Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2694-III, martes 10 de febrero de 2009.


Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA STPS Y DEL DIF A GENERAR CAMPAÑAS DE VIGILANCIA CONTRA EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTILES, Y POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARNULFO ELÍAS CORDERO ALFONZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a que generen campañas de vigilancia contra el abuso y la explotación laboral infantil, y generen políticas públicas que permitan garantizar los derechos de los niños.

Exposición de Motivos

La niñez mexicana en los últimos años se ha visto afectada por la creciente ola de pobreza que ha impactado a toda la sociedad; sin embargo, es importante mencionar que la alta migración de familias del campo a la ciudad ha generado un problema en cuestión laboral, ya que existen ocasiones que la falta de educación y de oficio urbano de las cabezas de familias provocan que a falta de ingresos, sean los mismos padres quienes envían a sus hijos menores a buscar trabajo para generar algún tipo de ingreso.

Esto genera un anillo de pobreza aún mayor, en las periferias de las grandes ciudades, y merma la calidad de vida de las personas.

Por lo anterior, en México se sigue obligando a millones de niños a trabajar, y son sometidos a labores extremas e ilegales, mal remunerados y sin garantías de salud. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) estima que en 2002, 3.3 millones de niños entre los 6 y los 14 años trabajaban.

Según el Inegi 25.5 por ciento de los niños que trabajan no estudian. Es por ello que el estudio El trabajo infantil en México, 1995-2002, del mismo instituto, publicado en 2004, dejar ver que los estados del país con mayor incidencia de infantes trabajando son Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz, donde la tasa de trabajo infantil es de entre el 29 y el 22.4 por ciento de la población entre 6 y 14 años. Por el contrario, en Chihuahua, Nuevo León, Distrito Federal, Baja California y Coahuila las tasas son de entre 8.3 y 6.7 por ciento.

Es necesario actualizar la información disponible sobre la magnitud del trabajo infantil en México, y emprender la adopción de políticas públicas para su erradicación; así como incorporar el tema en los programas de combate a la pobreza; que debe convertirse en una prioridad para el gobierno mexicano, que tiene la responsabilidad de garantizar que los niños menores de 14 años no trabajen.

Cada año, aproximadamente 300 mil niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos. Muchos de ellos tienen que trabajar en los campos desde muy jóvenes para solventar el gasto de sus hogares.

Es por ello que resulta de suma importancia que las instituciones directamente relacionadas con el tema de la explotación laboral infantil tomen cartas en el asunto, y que, además de hacer campañas de vigilancia y exhortar a empresas y particulares a erradicar esta problemática en México, generen, en base a sus propias atribuciones, políticas públicas que permitan más y mejores cuidados a la niñez mexicana, y los protejan conforme a la Constitución y los acuerdos internacionales que México ha adoptado.

Por tal virtud, someto a consideración del pleno el siguiente

Exhorto

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a que generen campañas de vigilancia contra el abuso y la explotación laboral infantil, y que generen políticas públicas que permitan garantizar los derechos de los niños.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A IMPLANTAR ACCIONES URGENTES PARA DISMINUIR EL PRECIO DEL DIESEL, EN APOYO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DEL TRANSPORTE, A CARGO DE LA DIPUTADA JUANA LETICIA HERRERA ALE Y SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis que ahora enfrentamos es una de las más agudas de los últimos veinte años, la recesión económica se encuentra presente y sería un grave error no reconocer dicho estatus crítico.

El estancamiento de la producción afecta a todos los sectores del aparato productivo nacional, sin embargo, existen rubros que resienten en mayor cuantía los efectos de la crisis económico-financiera, entre los que podemos mencionar al ramo agropecuario y del transporte.

Es importante señalar que a principios del presente año el titular del Ejecutivo federal presentó el Acuerdo Nacional por la Defensa de la Economía Familiar y el Empleo, en dicho proyecto se enumeran una serie de acciones y compromisos que tienen por objeto apoyar a las economías domésticas, así como otorgar incentivos de diferente índole que favorezcan la creación de empleos y con ello reactivar la economía nacional.

El acuerdo mencionado resulta insuficiente para hacer frente a la problemática que enfrentamos como país, ello se hace evidente cuando al revisar dicho documento nos damos cuenta de que no se incluyen acciones a favor de sectores específicos, uno de ellos es el agropecuario, el cual es uno de los pilares que sustentan la producción de bienes ya que es proveedor de insumos que son utilizados en otras ramas de la economía.

Otro de los sectores que no han sido beneficiados con el acuerdo es el de los transportes, a pesar de que es el elemento fundamental que permite el encadenamiento de las actividades productivas, así como de los mercados en donde se realiza la compra-venta de productos finales, de igual forma, éste sector debe ser considerado como estratégico en razón del número de personas que lo usan para trasladarse cada día.

En ambos casos, el diesel es uno de los insumos fundamentales para el desarrollo de sus actividades, una muestra de las afectaciones que causa el alto precio del hidrocarburo en el sector primario es el largo tiempo que estuvieron encalladas cientos de embarcaciones que no podían salir a pescar debido a que el costo de trabajar se encontraba muy por encima de las ganancias esperadas.

Un caso muy similar se presentó en el sector del transporte de carga y de pasajeros, ya que en varias entidades del país las diferentes líneas de autotransporte decidieron ponerse en huelga ante el alto precio del diesel, ya que el aumento autorizado a las tarifas del pasaje no es suficiente para subsanar el incremento, en lo que respecta al transporte de carga la situación es muy parecida, ya que se cuentan por cientos los contenedores que permanecen inmovilizados debido al alto costo que representa movilizarlos.

En el paquete presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados para el año fiscal 2009 se consideraba un incremento gradual en el precio del diesel, el cual sería definido por la Secretaría de Hacienda de acuerdo a sus propias expectativas, considerando el panorama internacional del precio del hidrocarburo, sin embargo, dadas las circunstancias de la actual crisis, es imperativo revisar dicho esquema de recaudación.

Si bien es cierto que debemos reconocer que el Ejecutivo federal determinó, mediante decreto presidencial, que el incremento en el precio del diesel ya no sería de 25 centavos a la semana, sino que se aplicaría al mes, ésta medida es insuficiente para incrementar la productividad y la competitividad de la economía nacional.

No debemos olvidar que el precio actual del diesel, al igual que el de las gasolinas, se encuentra ya por encima de lo que cuesta en otras naciones, situación que complica la posibilidad de poder competir teniendo costos tan altos en los energéticos.

Son innumerables las demandas de quienes participan en los sectores agropecuario y del transporte quienes solicitan que se implanten acciones que favorezcan el desarrollo de dichas actividades, no podemos hacer caso omiso de estos llamados, es momento de realizar propuestas que nos permitan, mediante los acuerdos y consensos, contar con medidas que se traduzcan en beneficios reales.

Hacemos un llamado a las diferentes fuerzas políticas representadas en esta soberanía para que se sumen y participen de manera activa en el diseño y aplicación de programas emergentes que permitan resarcir los efectos negativos de la actual crisis.

No debemos ver el asunto del precio del diesel como un caso aislado, por el contrario, es importante considerarlo como parte de un todo, como un elemento fundamental en la realización de las actividades productivas de nuestro país, el cual se encuentra inmerso en una recesión económica, la cual sólo será posible superar con la aportación de los diferentes sectores políticos, sociales y económicos que integran a México.

De igual forma, es importante reconocer que el mercado falló, que las teorías relacionadas con la autorregulación no son la mejor opción y que se requiere de la intervención del Estado para subsanar dichas fallas, no se trata de regresar a un Estado benefactor, por el contrario, es fundamental que el gobierno cumpla con su papel de promotor de la actividad económica, que en algunos casos conlleva su intervención directa a fin de lograr el equilibrio.

En razón de lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, en el ámbito de sus atribuciones, para que

1. Diseñe un esquema que permita disminuir el precio del diesel en cuando menos un peso por cada litro, pasando de los 7.53 pesos a los 6.53 pesos por litro, con lo que favoreceremos a la reactivación del aparato productivo nacional en aras de solventar de mejor manera la actual crisis económica.

2. Se mantenga el precio de 6.53 pesos por litro durante todo el año fiscal a fin de fomentar la inversión en los rubros agropecuario y de transporte que utilicen el diesel como un insumo, para con ello permitir la recuperación económica de dichas actividades en beneficio de la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputados: Juana Leticia Herrera Ale, Lourdes Quiñones Canales, Emilio Gamboa Patrón, Javier Guerrero García, Alberto Amador Leal, José Luis Blanco Pajón, Juan Manuel Parás González, César Camacho Quiroz, José Rosas Aispuro Torres, Jesús Ramírez Stabros, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Mauricio Ortiz Proal, Daniel Gurrión Matías, Ramón Salas López, Daniel Amador Gaxiola, Enrique Serrano Escobar, Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Guillermina López Balbuena, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Gilberto Ojeda Camacho, Ramón Barajas López, Carlos Rojas Gutiérrez, María Dolores Lucia Ortega Tzitzihua, Joel Guerrero Juárez, Isidro Pedraza Chávez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Patricio Flores Sandoval, Lorena Martínez Rodríguez, Eduardo Sánchez Hernández, Patricia Villanueva Abraján, Samuel Palma César, Antonio de Jesús Díaz Athié, Andrés Carballo Bustamante (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE PROMUEVA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SCJN CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Serrano Escobar, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Durante el periodo de receso en la cual sesionó la Comisión Permanente, presenté con fecha 21 de enero un punto de acuerdo de urgente resolución, solicitando que la honorable Comisión Permanente promoviera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2008, a fin de que nuestro máximo tribunal declarara su nulidad por ser violatorio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y por tanto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho punto de acuerdo, fue aprobado en sus términos mediante dictamen de la Primera Comisión de Trabajo de la citada Comisión Permanente, argumentando que "…con sustento en el artículo literalmente transcrito y en el principio de la supremacía de las leyes frente a los decretos del Ejecutivo, se considera procedente que el Congreso de la Unión promueva controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos formulados por el autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina".

No obstante, durante la sesión del 28 de enero de 2009 de la Comisión Permanente, en una práctica del todo irregular, después de anunciar que el dictamen que contenía punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente consideraba procedente la interposición de una controversia constitucional, se votaría en conjunto, se tramitó una votación aparte en la cual se desecha la propuesta del dictamen, que en su momento fue aprobado y suscrito por los integrantes de la Primera Comisión.

Ahora bien y siendo una problemática que afecta fuertemente a los habitantes de la zona fronteriza norte, y en mi calidad de representante de la nación, como lo establece el artículo 51 de nuestra Carta Magna, considero pertinente e ineludible insistir en que se ventile ante la Cámara de Diputados, la interposición de la controversia constitucional.

Lo anterior en virtud de que el decreto del Ejecutivo federal, por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2008, va mas allá de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dado que asienta mayores requisitos para la presentación del certificado de origen, transgrediendo con ello el artículo 133 constitucional y excediendo al Ejecutivo federal en la atribución reglamentaria que prevé el artículo 89 fracción I de la Carta Magna.

Tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado jurisprudencia en el sentido de que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo no puede en ningún momento ir más allá de la ley o en contra de ella; ya que en caso contrario violentaría el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 constitucional.

Lo anterior, tiene relación con el Tratado de Libre Comercio, en virtud que la Suprema Corte de Justicia también se ha pronunciado en el sentido de que los tratados internacionales se entienden incorporados al derecho nacional y parte del sistema jurídico mexicano; por lo que en términos del artículo 133 constitucional forman parte de la Ley Suprema de la Nación.

Es por ello que, ahora ante el Pleno de la Cámara de Diputados, presento nuevamente, la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por la cual se solicita que se promueva controversia constitucional en contra del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2008, a fin de que nuestro máximo tribunal declare su nulidad por ser violatorio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y por tanto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Poder Ejecutivo federal ha publicado en diversas ocasiones decretos que han tenido por objeto ordenar el mercado de vehículos usados estableciendo condiciones para su importación definitiva.

Como ejemplos más recientes tenemos el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, de ese estado, publicado el 26 de abril de 2006.

Con fecha 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, el cual deja sin efectos los decretos antes mencionados.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece que, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Estados Unidos de América o de Canadá que tengan diez años o más de antigüedad.

Asimismo, el TLCAN establece un arancel preferencial a los vehículos usados originarios que cuenten con un certificado de origen válido, que confirme que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originario.

Derivado de lo anterior el artículo 501 del Capitulo V del tratado en comento establece que en caso de que el exportador no sea el productor del bien, podrá llenar y firmar el certificado de origen basado en:

a) Su conocimiento respecto de si el bien califica como originario.

b) La confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o

c) Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionando voluntariamente al exportador.

No obstante lo anterior, el decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 2008, argumenta que para acreditar que un vehículo es originario de un Estado parte del TLCAN, es necesario que el propietario cuente con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que dicho vehículo cumple la regla de origen correspondiente, estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: Artículo 3. En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de la importación.

El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo.

En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente.

Es decir, que el decreto arriba citado obliga a presentar el certificado de origen del automóvil, con información proporcionada directamente por la compañía armadora, lo que prácticamente resulta imposible, sin mencionar que van en frontal contradicción con la opción que establece el tratado de que sea el exportador el que llene y firme el certificado de origen sin que intervenga el productor o armadora del vehículo en este caso.

Cabe mencionar que el tratado, al establecer los lineamientos para la emisión del certificado de origen establece en su párrafo 4, artículo 501; Capítulo V, que: "Ninguna de las disposiciones del párrafo 3 se interpretará como obligación del productor de proporcionar un certificado de origen al exportador.

Argumentos

Que en el orden jerárquico del sistema jurídico mexicano, se concede a los tratados internacionales especial grado, de conformidad a lo que dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de conformidad con la fracción X del artículo 89 constitucional es facultad del presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

Que con base en lo dispuesto por el artículo 76, fracción I, constitucional corresponde a la Cámara de Senadores: "…aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras", por lo que los tratados a los que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, categoría jurídica que sólo se les reconoce cuando estén de acuerdo con la ley fundamental, de conformidad con la tesis plenaria VIII/20071 publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Que el artículo 133 constitucional establece el principio de supremacía constitucional, el cual significa que la ley fundamental es precisamente la primera en jerarquía, siguiéndole en segundo lugar los tratados internacionales congruentes y concordantes con el texto de la Constitución, y en tercero las leyes federales; atendiendo a las tesis plenarias LXXXVII/992 y IX/20073 publicadas en la Novena Época del Semanario Judicial y su Gaceta.

Que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Que un tratado es un acuerdo de voluntades de dos o más Estados por medio del cual se crean y modifican derechos y obligaciones para los gobiernos, es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones por medio de los tratados, mediante los cuales se auto limitan, por lo que es imposible jurídicamente que puedan desconocer esas obligaciones libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones.

Que el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2008, al contravenir las estipulaciones del TLCAN, viola los principios básicos de supremacía constitucional expresados en el artículo 133 del código político de 1917, donde se establece que todos los entes y autoridades determinados en ella, están obligados a acatarla y a someter su actuación a lo que esta disponga; por razón de ese principio de supremacía podemos afirmar que todo acto que la contradiga es nulo de pleno derecho.

