Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2692-I, viernes 6 de febrero de 2009.


Convocatorias Predictámenes de la Comisión de Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima sexta reunión plenaria, que se verificará el martes 10 de febrero, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes para ser aprobados.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
 
 
5.1

En sentido negativo, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley Federal de Salud, la cual tiene su origen en la iniciativa presentada por la senadora Amira Griselda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 19 de abril de 2007, la senadora Amira Griselda Gómez Tueme, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre del Congreso de Quintana Roo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos, Primera, para realizar el estudio y dictamen.

Con fecha 29 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta del Senado, el dictamen de las Comisiones Unidas, referente a dicha iniciativa. Éste fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores y turnado a la Cámara de Diputados.

Con fecha 30 de abril de 2008, se recibió en la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta que se estudia propone establecer la preservación del material biológico proveniente del cordón umbilical del recién nacido. Este material contiene células estaminales, las cuales cuando están en buenas condiciones, pueden ser utilizadas en el tratamiento de enfermedades de la sangre y el sistema inmunológico.

Se señala que el Estado debe impulsar esta tecnología, para facilitar su acceso público, ya que actualmente el tratamiento es costoso y está principalmente bajo control de instituciones privadas.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la proponente por facilitar la preservación de células estaminales del cordón umbilical para uso en el tratamiento de enfermedades, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la minuta fueron las siguientes:

1. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la minuta:

Varias enfermedades como la leucemia, diabetes, anemia severa e inmunodeficiencia han experimentado un crecimiento progresivo en el país. En muchos de los casos, los pacientes no tienen acceso a las terapias o centros de salud especializados, ya que los tratamientos son costosos.

El transplante de células estaminales derivadas de la médula ósea es un recurso para estos pacientes, con el inconveniente de que en numerosos casos, no se encuentran donadores compatibles.

El cordón umbilical es otra fuente de células estaminales para el tratamiento de pacientes con enfermedades de la sangre y el sistema inmunológico, con la ventaja de tener un menor porcentaje de rechazo en los pacientes.

Actualmente en México, varias instituciones públicas y privadas han incursionado en la preservación y transplante de células estaminales del cordón umbilical, con resultados positivos; por consiguiente, es necesario que el Estado impulse esta tecnología, para facilitar su acceso público.

2. El dictamen realizado por las Comisiones Unidas del Senado de la República contiene consideraciones importantes, que es conveniente recapitular:

La iniciativa concuerda con lo establecido en el alcance y objetivos de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (artículos 1 y 2). México, como Estado firmante de esta declaración, debe implantar las medidas necesarias para reconocer el progreso científico así como su aplicación benéfica, salvaguardando la dignidad humana.

Resulta afortunado que la fracción que se pretende adicionar esté contenida en el Capítulo V, Atención Materno Infantil, de la Ley General de Salud, en virtud de que el artículo 3, fracción IV de la ley considera la atención materno infantil como materia de salubridad general. La adición propuesta implica que el Estado mexicano deberá procurar de manera prioritaria la preservación de células estaminales provenientes del cordón umbilical.

3. La Secretaría de Salud, en su opinión institucional sobre la minuta emitida por el Senado, señala que los conceptos "material genético" y "células estaminales", no están definidos actualmente en la Ley General de Salud.

Con respecto al concepto "material genético proveniente del cordón umbilical", consideramos que no es acorde con el contexto de la iniciativa, puesto que para lograr los estudios que se pretenden, se requieren células completas, no solamente el material genético, definido como las moléculas que almacenan y transfieren información biológica (ADN, ARN y proteínas).

Por otra parte, el término "células estaminales" no está definido en la Ley General de Salud, porque se utiliza su sinónimo "células progenitoras hematopoyéticas". Cabe señalar que ese término se utiliza en un contexto más amplio. Los artículos 323, 341 y 375 de la Ley General de Salud se refieren a células progenitoras hematopoyéticas de la sangre de cualquier parte del cuerpo.

Adicionalmente, creemos que el concepto "sistema inmunitario" debería sustituirse por "sistema inmunológico", que es el término correcto en las ciencias médico-biológicas.

En este tenor, consideramos que la minuta, en sus términos actuales, puede causar confusiones e interpretación errónea de los términos.

La opinión institucional de la Secretaría de Salud también señala necesario contar con la opinión técnica del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea y del Instituto Nacional de Medicina Genómica, para evaluar la factibilidad de la propuesta. Cabe mencionar que en la valoración de impacto presupuestario, presentado más adelante, se tomaron en cuenta varias de estas consideraciones técnicas.

4. Esta comisión dictaminadora, con fecha 23 de julio de 2008, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, CEFP, de la Cámara de Diputados, un estudio de impacto presupuestario de la minuta que se estudia. En enero de 2009, el CEFP presentó la correspondiente valoración del impacto presupuestario. Algunos datos relevantes de dicho estudio son:

Los bancos de sangre de cordón umbilical pueden ser de varios tipos:

Tipo: Antólogo.
Descripción: Banco que se obtiene para el uso futuro del recién nacido o la familia. Se conserva hasta que el donador o un familiar requiere el transplante.
Costo: Variable, entre mil y 2 mil dólares para la fase inicial. Entre 50 y 150 dólares anuales para el mantenimiento.

Tipo: Donación filantrópica.
Descripción: Las unidades de células madre se conservan para uso del público en general.
Costo: Sin costo.

Tipo: Donación para investigación.
Descripción: Se dona a institutos de investigación.
Costo: Sin costo para la familia.

Tipo: Donación directa.
Descripción: Se colecta para un paciente con necesidad; usualmente un familiar.
Costo: Sin costo para la familia.

Se tomó como ejemplo práctico el caso de Estados Unidos de América, donde el Congreso aprobó, en 2004, una partida presupuestal por 10 millones de dólares para fundar el Programa del Banco de Células Madre y Cordón Umbilical. Este programa incluyó actividades de investigación, desarrollo de mecanismos para el uso no clínico de las unidades disponibles para investigación, bancos de almacenamiento de cordón umbilical, procedimientos de certificación, desarrollo de estándares unificados para muestreo y establecimiento de sistemas de calidad.

Actualmente los bancos de sangre de cordón umbilical se apoyan en estándares internacionales, de manera que deben cumplir ciertos requisitos y condiciones mínimas para ser certificados. Entre estos requisitos destacan:

A. Disponer de una unidad médico-quirúrgica especializada en gineco-obstetricia.

B. Tener relación con un equipo de coordinación de trasplantes.

C. Instalaciones y equipo para la obtención, preparación y almacenamiento de las muestras.

D. Un protocolo consensuado sobre la obtención, preparación y transporte y procesamiento de muestras.

E. Garantizar la realización de los estudios pertinentes para descartar la presencia de enfermedades transmisibles.

F. Personal y equipo para la criopreservación, con un protocolo validado.

G. Documentación de las condiciones de actuación con los centros de trasplante.

H. Un registro de acceso restringido y confidencial, donde constarán las extracciones realizadas, con todos los datos necesarios de identificación y destino de las muestras, que permitan el adecuado seguimiento.

Con base en estos antecedentes, se observa que la propuesta contenida en la minuta que se estudia requiere varios elementos operativos y administrativos para su correcto funcionamiento; así pues, el CEFP presenta la siguiente tabla de costos: Costo inicial de procesamiento, unidad de almacenamiento US$l,500

Costo inicial de procesamiento, unidad descartada US$ 500

Costo anual de almacenamiento US$ 50

Costo del trasplante US$ 220,000

Donación y apoyo US$ 9,000

Costo administrativo anual US$ 1,000,000

Tasa de descuento Proporción de 0.03

Para valorar el impacto presupuestario, el CEFP consideró los siguientes supuestos: 1. Se consideró el costo de 7 bancos de cordón umbilical en la República Mexicana sin considerar el costo de equipos especializados (aunque no necesariamente sería en los estados que se propone).

2. Se tomó en cuenta el número de nacimientos únicamente en hospitales o clínicas oficiales de los estados propuestos.

3. El costo se calculó en base a precios de mercado de bancos de preservación privados.

4. Las actividades que se realizarían en esos hospitales básicamente serían las mismas que se llevan a cabo en el Banco de Sangre de Cordón Umbilical del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea.

Dado que una cobertura total en el país es muy costosa y difícil, si iniciaran operaciones únicamente siete bancos de cordón umbilical con estas características el costo fijo aproximado sería de 549.5 millones de pesos para el primer año, modificándose año con año debido a la dinámica de nacimientos en hospitales o clínicas oficiales.

El costo del equipo especializado depende del inventario que se desee alcanzar. Para un inventario de 100 mil unidades, los costos podrían ascender, a nivel nacional, a 2 mil 100 millones de pesos. De igual manera, para un inventario de 300 mil unidades, como caso extremo, los costos totales serían de alrededor de 2 mil 780 millones.

Bajo estos supuestos se concluye que la minuta en estudio genera un impacto presupuestario total que va del rango de 2 mil 696 millones a 3 mil 332 millones, toda vez que contempla la inclusión de diversos bancos de sangre de cordón umbilical en la República Mexicana, así como equipo especializado para su operación.

5. El proyecto de decreto contenido en la minuta supone que todos los recién nacidos serán donadores potenciales de cordón umbilical. Incluso, establece que a este material se le asignará "un folio que deberá incluirse en la cartilla de vacunación".

El alcance que se pretende es imposible, puesto que el trasplante de células estaminales del cordón umbilical aún continúa en estudio y tiene varias limitaciones técnicas,1 entre ellas:

• Las madres candidatas a la donación deben ser evaluadas desde el inicio del embarazo, deben cursar un embarazo sin complicaciones y tener un producto eutrófico, sano de término.

• Los productos de madres fumadoras, multigestas, o con trastornos en su embarazo, no reúnen los controles de calidad para una dosis celular adecuada, para garantizar la hematopoyesis postrasplante.

• La madre y el padre deben otorgar su consentimiento informado para la colección, procesamiento, almacenamiento y posterior aplicación de las células estaminales.

• Sólo el 40 por ciento de los productos obtenidos cumplen con los controles de calidad requeridos para su uso con fines terapéuticos.

Debido a estas limitaciones, los países desarrollados continúan haciendo investigación sobre técnicas de obtención, preservación y trasplante de células estaminales, y han optado por mantener centros de referencia y un registro público internacional, para abatir costos y hacer eficientes los programas.

En consecuencia, los bancos de células estaminales deben ser de acceso público, no preferentes para el propio donante y sus familiares, como propone el segundo párrafo del proyecto de decreto que se estudia:

"El material genético a que se refiere la fracción anterior será utilizado preferentemente a favor del propio individuo al que le es extraído o sus familiares, quedando prohibida su comercialización, toda transferencia nuclear, o su uso para fines experimentales." 6. El proyecto de decreto contenido en la minuta restringe su campo de aplicación al material "proveniente del cordón umbilical del recién nacido". Como se revisó anteriormente, existen otras fuentes de células estaminales, como la médula ósea, cuyo aprovechamiento resulta más conveniente en algunas ocasiones. Sin embargo, para abarcar todas las fuentes de células progenitoras hematopoyéticas, la adición propuesta en la minuta no tendría lugar en el capítulo de atención materno infantil.

Adicionalmente, es importante reiterar que la Ley General de Salud ya considera la disposición de células progenitoras hematopoyéticas para fines terapéuticos:

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido. Derivado de lo anterior, consideramos que el objetivo general de la minuta se encuentra cubierto por este artículo, de manera que actualmente el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea coordina las actividades del Banco de Sangre de Cordón Umbilical.

Otros aportes contenidos en la minuta que se estudia son inviables por motivos técnicos y presupuestarios. Como se revisó en la valoración de impacto presupuestario, la inversión requerida no se justifica en relación costo/beneficio.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.

Nota
1. Gómez-Morales, Enrique. Trasplante de células progenitoras hempatopoyéticas. Una nueva perspectiva. Gac Méd Méx. Volumen 139, suplemento 3, 2003 www.medigraphic.com/pdfs/qaceta/gm-2003/gms033k.pdf
 


5.2

En sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de bebidas energéticas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud para que se prohíba la venta de bebidas energéticas; presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 7 de octubre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud para que se prohíba la venta de bebidas energéticas, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Salud para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El punto de acuerdo que se estudia contiene un solo resolutivo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones y pruebas del caso, y prohíba la comercialización de bebidas energéticas, atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes, y por tratarse de una bebida que puede provocar problemas de salud pública. III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del proponente por prevenir el abuso en el consumo de bebidas energéticas, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la proposición que se estudia, son:

1. Los argumentos del proponente, que sustentan el punto de acuerdo en estudio, son:

• Las bebidas energéticas se encuentran ampliamente difundidas en el mercado latinoamericano por su gran aceptación entre la juventud.

• Estas bebidas incrementan la resistencia física, ayudan a reaccionar de forma más rápida y aceleran el metabolismo; resultan de gran efectividad en días de ardua actividad física o mental, o para situaciones de atención extrema.

• Las primeras bebidas energéticas contenían 8 onzas de cafeína, pero las nuevas marcas triplican esa cantidad. Otros componentes activos son taurina, vitaminas y azúcares.

• Se sabe que el consumo frecuente de estas bebidas provoca taquicardia, arritmia cardíaca, sobre estimulación del sistema nervioso, irritabilidad, temblores, dolor de cabeza, hiperactividad e insomnio.

• El abuso en el consumo, o su combinación con alcohol y drogas ilegales ha generado casos de desmayos, adicción, atención hospitalaria e incluso muerte de algunos consumidores.

• Las etiquetas de estos productos recomiendan un consumo moderado, incluso restringido en personas hipertensas, diabéticas o susceptibles a los componentes.

• Como ejemplo de acciones contra las bebidas energéticas, el municipio de Pachuca, Hidalgo, ha prohibido su venta a menores de edad, así como la mezcla con bebidas alcohólicas.

2. La restricción en la venta de bebidas energéticas ha sido motivo de preocupación de varios legisladores. Como primer antecedente del punto de acuerdo que se estudia citamos el siguiente:

Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes. Presentada el 26 de abril de 2007 por la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.

Las Comisiones Unidas de Economía y Salud dictaminaron este punto de acuerdo en sentido positivo, bajo las siguientes consideraciones:

• El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito por nuestro país, trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio. Restringir el mercado de bebidas alcohólicas generaría un obstáculo innecesario al comercio, contraviniendo lo establecido en el acuerdo citado.

• La información al público consumidor en relación a las bebidas energéticas no es de ninguna manera reservada, y al igual que las bebidas alcohólicas, el abuso en su consumo es bajo estricta responsabilidad del consumidor.

• La Secretaría de Salud ha analizado el caso y dio a conocer, mediante un artículo público titulado Bebidas energéticas1, lo siguiente, "Ante la creciente incorporación de productos nuevos al mercado, se vuelve indispensable contar con una norma oficial mexicana que establezca las disposiciones y especificaciones que deben cumplir los productos denominados bebidas funcionales y energéticas".

• Desde 2002 se ha pretendido generar la norma respectiva, sin que al momento se haya concretado.

El resolutivo dictaminado en sentido favorable, dice:

Único. Se insta al Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las Secretarías de Economía, y Salud, emitan la norma correspondiente de bebidas energéticas.

3. Otro antecedente importante del punto de acuerdo que se estudia, es el siguiente:

"Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría Federal del Consumidor a prohibir la venta de bebidas energizantes. Presentada el 4 de octubre de 2007 por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Las Comisiones Unidas de Economía y Salud dictaminaron este punto de acuerdo en sentido negativo, bajo las siguientes consideraciones:

• La evidencia científica indica que las bebidas energéticas son consideradas de bajo riesgo sanitario, cuando son consumidas por adultos sanos y en las dosis recomendadas por el fabricante.

• La cafeína es una sustancia energética natural, presente en más de 60 especies de plantas, y en forma comercial se agrega a varias bebidas como café, té, chocolate y refrescos de cola. La susceptibilidad a esta sustancia es variable de persona a persona.

• La taurina también se encuentra naturalmente en varios alimentos. Ningún estudio ha demostrado que produzca toxicidad ni efectos secundarios, incluso en dosis altas (18 gramos diarios), mientras que las bebidas energéticas contienen hasta 1 gramo por cada 250 mililítros.

• El 6 de abril de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, y al Reglamento Sanitario de Productos y Servicios, con la finalidad de controlar la venta y consumo responsable de las bebidas energéticas.

• Los contenidos y etiquetado de las bebidas energéticas serán regulados por la NOM-218-SSAl-2002, cuyo proyecto puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 2003.

4. Derivado del estudio de los antecedentes y de las consideraciones contenidas en la exposición de motivos del punto de acuerdo que se estudia, esta comisión dictaminadora concluye lo siguiente:

La Secretaría de Salud ha brindado atención al caso de bebidas energéticas, de manera que recientemente ha reformado los reglamentos pertinentes y se encuentra en proceso de emisión de la NOM-218-SSAl-2002. Esta soberanía ya expidió el exhorto para acelerar la publicación de dicha norma.

Los fundamentos vertidos en la exposición de motivos y en los antecedentes no son suficientes para prohibir la venta de bebidas energéticas en el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que solicita a la Secretaría de Salud que se prohíba la venta de bebidas energéticas.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido

Nota
1. Revista Red sanitaria; www.cofepris.qob.mxlRevistaRED/portada2007septiembre/num11 art 3.htm
 


6.1

En sentido negativo, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes; y se reforman las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes y se reforman las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o., 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de abril de 2008, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes y se reforman las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a las Comisiones de Cuenta Pública, para su opinión y de Salud para su dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, la diputada que promueve asevera que en contraste con el desarrollo de los trasplantes en México, ha crecido la insuficiencia y discriminación para atender estos servicios que han aumentado en una manera geométrica. Afirma que a falta de una política seria e imaginativa en la donación de órganos, en la actualidad sólo pueden contar con trasplantes las personas que cuentan con seguridad social.

Por ello y por la transición epidemiológica que genera más necesidad de trasplantes, propone una reforma al Centro Nacional de Trasplantes para que de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, se convierta en un instituto nacional, recuperando la experiencia de los otros institutos regulados en la Ley de Institutos Nacionales de Salud, mediante reformas a ésta ley, a la Ley General de Salud y la creación de una nueva Ley del Instituto Nacional de Trasplantes.

III. Consideraciones

1. La primera observación sobre la iniciativa en cuestión, trata de la forma. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud abrogó las leyes diversas que existían para dichos organismos, por lo que crear una ley específica para un nuevo instituto no estaría en concordancia con la legislación vigente, que además consideramos adecuada, en tanto concentra disposiciones comunes para organismos que, si bien descentralizados, encuentran coordinación operativa, normativa y administrativa en una secretaría de Estado, como se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Más allá de la forma, la iniciativa plantea un serio problema en el fondo. Consideramos que la analogía en el desarrollo de los otros institutos nacionales con el área de trasplante, no resulta apropiada dado que los institutos citados por la promovente y el que pretende sea creado, no parten de supuestos similares, los ya creados buscan, como bien lo señala la propia Ley de los Institutos Nacionales de Salud, además de la investigación, la atención concentrada en un tercer nivel, visión que va en contrario sensu con el avance logrado al momento en materia de trasplantes.

3. Compartimos la aseveración de la promoverte respecto de la insuficiencia de los trasplantes que se realizan en México, sin embargo, podemos afirmar que la insuficiencia no depende de la creación o no de un centro hospitalario de tercer nivel específico para el trasplante; la insuficiencia depende de la capacidad de respuesta de autoridades judiciales y sanitarias para procurar la donación de los órganos, así como del número de donaciones que se generen en todo el territorio nacional y la viabilidad de éstas, en cuanto al estado general de salud, la calidad de los órganos o la histocompatibilidad por citar algunos.

Derivado de lo anterior, es evidente que la creación de un gran hospital de tercer nivel puede asegurar el ingreso de pacientes, pero no por ello asegurarles el trasplante.

4. El Centro Nacional de Trasplantes obedece además a la necesidad de la Secretaría de Salud de contar dentro de su estructura orgánica con una unidad que coordine, planee y vigile las acciones de los trasplantes.

La función del Cenatra es en lugar de centralizar la práctica, coordinar las procuraciones y donaciones en la mayor cantidad posible de hospitales públicos y privados por todo el país.

5. Respecto a las limitantes presupuestarias para el soporte con medicamentos inmunosupresores a pacientes trasplantados, resulta aun de mayor conflicto soportar financieramente la existencia de un hospital de tercer nivel con pacientes ingresados por tiempo indefinido y al mismo tiempo distribuir medicamentos en todas las entidades.

Si bien el sistema nacional de trasplantes debe ser fortalecido, concluimos que no es a través de la creación de un nuevo instituto nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes y se reforman las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de abril de 2008.
 


6.2

En sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud a atender gratuitamente a los adictos al juego.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud a atender gratuitamente a los adictos al juego, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea dictamen que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo de ésta.

I. Antecedentes

Con fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud a atender gratuitamente a los adictos al juego.

Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido

El proponente califica a la ludopatía como una enfermedad padecida por cerca de dos millones de mexicanos y que no ha sido debidamente atendida. Enfatiza la gravedad de la ludopatía en las consecuencias que genera, entre las que señala el alcoholismo, la drogadicción, insomnios, problemas cardiovasculares, migraña, pérdida del apetito, debilidad dolores musculares, profunda depresión, comer y fumar en exceso o incluso intentos de suicidio, además de poder asociarse con conductas delictivas o un endeudamiento progresivo.

Derivado de su compromiso con la sociedad, el diputado se propone apoyar a quienes han caído en tal exceso y lo hace mediante una propuesta en la que esta soberanía exhorte a la Secretaría de Salud a dar atención gratuita a quienes presenten el padecimiento y que establezca una campaña de difusión y prevención sobre las drásticas consecuencias de la adicción al juego.

III. Consideraciones

1. La ludopatía, así como otro grupo de adicciones comportamentales han sido un tema ampliamente discutido por académicos especialistas en salud mental recientemente.

Por un lado se considera que al no haber una sustancia adictiva pero si una pérdida de control sobre determinada actividad, en este caso, el juego, se puede considerar a este último hecho como una adicción. Sin embargo, existen también voces de igual rango y peso académico que consideran a este tipo de adicciones un neologismo para replantear actitudes que desde siempre han existido. Incluso ésta y otras adicciones comportamentales se clasifican en el DSM-IV en el capítulo de trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.

2. En cualquier caso, son dos aspectos los que preocupan a esta dictaminadora. Por un lado, la atención y, por otro, la prevención. Respecto a la atención de los ludópatas, podemos calificar como improcedente un exhorto para brindarles atención gratuita, porque estaríamos discriminando a otros más, como los adictos a Internet, a las compras, al sexo, por citar sólo algunas "adicciones comportamentales", pero lo más grave es que se daría preferencia a los ludópatas por sobre otro tipo de pacientes con desórdenes mentales, sin que se establezca el porqué de dicha preferencia.

3. Estaríamos además requiriendo un esfuerzo financiero, cuando éste no ha sido previsto en el ejercicio presupuestal próximo anterior. Podemos además afirmar que tanto en las dependencias federales como en las estatales se presentan exenciones no de manera generalizada, sino estudio caso por caso, mediante el trabajo social a aquellos pacientes mentales o de cualquier enfermedad que se encuentran imposibilitados para pagar. El hecho de que no exista una condonación específica para pacientes ludópatas no significa que no lo haya para aquellos que presentan los trastornos asociados que cita el promovente en su exposición de motivos (pacientes con drogadicción, alcoholismo, etcétera).

4. De igual forma, compartimos la necesidad de prevención y actitud proactiva por parte de las autoridades, sin embargo, tal como lo deja ver el diputado que propone, la ludopatía supone una serie de desordenes cotidianos no sólo sanitarios sino además económicos.

Su complejidad deriva del hecho de que no existe sustancia adictiva para lo que se busca calificar como adicción, ello implica que una campaña de difusión no es un paso primero ni definitorio en la prevención, sino ulterior a un esfuerzo de dependencias públicas muy diversas.

No es sobre un grupo objetivo estereotipado sobre el que se debe inducir la comunicación o persuasión preventiva, sino sobre todo un sistema. No se trata de personas enfermas sino de sistemas que generan esa conducta.

El juego y sus consecuencias son una consecuencia antroplógica muy arraigada que en otros tiempos incluso no sólo han generado intentos de suicidio sino violencia de facto en bares o centros nocturnos. De ahí que en nuestro país algunos se encuentren restringidos por ordenamientos federales, estatales y hasta municipales. La prevención debe considerar a todo el sistema que permite la ludopatía, incluyendo a los centros de juego –sean físicos o desarrollados a través de Internet–, lo que supondría por citar sólo alguna dependencia a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Aunado a lo anterior, al tratarse de jóvenes –como lo solicita el diputado–, resulta indispensable la participación de autoridades educativas y, por supuesto, la propia autoridad sanitaria. Consideramos que el exhorto que propone el diputado para condonar pagos y establecer una campaña de difusión desafortunadamente no corresponde a la imprecisión y complejidad del padecimiento que se pretende prevenir.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud a atender gratuitamente a los adictos al juego, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
 


6.3.

Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII; 313; 314, fracción VI; 316; 329; 336; 338, fracciones IV y V; 339; 343; 344; 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314; un tercer y quinto párrafo al artículo 322; un último párrafo al artículo 337; un artículo 341 Bis, y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley General de Salud; presentada por la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; legisladores todos por la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 3; 45, numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "AntecedentesA se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 7 de enero de 2009, la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; legisladores en la LX Legislatura del Congreso de la Unión; presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII; 313; 314, fracción VI; 316; 329; 336; 338, fracciones IV y V; 339; 343; 344; 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314; un tercer y quinto párrafo al artículo 322; un último párrafo al artículo 337; un artículo 341 Bis, y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

Seleccionando como cámara de origen a la de diputados, con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la misma, para su análisis y posterior dictaminación.

II. Contenido

En la iniciativa que se pone a consideración de esta Comisión de Salud, en su exposición de motivos los promoventes, diputados y senadores de la presente legislatura, recapitulan los distintos esfuerzos que se han realizado por diversos legisladores en materia de trasplantes. Dichas inquietudes las conceptualizan dentro del marco del Sistema Nacional de Trasplantes, coordinación de esfuerzos encaminada a obtener órganos y tejidos para trasplantes, regida bajo los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, confidencialidad e información. Consideran que una reforma concluyente debe incidir sobre dicho sistema que aún sigue en proceso de integración y consolidación. Expresan la existencia de una larga lista de espera, y exponen que de facto existe un subregistro que se suma a dicha lista de espera.

Por lo anterior, proponen en su iniciativa reformar el Sistema Nacional de Trasplantes, en aspectos como la investigación en la cultura de donación, la creación de bancos de órganos, tejidos, componentes y células; diferenciar los órganos vinculados en trasplantes en órganos de consulta y operativos o ejecutivos; hacer más accesible la procuración de órganos; favorecer la coordinación interinstitucional; mejorar la selección del receptor, así como adecuar lo dispuesto en materia de muerte cerebral según los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud; lo que implica reformar los artículos 17 Bis, fracción VIII; 313; 314, fracción VI; 316; 329; 336; 338, fracciones IV y V; 339; 343; 344; 345; adicionar las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314; un tercer y quinto párrafo al artículo 322; un último párrafo al artículo 337; un artículo 341 Bis, y derogar la fracción VII del artículo 314; todos de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La materia de trasplantes es de suma importancia para salvaguardar el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, todos los actores institucionales, tanto el Congreso de la Unión como diversas dependencias del Ejecutivo federal (Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera) han mostrado su interés en tratar el tema y discutir en qué medida la actual regulación comandada por la Ley General de Salud, facilita o dificulta el desarrollo de esta materia en nuestro país.

La iniciativa en estudio pretende resolver las inquietudes externadas por los actores mencionados. En este tenor, esta comisión dictaminadora está de acuerdo en lo general con la propuesta sujeta a dictaminación, acorde con lo que a continuación se expone:

A. Lo relativo a las adecuaciones que se realizan en la iniciativa, sobre la fracción VIII del artículo 17 Bis, la fracción I del artículo 313, y las fracciones VI y XVII del artículo 314, esta comisión dictaminadora está de acuerdo con las mismas. Esto, dado que la actual regulación es confusa, ya que establece definiciones diferentes para los términos donador y disponente, siendo que dichas definiciones hacen prácticamente sinónimos ambos términos. Por ende, es correcto establecerlos como sinónimos en la fracción VI del artículo 314, diseñando una definición más completa para ambos términos. Es igualmente correcto establecer una definición para el término disposición, a fin de que el mismo abarque una serie de actividades tendientes a la obtención de órganos, que pueda ser aplicado a las actividades de las autoridades sanitarias establecidas en el artículo 17 Bis, fracción VIII; y 313, fracción I.

B. Respecto a las fracciones II y III del artículo 313, consideramos pertinente precisar también los alcances de la secretaría y su acotamiento al ordenamiento que se refiere; toda vez que como se expresa en la exposición de motivos, es la intención de los promoventes, y compartida por ésta dictaminadora, fortalecer el inacabado Sistema Nacional de Trasplantes, compuesto por una serie de organismos federales, estatales, públicos o privados, que intervienen no sólo por actuación normativa, sino por políticas de salud que pueden y deben ser originadas por la autoridad sanitaria a través de los órganos que se señalan.

C. El estado que guarda la normatividad en trasplantes y la práctica de los profesionales en dicho ramo, deviene de la concepción apriorística de entender al cuerpo y la vida biológica de éste como cosa sin dueño; es decir, un ser humano no puede ayudar a otro a quitarse la vida aún cuando se demostrara que fue por propia voluntad y en pleno uso de la facultad mental. Bajo esta interpretación, un suicidio es por sí mismo un acto en contra de la ley por quien lo práctica. Bajo esta concepción, el cuerpo se convierte en cosa sin dueño, porque así como un ser humano no puede vender o comerciar sus órganos, tampoco el Estado puede obtenerlos como acto punitivo o para salvaguardar otra vida. Esta tradición donde convergen la medicina y la filosofía del derecho hace que la procuración de un órgano se dé por plena convicción de quien presente muerte cerebral y que al no poder generar un acto jurídico en ese momento para permitir que sus órganos sean dispuestos, sea posible la existencia de lo que se conoce como disponente secundario, cuya participación es crucial en materia de trasplantes, según lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley General de Salud. De hecho, en la práctica médica, aún cuando hubiera consentimiento previo, los profesionales del trasplante buscan siempre que dicho consentimiento sea compartido por los familiares, lo cual hace ver la trascendencia que el disponente secundario adquiere en materia de trasplantes. El objeto entonces es reconocer ésta situación con una fracción que se adiciona al artículo 314, así como la adición al artículo 322, mismo que también establece el principio de altruismo en materia de trasplantes. En lo que respecta a esta adición, se establece una regulación secundaria particular para el caso de componentes sanguíneos y derivados, por ser ésta una materia especial.

D. Respecto a la reforma y adiciones del artículo 316, es importante delimitar operativamente en la Ley General de Salud la transfusión sanguínea del trasplante de órganos, tejidos y células, y a su vez éste último de aquellos establecimientos donde solamente se permita y practique la disposición de órganos, tejidos, etcétera. La precisión en materia de formación profesional no sólo es necesaria, sino urgente, debido a que al ser el trasplante una disciplina no antigua por un lado y no cotidiana por el otro, profesionales especialistas de la medicina pueden desconocer no sólo la práctica médico-quirúrgica, sino las altas responsabilidades legales que conllevan dichos procedimientos para un hospital, la importancia en la integración y funcionamiento de los comités, así como la responsabilidad de los establecimientos de ser ellos quienes den aviso al responsable sanitario del trasplante. Por estas consideraciones, la propuesta se considera viable y procedente. Lo mismo en la responsabilidad dada para el transporte según la adición propuesta al artículo 337.

E. La donación de órganos es una acción altruista que debe ser reconocida a quien la lleva a cabo, ya sea el donante en persona o la familia del mismo cuando aquel fallece. Sin embargo, limitar éste reconocimiento a un testimonio expedido por el Centro Nacional de Trasplantes, consideramos que es inadecuado. Por esta razón, se está de acuerdo en limitar el primer párrafo del artículo 329 a un reconocimiento por altruismo, a fin de dotar a ese reconocimiento del tipo de contenido que se considere pertinente.

F. La adición del artículo 336 la interpretamos como consecuencia del enriquecimiento de la práctica del trasplante en México, toda vez que la redacción de criterios de asignación no se interpreta como enunciativa sino además limitativa. Actualmente, la asignación de órganos ha dejado excluido el criterio de ubicación hospitalaria, cuando la disponibilidad temporal, de embalaje y traslado son factores que afectan en mucho el éxito o no del trasplante.

G. En cuanto a los criterios institucionales de asignación, establecidos en el artículo 336, creemos que es éste el punto medular de la propuesta, pues se estaría dando agilidad al sistema mediante su descentralización. No cabe duda de que son los establecimientos los que tienen la práctica y el conocimiento concreto de los casos de disposición y trasplante de órganos, por lo que son dichos establecimientos, en coordinación con las autoridades estatales y federales, los que deben llevar las bases de datos relativas a las necesidades que se tienen en esta materia. Se trata de una adición positiva sobre todo para derechohabientes y no daña la práctica general, debido a que está subordinado a los criterios de urgencia o razón médica, así como a los criterios que se establecen en la propuesta de reforma al artículo 339.

H. Lo anterior se complementa con las reformas al artículo 339, al eliminar éste la subordinación a las decisiones del Centro Nacional de Trasplantes en esta materia, y únicamente estar obligados los hospitales, clínicas, etcétera, a actuar de conformidad con los criterios de asignación establecidos por dicho centro. Se establece la obligación de los centros estatales y comités internos de acatar dichas directrices, esto en aras de mantener un orden en la asignación de órganos y en las bases de datos para trasplantes. En caso de que estos criterios resultasen infringidos, se establece la facultad del Centro Nacional de Trasplantes de avisar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre estos hechos, a fin de que éste órgano desconcentrado tome las medidas pertinentes para restablecer el orden y sancionar a quienes hayan incumplido.

I. Otro punto importante en relación a la propuesta de reforma al artículo 339, es la eliminación del actual segundo párrafo del artículo. Esto no debe extrañar, pues son constantes las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria, en el sentido de que la obligación asignada a los centros estatales en esta disposición a lo único que lleva es a la tardanza con la que el Centro Nacional de Trasplantes recibe la información. En este sentido, y para ser congruente con todo el dictamen, se establece un sistema de coordinación entre el Centro Nacional de Trasplantes y los establecimientos; a fin de tener una mejor percepción sobre las necesidades en materia de trasplantes. En todo caso, los centros estatales podrán coadyuvar en esta labor, pero no estar obligados a filtrar la información que los establecimientos envían, pues esto únicamente entorpece la dinámica de obtención y trasplante de órganos.

J. Por otra parte, se considera pertinente la adición de un artículo 341 Bis en materia de donación de células progenitoras hematopoyéticas, cuya regulación, debido a su especificidad y aspectos técnicos que dificultan su inclusión en la Ley General de Salud, se establece para las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Salud.

K. Finalmente, consideramos que la iniciativa actualiza los criterios requeridos para determinar la pérdida de la vida, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, permite mayor claridad en tanto establece en el artículo 343, cuándo se debe determinar que ésta existe y acota en el 344 los medios de diagnóstico, ampliando la posibilidad de diagnosticar la misma no sólo con un examen radiológico de arterias sino con cualquier estudio de gabinete que en lo sucesivo se llegase a desarrollar con el avance tecnológico, además de actualizar el término de muerte cerebral por el de muerte encefálica.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 17 Bis, fracción VIII; se reforman las fracciones I y II del artículo 313, adicionando una fracción III; se reforma el artículo 314, fracción VI, se deroga la fracción VII y se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII; se reforma y adiciona el 316; se adiciona un tercer párrafo al artículo 322, recorriendo el actual y adicionando un quinto párrafo; se reforma el artículo 329; se reforma el artículo 336; se adiciona un tercer párrafo al artículo 337; se reforman las fracciones IV y V del artículo 338; se reforma el artículo 339; se adiciona un artículo 341 Bis; y se reforman los artículos 343, 344 y 345; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. a VII. …

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto en los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta ley;

IX. a XIII.

Artículo 313. I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley; y

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 314. I. a V. …

VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Derogado.

VIII. a XIV. …

XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 322. ...

Los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 337. ...

El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

Artículo 338. ...

I. a III. ...

IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

V. Los casos de muerte encefálica.

Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los centros estatales de trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I) Ausencia completa y permanente de conciencia.

II) Ausencia permanente de respiración espontánea.

III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I) Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.

II) Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.