Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2602-IV, martes 30 de septiembre de 2008.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII al artículo 30, recorriéndose la subsiguiente, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada el dos de octubre de dos mil siete por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión elabora el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha dos de octubre de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que adiciona la fracción XVIII al artículo 30, recorriéndose la subsiguiente de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a esta comisión.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa pretende la adición de una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que permita que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en pleno uso de sus facultades, pueda celebrar convenios con las empresas encargadas de la producción y comercialización de ayudas y dispositivos dirigidos a las personas con discapacidad, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 30. …

I. a XVI. …

XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos.

XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

Texto propuesto Artículo 30. …

I. a XVI. …

XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, trasporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos.

XVIII. Promover la suscripción de convenios o acuerdos para que las organizaciones y empresas que producen dispositivos o ayudas técnicas para personas con discapacidad, consideren las disposiciones vigentes en materia de desplazamiento y accesibilidad para dichas personas.

XIX. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

I. La propuesta de incorporar atribuciones al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de concertar acuerdos con empresas encargadas de producir y comercializar dispositivos para las personas con discapacidad, no es necesaria al ya está contemplada dentro de las atribuciones del Consejo, al establecer en su artículo 30, fracción XV, lo siguiente:

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. …

XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.

XVI. a XIX. …

II. Además, el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que establece:

Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
 
 

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;

IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Por ello, este artículo ya considera la propuesta de promover, fomentar, vigilar y evaluar las acciones y programas para contribuir al establecimiento de una política de Estado en materia de personas con discapacidad, por lo cual ya se encuentra reglamentado el tema.

Por lo expuesto, la comisión emite el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 21 de mayo de 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas, María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica en contra), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de febrero de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional".

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece:

• Que uno de los principales objetivos de la reforma del Estado debería ser el anteponer el concepto de "ciudadanía" por encima del concepto "militar".

• Que la conformación de un cuerpo armado profesional, moderno, homogéneo y, sobre todo, bajo el control del poder civil, permitiría la consolidación de dos objetivos primordiales: la consolidación del Estado y la construcción de una identidad nacional.

• Que según Samuel Huntington, los indicadores para determinar el grado de desarrollo de los mecanismos de profesionalización del Ejército son: a) la maestría en la administración de la violencia, b) la responsabilidad respecto al orden social prevaleciente, c) el carácter corporativo de la profesión militar al conformar un cuerpo burocrático organizativo y especializado.

• Que en un régimen democrático, los civiles están a cargo de los asuntos de la nación y, entre ellos, de controlar el uso de la fuerza por parte del Estado y sus instrumentos.

Consideraciones

A continuación se emitirán elementos de juicio con rigor analítico que sustenten el punto resolutivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que se analiza, apegándose estrictamente a la reforma propuesta en la iniciativa en estudio.

Somos conscientes de que pueden existir opiniones diversas en torno al asunto que abordamos, pero la finalidad del dictamen que se expone es precisamente unificar criterios sustentados en razonamientos estrictamente jurídicos.

Existen obligaciones por parte del instituto armado que demandan interés en asuntos de defensa y especializada preparación militar, como es el caso de la estrategia, táctica, preparación, educación, entrenamiento, doctrina, objetivos nacionales de la defensa, prioridades, amenazas y presupuestos de defensa. Todo lo anterior, son asuntos de índole castrense que no pueden ser abordados de manera superficial, y que es necesario conocer a fondo para dirigir un instituto armado.

La variedad de responsabilidades y tareas que incumben a la Secretaría de la Defensa Nacional, exige vastos y especializados conocimientos castrenses por parte del alto mando del Ejército y Fuerza Aérea.

El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea tiene una función claramente definida en el orden jerárquico, subordinado en todo momento al presidente de la república, lo que le permite desempeñar capazmente sus funciones de dirección, administración y supervisión, respondiendo en todo momento a un orden jerárquico, lo cual es fundamental para la eficacia política y operativa.

Para dirigir al instituto armado, se requiere de liderazgo, ya que el ejercicio del mando debe recaer en una persona que tenga el conocimiento, identificación, formación y ante todo el reconocimiento por sus méritos dentro de la institución, situación que sustenta la necesidad de un militar de basta experiencia al frente de la dependencia.

Lo anterior se contempla en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al establecer en su artículo 32:

Artículo 32. Los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, serán conferidos por el presidente de la república atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

En otro orden de ideas, las responsabilidades políticas son propias de la gestión de gobierno, pero las Fuerzas Armadas son una entidad sin militancia política, que es organizada por el Estado con el fin de garantizar la independencia y soberanía de la nación. Por lo que el Ejército realiza sus operaciones de acuerdo a sus necesidades estratégicas y tácticas.

Así entones, los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización son entre otros: la vocación, el mérito profesional, la disciplina, el espíritu de cuerpo, la verticalidad de mando, la lealtad al instituto armado y el respeto al marco legal de la república, siendo estos, los principios que guían el comportamiento de todo militar.

Por ello, cuando un militar se encuentra al frente del instituto armado, éste asegura una política general de defensa, una estrategia concreta de seguridad y un plan estratégico de operaciones militares, en resumen, asegura mando y control dentro del instituto armado.

Consideramos que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, debe poseer los conocimientos castrenses necesarios para en un momento dado tener la capacidad de organizar, coordinar y desplegar de forma rápida y efectiva al Ejército y Fuerza Aérea.

El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea necesita tener una completa comprensión de las necesidades especiales del instituto armado, y esta capacidad se adquiere solo después de décadas de estudio y práctica de los temas castrenses.

En otro orden de ideas, los artículos 30, en su literal A, fracciones I y II, 32, tercer párrafo, 34 y 35, fracción II, de la Carta Magna establecen claramente:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. y IV. …

B.

I. y II. …

Artículo 32.

Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. …

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. a V. …

Por su parte, los artículos 4o. y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen: Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente general.

Así entonces, y enfocándonos en la propuesta de reforma, entendemos por civil, a aquella persona que no es militar ni eclesiástico, y en el asunto que nos ocupa, el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea obviamente no es un civil, pero sí tiene la calidad, tanto de mexicano como de ciudadano de la república.

Por otro lado, el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, requiere cubrir una condición sine qua non para ocupar dicho cargo, siendo esta el ser general de división.

En este sentido, el obtener el ascenso a este grado, implica no solo tiempo dentro de las Fuerzas Armadas, sino méritos, aptitudes y competencia profesionales.

Lo anterior, se determina en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales establecen:

Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones.

Las planillas orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

Artículo 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.

Consideramos que el instituto armado exige de todos sus miembros, e independientemente de su grado en la escala jerárquica, es decir, desde el alto mando del Ejército y hasta el soldado, ser competente en su actividad, es decir, contar con los conocimientos teóricos y técnicos que se necesitan para enfrentar las misiones generales encomendadas a la dependencia.

En otro orden de ideas, la autoridad política sobre las Fuerzas Armadas no sólo se ejerce en los hechos a través del mando supremo, sino también por medio del Congreso de la Unión, así entonces, las misiones ejecutadas por las Fuerzas Armadas se realizan por orden de la autoridad civil legalmente facultada para ello, y no por discrecionalidad del instituto armado. Los civiles subordinan en los hechos al instituto armado, mediante la dirección política civil.

No debemos omitir que las misiones generales de las Fuerzas Armadas son aprobadas y asignadas por los líderes civiles, y sólo acatadas por los militares, por lo que la subordinación militar a la dirección política civil es un hecho hoy día en nuestro país.

Este hecho, se establece en la fracción XIV del artículo 73, y en las fracciones I y VI del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales disponen:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XIII. …
 
 

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. a XXX. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. a V. …

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. a XX. …

Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone: Artículo 17. El secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. Por lo que es innegable, que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, se encuentra subordinado de manera inmediata y directa a un civil, electo democráticamente.

El poder político civil ha invertido tiempo, talento y recursos, al dirigir su atención a los desafíos políticos, económicos y sociales, que son necesarios resolver en el corto plazo, y cuyos resultados han sido positivos, pero en el caso de la defensa, sería prudente dejar estos asuntos a quienes los conocen a fondo.

Aunado a lo anterior, de las 19 secretarías de orden federal, únicamente 2 de ellas tienen como titular de la misma a un militar, por lo que se deduce que el Estado esta dirigido por el poder político civil, en donde la delimitación y organización, de las responsabilidades militares y civiles en la organización del gobierno federal es clara.

En otro orden de ideas, y para concluir, consideramos que la propuesta de la iniciativa en estudio es vana en su redacción, ya que por un lado el alto mando del Ejercito y Fuerza Aérea requiere hoy día para ocupar dicho cargo de acuerdo con la norma castrense, ser ciudadano o ciudadana de la república, así como también y atendiendo estrictamente a lo contemplado en la propuesta de la iniciativa y en confrontación con la Carta Magna, siempre ha sido prudente que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea cumpla con las fracciones I y II del artículo 34 constitucional para ocupar este importante nombramiento.

Más allá de la exposición de motivos que la sustenta, estimamos que la reforma que se propone no es clara, por los conceptos utilizados en la misma, por lo que se aparta del fin que se persigue.

Determinamos que la redacción vigente del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implícitamente contempla la propuesta de la iniciativa, por lo que la reforma propuesta resulta innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente dictamen, las cuales estimamos sólidas la Comisión de Defensa Nacional

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Segundo. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de junio del 2008.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica en contra), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica en contra), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza, César Flores Maldonado, Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa, David Sánchez Camacho (rúbrica en contra), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Israel Beltrán Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Aída Marina Arvizu Rivas.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 71, 78 Y 83 DE LA LEY DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha a 30 de abril de 2008, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos", lo cual se hizo del conocimiento mediante el oficio número DGPL.60-II-4-1396.

3. La iniciativa propone reformas de los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable; tratamiento, reúso y, en su caso, desalojo de aguas residuales; y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar el ahorro de agua; la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía, el ahorro de agua y las modalidades habitacionales.

Artículo 83. La comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como los que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, tratamiento y reúso de aguas residuales, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la comisión dictaminadora comparten con el promovente de la iniciativa, la importancia que tiene el agua como un elemento vital para todas las formas de vida conocidas; es decir, es necesaria para la vida del hombre, los animales y las plantas, después del aire, el agua es el elemento más indispensable para la existencia del hombre, debido a que 70 por ciento de nuestro cuerpo está constituido por agua; encontramos agua en la sangre, en la saliva, en el interior de nuestras células, entre cada uno de nuestros órganos, en nuestros tejidos e incluso, en los huesos.

El agua cubre tres cuartas partes de la superficie de la Tierra; sin embargo, 3 por ciento de su volumen es dulce, de ese 3 por ciento, 1 por ciento está en estado líquido en ríos y lagos y el 2 por ciento restante se encuentra formando casquetes o banquisas en las latitudes próximas a los polos.

El agua dulce aparte de ser una bebida esencial para la supervivencia de todas las formas de vida conocidas, en la vida cotidiana de los seres humanos tiene múltiples usos, utilizándose para preparar alimentos, lavar ropa o trastes, aseo personal, riego de cultivos, cría de animales, fabricación de productos, producción de energía, el riego de parques, bosques y jardines, para fines industriales, etcétera; es decir, el agua está presente en todas las actividades humanas.

Segunda. Entre los problemas más delicados que actualmente enfrenta el mundo está la escasez de los recursos naturales. En el caso del agua potable, escasea en la medida que la población aumenta y por que lamentablemente es desperdiciada por las personas carentes del sentido de responsabilidad y solidaridad humana.

En México, como en el resto del mundo, el agua es un elemento importante para mantener el equilibrio de los ecosistemas, especialmente cuando se destina al consumo humano y a las actividades productivas agrícolas e industriales. Sin embargo, mientras esas actividades crecen aceleradamente se requiere un uso racional del recurso, pues debido a las prácticas inadecuadas de consumo, varias regiones hidrológicas en que se divide el país sufren serios problemas de disponibilidad y contaminación.

Un estudio realizado por la Comisión Nacional del Agua centrado en desarrollar un mapa de la calidad del vital líquido a nivel nacional, revela que la mayoría de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y acuíferos reciben descargas de agua residuales sin tratamiento –ya sea de tipo doméstico, agrícola, industrial o pecuario– y que 15 de las 320 cuencas existentes padecen grados variables de contaminación, por lo que requieren atención prioritaria. Entre esas cuencas figuran Pánuco, Lerma, Coatzacoalcos, la del calle de México y bajo río Bravo.

La Comisión Nacional del Agua refiere que a partir de la información estudiada en 478 cuerpos receptores monitoreados, las aguas superficiales presentan calidad satisfactoria en 27 por ciento de los casos, lo que posibilita su uso en prácticamente cualquier actividad. A su vez, 54 por ciento está restringido a determinadas actividades porque se encuentra poco contaminado, y 19 por ciento de las aguas superficiales no puede ser usado, ya que tiene alta contaminación.

En particular, el informe indica que 7 por ciento de los cuerpos de agua muestra excelente calidad y es apto para cualquier uso; advierte que para consumo humano siempre se requerirá su potabilización a fin de asegurar que esté libre de bacterias. Aunado a ello, es preocupante el rezago que se tiene en el país en materia de tratamiento de aguas residuales, pues de 200 metros cúbicos por segundo que descargan los municipios, sólo se tratan 48.5 metros cúbicos por segundo (25 por ciento), a pesar de contar con una capacidad instalada para 78 metros cúbicos.

Tercera. Que conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados y municipios tienen a su cargo las funciones y la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de sus aguas residuales a través de los organismos operadores.

Es decir, que los estados y municipios para el cumplimiento del mandato constitucional para el tratamiento de sus descargas de aguas residuales implementan estrategias de saneamiento buscando abatir costos e internalizar colectivamente los beneficios, así como alcanzar mejores resultados en términos del saneamiento de una determinada cuenca o subcuenca hidrológica, presentando un programa de acciones para el tratamiento de aguas residuales señalándose plazos y los recursos destinados al cumplimiento de sus metas.

El gobierno federal, como responsable de formular, apoyar y promover programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, tal como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, en corresponsabilidad con los estados y municipios, financia el Programa para la Modernización de los Organismos Operadores, con el propósito de contribuir a la viabilidad de los programas de acciones de los municipios, Distrito Federal u organismos operadores para el tratamiento y saneamiento de los diferentes cuerpos y corrientes de aguas del país.

Cuarta. Los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Aguas Nacionales establecen que la autoridad encargada de la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes que corresponden al Ejecutivo federal la ejercerá directamente o a través de "la Comisión Nacional del Agua", así como para el cumplimiento y aplicación de esa ley.

El Ejecutivo federal, como responsable de formular, apoyar y promover programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos lo realiza a través de la Comisión Nacional del Agua; órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión.

La Ley de Aguas Nacionales, en las fracciones XIII y XIV del artículo 9o., establece entre las atribuciones de la comisión la de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos. Asimismo, la de promover y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros.

Actualmente, la Comisión Nacional del Agua tiene la misión de administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de los distintos ámbitos de gobierno, para lograr el uso eficiente y sustentable del recurso vital para ser humano.

Quinta. Conforme al artículo 6o. de la Ley de Vivienda, la política nacional de vivienda tiene por objeto en otros, la de fomentar la calidad de la vivienda para propiciar que las acciones y mecanismos de vivienda que constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano.

La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) desarrolló el Código de Edificación de Vivienda como modelo normativo que promueve que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda y que definan responsabilidades generales, por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

Para instaurar lo anterior, la Ley de Vivienda instituyó el sistema nacional de vivienda, como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público (gobiernos federal y de las entidades federativas y de los municipios), social y privado.

Sexta. Con base en el artículo 83 de la Ley de Vivienda, la Conavi promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía y el uso eficiente del agua.

El concepto de "uso eficiente del agua" incluye cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de cualquier actividad y que favorezca el mantenimiento, mejoramiento, reciclamiento y reúso del agua.

El uso eficiente del agua es de suma importancia para la conservación y eficiencia de recursos ambientales. Es decir, es básico para el desarrollo sostenible, lo que significa el uso eficiente de los recursos por los habitantes de hoy, para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Vivienda, en colaboración con la Semarnat, la Sener, la Conagua, ANEASS, CEMCAS, IMTA, Instituto de Ingeniería de la UNAM, INE, Conae, Fide, CFE, Lyfc, IIE, AEAEE, Sedesol y SMA-GDF, elaboró la Guía de criterios e indicadores para desarrollo habitacionales sustentables, que tiene como objetivo general desarrollar una política de vivienda sustentable que permita contar con una mejor calidad de la vivienda y de la familia, ofreciendo mayor confort y salud, garantizando la protección al medio ambiente y de los recursos naturales, entre los que se encuentra el uso eficiente de agua.

Además, la Conavi, en colaboración con la Semarnat, los organismos nacionales de vivienda, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y el Centro Mexicano de Capacitación en Agua y Saneamiento. AC, elaboró la Guía de uso eficiente del agua en desarrollo habitacional, cuyo propósito es contribuir a que los desarrolladores y constructores de vivienda aprovechen al máximo los beneficios que les brinda la tecnología aplicable al agua, para ser utilizada al mismo tiempo en la vivienda y en los conjuntos habitacionales, asimismo, contribuir al uso eficiente y racional del vital liquido.

Séptima. La propuesta de reformar la Ley de Vivienda a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Vivienda promueva en coordinación con las autoridades tanto federales como locales que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en utilización recursos y servicios asociados, provean además de los servicios de agua potable, desalojo, tratamiento y rehúso de aguas residuales, no es procedente, toda vez que se pretende incorporar a la ley, atribuciones a la Conavi que ya son considerados en otro ordenamiento jurídico para otro organismo dependiente de la Semarnat. Por ello se pretende resolver la problemática del agua que vive el país duplicando atribuciones determinadas por la Ley de Aguas Nacionales a un organismo público federal especialista en la materia (Conagua).

El tema el uso eficiente del agua es abordado en diversas disposiciones e instrumentos reglamentarios derivados de la Ley de Vivienda, como la política nacional de vivienda, el Programa Nacional de Vivienda, el código de edificación elaborado por la Conavi, las guías de criterios e indicadores para el desarrollo habitacional sustentable y del uso eficiente del agua en desarrollos habitacionales.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda de LX Legislatura someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián, Eduardo Ortiz Hernández, María Elena Torres Baltazar (rúbrica en contra), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández, Joel Arellano Arellano, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica en contra), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Estas comisiones con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 21 de noviembre de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada por el C. Senador Alfonso Elías Serrano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de noviembre de 2006; que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0023/06, de fecha 21 de noviembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 1o., sección XXI, capitulo 98, código o fracción arancelaria 9806.00.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) con la finalidad de incentivar la inversión en el desarrollo de la ciencia y tecnología con la participación del sector privado de los institutos de investigación científica y tecnológica del país incluyendo a las instituciones y centros públicos de investigación de las entidades federativas y las instituciones privadas registradas ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) o ante los centros y organismos rectores de las materias en los estados, y

• Adicionar la fracción XV modificando la actual del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar un estímulo fiscal a las personas morales que aporten material para el desarrollo de la ciencia y tecnología, consistente en la deducción del 100% de las inversiones hechas por la compra de ese material y sean donadas a instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnología.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que atendiendo a la facultad consagrada en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el artículo 131 se expidió el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 27 de noviembre de 2006, que modifica la fracción arancelaria o código 9806.00.03, de manera que el universo de aplicación es más amplio incluyendo a las Universidades públicas o privadas, a las personas físicas o morales y a las instituciones de investigación científica y tecnológica no condicionando la inversión;

Tercera. Que el Decreto mencionado contempla como requisito la "inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas" lo que resulta ser un trámite simple.

Cuarta. Que los artículos 16 y 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, establecen que la información del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas estará a cargo del Conacyt.

Quinta. Que así mismo los anteriores artículos señalan quienes deberán inscribirse en dicho registro, incluyendo a las instituciones, centros, organismos, empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica, las personas físicas de los sectores social o privado.

Sexta. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt señala, que le corresponde a dicho organismo en colaboración con las Entidades Federativas la operación y control del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, por lo que se entenderá que la inscripción es reconocida a nivel federal.

Séptima. Que el artículo 95 fracciones X y XI y 102 de la LISR, establece a quienes se consideran personas morales con fines no lucrativos.

Octava. Que el artículo 31 de la LISR ya contempla la deducción de las donaciones que se otorguen a las instituciones de enseñanza y a las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; permitiendo ver que contempla la deducibilidad de donativos no onerosos ni remunerativos, por lo que establecer la deducción propuesta generaría duplicidad de deducciones en perjuicio de la federación causando un impacto recaudatorio.

Novena. Que el artículo 219 de la LISR ya contempla un estímulo fiscal por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, por lo que fomenta la investigación y desarrollo tecnológico.

Décima. Que la iniciativa en estudio cita incorrectamente el Artículo 1, Sección XXI, Capítulo 98, Código 9806.00.03, Operaciones Especiales de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, debió decir "Artículo 1, Sección XXII, Capitulo 98, Código 9806.00.03, Operaciones Especiales de la Ley…

Décima Primera. Que los diputados que integran las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que resulta indispensable apoyar e incentivar la inversión en el desarrollo de la ciencia y tecnología pero en la actualidad el marco jurídico vigente contempla claramente las figuras señaladas en el proyecto de decreto, así mismo los estímulos fiscales y deducciones contempladas, por lo que las reformas y adiciones no crean beneficio tangible en la materia provocando contrariamente un costo a la nación por deducciones duplicadas y pérdida en los montos de la recaudación arancelaria y permitiendo posibilidades de oportunismo en materia de deducciones.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este Dictamen, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 23 de Abril de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica en abstención), Enrique Serrano Escobar (rúbrica en contra), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica en contra), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica en abstención), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, la cual fue recibida por este órgano legislativo de la LX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2003, la diputada Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen.

II. Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso en la misma sesión que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.

III. Con fecha 12 de diciembre de 2003 y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se amplió el trámite dictado a la iniciativa referida, para quedar como sigue: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo".

IV. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-275, de fecha 12 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remitió la ampliación del turno de la iniciativa para la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LIX Legislatura para estudio y dictamen.

V. Al inicio de la presente legislatura se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo del contenido de ésta y otras iniciativas presentadas en la LIX Legislatura pendientes de estudio y dictamen.

Consideraciones de las comisiones unidas 1. Que la Ley de Coordinación Fiscal ha sido modificada en numerosas ocasiones. Como ejemplo tenemos que de 1990 a 1996 se presentaron algunos cambios en la estructura y fórmula del Fondo General de Participaciones, que resulta ser de hecho el fondo más importante. Igualmente, de 1997 en adelante se introdujeron los fondos de aportaciones federales a manera de transferencias fiscales condicionadas. Asimismo, se debe tener presente la reforma de diciembre de 2006, donde se incluye el PAFEF como un nuevo fondo de las aportaciones federales del Ramo 33.

2. Que la presente iniciativa tiene por objeto transformar el modelo de coordinación fiscal en un sistema nacional de coordinación hacendaria, a fin de apoyar las necesidades de los estados y de los municipios, incorporando aspectos de ingresos, gasto y deuda pública, y en el que se establezca un esquema de coordinación hacendario que apoye a las entidades federativas con mayor rezago de infraestructura y desarrollo social, para que alcancen o se acerquen al nivel de las de mayor desarrollo; por lo que se abrogaría la Ley de Coordinación Fiscal vigente a partir del 1 de enero de 1980.

El proyecto de Ley de Coordinación Hacendaria que se dictamina busca fortalecer el federalismo municipal, establece tres nuevos Capítulos: VI, "De la Asignación y Calendarización de los Recursos de Origen Federal que conforman los Fondos"; VII, "De la Afectación de los Fondos"; y IX, "De Otras Aportaciones Federales". Prevé destinar 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, así como los productos y aprovechamientos obtenidos por Petróleos Mexicanos y sus filiales, al Fondo General de Participaciones; crea el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será de 1 por ciento de la recaudación federal participable, abarcando los conceptos de impuesto predial y pago de derechos; y establece un fondo de 25 por ciento de los ingresos obtenidos por explotación de carreteras, el cual se distribuirá entre las entidades federativas.

3. Que del análisis realizado se observan cambios importantes en algunos aspectos, mientras que en otros, retoma aspectos textuales de la ley actual, en tanto que en los casos que propone la creación de fondos de aportaciones que corresponden al Ramo 33, la iniciativa no es explícita en los criterios de distribución hacia las entidades federativas, así como el destino específico de los recursos.

4. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo estamos de acuerdo con la promovente en que es necesario llevar a cabo una reforma fiscal equitativa y armónica en el sistema tributario mexicano, que mejore la recaudación, la distribución de la riqueza y que satisfaga las necesidades básicas de la sociedad; sin embargo, consideramos que la propuesta de ley no resuelve el problema de raíz, es decir, esta iniciativa sólo replantea la actual Ley de Coordinación Fiscal sin dar mucho agregado en la materia. Si bien realiza una serie de sugerencias que analizaremos más adelante, se observa que en cuanto a administración, coordinación y distribución de los recursos federales a los estados y municipios no presenta cambios realmente importantes.

5. Durante el régimen del licenciado José López Portillo se realizó un esfuerzo por implantar un sistema nacional de coordinación fiscal que se puso en marcha en 1980 y ha apoyado al fortalecimiento, en cierta manera, de las economías estatales y municipales; sin embargo, resulta necesario llevar a cabo otras medidas en áreas como planificación, control y fiscalización del gasto público. Es un hecho de que la principal función de la coordinación tributaria permite la homogeneización necesaria para lograr diversos objetivos de política fiscal básicos para el país: tales como lograr una mayor equidad distributiva en el ingreso y combatir el desempleo y la inflación.

6. Las que dictaminan consideran que la aprobación de la presente iniciativa llevaría a un retroceso tanto en materia de federalismo mexicano, como en la transparencia y rendición de cuentas, en razón de que

a) Elimina los incentivos para la celebración de convenios de coordinación en materia de vigilancia y control sobre la introducción ilegal en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en materia de derechos que se encuentran establecidos en el artículo 2o.-A, fracciones I y III, de la ley vigente; además, excluye la posibilidad de que las entidades federativas obtengan más recursos al participar en programas como el reordenamiento urbano, omisiones que probablemente traerían como consecuencia la debilidad en la coordinación fiscal y el combate del contrabando.

b) Plantea que el ejercicio y aplicación de los recursos de los Fondos para Aportaciones para Educación Básica y Normal, Servicios de Salud y Educación Tecnológica y de Adultos estarán a cargo únicamente de las entidades federativas (artículos 33, 35 y 38) propuesta que, además de debilitar el federalismo fiscal, se estima improcedente, en virtud de que los municipios tienen responsabilidades definidas en la Ley General de Educación. Asimismo, se indica que para estos tres fondos los gastos de operación serán actualizados con la inflación del año anterior medida por el índice nacional de precios al consumidor, con lo que sobreestimaría la necesidad de recursos en periodos en que la inflación sigue una trayectoria descendente como el actual.

c) Se pretende disminuir o eliminar las responsabilidades compartidas entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios; específicamente, se determina que el gobierno federal deberá entregar recursos suficientes a las entidades federativas para ejercer las funciones en materia de educación básica y normal, servicios de salud y educación tecnológica y de adultos de las que por ley o descentralización son responsables.

d) Respecto al capítulo de otras aportaciones federales, se establece que la concurrencia de las entidades federativas estará sujeta a su disponibilidad financiera y a sus propias prioridades, eximiendo de facto de cualquier exigencia que pudiera hacerse a ese orden de gobierno.

e) Con la redacción del artículo 27, en el que se establece la creación de una reserva de compensación con recursos aportados por la federación, para asegurarle a todas las entidades federativas los ingresos que en términos reales les correspondan por concepto de participaciones, generaría que en el supuesto de una disminución de ingreso, todo ajuste en el gasto público que deba realizarse recaerá completamente en el gobierno federal.

f) Se elimina la supervisión por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, actualmente Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los fondos de aportaciones, así como la notificación a la Secretaría de la Función Pública cuando los órganos locales de supervisión y control detecten que los recursos de estos fondos no han sido aplicados para los fines que señala la ley.

g) Incluye sin fundamento que para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se debe tomar en cuenta el costo de plantillas de personal y de gastos de operación de las nuevas unidades médicas construidas por la Secretaría de Salud, el gobierno federal o las entidades federativas.

7. Las principales modificaciones específicas que se plantean en la propuesta de Ley de Coordinación Hacendaría y que han sido señaladas se analizan más a fondo a continuación:

A. Las entidades federativas que opten por la coordinación en materia de derechos no pueden establecer derechos estatales, a excepción de

• Licencias, permisos o autorizaciones en materia ecológica y medio ambiente, seguridad y protección civil.

• Licencias, permisos y autorizaciones para la prestación de servicio de transporte público o particular.

• Autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos

• Registro por servicio de notarías.

• Registro de prestadores de servicios en materia ecológica y ambiente, seguridad y protección civil.

La modificación relativa a la materia ecológica y ambiente se estima procedente debido a que es necesario fortalecer las acciones orientadas al cuidado de las áreas ecológicas por parte del propio estado y sus municipios. Incluso, esto actualmente se lleva a cabo, ya que algunas entidades federativas realizan el respectivo cobro por permisos en esta materia.

B. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al sistema nacional de coordinación hacendaria falte al cumplimiento de los convenios, se le podrá demandar la separación del mismo, actualmente la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue; como se puede observar, esta modificación no penaliza directamente al incumplido, inclusive le da la opción de romper la coordinación establecida, por tal cuestión, las que dictaminan consideran improcedente dicho cambio.

C. Se establece en el artículo 10 del proyecto de ley referido que el Fondo General de Participaciones sea constituido con 24 por ciento de la recaudación federal participable, mientras que en la ley actual es 20 por ciento, lo que resulta improcedente, dado que se generan presiones presupuestarias, para lo cual se tiene que prever la fuente de ingreso correspondiente, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Adicionalmente al gasto federalizado, el gobierno federal aplica recursos en la entidades federativas por medio de los programas de impacto social, los programas de desarrollo regional y los programas sectoriales y especiales que tienen como población y objetivo a los habitantes de los estados y municipios.

D. Se considera un artículo que establece que se resarcirán los ingresos que dejen de percibir las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respecto a las cuales se haya convenido sean administrados por las mismas y se haya establecido como incentivo un porcentaje de su recaudación; de lo que se considera improcedente debido a que si el gobierno federal termina un servicio, no se encuentra el razonamiento del por qué debe resarcir a los estados y municipios, además de que es necesario tomar en cuenta el impacto en las finanzas públicas federales y locales.

E. Se propone que con la entrada en vigor del proyecto de ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubra a las entidades federativas los anticipos a cuenta de participaciones mensuales aplicando a cada entidad un coeficiente de 1.1 por ciento sobre los montos de participaciones que les correspondieron en el mes inmediato anterior y se pagará en dos partes iguales a más tardar los días 10 y 18 de cada mes, y a más tardar el 25 de cada mes se efectuará la compensación entre las participaciones del fondo general, Fondo de Fomento Municipal y de las participaciones del mes y el anticipo con la finalidad de determinar los saldos correspondientes; por lo que consideramos que se debe realizar un análisis a fondo de la viabilidad de su aplicación.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el calendario, los montos y los porcentajes en cada uno de los meses de ejercicio estimados de fondo general, Fondo de Fomento Municipal y de las participaciones del impuesto especial sobre productos y servicios a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior, y 15 días siguientes a la aprobación de la Ley de Ingresos, se publicarán los montos estimados; lo que consideramos que es innecesario, en virtud de que la forma periódica de un año, en la que actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza las estimaciones para el cálculo de las participaciones federales, ha funcionado correctamente.

F. se propone facultar a las entidades federativas para que participen de la recaudación que se obtenga por el impuesto al valor agregado en 13.3 por ciento, mas las comisiones dictaminadoras consideran que la recaudación de este impuesto corresponde a la federación. Estos recursos forman parte importante del ingreso federal que financia el gasto público, por lo que quitarle parte de estos ingresos crearía problemas presupuestarios para la aplicación de las políticas públicas de impacto en todo el país.

G. Se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas por alguna disminución en sus ingresos en términos reales en un ejercicio, en comparación con el inmediato anterior. La presente Ley de Coordinación Fiscal establece que esta reserva es para los casos en que las entidades federativas perjudicadas por cambios en las fórmulas de distribución.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria existe ya un fondo para cubrir a las entidades federativas en caso de que disminuyan los ingresos participables.

H. Actualmente, la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 2o.-A, establece que el 1 por ciento de la recaudación federal participable se distribuirá

a) El 16.8 por ciento se destinará a formar el Fondo de Fomento Municipal;

b) El 83.2 por ciento a incrementar dicho fondo y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos.

El proyecto de ley pretende que el 100 por ciento del 1 por ciento de la recaudación federal participable se dirija directamente al Fondo de Fomento Municipal, de tal forma que elimina la distribución prescrita en el ordenamiento de concurrencia fiscal actual.

Consideramos que el objetivo fundamental de este artículo es promover que los estados se coordinen mediante los convenios con la federación, por lo que eliminar dichos porcentajes provocaría que los estados dejen de coordinarse para obtener dichos recursos. Por oro lado, la lógica política de esta modificación consiste en quitar margen de maniobra a la federación para regular la distribución de recursos a los municipios.

I. Se pretende crear un fondo compensatorio del gasto realizado por las funciones federales descentralizadas a entidades federativas a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir las funciones delegadas en materia de educación y salud; de lo que no se establece un monto y no se menciona la fuente de financiamiento correspondiente, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

J. Se integra el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) como fondo de aportación federal por un monto equivalente a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable. Esto es un caso especial, debido que el Congreso de la Unión formalizó, con modificaciones de la propia Ley de Coordinación Fiscal, la creación de un octavo fondo en el Ramo 33, el cual convierte el PAFEF en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) con un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable.

Esta modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, donde se incorpora el PAFEF, como un fondo más de las aportaciones federales de acuerdo con las reformas realizadas a la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracciones VI y VII, párrafos tercero y cuarto, 45, párrafos primero y segundo, y 46, y la adición del artículo 25, con una fracción VIII, y los artículos 44, párrafo sexto, 47, 48, 49 y 50.

K. Se establece que de los ingresos que obtenga la federación por la explotación de las carreteras, se constituya un fondo por el equivalente a 25 por ciento para distribuirlo entre las entidades federativas conforme al coeficiente con el que se distribuye el gasto público y deberán ser destinados al fortalecimiento de la infraestructura carretera estatal.

Como bien dice la propuesta, la explotación de las carreteras forma parte de los ingresos que obtiene la federación para sus respectivas obligaciones, por lo que resulta improcedente quitarle parte de estos ingresos ya que se crearían problemas para financiar el gasto público. No es viable que se le otorguen recursos para el fortalecimiento de la infraestructura de las carreteras estatales directamente a los estados por esta vía, ya que la creación de carreteras federales es atribución propia del gobierno federal.

L. En materia de fiscalización de los recursos federales a estados y municipios que establece el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, en el proyecto de ley se elimina la participación de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda y verificar que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron las disposiciones legales. Dicha propuesta se considera inconveniente, en razón de que en la actualidad resulta fundamental el apoyo a la Auditoría Superior de la Federación para que se logre el objetivo fundamental de fiscalizar los recursos federales. Por el contrario, se debe establecer en las respectivas leyes que la auditoría tiene la capacidad de llevar a cabo la fiscalización de los recursos, actividad que definirá un gradual fortalecimiento del federalismo.

M. Se establecen cambios en los organismos en materia de coordinación hacendaria, de la cual se podría retomar alguna en especial como la parte de la creación de grupos de trabajo que se estimen convenientes.

8. Que con el actual sistema nacional de coordinación fiscal se estableció en 1980 la creación de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual ha apoyado, mediante la celebración de convenios de adhesión, el fortalecimiento del federalismo, permitiendo una interconexión entre la federación y las entidades federativas.

9. Que la propuesta de ley en análisis no muestra realmente un cambio, ya sea meramente gradual o drástico, que pudiera ofrecernos una distribución de recursos realmente eficientes, ni en materia de control de resultados de la aplicación de estos recursos federales, en virtud de que solo introduce algunos cambios dentro del reacomodo que hace al articulado de la actual Ley de Coordinación Fiscal, resultando innecesaria la introducción de un nuevo ordenamiento legal; por lo que los cambios en el reparto de los recursos federales se podrían hacer mediante una iniciativa que modifique la Ley de Coordinación Fiscal.

10. Realmente se requiere plantear una ley en la que se que focalicen los objetivos de una coordinación fiscal o hacendaria eficiente, la cual surge de la aplicación que se le dé. El éxito de ello consistirá en conseguir una mejor asignación de recursos, pero sobre todo lograr que los tres órdenes de gobierno coadyuven a implementar un óptimo grado de descentralización que estimule el desarrollo regional.

Por las consideraciones expuestas respecto a la presente iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo emitimos el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos el 11 de diciembre de 2003.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Diputados: Armando Enríquez Flores (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica en abstención), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Santiago López Becerra, Juan Darío Arreola Calderón, Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Manuel Salgado Amador (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO 35) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y REFORMA EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se reforma y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 11 de febrero de 2004, el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adicional el artículo 223 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-345, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa antes señalada.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dedica un capítulo al combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo; el combate a la corrupción es una de las preocupaciones centrales de la ciudadanía, se propicia por la excelencia de un marco normativo excesivamente regulatorio que, paradójicamente permite e incluso fomenta la discrecionalidad en la toma de decisiones del servidor público, y por la falta de honestidad en la prestación de servicios públicos.

La percepción de la ciudadanía es negativa y adversa del quehacer gubernamental que repercute de manera sustantiva en la imagen y el desempeño de las instituciones públicas en su conjunto.

El mismo marco normativo e institucional abrió espacios a la impunidad y a la proliferación de vicios que minaron la vigencia del Estado de derecho y socavaron la credibilidad del gobierno y la confianza ciudadana por la incapacidad de respuesta de las instituciones.

El objetivo que se persigue es muy claro, se trata de lograr que el gobierno y la sociedad colaboren para erradicar, de una vez por todas, el mal que tanto daño ha hecho a nuestro país: la corrupción.

El proponente señala que la legislación actual es obsoleta y existe un rezago legal para castigar a los servidores públicos; que en el uso de sus facultades distraen valores, objetos, dinero, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, utilizan indebidamente fondos públicos para su promoción personal o la de otros o bien les da un uso distinto para el cual se les designó.

El diputado iniciante propone adicionar una fracción 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para incluir en el catálogo de delitos graves al delito de peculado, así como modificar y adicionar el artículo 223 del Código Penal Federal para aumentar las penas al delito de peculado.

Actualmente el Código Penal Federal prevé una pena de seis meses a tres años y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Cuando el monto exceda a quinientas veces el salario mínimo la sanción será de dos a catorce años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.

En la propuesta del diputado iniciante sugiere cambiar los montos, es decir, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a mil veces el salario mínimo se impondría la sanción vigente, sin embargo cuando exceda los mil salarios mínimos se aumentaría la pena de prisión de cinco a quince años.

Consideraciones

Primera. Históricamente la prisión cautelar del imputado en espera de juicio está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos y normativos de la segunda.

En Roma se llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva, en la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión por tormento y volvió a ser estigmatizada en la época de la Ilustración en forma simultánea con la reafirmación del principio nulla poena, nulla culpa sine indicio y el redescubrimiento del proceso acusatorio.

Para Hobbes, la prisión provisional no es una pena sino un acto hostil contra el ciudadano, como cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o al encerrarlo antes de que su causa haya sido oída, y que vaya mas allá de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza.

Para Beccaria, siendo una especie de pena, la privación de la libertad no puede proceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga precisamente, la simple custodia de un ciudadano hasta en tanto sea declarado reo, debe durar el menor tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda, y no puede ser más que la necesaria para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.

Voltaire sostiene que la manera cómo se arresta cautelarmente a un hombre en muchos Estados se parece demasiado a un asalto de bandidos.

Segunda. El combate al crimen no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad, la cada vez mayor proliferación de los delitos graves sin derecho a la libertad provisional y la ampliación de delitos que son investigados mediante el régimen especial de delincuencia organizada.

El proponente fundamenta su propuesta haciendo un parangón entre el robo y el peculado, pues el primero de ellos es un delito grave y el segundo no lo es, y si bien es cierto en ambos hay distracción o sustracción de objetos, en el segundo se vulnera además del patrimonio del Estado, la confianza que éste ha depositado en los servidores públicos.

Efectivamente si tomamos como referencia este comparativo del por qué uno es grave y otro que lesiona más bienes jurídicos no lo es, parece que por lógica elemental tendríamos que elevar –al menos– a delito grave el peculado, cuando el monto distraído sea mayor a mil salarios. Sin embargo, consideramos que la reflexión no se deba hacer partiendo de un paralelismo, que bien puede tener un problema de origen, pues valdría la pena preguntarse si el delito de robo debe ser considerado como grave, pues si tomamos como referencia la reforma constitucional al sistema de justicia penal, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión en su artículo 19 no se considera el robo simple como un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

Ello pone de manifiesto la voluntad del Constituyente Permanente de definir un nuevo rumbo por el cual debe marchar nuestro sistema penal, por lo que los legisladores tenemos que dictaminar en congruencia legislativa al sistema acusatorio que se propone implementar y no de manera disgregada o contradictoria.

Lo anterior es así porque un principio fundamental de dicho sistema es el de presunción de inocencia, el cual se encuentra regulado por diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que ahora se propone que se incluya dentro de las garantías del imputado en el artículo 20.

La reforma judicial aprobada por el Congreso de la Unión establece en el artículo 19 constitucional un catálogo de delitos que oficiosamente ameritaran prisión preventiva por tratarse de aquéllos que afectan de manera más sensible a la sociedad, no siendo el caso del peculado.

Luigi Ferrajoli señala que, si no se quiere reducir la presunción de inocencia a puro oropel inútil, debe aceptarse que el abuso de la prisión preventiva es radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales (nulla poena sine indicio).

Tercera. La naturaleza jurídica de la prisión preventiva es la de una medida cautelar que encuentra su justificación en la posibilidad de fuga que impida la comparecencia del probable responsable ante los tribunales, además de la peligrosidad social del imputado por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

Ahora bien, con la reforma constitucional aludida se pretende que se aplique prisión preventiva para cualquier delito, aunque no sea de los señalados como graves por la misma Constitución, siempre y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Cuarta. Esta Comisión considera que la propuesta de aumentar la pena y de calificar como delito grave el delito de peculado, conducta prevista en el artículo 223, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos lo señalado por Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y razón, en la que afirma que "el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, mas que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse".

Quinta. Por otro lado, tal como lo refieren los autores citados, se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o "ultima ratio" así como la garantía de defensa.

Sexta. Por último, únicamente como argumento de forma, esta comisión hace la precisión que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no tiene XXXIV fracciones, y lo que se pretendía incluir no era una fracción XXXV, sino un inciso 35) a la fracción I del artículo 194.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia

Acordó

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adicional el artículo 223 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de febrero de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Alfredo Fernández Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. El 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido

La violencia en la familia es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes. Las previsiones legislativas son la base o el eje para poder aplicar eficazmente las medidas contra la violencia, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo.

Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes.

Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre de 1996 el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República.

La presente iniciativa persigue tres objetivos fundamentales: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar, establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y concienciar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas conductas.

La iniciativa propone reformar el párrafo cuarto del artículo 343 Bis del Código Penal Federal adicionando a las penas previstas para el inculpado la pérdida de los derechos de patria potestad; asimismo, a juicio del juez, se impondría al inculpado, como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado.

Consideraciones

En México, la violencia familiar ha llegado a niveles alarmantes. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sólo cuatro de cada 10 mujeres que la sufren en nuestro país recurren a la denuncia penal y de éstas sólo tres logran iniciar un procedimiento formal debido al otorgamiento del perdón.

Según información difundida por el Banco Interamericano de Desarrollo, la violencia intrafamiliar afecta al 50 por ciento de la población femenina y está enraizada profundamente en siete de cada 10 hogares en el país.

En el caso de la violación entre cónyuges, el marco jurídico de nuestro país ha avanzado notablemente. En el pasado, debido a un equivocado criterio de la Suprema Corte de Justicia de 1994 se consideraba que no existía tal delito sino que era, apenas, "el ejercicio de un derecho". Afortunadamente, la Corte corrigió su criterio y recientemente determinó que la violación entre cónyuges, sin duda, debe catalogarse como delito, pues tener relaciones sexuales por medios violentos, sean físicos o morales, dentro del matrimonio, debe catalogarse como una violación sexual, toda vez que se base en el criterio de que, ante todo se debe proteger la libertad sexual y la libre determinación de las personas a ejercer su sexualidad.

Es innegable la necesidad de crear leyes a favor de los más desprotegidos, en este caso de las mujeres, que son víctimas de abusos sexuales y de violencia familiar entre cónyuges. Sin duda producirá resultados de gran magnitud para todas las mujeres en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

Los argumentos expresados por el diputado Alfredo Fernández Moreno, desgraciadamente son una triste realidad, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no sólo de carácter legal sino moral con nuestras mujeres y con todos aquellos sectores vulnerables que se encuentran más desprotegidos.

El Poder Legislativo cuenta con una tarea laboriosa, crear leyes en pro de estos sectores, como la iniciativa en estudio que propone la pérdida de los derechos de patria potestad en caso de violencia familiar, pérdida que ya se encuentra contemplada en el artículo 444 del Código Civil Federal, al señalar que la patria potestad se pierde por resolución judicial, entre otras causales, por los malos tratos por parte del que la ejerce o cuando éste comete un delito doloso y la víctima sea el menor.

Además el artículo 444 Bis del Código Civil Federal establece que la patria potestad se limitará en casos de violencia familiar, es decir que el Juez Familiar podrá regularla con los límites que considere convenientes sin necesidad de resolver oficiosamente la pérdida total del derecho.

Esta comisión considera que la pérdida de la patria potestad no debe ser absoluta como lo establece la propuesta en estudio, sino que se debe regular o limitar dependiendo el caso concreto, y que debe ser el juez especializado en lo familiar quien debe resolver sobre ese derecho y no el juez penal, en términos de especialización en la materia y del principio de mínima intervención del derecho penal.

Por otro lado, la iniciativa propone: "a juicio del juez, se impondrá al inculpado como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado". Al respecto el numeral 5 del artículo 24 del Código Penal Federal establece como pena o medida de seguridad "la prohibición de ir a lugar determinado", pena o medida que deriva de la emisión de una sentencia y no como una medida precautoria, por lo que esta Comisión considera improcedente la propuesta en comento.

Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento. Esta comisión considera que, a pesar de las buenas intenciones que trae consigo, resultaría letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma; sin duda, este tipo de conductas serían recurrentes en las agencias del Ministerio Público y de los juzgados de paz penales del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito, en términos de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia

Acordó

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado Alfredo Fernández Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que no opere la suplencia de la deficiencia de la queja, cuando se trate del delito de delincuencia organizada.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 9 de octubre de 2007, el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGLP/60-II-4-811, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido

Expone el autor que la inseguridad pública ha alcanzado niveles inimaginables, en especial la delincuencia organizada. Como sabemos, en nuestro país se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996, como medio para contrarrestar y bajar el índice y efectos de la delincuencia organizada; norma cuyo artículo 2o., establece lo siguiente:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí, o unidas a otras, tienen como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Siendo las conductas, que el numeral anterior señala como delitos para ser consideradas como delincuencia organizada, las siguientes:

Terrorismo, terrorismo internacional; delitos contra la salud; falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; corrupción de personas; pornografía; turismo sexual; lenocinio; trata de personas; asalto; secuestro; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; y robo de vehículos.

Los poderes federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben, en su ámbito de competencia, realizar todo lo que esté a su alcance para detener el crecimiento de la inseguridad que se expande de manera vertiginosa.

Por otra parte, aun cuando tenemos en nuestro país una institución tan noble como es el juicio de amparo, que nació precisamente para que todas las autoridades respetaran las garantías individuales de los gobernados, otorgándole certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento, lamentablemente se ha abusado de este medio de defensa, que viene a sumarse a los desmanes que propicia la corrupción.

El juicio de amparo se ha desvirtuado a tal grado, que en esta área, la del crimen organizado, sea inaceptable que haya quien propugne por suprimir etapas en la tramitación del juicio de amparo, pues en delitos de esta naturaleza no debe ser el proceso sencillo, sin mucho formulismo y al alcance de todos, porque hasta allá no debe llegar su finalidad protectora, pues otro fue el motivo por el cual se introdujo la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, desde que apareció en el artículo 42 de la Ley de 1882 y se reitero en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo 79 de la Ley de 1936, cuyo texto reformado quedo redactado en la Ley de 1950, hasta llegar a la reforma del 20 de abril de 1986, actualmente vigente.

La suplencia de la queja ha sido definida por el distinguido jurista Juventino V. Castro, en su obra Lecciones de garantías y amparo como "un acto jurisdiccional dentro del proceso de amparo, de eminente carácter proteccionista y antiformalista, cuyo objeto es integrar dentro de la litis las omisiones cometidas en la demanda de amparo, para ser tomadas en cuenta al momento de sentenciar, siempre en favor del quejoso y nunca en su perjuicio, con las limitaciones y los requisitos constitucionales conducentes".

Así tenemos que, el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo establece que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece.

En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Refiere además que se deben de actualizar las leyes a la realidad que vivimos, por ello el objetivo de la presente iniciativa de agregar a la fracción II del artículo 76 Bis la expresión "excepto en los delitos de delincuencia organizada". Con ello, se pretende que las autoridades, jueces, magistrados, entre otros, a quienes corresponda conocer un juicio de amparo en materia penal y concretamente en materia de delincuencia organizada, no suplan la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y la de los agravios formulados, pues, con ello, se evitará que toda persona que se vea inmiscuida en cualquiera de los delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, abuse del juicio de amparo y siga aumentando el número de delitos en esta materia, aumentando, con ello, la incredulidad de la sociedad en las instituciones.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Sabido es por todos que nuestra Constitución contempla un conjunto de derechos subjetivos para el ciudadano que, en la práctica, son mejor conocidos como garantías individuales.

Es así que, a palabras del jurista Ignacio Burgoa, el artículo 14 constitucional reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto que, a través de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho.

Dentro de un régimen jurídico donde impere el derecho, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el estatus de cada gobernado, se debe obedecer a determinados principios previos, tales como nulla poena sine crimen, nullum crimen sine lege, nulla necessitas sine iniura, nulla iniura sine actione, nulla actio sine culpa, nulla culpa sine indicio, nulla accusatio sine probatione, entre otros.

Dentro de esos trascendentales derechos, existen unos que se conocen como garantías en materia penal que, a grandes rasgos, tanto en el aspecto material como formal, tienen que ver con lo siguiente:

• Solamente a través de una disposición que, de acuerdo a la misma Constitución, formalmente sea ley, una concreta y determinada conducta puede ser calificada de delito.

• La pena asociada al delito debe estar señalada en la ley y por ningún acto posterior a la comisión de éste se puede agravar.

• Las penas solamente pueden ser aplicadas por la autoridad judicial a la que la ley le otorgue facultades, a través del correspondiente proceso penal.

• En el proceso penal, el acusado tiene derecho a conocer la acusación y los elementos que la apoyan, a contar con la asistencia jurídica de un abogado, a ofrecer pruebas, a que su proceso concluya en un tiempo determinado, a carearse con sus acusadores, y otros más.

• El ciudadano no puede ser privado de la libertad si no es mediante la orden de aprehensión expedida por un juez penal competente.

• Tanto el proceso penal como el libramiento de una orden de aprehensión, deben estar apoyados en resoluciones en las que esté acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.

• Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias y nadie puede ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos delictivos.

A últimos años se ha venido perfeccionando el sistema constitucional y legal en materia penal, para ascender, día con día, a un nivel superior de desarrollo, realizando reformas de acuerdo a la realidad del país y donde el contenido de los artículos constitucionales encuentra razón en la circunstancia de que, ante un acto de autoridad que destruya las garantías individuales, debe promoverse el juicio de amparo, para el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su violación.

Sobre el particular, es importante resaltar la reforma constitucional al sistema de justicia penal, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión –actualmente en espera de la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales, de conformidad con el artículo 133 constitucional–, mediante la cual se consolidará un cambio estructural con la adopción de un sistema garantista de tipo acusatorio y oral.

Ahora bien, el amparo penal, debe decirse, es aquel que versa sobre la constitucionalidad de los actos que afecten la vida, la libertad personal y que impliquen un destierro o una deportación; también, cuando se trata de una tortura, sea que se tramite en primera, en única o en segunda instancia. Es amparo penal el que promueve la víctima o el ofendido por la comisión de un delito. Todo proceso seguido ante órgano jurisdiccional debe substanciarse con las formalidades esenciales del procedimiento y que sólo, mediante sentencia dictada conforme a las leyes aplicables a cada caso concreto, se pone fin al juicio; y es, hasta ese momento, en que una persona debe ser considerada culpable, pues uno de los principios rectores de nuestra Carta Magna es que nadie puede ser declarado culpable por el hecho que se le imputa si no es oído y vencido previamente en juicio seguido ante los tribunales competentes.

Debe tomarse en consideración que, por falta de asesoramiento, es frecuente que los argumentos de las partes no se expongan en forma adecuada y sistemática; sin embargo, de acuerdo con los conocimientos que poseen los jueces federales, les permiten, al analizar en su conjunto dichos argumentos, interpretarlos en forma correcta y pronunciar una sentencia que debe aspirar a una solución justa de la controversia y no a una decisión puramente convencional, que se escude en la falta de claridad de los propios agravios o de los conceptos de violación.

Es por ello que en nuestro sistema se encuentre contemplada –dentro de los artículos 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 Bis de la Ley de Amparo– la suplencia de la deficiencia de la queja, la cual se puede definir como la figura jurídica que consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso, o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en las sentencias de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.

La denominación de esta figura surgió de su realidad, es decir, de su razón de ser: suplir las deficiencias que contiene la demanda de garantías, ya que esas deficiencias deben encontrarse dentro del capítulo de conceptos de violación y no en otro lugar. Actualmente, la suplencia opera no sólo por lo que hace a las deficiencias de la demanda sino también en relación con las deficiencias que contengan los escritos de los recursos, específicamente, en el capítulo de agravios que se esbocen, con la finalidad de que el juez otorgue el amparo que se haya demandado, con base en razonamientos que no hayan sido expuestos por el quejoso en su escrito inicial o en sus recursos.

La suplencia de la queja opera en cinco casos, a saber: en las materias penal, laboral, agraria, en todas las materias cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tratándose de menores e incapaces, esto de conformidad con el artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.Sin embargo, la suplencia en materia penal tiene límites, pues si bien, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, tal facultad se constriñe a la mera suplencia de argumentos no expresados en la demanda de garantías, o, en su caso, en el escrito de revisión, es decir, se reduce al perfeccionamiento de conceptos de violación o de agravios, llegando al grado de esgrimirlos, a pesar de que en la demanda o en el escrito de revisión hubiera ausencia de unos u otros.

Pero tal suplencia no llega al extremo de recabar pruebas de oficio y, mucho menos, a declarar la inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sin prueba alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente en materia penal opera aún ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Esto es, la suplencia de la queja constituye una excepción al rigorismo jurídico y al formalismo legal, cuyo fin es proteger los intereses del procesado, además de que se trata de una facultad concedida al juzgador para subsanar, en la sentencia, el error u omisión en que haya incurrido el reo o su defensor, sin que esta suplencia se realice con la finalidad de buscar algún elemento jurídico para poder declarar libre a una persona sino que únicamente se realiza una análisis de las constancias que obran en el expediente para poder otorgar una sentencia justa.

Es decir, en términos de la fracción referida, si al interponerse la demanda de amparo en materia penal, el quejoso no expresa los conceptos de violación correspondientes o, al atacar una resolución dentro de un juicio de amparo en dicha materia a través del recurso, no se expresan agravios, el juzgador competente suplirá la deficiencia, dándose el beneficio por el tipo de juicio de que se trata. La situación referente a que no se expresen conceptos de violación en la demanda de amparo es confirmada por el artículo 117 de la Ley de Amparo, al establecer que, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

En este caso, el juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda de amparo.

Si el interesado la ratifica, se tramitará el juicio; si no la ratifica, se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

Por otra parte, hacer la modificación que se propone, no garantizaría una procuración de justicia más eficaz, al contrario, traería como consecuencia dejar en estado de indefensión a los particulares que se encontraran procesados por el delito de delincuencia organizada. Por otro lado, en ocasiones existen deficiencias en la integración de la demanda por parte de los agentes del Ministerio Público, que traen como consecuencia que se detenga a personas inocentes y se les siga un proceso que, además de ser injusto, al hacer la modificación referida a la fracción II del artículo 76 Bis, se les estaría dejando en perfecto estado de indefensión, pues toda persona tiene derecho a obtener una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso, ya que de nada serviría que se le haya permitido al sujeto comparecer al proceso, en sus instancias legalmente previstas, si no se prevé también un derecho para el que órgano jurisdiccional no pueda eludir dar la respuesta jurídica cuya búsqueda dio origen al proceso, o de una que resulte siendo ambigua.

Sin embargo, no es cualquier respuesta la que satisface el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que es necesario que ésta, además de ser clara, deba encontrarse debidamente motivada, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica.

Siendo así que sea dable aplicar la garantía de presunción de inocencia, que es aquella donde se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal de ser considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo.

Ya de inicio se debe advertir que el derecho a la presunción de inocencia no sólo es una garantía que impone la consideración al imputado como inocente sino que su efecto más importante lo produce en cuanto exige que la persona que viene afrontando un procedimiento criminal sea tratada, en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como una persona de la que aún no se ha comprobado responsabilidad penal alguna.

Finalmente, sabemos que, a últimas fechas, existe un incremento en delitos de delincuencia organizada, y que lo que pretende el proponente es evitar que se siga dando ese fenómeno. Sin embargo, debemos recordar que el juicio de amparo obedece a un técnica establecida para su tramitación, sin dejar de observar el contenido de las garantías individuales y conocer el sentido de qué es lo que se trata de proteger con ellas en el juicio de amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 217 Y 219, Y ADICIONA EL 32 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 217 y 219; y adiciona el artículo 32 Bis en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tramitación electrónica de los juicios de amparo y su notificación.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 20 de marzo de 2007, el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se puedan realizar a través de un sistema de cómputo.

II. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGLP/60-II-5-636, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
 
 

Contenido

El autor propone reformar los artículos 3o., 217 y 219, y adicionar el artículo 32 Bis, todos ellos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se pueda realizar a través de un sistema de cómputo.

El sistema de cómputo referido, permitiría automatizar las demandas de amparo y dar seguimiento a las actuaciones del procedimiento en los tribunales jurisdiccionales. La demanda, promociones, notificaciones y demás actuaciones podrían hacerse desde cualquier computadora con acceso a Internet. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial federal deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria y el programa de cómputo que permita la presentación y recepción de diversos escritos, incidentes y recursos, así como su resolución y notificación correspondiente; todos ellos derivados del procedimiento de garantías.

Cabe señalar que la utilización del sistema de cómputo es opcional para las partes en el juicio de amparo, pudiendo decidirse por seguir utilizando las formalidades tradicionales.

El diputado establece que se tendría una oficialía de partes común, la cual acusaría recibo de la demanda automáticamente al correo electrónico (e-mail) remitente, asignando un código de juicio y la fecha con la hora en que se recibió la demanda.

Tratándose de terceros perjudicados, las promociones podrían hacerse de forma tradicional, pero deberán acompañarse de disquete para que el órgano jurisdiccional pueda ingresar a los datos del archivo correspondiente del servidor que contenga la base de datos.

El juzgado de distrito o tribunal colegiado correspondiente acusará recibo automáticamente a la oficialía común de partes, asignando número de expediente. En caso de incompetencia del juzgado de distrito o tribunal, se notificará al demandante donde se turna el expediente para que el órgano jurisdiccional competente asigne todos los datos antes mencionados.

Los requerimientos y notificaciones se harán con acuse automático. Cuando éstas no se puedan hacer, se realizarán los requerimientos notificados en la forma tradicional.

Al igual que los alegatos, el proponente estima que las pruebas documentales podrán ofrecerse o solicitarse, según sea el caso, vía correo electrónico o proporcionarse en forma tradicional con su respectivo disquete para ingresar al expediente correspondiente. La resolución de los juicios podrá hacerse a las partes mediante este sistema, con su respectivo acuse electrónico.

Cuando las partes quieran inconformarse con alguna resolución o sentencia, según sea el caso, el recurso podrán presentarlo mediante este sistema, haciendo una similitud de los pasos a seguir en la presentación de las demandas.

Es importante señalar que las notificaciones automatizadas rechazadas se deberán hacer en forma personal por el actuario al domicilio proporcionado en la demanda original o sus actuaciones; el plazo para contestar requerimientos contará a partir de la fecha de ésta última forma de notificar.

Como puede observarse, el diputado estima que este sistema pretende agilizar el procedimiento de garantías ante los órganos jurisdiccionales y así tener los gobernados una pronta restitución en sus derechos vulnerados por los actos de autoridad, evitando además a los particulares promotores del juicio de amparo traslados muchas veces innecesarios. Por su parte, los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar el amparo proporcionarían un servicio más rápido y confiable, evitando demoras y saturaciones, así como un mayor control de los juicios y actuaciones del personal del tribunal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Las propuestas planteadas por el proponente, si bien se justifican en la necesidad de incorporar un mecanismo que facilite la presentación de las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones en el procedimiento de garantías, se estiman inviables, pues se advierte que se están dejando de lado algunas cuestiones de formalidad que invisten el juicio de amparo, y donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha hecho pronunciamiento al respecto con diversas jurisprudencias, conteniendo en ellas las características de formalidad en relación con las firmas impresas en la demanda, en la forma en como se deben de presentar las pruebas, entre otras.

La iniciativa, propone un procedimiento y refiere algunos supuestos que se pueden dar al implementar la propuesta, así mismo se deberá de contar con un sistema de cómputo que permitiría automatizar las demandas de amparo y dar seguimiento a las actuaciones del procedimiento en los tribunales jurisdiccionales. Bajo el argumento de que la demanda, promociones, notificaciones y demás actuaciones podrían hacerse desde cualquier computadora con acceso a Internet, y dónde los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria y el programa de cómputo que permita la presentación y recepción de diversos escritos, incidentes y recursos, así como su resolución y notificación correspondiente; pero como bien lo refiere el diputado César Horacio Duarte Jáquez, el amparo es un mecanismo con el que cuentan los particulares para la defensa de sus garantías individuales, y son ellos los que están facultados para iniciar el juicio de amparo, a través de una demanda; es decir, los órganos jurisdiccionales se encuentran imposibilitados para actuar de oficio a favor del individuo, y es un requisito fundamental que el gobernado solicite su intervención en los términos y las formalidades que para cada caso prevé la ley de la materia; y si bien es cierto, esta propuesta es vanguardista, por la propia naturaleza del amparo es contrario a los fines que se persiguen.

Es decir, hacer la modificación que se propone no garantizaría una pronta y expedita procuración de justicia, al contrario, traería como consecuencia más dificultades para los juzgadores, pues hay que hacer mención que el uso de Internet aún no esta regulado de manera amplia en México, y cualquier persona tiene acceso a él, es decir, los individuos podrían ingresar o tratar de ingresar una demanda, lo que traería como consecuencia el desechamiento de varias demandas, creando mayor trabajo para los órganos facultados para la impartición de justicia, y aún pudiendo ingresarla, el ofendido tendría que ratificar tanto su firma, como el contenido de la demanda ante la autoridad correspondiente.

Además se advierte, que la iniciativa propone que en caso de incompetencia del juzgado de distrito o tribunal, se notificará al demandante dónde se turnará el expediente para que el órgano jurisdiccional competente asigne todos los datos antes mencionados; sin embargo, la incompetencia ante los órganos jurisdiccionales, ya sean juzgados, tribunales unitarios o colegiados, se resuelve mediante resolución, debiendo forzosamente ingresar la demanda a la autoridad para que resuelva sobre la competencia de la misma, y no únicamente con una base de datos, ya que existen cuestiones de fondo que en ocasiones originan la incompetencia.

Por otro lado, para dar vigencia plena al derecho de acceso a la información, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos. En los artículos 1o. al 9o., 12 al 16, 18 al 23, 27 y 61 se establecen determinadas obligaciones para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

El citado artículo 61 señala que los sujetos obligados, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.

También el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que deben hacerse públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuyo expediente se encuentre bajo resguardo del Poder Judicial de la Federación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo tercero, el expediente respectivo está disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en internet o en cualquier otro medio que permita a los gobernados su consulta o reproducción.

En términos de lo previsto en los artículos 16, párrafo antepenúltimo, de los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 8o., párrafo primero, de los lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que la sentencia cause estado, también serán públicas las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o a algún incidente de previo y especial pronunciamiento y las que recaigan a un recurso intraprocesal, con lo que se amplía el concepto de sentencias públicas a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, se permite el acceso a las mismas aún cuando pertenezcan a expedientes de naturaleza penal o familiar, sin menoscabo de que en estos casos deban suprimirse los datos personales de las partes.

Atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan dentro de un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales, con las excepciones derivadas de lo previsto en los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La interpretación de lo previsto en los artículos 8o. y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tomando en cuenta los fines que tuvo el legislador al expedir este ordenamiento, lleva a concluir que la restricción establecida en la citada fracción se refiere exclusivamente a las pruebas y constancias que obran en los expedientes judiciales, por lo que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo de un juicio constituyen información pública una vez que se han emitido, y si se solicitan antes de que la sentencia respectiva cause estado se podrá acceder a una versión impresa o electrónica de aquéllas, sin menoscabo de que en dicha versión, en su caso, se supriman los datos personales de las partes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las sentencias ejecutorias deben hacerse públicas, las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales y estos últimos serán confidenciales cuando para su difusión se requiera del consentimiento del titular de los mismos, lo que permite concluir que, en principio, los datos personales de las partes que constan en una resolución judicial son públicos ya que para su difusión no se requiere del consentimiento de aquéllas, pues sólo la oposición de las partes, en determinados casos, impedirá su publicación.

Es por lo establecido en los párrafos precedentes que los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, crearon el reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dando así una opción para las personas que no pueden transportarse de un lugar a otro, pudiendo consultar sus asuntos vía Internet.

Por otro lado, las notificaciones y presentación de documentos por su propia naturaleza deben de presentarse ante el órgano Jurisdiccional en el que se siga el juicio, para que siga el cause legal correspondiente.

Segunda. Dentro de la iniciativa citada, se señala, lo referente a la adición del artículo 32 bis, y la reforma al 219 los cuales refieren que: "las notificaciones podrán hacerse a través de sistema electrónico y surtirán sus efectos a partir de la expedición automática del acuse de recibo. Las notificaciones efectuadas por correo electrónico rechazadas o que no se acuse su recibo automático, deberán hacerse en forma personal."; y "se notificará personalmente o a través de sistema electrónico a las entidades o individuos que cita el artículo 212…"; respectivamente.

Cabe señalar, que la notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Es así, que existe discrepancia de estos artículos y las reglas generales que se deben de seguir para cada notificación, pues el artículo 34 de la Ley de Amparo en su fracción II, refiere que las notificaciones personales surtirán sus efectos al día siguiente al en que se realicen; y lo que la iniciativa propone, es establecer que la notificación surta efectos al momento del acuse de recibo electrónico, lo cual no podría considerarse notificación personal por su naturaleza, pero peor aún sería que se siguieran las reglas de la notificación que se siguen para las autoridades demandadas, cuando se tratara de la notificación al actor o a núcleos de población, ya que éstos, estarían en pleno estado de indefensión y sería contrario a toda lógica jurídica, que para algunos casos se aplicaran las reglas para la notificación personal y para otros no.

Ahora bien, en relación a las copias certificadas, como ya se mencionó anteriormente en nuestro país no existe regulación amplia de medios electrónicos, y es así que tampoco se podrían expedir vía Internet, pues una de las formalidades de las copias certificadas es el sello y firma del Secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional, estableciendo que previo cotejo de los originales se expiden las copias para los efectos legales a que haya lugar.

Es así, que con la forma de tramitación del juicio de amparo en México, es poco probable que con la tramitación electrónica se pueda garantizar una pronta y eficaz procuración y administración de justicia, con fundamento en las razones vertidas en párrafos anteriores.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 217 y 219; y adiciona el artículo 32 Bis en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 197-C Y REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL 211 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma el artículo 211 de la Ley de Amparo.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de abril de 2007, el diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma, en el sentido de adicionar la fracción IV, el artículo 211 de la Ley de Amparo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGLP/60-II-3-683, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El diputado establece, que el juicio de amparo es el medio de control constitucional que establece nuestra Carta Magna para la protección de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, y el respeto inherente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, para comprender mejor el juicio de amparo como medio de control constitucional se deben conocer los principios filosóficos del mismo, y uno de ellos radica en proporcionar al quejoso un medio efectivo para alcanzar la justicia y el respeto de los derechos consagrados a su favor en la Constitución federal.

Otro aspecto, indica el proponente de la iniciativa, para cumplir el principio señalado, radica en que los tribunales federales que conozcan de este proceso constitucional deben de aplicar el criterio jurisprudencial que sea favorable al quejoso cuando no exista tercero perjudicado, tomando en consideración que el objetivo principal de los tribunales federales es buscar una real y efectiva impartición de justicia.

Es así que la aplicación del criterio favorable solamente traería como consecuencia que se lograra una verdadera impartición de justicia, y con esto se conseguirían cabalmente los fines para los cuales fue creada la institución jurídica mexicana más noble que ha existido en beneficio del gobernado.

Por otro lado, y tomando en consideración lo señalado, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que beneficien al quejoso, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, puesto que con esto se estaría haciendo cumplir con los mandatos de la Constitución.

Se advierte que con la reforma planteada, mediante la adición del artículo 197-C a la Ley de Amparo, el Estado puede ver en el amparo un medio de proporcionar seguridad jurídica hacia sus gobernados, cumpliendo de esta forma uno de los mandatos esenciales que le fueron encomendados, es decir, buscar el beneficio y el desarrollo de la sociedad, hecho que se genera al existir seguridad jurídica.

Por tal motivo y con la finalidad de otorgar al gobernado una certidumbre jurídica, es sumamente necesario la unificación de los criterios jurisprudenciales que emiten los tribunales federales, buscando por sobre cualquier cosa en dicha unificación, el beneficio de toda la sociedad.

Por otra parte en la reforma planteada se establece una limitación al ejercicio indebido del juicio de amparo, mediante la tramitación de los llamados "amparos frívolos", los cuales son tramitados por abogados postulantes carentes de ética, generando una carga laboral innecesaria para los tribunales federales, y a la vez, evitando una correcta impartición de justicia.

Además, es sumamente necesario establecer sanciones a los promoventes del juicio de amparo o a sus abogados que interpongan este medio de control cuando sólo intenten retardar el cumplimiento de la ley o los mandatos judiciales, a fin de proporcionar una seguridad jurídica a los gobernados que puedan verse afectados en sus derechos.

Finalmente, para evitar que se sigan presentando "amparos frívolos" es necesaria la adición de la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, logrando de esta manera que los litigantes utilicen este medio de defensa constitucional en busca de un beneficio totalmente apartado de los principios constitucionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes del derecho; también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Las autoridades autorizadas, constitucional y legalmente, que pueden crear criterios jurisprudenciales son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus dos modalidades (en pleno y por salas) y los tribunales colegiados de circuito, obligando a todos los demás órganos jurisdiccionales del país a acatar esas disposiciones, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, siendo que la Suprema Corte es el Tribunal más importante y de mayor grado en el país cuando se constituye en Pleno, es lógico que la interpretación que haga de las leyes, deba ser considerada como obligatoria para las demás autoridades.

Es decir, cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley, cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio.

Sin embargo, no sólo la Suprema Corte, sino también los tribunales colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo.

La ley es un marco de posibilidades, donde el Juez puede elegir alguna por haber un cambio de valoraciones vigentes de las posibilidades que la ley permite sin salir del marco legal, es sustentado por varios juristas, quienes sostienen, que toda norma jurídica es una de la posibilidades, cuya interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racional–deductivo; y es esta tesis la que permite explicar el fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de jurisprudencia.

Ahora bien, otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos tribunales colegiados de circuito o entre las salas de la Suprema Corte de Justicia, que deberá ser resuelta por la misma corte, y al resolverse el problema de la contradicción de tesis jurisprudenciales, dejará de tener vigencia la que sea considerada infundada, es decir, si se presenta una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, podrá resolver una de las salas de la corte, con un voto mínimo de cuatro ministros; por otro lado si la contradicción se presenta entre salas de la corte o por contradicción sustentada por el propio Pleno, ésta se resolverá en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y deberá ser aprobada con el voto de cuando menos ocho ministros.

Lo anterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos:

a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;

b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y,

c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.

Debe mencionarse, que la jurisprudencia que sea sostenida por algún tribunal colegiado, tiene que respetar los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte, sin que sea posible que los tribunales colegiados contraríen las tesis sustentadas por el más alto tribunal del país.

Por otro lado, cuando un juzgador inferior jerárquico de un tribunal colegiado, al solucionar un juicio determinado se encuentra en la disyuntiva de aplicar el criterio establecido por la Suprema Corte o el de un tribunal colegiado, éste deberá acatar la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea que la haya sustentado por medio de alguna de sus salas o a través del Pleno.

Asimismo, cuando se crea jurisprudencia, debemos atender al numeral 195 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye:

"Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la sala o el tribunal colegiado respectivo deberán:

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales colegiados de circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y

IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B."

De lo anteriormente expuesto, se advierte que con la aparición de la publicación de tesis jurisprudenciales, se permite a los juzgadores, conocer en un término breve, las nuevas tendencias sobre cierta materia que integran tanto la Suprema Corte, como los tribunales colegiados, lo que va a servir para resolver en forma análoga aquellos juicios de amparo que se presenten con posterioridad a la formación de tales tesis, y que versen sobre la misma materia, sin ser necesario que los jueces de referencia tengan que esperar la publicación anual del informe de actividades del presidente de la Suprema Corte.

Debemos observar de igual manera lo establecido en el artículo 197, el cual establece:

"Artículo 197. (…) Si cualquiera de las partes invoca ante un tribunal colegiado de circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:

I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;

II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y

III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.

En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción."

La disposición legal transcrita, tiene como finalidad unificar los criterios de los distintos tribunales federales encargados de desentrañar el sentido de las leyes, a través de sus jurisprudencias. Con ello se logrará imponer un solo criterio, que es aplicable a todos los casos que se presentan en el futuro sobre el mismo tópico jurídico.

Es decir, es en este artículo donde se han sentado las bases para que las partes en un juicio de amparo tengan seguridad jurídica sobre las normas que serán aplicadas, así como el criterio impetrante en el Poder Judicial de la Federación sobre determinada ley.

