Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-XXV, jueves 30 de abril de 2009.


MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente


Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII y último párrafo del artículo 7; se adiciona el artículo 8 bis y se deroga el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I a XXII. ...

XXIII. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura constituidos en el Banco de México y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector de atención de la financiera; el importe total de estas operaciones no podrá exceder del 100 por ciento del patrimonio de la financiera, y

XXIV. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

Salvo lo previsto en la fracción XXIII, la financiera no podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier otro intermediario financiero.

Artículo 8 Bis. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales.

Artículo 21. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2009

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 



ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA RELATIVO A LAS REFORMAS QUE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN REALIZARON A LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al tenor de las siguientes consideraciones:

Primero. Que en su sesión del 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el cual se remitió al Senado para sus efectos constitucionales (Anexo I).

Segundo. Que el Senado de la República en su sesión del 30 de abril de 2009, aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, referida en el considerando anterior, mismo que se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Anexo II)

Tercero. Que como consta en las gacetas parlamentarias de cada una de las cámaras, de fechas 23 y 30 de abril de 2009, (Anexos III y IV), y en los expedientes respectivos, las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se corresponden a lo aprobado por ambas Cámaras del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. En virtud de que ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron en el mismo sentido las modificaciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, remítase el proyecto de decreto al Ejecutivo federal, para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y en consecuencia continúe su proceso legislativo correspondiente.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Senado de la República.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputados: César Duarte Jáquez, Presidente (rúbrica); Martha Hilda González Calderón, José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), vicepresidentes; Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), María Eugenia Jiménez Valenzuela, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Rosa Elía Romero Guzmán (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas y Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios.