Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2709-VII, martes 3 de marzo de 2009.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de reconocer diversos derechos de menores y adolescentes en Internet, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones elaboraron proyecto de dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de la honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1) En sesión celebrada el 9 de febrero de 2006, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2) En esa misma fecha fue turnada, para estudio y análisis, a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

3) Con fecha 1 de febrero de 2007, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, sección Comunicaciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el acuerdo del 3 de enero de 2007 por el que la propia Mesa Directiva resuelve el turno de los asuntos pendientes de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de distribuirlos entre las actuales Comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia.

De conformidad con dicho acuerdo, la Comisión de Justicia tiene facultad para dictaminar la presente iniciativa.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa en estudio pretende establecer un derecho a los niños, niñas y adolescentes de tener acceso a las bases de datos mundiales, es decir, a Internet, a fin de recibir y difundir información, así como un acceso a la educación. Al mismo tiempo se pretende tener derecho a la privacidad de datos confidenciales, protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet, para protegerlos de abusos y dar a conocer y defender sus derechos.

1. La legisladora afirma que, para niñas, niños y adolescentes, la web es una maravilla de la tecnología, llena de formas emocionantes e interesantes de comunicación y aprendizaje que no dudan en aprovechar por completo. Preparados en destrezas informáticas desde sus primeros años y mucha curiosidad, los menores se conectan a Internet cada vez con mayor frecuencia. Se conectan en línea para interactuar con amigos, trabajar en proyectos escolares y jugar.

2. La expansión de Internet ha propiciado que un alto porcentaje de hogares cuenten con computadoras conectadas a la red. Esto incluye a menores y a adolescentes, quienes han encontrado en Internet un entretenimiento de similar magnitud al que puede tener la televisión.

3. Estudios realizados en todo el mundo revelan datos elocuentes: en Estados Unidos de América más de 25 por ciento de los niños de 2 años ha usado un ordenador sentados sobre las rodillas de sus padres. En la Unión Europea 50 por ciento de los usuarios de Internet tiene menos de 18 años, y en países como Reino Unido, Alemania y Dinamarca superan el 60 por ciento del total.

4. En México, la Asociación Mexicana de Internet registra en 2004 la cifra de 14.9 millones de mexicanos usuarios de esta tecnología, de los cuales 47 por ciento oscila entre 13 y 24 años, y 42 por ciento corresponde a jóvenes adultos con edades entre 25 y 45 años.

5. Así también, la red tiene un lado oscuro: un mundo lleno de imágenes y lenguaje inadecuados, para no mencionar los elementos delictivos que se esconden tras las identidades falsas. Un estudio divulgado en España por el Defensor del Menor revela que 44 por ciento de los menores que navegan con regularidad se ha sentido acosado sexualmente en Internet en alguna ocasión, y 11 por ciento ha reconocido haber sido víctima de esta situación en diversas ocasiones.

6. Para las nuevas generaciones, conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet es cada vez más importante, por lo que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la red. Enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable, así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos, es una táctica mucho más aconsejable.

7. Esta doble faceta ha obligado a dar plena vigencia en la web al deber social de proteger a la infancia contra cualquier peligro o amenaza para su crecimiento y desarrollo como personas en sociedad. El deber alcanza a todos: a padres y a madres, a centros educativos y docentes, a comerciantes e industriales de las nuevas tecnologías y, obviamente, al Estado; e implica el esfuerzo conjunto de todos los sectores para abatir la brecha digital entre los menores y convertir a Internet, respecto a ellos, en una importante herramienta educativa, social y de información, en una oportunidad para el desarrollo económico y social, para la educación, para el intercambio de información y de experiencias, un instrumento fundamental para la defensa de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, ha propiciado que se garanticen derechos de niñas, niños y adolescentes contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet, con objeto, entre otros, de asegurar su acceso al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante las nuevas tecnologías, para que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

Consideraciones I. Las comisiones unidas coinciden con la legisladora en que la web y el acceso a Internet es cada día más necesario para los niños y adolescentes, ya que de esta manera acceden a información más precisa y en que se requiere salvaguardar sus derechos.

II. Sin embargo, de adicionar las propuestas de la legisladora se tendrían ciertas desventajas ya que en primer término propone la igualdad de oportunidades en el acceso a Internet y las nuevas tecnologías de la información. Esto no es posible, ya que todas aquellas familias que no puedan adquirir un equipo de computo quedarían fuera de este supuesto, teniendo como consecuencia jurídica una obligación de los padres a proporcionarles un beneficio que en muchas ocasiones causaría un gasto enorme e irregularidades severas en la economía familiar, así también, más riesgos de los que ya se presentan por el uso sin supervisión y la constante exposición de los menores a los ciberacosadores.

III. El derecho a la educación, protección y al desarrollo personal ya se encuentran regulados tanto en nuestra Carta Magna como en tratados internacionales y la misma Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por tanto causaría sobreregulación adicionarlos a una ley que ya los considera.

IV. Para garantizar la protección de los niños y los adolescentes se requiere de la responsabilidad de los padres y maestros al informarles de los riesgos e impulsar acciones como las de la policía federal Unidad de Delitos Cibernéticos y programas como Navega Protegido.

Por todo lo anterior, las comisiones unidas emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de febrero de 2006.

Segundo. Archívense el expediente como asuntos total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre del 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Atención A Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de febrero de 2006, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. Con esa fecha la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1918, acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2007, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables envió a esta comisión, copia de la opinión en sentido negativo de la presente iniciativa.

Cuarto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la emisión del dictamen de la iniciativa a que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado René Meza Cabrera, se advierte la siguiente propuesta:

a) Reformar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, con el propósito de actualizar el tipo penal de pornografía infantil, contemplando los nuevos sistemas en el campo de la electrónica y de los medios de comunicación y difusión de imágenes, tales como son "los archivos de datos, la Internet o cualquier otro mecanismo similar" y aumentar las penas de 10 a 15 años de prisión y las multas de 2 a 5 mil días de multa.

b) Lo anterior, con la finalidad de poder castigar con mayor severidad el fenómeno de la pornografía infantil, que como bien señala el promovente, se caracteriza por la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente comerciales y que es un delito que va en aumento.

c) Asimismo, propone adicionar al artículo citado, una penalización mayor de va de 10 a 20 años y multa de cinco mil a veinte mil días, en los casos en que las víctimas sean de 10 años o menos, por considerar que dichos menores son los más demandados dentro del mercado de la explotación sexual comercial infantil.

d) Finalmente se sugiere aumentar las penas de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5 mil días multa a los sujetos que fijen, graben o impriman actos de exhibicionismo, pornográficos, lascivos u obscenos a menores de edad y a quienes con fines de lucro o sin él, elaboren, reproduzcan, vendan, arrienden, expongan, publiciten o transmitan dicho material. Así como elevar la pena de prisión de 5 a 15 años y de 5 a 10 mil días multa, a quien dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de realizar las conductas descritas dentro del tipo pornografía infantil.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

A partir de las consideraciones expresadas, esta Comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la Iniciativa:

a) No se estima pertinente la reforma y adición del artículo 201 Bis, por considerar que el espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado ampliamente y que las conductas descritas podrían encuadrarse dentro del tipo penal de "pornografía infantil" contemplado en el recientemente reformado artículo 202 del Código Penal Federal que señala que:

"Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa." b) Una rápida lectura al artículo que antecede, nos permite observar que ya se contempla actualmente "la transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos", con lo que la actualización en esta materia, se hace innecesaria. Además, que la penalidad contemplada es menor que la sugerida en la iniciativa, siguiendo el principio de proporcionalidad, ya que el delito de pornografía infantil si bien es una grave falta que atenta contra el bien jurídico tutelado de libre desarrollo de la personalidad, no puede contemplar penas mayores a las dispuestas para el delito de violación equiparada que se contempla en la fracción I del artículo 266 del Código Penal Federal.

c) La reforma del tipo penal en comento, fue inclusive mas allá, al contemplar un artículo 202 Bis, que sanciona al llamado cliente o consumidor, y que además exige un tratamiento psiquiátrico especializado, al señalar que:

"Quien almacene, compre, arriende, el material al que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado."
Finalmente, si bien esta comisión reconoce y aprecia el propósito de la iniciativa presentada de velar por el interés superior de la infancia, considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas por estar ya contempladas en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL UN ARTÍCULO 261 BIS EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO, Y AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN NUMERAL 35 EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2005, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

Segundo. La Mesa Directiva, el 12 de septiembre de 2005, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1713 acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

Tercero. El 5 de octubre de 2005 fue recibido oficio DGPL 59-II-3-1771 de la Presidencia de la Mesa Directiva en donde modifica el trámite y turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones Especial de la niñez, adolescencia y familias y de Atención a Grupos Vulnerables.

Cuarto. El 23 de octubre, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura envió a esta Comisión de Justicia copia de la opinión en sentido negativo de la presente iniciativa.

Quinto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, y quedó a cargo de la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la emisión del dictamen de la iniciativa en referencia.

Sexto. La Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, por ser especial, no fue creada en la actual Legislatura.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado René Meza Cabrera, se advierte la siguiente propuesta:

a) Adicionar al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto para incorporar el tipo penal de atentado sexual, en los casos en que un sujeto con prevalencia familiar, educativa o religiosa, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual con un menor de doce años. La sanción propuesta es de cinco a quince años de prisión y cinco mil días multa.

b). En otras palabras, dicha iniciativa propone la creación de un tipo penal específico que suprima o al menos disminuya el fenómeno de la pederastia practicada por familiares consanguíneos o por afinidad en el hogar, por maestros y directivos en las escuelas y por religiosos en las diferentes iglesias. Asimismo, que se castigue con rigor a quienes practican estas perversiones sexuales y a quienes encubran u oculten a los mismos, con la finalidad de evitar la difusión del ilícito.

c). Finalmente, se propone adicionar al Código Federal de Procedimientos Penales un numeral 35 a la fracción I del artículo 194, para agregar el tipo penal de atentado sexual a la lista de delitos graves.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. Se reconoce la necesidad de perfeccionamiento de nuestro marco jurídico, encaminado a proteger los derechos de los menores, en los casos de abuso sexual, tomando en consideración que esta fenomenología delictiva constituye una de las más lacerantes violaciones a sus derechos fundamentales y que atenta irreversiblemente contra la libertad y el libre desarrollo psicosexual del menor.

II. Se considera de la mayor pertinencia adecuar nuestro marco jurídico nacional a los compromisos adquiridos internacionalmente, en materia de protección a los menores, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

A partir de estas consideraciones esta comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a) No se considera pertinente la creación del tipo penal atentado sexual, por considerar que las conductas descritas en el mismo podrían encuadrarse dentro del tipo penal de abuso sexual contemplado en el artículo 261 del Código Penal Federal, que señala que la persona que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en un menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.

b) Asimismo, dicha disposición normativa contempla aumentar hasta en una mitad el mínimo y el máximo de las penas, si el autor del ilícito hiciera uso de la violencia física o moral; si el delito fuera cometido por un ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro; el delito fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen, o finalmente el delito fuera cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada, de acuerdo con el artículo 266, que además advierte que los autores del delito perderán la patria potestad, o tutela; o según sea el caso, se les castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o empleo o suspensión por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

c) De ahí que la legítima preocupación expresada en la presente iniciativa por la protección de los derechos de los menores, que en ocasiones son víctimas de quienes debieran protegerlos, cuidarlos y orientarlos, ya se encuentra contemplada en nuestra legislación nacional, como se ha señalado en los dos incisos anteriores.

d) De lo dicho con anterioridad, es posible advertir que existe una duplicidad de conductas delictivas, ya que dentro del mismo proyecto de decreto no se prevé la derogación del artículo 266 del Código Penal Federal.

e) En relación a la preocupación expresada en la iniciativa en el sentido de que no queden impunes los posibles cómplices o encubridores, que ocultan o protegen al sujeto activo del delito, privilegiando el prestigio de una institución educativa o de un culto religioso, en detrimento de la salud psicosexual del menor de edad, ésta no tiene razón de ser en virtud de que el artículo 13 del Código Penal Federal contempla la figura de la participación delictuosa que sanciona a los responsables de dichas conductas ilícitas.

f) En relación a la propuesta de aumentar la penalidad a dicha conducta ilícita, si bien la que se contempla en la actualidad en el tipo penal de abuso sexual, pudiera ser un poco baja, lo cierto es que las agravantes aumentan la penalidad para los casos contemplados en el artículo 266 Bis, de ahí que no se haga necesario el aumento de penas.

g) Finalmente, y dado que la opinión vertida en sentido negativo por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, refiere como argumento central la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es preciso aclarar que, si bien se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de dieciocho años de edad –entre otras-, dichas reformas en materia de explotación sexual comercial infantil, como su mismo nombre lo indica hacen referencia a delitos que tienen como principal finalidad sacar una ventaja o lucro de la explotación del menor, producto de un intercambio comercial con un cliente-explotador, por lo que la conducta estudiada en los incisos precedentes, difícilmente puede encuadrarse dentro de éstas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194, presentada por el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL TÍTULO SEGUNDO BIS EN EL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 29 de noviembre de 2007, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por los diputados José Alejandro Aguilar López, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y otros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Adicionar un Título Segundo Bis, al Libro Quinto del Código de Comercio, por el que se crea el procedimiento oral en materia mercantil, conteniendo así las disposiciones que regirán dicho procedimiento. De acuerdo con los antecedentes antes indicados, esta comisión presenta las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho a una administración de justicia mediante de tribunales expeditos, en plazos y términos de ley, así como resoluciones prontas completas e imparciales, por lo que los juicios deberán ventilarse bajo un principio de estricta legalidad, implicando la imposibilidad de las autoridades judiciales de retardar o entorpecer la administración de justicia, por lo que es materia del trabajo legislativo velar porque las legislaciones en materia procesal no se conviertan en anacrónicas, ineficientes o discrecionales.

Segunda. Que existe la necesidad de adecuar la regulación en materia procesal mercantil, permitiendo con ello que la impartición de justicia sea pronta, gratuita y expedita, brindando seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos.

Tercera. Que el acto de comercio es la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano y la doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio, entendiendo a este como el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Asimismo, los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Éstos son ordinarios, ejecutivos o especiales de tramitación especial en las leyes mercantiles y tienen su regulación jurídica sustantiva y adjetiva en el Código de Comercio y por defecto, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.

Cuarta. Que en busca de abatir el rezago judicial, eficientar la impartición de justicia y evitar la corrupción, es que algunas entidades de la república ya aplican juicios orales en materia penal, ahora bien como resultado del amplio debate que se dio al respecto en esta soberanía y su colegisladora al respecto de los juicios penales, podemos observar que estos en la materia penal son aplicables aun cuando subsisten deficiencias y los argumentos a favor han sido refutados por el Poder Judicial de la Federación, el cual asegura que en los países en los que se han aplicado estas reformas no se ha visto que tengan un impacto en la disminución de la corrupción, y a la larga este sistema sale más caro y tiende a saturarse también. Para muestra, en la SCJN también se cita el caso de Chile, en donde se afirma que "a pesar de que los volúmenes de audiencias aún no parecen ser demasiado altos, el sistema ya comienza a mostrar problemas con el manejo de las agendas, aumento de suspensiones, atrasos y, en general, problemas de coordinación, de nuevo como una muestra de la debilidad de los sistemas administrativos de los tribunales". Eso, sin contar que en el Poder Judicial de la Federación se oponen a este tipo de reformas porque están convencidos de que en México los juicios son predominantemente orales, sólo que con un registro escrito de lo que pasa en ellos.

Quinta. Que de acuerdo con lo anterior y tomando como ejemplo y referencia los resultandos de la reforma en materia judicial, es claro y evidente que en materia comercial nos encontramos en un caso más complejo, toda vez que la administración de justicia, en caso de aprobarse la propuesta, funcionaria de forma mixta, ya que en la propuesta no se señala ni reforma el procedimiento tradicional escrito, ni se aplica al cien por ciento el juicio oral, como es el caso del artículo 1390 Bis propuesto, en donde se menciona que dicho juicio no aplica para los procedimientos mercantiles ejecutivos, aún cuando en la práctica nos hemos podido dar cuenta que los juicios que se tramitan en mayor número son los ejecutivos mercantiles, además conforme al mismo ordenamiento estos proceden cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecución, por lo que la propuesta legislativa adolece de la explicación que de razón a la excepción. Asimismo, se observa que conforme a lo propuesto, este procedimiento oral sólo será aplicable a los juicios ordinarios y especiales, sin hacer una reforma integral de los preceptos que rigen dichos procedimientos.

Sexta. Que la propuesta no es clara y aplica términos incorrectos en el juicio propuesto, como es el caso del artículo 1390 Bis 1, en el que se usa el vocablo acusación que corresponde a los procedimientos de orden penal y que consiste en una declaración de voluntad formal del titular de la acción penal para exponer los delitos imputados a un acusado; de acuerdo con lo anterior, la propuesta en análisis provocaría confusión en la sustanciación de los procedimientos mercantiles, donde no se usa o aplica el vocablo mencionado y, en su lugar, de manera adecuada, se utiliza el término "demanda" para referirse al escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto, y que será la base sobre la cual se realizará el procedimiento mercantil. Bajo el mismo sentido el artículo 1390 Bis 4, de la reforma en estudio, refiere un otorgamiento de libertad a la parte demandada cuando esta se encuentre detenida, por lo que causa confusión, toda vez que ningún juez en procedimientos mercantiles está facultado para otorgar libertad en tal caso y, por otra parte, es de considerar que por deudas de carácter mercantil no procede privar de la libertad al deudor; en el mismo tenor, existe la confusión de los términos del procedimiento penal en los artículos 1390 Bis 8, en el que se usa el vocablo ofendido; 1390 Bis 9, respecto de la reparación del daño; 1390 Bis 11, en que se usa la palabra imputados, etcétera. Asimismo, existe confusión en el contenido de los artículos 1390 Bis 11, Bis 12, Bis 25, que obedecen al procedimiento penal; por ejemplo, lo que se refiere a la libertad provisional bajo caución, a la apelación tratándose del auto de formal prisión, del auto de sujeción a proceso y que no son aplicables al procedimiento mercantil.

Séptima. Que la iniciativa obligaría a los tribunales a generar registro de las audiencias del proceso en video o cualquier medio magnético que se considere apropiado, implicando contratación de personal capacitado y especializado, para realizar dicha labor de registro de audiencias en medios ópticos o magnéticos, adquisición, mantenimiento y renovación de tecnologías para reproducción y utilización de estos registros, así como adecuación y acondicionamiento de locales para la conservación y archivo del material, lo que representaría una carga de gasto a los tribunales, resultando en exceso oneroso, por lo que resulta inviable la reforma, no sólo por lo que representa en gasto, sino que operativamente también sería complejo, más personal, capacitado y especializado, locales especiales para revisión de registros por parte de los litigantes, etcétera.

Octava. Que de los mecanismos para garantizar la efectiva aplicación de los principios fundamentales del proceso por audiencias, en la reforma propuesta, la preparación del juicio oral adolece de claridad, es el caso del principio de inmediación, entendiendo éste como aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial, lo anterior se observa en lo que versa el artículo 1390 Bis 3 de la propuesta legislativa. De igual manera el artículo 1390 Bis 5 resulta contradictorio de los principios de inmediatez, practicidad y rapidez de los juicios orales, ya que, de acuerdo con la redacción, presenta términos más extensos que en los juicios tradicionales y prorrogas no contempladas en los mismo, pudiendo hacer más extenso y sinuoso el mismo juicio oral.

Novena. Que los ciudadanos diputados de la comisión que dictamina reconocen y concluyen que es necesario buscar reformas y adiciones a la normatividad mercantil, especialmente a la procesal, siempre persiguiendo una justicia más eficiente, clara y expedita, que las resoluciones sean más justas y ajustadas a total legalidad; asimismo, es evidente la importancia de modernizar día con día nuestro sistema de impartición de justicia, adecuándolo a las circunstancias y necesidades actuales, pero es evidente que la reforma propuesta no presenta la solución a los problemas que se pudieran identificar en el procedimiento mercantil que actualmente la ley concede, toda vez que los procedimientos que propone y los términos que aplica están justificados para la materia penal, no así en materia mercantil; ahora bien, las reformas que se proponen, al encontrarse en confusión con los procesos penales orales, mezcla la sustanciación de estos con un juicio oral complejo en materia mercantil, lo que provoca contrariamente con el objetivo de la iniciativa un letargo y complejidad en el desarrollo de los asuntos de índole mercantil, implicando irregularidades en este tipo de juicios.

Por lo expuesto, esta comisión presenta los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por los diputados José Alejandro Aguilar López, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, y otros, integrantes todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica en contra), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica en contra).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 24 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, Y DEROGA EL NUMERAL 45, DE LA "SEGUNDA CATEGORÍA", DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2007, la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática (PRD), presentó iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 30 y deroga el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual fue turnada en la misma fecha, para análisis y dictamen, a la Comisión de Defensa Nacional.

2. El 20 de noviembre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva modificó el turno dictado para quedar como sigue:

"Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Seguridad Social." 3. Con fecha 12 de febrero de 2008, la Comisión de Defensa Nacional, mediante el oficio número CDN/112/08, solicitó opinión, de acuerdo con el trámite dictado por la Mesa Directiva de este órgano legislativo a la iniciativa de mérito, por parte de la Comisión de Seguridad Social, que se dio por enterada el 14 de febrero.

4. En sesión celebrada el 26 de febrero por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se excita a la Comisión de Defensa Nacional para que emita el dictamen correspondiente.

5. En fecha 6 de marzo de 2008, mediante el oficio número CDN/222/08, la Comisión de Defensa Nacional reiteró la solicitud a la Comisión de Seguridad Social, a fin de que ésta remitiera opinión de la iniciativa en estudio, y estar en aptitud de emitir el dictamen correspondiente.

Valoración de la iniciativa

En sus argumentos centrales, señala la iniciativa que en febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 226, numeral 45, de la "segunda categoría", de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), al considerar esta disposición discriminatoria de garantías de los soldados que fueron dados de baja del Ejército por estar contagiados del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Se manifiesta que esta disposición considera desigualdades de tipo normativo, si se comparan con otros ordenamientos de este tipo, entre los cuales destaca la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, menciona que se evidencia una desigualdad en el tiempo de espera para que alguien enfermo se pueda reincorporar al trabajo, en virtud de que la Ley del ISSFAM da un término de seis meses a los militares que se encuentren imposibilitados por enfermedad para desempeñar su encargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo considera un periodo de dos años para el efecto de que se reincorporen a sus labores, siempre y cuando los dictámenes médicos así lo determinen.

Consideraciones

La Comisión de Defensa Nacional apoya los argumentos expuestos en la iniciativa en estudio relativos al respeto de los derechos humanos fundamentales y el derecho a la salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas, así como también reprueba cualquier acto de discriminación, particularmente en perjuicio de las personas infectadas por el VIH.

En este sentido, algunas de las cifras respecto al VIH/sida en México, al 30 de junio de 2008, son

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica en casos de personas diagnosticadas con VIH/sida, sólo después de Brasil.

Son 123 mil 485 los casos diagnosticados en toda la república.

El grupo de población con mayor porcentaje de casos es el de hombres adultos (mayores de 15 años de edad), que representan 81.2 por ciento.

La transmisión sexual es la categoría de contagio que implica el mayor factor de riesgo: representa 95.1 por ciento de los casos.

70 mil 270 personas han fallecido a consecuencia del VIH/sida, y representan 63.7 por ciento de los casos.

(Datos obtenidos de la Dirección General de Epidemiología, Registro Nacional de Casos de Sida, Secretaría de Salud.)

Es claro que las políticas públicas en México sobre el VIH/sida, la no discriminación y el respeto de las garantías individuales han evolucionado de manera importante en los últimos años, sin duda, gracias al impulso ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres órdenes, pero preponderantemente por la misma sociedad.

Lo anterior queda de manifiesto si tomamos en cuenta que en menos de tres meses, en México se llevaron a cabo la trigésima Marcha del orgullo gay (28 de junio) y la primera Marcha internacional contra el estigma, la discriminación y la homofobia (2 de agosto), esta última en el marco de la decimoséptima Conferencia mundial de VIH/sida, celebrada en México (AIDS 2008), por lo cual nuestra nación se convierte en el primer país latinoamericano en ser anfitrión de tan importante encuentro.

Tal y como expresa la diputada promovente de esta iniciativa, diversos derechos humanos han sido retomados por nuestro país a partir de la consumación de la Independencia, y sabemos que es nuestra responsabilidad como legisladores protegerlos, implantando para ello los mecanismos contextuales que posibiliten su puntual aplicación.

Discriminar, concepto que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como "dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera", reduce, aísla y fractura la identidad de nuestra sociedad y, en suma, empobrece y frena la cultura democrática.

La garantía de igualdad, consagrada por el Poder Legislativo de la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido puntualmente protegida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que representa un órgano de Estado, cuyas resoluciones son inatacables. En este sentido y en el tema que nos ocupa, se ha establecido jurisprudencia, al otorgar cinco amparos sobre un tema específico, siendo éste contra el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.

Al establecerse la jurisprudencia en comento con relación a las enfermedades por las que un militar puede ser declarado inútil para el servicio y causar baja, se da lugar al juicio de amparo, en beneficio de quien lo solicite.

La Suprema Corte, en 2007, otorgó la protección de la justicia federal a los miembros de las Fuerzas Armadas que interpusieron amparos con motivo de su baja del servicio por estar infectados con VIH/sida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSFAM.

En este sentido, la Suprema Corte declaró la reinstalación de los afectados por la baja, de igual forma que la causa de inutilidad fuera determinada por un médico.

Por lo anterior, el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM resultaba insostenible, y constituyó uno de los elementos por reformar por el Poder Legislativo federal.

Con la propuesta de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del PRD, que se dictamina, así como con las iniciativas presentadas por los diputados José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia, y Víctor Gabriel Varela López, del PRD, se materializa ese objetivo, ya que sus respectivos documentos coincidieron en derogar el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.

Gracias a la presión propiciada por los legisladores mencionados, además de la que el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, ejerció por cuenta propia para reformar la Ley del ISSFAM, con relación a otorgar mayores beneficios a favor de los militares en situación de retiro, el titular del Poder Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa que retomaba las propuestas planteadas por dichos congresistas y otros más; y el 14 de octubre de 2008, el Pleno de esta soberanía aprobó el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, asignándose su estudio a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera.

Para la elaboración del dictamen referido fueron escuchadas todas las voces interesadas en él, y se tomaron en cuenta diversas iniciativas de diputados presentadas a lo largo de la LIX y LX Legislaturas que atendían al mismo ordenamiento, por lo que el documento se nutrió de un sinfín de opiniones para generar una sola expresión que diese a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas los más derechos posibles, tomando en cuenta sus altas responsabilidades en favor de México, y con ello otorgar un carácter de legitimidad y consenso a la minuta que, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el jueves 30 de octubre de 2008, fue aprobada en lo general y en lo particular, y que posteriormente fue remitida al Ejecutivo federal como decreto aprobado para sus efectos constitucionales, mediante el oficio número DGPL-1P3A.-7851, en misma fecha.

Así entonces, la propuesta de derogación planteada en la iniciativa que se dictamina se consideró en el documento precisado en el párrafo anterior, trasladándose la infección por VIH al numeral 19 de la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio a petición de un consejo médico, dentro del mismo artículo 226.

Conclusiones

Primera. La discriminación hacia las personas en función de su religión, raza, orientación sexual, etcétera, es una práctica que debilita a la sociedad y la hace propensa a su desintegración, motivo por el cual se deben continuar los programas de erradicación y combate por parte de esta soberanía.

Segunda. El Pleno de esta asamblea reconoce que la derogación del numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM, recientemente aprobada por el H. Congreso de la Unión, fue motivada e impulsada, entre otros legisladores, por la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD y secretaria de la Comisión de Defensa Nacional.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 30, y deroga el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por haber sido ya considerado en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008.

Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Alejandro Landero Gutiérrez, Marco Antonio Peyrot Solís, César Flores Maldonado, Javier González Garza (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Carballo Bustamante, Pedro Montalvo Gómez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, pertenecientes a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 18 de enero de 2006, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, y suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las comisiones unidas, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numeral 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 18 de enero de 2006, la diputada Irma Figueroa Romero presentó iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa, para estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de las comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa es adicionar un inciso h) y recorrer los demás incisos a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

I. De dieciséis años en…

a) a g) …

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años en…

Trabajos nocturnos industriales.

Texto propuesto Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

I. …

a) a g) …

h) Hogares de terceros que realicen trabajo doméstico.

i) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años en …

Trabajos nocturnos industriales.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 21 Bis. Se entenderá que niñas, niños y adolescentes están en circunstancias especialmente difíciles cuando entre otros casos sufran

1. Explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades;

2. Formas de esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niñas y niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas o niños para utilizarlos en conflictos armados;

3. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas y turismo sexual infantil;

4. Lenocinio en su contra;

5. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas o niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas de fuego u otras armas;

6. Realización de trabajos en que los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

7. Exposición a trabajos que se llevan a cabo bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

8. Exposición a trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

9. Exposición a trabajos realizados en un medio insalubre en el que los adolescentes estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien, a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud;

10. Jornadas de trabajo con horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al adolescente en los locales del empleador;

11. Secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, y venta de niñas, niños y adolescentes;

12. Exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos; y

13. La condición de embarazo en adolescentes.

2. La iniciativa señala que "nuestro país consagra en el artículo 4o. constitucional, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

3. Las legisladoras mencionan que "merece especial atención la situación de niñas y de niños que realizan trabajos peligrosos, entre otros, la explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, su venta o tráfico, servidumbre, trabajo forzoso, reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarles en conflictos armados, su utilización para la realización de actividades ilícitas, trabajos que los expongan a abusos de orden físico, psicológico o sexual, etcétera".

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y el análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

I. La propuesta de las diputadas de proteger a las niñas, los niños y los adolescentes de que realicen trabajos peligrosos y que atenten contra circunstancias especialmente difíciles es valiosa; sin embargo, el pasado 12 de diciembre del 2007, en la decimosexta reunión plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se aprobó una iniciativa de reforma presentada por la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que se agregó un inciso D) al artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se protege a las niñas, los niños y los adolescentes cuando se vean afectados por "las peores formas de trabajo infantil". La reforma quedo de la siguiente manera:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación, en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por

A) El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual;

B) La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata;

C) Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados; y

D) Las peores formas de trabajo infantil.

Además, en el Convenio 182, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, denominado "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", ratificado por el Senado de la República el 30 de junio de 2000, se establece en el artículo 3 que se considerarán como peores formas de trabajo las siguientes: Artículo 3. A los efectos del presente convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca lo siguiente:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

b) La utilización, el reclutamiento ola oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Como se observa, el inciso d) considera cualquier "trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños", considerando ampliamente el espíritu de la iniciativa presentada por las diputadas, ya que no sólo protege a los menores en el trabajo doméstico sino en cualquier otro trabajo que cause perjuicio o detrimento a sus derechos.

También, el Convenio 182 protege a los menores o "niños" (como se les denomina en el instrumento internacional) de las peores formas de trabajo hasta los 18 años y no hasta los 16 como lo hace la propuesta en comento. El artículo 2 del propio convenio estipula lo siguiente:

Artículo 2. A los efectos del presente convenio, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años II. Respecto a la adición de un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se considera que no es de aprobarse, ya que al establecer un listado de 13 incisos de aplicación de la norma, se limita y evita que niñas, niños y adolescentes en "circunstancia especialmente difíciles", que no se encuadre en alguno de los 13 supuestos considerados por el artículo, no podría acogerse a él, y por tanto sufriría discriminación, oponiéndose a lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, que a la letra dice lo siguiente: Artículo 1o. …

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además los supuestos considerados en la propuesta del artículo 21 Bis en comento ya se encuentran regulados, tanto en el Código Penal Federal, en el Capítulo "Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad", y en la Ley federal del Trabajo, en los Títulos "Trabajo de los Menores" y "Trabajos Especiales". Código Penal Federal

Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años, o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de 8 a 15 años y de mil a 2 mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta presentada por las legisladoras es loable, sin embargo, ya se encuentra considerada en la Ley Federal del Trabajo, en el Código Penal Federal y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que se emite los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 18 de enero de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en abstención), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN LVI DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 29 de abril de 2008, la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa que nos ocupa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para análisis y dictamen.

Esta comisión dictaminadora procedió al análisis del asunto, atendiendo el siguiente

Contenido de la iniciativa

Expone la iniciadora que el agua es y será un instrumento vital que permite a los ciudadanos vivir en una forma saludable y que es imprescindible para el funcionamiento de la sociedad.

Por otro lado, señala que los usos del agua son variados y establece una diferencia entre el agua necesaria para uso externo para cubrir necesidades naturales como son el aseo personal y familiar, y el agua para uso interno, refiriendo ésta para el consumo humano, los cuales son necesidades que se requieren solventar con agua de características totalmente diferentes.

Señala que es necesario hacer una división específica de la calidad del agua dependiendo del uso al que se destina, ya que las características físicas y químicas del agua que distribuyen los municipios para el uso doméstico, si bien es para el aseo del hogar, dista completamente de tener la calidad que requiere para el consumo humano.

Afirma que el agua potable debe tener un estricto control en su composición, como lo marca la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, donde se establecen los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano que deben cumplir las autoridades encargadas de los servicios públicos de agua potable o, en su caso, los organismos operadores.

Sostiene que los diputados como representantes populares sensibles a la demanda social, a los retos que el país y el mundo, que enfrentan en materia de abastecimiento, gestión, administración y protección a los sistemas de agua, deben considerar la necesidad de evitar confusiones en la Ley de Aguas Nacionales, a fin de evitar controversias que vayan en perjuicio de sus representados.

Señala que debido a las necesidades sociales ha proliferado el comercio de agua embotellada para consumo humano, ya que la calidad de agua que suministran no tiene la calidad necesaria para el consumo humano.

La iniciadora concluye proponiendo un proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para que diga lo siguiente:

Artículo 3. ...

I. a LV. ...

LVI. Uso domestico. La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas para consumo humano y su aseo personal, uso del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado del análisis de la iniciativa que nos ocupa, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresan las siguientes

Consideraciones

La comisión coincide con la iniciadora en el reconocimiento de que muchos de los sistemas de servicios de agua con carácter público urbano no tienen el control sobre la calidad del agua que suministran conforme la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.

Estimamos que los prestadores del servicio de agua con carácter público urbano deben cumplir con dicha norma y suministrar agua de tal calidad que sea apta para el consumo humano.

El cumplimiento de dicha norma debe ser exigido por la autoridad del agua y cumplido por las autoridades encargadas de la prestación del servicio, así como por los organismos operadores que, en su caso, prestan el servicio.

Sin embargo, la propuesta planteada por la iniciadora la estimamos inviable, en virtud de que la infraestructura con la que cuentan las autoridades u organismos operadores del sistema de agua público urbano requeriría de una doble red para la distribución del agua: una para agua apta para el consumo humano, el aseo personal y para la satisfacción de algunas necesidades del hogar, y otra que se destinaría a la distribución de agua que sin ser apta para el consumo humano, tenga las cualidades para satisfacer otras necesidades del hogar, el riego de jardines y de árboles de ornato, así como para el abrevadero de animales domésticos.

Por otro lado, la definición actual de uso doméstico establecida en la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales vigente atiende en su conjunto todas las necesidades de las personas y del hogar, incluido el riego de jardines y plantas de ornato, así como el abrevadero de animales domésticos; y es así, porque el servicio público de agua, a cargo de los municipios y las entidades federativas por mandato constitucional, está referido a agua potable que, de acuerdo con la norma NOM-127-SSA1-1994, debe ser apta para el consumo humano, el cual implica la ingesta, el uso para el aseo personal, el aseo de utensilios de cocina y la preparación de alimentos, entre otros.

La propuesta de la iniciadora de incorporar en la definición de uso doméstico el consumo humano y el aseo de las personas tiene el propósito de señalar estos dos aspectos a los que se destina el agua para uso doméstico, pero resultan enunciativos y no limitativos de la gran variedad de destinos que tiene el recurso hídrico para el uso en comento. Adicionalmente, la incorporación de ambos aspectos, además de que no cambia el sentido de la disposición que reforma, tampoco representa una modificación legal que atienda el problema de la deficiente calidad del agua potable que distribuyen los asignatarios a las poblaciones.

De tal manera, podrían incorporarse una amplia gama de destinos específicos del agua potable sin que implique de manera alguna una forma de control sobre la calidad del agua distribuida por los servicios públicos de agua potable en el país.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores, Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO QUE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 25 de septiembre del año 2007, fue presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Partido de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 2, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, se desprende que el propósito fundamental es adicionar lo siguiente:

Que se proporcione a la población afrodescendiente la misma atención que a los pueblos indígenas, toda vez que esta población se constituye en comunidades que presentan características organizacionales y culturales equiparables a los pueblos y comunidades indígenas; asimismo se fomente la no discriminación o exclusión social de estas comunidades. Consideraciones

1. Que el 14 de agosto de 2001 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforma el artículo 2o., con la finalidad de reconocer los derechos de de los pueblos y comunidades indígenas.

2. Que el articulo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas".

3. Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo, dicta lo siguiente: "Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley." Por lo que del análisis de la presente propuesta de adición, se desprende que esta no es congruente con el texto constitucional antes citado, toda vez que únicamente se refiere a extender las acciones de la CDI además de las indígenas, a las comunidades de población "afrodescendiente", con lo que quedarían excluidas todas las demás clases de comunidades equiparables que la constitución protege.

4. En consecuencia, la Comisión de Asuntos Indígenas estima que no es procedente la adición en comento.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde, Lourdes Alonso Flores, Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez, Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Ramón Landeros González, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salud del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. Que mediante oficio número CE/2423/08, de fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para dotar a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de asesorar a los consumidores, siempre que lo soliciten, individualmente o en grupo, ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante proveedores, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de los derechos del consumidor.

• Adicionar una fracción III Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de los consumidores.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Tercera. Que dentro de los principios de la LFPC se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que en el propio artículo 24 de la LFPC se establece entre las facultades que tiene la Profeco el poder aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.

Quinta. Que incluir en la fracción III del artículo 24 de la LFPC la facultad de asesorar resulta redundante, en virtud de que la representación de los consumidores es una acción legal que incluye necesariamente el asesoramiento a cargo de esa autoridad. Los conceptos de así lo soliciten, y que sean cuestiones relacionadas con los derechos del consumidor, resultan lógicos.

Sexta. Que la adición de una fracción III Bis, que se propone para el artículo 24 de la LFPC, resulta improcedente, en virtud de que la propia fracción II de dicho precepto legal considera la facultad de la Profeco para procurar y representar los intereses de los consumidores mediante el ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, descripción que incluye los medios de impugnación tanto ordinarios como extraordinarios.

Séptima. Que los integrantes de la Comisión de Economía reconocen y concluyen que la preocupación del promovente se encuentra plenamente satisfecha dentro del precepto legal que pretende reformar, pues ya considera la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor para velar legalmente por los intereses de los consumidores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días de septiembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EXPIDE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley sobre la Protección de los Derechos Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha veintisiete de abril de dos mil seis, los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, integrantes del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley sobre protección de los Derechos de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional.

2. En esa fecha, veintisiete de abril de dos mil seis, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a las Comisiones de Gobernación, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para emitir dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. El dos de diciembre de dos mil ocho, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

4. El diez de septiembre de dos mil ocho, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa 1. La iniciativa de referencia, pretende realizar reformas al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para hacer específicas las atribuciones y/o responsabilidades que tiene encomendadas la Secretaría de Relaciones Exteriores, para cuidar los intereses y velar por los derechos de los migrantes mexicanos en el extranjero.

2. La iniciativa propone la creación de una política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional, con el objetivo de prestar atención humanitaria a estos, sin importar el estatus migratorio que tengan y proponiendo que esta política debe estar integrada al Plan Nacional de Desarrollo.

3. Asimismo pretende dictar las medidas de coordinación y colaboración entre las dependencias y entidades para planear y brindar una mejor protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los migrantes.

4. Menciona la creación de una Comisión intersecretarial para la protección de los Derechos de los Emigrantes mexicanos y de los Extranjeros en territorio nacional, la cual tendría la facultad de proponer, coordinar y dar seguimiento a la política nacional sobre la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y extranjeros en territorio nacional.

5. Propone elaborar estrategias para que la repatriación de los mexicanos sea segura, digna y ordenada; así como también formular programas que permitan la protección de los derechos humanos de los migrantes en el ámbito multilateral, regional y/o bilateral.

6. Igualmente menciona que se hace necesario simplificar los trámites y medidas que faciliten el ingreso, tránsito y salida del país de los migrantes; de la misma manera pretende establecer en el Plan Nacional de Desarrollo políticas que eviten la violación de los derechos humanos de los migrantes y rechazar todo tipo de racismo, xenofobia y discriminación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

La migración humana es un fenómeno complejo en la cual persisten las causas que durante siglos han motivado a las personas a dejar sus regiones de origen para buscar una vida mejor en otro lugar.

La migración se ha convertido en los últimos 20 años en un problema social de amplias dimensiones y profunda gravedad. Se trata de una migración multicausal en las cual puede predominar la búsqueda de mejores condiciones de vida, la obtención de empleos más justos y bien remunerados o la reunión de sujetos con sus seres queridos, respondiendo a necesidades eminentemente afectivas, ya sea porque se busca la reunificación familiar o la huída de situaciones familiares conflictivas.

En el país, el flujo de migrantes enfrenta problemas como la corrupción, la impunidad, la criminalización, la discriminación, la falta de capacitación de los agentes migratorios, entre otros; además, el creciente traslado de personas ha provocado la comisión de delitos como el tráfico de personas, el robo, el homicidio que elevan los índices de criminalidad de las zonas fronterizas.

Lo anterior se agrava considerando la magnitud de la migración en nuestro país, toda vez que se estima que en los Estados Unidos de América residen aproximadamente 30 millones de habitantes de origen mexicano y de acuerdo a diversas versiones periodísticas, cuatrocientos mil mexicanos, aproximadamente, dejan el país anualmente para inmigrar a otras latitudes.

En este sentido, el Estado mexicano ha adquirido el compromiso irrestricto de respetar los derechos humanos y de participar en el establecimiento de fórmulas para garantizar su cumplimiento toda vez que, entre otros, ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

En nuestro sistema de derecho positivo, la Ley General de Población tiene por objeto la regulación de los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

De la misma forma, se ha llevado a cabo la implantación de los Grupos Beta para la protección de migrantes, el proyecto de atención a menores fronterizos, los esfuerzos de México por buscar un acuerdo bilateral con el gobierno de los Estados Unidos de América que incrementen la protección de nuestros connacionales en el exterior, los esfuerzos de gobierno para disminuir el costo de intermediación en el envío de remesas, el Programa Paisano, el Programa para Comunidades Mexicanas en el Exterior, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, las iniciativas de desarrollo cofinanciado con las remesas colectivas en los estados y comunidades de origen y los programas especiales de regularización migratoria.

En este sentido, la iniciativa materia del presente dictamen considera necesario ordenar las acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de protección y defensa de los derechos de los migrantes, sean necesarias para consolidar la política de Estado; sin embargo, estas Comisiones Unidas señalan que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se encuentra establecido el objetivo y las estrategias para protección y promoción activa de los derechos de los mexicanos en el exterior.

Efectivamente, de acuerdo al mencionado Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, una política exterior responsable y activa "debe mirar, al mismo tiempo, por el respeto a los derechos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, así como por la protección a los ciudadanos latinoamericanos que ingresan al país, muchas veces de manera indocumentada y en condiciones lamentables de seguridad…" (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 5. Democracia efectiva y política exterior responsable. 5.9 Mexicanos en el exterior y migración. p.305)

En este sentido, entre las estrategias a desarrollar se encuentran el fortalecimiento de la capacidad de protección, asistencia jurídica y gestión de la red consular mexicana; la promoción de mecanismos jurídicos internacionales que permitan flujos legales, seguros, ordenados y respetuosos de los derechos de los individuos, en especial en América del Norte; el fortalecimiento del derecho al voto de los mexicanos en el exterior; la promoción de una nueva cultura de migración en México que debe sustentarse en la congruencia que garantice el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes de otros países en suelo mexicano; impulsar una visión de corresponsabilidad en la que México genere mayores oportunidades de desarrollo dentro del territorio nacional; la promoción de la inversión productiva de capital en las regiones expulsoras de mano de obra y el fortalecimiento del control de entradas y salidas de las personas, así como de la estancia legal en el país de los migrantes para garantizar la seguridad, la convivencia armónica y el desarrollo pleno de los habitantes de las fronteras y corredores migratorios sur y norte.

Por lo anterior señalado, estas Comisiones Unidas consideran que la protección de los derechos humanos de los migrantes está incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, lo que permitirá efectuar los cambios pertinentes en la administración pública federal para asegurar este objetivo y respetar los derechos humanos de los migrantes en el territorio nacional y la defensa de los derechos humanos de los connacionales en el exterior.

Por otro lado, sobre las reformas y adiciones del proyecto de decreto al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Federal con el fin de que la Secretaría de Relaciones Exteriores tenga atribuciones específicas para garantizar los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y el fortalecimiento de la comunicación entre las comunidades mexicanas en el exterior y las autoridades nacionales, se señala que el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001, señala como atribuciones de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría los de dictar y establecer lineamientos y directrices para la protección de los derechos humanos de los mexicanos en el exterior, así como de acciones preventivas que contrarresten situaciones lesivas de los derechos humanos y coadyuvar con las autoridades de la administración pública federal, de los Estados y de los municipios para instrumentar las medidas pertinentes con el fin de proteger a los connacionales en el exterior, como se describe a continuación:

Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares:

I. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

II. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y la instrumentación de acciones preventivas que contrarresten situaciones lesivas a la dignidad, derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

III. ...

IV. Prestar apoyo a las representaciones de México en el exterior y a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección que requieran trámites concertados con otras autoridades federales, estatales o municipales o en gestiones de otra clase que deban ser realizadas en México, en coordinación con las direcciones generales de Coordinación Política y de Delegaciones;

V. Elaborar programas de protección y, en su caso, ordenar, revisar y aprobar los que deban ser preparados por las representaciones de México en el exterior, así como supervisar su buen desarrollo y cumplimiento;

VI. Instruir a las representaciones de México en el exterior y las delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo;

VII. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección;

VIII. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección;

IX. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen el respeto a la dignidad, derechos humanos, laborales y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

X. ...

XI. Promover y realizar estudios, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al análisis integral del fenómeno migratorio;

XII. ...

XIII. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el uso correcto y oportuno de las partidas de protección y ayuda a mexicanos en el exterior;

XIV. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otros de los mexicanos en el exterior o respecto al incumplimiento de convenios, o de tratados internacionales que deriven en perjuicio de nacionales mexicanos;

XV. ...

XVI. ...

XVII. Participar en los trabajos de las áreas competentes y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria;

XVIII. Ser el enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materia migratoria;

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

La Dirección de Protección y Asuntos Consulares deberá coordinar sus acciones con los Subsecretarios que cuentan con unidades administrativas cuya competencia se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar información y coadyuvar en las acciones de protección y de tipo consular.

Por lo anterior considerado, es claro que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protección y Asuntos y a través del Programa de protección a mexicanos en el exterior, lleva a cabo las acciones que pretenden los autores de la iniciativa por lo que estas Comisiones Unidas estiman que la regulación en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de las acciones específicas tendientes a proteger los derechos de los migrantes, podría producir un efecto contrario, que limitaría las atribuciones de la Secretaría y restringiría los ámbitos de aplicación para los casos que no se encuentren previstos en la Ley.

Por otro lado, en relación a la expedición de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, es necesario considerar la viabilidad de la aplicación de sus supuestos como sería el caso de la creación de una Comisión Intersecretarial para protección de los derechos humanos de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en el territorio nacional.

Efectivamente, la creación de una comisión intersecretarial requiere la reestructuración de los programas de las instituciones existentes, como son la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Migración o el Instituto de los Mexicanos en el Exterior. La estructura y programas de estos organismos, en relación a los migrantes, fueron creados para brindar protección a los derechos humanos tanto de mexicanos en el exterior como de los extranjeros que se encuentran en el territorio mexicano; la Secretaría de Gobernación, como la Secretaría de Relaciones Exteriores son las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de garantizar los derechos y garantías de los mexicanos que se encuentran más allá de las fronteras nacionales y de los extranjeros que llegan a nuestro territorio.

Por otro lado, la creación de la Comisión Intersecretarial propuesta en la iniciativa en comento, no contempla el régimen transitorio para realizar las adecuaciones presupuestarias que comprenderían las modificaciones en la estructura programática y financiera de las dependencias afectadas; de igual forma, no considera la cuestión transitoria de los calendarios financieros, de las metas, de los traspasos y recursos humanos y de los activos patrimoniales de la mencionada Comisión.

Derivado de lo anterior, estas Comisiones consideran que la creación de una Comisión Intersecretarial podría duplicar las funciones que impedirían la aplicación de políticas eficientes y eficaces para la defensa de los derechos humanos de los extranjeros migrantes en territorio nacional y de los connacionales en el extranjero, por lo que que considera que no es viable la iniciativa materia del presente dictamen.

Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran pertinente mantener un diálogo cercano con el Ejecutivo para proponer iniciativas que modifiquen nuestro marco legal en materia de población y de protección de garantías y de los derechos humanos, con el fin de hacer más eficiente la tarea de las dependencias de la administración pública encargadas de aplicar las disposiciones jurídicas en materia de población e inmigración en el territorio nacional, así como de defensa y protección de los derechos humanos de los mexicanos que se encuentren en cualquier parte del orbe.

Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, presentada por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, el veintisiete de abril de dos mil seis.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizia Pascual.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada en la Cámara de Senadores por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3 o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2008, la Cámara de Senadores presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con fecha 30 de abril del 2008, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos de la iniciativa original, la cual fue dictaminada por la comisión de salud de la colegisladora y turnada a esta comisión para los efectos constitucionales, el senador Francisco Agundis menciona que el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee para atraerse información, informar y ser informada; el derecho a ser informado incluye recibir información objetiva y oportuna, veraz e imparcial; esto es, la información debe ser completa y para todas las personas sin exclusión alguna.

El senador hace referencia a que el derecho a recibir información se encuentra íntimamente ligado a los derechos del consumidor, que son parte de los derechos humanos y se basan en el entendimiento de que el consumidor debe y tiene que ser protegido tanto por el Estado como por los particulares.

En cuanto a los ciudadanos, el senador señala que en los últimos tiempos el consumidor demanda mayor seguridad alimentaria, calidad e información nutricional, en virtud de que ha aumentado la conciencia del público en general sobre la salud y los riesgos que generan el exceso o la falta de ciertos nutrimentos.

Como refiere el promovente, las etiquetas de información nutricional tienen una función importante, ya que suministran información acerca de los productos alimentarios, y a medida que se incrementa el interés público sobre la nutrición y que existe evidencia sobre la relación entre la dieta y las enfermedades crónicas, se hace más evidente que los consumidores necesitan información para comparar y elegir los alimentos. Esto también les permite planificar comidas variadas y balanceadas en cantidades moderadas y con mayor flexibilidad.

Así también, refiere el senador, la etiqueta de los alimentos debe ofrecer información obligatoria en forma detallada, sobre la nutrición y la composición de un alimento con el objeto de que el consumidor tenga información suficiente antes de tomar la decisión de comprar un producto y consumirlo.

III. Consideraciones

1. En la exposición de motivos el senador Francisco Agundis hace referencia al derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna; es de observarse que dicho derecho tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, teniendo como excepción la información clasificada como reservada o confidencial.

De lo anterior, estimamos que el argumento plasmado en la exposición de motivos no es aplicable como sustento del contenido de la reforma propuesta, ya que la información de las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas no entra en la clasificación antes mencionada.

2. Lo referente a la reforma propuesta, el análisis por parte de esta comisión concluyó que, si bien es cierto que la Ley General de Salud, en su artículo 212, no establece de manera enunciativa cuáles son los datos de valor nutricional que deben de contener las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas, no es objeto de una ley general hacerlo, más bien se incluye en otras disposiciones jurídicas, como son las normas oficiales mexicanas, las cuales contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología que para su comercialización en el país deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran, por lo que son, en consecuencia, de aplicación nacional y obligatoria.

3. En conclusión, y dando seguimiento al orden de ideas, se refieren varios ordenamientos que ya incluyen el tema:

Ley General de Salud

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. (Se deroga)

VII. a XI. …

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. … a XVIII

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:

I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, ponen a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, relativa al comercio sexual infantil, enviada a esta soberanía por el Senado de la República el 28 de abril de 2008.

Estas comisiones unidas elaboran el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. Durante el ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de Unión, se presentaron en la Cámara de Diputados –con fechas 18 de octubre de 2001 y 9 de abril de 2002– iniciativas relativas al comercio sexual infantil. La primera, por la diputada Laura Pavón Jaramillo, en nombre propio y de otros diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la segunda, por el diputado José Bañales Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Después de analizar el contenido de los proyectos citados y establecer algunas modificaciones a éstos, las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, a las que se encomendó su dictamen, cumplieron con esa tarea el 4 de diciembre de 2002. Al día siguiente, el dictamen correspondiente se pasó al Pleno de la Cámara de Diputados para su primera lectura. El 10 de diciembre del mismo año se aprobó y, para sus efectos constitucionales, en esta última fecha se remitió a la Cámara de senadores.

3. El expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se recibió en el Senado de la República el jueves 12 de diciembre de 2002, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, en esa fecha, para su estudio y dictamen, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera; turno que, a solicitud de los senadores integrantes de la Comisión de Equidad y Género, el 15 de diciembre de 2002, se amplió también a esta última instancia.

4. Con fecha lunes 28 de abril de 2008, en sesión celebrada en el Senado de la República se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera por el que se desecha la presente minuta, y en consecuencia se envía a la honorable Cámara de Diputados con número de oficio DGPL-2P2A.-5553, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

5. En sesión celebrada el miércoles 30 de abril de 2008 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; la Presidencia la turnó para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la minuta

La minuta en estudio establece la necesidad de la tipificación de las conductas establecidas como delitos relacionados con la explotación sexual infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual infantil y el lenocinio infantil, al igual las acciones en este sentido en la que las víctimas sean personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad de resistirlo, de igual manera establece el agravante de estas conductas en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como su incorporación en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Sin embargo, la minuta establece que las propuestas de reformas planteadas ya se encuentran en las leyes correspondientes, después de las reformas elaboradas por el honorable Congreso de la Unión en esta materia.

Por tal motivo el Senado consideró que ya habían quedado sin materia las reformas propuestas y por lo tanto fue desechada la minuta y regresada a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

Debido a lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados, emiten las siguientes

Consideraciones

La Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la minuta objeto de estudio, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Estas comisiones dictaminadoras, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierten lo siguiente:

Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

Por tanto, estas comisiones unidas coinciden plenamente con el Senado de la República al afirmar que el objeto de las propuestas en estudio ya ha sido plasmado en las reformas a las distintas leyes aquí mencionadas, por lo que si bien reconocemos y apreciamos el propósito de las iniciativas aludidas de velar por el interés superior de la infancia, consideramos innecesarias las reformas y adiciones propuestas, por estar ya contempladas en la legislación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables

Acuerdan

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO QUE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3742, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), devuelta por la Cámara de Senadores de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso d), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 28 de abril de 2005, la entonces diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la LGEEPA.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En la sesión celebrada el 9 de marzo de 2006, el Pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa en comento, la que fue remitida al Senado de la República para los efectos constitucionales conducentes.

4. En sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la LGEEPA, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. En sesión celebrada el 22 de abril de 2008, el Senado e la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos por el que se desecha la minuta de referencia.

6. En sesión celebrada el 29 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dio cuenta del oficio remitido por la Cámara de Senadores por el que devuelve, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 3742, correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la LGEEPA.

7. Con esa fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta de referencia a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La iniciativa de reforma que dio origen a la minuta que se dictamina pretendía prever y fundar en la LGEEPA la figura de la "reconsideración", así como sus requisitos de procedibilidad y sustanciación, conforme a la siguiente propuesta de redacción:

Artículo 169. …

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, que únicamente acordará su presentación, y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Pese a que la Cámara de origen decidió aprobar la iniciativa referida, una vez que el decreto fue turnado vía minuta al Senado de la República, la colegisladora resolvió su desecho, en virtud de que los aspectos contenidos en las reformas y adiciones propuestas ya se encuentran previstos en el texto vigente de la LGEEPA, por lo que se devolvió a esta Cámara de origen para los efectos legales conducentes. Los integrantes de la comisión legislativa coincidimos plenamente con los razonamientos emitidos por la colegisladora para fundar el desecho de la minuta referida.

Con objeto de fortalecer los razonamientos emitidos, esta comisión igualmente considera innecesario que se incorpore de manera expresa al texto del artículo 169 que la reconsideración sólo sea procedente cuando "no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte", toda vez que el artículo 170 de la propia ley ya hace referencia a tales supuestos, además de que el texto vigente del artículo 169 remite a esta disposición. Conforme a ese razonamiento, la propuesta que obra en la iniciativa resulta inadecuada y redundante.

De conformidad con el artículo 169 de la LGEEPA, una vez que ha transcurrido el plazo para que el infractor cumpla las sanciones impuestas por la autoridad a consecuencia de un procedimiento administrativo, y éste acredite que dio cumplimiento a las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por la Profepa, en los plazos y condiciones señalados, o subsanó en el tiempo indicado las irregularidades que le hayan sido detectadas en una visita de inspección, tendrá la facultad de solicitar por escrito que el titular de la delegación o unidad administrativa que lo sancionó reconsidere la sanción impuesta.

Sin embargo, además de los requisitos expuestos, la autoridad deberá verificar que el infractor no sea reincidente y las conductas que dieron origen a la sanción no causen un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales o cause contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

Debido a esto, podemos establecer que la figura de "reconsideración" se encuentra constituida como un beneficio en favor del infractor, y es aquel por medio del cual la autoridad reconoce el esfuerzo realizado para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia ambiental, y no como un medio de impugnación de la resolución administrativa, como es concebido por los promoventes de la iniciativa que dio origen a la presente minuta.

Por lo expuesto, resulta innecesario determinar expresamente el proceso mediante el cual deberá sustanciarse la reconsideración, ya que la legislación vigente considera los supuestos que dieron origen a la reforma, pues el artículo 169 de la LGEEPA establece perfectamente la vía y los términos mediante los cuales deberá ser desahogada la reconsideración. Conforme a ese razonamiento, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, igual que la colegisladora, desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO QUE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL, Y DEROGA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 840 que contiene la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuya iniciativa fue presentada por el entonces diputado del Partido Verde Ecologista de México, Jorge Kahwagi Macari.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso D; 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; y 45, numeral 6, incisos e) y f); y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En sesión celebrada con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La citada iniciativa se dictaminó y sometió a votación del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 1 de diciembre de 2005, se aprobó con 204 votos a favor, 104 en contra y 20 abstenciones; fue turnada posteriormente a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Fomento Económico; de Justicia; y de Estudios Legislativos.

5. El 16 de noviembre de 2006 las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Fomento Económico; de Justicia; y de Estudios Legislativos, presentaron ante el pleno del Senado de la República el dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, desechándose en su totalidad dicho asunto, por lo que el expediente se remitió a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

6. El 21 de diciembre de 2006 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para su análisis y estudio, por lo cual los integrantes de esta comisión legislativa nos permitimos elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La herencia ambiental del siglo XX demuestra que el país enfrenta una severa degradación de su ambiente y que las tasas de este fenómeno, sumadas a la sobreexplotación de los elementos naturales, se han incrementado a través del tiempo. Esta situación ha desembocado en un estado de crisis ambiental que, para ser superado, demanda un cambio sustantivo de la política ambiental del país.

Resulta imprescindible crear y consolidar los mecanismos e instrumentos necesarios para aterrizar, en todos los ámbitos y sectores que participan en la construcción del desarrollo sustentable, los principios rectores de la nueva política ambiental.

En lo que compete al Poder Legislativo lo mas importante para esta comisión dictaminadora estriba en reforzar el sistema jurídico mexicano en lo que al sector ambiental corresponde, tanto en la creación de leyes como adaptando los instrumentos legales existentes a las necesidades cambiantes del país.

La responsabilidad civil por daño ambiental es un instrumento jurídico de control indispensable, sobre todo en un sistema normativo como el nuestro, que "representa una vía importante para que el Estado se encuentre en posibilidades de cumplir a cabalidad con lo determinado por el párrafo quinto del artículo 40 constitucional, que establece el derecho de todo individuo a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Debemos señalar que la responsabilidad civil por daño y deterioro ambiental como tal, se encuentra contenida en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el mismo establece que, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales o la biodiversidad será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable; aunque debemos estar ciertos que un sólo artículo que haga referencia al tema resulta insuficiente e ineficaz, y es necesario contar con una legislación que especifique claramente los casos en los cuales se cuenta con la legitimación para poder ejercitar la acción, para así poderla hacer operable en la practica y ejercicio jurídico.

En este orden de ideas, la minuta en cuestión resulta insuficiente para reforzar su esfera de aplicación, además de que, como bien lo establece la colegisladora en su dictamen de desecho, actualmente esta comisión tiene turnada para su análisis y estudio una iniciativa que busca normar la misma materia, lo que provoca una duplicidad ordenamientos jurídicos que se pretenden incorporar, lo cual dificulta el correcto cause de las dos iniciativas de decreto en cuestión y el adecuado cumplimiento del proceso legislativo.