Que el decreto se traduce en un ilícito constitucional, pues por una parte se infringe el artículo 133 de la Constitución, aunado a que se están vulnerando los derechos de los gobernados toda vez que se les obliga en su carácter de exportadores e importadores a que en el caso de la introducción de vehículos usados que lleguen al país se presente el certificado de origen del automóvil requisitado o signado por la compañía armadora, como ya se ha dicho anteriormente, en contravención a lo establecido por el TLCAN.

Que el decreto del Ejecutivo federal, por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2008, va mas allá de lo estipulado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dado que establece mayores requisitos para la presentación del certificado de origen, transgrediendo con ello el artículo 133 constitucional y excediendo al Ejecutivo federal en la atribución reglamentaria que prevé el artículo 89, fracción I de la Carta Magna.

Que la Suprema Corte de la Nación ha pronunciado jurisprudencia en el sentido de que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo no puede en ningún momento ir más allá de la ley o en contra de ella4; ya que en caso contrario violentaría el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 constitucional.

Que el Tratado de Libre Comercio de América de Norte, forma parte de la ley suprema de la nación en términos del artículo 133 constitucional, conforme lo ha señalado abundantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los tratados internacionales se entienden incorporados al derecho nacional5 y como parte del sistema jurídico mexicano6.

Que la controversia constitucional establecida en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como función dirimir los conflictos que surgen entre órganos de gobierno y entre los poderes de un Estado, es decir, se trata de un juicio entre poderes u órganos que gozan de autoridad, las cuales en uso de su autonomía ejercen las facultades o atribuciones que les han sido conferidas. Con base en este artículo la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de conocer sobre este tipo de controversias y su competencia se constriñe a conocer cuestiones de constitucionalidad.

Que en este contexto la controversia constitucional tiende a preservar esencialmente la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno con estricto apego a las disposiciones constitucionales con el fin de garantizar y fortalecer el estado de derecho, el equilibrio de poderes, la supremacía constitucional y el sistema federal.

Que en el caso del decreto que nos ocupa se acredita tanto la existencia de una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es atribuible a uno de aquellos que en virtud de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 105 constitucional puedan ser susceptibles de ser demandados en la controversia.

En este sentido, el legislativo federal está facultado para interponer el recurso en contra del decreto emitido por el Ejecutivo federal, pues dicho acto se estima inconstitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente que la honorable Cámara de Diputados promueva controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2008, a fin de que nuestro máximo tribunal declare su nulidad por ser violatorio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, por tanto, del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Gírense instrucciones a quien corresponda a efecto de que se elabore e interponga el escrito de demanda de controversia constitucional en los términos anteriormente establecidos.

Notas
1. Supremacía constitucional y ley suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.
A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV, 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, abril de 2007. Página 6. Tesis Aislada.

2. Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la ley fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la ley suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados." No se pierde de vista que en su anterior conformación, este máximo tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa"; sin embargo, este tribunal pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98.-Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es Idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999. Pág. 46. Tesis Aislada.

3. Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt Servando", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El tribunal pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, abril de 2007. Página 6. Tesis Aislada.

4. Facultad reglamentaria. Sus límites.
La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.
Acción de inconstitucionalidad 36/2006. Partido Acción Nacional. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz, Marat Paredes Montiel y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 30/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
Número registro: 172 mil 521; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007; Tesis: P./J. 30/2007; Página: 1515

5. Tratados internacionales. Incorporados al derecho nacional. Su análisis de inconstitucionalidad comprende el de la norma interna.
El Estado mexicano tiene un sistema jurídico propio y asimismo forma parte de la comunidad internacional. Ante esta dualidad, derivada de la coexistencia de los sistemas jurídicos locales y de normas de carácter internacional, se genera la distinción entre el derecho nacional o interno y el derecho internacional o supranacional, atento a la fuente de la cual emanan y su ámbito espacial de aplicación. Ante ello, el órgano jurisdiccional debe atender en lo sustantivo, a la existencia de normas de carácter internacional que por virtud del mecanismo constitucional han quedado incorporadas al orden jurídico interno y a las normas locales que existan para establecer en un caso dado, cuál es la norma aplicable para regir el acto jurídico materia de la controversia, de modo que no puede decidirse en forma general y absoluta, que el derecho sustantivo extranjero no pueda aplicarse por el órgano jurisdiccional nacional, puesto que en México existen normas de carácter federal, como es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 133 y el artículo 12 del Código Civil Federal, que dan supuestos concretos de solución, que deben ser atendidos para resolver en forma fundada y motivada una cuestión de esta naturaleza y por ende, si en el caso cabe o no la aplicación del derecho sustantivo extranjero. Así se tiene que del contenido del artículo 133 constitucional, se desprende que entre las fuentes internacionales del derecho, se encuentran los tratados o convenciones que constituyen acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional (Estados y organismos internacionales) que se han celebrado y toman en cuenta asuntos de derecho internacional por lo que con la interpretación gramatical de la primera parte del artículo 133, para considerar que un tratado sea, junto con las leyes emanadas de la Constitución y que sean aprobadas por el Congreso de la Unión "la ley suprema de toda la Unión", es menester que se satisfagan dos requisitos formales y uno de fondo, los primeros consisten en que el tratado sea celebrado por el presidente de la República y que sea aprobado por el Senado, mientras que el requisito de fondo, consiste en la conformidad de la convención internacional con el texto de la propia ley fundamental. En relación con los requisitos formales que hablan de la incorporación del derecho internacional al positivo de nuestro país, se describen dos procedimientos: 1. El ordinario, donde la adaptación se hace por medio de normas internas (constitucionales, legislativas, administrativas, etc.); y 2. El especial, también llamado de remisión, el cual implica que la regla de derecho internacional no se reformula, simplemente los órganos del Estado ordenan su cumplimiento, el cual tiene dos variantes: I. Requisito de orden de ejecución en el caso de tratados y II. El procedimiento automático en tratándose de costumbre internacional. Además de que en el caso del derecho internacional convencional debe atenderse también a las disposiciones del propio tratado sobre el particular. Por tanto, en materia de adaptación del derecho internacional al interno, el procedimiento especial es el predominante; sin embargo, cuando se está ante el procedimiento ordinario en el que nuestro país advierte no sólo la necesidad de observar el contenido del tratado internacional sino que considera oportuno, dada la importancia de la materia que regula el tratado en cuestión, incorporar dicha norma internacional al derecho nacional a través del procedimiento de incorporación ordinario, esto es, al reformar las leyes internas o, en su caso, emitir nuevas leyes que atiendan lo establecido en el tratado. Por eso cuando el acto de autoridad, reclamado vía amparo, se funde en el tratado internacional así como en la norma de derecho nacional y respecto de esta última ya existiere pronunciamiento de constitucionalidad por nuestro Máximo Tribunal, los argumentos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad del tratado internacional que dio motivo a la expedición de la norma nacional, deberán desecharse atento a la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 80 ambos de la Ley de Amparo porque el análisis de la fundamentación y motivación del acto de aplicación del tratado internacional a nada práctico conduciría dado que no se podrían actualizar los supuestos contenidos en el numeral 80 de la Ley de Amparo pues si el acto reclamado no se funda únicamente en el tratado internacional, sino en un ordenamiento jurídico cuya existencia derivó del pacto internacional y cuya constitucionalidad ya fue declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podría reintegrarse al quejoso en el goce de las garantías individuales que se estimaran transgredidas, puesto que la constitucionalidad del acto de aplicación se sostendría por los restantes preceptos cuya constitucionalidad ya fue declarada.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
I.3o.C.79 K; Amparo en revisión 398/2006. José Martín Roiz Rodríguez. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVI, Julio de 2007. Pág. 2725. Tesis Aislada.

6. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Reúne los requisitos de forma para incorporarse al sistema jurídico mexicano.
El referido tratado cumple con los requisitos formales previstos constitucional y legalmente para integrar el orden jurídico nacional porque: 1) Conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República puede celebrar tratados internacionales por sí o por conducto de un plenipotenciario legalmente facultado; los plenipotenciarios acreditados por el gobierno para intervenir en una conferencia internacional de la que deriva un tratado internacional pueden suscribir el pacto ad referendum, en términos de los artículos 2o., fracciones III y V, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, 10 y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por lo que si el Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue aceptado por el presidente de la República mediante instrumento de ratificación, se satisface el requisito a que se refieren los artículos 133 y 89, fracción X, constitucionales; 2) Se aprobó por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, en términos de los artículos 76, fracción I, constitucional, y 2o., fracción IV, de la Ley citada; y, 3) Se publicó en el Diario Oficial de la Federación conforme al artículo 4o. de la indicada ley.
2a. LXXXIII/2007, Amparo en revisión 120/2002. Mc Cain México, SA de CV. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVI, julio de 2007. Página 383. Tesis Aislada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCJN QUE NOMBRE COMISIONADOS ESPECIALES PARA QUE AVERIGÜEN HECHOS QUE CONSTITUYEN GRAVES VIOLACIONES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE RESIDENTES O HABITANTES PERMANENTES O TEMPORALES DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Diputados federales de distintos grupos parlamentarios de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente, reside temporalmente o habita en el Distrito Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la investigación de algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, la cual puede practicarse de oficio cuando este máximo tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición de parte, pero no de cualquier sujeto indeterminado, sino exclusivamente cuando lo solicite el titular del Poder Ejecutivo a alguna de la Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún estado.

Segunda. El 5 de diciembre de 2006, el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón asumió el cargo de jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Tercera. En su Programa General de Desarrollo 2006-2012 señala, en materia de seguridad, que su gobierno tiene la responsabilidad ineludible de establecer las condiciones necesarias para garantizar la protección de los habitantes, su integridad física y su patrimonio, mediante el compromiso de optimizar el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia, así como los mecanismos de protección civil, que propicien un ambiente de confianza y certeza para el desarrollo social y económico, cuestiones todas que se han incumplido.

Cuarta. La procuración de justicia representa una de las principales problemáticas en la que se observan reiteradas denuncias por violaciones a los derechos humanos de quienes habitan y transitan en la Ciudad de México.

Según la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es evidente el aumento en las quejas respecto a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF); que pasaron de 2 mil 416 menciones en 2006, a 2 mil 760 durante el 2007, lo que representa un incremento de 14.2 por ciento.

En su mayoría, las quejas recibidas contra la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se relacionan con actuaciones deficientes de servidores públicos encargados de atender a quienes han visto afectados sus derechos humanos; muestra de ello es que en ocho de cada diez casos ha sido señalada la autoridad ministerial como probable responsable de violaciones a derechos humanos.

De igual forma, preocupan los señalamientos de violaciones a los derechos humanos imputados a la Policía Judicial del Distrito Federal, que en 2007 presentaron un incremento de 4 por ciento respecto al año anterior.

Quinta. La seguridad pública constituye uno de los temas trascendentales para nuestro país, pues se trata de un derecho fundamental consagrado en los artículos 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y establece entre otros aspectos que todas las personas tiene derecho a la libertad y seguridad personales.

Resulta preocupante que las intervenciones policiales con abuso de la fuerza constituyan la mayor problemática en el respeto de los derechos humanos. Tales abusos se presentan de diversas formas: detenciones arbitrarias, falta de fundamentación legal durante la detención o, de manera explícita, uso indebido de la fuerza.

Entre los derechos humanos violados con mayor frecuencia en la actuación de los cuerpos policíacos se encuentran el derecho a la seguridad jurídica, con 499 menciones; el derecho a la integridad personal, con 291; el derecho a la libertad y seguridad personal, con 241; el derecho a la honra y la dignidad, con 83; y los derechos de la niñez con 60 menciones; estas menciones integran el 77.36 por ciento del total por derecho humano vulnerados en este rubro, que se encuentran relacionados con el abuso de la fuerza policíaca.

Sexta. Entre las violaciones graves a los derechos humanos se encuentran la tortura, la desaparición forzada o involuntaria de personas y la ejecución sumaria, que se refieren a prácticas que han caracterizado a los regímenes autoritarios y totalitarios, y que constituyen una de las formas más graves de degradar la dignidad de las personas.

Durante 2007, respecto al año anterior, la cifra en denuncias por violaciones graves a derechos humanos se incremento en 53 por ciento.

Séptima. No obstante, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, se encuentra en la obligación de definir para la población políticas justas, atendiendo el rezago en seguridad pública, política interna, en derechos humanos, sistema penitenciario, readaptación social, transparencia y rendición de cuentas, y equidad de género, sólo por mencionar algunos rubros.

En materia de derechos humanos, la administración de Marcelo Ebrard se ha hecho acreedora al mayor número de recomendaciones por violaciones respecto a las anteriores administraciones del Distrito Federal.

Octava. El 20 de junio de 2008, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, llevaron a cabo un operativo en el contexto del sistema de coordinación policial del Distrito Federal (Unipol) acción a la que la delegación Gustavo A. Madero se sumó para realizar una visita de verificación administrativa a la discoteca News Divine, situada en la avenida Eduardo Molina sin número, esquina con la calle 312, colonia Nueva Atzacoalco, delegación Gustavo A. Madero; dicho operativo fue realizado sin un mandamiento escrito fundado y motivado por autoridad competente, donde servidores públicos de esas instituciones ingresaron al lugar; los policías de la Secretaría de Seguridad Pública hicieron maniobras para que los jóvenes salieran masivamente de ese establecimiento; sin embargo, otros elementos de la Secretaría de Seguridad Pública ubicados en el exterior, obstaculizaron el desalojo de los jóvenes, lo que ocasionó la aglomeración de personas en un espacio cercano a la salida de este inmueble, en suma reducido, en condiciones de compresión, empujones, calor extremo, poca, y para algunos casos fatales nula, ventilación y aplastamiento, lo cual motivó la muerte de doce personas, nueve de ellas particulares, cuatro menores de 18 años, además del resultado del reporte del Servicio Médico Forense del Distrito Federal; que establece la muerte de una policía y un policía de la Secretaría de Seguridad Pública; así como un agente de la Policía judicial del Distrito Federal; donde fueron señaladas como las cusas de los decesos asfixia o alteraciones viscerales o titulares; aunado a las lesiones de muchas personas más, entre ellas menores de 18 años de edad, tanto clientes como servidores públicos.

Es importante mencionar que algunas personas, principalmente elementos policíacos, recibieron asistencia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Novena. Durante todo el operativo los servicios de emergencia fueron insuficientes para atender a todas las personas afectadas, por lo que algunos particulares con sus propios medios procuraron auxiliar a las personas, ante la mirada pasiva y omisión en el actuar de servidores públicos de las instituciones que participaron en el operativo.

Décima. De los jóvenes desalojados de la discoteca, 102 fueron trasladados por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública a cuarteles de este organismo y a agencias del Ministerio Público, supuestamente con el carácter de víctimas o testigos del delito; pero, en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública se les retuvo; algunas mujeres señalaron haber sido desnudadas en la agencia del Ministerio Público ante un médico y algunos otros hombres, para certificar su estado físico, lo mismo; consta en las quejas presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3412, radicado en la primera visitaduría general.

Undécima. Algunos de los servidores públicos, en general, y prácticamente de forma continua, insultaron, manosearon, golpearon e infligieron malos tratos a varios de los jóvenes clientes de la discoteca, tanto dentro como fuera del establecimiento y durante su traslado a cuarteles. De igual forma, los mantuvieron de pie cerca de una hora recién los bajaron de los camiones, les fueron confiscadas sus pertenencias, entre ellas teléfonos celulares; de igual forma, asumieron conductas carentes de sensibilidad y respeto ante familiares de los jóvenes víctimas de las acciones y omisiones de la autoridad.

