Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2737-I, miércoles 15 de abril de 2009.


Comunicaciones Iniciativas Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Me refiero a su similar número DGPL 60-II-5-2599, de fecha 12 de marzo de 2009, dirigido al procurador federal de Protección al Ambiente, Patricio Patrón Laviada, que fue recibido en esta dirección general el 23 del mismo mes y año, mediante el cual, remite para su atención el punto de acuerdo aprobado por el Pleno del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 12 de marzo de los corrientes, del que en su punto primero se desprende el exhorto a esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para informar lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informar a esta soberanía sobre el seguimiento realizado al procedimiento administrativo número PFPA/TAMPS/54/0032-06, radicado en los expedientes que obran en la delegación del estado de Tamaulipas, relativo a la verificación del cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental para la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas, establecidas en el oficio resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307, emitido por el Instituto Nacional de Ecología en 1994.

Sobre el particular, en atención a la solicitud realizada por esa soberanía, me permito hacer de su conocimiento que se solicitó a la delegación de esta Procuraduría en el estado de Tamaulipas que informara sobre las diligencias realizadas en atención a la verificación de las condicionantes establecidas en el oficio resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307 relativo a la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas, por lo que dicha delegación informó que

Con motivo de la verificación de los términos y condicionantes establecidas en el resolutivo número A.O.O.DGNA.-10307, la delegación de esta representación ambiental en el estado de Tamaulipas realizó vista de inspección al proyecto del libramiento poniente en Tampico Tamaulipas, del que, una vez valorada el acta de inspección levantada resultaron hechos u omisiones, de los cuales, una vez substanciado el procedimiento correspondiente se emitió resolución administrativa número PFPA/DET/SJ/IA/08/35, de fecha 1 de diciembre de 2008, en la que se impuso sanción económica, siendo notificada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 9 de enero del año en curso.

Derivado de lo anterior, con fecha 23 de enero de los corrientes, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, a través de su representante legal, solicitó a esta Procuraduría la conmutación de la sanción impuesta, la cual una vez resuelto valorará la viabilidad del proyecto presentado para acordar de conformidad su solicitud.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Karla Isabel Acosta Resendi (rúbrica)
Directora General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social
 
 
 

DEL DIPUTADO RAMÓN LANDEROS GONZÁLEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy respetuosamente, que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 15 de abril del año en curso.

Atentamente
Diputado Ramón Landeros González (rúbrica)
 
 
 

DE LA DIPUTADA RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Cámara mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 21 de abril del año en curso.

Cordialmente
Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica)
 
 






Iniciativas

DEL CONGRESO DE COLIMA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Por este conducto nos permitimos informarle que, en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobaron un acuerdo por el que se propone enviar al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dicho documento se le remite con base en lo establecido en el numeral 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 28 de febrero de 2009.

Diputado J. Francisco Anzar Herrera (rúbrica)
Secretario

Diputado Gonzalo Medina Ríos (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios del Honorable Congreso del Estado
Presentes

Diputado Flavio Castillo Palomino y demás diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, presento a consideración de la honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de acuerdo que modifica el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El suscrito, legislador Flavio Castillo Palomino, presentó en 2007 la iniciativa de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tendiente a eliminar el uso de vehículos de carga de doble remolque, intentando hacer más seguras nuestras vías de comunicación.

La presente reforma pretende eliminar los vehículos para transporte de materiales peligrosos de doble remolque.

El traslado de materiales peligrosos que pueden ser sustancias radioactivas y químicos tóxicos, explosivos, combustibles y gases inflamables es de por sí una operación riesgosa, dicho riesgo aumenta considerablemente cuando el transporte consta de dos remolques o semirremolques, pues las cantidades de material peligroso se duplican, a la vez el peligro es mayor, debido a que el segundo remolque no cuenta con la misma estabilidad que el primero, pues este va directamente conectado al vehículo de tracción lo que le da mayor soporte, en tanto en el segundo las condiciones varían, teniendo el conductor casi nulo control sobre él.

Debe siempre de considerarse la posibilidad de un accidente, pues éstas son situaciones impredecibles en las cuales dichos vehículos de traslado de materiales peligrosos pudieran verse envueltos y que como todos sabemos aun con todas las precauciones pueden ocurrir, lamentablemente estas contingencias son imposibles de eliminar, y basándose en esta premisa, de que existe la posibilidad latente de accidentes en un vehículo de transporte de material peligroso, el sentido común nos invitaría a reflexionar en limitar al mínimo posible los daños que pudiese ocasionar dicho percance, por obvias razones esto se puede lograr arrastrando exclusivamente un solo contenedor o tanque por cada vehículo de tracción.

Debemos también hacer las consideraciones del alto impacto que en vidas humanas pudiera tener la explosión de un vehículo que traslade dos auto tanques o contenedores que contengan miles de kilos o litros de químicos o combustibles, pudiendo ser gas butano, gasolina o explosivos, un escenario nada agradable que, sin embargo, ya se ha presentado en otras partes del mundo y del país.

Algunos de los más recientes incidentes con consecuencias funestas se suscitaron en Coahuila, donde el tráiler involucrado tan sólo arrastraba un contenedor con 25 toneladas de explosivos, en este desafortunado accidente perdieron la vida 28 personas y 250 resultaron lesionadas, la cantidad de fallecimientos y lesionados hubiese aumentado si las cantidades de material hubiesen sido mayores.

Los accidentes en los cuales se ven involucrados vehículos trasladando materiales peligrosos por las mismas características de inestabilidad de dichas sustancias y su comportamiento inflamable y explosivo suelen tener un amplio diámetro de afectación, en dichas contingencias debido a la onda expansiva de gases inflamables el daño se extiende a cientos de metros a la redonda, afectando a los vehículos que desafortunadamente se encuentren a su paso y provocando la pérdida de la vida de los ocupantes, los que sobreviven suelen conservar secuelas en el cuerpo el resto de su existencia.

El presente legislador considera que debemos realizar esta reforma, pues estamos a tiempo y evitaríamos accidentes de mayores consecuencias, dado que por nuestro país circulan diariamente miles de transportes de este tipo que inclusive circulan por el interior de nuestras ciudades y que ante la actual crisis económica se preferirá cada vez más la utilización de transportes doblemente articulados trasladando materiales peligrosos por nuestras carreteras buscando un mayor rendimiento económico pero con un consiguiente incremento del riesgo, por tanto debe de considerarse urgente la eliminación de la circulación de transportes de doble remolque que trasladan materiales peligrosos, privilegiando siempre por sobre los factores económicos salvaguardar la salud y la seguridad de los ciudadanos del país.

En la actual Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 50, solicito agregar al segundo párrafo la siguiente frase:

Los transportes de materiales peligrosos sólo podrán constar de un solo remolque o semirremolque. Por lo antes expuesto y fundado, en mi carácter de diputado integrante de esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, presento a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Artículo Primero.- La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima, en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de enviar al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de acuerdo que modifica el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. Los transportes de materiales peligrosos sólo podrán constar de un solo remolque o semirremolque.

Artículo Segundo. De ser aprobado el presente acuerdo, por la Quincuagésima Quinta Legislatura, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos confiere el artículo 71, fracción III, será remitido a la Cámara de Diputados federal, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 28 de febrero de 2009.

Integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima

Diputados: Flavio Castillo Palomino (rúbrica). Luis Gaitán Cabrera (rúbrica), Crispín Gutiérrez Moreno, Enrique Michel Ruiz, Pedro Peralta Rivas, Roberto Chapula de la Mora, Reené Díaz Mendoza (rúbrica), José Fermín Santana (rúbrica), Adolfo Núñez González (rúbrica), Imelda Lino Peregrina (rúbrica), Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Arturo García Arias (rúbrica), Jorge Octavio Íñiguez Larios, José Francisco Anzar Herrera (rúbrica), Fernando Ramírez González (rúbrica), David Rodríguez Brizuela, Humberto Cabrera Dueñas (rúbrica), José López Ochoa (rúbrica), Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Aurora Espíndola Escareño (rúbrica), Martha Meza Oregón (rúbrica), Miriam Yadira Lara Arteaga, Gonzalo Medina Ríos, Gonzalo Sánchez Prado (rúbrica) y J. Jesús Plasencia Herrera (rúbrica).
 
 






Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

México, DF, a 14 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman el artículo 39, párrafo primero, y el artículo 72, párrafo segundo; se adicionan un párrafo segundo al artículo 37 y un párrafo segundo al artículo 71, para quedar como sigue:

Artículo 37. …

I. a VIII. …

Cuando el extranjero tenga hijos menores de nacionalidad mexicana, la autoridad atenderá al interés superior del niño, niña o adolescente, con la satisfacción de los derechos de la infancia protegidos por el orden jurídico mexicano, sin perjuicio de las medidas que el servicio migratorio juzgue necesario adoptar en relación con los supuestos contemplados en las fracciones V, VI y VII de este precepto.

Artículo 39. Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos de nacionalidad mexicana, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar la internación o permanencia legal de aquéllos en el país.

Artículo 71. …

En ningún caso podrán habilitarse como estación migratoria los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados.

Artículo 72. …

Los jueces u oficiales del Registro Civil y los jueces en materia civil o de lo familiar comunicarán a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado civil de los extranjeros o de la obligación de proporcionar alimentos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto, sentencia o resolución de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY AGRARIA

México, DF, a 14 de abril de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial, la Procuraduría Agraria vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorara de que efectivamente dichas tierras sean destinadas para tal fin. La aportación así realizada generara derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos.

Procederá la restitución a favor del núcleo ejidal cuando no se respete lo dispuesto en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de abril de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario