Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2767, lunes 1 de junio de 2009

Anexo I Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se extiende el plazo para la presentación de la declaración de modificación patrimonial de los diputados federales y de los servidores públicos de la Cámara de Diputados

Oficios Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

México, DF, a 23 de abril de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el punto 7 de la norma de inversiones financieras, aprobada en el acuerdo número 228.P.DF, del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y asequible se den a conocer la composición y situación financiera de la inversión de las reservas financieras y el fondo laboral, a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, y medición y control de los riesgos financieros, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al primer trimestre de 2009, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión número 403, del 22 de abril del presente año.

Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 23 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del IMSS, en el punto 7 de la norma de inversiones financieras, aprobada en el acuerdo número 228.P.DF, del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y asequible, se den a conocer la composición y situación financiera de la inversión de las reservas financieras y el fondo laboral, a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, y medición y control de los riesgos financieros, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al primer trimestre de 2009, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión número 403, del 22 de abril del presente año.

Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General

(Remitido a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 27 de 2009.)
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 26 de mayo de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunica que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del 30 de mayo al 1 de junio de 2009 a efecto de participar en el quinto Congreso internacional sobre víctimas del terrorismo, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, así como a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de El Salvador.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño copia del documento a que me he referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 26 de mayo de 2009.

Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la secretaría, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted que sea el amable conducto para informar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que el presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional entre los días 30 y 31 de mayo y 1 de junio a efecto de participar en el quinto Congreso internacional sobre víctimas del terrorismo, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, así como a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de El Salvador.

La participación del presidente Felipe Calderón en dichos actos se sustenta en los siguientes motivos:

1. El quinto Congreso internacional sobre víctimas del terrorismo es una iniciativa colombiana que busca fortalecer mecanismos conjuntos para combatir la criminalidad y la violencia derivadas de la delincuencia organizada y otras manifestaciones de violencia mundiales.

2. El gobierno de México ha puesto énfasis en el carácter transnacional de la delincuencia organizada y, en ese sentido, en la necesidad de profundizar en los esfuerzos internacionales de cooperación, y de manera particular los regionales, a efecto de combatirla de manera efectiva.

3. Los presidentes de México y de Colombia, en diversas instancias y foros regionales, han reafirmado que la delincuencia organizada transnacional, en todas sus manifestaciones, constituye una seria amenaza para la seguridad de los Estados y un obstáculo para el bienestar de nuestras sociedades.

4. México y Colombia realizan esfuerzos conjuntos por lo que a seguridad se refiere, en particular a través del Grupo de Alto Nivel sobre Seguridad y Justicia, cuya tercera reunión se llevó a cabo en noviembre pasado, en la cual se formuló un amplio programa de cooperación con miras a intensificar la cooperación en materia de justicia y seguridad.

5. Las relaciones entre México y Colombia son cordiales y cercanas. Colombia es un socio importante para México en el ámbito político y en el económico, y en el marco de los foros regionales y subregionales en que ambos países participan.

6. La permanencia en Colombia del presidente Felipe Calderón brindará la oportunidad de sostener una reunión con el presidente Álvaro Uribe, a fin de conversar sobre los temas prioritarios de la agenda bilateral.

7. En reiteradas ocasiones, ambos mandatarios han reafirmado el compromiso de dar seguimiento al más alto nivel al tema de la profundización en el comercio y en la inversión, así como en los procesos de integración bilateral y regional.

8. El presidente Calderón sostendrá un encuentro con empresarios y personalidades del ámbito financiero, el cual representa un espacio idóneo para exponer los fundamentos de la economía mexicana y las reformas estructurales que han tenido lugar en el transcurso de su gobierno, en un contexto de crisis internacional.

9. Esta reunión servirá también para realizar un nuevo llamado a la comunidad empresarial a fin de aprovechar en mejor forma los beneficios competitivos de la integración, y contrarrestar la pérdida de competitividad ante otros bloques en el mundo.

10. En cuanto a la participación del presidente en la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de El Salvador, el pasado 24 de marzo el presidente Elías Antonio Saca extendió, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país, una invitación para asistir a la ceremonia de transmisión de mando presidencial del licenciado Mauricio Funes, quien resultó triunfador en el reciente proceso electoral celebrado en ese país. Adicionalmente, el pasado 18 de abril, en la quinta Cumbre de las Américas, el presidente Calderón sostuvo un encuentro con el propio presidente electo, quien de manera directa reiteró dicha invitación.

11. En el encuentro tuvieron la oportunidad de conversar sobre temas prioritarios de la agenda bilateral, como seguridad, migración y comercio, así como de la importancia de estrechar vínculos de cooperación entre todas las naciones del continente para promover un desarrollo más próspero e integral, en beneficio de todos los pueblos de América.

12. El presidente Felipe Calderón sostendrá un encuentro bilateral con el todavía presidente electo Mauricio Funes.

13. México fue parte activa del proceso de pacificación salvadoreño, que condujo a la firma de los acuerdos de paz, en el castillo de Chapultepec, el 16 de enero de 1992. El hecho representa el acto de mayor trascendencia política, económica y social de la historia contemporánea de dicho país. Gracias a ello, El Salvador ahora destaca por su ejercicio democrático.

14. Con base en el compromiso asumido por México de contribuir al desarrollo económico y social de la región centroamericana, la cooperación con El Salvador se ha venido intensificando, con lo que se han fortalecido aún más los lazos políticos, económicos, culturales y de cooperación.

15. El Salvador es un socio estratégico de México en la región, en virtud de los sólidos vínculos históricos, de los principios democráticos y las prioridades en materia de desarrollo que ambos países comparten, y del liderazgo que ese país ejerce en Centroamérica en temas comerciales, de seguridad e integración regional.

16. México ha establecido una asociación privilegiada con la comunidad mesoamericana a fin de impulsar objetivos y propósitos comunes, con firme sustento en la institucionalidad democrática, el pleno respeto de los derechos humanos, y el desarrollo económico y social de la región. El Salvador desempeña un papel destacado en este proceso.

17. Por tanto, la participación del presidente de México en la ceremonia de transmisión de mando en El Salvador permitirá reforzar la voluntad de ambos gobiernos para fortalecer el diálogo político y la cooperación bilateral, a través de un diálogo fluido y basado en la confianza y respeto mutuos.

En los términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluido el viaje del presidente de la República se enviará un informe al Congreso de la Unión sobre los resultados de las gestiones realizadas.

Atentamente
Betina Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General de Coordinación Política

(Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 27 de 2009.)
 
 

México, DF, a 27 de mayo de 2009

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados, relativo al Programa de Atención a los Adultos Mayores.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 20 de mayo de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta a los oficios números DGPL 60-II-4-2124, DGPL 60-II-1-2292 y, DGPL 60-II-1-2295 signados por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGVI/296/2009 suscrito por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Atención a los Adultos Mayores.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la unidad
 
 

México, DF, a 12 de mayo de 2009

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Presente

En atención a sus oficios SEL/300/1355/09, SEL/300/1344/09 y SEL/300/1354/09, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 12 de marzo del año en curso, en relación a diversos aspectos del Programa de Adultos Mayores de esta dependencia, me permito enviarle la siguiente documentación:

• Copia del oficio SDSH 200/C1/050/2009 y sus anexos, suscrito por el licenciado Edgar Martínez Salgada, director de la Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, a través del cual se atienden los puntos de acuerdo referidos. Sin otro particular; aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director general
 
 

México, DF, a 30 de abril de 2009

Licenciado Enrique Lepine Muñoz.
Director General de Vinculación Interinstitucional
Presente

En atención a sus oficios DGVI/224/2009, DGVI/225/2009 y DGVI/250/2009, a través de los cuales envía puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, donde se abordan temas referentes al Programa 70 y Más, el cual es competencia de esta subsecretaría a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, me permito enviar1e copia de tarjeta número 1754 de fecha 29 de abril del presente año enviada por el titular de esa dirección en respuesta a los temas planteados en dichos puntos de acuerdo.

Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines que estime pertinentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero mis atentas consideraciones.

Atentamente
Licenciado Edgar Martinez Salgado (rubrica)
Director

(Remitido a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 27 de 2009.)
 
 
 

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

México, DF, a 21 de mayo de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por medio de las autoridades aduaneras locales competentes, en abril de 2009, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes

(Remitido a la Comisión de Economía. Mayo 25 de 2009.)
 
 
 

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

México, DF, a 14 de mayo de 2009.

En cumplimiento de lo establecido en el inciso VII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se establece que este instituto debe rendir un informe trimestral sobre el comportamiento y resultados de la estimación de niveles de población por entidad federativa, anexo el informe correspondiente al segundo trimestre de 2009, así como la metodología para la estimación de la población total nacional y por entidad federativa a mitad de mes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gualberto J. Garza Cantú (rúbrica)
Director General Adjunto de Vinculación con los Poderes Legislativo y Judicial

(Remitido a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Mayo 27 de 2009.)
 
 






Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa, que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene el objetivo de garantizar que las mujeres y niñas accedan al derecho que tienen de vivir una vida libre de violencia.

Este ordenamiento establece las bases de coordinación entre las dependencias de la administración pública federal, así como entre los gobiernos estatales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

En lo que hace a la atención de las víctimas, la ley desarrolla un capítulo para la asistencia y atención a las víctimas, estableciendo los deberes de las autoridades de prestar diversos tipos de asistencia a las víctimas de violencia; entre los servicios que se debe brindar está la atención médica, la psicológica y la jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, así como brindar servicios de salud; todo ello con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.

Una de las autoridades que debe brindar este tipo de atención es la Secretaría de Salud, que en el artículo 46 de la ley de referencia, se encuentran las obligaciones y facultades sobre este respecto.

La reforma planteada en la presente Iniciativa, tiene como finalidad actualizar la referencia que se hace en la fracción III del artículo 46 en lo que hace a la Norma Oficial Mexicana relativa a la atención e la violencia hacia las mujeres.

La ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: "Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar".

Sin embargo, la NOM a que se hace referencia tuvo un proceso de actualización, por lo que el 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-046-SSA2-2005 "Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención", la cual contiene lineamientos específicos que se deben seguir por parte de todas las autoridades federales y estatales, a efecto de atender a las mujeres que sufren violencia en nuestro país y detener este problema de salud pública.

Las características de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, son las siguientes:

Tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en lo general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.

Es resultado de la modificación/actualización de la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar y, como tal, es más amplia que ésta ya que

Incluye de manera explícita la atención en lo referente a la violencia sexual y contra las mujeres fuera del ámbito familiar.

En el apartado sobre los criterios específicos para el tratamiento de las mujeres afectadas por violencia sexual, enfatiza la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia (NOM sobre planificación familiar) o, en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requieren.

Establece que es necesario brindar a las personas que viven en situación de violencia familiar o sexual una atención con el enfoque de género que permita comprender de manera integral el problema de la violencia.

Define los criterios a observar en la notificación al Ministerio Público de los casos de violencia familiar o sexual detectados en los establecimientos de salud.

Contribuye a la prevención y atención de la violencia familiar y sexual y obliga al personal de salud a identificar oportunamente a las personas que viven en situación de violencia familiar y sexual y brindarles una atención integral y de calidad con el propósito de evitar o minimizar las consecuencias de la violencia vivida en su salud, integridad y desarrollo.

Establece que la atención médica integral de casos de violencia familiar y sexual comprende la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través de tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas e información de opciones frente a la violencia.

Por ello es necesaria la reforma a la fracción el artículo 46 de la ley mencionada, a fin de actualizarla de acuerdo con la norma oficial vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a II. …

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 "Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención";

IV. a XIV. …

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2009.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Equidad y Género. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ANA ELISA PÉREZ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Ana Elisa Pérez Bolaños, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y adiciona una fracción II al artículo 3, reforma el numeral 4 del artículo 31, reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien con la reciente reforma constitucional en materia electoral se han implantado nuevas reglas que deben regir el proceso electoral en México, los retos que derivan de la aplicación de éstas, continúan siendo un desafío.

Con independencia de los temas que se lograron regular en el 2008, el de la propaganda, resulta particularmente endeble, derivado de las omisiones legislativas respecto de los criterios que deben cumplirse por parte de las autoridades responsables de la conservación y mantenimiento de edificios públicos.

En el país, se considera políticamente válido que los gobernantes en turno autoricen como parte del proceso de conservación y mantenimiento de los edificios públicos, pintarlos con alguno o todos los colores de su partido político, y no existe disposición legal que lo prohíba expresamente a pesar de que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tiene en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Ante esta costumbre política lamentablemente anticonstitucional de la mayoría de los gobernantes en turno, como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, expongo los cuestionamientos siguientes:

¿Acaso los actos de autoridad, en los que se ordena o aprueba pintar los edificios públicos con colores alusivos a determinado partido político, no influyen en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos?

¿La autorización por parte de determinado funcionario o funcionarios para pintar los edificios públicos con colores alusivos al partido político al que pertenecen o con los colores de identificación de alguno de los partidos políticos, no constituye un acto de propaganda?

En Nueva Alianza estamos convencidos que las obras públicas, no deben considerarse una extensión del patrimonio de los partidos políticos en el poder, y mucho menos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler cualquier edificación.

Por ello el 28 de agosto de 2008, presentamos una reforma integral a la Ley General de Educación y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de establecer la prohibición de utilizar el presupuesto destinado al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos con fines de propaganda política o electoral. Asimismo, la prohibición a los partidos políticos del uso de los espacios educativos para fines de propaganda política o electoral.

Derivado de la propuesta anterior, esta reforma pretende considerar como actos de propaganda de cualquier servidor público, a la orden o consentimiento de ejecución de un acto que implique pintar los edificios públicos con colores alusivos al partido político que pertenece o con aquellos con los que se identifica a los partidos políticos con registro. De igual forma, la autorización de programas sociales de mejora de la imagen en las fachadas de viviendas particulares que utilicen colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con los partidos políticos.

En materia de obras públicas se propone adicionar dos párrafos al artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer como prohibición expresa la utilización de colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con partidos políticos en la ejecución, mantenimiento y diseño de obras públicas.

Del mismo modo, reformar y adicionar los artículos 3, 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el concepto de imparcialidad y su definición como uno de los principios que rigen la política de desarrollo social en México, con el objeto de que en todo momento, los funcionarios públicos tengan la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, y establecer la prohibición de utilizar colores que directa o indirectamente se vinculen con los partidos políticos para no influir en la equidad de las contiendas electorales federales, estatales y municipales.

Por lo anterior, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y adiciona una fracción ii al artículo 3, reforma el numeral 4 del artículo 31, reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 10.

En la construcción, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras públicas, queda prohibido utilizar colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con partidos políticos.

En la planeación y el diseño de un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública, queda prohibido utilizar colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con Partidos Políticos."

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II al artículo 3 recorriéndose las actuales, se reforma el numeral 4 del artículo 31, se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3.

II. Imparcialidad: Debida aplicación de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

III. al X.

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

1. a 3.

4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; en las que queda prohibido utilizar colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con partidos políticos.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta ley, y, de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia, imparcialidad y equidad.

En los programas de vivienda, queda prohibido utilizar colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con partidos políticos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de mayo de 2009.

Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA LAS FRACCIONES V DEL ARTÍCULO 2o. Y III DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V del artículo 2o. y III del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa versa sobre la necesidad de hacer más efectivo y preciso el marco jurídico en el que se sustenta la actividad económica mexicana; toda vez que al establecer de forma clara, justa, objetiva y práctica las bases y condiciones jurídicas, económicas, culturales y sociales de convivencia y sano desarrollo de la sociedad, se conseguirá fortalecer la cultura de la legalidad, el disfrute de un patrimonio seguro y, por consiguiente, se promoverá el progreso de la nación.

En este sentido, debemos tener en cuenta que la actividad económica, al ser un proceso que permite satisfacer las necesidades humanas y generar la riqueza de una localidad, país o región mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; ésta es posible gracias al conocimiento y aprovechamiento de tres factores: la ciencia, la tecnología y la técnica.

Lo anterior, debido a que estos tres factores acceden a transformar, perfeccionar e innovar al conjunto de acciones y procesos que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que consienten a mejorar los niveles y calidad de vida de una sociedad, toda vez que

La ciencia al ser un conocimiento estructurado y sistemático de organización de las cosas por sus principios y causas, adquiere un carácter muy importante para formar parte de las fuerzas productivas, y es un factor clave del desarrollo y agente estratégico del cambio en los planes de desarrollo en los diversos aspectos de la vida.

La tecnología, por su parte, al ser un conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico, asienta a construir objetos y máquinas para adaptar el medio y satisfacer las necesidades humanas y sociales; pues a través de la difusión de esta información estructurada y documentada (planos, procedimientos, protocolos, memorias de cálculo, diagramas, normas y regulaciones, etc.) su utilización se orienta en la procuración de diversos beneficios para la humanidad.

La técnica, en su caso, al concebirse como un procedimiento o conjunto de éstos (reglas, normas o protocolos) que tienen como objetivo obtener un resultado determinado ya sea en el campo de la ciencia, la tecnología, el arte, la educación o en cualquier otra actividad, da lugar a transformar el entorno para ser adaptado a las necesidades del hombre.

Es por ello que en su conjunto impulsan el desarrollo y la innovación permanente de la actividad económica.

De acuerdo con este juicio podemos deducir la inminente necesidad que los orígenes de este desarrollo deben de estar debidamente protegidos; es decir, que la autoría intelectual y las creaciones aplicables a la industria que desarrollan, perfeccionan y crean nuevas tecnologías y/o técnicas que son utilizadas en beneficio de la sociedad, deben de ser salvaguardadas a fin de promover la competencia y estimular la creatividad; la reinversión del conocimiento en cuanto a la formación de recursos humanos de alta calidad para las tareas de investigación, la generación de otras infraestructuras que coadyuven a optimizar las actividades económicas de los sectores público y privado, etcétera; y, promover un Estado de derecho eficaz con un marco legal que sea congruente a los constantes cambios de la sociedad, a fin de garantizar un entorno económico justo que combata y castigue la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, y que al mismo tiempo amplíe espacios de escrutinio social.

De conformidad con lo anterior podemos observar que actualmente en un mundo globalizado del cual México forma parte, el tema de la propiedad industrial, nos conduce a dilucidar sobre la protección de estas creaciones mediante derechos de propiedad intelectual; derechos que posee una persona física o jurídica sobre una invención como que puede ser utilizada en el ámbito industrial, como el diseño, entre otros.

Por tanto, debemos tener en cuenta que:

1. Un diseño industrial es, de acuerdo con el autor Gerardo Rodríguez MGE, una disciplina proyectiva, tecnológica y creativa, que se ocupa tanto de la esquematización de productos aislados o sistemas de productos, como del estudio de las interacciones inmediatas que tienen con el hombre y con su modo particular de producción y distribución; todo ello con la finalidad de optimizar los recursos y la funcionalidad de las empresas, y que traten de ser innovadores o creativos dentro del terreno tecnológico (en cuanto a funcionamiento, técnica de realización, estética y manejo de recursos), con la pretensión de incrementar su valor de uso para convertirse en unidades coherentes.

2. Un esquema de trazo de circuitos integrados o topografía de circuitos integrados, es un modelo tridimensional de las partes que componen el circuito integrado y sus interconexiones, cuya funcionalidad ha tomado un papel sustancial en el sector industrial, pues es un instrumento impulsor del desarrollo tecnológico y científico que facilita la accesibilidad de la información y las comunicaciones que impacta de manera directa las actividades económica y social de las regiones, es decir se torna en promotor de la globalización, en virtud de que:

i. Las nuevas tecnologías en cuanto a su eficacia y modernización, requieren constantemente reducir su dimensión y aumentar las capacidades de los circuitos integrados que son utilizados en artículos que tienen que ver con nuestra actividad cotidiana (autos, televisores, etcétera) así también en la actividad socioeconómica urbana, como el tratamiento de datos o sistemas satelitales, entre otras actividades.

ii. Como resultado de los avances en la investigación científica y técnica sobre tecnología de semiconductores ha sido posible que a pequeños componentes se incorporen una variedad de funciones eléctricas, situación que constituye un importante desarrollo para las corporaciones que los manufactura, debido al ahorro en materiales y espacio que para su fabricación y utilización significa, su diminuto diseño; así como la optimización del costo-tiempo-beneficio que significa para el Estado, a fin de hacer más eficiente la actuación de los funcionarios y servidores públicos que conforman los tres Poderes de la Unión en sus tres órdenes de gobierno y en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este tenor y debido a lo trascendente que resulta la funcionalidad de los esquemas de trazo de circuitos integrados en la economía, el Gobierno Mexicano, en diciembre de 1997, mediante el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Propiedad Industrial, reconoció que los esquemas de trazo de circuitos integrados son un "diseño industrial", por lo que introduce en este ordenamiento un título específico en el que se observa su concepción, las formas, condiciones y requisitos que debe contener este diseño industrial para ser registrado, la autoridad que lo podrá registrar, a quién o quiénes se les otorgarán los derechos respectivos, etcétera.

Sin embargo podemos notar que la Ley de la Propiedad Industrial no prevé dentro de sus objetivos y facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la protección de los "esquemas de trazo de circuitos integrados", lo cual resulta incongruente.

Por ello, al observar lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, donde se señala lo siguiente:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación."

Así como lo establecido en los artículos 4o., párrafo cuarto, 5o., primer párrafo, y 14, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna, en cuanto a los derechos que tiene todo individuo para gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que más le ajuste, y; a no ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecho. Y, reconociendo que

I. La dinámica industrial ha impulsado mundialmente el avance y perfeccionamiento social, elevando los niveles y calidad de vida.

II. Garantizar el progreso social y económico de México y sus habitantes, significa apoyar y proteger la investigación científica, técnica y tecnológica, haciendo más claro y comprensible el marco jurídico que regula la propiedad industrial, con el fin de potenciar la productividad y la competitividad para sostener o incrementar los niveles de crecimiento y certidumbre económica del país, que hagan posible hacer frente el desequilibrio económico y financiero que se cursa en la actualidad.

III. Toda ley debe vigilar la congruencia de lo que precisa, norma, manda, prohíbe o protege.

IV. La Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto entre otras obligaciones, favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles. Y que además contempla un Título específico para lo relacionado con los esquemas de trazo de circuitos integrados, más sin embargo no los prevé dentro del cuerpo sustancial de protección de propiedad industrial.

Es fundamental que las acciones y políticas legislativas se orienten a impactar de forma directa y positiva a los sectores económico, administrativo, comercial, científico, técnico y tecnológico, siendo oportuno que la Ley de la Propiedad Industrial considere dentro de sus propósitos superiores y facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad, la inclusión del tópico "esquemas de trazo de circuitos integrados".

Por lo que me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones V del artículo 2o. y III del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. a IV. …

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

VI. al VII. …

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: I. al II. …

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorgan esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. al XXII. …

...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 27 de mayo de 2009.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 27 de 2009.)
 
 


DE REFORMAS A LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 150-C Y FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 289, AMBOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Presidente de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión

Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quienes suscriben, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa de reformas a las fracciones I y II del artículo 150-C y fracciones I, II y III del artículo 289, ambos artículos de la Ley Federal de Derechos vigente, relativa al cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El 18 de junio de 2008 se reunió la mesa directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con integrantes de la comunidad aeronáutica, integrada por autoridades, funcionarios, administradores de las aerolíneas y trabajadores del sector, para analizar las condiciones críticas por las que atraviesa el sector aéreo nacional, habiéndose alcanzado en forma unánime conclusiones que proponen acciones que son facultad de las aerolíneas trabajadores, otras más que resultan facultades del Ejecutivo y, desde luego, ésta propuesta de reforma a la Ley Federal de Derechos, cuya responsabilidad corresponde a éste órgano legislativo.

2. El 8 de julio de 2008 se reunió la mesa directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directivos de las aerolíneas y trabajadores del sector para buscar implantar políticas públicas que contengan y estabilicen las condiciones por las que atraviesa el sector aéreo nacional con recomendaciones, entre las que destaca la propuesta de modificación a la Ley Federal de Derechos.

3. Con fecha 29 de julio de 2008 se reunió la mesa directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con el secretario de Comunicaciones y Transportes, la Cámara Nacional de Aerotransportes, aerolíneas nacionales y la Federación de Sindicatos del Sector Aéreo para conocer la opinión de la autoridad respecto a la sobreoferta de asientos, competencia no sustentable, altos precios del combustible y, particularmente, las acciones que implantó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto a la suspensión de aerolíneas por la falta de pago de los derechos que consigna precisamente el artículo 150-C y 289 de la Ley Federal de Derechos, con resultados que motivan la presentación de ésta iniciativa.

4. El 3 de septiembre de 2008 la mesa directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se reunió con el subsecretario de Transportes, licenciado Humberto Treviño Landois; los titulares de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, trabajadores del sector y funcionarios de las aerolíneas para brindarle cauce a la solicitud de los trabajadores del sector aéreo nacional de hacer un consenso respecto a diferentes propuestas cuyo objeto es atender las necesidades más apremiantes por las que atraviesa el sector aéreo nacional.

5. Con fecha 1 de octubre del 2008 se llevó a cabo el Foro nacional sobre la situación laboral, la infraestructura y el mercado aeronáutico, al que asistieron funcionarios de Comunicaciones y Transportes, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de los grupos aeroportuarios privatizados, trabajadores, empleadores del sector aéreo, el secretario del Trabajo y Previsión Social, y el titular de la Comisión Federal de Competencia con el propósito de amalgamar las propuestas que incentiven la edificación de una política aeronáutica de Estado que pasa, necesariamente, por las presentes modificaciones a la Ley Federal de Derechos.

6. El transporte aéreo también cumple una función de integración. De acuerdo con IATA, en México cada 10 por ciento de aumento en la conectividad, en relación con el PIB, puede incrementar el PIB de largo plazo en 628 millones de dólares (0.07 por ciento) por año.

7. La participación de todos los actores involucrados nos permitió tener claridad en el siguiente diagnóstico:

México ha experimentado etapas que se repiten una y otra vez en el trascurso de los años, en ciclos que tienen cierta similitud pese a que los entornos económicos y los contextos sociales tiendan a variar.

Las aerolíneas nacionales que forman parte del subsector aéreo fueron propiedad privada y, en una etapa del tiempo después, adquiridos por el gobierno para su operación.

Las administraciones del gobierno mexicano se vieron precisadas a emprender nuevamente la privatización de las aerolíneas, cuyas deficientes operaciones forzaron rescates y estatizaciones nuevamente.

El subsector aéreo pasó de la protección a ultranza a la desregulación caótica. El último ciclo, contado a partir de la colocación secundaria de acciones de Mexicana de Aviación y de la oferta pública de adquisición de Aerovías de México, se caracterizó por el otorgamiento paralelo indiscriminado de concesiones para la explotación del espacio aéreo mexicano mediante la transportación aérea de pasajeros que redujo considerablemente el precio de venta de Mexicana y Aeroméxico, debido a la sobreoferta que cambio drásticamente el mercado ya que provocó la guerra tarifaria que prevalece.

El precio original de Cintra se desplomó de mil 300 millones de dólares a 165 millones de dólares por Mexicana a quien le reembolsaron además 11 millones de dólares por ajustes a Grupo Posadas y 210 millones de dólares por Aeroméxico (según datos del Due Diligence).

Hoy como nunca tenemos la responsabilidad de promover la permanencia y estabilidad de los puestos de trabajo.

Las acciones, reacciones y resultados como consecuencia de políticas públicas que se impulsaron en el pasado, poco compatibles con la visión de largo plazo, son irremediables, no obstante, hoy tenemos la oportunidad de buscar incidir en la definición de políticas públicas temporales susceptibles de mitigar los efectos que provoca la desaceleración económica del exterior.

Los altos costos de operación se han incrementado debido a lo excesivo que resultan las cuotas para fijar "los derechos por uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano" ya que son abiertamente anticompetitivas y excesivas.

Conviene entonces presentar tales acuerdos en esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, pues en ella se refleja el interés y las aspiraciones de los sectores participantes, además de que pretende corregir las insuficiencias apreciables en la legislación vigente, tomando como punto de partida la experiencia cotidiana de su aplicación y la comparación con nuestros socios comerciales.

8. Así, merced a encuentros constantes entre los representantes de aerolíneas, secretarios, funcionarios, legisladores, trabajadores, concesionarios de aeropuertos y autoridades, pudo hacerse, de manera conjunta, un análisis a profundidad del contenido de la ley, que sirvió de base para que los involucrados definieran una propuesta orientada a resolver los problemas estructurales de índole fiscal más urgentes, siguiendo durante el proceso criterios de respeto, colaboración, equidad y justicia.

Las reformas a la Ley Federal de Derechos propuestas, se fundan y motivan en las siguientes

II. Consideraciones

1. La industria aérea nacional enfrenta un cobro excesivo de los derechos que por "uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano" ya que las aerolíneas pagan un monto excesivo comparado con nuestros socios comerciales. Las tarifas por servicios a la aeronavegación restan competitividad versus nuestro principal socio comercial. Suponiendo un vuelo de 300 kilómetros con un equipo B737, cuyo peso máximo de despegue es de aproximadamente 68 toneladas, los cargos por aeronavegación serían los siguientes:

Estados Unidos de América: 54.0 dólares

México: 107.9 dólares

2. Hay un cobro excesivo de los servicios del Seneam a las aerolíneas ya que, de acuerdo al proyecto de presupuesto para 2009 en el resumen por unidad responsable, económica, funciones y programas presupuestarios en el área de Comunicaciones y Transportes para los órganos administrativos desconcentrados con la clave C00, "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano", se asignan mil 870 millones 780 mil 382 de pesos y este año, con base en datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y con información de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se realizó un estudio que muestra montos recaudables por concepto de la fracción I, II y III del artículo 289 y artículo 150-C, ambos de la Ley Federal de Derechos y los resultados del orden de los 3 mil 51 millones de pesos en 2007 y 2 mil 627 millones de pesos en 2008, por lo que la propuesta resulta procedente en términos presupuestarios.

Importe generado (millones)

2007

1,951
1,100
-
-
Total: 3,051

2008

1,559.5
1,030.0
22.4
15.1
Total: 2,627

3. A mayor abundamiento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008.

4. Sobre estas bases es necesario dar congruencia al cobro de un "derecho" para salvaguardar el trabajo de los mexicanos. Afirmamos que el trabajo debe prestarse en condiciones dignas; que todos requerimos del trabajo para subsistir; que si falta, o su remuneración es insuficiente para cubrir las necesidades humanas, el nivel de vida decae; que todo trabajo desborda el ámbito personal para servir a otras vidas, especialmente a las de la propia familia del trabajador; que el trabajo es esfuerzo, inteligencia, conocimiento y experiencia.

En la actualidad, los bienes y servicios producidos o prestados por el trabajo de las personas en el sector aéreo, no sólo es destinado a unir seres humanos con otros seres humanos de las comunidades inmediatas, sino de muchos países, por lo que es importante que la actividad aeronáutica sea bajo principios de competitividad, inclusive respecto de nuestros principales socios comerciales.

5. Es de destacar que la presente iniciativa tuvo su origen en el diálogo directo que durante varios meses sostuvieron los representantes de diferentes organizaciones empresariales del sector, de funcionarios del ramo y del gabinete de competitividad, de grupos aeroportuarios, de la Comisión Federal de Competencia, de autoridades de Comunicaciones y Transportes, de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de secretarios de Estado, como el del Trabajo y Previsión Social, de Comunicaciones y Transportes y de los titulares de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el director general de Aeronáutica Civil, así como del titular del Servicio para la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. En ese diálogo participó todo un espectro de tendencias de la comunidad aeronáutica y empresarial, incluso algunas de las organizaciones participaron por primera vez.

6. Ya se toman acciones para regularizar el pago por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo, lo cual se acredita en las notificaciones de suspensión de operaciones, que implantó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las líneas aéreas Aerocalifornia y Nova Air, lo que permitió conocer adeudos globales por 870 millones de pesos, derivados de la falta de pago por el uso del espacio aéreo mexicano. A partir de estas acciones, la autoridad recaudó, de tres a cinco días, 573 millones de pesos.

7. El exceso de derechos, la sobreoferta y el costo de los combustibles generan gradualmente inviabilidad de las entidades económicas nacionales y mientras el mercado, los pasajeros y la demanda se ajustan a esos nuevos precios, las aerolíneas se ven financieramente lesionadas, ya que es inviable transferir de manera inmediata los costos a los precios de los pasajes porque esto le llevaría a una disminución importante de pasajeros, por lo que, hasta ahora, las medidas que se toman para contrarrestar el excesivo cobro de los derechos es la disminución de 20 por ciento en la oferta de asientos en rutas nacionales e internacionales, lo que lesiona el ingreso por concepto del derecho por uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que consigna el artículo 150-C y 289 de la Ley Federal de Derechos Vigente, pero sin salvaguardar las fuentes de empleo, es decir, mientras no se atienda esta iniciativa las aerolíneas continuarán reduciendo operaciones y puestos de trabajo.

8. Es decir, si por la vía de la modificación a estos artículos se pretende argumentar una supuesta afectación de los excedentes a los que se hace referencia por el cobro de los derechos por uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, éstos se verán decididamente reducidos por el cierre de aerolíneas, cancelación de rutas y reducción de frecuencias que, de cualquier forma, reducirán o desaparecerán los excedentes que, por este concepto, se han obtenido durante el 2007 y 2008.

9. En el contexto mundial, la IATA (Asociación Internacional de Trasporte Aéreo, por sus siglas en inglés) que agrupa a unas 230 aerolíneas, señaló que la crisis del sector podría causar pérdidas en la industria en el mundo hasta por 6 mil 100 millones de dólares este año.

10. Se corre el riesgo de que, atento a lo dispuesto en los párrafos dos y tres anteriores, se interpongan recursos legales por los usuarios por los excedentes que produce la tarifa aprobada, contrario al espíritu del concepto "derecho" que consigna la propia Ley Federal de Derechos, siendo que, además, se pretende regularizar la situación de los adeudos hacia este organismo.

Personal empleado en líneas aéreas nacionales

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (Cámara de Diputados)

Esta propuesta que sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de contener y estabilizar al sector aéreo nacional, de conformidad con la siguiente

III. Propuesta

1. Se incorporan ajustes tarifarios por este ejercicio fiscal de 2009, consignados en los artículos 150-C y 289 de la Ley Federal de Derechos por el uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano de conformidad con la siguiente tabla comparativa:

Artículo 150-C vigente

Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 9.00 pesos.

II. . Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 9.00 pesos.

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.

Artículo 150-C propuesto

Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 6.75 pesos.

II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 6.75 pesos.

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.

Comparativo

Artículo 289 vigente

Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.

El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

Cuotas por kilómetro volado

Aeronaves según envergadura/cuota

Grandes 5.63 pesos
Medianas 3.76 pesos

Pequeñas tipo B 1.30 pesos
Pequeñas tipo A 0.16 pesos

El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b) Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR) hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c) Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida de éste.

El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.

(Se deroga cuarto párrafo.)

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su registro federal de contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.

Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.

Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar el aviso a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de la misma en el registro aeronáutico mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción, tratándose del inicio de operaciones.

II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Tipo de aeronaves/cuota

Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros 74.98 pesos

Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros 107.12 pesos

Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros 160.68 pesos

III. Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:

Aeronaves según envergadura/cuota

Grandes 12,947.59 pesos
Medianas 8,639.23 pesos
Pequeñas tipo B 2,977.94 pesos

Lo dispuesto en este artículo es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta ley.

Artículo 289 propuesto

Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.

El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

Cuotas por kilómetro volado

Aeronaves según envergadura/cuota

Grandes 4.22 pesos
Medianas 2.82 pesos

Pequeñas tipo B 0.97 pesos
Pequeñas tipo A 0.12 pesos

El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b) Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR) hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c) Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida de éste.

El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad, y que regrese a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.

(Se deroga cuarto párrafo.)

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su registro federal de contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.

Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.

Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar el aviso a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de ésta en el registro aeronáutico mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción, tratándose del inicio de operaciones.

II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Tipo de aeronaves/cuota

Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros 56.23 pesos

Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros 80.34 pesos

Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros 120.51 pesos

III. Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:

Aeronaves según envergadura/cuota

Grandes 9,710.70 pesos
Medianas 6,479.43 pesos
Pequeñas tipo B 2,233.45 pesos

Lo dispuesto en este artículo es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta ley.

IV. Conclusiones

Las propuestas de reforma previamente expuestas, producto del consenso entre la comunidad aeronáutica del país, tienen por objeto adecuar las condiciones de contención y estabilización a la dinámica crítica por la que atraviesa el sector aeronáutico nacional y se impulsan las condiciones de una competencia sustentable; a promover la estabilidad de los empleos; a fortalecer los elementos que contribuyan a la viabilidad de las inversiones y fuentes de empleo y a brindar mayor certidumbre jurídica en el cobro de "servicios para la navegación, uso, goce y disfrute del espacio aéreo nacional".

En conclusión, las propuestas de modificación que se somete a la consideración de esta honorable asamblea son las siguientes:

• Salvaguarda fuentes de empleos directos, indirectos y brinda estabilidad al sector;

• Subsana el cobro excesivo de los servicios por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano;

• Hace compatible el espíritu jurídico que corresponde a las contribuciones identificadas como "derechos" que consignan los principios generales del derecho fiscal;

• Además resulta una propuesta sensata, madura, viable y necesaria para el sector aeronáutico que evita desatender una necesidad de contención de ésta crisis nacional;

• Fortalece aspectos de seguridad, confiabilidad y eficiencia, reconociendo el valor del sector en la búsqueda de atenuar los efectos de las tarifas anticompetitivas que se cobran por los servicios a la aeronavegación en el espacio aéreo mexicano al corregir la distorsión por este concepto.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 150-C y fracciones I, II y III del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se modifica la fracción I y II del artículo 150-C; se modifica la fracción I, II y III del artículo 289, todos de la Ley Federal de Derechos vigente, para quedar como sigue:

Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 6.75 pesos.

II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de 6.75 pesos.

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.

Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.

El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

Cuotas por kilómetro volado

Aeronaves según envergadura/cuota

Grandes 4.22 pesos
Medianas 2.82 pesos

Pequeñas Tipo B 0.97 pesos
Pequeñas Tipo A 0.12 pesos

El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b) Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c) Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida de éste.

El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.

(Se deroga cuarto párrafo.)

Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su registro federal de contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.

Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.

Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar el aviso a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de ésta en el registro aeronáutico mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción, tratándose del inicio de operaciones.

II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Tipo de aeronaves/cuota

Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros 56.23 pesos

Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros 80.34 pesos

Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros 120.51 pesos

III. Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:

Aeronaves según envergadura Cuota

Grandes 9,710.70 pesos
Medianas 6,479.43 pesos
Pequeñas tipo B 2,233.45 pesos

Lo dispuesto en este artículo es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar PAN (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía PAN, Carlos René Sánchez Gil PAN (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez PRI (rúbrica), José Antonio Almazán González PRD, Humberto Dávila Esquivel Nueva Alianza (rúbrica), Ramón Almonte Borja PRD (rúbrica), Diego Aguilar Acuña PRI (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto PRI, Verónica Velasco Rodríguez PVEM, Alfredo Barba Hernández PRI, Alfonso Othón Bello Pérez PAN (rúbrica), Antonio Berber Martínez PAN (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar PAN, Beatriz Collado Lara PAN, Patricio Flores Sandoval PRI (rúbrica), Francisco Fraile García PAN (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla PRD, Sonia Nohelia Ibarra Franquez PRD, Ana Yurixi Leyva Piñon PRD (rúbrica), Rolando Rivero Rivero PAN (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna PRI, Rosario Ignacia Ortiz Magallón PRD, Adrián Pedrozo Castillo PRD, Jesús Ramírez Stabros PRI (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal PAN (rúbrica), Carlos Armando Reyes López PAN (rúbrica), Demetrio Román Isidoro PAN (rúbrica), Olivia Verónica Nieto Utrilla PAN.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 104, 105, 106, 112 Y 114, ADICIONA EL 114 BIS Y DEROGA EL 117 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ALMA HILDA MEDINA MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Quien suscribe, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman los artículos 104, 105, 106, 112 y 114, se adiciona el 114 Bis y se deroga el 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de fortalecer las facultades administrativas de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, al formarse como un Estado federal y siguiendo como ejemplo a Estados Unidos de América, incorporó a su sistema político-jurídico la figura del Distrito Federal, con peculiaridades que lo distinguen de las demás entidades federativas, debido a que, en principio, se considera incompatible la posibilidad de que coexistan en un mismo territorio poderes locales y federales, lo que trajo como resultado por mucho tiempo la ausencia de gobernantes electos en forma directa y exclusiva por los ciudadanos de la capital mexicana.

La ubicación del Distrito Federal generó controversias para determinar la ciudad donde se establecería. Las ciudades que se juzgaron más idóneas eran la de México y la de Querétaro; sin embargo, de las posturas predominó la de Fray Servando Teresa de Mier, quien expresó: "La verdad sobre este punto es que México está en el centro de la población de Anáhuac; y ese centro político, y no el demográfico, es el que se debe buscar para la residencia del gobierno".

La razón que propicia la inacabada controversia relativa al Distrito Federal mexicano es precisamente su ubicación, la Ciudad de México.

Para Salomón Díaz Alfaro, las características y la naturaleza del Distrito Federal mexicano no sólo están determinadas por su historia como institución político-constitucional, sino también por lo que ha sido, es y aspira ser, el lugar donde ese distrito se ha establecido: la Ciudad de México.

Al respecto, conviene afirmar que son la ubicación y extensión de la capital mexicana el punto neurálgico de discusión en sus orígenes, ahora olvidado para intentar dar respuesta a una grave situación que se constituye por la enorme población que habita en ese territorio.

El vocablo distrito tiene su raíz etimológica en el latín distritos; o sea, "recogido", acepción que da el significado de ser la extensión territorial establecida para la atención de los servicios públicos, administrativos o judiciales. Por ello al hablar de un Distrito Federal nos referimos a una demarcación territorial perteneciente a la forma de Estado federal, pero el término ha quedado reservado en sentido estricto a la superficie de la federación donde residen los poderes federales; es decir, el espacio donde oficialmente actúan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Un espacio indispensable en el que se sitúan en forma permanente los recursos humanos y materiales del gobierno federal.

Al respecto, Francisco Javier Osornio Corres menciona:

El Distrito Federal es el territorio que, dentro de un sistema federal, sirve de asiento para los Poderes de la Unión, los que ejercen, con exclusión de cualquier autoridad estadual, las funciones propias al gobierno local de esta entidad. El orden jurídico que rige en la entidad es de carácter federal y, en consecuencia, carece de autonomía constitucional.

Otro destacado jurista, Ignacio Burgoa Orihuela, al referirse al Distrito Federal mexicano señala:

Desde el punto de vista político y jurídico es una entidad que, según el artículo 43 constitucional, forma parte integrante de él. Como entidad, el Distrito Federal tiene obviamente un territorio que delimita la legislación orgánica respectiva, una población, un orden jurídico y un conjunto de órganos de autoridades que desempeñan, dentro de él, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

Siguiendo las consideraciones del maestro Burgoa Orihuela, podemos discernir que el Distrito Federal es un territorio de excepción en el sistema federal si lo comparamos con el resto de las entidades federativas.

El 25 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron varios preceptos constitucionales relacionados con la organización, estructura y competencia de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Esta reforma, con las del 31 de diciembre de 1994 y del 24 de agosto de 1996, y las disposiciones que siguen vigentes del texto original de la Constitución forman el soporte legal que da sustento al Distrito Federal mexicano.

Evidentemente, la naturaleza jurídica de cualquier figura política o social se desprende precisamente del contenido de los preceptos legales donde son definidas, reconocidas, diferenciadas, delimitadas o simplemente enunciadas las diversas instituciones del derecho mexicano.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal queda expresada de la manera siguiente:

El Distrito Federal, o Ciudad de México, es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y, por tanto, capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo gobierno queda a cargo de los Poderes de la Unión, y de los de carácter local (Asamblea Legislativa, jefe del Gobierno del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia), con una distribución de competencias en materia legislativa, ejecutiva y judicial delimitada en la propia Constitución General de la República.

A partir de la reforma de 1993 se elevó a rango constitucional la denominación de "Ciudad de México" para identificar el Distrito Federal. Antes, pese a una fuerte tendencia por denominar "Ciudad de México" al Distrito Federal, no había sustento jurídico que lo justificara. Incluso, las propias autoridades empleaban de manera errónea ese término, tal era el caso en las señales de bienvenida o despedida de los límites de la ciudad. Jurídicamente, la Ciudad de México no existía sino hasta el 25 de noviembre de 1993.

La Ciudad de México es desde los tiempos prehispánicos el centro político y social más importante del país, los aztecas la fundaron y le dieron grandeza. Durante la Colonia, la antigua Tenochtitlán se transformó en la capital de la Nueva España, con una nueva dimensión política. El Distrito Federal se creó en la Constitución de 1824, comprendido en la Ciudad de México, su gobierno político y económico quedó bajo la jurisdicción exclusiva del gobierno federal, con una organización municipal.

La reforma constitucional de 1996 modificó nuevamente el régimen del Distrito Federal. Se ratificó la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal, como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la república; amplió los derechos políticos de sus ciudadanos, y asignó las competencias y atribuciones que corresponden a los poderes federales y a las autoridades locales en el Distrito Federal, a fin de convivir de manera armónica.

La elección directa del jefe del gobierno fue la parte central de la reforma constitucional de 1996, pues atiende a una arraigada aspiración democrática de sus habitantes. Su carácter representativo y democrático trajo otras importantes implicaciones, como la separación orgánica y funcional de las estructuras federales y locales, en dos ámbitos que durante siete décadas fueron uno solo y que hicieron recaer en el Ejecutivo federal responsabilidades ajenas a su naturaleza originaria de poder nacional.

Otro de los efectos de la reforma fue la reducción de las facultades del presidente de la República en el Gobierno del Distrito Federal; como consecuencia, las facultades del jefe del gobierno fueron replanteadas, a fin de que asumiera varias que estaban en la esfera del titular del Ejecutivo federal. Si bien se ampliaron las atribuciones del jefe del gobierno, algunas presentan diversas limitaciones. Pese a ello, consideramos que en esta etapa de transición democrática existen condiciones para asegurar la gobernabilidad en la capital del país, así como para dar continuidad a diversos proyectos iniciados con anterioridad.

Para el Distrito Federal coexiste todavía un régimen de excepción en cuanto a las demás partes integrantes de la federación; sin embargo, el contenido de este régimen cambió de manera importante y trascendental a partir de la reforma de 1996. Así, a partir de 2000 los ciudadanos de la capital pudieron elegir al presidente de la República, senadores, diputados federales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales.

El tema del fortalecimiento de las delegaciones del Distrito Federal no puede soslayarlo la LX Legislatura. Así como el tema del fortalecimiento de los municipios es tan importante para el federalismo, también debe serlo el de los órganos político-administrativos para la democratización plena de la Ciudad de México.

Los espacios de gobierno que se abrieron a raíz de la reforma política en México de 1996 no han concluido. Está pendiente una reforma importante que se debe a los habitantes del Distrito Federal, y mientras subsista el régimen de facultades expresas para esa entidad federativa, el Distrito Federal sólo podrá constreñir su actuación, limitada al marco constitucional, estatutario y legal que actualmente lo rige.

Esta reforma pendiente es en realidad una adecuación normativa e institucional con la realidad en la que todos los habitantes de la Ciudad de México se desenvuelven todos los días: sus demarcaciones territoriales como espacio vital y, sus administraciones inmediatas que deben atender, prácticamente en todo momento, los asuntos inherentes a la convivencia y al bienestar de su población.

De hecho, la creación de las delegaciones políticas en el extinto Departamento del Distrito Federal obedeció a un esfuerzo de desconcentración mediante la delegación de facultades de diversas dependencias con criterios de territorio, materia y cuantía, en una estrategia por acercar la solución de los problemas inmediatos y cotidianos de los habitantes precisamente donde las demandas se generan. Durante los últimos años de esa estrategia, los delegados tenían atribuciones que hoy los titulares de los órganos político-administrativos no; por ejemplo, en materia de establecimientos mercantiles.

Sin duda, esa estrategia tenía ventajas en un modelo centralizador: El mando era único, facilitaba contar con políticas homogéneas, la planeación de corto y mediano plazos era vertical y descendente y, por tanto, con escasa participación de las delegaciones políticas y las emergencias eran expensadas con cargo a los presupuestos centrales de las dependencias sin que se presentaran factores de rigidez por las transferencias presupuestales. No obstante, su mejor desventaja era la ausencia de la efectiva participación de los habitantes; es decir, estaba ausente su democratización.

Hoy, las "delegaciones políticas", como todavía se les denomina coloquialmente, constituyen un auténtico tercer nivel de gobierno, el primer punto de contacto con los ciudadanos. Precisamente éstas llevan a cabo tareas que tienen estrecha e inmediata vinculación con la ciudadanía en la prestación de servicios públicos y en la atención de servicios administrativos. Por ello, sus titulares reciben los reclamos para la atención de las demandas ciudadanas, que más de las veces nada tienen que ver con las facultades limitadas de estos espacios de gobierno y, por tanto, no se les atribuye su atención. Por ello no deja de ser un problema constante, tanto para los ciudadanos como para los gobiernos delegacionales, que trasciende a la pérdida de la confianza en la autoridad y nos obliga a plantear la necesidad imperiosa de fortalecer los órganos político-administrativos.

La naturaleza jurídico-administrativa actual de estos órganos no es sino producto de la reforma constitucional de 1996, derivada de la Mesa para la Reforma Política del Distrito Federal instalada en 1995 por las fuerzas políticas con representación nacional.

Así, la presente iniciativa tiene dos propósitos fundamentales: definir adecuadamente su naturaleza jurídica en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, acorde con lo que establece la Base Tercera, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fortalecer estos órganos de gobierno para que su ámbito de competencia sea acorde con la demanda inmediata de los ciudadanos por ser el primer punto de contacto con la ciudadanía y trascendente para su cotidianeidad.

Debe considerarse que, en más de un sentido, los gobiernos delegacionales son órganos de autoridad por lo que concierne a los servicios públicos propiamente dichos. Que son órganos que prestan servicios al público en áreas como atención médica, educación preescolar, guarderías, capacitación para el trabajo, entretenimiento, actividades deportivas, culturales y de entretenimiento y muchas otras.

Igualmente, debe tomarse en cuenta que gestionan ante otras autoridades locales, federales e internacionales servicios diversos para sus comunidades y de los cuales los entes centrales no se ocupan; que vista la administración pública local en su conjunto, son precisamente estos órganos político-administrativos los cuales –por no ser dependencias centralizadas–, su vocación natural es precisamente la operación de los servicios urbanos que cualquier ciudad requiere, así como suburbanos y rurales, en algunos casos.

En el modelo actual de administración pública local, las dependencias centralizadas, algunos órganos desconcentrados adscritos a algunas dependencias y algunas entidades paraestatales se abocan a la prestación, gestión o administración de servicios a los ciudadanos que no conllevan actos de autoridad y que en un afán centralizador o centrípeto que no se justifica –al menos en las grandes urbes–, efectúan un sinnúmero de tareas operativas impropias de su naturaleza jurídico-administrativa y vocación, que pueden ser desconcentradas en los órganos político-administrativos y ganar en eficacia, eficiencia y agilidad administrativa.

En suma, se requiere un esfuerzo importante en la modernización de la administración pública del Distrito Federal, entendiendo que la modernización de cualquier organización cobra sentido cuando el enfoque está puesto en la satisfacción de los destinatarios de sus servicios.

Así se requiere dotarlos con mayores facultades en distintas materias que les permitan dar respuesta inmediata, eficaz y eficiente a requerimientos como planeación de su propio desarrollo social y económico, vialidades, concesión de servicios públicos relacionados con la delegación, aspectos presupuestales de los órganos político-administrativos, seguridad pública y protección civil, por mencionar algunas.

El problema conceptual que se plantea en esta iniciativa es definir en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la naturaleza jurídico-política de los órganos político-administrativos, comúnmente denominados "delegaciones".

El artículo 122, Apartado C, Base Tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Base Tercera. Respecto de la administración de la organización pública del Distrito Federal:

I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo, fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos y su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa según determine la ley.

En la Base Tercera del artículo 122 constitucional se establecen dos fracciones, la primera señala a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la administración pública del Distrito Federal y, en la segunda, a los órganos político-administrativos, es decir, establece una diferencia entre unos y otros.

Ahora, corresponde analizar la organización de la administración pública a la luz del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Reza el artículo 87 de ese ordenamiento:

Artículo 87. La administración pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. La jefatura del Gobierno del Distrito Federal y las secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Asimismo, la administración pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.

De la lectura del precepto se advierte que en el primer párrafo precisa la forma en que se estructura u organiza la administración pública del Distrito Federal, es decir, primero habla de la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal; y por otro lado, en el párrafo tercero, precisa que la administración pública contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales. Refiere además que tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el Estatuto y en las leyes. Esto significa que en la administración pública del Distrito Federal podemos hallar los órganos político-administrativos.

Para robustecer la tesis anterior, el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece:

Artículo 104. La administración pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial. Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente "delegaciones".

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Este precepto establece que la administración pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial, lo cual es diferente en todos sus contextos de los órganos desconcentrados que finalmente pertenecen y están subordinados a una dependencia centralizada.

Por su parte, el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala la competencia de las delegaciones en sus jurisdicciones. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. Es decir, el cúmulo de facultades de los órganos político-administrativos es en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, así como otras que dispongan las leyes correspondientes. La facultad de gobierno, o más bien, la autonomía de gobierno y de gestión, de que no gozan los órganos desconcentrados, son elementos distintivos entre unos y otros.

La doctrina del derecho administrativo considera tres formas de organización administrativa estatal y que son la centralización, la desconcentración y la descentralización. La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública.

La desconcentración consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia (en el caso del Distrito Federal en algunos casos lo hace la ley) a favor de los órganos que le están subordinados jerárquicamente.

La descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a entidades desvinculadas en menor o mayor grado de la administración central y, que generalmente no ejercen funciones de autoridad sino de gestión de servicios al público y no deberían ejercer acciones de servicio público en sentido estricto.

Entonces, los órganos político administrativos no están en alguna de estas formas de organización en la administración pública del Distrito Federal, ya que no podemos confundir jurídica ni políticamente a éstos con los órganos desconcentrados propiamente dichos.

Resulta fundamental destacar que en la controversia constitucional 28/2002 entre el órgano político-administrativo Benito Juárez y la jefatura del Gobierno del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de las delegaciones. Sobre el particular, vertió las consideraciones siguientes:

1. Del análisis del artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal concluyó:

a. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local.

b. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá al establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorgan el Estatuto de Gobierno y las leyes.

c. El jefe del Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona.

d. Los órganos político-administrativos que existan en cada demarcación territorial se denominarán genéricamente "delegaciones", y la Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

e. Cada delegación se integrará por un titular, denominado "jefe delegacional", que será elegido en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, así como con los funcionarios que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivo.

f. Las delegaciones tendrán competencia en sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a las leyes y disposiciones aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales en las siguientes materias: a) gobierno; b) administración; c) asuntos jurídicos; d) obras; e) servicios f) actividades sociales, g) protección civil; h) seguridad pública; i) promoción económica, cultural y deportiva; j) las demás que señalen las leyes.

2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal y que en las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal, la administración central contará con órganos político-administrativos con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se denominará "delegación del Distrito Federal".

3. Que las delegaciones son órganos originarios, pues su existencia está prevista en la Constitución federal, y forman parte de la organización política y administrativa del Distrito Federal, con autonomía de gestión.

4. Que la relación jerárquica existente entre las delegaciones y el Poder Ejecutivo local no es de una total subordinación, a diferencia de la administración pública centralizada y los órganos administrativos desconcentrados que constituya el jefe del Gobierno del Distrito Federal, que también forman parte de la administración pública desconcentrada, sino que se está frente a una relación jerárquica de perfiles singulares dentro de la administración pública.

5. Que del análisis integral de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que no hay una relación jerárquica de total subordinación de las delegaciones frente al jefe del Gobierno del Distrito Federal, sino que –señala– son órganos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno.

6. Que los titulares de los órganos político-administrativos gozan de atribuciones, en su respectiva jurisdicción territorial, relacionadas con diversas materias, como el uso de suelo, seguridad pública, limpia, alumbrado público, en vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje, alcantarillado, medio ambiente y protección civil, facultades de participación y coordinación con diversas autoridades de la administración pública centralizada, designación y remoción de funcionarios y demás servidores públicos adscritos a la demarcación, y establecer estructura organizacional de la delegación, así como otras diversas relativas a proponer u opinar en materias que pudieran afectar a la delegación o que sean necesarias para su desarrollo.

7. Que las delegaciones gozan de autonomía en sus acciones de gobierno y en su ámbito territorial, lo que permite afirmar que no están subordinadas jerárquicamente al jefe del gobierno y que, en consecuencia, dichos órganos político-administrativos, al tener tal concepción peculiar, constituyen un nivel de gobierno ya que cuentan con patrimonio propio y tienen delimitado su ámbito de atribuciones competencias en la ley, por mandato constitucional.

8. Que dicha autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada en tanto que también por mandato constitucional las delegaciones forman parte del Distrito Federal y, por ende, su competencia y funcionamiento se encuentran establecidos en función de la propia entidad, como se desprende del Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal, por lo que su actuación, en todo caso, debe estar en coordinación y congruencia con la entidad, a fin de dar homogeneidad al ejercicio de gobierno del Distrito Federal.

En suma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que las delegaciones del Distrito Federal tienen una naturaleza especial (sui géneris), ya que gozan de autonomía en acciones de gobierno y presupuestal, cuentan con facultades expresas para dirigir la administración pública de la propia demarcación y, sobre todo, no guardan una relación de total subordinación al jefe del gobierno y, por tanto, menos aún con las dependencias que integran la administración centralizada.

Con base en lo expuesto, los órganos político-administrativos, como actualmente los conocemos, con su estructura, forma, competencia, organización, naturaleza, autonomía funcional y de gestión, son producto de las reformas constitucionales de 1996 que entraron en vigor en 2000.

Por ello, escasa doctrina se ha desarrollado sobre el tema de los órganos político administrativos; el bagaje del derecho administrativo no ha hecho una diferencia, dadas las características de los órganos desconcentrados y de los órganos político administrativos, ya que estamos ante la presencia de una figura jurídico-política única que la diferencia de los órganos desconcentrados como propiamente se conocen; incluso, sólo basta leer con pormenor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y haciendo una interpretación directa se entenderá su diferencia.

No obstante la insuficiencia de la doctrina sobre la singularidad de los gobiernos delegacionales, nos encontramos frente al hecho incontrovertible de que todos los residentes de la Ciudad de México viven y se desenvuelven en sus demarcaciones territoriales y que éstas son su espacio vital cuya cotidianeidad está acotada paradójicamente por las instituciones que la ley ha establecido para que les sirva de manera inmediata.

Por otro lado, el fortalecimiento de las delegaciones es y debe ser un tema toral en la reforma política del Distrito Federal. Ha sido una de las preocupaciones de quienes, antes y ahora, han ocupado y ocupan la titularidad de los órganos político-administrativos. Pero especialmente de los habitantes de las demarcaciones territoriales.

Se trata de fortalecer a dichos órganos en distintas materias, no por un capricho partidista, sino por un reclamo genuino y sentido de la ciudadanía, a la cual nos debemos y por la cual hoy estamos aquí reunidos.

Ha sido unánime la preocupación de los titulares de los órganos político-administrativos de fortalecer a las Delegaciones, pues carecen de facultades elementales que les permitan dar respuesta inmediata y satisfactoria a la ciudadanía. En tal sentido, se torna en una prioridad legislativa dotar de diversas facultades a los órganos político-administrativos.

Así pues, resulta de gran importancia legislar, a efecto de lograr la adecuación de los ordenamientos rectores de la función pública de los órganos político-administrativos para propiciar un real ejercicio de gobernabilidad y mayor eficiencia y eficacia de la propuesta para la ciudadanía.

En este orden de ideas, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 104, 105, 112 y 114, se adiciona el 114 Bis y se deroga el 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de fortalecer las facultades administrativas de los órganos político-administrativos del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 104, 105, 106, 112 y 114, se adiciona el 114 Bis y se deroga el 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 104.

El órgano político-administrativo está dotado de autonomía de acción de gobierno y presupuestal, contará con facultades expresas para dirigir la administración pública de la propia demarcación territorial, y no se subordina jerárquicamente al jefe del gobierno ni a los órganos de la administración centralizada que éste preside.

Las facultades que el presente Estatuto otorga a los órganos político-administrativos se ejercerán por éstos de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éstos y el Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 105. Cada delegación se integrará con un titular, al que se le denominará genéricamente "jefe delegacional", electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento interior respectivos.

I. a IV. …

Los jefes delegacionales podrán ser reelectos para el periodo inmediato, y así permanecer en su encargo hasta por dos periodos consecutivos.

Artículo 112. En la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año de que se trate, los jefes delegacionales deberánpresentar la propuesta de presupuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Secretaría de Finanzas para que las delegaciones cumplan el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando que los ingresos sean mayores en comparación con lo que ejercieron en la Cuenta Pública del año anterior y atendiendo a criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las delegaciones informarán a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establecen este Estatuto y las leyes aplicables.

Las delegaciones estarán investidas de personalidad jurídica propia y administrarán su patrimonio observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la administración pública central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios serán decididas por el jefe delegacional.

Artículo 114.

Los jefes delegacionales rendirán un informe público anual acerca del estado que guardan el gobierno y la administración pública de la delegación.

Artículo 114 Bis. Las delegaciones tendrán competencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados públicos, tianguis, mercados sobre ruedas, centrales de abasto, panteones, rastro, vía pública, calles, parques y jardines y su equipamiento, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que correspondan a los requerimientos de servicios públicos o prestaciones públicas que, conforme a las leyes, correspondan a la naturaleza de sus funciones como órganos de gobierno y de administración pública.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

Los jefes delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades de la administración pública de la delegación y representar a su comunidad ante las autoridades;

II. Prestar los servicios públicos y realizar las obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones y con el gobierno de la ciudad conforme a las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;

IV. Otorgar, administrar y fijar libremente los aprovechamientos y, en su caso, los derechos, de los permisos administrativos temporales revocables en el ámbito de su jurisdicción;

V. Coordinarse y asociarse, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, con la administración pública del Distrito Federal centralizada, desconcentrada y, paraestatal, así como con otras delegaciones o municipios limítrofes;

VI. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y los reglamentos aplicables;

VII. Desempeñar facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración de la delegación, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables;

VIII. Imponer en el ámbito de su competencia sanciones administrativas por infracciones de las leyes y los reglamentos;

VIII. Expedir el proyecto de programas operativos anuales, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

IX. Expedir y publicitar el Reglamento Interior de la Administración Pública Delegacional y los manuales de organización, de operación, de procedimientos y, de servicios del órgano político administrativo;

IX. Designar a los servidores públicos de la delegación, sujetándose a las disposiciones del servicio civil de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores serán designados y removidos libremente por el jefe delegacional;

X. Establecer y aprobar la estructura organizacional de la delegación conforme a las disposiciones aplicables;

XI. La adquisición, administración y enajenación de bienes destinados al cumplimiento de las funciones del órgano político-administrativo y fijación de normas para su adquisición, uso y destino; y

XII. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y las que se deriven de los acuerdos expedidos por el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 117. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y, en general, los bienes de los órganos político-administrativos continuarán quedando destinados y afectos a su servicio.

Los servidores públicos de los órganos político-administrativos del Distrito Federal conservarán sus derechos laborales en los términos de ley.

Cuarto. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal iniciará su vigencia a partir del proceso electoral local de 2012.

Quinto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su respectivo ámbito de competencia, deberá realizar las modificaciones necesarias de la Ley Orgánica del Administración Pública del Distrito Federal, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás ordenamientos relativos y aplicables, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá dotar a las delegaciones, en el decreto de Presupuesto de Egresos correspondiente, de los recursos adicionales necesarios para poder atender las nuevas competencias conferidas.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputada Alma Hilda Medina Macías (rúbrica)

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Ana Yurixi Leyva Piñón, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de noviembre de 2006, al inicio de la presente LX Legislatura se recibieron las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al III Informe de México sobre la Niñez. En este documento se reconoce lo ya realizado y destacan las reformas a los artículos 4 y 18 de la Constitución; la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la tipificación de violencia intrafamiliar en códigos de 15 entidades federativas; la ratificación del protocolo sobre la trata de personas; la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; el programa de acción 2002-2010, y la ratificación de protocolos facultativos de la Convención de los Derechos de la Niñez, referentes a la participación de niños en conflictos armados y a la venta, prostitución y la utilización en pornografía de niños; avances indiscutibles que requieren reconocimiento, difusión de sus objetivos y continuidad en las acciones de gobierno.

Se detallan también en el documento del organismo de la ONU los pendientes que México mantiene en torno a la Convención de los Derechos de la Niñez, varias de ellas corresponden al Poder Legislativo.

Las recomendaciones se dividen en capítulos. En la estructura del documento, que contiene las observaciones, se encuentra que las primeras son para avanzar en el ámbito de la legislación, entre las que destacan algunos temas prioritarios como son: el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio en este país es de 14 años para las niñas y 16 años para los niños y requiere una reforma legal para aumentarla e igualarla para los dos géneros.

También están pendientes las reformas del Código de Procedimientos Civiles, para asegurar que los niños sean escuchados en las actuaciones judiciales que los afectan.

Es muy importante reformar las leyes que afectan con castigo corporal, que debería estar explícitamente prohibido.

Pero sobre todo destacar la inexistencia de una legislación eficaz para combatir y hacer frente al problema de la explotación sexual infantil, la trata y secuestro de niños y niñas y adolescentes, tanto a nivel federal como estatal, por lo que es necesario introducir reformas al Código Penal y tipificar adecuadamente estos delitos.

Otro punto importante en el ámbito del Poder Legislativo es la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Pues muchas veces la prioridad de las políticas de niñez no se ven reflejadas en la asignación de recursos.

Las niñas, niños y adolescentes, aún sin ser ciudadanos activos del país son personas que merecen un trato justo, incluso preferente en sus interacciones con autoridades públicas, atendiendo su integridad física, moral, intelectual y sexual, pues son personas en desarrollo cuyo carácter está en proceso de formación y consolidación. Del trato que reciban por parte de las autoridades públicas dependerá en mucho su buena disposición hacia la república y sus instituciones, por lo que si alguna autoridad atentara contra esta parte que renovará a la presente generación de adultos, merece el castigo que conforme a las normas y códigos corresponda, y el escarnio público. El Estado mexicano está obligado a garantizar mediante sus instituciones el derecho a una vida buena para esta parte de la sociedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección y defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son sus atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos estatales de derechos humanos.

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los derechos humanos.

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

X. Proponer al Ejecutivo federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

XII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.

XIII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Es respecto de los dos primeros numerales que presento la iniciativa que pongo a su consideración ya que la necesidad de dejar perfectamente explícito el derecho de que niñas, niños y adolescentes, en su carácter de menores de edad, sean sujetos facultados para presentarse por sí mismos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para presentar queja en contra de las autoridades públicas que hayan violentado o intentado violentar sus derechos o su dignidad.

En razón de lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Cualquier persona, incluso niñas, niños y adolescentes, podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, 27 de mayo de 2009.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO C) DE LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema federal, el municipio constituye la base de la división política nacional y es concebido como la célula básica de la organización política, social, territorial y administrativa del Estado.

A través de esta figura de derecho público, la sociedad mexicana desarrolla las actividades más trascendentes de la comunidad. Es por esta vía como cada uno de los individuos de nuestra nación recibe la prestación de los servicios básicos, tales como agua potable, drenaje, seguridad pública, recolección de basura, entre otros.

De esta forma, el municipio se coloca como el eje de desarrollo nacional, ya que mediante la consolidación de éste se logrará el impulso al desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico nacional.

No obstante lo anterior, no es sino hasta la reforma constitucional de 1983, en la que se establece, en la fracción III del artículo 115, el mínimo de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar, entre ellos, en el inciso b), el de alumbrado público, y en la fracción IV, que forma parte de la misma reforma, se establecen las fuentes exclusivas de ingresos municipales, entre ellos, el impuesto predial.

Lo anterior, en atención al razonamiento de que lo idóneo es que los ayuntamientos financien sus programas con sus propios ingresos.

Este gravamen que recae sobre la propiedad inmobiliaria, a raíz de la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional, tiene como tarifa y base gravable, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que los municipios propongan a sus respectivas legislaturas locales; con ello se amplió la base gravable y, consecuentemente, aumentaron sus ingresos fiscales, de tal forma que el impuesto predial se convirtió en la contribución que soporta la mayor parte de los ingresos municipales, representando en promedio, del periodo comprendido de 1997 al 2006, 23.0 por ciento del total de los ingresos municipales y el 58.7 por ciento de los ingresos por concepto de impuestos.

Sin embargo, de 1999 a 2006, la participación de la recaudación del impuesto predial respecto a la recaudación municipal total de impuestos cayó 9.4 por ciento, cuestión sumamente grave si se considera que en el 2001 alcanzó un nivel de 61.5 por ciento (el más alto en el transcurso de 10 años) para pasar en el 2006 a 54.9 por ciento.

Es decir, a pesar de ser la contribución más importante para los municipios, mantiene una tendencia a la baja, que aunado a las limitadas fuentes de ingreso municipales, imposibilita atender completamente las múltiples funciones y servicios que este orden de gobierno tiene responsabilidad de proveer.

Así, el fortalecimiento al federalismo implica necesariamente la promoción del municipio como espacio de gobierno, vinculado a las necesidades cotidianas de la población, incentivándolo para que aumente sus esfuerzos recaudatorios, toda vez que además de satisfacer los requerimiento de sus habitantes, con la Reforma Hacendaria en materia de Federalismo Fiscal vigente a partir del ejercicio fiscal 2008, la recaudación de predial juega un papel sumamente importante en la distribución de los recursos por concepto de participaciones a las entidades federativas y sus municipios. A saber, esta contribución además de constituir al Fondo de Fomento Municipal el cual se destina en su totalidad a los municipios, ahora forma parte también del Fondo General de Participaciones, cuya distribución representa el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable y se distribuye en al menos 20 por ciento a los municipios.

Ahora bien, las iniciativas hasta ahora presentadas proponen eliminar del texto constitucional la exención que este establece en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115, para los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios, en relación al pago del impuesto predial y de las contribuciones derivadas de la prestación de servicios públicos municipales.

De hecho, la reforma constitucional de 1999 aprobada por este Constituyente Permanente significó un avance importante respecto de la fórmula establecida mediante la reforma municipalista de 1983, ya que se limitaron las exenciones contenidas en los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo, estableciéndose la obligación de recaudar los impuestos y derechos sobre los bienes del dominio público que estén en manos de las entidades federales, estatales y municipales o por particulares, cuando dichos bienes estén destinados a fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

En este sentido, la redacción es totalmente acertada, en virtud de que los bienes del dominio público de los municipios, de los estados y de la federación, cuando son administrados por ellos mismos, justifica por sí misma la exención, como en su momento lo argumentó el Constituyente Permanente en la reforma de 1982 al artículo 115 constitucional, pues el sujeto pasivo de la obligación tributaria lo es el mismo Estado, en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno.

Sin embargo, esta disposición no es suficiente ya que existen bienes del servicio público con fines exclusivamente mercantiles, en los que el sujeto pasivo a quien favorece la exención son los particulares, quienes al explotar, aprovechar o usar un bien del dominio público, bajo cualquier título, lo que buscan es el lucro y no el bien público como lo busca el Estado, por lo que en ese caso en particular no puede justificarse la exención, ya que los coloca en una situación privilegiada respecto del resto de los particulares.

Ahora bien, a nivel internacional, los estados no pueden gravar al gobierno federal, en virtud de la supremacía que tiene la federación en su ámbito de competencia en relación con los demás órdenes de gobierno, tal y como lo establecen expresamente sus ordenamientos jurídicos correspondientes: Estados Unidos de América (Constitución), Canadá (Constitución de 1867), Francia (Código General de Impuestos), Australia (Constitución de la República), entre otros países.

Aun así, algunos países como Canadá y Estados Unidos de América, conscientes de que las propiedades de la federación que se encuentran en los ayuntamientos se benefician de los servicios provistos por éstos, sostienen el principio de que como propietario de un inmueble, a pesar de estar exentos jurídicamente del pago de contribuciones locales, deben compartir equitativamente los costos en los que incurre el gobierno local por los servicios prestados.

En consecuencia, dichos gobiernos federales realizan transferencias de recursos específicas en lugar de pagarles impuestos a los ayuntamientos en los que se encuentran sus propiedades, para compensarlos por parte o por todo el ingreso que por impuestos no recaudados pierden los municipios, debido a la naturaleza jurídica de la propiedad.

Por esta razón, en estos países se llevan a cabo programas de transferencias monetarias a los gobiernos locales afectados por la reducción en su base gravable y en algunos lugares, en donde la propiedad de la tierra pertenece a universidades e instituciones académicas que no están sujetas al pago de impuesto predial, el gobierno federal o estatal reembolsa al ayuntamiento parte del ingreso por dicho impuesto que de otra forma el municipio hubiera podido recaudar.

Por tanto, la propuesta que se pone a su consideración tiene como objetivo compensar la pérdida en la que incurren los municipios por concepto del impuesto predial debido a la excepción a la que están sujetos los bienes de dominio público en relación a dicho gravamen, así como garantizarle a éstos una retribución por los gastos en los que incurren al proveer servicios públicos a la federación y los estados por dichos bienes.

Asimismo, con la finalidad de evitar un desequilibrio en las finanzas públicas de la federación y estar en condiciones de financiar la compensación, se propone un aumento de 0.10 por ciento en el porcentaje de la Recaudación Federal Participable por el que se conforma el Fondo de Fomento Municipal, para que éste llegue así a 1.10 por ciento. Lo anterior, representaría casi mil 600 millones de pesos adicionales para los municipios, con lo que estarían en condiciones de amortiguar la pérdida en la que incurren por la excepción del impuesto predial a la que anteriormente nos hemos referido.

En este sentido, el Ejecutivo federal y el honorable Congreso de la Unión establecerán el procedimiento de compensación para los municipios en que existan bienes de dominio público de la federación, que establecerá la distribución intramunicipal de los recursos producto del aumento en el Fondo de Fomento Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 2-A de la ley de Coordinación Fiscal, y el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. ...

I. a II. ...

III. 1.10 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) a b) ...

Artículo Segundo: Se reforma el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a b) ...

c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público o con fines mercantiles.

La ley establecerá el mecanismo de compensación correspondiente para los municipios en los que existan bienes de dominio público de la federación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto propondrá al honorable Congreso de la Unión el mecanismo de compensación para los municipios en que existan bienes de dominio público de la federación, mismo que especificará la distribución intramunicipal de los recursos producto del aumento en el Fondo de Fomento Municipal (0.10 por ciento) al que hace referencia la fracción III, del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Tercero. El honorable Congreso de la Unión aprobará las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un plazo de 90 días contados a partir de la presentación de la propuesta a que hace referencia el transitorio anterior.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de mayo de 2009.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto coadyuvar al fortalecimiento de las estrategias que, en materia de política económica, ha establecido el Estado para alcanzar mayor crecimiento, competencia económica y condiciones favorables de productividad,, a fin de garantizar acciones tendientes a elevar los niveles de empleo y de oportunidades, con el aprovechamiento de las capacidades humanas altamente calificadas; asimismo, contribuir al bienestar y al desarrollo social, orientando acciones legislativas que permitan transparentar la actuación de los profesionales públicos y privados en la actividad económica, haciendo más eficiente y organizado el marco jurídico que acceda a un clima de legalidad, en la que la sociedad advierta inminentemente un estado de derecho eficaz y que brinde mayor certidumbre jurídica para el disfrute de una vida y patrimonio seguros.

Para ello se tiene en cuenta que:

I. El progreso es el objetivo esencial de la actividad humana, que proseguido en sus diversas formas: material, intelectual y moral, de manera paralela permiten al ámbito social acceder al desarrollo y al equilibrio que hacen de él un todo armonioso. Para que esto sea posible, es necesario contar con un marco jurídico moderno, suficiente, claro y sencillo que norme de manera efectiva la administración del país en sus sentidos económico, social, cultural y urbano, a efecto de combatir la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, y que al mismo tiempo amplíe espacios de escrutinio social.

II. La actividad económica y profesional son la base para promover y mantener la prosperidad, así como el bienestar económico y social de sus habitantes, por lo que dependen de la capacidad de generar mayor producción siendo más eficientes, con costos disminuidos y calidad creciente, para así hacer que los productos y servicios sean más atractivos; es decir, depende de la competitividad para aumentar la rentabilidad y generar ingresos crecientes en un ambiente institucional, transparente y macroeconómico estable, que transmita confianza, atraiga capitales humanos, materiales y tecnológicos que transformen el contexto nacional del desarrollo a una economía sostenible y atrayente.

III. La competitividad genera condiciones que aseguran un clima de negocios favorable; por tanto, la regulación de las actividades y sus actores, tales como empresas, dependencias públicas y privadas, organismos no gubernamentales, profesionales independientes, etcétera; implica fortalecer el ámbito mercantil y crediticio, con instrumentos jurídicos que legitimen la acción de dichos actores, siendo más precisos, congruentes, expeditos y eficaces de tal forma que el estado de observancia a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

Artículo 25. ...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanden el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución."

En este tenor, el Estado, al ser el garante de las mejores condiciones económicas para el país, debe mantener entre sus premisas adecuar el marco legal que regule las actividades económicas, toda vez que su diversificación ha adquirido nuevas tendencias para lograr un desarrollo económico integrado y acelerado de la nación; lo anterior para que le permita ejercer diversas funciones y acciones públicas encaminadas a la realización de sus intereses económicos y prestar los servicios públicos que satisfagan las necesidades generales del Estado y su población.

Segundo. Dado que la actividad financiera es una de las actividades de mayor relevancia para el Estado en cuanto al sector económico, su objeto se encuentra orientado a procurarle los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general la realización de sus propios fines.

Sin embargo, orientar acciones que satisfagan las necesidades de la sociedad, significa para el Estado dilucidar respecto a ¿cuáles son éstas necesidades, cómo satisfacerlas y la prioridad con que las atenderá?, ya que en una economía moderna se requieren agentes económicos que dispongan de mecanismos como los financieros (los créditos), que le permitan desarrollar actividades comerciales e industriales.

No obstante, estos mecanismos deben garantizar estabilidad, solidez y rendimientos futuros que al ser aplicados de manera provechosa con políticas económicas que promuevan un crédito que aumente el capital disponible, reduzca el costo, fomente la inversión, incremente la producción, el empleo, el producto interno bruto y consecuentemente impulse nuevas y más variadas fuentes de financiamiento.

Este escenario conlleva centrar nuestra atención en un sector que es prioridad para el Estado y que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto cuidar, en virtud de que el crecimiento poblacional se ha visto superado al transcurso de las últimas cinco décadas en un 200 por ciento, al sector vivienda.

Un mecanismo que responde a esta demanda y a su vez permite al Estado obtener ingresos, manejar y gestionar un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, prestar los servicios públicos y llevar a cabo otros de importancia general para el Estado, son los créditos que otorgan las entidades con garantía real (garantía basada en bienes tangibles que responderán a la obligación contraída), ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma y que es destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles incluyendo aquellas cuya modalidad es de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra y compraventa en abonos, denominados créditos garantizados.

El crédito garantizado constituye uno de los motores del desarrollo económico nacional, toda vez que brinda certeza y confiabilidad en la formalización y origen del crédito a todos los actores que participan en el sector mercantil, especialmente a los inversionistas que aportan sus recursos en proyectos de desarrollo social como la vivienda, entre otros; así como a los acreditados y derechohabientes que se benefician con estos financiamientos ya que les ofrece ventajas tales como tasas de interés más bajas, dado que el crédito está garantizado por el valor líquido de la garantía real, en general se obtiene una tasa mucho más conveniente de la que lograría con un préstamo de consumo no garantizado o una tarjeta de crédito.

Acceso inmediato a fondos: se pueden pagar compras a medida que se realizan, aprovechando la comodidad de los cheques. Así evitará el papeleo, las demoras y los costos adicionales que implica solicitar un nuevo préstamo cada vez que hace una compra.

Accesibilidad y flexibilidad: se accede a un crédito cada vez que se necesite. Siempre que se paguen los intereses mensuales mínimos, pudiendo rembolsar el capital del préstamo en la forma que lo desee. No importa cuánto crédito se tenga, sólo se pagan intereses sobre el monto que se utiliza.

Posibles ventajas fiscales: los pagos de intereses de la línea de crédito sobre el valor líquido de la garantía real pueden ser deducibles de impuestos en su totalidad.

Tasas fijas disponibles con plazos de hasta 30 años.

Como podemos observar este mecanismo es tan eficiente y substancial en la economía mexicana que el pasado 30 de diciembre de 2002 se expidió la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la cual tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de crédito garantizado, con la finalidad de asegurar la transparencia en su aplicación y fomentar la competencia.

Tercero. Dado el trascendental objetivo que tiene el crédito garantizado en nuestra economía que su regulación ha requerido a través de la experiencia y aplicación de su marco normativo, el que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado sea reformada básicamente para hacer más uniforme, congruente y transparente este acto mercantil, además de promover la competencia y responsabilidad de cada uno de sus actores, con el fin de salvaguardar sus derechos y obligaciones.

Ahora bien, en virtud de que el crédito garantizado está enfocado al sector vivienda a fin de impulsar su desarrollo, significa indubitablemente advertir que el mercado de los avalúos forma parte fundamental del proceso de compra-venta de los inmuebles, pues accede a transparentar y dar certidumbre al acreditado y al que otorga el crédito, en relación con el valor del inmueble y la propia operación de compra-venta.

Bajo este contexto y dilucidando lo que establece la ley en referencia, se advierten figuras centrales y básicas que hacen posible que el otorgamiento de un crédito garantizado sea proveído de forma oportuna, transparente y legítima: la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC y el valuador profesional.

La actuación de estas tres figuras es fundamental por las siguientes razones:

• La Sociedad Hipotecaria Federal, SNC

Es una sociedad mercantil fiduciaria del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el cual está constituido por un fideicomiso con recursos del gobierno federal, que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; cuyo fondo de operación y financiamiento se destina principalmente a:

Otorgar apoyos financieros a las instituciones de crédito con cargo al patrimonio del fondo, mediante aperturas de crédito destinadas al financiamiento de la construcción, adquisición y mejora de vivienda.

Evaluar el desarrollo del mercado financiero de vivienda, así como evaluar, planear, coordinar y supervisar otros programas de promoción de vivienda.

Emitir dictámenes y aprobaciones técnicas a proyectos habitacionales.

Es de destacar que esta sociedad mercantil es un banco de desarrollo de segundo piso, es decir, una institución bancaria que no atiende directamente al público (constructores y promotores de vivienda nueva o usada, o solicitantes de crédito), sino que se apoya en intermediarios financieros como: instituciones de banca múltiple, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, así como entidades de ahorro y crédito popular, mediante los cuales hacer llegar sus recursos al mercado de tal forma que éstos últimos cuenten con la garantía del gobierno federal en sus operaciones para otorgar y administrar los créditos, desde su apertura hasta su conclusión.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, esta sociedad tiene entre otras funciones: aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores; otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su consejo directivo; realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito; e invertir con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia sociedad. Es decir, que sus funciones son primordialmente mercantiles.

• El valuador profesional

El valuador es un profesional altamente cualificado que tiene por función elaborar un dictamen técnico que determine el valor de mercado de un bien inmueble con base en su uso, características físicas y urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario; el contenido de este dictamen reúne requisitos de forma y contenido establecidos en el Manual de procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, así como de autorización y registro de personas para practicar avalúos. Este profesional:

a) Posee amplio conocimiento de los procesos económicos, sociales y políticos que condicionan y afectan el valor de los bienes;

b) Ha recibido grado de licenciatura en ingeniería industrial, arquitectura ó equivalente, de universidad o institución educativa de nivel superior debidamente autorizada;

c) Ha cursado y completado estudios de especialización o maestría en el área o áreas en que es experto y ha llevando programas acreditados o debidamente autorizados y reconocidos, que validan su competencia en el área o áreas a las que se dedica.

d) Ha demostrado poseer la experiencia y competencia adecuada en el área o áreas que practica.

También está obligado a actuar con sujeción a las leyes, a las normas profesionales e internacionales, códigos de ética y principios que regulan el ejercicio de la valuación en México, a fin de:

Facilitar las transacciones nacionales e internacionales y contribuir a la viabilidad de tales mercados de bienes promoviendo la transparencia en los informes financieros.

Servir como parámetro o guía profesional para los valuadores alrededor del mundo, permitiéndoles responder a las exigencias de los mercados internacionales de propiedades.

Fijar parámetros de comparación observables y mensurables, que permiten comparar y calificar la calidad de cada trabajo profesional.

Proporcionar normas de valuación e informes financieros para los países en vías de desarrollo y recientemente industrializados.

Desarrollar una labor profesional de forma competente, ética e independiente, debiendo en el ejercicio de sus funciones percibir los honorarios pactados y condicionados por el valor resultante para el bien en estudio.

Transparentar el mercado profesional de servicios de valuación, donde se demuestre la capacidad o falta de ésta para cumplir con las normas para satisfacer las reglas de ética que regulan el ejercicio de este profesional.

Proporcionar al usuario del servicio los elementos para juzgar la calidad del trabajo profesional que se le somete.

Proveer a la autoridad, incluso a la judicial, instrumentos para determinar la capacidad y competencia de los profesionales de la valuación y sus trabajos.

Como se puede advertir esta responsabilidad es tan valiosa y fundamental para el sector inmobiliario y en general para la economía, que la actuación de este profesional ha tenido como en toda otra profesión, que ser constatada mediante un acto administrativo realizado por una institución oficial donde se dé fe pública sobre el grado de conocimientos, este acto es conocido como certificación y la institución que lo otorga es la Secretaría de Educación Pública.

No obstante, para que este profesional pueda ejercer esta encomiable función dentro del sector inmobiliario, el valuador profesional debe estar autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, en virtud de que su cometido es ser un experto en materia de valuación inmobiliaria, cuya labor será de orden vital en la resolución de conflictos entre las partes que intervienen en el acto mercantil que promovió la práctica de la actividad valuatoria, es decir, fungir como perito valuador cuyo estudio y dictamen son legítimamente válidos respecto al valor de los inmuebles, pues este estudio comprende todos y cada uno de los factores urbanos, geológicos, sociales y económicos incidentes; debiéndose sujetar a las reglas de carácter general relativas a la autorización como perito valuador de inmuebles objetos de créditos garantizados a la vivienda, que esta Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo dispone oficialmente desde el pasado 30 de junio de 2003, las cuales han sido modificadas y publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 29 de agosto de 2003, el 30 de diciembre de 2003, el 14 de abril de 2005, el 24 de octubre de 2006, el 25 de octubre de 2006 referente a la aclaración a la modificación publicada el 24 de octubre de 2006 y, el 5 de octubre de 2007, concordante con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que señala:

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la entidad.

A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada tres años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.

Cabe señalar que dichas reglas de carácter general tienen por objeto establecer las disposiciones que contienen los términos, condiciones y procedimientos para la inscripción de unidades de valuación y la solicitud de autorización de los valuadores profesionales, así como la renovación de ésta, así como determinar la responsabilidad y efectos que deriven de avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Por lo que respecta a:

• Las unidades de valuación

En el marco de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, las unidades de valuación son órganos técnicos especializados en valuación y su normatividad, reconocidos como sociedades mercantiles con personalidad jurídica moral, registrados y regulados por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, facultadas para elaborar, estimar, determinar y certificar los avalúos, es decir el valor comercial de las viviendas; las cuales cuentan con procesos, controles y políticas que permiten el establecimiento de medidas que aseguran a la población contar con mayores elementos de certidumbre en la prestación del servicio de valuación, así como el garantizar y responder sobre la función de los valuadores profesionales y controladores que se encuentran listados en su padrón, lo que implica una relación directa entre el valuador profesional y su unidad de valuación.

Ante lo expuesto y teniendo en cuenta que con las modificaciones a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, del 7 de febrero de 2005, la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, quedó facultada para verificar el cumplimiento del requisito de la cédula profesional de posgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública; ser la responsable de otorgar tanto la autorización como la renovación de ésta, a los valuadores profesionales para fungir como peritos valuadores, para así autentificar su vigencia; y, vigilar a través de las unidades de valuación, que el valuador profesional acredite el cumplimiento de los requisitos que exigen las citadas ley y reglas de carácter general.

Así como el que la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, es una Institución de Banca de Desarrollo que de conformidad con el artículo 4 de su ley orgánica establece:

Artículo 4. La sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. Aceptar préstamos y créditos;

II. Emitir bonos bancarios;

III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;

V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;

V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su consejo directivo;

V Ter. Prestar servicios de consultoría;

VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;

X Bis. Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta ley;

X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Igualmente, conforme a las reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y a las Reglas de Carácter General en la materia ya citadas, la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, carece de valuadores que se encuentren adscritos a ella, dado que el término adscripción infiere una dependencia que no tiene razón de existir cuando el acto administrativo se obliga a una autorización para que el valuador profesional pueda desempeñarse como perito valuador, sin que ello implique que la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, tenga la facultad de requerir a dichas personas la emisión de avalúos, puesto que la actividad la realizan derivado de la solicitud que formulen los sujetos de crédito, razón por la que se vale del sujeto de crédito para que determine la unidad de valuación quien emitirá el estudio correspondiente, a través de sus valuadores profesionales, a fin de elaborar el dictamen final sobre la valuación del bien; lo anterior permite asegurar que los valedores profesionales cumplan con los requisitos normativos correspondientes y, a su vez, mantengan una relación directa y estrecha con la unidad de valuación en estricta vigilancia de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

Y que, de conformidad con la fracción IX del numeral tercero de las definiciones de las reglas de carácter general relativas a la autorización como perito valuador de inmuebles objetos de créditos garantizados a la vivienda, se define como Padrón "el listado y registro de los valuadores profesionales y controladores que conforman una unidad de valuación"; de ahí se desprende que el padrón de valuadores está a cargo de las unidades de valuación.

Cuatro. Que el término transparencia en la administración pública, es un acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, es decir al escrutinio de la sociedad, que no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental a la vista pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de certidumbre jurídica y de sanción, para fortalecer el estado de derecho.

Así como que el concepto de transparencia focalizada es una respuesta a la necesidad de obtener beneficios específicos de la transparencia, así como a la demanda de un mayor orden en la información que ofrece el gobierno; la cual requiere que el gobierno estandarice y publique información específica, que busque resolver un problema social concreto y estimular los mecanismos del mercado para lograr un beneficio social en particular; con lo cual se busca:

Determinar objetivos específicos que se orienten a beneficiar a una audiencia concreta mediante la publicación de un espectro de información bien definido, a través de medios de comunicación útiles para los propósitos establecidos, como lo es en un mundo globalizado la utilización del sistema de comunicación Internet.

Adelantarse a la demanda ciudadana por información, haciendo públicos de forma pro-activa aquellos datos que en manos de los ciudadanos generan incentivos y comportamientos de mercado benéficos para la sociedad.

Promover en la sociedad un ambiente de certidumbre jurídica que coadyuve al fortalecimiento del estado de derecho.

Cinco. Que por la naturaleza de las funciones de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, ésta tiene en su poder información fundamental sobre las unidades de valuación y los padrones de valuadores profesionales facultados como peritos en la materia, como es su nombre; números de las cédulas profesional y posgrado en valuación expedidas por la Secretaría de Educación Pública, del registro federal de contribuyentes del valuador o controlador y con domicilio fiscal para el caso de la unidades de valuación, de la clave única de registro de población del valuador o controlador; del registro de autorización ante la Sociedad Hipotecaria Federal y vigencia de la misma, y otros; que al ser puesta en manos de los ciudadanos usuarios de forma oportuna, clara y mediante los mecanismos adecuados de difusión, contribuye a:

Obtener efectos benéficos y concretos que le permiten al usuario de estos servicios hacer comparaciones entre las diversas alternativas.

Garantizar al usuario del servicio el pleno uso de su derecho a elegir a su perito valuador, con la seguridad de que el valuador profesional elegido como perito en la materia está plenamente certificado y autorizado para ello.

Generar condiciones de competencia en el mercado de la valuación que moderen el costo de estos servicios.

Por lo que dicha información requiere ser actualizada continuamente y publicada a través de un medio masivo de comunicación eficaz, asequible y de pronta difusión como las páginas electrónicas de Internet, en virtud de la dinámica de entrada y salida constante de valuadores profesionales autorizados al mercado de la valuación.

Por lo anterior, con el objeto de fortalecer y hacer más eficaz la actuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, y transparentar el ejercicio de las unidades de valuación y de los valuadores profesionales, que accedan a consolidar la calidad de los servicios de valuación en la actividad económica del sector inmobiliario, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación, de entre la lista actualizada que publique en su página electrónica la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sociedad Hipotecaria Federal, SNC tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para definir, con opinión de los peritos valuadores, los lineamientos y criterios generales de la información que se deberá incluir en la lista a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de dicho decreto.

Tercero. La Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer la publicación en su página electrónica de la lista, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7 de dicho decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 8 de mayo de 2009.

Diputados: Fidel Antuña Batista (rúbrica), Felipe González Ruiz.

(Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas físicas y morales en este país estamos obligados a contribuir al gasto de la federación, los estados y municipios, conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales.

Para el mejor control de las contribuciones, éstas se clasifican en impuestos, aportaciones de la seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Estos últimos, son definidos como "las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público" de acuerdo con el artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, La Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación regula los servicios de tesorería de la federación y la vigilancia de los fondos y valores, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dichos servicios están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser la facultada para cobrar derechos, tal y como lo establece el artículo 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública a través de la Tesorería de la Federación.

El sistema de cobro de derechos en nuestro país, actualmente funciona. Sin embargo, es una realidad que requiere de mayor eficiencia, debido a que está caracterizado por implicar gran inversión de tiempo en filas de espera, por contar con horarios poco flexibles y por estar expuesto a incurrir en actos de corrupción el manejo de recursos públicos.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende que paulatinamente todos los pagos de derechos se hagan a través de bancos, Internet o establecimientos comerciales con objeto de evitar que las instancias de la administración pública centralizada y descentralizada tengan que recibir dinero de los ciudadanos a través de ventanillas que padecen trámites engorrosos y poco transparentes. Por lo cual, esta adición a la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación fomentará la eliminación de algunos de los espacios en los que los funcionarios públicos están expuestos a corruptelas.

Cabe decir que la iniciativa en mención sólo se dirige a las contribuciones de derechos porque estos pagos tienen como finalidad específica los ingresos para la misma entidad. Esto permitirá fomentar el buen ejercicio de la acción de la actividad del Estado, en términos de transparencia y rendición de cuentas.

Es importante señalar que la propuesta no implica que se delegará a terceros la responsabilidad de administración y el manejo de los recursos. Por lo cual se respeta íntegramente lo que establece el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos. "…no podrán realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administración de los recursos provenientes de los cobros que establece esta ley".

No obstante los beneficios que ofrecen intermediarios, como las instituciones bancarias y los centros comerciales, en la parte del cobro de derechos son diversos; entre los que podremos mencionar es que cuentan con un número considerable de sucursales por todo el país con mayor flexibilidad de horarios y número de días en atención, con diferentes opciones de pago; con personal especializado eficiente y confiable.

Sin contar el gran ahorro que conlleva para el erario federal el no emplear personal de instituciones de gobierno e infraestructura para estos fines. En resumen, que el gobierno ofrezca facilidad de pago a través de intermediarios, genera incentivos para el cumplimiento de obligaciones fiscales en nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

Artículo 15. Los servicios de recaudación consistirán en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal.

Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la federación y de otros conceptos que deba percibir el gobierno federal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por los auxiliares que sean competentes o estén autorizados para ello, con observancia de las políticas que establezca la Secretaría y los programas aprobados. La tesorería recaudará directamente los créditos por los conceptos que señalen las disposiciones legales, la secretaría o la propia tesorería.

La percepción de valores en pago de impuestos federales, cuando así proceda legalmente, se hará exclusivamente por la oficina recaudadora que tenga radicado el crédito fiscal o por la Tesorería en los casos señalados en el párrafo anterior.

Tratándose de las contribuciones provenientes de la Ley Federal de Derechos los pagos se harán exclusivamente a través de portales gubernamentales, instituciones bancarias, y en los casos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con corresponsales bancarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal reformará el Reglamento de la ley dentro de los 365 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAEMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

Ana Yurixi Leyva Piñón, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La aprobación unánime de la Ley General de Desarrollo Social en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión ha significado un avance importante en la regulación de la política social general del país hasta hoy y a pesar de las diferentes iniciativas presentadas desde la LIX Legislatura y las que se han presentado durante la presente LX Legislatura, no ha sufrido aún modificación alguna.

La presente iniciativa pretende introducir un principio fundamental en la concepción de la política de desarrollo social del Estado mexicano, con frecuencia se tiende a hacer una reducción simplista del desarrollo social, identificándolo con la atención a los grupos o personas en condición de pobreza y, en el mejor de los casos, a aquellos en riesgo de caer en ella. Desde una óptica garantista, en la que el acceso a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, el medio ambiente sano y sustentable son derechos de aplicación general a los habitantes del Estado, el principio para el disfrute de todos ellos y más, obliga al Estado a procurarlos para el universo total de la población del país, con independencia de su nivel socioeconómico, origen o clase social.

A lo largo de los últimos cinco lustros hemos sido testigos de que una intervención marginal de la acción del Estado permite la exacerbación de los desequilibrios entre las diferentes partes de la sociedad, al tiempo que hemos constatado que la dinámica de diferentes fuerzas que interactúan en el tejido social, como el mercado, son incapaces de impartir justicia entre las partes.

Hoy se reconoce por el propio Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) que se requiere de un sistema universal de cobertura a los derechos sociales, mejorando la cobertura del conjunto de las acciones de la política social para acercarse al cumplimiento de los derechos sociales de la gente, a través de diversas acciones, como la conformación del padrón universal de beneficiarios de los programas, la seguridad social universal, con independencia de la situación laboral de las personas, la cobertura universal en salud y educación, y el avance hacia una cobertura también universal en el acceso de los mexicanos al agua potable, la alimentación suficiente y de calidad y el disfrute de servicios de infraestructura social básica, como electricidad y comunicaciones.

Insistir en el principio de la universalidad para el desarrollo social no implica que se hagan esfuerzos importantes para atender con mayor energía y recursos focalizados a las personas y grupos en condición más desprotegida.

La universalidad de la política de desarrollo social implica que por el solo hecho de ser parte de la población del país se tiene derecho al disfrute de los derechos sociales que consagra la Constitución General de la República y de los derivados de las convenciones internacionales signadas y ratificadas por el Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, adicionando una nueva fracción I y recorriendo progresivamente las existentes para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios rectores:

I. Universalidad. Garantiza que las acciones del Estado beneficien a todos los habitantes del país, permitiendo que todos accedan al disfrute y ejercicio de los derechos sociales, al desarrollo social y a una vida buena sostenible y sustentable.

II. Libertad. …

III. Justicia distributiva. …

IV. Solidaridad. …

V. Integralidad. …

VI. Participación social. …

VII. Sustentabilidad. …

VIII. Respeto a la diversidad. …

IX. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades…

X. Transparencia. …

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Mayo de 2009.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 27 de 2009.)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE PROPONE QUE SE INCLUYA EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DEL GENERAL PEDRO MARÍA BERNARDINO ANAYA ÁLVAREZ, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

El que suscribe, diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, a fin de que se autorice que el nombre del general Pedro María Bernardino Anaya Álvarez sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la honorable Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como mexicanos y, más aún, como legisladores, debemos conocer nuestra historia y reconocer la importancia de nuestros héroes, quienes en diferentes momentos y en innumerables batallas contribuyeron para darnos libertad, identidad y pertenencia dignas de una nación independiente; es por esta razón que debemos dejar constancia para recordar a las personas y los acontecimientos fundamentales en la historia de México.

Estoy convencido de que las naciones que honran y respetan a los héroes que las forjaron son naciones que perduran a lo largo de los años, pues conocen sus orígenes y respetan los principios rectores con los cuales fueron concebidas.

Es así que en esta ocasión vengo a proponer la inclusión en letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, el nombre de uno de nuestros héroes nacionales, mexicano e hidalguense, que con sus actos contribuyó a forjar el México independiente que actualmente conocemos: el general Pedro María Anaya.

Pedro María Anaya trascendió en la historia de México al estar al frente y defender heroicamente el convento de Churubusco durante la intervención de Estados Unidos de América el 20 de agosto de 1847. La historia dice que al ser capturados y aprisionados por los estadounidenses, el general Winfield Socott preguntó al general Anaya sobre el lugar donde guardaban las municiones, con la frase: ¿Dónde está el parque?, haciendo referencia a las municiones y armamento. A lo cual el general Anaya contestó: ¡Si hubiera parque, no estaría usted aquí!

El heroísmo que demostró el general Anaya en combate es incuestionable y fue fundamental en la defensa de nuestra patria y, más aún, su integridad al negarse a la firma de cualquier tratado con los Estados Unidos de América que implicara la pérdida de territorio nacional. Desafortunadamente, y derivado de las limitantes de su ejército, perdió la batalla.

Además, durante la intervención estadounidense, el general Anaya fue nombrado en dos ocasiones presidente interino de la República Mexicana, en sustitución de Antonio López de Santa Anna. La primera ocasión fue del 2 de abril de 1847 al 30 de mayo del mismo año y la segunda, del 13 de noviembre de 1847 al 8 de enero de 1848.

Es tal la trascendencia de sus acciones, que en la ciudad capital existe una estación de metro llamada general Anaya, y en el interior del país encontramos monumentos históricos, calles, colonias y escuelas que llevan su nombre.

Honorable asamblea: de manera reiterada, México ha sido invadido por ejércitos extranjeros con la firme intención de apoderarse de nuestro territorio; sin embargo, durante estas invasiones siempre han surgido héroes mexicanos que han peleado con valor y a costa de su propia vida para defender a nuestra nación.

Es por esta razón que debemos dar el reconocimiento y el mérito que se merecen a los héroes nacionales, y una forma de hacerlo es mediante la inclusión de sus nombres en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados. Estoy seguro de que ésta será una forma de mantener presente en las generaciones presentes y en las venideras los nombres de los héroes que han sabido defender nuestro territorio y nos han dado la libertad que actualmente tenemos.

En este tenor, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados a incluir en letras de oro del nombre del general Pedro María Anaya, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 mayo de 2009.

Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 27 de 2009.)
 
 





Convocatorias
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al concurso de selección abierto del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los Acuerdos Parlamentarios que crean e integran el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, aprobados el 18 de diciembre de 2006, a los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente

Convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar las plazas de confianza de

Director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial
Director de Propuestas Estratégicas

Subdirector de Prospectivas
Subdirector de Estudios de Competitividad

Jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégico Rural
Jefe de Departamento de Planeación Informática

Requisitos generales

Para participar en el concurso de cualquiera de las plazas se deberá cubrir lo siguiente:

• Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.

• No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal, o municipal de algún partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.

• No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por responsabilidades derivadas de un cargo.

• No haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad.

• Haber cumplido al menos veinticinco años de edad al día de la designación.

Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos por cada una de las plazas:

Director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial

Número de plazas Una
Tipo de plaza Confianza
Adscripción Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo MG03
Sede México, DF
Funciones específicas del cargo

Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar y supervisar el análisis, estudios e investigaciones sobre rentabilidad y competitividad agropecuaria, forestal y acuícola, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinará la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas que demanden los legisladores. Supervisará la elaboración de un sistema de indicadores de rentabilidad y competitividad, comparable a nivel nacional e internacional. Coordinar y supervisar el análisis sobre el Sistema Nacional de Financiamiento Rural Múltiple para proponer mecanismos de acceso al financiamiento a los actores del sector rural. Recopilar normas y estándares sobre prácticas comerciales competitivas referidas a la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados en relación a la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar maestría o doctorado (título o cédula profesional), en agronomía, biotecnología agrícola, economía, economía agrícola, administración, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.

• Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la Dirección, de preferencia con énfasis en el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria.

• Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura, maestría o doctorado con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.

Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación y desarrollo de indicadores de rentabilidad y competitividad.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básica (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel intermedio (75%), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Liderazgo orientado a obtención de resultados
• Proactivo con visión estratégica.
• Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
• Capacidad para generar propuestas argumentadas.
• Capacidad para la redacción y elaboración de informes.
Director de Propuestas Estratégicas Número de plazas Una
Tipo de plaza Confianza
Adscripción Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo MG03
Sede México, DF
Funciones específicas del puesto

Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar, y supervisar el análisis, estudios e investigaciones de prospectiva sobre temas de propuestas estratégicas relacionados con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinar la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas relacionados con propuestas estratégicas que demanden los legisladores. Supervisar el análisis e investigaciones prospectivas en coordinación con las direcciones que forman parte del CEDRSSA. Coordinar el análisis y proyecciones socioeconómicas sobre las tendencias del sector agroalimentario nacional e internacional. Analizar la evolución y perspectivas de la situación del medio ambiente y de los recursos del mar. Coordinar el análisis y elaboración de propuestas estratégicas de políticas públicas e iniciativas legislativas para el sector rural. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados en relación a la Dirección de Propuestas Estratégicas.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar maestría o doctorado (título o cédula profesional), en actuaría, agronomía, antropología, biotecnología agrícola, derecho, economía, economía agrícola, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.

• Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la Dirección, de preferencia con énfasis en el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria.

• Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura, maestría o doctorado, con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.

Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación, sistematización y planteamientos de desarrollo en prospectivas para el desarrollo rural.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel intermedio (75%), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Liderazgo orientado a obtención de resultados
• Proactivo con visión estratégica.
• Planeación y organización del trabajo.

Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.

• Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
• Capacidad para análisis de prospectiva argumentada.
• Capacidad para la redacción y elaboración de informes.

Subdirector de Prospectivas Número de plazas Una
Tipo de plaza Confianza
Adscripción Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo MS02
Sede México, DF
Funciones específicas del puesto

Proponer y realizar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable con énfasis en su prospectiva, así como proporcionar asesoría técnica en la materia de su competencia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Realizar investigaciones con una visión interdisciplinaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Dirección de Propuestas Estratégicas que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional), en actuaría, administración, agronomía, biotecnología, contaduría, economía, derecho, economía agrícola, ciencias de la comunicación social, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, química, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de tres años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, análisis prospectivo, estadístico y econométrico aplicado. Capacidades técnicas • Conocimientos de temáticas relacionadas con prospectiva y desarrollo rural.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel básico (60 por ciento), comprensión oral y escrita, propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para la búsqueda de información.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis.
• Capacidad para diseñar y proponer programas de trabajo.
• Redacción y elaboración de informes.
Subdirector de Estudios en Competitividad Número de plazas: Una.
Tipo de plaza: Confianza.
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo: MS02.
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto

Proponer y realizar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable con énfasis en competitividad, así como proporcionar asesoría técnica en la materia de su competencia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Realizar investigaciones con una visión interdisciplinaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Dirección de Estudios sobre Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional), en actuaría, administración, agronomía, biotecnología, contaduría, economía, economía agrícola, ciencias de la comunicación social, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de tres años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, rentabilidad y competitividad sectorial, análisis económico social, estadístico y de indicadores de competitividad. Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación y desarrollo de indicadores de competitividad.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel básico (60 por ciento), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para la búsqueda de información.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis.
• Capacidad para diseñar y proponer programas de trabajo.
• Redacción y elaboración de informes.
Jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégico Rural Número de plazas: Una.
Tipo de plaza: Confianza.
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo: MC01.
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto • Recopilar, analizar y evaluar la información de las bases de datos de sistemas de información estratégica, relacionada con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en el ámbito internacional y sobre política agrícola internacional. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Subdirección del Sistema de Información Estratégico Rural que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional) en agronomía, biotecnología, economía, economía agrícola, economía internacional, derecho, derecho internacional, informática, sistemas y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de dos años en manejo de bases de datos, manejo de áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola. Capacidades técnicas • Integración de información estratégica, clasificación, identificación y selección.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel técnico (60 por ciento), comprensión oral y escrita propia de su área.

Habilidades requeridas

• Verificación, selección y sistematización de información en bases de datos.
• Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis y capacidad para establecer prioridades.

Jefe de Departamento de Planeación Informática Número de plazas: Una.
Tipo de plaza: Confianza.
Adscripción: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo: MC01.
Sede: México, DF.
Funciones específicas del puesto • Detectar e integrar las necesidades específicas de software y hardware informático y gestionar la asignación y resguardo de éstos, así como dar el mantenimiento, preparación y monitoreo de los servidores de bases de datos de almacenamiento y consulta. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a Subdirección de Sistemas de Información Estratégico Rural que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional) en informática, sistemas computacionales, mecánica electrónica y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de dos años en áreas de mantenimiento y administración de bases de datos, redes y sistemas informáticos. Capacidades técnicas • Control, verificación y selección de software y hardware.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel técnico (60 por ciento) comprensión oral y escrita propia de su área.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Detección y corrección de fallas en software y hardware.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis y para establecer prioridades.
• Redacción y elaboración de informes.
Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos específicos, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.

En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concurso de selección para cubrir vacantes en diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos y por una sola plaza, por lo cual la inscripción en más de un concurso será causa automática de descalificación en ambas.

2. Documentación requerida

Todos los documentos deberán de entregarse en original para su cotejo (sin engargolar), así como una copia para la Cámara de Diputados como se indica a continuación.

Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación, en original o copia certificada para cotejo y entregar copia de los documentos comprobatorios en una carpeta con argollas con un índice y separadores para identificar cada punto en el siguiente orden:

1. Número de folio impreso y formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro, para su llenado únicamente a partir del 6 al 10 de junio de 2009.

2. Currículum vitae, actualizado, debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras.

3 Documentos generales

a) Acta de nacimiento.

b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

c) Documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional.

4. Para acreditar cursos, seminarios o programas de formación o especialización: incorporar diplomas, constancias, o documento que acredite su participación.

5. Para acreditar publicaciones integrar un listado, especificando título. Tema, fecha y lugar de elaboración, tipo de publicación, referencia editorial en su caso.

6. Para acreditar experiencia laboral presentar constancias o comprobantes (recibos de nómina, nombramientos, contratos, hojas de servicios etcétera) de los últimos dos empleos.

En caso de acceder a las etapas de evaluación podrá requerirse mayor información.

Para acreditar experiencia académica, docente y dirección de proyectos presentar los comprobantes expedidos por la institución correspondiente.

Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal, o municipal de algún partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular, no estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades derivadas de un cargo, no haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad y de que la documentación presentada es auténtica.

En todos los casos la Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación, ejemplares o referencias bibliográficas que acrediten los datos contenidos en la información que presenta.

En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.

3. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1 Registro de candidatos;

3.2 Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currículas recibidas y documentación comprobatoria;

3.3. Evaluaciones

3.1. Registro de candidatos

El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro, del 6 al 10 de junio de 2009, únicamente, el cual deberá requisitar, imprimir y entregar junto con la documentación que se especifica en el punto 2 de la presente convocatoria. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio que los identificará a lo largo del proceso de selección, el cual deberá presentar impreso junto con sus documentos probatorios.

El formulario de inscripción deberá ser llenado e impreso antes de la entrega de la documentación y debe entregarse al presentar la misma.

La recepción de la documentación establecida en el punto dos de la presente convocatoria se llevará a cabo el 11 y 12 de junio de 2009, en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, situado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66 colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, edificio I, planta baja (salones de eventos), de 10:00 a 17:00 horas. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.

Los formularios y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidos ni tomados en cuenta.

Al concluir la entrega de formularios de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del proceso de selección.

Una vez agotadas las etapas de registro de aspirantes y recepción de documentos, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias y también estará disponible tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Los aspirantes que habiendo requisitado su formulario de registro no se presenten a la entrega de documentación probatoria, no serán considerados para la etapa de revisión y valoración documental.

3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibidas y documentación comprobatoria

Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria procederán a revisar y valorar los formularios de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto en esta convocatoria. Al efecto, formularán una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes, de los aspirantes registrados y la someterán a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios.

Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones psicométricas en la fecha y hora establecidos, sin excepción.

La lista se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/convocatorias y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos así como en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría.

Para el caso de que una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos tres aspirantes, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso la Cámara de Diputados procederá en su oportunidad a emitir nueva convocatoria.

3.3. Evaluaciones

La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones respectivas en materia de inglés y cómputo, en este caso con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento mínimo de 80 por ciento sobre 100 por ciento, otorgarán a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso y acceder a las evaluaciones de inglés, paquetería de cómputo y técnica.

Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para las evaluaciones psicométricas y de paquetería de cómputo y de inglés, quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de conocimientos técnicos.

La evaluación de conocimientos se realizará a través de un jurado externo designado a propuesta de la mesa directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, el que será presidido por la persona que designen y conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico.

El Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria propondrá tres instituciones académicas para que se les solicite designen a un representante para integrar el jurado referido en el párrafo anterior.

Este jurado se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El director general del Centro de Estudios será el secretario técnico del jurado.

Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco o relación que implique conflicto de intereses con quienes los proponen y en su caso los aprueban, así como con los participantes del proceso de selección.

El jurado designado, con apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados aplicará a los aspirantes preseleccionados, en la fecha y hora que al efecto se señale, las evaluaciones correspondientes.

Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para la evaluación de conocimientos técnicos quedarán automáticamente descalificados.

Una vez concluida la etapa de evaluación de conocimientos técnicos, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes, misma que se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones (inglés y de cómputo) a efecto de emitir un resultado que permita definir hasta diez aspirantes con mejor desempeño, los cuales podrán acceder a la etapa final del concurso de selección.

Una vez agotada la etapa de evaluación de conocimiento y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias el listado que contendrá los número de folio que identifiquen hasta diez aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones, los cuales deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por un integrante del Comité del Centro de Estudios; el Director General del Centro de Estudios y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, emitirán un evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.

Los aspirantes que no se presenten en el lugar, fecha y hora señalada para la entrevista, quedarán automáticamente descalificados.

El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección se integrará con base en la siguiente ponderación.

• Evaluación técnica (de conocimientos):70 por ciento (calificaciones de 0 a 10)
• Conocimientos de cómputo 10 por ciento
• Conocimientos de inglés 10 por ciento
• Comité de entrevista 10 por ciento
La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria remitirán el informe final de resultados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, por conducto de la Secretaría General, se someta a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.

Dicho informe incluirá los datos curriculares y los resultados finales integrados de las evaluaciones, en orden de mayor a menor calificación de cada uno de los aspirantes, así como la opinión en cada caso sobre la aptitud o no para el puesto.

Los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de los miembros del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos

El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.

El número de folio del ganador se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias, y adicionalmente se señalarán los correspondientes a los aspirantes en segundo, tercero y cuarto lugar, ello con objeto de que queden en reserva ante la posibilidad de que el ganador no acepte la contratación o, en su caso, se presente una nueva vacante del mismo nivel y perfil dentro de los siguientes seis meses, en cuyo caso serán considerados en el orden respectivo.

Al ganador se le otorgará nombramiento de confianza en los términos establecidos por la fracción 14 del apartado B del artículo 123 constitucional así como por el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el caso en que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación final 8, se declarará desierto el concurso.

Mecanismos de desempate

Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:

A. Perfil laboral más adecuado al puesto que corresponda.
B. Nivel académico más adecuado al puesto que corresponda.
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores.
D. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional:

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente convocatoria, se ha implementado un módulo de atención telefónica: 50 36 00 00 extensiones 55017 y 55022 y al número 50 36 00 00 extensiones 51065 y 51062, el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas, y de lunes a viernes.

Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.

Los documentos de los aspirantes que no sean seleccionados permanecerán en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos por un período de seis meses una vez concluida su participación en el proceso de selección.

Palacio Legislativo, mayo de 2009.

Atentamente

Licenciado Emilio Suárez Licona (rϊbrica)
Secretario interino de Servicios Parlamentarios

Licenciado Jorge Valencia Sandoval (rúbrica)
Director general de Recursos Humanos

Doctor José Sergio Barrales Domínguez (rúbrica)
Director general del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
 
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión ordinaria que tendrá lugar el martes 2 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, situada en Donceles 14, primer piso (oficinas del Senado de la República).

Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la trigésima primera reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el martes 9 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Amador Campos Aburto
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la trigésima segunda reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 9 de junio, a las 13:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Amador Campos Aburto
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Peregrinos de la cosecha: trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, que permanecerá del lunes 1 al viernes 5 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 2, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Facsímil, que permanecerá del lunes 1 al viernes 12 de junio en vestíbulo principal, donde se inaugurará el jueves 4, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Mujeres, arte y patria, que permanecerá del lunes 8 al viernes 12 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el miércoles 10, a las 11:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Más que arte, que permanecerá del lunes 15 al viernes 19 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 16, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Presidente de México, que permanecerá del lunes 15 al viernes 19 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 16, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Plástica de una inspiración intermitente, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al Foro de vinculación con municipios hacia el Presupuesto de Egresos 2010, que tendrá lugar el martes 23 de junio, a partir de las 10:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente
Diputada Josefina Salinas Pérez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Salud mental para niñas y niños, que se llevará a cabo el miércoles 24 y el jueves 25 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Arte al día, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Inicios, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Imágenes de mi tierra, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Hábitat, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Análisis y debate de los problemas contemporáneos de México que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los viernes –de las 15:00 a las 21:00 horas– y los sábados –de las 9:00 a las 14:00– comprendidos hasta el 11 de julio, en la Cámara de Diputados.

Se analizarán los grandes problemas nacionales en sus dimensiones social, política, económica, cultural, internacional y legal, las leyes y políticas que enmarcan su tratamiento, a fin de identificar las condiciones que los determinan actualmente, generar su clarificación y proponer las reformas que se requieren para dar un nuevo curso al desarrollo del país.

Módulo 1. El estado de derecho a debate: ¿vigencia o decadencia?

• La Constitución, límites, suficiencias e insuficiencias.
• Los grandes déficit: desigualdad, corrupción, concentración centralización…
• El reconocimiento de los derechos de tercera generación.
• México: Estado capitalista. Estado liberal, estado de bienestar, estado fallido o estado en construcción.
• La reforma del Estado inconclusa, más allá de los cinco ejes propuestos.
• Reflexiones para un nuevo modelo de Estado mexicano.
• Sobre la tendencia de los estados sociales y democráticos de derecho.
Módulo II. ¿El modelo económico sigue siendo viable? • El sistema industrial y su modernización.
• El mercado interno.
• El sistema financiero.
• La inversión extranjera.
• El debate sobre la reforma laboral.
• Globalidad, comercio y competitividad.
• Mercado de valores, soberanía y desarrollo.
• Patentes, derechos y marcas en el contexto del libre comercio.
• Las Pymes.
• El sistema fiscal.
• Empleos, salarios e ingresos.
• Los límites entre el mercado y el Estado.
• El desarrollo sustentable.
Módulo III. La reforma del sistema político como condición de una nueva democracia • Las relaciones entre los poderes públicos.
• Presidencialismo y semipresidencialismo.
• Avances y limitaciones en el sistema electoral.
• La reforma de los partidos.
• La participación ciudadana para la democracia.
• ¿Hacia el jefe de gabinete?
• La ratificación legislativa de cargos públicos.
• La reelección.
• La reforma del Congreso.
• El debate sobre la naturaleza jurídica del DF.
• Un nuevo federalismo.
Módulo IV. Seguridad pública, justicia y derechos ciudadanos • La reforma de la justicia.
• Inseguridad: entre la percepción masiva y la realidad objetiva.
• Las estrategias frente al crimen organizado.
• Los viejos y los nuevos delitos y la globalización criminal.
• Límites y alcances del régimen protector de los derechos humanos.
• La seguridad pública como indicador de la eficacia estatal.
• El Ministerio Público.
• Los procesos judiciales.
• El régimen civil.
• Corrupción y ética pública.
• Ciudadanía y seguridad pública.
Módulo V. ¿Qué hacemos con la desigualdad social? • México frente a la extensión de la desigualdad.
• Viejas y nuevas exclusiones sociales.
• Desarrollo e igualdad como condición para la libertad.
• La realidad de la pobreza, ¿cuántos son, dónde están?
• Programas sociales, corporativismo y neopopulismo.
• Las políticas sociales de tercera generación.
• La opción contra la pobreza, ¿individuo o comunidad?
• Nuevas estrategias para redistribuir el ingreso y alcanzar el desarrollo social.
Módulo VI. El mundo: ¿socios o adversarios? • Un balance obligado tras 15 años de apertura comercial.
• La transnacionalización de la economía.
• El NAFTA en su etapa de conclusión.
• El factor Obama y la perspectiva de la relación México-EUA.
• Las relaciones con Europa, 15 años de estancamiento.
• ¿Dónde se encuentra la comunidad latinoamericana?
• México-Cuba, dos pasos atrás y uno adelante.
• Al norte los liberales, al sur los socialistas, ¿dónde nos encontramos?
• México y los conflictos en Medio Oriente.
• ¿Existe el gigante chino en la política exterior mexicana?
• El papel de México ante las nuevas instituciones internacionales (Corte Penal, OMC, OCDE…).
• ¿Cómo transitar en la globalización sin perder nuestra identidad?
Informes: En la comisión: Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, planta baja; o en los números de teléfono 5036 0000, extensiones 58216 y 58215; o 044-55-3225-1261, 044-55-2921-2480 y 044-55-3666-5185; correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com

Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al diplomado Opinión pública y comunicación política que, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de julio, en la sala 4 del edificio I.

El diplomado contará con la participación de reconocidos especialistas de las principales casas encuestadoras en México, como Jorge Buendía, de Buendía & Asociados; Francisco Abundis, de Parametría; Roy Campos, de Consulta Mitofsky; y Ulises Beltrán, de BGC; e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estará dividido en seis módulos y 24 sesiones, con 48 horas efectivas de trabajo.

La decimoquinta y decimosexta sesiones se llevarán a cabo el jueves 4 y el viernes 5 de junio, de las 17:00 a las 20:00 y de las 10:00 a las 14:00 horas, respectivamente, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.

Metodología

Módulo 5. Manejo de crisis.

Expositor. UNAM.
Sesiones. 4, 5, 18 y 19 de junio.
Módulo 6. Opinión pública, negociación y políticas públicas. Expositor. UNAM.
Sesiones. 9, 10, 23 y 24 de julio.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General