Tomando en consideración que el fin primordial del trabajo parlamentario es la correcta expedición de las leyes, su elaboración estriba en seguir adecuadamente una secuencia de actos que en su concatenación conduzcan al cumplimiento ordenado y eficaz del trabajo legislativo, regido primordialmente por nuestra carta magna; por esto, los miembros de esta comisión ordinaria, como cuerpo colegiado encargado de discutir la presente minuta, estamos de acuerdo con la colegisladora en desechar la minuta.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite someter a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente

Acuerdo

Único. De conformidad con lo determinado por la colegisladora, se desecha en su totalidad la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatríz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO QUE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XXXV Y XXXVI AL ARTÍCULO 3, XXI AL ARTÍCULO 5, XXI AL ARTÍCULO 7, XVI AL ARTÍCULO 8, XXI AL ARTÍCULO 15 Y VI AL ARTÍCULO 22 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3743 que contiene la minuta proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el entonces diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 28 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de servicios ambientales, presentada por el entonces diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que fue turnada bajo el expediente número 1688, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Colegisladora para la elaboración del dictamen correspondiente;

Segundo. El 23 de marzo de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de servicios ambientales, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Tercero. En la sesión plenaria celebrada el 28 de marzo de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de servicios ambientales, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos;

Cuarto. Una vez constituidas dichas Comisiones Legislativas en la LX Legislatura y en atención a una excitativa presentada el 25 de octubre de 2007 por el Senador Francisco Herrera León, inició el estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en votación económica durante la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores celebrada el día 26 de abril de 2008, con la siguiente redacción:

Único. En razón de que su objetivo se encuentra debidamente regulado en la legislación secundaria correspondiente, como son la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y la Ley de Aguas Nacionales, se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de servicios ambientales.

Sexto. En sesión celebrada el 29 de abril 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto en comento, mismo que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 3743 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que se dictamina desecha las adiciones de las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 3o.; la fracción XXI al artículo 5o.; la fracción XXI al artículo 7o.; la fracción XVI al artículo 8o.; la fracción XXI al artículo 15, y la fracción VI al artículo 22 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las que se incorpora respectivamente: la figura del pago por los servicios ambientales que brindan los diferentes ecosistemas del país, su valoración, la competencia de los diferentes órdenes de gobierno para identificarlos, valorarlos y fomentarlos, la inclusión de la valoración de los servicios ambientales como un principio de política ambiental que permitirá la eliminación gradual de las externalidades causadas por el desarrollo económico y, la consideración de las actividades de conservación de ecosistemas que presten servicios ambientales como prioritarias para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales.

Consideraciones

La adición de la fracción XXXV al artículo 3o. incorpora el concepto de "servicios ambientales", entendiéndose éstos como: "Los beneficios de interés social que aportan los diferentes ecosistemas entre cuya diversidad cabe destacar los siguientes: la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de erosión, el control de inundaciones, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento de los escurrimientos en cantidad y calidad, la purificación de cuerpos de agua; la captura de carbono, de contaminantes y componentes ambientales, la generación de oxigeno, la modulación o regulación climática, la mitigación del impacto de los fenómenos naturales con efecto adverso; la formación, protección y recuperación de suelos, la fijación de nitrógeno; la conservación y protección de la biodiversidad, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas y protección del hábitat de la vida silvestre; conservación de los ecosistemas; paisaje y recreación entre otros".

También se adiciona una fracción XXVI a dicho artículo, para incluir el concepto de "valoración de servicios ambientales", concebido como un: "proceso mediante el cual la sociedad reconoce valor de uso y asigna valor económico a los diferentes servicios que le prestan a la sociedad los ecosistemas".

Sobre el particular, esta Comisión dictaminadora coincide ampliamente con la minuta en el sentido de que pasa por alto que, tanto el concepto de "servicios ambientales", como los instrumentos que permiten su aplicación, mismos que ya han sido debidamente incorporados en las leyes sectoriales que regulan los ecosistemas y sus componentes, toda vez que son éstos los que prestan dichos servicios.

Tal como indica la minuta que se dictamina, la fracción XLI del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre define los "servicios ambientales" como: "Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos".

Por su parte, la fracción XXXVII del artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los define como: "Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros".

La fracción XLIX del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales dispone que los servicios ambientales comprenden: "beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales".

Esta comisión dictaminadora considera erróneo el argumento de la fracción III de los Considerandos del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto originalmente presentada y que a la letra reza: "Que para la definición de servicios ambientales se decidió considerar y agregar elementos de otras leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales, para darle mejor soporte." Ello porque, tal como se indica en la minuta que se dictamina, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) son supletorias de lo dispuesto en las leyes sectoriales, respecto de las materias que regulan. Aunado a ello está el principio de especialidad de la Ley, por virtud del cual la Ley especial prevalece sobre la general.

De hecho, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, las disposiciones de la LGEEPA se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, en lo no previsto por dicha Ley. De igual forma, el artículo 2o. de la Ley General de Vida Silvestre dispone que en todo lo no previsto por dicha Ley, se aplicarán las disposiciones de la LGEEPA y de otras leyes relacionadas con las materias que regula la Ley General de Vida Silvestre.

En cuanto a la adición de una fracción XXI al artículo 5o.; una fracción XXI al artículo 7o. y una fracción XVI al artículo 8o., todos de la LGEEPA, con las cuales se otorga la competencia a los tres órdenes de gobierno para identificar, valorar y fomentar los servicios ambientales, esta Comisión Ordinaria comparte los argumentos de la minuta que se dictamina en el sentido de que dichas adiciones no especifican de qué forma esos órdenes de gobierno ejecutarán dicha facultad y mucho menos establecen los criterios que permitan diferenciar el ámbito de competencia respectiva. Asimismo esta Comisión dictaminadora reconoce que aún cuando se trata de facultades concurrentes, es decir, aquellas en las que los órdenes de gobierno pueden actuar respecto de una misma materia, resulta indispensable que la ley determine claramente la forma y los términos de la participación de estos órdenes, de lo contrario las adiciones propuestas no podrán ser ejecutadas por los destinatarios de ellas.

Para ejemplificar dicho argumento, la minuta refiere que la facultad concurrente de los diferentes órdenes de gobierno en cuanto al establecimiento, regulación, administración y vigilancia de Áreas Naturales Protegidas, está claramente establecida en los artículos 5o., 7o. y 8o. de la LGEEPA y además, el artículo 46 de la Ley en comento define las categorías de Áreas Naturales Protegidas que competen a cada orden de gobierno estipulando claramente que los parques y reservas estatales y las zonas de preservación ecológica de los centros de población son competencia de los estados y municipios.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción XXI al artículo 15 de la LGEEPA, para incluir la valoración de los servicios ambientales como un principio de política ambiental que permitirá la eliminación gradual de las externalidades causadas por el desarrollo económico, esta Comisión dictaminadora estima que dicho principio ya ha sido debidamente incorporado en las leyes sectoriales que regulan los ecosistemas y sus componentes, mismos que prestan dichos servicios.

En efecto, la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que la política en materia forestal sustentable que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá observar como uno de sus principios rectores el desarrollo de: "mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación." Por su parte, la fracción XI del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que uno de los principios que sustentan la política hídrica nacional, es el reconocimiento, la cuantificación y el pago, en términos de Ley de los servicios ambientales que proporciona el agua. Finalmente, la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre dispone que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la LGEEPA y que dichas autoridades deberán prever: "Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos."

Como se aprecia, la adición propuesta no obedece a la existencia de una laguna jurídica sino más bien a la falta de revisión del contenido de las disposiciones jurídicas de la ley secundaria en cuanto a los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas y sus componentes y su consideración como principios de las políticas respectivas.

En cuanto a la adición de fracción VI al artículo 22 Bis a la LGEEPA con objeto de que las actividades de conservación de ecosistemas que presten servicios ambientales se consideren prioritarias para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales, esta Comisión dictaminadora la considera incompleta en coincidencia con los argumentos expuestos en la minuta, toda vez que no establece los instrumentos que permitirán la aplicación práctica de la valoración de los servicios ambientales, es decir, el otorgamiento de estímulos fiscales debe materializarse a través de los ordenamientos jurídicos especializados en la materia, de lo contrario la adición por sí sola no garantiza su cumplimiento.

Sobre el particular, esta comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable además de definir los "servicios ambientales", incorpora en sus disposiciones sustantivas mecanismos que permiten la aplicación de dicho concepto. Tal es el caso del Fondo Forestal Mexicano, a través del cual se desarrollan los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. Además, complementa dicha disposición, con el desarrollo de los diferentes elementos que integrarán el citado Fondo, entre ellos el "cobro por bienes y servicios ambientales".

Por su parte, el artículo 20 la Ley General de Vida Silvestre otorga facultades a la autoridad Federal para que diseñe y promueva criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos. Para lo cual realizará:

a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.

b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.

c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.

d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.

e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.

Por último, el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, establece el "uso para la conservación ecológica o uso ambiental" en el quinto lugar del orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales.

Así, esta comisión dictaminadora considera que aún cuando el espíritu de la minuta es loable, la forma en que se materializa su planteamiento adolece de serias deficiencias e inconsistencias y coincide con la minuta remitida por la colegisladora en que el marco jurídico vigente responde ampliamente a la inquietud del diputado promovente.

Por lo anteriormente expuesto esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. En cumplimiento de los dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido por la colegisladora desecha la minuta proyecto decreto por el que se adicionan las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 3o.; la fracción XXI al artículo 5o.; la fracción XXI al artículo 7o.; la fracción XVI al artículo 8o.; la fracción XXI al artículo 15, y la fracción VI al artículo 22 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de servicios ambientales, turnada a esta Comisión el 29 de abril de 2008.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.