Duodécima. Con motivo de estos acontecimientos, en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se acumularon la quejas, todas en el número de expediente CDHDF/III/122/GAM/08/D3430.

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, emitió una recomendación, registrada bajo el número 11/2008, en la cual se constan las violaciones a los derechos humanos de que fueron objeto los involucrados y, la conducta de los servidores públicos pertenecientes al gobierno del Distrito Federal, cuyo titular y principal responsable es el jefe del Gobierno, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente, reside temporalmente o habita en el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputada Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE TLAXCALA A FIRMAR EL CONVENIO INTERESTATAL E INTEGRAR EL FIDEICOMISO PARA LA CUARTA ZONA METROPOLITANA PUEBLA-TLAXCALA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

En octubre de 2008 presenté un punto de acuerdo con relación a la distribución equitativa de los 150 millones de pesos del Fondo Metropolitano destinados para la cuarta zona metropolitana, que comprende 38 municipios de los estados de Puebla y Tlaxcala, para el ejercicio presupuestal de 2009.

Les recuerdo que con motivo de la presentación y discusión del proyecto de Presupuesto para el Ejercicio de 2009 por parte de la Cámara de Diputados, se presentaron proyectos y programas de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de los órganos autónomos, donde el tema del desarrollo metropolitano fue muy relevante.

Como todos ustedes saben, en los últimos meses se ha hablado con insistencia de la cuarta zona metropolitana, la cual se integra con 38 municipios: 18 correspondientes al estado de Puebla y 20 al de Tlaxcala.

Existe un reconocimiento oficial de dicha zona, pues en el estudio "Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005", realizado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, se establecen 45 zonas metropolitanas, dentro de las cuales se ubica a Puebla-Tlaxcala con 23 municipios centrales y 15 exteriores.

En los antecedentes vale la pena decir que se calcula que la expansión territorial y poblacional de la zona metropolitana de Puebla y Tlaxcala comenzó en 1940, pero en la última década se acentuó el crecimiento sobre todo en los municipios de San Andrés Cholula, Puebla y San Pablo del Monte, Tlaxcala.

También es importante decir que, de acuerdo con el diagnóstico demográfico elaborado por el Consejo Nacional de Población y el Consejo Estatal de Población del estado de Puebla, presentado en julio de 2008, actualmente la zona metropolitana de Puebla y Tlaxcala está integrada por 38 municipios, donde habitan 2.6 millones de personas.

La estimación de los especialistas es que para el año 2020, es decir, dentro de 11 años, la zona de Puebla y Tlaxcala crecerá en un 18 por ciento, para ubicarse en 3 millones de personas.

Es claro que estos 400 mil habitantes más requerirán servicios públicos e infraestructura suficiente y sustentable, que deben ser planeados adecuada y responsablemente desde ahora.

De acuerdo al artículo 40 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, los criterios que establece el Fondo Metropolitano para acceder a los recursos son muy claros en el sentido de apostar por el desarrollo regional, por la competitividad, el impulso a los proyectos productivos y el desarrollo sustentable de la zona.

En ese sentido es que el pasado mes de septiembre se reunieron los munícipes de la Zona Conurbada Puebla Tlaxcala para tratar los proyectos que permitirán la aplicación de los 150 millones de pesos para ser ejercidos en el año 2009.

De acuerdo con el secretario técnico del Consejo Intermunicipal de la Zona Conurbada del Sur Estado de Tlaxcala, Alberto Cano Cortezano, el presidente de la Comisión Especial Sur-Sureste, el diputado federal del PRD Martín Ramos Castellanos, se ha comprometieron a dar seguimiento puntual de los proyectos que presenten las zonas metropolitanas a partir de su análisis, aprobación, seguimiento, evaluación y auditoría de los recursos que se asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2009.

El pasado 17 de diciembre de 2008 se llevó a cabo una reunión en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, en la que estuvo presente el diputado federal, Obdulio Ávila Mayo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura, y en la que se trataron asuntos relevantes.

Entre ellos cabe destacar que, a pesar de que los participantes en la reunión solicitaron la presencia del gobernador del estado de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, quien envió en su representación al secretario de Gobierno, ingeniero Sergio González Hernández.

Lamentablemente, las expectativas de la reunión no se cumplieron, en virtud de que el Secretario de Gobierno desconoce la agenda, que consiste en el ejercicio de los recursos para los proyectos regionales así como la integración del fideicomiso; el nombramiento de la Secretaría Técnica y la firma del Convenio entre los estados de Puebla y Tlaxcala por los correspondientes gobernadores.

Es indispensable que la Cámara de Diputados intervenga para que el gobernador del estado de Tlaxcala sostenga una reunión institucional con los presidentes municipales de la cuarta zona metropolitana; el presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, diputado Obdulio Ávila Mayo, así como la participación de los diputados federales de Tlaxacala.

Estoy convencido de que todos los legisladores compartimos y reconocemos el interés común por mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos mexicanos, poblanos o tlaxcaltecas que forman parte de estos 38 municipios de la cuarta zona metropolitana, por lo que resulta indispensable apoyar y asegurar el ejercicio equitativo de los 150 millones de la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala y, por supuesto, con los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que conlleva el uso de recursos públicos.

Por lo expuesto y fundado, con carácter de urgente resolución, someto ante el Pleno de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, a celebrar una reunión institucional y de trabajo, con los 20 municipios de Tlaxcala que forman parte de de la llamada cuarta zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, y se pueda integrar el fideicomiso, se nombre al secretario técnico y se firme el convenio con el gobernador del estado de Puebla.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, a desarrollar una política de inclusión, equidad y transparencia en la aplicación de los 150 millones de pesos autorizados por la Cámara de Diputados para ser ejercidos en el año 2009.

Tercero. Se exhorta a los presidentes municipales de los 20 municipios de la zona sur de Tlaxcala que conforman parte de la cuarta zona metropolitana, y a los diputados federales de Tlaxcala para que garanticen que la reunión se celebre a la brevedad y garanticen un buen término de los mandatos legislativos.

México, DF, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR UNA CARTA DIPLOMÁTICA AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA DETENER LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE INMIGRANTES MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, José Luis Aguilera Rico, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia sobre la inmigración ilegal hacia Estados Unidos, forma parte del fenómeno de la globalización. Es importante iniciar el análisis sobre los problemas fundamentales que recientemente han modificado la migración ilegal hacia el país del norte, los nuevos problemas que presentan las sociedades migrantes son cada vez realidades difíciles, ya que el principal hecho es la violación a sus derechos; sin embargo, pareciera que éste es un fenómeno reciente, de una época contemporánea, pero históricamente podemos identificar ese problema desde el término del programa bracero, en 1964.

Las sociedades migrantes funcionan como organismos funcionales dentro de sociedades diversas, sus mecanismos de coerción facilitan la integran de nuevos migrantes, que se da por medio de las redes sociales, claro está, con intereses diversos en el momento de la integración en un nuevo país. Los migrantes ilegales como grupos sociales son los más vulnerables como consecuencia de la desigualdad, y, a la vez, son víctimas de la discriminación, principalmente en los países receptores de migrantes.

La defensa de las sociedades migrantes se encuentra dentro de los derechos de las personas, en la Declaración de los Derechos Humanos, firmada en 1948, y cuya importancia radica en la especificación en materia de los derechos del hombre, entre sus congéneres y entre otras sociedades a las que se integra cuando realizan desplazamientos, ya sea por trabajo o por situaciones políticas, como los exiliados. Esta declaración engloba aspectos tanto civiles como políticos, económicos y desde luego sociales, ante todo se declara el concepto de libertad y el rechazo total hacia la discriminación.

La Declaración de los Derechos Humanos es equiparable a la establecida en la ONU en 1945, encausadas a la resolución y respeto de las personas cuando deciden emigrar a algún país. Estos procesos forman parte de los hechos históricos de las sociedades o grupos migrantes, al igual éste constituye uno de los derechos y principios de los ciudadanos en materia jurídica.

La violación a los derechos humanos contempla conceptos como la discriminación, racismo, violencia domestica a las mujeres y xenofobia. Sólo en tiempos muy recientes, para ser exactos el 1 de julio de 2003, entró en vigor la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, mesa redonda sobre migración, www.oacdh.org).

Jurídicamente, el inmigrante que llegue a tierra estadounidense debe ser tratado con respeto como cualquier ciudadano, sin importar su calidad migratoria, simplemente por el hecho de ser humano, el Estado tiene que garantizarle el máximo respeto a su derechos; sin embargo, sólo hasta décadas recientes se ha manifestado la preocupación por los migrantes en este sentido, la preocupación va encaminada al reconocimiento de sus derechos, ya que el aumento de casos es alarmante, en cualquiera de sus múltiples casos de violación.

Existe una realidad que hay que considerar, se ha buscado la aplicación del derecho internacional para los derechos humanos en relación con los migrantes indocumentados; sin embargo, los acuerdos y notificaciones firmadas en la ONU; es decir, las resoluciones en los múltiples casos a las violaciones de los derechos humanos, no han sido firmadas por los Estados Unidos, por lo que se habla de un desacuerdo general en cuanto al trato a los migrantes mexicanos, no hay regla o ley que obligue a las autoridades estadounidenses a firmar un acuerdo para el respeto a éstos.

Desde este punto de vista del Derecho Internacional, ello debe de ser considerado desde dos aspectos importantes: el primero es con base en el derecho convencional internacional, que se refiere a los acuerdos que firman los estados miembros de la OEA (Organización de los Estados Americanos), en función de las prioridades sociales; ahora bien, este tipo de derecho está reconocido por Estados Unidos, pero es difícil que éste reconozca su aplicación.

Por su parte, el derecho consuetudinario no se encuentra firmado en ningún documento, es simplemente por la costumbre, así como por prácticas ya antiguas en la aplicación de un derecho, y a la vez éste es reconocido como obligatorio, es decir, se cumple lo ya establecido, pero a la vez existe un problema en cuanto al derecho consuetudinario internacional, ya que al no estar plasmado en documentos, los especialistas en derecho convencional no pueden determinar cuáles son las prácticas permitidas, y cuáles no; no existe un acuerdo en cuanto a la aplicación de derechos humanos, por esta vía.

Por su parte, Estados Unidos, a pesar de que es en su territorio donde se firman la mayor parte de acuerdos y resoluciones de la ONU en materia de derechos, y a sabiendas que es en su territorio donde ocurren estos delitos, el gobierno estadounidense no firma acuerdos para la buena aplicación de leyes y reglas que permitan el buen trato a los trabajadores indocumentados.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es una muestra clara de que no fue reconocida por los Estados Unidos; se firmo por la ONU en 1990; esta convención fue importante en función de que se reconocieron a los trabajadores migratorios, pero no solo a ellos, sino que se incluyeron a sus familias, dado que el carácter de la migración ha cambiando determinantemente, la familia constituye en este caso el factor clave, en cual el Estado debe de garantizarle seguridad no importando su calidad migratoria. Otro aspecto a considerar es el papel que ha desempeñado la Organización Internacional del Trabajo, ya que propone la igualdad de trato para los trabajadores sin importar su calidad migratoria; por tal, éstos deben de gozar de los mismos derechos que los migrantes legalizados, la ilegalidad no debería ser un obstáculo para el buen trato de los inmigrantes, por lo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya mencionada da el reconocimiento legal a nivel internacional a los trabajadores migratorios.

La Organización Internacional del Trabajo tiene una importante relación en materia de derechos humanos, ya que sus primeros análisis acerca de los derechos de los trabajadores migratorios los podemos ubicar en 1920; no es un hecho actual, sus funciones se encuentran en materia de seguridad para los trabajadores de acuerdo con los países expulsores de inmigrantes, y también en función del respeto a estos como trabajadores migratorios, por la nación receptora que en este caso es Estados Unidos, y otra función es asegurar los derechos humanos. Pero fue hasta 1974 cuando se firmó un convenio sobre la violación y condición de los trabajadores migratorios (ver resolución 32/120, 1977, de la Asamblea General de las Naciones Unidas: "Medidas para mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios").

Es también hasta 1978 cuando la ONU especifica la difícil situación de los migrantes transnacionales, y de los constantes abusos y arbitrariedades, pero este incluyó a las familias, dado que los patrones migratorios cambiaron considerablemente. A raíz de la asamblea de 1978, y de la preocupación sobre inmigrantes, se crea un año después la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, pero es aprobada hasta la década de 1990, la importancia de ésta es que actualmente es el organismo que señala la valides de los derechos humanos para los trabajadores migrantes a nivel internacional.

Dentro de los derechos de que deben gozar los inmigrantes no importando si son ilegales o no, son la libertad religiosa, igualdad ante los tribunales, servicio médico, educación para los hijos, respeto a la cultura de éstos, libertad de expresión, derecho sobre las deportaciones, a un buen trato en su campo de trabajo, así como a un salario justo (ver resolución 32/120, 1977, de la Asamblea General de las Naciones Unidas: "Medidas para mejorar la situación y garantizar el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios").

Todo lo anterior nos indica que la migración sigue siendo el fenómeno más complicado, por los múltiples factores que la integran, las nuevas características de la migración han empezado a cambiar el panorama, la participación indefinida tanto del gobierno norteamericano así como de México, y el continuo acecho sobre los migrantes, los han llevado a buscar alternativas más complejas de inmigración. La vía ilegal, sigue siendo la más recurrente, y los abusos a los inmigrantes siempre van en aumento, la frontera México-Estados Unidos de igual manera sigue siendo el escenario en donde se presentan los mayores abusos a los inmigrantes por parte de la patrulla fronteriza, así como de grupos xenofóbicos.

Ante las condiciones económicas que prevalecen en México muchos quieren cruzar la frontera a Estados Unidos de América, para así obtener un mejor nivel económico. Pero muchas de las veces eso trae consecuencias terribles, porque en lugar de encontrar mejores condiciones para la familia, lo que encuentran es la muerte en el intento de cruzar al "otro lado".

Esta situación es terrible, y tan sólo en el recién terminado año 2008, de 700 mil mexicanos que emigraron en busca de empleo, 725 murieron. Hablamos de casi más de 2 por día, siendo ésta una terrible situación para las personas que se van en busca de mejores oportunidades por la falta de oportunidades en sus lugares de origen. Y debido a que la cifra de mexicanos que intentan cruzar es elevada, la frontera México-Estados Unidos se ha convertido no sólo en la más vigilada del mundo, sino el mayor cementerio de migrantes.

Un reportaje recopilado por el periódico El Siglo, de Torreón, del 12 de mayo de 2008, en relación con la nota del diario estadounidense The Washington Post, narra:

"Los (indocumentados) detenidos tienen menos acceso a abogados que los presos por asesinato en prisiones de alta seguridad, y algunos tienen menos comodidades que los sospechosos de terrorismo de Al Qaeda en la bahía de Guantánamo, en Cuba", agregó.

Pero los indocumentados "no son terroristas", añadió el periódico, "la mayoría son hombres y mujeres trabajadores y jornaleros a quienes se les ve como amenazas a la seguridad nacional", enfatizó el diario estadounidense.

El rotativo dijo que su investigación descubrió "un mundo oculto de erróneos juicios médicos, de faltas administrativas" en el que los indocumentados detenidos viven "un mundo de atención médica aletargada, o atención pobre, o ninguna atención del todo".

