Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2691-II, jueves 5 de febrero de 2009.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Hugo Eduardo Martínez Padilla, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIV, se adiciona la fracción XV y se recorre la subsecuente, todas del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto el derecho como el ser humano son entes dinámicos, que van cambiando conforme avanzan los tiempos y las modernidades. A lo largo del desarrollo del hombre en la sociedad, el derecho ha jugado un papel indispensable y determinante, ya que siempre debe haber un equilibrio y una mediación en todo ámbito de la vida.

Por tal motivo, es necesaria la existencia de órganos dotados de plena autonomía para una correcta impartición de justicia expedita e imparcial, conforme a lo dispuesto por nuestra ley fundamental.

En este contexto, la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional establece que dentro de las facultades del Congreso está expedir leyes que instituyan los tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra las resoluciones; dicho precepto es el fundamento para el establecimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como un órgano contencioso administrativo, autónomo en sus atribuciones y organización.

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal o juicio de nulidad procede en los siguientes casos:

a) Contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

b) Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

c) Por las autoridades de la administración pública federal, para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular y ésta sea contraria a la ley.

En relación con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual prevé que él órgano jurisdiccional cuenta con atribuciones para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que se señalan en las diversas fracciones del citado precepto legal.

Las reformas constitucionales a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 publicadas el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, introdujeron en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79 que las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de esta Constitución, conforme a lo previsto en la ley.

El dictaminen en comento de la reforma constitucional "en materia de gasto" no refiere en su parte expositiva las razones que llevaron a modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79. Sin embargo, se considera que los motivos obedecen a dos razones principalmente:

1. Para cumplir con el mandato constitucional establecido en la reforma del artículo 73 constitucional publicado el pasado 4 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación; y,

2. Para dar congruencia a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación contenido en el Capítulo IV, denominado "Del Recurso de Reconsideración", a la letra señala lo siguiente: "Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida". Por consiguiente, se observa que la Carta Magna hace referencia a las entidades fiscalizadas, y en su caso, a los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, para impugnar las sanciones y demás resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Mientras que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación considera además de lo establecido en la Constitución, a los particulares, ya sean personas físicas o morales para recurrir al juicio de nulidad.

Asimismo, en el Capítulo II, denominado "Del Fincamiento de las Responsabilidades Resarcitorias", del Título Quinto, intitulado "De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades", de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, prevé en el artículo 46 quiénes son los actores que incurren en responsabilidad y que serán sancionados por la Auditoría Superior de la Federación, el cual señala:

"Artículo 46.- Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten."

Sin embargo, en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,1 no existe disposición alguna contenida de que dicho Tribunal sea la instancia facultada para que las entidades fiscalizadas, los servidores públicos y los particulares, puedan recurrir al juicio de nulidad por las sanciones y resoluciones que emita la entidad de fiscalización superior de la federación, por lo que la presente iniciativa tiene el objeto de regular esta facultad en la ley que reglamenta el funcionamiento y las atribuciones del tribunal, adicionando la fracción XV del artículo 14 para que conozca de los juicios que se promuevan contra las sanciones y resoluciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación.

Finalmente, por técnica legislativa y en congruencia con el articulado vigente, se propone reformar el último párrafo de la fracción XIV y recorrer la actual fracción XV para quedar como XVI.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción xiv, se adiciona la fracción XV y se recorre la subsecuente para pasar a ser XVI, todas del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XIV, se adiciona la fracción XV y se recorre la subsecuente para pasar a ser la fracción XVI, todas del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

I. a la XIII. …

XIV. …

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XV. Las emitidas por la Auditoria Superior de la Federación para determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, las que impongan indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, a los servidores públicos afectados adscritos a las entidades fiscalizadas y a los particulares, personas físicas o morales, y las demás resoluciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y

XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.

Salón de Sesiones de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La energía es un elemento fundamental no sólo para el crecimiento económico, sino para mejorar las condiciones de vida de la población, particularmente las de aquellos individuos que viven en condiciones de marginación, entre los que se encuentran principalmente la mayoría de las comunidades indígenas.

Aprovechar la energía es sinónimo de actividad, de transformación y de progreso, siempre que ese consumo esté ajustado a nuestras necesidades y trate de maximizar sus posibilidades y su sustentabilidad.

Desde las necesidades básicas a las más modernas y sofisticadas, la mejora de las condiciones de vida y el aumento del nivel de bienestar, han exigido siempre disponer de un eficiente consumo de energía. Por tanto, el consumo de energía en el hogar y en la economía en su conjunto, es sinónimo de progreso, de aumento de la infraestructura, los bienes y servicios disponibles y de mejores condiciones de desarrollo.

No obstante lo anterior, su cobertura no es homogénea, ni justa, ni mucho menos equitativa, ya que en los estados con mayor rezago, más del 10 por ciento de las viviendas carece de electricidad. Así, mientras que el 99 por ciento de la población urbana cuenta con electricidad, la cobertura para zonas rurales es de 85 por ciento.

En el caso de comunidades rurales indígenas, el porcentaje de cobertura es tan sólo del 64 por ciento. De los 3.6 millones de habitantes que carecen de energía eléctrica en comunidades rurales, 1.3 millones son indígenas, lo cual es oprobioso para nuestra nación.

Además, los altos precios en el consumo de la energía eléctrica en los últimos años se han convertido en una de las principales preocupaciones de casi toda la población mexicana, muy en especial las poblaciones indígenas y de quienes viven en la pobreza extrema.

Este tema ha sido uno de los más recurrentes entre los legisladores de todos los partidos políticos, no sólo solicitando urgentemente la reclasificación tarifaria, sino también mejorando las condiciones climáticas para su cálculo, ya que la mayor parte de los edificios están construidos con materiales que tienen muy poco o nada que ver con el medio ambiente.

Aún se edifica con materiales altamente tóxicos, en cuanto a su fabricación y combustión. Otros materiales proceden de las pinturas y barnices, que son productos derivados del petróleo y en cuyo origen se incluyen elementos volátiles tóxicos y que requieren un alto consumo de combustibles fósiles para su producción, que además de ser cada vez más escasos y costosos, aumentan la contaminación, porque emiten grandes volúmenes de gases nocivos.

En este orden de ideas, la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta honorable asamblea propone reformar el artículo 71 de la Ley de Vivienda, con la finalidad de que en los proyectos de construcción habitacionales se privilegie la utilización de materiales ecológicos y medidas ahorradoras de energía, lo cual sería sinónimo de un verdadero desarrollo sustentable y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, que en la realización de proyectos de construcción de viviendas habitacionales, se privilegie la utilización de materiales ecológicos y medidas ahorradoras de energía, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputados federales Holly Matus Toledo y Antonio Ortega Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Suprema, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un país democrático, los asuntos públicos están abiertos al escrutinio social y aquéllos que los manejan deben rendir cuentas en forma oportuna y confiable. La transparencia y la rendición de cuentas dan legitimidad y credibilidad al sistema político y contribuyen a que los gobernantes atiendan al interés general de la población. Con este fin se han creado procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, los cuales pretenden ser un freno al abuso en el ejercicio del poder o a la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, atribuciones y funciones. La rendición de cuentas está íntimamente vinculada con la democracia, los regímenes no democráticos encuentran en la opacidad y en la impunidad herramientas de evasión de responsabilidad.

La justicia administrativa es uno de los medios de control sobre la administración pública, así lo asevera el doctor Héctor Fix-Zamudio, quien señala que la justicia administrativa comprende un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los particulares frente a la administración pública. Así, la justicia administrativa se constituye por un conjunto bastante amplio y complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados.1

Por su parte, Andrés Serra Rojas indica que la justicia administrativa es el "conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías para defensa de los particulares".2 Así se ha gestado un profundo cambio en el derecho administrativo mexicano por lo que es necesario actualizar las normas que regulan el proceso y la impartición de justicia administrativos.

México es un país que no se ha caracterizado por la eficiencia, honradez e imparcialidad de sus funcionarios públicos. Según cifras de la Secretaría de la Función Pública, en el periodo de enero a agosto de 2006, se recibieron un total de 11 mil 483 quejas y denuncias por conductas irregulares de servidores públicos, siendo las más comunes el ejercicio indebido de funciones, la negligencia, el abuso de autoridad, maltrato y el incumplimiento a la normatividad interna. Ello revela la necesidad de perfeccionar y darle eficacia a nuestro sistema de responsabilidad administrativa de servidores públicos.

Como la experiencia cotidiana lo demuestra, el hecho de que una norma formalice jurídicamente una conducta no implica su cumplimiento. En este sentido, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es una legislación carente de fuerza normativa, afectada por elementos extrajurídicos, como intereses políticos, personales e ideológicos, que impiden su cumplimiento y la aplicación de sanciones.

Un aspecto preocupante en estos procedimientos radica en la desigualdad jurídica entre las partes, es decir, la ley no garantiza la igualdad ni el debido proceso. En el procedimiento ante la Secretaría de la Función Pública, el ciudadano común se enfrenta a muchas dificultades para interponer la queja o denuncia3 y no se encuentra en igualdad de condiciones frente al servidor público.

Entre las deficiencias del procedimiento previsto en la ley federal de referencia se encuentran las siguientes:

1) La queja o denuncia se interpone ante la Secretaría de la Función Pública y se turna al órgano interno de control que se ubica en la institución a la que se encuentra adscrito el servidor público presuntamente responsable, esto puede afectar la imparcialidad del órgano interno de control, más aún cuando se refiere a un funcionario de alto nivel. Sin embargo, el que el órgano interno de control se encuentre en las mismas instalaciones donde labora el funcionario público presuntamente responsable no tendría que representar un problema si no fuera porque la investigación y todo el procedimiento se lleva a cabo sin transparencia y en completa secrecía para la persona denunciante o quejosa, quien no tiene posibilidades de intervenir de forma alguna en el proceso, es decir, presenta la denuncia o la queja y solamente se le envía el acuse de recibido y de que se turnó al órgano interno de control.

En el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece el procedimiento a través del cual se impondrán las sanciones administrativas, el cual se integra de las siguientes etapas:

a) Se cita al presunto responsable a una audiencia para que rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan.

b) Concluida la audiencia se le concede al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para ofrecer las pruebas que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

c) Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 45 días hábiles siguientes.

El quejoso o denunciante no tiene conocimiento de las actuaciones de las autoridades durante el procedimiento y únicamente se le informa de la resolución; más grave aún, no tiene el derecho a ofrecer pruebas mientras que la o el servidor público sí puede hacerlo.

A partir de que se interpone la queja o denuncia, quien lo hizo desaparece del procedimiento y reaparece cuando se le notifica la resolución; no se le informa de la fecha de la audiencia, tampoco se le notifican los avances de la investigación del órgano interno de control. La falta de transparencia lleva al quejoso y a la comunidad en general a dudar sobre la objetividad de la investigación. Por ello es necesario transparentar el procedimiento, el cual actualmente violenta los principios de imparcialidad, debido proceso administrativo, celeridad, eficacia, entre otros.

2) Esta desigualdad se agrava debido a que el ciudadano que interpuso la queja o denuncia no se entera de absolutamente nada hasta que se dicta la resolución; mientras que el servidor público durante todo el procedimiento sigue ostentado su cargo y, sin lugar a dudas, el poder y las relaciones necesarias para evitar que se le finque responsabilidad.

El proceso se prolonga y aumentan las posibilidades de evadir la responsabilidad debido al texto actual del artículo 21, fracción tercera, que establece que el proceso se desarrolla normalmente en 65 días, pero son las autoridades, bajo causa justificada, quienes pueden prorrogarlo por 45 días más para emitir la resolución. Entonces el procedimiento puede llegar a prolongarse hasta 110 días hábiles, es decir, 5 meses; empero, el acto de autoridad de la prórroga no tiene que fundarse ni motivarse, por lo que generalmente se otorga injustificadamente, sólo para dilatar el proceso. Frente a esta irregularidad debe exigirse que la prórroga este debidamente fundada y motivada, de lo contrario se continuaría violentando sistemáticamente el artículo16 constitucional.

3) Aunado a todo lo anterior claramente atentatorio del principio de igualdad entre las partes, la situación se agrava al tampoco fundar y motivar la resolución final (o el acuerdo de archivo) ni mencionar los elementos probatorios obtenidos y valorados durante la investigación. Como se ha demostrado, el procedimiento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucional y pone en duda la objetividad e imparcialidad de los órganos internos de control.

Peor aun, la ley federal sólo otorga a los servidores públicos el derecho a interponer un recurso de impugnación o inconformidad contra la resolución, es decir, al ciudadano se le niega esta posibilidad. Así, el artículo 25 de la ley federal protege al funcionario y discrimina a la persona quejosa o denunciante.4

Como se ha demostrado, el procedimiento es arbitrario y ostensiblemente violatorio de las mínimas garantías de audiencia, defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. Además, la ley vigente no garantiza igualdad procesal entre el quejoso y el funcionario público.

Esta desigualdad procesal ha sido justificada por el Poder Judicial de la Federación en diversas tesis, bajo el argumento de que el quejoso o denunciante carece de interés jurídico.

La tesis aislada (no vinculante) más relevante en el tema que nos ocupa es la I.4o.A.572 A, de marzo de 2007, en donde con un razonamiento cuestionable se afirmó lo siguiente:

En términos de los artículos 109, último párrafo, de la Constitución Federal, y 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cualquier interesado puede presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, las que serán atendidas y resueltas conforme a las normas y procedimientos establecidos, sin que dichas disposiciones –u otras de la citada ley– establezcan el derecho del denunciante o quejoso de exigir que se finque responsabilidad administrativa.5

Este argumento es cuestionable debido a que exime previamente al funcionario de toda responsabilidad y fomenta la impunidad. Es claro que si una ley permite a una persona presentar quejas o denuncias no significa que la resolución le favorecerá fincando responsabilidad administrativa al servidor público. Afirmar lo que sostiene el Poder Judicial es tanto como decir que el artículo 17 constitucional cuando establece que toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales, contiene implícitamente el derecho subjetivo de que la resolución de los tribunales sea favorable para dicha persona, lo cual es ilógico.

Y sigue afirmando el Poder Judicial lo siguiente:

En consecuencia, si no se prevé ese derecho subjetivo (es decir, el derecho a que se finque responsabilidad administrativa) en favor de aquéllos, es inconcuso que carecen de interés jurídico para reclamar en amparo la resolución que determina la inexistencia de responsabilidad del servidor público denunciado pues, además, no se actualiza un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica.6

En la ejecutoria de la tesis I.4o.A.572 A se retoman los siguientes criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

(…) el régimen de responsabilidades relativo no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares mediante el procedimiento sancionador, sino preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, el orden jurídico objetivo otorga al particular una mera facultad de formular quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, sin que pueda exigir de la autoridad una determinada conducta respecto de sus pretensiones, de ahí que aquél carezca de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que ordena el archivo del expediente por ser improcedente la queja o por no existir elementos para fincar responsabilidad administrativa.7 En este punto, el Poder Judicial no visualiza que el problema radica en el reconocimiento del derecho del quejoso o denunciante al recurso de impugnación. Procederé a explicarme: si el servidor público puede cuestionar la resolución del órgano administrativo, es decir, si se actualiza la hipótesis de que dicho órgano se equivocara o tomara una decisión errada, ¿por qué presuponer que dicha resolución es correcta cuando se absuelve al servidor público? El argumento de que el quejoso o denunciante no tiene interés jurídico y por ello no puede impugnar la resolución que absuelve de responsabilidad al servidor público es opaco y discrecional, de manera que se torna evidente el uso de criterios decimonónicos por el Poder Judicial.

En la legislación vigente existen disposiciones que prevén el derecho subjetivo del particular a la prestación correspondiente en caso de una actividad administrativa irregular. Tal es el caso de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el artículo 77-Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto no ha sido visualizado por el Poder Judicial, el cual no ha realizado una interpretación integral del ordenamiento jurídico mexicano.

Con base en lo anterior, el procedimiento de responsabilidades administrativas genera un estado de impunidad y arbitrariedad (debido a la falta de investigación real y a la ausencia de transparencia) de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.8

Con esto no solamente se vulneran los derechos del quejoso o denunciante, sino también se afecta a la sociedad en su conjunto al preservar en el cargo a un servidor público que no acata los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad ni eficiencia previstos en la ley, además de que su sueldo proviene del erario público.

La situación se agudiza debido a que en el Poder Judicial no hay un criterio unánime respecto a si el quejoso o denunciante posee un interés jurídico o legítimo y sobre el ámbito o implicaciones de cada uno de éstos.9

En virtud de que no existe unanimidad de opiniones al respecto y que con los criterios actuales del Poder Judicial de la Federación se vulnera la igualdad procesal y las garantías individuales del quejoso o denunciante, se estima urgente la necesidad de una reforma legislativa a este respecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 21. La secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley, y demás disposiciones aplicables.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable. Al quejoso o denunciante se le turnará una copia de la misma para su conocimiento.

II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen. El quejoso o denunciante podrá ofrecer pruebas. La secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades enviará al quejoso o denunciante copia de todo lo actuado.

III. …

La secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades la cual deberán de fundar y motivar en la notificación que al efecto envíen tanto al quejoso o denunciante como al presunto responsable.

IV…

V…

...

Artículo 25. Los quejosos o denunciantes y los servidores públicos podrán optar entre interponer el recurso de revocación en contra de las resoluciones administrativas que se dicten conforme de lo dispuesto en la ley o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del quejoso, denunciante o del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que consideren necesario rendir;

II. ...

III. …

Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas: I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso.

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente.

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social, al quejoso o denunciante o al servidor público.

Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios que aplique las sanciones correspondientes o lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Transitorios

Artículo Primero. El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Queda sin efectos cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Notas
1. Fix-Zamudio, Héctor, Concepto y contenido de la justicia administrativa, http://www.bibliojuridica.org/ libros/4/1624/9.pdf (fecha de consulta 7 de octubre de 2008).
2. Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, decimocuarta edición, Porrúa, México, t. II, 1984, página 581.
3. La queja es interpuesta por la persona directamente afectada por la actuación u omisión irregular e ilegal de los servidores públicos. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de dicha actuación u omisión, aun cuando no le perjudique directamente.
4. El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala, "los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
5. Responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Quien presenta una denuncia o queja carece de interés jurídico para reclamar en amparo la resolución que determina la inexistencia de aquélla. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, marzo de 2007, tesis I.4o.A.572 A, página 1765.
6. Idem. La expresión entre paréntesis es mía.
7. Retomado de amparo en revisión (improcedencia) 504/2006. Ingeniería Diesel y Gasolina, SA de CV. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, marzo de 2007, página 1766.
8. En este sentido véase el voto particular del magistrado Jean Claude Tron Petit. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, marzo de 2007, página 1771.

9. El Poder Judicial Federal ha sostenido en jurisprudencia que "uno de los principales objetivos (…) fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que pudieran entrar al procedimiento en defensa de sus intereses. Así, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico". Interés legítimo e interés jurídico. Ambos términos tienen diferente connotación en el juicio contencioso administrativo. Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, diciembre de 2002, tesis 2a. /J. 141/2002, página 241. Por otra parte, en tesis aisladas se sostiene: 1) que el interés jurídico se genera por dos supuestos: el primero es la existencia y titularidad de un derecho legalmente tutelado y, el segundo, el resentimiento de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa a ese derecho proveniente de un acto de autoridad. Interés jurídico en el amparo. Supuestos que lo generan. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, marzo de 2007, tesis I.1o.A.18 K, tesis aislada, página 1695; 2) el gobernado en los supuestos de que sea titular de un interés legítimo y se considere afectado con el acto de autoridad, puede (…) solicitar que se declare o reconozca la ilegalidad del acto autoritario que le agravia, para lo cual es necesario que: a) sea el titular o portador de un interés (no derecho) como son tantos los que reconoce la Constitución o la ley; b) se cause una lesión subjetiva; y c) la anulación del acto traiga como consecuencia y se concrete, ya sea en el reconocimiento de una situación individualizada, el resarcimiento de daños y perjuicios, en un beneficio o en evitar un perjuicio, adquiriendo en estos casos, por ende, un derecho a la legalidad en el actuar de las autoridades. Interés Legítimo. Concepto. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, agosto de 2002, tesis I.4o.A.357 A, página 1309; 3) la observancia o inobservancia de las normas de acción y, por ende, la buena o mala marcha de la administración puede generar una ventaja o desventaja de modo particular para ciertos gobernados respecto a los demás y es, en esos casos, que surge un interés legítimo cuando se da la conexión entre tal o tales sujetos calificados y la norma, aun sin la concurrencia de un derecho subjetivo (que sólo opera en los casos de las normas de relación), resultando que el interés del particular es a la legalidad del actuar administrativo, dada la especial afectación y sensibilidad en vinculación con el acto administrativo. Por consiguiente, el gobernado estará en aptitud de reclamar ante los tribunales un control jurisdiccional tendente a la observancia de normas cuya infracción pueda perjudicarle, asumiendo así la titularidad de un derecho de acción para combatir cualquier acto de autoridad, susceptible de causar una lesión en su esfera jurídica, en cuanto que le permite reaccionar y solicitar la anulación de los actos viciados, esto es, un poder de exigencia en ese sentido, en razón de un interés diferenciado, que además le faculta para intervenir en los procedimientos administrativos que le afecten. Interés legítimo. Su conexión con las normas de acción. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, agosto de 2002, tesis I.4o.A.356 A, página 1310; y 4) en contraposición a posturas antes mencionadas se encuentra otra tesis del Poder Judicial de la Federación: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente ha interpretado el interés jurídico en su acepción de derecho subjetivo, consustancial a la materia civil, pero en materia administrativa, tanto la violación a los derechos subjetivos del particular, como el atentado contra sus intereses legítimos, constituyen casos de afectación a su esfera de derechos, aunque en grados distintos. Ello significa que el interés jurídico en el juicio de amparo constituye un género relativo a la afectación a la esfera jurídica de los gobernados, afectación que, en materia administrativa, se presenta en dos casos, a saber, con la violación a un interés legítimo, cuando lo que se pretende es la mera anulación de un acto administrativo contrario a las normas de acción, o con la violación a un derecho subjetivo, cuando lo que se solicita de la administración pública es el reconocimiento de una situación jurídica individualizada". Interés jurídico en materia administrativa. Constituye un género que comprende tanto al derecho subjetivo como al interés legítimo, en tanto que ambos están tutelados por normas de derecho. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, enero de 2003, I.13o.A.74 A, página 1802.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009

Diputados: Holly Matus Toledo, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 46, 76 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento

Exposición de Motivos

I. El 8 de diciembre 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El objeto de las modificaciones constitucionales en comento consistió en otorgarle al Senado las siguientes competencias:

a) Para aprobar los convenios amistosos que los estados le presenten para arreglar sus respectivos límites territoriales; y

b) Para resolver en definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Las resoluciones que el Senado en la materia serán definitivas e inatacables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional a instancia de parte interesada de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

III. Como se puede advertir, la primera competencia que se asignó como exclusiva de la Cámara de Senadores, y que antes de la reforma le pertenecía al Congreso de la Unión, consiste en una intervención del mencionado órgano camaral en donde no existe controversia o conflicto entre los estados, pues de hecho éstos llegan ante dicha instancia con un convenio elaborado por ambas partes que presupone la aceptación de éste, y sólo se solicita la aprobación por parte del Senado para que dicho acuerdo político quede firme y sea vinculatorio.

La otra competencia exclusiva que por virtud de la reforma se le asignó a la Cámara de Senadores, y que antes le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de controversia constitucional, es la facultad de resolver conflictos limítrofes entre las entidades federativas, hipótesis normativa que tal y como se desprende de la propia redacción del texto constitucional, presupone una controversia o conflicto, y que éste debe resolverse previa valoración de las disposiciones constitucionales y legales que correspondan, a fin de estar en aptitud de otorgar la razón al que la posea.

IV. En el decreto referido con antelación se previó en el artículo tercero transitorio que las controversias sobre conflictos limítrofes entre entidades federativas que a la entrada en vigor de éste se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberían ser remitidas de inmediato a la Cámara de Senadores, a fin de que ésta proceda a determinar lo conducente.

V. Finalmente, el Senado debía constituir en su estructura la comisión de límites de las entidades federativas, la cual se integraría y funcionaría en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida.

VI. Lo anterior es una descripción sintética de la reforma constitucional mencionada previamente, y que a casi tres años de su entrada en vigor conviene revisar si debe permanecer intocada o, bien, como es mi propuesta, introducir modificaciones ante los nulos resultados tangibles que por virtud de ésta se han producido.

VII. La iniciativa tiene el ánimo de trasladar la competencia que tiene actualmente el Senado para conocer de conflicto limítrofes entre entidades federativas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las siguientes razones:

a) A casi tres años de la reforma en comento, no se ha producido un avance sustancial en la resolución de los conflictos limítrofes;

b) No se cuenta con una ley reglamentaria de los artículos 46 y 76, fracciones X y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Si bien el Senado ya cuenta con una Comisión de Límites de Entidades Federativas, ésta no ha desahogado ninguna de las controversias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remitió;

d) El Senado, en estos momentos, no se encuentra en posibilidad real de atender otras controversias limítrofes que eventualmente pudieran presentarse; y

e) No existe ningún indicio de que todo lo anterior pudieran variar de manera positiva, ni en el corto ni en el mediano plazo.

VIII. En lo específico, se propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda resolver los conflictos limítrofes vía la controversia constitucional, en tanto que el Senado mantenga la facultad de aprobar los convenios amistosos que, para arreglar los límites territoriales, le presentan las entidades federativas.

En otras palabras, cuando exista controversias que no puedan superar los estados vía convenio amistoso, la autoridad competente será la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando las entidades federativas puedan llegar a construir arreglos, que éstos sean sancionados por el Senado para que cobren fuerza vinculante.

