Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-X, jueves 30 de abril de 2009.


Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIAL ELECTORAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fueron turnadas, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, tres iniciativas con proyecto de decreto que proponen reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

1. A la Comisión de Justicia, mediante el oficio número CP2R1A.-1966, de fecha 15 de agosto de 2007, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, en nombre propio y del diputado Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de los diputados Juan Guerra y Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

2. A la Comisión de Justicia, mediante el oficio número D.G.P.L.60-II-4-740, de fecha 11 de septiembre de 2007, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

3. A la Comisión de Justicia, mediante el oficio número D.G.P.L.60-II-2-2251, de fecha 17 de febrero de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por la diputada Susana Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Contenido de las iniciativas

En la primera iniciativa se propone sancionar penalmente al que, sin ser funcionario partidista, dirigente de partido político nacional o candidato, contrate o difunda promocionales en radio, televisión, medios impresos, cine, Internet o espectaculares que, de manera explícita o implícita, orienten el sentido del voto.

En la segunda iniciativa se sugiere reformar diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, Delitos Electorales", elevando las sanciones establecidas en los artículos 403, 406 y 413; establece nuevos conceptos en el artículo 401 y realiza adiciones a los artículos 403, 406, 407 y 412 a fin de regular precampañas y coaliciones.

En la tercera iniciativa se pretende reformar diversos artículos del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, "Delitos Electorales", elevando las sanciones establecidas en los artículos 403 y 406; se establecen nuevos conceptos en el artículo 401; se realizan adiciones a los artículos 403, 404, 405, 406, 407 y 412, a fin de regular precampañas y coaliciones; y se adiciona el artículo 412 Bis, a fin de establecer aumento de penalidades al que utilice programas sociales, así como fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

Consideraciones

Primera. Sin perjuicio de que las iniciativas contenidas en el presente dictamen son para mejorar el sistema electoral, cabe hacer mención que las mismas han quedado sin materia por las siguientes consideraciones:

La Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2007, creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), que tuvo varios grupos de trabajo integrados por legisladores y asesores, a fin de procesar la agenda de temas acordada, quedando a cargo del Grupo de Trabajo de Democracia y Sistema Electoral el análisis del sistema de justicia electoral mexicano. Como resultado de los trabajos y consensos entre las distintas fuerzas políticas, finalmente el Congreso de la Unión aprobó el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas reformas y adiciones del texto de la norma fundamental llevaron a la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, el cual introdujo figuras importantes en el derecho electoral mexicano, como la prohibición a los partidos políticos para comprar propaganda en radio y televisión, en cualquier tiempo, la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, la reducción de los tiempos de campaña y el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral.

No obstante el nuevo marco electoral constitucional y secundario, quedaron pendientes de reformar las normatividades en materia de justicia electoral, entre las que destaca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que debería ser acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reorganizó el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por otra parte, se estudiaron y discutieron diferentes propuestas, con el objetivo fundamental de reglamentar las disposiciones emanadas de la Constitución, además de incluir ciertas adecuaciones que, sin derivar en forma directa de la reforma constitucional en materia electoral, permitieran dar armonía y coherencia a la legislación electoral federal en su conjunto.

Así, el 1 de julio de 2008 fue publicado el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con lo cual se dio por concluido el proceso de reforma del sistema electoral mexicano en su conjunto.

Segunda. En la iniciativa señalada con el numeral 1 resalta la reforma del artículo 403 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 403.

XIV. Sin ser funcionario partidista, dirigente de partido político nacional o candidato, contrate o difunda promocionales en radio, televisión, medios impresos, cine, Internet o espectaculares que, de manera explícita o implícita, orienten el sentido del voto.

Asimismo, en la iniciativa señalada con el numeral 2 se propone lo siguiente:

Artículo 401. Para los efectos de este capítulo, se entiende por

I. Servidores públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los organismos autónomos, en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Poder Judicial de la Federación.

Se entenderá también como servidores públicos las personas que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en las Constituciones de las entidades federativas y sus respectivas leyes secundarias se les otorgue ese carácter.

II. a IV. …

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las boletas electorales, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos utilizados y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. …

VII. Precandidato, el ciudadano o ciudadana que participa en los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos o coaliciones, con la finalidad de lograr su designación como candidato a un cargo de elección popular y el registro correspondiente ante los órganos electorales.

VIII. Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinan los actos proselitistas a favor de un precandidato o candidato, partido político o coalición.

Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a ciento cincuenta días multa y prisión de uno a cuatro años a quien

I. y II. ...

III. En los tres días previos a la elección o durante el día en que ésta se celebre haga proselitismo, induzca o presione expresamente a los electores con el fin de orientar el sentido de su voto o la abstención del mismo;

IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V. ...

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las precampañas, campañas electorales o la jornada electoral;

VII. y VIII. ...

IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido de su voto;

X. y XI. ...

XII. Impida en forma violenta la apertura o el cierre de una o más casillas; o bien, mediante violencia obligue a otros a votar a favor de un determinado partido político, coalición, precandidato o candidato o para que se abstengan de hacerlo.

XIII. …

XIV. Realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político o coalición en los montos superiores a los establecidos en la ley.

Artículo 404.

Artículo 405.

I. a XI. ...

Artículo 406. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años al funcionario partidista, precandidato, candidato u organizadores de actos de campaña o precampaña que

I. a VII. …

VIII. Exceda los montos máximos de los topes de precampaña o campaña autorizados legalmente.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, precandidato, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o coaliciones a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 413. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a seis mil días multa, al que por si o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Finalmente, en la iniciativa señalada con el numeral 3 se propone:

Artículo 401. Para los efectos de este capítulo, se entiende por

I. Servidores públicos, a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los organismos autónomos, en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Poder Judicial de la Federación.

Se entenderá también como servidores públicos las personas que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en las Constituciones de las entidades federativas y sus respectivas leyes secundarias se les otorgue ese carácter.

II. a IV. …

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las boletas electorales, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general, todos los documentos utilizados y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral;

VI. ...

VII. Precandidato, al ciudadano o ciudadana que pretende ser postulado por un partido político a un cargo de elección popular y participa en sus procesos internos;

VIII. Precampaña, al conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados porcada partido;

IX. Actos de precampaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular; y

X. Organizadores de actos de precampaña o campaña, a las personas que coordinan los actos proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Artículo 403. Se impondrán de 50 a 150 días multa y prisión de uno a cuatro años a quien

I. y II. ...

III. En los tres días previos a la elección o durante el día en que ésta se celebre haga proselitismo, induzca o presione expresamente a los electores con el fin de orientar el sentido de su voto o la abstención del mismo;

IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V.

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las precampañas, campañas electorales o la jornada electoral;

VII. y VIII. ...

IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido de su voto;

X. y XI. …

XII. Impida en forma violenta apertura o el cierre de una o más casillas, o bien mediante violencia obligue a otros a votar a favor de un determinado partido político, coalición, precandidato o candidato o para que se abstengan de hacerlo;

XIII. ...

XIV. Realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político o coalición en los montos superiores a los establecidos en la ley.

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un precandidato, candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años al funcionario electoral que

I. a V. …

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un precandidato, candidato, partido o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VIII. a XI. …

Artículo 406. Se impondrán de 100 a 300 días multa y prisión de 3 a 7 años al funcionario partidista, precandidato, candidato u organizadores de actos de campaña o precampaña que

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un precandidato, candidato, partido o coalición en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. a VII. …

VIII. Exceda los montos máximos de los topes de precampaña o campaña autorizados legalmente.

Artículo 407. Se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años al servidor público que

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, precandidato, candidato o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, precandidato, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o coaliciones a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 412. Se impondrá prisión de 2 a 9 años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 412 Bis. Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 6 mil días multa al que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Sin embargo, se considera que esta reforma fue incorporada sustancial mente en la reforma electoral a que se ha hecho referencia, principalmente en lo relativo al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), siendo el libro séptimo una de las grandes innovaciones, pues se contempla el régimen sancionador electoral y disciplinario (numerales 340 a 355).

Así, tenemos que la conducta que se pretende sea sancionada, ya está considerada como infracción dentro del Cofipe, contemplándose como sujetos a los partidos políticos; las agrupaciones políticas nacionales; los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; los observadores electorales; las autoridades y los servidores públicos, con sanciones que van desde la amonestación pública, multa de hasta diez mil días de salario, o inclusive con la suspensión o cancelación del registro del partido político.

Por otra parte, en caso de aprobarse el contenido de la iniciativa en cuanto a la sanción en materia penal, nos encontraríamos frente a una antinomia legal, para lo cual se aplicaría la ley especial, que en el caso que nos ocupa es el Cofipe.

No debe olvidarse que el derecho penal se sustenta en los principios de mínima intervención y ultima ratio; es decir, el derecho penal sólo debe aplicarse a las conductas que rompan el orden social cuando otras normas no lo puedan hacer, ya sea porque no lo contemplen o porque la trascendencia del bien jurídico afectado así lo requiera.

En el caso concreto, ya existe una ley especial que protege el bien jurídico que se pretende tutelar, sancionando en su caso la conducta que lo vulnera.

Es importante señalar que esta comisión estima que no obstante las buenas intenciones que traen consigo las iniciativas marcadas con los numerales 1 y 2, éstas han quedado sin materia, por los argumentos jurídicos vertidos con anterioridad.

Finalmente, se advierte que la sustancia de la iniciativa marcada con el numeral 3 se considera en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Libro Quinto, "Del Proceso Electoral", Título Segundo, "De los Actos Preparatorios de la Elección", Capítulo Primero, "De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales" (artículos 211 a 217), en relación con los actos de precampaña, además de las consideraciones de que se ha hecho mención en párrafos precedentes en cuanto al régimen sancionador.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto descritas en el cuerpo del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Civiles; el Código de Comercio; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 9 de diciembre de 2008, el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2. La Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-2248, del 9 de diciembre de 2008, acordó que se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Establece el proponente que una de las principales debilidades del país se encuentra en nuestras instituciones públicas, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, cuya evaluación nos sitúa en el lugar 97, que es peor que la evaluación global.

Que si bien es cierto que en los últimos años se han dado pasos importantes en materia de transparencia, aún muchos temas requieren fortalecer las acciones tendentes a transparentar la actuación de las autoridades, específicamente la actuación y práctica judicial.

La iniciativa propone –igual que como el máximo tribunal del país ha venido resolviendo algunos de los temas de mayor controversia, como los casos de la llamada "Ley Televisa" o el tema del aborto, en el que se abrió el debate a la discusión especializada, dando a conocer con anticipación el proyecto de sentencia del ministro instructor– que dicha práctica se eleve a nivel legal y beneficie la transparencia en la actuación judicial, privilegie la igualdad entre las partes para el acceso a la información, mediante el conocimiento previo del sentido del proyecto de sentencia, y dando oportunidad a que las partes, manifiesten en un plazo de 3 días lo que a sus intereses convenga.

Aunado a lo anterior, refiere que México ya entró en la era de la transparencia desde hace varios años; sin embargo, en materia de sentencias judiciales seguimos en el oscurantismo. Aunque es posible conocer en algunas ocasiones los proyectos de sentencias, esto no es sistemático ni general y en ocasiones se ve como una concesión o deferencia del juez y no como un derecho que tienen las partes.

Las sentencias judiciales, expresa, deben ser transparentes para garantizar que éstas se ajustaron a derecho. Transparencia significa "ver a través de un objeto" o "permitir que se vea algo sin dificultad". De esta forma, la transparencia es una cualidad referida a la ausencia de impedimentos para conocer la motivación de los actos y razones de los impartidores de justicia.

Refiere el diputado que la transparencia es esencial para conocer el desempeño y los resultados del Poder Judicial. Si las partes cuentan con información sobre las sentencias antes que se dicten, entonces el escrutinio se convierte en un incentivo a los funcionarios y empleados para normar su conducta conforme a lo que establece el marco jurídico.

En México, el término transparencia se asocia con "acceso a información", ya que ésta es indispensable para "ver a través de los datos" si las dependencias están cumpliendo sus responsabilidades. No hace muchos años había poca información sobre el quehacer gubernamental, lo que impedía conocer la motivación de muchas decisiones de política pública.

En el ámbito del Poder Judicial, sostiene que transparencia debe incluir la posibilidad de poner al alcance los proyectos de sentencias que permita efectuar un escrutinio exhaustivo sobre el fundamento, la motivación y demás elementos que un juez haya tomado en cuenta para pronunciarse en talo cual sentido.

Sobre el particular, considera el proponente que el ideal de la transparencia no es publicar documentos con abundantes cifras sobre número de expedientes manejados y número de sentencias dictadas, sino demostrar que se procede conforme al marco legal y que al hacerlo, el gobierno cumple su mandato de garantizar justicia y proteger los derechos de las personas, lo que se reflejará en mayor calidad de la justicia, en menores índices de corrupción y en menores costos para hacer negocios en el país, con el consecuente efecto positivo en la economía nacional.

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El derecho de acceso a la información, como señala Miguel Carbonell, se inscribe plenamente en la agenda democrática de México, y se inscribe como un derecho fundamental, al menos por dos razones: la primera, porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y, en segundo lugar, porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la república, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.

Puede decirse incluso que una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas son las libertades de expresión y de información. En efecto, hoy se reconoce ampliamente que la información es una condición necesaria para la realización del estado democrático. Dicho de manera más simple, sin información –por quién se vota y qué hace el gobernante electo mediante el voto– no hay democracia posible.

Esta afirmación, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariamente compleja cuando se traduce en su dimensión jurídica. En efecto, las rápidas transformaciones de las sociedades contemporáneas han generado una modificación sustantiva de la concepción de la libertad de expresión, para darle un nuevo contenido que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro artículo 6o. constitucional y cuyos orígenes están enraizados en toda la tradición constitucional mexicana) sino, también, a los derechos de todos los que las reciben o, incluso, que las buscan activamente.

En este proceso de interpretación sobre el alcance de la naturaleza jurídica del artículo 6o. constitucional, ha sido crucial la evolución jurisprudencial que sobre esta materia ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho a la información constituye una garantía individual, y como toda garantía, este derecho encuentra algunos límites, tales como los intereses nacionales y los de la sociedad, el respeto a los derechos de terceros, entre otros.

La reforma constitucional establece las condiciones mínimas que aseguren el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública.

Ahora bien, como todo derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto y admite algunas excepciones. En efecto, existen circunstancias en que la divulgación de la información puede afectar un interés público valioso para la comunidad. Por ello obliga a una ponderación conforme a la cual si la divulgación de cierta información puede poner en riesgo de manera indubitable e inmediata un interés público jurídicamente protegido, la información puede reservarse de manera temporal. Éste es, por ejemplo, el caso de la seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la economía nacional, la vida, salud o seguridad de las personas y los actos relacionados con la aplicación de las leyes.

Sin embargo, estas excepciones, como tales, deben ser interpretadas de manera restringida y limitadas; es decir, su aplicación debe limitarse a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro. Por ello tienen una naturaleza temporal y bien circunscrita que deberá establecer con precisión la ley secundaria. Adicionalmente, el único órgano con capacidad y legitimado para establecer esas limitaciones es el Poder Legislativo. En este sentido, la iniciativa establece una reserva de ley que impide que órganos distintos al legislativo puedan ampliar el catálogo de excepciones.

Finalmente, la fracción I del artículo 6o. establece un principio de interpretación en el sentido que deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Es un precepto que se deriva lógicamente del principio de publicidad de la información gubernamental. Por eso, las excepciones deben ser aplicadas en forma restrictiva y limitada. Por ello, el principio de máxima publicidad orienta la forma de interpretar y aplicar la norma, sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para en caso de duda razonable, optar por la publicidad de la información. En ese sentido, la interpretación del principio establecido en la fracción primera implica que los sujetos obligados, en el caso de duda entre la publicidad o reserva de la información, deberán favorecer inequívocamente la publicidad de la misma.

En otras palabras, la reforma desarrolla una de las vertientes del derecho a la información, pero de ninguna manera pretende agotar los contenidos del derecho.

Segunda. El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que son sujetos obligados el Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.

Así, a raíz de que el Congreso de la Unión expidió la ley referida, y que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, los sujetos obligados de conformidad con el artículo 61 han realizado las acciones tendentes a dar observancia a la citada ley.

Por otro lado, se establece en los artículos 1o. a 9o., 12 a 16, 18 a 23, 27 y 61 a 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinadas obligaciones para diversos órganos.

Se advierte que, atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan en un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales y administrativos, con las excepciones derivadas de lo previsto en los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Tercera. La intención de la iniciativa es poner a disposición de las partes, los proyectos de resolución, mediante traslado debidamente notificado, siete días antes de su publicación o resolución como sentencia a efecto de que las partes manifiesten lo que a su interés convenga dentro de un plazo no mayor de tres días posteriores a su notificación, propiciando así un procedimiento abierto y transparente.

Sin embargo, si se pretende que se notifiquen los proyectos con antelación a que se realice la sesión de resolución de los asuntos, se contravendrían tanto las disposiciones del artículo 6o. constitucional como lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con lo que existiría un concurso de normas que referidas a una misma premisa, éstas se deberían resolver de manera diferente.

Además de lo anterior, es importante señalar que si bien la transparencia y la rendición de cuentas es un principio que debe imperar en el desempeño de toda función pública, en el caso que nos ocupa debieran analizarse otras cuestiones que trascienden al marco jurídico vigente.

Por citar un ejemplo, por una parte el Código Federal de Procedimientos Civiles; el Código de Comercio; la Ley de Amparo, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalarían que los proyectos se notifiquen siete días antes de su publicación o notificación para que las partes manifiesten lo que a sus intereses convenga, y por otro la Ley Federal de Transparencia establecería las excepciones para la publicidad, entre las cuales se refieren, que la información será reservada entre otros casos cuando se trate de los expedientes judiciales o de procedimientos en tanto no hayan causado estado; y las que contengan las opiniones, reservas o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como es el caso que nos ocupa.

Es decir, si se realiza una reforma a los códigos y leyes referidas en los términos propuestos, se debería a su vez reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que no habría restricción alguna para la publicidad dada en los procesos. Sin embargo, es de advertirse que cada código y ley debe regular, como hasta ahora, el procedimiento judicial o contencioso administrativo, y la Ley Federal de Transparencia, lo relativo al procedimiento de publicidad y transparencia.

No obstante, se tendría además que reformar la fracción I del artículo 6o. constitucional para poder ampliar el espectro de la transparencia y acceso a la información en cuanto a las cuestiones de expedientes y procesos judiciales y administrativos.

También es de suma trascendencia destacar que el hecho de que las partes no tengan conocimiento del proyecto de resolución de un asunto, hasta el mismo día de la sesión en que se vea éste, o en su caso hasta ser notificados, no necesariamente entraña que las decisiones a que arriban sus integrantes no sean apegadas a derecho, ni mucho menos que no exista transparencia en su desempeño, puesto que dicha discusión no implica un acto secreto, ya que en todas las ejecutorias se indica si fue dictada por unanimidad o por mayoría (en el caso de órganos colegiados), se incluye el contenido de los argumentos debatidos, las consideraciones jurídicas que sustentan el fallo y, por supuesto, el nombre de los servidores públicos participan en la discusión, así como sus puntos de vista específicos; no obstante, es bien sabido que toda resolución debe estar debidamente fundada y motivada, y si no fuere así, se está en la posibilidad de combatirla a través de los medios de impugnación conducentes.

Finalmente, debe decirse que, de prosperar la propuesta de reforma en análisis, se podría poner en riesgo la ejecución de las resoluciones que en su caso se dicten, al hacer del conocimiento de las partes antes que estas se emitan, su sentido, o bien poner en riesgo a las autoridades jurisdiccionales, sobre todo en asuntos de naturaleza penal y particularmente en casos de delincuencia organizada.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto descrita en el cuerpo del presente dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 11 de diciembre de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-2288, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La autora expone que el principio de celeridad procesal en la procuración e impartición de justicia, sin quebranto del debido proceso legal, en provecho del individuo y de la sociedad, es el principal motivo que origina esta iniciativa, y afirma que la realidad es que nuestro recurso de apelación tiene todo, menos el que se caracterice por ser rápido.

La iniciante señala que el procedimiento del recurso de apelación en nuestro sistema penal federal tiene dos etapas que son independientes cada una de ellas, diferenciándose, de manera esencial, por el órgano judicial ante el cual se tramitan. La primera, denominada instrucción del recurso, la cual se tramita ante el juez que emitió la resolución apelada y la otra, la de sustanciación de éste, se ventila en sede ad quem, es decir, ante el superior jerárquico del juez que dictó la resolución impugnada.

La interposición del recurso se realiza ante el juez que dicta resolución, interpuesto el recurso, el juez lo admitirá o desechará de plano, según sea o no procedente, se está señalando el grado en que, en su caso, lo acepte, lo cual significa que habrán de cumplirse exigencias mínimas como el que sea recurrible la resolución, tenga legitimación el apelante y que la interposición no sea extemporánea, fijándose, llegado el caso, el efecto en el que se admite.

La resolución que acepte el recurso no es impugnable, pero contra la que lo deseche o haga una incorrecta calificación del grado en que lo permita, procede la denegada apelación, con el específico fin de instar al tribunal de alzada para que revoque la resolución del juez inferior y pueda así conocer de la apelación.

La promovente afirma que por tal motivo el juez de primera instancia tendrá que proveer sobre la admisión del recurso y acerca de la calificación del grado en que lo acepta. Además, en su caso, deberá requerir al inculpado para que designe defensor que lo patrocine en la segunda instancia y a fin de que señale el domicilio para oír notificaciones y, por último, tendrá que ordenar la integración del testimonio de constancias que habrán de remitirse a la apelación, si es que hubiera algún inconveniente legal respecto de enviar el expediente original.

La segunda etapa del procedimiento del recurso de apelación es la de sustanciación, que es una serie de actos procesales cuya realización compete al tribunal de alzada y que empiezan con la radicación y concluye con la resolución.

Sostiene la iniciante que precisamente por ello, los actos procesales de admisión y calificación del grado, así como vigilar que el inculpado esté representado como es debido por su defensor tienen también lugar ante el tribunal de alzada que es en definitiva el que acepta o rechaza el recurso y determina el efecto en que debe admitirse.

La autora añade que el tribunal, ad quem, revisará que esté debidamente integrado el testimonio de constancias enviado por el juez de primera instancia para sustanciar el recurso, en razón de lo anterior, expresa que hay una inútil duplicidad de actos procesales que hacen más compleja la apelación, con lo que pierde la necesaria celeridad el trámite correspondiente.

La propuesta que la iniciante presenta es que la instrucción del recurso llevada a cabo ante el juez a quo, que comprende los actos procesales, según hemos visto, que van desde la interposición del recurso hasta el envío del testimonio de constancias o del expediente original a la alzada, bien podría hacerse más expedita si el juez inferior se limitara, en todo caso, a tener por interpuesto el recurso y enviar a continuación los autos al tribunal de apelación, sin hacer ninguna calificación acerca de la procedencia de su admisión o del efecto en que haya de admitirse.

Y concluye exponiendo que lo que se estaría sustrayendo con esta iniciativa es la facultad del a quo de que resuelva sobre la admisión o rechazo de la apelación y acerca de la calificación de grado, y antes bien, se evitaría la innecesaria repetición de trámites que hoy se siguen y, eventualmente, carecería de razón el otro recurso de denegada apelación, y afirma que esta reducción en los trámites redundaría en la agilización del manejo de la apelación.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente y sopesado las consecuencias de las modificaciones legales que se plantean, buscando como primer objetivo el respeto de la justicia en nuestro Estado, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Esta comisión considera que la propuesta de reformar el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales no se encuentra suficientemente justificada, ya que consideramos concretamente que la facultad que tienen los jueces penales de primera instancia para admitir los recursos de apelación que se presentan en contra de sus determinaciones obedece a circunstancias específicas que pretenden, contrario a lo que se expone en la iniciativa en estudio, acelerar el proceso penal.

Para sustentar lo anterior, es necesario señalar que el recurso de apelación, según lo dispone la teoría y el derecho, puede ser admitido en dos efectos: uno, el suspensivo y otro, el devolutivo; es decir, el primero de ellos suspende el procedimiento y, en el segundo, permite la continuación de éste, aunque existe la posibilidad de que se puede apelar un acto procesal en ambos efectos.

La intención del legislador al atribuir la facultad al juez de primera instancia para que resuelva sobre la admisión o no de un recurso de apelación es que éste pueda continuar de inmediato con el procedimiento, cuando así sea necesario, sin tener que esperar la determinación del tribunal de alzada, ello en atención al principio de celeridad procesal que se establece en el artículo 17 constitucional, ya que existen actos procesales que se deben dictar, ejecutar o desahogar inmediatamente, a fin de que el juicio siga substanciándose.

Para mayor claridad, el Código Federal de Procedimientos Penales dispone en los artículos 366 y 367 lo siguiente:

Artículo 366. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

Artículo 367. Son apelables en el efecto devolutivo

I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;

II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.

III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;

III Bis. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional;

IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.

V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;

VIII. Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436; y

IX. Las demás resoluciones que señala la ley.

De la anterior trascripción se advierte con claridad que sólo podrán ser apelables en efecto devolutivo, es decir, con continuación del procedimiento ciertas resoluciones o autos como por ejemplo los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso, los de falta de elementos para procesar y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba; los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica; los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado; los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación, entre otros.

Como se advierte, la pretensión de dicha regla procesal es que el juicio se continúe de manera inmediata sin permitir la suspensión del mismo, por lo que es de relevancia que el juzgador de primera instancia se pronuncie respecto de la admisión de un recurso de apelación de este tipo y prosiga de manera expedita con el procedimiento puesto a su consideración.

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Número de registro: 179.299
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005
Tesis: V.40.1 P
Página: 1700

Identificación administrativa. La interposición del recurso de apelación en contra de la resolución de plazo constitucional en la que ésta se decreta no impide la ejecución de la medida, dado el efecto devolutivo en que es sustanciado tal recurso (Código Federal de Procedimientos Penales). El artículo 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que son apelables en el efecto devolutivo los autos de formal prisión, por lo que aun cuando tal determinación constituye la fuente que da origen a la identificación administrativa de un procesado, los términos en que tal mandamiento es recurrible, facultan la ejecución de las determinaciones que de éste dimanan, incluso, mediando en su contra la sustanciación del recurso de referencia, puesto que los efectos de la apelación de ese mandamiento permiten su ejecución, dado que esa es la distinción que singulariza al recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo. Por ello, cuando en un juicio de amparo se reclama la orden de identificación administrativa emitida al dictar se el auto de formal prisión, contra el cual el quejoso interpuso recurso de apelación, pendiente de resolverse, basando en tal circunstancia la inconstitucionalidad del acto reclamado, no procede conceder le la protección constitucional, ya que el efecto devolutivo en el que es admitido el recurso, hace imperativo que, entre tanto se resuelve, se ejecuten las determinaciones que de aquél deriven, entre las que se encuentra, acorde con el numeral 165 del propio código, la identificación administrativa del procesado. Sin que a ello resulte oponible que, al ejecutarse tal acto, aún esté pendiente de firmeza la resolución de la que dimana, porque, paralelo a la posibilidad de ejecutar las resoluciones impugnadas bajo el efecto devolutivo, está la de retrotraer los efectos jurídicos que con la misma se hubieren producido, en caso de que resulte fundado el recurso, lo cual ocasionará que dichas consecuencias se nulifiquen.

Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

Amparo en revisión 474/2004. 15 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos.

Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.

De ser procedente la iniciativa propuesta, se afectaría el principio de celeridad procesal, ya que el juez de primera instancia tendría que esperar la determinación del tribunal de apelación relativa a la admisión del recurso para continuar con la tramitación del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril del 2008, por la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 30 de abril de 2008 la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Segundo. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas comisiones.

Con base en lo anterior, las comisiones unidas hacen de su conocimiento, el siguiente:

Contenido de la iniciativa

1) Se propone reformar adicionar una fracción F al artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y reformar la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación para establecer los elementos básicos que proporcionen seguridad jurídica a las niñas y los niños de nuestro país, difundiendo los derechos inherentes a su persona.

2) En la exposición de motivos se establece que la educación ofrece a los niños la posibilidad de adquirir conocimientos sobre su entorno, desarrollar su capacidad creativa, dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento y capacidad reflexiva y crítica, aprender las reglas sociales o conocer las tradiciones de la comunidad.

Consideraciones

Estas comisiones realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servidos Educativos consideran loable la intención de la legisladora, en razón de que es con el mejor de los propósitos de proteger a los menores de edad, ya que como grupo altamente vulnerable, suele presentar una amplia problemática, entre la que se encuentra el ser presa fácil de los explotadores sexuales.

II. Sin embargo, al aprobar la iniciativa se estaría sobre regulando en la materia, ya que el inciso a) del artículo 43 de la propia Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ya contempla el espíritu de la iniciativa, al establecer que:

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B al E. ...

III. Por lo que respecta a la reforma de la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, se considera que es materia de política pública difundir los derechos de los niños, quedando establecida dicha obligación para las autoridades escolares en la fracción VI del artículo 7 de la propia ley en materia de educación:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII a XIV. …

Por lo que estas comisiones determinan que la reforma en comento sería sobre regulatoria, generando una inexacta aplicación de las normas, por lo que se emite el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Atención A Grupos Vulnerables

Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), secretarios; Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estas Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de abril de 2007, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-5-777, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo crear el Instituto Nacional de Prevención del Delito, a fin de fortalecer la atención institucional en esta materia, a través de la realización de investigaciones interdisciplinarias para la prevención oportuna del delito, coordinarse con instancias públicas o privadas de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de diseñar programas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus objetivos y fines.

Para ese efecto, el autor señala que una de las principales funciones del Estado es la seguridad pública y es éste quien debe fungir como garante para que las personas sean afectadas en su vida, salud, patrimonio e integridad.

El iniciante expresa que el Estado y sus órganos deben concretar de manera urgente la reestructuración orgánica y operativa de los cuerpos de seguridad pública, pues la sociedad exige erradicar prácticas que sólo contribuyen a la impunidad, la ilegalidad y la delincuencia, por ello, es nuestro deber trabajar en beneficio de la sociedad que no desea seguir siendo rehén del crimen. Pero no obstante las modificaciones realizadas los resultados en materia de seguridad pública no son los que la sociedad demanda y merece, por lo que la presente iniciativa plantea reforzar dos aspectos muy específicos, pero no menos sustanciales, que tienen que ver con la prevención y la readaptación; hasta hoy vinculadas por razones históricas o administrativas, más no de política criminal.

Apunta el autor que, la creciente inseguridad pone en evidencia que en ambos rubros se deben llevar a cabo cambios jurídicos, administrativos y operativos de fondo que permitan desarrollar nuevas estrategias que garanticen a los habitantes del país la seguridad que todos merecen. Y que tradicionalmente los términos prevención y readaptación han permanecido íntimamente ligados, no solamente en el ámbito nacional, sino también en el plano internacional. De hecho, a la readaptación o reinserción social se le ha considerado en nuestro país como un subprograma de la prevención y se le califica "como eje central de la función de la prevención del delito". Así se asumió también en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Viena, Austria, del 10 al 17 abril 2000).

El cumplimiento eficaz por parte del Estado de las tareas de prevención y reinserción social son fundamentales para lograr la seguridad pública que todos los mexicanos queremos, por lo que, sin desligarse una y otra del fin último de combatir el delito, es necesario que se inicie un proceso de especialización; tomando como punto de partida el marco de la coordinación establecido en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ese sentido, señala el autor que particularmente lo que busca esta iniciativa es que las entidades y dependencias encargadas de la prevención y la readaptación asuman mayor especialidad, partiendo de su respectivo deslinde burocrático, pero sin perder coherencia con el entramado general de la seguridad.

Para asumir sus respectivas funciones en la atención interdisciplinaria contra el delito, estas áreas requieren la noción de un funcionamiento sistémico, que exige conexión epistemológica y teórica; pero sin confundir la interdisciplina con el amontonamiento de actividades. Entre la prevención y la readaptación debe existir una relación, si se pretende provocar un avance en estas responsabilidades a cargo del Estado. No se trata de impulsar la mera diversificación de la plantilla administrativa o laboral, sino activar la especialización y la profesionalización. La prevención del delito implica en términos generales el anticipar la probabilidad de una conducta antisocial disponiendo de los medios necesarios para evitarla.

Expone el iniciante que la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, objeto central de la presente iniciativa, tiene como fin último la reducción de los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada. Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

En el ámbito nacional se cuenta ya con algunos antecedentes valiosos, como la propuesta presentada el 20 de enero de 2005 ante el Congreso del Estado de Sinaloa para crear el instituto de prevención del delito de la entidad que se encuentra aún en trámite. Dicha iniciativa tiene como fin implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre de 2002.

Finalmente señala el autor que la presente iniciativa responde a las legítimas demandas de la sociedad, expresadas en la marcha del 27 de junio de 2004, en la que millones de mexicanos, en distintas ciudades del país, salieron a mostrar su inconformidad ante la inseguridad que se extiende en todo el territorio nacional; por medio de las organizaciones civiles que organizaron este movimiento se demandaba al gobierno federal la creación de un Instituto de Prevención del Delito.

En respuesta, el gobierno federal emitió un acuerdo por el que se creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, que sin duda queda muy lejos de cumplir con las peticiones de los ciudadanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisiones dictaminadoras exponemos las siguientes:

Consideraciones

Única: La iniciativa en estudio carece de materia, en virtud de que pretende crear un Instituto Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada. Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito.

Lo anterior es así, toda vez que, el 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, legislación que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, en dicho cuerpo normativo se estableció con claridad que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, dispone que el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

En ese sentido, la ley diseña el Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que se integra de la siguiente forma:

Artículo 10. El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Dichos órganos tienen facultades y atribuciones específicas, dentro de las cuales se destaca para efectos del presente dictamen, las que le corresponden al Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas en esta materia, una de ellas es la atribución de formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito, en los términos de la ley de la materia.

Dicho consejo nacional puede funcionar en pleno o en comisiones, dentro de las cuales destacan las establecidas en el artículo 16 como comisiones permanentes, una de ellas es la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Asimismo, dicho precepto señala que dichas comisiones, como la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se coordinarán con el Secretario Ejecutivo del Sistema para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los centros nacionales que integran a dicho secretariado ejecutivo. Igualmente dispone que en las comisiones puedan participar expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

El secretariado ejecutivo que se señala en el párrafo anterior es el órgano operativo del sistema y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal y cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. Para reglamentar la función de los mismos, el titular del Ejecutivo Federal expedirá el reglamento del secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos centros.

Es decir, se crea un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, que precisamente es la materia de la iniciativa en estudio, por lo que se afirma que ésta carece de materia.

Por otra parte, no obstante que el titular del Ejecutivo federal expedirá el reglamento del secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de dichos centros, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece con claridad en su artículo 20 cuales son las principales atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la siguiente forma:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a. Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b. Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c. Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y

d. Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.

De las anteriores consideraciones se advierte con claridad que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el cuerpo normativo que establece las obligaciones a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que una de sus principales funciones es la prevención social del delito con carácter integral.

Con la creación del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se establecen atribuciones principales, dentro de las que se pueden destacar las siguientes: proponer al consejo nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familia, entre otras atribuciones.

Ahora bien, en relación con la participación ciudadana, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana debe establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del sistema, igualmente se establece que dicho centro impulsará las acciones necesarias para que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, así como un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

También, la ley dispone que la participación de la comunidad se realizara a través de la evaluación de las políticas y de las Instituciones de seguridad pública; opinión sobre políticas en materia de seguridad pública; sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; realizar labores de seguimiento; proposición de reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones; realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

De lo anterior se advierte con claridad que la iniciativa coincide en su objeto y finalidad con la creación de un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente en lo relativo a la prevención del delito, es decir, la intención a fin de cuentas es la reducción de los índices de criminalidad y fomentar en esta materia la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.

No debe soslayarse que, en virtud de que la prevención del delito es una las obligaciones más importantes que regulan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se impone a las instituciones policiales, desarrollar para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la función de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

Por último, con la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se abrogó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se derogan las demás disposiciones que se opongan a aquélla, por lo que las reformas y adiciones propuestas a dicha ley abrogada igualmente carecen de materia, al ser un cuerpo normativo que ya no existe.

Se reconoce la intención legislativa del proponente ya que el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable, pero como se señaló en líneas anteriores, ya se encuentra plasmado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de reciente expedición y publicación.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Raúl Cervantes Andrade, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, una iniciativa suscrita por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Presidencia de la Mesa Directiva, en la misma fecha, turnó con número de oficio D.G.P.L. 60-II-1086 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa en comento, para estudio y respectivo dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en dictamen propone derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que excluye a los servidores públicos de mandos medios y superiores, y personal de enlace, de las condiciones de trabajo, beneficios económicos y prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo de la administración pública federal.

Consideración de la iniciativa

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destaca la preocupación e interés del diputado promovente para desarrollar una legislación eficiente y moderna que atienda las condiciones laborales de los servidores públicos y su trato uniforme para las finanzas públicas.

El objetivo principal de la iniciativa en dictamen es permitir que tanto el personal de enlace y mandos medios y superiores de las dependencias, como el de las entidades de la administración pública federal, gocen de las condiciones de trabajo, beneficios económicos y prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo de la administración pública federal.

Sin embargo, en caso de aprobarse la derogación, su efecto sería para el personal de enlace y mando medio y superior de las dependencias y entidades de la administración pública federal adicionar a las prestaciones que les otorga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal las prestaciones que corresponden a los trabajadores de base.

Consecuencia de lo anterior, también resultaría necesario considerar la presión sobre el gasto que ocasionaría ampliar las condiciones de trabajo del personal de enlace y mando de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otra parte, resulta pertinente recordar que en modo alguno los mandos medios y superiores, y personal de enlace de la administración pública federal, se hallan en la indefinición pues son sujetos regulados por el artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que le otorga con otros dispositivos la estabilidad y permanencia en el servicio, promoción de cargo, capacitación y actualización, e indemnización por despido injustificado.

Es necesario apuntar que la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los cargos de confianza disfruten de la protección al salario y seguridad social. Esta directriz es retomada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional en el artículo 8 al excluirlos de su ámbito de aplicación por lo que, de aprobarse la iniciativa, contravendría dichos ordenamientos.

Por otra parte, la comisión que dictamina estima y observa que el objetivo de otorgar garantías laborales suficientes a los mandos medios y superiores, y personal de enlace, se satisface con creces en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa contenida en el presente dictamen, que propone derogar la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron los miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 2 de abril de 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Jesús Ramírez Stabros, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Honorable Asamblea

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos d) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 6 de marzo de 2007 la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-II-4-437, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido

Señala la diputada que es innegable que la economía nacional se ha visto afectada por la especulación y el acaparamiento de bienes de consumo que en la alimentación de los mexicanos no puede faltar.

Refiere que el ocultamiento y la alteración de precios de los productos básicos, sin duda lesionan la economía del ochenta por ciento de los mexicanos, que ganan menos de diez mil pesos al mes y de estos la mayor parte menos de dos mil pesos mensuales, toda vez que estas franjas de la población destinan poco más de la mitad de su ingreso mensual al consumo de los productos básicos.

Por ello, sostiene que la sociedad exige al gobierno federal su intervención para detener el incremento de los precios, y propone incluir estas conductas delictivas dentro del catálogo de delitos graves previstos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideraciones

Primero. Históricamente la prisión cautelar del imputado en espera de juicio está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos y normativos de la segunda.

En Roma se llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva; en la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo, se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión por tormento. Y volvió a ser estigmatizada en la época de la ilustración en forma simultánea con la reafirmación del principio nulla poena, sine culpa y el redescubrimiento del proceso acusatorio.

Para Hobbes la prisión provisional no es una pena sino un acto hostil contra el ciudadano, como cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o encerrarlo antes de que su causa haya sido oída, y que vaya mas allá de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza.

Para Beccaria siendo una especie de pena, la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga, precisamente, la simple custodia de un ciudadano hasta tanto sea declarado reo... debe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda, y no puede ser más que la necesaria para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.

Para Voltaire la manera como se arresta cautelarmente a un hombre en muchos estados se parece demasiado a un asalto de bandidos.

Segundo. El combate al crimen no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad, la cada vez mayor proliferación de los delitos graves sin derecho a la libertad provisional, la ampliación de delitos que son investigados mediante el régimen especial de delincuencia organizada y con el crecimiento y multiplicación de los cuerpos policíacos.

Los problemas se producen a partir de un inadecuado funcionamiento de los agentes encargados de procurar y administrar justicia, derivado a su vez de un deficiente diseño de su marco institucional de actuación.

La eficacia de un sistema de justicia de un estado social y democrático no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas sin tener derecho a la libertad provisional, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

Luigi Ferrajoli señala que si no se quiere reducir la presunción de inocencia a puro oropel inútil, debe aceptarse que el abuso de la prisión preventiva es radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales (nulla poena sine indicio).

Tercero. La naturaleza jurídica de la prisión preventiva es la de una medida cautelar que encuentra su justificación en la posibilidad de fuga que impida la comparecencia del probable responsable ante los tribunales, además de la peligrosidad social del imputado por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

Cuarto. Esta comisión considera que la propuesta de calificar como delito grave la especulación y acaparamiento de bienes de consumo, conducta prevista en el artículo 253, fracción I, del Código Penal Federal, no se encuentra legalmente justificada por cuanto hace a la prisión preventiva.

Atendiendo a Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y razón, el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse.

Asimismo, tampoco se encuentra justificado que por el bien jurídico que se protege -la economía pública- el probable responsable sea un sujeto peligroso para la sociedad y que su reclusión preventiva es una medida eficaz para impedir la realización de estas conductas delictivas.

Es importante señalar que la pena prevista para los delitos contra el consumo y las riquezas nacionales prevista en la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal, es de tres a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, lo cual significa que la penalidad mínima estará sujeta a los sustitutivos penales previstos en el artículo 70 del mismo ordenamiento, consistentes en trabajos a favor de la comunidad o tratamientos en libertad; es decir, que aunque a una persona se le haya acreditado el delito señalado, podrá gozar de la libertad, por no considerarse una conducta que pueda ser peligrosa para la sociedad, como las señaladas en el artículo 85 de la Ley Sustantiva de la Materia.

Quinto. Por otro lado, se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, ahora reconocidos a nivel constitucional derivado de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal del 18 de junio de 2008, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

En este orden de ideas, la reforma constitucional citada contempla en su artículo 19 los delitos en los que se aplicará la prisión preventiva oficiosa, una vez que se implemente el sistema procesal penal acusatorio, y el propuesto en esta iniciativa no se encuentra contemplado en dicho numeral, por lo que se correría el riesgo de contravenir la voluntad del poder reformador de la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia:

Acordó

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto descrita en el cuerpo del presente dictamen.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN NUEVE INICIATIVAS QUE REFORMAN LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de las iniciativas" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las Iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 3 de febrero de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fecha 28 de abril de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto de las Mujeres, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fecha 18 de mayo de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fecha 15 de junio de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 1 de diciembre de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Rosario Sáenz López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 27 de junio de 2006, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fecha 26 de abril de 2007, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fecha 27 de noviembre de 2007, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con fecha 7 de mayo de 2008, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa y otros signantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Contenido de las iniciativas

Las propuestas de las diputadas y los diputados iniciadores contienen de manera puntual lo siguiente:

• Incorporar en las atribuciones del instituto el de proponer medidas, políticas, programas y acciones tendientes a prevenir cualquier forma de violencia contra las mujeres.

• Evitar la discriminación respecto a las mujeres, cuyo objeto tiene la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres sin importar su preferencia sexual.

• Determinar que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga entre sus atribuciones promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

• Brindar la debida protección de los derechos de la mujer contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, particularmente los que se refieren a los derechos humanos.

• Incluir entre los objetivos del instituto, el elaborar, promocionar y evaluar políticas públicas que subsanen las necesidades de la mujer, involucrando la participación de la sociedad, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación y el desarrollo personal y profesional de las mujeres.

• Establecer como objetivo del Instituto Nacional de las Mujeres, promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y la equidad de género, para contribuir a consolidar la democracia en México y que ésta se procure fomentar desde la educación básica.

• Facultar al Instituto Nacional de las Mujeres para que haga recomendaciones a las autoridades que participan e integran el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

• Incluir al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, asimismo, precisar como requisito para ser titular de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres y secretaria ejecutiva de la Junta de Gobierno de dicho instituto, ser mujer.

III. Consideraciones

La dictaminadora coincide con el espíritu de las iniciativas con proyecto de decreto presentadas por las diputadas y los diputados mediante diversas propuestas de reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres como órgano rector de promover las políticas públicas en favor de las mujeres.

La comisión dictaminadora reconoce la intención de diversas legisladoras sobre adaptar el marco jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que este debe responder a las necesidades que actualmente demanda la realidad en la que viven las mujeres en nuestro país; además, debe permitir que sus disposiciones lo fortalezcan para que atienda de manera satisfactoria esa realidad.

En ese tenor y en el ámbito de colaboración entre los poderes, la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura estableció una mesa de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer una revisión del marco jurídico de esta instancia, con la finalidad de construir un proyecto de reforma integral que incluyera las diversas propuestas que se han presentado para tal fin, previo análisis y valoración de las mismas.

Dicho propuesta de reforma integral se llevó a cabo con el consenso de los integrantes de la Comisión de Equidad y Género de las diversas fracciones parlamentarias dando como resultado el proyecto de decreto por el que se expide la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual contienen de manera general las iniciativas que se anunciaron y son objeto del presente acuerdo.

Por lo anterior, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

• Iniciativa que adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 3 de febrero de 2005.

• Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto de las Mujeres, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 28 de abril de 2005.

• Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 18 de mayo de 2005.

• Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de junio de 2005.

• Iniciativa que modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Rosario Sáenz López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 10 de diciembre de 2005.

• Iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 27 de junio de 2006.

• Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de fecha 26 de abril de 2007.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 27 de noviembre de 2007.

• Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa y otros signantes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 7 de mayo de 2008.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, EXCLUSIVAMENTE EL APARTADO VI, INCISO B)

Honorable Asamblea:

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa de decreto que fundamentalmente se refiere a la materia presupuestaria, a saber, iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b), presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio número SEL/300/4259/08 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turno con número de oficio DGPL 60-II-5-1993 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Apartado VI, inciso b), de la iniciativa en comento para estudio y consideración al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio presenta ajustes en el dictamen a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y Proyecto de Presupuesto de Egresos, ambos para el ejercicio fiscal de 2009, derivados de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la existencia de riesgos que podrían afectar las variables económicas que conforman el marco macroeconómico para 2009 y que sustentaban las estimaciones de ingresos contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, así como de gasto previstas para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo año.

De esta manera, en el contexto de la crisis financiera que atraviesan los mercados internacionales y de cuyos efectos no está exento el mercado mexicano, aunado a la disminución del precio de las materias primas a nivel internacional con respecto a los valores máximos que se registraron a mediados de julio pasado, el Ejecutivo federal considera necesario modificar algunos de los supuesto del marco macroeconómico de México para 2009, establecidos dentro de los criterios generales de política económica. Estas modificaciones se someten a consideración de esta soberanía para que, durante el proceso de discusión y aprobación, se realicen los ajustes correspondientes, tanto a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el caso de la Ley de Ingresos de 2009, ésta presenta modificaciones derivadas de la conversión de los proyectos de infraestructura autorizados bajo el esquema de deuda pública Piridegas en inversión presupuestaria de Pemex. Lo anterior resulta en la necesidad de ajustar el artículo 1 para nuevas estimaciones de ingresos, al tiempo que el déficit del sector público alcanzaría un valor de 1.8 por ciento del producto interno bruto. Asimismo, en congruencia con la eliminación del esquema Piridegas se requerirá ajustar los artículos 2 para efectos de la autorización para el endeudamiento neto interno de hasta 380 mil millones de pesos y un endeudamiento externo de hasta 5 mil millones de pesos, y los artículos 4 y 5 para eliminar las previsiones de proyectos Piridegas de Pemex para ese año, incorporando dichos proyectos al presupuesto.

Para efectos de las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2009, descritas en la fracción VI, inciso b), de la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo federal y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la eliminación del esquema Piridegas libera hasta 90.3 mil millones de pesos, de las cuales 25.1 mil millones de pesos compensa la disminución en el gasto programable no vinculado a ingresos petroleros y abre la posibilidad de establecer un programa adicional de gasto en infraestructura por 65.1 mil millones de pesos.

El programa adicional de gasto que se propone debe orientarse a sectores donde exista una capacidad de ejecución elevada, las inversiones correspondan a prioridades nacionales, y que signifiquen una mayor contribución a la actividad económica y a la generación de empleo. Asimismo, se propone que en el PPEF se prevea un fondo para apoyar la elaboración de proyectos ejecutivos de infraestructura hasta por 300 millones de pesos, para apoyar y agilizar la generación de infraestructura en el país.

De acuerdo con la iniciativa presentada por el Ejecutivo, todas las medidas que se proponen en el decreto en estudio, se traducirían en montos presupuestarios disponibles que –en adición al monto propuesto para inversión de Pemex– se sugiere asignar de la siguiente manera:

Sugerencia de ampliaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009

Con el ánimo de agilizar y hacer oportunos los proyectos de infraestructura se sugiere adecuar el artículo 4 del PPEF, a efecto de señalar que en el caso de contratación de los servicios para la elaboración de estudios asociados a los proyectos dentro del programa de ampliación y dentro del propio Programa Nacional de Infraestructura, los montos máximo de adjudicación directa sean equivalentes al 5 por ciento de la inversión de cada proyecto, siempre que dicho monto no exceda de 40 millones de pesos.

Consideraciones

Ante el contexto económico internacional que se presenta actualmente, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considera necesarias y apoya la ejecución de aquellas políticas contracíclicas, como son el gasto en inversión en infraestructura, que ayuden a atenuar la crisis de los mercados internacionales y sus efectos en México.

Así, esta comisión considera importante las adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria presentadas por el Ejecutivo federal, a partir de la eliminación del esquema Piridegas de Pemex. La eliminación de dicho esquema abre un espacio presupuestario que ayuda a enfrentar las modificaciones al marco macroeconómico presentado inicialmente a esta honorable Cámara de Diputados en los criterios generales de política económica y en la Ley de Ingresos el pasado 8 de septiembre de 2008.

La iniciativa no genera impacto presupuestario adicional, pues el Ejecutivo federal sólo envía la sugerencia de asignación de los recursos presupuestarios adicionales para el ejercicio fiscal de 2009 con los que se contaría de aprobarse las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El monto asciende a 53.1 mil millones de pesos. La iniciativa no prevé disposiciones que establezcan destinos específicos de gasto público para dicho monto, sólo presenta en la exposición de motivos la propuesta de distribución del monto adicional.

Finalmente, cabe mencionar que la sugerencia de ampliaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 ha sido incluida en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b), presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron los miembros de la comisión el 2 de abril de 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Jesús Ramírez Stabros, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ELIMINA EL TERCERO DEL ARTÍCULO 28 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el senador Antonio Mejía Haro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la siguiente iniciativa que fundamentalmente se refiere a la materia presupuestaria:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008 por la Cámara de Senadores, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante oficio número DGPL-1P3A.-6531, dispuso que la iniciativa en comento se turnara a la Cámara de Diputados.

III. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, suscrita por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

V. Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número DGPL. 60-II-5-1913, acordó turnar la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y respectivo dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio propone reformar el segundo párrafo y eliminar el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, bajo el argumento, según se desprende la exposición de motivos, de que las reglas de operación de los diversos programas sujetos a ellas se emitan con toda oportunidad y que los recursos destinados a través del Presupuesto de Egresos cumplan con su cometido, evitando el retraso y la distorsión de los recursos que generalmente concluye en subejercicios.

La iniciativa plantea que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de las comisiones ordinarias, en forma anticipada conozca el proyecto de reglas de operación (sin precisar fecha alguna) para emitir su opinión en un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir de la recepción del proyecto; y que el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias que tengan a cargo los programas sujetos a reglas de operación, den respuesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la opinión de la Cámara de Diputados.

Se menciona que es urgente encontrar los criterios idóneos para el rediseño de las reglas de operación. En suma, se puede afirmar que el objetivo de la iniciativa es lograr que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo trabajen de manera objetiva, transparente y eficaz en el diseño de las reglas de operación, las cuales permitan una eficiente y oportuna entrega de recursos, logrando con ello una verdadera atención ad hoc a la realidad del país y la accesibilidad adecuada de los recursos.

Consideraciones

Para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no pasa inadvertida la preocupación del senador Antonio Mejía Haro, sobre el tema de las reglas de operación, que además se suma a la de otros legisladores, incluso de diversos sectores de la economía.

Con el objeto de lograr un análisis metódico de la propuesta en estudio, comenzaremos por señalar nuevamente que la misma propone reformar el segundo párrafo y eliminar el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, con la finalidad de que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de las comisiones ordinarias, en forma anticipada, conozcan el proyecto de reglas de operación para emitir su opinión en un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir de la recepción del proyecto; y que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias que tengan a cargo los programas sujetos a reglas de operación, den respuesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la opinión de la Cámara de Diputados.

Otro aspecto a considerar, es que en la iniciativa se menciona que es urgente encontrar los criterios idóneos para el rediseño de las reglas de operación; sin embargo, de la propuesta de redacción planteada para el artículo 28 del entonces proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, no se aprecia ni se desprende alternativa alguna que contribuya al rediseño de las mencionadas reglas de operación.

Por último, vale la pena señalar que la inquietud del legislador que presenta la iniciativa, se considera atendida, pues con motivo del análisis, discusión y aprobación del Pproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el ya mencionado artículo 28 fue modificado para quedar como sigue:

Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el anexo 18 de este decreto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a más tardar 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva

En estas condiciones y atendiendo a las consideraciones vertidas con anterioridad es que la dictamina considera que la iniciativa en estudio debe desecharse.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron los miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 2 de abril de 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Jorge Estefan Chidiac Charbel (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Francisco Javier Calzada Vázquez(rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, Y DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, enviada por el licenciado Vicente Fox Quesada, en su carácter de presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objetivo y contenido de la iniciativa

La iniciativa que aquí se dictamina pone de relieve que la industria petrolera, como está definida en la legislación mexicana, requiere la complementación de diversas actividades relacionadas, entre éstas, el transporte, el almacenamiento y la distribución de sus productos.

Respecto de estas actividades conexas, la iniciativa resalta el caso particular de la red de ductos de transportación de hidrocarburos, en los cuales, a pesar de los esfuerzos de la paraestatal, de acuerdo con la iniciativa, su mantenimiento no ha sido suficiente.

Como consecuencia, de 2004 a julio de 2005 se reportaron cerca de 700 fugas que han derivado en accidentes, algunos de ellos de gravedad por las pérdidas humanas, materiales y ambientales.

Estos acontecimientos, se señala, no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera. Es evidente que estas circunstancias traen consecuencias negativas en la salud de las personas y en la interacción de los ecosistemas, incluso en el largo plazo.

De 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor de mil 40 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

Por ello es imperativo lograr una mayor inversión en la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, de los productos que se obtengan de su refinación, del gas y de los productos derivados del petróleo y del gas que constituyan petroquímicos básicos, a fin de evitar acontecimientos como los que se han suscitado.

A pesar de los esfuerzos hasta ahora realizados, es impostergable el establecimiento de mecanismos que permitan dotar los recursos necesarios para garantizar la seguridad en las actividades relacionadas con los hidrocarburos.

Una adecuada red de ductos requiere una amplia inversión. A este respecto, se menciona en la iniciativa, en 2004 la inversión de Pemex dedicada al mantenimiento y mejoramiento de ductos, almacenamiento y transporte representó 13 por ciento del total del monto de inversión física autorizado, mientras que lo programado en 2005 para el mismo rubro fue de 15 por ciento.

Asimismo, se hace énfasis en que Pemex opera con significativas restricciones presupuestarias y legales; que la infraestructura actual es obsoleta y poco eficiente y, además, existe poca flexibilidad operacional para transportar, almacenar y distribuir hidrocarburos y productos destilados. Ello ha resultado en que no se puedan satisfacer las necesidades que demanda el mercado y que el suministro de productos no se realice bajo las características de economía, seguridad y confiabilidad requeridas.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye en la necesidad de contar con el apoyo de terceros para la construcción de infraestructura. El objeto es reducir costos, satisfacer las características de seguridad y confiabilidad ya señaladas, así como mejorar el nivel de eficiencia y calidad en el desempeño de los trabajos. Al respecto, es preciso considerar que las compañías prestadoras de servicios son propietarias de tecnología avanzada con las que muchas veces no cuentan los organismos públicos y, además, tienen una mayor flexibilidad administrativa.

De esta manera, se podrían lograr los siguientes beneficios:

- Liberación de recursos de inversión. Dado que las inversiones para la construcción de los activos serían realizadas por los sectores social y privado, Pemex tendría la posibilidad de dirigir el presupuesto, en escenarios a corto plazo, hacia proyectos de infraestructura productiva que propicien mayor valor a la empresa, sin perder el control y la eficiencia de los sistemas de apoyo en la cadena de valor.

- Optimización de las inversiones necesarias en infraestructura. En virtud de que, a partir de la competencia entre los agentes económicos, se optimizarían los esquemas de inversión, dando por resultado que los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución operen bajo los estándares de seguridad y confiabilidad requeridos para el manejo de este tipo de productos.

- Implantación de las nuevas tecnologías que se utiliza en el mercado internacional, aunado a la experiencia en la implementación con la que cuentan las empresas privadas.

- Mejora en los tiempos de implantación de los proyectos, a diferencia de los que se aplican en Petróleos Mexicanos, de modo tal que los beneficios aquí considerados puedan obtenerse en menor tiempo.

- Beneficios al reducir accidentes. Debido a que Pemex contará con más recursos disponibles, se realizarán las rehabilitaciones de las instalaciones existentes, con lo que se reducirán las posibilidades de que existan accidentes. Esto permitirá disminuir sensiblemente los riegos a la vida de las personas, así como daños al ambiente.

Señala la iniciativa que la intervención de los sectores privado y social se realizaría sin que se pierda el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los hidrocarburos.

Se agrega que la propuesta de reforma guarda congruencia con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se favorece a la obtención de diversos beneficios de carácter económico, a saber: liberación de recursos de inversión, optimización de las inversiones necesarias en infraestructura, implantación de nuevas tecnologías, mejora de los tiempos de implementación de los proyectos y beneficios al reducir accidentes.

Con la finalidad de dar congruencia a las reformas planteadas para incorporar la participación de los sectores social y privado, se señala en la iniciativa que se requeriría de la vigilancia y supervisión del Estado en las actividades señaladas con anterioridad y, para ello, propone facultar para esos efectos a la Comisión Reguladora de Energía.

Asimismo, en el régimen transitorio de su propuesta establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conservaran la propiedad sobre la infraestructura actual.

En síntesis, a través de las reformas formuladas por el titular del Ejecutivo federal en la iniciativa que aquí se dictamina, se plantea excluir las actividades de transporte, almacenamiento y distribución previstas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y permitir la participación en las mismas de los sectores social y privado, sin perder el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los hidrocarburos. Asimismo, propone incluir en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía dichas áreas como actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía.

Lo anterior se subsana con las reformas siguientes:

1. Se reforman los artículos 3, fracciones I, II y III, 4, párrafos segundo y tercero, 9, 10, párrafo segundo, 12, 13, párrafo primero, y 14, párrafo primero; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII y VIII, 3, fracciones VIII a XI y XXI, y 10, párrafo primero; y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

II. Consideraciones

Primera. El 8 de abril de 2008 se inició el proceso legislativo de un conjunto de reformas en materia de hidrocarburos entregadas al Senado de la República por parte del Ejecutivo federal.

Se incluyó entre las referidas iniciativas de reforma, las correspondientes a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. En el mismo sentido se presentaron diversas iniciativas por legisladores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional (23 de julio de 2008), de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo (27 de agosto de 2008).

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre del 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de sendos decretos por los que se reforman, por una parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y, por otra, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

En ambos casos, las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias de los mencionados decretos que, en ambos casos establecen sucederá al día siguiente de su publicación.

Segunda. Las reformas referidas en el apartado anterior afectan disposiciones que la iniciativa que aquí se dictamina propone modificar; a saber: el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los artículos 2, 3 y 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que cualquier reforma de estas disposiciones deberá plantearse a partir de la redacción actual de las mismas. Esto es, se requeriría una nueva iniciativa que considere las disposiciones plasmadas en una norma que ya no existe en los términos en que se diseñó la iniciativa que aquí se dictamina, por haber sido modificada.

Tercera. Como se señaló, las reformas antes referidas partieron del paquete de iniciativas que el titular del Poder Ejecutivo federal entregó a la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008 y se enriqueció el debate con propuestas de diversos grupos parlamentarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Entre esas iniciativas del presidente de la República se incluyeron propuestas de modificación de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Comisión Reguladora de Energía, las cuales contenían propuestas similares a las de la iniciativa que se dictamina aquí.

Las iniciativas alternativas presentadas en julio y agosto del 2008, en cambio, expresaron una posición negativa a la intención de la reforma que aquí se analiza; esto es, la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

El proceso mediante el cual se dictaminaron las iniciativas de reforma del marco jurídico de la industria petrolera de 2008 incluyó un amplio debate con la participación de diversos sectores de la sociedad y en las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores. En el mencionado debate participaron también destacados miembros de la Cámara de Diputados.

El resultado final (las reformas publicadas el 28 de noviembre de 2008), sin embargo, no incluyó las propuestas de reforma encaminadas al mismo propósito de la iniciativa aquí dictaminada; lo cual significa que los legisladores las consideraron improcedentes o inadecuadas para el propósito de fortalecer la industria petrolera.

Cuarta. Por lo que se refiere a la reforma propuesta para el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el sentido de cambiar la denominación de "Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal" por la de "Código Civil Federal", ésta fue realizada en el mismo sentido mediante las reformas publicadas en el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, también queda sin materia.

Quinta. Para esta dictaminadora no puede pasar inadvertido el hecho de que en la reforma planteada por el Ejecutivo federal en la iniciativa que aquí se examina se plantea la derogación del párrafo segundo de la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo sin que se estableciera un motivo o razón que permitiera valorar adecuadamente su pertinencia. Dicho párrafo sigue vigente después de las reformas del 28 de noviembre de 2008.

Con base en los argumentos contenidos en las consideraciones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía presentada por el presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, el 22 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, el diputado Francisco Javier Guízar Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Javier Guízar Macías propone incluir entre las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía las relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Asimismo, formula la pretensión de cambiar a Comisión Reguladora de Energía y Combustibles la denominación del referido órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

El proponente detalla sus planteamientos de la siguiente forma:

1. Se reforma el título de la ley para que, de acuerdo con los principios de técnica legislativa, el objeto de la reforma se defina desde su título;

2. Se reforma el artículo 1o. para cambiar el nombre de la comisión;

3. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX al artículo 2o., para incluir como actividades reguladas la de producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Incluir estas actividades dentro de las que la propia ley considera reguladas, simplifica la reforma pues, la mayoría de los artículos incluyen de manera general a todas esas actividades, por lo que, en lo sucesivo, también harán referencia a la materia de combustibles;

4. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4o., para establecer que a las reuniones de la comisión deben asistir un representante de las paraestatales o de sus organismos subsidiarios, según el tema que se trate en la reunión, con voz y sin voto;

5. Se reforma el artículo 9o. para incluir la función arbitral de la comisión, en los casos en que la controversia se suscite entre distribuidores y las paraestatales (franquiciatarios y Pemex Refinación, por ejemplo).

En esta exposición, el diputado Guízar omitió señalar que adicionalmente propone la reforma del artículo 3 de la misma Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que no abunda en el objetivo de ésta.

III. Consideraciones

Primera. El 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

En dicho decreto se plasman las siguientes reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: Se reforman y adicionan el artículo 1; el artículo 2, en sus fracciones V, VI y VII; el artículo 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; el artículo 4; el artículo 6; el artículo 7, fracción VIII; el artículo 10, el artículo 12 y el artículo 13. Asimismo, se deroga la fracción VIII del artículo 2.

Estas reformas han iniciado su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." Segunda. Si bien el objetivo de la iniciativa no se encuentra adecuadamente expresado, se presume como fin principal incorporar a las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, la regulación "de la materia de combustibles".

A este respecto, la incorporación de las funciones de regulación ya se encuentra reflejada en el decreto de reformas citado, publicado el día 28 de noviembre de 2008. Como la propia Comisión Reguladora de Energía lo ha expuesto, entre las nuevas funciones destacan

• Precios de venta de primera mano de gas, combustóleo, petroquímicos básicos;

• Regular transporte y distribución de combustóleo, petroquímicos básicos, derivados de la refinación y biocombustibles realizado por ductos, así como el almacenamiento ligado a ductos; y

• Determinar zonas de distribución exclusiva, expedir metodologías de cálculo, términos y condiciones para permisos.

Estas nuevas atribuciones se traducen en el incremento sustancial de las funciones al incorporar la regulación de otros hidrocarburos y biocombustibles.

De manera específica, las adiciones realizadas a las fracciones V, VI y VII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía se refieren a dichas atribuciones nuevas, como se puede apreciar a continuación en la transcripción el texto vigente de éste artículo.

"Artículo 2. La comisión –refiriéndose a la Comisión Reguladora de Energía- tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I. a IV. …

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;

VIII. Se deroga.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios" (subrayado propio).

En consecuencia, la iniciativa formulada para reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía ha quedado sin materia. Por una parte, debido a que las adecuaciones que entraron en vigor a partir del 28 de noviembre de 2008 afectaron la propuesta del diputado Guízar Macías y, por otra parte, porque los objetivos que se pretendían han sido alcanzados con esas mismas reformas.

Tercera. Adicionalmente se pueden señalar algunas objeciones a la propuesta legislativa que aquí se dictamina y que se refieren a errores de técnica legislativa.

1. La iniciativa incorpora los combustibles automotrices e industriales, dejando fuera, sin justificar adecuadamente el porqué, los combustibles usados para otros fines. En ocasiones se refiere únicamente a combustibles.

2. Es inútil cambiar el nombre de la Comisión Reguladora de Energía para denominarla Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, pues es un órgano regulador en materia energética, dentro de la que cabe la energía derivada de los hidrocarburos.

3. Respecto a la propuesta de "analizar y evaluar las condiciones de los contratos ya existentes y realizar las modificaciones que se consideren necesarias", no se establecen las razones que mueven al diputado Guízar. Una disposición de este tipo se mantendría a lo largo del tiempo sin un referente temporal, lo cual provocaría incertidumbre jurídica, ya que todo contrato, en todo momento, estaría sujeto a revisión y eventuales modificaciones.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía somete ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el diputado Francisco Javier Guízar Macías el 9 de diciembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Honorable Asamblea

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006 el diputado César Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006 el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

3. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

4. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Objetivo y contenido de las iniciativas

Las iniciativas materia del presente dictamen tienen como denominador común la intención de reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado César Amín González Orantes.

Objetivos. El proponente considera que Petróleos Mexicanos se encuentra en una vulnerabilidad financiera derivada de diversos factores como la enorme carga fiscal y la reducción extrema de los gastos de inversión y mantenimiento; además expresa su rechazo por el debilitamiento presupuestal de la paraestatal, la fragmentación –no específica a que se refiere-, recorte de personal técnico y obrero, tratamiento autoritario a demandas de los mismos, otorgar ventajas a compañías extranjeras por mecanismos, instrumentos y subterfugios para participar en área importantes de la industria petrolera nacional.

El diputado Amín González pretende fortalecer la capacidad de la Nación y de Petróleos Mexicanos para refinar gasolinas y gases a menor costo y mejor calidad, así como ampliar la capacidad en la producción petroquímica de la empresa.

Por tanto, propone mantener a Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Reiterar la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impedir la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios y facultar a dicho organismo para celebrar contratos de obras y prestación de servicios que no pueda realizar por sí mismo. Facultar a la Cámara de Diputados para vigilar los contratos y convenios. Que Petróleos Mexicanos pueda celebrar contratos con dependencias del Ejecutivo federal para estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales. Por último, plantea establecer como interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico para evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.

El diputado proponente describe su propuesta de la manera siguiente:

"El artículo 4 se reforma atendiendo a la necesidad de mantener Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Además de que se reitera la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Por ser ésta una actividad estratégica en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

El artículo 6 es reformado a fin de garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impide la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios. Incluso se le faculta para que celebre contratos de obras y de prestaciones de servicios en actividades que no puede realizar ella misma. También se establece la facultad de la Cámara de Diputados para vigilar, a través de la Auditoría Superior de la Federación, los contratos o convenios celebrados por la empresa, con el fin de terminar con la práctica viciada del contratismo. Además, se propone que Petróleos Mexicanos pueda realizar contratos con dependencias del Ejecutivo federal a efecto de estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales.

En el artículo 10 se establece como de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico; con la finalidad de evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera."

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

Objetivo. Establecer que sólo los organismos y empresas públicas lleven a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

El diputado Ochoa Fernández pretende dar mayor claridad a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Objetivo. El diputado Cervantes Andrade plantea normar los contratos que puede suscribir Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. Con este fin, propone establecer las figuras de los contratos, su objeto, términos y condiciones bajo los cuales se pueden suscribir, a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la nación frente a la asunción de sus compromisos con particulares.

Asimismo, propone establecer facultades para que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover las suscripción de instrumentos internacionales por parte del presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, que permitan aprovechar los hidrocarburos ubicados en regiones transfronterizas.

El diputado proponente describe su iniciativa en los siguientes términos:

"Esta Iniciativa propone reformar tres artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y adicionar un artículo 6 Bis, conforme a:

En el artículo 4 se propone precisar que la nación llevará a cabo solamente la explotación de los hidrocarburos en los términos de los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En el artículo 5 se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para promover la suscripción de instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que sean suscritos por el presidente de la República con la aprobación del Senado, conforme al artículo 133 de la Constitución Política, así como instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos. Esta propuesta busca fortalecer a la Secretaría de Energía en su calidad de coordinadora del sector y está en concordancia con las reformas que recientemente aprobó el Senado de la República a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el artículo 6 se establece que Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o morales para explorar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.

II. Contratos de crédito. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (proyectos Pidiregas). Conforme a la doctrina jurídica, estos contratos no son abiertos, sino que tienen un fin específico determinado por el marco jurídico.

III. Contratos de asociación. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar sólo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

Para ser congruentes con el texto constitucional, en este artículo se establece la limitación de que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

En el artículo 6 Bis que se propone adicionar se establecen las condiciones a que deberán sujetarse las tres modalidades de contratos antes señaladas, las cuales son:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.

II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.

III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Finalmente, en concordancia con la reforma al artículo 5 de la ley reglamentaria, se establece que tratándose de los yacimientos transfronterizos, Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos, previo instrumento internacional suscrito por el presidente de la República y ratificado por el Senado, en términos del artículo 133 constitucional. Este tipo de contratos también deberá observar las condiciones antes señaladas".

II. Consideraciones

Primera. En atención a que todas las iniciativas materia del presente dictamen pretenden reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, esta comisión dictaminadora estima oportuno señalar que la ley en cita fue recientemente reformada.

A partir del 8 de abril del 2008 se inició un proceso de reformas en materia energética, con motivo de la entrega de una serie de iniciativas al Senado de la República por parte del Ejecutivo federal, entre ellas se incluía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Similares iniciativas se presentaron por parte de los diversos legisladores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Convergencia, del Trabajo, y Verde Ecologista de México.

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre del 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio del decreto indicado, cuyo texto se transcribe:

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se establecieron nuevas disposiciones en el sector energético, no sólo a través de la citada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sino mediante diversa normatividad como las Leyes de Petróleos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; Federal de las Entidades Paraestatales; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Al tomar en consideración lo anterior, aunado al hecho de que las iniciativas que se dictaminan fueron presentadas con antelación a la citada reforma de 2008, resulta evidente que las mismas no consideran el nuevo contexto de la ley que pretenden reformar y, menos aún, la legislación ya descrita; por lo que las diferentes disposiciones que pretenden reformar ya no existen en los términos que se diseñaron las iniciativas en comento y tampoco existe la misma relación que guardaba la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en torno a la diversa normatividad aplicable al sector energético.

Segunda. A continuación se enlistan las iniciativas en comento, así como los objetivos de las mismas y, por último, las observaciones que se realizan a cada una de ellas:

Iniciativa con proyecto de decreto:

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado César Amín González Orantes.

Objetivos. Mantener a Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Reiterar la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impedir la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios y facultar a dicho organismo para celebrar contratos de obras y prestación de servicios que no pueda realizar por sí mismo. Facultar a la Cámara de Diputados para vigilar los contratos y convenios. Que petróleos Mexicanos pueda celebrar contratos con dependencias del Ejecutivo federal para estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales. Por último, plantea establecer como interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico para evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.

Observaciones.

A. Tratar a la industria petrolera como estratégica y referir que el gobierno federal tendrá el control de los organismos que en materia de la industria petrolera se establezcan, como lo propone el diputado González Orantes, se ratificó y reflejó en el mismo sentido con las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Ahí se establece que la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y las demás actividades que abarca la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos; además que dicha industria y las actividades del segundo párrafo del artículo 4 de la misma ley son de exclusiva jurisdicción federal. Se agrega que sólo el gobierno federal puede dictar disposiciones técnicas, reglamentarias, y de regulación que las rijan.

En cuanto a la redacción que propone el diputado González consistente en que el gobierno federal mantendrá la propiedad de los organismos que se establezcan, esta dictaminadora hace necesario establecer que, por una parte, de acuerdo con el artículo 27 constitucional en relación con el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, es la nación a la que corresponde el dominio directo, inalienable e imprescriptible del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y, por la otra que el organismo encargado de explotar y explorar esos recursos, Petróleos Mexicanos, tiene una naturaleza jurídica determinada, consistente en la de ser un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Es decir, tratar a Petróleos Mexicanos como propiedad exclusiva del gobierno federal es una redacción que no resulta acorde con la organización, funcionamiento y control de la administración pública federal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

B. La participación de los sectores social y privado fue uno de los temas que fueron abordados durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Un aspecto central de la reforma energética fue el rechazo absoluto a cualquier forma, abierta o cubierta, de privatización de la propiedad de los hidrocarburos. Asimismo, se consideró que los cambios a las leyes que se hicieran fuera resultado del apego estricto a la letra y el espíritu de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los hidrocarburos, su concepción como un área estratégica de la economía nacional, y el control que debe tener Petróleos Mexicanos como organismo encargado de desarrollar esta actividad encomendada de manera exclusiva a las instituciones públicas, al tratarse de la explotación y usufructo de un bien patrimonio de todos los mexicanos. Por ello, se rechazó hacer cualquier reforma constitucional en la materia.

Es decir, después del proceso de reformas a la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate al interior de las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró constitucional permitir la propiedad por particulares en materia de hidrocarburos.

Con base en lo anterior, se establecieron diversas disposiciones para delimitar y regular la celebración de contratos entre Petróleos Mexicanos y los sectores social y privado. Específicamente en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en relación con el 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En las disposiciones referidas se ratificó que Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos con persona físicas y morales que la mejor realización de sus actividades requiere, siempre conservando el dominio y propiedad de la nación sobre los hidrocarburos; asimismo, se establecieron diversos principios que deben regir los contratos, así como las remuneraciones previstas en los mismos.

Así, el objetivo que persigue su exponente, como lo señala en su exposición de motivos, consistente en reiterar el control del gobierno federal sobre la industria petrolera, así como los objetivos relativos a delimitar las remuneraciones derivadas de contratos, fueron alcanzados en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Sin embargo, la redacción que propone el diputado sugiere la no participación de los sectores social y privado en la industria petrolera en general, lo cual no ocurre así. Es decir, aunado a la regulación de los contratos arriba indicada, se establecen diversas excepciones a la participación de dichos sectores en la que el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo define como industria petrolera; así, en el artículo 4 de la misma ley se establecen diversas salvedades, por ejemplo en la transportación, almacenamiento, y distribución de gas, gas metano y gas asociado. En consecuencia, la redacción que propone el diputado González Orantes no resulta acorde con las disposiciones que se mencionan, mismas que permanecen vigentes y que, incluso, lo estaban antes de la citada reforma de 2008.

Por tanto, no es de aprobarse en sus términos las propuestas de reforma planteadas para los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

C. El diputado proponente también plantea otorgar la facultad a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, para vigilar que se cumpla con las disposiciones formuladas para las remuneraciones derivadas de contratos que celebre Petróleos Mexicanos, así como obligar a los organismos integrantes de la paraestatal a remitirle copia de de dichos contratos.

De acuerdo con la reforma realizada al sector energético, misma que se reflejó en los diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se estableció un nuevo régimen de control y vigilancia para Petróleos Mexicanos.

En el artículo 33 de Ley de Petróleos Mexicanos se estableció que la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por diversas instancias: El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño –referido en el artículo 23 de la misma ley-; un comisario; el Órgano Interno de Control; la Auditoría Superior de la Federación; y, por último, un auditor externo.

Asimismo, se establece en el artículo 22 de la Ley de Petróleos Mexicanos la creación de diversos comités para auxiliar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en la correcta realización de sus funciones: Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Corresponde, precisamente, al Comité de Auditoría y Evaluación de Desempeño la tarea de evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos respecto de sus metas, objetivos y programas.

También es de resaltar que se reconoce y conserva la actividad de la Auditoría Superior de la Federación prevista en el artículo 79 constitucional, así como de las inherentes a Secretaría de la Función Pública. Atribuciones previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo, se establece en el último párrafo del artículo 60 de la citada ley, que Petróleos Mexicanos enviará la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia.

De esta manera, a juicio de esta dictaminadora, la propuesta del diputado González Orantes se alcanzó y rebasó mediante la citada reforma de 28 de noviembre de 2008 y, por tanto, no es de aprobarse.

Mediante las reformas planteadas al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el diputado González Orantes pretende evitar el deterioro de la naturaleza con motivo de la actividad petrolera y establecer como de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Este objetivo ya fue alcanzado mediante la reforma de 28 de noviembre de 2008. Se plasmó en las disposiciones de los artículos 4 Bis, y párrafos segundo y tercero del artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En ellas se establece como uno de los intereses nacionales que orientaran las actividades de Petróleos Mexicanos, el de protección al medio ambiente. Se busca, además, promover el desarrollo sustentable de las mismas actividades a través de diversos criterios que fomenten la protección, restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir con la normatividad vigente en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Por último, esta dictaminadora advierte que el diputado proponente señala diversos aspectos que se enlistan a continuación y que no guardan relación con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, que es el denominador común de las iniciativas materia de este dictamen; sin embargo, el proponente no establece ningún tipo de motivación ni argumentación en su formulación, de tal suerte que no se distingue la finalidad ni los alcances de los mismos; además se plantean situaciones inviables e improcedentes, motivos por los cuales, se desestiman para su aprobación:

a) La celebración de convenios entre autoridades competentes para garantizar el correcto y exacto suministro al consumidor final. El proponente no establece ni en la exposición de sus motivos ni en la redacción de su propuesta a qué producto o mercancía como materia de regulación se refiere en este párrafo que pretende añadir al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

b) Facultar de manera exclusiva al Congreso de la Unión para determinar por ley la clasificación de los productos derivados del petróleo y distinguirlos en cuanto su operación por diversos agentes. No establece las razones, motivos o circunstancias por las que se considera que debe ser facultad del Congreso de la Unión la clasificación citada ni a partir de qué información se realizaría la misma.

c) La previa indemnización legal en cuanto a la ocupación provisional definitiva o la expropiación de tierras ejidales o comunales contraviene diversas disposiciones vigentes en la materia; en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establece la frase "mediante indemnización legal", la cual es acorde a lo establecido en la fracción IV del artículo 93, en relación con el 94 de la Ley Agraria, así como a las diversas disposiciones previstas en la Ley de Expropiación.

d) Facultar a la Secretaría de Economía para celebrar convenios con autoridades federales competentes para que el aumento al precio de la gasolina al consumidor final no sea de más de cincuenta centavos durante cada año, no establece las razones, motivos o circunstancias por las que se considera por qué determinado aumento anual al combustible, ni considera los diversos factores que influyen en la determinación de su precio.

Adicionalmente, debe señalarse que la propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, plantea una adición de un párrafo tercero y considera con éste un total de cuatro párrafos. Siendo que la ley abrogada contemplaba cinco párrafos en éste artículo. Es decir, no se establecía cuáles y porqué motivos se derogaban dos párrafos a este artículo. En consecuencia, esta dictaminadora considera no aprobar las modificaciones propuestas.

2. Que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

Objetivo. Establecer que sólo los organismos y empresas públicas lleven a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Observaciones. La propuesta del diputado Ochoa Fernández obedece, según se desprende de su exposición de motivos, al hecho de considerar que no existe claridad en el texto del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con diversos fines:

a) Reforzar la claridad del texto aludido en cuanto a protección patrimonial de los bienes públicos;

b) Evitar interpretaciones erróneas en temas relativos a petróleo e hidrocarburos;

c) Reforzar el control estatal de los recursos; y,

d) Lograr cambios legislativos dirigidos a mejoría social y en torno al pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional.

Esta dictaminadora considera que la reforma planteada no aporta, en ningún ámbito de aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, mayor claridad en la redacción de la propia ley, y menos aún podría otorgarlo para los diferentes ámbitos de aplicación de la norma constitucional, esto último si se toma en consideración la jerarquía de leyes establecida en el artículo 133 de la propia Carta Magna, es decir, si tiene que establecerse una mejor redacción del texto constitucional tendrá que ser necesariamente una reforma a éste último.

La redacción propuesta por el diputado proponente es redundante si se toma en consideración la legislación vigente, inclusive la redacción del mismo artículo antes de las reformas al sector energético de 28 de noviembre de 2008.

Lo anterior es así porque, en el texto del artículo 2 en relación con el artículo 4, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo vigente, se establece que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituye la industria petrolera. Se establece además que la nación llevará a cabo la explotación y la exploración del petróleo y las demás actividades que abarcan la industria petrolera, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. De esta manera también se establecía en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En consecuencia, no se aporta mayor claridad en la redacción de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Adicionalmente, debe considerarse que no existe una adecuada técnica jurídica, redacción ni sintaxis en el artículo que se plantea reformar.

a) La estructura de la iniciativa no distingue sí plantea la introducción de un párrafo al artículo que se pretende reformar, o sí deroga todos los párrafos del artículo y sólo quedaría subsistente el párrafo propuesto.

b) El artículo propuesto se puede leer "sólo organismos y empresas públicas llevaran a cabo (…) por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios". Esto no es jurídicamente viable ni procedente porque va en contra del texto constitucional y de la ley reglamentaria en la materia, ya que es la nación, en principio, a que tiene la facultad de explotar y explorar los recursos en la materia a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; y,

c) La redacción es confusa, pues los organismos y empresas públicas son en realidad Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Asimismo, debe mencionarse que los objetivos relacionados con el control estatal de los recursos señalados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reflejó en las reformas ya citadas:

a) Se mantuvo vigente el contenido de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, toda vez que las mismas disposiciones son coincidentes con el artículo constitucional aludido, en relación con el dominio directo, inalienable e imprescriptible de los recursos en la materia por parte de la nación; y,

b) Se estableció un régimen en materia de contratos, en los que debe prevalecer en su formulación diversos criterios y principios, tales como los referidos en el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y en el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

En suma, la propuesta planteada por el diputado Ochoa Fernández no aporta ningún elemento de claridad en la aplicación de las normas vigentes y, en consecuencia, se estima que no es procedente su aprobación.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Objetivos. Normar los contratos que suscribe Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. A este fin, propone establecer las figuras de los contratos, su objeto, términos y condiciones bajo los cuales se pueden suscribir, a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la nación frente a la asunción de sus compromisos con particulares.

Asimismo, propone establecer facultades para que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover las suscripción de instrumentos internacionales por parte del presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, que permitan aprovechar a nuestro país los hidrocarburos que se ubican en regiones transfronterizas.

Observaciones. Los temas abordados por el diputado Cervantes tienen que ver con el dominio de la nación de los recursos relacionados con los hidrocarburos, celebración de contratos y, por último, la celebración de tratados internacionales en relación con los yacimientos transfronterizos.

A. Mediante las reformas planteadas para el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se pretende eliminar la palabra exploración de la redacción de éste artículo; con ello se pretende que tal actividad no sea considerada exclusiva o estratégica, de acuerdo con los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto esta comisión dictaminadora precisa que las actividades de exploración y explotación llevadas a cabo por la nación a través de Petróleos Mexicanos, respecto del petróleos y demás actividades indicadas en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, fueron analizadas y ratificadas durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. Asimismo, se ratificó el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre el petróleo y demás hidrocarburos.

Es decir, después del proceso de reformas a la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate al interior de las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró adecuado o procedente para el fortalecimiento del sector energético excluir la exploración como actividad estratégica de la nación.

De esa forma es que una vez culminado el referido proceso no se consideró reformar el contenido del párrafo primero artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, mismo en el que se plasma de forma sustancial la propuesta del diputado Cervantes.

También se consideró en el artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos que corresponde al Estado realizar las actividades en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Por tanto, la propuesta de excluir del párrafo primero artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo la palabra exploración no es de aprobarse.

B. En cuanto a las reformas que propone el diputado Cervantes Andrade para el artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, debe señalarse que derivado de las reformas al sector energético publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, en el artículo 1 de ésta ley se define, para efectos de la misma, a los yacimientos transfronterizos, mientras que en el artículo 2 de la misma ley se establece que dichos yacimientos podrán ser explotados en términos de las tratados en que México sea parte, celebrados por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Asimismo, debe agregarse que la redacción de éste último artículo vigente se corresponde con la redacción y contenido del artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, a diferencia de la redacción propuesta por el diputado Cervantes en la que preveía la intervención de la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la negociación de los tratados internacionales en materia de yacimientos transfronterizos. Dicha intervención no se plasmó en la redacción del tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en atención a que tal intervención se encuentra regulada por la Ley sobre la Celebración de Tratados, específicamente a través de lo dispuesto en el artículo 6:

Artículo 6. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente."

Así, con la salvedad arriba señalada, al contrastar esta dictaminadora los objetivos de la iniciativa en relación con el tema de celebración de tratados internacionales en materia de yacimientos transfronterizos, con las reformas del 28 de noviembre de 2008, se estima que son coincidentes y que, por tanto, ya fueron abordados y alcanzados.

C. En torno a las reformas propuestas para el artículo 6 y la adición de un artículo 6 Bis, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en principio, esta dictaminadora precisa señalar que a través de la reforma del artículo 6 de la misma ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se ratificó que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obra y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Asimismo, se estableció que las remuneraciones derivadas de esos contratos serán siempre en efectivo, que en ningún caso se concederá propiedad sobre los hidrocarburos, ni suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de producción o valor de las ventas de hidrocarburos o derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Estas disposiciones corresponden con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En estas disposiciones se establecen los criterios que se deben observar en la celebración de los contratos, así como las condiciones a que deben sujetarse las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

De esta manera, al contrastar objetivos, esta dictaminadora encuentra que existen coincidencias entre las reformas planteadas por el diputado Cervantes y las que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, mismas que se enuncian a continuación: a) Establecer que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos; y, b) Establecer que las remuneraciones de lo contratos se adecúen a diversas condiciones (remuneraciones siempre en efectivo y que éstas nunca concederán porcentajes en los productos ni participación posterior en el resultado de las explotaciones, así como tampoco derechos de propiedad sobre la explotación de hidrocarburos o productos obtenidos).

En consecuencia, por lo que respecta a lo puntos coincidentes arriba señalados, éstos han quedado sin materia al haber sido alcanzados mediante la aludida reforma a la legislación reguladora del sector petrolero de nuestro país.

Asimismo, esta comisión dictaminadora encuentra diversos puntos en la iniciativa que se analiza:

A. Establecer contratos nominados en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (contratos de exploración y desarrollo compartidos, de crédito, y de asociación).

Es de explorado derecho que un contrato nominado debe establecer no sólo su concepto o definición sino también sus elementos, consecuencias, así como sus causas de terminación; en cambio, la propuesta de reforma al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para establecer determinados contratos sólo los conceptúa, por lo que adolece de los criterios señalados para considerarlos de esa forma.

Asimismo, debe señalarse que en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en relación con el 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se ratificó que Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos con persona físicas y morales que la mejor realización de sus actividades requiere, siempre conservando el dominio y propiedad de la nación sobre los hidrocarburos; asimismo, se establecieron diversos principios que de forma general deben regir los contratos, así como las remuneraciones previstas en los mismos.

En consecuencia, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la propuesta del diputado Cervantes Andrade para establecer de forma sólo conceptual diferentes contratos específicos.

B. Prohibir el otorgamiento de bonificaciones especiales a través de los contratos.

En la fracción VI del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008) se estableció que sólo se podrán incluir en los contratos compensaciones adicionales cuando:

a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;

b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías provistas por el contratista, o

c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la reforma planteada, toda vez que si bien es cierto que no se establecieron bonificaciones especiales, sí se consideró pertinente establecer, en los casos y circunstancias señaladas, compensaciones adicionales como parte de las remuneraciones derivadas de contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Tercera. En síntesis, al realizar un análisis de los objetivos contenidos en las iniciativas materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora estima que pueden agruparse de la siguiente forma:

1. Los que se alcanzaron a través de las reformas que afectaron al sector energía y que se plasmaron en los diferentes decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, carecen de materia y no son de aprobarse.

2. Los que fueron analizados y no se aprobaron en las citadas reformas. Lo anterior, por considerarse inadecuados o improcedentes para el fortalecimiento del sector energético; por lo tanto, no son de aprobarse.

3. Por último, los que no guardan relación con los temas abordados en la reciente reforma al sector energético, pero que carecen de diversos criterios, que llevan a esta comisión dictaminadora a considerarlos inviables para su aprobación. Por ejemplo: no contienen argumentación o motivación alguna, o bien, no cumplen con una adecuada técnica jurídica.

Por tanto, esta Comisión de Energía concluye que no son de aprobarse las reformas propuestas a través de las iniciativas materia de este dictamen.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas materia del presente dictamen y descritas en los antecedentes del mismo.

Segundo. Archívense los asuntos atendidos en este dictamen como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, Y CREA LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la entonces LIX Legislatura presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

2. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

3. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

De acuerdo con la iniciativa que aquí se dictamina, las empresas petroleras a nivel mundial se encuentran inmersas en un proceso de modernización, a fin de mejorar su competitividad y ampliar su poder de mercado, lo cual es llevado a cabo con una buena administración interna y aplicando diversos mecanismos para la toma de decisiones, ajustados única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos.

Se indica que dicho escenario de transformación ha generado la necesidad de que Petróleos Mexicanos comience un proceso de modernización que le permita más competitividad en el plano internacional sin dejar de cumplir el objetivo primario de satisfacer la demanda interna de energéticos.

Asimismo, señala que para cumplir este objetivo se requiere un organismo autónomo que, al ejercer la rectoría del Estado sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyo dominio pertenece a la nación, garantice la obtención del máximo beneficio para la sociedad a partir del aprovechamiento óptimo y sustentable de sus recursos petroleros, asegure la plena transparencia y rendición de cuentas, y adopte medidas ecológicamente responsables.

Se hace énfasis en que México requiere un organismo autónomo que permita alinear los intereses del dueño del recurso (nación), el representante del dueño (gobierno) y el operador (Pemex); es decir, la maximización de la renta petrolera y la optimización de las inversiones de la empresa.

De igual forma, se afirma que se requiere antes que nada, detener el grave deterioro y estancamiento que sufre nuestra industria petrolera; y, más aun, rescatarla y permitirle su pleno desarrollo, en beneficio de la nación.

Para llevar a cabo lo anterior, la iniciativa en comento propone concretamente:

1. Reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Crear el Consejo Nacional de Hidrocarburos y su respectiva ley.

Los objetivos principales de esta iniciativa por la que se propone reformar Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se enuncian a continuación: - Que el gobierno federal pueda dictar las disposiciones reglamentarias de regulación, normalización y técnicas, que doten al sector de una mejor organización y control.

- Constituir la responsabilidad del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

- Establecer mecanismos para la adecuada rendición de cuentas, para ello se propone el contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera entre Pemex y la Sener; y

- Reconocer el ámbito competencial de la Comisión Reguladora de Energía.

Respecto al Consejo Nacional de Hidrocarburos, se pretende que éste sea un órgano autónomo y colegiado, auxiliar del gobierno federal en la implementación de los criterios y políticas que el Estado fije, como rector del aprovechamiento de los recursos sujetos al dominio directo de la nación, conforme a lo previsto en artículo 27 constitucional, cuyo objetivo primordial sea garantizar la obtención del máximo beneficio posible para los mexicanos a partir del aprovechamiento óptimo y sustentable de los hidrocarburos.

Entre sus atribuciones y responsabilidades principales destacan:

- Desarrollar e implementar el programa de evaluación y seguimiento del sector en materia de hidrocarburos.

- Dictar las disposiciones relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técnicas a que deberán sujetarse la exploración y explotación.

- Promover la investigación en dicho sector.

- Favorecer la transparencia y la rendición de cuentas.

- Adoptar medidas, lineamientos y políticas ecológicamente responsables en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Elaborar y someter con la aprobación de la Sener el proyecto de programa nacional de hidrocarburos y del contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera a celebrarse con Pemex.

- Emitir recomendaciones y opiniones a la Secretaría de Energía respecto a las medidas preventivas y correctivas del programa y contrato a que se refiere el punto anterior.

- Organizar un registro estadístico del sector.

- En el contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera, se señalarán las metas y objetivos de Petróleos Mexicanos para el ejercicio de que se trate, con la finalidad de dar seguimiento, evaluar la gestión y el desempeño de la entidad.

A partir del análisis de la iniciativa descrita, los integrantes de esta comisión dictaminadora exponen las siguientes

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

A la discusión contribuyeron las iniciativas de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido, dando por resultado una reforma que buscó dotar a esta rama industrial de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgar a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, entre otras disposiciones, los siguientes decretos:

1. Que expide la Ley de Petróleos Mexicanos.
2. Que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
3. Que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
4. Que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
La vigencia de estos ordenamientos ha dado inicio a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Segunda. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que establece los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

En este sentido, a continuación se destacan parte de los aspectos más relevantes producto de esta reforma.

Se expide la Ley de Petróleos Mexicanos. Con esta normatividad Pemex tendrá

- Mayores facultades de decisión, administración y contratación;
- Autonomía financiera y de gestión;
- Mayor transparencia y rendición de cuentas;
- Responsabilidad ambiental; y
- Podrá expedir bonos ciudadanos, como instrumento de vinculación y transparencia.
Respecto a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo: - Se fortalecen las instituciones reguladoras y que dictan la política energética del país, al tiempo que se otorga mayor flexibilidad a la operación de Petróleos Mexicanos.

- Se da mayor certidumbre jurídica a los esquemas de contratación de Petróleos Mexicanos, al establecer claramente que está y que no está permitido.

- Las remuneraciones que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios celebren con personas físicas o morales serán siempre en efectivo.

- No se concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos.

- No se podrán comprometer porcentajes de la producción o de las utilidades de la entidad contratante, en este caso, Petróleos Mexicanos.

Por otra parte, entre las innovaciones planteadas, se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, al que se otorga la naturaleza jurídica de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que funcionará de manera colegiada como su brazo técnico para la definición e implementación de la política energética.

Asimismo, dicho organismo contará con las capacidades administrativas, técnicas y económicas requeridas para procurar que los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos alcancen los siguientes objetivos:

- Maximizar la renta petrolera y reponer las reservas de hidrocarburos.
- Emplear la tecnología más adecuada.
- Proteger el ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales.
- Cuidar las condiciones necesarias en materia de seguridad industrial.
En este contexto, entre sus atribuciones destacan - Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país.

- Formular programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Sener.

- Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como sus modificaciones sustantivas.

- Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.

- Establecer y llevar un registro petrolero.

Además, deberá crear mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos, así como supervisar, verificar, vigilar y, en su caso certificar el cumplimiento de sus disposiciones.

Para la consecución de su objetivo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá ajustarse a la política de hidrocarburos, a la estrategia nacional de hidrocarburos y a los programas que emita la Secretaría de Energía, en términos del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Estas disposiciones se corresponden con los objetivos que señalan los proponentes de la iniciativa en comento.

Asimismo, en los artículos 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la reformada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establecen disposiciones con respecto a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Tercera. En resumen, como se desprende de la revisión de los aspectos más relevantes de la reforma en materia de hidrocarburos publicada el pasado mes de noviembre, hay coincidencia con los objetivos y las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa proyecto de decreto que aquí se dictamina, expuestos en el apartado II, "Contenido y objeto de iniciativa".

Por tanto, esta dictaminadora estima que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos, ya que se considera que los objetivos que en su momento motivaron la iniciativa en cuestión fueron alcanzados con la legislación vigente.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos, presentada por diputados integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LIX Legislatura el 17 de mayo de 2006.

Segundo. Archívese el expediente correspondiente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos del estado de Tabasco, presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

3. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 22 de noviembre de 2005, el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

4. En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 7 de marzo de 2006, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

5. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objetivos y contenido de las iniciativas

Las iniciativas materia del presente dictamen contienen como común denominador la pretensión de reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir con las mismas:

Iniciativa con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos diputados federales del estado de Tabasco.

Objetivo. La creación de un consejo nacional del petróleo como un organismo nacional permanente, de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos señalados en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Objetivo. Otorgar al Ejecutivo federal la posibilidad de suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.

3. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Objetivo. La creación de un comité nacional de vigilancia de transportación y distribución de hidrocarburos como un organismo de carácter autónomo para vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Objetivo. Suprimir la facultad de la nación para realizar, a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la "exploración" del petróleo y actividades referidas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Asimismo, establecer que dicha actividad se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas; también se propone comprender la prestación de los servicios de "exploración" dentro de los términos y condiciones que comprenden la regulación de dicha actividad.

III. Consideraciones

Primera. En atención de que todas las iniciativas materia del presente dictamen pretenden reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, esta comisión dictaminadora estima oportuno señalar que la ley en cita fue recientemente reformada.

El 8 de abril de 2008 se inició un proceso de reformas en materia energética, con motivo de la entrega de una serie de iniciativas al Senado de la República por parte del Ejecutivo Federal, entre ellas se incluía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Similares iniciativas se presentaron por parte de los diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Trabajo, y Verde Ecologista de México.

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre de 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio del decreto indicado, cuyo texto se transcribe:

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se establecieron nuevas disposiciones en el sector energético no sólo a través de la citada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sino mediante diversa normatividad como las leyes de Petróleos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; Federal de las Entidades Paraestatales; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y, para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Al tomar en consideración lo anterior, aunado al hecho de que las iniciativas que se dictaminan fueron presentadas con antelación a la citada reforma de 2008, resulta evidente que las mismas no consideran el nuevo contexto de la ley que pretenden reformar y, menos aún, la legislación ya descrita; por lo que, las diferentes disposiciones que pretenden reformar ya no existen en los términos que se diseñaron las iniciativas en comento y tampoco existe la misma relación que guardaba la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en torno de la diversa normatividad aplicable al sector energético.

Segunda. A continuación se enlistan las iniciativas en comento, así como los objetivos de las mismas y, por último, las observaciones que se realizan a cada una de ellas:

Iniciativa con proyecto de decreto:

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos del estado de Tabasco.

Objetivo. La creación de un consejo nacional del petróleo como un organismo nacional permanente, de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos señalados en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Observaciones. A raíz de las diferentes iniciativas para crear una Comisión de Petróleo o, en su caso, una Comisión Nacional Reguladora de Petróleo, presentadas durante el proceso de la denominada reforma petrolera 2008, fue analizado el tema planteado. El proceso culminó con la publicación del decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. La creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se reflejó en las reformas realizadas a diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, principalmente en los artículos 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16. En consecuencia, el objetivo planteado por esta iniciativa ya fue alcanzado.

Cabe citar que la Comisión Nacional de Hidrocarburos se instituyó como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, ya que la propuesta planteada por los diputados federales del estado de Tabasco, no establecía de conformidad con la normatividad vigente, en una forma clara y precisa la naturaleza jurídica del ente que pretendían crear. Es decir, no se definía la naturaleza de un "organismo nacional permanente" ni ésta se encontraba establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, menos aún, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. Otorgar al Ejecutivo federal la posibilidad de suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.

Observaciones. En el artículo 1o. de la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se define, para efectos de la misma, a los yacimientos transfronterizos como aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella; mientras que en el artículo 2o. de la misma ley se establece que dichos yacimientos podrán ser explotados en términos de las tratados en que México sea parte, celebrados por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora concluye que el objetivo planteado en esta iniciativa ya se consideró en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuya reforma se plasmó en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

La redacción de este último artículo se corresponde con la redacción y contenido del artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley sobre la Celebración de Tratados, toda vez que la redacción planteada por el diputado Carrillo Soberón sólo consideraba la facultad del Ejecutivo federal para celebrar tratados en la materia planteada, sin tomar en consideración la ratificación de los mismos por parte del Senado de la República, presupuesto que es necesario para ser considerados ley suprema de toda la Unión.

3. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. La creación de un comité nacional de vigilancia de transportación y distribución de hidrocarburos como un organismo de carácter autónomo para vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos.

Observaciones. De acuerdo con la reforma realizada al sector energético, la que se reflejó en los diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se estableció un nuevo régimen de control y vigilancia para Petróleos Mexicanos.

En el artículo 33 de Ley de Petróleos Mexicanos se estableció que la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por diversas instancias: el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño –referido en el artículo 23 de la misma ley–, un comisario; el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y, por ultimo, un auditor externo.

Asimismo, se establece en el artículo 22 de la Ley de Petróleos Mexicanos la creación de diversos comités para auxiliar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en la correcta realización de sus funciones: Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Corresponde, precisamente, al Comité de Auditoría y Evaluación de Desempeño la tarea de evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos respecto de sus metas, objetivos y programas.

De esta manera, la propuesta del diputado Ávila Nevárez para la creación de una instancia a la que correspondan las tareas de vigilancia y evaluación no sólo en materia de transportación y distribución de hidrocarburos sino en general del desempeño de Petróleos Mexicanos, fue alcanzado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De acuerdo con las nuevas atribuciones que se otorgaron a la Secretaría de Energía, a través de las reformas publicadas el 28 de noviembre de 2008 en el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde no sólo conducir sino establecer la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento; además de regular y, en su caso, expedir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento.

En suma, actualmente se cuenta con una nueva estructura de disposiciones legales que rigen a Petróleos Mexicanos, no sólo en relación con la vigilancia y supervisión en la transportación y distribución de hidrocarburos sino en sus diversas actividades, las que incluyen atribuciones y facultades de diversas instancias en atención a la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos. Es decir, mediante las recientes reformas del sector energético se fue más allá del objetivo planteado en la iniciativa que se dictamina; en consecuencia, ha quedado sin materia y, por tanto, no es de aprobarse.

Asimismo, esta dictaminadora advierte diversos aspectos por los que considera que no resulta viable la aprobación de la iniciativa que se dictamina; a saber:

a) No define de conformidad con la legislación positiva y vigente la naturaleza jurídica del ente que plantea crear, limitándose a definirlo como un "organismo de carácter autónomo".

b) Tampoco define la forma en que se cumplimentarían sus atribuciones, ni su funcionamiento y operación.

c) Plantea que los funcionarios que lo conformarían no recibirían emolumento alguno por el encargo conferido, lo cual se contrapone con los dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Por último, al señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotaría de recursos al comité propuesto para su operación, el proponente no tomó en consideración que los recursos previstos para el gasto público federal son aprobados mediante el ejercicio de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, en forma anual, según se establece en el artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. Suprimir la facultad de la nación para realizar, a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la "exploración" del petróleo y actividades referidas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Asimismo, establecer que la actividad de "exploración" referida se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas. También se propone comprender la prestación de los servicios de "exploración" dentro de los términos y condiciones que constituyen la regulación de dicha actividad.

Con lo anterior, el proponente pretende regular la contratación que realice Petróleos Mexicanos para que se realice solamente con empresas nacionales y, exclusivamente, para actividades de "exploración". De esa manera, plantea la generación de empleos en las cadenas productivas nacionales y que los beneficios de la riqueza petrolera alcancen a más sectores de la población.

Observaciones. Las actividades de "exploración" y "explotación" llevadas a cabo por la nación, a través de Petróleos Mexicanos, respecto del petróleos y demás actividades indicadas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, fueron analizadas y ratificadas durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Es decir, después del proceso de reformas de la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate en las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros, en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró adecuado o procedente para el fortalecimiento del sector energético excluir la "exploración", como actividad estratégica de la nación, para otorgarla de manera exclusiva a empresas privadas mexicanas.

De esa forma, una vez culminado el referido proceso, no se consideró reformar el contenido del párrafo primero artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el que se plasma de forma sustancial la propuesta del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora encuentra en la iniciativa que se dictamina otros aspectos que impiden, además de lo señalado, su aprobación:

a) Al proponer la modificación del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo no señala o establece motivos por los que considera suprimir los párrafos de cuatro párrafos adicionales que se preveían en este artículo. Antes de las citadas reformas de noviembre de 2008, este artículo contenía cinco párrafos y en la reforma planteada por el diputado sólo considera la subsistencia y modificación del primer párrafo; y

b) La redacción de las reformas propuestas a los artículos 7o. y 14, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, es contradictoria. Mientras que en el primer artículo señala que la "exploración" se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas, de la redacción del artículo 14 se desprende que dicha actividad "podrá" realizarse por empresas privadas exclusivamente mexicanas.

Tercera. En síntesis, al realizar un análisis de los objetivos contenidos en las iniciativas materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora estima que, por su finalidad planteada y de acuerdo con las observaciones arriba vertidas, los mismos pueden agruparse de la siguiente forma: 1. Los que se alcanzaron a través de las reformas que afectaron al sector energía y que se plasmaron en los diferentes decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, carecen de materia y no son de aprobarse.

2. Los que fueron analizados y no se aprobaron en las citadas reformas. Lo anterior, por considerarse inadecuados o improcedentes para el fortalecimiento del sector energético; por lo tanto, no son de aprobarse.

3. Por último, los que no guardan relación con los temas abordados en la reciente reforma al sector energético, pero que carecen de diversos criterios, que llevan a esta comisión dictaminadora a considerarlos inviables para su aprobación. Por ejemplo: no contienen argumentación o motivación alguna, o bien, no cumplen una adecuada técnica jurídica.

Por las razones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas materia del presente dictamen y descritas en los antecedentes.

Segundo. Archívense los asuntos atendidos en este dictamen como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por los diputados José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública".

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico de ésta.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, los promoventes destacan que, ante un panorama energético en el que la época de bonanza de los combustibles baratos está llegando a su fin y en el que la inversión requerida para obtener hidrocarburos -ya sea del fondo marino o bien de los hielos perpetuos del Ártico- requerirá multimillonarias inversiones y tiempo, la diversificación energética es necesaria.

La iniciativa en dictamen señala que una vía a la diversificación energética es mediante la promoción del aprovechamiento y uso de las diferentes fuentes de energía renovable.

En este contexto, destaca que México cuenta con un importante potencial en materia de energía renovable.

Para ilustrar lo anterior, la iniciativa presenta datos de dicho potencial energético de acuerdo con estudios realizados por las siguientes dependencias e instituciones: Secretaría de Energía y Agencia de Cooperación Tecnológica de Alemania; Instituto de Investigaciones Eléctricas de México; y Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Tipo de energía-potencial

Solar: Insolación media de 5kWh/m2 (de los más altos en el mundo)
Eólica: 40,000 MW
Geotérmica: 2,400 MWe H>180°C y 20,000 MWt H<180°C
Minihidráulica: 3,250 MWh

Asimismo, enfatiza que en México la producción total de energía primaria a partir de fuentes renovables representa tan sólo 3.5 por ciento, cuando países con menor potencial de generación, como Alemania, actualmente genera 9.9 por ciento de su energía primaria con este tipo de fuentes.

Por otra parte, los promoventes señalan que "las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo federal a la colegisladora el pasado 8 de abril tienen por objeto incorporar los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético. Sin embargo, la reforma propuesta carece de un elemento fundamental; nos referimos a la inclusión del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía".

En virtud de lo anterior, la iniciativa en estudio propone la creación de la "Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía" cuyo objetivo es

• Regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental, estableciendo las modalidades de participación pública y privada. A continuación se destacan los puntos más relevantes de la creación de la ley. – Considera como energías renovables, a saber, el viento; la radiación solar directa, en todas sus formas; la energía hidráulica con capacidades de generación de hasta 10 MW; la energía oceánica en sus distintas formas, a saber, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; y la energía geotérmica

– No incluye a la energía nuclear.

– Establece que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo.

– La generación de energía eléctrica será exclusivamente para venta al sistema eléctrico nacional y éste estará obligado a adquirir la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía; excepto en los casos en que Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro determinen que se pone en riesgo la seguridad y estabilidad del propio sistema eléctrico nacional debido a incidentes excepcionales.

– Establecerá en coordinación con la Secretaría de Economía políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y su conversión eficiente, así como definir los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.

– La Secretaría de Energía (Sener) será la encargada de elaborar y coordinar la aplicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Éste deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas, además de incluir y actualizar el inventario nacional de las fuentes renovables de energía, con planes de desarrollo y perspectivas a 10 diez años, toda vez que las perspectivas del sector son elaboradas con base a esta temporalidad.

– La Sener elaborará una metodología que permita evaluar las ventajas económicas que representa la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

– La Comisión Reguladora de Energía expedirá lineamientos, metodologías y aprobará los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional.

– Se faculta a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, a coordinarse para reservar zonas con alto potencial eólico y solar dentro de los usos de suelo, a fin de garantizar el acceso equitativo al aprovechamiento sustentable de estos recursos.

– La generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y demás disposiciones que de ella se deriven.

– Respecto a la responsabilidad social. El objetivo es asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos del proyecto con la sociedad y se considera la creación de un comité de evaluación social.

– Para garantizar la operatividad del programa se crea el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

A la discusión contribuyeron las iniciativas de todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido, dando por resultado una reforma que buscó dotar a esta rama industrial de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgarle a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que detonó la discusión y consulta más amplia en materia legislativa no consideró la cuestión de las fuentes renovables de energía, por lo que el tema se incorporó al considerar un como un error concentrar la atención en el futuro de la energía en México, basándose en los combustibles fósiles.

En la gestación de la actual Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética contribuyeron las iniciativas en la materia de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación siete decretos, entre los cuales se incluyó el que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Segunda. En el dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética destacan entre otras las siguientes consideraciones:

1. Ante la necesidad de que México cuente con un marco jurídico en materia energética que atienda a las demandas nacionales, pero también a las exigencias del concepto de desarrollo sustentable, uno de los aspectos que el Poder Legislativo federal se ha planteado tomar en cuenta, como parte del proceso de análisis y discusión de la reforma energética, es el relativo al fomento y aprovechamiento de las energías renovables.

2. En la actualidad casi 90 por ciento de la energía proviene de esos recursos naturales no renovables, por lo que es propicio generar los instrumentos jurídicos que permitan el mejor aprovechamiento de los combustibles fósiles, combinándolos con el impulso a energías renovables, y con ello promover la eficiencia y sustentabilidad energética en nuestro país.

3. El proyecto de decreto contenido en la minuta que se dictamina incorpora una herramienta que permite diversificar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, a fin de reducir nuestra dependencia de los hidrocarburos y, a la vez, mitigar los impactos que éstos generan en el ambiente.

Asimismo se estima en dicho dictamen que la diversidad geográfica de nuestros recursos será aprovechada de mejor manera, con la posibilidad de que cada región aumente su espectro en cuanto a los recursos necesarios para el desarrollo local y regional.

Tercera. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que se establece los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

La inclusión de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en el marco normativo de la energía, establecerá los mecanismos de coordinación entre las diversas dependencias en materia de energías renovables, a través de una estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.

Esta dictaminadora considera pertinente destacar los puntos más relevantes de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a saber

1. Regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

2. Procurar que la generación de electricidad se realice de manera compatible con la realidad social y ambiental de nuestro país, al determinar las modalidades de participación de los sectores público y privado, así como los instrumentos regulatorios y de financiamiento que permitirán el aprovechamiento de las energías renovables.

3. Se incrementa la corresponsabilidad del sector privado en la materia y se otorga certidumbre jurídica para su participación en dichas actividades.

4. Se determina que el aprovechamiento de este tipo de energías es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana.

5. Destaca el concepto de energías renovables, estableciendo un catálogo expreso de fuentes que se consideran dentro de dicha categoría, a saber: el viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica, en sus distintas formas; el calor de los yacimientos geotérmicos; los bioenergéticos que determine la ley en la materia; así como las que determine la Secretaría de Energía. No incluye a la energía nuclear.

6. Se faculta a la Secretaría de Energía para crear y coordinar los instrumentos más importantes para la aplicación de esta ley, a saber, el Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Consejo Consultivo para las Energías Renovables.

7. Se enlistan facultades para la Comisión Reguladora de Energía, las cuales consisten básicamente en la expedición de lineamientos y normas de carácter administrativo relativas a la generación e intercambio de electricidad a partir de energías renovables.

8. Los órdenes de gobierno podrán celebrar acuerdos y convenios de coordinación en el ámbito de aplicación material de la ley.

9. Se faculta a otras dependencias, como la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinarse con la Secretaría de Energía, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

10. La Sener elaborará y coordinará la ejecución del Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones para alcanzarlas en congruencia con los otros instrumentos de planeación del sector energía.

11. En la elaboración del programa, la secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

12. Se detallan los mecanismos para el pago de las contraprestaciones que se otorgarán a los generadores de electricidad a partir de energías renovables.

13. Propone que los proyectos de generación de electricidad de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 megawatts procuren asegurar la participación de las comunidades locales y regionales.

14. Referente a la estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, se prevé que a través de dicha estrategia se impulsarán políticas, programas, acciones e incentivarán proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; se promoverá la eficiencia y sustentabilidad energéticas, y se reducirá la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

15. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con la finalidad de asegurar que la transición energética se realice mediante el apoyo de mecanismos de financiamiento que estarán destinados a proyectos estructurados, presentados, evaluados y aprobados, con base en los lineamientos expedidos por el comité técnico que será presidido por la Secretaría de Energía.

Cuarta. En conclusión, como se desprende de la revisión de los aspectos más relevantes de la recién creada Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta comisión estima que existe coincidencia de éstos con las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa en dictamen, expuestos en el Apartado II. Objeto y contenido de iniciativa.

Por tanto, se estima que no es de aprobarse la iniciativa en comento al quedar sin materia, ya que el objetivo central de crear una ley que regulara el aprovechamiento de energías renovables ha sido alcanzado con la nueva legislación aplicable en cuestión de fuentes renovables de energía.

Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada por los diputados Diego Cobo Terrazas, José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez y Francisco Elizondo Garrido el 24 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Eficiencia Energética, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública".

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico.

II. Objeto y contenido de iniciativa

Inician los diputados promoventes señalando que el México está enfrentando nuevos desafíos en materia energética, como la dependencia en la importación de combustibles y la necesidad de aumentar las reservas de hidrocarburos y procesar combustibles, pero, especialmente, la reducción de emisiones de carbono de los diversos sectores productivos para disminuir el cambio climático.

Igualmente, estiman que estos desafíos requerirán cambios significativos en el consumo de energía aunque conservando la misma calidad de vida. Para que esto sea posible, indican que los productores de energía tendrán que desarrollar tecnologías y productos eficientes; los consumidores tendrán que cambiar sus hábitos de consumo para comprar esos productos y utilizarlos racionalmente; los medios de comunicación y la sociedad civil tendrán que mejorar la información disponible sobre consumo energético; y, finalmente, los gobiernos tendrán que organizar e incentivar estas actividades en conjunto.

La iniciativa menciona que la elaboración de su propuesta, tiene como referencia diversos estudios, lineamientos y disposiciones legales con relación a la eficiencia energética, a saber: el Plan de Acción elaborado por la Comunidad Europea (2006); el Acta de Política Energética de Estados Unidos de América (2005); la Ley 10.295 de Brasil (2001), y su Reglamento, el Decreto 4.059 (2001), que disponen sobre la Política Nacional de Conservación y Uso Racional de Energía; y la Estrategia Nacional de Cambio Climático (México, 2007).

Adicionalmente, indican que estas disposiciones se han generado no solamente para obtener beneficios económicos sino también porque los tratados internacionales sobre cambio climático muestran la tendencia de generar obligaciones cada vez mayores para todos los países. En consecuencia, se debe prever que México tendrá compromisos de reducción de emisiones, y que la eficiencia energética será uno de los mecanismos obligatorios para lograr este objetivo.

Por eso, los diputados promoventes establecen que su propuesta de Ley para la Eficiencia Energética define lo siguiente:

- Medidas para favorecer el ahorro de energía y la disminución de consumo energético en todo el territorio nacional.

- Responsabilidades diferenciadas para que los diversos sectores productivos adopten medidas de eficiencia energética.

- Instrumentos legales y de gestión para fomentar estas medidas.

- Autoridades responsables del fomento, normalización, certificación, verificación y aplicación de sanciones.

Además, mencionan que en la elaboración de la presente iniciativa se tomó en cuenta la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de septiembre de 2008 y agregan que "dicha iniciativa y nuestra propuesta presentan la misma motivación y coinciden en varios fundamentos". Asimismo, consideran que las principales diferencias son las siguientes: 1. La propuesta tiene mayor fundamento técnico, abarcando todas las áreas productivas donde existe oportunidad de ahorro energético.

2. La propuesta se denomina Ley para la Eficiencia Energética, se evita utilizar el término sustentable con ambigüedad, como sucede en otras disposiciones de la legislación mexicana.

3. La definición de eficiencia energética es más técnica y busca la precisión, sin hablar de los beneficios derivados de ella.

4. Propone que el Programa Nacional de Eficiencia Energética establezca planes de desarrollo y perspectivas multianuales. No se reduce a la administración pública federal, sino que también establece los ámbitos de participación de los sectores social y privado.

5. El organismo que proponen crear en sustitución de la Conae será descentralizado, en vez de ser desconcentrado con facultades más amplias y funciones más específicas para este nuevo órgano, así como para su junta de gobierno y su director general.

6. Las responsabilidades que proponen no se reducen a la administración pública federal sino que establecen obligaciones diferenciadas para todos los consumidores de energía, según el nivel de consumo.

La iniciativa en comento tiene por objeto general fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de la energía en el territorio nacional. En este contexto, a continuación se destacan los principales objetivos: - Aplicar las tecnologías; las prácticas institucionales y los programas educativos que favorezcan el uso eficiente y el ahorro de energía, así como de los diversos incentivos a bienes y servicios que requieran menor consumo de energía en su ciclo de vida.

- Aplicar tecnologías para el aprovechamiento eficiente de energías renovables.

- La organización y planeación urbana que favorezca el ahorro de energía en el transporte y actividades productivas de los habitantes.

- La reducción de uso y sustitución gradual de lámparas y electrodomésticos con alto consumo eléctrico, por aquéllos de bajo consumo.

- Crear la Comisión Nacional de Eficiencia Energética como órgano descentralizado, de la Secretaría de Energía, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Entre sus facultades se encuentran formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional de Eficiencia Energética.

- Promover la creación y revisión de normas oficiales mexicanas y expedir otras disposiciones administrativas en materia de eficiencia energética, definir metodologías y lineamientos para crear, en coordinación con la Secretaría de Energía, un sistema de información y estadística en materia de eficiencia energética; emitir recomendaciones y, en su caso, opiniones vinculatorias, en materia de eficiencia energética, para las dependencias y entidades de la administración pública federal; asesorar a los particulares que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de eficiencia energética; ordenar visitas de verificación.

- Facultar a la Comisión Nacional de Eficiencia Energética y a la Procuraduría Federal del Consumidor para determinar y aplicar las sanciones por incumplimiento de la ley.

- Establecer los compromisos y obligaciones específicos de los consumidores de energía, de acuerdo a la categoría que correspondan según su nivel de consumo energético.

Dicho órgano deberá establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes; así como realizar investigaciones en materia de eficiencia energética; fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la eficiencia energética.

En cuanto al Programa Nacional de Eficiencia Energética definirá planes de desarrollo y perspectivas multianuales de eficiencia energética, observando los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia y en cambio climático y deberá actualizarse en períodos máximos de 6 años. Asimismo, deberá establecer los objetivos, metas y líneas de acción específicas de los diversos sectores: energía; investigación; medio ambiente; economía, educación, construcción y vivienda, desarrollo rural; desarrollo urbano; agricultura, ganadería y pesca.

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

En la iniciativa que detonó el proceso de discusión y consultas sobre la reforma petrolera no se incluía el tema de la eficiencia y la transición energética, el cual fue introducido en este lapso a través de las iniciativas de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional (iniciativa de Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía) y Revolucionario Institucional (iniciativa de Ley para el Financiamiento de la Transición Energética) en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expidió, entre otras disposiciones, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuya vigencia dio inicio al día siguiente al de su publicación.

Segunda. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que se establecen los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

En este contexto, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá contribuir al cuidado del ambiente e incrementará la productividad y competitividad de la economía, ya que

- Establece los presupuestos mínimos de preservación y protección de los recursos energéticos.

- Sienta las bases jurídicas para formular estrategias, políticas y programas orientados a promover el aprovechamiento sustentable de la energía.

- Promoverá un uso más eficiente de la energía reduciendo el consumo irracional.

Adicionalmente, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se incluyeron dos nuevas estrategias: 1. La modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos; y

2. Sustituir lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Esta dictaminadora considera pertinente destacar los siguientes objetivos alcanzados con esta nueva ley; a saber:

1. Establece las bases que permitan la instrumentación de acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, entendida como el uso óptimo de ésta en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

2. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, contendrá estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a, entre otras, promover la aplicación de tecnología y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente; establecer un programa de normalización para la eficiencia energética y propiciar la investigación científica y tecnológica en la materia.

3. Asimismo, se busca definir las bases para que los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal se presten con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética y se apliquen criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

4. Crea el Consejo Consultivo para evaluar el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, formado por el titular de la Secretaría de Energía y seis investigadores académicos con amplia experiencia en la materia.

5. Asimismo, se prevé contar con un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que tenga por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con facultades para, entre otras, propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, y a los estados y municipios que así lo soliciten; promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; formular y emitir metodologías para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de energéticos, y para determinar el valor económico de su consumo.

6. Crea el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre el consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país; los factores que impulsan dichos usos finales y los indicadores de eficiencia energética tanto en nuestro país como en otros, estos últimos con fines comparativos.

7. Sentar las bases para que los consumidores cuenten con información sobre el consumo energético de apartados y equipos que requieran del suministro de energía eléctrica para su funcionamiento.

Además, se prevé la posibilidad de que los particulares, de forma voluntaria, realicen la certificación de procesos, productos o servicios, respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia, con objeto de definir medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

Respecto a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ésta tiene los siguientes objetivos centrales:

- El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias se realizarán en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

- Elaborar un programa de observancia obligatoria para dependencias y entidades para el aprovechamiento de las energías renovables.

- Establecer incentivos para el aprovechamiento de las energías renovables.

- Establecer un marco jurídico para regular las actividades relacionadas con la materia.

- Dar seguridad jurídica en el desarrollo y fomento de las energías renovables.

Tercera. La inclusión de esas leyes complementa y enriquece el marco normativo, pues establecerá las bases que permitan la instrumentación de acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, así como los mecanismos de coordinación entre las diversas dependencias en materia de energías renovables, a través de una estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.

Puesto que la transición energética se va a desarrollar en un tiempo relativamente importante, la Comisión de Energía considera que es necesario contar con soluciones específicamente adaptadas al periodo de transición que se abre delante del país.

La puesta en marcha de estas acciones, no obstante va a necesitar de un esfuerzo sin precedente. Por ello, ésta dictaminadora estima que la reducción del consumo de energía y con ello el aprovechamiento sustentable de la misma, es la medida y el medio más viable, para reducir la dependencia energética de los hidrocarburos así como para disminuir las emisiones de CO2, las cuales inciden en el cambio climático. Asimismo, esta medida contribuye a un nuevo modo de funcionamiento de la economía y de la sociedad entera, más eficaz, y más respetuoso del ambiente.

Los integrantes de la Comisión de Energía coinciden con la necesidad de contar con una regulación que permita que la energía se utilice de forma óptima en todos sus procesos. Aunque el sólo establecimiento de esta acciones no resulta suficiente. Es necesaria la revisión de los resultados que se obtengan con las medidas implementadas, así como su eficacia con los objetivos que se pretenden lograr.

La Comisión de Energía está convencida que sólo es posible alcanzar la eficiencia energética, con la participación responsable de la población en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, sin comprometer el patrimonio natural ni la calidad de vida de las generaciones futuras.

Cuarta. En suma, como se desprende de la revisión de los aspectos relevantes de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta comisión estima que existe coincidencia de éstos con las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa en dictamen, expuestos en el apartado II, "Objeto y contenido de iniciativa".

No obstante, como ya se mencionó en el mismo apartado, señalan los promoventes que en la elaboración de la iniciativa en comento, se tomó en cuenta la entonces iniciativa que expedía la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentando la misma motivación y coincidencia en su contenido e indicando algunas diferencias.

Consecuentemente, se considera pertinente proponer respetuosamente a los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González presentar una iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a fin de dar respuesta a sus inquietudes.

Finalmente, por las razones expuestas esta dictaminadora estima que no es de aprobarse la iniciativa en comento, toda vez que como se ha señalado líneas arriba, existen las disposiciones legales aplicables en torno a las pretensiones y finalidades plasmadas en dicha iniciativa.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Eficiencia Energética, presentada por los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González el 15 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de octubre de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (sic), suscrita por el diputado Narciso Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objeto y contenido de iniciativa

El diputado Narciso Alberto Amador Leal inicia señalando que constituye un imperativo político establecer en la ley criterios conducentes para que los encargados de la administración de Pemex queden sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Agrega que, en tal tesitura, tanto el titular del Poder Ejecutivo federal como diversos legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del FAP, en la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, han presentado sendas iniciativas de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Asimismo, destaca que en tales documentos se contempla la creación de un "comité de transparencia y auditoría", adscrito al Consejo de Administración de la paraestatal.

En este contexto, hace referencia del objeto, funciones y atribuciones del "comité de transparencia y auditoria" propuesto en la iniciativa presidencial, entre las cuales, destaca

- Proponer al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Pemex y sus organismos subsidiarios, y vigilar que se rindan los informes a que la ley obliga a Petróleos Mexicanos.

- Dar seguimiento y evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de Pemex, designar al auditor externo, proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios y enajenación de bienes; así como, emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Igualmente, menciona que por la relevancia de las funciones descritas, el Comité estará integrado por consejeros profesionales, de esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el consejo de administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre políticas adoptadas por ese máximo órgano.

De acuerdo con el diputado Amador, "el referido comité, en su carácter de cuerpo auxiliar del órgano de gobierno de Pemex, tendrá que resultar per se insuficiente para los propósitos que se le pretenden encomendar, dadas el sinnúmero de zonas y actividades que una empresa de las dimensiones de Petróleos Mexicanos tiene que atender".

Adicionalmente, la iniciativa en dictamen señala que la administración pública constituye un organismo complejo por definición, siendo específicamente Petróleos Mexicanos una entidad del sector paraestatal de nuestro país que reviste en sí misma un grado de complejidad extraordinario. Por ello considera que la participación de un poder ajeno al Ejecutivo, en una tarea de magnitud mayor como es la concerniente a la fiscalización de la mayor empresa del país, se hace necesaria e incluso indispensable.

En virtud de lo anterior, la iniciativa en dictamen persigue los siguientes objetivos:

- Contribuir a que la conducción de Pemex se lleve a cabo de manera transparente y bajo el principio de la rendición de cuentas.

- Dotar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización la atribución para proponer tanto al comisario de Pemex como a los comisarios de sus subsidiaras, ya que la naturaleza de sus funciones, y la autonomía técnica que por mandato constitucional disfruta, hacen de la fiscalización superior la instancia adecuada para seleccionar a los candidatos idóneos a dicha encomienda.

- Que la designación de los comisarios propietarios y suplentes de Pemex, y de sus organismos subsidiarios, se verifique por la votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Por eso plantea reformar el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (sic), para quedar su redacción en la forma siguiente: Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de los comisarios, en los términos previstos en el presente decreto, se llevará a cabo a más tardar el 15 de febrero de 2009.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis y estudio de la iniciativa que aquí se dictamina, se desprende, como una importante observación, que el diputado Amador Leal propone la reforma de una ley que dejó de tener vigencia el 16 de julio de 1992. Lo anterior, toda vez que se hace referencia a la "Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos" como la disposición que se pretende reformar a fin de resolver la problemática expuesta en la exposición de motivos.

Sin embargo, derivado del contexto de todas las menciones realizadas en el documento que se examina, se deduce que tal iniciativa busca reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la cual, como se anotará más adelante, ha sido abrogada.

Segunda. Los diputados que suscriben el presente dictamen consideran que no es de aprobarse la iniciativa en comento en virtud de los puntos que se mencionan a continuación:

1. El 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y ha iniciado su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio.

2. Asimismo, quedó abrogada la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, de conformidad con el texto de la Ley de Petróleos Mexicanos en su artículo transitorio Segundo, en los siguientes términos:

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercera. Por otra parte, del dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto por el que entre otras disposiciones se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se destacaron, entre otros, los siguientes objetivos alcanzados con la nueva reforma, los cuales se transcriben a continuación a propósito de la organización y funcionamiento de la paraestatal:

- Se mantiene la estructura actual del Consejo de Administración, con 6 representantes del Estado y 5 miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sin embargo, en congruencia con el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo, se adicionan cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, con ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.

- Se busca que los consejeros profesionales se conduzcan con la mayor autonomía, para lo cual se establece que su periodo será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente por un periodo igual; así como también, que sólo podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento establecidos en la ley.

- A fin de dar valor al voto de estos nuevos consejeros, cualquier determinación que adopte el Consejo de Administración requerirá el voto favorable de al menos dos consejeros profesionales; de lo contrario, el asunto se pospondrá por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple.

- Se incrementa la competencia sustantiva del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al cual se asignan las atribuciones necesarias para ejercer la conducción central y dirección estratégica de la entidad, como por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.

- Asimismo, se le otorgan atribuciones en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.

- La creación de diversos comités permitirá que los consejeros estén directamente vinculados con la operación y toma de decisiones en los asuntos de Petróleos Mexicanos. De forma obligatoria, deberán existir los Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

- Se prevén las funciones que asumirán las diversas instancias de vigilancia y fiscalización, como los son el Órgano Interno de Control, el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, el Comisario y la Auditoría Superior de la Federación; ello, con absoluto arreglo a las atribuciones que les concede el marco jurídico que los regula.

- La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control mantienen sus atribuciones legales en materia de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable (investigar y sancionar conductas constitutivas de responsabilidad administrativa), en tanto que la revisión del desempeño (cumplimiento de programas, objetivos y metas) corresponderá al citado comité.

Cuarta. En suma, la iniciativa materia del presente dictamen propone reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, ley que ha sido abrogada a través de la iniciación de vigencia de la Ley de Petróleos Mexicanos; en consecuencia, la iniciativa en comento ha quedado sin materia.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera que al comparar los objetivos alcanzados con la entrada en vigor de la Ley de Petróleos Mexicanos con los objetivos e inquietudes que motivaron la iniciativa del diputado Alberto Amador Leal, se puede afirmar que estos últimos han sido alcanzados.

Por los argumentos contenidos en las consideraciones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Narciso Alberto Amador Leal el 2 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 9 DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2008, fue presentada la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por el diputado Íñigo Laviada Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. Objeto y contenido de iniciativa

En la exposición de motivos el diputado Íñigo Laviada Hernández menciona que "el 30 de octubre se aprobó en esta asamblea la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a fin de alcanzar la diversificación energética a través del uso de energía renovable".

El diputado Laviada agrega que se han desarrollado tecnologías como la de lavado de CO2 con las que se puede producir metano puro a partir del biogás y ese metano puro se puede usar en la industria petroquímica.

Asimismo indica que "la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el artículo 3o., fracción III, numeral 9, dice que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenido de yacimientos situados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos".

La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto "dejar claro que el metano que provenga del biogás y se use en petroquímica no debe ser de dominio de la nación, sino que debe tener el mismo tratamiento que cualquier otra agroindustria. Con esto se fomentará la creación de la cadena productiva relacionada con el biogás, impulsando su producción, industrialización, comercialización y empleo."

A continuación se presenta de manera integra el texto de la propuesta del diputado Íñigo Laviada Hernández.

"Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

I. y II. …

III. …

1. a 8. …

9. Metano cuando provenga de carburos de hidrógeno obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilicen como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Se exceptúa del párrafo anterior el metano que provenga de cualquier biomasa, el cual podrá ser utilizado en cualquier proceso industrial, incluido el petroquímico, y su aprovechamiento se regulará por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." Iii. Consideraciones

Los integrantes de esta Comisión de Energía se avocaron al análisis de la iniciativa en comento por lo que emiten el presente dictamen con base en las siguientes consideraciones:

Primera. En la exposición de motivos menciona el diputado Laviada que actualmente es posible la obtención del metano a partir del biogás por medio del lavado de bióxido de carbono. El objetivo central de su iniciativa es establecer que el metano que provenga de cualquier biomasa, pueda ser utilizado en cualquier proceso industrial, incluido el petroquímico, y que su aprovechamiento sea regulado por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Para ello, la iniciativa en dictamen propone reformar el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual tiene como objeto establecer lo que abarca la industria petrolera para fines legales de nuestro país y dice textualmente:

"Artículo 3o. La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos."

La fracción III del mismo artículo, establece que la industria petrolera incluye: la elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos.

Tomando en cuenta la redacción del mismo artículo, en el caso particular del metano, este será parte de la industria petrolera y objeto de la mencionada ley, cuando cumpla con estas tres condiciones:

1. Que sea derivado del petróleo y del gas.

2. Que provenga de carburos de hidrogeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional.

3. Que se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora estima que el metano proveniente del biogás no es objeto de esta ley y consecuentemente resulta innecesario incluirlo en la misma para su regulación.

Segunda. Por otra parte, el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la cual de acuerdo con su artículo 1o., tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano.

Con la expedición de esta ley, se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, llamada también Comisión de Bioenergéticos, integrada por los titulares de la Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Energía (Sener), de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión de Bioenergéticos tiene entre sus facultades: implementar los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos; tales como:

• Elaborar programas sectoriales, y anuales.
• Regular y en su caso expedir Normas Oficiales Mexicanas.
• Evaluar el impacto en materia de seguridad alimentaria y desarrollo rural.
• Imponer sanciones.
• Otorgar permisos.
• Expedir regulación para promover el uso de tecnologías eficientes.
• Evaluar el impacto sobre el balance energético.
• Prevenir la contaminación derivada de la producción de insumos y de Bioenergéticos.
Adicionalmente, para los efectos de esta ley, el artículo 2o. establece, entre otras, las siguientes definiciones a saber: "Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. …

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa, provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento.

III. …

IV. Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición.

…"

En el artículo anterior, se establecen entre otras, dos importantes definiciones para la iniciativa materia que nos ocupa. De acuerdo con la redacción de la definición para los bioenergéticos, estos son aquéllos combustibles provenientes de la biomasa, así como sus derivados. Este es el caso del biogás.

A propósito del biogás, en principio, y a grandes rasgos, este se constituye en su mitad de metano (45 por ciento-60 por ciento) y, en la otra mitad, de bióxido de carbono (35 por ciento-55 por ciento), siendo la proporción del primero ligeramente mayor a la del segundo. También suelen estar presentes trazas de otros gases como sulfuro de hidrógeno, mercaptanos y algunos compuestos orgánicos volátiles.

Por su composición, el biogás es un combustible con un importante poder calorífico, potencialmente aprovechable para diversos usos. El poder calorífico del biogás está determinado por la concentración de metano, y se encuentra alrededor de 20 a 25 MJ/m3, comparado con 33 a 38 MJ/m3 para el gas natural (Sedesol 2005).

En suma, el metano proveniente del biogás ya es objeto de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su regulación debe estar dada por esta Ley como lo propone el diputado Laviada.

Tercera. Del análisis de las consideraciones anteriores, esta dictaminadora estima que la inquietud planteada por el diputado Íñigo Laviada Hernández no se resuelve con la propuesta de reforma que aquí se dictamina. En efecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, no contempla la regulación del metano proveniente del biogás, ni de algún otro bioenergético.

Por otra parte, como se ha mencionado líneas arriba, entre los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se encuentra la promoción, la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de los bioenergéticos, lo que hace del metano proveniente de la biomasa, objeto de esta ley.

Como una importante observación, el marco jurídico vigente no contiene aún la regulación, como tal, del aprovechamiento de los bioenergéticos y sus derivados. Asimismo, el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos establece un periodo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la misma ley.

No obstante que dicho periodo ya expiró, el reglamento no ha sido expedido por el Ejecutivo federal.

En virtud de lo anterior, el 20 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

A continuación, dicho acuerdo se transcribe integro:

"Acuerdo

"Artículo Primero. Se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones I, VII, VIII y XI del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para que elabore los proyectos respectivos, los que serán sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de la suscrita.

"Artículo Segundo. Se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X y XII del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, quedando facultado para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones.

"Artículo Tercero. El subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este acuerdo se delegan."

Asimismo, el artículo 12 al que se refiere este acuerdo establece las facultades de la Sener, entre las cuales destacan las siguientes a saber: • Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

• Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

• Otorgar y revocar permisos, así como emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los mismos.

• Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

• Proponer a la Secretaría de Economía, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los bioenergéticos.

• Establecer el Programa de Introducción de Bioenergéticos, considerando objetivos, estrategias, acciones y metas.

• Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas.

• Evaluar el impacto, sobre el balance energético.

• Imponer las sanciones.

Lo anterior, confirma que los programas, la regulación, las normas, los lineamientos y las especificaciones en torno a la industria de los Bioenergéticos están por comenzar su proceso de creación considerando como criterios los objetivos, estrategias, acciones, y metas en concordancia con la planeación energética; y será hasta que éste concluya cuando se podrá analizar en su conjunto el alcance del marco normativo en la práctica, el impacto que éste tenga, así como sus deficiencias en base a dichos criterios.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Energía estiman que para alcanzar objetivos como el que propone el diputado Laviada, dada la magnitud de la industria bioenergética, se requiere además de completar el marco regulatorio, de una serie de acciones coordinadas por las diferentes autoridades competentes en la materia, tarea que es sumamente compleja por la naturaleza multidisciplinaria de los sistemas de bioenergía, lo que implica una participación multisectorial.

Por eso, esta comisión considera como indispensable el desarrollo de lineamientos de política en las diversas áreas que confluyen en la producción, procesamiento, distribución y consumo de la Bioenergía a saber: Agrícola; Seguridad Alimentaria; Desarrollo Rural Sustentable; Energía; Medio Ambiente; Recursos Naturales; Industrial; Económico; Investigación y Tecnología y aquéllos otros que con la marcha sean integrados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía emite el presente dictamen y pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo:

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Íñigo Laviada Hernández el 14 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitín (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).