Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2691-III, jueves 5 de febrero de 2009.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 51 BIS 1, 51 BIS 2 Y 51 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, incisos e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 2 de febrero de 2006, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud.

Con fecha 14 de marzo de 2006, la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El dictamen que conjunta ambas iniciativas fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006, y en esa misma fecha fue turnado al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Con fecha 13 de diciembre de 2007, el dictamen de la minuta fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores y fue devuelto a la Cámara de Diputados.

El día 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto mejorar los servicios de salud procurando que los pacientes y usuarios tengan la oportunidad de elegir al médico o profesional de salud con el que sientan más confianza o afinidad. Esto permitirá que el usuario o paciente disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente sus necesidades.

Por otra parte, se pretende dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a los usuarios o pacientes en sus derechos y prerrogativas.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación por lograr condiciones más humanitarias en el servicio público de salud, expresada por los proponentes de las iniciativas que dieron lugar a la minuta que se estudia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. El espíritu de las iniciativas que dieron lugar a la minuta que se estudia, ya fue analizado y aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. En ambas se determinó que es muy loable la propuesta de que el paciente elija a su médico tratante. Esta propuesta se ha presentado desde hace varios años y hasta ahora no ha sido posible incorporarla en la legislación, en parte debido a la situación de muchos centros de salud, donde la elección del médico queda en función de las posibilidades de cada institución, a fin de no crear falsas expectativas en los pacientes. En el primer nivel de atención es donde se promueve el fortalecimiento de la relación médico-paciente, a fin de mantener continuidad en el servicio, especialmente en enfermedades crónicas.

Con base en estas consideraciones, la minuta en estudio señala que la libertad de elección del médico es únicamente en las instituciones públicas, y quedará limitada al primer nivel de atención y a las posibilidades de cada institución.

Segunda. Consideramos pertinente poner en contraste la redacción propuesta en la minuta emitida por la Cámara de Diputados, la minuta emitida por la Cámara de Senadores, y las observaciones hechas por la Secretaría de Salud, en su Oficio 170/UCVPS/DGAVS/1308/2007, con fecha del 27 de noviembre de 2007 y el Oficio 170/UCPVS/DGAVS/130/2008, con fecha del 8 de febrero de 2008, acerca de los artículos que conforman el proyecto de decreto.

Tercera. Consideramos que las diversas observaciones hechas por la Secretaría de Salud son precisiones importantes; sin embargo, la minuta en los términos que fue presentada por el Senado, representa el consenso logrado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En consecuencia, es pertinente que esta Comisión apruebe la minuta en cuestión, en los términos en que fue emitida por el Senado, en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 Y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 51;y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Artículo 51 Bis 2. Los Usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Transitorios

Artículo Primero. El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del Sistema Nacional de Salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corresponda en los ámbitos médicos y administrativos.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913"

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 7 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" (Medalla), con el fin de reconocer, cada tres años los méritos cívicos o políticos de un ciudadano mexicano destacado por la repercusión de su labor en el ámbito nacional.

Como resultado de este decreto, la presea fue entregada en 2003 al maestro Raúl Anguiano Valadez; y en 2005, al maestro Andrés Henestrosa.

Durante la presente legislatura la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en coordinación con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, promovió una amplia campaña de difusión, en medios escritos y electrónicos de la convocatoria para que instituciones públicas, privadas y sociales promovieran candidatos a merecer la Medalla. El resultado de lo anterior fue el interés que diversas instituciones y ciudadanos mostraron por participar en el proceso.

Así, mientras que la LVII Legislatura registró sólo cuatro candidatos y la LIX Legislatura registró a 15, ésta LX Legislatura recibió 57 propuestas que la Comisión analizó para elegir al candidato idóneo que recibiría la medalla y los reconocimientos de que habla el decreto de su creación.

A través del proceso de recepción y análisis de las candidaturas se presentaron algunas situaciones que el Reglamento vigente de la Medalla no prevé. Por tal motivo, y para que hubiera certeza y legalidad al proceso, el 31 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó un Acuerdo que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el lunes 4 de Agosto de 2008.

Entre otras cosas, el acuerdo incluyó el procedimiento que deberían seguir las propuestas que llegaran a la comisión por mensajería y no a los secretarios de la Mesa Directiva, como establece el reglamento; el procedimiento a seguir por la comisión, en caso de que los expedientes no aportaran elementos suficientes para el conocimiento del candidato o faltara algún requisito exigido por la convocatoria; el tipo de documentos que la comisión podría admitir como pruebas fehacientes que avalaran los motivos de la candidatura y, la resolución de la comisión para realizar un evento, en el que entregaría reconocimientos a los candidatos que hubieran participado en el proceso.

El 30 de septiembre de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se otorgaba la Medalla al doctor Miguel Luis León y Portilla.

El decreto fue publicado en el 1 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación y la Medalla fue entregada al ganador en sesión solemne el 9 de octubre del mismo año.

Consideraciones

La Cámara de Diputados tiene la facultad y la competencia para procesar ordenamientos de esta naturaleza y materia, conforme lo dispone el artículo 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el órgano competente para conocer y resolver el asunto materia del presente dictamen, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Orgánica).

Al terminar el más reciente proceso de entrega de la Medalla, la comisión observó la conveniencia de realizar adecuaciones al reglamento vigente, con el fin de integrar el texto del acuerdo aprobado por la mesa directiva de la comisión, así como otros cambios que desde nuestro punto de vista, permitirán dar mayor certeza, claridad y confianza en el proceso a los ciudadanos.

De esta forma, proponemos a este Pleno que el procedimiento administrativo de emisión de la convocatoria, recepción, revisión y registro de los expedientes, quede sólo en el ámbito de la Mesa Directiva de la Cámara. Actualmente la convocatoria la emite en conjunto con la Comisión, y sólo se encarga, a través de los secretarios, de recibir y registrar las candidaturas, pero consideramos que también estaría en posibilidades de revisar los documentos que le presenten las instituciones y, en su caso, advertirles de alguna omisión o error en la integración de sus expedientes.

En tal caso, la Comisión podrá dedicar su atención exclusivamente al análisis de las candidaturas que hayan quedado firmes, según la comunicación que le haga la Mesa Directiva, y emitir el dictamen correspondiente.

En los dos últimos procesos de entrega de la Medalla, la comisión tuvo que destinar mayor tiempo en la etapa previa al estudio y revisión de cada una de las candidaturas. De ahí la conveniencia de que ahora sea la Mesa Directiva, a través de las áreas que estime convenientes, la que instrumente y vigile la primera etapa del concurso.

Por último, estimamos oportuno emitir este nuevo ordenamiento que se ajuste a la realidad, porque de acuerdo a la respuesta que se tuvo en la última entrega de la Medalla, los ciudadanos tienen mayor interés en participar y exigen mayor atención y claridad desde el inicio hasta el final del proceso.

En razón de todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora acuerda presentar para su consideración, al Pleno de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", de la Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Comisión: Comisión de de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Medalla: Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".

Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Reglamento: Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Secretario: Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Medalla, se otorgará al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la república.

Artículo 4. La Medalla tiene un solo grado y se otorgará, de acuerdo con el decreto de su creación, en sesión solemne de la Cámara, el día 9 de octubre del último año de ejercicio de cada legislatura. La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de octubre del año señalado en este artículo.

Artículo 5. La Comisión, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la Medalla.

Artículo 6. La Comisión, en sus decisiones, se guiará por los más altos criterios para evaluar los actos o hechos éticos, políticos y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellos mexicanos y mexicanas que puedan ser distinguidos.

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, en el segundo periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio de cada legislatura.

Artículo 8. La recepción de candidaturas estará comprendida, entre el último día hábil del segundo periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio de la legislatura y el último día hábil del segundo año, de ejercicio de la legislatura que corresponda.

Artículo 9. La convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la presea.

Artículo 10. La convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que les permitan a los ciudadanos conocer con claridad el desarrollo del proceso.

Artículo 11. La Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que la convocatoria sea publicada en la Página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara y, en al menos tres diarios de circulación nacional. Asimismo, procurará que se difunda de manera oportuna en el Canal del Congreso, y en los medios electrónicos de cobertura nacional.

Artículo 12. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva. La carta deberá estar firmada por el titular o los titulares de la institución o instituciones que propongan a un candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre;
b) Domicilio para recibir y oír notificaciones;
c) Teléfono, y
d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales del candidato:

a) Nombre;
b) Edad;
c) Profesión o actividad que desempeña;
d) Domicilio para recibir y oír notificaciones;
e) Teléfono, y
f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

Artículo 13. Los documentos que deberán anexarse a la carta de propuesta son los siguientes: I. Acta de nacimiento original;
II. Currículum vite;

III. Copia de comprobante del último grado de estudios, y
IV. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

Artículo 14. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando, sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano.

Artículo 15. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva, antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 16. Las candidaturas que se envíen a la Comisión por mensajería, serán remitidas a la Mesa Directiva, con el fin de que cursen el proceso legal, y el acuse de recibo será enviado en forma simultánea a la institución proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa Directiva.

Artículo 17. El Presidente designará al Secretario que hará la revisión de los documentos y el registro correspondiente. El Secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la Comisión para su examen y dictamen correspondiente.

Artículo 18. El Secretario tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta, para revisar si cumple los requisitos que establece el Reglamento.

Artículo 19. Si el expediente no cumple los requisitos, el Secretario hará una advertencia al promotor para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.

Artículo 20. La advertencia a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de medios escritos, por correo electrónico y por estrados, señalando el motivo de la advertencia. Si el Secretario no formula ninguna advertencia dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión.

Artículo 21. Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la Comisión; si no, la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Artículo 22. Los expedientes cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa legislatura.

Artículo 23. El procedimiento señalado en los artículos 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento se aplicará solamente a los expedientes que reciba el Secretario, cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.

Artículo 24. Los expedientes que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes de que venza el plazo de inscripción de candidaturas, pasarán directamente a la etapa de examen de cumplimiento de requisitos sin derecho a que se subsane, corrija o complete.

Artículo 25. El Secretario puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo y lugar de las acciones del candidato propuesto.

Artículo 26. Los documentos originales serán devueltos por la Comisión, al Secretario, y éste a su vez, al proponente o al candidato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, aun sin que medie solicitud, pero la Comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.

Artículo 27. Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución en la Comisión, donde los diputados que la integran elegirán mediante votación, en reunión plenaria, al candidato merecedor de la Medalla.

Artículo 28. A los candidatos que pasen a la etapa de resolución y no resulten electos para recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso, a través de un documento por escrito. La Mesa Directiva podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y serán invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.

Artículo 29. La Medalla que entregue la Cámara, se otorgará por acuerdo tomado en sesión pública, durante el primer periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio de la legislatura, en atención al dictamen que presente la Comisión.

Artículo 30. Cada legislatura, durante el mes de septiembre, del último año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue al homenajeado y el otro será para el acervo histórico de la Cámara.

Artículo 31. El decreto que acredita el otorgamiento de la Medalla estará autorizado con las firmas del Presidente y los Secretarios de la Cámara.

Artículo 32. La Medalla, el Pergamino con el dictamen de la Comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

Artículo 33. El decreto de la Cámara de Diputados por el que se otorga la Medalla será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en, al menos tres diarios de circulación nacional. El Presidente dispondrá lo conducente, a efecto de cumplir con lo que señala el presente artículo.

Artículo 34. La resolución que apruebe el Pleno de la Cámara será inatacable.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", de la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del 2002.

Tercero. El presente Reglamento abroga el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 4 de agosto de 2008.

Cuarto. El presente Reglamento no puede ser modificado, derogado o abrogado, en ningún caso, por acuerdos parlamentarios. Cuando surja un hecho o acto no previsto por este Reglamento, la Mesa Directiva podrá acordar lo conducente para dar certeza al proceso.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el mes de diciembre de 2008.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 80 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3877, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X del artículo 2, recorriéndose el numeral de las subsecuentes; la fracción V del artículo 36, recorriéndose las subsecuentes; un último párrafo al artículo 80; así como un último párrafo al artículo 86, todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por los diputados Alma Hilda Medina Macías, Carlos Alberto Torres Torres, Luis Gerardo Serrato Castell, Edgar Armando Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano, Jesús de León Tello y María Eugenia Campos Galván; del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

En la iniciativa en comento, los promoventes manifiestan que resulta común en diversas zonas urbanas del país el abandono de un gran número de espacios en los que la comunidad encontraba tradicionalmente un lugar para el esparcimiento, el hábito deportivo y la convivencia.

Como parte de la estrategia de promoción del deporte, prevención del delito y cuidado del medio ambiente, plantean que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) pueda participar en la dignificación de los espacios comunitarios, como una medida eficaz para enfrentar las diferentes problemáticas que aquejan a la sociedad mexicana, y como una acción que permita mejorar la calidad de vida.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone dar prioridad a la protección, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos de las comunidades, con el fin de que sean accesibles y seguros para la población, lo que permitiría la convivencia, la recreación y el desarrollo de diversas actividades colectivas, al mismo tiempo que se evitarían conductas antisociales mediante el fomento del deporte, la cultura y las artes, así como el fortalecimiento del sentido de pertenencia, equidad y respeto entre los habitantes de las ciudades.

De igual modo, los legisladores argumentan que, si bien es cierto que se requieren espacios especiales para la preparación de nuestros atletas profesionales, y que ese rubro fue descuidado durante décadas, afortunadamente ya empieza a recibir un apoyo significativo, aunque hay que prestar mayor atención a la habilitación de espacios públicos que resultan sustanciales para la activación física de niños, jóvenes y adultos en las comunidades.

De lo que se trata, explican los promoventes, es que los ciudadanos ocupen estos lugares sin importar si son canchas de futbol, beisbol, basquetbol o ciclopistas y, una vez realizadas las obras de recuperación, será fundamental la acción coordinada de las autoridades para organizar actividades en dichos espacios; de esta manera serían atendidos problemas públicos como la violencia y las adicciones y se promoverían las actividades deportivas, privilegiando la salud física y mental de los mexicanos.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

La implementación del programa Rescate de espacios públicos constituye una de las líneas de acción del actual gobierno federal para "fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades", ante el constante reclamo social en todas las comunidades del país. El programa opera a nivel nacional por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social en las ciudades y zonas metropolitanas de 50 mil habitantes, preferentemente en localidades que reportan altos índices de marginación, violencia y percepción de inseguridad, de acuerdo con lo publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

De manera específica, a través del programa se busca fortalecer la seguridad ciudadana y prevenir la violencia familiar y comunitaria, ofreciendo espacios de recreación y esparcimiento para el sano desarrollo y convivencia armónica de las personas.

Así pues, los argumentos expuestos en la propuesta de los promoventes no sólo coinciden con los objetivos del programa actualmente implementado por el gobierno federal, cuyos fines son nobles y claramente sociales, sino que además los enriquece, dándole una orientación más clara al especificar el destino de los espacios, así como instalaciones públicas rescatados y los beneficios sociales, complementando de manera importante las acciones en pro de la sociedad mexicana y otorgando al gobierno federal los instrumentos necesarios para su implementación.

En este sentido, este órgano legislativo concuerda con los argumentos expuestos por los promoventes y, como lo mencionan, mediante la recuperación de los espacios públicos destinados a la convivencia familiar, la practica deportiva y en general al esparcimiento de la población, los cuales desafortunadamente es muy común observar que se encuentran descuidados, deteriorados y en muchos de los casos sirve como punto de reunión de diversos grupos de personas para fines vandálicos y delictivos, se impulsa su recuperación, mejoramiento, protección, conservación y aprovechamiento; al mismo tiempo que se promueve la activación física y la práctica masiva del deporte por parte de nuestros niños, jóvenes, adultos, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes, mujeres y hombres de todas las comunidades, así como la prevención de la comisión de delitos, de las adicciones y ciertas enfermedades; en suma, se coadyuva en la preservación de la salud de nuestras personas y en el fomento de la cohesión social y el sentido de pertenencia. Por todo lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión consideramos viable y de mucho beneficio social la propuesta de reforma planteada.

Un ejemplo muy ilustrativo del beneficio social que representa la propuesta lo constituye el número de espacios públicos rescatados por el gobierno federal durante 2007, que ascendió a 820 en todo el país, con un presupuesto de mil millones de pesos.

Con las reformas planteadas, sin lugar a dudas se incrementará el apoyo destinado al rescate de espacios e instalaciones públicas por conducto de la Conade y en coordinación, no sólo con la Secretaría de Desarrollo Social, sino con el resto de los organismos de Estado en los tres niveles de gobierno.