Lo anterior tiene sentido, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su función jurisdiccional por naturaleza cuenta con vasta y probada experiencia para hacerse cargo de controversias entre partes; en tanto, el Senado posee de igual forma, capacidad plena e inobjetable en intervención de asunto políticos.

IX. No pasa desapercibido que el texto constitucional de todas manera considera la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los conflictos limítrofes, pues si bien es cierto, indica que las resoluciones que emita el Senado de la República son definitivas e inatacables; también es cierto que cuando exista diferencias por la ejecución del decreto senatorial que se expida, los estados pueden acudir ante el máximo tribunal del país para resolverlos.

Lo anterior se traduce que las partes de los Estados Unidos Mexicanos para resolver conflictos limítrofes tienen que acudir a dos instancias: en primer lugar al Senado y, en su caso, a la Suprema Corte.

Situación que a todas luces no es deseable, pues los estados tendrían que resolver sus diferencias ante dos autoridades distintas con procedimientos distintos. Este modelo en nada contribuye a la celeridad en la resolución de los conflictos, por el contrario, lo posterga y alarga de manera innecesaria.

X. No hay que perder de vista que este tipo de controversias no aqueja únicamente a los espacios de gobierno, en realidad, los grupos de población que se encuentran en los territorios en disputa son los que en realidad resienten esta falta de definición, ya sea en la integridad física, en propiedad o en su propia forma de organización comunitaria. Los gobiernos, en cambio, conocen de las repercusiones sociales y políticas de esa falta de definición.

Precisamente, esta iniciativa tiene la intención de no postergar innecesariamente la solución de conflictos de esta índole, pues los asuntos que están en poder del Senado son conflictos que se iniciaron desde hace mucho tiempo, y que si bien aún esperan solución, las consecuencias de esta indefinición son padecidas por las comunidades que habitan en los territorios que enfrentan tales imprecisiones.

No deben existir dobles instancias ni dobles procedimientos para solucionar conflictos de carácter territorial.

Reflexionemos: los estados que antes de la reforma de 2005 acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sus controversias limítrofes tuvieron que llevar todo un proceso jurisdiccional que no culminó con sentencia, pues la reforma en comento en disposición transitoria ordenó que éstos se remitieron inmediatamente al Senado. Esos estados permanecen a la espera de que existan las condiciones legales para que el Senado pueda asumir su competencia constitucional y resuelva tales asuntos, y cuando esto ocurra –que no hay señales de que sea ni el corto ni en el mediano plazos- de existir diferencias en la ejecución del decreto correspondiente, todavía tendrían que acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta determine lo propio.

Como se puede advertir, el modelo vigente no es el más adecuado, ni para los estados que ya tienen conflictos limítrofes, ni para los que en un futuro pudieran verse involucrados.

XI. Finalmente, se propone en disposición transitoria que los conflictos territoriales que se encontraban en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes de la reforma de 2005, se devuelvan a dicho poder en la misma etapa procesal en la que se encontraban, a fin de no propiciar que tengan que iniciar de nueva cuenta todo el sendero jurídico.

Lo anterior tiene el ánimo de evitar atrasos que, a todas luces, se considera innecesario y, por el contrario, tiene el ánimo de generar las condiciones para que dichas controversias puedan arribar a una conclusión lo más pronto que sea posible.

Por las consideraciones expresadas, me permito presentar a la soberanía la presente iniciativa de

Decreto por el que reforman y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 46 y 105, fracción I; y se deroga la fracción XI del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, los conflictos derivados de la ejecución de los convenios que se mencionan en el párrafo que antecede.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I a X. ...

XI. Derogado.

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre

a) a k) ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las controversias limítrofes que se encuentren en trámite, ajustando a lo siguiente:

a) Las controversias limítrofes que antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional del 8 de diciembre de 2005 se encontraban en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que por virtud de disposición transitoria se turnaron al Senado deberán regresarse a ésta en la misma etapa procesal donde se encontraban, a fin de que se continúe con el proceso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) Las controversias limítrofes que no se sitúen en la hipótesis anterior, sus promoventes deberán comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con arreglo a la ley respectiva, para iniciar el procedimiento respectivo. Para efecto del cómputo del plazo de presentación de acuerdo con la ley correspondiente, se computará a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto. El senado está obligado a devolver a las partes toda documentación que éstas le hayan entregado sin dilación alguna.

Artículo Tercero. La adecuación de las disposiciones legales que con motivo de la entrada en vigor del decreto deban realizarse se efectuará dentro de los noventa días hábiles siguientes.

Dado en Palacio Legislativo, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Alliet Bautista Bravo y Sonia Noelia Ibarra Franquez, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II; 72, inciso h); y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar; incluso velando por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales los respeten.

De acuerdo con la Declaración de Derechos Humanos de 1946 todos los órganos de la sociedad, incluidas las empresas, son responsables de la promoción y protección de los derechos humanos.

Por su parte, la comunidad internacional también ha impulsado, por medio de diversos convenios y acuerdos, que la promoción y protección de los derechos humanos son intrínsecos, por lo que rebasan las fronteras nacionales y culturales, eso ha promovido que las empresas ya no logren sostener que no pueden tomar medidas en materia de derechos humanos, pues hacerlo sería entrometerse en la política nacional u ofender los valores de otras culturas.

Cada vez más crece el interés y el debate alrededor del rol de las empresas, pues su incidencia es cada vez más grande, así como el efecto de sus actividades en todo el mundo. Mientras que las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas siguen afectando a comunidades y a los trabajadores de todo el planeta. Se han denunciado casos de comunidades indígenas devastadas por minas, trabajadores agrícolas mutilados por pesticidas o salarios insuficientes, bebés perjudicados por publicidades falsas de alimentos, o trabajadoras de la industria textil que sufren acoso sexual y condiciones de trabajo insalubres.

Por lo anterior, diversas organizaciones no gubernamentales, en coordinación con diversos mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, exigen una mayor responsabilidad de las empresas hacia los derechos humanos; mientras que muchas empresas están empezando a hablar de la responsabilidad social corporativa.

Amnistía Internacional ha denunciado que el daño que causan las empresas procede unas veces de los abusos directos contra los derechos humanos, y otras de su connivencia con personas que violan los derechos humanos. Pese a la existencia de este potencial para causar un daño importante, apenas hay mecanismos efectivos nacionales o internacionales para impedir los abusos contra los derechos humanos cometidos por las empresas, o para hacer que dichas empresas rindan cuentas de sus actos.1

A consecuencia de ello, las personas afectadas por las operaciones empresariales, en muchos casos ya marginadas y en situación de vulnerabilidad, se ven desvalidas, sin la protección a la que tienen derecho, o sin acceso a la justicia.2

El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, presentado 15 de febrero de 2005, señala que al examinar las responsabilidades de las empresas es importante reafirmar que los Estados son los primeros responsables de de proteger los derechos individuales.

Sin embargo, señala, si bien pueden afectar considerablemente al disfrute de los derechos humanos, las empresas no cumplen la misma función en la sociedad, no tienen los mismos objetivos ni ejercen el mismo influjo en los derechos humanos que los Estados. Por lo que las responsabilidades de éstos, por consiguiente, no pueden transferirse simplemente a las empresas; las responsabilidades de éstas deben definirse separadamente, en función de su naturaleza y de sus actividades.

Por su parte, el Pacto Mundial promovido por la Organización de las Naciones Unidas,3 ha definido las responsabilidades de las empresas en función de dos principios:

1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

2. Las empresas deben asegurarse de que no son cómplices de violaciones de los derechos humanos.

El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos también constituye un punto de partida útil para comprender las responsabilidades de las empresas, que son de tres tipos en la esfera de los derechos humanos. Las dos primeras responsabilidades son respetar, y apoyar los derechos humanos; se refieren a actos y omisiones de la propia empresa. La tercera es asegurarse de que no son cómplices de violaciones de los derechos humanos, esto es la relación entre la empresa y los terceros.

Asimismo, la responsabilidad de las empresas de asegurarse de que no sean cómplices de violaciones de los derechos humanos plantea también problemas complejos. Las sociedades se asocian a menudo con otras para operaciones conjuntas o con las autoridades nacionales o locales, lo que puede dar lugar a denuncias de complicidad si uno de los asociados vulnera los derechos humanos.4

A diferencia de lo que ocurre con los límites de las obligaciones que incumben a los Estados en materia de derechos humanos, los límites de la responsabilidad de las empresas en esta esfera no son fáciles de definir por referencia a los límites territoriales. En efecto, mientras que una pequeña empresa puede influir de modo relativamente limitado en el ejercicio de los derechos humanos en un país concreto, una gran empresa puede influir en ese ejercicio más allá de las fronteras. Por lo tanto, los límites de la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos deben definirse teniendo en cuenta otros factores, entre ellos la dimensión de la empresa, su relación con sus asociados, la naturaleza de sus actividades y la proximidad entre éstas y la población.

Velar por que las empresas respeten los derechos humanos es ante todo de la incumbencia del Estado en el plano interno. Los Estados han contraído a nivel internacional la obligación de respetar los derechos de los individuos y de los grupos de individuos y de proteger esos derechos contra la acción de terceros, que pueden ser también entidades empresariales.5

El representante especial del secretario general sobre Derechos Humanos y Corporaciones Transnacionales y otras Empresas destacó en su tercer informe tres principios: la obligación del Estado de proteger, la responsabilidad empresarial de respetar y el acceso de las víctimas a reparaciones del daño.

Las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para empresas multinacionales6 exponen que todos los Estados tienen derecho a establecer condiciones de actuación para las empresas multinacionales bajo su jurisdicción nacional, dentro de lo que marcan el derecho internacional y los tratados internacionales que hayan firmado.

En enero del 2003 la secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, manifestó que "el poder conlleva responsabilidad, y a medida que las empresas van desempeñando papeles cada vez más importantes deben reforzarse los mecanismos jurídicos vinculantes, a fin de garantizar que se pedirá cuentas a las empresas por su participación directa o indirecta en abusos contra los derechos humanos. En lo que respecta a la responsabilidad empresarial por los derechos humanos, ya es hora de ir más allá de los códigos de conducta voluntarios. De la misma manera que los Estados tienen la obligación jurídica de respetar estos derechos, esa responsabilidad también debe recaer sobre las empresas".

Distintas organizaciones están trabajando positivamente para que las empresas comprendan y empiecen a asumir sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Algunos abusos típicos de los derechos humanos que pueden ser resultado de la actividad empresarial son:

Vulneración de los derechos laborales, incluyendo trabajo forzado, trabajo infantil, ambientes de trabajo inadecuados que amenazan la salud y la seguridad, discriminación, denegación de libertad de asociación y el derecho a negociaciones colectivas.

Acuerdos de seguridad impropios; por ejemplo, en el caso de las empresas que hacen negocios en países inestables o violentos y pagan a las fuerzas armadas o de seguridad del estado, mientras éstas llevan a cabo abusos con o sin el conocimiento de la empresa.

Desplazamientos de poblaciones locales, especialmente colectivos indígenas, en beneficio de proyectos de explotación de recursos naturales, a menudo sin consultas previas ni compensaciones económicas a los afectados.

Procesos productivos que causan serios daños medioambientales, amenazas contra la salud, e incluso, la vida.

Denegación de un nivel de vida adecuado, y otros impactos sobre derechos económicos, sociales o culturales.

En México aún está pendiente identificar aquéllos obstáculos legales que impiden que una persona que ha sufrido una violación de derechos humanos por el accionar de una empresa, pueda obtener reparación por el daño ocasionado.

Es por ello que este primer reconocimiento del Estado respecto de las responsabilidades de las empresas en colaborar es sumamente significativo. Sin duda, queda mucho trabajo por realizar y este es un importante paso para ello.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado al respecto, mediante una resolución que su pleno tomó como criterio, que si un particular omite alguna restricción que establezca la Constitución, como es el caso de la inviolabilidad de las comunicaciones, se estará en presencia de un ilícito constitucional cometido por ese particular que ignoró un derecho fundamental.7

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1.

El Estado mexicano reconoce que en sus obligaciones también se encuentra proteger que las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales e internacionales, no cometan violaciones de derechos humanos en contra de las personas que se encuentran en el territorio.

Notas
1. http://www.amnesty.org/es/business-and-human-rights
2. Idem.
3. http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html
4. http://www.unglobalcompact.org/Portal/Default.asp
5. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/110/30/PDF/G0511030.pdf?OpenElement
6. http://www.oecd.org/dataoecd/21/20/16975360.pdf
7. Novena época; segunda sala; Suprema Corte de Justicia y su Gaceta; XII. Diciembre de 2000; página 428.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputadas: Alliet Mariana Bautista Bravo, Sonia Noelia Ibarra Fránquez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un nuevo texto en la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte como modelo integral de desarrollo es un fenómeno social de origen muy reciente, pues aunque la actividad física y el deporte tienen su inicio con el propio hombre, por lo que respecta a su desarrollo y a su orientación hacia las personas con discapacidad se remonta a las épocas posteriores a la Primera y Segunda Guerras Mundiales.

Los primeros pasos en la práctica de los deportes para las personas con discapacidad se dieron en 1944. En un principio, ello consistió en un medio para la rehabilitación, aunque ya para 1960 se organizaron en Italia las primeras paraolimpiadas. La cultura física para las personas con discapacidad ha ido creciendo. Hoy, la participación de personas con discapacidad en el deporte forma parte de nuestra vida cotidiana, a través de la práctica de diversas disciplinas en los ámbitos recreativo y competitivo. Se estima que 1 de cada 10 mexicanos vive con algún tipo de discapacidad, y que una cuarta parte de ellos desarrolla algún tipo de actividad deportiva.

Sin embargo, el deporte adaptado se enfrenta en México a una serie de graves obstáculos para su realización, como la insuficiencia de instructores y de promotores para esta modalidad o la inexistencia de escuelas deportivas formales en las disciplinas que se practican. De eso resulta que la enseñanza se imparte frecuentemente por los deportistas más destacados y no por personal expresamente formado para ello.

La infraestructura para atender a este sector es aún escasa e inadecuada, aunque hay facilidades en diversas instalaciones deportivas.

El equipamiento especializado, particularmente sillas de ruedas de competencia, es limitado y su fabricación reducida y costosa, por lo que su disponibilidad es insuficiente para atender la creciente demanda.

No obstante, en el deporte adaptado México ha obtenido importantes resultados en el ámbito internacional. Tan sólo en competencias paralímpicas se han destacado 73 deportistas que han obtenido una o varias medallas.

La iniciativa que hoy someto a consideración de esta honorable asamblea adiciona un nuevo texto en la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a efecto de que se garanticen la promoción del desarrollo del deporte adaptado y los apoyos para el fomento de la cultura física y el deporte para personas con discapacidad, a través de su integración, la equidad y la no discriminación.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto en la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción X, pasando el texto vigente de la actual y las demás fracciones en el orden subsiguiente, del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a IX. …

X. Promover el desarrollo del deporte adaptado y los apoyos para el fomento de la cultura física y el deporte para personas con discapacidad, a través de su integración, la equidad y la no discriminación;

XI. y XII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, Alejandro Martínez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis financiera, energética, climática y alimentaría que vivimos actualmente es el resultado del fracaso del modelo económico neoliberal implantado a las economías emergentes a nivel mundial por el Consenso de Washington al inicio de la década de los años 90.

Vista de esta manera, la crisis del sistema financiero internacional es únicamente una de las manifestaciones de este fracaso. En el año 2008 fuimos testigos de hechos tales como el colapso del banco de inversiones estadounidense Lehman Brothers, de la nacionalización por la Reserva Federal estadounidense de la American International Group, la mayor aseguradora del mundo, de la nacionalización de las sociedades hipotecarias Freddie Mac y Fannie Mae firmas que avalaban la mitad de todas las hipotecas de EUA, así como de la política emprendida por la Reserva Federal comprando los activos "contaminados" por las hipotecas basura del banco de inversión Bear Stearns y la nacionalización del banco Indymac ante su hundimiento en bolsa.

Estas fueron entre otras, muchas de las acciones intervencionistas del gobierno estadounidense que tuvieron como objetivo "promover la estabilidad de los mercados financieros y limitar el daño en las economías del resto del mundo".

De esta manera, el modelo pregonado e impuesto por los países desarrollados dejó pasar e hizo caso omiso de los controles rigurosos por parte de las administraciones públicas a las entidades financieras y de supervisión de sus operaciones de riesgo y de los sofisticados productos financieros que generan.

Por lo tanto, a estas alturas resulta difícil continuar defendiendo un modelo que ha favorecido a los capitales especuladores que permite que cuando hay beneficios estos se repartan por las entidades entre sus accionistas y ejecutivos, pero cuando hay peligro de quiebras y bancarrotas los gobiernos tienen que acudir en su rescate y en consecuencia sean los contribuyentes los que paguen las pérdidas generadas, escapando a menudo sin ninguna responsabilidad los causantes del desastre.

El mensaje es claro: socializar las pérdidas y continuar privatizando los beneficios.

Como señala el economista estadounidense Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, esta crisis es producto de la falta de honestidad de las entidades financieras y de la incompetencia de los gobiernos. Y añade que "la cantinela de la derecha sobre la liberalización resultó estar equivocada y ahora estamos pagando el precio".

El resultado último de la actual crisis mundial pone en evidencia el fracaso del modelo económico neoliberal que pregona la intervención de los gobiernos en la economía y exalta el libre mercado, pero que pretende que cuando se producen las crisis sean los propios gobiernos los que asuman las pérdidas privadas y el costo social de las mismas. Esta crisis de enormes dimensiones ha destruido millones de puestos de trabajo y se prevé que continuará arruinando a muchas economías nacionales, regionales y locales.

En este contexto de crisis económica internacional, aparece México como uno de los países emergentes más afectados por la crisis, particularmente, por su alto grado de dependencia con la economía de los Estados Unidos. Algunas de las manifestaciones más claras de esto última condición son:

1. Menor crecimiento de la economía. La meta corregida por el gobierno para la expansión del PIB en 2009 es de 2.5 por ciento. Sin embargo, las estimaciones recientes están más cerca de los números negativos, entre cero y -0.5 por ciento. Más probablemente el PIB se contraerá en 1.8 por ciento.

2. Efectos devastadores sobre el empleo. Para una economía que hoy cuenta con 12 millones de personas ocupadas en el sector informal (datos del Inegi) la pérdida de empleos formales es muy mala noticia. El salario real seguirá su caída secular, lo cual no augura nada bueno para México. El desempleo agravará la cartera vencida y la posición morosa de muchos deudores explotados por una banca ciega y voraz.

3. Para el sector externo, tampoco las cosas pintan bien por la consecuente reducción de exportaciones y de remesas. El sector maquilador sufrirá en sus tres componentes medulares (autopartes, electrónica y textil/confección). Si el desequilibrio externo no crece más, es porque la economía mexicana estará sumergida en la recesión.

En un intento por enfrentar esta situación, el gobierno desde octubre del año pasado se ha ocupado en anunciar una serie de planes anticrisis que, ante la realidad que agobia a la mayoría de los mexicanos, resultan una broma de mal gusto.

Estos planes muestran que el gobierno carece de un verdadero plan para enfrentarla, al punto que el Consejo Coordinador Empresarial –organismo cúpula del sector empresarial– consideró el pasado 30 de enero, "notoriamente insuficiente" el plan anticrisis puesto en marcha el 7 de enero por el gobierno federal y, ante la severidad de la crisis económica, llamó a poner en práctica medidas adicionales.

Desde nuestro punto de vista, el gobierno continúa adoptando una serie de medidas que profundizarán y alargarán los efectos nocivos del colapso económico. En ningún momento se han propuesto medidas tales como abaratar el crédito, ni una reducción en los impuestos al consumo, tampoco ha generado un programa fiscal que pueda generar un impulso masivo al empleo.

La pregunta obligada en este punto es ¿Existen posibilidades de que funcionen planes anticrisis con este modelo económico? La respuesta es no, mientras el gobierno mantenga el modelo económico aplicado desde hace ya casi tres décadas, que provocó la crisis de 1995 y que sólo ha funcionado para beneficiar al capital financiero.

En la práctica, poco importa sacrificar empresas y empleo. La prioridad es la estabilidad cambiaria y una rentabilidad "competitiva" para el capital financiero. En cambio, la economía real de los productores del campo, de los transportistas, de los agricultores, de los pescadores y en general de la enorme mayoría de los mexicanos que viven en pobreza y pobreza extrema no resulta importante.

En consecuencia, lo que se necesita no son más planes anticrisis. Lo que urge es una transformación profunda de estrategia y una redefinición y reorientación de los instrumentos de política pública. Para decirlo en términos sencillos, es necesario un cambio de modelo económico que fortalezca la capacidad regulatoria del Estado y contribuya a crear mercados competitivos, aumenten la producción nacional y la productividad de todos los sectores de la economía.

De continuar en el esquema anterior de libre mercado el país corre el riesgo de entrar en una espiral de mayor violencia y estallido social.

En materia rural, que es el motivo de la presente iniciativa, basta mencionar que la crisis económica mundial a la que nos hemos referido anteriormente, no puso final a la crisis alimentaría sino que la ha exacerbado y complicado.

Ante esta situación, apenas el pasado 27 de enero organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocaron a una Reunión de Alto Nivel sobre Seguridad Alimentaría para Todos en Madrid, España. En esta se pretende pasar de las palabras a los hechos para que se combata efectivamente el hambre que afecta a millones de personas en los países menos desarrollados.

En particular, para el caso del campo mexicano no se pueden esperar verdaderos resultados de los planes coyunturales, fragmentarios y parciales como el recién anunciado Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, en donde por cierto se ignora por completo al campo y no se atiende de manera directa la grave situación de incremento en el precio del diesel y las tarifas eléctricas que padece este sector.

No se puede esperar mucho de una serie de acciones gubernamentales como las que se propone el día de hoy de congelar el precio del diesel, ante el desmantelamiento del aparato productivo que ha tenido lugar en la nación desde hace 26 años lo que se ha traducido en sepultar a la agricultura y con ella a la soberanía alimentaría.

Los resultados están a la vista: en 2008 se incrementó la importación agroalimentaria a una cifra récord de casi 20 mil millones de dólares y sin embargo este aumento en las importaciones no se reflejó en una disminución en el precio de los alimentos básicos. Por ejemplo, las compras en el exterior de semillas oleaginosas se dispararon más de 50 por ciento el año pasado, pero el aceite comestible no sólo no redujo sino aumentó su precio en un 57 por ciento en los anaqueles de los supermercados.

También aumentó el precio de la leche y la carne a pesar de que el argumento para importar estos productos es que beneficiaría al consumidor final.

En resumen, actualmente importamos más y más caro y las políticas públicas en materia rural continúan perjudicando tanto a los productores nacionales como a los consumidores finales.

Para revertir este circulo vicioso, se propone que contrario al dogma neoliberal, en lo subsiguiente el gobierno asuma a la par de un papel promotor el de regulador de los precios de los energéticos agropecuarios (tales como estos se definen en el texto de la Ley de Energía para el Campo vigente) lo que implica que adopte una política para promover la producción y la productividad en el campo, otorgue créditos oportunos, suficientes y baratos e implante acciones que permitan recuperar la soberanía alimentaría basada en la producción de alimentos básicos por los pequeños y medianos productores rurales a nivel local y regional.

Todas estas propuestas van en el sentido de revertir gradualmente el modelo económico y dar paso a una acción responsable del Estado orientada a incentivar la producción, generar empleo y hacer competitivo el campo mexicano.

En concreto, se requiere un gobierno con profundo compromiso social, vigilante y responsable que asuma plenamente la rectoría del Estado mexicano.

En virtud de que el costo de los energéticos agropecuarios en México constituyen entre el 40 y el 60 por ciento de los costos de operación de los productores rurales y en respuesta a una demanda sentida de estos productores, en el sentido de que más que congelar el precio de estos energéticos se requiere disminuirlos, en la presente iniciativa se propone adicionar el artículo 8 Bis al texto de la Ley de Energía para el Campo vigente, a fin de que la federación, los estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias diseñen, desarrollen y apliquen los instrumentos económicos para disminuir el precio de estos energéticos agropecuarios con el objetivo de incentivar la producción y hacer competitivos a estos productores.

En el contexto de la presente iniciativa, se consideran instrumentos económicos a los procedimientos normativos y administrativos de carácter fiscal y financiero que constituyan un incentivo para los productores agropecuarios, forestales y pesqueros que les permita incrementar su producción y productividad.

Los instrumentos económicos de carácter fiscal son aquellos estímulos y subsidios que incentivan la producción y la productividad agropecuaria, forestal y pesquera. En ningún caso, estos estímulos se aplicarán con fines exclusivamente recaudatorios.

Por otro lado, los instrumentos financieros se refieren a los créditos, las fianzas, los fondos, los fideicomisos, el financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica cuando sus objetivos sean elevar la producción y la productividad del sector rural.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis de la Ley de Energía para el Campo, para quedar en los siguientes términos

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 8 Bis de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La federación, los estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias diseñaran, desarrollaran y aplicaran los instrumentos económicos para disminuir el precio de los energéticos agropecuarios con el objetivo de incentivar la producción agropecuaria, forestal y pesquera y hacer competitivos a estos productores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de febrero de 2009.

Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 232-D DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, para modificar el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a fin de que el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, sea reclasificado en el conjunto de áreas geográficas que cobran una cuota mayor, con el objetivo de que se convierta en un detonante del desarrollo de la entidad y del país en general, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Felipe Carrillo Puerto tiene una extensión de 13 mil 806 kilómetros cuadrados; ocupa el segundo lugar en tamaño en el Estado, con una población de 65 mil 373 habitantes, distribuidos en 106 comunidades.

Hay un número importante de habitantes no registrados por diversas circunstancias relacionadas con que se considera como población flotante, ya que las actividades que realizan atañen al trabajo o al esparcimiento.