Por tal razón, se autoriza proponer a un tribunal colegiado la aplicación del criterio jurídico de otro tribunal, cuando la cuestión controvertida en los dos juicios de amparo es idéntica o cuando un tribunal colegiado ha sentado jurisprudencia al respecto; para el caso de que el tribunal que esté conociendo del amparo y al cual se le solicite la adopción del criterio de otro tribunal colegiado, se niegue a tomar dicho criterio, entonces deberá razonar el motivo por el cual considera que no debe aplicarse el mismo, y remitirá a la Suprema Corte el expediente para que ésta resuelva la contradicción de criterios jurídicos planteada.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que la propuesta de iniciativa en cuanto a la adición del artículo 197-C no es válida, ya que la autoridad no puede sustentar sus resoluciones en la tesis o jurisprudencia que más convenga al quejoso, ya que existe un procedimiento a seguir en cuanto a su aplicación; además no se puede dejar de observar que hay principios aplicados dentro de todas las materias, algunos de ellos son: que se debe aplicar lo más favorable al reo, en materia penal; lo que más beneficie a los trabajadores en materia laboral; se debe aplicar la ley siempre en favor de los menores en materia familiar, entre otros.

Finalmente, se sostiene que existen delitos que, si bien es cierto contienen el mismo tipo legal, la jurisprudencia no puede aplicarse de la misma manera a todos ellos, pues por las variaciones de interpretación, cuestiones de validez o de criterio, se observan de manera diferente por los juzgadores en cada territorio del país, es por ello, que cuando se observen diferencias entre las jurisprudencias que pueden ser aplicadas, se debe seguir el procedimiento señalado en párrafos precedentes.

Segunda. El amparo es un medio jurídico otorgado a favor del quejoso, a través del cual se pretende controlar el respeto a la Constitución mediante la observancia de las garantías individuales, y su reglamentación legal se ha hecho con la finalidad de tutelar el régimen constitucional cuando alguna autoridad lo contraviene.

Sin embargo, el amparo no fue creado para que se abusara en la búsqueda de la defensa de intereses individuales con la finalidad de burlar su cumplimiento; es por ello que si el juzgador federal, aprecia que una demanda se interpone para retardar la actuación de las autoridades, será sancionado el quejoso en términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, el cual establece:

"Artículo 81. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomando en cuenta las circunstancias del caso." La disposición transcrita, busca la reducción de los juicios de amparo que no tienen razón de ser, y que vengan a entorpecer la solución de los que verdaderamente contienen una trascendencia importante por la litis que en ellos se plantea.

Este artículo debe ser relacionado con el numeral 3 de la misma ley, ya que ambos sostienen las bases para imponer una sanción pecuniaria y en los dos se sustenta un criterio idéntico, en el sentido de que para que proceda tal sanción, es menester la existencia de una actuación de mala fe, lo cual deberá ser comprobado para poder hacer tal imposición.

Con los preceptos referidos, lo que se persigue no es otra cosa más que evitar la acumulación de juicios de amparo y, con ello, el rezago judicial que se presenta por causa de la tramitación de varios juicios de garantías que son notoriamente improcedentes, pero que se promueven con el fin de retrasar el cumplimiento de un acto de autoridad que lesiona los intereses jurídicos del quejoso; en esas condiciones, son de trascendencia estos preceptos, debiendo relacionarse con el artículo 211, fracción I, de la ley en cita, ya que dicho artículo dispone que se sancionará al quejoso que manifieste algún hecho falso o que omita la narración de alguno cierto, al momento de entablar la demanda de amparo respectiva, exceptuándose, la materia penal.

Además, se pretende que el juicio de amparo sea un proceso regulador del contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ese motivo se sancione a quien dañe la importancia que merece y que debe tener como medio de control constitucional, pues si bien existen una gran variedad de procesos que se llevan a cabo entre los diversos tribunales de nuestro país, aún cuando una persona susceptible de someterse a la acción de la justicia, tenga una idea de sus derechos, es posible que no conozca la forma en que puede hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, así como de la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, prefiera no ejercerlos, o los ejerza de una manera errónea.

Es así, que no es necesario adicionar una cuarta fracción al artículo 211, pues ya se encuentra regulada la sanción cuando se interponga una demanda o se promueva cuando se sabe que es totalmente improcedente la acción, además el artículo 73 de la Ley de Amparo, contiene XVIII fracciones, las cuales mencionan todos los casos en que es improcedente el amparo, dejando en su última fracción establecido que en todos los demás casos en que la improcedencia resulte de la disposición de una ley, así como que la improcedencia se tendrá que estudiar de oficio por parte de la autoridad.

Finalmente, si el juzgador impone o no las sanciones, queda a su arbitrio la imposición, es decir no es cuestión de que se contemple en la legalidad, pues se encuentra regulado, más bien es una cuestión de criterio que tiene el juzgador para dirimir cuando debe o no imponerse la sanción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma, en el sentido de adicionar la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EN EL LIBRO SEGUNDO EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, "DE LOS DELITOS CONTRA EL DEPORTE", DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos contra el Deporte", del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de marzo de 2007, la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos contra el Deporte", del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa fecha, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-486, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone la autora que el futbol llegó a consagrarse como un deporte profesional, masivo, normalizado, institucionalizado en forma de clubes-empresas, disfrutado por simpatizantes reales y virtuales. Los clubes han sumado a su primigenia condición de juego y deporte otras cualidades que lo han convertido en un negocio, un espectáculo, un producto de la mercadotecnia, un trabajo y uno de los espacios preferidos por las multitudes para descargar tensiones.

Añade que son muchas las actividades deportivas practicadas en estos tiempos; sin embargo, el futbol genera y despierta intensos sentimientos, excitación, fanatismo y pasiones encontradas entre las personas y es uno de los pocos deportes (o quizás el único) que ha sorteado cualquier tipo de barrera, generacional, de género, económica, política e, incluso, religiosa.

Sin embargo, señala que los actos de violencia se han ido apoderando con mayor frecuencia de todo tipo de espectáculo deportivo, siendo los estadios de futbol los más afectados, y que no hay jornada en el mundo en que no haya riñas, trifulcas, heridos y hasta muerte y sangre, que ensucian el deporte.

Manifiesta la diputada iniciante que las soluciones para revertir la violencia en este orden en México y en el mundo no parecen dar respuesta a este grave problema, que cada vez se da con mayor frecuencia en el futbol mexicano, donde el gran negocio económico que este deporte representa parece ser más importante que la paz e integridad física de las familias que asisten, en forma consuetudinaria, a presenciar este espectáculo deportivo, lo cual resulta realmente grave, ya que debería ser la seguridad de los mexicanos que asisten a este tipo de encuentros la prioridad, tanto para los clubes deportivos y los dueños de los estadios como para las autoridades correspondientes.

Señala que en México hay más de 70 porras registradas oficialmente en la Federación Mexicana de futbol, pero sólo 20 se autodenominan "barras bravas", y muchas de ellas son patrocinadas, aunque se diga lo contrario, por los mismos clubes, y que la violencia generada por este tipo de porras ya no se limita al campo de juego: los aficionados desbordados llevan el caos a las calles o acuerdan citas en otras ciudades para desplegar sus desmanes, que terminan en ataques, vandalismo y hasta muerte.

Igualmente, expresa que, el deseo es recuperar los estadios y hacer del futbol un espectáculo familiar de nueva cuenta, y que la batalla contra la violencia y las llamadas barras deberá ser decidida, frontal y sin miramientos, por lo que las autoridades competentes deberán asumir el problema en su real dimensión, ya que de lo contrario, la violencia se seguirá multiplicando y fortaleciendo, evitando con ello que las familias vuelvan a los estadios a recuperar los espacios que realmente les corresponden.

Por otra parte, señala la autora de la iniciativa en estudio que se puede considerar como principales responsables de los problemas de violencia que se presentan en los estadios de futbol a los organizadores, ya que sabiendo la clase de encuentro que realizan, y la pasión que éstos generan, no toman en cuenta las medidas de seguridad apropiadas para evitar dichos actos.

Para erradicar este problema se pueden hacer varias acciones, entre las cuales destaca que los representantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados legislen en torno de las sanciones que deberán imponerse, y que tendrán que ser ejemplares, para los aficionados violentos que no respeten las medidas de control implantadas por las directivas de los equipos que integran el máximo circuito del futbol mexicano, ya que considera la iniciante que no es suficiente contar con más policías en los estadios, o cuidando las calles y avenidas aledañas, tampoco lo son los cateos que realizan los elementos de seguridad pública y privada en los accesos de los estadios, que tienen como fin evitar que sé introduzcan objetos peligrosos que puedan herir a espectadores, dirigentes, árbitros o jugadores, estas medidas no son suficientes para contener a los grupos organizados o no en el momento de su desenfreno.

Y concluye exponiendo que con la aplicación de una norma jurídica se intenta establecer el orden necesario para convivir en una sociedad y que la autoridad puede ejercer mando cuando existen los supuestos jurídicos que sancionan a los individuos por conductas en acciones u omisiones que dañan o afectan a otros; el establecer el tipo penal permite ejercer jurisdicción de los tribunales y limitar la libertad del gobernado para que este no ofenda al grupo social.

Propone que los delitos cometidos en las instalaciones deportivas serán perseguidos de oficio, independientemente de que se puedan denunciar y sancionar otros por querella como el delito de lesiones y que las pruebas podrán ser testimoniales, videograbaciones y, desde luego, la flagrancia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponen las siguientes

Consideraciones

Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. La comisión considera que la propuesta de adicionar el Libro Segundo del Código Penal Federal, mediante el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos contra el Deporte", integrado por dos tipos penales, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, en el caso concreto, los tipos penales propuestos no ponen en peligro o lesionan un bien jurídico distinto a los ya tutelados por el Código Penal Federal.

Si lo que se pretende es tipificar los actos de violencia que se realicen por una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo en instalaciones deportivas, no debemos olvidar que el Código Penal Federal ya considera dichas figuras en los siguientes títulos y capítulos:

• Título Cuarto, "Delitos contra la Seguridad Pública", Capítulo VI, "Asociaciones Delictuosas".

• Título Décimo Octavo, "Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas", Capítulo I, "Amenazas".

• Título Décimo Noveno, "Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal", Capítulos I, "Lesiones", y II, "Homicidio".

• Título Vigésimo Segundo, "Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio", Capítulos I, "Robo", y VI, "Daño en Propiedad Ajena".

Como se advierte, las figuras que la iniciativa pretende tipificar ya están consideradas en el Código Penal Federal, igual que otras figuras delictivas que la iniciativa no comprende pero podrían llegar a ocurrir en el desarrollo de un encuentro deportivo, como el delito de armas prohibidas contenido en el Título Cuarto, Capítulo III, el de desobediencia y resistencia de particulares y los delitos cometidos contra funcionarios públicos, contenidos en el Título Sexto, Capítulos I y IV, respectivamente, delitos contra la salud, contenidos en el Título Séptimo, Capítulo I, "De la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y Otros Actos en materia de Narcóticos".

De lo contrario, y en el caso de que esta legislatura aprobara la iniciativa en estudio, se violaría la garantía constitucional considerada en el artículo 23 y conocida como non bis in idem, principio que establece que nadie puede ser juzgado por el mismo delito, se le conoce como la prohibición de múltiple procesamiento o condena por el mismo hecho.

Debemos entender que la regla para aplicar el principio en comento es la siguiente: debe haber dos o más procesos que pretendan juzgar a un inculpado por un mismo delito; luego entonces, deberá existir identidad de personas, es decir, debe ser el mismo en las dos o más causas penales. De igual forma, debe ser el mismo delito. Es necesario aclarar que el precepto constitucional trascrito, se refiere a la conducta desplegada por el procesado y no al tipo penal en el cual se clasifica dicha conducta, por ejemplo si una sentencia condenatoria fue dictada por encontrar responsable a un sujeto en la comisión del delito de hostigamiento sexual, y la cual ya quedo firme y, otra pretende juzgar a la misma persona por el delito abuso sexual, pero con los mismos hechos, ésta violaría el principio de referencia, igualmente serían violatorias las resoluciones que sentencien hechos ya juzgados, cuando éstas solo cambiaran el grado de participación del sujeto activo, la gravedad del delito o el grado de consumación.

Segundo. El combate de la delincuencia no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales.

La lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de tipos penales, agravantes o penas) sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional.

La eficacia de un sistema de justicia de un Estado social y democrático no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

Tercero. La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en el Título Cuarto, "De la Cultura Física y el Deporte", Capítulo VI, "De los Riesgos y Responsabilidad Civil", las obligaciones de los promotores y organizadores de encuentros deportivos, las obligaciones de las autoridades y las consecuencias para los espectadores y participantes del encuentro deportivo por cometer actos de violencia o que la generen, de la siguiente forma:

Artículo 126. En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Conade, se deberá estar a lo siguiente:

I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;

II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo; y

III. Actuar de manera tal, que la proyección y estructura de los lugares donde se celebren eventos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezcan la violencia entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública.

Artículo 127. Con estricto respeto de los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable.

Artículo 128. Los integrantes del Sinade, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Artículo 129. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente, en coordinación con los organizadores, montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica.

Artículo 130. El cuerpo de protección civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía, para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables.

Artículo 131. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

La legislación federal en cita establece, por un lado, las obligaciones de las autoridades del deporte y la coordinación que deben tener con otras y con los promotores de los eventos deportivos; y por otro, las responsabilidades de los espectadores y participantes de estos eventos, al señalar que, en caso de que se realicen actos violentos en eventos deportivos por espectadores o participantes, serán sancionados con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, en el caso en concreto y que nos ocupa, con arreglo a las disposiciones jurídico penales que ya se encuentran vigentes, lo que se configura como un motivo más para afirmar que si bien el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable, ya se encuentra plasmado en la ley. Cuarto. Esta comisión considera que se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

Quinto. La inmensa mayoría de estas conductas pertenecen al ámbito local, con excepción de los delitos contra la salud, pero que tratándose de los demás su competencia corresponde a las autoridades estatales y del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos contra el Deporte", del Código Penal Federal, presentada por la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fueron turnadas las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de alimentos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI; en materia de registro civil, alimentos y violencia familiar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI; en materia de alimentos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM; y en materia de causales y consecuencias del divorcio, deudores y acreedores alimentarios, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 20 de septiembre de 2005, la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

II. Con fecha 11 de noviembre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de Registro Civil, alimentos y violencia familiar.

III. Con fecha 11 de noviembre de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal.

IV. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio y alimentos.

V. Mediante los oficios números: D.G.P.L. 59-II-4-1615, del 20 de septiembre de 2005; D.G.P.L. 59-II-3-1900, del 11 de noviembre de 2005; y D.G.P.L. 59-II-3-1901, del 11 de noviembre de 2005, respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las iniciativas señaladas en los antecedentes I a III.

VI. Mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-770, del 26 de abril del 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa señalada en el antecedente IV.

Contenido

Las iniciativas que se dictaminan proponen:

1. La señalada con el numeral I propone reformar el artículo 308 del Código Civil Federal, a efecto de que dentro del concepto de alimentos se incluyan la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; la educación preescolar y secundaria en cuanto a los menores; la atención especial para el tratamiento y la rehabilitación de acreedores alimenticios con discapacidad y la incorporación preferente de los adultos mayores al seno familiar.

2. La señalada en el numeral II, propone modificar la referencia al jefe del Departamento del Distrito Federal por la actual de jefe de Gobierno, además de diversas modificaciones en materia de alimentos y de violencia intrafamiliar.

3. La señalada en el numeral III propone establecer como causal de pérdida de la patria potestad cuando el que la ejerza deje de cumplir con su obligación de dar alimentos a sus hijos, ya sea que viva o no en el domicilio conyugal, o que exista sentencia condenatoria para otorgar la pensión alimenticia correspondiente; o bien cuando no sea posible su localización y ésta sea también causa de incumplimiento de la obligación de dar alimentos.

4. La señalada en el numeral IV, propone reformas y adiciones diversas al capítulo relativo a las causales y consecuencias del divorcio.

Si bien las iniciativas plantean una problemática diversa, todas se refieren a supuestos que están regulados por la legislación local del Distrito Federal, la cual es competencia de la Asamblea Legislativa de esta entidad federativa y, por tanto, están fuera del ámbito de competencia del Poder Legislativo federal.

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de las iniciativas marcadas con los numerales I, II y III del capítulo de antecedentes.

Segunda. Es importante señalar que las propuestas planteadas por los proponentes de las iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil Federal, motivo del presente dictamen, persiguen objetivos atendibles en cuanto a sus alcances y aplicación. Sin embargo, las modificaciones propuestas no son de atenderse en razón de que, por una parte, es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y no del Congreso de la Unión legislar en materia civil del fuero común, y por la otra, las disposiciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone corresponden al ámbito del fuero común y no guardan, en forma alguna, relación con el fuero federal.

Tercera. En efecto, la materia de alimentos a que se refieren las cuatro iniciativas corresponde al fuero común y, por tanto, es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en esa materia. Baste con revisar el Título Sexto, relativo a Alimentos y Violencia familiar, que forma parte del Libro Primero del Código Civil del DF, en el cual, lo relativo a alimentos está reglamentada con suficiencia y amplitud.

En el mismo supuesto se encuentran las iniciativas mencionadas en los numerales II y III del apartado de Antecedentes, que se refieren además a la materia de violencia intrafamiliar. La citada en el numeral II, propone también modificar la referencia al Jefe del Departamento del Distrito Federal por la actual de jefe de Gobierno. Como en el caso de la materia de alimentos, la de violencia familiar también es competencia del fuero común y se encuentra reglamentada en el Código Civil local. Valga decir que sobre esta problemática, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha emitido incluso legislación específica, como la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

En cuanto a la temática relativa a las causales y consecuencias del divorcio, abordada en la iniciativa señalada en el numeral IV del apartado de antecedentes del presente dictamen, así como sus implicaciones en materia de deudores y acreedores alimentarios, cae también dentro de la jurisdicción del fuero común; por tanto, legislar al respecto es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y está regida por las disposiciones contenidas en el Libro Primero "De las Personas", Título Quinto "Del Matrimonio", Capítulo X del Código Civil del Distrito Federal.

Cuarta. Las hipótesis normativas cuya reforma o adición se propone, corresponden a cuestiones propias del fuero común, ajenas por tanto al Código Civil Federal. Es importante señalar que en la mayoría de los casos, prácticamente todas las disposiciones a que se refieren las iniciativas en análisis fueron reproducidos prácticamente en su totalidad en el Código Civil del Distrito Federal, lo cual pone de manifiesto que se trata de asuntos que corresponden a esta entidad federativa y no a la Federación.

Quinta. Esta dictaminadora considera pertinente incluir en el presente análisis el Acuerdo por el que esta comisión, en su sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 2008, desechó la iniciativa de reforma a los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, presentada el 2 de febrero de 2006 por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, la cual proponía que en dichos numerales se sustituyera la referencia al jefe del Departamento del Distrito Federal por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En dicho dictamen esta comisión fundamentó su acuerdo para desechar la propuesta de reforma al Código Civil Federal en los mismos argumentos que se aducen en el presente instrumento, por lo que, en congruencia con las decisiones que esta dictaminadora ha asumido en anteriores ejercicios, así como las razones vertidas en párrafos precedentes, son de considerarse inviables las modificaciones y adiciones que plantean las iniciativas que se analizan.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1) Con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, presentado por la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI, el 20 de septiembre de 2005.

2) Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de Registro Civil, alimentos y violencia familiar, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de noviembre de 2005.
 
 

3) Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 11 de noviembre de 2005.

4) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio y alimentos, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 306 Y 308 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura le fue turnada para, su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 59-II-5-1796, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que es oportuno que los códigos y leyes mexicanos no tengan espacios o lagunas que generen dudas al momento de interpretar aspectos procedimentales que a la postre pueden generar mayor retardo en el despacho de los asuntos y en el propio sistema de impartición de justicia.

Continúa manifestando el iniciante que el hecho de que sea precisada la manera en que se pueden subsanar omisiones en los litigios, por lo que respecta al señalamiento de domicilio en la localidad del juicio, en el que se puedan desahogar notificaciones personales y diligencias judiciales, no obedece a otra cosa que a la certeza que debe imperar en los procedimientos.

Por lo que concluye el autor que, la redacción actual de los preceptos que se pretenden reformar en la ley adjetiva, resulta confusa y genera incertidumbre, ya que de una interpretación laxa de éstos, surgen dudas sobre la posibilidad de que se reanude la práctica de notificaciones personales, a partir del señalamiento de domicilio, cuando dicho requisito había sido omitido previamente por algún litigante.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primera. La notificación es el acto mediante el cual se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona reconocida como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal, como contestar la demanda, una vista, etcétera, todo de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas.

Segunda. El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en el Título Séptimo, "Actos Procesales en General", Capítulo III, "Notificaciones", las formalidades que deben cumplir las partes en el juicio, y las que deben cumplir los funcionarios judiciales, dentro de las cuales se destacan las siguientes, que son contenidas en los artículos que a continuación se trascriben:

Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa situada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente, deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Artículo 306. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

Si faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona o las personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse.

Artículo 308. Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y, si no estuviere la designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán, desde luego, sin necesidad de petición de parte ni certificación de la secretaría sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 306, mientras aquélla no se subsane.

Artículo 316. Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulo, que se fijará en la puerta del juzgado.

De toda notificación por rotulo se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

De la anterior trascripción, y de su interpretación armónica, se advierte que, los particulares, ya sea en su primera promoción, o bien, en su primera comparecencia ante los tribunales, deberán designar domicilio para que puedan ser notificados personalmente en él, cuando así sea necesario, y que en caso de incumplimiento, el tribunal realizará las notificaciones mediante las reglas de aquéllas que no son personales. Igualmente se advierte que el tribunal de oficio tiene el deber de examinar el escrito inicial del promovente y que, en caso de omitir la designación de domicilio para que se realicen las notificaciones personales, acordará respecto de dicha omisión, ordenando se realicen las notificaciones con las reglas de aquellas que no son personales, hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

En ese sentido, no existe ninguna confusión ni se genera incertidumbre con la actual redacción de los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo expresa la iniciativa en estudio. Ello es así, ya que, contrario a lo que la propia iniciativa señala en relación con la interpretación laxa que se realiza de los preceptos legales que se pretenden reformar, la interpretación que se debe realizar de dichos artículos es de manera armónica, integral, holista, de todo el capítulo relativo a las notificaciones que contiene dicho código a efecto de comprender la intención del legislador.

Con lo anterior se demuestra que la interpretación de las leyes debe ser de manera armónica, es decir, cuando es posible, fáctica y jurídicamente armonizar dos normas, el conflicto normativo es sólo aparente y se supera con una interpretación armónica y racional que permite la vigencia de ambas, otorgando seguridad jurídica a quien van dirigidas dichas disposiciones legales.

Lo antes expuesto es denominado "hermenéutica", que significa el arte de interpretar textos y, en el caso que nos ocupa, textos jurídicos.

La hermenéutica parte de diferentes interpretaciones en conflicto, presupone la presencia de una controversia y tiene la finalidad de establecer el significado válido. Por lo que la hermenéutica debe interpretar un todo, que en la materia del derecho se refiere no sólo a la interpretación de la totalidad de disposiciones jurídicas sino también a la interpretación de las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en cuestión.

Por lo que no es posible una interpretación laxa, relajada, libre como la hizo el autor de la presente iniciativa, ya que es un principio de la hermenéutica jurídica fundamental buscar armonizar las normas para su valida interpretación y entendimiento, ya que la contradicción de la norma sólo debe ser considerada tal cuando sea insalvable, cuando no exista posibilidad lógica de armonizar una norma con otra y que la opción sea mantener una sobre la derogación o no consideración de la otra.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 323 BIS Y 323 TER, Y ADICIONA EL 323 QUÁTER AL CAPÍTULO III, TÍTULO SEXTO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de julio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prevención de la violencia intrafamiliar.

II. En la misma fecha, mediante el oficio número CP2R2AE.-1152, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa señalada.

Contenido

La iniciativa propone que en la legislación sustantiva federal en materia civil se precise que es de interés público que las familias se desenvuelvan en un ambiente que implique salud mental, física y psicológica, generado por la ausencia de los factores que atentan contra la construcción de un ambiente de esta naturaleza. Es decir, alejado de todas las conductas que no son sino manifestación de la violencia entre los integrantes de una familia.
 
 

Como apunta el legislador proponente, es la familia el núcleo de la sociedad y piedra angular en la evolución y el progreso de las comunidades de seres humanos y, por ende, debe contar con asideras jurídicas que contribuyan a su crecimiento y eviten en lo posible las desviaciones que originadas en la violencia intrafamiliar.

Tiene razón el iniciante al señalar que las instituciones del Estado deben garantizar que cada uno de los integrantes de una familia crezcan y se desarrollen en un ambiente propicio que les provea los elementos mínimos para su adecuado crecimiento moral y psicológico, de ahí la necesidad de impulsar todas las reformas –en este caso, legales– que abonen al cumplimiento de estos objetivos.

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la de Justicia, y en la de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa que nos ocupa.

Segunda. Toda vez que la Constitución General de la República reconoce, entre otras, las garantías de igualdad entre todos los habitantes del país, así como de generación de condiciones que permitan su desarrollo y desenvolvimiento, tanto en el aspecto individual como en el colectivo, ya sea como miembros de una familia o de una comunidad determinada, corresponde al Estado impulsar los mecanismos que sirvan al cumplimiento de esta obligación a su cargo.

Como componente de la garantía de igualdad encontramos la que tiene que ver con el derecho a la protección de la salud, de la que deriva la de proteger la organización e integración familiar. Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano ha impulsado normas, políticas, programas y mecanismos diversos para cumplir esos objetivos, la realidad es que la violencia intrafamiliar es todavía práctica recurrente en el país.

Tercera. No por doloroso puede negarse el hecho de que en nuestra sociedad persisten problemas culturales que dan pie al fenómeno de la violencia intrafamiliar, que tienen su origen básicamente en las condiciones de inequidad que entre hombres y mujeres estuvieron presentes a lo largo de varias décadas. En este contexto, los eventos de maltrato hacia los miembros más vulnerables de una familia se deben principalmente a factores relacionados con su edad, sexo o condición física: menores de edad (especialmente niñas), mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, etcétera.

Cuarta. Si bien no se tienen datos precisos sobre la magnitud y las repercusiones de la violencia doméstica, resultan incontrastables los daños que causa a las personas: biológicos, físicos, psicológicos, e incluso la muerte, además de problemas de desintegración familiar y violencia en ámbitos más extendidos, como la comunidad a que pertenece la familia en cuestión.

Quinta. Esta comisión comparte el criterio que aduce el legislador en el sentido de que toca al Estado generar condiciones para la formación, el desarrollo y el desenvolvimiento cabal de las personas, en un ambiente de respeto y equidad que incidan en un ambiente libre de reacciones sociales y familiares violentas. Corresponde al Estado, en efecto, coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia, y promover un ambiente de convivencia pacífica, mediante el fomento de una cultura de equidad, de tolerancia y de respeto de la dignidad y de las diferencias de todos los integrantes de la sociedad, como fundamento para la construcción de las relaciones personales, familiares y sociales.

Sexta. Esta dictaminadora también llama la atención sobre los compromisos que nuestro país ha adquirido con la suscripción y ratificación de tratados internacionales, que constituyen derecho positivo, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) o la Declaración de Belém do Pará, surgida de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), que subrayan la necesidad de que el Estado no escatime esfuerzo alguno a su alcance para erradicar todas las prácticas violentas que producen efectos nocivos tanto en el ámbito familiar como en el social.

No escapa al análisis de esta comisión la profusa legislación y reglamentación que sobre la materia existe. Es el caso, entre otras, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en la República Mexicana; y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, según el artículo 1o., encuentra sustento en el artículo 4o. constitucional y sus disposiciones tienen las mismas características que la antedicha ley, sin demérito de la legislación del fuero común en materia familiar y civil, que comparte las mismas características.

Séptima. La iniciativa que se analiza en el presente dictamen propone la adición de un artículo 323 Quáter al Código Civil Federal para establecer que "el pleno desarrollo físico, moral y psicológico de los miembros de la familia será considerado asunto de interés público, y el Estado proveerá las medidas necesarias que contribuyan al crecimiento del núcleo familiar".

Es importante hacer notar que los esfuerzos que en los ámbitos internacional, nacional, estatal y municipal ha venido realizando el Estado mexicano desde los órganos, organismos e instituciones que lo integran –esfuerzos que tienen su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país y la legislación secundaria en la materia– dan cuenta de que el pleno desarrollo físico, moral y psicológico de los miembros de la familia es ya considerado asunto de interés público, y que la obligación del Estado de proveer las medidas necesarias que contribuyan al crecimiento del núcleo familiar se encuentra ya establecida en diferentes instrumentos que tienen plena aplicación y vigencia en los tres órdenes de gobierno.

Octava. Visto lo expuesto en los considerandos anteriores y atentos al alcance de la iniciativa que se analiza, a juicio de esta comisión no es procedente su aprobación, en razón de que la adición propuesta es ya norma positiva y se encuentra jurídicamente satisfecha.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter, y se adiciona el 323 Quáter al Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de julio del 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de las iniciativas en materia de población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 26 de abril de 2007 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona.

Que en esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Que en fecha 30 de abril de 2008 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona.

Que en esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

Las iniciativas presentadas por el diputado Amaro Corona, proponen que se promueva el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios en los Congresos locales de cada una de las 32 entidades federativas, para que coadyuven en la planeación y ejecución de la política migratoria.

Asimismo plantea que se promueva la existencia y operación de una oficina que atienda la política migratoria en cada uno de los gobiernos estatales del país.

Consideraciones de la comisión

En lo concerniente a la propuesta de promover e impulsar el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios, en los 32 Congresos locales, es un tema que no se considera como pertinente, tampoco así en lo referente a las oficinas en los gobiernos estatales, toda vez que el artículo 40 de nuestra Carta Magna establece:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Por otro lado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no contempla como una de las actividades o atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobernación, el promover el establecimiento de Comisiones en los Congresos Locales, ni de oficinas en los gobiernos estatales.

Estas iniciativas incurren en la posibilidad de atentar o ir en contra de la soberanía y autonomía de los Congresos locales y entidades federativas, además de que la Ley General de Población no es el instrumento para incidir en esta temática.

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes Iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de abril de 2007

2. Que reforma los artículos 2, 6, 76, 93 y 94 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívense los asuntos como totalmente concluidos.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virgina Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Bellizza Rosique Pascual.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada en la LIX Legislatura, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Que el 25 de enero de 2006, el diputado Alfonso Juventino Nava Díaz presentó iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La comisión que dictamina, el 15 de marzo de 2006, aprobó por mayoría el dictamen a la iniciativa de referencia, turnándolo a la Presidencia de la Mesa Directiva, para su trámite correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Que al inicio de la LX Legislatura, y por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 5 de septiembre de 2006, se decidió regresar a las comisiones aquellos proyectos de decreto o de ley pendientes, quedando como proyectos de dictamen.

En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores la opinión que emitieron con relación a la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, la cual se anexa al presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, de la Cámara de Diputados, exponemos el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido

Reconocer el derecho a la migración de las personas y garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familiares la protección y el ejercicio de los derechos, tanto a nacionales como a extranjeros; garantizar la vida, la integridad física y moral de los migrantes; prevenir y combatir la discriminación o racismo, el daño corporal o amenazas hacia ellos, tanto de autoridades como de particulares.

Adoptar medidas para disminuir los costos en el proceso de envío de remesas.

Establecer un plan nacional de apoyo a migrantes por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Implantar programas y directrices de apoyo a trabajadores migrantes, incorporados al Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Promover entre los trabajadores migrantes mexicanos programas de inversión en proyectos productivos, y de instrumentos y exenciones financieras como incentivos.

Otorgar servicios de salud a los migrantes que necesiten preservar su vida o para evitarles daños irreparables a su salud.

Establecer campañas informativas para integrar al seguro popular a los trabajadores migrantes y sus familias.

Las Secretarías de Desarrollo Social (Sedesol), de Economía (SE), y del Trabajo y Previsión Social (STPS) incorporarán un fondo anual a sus partidas presupuestales y lo distribuirán en forma directa a los estados y municipios que registren mayor número de trabajadores migrantes mexicanos en el extranjero. Se destinará al financiamiento, capacitación, empleo y obras de interés público.

Establecer, a través de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, programas especiales para trabajadores migrantes mexicanos, para que accedan a créditos de compra y mejoras de sus viviendas.

La Secretaría de Gobernación (Segob) dispondrá a la población de una lada gratuita nacional e internacional, que contenga información de interés para los migrantes y sus familias.

Incluir en el calendario de fiestas cívicas el 29 de septiembre como Día del Bracero y el 18 de diciembre como el Día del Migrante.

Consideraciones

La políticas sobre inmigración, en la mayoría de los países receptores, se han endurecido, cerrando sus fronteras para impedir la entrada de migrantes (la mayoría ilegales) y aplicando medidas como las redadas, penalizando o, incluso, criminalizándolos, aduciendo su derecho a defender la seguridad nacional. Y, aunque la migración es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, este derecho es visto desde la emigración, no desde la inmigración. A la inmigración se le han impuesto muchas barreras, que se han reforzado a partir de los ataques del 11 de septiembre y que se asocia con el crimen y el terrorismo, la cuestión, dicen, es de seguridad nacional.

La propuesta de reconocer el derecho a la migración, como una medida para asegurar los derechos humanos y las garantías de los migrantes, requiere reformas, como las aprobadas por esta comisión, con el objetivo de despenalizarla, y eliminando de la Ley la pena corporal a los migrantes que son detenidos en su tránsito por el país en busca del famoso sueño americano.

Para garantizar la vida, la integridad física y los derechos de los migrantes, México cuenta con varios programas e instituciones encargadas de ello. El Instituto Nacional de Migración (Inami), coordinado por la Segob, tiene programas de atención y auxilio a migrantes en estado de vulnerabilidad. La SRE, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), y a través de sus diferentes programas de protección consular, brinda atención a los migrantes, asesoría jurídica, apoyo en la realización de proyectos productivos y apoyo en la repatriación de cadáveres o en estado de indefensión.

El establecimiento de un plan nacional de apoyo a migrantes con directrices incorporadas al PND, incluye acciones tanto internas como externas. La Segob cuenta con la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos, encargada de establecer las acciones necesarias para promover y defender a los migrantes.

En esta misma lógica, sobre las políticas existentes para la protección de los derechos humanos de los migrantes, existen los grupos Beta de protección a migrantes, que tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos, y de la integridad física de los migrantes, independientemente de su condición de documentados o indocumentados. La operación de estos grupos se lleva a cabo en tres vertientes: a) de rescate, salvamento y auxilio a migrantes en situación de riesgo; b) de protección de los derechos humanos, realizando operativos de carácter preventivo; y c) de orientación y asistencia, informando de los derechos y los riesgos a los que los migrantes se enfrentan al intentar cruzar la frontera por zonas peligrosas. Existe también el programa Paisano, cuyo objetivo es asegurar un trato digno y respetuoso para los mexicanos que ingresan, transitan o salen del país, informando de sus derechos y sus obligaciones. Este programa fue propuesto para ir eliminando, de manera gradual, los índices de maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia en que incurren servidores públicos de las distintas dependencias del gobierno federal en contra de los connacionales en el retorno al país.

Así también existe la Quinta Visitaduría, que pertenece a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual tiene como funciones la protección de los derechos humanos de los migrantes, y les brinda asesoría legal para su defensa.

El Banco de México es quien se encarga de llevar la cuenta de las remesas recibidas en el país, y quien tiene facultades para regular los servicios de transferencias de fondos realizados por instituciones financieras y cualquier otro agente dedicado profesionalmente a tal actividad.

El IME tiene como objetivo promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades de mexicanos en el exterior, tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el exterior. También existe el programa 3 por 1, que coordina la Secretaría de Desarrollo Social, y el cual consiste en que, por cada peso que inviertan los migrantes, el gobierno federal y los locales aportan otro, para financiar proyectos productivos, así como objetivos tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el exterior. Existe además el Proyecto Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, inscrito en el Programa de Cooperación del Gobierno de México con la Unicef, con el propósito de atender de manera integral la problemática de riesgo que enfrentan los menores en condiciones de vulnerabilidad, radicados en las franjas fronterizas del país.

México y Estados Unidos de América han firmado el plan de acción para combatir el tráfico y contrabando de personas, para garantizar la seguridad y la legalidad de la migración, para combatir la violencia fronteriza y para asegurar que la repatriación sea segura, ordenada y legal. Como vemos, se cuenta con una gama importante de programas e instituciones para atender a los migrantes, sus derechos, su integridad y sus garantías. Por lo que, crear una comisión nacional de atención a migrantes, más que contribuir a solucionar el problema de fondo, sólo incrementaría la burocracia en las instituciones ya existentes. Lo que se requiere es hacer que las instituciones que tenemos sean más eficientes y que se adapten a las nuevas realidades y demandas que los migrantes requieren.

Habría que tomar en cuenta si se cuenta con la capacidad en infraestructura para dar servicios médicos a los migrantes con grave estado de salud. La SRE otorga servicios de repatriación de cadáveres y de personas en estado de vulnerabilidad, los cuales son programas que llevan a cabo los consulados y embajadas, en las diversas partes del mundo.

Incorporarse al seguro popular es una acción individual. Todos quienes no cuenten con seguro pueden afiliarse para acceder a dicho seguro.

La Sedesol, la SE y la STPS, para que incorporen en un fondo anual a sus partidas presupuestales, es una propuesta poco factible, pues ninguna secretaría va a destinar fondos propios para financiar proyectos de otras entidades. Independientemente de eso, se debería de realizar un estudio más de fondo donde podamos identificar de dónde o por qué concepto se podría captar más recursos para este fondo y ver si no afectaremos a otras partidas presupuestales, en caso de que sean recursos extraordinarios a lo autorizado para cada secretaría. Atacar la migración debe ser una acción conjunta, tanto del gobierno federal como de los estatales y municipales. No puede ser sólo una acción federal.

Los créditos a vivienda son a más de 20 años, periodo que un migrante, que espera regresar a su país, no piensa estar en Estados Unidos de América y, por supuesto, si el migrante es ilegal, no tiene la certidumbre de poder internarse en el país extranjero por periodos tan prolongados.

Disponer de una lada gratuita nacional e internacional es un servicio que corresponde a la Segob organizar y coordinar. Este servicio podría ser complementario a los ya existentes, tanto en algunas instituciones estatales como en otras federales. El Inami posee servicios de información y quejas de manera gratuita a disposición de la población, quizás una medida complementaria a la que se propone es darle mayor difusión y coordinarlo para que las instituciones locales o estatales dispongan de este servicio.

El término bracero es superado. La migración de mexicanos hacia Estados Unidos de América se ha diversificado, no sólo trabajan en el campo sino también en los servicios, en la industria, etcétera. Ningún día festivo, que no sea oficial, aparece en el calendario de fiestas cívicas. Ni el Día del Padre ni el Día de la Madre, del profesor, de la mujer, ni de cualquier otro. Por lo cual, consideramos que lo más viables sería proponer, en un momento dado, mediante un punto de acuerdo, que se considere el 29 de septiembre como Día del Bracero y el 18 de diciembre como el Día del Migrante.

En una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dio a conocer que en nuestro país las violaciones a los derechos de los migrantes se da, sobre todo, en las estaciones migratorias, en donde los menores son separados de sus padres y donde, a muchos asegurados (no se utiliza la palabra detenidos), permanecen bajo condiciones insalubres y privados de su libertad. También se lleva a cabo en los puestos de revisión carretera establecidos para combatir sobre todo al narcotráfico.

Cabe mencionar que, sobre los conceptos para el caso mexicano, migrante es el más adecuado, que designa a las personas salen del país con el propósito de residir en el extranjero o de trabajar fuera de su país, es un cambio de residencia más o menos permanente, por lo común, debido a factores económicos; estrechamente relacionado con la falta de empleo, falta de oportunidades, con la desigualdad social y la marginación.

Son los obreros, campesinos, empleados, profesionistas, etcétera, quienes se internen en un país distinto al suyo o retornen a su país de origen, y también incluye a los familiares que buscan estar cerca de sus familias y que, por ello, emigran. Incluye al fenómeno visto desde la emigración y desde la inmigración; es decir, visto desde la llegada y la partida.

Es importante lo antes mencionado porque, aunque la migración es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, derivado de la concepción del hombre como un ser racional y libre; la emigración y la inmigración se distinguen porque la emigración mira al fenómeno como un derecho, no así la inmigración, a la que se imponen barreras y candados para evitar la entrada de inmigrantes.

Migrante está relacionado sobre todo con los trabajadores que, en su mayoría, emigran para realizar actividades remuneradas en un Estado distinto al suyo, como consecuencia de la falta de empleo, a salarios poco remunerados, a la desigualdad social, la exclusión y la marginación en el país de origen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, el 25 de enero de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7, Y ADICIONA EL 11 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Que el 14 de febrero de 2008, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca presentó la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población.

En fecha 19 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite:

Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la comisión exponemos el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido

La intención del diputado proponente es adecuar la Ley General de Población para obligar a las autoridades migratorias a cumplir con su obligación en uso de las facultades de ejecución, control y supervisión de los servicios migratorias que la propia norma les otorga.

El aspecto central de la iniciativa es adicionar el término "exhaustivamente" al artículo 7, fracción II, de la ley en cuestión, que hace referencia en la actualidad, en el texto vigente, a la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar la entrada y la salida de los nacionales y extranjeros.

Consideraciones

La iniciativa no proporciona mayores elementos de seguridad o que garanticen la protección y salvaguarda de las fronteras, ni aporta mejoras significativas al cuidado y al fortalecimiento de la política migratoria del país.

El adicionar el término "exhaustivamente" al inciso II del artículo 7 de la ley, no va a producir ningún cambio real en cuanto a la vigilancia de la entrada y la salida de los nacionales y extranjeros.

No existe ninguna justificación técnica ni jurídica para aprobar lo propuesto por el diputado proponente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, el 14 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 29 de junio de 2005.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.

Los integrantes de esta comisión procedimos al estudio y análisis de la iniciativa, atendiendo el siguiente

Contenido

Señala el iniciador que un importante y alto porcentaje de la contaminación por aguas residuales vertidas a la zona costera emana de los ríos y arroyos que desembocan al mar, lo cual llama a la atención de la población en la incesante búsqueda del equilibrio ambiental.

Considera que la posible solución para resolver algunos de los más fundamentales problemas de contaminación generados por el desecho de aguas residuales, de manera desproporcionada y bajo mecanismos no regulados, encuentra cabida en la coordinación de los tres niveles de gobierno para vigilar los procedimientos de tratamiento de aguas residuales, y nos hace concluir que nuestros ordenamientos deben ser más severos y contener una redacción más tajante que detenga el irreparable daño que se está generando al medio ambiente en México.

Señala también que las aguas residuales son consecuencia de la humanidad y que difícilmente se podría evitar su presencia; no obstante ello, el daño que se genera en su procedimiento de desecho y posible reuso podría verse disminuido de manera considerable, atendiendo al riesgo de enviar los desechos residuales a los ríos.

Asevera que la tecnología avanza día con día y ello se constituye en una herramienta útil para detener el efecto negativo que se genera en el medio ambiente, derivado de actividades en las que el propio Estado interviene, como es la extracción en el uso y explotación de los recursos petroleros, entre otras diversas.

Finalmente, manifiesta que esta es una oportunidad afianzable para que nuestra legislación apruebe reformas provechosas, en la búsqueda de un medio ambiente acorde con las necesidades de salud de la humanidad.

Con base en los razonamientos anteriores el iniciador propone el proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las normas oficiales mexicanas;

II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores, previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, procurando su reuso, y

III. Establecer mecanismos conforme a las normas oficiales mexicanas, a efecto de detener la afectación al medio ambiente, o en su caso, asumir los costos económicos y ambientales generados con motivo de las descargas que se realicen.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora previo el estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Esta comisión reconoce la preocupación del iniciador por resolver problemas de contaminación generados por el desecho de aguas residuales mediante mecanismos no regulados, sin embargo, consideramos que la propuesta de reformas al artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales es innecesaria.

Por un lado, la modificación a la fracción II, sustituyendo el infinitivo del verbo procurar con el gerundio "procurando" resulta innecesario, ya que en la fracción se establecen dos obligaciones de los asignatarios de aguas nacionales, la primera consistente en "descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso,"; y, la segunda, "procurar su reuso", es decir, procurar el reuso de las aguas residuales.

De tal manera, si sustituimos el verbo procurar por su gerundio procurando, estaríamos condicionando la primera de las obligaciones asentadas en la fracción que nos ocupa y se entendería que la obligación del asignatario sería descargar las aguas residuales, procurando su reuso.

En cuanto a la reforma de la fracción III del propio artículo 29 Bis 3, para establecer la obligación de los asignatarios de "establecer mecanismos conforme a las normas oficiales mexicanas, a efecto de detener la afectación al medio ambiente, o, en su caso, asumir los costos económicos y ambientales generados con motivo de las descargas que se realicen", estimamos es improcedente, pues consideramos innecesario concentrar en esta fracción lo que ya se establece en las fracciones II y III del artículo 29 Bis 3 vigente. Disposiciones fortalecidas en el contexto de la ley con las establecidas en las fracciones I, XII, XIV, XV y XVII, del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales.

A mayor abundamiento, estimamos pertinente observar que el artículo 7 de la ley declara de utilidad pública, "el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales". En congruencia con lo anterior, el Título Séptimo de la ley vigente regula acertadamente la prevención y control de la contaminación de las aguas y la responsabilidad por daño ambiental en sus artículos que van del 85 al 96 Bis 1.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 29 de junio de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos.

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús González Schmal el 30 de noviembre de 2004.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ese honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Jesús González Schmal presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para análisis y dictamen.

Los integrantes de la comisión dictaminadora procedimos al estudio y análisis de la iniciativa, atendiendo lo siguiente:

II. Contenido de la iniciativa

El iniciador observa que la Ley de Aguas Nacionales no ofrece un espacio a la sociedad en los organismos que administran las aguas nacionales, lo que debe ser corregido, ya que los espacios a favor de la sociedad en los organismos administradores del agua son una exigencia del derecho constitucional, que determina que la nación, y en ella la sociedad, es propietaria de las aguas nacionales, y por tanto se impone la injerencia de la sociedad en las decisiones de orden público e interés social.

Por otro lado, señala que la Ley de Aguas Nacionales no concede al uso ambiental del agua, el lugar que le corresponde.

Asimismo, refiere que la ley no reconoce expresamente la función prioritaria del uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo del campesino, aunque incluye de manera incongruente en el uso doméstico, el riego de plantas de ornato.

Estima que el recurso de revisión establecido en la Ley de Aguas Nacionales fue derogado por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que su permanencia en la Ley de Aguas Nacionales supone que alguna autoridad del agua debe conocer de dicho recurso que el particular interesado interponga, sin facultar a autoridad alguna para tal efecto.

Estima que es una sobrecarga para el impetrante, la necesidad de recorrer dos procedimientos de la misma naturaleza, señalando que al recurso de revisión se le agrega el juicio administrativo de nulidad y que, en cualquiera de los casos se requiere determinar los tiempos para que la autoridad competente desahogue oportunamente las instancias a su cargo.
 
 

Por otro lado, considera que es menester corregir la deficiencia legislativa que representa la omisión en la Ley de Aguas Nacionales, de facultar al director de la Comisión Nacional del Agua para establecer límites de disponibilidad en acuíferos del país.

Con base en los motivos expuestos, el iniciador propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII, XV y LVI del artículo 3o., la fracción X del artículo 7 Bis, la fracción XXXVII del artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 Bis 1, el artículo 12 Bis 2, la fracción XXIV del artículo 12 Bis 6, el artículo 13, el artículo 13 Bis 2, el artículo 13 Bis 4, la fracción I del artículo 14 Bis 5, el artículo 20, el artículo 22, el nombre del Capítulo II del Título Décimo, el artículo 124 y el artículo décimo quinto transitorio; y se adicionan la fracción I al artículo 6, la fracción I Bis al artículo 7, las fracciones XX Bis y XXVII Bis al artículo 9, las fracciones IX Bis y IX Bis 1 al artículo 12, la fracción V Bis al artículo 12 Bis 2, la fracción XIII Bis al artículo 12 Bis 6, el numeral 6 al inciso a del artículo 13 Bis 1, la fracción I al artículo 13 Bis 3, tres últimos párrafos al artículo 14 Bis, los artículos 125, 126, 127, 128, 129 y 130, los artículos transitorios sexto Bis, sexto Bis 1 y sexto Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

Artículo 2. …

Artículo 3. …

I. a VII. …

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo federal, a través de "la comisión" o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico; o que otorga al delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que corresponda, para el uso ambiental.

IX. a XIV. …

XV. "Consejos de Cuenca". Órganos colegiados de integración mixta, que serán los representantes de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica, ante "la comisión", para participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y asunción de compromisos, en la administración de las aguas nacionales. Realizarán además las funciones de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre "la comisión", incluyendo el organismo de cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región;

XVI. a LV. …

LVI. "Uso doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, primordialmente para con relación al uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo, para riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LVII. a LXVI. …

Artículos 4. y 5. …

Artículo 6. …

I. La rectoría en la administración de las aguas para garantizar la sustentabilidad del recurso, su correcta utilización para satisfacer prioritariamente las necesidades en los usos doméstico, público urbano y ambiental, y la justa distribución como elemento determinante en la actividad económica nacional;

I Bis. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;

II. a XI. …

Artículo 7. …

I. …

I Bis. La participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales cuando esta participación se oriente a la protección del recurso para preservar los caudales requeridos para satisfacer las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental;

II. a XI. …

Artículo 7 Bis. …

I. a IX. …

X. La inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales y el establecimiento de los mecanismos que garanticen la eficaz atención de las propuestas fundadas que formulen los particulares y los grupos sociales, tendientes a la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.

Artículo 8. …

Artículo 9. …

I. a XX. …

XX Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

XXI. a XXVII. …

XXVII Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;

XXVIII. a LIV. …

Artículos 9 Bis. y 9 Bis 1. …

Artículo 10. El consejo técnico de "la comisión" estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal; también, por un representante de cada uno de los consejos de cuenca establecidos o que se establezcan en el territorio nacional y un representante de las asociaciones de ecologistas, designado por la mayoría de los representantes ecologistas ante los organismos de cuenca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del consejo técnico, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros del propio consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la comisión". El consejo técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

Artículos 11., 11 Bis. y 11 Bis 1. …

Artículo 12. …

I. a IX. …

IX Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;

IX Bis 1. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

X. a XII. …

Artículos 12 Bis. y 12 Bis 1. …

Artículo 12 Bis 2.

Párrafo 1. …

Párrafo 2. I. a V. …

V Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias;

VI a VII. …

Párrafo 3.

Cada organismo de cuenca contará con un consejo consultivo, que estará integrado por representantes designados por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de "la comisión", quien lo presidirá. Asimismo, el consejo técnico contará con un representante de cada uno de los usuarios de los diversos usos registrados en los consejos de cuenca, constituidos en el territorio del organismo de cuenca de que se trate, con un representante de las asociaciones de ecologistas, nombrado por mayoría de las asociaciones registradas en la comisión, y con un representante designado por el titular del Poder Ejecutivo estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del organismo de cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el consejo consultivo contará con un representante de los ayuntamientos municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto.

Párrafos 4. a 6. …

Artículos 12 Bis 3. a 12 Bis 5. …

Artículo 12 Bis 6. …

I. a XIII. …

XIII Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias;

XIV. a XXXIII. …

Artículo 13. "La comisión", previo acuerdo de su consejo técnico, establecerá consejos de cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. Como representantes de la sociedad participarán en las tomas de decisiones y asunción de compromisos en el seno del consejo técnico, a nivel nacional, y del organismo de cuenca a que pertenezcan, a nivel regional o de cuenca. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los consejos de cuenca no están subordinados a "la comisión" o a los organismos de cuenca.

Los consejos de cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan.

Artículo 13 Bis. …

Artículo 13 Bis 1. …

Párrafos 1. y 2. …

Párrafo 3. A. 1. a 5. …

6. Nombrar un representante de usuarios y un representante de asociaciones de ecologistas, que fungirán con ese carácter, en periodos de tres años, no renovables, como integrantes del consejo técnico de "la comisión", a nivel nacional y del organismo de cuenca correspondiente, a nivel regional.

B. a D. …

Artículo 13 Bis 2. …

I. Los usuarios del agua que participen como vocales en los consejos de cuenca y como integrantes en el consejo técnico y en el organismo de cuenca correspondiente serán elegidos en la asamblea general de usuarios, y provendrán de las organizaciones de usuarios del agua a nivel nacional de los distintos usos acreditadas ante "la comisión", así como de las organizaciones de usuarios del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los usos y permita el eficaz funcionamiento de dichos consejos de cuenca y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 Bis de esta ley; la designación de suplentes será también prevista por la propia asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará en las reglas generales de integración, organización y funcionamiento del consejo de cuenca;

II. a V. …

VI. A través de los vocales usuarios que tenga designados, la asamblea general de la cuenca canalizará sus recomendaciones y propuestas a los representantes del consejo de cuenca y, a través de éstos, al consejo técnico y al organismo de cuenca que corresponda; y

VII. …

Artículo 13 Bis 3. …

I. Participar directa y efectivamente en la administración de las aguas nacionales como integrantes del consejo técnico de "la comisión" a nivel nacional, y del organismo de cuenca que corresponda, a nivel regional;

I Bis. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

II. a XXV. …

Artículo 13 Bis 4. Conforme a lo dispuesto a esta ley y sus reglamentos, "la comisión", a través de los organismos de cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los consejos de cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instauración de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico, el público urbano y el ambiental.

Artículo 14. …

Artículo 14 Bis. …

I. a V. …

Las iniciativas, propuestas o recomendaciones generadas por la sociedad a través de los representantes de los consejos de cuenca o de la participación pública directa, encaminadas a proteger y preservar el recurso natural del agua en la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental, serán atendidas debidamente por "la comisión" la que deberá ofrecer la respuesta fundada y motivada con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El autor de la iniciativa, propuesta o recomendación, persona física o moral, tendrá el interés jurídico para impugnar la respuesta de "la comisión". Tendrá el interés jurídico para interponer los medios de impugnación, eficaces y expeditos, implantados en el Título Décimo, Capítulo II, de esta ley, que lo son, el recurso de revisión administrativo, el procedimiento administrativo de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.

La demora injustificada, negligencia o evasivas en la atención de las iniciativas, propuestas o recomendaciones planteadas por el representante de los consejos de cuenca o por la participación pública directa, serán causal de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículos 14 Bis 1. a Bis 4. …

Artículo 14 Bis 5. …

I. El agua es un bien propiedad de la nación vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado como rector del desarrollo nacional y de la sociedad como copropietaria del recurso y sujeto del derecho de supervivencia, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. a XXII. …

Artículo 14 Bis 6. …

Artículos 15. a 19. …

Artículo 20.

Párrafos 1. a 3. …

Párrafo 4.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de "la comisión" por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano, doméstico o ambiental, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de "la comisión" por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

Párrafos 5. a 8. …

Artículos 21. y 21 Bis. …

Artículo 22. …

Párrafos 1. y 2. …

Párrafo 3.

El consejo de cuenca en coordinación con el organismo de cuenca que corresponda propondrá a "la comisión" el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta ley. El uso doméstico, el uso público urbano y el uso ambiental siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Párrafos 4. a 8. …

Artículos 23. a 123 Bis 1. …

Capítulo II
Medios de Impugnación

Artículo 124. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer cualquiera de los medios de impugnación consignados en el presente capítulo.

Artículo 124 Bis. …

Artículo 125. La personas físicas o morales de las comunidades afectadas, tienen el interés jurídico para impugnar las obras, actividades u omisiones que originen o puedan originar, una afectación al recurso natural del agua destinado a la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.

Artículo 126. En virtud de que la protección y preservación del recurso natural del agua constituye un asunto de seguridad nacional y una exigencia del derecho a la supervivencia, las instancias jurídicas tendientes a la obtención de estos fines, podrán interponerse en cualquier tiempo y deberán de ser correspondidas con la suspensión de los actos reclamados, que se decrete de plano y de oficio en el auto que admita el recurso, sin exigir fianza o garantía de alguna clase.

Artículo 127. Los medios de impugnación que contempla la presente ley son el recurso de revisión administrativo, el procedimiento de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.

Artículo 128. La materia, causales de nulidad y reglas del procedimiento del recurso de revisión, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se exceptúa lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 126 de esta ley, que no contravienen lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 129. El reglamento de la presente ley deberá establecer las normativas rectoras del procedimiento administrativo de arbitraje o tercería. Deberá asegurar la imparcialidad y profesionalismo en el árbitro o tercero que incorpore al procedimiento.

Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos en las disposiciones fiscales.

Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente ley serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.

Artículo 130. La consulta popular se reglamentará de manera análoga a lo determinado en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Transitorios

Primero. a Sexto. …

Sexto Bis. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para determinar la derogación de la fracción XIII del artículo 11 y eliminar la instancia del juicio administrativo de nulidad, que innecesariamente se acumula a las instancias administrativas propias de la Ley de Aguas Nacionales.

Sexto Bis 1. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley de Amparo para adicionar la fracción III al artículo 123 y un último párrafo al artículo 125 para establecer la suspensión de oficio y la exención de garantía, en los casos contemplados en el artículo 126 de esta ley, así como para establecer la exención de la garantía a que se refiere el artículo 11 Bis 1.

Sexto Bis 2. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer los tiempos máximos que deberá observar la autoridad en la atención del recurso de revisión que le fuera interpuesto, establecer sanciones en contra de la autoridad que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos y determinar que esa autoridad se tendrá por impedida para seguir conociendo del negocio desatendido.

Séptimo. a Décimo Cuarto. …

Décimo Quinto. En tanto se cumple lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;
4. Pecuario;
5. Agrícola;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Industrial;
8. Acuacultura;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple; y
13. Otros.

Décimo Sexto. …

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los integrantes de esta comisión, previo estudio de la iniciativa objeto del dictamen, exponemos las siguientes

III. Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

La comisión dictaminadora considera loable la preocupación legislativa del diputado iniciador.

1. El artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en la fracción LIV, define el "uso ambiental" o "uso para conservación ecológica" como el caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema.

Por otra parte, el artículo 12 Bis 6 de la propia ley atribuye a los organismos de cuenca la facultad para expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga, así como los demás permisos que le competan conforme a la presente ley, en su ámbito geográfico de acción.

La administración de las aguas nacionales que deben conservarse para la protección de las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, es atribución de la autoridad del agua.

Cada cuenca hidrológico-administrativa comprende total o parcialmente los territorios de diversas entidades federativas, y los delegados de la Semarnat, tienen como ámbito territorial de competencia sólo el territorio correspondiente a una entidad federativa.

Un delegado de la Semarnat no puede atender el uso ambiental porque la circunscripción de su competencia no comprende necesariamente un sistema cuyo equilibrio ecológico y condiciones ambientales, deban protegerse.

Por lo anterior, es improcedente la reforma de la fracción VIII del artículo 3, para establecer que la asignación que se otorga a los gobiernos estatales y municipales para la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, se otorgue también a los delegados de la Semarnat, para destinarlas al uso ambiental, máxime si tomamos en cuenta que, con dicha disposición, estaríamos facultando a la Semarnat para que a través de su órgano desconcentrado Conagua se autoconcesione aguas nacionales.

2. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción XV del artículo 3 de la ley, estimamos es improcedente, ya que el artículo 27 constitucional atribuye al Ejecutivo federal la administración de las aguas nacionales, y la Ley de Aguas Nacionales, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, atribuye a la Comisión Nacional del Agua el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y se constituye como el órgano superior de carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Asimismo, los consejos de cuenca son órganos colegiados en cuya integración participan representantes de los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad.

Los consejos de cuenca no son representantes de la sociedad ni pueden participar directa y efectivamente en la toma de decisiones que por mandato constitucional corresponde a la autoridad del agua.

3. Consideramos inviable la reforma planteada de la fracción LVI del artículo 3 de la ley, para considerar como uso doméstico el uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo, pues no podemos reconocer como riego agrícola y si reconocemos como uso doméstico aquel que se da al agua para regar huertos familiares, cuyos productos, al igual que el abrevadero de animales domésticos, no constituyen una actividad lucrativa.

4. En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción al artículo 6, para establecer la competencia del ejecutivo federal para garantizar la correcta utilización de las aguas nacionales para satisfacer las necesidades en los usos doméstico, público urbano y ambiental, consideramos es inviable, pues de acuerdo con el artículo 115 constitucional, corresponde al municipio, y en su caso, a los estados las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

5. En cuanto a las propuestas de adición de una fracción I Bis al artículo 7 y una fracción X al artículo 7 Bis de la ley, para considerar de utilidad pública la participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales y declarar de interés público la inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales, respectivamente, se estiman improcedentes, pues desvirtúan los conceptos de utilidad e interés públicos, cuyos efectos y alcances constituyen el garantizar la legalidad de los actos de la administración pública en privilegio de los intereses generales sobre los particulares; asimismo, debemos señalar que la satisfacción de las necesidades prioritarias de los usos doméstico y público urbano está a cargo de los municipios y los estados conforme lo dispone la fracción III del artículo 115 constitucional.

6. Consideramos también inviable las propuestas de adición de las fracciones XX Bis al artículo 9 y IX Bis al artículo 12, V Bis del artículo 12 Bis 2, VIII Bis del artículo 12 Bis 6, para establecer en éstas, como atribución de la Comisión Nacional del Agua y su director general, de los organismos de cuenca y sus directores, respectivamente, "sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias", en virtud de que la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 124, sólo establece aspectos generales relativos al recurso de revisión, con el propósito de orientar elementalmente a los sujetos de la ley; sin embargo, la Ley de Aguas Nacionales no establece el procedimiento del recurso de revisión, el cual está totalmente regulado en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la Ley de Aguas Nacionales. En todo caso, la fracción LIV del artículo 9 y la fracción XXXIII del artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, ya establecen realizar las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

7. Nos resultan también improcedentes las propuestas de adición de las fracciones XXVII Bis al artículo 9, y IX Bis al artículo 12, para atribuir a la Comisión Nacional del Agua y su director general la facultad de "determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la comisión en el Diario Oficial de la Federación;", lo anterior en virtud de que la ley establece como atribuciones del director general de la comisión las señaladas en su artículo 9; entre las atribuciones señaladas a la Comisión en el artículo 9, la fracción XLV establece la de "mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales… clasificar las aguas de acuerdo con sus usos , y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas", disposición que lleva implícita la determinación de los volúmenes medios anuales, los cuales en razón de su naturaleza se deben medir por regiones o cuencas hidrológicas que no responden a los límites territoriales de las entidades federativas, lo que dificulta determinar dichos volúmenes por cada entidad federativa.

8. La propuesta de reformas del artículo 10, cuyo objeto es adicionar un representante de cada uno de los consejos de cuenca en el país en la integración del consejo técnico de la Comisión Nacional del Agua, la estimamos improcedente, ya que el consejo técnico es el encargado de las decisiones fundamentales para el ejercicio de la administración del agua, lo que permite comprender que las funciones que el artículo 11 de la ley le atribuye, requieren que sus integrantes, en su mayoría sean representantes de las dependencias del Ejecutivo federal en estricta congruencia con la facultad de administrar las aguas nacionales que le confiere el artículo 27 constitucional.

Con la propuesta de reforma del artículo 10, las decisiones del consejo técnico serían tomadas por los representantes de los consejos de cuenca, ya que el consejo se integraría con veintiséis representantes de los consejos de cuenca; ocho representantes del Ejecutivo federal; dos de las entidades federativas, y uno de organización ciudadana.

9. Con mayor razón, consideramos improcedente la reforma del párrafo tercero del artículo 12 Bis 2, con la cual se pretende que el consejo consultivo de cada organismo de cuenca se integre, en adición de los representantes de los tres órdenes de gobierno, "con un representante de cada uno de los usuarios de los diversos usos registrados en los consejos de cuenca constituidos en el territorio del organismo de cuenca de que se trate", ya que con dicha disposición no habría un local con espacio suficiente para albergar al consejo consultivo, integrado casi totalmente con los representantes de cada uno de los usuarios.

10. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 13 de la ley, para que los consejos de cuenca se establezcan como representantes de la sociedad que participarán en la toma de decisiones y asunción de compromisos en el seno del consejo técnico, a nivel nacional, y del organismo de cuenca a que pertenezcan, a nivel regional o de cuenca, la comisión dictaminadora la considera inviable por las razones expuestas en el punto 2 de estas consideraciones.

11. En congruencia con lo expresado en el punto 10 de estas consideraciones, estimamos también improcedente la propuesta de adición de un numeral 6 al párrafo cuarto del Apartado A del artículo 13 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales.

12. Las propuestas de reformas a las fracciones I y VI del artículo 13 Bis 2, y la de adición de una fracción I al artículo 13 Bis 3, también se consideran improcedentes en virtud de que están referidas a las propuestas razonadas y estimadas improcedentes en los puntos 2 y 10 de estas consideraciones.

13. Respecto a la propuesta de reforma al artículo 13 Bis 4, para que en los casos de zonas reglamentadas, de reserva y de veda, tengan prioridad, además de los usos doméstico y público urbano reconocidos en la ley vigente, el uso ambiental, estimamos es improcedente ya que el uso ambiental es el caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales, por lo que dichos caudales o volúmenes mínimos necesarios, están a salvo de la explotación, uso o aprovechamiento autorizado mediante concesiones por la autoridad del agua y, en consecuencia, asegurado en las declaraciones e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda; en otras palabras, el uso ambiental es el recurso reservado para la conservación del ambiente que no es objeto de concesión alguna por el Ejecutivo federal.

14. La propuesta de adición de tres párrafos finales al artículo 14 Bis la consideramos inviable por las siguientes razones:

Hemos razonado que el consejo de cuenca es un órgano colegiado de integración mixta, de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la autoridad del agua y las dependencias y las entidades de los tres órdenes de gobierno, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad para proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, entre otros, y no están subordinados a la comisión ni a los organismos de cuenca como autoridades del agua. En consecuencia, el consejo de cuenca y sus integrantes, como tales, no son autoridades del agua y, por tanto, no pueden ser integrantes con voz y voto del consejo técnico de la comisión ni ser parte de los organismos de cuenca.

De ahí que los acuerdos, propuestas y recomendaciones generadas en los consejos de cuenca, si bien atienden a necesidades sociales, dichas propuestas y recomendaciones las debe presentar el consejo de cuenca ante la autoridad del agua correspondiente, y no en nombre de la sociedad, los representantes que integran dichos consejos, pues representan a grupos de usuarios minoritarios de la sociedad.

Por ello es inviable establecer que los representantes de los consejos de cuenca puedan, sin conocimiento y acuerdo de los consejos de cuenca presentar en nombre de éstos las propuestas o recomendaciones generadas por la sociedad.

Es claro que habrá propuestas o recomendaciones que se puedan presentar a título personal o en nombre de un grupo de individuos, pero no es necesario establecer en la Ley de Aguas Nacionales la regulación de la actuación de la autoridad del agua en atención a tales peticiones, remitiendo a las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues tendríamos que referir también la Ley de Amparo y la propia Constitución, entre otras.

15. Estimamos improcedente la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 14 Bis 5, en virtud de que si bien el artículo 27 constitucional establece que las aguas son propiedad de la nación, también determina que el dominio de éstas es atribuido a la federación, al establecer que el dominio de la nación sobre las aguas es inalienable e imprescriptible y que la explotación, uso o aprovechamiento de las mismas sólo podrá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.

Consideramos que la nación, como sinónimo de Estado, se integra con territorio, población y gobierno y en esa acepción no cabe distribuir la propiedad nacional en un régimen de copropiedad entre los tres elementos integrantes del Estado.

16. En relación con la propuesta de reforma del párrafo cuarto del artículo 20 de la ley, para establecer la procedencia de la asignación de aguas a los municipios, los estados o al Distrito Federal, cuando se trate de la prestación de los servicios de agua ambiental, consideramos inviable la propuesta, en virtud de lo siguiente:

Los servicios de agua con carácter público urbano establecidos en la ley están referidos a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a cargo de los municipios y, en su caso, de las entidades federativas, previstos en la fracción III del artículo 115 constitucional.

Por lo anterior, el servicio de agua con carácter público ambiental sería una nueva figura en la Ley de Aguas Nacionales, sin embargo, queda fuera de contexto en el párrafo cuarto del artículo 20, pues dicho servicio no está a cargo de las autoridades a que se refiere el artículo 115 constitucional. Por otro lado, reiteramos la definición de uso ambiental, para enfatizar que la conservación de caudales o volúmenes para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, no requieren de un sistema adicional específico.

17. Con la propuesta de reformas del párrafo tercero del artículo 22 de la ley se insiste en incorporar el uso ambiental para que conjuntamente con el uso doméstico y el uso público urbano sean preferentes sobre cualquier otro uso y como ya hemos reiterado en la definición de uso ambiental establecido en la fracción LIV del artículo 3, no precisa de concesión o asignación alguna, pues son simplemente caudales o volúmenes mínimos necesarios en cuerpos receptores que se conservan para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, caudales y volúmenes que no son objeto de explotación, uso o aprovechamiento diverso; en consecuencia, las aguas correspondientes al uso ambiental son la máxima prioridad, pues su conservación se privilegia frente a la concesión o asignación de aguas para cualquier otro uso.

A mayor abundamiento, el párrafo que se pretende reformar remite la atención a lo dispuesto en los artículos 13 Bis 3 y 14 Bis 5, los cuales establecen como prioridad el uso doméstico y el público urbano, en sus fracciones II, y XXII, respectivamente. Conforme a estos razonamientos, consideramos improcedentes la reforma del párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

18. Respecto a la reforma del Título Décimo de la ley, que comprende los artículos que van del 124 al 129, para modificar el título del Capítulo II y llamarlo "Medios de Impugnación", reformando el artículo 124 y adicionando los artículos 125 a 129, con el propósito de adecuar cuestiones relativas a los procedimientos instaurados por efecto de la interposición de un medio de impugnación por los particulares ante la Comisión Nacional del Agua, estimamos inviable la propuesta de reformas, en virtud de que el artículo 124 de la ley vigente dispone de manera expresa la posibilidad de la interposición del recurso de revisión contra los actos o resoluciones definitivas de la autoridad del agua que causen agravio a particulares, y cuya resolución tendrá por efecto la revocación, modificación o confirmación el acto recurrido.

Por otra parte, resulta erróneo pretender adicionar un artículo 127 a la ley, para establecer como medios de impugnación el arbitraje, la denuncia popular, la tercería, y la consulta pública, ya que tales procedimientos no reúnen las características propias de todo medio de impugnación, pues éstos constituyen las vías legalmente establecidas a favor de los agraviados, cuya principal característica estriba en la susceptibilidad de combatir un acto o resolución ante autoridad competente, para que lo revise y, en su caso, resuelva, anulando, revocando, modificando o confirmando el acto impugnado, u ordenando su legalidad o ilegalidad, elementos ajenos al arbitraje, la denuncia popular, la tercería y la consulta pública.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, el 30 de noviembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2008.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica en contra), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica en contra), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en contra), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 14 de marzo de 2006 fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente afirma que la voracidad de los productores de bebidas alcohólicas es tal, que cada día buscan por diversos medios incrementar su mercado de consumidores. Así, hoy podemos ver en los diferentes medios de comunicación, impresos y electrónicos, cómo se difunde indiscriminadamente gran cantidad de mensajes, los cuales por supuesto buscan persuadir a los consumidores presentes a incrementar su consumo o a quienes no lo hacen a iniciarse en él.

Asevera que debemos enfrentarnos a una publicidad llamada "subliminal", donde un parpadeo lumínico, insinuando la marca del producto, dio origen a un término nuevo para identificar los mensajes indirectos de la publicidad, los que hurgan en el subconsciente y se depositan en él, produciendo una especie de reverberación en la pantalla humana de la memoria.

Según el promovente, una de las medidas propuestas para disminuir los alarmantes índices de alcoholismo entre nuestros jóvenes e individuos en edades productivas, es poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas.

Por ese motivo propone reformar los artículos 186, fracción II, 301, 308, 309 y 421, y adicionar el artículo 309 Bis a la Ley General de Salud, para limitar la publicidad del tabaco, así como prohibir en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que la misma se presente.

III. Consideraciones

Con fecha 30 de mayo de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Uno de los objetivos de la nueva ley es precisamente regular la publicidad del tabaco, por lo cual el Capítulo II establece lo relativo a publicidad, promoción y patrocinio y cuyos artículos 23, 24 y 25 señalan lo siguiente:

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente serán dirigidas a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.

La industria, los propietarios o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.

El decreto citado reforma en el artículo tercero transitorio el artículo 308, penúltimo párrafo, para guardar congruencia con la nueva ley.

Respecto a las reformas que se pretenden en materia de publicidad de las bebidas alcohólicas, consideramos innecesario reformar el artículo 186 y la fracción II, pues el artículo vigente señala lo siguiente:

Artículo 186. Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

De aprobarse la propuesta en sus términos, las acciones contra el alcoholismo se restringirían únicamente a la prevención y lo que el promovente denomina "control" del alcoholismo, siendo que el texto vigente abarca todo un universo de acciones para combatir dicha enfermedad, por lo cual creemos más adecuada la redacción actual del artículo 186.

La iniciativa incurre en el mismo error de restricción en cuanto a la información sobre los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo, ya que, de aprobarse la propuesta, esta información se constreñiría exclusivamente a niños y a jóvenes, excluyendo a todos los demás sectores de la población, efecto contrario a uno de los principios fundamentales de la ley, que es precisamente su carácter general.

Respecto a las reformas planteadas sobre los artículos 301, 308 y 309 en la iniciativa, el objetivo que perseguían ha sido cumplido de una mejor forma por el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al que hemos hecho referencia.

En relación con la reforma del artículo 309 Bis, es importante señalar que dicho artículo fue derogado mediante el Decreto citado con antelación.

Aunado a eso, cabe señalar la imposibilidad de llevar a cabo una reforma que, como señala la propuesta en estudio, "prohíba en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que se presente", toda vez que dicha prohibición sería contraria a lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, ya que la publicidad es una actividad lícita y, en el caso de las bebidas alcohólicas, se regula por la propia Ley General de Salud, en el Título Décimo Tercero, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, que en el Título Cuarto establece los parámetros que debe seguir la publicidad de bebidas alcohólicas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 14 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 195 Y 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 fue presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente señala que la Carta Europea contra la Obesidad reconoce que la epidemia de la obesidad es un desafío en materia de salud pública.

Afirma que, según la Federación Internacional de Diabetes, en el caso de la diabetes tipo 2, se observa que el aumento de la incidencia en jóvenes es prácticamente universal, es decir, existe una alarmante tendencia que viene impulsada en gran parte por el aumento del sobrepeso y la obesidad.

Señala que el Instituto Nacional de Salud Pública ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos, afirmando que de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos.

Asegura que los refrescos forman parte del bombardeo inescrupuloso de la comida chatarra, es decir, son parte de una dieta alta en grasas saturadas y azúcares y baja en fibra, vitaminas y minerales, altísima en densidad energética y promotora de estilos de vida no saludables y que su ingesta puede desatar la obesidad y, a su vez, constituir un de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, el cáncer, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.

Asevera que el consumo de refrescos debe ser considerado un problema de salud pública y que el etiquetado de los refrescos no declara en su totalidad la información nutricional en el rotulado.

Por esos motivos propone que se adicionen un segundo párrafo al artículo 195 y un tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud para señalar las precauciones necesarias de salud y de nutrición contra el sobrepeso y la obesidad en el etiquetado de bebidas y que las mismas contengan la leyenda "Este producto no es nutritivo".

III. Consideraciones

Es importante mencionar nuestra preocupación por el evidente aumento de la obesidad en nuestro país, inquietud que compartimos con el promovente de la iniciativa en estudio. Sin embargo consideramos imperativo señalar algunas precisiones respecto a su propuesta y que a continuación detallaremos.

Resulta inadecuado señalar en el proyecto de decreto que se adiciona un segundo párrafo al artículo 195, ya que dicho artículo consta de dos párrafos y de aprobarse la iniciativa en sus términos el segundo párrafo de dicho artículo y que se refiere a la actualización de la farmacopea sería abrogado, por que creemos que se trata de un error de la propuesta en estudio; y en todo caso creemos que ésta buscaba adicionar una párrafo tercero al mismo artículo.

Según lo que establecen las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud son materia de salubridad general la educación para la salud y la orientación y vigilancia en materia de nutrición.

El artículo 194 de la misma ley faculta a la Secretaría de Salud para ejercer el control sanitario del conjunto de actividades referentes al proceso, importación y exportación de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo anterior, con base en lo que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; y

III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

La propia ley, en el artículo 197, define claramente que por proceso se entiende el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de la ley.

Aunado a las actividades de control sanitario, la Secretaría de Salud tiene la facultad de proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia de nutrición, para la expedición de las normas oficiales mexicanas, como se señala en la fracción VIII del artículo 115.

La adición propuesta es innecesaria, ya que las competencias de las Secretarías de Salud, y de Economía están suficientemente claras en la legislación vigente; es decir, resulta obvio señalar que "ninguna norma oficial mexicana debe omitir señalar precauciones necesarias para la salud".

También el artículo 307, referente a publicidad, establece parámetros para los alimentos y las bebidas no alcohólicas, ya que a la letra dice:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

La adición propuesta al artículo 195 resulta inconveniente, ya que constriñe un requerimiento precautorio únicamente enfocado al sobrepeso y obesidad, así como a los alimentos y bebidas no alcohólicas, siendo que el texto vigente del artículo 195 se refiere a una diversidad de productos que no necesariamente son alimentos o bebidas no alcohólicas.

En relación con la adición propuesta de un tercer párrafo al artículo 216, creemos que no es viable, toda vez que tanto la Ley General de Salud como su reglamento en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SSA1-1994 y NOM-051-SCFI-1994 consideran disposiciones en este sentido.

La propia ley, en el artículo 210, establece la obligación que tienen los productos empacados y envasados de cumplir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; de igual forma ocurre para el caso particular de los alimentos y bebidas no alcohólicas, en el que se establece que las etiquetas se emitan a propuesta de la Secretaría de Salud.

El artículo 212 de la ley vigente señala lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

En cumplimento de lo señalado, el artículo 25 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos y Servicios refiere cuáles son los elementos considerados como información sanitaria, incluyendo los ingredientes, el aporte nutricional y las condiciones de procesamiento de los productos, así como las leyendas precautorias y de advertencia. Aunado a lo anterior, señala el propio artículo que las normas oficiales mexicanas determinarán la información sanitaria específica que deberá contener la etiqueta correspondiente a cada tipo de producto. Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente:

I. La denominación genérica o específica del producto;

II. La declaración de ingredientes;

III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso;

IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo;

V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;

VI. El aporte nutrimental;

VII. La fecha de caducidad;

VIII. La identificación del lote;

IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;

X. Las leyendas precautorias, y

XI. Las leyendas de advertencia.

Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que se requiera.

Cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.

La adición propuesta ya es materia de otros ordenamientos jurídicos, aunado alo cual consideramos que estas normas también contienen lo que pretende adicionar la iniciativa en el artículo 195.

Por otra parte, consideramos incorrecta la referencia que el promovente hace en la iniciativa, respecto a las bebidas denominadas "refrescos" ya que la ley, en su conjunto, sólo menciona las bebidas no alcohólicas, concepto que incluye gran diversidad de bebidas, y que resulta más adecuada e inclusiva, ya que el promovente no señala qué se debe entender por "refresco", incurriendo su propuesta en vaguedad y dificultando así la aplicación de la ley.

Encontramos loable la preocupación del promovente por el problema de la obesidad, sin embargo, y derivado de todas las consideraciones señaladas, la aprobación de la iniciativa en sus términos resulta inconveniente.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de abril de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 233 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.

Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa que se estudia propone que las etiquetas o empaque de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en el territorio nacional contengan en lenguaje braille el nombre del producto, sustancia activa, fecha de caducidad y precio, como elementos mínimos para que las personas con discapacidad visual puedan, a través de esta medida, tener la información necesaria sobre los medicamentos que les son prescritos, y que deben adquirir.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por facilitar la identificación de medicamentos para las personas con debilidad visual, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la minuta que se estudia, fueron las siguientes:

Primera. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa:

• La Carta Magna y pactos internacionales de los que México forma parte señalan la prohibición de discriminación motivada por las discapacidades, así como el derecho de toda persona a la protección de la salud. Por otro lado, las personas con debilidad visual son un sector que aún no disfruta plenamente de estos derechos.

• El gobierno mexicano ha implantado algunas acciones para que las personas con debilidad visual tengan facilidades en las actividades cotidianas. Sin embargo, es deseable que se complementen estas medidas, siguiendo el ejemplo de otros países, donde ya es obligatorio rotular medicamentos en lenguaje braille.

Segunda. La Secretaría de Salud, en su opinión institucional, considera la iniciativa loable y jurídicamente procedente, con la salvedad de las siguientes observaciones:

• Se debe establecer un plazo para el cumplimiento por parte de las empresas fabricantes, pues de lo contrario, tras la publicación del decreto, los laboratorios, comercializadores y farmacias caerían en incumplimiento inmediato.

• Se considera necesaria la opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), toda vez que dicho órgano desconcentrado es el área técnica competente para determinar la factibilidad operativa de la disposición propuesta.

Tercera. Atendiendo las observaciones de la secretaría, se estudió con mayor detalle la directiva 2001/83/EC del Parlamento Europeo (Directive 2001/83/EC of the European Parliament and of the Council. Official Journal of the European Communities), que establece la obligatoriedad del etiquetado braille. Se encontraron los siguientes datos relevantes:

• Solamente los medicamentos de libre acceso están obligados a cumplir con el etiquetado braille.

• La información en braille debe incluir en todos los casos el nombre del medicamento; se recomienda incluir la concentración y nombre genérico, pero no es obligatorio.

• Las características y detalles específicos sobre el etiquetado son establecidos en reglamentos y legislación local.

Tomando en cuenta los puntos anteriores, en México no sería viable intentar etiquetar todos los medicamentos con sistema braille, ya que esto no ocurre en ningún país.

Determinamos que las características y detalles del etiquetado no deben incluirse en la ley, como propone la iniciativa, sino en reglamentos y normas establecidas por la propia autoridad sanitaria (Cofepris en este caso), de acuerdo con su capacidad y tiempos.

Cuarta. En septiembre de 2007 se presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, revise la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, a fin de incluir como requisito el etiquetado de medicamentos, su denominación distintiva y genérica, en sistema braille. Esta proposición fue dictaminada en sentido negativo, ya que

• Según datos del INEGI, existen 250 mil personas con ceguera total (0.25 por ciento de la población total), y no todas conocen o utilizan el sistema braille. Este sistema está cayendo en desuso, reemplazado por el texto electrónico.

• La impresión de etiquetas braille requiere maquinaria específica, en su mayoría importada. A pesar de que el costo sería absorbido por particulares, los estudios presupuestales no garantizan la inversión, ya que el porcentaje poblacional beneficiado sería muy bajo.

• La NOM-072-SSA1-1993 se encuentra en revisión, a fin de presentar una propuesta de modificación que incluya la propuesta de incluir el etiquetado en sistema braille.

Quinta. La iniciativa en estudio contiene el término "personas invidentes", que actualmente no está definido ni contenido en la Ley General de Salud. En todo caso, sería "personas con discapacidad visual", cuya plena inclusión en igualdad de oportunidades es materia de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y no de la General de Salud.

Por tanto, a pesar de que coincidimos con el espíritu de la iniciativa, concluimos que no es viable modificar la Ley General de Salud en este sentido. Debe buscarse la inclusión de estas propuestas en otras leyes, reglamentos y normas aplicables.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008 fue turnada a la Comisión de Salud, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente advierte que el fenómeno del cambio climático mundial ocasionará impactos diversos en la salud humana, la mayoría de éstos de carácter negativo.

Hace referencia al Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas el cual, según cita el diputado, es elocuente cuando concluye que el resurgimiento de padecimientos infecciosos que se creían erradicados, como cólera, dengue, malaria y fiebre amarilla, tiene relación directa con el cambio climático y la degradación del ambiente.

Los desequilibrios ecológicos, producto de la destrucción de selvas y bosques, de la contaminación de aguas costeras y lagunas, así como de cauces hidráulicos y de los ecosistemas en general, han creado condiciones para el resurgimiento de agentes patógenos transportados por vectores.

Las consecuencias directas como causales negativas del calentamiento global y sus efectos en la humanidad tienen y tendrán múltiples manifestaciones.

Por ello, como explica el diputado en la exposición de motivos, especialistas en el estudio y análisis del cambio climático advierten que los efectos actuales y potenciales que se deriven del calentamiento global sobre la salud de la población obligan a las instituciones públicas del sector a contar con información confiable y oportuna sobre este fenómeno de la naturaleza.

Tomando como idea primordial que la salud humana depende del comportamiento que registre el ambiente. Por ello urge contar con información que permita inferir las consecuencias del cambio climático en el mundo sobre la salud de la población.

La iniciativa tiene como finalidad establecer el lineamiento necesario para la recolección de esta información, esto permitirá a las autoridades correspondientes anticipar acerca del grado de vulnerabilidad de la sociedad por efectos del cambio climático para, de esa manera, planear e instaurar con oportunidad las estrategias adecuadas de prevención y auxilio a la población.

III. Consideraciones

A. La dictaminadora coincide con el gran problema que representa el calentamiento global, ya que como es sabido la temperatura media de la superficie terrestre ha subido más de 0.6o C desde los últimos años del siglo XIX. Se prevé que aumente de nuevo entre 1.4o C y 5.8o C para 2100, lo que representa un cambio rápido y profundo. Aun cuando el aumento real sea el mínimo previsto, será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años.

B. Para iniciar el análisis de la iniciativa en cuestión es necesario conocer la definición que sobre cambio climático presenta el Convenio Marco de las Naciones Unidas:

Artículo 1

Definiciones*

Para los efectos de la presente convención

1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Este fenómeno que se ha definido en los párrafos anteriores, ha motivado que existan diversas disposiciones jurídicas internacionales y nacionales, que regulan entre otras materias, lo relacionado al cambio climático, con la finalidad de prevenir las consecuencias de este fenómeno de acuerdo con su ámbito de competencia.

C. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de la organización de la administración pública federal en centralizada y paraestatal. Asimismo, se encarga de distribuir la competencia de cada dependencia o entidad para el despacho de sus asuntos.

El artículo 32 Bis establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá, ente otras facultades, evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, así como conducir las políticas nacionales sobre el cambio climático.

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece como facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la integración del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales, la cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional.

Por esas razones, podemos concluir que la dependencia facultada para el registro, la organización, la actualización y la difusión de la información ambiental nacional es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual es responsable de generar dicha información y ponerla a disposición para su consulta.

No así la Secretaría de Salud, toda vez que dicha facultad ya se establece en los ordenamientos jurídicos mencionados y es aplicada por las dependencias pertinentes, y a la Secretaría de Salud no compete generar información que permita pronosticar las variaciones del comportamiento climático.

D. Respecto a la materia sanitaria, actualmente se establece en la Ley General de Salud que es la Secretaría de Salud, con los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Economía, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, en diversos aspectos en los que destacan; los factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, reconociendo esto como materia de salubridad general en el artículo 3 y otorgando la concurrencia correspondiente en el artículo 104 de la Ley General de Salud.

Por lo que se refiere a las autoridades sanitarias, señala en el artículo 111, que establecerán las normas y tomarán las medidas tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Aunado a lo anterior, entre los objetos del artículo 112 referente a la educación para la salud destaca el proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.

La Secretaría de Salud, en su ámbito de competencia, cuenta con las facultades a efecto de prevenir los daños del ambiente en la salud de la población, asimismo tiene las atribuciones para realizar acciones y programas en contra de los daños en la salud de las personas causados por las condiciones del ambiente.

E. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar al Estado información de calidad en diversos rubros, entre los cuales resalta el medio ambiente, incluso se creó el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que la comisión dictaminadora considera que la finalidad que persigue el proyecto de decreto en estudio se encuentra superada.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del Diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, el 30 de abril de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2470-II, el martes 25 de marzo y presentada el 3 de abril de 2008 por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la última fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la citada comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 2 de septiembre de 2008, por 18 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Plantea el diputado proponente en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina que el derecho administrativo caracteriza su fisonomía como el régimen de la actividad empresarial pública y como base normativa fundamental de la seguridad que presta el Estado.

Que las Leyes Federal de Procedimiento Administrativo, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establecen los principios de la actuación de las autoridades, entre los que se encuentran los de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, así como el ideal de integrar a los mejores elementos al servicio público en aras de fortalecer al Estado mexicano a través de las prestaciones de servicios públicos de calidad que soporten el desarrollo económico y social integral.

Que ha identificado un área de oportunidad que podría contribuir al mejoramiento y eficacia de la prestación de servicios públicos, específicamente, lo que se refiere a la atención al público, sustanciación y resolución de trámites administrativos, a través de no considerar como días inhábiles los periodos generales de vacaciones, tanto de la administración pública centralizada, como de la administración pública paraestatal y del Poder Judicial, con lo que además se refuerza el concepto de que las dependencias deberán garantizar durante los periodos referidos la atención, substanciación y resolución de trámites administrativos.

La comisión dictaminadora determina que no es de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen, en atención de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que en los plazos fijados no se contarán los días inhábiles: sábados, domingos, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, el cual se tendrá que publicar en el Diario Oficial de la Federación.

El iniciante propone que para lograr mayor agilidad administrativa y para que se preste mejor el servicio público, los periodos generales de vacaciones de las autoridades competentes no sean considerados inhábiles para la atención al público, la sustanciación y la resolución de trámites administrativos.

Segunda. Es de resaltar el espíritu de la propuesta de mérito, toda vez que busca que el servicio público se preste con mayor eficacia, por lo cual se plantea dicha modificación. Sin embargo, ésta no se considera viable, no obstante que la dictaminadora comparte la convicción de que el servicio público debe prestarse de manera más eficiente y eficaz.

No se comparte la idea del proponente en el sentido de que si los días que son considerados inhábiles se tomarán en cuenta como hábiles, cuando se habla del periodo general de vacaciones de las autoridades competentes, se tendría una percepción más favorable sobre los servidores públicos, toda vez que el hecho de que estos periodos sean considerados días hábiles no lograría, necesariamente, que los funcionarios públicos fueran más productivos en sus labores, máxime cuando se pretende que en los periodos generales de vacaciones se sigan prestando los servicios que normalmente se prestan.

Por el contrario, se considera apropiado que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establezca en el artículo de referencia que cada autoridad determine vía acuerdo, siempre y cuando se de a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los días en que los plazos no transcurrirán cuando existen vacaciones generales, lo cual da certeza jurídica al gobernado si, efectivamente, el acuerdo es publicado en el medio oficial correspondiente.

Tercera. Además, hay relaciones contractuales (laborales) entre las dependencias y entidades de la administración pública federal con sus trabajadores, sindicalizados o no, que podrían afectarse si se aprobara esta propuesta, toda vez que en ésta se precisa que durante el periodo de vacaciones generales de las autoridades competentes se debe garantizar la atención al público, la sustanciación así como la resolución de trámites administrativos.

La redacción actual del artículo que nos ocupa sólo establece que para los plazos fijados en días no se considerarán hábiles los periodos generales de vacaciones de las autoridades competentes, lo cual a juicio de esta comisión es correcto, toda vez que dicha disposición es clara al establecer que sólo por una publicación oficial se podrán considerar días inhábiles para el cumplimiento de los plazos los periodos generales de vacaciones además de los días que por ley deben ser considerados así, por tanto, si se aprobara la propuesta de mérito se obligaría a las autoridades administrativas a tener siempre personal laborando, pero no sólo en la recepción de documentos de término, sino en las demás áreas que tendrían que estar disfrutando de las vacaciones generales previamente establecidas, pues por poner un caso, si existe un requerimiento ordenado por alguna autoridad a un particular quien a su vez lo debe solventar dentro de un plazo determinado, no sólo debe permanecer abierta la oficina que tiene que recibir la promoción (escrito), sino también debe permanecer abierta la oficina o el área que esté sustanciando el procedimiento por si el particular necesita consultar el expediente, solicitar copias, etcétera.

Cuarta. Otros ordenamientos, como la Ley de Amparo o la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que cuando hay periodos de vacaciones los plazos no correrán por ser inhábiles estos días, lo que demuestra, por práctica procesal, que los términos deben suspenderse cuando hay vacaciones de las autoridades.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece plazos respecto a las actuaciones de los órganos del Poder Judicial de la Federación como afirma el iniciante en la iniciativa.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con que cuenta, pone a su consideración el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, número de expediente 3595.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2455-II, el jueves 28 de febrero del 2008, y presentada el 30 de abril de ese mismo año por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En esta última fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 2 de septiembre del 2008, por 18 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Análisis de la iniciativa

El diputado proponente establece en el texto de su iniciativa que es importante que los actos de las autoridades se ajusten a derecho, sujetando su actuación al principio de legalidad. Que le corresponde al Estado llevar a cabo la tutela de los derechos de los administrados, mediante la debida previsión en la ley de los medios necesarios que garanticen que los gobernados puedan acceder a instancias dentro del propio procedimiento administrativo, al cual pueden acudir ante la eventualidad de que los actos de las autoridades se aparten de la legalidad y vulneren su esfera jurídica.

Que los actos ilegales no pueden ser susceptibles de ser detenidos en cuanto a su alcance y aplicación hasta no hayan sido considerados o revisados, ya sea de oficio o a petición de parte interesada por el superior jerárquico de la autoridad que los emitió, o, en su caso, por el titular de la dependencia, si hubiese sido éste quien da origen al acto por el cual se inicia el procedimiento administrativo.

Que resulta conveniente que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establezca un coherente y sencillo medio para detener la aplicación o los efectos de los actos y resoluciones emanadas de las autoridades administrativas, como lo es la suspensión de la aplicación, además de que actualmente en la ley no se contempla ninguna figura que permita suspender la aplicación del acto emitido por alguna autoridad, una vez que ha dado inicio el procedimiento administrativo a petición de parte interesada, hasta en tanto éste no ha sido estudiado o revisado para establecer si es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos del acto administrativo, de donde pudiera producirse su nulidad y que ésta sea declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o por el titular de una dependencia.

Que algunas de las disposiciones que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo hacen nugatoria la aplicación del contenido del artículo 44, objeto de dicha reforma, por ser éste demasiado ambiguo, por lo que propone el iniciante la suspensión de los actos administrativos que sean objeto del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte interesada.

Ello, con objeto de que los actos administrativos sean revisados por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia, si éste lo hubiese emitido, para establecer si es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos de ley.

Esta comisión dictaminadora determina que no es de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen, en atención a las siguientes

Consideraciones

Primera. El objeto de la iniciativa consiste en reformar el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer la posibilidad de que, cuando se inicie el procedimiento administrativo a petición de parte interesada, se pueda otorgar la suspensión del acto respecto a su aplicación y efectos, con lo que se busca que no se cause algún daño o perjuicio al particular que solicitó el inicio del procedimiento administrativo.

Para este fin se establecen, en la propuesta de referencia, determinados requisitos para la suspensión del acto, como que lo solicite expresamente el recurrente; no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el proceso administrativo; no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y se precisa que para que surta efectos la suspensión que, en su caso se conceda, el actor deberá otorgar garantía ante la autoridad administrativa que está tramitando el procedimiento administrativo en un término no mayor a tres días a partir de que tenga conocimiento de que le fue otorgada la suspensión.

Cabe destacar lo loable de la iniciativa objeto del presente dictamen, toda vez que lo que se busca es evitar que el gobernado sufra afectaciones en su esfera jurídica por actuaciones indebidas o ilegales por parte de las autoridades de la administración pública federal. Sin embargo, no es posible aprobar la propuesta de mérito por las siguientes razones.

Segunda. Es necesario precisar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo entró en vigor en 1995, con objeto de unificar todos los procedimientos administrativos que se tramitaban, de oficio o a petición de parte, ante las autoridades de la administración pública federal.

Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha determinado que es una ley marco, por lo cual todas las autoridades deben llevar a cabo los procedimientos que tramiten, de conformidad con las reglas previstas en dicho ordenamiento legal, y, en su defecto, en las leyes que las regulan, es decir, de cada materia en particular.

Así, el Estado, cuando legisla, juzga o administra, lo hace a través de un procedimiento. El procedimiento administrativo por ende es el cauce formal de la función administrativa. El sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se ha justificado desde dos perspectivas distintas: como una garantía del interés público y como derechos de los particulares.

Tercera. El artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

El procedimiento se inicia de oficio cuando en la propia administración el órgano competente decide actuar por iniciativa propia, por orden de un órgano superior; por sugerencia razonada de cualquiera de los órganos subordinados, por pedimento de cualquier otro órgano de la administración o cualquier otro ente público, o por la denuncia o queja de particulares.

En cambio, el procedimiento se inicia a instancia de parte interesada cuando es promovido por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, para lo cual es necesario que se cumplan ciertos requisitos subjetivos y objetivos.

Los requisitos subjetivos son los que se refieren a la capacidad jurídica y legitimación para hacer valer sus propios intereses legítimos o derechos subjetivos. Por su parte, los requisitos objetivos son los que se refieren a los elementos que deben contener las promociones presentadas por los particulares.

Conforme a lo anterior, se dice que no le asiste la razón al iniciante, en virtud de que lo que plantea es suspender un procedimiento que se inicia a petición de parte, respecto a su aplicación y efectos, pero pierde de vista que cuando se inicia un procedimiento de este tipo no hay acto que sea susceptible de suspenderse, pues éste inicia con la presentación por parte del gobernado de la petición (promoción) correspondiente, no con la notificación de algún acto concreto emitido por autoridad competente.

De esta manera, no es posible establecer en la ley administrativa la posibilidad de que se suspendan los "actos o efectos" cuando se ha dado inicio a los procedimientos que son impulsados a petición de parte, pues por lo general, a través de este tipo de procedimiento, se le hace a la autoridad administrativa una petición, o bien, se le solicita que se conceda una autorización (permiso o licencia), pero no existe un acto que, materialmente, sea susceptible de suspenderse.

Cuarta. Además, vale la pena señalar que sólo los actos definitivos son susceptibles de suspenderse cuando son impugnados, ya sea en sede administrativa o en la vía jurisdiccional, pero no puede suspenderse un procedimiento que ha iniciado a petición de parte interesada. De hecho, el acto administrativo es consecuencia de un procedimiento administrativo, lo cual son dos supuestos distintos que el proponente confunde.

Lo anterior obedece a que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Quinta. Resulta oportuno comentar que la redacción propuesta por el iniciante, respecto a la reforma al artículo 44, se refiere a como si se estuviera solicitando la suspensión de un acto administrativo que es definitivo, que pone fin a un procedimiento, o que resuelve un expediente y que es recurrido por el particular ante la propia autoridad que lo emitió, situación que, de hecho, ya se encuentra regulada en el Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en concreto, en su artículo 87.

Por su parte, el artículo en mención establece lo siguiente:

Artículo 87. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Como se puede apreciar, la legislación en cita ya establece la figura de la suspensión de los actos administrativos cuando son impugnados en sede administrativa, de ahí que la pretensión del iniciante ya está prevista en la ley.

Por último, cabe hacer mención que cuando se inicia un procedimiento administrativo existen medidas de seguridad que, por lo general, son aplicadas por la autoridad administrativa en los procedimientos que se inician de oficio y que la propia ley establece en sus artículos 80 y 81, sin perjuicio de las demás medidas que se instituyen en las leyes administrativas.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, esta Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 28 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura presentaron iniciativas en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación:

1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

La comisión se abocó al estudio y análisis para su formulación, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria realizada el 10 de enero de 2007 –LX Legislatura–, el Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la sesión ordinaria realizada el 17 de enero de 2007 –LX Legislatura–, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. Propuestas legislativas

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone:

Modificar el artículo 28 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 a efecto de que las Reglas Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dispongan que en cada entidad federativa deberá constituirse un consejo estatal, presidido por el gobernador, como responsable del programa, cuyo secretario técnico sea nombrado por el gobierno federal. Asimismo, propone que en los municipios el programa esté a cargo de un consejo, encabezado por el presidente municipal, y que el enlace operativo sea nombrado por el cabildo.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, propone:

Modificar los porcentajes establecidos para la distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Propone destinar 10 por ciento en lugar de 20 por ciento a los entes autónomos, y otorgarlo al Poder Legislativo para que cuente con 40 por ciento y no 30 por ciento como actualmente señala el artículo 18 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007. Establece de igual forma que 50 por ciento del porcentaje otorgado se destinará a la difusión de las actividades genéricas y otro 50 por ciento a la difusión de las actividades legislativas y de mediación social de los legisladores.

III. Análisis

1. Por lo que hace la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, esta comisión está de acuerdo con lo planteado por el diputado Alberto Amador respecto a llevar a cabo un proceso gradual de descentralización de facultades y recursos hacia los municipios, pues con ello estaríamos fortaleciendo nuestro sistema federal. Consideramos que es imperativo acabar con esa centralización que tanto ha lesionado al país; sin embargo, la propuesta de establecer en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 la creación de consejos estatales y municipales con el fin de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes, así como lograr la complementariedad e integralidad del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, no es el vía idónea, en virtud de que este ordenamiento jurídico sólo tiene vigencia por un año, lo que impediría a todas luces la continuidad de propuesta.

El actual artículo 28 del Presupuesto de Egresos para este ejercicio fiscal establece que, según las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, habrá en cada entidad federativa un comité técnico, formado por las dependencias federales y las estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución, así como en los ayuntamientos un área de enlace con el programa, mediante acuerdo del cabildo.

En torno de la propuesta de establecer que la coordinación nacional, y los consejos estatales y los municipales notificarán por escrito a la Auditoría Superior de la Federación sobre los problemas u obstáculos que surjan en la ejecución del programa para que ésta aplique las medidas correspondientes, resulta improcedente, en virtud de que la Auditoría Superior es un órgano encargado, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política, de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos de la ley, lo que indica entonces que esta entidad no puede sino revisar de manera posterior a la aplicación de los recursos a las autoridades que ejerzan alguno, y no durante la operación de los objetivos de los programas. No obstante, cabe señalar que la redacción del artículo 28 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 vigente establece que la coordinación nacional deberá notificar si existe algún problema en la operación del programa si éste ha persistido por más de tres meses a la Secretaría de la Función Pública, con lo que se estaría otorgando una forma de proteger la buena operación del programa.

2. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, esta comisión considera, igual que el diputado Alberto Amador Leal, que la comunicación que debe darse entre los legisladores y los ciudadanos a que representamos debe ser cada vez más cercana, amplia y constante.

No obstante, consideramos que esta comunicación, tal y como la plantea el diputado Amador, conlleva más que a un intercambio de conocimientos, opiniones, criterios, conceptos y juicios: conlleva a un asunto de rendición de cuentas por el legislador, pues propone que 40 por ciento del tiempo que se otorgue al Poder Legislativo se destine a la "difusión de actividades genéricas y a las actividades legislativas y de mediación social de los legisladores", cuestiones que en todo caso deben legislarse en otro ordenamiento jurídico y no necesariamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tiene vigencia de un año.

Asimismo, esta comisión observó en su análisis que la propuesta es omisa porque no señala qué se entenderá por "mediación social" y por "difusión de actividades genéricas", y por no establecerse se llegaría a una interpretación discrecional.

Finalmente, pretender legislar que los tiempos que se otorguen se transmitan mediante los medios de comunicación de los distritos y las entidades federativas que representan resulta imposible, pues el espectro radioeléctrico no se administra mediante esos parámetros o criterios.

Por lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 respecto a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 respecto a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal.

Tercero. Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento de para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 octubre de 2007, el diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de fortalecer la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, establecida en el artículo 74, fracción IV, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados dio trámite a la iniciativa de referencia, ordenando que ésta le fuera turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, estudio y dictaminación.

Contenido

En la exposición de motivos, la iniciativa prevé que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se encuentra la de "aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo análisis, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, con base en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución.

Al respecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial, todos los tomos y anexos del Presupuesto con las modificaciones respectivas que conformarán el Presupuesto aprobado; lo anterior, con base en el artículo 42, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En ese orden de ideas, la iniciativa prevé que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá enviar copia de los comunicados correspondientes a la distribución de los presupuestos aprobados al Centro de Estudios de Finanzas Públicas, para que éste analice y determine su dicha distribución correspondiente a la aprobada por la Cámara de Diputados.

Lo anterior fortalecerá la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece el artículo 74, fracción IV, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, se establece que la iniciativa no afectará ni aumentará, respectivamente, el equilibrio y el déficit presupuestarios, toda vez que la Cámara de Diputados ya cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para examinar.

Consideraciones

Esta comisión de dictamen considera que el procedimiento que se prevé establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para la revisión de la publicación de la distribución del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal rebasa las facultades que establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Cámara de Diputados está facultada únicamente para aprobar anualmente, previo examen y discusión y, en su caso, modificación el Proyecto de Presupuesto de Egresos; no así el dictamen de Presupuesto de Egresos, tal como lo pretende la iniciativa.

Por todo lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2008.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada (rúbrica), Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Jesús Ramírez Stabros, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS DE DECRETO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO Y DEL ANEXO 7, "PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE", Y POR EL QUE SE ACLARAN Y EXPLICAN LA APLICACIÓN Y EL DESTINO ESPECÍFICO DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN ESE ANEXO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fueron turnadas, para estudio, análisis y dictaminen, dos propuestas de iniciativa de decreto interpretativo, presentadas por los diputados Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el dictamen, según los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 22 de febrero de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y

2. Con fecha 22 de febrero de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", rubro "Otro programa", mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Contenido

1. De la iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expone:

Que el motivo del presente decreto es ejercer la facultad de interpretación establecida en el artículo 72, inciso f, del artículo 72 de la Constitución con el único propósito de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Que el artículo décimo cuarto transitorio sujeto a interpretación establece la etiquetación de 450 millones de pesos extraordinarios al Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales (Procoref), a cargo de la Comisión Nacional Forestal, y 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, los que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el anexo 7 de este decreto.

Que el etiquetamiento de los 750 millones de pesos en el décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 tuvo como espíritu promover en estricta justicia que parte de los recursos de ambos programas lleguen a los estados más pobres e históricamente marginados tanto social como ambientalmente del país, como Chiapas y Oaxaca, evitando además la tentación de que sean usados por el Ejecutivo federal con tintes políticos y clientelista.

Que la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2006 una ampliación de mil 275 millones de pesos para el Ramo 16, "Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural", en el anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", por lo cual quedó un total aprobado de 14 mil 289.9 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Que el espíritu de la asignación por la Cámara de Diputados de mil 100 millones de pesos al rubro "Otros programas" del Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 no va dirigido a que dichos recursos se otorguen para aumentar el presupuesto de programas que cuentan con recursos etiquetados en él.

Que pretender asignar los 450 millones de pesos del Procoref y los 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, del rubro "Otros programas" del Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", del anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Sustentable", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 significaría que la Comisión Nacional Forestal llegaría a disponer de 5 mil 216.4 millones de pesos de presupuesto total anual, es decir, un incremento con relación a 2006 de 138.3 por ciento.

En tal virtud, la iniciativa propone que los 450 millones de pesos para el Procoref y los 300 millones para la producción de germoplasma, previsto en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se aplicarán con los recursos asignados a la Comisión Nacional Forestal, organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del monto aprobado para la ejecución de estos programas, incluso señalados, en el anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable".

2. La iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", rubro "Otro programa", mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual señala:

El Congreso de la Unión, o alguna de las Cámaras en que se divide, ya sea de Diputados o de Senadores, puede interpretar las leyes o decretos que considere convenientes cuando se observen los mismos trámites para su formación, en beneficio de todos y cada uno de los mexicanos.

Por ello mediante el presente decreto se aclaran, se explican y se establecen el destino y la aplicación de los mil 100 millones de pesos aprobados en el anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", rubro "Otros programas", del Presupuesto de Egresos de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Que los 1.1 miles de millones de pesos representan alrededor de 3.8 por ciento del presupuesto asignado al gasto programable del Ramo Administrativo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", y este último aproximadamente 1.28 por ciento del gasto neto total previsto en el PEF de 2007.

Que los recursos asignados a ese ramo, 29 mil 6 millones 275 mil 388 pesos, no representan significativamente los costos por agotamiento y degradación del ambiente en que incurre el país, que se estima en más de 9.2 por ciento del PIB.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sabe de la importancia que tiene ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga como legisladores para desempeñar nuestra labor. Por ello reconocemos la labor de los diputados Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ambas propuestas, con el fin de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, respecto al anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Esta comisión reconoce que el decreto de Presupuesto de Egresos representa el instrumento mediante el cual se orienta la actividad económica del país, por lo que es importante que en su aplicación y cumplimiento no se dé otro sentido. En tal virtud, y en caso de que se considere que hay un resquicio en la norma que permita al órgano ejecutor darle un sentido distinto, el legislador está facultado constitucionalmente para confirmar la intención de la norma aprobada. Sin embargo, esta facultad de interpretación auténtica no puede ir más allá del hecho de aclarar el sentido de la norma y no modificarla, como pretenden hacerlo las iniciativas en estudio.

Lo anterior, en virtud de que las propuestas en estudio pretenden asignar y etiquetar los recursos, por mil 100 millones de pesos, aprobados para el rubro "Otros programas" del anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Ese tipo de ordenamiento tiene vigencia de un año, por lo que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 dejó de ser derecho positivo a partir de la publicación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2008. En virtud de ello, las iniciativas analizadas en el presente dictamen han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo.

Por lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de febrero de 2007.

Segundo. Se desecha la iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el anexo 7, "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", Ramo 16, "Medio Ambiente y Recursos Naturales", rubro "Otro programa", mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2007.

Tercero. Archívense las iniciativas como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el diputado Israel Beltrán Montes, integrante de esta LX Legislatura, presentó una iniciativa en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a saber:

1. Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 17 de octubre del 006, –LX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. Propuesta legislativa

Los diputados del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional, proponen la reforma al artículo tercero transitorio del PEF 2006, sustentándose en que existe una contradicción en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo en su artículo 5 y el Presupuesto de Egresos.

Por su parte el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo establece que "Los precios y tarifas de estímulos que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país", mientras que en el Presupuesto se establece en su artículo Tercero Transitorio que "…Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad".

En ese orden de ideas, la redacción de este último contrapone lo establecido en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo, en virtud de que no respeta el principio de igualdad establecido en la ley.

III. Análisis

La propuesta de reforma consiste en conservar la primera parte del primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio, el cual señala que: "Se asignan $685,600,000.00 en el Presupuesto de la Secretaria de Agricultura durante el 2006, para disminuir, en beneficio de los productores el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas"; y quitar la última parte, atendiendo al principio de igualdad, "Este apoyo será entregado únicamente a aquellos, usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad".

Esta comisión reconoce la importancia que representa el campo para el desarrollo de nuestro país, también reconoce los avances que se dieron en la aprobación de la Ley de Energía para el Campo; así como los argumentos expresados por los Diputados del Sector Agrario del Partido Revolucionario Institucional en su iniciativa.

Sin embargo, esta comisión después de un estudio realizado a la propuesta, acordó dictaminarla en sentido negativo, basados en dos grandes argumentos: el primero, es sin duda el principio de anualidad que rige a este tipo de ordenamiento normativo, por lo que los aspectos establecidos en ese presupuesto ya fueron ejercidos durante ese año, y si a lo anterior le añadimos que ya fue aprobado por esta Cámara de Diputados el pasado mes de diciembre el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, la propuesta de modificar el PEF para el año 2006, queda si materia.

El otro argumento, no por ello menos importante, es que durante su aplicación en el año 2006, la Sagarpa, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad con opinión de la Comisión de Hacienda, Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, aprobaron el "acuerdo que establece el Lineamiento para la aplicación del apoyo para disminuir el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para el riego agrícola", con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo Tercero Transitorio, tan es así que al corte del mes de noviembre, según cifras proporcionadas por la Coordinación General de Política Sectorial, se incorporaron cerca de 15 mil productores.

En ese orden de ideas, y en virtud de que no se tiene materia puesto que ya fueron aplicados estos beneficios, esta soberanía propone el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de octubre de 2006.

Segundo. Archívense la iniciativa como total y definitivamente concluida.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2008.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, ), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a saber:

1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguientes

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 19 de diciembre del 2006, –LX Legislatura–, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores, con el que remiten la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Propuesta de la iniciativa

La iniciativa pretende fortalecer y salvaguardar los recursos que reciben las entidades federativas como el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; busca que los recursos autorizados para el rubro del PAFEF, no sean susceptibles de disminución o recortes presupuestarios por parte de la Secretaria de Hacienda, que una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, se den a conocer a más tardar el 15 de enero de 2007 sus lineamientos generales y reglas de operación a efecto de que las entidades federativas puedan contar con plazos más amplios para su planeación y ejecución; asimismo propone que el Ejecutivo federal pueda compartir del 40 por ciento que por ley le corresponde en tiempos fiscales 10 por ciento a las entidades federativas con la finalidad de incentivar su promoción turística en donde no necesariamente la federación desembolsa recursos, simplemente es voluntad política para fortalecer y abonar el crecimiento económico de los estados.

En materia de transparencia propone que la Secretaría se obligue a reportar trimestralmente y de manera detallada por unidad responsable y por programa los subejercicios que resulten durante el ejercicio fiscal y las causas que lo originaron, ya que tan sólo este año observamos que al tercer trimestre hubieron subejercicios por 27 mil 770 millones de pesos, sin que se conozca que programas o rubros dejaron de ejercer, ya que se reporta a nivel Secretaría de manera general.

Propone reorientar los rubros que corresponden a los gastos de los ex presidentes a programas sociales e inversiones útiles para la nación en proyectos prioritarios y eliminar el gasto destinado a las pensiones que actualmente gozan.

Finalmente, el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo establece que "Los precios y tarifas de estímulos que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país", mientras que en el Presupuesto se establece en su artículo Tercero Transitorio que "… Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad".

En ese orden de ideas, la redacción de este último contrapone lo establecido en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo, en virtud de que no respeta el principio de igualdad establecido en la Ley.

Análisis

Del estudio realizado a la iniciativa presentada se desprende que las propuestas pretenden dar certidumbre a los recursos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, al establecer en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la imposibilidad de que dicho programa sea sujeto a recortes.

Sin embargo, es necesario señalar que con las reformas a diversos artículos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 27 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se atienden las intenciones de la propuesta.

En virtud de que en el decreto mencionado del 27 de diciembre de 2006 se transforma el PAFEF en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, como un octavo fondo del Ramo 33, dentro del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. De esta forma, por lo que da certidumbre a los montos y esquemas de distribución del PAFEF.

En ese orden de ideas, y en razón de que ya fueron aprobadas las reformas mediante la modificación a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quedan sin efecto dichas propuestas.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 de diciembre de 2006

Segundo. Archívense la iniciativa como total y definitivamente concluida.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2008.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola Gordillo, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14, Y ADICIONA UN PRIMER PÁRRAFO AL 25 Y UNA FRACCIÓN AL 30 DE LA LEY DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, presentada por los senadores Marcos Carlos Cruz Martínez, Alberto Miguel Martínez Míreles, Ornar Raymundo Gómez Flores y Jorge Doroteo Zapata García integrantes de la Comisión de Vivienda pertenecientes a la LlX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha a 26 de abril de 2006, los senadores Marcos Carlos Cruz Martínez, Alberto Miguel Martínez Míreles, Ornar Raymundo Gómez Flores y Jorge Doroteo Zapata García integrantes de la Comisión de Vivienda, de la LlX Legislatura de Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentaron al Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda.

2. la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la turno a comisiones para su estudio, análisis y dictamen el 26 de abril de 2006.

3. Elaborado el dictamen en comisiones, fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por esa Cámara en la misma fecha (con dispensa de primera y segunda lecturas, sin discusión); se integró la minuta y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2006, la minuta fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Vivienda para su estudio, análisis y elaboración del dictamen.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Conforme a los antecedentes, resulta que la minuta pendiente de dictaminar por la Comisión de Vivienda, tuvo su origen en una iniciativa que buscó reformar el artículo 14, adicionar un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, la cual se presento el 26 de abril de 2006 y se aprobó al día siguiente por el Pleno de la Cámara Senadores (de origen) y enviada para sus efectos legislativos a la Cámara de Diputados (revisora); siendo que ese momento no se había completado el proceso de creación de la nueva Ley de Vivienda, sino hasta su publicación el 27 de junio de 2006 (dos meses después), la cual abrogó a la anterior Ley Federal de Vivienda.

Esta Cámara revisora –a través de la Comisión de Vivienda– al analizar el proceso de aprobación del citado dictamen por la Cámara de Senadores (de origen), tiene la presunción de que dicho documento en su ámbito de validez temporal no tiene efectos legales, toda vez que la minuta aprobada se realizó con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de junio de 2006, lo que significa que existe una anomalía en el procedimiento, debido a que se aprobaron modificaciones a una ley que no tenía en su momento vigencia y en esa circunstancia se envió a la Cámara revisora para sus efectos constitucionales.

Segunda. El derecho constitucional mexicano considera que la publicación de una ley, es un acto necesario para la manifestación de la existencia de la norma. Por ello, una norma no publicada debe considerarse inexistente, porque todavía no ha ingresado formalmente al ordenamiento jurídico vigente. Dicha situación impide radicalmente su aplicación, dado que ningún operador jurídico puede aplicar algo que todavía no existe; además, la publicación por ser un requisito formal del procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política, debe considerarse como un elemento de validez de la norma.

Las infracciones previstas en el procedimiento legislativo, acerca de la no publicación de un ordenamiento jurídico puede constituir vicios capaces de provocar la invalidez y, por lo tanto, la nulidad de de dicha norma.

Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia, resultaría inequitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley se da a conocer a los individuos que deben cumplirla. Generalmente la iniciación de la vigencia de las leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.

Tercera. Para la Comisión de Vivienda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso D), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra tarea consiste en dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a la Comisión, en torno a su viabilidad jurídica y social, con todos los requisitos de formalidad y solemnidad que establece la ley y que se exigen en la práctica parlamentaria, como ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, que las leyes o normas que sean sujetas de alguna modificación o reforma cumpla con el ámbito de validez de una ley, en cuanto a su ámbito personal, materia, espacialidad y de temporalidad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de LX Legislatura, someten a la consideración de está honorable asamblea y para los efectos del inciso D), del artículo 72 constitucional el siguiente:
 
 

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a la Comisión de Vivienda por la Mesa Directiva el 5 de septiembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica, Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica, María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica, Joel Arellano Arellano, Alma Cardona Benavides, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones que realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

a) El 6 de diciembre de 2005, la senadora Lydia Madero García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

b) En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 22 de marzo de 2006, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos presentaron dictamen que fue aprobado por 85 votos en pro, el cual fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

c) Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la minuta enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la minuta

La minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Senadores tiene por objeto que, en el caso del reporte de crédito especial, la información formulada documental o electrónicamente por una sociedad que contenga el historial crediticio de un cliente que lo solicita en términos de esta ley, y que incluya la denominación de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras, también incluya la lista de los usuarios que hayan solicitado a la sociedad, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud que haga dicho cliente, datos sobre la información crediticia de él.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera que no es de aprobarse la minuta materia de análisis, ya que propone la ampliación de información en el reporte de crédito especial que se proporciona en forma documental o electrónicamente para que incluya el historial crediticio del cliente y se adicione el nombre de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras, así como la lista de los usuarios que hayan solicitado la información en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, esto generaría mayores gastos operativos tras la inclusión de más información en el reporte de crédito especial. Asimismo, la mayor seguridad de las personas que requieren crédito no justifica la inclusión de la información relativa a los usuarios que hayan solicitado datos del cliente. Además, en el reporte que actualmente se maneja está considera la información suficiente.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es de aprobarse la minuta materia de este dictamen y se devuelva a la Cámara de origen conforme al inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha conforme al inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de marzo de 2006.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La que suscribe se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que realizaron sus miembros reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 26 de mayo de 2004, el senador Rubén Zarazúa Rocha presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

El 24 de febrero de 2005, la Cámara de Senadores en sesión ordinaria se presentó el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por 85 votos y turnado a la Cámara de Diputados en la misma fecha.

Con fecha 28 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta en cuestión propone que el texto del citado artículo 68 quede de la siguiente manera:

Artículo 68. El usuario podrá, a su elección, presentar reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, o iniciar directamente el juicio correspondiente ante el juez competente. En caso de que opte por presentar la reclamación ante la Comisión Nacional se deberá agotar el procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas:

I. a X. …

Consideraciones de la comisión

La que dictamina estima que no es de aprobarse la minuta en comento, con base en lo siguiente:

• El procedimiento conciliatorio previsto en el Capítulo I del Título Quinto, "De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje", de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se inicia invariablemente a petición del usuario de servicios financieros que presente una reclamación.

• Adicionalmente, no es un requisito de procedibilidad para instaurar un juicio por una reclamación relativa a servicios financieros que el usuario de dichos servicios hubiere agotado el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

• Se considera que la reforma no es necesaria, ya que de la redacción actual del artículo 68 que se pretende reformar se desprende que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe seguir obligatoriamente las reglas del procedimiento conciliatorio contenidas en dicho artículo.

• Finalmente, se concluye que tramitar el procedimiento conciliatorio en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es opcional para el particular, y en caso de que el usuario decida acudir a dicha instancia, se deben seguir las reglas señaladas en el citado artículo 68.

Por lo expuesto, se concluye que dicha reforma resulta inviable, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 28 de febrero de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de la comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 62 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de ésta realizaron los miembros de esta comisión, reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión ordinaria del Senado de la República, el 18 de octubre de 2005, el senador Jorge Abel López Sánchez presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El 13 de diciembre de 2005, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 78 votos y turnado a la Cámara de Diputados.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para su estudio y dictamen

Descripción

La minuta de la honorable Cámara de Senadores propone adicionar los artículos 32, con una fracción IX, pasando la actual IX a ser X; y 38 Quáter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para implantar el programa de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de "derecho al tanto".

Consideraciones

La que dictamina estima que no es de aprobarse la minuta, con base en lo siguiente:

La propuesta de reformas es contraria al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho precepto establece la obligación de que las enajenaciones de todo tipo de bienes deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que, en caso de realizarse bajo un procedimiento distinto a la licitación pública, de acuerdo con las bases, reglas y requisitos que establezcan las leyes respectivas, se deberán acreditar los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que rigen esta materia.

Con tal propuesta, se establece un régimen que rompe con los principios constitucionales, toda vez que obliga tanto a las instituciones oficiales como a los intermediarios a incurrir en pérdidas y gastos para cumplir con lo que se propone.

Además, podría invocarse la inconstitucionalidad para una falta de equidad al privilegiarse asimétricamente a quienes se vieron afectados por una crisis en particular respecto de deudores de otras instituciones que sufrieran igualmente quebrantos importantes.

También, las implicaciones en cuanto a la operación para poder poner a disposición de los deudores los bienes, derivan a todas luces en actos retroactivos en perjuicio de las instituciones que ya celebraron una serie de actos mediante los cuales los activos de que se trate muy probablemente ya fueron enajenados a un tercero.

Al haber quedado, en julio de 2004, sin efectos el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en virtud de la suscripción del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de crédito involucradas prácticamente han concluido con la enajenación de la cartera respectiva, por la que resultaría en principio improcedente adquirir créditos enajenados a terceros y respecto de un programa a la fecha extinto.

En tal virtud, se concluye que dicha minuta no es de aprobarse.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con base en el artículo 72 inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 13 de diciembre de 2005

Sala de la Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

Los integrantes, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de octubre de 2007 por el Senado de la República, la senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007, las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos sometieron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen relativo que fue aprobado por la colegisladora.

En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta objeto del presente dictamen busca reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer como objetivos de la educación para la salud orientar y capacitar a la población en el desarrollo de los hábitos saludables y actividad física.

Lo anterior fue aprobado ya que la colegisladora coincidió con la promovente en su interpretación de la norma y consideró que la reforma sería determinante para que la Secretaría de Salud enfocara mayores recursos en la prevención de padecimientos como la diabetes, hipertensión y colesterol total en pacientes con hipercolesterolemia.

Asimismo, señala que la reforma planteada dará una pauta para abordar el tema de la nutrición infantil en el desarrollo integral de los mexicanos.

III. Consideraciones

A pesar de que coincidimos en la preocupación que manifiesta la colegisladora respecto a la educación para la salud, sobre todo en lo referente a la nutrición, es necesario hacer algunas precisiones.

Para esta comisión, la reforma resulta redundante, toda vez que la propia Ley General de Salud contiene diversas disposiciones que establecen acciones tendientes a mejorar la conducta nutricional.

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición.

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de éstos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición y…

Artículo 111. La promoción de la salud comprende

II. Nutrición

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en éstos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

El propio artículo 112 ya establece como un objetivo de la educación para la salud el hecho de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, por lo cual consideramos irrelevante la reforma que propone la colegisladora, toda vez que es un tema que se aborda en todo el cuerpo de la ley vigente.

Asimismo, es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo dentro de sus finalidades fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

Elevar por medio de la cultura física y el deporte el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios;

Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

Derivado de lo anterior, resulta evidente que la legislación nacional contempla, de una forma sumamente amplia, la importancia de la educación en materia de nutrición, y el fomento de la actividad física y el deporte, por lo que consideramos innecesaria la reforma propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, enviada por la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Javier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).