El reportaje menciona los casos de varios mexicanos como el de Juan Guevara Lozano, de 21 años, a quien las autoridades dejaron morir de aneurisma cerebral al recetarle solamente el medicamento comercial Tylenol.

También se refirió al caso del mexicano Víctor Alonso Arellano, de 23 años, quien murió sin que le pudieran detectar una meningitis tratada tardíamente con simples antibióticos.

Otro mexicano, Juan Guillermo Guerrero, de 37 años, pereció de asfixia en custodia sin poder recuperar medicamentos que le quitaron al ser arrestado y sin lograr que lo deportaran para conseguir la medicina en México.

También se refirió al mexicano Martín Hernández Banderas, de 40 años, a quien el año pasado deportaron cuando, sin atención, la diabetes imponía que le amputaran una pierna.

El Post se refiere a varios casos de muertes por padecimientos cardiacos que pudieron evitarse si tan sólo les hubieran administrado simples aspirinas.

Hay cuatro enfermeras sin asesoría de médicos evaluadores, quienes en horario burocrático en una oficina atienden solicitudes por fax de atención médica de detenidos en todo el país, unos 311 mil presos, informó el diario." (sic)

Es nuestra obligación como legisladores representar los intereses de los ciudadanos y no podemos cerrar los ojos ante tanta infamia que se comete en contra de los mexicanos, que si bien es cierto están de manera ilegal en el vecino país del norte, también es cierto que tienen todo el derecho de un trato digno, hay que poner un alto a la brutalidad policial americana, que no repara en garantías individuales ni en derechos humanos y el hecho de que se consagra a perseguir a inocentes.

El abuso y atropello de que son objeto cotidianamente los connacionales en el país vecino y la inaceptable política de persecución que el gobierno estadunidense –autodenominado defensor mundial de los derechos humanos y la legalidad– puso en marcha hace más de una década confirma su papel como principal violador de las garantías individuales dentro y fuera de su territorio y demuestra, al mismo tiempo, el empecinamiento en desconocer un fenómeno inherente a las sociedades humanas y que en la actualidad se ve acentuado por una economía global impulsada desde Washington, generadora de grandes asimetrías económicas, promotora de la movilidad de capitales y fuentes de empleo, y cuya consecuencia inevitable es el flujo de personas de un país a otro, en busca de las condiciones mínimamente dignas que sus lugares de origen les niegan.

El unilateralismo de la política migratoria de Estados Unidos es inaceptable, como lo son las muertes derivadas precisamente de las políticas de control migratorio, las múltiples violaciones a los derechos humanos, las deportaciones, las redadas, el asedio permanente y racista contra los mexicanos indocumentados. No son delincuentes, son trabajadores. Es inaceptable una política migratoria que trata a los indocumentados en Estados Unidos como delincuentes a través de las acciones de gobierno, que presentan a los indocumentados como criminales a través de la televisión. Son inaceptables los crímenes de odio. La migración es un asunto binacional y debe ser tratado como tal, es un asunto que atañe la brutal asimetría entre los dos países, es un asunto que atañe a millones de mexicanos aquí y allá.

En mérito de lo expuesto, hago un atento llamado al presidente de la República Mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, para que, en cumplimiento de las atribuciones que conforme a derecho tiene, emita carta diplomática al gobierno de Estados Unidos de América para que detengan la ola de violencia en contra de los inmigrantes mexicanos, que viola flagrantemente los derechos humanos de nuestros compatriotas.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Unidos Mexicanos, el suscrito pone a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a emitir carta diplomática al gobierno de Estados Unidos de América para detener la violación a los derechos humanos de los inmigrantes mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CITA A COMPARECER ANTE COMISIONES A LOS DIRECTORES DE LA CONAGUA Y DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO PARA QUE INFORMEN SOBRE LA ESCASEZ DE AGUA POTABLE EN LA ZONA METROPOLITANA; Y SE EXHORTA A LA PROFEPA A PRESENTAR DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA, A FIN DE QUE SE SANCIONE A LOS BENEFICIARIOS DE POZOS CLANDESTINOS QUE OPERAN EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN EL ESTADO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Diego Cobo Terrazas, diputado integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país semiárido: 67 por ciento de las lluvias mexicanas cae entre junio y septiembre. Si promediamos, el país recibe unos 711 mm de lluvia cada año; no es mucho comparado con otros países. En México llueve cada vez menos: de 1994 a la fecha ha llovido menos del promedio histórico anterior.

La zona metropolitana del valle de México (ZMVM), que se integra por las 16 delegaciones y los 29 municipios mexiquenses conurbados, padece duros estiajes año con año, que se deben no sólo a la falta de lluvias sino a factores como el mal uso del líquido, fugas en la red de distribución de hasta 35 por ciento, pozos clandestinos, y sequías en las fuentes de abastecimiento.

El agua potable que abastece a la ZMVM se obtiene de distintos sitios: del sistema Cutzamala, con 16 metros cúbicos por segundo, de pozos del Gobierno del Distrito Federal, del estado de México y pozos municipales para satisfacer los 64 metros cúbicos por segundo que demandan los 20 millones de personas que viven en la ZMVM y que, cabe agregar, cada una consume 300 litros de agua al día.

Recientemente, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que las siete presas1 que surten al sistema Cutzamala registran baja captación y están a 65 por ciento de su capacidad total. Frente a esa situación, por primera vez en la historia del valle de México se espera enfrentar la actual temporada de estiaje con un programa de ahorro.

La medida que la Conagua ha implantado consiste en la suspensión del suministro durante tres días de cada mes, de una de las dos líneas de tuberías del sistema Cutzamala, con lo cual se suministraría al valle de México 50 por ciento del volumen durante tres días.

Esta política de la Conagua es reactiva, no preventiva, que no atiende las causas reales del problema. De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, la carestía del agua potable aumentará significativamente en los próximos años: tan sólo para 2010 la demanda adicional crecerá 18 metros cúbicos por segundo para la ZMVM, pues se estima que la población ascenderá a 21 millones de habitantes que solicitarán la infraestructura o la dotación de agua potable. Además, gran parte de esta demanda será de nuevos asentamientos humanos en suelo de conservación.

El director general del organismo de cuenca Aguas del Valle de México reconoce que las fugas, de 35 por ciento del agua potable, generan un déficit de 147 millones de metros cúbicos al sistema Cutzamala; también ha dicho que de las presas del sistema "no se puede sacar más agua, y se necesitan otras alternativas". En el corto plazo, la Conagua quiere transportar más agua desde Temascaltepec, Tula, Tecolutla, o Mezquital en niveles de cuatro metros por segundo.2

La alternativa que estudia la Conagua no atiende la raíz el problema; de hecho, pretende agudizarlo, pues la falta del líquido se debe a una política equivocada en el manejo del líquido, que ha olvidado que éste es un recurso natural no renovable.

La mala planeación y la indolencia de la Conagua han ocasionado una situación sin retorno, que pudo preverse con mucha anticipación. Las fugas y los pozos clandestinos3 han sido un problema no atendido por más de 30 años, igual que la falta de cultura del agua.

Uno de los objetivos estratégicos del organismo de cuenca Aguas del Valle de México es prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos. Dado el posible escenario de largo plazo de escasez de agua y el consiguiente desabasto, el Partido Verde presenta estos puntos de acuerdo para conocer las acciones que derivan de este objetivo estratégico. En otras palabras, ¿qué políticas de gestión integrada de recursos hídricos impulsará la Conagua para maximizar el bienestar social equitativamente de los habitantes de la ZMVM sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales?

El Partido Verde ha propuesto diversas políticas de gestión integrada de los recursos hídricos, entre las que se encuentran la protección de los ecosistemas que generan el agua para consumo humano, la captación de agua de lluvia, tarifas diferenciadas en el cobro del liquido y protección del suelo de conservación de la ZMVM, que es el sitio donde se alcanza mayor filtración del agua. Estas propuestas atienden a los problemas planteados, pero no han sido tomadas en cuenta por la Conagua.

No obstante el elevado presupuesto federal con que cuenta la Conagua, no deja de ser una tentación aumentar los precios del agua en bloque porque en el Distrito Federal se requiere cambiar o reparar alrededor de 13 mil kilómetros de tubería, con un costo de 1 millón 200 mil pesos por kilómetro.4

En un comunicado de prensa de la Conagua,5 el ingeniero José Luis Luege Tamargo señaló que los siete acuíferos incorporados en la cuenca del valle de México (zona metropolitana de la Ciudad de México, Cuautitlán-Pachuca, Chalco-Amecameca, Texcoco, Soltepec, Tecocomulco y Apan) registran una extracción promedio de más del doble de la capacidad de la recarga natural.

Dijo que el caso más grave de sobreexplotación es el acuífero de Texcoco, el más crítico del país, debido a que la extracción supera en 800 por ciento su recarga media anual, pero también se tienen niveles de sobreexplotación muy serios en los acuíferos de Cuautitlán-Pachuca y de Chalco-Amecameca.

Esta declaración nos lleva a reflexionar sobre la ineficacia de las políticas de manejo del agua y sus fatales consecuencias. El director general de la Conagua informa de manera negligente sobre esta crítica situación, pero no establece compromisos respecto a nuevas políticas de gestión integrada de los recursos hídricos para atender este problema, que se irá agudizando con el tiempo. Simplemente acordó la medida de supresión de suministro con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se cita al director de la Comisión Nacional del Agua, ciudadano José Luis Luege Tamargo, y al director general del organismo de cuenca Aguas del Valle de México, ciudadano Efrén Villalón, a comparecer ante las Comisiones de Medio Ambiente, de Recursos Hidráulicos, y de Desarrollo Metropolitano para que, en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos, informen detalladamente sobre las acciones que emprenderán para hacer frente a la actual y futura escasez de agua potable en la zona metropolitana del valle de México, así como sobre las estrategias de comunicación y promoción de cultura del agua.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad del agua, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes a los beneficiarios de pozos clandestinos que operan en el Distrito Federal y en el estado de México.

Notas
1. Presas Tuxpan y El Bosque, en Michoacán; e Ixtapan del Oro, Villa Victoria, Valle de Bravo, Chilesdo y Colorines, en el estado de México.
2. Juan Carlos Machorro. "Crisis de agua no vista en décadas", en Mi ambiente, número 683, 1 de febrero de 2009, México, DF, página 2.
3. Se estima que hay 900 pozos clandestinos en el Distrito Federal y mil 350 en el estado de México. Fuente: Juan Carlos Machorro. "Crisis de agua no vista en décadas", op. cit., página 3.
4. Juan Carlos Machorro. "Crisis de agua no vista en décadas", op. cit., página 3.
5. Conagua. Comunicado de prensa número 013-09.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a diez de febrero de dos mil nueve.

Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES DE DURANGO A RESOLVER EL PROBLEMA DE DRENAJE Y AGUA CONTAMINADA EN EL MUNICIPIO DE POANAS, ESPECÍFICAMENTE EN VILLITA DE SAN ATENÓGENES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola Gordillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades estado de Durango para que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelvan el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico, en la Villita de San Atenógenes, con base en las siguientes:

Consideraciones

El municipio de Poanas, Durango, cuenta con una superficie territorial de mil 841 kilómetros cuadrados y con una densidad poblacional de 24 mil 287 habitantes, aproximadamente, repartidos en 17 comunidades, con una población económicamente activa de 5 mil 586 personas; limita al sur con el municipio de Vicente Guerrero, al norte con el municipio de Guadalupe Victoria y Cuencamé, al oeste con el municipio de Nombre de Dios, y por el lado este colinda con Zacatecas. El centro de sus terrenos los ocupa el valle del río de Poanas, donde se concentra la mayor parte de su población.

Su cabecera municipal es Villa Unión, que en la actualidad sigue siendo residencia de las autoridades municipales, situada en ambos márgenes del río Poanas. Ésta se formó de la unión de los pueblos de San Esteban, El Refugio y San Atenógenes.

Por medio del plan municipal del alcalde José Gerardo Gutiérrez Cervantes, se busca garantizar el futuro desarrollo del municipio y la región, atendiendo los retos y necesidades de la población, en especial de aquellos sectores más vulnerables del municipio.

Así, se sitúa el tema de la infraestructura como el eje de transformación para proporcionar más y mejores servicios básicos, en beneficio de la población, de las actividades productivas, el desarrollo equilibrado y la integración regional, que ayuden a incrementar la competitividad de la economía municipal y estatal.

Sin embargo, las dificultades asociadas con el suministro de drenaje y tratamiento de aguas persistentes en Poanas, hacen necesaria una gestión más activa en este tema, que traiga consigo mayores recursos económicos, materiales y humanos para abatir la insuficiencia. El manejo inadecuado de los recursos hídricos ha generado problemas como la proliferación de enfermedades por falta de agua potable o por su contaminación. Por ello, los grandes retos municipales del sector hidráulico consisten en garantizar la gestión integral de los recursos hídricos y establecer el derecho al agua no contaminada como un derecho inalienable e igual para toda la población.

De ahí la urgencia y propósito del presente punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes, estatal y municipales, a que incrementen en Poanas la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el municipio, la capacidad de distribución de este vital líquido, el desarrollo de la infraestructura necesaria que evite el desperdicio del sistema y la promoción de tecnologías más efectivas y eficientes para el uso y tratamiento de agua.

En específico, se solicita apoyo para la Villita de San Atenógenes, que cuenta con una población aproximada de 2 mil habitantes, y lleva años atravesando por una complicada y apremiante situación de falta de drenaje y agua potable para realizar sus actividades cotidianas. Por esta comunidad atraviesa el río Poanas, cuyas aguas actualmente son captadas por la presa Francisco Villa, que se localiza en la comunidad de Narciso Mendoza, a15 kilómetros al noreste de la cabecera municipal. Este río surte de agua a la gente de San Atenógenes, pero al mismo tiempo le lleva padecimientos relacionadas con la mala calidad del agua, como por ejemplo la hepatitis y enfermedades gastrointestinales, debido a que se encuentra muy contaminado, porque es ahí donde desembocan el agua utilizada y los desechos de la misma comunidad.

Las aportaciones federales que se reciben para abatir este problema, como parte del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal, dentro del rubro de obra pública del ramo 33, simplemente no alcanzan para desarrollar infraestructura suficiente y eficaz para drenaje y letrinas (ramo 33SD1). Se sigue haciendo caso omiso a la petición, ante la adversidad que presenta el suelo de roca volcánica, que hace muy difícil y costoso la colocación de drenaje de buena calidad. No obstante los diversos estudios que se han realizado para especificar el monto y tipo de material necesarios para esta labor, los esfuerzos se han quedado olvidados.

Para Nueva Alianza el cuidado de la salud, el desarrollo, el patrimonio y la protección del medio ambiente son primordiales. Por ello, solicitamos que se dé preferencia y atienda de inmediato el caso del municipio de Poanas, priorizando el asunto en la Villita de San Atenógenes.

Esperando siempre una respuesta positiva por parte del Ejecutivo federal, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente u obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades de Durango para que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelvan a la brevedad el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico, en la Villita de San Atenógenes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR MEDIANTE LA SENER Y PEMEX LA CONSTRUCCIÓN EN TAMAULIPAS DE LA NUEVA REFINERÍA PREVISTA EN EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos (Pemex), a considerar dentro del estado de Tamaulipas la construcción de la nueva refinería prevista en del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de octubre el presidente Felipe Calderón anunció a los ciudadanos la implantación de 5 vertientes principales para reactivar la economía mexicana y así lograr que todos vivamos mejor.