Casos como el anterior se presentan en más de 200 pequeñas propiedades colindantes con la zona federal. Los terrenos en su mayoría se encuentran baldíos o con instalaciones antiguas, utilizadas de manera temporal debido a que los propietarios no radican en el municipio.

En cuanto al desarrollo de la zona costera, la construcción del muelle para crucero en la población de Majahual y la carretera pavimentada hasta Punta Pulticub traen como consecuencia mayor demanda de ocupación de los terrenos colindantes con la Zofemat, así como el turismo masivo, con lo que se tiene la expectativa de que en el corto plazo se genere una demanda de construcciones y servicios para el turismo.

La economía del municipio es básicamente de tipo agrícola y forestal, de tipo artesanal y destinada a la supervivencia y escasamente a la comercialización, y la pesca de tipo comercial es menor. Dichas actividades no representan una demanda de mano de obra remunerada, ya que por lo general son de tipo familiar.

Las principales ocupaciones asalariadas se dan en el gobierno; un sector importante de la población se ocupa en los hoteles de la riviera maya y otro en Cancún.

Si bien estos empleos satisfacen en el corto plazo las necesidades familiares, son insuficientes y ocasionan que las personas de las comunidades emigren para establecerse en las principales poblaciones, en las cuales cuentan con elementos que facilitan su vida. En razón de lo anterior, es prioritario mejorar y ampliar los servicios en las poblaciones en crecimiento.

En la actualidad, Felipe Carrillo Puerto, para satisfacer las necesidades de servicios públicos de la población, debe hacer esfuerzos para captar ingresos propios. Sin embargo, falta un desarrollo económico estable y la vocación productiva de la tierra, la cual recibe apoyos insuficientes. Se requiere una transformación impulsada por inversiones de largo plazo, en nuevas tecnologías, el establecimiento de la iniciativa privada que genere mayores empleos y, por ende, un efecto positivo en la región.

La situación desfavorable del municipio se grava por varios aspectos, como los siguientes:

1. Aproximadamente 20 por ciento del territorio municipal es parte de la reserva de la biosfera de Sian Ka’an, la cual es patrimonio de la humanidad y está protegida por legislación federal y la internacional;

2. Hay distribución inicua de las participaciones federales; y

3. Falta reglamentación de la vida municipal.

La reserva de la biosfera de Sian Ka’an ocupa más de 6 mil 521 kilómetros cuadrados, que representan cerca de 12 por ciento del territorio estatal y una superficie algo mayor que el estado de Tlaxcala. La reserva se encuentra en administración federal, a cargo de la Dirección Nacional de Áreas Naturales protegidas de la Semarnat, a través una dirección con sede en Cancún, Quintana Roo, y una oficina en Felipe Carrillo Puerto.

La reserva se creó en 1986, mediante decreto del entonces presidente Miguel de la Madrid. Posteriormente, la UNESCO la declaró patrimonio de la humanidad. El decreto correspondiente representa una escisión de la extensión territorial del municipio, ya que si bien forma parte de ella, tiene estatus de territorio federal, y la autoridad municipal está impedida para actuar en su ámbito.

Asimismo, el Congreso de la Unión aprobó otros decretos de ampliación de la reserva, como el de los arrecifes Sian Ka’an y la reserva de Uaymil.

En 2001, los gobiernos federal, estatal y municipal (Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad) suscribieron un acuerdo de coordinación para efectuar el ordenamiento ecológico territorial de la región costera de la reserva de Sian Ka’an. En 2004, el gobierno del estado publicó en el Periódico Oficial el plan de ordenamiento territorial de dicha reserva.

El ordenamiento regula el uso que se puede dar a más de 300 kilómetros de playas y litorales que corresponden a Felipe Carrillo Puerto y Tulum. En el documento se impide el establecimiento de desarrollos turísticos como en Cancún y la riviera maya.

La reserva trae beneficios directos e indirectos a Tulum, Solidaridad, Cozumel y Benito Juárez, los cuales son derivados de la promoción de la reserva como patrimonio de la humanidad, que se traduce en turismo y en empleos. Por otra parte, en especial Cozumel recibe beneficios directos en sus participaciones, en virtud de los criterios de distribución establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del estado.

El estatus de reserva protegida y el ordenamiento correspondiente si bien cumplen sus objetivos de protección ambiental, que derivan en beneficios para el estado y la federación, en el caso del gobierno municipal, se requiere la autorización del Programa de Desarrollo de Naciones Unidas para la ejecución de proyectos que deriven en mayores empleos e inversiones que mejoren los ingresos de la población del municipio.

El factor ambiental desempeña un papel determinante en el impulso del desarrollo de la región de Felipe Carrillo Puerto. Por ello se requiere que el gobierno federal y el estatal, así como las organizaciones interesadas en el tema, diseñen programas tendentes a proteger de accidentes graves la reserva, como los incendios, a fin de evitar hechos como los de agosto y septiembre pasados.

En cuanto a las aportaciones federales que recibe el municipio, la Ley de Coordinación Fiscal del estado, en el artículo 8o., fracción 5, establece que 15 por ciento de la recaudación fiscal participable se distribuirá con relación inversa a la extensión territorial de cada municipio.

Este criterio beneficia directamente a Isla Mujeres y Cozumel, en tanto que, en virtud de los criterios de distribución, Felipe Carrillo Puerto es el que menos ingresos participables recibe.

Respecto a los ingresos por uso o goce de zona federal marítimo-terrestre, sólo se tiene un concesionario, Actividades Cinegéticas Panamericanas, que opera un muelle en la zona centro de la reserva de Sian Ka’an, lo cual representa ingresos mínimos anuales, en virtud de la cuota por la zona en que se clasifica en la Ley Federal de Derechos.

Es necesario establecer algún mecanismo de compensación para el municipio, por el estatus de tener una reserva en su territorio; compensación que será utilizada para mejorar los servicios, la atención de la reserva y, en especial, el fomento de la cultura ambiental, igual que de actividades de explotación agrícola, forestal y pecuaria sustentables.

La falta de legislación suficiente ocasiona que las actividades y los procedimientos administrativos, en los que debe intervenir la autoridad municipal, ya sea en forma directa o indirecta, a través de convenios o acuerdos de colaboración, sean mínimos y no permitan generar las externalidades positivas que se requieren, por lo que es fundamental avanzar en la materia. En la actualidad, el municipio carece de facultades para intervenir en la resolución de asuntos de competencia municipal.

Un ejemplo de lo anterior se presenta en los predios colindantes con la Zofemat, donde los propietarios efectúan construcciones sin que se tramiten permisos en el municipio, ignorándose si se cumple la normatividad establecida en el plan de ordenamiento, sin que la autoridad municipal pueda intervenir, ya que falta la coordinación particular.

Con el presente decreto, que modifica el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, que tiene por objeto cambiar de la zona II a la IV el municipio de Felipe Carrillo Puerto, así como generar un efecto ambiental positivo y la proteger la zona federal marítimo-terrestre.

Para lograr un nivel mayor de avance, se requiere que la medida sea acompañada de mayor participación de la Semarnat, facultada para efectuar los estudios y emitir los dictámenes de uso o goce por los propietarios de predios colindantes con zona federal marítimo-terrestre.

Una de las debilidades más importantes tiene que ver con los recursos que son transferidos de la federación y del gobierno de Quintana Roo, por lo que al cambiar la clasificación de Carrillo Puerto y considerarlo zona protegida será sujeto de mayores beneficios fiscales y de aportaciones.

Una de las opciones para impulsar el desarrollo de la región es a través de una distribución más equitativa de los impuestos que se cobran por la realización de actividades marinas, principalmente las recreativas, o como el nuevo impuesto a cruceros.

Los recursos obtenidos se destinarán a los municipios con reservas protegidas, considerando que un porcentaje se destine a la zona protegida y otro al mejoramiento de los servicios municipales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, en la que el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, cambie de la zona II a la IV, para quedar como sigue:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zona I. …

Zona II. Estado de Guerrero: Azoyu, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; estado de Michoacán: Aquila; estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza y Santa María Colotepec; estado de Sinaloa: Culiacán; estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto la Marina; estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.

Zona III. …

Zona IV. Estado de Campeche: El Carmen; estado de Nayarit: Tecuala; estado de Quintana Roo: Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto; estado de Veracruz: Ángel R. Cabada, La Antigua, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Ozuluama, Pajapan, Papantla, Tatahuicapan, Tampico Alto; estado de Yucatán: Telchac Puerto, Río Lagartos y San Felipe.

Zonas V. a X. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008.

Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica) 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DECRETE UN PROGRAMA INTEGRAL QUE COMPRENDA ACCIONES DE AHORRO PARA ENFRENTAR LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe Hugo Eduardo Martínez Padilla, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 4 de diciembre de 2006 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la administración pública federal, en el cual se determina generar ahorros por 25.5 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2007, por concepto de la reducción del 10 por ciento a los salarios del presidente de la república, los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales.

Lo anterior generaría ahorros por 105 millones de pesos de los conceptos siguientes: de la reducción del 2 por ciento del presupuesto de servicios personales, se generarían ahorros de 8 mil 397 millones de pesos; por los ahorros en la contratación de seguros institucionales, se generarían 2 mil 20 millones de pesos; y por la reducción del 5 por ciento del presupuesto de operación, se generarían ahorros de 15 mil millones de pesos.

En este contexto, las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal, junto con las medidas fiscales y las participaciones asociadas, generarían ahorros para el ejercicio fiscal 2007 por 42.9 mil millones de pesos, que se canalizarían a gastos en programas prioritarios en materia de salud, desarrollo social, educación, economía, medio ambiente, laboral, seguridad pública, lucha contra las adicciones y al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas mayores recursos para satisfacer las necesidades de la población, en específico para los programas sociales, y para el combate a la delincuencia y preservar la seguridad nacional.

Asimismo, el Ejecutivo federal anunció en dicho decreto que enviaría al Congreso de la Unión una iniciativa para regular las percepciones a las que los funcionarios públicos tienen derecho, así como para transparentar las mismas. El dictamen se encuentra "reservado" por el Grupo Parlamentario del PAN en la Comisión de Puntos Constitucionales, y ahora más que nunca, al enfrentar una crisis económica mundial sin precedentes, urge que sea aprobado.

Por otra parte, con motivo de la alza en los precios de los productos agrícolas, el aumento de los hidrocarburos en el mundo y la utilización del maíz para la producción de etanol, el 25 de mayo de 2008 el Ejecutivo federal dio a conocer el Programa de Apoyo a la Economía Familiar, en el cual se incorporan medidas de austeridad como el reducir en uno por ciento tanto el gasto de operación como el de los servicios personales de las dependencias federales, distintas de las responsables de la seguridad pública.

Actualmente, ante el escenario económico prevaleciente a nivel mundial, es necesario instrumentar un programa integral que contenga medidas de austeridad en el uso y manejo de recursos públicos federales con el objeto de reducir el gasto corriente de la administración pública federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal entregue, a través de la Secretaría de la Función Pública, un informe detallado que precise los resultados por cada una de las acciones instrumentadas en las dependencias y entidades de la administración pública federal sujetas al decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la administración pública federal, implementado a partir del año 2007 y de las medidas de austeridad del Programa de Apoyo a la Economía Familiar con un informe del destino final de los recursos públicos reasignados.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal a instaurar, mediante decreto Presidencial, un programa integral que comprenda medidas de austeridad en la administración pública federal para enfrentar la crisis económica mundial reduciendo con ello el gasto corriente de la administración pública federal para favorecer a los sectores sociales más desprotegidos.

Salón de sesiones de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TRES PODERES DE CHIHUAHUA A RESPETAR EL FUERO CONSTITUCIONAL DEL LEGISLADOR LOCAL ROBERTO LARA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Armando Reyes López, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del diputado local Roberto Lara, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el municipio de Chihuahua, Chihuahua, el 10 de Julio del 2007, la Subdirección de Desarrollo Social del ayuntamiento, pidió a Asuntos Internos que investigara los recursos del programa Hábitat, ya que existían indicios de presuntas irregularidades por parte de los operadores de los programas, particularmente en la celebración de irregulares contratos de arrendamiento.

El 20 de agosto del 2007 la citada dependencia concluye la investigación y resuelve que se den de baja los operadores del programa Hábitat en el municipio y se les denuncie penalmente por diversos delitos.

Para ser congruentes con la resolución anterior, con fecha 7 de septiembre 2007 el representante legal del ayuntamiento de Chihuahua presentó la denuncia ante la oficina de averiguaciones previas contra quien resultara responsable por los delitos de fraude, peculado, administración fraudulenta, ejercicio ilegal del servicio público, uso ilegal de atribuciones y facultades y los que resultaran responsables en perjuicio de la administración. El municipio denunció el ilícito ante la Procuraduría con toda oportunidad y lamentablemente la autoridad ni siquiera se ha pronunciado al respecto, realizado actuación alguna, y menos aún resuelto.