Ahora bien, al entrar al análisis específico de la propuesta turnada, la comisión tuvo a bien exponer los siguientes razonamientos de carácter técnico, que la enriquecen:

Si bien la propuesta de los legisladores de adicionar una fracción al artículo 2, de la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de "promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas para destinarlos a actividades de cultura física y deporte" como una de las finalidades de la ley daría claridad al espíritu de la reforma, coadyuvando en el desarrollo de la cultura física y deporte, en el combate de la violencia y las adicciones y, privilegiar la salud física y mental de la población, cabe precisar que en el articulado de la ley ya se contempla dicha finalidad, particularmente en las fracciones IV y V del mismo artículo 2, las cuales citan de manera expresa las finalidades de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como en la prevención del delito. Asimismo, resulta oportuno distinguir que la "promoción del rescate de espacios e instalaciones públicas" es un medio para lograr las finalidades de la ley y no uno de los fines de la misma. En este contexto, la Comisión de Juventud y Deporte, atendiendo al espíritu de la propuesta de los promoventes, estima conveniente rescatar la idea original mediante la modificación que se propone para el artículo 36, que enseguida se comenta, dejando como está la redacción del artículo 2 vigente.

En relación con la propuesta de adicionar una nueva fracción V al artículo 36, por la que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarían entre sí o con instituciones de los sectores social y privado para promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas adecuadas para destinarlos al desarrollo de actividades de cultura física y deporte, esta comisión coincide con la idea impulsada por los promoventes, en virtud de que especifica de manera fundamental las atribuciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno sobre el tema; en este sentido, a fin de enriquecer y dar mayor claridad a la propuesta original, esta comisión considera conveniente modificar la fracción IV del artículo 36 vigente, para enriquecerla y que quede de la siguiente manera:

Artículo 36.

I a III;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo con las normas oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente, así como el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas actividades;

En cuanto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 80 de la ley en estudio, con la finalidad de complementarla y hacer efectiva la intención de los promoventes, se estima oportuno argumentar que la idea plasmada en el artículo 80 de la ley consiste en tomar en consideración una serie de circunstancias especiales que serán la base para la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte. En este sentido, los diputados proponen adicionar un segundo párrafo a dicho artículo, con el fin de hacer extensivos sus efectos a los casos en los que se recuperen espacios, así como instalaciones públicas, para ser destinados a actividades de cultura física y deporte, como parte de la reforma integral que presentan. De acuerdo con lo anterior, esta comisión aplaude la finalidad de la propuesta y considera conveniente ir más allá de hacer extensivos los alcances de texto vigente del artículo en estudio, para que, además, en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el texto del artículo 80 vigente sea prioridad el rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados que puedan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las actividades de cultura física y deporte; en este sentido, sugiere adicionar un segundo párrafo al artículo 80 para quedar como sigue: Artículo 80.

Será prioridad en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, el rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados que puedan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las actividades de cultura física y deporte.

Respecto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 86 de la ley, con la finalidad de incluir de manera expresa la obligación de la Conade de promover ante las diversas instancias del gobierno la recuperación de espacios e instalaciones públicas en favor del desarrollo de la cultura física y el deporte, esta comisión tiene a bien señalar que de la interpretación sistemática de la ley vigente, específicamente del artículo 2, con relación al artículo 20, se desprende la existencia de dicha obligación, por lo cual se estima innecesaria la adición que se plantea.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Decreto

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 36, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:

Artículo 36. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. a III. …

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo con las normas oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente; así como el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas actividades;

V. y VI.

Artículo 80.

Será prioridad en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, el rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados que puedan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las actividades de cultura física y deporte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá 60 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), secretarios; Salvador Barajas del Toro, Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Ricardo Franco Cázarez (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavides (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Jorge Luis de la Garza Treviño, Emilio Ulloa Pérez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4766, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; y los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de Pleno celebrada el 30 de octubre de 2008, diputados de diversos grupos parlamentarios presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Con esa fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para realizar el análisis y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

