Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-XIII, jueves 30 de abril de 2009.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 11 Y 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, se adiciona una fracción XXIX al artículo 11 y se adiciona un párrafo al artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad existen sistemas jurídicos que regulan uno de los recursos que han permitido la protección de los derechos de un agrupamiento de personas, estas son las denominadas "acciones colectivas", recurso que permite la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad. El empleo del recurso está encaminado a favorecer ámbitos relacionados con el medio ambiente, el espacio y el patrimonio público, la libre competencia, la transparencia administrativa, los derechos de consumidores y usuarios de servicios, la planeación y preservación urbana, entre otros asuntos.

Algunos de los países donde se observa la contemplación de "acciones colectivas" dentro de sus ordenamientos legales son:

Estados Unidos     Class action
Francia                 Defensa de interese colectivos
España                 Acciones colectivas de grupo
Brasil                    Acciones colectivas
Colombia             Acciones populares (comunidad indeterminada) y acciones de grupo (grupo organizado)
Perú                      Patrocinio de intereses difusos
Uruguay               Representación en caso de intereses difusos
Venezuela            Acciones colectivas
La utilización de "acciones colectivas" como mecanismo legal comenzaron en Estados Unidos, lo que lo propicio fue la importante afectación en el bienestar y patrimonio que las empresas privadas e inclusive el gobierno, provocaba a diversos grupos de personas.

Por otra parte, son destacables ciertas experiencias en la comunidad internacional, una de ellas se hizo perceptible ante la crisis de la economía española a finales de la década de los años noventa, que ocasionó la pérdida de empleo de muchas personas, las que optaron por obtener una mejor capacitación y hacer frente a la competencia e incorporarse de nuevo al mercado laboral; esto a su vez fue la causa de que las instituciones educativas tuvieran un auge.

Ante la situación, la banca ofreció financiamientos educativos en coordinación con las escuelas: el interesado concertaba un contrato de crédito con el banco para pagar sus estudios. No obstante, la circunstancia perjudicial para el estudiante se dio cuando las instancias educativas desparecieron junto con el dinero otorgado por la institución crediticia, quedándose así la persona con la deuda y sin la capacitación para la cual contrajo el crédito.

Muchos de los afectados se vieron imposibilitados para defender sus intereses. Solo fue un número reducido el que acudió ante un organismo privado español que se dedica a la defensa del usuario de servicios bancarios llamado Ausbanc, el que logró que los bancos suspendieran el cobro de esos créditos.

En América Latina también se presenciaron estragos económicos durante 1998. En Colombia los créditos hipotecarios incrementaron, dando lugar a la capitalización de intereses, en otras palabras, el cobro de intereses sobre intereses. A causa de esta situación, quien interpuso una acción de grupo contra el Banco de la República, fue el Comité para la Defensa del Deudor Financiero, con el fin de reclamar la indemnización de 840 familias que dejaron de tener un hogar debido a los elevados costos.

Acciones colectivas a favor de los consumidores

Como ya se mencionó, los derechos de los consumidores y usuarios de servicios, son un punto central en el empleo de las acciones colectivas, en este sentido, merece referencia el caso de España, país donde surgieron las primeras acciones colectivas en materia de consumo en 1998, cuyos fines consisten en apoyar la asociación de consumidores, favorecer su acceso a la justicia, desincentivar los cobros indebidos de pequeña cuantía que dejan importantes ganancias a las empresas, reducir los costos de acceso al sistema judicial, ganar coherencia y unidad en las resoluciones.

Los servicios de telefonía, banca, academias, turismo, transporte y energía son algunos de los sectores en donde se ha empleado el instrumento legal de carácter colectivo, a través del cual se combatieron redondeos al alza, comisiones bancarias altas, publicidad engañosa y mejoraron las condiciones generales de los contratos. Sin embargo, y a pesar de ser el país generador de acciones colectivas en materia de consumo, en España no se ha legislado específicamente sobre acciones colectivas, caso contrario de Colombia.

Colombia es el país que se ha caracterizado por ser uno de los primigenios en integrar a su marco jurídico dos modalidades de acciones colectivas: las acciones de grupo y las acciones populares. La primera de ellas se refiere al "interés colectivo" perteneciente a un grupo organizado, y se interponen para obtener el resarcimiento de daños ya causados a un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. La segunda concierne al "interés difuso" que pertenece a una comunidad indeterminada, y procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que han violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

Acciones colectivas de consumo en México

Al hablar de los derechos de los consumidores, uno de los que tiene especial consideración, es el referente al acceso de los consumidores a la justicia. No obstante, en México aun no existe un pleno reconocimiento de los intereses y derechos colectivos de sus ciudadanos y de su legitimación activa para hacerlos valer, razón por la que el establecimiento de acciones, mecanismos y procedimientos que posibiliten su ejercicio y defensa resulta relevante.

Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992

Esta ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, prevé en su artículo 1o. los derechos básicos del consumidor, siendo estos:

• La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

• La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

• La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

• La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

• El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

• El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

• La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

• La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y

• El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

El organismo que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Para hacer un señalamiento específico en relación al acceso a la justicia por parte de los consumidores, es preciso puntualizar que en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece como facultad de la Profeco, ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores (artículo 26), pero no establece un procedimiento pertinente de carácter colectivo que permita a los tribunales oír, probar y dar resolución a los casos presentados por la Profeco en forma colectiva.

Hasta el momento solo han sido dos las acciones de grupo que la Profeco ha ejercido. La primera acción colectiva que la Procuraduría interpuso fue en contra de la línea aérea española Air Madrid, en la que se reclamo, entre otros aspectos, la reparación de los daños y perjuicios causados a los pasajeros y la restitución de las cantidades pagadas por los afectados en virtud del contrato de transporte aéreo, así como de las cantidades adicionales erogadas con motivo del incumplimiento del contrato.

Una vez conocidos los hechos, el juez noveno de distrito en materia civil en el Distrito Federal admitió a trámite la citada demanda, ordenando el embargo de bienes de la compañía en el domicilio legal ubicado en la Ciudad de México por la cantidad suficiente para garantizar el resultado del juicio, promovido por dicha Procuraduría.

La segunda demanda de acción de grupo, se promovió contra Líneas Aéreas Azteca, que suspendió sus operaciones por orden de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como consecuencia de auditorías técnicas, financieras y de operación.

Mediante el comunicado número 129 emitido por la Profeco el día 15 de noviembre de 2007, se determinó que dicho organismo promueve acciones colectivas en defensa de los derechos de los consumidores, para lo cual el titular de la dependencia Antonio Morales de la Peña, propuso una reforma legal, para que al igual que la Profeco, puedan presentar acciones de grupo las asociaciones de consumidores.

Un dato que en el mismo comunicado se enfatizó, fueron los resultados del congreso internacional El acceso a la justicia para los consumidores a través de acciones colectivas, organizado por la asociación civil Al Consumidor, el Centro de Investigación para el Consumo y el Consumidor, así como por la Comisión Federal de Competencia y la Embajada de Estados Unidos, que tuvo como sede el Instituto Tecnológico Autónomo de México, en el que el procurador destacó la importancia que reviste el reto de que en el ejercicio de las acciones colectivas sean los propios consumidores los actores fundamentales en la defensa de sus derechos, sin que su tutela colectiva siga siendo competencia exclusiva de una entidad gubernamental.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a principios del año 2008, emitió tres tesis aisladas de jurisprudencia en materia de acciones colectivas de consumidores, de la pluma del magistrado Leonel Castillo González y su secretaria proyectista Mónica Cacho Maldonado.

Las tesis, todas de la novena época, llevan los siguientes rubros y contenidos:

Acciones colectivas a favor de los consumidores. Legitimación, competencia y objeto. En los artículos 21 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se advierte el reconocimiento de la existencia de intereses difusos o colectivos de los consumidores, tutelados a través de las acciones colectivas o de grupo, cuya legitimación corresponde, en el caso de los consumidores, a la Procuraduría Federal del Consumidor, las cuales deben ejercerse ante autoridad jurisdiccional del orden federal, previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio, y cuyo objeto puede ser indemnizatorio, para resarcir de los daños y perjuicios causados, o preventivo, para impedir, suspender o modificar las conductas que puedan causarlos.

Esta tesis pone de manifiesto el objeto que persigue la acción colectiva: indemnizatorio y preventivo.

Intereses colectivos o difusos en procesos jurisdiccionales colectivos o individuales. Características inherentes. El ejercicio de las acciones colectivas ante los órganos jurisdiccionales exige al Juez adecuar el procedimiento, para adoptar los principios del proceso jurisdiccional social. En principio, el juzgador debe despojarse de la idea tradicional de los límites impuestos para la defensa de los intereses individuales o el derecho subjetivo de cada individuo, para acudir a una interpretación jurídica avanzada, de vanguardia, en la cual potencialice las bases constitucionales con los criterios necesarios para preservar los valores protegidos y alcanzar los fines perseguidos, hacia una sociedad más justa. Sólo así se pueden tutelar los intereses colectivos o difusos, pues si su impacto es mucho mayor, se requiere el máximo esfuerzo y actividad de los tribunales, y considerable flexibilidad en la aplicación de las normas sobre formalidades procesales, la carga de la prueba, allegamiento de elementos convictivos, su valoración, y el análisis mismo del caso. Asimismo, se requiere de una simplificación del proceso y su aceleración, para no hacer cansada o costosa la tutela de estos derechos, a fin de que los conflictos puedan tener solución pronta, que a su vez sirva de prevención respecto de nuevos males que puedan perjudicar a gran parte de la población. Estas directrices deben adoptarse, a su vez, en los procesos individuales donde se ventile esta clase de intereses, mutatis mutandi, porque ponen en juego los mismos valores, aunque en forma fragmentaria, mientras que las dificultades para sus protagonistas se multiplican.

La tesis anterior advierte la necesidad de hacer más sencillos los procesos, darles mayor agilidad, hacer eficiente la protección al consumidor y reitera su carácter preventivo con efectos colectivos.

Intereses colectivos o difusos. Sus características y acciones para su defensa. Los intereses colectivos o difusos son los pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno ni de defensa mediante las acciones individuales tradicionales ni de ejercerse aisladamente, o bien, que siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los ciudadanos en general. En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de acciones que resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular, o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas de intereses difusos de los consumidores.

Es importante señalar que si bien es urgente regular las acciones colectivas en un sentido amplio y sin la intervención de una autoridad administrativa de por medio, en el camino debemos tomar pasos más simples que permitan a otras instituciones la defensa de los intereses de colectividades. En este sentido consideramos que paralelamente a las diversas acciones que se puedan tomar para legislar las acciones colectivas en lo general, es imperioso dotar de nuevas atribuciones en la materia a otras instancias públicas que también tienen por objeto defender los intereses de consumidores o usuarios.

Acciones colectivas a favor de los usuarios de servicios financieros

Actualmente la Ley de Protección de y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros prevé la posibilidad de interponer una reclamación para iniciar un procedimiento de conciliación a un conjunto de usuarios afectados por una institución financiera, cuando ellos nombren a uno o más representantes formales comunes. Sin embargo, este cuerpo normativo no contempla la posibilidad de que sea la misma Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) quien represente a un conjunto de usuarios afectados por una o más instituciones financieras, así como sea dicho organismo el que pueda agrupar a un conjunto de usuarios que de forma individual presentan sus reclamaciones contra alguna institución financiera. En este sentido, consideramos urgente dotar a la Condusef de dichas facultades para homologar al menos sus competencias a las de la Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5, se adiciona una fracción XXIX al artículo 11 y se adiciona un párrafo al artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforma el artículo 5, se adiciona una fracción XXIX al artículo 11 y se adiciona un párrafo al artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses individuales y colectivos de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial, y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

La Comisión Nacional podrá elaborar programas educativos en materia de cultura financiera y proponerlos a las autoridades competentes.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XXVIII. …

XXIX. Ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de usuarios, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

I. Sentencia que declare que una o varias Instituciones Financieras han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a usuarios y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados.

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a usuarios o previsiblemente puedan ocasionarlos.

La Comisión Nacional en representación de los usuarios afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Comisión Nacional se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra de la Institución Financiera o la afectación general que pudiera causarse a los usuarios en su patrimonio.

La Comisión Nacional estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

Artículo 63. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. a V. …

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

En caso de que existan más de diez reclamaciones presentadas por los usuarios con una o varias instituciones financieras respecto de un mismo servicio, la Comisión podrá previo análisis de su procedencia, declarar la tramitación conjunta de las mismas, nombrando uno o varios representantes formales comunes para tal efecto que cuente con la autorización mayoritaria de los de los usuarios afectados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días de abril de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADAS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Quienes suscriben, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 5o., 7-A, 10, 11, 59 Bis, 63, 101, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley Federal de Radio y Televisión a fin de incluir la perspectiva de género y regular de mejor manera los contenidos de los programas de radio y televisión con el objeto de eliminar de los mismos las imágenes estereotipadas de las mujeres, el lenguaje sexista, la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Los medios de comunicación son los principales socializadores de información y son un medio de orientación para la población de nuestro país. Son grandes alimentadores y excitadores de nuestros cerebros y emotividades, y por lo tanto, de nuestras conciencias. Los medios de información colectivos y en especial la televisión, como las principales infraestructuras educativas de nuestra civilización, ocupan un papel central en el desarrollo de las mentalidades y sensibilidades, y –por tanto– en el desarrollo del país. Por ello, la difusión de la información debe estar ajustada a nuestra realidad y ser manejada con respeto a las leyes y a las personas, a través de los medios de información colectivos, para provocar un proceso de desarrollo de la sociedad.

Sin embargo, hemos observado que diversos medios de comunicación en sus contenidos reproducen y justifican la violencia contra las mujeres. Si tenemos en cuenta que los medios de comunicación, y en especial la televisión, son los principales socializadores de información, podemos decir que estos mensajes están llegando a por lo menos 86 de cada 100 hogares mexicanos, lo cual perpetúa la reproducción de una cultura de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En México, 8 de cada 10 mujeres sufren violencia en alguna de sus formas. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, levantada por el instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, 78 por ciento de las casadas sufre violencia. De esas mujeres, 37.5 por ciento es víctima de violencia psicológica y 23.4 de violencia económica, mientras que 25.7 lo es de violencia física y 9 por ciento de violencia sexual.1

México ha firmado acuerdos y tratados internacionales en los que se ha comprometido a defender los derechos de las mujeres, no sólo frente a la sociedad y el Estado, sino también frente a los medios de comunicación.

En el país, la violencia contra las mujeres representa un gran problema. De hecho cada minuto se producen al menos tres actos de agresión contra las mujeres, además de que 20 de cada cien asesinatos ocurren dentro del ámbito familiar. Las cifras demuestran que la violencia en 25 por ciento de las parejas ya se ve como un asunto frecuente, incluso señalan que 90 por ciento de las mujeres que enfrenta situaciones de violencia son afectadas de manera Psicológica, 45 por ciento de manera física y 32 por ciento de manera sexual.

En la cuarta Conferencia sobre la Mujer, Beijing, 1995, todos los países participantes, incluidos México, ratificaron la creación de una plataforma de acción que sirviera de marco a las acciones a favor de las mujeres.

Uno de los puntos de esta plataforma –contenido en la sección J– describe los problemas que frecuentemente aparecen en la relación de las mujeres con los medios de comunicación y el desarrollo.

En ese documento se expresa la determinación de los gobiernos para garantizar y promover la igualdad, desarrollo y disfrute de libertades para todas las mujeres. México se comprometió a suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Asimismo, se propuso instaurar mecanismos de autorregulación de los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear métodos para erradicar los programas en que existe sesgo de género.

Si bien la plataforma de acción reconoce los avances realizados en el campo de las tecnologías de la comunicación, también señala la permanencia de imágenes estereotipadas que sobre las mujeres difunden los medios. En particular se destaca el aumento significativo de las que perpetúan la violencia contra las mujeres, y la falta de acceso femenino a la expresión y la toma de decisiones en y a través de los medios.

Este documento también hace un llamado a la acción en áreas de políticas de los medios sobre temas de género, la imagen de las mujeres que por ellos se difunde, así como la posición relativamente baja que ocupan las mujeres en las organizaciones de los diversos medios de comunicación. También subraya la importancia de incluir la perspectiva de género en tales políticas y programas, enfatizando la importancia de sensibilizar y trabajar por el cambio mediante el monitoreo sostenido de los contenidos que degradan o disminuyen la posición de las mujeres.

Esta base jurídica se complementa con otros acuerdos internacionales que obligan al Estado mexicano a combatir la discriminación por razones de género. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en los artículos 2o. y 5o., compromete a los Estados parte a "eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por cualquiera personas, organizaciones o empresas y tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres". Dicha convención surgió el 18 de diciembre de 1979, y México la ratificó en 1981.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer-Belém do Pará establece en el artículo 8, fracción G, "alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer". Dicha convención nació el 9 de junio de 1994; México la adoptó el 12 de diciembre de 1998.

En México contamos con leyes y acuerdos nacionales que respaldan esos acuerdos. Por ejemplo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006, establece como objetivo de la política nacional la eliminación de estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Para el presente sexenio, el gobierno federal ha establecido el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el que llama a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los gobiernos estatales, a la academia, las entidades públicas y a las privadas, y a la sociedad civil a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres para alcanzar la democracia con equidad social y de género.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, establece que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en todos sus tipos y modalidades.

Ante esta situación el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación y el Derecho a la Información de las Mujeres ha realizado una serie de monitoreos para observar cómo los medios de comunicación reproducen, justifican y refuerzan la violencia contra las mujeres a través de sus contenidos.

El último monitoreo lo realizó respecto a Fuego en la Sangre, una de las telenovelas de Televisa con mayor nivel de audiencia en la televisión mexicana durante 2008. Los resultados del monitoreo registraron un alto grado de violencia y discriminación en cada uno de los capítulos analizados.

Fuego en la Sangre se transmitió durante 2008, de lunes a viernes, de 21:00 a 22:00 horas, por el canal 2 de Televisa. Fue una de las telenovelas con mayor audiencia. En la página de la televisora se destaca que osciló entre los 36 puntos de raiting en el Distrito Federal.

El Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación y el Derecho a la Información de las Mujeres decidió monitorear la telenovela tomando en cuenta que este género es uno de los más consumidos por el público, junto con las películas y programas con formato magazine.

Aunque se denominó "telenovela con causa", por su campaña en favor de las mujeres, Fuego en la Sangre promueve y justifica en nombre del amor la violencia contra las mujeres.

El monitoreo se realizó teniendo en cuenta que

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende así que la violencia contra las mujeres incluye la física, sexual, psicológica, económica y patrimonial que tenga lugar en el ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.2

La discriminación contra las mujeres es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.3

Conforme a esos parámetros, se realizó una tabla de indicadores para analizar los contenidos de las transmisiones de Fuego en la Sangre del 14 al 25 de julio de 2008.

Indicadores de monitoreo

Tipos de violencia

Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración auto cognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;

Física: Toda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física;

Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos;

Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral;

Sexual: Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer;

Contra los derechos reproductivos: Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia; y

Feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.

Modalidades de violencia Familiar: Es la que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, o sociedad de convivencia;

Laboral: Es la que ocurre en cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género;

Docente: Es la que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les inflingen maestras o maestros;

En la comunidad: Es la cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra su seguridad e integridad personal y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social;

Institucional: Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. El Gobierno del Distrito Federal se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres.

Estos indicadores se determinaron con base en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue promulgada para atender esta problemática en el Distrito Federal, así como en los parámetros de violencia y discriminación contra la mujer establecidos en los acuerdos internacionales y leyes nacionales que se han promulgado para atender esta problemática.

Tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing;

Periodo de muestra

El Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación y el Derecho a la Información de las Mujeres realizó el monitoreo de Fuego en la Sangre durante dos semanas, del 14 al 25 de julio de 2008, en un horario de 21:00 a 22:00 horas, en el canal 2 de Televisa.

En esas dos semanas se analizó el contenido de la telenovela, poniendo mayor énfasis en las situaciones de violencia contra las mujeres que se presentaban, y utilizando como base los parámetros de violencia establecidos en los acuerdos internacionales y las leyes nacionales mencionados.

Resultados de la observación

El resultado global del monitoreo realizado por el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación determinó que, en el periodo del 14 al 25 de julio, se transmitieron 498 escenas en las que se reproducen y justifican diversas formas de violencia contra la mujer, principalmente la psicoemocional.

Se registraron 313 actos de violencia psicoemocional, 66 de violencia física, 62 de violencia familiar, 5 de violencia sexual y 17 de violencia feminicida.

En la actualidad debemos tener presente que en el país, frente a la tradicional acción del sistema escolar y religioso, la televisión se ha convertido en la principal red educativa capaz de cambiar, con mayor rapidez y agilidad, los valores, las actitudes, los hábitos y las conductas de los receptores. Es decir, la televisión se ha transformado en el principal mediador cultural, a través del cual el Estado articula ideológicamente a la sociedad, convirtiéndose en la principal organizadora colectiva de la historia moderna de México.

Aunque estamos conscientes de que la televisión no produce efectos automáticos sobre el auditorio. Que no es una aguja hipodérmica que inyecta mecánicamente sus contenidos en los cambios de la población. Que existen múltiples formas de interpretar por parte del auditorio los mensajes televisivos que recibe. Que por parte de los emisores no existen efectos acabados sobre los auditorios como hemos creído en años anteriores. Que no es omnipotente para producir procesos mágicos. Que normalmente refuerza tendencias previamente ya existentes en el seno de las comunidades. Que la conciencia humana no solamente se produce por la acción simbólica de la televisión sino por un conjunto más amplio de relaciones sociales y de redes culturales que impactan sobre la inteligencia y la sensibilidad de los individuos. Que su efectividad de convencimiento no depende totalmente de las imágenes que se transmiten sino de otros procesos sociales complementarios, etcétera. También sabemos que, a través de las propiedades físicas que ha conquistado y de los hábitos culturales que ha formado, la televisión cuenta con un alto margen de eficacia persuasiva comprobada para crear y cambiar las formas de pensar y actuar en México.4

Por ello importa contar con un marco jurídico acorde con las necesidades actuales, donde principios como la igualdad, el respeto, la no discriminación y la no violencia sean observados en los medios de comunicación.

Si a lo anterior sumamos que la Ley Federal de Radio y Televisión no tiene un enfoque de género y que de acuerdo con un estudio elaborado por la investigadora Fátima Fernández Christlieb sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación, las mujeres ocupan sólo 17 por ciento de los puestos de mando medio y direcciones generales, podemos pensar que ésta puede ser una de las razones por las cuales los contenidos de los programas siguen teniendo un lenguaje sexista y discriminatorio que genera violencia contra las mujeres.

Por ello proponemos reformar varios artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de darle una nueva visión con perspectiva de género que facilite de manera igualitaria el acceso de las mujeres a los medios de comunicación.

La radio y la televisión tienen una función social que cumplir y por ello deben contribuir al mejoramiento de las formas de convivencia. Dentro de este marco proponemos modificar el artículo 5o., a fin de que las transmisiones de radio y televisión promuevan la equidad de género, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.

También planteamos la necesidad de incluir en el artículo 7o.-A la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como parte del marco jurídico por tomar en consideración en el tema de los medios de comunicación.

En los contenidos de los medios de comunicación observamos cómo se reproduce y justifica la violencia contra las mujeres. Por ello proponemos modificar el artículo 10, a fin de establecer la obligación de la Secretaría de Gobernación de vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población se elaboren con perspectiva de género y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y eviten la violencia y la discriminación contra las mujeres.

La Secretaría de Educación Pública es la autoridad adecuada de vigilar los contenidos de los programas educativos y recreativos de radio y televisión, sobre todo considerando que los medios forman parte de la educación no formal de todo individuo. Por ello proponemos adicionar una fracción al artículo 11 a fin de que la Secretaría de Educación Pública vigile su contenido y además promueva como parte de la enseñanza a todos los niveles la elaboración y difusión de programas de carácter educativo con perspectiva de género.

En relación con el contenido de los programas, también es necesario mencionar que corresponderá a la Secretaría de Educación Pública convocar para la formación de un consejo educativo ciudadano, a fin de que coadyuven en la revisión de contenidos de los diversos programas de radio y televisión. Dicho consejo estará formado por dos académicos, dos representantes de la sociedad civil capacitados en el tema, un representante del Instituto Nacional de las Mujeres y un representante de la Secretaría de Educación Pública. Será la misma secretaría la encargada de convocar y coordinar a dicho consejo.

Proponemos que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá promover la igualdad de género, la no discriminación y la no violencia contra las niñas y niños. La educación empieza desde edades tempranas; por ello, la necesidad de que los niños aprendan una nueva forma de relacionarse, artículo 59 Bis.

Los artículos 63 y 67 establecen una serie de prohibiciones para las transmisiones de radio y televisión, así como para la propaganda comercial. En este sentido proponemos que se incluya la prohibición de transmitir programas o comerciales que tengan imágenes estereotipadas de las mujeres, lenguaje sexista y que promuevan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En relación con la formación del Consejo Nacional de Radio y Televisión, proponemos incluir al Instituto Nacional de las Mujeres como parte de éste, a fin de facilitar el entendimiento de la perspectiva de género en esta materia y con el objetivo de ayudar a coordinar de mejor manera las actividades de comunicación que tiene dicho consejo. Además, es necesario comentar que el instituto es el ente público encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.

Por otro lado, es indispensable ciudadanizar el consejo, a fin de tener una conformación más plural y representativa, por ello sugerimos incorporar a dos representantes de la sociedad civil, los cuales podrán participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Proponemos incluir en el artículo 91, como parte de las obligaciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, la de vigilar que los contenidos de los programas que transmitan la radio y televisión sean elaborados con perspectiva de género y no reproduzcan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En la parte correspondiente a las sanciones e infracciones que establece la ley, proponemos imponer sanciones para las empresas transmisoras que no respeten lo especificado en el artículo 59 Bis respecto a la programación dirigida a la población infantil.

De igual forma, planteamos la necesidad de ampliar las sanciones para las empresas que no respeten las medidas establecidas por la ley respecto al contenido de los programas, para que oscile entre 5 mil y 50 mil pesos, en lugar de 500 y 5 mil pesos, como se encuentra actualmente.

Los medios de comunicación tienen una función social que cumplir, la cual no pueden pasar por alto. También tienen obligación de respetar no sólo la Ley Federal de Radio y Televisión sino las demás leyes y tratados internacionales que forman el marco jurídico mexicano. Por ello deben eliminar de sus contenidos todo lo que violente el respeto de los derechos humanos de la población y en específico los de las mujeres, de las niñas, de los niños y de los adolescentes.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que ser reforman diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforman el encabezado y las fracciones II y III y se adiciona una fracción V al artículo 5o.; se adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 7o.-A; se modificó la fracción III que se encontraba derogada, se modificó la fracción VI y se adicionó la fracción VII del artículo 10; se modifica la fracción IV, y se adiciona una nueva fracción IX, X y XI al artículo 11; se adiciona la fracción VI al artículo 59 Bis; se adiciona un párrafo al artículo 63; se modifica el artículo 90; se modifican las fracciones VI y VII del artículo 91; se modifica la fracción X del artículo 101; se adiciona la fracción X al artículo 103 y se quitó la fracción X del artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los siguientes términos:

Artículo 5o. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, tendrán que

I.

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de niñas, niños y adolescentes;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural de la población y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.

V. Promover la equidad de género, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.

Artículo 7o.-A. A falta de disposición expresa en esta ley, en su reglamento o en los tratados internacionales se aplicarán: I. a VII. …

VIII. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

IX. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación I. y II. …

III. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y no fomenten la violencia y la discriminación contra las mujeres.

IV. y V. …

VI. Vigilar que los contenidos de los programas que transmitan la radio y televisión sean elaborados con perspectiva de género.

VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. a III. …

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo con perspectiva de género para la población infantil.

V. a VIII. …

IX. Promover como parte de la enseñanza, la perspectiva de género, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres;

X. Vigilar los contenidos de los programas educativos y recreativos de radio y televisión.

XI. Convocar a la formación de un consejo educativo ciudadano, a fin de revisar con la Secretaría de Educación Pública los contenidos de los programas.

XI. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 59 Bis. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá I. a V. …

VI. Promover la igualdad de género, la no discriminación y la no violencia contra las niñas y los niños.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 63.

Asimismo, quedan prohibidas las transmisiones que tengan imágenes estereotipadas de las mujeres o lenguaje sexista y que promuevan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. a III. …

IV. No deberá hacer, en la programación referida en el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado "Consejo Nacional de Radio y Televisión", integrado por un representante de dicha secretaría, que fungirá como presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la Secretaría de Salud, otra del Instituto Nacional de las Mujeres, dos de la industria de la radio y televisión; dos de los trabajadores y dos representantes de la sociedad civil, que tendrán voz y voto.

Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. …

IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico, educativo y social de las transmisiones;

V.

VI. Vigilar que los contenidos de los programas que transmitan la radio y televisión sean elaborados con perspectiva de género y no reproduzcan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

VII. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.

Artículo 101. Constituyen infracciones de la presente ley I. a IX. …

X. No cumplir la obligación que les imponen los artículos 59 y 59 Bis de esta ley;

XI. a XXIV. …

Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, X, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta ley.

Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez publicada la ley, se tendrán seis meses para formar el Consejo Educativo Ciudadano, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Notas
1. Información proporcionada por el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación.
2. Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
4. Doctor Javier Esteinou Madrid, investigador titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputadas: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Martha Angélica Tagle Martínez, Aída Marina Arvizu Rivas, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Irma Piñeyro Arias, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimación activa para hacer valer los intereses y derechos colectivos aun carece de reconocimiento pleno en el sistema jurídico mexicano, razón por la que el establecimiento de acciones, mecanismos y procedimientos que posibiliten su ejercicio y defensa resulta de notoria importancia, pues de lo contrario se asume una patente violación a los derechos, aunada a la falta de medios de acceso a la justicia.

El marco jurídico de la sociedad nacional denota un diseño en función de sujetos de derechos individuales, esto es, se admite la titularidad y protección de derechos mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. No se puede negar que tal regulación satisface ciertas necesidades sociales, sin embargo, en la actualidad existen relaciones sociales más complejas que originan una necesaria consideración sobre la implementación de acciones tendientes a mejorar la defensa de los derechos e intereses colectivos.

Uno de los recursos que en otros sistemas jurídicos han permitido la protección de los derechos de un conglomerado de personas, son las denominadas "acciones colectivas", estas son (se trata de) instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

La defensa de los intereses colectivos se verifica mediante las "acciones colectivas", que a decir del ilustre Antonio Gidi, es:

"…la promovida por un representante (legitimación colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada)." Las acciones colectivas se emplean al emprender iniciativas a favor del ambiente sano, el espacio y el patrimonio público, la libre competencia, la transparencia administrativa, los derechos de consumidores y usuarios de servicios, la planeación y preservación urbana, entre otros asuntos. No obstante, el sector de la libre competencia, será el que se abordará para dar continuidad a la presente, pues la regulación que permea sobre dicho sector, vislumbra lo referido con antelación en relación a una falta de legitimación activa.

Antes de esclarecer el punto central, se considera oportuno manifestar lo siguiente:

La orientación del Estado mexicano fundamentada en la Constitución Federal, es la conformación de una sociedad democrática tanto en el ámbito político como en el social. Le corresponde al Estado someter a planificación el orden económico cuyo eje rector sea garantizar la capacidad de competencia en los mercados (artículo 28), a través de una regulación de prácticas restrictivas o monopólicas que evite o disminuya la concentración de poder en los mercados.

El ordenamiento jurídico que postula lo concerniente a las prácticas restrictivas es la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objetivo estriba en promover la eficiencia económica y proteger al proceso de competencia (rivalidad entre empresas que buscan incrementar sus utilidades o participación de mercado) y libre concurrencia (posibilidad de incursionar libremente en los mercados para ofrecer bienes y servicios).

Para adentrarse en lo que es propiamente la base de esta propuesta, se alude a los sujetos que regula la ley en comento, que de acuerdo a su artículo 3 son todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Se hace referencia a los sujetos sobre los que recae la aplicación de la ley debido a que carecen de poder en el actuar como parte activa en lo procedimental, es decir, si son afectados, no tienen medidas accionarias para promover justicia en pro de su actuar en la actividad económica.

Una aserción que se contrapone a la falta de legitimación activa es, en lo tocante a manifestar que en el ordenamiento se prevé que los agentes económicos que incurran en prácticas monopólicas, se harán acreedores a sanciones, esto es congruente con una política antimonopólica, no obstante, si dentro de su desarrollo en el ramo económico se encontrasen con problemas y dificultades, a causa de otros sujetos detentadores de su perjuicio, aquéllos no cuentan con capacidad para solicitar un procedimiento en que la autoridad tiene la calidad de investigadora sobre actos sancionados por la Ley Federal de Competencia Económica.

Por ejemplo, las Cámaras empresariales – consideradas como agentes económicos– representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza; estos agentes económicos sin importar la representatividad que tiene en la actividad económica, sí pueden ser sujetos de sanción, mas no se encuentran legitimados para actuar en contra de quienes figuren como causantes de su detrimento, lo que imposibilita de manera relevante su continuidad en el sector económico.

En la situación señalada, la instancia que tiene cabida es la Comisión Federal de Competencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa, encargado de aplicar la Ley Federal de Competencia, y siendo una de sus principales acciones, sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la ley, tanto las absolutas (acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar posturas en licitaciones), como las relativas que pueden realizar empresas con poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos).

Con el establecimiento de acciones colectivas se abriría un importante espacio para que los agentes económicos también puedan tomar parte en la efectiva aplicación de la ley, con el propósito de promover la competencia y elevar la competitividad. La propuesta es que con las acciones colectivas sean los propios agentes económicos, los actores fundamentales en la defensa de sus derechos, para ello es necesaria una reforma legal que otorgue legitimación procesal activa a asociaciones y organizaciones que intervienen en la actividad económica para que puedan presentar acciones de grupo para defender los intereses de sus integrantes.

Las acciones colectivas favorecerían a los agentes económicos respecto a su efectivo acceso a la justicia, incentivando entre sus integrantes afectados, el resarcimiento del daño sufrido. De esta manera, el propósito principal de esta iniciativa es el establecimiento de acciones colectivas como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta ley.

Se promoverá que el ejercicio de las acciones previstas por esta ley, pueda realizarse en beneficio del interés colectivo, para ello, de manera enunciativa mas no limitativa, podrán presentar acciones colectivas los sujetos a los que es aplicable la ley, que hubieren sufrido perjuicio para continuar su participación en la actividad económica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2009.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL AGUACATE, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTO FLUVIO MENDOZA MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal del Aguacate según la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra aguacate se usa para designar un árbol frutal de la familia de las lauráceas y al fruto que produce; aguacate es la voz castellanizada y aprobada por la academia, que se deriva de la palabra náhuatl ahuacatl, utilizada por los antiguos habitantes del altiplano mexicano para designar al fruto del ahuacaquautli, árbol de aguacate. El aguacate (Persea americana) se comenzó a utilizar socialmente en el sur centro de México, entre 7000 y 5000 aC.

Existen más de 500 variedades de aguacate; no obstante se consideran que las apropiadas para la producción provienen de cruzas entre variedades de los siguientes 3 grupos: la mexicana, que se da en altitudes entre de entre 1,500 y 2,000 msnm; la guatemalteca, que se presenta entre 500 y 1,000 msnm; y la antillana, que se cultiva en altitudes menores a los 500 msnm.

Las evidencias más antiguas del consumo del aguacate provienen de una cueva de Coxcatlán, Puebla, con una antigüedad de 7 000 a 8 000 años. La presencia de esta fruta en las culturas precolombinas se observa en el Códice Florentino, donde se mencionan tres tipos principales: aoácatl, quilaoácatl y tlacacoloácatl, que por su descripción podrían equivaler a las tres especies principales de esta planta: mexicana, guatemalteca y antillana, respectivamente.

De hecho, aún quedan vestigios de la importancia que le daban nuestros ancestros al aguacate, ya que numerosos lugares y poblaciones conservan el nombre que está ligado a la fruta, como Ahuacatenango, Chiapas, "en el recinto de los aguacates"; Ahuacatepec, Veracruz, o Aguacatitlán, Guerrero, Jalisco y estado de México, "lugar de aguacates". Después de la conquista, la "cupanda", nombre purépecha del árbol de aguacate, fue introducido en España en 1600 y de ahí se diseminó a todo el mundo con las condiciones ambientales para su desarrollo, llegando a Cuba en 1700, a Brasil en 1809, a África en 1870, a la India en 1892, a Nueva Zelanda en 1910, y a la región que hoy ocupa Israel en 1931.

En México, este fruto se sitúa dentro de los principales cultivos perennes, ocupando el sexto lugar en volumen de producción, detrás de la caña de azúcar, la alfalfa, la naranja, el plátano y el limón. Además, es el cuarto lugar en lo que se refiere a superficie cosechada y séptimo en lo que se refiere a valor de producción. Asimismo, ocupa el octavo lugar en consumo per capita de las principales frutas consumidas por el pueblo mexicano.

La actividad aguacatera con una cantidad considerable se originó a mediados del siglo pasado (1940-1950). Antes de 1960 los estados con mayor producción de aguacate eran Puebla, Veracruz y Michoacán, en ese orden de importancia, y las variedades cultivadas eran criollo selecto, fuerte, hass y rincón. Para 1970 la producción aguacatera se concentraba en los estados de Michoacán, con 15 por ciento de la producción; Puebla, con 14 por ciento; Veracruz aportaba 14 por ciento; estado de México daba 10 por ciento; Tamaulipas, 7 por ciento; Morelos, 6 por ciento; Chiapas, 6 por ciento; y el resto del país aportaba 24 por ciento.

En Michoacán, en especial en Uruapan, se originó un notorio desarrollado en la producción de aguacate, y esto se debió principalmente a dos importantes causas:

• En 1961 el Instituto Mexicano del Café impulsó la diversificación de cultivos en el estado, entre ellos el aguacate, para proteger el precio del café que estaba a la baja por su excesiva producción, esto se vino a sumar a las huertas aguacateras que ya existían en la región.

• El gobierno de Uruapan propició que en las zonas que antes estaban ocupadas con bosques de pinos y ahora estaban vacías y expuestas a la erosión, se plantara aguacate. Con ello se logro restituir estas superficies con la producción agrícola (aguacate).

En un principio las variedades más plantadas en Michoacán fueron criollo, rincón, fuerte, bacon, lula, hass y waldin. Pero el que más destaco fue el aguacate fuerte, que se convirtió en el preferido por sus características, incluso llegó a difundirse por todo el mundo. No obstante con el paso del tiempo en las huertas de Uruapan, fue ganando terreno el aguacate hass, que fue mejorado genéticamente en California, Estados Unidos de América, y dio como resultado gran productividad, alta calidad en su pulpa, muy buena presentación y gran resistencia en el proceso de distribución.

Así como México poco a poco se ha convertido en el mayor productor en el mundo, en los últimos años se ha transformado en el mayor exportador. En el periodo comprendido entre 1996 y 2005, a nivel mundial se exportaron en promedio 425 mil toneladas de aguacate al año. México aporto 24.7 por ciento de las exportaciones mundiales y tuvo un crecimiento promedio anual de 14.5 por ciento (sistema producto aguacate 2008).

En nuestro país son cinco los principales productores de aguacate, los cuales son Michoacán, México, Morelos, Nayarit y Puebla, siendo Michoacán el que contribuye con 86 por ciento de la producción total nacional. El promedio anual de producción de aguacate durante 1996 y 2006 fue de 923 mil toneladas, donde participaron principalmente cinco estados: Morelos, Puebla, Nayarit, México y Michoacán, éstos aportaron 94.6 por ciento de la producción nacional (sistema producto aguacate 2008). Considerando la producción por superficie de terreno, media anual mundial de 9.28 toneladas por hectáreas, la superficie cultivada de aguacate en el país para 2006 es de un promedio de 99 mil 461 hectáreas.

Michoacán es el estado que mayor participación tiene, aportando en promedio anual 804.9 mil toneladas, equivalente a 87.2 por ciento del total de la producción. En este lapso, Michoacán tuvo una tasa media anual de crecimiento de 3.6 por ciento, mientras que Puebla tuvo una caída de -1.8 por ciento anual. Los productores de aguacate de Michoacán siembran esta fruta en 3 mil 315 huertas certificadas para la exportación, lo que abarca una superficie de 29 mil 611 hectáreas. Actualmente se está exportando a 21 países, siendo Estados Unidos de América el más importante, ya que en febrero de 2007 empezó a ingresar este producto a los tres estados que faltaban (California, Florida y Hawaii); por tanto, 47.3 por ciento de las exportaciones fue destinado al mercado estadounidense. De los 32 estados de la República Mexicana, 28 son los que se dedican a la producción de aguacate, destacando Michoacán por tener el mayor volumen de producción de 1 millón 6 mil 59 toneladas durante 2007; asimismo, este estado contribuye con 86 por ciento de la producción total nacional. Por tanto, podemos decir que Michoacán es el estado que tiene un peso importante en la producción de esta fruta, destacando por su producción y su capacidad de exportación realizada en los últimos años.

Con base en lo anterior, se evidencia que la producción, comercialización, industrialización y conservación del aguacate deben considerarse como políticas estratégicas para nuestro país, de ahí que existen elementos suficientes para presentar una iniciativa de ley que coadyuve al reconocimiento integral de la importancia que este producto tiene para la nación, pues no solamente debemos contribuir a regular los aspectos económicos sino también los aspectos ambientales que están ligados a estos procesos.

Esta iniciativa de ley se basa en el precepto constitucional consagrado en el artículo 27, en su fracción XX, que dispone la regulación de los procesos agrícolas como categoría general sobre la cual cualquier producto estratégico para la nación es sujeto de protección legal.

Esta ley reconoce que el aguacate es un cultivo originario y, por tanto, las políticas, programas y declaratorias que al efecto se expidan son causas de utilidad pública, que deberán observar y cumplir con las disposiciones legales establecidas en materia de protección, preservación y restauración ambiental, forestal, hídrica y de vida silvestre. Es decir, se trata de un enfoque integral y sustentable como lo señala nuestra Carta Magna.

Resalta la importancia de reconocer la variedad de sujetos a los cuales está enfocada la ley, constituido por las personas, físicas y morales, que conservan, producen, industrializan y comercializan el aguacate, sus organizaciones y asociaciones. Asimismo, se reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tendrán derechos preferentes para el desarrollo de actividades productivas y de conservación relacionados con el aguacate, y para el uso y disfrute de los recursos naturales asociados a las tierras y lugares que habitan y ocupan, toda vez que es un asunto complementario a lo establecido en el artículo 2o. constitucional.

La ley también regula el marco de competencias que las autoridades gubernamentales deberán ejercer para la consecución del objeto de ésta. Se le dan atribuciones a la Sagarpa como dependencia rectora pero se abre la posibilidad de crear un órgano intergubernamental de autoridades estatales que, junto con la Sagarpa, tomen decisiones para asegurar la conservación, producción, industrialización y comercialización del aguacate.

Para el cumplimiento del objeto de la ley, se implanta una política de conservación y procesos productivos relacionados con el aguacate, a través de los principios básicos de

a) Equidad social, como mecanismo de superación de toda forma de desigualdad, exclusión, subordinación o discriminación;

b) Diversidad, mediante el reconocimiento de la condición pluricultural y pluriétnica de la nación para construir la igualdad social en el marco del reconocimiento de la diferencia y la otredad;

c) Integralidad y territorialidad, mediante la articulación y transversalidad de las políticas públicas en el desarrollo territorial;

d) Democracia participativa, garantizando el derecho de los sujetos agrarios, organizaciones y demás formaciones sociales a incidir no sólo en el seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas y programas, sino en su mejoramiento permanente;

e) Sustentabilidad, como mecanismo de respeto a la integridad ecológica, cambio en el paradigma económico, equidad con justicia social y participación comunitaria en la toma de decisiones;

f) Rendición de cuentas y transparencia, mediante la valoración interna y externa de las acciones ejercidas que coadyuve al mejoramiento de la política, la evaluación del desarrollo y garantizar el acceso al ejercicio público por las y los ciudadanos;

g) Optimización del gasto social, para la exigibilidad de los derechos sociales y el incremento de presupuestos anuales tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

Para ello se crean diversos instrumentos de política pública que coadyuven en el mejoramiento de su aplicación como lo son la generación de programas especiales; la ordenación de los predios de cultivo del aguacate; el pago por servicios agrosistémicos; el establecimiento de normas oficiales mexicanas; el fomento de la investigación y la generación del registro nacional de conservadores, productores, industrializadores y comercializadores del aguacate.

Finalmente, se establece un capítulo relacionado con la promoción y fomento del aguacate, mediante el cual las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en el marco del órgano intergubernamental, crearán un programa de fomento al consumo y comercialización del aguacate a escala local, nacional y mundial. Asimismo, llevarán a cabo campañas periódicas para fomentar su consumo y apoyar los esfuerzos para reconocer al aguacate como uno de los cultivos nativos y estratégicos de la nación, que salvaguarde la soberanía alimentaria.

Con base en lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley Federal del Aguacate

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Aguacate en los siguientes términos:

Ley Federal del Aguacate

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional; sus disposiciones son de interés público, de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto conservar, planear y organizar la producción del aguacate, su industrialización y comercialización.

Las disposiciones contenidas en otros ordenamientos jurídicos, relacionados con la materia de esta ley, se aplicarán de manera supletoria.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entiende por

Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 3o. El aguacate es un cultivo originario del territorio nacional. Su conservación, producción, industrialización, comercialización, investigación y conocimiento tradicional son procesos estratégicos para la nación y por lo tanto las políticas, programas y declaratorias que al efecto se expidan son causas de utilidad pública.

Estos procesos deberán observar y cumplir con las disposiciones legales establecidas en materia de protección, preservación y restauración ambiental, forestal, hídrica y de vida silvestre.

Artículo 4o. El producto aguacate, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5o. Son sujetos de esta ley las personas que conservan, producen, industrializan y comercializan el aguacate, sus organizaciones y asociaciones.

Artículo 6o. Los pueblos y comunidades indígenas tendrán derechos preferentes para el desarrollo de actividades productivas y de conservación relacionados con el aguacate, y para el uso y disfrute de los recursos naturales asociados a las tierras y lugares que habitan y ocupan.

Capítulo II
De la Competencia

Artículo 7o. El gobierno federal ejercerá sus atribuciones en las materias que esta ley le establece, a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con otras dependencias y entidades de la administración pública federal de manera coordinada, salvo las que directamente corresponden al presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios establecidos en esta ley, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad aplicable.

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría

I. Definir la política relacionada con el cultivo, producción, industrialización, distribución, comercialización e investigación sobre el aguacate;

II. Establecer los centros de origen y diversidad biológica del aguacate, mediante la expedición de las declaratorias correspondientes;

III. Establecer banco de recursos fitogenéticos del aguacate in situ y ex situ;

IV. Desarrollar programas de desarrollo integral relacionado con el aguacate y los recursos biológicos asociados;

V. Coordinarse con las autoridades competentes para salvaguardar la permanencia de recursos forestales ante procesos de cambios de uso de suelo y reconversión productiva;

VI. Promover y asesorar en la constitución de organizaciones y asociaciones relacionados con los sujetos de esta ley;

VII. Las demás que le confiera esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman facultades federales, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de éstas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta ley.

Artículo 9o. La Secretaría, en coordinación con las dependencias agropecuarias de las entidades federativas que tengan procesos económicos relacionados con el aguacate, establecerá un órgano intergubernamental de coordinación para la aplicación de políticas y programas consensuados en las materias de esta ley; analizar e intercambiar opiniones; evaluar y dar seguimiento a éstos, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes.

Capítulo III
De la Política y sus Instrumentos

Artículo 10. La Secretaría implantará una política de conservación y procesos productivos relacionados con el aguacate, a través de los principios básicos de

I. Equidad social, como mecanismo de superación de toda forma de desigualdad, exclusión, subordinación o discriminación;

II. Diversidad, mediante el reconocimiento de la condición pluricultural y pluriétnica de la nación para construir la igualdad social en el marco del reconocimiento de la diferencia y la otredad;

III. Integralidad y territorialidad, mediante la articulación y transversalidad de las políticas públicas en el desarrollo territorial;

IV. Democracia participativa, garantizando el derecho de los sujetos agrarios, organizaciones y demás formaciones sociales a incidir no sólo en el seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas y programas, sino en su mejoramiento permanente;

V. Sustentabilidad, como mecanismo de respeto a la integridad ecológica, cambio en el paradigma económico, equidad con justicia social y participación comunitaria en la toma de decisiones;

VI. Rendición de cuentas y transparencia, mediante la valoración interna y externa de las acciones ejercidas que coadyuve al mejoramiento de la política, la evaluación del desarrollo y garantizar el acceso al ejercicio público por las y los ciudadanos;

VII. Optimización del gasto social, para la exigibilidad de los derechos sociales y el incremento de presupuestos anuales tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 11. Son instrumentos de política I. Los programas;
II. La ordenación de los predios de cultivo del aguacate;

III. El pago por servicios agrosistémicos;
IV. Las normas oficiales mexicanas;

V. La investigación; y
VI. El registro.

Artículo 12. La Secretaría, en coordinación con el órgano intergubernamental, y con la participación de los sujetos sociales de esta ley y demás personas interesadas, creará el Programa Nacional de Conservación y Procesos Económicos del Aguacate, que tiene por objeto establecer los lineamientos, ejes, objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. Su evaluación se hará cada dos años y se realizarán las modificaciones que se consideren pertinentes.

Artículo 13. La Secretaría elaborará un programa de ordenación de los predios destinados a la conservación y producción de aguacate para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de éstos, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, así como con el apoyo técnico de expertos e investigadores y los sujetos sociales a los que esta ley se refiere.

Este programa se abocará a

I. La regionalización productiva y de conservación del aguacate del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad, demanda, desarrollo de actividades económicas que en ellas se desarrollen, y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes; y

II. Los lineamientos y estrategias de conservación y producción, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

La formulación, expedición, ejecución y evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación.

La Secretaría promoverá en los estados productores de aguacate la planeación del desarrollo integral urbano y regional de las zonas productoras mediante programas que garanticen la sustentabilidad y la dotación de servicios públicos necesarios para el desarrollo de la población que habita en estas zonas.

Artículo 14. Este programa deberá garantizar la permanencia de las superficies actuales de producción y conservación del aguacate y sólo permitirá las modificaciones de las mismas cuando se salvaguarden las condiciones ambientales, forestales, hídricas y de vida silvestre de los terrenos aledaños en donde se permitan la reconversión productiva, viabilidad de ecosistemas y el patrimonio indígena y rural.

Artículo 15. La Secretaría creará un sistema de pago por servicios agrosistémicos que garanticen la permanencia de la superficie arbolada de cultivos de aguacate y que lleven a cabo prácticas sustentables en sus modos de producción, particularmente la reconversión orgánica, así como la conservación de las distintas variedades del aguacate y la creación de bancos de recursos fitogenéticos de este cultivo.

Artículo 16. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para garantizar la conservación y procesos económicos sustentables del aguacate en las cuales se establezcan

I. Los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las zonas de producción, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación económica y ambiental que ocasionen; y

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 17. La Secretaría apoyará y fomentará la investigación científica y los modelos de conocimiento tradicional sobre la conservación y producción del aguacate, que permitan propiciar su aprovechamiento sustentable. Para ello se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Artículo 18. La Secretaría creará el registro nacional de productores, industrializadores y comercializadores del aguacate y sus derivados, con el objetivo de orientar la política pública y garantizar los apoyos económicos y financieros que sean acreedores y beneficiarios de los programas de desarrollo rural sustentable.

Capítulo IV
De la Promoción y Fomento del Aguacate

Artículo 19. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en el marco del órgano intergubernamental, crearán un programa de fomento al consumo y comercialización del aguacate a escala local, nacional y mundial.

Asimismo, llevarán a cabo campañas periódicas para fomentar su consumo y apoyar los esfuerzos para reconocer al aguacate como uno de los cultivos nativos y estratégicos de la nación, que salvaguarde la soberanía alimentaria.

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los sujetos de esta ley apoyará y realizará ferias regionales y nacionales para promover la industrialización, comercialización y consumo del aguacate, así como el establecimiento de canales de distribución adecuados que fomenten el comercio justo y solidario de los productos.

Artículo 21. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, garantizará que los ingresos obtenidos por derechos, productos, impuestos y aprovechamientos derivados de los procesos económicos del aguacate se retribuyan proporcionalmente a los municipios productores de aguacate para el fomento de acciones sustentables y mejoramiento en la prestación de servicios públicos para las zonas de producción.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las disposiciones contenidas al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2009.

Diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DOLORES LUCÍA ORTEGA TZITZIHUA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, ciudadana diputada a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto y un vigésimo noveno al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las poblaciones indígenas o aborígenes son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales, al convertirse en el grupo dominante, mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios, segregan o discriminan a los pobladores originarios. Cada vez que los pueblos vecinos dominadores han ampliado sus territorios o llegan colonizadores de tierras lejanas, las culturas y el sustento de los indígenas han estado en peligro.

Estas amenazas han evolucionado a través de los años, lejos de desaparecer, por lo que las poblaciones autóctonas son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo.

Más de 300 millones de personas forman alrededor de 5 mil poblaciones indígenas en 70 países del mundo y han estado sometidas a la opresión, exclusión de los procesos de toma de decisiones, marginación, explotación, asimilación forzosa y represión cuando tratan de pugnar por sus derechos.

En el mundo se hablan entre cinco y seis mil lenguas diferentes, de las cuales 10 representan a la mitad de la población mundial, en tanto que el 90 por ciento de las lenguas son habladas por poblaciones con menos de un millón de personas y corresponden, en su mayoría, a los llamados pueblos indígenas o autóctonos.

En México, el Instituto Nacional Indigenista y la Organización de las Naciones Unidas indican que más de 10 millones de indígenas habitan el territorio nacional, de los cuales el 41 por ciento vive en municipios rurales con alto grado de marginación y el 56 por ciento en municipios rurales con muy alto grado de marginación. La pobreza y el indigenismo van de la mano. Esto es una aberración social.

Existen alrededor de 62 pueblos indios que hablan más de 63 lenguas diferentes.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los estados con el porcentaje más alto de indígenas son: Yucatán, 59 por ciento; Oaxaca, 48; Quintana Roo, 39; Chiapas, 28; Campeche, 27; Hidalgo, 24; Puebla, 19; Guerrero, 17; San Luis Potosí, 15; y Veracruz, 15 por ciento.

Uno de los más graves lastres es el de la justicia en los procesos en donde los indígenas son indiciados.

La impartición de la justicia, es impostergable enfrentarla con leyes que atiendan legítima e igualitariamente a todos los pueblos indígenas, ya que aun siguen siendo ignorados y en muchos de los casos vulnerados en sus derechos más elementales, incurriendo en un abandono constitucional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es competente para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público federal, excepto los miembros del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos, con fundamento en el artículo 102, apartado B, de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Así mismo, la CNDH es competente para conocer de las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de comunidades indígenas que evidencien patrones sistemáticos de trasgresión de tales derechos.

A pesar del avance y la modernización en la impartición de justicia, está demostrado que en las comunidades y en las zonas indígenas, la administración de la Ley no toma en cuenta la cultura nativa, ya que en varios casos se tiene un total desconocimiento de las lenguas indígenas, sus costumbres, tradiciones y los mecanismos ancestrales de aplicar la justicia, que en muchos casos resuelve eficazmente los problemas sin que lleguen al fuero común.

De esta manera, el acceso de los pueblos indígenas a la justicia es aún, un asunto pendiente por resolver, por lo que es imperioso que se cree una nueva figura jurídico-social que tenga como valor intrínseco ser un auténtico conocedor de las diversas lenguas indígenas, así como un experto en el derecho social y económico de las regiones con habitantes indígenas.

Por ello, independientemente de que nuestras leyes ya regulan la institución del ombudsman, que en esencia defiende genéricamente los derechos humanos, se propone la creación de la figura del ombudsman indígena, que fortalecerá y legitimará la protección de los derechos de los millones de indígenas que habitan nuestro país, como un sector poblacional especial, que presenta una indefensión superior a cualquier otra clase social y que vive el atraso y marginación de más de 500 años, sobre todo por el agravio a sus derechos humanos fundamentales.

La iniciativa propone adicionar un párrafo sexto al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado implemente políticas, acciones y mecanismos idóneos para la defensa de las garantías colectivas e individuales de los indígenas, proveyendo lo necesario para equilibrar su acceso en igualdad de circunstancias que todos los ciudadanos mexicanos.

Asimismo, adiciona un párrafo vigésimo noveno a efecto de que para garantizar el ejercicio de los derechos indígenas y salvaguardar la adecuada defensa y protección de los derechos humanos de estos grupos poblacionales, atendiendo sus particularidades lingüísticas, culturales y sociales, se establezca la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Indígenas, con facultades de investigación, asesoría y recomendación, como un organismo con autonomía jurídica y patrimonio propios. Este es el ombudsman indígena.

En cuanto a sus atribuciones, facultades, ámbito de actuación, mecanismos de coordinación con los poderes federales y locales, organismos nacionales e internacionales e integración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Indígenas, se establecerán en la Ley Orgánica que, al efecto, expida el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo sexto y un vigésimo noveno al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto y un vigésimo noveno al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

El Estado implementará las políticas, acciones y mecanismos idóneos para la defensa de sus garantías colectivas e individuales, proveyendo lo necesario para equilibrar su acceso en igualdad de circunstancias que todos los ciudadanos mexicanos.

A. …

I. a VIII. …

B. …

I. a IX. …

Para garantizar el ejercicio de los derechos indígenas señalados en los apartados anteriores y para salvaguardar la adecuada defensa y protección de los derechos humanos de estos grupos poblacionales, atendiendo sus particularidades lingüísticas, culturales y sociales, se establecerá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Indígenas, con facultades de investigación, asesoría y recomendación, como un organismo con autonomía jurídica y patrimonio propios. Sus atribuciones, facultades, ámbito de actuación, mecanismos de coordinación con los poderes federales y locales, organismos nacionales e internacionales e integración, se establecerán en la ley orgánica que, al efecto, expida el Congreso de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. Para efecto del cumplimiento de esta reforma, la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Indígenas se expedirá en el periodo de sesiones posterior inmediato a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y se incorporarán las previsiones presupuestales necesarias en el Presupuesto del siguiente año fiscal, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar asignaciones extraordinarias para la inmediata integración de la comisión

Segundo. Este decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril del 2009.

Diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones públicas y las normas jurídicas deben actualizarse y hacerse vigentes en un mundo globalizado y cambiante.

La única forma de referirnos a un estado de derecho democrático es garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Si recordamos que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales sobre los derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por medio de los cuales nuestro país ha adquirido la obligación de actualizar su marco jurídico, es pertinente realizar las reformas indispensables para garantizar el efectivo acceso a la justicia en materia de derechos humanos.

La teoría jurídica ha señalado tres diferentes generaciones de derechos fundamentales: la primera, referente a los derechos individuales; la segunda, sobre derechos económicos y sociales; y la tercera, relativa a los intereses colectivos y difusos.

Idóneamente, cada generación habría de estar compuesta del derecho sustantivo (garantía pública subjetiva) y del derecho adjetivo (procedimiento) que la garantizara.

En este sentido, los derechos individuales en México están garantizados por el juicio de amparo, mismo que únicamente salvaguarda los derechos de un particular frente a actos de autoridad, dejando fuera los derechos de las colectividades así como también los derechos de individuos frente a las acciones de particulares.

Y qué decir de las garantías procesales sobre derechos económicos y sociales que tampoco encuentran eco en la normatividad vigente.

Si nos vamos al ámbito internacional, en prácticamente todas las Constituciones del mundo tienen garantizada al menos la tutela judicial efectiva para violaciones de derechos fundamentales por actos de autoridad o en su caso, de personas privadas.

Es decir, existe un procedimiento judicial sumario para que los particulares inicien acciones si se ven afectados sus derechos humanos.

Por citar un ejemplo, la Constitución colombiana en su artículo 88 señala:

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".

Por lo anterior, esta reforma tiene por objeto colmar la falta de existencia de un procedimiento judicial que garantice el acceso a la justicia por violaciones a derechos colectivos y difusos.

Es importante señalar que los derechos colectivos y difusos son aquellos supra-individuales, es decir, van más allá de la persona privada por lo que corresponden a un grupo de personas y que además son de naturaleza indivisible, lo cual significa que el daño por su violación no puede cuantificarse persona por persona, sino por grupo.

Distinguiendo que los derechos difusos corresponden a una colectividad indeterminada, por ejemplo el derecho a un medio ambiente sano y sin contaminación.

Y los derechos colectivos corresponden a una colectividad determinada, cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho, por ejemplo la intoxicación de una comunidad específica por el consumo de agua contaminada, como resultado de malos manejos por parte de una empresa pública o privada.

Finalmente, si reconocemos la existencia de sociedades plurales, abiertas y dinámicas en donde la participación de la sociedad civil es indispensable para garantizar que sus demandas serán tomadas en cuenta al llevar a cabo decisiones políticas, se advierte también que la previsión constitucional de los derechos fundamentales (ya sean de libertad, sociales y económicos o colectivos y difusos) no es suficiente para permitir el efectivo acceso a los mismos, siendo indispensable la presencia de garantías, en el sentido adjetivo, como instrumentos procesales.

En la evolución del estado de derecho es indispensable:

a) Garantizar constitucionalmente las libertades, los derechos sociales y los derechos de tercera e incluso cuarta generación a los cuales les corresponden principalmente la protección de intereses difusos,

b) Y al mismo tiempo tener presentes los mecanismos procesales que garanticen los derechos fundamentales de cada generación.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos octavo y noveno al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17.-

Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de los derechos e intereses colectivos y difusos.

Asimismo, las acciones por responsabilidad civil por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos y difusos que se ocasionen a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones individuales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes de su competencia, en un plazo máximo de doce meses contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ

Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparezco ante ésta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Introducción

La democracia en el país ha ido avanzando día a día hacia su efectiva consolidación, claro ejemplo lo tenemos en la diversidad de ideas, plasmadas en el seno de este Congreso de la Unión; que permite prosperar en el estado de derecho, a fin de equilibrar la plataforma de ideologías y principios políticos.

Un estado de derecho que no depende sólo de la voluntad o decisión de un actor en particular, si no que tiene como base un proceso en el que interactúan los actores políticos relevantes y la ciudadanía.

Todo mexicano tiene como prerrogativas el derecho a votar y ser votado como lo establece el artículo 35 constitucional; y como tal, en la mayoría de los casos los ciudadanos buscamos que nuestra ideología personal sea compatible con la de los institutos políticos, y muchas veces, al conocerla, nos desilusionamos por no coincidir con las imposiciones de una fracción o dirigencia partidista.

Exposición de Motivos

Debemos reconocer que en la actualidad cada vez hay mayor participación de la sociedad en las cuestiones políticas y, por consiguiente, candidatos ciudadanos se postulan a cargos de elección popular. No necesariamente como militantes o partidarios del algún instituto político en especial; una muestra clara de esto son los candidatos externos que contienden en los diferentes institutos. En mayor porcentaje son los que ocupan las posiciones de representación proporcional por invitaciones expresas de los partidos políticos, ya sea por su imagen ante la sociedad o sus acciones destacadas y reconocidas por la ciudadanía. Y otras por alianzas, negociaciones o componendas que se hacen de uno o más partidos sin tener militancia específica en ninguno de ellos.

El punto 1del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece "conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara".

Y del mismo artículo, pero en su punto 2, se desprende que cada fracción parlamentaria está constituida al menos por cinco diputados.

Así que las fracciones de los diferentes partidos de las legislaturas determinan condiciones de cómo votar y hasta de cómo protestar de acuerdo a sus intereses, no siguiendo las ideas por las que se llegó a ser representante social. Se imponen además sanciones cuando no se cumple con éstas posiciones.

Hay que recalcar, como ya se comentó, que el artículo 70 de la Constitución fundamenta que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Por tal motivo, esta iniciativa servirá para reconocer la libertad de expresión y decisión de los diputados independientes o sin partido.

De acuerdo al artículo 71 constitucional, entre nuestras funciones está iniciar leyes o decretos, fiscalizar el uso y aplicación de los recursos públicos y la gestión de asuntos ante las diversas instancias de la administración pública.

Es decir, todos los diputados, con o sin partido, somos iguales para desempeñar las funciones mencionadas, y por ley nos corresponden las mismas consideraciones en general, sobre todo para desempeñamos como presidentes, secretarios o integrantes de alguna de las comisiones de la Cámara; es infundado como diputados, con o sin partido, no pertenecer a ninguna comisión ya que el punto 3 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece "para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones".

Deberán conformarse de acuerdo a nuestros conocimientos en el tema y experiencia laboral.

Actualmente, el único fundamento explícito sobre los diputados sin partido lo encontramos en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se señala que a los diputados sin partido se les deberá guardar las mismas consideraciones que a los demás legisladores.

En la interpretación de este artículo se debe incluir lo relacionado con los conceptos de subvención que perciben los coordinadores parlamentarios, y que se reparten discrecionalmente entre los diputados integrantes de sus grupos, porque no existe un órgano encargado de dar transparencia a tales actos en el Congreso.

Al parecer, a todos los diputados, con o sin partido, se les da un trato igualitario, pero en la práctica no es así; ya que según lo interpretado por la Junta de Coordinación Política la base organizativa únicamente la constituyen los diferentes grupos parlamentarios.

En este orden de ideas, en los antecedentes de la Cámara de Diputados, hemos podido ver que diferentes diputados por falta de compatibilidad de ideas con los grupos parlamentarios de los que en su momento formaron parte, deciden pronunciarse como diputados sin partido, pero al no contar con un fundamento explícito para poder desempeñar sus atribuciones constitucionales y legales como representantes populares deciden unirse a otro grupo parlamentario, aun cuando van en contra de sus ideas, de su ética política y sus valores como persona.

Esto, con la finalidad de obtener todos esos beneficios como diputados adheridos a una fracción parlamentaria.

De esta forma, y con la aprobación de la iniciativa que se presenta, se estaría alcanzando y logrando que los representantes populares que, con fundamento en valores de ética y democracia, se pronuncian como diputados sin partido, se les resguarde las consideraciones necesarias que les permita llevar a cabo su trabajo legislativo como diputados sin partido, pero no sólo dotándolo de apoyos económicos, sino también formando parte de la pluralidad de la cámara en distintas comisiones ordinarias o especiales, con la finalidad de buscar el diálogo y el debatebasado en la libre expresión de las ideas.

Por lo antes expresado y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 30 y 43, párrafos 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar los derechos de los diputados que se pronuncien como independientes o sin partido.

Artículo primero. Se modifica el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, respetándose sus derechos necesarios para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular y otorgándosele los beneficios a que se refiere el acuerdo del 23 de octubre de 2006, aprobado por la Junta de Coordinación Política, incluyéndose las subvenciones correspondientes. Artículo segundo. Se modifica el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43

1. ...

2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, aun cuando se trate de diputados sin partido y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, incluyendo a los diputados sin partido, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente; asimismo, en el caso de diputados sin partido se dará preferencia a las que solicite formar parte.

6. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución.

7. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2009.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL VILLICAÑA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Rafael Villicaña García, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con la siguiente

Exposición de Motivos

Se dice que las personas viven en la pobreza cuando carecen de recursos para satisfacer las necesidades psíquicas y físicas básicas, como alimentación, vivienda, educación, asistencia sanitaria y agua potable. Esas carencias repercuten en la calidad de vida de quienes viven ese lastre de la humanidad: subsistir con una comida al día, padecer y fallecer de enfermedades que en este tiempo son fácilmente prevenibles o curables, niveles mínimos de formación académica que en un gran porcentaje raya en el analfabetismo.

El fenómeno de la pobreza tiene su causa en el dominio que países industrializados y con economías fuertes han ejercido sobre los que históricamente han sido colonizados y mantenidos en una situación de dependencia económica, es decir, a algunos falta lo indispensable para desarrollarse porque otros les han arrebatado sus recursos naturales, los han explotado laboralmente y los han hecho consumir la chatarra que desechan.

Muchos han sido los estudios sobre el tema y abordados desde los ámbitos económico, político y sociológico. De igual forma, han sido muchos los intentos de los gobiernos y de los organismos internacionales por mitigar la pobreza alimentaria y la pobreza patrimonial, y sacar del rezago social a millones de personas cuya expectativa de vida es decreciente.

México no escapa de ese flagelo: amplios sectores poblacionales a lo largo de la geografía nacional sufren la desigualdad y la marginación. Sabemos de las carencias de las comunidades indígenas, del atraso del campo, los cinturones de miseria en las zonas metropolitanas, los expulsados y refugiados en la frontera norte, y de muchos sectores vulnerables a los que la modernidad y los adelantos científicos nunca benefician.

En el mandato presidencial del general Lázaro Cárdenas del Río se aplicaron importantes medidas políticas, sociales y económicas. Entre otras, se ocupó del ordenamiento y desarrollo del campo, de la inversión en educación, y de la nacionalización y el desarrollo de tecnología propia en materia de energía, por mencionar algunos ejemplos. Esas prácticas nacionalistas paliaron las carencias de amplios sectores de mexicanos que desde el movimiento de revolución esperaban ver satisfechas sus necesidades básicas. Concluido el auge cardenista, hemos visto sexenio tras sexenio de aplicación de medidas, en las que el gobierno, en lugar de procurar el bienestar de sus gobernados, pretende despojarlos de sus conquistas sociales, privatizando del sistema bancario, las telecomunicaciones, y la infraestructura portuaria, carretera y aérea, así como la minería, sin contar los intentos de recortes presupuestales de la educación pública, y de la asistencia médica y social, y –muy recientemente– el intento de entregar al capital privado el petróleo de los mexicanos.

Producto de la práctica del neoliberalismo en el país, las desigualdades entre ricos y pobres se tornan inmorales: los primeros son ahora más pocos, pero con riquezas mayores, y los segundos se cuentan por millones y con carencias crecientes.

Ya en propiedad de particulares, cuando los sectores estratégicos mencionados, por conductas delictivas o negligentes caen en situación de crisis, los gobiernos han acudido a su rescate, inyectándoles recursos públicos que deberían destinarse al combate de las carencias de los mexicanos. Es decir, ha tocado a los más pobres sostener los privilegios y los saqueos de los pudientes.

Han sido poco exitosos los intentos de nuestros gobernantes de disminuir los índices de pobreza y las consecuencias de ésta. Se han aplicado programas de asistencia social en apoyo de la alimentación, de la salud, de la educación o del sector productivo rural, pero éstos no resuelven el origen del problema porque a las personas a que van dirigidos seguirán en el desempleo, sin oportunidad de preparación técnica o profesional que cambie su entorno y produzca un cambio auténtico en su calidad de vida.

Y si el sector gubernamental no puede solo con el problema, el sector privado también debe intervenir, con una visión social, en el tema, destinando parte de sus ganancias al apoyo y a la capitalización de los procesos productivos viables que se dan en el campo y en las ciudades. De gran ayuda sería que el sistema bancario mexicano y otros mecanismos de ahorro y crédito que actualmente prevé el sistema jurídico consideraran sujeto de crédito a quien ya tiene una actividad económica de menor escala o a quienes la inyección de un capital representaría la generación de una fuente de ingresos que fuera el sostén de una familia.

Esta iniciativa pretende poner a consideración de los legisladores el modelo de apoyo de la actividad productiva mediante el suministro de préstamos minúsculos a las personas más pobres. Estas teorías y mecanismos han sido llevados a la práctica y dado resultados por el premio Nobel de la Paz Muhammad Yunus, en Bangladesh, y en otras partes del mundo, aun en países industrializados, como Estados Unidos, donde también hay pobreza. El doctor Yunus ha sido el fundador del Banco Grameen, o "banco de los pobres", institución cuya actividad principal se centra en apoyar a las personas a quienes el sistema bancario convencional no considera sujetos de crédito. Sabemos que los bancos solamente otorgan crédito a los que pueden responder de él y soportar la carga de los intereses elevados. Por el contrario, el modelo citado hace del préstamo la función social de impulsar las actividades productivas de los que, por otros medios, no acceden a capitales para iniciarse en un proyecto productivo. Este mecanismo, cuyos intereses son bajos y su devolución es de corto plazo, permite a las personas iniciar la crianza de ganado, establecer un taller, construir una vivienda, comenzar a prestar un servicio, etcétera.

Estas teorías proclaman que debe considerarse un derecho fundamental del individuo el acceso al crédito y que debe estar consagrado en las legislaciones de los países para garantizar su ejercicio a quienes deseen emprender una actividad productiva y que carecen de recursos para ello.

El sistema bancario en el país, lejos de desempeñar un papel detonante del desarrollo social y económico, ha sido una carga para las finanzas públicas y la de sus clientes, ya que basa sus ganancias en el cobro de elevados intereses por los créditos que otorga, y quienes ahí ahorran en lugar de tener ventajas pagan comisiones.

Sabemos que la pobreza no terminará por decreto de ley, pero es tiempo de que el sistema bancario mexicano, de manera obligatoria, destine fondos para el otorgamiento de microcréditos cuyos intereses no sean gravosos y se otorguen en apoyo de actividades productivas básicas tendentes a revitalizar la artesanía ancestral, a fomentar el espíritu emprendedor, a mejorar las condiciones de vida en el medio rural, a crear oportunidades para los jóvenes, a conectar comunidades mediante las telecomunicaciones, a usar energías renovables, a prestar atención sanitaria a los más pobres y a generar empresas sociales.

Por las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación. Las entidades del sector privado cuya actividad principal sea la prestación de servicios de ahorro y crédito del sistema bancario o popular deberán destinar recursos para la creación de fondos para el otorgamiento de microcréditos destinados al apoyo de proyectos productivos de los sectores poblacionales más pobres, aun y cuando estos últimos no sean socios o clientes de aquéllos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en mi carácter de diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los tiempos actuales que se caracterizan por cambios constantes en todos sus ámbitos y particularmente en la concepción de nuevas políticas públicas, impulsadas por las instancias académicas, sociales, empresariales y de profesionales, México se encuentra inmerso en un proceso en el que de manera simultánea el Estado atiende asuntos urgentes y en crisis, posponiendo los necesarios y de desarrollo, que contribuyan a darle mayor viabilidad como nación.

En este sentido, algunos temas que deben ser atendidos de manera prioritaria y quienes los impulsan, de forma individual y a través de organizaciones, son relegados y uno de éstos resultan ser los relativos a la incentivación y fomento de la responsabilidad social.

Por ello, la desafortunada interrelación que mantienen dos de los principales problemas que como país se enfrentan y sufrimos los mexicanos, sin distinción de rangos sociales, son la crisis económica y los efectos de la narcoviolencia, lo que sin duda nos ha llevado a una descomposición social que es necesario atenuar.

Aludiendo a la responsabilidad social y la participación de diversos sectores, es una vía de contribución impulsar una nueva interacción de compromiso social desde las empresas mexicanas, para lo cual se enfocará a mejorar el ámbito en la cual se desarrolla y específicamente hacer que los trabajadores obtengan los beneficios de una vida comunitaria solidaria y de apoyo frente a la problemática social.

En ese tenor, las empresas juegan un papel preponderante, ya que pueden ser células que detonen el desarrollo y el bienestar a través de la puesta en marcha de buenas prácticas empresariales que permitan un desarrollo sostenible y respetuoso de los aspectos sociales, medioambientales y económicos.

"La lucha contra la pobreza y otras carencias es de todos, pero las empresas tienen una responsabilidad especial de retribuir y tomar el liderazgo en este campo. Al hacer de la comunidad un lugar mejor para vivir y trabajar, las empresas se ayudan a sí mismas al crear un mejor lugar para operar. En este sentido, el valor real de una empresa es reflejo de su impacto positivo en la comunidad."1 El concepto de responsabilidad social de las empresas aun se encuentra en evolución, puesto que es una práctica relativamente nueva, sin embargo, se citan a continuación algunas definiciones: "La responsabilidad social de la empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones."2

"La responsabilidad social corporativa es el compromiso de los negocios para contribuir al desarrollo económico sostenible, trabajando con empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general, para mejorar su calidad de vida".3

En España, mediante el real decreto 221/2008 del 15 de febrero de 2008, se creó el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad de las empresas.

De lo anterior, se desprende que las empresas juegan un rol destacado en el desarrollo de actividades que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en beneficio de la comunidad y, por consecuencia, conlleva a un progreso regional y, por ende, del país.

Si bien es cierto que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de 2005, incluyó en su artículo 7, fracción XII, que las Cámaras tendrán por objeto –entre otros– generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo, consideramos que otros ordenamientos, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal del Trabajo, deben recoger la idea de que se propicien estrategias que favorezcan un pleno desarrollo humano.

Consideramos que es necesario adecuar estos ordenamientos para que forme parte de las responsabilidades de la Secretaría del Trabajo y de los patrones fomentar la responsabilidad social de la empresa, que como antes se estableció, implica el impulso de políticas públicas, empresariales y laborales que atiendan variados aspectos legales, humanos, morales, ambientales, de participación social, transparencia y desarrollo ético.

Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. …

VI Bis. Fomentar el desarrollo de empresas socialmente responsables;

VII. a XIX. ...

Segundo. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXV. …

XXV Bis. Apoyar las actividades de servicio a la comunidad entre sus trabajadores;

XXVI. a XXVIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Garza, O. Antonio. Responsabilidad social de las empresas, vital para la democracia. www.usembassy-mexico.gov. 29 de septiembre de 2004.
2. Foro de expertos en responsabilidad social de las empresas del ministerio del trabajo de España.
3. WorldmBusiness Council for Sustainable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La protección jurídica de los consumidores en nuestro país se formaliza legalmente por primera vez en 1976 con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como con la creación del Instituto Nacional del Consumidor y de la Procuraduría Federal del Consumidor, organismos que se fusionaron posteriormente en 1992.

No obstante lo anterior, en el día a día advertimos constantemente el estado de indefensión en el que nos encontramos en tanto nuestra naturaleza de consumidores.

Las empresas pequeñas o grandes, nacionales o extranjeras, tienen por práctica general la transgresión de los derechos de consumidores sin que podamos ejercer acciones contundentes para sancionar la violación y a su vez reparar el daño o perjuicio causado.

Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor establece diversos derechos tales como la protección de la vida, la salud, y la seguridad del consumidor, o bien el derecho a la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, la realidad es que el texto legal no ha dotado de los mecanismos procesales para acceder eficazmente a la justicia en esta materia.

Al analizar los derechos de los consumidores, se pueden distinguir los siguientes planos:

En primer lugar, el que lo caracteriza como un derecho fundamental económico-social, en tanto se refiere a la protección de un grupo vulnerable frente a los grandes proveedores nacionales o extranjeros.

En segundo término, se destaca la naturaleza de los derechos de consumidores en tanto derechos fundamentales de tercera generación, debido a que les corresponden intereses colectivos o en su caso intereses individuales homogéneos.

Como lo señala Barbosa Moreira, los intereses difusos y los colectivos gozan de dos características comunes: su transindividualidad y su naturaleza indivisible, las cuales significan "que los interesados se hallan siempre en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de uno solo implica necesariamente la satisfacción de todos, así como la lesión de uno solo, constituye, ipso facto, la lesión de la entera comunidad.

"La diferencia consiste en que los intereses difusos pertenecen a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no existe una relación jurídica base, en tanto que en los intereses colectivos la comunidad de personas sí es determinada o determinable, en la medida en que dichas personas constituyen un grupo, una categoría o una clase, y en que, además, existe una relación jurídica base entre esas personas, o entre éstas y un tercero." 3. En tercer lugar, se reconoce a los derechos de consumidores como derechos subjetivos públicos previstos en el texto constitucional. Es menester reconocer la existencia de la parte complementaria del derecho sustantivo, es decir, la defensa procesal o derecho adjetivo del consumo.

Por tanto, en un cuarto plano distinguimos a la protección procesal, que deviene en la reparación del daño civil que se hubiere causado o lo que se denomina "responsabilidad civil por productos", para lo cual se propone el ejercicio efectivo de acciones colectivas o de grupo para la tutela de los derechos de consumidores.

En este último caso, la Ley Federal de Protección al Consumidor atribuye insuficientemente a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad para demandar ante los tribunales competentes que declaren, mediante sentencia, que uno o varios proveedores han realizado una conducta que ha ocasionado daños y perjuicios a los consumidores y condenen a los proveedores la reparación correspondiente.

Siendo que, como lo señala Adriana Labardini Inzunza, "en el caso de la protección al consumidor, la ley de la materia en su artículo 26 otorga el monopolio de la legitimación procesal activa a la Procuraduría Federal del Consumidor, facultad que, aún estando presente desde 1992, fue ejercida por primera vez hasta 2007".

En este sentido, las acciones colectivas en México no han sido conferidas a la sociedad civil en general, por supuesto tampoco a los consumidores o grupos de consumidores a efecto de exigir la restitución de sus derechos, con lo cual se ha limitado enormemente el acceso a la justicia en esta materia.

Es por ello que en correlación a la iniciativa presentada por la suscrita con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a su vez cuan indispensable resulta modificar este tipo de previsiones que en materia de los derechos de consumidores, dejan a la discrecionalidad de la autoridad el ejercicio de los derechos colectivos, debiendo extenderse dicho ejercicio a los consumidores y las organizaciones de consumidores.

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 26. La procuraduría, las organizaciones y los grupos de consumidores son titulares de la legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos órganos, en su caso, dicten

I. a II. …

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2009.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Sergio Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados, año con año los legisladores aprobamos el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el cual se etiquetan los recursos públicos que irán destinados a diversos rubros, en función de las necesidades de la población y de las prioridades de atención para el Estado.

Desafortunadamente, y como hemos visto en reiteradas ocasiones durante los últimos ejercicios presupuestales, el Ejecutivo federal hace uso de diversos mecanismos, como las adecuaciones presupuestarias, las modificaciones de los calendarios, los recortes y las reasignaciones presupuestarias, para que los recursos públicos no sean aplicados de manera estricta, en los tiempos y rubros para los cuales fueron aprobados, lo cual ocasiona incumplimiento de los objetivos de los programas federales, opacidad en el empleo de los recursos y, en muchos de los casos, desvío de recursos públicos, que acarrean un serio quebranto al erario.

Todo lo anterior es justificado por medio de los subejercicios presupuestales que, para subsanarlos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias y las entidades cuentan con 90 días naturales, y en caso contrario, los recursos subejercidos se "reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura".

En un país como el nuestro, con enormes desigualdades y crecientes necesidades en los rubros social, laboral, educativo, de seguridad social, vivienda, servicios básicos y otros, es incongruente, contradictorio e injustificable que haya subejercicios permanentemente, pues contando con los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de las metas, principalmente por lo que respecta a los programas sociales, éstos no sean ejercidos por falta de experiencia de los servidores públicos, por los engorrosos trámites administrativos para la liberación, o simplemente por estrategia del Ejecutivo federal para reorientar los recursos públicos, sin importar el destino específico que haya asignado la Cámara de Diputados. Eso afecta directamente a millones de mexicanos, pues los priva de la construcción de infraestructura básica que les permita mejorar sus condiciones de vida.

Muestra de lo anterior son los subejercicios detectados en ejercicios fiscales anteriores. Por ejemplo:

En el tercer trimestre de 2007 se detectaron subejercicios por 27 mil 770.6 millones de pesos en todos los ramos administrativos, principalmente en el rubro de educación, comunicaciones y transportes, salud, agricultura y seguridad pública.

En el segundo trimestre de 2008 se reportó un subejercicio por 13 mil 549.6 millones de pesos en todos los rubros administrativos, de los cuales no fueron subsanados 2 mil 854 millones de pesos, lo cual ocasionó que se sumaran a los 3 mil 249.4 millones de pesos del tercer trimestre de 2008, para un total de 6 mil 103.4 millones de pesos.

Aunado a lo anterior, nos enfrentamos a la gran discrecionalidad para la repartición de los recursos no subsanados que, en el mejor de los casos, terminan por ser redistribuidos a la misma secretaría que incumplió el ejercicio, sin importar el grado de inobservancia por ésta, o –en su defecto– son depositados en fideicomisos para que se consideren devengados, con lo cual quedan disponibles para el siguiente ejercicio, con pocas posibilidades de fiscalización y desconocimiento total del destino de los intereses generados por dichos recursos.

Un claro ejemplo de los principales afectados por los subejercicios son los mil 251 municipios del país que, desde 2008, están catalogados como zonas de atención prioritaria, en los cuales se registra un alto grado de rezago social, pues los habitan 17 millones de mexicanos, de los que 48.2 por ciento se sitúa en condición de pobreza alimentaria y 76.5 en pobreza patrimonial.

En las zonas de atención prioritaria hay capacidad de ejecución. Por lo mismo, al invertir en proyectos de infraestructura social básica, se obtienen diversos beneficios, como la generación de empleos en las regiones de mayor pobreza, el incentivo de la producción y empleo de materiales locales, que propician la obtención de ingresos en las familias y favorecen el consumo en la región, con lo que se permite mejorar las condiciones de vida de la población.

Esta propuesta busca dar solución inmediata a los problemas generados por el subejercicio presupuestal, además de ofrecer propuestas adelantadas a los efectos negativos de la realidad mundial, como la crisis alimentaria y económica internacional, el creciente grado de inseguridad en el territorio nacional, el descenso de las remesas y el regreso de miles de inmigrantes que han sido un factor clave para la disminución de los elevados niveles de pobreza registrada en importantes segmentos de la población y que tan sólo para este año se estima una disminución de 2 mil 500 millones de dólares, el incremento permanente del costo de los energéticos y, por tanto, de los alimentos básicos y servicios, la incapacidad de generar empleos para las nuevas generaciones y la pérdida de miles de éstos como consecuencia de las crisis económicas, y el incremento preocupante de la inflación y de los intereses bancarios frente a una creciente incapacidad de pago por los ciudadanos, entre otros.

Ante esa realidad se hace evidente la importancia de los recursos públicos que se destinen al apoyo de los sectores más vulnerables de la población mexicana para afrontar los embates de las crisis existentes y venideras. Sin embargo, en el afán de no dejar desprotegidas muchas otras áreas del presupuesto también prioritarias para el desarrollo del país, se pensó como solución distinta destinar de forma prioritaria los recursos públicos provenientes de los subejercicios no subsanados de diversas secretarías a proyectos de inversión en infraestructura social básica para las zonas de atención prioritaria del país, con lo cual se garantiza el mejor empleo de los recursos provenientes de los subejercicios.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 23.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y de las entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, centrándose principalmente en los programas de los municipios declarados zonas de atención prioritaria por la Cámara de Diputados. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como a hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN TÍTULO SEXTO A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto internacional de la justicia juvenil

A principio de los ochentas el Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control del Crimen, comenzó a desarrollar una serie de reglas para la administración de justicia de menores. En el marco del Congreso sobre Juventud, Crimen y Justicia, que se llevó a cabo en Beijing, China, en 1984, se profundizó en la elaboración de éstas reglas.

Como resultado de los trabajos realizados en China, se obtuvieron las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, mejor conocidas como las Reglas de Beijing, las cuales fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985.

Las reglas contemplan los diversos marcos legales de los estados parte, reflejan los objetivos de la justicia juvenil, principios y prácticas convenientes para la administración de la justicia para menores cuando infringen la ley y representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para su tratamiento.

Los objetivos de las Reglas de Beijing son, fundamentalmente, promover el bienestar del menor y asegurar que cualquier respuesta a los jóvenes que delinquen será siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito.

Dentro de la normatividad internacional, también se encuentran las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), adoptadas el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 45/112.

Las Directrices de RIAD establecen que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, de la misma forma hacen hincapié en la importancia de atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social.

Asimismo, el 14 de diciembre 1990 fueron adoptadas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad, como marco de referencia para los responsables de la administración del sistema de justicia de menores, a efecto de que los estados parte incorporen el contenido de este instrumento internacional en su legislación.

Anteriormente, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ya había adoptado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en vigor a nivel internacional prácticamente un año después, el 2 de septiembre de 1990.

Este instrumento reconoce los derechos humanos de los niños, definiéndolos como personas menores de 18 años, y establece el compromiso de los estados parte de asegurar que todos los niños, sin ningún tipo de discriminación, se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia.

La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un punto de referencia para analizar el progreso alcanzado en el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos de menores. De esta manera, establece que los estados parte tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños, adoptando medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales y con posibles alternativas a la internación en instituciones.

En los lineamientos generales de la convención se menciona que todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que se fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros.

Otros aspectos a considerarse son: la edad del menor, la reintegración del niño en la sociedad, el principio de inocencia, el derecho a ser informado de los cargos en su contra, el derecho a disponer de asistencia jurídica apropiada, no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, ser sometido a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; disponer gratuitamente de un intérprete en caso de que lo requiera y el respeto a su vida privada.

México se adhirió a la Convención de los Derechos del Niño el 25 de enero de 19911, por lo que adquirió el compromiso internacional de armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la convención; de ahí, que el Estado mexicano se esfuerce por brindar la seguridad de que no se impedirá o transgredirá el disfrute de los derechos de los menores.

II. Desarrollo del marco jurídico para la protección de los menores en México

En nuestro país el marco jurídico para el tratamiento de menores infractores comenzó en 1965 con la adición de un cuarto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho párrafo contempla el concepto de menor infractor y estipula que la federación y los gobiernos de los estados deben crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

Sin embargo, cuando se crearon las leyes secundarias en la materia se estableció la creación de organismos especializados para el tratamiento de menores, adoptando en su mayoría un modelo tutelar en el que el menor de edad es visto como sujeto pasivo de la intervención jurídica, y no como sujeto de pleno derecho.

Esto contribuyó a que se presentaran algunas violaciones a los derechos humanos de los menores debido a la falta de reconocimiento del menor como sujeto de derecho, a la inobservancia del principio de legalidad, a la falta de respeto a la dignidad humana y al incumplimiento de todos los derechos contemplados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México.

Derivado de lo anterior, el 7 de abril de 2000 se realizó una reforma al artículo 4 constitucional para incorporar la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Como resultado de esta reforma, se hizo ineludible la expedición de un nuevo ordenamiento que regulara integralmente los derechos de los menores y sus garantías.

En atención a esta reforma, el 29 de mayo del mismo año se expidió la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que aunque no retoma por completo las premisas de los instrumentos internacionales, observa importantes ejes rectores en materia de protección a los derechos fundamentales de los menores. Además, establece los lineamientos básicos de un sistema especializado de justicia penal para adolescentes y el derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley penal.

Definitivamente, la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes significó un gran avance para la legislación en materia de justicia juvenil. A pesar de esto, la magnitud del problema comenzó a afectar la seguridad pública, por lo que se hizo una reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diciembre del 2005.

Esta reforma al artículo 18, establece un sistema de justicia para adolescentes aplicable a los menores que incurran en algún delito y que tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho. Para los que tengan menos de doce años se especifica que sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.

En cuanto a los procedimientos seguidos a los menores que delinquen, señala que tendrán la garantía del debido proceso legal y se asegurará que exista independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

En lo concerniente al internamiento, el texto ya reformado del artículo 18 constitucional estipula que se utilizará exclusivamente como medida extrema, y por el periodo más corto posible. Se establece que ésta medida procederá únicamente en el caso de adolescentes mayores de catorce años de edad, siempre y cuando hayan cometido una conducta antisocial calificada como grave por las leyes penales.

Asimismo, el segundo artículo transitorio del decreto estableció el 12 de septiembre de 2006 como fecha límite para crear las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación de la reforma. No obstante, no se ha cumplido lo dispuesto en la reforma constitucional.

III. Objetivo de la iniciativa

Actualmente, la problemática que aqueja al sistema integral de justicia para adolescentes no se debe a su fundamento jurídico, más bien radica en su incorrecta aplicación. Para lograr que en términos reales este sistema sea efectivo y que los derechos humanos de los menores sean respetados, se requiere la participación de la sociedad.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de crear un observatorio ciudadano de justicia para adolescentes que permita a la sociedad civil detectar, monitorear y dar seguimiento a los procesos judiciales que enfrentan los menores que han cometido un delito.

La participación activa de la sociedad civil en estas tareas resulta fundamental para lograr una adecuada estrategia de combate contra las violaciones de los derechos humanos de los menores. Es necesario establecer un mecanismo ciudadano que permita vigilar a las autoridades que se encargan de aplicar la justicia a los menores.

Aunque la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé en el Título Quinto, capítulo primero titulado "De la Procuración de la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", la obligación de que en las dependencias y entidades se establezcan instancias específicas que se encarguen de la efectiva procuración del respeto de los derechos de los menores y que proporcionen asesoría a los interesados, es fundamental que exista una instancia ajena a los responsables de ejecutar los procedimientos judiciales, que pueda coadyuvar en la lucha contra la violación de los derechos de los menores.

De esta manera se favorecerá la participación de la ciudadanía en materia de justicia juvenil, con la independencia y autonomía necesaria que le permita emitir lineamientos, sugerencias, opiniones y recomendaciones. De la misma forma, los interesados podrán solicitar o presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Los observatorios son formas de participación cuya primera expresión se dio en Suecia en 2002, logrando eco en países de Europa, y América Latina, como Venezuela, Argentina, Chile, Paraguay y Colombia, en donde se han hecho viables ,en especial, a través de universidades como La Javeriana y La Sabana, en Bogotá. La participación en observatorios permite la construcción de ciudadanía, amplía la esfera de lo público, promueve que la sociedad piense que medios e información necesita en la construcción de democracia y articula proyectos sociales con mayor cobertura2.

En México, tenemos alrededor de 98 observatorios ciudadanos, según información proporcionada por el Sistema de Información de los Observatorios Ciudadanos, de los cuales 20 son de tipo académicos, 5 de coaliciones de las organizaciones de la sociedad civil, 16 gubernamentales, 17 de las organizaciones de la sociedad civil y 40 no especificados3.

Tema que ha sido motivo de opinión del especialista en seguridad pública Ernesto López Portillo, publicada en el periódico El Universal el 25 de octubre de 2008, que en la parte relativa y que interesa dice:

"...Los observatorios ciudadanos se están convirtiendo en una de las más importantes herramientas de la sociedad organizada y del gobierno para responder a los niveles de violencia. Su acción y efectividad se fundamentan en el manejo de certero de información, señala Ernesto López Portillo, especialista en temas de seguridad pública. La forma en que se maneje la información recabada por los observatorios ciudadanos permite "crear confianza y elaborar diagnósticos compartidos de información sobre diversos temas, como el de la seguridad pública, los verdaderos índices delictivos y las formas en que se aplica en realidad la justicia. Estos son aspectos que no hemos podido lograr aún en México, en donde se confrontan y difieren las cifras y datos de las autoridades con los que generan los organismos civiles", añade el especialista, quien dirige el Instituto por la Seguridad con Democracia. Es decir, que ante la presencia de información desfasada o divergente y la descoordinación entre organismos civiles y autoridades, surge como respuesta el observatorio ciudadano, que puede abarcar muchas áreas, no sólo las de seguridad (...) Indicó que los observatorios ciudadanos tienen, en años recientes, un auge inusitado y son la consecuencia de una evolución en las organizaciones no gubernamentales y en los consejos ciudadanos, cuyas funciones y campo de acción alcanzaron límites que les exigen otras formas de trabajo para fiscalizar lo que se hace desde las esfera del poder en campos de las políticas anticrimen. Los observatorios crean confianza y diagnósticos compartidos con los entes federales ya que emplean metodologías y bases de datos que no son exclusivos de instancias como la Procuraduría General de la República o la Secretaría de Seguridad Pública, sino que se nutren de diversas fuentes y análisis (...) Esto permitirá que la información esté bajo control de varios sujetos y no centralizada, y al mismo tiempo hará que los datos elaborados sean avalados por la autoridad con la que se trabaje, explica el director del Insyde.

Uno de los logros fundamentales derivados del trabajo de los observatorios ciudadanos con instancias oficiales es superar la desconfianza que siempre ha permeado de una parte hacia la otra, sostiene Ernesto López Portillo.

En el fondo de esta agenda, que ha sido superada en varios países con la operación de observatorios ciudadanos, subyacen la credibilidad y la debilidad institucional, que son rebasadas finalmente y permiten a los organismos de análisis, seguimiento y vigilancia ocuparse de cuestiones como la construcción de sistemas de información confiables.

Lo más importante de la actividad de los observatorios ciudadanos es que sean creíbles y se legitimen entre la sociedad, "pero además que construyan información, reportes anuales, propuestas que sean creíbles para avanzar en diversa agendas y temas, no solo en materia de seguridad", añade López Portillo..."4

Por consiguiente, se ha definido a los observatorios ciudadanos como proyectos desarrollados por actores no gubernamentales, generalmente organizaciones de la sociedad civil, que dan seguimiento constante sobre una situación específica de interés público, y se relaciona por lo general con la actuación del gobierno.

Su finalidad es, en general, transparentar información útil y actual sobre el tema, para que quien la consulte pueda valorarla y formar su opinión al respecto. La información que los observatorios ciudadanos manejan suele ser cuantitativa, cualitativa y comparable en el tiempo.5

A nivel internacional existe el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, al igual que un Observatorio Europeo de Justicia Juvenil, un Observatorio Latinoamericano de Justicia Juvenil y un Observatorio Africano de Justicia Juvenil6.

Por tanto, el crecimiento de los observatorios es eminente. Lo que resulta ser viable para nuestro sistema jurídico dentro de la ley que nos atiende, ya que se fomenta la participación ciudadana en el respeto y cumplimiento de la ley hacia los adolescentes, quienes por su vulnerabilidad necesitan el cobijo de todos y cada uno de los derechos humanos que les han sido atribuidos a nivel nacional e internacional.

En tal virtud, se propone adicionar un Título Sexto a la ley en comento, denominado "De la Participación Ciudadana", que crea el observatorio ciudadano de justicia para adolescentes como un ente ciudadano con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo.

Con esta adición a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que se propone en la presente iniciativa se logrará que las autoridades establezcan órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los menores que han infringido la ley, sin detrimento de sus derechos fundamentales. Observatorios, que en la medida de lo posible darán más confianza a la ciudadanía sobre la protección a los menores en el actuar de las autoridades al aplicar la ley, en materia de justicia para adolescentes.

Esta instancia ciudadana estaría integrada por once observadores de reconocido prestigio y trayectoria, de los cuales cuatro serán expertos en el tema de justicia juvenil y serán nombrados por el secretario de Educación Pública, cuatro serán representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el tema, nombrados por el Congreso de la Unión y tres serán representantes del ámbito académico, nombrados por instituciones de educación superior que cuenten con programas de estudio relacionados con el tema de protección de los derechos humanos de los menores que delinquen.

Dentro de las funciones de este observatorio se encontrarán: emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de prevención y combate a las violaciones de derechos humanos de menores; sistematizar, analizar y difundir información, de fuentes nacionales e internacionales, en materia de justicia juvenil; formular recomendaciones y propuestas para los programas a cargo de la Secretaría de Educación Pública; realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, relacionados con los fines de la presente ley; elaborar propuestas de reforma a leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de justicia para menores; llevar a cabo las medidas pertinentes para que el observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre el sector público y la sociedad, proponiendo iniciativas tendientes a prevenir y combatir posibles violaciones de derechos humanos de los menores; participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los observatorios de carácter local que se establezcan; proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico; analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración y las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto.

Es importante mencionar que los observadores ciudadanos ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

Asimismo, el observatorio ciudadano de justicia para adolescentes se vincula como un órgano dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal pero con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de justicia para adolescentes, toda vez que ésta secretaría es la encargada de desarrollar las políticas de seguridad pública y política criminal en el ámbito federal, así como todas las acciones que tengan relación a la prevención de conductas delictivas, quien tiene la obligación de promover la participación ciudadana al respecto, tal y como lo establece el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por tanto, su vinculación con la secretaría permite la fluidez de información respecto a los temas relacionados con la justicia para menores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Título Sexto

Capítulo Único
De la Participación Ciudadana

Artículo 57. Se crea el Observatorio Ciudadano de Justicia para Adolescentes que funcionará como órgano dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de justicia para adolescentes. Tiene por objeto analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, acciones y políticas relacionadas con la justicia para adolescentes. Asimismo, será el conducto para promover la participación de la ciudadanía y ser el interlocutor de ésta con la Secretaría de Seguridad Pública federal.

Artículo 58. El observatorio estará integrado por once observadores ciudadanos de trayectoria ejemplar con reconocido prestigio y serán:

I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de justicia juvenil;

II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a las materias competencia del observatorio;

III. Tres personas expertas procedentes del ámbito académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias competencia del observatorio, así como en el tema de derechos humanos de los menores que delinquen.

Además de los requisitos anteriores, para ser parte del observatorio ciudadano deberán ser mexicanos por nacimiento o naturalización; estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 25 años cumplidos el día de la designación; no estar ocupando cargo público, ya sea dentro del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Cada uno durará en su cargo tres años, y pueden ser reelectos hasta por un período más. De entre ellos se elegirá un presidente, quien durará un año en el ejercicio de su encargo. Ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

Artículo 59. Los observadores ciudadanos serán elegidos por:

I. El secretario de Educación Pública; en el caso de los expertos previstos en la fracción I del artículo anterior;

II. El Congreso de la Unión; en el caso de los representantes de organizaciones de la sociedad civil previstos en la fracción II del artículo anterior;

III. Las instituciones de educación superior con programas de estudios relacionados con adolescentes, en el caso de los expertos vinculados al ámbito académico, previstos en la fracción III del artículo anterior.

Artículo 60. El observatorio contará con las siguientes funciones: I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de prevención y combate a las violaciones de derechos humanos de menores;

II. Sistematizar, analizar y difundir información, de fuentes nacionales e internacionales, en materia de justicia juvenil;

III. Formular recomendaciones y propuestas para los programas a cargo de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, relacionados con los fines de la presente ley;

V. Elaborar propuestas de reforma a leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de justicia para menores;

VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre el sector público y la sociedad, proponiendo iniciativas tendientes a prevenir y combatir posibles violaciones de derechos humanos de los menores;

VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los observatorios de carácter local que se establezcan;

VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico;

IX. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;

X. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 61. Los integrantes del Observatorio Ciudadano de Justicia para Adolescentes cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia expresa;

b) Por vencimiento del plazo de su mandato;

c) Por incapacidad sobreviviente o muerte;

d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;

e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad respecto a la ocupación de un cargo público dentro de alguno de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Al cesar las funciones de algún integrante del observatorio ciudadano se designará a un nuevo integrante; que será elegido por la misma instancia que eligió a la persona que cesa en sus funciones en términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de esta ley.

Artículo 62. El observatorio podrá integrar las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 63. El observatorio elaborará un plan de trabajo anual en el cual se establecerán sus objetivos, metas y estrategias, así como las acciones que corresponderán a las comisiones o grupos respectivos.

En la elaboración del plan de trabajo se tomarán en consideración los objetivos, estrategias y líneas de acción del plan nacional de desarrollo y de los programas que de éste deriven, relacionados con justicia para menores así como las sugerencias y opiniones del secretario de Seguridad Pública Federal.

Artículo 64. En lo no previsto en la presente ley, el observatorio se regirá por las disposiciones contenidas en su reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Observatorio Ciudadano de Justicia para Adolescentes deberá instalarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2009.

Notas
1. Firma México: 26 de enero de 1990. Vinculación de México: 21 de septiembre de 1990, ratificación. Entrada en vigor internacional: 2 de septiembre de 1990. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, promulgación: 25 de enero de 1991.
2. http://www.mediosparalapaz.org/index.
3. http://www.rniu.buap.mx/infoRNIU/jul08/4/ObservaFunda.pdf.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/550114.html.
4. http://www.monitoreociudadano.gob.mx/xtras/ban_observatorios.html.
5. http://www.oijj.org/faqs.php.
6. http://www.oijj.org/faqs.php.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, María del Carmen Salvatori Bronca, diputada por el Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que, sólo en la última década, está lentamente saliendo a la luz pública. Su conceptuación y definición son aún más recientes. Estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

En el siglo XIX e inicios del XX se hacía referencia a la trata de blancas para definir el comercio de mujeres blancas europeas y americanas que eran raptadas para servir como prostitutas o concubinas, generalmente en países árabes, africanos o asiáticos.

Posteriormente, el comercio de mujeres se desplazó hacia otros continentes y razas, con lo que se dejó en desuso dicha definición, que resulta anticuada y fuera de contexto hoy día, aunque muchos aún la utilicen.

En la actualidad, personas provenientes de Latinoamérica, el Caribe, África, Asia y Europa del Este son desplazadas de un sitio a otro, por engaño, violencia o amenaza, para ponerlas a trabajar en condiciones en que son abusadas, tratadas como esclavas o forzadas a trabajo por escasa remuneración. Se estima que hay en todo el mundo entre 600 mil y 800 mil personas víctimas de esa forma moderna de esclavitud, en su mayoría mujeres, niños y niñas. La trata de personas se ha vuelto la actividad global más lucrativa después del tráfico de drogas y de armas.

En el continente americano, los países más afectados por la trata de personas son Colombia, Brasil y República Dominicana, pero el problema existe en mayor o menor medida en toda la región, incluido por supuesto México.

A mediados de los ochenta empezó a utilizar el término tráfico de personas o tráfico humano para hacer referencia al comercio de mujeres y de menores de edad al exterior.

"Tráfico de personas" era la traducción textual al castellano del término trafficking de los textos en inglés. Los documentos fueron traducidos de manera textual e introducidos en Latinoamérica en ese periodo.

Hasta esa fecha y una década posterior no había claridad o consenso sobre la definición de trata. Para llegar a una definición moderna, actualizada e internacional de la trata hubo todo un proceso, marcado por algunos hechos relevantes:

• En 1993, la Conferencia de Derechos Humanos en Viena, Austria;

• En 1994, la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, en Pekín;

• En 1996, por iniciativa de la relatora de Naciones Unidas de la Violencia contra la Mujer, se realizó un diagnóstico mundial sobre el tema de la trata, recopilando información de los diferentes Estados y autoridades, organizaciones internacionales y ONG sobre casos y víctimas. Los resultados de la investigación convencieron a muchos gobiernos acerca de la necesidad de combatir el problema mediante la elaboración de instrumentos internacionales específicos.

• De 1997 a 2000, representantes de unos 100 Estados trabajaron en Viena en la elaboración de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo contra la Trata.

• En diciembre de 2000, en una conferencia mundial convocada por la ONU, 147 países firmaron en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos protocolos complementarios: uno contra la trata de personas , en especial mujeres y niños, y un segundo contra el tráfico ilícito de migrantes por aire, mar y tierra. Por primera ver un instrumento internacional define la trata e insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar dicha legislación.

México participó en las negociaciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Lo firmó el 13 de diciembre de 2000 y el instrumento de ratificación fue depositado el 4 de mayo de 2003; entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.

Conforme a las disposiciones constitucionales, todo tratado que entra en vigor será obligatorio para el país, y se convierte en ley suprema, con jerarquía únicamente inferior a los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera lamentable, y no obstante el peso jurídico que la Carta Magna confiere a los tratados internacionales, la práctica jurídica en las entidades federativas y en el ámbito local e incluso en el federal dista mucho de conocer la importancia de éstos y omite su observancia.

Ahora bien, la aplicación del protocolo en México supone evidentemente la necesidad de la armonización legislativa correspondiente, así como la práctica subsiguiente. De esa manera, tuvieron que pasar cuatro años para adecuar el marco jurídico conforme al tratado.

Lo anterior no quiere decir que la legislación y las políticas públicas en el país sean ajenas al combate contra la trata de personas; es decir, tanto la legislación federal como las estatales sancionaban de alguna manera las conductas que constituyen el delito de trata de personas.

La trata de personas es un fenómeno global, como el de la delincuencia organizada. Hoy es un tema sumamente importante en la agenda de los organismos multilaterales, de la misma forma que en la agenda interna y la política exterior de muchas naciones.

En los últimos años, México se encuentra entre la lista de países en los que no ha habido un progreso significativo en el combate de la trata de personas: cada año, miles de mujeres, hombres, niñas y niños son engañados, vendidos o sometidos a condiciones semejantes de esclavitud. La mayoría tiene que trabajar en la construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con estudios internacionales, durante los últimos años el país ha ocupado el lugar mundial número 28 en el combate de la trata de personas; cuando debe ésta ser una de las acciones prioritarias de la estrategia nacional.

La trata de personas es la esclavitud contemporánea, la violación simultánea y sistemática de todos los derechos humanos en una sola persona. México es país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual comercial o laboral y extracción de órganos.

Hay que incidir en la mejora del marco jurídico y políticas públicas (a escalas federal y estatal) para combatir la trata de personas en las tres áreas: prevención y procesamiento del delito y protección de víctimas.

Pero para ello primero se necesita una definición exacta de trata de personas, y qué más exacta que la definición que se tiene en el protocolo, del cual –como se hizo referencia– México forma parte.

Si bien esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007 y –por tanto– no ha mostrado modificación alguna por tener poco tiempo de creada, eso no quiere decir que la ley no sea perfectible. Por tal motivo, como se señaló, es importante tener una ley acorde con la Carta Magna, con los tratados internacionales, y con la época y las circunstancias de la nación.

Por todo ello, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la Ley para prevenir sancionar la Trata de Personas en el Capítulo II, "Del Delito de Trata de Personas", artículo 5, conforme a lo siguiente:

Capítulo II

Del Delito de Trata de Personas

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien realice o solicite, promueva, participe o sea testigo y no denuncie la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o al rapto, o al fraude, o al engaño, o al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá cualquiera de las siguientes: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN CAPÍTULO IV BIS AL TÍTULO II DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los tiempos actuales, en los que la tecnología avanza a grandes pasos, también han cambiado las formas de cometer actos ilícitos, pues evidentemente las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) nos ayudan a simplificar nuestras labores diarias, pero también se han vuelto un nuevo medio para realizar conductas que menoscaban la integridad física y mental de las personas.

Entre las principales víctimas de esas conductas se encuentran las mujeres que, con frecuencia, son objeto de violencia, lo que resulta en un daño que afecta considerablemente el desarrollo normal de sus actividades cotidianas. En los días que corren, las personas tienen con más facilidad acceso al uso de nuevas TIC, que inevitablemente son utilizadas por ciertas personas para atemorizar cada que pueden a su víctima, en este caso particular a las mujeres.

Los agresores hacen uso de los celulares con llamadas o mensajes repetidos para causar miedo en las víctimas, o el correo electrónico y las páginas web para difamar, extorsionar o llevar acabo cualquier acción que denigre o violente los derechos humanos de las mujeres.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1998, define la violencia de género, en el artículo 1o. de la siguiente forma:

Para los efectos de esta convención, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

El artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que las acciones que deriven del ordenamiento deben garantizar la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres:

Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

En ese tenor, la fracción IV del artículo 5 del mismo ordenamiento define lo que se entiende por violencia contra las mujeres:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. a III. …

IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público;

Las TIC son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, el almacenamiento, la producción, la comunicación, el registro y la presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Por ello, el Estado debe promover su desarrollo.

Pero como estas herramientas son mal utilizadas por ciertas personas para causar un menoscabo en los derechos de las personas, los mensajes de texto, los correos electrónicos, la mensajería instantánea, la utilización de software espía para monitorear constantemente los correos electrónicos de las víctimas, las páginas web, las redes sociales y los blogs, pueden representar un arma que utilicen los agresores de adultas y de niñas.

La utilización de estas tecnologías es creciente, por lo que –sin duda– problemáticas como el acoso se han trasladado al espacio cibernético, donde los agresores buscan ocultar su identidad por medio de la utilización de computadoras y telefonía móvil.

Es muy probable que las niñas y las adultas víctimas de ese tipo de violencia cibernética sufran problemas de diversa índole, como estrés, depresión, enfermedad física o mental, que provocan la pérdida de confianza en sí mismas.

Las TIC no sólo han traído beneficios en todos los ámbitos de la vida, sino que se han convertido rápidamente en nuevos canales para ejercer violencia hacia el sexo femenino. Como legisladores, no podemos dejar pasar inadvertida esta nueva modalidad de violencia hacia el sexo femenino.

Por ello, la presente iniciativa, y en seguimiento de la que presenté en el ámbito penal sobre el mismo tema, tiene por objeto adicionar el Capítulo IV Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con objeto de que se reconozca y se regule en este marco normativo la violencia que se ejerce hacia el sexo femenino, mediante la utilización de TIC.

Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
De la Violencia por medio del Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Artículo 20 Bis. Este tipo de violencia consiste en las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen como finalidad acosar, hostigar, extorsionar, ofender o abusar, con fines lascivos, sexuales o de otra índole, a las mujeres y las niñas de tal manera que impliquen violencia moral, se vulnere su dignidad, seguridad, derechos humanos o que impidan su normal desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

Las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas dispondrán de mecanismos de investigación, persecución y sanción de estas conductas, impliquen o no un delito; y promoverán acciones tendentes a fomentar su prevención mediante campañas de orientación entre proveedores de servicios de Internet, telefonía celular y otros instrumentos que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, José Luis Blanco Pajón, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma las fracciones I y IV del artículo 41 y deroga los párrafos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, "corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas…" El párrafo sexto señala que "en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes".

La pesca comercial es una actividad que se desarrolla haciendo uso, explotando o aprovechando los recursos naturales propiedad de la nación, en aguas propiedad de la nación. Con fundamento en los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 27 constitucional, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas…, y el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Con fundamento en lo anterior, cualquier actividad que use aproveche o explote los recursos naturales propiedad de la nación, se podrá llevar a cabo únicamente mediante una concesión otorgada por el Ejecutivo federal y no mediante permisos ya que con fundamento en lo anteriormente señalado, estos únicamente tienen como función administrativa, levantar una prohibición legal o eliminar de un requisito jurídico, para poder ejercitar un derecho conferido, el cual no existe en virtud del mandato constitucional respecto al dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre los recursos naturales.

La redacción original del artículo 27 de la Constitución vigente del 5 de febrero de 1917, establecía que "en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable a imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes". Mediante reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1975, se modificó el párrafo sexto del artículo 27 para quedar como actualmente se encuentra redactado.

La figura de la concesión es un concepto jurídico que ha evolucionado conforme se ha desarrollado el derecho administrativo. El concepto actual de la concesión la define como un acto administrativo por el cual la administración pública federal confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos, sea para la explotación de un servicio público o de bienes del Estado, mediante determinadas cláusulas compromisorias derivadas del interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, se concesiona lo que pertenece originariamente a la nación. A diferencia de la concesión, la autorización, licencia y permiso, radica en que la autorización se otorga con relación a los servicios públicos, en tanto el permiso alude a levantar una prohibición legal y la licencia no implica el nacimiento de un nuevo derecho, sino la eliminación de un requisito jurídico, para poder ejercitar un derecho conferido por la constitución o la ley.

El artículo 40 de la Ley General de de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que se requieren concesión para la pesca comercial; y la acuacultura comercial; de igual forma las fracciones I y IV del artículo 41 señala que se requiere permiso para la acuacultura comercial y la pesca comercial. Por su parte el artículo 42 del mismo ordenamiento jurídico, establece que:

La secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

Esta disposición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, existe desde los antecedentes legislativos de la misma. Fue plasmada por primera vez en la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1947 y ha prevalecido en los demás ordenamientos jurídicos en materia de pesca, que se han expedido.

Conforme a lo anterior, la fracción IV del artículo 41 y el artículo 42 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que establece la facultad al Ejecutivo federal de otorgar permisos a los particulares para la pesca y acuacultura comerciales, es inconstitucional ya que el mandato que señala la Constitución para aprovechar, hacer uso o explotar los recursos naturales, únicamente se realizará mediante concesión, independientemente de la inversión que se realice para explotarlos o aprovecharlos o cualquier otra circunstancia de tipo económico o social, ya que esta consideración para su otorgamiento, no cuenta con ningún fundamento constitucional.

Por las razones señaladas y con fundamento en lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional, presento esta iniciativa con el objeto de ajustar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables a las disposiciones constitucionales y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 respecto a la explotación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, propiedad de la nación.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman las fracciones I y IV del artículo 41, y se derogan los párrafos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley General de Pesca y acuacultura sustentables.

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 41 y se derogan los párrafos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

I. Acuacultura comercial realizada en cuerpos de agua que no sean de jurisdicción federal.

II. …

III. …

IV. Pesca realizada por embarcaciones menores, conforme a las disposiciones de la presente ley y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

Artículo 42. La secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.

La secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.

… Se deroga

… Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEDESOL Y A LICONSA A TOMAR EN CUENTA LOS INDICADORES DE LOS CONSEJOS ESTATALES DE POBLACIÓN QUE DETERMINAN EL GRADO DE MARGINACIÓN DE CADA COMUNIDAD A FIN DE INSTALAR LECHERÍAS EN ZONAS QUE LO REQUIERAN URGENTEMENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ALCÁNTARA NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Jesús Alcántara Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Como todos ustedes saben, gracias al conocimiento de sus propios distritos y entidades, en épocas de crisis los grupos más vulnerados son los que carecen de los servicios básicos y de acceso a los estándares mínimos de bienestar. Esos grupos padecen cotidianamente la carencia de los servicios de salud, de comunicaciones, educativos y, muy frecuentemente, hasta de alimentación.

Las lecherías de abasto social de Liconsa, durante años desde su creación, han servido para satisfacer las necesidades de leche principalmente de niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. Muy frecuentemente representan el único acceso a este vital líquido de sectores que no cuentan con ingreso para adquirirlo, el cual es vital para su desarrollo físico y para su salud.

Sin embargo, en ocasiones estas lecherías no están ubicadas en zonas que lo requieran con urgencia, o algunas están muy cercanas entre sí, desatendiendo sectores que verdaderamente requieren el abasto. ¿Por qué sucede eso? La razón es que sencilla: Para focalizar la ubicación de nuevos centros de abasto, Liconsa se basa en los indicadores que le proporciona el Consejo Nacional de Población, Conapo, y la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, sin atender (ni solicitar) la opinión de los consejos estatales de población de cada entidad. Estos consejos, sin demeritar las tareas del Conapo, por su propia naturaleza estatal se encuentran con elementos importantes que habría que tomar en cuenta en los indicadores globales y son opiniones expertas que la Sedesol y el Conapo deberían aprovechar. Sólo habría un resultado: que mayores sectores de la población marginada se verían beneficiados.

Por ello solicito atentamente al secretario de Desarrollo Social que incorpore los programas de instalación de nuevas lecherías de Liconsa al acuerdo de coordinación para la determinación de zonas y grupos prioritarios, ya que son los gobiernos estatales, a través de sus indicadores de marginación y pobreza emitidos por sus propios consejos estatales de población, quienes tienen pleno conocimiento de las zonas que requieren mayor atención y que muchas veces no son tomadas en cuenta por los indicadores del Conapo.

También le solicito modificar los apartados en las reglas de operación que actualmente excluyen del abasto de leche a los beneficiarios del programa Oportunidades, lo cual copnsidero injusto ya que en la mayoría de los casos ambos programas se complementan.

Consideraciones

1. Son los gobiernos de los estados, mediante sus consejos estatales de población, quienes conocen de primera mano y más profundamente las zonas marginadas que requieren con mayor urgencia la instalación de nuevas lecherías de Liconsa.

2. Es necesario que se considere la opinión de estos consejos estatales de población para la determinación de los indicadores globales de marginación y pobreza, así como de las zonas y de los grupos que deban merecer esta categoría.

En mérito a lo expuesto y fundado, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social y a su dependiente Liconsa, a tomar en cuenta los indicadores de los consejos estatales de población que determinan el grado de marginación de cada comunidad, a fin de que ello derive en la instalación de nuevas lecherías de abasto social en zonas que lo requieran urgentemente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA PGR Y DE LA SSP A FORTALECER LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, diputada federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que la discusión sobre los derechos de las niñas, niños y jóvenes se colocó como una prioridad para los países a partir de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre del 1990, la cual constituyó un paso fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia, ya que estableció una serie de compromisos y lineamientos con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las niñas y niños del todo el mundo.

2. Que acorde con este compromiso, el Congreso de la Unión aprobó el 13 de diciembre de 1999 la reforma del artículo 4o. constitucional relativa a los derechos de la niñez, la cual reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos plenos de derecho. Y como producto de esta reforma constitucional y de conformidad con el compromiso hecho por nuestro país a favor de la infancia se aprobó en el año 2000 la Ley Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Según el artículo 3o., la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

3. Que a pesar de ello, la explotación sexual comercial infantil (ESCI) se ha convertido en las últimas décadas en una de las violaciones más recurrentes a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y es una de las actividades del crimen organizado con mayor crecimiento en todo el mundo, solamente superada por el comercio de drogas y armas.

4. Que la explotación sexual comercial de niños y niñas, según la Organización Internacional del Trabajo, es una violación de derechos humanos y una forma de explotación económica que ocurre cuando una persona o grupo de personas enganchan o utilizan a niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con el objetivo de satisfacer sus intereses o los de terceras personas, a cambio de cualquier remuneración, sea económica o de otro tipo. La ESCI abarca la prostitución infantil, la pornografía, el turismo sexual y el tráfico de niños y niñas.

5. Que los avances tecnológicos y su acelerada evolución han hecho que la ESCI sea una de las actividades más fáciles, baratas y rápidas en cuanto a la distribución de pornografía infantil en la web.

6. Que debido a lo anterior, el tema de la pornografía infantil se ha convertido en uno de los más recurrentes en la web, cuestión que ha posicionado a México como el segundo país en el mundo con mayor producción y distribución de este tipo de materiales que consisten "en cualquier representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrada en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o en cualquier representación de los órganos sexuales de un niño o una niña con finalidad sexual. Puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, vídeos y archivos o discos de computadora".

7. "Según las estadísticas de la Policía Federal Preventiva (PFP) de México, la explotación sexual de menores de edad a través de la web se incrementa a tal velocidad, que ocupa el tercer lugar de delitos cibernéticos, tan sólo después de los fraudes y las amenazas. Y es que en el año 2004, se detectaron más de 72 mil sitios de pornografía sexual, mientras que en el año 2006 ya existían más de 100 mil sitios detectados, sin contar aquellos que se encuentran escondidos por refinados códigos de acceso."1

8. Que en este tenor y con el fin de de fortalecer los instrumentos jurídicos en la lucha frente a un fenómeno criminal que se manifiesta en sus más altos grados de perversidad, se publicó el 27 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. El propósito de la reforma fue garantizar la protección permanente de la libertad y el sano desarrollo de la personalidad de los menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado de algún hecho que dañe o ponga en peligro su integridad física o corrompa su mente y su cuerpo, o bien, de quienes no tengan la capacidad de resistirlo; personas que por su insuficiente madurez emocional carecen de la experiencia o aptitud necesarias para determinar libremente su conducta Dentro de las reformas se contemplaron los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

9. Que buscando combatir los delitos en Internet, el 9 de diciembre de 2002, el Grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, inició funciones. Su objetivo inicial es combatir la pornografía infantil en Internet, así como realizar operaciones de patrullaje antihacker en el ciberespacio, como un instrumento para atrapar a los delincuentes que cometen fraude, intrusiones, y aquellos que organizan sus actividades delictivas en la red.

Actividades de la policía cibernética mexicana

• Identificación y desarticulación de organizaciones dedicadas al robo, lenocinio, tráfico y corrupción de menores, así como a la elaboración, distribución y promoción de pornografía infantil, por cualquier medio.

• Análisis y desarrollo de investigaciones de campo sobre actividades de organizaciones locales e internacionales de pedofilia, así como de redes de prostitución infantil.

• Localización y puesta a disposición ante autoridades ministeriales de personas dedicadas a cometer delitos utilizando computadoras.

• Integrar un equipo especializado en delitos cibernéticos a fin de hacer este medio electrónico un lugar seguro para el intercambio de información. Analizar y atacar los diferentes tipos de delitos cibernéticos que se presentan en el ciberespacio, así como su modus operandi.

• Utilizar Internet como un instrumento para identificar a los delincuentes que cometen este tipo de delitos.

• Realizar patrullajes en la red a fin de localizar sitios que hayan podido ser vulnerados.

• Analizar y desarrollar estrategias para la identificación de los diversos delitos ocurridos en Internet.

10. Que la magnitud de este delito lo ha colocado como tema prioritario de seguridad a nivel mundial, ya que atenta contra los derechos humanos más elementales y aunque se ha avanzado significativamente en la senda de poner atajo a la producción y comercialización de pornografía infantil, especialmente en Internet, como por ejemplo La captura, este pasado 23 de abril, de una red de intercambio y difusión de pornografía infantil, aún resta camino por avanzar y acuerdos por construir.

11. Que para proteger a la infancia de la explotación sexual comercial necesitamos un marco legal fuerte aunado a procedimientos humanos eficientes que estén encaminados al cumplimiento de la ley y que respondan y representen las necesidades e intereses de las niñas, niños y adolescentes.

Por ello sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución:

Primero. Se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública a fortalecer, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones en materia de prevención, detección, investigación, y castigo de los responsables de la explotación sexual comercial infantil en el país.

Segundo. Se exhorta a los congresos locales a elaborar marcos jurídicos acordes a las leyes federales y a los instrumentos internacionales que combaten la explotación sexual comercial infantil, a través de la armonización de los procedimientos y las definiciones legales y del reforzamiento de la cooperación bilateral, regional e internacional.

Nota
1. Dorantes Segura Jessica, Tovilla Quesada Vania Cecilia y Trujano Ruiz Patricia. Pesadilla cibernética: pornografía infantil y trata de personas online, Facultad de Estudios Superiores Iztacala. Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LA SEGOB, A LA SCT Y A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A DISEÑAR Y PONER EN PRÁCTICA UN PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN A MUJERES, COMO ACCIÓN AFIRMATIVA, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 2 de agosto de 2006 fue publicada la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Los principios rectores de dicha ley de acuerdo a su artículo 2o. son la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución. Y conforme a éstos es que el Instituto Nacional de las Mujeres debe elaborar el programa nacional para la igualdad.

El programa nacional para la igualdad debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y en este sentido establecer dos vertientes de trabajo; por un lado, realizar acciones que incidan en la construcción de una cultura institucional, en cuya práctica cotidiana se observe la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y por otro, incorporar esta categoría de análisis en la planeación estratégica, de manera tal que desde la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas se garantice un impacto positivo en beneficio de las mujeres.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el artículo 6o., establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

En este mismo sentido además, nuestro país, como parte de la política nacional en materia de igualdad, se ha comprometido en su artículo 17 a establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

A pesar de todo el marco jurídico con el que cuenta nuestro país en materia de igualdad, equidad y no discriminación, de acuerdo a un estudio realizado por la investigadora Fátima Fernández Christlieb sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación, hoy día las mujeres ocupan 46 por ciento de la planta laboral de la industria mediática, sin embargo, sólo tienen 17 por ciento de los puestos en mando medio y direcciones generales.

Además, la doctora Soraya Cerda Mendoza, gerente de Comunicación de la Comisión de Mujeres en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, dio a conocer que, del total de las concesiones que operan en el país, sólo 2 por ciento de las concesiones en los medios de comunicación tienen como titular a una mujer y éstas han llegado a la industria para ocupar estos puestos por cuestiones de herencia o en sustitución de sus maridos.

En este marco, no hay que olvidar que en el ámbito internacional, de manera específica en 1995, México firmó y ratificó los acuerdos de la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing que establecen, entre otros compromisos, "que debería potenciarse el papel de la mujer en los medios de comunicación, mejorando sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una industria cada vez más importante".

Para lograr lo anterior el objetivo estratégico es aumentar el acceso de la mujer y su participación plena y equitativa en los medios de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la educación, la capacitación y la investigación. Con la finalidad de que puedan expresar sus ideas y tomen decisiones en los medios de difusión.

A 14 años de la firma de este acuerdo, como podemos observar con las cifras, poco se ha avanzado en la materia. Las mujeres hemos tenido poco acceso a participar en los medios de comunicación, lo que constituye, per se, una violación a nuestro derecho a la libre expresión pero también al derecho a la información.

Ante la falta de participación de las mujeres en la elaboración de los contenidos de los programas de radio y televisión, se siguen reforzando los mensajes sexistas, la discriminación y la violencia contra las mujeres. En este sentido la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", de la cual nuestro país también forma parte, en su artículo 8 establece que "los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para

a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

b) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer".

Y del Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 38, establece que "El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; y

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación.

X. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres".

Como podemos observar, hasta ahora no se ha cumplido con nuestro marco legal ni nacional ni internacional, ni se ha cumplido con el objetivo 16 del Plan Nacional de Desarrollo, ya que no se ha garantizado la igualdad de oportunidades para que las mujeres alcancen su desarrollo y ejerzan sus derechos por igual en materia de medios de comunicación.

La Ley Federal de Radio y Televisión especifica claramente el procedimiento y los requisitos para poder obtener concesiones de radio y televisión, y a simple vista pareciera que es accesible para todas y todos, sin embargo la realidad es que no es así y los datos lo confirman. Las concesiones de los medios de comunicación nunca han estado al alcance de las mujeres, por la falta de recursos económicos y de poder.

Por ello ante esta situación el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación y el Derecho a la Información de las Mujeres busca el apoyo gubernamental para impulsar la aplicación de un programa especial de concesiones de frecuencias radioeléctricas como una acción afirmativa del gobierno federal para las mujeres mexicanas.

La intención es realizar un proyecto transversal en el que participen la Presidencia de la República y las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía para someter a concurso un paquete de 10 concesiones de radio y televisión que puedan ser encabezadas por mujeres.

Se trata de una acción afirmativa del gobierno federal en cumplimiento con la Ley Federal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres proyectado por el presidente Felipe Calderón.

Lo que se busca es diseñar y desarrollar un programa transversal para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a mujeres como una acción afirmativa del gobierno federal

Para lograrlo, en primera instancia se buscará un acercamiento con la Secretaría de Gobernación para que funja como convocante ante las instancias de gobierno, junto con el Consejo Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación. La idea es distribuir responsabilidades entre las distintas dependencias para hacer operativa la acción afirmativa.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes será la encargada de convocar, entregar las concesiones y dotar de entrenamiento técnico para la operación de las frecuencias. La Secretaria de Economía destinará créditos para la compra del equipo y el montaje de las estaciones o canales.

En todo el proceso se buscará el aval de la Presidencia de la República, en cumplimiento del Plan de Igualdad. Una vez concluida la gestión se diseñará la convocatoria, se difundirá, se someterá al concurso y se entregará las frecuencias a las ganadoras.

Con ello se pretende crear las condiciones para que las mujeres tengan las mismas oportunidades de desarrollar su potencial y se conviertan en artífices de su propio bienestar.

Es necesario mencionar que una de las estrategias de las mujeres para revertir la discriminación ha sido la adopción de acciones positivas o afirmativas que tienen por objeto compensar a quienes han estado por largo tiempo en condiciones de desventaja y que por tanto son insuperables si se parte de la igualdad formal establecida en la ley para remontar su situación de marginación.

Los medios de comunicación nunca han estado al alcance de las mujeres, porque estos siempre han sido objeto de lucha de poder y de dinero, en donde se han destacado los hombres.

Las acciones afirmativas en este sentido significan la posibilidad de superar una situación de desigualdad fáctica que la mera igualdad formal no puede disolver ya que se trata de una desigualdad heredada, que impide hablar de igualdad en el punto de partida y para superarla exige un trato desigual, es decir a favor de las menos favorecidas, esencia de las medidas de discriminación positiva.*

La exclusión, la marginación y la discriminación de cualquier tipo, pero particularmente la exclusión de los procesos e instancias en las que se toman las decisiones sobre medios de comunicación, atentan contra la democracia y lesionan los valores más elementales como la igualdad y la justicia social.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta a la Presidencia de la República, a las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía a diseñar y desarrollar un programa transversal para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a mujeres como una acción afirmativa.

Nota
* Ojeda Rivera, Rosa Icela. Las cuotas de género para el empoderamiento de las mujeres.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2009.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A COORDINARSE CON LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO A FIN DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS DE INFLUENZA PORCINA Y GARANTIZAR LA SALUD DE LOS MEXIQUENSES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ALCÁNTARA NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jesús Sergio Alcántara Núñez, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

La epidemia de la influenza porcina que ha puesto en riesgo la salud de los mexicanos y colocado en alerta máxima al país puede ser controlada si se toman estrictas medidas de seguridad e higiene para evitar el contagio. Presento esta moción a fin de que las autoridades sanitarias federales trabajen de manera intensa, coordinadas con los servicios de salud del estado de México para evitar la propagación del virus en la entidad.

Estoy al tanto de los esfuerzos federales para reducir los riesgos sanitarios, pero discrepo profundamente de las opiniones que emitió ayer el secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, acerca de que únicamente hay 7 muertes causadas por el mal y que sólo se tengan en todo el país 26 personas infectadas. Eso no es una epidemia. Hace unos días nos hablaban de más de mil fallecidos y 3 mil contagiados, y aquí quiero ser muy enfático: con la salud de los mexicanos no se juega. No acepto que por intentos de minimizar la alarma, bajen las cifras; no acepto que, en aras de reducir un hipotético pánico general, nos engañen a nosotros y a la población. Exijo una respuesta clara y precisa del secretario Córdova, un concentrado que englobe la totalidad de los reportes de hospitales federales y estatales y de todos los entes, IMSS, ISSSTE, Sedena, Marina, Pemex y demás, que tienen hospitales o clínicas a su cargo.

Los centros hospitalarios que dependen del gobierno del estado de México, me consta porque lo he visto y he estado en contacto con sus autoridades, hacen enormes esfuerzos para evitar la propagación del virus y atender a los contagiados. Sin embargo, demando que las autoridades federales se coordinen todavía más estrechamente con ellos y evitar que en sus esfuerzos de minimizar el asunto, bajen la guardia o hagan más laxas las tareas para cercar sanitariamente la entidad.

El activo más valioso que tiene el estado de México son sus habitantes. Sus esfuerzos, su tesón y su enjundia son los que han hecho de nuestra entidad una de las primeras del país en desarrollo industrial, en número de habitantes, en actividades comerciales, en las tareas agrícolas. Es mi obligación luchar en todos los frentes por su bienestar y por su salud: para eso me enviaron aquí, y por eso, en mi calidad de diputado federal al Congreso de la Unión, nuevamente solicito al secretario de Salud del gobierno federal, doctor José Ángel Córdova Villalobos, que nos informe acerca de las medidas concretas que ha tomado y que tomará en relación con la coordinación sanitaria con las autoridades de salud del estado de México para evitar la propagación de este virus.

Consideraciones

1. La epidemia de influenza porcina en México está llegando a niveles alarmantes, que obligan a las autoridades a informarnos con veracidad y responsabilidad sobre las cifras, los alcances, los fallecidos y los contagiados, así como las medidas de seguridad tomadas en cada entidad específicamente.

2. Es necesario que los servicios de salud federales estén estrechamente coordinados con sus similares de las entidades federativas, en todos los sentidos.

En mérito de lo expuesto y fundado, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Salud federal que informe a esta soberanía acerca de las medidas concretas que ha tomado y tomará, así como de las que refuerzan sus acciones, en relación con la contingencia sanitaria que ha causado la epidemia del virus de la influenza porcina. Asimismo, se le exhorta decididamente a incrementar sus tareas de colaboración sanitaria con las autoridades de salud del estado de México para garantizar la salud de los habitantes de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEDESOL Y A DICONSA A INCLUIR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN LA PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS ESTATALES A FIN MEJORAR LOS PROYECTOS PARA DETERMINAR LA INSTALACIÓN DE RURALES EN ZONAS MARGINADAS Y DE EXTREMA POBREZA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ALCÁNTARA NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Jesús Alcántara Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Las tiendas rurales de Diconsa tradicionalmente han servido para abasto de las comunidades que padecen pobreza extrema o alta marginación. Surten productos necesarios para las zonas rurales a menor precio que los establecimientos comerciales, y representan una ayuda real para nuestros compatriotas que se encuentran en situación vulnerable.

Pero la ubicación de estos establecimientos puede mejorarse y atender a grupos que hasta el momento no son beneficiados. Una de las formas para lograrlo es incluir la participación de los gobiernos estatales en la planeación de las zonas donde éstas serán instaladas.

Es por ello que solicito a la Secretaría de Desarrollo Social y a Diconsa que incluyan en sus reglas de operación la participación de los gobiernos de los estados en los apartados correspondientes a lineamientos generales, lineamientos específicos y mecánica de operación, con lo cual mejoraría notablemente la focalización de las tiendas rurales de abasto, lo cual beneficiaría directamente a las comunidades de alta marginación y pobreza.

Consideraciones

1. Es conveniente que los gobiernos de los estados participen en las reglas de operación de los estudios que determinan las zonas en que serán instaladas nuevas tiendas rurales de abasto, ya que éstos conocen y están al tanto de las necesidades primordiales de las comunidades con alta marginación.

2. Ello mejoraría notablemente la focalización de la ubicación de las tiendas rurales, lo cual optimizaría el abasto de las comunidades marginadas

En mérito a lo expuesto y fundado, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social, y a su dependiente Diconsa, que incluya en sus reglas de operación la participación de los gobiernos estatales para mejorar los proyectos de ubicación de sus tiendas rurales en zonas marginadas y de extrema pobreza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA POBLACIÓN A CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES PREVENTIVAS; Y A LAS AUTORIDADES DE SALUD, A REORIENTAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS EN NUESTRO PAÍS, ASÍ COMO A CONTRATAR MÁS PERSONAL CALIFICADO EN LA MATERIA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNEL ARTURO GÁLVEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Go jbierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las enfermedades zoonóticas son aquellas que se dan en los animales domésticos y mamíferos silvestres, pero que pueden infectar al hombre; en su mayoría son de alto riesgo y generalmente no se tiene el plan estratégico y de presupuesto para contrarrestarla, por lo que la mejor forma de evitar este tipo de enfermedades es la acción preventiva, acciones de investigación y mejorar el acervo cultural con relación al tema:

1. La enfermedad de influenza porcina es viral zoonótica y, como indica su nombre, es una enfermedad común en los cerdos, sobre todo con origen en países asiáticos, con un cuadro clínico muy parecido a las gripes o complejos respiratorios que se presentan en México ante esta problemática de brote de esta enfermedad en humanos;

2. Las medidas preventivas que han implementado las autoridades de salud en nuestro país en su representante, el doctor José Ángel Córdova Villalobos son las adecuadas;

3. Se reconoce a la población en su conjunto por la respuesta oportuna por haber tomado las medidas precautorias implementadas por la Secretaría de Salud.

Reconocemos y proponemos los siguiente: los planes de estudios establecidos por la Secretaría de Educación en México con relación a la formación profesional de médicos veterinarios zootecnistas han cumplido con las expectativas de ámbito nacional e internacional; lo que no ha funcionado son las políticas públicas implementadas a dar a conocer, prevenir, difundir, investigar y accionar con relación a las enfermedades zoonóticas, es decir ha faltado la contratación oportuna de mayor personal capacitado de médicos veterinarios zootecnistas para tal fin, no es posible que el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencias Epidemiológicas sea uno de los pocos o la única institución que se dedique a la investigación de este tipo de enfermedades.

Estados Unidos de América prioriza sus políticas públicas en el perfil de la medicina veterinaria y zootecnia y antepone la salud humana de los estadounidenses; por el contrario, en nuestro país no tienen un salario remunerado los MVZ que trabajan en esta materia y un alto porcentaje de profesionistas MVZ en México se encuentran desempleados y el resultado ha sido las epidemias que hoy estamos viviendo como es el caso de la influenza porcina.

Ejemplo: toxoplasmosis, letospirosis, psitacosis, fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis y hoy influenza porcina.

Estados Unidos-México (MVZ).

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la población a cumplir con cabalidad las recomendaciones preventivas; y a las autoridades de salud, a reorientar las políticas públicas con relación a la prevención de enfermedades zoonóticas en nuestro país y para la contratación de más personal calificado en la materia (médicos veterinarios zootecnistas) y a mejorar las condiciones de cordones zoosanitarios en el país y sobre todo en la frontera.

Dado el 30 de abril de 2009.

Diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DESTINAR RECURSOS EXTRAORDINARIOS A SAN LUIS POTOSÍ PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA DE INFLUENZA PORCINA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El virus A/H1N1, mejor conocido como influenza porcina (suing flu), está afectando a los habitantes de nuestro país con el riesgo de pandemia. En menos de cuatro días, se sospecha que este virus se ha cobrado más de 100 muertes, lo que ha involucrado a la comunidad internacional, tanto en México como en sus respectivos países.

El efecto de la influenza ha trastocado casi todas las actividades, desde la escolar, económica, laboral, recreativa, turística o incluso política. En el Distrito Federal es donde más ha afectado, reduciendo drásticamente el movimiento y afluencia productiva. El jefe de gobierno señaló el día de hoy que estábamos en el "momento más crítico de la epidemia" y había que lograr que no se diera "un contagio exponencial".

San Luis Potosí es una de las entidades federativas más afectadas por la influenza porcina. Hasta ayer se habían registrado en el estado un total de 12 decesos y detectado 83 casos. El grupo de mayor riesgo tiene entre 19 y 49 años y el número de dosis con que cuenta la Secretaría de Salubridad y Asistencia son de 43 mil para adultos y 18 mil pediátricas.

Debido a que el nivel epidemiológico ha alcanzado la fase 4 y que las probabilidades de muerte y detección también van en aumento, se considera necesario no sólo reforzar las medidas de salud, sino fortalecer las preventivas y los medios humanos, científicos y de comunicación para combatir la epidemia.

Los recursos de la Secretaría de Salud del estado son insuficientes para financiar el despliegue de brigadas, campañas de movilización y reconocimiento, atención hospitalaria y domiciliaria, pagos de turnos extraordinarios, etcétera.

De ahí la importancia de contar con recursos federales extraordinarios para enfrentar esta problemática.

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal, con carácter de urgente, a que destine una partida presupuestal extraordinaria de 273 millones de pesos a San Luis Potosí para enfrentar el virus epidemiológico de la influenza porcina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2009

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)
 
 






Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE DESARROLLO RURAL, A SOLICITUD DEL DIPUTADO RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita respetuosamente por este conducto a la Presidencia de esta Cámara que tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

Antecedentes

Uno. Con fecha 11 de abril de 2008 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por el que suscribe, la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal pro Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En su momento, la Presidencia de la Cámara dictó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideraciones

1. La excitativa tiene por objeto exhortar respetuosamente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural a dictaminar la iniciativa, por resultar necesario fortalecer las políticas de apoyo para los productores mexicanos.

2. El pasado miércoles 8 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que modifica las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo.

3. De forma sintética, se considera la aplicación de tres tipos de cuotas: Alianza, que es de mil 300 pesos para terrenos de hasta 5 hectáreas; Preferente, de mil 160 pesos para terrenos de entre 5 y 18 hectáreas; y Normal, que es de 963 pesos para el resto de predios.

4. La actual crisis económica mundial y los datos, recientemente, conocidos del octavo Censo Agrícola, Ganadero y Forestal de 2007 dan cuenta de la necesidad de formular una política agropecuaria de largo plazo para el campo mexicano.

Por lo anterior, en virtud de que ha trascurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que con la iniciativa en cuestión se atiende un asunto nodal del campo mexicano, me permito solicitar a usted, Presidente, que se sirva

Único. En términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite, remitiendo el presente documento, a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a la que fue turnada para su opinión, a fin de que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa que se identifica en esta excitativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 30 de abril de 2009.

Diputado Ramón Barajas López (rúbrica)