Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2685-A, miércoles 28 de enero de 2009.


Dictámenes de primera lectura Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MANLIO FAVIO PANO MENDOZA PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN ACAPULCO, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN GUERRERO, MICHOACÁN Y OAXACA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 14 de enero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manlio Favio Pano Mendoza, pudiera aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en Acapulco, con circunscripción consular en Guerrero, Michoacán y Oaxaca.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 21 de enero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de la República de Polonia, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso al ciudadano Manlio Favio Pano Mendoza para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en Acapulco, con circunscripción consular en estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 27 de enero de 2009.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO SERGIO AGUSTÍN DE LA MAZA JIMÉNEZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE RUMANÍA EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN CHIAPAS, TABASCO Y VERACRUZ

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 13 de enero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Agustín de la Maza Jiménez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Rumanía en la ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en Chiapas, Tabasco y Veracruz.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 21 de enero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará a Rumanía serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Sergio Agustín de la Maza Jiménez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Rumanía en la ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en Chiapas, Tabasco y Veracruz.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 27 de enero d 2009.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Comisión Permanente

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MÍRIAM ANGÉLICA SANDOVAL CORONEL, JAIME VARGAS MUÑIZ, JAIME ADRIÁN TREVIÑO RODRÍGUEZ Y MANUEL RAMÍREZ GALLEGOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 13 de enero de 2009, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Miriam Angélica Sandoval Coronel, Jaime Vargas Muñiz, Jaime Adrián Treviño Rodríguez y Manuel Ramírez Gallegos pudieran prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 21 de enero de 2009 se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerandos

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Angélica Sandoval Coronel para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jaime Vargas Muñiz para prestar servicios como chofer del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Adrián Treviño Rodríguez para prestar servicios como empleado del Departamento de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Manuel Ramírez Gallegos para prestar servicios como carpintero en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de enero de 2009.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 


DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN Y SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA A FORTALECER LAS MEDIDAS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRANSPONDER OBJETO DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA

Honorable Asamblea

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública a evaluar la seguridad, el desempeño y la funcionalidad del Transponder integrado en la calcomanía del Registro Público Vehicular, suscrita por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de enero de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. Esta comisión dictaminadora considera pertinente reproducir literalmente los Antecedentes invocados por el autor de la proposición que se dictamina:

"1. La Secretaría de Seguridad Pública federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2008, la licitación pública internacional a través de medios remotos de comunicación electrónica bajo la cobertura de los tratados de libre comercio de los que México forma parte. Clave 22103001-001-08. "Etiquetas de identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un formato para el Registro Público Vehicular".

2. El 9 de julio de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo en relación con el registro público vehicular, por el diputado Pablo Tejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que fue turnada a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

3. En la sesión del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 16 de junio del 2008, se aprobó el dictamen con punto de acuerdo sobre el Registro Público Vehicular, resolviendo:

"Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, haga llegar a esta soberanía, dentro de los 15 días naturales siguientes, información relativa a la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados de libre comercio que contienen un capítulo de compras del sector público, para la adquisición de "Etiquetas de identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un formato para el Registro Público Vehicular", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2008; y en caso de que la Tercera Comisión de trabajo lo considere pertinente, a sostener una reunión de trabajo al respecto.

"La Tercera Comisión de trabajo, en su caso, realizará los actos preparatorios para la eventual reunión de trabajo, establecerá el formato y con la intervención del Presidente de la Comisión Permanente, determinará la fecha y hará la invitación correspondiente para la realización de la reunión."

4. El 27 de agosto del 2008, asistió el ciudadano Roberto Campa Cifrián, entonces secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a una reunión de trabajo con los integrantes de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a fin de explicar la "licitación pública internacional a través de medios remotos de comunicación electrónica bajo la cobertura de los tratados de libre comercio de los que México forma parte. Clave 22103001-001-08. "Etiquetas de identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un formato para el Registro Público Vehicular".

5. El pasado 27 de octubre del 2008, se declaró desierta la licitación pública que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2008.

6. La Secretaría de Seguridad Pública Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del 2008, en segunda convocatoria de "licitación pública internacional a través de medios remotos de comunicación electrónica bajo la cobertura de los tratados de libre comercio de los que México forma parte. Clave 22103001-001-08. "Etiquetas de identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un formato para el Registro Público Vehicular".

7. El 12 de diciembre del 2008, la empresa de tecnología Neology, ganó el concurso de licitación de las calcomanías con chips de radiofrecuencia para el Registro Público Vehicular, mediante una oferta de 34 millones 750 mil dólares.

En el capítulo de Consideraciones, el proponente hace referencia a los comentarios que se vertieron por parte de los legisladores en la reunión de trabajo que se celebró el 27 de agosto de 2008, con el ciudadano Roberto Campa Cifrián, entonces secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y concluye que es importante que se garantice que la tecnología contratada sea la adecuada, ya que es de vital importancia la seguridad y la confiabilidad de los datos de los vehículos, así como certificar que el origen de éstos sea de procedencia legal.

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden con planteamientos y se solidarizan con la Proposición que se dictamina.

La comisión dictaminadora, con el apoyo del cuerpo de asistencia técnica, constató que en el Diario Oficial de la Federación de 4 de noviembre de 2008, aparece publicada la Segunda Convocatoria 002, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Dirección de Administración y Enlace, para participar en forma escrita o a través de medios remotos de comunicación electrónica en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados de libre comercio que contienen un capítulo de compras del sector público, para la adquisición de "Etiquetas de Identificación por Radiofrecuencia Integrada a Calcomanía insertada en un formato para el Registro Público Vehicular".

También se pudo constatar en la página electrónica de la Secretaría de Seguridad Pública que dicha Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adjudicó a la empresa Neology, S de RL, el contrato para la adquisición del Sistema de Etiquetas de Identificación materia de la convocatoria.

La comisión dictaminadora advierte, como lo destaca el proponente, la preocupación que ha provocado entre diversos legisladores la licitación antes mencionada y la importancia que tiene el garantizar que la tecnología contratada sea la adecuada, por la importancia para la seguridad y la confiabilidad de los datos de los vehículos, así como para la certificación que de su origen, tiene para el país.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del secretario de Seguridad Pública informe a esta soberanía, sobre las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para evaluar y certificar la seguridad, desempeño y funcionalidad operativa de las "Etiquetas de Identificación por Radiofrecuencia Integrada a Calcomanía Insertada en un Formato para el Registro Público Vehicular ("TRANSPONDER")", contratado mediante Licitación Pública, con la empresa Neology, S. de R.L., exhortando respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a fortalecer las medidas de evaluación y certificación, con la participación que corresponda a laboratorios nacionales o internacionales.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

Honorable Asamblea

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que la Comisión Permanente promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, suscrita por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de enero de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el capítulo de Antecedentes, el autor de la proposición que se dictamina menciona que el Ejecutivo federal ha publicado en diversas ocasiones decretos que han tenido por objeto ordenar el mercado de vehículos usados, estableciendo condiciones para su importación definitiva, citando los publicados en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 2005, 26 de abril de 2006 y 24 de diciembre de 2008.

Invoca el Tratado de Comercio de América del Norte (TLCAN) que establece que, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de América o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad. El mismo TLCAN establece un arancel preferencial a los vehículos usados originarios que cuenten con un certificado de origen válido, citando el artículo 501 del capítulo V del Tratado en comento, que establece "en caso de que el exportador no sea el productor del bien, podrá llenar y firmar el certificado de origen basado en: "a) Su conocimiento respecto de si el bien califica como originario; b) La confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o c) Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionando voluntariamente al exportador".

Continúa el proponente que no obstante lo anterior, el decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 2008 argumenta que, con fundamento en el artículo 3º del TLCAN, para acreditar que un vehículo es originario de un Estado parte del Tratado, es necesario que el propietario cuente con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que dicho vehículo cumple las reglas de origen correspondiente; el certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo, y que en caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones y reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. Es decir, que el decreto obliga a presentar el certificado de origen del automóvil con información proporcionada directamente por la compañía armadora, lo que prácticamente resulta imposible y contradice lo que establece el TLCAN.

En el capítulo de Consideraciones, el proponente invoca los artículos 133, 76, fracción I y el 89, fracción X de la Constitución Política de Estados Unidos de América y argumenta lo siguiente: El artículo 133 constitucional establece el principio de supremacía constitucional de la Constitución, los tratados internacionales, y las leyes federales; que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; que un tratado es un acuerdo de voluntades de dos o más estados por medio del cual se crean o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos; que el decreto de 24 de diciembre del 2008, al contravenir las estipulaciones del TLCAN, viola los principios básicos de supremacía constitucional expresados en el artículo 133 de nuestra Constitución.

Continúa el proponente que la controversia constitucional establecida en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como función dirimir los conflictos que surgen entre órganos de gobierno y entre los poderes de un Estado y que, en este contexto, la controversia constitucional tiende a preservar esencialmente la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, con estricto apego a las disposiciones constitucionales, a fin de garantizar y fortalecer el estado de derecho, el equilibrio de poderes, la supremacía constitucional y el sistema federal. Se solicita que la Comisión Permanente promueva controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 2008, a fin de que nuestro máximo tribunal declare su nulidad por ser violatorio del TLCAN y, por tanto, del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden con los planteamientos y propuestas de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, tomando en cuenta lo siguiente:

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, el cual establece que para acreditar que un vehículo es originario de un Estado parte del TLCAN, es necesario que el propietario cuente con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que dicho vehículo cumple las reglas de origen correspondiente. "Que en caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario...".

Por su parte, el TLCAN establece que a partir del 1° de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de América o de Canadá, que tengan 10 años o más de antigüedad, y que en caso de que el exportador no sea el productor del bien, podrá llenar y firmar el certificado de origen.

Que el decreto del Ejecutivo contradice lo dispuesto por el TLCAN, al establecer mayores restricciones a los vehículos de importación originarios usados, provenientes de Estados Unidos de América o de Canadá. Al respecto, la Comisión Dictaminadora considera conveniente reproducir literalmente el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Consecuentemente, con sustento en el artículo literalmente transcrito y en el principio de la supremacía de las leyes frente a los decretos del Ejecutivo, se considera procedente que el Congreso de la Unión promueva controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos formulados por el autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina.

En razón de la materia, la comisión dictaminadora considera que se remita el expediente a la Cámara de Senadores, para efectos de que elabore y tramite la demanda de Controversia Constitucional citada y la someta a suscripción del Presidente de esa Cámara, tomando en cuenta el plazo que para la interposición de la demanda establece el artículo 21, fracción II de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, considera procedente que se promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2008, a fin de que nuestro máximo Tribunal declare su nulidad por estar en contradicción con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, por lo tanto, en contravención de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Remítase copia del expediente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a efecto de que instruya se elabore y tramite la demanda de controversia constitucional.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A ADOPTAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA LAS MEDIDAS Y LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES A ATENDER A TODOS LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS CON DERECHO

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que prorrogue 30 días hábiles más el plazo para el registro de los ex trabajadores migratorios, suscrita por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de enero de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el capítulo de Antecedentes, el autor de la proposición que se dictamina manifiesta que con fecha 24 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria a las personas interesadas para que acudan a las 36 mesas receptoras ubicadas en las entidades federativas para que acrediten los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, así como el numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), la cual tuvo posteriores publicaciones hasta el 28 de noviembre de 2008; en dicha convocatoria se señalan diversos municipios como sede de mesas receptoras; para el caso de Chihuahua sólo se establecieron tres municipios sede para recibir los documentos: Camargo, Parral y Chihuahua, los cuales resultaron insuficientes debido a lo extenso del territorio del estado; que, en base en lo anterior, se solicitó a la Coordinación de Control y Seguimiento del Fideicomiso 2106 de la Secretaría de Gobernación, se abrieran ventanillas de recepción en los municipios de Cd. Juárez y Janos. Lamentablemente, hasta la fecha no se obtuvo una respuesta favorable por parte de la Secretaría citada, por lo que se ha gestionado que el Municipio de Cd. Juárez preste dos autobuses para trasladar diariamente a la ciudad de Chihuahua a los braceros beneficiarios para registrarse en las mesas de recepción; a pesar de los esfuerzos realizados, considera el proponente que el plazo que vence el 28 del presente mes y año, resulta insuficiente.

Formula el proponente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que extienda por treinta días hábiles más el plazo para el registro de los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus beneficiarios establecido en la convocatoria a las personas interesadas para que acudan a las treinta y siete mesas receptoras ubicadas en las entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, para que acrediten los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 al 28 de noviembre del 2008." II. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden sustancialmente con los planteamientos y los objetivos de la Proposición con punto de acuerdo que se dictamina y consideran conveniente que se adopten medidas para solucionar el problema sensible de atender a todos los extrabajadores migratorios elegibles en los términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y su correspondiente Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 al 28 de noviembre de 2008.

Sin embargo, la convocatoria expedida en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1° de septiembre de 2008. Señala en los artículos transitorios lo siguiente:

Tercero. El comité técnico expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso, una sola convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un período de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los Tiempos Oficiales de los que dispone el Estado.

Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6° de la ley.

Cuarto. Al finalizar el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6° de la ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 5° de la Ley.

Sexto. Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente."

Consecuentemente, la Comisión Dictaminadora considera que en el caso procede exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas y los mecanismos administrativos que propicien que sean atendidos todos los ex trabajadores migratorios mexicanos elegibles para ser beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia y la convocatoria publicada el 24 de noviembre de 2008. Asimismo se solicita se otorgue un prórroga para el cumplimiento de este trámite e incluir otros documentos para poder realizar el mismo.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas y los mecanismos administrativos que propicien que sean atendidos todos los ex trabajadores migratorios elegibles para ser beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia y la Convocatoria publicada el 24 de noviembre de 2008.

Segundo. Se solicita al Comité Técnico que administra el Fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, otorgue una prórroga para continuar con el registro de las 37 mesas receptoras instaladas en todo el país.

Tercero. De otorgarse esta prórroga se solicita se puedan tomar en cuenta para el registro de los ex braceros otros documentos como son: la mica blanca, otros recibos de pago que expida el padrón, la mención honorífica, la credencial que entregaba la Secretaría de Gobernación a cada trabajador antes de emigrar y eliminar el apostillamiento del Seguro Social Americano.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DESAPARICIÓN DEL JOVEN SERGIO GABRIEL DE LEÓN CASTILLO

Honorable Asamblea

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de estado de Coahuila, tanto federales, estatales y municipales, investiguen la desaparición del C. Sergio Gabriel de León Castillo a fin de dar con su paradero y se haga justicia, presentada por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de enero de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el capítulo de Consideraciones, el autor de la proposición que se dictamina se limita a señalar que: "Debemos detener la inseguridad y la delincuencia que existe en nuestro país, y por lo tanto, no puedo dejar pasar por alto el acontecimiento que vive la familia de León Castillo, y en mi sentir como padre sé la desesperación que viven y la incertidumbre de no saber nada de su hijo Sergio Gabriel de León Castillo, que desde el pasado 15 de noviembre del 2008 desapareció en la ciudad de Coahuila; estudiante del tercer semestre de Parapsicología de la Escuela Narro de Saltillo, Coahuila, con apenas 22 años de edad...", abundando el proponente en el pesar de los padres del joven citado y concluye al formular el siguiente punto de acuerdo:

"Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades, tanto federales y municipales de Coahuila a investigar la desaparición de Sergio Gabriel de León Castillo, a fin de dar con su paradero y se haga justicia." II. Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen la sensibilidad y propósitos de justicia que inspiran al autor en la elaboración y presentación de su proposición, pero consideran que este es uno de los casos en los que no se aportan los elementos suficientes para que la comisión dictaminadora pueda normar su criterio y resolver conforme a derecho y la práctica parlamentaria, en los términos solicitados por el proponente.

Asimismo, se toma en cuenta que ya existe la denuncia correspondiente ante la autoridad del estado de Coahuila, por parte de los familiares del desaparecido, iniciando así una averiguación, a efecto de determinar el esclarecimiento de los hechos.

La comisión dictaminadora toma principalmente en cuenta que, de acuerdo con las expresiones contenidas en el capítulo de Consideraciones de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se trata de un caso particular que afecta exclusivamente a una persona y su familia, sin que se trate de un asunto de interés social o general.

Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina, la práctica y los acuerdos parlamentarios, no se considera materia para una proposición con punto de acuerdo aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de una manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara correspondiente. En el caso, siendo el proponente un diputado, se considera procedente remitir el asunto al Comité de referencia de la Cámara de Diputados.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Remítase copia del expediente al Comité Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL CASO DE LUCÍA ANDREA MORETT ÁLVAREZ

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGR a declarar el no ejercicio de la acción en contra de Lucía Andrea Morett Álvarez, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 21 de enero de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran pertinente transcribir literalmente el Capítulo de Consideraciones de la Proposición con punto de acuerdo que se dictamina:

Consideraciones

1. El primero de marzo de 2008, a las 00:30 horas, aproximadamente, el ejército colombiano atacó con bombas de fragmentación y misiles de alto poder un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), situado en la provincia de Sucumbíos, a dos kilómetros de la frontera colombo-ecuatoriana, en las cercanías del río San Miguel y la localidad de Granada, en territorio Ecuatoriano.

Posteriormente, entre la 1:00 y las 3:00 horas de la madrugada, tropas colombianas aerotransportadas fueron desembarcadas en el lugar y remataron a personas heridas, retiraron cadáveres y aparatos de comunicación. Permanecieron unas doce horas y se retiraron a territorio colombiano.

2. Como resultado de ese ataque murieron alrededor de 24 personas, entre las cuales se encuentran 4 estudiantes mexicanos: Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado, Soren Ulises Avilés Ángeles, y al menos tres resultaron heridas, entre ellas Lucía Andrea Morett Álvarez.

Los estudiantes mexicanos se encontraban en ese lugar con el propósito de realizar investigaciones sobre la problemática político-social en esa región.

3. El 25 de marzo del año en curso, el licenciado José Antonio Ortega Sánchez, presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Justicia Penal AC, y Guillermo Velasco Arzac, presidente de Mejor Sociedad Mejor Gobierno AC, presentaron ante la Procuraduría General de la República una denuncia de hechos en contra de quien resulte responsable de diversos ilícitos, a la cual se le asignó el número PGR/SIEDO/UEITA/028/2008, misma que ratificó, el pasado 11 de abril, y en la que involucra a Lucía, conjuntamente con los estudiantes fallecidos en el ataque del ejército colombiano a territorio ecuatoriano.

La Procuraduría General de la República inició de oficio otra averiguación previa en la que se investiga la probable comisión de delitos en contra de mexicanos en el extranjero, la cual hasta el momento no ha presentado ningún avance; y ni la representación social de la Federación ha realizado actuación alguna que busque salvaguardar los derechos de Lucía o los familiares de nuestros connacionales asesinados en Sucumbíos, como víctimas de diversos delitos.

4. A diez meses sobrevivido al avieso ataque en Ecuador, Lucía Morett regresó a México en diciembre pasado, después de que la Procuraduría General de la República no encontrara ninguna prueba de las imputaciones formuladas en su contra, pero sin que determinara el cierre de la indagatoria que pesa sobre ella; situación que constituye un terrible atentado en contra de los derechos humanos de Lucía, pues la ubica en una situación de zozobra e incertidumbre continua; es en el reconocimiento de la inocencia de Lucía en donde el Ministerio Público de la Federación también se ha visto omiso.

5. El 5 de enero pasado trascendió en diversos medios de comunicación que el fiscal general de Ecuador, Washington Pesantes, señaló que su oficina había iniciado ya los trámites para peticionar al gobierno mexicano la extradición de Lucía hacía su país; en el cual un juez local de la provincia de Sucumbíos había dictado, en contra de esta última, una orden de llamamiento a juicio por la probable comisión del delito de atentar en contra de la seguridad interior del Estado ecuatoriano. Ésta resolución judicial contraviene la firme actitud del presidente Rafael Correa, quien desde abril de 2008 señaló que Lucía no había cometido delito alguno.

6. Más allá de que Lucía no ha cometido ningún delito, la acusación que sobre ella pesa tiene un carácter esencialmente político y ese es la naturaleza del injusto penal que se le imputa. Este último hecho hace improcedente la petición de extradición en términos de lo que dispone el tratado que sobre la materia tiene celebrado nuestro país con la República de Ecuador.

7. Así, Lucía es víctima de una persecución política en la que el gobierno mexicano debe exigir y velar con toda firmeza por el respeto a los derechos humanos de Lucía Morett, considerando que las acusaciones en su contra tienen motivaciones políticas y que la resolución del juez local de Sucumbíos en la que requiere a la propia Lucía, no representa la postura oficial del gobierno ecuatoriano."

Punto de Acuerdo Primero. La Comisión Permanente del Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que declare el no ejercicio de la acción en contra de Lucía Andrea Morett Álvarez dentro de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/028/2008 por no existir prueba alguna en contra, y con la finalidad de salvaguardar sus garantía de libertad y seguridad jurídica.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que respete los derechos humanos y las garantías de seguridad jurídica de Lucía Andrea Morett Álvarez, negando la posible petición de extradición del gobierno ecuatoriano, considerando que la acusación que pesa sobre ella es de carácter esencialmente político.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores realizar una exhaustiva investigación y las acciones diplomáticas correspondientes, para esclarecer los homicidios de los ciudadanos mexicanos Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles que perecieron en Ecuador en marzo pasado."

II. Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocen los propósitos de justicia que inspiran a los autores en la elaboración y presentación de su proposición, pero consideran que este es uno de los casos en los que no se aportan los elementos suficientes para que la comisión dictaminadora pueda normar su criterio y resolver conforme a derecho y la práctica parlamentaria, además de que resulta difícil y complicado precisar y comprobar la atingencia de todos los datos mencionados por los proponentes, sobre todo en el tiempo tan reducido del ejercicio de esta Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Por otra parte, el Procurador General de la República es el titular responsable del despacho de los asuntos que el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuyen de manera exclusiva al Ministerio Público de la Federación; por lo tanto, la comisión dictaminadora considera que no es procedente ni correcto exhortarle para que resuelva un asunto particular y concreto, mucho menos si se pretende incidir o influir en el sentido de la resolución que se le solicita, porque ello atenta contra su autonomía de gestión y de decisión.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera procedente en este caso, solicitar información del titular de la Procuraduría General de la República, sobre el estado que guarda la averiguación previa iniciada en contra de Lucía Andrea Morett Álvarez, lo que permitirá que esta soberanía pueda estar debidamente informada sobre este asunto, además de mostrar el interés que diversos legisladores tienen sobre el mismo.

Por las mismas razones, no se considera conveniente exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que respete los derechos humanos y las garantías de seguridad jurídica de Lucía Andrea Morett Álvarez, negando la posible petición de extradición del gobierno ecuatoriano, en virtud de que no se considera correcto incidir o influir en el ámbito de competencia de una dependencia del Poder Ejecutivo federal y porque esta petición se sustenta en que "el 5 de enero pasado trascendió en diversos medios de comunicación que el fiscal general de Ecuador había declarado que su oficina inició los trámites para peticionar al gobierno mexicano la extradición de la persona antes citada a su país", sin que se haya podido constatar que esto se haya producido, ni los fundamentos que justifiquen tal petición. Lo anterior justifica igualmente que lo que procede en este caso es solicitar de la Secretaría de Relaciones Exteriores la información correspondiente.

Finalmente, lo expresado en los dos párrafos anteriores es igualmente aplicable a la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice una exhaustiva investigación y las acciones diplomáticas correspondientes para esclarecer los homicidios de los ciudadanos mexicanos Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles, que según afirman los proponentes perecieron en Ecuador en marzo pasado, sin que se aporte constancia eficiente ni información suficiente.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular de la Procuraduría General de la República, se sirva informar a esta soberanía sobre el estado procesal que guarda la averiguación previa iniciada en contra de la C. Lucía Andrea Morett Álvarez, PGR/SIEDO/UITA/028/2008.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se sirva informar a esta soberanía, si existe algún procedimiento de extradición del Gobierno de Ecuador, en contra de la C. Lucía Andrea Morett Álvarez.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se sirva remitir a esta soberanía, la información que disponga de los mexicanos Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles, mencionados en los sucesos de la República de Ecuador en el mes de marzo de 2008 y, en su caso, las gestiones que haya realizado esa Secretaría, sobre el particular.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS SECRETARIOS DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ECONOMÍA, ASÍ COMO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE EL CONFLICTO SNTMMSRM-GRUPO MINERO MÉXICO

Honorable Asamblea

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social a realizar gestiones ante las autoridades correspondientes a efecto de que se libere de inmediato al presidente del Consejo de Vigilancia del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, suscrita por los diputados Rosario Ignacia Ortiz Magallón y José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 22 de diciembre de 2008 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. En el capítulo de Consideraciones, el autor de la proposición que se dictamina manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que han sido detenidos diversas personas pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), por un presunto fraude.

Que se congelaron cuentas bancarias al SNTMMSRM.

Que el 19 de febrero de 2006, perdieron la vida 65 trabajadores mineros en la tragedia de la mina Pasta de Conchos, debido a las pésimas condiciones de la mina y que a la fecha los cuerpos de dichos mineros no han podido ser rescatados.

Continua señalando el proponente que desde el año 2006, trabajadores mineros paralizan esa industria, a través de movimientos de huelga en diversas minas de todo el país. En virtud de que el grupo México no corrigió las graves condiciones en materia de seguridad e higiene, los trabajadores agremiados al SNTMMSRM, decidieron estallar tres huelgas el 30 de julio de 2007; en Cananea, Sonora, en Taxco, Guerrero, y en Sombrerete, Zacatecas, teniendo todas ellas como causal las sistemáticas y graves violaciones a las normas de seguridad e higiene por el Grupo México.

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó un informe en donde concluye que los cuerpos policíacos han violado la Constitución Política Mexicana, en virtud del uso de la fuerza excesiva contra los trabajadores en huelga y sin autorización judicial.

Asimismo refieren los proponentes que:

1. Con fecha 22 de junio de 2007, mandaron un exhorto por escrito al secretario del Trabajo y Previsión Social, reportándole detalladamente las diversas irregularidades y violaciones en materia de seguridad e higiene, que vienen ocurriendo en las plantas de Nueva Rosita, Coahuila, en la Unidad Taxco, en la mina San Antonio, en la refinería electrolítica de zinc, en la unidad San Martín, y en la sección 65 de Cananea, Sonora, solicitando su intervención para que de manera inmediata se realizarán los trabajos de inspección extraordinarios en los lugares reportados y para que a la brevedad posible se corrigieran dichas anomalías de seguridad e higiene;

2. El 22 de junio del mismo año formularon proposición, con objeto de que se citara a comparecer ante la Cámara de Diputados al secretario del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que informara las condiciones de seguridad e higiene que guardan las minas del país. Este punto de acuerdo fue aprobado por la Comisión Permanente el 17 de julio de 2007 en términos de solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que hiciera llegar la información a la Cámara de Diputados en un plazo de 40 días naturales.

3. El 11 de julio de 2007, se presentó proposición, solicitando la creación de la comisión especial en la Cámara de Diputados para investigar las condiciones de seguridad e higiene que existen en los centros de trabajo del país dedicados a la minería.

Finalmente, señala que el secretario del Trabajo y Previsión Social, no ha cumplido las obligaciones que le mandata la ley, particularmente el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece como su obligación "vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y otros de la Constitución federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos".

Por lo que con estos y otros argumentos proponen lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, a realizar gestiones ante las autoridades competentes para que sea liberado de manera inmediata el ciudadano Juan Linares Montufar, presidente del Consejo de Vigilancia del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Segundo. La Comisión Permanente solicita al licenciado Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, a cesar las agresiones al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, y se descongelen las cuentas bancarias de este sindicato, en virtud de que es dinero de los trabajadores agremiados a él.

Tercero. La Comisión Permanente solicita a Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, que, en el ámbito de sus facultades y en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, intervenga en el conflicto minero a efecto de que se establezca una mesa de trabajo entre el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Grupo Minero México, de Germán Larrea Mota Velasco, a fin de dar solución a las huelgas estalladas el 30 de julio de 2007 en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Sombrerete, Zacatecas."

II. La comisión dictaminadora analizó cuidadosamente la información aportada y los argumentos formulados por los autores de la proposición que se dictamina y toman en consideración lo siguiente:

A) Señalan los mismos proponentes que se trata de un asunto que ha sido conocido y abordado en diversos momentos y en diversas instancias del Poder Legislativo federal, principalmente por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente y que los temas tratados en diversos puntos de acuerdo anteriores coinciden sustancialmente con lo que plantea nuevamente la proposición que se dictamina.

También toman en cuenta que en otros puntos de acuerdo ya aprobados anteriormente, existe constancia de que las autoridades involucradas, principalmente los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría General de la República remitieron a esta Soberanía las contestaciones correspondientes. En su momento, la información contenida, fue turnada a la Tercera Comisión de Trabajo de esta Comisión Permanente y, al término del receso correspondiente, se remitieron junto con los expedientes a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

b) La proposición que ahora se dictamina concluye con la presentación de tres proyectos de resolutivos: en los dos primeros se exhorta al secretario de Gobernación a realizar gestiones tendientes a la liberación del ciudadano Juan Linares Montufar y para cesar las agresiones al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y se descongelen las cuentas bancarias de este sindicato, respectivamente. El tercer resolutivo solicita al secretario del Trabajo y Previsión Social su intervención en relación a la solución del conflicto laboral entre el sindicato antes mencionado y la empresa que explota las minas de Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero, y Sombrerete, Zacatecas.

Sin embargo, en los resolutivos primero y segundo de la proposición que se dictamina no se cita fundamento legal para el exhorto que pretende se haga al titular de la Secretaría de Gobernación; en cambio en el resolutivo tercero se cita expresamente el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que precisamente establece las facultades de la Secretaría del Trabajo, entre las que se encuentra el conocimiento y solución de los conflictos laborales, como el que es la materia de fondo de este asunto.

Lo cierto es que la Secretaría de Gobernación no tiene entre sus atribuciones, determinadas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la de realizar gestiones tendientes a liberar de manera inmediata a un ciudadano sujeto a un procedimiento de averiguación previa (atribuciones que corresponden al Ministerio Público en los términos del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los procesos penales corresponden a la esfera de competencia del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la propia Constitución General); y tampoco esta secretaría tiene atribuciones para intervenir a efecto de que se descongelen las cuentas bancarias de un sindicato, cuestión que sólo puede resolverse por la vía judicial, por lo que estaríamos igualmente en el ámbito de competencia del Poder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 103 y siguientes constitucionales.

Esta comisión dictaminadora, estima que las propuestas de los dos primeros puntos resolutivos en cuestión, carecen de sustento porque, al no tener la Secretaría de Gobernación atribuciones en materia de libertad de personas sujetas a averiguación o procesos penales o liberación de cuentas bancarias por resolución de autoridad competente, esta soberanía considera que no es procedente exhortarle a efecto de que intervenga para invadir o influir en espacios competencia de otros poderes u otras dependencias, lo que sería en contradicción de los principios de división de los poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que se refiere al resolutivo tercero de la proposición, como se ha señalado, se trata de un asunto que se ha venido discutiendo en esta soberanía desde el año de 2006 y ha sido materia de diversas proposiciones y de la aprobación de varios puntos de acuerdo.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera que, por el tiempo transcurrido y tomando en cuenta las serias limitaciones de tiempo que impone el receso legislativo en que funciona la Comisión Permanente, lo prudente es solicitar la información actualizada sobre el estado que guarda el conflicto colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Grupo Minero México, titular de las concesiones mineras en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero, y Sombrerete, Zacatecas.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría General de la República, informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre la situación actual que guarda el conflicto colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Grupo Minero México, titular de las concesiones mineras en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Sombrerete, Zacatecas.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito de sus facultades y competencias, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establezca una mesa de trabajo entre el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Grupo Minero México a fin de dar solución a las huelgas estalladas el 30 de julio de 2007 en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Sombrerete, Zacatecas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2009.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, presidente; diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, diputado Raúl Cervantes Andrade, secretarios; senador Humberto Andrade Quezada, senadora Beatriz Zavala Peniche, diputada Lariza Montiel Luis, senadora Gabriela Ruíz del Rincón, diputada María Esther Jiménez Ramos, senador Fernando Castro Trenti, diputado José Rubén Escajeda Jiménez, senador Ramiro Hernández García, diputado Gerardo Villanueva Albarrán, senador Rubén Fernando Velázquez López, senador Gabino Cué Monteagudo, diputado Manuel Portilla Diéquez.