El tercer punto de dicha propuesta consiste en la construcción de una refinería en nuestro país, lo cual tendrá innumerables beneficios entre los que se encuentran la estabilidad económica, que nuestra nación sea más competitiva en productos petrolíferos, que la moneda se fortalezca y se consoliden las finanzas, entre otros.

Se calcula que la nueva refinería requerirá de una inversión aproximada de 95 mil millones de pesos y tendrá una capacidad para procesar 300 mil barriles diarios de crudo, de los cuales 142 mil serán de gasolina, 82 mil de diesel, 12 mil de turbosina y los restantes de otros derivados.

Asimismo, para la construcción de dicha refinería es necesario contar con un espacio aproximado de 500 hectáreas, donde se concentrarán las plantas de proceso, servicios principales, laboratorios, talleres de mantenimiento, oficinas administrativas, así como las áreas de almacenamiento.

Este proyecto es de suma trascendencia para México, pues desde hace mucho tiempo Pemex Refinación se encuentra enfrentando una situación crítica por la falta de modernización, por carecer de infraestructura, instalaciones y tecnología obsoleta, aunado a un mantenimiento deficiente.

Según datos de la paraestatal, los principales obstáculos con que se enfrentan son algunas deficiencias operativas, institucionales, normativas, de regulación e insuficiencia de recursos para financiar programas de operación, mantenimiento y expansión.

Al respecto, fueron asignados 12 mil millones de pesos del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura en Pemex, destinados a la construcción de una nueva refinería e infraestructura, y a reducir la dependencia de gasolina del exterior.

Por otra parte, con fecha del 30 de julio de este año, Pemex elaboró un estudio de viabilidad, en el que se propone, la ubicación probable y las características tecnológicas de la nueva refinería y, de forma general, las características, proyecciones de impacto que pudieran tener dichos proyectos para la política energética nacional, el desarrollo de Pemex y la economía del país; así como los supuestos de precios, volúmenes involucrados, lugares esperados de venta de los refinados, costos y márgenes implícitos de los mismos, diferenciales estimados, entre crudos ligeros y pesados, sitios considerados como puntos de distribución y toda la infraestructura considerada como necesaria para el óptimo desempeño de los proyectos.

En ese estudio se contempla que nueve municipios mexicanos son los candidatos para desarrollar la nueva refinería. Dichas ubicaciones fueron tomadas en cuenta considerando como criterios básicos la cercanía a los centros con mayor demanda de combustibles automotrices e industriales y el acceso al suministro de materia prima.

No obstante que dentro del referido estudio no se contempla algún municipio perteneciente al estado de Tamaulipas, consideramos que dicha entidad federativa tiene ventajas considerables que lo podrían, sin duda alguna, convertir en sede de la refinería señalada por las siguientes razones:

Una de las ventajas que tiene la entidad es que en las costas del Golfo de México con EUA existe petróleo en aguas profundas, además de estar territorialmente cerca con la zona del Bajío y del centro de la república.

En un futuro no lejano, los yacimientos de aguas profundas frente al Golfo de México vendrán a suplir la deficiencia que se pueda tener en la sonda de Campeche; en ese sentido, Tamaulipas está cerca además de donde se consume la gasolina.

Otra ventaja competitiva que ofrece Tamaulipas es la excelente infraestructura en transporte, en el que destaca el proyecto carretero estatal que está a punto de iniciarse con el apoyo del Programa Nacional de Infraestructura del presidente Felipe Calderón para conectar mejor al centro del país con el occidente a través de la autopista Mante-Tula-San Luis Potosí.

Se han realizado estudios con diversos especialistas en materia petrolera que determinan que la entidad cumple con todos los requisitos para la construcción de la refinería, lo ideal es que dicha refinería se encuentre situada en un puerto, debido a la materia prima y el excedente puede ser colocado en otros mercados del mundo, lo que permitiría el ahorro en fletes, costos, transporte y equipo pesado.

La zona sur del estado tiene una gran vocación industrial petrolera, con recursos humanos altamente capacitados que tienen experiencia laboral para cubrir las fuentes de trabajo que se requerirán.

Por todo ello, es que se estima que Tamaulipas reúne todos los factores necesarios para alcanzar el desarrollo y las nuevas tecnologías necesarias, para competir con otros países en materia de refinación.

Aunado a esto, con la nueva refinería se obtendría una industrialización óptima del estado de Tamaulipas, lo que conllevaría a que capitales privados, nacionales e internacionales que se traducirán en enorme beneficios; no sólo para el estado, sino para todo el país.

Por si fuera poco, la ejecución del proyecto propuesto demandaría la creación de un número significativo de empleos durante las fases de ingeniería, construcción y su posterior operación, lo que permitiría crear empleos directos e indirectos del orden de entre mil y mil 400 personas.

Es por ello que someto a consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, a considerar la construcción de la nueva refinería prevista en del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, dentro del estado de Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Carlos Alberto García González (rubrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL GERENTE ESTATAL DE CORREOS DE MÉXICO EN CHIAPAS SOBRE LA VIOLACIÓN DE PAQUETES CON FALTANTES DE PESO Y CONTENIDO DENUNCIADA POR LA CIUDADANA MERCEDES CHACÓN MAGCHUN EN COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, A CARGO DEL DIPUTADO FERNEL ARTURO GÁLVEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

No puedo hacer caso omiso y mucho menos callarme ante una situación de injusticia que se hace a una ciudadana trabajadora que de manera honrada y, sobre todo, honesta se gana un sueldo para subsistir; me refiero a la ciudadana Mercedes Chacon Megchun, que actuando de manera honrada se dio cuenta de algunas irregularidades que se llevaban a cabo al interior de las oficinas de Correos de México; quienes ocupamos este Servicio confiamos en que lo que se envía llegue a su destino tal cual, pero la ciudadana Mercedes, trabajadora de esta institución, al considerar que no era honesto que "dentro del organismo se estuviera recibiendo paquetería con faltante de peso y contenido", paquetes procedentes de Estados Unidos, aun cuando ya había mucha molestia de los usuarios y estaban reclamando esas anomalías, debido a eso denunció tales hechos a los medios de comunicación; me refiero a TV Azteca, el día 24 de marzo del 2008, de lo cual los directivos, al darse a saber, de manera molesta se le formuló a la ciudadana Mercedes un acta administrativa el día 28 de abril, motivada por la presunta irregularidad que incurrió al denunciar los hechos; lo cual trajo como consecuencia la terminación de la relación de trabajo con el Servicio Postal Mexicano a conveniencia de los directivos. Estos hechos denunciados se han hecho público en varios medios de comunicación en varias partes del país, por lo que esta honorable Cámara de Diputados no puede permitir que esto continúe.

Señores diputados: no es posible que en estos momentos estemos actuando de esa manera; al contrario, debemos apoyar y defender a quienes denuncian los hechos de impunidad que se dan no sólo en esta dependencia, sino en cualquier otra, y hacer pagar a los responsables de tales hechos para evitar la corrupción; por ello, mi preocupación en este caso de que se deje impune, y como siempre, el que dice la verdad sale perjudicado por así convenir a los intereses de unos cuantos; no podemos dejar pasar este hecho, que espero que sea escuchado y premiemos la honestidad y el valor de la ciudadana Mercedes, donde justamente se restituya a su trabajo y se investigue estos hechos dentro del Servicio Postal Mexicano y se castigue a quienes resulten responsables.

Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al doctor Andrés Casco Flores, director general de Correos de México, a notificar al ciudadano Bernardo López Vázquez, gerente estatal de Correos de México en Chiapas para que comparezca ante esta honorable Cámara de Diputados, a fin de informar las anomalías por la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido y específicamente lo que se denuncio por parte de la ciudadana Mercedes Chacón Magchun a los medios de comunicación en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2008.

Diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA SAGARPA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, Y ELIMINAR EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR PADILLA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y en uso de la facultad establecida en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que el titular del Ejecutivo federal modifique las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación y elimine el Comité Técnico Nacional de éstas.

El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la fracción XLV define con claridad reglas de operación: "son disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos".

Dicha definición es clara y precisa en su lectura, por lo que no queda duda del alcance y de los objetivos que deben tener las reglas de operación de los programas que se establecen en el decreto de Presupuesto de la Federación, la cual es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar año con año.

El 31 de diciembre de 2008, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó las Reglas de Operación para los Programas que opera. En el artículo 10 establece la creación de un comité técnico nacional, el cual carece de naturaleza jurídica sustentables a través de la ley secundaria, como puede ser la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en virtud de lo cual las facultades establecidas para este comité rebasan lo establecido en el decreto de Presupuesto de la Federación para 2009 en los artículos primero y segundo, así como viola disposiciones de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que dichos ordenamientos están por encima de las reglas de operación y, más aún, del comité técnico que en ellas se crea.

El mencionado comité técnico nacional podrá autorizar el monto de los recursos asignados a cada proyecto estratégico y, excepcionalmente, dicho órgano podrá autorizar determinados apoyos sin sujetarse a los máximos previstos en las mismas reglas, notificando de ello a la SDA de cada entidad federativa, a fin de evitar duplicaciones y garantizar la coordinación de acciones, lo cual pone de manifiesto la flagrante violación por este comité de las disposiciones del decreto de Presupuesto y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El artículo 10 de las mencionadas reglas de operación establece que dicho comité técnico nacional estará integrado por el titular del ramo, quien lo presidirá, con la participación de los subsecretarios y el titular de la Coordinación General de Delegaciones; por lo que respecta al oficial mayor, los titulares de la Coordinación General Jurídica y del Órgano Interno de Control en la secretaría tendrán el carácter de asesores del comité. Por disposición del titular del ramo, podrán ser invitados los titulares de las entidades y de los organismos sectorizados en la secretaría, así como los que en su momento se determine, aunque no sean sectorizados, lo que pone una vez más de manifiesto la violación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por no incluir la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

El Comité Técnico Nacional es un órgano de decisión instaurado por el Ejecutivo para lograr, en el marco de sus atribuciones, los mejores niveles de coordinación y decisión para el mejor desempeño en la asignación de recursos de la secretaría; por lo que se refiere a la "Modalidad 2" de las mismas reglas de operación, las cuales refieren con toda precisión en los artículos 7 y 8 del mismo ordenamiento, que se refieren a la ejecución de recursos de manera centralizada.

En ningún caso menciona en las funciones del instrumento atender con toda atingencia las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos, de donde destacamos las siguientes

En las consideraciones anteriores, el Coten sólo tiene facultades para decidir la asignación de recursos en la modalidad 2 (ejecución centralizada) y de ninguna manera para violentar disposiciones del propio decreto de Presupuesto, que define con toda precisión en el articulo 32 los montos máximos de apoyo por productor, por hasta 250 mil pesos, y define también la población objetivo, pues destaca que al menos 50 por ciento de los recursos establecidos en el presupuesto de la Sagarpa deben incidir en los productores de menos ingresos, por lo que la disposición establecida en el segundo párrafo del artículo 9 de las Reglas de Operación es claramente violatoria de las disposiciones contenidas en el artículo 34 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por las consideraciones expuestas y en busca de una eficiente, transparente y clara aplicación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, solicito de esta soberanía la aprobación, con carácter de urgente y obvia resolución y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que modifique las Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y elimine el Comité Técnico Nacional, ya que las atribuciones de éste son violatorias del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, así como de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública para que todas las disposiciones del Comité Técnico Nacional que resulten contrarias o violatorias del decreto de Presupuesto de Egresos que involucren recursos públicos sean consideradas no aplicables a la Cuenta Pública y procedan a fincar las responsabilidades que, en su caso, correspondan contra quienes integran dicho comité y causen un menoscabo al erario, informando a esta soberanía de las investigaciones.

Diputado Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SENER QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS AEROGENERADORES INSTALADOS EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC, OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Humberto López Lena Cruz, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se requiera de la licenciada Georgina Kessel Martínez, secretaria de Energía, que informe a la brevedad a esta Cámara de Diputados sobre la cantidad de aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, los kilowatts que producen y cuál es el porcentaje de energía desperdiciada por su traslado a otras regiones del país o el extranjero; además, en relación a los términos de los contratos de usufructo firmados por las empresas transnacionales para la explotación de la energía eólica con los ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec, Oaxaca.

Antecedentes

I. Los países industrializados, a partir del Protocolo de Kyoto, tienen la obligación de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero puesto que son los mayores productores de esas sustancias.

II. Dicho acuerdo entró en vigor en febrero de 1997, después de que 55 naciones, que suman el 55 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo ratificaron. Actualmente, 129 países se han sumado, y México es uno de ellos.

III. La energía eólica es un recurso abundante, renovable, limpio y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero al reemplazar termoeléctricas a base de combustibles fósiles, lo que la convierte en un tipo de energía verde.

IV. En este orden de ideas, el viento constituye un recurso natural que ha distinguido a la región del istmo de Tehuantepec como una zona atractiva para la generación de energía eólica.

V. En 1994 entró en operación la primera central eólica en México, en los terrenos del ejido La Venta; en el 2007 fue inaugurado La Venta II y en este año La Venta III; está en proceso de construcción La Venta IV, todas en el istmo de Tehuantepec.

Consideraciones

En 1994, el entonces presidente Ernesto Zedillo inauguró La Venta I, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad. El presidente Felipe Calderón inauguró el 29 de marzo de 2007 el proyecto eólico denominado La Venta II, el 22 de enero de este año inauguró La Venta III, y puso la primera piedra para la construcción de La Venta IV, también conocida como parque eólico Eurus, promovido por Cemex y desarrollado por Acciona, empresa española.

Para La Venta III, parque desarrollado por la empresa española Iberdrola, se invirtieron más de 170 millones de dólares.

Para la realización del parque Eurus se invertirán 550 millones de dólares y será necesario invertir otros 60 millones de dólares para la infraestructura de interconexión con la red de Comisión Federal de Electricidad.

Ha sido anunciado próximamente la construcción de más de 10 parques eólicos para generar electricidad por medio del viento, a cargo de una docena de empresas extranjeras.

Si bien es cierto que estos proyectos eólicos ponen al istmo de Tehuantepec y a Oaxaca como uno de los lugares más importantes del país para la generación de este tipo de energía renovable, también lo es que ha causado graves impactos sociales negativos, sobre todo en los ejidatarios de la región.

La construcción del parque eólico La Venta II, fue autorizada a inversionistas extranjeros, sin consultar a toda la asamblea general de ejidatarios para su aprobación, a pesar de que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el gobierno mexicano, provee el derecho a una consulta real y verdadera de estos proyectos con las comunidades afectadas.

Además, los parques eólicos, a pesar de las promesas de progreso, no muestran la creación de fuentes de trabajo ni han beneficiado a las comunidades vecinas, y las empresas extranjeras no se han preocupado por mitigar los daños causados al medio ambiente.

Pero sobre todo, la construcción de estas instalaciones ha generado el descontento de los habitantes por el despojo generalizado del patrimonio de las comunidades indígenas del istmo.

Más de 60 mil hectáreas han sido objeto de contratos viciados, donde comuneros y ejidatarios han manifestado que fueron presionados a firmar dichos contratos.

Según dicen los ejidatarios, estos contratos de arrendamiento permiten que empresas españolas como Iberdrola, Endesa, Gamesa, Unión Fenosa y Preneal alquilen las tierras por 60 años al 150 pesos mexicanos anuales por hectárea.

Los representantes comunitarios han denunciado los engaños, presiones y maniobras ilegales que vienen cometiendo empresas prestanombres de las grandes corporaciones transnacionales que han ejecutado programas de generación de energía eléctrica en el istmo de Tehuantepec.

Por tal motivo, el proyecto no ha sido bien recibido por los habitantes, quienes han visto escasos beneficios y manifiestan que no han recibido el pago suficiente por sus tierras.

Se tiene conocimiento de que comuneros de Juchitán de Zaragoza, Unión Hidalgo y Xadani han interpuesto más de 120 demandas de nulidad de los contratos que firmaron por medio de engaños con las empresas transnacionales de generación de energía eólica. A las cuales el juez la causa no ha dado atención oportuna y se ha filtrado información a las empresas para que visiten a los comuneros demandantes en sus casas para amenazarlos y ofrecerles sobornos para retirarlas.

Desde un aspecto económico amplio, el análisis de viabilidad de un proyecto no puede ajustarse a los costos y beneficios financieros o privados.

El análisis tiene que tomar en cuenta tanto los beneficios como los costos sociales. Es decir, para cada proyecto propuesto se debe tomar en cuenta los costos y beneficios directos para la sociedad que generará el proyecto. Sin excluir a ningún sector de la sociedad, especialmente a las comunidades y ejidatarios quienes tienen los derechos sobre sus tierras.

Por lo anterior, se solicita a la licenciada Georgina Kessel Martinez, secretaria de Energía, que informe a la brevedad sobre la cantidad de aerogeneradoes instalados en el istmo de Tehuantepec, los kilowatts que producen y cuál es el porcentaje de energía desperdiciada por su traslado a otras regiones del país o el extranjero.

Además, en relación a los términos de los contratos de usufructo firmados por las empresas transnacionales para la explotación de la energía eólica con los ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, ya que la empresa Iberdrola informó, en la última visita del presidente Felipe Calderón al istmo de Tehuantepec para poner la primera piedra del parque eólico Eurus, que hasta ese día se habían pagado 13 millones de pesos a los ejidatarios, y ya funcionando el parque eólico se pagarán hasta 5 millones de pesos anuales más por concepto de rentas, cosa que no se ha visto reflejada por las tantas protestas y movimientos de los ejidatarios hasta el día de hoy.

Con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12 y 21, fracciones I, II y III de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 33, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, párrafos 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la licenciada Georgina Kessel Martínez, secretaria de Energía, que informe a la brevedad a esta Cámara de diputados:

Primero. Sobre la cantidad de aerogeneradoes instalados en la región del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, los kilowatts que producen y cuál es el porcentaje de energía desperdiciada por su traslado a otras regiones del país o el extranjero.

Segundo. En relación a los términos de los contratos de usufructo firmados por las empresas transnacionales para la explotación de la energía eólica con los ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec, Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR MEDIANTE LA SAGARPA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Y EXPEDIR SU REGLAMENTO, A CARGO DEL DIPUTADO FABIÁN FERNANDO MONTES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Fabián Fernando Montes Sánchez, diputado del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a emitir el Reglamento de la ley referida, bajo las siguientes

Consideraciones

La agricultura orgánica nace en Europa en la década de los 50 del siglo XX, en México la producción orgánica inicia en 1963, con la producción de café orgánico en la costa de Chiapas. Para 1982 este sistema de producción adquiere auge, al ser adoptado por miles de pequeños productores de café del estado de Oaxaca.

El sistema de producción orgánico se caracteriza por la producción de alimentos sin la aplicación de agroquímicos de síntesis artificial, promoviendo la conservación de los recursos naturales como suelo, agua, la biodiversidad de flora y fauna. Este tipo de producción ha tenido buena aceptación por muchos agricultores y consumidores en países europeos, Estados Unidos, Canadá y Japón, principalmente, preocupados por consumir productos con alto contenido nutricional y de buena calidad.

Actualmente en el mundo se cultivan más de 33 millones de hectáreas de forma orgánica (datos de 2005 provistos por la consultoría Nielsen), el 70 por ciento de esta superficie se concentra en siete países: Australia, Argentina, Italia, Estados Unidos de Norteamérica (EU), Gran Bretaña, Uruguay y Alemania; asimismo, de las hectáreas descritas se obtienen alrededor de 75 mil productos diferentes, tales como hortalizas, cereales, café, frutas, fibras, jugos, vinos, cerveza, cosméticos y, recientemente, diversos productos pecuarios.

En términos generales, los productos orgánicos han aumentado su participación en el mercado porque representan una opción viable para todos los agentes económicos que intervienen desde su proceso de producción hasta su distribución al consumidor final. Al respecto, este tipo de productos se correlaciona positivamente con cuestiones de salud de la población, al garantizar la inocuidad y trazabilidad de los alimentos, brindando certidumbre al consumidor sobre la no transmisión de nuevas enfermedades relacionadas con el consumo de alimentos, con temas de desarrollo sustentable al garantizar un desarrollo armónico con el medio ambiente, con solidaridad a grupos sociales desfavorecidos y, con provisión de nuevas oportunidades de negocio.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) entre 1996 y 2006 en México la agricultura orgánica ha crecido significativamente; al respecto, durante el periodo el número de productores orgánicos presentó una tasa de crecimiento media anual (TCMA) superior a 25 por ciento; la de la superficie cultivada, del 33 por ciento; y las divisas, del 27 por ciento, cifras que se traducen en 100 mil productores, 300 mil hectáreas certificadas y 300 mil dólares de divisas, respectivamente, durante 2006.

Los estados de la República Mexicana con una mayor superficie dedicada al cultivo de estos productos son Chiapas, Oaxaca y Querétaro, al concentrar cerca del 58 por ciento del total de superficie sembrada entre 2004 y 2005, porcentaje equivalente a 170 mil hectáreas.

En este contexto, la creciente demanda de productos orgánicos, principalmente de alimentos, por parte de los consumidores, ha inducido el incremento de productores, procesadores y comercializadores de este tipo de productos. Para dar certeza al consumidor del proceso productivo de los productos en cuestión, a partir de 1991 se hizo obligatoria la certificación de una tercera parte independiente de los productores. De esta forma se oficializan los procesos de inspección y certificación de productos orgánicos, mismos que regulan las autoridades competentes de los principales países consumidores de éstos, entre ellos los europeos, Estados Unidos y Japón.

En el mismo sentido, para brindar certidumbre a las autoridades competentes del desempeño de los agentes de certificación de productos orgánicos, en 1998 se hizo obligatoria en Europa la acreditación de estos organismos por conducto de una instancia de acreditación reconocida como el International Acreditation Forum (FIA), que se encarga de vigilar permanentemente el desempeño de los organismos de certificación que "certifican" productos orgánicos producidos o importados por países europeos.

En México la importancia relativa de los sistemas de producción, comercialización, distribución y certificación de productos orgánicos se reconoce mediante el desarrollo de programas y proyectos sectoriales específicos ejecutados por diversas instancias y entidades del sector público como la Sagarpa, a través de Alianza Contigo 2005, Bancomext, la Secretaría de Economía, vía el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, y la Financiera Rural.

En el mismo sentido, el reconocimiento formal de la producción de orgánicos se materializa el 7 de febrero de 2006, con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos en el Diario Oficial de la Federación, la cual considera entre sus principales objetivos las funciones de promoción y regulación de parámetros y criterios de reconversión; producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación; y certificación de productos producidos orgánicamente.

Aunadas a las funciones descritas, a través de la ley en cuestión se busca dar cauce al establecimiento de prácticas a las que deberán sujetarse las materias primas y demás productos intermedios que se obtengan del medio ambiente cumpliendo con criterios de sustentabilidad; y verificar que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que el sector involucrado se desarrolle conforme a principios de justicia social, poniendo énfasis en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas favorezcan la reconversión productiva.

Otro de los objetivos por alcanzar al expedir la ley es la instauración de estándares aceptables de verificación y certificación orgánica para establecer un Sistema de control, que coadyuve a facilitar la producción, distribución y comercialización en los mercados internos como en los externos de productos orgánicos. Para consolidar los objetivos previstos, se creará un organismo de apoyo y asesoría para la Sagarpa donde confluya la participación de los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales competentes en la materia.

La aprobación y emisión de la Ley anteriormente descrita constituye un avance relevante para los productores nacionales dedicados a esta actividad, ya que les brinda un marco que delimita los objetivos y estrategias necesarias para producir, comercializar, distribuir estos productos bajo un estricto proceso de certidumbre para el consumidor; sin embargo se requiere la instauración del Consejo asesor en la materia y la definición de las líneas estratégicas y operativas a través de las cuales se coordinarán los agentes involucrados en los procesos descritos.

Al respecto, la Ley de Productos Orgánicos, en su artículo tercero transitorio, prevé que "el Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor".

En este tenor, se requiere publicar el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Con la emisión de este instrumento se busca brindar a los productores de productos orgánicos un marco de planeación operativa para su actividad, impulsando y fortaleciendo los esquemas de producción a través de los procesos de verificación y certificación de los mismos.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía, en el ámbito de la colaboración entre poderes, exhorta al Ejecutivo federal a cumplir en el marco de sus atribuciones, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, y expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, AL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESPECTIVAMENTE, A OTORGAR UN AUMENTO DE EMERGENCIA A LAS RETRIBUCIONES MÍNIMAS GENERALES, A LAS CONTRACTUALES Y A LAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la soberanía proposición de punto de acuerdo, con el carácter de urgente y obvia resolución, con objeto de que se exhorte al licenciado Basilio González Núñez, al licenciado Javier Lozano Alarcón y al doctor Agustín Carstens Carstens –presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, secretario del Trabajo y Previsión Social y secretario de Hacienda y Crédito Público, respectivamente– a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los salarios contractuales, así como a los salarios de los trabajadores al servicio del Estado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante los efectos adversos que está provocando en México la crisis financiera internacional, el gobierno federal no se pone de acuerdo y emite distintas opiniones sobre este tema. El secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens, mantiene el pronóstico de "crecimiento cero" para 2009, mientras el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez, ha reconocido que "el deterioro e incertidumbre tanto en el orden financiero como en las perspectivas de la economía de Estados Unidos de América y del resto del mundo han afectado a la economía de México y a sus mercados financieros" (informe sobre la inflación, octubre-diciembre de 2008, resumen, Banco de México). En este informe, el Banco de México prevé que en 2009 el producto interno bruto (PIB) de nuestro país, es decir, el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios tendrá un decrecimiento entre el 0.8 y 1.8 por ciento.

Mientras tanto, Felipe Calderón en su gira por Davós, Suiza, sigue manteniendo la teoría del "catarrito" al abordar el problema de la contracción económica en México, afirmando al respecto que prefiere situarse "en una visión equilibrada y realista" y que su gobierno hará todo "para evitar trastornos a la economía nacional", y diciendo temerariamente que México será motor de la economía mundial en el siglo XXI.

Lo cierto es que en todo el mundo se están tomando medidas para atenuar los efectos de la crisis financiera, particularmente, en Estados Unidos de América, su presidente Barack Obama ha impulsado un paquete de rescate económico para su país de alrededor 819 mil millones de dólares, el cual ha sido aprobado por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América. De acuerdo a lo manifestado por dicha Cámara, este paquete no tiene como objetivo rescatar a los bancos, sino es un programa que busca desarrollar programas de apoyo social en los rubros de empleo, salud y educación fundamentalmente. Lo trascendente de este paquete es que busca tener una mayor intervención del Estado en la economía de ese país, dando al traste con el dogma neoliberal de que el libre mercado resuelve los problemas económicos y que para que un país se desarrolle se deba "reducir el papel del Estado en la economía".

No sólo en Estados Unidos de América sino también en algunos países de Europa, en el contexto de esta crisis se está dando una mayor participación del Estado en sus respectivas economías, acorde con las tesis de John Maynard Keynes, quien planteó la necesidad del intervencionismo estatal en la economía de un país, en periodos de recesión de las economías capitalistas.

Para tener una mayor claridad de la dimensión de esta recesión económica a nivel mundial, es conveniente analizar el reporte publicado por el Fondo Monetario Internacional, cuya última actualización, de fecha 28 de enero de 2009, en un documento denominado "Perspectivas de la economía mundial al día: el desplome económico mundial pone a prueba las políticas" cuyas proyecciones prevén que el ritmo de crecimiento mundial "caerá a 0.5 por ciento en 2009, la tasa más baja registrada desde la segunda guerra mundial".

En este reporte se precisa que la economía a nivel mundial pasará por un periodo más difícil que el previsto en noviembre de 2008, afirmándose al respecto que "los mercados financieros han seguido en una situación sumamente difícil por un periodo más prolongado que el previsto en la actualización de las perspectivas de la economía mundial de noviembre de 2008".

Es de destacarse de este reporte que al abordarse el panorama de las proyecciones de perspectivas de la economía mundial, el pronóstico para México es desolador, porque se prevé que en nuestro país no habrá crecimiento económico, sino que tendremos decrecimiento, tal y como puede observarse en el anexo I que mostramos al final, donde México decrecerá -0.3 por ciento en 2009.

Esta proyección contrasta totalmente con el absurdo optimismo de Calderón quien afirmó el 30 de enero del presente año en Davos, Suiza, en el Foro Económico Mundial, ante inversionistas y analistas de muchas partes del mundo, que "México será motor de la economía mundial en lo que resta del siglo XXI". Estas afirmaciones reflejan o una profunda ignorancia de Felipe Calderón sobre las perspectivas de nuestra economía, o bien muestran que deliberadamente quiere ocultar el fracaso que ha tenido el modelo económico neoliberal que han aplicado en nuestro país desde 1982.

Las medidas que ha adoptado el gobierno federal para enfrentar esta crisis económica son totalmente insuficientes. Particularmente lo anunciado el 7 de enero de 2009 por Felipe Calderón, al hacer público el Acuerdo para la Defensa de la Economía Familiar y el Empleo, medidas que no atienden problemas sustanciales para las familias trabajadoras. A lo largo de las 25 medidas anunciadas en este programa, Calderón no estableció ningún compromiso para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores a través de aumentos salariales. Es vergonzoso que mejor el presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, se plantee como una de las prioridades de su política económica elevar el poder adquisitivo de los trabajadores, y que en México, Calderón no se fije este objetivo.

Asimismo, el congelamiento del precio de las gasolinas decretado por Calderón en este acuerdo es a destiempo e insuficiente, en virtud de que durante 2008 los precios de las gasolinas y el diesel registraron un aumento promedio de 14 por ciento, al reportarse 35 ajustes adicionales a su valor. De acuerdo a cifras publicadas por la administración de la Agencia de Energía de Estados Unidos de América, durante noviembre de 2008, los precios de la gasolina Magna registrados en México superaron a los observados para la gasolina regular en Texas. Mientras, en Estados Unidos de América el precio de la gasolina regular que se expende en Texas pasó de 8.47 pesos a 6.24 pesos a noviembre, lo que implica una disminución del 26 por ciento, en México, en el caso de la gasolina Magna, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha ordenado varios aumentos, registrando un incremento de 7.85 por ciento.

Estos aumentos han traído como consecuencia una espiral inflacionaria muy grave, sobre todo en lo relativo a los artículos de consumo popular, situación que el Partido Acción Nacional ha querido ocultar diciendo que los aumentos a las gasolinas "sólo afectan a los propietarios de automóviles", sin considerar que dichos aumentos afectan a muchos bienes y servicios, en virtud de que éstos se transportan y, en consecuencia, han visto incrementos es sus precios.

La medida adoptada por Calderón de congelar (no de disminuir) el precio de las gasolinas llega demasiado tarde y no es suficiente para poder enfrentar con éxito esta crisis económica por la que atraviesa México, y mucho menos se ve reflejada en una mejora en la calidad de vida de la nación mexicana.

La espiral inflacionaria en los productos básicos de consumo popular y su efecto en los salarios

Los aumentos a los productos básicos de consumo popular, en lo que va del año, han sido graves, situándose en muchos casos en más del 50 por ciento, como sucede por ejemplo con el precio del aceite, tal y como se puede apreciar en la tabla que muestro enseguida, de acuerdo a precios tomados en la canasta inteligente de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Precio de algunos alimentos que han tenido un severo incremento, de enero de 2008 al 15 de enero de 2009

Fuente: canasta inteligente de la Profeco.

Asimismo, en el tiempo que ilegítimamente lleva Calderón como titular del Poder Ejecutivo, es decir, del 1 de diciembre de 2006 a agosto de este año, el costo de muchos productos de consumo popular han sufrido un severo incremento en su precio, tal y como podemos observar en la siguiente tabla :

Fuente: canasta inteligente de la Profeco.

Según define la Procuraduría Federal del Consumidor, la canasta básica es un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una familia satisfaga sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso. Diversas instituciones, privadas y públicas, elaboran sus propias canastas básicas de acuerdo con objetivos específicos, explica la dependencia.

Actualmente, las canastas consideran tanto los gastos en alimentos como los de vivienda, vestido, mobiliario, equipamiento, educación, transporte y diversos conceptos adicionales. El costo de la canasta alimenticia recomendable, elaborada y recomendada por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual sólo incluye alimentos y algunos productos de aseo personal, ha sufrido de enero de 2008 a enero de 2009 un incremento de aproximadamente 17.87 por ciento en promedio (anexo II ), haciendo prácticamente imposible su consumo integral.

Estos incrementos en los precios de los productos básicos reflejan lo que ha sido el mandato de Calderón: un gobierno al servicio de los grandes empresarios, al servicio de los patrones (sobre todo de los trasnacionales) y una guerra en contra de los trabajadores asalariados.

En contraste con estos incrementos, los salarios de los trabajadores mexicanos, tanto de los mínimos como de los contractuales, así como el de los trabajadores al servicio del Estado, siguen en grave caída, generando cada vez más un severo incremento en los niveles de miseria de los trabajadores mexicanos, en franco contrasentido de lo dispuesto en las leyes laborales de nuestro país. Muestra de ello es el porcentaje insuficiente y ridículo que fijó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para los salarios mínimos generales que regirán en las tres áreas geográficas de nuestro país para 2009. El aumento decretado por la Conasami para los salarios mínimos en las tres áreas geográficas fue en promedio de 2 pesos con 30 centavos (4.6 por ciento), acorde con lo que Javier Lozano Alarcón había planteado el 16 de diciembre de 2008.

Este aumento de 2 pesos no les alcanza a los más de 5 millones de trabajadores, que ganan hasta un salario mínimo, ni para comprar un pan dulce, en virtud de que este alimento cuesta mínimamente en panaderías y centros comerciales alrededor de 4 pesos. El pan dulce, de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, oscila entre 4 y 8 pesos, dependiendo el tamaño y la variedad, por lo que con los 2 pesos que se decretaron como "aumento" a los mínimos ni este producto se puede adquirir.

El gobierno de Felipe Calderón con estas acciones está llevando al límite a la población, profundizando los niveles de hambre y de pobreza, con el contubernio de los llamados representantes obreros que son parte de la Conasami, quienes ni siquiera se atrevieron a firmar bajo protesta, tal y como lo reconoció cínicamente José Luís Carazo, supuesto representante "obrero" en dicha comisión, dejando con ello constancia del sometimiento del Congreso del Trabajo, de la Confederación de Trabajadores de México y demás organizaciones charriles al servicio del gobierno.

Como es de nuestro conocimiento, en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en su fracción VI lo siguiente:

• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

• Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

• Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Como se puede observar, en el mandato constitucional se establece que los salarios mínimos deben ser remuneradores para que un trabajador gane lo suficiente y pueda proporcionar a sus hijos lo necesario para comer, vestir, tener una habitación digna y además dotarlos de educación, cultura, deporte, etcétera.

Los 53.33 pesos diarios, que en promedio ganan los trabajadores con salario mínimo, son insuficientes para cubrir las necesidades mencionadas, y no permite que los trabajadores ganen lo necesario para satisfacer el alimento para su familia, en virtud del costo que tiene la canasta básica alimenticia recomendada por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual es de uso y consumo diario, contiene alimentos y artículos de aseo personal y que al 15 de enero de 2009 de este año tiene un costo de 557.03 pesos aproximadamente.

Es necesario precisar que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es decir, de acuerdo a datos oficiales, 5,119,201 millones de trabajadores ganan hasta un salario mínimo, quienes representan 12 por ciento de la población ocupada de nuestro país, la cual está compuesta por 43,625,738 millones de trabajadores.

Se puede concluir que un número importante de trabajadores mexicanos gana hasta un salario mínimo, lo que implica que su ingreso no les permite siquiera adquirir lo suficiente para comer, situándolos en condiciones de extrema pobreza y de desintegración familiar, en virtud de que cada vez más miembros de la familia tienen que trabajar para poder completar el gasto familiar.

Igual suerte han corrido los salarios contractuales. De acuerdo a datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a diciembre de 2008, han tenido en promedio un aumento de 4.5 por ciento, lo que muestra la política de contención salarial aplicada por el aprendiz de secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón. Lo único que ha hecho Lozano Alarcón ante esta situación es balbucear que "quien quiera ganar más que trabaje más", esgrimiendo su tesis de que hay que elevar la productividad, la cual bajo su óptica no es más que profundizar la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los obreros.

Como se puede apreciar en la siguiente gráfica, con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los salarios contractuales han sufrido un grave deterioro causado por la inflación, resultando que el salario real no sólo no ha aumentado sino que ha decrecido. Esta situación ha provocado, entre otras cosas, que cada vez sea menor la diferencia entre los salarios mínimos y los salarios contractuales, estando ambos rangos salariales en graves niveles de miseria.

Ahora bien, con relación a los salarios de los trabajadores al servicio del Estado que están regulados por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 2008, el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado acordaron un incremento salarial de 4.8 por ciento y 1.9 a prestaciones a cerca de 1 millón de trabajadores denominados burócratas. Hay que precisar además que la plantilla de trabajadores regulados por el Apartado B, de acuerdo a datos del anuario estadístico del ISSSTE, son alrededor de 2,424,773 millones, por lo que aproximadamente 1 millón y medio de estos compañeros no recibieron este raquítico aumento salarial.

Evidentemente, la condición económica de los trabajadores al servicio del Estado es desastrosa con estos insuficientes aumentos. El titular de este organismo, Agustín Carstens Carstens, fiel empleado del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, está al frente de esta secretaría para destinar los ingresos que generamos los mexicanos vía impuestos para el pago de la deuda externa entre otras cosas, y no para una remuneración digna y suficiente a los millones de trabajadores al servicio del Estado.

La grave polarización de clases de la sociedad mexicana

Esta contradicción (entre salarios insuficientes contra precios elevados de los productos) implica que las familias mexicanas más pobres del país tengan que disminuir su gasto en otros productos necesarios, como son el vestido, la educación o la salud, y poder adquirir los productos básicos esenciales para subsistir, como leche, carne y huevo.

El resultado de la aplicación de la actual política económica es una creciente inestabilidad social, política y económica, llevando al límite a los trabajadores mexicanos, provocando que "la acumulación de la miseria sea proporcional a la acumulación de capital", en virtud que la desigualdad social de nuestro país ha llegado a grados extremos, dividiendo a la sociedad en dos grandes clases antagónicas. Por un lado, millones de trabajadores en condiciones de pobreza, con bajísimos salarios, mientras que, por otro lado, existen un puñado de multimillonarios que acumulan inmensas y demenciales fortunas.

Por ejemplo, la lista de Forbes da cuenta de 10 millonarios mexicanos que figuran entre los más ricos del planeta, encabezados por Carlos Slim, principal accionista de Teléfonos de México, quien ocupa el segundo sitio de la lista de Forbes, con una fortuna de 60 mil millones de dólares, 11 mil millones más que en 2007.

En el listado de millonarios de Forbes (el requisito para ser considerado es tener una riqueza mayor a mil millones de dólares) figuran este año 10 mexicanos. La revista atribuye a ese grupo una riqueza de 96 mil 200 millones de dólares, 10 por ciento del PIB nacional. Se trata de una cantidad, para efectos comparativos, de más del doble del saldo de la deuda externa del gobierno federal, que actualmente es de 41 mil 871.5 millones de dólares. Y que es mayor en 18 por ciento a la reserva internacional de divisas del país, que en febrero de 2008 fue de 81 mil 392 millones de dólares.

En franco contraste, la mitad de la población mexicana viven al día y sin posibilidad alguna de tener patrimonio. Aproximadamente un 18.2 por ciento vive en la extrema pobreza, tal y como señala un estudio divulgado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Este informe se realizó con base en tres niveles de pobreza: la alimentaria o extrema (quienes viven con menos de dos dólares al día); la de capacidades (quienes no tienen acceso a educación, salud y nutrición) y la de patrimonio (quienes apenas tienen satisfechas esas necesidades y por tanto no pueden ahorrar).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso gasto de los Hogares correspondiente a 2006, 44.7 millones de mexicanos, 42.6 por ciento del total de los habitantes del país, viven en pobreza de patrimonio.

En este contexto, tanto la Conasami como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social han incumplido sus obligaciones. En el caso de la Conasami, se reconoce en su página de Internet que parte de sus obligaciones constitucionales son "establecer las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción que reconozcan y validen el respeto a la dignidad del trabajador y de su familia".

Entre otros objetivos, la Conasami debe "contribuir a elevar el nivel de vida de los trabajadores y a abatir los niveles de pobreza para apoyar el logro de los objetivos del nuevo modelo de crecimiento con calidad".

Asimismo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y otros de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; y

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

Ante la escalada de precios a los productos básicos, lo único que han balbuceado, tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como la Conasami, es que un incremento de emergencia sería "inconveniente", incumpliendo de esta forma con su obligación de tutelar los derechos de los trabajadores, mostrando su posición pro empresarial y antiobrera.

Es necesario además observar que de acuerdo a datos del Fondo Monetario Internacional se prevé que en las economías avanzadas la combinación de un aumento de la capacidad no utilizada y la estabilización de los precios de las materias primas mantendrá la inflación en un nivel moderado, y ésta podría reducirse por debajo del 2 por ciento a finales de 2009.

En cambio, en las economías de mercados emergentes en desarrollo (como en el caso de México), el FMI proyecta que la inflación se mantendrá en alrededor del 6.5 por ciento en 2009. Queda claro entonces que para superar esta recesión económica que padece nuestro país es vital que los trabajadores obtengan un incremento salarial de emergencia para recuperar poder adquisitivo y fortalecer el mercado interno. Recordemos que las mayores tasas de crecimiento económico que tuvo nuestro país hasta los 70 fueron acompañadas por salarios remuneradores para las personas que viven de la venta de su fuerza de trabajo.

Ante esta situación, es obligación del secretario del Trabajo solicitar a la Conasami aumento salarial de emergencia para los salarios mínimos, tal y como se establece en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que existen condiciones económicas que lo justifican, como lo he demostrado con los datos que he mencionado a lo largo de este exhorto. Asimismo, es necesario de manera análoga que los trabajadores al servicio del Estado, así como los trabajadores con salarios contractuales, obtengan de manera inmediata dicho aumento.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, a formular al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, licenciado Basilio González Núñez, solicitud por escrito, con objeto de que se revisen los salarios mínimos y se les otorgue un incremento salarial de emergencia de 8 por ciento que coadyuve para que los trabajadores situados en esta condición tengan una franca recuperación de su poder adquisitivo. Esta solicitud está fundada de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero y la fracción I del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el párrafo segundo de la fracción VI, Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que esta soberanía solicite al licenciado Javier Lozano Alarcón que otorgue a los salarios contractuales un incremento salarial de emergencia del 8 por ciento debido a la escalada de precios de los productos básicos, lo que genera que estos trabajadores no puedan adquirir siquiera la canasta alimenticia recomendable.

Tercero. Requerir al secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Agustín Carstens Carstens, que se otorgue un aumento salarial de emergencia de 8 por ciento a los trabajadores al servicio del Estado, en virtud de los bajos niveles de ingreso que tienen, existiendo circunstancias económicas que justifican este aumento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS SEÑALADOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2008, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Eduardo Sánchez Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Con fecha 9 de septiembre de 2007, el suscrito, Eduardo Sánchez Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 40, 42, 43, 46, 57, 59, 60 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

2. El dictamen de la iniciativa mencionada fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados con fecha 17 de abril de 2008, y en la de Senadores el 22 de abril de 2008. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008.

3. Las reformas aprobadas en el mencionado decreto tienen por objeto aprovechar las oportunidades que ofrecen los avances teóricos y tecnológicos en materia de subastas y licitaciones, en virtud del efecto favorable que éstas tienen, ya que se ha demostrado que pueden generar beneficios importantes tanto a las empresas como a los gobiernos en todo el mundo. Tales reformas generan ahorros presupuestales importantes, hacen transparente la selección de proveedores y promueven el uso honesto de recursos públicos, con la finalidad de alcanzar mejoras administrativas compatibles con una gestión moderna y eficaz, como es un reclamo urgente de la sociedad.

El renglón de adquisiciones gubernamentales es uno de los más expuestos a la crítica por su falta de certeza y transparencia.

4. En virtud de la importancia de los cambios aprobados en dicho decreto, en el artículo segundo transitorio de éste se estableció un plazo de seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para la entrada en vigencia de los artículos 26, 28 y 42. En dicho plazo, el Ejecutivo federal debería emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

5. El plazo mencionado en el párrafo anterior llegó a su término el 2 de enero de 2009, sin que hasta el momento el Poder Ejecutivo haya emitido estas disposiciones, indispensables para la puesta en marcha de las reformas aprobadas en el decreto, lo cual propicia incertidumbre jurídica en el cumplimiento del marco normativo, no sólo a los particulares sino a la misma autoridad ejecutora.

Por lo expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a emitir con la mayor brevedad las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS PROGRAMAS Y A LOS CENTROS DE ESTUDIOS DE GÉNERO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NACIONALES Y ESTATALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

La equidad de género es un mandato legal. A nivel normativo existe una serie de leyes y reglamentos, en los ámbitos internacional1 y nacional2, que establecen la equidad de género como un compromiso que deben asumir las instituciones.

Las plataformas legales para la equidad de género se crean a partir del reconocimiento de que las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres son un instrumento indispensable para el desarrollo sustentable de las naciones, así como el único camino posible para la construcción de sociedades democráticas y con justicia social.

La desigualdad entre mujeres y hombres es la más antigua y persistente en el tiempo y en el espacio. Es también la más extendida, ya que afecta a la mitad de la humanidad. A diferencia de lo que ocurre con otras formas de desigualdad, ésta sigue sosteniéndose con el argumento de su naturaleza biológica, por lo que se mantiene invisible. La diferencia entre lo masculino y lo femenino adquiere significado en toda relación social. En cualquier sistema de desigualdad social (clase, raza, etnia, etcétera) el solo hecho de ser mujer se traduce en condiciones de mayor desventaja.

Las instituciones de educación superior han jugado un papel importante en la visibilidad y el análisis de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres al incorporar los temas de género en las agendas académicas y políticas internacionales y nacionales. Además de la producción de conocimiento académico propio de la atención a los problemas sociales vinculados con la inequidad, la academia ha sido influenciada por eventos internacionales y luchas locales tales como: conferencias internacionales centradas en torno a la equidad de género (Belen do Pará, Beijing), las luchas por los derechos civiles nacionales e internacionales, los planes nacionales de desarrollo y su énfasis en la igualdad entre hombres y mujeres, nuestra Constitución, entre otros documentos y eventos.

Desde la teorización feminista y los estudios de género, mujeres intelectuales y académicas han desarrollado teorías y enfoques metodológicos que otorgan elementos de análisis para hacer visibles las condiciones de subordinación femenina, que pueden transformar las relaciones sociales en relaciones igualitarias.

Sin embargo, a pesar de que una gran parte de los avances en temas de género han sido producto del trabajo académico en las universidades, no han sido estas instituciones las que han acogido la temática y sus procesos de institucionalización al interior de sus comunidades, sobre todo en el caso de México. En otros países, universidades sobresalientes como el Instituto Tecnológico de Massachussets, las universidades de Princeton, Cambridge, Harvard, Oxford, Libre de Berlín y Autónoma de Barcelona, han reconocido desde hace tiempo la importancia de atender este problema para el avance de sus instituciones y el aprovechamiento de todos sus recursos humanos, por lo que dan una atención focalizada y prioritaria a la equidad de género.

La incorporación de la perspectiva de género en las instituciones de educación superior tiene tres ejes fundamentales: la investigación, la formación y la institucionalización.

• Investigación: La creación de centros y programas en estudios de género dentro de las universidades ha posibilitado el reconocimiento institucional del análisis de las relaciones entre las mujeres y los hombres, que las académicas de distintas disciplinas ya venían desarrollando, dando lugar a la construcción de categorías que históricamente promovían la imparcialidad en la producción y difusión del conocimiento producido por hombres y por mujeres. Los estudios de género y su instalación en las universidades se han convertido, sin lugar a dudas, en terrenos de producción de nuevo conocimiento y en espacios para el fortalecimiento de una herramienta de transformación social que contiene y comprende la experiencia humana en su conjunto y su enorme complejidad. Las iniciativas impulsadas por Naciones Unidas sobre las políticas de igualdad fueron sustanciales para dar legitimad a estos temas dentro de los espacios académicos, ya que la incorporación de los estudios de género, no sólo está avalada por las organizaciones sociales de mujeres, sino también por organismos internacionales como las Naciones Unidas que, a través de la década de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer, por ejemplo, legitiman y promueven su formalización y ratifican los resultados de los numerosos estudios sobre la condición social de la mujer. En particular la conferencia realizada en México en 1975, con la que inició la década internacional de la mujer organizada por la Organización de las Naciones Unidas, apoyó este proceso de legitimación de los estudios de género en nuestro país.

En 1980 surge otra iniciativa importante, cuando los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, recomendaron la creación de espacios académicos para conocer la problemática que enfrentaban las mujeres de América Latina y el Caribe.

Los espacios de género en las universidades han sido fundamentales para la generación de un conocimiento crítico sobre las distintas formas de desigualdad social. Pero esto no se ha dado fácilmente. Al contrario, la construcción de estos espacios ha sido ardua y difícil, sometida a obstáculos institucionales que ponen de manifiesto las resistencias para incorporar esta perspectiva en el estudio de las problemáticas sociales. Si comparamos la creación de otros espacios de investigación en las universidades, es obvio que las instancias que se ocupan de los estudios de género carecen de infraestructura y presupuestos adecuados, de plazas académicas estables y del estatus que tienen otros espacios académicos de educación superior.

• Formación: La incorporación de los estudios de género en los programas de estudios es un factor que favorece el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en las instituciones de educación superior. Al introducir esta perspectiva de análisis social en la formación de recursos humanos dentro de las universidades, se abre una enorme gama de posibilidades de aproximación a la realidad social, que enriquecen los procesos de conocimiento y otorgan nuevas herramientas teóricas y metodológicas para la comprensión y contribución a diversas problemáticas sociales que se originan en la desigualdad entre hombres y mujeres. La discusión en clase de los temas con perspectiva de género, -que incluyen el análisis de las diferencias y diversidad de identidades, la eliminación de los estereotipos sexistas, el papel de las mujeres en la historia, así como desaprender la violencia y la discriminación hacia las mujeres-, aporta a los jóvenes universitarios elementos para la comprensión de las diversas y complejas formas de discriminación imperantes en nuestras sociedades y les transmite valores de equidad y respeto a las diferencias.

Las nuevas generaciones tendrán elementos teóricos para cuestionar una serie de condiciones arraigadas en las estructuras sociales y desnaturalizarlas. Como sabemos, el orden social masculino tiende a verse como un orden natural, a tal grado que no se requiere justificarlo, se impone por sí y es perpetuado por la estructura social, y en ella, desde la organización del tiempo, del espacio y del trabajo, hasta la forma de moverse y de relacionarse con el propio cuerpo y con otros.

No obstante su evidente importancia, la incorporación de las temáticas de género en los planes y programas de estudio del nivel superior también se ha enfrentado a grandes obstáculos de índole institucional. Son contadas las universidades y las carreras que contienen de manera formal una o más materias con perspectiva de género, a pesar del esfuerzo que han hecho profesoras, con orientación feminista sobre todo. Al no ser materias incorporadas en la estructura del plan de estudios, aparecen y desaparecen en función del interés de los distintos docentes.

• Institucionalización: La equidad de género se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. A partir de este concepto se pueden incluir tratamientos iguales o diferentes, aunque considerados equivalentes en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. En el contexto del trabajo de desarrollo, una meta de equidad de género suele incluir medidas diseñadas para compensar las desventajas históricas y sociales de las mujeres, conforme a las directrices de Naciones Unidas. Las instituciones de educación superior han sufrido un proceso de feminización y de una manera muy importante en la matrícula estudiantil. De acuerdo con el informe Educación Superior en Iberoamérica, la matrícula femenina representa un 50 por ciento o más de la matrícula total en la mayoría de los países de América Latina. Sin embargo, este aumento de las mujeres en las universidades no supone en sí mismo condiciones de equidad entre mujeres y hombres. Distintos estudios recientes permiten observar que las mujeres se encuentran mayoritariamente en las áreas disciplinarias relacionadas a la salud, al cuidado y a la educación; mientras que las áreas de ingenierías y ciencias aplicadas están ocupadas en gran medida por los varones. Esta segregación disciplinaria, donde las carreras constituyen reductos o espacios propios de uno u otro sexo limitan los márgenes de elección y las condiciones de inserción laboral de las mujeres. También se presenta una segregación por nivel educativo en la que disminuye notoriamente el porcentaje de acceso de las mujeres en los niveles de posgrado.

Otras tendencias de segregación pueden observarse en la baja participación de las mujeres en los distintos espacios de toma de decisión de las instituciones educativas y en la proporción que ocupan en los nombramientos académicos de mayor jerarquía.

Lo anterior nos muestra que la presencia de mujeres en las universidades no es sinónimo de equidad de género, ya que se mantienen grandes desigualdades en las oportunidades de unas y otros en cuanto a trayectorias académicas, de estudio y laborales.

Las instituciones de educación superior, espacios de creación y transmisión de conocimiento científico; de producción y reproducción de valores y comportamientos; y de convivencia entre diferentes sectores sociales y generacionales, tienen la responsabilidad social de contar con ambientes equitativos entre mujeres y hombres, favoreciendo la igualdad de oportunidades académicas, laborales y profesionales entre los sexos.

La contribución de las universidades al desarrollo nacional, a través de la formación de recursos humanos y desarrollo científico y tecnológico, no se limita al personal académico y a los estudiantes; por el contrario, tiene una función socializadora y un efecto multiplicador que impacta a la sociedad en su conjunto. De ahí que los logros que las instituciones de educación superior alcancen en cuanto a la equidad de género impactarán decididamente a toda nuestra sociedad. Por tanto, las medidas hacia la equidad de género que las universidades implementen serán fundamentales para los procesos democratizadores y de justicia social de los estados y del país. Superar la desigualdad y exclusión como estrategia para alcanzar un desarrollo sustentable, es quizás el reto más apremiante e importante de estos tiempos para el país y sus universidades.

Para transformar las relaciones de género en las instituciones de educación superior, es necesario, en primer lugar, que éstas reconozcan los obstáculos y desventajas a que se enfrentan las mujeres (académicas, trabajadoras y estudiantes), en términos de promoción, evaluación, concursos, becas, obtención de grados académicos y publicaciones, a causa de factores como la desigualdad histórica, la doble jornada o los estereotipos de género, por sólo mencionar algunos factores, y reconozca también la consecuente discriminación, no necesariamente intencional, de que son objeto.

Las universidades deben tomar un papel activo para transformar las desigualdades de género mediante políticas institucionales y medidas puntuales, como lo están haciendo desde hace tiempo instituciones de educación superior en distintos países del mundo. Deben institucionalizar los estudios de género para producir un conocimiento crítico y de vanguardia ante diversas problemáticas sociales. Deben transversalizar la perspectiva de género en los programas de estudio y de investigación para formar a los jóvenes de las nuevas generaciones con un perfil más completo e integrado, que les permita incluir las herramientas de la perspectiva de género en sus conocimientos y su futura práctica profesional. Además de producir conocimiento y transmitirlo, las universidades deben tomar medidas que promuevan cambios positivos en las relaciones de género e incidan en los procesos de transformación social.

Por las razones antes expuestas, que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales a llevar a cabo las siguientes acciones:

Que las unidades, programas o centros en estudios de género de cada una de las universidades nacionales y estatales cobren el estatus de institutos de investigación, otorgándoles infraestructura, plazas académicas y administrativas estables, presupuesto suficiente, equipamiento, así como todos los recursos con los que cuentan los institutos de investigación de otras áreas del conocimiento.

Que las universidades y centros de investigación del país, en diálogo con la comunidad universitaria y con las instancias que trabajan ya los estudios de género, si las hubiere, adopten como compromiso institucional el diseño e implementación de una política de equidad de género, que incluya medidas concretas para favorecer la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la vida académica y universitaria. Esta política deberá ser integral e incluir objetivos y metas mensurables, de modo que se pueda dar seguimiento a los cambios y se favorezca una rendición de cuentas periódica y completa.

Que se creen coordinaciones específicas para operar una política integral de equidad de género, que sean entidades de alto nivel en la estructura universitaria, que se ocupen de articular acciones a partir de la producción de conocimiento y la discusión de políticas y medidas institucionales para la transversalización de la equidad de género en las comunidades universitarias.

Notas
1. Adhesión de México a los acuerdos internacionales a favor de la equidad de género: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém do Pará, Brasil, 1994; Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, Tailandia, 1990; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, New York, Estados Unidos, 1979; entre otros.
2. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA SOBERANÍA QUE EXHORTE AL CONSEJO GENERAL DEL IFE A UNIFICAR CRITERIOS O, EN SU CASO, ESTABLECER REGLAS CLARAS Y VIGILAR QUE ÉSTAS SE CUMPLAN A CABALIDAD EN LA DIFUSIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN LA PUBLICIDAD –POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN– DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral a unificar criterios respecto a la difusión de los programas sociales en las campañas electorales, con base en lo siguiente:

Es trascendental que en este año electoral, durante el cual no sólo habrá elecciones federales sino que también en algunos estados se elegirán a gobernadores, presidentes municipales y diputados locales, el Instituto Federal Electoral asuma un papel más activo, que se comprometa a observar que el proceso electoral de este año sea transparente, y en donde en ninguna de sus etapas comprendidas en la legislación electoral sean desviados recursos públicos para fines de inducir el voto de los ciudadanos.

Ante los acontecimientos recientes, donde el Consejo General del IFE aprobó los spots del PAN donde utiliza los programas sociales en sus promocionales, adjudicándoselos, es preciso recordar a los miembros del IFE que los programas sociales no son aprobados por los partidos, sino que estos fueron aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados; además, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 28, señala que "la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa, es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

En estos tiempos de año electoral, es fundamental que la sociedad mexicana conozca si los contenidos de los mensajes políticos y, por ende, el uso del espacio de los medios, realmente se ajustan a los indicadores y valores de la democracia, a fin de lograr un cambio estructural de fondo en pro de la democracia. A raíz de las nuevas formas de utilizar los medios de comunicación, el Instituto Federal Electoral debe tener claro que decisiones mal tomadas traerán repercusiones en cómo observa la ciudadanía el desarrollo del proceso electoral, y en general en los proyectos nacionales, pero particularmente en las formas y modalidades de construcción de una democracia.

Ante este panorama, compañeros, como legisladores tenemos la facultad y responsabilidad de denunciar cualquier acto fuera de la ley. Si en nuestros distritos conocemos que un funcionario, independientemente del nivel de gobierno, está desviando recursos, hagamos la denuncia ante este pleno y demos conocimiento de los hechos al IFE.

Señores legisladores: juguemos un papel importante en este proceso electoral, después de la amarga experiencia vivida en el proceso de 2006; por ética, debemos a los ciudadanos un proceso electoral sin crispaciones, transparente y siempre ajustado a la legalidad. Me parece oportuno que todas las fuerzas políticas que conforman esta legislatura nos pronunciemos por la legalidad y transparencia, y que respetemos al proceso electoral.

Desde el Congreso expresamos a la sociedad mexicana que los diputados asumiremos el compromiso de vigilar que los recursos aprobados por esta Cámara no sean desviados ni utilizados para fines electorales, compromiso que también exhortamos al IFE a cumplir. Esto en razón de los paradigmas con los que se topara este proceso electoral por el uso político de los medios y su función democratizadora que desempeñaran. No hay que olvidar que en un régimen democrático se garantiza la legalidad, transparencia, y la competencia no violenta entre los candidatos para obtener votos.

Por lo expresado, presento ante esta honorable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos.

Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2009.

Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
 
 







Excitativas
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Humberto Dávila Esquivel, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2006, en sesión plenaria, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, con la finalidad de prevenir problemas ambientales para garantizar una sana calidad de vida y un desarrollo sustentable de los recursos del país, iniciativa que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos debió emitir dictamen en un tiempo de 5 días, siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 27 meses desde que se turnó la iniciativa y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen no obliga a las autoridades educativas a aplicar como criterio rector de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan y promuevan una actitud de fomento de las prácticas de respeto entre la relación ser humano-sociedad-medio ambiente, creando los instrumentos mediante los cuales el educando y la ciudadanía construyan valores y adquieran conocimientos, aptitudes y habilidades orientados a la defensa y la comprensión del medio ambiente.

Considerandos

Con fundamento de lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, que le fue turnada el 30 de octubre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)