Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2736-VIII, martes 14 de abril de 2009.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Eduardo Sánchez Hernández, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Distrito Federal, al igual que en las demás entidades federativas del país, la participación democrática es cada día mayor en todos los órdenes de la vida pública.

Así, en las delegaciones del Distrito Federal, la participación ciudadana se traduce, entre otras manifestaciones, en actividades de gestión para que las autoridades locales atiendan y den una respuesta adecuada y oportuna a las múltiples necesidades en materia de seguridad, obra pública, protección civil y demás servicios que afectan a la población en general y que, conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde atender a las autoridades delegacionales.

Por ello, se hace necesario que las delegaciones, en la conformación anual de su presupuesto, cuenten además de los recursos que les aprueba la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con los recursos que por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria se generen en su jurisdicción, para poder así hacer frente a las demandas sociales, conforme a la autonomía de gestión que la ley les otorga.

De esta forma, para el logro de lo anterior es que se propone reformar el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que las contribuciones que apruebe la Asamblea Legislativa sobre la propiedad inmobiliaria, en lo relativo a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles, respecto a aquellos inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial de cada una de las delegaciones, se destinen a formar parte y fortalecer el presupuesto de cada una de las delegaciones del Distrito Federal.

De esta manera, las autoridades locales de cada delegación contarán con los recursos que provengan de las contribuciones prediales que se generen en su propia jurisdicción, además, como ya se señaló, de las asignaciones presupuestales que en cada ejercicio fiscal les provea la Asamblea Legislativa. De esta forma los vecinos de dichas delegaciones sabrán que sus contribuciones se destinarán a atender las necesidades de su propia delegación.

Cabe destacar que la reforma planteada, representa un avance respecto del régimen jurídico aplicable al Distrito Federal, ya que en materia financiera se dota a las delegaciones de recursos hacendarios sobre la propiedad inmobiliaria tal y como también se apoya constitucionalmente a los municipios de los estados de la República en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. …

C.

Base primera. …

V. …

b) …

En todo caso los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles, respecto de los inmuebles ubicados en la demarcación territorial que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 10 de enero de 2010.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2009.

Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA EL EJECUTIVO FEDERAL A ASIGNAR, EN USO DE SUS FACULTADES, ELEMENTOS DEL EJÉRCITO AL ESTADO DE DURANGO, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El que suscribe, Santiago Gustavo Pedro Cortes, legislador federal del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

1. La sociedad mexicana enfrenta, como nunca en la historia moderna, una oleada de violencia que ha permeado cada rincón del país. Evidentemente hay entidades donde, por ser centros de operación del crimen organizado, la violencia se ha recrudecido.

2. Las entidades del norte del país, en los últimos años, han estado en el foco de la atención por ser éstas donde se genera un fenómeno de doble enfrentamiento: de un lado se disputan el comando de las zonas de tráfico dos o más cárteles, que mediante ajustes de cuentas y enfrentamientos armados pretenden quedarse con el control criminal de la zona. En el centro de este combate cruzado ha quedado la ciudadanía. La sociedad civil se ha visto enfrentada a un cruce violento que ha mermado la calidad de vida a la que todos y todas tenemos derecho y frente a la que el ente obligado es, precisamente, el Estado mexicano.

3. Así, el gobierno federal ha recurrido a las Fuerzas Armadas para el combate al crimen organizado, generando con esta acción un doble efecto: el combate al delito y la violencia y, al mismo tiempo, la protección de la sociedad civil. Este doble efecto ha quedado de manifiesto de manera por demás clara en el estado de Chihuahua, entidad paradigmática en que la violencia llegó, hasta hace unas cuantas semanas, a un estado generalizado y casi incontenible, en especial en Ciudad Juárez. Como medida de atención, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, solicitó apoyo de las Fuerzas Armadas, contando a la fecha con más de 8 mil efectivos sólo en Ciudad Juárez. A partir de tal medida, los índices de violencia han disminuido considerablemente, lo que ha generado para la sociedad civil un estado de mayor tranquilidad que es necesario replicar en otras entidades que presentan condiciones semejantes, como lo es el caso de Durango.

4. A la fecha, Durango es centro de severos enfrentamientos, ejecuciones y ajustes de cuentas entre cárteles del crimen organizado. Sólo en enero y febrero del presente año se contabilizaron 48 ejecuciones en la entidad, incluyendo la del alcalde de Otáez, un pueblo a unos 90 kilómetros al oeste de la capital. Claudio Reyes Núñez fue encontrado en la ciudad de Durango con las manos atadas, cinta en el rostro y envuelto en una cobija.

5. El combate al crimen organizado ya no está en manos de gobiernos municipales ni estatales, es necesaria la intervención del gobierno federal pero, además, es urgente que, como en otras entidades, se asigne un número importante de elementos del Ejército Mexicano que permita recuperar el control del estado de Durango.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción VI, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas con objeto de preservar la seguridad nacional:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

7. Gran parte de los mexicanos ve en el Ejército y la Armada de México, las instituciones que salvaguardan la tranquilidad, la seguridad pública y la paz social que México exige.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular del Ejecutivo federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa que, en uso de sus facultades constitucionales, asigne para el Estado de Durango los efectivos de las Fuerzas Armadas necesarios para asegurar la prevalencia del Estado de derecho y la seguridad de la población duranguense.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica)