 75 constitucional, que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley" en el Presupuesto de Egresos, el que tiene vigencia anual, por lo que las retribuciones de los servidores públicos están igualmente sujetas tanto a la inclusión del empleo de que se trate como al monto de la retribución fijada en el Presupuesto o en la ley que estableció el empleo, sin desacato de la citada fracción XI del artículo 73 constitucional y en concordancia con el artículo 126 constitucional que, en cierto modo, atenúa la exclusividad prevista en el artículo 74 constitucional al extender al Congreso la facultad de determinar mediante una ley pagos no comprendidos en el Presupuesto. Esto es, el Presupuesto de Egresos emitido por la Cámara de Diputados es modificable por ley del Congreso y tal carácter puede resolverse a contrario sensu en modificaciones para reducir o eliminar pagos futuros en su anualidad sí previstos y dotaciones autorizadas de origen.

Otra posible excepción de la facultad del Poder Legislativo de determinar el número de servidores públicos y sus respectivas retribuciones puede encontrarse en el octavo párrafo del artículo 94 constitucional, por lo que hace a la prohibición de disminuir la remuneración que respectivamente reciban por sus servicios públicos los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal y los magistrados electorales durante su encargo. Sólo lo que es posible hacer en lo común es sujeto a la prohibición de hacer en lo particular. Lo imposible no se prohíbe.

Percepción y retribución son en la especie equivalentes entre sí, por lo que debe entenderse que esos vocablos comprenden la totalidad de los ingresos que, provenientes de los fondos públicos, reciben esas personas como servidores públicos por desempeñar las funciones públicas que les hayan sido asignadas. Esto es, las percepciones o remuneraciones de los servidores del Poder Judicial son irrenunciables y no disminuibles en tanto provengan de las arcas públicas y estén desempeñando sus encargos. Esto elimina de la intocabilidad, en la anualidad, la pensión por retiro y en cualquier tiempo las percepciones asignadas con base en acuerdos internos de la dependencia a que pertenezcan. En otras palabras, si se está frente a remuneraciones permanentes por retiro no previstas en el Presupuesto o en una ley posterior, no están protegidas por la inmunidad que invoca el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, cuyo texto fue concebido para evitar que mediante la amenaza de reducir las prestaciones de los jueces se torciera la recta impartición de la justicia.

A su vez, el artículo 127, en concordancia con el 75, ambos constitucionales, establece que los servidores públicos en él mencionados "recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades estatales, según corresponda".

La renuncia a la debida remuneración está fuera de discusión, como también la anualidad de su determinación, lo cual contrae el examen de la modificación salarial a la ponderación del principio de flexibilidad del Presupuesto de Egresos previsto en el mencionado artículo 126 constitucional y de las garantías laborales establecidas en el 127 constitucional, entre las que se encuentra –siguiendo a Santiago Nieto Castillo– la de "recibir un salario adecuado, anualmente cuantificado, irrenunciable y equitativo durante el desempeño de su función".

El carácter de irrenunciable no implica la imposibilidad de disminución. Por ello, el párrafo octavo del artículo 94 prohíbe la disminución de la remuneración de los servidores del Poder Judicial allí mencionados –como también se prevé en el último párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional–, por lo que para reducir el monto del haber por retiro previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional –durante el encargo no hay renuncia ni disminución de remuneraciones– hay que basarse en los principios de flexibilidad y de equidad presupuestarias.

A propósito del principio de flexibilidad presupuestaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis –visible en la página 12, tomo XV, abril de 2002, novena época, del Pleno–, en la que se delinea el principio de adaptación a las necesidades, según el cual, "el artículo 126, en lugar de constituir un valladar insuperable para la autoridad responsable, prevé la posibilidad de modificación del Presupuesto para adecuarlo a las necesidades sobrevenidas; es decir, su virtud es la de establecer un remedio para los casos fortuitos, que le permite solicitar los ajustes presupuestarios necesarios para enfrentar las obligaciones pecuniarias del Estado", entre las que se encuentra el auxilio a la población en situación de crisis económica.

Ahora bien, si el principio de equidad remunerativa prevé que los salarios deben corresponder al nivel de responsabilidad y trabajo desempeñado, o sea, que el salario debe ser mayor en las más altas responsabilidades y corresponder un salario igual a las personas que desempeñen las mismas funciones, se impone la necesidad de reclasificar, en cuanto a remuneraciones con cargo al erario estatal, las tareas de los servidores públicos y su equivalente correlación con las percepciones que por su trabajo recibe en promedio la población.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008

Artículo 1o. Se decreta la reducción en un quince por ciento a las remuneraciones que perciben los servidores públicos con cargo al erario público establecidas presupuestalmente a partir de los subsecretarios del Poder Ejecutivo y las equivalentes encontrables en los otros dos poderes de la unión.

Artículo 2o. Para el caso previsto en el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, la reducción sólo se dará en las percepciones no previstas en la ley.

Artículo 3o. Para el caso previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional, la reducción se dará en lo no previsto legalmente para el haber por retiro.

Artículo 4o. Los fondos que se liberen mediante la reducción prescrita en el artículo 1o. de este decreto se destinarán al Fondo Federal de Inversiones Productivas que se creare para enfrentar la crisis económica por la que atraviesa la nación.

Artículo 5o. El fin de la crisis referida en el artículo anterior será declarado por el Congreso de la Unión en su oportunidad y con base en los indicadores económicos disponibles y previstos en la legislación nacional.

Transitorios

Artículo Primero. Atendiendo a la anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuantías de las reducciones serán valoradas y establecidas expresamente en los correspondientes ejercicios presupuestales.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y las reducciones previstas en él no tendrán carácter retroactivo.

Senado de la República, a 3 de marzo de 2009.

Senadores: Carlos Navarrete Ruiz, Ricardo Francisco García Cervantes, René Arce Islas, Fernando Baeza Meléndez, Héctor Miguel Bautista López, Rubén Camarillo Ortega, Francisco Javier Castellón Fonseca, Eva Contreras Sandoval, Claudia Sofía Corichi García, Gabino Cué Monteagudo, Arturo Escobar y Vega, José Luis Máximo García Zalvidea, Pablo Gómez Álvarez, Jesús Garibay García, José González Morfin, Minerva Hernández Ramos, Arturo Herviz Reyes, Salomón Jara Cruz, Emma Lucía Larios Gaxiola, Augusto César Leal Angulo, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Ramón Muñoz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Tomás Nava Bolaños, Arturo Núñez Jiménez, María Teresa Ortuño Gurza, Héctor Pérez Plazola, María Rojo e Incháustegui, Alfonso Abraham Sánchez Anaya, María Serrano Serrano, Carlos Sotelo García, Manuel Velasco Coello, Rubén Fernando Velázquez López, Luis Alberto Villarreal García, Rosario Ybarra de la Garza, Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbricas).
 
 








Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 Bis 1; 30 Bis, segundo párrafo; 30 Bis 1; 31, primer párrafo; y se adiciona una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 Bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una sección única denominada Del registro único de garantías mobiliarias con los artículos 32 Bis 1, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 6, 32 Bis 7, 32 Bis 8 y 32 Bis 9, al capítulo II del Título segundo del Libro primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. a XVIII. ...

XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto en los artículos 32 Bis 1, a 32 Bis 9 del presente capítulo.

Artículo 21 Bis. ... I. y II. ...

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 30 Bis 1 de este código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de controlo, en su caso, por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22. ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la sección única del presente capítulo.

Artículo 30. ...

La secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis. ...

La secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras, siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la secretaría.

Artículo 30 Bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 Bis 1 de este código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la sección única del presente capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que, conforme al reglamento o lineamientos, se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...

Sección Única
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con atención a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con respecto a ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta sección.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos.

Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El registro estará exclusivamente a cargo de la secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el registro se llevará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Será automatizado;

II. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma pre codificada establecida al efecto;

III. El registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y

IV. Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el registro los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la secretaría en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales, de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma pre codificada, ésta tendrá una vigencia de un año, que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 Bis 5. En los términos que establezca el reglamento respectivo, de igual forma, serán susceptibles de anotarse en el registro los avisos preventivos, las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas conforme a la presente sección, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del registro desarrollarán, entre otros:

I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;

II. Las características de las formas pre codificadas para la inscripción y anotación en el registro;

III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;

IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;

V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del registro, y

VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del registro.

Artículo 32 Bis 9. No será aplicable a esta sección lo dispuesto en los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la secretaría; 20, 20 Bis, 21, salvo por lo señalado en su fracción XX, 21 Bis, 23, 25, 26, 31, 32 y 32 Bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la sección única del capítulo II del Título segundo del Libro primero del Código Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, con atención a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica)
Secretario