En febrero de 2008, el Congreso del estado turnó la cuenta pública de Chihuahua a la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE) por presuntos manejos ilegales en algunas áreas, entre ellos los arrendamientos ilegales antes mencionados y cuyo caso ya se encontraba en esa instancia.

El 11 de marzo 2008, la PGJE cita a declarar a quien aparece como arrendadora en los contratos irregulares del programa en cuestión, donde declara que no conocía al ciudadano Roberto Lara, entonces director de Atención Ciudadana del municipio y hoy diputado al Congreso local, y que al momento de firmar el contrato solo se encontraba presente el encargado del programa.

El arrendador deslinda por completo al diputado Roberto Lara No obstante lo anterior, el 13 de enero del presente la PGJE emite un comunicado donde señala: "solicitará en su momento las órdenes de aprehensión contra varios empleados del ayuntamiento 2004-2007 por presuntos ilícitos, y en el caso del diputado Roberto Lara solicitará su desafuero para poder proceder penalmente en su contra".

Consideraciones

La palabra "fuero" proviene del más amplio concepto "foro" y que en el caso de los parlamentarios refiere a la condición de espacio público donde se expresa con libertad.

Así referida, esta inmunidad legislativa es considerada por los más diversos autores como un instrumento que en ningún momento debe ser para solapar delitos, pero si erigirse con firmeza para proteger de las acechanzas y amenazas de aquellos gobernantes, que estando en desacuerdo con algún adversario político, son capaces de tomar una causa, magnificarla y disfrazándola de afanes de justicia proceder por la vía penal para la descalificación.

Es precisamente esta hipótesis, que en no pocas ocasiones se ha dado en el pasado, por lo que en todos los Parlamentos del mundo se instituyó el fuero, en defensa de una función representativa, esencial para la sociedad.

La inmunidad legislativa está estrechamente vinculada con la autonomía del Congreso, con las condiciones que permiten la independencia de los poderes en las democracias modernas, nos dice el autor Jorge Cerdio en la serie editada por el Senado llamada Poder judicial e inmunidad parlamentaria.

Efectivamente, desde los albores de nuestro país como nación, se estableció la protección constitucional para los parlamentarios, de muy diversas maneras.

En la Constitución federal de 1824 se previó la inviolabilidad de los representantes en lo tocante a sus opiniones, pero se previno que, sin importar la índole del delito cometido, común u oficial, no podían ser acusados desde el día de su elección hasta dos meses después de haber concluido su desempeño.

Esta Constitución no hizo sino reproducir los principios adoptados por el sistema parlamentario estadounidense, que a su vez lo tomó del derecho inglés. Según las reglas observadas, los miembros del Congreso están libres en todo momento, de persecuciones y pesquisas provenientes de hechos realizados con anterioridad al ejercicio del cargo.

La Constitución centralista de 1836, los proyectos de 1842, las Bases Orgánicas de la República de 1843 y el Acta de Reformas de 1847 no modificaron el régimen de fueros que, sin perder su carácter de privilegio, continuaron rigiendo alternativamente según los intereses de las distintas facciones que se disputaron el poder. Benito Juárez, al promulgar las leyes de 23 de noviembre de 1855 suprimió los fueros de privilegio, pero se mantuvieron subsistentes el constitucional, el militar y el de imprenta.

El Constituyente de 1917 no alteró el sistema seguido por su antecesora para juzgar a los altos funcionarios de la federación. El uso de los términos empleados para distinguir los delitos comunes de los oficiales provino de la constitución promulgada en la época del centralismo.

Los delitos comunes eran los cometidos por los funcionarios o empleados públicos fuera del desempeño de la función; en cuanto a los delitos oficiales, se clasificaron así en razón del carácter oficial del agente del delito, y en relación con el hecho punible ejecutado que lesionara los intereses públicos.

Si en algo ha sido consistente nuestro constitucionalismo, ha sido precisamente en la reproducción de instrumentos que soporten de manera permanente nuestra democracia bajo bases ciertas y universales.

El intento de atentar contra la libertad de un legislador por parte de autoridades ministeriales que tienen el monopolio del uso de la fuerza legal, como es el caso de la Procuraduría General de Justicia y el gobierno del estado de Chihuahua, es muestra palpable de la razón que tuvieron los parlamentarios que nos precedieron, al incluir en la Constitución federal y en todos los ordenamientos constitucionales de los estados (Chihuahua no es excepción) la figura del fuero.

Debo dejar claro y reiterar cuantas veces sea necesario que esta prerrogativa de ninguna manera y en ningún caso procura la evasión de la justicia. Las propias constituciones y las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos establecen los plazos de prescripción y las formas y tiempos de presentación del Servidor público ante la autoridad.

Lo que sí es verdaderamente determinante es que frente a la tentación autoritaria, que pretende convertirse en acusación cierta, se erige y debe sostenerse el Fuero parlamentario para mantener el correcto funcionamiento de instituciones, como lo es el Congreso de Chihuahua.

En función de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del diputado local Roberto Lara, en aras de continuar con la normalidad y equilibrio institucional que deben guardar los poderes del estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS COMPRAS ANTICIPADAS DE LA COSECHA DE MAÍZ DEL CICLO PRIMAVERA-VERANO EN SINALOA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Juan Nicasio Guerra Ochoa, diputado federal a la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La opacidad, arbitrariedad y falta de transparencia con que se manejan los planes, programas y apoyos para la industria y el campo por parte del Ejecutivo, representan los graves problemas que afectan el adecuado desarrollo de nuestra economía, y propician el desvío y malversación de recursos.

Para el caso nos referimos a la operación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en el mercado de futuros de Chicago, que implicó la contratación de una cobertura para el precio del maíz, y que generó un conjunto de irregularidades especulativas que propiciaron la pérdida de ingresos y una seria afectación a los productores, consumidores y comerciantes.

La situación fue la siguiente:

En principio, la Sagarpa violó las reglas de operación de los programas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, en su artículo 18, por las que se obliga a la secretaría a publicar en el mismo diario los lineamientos específicos de operación del tipo o tipos de apoyos, los ciclos agrícolas, los productos que se apoyan, los volúmenes máximos sujetos del apoyo, las entidades federativas, destino del producto, entre otros, así como la mecánica de operación.

La omisión anterior fue con la clara intención de no priorizar en los apoyos a las organizaciones de productores agrícolas y consumidores y, posteriormente, a los comercializadores; como lo establece el artículo 18, fracción II.2.2.2., inciso B.3. 1., de las reglas de operación antes referidas; ya que el 60 por ciento de los recursos erogados se canalizó a favor de cuatro comercializadores entre 79 participantes en el programa. Es decir, de las 3 millones 850 mil toneladas en las que consistió el programa, 2 millones 100 mil toneladas fueron para cuatro compañías.

Con motivo de la glosa del Segundo Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo federal, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicité al titular del Ejecutivo federal, mediante pregunta por escrito, información respecto de este programa de cobertura en el mercado de Chicago del precio del maíz.

Dicha cobertura se contrató con vencimiento al mes de julio, y alcanzaba para que los productores recibieran un remanente hasta obtener un precio de 3 mil 314 pesos. Pero fueron inexplicablemente liquidadas las coberturas por Sagarpa antes de la fecha de vencimiento en la bolsa de Chicago o de la entrega del físico, lo que ocasionó un quebranto superior a los mil millones de pesos.

En la respuesta enviada por el Ejecutivo federal en el comunicado ST/2685/08, respecto a la pregunta parlamentaria número 7, a cargo del Partido de la Revolución Democrática, remitida por la Cámara de Diputados, se reconoce que se liquidó la mayor parte de las coberturas a partir del 13 de marzo. Es decir, mucho antes de junio y julio, cuando inicia la cosecha de maíz en Sinaloa, que es cuando el productor cosecha y entrega físicamente su grano a las bodegas. La liquidación anticipada dejó al descubierto, al desamparo y en grave riesgo a los productores ante los embates del mercado. Lo que indica un manejo especulativo de los recursos públicos, o por lo menos negligencia en la actuación de quienes son responsables de la vigencia de las coberturas.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados acuerda solicitar la comparecencia del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que explique la operación realizada por esta dependencia en el mercado de futuros de Chicago para el precio del maíz, cosecha junio-julio de 2008.

Segundo. Se exhorta el Ejecutivo federal a puntualizar la respuesta a la pregunta parlamentaria número 7, a cargo del Partido de la Revolución Democrática, remitida por la Cámara de Diputados, sobre la operación realizada en el mercado de futuros.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que aplique las sanciones necesarias sobre los funcionarios involucrados, por incumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al omitir la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos específicos de operación del tipo o tipos de apoyos, los ciclos agrícolas, los productos que se apoyan, los volúmenes máximos sujetos del apoyo, las entidades federativas, el destino del producto, entre otros, así como la mecánica de operación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE PODER EJECUTIVO FEDERAL A MANTENER TEMPORALMENTE EN 16.5 POR CIENTO –MEDIANTE LA SHCP– EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, EN TANTO SE REACTIVA LA ECONOMÍA DEL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales José Rosas Aispuro Torres y Juana Leticia Herrera Ale, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, a través del cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a mantener de manera temporal el impuesto empresarial a tasa única en 16.5 por ciento, en tanto se reactive la economía del país, con base en las siguientes

Consideraciones

Ante la crisis financiera de los Estados Unidos que inició en la segunda mitad de 2007, el gobierno norteamericano implantó un plan anticíclico que comprende el incremento del gasto público, la reducción de las tasas de interés hasta un nivel de 0.5 por ciento, la disminución de impuestos y la inyección de recursos gubernamentales como parte de un paquete de 825 mil millones de dólares, buscando una solución que recupere el crecimiento de la economía de ese país.

Desde principios de 2008 las repercusiones de la crisis hipotecaria en Estados Unidos comenzaron a contagiar al sistema financiero internacional y generar diferentes caídas bursátiles; sobre el particular, las autoridades de todo el mundo han optado por diferentes soluciones, tales como la inyección de liquidez desde los bancos centrales, la intervención de bancos, la ampliación de la garantía de los depósitos, la creación de fondos millonarios para la compra de activos dañados y, la garantía de la deuda bancaria.

Para 2009 el Fondo Monetario Internacional pronostica que la economía mundial crecerá sólo 1 por ciento, ya que se encuentra deteriorada la confianza de los consumidores y de las empresas. Como consecuencia, diversas empresas globales, particularmente automotrices, han anunciado que recortarán su plantilla laboral, obligadas por las bajas ventas y los costos al alza.

En México durante 2008 se registró un déficit comercial mayor por 67 por ciento al registrado en 2007,1 al reducirse las exportaciones en 20 por ciento. Esta disminución tiene su origen en la caída del valor de las exportaciones petroleras, que bajaron 140 por ciento el precio por barril de la mezcla mexicana de exportación, que pasó de 79.57 dólares en 2007 a 33.15 dólares en diciembre de 2008. Las exportaciones no petroleras retrocedieron 11 por ciento; se observa una disminución de 8 por ciento en el sector manufacturero. El sector automotriz ha sido el más afectado, con una caída de 11 puntos porcentuales, y los bienes de consumo e intermedios disminuyeron en un 17.2 por ciento y 16.5 por ciento, respectivamente. Mientras tanto, la importación de mercancías, si bien se redujo en un 13 por ciento, genera presiones en el tipo de cambio, en tanto que el monto de las remesas enviadas por los connacionales fue de 25 mil 145 millones de dólares, que representan 3.6 por ciento menos al monto remitido en 2007.

Diversos analistas ubican el crecimiento del producto interno bruto en México en 2008 en 1.5 por ciento; y se espera para 2009 un decrecimiento económico del 2 por ciento, lo que provocaría que se pierdan 340 mil empleos formales a consecuencia del grado de integración de nuestra economía con la estadounidense. El Banco de México ha contribuido con su política monetaria restrictiva a elevar las tasas de interés de la banca comercial, agudizando la escasez de crédito.

Como se observa, la crisis económica ha provocado un colapso de confianza que ha afectado a todas las economías del mundo, México entre ellas. Si bien el gobierno federal ha implementado, desde el año pasado y principios de este, diversas políticas anticíclicas apoyando la demanda agregada a través de planes de infraestructura y del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, en los que, sin embargo, se ha dejado al margen a la planta productiva del país.

Es de fundamental importancia preservar los empleos, pero es aun más importante fortalecer las fuentes de trabajo para mantener el ingreso de las familias, por lo que el gobierno federal debe iniciar acciones encaminadas a mantener las fuentes laborales.

Cabe señalar que el artículo 28 constitucional señala en su último párrafo que "se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de esta". En adición, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación señala en su fracción III que: "el Ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales."

Precisamente, a través de estímulos fiscales con vigencia temporal se podrán mantener los niveles de empleo actuales y hacer frente a la coyuntura internacional.

Durante 2008 las finanzas públicas tuvieron una evolución favorable, con incrementos cercanos al 7.5 por ciento en los ingresos totales y al 7.9 por ciento en los ingresos brutos no petroleros; para el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial de tasa única, el incremento fue de 7.8 por ciento con relación al 2007, por lo que los ingresos tributarios en 2009 se verían afectados ante una reducción de medio punto porcentual en la tasa del impuesto en aproximadamente mil 630 millones de pesos.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en 2009 será del 17 por ciento, por lo que se propone mantenerla en el nivel de 2008, es decir 16.5 por ciento. Esta medida estaría vigente en tanto se reactive la economía, se aminoren los efectos de la crisis y se fortalezca el mercado interno, la planta productiva nacional y el empleo.

Por lo anterior, someto a la consideración de este Pleno, como un asunto de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en uso de las facultades contempladas en los artículos 28 constitucional y 39 del Código Fiscal de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita el decreto correspondiente para que se mantenga la tasa del impuesto empresarial a tasa única en 16.5 por ciento, en tanto se reactive la economía del país y se recupere el crecimiento a favor de la inversión y el empleo. Asimismo, que se implanten medidas administrativas que simplifiquen y hagan menos costoso el pago de dicho impuesto.

Nota
1. Resumen del comercio exterior de México (cifras oportunas), Instituto Nacional de Estadística y Geografía; diciembre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputados: José Rosas Aispuro Torres, Juana Leticia Herrera Ale (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A DISEÑAR Y APROBAR CON EL CONGRESO DE LA UNIÓN UN PLAN DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO QUE AMORTIGÜE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA RECESIÓN ECONÓMICA EN EL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y a aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de redistribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en marcha en el empleo, el ingreso y el nivel de vida del pueblo mexicano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis inmobiliaria y financiera de Estados Unidos de América y la recesión económica mundial en marcha afectarán a México, como finalmente ha reconocido el Ejecutivo federal. Nos encontramos ante un panorama en el que se han juntado las crisis financiera, económica, alimentaria y, en el caso particular de nuestro país, la de seguridad pública.

Ese escenario está generando menores expectativas de crecimiento para México (0.9 por ciento según estimaciones del Fondo Monetario Internacional), a lo que se suma la caída de los precios del petróleo en el mercado internacional y la devaluación del peso, lo que redundará en el deterioro de los finanzas públicas por el descenso de los ingresos fiscales y el aumento de las erogaciones por concepto de pago de la deuda.

Convergencia lo advirtió en su momento: el Presupuesto para 2009 era la oportunidad para tomar decisiones y acotar a los mercados y sus excesos, pero la dejamos pasar. Se validó un Presupuesto electorero, no se buscó el bien de México sino el reparto partidista y de cuotas.

Hoy, a unos cuantos días de su aprobación y entrada en vigor, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación requieren de un replanteamiento pues a todas luces ya resultan inviables e insostenibles.

Por ejemplo, la recaudación de gravámenes como el IVA el IETU y el ISR tendrán una baja de entre 10 y 15 por ciento este año, como consecuencia de la recesión económica. Si consideramos que el gobierno espera obtener en 2009 1 billón 161 mil 200 millones por estos 3 impuestos, la pérdida de ingresos sería de entre 116 mil 120 millones de pesos y 174 mil 180 millones (10 y 15 por ciento, respectivamente).

Además, y no obstante el llamado blindaje al crudo mexicano por medio de coberturas de riesgos anunciado por Hacienda, el 40 por ciento de los ingresos previstos en la ley provienen de las exportaciones de petróleo, cuyo precio fue estimado en 70 dólares por barril, y en los últimos meses se ha desplomado hasta colocarse en 40 dólares, el pasado lunes 5 de enero.

En 2008 el promedio de exportación diaria de petróleo crudo fue de 1 millón 402 mil barriles diarios, dando un total de 511 millones 730 mil barriles en el año. La cobertura del gobierno federal para 2009 sólo considera 330 millones de barriles a 70 dólares, por lo que el riesgo se encuentra en 181 millones 730 mil barriles que no se consideran en este seguro, significando en estos términos una pérdida aproximada de 5 mil 451 millones de dólares.

Otro riesgo se sitúa en el decremento de la producción del crudo (entre enero y octubre de 2008 la producción de petróleo crudo promedió 2 millones 816 mil barriles diarios, volumen inferior en 9.6 por ciento respecto a lo observado en 2007 debido principalmente a la declinación de Cantarell) y, por tanto, en el volumen de exportación (entre enero y octubre la exportación del petróleo crudo fue menor en 17 por ciento respecto a 2007).

Asociado a esto, el problema que se está agravando es el aumento del desempleo: economistas de la UNAM coinciden en que poco se podrá avanzar en la generación de empleos en 2009. Las estimaciones del secretario de Hacienda de generar alrededor de 538 mil empleos en la presentación del paquete económico y, más aún, las del "presidente del empleo" que prometió 1 millón de fuentes de trabajo anuales, resultan una fantasía en este momento, cuando analistas financieros consultados por el Banco de México valoran que de diciembre de 2008 a diciembre de 2009 sólo se crearán 81 mil nuevas plazas, siendo 2009 uno de los peores años que México enfrentará en este renglón.

Para 2009 el salario mínimo aumentó 4.6 por ciento, equivalente a 2 pesos con 4 centavos diarios, mientras que los productos incluidos en la canasta básica han aumentado entre 19.79 y 43.13 por ciento en los últimos 30 meses (según datos del Centro de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados y el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, respectivamente). Este panorama nos muestra un aumento de la pobreza y la pérdida de ingresos de la mayor parte de las familias, lo que afectará sobre todo a los sectores más desvalidos económicamente.

En conclusión, lo más probable es que el régimen se vea obligado a efectuar un recorte presupuestal.

En Convergencia creemos que estamos aún a tiempo de realizar una cirugía mayor al Presupuesto que mitigue en lo posible los efectos de la situación económica del país. Debemos terminar con los gastos superfluos que imperan en las oficinas de los tres Poderes de la Unión: los regalos y fiestas de fin de año que exhibió la prensa, la contratación y disfrute de oficinas de lujo de que hace gala la elite del gobierno mexicano y los privilegios de la alta burocracia, el disfrute de gastos médicos mayores, los coches de lujo, los viajes internacionales a placer, la multiplicación innecesaria de asistentes, asesores y guaruras, las donaciones y regalos injustificados. El uso discrecional de partidas presupuestales y las exenciones y privilegios fiscales, así como la proliferación de elefantes blancos y el aumento desmedido de corruptelas en las adquisiciones y obras públicas; la multiplicación de gastos injustificados en las instituciones públicas (compensaciones, edificios, planes de retiro, reparto de la nómina entre parientes y allegados, gastos de representación, etcétera); el uso y el abuso del gasto público a nivel federal, estatal y municipal en apoyo de las campañas electorales; los privilegios a grupos corporativos sindicales, entre otros.

La clase política y los administradores públicos no debemos seguir permitiendo la dilapidación de la riqueza nacional sin compartir los sacrificios económicos crecientes del pueblo mexicano. Tenemos que entender que estamos obligados a cambiar nuestras prácticas de ejercicio dispendioso del gasto, reconocer que estamos inmersos en una crisis económica devastadora y que tenemos que compartir las carencias progresivas de trabajadores, amas de casa, empresarios, etcétera.

El punto medular es que aprobamos un Presupuesto de Egresos sin considerar los efectos de esta crisis y, por tanto, es nuestro deber y responsabilidad corregir el camino y trabajar en el diseño de un programa de emergencia para que los mexicanos, principalmente los más desprotegidos, no se vean tan golpeados.

Entre otras, proponemos que se adopten las siguientes medidas:

Que se ajuste a la baja la partida 1509 para reducir los sueldos de la alta burocracia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los consejeros del IFE y de los magistrados del Tribunal Electoral Federal.

Que se suprima la partida 1407 del seguro de separación individualizada y que se estima para 2009 en 6 mil millones de pesos.

Que se cancele la partida 1406 de gastos médicos mayores para la atención en hospitales privados a la alta burocracia, ahorrando aproximadamente 5 mil millones de pesos.

Que las partidas de "otros gastos de corriente" del Presupuesto se ajusten al monto que tenían en 2007, ajuste que arrojaría un ahorro de 232 mil millones de pesos.

Es obvio también que la administración pública federal y su reflejo en estados y municipios requieren ser reformados; su crecimiento ha sido desproporcionado, generando por doquier cotos de poder burocrático que sólo sirven para consumir el presupuesto público y que en realidad no aportan o aportan muy poco a los servicios que debe proporcionar la administración pública. Sin embargo, no se ha entendido que la asignación presupuesta debe revelar las prioridades del gobierno sustentadas en la atención a las demandas sociales, condición sine qua non de un gobierno democrático.

En nuestro país ha prevalecido la politización de la administración, generando que los compromisos e intereses políticos orienten la asignación de los recursos. Asimismo, la burocratización ha favorecido la generación de grandes transferencias de gasto o exenciones fiscales hacia los grupos que apoyan políticamente. La falta de controles efectivos y ausencia de rendición de cuentas ha traído consigo uno de los principales problemas que enfrenta México: la corrupción, impunidad y discrecionalidad en la asignación y operación de los recursos públicos.

Estas razones hacen urgente una redistribución del gasto público que erradique los gastos superfluos y privilegios de los servidores públicos, liberando recursos que puedan ser destinados al fomento de la actividad económica, a la construcción de infraestructura que promueva el empleo, al fortalecimiento de la pequeña y mediana empresas que genera el 96 por ciento de las fuentes de trabajo en el país y a la consolidación de los programas sociales.

Y considerando que no se vale proponer sin estar dispuesto a sacrificar beneficios personales procederé a renunciar a los beneficios que me otorga la Cámara de Diputados para la atención de gastos médicos mayores.

Por lo anterior, y conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos se podrá compensar con el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y haciendo ajustes al gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y a aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, una redistribución del Presupuesto de Egresos que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en marcha en el empleo, el ingreso y el nivel de vida del pueblo mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2009.

Diputado Jesús Cuahutémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS SECRETARIOS DE ECONOMÍA, Y DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A IMPLANTAR UN PLAN INTEGRAL QUE REACTIVE LA ECONOMÍA, FRENE EL DESEMPLEO E IMPULSE LA OCUPACIÓN EN EL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En el 2000 los Estados de la Organización de las Naciones Unidas se comprometieron a reducir la pobreza mundial a la mitad antes de 2015, a rebajar el número de personas desnutridas, y a garantizar mejor asistencia médica y un medio ambiente sostenible.

Sin embargo, la crisis económica y financiera en la que se encuentran sumergidas las economías del mundo, incluida la de México, va a impedir la materialización de estas metas conocidas como los Objetivos del milenio.

Es evidente que una de las herramientas indispensables para abatir o revertir la pobreza son las políticas públicas encaminadas a la generación de empleo, pero también lo que estas circunstancias de turbulencia económica mundial están produciendo efectos de una magnitud inesperada para muchos gobiernos, como el nuestro.

Uno de los terrenos en el que ya empezamos a padecer los estragos de este desequilibrio global, es precisamente el empleo.

Basta revisar algunas estimaciones recientes, como la que realizó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que advierte en su informe Tendencias globales de empleo 2009 que "la crisis económica mundial producirá un aumento espectacular del número de personas que engruesen las filas de desempleados, trabajadores pobres y trabajadores con empleos vulnerables". Además de precisar que, de profundizarse la desaceleración económica mundial, este año se sumarían 51 millones de personas al desempleo en el mundo; con lo que la tasa de desempleo mundial pasaría de 6 por ciento en 2008 a 7.1 por ciento en este año; en el escenario más pesimista; y en uno optimista, el desempleo en el mundo podría agregar de 18 a 30 millones de personas en el presente año.

Por lo que respecta a Latinoamérica, se reporta un avance en la tasa de desempleo de 7.2 por ciento en 2008, a 7.3 por ciento en 2009, que equivaldría a una pérdida de 1.5 a 2.4 millones de empleos.

Cabe señalar, que en cuanto a las cifras relativas al número de trabajadores pobres, es decir, a las personas que no ganan lo suficiente para mantenerse a sí mismos y a sus familias por encima del umbral de la pobreza, de 2 dólares al día por persona, la OIT estimó que podría aumentar hasta alcanzar un total de mil 400 millones, lo cual representaría casi la mitad (45 por ciento) de los trabajadores del mundo, de ellos, 20 por ciento se concentrarían en Latinoamérica.

Por lo que se refiere a México, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tan sólo en diciembre de 2008 la tasa de desempleo México ascendió a 4.32 por ciento de la población económicamente activa; esto es, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cierre de 2008 alrededor de un millón 960 mil personas no tuvieron empleo.

Además, al cierre del año pasado alrededor de 3 millones 330 mil personas estuvieron subocupadas; es decir, realizaron una doble jornada laboral para aumentar ingresos.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo informó que el año pasado se perdieron puestos de trabajo en el sector formal de la economía, sobre todo en los sectores manufacturero y de la construcción. En suma, en todo 2008 la tasa de desempleo se ubicó en 3.99 por ciento de la población económicamente activa, en promedio; cifra comparable con la tasa de 3.70 por ciento de 2007.

