Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2741-VI, martes 21 de abril de 2009.


Iniciativas Proposiciones Excitativas Efemérides
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Eduardo Felton González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el cual se modifica la fracción II del articulo 35, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente y en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 69, se acostumbró que el presidente de la República, a la apertura del período ordinario de sesiones del Congreso, se hiciera presente en la Cámara de Diputados y rindiera un Informe de Gobierno, sobre el estado que guardó la administración pública del país, respecto del ejercicio inmediato anterior, derivado de este acto, se diseñó una gran ceremonia, la cual se caracterizó por una serie de formalismos. Entre estos se instituyo la obligatoriedad para el presidente de la República, del uso de la banda presidencial, dada la importancia y trascendencia de la cual se invistió este requisito constitucional.

Actualmente el uso de la banda presidencial esta regulada por la Ley sobre el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El artículo 35, fracción II, establece:

Articulo 35. El presidente de la República portará la banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. …

II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión.

III. …

Con las reformas realizadas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 15 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el cual menciona: Articulo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la Republica presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Esta modificación no obliga al presidente de la Republica a asistir personalmente a entregar el informe, pero tampoco establece que no deberá asistir a dicho acto.

Es por esta razón que la obligatoriedad del uso de la banda presidencial esta condicionada a la asistencia del presidente de la Republica, tanto a rendir el Informe Presidencial, así como a la apertura de sesiones del Congreso General.

Es por esto que la fracción II de dicho artículo debe decir:

Fracción II. Si asiste a entregar el informe presidencial al Congreso de la Unión o a la apertura de sesiones. En consecuencia se hace necesaria la modificación que se plantea en la presente iniciativa, a la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifica la fracción II del artículo 35, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 35. El presidente de la República portará la banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. …

II. Si asiste a entregar el informe presidencial al Congreso de la Unión o a la apertura de sesiones.

III. …

IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS GIL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 70, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, 56 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el inciso g) del párrafo 1, y adiciona al párrafo 2, los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k), lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ciudadanía como figura central en la toma de las decisiones de los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral ha sido una de sus piezas fundamentales en la construcción de confianza del proceso democrático. Mexicanos con pleno goce de derechos político-electorales y civiles son aquellos en quienes se deposita la responsabilidad de decidir infinidad de temas relacionados con los procesos electorales: desde la aprobación de los lugares de uso común, la designación de los capacitadores-asistentes y supervisores electorales, la aprobación de los domicilios para instalar las mesas directivas de casillas ordinarias, especiales y extraordinarias; el abrir o no un paquete electoral cuando un partido lo observe en sesión de Consejo para los cómputos distritales, el sentido de votos controvertidos, y demás asuntos que involucran dos pilares de los órganos colegiados del IFE, por un lado la información técnica institucional aportada a través de los informes que las diversas áreas ponen a consideración del Consejo, y por otro la visión política acerca de ésa información dotada por las representaciones de los partidos políticos ante los respectivos Consejos.

Ante tal escenario no es difícil comprender que los consejeros puedan estar sometidos a grados de presión específicos en sus respectivos distritos o entidades. El proceso electoral federal 2005-2006 es prueba de ello, en él decisiones como la aprobación de casillas especiales en los distritos fueron insumo de disputas políticas en etapas del proceso en las cuales lo que se debería buscar es la garantía del respeto al voto ciudadano y no la conveniencia política basada en condiciones materiales durante la jornada electoral. Por ello es menester dotar de mayor integridad a los ciudadanos que ocupan estos cargos honorarios, ya que como se ha visto en diversas ocasiones la designación de Consejeros no se ha podido desligar de prácticas usadas en el régimen de partido hegemónico, de prácticas políticas monolíticas, que ya no concuerdan con los tiempos actuales de apertura, pluralidad y acuerdos. Con el mantenimiento de ejercicios de designación verticales, en los cuales las capacidades para el cargo estén determinadas por la subjetividad de los criterios de quienes integran el Consejo General y los Consejos locales, se vulneran los principios democráticos.

La iniciativa contempla la convocatoria a instituciones para integrar Comités de Evaluación; con ello se busca evitar la centralización en los procesos de designación, y al mismo tiempo se fomenta la deliberación en distintas entidades del pensamiento en nuestro país, en donde las universidades públicas y privadas, las organizaciones civiles, las Cámaras de Diputados y Senadores, y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tendrán que implementar sus propios mecanismos para nombrar a su representante, y se informará al Consejo General del IFE el resultado, para que éste último solamente realice el respectivo registro. Con ello, además, se estaría atendiendo y respetando la diversidad política, de usos y costumbres, que cada estado del país alberga.

En el mismo sentido, considera un concurso de oposición, donde resalta por su importancia la segunda etapa de entrevistas, que dará como resultante un número más reducido, pero más capacitado de aspirantes a los cargos concursados, y con la aplicación de escenarios bajo los cuales tendrían que trabajar los consejeros, obtener un perfil más apto. Para ello se incluye a los partidos políticos y coaliciones en esta etapa, ya que la instancia local o distrital, según sea el caso es en la que realmente se desenvolverán los eventuales ganadores del concurso.

Como resultante general del concurso propuesto se obtendrá un total de 1992 ciudadanos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales (192 para consejos locales y 1800 para consejos distritales) como propietarios, y 1992 ciudadanos que fungirán como suplentes (192 para órganos locales y 1800 para los órganos colegiados distritales).

Atendiendo a la especial situación monetaria en la que se encuentren los aspirantes y considerando los índices de desempleo existentes actualmente, el Instituto otorgará una compensación económica determinada por el Consejo General durante el tiempo que transcurra entre la aplicación del primer examen y la segunda ronda de entrevistas, mostrando con ello una conciencia institucional de los problemas económicos de la ciudadanía.

La aprobación y aplicación de la propuesta ampliará el conocimiento de las funciones más precisas que los diversos órganos de dirección del Instituto Federal Electoral tienen, cuestión de la cual adolece la mayoría de la población, exceptuando la sapiencia de que el IFE genera las credenciales para votar con fotografía. Sería también un elemento reforzador de que el IFE es un espacio abierto a la discusión amplia, razón por la cual los Consejeros estarían respaldados por diversas instituciones del Estado y de la sociedad civil y no solamente, como en el caso de los funcionarios de casilla, por métodos de sorteo regidos por instrumentos informáticos.

Es necesario formar un cuerpo de ciudadanos con probada capacidad de deliberación y determinaciones objetivas y profesionales en materia electoral.

En concordancia con lo anterior, se presenta la siguiente

Iniciativa de reforma de ley

Artículo Único. Se adiciona al artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo siguiente:

Artículo 139. ...

1. ...

g) Contar, para el desempeño adecuado de sus funciones, con estudios mínimos de educación media superior, preferentemente en el área de ciencias sociales o administrativas. 2. ... La designación de consejeros electorales, se apegará al procedimiento siguiente: a) Terminado el proceso electoral en el que se cumpla el plazo de designación, el Consejo General emitirá una convocatoria abierta a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales para ser consejeros electorales, a participar en un concurso de oposición para la obtención de plazas eventuales del cargo de Consejero Electoral.

b) Las etapas del concurso serán las siguientes: I. Recepción de solicitudes y evaluación curricular, II. Aplicación de un examen de conocimientos generales en ciencias sociales, III. Etapa de entrevistas a los aspirantes que hayan aprobado el primer examen, IV. Aplicación de un segundo examen, sobre temas electorales, V. Aplicación de un tercer examen sobre escenarios de acuerdo a las particularidades del distrito o entidad de que se trate, VI. Curso de capacitación, que deberá acreditarse, impartido por miembros capacitados del Servicio Profesional Electoral de la Junta Ejecutiva local o distrital correspondiente, VII. Segunda ronda de entrevistas para los concursantes que hayan aprobado el tercer examen y la capacitación, y VIII. Publicación de resultados con los nombres de los aspirantes ganadores.

c) La redacción de los exámenes, y la aplicación de la primer entrevista, estarán a cargo de un Comité de Evaluación, uno para cada entidad federativa, integrado por siete reconocidas personalidades en la materia electoral de nuestro país.

d) Se crearán Comités de Evaluación por cada entidad federativa, y estarán integrados de la siguiente forma: un representante del Consejo General, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de instituciones de educación superior, un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; estos representantes serán los mismos para los 32 comités de evaluación. Además, un representante de organizaciones de la sociedad civil y el Vocal Ejecutivo de cada una de las 32 junta locales del país; estos miembros serán variables por entidad federativa.

e) Las instituciones convocadas para nombrar representantes a dichos Comités determinarán sus propios métodos de designación.

f) Respecto a la integración de los comités de evaluación, el Consejo General tendrá como única función tomar nota de los 5 integrantes no variables y de los 2 variables por entidad federativa.

g) Los comités de evaluación serán órganos interinstitucionales de carácter temporal, funcionarán solamente durante el periodo que comprenda el concurso y su integración será vigente para dos procesos electorales ordinarios.

h) La aplicación de la segunda etapa de entrevistas estará a cargo de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos al ámbito territorial para el cual se concurse, y de los representantes que cada partido político determine para dicho fin en el mismo ámbito territorial.

i) Durante el tiempo que transcurra entre la aplicación del primer examen y la segunda ronda de entrevistas, el Instituto otorgará una compensación económica a los aspirantes, determinada por el Consejo General.

j) Las precisiones necesarias para el debido cumplimiento del concurso, tales como la figura bajo la cual quedarán contratados los consejeros electorales, la cantidad con la cual se retribuirá su función, el mecanismo que se observe para la propiedad y suplencia del cargo, entre otras, serán previstas mediante acuerdo del Consejo General.

k) Cualquier eventualidad imprevista en las bases del concurso será atendida por el Comité de Evaluación de cada entidad federativa.

Transitorio

Único. La presente adición entrará en vigor en el próximo proceso electoral ordinario, una vez aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Moisés Gil Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SOBERANÍA Y LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO BADILLO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Roberto Badillo Martínez, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones que privan actualmente en el país, generadas por los altos índices de violencia que se han registrado por la intensificación de la actividad del crimen organizado, particularmente en los delitos de tráfico de enervantes, ha motivado que en fechas recientes, autoridades de Estados Unidos de América incrementen su interés por "coadyuvar" y trabajar de manera conjunta con nuestro país en el combate a este flagelo, emitiendo declaraciones de todo tipo sobre este tema, desde aquella desafortunada en la cual califican como "Estado fallido" al mexicano, hasta la formulada recientemente por Hillary Clinton, secretaria de Estado de EUA, en la que entre otros asuntos, anuncia la creación de una Oficina Bilateral en México, donde funcionarios de ambos países "trabajaran para combatir a los narcotraficantes y la violencia que tratan de diseminar".

Esta intención de introducir agentes estadounidenses a México no es nueva, han sido reiteradas las ocasiones en que Estados Unidos de América ha manifestado ese interés, comenzando en este sexenio, con lo que ahora se conoce como Iniciativa Mérida, simplemente, forma parte de su política intervensionista, la que lo ha llevado a generar conflictos en diversas partes del mundo, para después posicionarse en los asuntos internos de las naciones, como los hidrocarburos.

En México, si bien experimentamos un problema severo en materia de inseguridad que ha alcanzado ya niveles preocupantes, también lo es que Estados Unidos es corresponsable de esta situación, pues como se ha reconocido por muchas voces, incluidas las de los propios funcionarios estadounidenses, ellos son parte del problema, al ser el mayor consumidor de drogas del mundo. Sobre este hecho, el pasado 30 de abril, la televisora CNN, en inglés, dio a conocer en su señal en Canadá, datos publicados por el Departamento de Salud de los Estados Unidos, en los que se indica que ese país, cuenta con 25 millones de adictos a drogas, identificados como usuarios regulares, de los cuales 14.4 millones son adictos a la marihuana, 7 millones a las metanfetaminas, 2.1 millones a la cocaína y 2 millones a la heroína; naturalmente que esos 25 millones de adictos forman la parte final de un mercado interno de drogas que requiere también, millones de proveedores que se mueven con diversos grados de impunidad por toda la nación.

Asimismo, se debe considerar que Estados Unidos es el principal responsable del trasiego y contrabando de armas a México, lo que ha representado un recrudecimiento de la violencia en el país, y ocurre, porque Estados Unidos no ha expresado en los hechos, un verdadero compromiso por erradicar este problema, que inicia con su legislación, la cual otorga plena libertad para la operación indiscriminada de compra - venta de armamento de todo tipo, lo que permite la proliferación clandestina de ese armamento hacia México.

Entonces, ¿cómo puede mencionar en su discurso, su disposición a combatir de manera conjunta a la delincuencia organizada, cuando en esos aspectos internos mencionados, no vislumbra una perspectiva de solución? Podría ser esto un indicativo de que no hay una plena disposición y voluntad por encontrar una salida al conflicto, sino que existe un velado interés de otro tipo en su discurso y la certeza de que sus 25 millones de adictos, necesitan la droga como si formara parte de su alimentación.

Cito esta introducción, porque considero que ante cualquier intento que ponga en riesgo la soberanía e integridad de nuestro territorio, por cualquier país, bajo el argumento de realizar operaciones de "colaboración ", nuestra patria debe fortalecer su marco legal. La propuesta del suscrito se inscribe también dentro de la modernización del marco legal regulatorio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación

Título Único

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés en toda la sociedad y será de observancia general en toda la república.

Artículo 2. Se entiende por soberanía de la nación la facultad que el Estado mexicano tiene de tomar decisiones propias, para su defensa territorial, marítima, aérea y espacial, su organización política y su desarrollo económico y social.

Artículo 3. Se entiende por defensa integral de la nación, la que lleva a cabo el Estado mexicano, con todos sus componentes, conducidos por el presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire. El presidente, coordinará los esfuerzos para la defensa del país, de las instituciones y del gobierno federal, de los estados, de la federación, de los municipios y sus agentes en el extranjero y de toda la población mexicana, en casos de amenazas por invasión o de invasión a su territorio, incluyendo sus islas y su mar territorial y patrimonial, cayos, arrecifes y zócalos submarinos, así como a su espacio aéreo y su zona aeroespacial, con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Artículo 4. Autoridades responsables de la defensa de la nación:

A. El presidente de la República en su carácter de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, designación establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y como titular del Poder Ejecutivo de la nación, en los términos que establece el artículo 89, fracciones VI, VII, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Será el responsable de organizar la producción nacional, a fin de que responda a las necesidades de defensa de la nación.

B. El honorable Congreso de la Unión en los términos que establecen el artículo 74, fracción IV, por lo que se refiere a la Cámara de Diputados, y el artículo 76, fracciones I y III, por lo que se refiere al Senado de la República, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. El Poder Judicial de la federación, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y con la inclusión de todos sus órganos.

D. Las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire.

E. Los integrantes de las corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, coordinadas por las Fuerzas Armadas de la nación.

F. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que estén cumpliendo su servicio en el tiempo de la invasión coordinados por las Fuerzas Armadas de la nación.

G. Los cuerpos de defensa rurales, organizados por la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, en caso necesario, en unidades militares y bajo el adiestramiento y conducción de esas dependencias.

H. Los soldados del servicio militar nacional, que les corresponda prestar su servicio en el año del conflicto y que no estén encuadrados en unidades militares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.

I. Los soldados del servicio militar nacional, de acuerdo a la "clase" que corresponda, que hayan cumplido con su servicio en unidades militares o navales, o que no les haya correspondido esa distinción, en forma sucesiva y conforme a su edad, mismos que serán adiestrados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, según corresponda.

J. Los militares de tierra, mar y aire, en situación de retiro, en los términos previstos en la ley correspondiente.

K. Los militares, que al causar baja de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, hayan recibido "compensación".

L. Los militares que hayan desertado, sin cometer otro tipo de delito, habiendo recibido adiestramiento militar.

M. Otros elementos no militares que hayan recibido adiestramiento tipo militar, con armas, por la federación, estados o municipios.

N. Ciudadanos mexicanos que, al margen de las Fuerzas Armadas, hayan aprendido el empleo de armas.

O. Los servidores públicos que integren las administraciones públicas en las tres formas de gobierno, municipal, estatal y federal; así como los integrantes de gobiernos por usos y costumbres.

P. Todos los mexicanos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades militares de la nación, aplicando el principio de "pueblo en armas en defensa del país".

Artículo 5. Preparación para el mantenimiento de la soberanía y la defensa integral de la nación en tiempo de paz. A. El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, instruirá a las Secretarías de la Defensa y de Marina sobre la organización, adiestramiento y despliegue de las Fuerzas Armadas.

B. El despliegue de las Fuerzas Armadas de tierra mar y aire, debe de cubrir todo el territorio nacional, sus islas, su mar territorial y patrimonial, su espacio aéreo y la zona espacial correspondiente.

C. Adiestramiento de las Fuerzas Armadas. De acuerdo al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el honorable Congreso de la Unión tiene la facultad de dotar de medios económicos a las Fuerzas Armadas para su organización, adiestramiento y operación.

D. El presupuesto de las Fuerzas Armadas debe ser suficiente para efectuar el despliegue en toda la nación y la defensa integral del país.

Artículo 6. Política militar de defensa de la nación. A. En caso de invasión o previo a una invasión, el gobierno federal mexicano encabezado por el presidente, tiene la responsabilidad de ordenar a las Fuerzas Armadas, realizar los ajustes necesarios al despliegue militar de la nación, a fin de mejorar su defensa.

B. La participación de todos los elementos de las Fuerzas Armadas en la defensa de la nación, será una responsabilidad y obligación que como militares adquieren, de defender a su patria, teniendo como obligación en caso de aislamiento, en cualquier parte del territorio nacional, de organizar "grupos de operaciones de guerrilla" contra el invasor, bajo la conducción y el apoyo logístico de los mandos militares correspondientes.

C. Encabezada la defensa de la nación, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 3o. de esta ley, todas las fuerzas militares participantes, gradualmente, serán apoyadas por el pueblo de México, bajo el concepto universal de "pueblo en armas", es decir, que además del esfuerzo nacional, dirigido por el presidente de la República y que incluye la organización de la producción nacional en todos los sectores conocidos y la conducción de las operaciones como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el pueblo de México organizado por las Fuerzas Armadas, participará de acuerdo a las necesidades militares como coadyuvante en las operaciones que se lleven a cabo, a fin de presentar un "sólido sistema de defensa de la nación", ante cualquier invasión.

El pueblo de México, constituirá en este aspecto, la continuación de las actividades que realizan las Fuerzas Armadas, formando "grupos de operaciones de guerrilla", de acuerdo a sus posibilidades, en toda la nación, que actuarán bajo las directivas y cumpliendo las misiones que les asigne las Fuerzas Armadas.

El pueblo de México, actuando como "pueblo en armas", defenderá cada población, cada ejido, cada rincón de la patria, cada pueblo o ciudad; cada fábrica, cada unidad productiva, defenderá su historia, su cultura, su familia y su vivienda como uno solo.

Bajo el mando del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y coordinado por estas, actuando en contra de los invasores en todo tiempo y en todo lugar, a fin de demostrar tanto al invasor como al mundo, que cada mexicano será en esa circunstancia, un soldado de la patria, haciendo honor a nuestro glorioso himno mexicano.

D. Los colaboracionistas, con los invasores, que nunca faltan, y que pueden estar incluso en el gobierno, serán juzgados de acuerdo a la legislación vigente, desde el más alto cargo, el presidente de la República, hasta el poblador urbano o rural, tomando en cuenta la gravedad que esa colaboración cause al país.

Artículo 7. La ayuda internacional para la defensa de la nación se recibirá de personas, instituciones, organismos internacionales y de países de cualquier parte del mundo, sin condiciones para México.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Roberto Badillo Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA MARGARITA GARCÍA MÜLLER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en la Constitución se encuentra instaurado el régimen bicameral por el artículo 50 de constitucional, el 51 prevé que los representantes de la nación que componen la Cámara de Diputados sean electos en su totalidad cada tres años; y el artículo 56 ordena que la completa renovación de la Cámara de Senadores sea cada seis años. Asimismo en el artículo 116 se establece que los diputados de las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Lo mismo se establece en el artículo 122 para los diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Después de prohibir la reelección presidencial por el artículo 83, los constituyentes de 1917 no consideraron necesario introducir una limitación análoga en las elecciones de senadores y de diputados.

Sin embargo como consecuencia de la Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario celebrada en Aguascalientes en octubre de 1932, que inició el camino hacia la adopción definitiva del principio de no-reelección presidencial, condujo también a la prohibición –que hoy sigue en vigor– para que los integrantes del Poder Legislativo puedan volver a ocupar sus curules en el periodo inmediato al de su ejercicio como miembros de la legislatura. También en aquella convención se reformó el noveno párrafo del artículo 1151 constitucional, que hace extensivo a los diputados de las legislaturas estatales el principio de no-reelección relativa. La reforma antes citada, se publicó el 29 de abril de 1933 en el Diario Oficial de la Federación, y es a raíz de ésta, que por primera vez en la historia constitucional de México, se prohibió la reelección del Poder Legislativo.

No obstante a partir de la reforma de 1933, siempre se siguió tratando de introducir de nueva cuenta la reelección legislativa dentro del Congreso de la Unión, así tenemos que después de la reforma que permitió la incorporación al Congreso de los diputados de partido, 13 de octubre de 1964 se leyó en el Congreso de la Unión una iniciativa elaborada por el Partido Popular Socialista con el propósito de que se permitiera la reelección de los diputados federales. Como se explicaba en la propuesta, y como también adujo Vicente Lombardo Toledano2, la imposibilidad de reelegir a esos miembros del legislativo impedía la formación de cuadros parlamentarios dotados del necesario rigor profesional.

Podemos concluir, que una vez demostrado que durante todo el proceso de gestación de la actual Constitución, en ningún momento se prohibió la reelección consecutiva para diputados o senadores –no siendo el caso para el presidente de la República por la historia dictatorial que el país sufrió hasta la explosión de la Revolución Mexicana–, sino que es hasta la reforma de 1933 cuando por instrucciones del que fuera el antecesor del partido hegemónico (el PRN) se quita la posibilidad para que el Congreso se conforme por legisladores que a través de la continua formación, adquisición de experiencia legislativa y fortaleza de los partidos de oposición, den a sus representados los resultados democráticos que esperan. Como nos dice Benito Nacif "la reforma constitucional que prohibió la reelección consecutiva en el Congreso, legislaturas estatales y ayuntamiento, sirvió para consolidar el sistema del partido hegemónico e inhibir el desarrollo de los partidos de oposición."3

Creo en la urgencia y necesaria reforma a los artículos 59 y 116, fracción II, párrafo segundo constitucionales, de tal manera que se haga posible la reelección inmediata de los legisladores federales y locales y que esto traería ventajas al sistema político mexicano en vías de consolidar la democracia.

Miguel Carbonell nos proporciona una serie de ventajas que la introducción de esta figura –que no es nueva–, traería al fortalecimiento del Congreso mexicano. Estas ventajas serían:

A) Crearía una relación más directa entre los representantes y los electores. Al tener que regresar los legisladores a buscar el voto en sus distritos originales, se generaría un incentivo para una mejor y más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un contacto más estrecho con los votantes. En un diseño político que, como en el caso mexicano, no permite la reelección inmediata, el legislador busca mantener estrechas relaciones políticas con su partido más que con su electorado. Sabe que al terminar el periodo para el que fue electo dependerá del partido la posibilidad de continuar con su carrera política. En cambio, si se permitiera la reelección inmediata, los legisladores no solamente buscarían promoción hacia adentro de sus partidos –como sucede en la actualidad– sino que prestarían mucha mayor atención a los electores.

B) Fortalecería la responsabilidad de los legisladores. Bajo el incentivo de la reelección quizás aumente la preocupación de los legisladores para desempeñar diligentemente su cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura sin aportar nada a los trabajos de los órganos legislativos correspondientes.

C) Profesionalizaría a los legisladores. En la actualidad, el trabajo legislativo tiene que ver con materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha traducido, también, en una complejidad de las tareas legislativas y de sus respectivos productos normativos. Hoy en día los legisladores igual tienen que votar (y se supone que conocer) sobre la regulación de nuevas figuras delictivas que sobre el tema de las especies vegetales. La continuidad misma de los trabajos legislativos también se vería mejorada con la reelección inmediata, lo cual, a su vez, permitiría la creación y desarrollo de verdaderas "políticas de Estado"en la rama legislativa.4

Por otro lado, en el derecho comparado latinoamericano, encontramos que Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos y Paraguay contemplan de diferentes maneras la reelección legislativa a comparación de nuestro país que no la contempla como ya lo hemos visto.

Propongo la reelección continua de legisladores, no porque se busque la perpetuidad en el cargo, por el contrario, creo que debe ser el ciudadano quien decida que legislador debe continuar en el cargo con base en su trabajo.

Con esta iniciativa se pretende fortalecer los incentivos para la rendición de cuentas, para el trabajo constante, para erradicar la simulación y sobre todo, para devolverle a la sociedad la credibilidad del trabajo legislativo.

Si queremos que el Congreso adquiera esa autonomía, capacidad y visión, la reelección de los legisladores es una condición indispensable –aun cuando no la única, para lograrlo–, es por esto que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional se manifiesta a favor de la reelección inmediata de legisladores, con base en la convicción de que ésta fortalecerá la profesionalización del quehacer legislativo y al significar una relación más estrecha entre electores y representantes electos, se traducirá en una efectiva rendición de cuentas que fortalecerá la consolidación democrática de nuestro sistema político.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la necesidad es clara con respecto a la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y, adicionan los artículos 59, la fracción II, del párrafo segundo del artículo 116 y el párrafo priemro de la Base Primera del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los Senadores al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el periodo inmediato y los Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

Artículo 116.

a) …

b) …

II. …

Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en los términos que fijen las Constituciones de cada estado. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 122.

A. y B. …

C. …

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto y podrán ser reelectos en los términos que disponga la ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Antes de la reforma al artículo 116 constitucional, del 17 de marzo de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 115 sentaba las bases para la organización de los estados y por ende la forma de cómo iban a ser electos los diputados de las legislaturas.
2. Los argumentos de Lombardo Toledano, intervención favor del Dictamen. Diciembre 30 de 1964. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
3. Elizondo Mayer–Serra Carlos y Benito Nacif Hernández, Lecturas sobre el cambio político en México, Fondo de Cultura Económica y Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2002, 468 pp.
4. Carbonell Miguel, La reelección legislativa: una propuesta de cambio constitucional, Crónica Legislativa número 13 México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Martha Margarita García Müller (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Pleno iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de los movimientos de liberación a nivel mundial de la década de los años cuarentas, en la cual la mujer fue participe, se retoman ideas de libertad y de reconocimiento que se empezaron a dar después de la caída del imperio romano, período este último en el cual la mujer era considerada como un objeto, es decir, no tenía ningún tipo de derecho, pero si una infinidad de obligaciones, entre las cuales podemos citar entre las más importantes la manus, que consistía entre otras cosas la obediencia y su sumisión al padre de familia, así como la educación de los hijos, ideas que sin duda han ido en evolución de forma lenta pero consistente en cuanto a los derechos que ha ido alcanzando la mujer no sólo en el ámbito nacional sino mundial.

Por ello, los alzamientos de la década de los años cuarenta empezaron a repercutir de forma favorable para adquirir reconocimiento como persona y en consecuencia de derechos, cabe mencionar que el reconocimiento como persona y de sus derechos de la mujer, no son una situación que opere de manera total a nivel mundial, en razón de que existen algunas partes de Medio Oriente y África principalmente, en que se les sigue tratando como objetos, sin que tengan la menor posibilidad de obtener los mínimos derechos, a pesar de que existieron y siguen existiendo conferencias e instrumentos jurídicos multidisciplinarios a nivel internacional en el cual reconocen la problemática de discriminación hacía la mujer, entre los cuales se destacan los instrumentos internacionales para la protección y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y los conceptos básicos de los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas, como

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966)

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias (1995)

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). En el marco jurídico de la Organización de los Estados Americanos:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).

La Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación: El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguarda de la función de la reproducción. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

La Conferencia de Población de Bucarest y la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1979), y la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en México.

Desde luego, todas estas conferencias e instrumentos jurídicos multidisciplinarios son sólo algunos documentos con los cuales se protege a la mujer, los cuales sin duda alguna al igual que otros instrumentos que establecen principios para otros temas emergen de la Declaración de los Derechos del Hombre ( 1789), que dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales".

En el caso de México, tan es cierto que se ha avanzado de forma lenta, pero significativa, en cuanto a los derechos de la mujer, lo cierto es también que a pesar del tiempo transcurrido, de las declaraciones constitucionales, de las nuevas leyes en vigor, de más y más organismos e instituciones especializados, debemos reconocer que la referida igualdad todavía no se alcanza. Sin embargo es importante mencionar que en la segunda mitad de la década de los setenta se dio un fuerte impulso al tema de la igualdad entre hombre y mujer.

Hoy, en México las mujeres constituyen ya la mayoría, es decir, son más de la mitad de la población mexicana; sin embargo, sus oportunidades de participar en todos los ámbitos de la vida en un pie de igualdad con los hombres está lejos de operar a plenitud, es decir, no opera.

Por ello, la igualdad requiere construir la visión tradicional del derecho; ampliar su vinculación con otras disciplinas sociales; reconocer, entender y asumir los cambios profundos que las mujeres están viviendo como ciudadanas; y formular los cambios jurídicos que reflejen estas transformaciones. Entrar al moderno derecho de la igualdad y la antidiscriminación significará un cambio histórico en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país.

Las disposiciones jurídicas aparentemente neutras colocan en gran desventaja a las mujeres, profundizan la discriminación y las dejan en la total desprotección legal. Con el argumento de que mujeres y hombres somos iguales en obligaciones y derechos se encubren las desigualdades sociales, económicas y laborales, que crean un cero indivisible para acceder a ejercer sus derechos.

Ahora bien, en definitiva la protección de la mujer en cuanto a nuestros derechos por su propia naturaleza es y debe de ser diferente, por el simple hecho de que tenemos el privilegio de ser madres, situación que es y debe de ser contemplada no como una causa de excepción, sino como de necesidad para poder concedérseles ciertas prerrogativas, más cuando la propia normatividad no sólo externa sino interna concede dicha protección, aunque en el caso de las mujeres legisladoras de nuestro país no se encuentra contemplada en la normatividad que nos rige el supuesto de que las diputadas que están embarazadas puedan acceder a la licencia con goce de sus derechos, como se encuentra contemplado en las Leyes del Trabajo y de Seguridad Social de nuestro país, para las eventualidades que por la propia constitución natural de la mujer deben de estar cubiertas en cuanto a la protección de nuestros derechos, como lo señala el artículo 123 constitucional, en su Apartado A, protege la maternidad de las trabajadoras, en los siguientes términos:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos (las negrillas son nuestras).

El mismo artículo dice en la fracción XXIX que se expedirá una Ley de Seguridad Social, la cual comprenderá "servicio de guardería y cualquier otro encaminado ala protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

La Ley del Seguro Social es obligatoria para las trabajadoras, quienes deben estar afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y recibir las prestaciones que establece, entre las cuales está la atención a la maternidad.

De igual forma, la Ley Federal del Trabajo establece expresamente en su numeral 170 lo siguiente:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II percibirán su salario integro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días (las negrillas son nuestras);

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido mas de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente en la actual normatividad que rige la vida interna del Congreso General de la Unión, se omiten los derechos contemplados en los artículos 4o., segundo párrafo, y 123, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por eso, acorde con la normatividad protectora como lo son la Constitución federal, del trabajo y de seguridad social, no existe justificación alguna para que no se regule el trabajo de las legisladoras en cuanto a que el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicado el 20 de marzo de 1934, el cual no estipula una licencia con goce de todos y cada uno de sus derechos, situación que es inexplicable en razón de que la ley establece lo contrario, tal y como ha quedado establecido.

Sin duda, la problemática aquí planteada debe regularse bajo la normatividad vigente en nuestro país, más y cuado la actividad de la mujer en el ámbito legislativo ha ido día con día creciendo, en el sentido de que actualmente a 73 años de la publicación del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habemos un "total de 117 Diputadas, de 127 legisladores perredistas, 27 somos del género femenino, de 206 panistas, 52 son mujeres; y hay 18 diputadas priistas de un total de 106 de este partido, asimismo, el PVEM cuenta con 8 diputadas de un total de 17 legisladores; Convergencia, que tiene 17 miembros, cuenta con 4 mujeres; hay 2 diputadas del PT, cuando su total es de 12; Nueva Alianza tiene nueve miembros, de los cuales cuatro son de género femenino y de los cinco legisladores de Alternativa, dos son mujeres".1

La única explicación que pudiera darse, por no incluir en el mencionado reglamento alguna prerrogativa referente al embarazo de las mujeres legisladoras es que el mismo entró en vigencia en la época en que el Congreso de la Unión estaba integrado por varones y nunca se previo la posibilidad que nosotras las mujeres formáramos parte del Congreso General de la Republica, sin embargo, "en 1953 se reconoció el derecho al voto universal, prerrogativa que permitió que hasta 1954 Aurora Jiménez de Palacios fuera electa la primera Diputada Federal y tuvo que transcurrir mas de una década para que María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, llegaran al Senado de la República".2 El reglamento en mención sigue rigiendo la vida interna del Congreso General de la República y aproximadamente 20 años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entró en funciones la primera diputada federal.

Esa situación denota que nunca se previó que alguna diputada federal se embarazara durante su encargo y podría pedir licencia prenatal y postnatal, con goce de sus derechos. Tan es así, que en el numeral 49 del reglamento en mención, únicamente se establece que se puede pedir licencia con goce de sus derechos por más de dos meses, tratándose de enfermedad comprobada. Luego entonces, no cabe la posibilidad de que una diputada que se encuentre en estado de gravidez pueda pedir licencia, esto debido a que el embarazo no es una enfermedad.

Aunque si bien es cierto que frecuentemente escuchamos que las mujeres tenemos derecho a la igualdad, sin embargo, pocas veces se hace conciencia de su significado. Esto es que por igualdad se debe entender la capacidad de toda persona para disfrutar de derechos, así como para contraer obligaciones.

Luego entonces, el ejercicio de la libertad para las mujeres debe ser amplio y así estar en posibilidad de elegir y ejercer cualquier profesión y empleo, de capacitación y formación profesional, de expresión, de asociación y organización, de decisión sobre el propio cuerpo, con lo cual se erradicaría toda forma de discriminación, sea directa o indirecta.

Sin embargo, la igualdad no implica la creación de privilegios para un grupo determinado de personas, los cuales no serían válidos. Las diferencias de trato para la mujer que se estipulan en algunos casos, por ejemplo en el trabajo, tienen por objeto proteger la maternidad como proceso biológico y su función social de reproducción. Por ello los derechos a los cuidados con motivo de la maternidad no son privilegios, sino una defensa de la función de reproducción del ser humano, esto en razón de que la ley reconoce y garantiza por igual, para hombres y mujeres, el ejercicio de facultades, quienes también deben cumplir obligaciones sin que tenga que ver el sexo o género, la edad, estado civil, raza, creencia religiosa o condición social.

La maternidad es un hecho jurídico, relacionado con la reproducción del ser humano, del cual surgen derechos y obligaciones, por ello se debe garantizar la libertad de las mujeres, en cuanto a la manera libre el número y espaciamiento de hijos e hijas sin menoscabo de las prestaciones, y así estar en posibilidad de dejar atrás más de tres décadas en donde se ha dejado a las mujeres a merced de las políticas de flexibilidad laboral, para justificar la precariedad laboral en que se encuentran las mujeres, primordialmente por el hecho de que no se les respetan sus derechos reproductivos, entendidas como las medidas que garanticen la libertad de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos, el número y el establecimiento de sus hijos e hijas, sin perder sus derechos.

Por todo lo expuesto, y en atención de la justa paridad de sexos en cuanto a derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, no impide que el legislador establezca protección especial para las mujeres, cuyo propósito no es discriminatorio, sino biológico y social en función de la conservación del hogar. Por eso vengo a proponer

Iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49 Bis. Se considera permiso por maternidad a las legisladoras que estén en estado de gravidez comprobada hasta por tres meses, pudiendo concedérseles el permiso antes o después del parto según sea el caso, o cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del alumbramiento, quedando a salvo todos sus derechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. http://sitl.diputados.gob.mx/album_comisionesLX/cuadro_genero
1. http://cedoc.inmujeres.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARTÍN MALAGÓN RÍOS Y MARGARITA ARENAS GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1997 entró en vigor el actual sistema de pensiones para los trabajadores mexicanos del sector privado. Dentro de este sistema, los recursos son acumulados a través de cuentas individuales que son administradas por instituciones privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore). Los fondos del ahorro para el retiro que son administrados por las Afore son invertidos por las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore).

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el total de recursos registrados en las Afore a febrero de 2009 ascendieron a mil 588 miles de millones de pesos, los cuales se encontraron distribuidos en un total de 39 millones 109 mil 215 cuentas individuales.

Si observamos las cuentas individuales administradas por las Afore acorde al rango de edad, se observa que 0.1 por ciento corresponde a trabajadores menores de 18 años, 13.2 por ciento de 18 a 25 años, 37.4 por ciento de 26 a 35 años, 26.1 por ciento de 36 a 45 años, 14 por ciento de 46 a 55 años y 9.2 por ciento a trabajadores mayores de 55 años. Este hecho es relevante, pues a través de la distribución de los trabajadores acorde a su rango de edad se puede prever la sostenibilidad del sistema.

Sin embargo, además de monitorear la sostenibilidad del sistema de pensiones en México, es necesario observar el rendimiento que se otorga a cada uno de los trabajadores, pues uno de los objetivos del sistema debe estar encaminado a lograr una pensión digna para cada uno de ellos.

El monto de la pensión que obtenga cada uno de los trabajadores al momento de su retiro va a estar condicionada en gran medida por el tipo de inversión en el que se empleen sus recursos, pero también por las comisiones que se les cobren por la administración de su cuenta.

Al respecto, es preciso señalar que a febrero de 2009, las comisiones cobradas por las Siefore básicas fueron de 1.17 por ciento (cobrado por Argos) hasta un 3.3 por ciento anual (cobrado por Coppel), comisión que se cobra sobre el saldo, independientemente de si el trabajador tuvo o no rendimientos.

El porcentaje de la comisión cobrado sobre el saldo contrasta con el rendimiento que se observa en cada Siefore pues a febrero, en promedio, el rendimiento bruto de los últimos 36 meses del sistema para la Siefore básica (SB) 1 fue de 7.01 por ciento, para la SB 2 de 4.97 por ciento, SB 3 de 4.2 por ciento, SB 4 de 3.36 por ciento y SB 5 de 2.69 por ciento. Es decir, existen Afore que, a través de la comisión por la administración de los recursos que se cobra sobre el saldo, podrían absorber la totalidad de los rendimientos de las cuentas de los trabajadores.

Si bien es cierto que las Afore requieren de recursos para realizar las operaciones de administrar e invertir los recursos de los trabajadores, es necesario enfatizar en la función de éstas que es la de administrar los recursos de los trabajadores con miras a incrementar su tasa de reemplazo.

Sin embargo, si se quiere obtener un buen rendimiento por los recursos es necesario invertirlos en instrumentos que llevan consigo un nivel de riesgo, es decir, difícilmente se puede obtener un rendimiento sin exponerse al riesgo, de ahí que, dados los vaivenes económicos y financieros, en algunas ocasiones los trabajadores observan minusvalías en sus estados de cuenta, que si bien son temporales, afectan la tasa de reemplazo de éstos.

Es por esto que, se debe de enfatizar en políticas y disposiciones que protejan el patrimonio de los trabajadores, pero también que generen incentivos para que quienes administran los recursos busquen los mejores rendimientos.

En este sentido, en la presente iniciativa se propone que las comisiones que las Afore cobren a los trabajadores por la administración de las cuentas individuales se realice sobre el rendimiento de éstas y no sobre el saldo, con objeto de que las Afore compartan el riesgo con los trabajadores y se reduzcan al máximo las minusvalías. Además, se puntualiza que las comisiones por la administración de las cuentas individuales se cobrarán únicamente si existen rendimientos positivos a favor de los trabajadores, de lo contrario, las Afore no podrán obtener ingresos por este concepto.

Cabe señalar que las Afore podrán obtener ingresos por las cuotas fijas que de manera expresa el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro les permite.

En el mismo sentido, se propone que la Junta de Gobierno de la Consar, a propuesta del Comité Consultivo y de Vigilancia, dicte disposiciones relativas a los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores, con la finalidad de que existan reglas claras sobre qué riesgos y hasta qué magnitud se pueden exponer los recursos. Estas disposiciones deberán ser acatadas por las Siefore.

Las anteriores propuestas se realizan con objeto de fortalecer el marco regulatorio del sistema de ahorro para el retiro, con la finalidad de propiciar un mejor rendimiento de los ahorros de los trabajadores a través de la internalización del riesgo y una mejor delimitación y administración de éste.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 8, 16, 37 y 42 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a V. ...

...

V Bis. Rendimiento bruto, en singular o plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos antes de comisiones que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las sociedades de inversión.

La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de rendimiento bruto y neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;

V Bis 1. Rendimiento neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos brutos menos las comisiones que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las sociedades de inversión.

...

Artículo 8o. Corresponde a la Junta de Gobierno

I. a VII. …

VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al presidente de la Comisión;

IX. a XII. …

XIII. Emitir disposiciones de carácter general sobre los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores, con base en las propuestas y observaciones del Comité de Análisis de Riesgos.

...

Artículo 16. El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades: I. a IXX.

...

XX. Proponer y, en su caso, solicitar modificaciones a la Junta de Gobierno, disposiciones de carácter general sobre los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores.

XXI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los demás asuntos que estime pertinentes

Artículo 37. …

Para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos brutos. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de las cuentas.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales únicamente se cobrarán si existen rendimientos brutos positivos.

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

Artículo 42 Bis. Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración, así como a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Junta de Gobierno de la Comisión.

...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputados: Martín Malagón Ríos, Margarita Arenas Guzmán (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71, 72, 35, 36 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Ante el contexto de la eminente reforma del Estado, y con base en la Plataforma de la Coalición por el Bien de Todos, específicamente en el numeral 4, del capítulo I, denominado "Régimen de Estado y Gobierno", y con el ánimo de poder participar de forma activa y colaborativa ante esta importante reforma, que sin duda tendría como trascendencia entre otros aspectos un apego real de lo que tiene que estar regulado en la Carta Magna, respecto de la realidad social económica y cultural, entre otros muchos temas desde los cuales puede accederse a este importante cambio, es que vengo a aportar ente esta Honorable Cámara la siguiente propuesta de reforma a los artículos 71, 72, 35, 36 y 39 de la Ley Fundamental de nuestro país, en los siguientes términos.

En atención del sistema de reformabilidad de la Constitución, éstas se clasifican en flexibles y rígidas. Las constituciones se consideran flexibles cuando siguen un procedimiento de modificación que representa el mismo grado de dificultad que su proceso legislativo ordinario; mientras que se consideran rígidas aquellas que para ser modificadas, enmendadas o adicionadas, necesitan desarrollar un procedimiento con mayor grado de dificultad que el llevado a cabo para modificar, enmendar o adicionar la legislación ordinaria.

México maneja un sistema rígido de reforma constitucional. En este sentido, el maestro Jorge Carpizo identifica tres subsistemas base de reformas constitucionales dentro del sistema rígido: el estadounidense, el francés y el suizo.

El sistema estadounidense consiste en que su ley fundamental podrá sufrir enmiendas, mismas que el Congreso, cuando así lo acuerden las dos terceras partes de ambas cámaras de aquel país o bien a través de la petición de las dos terceras partes de los Estados; se convocará una convención para proponer reformas, las cuales, en cualquiera de los dos casos serán válidas para todos los fines y propósitos como parte de la Constitución, una vez que hayan sido ratificadas por las Cámaras de las tres cuartas partes de todos los Estados, o por convenciones celebradas en las tres partes de los mismos, según el Congreso proponga el uno o el otro modo de ratificación. Este sistema sirvió de modelo a nuestra Constitución, en razón que desde la Ley Fundamental de 1824 se adopto, incluso todavía en la actualidad se encuentra vigente en el artículo 135, sin embargo, existe una notable diferencia entre la cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución estadounidense en comparación con la de México. Debe señalarse que en el sistema norteamericano la Suprema Corte de Estados Unidos, a través de su interpretación que realiza a los preceptos constitucionales, se adecua la norma suprema a las necesidades histórico-sociales del pueblo norteamericano, situación que al ser copiada por nuestro sistema mexicano, este no puede alcanzar que sus efectos sea para todos los ciudadanos del país, sino que la interpretación sólo protege a aquellos que promueven un juicio de garantías y del cual es procedente.

Por otra parte, el sistema francés, establece que para que una iniciativa sea texto constitucional se requiere que la misma sea aprobada por tres legislaturas sucesivas y diferentes entre sí.

En tanto, el sistema suizo permite que la Constitución se reforme siempre que esté de acuerdo el Poder Legislativo. Sin embargo, es indispensable la aprobación del pueblo por medio de la figura del plebiscito para que se convierta en reforma, no se omite en señalar que esta figura del plebiscito fue en su momento la forma en que en la antigua Grecia se consultaba a la ciudadanía para el efecto de poder decidir las reformas que necesitaba la sociedad, acorde a sus usos y costumbres, este tipo de consulta se podía hacer, debido esencialmente a que se estaba ante la presencia de comunidades pequeñas en las cuales se podía ejercer una democracia directa; hoy en día desde hace ya bastante tiempo las democracias ya no son directas esencialmente porque el número de ciudadanos que tienen los países es excesivo, por lo que ahora la elección de leyes y gobernantes lo son por medio de representantes, a esto se le conoce como ficción de la representación, por lo que se esta ante la presencia de una democracia de tipo indirecto.

No obstante lo anterior, la práctica de la democracia directa que se realiza en el pueblo suizo, mediante la práctica de la consulta popular conocida como referéndum, si bien es cierto que tiene mucha dificultad en cuanto a su aplicación en la mayoría de los países con exceso de población, como en el caso nuestro, lo cierto también es que la práctica debe considerarse como sana, que trae consecuencia positivas como una mayor práctica democrática, madurez jurídica y conciencia política.

En Japón se requieren las dos terceras partes o más de todos los miembros de cada cámara, debiendo ser sometida dicha enmienda a la ratificación del pueblo, para lo que se requiere del voto de la mayoría de todos los votantes del padrón.

Por último, tenemos que el sistema cubano señala que la Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante el acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría de por lo menos las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Ahora bien, es necesario destacar que se entiende por plebiscito y por referéndum. La primera figura es la "consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto a la solución de un problema político trascendental o de interés o sobre la aprobación o repulsión de determinados actos de sus gobernantes. El referéndum por su parte es la institución política mediante la cual un cuerpo electoral acepta o rechaza las leyes aprobadas por un órgano legislativo. Se clasifica en obligatorio, que es el que está impuesto como un requisito necesario para validez de las leyes ordinarias y facultativo, que es el que tiene lugar únicamente cuando la consulta responde a solicitud de un grupo de ciudadanos o a la petición de una autoridad investida de poder de solicitar su celebración".1

En México se ha caracterizado desde la Constitución de Cádiz de marzo de 1812, por ser un sistema de tipo rígido, el cual señalaba en su artículo 376 "que para hacer cualquier alteración, adición o reforma en la Constitución, será necesario que la diputación que haya de decretarla definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto",2 todas las proposiciones de reforma debían hacerse por escrito y ser apoyadas con firma por lo menos por 20 diputados.

El procedimiento de reforma comenzaba con la lectura de la iniciativa de reforma por tres veces, con el intervalo de seis días entre una y otra, para después deliberar si había lugar a la discusión. Una vez iniciada la discusión, el procedimiento que seguía era el mismo que el dado para la formación de leyes, y si era aceptada la reforma, se turnaba a la siguiente diputación, la cual previas las formalidades antes señaladas, otorgaría los poderes especiales para hacer la reforma a la diputación próxima inmediata o la siguiente a está.

"La última diputación discutiría nuevamente la reforma y si lo aprobase por las dos terceras partes de los diputados pasaría a ser ley constitucional."3 En la Constitución federal de 1824, promulgada el 4 de octubre de 1824, se estableció la facultad de que las legislaturas locales pudieran realizar observaciones a la Constitución pero no serían tomadas en cuenta sino hasta 1830; una vez llegado este término, el Congreso en turno se limitaría a analizar las reformas que serían aprobadas, de así ser consideradas por el siguiente Congreso. Aquellas reformas que llegaran a realizar con posterioridad a 1830, deberían de ser tomadas en consideración por el Congreso en el segundo año de cada bienio. "Destaca la prohibición absoluta a que hace referencia el artículo 171 de la Constitución en análisis para no reformar todos aquellos artículos de la Constitución y del Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de poderes tanto federal como estatal."4 Por su parte, las Leyes Constitucionales o Constitución de 1836, se dividía en siete estatutos, por lo que también es conocida como la Constitución de las Siete Leyes y contenía disposiciones interesantes sobre el procedimiento de reforma constitucional.

Según se establece en el artículo primero de la séptima ley constitucional, dicha Constitución no podía ser enmendada sino hasta después de seis de años de la fecha de su publicación, y una vez cumplido este lapso, se procedería conforme a lo señalado en su artículo duodécimo, inciso X de la segunda ley constitucional, que faculta al Supremo Poder Conservador para dar o negar la sanción a las reformas de constitución que acordara el Congreso, el cual en términos del artículo 26, inciso III de la tercera ley constitucional, sólo podía entrar a su estudio cuando las Juntas Departamentales dieran inicio a un proyecto al respecto, pues era las únicas facultadas para hacerlo.

"La Junta Nacional Legislativa instalada el 6 de enero de 1843 creó una nueva Constitución, que fue sancionada por Santa Ana bajo el nombre de Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, esta nueva Constitución, permitía la reforma de las Bases Orgánicas en cualquier tiempo con la sola participación del Congreso, a través de los dos tercios de votos en las dos Cámaras".5 Esta Constitución establecía una mayoría calificada para la reforma constitucional, mientras que para la aprobación de leyes federales, se conformaba con una mayoría simple, es decir, el cincuenta por ciento más uno de los votos en las Cámaras, razón por la que válidamente se podría considerar como un sistema de reforma rígido.

En la Constitución de 1857 se planteó la reforma constitucional, la cual es la misma que tiene en la actualidad nuestra ley fundamental vigente, además es de observarse que en todas y cada una de las Constituciones que han regido al Estado mexicano se desprende, por un lado que el procedimiento que ha regido en todas ellas tiene una naturaleza de un procedimiento de tipo regido; por otro es notorio que en ninguno de estos dispositivos supremos se ha tomado en consideración la opinión de la soberanía (el pueblo), situación que como se dijo es compleja por el hecho de que esta en su momento opero en democracias donde la población era pequeña, por lo que si podía darse en un amplio sentido la práctica de la democracia directa, pero también es cierto que esto no es un imperativo para que no se pueda implementar en países donde la práctica de la democracia es de tipo indirecta (ficción de la representación), como muestra de ello en Suiza y en Japón se toma en consideración a la soberanía, mediante fórmulas como la consulta o también denominada "plebiscito".

O incluso ante la serie de malestares que presenta la ciudadanía casi en su generalidad, debiera de dársele la oportunidad de que el pueblo, que por cierto acorde a lo dispuesto por el artículo 39 de la ley fundamental, en el cual reside la soberanía de nuestro Estado, debiera de permitírsele que este presente iniciativas, para el efecto de que este sea parte de la propia construcción y modificación de su realidad, esto es que la Constitución es y debe ser congruente con la realidad del país, y esto se lograría en gran parte si se toma en cuenta al actor principal del soporte de nuestra soberanía, como lo es el pueblo, el cual refleja claramente con su cotidianidad las carencias y malestares de que se duelen los ciudadanos.

En tanto, la Constitución de 1917 establece en el Título Octavo, llamado "De las Reformas de la Constitución", el cual comprende únicamente el numeral 135, mismo que a la letra dice: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

Debe decirse que el numeral citado, adopta en gran parte el sistema norteamericano, que dentro de la doctrina es considerado como rígido, por lo que por consecuencia nuestro sistema de reformabilidad de Carta Fundamental debe ser considerado de igual forma, no obstante de que en los hechos nuestra Constitución tenga más de cien o más reformas, mientras que la Constitución de los Estados Unidos aún y siendo más vieja, esto es a partir de 1776 (más de doscientos años), sólo tiene 26 reformas o enmiendas. Que desproporción tan contundente, claro esta, que se tiene que tomar en consideración el funcionamiento de la estructura de ambos países, pero independientemente de esto, consideramos que si nuestro sistema es rígido y aún a sí existen más de cien reformas a la Constitución, entonces que se puede esperar de un sistema flexible, por ello debiera de tomarse en consideración la voluntad del pueblo, para tratar por un lado de ratificar la rigidez de nuestro sistema, y, por otro lado lo más importante que se tome en cuenta la soberanía, para que el texto fundamental sea en un alto grado acorde con la realidad del país, es decir que por medio de la iniciativa popular se puede avanzar en mucho hacía la democracia de tipo directo como se hacía desde las polis griegas, aunado a otras figuras como el plebiscito y el referéndum, claro esta que es difícil lograr que una democracia de tipo indirecta como la nuestra, pase a ser directa, como se daba en las organizaciones de la antigua Grecia, debido a que el número de pobladores entre muchos otros aspectos repercuten en que esto no se puede lograr a cabalidad.

El artículo 135 es omiso respecto de ciertos aspectos: no hace alusión de quienes están facultados para iniciar una reforma constitucional, ésta y otras soluciones se dan con base en un análisis de la Constitución. Así, podemos decir que tendrán la facultad de iniciar una reforma constitucional, conforme al artículo 71: el presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y las legislaturas de los estados.

Por otro lado, el procedimiento de reforma que se sigue es el contemplado en el artículo del 72, inciso h), de la ley fundamental, el cual a la letra dice "La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados". Respecto a los temas aludidos resulta conveniente toda vez que son aspectos de la vida social e institucional que inciden más en la vida del pueblo, y en razón de que es la Cámara de Diputados la que tradicionalmente se ha considerado la representante del pueblo, que las discusiones tengan inicio en tal sede.

En cuanto a la aprobación por las legislaturas locales, el artículo 135 constitucional determina necesario una mayoría simple por parte de aquéllas para que se considere aprobada la reforma sometida al Constituyente Permanente.

Por lo que se refiere a la promulgación, se sigue lo establecido por el artículo 89 fracción I, siendo en este caso, el titular del Ejecutivo federal a quien corresponde tal facultad de promulgación. Como se observa, ni el artículo 72 ni, mucho menos, el 135 establecen algún mecanismo para que el pueblo pueda participar de forma activa en la aprobación o desaprobación de las reformas a la Constitución, lo cual debiera de contemplarse en la Carta Magna para el efecto de fomentar una mayor práctica democrática, madurez jurídica y conciencia política, lo cual se traduce en reflejar de una forma nítida la realidad social en el dispositivo máximo de nuestro país, con el animó o fin de adecuar la realidad e ir reduciendo la asincronía que opera hoy en el contexto mexicano.

Por tanto, ante la asincronía referida entre el texto constitucional y la realidad social persistente en la actualidad, se debe de tomar como experiencia el sistema suizo y japonés, para que se legitimen las reformas con el voto de la mayoría de los electores del padrón. De esta manera se garantizara un verdadero sistema rígido, que permitirá la participación ciudadana por medio de figuras como el plebiscito, referéndum y la iniciativa popular, con las cuales se logrará que los ciudadanos se comprometan en los asuntos políticos del país; aun cuando en principio no lograra sus objetivos, estamos convencidos de que con el tiempo traerá más provechos que desventajas.

"Finalmente es importante lo que atinadamente apuntó Charles-Luis de Secodant Barón de la Bréde y de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, al referirse que un Estado puede cambiar de dos maneras: porque la Carta Magna se corrige o porque se corrompe. Si conserva sus principios y cambia la Constitución es prueba de que se corrige; pero si pierde los principios, el cambiar la Ley Fundamental es señal de que se corrompe."6 Luego entonces, ante la búsqueda de corregir la asincronía que existe entre el texto vigente de la Constitución federal y la realidad social, vengo a presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71, 72, 35, 36 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo que respecta al artículo 71 de nuestra ley fundamental, se le adiciona la fracción IV, la cual a la letra debe decir:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a III. …

IV. El pueblo en los términos y condiciones que fije la ley reglamentaria respectiva.

Por lo que respecta al artículo 72 de la Carta Magna, se le adiciona el inciso K), el cual a la letra debe decir:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A) a J) …

K) Cuando se haya aprobado una iniciativa de ley que modifique alguna ley federal e incluso la Carta Magna, tanto en la Cámara de origen, como en la Cámara Revisora, y antes de que esta se envíe al Ejecutivo para que se sirva publicarla en el Diario Oficial de la Federación, con la cual entrará en vigencia de forma mediata o inmediata, se tendrá que poner en consideración del pueblo por medio de las figuras de plebiscito o referéndum según corresponda, en los términos y condiciones que fije la ley reglamentaria respectiva.

Al artículo 35 de la Constitución federal se debe adicionar en la fracción I lo siguiente:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano

I. Votar en las elecciones y plebiscitos populares;

II. a V. …

Al artículo 36 de la Constitución federal se debe adicionar en la fracción III lo siguiente:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. y II. …

III. Votar en las elecciones y plebiscitos populares en los términos que señalen las leyes respectivas;

IV. y V. …

Al artículo 39 de la Constitución federal se debe adicionar un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La forma en que el pueblo podrá modificar o alterar su forma de gobierno, lo hará por medio de la iniciativa popular que presente de forma individual o colectiva cualquier ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. De Pina de Vara, Rafael. Diccionario jurídico, Porrúa, México, página 22.
2. Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1985, decimotercera edición, Porrúa, México 1985, página 103.
3. Artículos 377 a 382 de la Constitución de Cádiz, que pueden ser vistos en Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1985, op. cit., páginas 103 y 104.
4. Ibídem, página 193.
5. Ibídem, página 435.
6. Citado por el doctor en derecho por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores, Campus Aragón de la UNAM. Profesor de asignatura en licenciatura y maestría en derecho, en la revista de posgrado Horizontes Aragón, año 2, cuatrimestre 3 (septiembre-diciembre de 2001), y año 3, cuatrimestre 1 (enero-abril, 2002), número 5, página 97.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARTÍN MALAGÓN RÍOS Y MARGARITA ARENAS GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A raíz de diversas reformas al sistema financiero mexicano, así como a través de la proliferación de diversas instituciones financieras, se ha incrementado notablemente el conjunto de servicios financieros disponibles para la población. Este hecho beneficia una mayor profundidad financiera pues, a través de productos innovadores y estrategias eficientes de difusión, se logra que los servicios financieros lleguen a población que anteriormente se encontraban al margen al sistema, asimismo, permite una mayor captación de ahorro que más tarde se emplea para financiar la inversión y el consumo.

Este hecho es relevante, pues mientras que en el 2000 el crédito para el sector comercial e infraestructura ascendió al 10 por ciento del producto interno bruto, en el 2007 fue del 11.1 por ciento, de la misma manera, el crédito al consumo pasó del 0.9 al 5.6 por ciento en el mismo período.

Este incremento en el financiamiento fue posible gracias a un mayor ahorro interno y a una mayor oferta de crédito por parte de la banca múltiple, pues mientras que en 2000 ésta financió el equivalente al 8.9 por ciento del producto interno bruto, en el 2007 financió un monto igual 14.8 por ciento, hecho que denota el incremento en el otorgamiento de créditos.

Sin embargo, conforme se extienden los servicios financieros, surge la necesidad de brindar una mayor protección a los usuarios de estos servicios, pues se enfrentan a un gran número de productos que son complicados de comparar, a un enorme volumen de información que, en términos prácticos, resulta difícil de procesar para el común de los usuarios y, además, a instituciones financieras que muchas veces no revelan la información suficiente acerca de las características de los productos que están ofertando.

Es de ahí que instituciones como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) juegan un papel fundamental para proteger a los usuarios de los servicios financieros, buscando a través del desempeño de sus funciones una relación más equitativa entre los usuarios y las instituciones.

En este sentido, la Condusef brinda asesoría y apoyo a los usuarios cuando éstos tengan alguna duda o diferencia con las instituciones financieras. Así, por ejemplo, al cierre del 2008, la Condusef proporcionó 831 mil 109 asesorías técnico-jurídicas, atendió 103 mil 470 controversias, emitió 4 mil 491 dictámenes técnicos y proporcionó 3 mil 351 defensorías legales, además 81 mil 148 otro tipo de servicios.

De los servicios brindados por la Condusef, el sector más representativo fue la banca múltiple, dado que los usuarios asistieron principalmente por temas vinculados con i) las tarjetas de crédito (61 por ciento) tales como consumos no reconocidos, negociación de crédito, cancelación no atendida y alternativa de pago no respetada; ii) tarjeta de débito (4 por ciento) vinculada a consumos no reconocidos, inconformidad con los cargos, disposiciones de efectivo no reconocidos y bloqueo o cancelación del plástico; iii) créditos personales (4 por ciento) con temas como negociación de créditos, intereses no reconocidos y alternativa de pago no respetada; iv) cuentas de ahorro (3 por ciento); v) cuentas de cheques (3 por ciento); y vi) otros rubros (25 por ciento).

Cabe señalar que la Condusef ha favorecido un mayor nivel de otorgamiento de atención o de respuesta por parte de las instituciones de banca múltiple hacia los usuarios, pues durante el 2008 se solucionaron 66 controversias en materia de tarjeta de crédito, 59 referentes a créditos personales, 55 vinculadas a créditos hipotecarios y 45 relativas a cheques.

Sin embargo, la actuación de la Condusef no ha sido suficiente para garantizar una relación equitativa entre los usuarios de los servicios financieros y las instituciones que brindan tales servicios, pues los índices de reclamaciones1 por cada 10 mil contratos no han disminuido; por ejemplo en 2008, en reclamaciones sobre tarjetas de crédito, Banco Amigo presenta 136, GE Money 13, HSBC 8, Invex 4, mientras que en 2007 fueron de 0, 18, 3 y 0, respectivamente.

Este hecho se deriva, en parte, de la escasa educación financiera de los usuarios, pero también de una falta de transparencia y competencia de las instituciones financieras, aunado al poco poder coercitivo que ostenta la Condusef, pues para esta última sus funciones se centran en ser conciliador entre los usuarios y las instituciones, además de proporcionar información, así como emitir recomendaciones.

De ahí que la presente iniciativa busque dotar a la Condusef de mayores facultades encaminadas a fortalecer la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

En este sentido, se propone que la Condusef, a partir de la información que le proporcione el Banco de México, establezca y mantenga actualizada una base de datos con las comisiones y tasas de interés vigentes por las operaciones activas y pasivas, con este hecho se busca favorecer un mayor conocimiento y acceso a la información por parte de los usuarios de los servicios financieros para que puedan decidir con base en mayores elementos acordes a sus necesidades y posibilidades.

De la misma manera, se propone que la Condusef no requiera una denuncia previa para investigar actos o hechos que a su juicio contravengan los derechos de los usuarios, esto con la finalidad de fortalecer el sano desarrollo del sistema financiero y evitar el atropello de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

Cabe señalar que uno de los puntos centrales de esta iniciativa es facultar a la Condusef para que pueda ordenar la suspensión de productos o servicios financieros que pudiesen vulnerar los derechos de los usuarios, con la finalidad de favorecer las medidas preventivas y no correctivas, impidiendo con esto, daños al sistema financiero.

Así pues, la presente iniciativa propone que la Condusef emita observaciones y solicite con carácter de obligatorio modificaciones a los contratos de adhesión y a la publicidad que las instituciones financieras emitan con la finalidad de fortalecer la transparencia de los servicios financieros.

Con el afán de hacer más transparente el impacto que las acciones de la Condusef tienen en la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros, se propone que informe al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas para el alcance de su objetivo.

Estas propuestas se encaminan a fortalecer a la Condusef como instrumento de protección y defensa a los usuarios de los servicios financieros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Único. Se reforman los artículos 8, 11, 26, 43, 56, 57, 59, 62, 68, 76 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 8.

...

Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones y tasas de interés vigentes por las operaciones activas y pasivas, que efectivamente apliquen y que le sean reportadas, misma que se dará a conocer al público en general, por los medios de difusión que la Comisión Nacional considere pertinentes.

...

Artículo 11.

I. y II. ...

...

II Bis. Aun sin que haya una reclamación previa, investigar actos o hechos que a juicio de la Comisión Nacional contravengan los derechos de los usuarios de los servicios financieros, para lo cual podrá realizar visitas, así como emplazar, requerir información a presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.

III. a VI. ...

...

VI Bis. Dictar disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las Unidades Especializadas de Atención a Usuarios deberán cumplir con su objeto.

VII. a IX. …

...

IX Bis. Ordenar la suspensión de productos o servicios financieros que ostenten características o prácticas que vulneren los derechos de los usuarios de los servicios financieros y que interfieran con el sano desarrollo del sistema financiero.

X. a XII. ...

...

XII Bis. Elaborar y publicar estudios técnicos sobre la evolución de las comisiones y tasas de interés de los diversos productos y servicios financieros para apoyar a los usuarios y a las instituciones financieras.

XIII. …

XIV. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios o, en su caso, desventajas, que representen para los usuarios;

XV. a XVII. ...

...

XVIII. Revisar y, en su caso, solicitar modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;

XIX. Revisar y, en su caso, solicitar a las instituciones financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;

XX. a XXVI. ...

...

XXVII. Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones y tasas de interés que cobra cada una de las instituciones financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las tasas de interés, comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las instituciones financieras para darlos a conocer al público en general.

Artículo 26. Corresponde al presidente de la Comisión Nacional: I. a VIII. …

...

IX. Informar a la secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite y de aquéllos que considere pudiesen interferir en el sano desarrollo del sistema financiero;

X. a XIX. ...

...

Artículo 43.

La Comisión informará al Congreso de la Unión, de manera trimestral, sobre las actividades realizadas para la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros.

El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la secretaría, enviará la información requerida.

Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, solicitará a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquél elaborado unilateralmente por una institución financiera y revisado por la Comisión, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.

Artículo 57. La revisión y solicitud de modificación que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, solicitará modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, en términos de lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 11 de esta ley.

Artículo 62. La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes, siempre y cuando informe por escrito al usuario las razones de la improcedencia de tal reclamación.

Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I. ...

...

II. La institución financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad al día de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;

III. a X. …

...

Artículo 76. La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Para tal efecto, podrá realizar visitas y requerir información a los involucrados o a terceros que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a V. ...

...

VI. Multa de 250 a 3 mil días de salario, a la institución financiera:

a) y b) ...

c) Que no realice las modificaciones solicitadas por la Comisión Nacional a los contratos de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de esta ley.

VII. a XIII. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009

Nota
1. El índice se calcula con base en el número de contratos de tarjetas de crédito proporcionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el número de reclamaciones recibidas en la Condusef.

Diputados: Martín Malagón Ríos, Margarita Arenas Guzmán (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución como un tipo de norma, apenas contiene ciertos principios vitales para el Estado, pues su carácter fundamental así lo demanda; estos principios son los que le dan forma, constitución, contenido y sustento a cualquier sociedad organizada políticamente en un Estado, por ello podemos afirmar que la Constitución se complementa con otros dispositivos, aún y cuando estos en muchas ocasiones tienen lagunas o se contraponen unos con otros, esto opera de esta forma en virtud de que la ley suprema es norma jurídica (ya que contiene las características de generalidad, impersonalidad, abstracción y coercitividad) y, por tanto, pertenece a un sistema jurídico.

La ley suprema de nuestro país requiere ordenamientos que la hagan eficaz y funcional, de lo cual encontramos que uno de esos ordenamientos que busca que esta cumpla con sus objetivos y fines, lo fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002, por el que entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la cual obliga al gobierno abrir sus archivos, y este sentido es que toda persona puede solicitar a las instituciones federales cualquier documento que contenga información pública, y obtenerla en forma rápida y sencilla, claro esta que en toda ley general siempre hay excepciones en su aplicación, tal es el caso que en la ley en cita, el gobierno federal puede reservarse la información, cuando por su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional o la vida de cualquier persona.

Con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se pretende ofrecer medios rápidos y simples para que el derecho de acceso a la información sea ejercido sin restricciones por cualquiera, desde el lugar en que se encuentren, ya sea a través de Internet, correo o en persona ante las autoridades de enlace y para los fines que desee.

Ahora bien no sólo por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se puede tener acceso a los datos de interés de particulares y en este caso de entes del sector público, sino que existen todavía en vigencia algunos dispositivos reglamentarios y ordinarios, por los cuales se puede acceder a los datos que emergen de las distintas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, entre los cuales destaco precisamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el cual se pudiera acceder al tema del presupuesto, y en específico de cómo y en que se gasta la asignación del erario en el sector castrense de nuestro país.

Precisamente en este contexto de procesabilidad de la información se encuentra la razón de ser de esta iniciativa, por la situación de que al momento en que se destina el presupuesto a las Secretarías de Estado, las cuales al momento de gastar el recurso asignado en los rubros que fueron asignados, previo acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de Estado, estas no tienen la obligación de informar a la honorable Cámara de Diputados, y en específico a la comisiones ordinarias, en que y como fue gastado el presupuesto que le fue dotado, situación que debiera de realizarse de esta forma, debido a que si en esta Cámara baja se aprobó el presupuesto que se les destina, debiera de ser una obligación por parte de cada una de las secretarías de Estado informar, no sólo del estado que guardan las secretarías, tal y como está regulado actualmente, sino que también debiera de informar en que y como fue gastado el recurso que le fue asignado previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Sin duda, de la anterior normatividad no se desprende algún dispositivo por el cual este prohibida la solicitud de información, en este caso por parte de las secretarías de Estado, por parte de las comisiones ordinarias que integran el Congreso de la Unión, sino todo lo contrario, la normatividad referida da las facultades de poder exigir a las secretarías de Estado como integrantes de la administración pública centralizada, los datos que sean necesarios respecto a su ámbito de ejercicio, con la finalidad de que el poder legislativo, con posterioridad informen a todos sus representados que requieran información respecto de la actuación de la administración pública federal.

No obstante lo anterior, consideramos que más allá de que las secretarías de Estado en sus ámbitos de ejercicio del poder, están obligadas a informar de su actuación a la ciudadanía, sin duda que existen normatividades por las cuales se debe de buscar que la ciudadanía esté enterada a través de sus representantes, en este sentido el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regula que los secretarios de Estado y los jefes de departamento administrativo darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, incluso esta rendición de información podrá darse en cualquier momento, siempre y cuando lo solicite cualquiera de las Cámaras.

Ahora bien si bien es cierto que el artículo en mención, contiene la obligación de que los secretarios de Estado deben de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda, creemos que se debe de buscar que la información que se de al respecto de los temas del ámbito de su competencia sean más explícitos, esto con la finalidad de buscar que la ciudadanía este mejor enterada, y evitar que esta sea manejada de forma política.

Sin duda que con la información que proporcionarán los secretarios de Estado a la Cámara de Diputados, y a las comisiones ordinarias, se evitaría un manejo de la información de forma parcial, además de que con ello se daría cumplimiento al control de la constitucionalidad o también conocida doctrinalmente como control político, esto es que el poder legislativo para evitar excesos en la actuación del Ejecutivo, tiene como misión el revisar la confección del presupuesto, para que este surta los efectos jurídicos en el sentido de que se asegure la ejecución de las leyes que se encuentran vinculadas al presupuesto repartido en diversos sectores públicos.

El control político está inmerso en el sistema difuso, el cual consiste en que el control de la constitucionalidad lo realizan diversos órganos y no sólo uno como en el caso de los países que han adoptado el sistema de control concentrado.

Por eso, las facultades dadas a los diversos órganos siempre estarán restringidas por la ley suprema, la que puede, incluso, prohibir a dicho poder que legisle en determinadas materias o en ciertos aspectos, por lo que a partir de esta exigencia las leyes se tendrán que ajustar a lo dispuesto por la Constitución.

Luego entonces, podemos entender por control de la constitucionalidad "los mecanismos jurídicos que tanto en el aspecto preventivo como en las tareas de tipo correctivo, sirvan para contener en los límites de la Constitución a toda la producción jurídica del Estado y, asimismo, para obligar a las autoridades a que ciñan su desempeño a lo prescrito por la norma fundamental".*

Resulta de vital importancia que los secretarios de Estado se sirvan informar por ministerio de ley a la Cámara baja, y a las comisiones ordinarias, no sólo el estado que guardan las secretarías, sino que informen en que fue gastado el presupuesto que les fue asignado, por lo cual vengo a presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. Los secretarios de Estado y los jefes de departamento administrativos, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria:

La información que detallen los titulares de las secretarías tendrá que revelar en qué rubros fue gastado el presupuesto que les fue asignado, información que deberá ser dirigida al Congreso de la Unión, con copia para las comisiones ordinarias pertenecientes a la Cámara de Diputados y de Senadores, con el fin de verificar que la información que se proporciona sea la conducente, acorde con el presupuesto que les fue designado. Estos datos los tendrán que cotejar las comisiones respecto a la información que tenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del gasto realizado en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
* Uribe Arzate, Enrique. La defensa constitucional en el Estado federal, Porrúa-UNAM, México, 2006, página 209.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO RAMÓN RAMIRO FLORES DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Emilio Ramiro Ramón Flores Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado federal a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, misma que se sustenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 2004, se modifica la legislación para establecer obligaciones adicionales para aquellas personas que realicen en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas por un monto que equivalga a no más de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América (EUA) diarios por cliente (centros cambiarios), así como para regular a los transmisores de dinero, para lo cual dichos sujetos deberán llevar a cabo acciones que permitan prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de terrorismo o ubicarse en los supuestos del delito de lavado de dinero, entre otros.

Un punto muy importante por destacar es que "los centros cambiarios no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)" para llevar a cabo dichas actividades, siempre y cuando única y exclusivamente realicen las siguientes operaciones con divisas:

Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto que equivalga a no más de 10 mil dólares diarios de Estados Unidos de América (EUA) por cada cliente.

Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto que equivalga a no más de 10 mil dólares diarios de los EUA por cada cliente.

Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto que equivalga a no más de 10 mil dólares diarios de los EUA por cada cliente.

Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto equivalente a no más de 10 mil dólares diarios de los EUA por cada cliente.

Los transmisores de dinero1 tampoco requieren autorización de la SHCP para llevar a cabo la actividad de transferir de manera habitual, y a cambio de una contraprestación, recursos o derechos para entregarlos al beneficiario designado.

Ante esta situación, la SHCP ha establecido diversas normas, en donde los centros cambiarios y los transmisores de dinero, están obligados a presentar los siguientes reportes ante el Servicio de Administración Tributaria:

A) Reporte de operaciones relevantes

Cuando la operación que se realice por el cliente sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 3 mil dólares de EUA.

B) Reporte de operaciones inusuales

Cuando la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero o terrorismo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.

C) Reporte de operaciones preocupantes

Cuando la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos obligados, que por sus características pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la ley en las disposiciones de carácter general en la materia, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los sujetos obligados.

Problemática

Los centros cambiarios y los transmisores de dinero pasaron de 631 instituciones en el tercer trimestre de 2005 a 2 mil 612 en el segundo trimestre de 2007. Estudios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han indicado que los centros cambiarios y los Transmisores de dinero han crecido a una tasa anual del 51.0 por ciento y según sus estimaciones habrá para el 2010 aproximadamente 9 mil 360 instituciones de este tipo. Este incremento desmedido ha sido incentivado principalmente por la falta de una autorización por parte de la SHCP, según la información presentada por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT también ha señalado su preocupación con respecto a que posiblemente los centros cambiarios y los transmisores de dinero no han cumplido o han cumplido de manera mínima, con los reportes de operaciones indicados con anterioridad, por lo que hay un latente riesgo por incumplimiento que en un futuro pudiera afectar a las instituciones que laboran en el mercado cambiario.

Ante esto se ha detectado una problemática importante en el mercado cambiario específicamente en el mercado al menudeo,2 debido principalmente a que en este sector intervienen diversos participantes:

• Los bancos comerciales son autorizados por la SHCP y se regulan mediante la Ley de Instituciones de Crédito, son reglamentadas en su operación por el Banco de México (Banxico) y supervisadas por la CNBV.

• Las casas de cambio son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la SHCP, reglamentadas en su operación por el Banxico y supervisadas por la CNBV.

• Los centros cambiarios por el contrario, no son autorizados por la Secretaría de Hacienda y no son regulados, ni supervisados por las autoridades financieras antes mencionadas.

Para entender la problemática actual que existe en el mercado cambiario, es necesario mencionar que la aparición de los llamados centros cambiarios se originó a finales de 1991 por la publicación del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se exigió a las casas de cambio de menudeo, que contarán con un capital mínimo para poder operar como casas de cambio.

Como muchas casas de cambio minoristas no pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la SHCP, esto provocó que quedaran desreguladas (sin necesidad de autorización, ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión), manteniendo su misma actividad pero excluidas del sistema financiero mexicano, ubicándose como establecimientos mercantiles, surgiendo la figura de los centros cambiarios, conforme a lo establecido por el artículo 81-A, que hace referencia a este tipo de negocios.

Bajo esta característica, los centros cambiarios en la actualidad se pueden dividir en:

• Ex casas de cambio de menudeo.

• Establecimientos comerciales, que pueden ser desde una farmacia, tiendas de abarrotes, etcétera, mismos que desde 1992 empezaron a realizar la actividad de compra-venta de divisas y de los cuales no existe el dato preciso sobre cuántos hay; se presume que hay infinidad operando en el mercado de divisas.

• Remeseros, son personas físicas que colectan money orders en lugares distantes e inaccesibles, con el fin de negociarlos con bancos, casas de cambio y centros cambiarios.

Debido a la inminente problemática que se percibe por los centros cambiarios y las empresas transmisoras de dinero, se propone reformar el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para especificar lo siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y demás medidas procedentes, para cerciorarse del cumplimiento y observancia de los dispuesto en este artículo, por las disposiciones reglamentarias del mismo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de este precepto.

Con base en los argumentos antes expuestos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis

Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa desde 500 hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Los tipos de sanciones y los rangos para su aplicación se establecerán en las disposiciones reglamentarias sobre el presente artículo, considerando, en su caso, los hechos y agravantes que se señalen en las mismas.

Las mencionadas sanciones podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y demás medidas procedentes, para cerciorarse del cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, por las disposiciones reglamentarias del mismo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de este precepto.

Cuando en el ejercicio de sus facultades conferidas en este artículo se conozca de actos u omisiones que constituyan un incumplimiento a las disposiciones mencionadas en el mismo, el Servicio de Administración Tributaria, atendiendo elementos y agravantes detectados en las conductas de incumplimiento, podrá hacer del conocimiento de las autoridades competentes en materia financiera dichos actos u omisiones. Lo anterior, sin prejuicio de la obligación de informar a las citadas autoridades en materia financiera conforme a los términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Los transmisores de dinero funcionan a través de una red de sucursales o de agentes; éstas son las tiendas o los negocios que anuncian servicios de transmisión de dinero. Los transmisores de dinero son aquellas empresas establecidas en cualquier país o estado que ofrecen el servicio de envío de dinero (remesas) a personas físicas o morales a otra entidad u otro país.
2. En el mercado al menudeo se realizan operaciones con divisas con montos pequeños, por ejemplo, turistas. El tipo de cambio que se utiliza para realizar este tipo de operaciones es el siguiente: Tipo de cambio / dólar ventanilla. Precio del dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos que se aplica en las operaciones de compra y venta de menudeo al público en general, en sucursales de bancos comerciales, casas de cambio y centros cambiarios. Existen dos modalidades: efectivo y documento.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 y 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley del Servicio Militar.

Exposición de Motivos

La situación que prevalecía en Europa a partir de 1939 fue el motivo de la creación del servicio militar nacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones, de tal manera que, a pesar de la tradicional y definitiva política de nuestro país, que nunca ha albergado propósitos de carácter bélico, se juzgó conveniente resolver los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los que se refieren a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio. El 19 de agosto de 1940 se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, que fueron puestos en vigor 2 años después, instituyéndose en 1942 como una necesidad de respuesta a la Segunda Guerra Mundial, por el entonces presidente general Manuel Ávila Camacho. Entre otras medidas tomadas en defensa de la soberanía, el gobierno mexicano se vio en la necesidad de convocar a todos los jóvenes mayores de 18 años a prestar el Servicio Militar Nacional. A los cuales se les dio un entrenamiento básico de combate y armas de reserva.

Fue hasta 1979 cuando se llevó a cabo la reestructuración del Servicio Militar Nacional, se dispuso, entre otras directivas, que fuese impartido en las unidades, escuelas, dependencias y unidades del servicio militar voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente el personal que estuviera en capacidad de adiestrarse, organización que prevaleció hasta 1996.

A partir de 1997 se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco programas de benefició social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevaleció hasta el año próximo pasado (2005) y a partir de 2006 únicamente se desarrollará el Programa de Adiestramiento Militar.

El principal objetivo del servicio militar es la capacitación de los ciudadanos a través de la impartición de conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, así como pláticas de inducción a las actividades a realizar para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos mexicanos.

No obstante, como se ha establecido anteriormente, el servicio militar ha tenido cambios acordes a los diversos contextos por los cuales ha pasado el país, los cuales hoy día han sido rebasados, en razón de que la realidad actual del Estado mexicano es diferente, en virtud de que el establecimiento del servicio militar en nuestra nación se dio en una etapa en la cual estalló la segunda guerra mundial, situación por la cual se tuvo que tomar medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones del exterior, todo ello a pesar de la tradicional y definitiva política de nuestro país que nunca ha considerado propósitos de carácter bélico, de ahí la implantación y denominación del Servicio Militar Nacional obligatorio.

En la actualidad el servicio militar ha quedado desfasado, en razón de que el Estado mexicano ha seguido plenamente la política pacifista, contenida en el artículo 89, fracción X, en la cual esta plasmada los principios de la política exterior que debe seguir el Estado mexicano, mejor conocida como Doctrina Estrada, destacando los siguientes principios normativos:

a) La autodeterminación de los pueblos;
b) La no intervención;

c) La solución pacífica de controversias;
d) La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;

e) La igualdad jurídica de los Estados;
f) La cooperación internacional para el desarrollo; y

g) La lucha por la paz y la seguridad internacionales.

De los anteriores principios podemos sintetizarlos en el sentido de que México no es un Estado bélico y mucho menos de que juzgue las decisiones de los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones, porque esto implicaría una intromisión en la soberanía de los demás Estados, razón por la cual a partir de 1997 se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco programas de benefició social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y labor social).

Es por ello que el Servicio Militar Nacional se constituye en un instrumento eficaz del que dispone la nación que, integrado a las Fuerzas Armadas, coadyuva en la seguridad y defensa de la patria, así como a la realización de tareas cívicas y sociales que tienden al desarrollo del país, conformando con sus efectivos una sociedad confiable y comprometida en la consecución de los objetivos nacionales, todas ellas, establecidas como misiones a las Fuerzas Armadas tipificadas en sus respectivas leyes orgánicas, pero también contribuye a mantener reservas de calidad para una posible movilización de las reservas humanas para hacer frente a algún conflicto de carácter interno o externo.

En conclusión, el Servicio Militar Nacional es un instrumento eficaz del que dispone la nación, para coadyuvar con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la seguridad y defensa del país; así como a la realización de tareas cívicas y obras sociales que tiendan al desarrollo y progreso del país, conformando con sus efectivos, una sociedad confiable y comprometida en la consecución de los objetivos estratégicos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo.

No obstante de la utilidad que tiene la prestación de este servicio militar, considero que la denominación de servicio militar ha quedado en desuso, en virtud de que en la actualidad la instrucción a lo jóvenes en edad de prestarlo ya no es en un esquema castrense, es decir que ahora el Servicio Militar se cumple con programas de beneficio social, los cuales se han mencionado anteriormente, asimismo en ninguna de estas evoluciones que ha tenido el servicio se han considerado los fines u objetivos que persigue el programa militar, resultando esto último una prioridad para determinar el perfil que debe de tener la función castrense, que debe estar estrechamente relacionada con la política pacifista de nuestro Estado.

Y es precisamente buscando el cambio de perfil del Ejército Mexicano y la nueva denominación que debe de tener, así como de que se establezcan los fines u objetivos del servicio militar, por el que vengo a presentar ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley del Servicio Militar

Artículo Único. Se adiciona un artículo a la Ley del Servicio Militar, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1 Bis. El Servicio Militar tiene los siguientes objetivos:

I. Fomentar el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios, con el objetivo de mantener el sentimiento de unidad nacional y amor a la patria.

II. Durante el tiempo de la instrucción militar, deberán de presenciar actos militares cívicos, con el objetivo de conocer, analizar y comprender las diversas funciones que desarrolla el Ejército Mexicano.

III. Recibir durante el adiestramiento militar instrucción relativa a los derechos humanos, con el objetivo de fomentar la libertad y la igualdad de los hombres y mujeres.

IV. Durante el adiestramiento militar se deberá fomentar actividades benéficas para la salud física y mental, para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores y virtudes que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos.

V. Recibir durante el adiestramiento militar instrucción relativa a los primeros auxilios, rescate y salvamento, con el objetivo contribuir y auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas o de desastres.

VI. Durante el adiestramiento militar se deberá fomentar la instrucción relativa a la Historia de México, con el objetivo de propiciar interés en el conocimiento de todos los acontecimientos por los cuales tuvo que pasar el país para llegar a ser un país independiente.

Para el caso de adiestramiento militar en zonas rurales, donde impere el analfabetismo, se deberá de instruir un programa de alfabetización, con el objetivo de contrarrestarlo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2009.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO RAMÓN RAMIRO FLORES DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Emilio Ramiro Ramón Flores Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado federal a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

El procedimiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual se determina en función de un coeficiente de utilidad proveniente de ejercicios anteriores –hasta cinco–, lo cual establece una condición de rentabilidad que no necesariamente se repite en el ejercicio en curso de una empresa.

Si el importe de los pagos provisionales esta fuera de proporción en relación con la utilidad fiscal del ejercicio en curso, los contribuyentes deben esperar al segundo semestre del ejercicio para poder solicitar autorización de disminuir el monto de los pagos, además de tener que esperar la respuesta de la autoridad.

La dilación que ha habido para atender estas solicitudes ha provocado que los contribuyentes no observen a cabalidad la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que calculen el importe de los pagos de acuerdo a la utilidad real que arrojan sus estados financieros, o bien, interpongan medios de defensa ante la negativa de la autoridad o la falta de respuesta a la solicitud del contribuyente.

El plazo de seis meses es demasiado largo para que el contribuyente se percate de que su nivel de utilidades no está al nivel de los ejercicios anteriores.

Los indicadores más importantes que reflejan el comportamiento de la economía del país son publicados por el Banco de México en forma mensual o trimestral. Por lo tanto no es justificable pues, la espera de seis meses para reconocer lo que la información financiera y los indicadores económicos avanzan con mayor prontitud o lentitud.

Una posible solución a este problema es reducir el plazo a tres meses, para que se pueda presentar la solicitud de reducción en el importe de los pagos. Otra es que los contribuyentes acudan al contador público certificado, para que éste avale mediante una declaratoria o informe intermedio, bajo protesta de decir verdad, la condición de utilidades del ejercicio en curso y se justifique, en su caso, la disminución del importe de los pagos. Otra es que los contribuyentes acudan al contador público certificado, para que este avale mediante una declaratoria o informe intermedio, bajo protesta de decir verdad, la condición de utilidades del ejercicio en curso y se justifique, en su caso, la disminución del importe de los pagos.

Esta figura ya se aplica en el caso de las solicitudes de devolución de IVA en las empresas dictaminadas y en el pasado reciente, en certificaciones sobre la falta de liquidez de las empresas que se acogieron al programa de condonación de intereses y multas sobre determinados créditos fiscales.

En merito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que tiene como finalidad que se reduzca el plazo fijado en la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

Artículo Único: Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los contribuyentes para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

(…)

II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden dichos pagos podrán, a partir del cuarto mes de ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieren correspondido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE DEROGA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Exposición de Motivos

La seguridad y la legítima defensa de las personas en nuestra Constitución, se encuentran contempladas en el artículo 10, como una garantía individual de acción, en el sentido de que el Estado permite a los individuos que habitan el territorio nacional poseer armas en su domicilio, con la finalidad de poder protegerse y defenderse en las circunstancias que así lo ameriten, en cuanto a los bienes y de la vida, por lo que esta libertad de acción consiste en salvaguardar la integridad física de los individuos por medio de las armas de fuego.

Claro está que la posesión y portación de armas contenida en el artículo 10 de la ley fundamental, es una excepción a la declaración general dispuesta por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece: "ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho...", es decir, que los individuos que habiten el territorio nacional no podrán por sí mismos hacerse justicia, en defensa de sus bienes, posesiones y a la vida, en razón de que esta facultad le compete al Estado.

Ahora bien, a pesar de que en nuestro país, específicamente en el artículo 26 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, y su respectivo Reglamento, se encuentran contemplados los requisitos para poder poseer y portar una arma de fuego, es evidente que no ha sido suficiente la normatividad existente para poder contrarrestar el tráfico ilegal de armamento, lo cual ha traído como consecuencia los constantes asesinatos en diversos estados de la República Mexicana, principalmente en aquellos donde existen diversas pugnas por el control del mercado de la droga.

Hoy en día existen alrededor de nueve iniciativas, encaminadas a reformar diversos artículos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, las cuales entre sus finalidades se encuentran restringir el otorgamiento de licencias para la portación de armas, así como el incremento de las penalidades a los delitos que incumban el uso exclusivo de armamento y la erradicación del tráfico ilegal de armas, entre otros tópicos que están pendientes de dictaminarse.

En esa tesitura el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su Capítulo Cuarto denominado Del Transporte establece "Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y materiales citados en este Título, deberá exigir el permiso correspondiente.

Ahora bien del artículo anteriormente citado, se desprende una de las formas legalmente permitidas para transportar armas de fuego en el territorio nacional, no obstante estar permitido, mediante la exhibición del permiso correspondiente, consideró que este dispositivo debe derogarse por el hecho de que este puede ser un medio para el tráfico de armas.

Aunado a lo anterior el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano estipula que "Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.

IV. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.

V. Los que sean ofensivos o denigrantes para la nación.

Como es evidente la transportación de armas de fuego, está prohibida por la Ley del Servicio Postal Mexicano, en las fracciones II, IV y V, por lo tanto no es ninguna excepción ni mucho menos una justificante que la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, prevea la posible transportación de armas de fuego, por lo tanto carece de fundamento y de motivación que el artículo 64 de la ley que se señala continué vigente, en virtud de que existe dispositivo legal que prohíbe el traslado de armamento vía Servicio Postal Mexicano.

Con base en lo anterior y buscando eliminar posibles vías de traslado de armas de fuego alrededor del territorio nacional, por el que vengo a presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Único. Se deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 64. (Se deroga)

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 102 BIS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, María del Pilar Ortega Martínez, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Luis Gustavo Parra Noriega, Cruz Pérez Cuellar, José Antonio Díaz García y Alejandro Landero Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la se adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los piratas del siglo XXI no sólo asaltan y saquean barcos en alta mar, también, apoyados en la tecnología, se dedican a robar música, películas, diseños de moda, entre otros, provocando la exclusión del mercado de quienes desarrollan su trabajo dentro de los márgenes de la legalidad.

Desafortunadamente, tampoco las concesionarias y permisionarios de frecuencias de radio escapan a los tentáculos de los corsarios de la alta tecnología, ya que cada vez es más frecuente encender la radio para darse cuenta de las interferencias que les causan las estaciones que funcionan ilegalmente.

El artículo 2 de la Ley de Radio y Televisión define el servicio de radiodifusión como "aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello".

Esta invasión a las frecuencias radiofónicas se realiza mediante la propagación no autorizada de señales de audio. Con ello, los actos de piratería radiofónica se pueden llevar a cabo, a partir de la adquisición, a bajo costo, de transmisores portátiles de radio, para que en franca y abierta competencia desleal, se lleven a cabo transmisiones sin ser los titulares de uso y explotación de las frecuencias y, la mayoría de las veces, operan con el fin de transmitir mensajes prohibidos por la ley, como lo es propaganda electoral prohibida, incitar a la violencia, perturbar el orden público, entre otras.

En efecto, los avances tecnológicos han hecho accesibles transmisores de radio del tamaño de un portafolio o maletín, con los que se emite una señal que se hace pasar por una frecuencia de radio legalmente establecida.

El uso o explotación no autorizada de una señal radioeléctrica es un asunto grave y delicado, porque se está haciendo un uso ilegal de un bien que pertenece a la Nación y que está debidamente regulado.

La radio que opera ilegalmente, coloquialmente conocida como "pirata", transmite sin haber obtenido previamente una concesión, permiso o autorización para explotar un bien del dominio público de la federación.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 28 constitucional, el espacio situado sobre el territorio nacional, y en consecuencia, el espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión y su uso, aprovechamiento o explotación por medio de la banda de frecuencias, se traduce en un bien de dominio directo de la nación (o un bien de uso común, de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales) que sólo es susceptible de explotación mediante concesiones o permisos, otorgados por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Por lo tanto, las estaciones que operan ilegalmente en la banda de frecuencias causan un perjuicio directo al Estado y en su caso, pueden agredir mediante el contenido de sus transmisiones, los valores de la sociedad mexicana.

Asimismo, las frecuencias radioeléctricas comparten un espacio territorial en el que al igual que en un condominio, se deben respetar las áreas individuales de explotación de la señal concedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y administrada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. De ahí que el robo de señal o invasión de frecuencia, la comercialización de señales en la banda de frecuencias sin autorización, y la redistribución de señales no autorizadas, exploten frecuencias radioeléctricas sin contar con la autorización debida por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y en este sentido, se convierte en una actividad ilícita.

Pero no se trata solamente del uso no autorizado de bienes de dominio público, sino que el contenido de las transmisiones contrarias a las leyes nacionales, puede lesionar gravemente la armonía social, los derechos de terceros e incluso la seguridad nacional; por lo tanto, es propuesta de quienes suscriben este documento, de que en caso de que el contenido de las transmisiones sea contrario a las leyes, se agrave la sanción propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se adiciona un artículo 102 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 102 Bis. Al que interfiera, use o explote en forma dolosa y sin la autorización que la ley establece para ello, la frecuencia de radiodifusión asignada por la autoridad a un concesionario o permisionario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta cien mil días.

Cuando el uso o explotación a que se refiere el párrafo anterior, tenga como fin llevar a cabo trasmisiones prohibidas por la ley, la sanción prevista se incrementará hasta en dos terceras partes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2009.

Diputados: María del Pilar Ortega Martínez, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Luis Gustavo Parra Noriega, Cruz Pérez Cuellar, Alejandro Landero Gutiérrez, José Antonio Díaz García (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 15 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Ana Lilia Luna Munguía somete a este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 14 de octubre de 1949 se creó la Compañía Constructora del Sur, SA de CV, empresa subsidiaria de Nacional Financiera (Nafinsa). Su objetivo era el de construir carreteras de altas especificaciones.

En 1952 se inauguraron las primeras autopistas de cuota de México, la México-Cuernavaca (con una longitud de 62 kilómetros) y la Amacuzac-Iguala (51 kilómetros). Su administración y operación se otorgaron inicialmente a la empresa que las construyó, la Compañía Constructora del Sur. El 23 de agosto de 1956 la empresa cambio de nombre a Caminos Federales de Ingresos, SA de CV.

El 31 de julio de 1958 se creó por decreto presidencial el organismo federal descentralizado del gobierno federal Caminos Federales de Ingresos, el cual estaba adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Entre las funciones que se le asignaron estaban la administración de las autopistas México-Cuernavaca, Cuernavaca- Amacuzac, Amacuzac-Iguala y las obras en proyecto de la carretera México-Querétaro y del puente sobre el río Sinaloa.

En 1959 la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas se transformó en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se creó también la Secretaría de Obras Públicas, a la que fue asignado el organismo. Cuando Caminos Federales de Ingresos comenzó a operar el puente de cuota sobre el río Sinaloa, se modificó su denominación a través del decreto del 3 de junio de 1959 a Caminos y Puentes Federales de Ingresos, Capufe.

En 1960 inició el servicio de transbordadores entre Zacatal y Ciudad del Carmen. El 23 de junio de 1963 se estableció el organismo conexo para alquilar maquinaria pesada para construcción, por lo que se tuvieron que modificar los objetivos del organismo y el 29 de junio de este año se publicó el decreto con el cual se cambio su denominación a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

El 11 de junio de 1964 se inauguró en Irapuato, Guanajuato una planta industrial que producía y vendía emulsiones asfálticas, aditivos y pinturas. Capufe queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el 1 de diciembre de 1964. En 1971 se puso en operación otra planta para producir y vender emulsiones asfálticas en Chontalpa, Tabasco.

El 15 de octubre de 1985 se trasladan de la Ciudad de México a Cuernavaca, Morelos las oficinas centrales de Capufe, debido al terremoto ocurrido el 19 de septiembre de ese año. El 2 de agosto de 1985 Capufe reestructuró su organización y funcionamiento por un nuevo decreto presidencial, con el cual asimilaba nuevas responsabilidades encomendadas con la puesta en marcha del Programa Nacional de Autopistas Concesionadas. Se derogó por un nuevo decreto el 24 de noviembre de 1993, y el 14 de septiembre de 1995 se reformó para ajustarse el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

En diciembre de 1997 se inició la modernización de los sistemas de cobro en las autopistas operadas por Capufe la cual incluyó el desarrollo de un sistema de peaje propio y la modernización de las casetas de cobro con el objeto de brindar nuevas opciones de pago a los usuarios. El 14 de agosto de 1998, 23 concesiones rescatadas para su operación, conservación y mantenimiento. En 2003 se inició un nuevo proyecto de medios electrónicos de pago cuyo objetivo fundamental es disminuir el manejo de efectivo en las plazas de cobro para incrementar el pago electrónico, logrando con esto mayor eficiencia administrativa del organismo. El proyecto incluye cambiar la tecnología actual de telepeaje, denominada Iave (Sistema de Identificación Automática y Vehicular), a las nuevas tecnologías disponibles, además de incluir el pago con tarjetas bancarias.

Exposición de Motivos

A pesar de que en los últimos 15 años la tasa de natalidad de México ha disminuido de forma gradual, existen ciertas regiones del país en donde el crecimiento de la población sigue siendo importante en cuanto al número de habitantes, tan sólo por citar un ejemplo el estado de México ha ido incrementado su población al grado de convertirse en la entidad más poblada del país con más de 14 millones de habitantes, incluso es de señalar que el territorio mexiquense abarca municipios como el de valle de Chalco Solidaridad y Ecatepec de Morelos, que a partir de la década de los ochentas crecieron de forma exponencial en cuanto a su número de habitantes hasta convertirse no sólo a nivel nacional sino en toda América Latina como los municipios más poblados de esta región del mundo, acorde a la información proporcionada por el Inegi.

En este sentido debemos señalar acorde a los datos oficiales del Inegi, los primeros quince municipios a nivel nacional se destacan tres como densamente poblados ubicados de la siguiente forma: 1. Iztapalapa, Distrito Federal mil 821 habitantes, 2. Ecatepec de Morelos, México mil 688 habitantes, 3. Guadalajara, Jalisco mil 601 habitantes, 4. Puebla, Puebla mil 486 habitantes, 5. Tijuana, Baja California, mil 411 habitantes, 6. Juárez, Chihuahua mil 313 habitantes, 7. León, Guanajuato mil 278 habitantes, 8. Gustavo A. Madero, Distrito Federal mil 193 habitantes , 9. Zapopan, Jalisco mil 156 habitantes, 10. Nezahualcóyotl, México, mil 141 habitantes, 11. Monterrey, Nuevo León, mil 134 habitantes, 12. Mexicali, Baja California 856 habitantes, 13. Naucalpan de Juárez, México 821 habitantes, 14. Culiacán, Sinaloa 794 habitantes, 15. Mérida, Yucatán 781 habitantes.

Si bien es cierto que la construcción de infraestructura carretera es importante para el desarrollo del país, por el hecho de que con esto se logra una mejoría en el traslado de las personas, así como tener un mejor y más rápido desarrollo comercial y turístico, lo es también que de los más de 48 mil 319 kilómetros de carreteras federales, que por cierto de éstas, 7 mil 558 kilómetros corresponden a autopistas de cuota, en sus distintas modalidades de dos y de cuatro o más carriles, y el Capufe administra 4 mil 912 kilómetros, el resto de las autopistas son operadas por concesionarios particulares y estatales, no ha traído beneficio alguno de manera directa a la economía de las personas, que por necesidad tienen que utilizar las autopistas concesionadas para trasladarse de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.

La meta para 2030 es que México se ubique en el 20 por ciento de los países mejor evaluados de acuerdo con el índice de competitividad de la infraestructura que elabora el Foro Económico Mundial.

Para alcanzar esta meta, en 2012 México debe convertirse en uno de los líderes de América Latina por la cobertura y calidad de su infraestructura.

Es por ello que la construcción de infraestructura carretera, esta de moda, al grado de poner casetas en trayectos muy cortos, en este sentido la autopista México-Pachuca, que se compone de dos tramos y dos casetas de cobro. La primera caseta se ubica en San Cristóbal, Ecatepec a una distancia de la capital de 8.89 kilómetros, abarcando el tramo Indios Verdes-San Cristóbal Ecatepec. La segunda está en Ojo de Agua y llega a Tizayuca en los restantes 36.9 kilómetros, el recorrido total de la autopista es de 45.8 kilómetros, y sin duda que este actuar por parte del gobierno federal, estatal y los concesionarios es una constante en los últimos años en diversas partes del país.

En particular, tenemos como ejemplo de lo costoso que resulta el pago de peaje la caseta de San Cristóbal Ecatepec, la cual cobra de peaje 13 pesos por automóvil, de 23 pesos por autobús y hasta 63 pesos por camiones de carga de nueve ejes. Por lo que si un obrero gana apenas 52.59 pesos diarios y se traslada a la Ciudad de México le cuesta alrededor de ocho a diez pesos más otra cantidad igual para el regreso esto sin contar otros gastos inherentes a su traslado tanto de ida como de regreso, en suma se gasta en una semana alrededor de ochenta a cien pesos de mínimo, al mes son alrededor de 320 a 500 pesos, al año son aproximadamente de 4 mil a 6 mil pesos, esto multiplicado por más de la mitad de la población de Ecatepec que extraoficialmente es la que se traslada a la Ciudad de México, estamos hablando de más de 700 mil habitantes que multiplicados por los 6 mil pesos da un aproximado de más de 420 millones de pesos.

Otro ejemplo es la caseta de Chalco que se ubica en la autopista México-Puebla, la cual está situada a 15 kilómetros, respecto al Distrito Federal, cobra una tarifa de 14 pesos a los automóviles, 26 pesos a autobuses y 62 pesos a camiones de carga de nueve ejes, los ingresos por parte del gobierno federal y estatal son similares aunque claro esta que aquí el salario mínimo todavía es menor 49.50 y el costo del pasaje es mayor, esto es alrededor de 9 a 12 pesos, por lo que un obrero que percibe el salario mínimo a la semana devenga por trasportarse de ida y vuelta de la Ciudad de México entre 180 y 240 pesos al mes son alrededor de 540 a 720, al año son de 6 mil 500 a 9 mil pesos, eso multiplicado por más de la mitad de la población de los municipios más cercanos al Distrito Federal tales como Valle de Chalco, Ixtapaluca, Chalco, Amecameca, Temamatla, Cocotitlan, Tenango del Aire, Juchitepec, estamos hablando de unos 800 mil habitantes da un aproximado de 720 millones de pesos.

Sin duda que las cifras antes señaladas representan un ingreso importante para las arcas del gobierno federal y estatal y por su puesto para los concesionarios, por el hecho de que en un radio mínimo de extensión carretera se allegan de ingresos onerosos que repercuten drásticamente en la economía de la gente, por lo que si estas se eliminarán o reubicarán ayudarían en mucho a los que menos tienen, en razón de que la moda de establecer autopistas en trayectos tan cortos se sigue presentando en diversas partes del país, en las cuales el grosor de la gente, que por lo general es la que tiene ingresos mínimos tienen que circular por necesidad en estas autopistas. Esto es independiente, respecto del hecho de que en muchas partes de la República Mexicana, se tenga que pagar peaje por salir y entrar a su hogar en un radio tan pequeño ¡esto es increíble!

Por lo que sin duda tales personas ya no tendrían que pagar un peaje por salir y entrar a su hogar en un radio territorial tan reducido, además de que ya no se justifica que en trayectos tan cortos se establezcan casetas de cobro, que en su momento se encontraban a una distancia considerable de las zonas urbanas, pero que debido al crecimiento de éstas muchas casetas de peaje quedaron en medio de las actuales zonas habitacionales.

Luego entonces, como se ha manifestado anteriormente, si bien es cierto que muchas de estas casetas de peaje del país se ubicaron a una distancia considerable de las zonas urbanas, y que por el crecimiento de éstas quedaron en medio, y quienes habitan en los municipios cercanos a estas casetas y cuenten con un automóvil para su vida cotidiana, están obligados a destinar un presupuesto específico al pago de peaje de estos tramos carreteros como se ha señalado anteriormente, por ello no es justificable que estos trayectos tan pequeños se establezcan casetas de cobro y que estas se vean como algo natural o simbólico el pago de peaje para los habitantes de los municipios más cercanos, en virtud de que estos pagos como se ha señalado con antelación no pueden ser considerados simbólicos, por el hecho de que estos cada día lo realizan significando un gasto oneroso a corto, mediano y a largo plazo.

Ante este contexto no es justificable que se busque cualquier pretexto para seguir cobrando peaje a los habitantes de los municipios más cercanos a las casetas de peaje en todo el territorio nacional, para poder llegar a su domicilio, con la única finalidad de obtener recursos sin tomar en cuenta la opinión de los afectados, sin que en la ley exista algún medio, parámetro o circunstancia para que se establezcan casetas de peaje.

Es de señalar que del oficio DG/113/08, de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, emitido por el Ingeniero Tarcisio Rodríguez Martínez, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), se informa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta facultada para otorgar concesiones para construir y operar caminos y puentes de cuota y de que actualmente Capufe tiene concesionados 3 caminos 30 puentes que constituyen la red propia; y que Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Consecionadas (FARAC) esta constituida por 39 caminos y 3 puentes concesionados a Banobras y 4 caminos y 2 puentes de otros concesionarios identificados como red contratada, y de que los únicos parámetros que se consideran en la construcción de autopistas de cuota son que tengan visibilidad, servicios de agua, drenaje, energía eléctrica, comunicación telefónica o radio, longitud y pendiente adecuadas de acceso a la plataforma de la caseta, entre otras, aspectos de los cuales en ningún momento se señala que se tome en cuenta la población más cercana a estas casetas y que por sus actividades cotidianas es necesario pasar por ellas.

Por otra parte asevera en el documento citado que en cuanto al tema de reubicaciones, eliminación o reducción del peaje, es necesario que el comité técnico lo acuerde.

Por todo lo anteriormente señalado, propongo a esta soberanía las siguientes adiciones:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV.

XVI. Parámetro Mínimo de Ubicación de Caseta. La distancia de diez kilómetros que debe de existir del centro de la población o poblaciones más cercanas, para poder establecer una caseta de cobro.

Artículo 7. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I. y II.

III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, el requisito para el concesionario de aceptar cumplir con los parámetros mínimos para la ubicación de las casetas de cobro, así como el costo de eventuales reubicaciones de éstas; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

VII. …

Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. a IV. …

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; entre estas últimas, la de cumplir con los parámetros mínimos de ubicación de las casetas de cobro y, en su caso, la de absorber el costo de la reubicación de éstas;

VI. a IX. …

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, en las concesiones de autopistas, los concesionarios deberán de aceptar y cumplir los parámetros mínimos, para la ubicación de las casetas de cobro.

Notas
1. Garavito Elías, Rosa Albina; Nuevo Régimen Salarial para una Economía Justa y Competitiva, Alfonso Bouzas Ortiz (Coordinador), Grupo Parlamentario del PRD, LX Legislatura, México, 2007, páginas 23, 24, 25, 26 y 27.
2. www.inegi.gob.mx.
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Caminos y Puentes Federales.
4. http:www.cpware.com/mancera/sitio/ufsminimos/Zonageografica
5. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/información_frecuente/sal
6. http://www.cpware.com/mancera/sitio/ufsminimo07/salarios_profesionales2008.php
7. http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/español/sietemas/conteo2005/iter2005/consultafí
8. http:es.wikipedia.org/wiki/valle_de_chalco_solidaridad
9. http:es.wikipedia.org/wiki/ixtapaluca
10. http:es.wikipedia.org/wiki/chalco
11. http:es.wikipedia.org/wiki/amecameca
12. http:es.wikipedia.org/wiki/tenango_del_aire
13. http://www.e_local.gob.mx/work/templates/enciclo/méxico/mpios/15022a.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE EXHORTA A LA SHCP A REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA CONOCER LA FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE AJUSTAR Y REDUCIR LAS TARIFAS DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO, MEDIANTE LA RECLASIFICACIÓN TARIFARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA YOLANDA MERCEDES GARMENDIA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, diputada federal de Quintana Roo a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El suministro de energía eléctrica es uno de los principales servicios en las sociedades modernas para el soporte de la vida cotidiana; la generación y el abastecimiento eficaz y con calidad es una prioridad para cualquier nación, pues afecta directamente la creación de empleos, el desarrollo regional, las finanzas públicas, el ingreso de las familias y la equidad social.

2. La Comisión Federal de Electricidad es una institución loable del Estado, los habitantes de Quintana Roo, nos hemos percatado de sus buenas acciones en los casos de desastres naturales, como sucedió con los huracanes que han azotado nuestra entidad.

3. En lo relativo a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, es importante señalar que las tarifas domésticas cuentan con un subsidio de beneficencia al usuario derivado del mecanismo con que se factura el consumo.

4. Según el reglamento de la Comisión Federal de Electricidad, la tarifa 1D de servicio domestico es aplicable a zonas con temperatura que oscile entre los 31 grados centígrados; y la tarifa 1E es aplicada para las localidades en las que su temperatura oscile entre los 32 grados.

5. Dadas las condiciones climatológicas en Quintana Roo, la mayor parte del año predominan las temperaturas elevadas y los altos índices de humedad, por lo que es necesario el empleo casi permanente de sistemas de ventilación y enfriamiento.

6. Sin lugar a dudas las temperaturas en el verano de Quintana Roo con frecuencia rebasan los 35 grados centígrados. Ello hace necesario el establecimiento de criterios más justos, respecto a las tarifas en los municipios que por su clima utilizan mayores cantidades de energía.

7. Aunado a lo anterior, cabe señalar que con la tarifa actualmente establecida se está dañando la economía de miles de familias que pugnan por el pago más justo de tarifas de energía eléctrica y una mayor equidad social, así como evitar mayores perjuicios a su economía.

8. Los límites establecidos en las tarifas vigentes para el alto consumo doméstico dejan fuera del alcance de la mayoría de la población de ingresos medios y bajos el empleo de sistemas de enfriamiento en hogares y pequeños sitios de reunión.

9. Año con año se presenta desde diferentes poblados y colonias marginadas de los municipios de Quintana Roo la queja sobre el alto costo de las tarifas eléctricas debido a la errónea clasificación en la que las autoridades del ramo mantienen a la entidad, considerada en los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad como 1B, como si los ingresos de la población fueran de los más altos en el país; lo que es una equivocación, pues Quintana Roo es una entidad que está trabajando arduamente, pero todavía arroja indicadores de retraso económico y social.

10. Debido a la crisis económica y financiera que afecta al mundo y a nuestro país, los grupos más vulnerables de Quintana Roo han sido afectados en el poder adquisitivo de sus ingresos, que ha disminuido por la escalada de precios de los productos que se consumen en la entidad, la mayoría provenientes del altiplano.

11. El pago de las tarifas eléctricas es uno de los gastos que más agravian a los grupos vulnerables, en su gran mayoría asalariados, ya que deben destinar un porcentaje de hasta el 40 por ciento de su ingreso para mantener en buen estado sus alimentos y el funcionamiento de aparatos eléctricos, necesarios para tolerar las altas temperaturas y humedad que caracterizan el clima extremoso de Quintana Roo.

12. Debido al alto costo de las tarifas eléctricas que prevalecen y afectan sobre todo a los sectores más vulnerables de Quintana Roo, mediante diferentes organizaciones muchos ciudadanos han iniciado un movimiento popular para demandar la reclasificación de sus comunidades a la categoría 1D, de los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de no afectar la calidad de vida de sus familias, por motivos ajenos a su responsabilidad.

Por las razones aquí expuestas, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que lleve a cabo estudios para conocer la factibilidad técnica, económica y social de ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo, mediante su reclasificación tarifaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS CONTRA INTEGRANTES DEL SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Alliet Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, referente a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM).

Consideraciones

El 9 de noviembre de 2006, profesores y profesoras del estado de México solicitaron ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México el registro de un gremio alterno de profesores denominado Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

A partir del proceso de registro del SUMAEM, las y los integrantes de dicho sindicato comenzaron a ser objeto de amenazas e intimidación por parte de servidores públicos estatales. Entre las acciones más graves se encuentran las denuncias en contra del subsecretario general de Gobierno por obstaculizar el proceso para conformar una organización sindical alterna a la oficial, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 123 constitucional.

De acuerdo con la información recabada, los hostigamientos por parte de las autoridades continuaron pues de los 30 profesores y profesoras que solicitaron ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el registro del sindicato, a 26 se les retuvo el pago y posteriormente se les rescindió la relación de trabajo. Posteriormente, de los 24 profesores que presentaron la demanda ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje por la rescisión de la relación, 8 fueron incorporados al servicio luego de que desistieron de su demanda.

Los integrantes del SUMAEM presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Como resultado de la investigación, la comisión emitió la recomendación número 45/2008 a la Secretaría de Educación, en la que señala que al analizar los documentos, declaraciones y demás constancias reunidas con motivo de la investigación de los hechos de queja, pudo inferir actos y omisiones atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Educación de la entidad que vulneraron los derechos fundamentales de audiencia, defensa y legalidad en perjuicio de los profesores agraviados.

La recomendación también señala que las evidencias reunidas dieron cuenta de que con base en el poder del que disponían servidores públicos se ejecutaron acciones que menoscabaron los derechos humanos de las y los 27 profesores.

La recomendación número 45/2008 fue aceptada por la Secretaría de Educación estatal el 4 de diciembre de 2008; sin embargo, hasta la fecha no existe ninguna acción que indique la intención de darle cumplimiento. Por ello, los integrantes del SUMAEM mantienen su lucha por denunciar los abusos de los que fueron parte, solicitan respuesta del estado por las violaciones a los derechos humanos cometidos y solución a sus demandas.

Es por todo lo anterior, que debe ponerse fin a las abusos cometidos en contra de profesores y profesaras integrantes del SUMAEM, iniciar las investigaciones procedentes para identificar y sancionar a los servidores públicos involucrados en las irregularidades denunciadas y que el gobierno del estado de México garantice el cabal cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos así como el respeto a los derechos de libre asociación.

Por lo antes expuesto someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a dar cumplimiento a la recomendación número 45/2008, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que se implementen las medidas necesarias para garantizar el derecho de libre asociación para los integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

Palacio Legislativo a, 21 de abril de 2009.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA QUE DESTINE LOS RECURSOS NECESARIOS A FIN CONTINUAR Y CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN IGNACIO-LA LAGUNA, EN MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador y Diego Cobo Terrazas, diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la laguna San Ignacio, municipio de Mulegé, Baja California Sur, actualmente operan 9 sociedades cooperativas pesqueras: 19 de Septiembre, San José de Gracia, Cadejé, Punta Malcomb, Estero El Cardón, Pescadores de San Ignacio, Unión de Pescadores de el Cardón, Cervantes & Amigos y Estero el Dátil; tres permisionarios de pesca: Porfirio López Talavera, Javier López Talavera yAmbrosio Espinozay una empresa acuícola que cultiva y produce Ostión Japonés: Sol Azul.

Entre todas estas organizaciones, y a través de sus actividades se da sustento aproximadamente a 250 familias (1000 personas) distribuidas endiferentes sitios de la región. Campos Pesqueros: El Dátil, El Delgadito, Boca de los Cardones, Punta Verde, El Cardón, La Desaladora, La Base y La Laguna. Campos Turístico-Pesqueros: Campo Cortés, Kuyima, Kuyimita, Antonio´s y Pachico´s. De todas las organizaciones pesqueras, las tres primeras que a su vez son las más antiguas en la región, cuentan además de sus permisos de pesca,con títulos de concesión pesquera para las especies Caracol Panocha, Abulón, Langosta, Almeja Catarina y Almeja Pata de Mula y una UMA de Almeja Pismo.

De la misma manera, en Laguna San Ignacio, operan actualmente 8 sociedades de producción rural que prestan servicios ecoturísticos: Ecoturismo Kuyima, Cantil Rey Laguna, Deportes Ecoturísticos Laguna, Servicios Ecoturísticos y Agropecuarios La Rinconada, Pachico´s Ecotours, Ecoservicios La Pitaya, Ecoservicios Sedavill y BTA Rancho San Cristóbal y que conforman, ensu mayoría, con el N.C.P.A. "Luis Echeverría Álvarez", "Laguna Baja", Asociación Rural de Interés Colectivo. Esta asociación, entre otras, tiene como Misión,promover el desarrollo sustentable a través del Turismo Alternativo (ecoturismo, turismo rural, turismo de aventura y turismo social), en la localidad y región donde operan sus miembros. Una de las principales actividades que realizan estas empresas es la de ofrecer a los visitantes actividades de observación de ballena gris en embarcaciones menores. Para ello tienen instalados varios campos ecoturísticos distribuidos sobre el margen oeste de la laguna y en donde los visitantes también pueden hospedarse en casas de campaña o cabañas, alimentarse, refrescarse o descansar y gozar de otras actividades de esparcimiento o de otros atractivos naturales tales como paseos en vehículos terrestres, caminatas por senderos interpretativos, juegos deportivos y de mesa, avistamiento de flora y fauna terrestre y marina (manglar, marisma, cactáceas, aves, reptiles, mamíferos, etc.), kayaks y bicicletas.

La mayor parte de los visitantes que se reciben en los campos turísticos de la laguna de San Ignacio llegan por vía terrestre (70%), y utilizan el camino de terracería que conecta el poblado de San Ignacio con la Laguna a una distancia de 60 Km. Otra parte lo hace por vía aérea (20%), en avioneta o aviones para 30 pasajeros y que utilizan la pista del aeródromo local y por último están los visitantes que llegan por vía acuática (10%), en embarcaciones mayores.

Las comunidades locales no cuentan con servicios médicos permanentes. Para esto, se tiene un dispensario médico y una clínica de servicios básicos y al que acuden de manera periódica los servicios médicos de la secretaria de salud de la unidad médica de Santa Rosalía o los médicos voladores. Estas instalaciones están ubicadas en el centro de población del ejido. Asimismo, en el año 2004, las comunidades fueron beneficiadas con la instalación y puesta en funcionamiento de una planta desalinizadora de agua de mar, lo que ha permitido durante este tiempo contar de manera más segura y barata con el abasto del vital líquido. Sin embargo, actualmente esta planta desalinizadora a entrado a su última etapa de operación por lo que ya se hace necesario buscar su sustitución o emprender un proyecto alterno para el abasto de agua potable.

Las comunidades de la zona no cuentan con abasto de energía eléctrica. Muchas casas habitación y comercios de diversa índole han instalado sus propios sistemas de generación de energía eléctrica de abasto limitado, usando ecotecnias tales como las celdas fotovoltaicas o paneles solares y los generadores eólicos.

En los alrededores e inmediaciones de la región, existen entre 10 y 15 ranchos o rancherías con una población estimada en 300 a 450 personas que producen a pequeña escala ganado bovino, equino, porcino y caprino, huevo de gallina, leche y sus derivados, así como hortalizas (lechuga, tomate, cilantro, cebolla, ajo, zanahoria, rábano, etc.).

En el centro de población del ejido Luis Echeverría Álvarez, se cuenta además con un jardín de niños, una escuela primaria, una tele secundaria, un centro comunitario, una cancha de futbol,una iglesia católica, 2 ó 3 iglesias o templos cristianos, algunos servicios básicos tales como telefonía rural e Internet y comercios diversos (misceláneas, ferretería, reparación de llantas, etc.).

Durante más de 30 años se ha demandado por habitantes y autoridades de la zona del municipio de Mulegé la construcción de la carretera San Ignacio-Laguna de San Ignacio.

Ante este escenario durante la actual administración estatal se conformó un proyecto carretero con recursos estatales y federales que contempla una inversión total superior a los mil 500 millones de pesos con una longitud de 170 kilómetros para comunicar la zona de San Ignacio-Laguna de San Ignacio, en el municipio de Mulegé, con Las Barrancas y San Juanico, en Comondú. La carretera San Ignacio-Laguna de San Ignacio es sin duda una de las obras más importantes en el municipio de Mulegé porque permitirá que productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas puedan trasladar con mayor facilidad y oportunidad sus productos, al tiempo de impulsar el desarrollo turístico de una zona costera reconocida por la presencia de la ballena gris.

Así las cosas y luego de realizarse los proyectos respectivos y contar con todos los requisitos legales procedentes, durante el ejercicio presupuestal federal 2007, se asignaron recursos federales por 25 millones de pesos para el inicio de las obras de construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna de San Ignacio en el estado de Baja California Sur:

Infraestructura carretera

Para el programa carretero, dentro de los recursos adicionales para "Construcción y Modernización de Carreteras" se consideraron 143.6 millones de pesos, que serán destinados al tramo La Paz-Los Cabos y Puente Álvaro Obregón, 120.0 millones de pesos y a diversos proyectos por definirse 23.6 millones de pesos,(cuadro 2 del anexo).

Para "Conservación de Carreteras" se aprobaron recursos adicionales por 45.5 millones de pesos.

Para "Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras" se aprobaron recursos adicionales por 123.9 millones de pesos, entre los que destacan las ampliaciones para el tramo Las Cuevas-La Rivera-El Rincón-San José del Cabo , con 15.0 millones de pesos; el tramo San Ignacio-La Laguna, con 25.0 millones de pesos; el tramo Los Planes-San Antonio, con 15.0 millones de pesos; el tramo Los Barriles -El Cardonal - Boca del Álamo - Los Planes y Ramal al Cardonal, con 30.0 millones de pesos; el tramo Todos Los Santos-Cabo San Lucas, con 11.9 millones de pesos; el tramo Cabos San Lucas - La Paz, Pasos Inferiores Vehiculares (PIVs), Km 5+711 y 7+300, con 25.0 millones de pesos; entre otros (cuadro 2 del anexo)."


Durante los años 2007 y2008 fueron construidos los primeros diez kilómetros de esta obra con los recursos asignados durante el ejercicio presupuestal 2007; sin embargo, de manera inexplicable, y no obstante que los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados contemplaban al proyecto carretero San Ignacio-La Laguna como parte de los proyectos de inversión para el estado de Baja California Sur con la clave de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. 7096230001, en ninguno de los ejercicios presupuestales señalados se propuso la asignación de recurso alguno para su continuación ni la Cámara de Diputados asigno recursos para la mencionada obra.

En este orden de ideas y considerando que bajo las actuales condiciones económicas internacionales resulta de la mayor importancia llevar a cabo inversiones en infraestructura, como la propia administración federal ha reconocido, es de suma importancia que, ya sea mediante la reasignación presupuestal o con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura se destinen los recursos económicos suficientes para continuar con la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el estado de Baja California Sur, con la finalidad, no solo de contribuir a la reactivación de la economía regional y nacional, sino también por los evidentes beneficios que esto traerá para los habitantes del municipio de Mulegé.

Aunque la construcción y operación de una carretera en cualquier sitio, trae aparejadas consecuencias o impactos ambientales negativos en el entorno y sobre el control y acceso de diversas actividades o flujos de visitantes o viajeros, la construcción de una carretera de San Ignacio a la Laguna, usando la misma superficie del actual camino de terracería cuyo destino final sea conectar estos sitios con el poblado de San Juanico en el municipio de Comondú, es para todas estas comunidades y personas una esperanza de desarrollo y de mejora en sus vidas. Sería mucho más fácil y barato trasladarse y mover mercancías entre esto sitios. Asimismo, muy probablemente esta vía, fuera preferida en lugar de la ruta del golfo por muchos viajeros incluyendo el turismo, ya que las distancias son más cortas, los terrenos son más planos y mucho menos abruptos y el clima es menos caliente en el verano. Si el flujo de viajeros o visitantes aumenta, entonces habría demanda de nuevos servicios y productos (estación de gasolina, abasto de gas butano, paradores, hospedaje, alimentos, etc.). Se impulsaría el comercio y el turismo y en general todas las actividades y cadenas productivas serían beneficiadas. De la misma manera los servicios básicos de emergencia y de salud estarían más al alcance de todos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura con el objeto de que se destinen de manera inmediata los recursos suficientes que resulten necesarios, a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el municipio de Mulegé, estado de Baja California Sur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril de 2009.

Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DESTINAR LAS INSTALACIONES Y EL TERRENO DEL COMPLEJO PROCESADOR DE GAS NATURAL DE REYNOSA PARA CONVERTIRLO EN UN CENTRO CULTURAL DEDICADO A LA INDUSTRIA PETROLERA, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL GARCÍA VIVIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Raúl García Vivián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, a destinar las instalaciones y terreno donde se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural Reynosa, para que dichas instalaciones y terreno se convierta en un centro cultural dedicado a la industria petrolera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos experimenta un amplio proceso de expansión y de modernización de las instalaciones que posee en Reynosa, Tamaulipas. La construcción de nuevas instalaciones, para mejorar los procesos y sustituir la tecnología obsoleta, ha propiciado el abandono paulatino del complejo fabril que en algún tiempo se conoció como Refinería Reynosa, que en los último años de denominó "Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa".

En el proceso de modernización de las instalaciones que Petróleos Mexicanos que tiene en esta zona, se han sustituido los equipos, herramientas, y recintos que ya cumplieron con su cometido, su vida útil, o que simplemente fueron absorbidos por el crecimiento poblacional y la correspondiente expansión de la ciudad.

Cabe mencionar que en muchas ocasiones sucede que los predios para el equipamiento urbano, áreas verdes e incluso derechos de vía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Nacional del Agua, de Ferrocarriles Nacionales y de Petróleos Mexicanos, entre otros, terminan en manos de particulares con usos de carácter privado.

Por esta razón, me permito solicitar que el predio donde actualmente se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural, no se desincorpore del patrimonio del gobierno federal, sin antes fijarle previamente un uso específico.

El cual bien puede ser utilizado como un complejo cultural, dado que en Reynosa se tiene un déficit en lo que se refiere a espacios para la recreación y la cultura. Por lo que el destinar este espacio a la cultura y recreación, representaría una gran oportunidad para mejorar los estándares de vida de la población.

Bajo este contexto, el espacio que actualmente ocupa el Complejo Procesador de Gas Natural, se podría habilitar como un museo del petróleo, museo geológico, biblioteca, salas de exposiciones, cineclub, librerías, talleres artísticos, teatros, tiendas de souvenirs, restaurantes, cafeterías, entre otros.

Así como también, se podrían destinar las áreas abiertas a jardines, ciclo pista, plazas, andadores, explanadas, fuentes, esculturas, etcétera. De concretarse un proyecto de tal magnitud, no tengo la menor duda de que este sitio podría llegar a ser el pulmón más importante de la ciudad.

Bajo un esquema de participación mixta, con inversiones de la iniciativa privada y supervisión gubernamental, se podría construir un parque de diversiones, que además de ofrecer recreación a la población, ayudaría a detonar la actividad turística y económica de la región.

Ejemplos de proyectos similares y de tal magnitud, son la Refinería de Azcapotzalco en el Distrito Federal y el Parque Fundidora de Monterrey, Nuevo León. Por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos destine las instalaciones y terreno, donde se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural Reynosa, a un centro cultural dedicado a la industria petrolera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Raúl García Vivián (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE SINALOA A DAR SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO A LAS INVESTIGACIONES QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES REALIZAN SOBRE EL HOMICIDIO DE LOS CIUDADANOS SAÚL RUBIO AYALA Y OMAR ALBERTO RUELAS GARCÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA GUADALUPE VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 16 de mayo de 2005 fueron brutalmente asesinados, mientras tripulaban un vehículo en la carretera estatal Cuatro Caminos-Estación Bamoa, kilómetro 7, municipio de Guasave, Sinaloa, mi esposo, Saúl Rubio Ayala, y su secretario particular Omar Alberto Rúelas García. El ingeniero Saúl Rubio Ayala ostentaba en ese momento el cargo de legislador Congreso de Sinaloa en la LVIII Legislatura, y era dirigente y presidente de la organización Frente de Productores Agrícolas, Ganaderos y Pesqueros de Sinaloa.

Este acto fue cometido con todo el salvajismo inimaginable, con más de 100 impactos de balas procedentes de armas de alto poder, distribuidos en el vehículo que tripulaban y en ambos cuerpos; lo cual quedó asentado en la causa penal número 245/05, radicada en el juzgado de primera instancia del ramo penal de Guasave, Sinaloa.

La perdida que causaron los criminales autores de tal atrocidad, al privar de la vida a dos seres humano, como el ingeniero Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García, fue muy grande; ambos eran personas honorables, comprometidas con el desarrollo integral y justo de la sociedad. Por mi parte, no sólo perdí a mi esposo y al padre de mis hijos; perdimos a un ciudadano sinaloense comprometido con el logro de la democracia y el desarrollo de nuestro país, prominente político y luchador incansable por la justicia social.

Este acto no puede quedarse impune, acudo a la más alta tribuna de México para apelar a la conciencia de todas y cada una de las autoridades que tienen en sus manos la impartición de la justicia en este caso, así como de muchos otros casos como éste a lo largo y ancho de México; donde muchas mujeres, como una servidora, hemos quedado viudas de forma violenta. Además de sobrellevar el dolor por tan irreparable pérdida, sufrimos humillaciones y atropellos que violentan nuestros derechos humanos, tal y como me sucedió de parte de las autoridades estatales a las que acudí exigiendo justicia.

Compañeros legisladores, es nuestro deber legislar, procurar y fomentar la justicia para todos y cada uno de los mexicanos. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las autoridades de Sinaloa a que den seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan, a fin de esclarecer el homicidio de los ciudadanos Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a coadyuvar en los trabajos de investigación con la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa; y, de considerarse necesario para el esclarecimiento total de este doble homicidio, que la Procuraduría General de la República atraiga el caso.

Tercero. Se exhorta a las autoridades competentes a investigar seria y profesionalmente los homicidios de Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García y a sancionar a todos y cada uno de los responsables materiales e intelectuales, con todo el peso de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rubrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT Y A LA SEP A INSTAURAR MEDIDAS COORDINADAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN TODO EL PAÍS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS SILBESTRE ÁLVAREZ RAMÓN Y ROBERTO MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Silbestre Álvarez Ramón y Roberto Mendoza Flores, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados federales por el estado de Tabasco ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las responsabilidades del Poder Legislativo es velar por el bienestar y futuro de nuestro ambiente, uno de los principales legados que podremos heredar a las futuras generaciones.

El impacto medioambiental de las bolsas de plástico es enorme. Además de las grandes cantidades de energía que se precisan para su fabricación, están compuestas de sustancias derivadas del petróleo que pueden tardar en degradarse más de 500 años.

La gran mayoría acaba siendo desechada sin control, contaminando todo tipo de ecosistemas terrestres desde urbanos hasta naturales. Por ejemplo, bolsas de plástico serigrafiadas pueden contener residuos de metales tóxicos.

En los ecosistemas marinos el impacto de las bolsas de plástico es similar, siendo verdaderamente letal para animales como tortugas, ballenas o delfines, que mueren tras ingerirlas.

En México, utilizamos más de 25 millones de bolsas de plástico cada día, llegando a acumular más de 200 mil toneladas al año de este producto. Y si consideramos que estas bolsas de plástico tardan en degradarse entre 500 y mil años, la situación resulta muy alarmante.

Muchos países se han dado cuenta del enorme y peligroso impacto que tiene para nuestro hábitat este tipo de productos y han tomado medidas urgentes, como reducir su uso, reutilizarlas, sustituirlas por otras de varios usos o fabricarlas con materiales biodegradables se presentan como soluciones posibles. Decenas de países, como Irlanda, China, Taiwán y Estados Unidos, han adoptado políticas públicas y marcos legales para intentar frenar este problema. México no se puede quedar atrás en su responsabilidad de salvar nuestro planeta.

Las bolsas de plástico son distribuidas principalmente por tiendas de autoservicio, mini autoservicios, pequeños comercios y tianguis. Una encuesta reciente –realizada por un prestigiado diario nacional– señala que 55 por ciento de la gente preferiría que en el súper le dieran bolsas de papel. El 87 por ciento de los consultados asegura que el uso de este producto representa un problema de contaminación.

Ante este panorama de urgencia y reacción inmediata, que ya se empieza a dar en algunos puntos de la geopolítica mexicana vale la pena que esta legislatura pudiera pasar como la impulsora de un cambio en este ámbito.

Se debe aprovechar la conciencia que hay en la sociedad y coincidencia en todos los grupos políticos del país. Con el ambiente no se juega porque es muy alto el costo que se está pagando.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Educación Pública a instaurar de manera coordinada las acciones necesarias para la prevención y gestión integral de las bolsas de plástico en todo el país, con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a su generación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Roberto Mendoza Flores (rúbricas)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INFONAVIT A SUSPENDER EN DEFINITIVA LA VENTA DE CARTERA VENCIDA A EMPRESAS PRIVADAS, A DECLARAR UNA TREGUA QUE SUSPENDA LOS PROCESOS JUDICIALES CONTRA LOS DERECHOHABIENTES QUE HAN CAÍDO EN MOROSIDAD INVOLUNTARIA DE PAGOS Y A PROPICIAR NEGOCIACIONES POLÍTICAS CON LOS AFECTADOS A FIN DE RESOLVER EL PROBLEMA, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DE SINALOA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputada y diputados por Sinaloa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Centenares de derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Infonavit, que ante problemas de insolvencia económica han caído en morosidad de pagos de sus créditos ante el organismo, son blanco de empresas particulares que han adquirido cartera vencida para cobro.

Agrupados en diversas organizaciones de defensa, los derechohabientes acusan que haciendo a un lado el espíritu y los objetivos que le han dado vida como organismo público, el Infonavit ha entregado a despachos particulares la recuperación de aquellos créditos hipotecarios que se encuentran en cartera vencida.

De acuerdo a información pública, esta da cuenta de que el Infonavit por disposición de su Consejo de Administración, entre los años 2005 y 2006, subastó para su recuperación una cartera ligeramente superior a los 52 mil créditos vencidos.

Al respecto, vale citar que la primera convocatoria para rematar en subasta 18 mil 702 créditos vencidos se publicó el 31 de octubre de 2005, en tanto que la segunda subasta para vender una cartera de 33 mil 716 créditos vencidos fue publicada el 3 de abril de 2006.

Derechohabientes afectados acusan que a pesar de haber caído en morosidad de pagos a causa precisamente de la insolvencia económica que viven, ahora enfrentan el acoso permanente de aquellos despachos que les proponen convenios de reestructuración bajo condiciones de carácter mercantilista.

Explican que de aceptar la reestructura que ofrecen los despachos, la acción por si misma reviste un valor jurídico que implica un riesgo mayor para el derechohabiente, toda vez que el eventual incumplimiento del convenio se convierte en sentencia.

Incluso, los derechohabientes afectados denuncian que las ofertas de reestructuración de créditos contravienen los regímenes ordinario y especial de amortización que garantizan precisamente al empleado que éste conserve su vivienda por haber caído en insolvencia económica.

La gravedad del asunto es mayor ya que la adquisición de cartera vencida del Infonavit por parte de particulares para la recuperación de créditos, contraviene precisamente el espíritu que da vida y sustento al instituto, ya que en el proceso de recuperación de pagos se aplican criterios de carácter privado en una prestación esencialmente de tipo social, puntualizan los afectados.

En seguimiento a lo anterior, la diputada y diputados suscritos, somos sensibles en consecuencia y apoyamos por tanto la resolución de la proposición con punto de acuerdo número 61 aprobada por la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado de Sinaloa, en sesión pública ordinaria celebrada el martes 10 de marzo del presente año, en apoyo a derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que enfrentan problemas de cartera vencida de pagos de créditos ante el organismo.

Por lo anteriormente expuesto, elevamos a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta soberanía exhorte al Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para que el organismo suspenda en definitiva la venta de cartera vencida a empresas privadas.

Segundo. Que esta soberanía exhorte al Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para que el organismo declare una tregua que suspenda todos los procesos judiciales en contra de los derechohabientes que han caído en morosidad involuntaria de pagos, restituyéndoles su vivienda a los despojados, de tal suerte que se propicie así con los afectados, negociaciones políticas tendientes a resolver el problema de cartera vencida que enfrentan por la insolvencia económica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputados: Gilberto Ojeda Camacho, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Diego Aguilar, Daniel Amador Gaxiola, Ramón Barajas López, Jesús Manuel Patrón Montalvo, Gerardo Octavio Vargas Landeros, (rúbricas)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR ACCIONES DE APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES, MADRES SOLTERAS Y JÓVENES SIN EXPERIENCIA LABORAL, A CARGO DEL DIPUTADO ROBINSON USCANGA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Robinson Uscanga Cruz, diputado federal a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para apoyar a las personas adultas mayores, madres solas y jóvenes sin experiencia laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el adverso panorama económico que desde el año pasado prevalece en México, en marzo de 2008 el Ejecutivo federal presentó el Programa de Apoyo a la Economía, 10 medidas para impulsar la actividad productiva, la inversión y el empleo, mismo que resultó totalmente insuficiente ante la magnitud y velocidad de los efectos de la crisis financiera sobre la economía nacional.

Posteriormente, el 8 de octubre del mismo año se propuso otro conjunto de medidas para reactivar la economía, integradas en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo, en el que destacaba la propuesta para la construcción de una refinería, intensificar el apoyo a las Pymes, así como destinar mayores recursos públicos a la infraestructura, entre otras medidas. Tampoco hubo los resultados esperados. La manifestación de la crisis económica en Estados Unidos obligó al gobierno federal a presentar el 7 de enero de 2009 un tercer plan anticrisis, contenido en 25 medidas, tendientes a reactivar la economía nacional, integradas en el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo.

Sin embargo estas medidas anunciadas por el Ejecutivo federal, no se han reflejado en la mejoría de las condiciones que enfrentan día con día todos los mexicanos, especialmente los sectores más vulnerables del país, como son las personas adultas mayores, las madres solas y los jóvenes sin experiencia laboral. Estos segmentos de la población no pueden esperar a que los planes y programas trasciendan todas las barreras de la burocracia para empezar a impactar positiva y directamente en su bienestar y en su nivel de vida.

En el país persisten rezagos y desequilibrios que se manifiestan de formas diversas, y que lesionan la convivencia y entorpecen el pleno desarrollo de amplios sectores de la sociedad mexicana. Las personas adultas mayores, las madres solas, y los jóvenes sin experiencia laboral se ubican entre los sectores con mayor nivel de vulnerabilidad y con menores posibilidades de continuar y/o iniciar con su actividad productiva.

Ante una situación de crisis como la que actualmente atraviesa no sólo nuestro país, sino el mundo entero, se profundiza la problemática que padecen estos grupos sociales al verse minada sus posibilidades de enfrentar los retos que implica el adverso escenario de la economía nacional.

Es responsabilidad del Estado garantizar a toda la población las posibilidades de acceso a una vida digna, sin distingos de ninguna naturaleza, menos aún permitir acciones de discriminación social; el Estado debe aprovechar al máximo el potencial de todos aquellos que estén en posibilidades de aportar y apoyar el desarrollo nacional por medio de su fuerza de trabajo.

El Consejo Nacional de Población, en voz de su secretario general, reconoce que la participación de las personas en edad de trabajar, de 15 a 64 años de edad, se ha incrementado, aunque no implica que estas personas tengan empleo, ya que algunas no son parte de la fuerza de trabajo como aquellas que estudian o que trabajan en el hogar y quien se retira a temprana edad.

Las personas adultas mayores representan el segmento de la población con un mayor ritmo de crecimiento; se estima que actualmente hay en el país alrededor de 8 millones de adultos mayores, que representan más del 5% de la población total, con un crecimiento anual de 3.5%, por lo que para el año 2020 esta cifra se duplicará. Es apremiante la necesidad de establecer políticas públicas especificas, sobre todo en materia de empleo y de autoempleo para esta capa poblacional, dadas las proyecciones que en un futuro no muy lejano habremos de enfrentar para dar atención a una población que no deja de crecer y que, por ende, reclama mayores atenciones por parte del Estado mexicano.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores informó sobre un monitoreo realizado en las secciones de aviso de ocasión de un importante diario capitalino en el año 2001 en el que se conoció que de un total de 850 ofertas sólo 12 ofrecían oportunidades para personas de más de 55 años de edad. Y no es aventurado afirmar que una situación similar debe existir también para las madres solas, los jóvenes sin experiencia laboral y las personas con capacidades diferentes.

Aunque la identificación común es de madres solteras, habría que señalar que el término adecuado debiera ser madres solas, toda vez que esto identifica de manera mas adecuada a las mujeres que tienen que enfrentar situaciones especiales al convertirse en las principales proveedoras del sustento de sus hijos. Se estima que hay cerca de 4.5 millones de madres solas. Son la quinta parte de las madres mexicanas. Tal es el caso de las mujeres con hijos que son solteras (4%), separadas (6.2%), divorciadas (1.6%) o viudas (8.5%). La responsabilidad de estas mujeres es aún mayor si se considera que 9 de cada 10 madres solas tienen hijos menores de 18 años.

A pesar de la importante presencia de las madres solas en el trabajo, no se encuentran dentro de las prioridades de este país. Se carece de políticas de protección especial en materia de seguridad social para ellas y sus hijos. Una gran parte está en los trabajos informales, sin seguridad social ni un salario seguro. Otras más son comisionistas vendedoras de productos diversos recorriendo un sin fin de lugares para lograr un ingreso aunque sea mínimo. La necesidad de conservar el empleo es mayor para una madre sola, por lo que generalmente es objeto de abusos que se reflejan en tener que soportar mayores cargas de trabajo para considerarse ‘indispensables’ frente al patrón. No se pueden permitir el lujo de perder el empleo porque son el único sostén de su hogar. Son las que más producen y esa es su mejor garantía de estabilidad.

Por lo que respecta a los jóvenes sin experiencia laboral, habrá que señalar que de entre todos los colectivos posibles, el de los jóvenes con baja o nula experiencia es el más vulnerable en el mercado de trabajo. Los jóvenes de menor edad y con menor capacitación y preparación académica son quienes sufren los mayores problemas de inserción laboral primero y de pérdida de empleo después.

Es indispensable establecer políticas de apoyo a las necesidades formativas de estos jóvenes, el favorecimiento del autoempleo, el establecimiento de microempresas y la diversificación económica que aumente sus oportunidades. El rector de la UNAM ha señalado que: "Si un joven termina su formación y no tiene acceso a la educación, no tiene acceso al empleo y no hay oportunidades de deporte o de cultura para él, estamos cometiendo el peor de todos los errores; a los jóvenes tenemos que mandarles este mensaje: México tiene posibilidades para ellos, hay un futuro para ellos, que no escojan la puerta y el camino aparentemente fáciles".

Los programas oficiales para afrontar la grave situación económica no han brindado los resultados esperados con la prontitud y la inmediatez que la realidad exige. En tanto la burocracia consume un tiempo valioso en la planeación y programación de las acciones para operar dichos programas, la población se resiente los estragos de una economía tambaleante e insegura.

Las personas adultas mayores, las madres solas y los jóvenes sin experiencia laboral no son atendidos de manera puntual y directa en los planes económicos anunciados, por lo que además de estar desatendiendo a este importante sector de la sociedad, se desaprovecha todo el potencial que representan para el desarrollo del país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados, en calidad de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a:

1. Instrumentar e iniciar de manera inmediata acciones concretas dirigidas a apoyar la situación económica de la población de personas adultas mayores, madres solas y jóvenes sin experiencia laboral, en las que se contemplen medidas para el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano; la organización y constitución de sociedades cooperativas de distribución y consumo, así como apoyos y estímulos para la creación de pequeñas y micro empresas que asocien a grupos de estos sectores de la población.

2. Establecer un programa especial de incentivos fiscales a las empresas que durante el presente año fiscal contraten a personas adultas mayores, madres solas y jóvenes sin experiencia laboral.

Dado en la sede la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril del año 2009.

Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTABLEZCA DE INMEDIATO MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A EFECTO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ESTRUCTURE UNA EFICIENTE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, Y PROPONGA CAMBIOS LEGISLATIVOS TENDENTES A COMPENSAR, PROTEGER Y DETENER EL CRECIENTE DETERIORO DE LAS CUENTAS DEL SAR, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita diputada Irma Piñeyro Arias, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para que la H. Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, constituya a la brevedad, una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los mecanismos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia, sobre los sistemas de ahorro para el retiro, y hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendientes a compensar, proteger y sobre todo detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro.

Consideraciones

La ausencia de una política salarial consistente repercute en un constante deterioro del ingreso y pérdida en el ahorro para el retiro de los trabajadores mexicanos. Este escenario desfavorable es consecuencia de los problemas estructurales que tiene nuestro mercado interno y de los efectos negativos que produce en la economía internacional la crisis financiera de los Estados Unidos de América. Asimismo, debido al creciente incremento de los precios y las pérdidas reportadas por las administradoras de fondos para el retiro.

El Banco de México reportó, a través del índice nacional de precios, que la inflación acumulada en 2008 llegó a 6.53%, más del doble de la cifra proyectada en los Criterios Generales de Política Económica para este mismo año. En consecuencia, el ingreso de los trabajadores sigue en constante deterioro.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo señalan que México es uno de los países de América Latina que no ha superado el nivel del poder adquisitivo que tenía hace 17 años., lo que se refleja en la tasa de crecimiento negativo de los salarios.

Este comportamiento no variará en 2009, al contrario, se mantendrá, con el agravante de que el desempleo aumentará. Se vislumbra la pérdida de 500 mil empleos formales en este año. De acuerdo al Inegi, la tasa de desempleo se ubica por arriba del 4 por ciento de la población económicamente activa. Otros indicadores señalan la tasa de desempleo en un 5.30 por ciento, la más alta desde abril de 2000, lo que revela, según estimaciones del mismo Inegi, que existen 2.4 millones de personas desempleadas en el país. Asimismo, el producto interno bruto, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será este año de -2.8%.

Adicionalmente a estos preocupantes procesos económicos, que afectan negativamente el ingreso de los trabajadores, en octubre de 2008, el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Moisés Schwartz Rosental, informó al comparecer en la H. Cámara de Diputados que los recursos invertidos en las sociedades de inversión de las administradoras de fondos para el retiro (Siefores), registraron una minusvalía de 53 mil millones de pesos. En perjuicio del bienestar presente y futuro de los trabajadores. La situación afecta negativamente 38.9 millones de cuentas.

Los trabajadores que cuentan con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), perdieron en 2008 por partida doble: primero, derivado de las turbulencias financieras, sus ahorros tuvieron una merma de más de 100 mil millones de pesos y, segundo, porque las administradoras aumentaron las comisiones por el manejo de las cuentas.

Esta situación se verifica en un reporte generado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en donde se afirma que las comisiones por el manejo de las cuentas se han incrementado en 200%.

En este mismo sentido, la Consar informó que durante el mes de febrero de 2009, las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (Afore), reportaron una minusvalía de 43 mil 546 millones de pesos.

El escenario se deteriora rápidamente y obliga al legislador a tomar medidas urgentes que posibiliten una vigilancia más estrecha de los sistemas de ahorro para el retiro, de tal manera que se pueda dar seguimiento a los recursos que manejan, número de cuentas, portafolios de inversión, cobro de comisiones, transparencia en el manejo de cuentas de los trabajadores.

En este contexto, las instituciones, incluyendo el Poder Legislativo y en especial la H. Cámara de Diputados, debe legislar a favor de la protección del ahorro y bienestar de los trabajadores, por lo que está obligada autorizar y poner en marcha lo antes posible una Comisión especial que permita vigilar y dar seguimiento al Sistema de Ahorro para el Retiro, de tal manera que ésta pueda tomar las medidas necesarias que permitan reformar su actual esquema regulatorio y sugerir los cambios necesarios que compensen, fortalezcan y sobre todo detengan el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores.

Conforme a las consideraciones expuestas con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que la H. Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, constituya a la brevedad posible, una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los mecanismos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia, sobre los sistemas de ahorro para el retiro, y hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendientes a compensar, proteger y sobre todo detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de dos mil nueve.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEGOB QUE A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO 2106 APLIQUE LOS RECURSOS PENDIENTES DEL PEF DE 2008 Y LOS ASIGNADOS PARA 2009 EN BENEFICIO DE LOS EX BRACEROS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Como se sabe, el 25 de mayo de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; posteriormente, por decreto del 1 de septiembre del 2008 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento.

2. El 29 de septiembre de 2005 se celebró el contrato de fideicomiso de administración, por parte del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria, en su carácter de fiduciaria. Dicho contrato dio origen al Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964).

3. El 27 de octubre de 2005 se dieron a conocer las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, en el Diario Oficial de la Federación, cuyas modificaciones posteriores se publicaron el 14 y 30 de octubre del 2008. En tales reglas de operación se estableció que la dependencia coordinadora del fideicomiso 2106 sería la Secretaría de Gobernación.

4. El artículo tercero transitorio de la ley mencionada obligó a la apertura de mesas receptoras de documentación durante 60 días, que fueron los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009 durante ese periodo los ex braceros acudieron a entregar los documentos que les impone la ley, a fin de probar su estancia en los campos agrícolas y ferroviarios, entre los años 1942 a 1964.

5. De acuerdo con la información que ha venido proporcionando la Secretaría de Gobernación, al 28 de enero de 2009, fecha en la que concluyeron la recepción de documentación en las 37 mesas receptoras instaladas en todo el país, la cifra aproximada de ex braceros o sus familiares que pudieran ser beneficiados con el apoyo social es de 178 mil 359.

6. También por información proporcionada en el último informe trimestral del Comité Técnico de Fideicomiso 2106 a esta Cámara de Diputados, al mes de diciembre del 2008 existen disponibles recursos sin ejercer del Presupuesto de Egresos 2008 por la cantidad de 202 millones 113 mil 328 pesos, que se deben aplicar para beneficiar a ex braceros declarados elegibles desde el año 2005.

7. Ahora bien, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2009 se destinaron recursos para el Fideicomiso 2106, dinero que debe aplicarse lo antes posible para apoyar a los ex braceros recién inscritos al padrón, para que afronten la crisis económica que nos acontece.

8. Finalmente, debemos enfatizar que estamos hablando de ex braceros que trabajaron durante el periodo que comprende los años 1942 a 1964 y que, por ende, se trata de personas de muy avanzada edad, muchos de ellos enfermos y en una situación económica de pobreza y abandono.

9. La Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros ha exigido que sean aplicados todos los recursos económicos destinados a los ex braceros; no puede ser que a estos compatriotas se les haya hecho esperar más de 50 años y todavía tengan que estar sujetos a la burocracia y a la falta de sensibilidad de la Secretaría de Gobernación a través del Fideicomiso 2106.

10. La actual situación económica golpea aún más a los ex braceros, nadie puede negar que se ha incrementado el costo de alimentos y servicios; esto ha disminuido el poder adquisitivo del apoyo social, acordado por esta Cámara de Diputados, por eso es justo el reclamo de acelerar la aplicación de los recursos en su beneficio.

11. Otro elemento que obliga a que esta Cámara de Diputados se solidarice en la exigencia de la aplicación inmediata de los recursos destinados a los ex braceros es la proximidad de las elecciones federales de julio, el Fideicomiso 2106 debe obligadamente tomar las medidas necesarias a fin de aplicar los recursos antes de las elecciones de este año.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que se ejercer, a través del Fideicomiso 2106, el remanente de los recursos que quedaron disponibles de 2008.

Segundo. Asimismo respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Fideicomiso 2106, se ejerzan a partir del mes de abril próximo los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2009.

Diputados: Isidro Pedraza Chávez, Ángel Humberto García Reyes, Rogelio Muñoz Serna, Armando Jesús Félix Holguín, José Jacques y Medina, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, José Luis Varela Lagunas, María Dolores González Sánchez, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, María Mercedes Colín Guadarrama, Antonio Valladolid Rodríguez, Elia Hernández Núñez, Susana Monreal Ávila, Juan Hugo de la Rosa García.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA REUBICACIÓN DEL PATIO DE MANIOBRAS DEL TREN DE LA COMPAÑÍA KANSAS CITY SOUTHERN QUE OPERA EN MORELIA, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, con fundamento en el artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

La compañía ferroviaria Kansas City Southern (KCS) inició su expansión por el territorio mexicano durante la segunda mitad de la década de 1990 –una vez entrado en vigor el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN)–, al obtener la concesión de una línea férrea mexicana. Finalmente, con la privatización de estas empresas, la KCS logró absorber en 2005 a las empresas Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV (TFM), y al Grupo TMM. Con ello, cambió su nombre a Kansas City Southern de México, SA de CV (KCSM), constituyéndose así –la KCSM– como su principal participación a nivel internacional.

Actualmente, la KCSM es una de las principales líneas férreas que opera en el país. Cuenta con un sistema ferroviario de 4 mil 251 kilómetros de vías, a través del cual brinda servicios al noreste y centro del país, y en algunas ciudades con puerto como las de Lázaro Cárdenas, Tampico y Veracruz.

Sin embargo, el paso del ferrocarril de la KCSM por el territorio mexicano ha ocasionado diversos problemas en algunas zonas. Tal es el caso del patio de maniobras que opera en la ciudad de Morelia, así como el paso del mismo ferrocarril por la ciudad, lo cual ha generado graves problemas de vialidad y seguridad.

Se ha denunciado en múltiples ocasiones que la empresa opera en condiciones irregulares, como el circular con doble carga –el tren llega a circular hasta con 100 vagones, lo que implica una cantidad de peso mucho mayor a la calculada para esas vías- o que ni siquiera se haya dado servicio de mantenimiento a las vías que se encuentran dentro del territorio del estado. También se ha señalado que el paso del ferrocarril por el área metropolitana de Morelia rebasa los 10 minutos establecidos en la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, situación que se agrava por el transporte de materiales explosivos y sustancias tóxicas.

No obstante todas estas advertencias, no se ha hecho mucho por solucionar este tipo de irregularidades que pueden derivar en accidentes como el que ya ocurrió el pasado 10 de septiembre, cuando 27 vagones y 2 locomotoras de un tren de la Kansas City se descarrilara en la zona sur de la ciudad de Morelia, en la localidad de Tenencia, Morelos. Este tren, proveniente del puerto de Lázaro Cárdenas, transportaba material siderúrgico y varias toneladas de nitrato de amonio para fertilizantes –material altamente explosivo-, lo que ocasionó que elementos del Ejército Mexicano acordonaran la zona y varias viviendas fueran desalojadas.

Hay que decir, que por fortuna no hubo pérdidas humanas -aunque sí hubo daños materiales considerables-, pero sobretodo que esta experiencia nos advierte de un riesgo latente que debe ser atendido a la mayor brevedad posible.

A lo anterior, hay que agregar que con la reactivación económica del puerto de Lázaro Cárdenas la actividad del tren aumentará y, con ello, su paso por Morelia, lo cual implica la intensificación de los problemas viales y el riesgo de un nuevo accidente.

El problema no es reciente y al respecto ya se han hecho muchas declaraciones e incluso algunas propuestas como el anunciado -a inicios del año pasado- estudio de factibilidad para la posible reubicación del patio de maniobras y la creación de un comité ejecutivo integrado por el gobernador del estado, Leonel Godoy Rangel; el alcalde de Morelia, Fausto Vallejo Figueroa; funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; algunos industriales de la ciudad y algunos de los directivos de la empresa KCSM, encargados de darle seguimiento a esta situación.

Incluso, para dar solución a los problemas de vialidad, se están construyendo algunos puentes sobre las vías del ferrocarril; aunque dicho sea de paso, que esta medida no resuelve los problemas de seguridad, ya que en caso de algún otro accidente y con el antecedente del transporte de materiales explosivos, las consecuencias podrían ser mayores. Por lo que sólo se puede concluir que aún no se han generado los acuerdos suficientes que permitan una solución real a este problema.

Esta situación es realmente alarmante, sobre todo cuando ya hubo un accidente y se sabe que puede ocurrir otro. Por ello, es urgente que se tome con seriedad la información sobre las irregularidades en el funcionamiento del tren, sobre los riesgos que representa su paso por Morelia y, sobre todo, que se trabaje en conjunto y de manera responsable para sacar el patio de maniobras de la ciudad y se evite así una tragedia mayor.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al ayuntamiento de Morelia, al gobierno de Michoacán y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a hacer las gestiones necesarias para que sea reubicado fuera del área urbana de la ciudad de Morelia el patio de maniobras de la compañía ferroviaria Kansas City Southern de México.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar las condiciones de seguridad en que opera la compañía ferroviaria Kansas City Southern de México.

Tercero. Se solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se incluya la reubicación del patio de maniobras del ferrocarril de la Compañía Kansas City Southern que opera en la ciudad de Morelia en la partida K040, "Proyectos de Infraestructura Ferroviaria", del Ramo 9, "Comunicaciones y Transportes", del Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, se solicita se destinen recursos de esta partida para que se inicien las obras de reubicación del patio de maniobras que opera en la ciudad de Morelia y se programen recursos del Presupuesto de 2010 para la conclusión de ésta.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2009.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEDESOL A AMPLIAR GRADUALMENTE, DENTRO DE SUS FACULTADES Y CONFORME A AJUSTES Y OPTIMIZACIÓN DEL GASTO, ASÍ COMO A LOS AHORROS OBTENIDOS EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES DE 70 Y MÁS AÑOS EN LOCALIDADES DE HASTA 70 MIL HABITANTES, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO OJEDA CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Gilberto Ojeda Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis financiera reciente, agudizada a partir de los primeros meses del presente año, ha elevado los índices de desempleo a niveles de alarma para la economía mundial. Ello significa una población cada vez mayor en situación de pobreza y desventaja para sobrevivir.

La situación en referencia afecta y mucho a las finanzas de nuestro país, al estar situado como nación interdependiente en materia económica, merced a la globalización de los tiempos actuales.

A ello habría que agregar el hecho de que apenas 20 por ciento de la población mundial consume por sí sola 80 por ciento de la riqueza del planeta, según lo hacen constar estudios y análisis de investigadores en la materia.

No se es catastrofista cuando se advierte acerca de un panorama grave, sobre todo cuando al hecho propio de la crisis financiera, hay que agregarle los efectos derivados de la explosión demográfica mundial.

Los saldos de una economía mundial desestabilizada son visibles ya, reflejados en una población creciente de desempleados y familias con bajos ingresos y poco poder adquisitivo, sumidas en la desesperanza.

Como ya lo he comentado, nuestro país no es ajeno a los efectos de la crisis financiera del mundo, toda vez que cuenta con asentamientos humanos, tanto en el medio rural como en el urbano, donde privan condiciones de marcada pobreza que acentúan la desigualdad social.

La crisis financiera, generadora de incertidumbre, limita asimismo la capacidad y espíritu emprendedor de la población víctima, para atender al menos sus requerimientos mínimos de bienestar y desarrollo social.

Entendemos que este panorama no es ajeno al quehacer de las políticas públicas de los gobiernos en sus tres niveles, que para ello, reconocemos, han instrumentado mecanismos de auxilio a la población en situación económica desventajosa.

Me refiero en lo particular al Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más Años, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuyas bondades alcanzan al universo de población en este rango de edad, asentada en localidades de carácter rural y semiurbano esencialmente, de hasta 30 mil habitantes.

Sin embargo, a causa de los niveles de desempleo que arroja la crisis financiera mundial, con sus efectos en México, es creciente el número de familias que sufren ya los problemas derivados de la falta de ingresos económicos suficientes para hacer frente a necesidades fundamentales.

Por ello, se hace necesario ampliar el universo de beneficiarios de los programas asistenciales a cargo del gobierno federal, como lo es el de adultos mayores de los 70 años o más.

Todavía más si tomamos en cuenta el objetivo del programa en referencia, en cuanto a que el mismo tiene como misión contribuir a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores de los 70 años y más de edad, para favorecer su integración a la vida familiar y comunitaria, a través de la promoción y participación social y el otorgamiento de un apoyo económico.

Por lo expuesto, elevo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que esta soberanía exhorte a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal a ampliar gradualmente, dentro de sus facultades y conforme a ajustes y optimización en el gasto, así como de los ahorros derivados de las economías en el ejercicio del presupuesto, el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más Años en localidades de hasta 70 mil habitantes.

México, DF, a 21 de abril de 2009.

Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REFORMAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO NOVENO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable Pleno el presente punto de acuerdo por el que se reforma la fracción V del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Exposición de Motivos

La Constitución, como un tipo de norma, apenas contiene ciertos principios vitales para el Estado, pues su carácter fundamental así lo demanda; estos principios son los que dan forma, constitución, contenido y sustento a cualquier sociedad organizada políticamente en un Estado. Por ello podemos afirmar que la Constitución se complementa con otros dispositivos, aún y cuando estos, en muchas ocasiones, tienen lagunas o se contraponen unos con otros, esto opera de esta forma en virtud de que la ley suprema es norma jurídica (ya que contiene las características de generalidad, impersonalidad, abstracción y coercitividad) y, por tanto, pertenece a un sistema jurídico.

Bajo esta tesitura la ley suprema requiere ordenamientos que la hagan eficaz y funcional, de lo cual encontramos que uno de esos ordenamientos, que busca que esta cumpla con sus objetivos y fines, es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de La Federación el 11 de junio del 2002, por la cual se obliga al gobierno a abrir sus archivos; y que toda persona pueda solicitar a las instituciones federales cualquier documento que contenga información pública, y obtenerla en forma rápida y sencilla. Claro está que en toda ley general siempre hay excepciones en su aplicación, tal es el caso que en la ley en cita: el gobierno federal puede reservarse la información, cuando por su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional o la vida de cualquier persona.

Con esta Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que se pretende es ofrecer medios rápidos y simples para que el derecho de acceso a la información sea ejercido sin restricciones por cualquiera, desde el lugar en que se encuentren, ya sea a través de Internet, correo o en persona ante las autoridades de enlace y para los fines que desee.

Ahora bien, no sólo por esta Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se puede tener acceso a los datos de interés de particulares y, en este caso, de entes del sector público, sino que existen todavía en vigencia algunos dispositivos reglamentarios y ordinarios por los cuales se puede acceder a los datos que emergen de las distintas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, entre los cuales destaco precisamente al Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el cual se permite el acceso al presupuesto y, en específico, cómo y en qué se gasta la asignación del erario en el sector castrense de nuestro país.

Es precisamente dentro de este contexto de pro cesibilidad de la información, donde se encuentra la razón de ser de este punto de acuerdo; debido a que cuando se destina el presupuesto a las secretarías de estado, en particular a la Secretaría de la Defensa Nacional, ésta no tiene la obligación de informar a la Cámara de Diputados, y en específico a la Comisión de la Defensa Nacional, de cómo fue gastado el presupuesto que le fue otorgado previo acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta situación debe regularse, ya que si esta Cámara aprobó el presupuesto que se destina, la secretaría debería informar cómo fue gastado el recurso que fue previamente aprobado por la Cámara de Diputados.

No obstante, consideramos que más allá de que las secretarías, en sus ámbitos de ejercicio del poder, están obligadas a informar de su actuación a la ciudadanía, sin duda que existen normatividades por las cuales se debe buscar que la ciudadanía esté enterada, a través de sus representantes. En ese sentido, el Título Cuarto, capítulo primero, artículo noveno, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Defensa Nacional, regula:

Artículo 9. Corresponde al secretario de la Defensa Nacional las siguientes atribuciones y responsabilidades no delegables:

Fracción V. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría de la Defensa Nacional y las entidades del sector; e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.

Si bien es cierto que el artículo en mención contiene la obligación de que el secretario de la Defensa Nacional debe de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda, creemos que se debe buscar que la información que dé respecto de los temas de la defensa nacional sean más explícitos, esto con la finalidad de buscar que la ciudadanía este mejor enterada, y evitar que ésta sea manejada de forma política, como fue el aumento a los sueldos de los soldados; donde hubo un hubo un incremento en los haberes y sobre haberes de la tropa, aumento que ha sido manejado de forma política por el gobierno.

Sin duda que con la información que proporcionará el secretario de la Defensa Nacional a esta Cámara de Diputados y, en específico, a la Comisión de la Defensa Nacional, se evitaría un manejo de la información de forma parcial, además de que se daría cumplimiento al control de la constitucionalidad, también conocido como control político, esto es que el Poder Legislativo, para evitar excesos en la actuación del Ejecutivo, tiene como misión revisar la confección del presupuesto, para que se asegure la ejecución de las leyes que se encuentran vinculadas al presupuesto repartido en diversos sectores públicos.

Podemos entender por control de la constitucionalidad "los mecanismos jurídicos que tanto en el aspecto preventivo como en las tareas de tipo correctivo, sirvan para contener en los límites de la Constitución a toda la producción jurídica del Estado y, asimismo, para obligar a las autoridades a que ciñan su desempeño a lo prescrito por la norma fundamental".1

Por lo anterior, resulta de vital importancia que el secretario de la Defensa Nacional se sirva informar por ministerio de ley a la Cámara de Diputados y, en específico a la Comisión de la Defensa Nacional, no sólo del estado que guardan la secretaría, sino en qué fue gastado el presupuesto asignado; por lo cual vengo a presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, para que reforme la fracción V del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, quedando de la siguiente manera:

Artículo 9. Corresponde al secretario de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y responsabilidades no delegables:

I a IV. ...

IV…

V. Anualmente informar de forma detallada al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría de la Defensa Nacional y las entidades del sector defensa; asimismo, tendrá que revelar en qué rubros fue gastado el presupuesto asignado.

La información que detalle el titular de esta secretaría tendrá que ser dirigida al Congreso de la Unión, con copia para las comisiones ordinarias en este ámbito pertenecientes a la Cámara de Diputados y de Senadores, con el fin de verificar que la información proporcionada sea la conducente, acorde al presupuesto que le fue designado. Estos datos los tendrán que cotejar las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras, respecto a la información que tenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del gasto realizado en el ámbito militar.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Uribe Arzate, Enrique, La defensa constitucional en el Estado federal; México, Porrúa- Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, página 209

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SRA A OTORGAR LA CONTRAPRESTACIÓN OFRECIDA POR EL GOBIERNO FEDERAL A LOS 3 PROPIETARIOS DE PREDIOS RÚSTICOS Y A LOS 37 NACIONALEROS QUE, MEDIANTE CONVENIO FIRMADO POR LOS GOBIERNOS DE CHIAPAS Y FEDERAL, ABANDONARON LAS TIERRAS DEL POLÍGONO SAN ISIDRO LA GRINGA, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR ORTIZ DEL CARPIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, Víctor Ortiz del Carpio, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria, dé cumplimiento al convenio suscrito entre el gobierno del estado y federal, el 24 de febrero de 1994, que se refiere a indemnizar a los propietarios y posesionarios de las 40 mil 915 hectáreas, 79 áreas y cero centiáreas ubicadas en el municipio de Cintalapa, Chiapas; localizados dentro del polígono denominado "San Isidro la Gringa". que aún están pendientes de ser beneficiados con dicho acuerdo, sustentado en lo expuesto a continuación

Antecedentes

En 1994, los comuneros de Santa María y San Miguel Chimalapas, en el estado de Oaxaca, expulsaron a los chiapanecos que tenían en posesión terrenos nacionales de propiedad federal (San Isidro la Gringa), a título de dueños, en forma pacífica continua y de buena fe. Y que hacían los tramites ante la Secretaria de la Reforma Agraria para regularizarlos a su favor, argumentando que dichas tierras por resolución presidencial pertenecían a las citadas comunidades.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, con el fin de evitar hechos de lamentables consecuencias, mediante el diálogo y la concertación, logró convencer a los nacionaleros citados en el párrafo anterior, conocidos con el nombre de "San Isidro la Gringa", ubicado en el municipio de Cintalapa, Chiapas; para que abandonaran las tierras que tenían en posesión a cambio de una indemnización atractiva, sin embargo, una vez fuera de ella, 30 campesinos nacionaleros no fueron beneficiados con la indemnización ofertada institucionalmente por el gobierno federal, desde entonces, los campesinos afectados han venido realizando gestiones para que el gobierno dé cumplimiento al acuerdo administrativo-político que en febrero de 1994 suscribieron.

El procedimiento de confirmación y titulación de los bienes comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas, estado de Oaxaca, esta lleno de errores, vicios y deficiencias, nunca se sujetó al procedimiento establecido para esta acción agraria, si no que se aplicó el relativo a la dotación de ejido, en consecuencia al ejecutar la resoluciones presidenciales en comento, se violaron flagrantemente las garantías constitucionales e individuales de los ciudadanos chiapanecos que han vivido históricamente en la parte noroeste del municipio de Cintalapa, en el estado de Chiapas, (ejidos, colonias agrícolas y ganaderas, ocupantes de terrenos nacionales y pequeños propietarios), quienes al ejecutarse los fallos presidenciales, surge un empalmamiento, es decir se ejecuta la relativa de los Chimalapas, sobre ejidos chiapanecos debidamente constituidos con fechas anteriores, suficiente para que los Chimalapas se sienta dueños de la tierra que por resolución presidencial, indebidamente se les concedió.

Por lo anterior, me permito someter ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de la Reforma Agraria proceda en forma inmediata a otorgar contraprestación a los 3 propietarios de predios rústicos y a los 37 nacionaleros (polígono denominado "San Isidro la Gringa"), que mediante convenio firmado por los gobiernos del estado de Chiapas y federal abandonaron las tierras en comento para evitar hechos de lamentables consecuencias en ese entonces; contraprestación consistente en el pago de la indemnización, que en su momento ofreció hacer el gobierno federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y que hasta la fecha no les han cumplido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SCT A RETIRAR O REUBICAR LA CASETA DE COBRO DE CHALCO, EN LA AUTOPISTA MÉXICO-PUEBLA, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a considerar y efectuar la eliminación de la caseta de cobro número 71 ubicada en Chalco de la autopista México-Puebla, a fin de que los habitantes de los municipios de Chalco, Valle de Chalco, e Ixtapaluca, puedan recibir los beneficios de dicha eliminación, para tal efecto cito los siguientes:

Antecedentes

En cuanto a Capufe

El 31 de julio de 1958 se creó por decreto presidencial el organismo federal descentralizado del gobierno federal Caminos Federales de Ingresos, el cual estaba adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Entre las funciones que se le asignaron estaban la administración de las autopistas México-Cuernavaca, Cuernavaca-Amacuzac, Amacuzac-Iguala y las obras en proyecto de la carretera México-Querétaro y del puente sobre el río Sinaloa.

En 1959 la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) se transformó en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Se creó también la Secretaría de Obras Públicas (SOP), a la que fue asignado el organismo. Cuando Caminos Federales de Ingresos comenzó a operar el puente de cuota sobre el Río Sinaloa, se modificó su denominación a través del decreto del 3 de junio de 1959 a Caminos y Puentes Federales de Ingresos.

En 1960 inició el servicio de transbordadores entre Zacatal y Ciudad del Carmen. El 23 de junio de 1963 se estableció el organismo conexo para alquilar maquinaria pesada para construcción, por lo que se tuvieron que modificar los objetivos del organismo y el 29 de junio de este año se publicó el decreto con el cual se cambio su denominación a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)

El 2 de agosto de 1985 Capufe reestructuró su organización y funcionamiento por un nuevo decreto presidencial, con el cual asimilaba nuevas responsabilidades encomendadas con la puesta en marcha del Programa Nacional de Autopistas Concesionadas. Se derogó por un nuevo decreto el 24 de noviembre de 1993, y el 14 de septiembre de 1995 se reformó para ajustarse el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

El 14 de agosto de 1998, 23 autopistas concesionadas fueron rescatadas para su operación, conservación y mantenimiento.

En cuanto a la caseta de cobro número 71

En la LV Legislatura del Estado de México, el diputado local Juan Manuel San Martín Hernández, presentó punto de acuerdo, por el que se exhortó a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el ámbito de sus facultades y atribuciones determinen la desaparición de la caseta de cobro número 71, denominada Chalco, así como la reubicación de la número 23, denominada San Cristóbal.

El 5 de abril de 2006, el diputado federal David Ferreira Martínez, presentó punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de Chalco, de la autopista México-Puebla, y de Ecatepec, de la autopista México-Pachuca.

El 23 de enero de 2008, el diputado federal Salvador Ruiz Sánchez, presentó ante la LX Legislatura proposición con punto de acuerdo para solicitar la eliminación de las casetas de cobro de Ecatepec, en la autopista México-Pachuca y de Chalco, en la autopista México-Puebla.

Por último tenemos que señalar con relación al presente punto de acuerdo; la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado federal Miguel Ángel Peña Sánchez, por el que exhorta a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, así como al titular de la Dirección General de Capufe, a efecto de que un porcentaje de las cuotas de peaje que actualmente se pagan en las autopistas de cuota del país se destinen a los estados y municipios en los que aquellas se ubican.

Exposición de Motivos

Con base en los antecedentes antes señalados en cuanto al hecho de que diversos diputados tanto en el ámbito local como federal han tratado de resolver el problema de quitar o por lo menos reducir el costo del peaje en las casetas de Ecatepec en la autopista México-Pachuca y de Chalco, en la autopista México-Puebla, es que señaló que año con año la población del Estado de México continua incrementándose al grado de convertirse en la entidad más poblada del país con más de 14 millones de habitantes, el estado abarca municipios como los de Valle de Chalco, Solidaridad y Ecatepec de Morelos, que a partir de la década de los ochentas crecieron de forma exponencial en cuanto a su número de habitantes hasta convertirse no sólo a nivel nacional sino en toda América Latina como los más poblados de esta región del mundo.

De conformidad con el último censo poblacional del Inegi, la tasa de crecimiento media anual de la población nacional entre 2000 y 2005 fue del 1 por ciento, en tanto que la del Estado de México fue de 1.2 por ciento.

Dentro de los primeros quince municipios más poblados del país, el Estado de México, destaca con tres densamente poblados ubicados de la siguiente forma: 1. Iztapalapa, Distrito Federal 1.81 millones de habitantes, 2. Ecatepec de Morelos, México 1.68 millones de habitantes, ..., 10. Nezahualcóyotl, México, 1.14 millones de habitantes, ..., 13. Naucalpan de Juárez, Méxic,o 821 mil habitantes; ... el censo del Inegi señala que el municipio de Valle de Chalco es densamente poblado en razón de que cuenta con 6,437 habitantes por kilómetro cuadrado, ocupando el séptimo lugar entre los municipios del país con mayor densidad de población.

En la actualidad la zona oriente del Estado de México es una de las de más alta población, destacando el municipio de Valle de Chalco con más de 350 mil habitantes, seguido de Ixtapaluca con más de 300 mil habitantes, Chalco con más de 260 mil habitantes, Amecameca con más de 50 mil habitantes, Juchitepec con más de 22 mil habitantes, Cocotitlan con más de 13 mil habitantes, Temamatla con más de 11 mil habitantes, y Tenango del Aire con más de 10 mil habitantes; esto sin contar otros municipios que se encuentran contemplados dentro de la zona Oriente del Estado de México, lo cual representa poblacionalmente más de 1 millón y medio de habitantes.

Por otra parte, los niveles salariales de la población mexiquense, lo mismo que de la población nacional, resultan insuficientes para poder solventar de manera desahogada sus necesidades de vestido, alimento, educación y transportación entre otras; lo cual se explica básicamente por la situación salarial en México a partir de 1977, año en que se adopta como política oficial los topes salariales, que trae como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo, en los últimos treinta años, del 78 por ciento del salario.

Esta afectación impacta de manera importante en la mayor parte de la población trabajadora, de la cual un alto porcentaje la población de los municipios de Ecatepec de Morelos, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Ixtapaluca, Temamatla, Cocotitlan, Juchitepec y Amecameca, entre otros, quienes perciben salarios menores a cinco veces el salario mínimo, el Inegi, establece que el 80 por ciento de los ocupados perciben salarios menores a cinco veces el salario mínimo, ello significa que sólo el 20 por ciento de los ocupados se encuentran en la norma constitucional en materia de salarios.

Dicha pérdida equivale a que durante los últimos 30 años, los asalariados hayan regalado 24 años de trabajo, es decir, 24 años de su vida laboral. En otras palabras, de haberse mantenido constante la capacidad de compra del salario al nivel que tenía en 1977, habría bastado con que los asalariados hubiesen laborado sólo seis años de 1977 a la fecha para mantener ese nivel de vida.

Para apreciar la magnitud de esa caída, pensemos que si el salario mínimo legal, iniciara a partir de ahora, su recuperación en términos reales a una tasa de 5 por ciento anual, serían necesarios 50 años para poder recuperar el nivel histórico que registró en 1977.

Por otra parte es cierto que la construcción de infraestructura carretera es importante para el desarrollo del país, por el hecho de que con esto se logra una mejoría en el traslado de las personas, así como tener un mejor y más rápido desarrollo comercial y turístico, el país cuenta con más de 48, 319 Kms. de carreteras federales, de estas, 7,558 Kms. corresponden a autopistas de cuota, en sus distintas modalidades de dos y de cuatro o más carriles, y Capufe administra 4,912 Kms., el resto de las autopistas son operadas por concesionarios particulares y estatales.

Sin embargo tal red carretera ha traído escasos beneficios a la mayoría de la población, en razón de que al no haber aumento en el salario de los trabajadores aunado a las largas distancias que deben recorrer para llegar a su destino, ha ocasionado que día con día, el costo de su transportación sea elevado, incluso a esto habría que agregar el factor de que este transporte es poco eficiente.

Un ejemplo es el caso de la autopista México-Puebla. En ella se encuentra la caseta de Chalco, que está ubicada en el kilómetro 15, respecto al Distrito Federal, y se cobra una tarifa de peaje de $14 por automóvil, $26 a autobús y $62 a camiones de carga de nueve ejes, en esta zona del Estado de México el salario mínimo es de $49.50 diarios, en tanto que el costo del pasaje sencillo por autobús es de alrededor de 9 a 12 pesos, por lo que un obrero que percibe sólo el salario mínimo gasta a la semana, al mes y al año una suma importante por concepto de transporte de ida y vuelta a la Ciudad de México, de manera que si esta caseta fuera eliminada o reubicada ayudaría mucho en su gasto por transportación a quienes menos tienen, los cuales son alrededor de 800 mil habitantes de la región.

Lo anterior independientemente de que tales personas ya no tendrían que pagar un peaje por salir y entrar a su hogar en un radio territorial tan mínimo. No se justifica que en trayectos tan cortos se establezcan casetas de cobro, que en su momento hace 20 años esta caseta se encontraba a una distancia considerable de las zonas urbanas, pero el crecimiento de éstas colocó a la caseta en medio de las actuales zonas habitacionales.

Frente a este contexto resulta injustificable que se siga cobrando peaje a los habitantes de los municipios más cercanos a la caseta de Chalco, sin tomar en consideración la opinión e intereses legítimos de los afectados, porque es de llamar la atención de los legisladores que hasta el momento los parámetros que existen para determinar el establecimiento de las casetas en las autopistas de cuota, resultan inadecuados e insuficientes.

Es de señalar que del oficio DG/113/08, de fecha 16 de junio de 2008, emitido por el ingeniero Tarcisio Rodríguez Martínez, director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), se me informa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), está facultada para otorgar concesiones para construir y operar caminos y puentes de cuota y de que actualmente Capufe tiene concesionados 3 caminos y 30 puentes que constituyen la red propia; y que el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac) está constituida por 39 caminos y 3 puentes concesionados a Banobras y 4 caminos y 2 puentes de otros concesionarios identificados como red contratada, y de que los únicos parámetros que se consideran en la construcción de autopistas de cuota son que tengan visibilidad, servicios de agua, drenaje, energía eléctrica, comunicación telefónica o radio, longitud y pendiente adecuadas de acceso a la plataforma de la caseta, entre otras, aspectos de los cuales en ningún momento se señala que se tome en cuenta la población más cercana a estas casetas y que por sus actividades cotidianas es necesario pasar por ellas.

Asimismo se me informa que la plaza de cobro de Chalco, está concesionada a Banobras y que la autorización de las tarifas corresponde al Comité Técnico, integrado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Función Pública y el concesionario, por lo que con cualquier reubicación, eliminación o reducción de peaje de esta plaza de cobro lo tendría que autorizar el Comité Técnico.

Por todo lo anteriormente citado, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a evaluar y efectuar el retiro o reubicación de la caseta de cobro de Chalco, en la autopista México-Puebla a efecto de que los habitantes de los municipios cercanos a esta caseta autopista puedan recibir los beneficios de dicha eliminación.

Segundo. Acorde al oficio antes descrito, se solicita que en las próximas reuniones de trabajo del Comité Técnico en que se trate el tema de las casetas de cobro, sea invitada la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados para poder estar en la posibilidad de tratar el tema que se describe en el presente punto de acuerdo y poder empezar a regular el establecimiento de las casetas de cobro en el país.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A ATENDER CON LAS AUTORIDADES ESTATALES LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL QUE PRESENTA LA ZONA CAPITANÍA DE PUERTO DEL LAGO CATEMACO, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO MENDÍVIL AMPARÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gustavo Mendívil Amparán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El lago de Catemaco, Veracruz, fue formado hace millares de años, cuando el flujo de la lava del volcán San Martín Tuxtla bloqueó su corriente norteña, y ahora está a 340 metros sobre el nivel del mar. Con 27 kilómetros de largo y 16 de ancho, destaca por su riqueza de flora y fauna, así como de plantas medicinales, lo cual ha permitido que la zona sea un espacio reconocido por sus curanderos naturales y su conocimiento de la herbolaria, folclore, turismo y tradiciones.

Es el de mayor producción pesquera en el país; su explotación representa la fuente de ingresos más importante para los pobladores y más de mil pescadores que viven en la zona, toda vez que además de las actividades turísticas, anualmente se obtienen 42 toneladas de pescado y caracol.

2. Sin embargo, esta situación podría cambiar si no se frena a tiempo la contaminación en el lugar. De acuerdo con investigaciones realizadas por especialistas del Instituto Politécnico Nacional, al menos 20 por ciento de las aguas de esa zona lacustre están contaminadas con microorganismos patógenos, generados por la descarga de aguas negras.

3. Aunado a lo anterior, a la altura del kilómetro 2, en la zona conocida como Capitanía de Puerto, dentro del nivel de aguas máximas ordinarias del vaso del lago de Catemaco, desde el año 2007 se levantó un muro de mampostería sin contar con los permisos necesarios ni con los estudios de impacto ambiental.

En la zona conocida como Los Amates, a 30 metros de la construcción de dicho muro, considerada como zona federal, se empiezan a instalar puestos semifijos, en principio para la venta de vinos y licores.

Ese lugar es el varadero natural de las embarcaciones conocidas como Tegogoleros, que dado el levantamiento de la estructura, se encuentran impedidos para embarcar y realizar sus actividades diarias de subsistencia nulificando el acceso directo a las playas para esparcimiento de la población y turistas que visitan la zona.

4. Esta situación repercute directamente en la preservación ecológica de la zona, ya que el levantamiento del muro ocasiona que la creciente del lago y las lluvias causen inundaciones en los espacios que quedaron cercados con dicho muro, por lo tanto el agua que no tiene salida, es un foco propicio para la contaminación y la proliferación de fauna nociva, como el mosco del dengue.

De igual forma, la laguna natural denominada Azuzul, que es reguladora del lago, enclavada en la zona de Espagoya y la cual es hábitat natural de diversas especies, incluyendo algunas en peligro de extinción, está siendo rellenada con cascajo y toda clase de desperdicios.

5. No obstante las constantes denuncias de los vecinos de la zona y el dictamen de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de fecha 13 de septiembre de 2007, en el que se establece que existen contravenciones a la normatividad ambiental federal vigente, no existe actuación alguna por parte de las autoridades federales o municipales para solucionar la problemática antes descrita.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender, en coordinación con las autoridades estatales, la problemática ambiental que presenta la zona Capitanía de Puerto del lago de Catemaco, como un asunto del mayor interés para el desarrollo sustentable del país.

Asimismo, a informar por escrito a esta soberanía respecto de las acciones de coordinación que se deberán implementarán para la atención de esta problemática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Gustavo Mendívil Amparán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA VISITA A MÉXICO DEL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BARACK OBAMA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión suscriben la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Uno. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, saluda la visita a nuestro país del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama y al mismo tiempo hace votos por que su presencia en México, contribuya a diseñar un nuevo tipo de relaciones bilaterales entre nuestros dos países.

Dos. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa su extrañamiento al Ejecutivo federal, por haber marginado al Congreso de la Unión de la agenda del presidente Obama durante su visita a la Ciudad de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2009.

Diputados: Rodolfo Solís Parga, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Alejandro Chanona Burguete, Roberto Badillo Martínez, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Raymundo Cárdenas Hernández, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Daniel Torres García, y Aída Marina Arvizu Rivas (rúbricas)
 
 






Excitativas
A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Economía para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la norma reglamentaria del sistema de pensiones contenido en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2008 en sesión plenaria, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentamos la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de sus atribuciones a emitir la norma reglamentaria del sistema de pensiones contenido en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Economía.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía debió emitir el dictamen de la citada proposición en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la proposición con punto de acuerdo mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la proposición con punto de acuerdo mencionada, no permite conocer la justificación por parte del Ejecutivo para no reglamentar el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Economía para que presente el dictamen correspondiente de la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de sus atribuciones a emitir la norma reglamentaria del Sistema de Pensiones contenido en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, que le fue turnada el 30 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


AL SENADO DE LA REPÚBLICA, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que formule atenta excitativa a la colegisladora, a efecto de que realice el análisis, discusión y aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 17 de abril de 2008 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Héctor Larios Córdova del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa; y Silvia Luna Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3º en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

El 11 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública y Servicios Educativos presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y del artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue aprobado en lo general con 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

De igual forma en esa fecha, la Cámara de Diputados remitió a la colegisladora el expediente No. 3670 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 3, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones encargadas del estudio, análisis y dictamen correspondiente debieron emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se recibió.

Han pasado 51 días desde que se turnó la iniciativa mencionada y las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores no han emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen, imposibilita concretar la obligatoriedad a rango constitucional de la educación media superior. De igual forma no permite la incorporación de nuevas garantías como el fortalecimiento de los derechos humanos y la paz, una cultura para la no discriminación, el aprovechamiento sustentable de los recursos y el cuidado al medio ambiente, el fortalecimiento político de nuestra nación y el respeto a la diversidad cultural; la perspectiva de género y la obligación de los padres de familia de hacer que sus hijos concurran a la educación media superior y tampoco permite fortalecer las facultades de la autoridad educativa federal en la determinación de los planes y programas de estudios de este nivel sin detrimento de aquellos que dependan de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados:

Único. Formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, para que emitan el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y del artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les fue turnada el 4 de febrero de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 19 de noviembre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la iniciativa mencionada, impide la aprobación de una reforma al marco normativo fiscal que eliminaría del pago del Impuesto sobre la Renta a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Adicionalmente dicha omisión vulnera de forma sistemática las garantías sociales de los gobernados el derecho a la seguridad social, que comprende entre otros, los haberes de retiro, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para qué presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que le fue turnada el 19 de noviembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2008 en sesión plenaria, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XII del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 25; el primer párrafo del artículo 44; el artículo 248 y 251. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo y dos incisos a los artículos 86 y 92 respectivamente. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 60; y el artículo 136. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Seguridad Social.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, deja sin la certeza jurídica a los mexicanos que forman parte de una relación laboral, debido a que la Ley del ISSSTE vigente, no reconoce los derechos adquiridos y la plena observancia de las disposiciones del máximo tribunal de nuestro país.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XII del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 25; el primer párrafo del artículo 44; el artículo 248 y 251. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo y dos incisos a los artículos 86 y 92 respectivamente. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 60; y el artículo 136. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que le fue turnada el 30 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 


A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 2 de octubre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la tabla para determinar el "Subsidio para el Empleo", de la fracción I del artículo octavo transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 7 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la iniciativa mencionada, no permite incrementar los montos del subsidio para el empleo, así como la ampliación del beneficio a los trabajadores que tengan hasta seis salarios mínimos de ingreso.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la tabla para determinar el "Subsidio para el Empleo", de la fracción I del artículo octavo transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, que le fue turnada el 2 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
 
 






Efemérides
RELATIVA AL 95 ANIVERSARIO DE LA HEROICA DEFENSA DEL PUERTO DE VERACRUZ, A CARGO DE LA DIPUTADA MERCEDES MORALES UTRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y como diputada por el estado de Veracruz, es un honor hacer uso de la máxima tribuna de la nación para recordar un hecho histórico de gran trascendencia para la historia de Veracruz y de todo el país.

El 21 de abril de 1914 es una fecha inscrita en el corazón de los mexicanos, en recuerdo del heroísmo de un pueblo decidido a sostener sin mancha su patria, su dignidad y su honor.

El 21 de abril, hace 95 años, los pobladores de Veracruz defendieron su ciudad y su país contra las tropas invasoras, animados por una valentía sin límites y una determinación ejemplar. Al lado de civiles y soldados, los intrépidos cadetes de la Escuela Naval Militar respondieron al llamado del comodoro Manuel Azueta y sumaron a la lucha de todos la unidad de su disciplina, el ardor de su patriotismo, la entrega de su juventud.

En lucha desigual cayeron el cadete Virgilio Uribe y el teniente José Azueta. Su sacrificio, junto con el de otros jóvenes marinos, junto con el de hombres y mujeres decididos a defender su patria con la vida, hizo, una vez más, heroico al puerto de Veracruz.

La batalla duró más de 12 horas, hasta que el fuego de los buques de guerra estadounidenses anclados en el puerto, y la falta de ayuda del gobierno de Huerta, obligó a los defensores de Veracruz a retirarse. De ese modo, el 22 de abril, después de haber muerto 19 marines y 126 mexicanos, la bandera estadounidense ondeaba sobre el puerto de Veracruz.

En el país, la reacción fue inmediata, hubo grandes manifestaciones contra los estadounidenses, y miles de compatriotas se ofrecieron como voluntarios para combatir al ejército invasor. El jefe de la revolución contra el gobierno de Huerta. Venustiano Carranza, exigió la retirada de los marines y aunque los ejércitos revolucionarios no entraron en conflicto con las fuerzas estadounidenses, la resistencia popular en Veracruz, la reacción del pueblo de México y del jefe de la revolución obligaron a Wilson, presidente de Estados Unidos, a detener ahí la agresión: sus soldados ocuparían por unos meses el puerto de Veracruz, pero contra sus planes originales, no avanzaron más.

El recuerdo de aquella hazaña reafirma nuestra honda convicción de que la soberanía de la nación es el valor supremo de los mexicanos. La soberanía nacional es el principio que sustenta nuestra identidad y nuestra libertad. La soberanía nacional nos hace responsables de nuestras acciones. Preservar y fortalecer nuestra soberanía es el mejor medio para dar continuidad a las luchas históricas del pueblo de México en el trabajo de cada día.

Como hace 95 años lo hicieron los cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar, hoy día los mexicanos nos esforzamos por cumplir nuestro deber: defender en todo momento nuestra soberanía y sostener con firmeza los valores de lealtad y amor a la patria.

Diputada Mercedes Morales Utrera (rúbrica)