Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2821, viernes 14 de agosto de 2009


Oficios Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Informes Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE ENVÍA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 15 de agosto de 2009, al diputado José Antonio Arévalo González.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo, a 11 agosto de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia definitiva, a partir del 15 de agosto del presente, para separarme de mi cargo como diputado federal, debido a que fui electo regidor en el municipio de Huixquilucan, estado de México.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto.

Sin otro particular.

Atentamente
Diputado José Antonio Arévalo González (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE ENVÍA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL DIPUTADO ALONSO MANUEL LIZAOLA DE LA TORRE

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia para separarse de las funciones legislativas, a partir del 13 de agosto de 2009, al diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle amablemente que sea el conducto para poner a consideración del pleno de la Comisión Permanente mi solicitud para separarme de mi cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del 13 de agosto de 2009.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE ENVÍA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA A LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 10 de agosto de 2009, a la diputada Elda Gómez Lugo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo, a 7 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

La que suscribe, ciudadana Elda Gómez Lugo, en su carácter de diputada federal por el distrito 09 del estado de México a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de forma respetuosa para

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos y demás relativos y aplicables, solicitar que tenga a bien someter a consideración de esta soberanía que se conceda licencia para separarse de forma definitiva del cargo de diputada federal a partir del 10 de agosto del presente año.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo la bondad de su atención, le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE ENVÍA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA A LA DIPUTADA VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 16 de agosto de 2009, a la diputada Verónica Velasco Rodríguez.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo, a 11 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia definitiva, a partir del 16 de agosto del presente, para separarme de mi cargo como diputada federal porque fui elegida para el cargo de regidora en Naucalpan, México.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que deriven del presente acto.

Sin otro particular.

Atentamente
Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE ENVÍA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 16 de agosto de 2009, al diputado Antonio Xavier López Adame.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo, a 11 agosto de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia definitiva a partir del 16 de agosto del presente para separarme de mi cargo como diputado federal, debido a que fui electo regidor en el municipio de Cuautitlán, estado de México.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto.

Sin otro particular.

Atentamente
Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE COMUNICA LA REINCORPORACIÓN DEL DIPUTADO RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para su conocimiento, me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, por la que informa de su reincorporación a las actividades legislativas, a partir del 6 de agosto de 2009.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo, a 6 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

Sirva este medio para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que dejo sin efecto la solicitud de licencia definitiva, que se me otorgo, el pasado 24 de junio, en la Comisión Permanente y comunico mi reincorporación al cargo de diputado federal, por el distrito 1, en el estado de Tabasco, a partir del jueves 6 de agosto de los corrientes.

Sin más por el momento, me despido enviándole un saludo cordial.

Atentamente
Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica)

(De enterado, Agosto 12 de 2009.)
 
 





Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE REMITE INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS INDICADORES OPERATIVOS Y FINANCIEROS DE PEMEX

México, DF, a 3 de agosto de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y en alcance al oficio SEL/300/2862/09, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.308.09 signado por el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales envía información adicional de los Indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 30 de julio de 2009.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

En alcance al oficio número 200.277/09 enviado el viernes 26 de junio del presente, me permito remitir a usted información adicional de los indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos, para que por su conducto hagan llegar al honorable Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica)
Subsecretario
 
 

México, DF, 10 de julio de 2009.

Para: Licenciada Adriana Astivia Caraza
Coordinadora de Enlace
De: Dante San Pedro Jacobo
Asesor

Hago referencia a los indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enviados por oficio número 500.-056/09, con fecha 22 de junio de 2009, para solicitarte atentamente se haga llegar a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, la errata comunicada por la Subdirección de Planeación Estratégica y Operativa de la Dirección Corporativa de Operaciones de Petróleos Mexicanos, mediante oficio DCO-SPEO-121-2009, de fecha 8 de julio, que señala lo siguiente:

La tabla de estructura orgánica de Pemex-Petroquímica contiene la información de sueldos y salarios, prestaciones y número de empleados correspondientes al Corporativo de Pemex.

Dicha tabla debe incluir la información relativa a Pemex-Petroquímica. Anexo al presente sírvase encontrar la tabla corregida y el oficio de Petróleos Mexicanos antes referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Atentamente (rúbrica)


 
 

México, DF, 8 de julio de 2009.

Licenciado Armando Santiago Sánchez
Director General de Órganos de Gobierno
Secretaria de Energía

Asunto: Corrección de tablas de sueldos, salarios y prestaciones de Pemex Petroquímica en los indicadores semestrales. Me refiero al oficio DCO-GRG-05-248/2009 de fecha 28 de mayo de 2009 mediante el que se remite la información de los indicadores operativos y financieros semestrales al cierre de 2008, a los que se refiere la fracción II del artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, para corregir mediante este comunicado, la información correspondiente a sueldos, salarios y prestaciones de Pemex Petroquímica.

Cuando se consolidó el archivo de excel con la información por organismo subsidiario de los indicadores operativos financieros, de contratos y de sueldos, salarios y prestaciones, por error se incluyó la información de asta categoría correspondiente al corporativo de Pemex, en el archivo de Pemex Petroquímica.

La información corregida, con los datos correspondientes a ese organismo subsidiario, ya fue enviada al buzón de correo electrónico del licenciado Armando Mendoza Gandarilla y se adjunta impresa a este comunicado.

Le extiendo el compromiso de mejorar los mecanismos de verificación al interior de Pemex a fin de minimizar la posibilidad de que en el futuro se repita un evento de esta naturaleza.

Agradezco su atención y aprovecho la oportunidad para enviarle un saludo cordial.

Atentamente
Guillermo Ruiz Gutiérrez (rúbrica)
Subdirector

(Turnado a la Comisión de Energía. Agosto 12 de 2009.)
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LOS QUE REMITE INFORMES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES

México, DF, a 7 de agosto de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 4. 149/2009, el ingeniero Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el Informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, octubre 2007-marzo 2008.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el se citan.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 30 de julio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por este conducto, me permito hacer referencia al acuerdo CID-05-XIII-4 aprobado en la XIII sesión ordinaria consultiva de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), celebrada el día 1 de diciembre del 2005, mediante el cual se acordó que "...la secretaría técnica de la CID envíe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes... el Informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, octubre 2007-marzo 2008... para que esa dependencia a su vez lo haga llegar al honorable Congreso de la Unión..."(sic).

En razón de lo anterior y con fundamento en la fracción IX del artículo 2 del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de junio del 2001, agradeceré se sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de por su amable conducto, se remita al honorable Congreso de la Unión el cd que contiene el Informe semestral en cita.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Humberto Treviño Landois (rúbrica)
Subsecretario de Comunicaciones y Transportes

(Turnado a la Comisión de Transportes. Agosto 12 de 2009.)
 
 

México, DF, a 7 de agosto de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Hago de su conocimiento que mediante el oficio número 4. 150 /2009, el ingeniero Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril-septiembre 2008.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en él se citan.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 30 de julio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia al acuerdo CID-05-XIII-4, aprobado en la XIII sesión ordinaria consultiva de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), celebrada el 1 de diciembre de 2005, mediante el cual se acordó que "la Secretaría Técnica de la CID envíe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes... el Informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril 2008-septiembre 2008... para que esa dependencia a su vez lo haga llegar al honorable Congreso de la Unión..."(sic).

En razón de lo anterior, y con fundamento en la fracción IX del artículo 2 del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su ley orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, agradeceré se sirva dictar sus apreciables instrucciones a fin de que, por su amable conducto, se remita al honorable Congreso de la Unión el CD que contiene el informe semestral en cita.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Humberto Treviño Landois (rúbrica)
Subsecretario de Comisiones y Transportes

(Remitido a la Comisión de Transportes. Agosto 12 de 2009.)
 
 

México, D.F., a 6 de agosto de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 4. 148 /2009, el ingeniero Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al lapso octubre de 2008-marzo de 2009.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les remito, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 31 de julio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por este conducto me permito hacer referencia al acuerdo CID-05-XIII-4, aprobado en la decimotercera sesión ordinaria consultiva de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), celebrada el 1 de diciembre del 2005, mediante el cual se acordó que "... la Secretaría Técnica de la CID envíe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes... el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo octubre de 2008-marzo de 2009... para que esa dependencia, a su vez, lo haga llegar al honorable Congreso de la Unión..." (sic).

En razón de lo anterior, y con fundamento en la fracción IX del artículo 2 del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de junio del 2001, agradeceré se sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de por su amable conducto se remita al honorable Congreso de la Unión el documento que acompaña al presente, que contiene el informe semestral en cita. Anexo se envía en disco compacto.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Humberto Treviño Landois (rúbrica)
Subsecretario de Comunicaciones y Transportes

(Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 12 de 2009.)
 
 






Iniciativas

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 14-B Y REFORMA EL PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, RECIBIDA DEL DIPUTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

Mariano González Zarur, diputado por la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 14-B y reforma el primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los sectores productivos más importantes de la economía nacional.

Como rama productiva, el turismo significó en 2008 la fuente de más de 2 millones 200 mil empleos y de una aportación al producto interno bruto (PIB) del orden de 8.2 por ciento.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una serie de estrategias "para convertir a México en un país líder en el sector turismo y aumentar para 2012 en 35 por ciento el número de turistas internacionales", destacando la idea de hacer del turismo una prioridad nacional para generar inversiones y empleos, y combatir la pobreza en las zonas con atractivos turísticos competitivos.

Las autoridades del sector han expresado que es necesario "crear condiciones de certeza jurídica para las nuevas inversiones en los destinos turísticos del país, así como acciones para consolidar las existentes", donde el tema fiscal se convierte en un apartado que merece especial atención.

De manera específica, me refiero a una de esas medidas tributarias que no es precisamente promotora del turismo, en su vertiente de los servicios de transportación marítima turística comercial, conocida como "cruceros", pues se ha previsto por este mismo Poder Legislativo un derecho por servicios migratorios (DSM) en la Ley Federal de Derechos que, según el decreto respectivo, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Sin duda, esta nueva contribución repercutirá negativamente en dicha industria y, con más fuerza, en los planes vinculados a la generación de empleos, en un momento muy poco oportuno para las economías nacional y local. Hoy más que nunca debemos generar esquemas de competencia y competitividad en este renglón, pues el país debe enfrentar otras ofertas en regiones como el Caribe que, por cierto, ha perdido alrededor de 10 por ciento de mercado frente a otras regiones del planeta.

Ejecutivo y Congreso debemos leer adecuadamente las cifras que indican que se ha reducido, también en 10 por ciento, el número de cruceristas que arribaron a México en el primer trimestre del año en curso. Si hacemos una retrospectiva o indexamos los datos, los números señalan que respecto de 2007 la pérdida ha sido de 20 por ciento en el mismo periodo.

Toda esta fría estadística ha conllevado la dolorosa y masiva pérdida de empleos en el sector turístico. Si a los 50 mil empleos que perdimos por la influenza (A H1N1) agregamos las 60 mil bajas laborales de 2008, el escenario resulta aún más lastimoso, tanto social como económicamente hablando.

La crisis sanitaria derivada de la influenza demostró que los destinos de cruceros son sustituibles, pues los puertos mexicanos fueron reemplazados por otros puertos del Caribe y de la costa oeste de Estados Unidos.

Por lo anterior, México debe preservar el entorno para ser competitivo frente a otras naciones, generar políticas públicas que le permitan hacer crecer su participación en el sector, y propiciar medidas para atraer mayor número de visitantes de este segmento turístico.

El turismo y sus segmentos –como la industria de cruceros– requieren un ambiente de negocios propicio para tener ventajas competitivas respecto a los países con que México disputa el mercado.

Para fomentar la competitividad en la industria en el país, se requiere, entre otras cosas, que no se eleven los costos de hacer negocios en México y, de esa manera, evitar que los puertos mexicanos sean de los más caros de la región, sólo después de Bahamas.

Si el Horizonte-2012 de la industria a escala mundial busca duplicar el número de pasajeros, debemos estar muy atentos para no perder la parte del mercado que tenemos actualmente, propiciando medidas para atraer mayor número de visitantes de esta rama del turismo.

Además de ser proactivos o creativos desde el punto de vista mercadológico, se requiere que hagamos lo posible para eliminar obstáculos como el referido DSM, el cual se estableció en el artículo 14-B del decreto de esta legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2008, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 14-B. Por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país pagarán derechos por cada persona a bordo, conforme a la cuota de…$25.00

El derecho a que se refiere este artículo se destinará en 80 por ciento a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos situados en cada municipio, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos, y en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para la prestación del servicio a que hace referencia el párrafo anterior.

El 80 por ciento del derecho asignado a los municipios conforme a lo establecido en el presente artículo podrá afectarse para garantizar sus obligaciones, en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la federación, con las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el segundo párrafo del presente artículo. Los municipios que contraigan obligaciones al amparo del párrafo anterior no podrán destinar más de 50 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o bien a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas, con cargo a los ingresos que les correspondan de los derechos mencionados, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

Regiones y destinos turísticos en México deben su crecimiento económico y bienestar a esta actividad, de la que se benefician numerosas empresas de todo tamaño, particularmente micro, pequeñas y medianas, que representan alrededor de 96 por ciento del total.

De entrar en vigor del DSM, será un inconveniente para las comunidades que viven del segmento de los cruceros. Si tomamos en cuenta que el gasto que dejan los pasajeros de los cruceros al año equivale aproximadamente a 350 mil salarios mínimos –que constituyen un buen aporte a la población de puertos de 12 entidades federativas–. Hagamos algo por preservar e incrementar esta derrama, eliminando el tributo referido.

Por ello considero menester eliminar este gravamen fiscal, toda vez que generará que se añadan trabas al desarrollo de los programas de atracción turística, de generación de empleos y de fomento de la productividad, y representa un obstáculo directo en el fomento de la competitividad en el sector turístico.

Ya se han explorado varias vías impositivas para cobrar alguna contribución a los pasajeros de embarcaciones de crucero, utilizándose argumentos migratorios o de otra índole. No obstante, considero que el marco tributario vigente de las empresas de crucero es suficiente para que el Estado resulte retribuido en los servicios públicos marítimo y portuario que ofrece a la industria.

Nadie sabe con certeza si la recesión económica por la que atraviesa el mundo será más o menos prolongada, pero la incertidumbre no debe llevarnos a omitir ejercicios para identificar y aprovechar las oportunidades, así como para desechar los obstáculos.

En mérito de lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 14-B y reforma el primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008

Artículo Primero. Se deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 14-B. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2008, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo la derogación del artículo 14-A, fracción I, inciso b,) que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2009.

Diputado Mariano González Zarur (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que agrega el inciso g) de la fracción I del artículo 5, adiciona la fracción V al artículo 19, modifica el tercer párrafo y añade uno último al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de permitir que los remanentes de los órganos autónomos eviten regresarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tengan como destino un fondo de contingencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto "autonomía" tiene sus raíces en los vocablos griegos auto, que significa "uno mismo" y nomos, que significa "norma". Se trata de la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otros, es decir, la potestad para darse leyes a sí mismo o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de libre albedrío, y mando propio, este término le da un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano.

La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía siempre, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias.

La autonomía se presenta en diferentes grados, esto es, hay órganos más autónomos que otros. Para establecer el grado de autonomía es necesario diferenciar entre la centralización, la desconcentración y la descentralización.

La centralización es la dependencia de los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos administrativos, por su parte la desconcentración consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores a favor de órganos que están subordinados a ellas, mientras que la descentralización consiste en la transferencia de facultades administrativas a organismo desvinculado, en mayor o menor grado, de la administración central, es decir, es una transferencia de competencias y atribuciones del órgano central hacia los entes menores.

De acuerdo con la experiencia que se ha venido dando a nivel nacional como internacional, podemos decir que los órganos autónomos constitucionales son o deben ser aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, es decir, son órganos de equilibrio constitucional y político, y sus criterios de actuación no pasan por lo intereses inmediatos del momento, sino deben preservar la organización y el funcionamiento constitucional, y más aun cuando hablamos de los Poderes Legislativo y Judicial.

Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir otros elementos como: autonomía político-jurídica, personalidad jurídica propia, capacidad de administración, rendición de cuentas, capacidad de autogestión, transparencia, entre otros.

Sin embargo en términos presupuestales, a lo largo de los años diversos órganos autónomos no han ejercido el total de su presupuesto, lo cual ha ocasionado que sus remanentes o subejercicios sean devueltos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo cual modifica el fin inicial de los recursos y peor aún, genera un ambiente de opacidad e incertidumbre sobre el destino de dichos recursos.

Considerando que la autonomía no debe ser entendida como una falta de controles, es que se propone establecer en esta iniciativa de Ley, que los órganos autónomos destinen de manera expresa sus remanentes a un fin especifico.

Por lo anterior es que me refiero a esta soberanía con la pretensión de poder modificar, el objetivo y utilización de los recursos sobrantes de los órganos autónomos, los cuales, aun estando sujetos a la fiscalización superior de la federación, en términos de lo previsto en el artículo 79 Constitucional, son transferidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando faltos de claridad en su uso final.

Conscientes de que en otras ocasiones se han realizado actos que me merecen alta descalificación, los cuales se refieren al gasto ineficiente e ineficaz que llegan a ejercer algunos de estos entes autónomos y con la finalidad de evitar devolver los mencionados remanentes a la Tesorería de la Federación, la presente iniciativa pretende canalizar los mencionados remanentes a un fondo de contingencias económicas.

La creación de un fondo de contingencias económicas tiene como finalidad palear los impactos que una desestabilización, como la actual crisis, pueda tener sobre la economía mexicana, teniendo como finalidad el destino exclusivo de estos recursos a la preservación del empleo y el equilibrio del presupuesto de las entidades federativas en caso de recortes presupuestarios.

Por lo expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicional diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se agrega el inciso g) de la fracción I del artículo 5o., se adiciona la fracción V al artículo 19, se modifica el tercer párrafo y se añade un último al artículo 54, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I. …

a) a f)…

g) Conservar los remanentes del presupuesto no ejercido para el fondo de contingencias económicas mencionado en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 19. I. a IV: …

V. Se creara un fondo de contingencias económicas de los remanentes que deriven de los órganos autónomos, teniendo por objetivo su uso durante periodos de recesiones económicas, y éste debe estar destinado a preservar el empleo y equilibrar el presupuesto de las entidades en caso de recortes presupuestarios.

Artículo 54.

Las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conservan recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales al cierre del ejercicio.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, destinarán sus recursos remanentes al fondo de contingencias económicas que se refiere en la fracción V del artículo 19 de la presente Ley, deberá estar registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus activos estarán invertidos en certificados de la Tesorería o cualquier otro papel gubernamental en moneda nacional.

Único. El presente decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2009.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 313, numeral 1, 315, numerales 1 y 4, 316 numeral 1, inciso b), 318, numeral 1, 322, numeral 1, 313, numeral 1, y adiciona el inciso g) del artículo 331, numeral 1, relativos al Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En los años setenta los líderes de la comunidad mexicana residente en Estados Unidos tuvieron la inquietud de impulsar el voto de los mexicanos en el extranjero.

Es con la agenda de reforma política del Estado presentada en abril de 1996 que se incluye la problemática de reconocer el derecho del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, en la cual participaron las fuerzas políticas con representación legislativa, así como el gobierno federal.

De dicha reforma, se modificó el artículo 36 constitucional y adicionó el artículo 8 transitorio del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en donde se encuentren el día de las elecciones; es decir, se desvincula el derecho del voto con la obligación de hacerlo en un distrito electoral específico.

Toda vez que el citado dispositivo constitucional, en su fracción tercera, señala que son obligaciones del ciudadano de la República votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, se considera que para estar en posibilidades de cumplir con el principio de legalidad en donde la Carta Magna no distingue el tipo de elección popular, el objetivo del presente instrumento legislativo es proponer la ampliación del ejercicio del derecho al voto en el extranjero apoyado de las tecnologías que permiten su acceso sin que representen un alto impacto presupuestal, hace eficiente la logística y mecánica electoral de cada periodo como el denominado "voto electrónico", el cual en las pasadas elecciones del 5 de julio del presente año resultó una muestra de agilidad y certeza en el proceso electoral.

Iniciativa con proyecto de reforma que modifica el artículo 313, numeral 1, 315, numerales 1 y 4, 316, numeral 1, inciso b), 318, numeral 1, 322, numeral 1, 313, numeral 1, y adiciona el inciso g) del artículo 331, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos siguientes:

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto, para las elecciones populares en los términos que determine la ley y en los plazos que fije el Instituto Federal Electoral a través de urnas electrónicas.

Artículo 315

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior.

4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después de la fecha que determine el Instituto Federal Electoral se le dará trámite…

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero para las elecciones populares.

a) ...

b) Solicito votar vía urna electrónica en las próximas elecciones populares.

Artículo 318

1. A partir de la fecha que fije el Instituto Federal Electoral para las elecciones populares, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del instituto.

Artículo 322

1. Con fecha previa a las elecciones populares, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para las elecciones populares, se estará a lo siguiente:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) Para el caso de urna electrónica, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que determine el Instituto Federal Electoral.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de 2009.

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, en el marco de su sistema federalista, manifiesta un marcado compromiso con la educación pública, al concebir a ésta, como un pilar del desarrollo integral del país.

En este sentido, nuestra Carta Magna, en su artículo 3o., establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo dispone, entre otras cuestiones fundamentales sobre el tema, que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, que conforman la educación básica obligatoria.

Por consiguiente, el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es por una cobertura suficiente, así como por una mejoría constante en la calidad de la educación, con la finalidad de formar a los niños y jóvenes como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcione conocimientos y capacidades para elevar la productividad nacional, que ensanche sus oportunidades a futuro.

Por ello, en cumplimiento a los preceptos que señala la Constitución, el Congreso de la Unión expidió el 29 de febrero de 1973 la Ley Federal de Educación (LFE), entre otros ordenamientos, en el que expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de la Federación, las entidades y los municipios, disponiendo que la federación puede celebrar con dichos órdenes de gobierno convenios para coordinar o unificar dichos servicios.

Aun así, el sistema educativo en su conjunto desde la creación, en 1921 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) hasta principios de la década de los noventas, mostraba signos de centralización y cargas burocráticas excesivas, que aunado a las condiciones financieras del país, limitaron el quehacer educativo y minó los incentivos a fin de motivar al magisterio nacional.

De esta forma, como parte de una política fundamental para lograr la modernización de la educación básica, se estableció el compromiso del gobierno federal y estatal de incrementar su gasto en educación, conscientes de que una mayor disponibilidad de recursos significaría la ampliación de la cobertura educativa, mediante un Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

Por tal motivo, a fin de corregir el centralismo y el burocratismo del sistema educativo, con fundamento en los ordenamientos jurídicos correspondientes, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas celebraron en 1992 convenios para concretar las respectivas responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal.

De tal suerte que a partir de esa fecha corresponde a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la SEP había estado prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipo, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros.

En consecuencia, el Ejecutivo federal traspasó a las entidades federativas los establecimientos escolares con todos los elementos técnicos y administrativos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, así como los recursos financieros utilizados en la operación de los servicios educativos, condicionando las transferencias de recursos a la disponibilidad de recursos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado para cada ejercicio.

Adicionalmente, con la finalidad adecuarse a las modificaciones que implicó el Acuerdo Nacional, el 13 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Educación (LGE), abrogándose la LFE, confirmando en su artículo 3o. la obligación del Estado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y de igual manera, estableció en sus artículos 13 y 16 las atribuciones de las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, así como las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial de dichas autoridades.

Ahora bien, no fue sino hasta el primero de enero de 1998 que se incluyó en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) el Capítulo V, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales", que comprendió al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en sus artículos 26 y 27, lo que dio certeza jurídica a las entidades federativas sobre la transferencia de los recursos federales que cada año se determinan en el PEF correspondiente, a partir de elementos expresamente identificados, para ejercer las atribuciones que les asignaron los artículos 13 y 16 de la LGE.

No obstante lo anterior, en el ejercicio fiscal de 2008, a partir de la Reforma Hacendaria en materia de Federalismo, se modificó el procedimiento de distribución, entre otros fondos, del FAEB.

Se adecuó la distribución de los incrementos en el fondo de educación entres las entidades para destinar mayores recursos a aquéllas donde las necesidades educativas crecieran por encima del promedio nacional. Esto, bajo la premisa de que no se disminuiría el valor absoluto de los recursos del FAEB que, antes de la Reforma, recibían las entidades, esto es, 2007.

Sin embargo, ello no se cumple a cabalidad, en virtud de que la LCF establece que la fórmula del FAEB no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. Adicionalmente, establece que en dicho supuesto la distribución se realizará con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido de dicho Fondo en el año inmediato anterior.

Esto significa que los recursos de este Fondo correspondientes al 2007, no están garantizados.

Adicionalmente, el monto del FAEB a nivel nacional de acuerdo a la LCF, se determina con base en los requerimientos financieros de las plantillas e infraestructura transferida, es decir, el monto nacional se calcula de la misma forma en que se ha hecho en los últimos años (no está debidamente actualizada).

Por ello, la presente iniciativa pretende cubrir el rezago que se ha generado en los requerimientos financieros de las plantillas e infraestructura transferida, incluyendo los costos de la rezonificación y de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), garantizándole a las entidades federativas el pago de su gasto corriente total actualizado a la fecha en la que se realiza la trasferencia de recursos. Esto es, el gasto corriente se actualizará conforme a las modificaciones a que hay lugar en el Contrato Colectivo de Trabajo o las que se hayan realizados por revisiones salariales de cualquier índole.

Asimismo, en virtud de las modificaciones a la Ley del ISSSTE se incrementa la aportación que la entidad debe realizar, ocasionan un desequilibrio importante en las finanzas estatales, se propone reajustar el balance hacendario estatal, otorgándole recursos a las entidades sobre el diferencial generado entre la aportación estatal antes de las reformas a dicha ley.

Ahora bien, conscientes de que a través de una educación de calidad se logrará el desarrollo de la nación, sin olvidar que para consolidar un sistema educativo nacional afín a nuestro federalismo, es necesario también fortalecer las fuentes de financiamiento de la acción educativa, se protegerá a aquellas entidades menos favorecidas y se incentivará a las que han invertido en mejorar el servicio, disponiéndose de una bolsa de recursos producto de la recaudación federal participable para ser repartida, de acuerdo a criterios de equidad, justicia y proporcionalidad.

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

En los siguientes términos:

Artículo Único: Se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, considerando:

1. El gasto corriente, el cual se calculará exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El registro común de escuelas y de plantilla de personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, mismos que deberán ser actualizados cada año.

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

III. Los costos asociados a las modificaciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se publicaron el 31 de marzo del 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

El gasto corriente estimado estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, que deberá tomar en consideración la opinión de las entidades federativas en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del dictamen que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales formule al respecto.

2. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 27 de esta ley, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales tendrá hasta el último día hábil de julio de cada año para remitir el dictamen del gasto corriente estimado a la Secretaria de Educación Pública y ésta esté en condiciones de dar cumplimiento a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2009.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Exposición de Motivos

El tema del agua es una preocupación que se ha colocado en la agenda internacional, ya que el acceso a este recurso en el futuro cercano representará un desafío, debido al rápido crecimiento de la población, a los mayores efectos del cambio climático, a su inicua distribución y consumo y a su mala gestión en la mayoría de los países. Las cifras que presenta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no son alentadoras. Según la ONU, mil 100 millones de personas viven sin agua potable. Cerca de 70 por ciento de los abastecimientos de agua se usan para irrigación y gran parte de ésta se pierde antes que alcance la planta. Para 2017, cerca de 70 por ciento de la población global tendrá problemas para acceder a agua dulce. Y para 2025, aproximadamente 40 por ciento de la población vivirá en regiones donde escasea el líquido.

En el caso mexicano, el tema del agua es ya un asunto de seguridad nacional, dada su escasez, su baja calidad, las pocas posibilidades de reutilización, la irregular distribución que ocasiona el constante aumento de la demanda, la ineficiencia de su uso y el aumento de sus niveles de contaminación. Todos estos factores, aunados a un abuso en la utilización de los recursos hídricos en el país, impiden la generación de una visión sustentable sobre el manejo del recurso.

Esta compleja realidad invita a innovar en la gestión de los recursos hídricos. Para ello es necesario partir por establecer que, en el tema del agua en México, su sustento jurídico se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncia las clases y el origen de aguas, así como en la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 1 de diciembre de 1992 y cuya última reforma se presentó el 29 de abril de 2004.

En estos instrumentos jurídicos, el gobierno federal, mediante su estructura administrativa, ha controlado y decidido el uso, el aprovechamiento y la administración de los recursos hidráulicos de la nación. Sin embargo, en nuestros días, dados los múltiples cambios y la multitud de expresiones sociales, económicas y políticas, el servicio del agua ya no puede prestarse sin el concurso efectivo de los gobiernos locales, resulta necesario hacer valer el federalismo en la gestión de los recursos hídricos en los ámbitos estatal y municipal, por lo que resulta preciso

1. Adecuar los instrumentos jurídicos necesarios para que funcionen eficientemente los mercados del agua;

2. Crear mecanismos para la descentralización fiscal;

3. Lograr la descentralización de funciones del nivel federal hacia el estatal y el municipal, y modernizar las instituciones públicas; y

4. Crear políticas públicas para la implantación de funciones por descentralizar.

Avanzar en el federalismo permitirá a los estados fortalecer sus competencias, sobre todo en un tema sensible para entidades.

Todo lo anterior es una tarea pendiente de la reforma del Estado y que abarca una infinidad de aristas, pues las condiciones del país han cambiado desde la percepción del Constituyente de 1917, y el servicio del agua ya no puede prestarse sin la efectiva operación de los municipios, que tienen a su cargo dichas funciones y servicios por mandato del artículo 115, numeral III, inciso a), de la Constitución Política, y a partir del otorgamiento de concesiones por la Comisión Nacional del Agua (CNA). Por ello debemos empezar por reforzar la Carta Magna a efecto de que las condiciones sean más equitativas; formar el consejo del agua con expertos en el tema para que antes de conceder las concesiones se cuente con el visto bueno de este organismo constitucional autónomo, de naturaleza coadyuvante entre gobernantes y gobernados; y que los municipios tengan mayores elementos de planeación, administración y vigilancia de los servicios de agua y que se procure homologar las condiciones de bienes de dominio de la nación, en las que ni cabe pensar distinguir las condiciones entre sus habitantes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Reforma que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Para el caso del uso y aprovechamiento por particulares o sociedades, previamente a la licitación se deberá solicitar el visto bueno del Consejo del Agua, el cual con su opinión contribuirá al mejor uso de los bienes de la nación y como mecanismo de participación democrática.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2009.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley Minera.

Exposición de Motivos

La actividad minera ha estado presente a lo largo de la historia de México, de tal suerte que es la rama industrial más antigua del país, su importancia se deriva de la amplia riqueza de minerales presentes en el territorio nacional, tanto metálicos como no metálicos, aporta aproximadamente 1.17 y 1.5 por ciento al producto interno bruto nacional y contribuye con 1.5 por ciento al empleo nacional y en el presente año ha sido la actividad económica que mantiene una tasa anual de crecimiento, ya que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la producción minerometalúrgica del país creció 13.8 por ciento en enero de 2009 respecto al mismo mes de 2008.

Con la apertura de los mercados a escala mundial, que se inició en la década de los ochenta y se consolidó en la siguiente, la producción de la industria minera se ha polarizado paulatinamente, de tal suerte que la gran minería aporta 84.1 por ciento del valor de la producción minerometalúrgica nacional, la mediana minería aporta 13 por ciento y la pequeña minería 2.9.

Esta industria reconoce su sustento jurídico en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Minera, publicada el 26 de junio de 1992 y cuya última modificación se presentó el 26 de junio de 2006; y el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999. Dichos instrumentos jurídicos han definido una estructura de la industria, atendiendo a tres categorías:

1. Gran minería;
2. Mediana minería; y
3. Pequeña minería.
Por lo que se refiere a pequeña minería, es necesario exponer que su definición es motivo de controversia, debido a que su significado dependerá del lugar del mundo donde se trate de definir, del factor socioeconómico y del nivel de desarrollo tecnológico. El Reglamento de la Ley Minera establece: Artículo 9o. Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes:

I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la ley inferiores a cinco mil o veinte mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año;

II. Extraiga mensualmente hasta tres mil o doce mil toneladas de mineral; o

III. Aporte hasta 1.0 o 4.0 por ciento de la producción nacional anual del mineral o sustancia de que se trate.

El límite superior en cuestión de producción de la pequeña minería es bien claro. Sin embargo, el propósito del presente instrumento, tomando en consideración los resultados que esta industria aporta al PIB y tomando en cuenta la actual crisis económica, se plantea establecer la reducción del límite requerido a efecto de que se incluyan más sujetos a que contribuyan a recuperar terreno en la economía nacional, sean sujetos de apoyo en los programas que implanta la Secretaría de Economía, salgan de la informalidad y del sistema de autoempleo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Reforma que modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley Minera

Artículo 9o. Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes:

I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la ley inferiores a dos mil quinientos o veinte mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año;

II. Extraiga mensualmente hasta mil quinientos o doce mil toneladas de mineral; o

III. Aporte hasta 0.5 o 4.0 por ciento de la producción nacional anual del mineral o sustancia de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2009.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el párrafo primero, de la fracción IV, del artículo 115 constitucional.

Exposición de Motivos

Es lamentable, que en recientes días los medios de comunicación informen sobre los reportes de colapso financiero en muchos de los municipios del país generando parálisis en la seguridad pública, huelga de trabajadores, recortes de salarios, despidos masivos, entre otros, de muchos de los efectos que produce la crisis financiera y el deficiente sistema de gestión y administración fiscal en los municipios.

Los municipios son la base del gobierno mexicano, en ellos recae la responsabilidad principal de ofrecer mayor calidad de trato entre los pueblos y las ciudades, y estas atribuciones pueden llevarse a cabo con el apoyo de otros niveles de gobierno y con la sociedad.

Resulta urgente que las 32 entidades transparenten sus recursos, debemos buscar un nuevo diseño institucional del régimen municipal a efecto de que sus atribuciones sean desempeñadas con oportunidad, calidad, eficiencia y transparencia.

El Estado mexicano en su estructura normativa y jurídica debe tener el cambio de la contexto en sus estados, regiones, municipios, para que el sistema de gobierno en sus tres niveles y reconociendo la pluralidad política sigan siendo gobiernos colectivos que garanticen el bien común y el desarrollo humano.

Se observa a primera vista que los problemas en todo el país que impiden los mejores avances y la solución a tantos problemas nacionales son la corrupción y la falta de transparencia en el origen y destino de los recursos públicos.

Debemos cambiar los reportes de resistencia y rechazo a transparentar la gestión, para contribuir al combate a la corrupción que en el último reporte de transparencia internacional México aún se encuentra en el ranking de país número 72, según la puntuación del índice de percepción de la corrupción.

Dado lo anterior, se propone modernizar y consolidar las estructuras institucionales en materia de transparencia en el origen y destino de los recursos públicos que tenga la validación de la sociedad evitando que los sistemas de gestión y administración fiscal municipal sean insuficientes para garantizar que los recursos lleguen a sus destinatarios, a través de un sistema nacional de registro contable a efecto de que vigile y compare cómo se gastan los recursos y como consecuencia se genere un régimen de incentivos a los gobiernos que mejoren su recaudación fiscal.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Reforma que adiciona el párrafo primero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, misma que será registrada en el Sistema Nacional de Registro Contable para que este promueva los incentivos por mejora en la recaudación, y en todo caso:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2009.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 12 de 2009.)
 
 


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, DE LA LEY MINERA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal, integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera.

Exposición de Motivos

El término "concesión" proviene del latín concesio, derivada del término concedere (conceder). Jorge Fernández Ruiz explica la concesión administrativa como "el mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones y facultades o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero". Así pues, la concesión administrativa es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se le impide por su propia organización.

La naturaleza jurídica de las concesiones varía respecto de su objeto, del tiempo y del lugar, considerándosele como contrato, acto administrativo o acto mixto de estas dos. Por ello, es importante resaltar los elementos que la componen:

Subjetivos. Las partes que intervienen son la autoridad que otorga la concesión, el concesionario y, en el caso de las de servicio público, el usuario. La autoridad concedente es el jefe del Ejecutivo, que la otorga a través de sus dependencias; el concesionario es una persona física o moral, que debe tener la capacidad técnica y financiera para realizar el objeto de la concesión.

La capacidad jurídica se aprecia de acuerdo con el régimen de cada Estado. Así en nuestro país, además de exigirse la capacidad y el pleno uso de derechos, para ser concesionario se exige la nacionalidad mexicana.

La capacidad técnica es la aptitud material y personal que se requiere del concesionario para poder explotar la concesión. Así, en el primer caso se exige que el concesionario cuente con los elementos materiales necesarios para la debida explotación de los bienes públicos del Estado, o la adecuada y eficiente prestación del servicio público. La segunda se refiere a la experiencia que debe reunir el concesionario para dicha explotación.

Y la capacidad financiera consiste en el capital necesario que debe tener el concesionario para poder explotar la concesión que se le otorgue.

El estudio de la concesión en la mayoría de los países también puede ser enfocado desde otra perspectiva, pues por lo que se refiere a la mayor o menor injerencia del Estado en las actividades económicas, la concesión puede jugar un papel central o de equilibrio entre las ideas extremas que postulan el crecimiento de las actividades económicas públicas y las que, por el contrario, exaltan la libertad de empresa. Esto ha significado potenciar la concesión como fórmula de gestión económica.

Así como en otros casos se han desarrollado en el ámbito constitucional "programas de acción positiva", concebidos como el conjunto de medidas y mecanismos, generales o específicos, que implican un tratamiento favorable para superar las desigualdades existentes y llegar a la igualdad real en materia de concesiones y permisos, garantizando el pluralismo informativo y la competencia.

En nuestro marco jurídico, el artículo 28 de nuestra Constitución Política Federal cita cuáles son las actividades exclusivas del Estado, y las áreas estratégicas de actividades que desplegará para desligarlas así del concepto de monopolio o de práctica monopólico que se encuentran en ese mismo ordenamiento legal prohibidas, ya que si bien es cierto el artículo 27 Constitucional consideraba ya la concesión de bienes de dominio público para su uso, explotación y aprovechamiento, el artículo 28 citado aporta nuevos elementos sobre este tema.

En el caso de la industria extractiva, particularmente de la minera, esta figura es recogida tanto en la Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 1992, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 16 de junio de 2006, como en el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el DOF el 15 de febrero de 1999.

El objeto de la presente iniciativa se inclina a los supuestos de cancelación de las concesiones por incumplimiento en los pagos de derechos, por lo tanto, se menciona que una de las obligaciones que imponen las concesiones se establece en el artículo 27 fracción II, de la Ley Minera la cual señala que los titulares de las concesiones están obligados a pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia, por otra parte el artículo 42, fracción IV, nos remite al artículo 55 para el caso de cancelación de la concesión por cometer infracciones señaladas en este último dispositivo legal y para el caso corresponde a la fracción III, consistente en dejar de cubrir los derechos de minería; luego entonces, siguiendo estas consideraciones el 56 fracción II, menciona que no procederá la cancelación por infracción cuando dentro de 60 días naturales en que se notifique se acredite el pago de derechos sobre minería omitidos. Dado lo anterior, en el momento que el concesionario es omiso en sus obligaciones se considera que deja sin posibilidad de ser aprovechada por otros interesados y al no tener una sanción más fuerte como la cancelación se propicia que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones de manera regular.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera, en los términos siguientes:

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

III. Dejar de cubrir los derechos de minería por más de dos semestres consecutivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de Agosto de 2009.

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 12 de 2009.)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INVESTIGAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS APLICADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA PICACHOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El diputado Gerardo Priego Tapia, en nombre del diputado Carlos Eduardo Felton González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita a esta soberanía, a este cuerpo colegiado, la creación de la Comisión Especial encargada de investigar el manejo de los recursos aplicados en la construcción de la presa Picachos en el estado de Sinaloa, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que con la construcción de la presa Picachos se posibilita e impulsa el mejor uso y aprovechamiento de las aguas del río Presidio, situado en Sinaloa.

Segundo. Que dicho proyecto es de vital importancia para el desarrollo socioeconómico del sur del estado, ya que implica el abasto suficiente de agua para la utilización en el riego, de la cual dependerán mil 800 productores, y además se asegura el abasto de agua potable para la población de Mazatlán y su zona conurbada.

Tercero. Que proyectos de esta magnitud generan una serie de problemas e irregularidades que pueden y deben ser fiscalizados y correctamente vigilados el Poder Legislativo, desde la aplicación de los recursos económicos hasta el apoyo a los habitantes de las comunidades afectadas por la inundación de la cuenca de la presa Picachos.

Cuarto. Que existen una gran variedad de leyes, códigos y reglamentos que pueden ser violentados durante la aplicación de recursos e información desprendida de este megaproyecto.

Quinto. Que la sociedad mexicana, los habitantes afectados, exige que se muestren todos los trámites, gastos y acciones correspondientes a los momentos previos y durante la construcción.

Quinto. Que la formación de la comisión especial tendrá un plazo de duración de 18 meses.

En tal virtud, y con base en los artículos 85 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que le confiere el artículo 82 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, conforme al artículo 85 de la citada ley, la creación de la Comisión Especial encargada de investigar el manejo de los recursos de la construcción de la presa Picachos.

Segundo. Esta comisión tendrá por objeto vigilar y auditar la aplicación de los recursos económicos, así como vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos pactados con los habitantes desplazados de las comunidades afectadas por la inundación de las aguas de la presa Picachos.

Tercero. La Comisión Especial encargada de investigar el manejo de los recursos de la construcción de la presa Picachos, en Sinaloa, estará integrada por senadores de todos los grupos parlamentarios, reflejando la equidad y la proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, contando para su dirección con un presidente y dos secretarías de manera rotativa entre los distintos grupos parlamentarios.

Honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2009.

Diputados: Carlos Eduardo Felton González, Gerardo Priego Tapia (rúbrica).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Agosto 12 de 2009.)








Informes

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO, DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO MARZO-AGOSTO DE 2009

Fundamento legal

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que entre las tareas de las Comisiones se encuentra la de rendir un informe de actividades semestral a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo da cuenta de las actividades realizadas por los diputados integrantes mediante el presente informe de actividades relacionado con el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura.

Introducción

El 11 de octubre de 2006 se instaló formalmente la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo dando inicio a su quehacer legislativo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

Con tal encomienda, los diputados que integran la comisión consideran que el dialogo y la critica sana, responsable y propositiva son las principales herramientas para encontrar puntos de convergencia entre las diversas opiniones, ideologías y propuestas que se generan al interior de ésta y las expresadas por los distintos actores e instituciones especializadas en la materia, con el objetivo de fortalecer el federalismo en México.

Recordando que el pacto federal federalismo implica no sólo una reorganización administrativa sino también política, en donde el resultado sea una mejor calidad de vida de la población y la calidad de respuesta de los gobiernos estatales y municipales este a la altura de la exigencia de la ciudadanía. De tal manera que el presente informe de actividades da cuenta de la integración actual de la comisión, de sus reuniones de mesa directiva y plenarias con sus respectivos asuntos programados, el estado que guardan los asuntos turnados a la comisión por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, así como de otras actividades realizadas por ésta.

Finalmente, es menester señalar que el conocimiento, la experiencia y el esfuerzo de cada una de las y los que integramos la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo esta a la disposición del quehacer legislativo que se nos ha encomendado, procurando en todo momento que nuestro trabajo cumpla con el compromiso de transparencia y rendición de cuentas y, finalmente, lograr un sistema federal con compromisos, deberes y beneficios compartidos.

Integración de la comisión:

Diputados: Armando Enríquez Flores, presidente; Gustavo Macías Zambrano, Gustavo Ramírez Villarreal (PAN); Francisco Márquez Tínoco (PRD), José Rosas Aispuro Torres, Andrés Carballo Bustamante (PRI), secretarios; José Luis Contreras Coeto, Nelly Asunción Hurtado Pérez, María del Carmen Fernández Ugarte, Rocío del Carmen Morgan Franco, Francisco Rueda Gómez, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Lucía Beristáin Enríquez (PAN), Silbestre Álvarez Ramón (licencia), Mónica Fernández Balboa (licencia), Santiago López Becerra, Roberto Mendoza Flores (licencia) (PRD); Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI), Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia), Rubén Aguilar Jiménez (PT), Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM).

I. Avances en el cumplimiento del programa de trabajo

De acuerdo a lo establecido en el programa anual de trabajo para el periodo 2008-2009 de este órgano legislativo hasta la fecha se han realizado:

• 2 reuniones ordinarias (De carácter informativo)

• Iniciativas y puntos de acuerdo turnadas durante el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LX Legislatura para su estudio y dictamen:

Durante este periodo no se recibió ningún asunto.

II. Reuniones de trabajo

a) Reuniones de trabajo convocadas.

I. Reunión de trabajo de la comisión convocada para el 12 de marzo de 2009.

II. Reunión de trabajo de la comisión convocada para el 23 de abril de 2009.

(Nota: es conveniente señalar que el diputado Armando Enríquez Flores, presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, solicitó licencia a partir del 30 de abril de 2009, reincorporándose el 7 de julio del presente año. Motivo por el cual no se realizaron convocatorias para reuniones durante los meses de mayo y junio.)

b) Reuniones de mesa directiva.

(No se realizaron) c) Reuniones convocadas y celebradas. I. Reunión de trabajo de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo realizada el 12 de marzo de 2009 (De carácter informativa), con el siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Declaración del quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de la reunión de trabajo de la comisión del 9 de diciembre de 2008.
5. Presentación del proyecto de opinión de la comisión a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez.
6. Presentación del proyecto de opinión de la comisión a la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Carlos Madrazo Limón.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

II. Reunión de trabajo de la comisión convocada para el 23 de abril de 2009.

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Declaración del quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de la reunión de trabajo de la comisión del 9 de diciembre de 2008.
5. Presentación del proyecto de opinión de la comisión a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez.
6. Presentación del proyecto de opinión de la comisión a la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Carlos Madrazo Limón.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

(Nota: Las reuniones que anteriormente se describen fueron de carácter informativo, pues a pesar de no complementar el quórum necesario para sesión ordinaria y debido a que no existían asuntos para votación, se determinó atender el orden del día.)

d) Reuniones convocadas y suspendidas por falta de quórum

I. Reunión de la comisión convocada para el 12 de marzo de 2009.

II. Reunión de la comisión convocada para el 23 de abril de 2009.

e) Lista de asistencia de las reuniones celebradas. 12 de septiembre: Armando Enríquez Flores (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco, José Rosas Aispuro Torres, Andrés Carballo Bustamante, Rubén Aguilar Jiménez, Silvestre Álvarez Ramón, José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Mónica Fernández Balboa, María del Carmen Fernández Ugarte, Nelly Asunción Hurtado Pérez, Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Ramón Landeros González (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Martha Angélica Tagle Martínez, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.

23 de abril: Armando Enríquez Flores (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco, José Rosas Aispuro Torres, Andrés Carballo Bustamante, Rubén Aguilar Jiménez, Silvestre Álvarez Ramón, Lucía Beristáin Enríquez (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Mónica Fernández Balboa, María del Carmen Fernández Ugarte, Nelly Asunción Hurtado Pérez, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Santiago López Becerra (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, María Magdalena Rodríguez Preciado (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador, Martha Angélica Tagle Martínez, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).

Se adjunta las listas de asistencia en el anexo 1 al final del documento.

f) Principales acuerdos y asuntos tratados, resueltos y atendidos en las reuniones celebradas.

No se realizaron acuerdos. III. Dictámenes, opiniones, informes y publicaciones

Dentro de los trabajos de dictamen legislativo que confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a este órgano legislativo, se emitieron los siguientes dictámenes y opiniones:

No se emitieron dictámenes
No se emitieron opiniones.
No se realizaron publicaciones.
IV. Viajes oficiales de trabajo No se realizaron viajes. V. Reuniones con servidores públicos No se realizaron reuniones con servidores públicos. VI. Otras actividades No se realizaron. VII. Estado que guardan las iniciativas turnadas a la comisión

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez del Grupo Parlamentario de Convergencia. Para opinión.

Fecha: 6 de noviembre de 2007.
Elaborado el proyecto de opinión.
• Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Madrazo Limón, PAN. Para opinión. Fecha: 6 de marzo de 2008
Elaborado el proyecto de opinión.
Diputado Armando Enríquez Flores (rúbrica)
Presidente
 
 




Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Valentín Gómez Farías, testimonios del estadista, que permanecerá del lunes 17 al viernes 21 de agosto en el pasillo del edificio H, planta baja, donde se inaugurará el jueves 20, a las 17:00 horas.

Invitan el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, a través de la Comisión de Cultura.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

Con motivo del reconocimiento al doctor Julián Gazcón Mercado, que se llevará a cabo el lunes 17 de agosto, de las 18:00 a las 21:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa

1. Palabras de bienvenida, a cargo del diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena.
2. Semblanza del doctor Gazcón, por el doctor Luis Manuel Sánchez.
3. Vida y obra, como médico, del doctor Gazcón, a cargo del doctor Ernesto Sánchez Camargo.
4. Vida y obra como político, del doctor Gazcón, a cargo del doctor Onosandro Trejo Cerda.
5. Palabras del doctor Julián Gazcón Mercado.
6. Presentación de la obra de teatro Aztlán, del doctor Gazcón Mercado.
Atentamente
Diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROSPECTIVA PARA LA DEFINICIÓN DEL FUTURO DE MÉXICO

Al foro Prospectiva de la computación en México, que se llevará a cabo el martes 18 de agosto, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Diputado Javier Zambrano Elizondo
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

A la presentación de los simuladores de análisis fiscal, que se llevará a cabo el miércoles 19 de agosto, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Atentamente
Doctor Héctor Juan Villareal Páez
Director General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del Reporte CESOP número 25, "El recorte al Presupuesto y su impacto en el desarrollo económico y social", que se llevará a cabo el miércoles 19 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en los salones de usos múltiples 3 y 4 del edificio I.

Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General