Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2741-V, martes 21 de abril de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 19 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Rubí Laura López Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa que reforma la fracción V del artículo 5o., y adiciona la fracción VIII al artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La población de adultos mayores representa una gran riqueza cultural y es sin duda la base primordial para la transmisión de los valores morales y culturales de una sociedad, factor preponderante en todos los procesos culturales intergeneracional. Basamento en el que se deposita el conocimiento, la experiencia y la sabiduría.

Hoy en día nos encontramos en una acelerada transición demográfica reflejada en datos mundiales, por ejemplo, la población de México ascendió en 2008 a 106.7 millones, lo cual significa un incremento de 8.2 millones respecto a 98.4 millones en 2000, es decir, un crecimiento medio anual de 1.0 por ciento. El descenso de la fecundidad da cuenta de una reducción en el número de nacimientos de 2.41 millones en 2000 a 1.96 millones aproximadamente en el 2008.

Aunado a lo anterior, el descenso sostenido de la mortalidad, es el evento que marca el inicio de la transición demográfica. La tendencia descendente de la mortalidad derivó en un aumento de la esperanza de vida, la cual ha prevalecido, como consecuencia el aumento en la esperanza de vida para este nuevo milenio es mayor que la registrada en el pasado. La vida media de los mexicanos se ha acrecentado de 73.9 años en el año 2000 a 76.5 en 2008. Este proceso claramente implica el envejecimiento relativo de la población, influido sin duda por la inercia demográfica.

Como podemos darnos cuenta, los adultos de entre 25 y 64 años de edad para el año 2008 sumaban 48.2 millones, estadística que continuara creciendo hasta la cuarta década del presente siglo. El grupo de adultos mayores tendrá un crecimiento en los próximos años elevado, por lo que, resulta evidente que dichas transformaciones de la estructura poblacional necesiten modificaciones significativas dentro de todas las políticas públicas y no sólo de forma asistencialista.

La evolución presente y futura de todos los adultos mayores ya plantea enormes desafíos para las políticas sociales, por lo cual debemos emprender un giro radical en la atención de las problemáticas propias de los adultos mayores.

Como sabemos, la acelerada transición demográfica que se está produciendo hará que para mediados del presente siglo los porcentajes de la población mundial correspondientes a adultos mayores y jóvenes sean casi iguales. Según diversas proyecciones, se estima que el porcentaje de las personas de 60 y más años en todo el mundo se duplicará entre el año 2000 y el 2050 y pasará del 10 al 21 por ciento; también, se estima que el porcentaje correspondiente a los niños se reducirá en un tercio y pasará del 30 al 21 por ciento.

Para el caso de nuestro país, el envejecimiento de la población comenzó desde hace algunos años a ser una cuestión primordial, toda vez que la población envejecerá rápidamente en la primera mitad del presente siglo. Sin duda, la velocidad con la que está incrementándose la población de 60 y más años, está planteando diversos problemas en materia de recursos, infraestructura y atención a necesidades provenientes de la vejez.

Derivado del contexto anterior, es necesario cumplir con los derechos fundamentales como la obtención de ingresos suficientes para tener una vida segura y digna; que garanticen su autonomía personal, así como de todos aquellos servicios que permitan una integración efectiva dentro de nuestra sociedad.

Debemos garantizar que las personas de edad envejezcan con dignidad en el sentido de estar promoviendo y protegiendo todos los derechos del adulto mayor y uno de los derechos relevantes, es de disponer de un ingreso suficiente para tener una existencia segura y digna.

Con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se reveló que en el 2008, los Adultos Mayores de 60 años de edad, por lo menos cinco millones se encuentran desempleados.

Además el mismo instituto informó que en el país existen 8 millones de personas de la tercera edad, de las cuales sólo 3 millones realizan alguna actividad productiva.

Peor aún, desde hace muchos años podemos ver que ya existe cierta discriminación, como ejemplo de ello podemos ver que las personas mayores de 45 años, tienen ya dificultad para conseguir empleo y es una realidad que la mayoría de las empresas en nuestro país no tienen planes de retención y atracción de empleados mayores de 50 años.

Por ello debemos implementar urgentemente políticas enfocadas a la contratación laboral del adulto mayor, las cuales deben examinarse desde una perspectiva de desarrollo que contenga el hecho de la mayor duración de la vida y con un punto de vista que incluya a toda la sociedad en el fomento del respeto y la dignidad del adulto mayor.

La meta debe ser la de reducir la discriminación por edad en el acceso al empleo y fomentar la continuidad laboral tras la jubilación ya que, para miles de adultos mayores las puertas del mercado laboral se cierran cuando todavía, tienen mucho que dar.

Como ejemplo de políticas públicas desarrolladas por el Gobierno Federal y que son aplicadas a través del INAPAM han desarrollado alternativas de capacitación en la producción de artículos de diversa índole, para el autoconsumo o la producción a pequeña escala, del cual los adultos mayores pueden obtener un ingreso extra. Hay talleres de oficios, artesanías y artes plásticas, que se imparten en los centros culturales y clubes de la tercera edad del Instituto, sin embargo no son suficientes.

Es una realidad que la mayoría de los adultos mayores llegan a la edad de la jubilación y se sienten todavía en plenitud para la realización de sus trabajos. Muchos adultos están plenamente en forma, llenos de iniciativas y planes de trabajo. A pesar de que ellos desean trabajar, nosotros como sociedad les decimos que por medio de la jubilación ya deben dejar de trabajar y que deben retirarse.

Entre otras medidas, se debe tomar en cuenta las necesidades de los adultos mayores respetando el derecho a vivir dignamente en todas las etapas de la vida. Por lo cual, para alcanzar dichas metas y objetivos, se requiere que por medio de la ley se reconozca e instrumente el derecho al trabajo digno para todas las personas mayores, desde el cual se proteja a la mayoría de personas que han llegado a la vejez, las cuales entregaron y entregan su trabajo y experiencia en aras del progreso de su familia, de la comunidad y de la nación.

Si concebimos como vida digna, a aquella en la que se recibe lo que se merece, quién mejor que ellos, los adultos mayores para recibir con justicia lo que a través de los años han proporcionado a nuestro país.

En la actualidad existe una marcada e injusta tendencia a marginar y desplazar a las personas maduras y de edad avanzada de los puestos de trabajo y, lo que es evidente, en los adultos mayores el desempleo es mayor.

Guarda un lugar relevante, la precaria situación económica de la mayoría; debido a la desocupación o a la marginación de que son objeto dentro del sistema de producción, pues han dejado de tener paridad con el incremento del costo de la vida.

Desafortunadamente, la responsabilidad de proteger a los adultos mayores en situación de dependencia tiende a recaer en los hogares y en las redes sociales y familiares de apoyo.

Es entonces que en este marco, que nos pronunciamos por el derecho a que todos los adultos mayores gocen de la eficaz protección jurídica en el trabajo del adulto mayor desde el momento mismo de la vida, hasta el último aliento de vida. No puede ser la edad, dato o razón validos para ser discriminados o retirados de un empleo.

De manera particular buscamos que se promuevan oportunidades y condiciones de vida digna para las personas de edad, mediante el acceso igualitario efectivo a fuentes de trabajo que permita a los adultos mayores contar con un ingreso digno y decoroso; a fin de lograr su integración efectiva en la sociedad.

El impulso a convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de integración laboral dirigidas a las personas adultas mayores, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; fortalecerían las capacidades de las personas adultas mayores, permitiendo superar dificultades u obstáculos de la vida diaria, siendo reconocidos, mejorando su autoestima, pero sobre todo y lo más importante es que sean tratados con dignidad.

Podemos darnos cuenta que no todos los adultos mayores cuentan con la posibilidad de acceder a una pensión, o en casos peores muchos no cumplen con los años de servicio cotizados y que, para poder jubilarse requieren trabajar nuevamente, sin embargo, en realidad es casi imposible que alguien los emplee.

Por lo cual, es necesario implementar acciones que incentiven la contratación formal de adultos mayores y, que a la vez, coadyuve en la solución del problema de seguridad social que se vislumbra para el futuro cercano de nuestro país.

Una de las primeras necesidades de todo ser humano es la de sentirse aceptado, querido, perteneciente a algo y a alguien, sentimientos en los que se basa la autoestima, en saberse capaz, sentirse útil, considerarse digno. La autoestima consiste en las actitudes del individuo hacia sí mismo. Cuando las actitudes que éste mantiene hacia sí mismo son positivas hablamos de buen nivel o alto nivel de autoestima.

Lograr un cambio cultural en toda la población que signifique un mejor trato y valoración de los adultos mayores en nuestra sociedad, contribuirá a que las personas que conforman este grupo de población logren una mejor calidad de vida.

Compañeras y compañeros legisladores: debemos impulsar una integración social entre las distintas generaciones, basada en el recíproco respeto y comprensión, en definitiva, en el amor y tolerancia entre las personas de diferentes generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 5, y se adiciona la fracción VIII al artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a IV. …

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, una vida digna, recuperar su autoestima y respeto y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Artículo 19. I. a V. …

VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares,

VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados, y

VIII. El impulso a convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de integración laboral dirigidas a las personas adultas mayores, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El tiempo, dificultad y costo que genera la regulación gubernamental es uno de los principales elementos que determinan la competitividad de un país. Un marco regulatorio ineficiente impone trabas al desarrollo de las empresas, primordialmente a las micro y pequeñas, elevando sus costos y desalentando la inversión, además de crear corrupción y gobiernos burocráticos; por ello es importante establecer procesos que evalúen el marco normativo, generando un gobierno eficiente que contribuya al desarrollo económico.

En México se ha reconocido que la mejora regulatoria es un factor primordial para el sano funcionamiento de la economía, por lo que se han generado diversas reformas y políticas públicas en la materia.

En diciembre de 1999, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la cual se señalaba que "la proliferación de disposiciones sin obedecer a un adecuado diseño que involucre su revisión previa y la participación de los sectores destinatarios de la norma, suele producir obstáculos innecesarios al desarrollo de las empresas, inhibe las iniciativas de los particulares, eleva injustificadamente los precios para los consumidores y desalienta la inversión productiva y la consecuente creación de empleos".

Por lo anterior, la mencionada iniciativa, que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del 2000, tuvo como objeto establecer la medición y ponderación del impacto de las disposiciones que emite o propone el Poder Ejecutivo, así como garantizar un proceso transparente en su elaboración. Dentro de las reformas que se realizaron destaca la creación de la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer) como órgano con autonomía técnica y operativa como responsable de dar continuidad a la política de mejora regulatoria, así como promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.

Es así que en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estableció que todo anteproyecto de disposiciones legislativas o administrativas de carácter general que elabore el Poder Ejecutivo federal y que implique costos de cumplimiento para los particulares, debe remitirse a la Cofemer junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR) para su revisión y dictaminación.

"Artículo 69-H. Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo federal.

"Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la comisión.

"No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión."

La Cofemer es quien determina si un proyecto genera costos para los particulares, considerando lo siguiente: • Si crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes.

• Si crea o modifica trámites.

• Si reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares.

• Si establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

Pese a las acciones que realiza la Cofemer, aún existe una excesiva regulación en nuestro país, muestra de ello son los resultados del estudio Doing business que realiza el Banco Mundial, el cual presenta indicadores cuantitativos de las regulaciones que favorecen la actividad empresarial y aquellas que la frenan. El estudio se enfoca en las regulaciones que afectan diez fases de la vida empresarial: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, empleo de trabajadores, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de inversores, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos y cierre de una empresa.

De acuerdo con el último informe del Banco Mundial, México retrocedió 14 lugares de 2008 a 2009; este resultado se debió a que todos los factores que mide dicha institución sufrieron retrocesos. Las caídas más importantes se dieron en los siguientes rubros: apertura de negocios (-36); registro de propiedades (-13); comercio transfronterizo (-9); obtención de crédito (-8) y pago de impuestos (-7).

Lo anterior demuestra que aún es necesario establecer mecanismos que nos permitan que el marco normativo de nuestro país sea más eficiente. Con la manifestación de impacto regulatorio, el Poder Ejecutivo ha dado un paso importante para avanzar en materia de mejora regulatoria; sin embargo, es indispensable que el Poder Legislativo también contribuya en este esfuerzo.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objeto generar un instrumento análogo a la MIR para que se analice el costo/beneficio de las propuestas legislativas, para lo cual se propone adicionar un numeral 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones dictaminadoras realicen una valoración de impacto regulatorio de todas las leyes que expida el Congreso de la Unión con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El análisis del impacto regulatorio contribuirá a que la legislación que se genere sea de mayor calidad, cuidando en todo momento no imponer costos innecesarios para los ciudadanos, ni obstáculos para el desarrollo de la inversión productiva, lo que contribuirá a elevar la competitividad de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 45.

8. Las comisiones, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto regulatorio de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través de la Secretaría de Economía, sobre el proyecto de dictamen correspondiente. Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputados: Mariano González Zarur (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR Y PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados federales Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique, miembros de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con base en el artículo 72 constitucional fracción H y artículo 73 fracción VII, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estudios de la Cámara de Diputados como los efectuados en el Centro de Documentación, Investigación y Análisis (2007) describen que México es uno de los países con las menores tasas de recaudación fiscal dentro de la OECD.

"De acuerdo con Revenue Statistics. Special Feature: taxes paid and social transfer 1965-2005, publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país, miembro de este organismo multilateral, con el más bajo nivel de recaudación tributaria.

La OCDE reporta que para el año 2004, la recaudación tributaria federal, estatal y municipal en nuestro país fue equivalente al 19.8% del producto interno bruto (PIB), mientras que países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega y Suecia registraron tasas de recaudación superiores al 40% de su PIB."

Este mismo documento elaborado en el 2007 reconoce que para el 2004 la recaudación por bienes y servicios ese año fue del 10.5% del PIB. La mayor parte de los recursos fiscales con los que se financia el gasto federal proviene de otras fuentes, principalmente de los ingresos petroleros.

Ante la actual coyuntura internacional con precios del petróleo inferiores a 40 dólares. El futuro de las finanzas públicas nacionales y especialmente del origen de recursos para sustentar el gasto federal es poco alentador para los siguientes años.

Además, aunado a lo anterior no es sano en el largo plazo para las finanzas del país seguir dependiendo de los ingresos provenientes de materias primas. Con este escenario el país corre el riesgo de tener que recurrir a fuertes recortes fiscales en el futuro de continuar la tendencia aquí descrita o al endeudamiento público para financiar sus obligaciones presupuestales.

Descripción del problema

En el caso mexicano para que un contribuyente compruebe que pagó por un bien o servicio solicita se le expida un comprobante fiscal, este mismo le permitirá disminuir el gasto comprobado de sus ingresos o deducir el IVA pagado por ese bien o servicio ya que dicho impuesto de le enteró al prestador del bien o del servicio.

Este mecanismo genera incentivos perversos, ya que el proveedor evita a toda costa cualquier registro fiscal que lo obligue a devolver estos recursos fiscales a la Federación. Amparados en los resquicios de la ley se obstaculiza la entrega de dichos comprobantes fiscales al contribuyente.

En el año 2007 se dio una reforma al Código Fiscal de la Federación al eliminar los párrafos 4º y 5º del artículo 29 y con ello evitar que para que sea expedida una factura el solicitante presente una copia de su cédula de identificación fiscal.

Al respecto la página del SAT dice

"Desde el 29 de junio del 2006 se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con ello se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal." La página electrónica del SAT aclara que la última actualización fue hecha el 20 de febrero de 2007 y que su información es vigente.

Actualmente el numeral VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación sanciona las siguientes infracciones relacionadas al tema de esta iniciativa.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

...

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

El status actual del numeral VII del artículo 83 arriba citado, genera un vacío o ambigüedad que permite que se condicione la entrega de comprobantes fiscales por motivos no establecidos en la legislación actual y deja abierta a la interpretación para su aplicación práctica. Es decir, en su estado actual la ley no regula esta forma de evasión fiscal.

Por ello se propone la siguiente modificación:

VII. No expedir, no entregar, retrasar o condicionar a lugar, días transcurridos desde la operación, horario, persona, cargo, cantidad y/o cualquier otro impedimento que no haga inmediata la entrega del comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, así como expedirlos sin requisitos fiscales. Sanción propuesta

La sanción que genera la falta correspondiente a la fracción VII del artículo 83 se detalla en la fracción IV del Artículo 84 del mismo código.

IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. El proyecto de decreto que aquí se presenta no propone ninguna modificación en cuanto al monto de las sanciones. Esto en tanto el bien jurídico tutelado es el mismo al que se refiere la sección del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación. Lo único que se hace en la iniciativa es añadir en esta fracción IV la sanción por obstaculizar la entrega de el comprobante fiscal.

Monto de la evasión fiscal en México

Una estimación de la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la consultada en el estudio "Medición de la Evasión Fiscal" elaborado en 2006 por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), disponible para su consulta en el sitio web www.sat.gob.mx. Concretamente en el apartado "Transparencia" se hallaron los siguientes resultados:

Con respecto a las acciones del SAT para el combate a la evasión fiscal, se señala lo siguiente:

Las acciones del SAT contra la evasión se realizan de manera integral, considerando el combate a la evasión del IVA a la par de los demás impuestos.

El Programa Integral de Combate a la Evasión es el programa que capitaliza el conocimiento de la institución en materia de incumplimiento fiscal. Éste determina en un contexto integral los factores, conductas y niveles de riesgo del contribuyente en las diferentes etapas del ciclo tributario.

En 2006, la recaudación del IVA alcanzó un máximo histórico en relación al PIB: 4.1%

Durante 2006, la rentabilidad de la fiscalización aumentó en 43%, gracias al incremento de 54% en la recaudación secundaria.

Sin embargo la evasión que se genera al retrasar o impedir por cualquier medio la entrega de comprobantes fiscales no pertenece a las acciones reportadas actualmente por el SAT, ni están cubiertas por la reforma efectuada en el 2007 al Código Fiscal de la Federación.

Las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua 20ma. edición de las palabras usadas en la propuesta de modificación contienen las siguientes definiciones relacionadas.

Expedir.
(Del lat. expedîre).

1. tr. Dar curso a las causas y negocios.
2. tr. Despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, bulas, privilegios, reales órdenes, etc.
3. tr. Pronunciar un auto o decreto.
4. tr. Remitir, enviar mercancías, telegramas, pliegos, etc.
5. tr. ant. Despachar y dar lo necesario para que uno se vaya.

Entregar.
(Del lat. integrâre, restituir a su primer estado).

1. tr. Poner en manos o en poder de otro a alguien o algo.
4. tr. ant. devolver (restituir).
5. prnl. Ponerse en manos de alguien, sometiéndose a su dirección o arbitrio.
7. prnl. Recibir realmente algo y encargarse de ello.
8. prnl. Hacerse cargo de alguien o algo, apoderarse de él o de ello.

En el estado actual de la ley se encuentran las siguientes palabras en sentido negativo como motivo de infracción.

Las adiciones a la fracción VII de este artículo buscan que se incluyan como infracciones los siguientes comportamientos.

Condicionar.
(De condición).

1. tr. Hacer depender algo de una condición.
3. intr. Dicho de una cosa: Convenir con otra.

Condición.
(Del lat. condic?o, -ônis).

5. f. Situación o circunstancia indispensable para la existencia de otra. Para curar enfermos es condición ser médico. El enemigo se rindió sin condiciones.

8. f. Der. Acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional depende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos actos jurídicos.

Retrasar.

1. tr. Atrasar, diferir o suspender la ejecución de algo. Retrasar la paga, el viaje. U. t. c. prnl.

Impedir.
(Del lat. impedîre).

1. tr. Estorbar, imposibilitar la ejecución de algo.
2. tr. poét. Suspender, embargar.

Después de lo anteriormente expuesto se resume que la presente iniciativa tiene por finalidad lo siguiente.

1) Reconocer y enumerar otras acciones que pueden retrasar o impedir definitivamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales del prestador de un servicio al contribuyente.

2) Disminuir la evasión fiscal en la que los contribuyentes podrían caer al aprovecharse los proveedores de bienes o servicios del vacío legal que genera el no definir que las acciones que retrasan o complican la expedición de una factura a un contribuyente que solicite un comprobante fiscal.

3) Mejorar los ingresos de las finazas públicas federales.

Por lo anterior esta fracción parlamentaria propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para incluir a quienes condicionen a lugar, fecha, horario, persona, cargo, cantidad o cualquier otra acción que impida la entrega expedita e inmediata de comprobantes fiscales a quien la solicite de un prestador de bien o servicio.

Artículo Único

Primero. Se modifica la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue.

VII. No expedir, no entregar, retrasar o condicionar a lugar, días transcurridos desde la operación, horario, persona, cargo, cantidad y/o cualquier otro impedimento que no haga inmediata la entrega del comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, así como expedirlos sin requisitos fiscales. Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor a partir del 1º de enero del año posterior a su aprobación.

Bibliografía:
Aguilar Juárez; Román Martín; Tepach M. Reyes; "Comparativo de Recaudación Tributaria entre México y los países miembros de la OCDE, 2000-2004". Junio de 2007 Centro de Documentación Información y Análisis. Cámara de Diputados LX Legislatura.
Código Fiscal de la Federación, texto vigente.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; 20ma edición.
Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente.
"Medición de la Evasión Fiscal" elaborado en 2006 por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Sitios Web:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9243.html
http://www.reforma.com/edicionimpresa/paginas/20090126/pdfs/rPRI20090126-001.pdf
www.sat.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Socialdemócrata, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un párrafo la fracción III del Apartado "B" del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el efecto de incluir la institución de la libertad provisional bajo de fianza o caución, en la propia Carta Magna y que ésta quede legitimada constitucionalmente.

Exposición de Motivos

En el reciente decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal (artículos 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 77; la fracción VIII del artículo 115 y la fracción XII del Apartado "B" del artículo 123 constitucionales); se encuentra una omisión, que se estima grave y que habrá que subsanar.

Al efecto, en el artículo 20 constitucional se omitió determinar la garantía constitucional a que tienen derecho todos los inculpados, de gozar de la libertad provisional bajo caución o fianza, una vez que cubra los requisitos procesales señalados para que se le otorgue tal libertad; así como que la garantía que deba otorgar, le sea asequible.

Antecedentes

En las legislaciones de todos los países democráticos existe esta garantía, la que tiene como base el principio de derecho de que "nadie es culpable de un delito, mientras no se le pruebe lo contrario", este principio aparece por primera vez, desde el "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, expedido por el Generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón. Artículo30, que dice "Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado".

Por libertad provisional, define el Diccionario Jurídico Elemental, del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1988, fojas 188, que es una liberación transitoria, que con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad".

En México, la institución de la libertad provisional caucionada, aparece por primera vez en el proyecto de Constitución presentado por el primer jefe (don Venustiano Carranza) al Congreso Constituyente, por él convocado el 1° de diciembre de 1916, el cual, en la parte expositiva dice:

"El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica esas garantías han sido enteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas, se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos" Conocidas son de ustedes, señores diputados y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, las torturas, unas veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hace confesiones forzadas, casi siempre falsas, que sólo obedecían al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaba amenazada seriamente su salud y su vida.

La ley concede al acusado la facultad de obtener su libertad bajo de fianza, durante el curso de un proceso; pero tal facultad quedó siempre sujeta al arbitrio caprichoso de algunos Jueces, quienes podían negar la gracia de la libertad provisional, con sólo decir que "tenían temor de que el acusado su fugase y se sustrajera a la acción de la justicia".

Por ello, en el texto del proyecto citado (el del primer jefe Carranza) ya apareció el artículo 20, el cual decía:

I. "Será puesto en libertad inmediatamente que lo solicite, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla". Fue la primera garantía señalada en el capítulo de las garantías constitucionales, que se otorgan a los imputados y aprehendidos por algún delito.

En el texto de la Constitución de 1917, respetando el espíritu del proyecto, se modificó sólo un poco su redacción para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético, no sea mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del Juez en su aceptación. En ningún caso la fianza o caución será mayor de $250,000 a no ser que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado"

Este fue el primer texto constitucional, que trata de la garantía de la libertad bajo de fianza o caucional.

Este texto ha sufrido algunas modificaciones siendo las más importantes las siguientes:

En reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF en lo sucesivo) el 2 de diciembre de 1948, quedó en los siguientes términos:

Artículo 20, fracción I. Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner dicha suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla". Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1802-2002. Porrúa. Foja 882. Otra reforma a esta garantía constitucional:

De la libertad bajo fianza, se publicó en el DOF el 14 de enero de 1985, la cual, entre sus novedades, tiene:

Se señala que la caución (debió haber dicho fianza, ya que este es el tipo de garantía que más se utiliza) no excedería del equivalente a la percepción (del inculpado) durante dos años de salario mínimo vigente en el lugar (también debió decir "tiempo") en que se cometió el delito; y excepcionalmente podría incrementarse hasta el equivalente a cuatro años de salario mínimo en casos de excepcional gravedad (no la definió) del delito y las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima.

Si el delito fuere Intencional o de tipo económico, la garantía sería de cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o daños y perjuicios patrimoniales causados (ya se habla de perjuicios)

Si el delito es preterintencional (en algún tiempo se consideró esta modalidad de comisión del delito; ahora ya no) o imprudencial, bastaría que se garantizara la reparación del daño o perjuicio. Ibídem, fojas 1089.

Le siguió la reforma publicada el 3 de septiembre de 1993, la cual da preferencia a que se garantice la reparacion del daño (aquí ya no habla de reparación de los perjuicios) y que no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

Como novedad muy atinada, se habla por primera vez de que la fianza o caución, deberá ser asequible para el inculpado. La asequibilidad consiste en la posibilidad que debe estar al alcance del procesado. Por ejemplo, para un taxista una fianza por cincuenta mil pesos, no sería asequible; pero esa cantidad para el dueño de un Banco, le sería del todo fácil.

La autoridad judicial podría disminuir el monto de la caución inicial; y podría revocarla cuando el procesado incumpliere, en forma grave las obligaciones que contrajera con razón del proceso. Ibídem, foja 1099.

Tenemos a continuación la reforma constitucional penal de 1996, según iniciativa específica del Ejecutivo, del 18 de marzo de ese año. Considera el doctor Sergio García Ramírez ("Reforma constitucional y penal de 1996" UNAM. México 1996, pág. 53 "que las reformas de este año, parecían derivadas del propósito de enfrentar a la delincuencia organizada".

Dice el jurista García Ramírez (Ibídem, foja 56) que "la reforma de 1996 conserva el sistema de prohibición de libertad en el supuesto de delitos graves, siendo ésta, su mayor contribución al conveniente desarrollo de la libertad provisional". Comenta García Ramírez con toda atingencia que el término "delito grave" es desafortunado; y que mientras se corrija este error, sería deseable que las leyes secundarias (los Códigos Penales) se abstengan de presentar listas de delitos graves y reconozcan que la gravedad o levedad de las conductas ilícitas, se califican por la sanción aplicable a sus autores".

Por su parte, la doctora Olga Islas Allende de González Mariscal (Ibídem, a fojas 93) considera que la fracción I del artículo 20 constitucional, tiene ya una larga historia de modificaciones (pero no supresiones) al texto original del Constituyente de Querétaro. Considera que en 1985 acertadamente se modificó el monto de la caución que era de $250,000 para expresarlo en días de salario, con lo que dicho monto estaría siempre actualizado. Pero considera desafortunado que se incorpore a la Constitución, algo que es propio de leyes secundarias, como la distinción entre los delitos intencionales, preterintencionales o imprudenciales.

En esta reforma de 1996 se "canceló" el criterio del "término medio aritmético" y en su lugar se estableció un criterio de extremo regalo para el delincuente, ya que en todos los casos podrían obtener la libertad provisional, excepto en casos de delitos graves. Comenta la doctora Islas de González Mariscal, que: se establece una limitación para los delitos no graves: que el inculpado no haya sido condenado anteriormente por delito grave; y que el Ministerio Público pueda aportar ante el juez, elementos orientados a que se niegue la libertad provisional, cuando entrañe riesgo para el ofendido, por la conducta precedente del sujeto.

Continúa diciendo la jurista en comento, que "esta facultad sin límites objetivos para determinar la libertad provisional, ya se vivió en México en tiempos de Porfirio Díaz", y fue rigurosamente censurada, en el mensaje de Carranza y en los debates del Constituyente, y se corrigió en la Constitución del 17, mediante un criterio cien por ciento objetivo: la presencia de una pena no mayor de cinco años de prisión. Es oportuno señalar en este momento, que el criterio del "término medio aritmético" habría evitado el herradero de las reformas penales en relación al robo, que instauran punibilidades aberrantes.

Concluyo este comentario citando en su vida, el primer jurista de Hispanoamérica, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela en "Las Garantías Individuales" Porrúa, 2002, pág. 646, quien comenta:

"Las garantías de seguridad contenidas en el artículo 20 de nuestra Ley Fundamental, son a su vez, objeto de formación de los ordenamientos adjetivos en materia penal; en otras palabras, tanto el Código Federal de Procedimientos Penales, como los diversos códigos penales procesales locales, reglamentan los mencionados preceptos". Sigue diciendo el jurista-constitucionalista-amparista en comento, que "entre los derechos constitucionales de todo acusado, a que se refiere el artículo 20 de la Ley Fundamental, figura destacadamente el que concierne a la libertad provisional bajo caución, previsto en la fracción primera de este precepto".

Cita el doctor Burgoa: Sobre la naturaleza de la libertad provisional bajo caución, tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte. En que ha establecido el siguiente criterio:

"La libertad provisional bajo caución, establecida en el artículo 20, fracción I, de la Constitución federal, es un derecho sustantivo o fundamental del gobernado y no una cuestión meramente adjetiva o procesal, porque además de estar consagrada como tal en la Carta Magna, involucrado de los derechos sustantivos, más preciados del hombre, como es su libertad; y la afectación que produce su negativa, no es susceptible de ser reparada, aunque el interesado obtuviera una sentencia absolutoria; y por ende, le es aceptable la excepción contenida en el artículo 14 constitucional, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, en beneficio del reo, en este caso, el indiciado, procesado o sentenciado; lo que significa que al resolver sobre el derecho de referencia, se debe aplicar la ley más benéfica para aquél, ya sea la vigente al momento en que se cometió el ilícito, si ésta permitía que se otorgara dicho beneficio o bien, la vigente en la época de emisión del acuerdo respectivo, si ésta última le es más favorable". Tesis sostenida el 24 de enero de 2001.

No debe olvidarse que en el decreto congresional publicado el 21 de septiembre de 2000, se adicionó el artículo 20 constitucional, con un apartado, el B, que consagra diversos derechos a favor de la víctima u ofendido por un delito, que ya son conocidos.

Me he detenido un poco en explicar la importancia que tiene el que la libertad provisional bajo caución o fianza, quede debidamente legislada en la Constitución, para que sea una regla de aplicación obligatoria en toda la República y que no quede bajo disposiciones arbitrarias de las legislaciones procesales penales de las entidades federativas.

No quiero pensar que algún asesor del Ejecutivo de la Unión, hubiera tratado de sorprenderlo, con la mira de crear un estado fascistoide, en que se sujete a los gobernados a disposiciones y procedimientos inquisitoriales, que podrían prestarse para represiones y venganzas políticas.

Ahora, en las reformas constitucionales publicadas en el DOF el 18 de junio de 2008, se omite tratar lo relativo a esta institución de la libertad provisional bajo caución. En el segundo párrafo del artículo 19 (reformado) se dice:

"El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso". Así pues queda al criterio del Ministerio Público, detener al imputado, aún cuando haya sido sorprendido infraganti, cometiendo, por ejemplo, un robo o siendo el autor de unas lesiones leves. Tal vez si porta una insignia del partido político en el poder, el fiscal considere que puede confiarse en su palabra de que comparecerá ante el juez cuando lo requiera; ah, pero si se acredita que pertenece a otro partido enemigo, entonces sí solicitará del Juez la prisión preventiva.

Como que no queda muy explicado y se corre el riesgo de que no se le otorgue una libertad (si es que procede) o se haga caer sobre el todo el peso de la ley, que como se dijo, es propio de las autoridades fascistoides.

Por eso digo, que se trató de una omision, la cual es fácil de subsanar, haciendo figurar en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones constitucionales-penales.

En mérito a lo anterior y en obsequio a la demostración de juridicidad de dicho decreto, con fundamento en los citados artículos 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, esta proposición con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona con un párrafo la fracción III del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual diría lo siguiente:

"Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves. En los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional."

Artículos Transitorios

Primero. Aprobada esta adición, por el Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las Legislaturas de los estados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo135 de la Carta Magna, se hará la declaratoria respectiva y se remitirá al Ejecutivo de la Unión, para su promulgación.

Segundo. Esta adición entrará en vigor, tres días posteriores de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Armando García Méndez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 122 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ Y GLORIA LAVARA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

América Latina es considerada la zona geográfica con mayor diversidad biológica en el mundo, con 98 eco-regiones terrestres identificadas y un total de 10.000 especies vertebradas. México, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela son algunos de los países considerados como mega diversos. Centroamérica por su parte es hogar para 7% de las especies existentes en el mundo.

Como sabemos, México está clasificado como un país con gran diversidad biológica. Se estima que contamos con el 10 o 12% de las especies conocidas por la ciencia, esto debido a la ubicación geográfica que tenemos.

A nivel mundial, México es el cuarto lugar de anfibios registrados, tercero en mamíferos, segundo en reptiles y quinto en plantas. Desafortunadamente, esta riqueza, ha sido victima de la captura, caza y extracción de animales del medio silvestre para el comercio, constituyendo la segunda amenaza de las especies de fauna y flora, seguida de la destrucción de su hábitat originado por la deforestación, el aumento de zonas agrícolas y ganaderas y los cambios de uso de suelo. A nivel mundial, el tráfico de animales silvestres es el tercer lugar en comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas.

De acuerdo con el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los US$20 mil millones de dólares. De este monto, aproximadamente un tercio proviene del comercio ilegal.

Asimismo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta $EU10 miles de millones anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal1.

En el estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de EU y Europa. Las especies de mayor tráfico son orquídeas, cactos, cícadas, tarántulas y aves canoras y de ornato. La vida silvestre de México se exporta ilegalmente a varios países integrantes y no integrantes de la Unión Europea, entre ellos Austria, Bélgica, la República Checa, Alemania y Holanda, y países asiáticos, como Japón, además de Estados Unidos.

Los investigadores dicen que el tráfico de vida silvestre representa la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, después de la pérdida de hábitat. De este tráfico de especies, solo el 10% sobrevive, el resto de los animales mueren durante la captura o transporte. De los sobrevivientes, 40% (1,5 millones de animales) son exportados.

Es importante destacar que el impacto del comercio ilícito sobre las especies dependerá de la cantidad de animales extraídos y del estado de conservación en que se encuentren a nivel local y mundial. Sin embargo, no olvidemos que en nuestro país muchas de las especies que están en el tráfico de animales son especies endémicas2 de México, que por tal motivo serán más susceptibles a desaparecer.

En nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la encargada de otorgar permisos para el aprovechamiento de especies silvestre, mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es la responsable, de vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional aplicable al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, así como combatir el tráfico ilegal de especies silvestres, sus productos y subproductos.

Con esta facultad, la Profepa, reportó que del periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto del 2008, se aseguraron 8,735 ejemplares vivos y 7,213 productos y subproductos de flora y fauna silvestre3.

Sin embargo y de acuerdo a la solicitud de información en www.infomex.gob.mx con número de folio 1613100005609, en donde se requirió a la Profepa, el listado de los bienes asegurados en 2007 y 2008 a nivel nacional las cifras antes referidas, son muy pobres respecto a la información proporcionada por la Profepa, ya que se envió un documento con el reporte de 62,280 ejemplares vivos de flora y fauna silvestre y un registro de 19,191 piezas de productos y subproductos, cifras muchísimo mayor a las reportadas en el segundo informe de labores de la Semarnat.

Estas cifras nos alarman de sobremanera, puesto que estos son los productos que se aseguraron4por la realización de visitas de inspección o verificación por parte de las autoridades en materia de justicia ambiental, esto sin contabilizar muchos otros ejemplares, productos y subproductos que no fueron inspeccionados o verificados, lo cual permite asumir que la cifra es mucho mayor.

Actualmente, la Ley General de Vida Silvestre en su apartado de medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, en su artículo 118, se establece lo siguiente:

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Con este artículo se abre la posibilidad de que los presuntos infractores, sigan resguardando los ejemplares, productos, y subproductos de vida silvestre, teniendo la posibilidad de darles un inadecuado manejo de los mismos, puesto que la posibilidad de que los bienes tengan un destino diferente al que los presuntos infractores pretendían dar, permite que esto den un uso inapropiado o incluso la desaparición de los bienes.

Lo anterior, tomando en consideración que en la misma solicitud de información ante el IFAI 1613100005609, se requirió especificar si los bienes asegurados fueron resguardados por los presuntos infractores y cual fue el monto de la garantía presentada para seguridad y resguardo de los bienes asegurados. De la cual, la Profepa, indicó lo siguiente:

"... no se localizaron registros de bienes asegurados de la manera en que se solicita. Sin embargo, y en ánimo de transparentar las gestiones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, le comento que de la búsqueda realizada se localizó un listado que contiene datos de bienes asegurados, correspondiente a los años 2007 y 2008, sin contar con registros de los datos referentes al monto de la garantía presentada para seguridad y resguardo de los bienes asegurados." Dicha solicitud se realizó con base en el segundo párrafo suficiente de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre que a la letra dice: 120. ...

Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaria no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado.

...

Por ello, debemos considerar que las garantías que se establecen en el artículo antes citado, no se están presentando, lo cual pondría en riesgo que los ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre bajo aseguramiento precautorio sean desaparecidos.

Es por ello que, la presente iniciativa tiene por objeto que se sancione a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo, ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre, adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ... I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Comisión para la Coperación Ambiental de América del Norte, El Comercio Ilegal de Flora y Fauna Silvestres Perspectiva de América del Norte, 2005.
2. Especies que solo viven y crecen en determinada zona o región y que no se encuentran en ningún otro lugar del mundo.
3. Segundo informe de labores, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, pp. 44-46
4. De acuerdo con el artículo 117. de la Ley General de Vida Silvestre, cuando existe riego inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o su hábitat, la Secretaría fundada y motivadamente, ordenará entre otras la aplicación del aseguramiento precautorio de los ejemplares partes y derivados de las especies que correspondan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

Diputadas: Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General de Protección Civil con el fin de fortalecer el marco jurídico en esta materia. Se busca hacer eficiente y perfeccionar la política pública de protección civil con miras al cambio climático, en la que se incorpore la equidad de género, la participación social y los derechos humanos a los procesos de previsión, prevención y manejo integral de riesgos.

Los modelos tradicionales de protección civil como el nuestro consideran a los desastres como el centro del problema, con un alto grado de dificultad para la previsión, prevención y manejo integral de riesgos, por su concepción de respuesta asistencial inmediata. Estos modelos carecen de fuerza para mitigar los impactos de los desastres, para manejar los riesgos y reducir la vulnerabilidad. Tampoco incorporan la perspectiva de género ni tienen un enfoque sistémico ni integral ni multisectorial ante los riesgos y desastres y crisis inherentes.

Asimismo, hay que reconocer que la supervisión y evaluación de la reconstrucción son tareas escasamente realizadas y que deberían ser parte de las principales funciones de la protección civil, pues en estas etapas se reproducen fácilmente vulnerabilidades y se generan nuevos riesgos de desastres, sin aprovechar la experiencia adquirida en el proceso mismo del desastre y la reconstrucción. Por ello debe existir una intervención gubernamental directa que lo prevenga y evite, así como utilizar este conocimiento para la modificación del marco normativo y la capacitación de los funcionarios involucrados.1

Nuestro actual Sistema Nacional de Protección Civil mantiene desfasadas y desarticuladas las etapas de previsión, prevención y mitigación, y así lo reconoce el Programa Nacional de Protección Civil, 2008-2012. A causa de este desfase y la falta de un enfoque integral, la planeación vigente de los asentamientos humanos presenta diversas inconsistencias: no considera el riesgo, hay una débil participación comunitaria, no se contempla la equidad de género, ni hay garantía de los derechos humanos y además tenemos comunidades con muy baja resistencia a los desastres por carecer de una infraestructura ordenada de recursos y estrategias.2

Si a lo anterior le sumamos "la pobreza" como un factor que agudiza las condiciones de vulnerabilidad de una comunidad, porque afecta considerablemente su capacidad de respuesta y recuperación ante los desastres y las condiciones de su calidad de vida, además del problema del calentamiento global la situación empeora aún más. Por ello la iniciativa busca reorientar la legislación y los programas relacionados, con el fin de solventar de mejor manera los problemas originados por el cambio climático así como la reducción de desastres.

En esta perspectiva, los desastres y los cambios ocasionados por el calentamiento global deben ser abordados desde la óptica de desarrollo humano y ser incorporados a los temas de desarrollo nacional. Y corresponde al gobierno participar y responsabilizarse del diseño de políticas públicas de riesgos y sobre su manejo institucional para combatir sus causas estructurales, siempre con la concurrencia de las comunidades, en las que se de un trato diferencial a mujeres y hombres y en las que participen los sectores productivos, la sociedad civil, los particulares y las autoridades.

Pero hablemos más sobre el cambio climático el cual es necesario atender de manera específica. Actualmente, existe un fuerte consenso científico que afirma que el clima global se verá alterado significativamente, en el siglo XXI, como resultado del aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos (Houghton et al., 1990, 1992). Por esta razón se espera que aumente la temperatura planetaria entre 1,5 y 4,5 °C. Como respuesta a esto, se estima, que suban los niveles del mar, que los patrones de precipitación global, también se alteren, aumentando la extensión de las regiones desérticas subtropicales. Otros efectos serán la disminución de las áreas árticas y liberación de metanos en esas regiones, aumento en la intensidad de fenómenos atmosféricos, cambios en productividad agrícola, modificación de rutas migratorias, descongelamiento de glaciares, extinciones de especies y aumento de rangos de vectores de enfermedades.

La presión poblacional y de desarrollo impuesta por las naciones más adelantadas junto con las naciones en vías de desarrollo, colocan una presión cada vez mayor sobre los recursos naturales y los sistemas ambientales terrestres. En la actualidad las capacidades autorreguladoras de la atmósfera están siendo llevadas a sus límites y según muchos expertos están sobrepasadas.

Por ello no es conveniente para el desarrollo de la humanidad, la política de dejar la búsqueda de soluciones para el futuro o para cuando se hagan fuertemente necesarias. La atmósfera y los procesos que mantienen estas características necesitan tiempo para reaccionar favorablemente.

Las soluciones a los problemas del adelgazamiento de la capa de ozono, por el calentamiento global, y las alteraciones climáticas devastadoras, no son cuestión de años, ni siquiera décadas. Es por ello una preocupación que debe ser atendida de manera inmediata y no se puede esperar a que los efectos se hagan notorios y claros, pues seguramente en ese momento ya será muy tarde para actuar buscando soluciones.

Ante esta situación 141 países entre los que se encuentra México han firmado y ratificado el Protocolo de Kyoto que intentará frenar el alza de las temperaturas casi unánimemente atribuidas a las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la acción del hombre y que pueden significar más sequías e inundaciones, la elevación del nivel del mar y la extinción de miles de especies para el año 2100.

Los enfoques para resolver el tema del calentamiento global hasta ahora caen en tres categorías:

1. Geoingeniería, intervención directa sobre el clima, utilizando técnicas tales como manejo de radiación solar.

2. Adaptación, enfrentar los efectos de cambio, por ejemplo, con diques para las inundaciones.

3. Mitigación, reducir las emisiones de carbono utilizando energía renovable y mejorando la eficiencia en su uso.

En este sentido en el Reino Unido, se estableció un programa que pretende lograr el tercer objetivo a través de la promoción del uso eficiente de la energía, como medio para reducir la generación de dióxido de carbono en todos los sectores de esa nación.

Si México forma parte del Protocolo de Kyoto tiene la obligación de adaptar entre otros su marco legal de protección civil a esta nueva circunstancia; establecer políticas públicas acordes; invertir en campañas de educación e información; establecer regulaciones y estándares y además hacerlo con un enfoque integral y de género.

Por otro lado, un tema de especial interés para esta propuesta es el de la equidad de género, las mujeres en general son más frágiles a los efectos del cambio climático y a los desastres naturales, no sólo porque forman la mayoría de la población más pobre del mundo, sino porque son ellas las que son más dependientes de las fuentes naturales que son amenazadas.

Según Elaine Enarson3, las mujeres son más vulnerables a los desastres debido a su rol socialmente construido. Las mujeres tienen menos acceso a los recursos-redes e influencia social, transporte, información, aptitudes (incluido analfabetismo), control de la tierra y otros recursos económicos, movilidad personal, vivienda, empleo y control de la toma de decisiones que son esenciales en la preparación y mitigación de desastres y en la rehabilitación que sigue a estos.

Dado que las mujeres se encargan principalmente de las responsabilidades domésticas como el cuidado infantil y la atención para el anciano o discapacitado, no tienen libertad de migrar para buscar un trabajo después de un desastre. Los hombres migran frecuentemente, dejando altos números de hogares encabezados por mujeres. El no reconocer esta realidad y la doble carga de trabajo productivo y reproductivo de las mujeres significa que tienen poca visibilidad y la atención a sus necesidades es funestamente inadecuada.

La Ley General de Protección Civil tiene una visión puramente masculina, y parte del supuesto erróneo que el problema del cambio climático y los desastres naturales impactan de igual manera a toda la población. Por ello tanto la legislación como los programas y políticas instrumentadas han dejado al margen las necesidades y problemas que enfrentan las mujeres en particular en esta materia.

El tema del género vinculado a la pobreza es el punto de partida para reconocer los problemas que el cambio climático y los desastres naturales están causando en la población femenina y así planear una política orientada a dar soluciones.

Es absolutamente necesario vencer las barreras que hasta ahora se han puesto entre las soluciones para revertir el fenómeno y los problemas de la pobreza femenina que actualmente forman uno solo. También es necesario reconocer y valorar que las mujeres tienen una participación sumamente importante en sus comunidades, ya que han desarrollado una serie de capacidades en su actuar cotidiano y son ellas quienes tienen mayor disposición para buscar soluciones y atender las necesidades de sus familias y de sus comunidades. Para ello estas actividades y labores desempeñadas por las mujeres deben ser registradas y apreciadas como un trabajo valioso, primeramente por ellas y, por supuesto también por los hombres de sus familias y por las autoridades locales en sus comunidades, para que reciban apoyos de mejor manera, tengan mayor reconocimiento y se asegure su seguridad e integridad física.

También, por otro lado, las mujeres han resultado ellas mismas imprescindibles cuando se trata de responder a los desastres. Después del huracán Mitch en 1998, se vio a las mujeres en Guatemala y Honduras construyendo las casas, cavando los pozos y los canales, remolcando el agua y construyendo los refugios. A menudo, contra los deseos de los hombres, las mujeres han estado dispuestas y capaces de asumir un papel activo en tareas que se consideran tradicionalmente "masculinas". Esto puede tener el efecto de cambiar la concepción social sobre las capacidades de las mujeres.

Se ha visto de igual manera que las mujeres son más eficaces en la movilización de la comunidad para responder a los desastres. Forman grupos y redes de actores sociales que trabajan para satisfacer las necesidades más urgentes de la comunidad. Esta clase de comunidad organizada ha resultado esencial en preparativos para casos de desastres y mitigación".4

La perspectiva de género se fundamenta en principios de igualdad, justicia y derechos humanos para eliminar las situaciones de discriminación de las mujeres con respecto a la de los hombres.

Las mujeres son parte importante de las organizaciones sociales de la población vinculadas con la protección civil: de los grupos voluntarios, de los activistas, de los funcionarios públicos y profesionistas, sin embargo no se ha reconocido suficientemente su participación ni antes ni después de los desastres.

La propuesta de protección civil de los próximos años debe ser una política pública de concertación y coordinación que trascienda en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección que haga transversal el enfoque del manejo integral de riesgos y el enfoque de género entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, que brinde soluciones de fondo mediante estrategias efectivas de prevención, una adecuada planeación, administración y atención de las emergencias, que optimice y transparente el uso de recursos públicos y genere respeto, credibilidad y cercanía de la ciudadanía hacia las instituciones.

Conforme a lo anterior para transversalizar la equidad de género en las funciones de la protección civil, es necesario que se involucren más mujeres con una perspectiva democrática y de equidad. Ello requiere una convocatoria expresa y capacitación específica para que las mujeres se sientan convocadas y capaces tanto como cualquier hombre. Igualmente debe capacitarse e incentivarse a los hombres para que acepten los nuevos roles de género en las mujeres, modifiquen su percepción sobre los limitados espacios asignados a los roles de género femenino y fomenten nuevas tareas y actividades menos restringidas a las tradicionales.5

También en este sentido no hay que olvidar que ya contamos con una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la cual también deberá orientar y reglamentar la aplicación en la normatividad de la protección civil. Y para ello será necesario modificar los planes y programas existentes, para que integren y se transversalice la perspectiva de equidad de género y la gestión integral del riesgo de desastre.

Para tener una perspectiva de género en el estudio de los desastres naturales es necesario contar con la investigación y el análisis de los datos desagregados por sexo; la participación de las mujeres en proyectos piloto durante la fase de reconstrucción; la promoción de un diálogo abierto dentro de las comunidades y entre las comunidades y el gobierno; y la formación de capacidad nacional para las mujeres antes, durante y después de los desastres.

La información desagregada por sexo debe servir para hacer un registro histórico y estadístico que permita dictar políticas diferenciadas de acuerdo con las especificidades de los grupos de habitantes con un enfoque de género.

Sin embargo, respecto al manejo de datos estadísticos y documentos de investigación sobre los riesgos y desastres de la localidad, aunque se registran de forma desagregada por sexo, edad y alguna diversidad social, no se elaboran estadísticas ni se sistematizan los datos desagregadamente, sino que se emiten reportes neutrales. A pesar de ello, el Informe sobre Desastres Naturales y Vulnerabilidad de las Mujeres en México, detectó que las mujeres jefas de hogar, con hijos y sin empleo asegurado que viven en precariedad económica, son las que viven en peores condiciones materiales y de salud, y son las más vulnerables en la población ante los riesgos de desastre. Ya que después de un desastre presentan un agravamiento en sus condiciones de vida, al igual que sus dependientes. No obstante lo anterior, las propuestas estructurales locales y permanentes para modificar su situación son mínimas o nulas.

Conforme a lo anterior, es necesario tomar en cuenta las necesidades y contribuciones potenciales de las mujeres y de los hombres. Prepararse para el posible desastre comunitario y contar con un plan de respuesta que tenga en cuenta las vulnerabilidades físicas, psicológicas, sociales y económicas de las mujeres lo que ayudará a reducir la vulnerabilidad de las mismas ante un desastre. Además es necesario tener un plan que vaya más lejos que reconozca las capacidades de mujeres y las incluya en los esfuerzos de socorro, lo que ayudará a cambiar las creencias relacionadas acerca de las mujeres. Además de contar con un enfoque de género en el estudio y análisis de los desastres naturales.

Ante esta situación es que planteamos diversas modificaciones a la Ley General de Protección Civil con la intención de fortalecer el marco jurídico y cambiar las políticas públicas en esta materia.

En primer lugar proponemos modificar el artículo segundo, con el fin de incorporar la participación social, los derechos humanos y la perspectiva de género en los procesos de previsión, prevención y manejo integral del riesgo, como parte de la política pública en materia de protección civil.

Nos parece importantísimo contar con una política pública que tenga un enfoque de prevención para disminuir los riesgos de desastres a través de obras de mitigación y detección de vulnerabilidades, así como priorizar la detección de amenazas y peligros con un enfoque integral.

Bajo esta nueva visión de protección civil y con el objeto de entender con mayor claridad las modificaciones a la ley sugerimos incluir cinco conceptos nuevos al artículo 3º como son el de previsión, manejo integral del riesgo, género, equidad de género y perspectiva de género. Asimismo al actual concepto de protección civil, que se encuentra en la fracción IV de dicho artículo, le adicionamos la previsión, el manejo integral del riesgo y el enfoque integral como una política del Desarrollo Nacional.

Otro tema que sin duda es de gran importancia y que no ha sido abordado con eficacia en la Ley General de Protección Civil, es el de la capacitación, por ello consideramos que debe corresponder al Ejecutivo Federal capacitar a los funcionarios de gobierno que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil. Dicha capacitación tendrá que hacerse extensiva a todos los niveles de gobierno, contener un enfoque de género y debe versar sobre medidas de previsión, prevención, manejo integral de riesgos y acciones específicas de preparación para una emergencia. Por ello proponemos incorporar dos fracciones al artículo cuarto que prevean esta nueva facultad y obligación para el Poder Ejecutivo federal.

Respecto a este tema tenemos registrado que el personal dedicado a la capacitación tanto en las oficinas gubernamentales en los ámbitos federal, estatal y municipal, como en organismos privados es muy escaso en relación con la necesidad de formación profesional en el país. Se percibe una gran necesidad de información y conocimiento tanto por parte de los funcionarios públicos, como por parte de la población, en el tema de protección civil, por ello la necesidad de cubrir este aspecto.

También la población rural y urbana requiere de capacitación para entender las actividades de la protección civil y de la inclusión de la equidad de género. Además la formación en protección civil se dirige principalmente a niños y jóvenes en las escuelas y es poca la atención directa a las mujeres en las colonias, en las organizaciones vecinales y de barrio.

Aunado a lo anterior es necesario mencionar que el artículo 10 establece que el propósito primordial del Sistema Nacional de Protección Civil es el de promover la educación, pero no sólo eso sino que también debe promover la capacitación para la autoprotección, la cual tiene que estar enfocada a acciones específicas de preparación para la emergencia y sustentarse en los avances de la investigación científica, en la difusión de vanguardia tecnológica y en el rescate del conocimiento tradicional o estrategias adaptativas realizadas por mujeres y hombres. Por ello proponemos una modificación en este sentido.

Además es necesario ampliar el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este deje de tener una finalidad limitada de proteger únicamente a la persona y a la sociedad ente la eventualidad de un desastre, y que incluya acciones de previsión, prevención, manejo integral de riesgos, auxilio y recuperación. En este sentido también proponemos la inclusión de un segundo párrafo al artículo 10 en el que se especifica que nuestro Sistema debe de contar con un enfoque integral y multisectorial ante los riesgos, desastres, el calentamiento global y debe fomentar la participación social, comunitaria, la perspectiva de género y garantizar el respeto a los derechos humanos.

Otro aspecto importante que hay que destacar se refiere a los simulacros. En general es poca la práctica que tenemos de éstos, y cuando se realizan los hombres otorgan menor importancia a la participación en simulacros de evacuación, a diferencia de las mujeres que se involucran y colaboran más. De acuerdo con la percepción de directores de unidades municipales de Protección Civil, el 80 por ciento de los participantes son mujeres y niños, principalmente, porque se realizan en escuelas de forma conjunta con padres y madres de familia. Por ello proponemos que la ejecución de simulacros se haga con un enfoque de género.

El artículo 11 contempla la integración de las instancias de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, si queremos tener una visión de protección civil con perspectiva de género es necesario incluir la participación de los institutos de las mujeres de todos los niveles de gobierno y al DIF de manera permanente, por ello recomendamos su incorporación como parte del Comité.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría de Gobernación la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, sin embargo ninguna de sus atribuciones tiene perspectiva de género, por ello es necesario incluirla. Además estamos adicionando una fracción XXI, en la que especificamos que es facultad y obligación de dicha Secretaría, transversalizar la perspectiva de género en materia de protección civil, en todos los órdenes de gobierno. Asimismo, estamos agregando la facultad que tendrá la Secretaría de suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable.

También es necesario tener una visión más amplia ante el inminente calentamiento global que sin duda traerá un impacto a nivel mundial y en específico para nuestro país. Por ello estamos previendo una coordinación multilateral efectiva ante los riesgos de carácter continental y en especial ante los fenómenos que se deriven del cambio climático y que deberán de depender de la coordinación de la Secretaría de Gobernación. Para ello le corresponderá entre otras cosas, estimular y acelerar la investigación y desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía renovables; y suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable, para terminar la deforestación y estimular la reforestación.

De parte de las autoridades, por lo general no se realizan acciones para hacer cumplir la normatividad de desarrollo urbano y regional, y revisar las disposiciones jurídicas para que se cumplan los planes de gobierno de forma integral, segura y sin riesgos. Aun cuando existe conciencia del daño de la deforestación de sierras y valles, la tala ilegal depredadora con la cual se pierden enormes extensiones de masa forestal y su consecuente destrucción ecológica, no se perciben acciones indirectas, directas e inmediatas para evitarlo por parte de autoridades y particulares. Por ello proponemos la inclusión de de una fracción VI al artículo 4º y una modificación al artículo 13 para que el Ejecutivo federal respete el estado de derecho y la sustentabilidad ambiental, como una nueva forma de percibir y manejar el riesgo y como parte de la protección civil.

Finalmente modificando el artículo 27 estamos proponiendo que los programas estatales y municipales de protección civil se elaboren con perspectiva de género y de conformidad con las líneas generales que establezca el programa nacional.

Conforme a todo lo anterior no podemos continuar con el enfoque tradicional que ha prevalecido hasta ahora en materia de protección civil, que considera al desastre como el centro del problema, como el fenómeno peligroso de origen natural o humano difícil de prevenir y de controlar, ante el cual poco podemos hacer. Esta visión ha propiciado que tanto las políticas como las acciones se dirijan inicialmente a la atención inmediata de la emergencia y a la recuperación después de un desastre. Es necesario intervenir en las causas que generan los desastres, que nos lleve forzosamente a modificar las situaciones de riesgo y dirigirlas hacia condiciones más seguras, mediante disposiciones que tiendan a reducir, mitigar y prevenir los riesgos y, con ello, disminuir la probabilidad de que se vuelvan un desastre.

Además la manera como se han tratado los temas relativos a la protección civil son una muestra más de cómo la perspectiva de género es frecuentemente omitida de las decisiones importantes que están afectando, paradójicamente a las mujeres. Por ello la intención de presentar esta propuesta de reforma, es con el fin de exaltar la visión femenina en esta problemática. No por encima de la visión masculina, sino como una fusión de ideas que contribuyan realmente a provenir y en su caso solucionar problemas sin marginar a nadie.

Resulta fundamental para la protección civil, considerar las diferencias entre mujeres y hombres y sobretodo reconocer los aportes de las mujeres a sus familias y comunidades. Es necesario destacar sus aportes y apoyar sus esfuerzos antes y después de los desastres, para lo cual es prioritario tener en cuenta las particularidades que viven y tienen las mujeres y sus dependientes en cada etapa de la gestión integral de los riesgos de desastres, en cada tarea de la protección civil.

Queremos enfatizar que es necesario atender y trabajar con la población reconociendo la diversidad social que tiene, y que requiere atención diferenciada de acuerdo con cada comunidad. Asimismo debemos reconocer que si queremos disminuir y eliminar los riesgos, el enfoque debe ser totalmente preventivo vinculándose con todas las actividades del desarrollo de las comunidades.

Queremos insistir en la necesidad de sostener una visión integral del proceso del riesgo de desastre, en donde la equidad sea el eje central de todas las acciones y los esfuerzos.

Finalmente el ambiente natural es nuestro legado más importante. Tengamos conciencia de que sin él no podremos sobrevivir más tiempo. Este aspecto aparece íntimamente ligado a la diversidad social y a la equidad de género, pues en tanto actuemos con base en la riqueza de nuestra sociedad, más fácilmente abarcaremos los sutiles y múltiples lazos que hemos creado entre nuestro entorno social y el medio ambiente natural.

La protección y la seguridad es un derecho de la ciudadanía. Por esta razón, la población debe exigir a sus autoridades una mejor estructura y funcionamiento que garantice información, capacitación, bienestar, igualdad y seguridad.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2º; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 3º; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 4º; se hacen diversas modificaciones al artículo 10, entre ellas se adiciona un segundo párrafo y las fracciones IX y X; se modifica el artículo 11; se modifican las fracciones I, II, VI, XVI y XIX y se adicionan la fracción XX, XXI y XXII del artículo 12; y se modifican los artículos 13,14, 15, 16, 17,20, 27, 28, 32, 36 y 39 de la Ley General de Protección Civil en los términos siguientes:

Artículo 2o. La política pública a seguir en materia de protección civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la previsión, prevención, el manejo integral del riesgo, la equidad de género y el trabajo independiente, armonizado y coordinado de los órdenes locales de gobierno.

La política pública en materia de protección civil deberá tener perspectiva de género e incorporar la participación social y los derechos humanos a los procesos de previsión, prevención y manejo integral del riesgo.

El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a III. ...

IV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la previsión, prevención, manejo integral del riesgo, auxilio, atención y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, que tendrá un enfoque integral como una política prioritaria del Desarrollo Nacional.

V. a XXII. ...

XXIII. Previsión: Conjunto de acciones y mecanismos que tienen como objetivo disponer lo conveniente para atender contingencias o necesidades previsibles.

XXIV. Manejo Integral del Riesgo: Acciones estratégicas destinadas hacia la prevención del desastre, que permitan atender con oportunidad las amenazas de origen natural, reducir los efectos del calentamiento global con políticas públicas transversales que permitan en el corto plazo, reducir el riesgo de la población más vulnerable.

XXV. Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

XXVI. Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

XXVII. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal: I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación social con perspectiva de género de los diferentes sectores y grupos de la sociedad.

I. a IV. ...;

V. Capacitar con perspectiva de género a los funcionarios de gobierno que participen en el Sistema Nacional de Protección Civil; sobre medidas de previsión, prevención, manejo integral de riesgos y acciones específicas de preparación para la emergencia. Dicha capacitación deberá hacerse extensiva a nivel local y municipal.

VI. Respetar el Estado de derecho y la seguridad; la equidad de género; la igualdad de oportunidades y la sustentabilidad ambiental.

Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones de previsión, prevención y manejo integral del riesgo que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

El Sistema Nacional de Protección Civil tendrá un enfoque integral y multisectorial ante los riesgos, desastres, el calentamiento global y crisis inherentes, que incluirá a múltiples factores y variables. Deberá fomentar la participación social comunitaria, la equidad y perspectiva de género y garantizar los derechos humanos, sobretodo en comunidades con muy baja resistencia a los desastres.

Es propósito primordial del Sistema Nacional promover la educación y la capacitación para la autoprotección en manejo de riesgos y desastres con equidad de género, que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Con la finalidad de impulsar la educación y la capacitación con equidad de género en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

I. Cursos de capacitación en los órdenes federal, estatal y municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de prevención, autoprotección y autocuidado, dirigidas a mujeres y hombres con perspectiva de género.

II. La ejecución de simulacros con perspectiva de género en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;

III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse con perspectiva de género en los ámbitos federal, estatal y municipal;

IV. y V. ...

VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, con perspectiva de género dirigidos a mujeres y hombres, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades;

VII. y VIII. ...

IX. La homologación de la normatividad entre los ámbitos federal, local y municipal, en materia de protección civil, y

X. La capacitación para los funcionarios gubernamentales en manejo de riesgos y desastres con equidad de género, la cual estará enfocada a la previsión, prevención y manejo integral del riesgo; a acciones específicas de preparación para la emergencia y deberá sustentarse en los avances de la investigación científica, en la difusión de conocimientos de vanguardia tecnológica y en el rescate del conocimiento tradicional o estrategias adaptativas realizadas por mujeres y hombres.

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, por el Instituto Nacional de las Mujeres, por el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios y por los institutos de la mujer local y municipal.

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la perspectiva de género, y la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil con el fin de fortalecer el desarrollo humano sustentable y proteger la integridad física y patrimonial de las personas reduciendo su vulnerabilidad ante los fenómenos que se encuentran expuestas.

III. a V. ...;

VI. Asesorar, apoyar y brindar capacitación con perspectiva de género a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

VII. a XV. ...;

XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil con una perspectiva de género;

XVII. y XVIII. ...;

XIX. Suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable, para terminar la deforestación y estimular la reforestación.

XX. Prever una coordinación multilateral efectiva ante los riesgos de alcance continental y en especial ante los fenómenos que se deriven del cambio climático; estimular y acelerar la investigación y desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía renovables;.frente a los procesos de globalización, aprovechar las oportunidades a favor de las comunidades mexicanas de alto riesgo; y en materia de políticas y estrategias, arraigar el ejercicio diferenciado de la previsión y la prevención de manejo integral de riesgos para orientar la reducción de la vulnerabilidad.

XXI. Transversalizar en materia de protección civil y manejo integral de riesgos, la perspectiva de género entre todos los órdenes de gobierno.

XXII. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el Consejo Nacional.

Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención, manejo integral de riesgos y atención de desastres.

Artículo 14. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

...

...

...

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos, así como a las mujeres.

Artículo 15. Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, del jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las entidades federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de Consejos Estatales de Protección Civil, y el establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de Protección Civil del Distrito Federal y de las Delegaciones que correspondan, en los que deberá incluirse a los institutos de la mujer.

...

Artículo 16. El Consejo Nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional de protección civil; que contenga la perspectiva de género.

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; Instituto Nacional de las Mujeres; por los gobernadores de los estados y del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 20. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. a IV. ...

V. Proporcionar a mujeres y hombres la información que se genere en materia de protección civil; y

VI. ...

Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, con perspectiva de género y de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.

Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:

I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y

II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos y población predominantemente femenina que habiten en zonas de riesgo.

Artículo 32. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención, manejo integral de riesgos y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez, eficiencia y diligencia y tomando en consideración a las necesidades sociales emergentes.

...

...

...

...

...

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) y b) ... Artículo 36. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez, eficiencia y diligencia.

Artículo 39.- Las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil, así como las del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad, siempre con una perspectiva de género:

I. a III. ... ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. "Desastres Naturales y Vulnerabilidad de las Mujeres en México". INMUJERES. PNUD. SEGOB. Sistema Nacional de Protección Civil. Elaborado por las maestras Cecilia Castro García y Emilia Reyes Zúñiga. Septiembre 2006. Introducción.
2. Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012. Publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre 2008.
3. Enarson, E, "Gender a Natural Disasters" IPCRR Working Paper No. 1 International Labour Organization (sep 2000).
4. "The Role of Women in Disasters" Disaster Preparedness in The Americas 34 (april 1998). Pana American Health Organization.
5. Desastres Naturales y Vulnerabilidad. Pag 17

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de abril de dos mil nueve.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A CARGO DE LA DIPUTADA LARIZA MONTIEL LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Lariza Montiel Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo ha sido tratado en forma contundente: el gobernado podrá impetrar la acción de amparo si previamente agota los medios ordinarios de defensa en contra de los actos de autoridad que afecten sus derechos e intereses. Ha sido importante en la práctica de dicho juicio constitucional la actualización de los supuestos que permiten salvar dicho principio con el fin de evitar los medios ordinarios de las distintas vertientes materiales del proceso de amparo.

En el campo administrativo es donde encontramos varias anomalías al principio de definitividad, derivadas de la ley o de la interpretación judicial, y de ellas se diferencia la contenida en la fracción IV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que no será necesario agotar los recursos, juicio o medios de defensa que pudieran proceder contra las resoluciones administrativas, si la ley exige mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto reclamado que los previstos en la Ley de Amparo (artículos 124 y 135 para la materia administrativa).

Entre el juicio de amparo y los tribunales dotados de jurisdicción administrativa, sucintamente ha resultado compleja. Sabido es que cuando se creó el Tribunal Fiscal de la Federación, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 26 de agosto de 1936, se aclaró que la estructura procesal del juicio de nulidad estaría inspirado en el esquema del juicio de amparo indirecto, sin embargo, en materia de suspensión se mostró un desenvolvimiento diferente, en cuidado a la dominante competencia tributaria del Tribunal Fiscal de la Federación, donde resulta determinante, al menos todavía en México, que la administración pública tuviese garantizado el interés fiscal.

La evolución legislativa de la jurisdicción administrativa federal entre 1936 y 2000 (caracterizada por el aumento de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, desconcentración territorial de dicho órgano jurisdiccional y las reformas procesales de 1987-88 y de 1995) repercutió escasamente en la institución cautelar: ajena a las materias administrativas no tributarias, la suspensión en la sede jurisdiccional operaba de forma subsidiaria, pues la suspensión debía ser solicitada previamente a la autoridad fiscal ejecutora, y ante el Tribunal Fiscal de la Federación se hacía valer el incidente de suspensión en caso de negativa, reinicio de ejecución o rechazo de la garantía.

La Segunda Sala constituyó un irregularidad de tres años, a dos criterios jurisprudenciales que, aunque se refieren a figuras fiscales distintas (multas y contribuciones), ambas pueden ser exigidas a través de la facultad económico-coactiva, lo que el administrado trata de evitar y, en consecuencia, solicita la suspensión del procedimiento de ejecución.

El primer razonamiento, la tesis número 2a./J 8/97, de rubro "Multas Administrativas o No Fiscales, principio de definitividad en el amparo contra las", expresó que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no exigía más requisitos que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, pues bastaba con exhibir la garantía del interés fiscal, sin necesidad de garantizar los posibles recargos, por lo que debería interponerse previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

El segundo razonamiento, la tesis número 2a./J 19/2000 con el rubro "Amparo. Procede contra cobros fiscales sin necesidad de agotar los recursos ordinarios o el juicio de nulidad, porque el Código Fiscal de la Federación exige mayores requisitos que la Ley de la materia, para suspenderlos", inicia la línea de interpretación del máximo Tribunal del país en el sentido de abrir la opción al gobernado de intentar la acción de amparo, en lugar de agotar el recurso administrativo o el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En dicha jurisprudencia encontramos que el contribuyente queda relevado de agotar el recurso de revocación del CFF o el juicio de nulidad, puesto que el Código tributario sobrepasaba los requisitos para otorgar la medida suspensiva ya que además del importe de las contribuciones adeudadas y actualizadas y los accesorios causados, los accesorios que pudiesen generarse en los doce meses siguientes a su otorgamiento, además de que una vez perecido dicho periodo el importe total de la garantía debería actualizarse y ampliarse a fin de cubrir el crédito actualizado y el importe de los recargos, lo que, a juicio de la Segunda Sala, excedía los requisitos de procedibilidad de la suspensión de los entonces vigentes contenidos de los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, con lo que se fortalecía la excepción al principio de definitividad. No está de más recordar que dicho artículo 135 preveía, antes de su reforma en 2006, que en el amparo contra el cobro de contribuciones, el quejoso debería, para garantizar el crédito impugnado, exhibir la cantidad cobrada y la garantía de los perjuicios (en contexto y conforme a la terminología fiscal: recargos), además de que el juez de Distrito tenía la facultad de eximir el depósito a) Cuando el crédito fuera excesivo para las posibilidades del quejoso, b) Cuando estuviese garantizado el tributo ante la ejecutora o c) En el supuesto de que el quejoso fuese distinto del causante obligado directamente al pago.

En cuanto a la suspensión del acto impugnado, la reforma de 2000 al Código Fiscal de la Federación en su título procesal trajo consigo la adición del artículo 208-Bis que, sin derogar el incidente de suspensión netamente fiscal ante la Sala Regional, estableció una medida suspensiva aplicable tanto a la materia tributaria como a la administrativa en términos generales. Tiempo después, la Segunda Sala, una vez más por medio de la solución de contradicción de tesis, creó una jurisprudencia que definiese si del contenido del artículo 208-Bis del Código tributario podía desprenderse o no una excepción al principio de definitividad del juicio de garantías.

Sentencia jurisprudencial está contenida en las tesis 2a./J. 154/2002 de rubro "Suspensión contra resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación no exige mayores requisitos para concederla, que la Ley de Amparo" y 2a./J. 155/2002 titulada con el rubro "Resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El juicio correspondiente debe agotarse, previamente al amparo, al no prever la ley del acto mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la ley que rige el juicio de garantías". Como se nota, la Segunda Sala consideró que tanto en la Ley de Amparo como en el CFF había similitud de requisitos para solicitar el beneficio de la suspensión: la suspensión debe solicitarse por escrito; la solicitud debe ser oportuna desde la demanda hasta antes de la sentencia; en ambos procesos hay suspensión provisional y definitiva; la medida suspensiva no debe causar perjuicio al interés general; en caso de causar daños se exigirá garantía al solicitante en términos semejantes en ambos ordenamientos.

La nueva ley del contencioso administrativo, incluye innovaciones radicales: a) Impugnación de normas administrativas de efectos generales, distintas a los reglamentos; b) Aumento de criterios protectores de los derechos de los administrados-justiciables; c) Condena en costas a las partes en el juicio, aunque se oculte su nombre; d) Un sistema de responsabilidades administrativas de los miembros del TFJFA relacionadas con sus obligaciones en el proceso administrativo; e) Aumento del supuesto para ampliar la demanda cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda; f) Un novedoso capítulo dedicado a las medidas cautelares, donde la suspensión comparte espacio legal con otro tipo de medidas que tengan por objeto mantener viva la materia del proceso; g) La conversión de la reposición de autos como un incidente de previo y especial pronunciamiento; h) Incorporación explícita de la presunción de legalidad de la resolución impugnada y de su correlativo principio probatorio de que las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho; i) En la determinación de la valoración del caudal probatorio aportado en el juicio administrativo se agregó que se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas nacidas en los procedimientos de comprobación administrativa y en el caso de la valoración de los documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, la nueva ley remite al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles; j) En el conjunto de causales de nulidad de las resoluciones impugnadas se formula una serie de actos considerados, por mandato de ley, como no atentatorios de las defensas del particular ni como trascendentes al sentido de la resolución impugnada; k) Puntualización de las sentencias para efectos, de aquellas que juzgan la legalidad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa y de las de condena; l) Previsión legal de la firmeza de las sentencias del TFJFA; m) Regulación puntillosa de la aclaración de sentencia; n) Imposición del deber de la autoridad administrativa de cumplir las sentencias del Tribunal con señalamiento de la forma en que debe honrar dicho cumplimiento según el tipo de sentencia (nulidad lisa y llana, nulidad para efectos y de condena); o) La recreación del sistema garante del cumplimiento de la sentencia de fondo y de la interlocutoria otorgante de la suspensión: el inusitado cumplimiento oficioso a cargo del tribunal y la queja a cargo de los particulares; p) La impugnación de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva; q) Aumento de las causales de procedencia del recurso de revisión que las autoridades pueden interponer contra la sentencia definitiva o la resolución que pone fin al juicio; y r) Reglas para la práctica de los exhortos.

Los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dan sustento a las medidas cautelares distintas a la suspensión, mientras ésta tiene su fundamento en el artículo 28 de dicho ordenamiento, a la que nos dedicaremos, así sea de forma somera, pues sobre dicha medida cautelar se ha ocupado nuevamente la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal.

La suspensión de la nueva ley presenta algunos problemas de técnica legislativas, con las consecuentes dificultades para su aplicación real: el artículo 28 no distingue respecto de las materias fiscal y administrativa, sin embargo, inicia como si se tratare de la solicitada para impedir el ejercicio de la facultad económico-coactiva, al señalar que previamente el administrado debió solicitar la suspensión a la autoridad ejecutora, y si ésta a) Negó la suspensión, b) Rechazó la garantía o c) Reinició la ejecución del acto impugnado, entonces se abrirá el incidente de suspensión ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el artículo 28 de la citada ley nos encontramos con otro inconveniente de técnica legislativa, pues se señala que el desplegado de sus fracciones en numerales que le siguen son considerados como "requisitos", lo que es equivocado, pues en algunos casos no estamos ante condiciones necesarias para otorgar la suspensión: a) Ya que la fracción V se refiere a características propias del billete de depósito o de la póliza de fianza que sirvan como garantía para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión, b) La fracción VI se refiere expresamente a la suspensión en materia tributaria, con la facultad del TFJFA para reducir el monto, mas no su exención, de la garantía del interés fiscal, c) Las fracciones IX y X desenvuelven las reglas para la suspensión provisional, d) La fracción XI fija previsiones sobre los casos en que las leyes carezcan de la suspensión otorgada por la administración pública, e) La fracción XII establece la posibilidad de la liberación o cancelación de la garantía y f) La fracción XIII, de evidente deficiencia legislativa, establece la posibilidad de que la autoridad demandada se inconforme con el otorgamiento de la suspensión.

Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desenvuelto una doctrina jurisprudencial que tiene repercusiones prácticas en el conjunto de los medios de defensa de los derechos e intereses de los particulares frente a los actos de la administración pública en México.

Si bien es cierto que se nota una tendencia del máximo tribunal del país de encausar las cuestiones administrativas hacia los tribunales fiscales o de lo contencioso administrativo, igualmente es cierto que se han emitido criterios que abren la puerta del amparo ante el juez de distrito, para que asuman la función de resolver esas cuestiones, al presentarse excepciones al principio de definitividad, además de las jurisprudencias que, en sentido similar, se han emitido en casos de la jurisdicción administrativa de las entidades federativas mexicanas.

La excepción al principio de definitividad, como está planteada en la tesis número 2a./J. 56/2007, está nulificada en materia fiscal, pues el artículo 135 de la Ley de Amparo, reformado en abril de 2006, prevé un requisito realmente excesivo para el quejoso-contribuyente de escasas posibilidades económicas, pues está obligado a garantizar el crédito (contribuciones y aprovechamientos) mediante un depósito en efectivo del total de lo reclamado por el fisco, el que deberá cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, sin posibilidad de a) Ofrecer otro tipo de garantía (como los que encontramos en el artículo 141 del CFF, a título de ejemplo: fianza, prenda, hipoteca, embargo) y b) Obtener la gracia de ser relevado de ofrecer la garantía si el crédito rebasa las posibilidades económicas del quejoso, a juicio del juzgador de amparo, gracia eliminada en la mencionada reforma de abril de 2006.

Sentencia jurisprudencial planteada en la tesis 2a./J. 56/2007, "Resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No es necesario agotar el juicio correspondiente, previamente al amparo, al prever el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la ley que rige el juicio de garantías", lo anterior sobreviene al criterio emitido por la Suprema Corte de justicia para la eliminación el vicio de inconstitucionalidad del amparo indirecto ya que primero se tendrá que agotar los medios legales.

Por lo tanto, resulta procedente reformar el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que se tenga que agotar el juicio contencioso administrativo, pues se debe fortalecer al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sea éste, como órgano especializado en la materia fiscal y administrativa, el que decida los actos y resoluciones de la administración pública federal que agravian a los particulares, y no los jueces de distrito, que son los que tiene control difuso de la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 28. …

I. …

II. …

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. …

a) …

b) …

VII. Se deroga.

VIII. …

IX. …

a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable.

b) Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y

c) Se deroga.

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las solicitudes de suspensión que se hayan solicitado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa antes de la enterada en vigor del presente decreto, se realizarán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Lariza Montiel Luis (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SILBESTRE ÁLVAREZ RAMÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe Silbestre Álvarez Ramón, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace 100 años en México el concepto de la reelección electoral era visto como un factor que impedía el avance y desarrollo político del país.

Producto, en gran medida, de las constantes reelecciones del general Porfirio Díaz que derivó en una dictadura con graves perjuicios para el federalismo y el desarrollo institucional de nuestro país.

Después de la Revolución Mexicana esta idea se mantuvo viva. Se quiso blindar a la política mexicana, para evitar cualquier pretensión de repetir una escena como la de finales del siglo XIX. Lo que derivó en una cultura antireeleccionista por considerarse que este hecho pervertía y corrompía a los políticos en el poder.

A un siglo de esta idea sobre de cómo debe funcionar el sistema político y electoral de nuestro país valdría la pena replantearse si esto es todavía un riesgo, como lo consideraron en su momento el Constituyente de 1917, o es tiempo que se empiece a analizar todos los elementos que envuelve a esta figura jurídica.

Una de las razones que se sostuvieron, en su momento, es que con la no reelección se evitaría que quien gobernara pudiera concentrar poder y facultades para perpetuarse en el cargo.

Y durante muchas décadas, sobre todo a mediados y finales del siglo pasado, esto era considerado por toda la clase política mexicana como una máxima.

Sin embargo, la experiencia y los datos históricos demuestran que esta protección a nuestra democracia y sistema político carece de un soporte empírico para mantenerlo como algo efectivo.

En realidad, los políticos pueden optar por mantenerse en el poder y llegan a concentrar recursos tantos económicos como materiales para beneficiarse de su cargo y situación de poder.

La reelección es una realidad. Si no se da de manera continua sí se da a través del trapecismo político que tienen que realizar diversos actores partidistas para mantenerse en la palestra política.

Es tiempo de desmitificar esta idea y empezar a construir un sistema político y democrático que refleje el espíritu y la realidad de una manera congruente.

En la democracia –real–, la reelección permite al votante tener la oportunidad, a la hora de emitir su voto, no sólo de tener una perspectiva prospectiva sino retrospectiva. Es decir, quien haya gobernado o representado bien sus intereses podrá tener la confianza del encargo o si no será castigado en las urnas.

Esto provoca una sana competencia entre los políticos. Está bien documentado en otras democracias estables el funcionamiento de este mecanismo. Que no sólo provoca un buen rendimiento y cumplimiento de las promesas electorales sino la lealtad del político con su electorado y no tanto con su partido u otras fuerzas que los apoyan.

Una de las soluciones a la crisis de representación y legitimidad que tiene hoy en día el sistema político mexicano es el de otorgar mayor poder al voto ciudadano teniendo esta facultad de poder otorgar su confianza o castigando a quien se presenta a una contienda.

El municipio puede ser un buen espacio para probar los retos y bondades de este mecanismo.

Los municipios son la piedra angular de nuestra nación y desafortunadamente el área con menor fortaleza de nuestro entramado institucional.

Sería sano que desde el primer arquetipo de nuestra República se pudiera observar las bondades de la reelección y sus consecuencias a la calidad de la democracia.

Es en este punto donde se puede ir fortaleciendo el federalismo, tan urgente y necesario para el país, y la autonomía que deben tener tanto estados como municipios sería oportuno, en un cambio gradual de nuestro sistema de representación implementar en los municipios esta figura reelectiva.

La Carta Magna establece una serie de restricciones, prohibiciones y pautas para la elegibilidad o el nombramiento de ciertas autoridades locales, como los integrantes de los ayuntamientos, los diputados locales o los jueces y magistrados. La rigidez vigente resulta contraria al régimen de libertades de los gobiernos locales al que todos aspiramos, las prohibiciones expresas en esos rubros rayan en el anacronismo.

Con esta reforma, se permite a la Constitución poder corregir un elemento que afecta a su espíritu y motivaciones fundamentales que son una nación federal, democrática y con respecto a la autonomía de los estados y municipios del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se suprime el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. ...

Diputado Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Enrique Serrano Escobar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un indicador del desarrollo del mercado interno de un país lo constituye el número de vehículos vendidos por cada mil habitantes.

En países como Alemania, Estados Unidos y Japón, que no sólo producen amplios volúmenes de vehículos nuevos sino que tienen un elevado índice de producto interno bruto (PIB) per cápita, se observa que el número de vehículos nuevos vendidos por cada mil personas en el mercado doméstico osciló entre 40 y 44 personas en 2008.

México, como país en vías de desarrollo, en 2004 vendía 10 vehículos por cada mil habitantes, es decir, casi la cuarta parte de las ventas en países con mercados considerados maduros. En Brasil y Argentina este indicador fue de 9 y 8 vehículos vendidos por cada mil habitantes, por debajo de las ventas que realizaba nuestro país.

Para 2008, Brasil y Argentina avanzaron considerablemente: lograron vender 14 y 15 por cada mil habitantes, un crecimiento de 56 y 87 por ciento en los últimos 5 años, respectivamente. Sin embargo, en el caso de México el indicador no sólo no creció sino que mostró un retroceso: en 2008 se vendieron 9 vehículos por cada mil habitantes, un retroceso de 10 por ciento en los últimos 5 años.

Sin embargo, la profunda crisis que afecta la industria automotriz a escala mundial refleja las dificultades financieras y económicas por las que atraviesan las principales economías. Durante el primer trimestre de 2009, el mercado de Estados Unidos disminuyó 38.3 por ciento, el de la Unión Europea 17.4 (preliminar) y el de Japón 32.4 en el periodo.

En México, la situación económica adversa continúa afectando las perspectivas de los consumidores. De acuerdo con el Instituto nacional de Estadística y Geografía y el Banco de México, el índice de confianza del consumidor en México tuvo una caída de 22.6 por ciento durante marzo de 2009 comparado con el mismo mes del año anterior. Este índice incide directamente en la demanda de bienes durables, incluidos los del sector automotor, explicando entonces la caída generalizada que se ha tenido en la demanda por vehículos nuevos durante los últimos 7 meses.

Conforme a cifras proporcionadas por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, la demanda por vehículos ligeros nuevos en marzo experimentó una caída de 19.8 por ciento, alcanzando una cifra de 64 mil 242, acumulando 25.9 por ciento de caída durante el primer trimestre del año.

Con un volumen de 102 mil 720 unidades en marzo 2009, la producción total de vehículos es 32.4 por ciento menor que el mismo mes de 2008. La disminución refleja la caída de la demanda nacional e internacional y el esfuerzo que continúan haciendo las empresas armadoras por reducir inventarios, incluyendo a través de paros técnicos. El acumulado a marzo de 2009 fue de 291 mil 800 vehículos ligeros, 40.7 por ciento inferior al registro del primer trimestre de 2008.

La exportación de vehículos mexicanos en marzo de 2009 es -21.3 por ciento menor que la reportada en el mismo mes de 2008; el acumulado en el trimestre asciende a 230 mil 725 vehículos y presenta un descenso de 40.6 por ciento.

México cuenta con gran disponibilidad de recursos naturales que le permiten dotar de insumos a otros sectores de la economía. Posee una extensión territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, redes de transporte desarrolladas y una infraestructura bien desarrollada. Los costos de propiedades y construcción son generalmente bajos en comparación con otras naciones y, por tanto, muy competitivos.

La industria automotriz –tanto en el sector terminal como el de autopartes– demanda gran cantidad de personal ampliamente calificado, en especial ingenieros y técnicos, y los jóvenes mexicanos encuentran en esta industria la oportunidad de acumular conocimientos y realizar una carrera profesional. Los bajos costos de mano de obra no calificada, semicalificada y calificada en México, en comparación con los costos en Estados Unidos, son un factor de competitividad para la industria automotriz.

De acuerdo con la opinión de diversos directivos de casas automotrices con operación en México, los obreros mexicanos están entre los mejores del mundo, ya que sus habilidades y desempeño se reflejan en la reducción de costos de operación y de pérdida de tiempo por fallas y desajustes, por lo que, aun cuando los salarios de los obreros de dichas industrias estén entre los más altos en el país, su efecto en los costos totales es inferior al costo de utilizar robots en todas las actividades.

En términos de su contribución al PIB manufacturero, el sector de autopartes ha mantenido una participación relevante pese a los tropiezos de la economía mexicana.

Lo anterior, en virtud de que el sector de autopartes provee a dos mercados: el de equipo original que se usa directamente en la fabricación de los autos nuevos, cuyos clientes son las armadoras establecidas en el país, así como armadoras en el extranjero; y el de repuestos, que son las partes de refacciones que se utilizan en los talleres de reparación de vehículos.

Lo anterior sirve para dar una referencia de la importancia que tiene la industria automotriz en la economía mexicana, no sólo por el movimiento y la actividad que representa sino por los miles de empleos que genera.

Ahora bien y en aras de apoyar la generación y conservación del empleo en esta rama industrial del país, se pretende dar un incentivo indirecto a las empresas que tienen establecidas casas ensambladoras en territorio nacional, a través de la deducibilidad de la inversión en automóviles ensamblados aquí.

De igual manera, se busca incentivar el incipiente desarrollo de tecnología mexicana para la producción de vehículos automotores.

Lo anterior, sin mencionar el beneficio que se busca a su vez para el contribuyente que realice este tipo de inversión.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles conforme a lo siguiente:

a) Hasta en cien por ciento de su valor cuando se trate de vehículos de producción totalmente nacional.

b) Hasta por un monto de cuatrocientos mil pesos cuando se trate de vehículos provenientes de plantas ensambladoras instaladas en territorio nacional.

c) Hasta doscientos mil pesos cuando se trate de vehículos provenientes de plantas ensambladoras fuera del territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo del San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROBINSON USCANGA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Robinson Uscanga Cruz, diputado federal a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Presupuesto de Egresos de la Federación representa la herramienta de la política económica que sirve para aplicar y concretar los objetivos y las metas anuales de la administración pública en beneficio de la sociedad.

La Cámara de Diputados en uso de sus facultades constitucionales recibe del Ejecutivo federal la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para que sea revisada, analizada y, en su caso, enriquecida o modificada por los legisladores que tienen hasta una fecha determinada para votar el decreto correspondiente y garantizar que el año subsecuente a este procedimiento legislativo la administración pública cuente con los recursos económicos para su operación.

La aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación es resultado de un intenso dialogo e intercambio de opiniones y puntos de vista entre las fuerzas políticas con representación en la Cámara de Diputados y con los representantes de las diferentes dependencias del Ejecutivo Federal, así como con el Poder Judicial de la Federación; es decir, este acto legislativo se funda en una amplia legitimación producto de un sólido ejercicio de concertación política entre los Poderes de la Unión.

Por ello, es imperante la necesidad de que los responsables de la aplicación del presupuesto se ciñan estrictamente a lo que los Diputados federales establecen en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Haciendo una revisión comparativa de las cuentas públicas anuales que presenta el Ejecutivo federal contra los correspondientes presupuestos de egresos, se hace evidente una amplia disparidad entre lo presupuestado y lo ejercido en términos de subejercicios en diferentes rubros y en distintos programas.

Ciertamente, el subejercicio es una posibilidad que se contempla en todo presupuesto, no obstante, éste debiera ser una excepción más que una constante, toda vez que al presentarse una tendencia contraria se tiene un signo de ineficiencia, en el mejor de los casos; pero lo que se ha detectado es una amplia discrecionalidad de servidores públicos que en aras de impulsar, apoyar o acelerar algún programa, realizan u omiten acciones de transferencias de recursos entre un programa y otro, sin que medie una justificación aceptable, y, mucho menos, una sanción por alterar un instrumento legal como lo es el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El gobierno federal de manera unilateral decide la modificación, alteración o suspensión de proyectos de inversión establecidos en el decreto en comento, así como cancelar diversas erogaciones en rubros fundamentales que afectan directamente a amplios sectores de la población.

Como ya se mencionaba, en el mejor de los casos las transferencias de recursos se dan para cubrir algún programa que se considera de mayor importancia que otro; no obstante, siempre está presente la duda y acerca de los motivos reales que llevan a esta perniciosa práctica de diferentes áreas de la administración pública, más aun cuando dichas transferencias se hacen para beneficiar programas que tienen que ver con beneficiar, condicionar o, incluso, afectar a sectores sociales afines o adversos, según el caso, a la política del gobierno.

Esta situación de suspicacia se acentúa aun más en tiempos de procesos electorales, tanto federales como locales, en los que se intensifican y se acrecientan de manera inexplicable algunos apoyos a programas sociales en zonas específicas del país, en donde se concentra una intensa competencia electoral. Es ineludible que la ley marque con precisión las prohibiciones que en esta materia deben tener los servidores públicos, así como las sanciones que, en su caso, serían aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se adiciona una fracción XXV, al artículo 8; y se reforma la fracción V, párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8.

I. a XXIV. …

XXV. Abstenerse de aplicar, ordenar o acatar cualquier instrucción, acción u omisión que implique el incumplimiento o la violación de disposiciones que en materia de gasto público contenga el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados.

Artículo 13. I. a IV. …

V. …
 
 

En todo caso... y XXV de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2009.

Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Irma Piñeyro Arias, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que la explotación y manejo forestal se llevan a cabo en bosques y selvas naturales o en plantaciones forestales y que su aprovechamiento racional es una alternativa viable que implica una serie de inversiones, las cuales no son de recuperación a corto plazo.

Que los ejidos y las comunidades indígenas son poseedores de gran parte de los bosques y selvas del país, las cuales son explotadas por sus integrantes para el autoabastecimiento y de manera comercial.

Que de acuerdo con nuestra Constitución Política y las leyes reglamentarias, los ejidos, comunidades, ejidatarios y comuneros forman parte de los llamados sujetos sociales, los cuales son objeto de especial protección por nuestro régimen jurídico.

Que el artículo 27 de la Constitución Política, en su fracción VII expresa textualmente:

"Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores".

Que el mismo artículo 27 en su fracción XX dispone: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público".

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, al referirse a las obligaciones de los mexicanos, estipula, en la fracción IV: "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Que la Ley Agraria en su artículo 4 señala: "El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación".

Que la misma Ley en el artículo 6 expresa: "Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural".

Que en el mismo tenor el artículo 7 de la Ley Agraria manifiesta: "El Ejecutivo federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes..."

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 2 dispone: "Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales".

Que la misma Ley en su artículo 3 establece: "promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural; impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas..."

Que en el actual régimen fiscal, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, opera un programa de estímulos fiscales para las actividades silvícolas que comprende el cultivo, conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y primera enajenación de los productos resultantes que no hayan sido procesados ni transformados de manera industrial;

Que los estímulos fiscales son apoyos gubernamentales destinados a promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas, mediante mecanismos tales como la disminución de tasas impositivas, exenciones fiscales parciales o totales;

Que debe tenerse en cuenta que las empresas comunales o ejidales, aún dedicadas a la comercialización, no son lucrativas. El campesino no se auto asigna salario por sus labores. El usufructo de las tierras forestales es en común, por usos y costumbres y por mandato de ley, ya que la Ley Agraria en su artículo 59 establece: "Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales". Esto significa que, aún cuando la asamblea resolviese destinar parcelas en zonas de bosques y selvas en ejercicio de su autoridad suprema en los núcleos agrarios, esta resolución no tendría validez alguna.

Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año 2001, en su artículo 10-B se exentaba la transformación e industrialización de los productos de las comunidades.

Que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de enero del 2002, se limita esta exención únicamente al aprovechamiento primario, gravando la transformación e industrialización de los productos comunales.

Que un principio de equidad que impregna todo régimen de derecho implica un trato desigual a los desiguales. Dar a cada quien lo que le corresponda no se logra con el régimen de tabla rasa para todos por igual, porque partiría de considerar que todos tienen una situación similar y las mismas oportunidades, lo cual es obviamente falso, respecto a lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la tesis de la igualdad ante la ley de todos los contribuyentes de un mismo tributo, lo cual significa que deben encontrarse en una misma situación jurídica, es decir, deben tributar igual los iguales y desigual los desiguales, como en seguida lo ilustro con la jurisprudencia correspondiente que dice a la letra:

"IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una situación diversa; implicando además, que se establezca que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, sino que se sustenten en bases objetivas que razonablemente justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extra fiscales. NOVENA ÉPOCA. PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO II. DICIEMBRE DE 1995, pág. 208. Consideramos que no debe ser intención de los autores de las iniciativas de reformas hacendarias desconocer y violentar todo el marco jurídico de la Nación, imbuido de una voluntad social que hizo de nuestra Constitución de 1917 la primera en el mundo al plasmar disposiciones de derecho social. Esta Legislatura, representante legítima de la ciudadanía, debe defender los derechos y expectativas de ésta, no pasando por alto las disparidades evidentes entre los sujetos tributarios y tomando en cuenta las características específicas de las actividades desarrolladas por determinados sectores de la población.

Que en todos los antecedentes mencionados se establece que hay un mandato constitucional de apoyo a las actividades silvícolas y a las comunidades y ejidos indígenas, considerándolos sujetos sociales, a los cuales el poder del Estado apoya y protege, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, en su propiedad y en sus actividades productivas.

En mérito de lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 32; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VI del artículo 79; se adiciona una fracción IV al artículo 80; y se reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. ...

II. ...

Tratándose de contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 79 de esta Ley, no será aplicable la proporción establecida por esta fracción.

III. a XXVII. ...

Artículo 79. ... I. ...

II. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

III. a V. ...

VI. Las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.

...

...

...

...

...
 
 

Artículo 80. ...

I. a III. ...

IV. Cuando la ley haga referencia a personas morales de derecho agrario que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, se refiere a las siguientes: Ejidos y comunidades; Uniones de ejidos y comunidades. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios, y comuneros con derechos a salvo. Asociaciones rurales de interés colectivo y Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Artículo 81. ... I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas morales de derecho agrario señaladas en la fracción VI del artículo 79 de esta ley no pagarán impuesto sobre la renta. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto legislativo versa en la primacía del Estado en hacer congruente la legislación mexicana con los diversos instrumentos jurídicos que México ha suscrito y ratificado en el orden internacional y otros que propiamente ha diseñado para proteger a la niñez y a la adolescencia de tal manera que se acceda a garantizar el respeto a los derechos y garantías individuales de los menores de edad y jóvenes adolescentes, pues son ellos los que como actores de la sociedad, constituyen el recurso más importante para la preservación de la misma, contribuir a su progreso mediante la generación y afronta de los cambios con base a la innovación y evolución social, así como para el desarrollo económico del país y del resto de las naciones.

Es por ello que, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 4o. constitucional refiere en sus párrafos cuarto, sexto, séptimo y octavo que a la letra dice:

"Artículo 4o. El varón y la mujer…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

Debemos preguntarnos ¿hasta cuando un individuo es niño o niña?, toda vez que en nuestra Carta Magna se describe en la fracción I del artículo 34 que son los 18 años, el periodo de vida donde el mexicano alcanza la mayoría de edad, pues se infiere que a esa edad ya cuenta con la capacidad de razonamiento y madurez para el ejercicio de los derechos electorales y políticos, y así lo faculta como ciudadano mexicano con derechos y prerrogativas.

En razón de lo anterior se desprende que de los 0 a los 18 años el menor de edad se encuentra en la etapa de la niñez; sin embargo en el periodo de tiempo referido existe una etapa del ser humano donde se definen muchas de las características de lo que será cuándo éste alcance su edad joven o adulta, la cual se le ha denomina adolescencia.

Para reconocer la importancia de ambas etapas, de acuerdo a estudios diversos realizados por disciplinas tales como la medicina, psicología, sociología, biología, etcétera, se ha determinado que la trayectoria positiva de vida del individuo o en su caso la proyección de los elementos de su destrucción o decadencia, radica tanto en la niñez como en la adolescencia. De ahí que hoy debemos tener presente que en el México actual por los constantes cambios culturales, dogmáticos, políticos, económicos y biopsicosociales derivados de la globalización, la niñez y la adolescencia son periodos donde el ser humano presenta su estabilidad a nivel psicológico-afectiva y, los cambios acelerados que lo transforman en adulto (en algunos casos más temprano que en otros) como son los cambios biológicos, de tipo cognitivo, psicosexual y social respectivamente.

Sin embargo es importante destacar que estos cambios se manifiestan en el adolescente en diversas formas, grados, orientaciones, etc. toda vez que en cuanto a los cambios biológicos se distinguen su crecimiento y la formación de sus cuerpos, la maduración física y sexual, el peso, el logro de la capacidad de reproducción sin plena conciencia de lo que representa y las consecuencias que les puede traer, entre otros; respecto a la parte cognitiva, se define su forma de pensar que primero se encuentra dirigida por los responsables de su custodia y luego por personas externas a su núcleo familiar, cuando inician su proceso de socialización con la reflexión comparada de su inteligencia y el procesamiento de la información para entender y manipular conceptos abstractos, especular acerca de las posibles alternativas que tienen para razonar y actuar y, que manifiestan en el individuo la impresión de sentirse constantemente observado y criticado, o bien, diferente y único pensando que nada negativo le puede suceder. En relación con el factor psicosexual se muestran rasgos sobre el autoconcepto, la autoestima, el género y la identidad que comienza en la niñez a través de la experimentación de dependencia con los padres y que con el despertar de la conciencia se transforma con una cierta dependencia de sí mismo con el objeto de encontrar su identidad personal. Por lo que hace al factor social, el niño y el adolescente tienden a asimilar cuan complejo es su desarrollo social iniciándose con la toma de decisiones a nivel personal y de gusto para posteriormente enfocarse a formular su juicio moral dentro de las diferentes esferas en las que se desenvuelve para así formar su carácter, valores, creencias y la conducta por adoptar, es decir, pasando de una relación de necesidad parenteral a la búsqueda de comprensión, afecto, confianza, intimidad y comunicación con una relativa independencia, pero siempre dirigidas a integrarse a la sociedad y conseguir su autonomía.

Lo anterior nos deja advertir la importancia de la adolescencia que al curso de los cambios biológicos en conjunción con los de tipo cognitivo, psicosexual y social, permiten al individuo iniciar de manera progresiva con su proceso de asimilación de su entorno, de sus responsabilidades y obligaciones, de la factibilidad y orientación de su desarrollo, así como la forma en que logrará sus metas y objetivos, respetando su actuación en todas sus esferas, como ser social.

Bajo estas percepciones debemos entender que tanto la niñez como la adolescencia son igualmente significativas para determinar el desenvolvimiento de los ciudadanos, es por tanto que organismos no gubernamentales como la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros, como lo es México, se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, particularmente los de la población infantil y adolescente, diseñando y acordando instrumentos jurídicos que impulsan diversas acciones y actividades tendientes a identificar el periodo de vida en que el ser humano se encuentra más vulnerable, es decir ¿cuándo cursan su niñez y, cuándo su adolescencia?, así como también el procurar la defensa de sus derechos y garantías individuales; por lo que tras arduas Convenciones y jornadas de trabajo conjunto entre intelectuales médicos, juristas, líderes de gobierno y sociedad en general entre otros, se han logrado suscribir y ratificar en el orden internacional y nacional para proteger a la niñez y a la adolescencia, instrumentos tales como la Convención sobre los Derechos del Niño; el protocolo facultativo en relación con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y en el ámbito nacional la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; los cuales tienen por finalidad que la adolescencia y la niñez cuenten con un marco jurídico que salvaguarde su protección en entornos de crecimiento, supervivencia y desarrollo sanos, armoniosos y plenos, con ambientes familiar y social de respeto a las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son congruentes con los artículos 4, 15 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior para además coincidir que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, referencia que ha sido dispuesta en el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, concordante con el diverso 1 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez.

Por lo que con el objeto observar irrestrictamente lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, se debe advertir que es substancial plasmar en nuestra Constitución la figura del adolescente; toda vez que así se hará congruente la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con lo establecido en su artículo 1o. que señala:

"Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

"La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley." Por lo anterior, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y de la adolescencia y, el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2009.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SANTOS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México a través del tiempo, ha alcanzado una madurez democrática que incide, incluso, en la conducta del ciudadano, el cual hoy está más informado y preparado y además informado sobre la vida política, económica y social del país, por ende con aspiraciones individuales y colectivas de bienestar.

Los ciudadanos han dejado de ser espectadores y se han convertido en actores de los sucesos nacionales, participan, proponen ideas y están en constante movimiento avanzando en la esfera pública para hacer valer sus derechos. Ante esta situación, la mayoría de los gobiernos municipales han sido rebasados, por ello es importante crear una nueva realidad nacional, adecuando el viejo estilo de gobernar.

El municipio sea urbano o rural es la célula básica de nuestra división política, donde los ciudadanos realizan todas sus actividades, sin embargo hay que reconocerlo en la gran mayoría de los 2400 municipios del país, se respira un ambiente de insatisfacción de parte del ciudadano por el pésimo trato y atención que se les da cuando tienen necesidad de acudir a las diversas dependencias municipales para solicitar un servicio, realizar un trámite, un pago o bien para exponer un problema.

Es por ello la reproducción simultánea de abstinencia en las épocas electorales, así como el aumento de falta de credibilidad en los políticos, ya que cuando el discurso del candidato en campaña no es congruente con su forma de gobernar es demagogia.

Derivado de lo antes descrito, me surgieron las siguientes interrogantes ¿Qué tanto responde a la nueva realidad el municipio? y ¿Cuál puede ser la posible solución a tan añejo problema?

Es importante resaltar, que no existe en la actualidad fundamento legal que obligue al ayuntamiento, para implementar el sistema de gestión de la calidad.

Por todo lo anterior, surgió la idea de contribuir en la transformación de la administración pública, comenzando a nivel municipal, esto a través de un proyecto de reforma al artículo 115 de nuestra Carta Magna, que establezca la obligación a todos los municipios del país de implementar un sistema de gestión de la calidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de mediante el cual:

Primero: Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos siguientes:

Artículo 115. Los estados adoptarán, ...

I. a VIII. ...

IX. Los municipios, estarán obligados a implementar un sistema de gestión de la calidad, en los términos que las leyes federales o estatales determinen.

Transitorios

Primero. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, será el responsable de determinar la normatividad jurídica, metodología, y desarrollo hasta su conclusión de la implementación del sistema de gestión de la calidad en todos los municipios del país. a fin de cumplir con la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los 21 días del mes de abril del año 2009.

Diputado Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, en su carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los bienes culturales que representan las diferentes culturas y épocas de la historia forman parte del patrimonio común de la humanidad, razón por la cual cada Estado es moralmente responsable de su salvaguardia. Ésta es una labor fundamental para nuestro país, pues el patrimonio cultural de México es reconocido como uno de los cinco más ricos e importantes del mundo.

En los últimos tiempos, y como fenómeno universal, los bienes culturales han sufrido un fuerte aumento en cuanto a robos en el país y exportación ilícita en busca de mercados adecuados y lucrativos.

Este delito es considerado actualmente como "una de las categorías más comunes del crimen internacional". Ocupa el tercer lugar en cuanto a magnitud y alcance económico, después del tráfico de drogas y la venta de armas.

Según datos proporcionados por la Secretaría de Cultura de España, el tráfico ilícito de bienes culturales ocupa el tercer lugar en la clasificación mundial de mercados ilegales. El tráfico ilícito de bienes culturales en el mundo genera 6 mil millones de dólares por año.

Otro de los problemas que conllevan el robo y la venta de este tipo de bienes es el blanqueo de dinero que implican tales operaciones; las redes de traficantes disponen de refinados sistemas de blanqueo que permiten "limpiar" el dinero introduciéndolo en el sistema financiero.

En la legislación federal mexicana vigente, los bienes culturales que integran el patrimonio cultural reciben el nombre de "monumentos arqueológicos, artísticos e históricos", dependiendo de la época en la cual fueron producidos y de una serie de características que la misma ley establece. Al respecto, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos dispone lo siguiente:

Monumentos arqueológicos

Artículo 27. Son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas.

Artículo 28 Bis. Para los efectos de esta ley y de su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria, que expedirá el presidente de la República.

Monumentos artísticos

Artículo 33. Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.

Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.

La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos obras de autores cuya identidad se desconozca.

La obra moral de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.

Monumentos históricos

Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.

Artículo 36. Por determinación de esta ley, son monumentos históricos

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI a XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos, cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI a XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero durante los siglos XVI a XIX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaración correspondiente.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el país cuenta con 26 sitios culturales y naturales declarados patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO; 37 mil zonas arqueológicas registradas; 13 mil monumentos históricos de carácter religioso, con unos 3 millones de pinturas, esculturas y mobiliario; mil museos; y 62 lenguas indígenas.

Por lo que se refiere a monumentos históricos, se calcula que en la República Mexicana hay unos 4 millones de piezas de arte sacro, distribuidas en 19 mil templos, desde santuarios hasta catedrales, parroquias y capillas. Por desgracia, ese patrimonio es constantemente saqueado, como parte de una actividad en la que no sólo participa el crimen organizado en México sino una enorme red de tráfico mundial.

Los bienes robados van principalmente a Estados Unidos, Japón y Europa, donde llegan a coleccionistas particulares y a museos privados.

El mismo instituto ha informado que de 1997 a noviembre de 2006, en el país habían sido robadas mil 248 piezas entre arqueológicas e históricas, siendo el estado de Tlaxcala, con 120, donde más averiguaciones previas se reportaron, y que los robos en recintos religiosos ascienden a 375 óleos y 379 esculturas, mientras que el robo de piezas arqueológicas es de 341 y las históricas de 907.

Asimismo, ha reconocido que en el mismo periodo sólo fueron recuperadas 19 piezas, principalmente en el Distrito Federal, estado de México, Tlaxcala y Guanajuato, mientras que han sido presentadas 367 denuncias por robos de bienes.

Incluso, recientemente se informó que en el Vaticano hay preocupación por el robo de arte sacro en México, lo que obligó a unas diócesis a tomar medidas como cerrar las Iglesias al mediodía.

En muchas parroquias hay obras de arte de las cuales se desconoce el gran valor de estilos barroco y colonial que atraen a los ladrones, quienes buscan principalmente pinturas y esculturas de los siglos XVI y XVII. Este fenómeno se ha difundido en estados como Michoacán, Jalisco, Tlaxcala, México y Puebla.

De acuerdo con el doctor Luis Bonet Agustí, especialista en la materia, la legislación sobre protección del patrimonio cultural en el orden jurídico mexicano a escala federal mantiene un rezago significativo respecto a la evolución que ha tenido el derecho cultural en los últimos tiempos y a los conceptos que se han desarrollado en las convenciones de la UNESCO durante las últimas décadas.

Entre los instrumentos que hay en la materia, la Convención de la UNESCO (1970) sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, se menciona que "la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícita de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes".

En dicha convención, los bienes culturales son definidos como los objetos que por razones religiosas o profanas hayan sido designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia. Su pérdida compromete la preservación de la herencia cultural.

Ocho años más tarde, otra convención de la UNESCO advertía que los peligros crecientes que amenazan al patrimonio cultural mueble debería incitar a todos los encargados de protegerlos, en cualquier concepto que sea, asumir su función: personal de las administraciones nacionales y locales encargados de la salvaguardia de los bienes culturales, administradores y conservadores de museos e instituciones similares, propietarios privados y responsables de edificios religiosos, comerciantes de obras de arte y anticuarios, técnicos de la seguridad, servicios encargados de la represión de la delincuencia, aduanas u otros poderes públicos competentes.

En cumplimiento de los principios y las normas mencionados, los Estados miembros deberían tomar, señala la convención, con arreglo a su sistema legislativo y constitucional todas las disposiciones requeridas para proteger de modo eficaz los bienes culturales muebles.

El documento recomienda que a fin de que los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y en lugares arqueológicos estén convenientemente preservados y protegidos contra el robo y el pillaje, los Estados miembros deberían alentar la construcción de instalaciones para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicación de medidas idóneas al respecto.

En concordancia con dicha convención, firmada por México en 1984, la presente iniciativa busca la aplicación de mediad efectivas para proteger de manera más eficiente los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que integran el patrimonio cultural.

La mencionada convención establece que cuando la situación lo exija, los Estados miembros deberían adoptar las mediad necesarias para crear una mejor coordinación entre todos los servicios y medios que han de colaborar en la prevención de las infracciones de materia de bienes culturales muebles y establecer un sistema de difusión rápida de información sobre las infracciones, incluidas informaciones sobre las falsificaciones ante los organismos oficiales y diferentes medios interesados como conservadores de museos y comerciantes de objetos de arte y antigüedades.

Precisamente atendiendo la recomendación de la citada convención, esta iniciativa tiene por objeto coordinar las diferentes áreas del gobierno federal que tienen competencia en tareas de procuración de justicia, seguridad pública, seguridad nacional, turismo, con las que se encargan de la protección y conservación del patrimonio cultural.

Se busca que en la coordinación de estas tareas se lleve a cabo en los ámbitos nacional y de las entidades federativas, únicamente por lo que se refiere a los bienes culturales de carácter federal.

Por tratarse de una ley federal la que se pretende adicionar mediante la presente iniciativa, los comités que se proponen, en el ámbito federal y en el de las entidades federativas, tendrán competencia únicamente en lo relacionado con la protección y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; es decir, en cuanto a los bienes culturales de carácter federal o nacional, toda vez que la protección y conservación de los bienes culturales de carácter local corresponden a las entidades federativas.

Sobre el particular, el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república.

En este contexto, se propone crear la comisión nacional para la protección y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos como área de coordinación en materia de protección y conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

La comisión estará integrada por representantes de diversas dependencias federales: Secretaría de Educación Pública, Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Turismo, Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

También formarán parte de la mencionada comisión tres representantes de la sociedad civil, vinculados con actividades relacionadas con el estudio, la protección y la conservación de dichos monumentos.

Los representantes de las secretarías deberán tener nivel de subsecretarios, mientras que los institutos estarán representados por sus respectivos directores generales; estos últimos fungirán como secretarios técnicos, dependiendo de la materia de que se trate. Ninguno de los representantes tendrá derecho a remuneración por el desempeño de sus funciones como parte de la comisión y cada uno deberá nombrar un suplente.

Las funciones de esta área coordinadora serán establecer programas y políticas para combatir el robo, saqueo y tráfico ilegal de monumentos arqueológicos, como artísticos e históricos; elaborar y proponer reformas del marco jurídico vigente; fomentar la suscripción por las dependencias que la integran de acuerdos y convenios interinstitucionales, nacionales internacionales, en materia de protección de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; establecer mecanismos de identificación, registro y catalogación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; diseñar e implantar campañas de difusión para la protección de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; diseñar e implantar cursos de capacitación dirigidos a funcionarios, autoridades, personas físicas y morales que tengan en custodia, posesión o propiedad monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Los monumentos que integran el patrimonio cultural se encuentran distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que la participación de las entidades federativas resulta fundamental para su adecuada protección y conservación. Por ello, la presente iniciativa prevé que las entidades federativas, en el ámbito de su soberanía y particularidades regionales, establecerán áreas locales para la protección y conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos situados en sus respectivos territorios.

Dichas áreas organizarán, en lo conducente, de manera similar a la comisión nacional para la protección y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y tendrán funciones afines.

Serán presididas por el secretario de Cultura o su equivalente de cada entidad federativa, y por los representantes de las dependencias federales que integran la comisión nacional y por dos de la sociedad civil.

La presente iniciativa prevé la adecuación del capítulo de sanciones de la ley en comento, considerando primero que éste no se ha adecuado desde 1974 y que tanto penas corporales como pecuniarias han permanecido, igual que los delitos y faltas administrativas en la materia se han incrementado. Se propone ajustar las penas de prisión impuestas por los diversos delitos previstos en la ley relacionados con daños, destrucción, robo, saqueo o tráfico, así como establecer las penas pecuniarias en salarios mínimos, ya que actualmente se encuentran en pesos, considerados en los artículos 47 a 55, toda vez que las sanciones actuales resultan totalmente inadecuadas.

A fin de que no haya impunidad en la materia, y que se aleguen imprecisiones de la ley al momento de perseguir y castigar los delitos contra el patrimonio arqueológico, artístico e histórico, se propone adicionar el artículo 54 de la ley en comento para vincularla adecuadamente con los principios del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Primero. Se adiciona el Capítulo V Bis, denominado "De la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos", a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
De la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 46 A. Se crea la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, como instancia de coordinación en materia de protección y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que estará integrada por representantes de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Educación Pública, que lo presidirá;

II. Procuraduría General de la República;

III. Secretaría de Educación Pública federal;

IV. Secretaría de Turismo;

V. Instituto Nacional de Antropología e Historia; y

VI. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Formarán parte de la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos tres representantes de la sociedad civil vinculados con actividades relacionadas con la protección y conservación de dichos monumentos.

La representación de las secretarías deberá tener niveles de subsecretarios, mientras que los institutos estarán representados por sus respectivos directores generales; estos últimos fungirán como secretarios técnicos, dependiendo de la matera de que se trate.

Ninguno de los representantes tendrá derecho a remuneración por el desempeño de sus funciones y cada uno deberá nombrar un suplente.

Artículo 46 B. La Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer programas y políticas para combatir el robo, saqueo y tráfico ilegal de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

II. Elaborar y proponer reformas del marco jurídico vigente;

III. Fomentar la suscripción, por parte de las dependencias que lo integran, de acuerdos y convenios interinstitucionales, tanto nacionales como internacionales en materia de protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

IV. Establecer mecanismos de identificación, registro y catalogación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

V. Diseñar e implantar campañas de difusión para la protección de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

VI. Promover acciones de protección de los bienes muebles descritos en la fracción I del artículo 36 de esta ley, en coordinación con las asociaciones religiosas que correspondan;

VII. Diseñar e implantar cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios, autoridades, personas físicas y morales que tengan en custodia posesión o propiedad monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 46 C. Las entidades federativas establecerán instancias locales para la protección y conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos ubicados en sus respectivos territorios.

Artículo 46 D. Las instancias locales a que se refiere el artículo anterior se organizarán de manera similar a la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos y tendrán funciones afines dentro de su ámbito territorial; serán presididas por el secretario de Cultura o su equivalente de cada entidad federativa.

Artículo 46 E. Las instancias locales podrán proponer a la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos programas, políticas e instrumentos en la materia.

Segundo. Se reforman los artículos 47 a 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de cincuenta a veinte mil días de salario mínimo.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo.

Si los delitos previstos en esta ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de ciento cincuenta a veinticinco mil días de salario mínimo.

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36 se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo.

Artículo 52. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se impondrán prisión de tres a quince años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se impondrán prisión de uno a quince años y multa hasta por el valor del daño causado.

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se impondrán prisión de cinco a veinte años y multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo.

Artículo 54. A los reincidentes de los delitos tipificados en esta ley se aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia y habitualidad, reglas sobre delitos y responsabilidad, así como en cuanto a las distintas penas y mediad de seguridad, y demás reglas para la imposición de sanciones penales, se estará a los principios del Código Penal Federal.

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

La graduación de las sanciones a que esta ley se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas, y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

Artículo 55. Cualquier infracción de esta ley o de su reglamento que no esté prevista en este capítulo será sancionada por los institutos competentes con multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de consideración, en los términos del reglamento de esta ley.

Transitorio

Único. Este decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROBINSON USCANGA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Robinson Uscanga Cruz, diputado a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política es el ámbito de la sociedad relativo a la organización del poder. Es el espacio donde se adoptan las decisiones que tienen proyección social, es decir, donde se define cómo se distribuyen los bienes de una sociedad, o sea, qué le toca a cada quien, cómo y cuándo. El ejercicio del poder, dentro de nuestro marco constitucional, se divide en tres ámbitos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en donde cada uno asume características, funciones, facultades y atribuciones que les son inherentes a la función sustantiva que le es propia en términos legales.

Según la teoría democrática moderna, los representantes del pueblo deben ser designados mediante elecciones. Este enfoque parte de la estrecha relación entre elecciones y democracia: sin elecciones, sin la abierta competencia por el poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas no hay democracia. Las elecciones competitivas constituyen el rasgo distintivo de la democracia y el que nos permite distinguirla de otras formas de gobierno. Las elecciones competitivas son la fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático.

La extensión del derecho de voto a todos los ciudadanos hace deseable que éstos estén en condiciones de conocer los datos elementales de las opciones políticas, de manera tal que puedan formarse una opinión fundada. Asimismo, la difusión de la información y la libertad de expresión parecen necesarias para que la democracia no sea un simple simulacro. De esta manera, la información y la educación (en y de nuestros derechos y deberes) son dos condiciones indispensables para el funcionamiento regular de la democracia. Giovanni Sartori nos señala que cada maximización de democracia requiere que "el numero de persona informadas se incremente y que, al mismo tiempo, aumente su competencia, conocimiento y entendimiento. Si tomamos esta dirección, entonces el resultado es un demos potenciado capaz de actuar más y mejor que antes. Pero si, por el contrario, esta dirección se invierte, entonces nos acercamos a un demos debilitado".

En este marco conceptual es que debemos insertar nuestra responsabilidad como legisladores, como servidores públicos que accedemos al cargo merced al voto ciudadano. El Poder Legislativo se significa en una democracia como el espacio representativo por excelencia, en donde la delegación de autoridad operada frente a la imposibilidad de ejercer el poder de forma directa reclama inevitablemente mayor transparencia y eficacia en la elección de los representantes, el proceso de toma de decisiones, la gestión cotidiana del gobierno y la administración en la ejecución de las políticas y el control de las instituciones.

Sin embargo, el proceso democrático no se agota en la emisión del sufragio, ni tampoco en la integración legal de las Cámaras legislativas, aun cuando éstas legal y legítimamente representan a la ciudadanía. La dinámica del proceso legislativo va más allá del debate parlamentario en las sesiones de las Cámaras. De hecho, la parte sustantiva de la labor legislativa se sitúa en el trabajo de comisiones. Es ahí en donde se concentra el análisis, la discusión, el intercambio de posturas y de visiones sobre los diversos y variados planteamientos de las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

No obstante lo anterior, es un hecho que esta función se ha visto disminuida por la falta de mecanismos más estrictos para su operación y, sobre todo, para la transparencia y la rendición de cuentas a que están obligados los legisladores, en su carácter de servidores públicos, pero aún más en un espacio de ética y compromiso político que se le debe al ciudadano.

La percepción ciudadana respecto a los legisladores nos ubica en niveles que no se corresponden a la importante responsabilidad que nos asigna la Constitución y nuestro marco jurídico; el relajamiento en las actividades de las comisiones ha contribuido en gran medida a que nuestra función sustantiva que es la de legislar se vea desviada hacia otros temas que, aun sin carecer de importancia para el desarrollo político y democrático del país, lo cierto es que se disminuye la producción legislativa.

Es un hecho que el trabajo en comisiones debe ser la base para acceder a mayores niveles de eficiencia y eficacia legislativa, que permitan contar con elementos de juicio y de valoración política y social suficientes para lograr la confección del marco jurídico que exige una sociedad en constante evolución, y una ciudadanía cada vez más atenta y con mayor capacidad de crítica hacia los procesos institucionales en los que precisamente el ciudadano es la parte fundamental e indispensable.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 5 . . . .

6. Las comisiones. . .

a) Elaborar su programa anual de trabajo, lo cual será responsabilidad de la mesa directiva de cada comisión, así como consensarlo con los integrantes la comisión correspondiente.

b) Rendir . . .

c) Organizar. . . Asimismo, hacer público este archivo por medio de la página electrónica de la Cámara correspondiente o, en su caso, la de la propia comisión.

d) Sesionar (. . .) a convocatoria de su presidente o, cuando sea necesario, de los secretarios; en caso de que ni uno ni otros convoquen durante el mes, lo podrá hacer la mayoría de sus integrantes; de no existir convocatoria por ninguno de los medios posibles señalados y, por ende, no se lleve a efecto ninguna sesión durante el mes, se sancionará a todos los integrantes con el descuento de la dieta equivalente a un día; esta misma sanción aplicará al legislador que, habiendo sido convocado, no asista a la reunión correspondiente.

d) a g) . . .

7. Las comisiones. . .

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2009.

Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 11, 188 Y 189 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ARREDONDO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Legislatura LX, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de iniciativa que reforma, deroga y adiciona el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se derogan los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de agosto de 2008, en relación al informe presidencial, es muestra clara de la evolución que ha tenido el país, terminando con ello en viejas prácticas y ataduras de gobiernos anteriores.

La historia muestra el proceso que ha tenido este acto por parte del Ejecutivo federal. Agustín de Iturbide fue el primero en ofrecer al Congreso el resultado de su gobierno mediante dos informes, los cuales se llevaron a cabo en noviembre de 1822 y el otro en marzo de 1823.

Por lo que es hasta Emilio Carranza que se estableció que la lectura del informe de resultado del gobierno, se efectuará una vez al año, en la fecha en que el Congreso iniciaría sus sesiones ordinarias el 1 de septiembre.

A partir de la fecha antes señalada hasta nuestros días, el informe presidencial se ha rendido cada año, salvo en 2 ocasiones, cuando el presidente Álvaro Obregón, lo hizo durante la apertura de un período extraordinario de sesiones, el 7 de febrero de 1921, y durante la entrega del gobierno de licenciado Emilio Portes Gil y Pascual Ortiz Rubio el 5 de febrero de 1930.

A través del tiempo el informe del titular del Ejecutivo, desafortunadamente se convirtió en un acto protocolario que lejos de informar a la ciudadanía de los avances del gobierno, daba muestras de un ambiente de fiesta, en el cual el presidente leía un largo informe que tardaba varias horas, y en ocasiones era interrumpido varias veces, ya sea por aplausos o abucheos. Cuando el titular del Ejecutivo terminaba, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabíamos que esa respuesta estaría llena de elogios, lo cual sucedía anteriormente en el gobierno priista o lo que últimamente sucedía que ni siquiera el titular del Ejecutivo podía rendir su informe por la intolerancia de grupos radicales.

Es por ello que durante muchos años y durante la época de la hegemonía del PRI, el informe era una ocasión solemne para que el titular del Ejecutivo manifestará todo su poder real y simbólico. La respuesta que al informe daba el presidente de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso, era meramente testimonial y carecía de importancia.

El objetivo democrático de un informe es generar un debate sobre los grades problemas nacionales. Su propósito también debe ser elaborar los diagnósticos de los problemas y sus soluciones, debería ser momento para que el presidente provocara los acuerdos con los diferente grupos parlamentarios con el fin de resolver los temas pendientes de la agenda nacional. Sin embargo, los informes presidenciales no cumplían esos objetivos, solían ser homólogos sin trascendencia en la solución de las carencias del país, no generaban resoluciones compromisos o propuestas de reforma a normas constitucionales, legales o relacionadas con las llamadas políticas públicas.

Por lo tanto, el cambio de formato del informe presidencial se hizo con la objeto de adaptarlo a las circunstancias vigentes en el país, con la finalidad de consolidar un Estado moderno con mecanismos funcionales y democráticos de rendición de cuentas. Para ello es preciso que el titular del Ejecutivo o cualquier otra autoridad prevista en esta reforma atienda los planteamientos que los legisladores le formulen en el análisis del informe o en cualquier otro, por medio de la pregunta parlamentaria o comparecencia, bajo protesta de decir verdad, y tenga la obligación de dar respuesta a éstos.

Es por ello que, actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 69 establece la obligatoriedad del presidente de presentar al Congreso un informe anual únicamente por escrito con los resultados de su gestión. Esto a partir de la reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 de agosto de 2008.

La presente iniciativa tiene como objetivo homologar lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la reforma realizada al artículo 69, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de agosto del año pasado, respecto al informe presidencial.

Cabe hacer mención que aunque el Transitorio Segundo de la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto", no ha sido reformado, adicionado y derogado, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en el Reglamento Interior del Congreso esas disposiciones.

Por lo tanto, la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos consistiría en establecer en el numeral 1 del artículo 7, que el informe del presidente tendrá que hacerse por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución

En consecuencia serían derogados los numerales 2 y 3, por contravenir a lo establecido en la reforma constitucional.

Por lo que hace al numeral 4 se establecería la facultad de las Cámaras de realizar el análisis del informe y la solicitud al presidente de la República de ampliar la información mediante pregunta por escrito y asimismo de citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, para comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpretaciones o preguntas.

Por otra parte, se pretende anexar un numeral específico en el que establezcan las reglas para solicitar mayor información, así como el término para entregar dicha información. Es por ello que lo anterior se encontrará en el numeral 5 y por consiguiente el numeral 5 actual se recorrerá a un numeral 6.

Respecto al Reglamento para el Gobierno Interior, se pretende derogar los artículos 11, 188 y 189, a efecto de que sea congruente con las reformas aprobadas y a su vez no contravengan dichas disposiciones.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma, deroga y adiciona el articulo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se derogan los artículos 11, 188, 189 del Reglamento para el Gobierno Interior

Primero. Se reforma, deroga y adiciona el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Derogado.

3. Derogado.

4. Las Cámaras realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al presidente de la República mediante pregunta por escrito ampliar la información y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpretaciones o preguntas.

5. La documentación o información que requieran las Cámaras a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, se realizarán mediante pregunta por escrito, la cual deberá de ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su formulación.

6. …

Segundo. Se derogan los artículos 11,188, 189 del Reglamento para el Gobierno Interior, para quedar como sigue:

Reglamento para el Gobierno Interior

11. Derogado.

188. Derogado.

189. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se adiciona la fracción VII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objetivo establecer mediante las modificaciones correspondientes a la Ley General de Educación, los mecanismos adecuados para que la población menor de edad que se encuentre estudiando, y que se ha visto afectada por la violencia que desafortunadamente está vigente en nuestro país, no se vea afectada en un derecho consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna; su derecho a la educación.

Como sabemos, hoy en día sigue vigente en nuestra sociedad, y en el mayor de los casos, que mientras los hijos estudian los padres se encargan de sufragar los gastos no sólo del hogar sino también los derivados de la educación. Pero ante la creciente situación de vulnerabilidad de la población frente a la violencia que provoca el crimen organizado, se deben de plantear soluciones que garanticen la continuidad en los estudios, en caso que falten los tutores por ser víctimas de la violencia.

Incluso, y por extraño que parezca, mediante esta iniciativa se propone también dar cobertura a los estudiantes que sean hijos de criminales que hayan muerto por sus actividades delictivas. No es de extrañar este objetivo, si se tiene claro que la meta es disminuir la deserción escolar en los diferentes niveles de estudio de nuestro país, y con ello, evitar que aún y cuando no se cuenten con recursos económicos nuestros estudiantes nunca abandonen las aulas escolares, menos aún, se agreguen a las filas del crimen organizado.

Nuestro país vive un clima de enfrentamiento y violencia entre diversos grupos criminales, mientras que el Estado está inmerso en una batalla sin precedente para imponer su autoridad ante la delincuencia organizada; por su parte, la sociedad se siente cada vez más vulnerable, respecto a sus derechos básicos como seguridad, integridad física, y bienes materiales.

Durante el primer sexenio panista las ejecuciones del crimen organizado fueron de más de 2 mil; tan sólo en 2005 se realizaron más de mil asesinatos. En 2007 fueron poco más de 2 mil 447, mientras que en 2008 el número de homicidios, de acuerdo a los datos que presento el fiscal general, Eduardo Medina Mora, fue de 5 mil 376. En el presente año se comenzó con un espiral de violencia que sólo en el primer mes, dejó un saldo de cien muertos.

De acuerdo a los datos de la Procuraduría General de la República al 25 de marzo del presente año, van 10 mil 475 muertos por el narcotráfico; de estos, 997 fueron funcionarios asesinados de los tres niveles de gobierno.

Es por ello que es impostergable implementar acciones que busquen a toda costa la protección de la población cuando las autoridades planeen operativos contra la delincuencia organizada, protegiéndola de muertes, lesiones y daños a sus bienes, sin que esto signifique un freno en el combate a la delincuencia organizada.

En este sentido, la población debe ser resguardada y protegida por el Estado a través de las herramientas éste que tenga para salvaguardar la integridad de las personas en sus bienes y derechos; por ello, se presenta la presente iniciativa que plantea objetivos específicos en el campo de la educación pública.

Un problema vigente que se está presentando derivado de este fenómeno social, es la vulnerabilidad de los estudiantes que han perdido en esta guerra a sus tutores, y con ello, han visto truncada su continuidad en la educación y su desarrollo profesional. Es obligación del Poder Legislativo ser corresponsable con el Ejecutivo, para que el Estado tenga las herramientas necesarias para garantizar, mediante la otorgación de becas a dichos estudiantes, el apoyo que han perdido por causa de esta guerra del pueblo mexicano contra los grupos nocivos de la sociedad.

En este sentido, es necesario tener presente que en las acciones del Ejecutivo federal se encuentra la confiscación de bienes incautados al crimen organizado. A partir de ello, podríamos suponer el financiamiento de un fondo especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente iniciativa de reforma, y con ello resarcir, en cierto grado, el daño en términos materiales que ha sufrido la población mexicana, motivo de la presente iniciativa.

Actualmente el Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Educación Pública, otorga diversos tipos de becas al universo de estudiantes de la sociedad mexicana que cumplen con los requisitos y el perfil solicitado, tal y como se aprecia a continuación:

Becas para educación básica: Información sobre los diferentes programas de becas para educación básica. Entre ellas, la Beca Azteca, el programa Oportunidades y los apoyos de diversas fundaciones.

Becas para educación media superior: Estas becas pertenecen al Programa Nacional de Becas para la Retención de Estudiantes de Educación Media Superior (no beneficiados por otro programa).

Becas para educación superior: Información sobre las becas otorgadas a nivel nacional e internacional para el nivel educativo superior.

Becas a la excelencia: Información sobre la transición del Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar.

Con estos antecedentes, y estando plenamente justificada la reforma a la Ley General de Educación, es totalmente correcta y necesaria proponer la presente reforma. Realizando un análisis de la legislación vigente podemos apreciar que en la Ley General de Educación, en su artículo 32, prevé de manera genérica una situación que ponga en desventaja a los alumnos, como a continuación lo señala.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Por todo lo expuesto, se presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo las siguientes actividades:

I.-

VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

VIII Bis. Desarrollarán un programa especial para otorgar becas a los educados afectados por el crimen organizado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponde al Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Educación Pública, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, la elaboración y publicación del reglamento correspondiente.

Tercero. Se endiente por "educados afectados por el crimen organizado" aquellos estudiantes del sistema público de educación de quienes han muerto su padre, madre o tutor, y sufragaba sus gastos de educación.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO; DEL SEGURO SOCIAL; Y FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en su carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de las mujeres en el mercado laboral, en las últimas décadas, ha ido en aumento, sin embargo, también se debe reconocer que existe un camino largo que recorrer, debido a las desigualdades que se presentan entre los géneros, además que el sexo femenino tiene una diversidad de roles, pues para poder ayudar a sostener a sus familias tienen que trabajar y además tienen una carga de obligaciones familiares y domésticas que no pueden dejar de lado.

La legislación vigente en materia de protección a la maternidad señala que las mujeres tienen derecho a seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en el caso de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en el caso de las trabajadoras al servicio del Estado el tiempo que se otorga es de un mes antes del parto y dos posteriores a este.

De lo anterior se desprende que es un derecho que las mujeres ya tienen, sin embargo existe la necesidad de modificar el marco normativo, para incluir el supuesto de que las mujeres que tengan un parto prematuro o pretérmino, puedan disfrutar de un mayor tiempo al que ya les es reconocido por la ley, después del parto.

Se denomina parto pretérmino a aquel que se da antes de la semana treinta y siete de gestación; según el Instituto Mexicano del Seguro Social su incidencia en México es de 5 a 10 por ciento de todos los embarazos y constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad perinatal.

El parto prematuro se ha asociado a múltiples factores, entre los que destacan los socioeconómicos y culturales, las complicaciones médicas y obstétricas durante la gestación y los hábitos de consumo de tabaco y drogas, entre otras.

El principal resultado del nacimiento pretérmino es la prematuridad del neonato, lo que le ocasiona mayor riesgo de mortalidad y de enfermedades. Lo anterior, debido principalmente a la inmadurez pulmonar y a la posibilidad de hemorragias cerebrales. Cuanto menor sea la edad gestacional al momento del parto más peligroso es para el recién nacido.

El Estado mexicano, tiene un compromiso con las mujeres y los niños, respecto del cuidado de su salud, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

"Artículo 4. …

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. …

…"

También tenemos un compromiso internacional, adquirido al aceptar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, dentro de éstos se encuentran dos metas íntimamente ligadas con el propósito de la presente iniciativa: la reducción de la mortalidad de los niños1 y mejorar la salud materna.2

Según cifras de la División de Población de Naciones Unidas, se estima que en el período 2000-2003 en todos los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud murieron anualmente, 3.91 millones de neonatos antes de cumplir los 28 días de vida. De ellos, el 5 por ciento murieron en América, 29 por ciento en África, 35 por ciento en Asia sudoriental, 16 por ciento en el Mediterráneo Oriental y el 0.4 por ciento en Europa y países del Pacífico occidental.

En el ámbito internacional, son varios los países que cuentan con legislación al respecto. Por citar un ejemplo, el Senado de España, en el año 2007, aprobó que el periodo postnatal se amplíe en caso de parto prematuro, argumentando la necesidad de proteger la vida del neonato y de la mujer.

Un gran número de bebés nacen antes de cumplir las 37 semanas de gestación. Los que logran sobrevivir, se enfrentan a problemas de respiración, alimentación, parálisis cerebral y de aprendizaje, entre muchos otros. El bajo peso al nacer y los partos prematuros son las dos principales causas de mortalidad infantil.

En consecuencia, es importante que las mujeres trabajadoras que hayan tenido un bebé antes de término puedan contar con el tiempo necesario para cuidar su salud, pero también para prestar la atención necesaria al neonato, que necesita de cuidados especiales para poder vivir con salud.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; en caso de parto prematuro, las seis semanas anteriores se computarán para el periodo postnatal;

III. a VII. …

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101.

Tratándose de parto prematuro, la asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante ochenta y cuatro días posteriores a éste.

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28.

En caso de parto prematuro, el mes de descanso previsto se computará para el periodo postnatal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Meta para el 2015: Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.
2. Meta para el 2015: Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ARREDONDO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de iniciativa que reforma y adiciona el artículo 45 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Con la publicación de hace tres años de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dio un gran avance en el uso y transparencia de los recursos en una condición indispensable para el crecimiento del país.

Esta ley establece en el artículo 18 la importancia de que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del Proyecto Presupuesto de Egresos se deberá agregar la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, lo que significa que se está obligado a presentar una iniciativa de ingreso, cuando exista una propuesta de aumento o creación de gasto en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Actualmente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión, las iniciativas que pudieran tener impacto presupuestario, con la finalidad de determinar una estimación de recursos presupuestales federales que serían necesarios en su caso. Este impacto presupuestario de igual forma se realiza con el apoyo del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, como lo establece el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con lo que posteriormente esta opinión es discutida y aprobada en su caso, en el pleno de esa comisión. Lo anterior no se encuentra establecido en ninguna disposición legal.

Por ello, la intención del suscito es proponer en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la responsabilidad que se le otorga actualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de emitir opinión sobre la valoración de impacto presupuestario que se tiene que hacer con las iniciativas de ley o decreto, toda vez que en esta ley no lo establece, aunado a que esa ley es la encargada de la composición y del funcionamiento del Congreso de la Unión.

Por tanto, se propone añadir un numeral específico en el cual se establezca la facultad directa que se le da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de emitir opinión de la valoración del impacto presupuestario de aquellas iniciativas de ley o decreto. Es por ello que se establecería en el numeral 6, por lo que se recorrería el numeral 6 actual a un numeral 7 para establecer las tareas de las comisiones ordinarias.

Surge la inquietud del suscrito de establecer un mecanismo de control por parte de las comisiones ordinarias respecto de las iniciativas de ley o decreto que hayan sido turnadas a la Comisión de Presupuesto para emitir opinión de impacto presupuestario, otorgando la facultad a estas para solicitar dicha opinión antes de que sea dictaminada la iniciativa correspondiente en el pleno de la comisión ordinaria a que haya sido turnada.

Ello daría como resultado un mayor sustento al momento de dictaminarla y de esta forma habría mayor control en los dictámenes y opiniones de esas iniciativas.

Por eso propongo la siguiente reforma, a fin de facultar a las comisiones ordinarias para solicitar a la de Presupuesto y Cuenta Pública la opinión correspondiente de las iniciativas de ley o decreto que hayan sido turnadas a esa comisión, antes que sea dictaminada en el pleno de la comisión ordinaria a que se haya turnado.

Se añadiría un párrafo segundo al inciso f del numeral 7 (actualmente 6), en el cual se especificaría la atribución señalada.

El numeral 7 actual se recorrería al 8, y quedaría como está.

Asimismo, se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que esta reforma no contravenga ninguna disposición legal a la ley reglamentaria del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los últimos años, el quehacer parlamentario se ha visto inmerso en serias críticas de la opinión pública. Por ello importa un adecuado proceso legislativo que conlleve un control en la presentación de dictámenes.

Por lo expuesto, someto a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 45. …

1. a 5. …

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará opinión del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que le sean turnadas. Esta opinión se hará a través del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas.

7. …

a) a f) …

Las comisiones ordinarias solicitarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública las opiniones de valoración de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto. Lo anterior se tendrá que realizar antes que la iniciativa sea dictaminada en el pleno de la comisión ordinaria a la que haya sido turnada para su dictamen.

8. …

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 18. …

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, solicitarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la opinión de la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, la cual se realizará con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 6° de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los patrones tienen como ideal la atomización de las fuerzas de los trabajadores; a mayor desunión de estos últimos mayores utilidades y poder para los primeros. Por tal motivo buscan por todos los medios ideológicos, políticos, económicos y sociales partir un mismo interés, el de los trabajadores, en infinidad de demandas, de luchas, de tiempos, geografías. Sin embargo la clase trabajadora por esencia tiene una presencia internacional y una problemática común que la hermana, razón por la cual ya desde la segunda mitad del siglo XIX han tenido lugar múltiples esfuerzos teóricos, organizativos y de lucha para unir a los que viven de su trabajo en una perspectiva y esfuerzo mundial. Lo cual se mostró como indispensable para alcanzar triunfos en materia de la jornada de ocho horas, de un salario mínimamente remunerador, de condiciones de seguridad e higiene básicas, pero sobre todo para la legitimación, contrario a la penalización hasta antes dominante, de los derechos a la sindicalización, contratación colectiva y huelga, que no sólo permiten la defensa y ampliación de los derechos laborales individuales sino mantener una presencia colectiva de fuerza permanente de la clase trabajadora que busca un equilibrio mínimo en su favor en el mapa del poder.

La globalización, eufemismo de un fortalecimiento del neocolonialismo, surgió con un objetivo eminentemente económico-financiero de los imperios y sus multinacionales aprovechando el vacío que había dejado la caída de la Unión Soviética, con el objeto de alcanzar mayores índices de acumulación para retroalimentar un capitalismo con enormes desequilibrios financieros, productivos, políticos, sociales sobre la base de mayores tasas de explotación y su extensión a nuevos mercados especialmente en los países subdesarrollados. Lo que se complementa con mayores niveles de opresión de los pueblos.

Un elemento de esta política imperial de rapiña consistió no sólo en aprovechar los bajos salarios y condiciones de trabajo existentes en los países sometidos, sino en ahondar aún más la precariedad de éstos, bajo toda una telaraña de construcciones teóricas parciales: que el Estado debe hacerse pequeño para dar paso a la libertad y la iniciativa de los individuos, por lo que además de liquidar al mayor número de trabajadores, deben reducirse las atribuciones públicas y procederse a la venta de todas las empresas también públicas, que de esta manera el libre juego de la oferta y la demanda lograría una adecuado reparto de los beneficios entre los miembros de la sociedad, que igualmente se debían abrir indiscriminadamente los mercados de mercancías y de capitales y, privatizarse los fondos sociales como los de pensiones, todo como el único camino para obtener un pleno desarrollo.

Toda esta sarta de mentiras las ha desnudado la realidad y significan, que los capitalistas envalentonados por la desaparición de la Unión Soviética emprendían una santa cruzada para ampliar su poder económico y político, a costa de apoderarse de mayores índices de plusvalía de la clase trabajadora, volviéndose inclusive a horrendas formas de explotación en perjuicio de los niños y mujeres, despojando a naciones enteras de sus bienes públicos y sociales, apoderándose de sus mercados internos y de sus materias primas y reservas de agua y energéticos. Y volviendo al mundo un caos de guerras, mafias, y degradación humana. El imperialismo pese a todos sus abusos, entra en fase extintiva, y se va como llegó al mundo: chorreando sangre e injusticia.

A todo lo anterior debe agregarse la enorme amenaza que a los imperios tradicionales les representa el surgimiento de China e India, que con el apoyo de Rusia representan una enorme amenaza para sus intereses.

En este contexto, las multinacionales y sus imperios buscan hacer de todos los países y pueblos a su alcance un gran corral de mano de obra precaria, cuasi esclava y así poder alcanzar sus propósitos. Es decir, urden tácticas internacionales de explotación. En esa perspectiva, al resultarles onerosa la mano de obra de sus países de origen, o de cualesquiera otro simplemente toman sus bártulos y se trasladan a otras naciones con índices de expoliación mayores, o bien sólo trasladan las partes de la cadena productiva con mayor empleo de mano de obra. Es decir, usan trabajadores contra trabajadores en su beneficio.

O de manera resumida como se indica en el Acuerdo Marco de la Federación Internacional de la Industria Metalúrgica:

"1. La globalización económica está reduciendo los obstáculos al movimiento de mercancías, servicios y capital, y permitiendo a las empresas transnacionales crear redes mundiales de producción y distribución. Las empresas comerciales tratan de reportar un rendimiento a sus inversores, pero esta misión básica va acompañada de una responsabilidad social: mejorar el bienestar de las sociedades en que se establecen las empresas." Esta actitud además de fomentar el desempleo en los lugares con mejores condiciones laborales, presiona la precarización del trabajo, el subempleo y la migración.

Obviamente ante esta guerra contra sus derechos laborales los trabajadores no podían mantenerse con los brazos cruzados, por lo que haciendo uso de sus armas de sindicalización, contratación colectiva y huelga en una perspectiva internacionalista, han vuelto por sus fueros en su lucha por condiciones dignas de trabajo. Uno de cuyos instrumentos que han cobrado más fuerza y significado son los llamados Acuerdos Marco Internacionales, una especie de contratos ley pero aplicables a nivel internacional, en cualquier país en que las multinacionales dedicadas a cierto sector económico, por ejemplo, a la industria del acero tengan trabajadores a su servicio.

Es decir, paralelamente a la globalización económica-financiera los trabajadores están impulsando la globalización de sus derechos para un mínimo de equidad en las relaciones laborales, lo cual también aumenta su poder en la lucha política mundial. En este sentido se han dado avances de gran significado, pues ya operan diversos acuerdo marco internacionales. Esto permitirá combatir lo que los trabajadores llaman dumping social, es decir, la competencia desleal basada en la sobreexplotación de la mano de obra.

Los acuerdo marco internacionales se celebran entre las federaciones sindicales internacionales y las grandes empresas multinacionales con el objeto de fijar los derechos laborales mínimos que éstas deben respetar en todos sus establecimientos y a favor de todos los trabajadores, sin importar el país; se negocian a escala mundial pero se aplican localmente. En este sentido las empresas se comprometen al pleno respeto de las normas laborales fundamentales de la OIT como la prohibición al trabajo forzado y a la discriminación, prohibición del trabajo infantil, salarios justos y salario igual por trabajo igual, condiciones de trabajo decentes, horas de trabajo no excesivas, libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y a la salud y seguridad en el trabajo, entre otras.

Adicionalmente se contiene el compromiso de la multinacional respectiva de ejercer presión sobre sus proveedores, contratistas y subcontratistas, para que también apliquen los principios de estos acuerdos en sus establecimientos.

Los acuerdos marco internacionales se complementan con la creación de un grupo integrado de manera paritaria por empresa y sindicatos para verificar su aplicación por lo menos una vez al año.

Para la mayor comprensión del tema, veamos la siguiente comparación, entre los simples códigos de conducta con los múltiples referidos acuerdos, realizada por la Federación Internacional de la Industria Metalúrgica entre los códigos de conducta para las empresas y el cambio cualitativo que representan los acuerdos marco internacionales:

Códigos de Conducta

1. Iniciativas unilaterales
2. No reconocen necesariamente todas las normas laborales fundamentales
3. Raramente abarcan a los proveedores
4. Supervisión, en todo caso, controlada por la dirección
5. Débil base para el diálogo obrero-patronal
Acuerdos Marco Internacionales 1. Negociados entre los trabajadores y la dirección de la empresa
2. Reconocen todas las normas laborales fundamentales
3. En general, abarcan a los proveedores
4. Los sindicatos intervienen en la aplicación
5. Firme base para el diálogo entre los sindicatos y la dirección
En México desde luego existen grupos de trabajadores que laboran con multinacionales que están comprometidas con un acuerdo marco, como Daimler-Chrysler, SKF, Bosch e inclusive el de Volkswagen, en el futuro serán más los trabajadores que cuenten con esta arma para mejorar y defender sus derechos laborales, por lo que urge darle legitimación jurídica a los mismos. Esto también coadyuvará a que otros trabajadores del país impulsen a nivel internacional acuerdo marco que les resulten aplicables partiendo del sector económico en que presten sus servicios.

La aplicabilidad de los acuerdos marco internacionales deriva de que su esencia son los convenios de la OIT ya ratificados por nuestro país y además sólo se aplicarían en lo que beneficia a los trabajadores; adicionalmente implica reconocerle a los trabajadores un instrumento legal que coadyuvará especialmente para lograr hacer realidad sus derechos que teóricamente le otorga nuestro marco legal, ante la presencia internacional de los sindicatos de trabajadores.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 6. ...

Los acuerdos marco internacionales tendrán vigencia en las relaciones de trabajo a las que resulten aplicables en todo lo que beneficien a los trabajadores, ya sea que el contenido de estos acuerdos se integre o no a los contratos individuales o colectivo respectivos. Los trabajadores y patrones podrán crear comisiones mixtas para verificar la aplicación de los mismos.

Transitorios

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de abril de 2009.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL CAPÍTULO V AL TÍTULO DÉCIMO QUINTO, Y RECORRE EL ACTUAL PARA QUEDAR COMO VI, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en mi carácter de integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios vertiginosos en las sociedades y en las relaciones interpersonales han ido evolucionando con gran velocidad, por lo que es papel de los legisladores armonizar el orden jurídico nacional para hacerlo acorde a la realidad actual.

En esta sociedad moderna, y en las nuevas formas de relacionarnos con los demás, el papel de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) es fundamental, pues actúan como agentes importantes en la socialización, teniendo una gran influencia en las personas, en sus estilos de vida, en la forma de aprender, trabajar e incluso en la forma de pensar.

Las TIC son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, almacenamiento, producción, comunicación, registro y presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Con las nuevas tecnologías han surgido formas de molestar o acosar a las personas, como es el conocido cyberbullying, cuya traducción sería ciberacoso. Se entiende por esto a cualesquiera de las posibilidades de uso de las TIC para hostigar con ensañamiento a una persona.

Se define el cyberbullying como "el uso de algunas tecnologías de la información y la comunicación, como el correo electrónico, los mensajes del teléfono móvil, la mensajería instantánea, los sitios personales vejatorios y el comportamiento personal en línea difamatorio de un individuo o un grupo que, deliberadamente y de forma repetitiva y hostil, pretende dañar a otro".1

Este tipo de acoso, la mayoría de las veces, se ejecuta por medio de mensajes de texto, correos electrónicos, mensajería instantánea, redes sociales, blogs o páginas web, y puede ser variado, desde la difusión de rumores falsos, la publicación de fotografías, palabras, entre otras modalidades.

Si bien es cierto que las TIC han traído un sinnúmero de beneficios en el desarrollo cotidiano de las actividades de los hombres, también han aparejado una serie de acciones que no se encuentran previstas en el marco jurídico nacional, como es el caso del acoso por medio de Internet, mensajería instantánea, etcétera. El agresor se siente libre por el posible anonimato en el que se escuda.

En distintas latitudes del mundo se toma conciencia de esta problemática creciente y en algunos casos están desarrollando legislaciones que protejan a los usuarios de las nuevas tecnologías de este tipo de conductas agresivas, ya que los efectos de estas violaciones a la integridad de las personas provocan sin duda graves efectos secundarios en las víctimas.

Según información de especialistas en el tema, los delincuentes usan las redes sociales para buscar víctimas –generalmente menores–, posteriormente buscan hacer contacto con ellas vía correo electrónico, y los van envolviendo para que les envíen fotos con poca ropa, hasta que logran hacer contacto físico con ellos.

En ese sentido, es necesario que se tipifique el acoso por medio del uso de las TIC.

El Código Penal Federal, en el artículo 259 Bis, define el hostigamiento sexual de la siguiente forma:

"Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida."

La Real Academia Española define el verbo acosar de la siguiente forma:2

Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.

Un estudio del Departamento de Justicia Estadounidense reveló que 23 por ciento de las víctimas de acoso y persecución durante 2006, el agresor utilizó algún tipo de alta tecnología para acecharlos, como lo son los teléfonos celulares y los correos electrónicos.

El uso de las nuevas tecnologías se está haciendo tan común entre la gente que el fenómeno del acoso ha dejado de presentarse únicamente en la vida real, para trasladarse también al ciberespacio, por lo que el ciberacoso se está convirtiendo en un problema creciente de índole mundial y que en gran parte del orbe ha sido ignorado por la legislación.

Al ser una modalidad de acoso relativamente nuevo, las personas que son víctimas de estos agresores viven bajo terror, angustia y desesperación durante varios meses, antes de que decidan buscar algún tipo de ayuda. Estas personas al igual que las que sufren el acoso común sufren de problemas de estrés, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física y mental y la pérdida de confianza en sí mismos.

El acosador, la mayoría de las ocasiones, se escuda en una posición de poder desde el anonimato, existen aquéllos que conocen previamente a su víctima y puede darse el caso de que la víctima sea desconocida. Por lo que su trabajo consiste en recopilar información sobre la víctima para posteriormente ocuparla en su contra, asediándola por diferentes medios y generalmente el acoso gira entorno a un acercamiento de tipo sexual, la obsesión amorosa, el odio o la venganza.

Las tecnologías generalmente utilizadas por los acosadores son3

1. Uso incorrecto de Internet mediante envío de mensajes en línea, de contenido hiriente o amenazante, de manera sistemática y con una cadencia variable, o con mensajes falsos que pueden dañar a terceros.

2. Envío de correos electrónicos tanto de forma anónima, como manipulados, para dar la impresión que lo envió la misma persona acosada y ponerla así en una difícil situación en la que su credibilidad quedaría en entredicho.

3. La manipulación de fotografías del acosado y subirla a la red para herir y asustar a su víctima.

4. Subir a una página dedicada a la víctima, contenidos personales, ofensivos, pornográficos, con la finalidad de asustar a la víctima y conseguir el propósito deseado.

5. Los servicios de mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS) y los archivos enviados vía bluetooth.4

En el sistema de transporte colectivo Metro de la Ciudad de México se ha presentado esta nueva modalidad de acoso en la que utilizan la tecnología denominada bluetooth, para enviar mensajes obscenos y con una connotación sexual, con lo que las víctimas sin duda se sienten agredidas, observadas y con miedo de ser perseguidas y que el acosador perpetúe las amenazas enviadas mediante estas tecnologías.5

Hace unos días en un conocido diario de circulación nacional,6 salió una nota relacionada con el tema que nos ocupa, en la que se relata que un agresor sexual contacto a su víctima por medio de una red social; la víctima refirió que continuamente le mandaba mensajes vía Internet, posteriormente la invitó a un lugar cerca de la universidad donde el agresor estudiaba, la condujo dentro de un automóvil a un callejón donde no circulaba gente y abuso sexualmente de ella. La joven víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.

Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un Capítulo V al Título Decimoquinto y se recorre el actual Capítulo V para quedar como sexto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo V
Acoso utilizando Diversas Tecnologías

Artículo 276-A. Al que con fines lascivos o sin éstos acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, mediante el uso de tecnologías de la comunicación, como la transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónica o sucedánea, se le impondrá sanción de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el acoso que se perpetra utilizando diversas tecnologías, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el acosador a petición de parte ofendida.

Capítulo VI
Disposiciones Generales

Artículo 276-Bis. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Término utilizado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey: www.bullyng.org.
2. www.rae.es
3. Chacón Medina, Antonio. Una nueva cara de Internet: El acoso. Universidad de Granada.
4. Protocolo que se utiliza para conectar de forma inalámbrica varios dispositivos sin utilizar cables.
5. www.informador.com.mx
6. http://www.reforma.com/justicia/articulo/973424/. Fecha de publicación 3 de marzo de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN Y FOMENTO DE LOS VIDEOJUEGOS, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO VEGA CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe la presente, Antonio Vega Corona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, en relación con el 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución General, tutela entre otros derechos fundamentales, la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para el desarrollo integral de los niños y las niñas en nuestro país.

Dicho precepto Constitucional, recoge los principios que en el ámbito internacional,1 se han puesto de manifiesto, respecto de proteger de su natural vulnerabilidad a la población infantil.

Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo sus necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. La familia es la base fundamental de la sociedad, es la organización primaria de la sociedad, que se funda sobre vínculos de parentesco; en su seno nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo los valores de la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.

Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y al niño, debe garantizárseles el respeto, la protección de sus derechos y su sano desarrollo. "Dame un niño hasta los siete años y yo te respondo por su edad adulta", decía al respecto Jean Piaget.

En este sentido, para el sano desarrollo de la población infantil, que deberá detonar en el futuro en la generación de ciudadanos con valores fortalecidos en solidaridad, fidelidad, fraternidad, justicia y bien común, es que deben colaborar de manera conjunta el Estado y los padres de familia, en acciones y medidas que permitan atender sus necesidades de esparcimiento, en forma responsable e informada.

Una de estas formas de esparcimiento es jugar, actividad que es una necesidad, un impulso natural, espontáneo y gratuito que nos induce a explorar, conocer y apreciar el mundo y la vida. Y en este sentido, hoy el nuevo entorno digital que se viene desarrollando ha dado lugar a la aparición de una nueva familia de juegos: los videojuegos.

Al igual que el cine u otros medios de comunicación, los videojuegos contienen y transmiten valores que impactan en los usuarios dependiendo de la edad, del sexo, de diversos aspectos personales y del entorno social.

Sin duda, los videojuegos se han convertido en uno de los productos más demandados por menores y adolescentes, quienes conforman la mayor parte de los consumidores del llamado ocio digital. El empleo de diversos videojuegos puede resultar muy gratificante y potenciador de habilidades y conocimientos.

Los videojuegos, correctamente utilizados, son un buen recurso para el esparcimiento porque:

Permiten desarrollar diversas habilidades, aumentan la autoestima, promueven la superación y brindan la oportunidad de expresar sentimientos y emociones.

Ofrecen la oportunidad de transmitir contenidos y valores.

Son una herramienta útil para adquirir habilidades propias de la sociedad digital.

Dada su diversa oferta comercial, permiten compartir el juego con otras personas.

Cada vez hay más videojuegos que estimulan la actividad física y la creatividad.

Son también una nueva forma de expresión cultural y artística que cuenta con productos de alta calidad en el mercado.

No obstante lo anterior, un mal uso, un uso abusivo o el consumo de productos no adecuados a la edad del jugador, pueden dar lugar a consecuencias negativas para el menor. Muchos videojuegos, aunque pudieran parecerlo, no han sido concebidos para niños ni adolescentes menores de 18 años, y la utilización de estos por parte de los niños no está exenta de contraindicaciones y de perjuicios en su normal desarrollo.

A esta situación, se añade una circunstancia que es necesario puntualizar, los padres desconocen, en la mayoría de las veces, el contenido real de los videojuegos a los que sus hijos dedican horas de su esparcimiento semanal. Por si fuera poco, en muchas ocasiones, son los propios padres los que adquieren estos productos para sus hijos como regalo en distintas celebraciones.

Por lo anterior, con el fin de proporcionar a padres, educadores, compradores y consumidores más confianza y seguridad en lo relativo a los videojuegos, se han implantado en el ámbito internacional, al menos dos sistemas de clasificación y etiquetado.

Así, tenemos que por lo que se refiere al ámbito europeo, en diversos países de este Continente, se implantó el sistema de etiquetado denominado PEGI (Pan European Game Information –Información Paneuropea) que clasifica los juegos según su contenido.

Las clasificaciones las llevan a cabo miembros de la industria del videojuego junto con el Instituto Holandés de Clasificación de Material Audiovisual, un organismo independiente europeo.

Las etiquetas con estas informaciones se incluyen en la caja del videojuego, y se refieren a lo siguiente:

Por otro lado, respecto del sistema de clasificación que se lleva a cabo en Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), a mediados de los noventa, sobre todo con la aparición de juegos que tenían una carga no antes vista de violencia y sangre o sexual en algunos casos, que no se consideró apta para niños, es que se impulsó por parte del Congreso de los Estados Unidos, la obligación de clasificar y etiquetar los videojuegos comercializados por dicho país.

La organización que dicta las clasificaciones es la Entertainment Software Rating Board, la cual tiene la naturaleza de un organismo sin fines de lucro, integrado por los distribuidores de videojuegos en Estados Unidos de América y Canadá. Ese organismo, además, regula las campañas de publicidad y los derechos de privacidad en línea de los jugadores en Estados Unidos y Canadá.

Así, respecto del tema de las clasificaciones por parte de este Organismo, en las cajas de los juegos, en los anuncios y en algunas páginas en internet aparecen las indicaciones en una combinación de letras estilizadas con la clasificación, en los siguientes términos:

Mature humor (humor adulto): Referencias o diálogos que incluyen humor "adulto", incluyendo referencias sexuales.

Mild violence (violencia suave): Representación de escenas suaves de personajes en situaciones peligrosas y/o violentas.

Nudity (desnudez): Representación gráfica prolongada de desnudez.

Partial nudity (desnudez parcial): Breve o suave representación de desnudez.

Real gambling (apuestas reales): El jugador puede hacer apuestas, incluyendo jugar con dinero real o divisas.

Sexual themes (temas sexuales): De suaves a moderadas referencias o representaciones sexuales. Puede incluir desnudez parcial.

Sexual violence (violencia sexual): Representación de violaciones o de otros actos sexuales violentos.

Simulated gambling (juego simulado): El jugador puede apostar sin jugar dinero real o divisas.

Some adult assistance may be needed (puede requerir ayuda de un adulto): Especial para edades muy tempranas.

Strong language (lenguaje fuerte): Irreverencias explícitas o frecuentes.

Strong lyrics (letras fuertes): Referencias explícitas o frecuentes de irreverencia, sexo, violencia, alcohol o drogas en la música.

Strong sexual content (contenido sexual fuerte): Referencias o representaciones gráficas de comportamientos sexuales, posiblemente incluyendo desnudez.

Suggestive themes (temas sugerentes): Suaves referencias provocativas o materiales.

Tobacco reference (referencias a tabaco): Imágenes o referencias a de productos derivados del tabaco.

Use of drugs (uso de drogas): Consumo o uso de drogas ilegales.

Use of Alcohol (uso de alcohol): Consumo de bebidas alcohólicas.

Use of tobacco (uso de tabaco): Consumo de productos derivados del tabaco

Violence (violencia): Escenas de conflictos agresivos.

Es importante destacar que la gran mayoría de los videojuegos que se distribuyen y comercializan en nuestro país, obedecen a dicho sistema de clasificación, y en este sentido, la información anterior, aparece en idioma inglés, en un tamaño de letra difícil de distinguir, y como se puede notar, con letras sobre la clasificación, que no corresponden a nuestra tradición jurídica.

Bajo este hecho evidente, se inscribe la necesidad de desarrollar un sistema de clasificación de contenidos acorde a nuestra idiosincrasia y tradición jurídica.

Sin duda, una adecuada clasificación, permitirá el cumplimiento efectivo del derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y suficiente sobre los productos que se les ofrecen, así como a elegir y a determinar la adecuación o no de los productos comunicativos a sus expectativas y exigencias éticas y estéticas.

Así, los videojuegos, dado su elevado grado de penetración entre los menores, y en términos del imperativo constitucional de protección a los derechos de los niños y las niñas en su sano desarrollo, surte la obligación para que el Estado a través de la vía legislativa, prevea el deber de que se dote de información en idioma español, visible y entendible sobre dichos productos multimedia y su contenido.

En este sentido, el proyecto de iniciativa que se presenta ante esta soberanía, cuyo fundamento constitucional se inscribe en la exigencia impuesta al Estado, en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución General, de velar por el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, tiene como elementos centrales, los siguientes:

Establecer normas aplicables en todo el territorio nacional, que garanticen información en idioma español, visible y entendible sobre la clasificación y elementos de contenido de los videojuegos.

Prever como sujetos obligados, a todas aquellas personas que lleven a cabo la actividad de distribución y comercialización de videojuegos en el país.

La regulación del contenido de los videojuegos, comprenderá todos aquellos soportes o medios en los que es posible usar un videojuego, como son: computadora, consolas de videojuego, Internet, aparatos de telefonía móvil por cualquier tecnología.

Considerando la naturaleza, cantidad y variedad del videojuego y con la finalidad de no perjudicar su desplazamiento comercial, se propone de manera novedosa, un sistema de autorregulación supervisada, es decir, que en un primer momento, los distribuidores de videojuegos deberán llevar a cabo la clasificación de los videojuegos, y en caso, de que las asociaciones de padres estimen que dicho clasificación es incorrecta, solicitarán a la Secretaría de Gobernación, que lleve a cabo la revisión de la clasificación y en su caso, ordene la reclasificación.

Se establece un sistema de clasificaciones acorde a la que prevén en materia de contenidos, las disposiciones en materia de radio y televisión, así como de cinematografía.

Como aspecto importante, se propone la promoción de videojuegos nacionales que promuevan valores de integración nacional, educativos y culturales. Dicha promoción, implicará el establecimiento de estímulos e incentivos fiscales, que en su caso, establezca el ejecutivo.

Se propone un catálogo de infracciones y sanciones, para dotar de eficacia el ordenamiento que se somete a consideración de esta soberanía.

Por lo expuesto, se propone el presente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos

Artículo Único: Se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en la República Mexicana. Tiene por objeto tutelar el derecho al sano esparcimiento de los niños y las niñas para su desarrollo integral, mediante el establecimiento de normas que garanticen información en idioma español, visible y entendible sobre la clasificación y elementos de contenido de los videojuegos.

Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Economía, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley, las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de distribución y comercialización de videojuegos en la República Mexicana.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Clasificación: Sistema que determina la edad o grupo de edad a la que se recomienda el uso de un videojuego, sin que le genere problemas en su normal desarrollo, considerando para ello los siguientes criterios: las habilidades requeridas, las probables acciones de violencia, el lenguaje utilizado, la probable referencia a las drogas, las probables representaciones sexuales o de cuerpos desnudos, así como probables acciones que puedan favorecer la discriminación;

II. Comercialización: La venta o la renta de videojuegos al público en general, llevada a cabo en cualquier establecimiento mercantil, o mediante su transmisión, utilizando redes de telecomunicaciones;

III. Distribución: la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los comercializadores, los videojuegos producidos en México o en el extranjero;

IV. Elementos de descripción de contenido: Mención sobre el tipo de violencia, lenguaje utilizado, referencia a las drogas, representaciones sexuales y acciones que favorecen la discriminación contenidos en un videojuego;

V. Ley: La Ley Federal para la Clasificación y Fomento de los Videojuegos;

VI. Plataforma de juego: soportes o medios en los que es posible usar un videojuego, como son: Computadora, Consolas de videojuego, Internet, aparatos de telefonía móvil por cualquier tecnología;

VII. Producción de videojuegos: El proceso en que se conjugan la creación y desarrollo, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la elaboración de un videojuego;

VIII. Reclasificar: Llevar a cabo una clasificación diversa a la que originalmente se había establecido para el videojuego;

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal para la Clasificación y Fomento de los Videojuegos;

X. Videojuego: Producto de software interactivo cuyo fin principal es el entretenimiento, y que puede ser utilizado en cualquier plataforma de juego;

Capítulo II
De la Clasificación, Distribución y Comercialización

Artículo 4. Todo videojuego que se distribuya y comercialice deberá señalar en la portada, estuche, o de ser el caso, antes de la transmisión por una red de telecomunicaciones, información en idioma español, visible, entendible y veraz sobre su clasificación y elementos de descripción de su contenido.

Artículo 5. La transmisión de videojuegos cuya plataforma de juego utilicen las redes de telecomunicaciones, se regirá por la ley de la materia; pero por lo que se refiere a su contenido, deberán observar lo previsto en esta ley.

Artículo 6. Los distribuidores de videojuegos deberán llevar a cabo la clasificación, señalización de elementos de descripción del contenido de éstos y demás información previstas en el artículo 11 de esta ley, en los términos previstos en la misma, y de acuerdo a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación en el Reglamento.

Artículo 7. Los videojuegos se clasificarán de la siguiente manera:

I. "AA": Contenido apto para niños o niñas a partir de 3 años

II. "A": Contenido apto para todo público.

III. "A 10 +": Contenido apto para niños o niñas a partir de 10 años.

IV. "B": Contenido apto para adolescentes a partir de 13 años.

V. "C": Contenido apto para personas a partir de 17 años.

VI. "D". Contenido exclusivo para adultos.

Las clasificaciones "AA", "A", "A10+" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, por lo que está prohibida su venta o renta en soporte físico, a personas que no acrediten la edad requerida en las fracción IV y V anteriores.

Cuando se trate de comercialización que emplee la red de telecomunicaciones, deberá establecerse una advertencia sobre su restricción a personas menores de 17 años, así como un aviso de confirmación de edad.

Artículo 8. Los videojuegos cuya clasificación sea para personas de 17 años o mayores de esta edad, deberán exhibirse en espacios en los que se establezca una advertencia sobre su contenido.

Artículo 9. La Secretaría de Gobernación, a solicitud de las asociaciones de padres de familia, en los términos que prevea el Reglamento, podrá revisar el contenido de los videojuegos que se distribuyan y comercialicen en nuestro país, para garantizar que estos se encuentren debidamente clasificados y con los elementos de descripción de contenido previstos en esta ley; de considerarlo necesario, la Secretaría podrá ordenar la reclasificación y cambio de los elementos de descripción del contenido de un Videojuego.

Artículo 10. La publicidad de los videojuegos que se difunda en medios impresos, así como en estaciones de radio y de televisión, o de televisión restringida, deberá indicar en forma visible la clasificación de los mismos.

Artículo 11. Al comercializarse los videojuegos, cualquiera que sea su soporte o medio de transmisión, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, o en el mensaje de envío, la siguiente información en idioma español:

I. Clasificación, así como sus elementos de descripción.

La advertencia: "El titular de los derechos patrimoniales del videojuego, solamente autoriza su uso privado y doméstico, exclusivamente en México. Los demás derechos quedan reservados. Queda prohibida cualquier forma de de explotación comercial que implique un lucro directo o indirecto, tales como canje, renta o venta, sin el consentimiento del titular de los derechos. La violación de cualquiera de estos derechos exclusivos del titular, constituye una transgresión a la Ley Federal del Derecho de Autor e implica responsabilidades para el infractor que pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales";

II. En el caso de videojuegos cuya clasificación sea para mayores de 17 años, deberá señalarse de manera destacada;

a) "Prohibida su venta o renta a menores de 17 años";

b) Este videojuego muestra representaciones de sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia, presencia manifiesta de drogas o acciones discriminatorias, según sea el caso; y

III) Nombre, denominación o razón social de la compañía distribuidora

Capítulo III
Del Fomento a la Industria Nacional de los Videojuegos

Artículo 12. Las empresas que lleven a cabo la producción, distribución o comercialización de videojuegos cuyo contenido promueva valores de integración nacional, educativos o culturales, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Capítulo IV
De la Autoridades Competentes

Artículo 13. Corresponden a la Secretaría de Gobernación las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionar que los videojuegos cuenten con la información prevista en esta ley;

II. Revisar que los videojuegos estén debidamente clasificados.

II. Supervisar que la publicidad sobre videojuegos, se ajuste a lo señalado en esta ley;

III. Ordenar la reclasificación de los videojuegos;

VII. Realizar visitas de verificación a los establecimientos dedicados a la comercialización de videojuegos;

IV. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones previstas en la ley y en el Reglamento, y

X. Las demás que le concedan la ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública, fomentará en el ámbito de sus atribuciones, que el contenido de los videojuegos producidos en el país, promuevan valores de integración nacional, educativos y culturales.

Artículo 15. La Secretaría de Economía promoverá apoyos a las empresas productoras de videojuegos constituidas en el país, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, tales como su incorporación en la investigación, desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías; estímulos y facilidades administrativas; promoción de financiamiento; protección de los derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otra medida que beneficie su creación, desarrollo, consolidación y expansión.

Capítulo V
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 16. Constituyen infracciones a la presente ley, los siguientes supuestos en que incurran los distribuidores o comercializadores de videojuegos, según corresponda:

I. Distribuir o comercializar videojuegos, sin incorporar o difundir la información prevista en el artículo 11;

II. Llevar a cabo la publicidad de videojuegos, en contravención a lo previsto en el artículo 10;

III. Comercializar los videojuegos en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7;

IV. Comercializar los videojuegos sin observar los requisitos previstos en el artículo 8;

V. Clasificar el videojuego de manera incorrecta;

VI. No llevar a cabo la reclasificación de los videojuegos, ordenados por la Secretaría de Gobernación, y

VII. Las demás violaciones a las disposiciones previstas en esta ley y su Reglamento.

Artículo 17. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones I y II del artículo anterior, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente: I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

III. Retiro de los videojuegos que se comercialicen o pretendan comercializarse en cualquier forma o medio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 18. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones III, IV y VII del artículo 16, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo, y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente:

I. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

II. Multa de quinientos a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

III. Retiro de los Videojuegos que se comercialicen o pretendan comercializarse en cualquier forma o medio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 19. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones V y VI del artículo 16, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo, y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de quinientos a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

III. Retiro de las películas que se comercialicen o pretendan comercializarse sin haber llevado a cabo la reclasificación ordenada por la autoridad.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 20. Para la tramitación de los procedimientos y recursos, así como la imposición de sanciones, se observará las disposiciones que prevea el reglamento, y en su caso, lo que disponga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir en un plazo no mayor a noventa días contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el reglamento respectivo.

Nota
1. Declaración de los Derechos del Niño, 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Diputado Antonio Vega Corona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MACEDO ESCARTÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Miguel Ángel Macedo Escartín, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 38 la fracción XXVII-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

En una década Internet ha crecido impresionantemente, siendo uno de los medios que se usan a diario por la mayoría de la población; es uno de los medios de comunicación que cualquier persona tiene acceso, el cual tiene un impacto profundo en el trabajo, el ocio y el conocimiento a nivel mundial, donde millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea.

La Red ha nacido bajo los designios de la anomia jurídica, no existe un estatuto jurídico sobre Internet. Puede indicarse que la ausencia de regulación jurídica, de límites y de control sobre los flujos de información son algunas de las notas características básicas de este medio de comunicación.

En Internet no existe la figura de una autoridad máxima como un todo, nadie lo gobierna, no existe una entidad que diga la última palabra, no está bajo el control de ninguna empresa y, de hecho, son los propios usuarios quienes asumen la responsabilidad de su funcionamiento. Cada red integrante de Internet tiene sus propias reglas.1

De acuerdo a un estudio a nivel mundial de Ipsos Insight sobre el uso de redes llamado "Face of the Web 2006" donde muestran el porcentaje de personas de varios países que usan regularmente el Internet, los resultados son realmente sorpresivos; que Corea del Sur esté en primer lugar seguramente no le sorprende a nadie pero que Brasil esté en segundo con más del 40% y México en cuarto con más del 25% ya es algo que se debe tomar en cuenta.

Internet es comúnmente usado por menores de edad y no se percatan de los riesgos que se dan en la actualidad; entre los riesgos que se encuentran es que con la facilidad de acceso a Internet, la delincuencia puede obtener información privada y con ello se puede dar el acontecimiento de diversos hechos ilícitos, tal como secuestrar, extorsionar, calumniar, etcétera.

El día 24 de marzo del 2009, de acuerdo al periódico Reforma dos jóvenes fueron detenidos tras exigir 5 mil pesos a una joven de 18 años de edad a cambio de no publicar en Internet fotos comprometedoras e información personal tras entablar una relación virtual los cuales fueron detenidos cuando cobraron el dinero.

El procurador de Justicia del Distrito Federal menciono que va en aumento este tipo de ilícitos, y el perfil de las víctimas apunta a los jóvenes, quienes difícilmente realizan una denuncia hasta que se ven muy vulnerados ya que a través del Messenger (mensajería instantánea por Internet) empiezan a establecer una relación, una amistad virtual, y comienzan a compartirse información por hi5 y Facebook (redes sociales virtuales).

Ante el impedimento de su regulación se deben de crear una de programas para promover su uso responsable al igual que los sistemas de computo y el uso de la red pública de telecomunicaciones por parte de la Secretaría de Educación Pública, ya que este ente es el encargado de la educación básica en la República Mexicana y quien tendría la facultad de llevar a cabo lo antes mencionado, con el objetivo de un buen y normal desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

En tal virtud, y toda vez que resulta importante adoptar medidas legislativas al respecto y cumplir con los compromisos que tenemos con la sociedad se presenta la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII-Bis al artículo 38 del Título Segundo, Capítulo Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

TíTULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada

CAPÍTULO II
De la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVII. ...

XXVII-Bis. Organizar y promover programas tendientes al uso responsable de Internet, sistemas de cómputo, red pública de telecomunicaciones y sucedáneos, para el pleno desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Morales Fermín, "Pornografía Infantil e Internet", http://www.uoc.edu/in3/dt/20056/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del 31 de diciembre de 1981, mediante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal ha sido el único responsable de establecer los precios y tarifas concesionados o explotados directamente por la federación, en bienes como gasolina, diesel, gas, electricidad, estableciéndolos en forma caprichosa sin considerar los efectos perniciosos que con frecuencia tales precios y tarifas tienen sobre el bolsillo de los mexicanos.

Actualmente, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se dispone en su artículo 31, fracción X, que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.

La política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos que ofrecen los organismos y empresas del gobierno federal se ha orientado solamente a promover el saneamiento financiero del sector paraestatal y a fomentar el supuesto uso de los bienes y servicios que ofrece el sector público, olvidándose del impacto que conviene en la sociedad, lo que se refleja en costos elevados y sin control.

Las acciones que el Ejecutivo federal ha llevado a cabo en materia de política de precios y tarifas, ha consistido en aumentos indiscriminados disfrazados de ajustes parciales o graduales y deslizamientos mensuales que impactan directamente sobre los sectores productivos y sociales del país, particularmente en los más pobres.

La Secretaría de Hacienda ha informado que durante 2008 los aumentos de los insumos básicos fueron de 32 por ciento en gas natural, 81 por ciento en combustóleo, 313 por ciento en carbón importado, 15 por ciento en carbón nacional, y 19 por ciento en diesel industrial, así como que las tarifas eléctricas para usuarios industriales, comerciales y domésticos de alto consumo se ajustarán mensualmente de acuerdo con las variaciones en los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía.

Dichos incrementos, calculados con base en el aumento sostenido en el precio del crudo y sus derivados durante el año pasado, se reflejan en mayores costos de suministro de energía eléctrica y de otros servicios fundamentales para las familias.

Lo anterior deja claro que, no existe una política de precios y tarifas clara para los bienes y servicios públicos por parte del Poder Ejecutivo federal y que la facultad de fijarlos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considera las demandas sociales, el actual contexto de crisis, ni el deterioro en la competitividad de las empresas.

Esta claro que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda, toma decisiones en perjuicio de millones de mexicanos que tiene que padecer aumentos arbitrarios y permanentes de estos servicios, afectando la economía de las familias, argumentando siempre que el sofisma de que dicho aumento está justificado con el fin de contrarrestar los costos que se generan por las importaciones de los combustibles, así como para reducir las distorsiones generadas en el mercado interno con los precios controlados ante los aumentos del precio del petróleo.

Esta iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, busca devolver a esta Cámara su legítima participación en los asuntos de la economía nacional y, sobre todo, evitar que se afecte directamente al pueblo de México por decisiones unilaterales y arbitrarias.

Por lo anterior, propongo reformar el artículo 74, en su fracción III, para que sea la Cámara de Diputados la que establezca y revise los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.

Al mismo tiempo, se propone adecuar el marco normativo de la administración pública federal, a fin de que la SHCP sólo establezca las bases técnicas para fijar los precios y tarifas de los bienes públicos, en lugar de ser un brazo articulado del Ejecutivo federal para imponer tarifas y precios en forma discrecional, para lo cual se propone reformar el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.

I. a II. …

III. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.

IV. a VIII. …

Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.

I. a IX. …

X. Establecer y revisar las bases para fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Cámara de Diputados, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI. a XXV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)