Los legisladores que integran la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, el Congreso tiene la facultad, que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior, y el contenido del asunto en estudio, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe señalar que la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos cumple en general los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito;
• Tener un título;
• Contener el nombre y la firma de la persona que presenta la iniciativa;
• Una parte expositiva de motivos;
• El texto legal que se propone;
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor;
• La fecha de elaboración; y
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La presente iniciativa pretende establecer una mecánica de uso y aprovechamiento de residuos, mediante su valoración y uso en procesos productivos como insumo. Por ello, con objeto de favorecer y estimular el uso de los residuos para su coprocesamiento, se plantean las siguientes reformas de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: Artículo 62. La incineración de residuos, así como el coprocesamiento, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de las que son tóxicas. Estas consideraciones deberán ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para coprocesamiento. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 62 Bis. El coprocesamiento energético con fines de aplicación en procesos de producción industrial será considerado parte del propio proceso industrial de producción y su operación se ordenará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley y en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 62 Ter. El coprocesamiento de residuos deberá apegarse a las condiciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de los procesos de coprocesamiento, particularmente el energético, a fin de prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, especialmente las que sean tóxicas.

Artículo 63. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y tratamiento térmico de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del coprocesamiento; para ello se observará lo establecido en el reglamento de la ley y lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

En virtud del análisis y estudio que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha realizado a la propuesta de reforma en cuestión, se permite presentar el dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

A escala mundial se producen cada vez más toneladas de residuos, los cuales con frecuencia son enterrados, quemados o almacenados en depósitos inadecuados y sin control. El mayor problema se genera cuando se trata de residuos industriales especiales y peligrosos. En la mayoría de los países no se dispone de infraestructura adecuada para su tratamiento. También se carece de un adecuado marco jurídico, de las correspondientes medidas de control que aseguren su cumplimiento, junto a una concienciación acerca de los peligros y los costos que implica la disposición inadecuada de los residuos. Porque el terreno utilizado se convierte rápidamente en un vertedero de residuos contaminantes, cuyo saneamiento posteriormente implicará mayores costos que si se tratan adecuadamente desde el principio. Como consecuencia, resulta la contaminación del agua, el suelo y el aire, los cuales pueden representar un grave peligro para la salud pública y del ambiente.

Una de las posibles soluciones del problema es el ofrecimiento de la industria para utilizar estos residuos como insumos e incluso combustibles, como los que se usan para la producción de cemento o para la fundición de vidrio y de metales.

Este concepto, llamado "coprocesamiento", se basa en aprovechar el poder calorífico de ciertos tipos de residuos, sólidos o líquidos, y a la vez dar a éstos un tratamiento adecuado para rebajar a niveles mínimos sus potenciales de contaminación.

Según el principio del cono de jerarquización para la gestión de residuos, el coprocesamiento es una alternativa para residuos que, por sus características, no pueden ser reutilizados, reciclados o aprovechados a un costo razonable y respetando el ambiente.

Éstos son algunos ejemplos de desechos que se pueden coprocesar:

• Aceite vehicular e industrial usado;
• Solventes residuales de la industria de la pintura o de la industria gráfica;
• Aceite (sludge) de barcos;
• Lodos de fondos de tanques de combustible;
• Hule residual de industrias;
• Llantas usadas;
• Plásticos derivados de la agroindustria; y
• Polvo de madera residual.
La técnica del coprocesamiento es conocida, utilizada y avalada a escala internacional y está definida en lineamientos y procedimientos desarrollados con una amplia participación de los diferentes actores e involucrando organizaciones internacionales como PNUMA, EPA, WBCSD y el Banco Mundial. Como resultado, el coprocesamiento ha sido incorporado en legislaciones de varios países, como Alemania, Suiza, México o Marruecos, donde se han mostrado los efectos positivos.

Por lo que toca a nuestro país, el manejo y la disposición de residuos son un problema de carácter social y ambiental, ya que su inadecuada gestión incide en la calidad ambiental del suelo, de las aguas superficiales, las aguas subterráneas y, en general, del ambiente por una limitada capacidad de manejo y disposición final.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el país genera más de 30 millones de toneladas de residuos urbanos y poco más de 8 millones de toneladas de residuos industriales al año. La mayor parte de los residuos urbanos es manejada y dispuesta en rellenos sanitarios, tiraderos a cielo abierto y en muchos casos, por falta de infraestructura adecuada, en barrancas, cañadas y baldíos, lo que afecta gravemente la calidad del suelo, del aire y de las aguas superficiales y subterráneas. Por otra parte, para los 8 millones de toneladas de residuos peligrosos que se generan anualmente en México, el país sólo dispone de dos instalaciones autorizadas para su manejo y disposición final, cuyas capacidades sumadas apenas si alcanzan 3 millones de toneladas por año y una de ellas actualmente es inoperante, lo que provoca que los residuos peligrosos industriales sean almacenados, en el mejor de los casos, en las propias instalaciones de las industrias que los generan, aunque en muchos casos su destino es el mismo que el de los residuos urbanos, directamente al ambiente, con las consiguientes afectaciones a la calidad ambiental y la salud de la población.

Los residuos que se destinan finalmente a confinamiento representan un pasivo ambiental que, si bien al realizarse en sitios controlados se reducen las posibilidades de afectaciones del ambiente, su concentración en un solo sitio representa una problemática a futuro.

Al respecto, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos que las modificaciones propuestas respecto a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos abren la oportunidad a la sociedad de establecer una mecánica de uso y aprovechamiento de residuos que favorece su valorización y uso en procesos productivos como insumo, reduciendo los efectos nocivos al ambiente por su inadecuada disposición.

La modificación propuesta del artículo 62 permite fortalecer el actual marco regulatorio y favorece el uso de diferentes corrientes de residuos para su coprocesamiento, disminuyendo el volumen de su confinamiento o disposición al aire libre, con lo que se evitan mayores afectaciones al ambiente y los elementos naturales. Adicionalmente, la reforma propuesta prevé las técnicas que deberán observarse en estas condiciones de uso, de conformidad con lo que el reglamento de la propia ley y las normas oficiales mexicanas expedidas para ello establezcan. Estas modificaciones ofrecen seguridad en el uso de residuos según estas nuevas consideraciones de aprovechamiento.

Por otro lado, la adición de un artículo 62 Bis y un artículo 62 Ter permite definir con claridad las condiciones de uso de residuos con destino de coprocesamiento energético, las condiciones para su instauración y faculta al Ejecutivo para determinar con precisión el cuerpo de normas oficiales mexicanas que deberán ser observadas para la ejecución de estas acciones, garantizando la protección del ambiente al ser regulados los mecanismos de coprocesamiento en su componente técnico que garanticen el control de emisiones de sustancias tóxicas al ambiente.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera inadecuado aprobar la redacción que propuesta para el artículo 63, en virtud de que, al aprobarse la reforma, se omitiría establecer cuáles serán los parámetros mediante los cuales se realizará la distinción reglamentaria y normativa que la secretaría establecerá sobre los residuos destinados al coprocesamiento, así como las restricciones de la incineración o coprocesamiento mediante la combustión de los residuos, atendiendo a sus características y tecnologías disponibles. Esta modificación no determina con claridad los conceptos, los alcances y las aplicaciones de los residuos destinados al coprocesamiento, por lo cual se desecha la reforma propuesta del artículo 63.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforma el artículo 62, y se adicionan los artículos 62 Bis y 62 Ter de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 62. La incineración de residuos, así como su coprocesamiento, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de las que son tóxicas. Estas consideraciones deberán ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para coprocesamiento. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 62 Bis. El coprocesamiento de residuos para la generación de energía con fines de aplicación en procesos de producción industrial será considerado parte del propio proceso industrial de producción y su operación se ordenará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley y en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 62 Ter. El coprocesamiento de residuos deberá apegarse a las condiciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de los procesos de coprocesamiento, particularmente el energético, a fin de prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, especialmente las que sean tóxicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar sus leyes correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, y 55, 56, 57, 60, 63, 65, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. Esta iniciativa fue presentada ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el 16 de octubre del año 2008 por el diputado Érick López Barriga, del estado de Michoacán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas el día 4 de noviembre de 2008.

2. A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y, XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. Con fecha 11 de diciembre del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, existiendo el quórum reglamentario necesario, fue probado el presente dictamen previa opinión expresada por los legisladores presentes, por lo que se pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la iniciativa

Para ser congruentes tanto con la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como con la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, que señala: "toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio… y a hacer uso de los topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales".

Esta iniciativa propone que en los municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumente la señalización plurilingüe. Es decir, que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen –considerando que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena y en español, las señales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, así como sus topónimos. En tanto que el español al igual que cualquier lengua indígena, "son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen".

El empleo de la señalización bilingüe o plurilingüe ha sido impulsado en diversas regiones del mundo como el principal instrumento simbólico de percepción e institucionalización de la realidad –bilingüe o plurilingüe– de un territorio determinado, por lo que medidas de este tipo ya han sido instrumentadas por algunos países como España, Francia, Italia, Grecia, Irlanda, Alemania, Canadá, Argelia, Marruecos y Nueva Zelanda, entre otros.

Así, esta propuesta tiene como intención que en México se logre la inclusión y promoción de las lenguas indígenas en los espacios públicos y visibles del país, como un mecanismo que contribuya a fomentar el respeto a éstas y a sus hablantes, que son quienes mantienen vivo su importante patrimonio cultural y lingüístico.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone modificar la redacción de las fracciones XIII y XIV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el fin de recorrer la fracción XIV y, para mantener la coherencia y su significado de conjunción, y así adicionar una fracción XV, en la que se establezca que como parte de los derechos lingüísticos y de las obligaciones del Estado a través de los distintos órdenes de gobierno, sean inscritas de manera plurilingüe las señales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, en municipios con población indígena y en comunidades indígenas.

III. Consideraciones de la comisión

La iniciativa en comento reconoce la importancia que tienen las lenguas indígenas como un elemento central en la reproducción de sus identidades y, como una forma de su fortalecimiento, que permita la revitalización de estas lenguas; y, conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, propone reformas a las fracciones XIII y XIV, así como una adición a la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siendo el contenido central de esta, el siguiente: "En municipios con población indígena y comunidades indígenas se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos". Al respecto, esta comisión se permite hacer las siguientes

Consideraciones

1. La adición de una fracción XV del artículo 13 corresponde al Capítulo III, "De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias", de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece la obligación del "…Estado en sus distintos órdenes de gobierno [a] la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes..."

2. En la propuesta de adición anotada, se distinguen dos elementos: a) que en los municipios con población y comunidades indígenas sean inscritas en lengua indígena y en español las señales informativas; y b) que sean inscritos en lengua indígena que se hablen en el lugar, así como en español también; asimismo, los topónimos de esos municipios con población y comunidades indígenas donde se hable una o más lenguas indígenas.

3. Respecto al punto a), es claro que se refiere a "…las leyendas y/o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles y carreteras e informarle sobre nombres y ubicación de poblaciones, lugares de interés, servicio, kilometrajes y ciertas recomendaciones que conviene observar..."1 tal y como señala el uso y función que deben de tener esas señales informativas, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Es importante señalar que existe un número importante de municipios con población indígena donde se habla más de una lengua indígena, por lo que habría que considerar esta circunstancia, con la finalidad, de no discriminar a ninguna lengua indígena.

4. La redacción correspondiente al punto b) "…para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos", es suficientemente claro que la intención de la adición, es que se escribirá en una o más lenguas indígenas que se hablen en el lugar, con los topónimos de los dos elementos anotados: municipio y comunidades de población indígena, que permita una descripción social y cultural del lugar.

5. La Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas estima que, de 2 mil 443 municipios existentes en el país, 871 tienen presencia de población indígena en diferentes proporciones: 481 con 70 por ciento y más; 174 entre 40 por ciento y 69 por ciento, 26 con menos de población indígena y más de 5 mil indígenas.2

VI. Conclusiones a) Esta iniciativa es de alta valía para el fortalecimiento y desarrollo de los pueblos indígenas, como una forma de poner en relieve el carácter pluricultural que tiene nuestra nación mexicana tal y como se reconoce en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta comisión recomienda que se considere que las señales informativas, sean inscritas en su propia lengua.

b) Es de apreciarse esta iniciativa en virtud de que sirve también para fomentar el conocimiento, comprensión y mayor encomio hacia las culturas de los pueblos indígenas.

c) La propuesta inicial de adición, es pertinente; pues especifica el ámbito en que se aplicará la medida, al considerar que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena así como aclara los contenidos de la redacción que se anota en las topónimos al ponerlo también en español.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno del Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV, al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. http://dgcc.sct.gob.mx/index.php?id=582
2. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. "Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas", http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=399. México 2002.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores, Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena, Gustavo Idelfonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez, Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Ramón Landeros González, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez.