Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2729-IV, miércoles 1 de abril de 2009.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, "DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN", AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se adicionan tres párrafos al artículo 116 del Código Federal Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, el diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 13 de agosto de 2008, los diputados Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, en materia de protección de las y los periodistas.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de noviembre de 2008, los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de losGrupos Parlamentarios, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430 del Código Penal Federal, el 116 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante oficios números DGPL 60-II-5-1669, CP2R2A.-2030 y D.G.P.L. 60-II-1-1960, respectivamente, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Expone el autor que la libertad de expresión es una condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad, así como la posibilidad de recibir información de interés público, es un presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, señala que la protección a la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser una prioridad. Todo asesinato o desaparición de cualquier persona es altamente reprochable, por supuesto, pero existen casos en donde, además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afecta también otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática, pues apunta que, cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional se vulnera el derecho de todos a conocer la información que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y a difundir las noticias que permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

El iniciante manifiesta que, México después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según la asociación Reporteros sin Fronteras con sede en Paris y que en los últimos años, se ha comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. Pues manifiesta que el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta a los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y para ello propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

Continua manifestando que, Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y poner fin al hostigamiento, tortura y homicidio de periodistas. Apunta que los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Indicando que los que se dedican al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Por lo anterior señala que, es de interés público que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación, a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y sus parientes a una reparación adecuada. Manifestando que no hay sociedad libre sin periodistas libres, por ello, la ley penal debe establecer una figura típica como delito grave para tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

Concluye el autor manifestando que su propuesta implica: 1. Tipificar como delito calificado el homicidio o la desaparición de periodistas, con motivo del ejercicio de su actividad periodística. 2. Establecer dicho delito como grave para evitar que los probables responsables tengan derecho a la libertad bajo caución y otros beneficios o sustitutivos procesales, así como permitir que a los responsables del crimen se les pueda detener en casos urgentes, sin necesidad de una orden de aprehensión. 3. Por la experiencia que se cuenta, las procuradurías de las entidades federativas no investigan ni sancionan correctamente las conductas típicas por lo que consideramos que este tipo de delitos, por el bien jurídico tutelado, deberá ser competencia de la Federación, para una mejor persecución y administración de justicia.

B. Iniciativa presentada por los diputados Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Exponen los autores que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que del año 2000 al año 2007, 37 periodistas han sido asesinados, por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, ha informado que del mes de febrero del año 2006 al mismo mes del año 2008 se habían cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos asesinatos, extorsiones y amenazas. Que el informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

Continúan señalando que el informe anual que presentó el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) de 2007, registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años. Que el informe anual de 2008 de Reporteros sin Fronteras reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal, en los hechos; sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Manifestando los diputados iniciantes que, los informes coinciden en señalar que las autoridades mexicanas volvieron a fracasar en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas, dejando a los reporteros vulnerables ante los ataques y a los medios obligados a recurrir a la autocensura y que se debe de reconocer que no sólo se enfrenta una espiral de violencia en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación, sino a un sistema de administración y procuración de justicia inoperante ante la gravedad de estos hechos.

Señalan que la problemática es complicada, pues se ha registrado que los casos de agresiones a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación ocurren con mayor frecuencia en las entidades federativas y que además se agravan, pues como ha señalado la Secretaría de Gobernación, los asesinatos y las agresiones ocurren en zonas con fuerte presencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Por ello, expresan que se han realizado diversas propuestas para la federalización de delitos contra periodistas, entre ellas la elaborada por Libertad de Información-México, AC (LIMAC)", y el proyecto de iniciativa del senador Carlos Sotelo, presentado el 13 de marzo de 2008, así como los trabajos de diversas organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos de derechos humanos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Apuntan que, quienes han analizado por qué los mecanismos especiales creados para atender dicha problemática no han resultado eficientes, y el motivo es porque no se ha garantizado que las autoridades realicen investigaciones imparciales, serias y diligentes que resulten en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores materiales e intelectuales, su captura, su enjuiciamiento y su sanción efectiva, así como garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas. Tampoco se han detenido las agresiones en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y que especialmente en el caso de México, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el Estado no sólo debe investigar y sancionar, sino además adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que hechos como los registrados en 2007 se repitan, emprendiendo acciones para evitar la violencia en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras. Asimismo, recuerda a los Estados que también pueden ser responsables internacionalmente por la falta de una investigación efectiva de los asesinatos perpetrados por el crimen organizado.

En términos de lo anterior, los autores señalan que es necesario analizar el marco jurídico existente, el cual debe garantizar que las agresiones y los homicidios contra periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación no queden impunes.

Respecto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, señalan que diversas organizaciones internacionales y nacionales de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras han señalado que esta Fiscalía no tiene los alcances necesarios, pues su estructura legal le permite sólo proceder en el ámbito federal, y la mayoría de las denuncias corresponden al ámbito local; aunado a ello está impedida de conocer de asuntos en los que se presuma la participación del crimen organizado, y que de acuerdo con el comunicado de Article 19 –Sección México– del 6 de marzo de 2008, señala, con información aportada por la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos Contra Periodistas, que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina se logró la conclusión de 32, sin embargo, analizan que la conclusión de los casos fue en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues la solución no necesariamente prevé el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo.

Aclarando que el informe señala, que de 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite, por lo que advierten que dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las periodistas y los periodistas, y por el otro que el mandato de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas es sumamente limitado, lo que no le permite responder de manera adecuada la situación que estamos enfrentando.

Ahora bien, respecto de la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, señalan los autores de la iniciativa en estudio, que el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, y la medida para fortalecer la coordinación y supervisión de las investigaciones para la atención de delitos cometidos contra periodistas, que son o lleguen a ser de la competencia de la Procuraduría General de la República. Señalando, además algunas de las características del citado acuerdo.

Señalan que posteriormente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, y dada la gravedad de las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, la Procuraduría General de la República realizó el Acuerdo número A/031/06, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República y que el objetivo de esta Fiscalía es coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito. De lo anterior se puede desprender que al realizar el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas ya existían los lineamientos que limitarían el mandato de acción, y que dicho mecanismo no estaba creado para responder a la problemática que aquejaba a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y añaden señalando, que una condición para que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos contra periodistas es que se debe cumplir el supuesto de que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista; que la competencia de la Procuraduría General para conocer de los casos. Por ello, una gran limitante en el marco de trabajo es la definición de "periodista" utilizada.

En ese sentido, los iniciantes señalan dos definiciones amplias del concepto periodista que pueden contribuir a los debates y que prevén las actividades que se realizan alrededor de la libertad de expresión y el acceso a la información. La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano define periodistas en la fracción XII, del artículo 5, como la Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia., por su parte, la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal define en su artículo segundo, fracción I, que periodista es toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

Concluyendo que, las definiciones desarrollan un concepto de periodista que cuenta con un marco amplio que incluye y protege a todas las personas que hacen del ejercicio de la libertad de expresión su actividad principal, incluyendo todos los supuestos que existen hoy en día en dicha actividad.

En términos de lo anterior, los autores manifiestan que es posible identificar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas se enfrenta a tres problemas:

I. Cuando se presume delincuencia organizada se va directamente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Los casos de agresiones en contra de periodistas en los que se presuma delincuencia organizada no pueden ser materia de la fiscalía ni de las Procuradurías estatales.

II. Como la agresión en contra de periodistas es delito del fuero común, la Procuraduría estatal se encarga de realizar la investigación y la fiscalía tiene competencia únicamente en los supuestos que se establecen en el artículo 5o. del acuerdo de creación.

III. La definición de periodista utilizada en el acuerdo número A/136/05 no permite incluir supuestos de agresiones a comunicadores, por ejemplo que trabajan en radios comunitarias.

Aclaran los iniciantes que es necesario resaltar que no se busca retirar la competencia de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para investigar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero que es necesario que en los casos de agresiones en contra de periodistas, en los que esté involucrada la delincuencia organizada, la Fiscalía deba estar incluida en el proceso y cuente con la información necesaria para dar seguimiento puntual al caso para coadyuvar y garantizar la protección a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Por lo que hace a la federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas, señalan que la intención es que las autoridades federales sean las únicas que tengan competencia para conocer e investigar dichos casos y que de acuerdo con las iniciativas presentadas por el senador Carlos Sotelo y por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, es en razón de que los delitos cometidos en contra de periodistas ocurren en las entidades federativas y los probables responsables en muchas de los casos conviven con las víctimas en el mismo radio de acción; y que en mucho casos los agentes del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales de los gobiernos locales –aun cuando actúan con imparcialidad– que investigan y sancionan tales conductas no proporcionan a los ofendidos confianza suficiente.

Concluye la exposición de motivos de la iniciativa en estudio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la convención. Y que esta Corte ha sido enfática al señalar que la defensa de la libertad de expresión, no es sólo reafirmar el derecho de los periodistas a informar en libertad y sin temor a represalias, sino el derecho de la población a acceder sin censuras a la información, pues la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

C. Iniciativa presentada por los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Exponen los autores que durante los últimos años diversas voces se han expresado sobre la necesidad de fortalecer el ejercicio de la actividad periodística, por medio de una protección efectiva en contra de los ataques que, por medios cada vez más violentos, se perpetran en contra de las y los trabajadores de la comunicación y que de estos ataques han dado cuenta no sólo las organizaciones gremiales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, sino las propias autoridades federales, por medio de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Cometidos en Contra de los Periodistas de la Procuraduría General de la República.

Como medio de protección en contra de estos ataques, se ha subrayado la necesidad de utilizar el medio coactivo de mayor entidad que posee el Estado, que es el derecho penal, y de manera particular se alude a que deben ser las autoridades federales las que se encarguen de perseguir y sancionar los delitos que se comentan contra de quien ejerza la libertad de expresión.

Señalan que en torno al tema, se llevaron a cabo tres foros en agosto de 2007, febrero y septiembre de 2008, en ellos participaron organizaciones sociales, académicos, trabajadores de los medios, analistas, comunicadores y propietarios de medios, en los que se manifestó que

El objetivo de poner en común las opiniones en torno a la federalización de delitos contra periodistas, se manifestó la inquietud existente ante la impunidad reinante en el país respecto a los delitos cometidos en contra de los trabajadores inmersos en el proceso de la comunicación.

Catedráticos y especialistas opinaron que la impunidad representa el peligro más evidente para el libre ejercicio del periodismo. "En nuestro país prevalece un clima de riesgo para la actividad informativa por eso el gobierno y los poderosos tratan de obstaculizar su labor y silenciarlos. Las condiciones de inseguridad para la prensa es un tema pendiente del Estado mexicano". En este tenor, conminaron a hacer un esfuerzo para la redacción de una iniciativa común entre los partidos políticos y las organizaciones civiles presentes.

Igualmente señalan que, en otras mesas de trabajo se habló de la justificación de la federalización de los delitos contra periodistas, la eficacia de las procuradurías federales y estatales y el análisis de las diversas iniciativas en torno al tema, presentadas en el Congreso, y que también fueron tratadas las implicaciones jurídicas para esta federalización, los límites y alcances de la Procuraduría General de la República en materia de investigación de delitos cometidos contra periodistas y la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el análisis de la importancia de calificar como graves los delitos cometidos en contra de periodistas.

Añaden que en el desarrollo de dichos foros, se expresó que los ataques contra periodistas no sólo atentan contra el individuo afectado sino contra otros derechos de la sociedad; "son un intento para negar todo el acceso público a cierta información". Destacó también que en la redacción de la iniciativa de la federalización se debía ser cautelosos con las disposiciones que daban la impresión de tratar a la prensa de manera distinta, cuando en realidad con la iniciativa lo que se procura es la libertad de expresión y opinión –esto incluye no ser molestado a causa de opiniones, investigar, recibir información y emitirlas por cualquier medio de expresión–, derechos ya reconocidos en la Constitución.

Hubo manifestaciones a favor de una iniciativa que proteja la libertad de prensa que no es un privilegio de los periodistas, sino un atributo de la sociedad. Se comentó que "sin libertad de prensa no puede haber una sociedad informada, que es realmente un soberano de la democracia. Nosotros buscamos atributos para la sociedad en general, y eso define realmente los delitos en contra la libertad de prensa y expresión". Finalmente, expresan que se discutió la necesidad de establecer una definición del término periodista, en tanto que serían, los actores más afectados.

Asientan que ante la Comisión iniciante la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, presentaron, en marzo de 2008, un proyecto de iniciativa para federalizar los delitos cometidos en contra de los periodistas, con base en una adición al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Señalan que, cabe recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000 señala, en su principio 9, que: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.". Por lo que existen justificaciones para crear un tipo penal que tutele o proteja el quehacer de los informadores y que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir este tipo de ilícitos.

Igualmente aclaran los autores de la iniciativa, que el derecho penal no protege personas en lo particular, sino bienes jurídicos, en virtud de que la ley es general, abstracta e impersonal. Ello es muy claro en los títulos del Libro Segundo del Código Penal Federal, que clasifican los delitos precisamente por el bien jurídico que protegen; por ejemplo, delitos contra la vida, delitos contra la salud, delitos contra el patrimonio, etcétera.

Añaden que, el concepto de periodista puede ser tan amplio o restringido como se desee, por lo que aun si pretendiese proteger a los "periodistas", habría dificultadas para obtener una definición exhaustiva. Y que si bien son las trabajadoras y los trabajadores de los medios quienes preponderantemente hacen uso de la libertad de expresión, no son ellos los únicos que pudieran ejercerla, por lo que plantear la protección jurídico penal exclusivamente para un grupo, podría ser discriminatorio y excluyente, de ahí el retomar la función que cumplen estos sujetos y otros que no tienen la misma categoría.

Como conclusión de lo anterior, resaltan la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico de la libertad de expresión, y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por "leyes privativas".

Por otra parte, señalan que en cuanto a la redacción y contenido del tipo penal, debe ser lo más sencillo posible, pero que a la vez otorgue la más amplia protección jurídico-penal al bien jurídico libertad de expresión, por lo que a fin de obtener un concepto amplificador de la libertad de expresión, parten de la definición implícita que deriva de diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por México, acorde al artículo 133 constitucional, y se encuentran vigentes, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, instrumento que reafirma el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Concluyendo que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constitucionales nacionales vinculantes.

Finalmente, señalan que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en el capítulo de antecedentes, serán dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en cuanto a su contenido y justificación.

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que, efectivamente la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. México ratificó el tratado el 23 de marzo de 1981, dispone en sus artículos 2° y 19, lo siguiente:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981, mismo que señala en la parte conducente lo siguiente: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Otro instrumento internacional, es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que es resultado de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó esta Declaración durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece lo siguiente: 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

De todo lo anterior, se advierte que la libertad de expresión, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, se traduce en la libertad de buscar, indagar, investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Segunda. Este derecho, ha sido ejercido por diversas personas a través de los años, convirtiéndose en una profesión, en un oficio y, hasta en una forma de vida. Las personas que se dedican a ejercer su libertad de expresión como profesionales, lo hacen con la finalidad de informar a la sociedad los acontecimientos de toda índole de la vida cotidiana, naciendo con ello el periodismo.

La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por lo que también los periodistas han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función, fundamentalmente, cuando informan las actividades de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, resulta trascendental que la actividad de los periodistas esté respaldada en cuerpos normativos que permitan el libre ejercicio de su actividad, toda vez que, no hay que olvidar que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad, como un intento de negar el acceso público a cierta información, es decir, se vulnera nuestra derecho de ser una sociedad informada.

Al respecto, no hay que omitir lo que señala la citada Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la Declaración 9, que dispone que "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada."

En ese, sentido corresponde al Estado, cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión.

Tercera. Se plantea un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión en general, pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques contra la función periodística, saturando a las autoridades federales con asuntos que desvíen su atención de lo que evidentemente constituye la preocupación de todos: las agresiones a periodistas.

Respecto de la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas, esta dictaminadora, advierte que el tipo debe ser protector, no sólo de la actividad de los periodistas, sino también, de los medios de comunicación, ya que a través de éstos se hace efectiva la función de informar, en ese sentido y dado lo acotado que resulta el concepto de "periodista", y que incluso a nivel internacional no existe una definición aceptada, se incluye un concepto de "actividad periodística", a fin de que el ámbito de protección sea más amplio, contemplando a todos lo que intervienen en el proceso de la actividad periodística, desde la búsqueda de información hasta la distribución de ésta.

Lo anterior, toda vez que hay personas que, sin tener la calidad específica de periodista, sufren de agresiones (como los fotógrafos o camarógrafos). Incluso se prevé en la definición, que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

El tipo penal propuesto reglamenta las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten en contra de la actividad periodística.

Es Importante precisar que el señalamiento "a quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de", no entraña acreditar el delito previo con una sentencia definitiva, sino sólo que existió un hecho ilícito previo para impedir, interferir, limitar o atentar la actividad periodística. Hay criterios jurisprudenciales que han sostenido que tratándose de delitos accesorios (como el que se propone), para su configuración basta que se constate la ilicitud del hecho con el que se vincula la conducta, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, el criterio jurisprudencial siguiente: No. Registro: 183.084, tesis aislada, materia penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Octubre de 2003, Tesis: II. 2o. P.100 P, Página: 991, que señala:

DELITOS ACCESORIOS. PARA SU CONFIGURACIÓN BASTA QUE SE CONSTATE LA ILICITUD DEL ACTUAR DIVERSO CON EL QUE SE VINCULA LA CONDUCTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA. La clasificación de los delitos puede corresponder a factores o puntos de vista diversos así; la autonomía suele definirse como atributo de aquellos delitos que pueden surgir o existir sin depender de algún otro comportamiento previo o condicionante, a diferencia de los llamados accesorios que sí requieren de tal presupuesto. Sin embargo, ello no significa que en tratándose de delitos accesorios tenga que mediar una declaratoria judicial previa para que éstos puedan configurarse, pues basta que se constate la ilicitud respecto del actuar diverso con el que se vincula la conducta constitutiva del delito que requiera de esa relación, para que éste pueda estimarse configurado. Así, por ejemplo, en el delito de encubrimiento (ejemplificante de los delitos accesorios) respecto de un homicidio, basta la constatación de la ilícita privación de la vida (no amparada por causas de justificación), para que surja la posibilidad de acreditar y reprochar una posible conducta de encubrimiento de ese homicidio, con independencia de que llegue a dictarse o no una sentencia de condena en contra del autor material de la privación de la vida. Ahora bien, se contempla una agravante, en caso que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, aumentándose la pena hasta en una mitad más.

Se puntualiza que la pena prevista para el delito en contra de la actividad periodística, es independiente de la que corresponda por otro u otros delitos.

Cuarta. En relación a la propuesta de federalizar el delito cometido en agravio de los periodistas y de los medios de comunicación, la Comisión de Justicia advierte que la intención obedece a la necesidad de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal, para combatir estas conductas, sin embargo, se considera que el esquema propuesto no conseguiría el propósito de la misma, por las siguientes consideraciones.

La Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva sobre esa materia; es decir, se trata de una facultad de los estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es suficiente para federalizar el delito, de modo que para que sea de exclusiva competencia de las autoridades federales, la Constitución lo debería disponer expresamente.

Al reformar sólo el citado artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se generaría un estado de incertidumbre jurídica que, paradójicamente, traería como consecuencia confusión y desconcierto entre los jueces, lo que podría acarrear dificultades en el proceso, que podrían traducirse en impunidad, pues por un lado, los jueces federales estarían facultados para conocer de tal delito, mientras que un juez local también tendría competencia. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que entre las leyes federales y las leyes locales, no existe ninguna jerarquía normativa.

Igualmente no debe pasar inadvertido que al recaer en la Federación exclusivamente la responsabilidad de perseguir este tipo de delitos, se anularía la posibilidad de que las autoridades locales participaran en su investigación, salvo actuaciones específicas, reduciendo con ello la capacidad de respuesta de las instituciones públicas.

Por tanto, se estaría a las disposiciones procesales contenidas en las leyes procesales para el caso de atracción de competencias, por ejemplo en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Al respecto, no hay que olvidar que existen disposiciones que protegen a nivel federal, la función de los periodistas, tal como el Acuerdo número A/118/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación como los policías federales investigadores, respecto de las condiciones que habrán de satisfacerse como medidas de protección a la reserva de las fuentes de información de los periodistas cuando sean requeridos en calidad de testigos dentro de la integración de una averiguación previa, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de diciembre de 2003, el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2005, así como el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de febrero de 2006.

En estas disposiciones se establecen directrices y lineamientos generales para la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, por ejemplo la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, creada por Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, que dispone en su artículo Quinto, lo siguiente:

QUINTO. Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;

II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;

III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y

IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad

En términos de las consideraciones anteriores, tampoco sería procedente la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, con la propuesta que realiza la Comisión de Justicia se justificaría la existencia de la fiscalía especializada de la Procuraduría General de la República, pues el delito que motivó su creación ya estaría contemplado en la legislación penal federal, igualmente se ampliaría la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, toda vez que conocerán de estos delitos siempre y cuando se den los supuestos a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o las reglas de competencia establecidas en las legislaciones penales federales, como es el caso del concurso de delitos a que hace referencia el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinta. Respecto de la iniciativa del diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, la intención se encuentra recogida con el tipo propuesto en el presente dictamen, toda vez que se señala que las sanciones previstas en el delito cometido en contra de la actividad periodística se impondrán con independencia de las que le corresponda por otro u otros delitos.

Sexta. Por último y en relación a la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, esta dictaminadora advierte que las reglas que se pretenden modificar, por un lado, se refieren a la competencia exclusiva del Ministerio Público de la Federación respecto del delito en estudio, por lo que no sería procedente de conformidad con la antes expuesto, y otro, las relativas a que el Ministerio Público deberá abrir y agotar una línea de investigación y que las autoridades locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo de la competencia federal, son reglas que ya existen en las disposiciones penales procesales vigentes, por lo que de igual forma no es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, debe decirse que en este dictamen se recogen las propuestas de las iniciativas materia de análisis, y se perfeccionan a fin de crear disposiciones jurídicas sólidas que permitan una actuación más eficaz por parte de las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión"

Artículo Único. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo, al Libro Segundo del Código Penal Federal, denominado "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística", para quedar como sigue:

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística

Artículo 430. A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 431. Para efectos de este Título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sentencias emitidas y los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no serán afectados. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes expedidas con anterioridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, enviada por el Senado de la República el 3de marzo de 2008.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero: El 8 de abril de 2008, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, que presentó la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnándose a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Cultura.

Segundo: El jueves 24 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 267 votos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Tercero: El jueves 24 de abril de 2008, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, turnándose a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

Cuarto: El miércoles 26 de noviembre de 2008, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, publicándose en la Gaceta Parlamentaria de la Colegisladora el jueves 27 de noviembre de 2008, para su trámite de primera lectura.

Quinto: El martes 3 de marzo de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre de la minuta de referencia, es sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue acompañado del voto particular del senador Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quien, a nombre propio y de los senadores Juan Bueno Torio y Eloy Cantú Segovia, presentó una propuesta de modificación que se aceptó, finalmente el proyecto de decreto fue discutido y aprobando por 82 votos en pro y 1 abstención, remitiéndola en carácter de minuta a esta Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el aparatado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La minuta bajo análisis pretende fortalecer al sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, dado que las garantías sobre bienes muebles representan una alternativa útil a las garantías inmobiliarias, pues al poder constituirse sobre casi cualquiera cosa susceptible de apreciación patrimonial, existe una gama importante de bienes para garantizar un crédito. Complementando los esfuerzos realizados en los años 2000 y 2003 encaminados a fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al atender la necesidad de transparencia registral y claridad en la preferencia de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento, se fortalece esta posibilidad.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que el proyecto legislativo bajo análisis tiene por objeto con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, promueve la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, en el que se inscribirían los créditos con garantía inmobiliaria, así como los acreedores de los mismos, dicho registro permitirá una identificación eficiente los bienes otorgados en garantía y la prelación o prioridad de los acreedores, acreditados y demás personas involucradas.

Tercera. Que los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercio son instituciones del poder público que ofrecen certeza jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión de bienes inmuebles, actos de comercio y aquellos relacionados con las empresas y comerciantes, abonando a la transparencia de las transacciones, y surgieron de la necesidad de evitar que las transmisiones y gravámenes de bienes se efectuaran de manera clandestina, provocando inseguridad de la garantía de esos bienes.

Cuarta. Que para el caso de los bienes muebles susceptibles comercializarse, la legislación civil los entiende como figuras de contrato que no pueden ser objetos de registro público por no tener carácter público.

Quinta. Que la operación del Registro Público de Comercio está regulada por el Código de Comercio y los convenios de coordinación existentes, las autoridades encargadas de su operación son la Secretaría de Economía y aquellas competentes de las entidades federativas y el Distrito Federal, estableciendo como beneficiarios de sus servicios cualquier persona física y o moral que desarrolle actos mercantiles, otorgando la debida certeza jurídica en transacciones comerciales.

Sexta. Que sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación en materia de crédito garantizado, para las garantías sobre bienes muebles la hipoteca es la garantía real por excelencia, en términos del artículo 2893 del Código Civil Federal (CCF) pero para muchos emprendedores que requieren de créditos no les es viable aprovechar esa garantía por no contar con un bien de esa naturaleza.

El Capítulo IV Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles, del Título Segundo Del Registro Público, del CCF, regula la inscripción de operaciones sobre bienes muebles, como es el caso de los contratos de compraventa y los contratos de prenda.

Séptima. Que de acuerdo a los artículos 2856, 2857, del CCF la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. Se constituye, en términos del artículo 2858 cuando se entrega al acreedor ya sea real o jurídicamente y en caso de quedar en poder del deudor, y para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, haciendo la aclaración de que la inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera incuestionable y conforme al Reglamento del Registro, dejando por lo tanto esta selección al reglamento emitido por la Secretaría de Economía por tratarse de una cuestión meramente operativa.

Octava. Que de acuerdo a lo anterior es evidente que nuestra legislación tiene el antecedente de las garantías mobiliarias y para lograr mayor eficacia del uso de garantías y seguridad jurídica de las partes, se propone un Registro Único de Garantías Mobiliarias que agiliza el procedimiento registral, estableciendo en la legislación los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir los tiempos y costos relacionados a los mismos contribuyendo a un mejor ambiente de los negocios.

Novena. Que entre los beneficios que traería la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias se puede mencionar el uso de bienes muebles en los contratos de crédito como garantías proporcionando otras fuentes de financiamiento, permitiendo a los acreedores garantizados tener mayor certidumbre, favoreciendo mayores oportunidades de negocios para intermediarios financieros estimulando la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos por la banca, lo anterior en beneficio de la formalización de los créditos.

Décima. Que el caso Europa del Este y China presentan la creación de registros como el que se propone, destacando en la región europea Rumania quien observó un crecimiento del crédito comercial.

Décima Primera. Que la Comisión de Economía, comparte la conveniencia de adoptar las adecuaciones hechas por el Senado de la República, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de la regulación del Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Décima Segunda. Que las modificaciones planteadas por la Colegisladora atienden en lo general los siguientes puntos:

En cuanto hace al artículo 21 bis se elimina la referencia a la calificación automatizada puesto que las inscripciones se realizan de forma automatizada.

Al artículo 32 bis se adecua para establecer que las garantías mobiliarias susceptibles de inscribir son aquellas relacionadas a la legislación mercantil, y se establece una presunción para considerar de carácter mercantil a las otorgadas a favor de un comerciante.

En lo que refiere al artículo 32 bis 4 y 32 bis 9, presentan elementos más apropiados para un reglamento, puesto que ambos preceptos contienen los mismos objetivos, por lo cual se coincide con la disyuntiva de unificarlos evitando profusiones en la Sección Única. Por lo anterior se elimina el artículo 32 bis 4, recorriendo la numeración de la Sección los artículos 32 bis 5, al 32 bis 10 para que ahora sean 32 bis 4 al 32 bis 9.

• Lo anterior, implicó hacer los ajustes correspondientes en las referencias a los dispositivos legales que se recorrieron, como el caso de la fracción XX del artículo 21.

Se establecen de forma explícita en el artículo 32 bis 4, antes 32 bis 5, a las personas autorizadas para llevara a cabo las inscripciones o anotaciones en el registro, la duración de las inscripciones y las bases generales del procedimiento de inscripción de garantías mobiliarias.

Se modificó la redacción del artículo 32 bis 4 antes 32 bis 5, para constituir un régimen de sanciones, reparación de daños y perjuicios que se originen con motivo de una inscripción.

Se cambia del proyecto original el artículo 32 bis 5, antes 32 bis 6, para precisar que las resoluciones judiciales o administrativas referentes a una garantía inmobiliaria no se inscriben, se anotan, e incluir los avisos preventivos dentro de los actos susceptibles de inscripción.

Se modifica del proyecto original el artículo 32 bis 6, antes 32 bis 7, únicamente para simplificar la redacción.

Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9 para armonizarlo con la eliminación del artículo 32 bis 4.

Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9, para eliminar la referencia que se hacía a los artículos 24 y 28 del Código de Comercio, porque no se estimó que tuviera correlación con el régimen de excepción que refiere dicho precepto legal.

Décima Tercera. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, hacen suyos los motivos expresados por la colegisladora y se manifiestan por la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, fortaleciendo la figura de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, favoreciendo la transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento de garantías mobiliarias de los actos que requieren dicho requisito para surtir sus efectos frente a terceros y los actos de prelación legal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Artículo Único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 bis 1; 30 bis, segundo párrafo; 30 bis 1; 31, primer párrafo y se adiciona, una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una "Sección Única" denominada "Del Registro Único de Garantías Mobiliarias" con los artículos 32 bis 1, 32 bis 2, 32 bis 3, 32 bis 4, 32 bis 5, 32 bis 6, 32 bis 7, 32 bis 8 y 32 bis 9, al Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. a XVIII. ...

XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Artículo 21 Bis. ... I. y II. ...

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

...

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22. ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la Sección Única del presente Capítulo.

Artículo 30. ...

...

...

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis. ...

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...

...

...

SECCIÓN ÚNICA
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta Sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta Sección.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. Será automatizado;

II. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;

III. El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y

IV. Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto, cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma precodificada, ésta tendrá una vigencia de un año, misma que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 Bis 5. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma serán susceptibles de anotarse en el Registro, los avisos preventivos; las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

l. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;

II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;

III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;

IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;

V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y

VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

Artículo 32 Bis 9. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaria; 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la Sección Única del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "JUNTA DE ZITÁCUARO"

Honorable Asamblea:

Con fecha 25 de septiembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2, inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", presentada por el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez y por los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Rafael Villicaña García, Adrián Pedrozo Castillo, Antonio Soto Sánchez, José Jacques y Medina, Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco, Miguel Ángel Arellano Pulido, Raúl Ríos Gamboa, Javier González Garza, Concepción Ojeda Hernández, Irineo Mendoza Mendoza, Erick López Barriga, Humberto Wifredo Alonso Razo, Felipe Díaz Garibay, Jaime Espejel Lazcano, Daniel Chávez García, Juan Carlos Velasco Pérez. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Esta iniciativa registrada con el número 98/LX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2599-II del jueves 25 de septiembre de 2008.

3. El 2 de diciembre de 2008 se recibió en la comisión el oficio MVE/403/08, del diputado Mario Vallejo Estévez, autor de la iniciativa por medio del cual solicitó al entonces Presidente de la comisión Carlos Chaurand Arzate, incluirla para su discusión y análisis de la reunión ordinaria de la comisión efectuada el 3 de diciembre de 2008.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta legislativa propone dar el reconocimiento al primer gobierno de México y ampliar el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia a través de la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro".

2. Los argumentos vertidos en la exposición de motivos expresan que los caudillos independentistas deciden organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento de independencia. Así la Suprema Junta Nacional Americana erigida el 19 de agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

3. La Suprema Junta nacional Americana como fruto de su legitimidad expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados; dicta medidas de aliento económico basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón; nombra como embajador extraordinario y plenipotenciario al coronel Francisco Antonio Peredo con la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares buscando inclinar la balanza a favor de los independentistas.

4. Los Elementos Constitucionales, es el texto fundacional de derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez la inviolabilidad del domicilio, la abolición de castas y de gremios y la libertad de prensa y de reunión.

III. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa presentada que en este dictamen se analizan cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que proponen; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. Como bien lo señala la iniciativa que se dictamina, la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana a convocatoria de Ignacio López Rayón, fue la respuesta de los caudillos independentistas cuya finalidad era organizar en nombre de la nación en guerra un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. Después de que en 1811 Hidalgo y los demás jefes insurgentes cayeron en prisión y posteriormente fueron fusilados por la traición de un antiguo jefe realista, Ignacio Elizondo, el movimiento quedó acéfalo. Al enterarse Rayón se trasladó a Zacatecas e intentó formar una junta para reorganizar el movimiento insurgente presentando un proyecto de arreglo con la autoridad virreinal. Sin lograr la unificación en torno a la Junta Zacatecana y temiendo un ataque realista, Rayón decide marchar a Michoacán tomando el camino del sur y después de escapar pasando por los pueblos del rincón, San Pedro, Piedra Gorda, se refugia en la Piedad hasta finales de mayo y finalmente se traslada a Zitácuaro. En la región Zitácuaro, los insurgentes eran encabezados por don Benedicto López Tejada, vecino de Pátambaro, municipio de Tuxpan. El gobierno virreinal preocupado por los éxitos de los guerrilleros ordenó al capitán realista Juan Bautista de la Torre que atacara a los insurgentes de esta región, pero éste fue derrotado.

3. Después de esta lucha en la villa de Zitácuaro se decidió crear un organismo que diera orden al movimiento emancipador y que legitimara la lucha insurgente, organizara los ejércitos, coordinar las acciones militares y diera dirección a la ideología independentista; para ello convocó a los jefes insurgentes a asistir a la villa de Zitácuaro, acudieron al llamado, José María Liceaga, don Ignacio Martínez, don Benedicto López, don José Rubio Huidobro, don Tomás Ortiz, don Manuel Manzo, don Miguel Serrano, don Juan Albarrán, don Ignacio Ponce de León, don José Izquierdo, así como los representantes de José María Morelos y José Antonio Torres y otros oficiales y jefes insurgentes. Así, el día 19 de Agosto de 1811 se instaló la Suprema Junta Nacional Americana y aunque sólo tuvo vigencia por dos años la ideología plasmada en los Elementos Constitucionales permitió que se propiciara a la postre la conformación del Congreso de Chilpancingo y dar origen a la Constitución de Apatzingán.

4. Los Elementos Constitucionales, fue el estatuto jurídico integrado por una breve exposición de motivos y 38 artículos en el que Rayón contempló varios aspectos fundamentales: la cuestión de la soberanía, la organización del gobierno y las garantías del individuo fundamentadas en el derecho natural y de gentes. Se declaró por medio de este importante documento, la independencia de América de España reconociendo que el gobierno estaría formado mediante un Consejo Nacional Americano, un Consejo de Estado y una Junta Auxiliar del Supremo Consejo; habría además un Protector Nacional, un representante de cada Ayuntamiento de provincia y cada corporación se compondría de las personas más honradas.

5. La Suprema Junta Nacional Americana se integró por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón. La Junta, organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España, tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia, de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes. Asimismo, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento del gobierno independiente de otras naciones americanas.

6. La Junta de Zitácuaro fue retomada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, dicha carta dirigida al ciudadano inglés Henry Cullen expuso las cusas y razones de la independencia en los distintos países de América que estaban sometidos por la corona española haciendo referencia a la situación que prevalecía en México, por ello, vale la pena citar el texto:

"Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es e l ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos; pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y el número de sus miembros muy limitado."

7. Algunos historiadores coinciden en que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente en el que la soberanía es tutelada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta.

8. Inscribir con letras de oro en el Salón de Sesiones la leyenda "Junta de Zitácuaro" representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y brindaríamos el reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

IV. Conclusiones y modificaciones

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la Comisión que dictamina considera que la iniciativa es de aprobarse. Sin embargo, como es muy extenso el nombre y debido a que el espacio físico que se dispone para la inscripción es reducido, se propone modificar la iniciativa optando por la leyenda "Junta de Zitácuaro", denominación que ha sido también aceptada por los textos históricos, sin que por ello, se desconozca el nombre que está registrado en los documentos originales de la época. En consecuencia, los integrantes de la Comisión ponen a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Junta de Zitácuaro".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE SALVADOR ALVARADO

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional e Independiente, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a ésta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en consecuencia se turnó el asunto a la Comisión para los trámites correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a esta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. Los autores de las iniciativas destacan que el general Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio. Originario de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrollo políticamente.

2. El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años, realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

3. Durante el periodo de gobierno del General Salvador Alvarado, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado, e implemento acciones tales como:

a) En materia social, convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres, anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados, prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos, construyó sanatorios para los obreros, generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, fundó la Escuela Libre de Derecho así como una Escuela Normal de Profesores.

b) En materia laboral, reglamentó el trabajo doméstico, expidió una Ley del Trabajo, implemento las Juntas de Conciliación y Arbitraje y fundó la Casa del Obrero Mundial.

c) En lo económico, fundó la primera flota mercante yucateca, creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad, financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano, rescató de la quiebra y amplio ferrocarriles y modernizó la industria cordelera.

Esta Comisión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión considera que la trayectoria de vida y obra del general Salvador Alvarado destacó sin duda, ya que fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el céntrico barrio «El Coloso» el 16 de septiembre de 1880; que desde niño, a los ocho años, se trasladó junto con su familia a Sonora. En ese estado norteño terminaría por formarse como hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio.

En 1906, Salvador Alvarado es nombrado elector en los comicios del estado de Sonora, y al entrar en relaciones con mineros inconformes con el régimen se adhiere al Partido Liberal Mexicano, iniciándose de ese modo en actividades antiporfiristas y convirtiéndose en propagador clandestino del ideario político de Ricardo Flores Magón.

En 1910, al promoverse la candidatura a la presidencia de la República de don Francisco I. Madero en Sonora, fue uno de los primeros que se afilian al Partido Antirreleccionista, que era coordinado por el sinaloense Benjamín Hill.

II. El primero de marzo de 1913, Salvador Alvarado ascendió a teniente coronel y luego el 5 de marzo se le otorga el rango de coronel y el nombramiento de jefe de la zona militar del centro de Sonora. En julio de 1914, ya con el grado de general brigadier concedido por Venustiano Carranza, se le dio el mando de las tropas del Cuerpo del Ejército Constitucionalista del Noroeste que mantuvieron el sitio del puerto de Guaymas.

En febrero de 1915, Venustiano Carranza lo nombró gobernador y comandante militar de Yucatán. Se traslada por vía marítima y desembarca en Campeche. En tres batallas derrota a los federales, entra a Mérida y toma posesión de su cargo. Una de sus primeras acciones fue liberar a los campesinos mayas de la servidumbre al anular las deudas de éstos con los hacendados y prohibir otras formas de opresión, como los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento, entre otras.

III. Reglamentó el trabajo doméstico y patrocinó la realización del primer Congreso Feminista. Organizó además el Primer Congreso Pedagógico, donde se trazaron reformas y acordaron propuestas que fructificaron con la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, impulsando la educación en todos los niveles, ya que fundó una escuela normal de profesores, una normal mixta, una escuela de agricultura, una escuela de artes y oficios, un conservatorio de música, así como escuelas nocturnas para artesanos. Y como parte de su política social, cerró cantinas y prostíbulos.

Que en materia laboral, sobresale la apertura en Mérida de la Casa del Obrero Mundial, la expedición de una Ley del Trabajo y la creación de juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje. En la región del sureste a Salvador Alvarado se le recuerda con admiración, pues se distinguió como el gobernante revolucionario que en menos tiempo, alrededor de dos años, realizó el mayor número de obras benéficas que haya efectuado una administración gubernamental.

IV. Que en la Revolución Constitucionalista, trasladada por él a Yucatán, desde su arribo transformó las bases en que estaba sustentada la economía regional, pues con sus reformas trascendentales, el general Salvador Alvarado introdujo cambios al sistema del liberalismo dominante, generando una normatividad situada entre los extremos del interés privado y el estatal. Lo que importaba era aumentar la productividad de las haciendas sobre bases sólidas y con justicia social para dar sustento financiero a la revolución constitucionalista.

El gran triunfo de Salvador Alvarado constituyó haber plantado la semilla del nuevo Estado Nacional en la península de Yucatán, pues, marcó el origen del Estado Social de Derecho al fundar una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores. Igualmente, pretendió poner fin a la política caciquil de compadrazgos y favoritismos, y que en su lugar se impusiera una serie de prácticas basadas en el ahorro del esfuerzo, en la línea de menor resistencia, en una palabra: en la eficiencia administrativa.

V. Que con las medidas económicas, políticas y jurídicas que dictó en ese estado de la República se anticipó en varias décadas a la legislación agraria y laboral de México, instrumentó reformas legislativas que luego fueron incorporadas a la Constitución de 1917; pues cabe mencionar que la diputación yucateca al Congreso Constituyente de 1916 a 1917 fue portadora de esas iniciativas radicales inspiradas en el pensamiento visionario de Salvador Alvarado.

Que para consolidar lo rescatable del viejo liberalismo de corte individualista en Yucatán, el general Alvarado rápidamente incorporó alto contenido social a sus medidas políticas, porque no encontró otra forma de superar el debate frente a los conservadores y demás críticos, asimismo frente a los incrédulos y poderosos hacendados de la «casta divina», además, tenía que ser congruente con uno de sus postulados fundamentales: seguir alentando el cambio social, por sobre todas las concertaciones con los hacendados y caciques.

VI. Entregó el poder el primero de enero de 1918, después de efectuarse elecciones convocadas ya de acuerdo al texto constitucional de 1917, después el presidente Venustiano Carranza lo designó comandante militar del Istmo, Oaxaca y Veracruz. Sin embargo, como hombre de firmes principios democráticos solicitó licencia como general del ejército por oponerse a la imposición de la candidatura a la presidencia de la República de Ignacio Bonillas. La licencia le fue negada y como consecuencia fue aprehendido. Al no comprobársele algún delito viaja al destierro voluntario y se dirige a los Estados Unidos.

En 1919, regresa a nuestro país y funda el diario capitalino El Heraldo de México, además publica en ese año el libro La Reconstrucción de México. Un mensaje a los pueblos de América y en 1916, había escrito su Carta al pueblo.

VII. En 1920, se adhirió al triunfante Plan de Agua Prieta, alcanzando el grado de general de división. Y con el arribo de los sonorenses al poder y siendo presidente interino Adolfo de la Huerta es designado secretario de Hacienda y Crédito Público.

En diciembre de 1923, se unió a la frustrada rebelión De la Huertista como jefe de la infantería. Defiende la plaza de Ocotlán, Jalisco, por once días; es derrotado y abandona el país por el puerto de Manzanillo, desembarcando en San Francisco, California, luego se dirige a Nueva York. Regresa a México al año siguiente, por invitación de su amigo Adolfo de la Huerta y se hace cargo del movimiento insurrecto en el sureste durante el mes de marzo. Pero las operaciones militares de los rebeldes fracasan y viendo la causa perdida se dirige con un pequeño grupo de seguidores al territorio de Guatemala. Es interceptado por fuerzas obregonistas cerca del rancho «El Hormiguero», entre Tenosique, Tabasco y Palenque, Chiapas.

Salvador Alvarado muere fusilado en dicho lugar el 10 de junio de 1924, sin habérsele formado causa. Las órdenes de su ejecución fueron cumplidas por su captor el teniente coronel Diego Zubiaur, subordinado del general obregonista Federico Aparicio.

VIII. Salvador Alvarado fue un hombre autodidacta, empedernido lector de libros sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos y sinaloenses.

Su preocupación por abrevar en el conocimiento científico y saber popular no disminuyó con los años intensos vividos al calor de la Revolución Mexicana y pese a los múltiples problemas políticos y militares a que se enfrentó con valentía y decisión.

IX. Es así que, en septiembre de 1980, con el propósito de conmemorar el centenario del natalicio del general Salvador Alvarado, Yucatán lo declaró Benemérito del Estado, igualmente su nombre quedó inscrito en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado de Yucatán a fin de perpetuar la memoria de tan esclarecido militar y estadista.

Diez años después, el Congreso del estado de Sinaloa, a través de su LIII Legislatura, le rindió tributo a su memoria y también decretó se inscribiera su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, según decreto número 23, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», número 23 de 21 de febrero de 1990.

Por las consideraciones vertidas y basadas en la historia de la evolución de nuestro país, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes, la comisión manifiesta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MARCOS SHEMARÍA ZLOTORYNSKI PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DEL ESTADO DE ISRAEL EN GUADALAJARA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN JALISCO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que el ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de Israel en la ciudad de Guadalajara, serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el estado de Jalisco, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ENRIQUE DAU FLORES Y VÍCTOR SARQUÍS SADE PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN ORDEN DEL CEDRO NACIONAL, QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DE LÍBANO

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade, para que puedan aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que les confiere el gobierno del Líbano.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Dau Flores pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Víctor Sarquis Sade pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GUILLERMO GALVÁN GALVÁN, MANUEL VÍCTOR ESTRADA RICÁRDEZ, EDUARDO IBARROLA NICOLÍN, LEONARDO AYALA TORRES, JORGE CALVILLO ORDÓÑEZ Y PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EN DIVERSOS GRADOS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS, DE PERÚ Y DE EL SALVADOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de marzo de 2009, fue turnado para estudio y dictamen, los expedientes con las minutas con proyecto de decreto por los que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez y Patricia Espinosa Cante Llano, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de la Fuerza Aérea; Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca; José Cecilio del Valle, en grado de oficial; Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz; y de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, de Honduras, de Perú y de El Salvador, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III, del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Manuel Víctor Estrada Ricardez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Ibarrola Nicolín para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca, que le otorga la Fuerza Aérea de la República de Guatemala.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Leonardo Ayala Torres para que pueda aceptar y usar la condecoración José Cecilio del Valle, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Calvillo Ordoñez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román, Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAIME FONT Y GUTIÉRREZ SOLANA, SIOSHIN MURAKAMI TERAUCHI, KAZUSHIGE SEKIGUCHI HOSHINO, ALEJANDRO SANTANA ALCARAZ, PATRICIA ROMO AGUIRRE Y LUZ MARÍA DALILA ALDANA ARANDA PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EN DIFERENTES GRADOS LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA, DE JAPÓN Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre y Luz María Dalila Aldana Aranda, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Font y Gutiérrez Solana para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sioshin Murakami Terauchi para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el Gobierno de Japón.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Kazushige Sekiguchi Hoishino para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Plata, que le otorga el gobierno de Japón.

Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Santana Alcaraz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Romo Aguirre para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Luz María Dalila Aldana Aranda pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS RODRIGO GERMÁN ESPINO GONZÁLEZ, MAURICIO LEONARDO LÓPEZ BURGOS Y JUAN IGNACIO SOLANO TERRAZAS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 9 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Germán Espino González para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Leonardo López Burgos para prestar servicios de mantenimiento mecánico (electricista) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios como jardinero en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL A ENVIAR A ESTA SOBERANÍA EL PADRÓN DETALLADO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y MÁS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de dictamen.

Antecedentes

El treinta de abril de dos mil ocho, el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que exhorta al secretario de Desarrollo Social a enviar a esta Cámara de Diputados información relacionada con el padrón de de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más; las reglas de operación de éste; los resultados de la aplicación del plan; y para que, en términos del artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cree una comisión especial de seguimiento y evaluación de los programas sociales, conformada de manera plural con objeto de vigilar que los recursos asignados a los diferentes programas sociales se ejerzan en tiempo y forma.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, y fue entregada a este órgano colegiado el veintiuno de mayo de dos mil ocho, para su análisis y dictamen, en lo correspondiente al exhorto al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para enviar a esta Cámara de Diputados información relacionada con el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más; sus reglas de operación y, los resultados obtenidos de la aplicación del programa.

Contenido del punto de acuerdo

Exhortar al secretario de Desarrollo Social para que envíe a esta soberanía:

1. El padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, con objeto de dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

2. Las reglas de operación del programa mencionado, a fin de que el público en general conozca de manera clara y detallada el mecanismo a través del cual pueden ser beneficiados con dicho programa social.

3. El resultado de los avances de la implementación de dicho programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha.

Consideraciones

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social establece la obligatoriedad de integrar el padrón de los programas de desarrollo social a fin de asegurar su equidad y eficacia.

En cuanto al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, Sección II, éste regula lo relativo a los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social, particularizando, en su artículo 18, el contenido que debe reconocerse en estos instrumentos de política social, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de su efecto y la planeación para el desarrollo social. Asimismo, ese artículo establece, en su párrafo tercero, la obligatoriedad de la Secretaría de emitir los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del padrón de beneficiarios.

En este marco, la Secretaría de Desarrollo Social tiene publicado, en su página de Internet, un padrón de beneficiarios del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales, que no cumple, en su conformación, los lineamientos establecidos por esta dependencia; esto es, no contiene datos esenciales que identifiquen al beneficiario: el sexo, fecha de nacimiento, domicilio completo, estado civil, entre otros, información que está considerada por los lineamientos como de carácter obligatorio, lo que impide dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos de este programa, tal como señala en su propuesta el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, por lo que es de considerarse como procedente la propuesta que ha formulado este diputado.

En cuanto a las reglas de operación de este programa, en términos de la fracción IX del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social, en su página de Internet, mantiene abiertas al público en general las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de diciembre de 2008, por lo que no hay motivo para solicitarlas, conforme al planteamiento que ha formulado el diputado proponente.

Por lo que respecta al resultado de los avances de la implementación del programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha, que el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo propone solicitar, mediante exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social, cabe señalar que el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras cosas, establece que

"Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto". Sobre este asunto, cabe señalar que esta comisión dictaminadora ha recibido los informes de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social sobre el presupuesto ejercido y entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, de los cuales la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados, en su momento, ha realizado las observaciones pertinentes sobre los informes recibidos.

Por las consideraciones expuestas, y después de haber analizado la propuesta del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Desarrollo Social a enviar a esta soberanía con la mayor brevedad el padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, en los términos de los lineamientos para la integración, operación y mantenimiento de los padrones de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2009.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Raúl García Vivián, Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos, Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Sara Latife Ruiz Chávez, Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PGR A INFORMAR DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS CONTRA EL ROBO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE PETRÓLEO, ASÍ COMO SUS DERIVADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal a crear en el ámbito de sus competencias fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 30 de abril del 2008 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal a crear en el ámbito de sus competencias fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que uno de los factores que han contribuido al déficit de las finanzas de las paraestatales es el robo de los energéticos, que en México se considera como uno de los delitos federales más frecuentes, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública federal, pero hasta la fecha no se ha logrado frenar, sino que por el contrario continúa incrementándose cada año, intensificándose en todo el país.

Señala que el robo de energía eléctrica, cuesta aproximadamente 2 mil millones de dólares anuales, que representa un 10 por ciento de los ingresos totales de la Comisión Federal de Electricidad, y un 30 por ciento en el caso de Luz y Fuerza del Centro. La primera (CFE), comercializa electricidad a 80 millones de mexicanos y diferentes zonas del país podemos observar este tipo de fraude, por ejemplo en la División Golfo Centro (conformada por Tampico, Mante, Ciudad Victoria, Matehuala, San Luis Potosí, Río Verde, Valles y Huejutla), en tres años (2005-2007), se perdieron 21 millones 775 mil 379 pesos por robo de energía eléctrica, siendo 2005 el año más crítico, porque tuvo pérdidas por 12 millones 409 mil 119 pesos, como consecuencia de que 3 mil 580 personas decidieron robarse la energía eléctrica a través de diablitos.

A pesar de la vigilancia federal, en 2006, más de 800 personas incurrieron de nuevo en el delito, por ello se estima que las pérdidas alcanzaron los 6 millones de pesos. Durante 2007 se detectaron 870 casos de robo de energía eléctrica en la zona, lo que representó para la CFE una merma económica de 3 millones 366 mil 260 pesos.

Asimismo, refiere que la compañía de Luz y Fuerza del Centro distribuye y comercializa la energía eléctrica a más de 20 millones de habitantes, ubicados en el Distrito Federal, estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, y sus perdidas ascendieron en 2006 a 32.48 por ciento, de este porcentaje, alrededor de 18.1 puntos porcentuales correspondieron a pérdidas no técnicas originadas por asentamientos irregulares, comercio informal (auto-conexión clandestina "diablitos", con o sin equipo de medición), la alteración del medidor (por su cuenta o auxiliados por trabajadores corruptos), facturación alterada y errores en la toma de lecturas, lo que representa un costo para LFC de 15 mil millones de pesos anuales.

Por otro lado, asevera que el robo de combustible en Pemex, asciende aproximadamente a 5 mil millones de dólares por año, sin incluir el contrabando que impacta directamente al fisco. Durante 2007 se detectaron 323 tomas clandestinas en los ductos de Pemex, cifra que representa la más alta. Las entidades que concentran el 82 por ciento del robo en la red de ductos según la Asociación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Lubricantes, son: Veracruz con 57 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, estado de México 5 por ciento, Puebla 5 por ciento, Morelos 3 por ciento, Oaxaca 3 por ciento, Sinaloa 3 por ciento y 18 por ciento se engloba en otros.

De estas tomas clandestinas, expresa que se detectó que 296 se realizan a ductos de Pemex Refinación (269 estaban en forma hermética y 27 fuera de control), 17 en oleoductos de Pemex Exploración y Producción y 10 en líneas de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Consideraciones

La comisión dictaminadora estudió la proposición objeto de este dictamen y coincidió con el proponente en que la problemática del robo tanto de energía eléctrica como de petróleo y sus derivados es un gran problema que aqueja a la nación y que la Procuraduría General de la República es a quien le corresponde realizar la investigación correspondiente para evitar este delito, sin embargo no tenemos información necesaria para poder establecer la necesidad de una fiscalía especial, por lo que consideramos pertinente primero solicitar la información correspondiente a la Procuraduría General de la República, para saber si tiene algún programa ya establecido para la investigación del delito aquí planteado.

Por otro lado el proponente expresa la necesidad que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal también sea exhortada para la creación de una fiscalía especial para el delito aquí comentado en lo que a su materia corresponda. Esta comisión dictaminadora no comparte esta propuesta ya que el robo de energía eléctrica como de petróleo y sus componentes es un delito del fuero federal, por lo que no es procedente esta solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía de las acciones emprendidas en contra del robo de energía eléctrica y de petróleo, así como sus derivados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS RATIFICA SU COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS; Y SUSCRIBE LA DECLARACIÓN TABASCO, SIGNADA EN EL MARCO DEL SEGUNDO SEMINARIO INTERNACIONAL MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en de Villahermosa, Tabasco.

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de marzo de 2009por la Cámara de Diputados, el diputado César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido

El proponente señala que la trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, pues se trata de un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Refiere que el 26 y el 27 de febrero del presente año se llevó a cabo el segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, en Villahermosa, Tabasco. Dicho evento fue convocado por el gobierno de Tabasco, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A C, con el propósito de compartir experiencias, conocimientos y estrategias en la prevención y combate de este delito en distintos países.

Afirma que los titulares de las instituciones convocantes firmaron la Declaración Tabasco, asumiendo un compromiso irrenunciable con la defensa y protección de los derechos humanos, por lo que no hay nada que justifique los tratos crueles o infamantes contra las personas, en particular contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Asimismo, se comprometieron a hacer un llamado a todas las instituciones públicas y privadas del país para, entre otras cosas:

a) Reconocer que la trata de personas es una de las mayores amenazas contra los derechos humanos en México, así como un peligro para la cohesión social.

b) Generar acciones de prevención de la trata de personas, así como de otras conductas delictivas que facilitan su comisión.

c) Impulsar programas específicos para la atención de víctimas, construcción de refugios y albergues especiales.

d) Implementar acciones para el establecimiento de sistemas oportunos de atención, información y prevención de trata de personas.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Esta comisión coincide con el proponente en que la trata de personas amerita sumar esfuerzos, capacidades y recursos, a fin de combatirla enérgicamente; no sólo en cuanto a prevención, persecución y sanción se refiere, sino también en lo relativo a la protección de víctimas y su rehabilitación, para atender este fenómeno integralmente.

Sobre la materia, es importante destacar que los integrantes de esta comisión participaron activamente en el proceso de dictaminación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada el 27 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, esfuerzo que logró la aprobación unánime de todos los grupos parlamentarios. Así, el Congreso de la Unión dotó al Estado de un instrumento legislativo moderno y acorde con los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Por su parte, el Poder Ejecutivo también tiene un papel fundamental; en este sentido, es conveniente señalar que dicha ley le asigna la obligación de expedir el reglamento respectivo y crear una comisión intersecretarial, conformada por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo y de la Procuraduría General de la República.

Por su parte, entre las tareas de la comisión intersecretarial está elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

En este orden de ideas, es de suma trascendencia resaltar que el reglamento de la ley de la materia fue publicado por el Ejecutivo Federal el 27 de febrero.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia, coincide con el iniciante en que la Cámara de Diputados, dado su compromiso en el combate a la trata de personas, debe respaldar y sumarse a la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ratifica su compromiso con la protección del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas, y se compromete a continuar revisando el marco jurídico en la materia, a fin de perfeccionarlo mediante las reformas legales que contribuyan a tal propósito.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009, en Villahermosa, Tabasco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna, (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PROCURADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA, Y DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL A ACTUALIZAR EL MARCO JURÍDICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y a los de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualizar el marco jurídico del actuar de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Antecedentes

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados en fecha 17 de febrero de 2009 fue presentada la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y a los de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualicen el marco jurídico del actuar de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentada por la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

La proponente establece que los estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2003, los cuales son el marco regulatorio de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia del país, y cuyo instrumento normativo se aprobó en la sesión plenaria del 7 de febrero de 2003 por 25 procuradores generales y 7 subprocuradores.

De conformidad con el referido estatuto, señala que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es coordinada por el Procurador General de la República, el cual ha venido desarrollando sus actividades al amparo de los lineamientos establecidos en dichos estatutos, que contemplan regir sus actividades de operación y coordinación interinstitucional de conformidad con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Identificación Criminal y el Subsistema, entendido como complementario, para el Sistema Nacional de Seguridad Pública; todo ello conforme al artículo 2 de los estatutos.

Expresa la diputada que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, como órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todas las instancias de procuración de justicia en el país, debe generar acciones de investigación y persecución de los delitos, su combate, así como la prevención de éste, y que dentro de sus atribuciones está la de reformar sus estatutos, a fin de adecuar, actualizar e instrumentar las políticas públicas sobre la procuración nacional de justicia, con apoyo en el artículo 36 de los referidos estatutos.

No obstante, señala la iniciante, los estatutos mencionados se encuentran desfasados, dado que en los años 2008 y 2009 se han expedido reformas a nuestro marco jurídico, que inciden en la procuración de justicia, por lo que estima de la mayor relevancia que el marco jurídico que rige la actuación de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sea actualizado.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Como bien refiere la promovente, durante el 2008 y el presente año han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación múltiples ordenamientos jurídicos, así como importantes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, tales como el Programa Sectorial de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia para el periodo 2007-2012; la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y reformas y adiciones a diversas leyes en materia penal, denominada comúnmente como "miscelánea penal".

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia coincide con la proponente en cuanto a la necesidad de adecuar el marco jurídico interno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en lo que corresponda, a fin de armonizar tales disposiciones con la legislación vigente en la materia, y así generar una mejor coordinación y actuación en las instituciones dedicadas a la primordial tarea de la procuración de justicia.

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Único. Se exhorta respetuosamente al procurador general de la República y a los procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal a actualizar el marco jurídico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de armonizar tales disposiciones con las recientes reformas ya vigentes en materia penal, en la parte que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y A SUS HOMÓLOGOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A IMPLANTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN LA MATERIA DIRIGIDOS AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS MUNICIPIOS CON PRESENCIA DE POBLACIÓN INDÍGENA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los organismos en cada una de las entidades federativas de derechos humanos, que implanten programas de capacitación en la materia, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, presentado por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

2. Con fecha 6 de noviembre de 2008, la Comisión de Asuntos Indígenas remitió a esta Comisión de Derechos Humanos opinión en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos implanten programas de capacitación dirigidos al personal de instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, así como a custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos del país.

Consideraciones

Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos apreciamos los usos y costumbres de todos los pueblos indígenas del país y coincidimos con la intención de los legisladores que modificaron la Constitución Política para hacer un reconocimiento pleno a los indígenas, en los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

El artículo 2o. de la Carta Magna se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, en el Apartado A, y a las obligaciones de la federación, los estados y los municipios para con ellos, en el Apartado B. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se considera la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes respeto al pacto federal y a la soberanía de los estados.

Las culturas indígenas poseen maneras propias de ver y entender el mundo, así como formas específicas de organización y cohesión social, por ello coincidimos con la promovente en la necesidad de capacitar, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos, al personal de instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior para tener una atención y comprensión por parte de estos servidores públicos para con los pueblos indígenas, ya que en lo general para el resto de la población los indígenas son invisibles, simplemente no los ven y mucho menos los conocen, de ahí que es conocido por todos la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos a los indígenas.

Con este esfuerzo de capacitación se busca no vulnerar sus garantías individuales. Es importante tener en cuenta que en México las normas jurídicas que reconocen derechos específicos a los indígenas no siempre se hacen efectivas y tampoco se observan en los procedimientos judiciales. Los factores que provocan este problema son diversos, van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, pasando, en ocasiones, por la falta de normas de procedimiento para asegurar su observancia.

Como dijimos antes, la falta de respeto a las garantías individuales y sociales y a los derechos de los indígenas no sólo son factores que producen injusticia para individuos y grupos, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad ni certeza jurídica.

En las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos existe la profunda convicción de que sólo a través del respeto y la comprensión de las diferencias podremos lograr un México más igualitario.

Por lo que en la Comisión de Derechos Humanos, en coincidencia con la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, aprobamos el punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas, implantar programas de capacitación, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, así como a los custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos del país sin distingo alguno.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisión de Derechos Humanos le fue turnada, para su estudio y dictamen, el expediente número DGPL 60-II-4-1440, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, presentado por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que la Cámara de Diputados manifieste su repudio por lo ocurrido en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, formulando un llamado al Instituto Nacional de Migración para que se conduzca con legalidad y pleno respeto a los derechos humanos de los inmigrantes, además de exhortar a la CNDH para que investigue los hechos de los días 2 y 3 de febrero de 2008 en los estados de Oaxaca.

Finalmente, se exhorta al INM a realizar acciones y convenios con la CNDH para que los operativos que se implanten sean supervisados por representantes de la CNDH para que vigilen y garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Consideraciones

La diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos nos oponemos a cualquier acto de violencia que se ejerza contra persona alguna, y nos pronunciamos por el respeto pleno de los derechos humanos de todo individuo, por lo cual los actos de violencia en contra de migrantes centroamericanos suscitados en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, el pasado 2 de febrero de 2008, por autoridades del Instituto Nacional de Migración, elementos del Ejército y de la Marina nacionales y diferentes corporaciones policiacas del estado vulneran la dignidad humana de los migrantes, según consta en los testimonios recibidos de las personas agredidas, los cuales narra el diputado en la propuesta del punto de acuerdo, cuyos hechos de violencia suscitados, que de ninguna manera se pueden pasar por alto, las arbitrariedades y abusos cometidos.

Coincidimos con el diputado promovente en que la migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional de México. Somos un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migrantes y sus familias. En este contexto, el tema migratorio debe ser una prioridad nacional que es necesario revisar a fondo para que no se cometan estos excesos de autoridad.

Recordemos que nuestros connacionales han sufrido también de violencia y discriminación; nuestros migrantes han sido víctimas de un trato inhumano y degradante. Que nos obliga a instaurar medidas humanitarias y a hacer eficientes los programas especiales que atienden a los inmigrantes que se encuentran en nuestro territorio.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo por lo ocurrido en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, el pasado 2 de febrero en contra de inmigrantes centroamericanos, y exhorta al Instituto Nacional de Migración a conducirse de acuerdo con la ley y pleno respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Segundo. La Cámara de Diputados formula excitativa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue esos hechos y promueva con el Instituto Nacional de Migración la realización de las acciones y convenios necesarios para que en los operativos existan permanentemente representantes de dicho organismo que vigilen el pleno respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos estatales para que armonicen su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de diciembre de 2008.

Consideraciones

La última década del siglo anterior, cobró especial importancia para nuestro país ya que en estos tiempos se hizo evidente la desatención y discriminación a los grupos vulnerables, este reclamó se originó principalmente por la sociedad civil organizada, poniéndose de manifiesto actos de rechazo, intolerancia y discriminación a los desiguales por no ser como los demás, si bien estos actos se dieron a conocer en los años 90, por todos es conocido la situación de abandono y rechazo para este grupo social en todos los tiempos y que aún persisten en nuestros días.

La discriminación en el Estado se extiende hacia otros grupos vulnerables de la sociedad como las personas con discapacidad, a quienes se les niega el derecho al trabajo excluyéndolos de la sociedad; los indígenas que por su raza y sus costumbres la sociedad los relega; las personas adultas mayores que por su edad la sociedad los rechaza dejándolos fuera de diversos sectores productivos; la discriminación hacia las mujeres, basada en usos y costumbres de la sociedad y los migrantes, quienes sufren innumerables abusos al cruzar ilegalmente por el país, entre otros.

Del ejercicio realizado por la sociedad civil se obtuvieron importantes modificaciones legislativas con la finalidad de aminorar éstas agresiones y trato diferenciado, siendo la más importante la modificación al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." así como, en algunos casos una ley específica para reafirmar y hacer valer sus derechos como persona, como ejemplo tenemos a la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, la Ley General para las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras en la materia.

Estas son las bases jurídicas para darle igualdad a los desiguales y para promover una cultura de respeto, tolerancia y no discriminación a los grupos sociales que se encuentran en desventaja.

Sabemos que existen modificaciones pendientes a diversos ordenamiento que confirmen la igualdad de derechos para todos por ello las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos coincidimos con el diputado promovente en la necesidad de homologar las legislaciones estatales con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, la comisión se pronuncia a favor del respeto pleno y absoluto de los derechos humanos de la persona sin importar su condición, por lo que esta homologación a los ordenamientos es una acción afirmativa a favor de quienes más lo necesitan y es la oportunidad de continuar avanzando para erradicar todo acto de discriminación y para que formemos a ciudadanos respetuosos de la dignidad humana sin importar su condición. Logrando esta homologación podremos realizar trabajos de coordinación en los tres órdenes de gobierno a favor de estos grupos sociales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que inicien o cumplan en su totalidad con el proceso de armonización de su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos.

Salón de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y ESTATALES A CONTINUAR RESPETANDO Y GARANTIZANDO LA LABOR QUE REALIZAN LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-2-1183, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 13 de diciembre de 2007.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que el titular del Poder Ejecutivo federal garantice y respete la labor que realizan los defensores de los derechos humanos en México, con base en lo establecido en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente reconocidos, de la Organización de las Naciones Unidas.

Consideraciones

Los defensores de derechos humanos son un grupo de personas que, de manera individual o desde una colectividad, dedican esfuerzos a contrarrestar y denunciar las violaciones de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos reconocemos y valoramos el trabajo que se realiza en defensa de los derechos humanos; en particular, el reconocimiento es para quienes, lejos de cualquier interés, hacen suya la defensa de un derecho vulnerado en la construcción de un país que se precie de encaminarse al respeto de los derechos humanos, por lo que no pueden tolerarse agresiones contra esos defensores.

El Estado y la sociedad debemos ser garantes de que quienes defienden a otros que se encuentran en desventaja o en estado de indefensión no encuentren cerrazón para la atención o menoscabado alguno de sus derechos humanos con vulneración de la dignidad humana.

Para una mejor defensa y protección de los grupos o personas denominados "vulnerables", han surgido organizaciones no gubernamentales (ONG), como entidades de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios, de atención social, creadas en forma independiente de los gobiernos.

Las ONG han desarrollado actividades que inciden en las políticas públicas sociales, y ello contribuye a un contrapeso sano y necesario a las acciones de gobierno.

Las ONG han tomado un papel relevante, pues presentan frentes para la defensa de los derechos humanos, con la formulación de la denuncia de injusticias, y son escuchadas. Con ello han ganado espacios en los medios de comunicación, en los centros educativos. Constituyen ya un punto de referencia como fuente de consulta.

Por ello, los diputados de esta comisión coincidimos con la promovente en el sentido de que las autoridades deben fomentar el respeto de los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, estimamos que este llamamiento atañe a los tres órdenes de gobierno porque de nada serviría que únicamente en un orden se respeten estos derechos y en los otros no.

Tan es así, que el Ejecutivo federal ha hecho suyo el compromiso ineludible en el respeto de estos organismos para compartir tareas con ellos a fin de garantizar los derechos humanos de sus gobernados, lo cual se constata con los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que contiene el Programa Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, y que en su parte conducente dice:

Objetivo. Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las políticas públicas de la administración pública federal.

Estrategia. Garantizar los espacios de participación efectiva y segura de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas de la APF.

Líneas de acción:

Fortalecer los mecanismos de interlocución y participación de la sociedad civil en la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos;

Definir los supuestos y las modalidades en que se deba otorgar protección especial a los defensores de los derechos humanos;

Establecer un protocolo específico que permita la investigación de actos ilícitos cometidos contra defensores de derechos humanos;

Fomentar la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos; y

Promover apoyos de diversa índole para que las organizaciones de la sociedad civil lleven a cabo proyectos para la promoción y defensa de los derechos humanos.

Al tenor de ese objetivo, de carácter federal, establecido en el Programa Nacional de Derechos Humanos, los diputados de la Comisión de Derechos Humanos estimamos necesario ampliar al resolutivo la exhortación a los Ejecutivos locales, además de la palabra continuar, toda vez que la labor realizada por el Ejecutivo federal en materia de derechos humanos se refleja en el Programa Nacional de Derechos Humanos con acciones encaminadas a tutelar la garantía y respeto de los derechos humanos. En coincidencia con la diputada promovente, todos queremos que se den los esfuerzos de una política de integración y respeto de los derechos humanos. Por ello, la Comisión de Derechos Humanos aprueba, en sentido positivo, el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales a continuar espetando y garantizando la labor que realizan los defensores de los derechos humanos en México, con base en lo establecido en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de la Organización de las Naciones Unidas.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de febrero de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, secretarios; Alberto López Rojas, Eva Angelina Sánchez Valdez, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Patricia Obdulia Castillo Romero (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, José Antonio Almazán González.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A ACTUALIZAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se actualice el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía con opinión de la Comisión de Recurso Hidráulicos.

II. Contenido y objeto de la proposición

La preocupación central del proponente es la sustentabilidad en el uso de los recursos hidrológicos.

En el contenido de su proposición con punto de acuerdo, el diputado Carlos Armando Reyes López menciona que el uso racional y eficiente del agua se encuentra amenazado por diversos factores, entre los que destacan el crecimiento poblacional, el desarrollo industrial, la deforestación y la conversión e impulso de ecosistemas para uso agrícola y ganadero.

En una carta del proponente a la Presidencia de la Comisión de Energía se señala que "se ha detectado un problema social y ecológico a partir de la sobre explotación de los mantos acuíferos".

También hace mención de diversas acciones que se han realizado para permitir un uso racional y eficiente del agua. Para ello distingue las nuevas reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el sector agrícola; así como el decreto de 27 de febrero de 2008 mediante el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales para regularizarse en el tema de extracción, explotación y uso del agua.

El razonamiento subyacente en la proposición del diputado Reyes es la siguiente: puesto que dicha explotación ilegal requiere de energía eléctrica y ésta es proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad sin ninguna restricción, la Comisión Federal de Electricidad debe condicionar la prestación del servicio a quienes lo requieran para la extracción de agua del subsuelo de modo que sólo se proporcione a quienes detenten legítimamente las autorizaciones de la Comisión Nacional del Agua. Así, al tiempo que se cuidaría el equilibrio ambiental, se haría racional la explotación de los mantos freáticos.

De manera implícita, el diputado Reyes considera las medidas ya adoptadas insuficientes por sí mismas, por lo que considera que establecer el requisito antes señalado para los solicitantes de energía eléctrica para riego contribuiría a solucionar el problema. Para el efecto, propone un punto de acuerdo en los siguientes términos:

"Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de sus facultades, se realice la actualización del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de que sea considerada que la prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeto a la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas." III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión Energía comparten con el diputado proponente la inquietud por el dispendio y uso inadecuado de los recursos hidrológicos del país y la necesidad de tomar medidas urgentes ante la problemática alrededor de este recurso, que puede resumirse de la siguiente manera: la baja eficiencia en el uso del agua, el crecimiento poblacional desproporcionado y la poca disponibilidad de agua, ocasionan que el recurso sea insuficiente en algunas zonas, que las fuentes de abastecimiento subterráneas estén sobre explotadas y que en muchas regiones del país, la calidad natural del agua se haya deteriorado. (Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2007-2012, página 15.

Segunda. Esta dictaminadora considera que la modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que se considere como requisito para la prestación del servicio de energía eléctrica para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales es insuficiente para el logro de los objetivos que se persiguen.

Sin embargo, se estima conveniente que sea el propio Ejecutivo, toda vez que se encuentra en su esfera de competencia, el que estime la pertinencia y eficacia de la medida propuesta y por ello, se modifica la redacción del punto de acuerdo propuesto por el diputado Reyes.

Tercera. En la Ley de Aguas Nacionales se prevén facultades para que el Ejecutivo federal promueva actividades de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno y dependencias para el cumplimiento y vigilancia de la citada ley (fracción I del artículo 5).

Lo anterior, con la finalidad de lograr que efectivamente se cumpla la normatividad vigente y se identifique el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales sin contar con un título de concesión o asignación para tales efectos. Así, se podrán ejercer las facultades de sanción correspondientes y se permitirá excluir de la prestación del servicio solicitado a quienes se encuentran al margen de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anterior, la Comisión de Energía modifica la proposición del diputado Reyes a fin de exhortar al Ejecutivo federal para que realice las acciones necesarias para la coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades del agua con la finalidad de identificar a los solicitantes del servicio de suministro de servicio de energía eléctrica en actividades de extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y con ello evitar que se otorgue el servicio a quienes no cumplan con los requisitos consistentes en tener una concesión o asignación para tal efecto o, en su caso, acreditar los derechos de posesión o propiedad, a través de cualquier medio permitido por la ley.

Por los razonamientos ya expuestos con antelación, la Comisión de Energía estima que no es de aprobarse en los términos propuestos el punto de acuerdo del diputado Carlos Armando Reyes López. Sin embargo, esta Comisión de Energía estima que dada la importancia que reviste la sustentabilidad que debe prevalecer en la explotación del agua, es de considerar la propuesta. No sin antes modificar su redacción, de conformidad con las consideraciones anteriores, con el fin de propiciar que el objetivo que persigue la proposición adquiera viabilidad.

En consecuencia, la Comisión de Energía formula los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en uso su facultad reglamentaria, considere la pertinencia de incluir como un requisito adicional para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad en actividades de extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo el de tener una concesión o asignación para tal efecto o, en su caso, acreditar los derechos de posesión o propiedad, a través de cualquier medio permitido por la ley.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la coordinación de las actividades entre la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades competentes en la materia, con la finalidad de fortalecer sus funciones de vigilancia de los recursos hídricos para que su uso, explotación o aprovechamiento se realice en forma sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 marzo de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y SANITARIAS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A FORTALECER LOS PROGRAMAS PARA PREVENIR LAS ADICCIONES EN LOS NIÑOS Y LOS JÓVENES QUE CURSAN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud les fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan la educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones codictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007 se presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan la educación básica y media superior, suscrita por el diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de dicho Órgano Legislativo turnó la proposición de referencia a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud para su estudio y dictaminación.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2008 la Comisión de Salud remitió un proyecto de dictamen en sentido positivo sobre el punto de acuerdo en comento aprobado por el pleno de ésta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su consideración y análisis.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

En el apartado "Consideraciones" de la proposición en análisis el diputado promovente comenta que las personas que consumen algún tipo de droga pertenecen a los niveles socioeconómicos medio y bajo y se encuentran entre los 12 y 15 años de edad.

Asimismo, argumenta que se necesita crear conciencia en los niños para que desde su formación se encuentren informados acerca de las adicciones y lo que conllevan, para que, con ello, al llegar a la adolescencia, la etapa de mayor vulnerabilidad, tengan la decisión de rechazar con conocimiento de causa cualquier situación que se presente de esta índole.

Por lo anterior, propone exhortar a las autoridades educativas y sanitarias federales, estatales y municipales a fortalecer, en el ámbito de su competencia, los programas ya existentes para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursen la educación básica y media superior.

III. Consideraciones de las comisiones codictaminadoras

Estas codictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que las adicciones son un problema de salud pública en nuestro país.

Debido al bajo nivel de percepción del riesgo existente en el consumo de tabaco y alcohol, que es un precursor importante del consumo de drogas, especialmente si el inicio del consumo de estas sustancias es a edades tempranas, muchos jóvenes caen en la drogadicción.

Según los resultados arrojados por la encuesta en la Ciudad de México sobre el uso de drogas entre la comunidad escolar, realizada en 2003 y que se encuentra publicada por el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), se generó un incremento en el consumo de éstas en el periodo 2000-2003, esto es, del 14.7 por ciento al 15.2 por ciento, incrementando el consumo de marihuana, manteniéndose el de los inhalables y tranquilizantes y decreciendo el de la cocaína.

En lo que respecta al consumo de drogas por género, se incrementó por parte de las mujeres (con tendencia al consumo de tranquilizantes) y se mantuvo estable en hombres. En cuanto a preferencias sobre la droga a consumir el primer lugar lo ocupa la marihuana y le siguen los inhalables, tranquilizantes y la cocaína.

Por su parte, el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (Sisvea) de 2006, a través de información recabada en los centros de tratamiento no gubernamentales, arroja que de los consumidores que inician con marihuana el 7.7 por ciento continúa con ella como único consumo y el 92.3 por ciento, pasa a una segunda droga (cocaína con 28.0 por ciento); y de los que pasaron a una segunda droga, el 73.2 por ciento continúa con una tercera (cocaína 21.4 por ciento, cristal 17.7 por ciento y heroína 14.5 por ciento).

Por otra parte, se indica que en los Centros de Integración Juvenil 23 mil 363 pacientes solicitaron ayuda, de los cuales 23.6 por ciento era consumidor de cocaína, 11.7 por ciento marihuana, 10.0 por ciento inhalables y 7.8 por ciento estimulantes.

El informe del SISVEA concluye que se deben impulsar las acciones específicas de prevención y protección a los grupos más vulnerables, tomando en cuenta que el porcentaje de abatimiento en las adicciones sigue en aumento.

Es importante señalar que la prevención debe iniciarse desde la infancia y la niñez, no sólo durante la adolescencia. A esta tarea tenemos que destinar los mayores recursos humanos posible.

Prevenir es actuar, adelantarse a los fenómenos que no son sencillos de erradicar. Por ello, la prevención es la mejor recomendación para evitar el paso de los adolescentes por el mundo de las adicciones.

En este sentido, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos presentó al Pleno de la honorable Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008 en los siguientes términos:

Artículo 7º. ...

De la I. a la IX....

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Además, estas Comisiones Codictaminadoras están consientes de que la Secretaría de Salud, a través del Conadic, cuenta con un Programa Nacional contra las Adicciones, por ello, se estima oportuno aprobar el punto de acuerdo para que el gobierno federal fortalezca las acciones para la prevención de las adicciones, no sólo dentro del sector salud, sino que dichas acciones sean ampliadas al sistema educativo nacional.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Salud a ejecutar eficazmente, a través del Consejo Nacional contra las Adicciones, las acciones de prevención y combate a las adicciones tomando en consideración los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, con especial atención a los grupos vulnerables.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la secretaria de Educación Pública a llevar a cabo en el Sistema Educativo Nacional acciones conjuntas con las autoridades sanitarias a fin de fortalecer los programas que tengan como objeto la prevención y combate de las adicciones.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a destinar el Presupuesto suficiente que permita a las autoridades sanitarias y educativas fortalecer los programas destinados a la prevención y combate de las adicciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE DECLARE EL 20 DE ENERO COMO DÍA NACIONAL PARA ERRADICAR LA POBREZA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Gerardo Priego Tapia, de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

II. En la misma fecha, 11 de diciembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para el dictamen correspondiente.

III. Con fecha 4 de marzo de 2009, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el proyecto de dictamen correspondiente.

Contenido de la propuesta

En la exposición de motivos, el texto de la proposición con punto de acuerdo señala:

1. El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 17 de octubre de cada año como Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, mediante la resolución número 47/196.

2. La declaración del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza Extrema tiene por objeto sensibilizar a los Estados parte respecto a la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, lo cual es una prioridad del desarrollo.

3. En México, 45 millones de habitantes viven en la pobreza, por lo cual se hace necesario crear conciencia de la necesidad de combatirla. Según el Informe de pobreza en México 2007, elaborado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la pobreza en 2005 se encontraba en niveles similares a los de 1992, con 47 por ciento de la población en pobreza patrimonial, mientras que 18.2 por ciento de la población se mantenía en la pobreza alimentaria. Se advierten además grandes desigualdades entre las regiones del país.

4. Hay avances importantes en la cobertura de servicios básicos, y la política social ha mejorado. Sin embargo, los esfuerzos aún no son suficientes para erradicar la pobreza en el país.

5. Un esfuerzo importante para combatir la pobreza en México fue la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, la cual sintetiza la voluntad de los legisladores de todos los partidos políticos para que México cuente con un marco jurídico que atienda de manera integral el desarrollo social.

6. En reconocimiento del gran esfuerzo de los legisladores de dotar al país de una ley que permita coordinar los esfuerzos encaminados a abatir la pobreza en México, se propone el 20 de enero, fecha de la publicación de la Ley General de Desarrollo Social en el Diario Oficial de la Federación, como el día nacional en que se realicen acciones que combatan y erradiquen la pobreza.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución número 47/196, por la que se propuso al 17 de octubre como el como el Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza.

2. La resolución propuso a los Estados miembros de la ONU dedicar el día y promover, según proceda en el contexto nacional, las actividades concretas de erradicación de la pobreza y de la indigencia.

3. Igualmente, la resolución invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a ayudar a los Estados en las actividades nacionales para la observancia del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, con atención especial a los problemas de los pobres e indigentes.

4. La observancia del 17 de octubre como Día Internacional de Erradicación de la Pobreza tiene antecedentes en el mismo día de 1987, cuando 100 mil personas congregadas en la Plaza Trocadéro, París, lugar de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se reunieron para dar honor a las miles de víctimas de la pobreza extrema, de la violencia y del hambre. Allí se proclamó que la pobreza es una violación de los derechos humanos fundamentales y se afirmó la necesidad de promover y respetarlos.

5. Con esa convicción, el Día Internacional de Erradicación de la Pobreza es una oportunidad de los Estados parte de la ONU para fortalecer su lucha y para que las personas que viven en la pobreza tengan más oportunidades, dando también la participación a los pobres para que, en la celebración de ese día, contribuyan con su experiencia de vida a la erradicación de la pobreza.

6. En el marco de la resolución de la Asamblea General de la ONU número A/RES/197, del 31 de marzo de 1993, por el que se define la cooperación internacional para la erradicación de la pobreza, se anima a todos los países a poner en marcha estrategias y programas nacionales para erradicar la pobreza que estén especialmente orientados a los sectores más pobres de la sociedad y entrañen una participación más activa de las colectividades beneficiarias en la concepción, la ejecución, las actividades complementarias y la evaluación de proyectos concretos relativos a la erradicación de la pobreza.

7. La resolución número A/RES/197 destaca la importancia de las políticas nacionales, incluidas las presupuestarias eficaces, a fin de movilizar y asignar recursos internos para erradicar la pobreza mediante el establecimiento de programas de empleo y generación de ingresos, con particular referencia a los hogares cuya cabeza de familia sea la mujer, la ejecución de programas de seguridad alimentaria, la salud, enseñanza, vivienda y población y el fortalecimiento de los programas nacionales de desarrollo de la capacidad.

8. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todos los habitantes de la república el goce de derechos como la educación obligatoria, la protección de la salud, el ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar personal y colectivo, la protección de la niñez y los grupos vulnerables, el derecho al trabajo, y el disfrute de la vivienda digna y decorosa, además de otros de índole social que son incluidos en los derechos humanos fundamentales.

9. La Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales, de manera que se garantice el desarrollo integral de la población, a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el artículo 1 del mencionado ordenamiento establece:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

III. Establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social; y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

10. El artículo 11 de la ley en comento señala la política nacional de desarrollo, que tiene como objetivo propiciar condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promoviendo el desarrollo económico.

11. Dicha política nacional de desarrollo dará atención a las zonas de atención prioritarias donde se registren altos índices de pobreza y marginación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá en todo tiempo promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

12. Los artículos 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social señalan que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene la facultad y responsabilidad de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los cuales serán de aplicación obligatoria para las entidades y las dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social.

13. El 30 de octubre de 2008, el comunicado de prensa número 004/2008 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social hizo público el Informe de evaluación de política de desarrollo social de México 2008, un diagnóstico de desarrollo social a partir de los años noventa que señala los siguientes avances: el aumento de la cobertura de servicios básicos, especialmente para la población con menores ingresos, y de la esperanza de vida al nacer, además de la reducción de los niveles de pobreza entre 1996 y 2006; el aumento del gasto social; la ampliación de las capacidades básicas de las familias más pobres y los programas Oportunidades y Seguro Popular, que han contribuido a apoyar a las familias que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social formal.

14. Sin embargo, el informe mencionado señala que México tiene que hacer frente a los siguientes retos: 44.7 millones de personas vivían en pobreza en 2006; la reducción de la pobreza, entre 1992 y 2006, ha sido relativamente lenta; el crecimiento económico per cápita del país ha sido muy bajo; el empleo formal no ha crecido suficientemente, pero el informal sí y de manera importante; los salarios reales promedio prácticamente no han cambiado en 14 años; un número importante de mexicanos no cuenta con acceso a la seguridad social; y el avance en la reducción de la mortalidad infantil y, en especial, de la mortalidad materna ha sido muy lento, agudizándose en zonas de alta marginación.

15. Las estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportaron que en 2005, la entidad con mayor porcentaje de población en situación de pobreza de patrimonio era Chiapas, con 75.7 por ciento de los habitantes en esa situación, seguido de Guerrero, con 70.2 por ciento; Oaxaca, con 68.0; y Tabasco y Durango, con 59.4 por ciento.

16. Como la pobreza es un fenómeno que impide el desarrollo integral de las naciones e implica, eventualmente, un riesgo para la seguridad nacional, esta comisión considera viable la propuesta del diputado Gerardo Priego Tapia para que el 20 de enero, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Social, se celebre el Día Nacional para Erradicar la Pobreza, que reforzará los propósitos que la Asamblea General de la ONU ha tenido al declarar el 17 de octubre como Día Internacional de Erradicación de la Pobreza.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a declarar al 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras, Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA A DEFINIR DE MANERA URGENTE LOS TÉRMINOS EN QUE HABRÁN DE CONCRETARSE LOS OBJETIVOS, LAS ESTRATEGIAS Y LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DE ENERGÍA 2007-2012

Honorable Asamblea:

Las Comisión de Energía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 2004 fue presentada la proposición con punto de acuerdo a fin de que se exhorte al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, a nombre de diputados federales por el estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público".

Tercero. El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobó el acuerdo por el que se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, que fue publicado el 12 de febrero de 2007 en la Gaceta Parlamentaria.

En dicho acuerdo se establecieron diversos criterios para que las comisiones ordinarias procedieran a analizar las proposiciones con punto de acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en primer lugar en el turno de comisiones unidas. Por esta razón, la proposición que aquí se dictamina quedó para dictamen exclusivo de la Comisión de Energía y fueron separadas de este proceso las de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.

II. Contenido y objeto de la proposición

Inician los proponentes exponiendo la situación de la industria química, de lo cual destacan los siguientes señalamientos:

1. Las industrias química y petroquímica nacionales elaboran una extensa variedad de productos, los cuales son empleados en más de 40 sectores industriales;

2. Aproximadamente 63 mil 800 familias, dependen de la industria química en virtud de los 492 mil empleos que generan en 471 plantas de toda la cadena productiva;

3. Durante el periodo 1995-2003, la industria química sufrió un grave retroceso. Su producción disminuyó 20.6 por ciento, ya que elaboró únicamente 17.7 millones de toneladas durante 2003, al tiempo que la producción de petroquímicos en PEMEX disminuyó 56 por ciento en ese mismo lapso;

4. Las importaciones de productos químicos se han duplicado y cubren hoy en día un poco más de la mitad del consumo nacional, lo que generó durante 2003 un déficit comercial de 6 mil millones de dólares (mdd), al importar 10 mil 800 mdd y exportaciones por 4 mil 800 mdd;

5. La inversión en la industria química disminuyó de 977 mdd en 1996, a 811 mdd en 2002, lo que representa un retroceso del 17 por ciento;

6. Como consecuencia de lo anterior, se calcula que en el periodo 1995-2003 se perdieron cerca del 50 por ciento de los empleos directos.

La situación crítica por la que atraviesa la industria química nacional obedece, de acuerdo con los proponentes, a la fijación de una política de precios de los precursores petroquímicos y energéticos inadecuada, con base en los precios del gas natural en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, que son los más elevados del mundo.

Se hace referencia en la exposición de motivos a que el etano, componente del gas natural, es el principal insumo petroquímico para la industria a nivel mundial. Este hidrocarburo se utiliza para la elaboración de etileno y posteriormente una gran cantidad de derivados que son utilizados más adelante en los procesos productivos para la elaboración de diversos productos de consumo industrial y general.

Se señala en la proposición que más del 70 por ciento de la industria petroquímica está anclada a este importante insumo, al cual se le da un precio como energético y no como insumo petroquímico, como sí se le da en el resto del mundo.

Así, se asigna el costo más alto al principal insumo que la industria utiliza, al ser considerado como energético, con las consecuentes repercusiones en productividad y competitividad, considerando que Pemex es el único proveedor.

La proposición que aquí se dictamina se centra en el objetivo de reformular la política de precios del etano, diferenciándolo como insumo petroquímico de su uso como combustible. Los argumentos expuestos en las consideraciones inician excluyendo del problema el precio de gas natural del precio de uno de sus componentes, el etano.

De acuerdo con los proponentes, la determinación de un precio competitivo para el etano, no representaría ninguna afectación para el erario público ya que actualmente Pemex Gas Petroquímica Básica es el único productor; y Pemex Petroquímica, el único consumidor;

De acuerdo con la proposición en comento, al contar con un "esquema adecuado de precios" para el etano la industria química nacional estaría en posibilidad de preservar su planta productiva, mantener los empleos que genera y, por su efecto en la cadena productiva, sostener a las familias que dependen de la industria; recuperar el potencial de desarrollo de la industria química, ya que se atraerían inversiones directas; invertir el signo de la balanza comercial del sector con el aumento gradual de las exportaciones.

De acuerdo con el proponente la fijación de un precio competitivo para el etano no representa un sacrificio para el erario, ya que Pemex Gas y Petroquímica Básica es el único productor; y Pemex Petroquímica, el único consumidor.

De esta manera, los diputados proponentes presentan el siguiente acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, una política de precios adecuada en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que utiliza la Industria Química Nacional.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a fijar, por conducto de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, un precio competitivo en términos globales para el etano, en función del porcentaje de éste que sea estimado como insumo petroquímico, individualmente considerado y no referenciado al precio del gas natural y que permita hacer competitiva la industria química nacional y preservar y generar empleos y desarrollar las cadenas productivas en que incide directamente.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las acciones que realicen las secretarías de despacho, señaladas en este punto de acuerdo, en el proceso de atención de sus contenidos.

III. Consideraciones

Al respecto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Primera. Pemex Petroquímica es el último de los eslabones en la cadena de negocios en los que participa Pemex. Su actividad fundamental es la producción de petroquímicos no básicos, derivados de la primera transformación del metano, etano, propano y naftas de los que se obtienen productos como los polietilenos, el cloruro de vinilo y oxido de etileno, que a su vez son insumos utilizados por la planta productiva nacional para producir bienes diversos.

Petróleos Mexicanos, al igual que las principales compañías petroleras verticalmente integradas, directa o indirectamente, utilizan precios de transferencia ligados al mercado, es decir, consideran el costo de oportunidad de productos y servicios.

Pemex Gas y Petroquímica Básica recupera etano de los campos de explotación y lo entrega a Pemex Petroquímica para la elaboración de etileno y sus derivados. En esta transacción, se aplican precios de transferencia que reflejan tanto las condiciones de oferta y demanda en el mercado local, como el costo de oportunidad de cada producto en el mercado internacional.

Las razones principales para utilizar un sistema de precios de transferencia ligado a mercado son las siguientes:

• Maximizar el valor de la empresa en su conjunto;
• Asegurar la correcta toma de decisiones de operación e inversión;
• Reflejar el valor creado en cada división e identificar ineficiencias y oportunidades de mejora;
• Dar transparencia y simplicidad al sistema de precios de transferencia, y
• Cumplir con regulaciones de comercio internacional y fiscales
Proceder de otra manera, es decir fijando precios de transferencia basados en costos de producción, provocaría pérdidas y decisiones no eficientes de la empresa, pues no se reflejaría el valor creado en cada línea de negocio (subsidiaria) ni se podrían identificar ineficiencias u oportunidades de mejora.

Esto es así ya que si se fija un precio inferior al de referencia internacional se estarían subsidiando estos bienes –el etano en este caso– y si se ofreciera a un precio superior al de referencia la empresa estaría obteniendo una renta monopólica que no le pertenece.

Segunda. Esta consideración económica se fundamenta jurídicamente, además, en lo que señala el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que en el artículo 26 indica que los precios y tarifas de las entidades paraestatales se fijarán conforme a criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero y que, por ello, los precios y tarifas de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando los prevalecientes en el mercado internacional de estos productos.

Tercera. En 2006, el precio del etano en Coatzacoalcos es 19 por ciento menor que los precios del etano petroquímico en nuestro mercado de influencia –la costa norteamericana del Golfo de México, por lo que no constituye un obstáculo para la cadena etano-etileno-derivados.

Si bien es cierto que el etano es un precursor importante para la industria petroquímica, no es así en cuanto a la afirmación de que la situación crítica por la que atraviesa la industria química nacional obedece a la "fijación de una política de precios de los precursores petroquímicos y energéticos inadecuada…" Se trata, sin duda, de una problemática mucho más compleja.

Son varios los factores que obstaculizan la reactivación de la industria petroquímica mexicana, tan sólo en cuanto a su infraestructura y capacidad de proceso, Pemex Petroquímica cuenta con ocho complejos petroquímicos, con una capacidad instalada de 12.6 millones de toneladas de productos petroquímicos por año.

Actualmente se tienen 16 plantas fuera de operación por falta de competitividad, de mercado o falta de materia prima, las cuales siguen siendo parte de los activos de Pemex Petroquímica. El cierre obedece a que su operación no genera ingresos suficientes para cubrir ni siquiera los costos variables.

Cuarta. En el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, se plantea como objetivo elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.

Para el efecto, se estableció la estrategia 1.3.8, en la cual se establece que se habrá de promover la integración de la industria petroquímica nacional con la petroquímica básica a cargo del Estado, para atraer inversión complementaria a esta rama industrial y aprovechar la disponibilidad de hidrocarburos en el país.

Parte de dicha estrategia son las siguientes líneas de acción:

Revisar, en forma integral, la petroquímica de Pemex, impulsando la modernización tecnológica y de economía de escala de las cadenas rentables para reducir los costos de producción, tener procesos más eficientes, mayor integración con las etapas posteriores y un mejor cuidado del medio ambiente.

Establecer mecanismos que promuevan una mayor participación de inversión complementaria en los procesos productivos del sector petroquímico.

Propiciar la certidumbre jurídica y operativa para asegurar la vigencia de contratos de largo plazo que aseguren la recuperación de la inversión en actividades de transformación.

A mediano plazo, impulsar los cambios jurídicos que permitan la integración de las cadenas productivas con seguridad jurídica, a fin de activar la industria petroquímica en forma sustentable.

La Comisión de Energía está de acuerdo en que la industria petroquímica atraviesa desde hace ya muchos años por una situación difícil y que es necesario que el gobierno defina a la brevedad las políticas que permitan superarla a partir de lo que ha diagnosticado en el Programa Sectorial de Energía.

La Comisión de Energía considera que la modificación de la política de precios de transferencia es la más adecuada, si bien no la única, si se busca la reactivación de esta rama industrial con criterios de eficiencia.

Por los argumentos económicos y jurídicos antes señalados, esta comisión formula el siguiente

IV. Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a definir de manera urgente los términos en que se habrán de concretar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Energía 2007-2012, a fin de lograr la reactivación de la industria petroquímica nacional, atraer inversión a esta rama industrial, elevar su productividad, hacerla más competitiva y aprovechar la disponibilidad de hidrocarburos en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica en contra), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).