Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2737-X, miércoles 15 de abril de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA EL TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de la vida, el valor que más define al ser humano y que es la base de todos los demás, es la dignidad. Que es incompatible con la discriminación que otorga un trato diferenciado entre las personas, no partiendo de sus diversas virtudes y logros, como decía José María Morelos y Pavón, sino de aspectos como el sexo, el estado de embarazo, la raza, la edad, la religión, la ideología, el color de piel, la discapacidad, la orientación sexual, la profesión, la posición económica, por citar algunos. Es decir, partiendo de características o decisiones personalísimas propias del individuo, que exigen absoluto respeto, de lo contrario se impediría que el ser humano cuente con el ámbito indispensable para ser en su lucha por realizar sus objetivos; lo que además haría imposible el florecimiento de individuos plenos en su enorme variedad, que es lo que hace posible la existencia y evolución de la sociedad.

Cuando la discriminación que oprime y despoja va más allá de ciertos límites, pasa su tutela de la ética al campo del derecho, ya que si no se frena se puede impedir una sana convivencia social indispensable para la marcha de las familias, las empresas, las escuelas y todo ámbito comunitario, pudiendo generar conductas violentas en todos sus grados, del agredido, del agresor, de ambos, o de los colectivos a los que pertenecen uno y otro. Luego sancionar a las conductas discriminatorias, visto en un panorama más amplio, es ejercer una verdadera política de prevención de delitos y conflictos sociales más graves.

En diversas legislaciones penales locales (como en el Distrito Federal y Chihuahua) ya se tipifican como delito las conductas que con especialidad gravedad atentan contra la dignidad del ser humano. Pero sorprendentemente existe omisión en este aspecto en el Código Penal Federal, lo que es inadmisible, ya que la tutela de la dignidad de las personas y la paz social son bienes jurídicos de interés para toda la nación, no sólo por su esencia sino en armonía con el artículo 1o. de la Constitución General de la República:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es decir, por definición la dignidad de la persona debe ser incluida en todo sistema normativo federal, incluido desde luego el penal.

Si el Estado está obligado a evitar todo acto de discriminación, igualmente los particulares; no podría ser de otra forma ya que si el individuo es pisoteado de manera general en sus derechos y en su libertad, pasa a la esclavitud, a la negación de su calidad de ser humano. De ahí que todo régimen jurídico debe ser escrupuloso en la protección del bien jurídico de la dignidad del ser humano.

No sólo la Constitución exige el respeto de la dignidad humana, es decir, prohíbe la discriminación (aunque en este punto es necesario precisar que el concepto de dignidad es más amplio que el de la simple "no discriminación", abarcando obligaciones de carácter positivo en todos los ámbitos alimentación, educación, trabajo, entre otros, a cargo tanto del Estado como de los particulares), sino en el ámbito internacional existen instrumentos que obligan al Estado de mexicano a tomar las medidas, incluidas las jurídicas, para acabar con toda práctica discriminatoria:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ... Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.....Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley......Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,... Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 1, 2, 7 y 23.)

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto…. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...... Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie.... Igual oportunidad para todos de ser promovidos,..... Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación... (Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales artículos 2, 3, 7, y 13.)

...Sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado... Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo... Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.... Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.... El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.... Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.... Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad... Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.... En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma... (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3, 14, 23, 24, 26 y 27.)

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer... Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer... Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer... Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre... Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas... tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres... Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos... Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales... garantizar a la mujer... la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales... eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación... Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física... Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia... eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo... El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano... El derecho a las mismas oportunidades de empleo... El derecho a igual remuneración... El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar... El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción... Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil... eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social... El derecho a prestaciones familiares... El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero... tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia... todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin en el desarrollo rural y en sus beneficios... Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley... reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre... para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares... (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.)

Los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen... incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales... no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones... tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista... prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones... Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... Los derechos políticos... derechos civiles... Los derechos económicos, sociales y culturales... Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial... (Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículos 2, 5, y 7.)

Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales... garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo... reconocen el derecho del niño a la educación... Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos... Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas... Hacer la enseñanza superior accesible a todos... En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma... (Convención de los Derechos de Niño, artículos 2, 28 y 30.)

Los Estados parte se comprometen a... Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza... formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza... Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos... En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma. (Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, artículos 3, 4 y 5.)

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional… Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.... Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... (Declaración de Viena, párrafos 15, 18, 19 y 22.)

Nos comprometemos a promover la integración social fomentando sociedades estables, seguras y justas, y que estén basadas en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como en la no-discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas desfavorecidos y vulnerables Con ese fin, en el plano nacional...Formularemos o fortaleceremos políticas y estrategias encaminadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y a lograr la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana... Promoveremos el acceso de todos a la educación, la información... Nos comprometemos a promover el pleno respeto de la dignidad humana y a lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer y a reconocer y aumentar la participación y la función directiva de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, y en el desarrollo. Adoptaremos medidas eficaces, entre otras cosas, mediante la promulgación y aplicación de leyes, y aplicaremos políticas encaminadas a combatir y eliminar todas las formas de discriminación, explotación, malos tratos y violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con los instrumentos y las declaraciones internacionales pertinentes; promoveremos y protegeremos el goce pleno por la mujer, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales j) Formularemos o fortaleceremos las políticas y prácticas que permitan que la mujer participe plenamente en el trabajo remunerado y en el empleo con medidas para la promoción de grupos postergados, la educación, la capacitación, la protección apropiada en virtud de la legislación laboral, y el apoyo a la prestación de Promoveremos y protegeremos los derechos humanos de la mujer y promoveremos la ratificación, , de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer... (Declaración de Copenhague, compromisos 4 y 5.)

...Tomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y las niñas y remover todo obstáculo hacia el logro de la equidad de género y el avance y participación de la mujer... Estamos seguros de intensificar los esfuerzos para asegurar el goce equitativo de todos los derechos humanos... para todos, para las niñas quienes enfrentan múltiples barreras .... debido a factores como raza, edad, idioma, etnia, cultura, religión, opinión política u otra. (Declaración de Beijing, párrafos 24 y 42.)

...Medidas que han de adoptar los gobiernos...Reestructurar y dirigir la asignación del gasto publico con miras a aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer, en particular de las que viven en la pobreza... Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades... Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al creadito y al capital en condiciones apropiadas e iguales a las que se conceden a los hombres mediante la promoción de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de la mujer... Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, bienes, nacimiento u otra condición... (Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 58, 61, 165, 232.)

...Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales, como la educación, la nutrición, los servicios de salud durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda adecuada para todos... (Declaración de Estambul, párrafo 7.)

...Son asentamientos humanos equitativos aquellos en que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición, tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, alimentos y agua en cantidad suficiente, educación... Asimismo nos comprometemos... erradicar la discriminación en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición... (Agenda Hábitat, párrafos 27 y 40.)

Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios... Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo... participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública... participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional... Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos... Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley... (Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Lingüísticas y Religiosas, artículos 1, 2, 3, y 4.)

Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares... se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales... Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural... (Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en Religión o Creencia. Artículos 2 y 4.)

La no discriminación en materia laboral

El individuo debe ser tutelado contra todo tipo de discriminación, especialmente las que pueden tener lugar en el ámbito laboral. Ya que el trabajo en el actual estado de cosas social es base esencial para la subsistencia y el desarrollo del individuo y sus familiares. Lo que exige el respeto al mínimo de derechos consagrados en la legislación laboral aplicable, especialmente en relación a las mujeres cuya calidad de tales, o su estado de embarazo, o su cambio de estado civil, el cuidado de los hijos, entre otros, son causa para la violación de sus derechos. Sin exagerar, el violentar estos derechos, es una agresión directa a la vida, a la salud, a la vivienda, al desarrollo de las personas que viven de su trabajo. Aunque ya la legislación penal anterior, tipificó como delito el indebido pago de un salario inferior al mínimo, ahora se busca que la tutela penal de los derechos laborales sea más amplio, por lo que la negativa o restricción de cualquier derecho laboral se conceptuará como delito; tutela que sólo se puede hacer correctamente en el Código Penal Federal, dado el carácter también federal de la legislación laboral, lo que permitirá que su aplicabilidad se extienda a toda la República. Esto además armoniza con la Ley Federal del Trabajo que previene:

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social…

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

En apoyo a todo lo hasta aquí expuesto la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta ley.

Artículo 12. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años: I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia;

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera.

Consideramos, que se hace indispensable que en el Código Penal Federal se establezcan los delitos que atentan contra la dignidad de las personas, por lo que proponemos la adición de un Título Vigésimo Primero Bis, ya que en este nuevo tipo penal se tutelaría la plenitud de derechos humanos fundamentales, en similitud a lo que sucede en el actual Título Vigésimo del Código de mención.

Por todo lo expuesto y fundado, propongo al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el Código Penal Federal

Título Vigésimo Primero Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único
Discriminación

Artículo 366 Quinter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales

Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminaciones todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS VELASCO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se adiciona una fracción VIII al artículo 2, se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XX del artículo 33, y se reforma y adiciona el artículo 56, todas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Exposición de Motivos

Las obras públicas en general y las de infraestructura en particular han tenido siempre una gran relevancia dada su influencia en el desarrollo nacional, pero en una crisis financiera y económica como la que vivimos, su efecto en la creación de empleos es un instrumento fundamental para enfrentar la crisis social que puede llevar consigo.

Resulta imprescindible que se incorpore de inmediato en el Programa Nacional de Infraestructura actual, que es el de mayor importancia en la historia de México, a los fleteros empleados por los contratistas de obras públicas, para que dentro del Acuerdo Nacional en Defensa de la Economía Familiar y el Empleo para Vivir Mejor, promovido por el presidente Felipe Calderón, se les reconozca como una parte importante en la cadena productiva de la industria de la construcción, y contribuya su participación para llegar a la meta de generar 350 mil empleos directos en la ejecución de las obras de construcción en todo el país.

En la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, es el momento de considerar de manera particular el autotransporte de materiales de construcción o acarreos, que acuerdan las empresas constructoras con los prestadores de servicios de transporte de materiales de construcción y que constituye una forma de autotransporte que no está definida en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Esta ley establece que el permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares a realizar el traslado de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal. Estos bienes, como se puede constatar en la ley, son productos o mercancías, salvo el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, así como el de objetos voluminosos o de gran peso.

En el caso de los acarreos, no se trata de mercancías, sino de materiales extraídos de bancos naturales para ser transportados a una obra, donde son colocados y ya tratados, forman parte de un concepto de obra que tiene un precio unitario, dentro de cuyo costo directo son éstos considerados.

Los trabajos de construcción o de mantenimiento requieren de estos acarreos para construir carreteras, aeropuertos, puertos, presas de tierra, rellenos, retiro de derrumbes y otros.

El autotransporte de materiales de construcción es especial por tratarse del transporte de una carga que se va a convertir en parte de una obra; tan es así, que en el pasado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaboraba tarifas para fleteros en obras públicas, que permitían determinar factores de ajuste de los costos de los acarreos.

Actualmente los fleteros, que en su mayoría son hombres camión, o sea propietarios del vehículo que conducen, negocian con el contratista sin que exista un instrumento jurídico que establezca los costos y sus ajustes, lo que deja en estado de indefensión a estos trabajadores de la industria de la construcción y del transporte, quienes en su actividad tienen una estructura de costos cuyos principales elementos son el peaje, el combustible y las llantas, que se modifican a lo largo del tiempo, y en los momentos de crisis económica que vivimos, sin que se ajusten los costos de los acarreos que se siguen incrementando continuamente, por consiguiente, lo ingresos de los hombres camión se ven deteriorados.

Por estas y otras razones, los fleteros no pueden renovar su parque vehicular para prestar sus servicios en condiciones satisfactorias de seguridad, calidad, competitividad y permanencia.

En la práctica, los acarreos son acordados con el contratista y no existe la figura de acuerdo para la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y no se especifica el transporte de materiales de construcción en la relación de conceptos de trabajo más significativos, que deberán presentar análisis y relación de los costos básicos.

Incluso, de acuerdo con la ley las dependencias y entidades bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas sin sujetarse a los procedimientos de licitación pública, cuando, entre otras razones, se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, lo cual describe el caso de los acarreos, sólo que éstos en general forman parte de un concepto de obra más amplio, que tiene un precio unitario determinado.

Los contratos de obras públicas pueden ser sobre la base de precios unitarios, a precio alzado o mixtos, pero en cualquier caso se debe considerar al autotransporte de materiales de construcción como parte de los precios unitarios o del pago total fijo que debe cubrirse al contratista, quien a su vez, paga los acarreos mediante un acuerdo para la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción, cuyo modelo todavía no existe.

Por otra parte, la ley de la materia también establece que los contratos de obras públicas contendrán como mínimo entre otros requisitos, el de contar con un procedimiento de ajuste de costos, que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el que deberá regir durante la vigencia del contrato, con lo cual se actualizarían los costos directos de los acarreos contenidos en los precios unitarios, sobre las bases que se establezcan en el acuerdo para la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción correspondiente.

Igualmente, la ley señala que cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajustes de costos acordado por las partes en el contrato, por señalar el acuerdo para la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción celebrado con los autotransportistas de materiales de construcción, existe la posibilidad de que se ajusten los precios unitarios de los conceptos de obra que contengan acarreos sin modificar el acuerdo y con ello, no reconocer los incrementos de los insumos del transporte de materiales, lo que impide que los fleteros cobren lo justo por los trabajos que desempeñan.

Asimismo, de acuerdo con la ley los precios originales del contrato deberán permanecer fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, y el ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales, por lo que al ser los acarreos parte de estos costos directos, procede su ajuste.

El autotransporte de carga de materiales de construcción es estratégico, especialmente en la construcción de obras de infraestructura, por lo que necesita de nuestro apoyo para que se desarrolle en condiciones justas que permitan la generación y conservación de empleos, así como la renovación del parque vehicular que actualmente tiene en promedio 17 años de antigüedad, lo que origina inseguridad en las carreteras federales, estatales y municipales, e impacta en tiempo y costo la ejecución de las obras públicas.

Por las razones expuestas, me permito someter ante el Pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; se adiciona una fracción VIII al artículo 2, se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XX del artículo 33, y se reforma y adiciona el artículo 56, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Autotransporte de Carga

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes y materiales de construcción en todos los caminos de jurisdicción federal. El autotransporte de materiales de construcción, es el que se efectúa de los bancos de explotación de materiales a la obra pública que se lleva a cabo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2, se reforman y adicionan las fracciones XVIII y XX del artículo 33 y se reforma y adiciona el artículo 56, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a VII. …

Servicio de transporte de materiales de construcción: la prestación del transporte de materiales de construcción al contratista de obras públicas dado por personas físicas o morales.

Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente: I. a XVII. …

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios.

Modelo de acuerdo para la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción entre el autotransportista y el contratista de obras públicas.

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por los responsables del proyecto y la relación de conceptos más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria, autotransporte de materiales de construcción y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos, se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades requeridas por el proyecto.

XXI. a XIV. …

Artículo 56. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato y en el acuerdo entre el autotransportista de materiales de construcción y el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Transitorios

Artículo 1. Las leyes y reglamentos relacionados, serán adecuados al presente decreto.

Artículo 2. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia, con fundamento en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. En el actual escenario de la crisis que afecta a nuestro país, esta iniciativa transita entre la democracia representativa y la participativa.

La democracia representativa se encuentra en coma, en ese mismo sentido Jaime Cárdenas señala que el sistema representativo fracasa porque ya no representa a muchos sectores relevantes, pues gobernantes y gobernados se encuentran cada vez más alejados entre sí; menciona también que no se ha moderado el poder en el sistema de pesos y contrapesos, además de que otros poderes colonizan y privatizan las instituciones, lo que conduce a la parálisis y al vaciamiento de la democracia. Por esta razón naufragan, por su incapacidad e ineficiencia para tener respuestas adecuadas a los conflictos que se avecinan, por lo que se debe buscar la solución en la democracia participativa.

Ha llegado el momento de responder al agotamiento de la primera y darles a los ciudadanos el instrumental de medios capaces de revertir las tendencias que prostituyen el actual sistema democrático, marchito y macilento.

La tarea es ardua, porque conlleva una lucha contra los intereses privilegiados que seguramente se habrán de oponer en una forma impía y feroz. La reestructuración de la democracia participativa tendrá que caminar por la revocación del mandato, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, las organizaciones democráticas vecinales, municipales, estatales y federales para hacer efectivo el poder ciudadano real, decisivo y auténtico para enderezar el rumbo de México.

Por ello, en esta ocasión, y como diputado federal de Convergencia, he propuesto agregar a todos estos instrumentos, la modificación del artículo 105 constitucional, fracción II, que otorgue al poder ciudadano la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales y estatales, hoy, inmerecidamente reservada a los partidos políticos como reflejo de la fuerza dominante de la derecha y ultraderecha.

Por todas estas aseveraciones, sería uno de los mayores avances en nuestro sistema electoral, ya que se agregarían a los actuales recursos electorales, juicios de protección a los derechos de los ciudadanos e impugnaciones menores a las decisiones de los órganos electorales que afectan la esfera de los ciudadanos y los juicios de revisión constitucional, que dirimen las controversias de los intereses de los partidos políticos.

La vía ciudadana con esta acción nueva de inconstitucionalidad podrá ser un paso decisivo que enaltezca la democracia participativa, tan privada hoy de medios y recursos para la defensa de los intereses políticos y jurídicos verdaderos de nuestra sociedad y de la ciudadanía.

2. En 1977 se materializa la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que crea la figura de las asociaciones políticas nacionales, definidas como "formas de agrupación política susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos, que contribuyen al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica".

El objetivo por el que fueron creadas puede resumirse así: completar el sistema de partidos políticos y la discusión de ideas, la difusión de ideologías y participar en el desarrollo de una opinión pública con más información y con una ideología compacta.

Siete asociaciones políticas nacionales se registraron con la ley de 1977. Entre otras, la Asociación Francisco Ignacio Madero, el Movimiento por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, Acción Comunitaria y Unidad Izquierda Comunista (UIC).

En 1990 esta figura desaparece y renace en la reforma electoral de 1996, cuando se crearon el Tribunal Federal Electoral, el Instituto Federal Electoral, el Registro Federal de Electores y el Servicio Profesional de Carrera, y se les reorienta para que coadyuven al desarrollo de la vida democrática de la cultura política.

El vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula, mediante el artículo 34, las agrupaciones políticas nacionales, que solamente podrán colaborar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político.

Deberán presentar al Instituto Federal Electoral los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y se les fiscalizarán los manejos de sus recursos.

A la fecha existen 106 agrupaciones políticas nacionales, y les antecedieron en 2005, 86; 41 en 2002, y 32 y 12, respectivamente, en 1999 y 1996.

3. Por otra parte, la organización no gubernamental (ONG) es una entidad privada, cuyos fines y objetivos más conocidos son humanitarios y sociales, y jurídicamente adopta status como asociación, fundación y corporación cooperativa, tiene a nivel internacional actividades diversas, como por ejemplo gestión en riesgos de desastres, promoción y denuncia de abusos en derechos humanos laborales y medioambientales. Para mayor claridad, mi propuesta de iniciativa hacia esta figura, consta en que las ONG también tienen como labor la participación ciudadana.

Sin que se incluyan las ONG locales o regionales, en número han pasado de 41 en 1946, a 2 mil 350 en 2003.

II. Consideraciones

1. La fracción II del artículo 105 señala en sus siete incisos quiénes pueden ser los actores en las acciones de inconstitucionalidad, y es de extrañarse que los ciudadanos no puedan ejercitarlas para hacer valer una posible contradicción entre la Carta Magna y ciertas leyes locales, federales y los tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado.

Es reconocer la autoridad que tiene la ciudadanía para hacer valer la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales de competencia local o federal.

No es lógico que la parte más valiosa de un partido político no tenga validada esa conducta de lucha.

2. La reforma constitucional de 1994 del artículo 105 incluyó la nueva figura de la acción de inconstitucionalidad, que si bien en un principio sólo podían promoverla las minorías parlamentarias y el procurador de la República; con la de 1996 también pudieron invocarla los partidos políticos que estuvieran debidamente registrados.

Sin embargo, esta iniciativa se fortalece en la propia constitución, en sus artículos 40 y 41 que reiteran que el pueblo es el soberano y, por lo mismo, quien a voluntad decide constituirse en una república representativa, democrática y federal.

Y se agrega que los partidos políticos promueven que el pueblo participe en la vida democrática y contribuya a la integración de la representación nacional y que, como organizaciones ciudadanas, accedan al poder público de acuerdo a las ideas, programas y principios que postulan, mediante el sufragio.

3. A finales de mayo de 1995, entró en vigor la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no sólo reglamenta lo relativo a las controversias constitucionales, sino, como en el punto que nos ocupa, las acciones de inconstitucionalidad: procedimiento y sentencias.

4. Para destacar esta vía, la iniciativa propone que los ciudadanos agrupados en organizaciones no gubernamentales y en agrupaciones políticas nacionales, puedan utilizar esta acción de inconstitucionalidad en que hagan valer las posibles contradicciones entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes electorales locales y federales.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.

I. …

Fracción II

h) Las organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones políticas nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2009.

Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

En el mundo viven mil 61 millones de jóvenes, donde 518 millones son mujeres y 543 millones son hombres.

Actualmente, representan 18 por ciento de la población mundial. Geográficamente, están distribuidos de la siguiente manera:

• 60 por ciento en los países asiáticos en desarrollo;
• 15 por ciento en África;
• 10 por ciento en América Latina y el Caribe; y
• 15 por ciento en regiones desarrolladas.1
En el último informe de la OIT2 se registra un "preocupante" aumento en el número de jóvenes que ni trabajan ni estudian. Usando la limitada información que existe sobre este tema en los países, se estima que 34 por ciento de los jóvenes en Europa central y del este ni trabajan ni estudian. La tasa detectada fue de 27 por ciento para África al sur del Sahara, 21 por ciento en América central y del sur, y 13 por ciento en las economías industrializadas y en la Unión Europea.

Con base en los compromisos del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la ONU, los gobiernos han convenido dar prioridad a las medidas preventivas de la delincuencia juvenil, entre los que destacan la promoción de actividades recreativas como parte integrante de las políticas y programas para la juventud.

La recreación se define como el tiempo discrecional fuera de la escuela y del trabajo remunerado. La recreación es positiva para el desarrollo de los jóvenes ya que promueve la integración y la cohesión social. El tiempo libre de los jóvenes se reparte de distintas formas y en actividades diversas, y varía de acuerdo con la edad, el sexo, los ingresos y, en general, con el modo de vida que tienen en sus familias. Los resultados de las encuestas indican que los jóvenes de fin de siglo pasan una buena parte de su tiempo libre dentro de sus casas viendo televisión o escuchando música; fuera de esta actividad realizan actividades lúdicas con sus parejas o novia (novio), practicando tiempo para estar con sus amistades.

Los jóvenes afirman en mayor proporción que tienen muchos amigos (38.3 por ciento) o algunos (26.45 por ciento), quienes consideran que tienen pocos o ninguno son 3 de cada 10 jóvenes. Los amigos de ambos, hombres y mujeres, son por lo regular de la escuela (46 por ciento) o del barrio o colonia donde viven (32.8 por ciento), en menor medida están los amigos del trabajo (13.6 por ciento) y muy poco de la familia (5.2 por ciento) o la iglesia (0.9 por ciento).

En correspondencia con el lugar del cual provienen los amigos, los jóvenes se reúnen fundamentalmente en la calle, la escuela o en la casa de alguno de ellos. Los hombres prefieren más las áreas deportivas o los bares, mientras que las mujeres optan más por los parques o las plazas e incluso los centros comerciales y la iglesia.

Para pasar su tiempo libre los jóvenes prefieren reunirse con sus amigos (41.1 por ciento), ir al cine (33.1 por ciento) e ir a bailar (21.7 por ciento), después de estas actividades que las comparten ambos sexos, los hombres prefieren hacer deporte (25.5 por ciento) y salir con su pareja (19.4 por ciento), mientras que las mujeres prefieren ir al parque (24.2 por ciento) y salir de compras (19.1 por ciento). En general la mitad de su tiempo libre la pasan con sus amigos, una tercera parte la pasa con el novio (novia) y en tercer lugar se encuentra la familia (mamá y hermanos, el papá es mencionado con menores porcentajes).3

Estos datos señalan que sólo una cuarta parte de los jóvenes hombres prefieren hacer deporte, mientras que las mujeres no lo consideran. Esta condición se debe en gran medida a que no existe la oferta adecuada para que los jóvenes se activen. El tema que nos ocupa son los problemas asociados al tiempo libre con el que cuentan los jóvenes. Consideramos inaplazable promover nuevas políticas que den certeza a los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte dirigidos a todas las personas.

Un argumento presentado por la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara para desechar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, es el siguiente:

"La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta con programas como el de activación física, con el que invita a toda la población a mejorar su salud y, con ello, elevar su calidad de vida. El objetivo del programa es contribuir a formar una cultura física que permita tener ciudadanos más sanos y productivos. Estos programas van dirigidos a grupos que se dividen de acuerdo con la edad y sus capacidades físicas: para personas sanas, mayores de 12 y menores de 60 años, así como al sector escolar, preescolar, primaria y secundaria; para adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad y para personas de comunidades indígenas y del medio rural". No obstante lo anterior, es evidente que en nuestro país no somos deportistas. Sólo el 7 por ciento de la población practica un deporte.

No es suficiente implantar programas para el fomento de la cultura física, pues éstos tienden a funcionar de manera deficiente por la escasa coordinación entre las autoridades locales y los programas masivos de práctica deportiva. Para que en nuestro país logremos construir un hábito del deporte, es fundamental lograr la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, la comunidad en general y una buena organización, entre los principales órganos de la promoción del deporte.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) señala que las principales deficiencias del deporte en México han sido la falta de una planeación integral; el que la atención y promoción de la cultura física y deporte no ha alcanzado al municipio; se ha mantenido un gasto excesivo en el ámbito administrativo de los organismos del deporte y se invierte poco e inadecuadamente en el apoyo y fomento del deporte; aunado todo ello, a un marco normativo inapropiado a los tiempos actuales.4

La política actual de cultura física y deporte no ofrece una alternativa eficaz para la masificación de la práctica del deporte ni da garantía a que dichos programas tengan permanencia en el largo plazo.

Es por ese motivo que se propone reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de que la política nacional de promoción del deporte ofrezca certeza a los programas locales a través de la incorporación de los programas de cultura física y deporte de los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte al del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Ahora bien, para que esta coordinación entre los distintos órganos de gobierno pueda hacerse realidad a través del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte es indispensable que el Sistema Nacional del Deporte (Sinade), como órgano colegiado para la política del deporte, sea quien compendie los acuerdos necesarios para la formulación del programa.

Es menester reconocer el papel de la Conade en la promoción del deporte nacional, por ello en esta iniciativa proponemos que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte sea la entidad que entregue los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, tal como se estipula en el artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Con ello lograremos consolidar la proximidad de las asociaciones que promueven el deporte con esta entidad descentralizada y complementariamente brindar a la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) la atribución de ser facilitador para la elaboración de los programas de las asociaciones deportivas nacionales, que en su carácter de asociación civil debe fomentar la consolidación de los programas que serán apoyados con recursos públicos.

Es también pertinente recordar que nuestros atletas que aspiran a ser considerados por el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos (CNAR) entrenan en condiciones de gran desventaja, ya que los entrenadores profesionales se encuentran con muchos problemas para poder ser agentes de la promoción del deporte; es por ello que, con base en las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos confiere, se promoverá el deporte a partir de la acción de la disponibilidad de entrenadores deportivos en las instalaciones deportivas. Esto es indispensable para la promoción del deporte popular o masificado en los espacios públicos.

Para concluir, me referiré a la mecánica bajo la cual se conforman las asociaciones nacionales deportivas. La tradición en el deporte señala que para que una federación o asociación nacional deportiva (términos equivalentes) pueda ser reconocida en nuestro país es necesaria la existencia de una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales. Es preciso señalar que hay deportes para los que no existe dicha figura internacional, por lo que lo haremos expreso en la ley.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, 34, 55, 56, 66 y 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 8. Con base en los acuerdos del Sinade, la Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el reglamento de la presente ley, la Ley de Planeación, y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

El programa deberá incorporar los programas de cultura física y deporte de los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte.

Artículo 34. Los sistemas estatales, del Distrito Federal y municipales coordinarán sus actividades para dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 55

De la fracción I a la VI. …

VII. (Se deroga)

Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V de este artículo, las federaciones mexicanas de charrería y juegos y deportes autóctonos y aquéllas para las que no exista una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetas de los apoyos y estímulos que, en su caso, acuerde el Ejecutivo federal deberán I. Estar registradas como tales por la Conade.

II. Cumplir con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su reglamento y las reglas de operación de la Conade.

III. Cumplir con lo previsto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

IV. Cumplir con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade.

V. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de éstas.

Artículo 66. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las asociaciones deportivas nacionales.

I. Facilitar la formulación de los programas deportivos de sus asociados.

De la fracción II a la IX. …

Artículo 78. La Conade en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Asimismo, adoptarán las disposiciones y los acuerdos necesarios para que dichas instalaciones cuenten con los entrenadores y los recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y deporte, como se señala en el artículo 91 de esta ley.

Los entrenadores tendrán un rango de subdirector de área u homólogo, de acuerdo al catálogo de puestos de la administración pública federal centralizada que señala la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá publicar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del Programa Nacional de Desarrollo.

Segundo. El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte contará con un sistema de evaluación con indicadores de desempeño, metas y resultados por parte del Sinade.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Cuarto. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Fuente: División de Población de la ONU
2. Trabajo decente y juventud; informe OIT 2006.
3. Encuesta Nacional de Juventud 2005.
4. http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/3_jyd.htm#_ftn27#_ftn27

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de abril de 2009.

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 9A A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Irma Piñeyro Arias, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea un artículo 9A a la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mexicana no ha podido consolidar un crecimiento económico estable y sostenido, que permita generar empleos de calidad. Los resultados observados son sumamente cuestionables, el crecimiento promedio de la economía en los últimos años es insuficiente y las expectativas para 2009 se ven desoladoras; se estima que en este año, México perderá más de 600 mil puestos de trabajo.

Cifras del Banco de México estiman para 2009, un crecimiento negativo del producto interno bruto (alrededor de -2.7 por ciento, ante el escenario de la crisis financiera de Estados Unidos de América y del resto del mundo.

El impacto desfavorable se refleja en los problemas de tipo cambiario y de devaluación que enfrenta el país, aunado a las fuertes presiones en los precios, altas tasas de interés y desempleo creciente.

No hay duda, nuestra economía, depende de la dinámica exterior y no hemos sido capaces de instrumentar políticas públicas que permitan generar ejes de crecimiento endógeno o interno permanentes. México necesita generar alrededor de un millón de empleos al año. Lo grave es que no se generan, al contrario, cada día se pierden más fuentes de trabajo.

La falta de crecimiento económico y su débil dinamismo, imposibilita dar cobertura y generar incentivos suficientes para incrementar la calidad de la educación en ciencia y tecnología, que permita generar capital humano vinculado a la innovación y al desarrollo de nuevos productos.

Sin educación y sin la generación de los incentivos necesarios por parte del Estado para garantizar empleo a los egresados con un perfil vinculado a la investigación tecnológica y científica, el país no podrá construir una economía que genere empleos de calidad.

Por ello, la política económica debe garantizar estabilidad económica y crear las bases para un crecimiento sostenido, mediante acciones encaminadas a impulsar una política social que promueva el fortalecimiento y desarrollo del capital humano, garantizando empleo a los profesionales recientemente egresados que por su perfil se encuentran necesariamente vinculados a los procesos de innovación y desarrollo.

En este contexto, es necesario que el gasto social no sólo se blinde, sino que se amplíe en épocas como las que ahora se viven.

Debemos destinar mayores recursos al gasto social, a la educación, a la ciencia y la tecnología, con el fin de dar mayores posibilidades a nuestro país de tener una economía eficiente, competitiva y mejor integrada desde la perspectiva social.

Como legisladores comprometidos con el bienestar social, estamos obligados a promover cambios estructurales que posibilitan consistentemente la generación de empleos de calidad, con el fin de contribuir a compensar el fuerte impacto de la crisis financiera internacional en nuestra economía.

En Nueva Alianza consideramos que la generación de empleos tiene una importancia estructural para el país, la calidad de éstos es fundamental para las familias, las regiones y para el fortalecimiento del mercado interno.

Es precisamente en este sentido que como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, comprometida con cambios legislativos dirigidos hacia mejores niveles de bienestar y preocupado por el pobre desempeño de la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 9A a la Ley General de Educación

Único. Se añade un artículo 9A, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9A. El Estado garantizará la generación de plazas, dentro de su estructura, a los egresados de carreras científicas y tecnológicas, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la innovación y el desarrollo de la economía nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 2009.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Augusto Bracho González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo infantil está profundamente arraigado en la estructura económico-social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de cada país. Como es concebido en los convenios internacionales y en las legislaciones nacionales, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales de los niños, que debe ser proscrito sin reserva.

Los convenios sobre la edad mínima para el trabajo, firmados por los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los programas orientados a brindar atención a los problemas que enfrentan los niños en ámbitos como la educación, la salud y la alimentación se enmarcan en la creciente preocupación por la protección de la niñez y el respeto de sus derechos en todo el mundo.

En México, los primeros esfuerzos para conocer la magnitud y las características del trabajo infantil se dieron a mediados de la década de los ochenta, debido al aumento de los niños de la calle que, por haber roto todo vínculo familiar y escolar, no vivían en sus hogares. Los primeros estudios en torno del trabajo infantil fueron precisamente sobre los niños indigentes, quizás el segmento de la población infantil más vulnerable y visible del fenómeno. Paulatinamente, fueron incorporándose otros grupos de población infantil trabajadora en los programas sociales, pasando así de los niños callejeros a los menores trabajadores del medio urbano marginal; ampliándose con ello los alcances de la lucha contra el trabajo infantil en el país.

Según la primera encuesta nacional del Módulo de Trabajo Infantil 2007 hecho por la Secretaría del Trabajo y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México trabajan 3 millones 600 mil menores de 18 años.

Esa encuesta hace evidente que la incidencia del trabajo infantil en la deserción escolar aumenta a medida que avanza la edad. A medida que avanzan en edad, un número creciente de los adolescentes tiende a suspender o reducir la importancia relativa de sus estudios. En el rango de edad de 14 a 17 años, 47 por ciento laboraba 35 horas o más.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la OIT aseguran que la inasistencia escolar está relacionada con el inicio de las actividades laborales de niños, y destacan que la exclusión, la pobreza y la desigualdad obligan a millones de infantes a trabajar e interrumpir los estudios.

Es necesario que las personas interioricen nuevos significados acerca del valor de la infancia, la salud, la educación, el uso del tiempo libre y el juego de niños, con una orientación clara hacia la defensa de los derechos de la niñez, y rechacen cualquier posibilidad de trabajo infantil. De esa forma se podrán afectar los comportamientos y se lograrán verdaderas transformaciones.

Debemos tener claro que es de vital importancia exhortar a los padres, a los niños y a los adolescentes a estudiar, y a los que ya lo hacen a continuar estudiando. Tenemos que fomentar la cultura del estudio, de aprender, de conocer, de luchar por tener una cultura por lo menos elemental para enfrentarnos a la vida, para saber qué queremos de ella; evitar el trabajo infantil que desvirtúa el desarrollo psicológico del menor, que altera su crecimiento personal, y que lo va alejando del tenor del estudio, de la preparación integral, de una educación completa, de un esparcimiento al que tiene derecho.

En su momento, los hoy niños y los adolescentes tendrán que enfrentarse al universo laboral, a las responsabilidades, a los deberes, al compromiso, y a un sinfín de actividades que generalmente los acompañará gran parte de su vida, de lo cual dependerá su sustento y tal vez el de varios más, si resulta ser la cabeza de la familia, quien aporta los principales o todos los ingresos en su ahora núcleo familiar.

Mientras eso no pase, mientras la niñez y la juventud estén presentes, tenemos que aprovechar las etapas más hermosas de la vida, y prepararnos para ella lo mejor que podamos para enfrentarnos al mundo con las armas que constituyen nuestra formación, como los valores, los principios y una educación sólida.

Ante esos hechos, no nos queda más que impulsar medidas y acciones para evitar que los adolescentes que no hayan terminado la educación básica ingresen en el mercado laboral, por lo que considero sumamente importante reforzar y homologar la ley encargada de garantizar a niños y a adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Con base en ello, la iniciativa que hoy pongo a su consideración busca contribuir a evitar la contratación laboral de las personas mayores de 14 años y menores de 16 que no hayan terminado la educación básica obligatoria, reformando, reforzando y homologando la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con lo establecido en la legislación laboral.

Compañeras y compañeros: debemos asumir nuestra responsabilidad de proteger a los adolescentes que trabajan en condiciones de riesgo y explotación, además de emprender las mejores acciones para garantizar que no abandonen los estudios.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de catorce años en cualquier circunstancia, y a los mayores de esa edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo se impondrán las sanciones que establecen el Código Penal y la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO ORTIZ MAGALLÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Rosario Ortiz Magallón, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Durante más de treinta años las mujeres mexicanas han incrementado de manera sostenida su incorporación al mercado de trabajo. Las mujeres pasaron del 17.6 por ciento de la población económicamente activa en 1970 a 41.8 por ciento en 2006. Esta participación se mantiene en niveles de 45 por ciento de los 20 a los 45 años, y esto es un indicador del cambio definitivo del papel de las mujeres mexicanas como proveedoras económicas de los hogares o compartiendo dicho papel con otros miembros de la familia.

Este cambio estructural del papel de las mujeres en la actividad económica del país se realiza en un vacío legal que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos en el ámbito laboral. Esta transición del ámbito domestico al ámbito público del trabajo remunerado no ha sido acompañada de los servicios sociales necesarios para sustituir su trabajo en los hogares, ni por cambios del patrón cultural para que los hombres asuman sus responsabilidades domesticas en igualdad que la mujeres. Tanto los gobiernos como las empresas desconocen las necesidades de las mujeres trabajadoras y la Ley Federal del Trabajo (LFT) sólo tutela los derechos de las mujeres con respecto a la maternidad.

Mujeres y hombres ingresan al mercado de trabajo en condiciones desiguales y por tanto los beneficios que obtienen son también desiguales. Esta situación desventajosa e injusta se debe a la posición subordinada de las mujeres en las relaciones de poder social y político y la subvaloración de su capacidad de ser sujeto económico y sujeto de derecho al trabajo.

Mencionaremos algunas de las características de esta desigualdad de género y sexo para mostrar la importancia de establecer una normatividad laboral que tome en cuenta esta realidad para que las mujeres podamos contar con instrumentos legales para acceder de manera plena a nuestro derecho al trabajo. La primera característica es la segregación laboral de las mujeres en ramas de actividad y ocupaciones menos valoradas en el mercado de trabajo. Las mujeres mexicanas están ocupadas en actividades de servicios, comercio y en la industria maquiladora de exportación; la segunda es la discriminación en puestos, ya que ocupan los estratos mas bajos en la jerarquía de la pirámide laboral y tienen aproximadamente solo el 3 por ciento de los puestos directivos; la tercera es la discriminación salarial, ya que perciben el 20 por ciento menos en salario promedio que los hombres aun cuando estén en el mismo puesto y tengan el mismo nivel educativo. Una característica más es la discriminación en material de seguridad social, ya que las mujeres están en el trabajo precario y sin protección social ni prestaciones.

La discriminación y la segregación de las mujeres en el mercado de trabajo afecta la tasa de retorno de la inversión social en capital humano como mujeres y la que realizan las propias mujeres en su preparación, ya que los años de estudio y capacitación, no se traducen en salarios y puestos en igualdad que los hombres.1

La segregación laboral de las mujeres en el mercado de trabajo se ha recrudecido en la actualidad. Las trabajadoras son mayoría en el sector terciario como los servicios sociales, preparación de alimentos y el comercio. De igual manera se ocupan como trabajadoras de la educación, servicios personales, oficinistas y comerciantes

El índice de feminidad de la población ocupada por sector de actividad es de 88.2 por ciento en los servicios y el 90.7 por ciento en el sector terciario, esto quiere decir que las oportunidades de ocupación para las mujeres son reducidas respecto a las disponibles socialmente. Se encuentran en actividades o profesiones feminizadas, como son los servicios de salud y educación. De la población ocupada por sexo y tipo de ocupación, las mujeres representan el 63.8 por ciento de las personas trabajadoras en servicios personales, el 62.9 por ciento en educación, 54.2 por ciento en servicios comerciales.

La discriminación en puestos como resultado de una segregación horizontal es una constante para las mujeres ya que se encuentran en posiciones subordinadas en el trabajo y con muy poco acceso a puestos de alta dirección y de toma de decisiones. La percepción empresarial fuertemente arraigada de que las mujeres no son capaces, ni tienen aptitudes para concentrar su energía y tiempo en el trabajo remunerado tiene un gran peso para sus posibilidades de ascenso. Tienen también una gran influencia en esta discriminación, los horarios de trabajo, desvinculados o incompatibles, con las actividades domésticas y las necesidades de cuidado familiar que han sido asignadas socialmente a las mujeres casi en exclusividad, por tanto las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los hombres para acceder a puesto de mayor responsabilidad.

En México, los hombres tienen mayores ingresos que las mujeres, la discriminación salarial es un hecho. La diferencia en los salarios no se explica por diferencias en capacidades y competencias laborales o por características específicas entre los sexos como trabajadoras y trabajadores sino que la explicación está en las estructuras y prácticas discriminatorias contra las mujeres en el mercado de trabajo. Entre mujeres y hombres con iguales niveles de escolaridad la brecha salarial es del 10 por ciento con excepción del nivel secundaria donde la brecha es inexistente. Esta información nos muestra la desvalorización del alto nivel educativo de las mujeres en el mercado de trabajo.

La mayor brecha salarial se da en la ocupación de trabajos industriales y artesanos, en esta ocupación las mujeres perciben un ingreso 30 por ciento menor que los hombres, entre profesionistas y personal técnico la brecha es de 21 por ciento y en el grupo de funcionarios-funcionarias y personal directivo la brecha supera el 20 por ciento. Aún en las ocupaciones llamadas "feminizadas" como la educación y los servicios personales las mujeres obtienen un salario menor que los hombres, por ejemplo en la educación los hombres tienen un ingreso promedio por hora trabajada de 62.69, mientras que las mujeres de 57.79.

El 30 por ciento de las mujeres de la población ocupada percibe menos de un salario mínimo o no recibe ingreso, en comparación del 19 por ciento de los hombres, el 45.6 por ciento de las mujeres perciben entre 1 y 2 salarios mínimos frente al 32.3 por ciento de los hombres en estas categorías salariales.

La brecha salarial de género tiende a profundizarse en la medida en que se generaliza la aplicación de criterios como la capacitación, la exigencia de lealtad a la empresa, porque ponen en desventaja a las mujeres ya que están a cargo de las tareas del hogar sin que los hombres hayan incursionado en el desempeño de estas tareas.

El fenómeno de la discriminación salarial es reforzado por el prejuicio extendido de que el salario de las mujeres es sólo un complemento a la economía familiar, prevaleciendo el estereotipo de que es el hombre el proveedor económico único de la familia. Se pretende desconocer que el ingreso de las trabajadoras es, en muchos casos, la única fuente del ingreso familiar y que aproximadamente un 30 por ciento de mujeres son jefas de familia, es decir proveedoras económicas únicas. Además, las ocupaciones o trabajos que desempeña son tradicionalmente mal pagadas, precisamente por ser realizadas por mujeres o ser extensión de las tareas domésticas por ellas desempeñadas, sin seguridad social, ni prestaciones, por ser las menos valorizadas en el mercado de trabajo. Tenemos también la sobrecarga de trabajo de las mujeres por sus responsabilidades domésticas que se suman a las responsabilidades del trabajo remunerado, por todos estos factores derivadas de la condición de género se adaptan a formas de flexibilización del trabajo que precarizan el empleo.

En nuestro país en donde la seguridad social y las prestaciones dependen de la relación laboral en un empleo formal, las mujeres se encuentran excluídas del acceso a la seguridad social y las prestaciones ya que son mayoría en el sector del empleo informal y en ocupaciones como el trabajo doméstico y en empleos remunerados que carecen de acceso a las instituciones de salud. El 14.4 por ciento de las mujeres tienen una ocupación a tiempo parcial o están desocupadas frente a un 7 por ciento de los hombres y el 10.6 por ciento son trabajadoras familiares sin pago y por supuesto que esta situación las deja sin acceso a la seguridad social.

La discriminación contra las mujeres también se expresa de otras formas como la discriminación por embarazo, estado civil o por tener responsabilidades familiares. De la información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2006 se desprende que entre las causas por las que el 62.3 por ciento de las mujeres dejaron su trabajo o lo perdieron se encuentran relacionadas con el matrimonio, el embrazo o las responsabilidades familiares. En las empresas e instituciones laborales se continúa exigiendo la prueba de no embarazo como condición para la contratación.

La discriminación expresada como hostigamiento sexual contra las trabajadoras es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y de que cuatro de cada diez mujeres renuncie a su empleo, según informa la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En México no se tienen datos que den cuenta de la dimensión de esta discriminación.

2. La legislación juega un papel fundamental en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo ya que establece los parámetros éticos con los que la sociedad establece sus formas de convivencia y donde el Estado se fortalece en su función de tutela a los derechos humanos fundamentales.

La presente iniciativa de reforma y adiciones a la LFT y a la Ley del Seguro Social (LSS) se inscribe en el proceso de avances legislativos para tutelar los derechos humanos de las mujeres en todos los espacios de la vida social.

El conjunto de normas que aportan los convenios internacionales son una riqueza que tiene nuestro país al suscribir y ratificar dichos convenios en los que se establecen las pautas para la no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Sin embargo este acervo jurídico no ha sido, considerado ni aplicado como una norma obligatoria en que, como constitucionalmente se señala, se transforma el derecho internacional adoptado.

La participación e inclusión de nuestro país en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos a los derechos de las trabajadoras, como lo son el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración, y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Para) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación, igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana.

La armonización legislativa es de gran trascendencia ya que permite hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, con las de los convenios internacionales con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia de las disposiciones nacionales. Desde la dimensión jurídica, la armonización legislativa supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede y debe implantar, tanto en el ámbito federal como en el local: derogación de normas específicas, es decir abolición parcial de una ley, la abrogación de cuerpos normativos de forma íntegra, la adición de nuevas normas y reformas de normas existentes para adaptarlas al contenido del tratado a fin de permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación.2

La erradicación de la discriminación contra las mujeres es un eje central de los Convenios a favor de los derechos de las mujeres. La CEDAW la define en su artículo primero, "a los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

La igualdad de resultados que postula la CEDAW se conforma a través de tres principios: el principio de no discriminación, el principio de responsabilidad estatal y, como consecuencia de estos dos, el principio de igualdad sustantiva o igualdad real o de facto. Se establece entonces una estrecha relación entre la igualdad y lo no discriminación y define esta última como un acto violatorio al principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre con dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica sino basada en la protección de los derechos humanos de las mujeres.3

En las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW4 al último informe presentado por el gobierno mexicano sobre el cumplimiento de la Convención en 2006, se manifiesta la preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorios y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes con la Convención, en particular la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes. De manera particular el Comité insta a México a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a acelerar la aprobación de la enmienda de la LFT a fin de eliminar el requisito de la prueba de embarazo, también observa que se necesita potenciar la labor de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para que realice un seguimiento eficaz de las condiciones de trabajo de las mujeres y castigue a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se mejore el acceso a la justicia de las mujeres trabajadoras.

La promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) representa un gran avance para la tutela de los derechos de las mujeres mexicanas y nos apremia a revisar y proponer modificaciones a nuestras leyes secundarias, en este caso de la ley laboral ya que ambas leyes, justamente por ser generales son insuficientes para avanzar en materia de igualdad, no discriminación y contra la violencia en el ámbito laboral.

3. La iniciativa que presentamos propone reformar de manera integral el Título Quinto de la LFT para establecer la tutela a la igualdad sustantiva o de hecho entre trabajadores y trabajadoras frente al patrón, erradicando los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad jurídica o formal para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos laborales de las mujeres. Los principios rectores son la igualdad sustantiva, la no discriminación contra la mujer trabajadora, armonizando el concepto de discriminación con el que contiene la CEDAW, el trabajo de las mujeres como derecho humano y el acceso de las mujeres a una vida laboral libre de violencia. La iniciativa también contempla la reforma de algunos artículos de la LSS para adecuarlos a las reformas del Título Quinto.

El Título Quinto se conforma de cuatro capítulos, de los cuales el primero contiene las disposiciones generales, en el segundo se establecen las garantías y mecanismos para la consecución de la igualdad sustantiva en la contratación y las condiciones de trabajo, en el cual se incorpora el concepto de trabajo de igual valor como una medida de acción afirmativa encaminada a eliminar la discriminación salarial y el concepto de discriminación indirecta para contemplar acciones y comportamientos discriminatorios y que tengan como resultado consecuencias perjudiciales para la igualdad; el tercero contiene la tutela de los derechos reproductivos y la protección de la maternidad de las trabajadoras, las licencias de paternidad para el trabajador y las responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores. En el cuarto capítulo aborda la prohibición de toda forma de violencia contra la trabajadora y los mecanismos para prevenirla.

También han sido introducidas en todos los capítulos medidas especiales o acciones afirmativas para que el principio de igualdad sustantiva pueda reflejarse en dictados jurídicos que transformen de forma real y pronta las oportunidades para las trabajadoras. Las acciones afirmativas han sido reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación laboral a la que se enfrentan las mujeres.

Uno de los aspectos centrales de la presente iniciativa es lo referido al acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Para ello se propone en el Título Once, la creación de una junta especial, tanto federal como local, que conozca, investigue y resuelva sobre los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo. En el Título Catorce del Derecho Procesal del Trabajo se establece que la resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todas las formas de discriminación y violencia laboral contra las trabajadoras; que en las pruebas sean admitidos estudios especializados e investigaciones multidisciplinarias que den cuenta de las condiciones que configuran la desigualdad de sexo y género; y de manera central, la inversión de la carga de la prueba para que sea el patrón el que demuestre la ausencia de discriminación contra la mujer en una demanda laboral.

Las reformas a la LSS se refieren a la adecuación del número de días en los que la asegurada durante el embrazo y el puerperio recibirá el subsidio y se incorpora el subsidio para el caso de parto prematuro. También se adecua el servicio de guardería para los trabajadores y las licencias por paternidad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciones diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 604, 621, 685, 776, 841, 892, 897 y 995.

Se adicionan los artículos 164 A, 164 B, 164 C, 164 D, 164 E, 164 F, 164 G; 165 A, 165 B, 165 C, 165 D, 165 E, 165 F, 165 G, 165 H; 169 A, 169 B, 169 C, 169 D; 172 A, 172 B, 172 C, y 172 D; 784 A y 844 A.

Título Quinto
Trabajo de las Mujeres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 164. La finalidad de este título es establecer la tutela a la igualdad sustantiva o de hecho entre trabajadores y trabajadoras frente al patrón, erradicando los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad jurídica o formal para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos laborales de las mujeres.

Artículo 164-A. Los principios rectores de este título son la igualdad sustantiva, la no discriminación contra la mujer trabajadora, el trabajo de las mujeres como derecho humano y el acceso de las mujeres a una vida laboral libre de violencia.

Artículo 164-B. Toda forma de discriminación y violencia contra las trabajadoras será considerada violatoria al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. Tendrán responsabilidad respecto a los actos o situaciones de discriminación y violencia, tanto las personas que los realicen como las instituciones y empresas que no los prevengan, impidan o subsanen sus efectos o resultados.

Artículo 164-C. Esta ley garantiza el derecho al trabajo para las mujeres como un derecho humano inalienable y un deber social. Este derecho comprende la elección y el ejercicio libre de cualquier profesión o empleo; la estabilidad en el empleo, el ascenso, prestaciones, formación profesional, capacitación y adiestramiento; y la aplicación de criterios no sexistas de selección para la incorporación a un empleo.

Artículo 164-D. Se establece la aplicación de acciones afirmativas como medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.

Estas medidas tendrán como fin acelerar la mejora de la situación de las trabajadoras y realizar cambios estructurales necesarios para corregir y compensar las formas de discriminación y sus consecuencias pasadas y presentes.

Artículo 164-E. Las violaciones a lo dispuesto en este título serán sancionadas en términos del Capitulo Dieciséis de ésta Ley, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 164-F. Las modalidades que se consignan en este título establecen las garantías y mecanismos para la consecución de la igualdad sustantiva, para ello se prohíbe toda forma de discriminación en la contratación y las condiciones de trabajo; se prohíbe toda forma de violencia contra la trabajadora; se protege la maternidad y se tutelan los derechos reproductivos de las trabajadoras; se establecen las licencias de paternidad, así como las prestaciones laborales de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

Artículo 164-G. Para los efectos de esta ley se deberá entender por

I. Igualdad sustantiva. Es la igualdad de hecho o igualdad de resultados que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.

II. Discriminación contra la trabajadora. Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, el género, la edad, el origen étnico, la preferencia u orientación sexual, la condición de embarazo, el estado civil y cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de la trabajadora.

III. Discriminación directa. Es la situación que trata de manera diferente a la trabajadora en razón de los motivos señalados en la fracción anterior y el resultado es perjudicial en relación a un trabajador que se encuentra en una situación que sea comparable.

IV. Discriminación indirecta. Toda disposición, criterio o práctica aparentemente neutros y objetivos que colocan a la trabajadora en situación de desventaja particular o que tenga como resultado consecuencias desiguales o perjudiciales para esta, con respecto a las condiciones imperantes para un trabajador.

La ausencia de intención discriminatoria no justificará la existencia de tales prácticas, disposiciones o criterios.

V. Acciones afirmativas. Son un conjunto de medidas especiales como instrumentos, políticas y prácticas de índole ejecutiva, administrativa y reglamentaria, orientadas a acelerar la mejora de la situación de las trabajadoras, erradicar la discriminación y la segregación ocupacional de las trabajadoras.

De manera enunciativa y no restrictiva en estas medidas se incluyen programas de divulgación, apoyo, asignación de recursos, trato preferencial, determinación de metas en materia de contratación y promoción, sistemas de cuotas, entre otras.

VI. Violencia laboral. Todo comportamiento o acto de amenaza, intimidación, coacción, insulto, uso de fuerza física o psicológica, crueldad, agresión, acoso, hostigamiento, privación de libertad o cualquier otra acción o actitud violenta ya sea sexual, física, verbal o moral contra la trabajadora que tenga o pueda tener como resultado un daño en la dignidad, salud o integridad física o mental de la trabajadora o que afecten su desempeño o trayectoria laboral.

VII. Hostigamiento sexual. El conjunto de insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, verbales o físicas, no provocadas ni aceptadas, que ofendan o agredan la dignidad de la trabajadora que lo vive.

VIII. Hostigamiento moral. El maltrato psicológico contra una trabajadora que se aplica de manera reiterada a través de acciones, palabras, gestos, miradas, lenguaje corporal, actitudes y comportamientos que atenten contra su dignidad e integridad psíquica con la intención de deteriorarlas emocionalmente.

IX. Trabajos de igual valor. Aquellos trabajos desempeñados por mujeres que sean de naturaleza semejante al realizado por hombres, con similares características en cuanto a funciones, tareas, conocimientos, habilidades y destrezas aunque la labor o su denominación sea diferente. El trabajo de igual valor deberá tener igual salario.

X. Trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares. Son las personas de ambos sexos con responsabilidades hacia los hijos e hijas a su cargo, y responsabilidades respecto con otros miembros de su familia directa que necesiten su cuidado o sostén; las personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena que establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua y sus dependientes económicos.

Capítulo II
Contratación y Condiciones Laborales

Artículo 165. A ninguna mujer se le podrá negar o condicionar la contratación o el goce y disfrute de su derecho al trabajo en virtud de su sexo, género, preferencia u orientación sexual, edad, el origen étnico, estado civil, condición de embarazo o cualquier otro criterio que no se derive de las exigencias propias del trabajo a desempeñar.

Artículo 165-A. Queda prohibido solicitar, realizar o establecer como requisito el examen de no gravidez para acceder a un empleo o para permanecer en él.

Los exámenes de capacidad y conocimientos, practicados a las mujeres previamente a la contratación, así como los exámenes físicos y médicos, generales o especializados, deberán estar intrínsecamente relacionados con la naturaleza o exigencias del trabajo.

Artículo 165-B. Las ofertas de empleo, los requisitos de contratación y los exámenes de colocación deberán estar exentos de pautas que restrinja el acceso de las mujeres a cualquier ocupación o puesto de trabajo, con base al sexo, el género, la edad, el origen étnico, la preferencia u orientación sexual, la condición de embarazo, el estado civil y o cualquier otra condición.

Artículo 165-C. Además de lo dispuesto por el artículo 86 de esta ley, corresponderá también salario igual a trabajo de igual valor.

Para la tipificación de los trabajos de igual valor se adoptarán sistemas de evaluación del trabajo con base en criterios objetivos en cuanto al sexo y género que faciliten la comparación del valor de los trabajos de distinta índole en que actualmente predominan las mujeres con los trabajos que actualmente predominen los hombres.

Cualquier diferencia salarial entre trabajos de igual valor, aplicada sin sustento objetivo demostrable se considerará discriminación indirecta.

Artículo 165-D. En todos los casos en que sea necesario aplicar ponderaciones para evaluaciones o clasificaciones laborales o profesionales a las trabajadoras o a las candidatas al empleo, ya sea para el otorgamiento de un puesto, incremento u homologación salarial, premio, ascenso, capacitación o cualquier otra circunstancias o condición de trabajo, deberán aplicarse criterios objetivos y predeterminados, absteniéndose de evaluar de forma adversa por razones de sexo o género.

Artículo 165-E. Las trabajadoras tendrán derecho pleno a la formación profesional continua, la capacitación y el adiestramiento como herramientas e instrumentos para lograr que concurran en igualdad de oportunidades frente a los trabajadores al ascenso y la promoción en el empleo.

Artículo 165-F. Se instrumentarán las medidas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas necesarias para garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre la trabajadora y el trabajador en el acceso a la formación profesional, la capacitación y el adiestramiento.

Artículo 165-G. Al proporcionar la formación profesional continua, la capacitación y el adiestramiento, los sindicatos, los patrones o las empresas, aplicarán como medida especial de carácter temporal, acciones afirmativas mínimas que serán:

I. Priorizar en su otorgamiento a las jefas de familia, las jóvenes, las discapacitadas y las adultas mayores.

II. En áreas laborales en donde las trabajadoras están subrepresentadas con respecto a los trabajadores, se establecerá una cuota proporcional para trabajadoras en los programas de formación profesional, capacitación y adiestramiento en tanto se revierta objetivamente la segregación laboral de las trabajadoras.

III. Promover la diversificación laboral de las trabajadoras y el acceso de éstas a empleos de mayor calificación y remuneración, estimulando la capacitación en oficios u ocupaciones no tradicionales a su sexo.

Artículo 165-H. Serán nulas las cláusulas de los contratos colectivos que sean contrarias al principio de igualdad de acceso, trato y oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y las que por resultado produzcan discriminación contra las trabajadoras. I. Se establecerán medidas que promocionen la diversidad profesional de las trabajadoras y su acceso a la formación y contratación en ocupaciones y puestos tradicionalmente desempeñados por trabajadores.

II. Los sistemas para la contratación, el acceso, la promoción y el ascenso serán objetivos y garantizarán la eliminación de la discriminación por razones de sexo y género.

III La formación y la capacitación para las trabajadoras deberá ser continua, específica e integral, tener valor profesional, realizarse dentro de la jornada de trabajo y dirigirse a la formación de trabajadoras en aquellas especialidades, sectores o profesiones en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.

IV. Se establece la creación de una comisión bilateral y mixta para la construcción de un sistema de equivalencias entre los puestos de trabajo entre trabajadoras y trabajadores para considerar el trabajo de igual valor. Bajo este sistema se homologarán los puestos, perfiles y categorías

V. El contrato colectivo contendrá disposiciones para eliminar la discriminación y la violencia laboral contra las trabajadoras e impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores.

VI. El contrato colectivo contendrá permisos o licencias por maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares de las trabajadoras y trabajadores.

Capítulo III
Los derechos reproductivos y la protección de la maternidad, las licencias de paternidad y las responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores

Artículo 166. Los patrones y las autoridades laborales garantizarán la libertad de las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de sus derechos adquiridos y aquellos establecidos en la presente ley.

I. Toda trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos, conservará su empleo, salario y puesto de trabajo.

II. Será considerada discriminación la rescisión de la relación laboral de una trabajadora embarazada, a partir del momento de la notificación del embarazo a la o el patrón y hasta que concluya el período de lactancia.

Artículo 167. Para las trabajadoras en periodos de gestación y lactancia se observarán las siguientes condiciones y derechos laborales: I. Cuando se ponga en peligro la salud de la trabajadora ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, la o el patrón se abstendrá de utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.

Para los efectos de este capitulo, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Tanto en los reglamentos de esta ley, como en los reglamentos interiores de trabajo que se expidan se determinará los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

II. Durante el período del embarazo, la trabajadora no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

III. Es obligación de los patrones proceder a la reubicación de la trabajadora a solicitud de la misma bajo supervisión médica, si el lugar donde desempeña su labor es incompatible o perjudicial física o sicológicamente con su estado de gestación o, en su caso, el de lactancia.

En el supuesto de la reubicación que establece el párrafo anterior, la trabajadora conservará todos sus derechos laborales y será reincorporada de forma inmediata a su lugar original, al término del embarazo o la lactancia.

IV. Las trabajadoras gozarán de una licencia por maternidad de dieciséis semanas de las que podrán disponer como lo decidan dentro del periodo pre y post parto, sin interrupciones en su disfrute y con anuencia del médico ginecoobstetra priorizando la salud de la trabajadora y del producto.

Para efectos de la licencia por maternidad, el periodo pre y postparto se considerará desde ocho semanas antes del parto hasta ocho semanas después de éste; lapso dentro del cual la trabajadora dispondrá de las dieciséis semanas a las que tiene derecho; en caso de parto prematuro o múltiple dicha licencia se incrementará dos semanas.

V. Cuando la trabajadora adopte a un menor de 9 meses, se le otorgará una licencia por maternidad de 8 semanas. Si el infante adoptado es mayor de 9 meses y hasta 5 años, gozará de una licencia de 6 semanas.

VI. La licencia por maternidad se prorrogará por el tiempo necesario en caso de que la trabajadora se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.

VII. Al termino de la licencia por maternidad, la madre trabajadora, tendrá derecho a un periodo de lactancia en el cual dispondrá de dos medias horas libres, cada día laborable, durante seis meses naturales, pudiendo ampliarse éste período previo dictamen médico.

La mitad del tiempo del periodo de lactancia se podrá acumular a la licencia por maternidad para ampliarla o bien podrá disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora, siempre y cuando la ampliación o su disfrute tengan lugar después del parto.

VIII. Cualquier modificación a las condiciones de trabajo de la trabajadora que se determine de forma unilateral e injustificada dentro de los periodos de embarazo, parto, lactancia, licencias o atención y recuperación ante complicaciones, se considerará especialmente discriminatoria.

IX. La trabajadora, al término del período de la licencia por maternidad, podrá disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención del hijo o hija recién nacida sin goce de sueldo.

X. Las trabajadoras tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto y a que se computen en su antigüedad los tiempos que requieran las licencias tanto de maternidad como de lactancia.

Artículo 168. El trabajador podrá disfrutar de una licencia por paternidad de tres días posteriores al nacimiento de un hijo o hija.

El padre trabajador tendrá derecho a gozar de una licencia de paternidad de 16 semanas, en caso de que la madre por voluntad propia, en virtud de reincorporarse a su trabajo, no goce de licencia postparto.

En el caso del fallecimiento de la trabajadora con motivo del parto, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 16 semanas para la atención de el o la recién nacida.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el trabajador percibirá su salario integro y se computará el tiempo de las licencias en su antigüedad.

El trabajador, al término del período de la licencia por paternidad podrá disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención del un hijo o hija recién nacida sin goce de sueldo.

Artículo 169. Las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales en esta materia.

Artículo 169-A. Las responsabilidades familiares de trabajadoras o trabajadores no podrán invocarse como causa de rescisión de la relación de trabajo bajo ninguna circunstancia.

Las licencias y los permisos otorgados en razón de responsabilidades familiares deberán computarse en la antigüedad de los y las trabajadoras.

Artículo 169-B. Los patrones y sindicatos estarán obligados, como medida especial de carácter temporal, que las condiciones de trabajo que dispongan horarios, turnos, jornadas o periodos permitan o propicien el cumplimiento de las responsabilidades profesionales o laborales de las y los trabajadores con la observancia de sus responsabilidades familiares.

Artículo 169-C. Se concederá permiso hasta por tres días a las trabajadoras y los trabajadores en caso de enfermedad de hijas, hijos, familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad cuando se trate de personas adultas mayores, personas con discapacidad y dependientes económicos, siempre y cuando ésta última condición pueda ser comprobada fehacientemente. Esta licencia solo podrá ser gozada por uno de los cónyuges.

Si el o la trabajadora requieren de mas de tres días se les podrá otorgar una licencia de hasta seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 169-D. Ante el fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado de parentesco, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a tres días de permiso con goce de sueldo, para atender lo relativo.

Si el deceso tuviese lugar fuera de la entidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, el permiso se otorgará por cinco días.

Artículo 170. Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los servicios de guardería infantil y para ello se adecuará la ley y disposiciones reglamentarias del Instituto Mexicano del Seguro Social

Capítulo IV
Violencia contra las Trabajadoras

Artículo 171. Queda estrictamente prohibida cualquier clase de violencia contra las trabajadoras.

Artículo 172. Queda prohibido a los patrones y a sus representantes

I. Permitir a sus representantes o trabajadores, así como a familiares de éstos, cualquier tipo de acercamiento o trato sexual hacia las trabajadoras como condición para ocupar un puesto, para ascender o para recibir cualquier otro beneficio; y

II. Llevar a cabo cualquier acción, práctica, comportamiento o situación que implique violencia contra las trabajadoras, ya sea bajo la forma de hostigamientos sexual, moral o cualquier otra forma de violencia.

Artículo 172-A. Las consecuencias de las conductas que violenten lo dispuesto en este capítulo darán lugar a responsabilidades y sanciones. Estas serán proporcionales al daño sufrido y como mecanismo disuasorio para prevenir la realización de prácticas de violencia contra las trabajadoras.

Las trabajadoras que hayan sufrido en el lugar de trabajo cualquier forma de violencia contemplada en esta ley, tendrán derecho a presentar su queja ante las autoridades laborales o instancias formales en sus lugares de trabajo, formadas para esos fines, sin perjuicio de ejercitar cualquier acción de carácter penal, civil o cualquier otra prevista en el orden jurídico nacional o internacional que a su derecho convenga.

Artículo 172-B. Las autoridades del trabajo, sindicatos, las patronas y los patrones y empresas, conjunta e individualmente, deberán garantizar ambientes de trabajo libres de cualquier forma de violencia contra las trabajadoras, mediante la aplicación de toda clase de programas y adopción de medidas que resulten pertinentes o necesarias, así como proceder a la aplicación de sanciones, de forma firme e inmediata, a cualquier forma de violencia.

La violencia que sea dirigida a las trabajadoras será considerada agravada para los fines de determinar la sanción que corresponda ya sea ésta, laboral, administrativa, civil o penal.

Artículo 172-C. Las patronas y los patrones deberán crear una instancia entre ellos y el sindicato para recibir, atender, dar seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre cualquier forma de violencia contra las trabajadoras, debiendo contar cada una de las partes con personal debidamente capacitado.

De igual manera, las personas y organismos listados en el artículo anterior, deberán establecer un procedimiento confiable, confidencial y de respeto a la vida privada de las trabajadoras que presenten su queja, garantizando que no haya represalias contra la trabajadora que haga uso de este recurso.

Artículo 172-D. Se considerarán riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que deriven de las conductas o prácticas de violencia laboral, hostigamiento sexual y hostigamiento moral contra las trabajadoras durante el ejercicio de sus actividades laborales.

Título Once
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 604. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá contar con una junta federal especial para conocer, investigar y resolver los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo y de hechos intrínsecamente relacionados con ellas.

Capítulo XIII
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán contar con una junta local especial para conocer, investigar y resolver los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo y de hechos intrínsecamente relacionados con ellas.

Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo I
Principios Procesales

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral, transparente, expedito, con base en el debido proceso garantizando el acceso a la justicia laboral para todas las personas que trabajan, se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

La resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todas las formas de discriminación y violencia laboral basada en el sexo y el género.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Capítulo XII
De las Pruebas

Sección Primera
Reglas Generales

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y todos aquellos que proporcionen elementos sobre la discriminación y la violencia laboral de género que incidan en el conflicto laboral que se investiga, y en especial los siguientes:

I. a VII. …

VIII. Fotografías, video, grabaciones de voz, archivos y mensajes electrónicos.

IX. Estudios especializados e investigaciones multidisciplinarias que den cuenta de las condiciones que configuran la desigualdad de sexo y género y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

Artículo 784-A. En la demanda por violación a los derechos laborales en la que trabajadora argumente acciones, practicas y medidas discriminatorias corresponderá al patrón probar la ausencia de dicha discriminación.

Capítulo XIII
De las Resoluciones Laborales

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Al dictarse un laudo sobre un caso en el que se argumente discriminación, violencia laboral o cualquier circunstancia que atente contra los derechos laborales de la mujer trabajadora, éste deberá incluir en su razonamiento las condiciones de género que hayan incidido en los hechos motivo de la litis, lo que deberá fundamentarse en el análisis minucioso sobre las pruebas que para el efecto se contengan en el expediente, así como estar debidamente motivado y fundamentado en las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 844-A. Para el caso de asuntos de discriminación y violencia contra las trabajadoras el laudo señalará en la condena, la reparación del daño que deberá cumplimentar la parte patronal, considerando la reparación no sólo en términos monetarios sino en el otorgamiento de posibilidades para que la trabajadora rehaga su proyecto de vida y la garantía de no repetición de los hechos lesivos.

Capítulo XVIII
De los procedimientos especiales

Artículo 892.- Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta ley y los conflictos que se deriven de cualquier forma de discriminación o violencia contra las trabajadoras, así como aquellos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Artículo 897.- Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo en los casos que se deriven de cualquier forma de discriminación o violencia contra las trabajadoras y de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.

Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se le impondrá multa por el equivalente de 155 a mil veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cincuenta y seis días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo. En caso de parto prematuro o múltiple dicha licencia se incrementará dos semanas.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores a éste, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos e hijas en la primera infancia, de la trabajadora o el trabajador asegurados, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las trabajadoras y los trabajadores asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo estipulado en el artículo 165-H.

Segundo. Los contratos colectivos de trabajo que se depositen en la Junta de Conciliación y Arbitraje, con fecha posterior a la entrada en vigor del presente decreto, deberán contener las disposiciones señaladas en el artículo 165-H.

Notas
1. La información sobre los indicadores de segregación y discriminación están tomados del CEAMEG, Género, mujeres. Temas selectos. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2007, CD.
2. CEAMEG, Armonización legislativa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, a la luz de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2008.
3. Facio, Alda, La igualdad sustantiva. Un paradigma emergente en la ciencia jurídica. En el derecho de familia y la perspectiva de género. Sexto encuentro de magistrados de Iberoamérica Por una Justicia de género. Santo Domingo, República Dominicana, noviembre de 2005.
4. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, 36° período de sesiones del 7 al 25 de agosto de 2006. El Comité es el órgano encargado por el tratado para monitorear la implementación del mismo por los Estados Parte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada Rosario Ortiz Magallón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la lucha contra la pobreza se ha puesto de manifiesto, a lo largo de los años, el papel fundamental de las mujeres en el desarrollo económico y social. En los países en desarrollo, entre el 50 y el 80 por ciento de la producción de diversos bienes y servicios corre a cargo de las mujeres, así como la operación del 70 por ciento de las pequeñas empresas.

A partir de lo anterior han sido constantes e incansables los esfuerzos de las mujeres para lograr la búsqueda de mecanismos para elevar su calidad de vida y, con ello, obtener de los gobiernos y de la sociedad el reconocimiento de sus derechos y deberes civiles, la igualdad de oportunidades en lo económico, lo productivo y lo social, y que los estados tomen en cuenta lo anterior en la elaboración y ejecución de sus políticas públicas.

La plataforma de acción aprobada por la cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en 1995, constituyó un elemento clave en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la conjunción de diversos sectores para la ejecución de acciones afirmativas que favorezcan su ejercicio. Establece que los Mecanismos Nacionales para el Adelanto de las Mujeres tienen como principal función la coordinación de políticas de los gobiernos y que su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en todos los niveles de gobierno, para lograr su funcionamiento eficaz.

Es preciso que sean considerados en las instancias más altas de gobierno posibles y además que éstas dispongan de suficientes recursos presupuestales y capacidad profesional.

A partir de la Conferencia Internacional sobre la Mujer se dio inicio a un largo camino para alcanzar el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la necesidad de incorporarse al desarrollo, así como el acceso a todos los ámbitos de la vida pública y privada en igualdad y equidad con los hombres.

Este proceso ha dado como resultado la apertura de espacios, foros de discusión y creación de políticas públicas, mecanismos legales y estrategias diversas para enfrentar las diferentes problemáticas de las mujeres y buscar alternativas de solución que mejoren las condiciones de desigualdades e inequidades.

En los cuatro últimos decenios nuestro perfil demográfico ha variado; las mujeres pasamos de ubicarnos en el sector de jóvenes que preponderaba en los años cincuentas, a ser mayoritariamente urbanas y principalmente adultas jóvenes.

Actualmente son menores las tasas de fecundidad; en los años cincuenta las mujeres en edad fértil tenían un promedio de siete hijos; más tarde, en los años noventa el promedio se redujo a tres hijos.

En otros aspectos, es evidente la diferencia de desarrollo que existe entre las mujeres rurales las cuales pertenecen en su mayoría a grupos indígenas y las mujeres urbanas de clase media.

Asimismo, ha crecido en los últimos decenios la participación femenina en el mercado laboral. Según la Encuesta Nacional de Empleo, el 36.4 por ciento de la población económicamente activa del país está compuesto por mujeres.

Las condiciones de vida de las mexicanas también han ido mejorando desde los años cincuenta, si bien la crisis de los ochenta detuvo ese avance en ciertos planos e incluso produjo algunos retrocesos parciales.

Uno de los cambios más fuertes se refiere al aumento en el nivel educativo de las mujeres, las cuales alcanzaron a los hombres en casi todos los ámbitos de la educación formal. No obstante, sigue manifestándose una segmentación por sexo en cuanto a la elección de especialidad en la enseñanza media y de carrera universitaria, así como una deficiencia en la capacitación profesional.

Han mejorado, asimismo, las condiciones de salud de las mexicanas, aunque todavía se manifiestan deficiencias apreciables a nivel socioeconómico y grupo étnico, que se encuentran entre las más graves de América Latina. Estas diferencias se agudizan por la distribución tan desigual de los servicios de salud, los cuales se concentran en las principales ciudades, produciendo incluso una falta de control y registro de las enfermedades en las zonas más postergadas del país.

Más allá de los avances obtenidos, es necesario que la igualdad de género se vea reflejada en todos los procesos de la vida pública. Para ello se requiere el destino de recursos públicos a programas y políticas públicas encaminadas al desarrollo y adelanto de las mujeres bajo principios de igualdad.

En México, la industria del tabaco y bebidas alcohólicas tienen una importante derrama en la economía nacional e influyen de manera trascendente los hábitos de consumo de la sociedad.

Las ventas de bebidas alcohólicas alcanzan un promedio anual de 2.3 billones de pesos, 74 por ciento de los cuales provienen de la venta de cerveza.

En México, los hogares con ingresos en los dos niveles más bajos gastan un porcentaje mayor de sus ingresos en bebidas alcohólicas, que aquellos en los dos niveles de ingresos más altos. A nivel nacional, en los hogares se gasta un promedio de 1 por ciento del ingreso en bebidas alcohólicas. Esta cifra aumenta al doble en las áreas rurales. Poco más de 32.3 millones de mexicanos son aficionados a consumir bebidas alcohólicas.

Con relación a la industria tabacalera, durante el año 2000 se registraron ventas por 2 mil 200 millones de pesos. La Encuesta Nacional de Adicciones reporta que más de 16 millones de personas en México (23.5 por ciento) son fumadores.

Para 2008, las estimaciones de recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios son de 60 mil 597.5 millones de pesos, de los cuales la recaudación por la venta de bebidas alcohólicas y cervezas, asciende a 22 mil 47 millones de pesos.

En este orden de ideas, destinar un porcentaje de esta recaudación a programas que impulsen el desarrollo y beneficien la equidad y el adelanto de las mujeres, constituiría un mecanismo positivo a fin de lograr que su articulación influya directamente en los retos a los que se enfrenta nuestra sociedad.

La iniciativa que hoy someto a la consideración de esta honorable asamblea, propone adicionar un párrafo vigésimo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de que un porcentaje del impuesto total anual generado por la producción de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables y tabacos, misma que se encuentra prevista en los incisos A), B) y C) de la fracción I del presente artículo sea destinado al financiamiento de programas que beneficien el desarrollo, la equidad de género y el adelanto de las mujeres.

Con ello el sistema tributario se fortalecería como un verdadero instrumento al servicio de la sociedad y de sus más altos valores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Único. Se adiciona un párrafo vigésimo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II. ...

Un porcentaje del total impuesto anual generado por la producción de los bienes previstos en los incisos A), B) y C) de la fracción I del presente artículo, será destinado al financiamiento de programas que beneficien el desarrollo, la equidad de género y el adelanto de las mujeres.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor conjuntamente con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 72 Y 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Beatriz Manrique Guevara, diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los padecimientos mentales, neurológicos y trastornos en el comportamiento son temas comunes que afectan a la población de todos los países sin respetar género, edad, raza o condición social. Del mismo modo, en la mayoría de las naciones, en especial de los países en desarrollo, coincide la discriminación e indiferencia por parte de las autoridades sanitarias para aplicar un mecanismo que canalice a los pacientes, aislamiento social, mala calidad de vida, así como un incremento en la tasa de mortalidad por la falta de tratamiento. En ese sentido, es de relevancia recordar que este tipo de padecimientos no son focalizados a tiempo debido a su dificultad de detección, empero, no por eso hay que minorizar la realidad que conlleva altos costos económicos y sociales que provocan y deterioran a gran parte de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud define la depresión como un trastorno mental que se manifiesta con un estado de ánimo decaído, pérdida de interés o de placer, sentimientos de culpa o baja autoestima, así como perturbación del sueño, perdida de apetito, baja energía, y falta de concentración. Estos problemas pueden convertirse en crónicos o recurrentes y posteriormente conducir a importantes deficiencias en la capacidad de un individuo para cuidar sus responsabilidades cotidianas.

La depresión se caracteriza en los personas por pensamientos como "No sé como me siento, no quiero hacer nada, no me importa nada, no encuentro motivación alguna en la vida, etcétera"; esto puede ser percibido en algunas ocasiones por su bajo rendimiento y desinterés por sus labores profesionales, escolares y actividades personales.

Una de las causas de la depresión, es la alteración de la actividad de ciertas áreas del cerebro que se encargan de transmitir entre las neuronas ciertas sustancias responsables conocidas como noradrenalina y serotonina, ya que no se encuentran en las cantidades adecuadas en las personas con este trastorno psicológico. Sin embargo, esta no es la única razón, pues en muchos casos es la combinación de factores como la herencia de cuadros depresivos en familiares, el resultado de otras enfermedades como las afecciones a la glándula tiroides, y de situaciones de la vida como la muerte de un ser querido, una gran pérdida o cambio significativo, el estrés o una enfermedad crónica; sin embargo, también pueden contribuir situaciones como el abuso del alcohol, drogas o ciertos medicamentos1.

Nadie es inmune a la depresión, sin embargo se puede señalar que la mujer es dos veces más propensa que el hombre a desarrollar este mal, es por eso que a veces se le llama el resfriado común de las enfermedades mentales. Las mujeres tienen tasas significativamente más altas de depresión que los hombres y se calcula que considerando un período de un año, un 5.8 por ciento de los hombres y un 9.5 por ciento de las mujeres presentarán un episodio depresivo. Las causas de esta incidencia más alta parecen ser una mezcla de factores culturales o biológicos, como los cambios hormonales, en particular del ciclo menstrual, el embarazo, el período posparto, la menopausia; así como la influencia de las cargas de jornadas del hogar y el trabajo. Esto es un problema a nivel mundial que se ve marcado en su mayoría en el sexo femenino.

Del mismo modo la depresión no es rara en los hombres, ya que varios informes han dado a conocer que los hombres tienden a enmascarar su depresión usando alcohol, lo que podría resultar en una incidencia no real. Sin embargo, a diferencia de las mujeres, los hombres en un estado de depresión profunda tienden a llevar sus efectos hasta las últimas consecuencias como el suicido.

Por otro lado, se estima que el 2 por ciento de niños y entre el 4 y el 8 por ciento de jóvenes sufren de depresión. La incidencia más alta aparece en las jovencitas después de la pubertad, antes de esa edad no existe diferencia entre ambos sexos, ya que los síntomas de depresión en niños pueden diferir en comparación con los adultos y pueden evidenciarse sólo por informes de problemas en la escuela. Hay estudios que sugieren que cuando los niños y adolescentes son tratados se recupera hasta el 80 por ciento, aún con todo, entre el 25 y el 50 por ciento de estos jóvenes presentan una recaída en los dos primeros años tras el primer episodio2.

Del mismo modo, la población anciana sufre de este padecimiento mental, ya que en el proceso de envejecimiento se experimenta la acumulación de vivencias negativas, enfermedades físicas, la muerte de un ser querido, deterioro funcional, o la pérdida de independencia; por lo que los ancianos son los más propensos a estos sucesos. Sin embargo sólo un 17 por ciento de los ancianos deprimidos son tratados adecuadamente.

Actualmente, más de cien millones de personas alrededor del mundo sufren de algún disturbio mental, cambio de comportamiento, problemas neurológicos, así como trastornos por el uso de sustancias. Por ejemplo, un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud en 2002, dio a conocer que 154 millones de personas en el mundo sufren depresión y 25 millones de personas de esquizofrenia. Por tanto, estos problemas pueden derivar en otras complicaciones como el alcoholismo, que afecta a 91 millones de personas y la drogadicción con 15 millones de enfermos.

En consecuencia, el problema de la depresión ha dado como resultado un promedio de 877 mil suicidios cada año, esto es resultado de que uno de cada cuatro pacientes con trastornos neurológicos o de comportamiento no son diagnosticados ni canalizados a ningún tratamiento por los centros de salud. Aunado a esto, las enfermedades mentales en muchas ocasiones van unidas a padecimientos crónicos como el cáncer, males del corazón, problemas cardiovasculares, diabetes y VIH-Sida; que han provocado que los síntomas de la depresión se incrementen de manera considerable3.

Otro factor necesario de destacar es la violencia laboral, mejor conocida como mobbing; este fenómeno abarca situaciones de acoso, falta de reconocimiento profesional por la labor del empleado, sobrecarga de trabajo injustificada, humillaciones en público, segregación y amenazas verbales, entre otras. Este acoso y hostigamiento psicológico es resultado de la lucha de poder y el agotamiento moral de una persona que pudiera considerarse como rival o posible competidor. Este problema puede afectar emocionalmente a las personas que trabajan en un lugar, orillándolas a un estado de frustración y ansiedad que con el tiempo deriva en depresión.

Por tanto, para poder realizar un tratamiento eficaz que sirva para paliar las enfermedades mentales como la depresión, es importante superar las barreras como la falta de reconocimiento de la gravedad de la enfermedad y de comprensión acerca de los beneficios de servicios. Igualmente la falta de interés del gobierno para formular políticas que ayuden al tratamiento de los problemas de salud de la población, el desentendimiento de las compañías de seguros médicos por dar una eficiente y justa cobertura, el escaso conocimiento de la población sobre enfermedades mentales como la depresión y las consecuencias de esta.

En nuestro país, los datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2005 indican que el 8.8 por ciento de la población mexicana ha presentado por lo menos un cuadro de depresión alguna vez en su vida, y 4.8 por ciento lo presentó en el año previo a la realización de esta encuesta. Se calcula que la mitad de estos casos son severos. La depresión es 1.5 veces más frecuente en las mujeres que en los hombres, y el embarazo y el post-parto son periodos particularmente críticos4.

Aunque en México ocupan un lugar bajo como causa de muerte, los suicidios han aumentado aceleradamente en el país, hasta alcanzar una de las tasas de crecimiento más altas del mundo. Entre 1998 y 2004 los suicidios en mujeres crecieron a un ritmo anual de casi 5 por ciento. Este incremento ha sido particularmente agudo en las mujeres de entre 11 y 20 años de edad5.

A pesar de que existen tratamientos efectivos, la proporción de la demanda atendida es baja. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2005, una de cada cuatro personas con depresión recibe ayuda; una de cada 10 es atendida por un médico; una de cada 20 es atendida por un psiquiatra, y sólo uno de cada tres pacientes a los que se les prescribe un tratamiento toma el medicamento señalado. Por tanto, para poder combatir de manera efectiva la depresión es indispensable ampliar la cobertura de atención, asegurar el abasto de medicamentos antidepresivos, reducir el nivel de estigma y atender a los grupos vulnerables, dentro de los que se incluyen los niños y adolescentes que consumen drogas, las víctimas de violencia, las mujeres y hombres desempleados, y los adultos mayores que no cuentan con redes sociales de apoyo.

A continuación se muestra en la grafica los índices de suicidio en México por género y edad.

El gráfico 1 muestra los cambios de las tasas de suicidio en el tiempo, de más antiguas a más recientes en series de intervalos de cinco años, por sexo, así como la tasa total de mortalidad por suicidio.

El gráfico 2 muestra las tasas de suicidio por grupos de edad (10 años de los intervalos de edad) y por sexo en el año más reciente disponible.

El cuadro (en la parte inferior de la página) indica el número total de muertes por suicidio en el año más reciente disponible. En algunos casos el número total puede ser mayor que la suma de las columnas anteriores. Esto se debe a las personas de edad desconocida, cuya columna se ha omitido en aras de la simplicidad.

En su preocupación por medir la gravedad de este problema, diversas escuelas psiquiátricas han propuesto varios tratamientos para la depresión, como la biopsiquiatría, a través de un enfoque farmacológico, avalado por los éxitos de las últimas generaciones de antidepresivos (abanderados por la fluoxetina, la píldora de la felicidad del siglo XX), la escuela psicoanalítica, a través de procedimientos psicodinámicos o la terapia cognitivo-conductual, propuestas conductuales y cognitivas.

Asimismo, este desorden mental ha revelado la importancia de su tratamiento en nuestro país, ya que cerca del 40 por ciento de la población la ha padecido por lo menos una vez en la vida y ha llevado como resultado el 15 por ciento de suicidios, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que para el 2020 la depresión será el padecimiento que afecte a la mayoría de la población a nivel mundial. En ese sentido, este problema debe establecerse en la ley para que tenga una continuidad y no quede como un programa sexenal.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente someten a su consideración el siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforman los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I a VII…

VIII. La salud mental;

VIII Bis. El programa de detección y tratamiento de padecimientos provocados por la depresión;

Capítulo VII
Salud Mental

Artículo 72. …

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia, de la juventud y de los adultos mayores;

II.

III.

IV. La elaboración de programas de detección y tratamiento de padecimientos provocados por la depresión;

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. www.depresion.org.
2. Ibid.
3. www.who.org.
4. Programa Nacional de Salud 2007-2012.
5. Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de abril de 2009.

Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, dados a conocer en septiembre del año pasado, muestran que el discurso reiterado sobre la importancia de la prevención de las adicciones en el país no corresponde a la realidad que la sociedad mexicana vive actualmente frente al problema de las adicciones, especialmente cuando hablamos de la niñez y la adolescencia mexicana.

En México, el número de personas que probaron alguna vez una droga subió de 3.5 millones en 2002, a 4.5 millones en 2008, es decir, 28.9 por ciento más de lo que hubo en 2002. Las generaciones jóvenes son las que están cada vez más expuestas a las drogas. Por ejemplo casi la mitad (el 43 por ciento) de las y los jóvenes mexicanos de entre 12 y 25 años, han tenido contacto con alguien que vende, regala o consume drogas, el 24 por ciento de quienes tienen entre 26 y 34 años y 22 por ciento de quienes tienen más de 35 años.

La marihuana es la sustancia ilegal a la que la sociedad mexicana esta más expuesta. Según los resultados de la encuesta, hasta la mitad de quienes están expuestas llegan a probarla, 13 por ciento de los que la prueban progresan de la experimentación al uso frecuente y el 1.2 por ciento de las mujeres y el 2 por ciento de hombres se vuelven dependientes.

Los adolescentes entre 12 y 17 años tienen 68 veces más probabilidad de usarla que aquellos que ya han alcanzado la mayoría de edad. El 39 por ciento de los adolescentes que la prueban adquieren dependencia. El 90 por ciento de los usuarios inició su consumo antes de cumplir 26 años, la encuesta señala que la mitad de los usuarios de marihuana, es decir, el 52 por ciento se inició antes de cumplir los 18 años, de los de cocaína la edad de inicio fue más tardía, y sólo el 32 por ciento la había usado por primera vez antes de los 18 años.

En México la incidencia acumulada para marihuana alcanza el 4.4 por ciento, seguida de la cocaína, 2.5 por ciento, después los inhalables con el 0.7 por ciento, seguida muy de cerca por las metanfetaminas con el 0.5 por ciento, que éstas han tenido un crecimiento, no es una gran proporción, pero han subido del 0.1 al 0.5 por ciento y los alucinógenos con 0.4 por ciento y finalmente la heroína con 0.2 por ciento.

El alcohol y el tabaco son las sustancias adictivas legales más consumidas por la población mexicana. "El Consejo Nacional Contra las Adicciones determinó que aproximadamente 6 millones de personas padecen la enfermedad de alcoholismo, y todas ellas se encuentran expuestas a la muerte por cirrosis hepática. De este total 3 millones son menores de entre 12 y 18 años de edad. Aunado a ello, en la actualidad, las dos terceras partes de la población urbana nacional de 12 a 65 años se clasifican como bebedores"1.

El Instituto Mexiquense contra las Adicciones, resaltó "que 7 de cada 10 jóvenes que toman alcohol reportan haber tenido problemas con su familia por esa causa; la cuarta parte con la autoridad; la quinta declaró haber tenido problemas en la escuela como consecuencia del consumo de alcohol y cerca de 1 de cada 5 han tenido que ver con alguna conducta antisocial o delictiva. Además el 10 por ciento de los jóvenes se ha visto involucrado en accidentes automovilísticos en donde el alcohol ha sido la causa."2

En relación al consumo de tabaco, el Titular de la Oficina para el Control del Tabaco del Consejo Nacional contra las Adicciones, advirtió que "de no controlarse el consumo de este producto entre la población mexicana, en 15 o 20 años el país enfrentará graves enfermedades como enfisema pulmonar, enfisema cardiovascular y cáncer. En la actualidad 20 por ciento de los adolescentes entre 13 y 15 años fuman y de ellos 6 por ciento lo hace en niveles similares a los adultos, es decir, 20 o más cigarrillos al día. En este contexto la Coordinadora de la Clínica Contra el Tabaco, aseguró que en México los primeros contactos con el cigarro se inician desde los 10 años y las mujeres alcanzan el nivel de consumo de los varones"3

Sobre estos temas, los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones advierten que el inicio temprano del consumo de alcohol y tabaco incrementa la posibilidad de usar otras drogas ya que 14.7 por ciento de quienes comenzaron a fumar y 16 por ciento de los que se iniciaron en el consumo de bebidas alcohólicas antes de los 18 años, pasó a consumir marihuana u otra sustancia ilegal.

En relación a la importancia que tiene el contexto y las circunstancias para el consumo de las drogas, los resultados de la encuesta mostraron que es 4.4 veces más probable que una persona use drogas si sus padres las usan; pero el riesgo aumenta a 4.6 veces cuando es el hermano quien lo hace y algo revelador es que el riesgo aumenta hasta 10.4 cuando el que usa la droga es el mejor amigo. Esto nos hace concluir que el entorno en el consumo de drogas juega un papel determinante. Es decir, los amigos, los padres, la constitución de la familia, los problemas emocionales, entre otros, pueden incrementar el riesgo de que experimenten y abusen de las drogas.

Las conclusiones obtenidas de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 evidencian que las generaciones jóvenes son las que están más expuestas a las drogas y que las y los niños representan la parte más vulnerable de la ampliación de los mercados de estimulantes que van desde el consumo de tabaco hasta el de metanfetaminas. A pesar de ello, "la prevención continua siendo una tarea subestimada en la práctica, pues no se refleja en presupuesto y acciones concertadas, además de que existen equivocaciones frecuentes en el concepto mismo de prevención, y cierta superficialidad en la comprensión de las actividades que la sustentan. Basta decir, según sus propias palabras, que se confunde la prevención con advertencia o información sobre daños".4

La creación de las distintas instituciones y mecanismos para limitar el consumo y la consecuente adicción a drogas legales e ilegales, como el Programa Contra las Adicciones coordinado por el Consejo Nacional contra las Adicciones, organismo perteneciente a la Secretaría de Salud, cuyo objeto es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones; no han sido suficientes.

"Después de muchos años, pruebas, aciertos y desatinos en la labor preventiva (en México y en otros países), hoy sabemos bien que dotar de información sobre los efectos y los daños ocasionados por el consumo de drogas no hace diferencia, que es necesario ir más allá para facilitar que las personas logren enfrentar con éxito la adversidad en sus ambientes; sabemos también que no basta trabajar preventivamente con los individuos; que tenemos, sobre todo, que incidir en los ambientes, en las comunidades. Sabemos, en resumen, que en el asunto de las drogas no sólo es la sustancia, que un problema de adicción no sólo ataca al individuo que la padece, sino a toda la comunidad y que sus síntomas no hablan de una enfermedad individual sino de un trastorno biopsicosocial: en ella todos somos la causa, todos la padecemos y en manos de todos esta la solución"5

Si realmente queremos reducir la demanda de drogas y combatir las adicciones, brindando formas de vida más saludable y responsables, tenemos que prevenir su consumo desde los primeros años. Por ello consideramos oportuno precisar que aunque existan en México instituciones encargadas de prevenir las adicciones, éstas no establecen una estrategia concisa de lo que es adicción, o están determinadas a partir de un solo enfoque, lo que en ocasiones causa que se elaboren diversos protocolos para combatirlas, sin lograr resultados significativos en su disminución que confirmen la eficacia con la que han abordado el tema.

La educación en las escuelas en materia de adiciones tiene enormes posibilidades preventivas para sensibilizar a los alumnos, de los beneficios que tiene una vida sana y libre de adicciones. Prevenir es actuar antes de que aparezcan los problemas o de que éstos se conviertan en estilos de vida equivocados.

Por ello y como parte del reconocimiento de la importancia de la educación preventiva, se propone reformar la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación para incorporar claramente a la prevención de adicciones como otro de los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares; de forma tal, que el fin no sea solamente rechazarlos sino preverlos. Es decir, que el rechazo a los vicios o adicciones no constituya un mecanismo para no caer en ellos como actualmente se pretende, sino el criterio formado desde las escuelas, de manera preventiva, orientada y de promoción para el tiempo libre de los alumnos.

De igual forma, se adiciona una fracción XII al artículo 14 para que en materia de federalismo educativo, las autoridades educativas federal y locales fomenten e impulsen de forma permanente programas preventivos de adicciones con objetivos intermedios y de reducción de daños, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, para que con ello también se prevengan posibles riesgos asociados a las adicciones como el inadecuado manejo de la alimentación y la salud, la vida sexual, el uso del tiempo libre, la conducta antisocial.

El aumento del narcotráfico y la delincuencia y la incidencia de las adicciones en la población mexicana hacen indiscutible e inaplazable el fortalecimiento de las medidas de prevención que informen y sensibilicen a toda la población, pero especialmente a los niños y niñas, del riesgo de las adicciones en su vida. Actualmente sabemos que los niños y adolescentes mexicanos se inician en las adicciones porque ignoran, por un lado, lo peligroso que pueden ser y por la influencia de factores personales y sociales. Por ello someto a la consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma el artículo 7 y 14 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción X del artículo 7 y se adiciona una fracción XII del artículo 14, recorriéndose en su orden la actual para pasar a ser la XIII, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX. …

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como la prevención de vicios y adicciones;

XI. a XIV. …

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I. a la X. …

XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XII. Fomentar e impulsar permanentemente programas preventivos en materia de adicciones con objetivos intermedios y de reducción de daños, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Publica determinarán las partidas presupuestales correspondientes a los programas preventivos en materia de adicciones.

Tercero. A partir del ciclo escolar 2009-2010, la Secretaría de Educación Pública y las Secretarias de Educación de las entidades federativas y del Distrito Federal implantarán los programas preventivos en materia de adicciones como uno de los fines de la educación.

Notas
1. Ana Salazar, "Padecen alcoholismo 6 millones de mexicanos" en el periódico Milenio EDOMEX, 15 de octubre de 2008.
2. Alicia Rivera, "Futuro difícil para México, si las mujeres son adictas" en el periódico Milenio EDOMEX, 15 de octubre de 2008.
3. Notimex, "Tabaquismo traerá epidemias" en el periódico Milenio, Tendencias, 15 de octubre de 2008.
4. María Elena Castro, Hacia una Política Social de Prevención de las Adicciones, Instituto de Educación Preventiva y Atención de Riesgos, AC, estado de México.
5. Mónica Margain, Pensando y Re-Pensando la Prevención, Instituto de Educación Preventiva y Atención de Riesgos, AC, estado de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días de abril de 2009.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA SOLEDAD LIMAS FRESCAS Y SILVIA EMILIA DEGANTE ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, en relación con los artículos 72, fracción I, y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las signantes, diputadas federales María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 4o. que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, dando el derecho a toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

El derecho que tiene toda persona para la protección de su salud, se establece en la Ley General de Salud que reglamenta lo establecido por el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y su concurrencia por parte de la Federación y de todas las entidades federativas en materia de salud general.

Se establece que dentro de la prestación de servicios a la salud, se consideren los de planificación familiar, los que deben incluir información y orientación educativa a la mujer y al hombre en materia anticonceptiva de forma oportuna, eficaz y completa a la pareja.

A pesar de ello, existe el desconocimiento por la mayoría de la población de procesos biológicos, tanto en el hombre como en la mujer, relativos a la procreación humana, dejando mayor responsabilidad a la mujer.

Actualmente sólo se ha dado información acerca de alternativas a utilizar como medios de control natal artificiales, por ejemplo: los métodos químicos, farmacéuticos y quirúrgicos; sin una información veraz, oportuna y científica de sus riesgos, incluyendo con ello lo establecido por la norma oficial 005-SSA2-1993, difundiéndose una información necesaria pero incompleta que evita la libertad de elección en las mujeres y los hombres de todos los métodos existentes, lo que se traduce en información sesgada y parcial.

La adopción del uso de métodos de planificación familiar ha seguido una tendencia ascendente en México. En 1976, una de cada tres mujeres casadas o unidas en edad fértil (15 a 49 años) regulaba su fecundidad mediante el uso de algún método anticonceptivo.

Este porcentaje se incrementó en los siguientes años a un ritmo anual de entre 2 y 3 puntos porcentuales, para 1987 la prevalencia de uso de anticonceptivos se estimó en 52.7 por ciento, y para 1995, dos terceras partes de las mujeres unidas en edad fértil utilizaban un método de planificación familiar para postergar, espaciar o limitar su descendencia. Está política quiere garantizar el derecho de elección en el número y espaciamiento de hijos, pero resulta discriminatoria, en primer lugar, porque deja la mayor carga de cuidado en control natal a las mujeres y, en segundo plano, porque no garantiza la protección de la salud a las mismas.

Como evidencia de lo anterior, estudios científicos han advertido que el uso de los anticonceptivos pueden ser factor de cáncer, alteraciones cardiovasculares, y abortos entre otros; Una reciente serie de informes advierten de los riesgos para la salud asociados con algunos tipos de anticonceptivos, como los parches y hormonales inyectables, indicando que el uso de los mismos implica a las usuarias que están expuestas a un 60 por ciento más de estrógenos que usando las típicas píldoras de control de nacimientos.

Al respecto, la Associated Press en Estados Unidos ha publicado reportajes sobre los problemas causados por el parche anticonceptivo. Utilizando informes de muerte y lesiones que se encontraron en cerca de una docena de mujeres, la mayoría alcanzando la veintena y que murieron en el 2004 por coágulos de sangre que están relacionados con el parche del control de nacimiento. Docenas más sufrieron ataques y otros problemas relacionados con los coágulos.

A lo anterior, se suma el hecho de que los anticonceptivos orales también tienen sus riesgos, situación que tampoco se informa a las mujeres. El 29 de julio, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) lanzó un descriptivo, publicando descubrimientos que muestran que los anticonceptivos orales combinados con estrógeno-progesterona son cancerígenos para los humanos. Se llegó a esta conclusión tras una cuidadosa revisión de la evidencia científica publicada.

La investigación fue realizada por un grupo de trabajo que incluía a 21 científicos de 8 países. El IARC es la agencia de investigación del cáncer de la Organización Mundial de la Salud. El informe concluyó que el aumento del riesgo de cáncer de mama se relaciona directamente con los anticonceptivos orales. El riesgo para las mujeres aparece al volver a la normalidad sólo 10 años después de dejar de utilizar estos anticonceptivos. Basta conocer la relación directa que los oncólogos hacen entre anticonceptivos y cáncer.

El Estado debe garantizar la salud de la mujer, sin embargo y, a pesar de los riesgos asociados a los anticonceptivos, se continúan los esfuerzos por aumentar su uso, sin abrir el abanico de opciones a las mujeres, ni dando a conocer todas las implicaciones de salud que pueden tener las usuarias de estas hormonas.

Norman Wells, director de Family and Youth Concern, afirmó y criticó la campaña en gran Bretaña del Servicio Nacional de Salud de Inglaterra y Gales, el National Institute for Health and Clinical Excellence, que aboga por el uso de anticonceptivos de larga duración, por las alteraciones que pueden causar a las mujeres y que además llevan a la promiscuidad y a un aumento de las enfermedades de transmisión sexual sobre todo en los jóvenes.1

Si esto sucede en países mayormente desarrollados, por qué permitir en México que las mujeres no tengan opción para elegir en libertad aquello que más se acomode a su forma de vida y el cuidado de salud, difundiendo hoy por hoy todavía anticonceptivos como inyecciones de larga duración que en Estados Unidos sólo se aplican a las vacas.

Ahora bien, sí el Estado debe garantizar la protección de la organización y el desarrollo de la familia, dándole el derecho a la mujer y al hombre a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, sumándole además, el derecho que tienen a la protección de su salud, esa información debe comprender no solo el conocer algunos métodos de anticoncepción y protección, sino, también saber de sus consecuencias y de los métodos científicos naturales que protegen la salud de mujeres y hombres, en especial, el método Billings, el cual cuenta con más de cincuenta años de experiencia y práctica en las diversas poblaciones del mundo entero, piénsese en China, Japón, la India, África, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, entre otros, que cuenta con culturas totalmente heterogéneas.

Si se promueve información científica, veraz y adecuada para la libre elección de métodos que mayormente se adecuen al estilo de vida de cada pareja, el Estado estará verdaderamente garantizando el derecho a toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, sumándole además, el derecho de la protección a la salud sexual y reproductiva.

Hay que informar a la población, no sólo de métodos de planificación artificial, sino, abrir el abanico de elección informando que también existen otros métodos naturales científicamente comprobados en su eficacia, que protegen su salud, dándole la posibilidad de que la mujer y el hombre sean copartícipes en esta responsabilidad, eligiendo libremente entre la posibilidad de decidir o no el embarazo, sin arriesgar su salud, en otras palabras, si se desea posponer la gestación o incrementar la familia, protegiendo la salud de mujeres y hombres, siendo responsables ambos sin dejar solo la carga a las mujeres.

Los métodos científicos naturales no requieren de mayor conocimiento para ponerlos en práctica, en México más del 40 por ciento de la población no utiliza métodos anticonceptivos por ir en contra de su cultura, convicciones religiosas y por considerar que altera el organismo femenino; por lo que, para este porcentaje de población sería una opción el conocimiento y utilización de estos métodos.

Lo que hace recomendable el que se conozcan desde la adolescencia, es decir, desde el inicio de la vida reproductiva de la mujer para un mejor cuidado y conocimiento de su cuerpo, ayudando incluso a prevenir enfermedades. El éxito de estos métodos es que, no solo se reconocen debidamente las características de la fertilidad, además se detectan infecciones, enfermedades genitales o problemas de infertilidad. La mujer que utilice estos métodos tiene la certeza de que en un 99.9 por ciento no tendrá un embarazo, porcentaje más alto que la aplicación de hormonales, además que practicará la igualdad con el hombre, al compartir la responsabilidad con él en este tipo de decisiones y prácticas. Por ello es preciso que las parejas tengan la información de estos métodos y decidan libremente llevarlos a cabo o no.

Los beneficios de este método son:

• Que se pueden usar eficazmente durante todas las etapas de la vida reproductiva, incluso después de un parto o aborto espontáneo, durante la lactancia, acercándose la menopausia, o cuando se abandona el uso de anticonceptivos, ya sea con los ciclos cortos o largos, regulares o irregulares. Reitero, estudios internacionales independientes han mostrado que el método de la ovulación es más del 99 por ciento eficaz para evitar el embarazo cuando se siguen las reglas.

La ovulación (la liberación de uno o más óvulos de un ovario) ocurre dentro de un periodo de 24 horas y un solo día durante el ciclo menstrual, lapso que ocurre entre 28 y 31 días.

Los métodos naturales científicamente ya comprobados, como es el propuesto, no usan ningún tipo de conteo rítmico, toma de temperatura, drogas ni aparatos. No tendrían un costo, al no requerir presupuesto público para la compra de anticonceptivos, como ejemplo: está el presupuesto asignado al Seguro Social, quien en el programa de atención médica preventiva en atención a la salud reproductiva se le asigna en promedio mil 417.97 millones de pesos, como el diu, que es muy costoso, además de ser un factor de aborto por lo que implica serios riesgos en la salud de la mujer e incluso pone en peligro su vida; siendo un método con un porcentaje mucho menos seguro en comparación al método Billings que se propone, es decir, es poco efectivo, mientras que el método propuesto solo requerirá de capacitación en los prestadores del servicio en el sector salud, traduciéndose en un alto porcentaje de ahorro económico que puede bien utilizarse, en otros rubros que requieren atención, por ejemplo: el VIH, sida, papiloma humano, entre otros.

Si el objetivo de planificación familiar, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es: "garantizar la protección de la organización y el desarrollo de la familia, dándole el derecho a la mujer y al hombre a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos", sumándole además, el derecho que tienen a la protección de su salud, es importante e impostergable que el Estado informe que la utilización de hormonas en la mujer de acuerdo a estudios científicos serios, generan un porcentaje alto de cáncer y enfermedades cardiovasculares. Es obligación informar que existen métodos naturales científicamente comprobables que ofrecen un control eficaz y sin efectos secundarios adversos para la salud, ello reflejará el verdadero significado de elección libre e informada que el Estado garantiza a mujeres y hombres y no dejar que continúe siendo el sector salud el que decida.

Ampliar la gama de métodos de concepción o anticoncepción, fortalece la educación sexual y la salud reproductiva, evitando eficientemente embarazos y enfermedades como el cáncer de mama, el cual en México, ocupa el primer lugar como causa de muerte en la mujer y el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte en la población femenina2 y que su causa principal es el uso de hormonales que se recomiendan o prescriben, en el mejor de los casos. Las opciones que ofrece el Estado son insuficientes.

Al ampliar la información de otros métodos de concepción o anticoncepción y sus beneficios, permitirá ejercer la garantía establecida por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si es obligación del sector salud establecer medidas tendientes a evitar embarazos tempranos, es imprescindible proporcionar información y educación sexual, completa, veraz y oportuna.

El reto del Estado es precisamente coadyuvar en una orientación sexual segura y responsable, que no afecte la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las mujeres, su familia y las comunidades, sobre todo para las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.

No es haciendo una campaña de mayor uso de anticonceptivos lo que terminara con contagios y embarazos no deseados, es una campaña consciente y orientadora, amplia, veraz y oportuna del significado de la paternidad y maternidad responsable la que hace una sexualidad sana. La ONU ha pronunciado que la abstinencia es el método más eficaz de evitar contagios sexuales y embarazos no deseados y el método Billings que se propone es inocuo, gratuito y efectivo.

Teniendo la opción de decidir libremente el método de planificación familiar acorde al estilo de vida de hombre y mujeres teniendo la información suficiente, completa y adecuada por parte del Estado, situación que no acontece actualmente, a pesar de que está comprobado que los métodos que hasta hoy se promueven producen riesgos a las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe incluir información oportuna, eficaz y completa del beneficio ó perjuicio en métodos científicos artificiales y dando a conocer el método Billings de planificación natural a través de los servicios de salud reproductiva para todas las parejas y todos los individuos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. BBC de Londres.
2. Fuente: Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputadas: María Soledad Limas Frescas, Silvia Emilia Degante Romero (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN RAMOS CASTELLANOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Un sistema político como el nuestro, que busca transformarse permanente e integralmente, en beneficio de los intereses esenciales de la población, tiene como objetivo esencial la consecución de la justicia colectiva, y el desarrollo humano, no sólo tomando en cuenta la actitud progresista de todos los sectores del estado sino más aun los avances democráticos de la política internacional, en la visión concreta de la incorporación de todos los sectores en la toma de decisiones públicas, lo cual consolida la identificación de la sociedad con los órganos del poder público y vigoriza el concepto de democracia en México.

Nuestra nación, acorde a lo estipulado en los numerales 39, 40 y 41 del precepto cimero se caracteriza por un desarrollo permanente de su organización política, consolidando en todos los planteamientos la importancia de un avance económico derivado de una participación política en donde todos los derechos y opiniones cuenten, por eso nuestro sistema ha buscado sistemáticamente en todas sus etapas, acelerar el avance cívico, en la medida en que se lograra el avance social necesario para darle vida plena, incorporando a todos las estructuras sociales; ejemplo de ello fue cuando, en 1953, se otorgó el derecho de voto a la mujer y, en 1954, tomó protesta como diputada federal Aurora Jiménez Palacios, siendo la primera mujer en formar parte de esta honorable Cámara de Diputados y haciendo realidad lo plasmado en la Constitución, no de manera fingida o simulado sino auténticamente coherente a la par que democrática.

Como ustedes saben, la juventud de México pudo ejercer su derecho democrático de votar a partir de los 18 años de edad, al entrar en vigor, el 29 de enero de 1970, el decreto reformador considerado legislativamente desde el 28 de octubre de 1969, antes de lo cual sólo se podía votar a los 18 años si la persona estaba casada mediante vínculo matrimonial civil, puesto que en soltería la mayoría de edad ciudadana se alcanzaba hasta cumplirse los 21 años.

Es decir, la fracción II del artículo 55 es totalmente anacrónica, pues desde hace más de treinta y nueve años se permitió votar a partir de los 18 años.

Es realmente increíble lo que ha pasado, porque si analizamos la participación de la mujer en los procesos electorales, que fue real a partir de 1953 y que tuvo como efectos el cumplimiento de la garantía de igualdad jurídica un año después, cómo hemos podido permanecer impávidos ante una contradicción constitucional, pues desde el año de 1970 quienes hubiesen cumplido 18 años tenían el derecho constitucional de ser elegibles para puestos de elección popular.

Es decir, a más de 39 años de no cumplir con lo que manda la Constitución, debemos hacer lo que como legisladores nos corresponde, y corregir esta acción de omisión legislativa, como un asunto de obvia y urgente resolución, pues a cada momento estamos siendo partícipes de una conculcación de derechos políticos del ciudadano.

El Poder Legislativo se ha ganado la confianza y el respeto nacional, no sólo por el esfuerzo que realizan cada uno de sus integrantes, sino por la forma en que ha sabido responder a la representación que en ellos se ha depositado, el país sabe de cierto que en la Cámara de Diputados pese a las divergencias que puedan existir en los planteamientos ideológicos, cuando se trata de actuar en beneficio de las necesidades esenciales de su gente, resuelve sus inquietudes y sus esperanzas. Lo cierto es que la dignidad de esta asamblea nacional y el respeto que le profesa la nación se derivan esencialmente de su estricto acercamiento a los designios y manifestaciones de la voluntad popular.

En tal sentido, y considerando, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que la población de jóvenes entre 15 y 29 años actualmente asciende a 29.1 millones de personas, lo que representa el 27.3 por ciento o poco más de una cuarta parte de la población total, proponemos que en seguimiento de la concepción democrática del estado constitucional de derecho y en la adecuada aplicación de las garantías de legalidad, seguridad e igualdad jurídica, se modifique la actual redacción de la fracción II del artículo 55, que se opone a distintos artículos del precepto cimero, siendo discriminatorio a la par que anacrónica tal referencia, cumpliendo con la responsabilidad que como garantes de la constitucionalidad tenemos los representantes populares y no sólo cumpla con su deber la representación nacional, como señalase acertadamente el Patricio Nacional, doctor Belisario Domínguez Palencia, corrigiendo un yerro, sino además se cumpla con un deber pendiente con las presentes generaciones, a efecto de hacer realidad, lo plasmado en los artículos 34, 35, 41 y 99, constitucionales de conferir a los ciudadanos, que cumplan 18 años, el derecho para ser electos como diputados federales, en natural consecuencia con el papel de interpretes originarios de la Constitución, consolidando con esta acción la solidez del sistema parlamentario nacional y de la cabal a la par que adecuada evolución de la participación política en nuestro país.

Cierto es que existirán voces discordantes con esta iniciativa que pueden afirmar que la edad necesaria para acceder a órganos de decisión requiere de una evolución intelectual a la par que experiencia, la cual de manera mínima debe de ser de 21 años de edad, sin embargo, estas apreciaciones defienden lo indefendible, no tienen de manera alguna sustento, pues jurídicamente es necesario corregir la vetusta a la par que discriminatoria redacción de la fracción II del artículo 55, terminando de manera adecuada con la antinomia jurídica actual, pues, ya que la contradicción de postulados constitucionales requiere ser resuelta en atención a la protección del marco jurídico, haciendo vigente lo señalado en los artículos constitucionales que permiten que los ciudadanos mexicanos, es decir los que tengan 18 años cumplidos puedan ser votados.

Esto se sustenta de manera irrefragable en la Constitución federal, tal como lo determinan la fracción I del artículo 34 y la fracción II del artículo 35 constitucional así como también la fracción VI del artículo 41 constitucional, en correlación con la armónica interpretación sistemática de la fracción V del artículo 99 constitucional, que señalan:

Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 41. (…)

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (…)

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

Con esta reforma, no sólo necesaria sino legal; más aún, legitima, se cumple con una prestación ampliamente ignorada, que fue en detrimento de muchas generaciones, así las cosas si el otorgamiento de la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años y el ciudadano cuenta con la protección amplia de los derechos político electorales, por ello si a todos los mayores de 18 años se les reconoció capacidad cívica a esa edad y les confirió el derecho a participar con sus votos en la conformación del destino general, se cumple ahora de manera lógica con la facultad de ser votados, que no es algo fuera ni de la lógica constitucional ni de la congruencia del legislador, es una obligación hacer cumplir la norma, y realizar los cambios necesarios para que no existan contradicciones tan magras como la que se propone corregir.

Al aprobar la iniciativa no sólo cumplimos adecuadamente con la capacidad parlamentaria que siempre nos ha distinguido, sino además, compañeras y compañeros cumpliremos con la tarea esencial del legislador en la vigencia plena de la Constitución, hacer cumplir, cumpliendo lo establecido en el precepto cimero.

Permítanme evocar al respecto lo que muchos de ustedes saben pero que el doctor Manuel Aragón Reyes describe de la mejor manera la Constitución es la norma que juridifica la democracia.

Vamos pues a hacer vigente la democracia, a través del cumplimiento de lo mandatado en los artículos 34 y 35, esta reforma, compañeros y compañeras, salvo su mejor opinión, traerá no sólo como consecuencia una modificación necesaria, sino además el cumplimiento pleno de la vigencia constitucional de los derechos ciudadanos y los derechos político electorales de todos los ciudadanos, mayores de 18 años, para acceder a cargos de elección popular.

La participación que por norma constitucionales les compete a los ciudadanos mayores de 18 años, a los jóvenes implica una acción afirmativa constitucional, que incide en una adecuada modificación jurídica a favor del derechos humanos fundamental de igualdad, principio pétreo, como diría Karl Loweinstein en su Teoría de la Constitución, que propiciará la incorporación al cuerpo legislativo de ideas, inquietudes, y ánimo honesto de renovación, crítica y superación del sector más participativo de la política no sólo de ahora sino de siempre, de toda la historia de la participación social en el mundo.

El diálogo nacional y la colaboración entre las generaciones son atributos que deben caracterizar nuestra convivencia en todos los niveles de la vida social, aunado a ello el debate a favor de todos los intereses de la sociedad, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los jóvenes sean ajenos a la dirección de una sociedad en la que activamente participan con vigor y optimista entusiasmo.

Con su participación en el Poder Legislativo, los jóvenes dispondrán de los instrumentos jurídicos de acción para influir y orientar el perfil de las instituciones colectivas y participar en las decisiones políticas que determinan el rumbo de la sociedad.

Nuestra propuesta constituye una solución democrática y una oportuna respuesta a la justificada demanda de los ciudadanos de 18 años en adelante, de ser cabalmente valorados y de contar con medios eficaces para contribuir al desarrollo de la nación.

En tal sentido la propuesta que hace vigente lo establecido en la norma constitucional se plasma de la manera siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. …

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. ...

IV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2009.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL VIRGEN CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los puertos son un medio eficaz por el cual es transportado un tercio del total de la carga del país y representan la mayor parte del volumen de las exportaciones. Son plataformas de importantes productos de la industria mexicana, constituyen el centro de desarrollo de actividades económicas, de transporte, de actividades pesqueras, de industrias turísticas. Además son medios importantes para el ensamblaje, actividades logísticas y almacenamiento, entre otras.

Los puertos mexicanos contienden con puertos líderes en el mundo por su eficiencia en la operación de contenedores y trafico marítimo. En los municipios portuarios destacan la diversificación de sus actividades comerciales y sociales. Por ello, son polos de desarrollo para generar nuevas inversiones y empleos en terminales, instalaciones y negocios vinculados, mercantiles e industriales, privados y públicos.

En otras latitudes, como la Unión Europea, los grandes retos a los que se enfrentan sus puertos son principalmente la gran demanda de transporte internacional, el progreso tecnológico, la reducción de los gases de efecto invernadero, por lo cual están debatiendo la necesidad de desarrollar el diálogo entre los puertos y sus ciudades sede, sobre el funcionamiento del desarrollo portuario, ya que esta es la base de los nuevos retos de la nueva política portuaria de la Comunidad Económica Europea.

El principado de Mónaco no es miembro de la Unión Europea, pero participa en ella por el acuerdo fiscal y aduanero entre Mónaco y Francia, firmado el 18 de mayo de 1963. La obtención de sus ingresos ha dependido de una controvertida fiscalización y su cuestionado sistema bancario, aunque primordialmente vive de su turismo, que cada año es atraído por su clima, sus dos casinos, así como de sus actos sociales, culturales y deportivos.

En 2001 Mónaco, que tiene aproximadamente 35 mil habitantes, un país casi del tamaño del municipio de Veracruz, que tiene cerca de 678 mil habitantes, llevó a cabo un proyecto de ampliación del muelle del puerto principal. A raíz de esto, el principado está transformado su economía con éxito en servicios y en industrias referentes a sus muelles. Hoy día, el pequeño país está dejando de depender de su tormentoso sistema bancario, reconsolidando sus servicios turísticos, gracias a su puerto. Mónaco no sería potencia internacional en turismo sin sus muelles, que son propiedad del gobierno, que a la vez invierte sus impuestos en el mantenimiento público de la ciudad-Estado, obteniendo un alto producto interno bruto per cápita.

En nuestro caso, las administraciones portuarias integrales (API) fueron creadas como sociedades mercantiles privadas y publicas, teniendo como fin la operación de servicios portuarios, la construcción y administración de los puertos, recibiendo autonomía administrativa y financiera. Estos organismos reciben en concesión el uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura portuaria existente, así como de las áreas de terreno y aguas que forman los recintos portuarios.

El sistema de administración portuaria integral se compone por 24 puertos: 16 federales, 5 estatales, 1 privado y 2 a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

En el caso de Oaxaca, se cuenta con la API de Salina Cruz, puerto comercial que cuenta con una sección de muelle, especializado para la atención de embarcaciones portacontenedores; en la zona pesquera se tienen siete tramos de muelles en espigón y un muelle marginal para el servicio de embarcaciones pesqueras; en el área que ocupa la terminal marítima a cargo de Petróleos Mexicanos se tiene un muelle para carga de gas y una sección de muelle para atención de buque-tanques para carga de productos derivados del petróleo líquidos y en el sector naval se dispone de dos muelles marginales para reparación a flote, un sincroelevador y un astillero para reparación de embarcaciones, todos propiedad del gobierno federal.

Su zona de influencia incluye los estados con los que se efectúa el mayor intercambio de carga, siendo estos Veracruz, Chiapas y el propio estado de Oaxaca. El resto de la zona de influencia corresponde a Tabasco, Campeche, Quintana Roo, Yucatán y Puebla, lo que da como resultado contar con una amplia zona de influencia económica de este puerto.

Dicha zona de influencia se superpone con la de otros puertos comerciales cercanos, como son Acapulco, Lázaro Cárdenas, Puerto Madero y Puerto Quetzal, este último en Guatemala. Puerto Madero y Puerto Quetzal no representan una opción real de competencia con Salina Cruz debido al muy bajo desarrollo del primero y a la ubicación extranjera del segundo que impone dificultades en tiempo y costo al transporte de mercancías a causa de los trámites aduanales que serían necesarios.

Los principales puntos de origen y destino de la carga operada en Salina Cruz son China, Canadá y Estados Unidos de América.

En la pasada administración el movimiento marítimo de contenedores en los puertos mexicanos alcanzó un acumulado de 8 millones 599 mil contenedores y la carga total transportada por vía marítima de 2001 a 2006 fue de mil 304 millones de toneladas.

Nuestro país durante 2005 manejó, por medio de su comercio mercante, 68 por ciento de vehículos para exportación; 50 por ciento del granel agrícola; 30 por ciento de contenedores y más de 300 empresas incursionaron en la operación de los puertos.

Los pasajeros transportados por vía marítima, incluidos los transbordadores, ascienden a más de 50 millones, creciendo cerca de 50 por ciento con relación a la última década del siglo XX.

Los puertos mexicanos han sido factor fundamental del desarrollo del país. Sin embargo, actualmente las administraciones municipales, donde se sitúan las API, han absorbido el impacto público que ocasiona su operación, deterioro de servicios públicos, la alta demanda en materia de vialidades, agua, iluminación, drenaje, trafico, limpia, seguridad, accidentes, contaminación ambiental y atmosférica, entre otros, generando una mayor demanda de servicios y de recursos municipales.

Por ello, consideramos que los ayuntamientos necesitan incrementar su recaudación para poder complementar su presupuesto y ocupar más recursos para promover la infraestructura que permita la armonía entre los servicios municipales, las necesidades de las administraciones portuarias y las demandas de sus gobernados.

De esa manera, la iniciativa propone adicionar el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos, a efecto de que 5 por ciento de los ingresos federales por este concepto se entregue a los ayuntamientos en donde se instalen las administraciones portuarias. Para su cumplimiento, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público integraría en el proyecto anual de reformas a la Ley Federal de Derechos la previsión correspondiente.

Este otorgamiento de más recursos federales a los municipios parte de la idea de impulsar un modelo de desarrollo descentralizado que permita fincar en el crecimiento sostenido y equilibrado del desarrollo municipal la operación y logística de los puertos, así como el bienestar de las sociedades porteñas y de sus regiones en conjunto, consolidando la idea de un federalismo justo, equilibrado y benéfico para todos los mexicanos.

Por lo expuesto, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se adiciona el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Articulo 37. Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al gobierno federal como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos, tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría. Dicha dependencia proveerá lo conducente en la esfera administrativa para que 5 por ciento de los ingresos federales por este concepto se entregue a los ayuntamientos en donde se instalen dichas administraciones portuarias. Para su cumplimiento, la Secretaria de Hacienda integrará en el proyecto anual de reformas a la Ley Federal de Derechos la previsión correspondiente.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2009.

Diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros legisladores, el ambiente, hoy día, es un tema de interés general en nuestro país, pues las consecuencias de su descuido durante décadas, hoy las apreciamos en prácticamente todos los aspectos de la vida humana, más aún en lo que se refiere al consumo del agua en nuestro país.

Es por ello que presento esta iniciativa, no sin dejar de señalar que sin agua no hay futuro; sobra decir que no sólo ningún modelo económico es inviable sin contar con este vital líquido, sino tampoco ningún tipo de vida que conozcamos. En México, la extracción del subsuelo es mayor que la recuperación. En síntesis: sacamos más agua de la que mete la naturaleza.

El crecimiento económico que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas ha impuesto tasas de explotación de los recursos naturales muy altas, y cuestionan los métodos de explotación de los recursos naturales, como son los recursos forestales y, de manera especial el agua, pues las tasas de explotación están muy por encima de los niveles naturales de reposición.

Ante esta discusión que se está dando a nivel mundial sobre el cambio climático y la relación del hombre con su entorno, es importante resaltar la importancia que tiene el concepto de sustentabilidad, y dimensionarlo de manera adecuada en el contexto actual.1

Según la UNESCO, para el año 2050 se proyecta una población mundial de entre 8 y 11 mil millones de seres humanos, frente a los 6 mil millones que actualmente conviven en el planeta; lo anterior implica duplicar el abasto de agua para uso humano en menos de 50 años; dicho organismo también menciona que en los últimos 35 años se duplicó el consumo del vital líquido. Si la tendencia continúa, para el año 2025 la mitad de la población vivirá en países donde más del 40 por ciento del agua se habrá agotado.

La cantidad de agua en el planeta siempre ha sido la misma, lo que ha variado es la forma en que se usa y la calidad con que se trata, ello se hace dramático, ya que el agua potable para consumo humano es de sólo el 0.7 por ciento del agua disponible en el planeta.

Los recursos hídricos en México son cada vez menores, debido a la sobreexplotación de los acuíferos, y contaminación de las cuencas fluviales. De los 653 acuíferos subterráneos que existen en México, más de 100 están sobreexplotados, particularmente los ubicados en el centro y norte del país, 17 tienen ya intrusión salina y 13 presentan un fenómeno de salinización insalubre.

Ocupamos el lugar 106 de un total de 122 países evaluados en cuanto a la calidad del agua, el 94.6 por ciento del agua suministrada a localidades urbanas es desinfectada, pero sólo se da tratamiento en plantas potabilizadoras al 29 por ciento, en gran medida las descargas de aguas industriales no son tratadas. En síntesis, en México no hay cultura de reutilización del agua.

El proceso natural de siembra de agua, o recarga mediante los bosques y selvas se ha visto disminuido por la tala indiscriminada que se ha registrado en nuestro país, ya sea por la falta de planeación, por la corrupción de algunas autoridades, ignorancia de algunos campesinos, y por la falta de un marco normativo que resguarde los bosques y selvas en este proceso natural.

Casi la mitad de las aguas superficiales en lagos y ríos están contaminadas y sólo una tercera parte de éstas tienen agua de buena calidad. Algunos ríos se han vuelto intermitentes debido a tasas de extracción insostenibles a mediano plazo. Esto es resultado de una política pública incorrecta, de la falta de instrumentos normativos acordes a una explotación racional; por ello, esta iniciativa busca corregir los errores y omisiones, y con ello incidir en una cultura sustentable en el consumo del agua.

El agua en nuestro país es ya un asunto de seguridad nacional por su escasez, baja calidad y la irregular distribución, que ocasiona el constante crecimiento de la demanda, la ineficiencia de su uso y el aumento de los niveles de contaminación. En este contexto, y con las actuales tasas de consumo, el uso de los recursos hídricos en el país es insustentable.

Las zonas del país donde se ha concentrado el crecimiento demográfico, económico y donde se localiza una parte sustancial de la infraestructura productiva y social, son aquellas donde hay una menor disponibilidad de agua, debiendo recurrir a fuentes externas, sin el pago de las compensaciones ambientales correspondientes.

Frente a las elevadas tasas de crecimiento de la demanda hidráulica que se prevén para los próximos años, se requiere de una transformación de las estrategias hidráulicas nacionales, que reafirme la rectoría del Estado, revisar lo que se ha hecho, aprovechar los resultados de los programas que han tenido éxito y cambiar de inmediato los que no han cumplido su objetivo, así como aprovechar el propio proceso natural de recarga de los mantos acuíferos, para elevar los niveles de reserva de este vital liquido.

El agua como bien cultural y social, en cuyo cuidado y explotación racional debemos participar todos, no es sólo porque su disponibilidad tiende a agotarse en el futuro cercano, sino porque se corre el riesgo de perder el derecho humano fundamental de tener acceso al agua potable para el consumo colectivo, y si este escenario llegara a cumplirse, simplemente toda nación, sociedad o grupo étnico, se colapsaría en un corto plazo.

En virtud de lo anterior, es necesario que los legisladores tomemos cartas en el asunto, a fin de analizar y proponer los cambios necesarios en la legislación correspondiente, teniendo presente los esfuerzos que se han realizado sobre el tema, pero también, aprovechar el propio proceso natural de reposición de este vital liquido, lo que en Michoacán conocemos como sembrado de agua, que es el ciclo del agua, mediante la filtración en los bosques y selvas de nuestro país y, de manera especial, en las zonas de reserva natural declaradas por el Estado en nuestro país.

Aún así, y con la importancia que los bosques tienen para la supervivencia humana, entre las causas directas de la deforestación se encuentran la tala, la conversión del bosque a la agricultura, la cría de ganado, la urbanización, la construcción de infraestructura, la minería y la explotación de petróleo, la lluvia ácida y los incendios, entre otras acciones propias de la actividad económica.

Es importante mencionar que los bosques constituyen uno de los ecosistemas más valiosos del mundo, puesto que contienen más del 60 por ciento de la biodiversidad del planeta que, además de su valor intrínseco, tiene otros múltiples valores sociales y económicos. Más aún, es importante tener presente que, a escala mundial, los bosques desempeñan un papel crucial en la regulación del clima y constituyen uno de los principales transformadores de bióxido de carbono a oxígeno.

En este contexto, el honorable Congreso de la Unión debe poner especial atención de los recursos naturales de nuestro país, pues no sólo son bienes de esta generación, sino de las generaciones futuras, de ahí la obligación que los legisladores estemos supervisando los resultados y la administración de recursos, como en la adecuación del marco normativo respectivo, en beneficio de la sociedad, cumpliendo así nuestro mandato constitucional.

Desafortunadamente, hemos copiado el sistema de crecimiento industrial seguido por países del occidente y no hemos sabido aprender del desarrollo de las culturas prehispánicas, por ejemplo: los aztecas, quienes tuvieron una amplísima cultura alimentaría que buscaba el aporte adecuado de proteínas a partir de una gran riqueza de recursos, lo que permitió ayudar a soportar altas densidades de población, sin que ello significara un impacto degradador sobre los ecosistemas.

Actualmente, y de acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal, del total de la superficie del territorio nacional, aproximadamente 70 por ciento corresponde a terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. De esta superficie, 80 por ciento pertenece a comunidades y ejidos.

Es por ello que las administraciones en turno han impulsado una política forestal con el objetivo de responder a la urgencia de revertir el proceso de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementar su potencial y propiciar la participación activa de los propietarios o poseedores. Pero la pregunta es ¿han logrado sus objetivos, los instrumentos seleccionados han sido los correctos?, puesto que los resultados parecieran indicar que aún falta mucho por hacer y que incluso es necesario replantear los caminos previstos. Más aún en este momento, cuando cuestionamos la explotación de los recursos naturales, y sobre todo el consumo y reposición del vital líquido, denominado agua.

Conforme a la Ley, el agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya sustentabilidad y preservación en cantidad y calidad, es prioridad y asunto de seguridad nacional y una tarea que comparten el Estado y la sociedad.

Es por ello, que la intención de esta propuesta es establecer las bases normativas mediante la reforma a diversos artículos de la Ley Nacional de Aguas, para establecer a las zonas naturales protegidas por el propio Estado, como zonas de la mayor importancia para la recuperación natural, mediante la filtración en el subsuelo, comúnmente conocido como siembra de agua.

Cabe señalar que una reserva ecológica o reserva natural es una porción de terreno destinada exclusivamente a la protección de una zona con interés biológico, ya sea terrestre o marítimo o ambas. Su objetivo es la protección de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que ahí se encuentran, y protección legal para evitar actividades humanas que la degraden. Ahora bien, nosotros queremos resaltar esta función, y desde la Ley Nacional de Aguas, la utilidad que estas zonas tienen en el proceso natural de filtración de agua al subsuelo, y de esta manera, ayudar al proceso natural en la recaptación del agua.

Con esta medida estaríamos dando un impulso a las acciones que se vienen realizando a nivel federal y estatal, en cuanto a la preservación de zonas naturales protegidas. Al proceso natural de captación de agua por los bosques y selvas en nuestro país estaríamos adicionando mejores condiciones en su proceso habitual, otorgándole garantías de cuidado y mejora en su proceso.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona y modifica lo siguiente: artículo 3, se adiciona la fracción LXVII; artículo 6, fracciones III y VII, artículo 14 Bis 5, se adiciona el artículo de Bis 6, todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I. a LXVI. …

LXVII. Se entiende por reserva natural un terreno destinada exclusivamente a la protección de una zona. Su objetivo es la protección de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que ahí se encuentran, y protección legal para evitar actividades humanas que la degraden.

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal: I. …

II. …

III. Expedir las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como los decretos para su modificación o supresión;

Zonas declaradas de reserva forestal naturales, y que por sus características sean de recarga natural de los acuíferos subterráneos;

IV. a VI. …

VII. Aprobar el programa nacional hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y Emitir Políticas y Lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;

Incorporar las zonas que señala la fracción III, párrafo segunda de este artículo como zonas naturales de recarga en el Programa Nacional Hídrico.

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

Se entiende como restauración del agua el proceso que se genera de forma natural en las zonas forestales naturales, señaladas en el artículo 6, fracción tercera, de este ordenamiento.

Artículo 14 Bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional: I. a VIII. ...

IX. La implementación de programas especiales para el cuidado de las zonas declaradas como reservas forestales naturales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Corresponde al Ejecutivo federal la publicación de las modificaciones al reglamento correspondiente, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Hidráulicos.

Notas
1. El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, y XL, y se adiciona una fracción XLI, todas del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es innegable que en nuestro país aún prevalece el racismo y discriminación en las diferentes clases sociales, culturas, ideas, forma de vestir, color de piel, físico, diversidad social y sexual, en el seno familiar. Sabemos que el racismo es un medio por el cual la gente mediocre se siente superior a otros que por su condición de vulnerabilidad, falta de atención y respaldo por parte de las autoridades de todos los niveles de gobierno para la defensa de sus derechos, se ven agredidos, con total impunidad para aquellos que se sienten superiores a ellos.

En México aun existen funcionarios que se resisten a reconocer los derechos de los diversos grupos vulnerables, bajo el argumento de que sólo reflejan una cultura y una mentalidad no muy amplia. El claro ejemplo de este tipo de funcionario es el propio presidente Felipe Calderón, que se rehúsa, a pesar de los diversos exhortos de los legisladores, a emitir el decreto por el que se establece el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia.

Pero es aún más lamentable que al interior de este mismo Congreso de la Unión las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia se han rehusado, a pesar de las diversas excitativas, a emitir el dictamen en sentido positivo de las reformas al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al Código Civil Federal y expedir la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, aún contando con la opinión positiva de la Comisión Especial sobre no discriminación nuevos sujetos nuevos derechos y de presupuesto. Señores legisladores, es momento de romper con los tabús impregnados en la sociedad mexicana, avancemos en la actualización de nuestro andamiaje jurídico.

Compañeros, les pregunto ¿porqué diferenciar entre los grupos sociales, por su diversidad social o sexual, y ver con recelo a las personas distintas a nosotros, si nuestra Carta Magna postula que todos somos iguales? Nosotros, como legisladores, no podemos crear prejuicios ni transmitir la discriminación a la sociedad.

Estas actitudes provenientes desde el accionar gubernamental han provocado que al interior de la sociedad, concretamente en grupos radicales, se observe una mentalidad antigua y llena de prejuicios, si la comparamos con la europea. Al grado de observar que si naces mujer te tienes que casar con un hombre y ser una buena ama de casa, en caso de ser hombre buscar a la mujer indicada y trabajar para mantener la familia, de lo contrario debes atenerte a las críticas y el rechazo. Otro ejemplo son las personas con distintas preferencias sexuales infectadas por VIH-Sida, no tienen acceso a los servicios de salud e incluso son víctimas del rechazo del personal médico. Los homosexuales y lesbianas son expulsados del hogar, golpeados, violados, pierden a sus hijos en los juicios de divorcio y son acorralados por la sociedad hasta llegar, en ocasiones, al suicidio. La mujer en las labores de trabajo, de la casa, en la sociedad ¿es respetada como se merece? En ocasiones hemos escuchado que si una mujer está embarazada no trabaja bien, que su rendimiento no es el mismo, estos son sólo ejemplos de discriminación, que en nuestro México abunda.

El maltrato psicológico de los grupos que son discriminados, niños, ancianos, jóvenes, indígenas, discapacitados, homosexuales, etcétera, es extremadamente fuerte. Es momento de empezar a fomentar entre la sociedad ampliar nuestro criterio, con leyes justas que reconozcan los derechos de la diversidad de grupos que conviven al interior de la sociedad.

Como sabemos, los altos índices de discriminación que se observan en México están enfocados en ocho grupos: homosexuales, extranjeros, minorías religiosas, indígenas, mujeres, pobres, adultos mayores y discapacitados. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Discriminación, elaborada por la Secretaría de Desarrollo Social; se advirtió que la discriminación es un determinante de la pobreza y la desigualdad de las personas, que limita sus oportunidades y que, por tanto, las condiciona a una baja calidad de vida. Se concluye que a pesar de los avances registrados recientemente, México sigue contando con niveles de pobreza y desigualdad mayores a los que corresponden a un país con su nivel de desarrollo.

El objetivo de mi propuesta es que, con base en la exclusión que en la actual legislatura efectuaron las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos respecto a la discriminación, es urgente y necesario que la Cámara de Diputados cuente con una comisión que trabaje de manera permanente y directa éstos temas, por lo cual, propongo que la actual Comisión especial sobre no discriminación nuevos sujetos nuevos derechos, pase a tener el carácter de permanente. Señores legisladores, demos un paso histórico en materia de derechos humanos y en la lucha contra la discriminación, dejando un legado importante para las futuras legislaturas, para que trabajen en pro de los derechos de los grupos discriminados de manera directa y no sólo a través de opiniones y exhortos a comisiones que sólo rezagan el trabajo legislativo.

Al elevar el rango esta comisión se integraran los esfuerzos de los diversos organismos defensores de los derechos humanos en contra de todo tipo de discriminación en diversos ordenamientos, normas y leyes que actualizarán nuestro marco jurídico acorde a la realidad de la sociedad. Recordemos que el derecho a la no discriminación es una garantía individual reconocida por la Constitución.

Por todo lo anterior, presentó al Pleno de ésta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, y se adiciona una fracción XLI, todas del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforman las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, y se adiciona una fracción XLI, todas del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. …

I a XXXVI. ….

XXXVII. Sobre no Discriminación Nuevos Sujetos Nuevos Derechos;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 15 de abril 2009.

Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Octavio Martínez Vargas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización financiera ha facilitado la propagación de una recesión a nivel mundial, ante la cual un gran número de países ha mostrado contracción de su producto interno bruto. Por ejemplo, de acuerdo con estimaciones del Fondo Monetario Internacional, la economía americana registró un avance de 1.1 por ciento el año pasado. Por su parte, China, la economía de mayor crecimiento económico en el mundo, también se ha visto afectada con un avance de 9 por ciento, comparado con el 13 por ciento en el 2007, y México tuvo un 2 por ciento de crecimiento en el mismo año.

Las pérdidas acumuladas en 2008 suman entre 30 y 60 trillones de dólares. Ante estas circunstancias los gobiernos y sus respectivos bancos centrales han intervenido en los mercados para reducir las tasas de interés y así aumentar la liquidez. Pese a estos esfuerzos, no han logrado reanudar los créditos. La política monetaria ya no tiene margen de maniobra, de aquí que "los esfuerzos se desplacen a la política fiscal para reducir los impuestos, estimular la demanda agregada y sobre todo generar fuentes de empleo".1

Ante este panorama, el plan de rescate del presidente Barack Obama, por más de 800 mil millones de dólares, destinará alrededor de 275 mil millones a recortes impositivos y 550 mil millones de incentivos al gasto. No obstante, los resultados de una posible recuperación podrían reflejarse en el segundo semestre de 2009.2

Nuestro país necesita urgentemente una política fiscal con una visión nueva en el desarrollo socioeconómico, emprendiendo estrictamente la reducción de gastos médicos, prestaciones, bonos, servicio de celular, vehículos, viajes internacionales para funcionarios de mandos medios y superiores; debemos revertir el gasto desmedido que ha tenido el gasto burocrático de los años recientes.

Debemos generar ahorros para ser utilizados de manera más eficiente en programas sociales e inversiones que la economía necesita para generar mayor empleo y bienestar; implantar un nuevo modelo de gestión pública; no puede haber un gobierno rico con un pueblo pobre ni el gobierno puede ser la vía para que los empleados lleguen a ser ricos y a escalar hacia los estratos de ingreso más altos. La meta de reducción de gastos burocráticos por 100 mil millones de pesos en el primer año se fundamenta en nuestros análisis de excesiva burocracia, excesivas categorías salariales que han permitido la incorporación de más puestos altos en estructuras que ya son pesadas, y estructuras redundantes. Éstas últimas van desde subsecretarías de estado, que resultan redundantes en su totalidad, y cuya eliminación vamos a proponer oportunamente, así como unidades, direcciones generales y direcciones que han proliferado innecesariamente en las últimas tres administraciones. No deberían existir percepciones extraordinarias ni gastos de representación. Los servidores públicos recibirán únicamente los ingresos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si ponemos en práctica el programa de austeridad anteriormente referido, la abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) será posible sin menoscabo alguno, y acabará con la práctica discrecional de la entrega en bonos de salarios adicionales; gastos como los de alimentación y tarjetas de presentación no se harán a cuenta del erario. Sólo tendrán escolta los servidores públicos vinculados a la procuración de justicia, seguridad pública, aduanas y migración. Es decir, los servidores públicos que estén expuestos a riesgo por la función que tengan encomendada. Se fomentará el esquema de adquisiciones consolidadas por sector hasta donde esto sea factible y eficiente en función de las necesidades de cada dependencia; por ejemplo, en el abasto de materiales y útiles de oficina, contratación de telefonía celular, suministro de combustible, y en algún grado en la adquisición de vestuario y calzado para áreas operativas afines, para garantizar las mejores condiciones en precio, calidad y oportunidad que beneficien la administración pública. Se transparentarán al interior de toda la administración los precios de compra de materiales y otros bienes como medida preventiva para identificar con prontitud cualquier desvío. En este sentido, se elaborarán fichas técnicas de bienes y artículos de uso generalizado para evitar despilfarros y gastos superfluos. Sólo se autorizarían, por año, dos viajes al extranjero por dependencia. Se exceptuarán de esta medida el servicio exterior y aquellas áreas que por sus atribuciones requieran tener presencia en foros y organismos internacionales; en cuyos casos no habrá derroche ni promoción del turismo político.3

Desafortunadamente, México no se ha conducido con una política fiscal adecuada, no se tiene clara la manera de redistribuir los recursos en las distintas zonas, desde las inversiones en infraestructura a las destinadas al desarrollo industrial y agrícola; estamos dirigiendo erróneamente al país con impuestos cuya efectividad no ha sido viable y generan desempleo y deficiencias en la recaudación.

Nuestro país crea el IETU, un nuevo impuesto aprobado por esta soberanía el jueves 13 de septiembre de año 2007, con 306 votos a favor, 128 en contra y cuatro abstenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, creando a Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, como parte del paquete de reforma fiscal propuesto por el Ejecutivo, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.

La idea principal de la contribución obedecía a la necesidad de cubrir con los requerimientos del gasto público creciente permitiendo un efecto recaudatorio para quienes actualmente no contribuyen en el impuesto sobre la renta.

Los sujetos obligados al pago de dicho impuesto son las personas físicas con actividad empresarial o régimen intermedio y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios
• Por la expedición de recibos de honorarios.
• Por el arrendamiento financiero.
• Liquidación de cuentas incobrables.
La iniciativa de ley que presentó el Ejecutivo federal el lunes 2 de julio del año 2007, en la Cámara de Diputados, sobre la contribución empresarial a tasa única, contenida en la propuesta hacendaria de reforma fiscal, no contemplaba excepciones a ningún sector productivo. El efecto que ocasionaba la interacción del impuesto sobre la renta con la contribución empresarial a tasa única garantizaba la eliminación de los diversos beneficios fiscales otorgados a diversos sectores de la economía. Hasta antes de la iniciativa, los beneficios fiscales otorgados al sector primario establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta eran: La exención de 40 SMG anuales para personas físicas y de 20 SMG anuales por socio, si son personas morales.

La deducción de 18 por ciento de sus ingresos sin comprobantes por mano de obra de trabajadores eventuales.

La disminución del 32.14 por ciento del impuesto sobre la renta causado.

Los estímulos fiscales otorgados mediante Ley de Ingresos.

El IETU, conocido antes como contribución empresarial a tasa única (CETU) en la propuesta del Ejecutivo federal, se gravaba con el impuesto especial sobre producción y servicios, a los juegos con apuestas y sorteos y a las pinturas con aerosol.

El CETU es de tipo directo, es decir pagable por la empresa, y equivale a gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de la empresa provenientes de la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La contribución actuaría como un impuesto de control para el impuesto sobre la renta, comparándose con el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros y pagando el gravamen que resulte mayor. Por tanto, el CETU sustituiría al impuesto al activo.

La ley del IETU ha sufrido reformas, sin embargo, no fueron suficientes para combatir los efectos negativos en la industria maquiladora, por lo que el 5 de noviembre del 2007, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto con Beneficios Fiscales que para la industria maquiladora siempre que determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del impuesto sobre la renta; el beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para el impuesto sobre la renta.

Tratándose del IETU se calcula multiplicando la utilidad fiscal determinada para el impuesto sobre la renta a la tasa del IETU.

Por tanto, la tasa efectiva máxima, considerando el pago total de impuesto sobre la renta y el IETU, para operaciones de maquila sería del 17 por ciento para 2009.

Cabe señalar que estos estímulos fiscales son aplicables en los ejercicios de 2008 a 2011; es decir, el tiempo que tiene de vigencia el decreto en comento.

Pero no sólo el sector de maquila se vio afectado, la productividad de pequeños empresarios, los prestadores de servicios profesionales, la micro y mediana empresa, el impuesto les ha generado problemas por el flujo de efectivo en las empresas, el impuesto hizo más complejo y costoso el cálculo de las tributaciones, al no simplificarse o ampliarse el padrón de contribuyentes.

La citada ley empezó a operar con una tasa del 16.5 por ciento, se especulaba que el primer año de su instrumentación daría al fisco 100 mil millones de pesos, sin embargo no fue así, no cumplió con su objetivo, ya que se obtuvo una recaudación del 32.8 por ciento menor a lo esperado.

El impuesto es discrecional y tiene diferentes criterios de aplicación en todos y cada uno de las entidades federativas, se debe seguir el criterio de que, siendo leyes federales deben aplicarse con criterios únicos en todo el país; sin embargo, esto no sucede así, se ejecuta con 32 interpretaciones diferentes, se regula con 32 leyes distintas y se sujeta a la interpretación discrecional de 32 secretarios de finanzas.

No es posible que unos estados tributen más que otros, vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En concreto, me permito señalar un caso específico, donde se traslada la aplicación de las leyes fiscales correspondientes, sólo señalando los cálculos específicos y particulares que se deriven:

"Un comerciante inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes como causante en el régimen de pequeños contribuyentes trabaja una miscelánea en Puebla y obtiene ingresos brutos al bimestre de 29 mil 479.89, con una utilidad del 12 por ciento. ¿Cuánto pagará de impuestos a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno de Puebla si toma para ello la opción de la tabla de cuota fija integrada? Después de hacer unos cálculos sencillos, obtenemos:

• Venta sin ganancia
Diario: 432.91 pesos
Mensual: 13 mil 160.66 pesos
Bimestral: 26 mil 321.33 pesos

• Ganancia del 12 por ciento
Diario: 51.95 pesos
Mensual: mil 579.27 pesos
Bimestral: 3 mil 158.55 pesos

• Ingresos brutos
Diario: 484.86 pesos
Mensual: 14 mil 739.94 pesos
Bimestral: 29 mil 479.89 pesos

Por tanto, la respuesta será que este comerciante pagará impuestos al estado de Puebla por la cantidad de mil 90 pesos por cada bimestre de 2009, pero hay que hacer algunas observaciones que luego saltan de la tabla obtenida: 1. Al 12 por ciento de utilidad, el comerciante mencionado gana 3 mil 158.55 pesos al bimestre, ó 1 mil 579.27 pesos al mes, lo que significa 51.95 pesos cada día (para este cálculo aplicamos el criterio del Servicio de Administración Tributaria que considera que el mes se integra con 30.4 días).

2. La ganancia diaria de 51.95 pesos es justamente igual al salario mínimo general de la zona económica C (monto que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos aprobó para el 2009), lo que refleja que: "si un comerciante quiere conservar al final del día esa misma cantidad para sus gastos, debe vender en ese lapso 484.86 pesos, o calculado para un periodo mayor, deberá lograr ventas brutas al bimestre de 29 mil 321.33 pesos.

Con un ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 el pequeño contribuyente pagará cada bimestre de 2009 la cantidad de mil 90 pesos por el concepto de cuota fija integrada lo que da un total al año de 6 mil 540 pesos, contra 0.00 pesos del asalariado con una percepción mínima. Peor aún, como hay que descontar impuestos en realidad al pequeño contribuyente le quedan 2 mil 68.56 pesos, pues el fisco le quitó el 34.51 por ciento de sus ganancias. De este modo vemos que el pequeño contribuyente paga el impuesto aunque no venda nada y, por tanto, no gane nada. Esquemáticamente se ilustra: • Salario o ingreso bruto
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 29 mil 321.33

• Salario o utilidad
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 3 mil 158.55

• Pago de impuestos
Trabajador zona económica C: 0.00 pesos
Repeco (comerciante): mil 90.00

• Seis pagos de impuestos
Trabajador zona económica C: 0.00 pesos
Repeco (comerciante): 6 mil 540.00

• Salario menos impuesto o utilidad menos impuestos
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 2 mil 68.56

• Seis percepciones
Trabajador zona económica C: 18 mil 951.30 pesos
Repeco (comerciante): 12 mil 411.36

La cuota fija cada bimestre es modificada a la alza por los estados y el pequeño contribuyente pagará diferentes cuotas, si instalara su miscelánea en otras entidades, aunque tuviera los mismos ingresos brutos, con la diferencias que existen, su ganancia sería mucho más baja, debido a que en otras localidades el salario mínimo general es mayor, considerando que la zona económica A representa 54.80 pesos, la zona económica B 53.26 pesos, dando un salario mínimo general bimestral de 3 mil 331.84 y 3 mil 238.20 pesos respectivamente.

Al respecto, muchos ciudadanos se han acercado con el suscrito señalando que la falta de aplicar un criterio unificador en la determinación de la cuota fija, las autoridades incurren en posibles arbitrariedades contra el 95 por ciento del empresariado nacional.

• Repeco con ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 pesos y una utilidad del 12 por ciento

Puebla
Pago de cuota fija en pesos: mil 90
Relación del pago con respecto a la utilidad: 34.51 por ciento

Tlaxcala
Pago de cuota fija en pesos: mil 96
Relación del pago con respecto a la utilidad: 34.70 por ciento

Distrito Federal
Pago de cuota fija en pesos: mil
Relación del pago con respecto a la utilidad: 31.66 por ciento

Estado de México
Pago de cuota fija en pesos: 750
Relación del pago con respecto a la utilidad: 23.75 por ciento

Michoacán
Pago de cuota fija en pesos: 557
Relación del pago con respecto a la utilidad: 17.64 por ciento

Guanajuato
Pago de cuota fija en pesos: 581
Relación del pago con respecto a la utilidad: 18.40 por ciento

Jalisco
Pago de cuota fija en pesos: 540
Relación del pago con respecto a la utilidad: 17.10 por ciento

Yucatán
Pago de cuota fija en pesos: 760
Relación del pago con respecto a la utilidad: 24.06 por ciento

Veracruz
Pago de cuota fija en pesos: 680
Relación del pago con respecto a la utilidad: 21.53 por ciento

El pequeño contribuyente y empresario tienen severas desventajas con el criterio de aplicación a la cuota fija, generando inequidad en el cobro de dicho impuesto.

Los pagos son muy elevados y la ley del IETU no los previó, específicamente son los artículos 1, tercer párrafo; 19, párrafo 2, cuarto transitorio, primer párrafo, y decimonoveno transitorio, y a continuación se ejemplifican4:

• Repeco con ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 pesos y una utilidad del 12 por ciento

2008
Tasa de aplicación directa: 8.91 por ciento
Monto del pago: 2 mil 626.66 pesos

2009
Tasa de aplicación directa: 9.18 por ciento
Monto del pago 2 mil 706.25 pesos

A partir de 2010
Tasa de aplicación directa: 9.45 por ciento
Monto del pago: 2 mil 785.85 pesos

Reitero, jurídicamente el IETU es un impuesto inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en virtud de que el legislador señaló en la exposición de motivos de la Ley del IETU, tiene un fin extra fiscal y ya no tiene que cumplir forzosamente con los citados principios de proporcionalidad, equidad y legalidad; eso es una falacia, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencias donde los fines extra fiscales "no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". La existencia de un fin extra fiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio, que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.5

El carácter extra fiscal mencionado es:

a) Sustituir los ingresos petroleros
b) Lograr una mejor distribución de la riqueza
c) Contribuir al desarrollo sostenido del país.
Y a continuación se transcribe la jurisprudencia: "Contribuciones. Los fines extra fiscales no pueden justificar la violación del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de un fin extra fiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio, que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la ley fundamental. Los fines extra fiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto". Semanario Judicial de la Federación y su gaceta No. 45/2005. Mayo de 2005.

Ahora bien, las cooperativas en su producción también son afectadas por el IETU en una época de crisis, donde se afectó el empleo, el ingreso, el bienestar y el crecimiento económico y social.

Otro factor eminentemente inconstitucional es la duplicidad en el impuesto, ya que el IETU se ha duplicado con otros impuestos como el impuesto sobre la renta; aún cuando se planteó que las empresas podían optar por pagar uno u otro, lo que no se ha respetado.

Las consecuencias de una competencia desleal y la falta de medidas del gobierno federal para combatirlas, perjudican al mercado tradicional.

Hemos analizado y observado que el IETU sólo complementa la deficiente recaudación que no ha mejorado el Sistema de Administración Tributaria, la salida para una eficiente recaudación no es crear más impuestos, debe actuarse con profesionalismo y exigir su efectiva tributación, el sistema recaudatorio no ha funcionado como se esperaba, no se ha simplificado y no es claro; aplicamos un sistema impositivo que trae como consecuencia perdidas exorbitantes para los mercados públicos, profesionistas, trabajadores independientes, micro y medianos empresarios.

El IETU no ha cumplido con su objetivo de recaudar mayores ingresos para la federación y ampliar la base tributaria, su efecto fue contrario, porque sólo provocó pérdida de empleos y no fomento el crecimiento económico del país.

De acuerdo al cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica de las Finanzas Públicas y la Deuda 2008, la recaudación quedó en 69 mil 687 millones de pesos; es decir, 22 mil 893 millones de pesos (32.8 por ciento) por debajo de la meta.

La desaceleración económica está afectando a muchas empresas y el panorama a mediano plazo se complicará, por lo que una disminución temporal en la carga fiscal, eliminando el cobro por IETU, impulsaría a que las empresas generen capital de trabajo.

Es inminente que el gobierno mexicano "debe modernizar la política económica nacional y la política fiscal eliminando el IETU".

El trabajo de nosotros como legisladores es dar solución a este problema social y económico que enfrentamos; por ello, se propone abrogar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, competerá al gobierno federal y a los estados unificar una cuota fija y añadir un punto de exención, ya que las ganancias igualan a los gastos y no existe utilidad alguna.

Compañeras y compañeros legisladores, quiero llamar de manera muy especial su atención sobre el tema que nos ocupa, para que la comisión responsable y esta soberanía puedan proceder en lo conducente para abrogar esta ley, dado que nos encontramos en el momento oportuno para realizarlo, y garantizar que surta sus efectos el primero de enero de 2010, respetando el principio de anualidad que señala el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en virtud del cual, presento ante ustedes las consideraciones objetivas a modo de fundamento:

Primero. El impuesto Empresarial a Tasa Única no ha cumplido su objetivo de recaudación, así lo demuestran los informes trimestrales de las finanzas públicas, publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El IETU fue planteado para un escenario con crecimiento, inversión y empleo, la realidad actual es diferente, y lo que ha generado este impuesto, son problemas de flujo de efectivo en las empresas.

Segundo. El IETU duplica su objetivo con el impuesto sobre la renta, su aplicación es diferente en todas las entidades federativas, es inconstitucional y vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Único. Se abroga la Ley del Impuesto del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2009.

Notas
1. Comentarios del maestro Hilario Cervantes Sánchez, licenciado en economía con maestría en administración y finanzas, catedrático del Instituto Técnico y Bancario San Carlos.
2. Ídem
3. Programa de Austeridad en la Práctica, Andrés Manuel López Obrador, militante del Partido de la Revolución Democrática.
4. Caso práctico ejemplificado por Luis N. Alcántara, representante de la Alianza Nacional de Contribuyentes, AC de Puebla.
5. Comentario de la licenciada Clara Elena Valladares Sánchez, catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana; en el foro Todos contra el IETU, realizado el 23 de marzo de 2009 en la Cámara de Diputados.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en su carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, en materia de educación inicial, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En todas y cada una de las etapas del desarrollo del ser humano, educarse es una cualidad inherente al aprendizaje, es un sistema complejo, permanente y progresivo, que va desde el nacimiento y que cada individuo desarrolla mediante la interacción diaria. El derecho a recibir atención y estimulación dentro del marco afectivo permite desarrollar al máximo las potencialidades del ser humano para vivir en condiciones de libertad y dignidad.

El aprendizaje durante los primeros años de vida, no es sólo cognoscitivo-lingüístico, abarca también la parte psicomotriz y socioemocional. Bajo este tenor el juego en el menor es el instrumento mediante el cual el procedimiento del aprendizaje va estableciendo conductas de interacción con elementos que forman parte de su medio ambiente, lo cual permite un adecuado desarrollo en los sentidos y la posibilidad de empezar a moldear su conducta y personalidad.

Como hemos mencionado, el juego le permite a los menores la posibilidad de descubrir, experimentar y explorar el medio ambiente en que se desenvuelve, así como la posibilidad de relacionarse con sus congéneres, siendo esta etapa inicial un factor de formación indispensable; razón por la cual, la educación inicial es determinante para el aprendizaje y desarrollo futuro, además de que sienta las bases de las capacidades cognoscitivas de los infantes.

En estudios realizados por la UNICEF se menciona que "los primeros años de vida de un niño –desde su nacimiento hasta los ocho años, y particularmente los tres primeros– tienen una importancia fundamental para su desarrollo".

Los Objetivos del Desarrollo para el Milenio, propuestos por la propia UNICEF, establecen en el punto cuarto como una meta, lograr una educación de calidad, la cual se alcanzará trabajando con el gobierno y otros aliados para garantizar que todos los niños y las niñas reciban atención desde sus primeros años.

En la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, Tailandia (1990), se especifica que tanto los niños como los jóvenes y adultos tienen derecho a la educación; se afirma que el aprendizaje comienza desde el nacimiento y en consecuencia es necesario extender las actividades de educación inicial a todos los niños y las niñas, sobre todo a los pobres en desventaja; aquellos que por vivir en lugares muy alejados no tienen acceso a este servicio, creando programas que involucren a la familia, la comunidad e instituciones diversas.

Es por lo anterior, que los sistemas de educación deben de dar atención especializada a los menores de cuatro años, a los cuales les corresponde la llamada educación inicial. Actualmente, la mayoría de los países en su sistema educativo han incluido la educación inicial, bajo la premisa de obtener el mejor desarrollo biológico, psicomotriz y social de los infantes, quien la reciben cursarán con mayor éxito la educación básica desarrollando sus capacidades mentales plenamente, logrando ciudadanos con un sano desarrollo bio-psico-emocional que le permite ser potencialmente productivo.

Es evidente que la educación inicial se constituye como una necesidad social inherente al desarrollo de la niñez y es, además, una actividad que ha evolucionado de un simple cuidado y custodia, a una medida realmente educativa y que además en nuestro país es un derecho.

La educación inicial fue considerada como un derecho a partir de la reforma al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la cual tiene como principal objetivo orientar acciones hacia el desarrollo integral de los niños y las niñas, la que de acuerdo a su grado de avance brinda diferentes alternativas de educación, pudiendo ser éstas sistemas formales e institucionalizados o sistemas no formales o ambas con opciones abiertas, auto sugestivas y de desarrollo comunitario y familiar.

La propia Secretaría de Educación Pública, reconoce que una adecuada estimulación en esta etapa ayuda a los niños y a las niñas a consolidar conocimientos y desarrollar habilidades necesarias para un mejor desenvolvimiento académico y personal.

La Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional de Educación, puso en marcha el Programa de Educación Inicial, el cual tiene como principal misión favorecer el desarrollo de competencias de los niños y niñas de cero a cuatro años de edad a través de la formación y orientación de los padres de familia, agentes educativos y otros miembros de la comunidad para propiciar el mejoramiento de las prácticas de crianza.

El objetivo principal de este programa es brindar de forma eficaz y factible, asesoría a padres, madres y personas que participan en el cuidado y la crianza de niños y niñas de cero a cuatro años de edad en comunidades rurales e indígenas de alta marginación con el fin de enriquecer las prácticas de crianza que favorezcan el desarrollo de competencias y lograr, entre otros beneficios, una transición exitosa a la educación preescolar.

En la actualidad la educación inicial no satisface la demanda ni las necesidades existentes, debido a que cubre una mínima parte de la demanda potencial. De acuerdo con cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la modalidad escolarizada y no escolarizada se atienden a 622 mil 199 niños, lo que representa aproximadamente el 15 por ciento de la población total para este nivel educativo. Este dato se corrobora en los diagnósticos realizados en cada entidad y que dan cuenta de la necesidad de ampliar su cobertura.

Actualmente los servicios educativos destinados a esta etapa inicial en la educación atiende a los menores desde los 45 días de nacidos hasta los seis años de edad, periodo en la cual se tiene un desarrollo incipiente. La adecuada estimulación temprana es el resultado del enorme potencial que estos servicios educativos tienen con relación al bienestar de los menores.

Hoy en día existe una diversidad en las instituciones dedicadas al cuidado integral de los niños y las niñas, pues contempla la posibilidad de ajustarse a tantos horarios como necesidades tienen las madres.

La educación inicial se proporciona en dos modalidades, la escolarizada que opera a través de los Centros de Desarrollo Infantil, bajo el auspicio del presupuesto del gobierno federal, estatal, municipal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, o del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado; en situaciones heterogéneas también brindan este servicio las instituciones privadas. Y por otro lado, la no escolarizada que funciona en zona rurales, indígenas y urbano marginadas.

La propia diversidad de la que venimos hablando en párrafos anteriores, es el mayor problema para catalogar los servicios de la educación inicial bajo un mecanismo o sistema con definición instrumental, ya que la mayor complicación se presenta en que existen aquellas que atienden sólo infantes de cierta edad, existen aquellas que ofrecen servicios educativos y las que no tienen horarios fijos, así como las que no atienden a los niños y niñas discapacitados, entre muchas otras modalidades.

La diversidad de opciones en el mercado y la libertad de oferta siempre estimulan el propio mercado, lo cual lo hace más competitivo e incluso hace que se incremente la calidad en el servicio; sin embargo, es importante no perder de vista que el cuidado y atención integral que brindan no debe ser vista sólo desde una óptica comercial sino como el derecho de los niños y las niñas a recibir un cuidado y atención integral, y que estas instituciones tienen bajo su cuidado la protección de los derechos más fundamentales de los infantes, los cuales son necesarios para su desarrollo sistémico y apropiado.

Por todo lo anterior es que me permito presentar esta iniciativa, la cual busca la adecuada supervisión y homologación de los criterios bajo los cuales se debe regir la educación inicial, mismos que deben brindar la mayor seguridad respecto a la atención y el cuidado que reciben los hijos de los padres y madres que acudan a estos centros este cien por ciento garantizada.

La Ley General de Educación, en sus artículos 39 y 40 establece que la educación inicial queda comprendida en el sistema educativo nacional y que ésta se impartirá de acuerdo con las necesidades específicas de la población; sin embargo, no se reconoce el sentido de obligatoriedad. Por otro lado, sí identifica la necesidad de la misma para el desarrollo integral de los menores de cuatro años de edad.

Es menester de los legisladores buscar las condiciones jurídicas que brinden a la ciudadanía la seguridad que requieren para vivir en las mejores condiciones y confiados de que sus hijos se encuentran bajo el mejor cuidado; de ahí la importancia de que las instituciones dedicadas a brindar una atención integral a la niñez en los primeros años de vida, sean mucho más que una instancia de cuidados temporales. Es momento de dar el paso hacia un sistema integral de formación y atención a las futuras generaciones. Un servicio de atención integral implica necesariamente combinar la educación y la salud, con aquellos cuidados de nutrición y servicios sociales, una institución que cuente con el personal necesario bajo la más completa capacidad de profesionalismo en la materia.

Por lo tanto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto que tiene como principal objetivo establecer a nivel constitucional la obligatoriedad para la educación inicial y al mismo tiempo reglamentar los lineamientos ésta, y que se establezca en los planes y programas de estudio aplicables de manera obligatoria en toda la República Mexicana.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

I. a II. …

a) a c) …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación, inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. a VIII. …

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 12 fracciones I y V, 48, 51, 53, 54, y 55 fracción III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. a la IV. …

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria;

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana de la educación inicial, la preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación inicial, la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

Artículo 53. El calendario que la secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación inicial, de preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, como es el caso de la educación inicial, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. y II. …, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la educación inicial, la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

VI. a XIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un periodo de seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para reformar los programas y planes de estudio a fin de considerar en ellos a la educación inicial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 Y ADICIONA EL 72-A A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, en mi carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 y se adiciona el artículo 72-A, a la Ley de Comercio Exterior, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta evidente que la interconexión entre las naciones se ha acelerado en las últimas décadas, propiciando una intensa integración de las economías nacionales a partir de sus mercados. Así, los agentes económicos –nos referimos a las empresas productoras exportadoras, los gobiernos, los productores nacionales– buscan constantemente su posicionamiento competitivo en el mercado, por medio del factor precio-calidad en sus productos. En este caso, nos referiremos a la habitual práctica de las empresas exportadoras que ofrecen sus productos en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en sus dos modalidades, dumping o discriminación de precios, y subvenciones.

Tal como lo establece la Ley de Comercio Exterior, la medida de remedio comercial prevista, es la imposición de cuotas compensatorias a la importación de mercancías que se importen en condiciones de prácticas desleales. Sin embargo, tanto el ordenamiento jurídico antes referido, como el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, prevén una alternativa al establecimiento de las cuotas compensatorias y la sustanciación del respectivo procedimiento; esto es, el llamado compromiso de precios.

Si bien es cierto que el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio ha dejado claro que la única forma de sancionar la práctica de discriminación de precios y la subvención, son las cuotas compensatorias, también lo es que el compromiso de precios tiene un efecto diverso. Jurídicamente, éste constituye una declaración unilateral de la voluntad que requiere de la aceptación de la autoridad investigadora –la Unidad de Prácticas Comerciales de la Secretaría de Economía– para que surta sus efectos, y constituye una forma de terminación o suspensión del procedimiento de investigación.

Por su parte, la intención teleológica, es la viabilidad de una figura que elimine el daño o la amenaza de daño causado a la producción nacional ocasionada por las importaciones en condiciones de prácticas desleales. Proporcionando una solución con mayor inmediatez y por ende, eficacia en beneficio de la producción nacional y el mercado. Evitando, en ocasiones, que la producción nacional tenga que esperar hasta un año o más, para conseguir la protección y beneficio que le brindan las cuotas compensatorias.

Para tal fin, los exportadores y gobiernos se obligan voluntariamente a asumir un nivel de precios o de volúmenes de exportación. Es decir, es la oferta presentada por uno o varios exportadores o gobiernos formalizado por la aprobación de la Autoridad Investigadora.

La presente propuesta tiene la finalidad de brindar, a la figura jurídica en comento, un mayor carácter sistémico y completo, que ante su ausencia, en diversas ocasiones limitaba a la Autoridad Investigadora para adoptar tal medida. Por ello, se presenta una definición a efecto de aclarar cómo, en qué casos y bajo qué condiciones debe emplearse; lineamientos de las circunstancias bajo las cuáles debe analizarse la propuesta, y en su caso, desestimarla por la autoridad investigadora. Cuidando en éste último aspecto, el cumplimiento al principio de transparencia.

Cabe referir, que el presente proyecto que se somete a su consideración, no tiene la finalidad de sustituir la imposición de cuotas compensatorias, y optar solo por asumir compromisos de precios. En todo caso, es proporcionar a la Autoridad Investigadora mayor certeza jurídica, para que pueda encontrarse en mejores condiciones legales para adoptar los compromisos de precios en los casos en que lo considere factible. De la práctica administrativa de la Secretaría de Economía puede advertirse que tan solo se han adoptado un par de compromisos de precios, cuando en ocasiones, pareciera ser una opción más benéfica tanto para la producción nacional, como para procurar el abasto de la mercancía y su evidente efecto en los consumidores finales.

Por ende, en virtud de que el cierre de las fronteras no debe ser más deseable al restablecimiento de las condiciones de justa competencia en los mercados, en el que tanto importadores como exportadores y por supuesto, nuestra producción nacional, concurren.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 72 y se adiciona el artículo 72-A, ambos, de la Ley de Comercio Exterior para quedar su texto como sigue:

Artículo 72. El compromiso de precios es la obligación asumida por el exportador de modificar sus precios o de poner fin a las exportaciones en condiciones de dumping, o de la parte exportadora de limitar o poner fin a las exportaciones objeto de subvenciones. Se producirá la suspensión o fin del procedimiento, si la Secretaría determina que el compromiso elimina el efecto perjudicial del dumping o la subvención.

Los compromisos podrán ser sugeridos por la Secretaría, pero ningún exportador o parte exportadora estará obligado a aceptarlos. No se prejuzgará a los exportadores que no ofrezcan dichos compromisos, o no acepten la invitación para hacerlo. No obstante, el hecho de que prosigan las importaciones objeto de dumping podrá considerarse como un indicio de la probabilidad del la materialización de la amenaza de daño.

La Secretaría no procederá conforme a lo señalado en los párrafos anteriores a menos que haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal.

Artículo 72.A. La finalidad del compromiso de precios es eliminar el efecto perjudicial en la rama de producción nacional, para lo cual se podrá comparar el precio de venta ofrecido por los exportadores, con aquel que hubieran obtenido los productores nacionales durante el periodo investigado de no haber existido la distorsión en el mercado a causa de las importaciones, o bien, mediante cualquier otra metodología válida.

La Secretaría analizará la factibilidad de los compromisos ofrecidos; en su caso se informará al exportador afectado las razones por las que se propone rechazar la oferta y darle oportunidad de formular observaciones al respecto. La Secretaría determinará la suficiencia de las nuevas explicaciones y expondrá las razones que motiven la aceptación o rechazo de la propuesta de compromiso de precios.

Durante la vigencia del compromiso de precios, las cuotas compensatorias provisionales o definitivas no se aplicarán a las importaciones del producto en cuestión de los exportadores a los que se refiera la resolución por la que se aceptan los compromisos y sus ulteriores modificaciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DOLORES LUCÍA ORTEGA TZITZIHUA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas más complejos y de observancia en el desarrollo de la sociedad, es sin duda el de la Salud; requisito prioritario para alcanzar una adecuada calidad de vida. La salud es un tema que unifica, un anhelo de todas las sociedades, un compromiso de todos los sectores y, en esa medida, un valor que fortalece el entramado social. No obstante lo anterior, uno de las consecuencias de la globalización, es la afectación directa a la cohesión social y lo que influye directamente en el correcto funcionamiento de las estructuras de las sociedades, siendo los sistemas de salud aspectos fundamentales que requieren atención inmediata.

Por ello, la protección de la salud debe comprenderse como una política social de Estado, un derecho social crecientemente efectivo, un instrumento estratégico para el combate a la pobreza, un componente esencial de la democracia, una divisa de participación de la sociedad civil organizada, una estrategia fundamental para el desarrollo económico y una responsabilidad de todos.

La salud debe ser entendida no sólo como la atención al enfermo, sino como la atención clínica de forma integral, que incluya la atención médica, quirúrgica y terapéutica; debe ser capaz de brindar información coherente, concisa y clara por medio de campañas de prevención y promoción a la salud, capaz de garantizar un correcto desenvolvimiento y reincorporación a la vida social y debe contar con un enorme cúmulo de recursos físicos, materiales, técnicos y humanos dedicados a la salud. En suma, debe ser una estructura fiable y que su cobertura y alcances sean universales.

No obstante lo anterior, la situación de la salud en México está estrechamente vinculada con el nivel socioeconómico de las personas y se encuentra enfocada mayormente hacia el aspecto puramente curativo y no preventivo. Lo anterior requiere de una profunda transformación de las políticas de salud para lograr la conjunción de estos dos aspectos.

El Programa Nacional de Salud 2007-2012 considera entre sus objetivos el mejoramiento de las condiciones de salud de la población, reducir las brechas o desigualdades con intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, prestación de servicios de salud con calidad, seguridad y calidez, evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y garantizar que la salud contribuya al combate de la pobreza y al desarrollo social del país.

La atención médica en México es una de las preocupaciones tanto de la ciudadanía como del gobierno, ante el elevado número de mexicanos que carecen de seguridad social.

México destina cada año al sector salud 6 por ciento de su producto interno bruto, lo que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es insuficiente, pues países similares como Argentina destinan poco más del 9 por ciento. Cifras presentadas en el Informe Estadístico de Salud 2006 de este organismo revelan que el gasto per cápita en salud que reciben los mexicanos se limita a 662 dólares anuales, esto es, el segundo monto más bajo entre los miembros del organismo.

El sistema público de salud en México opera aún sobre una estructura diseñada en la década de los años cuarenta. Según datos del Censo General de Población y Vivienda del año 2000, 40 de cada 100 mexicanos declararon que tenían derecho a los servicios médicos que brindan las instituciones de seguridad social. Este beneficio alcanza a 39.6 por ciento del total de la población masculina y 40.7 por ciento de la femenina y sólo el 2 por ciento tienen acceso a la atención del sector privado.

La deficiencia de los servicios, la falta de atención, de información y de seguimiento, son algunos de los problemas que existen en los servicios públicos de salud. De igual forma la esperanza de vida de los mexicanos se ha incrementado a 73 años en los hombres y 78 años en las mujeres, por lo que la salud en nuestro país se encuentra en el proceso de la transición de las enfermedades infecciosas a las crónico degenerativas, como las del corazón, cerebrovasculares, cáncer, diabetes, entre otras, que son las primeras causas de muerte en este país, y por ello la necesidad de otorgar atención eficaz y oportuna a la población.

México ocupa el noveno lugar mundial en el número de enfermos con diabetes tipo II, al sumar 6.6 millones de personas que la padecen y se prevé que en 2020 la cifra sea de 15 millones.

Además de lo anterior, los pueblos indígenas siguen estando al margen de la sociedad, son más pobres, tienen un menor nivel de educación, mueren a una edad más temprana, hay más probabilidades de que se suiciden y, en términos generales, tienen una peor salud que el resto de la población.

Las entidades más afectadas por deficiencias en servicios de salud, son Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Hidalgo y Yucatán. Los niños nacidos en familias indígenas a menudo viven en zonas alejadas, donde los recursos destinados a servicios sociales básicos son casi inexistentes. Por consiguiente, los jóvenes y los niños indígenas tienen un acceso limitado o nulo a la atención de la salud.

La cobertura de los servicios de salud en las comunidades indígenas es insuficiente, en virtud de que no se cuenta con la disponibilidad de personal médico especializado las 24 horas del día ni los 365 días del año, o la infraestructura médica es limitada, se carece de equipamiento, medicamentos y transporte para urgencias.

Según el Prontuario estadístico 2005 de la Secretaría de Salud de Oaxaca, el estado tiene una población total de 3 millones 716 mil 205 habitantes. El 55 por ciento es población rural. Del total de la población sólo el 17.65 por ciento es derechohabiente de servicios de seguridad social y el 82.35 por ciento restante recibe atención médica por parte de la Secretaría de Salud de Oaxaca y de IMSS Oportunidades.

Oaxaca tiene un alto grado de marginación; en ese aspecto ocupa el tercer lugar nacional. La expectativa de vida para los hombres es de 70.6 años y para mujeres 75.2, por debajo de la media nacional que es para hombres 73.4 y para mujeres de 77, y de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010, existe la siguiente problemática en el sector salud: predominan las enfermedades respiratorias agudas, infecciones intestinales y de las vías urinarias, seguidas de amibiasis y absceso hepático. Las principales causas de mortalidad son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos.

La tasa de mortalidad materna es de 43 por cada 1000 nacidos vivos, debido a hemorragias, toxemias del embarazo y aborto. Oaxaca es uno de los tres estados del país con mayores riesgos de mortalidad por causas asociadas al embarazo, al parto y al puerperio, así como a la muerte por cáncer cervicouterino y mamario. En las regiones indígenas la muerte materna es del doble de la media nacional. Entre los menores de 5 años, el 40 por ciento padece algún grado de desnutrición.

En Veracruz se encuentra el municipio de Tehuipango, considerado con el más alto índice de marginación en el país, además de que otros cinco de sus municipios se encuentran entre los 20 más pobres y marginados de México. El común denominador de enfermedades en el estrato de menor edad son las infecciones respiratorias agudas, problemas gastrointestinales, diarreas, y en los jóvenes, son los problemas de salud reproductiva, donde hay una zona con problemas de muerte materna por lo que las instituciones trabajan fuertemente, así como también en los adultos, lo relacionado con enfermedades crónico degenerativas como diabetes, cáncer y leucemia.

En virtud de lo anterior, la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta honorable asamblea propone adicionar dos nuevos párrafos sexto y séptimo al artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de que el veinticinco por ciento del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se destine al abasto de medicamentos, instrumentos de diagnóstico, tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas y contratación de médicos y enfermeras asignados a los hospitales públicos.

Además de lo anterior, el cinco por ciento del porcentaje antes mencionado deberá destinarse a los mismos rubros en los hospitales públicos ubicados en las zonas indígenas.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos nuevos párrafos sexto y séptimo del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adicionan dos nuevos párrafos sexto y séptimo al artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a IV. ...

El veinticinco por ciento del fondo de Aportaciones para los servicios de Salud deberá ser destinado al abasto de medicamentos, instrumentos de diagnóstico, tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas y contratación de médicos y enfermeras asignados a los hospitales públicos.

El cinco por ciento del porcentaje establecido en el párrafo anterior, deberá destinarse a los mismos rubros en los hospitales públicos ubicados en las zonas indígenas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor de manera conjunta con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

Diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ARELY MADRID TOVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Arely Madrid Tovilla, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamente en lo establecido en los artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General de Población, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El fenómeno de la migración, generalmente tiene como motivación la búsqueda de bienestar, tanto individual como familiar. La sobrevivencia y el legítimo anhelo de mejores niveles de existencia lo convierten en una compleja urdimbre de factores y circunstancias en las que lo social, lo económico, lo político y lo jurídico interactúan de manera dinámica, y en las que un solo hecho puede trastocar el delicado equilibrio entre la autodeterminación de una nación y el respeto de los derechos humanos de los migrantes.

Las garantías individuales y los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de la persona, su realización y pleno ejercicio, resultan indispensables para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos se encuentran establecidos en nuestra Carta Magna, son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles y deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

En este orden de ideas y ante la necesidad de contar como ciudadanos con una perspectiva de salvaguarda de los derechos civiles y de igualdad ante la ley, el Congreso de la Unión reformó la Constitución para incluir en su primer artículo, un párrafo que prohíbe expresamente la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Actualmente se calcula que hay 175 millones de migrantes en el mundo, lo que representa alrededor del 3 por ciento de la población mundial. El 48 por ciento de los migrantes, son mujeres.

Sin dejar de ser un país que expulsa anualmente a miles de mexicanos a Estados Unidos, México ha empezado a cambiar su perfil migratorio. Este nuevo rostro de la migración incluye el aumento de la migración de paso, proveniente mayoritariamente de la región centroamericana con destino a Estados Unidos, pero también a los flujos migratorios laborales de carácter temporal. Ambos tienen como lugar de destino y tránsito a las entidades de la frontera sur de México.

En los últimos años la movilidad poblacional en la frontera sur ha aumentado en volumen e intensidad. Este incremento en el número de migrantes es cualitativamente distinto al que se produjo durante la década de los ochenta en ésta misma región.

El Centro de Estudios Migratorios, con base en datos del Instituto Nacional de Migración, de la Border Patrol y encuestas de Guatemala, revelan que en 2006, 1.6 millones de personas ingresaron a México por la frontera sur, de las cuales, 77.5 por ciento entro con papeles y 22.5 por ciento sin ellos. De éste último grupo, 247 mil 658 personas tenían la intención de avanzar hacia Estados Unidos, y el resto está clasificado como "migración local frontera con Guatemala".

En la subdivisión de la migración de tránsito hacía Estados Unidos, México detuvo a 173 mil 814 personas, de las cuales 95 por ciento eran originarias de Guatemala. El Salvador y Honduras; 2 por ciento de Nicaragua y el resto de otras partes del mundo, y 73 mil 844 fueron capturadas por la Border Patrol; según cálculos oficiales, aproximadamente 70 mil lograron su objetivo de internarse en Estados Unidos.

Poco a poco los factores asociados a la migración se han vuelto más complejos. Los tradicionales flujos migratorios conservan su dinámica, pero hay otros que se crean y recrean en un proceso con nuevas dimensiones, diversificando las causas y motivaciones que conducen a los migrantes a buscar oportunidades que no existen en sus países de origen. Así, participan nuevos y variados actores y sociales, se abren rutas y se enfrentan nuevas y más difíciles adversidades.

Los migrantes regularmente son víctimas de la discriminación, debido a su condición migratoria, a su origen nacional, al color de su tez, al acento de su voz, entre otras múltiples características que los hacen presa fácil de actitudes de desprecio y marginación.

Algunos consideran que la discriminación consiste en actitudes y prácticas de desprecio hacia una persona por su pertenencia a un grupo al que ha sido asignado un estigma social. Esas actitudes y prácticas se hallan enraizadas en discursos sociales y prejuicios que las legitiman, las reproducen e incluso las concretan en normas e instituciones de carácter discriminatorio. Ese mecanismo es el que conduce a la exclusión, que alimenta la desigualdad, la fragmentación social y el abuso de poder.

No obstante la existencia de programas, la política migratoria es clara en nuestro país: la misma de Estados Unidos, que conlleva la violación flagrante de las garantías fundamentales de toda persona sea o no migrante. Nadie puede ser sometido a malos tratos, torturas ni vejaciones. Al parecer, a las autoridades se les olvida que existen leyes, en todos los niveles y jerarquías, que prohíben expresamente este tipo de ilícitos, esto hace necesaria la atención de la autoridad en diversas materias fundamentales, como la garantía al libre ejercicio de sus derechos humanos, la protección a sus bienes jurídicamente tutelados, en especial de su integridad física, a través del otorgamiento de primeros auxilios.

Al respecto, en ésta época de revisión de los alcances del Estado y la cooperación mundial, existen instituciones jurídicas vinculantes para México, como la Carta Internacional de los Derechos Humanos, diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con la protección de los trabajadores migratorios; el conjunto de principios para la protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o prisión, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entre otras.

En este orden de ideas, la iniciativa que hoy someto a la consideración de ésta asamblea propone adicionar un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General de Población, a efecto de que la Secretaría de Gobernación dicte y ejecute o, en su caso, promueva ante las dependencias competentes o entidades correspondientes las medidas necesarias para la creación de programas de protección y apoyo a mujeres, jóvenes y niños migrantes de la frontera sur, que tengan como finalidad garantizar el respeto y el ejercicio de sus derechos humanos, estableciendo sistemas de orientación, atención y canalización de sus denuncias ante las autoridades correspondientes, en caso de ser víctimas de algún delito, discriminación, violaciones a su integridad física o psicoemocional o en sus derechos humanos, procurando el seguimiento de sus procesos, su cumplimiento y el tratamiento psicológico individual o familiar que fuera necesario.

Puede haber avances extraordinarios en nuestra sociedad, podemos seguir creciendo en conocimiento y podemos ser una nación competitiva ante la comunidad internacional, pero mientras no exista el respeto a los derechos humanos de los migrantes, no podremos decir que hemos logrado un avance pleno en la humanización del desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General de Población.

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 3, recorriéndose el texto vigente de la actual y el de las demás fracciones en orden consecutivo, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIII. Crear programas de protección y apoyo a mujeres, jóvenes y niños migrantes en la frontera sur, que tengan como finalidad garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos humanos, estableciendo sistemas de orientación, atención y canalización de sus denuncias ante las autoridades correspondientes, en caso de ser víctimas de algún delito, discriminación, violación a su integridad física o psico-emocional o a sus derechos humanos, procurando el seguimiento de sus procesos, su cumplimiento y el tratamiento psicológico individual o familiar que fuera necesario.

XIV. a XV. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, para integrar los programas objeto de la presente reforma.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009

Diputada Arely Madrid Tovilla (rúbrica)