Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2706-IV, jueves 26 de febrero de 2009.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2; y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que el pasado 1 de febrero de 2009, el Senado de la República remitió, mediante oficio, minuta proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la Minuta

La minuta en referencia, que fue aprobada por el Senado de la República, propone modificaciones al artículo 6 de la Ley General de Población, para actualizar el nombre de las secretarías que integran el Consejo Nacional de Población.

Asimismo, modifica el segundo párrafo del artículo, para que asistan a las reuniones del consejo, los titulares de las dependencias del tema que se esté tratando y que tenga que ver con sus respectivas áreas de competencia.

Por otro lado, se incorpora un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto, mediante el cual se habilita al consejo para que pueda invitarse a los titulares de las comisiones legislativas del Congreso de la Unión a que participen con voz pero sin voto.

Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de esta comisión consideramos pertinentes las modificaciones propuestas y aprobadas por la colegisladora, en materia de actualizar el nombre de aquellas secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población.

Asimismo, consideramos prudente la modificación del segundo párrafo, toda vez que en un ambiente de pluralidad e intercambio de ideas, es pertinente promover la participación en las reuniones del consejo de los titulares de aquellas dependencias que tengan relación con los temas que sean tratados en las diversas reuniones.

Por otro lado, consideramos sumamente acertada la adición de un párrafo mediante el cual se permita invitar a las reuniones de trabajo a los titulares de las comisiones respectivas del Congreso de la Unión, quienes podrían participar con voz pero sin voto, toda vez que ello fortalecería, sin duda, la colaboración entre poderes.

Toda vez que uno de los objetivos de esta comisión, desde el inicio de esta legislatura, ha sido mantener una comunicación y cooperación mucho más estrechas con el Poder Ejecutivo federal y aquellas instancias e instituciones a cargo de las materias y temáticas que competen a esta misma, es consecuente apoyar la minuta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un párrafo tercero; se recorre el actual párrafo tercero para pasar a ser cuarto, del artículo 6 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Agricultura; Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria, y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión, o sesiones, correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

De la misma manera, cuando el consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demográfica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2009.

La Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios

Diputados: Antonio Valladolid Ramírez (rúbrica), presidente; José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna, María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar, José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, pone a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El jueves 11 de diciembre de 2008, se dio cuenta en la sesión del Pleno del Senado de la República del dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera, con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos. El dictamen fue aprobado por mayoría de votos.

La minuta fue recibida formalmente por el Pleno de la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009 y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El documento de referencia fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XII, número 2688, del domingo 1 de febrero de 2009.

Contenido de la minuta

La minuta contiene un proyecto de decreto por el que la colegisladora propone a esta soberanía reformar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar del texto vigente la palabra secretarios, y con ello permitir que estos puedan participar activamente en los trabajos de las comisiones ordinarias o especiales.

Además, en el mismo artículo, proponen la modificación de la frase actuarán en, por la de formarán parte de, con el fin de especificar que los senadores (Presidente y vicepresidentes) que integran el órgano llamado Mesa Directiva, no podrán pertenecer a cualquiera de las comisiones del Senado. Sin embargo, ello no impide que participen, con voz pero sin voto, en el debate de asuntos de su interés como cualquier otro legislador.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la materia motivo del presente dictamen, de acuerdo a lo que establecen el segundo párrafo del artículo 70, y 72 primer párrafo y letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara es competente para conocer y resolver la materia de este dictamen, según lo dispone el artículo 40, párrafo segundo, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo sentido, es responsabilidad de esta comisión elaborar el dictamen correspondiente, en concordancia con lo que señalan los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión considera que es procedente reformar la disposición contenida en la minuta de la colegisladora, en virtud de que, en efecto la mayoría de las atribuciones que el artículo 70, de la Ley Orgánica le confiere a los secretarios tienen que ver con la asistencia inmediata al Presidente de la Mesa Directiva, durante el desarrollo de las sesiones del Pleno.

En tal sentido, permitir que los secretarios se integren a las comisiones ordinarias o especiales no implica su descuido de las atribuciones que les corresponden, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva del Senado. Por el contrario, esta reforma otorgaría la posibilidad de que las comisiones cuenten con una participación más diversa, si tomamos en cuenta que algunos de los secretarios de la Mesa Directiva pertenecen a grupos parlamentarios con una representación minoritaria.

Asimismo, los integrantes de esta dictaminadora no encontramos inconveniente en avalar la modificación que nos propone la colegisladora, respecto a un precepto normativo que atañe a su régimen interior y en relación al cual, los grupos parlamentarios han alcanzado un acuerdo mayoritario.

En razón de todo lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, acuerda presentar para su consideración, al Pleno de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 92.

1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en febrero de dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera, (rúbrica), Presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 112 Y REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta comisión, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue remitido a esta Cámara para su conocimiento y consideración.

El 1 de febrero de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de esta minuta y la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La minuta de referencia fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XII, número 2688, del domingo 1 de febrero de 2009.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, primer párrafo, y letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo establece el artículo 40, párrafo 2, inciso a), y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta cumple con los requisitos legales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

Pretende establecer legalmente el proceder en caso de ausencias temporales del contralor, delimitar con claridad las atribuciones de la Contraloría, y asentar su organización interna.

El principio de legalidad constitucional, que se desprende de los artículos 14, 16 y 124 constitucionales, establece varios elementos imprescindibles en la actuación de todo órgano de autoridad.

Tales elementos son que la actuación válida de la autoridad sólo se da cuando esta se integra de la manera que señala la ley, ejecuta las facultades que la ley le confiere, dentro del proceso que la misma señala, fundamentando y motivando sus resoluciones y respetando las garantías del gobernado respecto a la garantía de audiencia y el debido proceso.

Es en este marco de construcción de los supuestos del principio de legalidad constitucional que se inscribe esta reforma, pues si bien toda intención de autocontrol, de límite del poder por el propio poder es loable, tal como es el caso de las contralorías; los actos de exigencia de responsabilidad a los funcionarios no son sino lamentables violaciones a los derechos del ciudadano, cuando el marco jurídico no establece aquellos principios y elementos fundamentales aludidos, que cimenten tal política del correcto actuar.

La minuta que la colegisladora somete a la consideración de esta asamblea atiende de manera atingente este problema y cumple con eficacia los objetivos que se plantea y es por ello que esta representación considera conveniente y adecuado aprobarla en sus términos.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112.

1. …

2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales serán suplidas por el titular de la Subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho.

3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.

Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;

b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;

c) Evaluar la gestión de las unidades .de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;

h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;

i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;

j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;

k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;

l) Expedir, con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;

m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva; y

n) Las demás que determine la Mesa Directiva.

2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes: a) Subcontraloría de Auditoría;
b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;
c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;
d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria; y
e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.
3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en febrero de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez, Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS HANIN FRANGIE BELTRÁN, PATRICIA SILVYA LONG WHITEHOUSE, MARIO LORENZO GUTIÉRREZ OCAMPO, DANIEL ARTURO JAIME AYALA, DAVID HEDILBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, JOSEFINA IDALIA MOSQUEDA TORRES Y ELIGIO LÓPEZ DE LA CRUZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CANADÁ Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DEL SEGUNDO EN NOGALES, SONORA, Y EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional para que los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Sylvia Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mozqueda Torres y Eligio López de la Cruz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá y en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Hanin Frangie Beltrán para prestar servicios como delegada comercial adjunta en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Sylvia Long Whitehouse para prestar servicios como asistente de programas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Daniel Arturo Jaime Ayala para prestar servicios como investigador en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano David Hedilberto Gutiérrez González para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Josefina Idalia Mozqueda Torres para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Eligio López de la Cruz para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS BÁRBARA SELENE CORCHADO RIVERA Y ALBERT DAMAN AGRAZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN GUADALAJARA, JALISCO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 4 de febrero de 2009, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a la Embajada de Estados Unidos de América, en México a su Consulado en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Selene Corchado Rivera para prestar servicios como asistente de viajes en la Sección de Asuntos Antinarcóticos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Albert Daman Agraz para prestar servicios como investigador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA GIANCARLA CALIA CERRILLO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE INDIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 3 de febrero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de India en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 4 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de India en México serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios como secretaria en la Embajada de India en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de febrero de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA LIBERACIÓN DE CLARA ROJAS Y CONSUELO GONZÁLEZ POR LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

I. El 1 de febrero de 2008, la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo respecto a la liberación de Clara Rojas y Consuelo González por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el cual se ponen a consideración de la Asamblea los siguientes puntos:

1. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa a los gobiernos de Venezuela, Colombia y a la Cruz Roja Internacional, sus más sinceras felicitaciones por el éxito obtenido en la liberación de las ciudadanas colombianas Clara Rojas y Consuelo González, que se encontraban privadas de su libertad por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

2. La Comisión Permanente confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.

II. En esa misma fecha, la Comisión Permanente turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

El 10 de enero de 2008 fueron rescatadas las ciudadanas colombianas Clara Rojas, compañera de fórmula de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, y la ex congresista Consuelo González, privadas de su libertad desde hacía aproximadamente 6 años por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Las dos mujeres fueron entregadas a un comité de recepción encabezado por el ministro del Interior de Venezuela, Ramón Rodríguez Chacín, el embajador de Cuba en Caracas, Germán Sánchez, y la senadora opositora colombiana, Piedad Córdoba.

Las gestiones realizadas por los gobiernos de Venezuela, Cuba, Francia y Colombia, mostraron al mundo la posibilidad real de liberación de estas dos mujeres y abrieron un espacio político para la liberación de otras personas que están en poder de las FARC.

La diputada promovente considera que el esfuerzo realizado por estos países y la colaboración determinante de la Cruz Roja Internacional demostraron que el multilateralismo es la vía para la solución pacífica de los conflictos internacionales y es el método más eficaz para acercar a las partes en conflicto y buscar a partir de la diplomacia, la paz en el mundo.

Asimismo, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que México debe contribuir a este multilateralismo y promover la paz en la región latinoamericana. La privación de la libertad de ciudadanos de cualquier país no es una estrategia de lucha y es necesario el diálogo para acordar soluciones a los conflictos que aquejan a las sociedades del mundo.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa a los gobiernos de Venezuela, Colombia y a la Cruz Roja Internacional, sus más sinceras felicitaciones por el éxito obtenido en la liberación de las ciudadanas colombianas Clara Rojas y Consuelo González, que se encontraban privadas de su libertad por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Segundo. La Cámara de Diputados confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE MEXICANOS EN EL EJÉRCITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa a la participación de nacionales mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América, en la cual se ponen a consideración de la asamblea los siguientes puntos:

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal mexicano a solicitar, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, información completa y precisa al gobierno de Estados Unidos de América sobre el número y los nombres de los militares mexicanos muertos en servicio del ejército de dicha nación durante las invasiones a Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el ejército estadounidense.

2. Exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación a fin de deslindar responsabilidades sobre el presunto reclutamiento de mexicanos en el ejército estadounidense en territorio mexicano.

3. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de nuestros consulados en Estados Unidos, se instaure un programa de orientación para los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.

4. Saluda y se solidariza con la Caminata por la Paz, organizada por el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz, en la cual se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses, el alto a la guerra de Irak y la salida de reclutadores militares de las escuelas en Estados Unidos, entre otros.

5. Exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Tijuana a llevar a cabo las acciones necesarias con la finalidad de que ésta sea declarada "santuario" o refugio para los "objetores de conciencia" mexicanos

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La guerra contra el terrorismo, particularmente las llamadas guerras preventivas de los Estados Unidos en Afganistán e Irak, ha llevado a un considerable incremento en el número de personas enroladas en el ejército de los Estados Unidos de América.

Entre las consecuencias más notables de este contexto destaca la orden ejecutiva de "naturalización expedita", emitida por el presidente Bush el 3 de julio de 2002. Dicho ordenamiento permite que el proceso de naturalización para extranjeros que residen en Estados Unidos sea más breve de lo normal si se enlistan en las fuerzas armadas del país y participan en combate.1

El impacto del ordenamiento entre la población inmigrante ha sido importante, particularmente entre los jóvenes mexicanos quienes son reclutados cada vez con mayor frecuencia. La oferta de los reclutadores plantea que a cambio de enlistarse en el ejército y combatir en Afganistán o Irak, los solicitantes y sus familias tendrán importantes beneficios adicionales a la "vía rápida" para la naturalización. Entre ellos se mencionan: ingreso fijo y más alto al promedio salarial de sus comunidades, descuentos en bienes de consumo, alimentos y vivienda, así como la posibilidad de realizar una carrera militar o ingresar a una universidad.

Atraídos por los anteriores beneficios, los jóvenes mexicanos aceptan participar de manera voluntaria2 en las fuerzas armadas estadounidenses; sin embargo, es importante mencionar que en la mayoría de las ocasiones no se aclara que el enlistamiento y la participación en combate son sólo el inicio de una serie de pasos a seguir para obtener la naturalización, además de que no se garantiza su obtención.

Por ello, esta comisión ha identificado la necesidad de recibir información suficiente que pueda acotar la magnitud del problema. Se reconoce la participación de mexicanos en las fuerzas armadas estadounidenses, así como las muertes de aquellos que participan en las guerras de Afganistán e Irak, pero el número de ellos, así como las razones de su muerte son datos que las autoridades estadounidenses no han brindado.

Cabe destacar que, si bien los procedimientos y reglas relativas al reclutamiento para las fuerzas armadas constituyen un privilegio soberano de cada país, es de interés para México dar seguimiento a estos procedimientos en virtud de que ha trascendido que el reclutamiento se está llevando a cabo en territorio mexicano, particularmente en la ciudad de Tijuana.

En referencia al cuarto resolutivo planteado por el promovente, es necesario remarcar que el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz demanda "el retorno de las tropas, la salida de reclutadores militares de las escuelas y el alto a la Guerra de Irak",3 lo que difiere con la solicitud del promovente al señalar que se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses.

En virtud de que dicha organización emite demandas que competen un conjunto de medidas soberanas de los Estados Unidos y que no han sido implantadas particularmente en perjuicio de connacionales, esta comisión dictaminadora considera que es necesario mostrar apego a los principios de política exterior enlistados en el artículo 89, fracción X, de la Carta Magna (particularmente la no intervención y la autodeterminación de los pueblos), de manera que no se califique la forma en que otro Estado conduce su política.

Sin embargo, se resalta la responsabilidad del gobierno mexicano con respecto a sus connacionales en el exterior, específicamente en medidas de prevención y otros mecanismos de información que brinden los elementos necesarios para orientar este tipo de decisiones, con la finalidad de que conozcan los alcances jurídicos y las consecuencias en general que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército estadounidense.

En relación con el punto en el que se propone "exhortar al gobierno municipal de Tijuana a declarar esta ciudad como santuario o refugio para los objetores de conciencia mexicanos", cabe señalar que la Comisión de Relaciones Exteriores reconoce que el derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia está protegido en las leyes internacionales de derechos humanos y es consciente de que las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia.

Sin embargo, es importante mencionar que cada Estado tiene la libertad de establecer sistemas encargados de validar la objeción de conciencia; por lo tanto, en el caso planteado por el diputado promovente, los objetores de conciencia al servicio militar de Estados Unidos de América tendrán que hacer valer su derecho bajo las instancias respectivas en ese país.

Adicionalmente, esta comisión considera que no es posible establecer una ciudad mexicana como refugio o santuario para mexicanos, entendiendo que el Estado mexicano ya tiene la obligación de proteger a sus connacionales en todo el territorio nacional.

Asimismo, en estricto apego a su legislación interna, a su política exterior y a los instrumentos internacionales, universales y regionales4 de los que forma parte, podría dar refugio a aquellas personas que se encuentren huyendo de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, del país donde habitualmente residen debido a un temor fuertemente fundamentado que le impidan proteger su vida, seguridad o libertad, o bien cuando haya sido amenazado por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público, siempre que en las circunstancias de cada caso concreto se cumplan los requisitos. En ese sentido, tampoco es necesario instituir una ciudad específica como lugar para refugiados puesto que ya existe un trámite y una autoridad competente que brinda los servicios necesarios a las personas que solicitan refugio en México.

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal Mexicano para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite información completa y precisa al gobierno de los Estados Unidos de América sobre el número y nombres de los militares mexicanos muertos sirviendo al ejército de dicha nación durante las guerras en Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el ejército estadounidense.

Segundo. Exhorta a las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación sobre el presunto reclutamiento de mexicanos al ejército estadounidense en territorio mexicano.

Tercero. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, a través de los consulados mexicanos en Estados Unidos, se instrumente un programa de orientación hacia los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.

Notas
1. De acuerdo con el procedimiento especial de naturalización para los militares, publicado por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos, quienes hayan participado en un periodo autorizado de conflicto no necesitan cumplir algunos requisitos del proceso tradicional de naturalización, como comprobar residencia o presencia física en el país. Sin embargo deben pasar por el resto del proceso (entrevistas, realización de exámenes de idioma y conocimientos cívicos).
2. En cualquier caso, la participación en los distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, se hace de manera voluntaria es decir no hay modo de participación obligatoria.
3. De acuerdo con información publicada por la propia organización en: http://aztecapp.netrootz.com/web_pages/view_web_page.asp?Group=104&Page=630
4. Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, específicamente derechos civiles y políticos y derechos de refugio y asilo: Convención sobre Asilo Político de Montevideo, que modifica la Convención de La Habana; Convención sobre Asilo Diplomático; Convención sobre Asilo Territorial; Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; Protocolo a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROCESO JUDICIAL CONTRA EL ESTUDIANTE MEXICANO ALEJANDRO ORDAZ MORENO, EN SEVILLA, ESPAÑA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. El 30 de abril de 2008, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó una proposición con punto de acuerdo relativo al proceso judicial que se inició en contra del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en la ciudad de Sevilla, España, en el cual se pone a consideración de la asamblea los siguientes puntos:

1. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

2. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a informar a esta soberanía de los alcances obtenidos y de la situación jurídica del becario Alejandro Ordaz Moreno.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

Alejandro Ordaz Moreno es ciudadano mexicano de 28 años de edad, originario del municipio de Salamanca, Guanajuato. Cursa el Doctorado en Energías Renovables en la Universidad de Sevilla, España, con el apoyo de una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El 8 de marzo del presente año fue detenido y arrestado en Sevilla por su parecido con la descripción de un individuo sobre el que pesaba una orden de detención. El acto fue llevado a cabo por dos policías que vestían de civil, a quienes Alejandro Ordaz Moreno agredió. En consecuencia es señalado por la justicia española como presunto responsable del delito de atentado con instrumento peligroso y lesiones, así como de un doble homicidio en grado de tentativa en contra de los policías que lo detuvieron.

De acuerdo con la declaración de Ordaz Moreno, el ciudadano mexicano reconoce que golpeó a los policías; sin embargo, rechaza la tentativa de homicidio, pues en su versión de los hechos su reacción fue consecuencia de una confusión y actuó en defensa propia, ya que los policías vestían de civil y él pensó que sería víctima de un secuestro. Por su parte, la policía afirma que golpeó a la mujer agente, se apoderó de su pistola y les apuntó con la intención de dispararles sin conseguirlo gracias al seguro del arma.

Ambas versiones están siendo evaluadas por la justicia española y Alejandro Ordaz Moreno se encuentra a la espera de un juicio que resuelva su condición, con asesoría legal de un abogado español que fue contratado directamente por su familia.

Adicionalmente, el estudiante denunció que durante su detención sufrió malos tratos; golpes y agresiones verbales debido a su condición de extranjero y particularmente por ser mexicano.

Cabe mencionar que el cónsul de México en Madrid, Carlos López Estrada, tuvo conocimiento de los hechos desde el 14 de marzo y desde entonces entró en contacto con Ordaz Moreno y su familia para dar seguimiento al caso.

Además, en comunicado de prensa 099, con fecha del 9 de abril de 2008, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifestó que la Embajada de México en España ha seguido puntualmente la situación del estudiante, brindando apoyo a la familia y ha verificado el trato que recibe el connacional en el centro penitenciario en el que se encuentra recluido, con la intención de que sean respetados en plenitud sus derechos humanos.

A pesar de que es un asunto de índole interna, cuya competencia y jurisdicción corresponden exclusivamente al Estado español, esta comisión considera que la obligación del gobierno de México es velar por todos aquellos mexicanos en el exterior. Como el presidente Felipe Calderón Hinojosa ha reiterado en múltiples ocasiones: "México no termina en su frontera, donde quiera que haya un mexicano, ahí está México", y es un requisito velar por el cuidado y respeto de los derechos humanos en todo momento.

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar implantando las medidas necesarias que garanticen el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe y actualice a esta soberanía sobre los alcances y la situación jurídica del caso.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL NATALICIO DEL ACTIVISTA DE DERECHOS CIVILES CÉSAR CHÁVEZ

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

I. El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, en el cual se pone a consideración de la asamblea el siguiente punto:

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento, el día 31 de marzo, del luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, César Chávez y respalda la petición de declarar ese día como fiesta nacional en la Unión Americana. II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

César Chávez, hijo de campesinos de origen mexicano, nació cerca de la localidad de Yuma, Arizona, el 31 de marzo de 1927. Actualmente es considerado como uno de los principales promotores de la lucha por los derechos de la comunidad latina en Estados Unidos de América.

Se estima que durante la época de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra Mundial, cerca de 250 mil personas fueron trabajadoras migratorias tan sólo en California.1 La familia de César Chávez perteneció a ese grupo de personas, razón por la cual tuvo que pasar su infancia en campamentos para campesinos migrantes.

Acorde con la biografía oficial de César Chávez publicada por la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas), dedicó su vida adulta a la lucha por mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos de los trabajadores del campo.

Cabe mencionar que su lucha tuvo resonancia internacional al impulsar huelgas para tratar de obtener contratos laborales para los trabajadores del campo.

En 1962 impulsó la creación en Delano, California de The National Farm Workers Association (La Asociación Nacional de Trabajadores Agrícolas) de la que César Chávez fue electo presidente, y que más tarde se convertiría en la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas). La finalidad primaria de las actividades era la de ayudar directamente a los trabajadores, mejorando las condiciones laborales y su estilo de vida.

El líder sindical César Chávez continuó organizando actos políticos hasta los comienzos de la década de 1990. Siguió coordinando huelgas y hablando en reuniones y universidades, difundiendo continuamente el mensaje en el sentido de que la batalla por los derechos humanos y la seguridad de las personas no había concluido. Luchó ante los tribunales, cuando los productores agrícolas trataron de utilizar escapatorias legales tales como el cambio de los derechos de propiedad para anular contratos anteriores con el sindicato.2

Actualmente, el "Día de Servicio y Aprendizaje de César Chávez", se celebra el 31 de marzo, en los estados de California, Arizona, Colorado, Michigan, Illinois, Nuevo México, Texas, Rhode Island, Utah y Wisconsin. Sin embargo, existe una petición por parte de representantes de organizaciones comunitarias, políticos, artistas y familiares de César Chávez para que el Congreso de Estados Unidos de América establezca el "Día Nacional de César Chávez".

Esta comisión considera que esta petición es loable y aplaude el esfuerzo de las organizaciones civiles para alcanzar dicho objetivo pero no considera pertinente que la propuesta deba ser valorada por la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos sin antes conocer la apreciación del órgano legislativo de Estados Unidos de América.

Acorde con el diputado promovente, César Chávez sigue influenciando e inspirando a millones de estadounidenses, principalmente de origen latino, a buscar la justicia social y el respeto de los derechos civiles de los más necesitados y abandonados de la sociedad.

La Comisión de Relaciones Exteriores, reconoce y valora el trabajo y el esfuerzo realizados por César Chávez en beneficio de la comunidad latina que trabaja en Estados Unidos de América y hace votos porque se sigan respetando y defendiendo los derechos laborales de los trabajadores migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento de César Chávez.

Notas
1. Secretaría de Educación del estado de California, Estados Unidos de América. César E. Chávez: Biografía para la enseñanza media. Disponible en: http://chavez.cde.ca.gov/ModelCurriculum/Intro.aspx
2. Ferriss, Susan, and Sandoval, Ricardo. The Fight in the Fields: Cesar Chavez and the Farmworkers Movement. Paradigm Productions, Inc. 1997. página 247.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 10 de diciembre de 2008.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez MArtínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS Y BATERÍAS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIII; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60,65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados, celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El promovente expone que recientemente se han logrado en distintos países acuerdos tendientes a prevenir la contaminación por metales pesados, mediante la reducción de su uso en productos de consumo. Asimismo, señala que diversos sectores de la sociedad mexicana han mostrado su preocupación por la contaminación que pudieran ocasionar los residuos de pilas y baterías con metales tóxicos como el mercurio o cadmio, dispuestas en tiraderos municipales.

De igual forma, señala que en nuestro país no existe una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, situación que incrementa el riesgo de generar pilas y baterías con metales pesados como residuos; por lo que propone exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

En la actualidad, las pilas y baterías son un componente importante de la tecnología que usamos cotidianamente, ya que se encuentran en teléfonos celulares, linternas, cámaras, aparatos de radio, juguetes, hasta equipo médico sofisticado, entre otros; desafortunadamente, éstas representan un problema latente al ambiente y la salud humana, al ser desechadas sin precaución alguna con el potencial de convertirse en residuos tóxicos.

Las pilas o baterías, invento del italiano Alejandro Volta en el siglo XVIII, se consideran un dispositivo que convierte la energía química en energía eléctrica, la batería se considera como pilas conectadas entre sí mediante un dispositivo permanente, y la pila una unidad electroquímica separada y contenida en una caja cuadrada o redonda con dos terminales que representan los polos negativos o positivos1.

Tipos de pilas o baterías

Por su duración, las pilas se pueden clasificar en primarias y secundarias; las primeras, se caracterizan por que la reacción química que tiene lugar durante la descarga no es fácilmente reversible, ya que los productos que se usan en la reacción se transforman casi completamente descargando la pila, obligando a sustituirla por una nueva.2 Las pilas primarias son generalmente de bajo precio, denominadas carbón-zinc (C-Zn); tienen poca duración y constituyen una gran parte del volumen generado; esta categoría de pilas primarias también incluye las alcalinas, cuya duración es tres o más veces mayor que las de carbón zinc. Las pilas secundarias, se caracterizan por que las reacciones químicas que tienen lugar durante la descarga son fácilmente reversibles. Sin embargo, el número es limitado, en función del tipo y tamaño de la pila, por ser recargables y se desechan proporcionalmente en menor volumen que las primarias. Estas pilas contienen metales pesados como plomo (Pb) cadmio (Cd) o níquel (Ni). Dentro de esta categoría encontramos las siguientes3:

• Pilas alcalinas recargables
• Pilas de níquel-cadmio
• Pilas de níquel-hierro
• Pilas de litio estado sólido
• Pilas de ácido-plomo
Riesgos al medio ambiente y a la salud

Esta comisión coincide con el promovente en que las pilas, al ser desechadas de manera inadecuada, pueden ocasionar un grave riesgo al medio ambiente y a la salud, por lo que a continuación se mencionan algunos de los elementos que contienen las pilas, con sus consecuencias al medio ambiente o a la salud.

Mercurio (Hg). El mercurio es un metal tóxico contaminante dadas sus propiedades; se evapora a temperatura ambiente y sus átomos viajan largas distancias; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico (metil-mercurio) por mecanismos aeróbicos o anaeróbicos, es así como se contaminan, entre otros, los pescados y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.

Cadmio (Cd). El cadmio es un metal pesado blanco azulado, absorbido por el ser humano, se concentra en el hígado y los riñones, su hemivida biológica es prolongada (de 10 a 30 años), lo que lo hace un elemento biopersistente. Por su parte, la inhalación aguda de cadmio puede provocar grave irritación respiratoria, con dolor pleurítico, disnea, cianosis, fiebre, taquicardia, nauseas y un edema pulmonar no cardiogénico. La exposición aguda por ingestión pude provocar intensas náuseas, vómitos, sialorrea, dolores abdominales, cólicos y diarrea.

El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua debido a que no se degrada, las plantas y peces asimilan este metal permaneciendo en el organismo durante largo tiempo.

En el nivel doméstico las baterías usadas en los teléfonos inalámbricos son una fuente potencial de cadmio debido a que tienen una envoltura relativamente frágil.

Níquel (Ni). El níquel es un metal de transición, la exposición al níquel puede inducir una respuesta alérgica, ya que aproximadamente entre el 10 y e1 15 por ciento de la población es alérgica a este metal; y la inhalación laboral de compuestos de níquel de baja solubilidad en agua como el subsulfuro de níquel y el óxido de níquel se acompañan de un aumento del riesgo de cáncer de pulmón5. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinógenos en seres humanos6.

Manganeso (Mn). De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología, dado que el mayor volumen consumido de pilas son alcalinas y C-Zn (aproximadamente el 76 por ciento del consumo total de pilas y baterías), el óxido de manganeso contenido en ellas es el contaminante que en mayor volumen se ha liberado al medio ambiente en las últimas cuatro décadas. La exposición ocupacional al manganeso, como la que se presenta en los productores de baterías secas, puede provocar en uno o dos años un síndrome parkinsoniano, que comprende trastornos de la marcha, inestabilidad postural, facies de máscara inexpresiva, temblor y síntomas psiquiátricos, estos síntomas constituyen la enfermedad conocida como manganismo.7

Plomo (Pb). El plomo es un metal pesado, el plomo elemental y los compuestos de plomo inorgánicos son absorbidos por ingestión o inhalación. El plomo orgánico, como el tetraetilo de plomo, se absorbe a través de la piel. Es importante considerar que los niños absorben hasta el 50 por ciento del plomo por ingestión, mientras que los adultos solo entre el 10 y 20 por ciento del plomo ingerido. En forma de sulfuro de plomo, la absorción es muy difícil por vía digestivas.

Litio (Li). De conformidad con datos del Instituto Nacional de Ecología, se calcula que en México, desde principios de la década de 1990 a la fecha, se han generado aproximadamente unas 77 toneladas de este elemento por el uso y desecho de baterías (véase cuadro 10); considerando que la tecnología de baterías Ion-Li es la más eficiente disponible en el mercado.

Los síntomas por intoxicaciones agudas de litio son fallas respiratorias, depresión del miocardio, edema pulmonar y estupor profundo.

Dada su baja adsorción, el litio puede lixiviarse fácilmente a los mantos acuíferos, por lo que se ha encontrado en pequeñas cantidades en diferentes especies de peces. El litio no es volátil y, por lo tanto, este metal y sus compuestos se encuentran en el aire en forma particulada, por lo que pueden regresar a la superficie a través de deposición húmeda o seca; el litio no se encuentra de manera natural en el aire8.

Esta comisión coincide con el promovente en que una pila o una batería mal manejada como residuo, representa un riesgo al ambiente y la salud humana; las pilas o baterías, al ser desechadas y mezcladas con otros residuos o en cualquier sitio distinto a un relleno sanitario o sitio de disposición final segura, al paso del tiempo se oxidan por el efecto del proceso de descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños en la envoltura de la pila o batería, con la consiguiente liberación y exposición al ambiente de su contenido, donde se encuentran los componentes potencialmente tóxicos.1

Consumo en México

De acuerdo a cifras de la Procuraduría Federal de Consumidor, y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1998 a 2004 se calcula un promedio de residuos de pilas desechables o primarias de 35 mil toneladas anuales, con un monto similar en las pilas secundarias de Ni-Cd y Ni-Mh.

Para el periodo de 1990 a 1999 como lo demuestra la siguiente tabla, se calcula un promedio de consumo por habitante de 5.11, sin embargo, resulta un dato parcial ya que no se puede calcular las baterías ingresadas de forma ilegal al país.

Para lograr una cifra más aproximada, se recurrió a comparar el consumo per cápita en países con consumo similar al de México, como Argentina, España y Estado Unidos, cuyo consumo es de 10 pilas por persona; lo cual puede representar una cifra razonable de consumo en México, por lo que la cifra de 10 pilas, menos el consumo real de 5.11 pilas, nos da como resultado 4,89 pilas de procedencia ilegal en el país.

Respecto a las pilas secundarias de Ni-Cd, Ion-Li y Ni-MH, es difícil calcular el consumo, ya que generalmente vienen incluidas en los aparatos electrónicos, aunque este tipo de baterías representa la ventaja de reducir de 100 a 300 el volumen generado por las desechables, algunos de sus componentes son más tóxicos que los de las pilas desechables.

Respecto a las baterías generadas por la telefonía celular, de conformidad con datos del Inegi1 se estima que en mayo de 2003 existían un total de 27 millones 164 mil 729 usuarios que usaron hasta 2001 modelos con baterías de Ni-Cd; para el 2002 dicha tecnología es sustituida por Ion-Li y Ni-MH. Por tanto, el cálculo en toneladas para los tres tipos de baterías se hace a partir del peso promedio de cada una de ellas. Cabe mencionar que la cifra en toneladas obtenida está ligeramente subestimada, ya que es probable que una minoría de usuarios hubiese cambiado una o más veces la pila a sus teléfonos; también hay que considerar que la gran mayoría de usuarios ha cambiado de aparato antes de que la pila se descarte.

Las baterías Ni-Cd también son utilizadas en los teléfonos inalámbricos domésticos, lo que representa, partiendo del supuesto de que existen 15 millones de usuarios, un volumen de 75 toneladas al año, de los cuales 18 por ciento de su contenido es Cd, y el 20 por ciento de Ni.

El promovente señala que, al no existir una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, no se tiene certidumbre respecto al manejo adecuado de baterías, que al ser desechadas se convierten en residuos peligrosos, y que debido a esa faltante en el marco jurídico ambiental mexicano no se puede lograr una adecuada prevención de la contaminación del medio ambiente, dado que no existen criterios que regulen la generación o importación de los productos que nos ocupan, por lo que no se cumple el objeto de la Ley General para la Gestión y Prevención Integral de los Residuos.

Marco jurídico

Como se mencionó con anterioridad, las pilas o baterías, al ser desechadas, se convierten en residuos, por lo que es importante realizar un análisis, de conformidad con nuestra legislación vigente en materia de residuos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece como residuo al "material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a un tratamiento o disposición final".

Y clasifica los residuos en:

Residuos de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Residuos peligrosos. Son aquellos que poseen algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio.

Residuos sólidos urbanos. Los generados en la casa habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro del establecimiento o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la ley como de otra índole.

Así, la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala: "Artículo 31. Están sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducados, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel cadmio."

Por lo que consideramos a las pilas o baterías que contienen mercurio o níquel cadmio como residuos peligrosos.

Asimismo, la norma oficial mexicana NOM-052-Semarnat-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, en el listado 5 señala como residuos peligrosos celdas de desecho en la producción de baterías níquel cadmio y a las pilas o baterías zinc-óxido de plata usadas o desechadas.

Es decir, todas las pilas que no contengan mercurio o níquel cadmio y zinc óxido de plata, pudieran considerarse como residuos de manejo especial, ya que la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que son considerados como residuos de manejo especial, aquellos que provengan de residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática, fabricantes de productos electrónicos de vehículos automotores; por lo que las pilas que no sean consideradas residuos peligrosos son consideran residuos de manejo especial.

El promovente señala que resulta pertinente alentar a los órganos de gobierno para establecer una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, en virtud de la fracción II del artículo 7, según la cual es faculta de la federación "expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra".

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

Notas
1. Versión electrónica Contaminación por pilas y baterías en México; José Castro Díaz y María Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología, México DF, 2004.
2. Plan de manejo para pilas y baterías post consumo de origen domiciliario. Tesis de maestría, Alberto Rojas Rueda.
3. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. Idem.
7. Idem.
8. Idem.
9. Idem.
10. Idem.
11. Versión electrónica Contaminación por pilas y baterías en México; José Castro Díaz y Maria Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología, México, DF, 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO, SA DE CV, RETIRE DE SUS INSTALACIONES RESIDUOS DE CROMO QUE CONTAMINARON EL SUELO Y EL AGUA DE LOS PUEBLOS DEL RINCÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado el expediente número 4133, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, presentado por el diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado Jaime Verdín Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón.

2. En esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El punto de acuerdo que hoy nos ocupa, expone el grave problema ambiental que sufren los Pueblos del Rincón, Guanajuato, debido a la contaminación de suelos, agua y aire por cromo generado por la empresa Química Central de México, SA de CV.

Según lo expuesto por el promovente, esta empresa generó a lo largo de 22 años, cerca de 400 mil toneladas de residuos de cromo y alumina, los cuales fueron dispuestos inadecuadamente; el cromo hexavalente como residuo es, por sus características, potencialmente tóxico a la salud humana, pudiendo causar alteración en el material genético, daño a los riñones, hígado y estomago, llegando a provocar distintos tipos de cáncer e incluso la muerte.

En virtud de lo expuesto por el promovente, se plantea que esta soberanía exhorte al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se cerciore de que la empresa Química Central de México, SA de CV, retire del suelo las 400 mil toneladas de residuos de cromo que han generado, igualmente, se pretende que la propia Semarnat realice una auditoría a la citada empresa.

Al caso, esta comisión ordinaria debe señalar que los Pueblos del Rincón ocupan el actual territorio de San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato. El primero de éstos colinda al norte con Purísima del Rincón y León; al oriente con León y Romita; al sur con Romita y Manuel Doblado, y al occidente con Purísima del Rincón. El segundo, Purísima del Rincón, sus límites territoriales son: al este, con el municipio de León, al este y noreste con el estado de Jalisco, al sureste con Manuel Doblado y San Francisco del Rincón. Por último, la ciudad de León, limita al norte con los municipios de San Felipe, (Guanajuato), y Lagos de Moreno, (Jalisco), al sur con San Francisco del Rincón y Romita, al este con Guanajuato Capital y Silao, y al oeste con Purísima del Rincón y Unión de San Antonio, (Jalisco).

San Francisco del Rincón cobró gran importancia a partir de que ahí se asentara el Rancho San Cristóbal, residencia del ex presidente Vicente Fox Quesada. Purísima del Rincón forma parte del corredor industrial que inicia en los límites con el Estado de Jalisco, y termina en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en los límites con el estado de Querétaro Arteaga.

Es así que la empresa Química Central de México, SA de CV, se encuentra asentada dentro del territorio perteneciente al municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Esta es una asociación industrial con poco más de 38 años de antigüedad, se especializa en la fabricación y comercialización de diversas líneas de productos que sirven a diferentes industrias.

Acorde con el portal de Internet de la propia empresa,1 entre sus giros de producción se encuentran los aceites, los recurtientes y auxiliares, los acabados y pigmentos para pieles, así como los derivados de cromo y básicos. La principal línea de producción de la empresa se encuentra orientada a la producción y comercialización de productos químicos derivados de cromo que se utilizan en el curtido de pieles, como el sulfato básico de cromo.

De conformidad con el sitio electrónico de la empresa, esta participa de forma voluntaria con las autoridades de la región, en programas para el mejoramiento del entorno, así como implantando estrictos programas de preservación del medio ambiente, por medio de plantas de tratamiento de aguas y equipos con tecnología de punta orientados a la eliminación de contaminantes. Dicha empresa es miembro activo del programa de alcance mundial Responsabilidad Integral, implantado localmente por la Asociación Nacional de la Industria Química, desde hace varios años.

En el programa se establecen normas que aseguran la intervención de las empresas productoras no solamente para la fabricación, sino también para el transporte y manejo de sus productos en condiciones de seguridad y amigables para el entorno.

No obstante, el programa de Responsabilidad Integral, se basa en auto evaluaciones que se hacen en línea a través de portal de la Asociación Nacional de la Industria Química.2

Adicionalmente dentro de las instalaciones de la empresa Química Central de México (QCM), SA de CV, operan tres plantas de tratamiento de efluentes especializadas:

1. Planta de tratamiento para aceites, donde se separan y reciclan las grasas y aceites, enviando el agua para su aprovechamiento en otras áreas de producción.

2. Planta de tratamiento de aguas pluviales, todas las aguas pluviales dentro del área de Planta, se colectan y se conducen a la planta de tratamiento y ésta las deja en condiciones de reciclar a proceso o de emitir, dependiendo de los volúmenes manejados.

3. Planta de tratamiento de aguas de servicio, las aguas de los distintos servicios de planta y oficinas se tratan y se dejan en condiciones de emitir, cumpliendo con las especificaciones particulares de descarga, aprovechándolas para el riego de áreas verdes.3

A pesar de las instalaciones para tratamiento de aguas (efluentes), a lo largo de los últimos años, el giro de la empresa dedicado al cromo ha generado una gran cantidad de residuos. Por un lado, los del cromo (III), el cual no se considera dañino para los seres vivos si se mantiene en proporciones bajas, de hecho este elemento bioquímico se encuentra presente de manera natural en alimentos y dentro de compuestos vitamínicos, y es vital para procesos fisiológicos como oligoelemento. Sin embargo, por otra parte se han generado residuos de alrededor de 400 mil toneladas de cromo (VI) o hexavalente.

El residuo de cromo III, puede adquirir un grado mayor de oxidación convirtiéndose en cromo VI, el cual tiene reconocidos efectos tóxicos y perjudiciales para el ambiente y para el ser humano.

Hasta 1993 la organización Química Central de México fabricaba bicromato de sodio (operó 22 años), generando en ese tiempo cerca de 400,000 toneladas de residuos de cromo y alúmina, mismos que fueron dispuestos de manera inadecuada sobre superficies, en las que se llevó a cabo una preparación con tepetate compactado de asfalto y una membrana plástica, que no fue suficiente ni guardó su integridad al paso del tiempo, debido al aumento paulatino del peso que se depositó sobre ellas, de tal forma que actualmente, según información generada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), existe evidencia de contaminación de suelo, agua y aire por cromo VI dentro y en las inmediaciones de sus instalaciones. Actualmente la empresa ha dejado por completo de trabajar con esas substancias.4

Según información solicitada por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información, esta empresa ha solicitado entrar al programa de auditoría ambiental para sus procesos actuales y dentro de este programa incluir su proceso de eliminación de pasivos ambientales, contando para ello con una planta de tratamiento de residuos de cromo hexavalente a cromo tetravalente, que es más estable. Actualmente se está trabajando el convenio de remediación dentro de su plan de acción, pero la Profepa no ha realizado aún una inspección al pasivo, para no entorpecer el convenio.

A decir del punto de acuerdo, de no aceptar la empresa la imposición de estas medidas, o no hacerlas en el plazo indicado, por la vía de auditoría ambiental, se tiene programada una inspección para dictar las medidas dentro de un procedimiento administrativo de carácter obligatorio.

Existen estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la contaminación del suelo y del agua, confirmando que QCM, a través de agua subterránea, se convirtió en una fuente de inclusión de elementos dañinos al subsuelo de la zona de los Pueblos del Rincón.

Esto ha generado un problema ecológico y de salud pública para los Pueblos del Rincón; es decir, Purísima, San Francisco del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato.

El cromo III (trivalente) es un oligoelemento para los humanos y la falta de este puede causar condiciones del corazón, trastornos metabólicos y diabetes. Pero el exceso de cromo III (trivalente) puede causar efectos sobre la salud también, por ejemplo erupciones cutáneas.

Generalmente, no se considera que el cromo metal y los compuestos de cromo trivalente (III) sean, especialmente, un riesgo para la salud; se trata de un elemento esencial para el ser humano, pero en concentraciones tan altas como es el caso expuesto resulta tóxico.

Por otra parte, los compuestos de cromo en el estado de oxidación +6 son muy oxidantes y carcinógenos. Dicho compuesto hexavalente se vuelve tóxico si es ingerido, siendo la dosis letal de unos pocos gramos. En niveles no letales, el Cr(VI) es carcinógeno. La mayoría de los compuestos de cromo hexavalente (VI) irritan los ojos, la piel y las mucosas. La exposición crónica a compuestos de cromo (VI) puede provocar daños permanentes en los ojos.

El cromo hexavalente es un peligro para la salud de los humanos. El cromo (VI) es conocido porque causa varios efectos sobre la salud. Cuando es un compuesto en los productos de la piel, puede causar reacciones alérgicas, como erupciones cutáneas. Después de ser respirado el cromo (VI) puede causar irritación y/o sangrado de la nariz. Otros problemas de salud que son causados por el cromo (VI) son: malestar gástrico y úlceras, problemas respiratorios, debilitamiento del sistema inmune, daño en los riñones e hígado y alteración del material genético, cáncer de pulmón e incluso la muerte.

La Organización Mundial de la Salud recomienda desde 1958 una concentración máxima de 0.05 mg/litro de cromo (VI) en el agua de consumo. Este valor ha sido revisado haciendo nuevos estudios sobre sus efectos en la salud, pero ha permanecido constante.5

Caso concreto sobre los daños que puede causar un suelo y subsuelo contaminado con cromo hexavalente es el de la empresa Pacific Gas and Electric Company, que tras una demanda entre 1993 y 1996, pagó 333 millones de dólares en indemnización a las familias.6

Al caso materia del presente dictamen, como se ha mencionado, Química Central de México ha acumulado por varios años 400 mil toneladas de cromo VI, esta Comisión realizó una solicitud de acceso a la información pública de la Profepa, para saber si QCM tenia o tiene algún procedimiento administrativo ante esa dependencia por violación a la normatividad ambiental, derivado de esto, la procuraduría informó que:

La información fue requerida a la delegación de esta procuraduría en el estado de Guanajuato, por lo que dicha unidad administrativa hizo del conocimiento del Comité de Información que después de una búsqueda a sus archivos y registros documentales, localizó:

Que de la búsqueda realizada a sus archivos localizó la existencia de procedimientos administrativos instaurados en contra de la empresa antes señalada, a los que se les asignaron los siguientes números de expediente:

VI310183/03

VI310306/03

El estado procesal que guardan los citados expedientes es de trámite ya que en ambos se impusieron medidas y multas pendientes de cumplimentar por lo que se encuentra clasificados como reservados de conformidad con lo señalado en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, se cuenta con un expediente de procedimiento administrativo instaurado en contra de la propia empresa con número PFPA/GTO/47/176-05, el cual ya se encuentra cerrado y, por consecuencia, tiene la categoría de público disponible para el público en general.

Refiere la propia delegación que la empresa Química Central de México, SA de CV, ingresó al Plan Nacional de Auditoría Ambiental asignándole el número de expediente PFPA/ GTO/ 16/ 0021-06, el cual se encuentra en la etapa de firma de su plan de acción y por consecuencia, clasificado como reservado de conformidad con el artículo 14 fracciones I y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con la Ley de Propiedad Industrial.

Por otro lado, teniendo en cuenta los niveles de residuos y la cantidad de estos que guarda la Química Central de México, la propia empresa puede llegar a violar la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, procedimientos de identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos, y que fuera publicada el 23 de junio de 2006.

La Norma dicta:

1. Introducción

Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.

Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.

2. Objetivo

Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.

3. Campo de aplicación

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

La propia norma, dentro de sus definiciones, establece como un "constituyente tóxico" cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.

La NOM clasifica las características que definen un residuo como peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:

• Corrosividad
• Reactividad
• Explosividad
• Toxicidad Ambiental
• Inflamabilidad
• Biológico-Infecciosa

Entre otras explicaciones, es reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

• Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.

• Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 miligramos de ácido cianhídrico por kilogramo de residuo o 500 miligramos de ácido sulfhídrico por kilogramo de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente;

Es tóxico ambiental cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993,7 contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en esta norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las normas mexicanas correspondientes.

Esta reglamentación lista entre sus constituyentes tóxicos:

Dentro del texto normativo de esta reglamentación se establece un Anexo donde se dictan las bases para listar residuos peligrosos por "fuente específica" y "fuente no específica", en función de sus toxicidades ambiental, aguda o crónica.

Así, las cosas la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 42, determina que la responsabilidad en el manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera, del mismo modo la propia Ley sienta las bases mediante las cuales se identifican este tipo de residuos, así como su manejo y disposición final.

Resulta claro que la empresa QCM ha inclumpido varias de las disposiciones normativas contenidas en la Ley General para la Prevención General de los Residuos, razón por la cual la Profepa ha implantado diversos procedimientos administrativos en su contra; sin embargo, se debe hacer énfasis en que la falta de capacidad u omisión de la empresa para neutralizar los residuos de cromo hexavalente, es un riesgo y afecta directamente la salud humana de quienes habitan los Pueblos del Rincón.

En consecuencia esta comisión ordinaria estima que, Química Central de México no es una empresa que lleve poco tiempo dentro del rubro industrial del país, tampoco una pequeña agrupación. Es claro que QCM dispuso inadecuadamente residuos peligrosos, lo que ha provocado la contaminación del ambiente, y alteraciones en la salud de las personas que habitan los Pueblos del Rincón y las ciudades aledañas; por lo que la empresa es responsable directa de neutralizar los residuos y en su caso retirarlos del sitio.

Complementariamente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe realizar una auditoría ambiental para prevenir que los residuos derivados de las actividades industriales de la empresa sigan contaminando.

Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a resolver, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los expedientes administrativos VI310183/03 y VI310306/03, que se siguen en contra de la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, y se obligue a dicha empresa a neutralizar y disponer adecuadamente las 400 mil toneladas de residuos de cromo III y VI que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, Guanajuato, y que afectan de manera grave el ambiente y la salud de los habitantes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recomienda respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice una visita de inspección a la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, en la cual verifique que cumpla con todas y cada una de las disposiciones determinadas por la normatividad ambiental para el ejercicio de las actividades que realiza, de lo contrario aplicar las medidas legales a que haya lugar.

Notas
1. http://www.qcm.com.mx/
2. http://www.aniq.org.mx/ri/login.asp?url=salir
3. http://www.qcm.com.mx/espanol/medioambiente.php.htm, 8 de agosto de 2008, 12:30 horas.
4. Información proporcionada por la Semarnat para la realización del punto de acuerdo.
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Cromo, 5 de agosto de 2008, 11:20 horas.
6. http://en.wikipedia.org/wiki/Pacific_Gas_&_Electric, 7 de agosto de 2008, 13:15 horas.
7. Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Fue publicada el 22 de octubre de 1993.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA OLA DE VIOLENCIA Y LAS EJECUCIONES QUE AQUEJAN A LA SOCIEDAD MEXICANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 19 de septiembre del 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia común llega a tal extremo de evolución o perfeccionamiento, cuando rebasa los límites de control gubernamental, cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión, cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder –ya sea político, económico o social–, es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada.

Expresa que la inseguridad pública, específicamente en su modalidad de delincuencia organizada, es una preocupación mayúscula de todas las entidades federativas de la República Mexicana, por lo que su combate eficaz es urgente, ya que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

La ola de violencia que se ha desatado en nuestro país es un foco rojo que el Poder Legislativo no puede dejar pasar. En las noticias recientemente hemos visto que la delincuencia organizada ha aumentado sus actividades. Vemos constantemente situaciones de secuestro o ejecuciones, o el terrible atentado ocurrido en Morelia el pasado 15 de septiembre de 2008.

Es obligación del gobierno proteger a sus ciudadanos, por lo que las Cámaras de Diputados y de Senadores estamos trabajando arduamente para diseñar medidas legislativas que faciliten la actuación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, a fin de combatir de manera eficaz la delincuencia organizada; sin embargo, es necesario también que los demás Poderes de la Unión realicen las acciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.

Por lo anterior, los integrantes de la comisión, sabedores de la responsabilidad que tenemos con la ciudadanía, coincidimos plenamente con el proponente, al tiempo que reconocemos que el Ejecutivo federal ha estado realizando acciones tendientes al combate de la delincuencia, a fin de disminuir el clima de inseguridad que ha imperado en los últimos meses. No obstante, ello no ha sido suficiente para brindar la seguridad necesaria que demandan los mexicanos, por lo que se hace un atento exhorto a las autoridades correspondientes a redoblar esfuerzos y obtener mejores resultados.

Finalmente, se estima pertinente modificar la proposición a fin de no involucrar al Ejército, toda vez que en la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció en el artículo 21 el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, sin que ello sea óbice para la actuación excepcional dentro del marco constitucional y legal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 1/96 y la jurisprudencia 36/2000 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a continuar instrumentando acciones pertinentes, a través de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DECRETAR UN AUMENTO SALARIAL Y A ESTABLECER UN CONTROL DE PRECIOS SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 13 de marzo de 2007, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición que presentaron los diputados Adrián Pedrozo Castillo, Alejandro Sánchez Camacho y Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal para que dentro de sus facultades decrete un aumento salarial de emergencia generalizado para que las familias mexicanas hagan frente a la escalada de precios de diversos productos de la canasta básica.

• Exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía, valore la posibilidad de establecer un control de precios a diversos productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que los salarios mínimos de los trabajadores son generales o profesionales, los generales se rigen por áreas geográficas determinadas, los profesionales se aplican en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Tercera. Que los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y se auxilia de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Cuarta. Que la Conasami en su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos (salario mínimo general, áreas geográficas y salarios mínimos profesionales).

Quinta. Que actualmente los salarios mínimos generales en las tres áreas geográficas se encuentran determinados de la siguiente manera:

A             B             C
    Pesos Diarios
52.59     50.96     49.50
Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2 de octubre de 2008.

Sexta. Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Séptima. Que el INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios. Ello se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país. Es común que diversos contratos como pueden ser de trabajo o de renta, se actualicen con los cambios que presenta el INPC. Adicionalmente, las variaciones de este indicador son un importante referente para la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.

Cabe mencionar que las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país. En particular, el Banco de México (Banxico) diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Octava. Que el Banxico, en respuesta a sus propias necesidades de información y a las de los agentes económicos, desde 1927 ha elaborado índices de precios. Para la construcción de los diferentes índices que ha producido, siempre tiene el cuidado de definir objetivos y procedimientos de vanguardia. El INPC es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Novena. Que la Ley Federal de Competencia Económica ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia. El procedimiento de control de precios de la ley vigente ya prevé la regulación de precios como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Décima. Que para la elaboración del INPC se utilizan los precios de contado, incluyendo impuestos como el IVA, el ISAN y en general, cualquier otro que los consumidores tengan que pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. Asimismo, se incluyen los precios de bienes o servicios en oferta, siempre y cuando éstos no estén condicionados o correspondan a liquidaciones. Entendiéndose por oferta condicionada cuando para que ésta sea efectiva se deba adquirir un producto adicional, o bien, la oferta tenga que ver con un paquete de productos heterogéneos.

Undécima. Que el INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de presentación quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las 2 quincenas de un mismo mes. Para la difusión de dichos resultados el Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de cada mes el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior, y a lo más, el día 25 el nivel correspondiente a la primera quincena del mismo mes.

Duodécima. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran al índice, agrupadas en 7 regiones geográficas y clasificadas en 3 tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.

Decimatercera. Que en general la canasta básica según la Procuraduría Federal del Consumidor, es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.

Decimacuarta. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la fijación de precios atiende a una serie de elementos técnico económicos, en el que participan diferentes entidades administrativas, el propio Banco de México, procurando asegurar una correspondencia entre esas políticas y los atributos que la Constitución otorga al salario mínimo, sin embargo, se coincide con el loable objetivo de los legisladores promoventes de velar por el poder adquisitivo de los mexicanos, para que puedan cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se realice una revisión a todos los elementos que determinan los salarios mínimos generales, y en su caso se actualicen las cantidades.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor continúe verificando que se respeten los precios máximos establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salud (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y, ESPECÍFICAMENTE, A LAS MARCHAS, A LOS MÍTINES Y A LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES PRO MIGRANTES

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, inciso 1) y 2), fracción XXVII, y 45, fracción 6), incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Jacques y Medina, bajo las siguientes consideraciones.

Antecedentes

Que en fecha 29 de abril de 2008 se presentó proposición con punto de acuerdo relativa a la realización de la marcha-mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008, por los trabajadores migrantes mexicanos residentes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la proposición

El proponente hace referencia a la marcha realizada por trabajadores migrantes latinos y ciudadanos estadounidenses en 2006, demandando que se dejara de criminalizar a la migración. En esa época se había propuesto la Ley Sensenbrener, la cual criminalizaba a los trabajadores migrantes.

A partir de ese movimiento, el 1 de mayo de cada año, día en que se conmemora a los mártires de Chicago, se convirtió en un símbolo de la resistencia de trabajadores migrantes en Estados Unidos de América y un foro para expresar sus más sentidas demandas de respeto a sus derechos humanos, laborales, a la salud, a la educación y servicios sociales.

El proponente manifiesta las acciones llevadas a cabo por el alcalde y los miembros del consejo del condado de Corpus Christi el pasado abril, los cuales emitieron una resolución de apoyo a la marcha y mitin del Día Internacional del Inmigrante, manifestando su felicitación a la organización Fuerza Comunitaria por la preparación de este importante acto

Consideraciones de la comisión

Esta comisión reconoce el esfuerzo de organización de nuestros connacionales en el exterior para solicitar el respeto de sus derechos humanos y de no criminalizar la migración, mediante las marchas realizadas desde 2006, las cuales se han conducido de manera pacífica y ordenada.

La forma en la que transcurren ese tipo de manifestaciones, al ser pacíficas y ordenadas, dan claras señales de un grupo poblacional que puede demostrar un alto grado de organización y respeto hacia las demás personas, demandando sólo aquello que está estipulado en el acuerdo de la OIT sobre trabajadores migrantes y sus familias, así como por otras convenciones internacionales.

Asimismo, la comisión se suma de manera decidida a los esfuerzos de los connacionales que habitan en el extranjero, pronunciándose en favor de la defensa de sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someten al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados se suma y se pronuncia en favor de todos los esfuerzos y acciones encaminadas a defender los derechos de los migrantes, y específicamente las marchas, mítines y actos de toda índole de organizaciones pro migrantes, como la marcha que año tras año se realiza en Estados Unidos de América en mayo.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FIRMA DE UN ACUERDO DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE TURISMO PARA GARANTIZAR Y HACER VALER EL DERECHO DE LOS MEXICANOS A GOZAR DEL ACCESO A LAS PLAYAS FEDERALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, presentada por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a lo siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-1471, acordó que la propuesta citada se turnase a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición

a) Los proponentes exponen que la República Mexicana tiene costas que comprenden más de 9 mil kilómetros que abarcan cuatro grandes extensiones acuáticas. Esto hace de México uno de los sitios más importantes en cuanto a playas.

b) Los legisladores Dávila y García consideran que, debido a la creciente detonación de grandes complejos turísticos, hoteles, villas y condominios, entre otros, los accesos públicos a las playas se han ido perdiendo poco a poco conforme se otorgan concesiones a particulares, el derecho al disfrute de las playas mexicanas se transmuta en un privilegio al que sólo algunos pueden acceder.

c) Los proponentes aseveran que resulta muy desafortunado que los asentamientos y desarrollos turísticos, que deberían representar beneficios y derramas económicas para las zonas en que se establecen, reviertan esos resultados positivos y además se obtengan externalidades negativas en materia de accesos restringidos o vedados a las playas que colindan con esos desarrollos.

d) Asimismo, los proponentes hacen referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 25 señala que "la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional". Indican que el artículo 27 establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".

e) De manera adicional, los proponentes se refieren al artículo 11 de la Carta Magna, donde se consagra el derecho al libre tránsito; y cerrar los accesos a las playas federales impidiendo a turistas nacionales, extranjeros y habitantes de las zonas el paso es una flagrante violación de dicho derecho, en palabras del secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo.

f) Finalmente, los diputados Dávila y García realizan un llamado para solicitar a los encargados de las políticas ambientales y de turismo, así como a las autoridades locales a cargo de las costas mexicanas, la voluntad para generar los acuerdos necesarios que permitan el continuo disfrute y goce de los recursos naturales nacionales por parte de los mexicanos, en específico de las playas.

Consideraciones

Primera. La que dictamina considera que el país, desde su aparición en el mapa turístico internacional, se ha posicionado como uno de los destinos de playa más importantes y cotizados de todo el orbe. A partir de esto y de manera integral, el gobierno y la sociedad en conjunto por más de 50 años han sabido ofertar un producto denominado "México", logrando con esto un desarrollo económico para el país. Ejemplo de esto es que el turismo representa la tercera actividad económica más importante para los mexicanos e, incluso, la primera fuente de ingresos de muchas entidades federativas.

Segunda. La Comisión de Turismo considera que el turismo no sólo genera beneficios económicos para el país, ya que desde un punto de vista social este sector contribuye al conocimiento interpersonal y al desarrollo pacífico de las relaciones entre los pueblos, impulsa avances tecnológicos en materia de transportación y favorece el encuentro fructífero de las culturas de todo el mundo.

Tercera. Por el significado económico y social, consideramos necesario intervenir de tal manera, que se preserve la vocación del país como sitio amable para el turista, de tal forma que se asegure el libre acceso y tránsito a nuestros sitios turísticos y, en específico, como mencionan los proponentes de este exhorto, a nuestras playas, garantizando a todas las personas el goce y disfrute de estos bienes de dominio público de la nación, ya que hay gran preocupación de grupos sociales en diversas regiones del país y de esta comisión para que esto se lleve a cabo a cabalidad.

Cuarta. Los medios de comunicación, con frecuencia, dan cuenta sobre las denuncias acerca de que nuevas playas han sido cerradas ilegalmente obstruyendo o limitando los accesos y de que sitios donde las familias acampaban presentan ahora letreros de "propiedad privada", muchas veces en idioma inglés, y permanecen restringidos para los turistas y la población local. Este problema se agrava en los sitios más atractivos, donde grandes empresas se han establecido, como si el poderío económico o la rentabilidad se opusieran a la preservación de nuestros derechos.

Quinta. Debemos considerar que el marco normativo aplicable garantiza el libre tránsito, y denegar o restringir el paso en forma alguna o con cualquier pretexto a nuestras playas mexicanas está prohibido, como dicta la Carta Magna. Se aúna a lo anterior lo que refiere el artículo 8 de la Ley General Bienes Nacionales: "Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos".

Sexta. La misma ley refiere en el artículo 3 que los bienes nacionales son "los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual en el párrafo VI enumera los siguientes:

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. Séptima. Con lo anterior se demuestra que las playas en México son bienes nacionales y, asociado a esto, son también bienes de uso común, como se formula en el artículo 7 de la ley en mención, en el que se enuncia a los siguientes: I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; son aguas marinas interiores las comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del reglamento de la presente ley, y que incluyen:

I. La parte norte del Golfo de California;
II. Las de las bahías internas;
III. Las de los puertos;
IV. Las internas de los arrecifes; y
V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo-terrestre;

VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

Octava. Uno de los grandes inconvenientes para garantizar que las playas mexicanas sean plenamente disfrutadas por los turistas nacionales y extranjeros es la falta de coordinación y comunicación entre las autoridades de los diversos niveles de gobierno, por lo que esta dictaminadora considera que la propuesta de los diputados Dávila y García de firmar un acuerdo de coordinación por la Sectur y la Semarnat con los gobiernos estatales y los municipales coadyuvaría a evitar esta violación de derechos de los mexicanos, además de que esta facultad del Ejecutivo está referida en la Ley Federal de Turismo, en los artículos 17 y 18, de la siguiente forma: "La secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios asuman funciones operativas en este particular para que la actividad turística se lleve en forma armónica, lo que significa de manera integral con otros elementos, el salvaguardar el derecho de libre tránsito y uso de los bienes nacionales de uso común a los turistas a playas mexicanas como enuncia en el párrafo siguiente: IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica.

Artículo 18. Las dependencias y órganos estatales o municipales de turismo conocerán del despacho y atención de los asuntos que se contengan en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren en los términos y condiciones establecidos.

Novena. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enuncia en el artículo 11 que "se podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios".

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a firmar a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos a gozar del acceso a las playas federales.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Benjamín Hernández Silva, Juana Leticia Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), María Soledad López Torres, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.