Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2743-VII, jueves 23 de abril de 2009.


Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN QUINCE INICIATIVAS QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 5 de octubre de 2006, el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca y otros de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de noviembre de 2006, el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 5 de diciembre de 2006, el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 7 de diciembre de 2006, se remite copia del acuerdo del Congreso del estado de Michoacán, por el que manifiesta su adhesión al acuerdo del Congreso del estado de Baja California Sur en relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de febrero de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 del Código Penal Federal.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 01 de marzo de 2007, el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal.

Séptimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de marzo de 2007, se dio cuenta con el oficio del Congreso del estado de Veracruz, con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 424 Quater al Código Penal Federal.

Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 12 de diciembre de 2007, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Noveno. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 del Código Penal Federal.

Décimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 250 Bis del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décimo Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de agosto de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Décimo Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduzca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

Décimo Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 2 de octubre de 2008, la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 366 del Código Penal Federal.

Décimo Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de noviembre de 2008, el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Décimo Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de diciembre de 2008, la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Décimo Sexto. La Mesa Directiva, en las fechas respectivas de presentación, acordó que dichas iniciativas se turnaran a la Comisión de Justicia.

Décimo Séptimo. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de las iniciativas a la que se ha hecho referencia, turnadas con anterioridad a tal fecha.

Contenido de las iniciativas

Primero. Iniciativa presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca y otros de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Señalan los iniciantes que la presente iniciativa, tiene el propósito de considerar como delito grave la pesca furtiva de la especie denominada camarón, por lo que se pretende adicionar dicho término al inciso II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, castigando al que de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa.

Segundo. Iniciativa presentada por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Señala el promovente que desafortunadamente, una de las grandes causas de la depredación de especies de flora y fauna en nuestro país la constituye el comercio clandestino, además hay en nuestro país diversos grupos de personas que se organizan de forma permanente y reiterada para aprovecharse ilícitamente de los bosques, por ello la actuación de esos grupos y redes debe recibir un tratamiento penal específico, toda vez que el nivel de asociación y organización para aprovecharse ilícitamente de nuestros recursos naturales supone acciones cada vez más complejas y estructuradas, precisamente por ello el diputado iniciante propone que se de la facultad a la Procuraduría General de la República para que diversos delitos ambientales referidos en el Código Penal Federal sean investigados y sancionados de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Tercero. Iniciativa presentada por el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa.

El diputado iniciante señala que a pesar de que México ha tenido avances jurídicos constitucionales importantes, en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, su legislación secundaria aun no prevé los suficientes mecanismos para poder alcanzar éstos, y sobre todo para evidenciar en la realidad la aplicación de tales derechos y la obligación del Estado para hacerlos efectivos. Precisamente por ello el exponente propone que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, y que sea obligación de cualquier persona que tenga conocimiento denunciarlo ante el Ministerio Público, así como que en el incesto el mínimo y el máximo de la pena se aumenten hasta en una mitad, cuando los descendientes sean personas menores de doce años de edad o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, así como también propone el iniciante que éstas dos conductas, se consideren delitos graves.

Cuarto. Iniciativa que remite el Congreso de Baja California Sur.

Se expone la necesidad de proteger de la pesca furtiva de especies marinas, por lo que señala la importancia de que la XI Legislatura del Congreso de Baja California Sur proponga al honorable Congreso de la Unión, mediante la Cámara de Diputados, una reforma a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, pues desgraciadamente la actual redacción de dicha fracción deja posibilidades para que quienes cometen este tipo de atentado contra el ambiente se libren del castigo por las conductas ilícitas cometidas, a pesar de que esta conducta es considerada como delito grave por el código punitivo, por lo que el iniciante propone que sea responsable de éste delito el que capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, quitando algunos elementos que se han prestado para argumentaciones legaloides que permiten la libertad de delincuentes que afectan y siguen afectando sobremanera a estos productos.

Quinto. Iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional.

El autor de la iniciativa señala que está demostrado que el combate al crimen organizado, a través del endurecimiento de las penas, ha sido una solución ineficaz. Está comprobado que la delincuencia avanza vertiginosamente construyendo caminos alternos para evadir la justicia, siendo uno de ellos, el aprovechamiento de las grandes carencias económicas que sufre la población en general. Precisamente por ello el diputado iniciante propone que no se conceda la libertad preparatoria a los sentenciados por delitos contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si anteriormente no hubieren sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito doloso y cumplen con los requisitos.

Sexto. Iniciativa presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Señala el diputado iniciante que conforme a nuestro derecho vigente, la materia ambiental constituye un bien jurídico de la mayor importancia, en el que convergen la salud pública, los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, por ello el autor considera necesario realizar reformas penales que permitan salvaguardar esos bienes jurídicos frente a ataques que los lesionen o pongan en peligro, como consecuencia de conductas realizadas por servidores públicos. Precisamente por ello el Diputado iniciante propone que se imponga pena de tres a doce años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, en contravención de lo establecido en la normatividad aplicable otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido ambiental.

Séptimo. Iniciativa que remite el Congreso de Veracruz.

Se señala que la piratería acarrea consecuencias negativas para las empresas productivas, por ello se propone que la autoridad vigile que los permisos en los establecimientos acondicionados para ejercer el comercio informal se encuentren dentro de lo permitido y en caso contrario sea penalmente responsable.

Octavo. Iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La iniciante señala que si los derechos humanos de las mujeres son en primer término intrínsecos a su naturaleza y vida, no pueden tolerarse actos u omisiones del Estado que los violenten., por lo que la autora expone que una reforma indispensable en el camino de lograr tolerancia cero a la violencia contra las mujeres es que el Código Penal distinga entre "violencia familiar" y "violencia contra las mujeres", en el entendido de que un delito no comprende el otro, la violencia familiar como fenómeno tipificado ya en la ley no incluye la violencia de género, tal como está prevista y descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello la promovente señala que en esta reforma se plantea que el Capítulo VIII del Código Penal Federal contenga en el artículo 343 Bis la definición correcta de violencia contra las mujeres, de tal suerte que en el proceso de procuración de justicia no se prive a las mujeres víctimas de violencia de la correcta tipificación y sanción del delito que se ha cometido en ofensa de su dignidad y derechos, así mismo, esta propuesta de reforma y adición del articulo 343 Bis pretende que, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se amplíe la descripción de "agresor", en el entendido de que éste no siempre se halla en el seno familiar o no está necesariamente unido a la víctima por una relación de parentesco o consanguinidad o cohabitación, como marca la ley en el caso de violencia familiar, así como también la iniciante propone imponer una pena de uno a ocho años de prisión, manteniendo la disposición de que se perderá derecho a pensión alimenticia, en el caso de ser cónyuge o concubino y que se sujetará al agresor a tratamiento psicológico. Así mismo la diputada exponente señala que el delito de violencia contra la mujer debe ser perseguido de oficio y no mediante querella de la parte ofendida.

Noveno. Iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La iniciante señala que la readaptación social quiere poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión. Por otra parte, debe satisfacerse el principio de legalidad de dar cumplimiento a la amenaza para que, una vez concretado el acto, se imponga al responsable la pena con la cual se amenazó a la generalidad de las personas y, por último, que la pena sea no sólo un castigo o retribución sino que cumpla la finalidad de ayudar al delincuente a evitar que vuelva a delinquir.

Asimismo la autora de la iniciativa señala que es menester aplicar lo que nuestro máximo precepto legal señala, es decir, aplicar aquello de que "los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente".

Precisamente por ello la autora de la iniciativa propone que tratándose de reincidencia, al momento de resolverse en definitiva la situación jurídica del indiciado el juzgador podrá incrementar la sanción de que se trate hasta con un tercio adicional a la pena impuesta, así mismo el juzgador tomará en cuenta la reincidencia para, en su caso, denegar los beneficios de libertad procesal o anticipada de sentencia firme, incluso la conmutación de sanciones así como no se tomará la reincidencia como base para la reparación del daño causado.

Décimo. Iniciativa presentada por la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se propone adicionar el artículo 250 Bis al Código Penal Federal, para tipificar la conducta consistente en utilizar el nombre de otra persona para sí o cualquiera de los datos inherentes de su personalidad con el objeto de obtener un beneficio y se adiciona un inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décimo primero. Iniciativa presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado iniciante señala que el robo constituye particularmente un delito que causa un daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces es irreparable, asimismo el exponente señala que las escuelas no han sido la excepción, ya que no todos los planteles cuentan con personal de vigilancia, lo que genera el clima propicio para que el patrimonio de las escuelas se ponga en la mira de los delincuentes. Precisamente por ello el iniciante propone que el robo en las escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales establecidas en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, como una forma de aplicar un mayor castigo y de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional.

Décimo Segundo. Iniciativa presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada iniciante señala que la fracción segunda del artículo 171 del Código Penal Federal, transgrede el principio de reserva de ley, en virtud de que se debe acudir a un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito), el cual no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable. Por lo que la autora señala que es una norma penal en blanco, precisamente por ello la iniciante propone reformar el artículo 171 del Código Penal Federal, en su fracción II, señalando que se impondrá prisión de seis meses a un año, multa hasta de doscientos pesos y suspensión o perdida del derecho de usar la licencia de manejador al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes conduzca algún vehículo de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o a las cosas, y adicionar una fracción III que señale que si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros se impondrá de dos a cinco años de prisión y además se aplicarán las sanciones que se mencionan en la fracción segunda del mismo artículo.

Décimo Tercero. Iniciativa presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada señala que es necesario impulsar reformas que dejen claro, tanto para la sociedad como para los delincuentes el delito de secuestro, por lo que la autora propone reformar la fracción I y II, así como adicionar un inciso f) a la fracción II y derogar los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, para establecer la pena de sesenta a ochenta años de prisión y diez mil días multa en los casos de la fracción I, establecer la pena de cadena perpetua y quince mil días de multa en los casos de la fracción II, así como agregar el inciso f) a la fracción II que consiste en que el autor tenga algún parentesco con la víctima.

Décimo Cuarto. Iniciativa presentada por el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado iniciante expone que es obligación del Estado asegurar de manera efectiva la defensa y protección integral de los menores y contribuir a su normal desarrollo, y que es necesario dotar al Estado de los elementos jurídicos que le permitan dar certidumbre y seguridad a este grupo vulnerable de la sociedad, para esto el exponente propone reformar el artículo 201 en su última parte, el artículo 202 primer párrafo , el artículo 202 segundo párrafo, y el artículo 203, segundo párrafo, en los cuales actualmente se establece una pena de siete a doce años para imponer una sanción mínima de 20 años y una pena máxima de cuarenta años al que cometa el delito de corrupción de menores, prostitución infantil, al que use cualquier medio de la tecnología para captar, grabar o los demás supuestos del artículo 202, cuando hay ánimo de lucro con una actividad ilícita, y al que con su conducta denigre la condición humana del menor o los menores y su sano desarrollo social, psicosexual y físico, al tratarlos como mercancía a cambio de una prestación económica. Asimismo el diputado iniciante propone modificar la pena actual del artículo 203 Bis, que actualmente es de doce a dieciséis años y con la reforma sea de dieciséis a cuarenta y finalmente el exponente propone reformar el artículo 204 en su ultimo párrafo para modificar la pena que actualmente es de ocho a quince años, para quedar como pena mínima veinte años y una pena máxima de cuarenta al que explote con fines sexuales a un menor con finalidad de lucro.

Décimo Quinto. Iniciativa presentada por la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La diputada proponente señala que la presente iniciativa pretende, en primer lugar, ser congruente con el esfuerzo que los Poderes de la Unión han realizado para dotar de un sistema penal de gran certeza y transparencia jurídica; en segundo lugar, se pretende responder con claridad a las recomendaciones hechas por distintos organismos de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, en el tema de violencia contra las mujeres y; en tercer lugar, combatir la impunidad en los casos de feminicidios por falta de reconocimiento, por parte de las autoridades, del grado de violencia con que son asesinadas en muchas ocasiones las mujeres. Asimismo la autora expone que en la norma jurídica está ausente la perspectiva de género, no se legisla con esta perspectiva ni hay transversalización de éste, por lo que hay una falta de definición expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y aún prevalecen normas que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos. Precisamente por ello, la autora de la iniciativa señala que se hace indispensable que el feminicidio exista como un tipo penal autónomo y así, ver los extremos de la violencia de género. En tanto no se regule en la norma penal, es inviable el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres.

Consideraciones

1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, no sólo por tratarse de la materia penal o de los mismos instrumentos legales que se pretenden reformar, sino por las propuestas legislativas que se presentan, al respecto la Comisión de Justicia acumuló las diversas iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.

2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.

A. Inclusión de tipos penales al catálogo de delitos graves

Las iniciativas primera, tercera y décima, entre otras de sus propuestas, está la de incluir diversos tipos penales al catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

No olvidemos que históricamente la prisión preventiva o cautelar del imputado en espera de juicio, está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos y normativos de la segunda.

En Roma se llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva, en la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo, se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión por tormento. Y volvió a ser estigmatizada en la época de la Ilustración en forma simultánea con la reafirmación del principio nulla poena, nulla culpa sine indicio y el redescubrimiento del proceso acusatorio.

Para Hobbes, la prisión provisional no es una pena sino un acto hostil contra el ciudadano, como cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o al encerrarlo antes de que su causa haya sido oída, y que vaya mas allá de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza.

Para Beccaria, siendo una especie de pena, la privación de la libertad no puede proceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga precisamente, la simple custodia de un ciudadano hasta tanto sea declarado reo, debe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda, y no puede ser más que la necesaria para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.

Para Voltaire, la manera como se arresta cautelarmente a un hombre en muchos Estados se parece demasiado a un asalto de bandidos.

La eficacia de un sistema de justicia de un Estado social y democrático de derecho no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas sin tener derecho a la libertad provisional, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

La lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de delitos graves) sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional.

Luigi Ferrajoli señala que si no se quiere reducir la presunción de inocencia "a puro oropel inútil", debe aceptarse que el abuso de la prisión preventiva es radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales (nulla poena sine indicio).

La naturaleza jurídica de la prisión preventiva es la de una medida cautelar que encuentra su justificación en la posibilidad de fuga que impida la comparecencia del probable responsable ante los tribunales, además de la peligrosidad social del imputado por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

En ese orden de ideas, la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contempla en su artículo 19 los delitos en los que se aplicará la prisión preventiva oficiosa, una vez que se implemente el sistema procesal acusatorio, y ninguno de los propuestos en estas iniciativas se encuentra contemplado en dicho numeral.

Esta comisión considera que la propuesta de calificar como graves los delitos ambientales que se proponen, el incesto, el abuso sexual y la utilización de identidad ajena, no se encuentra legalmente justificada, por la consecuencia de utilización de la prisión preventiva, pues recordemos lo señalado por Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y Razón, respecto a que el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva; si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse.

Asimismo, tampoco se encuentra justificado que por los bienes jurídicos que se protegen, el probable responsable sea un sujeto peligroso para la sociedad y que su reclusión preventiva es una medida eficaz para impedir la realización de estas u otras conductas delictivas.

Por otro lado, tal como lo refieren los autores citados, se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal –hoy constitucionales–, como la presunción de inocencia, la proporcionalidad, la mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

B. Creación de nuevos tipos penales o agravantes

Como observamos en el contenido de las iniciativas primera, séptima, octava, décima, décimo primera, décimo segunda y décimo quinta, se propone crear nuevas hipótesis delictivas o agravantes de las ya existentes.

El combate al crimen no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad.

Esta comisión considera que no se encuentran justificadas las nuevas hipótesis delictivas o agravantes, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es el de la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. En el caso concreto, los tipos penales propuestos o agravantes no ponen en peligro o lesionan un bien jurídico distinto al del delito cometido.

En el caso de las iniciativas séptima y octava, se proponen hipótesis delictivas que ya se encuentran contempladas en el Código Penal Federal, concretamente en los artículos 217 y 220.

El derecho penal se debe regir bajo el principio de mínima intervención, muestra de lo anterior ha sido la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la cual contempla principios de oportunidad así como medios alternativos para la solución de conflictos, amén que ahora por primera vez se contempla constitucionalmente al bien jurídico tutelado como medida para aplicar la sanción.

Por estos argumentos, consideramos que las iniciativas citadas son improcedentes.

C. Aumento de penas

Las iniciativas tercera, novena, décimo primera, décimo tercera y décimo cuarta, contemplan el aumento de penas a las ya existentes.

En concordancia con los anteriores argumentos, debemos recalcar que el combate al crimen no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través del incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad.

La tendencia legislativa de los últimos años ha sido aumentar las penas para inhibir el delito, sin embargo el efecto ha sido otro, pues los índices delictivos y la violencia han ido en aumento.

No debemos olvidar que el artículo 22 constitucional, reformado recientemente, contempla el principio de proporcionalidad, es decir que la pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico dañado. Ello no es un coto propiamente para el juzgador, sino para el legislador, pues ahora con dicho principio no se podrá aumentar una pena sin que se justifique un mayor daño al bien jurídico tutelado.

D. Régimen de delincuencia organizada

La iniciativa segunda propone incluir al régimen de delincuencia organizada los delitos ambientales.

La política criminal adoptada por el Estado para combatir a la delincuencia organizada, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia, implica una limitante a las garantías individuales de los involucrados, entre otras, las que señalan los artículos 16 y 22 constitucionales, relativos a la duplicidad del plazo de retención ministerial, del decomiso y de la aplicación de bienes a favor del Estado, en virtud de la gravedad del fenómeno delictivo.

Ahora, con la reforma constitucional, se introducen mayores limitantes a las garantías individuales, entre las que sobresalen la extinción de dominio de bienes, la prisión preventiva de oficio y el arraigo, excepciones al principio de contradicción, restricción de comunicaciones y centros especiales de seguridad, entre otras.

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incorpora figuras jurídicas de carácter procesal de mayor severidad que las previstas en la legislación adjetiva ordinaria, en específico, la intervención de comunicaciones privadas, la protección de personas y el uso de agentes infiltrados, por citar algunos ejemplos.

Lo anterior, en contrapartida, implica que dicho régimen especializado sólo se deba aplicar de manera excepcional a los delitos que se cometen bajo un esquema de delincuencia organizada y que afectan la seguridad pública y nacional.

En resumen, se estima que al poner sobre la balanza los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales previstos en las iniciativas señaladas y, por otro, la limitación de garantías individuales, mediante el empleo de un régimen excepcional, no se considera conveniente adicionar a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tales delitos, ya que no existe justificación para ello.

E. Inaplicabilidad en materia federal

En la iniciativa novena, se sugiere reformar los tipos penales de violencia familiar.

Es innegable la necesidad de crear leyes a favor de los más desprotegidos, en este caso de las personas que son víctimas de violencia familiar, sin duda producirá resultados de gran magnitud en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

Los argumentos expresados por la diputada proponente, desgraciadamente son una triste realidad, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no solo de carácter legal sino ético con todos aquellos sectores vulnerables que se encuentran más desprotegidos.

No cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento. Esta comisión considera que a pesar de las buenas intenciones que traen consigo las reformas propuestas, resultarían letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, ya que sin duda este tipo de conductas son recurrentes en las agencias del Ministerio Público y de los juzgados penales del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los juzgados de distrito, en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

F. Disminuir elementos del tipo para facilitar su integración

En la iniciativa cuarta se propone reducir los elementos del tipo para evitar argumentaciones que permitan la libertad de quienes cometen estas conductas.

Sin duda que la reducción de algunos elementos como el "dolosamente" o establecer un límite de 10 kilogramos para que se integre el tipo penal previsto en el artículo 420, fracción II Bis, del Código Penal Federal, para el caso del Congreso de Baja California Sur, o reducir el límite normal de 3 miligramos y 2 miligramos el límite para la conducta reiterada en términos del artículo 419 del Código Penal Federal, para el caso de la iniciativa presentada por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás.

No olvidemos que la carga de la prueba (onus probando) corresponde al Ministerio Público y esta Comisión considera que no está en la reducción de elementos típicos el éxito de las investigaciones, sino en el mejoramiento de dichas investigaciones, es decir, no es un problema de leyes sino de operadores.

En un Estado social y democrático de derecho se deben crear tipos penales que generen certeza y seguridad jurídica al gobernado, y no tipos abiertos que puedan facilitar la consignación ante los jueces, pero que a su vez puedan generar abusos por parte de los operadores.

Por otro lado, no debemos olvidar que bajo el principio de mínima intervención, el cual se subdivide en subsidiariedad y fragmentariedad, la última instancia debe ser la del derecho penal y sólo debe intervenir en aquellos casos en que la violación de los bienes jurídicos sea relevante, por lo que consideramos que la reducción de límites vulneraría dicho principio.

G. Otras propuestas

La iniciativa sexta sin duda tiene un sentido de justicia, pues ciertamente que quienes transportan droga son utilizados por el crimen organizado y en muchas ocasiones ni siquiera tienen conocimiento de lo que transportan, por lo que en un sentido de justicia deberían tener derecho a la libertad preparatoria.

Al respecto esta Comisión considera que dichas conductas en esos términos no son punibles ya que el sujeto –transportista– estaría en un error de tipo y en algunos casos en error de prohibición, pero que por un problema de prueba son condenados, pues tal parece que la carga de la prueba es del imputado que tiene que acreditar que desconocía dichos elementos y no viceversa que la autoridad acredite que sabía lo que estaba transportando.

Esta comisión considera inviable la propuesta, pues así como habría casos en que la gente desconocería lo que está transportando, también habría otros en que sí se conocería lo que se está transportando y de igual manera operaría dicho beneficio si no tienen antecedentes por delito doloso.

Consideramos que el problema en este caso, no está en la norma o ausencia de norma, sino en la aplicación e interpretación de ésta.

Por todo lo argumentado en párrafos precedentes, se propone desechar las iniciativas analizadas, pues si bien han sido motivadas con la mejor de las intenciones, no resulta viable dictaminarlas en otro sentido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 25 Y LOS ARTÍCULOS 46 Y 47, Y RENUMERA EL ACTUAL ARTÍCULO 46 COMO 48 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Estas comisiones unidas que suscriben, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión de esta honorable Cámara del 14 de noviembre de 2006, el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal; en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública la citada iniciativa para estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso propone establecer la permanencia del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) como un fondo dentro del Ramo 33, "Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FOFEF)", de las aportaciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el decreto de presupuesto, en un moto asignable a 2.5 por ciento de las recaudaciones fiscales participables.

La exposición de motivos de la iniciativa señala, entre otras cosas, que

• La descentralización es la transferencia del poder de decisión y ejecución de políticas públicas del gobierno central a las entidades federativas y municipios, pero también a la sociedad que ahí habita.

• Un verdadero federalismo no puede ser presidencialista porque su esencia misma es la división de poderes: la división horizontal que es saludable porque evita que un poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones para las que fueron creados.

• La federación ha incrementado su capacidad de intervención en las economías locales. Sin embargo, de lo que se trata es de trasladar recursos a los estados y municipios para que tengan un manejo autónomo de éstos.

• El PAFEF fue concebido como un subsidio federal para promover el fortalecimiento de las entidades federativas y así ser promotor del desarrollo equitativo y regional, dando a las entidades con menos recursos una partida que les permitiera invertir en infraestructura, saneamiento de sus finanzas, apoyo a sus sistemas de jubilación y fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y tecnológica, entre otros.

• Este programa aparece en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2000, aunque ya había aparecido bajo otro concepto en el PEF de 1997, incorporándose al ramo 23 y a partir del PEF de 2003, se incorpora ya como ramo general 39.

• En esta iniciativa se propone establecer la permanencia del PAFEF como un fondo dentro del Ramo 33, "Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas", de las aportaciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el decreto de presupuesto, en un moto asignable a 2.5 por ciento de las recaudaciones fiscales participables, con los beneficios arriba expuestos.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las comisiones unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen, con las consideraciones siguientes:

1. El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el cual se reformaron los artículos 25, en sus fracciones VI y VII, 44, en sus párrafos tercero y cuarto, 45, en sus párrafos primero y segundo, y 46, y se adicionaron el artículo 25, con una fracción VIII, y los artículos 44, con un párrafo sexto, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, precisamente con objeto de

• Incluir el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas como parte del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, con la denominación de "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas".

• Establecer que dicho fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable.

Con base en lo anterior se considera que el contenido de la iniciativa que se dictamina ya fue objeto de dictaminación y estudio por parte de esta soberanía.

2. No se omite manifestar que incrementar los recursos del FAFEF de 1.4 por ciento a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable no es económicamente viable, ya que implicaría transferir alrededor de 17 mil 800 millones de pesos adicionales a los 22 mil 600 millones de pesos que en términos del paquete económico de 2009, presentado por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, se estima aportar en 2009, lo que se traduciría en una afectación de las finanzas federales y, por consiguiente, en ajustes al Presupuesto de Egresos que implicaría disminuir los recursos que se destinan a otros programas prioritarios.

3. No debe pasarse por alto que actualmente las entidades federativas reciben una parte importante de transferencias del gobierno federal, tal y como puede apreciarse a continuación:

• Las participaciones federales representan alrededor de 41 por ciento.

• Las aportaciones federales incluyendo los ramos de educación y salud representan aproximadamente 41 por ciento.

• Los convenios de descentralización entre la federación y las entidades federativas, el reparto de ingresos excedentes y los programas de financiamiento con el gobierno federal representan alrededor de 3.5, 3 y 1 por ciento, respectivamente.

• Los ingresos propios representan 10 por ciento.

4. Además, existe una parte importante del gasto federal que se ejecuta en las entidades federativas en forma de inversión pública y programas federales sociales, lo que incrementa los beneficios que dichas entidades reciben, sin que esos recursos se contabilicen como transferencias ya que son ejercidos y administrados por el gobierno federal.

Como puede apreciarse, alrededor de 90 por ciento de los recursos de las entidades federativas provienen de recursos federales.

5. En adición a lo anterior y consciente de la necesidad de adecuar nuestro pacto fiscal, a finales de 2007 el Congreso de la Unión aprobó una reforma hacendaria a través de la cual se fortaleció de forma importante el federalismo fiscal mexicano, mediante una expansión de las facultades tributarias de las entidades federativas y una simplificación de las fórmulas de distribución de las transferencias federales (participaciones y aportaciones).

En este contexto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de reforma no es de aprobarse.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de noviembre de 2006 y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica en contra), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en contra), César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Jesús Ramírez Stabros, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ACCIONES COMPENSATORIAS A FAVOR DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, presentada por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

La comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente al contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesiones de Pleno de la Cámara de Diputados se presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con fecha 13 de septiembre de 2007 se recibió la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el impacto presupuestal, a partir del análisis elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

II. Contenido de la iniciativa

La Ley Federal de Acciones Compensatorias establece las acciones y políticas compensatorias o positivas en favor de las mujeres, y las define como las estrategias temporales destinadas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, institucionales, económicas y políticas que impiden a las mujeres alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades, las cuales están destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medidas que permitan contrarrestar o corregir discriminaciones, así como todas la medidas emanadas de cualquiera de los tres poderes del Estado, de impulso y promoción que tengan por objeto establecer la igualdad de género, sobre todo mediante las desigualdades de hecho.

Que las medidas de acción positiva van más allá del control de la aplicación de las leyes que desarrollan el principio de igualdad, y que son acciones colectivas tendentes a proporcionar ventajas concretas al colectivo o en situación de desigualdad social.

Que la propuesta tiene su justificación en la realidad misma que enfrentan las mujeres, y que tiene su sustento jurídico en lo mandatado en la ley fundamental, en los tratados internacionales suscritos por México y en la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de agosto, cuyo texto mandata el establecimiento de acciones positivas.

Que es una ley no especial sino especializada que señala específicamente las acciones positivas que por mandato de ley se deberán implantar.

III. Consideraciones

Los integrantes de la comisión vertimos en el presente dictamen valoraciones sobre la propuesta en estudio:

Si bien la dictaminadora coincide con los promoventes en que es necesario que se apliquen diversas acciones en favor de las mujeres mexicanas y abatir la brecha de iniquidad por razones de género, se estima que no es viable la iniciativa de mérito por las siguientes consideraciones:

Retoma los principios establecidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ya establece acciones afirmativas en los artículos 12 y 34. De ahí que estas acciones tengan como finalidad obligatoria llevar a cabo políticas públicas a través de las dependencias de gobierno.

La redacción de la iniciativa se encuentra fundamentada en los artículos 1 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, por lo que se legislaría sobre una materia que ya encuentra regulación precisamente en legislaciones específicas.

En el caso del articulado propuesto, se hacen algunas consideraciones:

Para el caso del artículo 2 de la iniciativa, encontramos que ésta ya se considera en el artículo 2 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, las acciones y políticas en materia de no discriminación se encuentran establecidas en los artículo 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 4, 9 y 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres considera lo que se propone en el artículo 3 de la iniciativa, pues la ley ya establece las acciones afirmativas como un conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

Para el caso del capítulo de educación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 34 la acción de fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo estén relegadas. Asimismo, en el artículo 36 se establece la acción de garantizar que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la igualdad de género y se cree conciencia de eliminar toda forma de discriminación. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen, de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, donde se incorpora la perspectiva de género en la Ley General de Educación para que el acceso a ese derecho se dé en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para el caso del capítulo relativo al trabajo, en cuanto al certificado de no gravidez, la Comisión de Equidad y Género ya aprobó una minuta que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y que prohíbe que los patrones soliciten dicho certificado.

Para el caso de los incentivos fiscales, éstos ya se prevén en el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la propuesta de promover a mujeres en los diferentes cargos de la administración pública y los mecanismos para cuantificar y valorar la contribución de las mujeres en el trabajo, eso ya se regula en los artículos 17, 34, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Respecto al apartado de los derechos políticos en los artículos 20 y 21, las disposiciones aprobadas en la pasada reforma electoral y que dieron como resultado el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que rebasan lo que plantea la iniciadora, por lo que aprobar la iniciativa en los términos en que se presenta entraría en contradicción con las nuevas normas electorales en materia de participación política de las mujeres.

La Ley para prevenir y eliminar la Discriminación ya considera, en el Capítulo III, "Medidas Positivas y Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades", y que es mucho más amplia que la propia ley propuesta, pues establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a fin de acortar la brecha de desigualdad.

Dicha especificación la hace en las siguientes disposiciones:

Ley para prevenir y eliminar la Discriminación Capítulo III
Medidas Positivas y Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto de los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física y psicológica, y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados; y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el capítulo denominado "De los Objetivos y Acciones de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres", establece diversas disposiciones que consideran las inquietudes de la iniciadora en los siguientes ámbitos: • En la vida económica nacional.
• En la participación y representación equilibrada de mujeres y de hombres.
• En la igualdad de acceso en los derechos civiles y sociales entre mujeres y hombres.
• En la eliminación de estereotipos en función del sexo.
• En la participación social equilibrada de mujeres y de hombres.
Estos elementos se describen de manera puntual en los siguientes artículos: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Título IV

Capítulo Primero
De los Objetivos y Acciones de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 32. La política nacional a que se refiere el Título III de la presente ley, definida en el programa nacional y encauzada a través del sistema nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y las acciones específicas a que se refiere este título. Capítulo Segundo
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Económica Nacional Artículo 33. Será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; y

III. Impulsar liderazgos igualitarios.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y los organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo en razón de su sexo;

II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos especialmente;

IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

VI. Financiar las acciones de información y concienciación destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de sexo del mercado de trabajo;

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

Capítulo Tercero
De la Participación y Representación Política Equilibrada de las Mujeres y los Hombres Artículo 35. La política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

III. Evaluar, por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

V. Fomentar la participación equitativa de mujeres y de hombres en altos cargos públicos;

VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y

VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y de hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Capítulo Cuarto
De la Igualdad de Acceso y el Pleno Disfrute de los Derechos Sociales para las Mujeres y los Hombres Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la política nacional

I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; y

III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud; y

VII. Promover campañas nacionales de concienciación para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

Capítulo Quinto
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Civil Artículo 39. Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y de hombres, será objetivo de la política nacional

I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales; y

III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo por lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

VIII. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; y

X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Capítulo Sexto
De la Eliminación de Estereotipos establecidos en función del Sexo Artículo 41. Será objetivo de la política nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género;

II. Desarrollar actividades de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; y

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Capítulo Séptimo
Del Derecho a la Información y la Participación Social en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 43. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y los organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 44. El Ejecutivo federal, por conducto del sistema, de acuerdo con sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta ley.

Artículo 45. Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta ley.

Por su parte, el impacto presupuestal de dicha iniciativa, según lo manifestado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, refiere lo siguiente: … En materia de impuestos, la propuesta señala estímulos fiscales para favores la contratación de mujeres, que no tienen un impacto presupuestario sino, más bien, un impacto recaudatorio. En el caso de contribuyentes que tengan en su plantilla más de 45 por ciento de mujeres en cargos directivos, se les otorgará un crédito fiscal de 20 por ciento del monto total de dicha contratación.

Se establece además que los contribuyentes sobre la renta que contraten madres solteras o jefas de familia serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal de 30 por ciento del monto total de dicha contratación contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

Que para evaluar dicho impacto se requiere un desglose mayor de la información de plantillas, niveles de sueldo, ISR pagados y variables que pudieran incidir de su determinación.

Que con el fin de valuar el impacto presupuestario de la iniciativa se determina este porcentaje, que corresponde a un monto aproximadamente de 27 mil millones de pesos para 2007, los que se irán ajustando en los años subsecuentes de acuerdo con el crecimiento del PIB.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, presentada por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Alma Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN CINCO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para su estudio y análisis, seis iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación para la salud.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de abril de 2007, los diputados federales Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 20 de octubre de 2005, la diputada federal María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.

3. Con fecha 19 de octubre de 2006, el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.

4. Con fecha 7 de noviembre de 2006, el diputado federal César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación.

5. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado federal Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Educación.

6. La Presidencia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente. En particular, se solicitó la opinión de la Comisión de Salud para la iniciativa del diputado Faustino Javier Estrada, misma que se consideró en la elaboración del presente dictamen.

7. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio, en cada caso, trámite de recibo correspondiente, y decidió integrarlas en un solo dictamen por considerar que tienen en común el tema de la educación para la salud.

II. Descripción de las iniciativas 1. Los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz exponen su preocupación por los llamados "padecimientos nutricionales" –desnutrición, sobrepeso y obesidad–, que se incrementan en forma alarmante entre nuestra población, y enfatizan la necesidad de lograr una buena alimentación, como uno de los elementos básicos que permiten el desarrollo integral de las personas.

Los promoventes señalan que, de acuerdo con datos recientes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la obesidad es el problema más preocupante en el grupo de edad de entre 5 y 12 años, ya que el 52 por ciento de las mujeres fueron clasificadas como con sobrepeso u obesidad, aunque también se presentan cada vez con mayor frecuencia la anorexia y la bulimia. Todas estas enfermedades, afirman, pueden ser prevenidas si desde la infancia se inculcan en forma permanente los valores de una nutrición completa y balanceada.

De acuerdo con estas consideraciones, proponen el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 7o.

I. al XIII. …

XIV. Fomentar una cultura nutricional permanente, gradual y progresiva en el nivel de educación básica, que permita al educando conocer las bondades y beneficios de las sanas prácticas y hábitos alimentarios."

2. La diputada María Ávila Serna se pronuncia porque el sistema educativo contribuya a que la población lleve una vida saludable, ya que ésta es una de las prioridades que las personas se trazan a lo largo de su vida.

La promovente señala que "educar para la salud no consiste únicamente en ofrecer información sobre los problemas de salud o sobre el peligro de ciertas conductas, sino en fomentar actitudes críticas, autónomas y solidarias que permitan analizar los problemas, acceder a la información adecuada, reflexionar sobre los valores que lleva implícita cada acción, asumir responsabilidades y aprender a tomar decisiones".

Asimismo, considera que la educación es el medio para construir una cultura de la salud desde los primeros años de vida. Para ello se debe crear, mediante la enseñanza, conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones. La educación para la salud, señala, incluye la educación sexual y reproductiva, ya que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.

La diputada María Ávila Serna considera que los aspectos señalados en los párrafos anteriores no se consideran en la Ley General de Educación, por lo cual propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 7o.

I. a IX. …

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones; y la promoción mediante la enseñanza del conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, y la planificación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana;

XI. a XII. …"

3. La iniciativa presentada por el diputado Faustino Javier Estrada González aborda el tema de las adicciones. El promovente enfatiza su preocupación porque, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año crece el número de adolescentes que consumen bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas en el mundo entero. La prevención, señala, es uno de los aspectos claves para luchar contra los problemas de drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.

En opinión del promovente, las instituciones educativas deben abordar los problemas y consecuencias del uso sustancias ilícitas, y para ello se requieren materiales adecuados y el apoyo de especialistas.

En congruencia con los planteamientos anteriores, se propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Desarrollarán y llevarán a cabo programas educativos de prevención y de asesoramiento individual, desarrollando estilos de vida sanos, de conciencia de las repercusiones perjudiciales de las drogas, el alcohol y el tabaco, reforzando la actitud contra su uso.

Los programas de prevención para niños y adolescentes incluirán métodos interactivos que se adapten a la edad."

4. La iniciativa del diputado César Duarte Jáquez aborda también el problema de la obesidad y el sobrepeso.

Además de señalar las cifras en que se han incrementado estos problemas en nuestro país, el promovente señala que no sólo afectan el estado físico de los menores sino también su estado de ánimo y autoestima, lo cual se refleja en una mala calidad de vida y problemas en la conducta social. Todos estos problemas, en su opinión, repercuten en el aprovechamiento escolar de los niños y jóvenes.

Ante la problemática identificada, el diputado César Duarte Jáquez señala la necesidad de implementar "una política de estado que tenga como fin principal crear hábitos para la práctica de las actividades físicas y deportivas en mayores sectores de la población", debido a que la realización regular y sistemática de una actividad física o deporte "ha demostrado ser una práctica sumamente benéfica en la prevención y desarrollo de la salud, así como un medio para forjar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones, la inteligencia y la aceptación del cumplimiento de toda clase de normas, beneficiando al mejor desenvolvimiento de quien la practica en todos los ámbitos de la vida cotidiana."

En consecuencia, propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 48. ...

La secretaría, al determinar los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, deberá de incluir un mínimo de 4 horas de clases de educación física o de actividades deportivas."

5. En la última iniciativa, el diputado Francisco Elizondo Garrido expresa su preocupación por el "significativo aumento en las estadísticas médicas" de consultas de niños "relacionadas con desórdenes emocionales, trastornos de ansiedad, crisis de angustia y crisis de exaltación psicomotriz," mientras que en adolescentes se presentan "crisis de pánico, violencia desmedida, desprecio por la vida propia y ajena, inclinación a las adicciones y sexualidad precoz."

Ante la problemática descrita, el diputado plantea retomar "la actividad originaria y básica de todos los seres humanos que es el juego." De manera específica, propone la práctica del deporte y una educación física "basada en un desarrollo más integral, flexible y democrático adecuado para cada uno con el fin de reafirmar y conseguir la gratificación personal, el mantenimiento de la salud y el uso activo y recreativo del tiempo libre". Señala que estos valores no pueden desarrollarse si el deporte se fomenta sólo como una forma de competir. La propuesta de decreto que acompaña la iniciativa en comento, es la siguiente:

"Artículo 7o.

I. a VIII. …

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal.

X. Garantizar y desarrollar la educación física de manera obligatoria, constante y como mínimo tres horas a la semana en todos los niveles educativos, siendo la escuela el espacio de educación física y deportiva, como principio fundamental en el desarrollo de las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos que propician la formación personal, el conocimiento del cuerpo y sus necesidades, con el fin de adoptar una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos para la salud individual y colectiva, respetando el medio ambiente y favoreciendo su conservación.

XI. Considerar en los planes y programas reservas de espacios que se destinen a la práctica de la educación física.

XII. Designar profesionales de educación física, comprometidos y formados especialmente para esta función, garantizando que los profesionales a cargo de la educación física dispongan de la formación técnica con obligación de asistir a cursos y actividades de capacitación."

III. Consideraciones de la comisión

Como se mencionó anteriormente, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió integrar las seis iniciativas enlistadas en el punto II correspondiente a los antecedentes del presente dictamen, debido a que tienen en común el tema de la educación para la salud.

Al respecto, es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "...un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad".1 La educación para la salud se entiende como "los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva".2

Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que "un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud".3

No se omite mencionar que esta perspectiva de la educación para la salud está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria.

Así, sin desconocer la importancia de las propuestas por los diputados promoventes, en el caso de las tres primeras iniciativas se considera que las intenciones presentadas fueron satisfechas mediante la publicación de reformas legislativas o la elaboración previa de dictámenes sobre asuntos similares. En el caso de las iniciativas 4 y 5 de este dictamen, se trata de propuestas cuyo sentido vulnera disposiciones contenidas en la Ley General de Educación.

A continuación se presentan de manera específica las consideraciones para cada iniciativa:

A. iniciativa de los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide en la preocupación por el incremento del sobrepeso y la obesidad en los niños y jóvenes mexicanos, y reconoce que actualmente constituyen serios problemas de salud pública en los que la intervención del gobierno es indispensable.

Esta comisión también coincide con los promoventes respecto a la intención de que en los fines de la educación establecidos en el artículo 7o. de la Ley General de Educación, se establezca de manera más clara la necesidad de fomentar la educación en materia de nutrición, ya que de esta manera se actualiza el citado artículo y se hace congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.

En este tenor, recientemente fue aprobada por la Comisión de Educación Pública y Servicios educativos, la Minuta que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. …"

Como puede apreciarse, el sentido de la iniciativa de los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz está contenido en la reforma citada, por lo que esta comisión la considera atendida. La dictaminadora reconoce el trabajo e intención de la propuesta, pero estima suficiente y precisa la reforma que se encuentra en trámite legislativo.

B. iniciativas de la diputada María Ávila Serna y del diputado Faustino Javier Estrada González

La dictaminadora coincide con la preocupación manifestada en ambas iniciativas, respecto al incremento de las adicciones en los adolescentes y jóvenes mexicanos, y reconoce que el tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción constituyen serios problemas de salud pública. La intervención del gobierno es indispensable para evitar que las adicciones incidan de manera negativa en el tejido social.

Esta comisión también coincide con los promoventes respecto a la intención de que en los fines educativos plasmados en la Ley General de Educación se establezca de manera más explícita la prevención de adicciones.

Asimismo, en opinión de esta comisión dictaminadora la propuesta de incorporar el concepto de adicciones en la citada fracción es procedente, toda vez que amplía y actualiza su contenido. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto vicio puede interpretarse como una "mala costumbre" o un "hábito de obrar mal", e incluso es sinónimo de "mancha o defecto", es decir, tiene una connotación moral, mientras que la palabra adicción refiere a la condición orgánica o fisiológica que presentan las personas que dependen de alguna sustancia o droga.

En este tenor, en abril de 2008 fue aprobada por esta soberanía la minuta que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del mismo año, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. ...

De la I. a la IX....

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. XIII..."

Como puede apreciarse, el sentido de las iniciativas en comento está contenido en la reforma citada, por lo que esta Comisión las considera atendidas. La Dictaminadora reconoce el trabajo e intención de los promoventes, pero estima suficiente y preciso lo establecido actualmente en la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación respecto al tema de la prevención de adicciones.

C. Iniciativas de los diputados César Duarte Jáquez y Francisco Elizondo Garrido

La iniciativa del diputado César Duarte Jáquez plantea la problemática del sobrepeso y la obesidad en la población infantil y juvenil de nuestro país, mientras que la del diputado Francisco Elizondo Garrido señala la frecuencia de problemas emocionales en estos grupos de población.

Para la atención de los problemas identificados, las dos iniciativas coinciden en la propuesta de incrementar las horas destinadas a la educación física en los tres niveles de la educación básica.

Respecto a esta propuesta, la dictaminadora hace hincapié en que la definición de los contenidos curriculares en la educación básica es una atribución exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

"Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

…"

Adicionalmente, en opinión de esta Comisión la atención de los problemas de sobrepeso y obesidad, por su complejidad, no puede limitarse a la acción de una sola institución (la escuela, en este caso), sino que –sin el ánimo de vulnerar las facultades que la ley establece para cada dependencia del sector público– es necesaria la concurrencia de acciones de los diversos sectores gubernamentales.

De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, y reconociendo el trabajo y la intención de las iniciativas incorporadas en el presente dictamen, esta comisión considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas para la Ley General de Educación, toda vez que –como ha quedado demostrado– resultan redundantes o contravienen disposiciones ya establecidas. Así, esta Comisión Dictaminadora concluye que no son de aprobarse las seis iniciativas en cuestión.

Por las razones expuestas, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, los siguientes

Acuerdos

Primero. No son de aprobarse, por considerarse atendidas, las cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación para la salud.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas
1. Organización Mundial de la Salud, 1948.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, "Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación". DOF, 23 de enero de 2006.
3. Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en http://www.xtec.es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Las comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de febrero de 2007, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

2. En dicha fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana, para análisis y dictamen.

3. Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un proyecto de dictamen sobre la iniciativa en comento, y lo envió a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para valoración.

II. Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa en análisis, el diputado promovente manifiesta que la humanidad ha generado un grave efecto en el equilibrio ecológico. Ello, debido a que los actuales patrones de producción, los hábitos de consumo excesivo y la búsqueda de la comodidad destruyen los ecosistemas contaminan la atmósfera y los mares, y extinguen especies de flora y de fauna.

Argumenta que, ante tal situación, se ha ido gestando una comunidad que cada día se conciencia más y crea opciones y estrategias para detener o minimizar el impacto ambiental. Sin embargo, comenta que México se ha quedado estancado en materia ambiental.

Por ello estima pertinente generar compromiso y una conciencia ecológica forjada mediante la participación de la sociedad civil, en los términos establecidos en la Ley de Planeación.

Así, expone que toda persona debe conocer el ambiente y sus problemas, interesarse por ellos y contar con los conocimientos necesarios, actitudes, móviles y el espíritu de entrega que se requieren para contribuir, individual y colectivamente, a resolver dichos problemas, señalando que ello debe comenzar en la educación básica.

Por lo anterior propone reformar los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o.

I. y II. …

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como de la valoración de la reforestación, protección y conservación del ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Artículo 8o.

I. …

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de los problemas, al aprovechamiento de los recursos, al cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea, a la defensa de la independencia política, al aseguramiento de la independencia económica y a la continuidad y al acrecentamiento de la cultura; y

III. …

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, y apoyará los programas de reforestación de las tierras deterioradas, y los proyectos sociales de siembra de árboles.

III. Consideraciones de las dictaminadoras

Las comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado iniciante en el sentido de la necesidad de generar una conciencia ecológica constituida con base en la participación de la sociedad civil, como dispone la Ley de Planeación, en los términos establecidos en los artículos 16 y 20:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal corresponde

I. y II. …

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y las comunidades indígenas interesados;

IV. a VIII. …

Artículo 20. En el ámbito del sistema nacional de planeación democrática tendrán lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Si bien es cierto que el tema ambiental –en el caso en análisis, la situación del sector forestal– es de la mayor relevancia no sólo para los integrantes de las comisiones dictaminadoras sino para todo el país, cabe señalar que el contenido de la propuesta en estudio ya se considera en diversos ordenamientos.

En ese tenor, la fracción XXXVI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. a XXXVI. …

XXXVI. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales en favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, y el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

En la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en los siguientes términos: Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. …

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natural; y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. a XLI. …

La fracción XXXII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé como uno de los objetivos específicos de ésta el fomento de la cultura, la educación, la capacitación, la investigación y el desarrollo tecnológico forestal, siendo facultad de la Semarnat implantar dicho objetivo.

1. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 7 de la Ley General de Educación

Respecto a la reforma del artículo 7 de la Ley General de Educación, las comisiones dictaminadoras consideran que aun cuando es válida la preocupación del diputado promovente por incorporar el concepto de reforestación, ésta no hace sino particularizar un tema en una ley general.

En ese sentido, se considera que incluir temas tan específicos en una legislación de carácter general no es viable, dado que se trastoca su objeto. Además, agregar temas tan concretos puede generar que algunos aspectos importantes se queden fuera del ordenamiento, o bien, puede derivar en el incentivo de incluir todas y cada una de las preocupaciones en esta ley, perdiendo ésta su carácter general.

La redacción vigente de la fracción XI del artículo 7 señala:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como de la valoración de la protección y conservación del ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Las dictaminadoras consideran que este texto incluye de manera general el tema de la ciencia ambiental y el cuidado del ambiente, por lo que no se estima viable particularizar en un tema.

Se considera pertinente recordar que cuando se llevó a cabo la reforma de dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, se manifestó que la pretensión del legislador era incorporar de manera general la materia ambiental en el ámbito educativo.

La educación ambiental constituye un pensamiento integral que permite a los alumnos aprender y entender las complejas relaciones que vinculan al ser humano con el ambiente, en concordancia con lo dispuesto en la fracción XXXVI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma de la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 8 de la Ley General de Educación

Respecto a la reforma propuesta de la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Educación, las codictaminadoras consideran que se reduce la complejidad del ecosistema "bosque" al cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea.

Esta visión olvida que el bosque no sólo está compuesto por árboles, ya que éstos son sólo una pequeña fracción de las múltiples formas de vida que se desarrollan en él. El suelo por sí mismo es un organismo vivo que se forma por miles de organismos, protozoarios, bacterias, hongos, gusanos e insectos.

Las plantas que cubren el piso del bosque, conocidas como "sotobosque", los líquenes, los troncos o las ramas caídas que nutren y protegen a múltiples organismos y a las diferentes especies de microflora y fauna que lo habitan quedarían fuera. Ésa es la comunidad que se reconoce como "bosque", compleja e interconectada.

Así, en la reforma en estudio no se considera que para conservar cada uno de los elementos que integran el ambiente, incluido el bosque, es necesario hacerlo desde una perspectiva integral, pues todos y cada uno de éstos se encuentran estrechamente relacionados.

En ese sentido, no se trata simplemente de promover el cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea, por loable que sea esta intención, sino que también deben analizarse los efectos de esa actividad en el ecosistema, según el tipo de reforestación que se promueva.

Por ello, las comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma de la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Educación.

3. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 9 de la Ley General de Educación

La intención de la reforma del artículo 9, por la que se pretende que el Estado (directa o indirectamente) apoye los programas de reforestación de las tierras deterioradas y los proyectos sociales de siembra de árboles, ya se considera como facultad de la Semarnat, como dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. a XLI. …

Además, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone: Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría; y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina cuando, por la naturaleza y gravedad del problema, así lo determine, salvo las que directamente corresponden al presidente de la República por disposición expresa de la ley.

A la luz de lo anterior, se entiende por qué la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) participa en las campañas de reforestación. De hecho, ésta lleva a cabo la reforestación de áreas compactas, de restauración ecológica de áreas afectadas por incendios forestales y naturales protegidas, etcétera. Además, la Sedena, con la amplia y efectiva participación de la sociedad, colabora con la Semarnat en el programa de reforestación del gobierno federal (ahora incorporado al Proárbol).

Las comisiones dictaminadoras consideran que el objetivo que persigue la iniciativa en estudio ya se considera en diversos ordenamientos y en programas del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones ordinarias someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, en virtud de que su objetivo ya se considera en diversos ordenamientos y en programas del Ejecutivo federal.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González, secretarios; Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Marcela Cuen Garibi, Othón Cuevas Córdova, Juan Hugo de la Rosa García, Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán, Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y se reforman la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428, todos de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1o., 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capítulo Consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y se reforman la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428, de la Ley General de Salud.

Dicha iniciativa fue turnada con esa misma fecha a la Comisión de Salud para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

El objeto de la iniciativa es plasmar en la Ley General de Salud la regulación de los establecimientos que se dediquen al tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones. En su exposición de motivos presenta diversos esquemas terapéuticos que a decir de la diputada que promueve, se ha presentado de combinados y desvirtuados en los centros de tratamiento y rehabilitación generando una serie de afecciones a los derechos humanos de quienes ahí se atienden.

Afirma la diputada que en la Ley General de Salud no existe ninguna disposición que indique el procedimiento de autorización, ni certificación de este tipo de establecimientos, mucho menos procesos de verificación para una sanción que en su caso se pueda dar.

Derivado de lo anterior propone adicionar la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y reformar la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora considera que, a diferencia de la apreciación de la diputada promovente, los centros de rehabilitación para personas con adicciones a distintas drogas, ya se encuentran plenamente contempladas en el ordenamiento que se busca reformar.

La Ley General de Salud establece en su Título Tercero "Prestación de los servicios de salud", Capítulo I "Disposiciones Comunes", mediante el artículo 23:

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Y en su artículo 24: Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

En el mismo título, el Capítulo II "Atención Médica", considera en su fracción III a la rehabilitación.

De lo anterior se deriva claramente la consideración de los establecimientos a que se hace referencia como sujetos de cumplir las disposiciones sanitarias pertinentes, así como de ser sancionados por las irregularidades, según la reglamentación que para efectos específicos se diseñe; cabe mencionar que por tratarse de una ley general, abstracta y permanente, no ha lugar las reiteradas especificaciones de un tipo exclusivo de establecimiento, dado que generaría una interpretación sesgada, en tanto no se incluyan la totalidad de establecimientos sujetos.

El artículo 396 que pretende ser reformado, se presenta según su texto vigente:

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:

I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y

II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.

La promoverte plantea adicionar una fraccion III, que dice:

III. En el caso de los establecimientos para tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, además de la verificación física, se realizará a algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física. En la aplicación del procedimiento se deberá garantizar la confidencialidad y el anonimato.

Resultaría inconveniente, reiteramos, confuso no sólo para el gobernado, sino para la autoridad que interprete, la apropiación de dicho precepto para estos establecimientos, ya que como se aprecia en las dos primeras fracciones, se establecen las medidas a nivel general, dando pie a que de forma ulterior, la autoridad sanitaria en su facultad de emitir reglamentos específicos, profundice en las necesidades propias de cada tipo de establecimiento.

La iniciativa presenta una fuerte inquietud por la vigilancia que efectúe la autoridad sanitaria, al respecto hay que recordar que los esfuerzos que dieron origen a dicha ley, que generaron el sistema de descentralización y han considerado autoridad sanitaria a las secretarías de salud de las distintas, entidades federativas, así a través de la concurrencia, la Ley General de Salud en su redacción vigente prevé ya el involucramiento que en la iniciativa se busca en materia de rehabilitación:

Artículo 191.- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

Compartimos por supuesto la preocupación de la diputada en materia de derechos humanos, sin embargo no consideramos pertinente la inclusión de hipótesis y figuras jurídicas de naturaleza distinta como se proponen en la iniciativa. Es decir, cuando en la iniciativa se pide que a se realice a "algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física" se incurriría en una serie de vicios que van en contra de la práctica médica, por un lado se cae en discrecionalidad de los verificadores para efectuar la exploración física sólo a "algunos", pero mas grave aún es que se violenta el derecho de los pacientes a decidir si se puede o no aplicar determinado tipo de pruebas y exploraciones.

De igual forma se limitan aspectos comúnmente aceptados en la práctica medica, como la de solicitar entrevistas con los pacientes, cuando una exploración integral depende de los criterios vigentes, de la formación y experiencia propia de quien la realiza, así como de varios elementos clínicos y no clínicos que permitan una inferencia confiable, dejando a la entrevista como un medio no necesariamente certero para inferencias médicas.

Consideramos altamente loable la motivación de la iniciativa, compartimos la preocupación por mejorar los centros de rehabilitación, mas sin embargo creemos que la iniciativa incurre no sólo en problemas de forma, sino, como se ha presentado, problemas de fondo y generalidad que requiere la ley vigente. Además, como se ha explicado, en la Ley General de Salud, existen los elementos jurídicos necesarios para que la autoridad sanitaria, federal o estatal realice la vigilancia pertinente, independientemente de lo realizado por las instancias de Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 30 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 417 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 226 Y 464 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 45, numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza con base en la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la iniciativa y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 25 de septiembre de 2008, fue presentada al Pleno de esta Cámara una iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, por parte del diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado proponente hace una reseña sobre la importancia de la industria de los medicamentos en México, estableciendo que dicho mercado tiene ventas aproximadas de 7mil 700 millones de dólares anuales.

La iniciativa toma como referente lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Salud, que establece la clasificación de medicamentos en cuanto a su venta. Señala el proponente que, no obstante la claridad de dicha clasificación, personas han usado la venta por Internet y por teléfono para no sujetarse a lo dispuesto en el artículo mencionado y vender libremente por dichos medios medicamentos que requieren de receta médica para su venta.

Así, el proponente hace referencia a un estudio realizado por la Organización Española de Consumidores y Usuarios de Internet, en el que se constata la existencia de varios sitios de Internet en los que ofertan medicamentos de todo tipo.

Establece la exposición de motivos que el hecho descrito con anterioridad conlleva una afectación a la salud de las personas, por la posibilidad de que el consumidor adquiera medicamentos sobre los que se tiene una información incompleta y que sin la prescripción de un especialista pueden causar problemas a la salud.

Destaca el proponente que los sistemas que se han ideado en todo el mundo para tener un control sobre este tipo de venta, no han podido ser implementados, por lo que la autoridad debe por el momento prohibir este tipo de acciones a fin de proteger la salud de la población.

Por lo anterior, la iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 226, a fin de prohibir la venta por Internet de medicamentos que requieran receta médica, y establecer para la venta telefónica de este tipo de productos un proceder específico.

Asimismo, se propone reformar la fracción III del artículo 417, con el objeto de establecer como sanción la clausura de sitios de Internet que ofrezcan en venta medicamentos que requieran receta médica.

Por último, se estipula adicionar una fracción IV al artículo 464 Ter, a fin de establecer como delito la venta por Internet de medicamentos que requieren de receta médica.

III. Consideraciones

La iniciativa en estudio pone atención a un problema que se ha extendido en los mercados de los países desarrollados y que empieza a estar presente en México. El mercado de medicamentos tiene claras distinciones con otros mercados, pues las características de sus productos tienen implicaciones a la salud y por ello necesita de una regulación especial.

En este sentido, la iniciativa en estudio se refiere a un tema que debe ser abordado por la autoridad, pues es innegable que las diferentes formas de oferta y venta de medicamentos desafían día con día a la salud pública de este país.

Sin embargo debe ahora analizarse si una reforma legislativa es lo adecuado para tratar este tema, y ver si lo es en el tenor que establece el proponente.

Comenzando por la propuesta de adicionar con un párrafo el artículo 226 de la Ley General de Salud, los diputados integrantes de esta comisión la consideramos improcedente por las siguientes razones:

• La venta de medicamentos a través de Internet no es un problema en sí mismo. El problema radica en que dicha venta en muchas ocasiones incumple con lo dispuesto en la ley, como también sucede con la venta en muchos establecimientos. En este sentido, se necesitan implantar controles y medidas de vigilancia para que no existan sitios de Internet que vendan este tipo de medicamentos sin requerir receta médica; lo cual no significa prohibir sin más este tipo de venta. La medida se considera excesiva y es en cierta forma redundante, ya que los requisitos de venta que establece la ley deben ser cumplidos por cualquier oferente, aun los que realizan esto a través de Internet.

• En cuanto a la venta telefónica, la propuesta es redundante, pues los requisitos establecidos en el propio artículo 226 deben ser cumplidos por cualquier oferente, independientemente del medio por el que se realiza esta oferta. Así es improcedente por ser redundante, que el proponente estipule que la venta por teléfono deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo.

• El proponente no define los términos "venta directa" y "venta indirecta", los cuales tampoco se encuentran definidos en la propia Ley General de Salud. Esta vaguedad tendría por consecuencia una incertidumbre en cuanto al cumplimiento y aplicación de la ley.

Lo relativo a la reforma a la fracción III del artículo 417, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que dicha propuesta resulta ser demasiado específica para la disposición a la que se refiere. No cabe duda que el incumplimiento de la ley a través de Internet constituye un grave problema que debe ser abordado no sólo por la legislación y autoridades en materia de salud, sino en muchos otros ámbitos que son afectados por este tipo de irregularidades. Sin embargo, es incorrecto circunscribir y castigar este tipo de irregularidades que se limitan a ofrecer en venta medicamentos que para su venta requieren de receta médica, y más aún el plasmarlo en un artículo tan general como lo es el 417, que enlista en lo general las sanciones que puede imponer la autoridad administrativa.

Como lo mencionamos, es necesario contar con una regulación que establezca los medios para impedir que se viole la ley a través de Internet. Pero esto no debe limitarse a la actividad que se propone prohibir el proponente, sino extenderse a toda actividad ilícita.

Por último, por una cuestión de analogía, es de estimarse improcedente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 464 Ter para tipificar como delito las actividades tratadas en la iniciativa en estudio. Esto es incongruente, ya que los establecimientos físicos que incurren en la misma actividad ilícita no son sujetos de delitos, sino de una sanción administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 422 de la Ley General de Salud. En este tenor, si se habría de castigar con delito a los que por Internet ofrecen en venta medicamentos que necesitan de receta médica, por igual razón se habría de punir a todo establecimiento que venda medicamentos de este tipo sin requerir la receta. Esto, creemos los integrantes de esta dictaminadora, resultaría excesivo si lo comparamos con las demás actividades que son castigadas según el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, suscrita por el Diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de febrero de 2009, los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud bucal.

Dicha iniciativa fue turnada con esa fecha a la Comisión de Salud, para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados que promueven califican la salud bucal como sumamente importante para lo que denominan "salud general". Citando como fuente el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales y de la Organización Mundial de la Salud, infieren que la presencia epidemiológica actual puede cobrar especial importancia en un futuro, específicamente en 2050, donde los problemas de salud bucal, por la elevada presencia futura de adultos, afectaría la calidad de vida de la población general.

Aunque en su análisis consideran que las políticas públicas actuales efectivamente reconocen la importancia de la salud bucal, plantean la necesidad de que estos esfuerzos cuenten con un sustento legislativo más sólido para garantizar su continuidad, así como mejorar su calidad y disponibilidad, especialmente para la población de escasos recursos.

Por lo anterior, y a fin de incluir la salud bucal en la ley, proponen reformar las fracciones VII del artículo 27 y V del artículo 61, así como adicionar la VI Bis al artículo 3o., todos de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El derecho a la protección de la salud, o el derecho a la salud en general, forma parte de una corriente jurídica que se ha dado en llamar "derechos de segunda generación", con poco más de dos décadas de concretarse en el país. El esfuerzo de regularlo ha visto su más acabado esfuerzo en la creación de la Ley General de Salud. Tal instrumento busca prever en un solo documento un número indeterminado de hipótesis, instrumentos e instituciones de derecho, de ahí que cumpla uno de sus elementos materiales, la abstracción.

Por esa cualidad abstracta, en dicha ley se concreta la necesidad del Legislativo de llenar necesidades permanentes y pretende evitar interpretación sesgada o discrecional por la autoridad judicial o sanitaria, así como confusión en los gobernados.

La noción de "calidad de vida relacionada con salud" es otra de las que reafirman la amplitud del concepto de "salud".

De lo anterior podemos deducir que tanto salud como noción misma y la ley, por su abstracción, no dan cabida a particularizar para casos y formas concretos, dado que se entiende que para ello está un nivel normativo jerárquicamente inferior.

Salud bucal se presenta en la iniciativa que se estudia como un elemento específico y supeditado a la noción general de salud; es decir, cuando en la fracción XXXI el artículo 3o. de la Ley General de Salud dispone

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

XXXI. Las demás materias que establezcan esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Deja en claro que las 30 fracciones previas no son una lista limitativa sino enunciativa, que obedecen, según la interpretación histórica, a momentos en que ha sido apremiante para el legislador impulsar o desarrollar un programa o instituciones determinadas; tal es el caso de la fracción II Bis, que se presenta concomitante a todo un sistema nacional de protección social en salud; o bien, por citar otro ejemplo, la fracción IV Bis del mismo artículo 3, que hace énfasis en la atención materno-infantil, pero de comunidades indígenas. Ambas modificaciones responden a un momento histórico del país donde se marcaba un punto de inflexión en la salud pública. Sin embargo, como reconocen los promoventes, en materia de salud bucal "las políticas públicas actuales efectivamente reconocen la importancia de la salud bucal".

Desvirtuar el carácter abstracto de una de las leyes que más iniciativas de reformas tienen en el país no sólo engrosaría el cuerpo normativo sino que generaría confusión en su interpretación, que incluso se deduce de la propia intención de la iniciativa cuando pretende adicionar:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. a IV. …

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual, auditiva y bucal de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Se pretende incluir "bucal" con la iniciativa, como si la declaración de salud visual y auditiva fuera excluyente.

En las escuelas públicas y en las privadas a que se refiere esa fracción no sólo hay necesidades visuales, auditivas y bucales sino, también, una lista muy amplia de factores sanitarios contemporáneos y enraizados, como la salud mental en el caso de niños con déficit de atención, la salud sexual, o diversos aspectos fisiopatológicos como enfermedades respiratorias, sólo por citar algunos de los muy diversos enfoques que puede tener la tutela de la salud en los niños y sus escuelas.

Por lo anterior ha sido criterio aceptado de esta dictaminadora respetar la condición abstracta de la Ley General de Salud, dado que ésta no va dirigida a regular casos concretos sino que es concebida para alcanzar todos los posibles casos y situaciones fácticas que puedan darse.

Las excepciones que se han dado son consecuencia, si se hace una interpretación histórica de la ley, de diversos esfuerzos que generan instituciones o procesos gubernamentales de una envergadura tal, que requieran una reforma jurídica correspondiente. Reiteramos el reconocimiento propio de los promoventes sobre la forma en que se desarrollan las políticas públicas en materia de salud bucal en la actualidad. A ello se suma el hecho de que la ley actual no es omisa en dicha materia, como prescribe en el artículo 27:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

Al respecto, consideramos redundante la reforma propuesta:

VII. La salud bucal, entendida como la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales;

Toda vez que dicha reforma no contribuye sino que sólo refuerza lo establecido. Como se aprecia, se incorpora el término "salud bucal" y, sin embargo, se remite a la misma definición vigente, con la salvedad del término "tratamiento", pero que igualmente consideramos incluido en el binomio prevención-control. Es decir, para que haya una prevención y un control de las enfermedades bucodentales, es necesario que haya un tratamiento de ellas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 24 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TRASPLANTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos, suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los integrantes de la comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 45, numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de contenido se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de fecha 7 de octubre de 2008, el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

Segundo. En sesión plenaria de la Comisión de Salud de fecha 10 de febrero de 2009, los integrantes discutieron y aprobaron un dictamen en materia de trasplantes, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344, 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafos al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y el artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud, presentada por la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, todos de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Dicho dictamen fue producto del acuerdo de las corrientes políticas que legislan en este Congreso, junto con las instancias administrativas involucradas en la materia de trasplantes. Por esa razón fue aborda la mayor parte de los problemas que incumben a esta materia, habiéndose encontrado una propuesta de solución según lo plasmado en dicho dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2009.

II. Contenido

En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, el proponente establece que la transición epidemiológica ha ocasionado que ciertos tratamientos sean demasiado costosos o que, simplemente, no puedan abarcar a la población, que cada día se enfrenta más a la disfunción de órganos causada por enfermedades cuyo tratamiento es sumamente costoso.

Lo anterior hace necesario adaptar la materia de trasplantes a la situación actual, lo que significa incrementar la disponibilidad de órganos. Establece el proponente que, según cifras dadas a conocer por el Centro Nacional de Trasplantes, a la fecha hay cerca de 11 mil pacientes en espera de un órgano para serles trasplantado.

Por otra parte, se hace una relación de las propuestas legislativas presentadas hasta el momento de la suscripción de la que se dictamina, con lo que se pone énfasis en la importancia del tema y en lo presente que está en la agenda del Poder Legislativo una eventual reforma que actualice el sistema de trasplantes para hacerlo más efectivo y con mayores posibilidades de allegarse de órganos.

Conforme a lo que se expone, la iniciativa propone realizar las siguientes reformas y adiciones a la Ley General de Salud:

1. Adicionar el artículo 324 Bis a fin de establecer que las personas que fallezcan como resultado de su participación en la delincuencia organizada serán sujetos de donación de órganos.

2. Reformar el artículo 334 a fin de incluir respecto al médico que deberá comprobar la pérdida de la vida el hecho de que no sea subordinado del que realice el trasplante.

3. Adicionar el artículo 339 a fin de incluir una coordinación de donación en los hospitales, que funja como red proveedora de órganos y tejidos.

4. Adicionar el artículo 344 a fin de establecer como medio para comprobar la muerte cerebral el doppler carotideo y la tomografía cerebral.

5. Adicionar el artículo 346 a fin de establecer que el cadáver del cual se hayan extraído órganos será entregado a la familia embalsamado y dignificado a su plena satisfacción, lo que será costeado enteramente por el hospital.

6. Reformar el artículo 348 con objeto de excluir los cadáveres destinados a trasplantes del requisito de inhumación dentro de las 48 horas siguientes a la muerte.

III. Consideraciones

Lo expuesto en la iniciativa en estudio es acertado, en el sentido de que la transición epidemiológica ha forzado a replantear la materia de trasplantes, toda vez que el sistema actual que se encuentra regulado en la Ley General de Salud ya es inoperante en su eficacia para hacer llegar con prontitud a su destino los órganos con que se dispone para trasplantes, así como en su misma incapacidad para allegarse de más órganos de los que actualmente se obtienen y que son insuficientes para la demanda que existe.

Sin embargo, se debe considerar que la materia de trasplantes ya fue objeto de un estudio integral, que derivó en la presentación de la iniciativa mencionada en el antecedente segundo y su posterior dictamen por esta comisión.

Considerando lo anterior deben abordarse las propuestas de la iniciativa en estudio.

Así, respecto a la propuesta establecida aquí en el numeral 1 del contenido, debe estimarse ésta improcedente porque, debido a la celeridad con que se debe extraer un órgano de un cadáver, se estaría prejuzgando acerca de la participación de una persona en una actividad ilícita, lo cual sucede aun cuando dicha participación se da en flagrancia. Así, suponiendo que se contara con el cadáver de un delincuente sujeto de donación, los tiempos judiciales no cuadrarían con el tiempo que se tiene para extraer el órgano, con lo que, de realizarse esto último, se estaría contraviniendo lo establecido en la Constitución, específicamente en el artículo 16.

En lo relativo al requisito de no subordinación del médico que certifica la pérdida de la vida, aunque esto dotaría de mayor certeza al procedimiento de trasplantes, debe también analizarse si esta medida no causaría mayor dilación en el procedimiento, haciéndolo más ineficaz de lo que actualmente es. Debemos dar credibilidad a la calidad ética y profesional del médico, que no certificaría la muerte de una persona que no lo está sólo porque su superior se lo ordene. Además, ya hay medidas para evitar esto (que incluso llegan a lo penal), lo que sería suficiente para impedir el supuesto que con lo propuesto por la iniciativa se quiere evitar.

Los puntos 3 y 4 señalados en los contenidos de la iniciativa debemos considerarlos abordados en la discusión de la propuesta legislativa mencionada en el antecedente segundo. Así, dicha propuesta establece la creación de un comité interno de coordinación para la donación de órganos, así como un comité interno de trasplantes. La propuesta ahonda más en estos comités, debido a la gran importancia que se les concede para mejorar la operatividad del sistema de trasplantes vigente.

La adición de medios para comprobar la muerte cerebral también fue un tema debatido en la propuesta mencionada, lo que dio lugar a una reforma integral de los artículos 344 y 345, con lo que estimamos que el tema ha sido debidamente abordado y sus conclusiones obtenidas en forma suficiente.

Lo concerniente al punto 5 del contenido se considera inviable, pues debe suponerse que cargar este tipo de gastos a los hospitales desincentivaría su ánimo de extraer órganos para trasplantes. Además, el entorno de la donación de órganos es acorde únicamente con un ánimo de liberalidad y beneficio a la sociedad, exceptuando cualquier remuneración para tales efectos, lo cual ya es debidamente reconocido en el artículo 329 de la Ley General de Salud.

Por último, excluir los cadáveres susceptibles de donación de órganos del requisito general establecido en el artículo 348 podría ser peligroso y llevar a dar la vuelta a la ley y cometer ilícitos graves con el argumento de poseer un cadáver para donación. Los legisladores debemos ser cuidadosos de que, en aras de causar un beneficio mediante una modificación legislativa, causemos a la sociedad un perjuicio mayor que el bien procurado.

En suma, los integrantes de esta comisión creemos en la importancia de reformar la materia que se ha convertido en uno de los temas más relevantes de la salud pública. Sin embargo, de aplicarse, la propuesta generaría varios inconvenientes, que entorpecerían el sistema de trasplantes, por lo que la iniciativa en general debe calificarse como inviable.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes, presentada por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez el 7 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de La Ley General de Salud, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 3, 43, 44, 45; numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo la siguiente

Metodologia

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

II. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de marzo de 2009 el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a esta comisión para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado que promueve manifiesta su preocupación por el crecimiento de la enfermedad de Chagas; que, en sus palabras, es atribuido a que no hay vigilancia epidemiológica adecuada que permita detectar y tratar a tiempo éste y otros males.

Considera de suma importancia que las autoridades sanitarias alerten de este serio problema de salud pública, por medio de campañas educativas sanitarias y políticas públicas acertadas que logren sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico y epidemiológico, así como las técnicas operativas en cuanto a la prevención y control de la enfermedad; asimismo, sobre los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos que dan atención al padecimiento.

Por ello propone adicionar una fracción al artículo 134 de la Ley General de Salud para incorporar textualmente la enfermedad de Chagas como parte de las enfermedades reguladas por dicho artículo.

Consideraciones

Como lo reconoce el promovente, los artículos 133, 134, 135, 141, 139 y 144 de la Ley General de Salud determinan las actividades de prevención y control en materia de enfermedades transmisibles, dentro de las que se encuentra la enfermedad de Chagas.

Específicamente el artículo 134, que pretende ser adicionado en la iniciativa, en la redacción vigente establece en su fracción séptima:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a VI.

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII a XIV.

La intención del diputado es recorrer las fracciones VIII a XIV y establecer una octava nueva que incluya la enfermedad de Chagas.

El Código Internacional de Nomenclatura Zoológica, el Código Internacional de Nomenclatura Botánica, y el Código Internacional de Nomenclatura de Bacterias, son los documentos creados y aceptados internacionalmente para eliminar la confusión existente entre las naciones derivados de sus distintas lenguas. Pero además ayudan a eliminar la confusión que pudiera darse en una misma lengua, en un mismo país y diferentes regiones, para denominar seres vivos, como en este caso la Trypanosoma cruzi, protozoario encargado de la enfermedad de Chagas o tripanosomiasis americana.

La inclusión vigente de la tripanosomiasis en su concepción general, obedece por un lado a la naturaleza propia de la ley, que es general y permanente; pero además permite mantener abierta la actuación necesaria de la Secretaría de Salud en caso de que se presentaran en México otras formas de tripanosomiasis, además de la americana o de Chagas.

Recorrer las fracciones constituiría un error de técnica jurídica porque generaría confusión en todos aquellos documentos y mandatos tanto de gobierno como de gobernados, generados a partir de las fracciones vigentes.

Pero aún así, si se abriera una última fracción para la enfermedad de Chagas, se incurriría en error, debido a que enfermedad de Chagas y tripanosomiasis no constituyen categorías mutuamente excluyentes; dicho de otra forma, la enfermedad que se propone adicionar ya está plenamente contemplada a partir del nombre científico para evitar la confusión que se pudiera dar en las diversas formas futuras o presentes con que se le llame común o popularmente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así el 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 3 de marzo de 2009 fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente señala que según el Frente Nacional de Productores de Leche la importación legal e ilegal de todo tipo de lácteos sin certificar su calidad, genera problemas de salud ya que la leche que se comercializa contiene cada vez mayores porcentajes de sustitutos importados, situación que se refleja en la falta de contenido nutricional en el producto.

También menciona que en junio de 2008 la Procuraduría Federal del Consumidor realizó el operativo especial nacional de verificación y vigilancia de leches y sucedáneos 2008, con el que verificaría el cumplimiento de la NOM 155 SCFI 2003 para más de 90 variedades de leche y sucedáneos que presentan irregularidades en aspectos como el uso de las marcas, el cumplimiento de la normatividad en el etiquetado, la lista de ingredientes y la información nutrimental. Además en el comunicado a medios 092 de Profeco se reconoce que "en años anteriores, principalmente 2007 y 2006, se detectaron modificaciones significativas en la composición de productos, a los que se les agregan grasas vegetales, almidones y otros ingredientes, hecho que constituye un engaño a los consumidores".

Por estos motivos presenta una iniciativa que a su parecer, busca resolver esta situación desfavorable para los productores nacionales, a fin de asegurar la autenticidad de la leche que consumimos en el país y con ello lograr aprovechar el potencial productivo de lácteos. Por lo que cree necesario precisar en la Ley General de Salud qué es leche y qué no lo es, para que a partir de esa reforma se revise o se modifique la NOM 155-SCFI-2003, "Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba", que constituye el instrumento normativo que determina y garantiza los requisitos para la comercialización de esos productos en territorio nacional.

III. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o., párrafo tercero, el derecho de la protección a la salud, asimismo confiere la facultad de legislar en materia de salubridad general a ésta soberanía, según lo señala la fracción XIV del artículo 73.

La Ley General de Salud reglamentaria del derecho a la protección a la salud, señala en la fracción XXIV de su artículo 3o. que es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

En congruencia con dicha disposición, la propia ley establece la base normativa de los productos y servicios, en su Título Duodécimo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación", en cuyo artículo 194, fracción I, se señala claramente que el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, etcétera.

Asimismo, el artículo 195 en su primer párrafo establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el mencionado título.

Por otra parte, el artículo 205 establece que el proceso de los productos a que se refiere el Título Duodécimo deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Derivado de lo anterior, el artículo 212 estipula lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Para mayor comprensión de dicho precepto cabe señalar que la fracción IV del artículo 115 faculta a la Secretaría de Salud para normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

La iniciativa pretende definir en el texto de la ley lo que debe entenderse por leche, cuando la ley ya establece las definiciones necesarias para los alimentos, bebidas no alcohólicas, materias primas, suplementos alimenticios, etc. Como claramente lo señala el artículo 215 que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. Alimento. Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica. Cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima. Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

IV. Aditivo. Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad; y

V. Suplementos alimenticios. Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

En congruencia con lo anterior, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, cuyo objeto es la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con diversos productos entre los que se encuentra la leche, sus productos y derivados, contiene en su Título Cuarto las especificaciones respectivas a dicho producto.

El artículo 40 del reglamento referido establece que para efectos de éste, dentro de los productos y derivados de la leche quedan comprendidos los siguientes:

I. Productos

a. Crema;
b. Dulces de leche;
c. Grasa butírica;

d. Helados y bases para helados;
e. Jocoque;
f. Leche acidificada;

g. Leche condensada azucarada;
h. Leche cultivada o fermentada;
i. Leche deshidratada;

j. Leche evaporada;
k. Leche pasteurizada y ultrapasteurizada;
l. Leche combinada;

m. Leche recombinada;
n. Leche reconstituida;
ñ. Leche rehidratada;

o. Mantequilla;
p. Queso; y
q. Yogur, yogurt o yogurt.

II. Derivados

a. Caseína de grado alimentario o caseinatos de grado alimentario;
b. Requesón; y
c. Sueros.

Asimismo establece una serie de particularidades en el Capítulo II que se refiere únicamente a la leche y que a la letra dice lo siguiente:

Capítulo II
Leche

Artículo 41. La leche cruda o bronca podrá destinarse para

I. Consumo humano, cuando cumpla con los requisitos sanitarios que se establecen en este reglamento; y

II. Uso industrial, bajo las condiciones que señala el propio reglamento.

Artículo 42. La leche cruda, después de la ordeña, se deberá filtrar y depositar en tanques provistos con sistema de refrigeración o enfriamiento. Sólo se permitirá la permanencia de la leche en estas condiciones hasta por veinticuatro horas. Dentro de este tiempo se deberá transportar a los expendios que no formen parte de los establos. Cuando no se cuente con sistemas de refrigeración, la leche cruda deberá expenderse en un lapso no mayor de seis horas después de la ordeña. Una vez rebasado este tiempo, la leche cruda deberá ser sometida a un proceso de industrialización con tratamiento térmico.

Artículo 43. En el proceso de la leche cruda o bronca no se podrá

I. Realizar ninguna manipulación que modifique sus características sanitarias, salvo las que expresamente determine la secretaría;

II. Transportarla a los expendios, centros de acopio de leche o plantas pasteurizadoras, que no hayan presentado oportunamente su aviso de funcionamiento a la secretaría o a los gobiernos de las entidades federativas, según sea el caso; y

III. Expenderla fuera de los establos y establecimientos destinados para este fin.

Artículo 44. En la elaboración de los productos y derivados de la leche, se deberá utilizar leche que cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en este título.

Artículo 45. No se podrá vender leche ultrapasteurizada y esterilizada en envases retornables.

Artículo 46. En todos los casos en que la leche no provenga de vaca, se deberá mencionar la especie animal de procedencia.

Por otra parte, el reglamento es prolijo en cuanto a la normatividad respectiva a la ordeña, así como en las especificaciones sanitarias, tanto del ganado como de los establecimientos que procesan leche, sus productos y sus derivados.

Entendemos la preocupación del promovente para con la industria nacional, sin embargo, consideramos innecesaria la reforma planteada, toda vez que el tema esta debidamente abordado en la ley, que congruente con su característica general, se refiere a los alimentos, bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios, etcétera.

Asimismo, y como se citó, el Reglamento de Productos y Servicios considera todas las especificaciones del proceso de la leche, sus productos y derivados, por lo que, de admitirse una definición, ésta cabría en el reglamento y no propiamente en la ley ya que esto iría en contra de la generalidad de ésta.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 3 de marzo de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso de Baja California.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o., 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capítulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 19 de junio de 2008, el diputado Antonio Cano Jiménez, perteneciente a la XIX Legislatura del honorable Congreso de Baja California, presentó ante el Pleno de ese honorable Congreso la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud en materia de ludopatía.

Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2008, el presidente de la Mesa Directiva de la honorable XIX Legislatura de Baja California turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para estudio, análisis y, en su caso, formulación del dictamen correspondiente, las iniciativas en comento.

Con fecha 18 de diciembre de 2008, dicho Congreso local aprueba la iniciativa de decreto por la cual el honorable Congreso de Baja California promueve ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma que adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3o. y que reforma el contenido del artículo 74, y adiciona un Capítulo V, denominado "Programa contra la Ludopatía" al Título Décimo Primero "Programas contra las Adicciones", así como los artículos 193 Bis, 193 Ter y 193 Quater, todos de la Ley General de Salud.

Con fecha 21 de enero de 2009, la Mesa Directiva de esta soberanía da cuenta de la iniciativa y se turna, con la misma fecha, a la Comisión de Salud para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

El objeto de la iniciativa es incluir en la Ley General de Salud diversos artículos y modificaciones referentes a la ludopatía o adición al juego, entendida a su decir, como una alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar y la equiparan con adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo. El Congreso que promueve afirma que, desde una perspectiva sociológica, tal situación revela un comportamiento psicosocial que el Estado debería atender con políticas correctas, ya que se trata del incremento de jugadores compulsivos diagnosticados médicamente como ludópata, constituyendo, por ende, un riesgo para la salud mental de los mexicanos.

Por lo anterior, proponen incluir la ludopatía como materia de salubridad general en el artículo 3o., crear un capítulo específico para ludopatía en el Título Undécimo, de adicciones, y modificar el artículo 74 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La ley que se pretende reformar –por su carácter general y no específico– prevé en su artículo 3o. una serie de categorías que a su vez incluyen otras tantas, a fin de no particularizar y evitar el riesgo de dejar fuera ciertos aspectos de la salud pública de la población.

Es decir, la salud mental, dentro de la categoría de salubridad general, es mutuamente excluyente con las otras clases de salud enumeradas. Así, la salud mental no se encuentra incluida en la salud visual ni viceversa, aunque existan fracciones que pudieran gramaticalmente entenderse como incluidas, como es salud mental, salud maternoinfantil, la interpretación sistémica de la ley permite saber que son disciplinas y áreas muy distintas en la salud pública del país. De esa forma, los esfuerzos que se hicieren por parte de la autoridad sanitaria en materia de ludopatías se encuentran plenamente incluidos en aquellos que se hagan a favor de la salud mental. Es decir resulta redundante la fracción que se pretende incluir en el artículo 3o. y que cita exclusivamente a la ludopatía como independiente de la salud mental.

El mismo criterio es el que hace concluir que no ha lugar las reformas al artículo 74 y la adición de un nuevo capítulo en el título undécimo denominado "Programa contra la ludopatía o juego patológico".

En su carácter de General la de salud en una ley que reglamenta un derecho constitucional y a su vez es fuente para la generación de reglamentos específicos. Incluir a la ludopatía de forma aislada, representaría dejar a un lado otros desórdenes del comportamiento como la llamada "adicción a la Internet", "adicción al sexo", "adicción a las compras" y un número muy grande de las llamadas adicciones comportamentales que serían ignoradas si se considerara sólo una. Casi cualquier conducta placentera es susceptible de convertirse en adicción. siempre ha habido adicciones sin sustancia, pero es actualmente cuando está más en boca de los profesionales debido a que cada vez son más los sujetos que demandan atención especializada debido a los problemas consecuentes que se derivan de estos abusos. El problema está en delimitar en la redacción de la ley, la línea que separa una conducta hecha por mero placer de realizarla y una conducta que se realiza por adicción. La adicción-no adicción no es una dicotomía separada en polos opuestos, sino más bien un continuo. La misma iniciativa reconoce en su exposición de motivos, que pese a los desórdenes sociológicos, el juego ha formado parte incluso del folclor mexicano.

La definición de ludopatía puede ser objeto de discusión, tal y como se muestra en la propia iniciativa, cuya exposición de motivos presenta al menos cuatro distintas acepciones del término:

1. Alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar.

2. Alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa.

3. Comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional.

4. Falta de control de impulsos caracterizada por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, el cual tiene como característica esencial el juego desadaptativo.

La terminología diversa como bien sabemos no es propia del derecho, el nuestro, es un derecho que por su carácter de positivo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda, las cuatro definiciones aunque puedan entenderse desde la perspectiva sociológica que se menciona en la iniciativa, generan en el derecho confusión o bien, falta de certidumbre.

Pero aun y cuando esta dictaminadora compartiera el hecho de que tal desorden es una patología diferenciada y clara, buscando perfeccionar gramaticalmente la inclusión de ésta, persiste el superior criterio de mantener la ley en su carácter de general.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por el honorable Congreso de Baja California.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Asistencia Social, presentada por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 14 de octubre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 18 de noviembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que se estudia tiene por objeto reformar la Ley de Asistencia Social para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promueva acciones y programas que protejan el desarrollo de la familia, con el fin de fortalecer y facilitar, entre otras cosas, la integración familiar, la lucha contra la violencia intrafamiliar y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no tenga solamente la función de asistencia social, sino que también sea la protección integral a la institución familiar, una de sus tareas primordiales.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes por impulsar y proteger el desarrollo de las familias, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. Coincidimos con la exposición de motivos de la iniciativa en los siguientes argumentos:

La familia es el núcleo básico de la sociedad, por ello debe ser tarea de cualquier Estado protegerla, ya que cuidar su sano desarrollo es proteger a la sociedad misma.

Nuestro país está comprometido en la protección de la familia, puesto que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 16 reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Asimismo, México firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que en su artículo 10 compromete a los Estados firmantes a conceder a la familia la más alta protección y asistencia posible.

La administración actual ha impulsado diversas acciones encaminadas al desarrollo, protección y organización de la familia, sin embargo las administraciones futuras no están obligadas a continuar con estas políticas.

Segunda. Al analizar el ordenamiento que se pretende reformar, encontramos que la Ley de Asistencia Social ya contiene varias disposiciones encaminadas a promover el desarrollo integral de la familia. Las principales son:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar […]

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: […]

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; […]

La Ley de Asistencia Social también señala en diversos artículos, que la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia estatales, del Distrito Federal y municipales, son los órganos encargados de vigilar el desarrollo integral de la familia.

De lo anterior se advierte que la Ley de Asistencia Social reconoce plenamente el derecho de las familias a la Asistencia Social, e instruye al Estado, en sus tres niveles de gobierno, a proporcionar de manera prioritaria, servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Tercera. Además de la Ley de Asistencia Social, otros ordenamientos que promueven la protección y desarrollo de las familias son:

Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Ley General de Salud:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: […]

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social; […]

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: […]

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar. […]

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: […]

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes; […]

Ley del Seguro Social:

Artículo 209. […]

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. […]

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: […]

III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; […]

Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Título II. Modalidades de la violencia
Capítulo I. De la violencia en el ámbito familiar Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. De la anterior recopilación podemos concluir que en el ámbito legislativo federal ya están considerados diversos aspectos para promover el bienestar, desarrollo, cohesión y protección de las familias en los ámbitos de salud, seguridad social, desarrollo social y prevención de la violencia, facultando para ello a diversas instituciones que abarcan los tres órdenes de gobierno.

Cuarta. Con fecha 12 de enero de 2009, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a esta Comisión dictaminadora su opinión institucional respecto a la iniciativa en estudio.

El oficio señala que la iniciativa podría generar un impacto (incremento) en el gasto. En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere la iniciativa.

En caso de ser dictaminada favorablemente, la Secretaría considera necesario realizar una evaluación del impacto presupuestario, y en su caso, la Cámara de Diputados deberá aprobar una fuente de ingresos que no provenga del endeudamiento, con cargo a la cual puedan cubrirse los gastos respectivos.

Quinta. Con fecha 30 de enero de 2009, la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación envió a esta comisión dictaminadora su opinión institucional al respecto de la iniciativa que se estudia.

La Secretaría se manifiesta a favor de la iniciativa, citando los tratados internacionales relativos al desarrollo de la familia, de los cuales México forma parte, como la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, el Protocolo de San Salvador y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Asimismo, la secretaría señala que la protección familiar ya está considerada en los artículos 4, 5, 12 y 26 de la propia Ley de Asistencia Social. La redacción sugerida por la Secretaría es la siguiente:

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema y tendrá las siguientes funciones:

a) a c)

d) Promover acciones y programas que protejan el desarrollo de la familia, con el fin de fortalecer y facilitar, entre otras cosas, la integración familiar, la lucha contra la violencia familiar y la armonización entre la vida laboral y familiar.

Esta comisión dictaminadora concluye que el objeto de la iniciativa que se estudia, ya se encuentra cubierto, e incluso superado, aún con la redacción propuesta por la Secretaría de Gobernación; y reformar la ley podría generar un impacto presupuestario no previsto en la iniciativa.

La preocupación de los promoventes, de que las administraciones futuras no continuarán con las políticas actuales en torno al desarrollo familiar, ya queda atendida, puesto que el marco legislativo vigente instruye al Estado a promover el desarrollo integral de la familia, a través de diversas autoridades en los tres órdenes de gobierno.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II DEL ARTÍCULO 185, II DEL ARTÍCULO 188 Y II DEL ARTÍCULO 189, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza bajo la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2007, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades, envió dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007 las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, presentaron ante el Pleno de la colegisladora el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007, se recibió el expediente que contiene la minuta en comento, misma que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Salud de la LX legislatura.

II. Contenido

La minuta aprobada por el Senado de la República tiene por objeto la inclusión de los "jóvenes" como grupo vulnerable al cual deben ir dirigidas especialmente las acciones de ecuación que se derivan del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, y el Programa contra el Tabaquismo, toda vez que, en su consideración, las acciones previstas en dichos programas excluyen a los jóvenes dentro de su ámbito de aplicación.

Propone anexar en los programas de salud contra el tabaco y el alcohol a los jóvenes de 12 a 29 años.

III. Consideraciones

Coincidimos con la proponente y con la colegisladora en que el abuso de alcohol y tabaco representan un importante problema de salud pública. A este respecto, el Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, y el Programa contra el Tabaquismo, son mecanismos previstos por la ley con la finalidad de combatir el alcoholismo y el tabaquismo, enfermedades que constituyen importantes causas de mortalidad en nuestro país.

Sin embargo, cabe señalar que una de las características de la ley en general y, en este caso específico, que la Ley General de Salud debe cumplir, es el principio de generalidad, principio que en el tema que nos ocupa permite que el Ejecutivo federal determine las acciones necesarias en los casos específicos, considerando la información científica y estadística sobre circunstancias específicas de tiempo y lugar.

Consideramos que las disposiciones relativas vigentes hoy día otorgan al Ejecutivo esa posibilidad de análisis y actuación, para priorizar los grupos a que se dirigen tales acciones; sin que ello implique excluir o dejar fuera a ningún sector, toda vez que los grupos que ya se contemplan en los preceptos objeto de estudio, son enunciativos, no limitativos.

Las acciones de los gobiernos federal y de cada entidad federativa son, en principio, generales, es decir, para toda la población; y pueden ir dirigidas a cualquiera de los grupos vulnerables existentes, toda vez que al establecer que deben estar "especialmente dirigidas " a niños, adolescentes, obreros y campesinos, no implica una facultad limitada a dichos grupos, sino una dirección especial.

Mediante la interpretación de los preceptos vigentes con base en sus finalidades y considerando la naturaleza de los programas como herramientas jurídicas con las que cuenta el Estado para definir estrategias de actuación en materias de su competencia, se puede desprender claramente que toda acción derivada de estos programas puede ser aplicada a cualquier grupo vulnerable, dependiendo de las necesidades que se deriven de un análisis de la información existente, con lo cual se debe buscar mayor eficacia.

Por lo anterior, consideramos innecesaria una reforma a la Ley General de Salud para considerar a los "jóvenes" como un grupo sujeto de acciones en la materia, ya que la redacción actual no los excluye; ello permite que se puedan diseñar acciones enfocadas a cualquier grupo vulnerable buscando mayor efectividad en el combate al alcoholismo y el tabaquismo.

Por lo anteriormente expuesto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso s d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 10 de marzo de 2009, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La legisladora propone lo siguiente:

• Modificar el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de que se reconozcan a las niñas, niños y adolescentes como consumidores. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Tercera. Que dentro de los principios de la LFPC, se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que la LFPC considera como consumidor a cualquier persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

Quinta. Que el Código Civil Federal dispone en su artículo 22 que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.

Sexta. Que la LFPC, considera a los niños como sujetos que ameritan mayor protección respecto de los posibles abusos contra sus derechos como consumidores, tal es el caso del Capítulo VIII Bis, que prohíbe a los proveedores utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los bienes o servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Séptima. Que la LFPC regula la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, disponiendo que debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Sancionando con multa mínima de 367.12 pesos y hasta de 1 millón 174 mil 782.68 de pesos la publicidad que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, induzca al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Octava. Que puede sugerirse como marco jurídico especializado para atender la inquietud de la legisladora promovente la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Novena. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Ley Federal de Protección al Consumidor considera a los niños como sujetos más vulnerables a posibles abusos por parte de los proveedores y les brinda un resguardo especial, y consideran que la propuesta plantea un objetivo loable sin embargo, pudiera armonizar más en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa, presentada el martes 10 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marcos Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).