Considerando que para este año analistas económicos prevén que se perderán 200 mil plazas adicionales, como consecuencia de la baja en el producto interno bruto, nos urge como país el diseño y la aplicación inmediata de un programa en específico que atienda el desempleo; si ya no es posible generar las fuentes de empleo que el país requería antes de esta crisis económica, cuando menos recuperar los empleos perdidos hasta ahora y proteger los existentes.

Si las estadísticas nos reflejan perdidas en los sectores manufacturero y de la industria, pongamos atención y otorguemos prioridad a estas áreas laborales para implementar la política pública y los ajustes presupuestales para impulsar el empleo en ellas. Es el momento histórico para superar y poner fin a una etapa en el que la política neoliberal y privatizadora contribuyó a la generación de desempleo, injusticia, deterioro y desesperanza.

De este panorama complejo y catastrófico que se vislumbra, inauguremos un nuevo periodo de progreso y bienestar a través del impulso e implementación de medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho al trabajo de los mexicanos, para contener los efectos de esta crisis que se vislumbran desoladores.

No hay condiciones en este momento para mostrar optimismo cuando el propio Instituto Mexicano del Seguro Social ya ha informado que durante 2008 fueron desafiliados, al quedarse sin empleo, 37 mil 535 trabajadores; y que esa cifra resulta del ajuste final de los empleos generados y perdidos a lo largo del año; ya que tan sólo en diciembre pasado, ya como consecuencia de la crisis, el número de trabajadores desafiliados del seguro social fue de 345 mil 372.

Tampoco se trata de ser pesimista, pero debemos analizar la magnitud del problema con objetividad. El Foro Económico es una alternativa importante de la cual debemos rescatar propuestas para actuar ante esta emergencia económica que ha desfondado la industria y el comercio, pero sobre todo el empleo.

Decir que México tiene los elementos para enfrentar o aguantar la crisis, mejor que en el pasado, tal como lo expresó Guillermo Ortiz, gobernador del Banco de México, es apostarle a mantener una posición de relajamiento o satisfacción, como la que el gobierno ha mostrado desde hace bastante tiempo y en el que para millones de mexicanos la crisis ha estado siempre presente.

La pregunta que le debemos hacer a quienes han pretendido conducir correctamente la economía y las finanzas del país es ¿ a diferencia de la crisis del 95, hoy se tiene mayor margen de maniobra por el hecho de que no nos hemos quedado sin reservas; y por lo tanto no acudiremos a solicitar préstamos al Fondo Monetario Internacional y al gobierno estadounidense como una salida a la emergencia? ¿No existen otras medidas urgentes para atenuar la crisis, como el fomento de una política de los estímulos fiscales para las empresas, además de la disminución de las tasas de interés y la expansión del gasto en programas de infraestructura?

Compañeras y compañeros diputados. La realidad económica es apremiante, por lo que hay que sumar esfuerzos en el diseño de los planes, programas y acciones que se vayan a aplicar para mitigar los efectos de la crisis económica.

No bastan las medidas contempladas en el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo para evitar que el desempleo se salga de control. Urge la puesta en marcha de un programa integral que coordine acciones, no sólo de los tres niveles de gobierno sino de los sectores privado y social.

Si ya se ha pronosticado que este 2009 será un año de recesión; el 2010, de estabilización, y hasta 2011 el año cuando se verá la recuperación de la actividad económica en el país, entonces, aceleremos la elaboración y aplicación de un programa anti crisis en materia de empleo que prevea acciones de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de apoyar y mitigar los impactos negativos.

Por lo antes expuesto, pido a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a la consideración del pleno, como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social para que, en uso pleno de sus atribuciones, inicien y anuncien de inmediato un proceso de recepción de propuestas, en el que se convoque a los sectores privado y social, y en el que se revisen y consideren las emitidas en el foro legislativo México ante la crisis; a efecto de que se estudie y proyecte un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE INVITA A COMPARECER A LOS DIRECTORES GENERALES DE LA CONAGUA Y DE LA CFE PARA QUE INFORMEN SOBRE DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA HIDRÁULICA QUE SE REALIZAN EN TABASCO, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite presentar proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Una cualidad esencial que define a los Parlamentos u órganos legislativos como responsables y efectivos en su quehacer es su forma o manera proactiva de atender y desahogar los asuntos que son materia de su incumbencia.

Repetidas veces, la Cámara de Diputados en su función ha mostrado esa característica, pero en otras ocasiones –hay que reconocerlo– su intervención ha sido reactiva.

Quiero recordarles que con motivo de las inundaciones en Tabasco, presenté dos proposiciones con punto de acuerdo, en noviembre de 2007 y a finales de septiembre de 2008, con objeto de citar a comparecer a los ciudadanos Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad, y José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, para que informaran detalladamente sobre las acciones que se emprendieron en el marco del Programa Integral contra Inundaciones para contener los efectos de la inundación que enfrentó Tabasco. También, para que dichos servidores públicos informaran respecto a los criterios de inversión en obras de infraestructura, y la aplicación detallada de los montos presupuestados y de los ejercidos para cumplir dicho programa.

Asimismo, presenté una proposición para que la Cámara de Diputados exhortase al Poder Ejecutivo federal a agilizar los recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender el estado de emergencia en Tabasco y Veracruz, así como para que se invitara a comparecer al ciudadano José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que informara sobre los avances del proyecto para protección de centros de población y áreas productivas en la cuenca del sur, en especial del sistema Grijalva-Usumacinta en Tabasco, además de las medidas que dicha dependencia estaba tomando para evitar inundaciones en esa entidades.

No obstante que dichas proposiciones se desahogaron parcialmente, en razón de que ahora que estamos en los primeros meses de este complicado 2009, persiste gran incertidumbre y temor en el pueblo tabasqueño de que las inundaciones de los años anteriores se repitan.

Como no tenemos conocimiento preciso de lo que se hizo y de lo que se realiza en los niveles federal y estatal por las autoridades competentes en materia hídrica y de protección civil, los tabasqueños exigimos desde ahora y en el marco del Plan Hídrico Integral para Tabasco que se nos den a conocer de manera continua y permanente todas y cada una de las acciones y medidas aplicables para evitar inundaciones.

Habría que preguntar de nueva cuenta si ya tienen respuesta algunas interrogantes para saber y evaluar el desempeño no sólo de las Comisiones Nacional del Agua y Federal de Electricidad sino, también, del gobierno de Tabasco.

Los tabasqueños necesitamos saber lo siguiente: ¿qué se ha hecho en materia de evaluación de riesgo? ¿Existe ya un diseño federal o local que permita poner en marcha planes de desalojo y de educación para la población vulnerable? ¿Qué ha hecho el gobierno estatal con relación a la planeación del uso de la tierra? ¿Cómo se ha apoyado hasta hoy a la población que fue afectada gravemente por las inundaciones y que perdió sus hogares, muebles e incluso el equilibrio psicoemocional? ¿Ya hay la norma oficial aplicable para la operación y el eficaz funcionamiento de las presas en el país?

En suma, ¿se está aplicando al pie de la letra el Plan Hídrico Integral de Tabasco? ¿Qué garantías tenemos los tabasqueños de que no sufriremos los estragos de una nueva inundación?

Porque sabemos que entre los objetivos específicos de dicho plan se encuentra el manejo integral de las cuencas de los ríos Grijalva, Samaria, Carrizal, La Sierra, Pichucalco y Usumacinta; la optimización de la operación del sistema hidroeléctrico de la cuenca alta del río Grijalva; el desarrollo de criterios para el ordenamiento territorial; y la reubicación de población de zonas de riesgo.

Como acciones urgentes, se estableció la conclusión de las obras iniciadas entre noviembre de 2007 y abril de 2008, consistentes en 11 deslizamientos de márgenes del río que requieren reubicación de viviendas en la zona urbana; 38 deslizamientos en la zona urbana (márgenes de los ríos Carrizal y Grijalva); reparación, rehabilitación y mejora de 160 kilómetros de bordos; y la conclusión de la estructura de control en el río Carrizal.

No hay que esperar a que los tabasqueños volvamos a tener el agua otra vez hasta el cuello para que esta legislatura asuma hasta su término el compromiso por brindar todo su respaldo al pueblo noble y afanoso de Tabasco, y ejerza plenamente sus facultades para hacer rendir cuentas de cara a la sociedad a todo servidor público, cuando la ocasión y la norma así lo exijan, como es el caso que nos ocupa.

No olvidemos que la pasada inundación en mi entidad provocó que más de 1 millón de tabasqueños resultaran damnificados y que casi 80 por ciento de su territorio, que comprende alrededor de 700 mil casas y grandes extensiones de cultivo, quedara sumergido en el agua, lo que afectó a empresas y tierras agrícolas y ganaderas; situación que, como sabemos, constituye a la fecha una pérdida económica sin precedente.

De ahí que los tabasqueños no vayamos a tolerar que los recursos económicos destinados a la construcción de las obras que prevengan y mitiguen los riesgos de inundación dejen de aplicarse o se distraigan indebidamente a otros fines ya que, como sabemos, de de acuerdo con un boletín de la Conagua del 28 de junio de 2006, el Proyecto Integral contra Inundaciones de la planicie de los ríos Grijalva-Usumacinta consideraba acciones de 2003 a 2006 por un monto estimado de 2 mil 60 millones de pesos, de los cuales mil 483 millones eran federales y 577 millones estatales.

Como se sabe, pese a la gran cantidad de recursos que se destinaron a este programa integral, fue un rotundo fracaso.

Por lo expuesto, me permito solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que ponga a consideración del Pleno, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados invita a los ciudadanos José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, y Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad, para que informen a esta soberanía sobre las medidas y acciones en materia hidráulica que se han aplicado o que se están implantando por las comisiones a su cargo, así como las que se realizan en coordinación con el gobierno de Tabasco para prevenir y mitigar el riesgo de inundaciones en el corto, mediano y largo plazos; y, en general, para que den a conocer con detalle los avances y resultados del Plan Hídrico Integral de Tabasco en sus aspectos técnico y financiero.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)
 
  
 
 
 
 
 


Excitativas
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, A SOLICITUD DEL DIPUTADO SAMUEL AGUILAR SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Samuel Aguilar Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía, que realice una excitativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para que presenten ante el pleno de dicha comisión –a la brevedad– el dictamen correspondiente al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Antecedentes

El martes 13 de febrero de 2007, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su primer periodo ordinario, el diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Seguridad Social, dicha iniciativa, la cual hasta el momento no ha sido dictaminada.

Consideraciones

La actual crisis global ha generado pérdidas billonarias de los fondos de ahorro a nivel mundial, que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el impacto de la crisis en los rendimientos de las inversiones ha sido mayor entre los fondos de pensiones equivalente a 5 billones de dólares.

En México tenemos un sistema de Afores en donde la inestabilidad y la volatilidad de los mercados accionarios y financieros han propiciado una pérdida de miles de millones de pesos en el valor de los fondos de pensión. Las altas comisiones por administración que cobran las Afores, los bajos salarios de cotización del sistema y la caída en los rendimientos porcentuales de los fondos administrados, nos lleva ya no al riesgo, sino a la realidad de que millones de trabajadores mexicanos no puedan calificar si quiera para tener derecho a una pensión mínima.

Ante tal situación, no existe optimismo para la cartera de clientes de las Afores ya que será hasta finales de este año que el ahorro de los trabajadores sufra pérdidas. Se estima que para el año 2030, de cada 10 personas que estarán en edad de jubilarse, sólo 2 personas tendrán una pensión suficiente.

Durante diciembre de 2008, las turbulencias en los mercados financieros internacionales afectaron las inversiones de los fondos de ahorro para el retiro, de tal manera que al cierre de diciembre de 2008, el rendimiento promedio neto en los últimos 12 meses del Sistema de Ahorro para el Retiro fue negativo en 5.5 por ciento, cifra menor al rendimiento negativo de 10.3 por ciento reportado en noviembre del año pasado.

Es increíble que las Afores registren minusvalía el año pasado por 80 mil millones de pesos, y que la autoridades encargadas no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron nombradas que es supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como para otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

Los últimos 12 meses, afectadas por la crisis financiera global, el nivel de ganancias de las Afores disminuyó 19.0 por ciento anual o 433 mil 909.3 millones de pesos, respecto a la ganancia alcanzada en 2007. La menor utilidad obedeció a una reducción de 0.2 por ciento de los ingresos y por un crecimiento de 4.2 por ciento nominal en sus egresos.

Es por eso que es tiempo de replantear la regulación de las inversiones en el extranjero, sobre todo en este momento que se vive una crisis financiera. Es urgente una reforma en materia de administración de recursos, cuyos saldos sean a favor del trabajador, y no se conceda mayores posibilidades de ganancia a las administradoras de éstos.

Es importante considerar el prohibir o reducir la inversión de los ahorros de los trabajadores en el extranjero. Como representantes ciudadanos, seguiremos trabajando y tomaremos medidas al respecto, para terminar con la irresponsabilidad en el manejo del patrimonio de los trabajadores y buscarles un futuro próspero y seguro.

Excitativa

Único. Para que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, presente el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.

Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica)